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“Modificación Plan Regulador Comunal de Punta Arenas” MEMORIA EXPLICATIVA Agosto 2012 1 “MODIFICACIÓN PLAN REGULADOR COMUNAL DE PUNTA ARENAS” MEMORIA EXPLICATIVA Índice 1. Presentación y Alcances del Plan Regulador Comunal (PRC) ........................................... 4 1.1 Introducción .............................................................................................. 4 1.2 Etapas de Desarrollo del Estudio PRC........................................................................ 7 1.3 Proceso de Participación Ciudadana y de discusión técnica del Estudio PRC ........... 10 1.4 Productos del Estudio PRC ...................................................................................... 11 1.5 Ámbito de Acción del PRC según Normativa Urbana Vigente ................................... 11 2. Fundamentos de la Modificación del Plan Regulador Comunal (PRC) de Punta Arenas (objetivos de planificación urbana)....................................................................... 14 3. Área de Planificación del PRC y su Contexto Comunal.................................................... 16 4. Normativa del Plan Regulador Comunal Vigente (y sus modificaciones) ........................ 20 4.1 Zonificación y condiciones generales por zona ......................................................... 20 4.1.1 Área Urbana de Punta Arenas ......................................................................... 20 4.1.2 Área Urbana de Leñadura................................................................................ 33 4.1.3 Río Seco ............................................................................................ 33 4.2 Vialidad Estructurante ............................................................................................ 33 5. Los antecedentes y la propuesta urbana que sustenta la Modificación del PRC............ 37 5.1 La Síntesis del Diagnóstico....................................................................................... 37 5.1.1 El territorio periurbano de la ciudad de Punta Arenas (consolidaciones al margen de la planificación urbana)........................................................................ 37 5.1.2 La Ciudad de Punta Arenas ............................................................................. 45 5.1.3 Las áreas urbanas menores de Río Seco y Leñadura ...................................... 71 5.1.4 Antecedentes demográficos y cálculo de demanda por suelo urbano ............... 74 5.2 La Imagen Objetivo ............................................................................................ 81 5.3 Los Elementos urbanos que componen el Modelo de Desarrollo Urbano .................. 83 5.3.1 El crecimiento urbano de la ciudad hacia el norte, sur y poniente (áreas no consolidadas o en vías de consolidación).................................................. 83 5.3.1.1 El crecimiento urbano de la ciudad hacia el norte ................................ 84 5.3.1.2 El crecimiento urbano de la ciudad hacia el poniente........................... 85 5.3.1.3 El crecimiento urbano de la ciudad hacia el sur ................................... 86 5.3.2 Los elementos urbanos estructurantes de la ciudad ....................................... 86 5.3.2.1 Estrategia de descentralización de la ciudad (sub-centros norte y sur) 86 5.3.2.2 Desarrollo urbano del borde costero ................................................... 87 5.3.2.3 Áreas verdes de uso público (parques urbanos) y sistema de drenaje de la ciudad........................................................................................ 87 5.3.2.4 Estrategia de corredores viales relevantes (macrogrilla urbana) .......... 88 5.3.2.5 Barrios Residenciales ......................................................................... 88 5.3.2.6 Centro Histórico / Patrimonio urbano y arquitectónico ......................... 89 5.4 Otros elementos urbanos abordados en el estudio ................................................... 89 5.4.1 Reconversión de macrolotes al interior del área urbana. ................................ 89 5.4.4.1 Sector Club Hípico de Punta Arenas. .................................................. 89

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“Modificación Plan Regulador Comunal de Punta Arenas” MEMORIA EXPLICATIVA Agosto 2012 1

“MODIFICACIÓN PLAN REGULADOR COMUNAL DE PUNTA ARENAS”

MEMORIA EXPLICATIVA

Índice

1. Presentación y Alcances del Plan Regulador Comunal (PRC) ........................................... 4 1.1 Introducción .............................................................................................. 4 1.2 Etapas de Desarrollo del Estudio PRC ........................................................................ 7 1.3 Proceso de Participación Ciudadana y de discusión técnica del Estudio PRC ........... 10 1.4 Productos del Estudio PRC ...................................................................................... 11 1.5 Ámbito de Acción del PRC según Normativa Urbana Vigente ................................... 11

