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RESOLUCIÓN 445 Resolución sobre Política Provincial de Convivencia

Escolar.

RESOLUCIÓN 446 Resolución sobre asistencia, puntualidad y

permanencia.

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Es un órgano colegiado, deliberativo, de consulta y resolución

Se constituye por convocatoria del directivo al inicio del ciclo lectivo.

Presidido por el directivo. FORMADO POR: 2 DIRECTIVOS, 2 PRECEPTOR, 2

INTEGRANTES SERVICIO DE ORIENTAC.; 2 NO DOCENTE, 2 DOCENTE, 2 PADRES, 4 ALUMNOS

Miembros elegidos democráticamente Mandatos: no podrán ser superiores a 2 años

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Sanciones:- Deben garantizar al alumno el derecho a la

educación.

- Perseguir una función educadora y formativa

- El alumno tiene derecho a realizar su descargo y a ser escuchado antes de ser sancionado

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Leves: daño leve, de baja intensidad para quien las realizó.

Moderadas: daño leve, de baja intensidad a terceros pares.

Intermedia: daño leve, de baja intensidad a terceros adultos. Daños de baja intensidad a la Escuela.

Graves: daños de mayor intensidad y riesgo para si mismos y pares.

Extremadamente graves: daños de mayor intensidad y riesgo para terceros adultos. También cuando la magnitud del daño a un par o a la escuela lo justifique.

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Límites innegociables: •Atentado contra la vida.•Lesión gravísima•Uso de armas.•Delitos contra la integridad sexual

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Consiste en aplicar un puntaje inicial de 25 puntos a cada estudiante.

Duración: un ciclo lectivo. Se restan puntos en forma proporcional a las

faltas cometidas. Los padres deberán ser informados periódicamente de la

variación del ICE

Falta leve Se resta 1 punto

Falta moderada Se restan entre 2 y 3 puntos

Falta intermedia Se restan entre 4 y 6 puntos

Falta grave Se restan entre 7 y 9 puntos

Falta extremadamente grave Se restan entre 10 o 12 puntos

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Cada uno de los puntos pueden ser recuperados con acciones reparatorias.

Éstas deben ser consensuadas entre estudiantes y escuela y avaladas por padres.

Tiempo de realización: no más de un mes.

Podrán ser: - Acciones reparatorias direccionales:

directamente relacionadas con la falta cometida.- Acciones reparatorias compensatorias: buscan

producir un aporte compensatorio para los sujetos o comunidad educativa donde se realizó la falta. Puede ser un aporte material o simbólico y ser realizadas en el contexto escolar o en el socio-comunitario.

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La asistencia anual de los alumnos deberá ser , como mínimo, del 85% de los días establecidos en el calendario escolar.

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Se empieza a considerar cuando un alumno hubiere excedido las inasistencias institucionales.

En aquellos espacios curriculares donde el alumno cumpla con la asistencia del 85%, mantendrá su condición de “alumno regular”.

En los espacios curriculares dónde no lo haya cumplido pasará a ser considerado como “alumno en situación condicional” y deberá rendir cada uno de estos espacios en instancia de exámenes complementarios de diciembre y/o sucesivos.

EL ALUMNO DEBE SEGUIR ASISTIENDO A CLASES Y CUMPLIR CON LA TOTALIDAD DE

LAS OBLIGACIONES.

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Si el desempeño del alumno condicional lo amerita los aprendizajes adquiridos serán considerados como créditos de hasta un 30% en los exámenes complementarios.

Consignar en la libreta del profesor, boletín del alumno y libro anual esta situación y completar con la calificación obtenida en las instancias de Diciembre y/o sucesivas

RÉGIMEN ACADÉMICO

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Alternativas de cursado que faciliten el logro de los objetivos pedagógicos a

poblaciones escolares con dificultades de asistencia sistemática (Resolución N° 93-

CFE-09) Algunas estrategias

- Asistencia intensiva en periodos prefijados- Semipresencialidad con instancias de

orientación y acompañamiento- Presencialidad asistida con recursos

virtuales y/o apoyos a distancia- Sistemas de Tutorías o enseñanza asistida

por materiales de autoaprendizaje.