2. Fundamentos de la Modificación del Plan Regulador Comunal (PRC) de Punta

Arenas (objetivos de planificación urbana) ....................................................................... 14

3. Área de Planificación del PRC y su Contexto Comunal .................................................... 16

4. Normativa del Plan Regulador Comunal Vigente (y sus modificaciones)........................ 20 4.1 Zonificación y condiciones generales por zona ......................................................... 20 4.1.1 Área Urbana de Punta Arenas ......................................................................... 20 4.1.2 Área Urbana de Leñadura ................................................................................ 33 4.1.3 Río Seco ............................................................................................ 33 4.2 Vialidad Estructurante ............................................................................................ 33

5. Los antecedentes y la propuesta urbana que sustenta la Modificación del PRC ............ 37 5.1 La Síntesis del Diagnóstico....................................................................................... 37 5.1.1 El territorio periurbano de la ciudad de Punta Arenas (consolidaciones

al margen de la planificación urbana)........................................................................ 37 5.1.2 La Ciudad de Punta Arenas ............................................................................. 45 5.1.3 Las áreas urbanas menores de Río Seco y Leñadura ...................................... 71 5.1.4 Antecedentes demográficos y cálculo de demanda por suelo urbano ............... 74 5.2 La Imagen Objetivo ............................................................................................ 81 5.3 Los Elementos urbanos que componen el Modelo de Desarrollo Urbano .................. 83 5.3.1 El crecimiento urbano de la ciudad hacia el norte, sur y poniente

(áreas no consolidadas o en vías de consolidación).................................................. 83 5.3.1.1 El crecimiento urbano de la ciudad hacia el norte ................................ 84 5.3.1.2 El crecimiento urbano de la ciudad hacia el poniente........................... 85 5.3.1.3 El crecimiento urbano de la ciudad hacia el sur ................................... 86 5.3.2 Los elementos urbanos estructurantes de la ciudad ....................................... 86

5.3.2.1 Estrategia de descentralización de la ciudad (sub-centros norte y sur) 86 5.3.2.2 Desarrollo urbano del borde costero ................................................... 87 5.3.2.3 Áreas verdes de uso público (parques urbanos) y sistema de drenaje

de la ciudad........................................................................................ 87 5.3.2.4 Estrategia de corredores viales relevantes (macrogrilla urbana) .......... 88 5.3.2.5 Barrios Residenciales ......................................................................... 88

5.3.2.6 Centro Histórico / Patrimonio urbano y arquitectónico ......................... 89 5.4 Otros elementos urbanos abordados en el estudio ................................................... 89 5.4.1 Reconversión de macrolotes al interior del área urbana. ................................ 89 5.4.4.1 Sector Club Hípico de Punta Arenas. .................................................. 89

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6. La propuesta de normas del PRC / Fundamentos de las decisiones del proyecto ......... 94 6.1 La ampliación del límite urbano ................................................................................ 94 6.2 La Zonificación de usos de suelo y condiciones urbanísticas por zona ...................... 96 6.2.1 Zona Urbana Desarrollable ........................................................................... 102 6.2.2 Propuesta de Área Restringida o Excluida al Desarrollo Urbano..................... 113 6.3 Propuesta de zona e inmuebles de Conservación Histórica .................................... 116 6.3.1 Propuesta de Inmuebles de Conservación Histórica ....................................... 116 6.3.2 Propuesta de redefinición de Zona de Conservación Histórica ....................... 125 6.3.2.1 Análisis del Área de Estudio .............................................................. 125 6.4 La Vialidad Estructurante ........................................................................................ 140 6.4.1Vialidad Estructurante de un PRC de acuerdo a legislación vigente ............... .140 6.4.2 Propuesta de Estructuración Vial Modificación PRC de Punta Arenas ............ 147 6.4.2.1 La vialidad estructurante en función de las áreas de

crecimiento de la ciudad ......................................................................................... 147 6.4.2.2 Propuesta de vialidad estructurante por sector .................................. 149 6.4.3 Precisiones y ajustes finales a la Estructuración Vial Modificación PRC

de Punta Arenas .......................................................................................... 152

7. Estudios Especiales del PRC .......................................................................................... 163 7.1 Estudio de Capacidad Vial (ECV) ........................................................................... 163 7.1.1 Introducción .......................................................................................... 163 7.1.2 Objetivos .......................................................................................... 163 7.1.3 Metodología .......................................................................................... 163 7.1.4 Recopilación de Antecedentes ....................................................................... 164 7.1.4.1 Antecedentes Consultados ............................................................... 164 7.1.4.2 Instrumentos de Planificación Territorial ............................................ 165 7.1.4.3 Usos de Suelo Actuales .................................................................... 168 7.1.4.4 Red Vial Básica ................................................................................ 169 7.1.4.5 Demanda de Transporte ................................................................... 172 7.1.4.6 Parque Vehicular .............................................................................. 182 7.1.4.7 Cobertura de Transporte Público ....................................................... 184 7.1.4.8 Oferta de Transporte ......................................................................... 185 7.1.4.9 Proyectos Programados .................................................................... 188 7.1.5 Síntesis Diagnóstico ...................................................................................... 203 7.1.6 Definición del Escenario de Desarrollo Urbano .............................................. 208 7.1.6.1 PRC Propuesto ................................................................................. 208 7.1.6.2 Determinación de las Variables Explicativas ...................................... 212 7.1.7 Predicción del Sistema de Transporte ............................................................ 221 7.1.7.1 Cálculo de Vectores Origen - Destino ................................................ 222 7.1.7.2 Modelación de la Oferta Vial Comunal .............................................. 229 7.1.8 Análisis de Factibilidad Vial ............................................................................ 232 7.1.8.1 Análisis de factibilidad Escenario 1.................................................... 232 7.1.8.2 Análisis de factibilidad Escenario 2.................................................... 232 7.1.8.3 Síntesis y Conclusiones .................................................................... 237 7.2 Estudio de Riesgos y Protección Ambiental ........................................................... 238 7.2.1 Alcance .......................................................................................... 238 7.2.2 Riesgos Naturales ........................................................................................ 239 7.2.2.1 Riesgos de Inundación. .................................................................... 239 7.2.2.2 Riesgos por deslizamientos............................................................... 247 7.2.3 Áreas de Protección ...................................................................................... 264 7.2.3.1 Protección de recursos de valor cultural ............................................ 264 7.2.3.2 Protección de recursos de valor natural............................................. 264 7.2.4 Otros elementos que por su naturaleza son abordados en el Estudio

de Riegos y Protección Ambiental. ......................................................................... 266

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ANEXOS (en respaldo digital)

Anexo 1 Estudio de Equipamiento Comunal

Anexo 2 Informe Final Proceso de Participación Ciudadana del Plan

Anexo 3 Plan Indicativo de Proyectos de Inversión Anexo 4 Fichas Patrimoniales Anexo 5 Antecedentes Estudio de Capacidad Vial

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1. Presentación y Alcances del Plan Regulador Comunal (PRC)

Este documento corresponde a la Memoria Explicativa del proyecto de Modificación del Plan Regulador Comunal (PRC) de Punta Arenas, elaborado por la I. Municipalidad de Punta Arenas en conjunto con la oficina de planificación urbana POLIS Ltda, estudio ejecutado por mandato de la SEREMI MINVU de Magallanes. La memoria explicativa contiene una descripción sintética de las principales temáticas abordadas en la elaboración del proyecto del PRC, así como de las propuestas finales de este instrumento de planificación territorial, que son las que en el corto plazo se someterán a proceso de aprobación.

1.1 introducción La Ilustre Municipalidad de Punta Arenas, en conjunto con la Secretaria Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Magallanes, se ha propuesto como una de sus metas prioritarias actualizar y modificar el plan regulador comunal de Punta Arenas, vigente desde 1988 (y desde esa fecha se ha modificado al menos en quince oportunidades de forma parcial). Las razones fundamentales que dieron origen a la modificación del plan regulador comunal de Punta Arenas, obedecen la demanda por instalar vivienda y la falta de suelo disponible para ello dentro del área urbana vigente a precios asequibles, el desarrollo inmobiliario, las condiciones o intensidad de uso del suelo no acordes con la vocación de los barrios, el deterioro o desuso de algunos sectores, el interés por resguardar el patrimonio arquitectónico, la necesidad de regularizar consolidaciones que se han desarrollado en los alrededores inmediatos de la ciudad pero al margen de la planificación urbana, el adecuado resguardo de las zonas de valor ambiental y de las áreas de riesgos, entre otros factores, han gatillado la urgencia de establecer una plataforma de normativa urbana adecuada para que estas dinámicas se desarrollen de manera ordenada y acorde a la visión o imagen que se busca mantener o potenciar de la ciudad. Considerando el tiempo transcurrido, variados e importantes son los cambios que se han suscitado en el territorio, y teniendo en cuenta la configuración del borde costero de la ciudad de Punta Arenas, adquiere especial relevancia la incorporación al Plan Regulador vigente, de un territorio por el norte hasta la localidad de Río Seco, de un territorio por el sur hasta la localidad de Leñadura, y un territorio de ampliación del límite urbano al poniente. La incorporación de estos territorios, es lo que se ha denominado Modificación del Plan Regulador Comunal de Punta Arenas, la que se grafican en el Esquema 1, donde se detalla su configuración.

Esquema 1. Modificación del Plan Regulador Comunal de Punta Arenas

Fuente: Elaboración propia

AU Río Seco

AU Punta Arenas

AU Leñadura

Área urbana vigente de Punta Arenas

Ampliación del Límite Urbano propuesta

N

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En términos generales, un Plan Regulador Comunal es un instrumento legal, elaborado y aprobado por el Municipio, que fija las normas o reglas del juego con que puede edificarse o modificarse edificaciones existentes dentro del área urbana de una ciudad. En otras palabras, determina qué es lo que se puede o no se puede construir y dónde. Esta planificación urbana que regula un PRC se expresa legalmente en los siguientes ámbitos concretos aplicables dentro del área urbana comunal:

- La definición del límite urbano. - La definición de los usos de suelo o zonificación, es decir, la localización de las actividades

permitidas, sujetas a restricciones y/o prohibidas en el territorio urbano comunal. Ejemplo de usos de suelo posibles son “vivienda”, “equipamiento”, tales como comercio y otros servicios, “industria”, entre otras. Dentro de la zonificación, destacan las atribuciones del PRC para definir zonas y/o inmuebles de conservación histórica y el reconocimiento de áreas de riesgo y de protección.

- La definición de las condiciones de las propiedades y las edificaciones, en relación a los tamaños prediales mínimos, al porcentaje o coeficientes de ocupación del suelo, la altura máxima de las nuevas edificaciones, su distanciamiento a la calle o los deslindes, entre otros.

- La definición de los espacios de uso público, referente tanto a las fajas destinadas a la vialidad vehicular, y a la ubicación de las áreas verdes en el territorio.

En este contexto, el estudio para la modificación del Plan Regulador Comunal de Punta Arenas tuvo por objetivo establecer la manera en que se edificará y ordenará el crecimiento futuro de la ciudad (tanto las actividades residenciales, como productivas, de equipamientos y de áreas verdes) dentro de su límite urbano, en un horizonte de desarrollo de los próximos 15 años. Por otra parte, es relevante mencionar el carácter estratégico de la planificación que se pretende asignar al territorio con la incorporación de “normas supletorias del nivel faltante” que se consolidarán dependiendo fundamentalmente de la aprobación de otro instrumento normativo que en forma paralela se está desarrollando y que corresponde al Plan Regulador Intercomunal de Punta Arenas y Rio Verde, último que regula el crecimiento por extensión de ambas localidades (ver siguiente esquema)

Esquema 2. Territorio de análisis del Plan

Área urbana vigente de Punta Arenas

Ampliación del Límite Urbano propuesta

Zonas de extensión Urbana Propuestas en el marco

del Plan Regulador Intercomunal PRI Punta Arenas / Río Verde (Normas supletorias)

Sector norte

Sector poniente

Sector sur

AU Río Seco

AU Punta Arenas

AU Leñadura

N

Fuente: Elaboración propia

Sector norte

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Este instrumento de planificación (PRI), que en relación con la modificación del Plan Regulador Comunal (PRC) en análisis interesa para el caso de Punta Arenas, tuvo su inicio en forma paralela al desarrollo de esta propuesta. La denominación de estratégico en este caso se debe en lo fundamental a la idea de potenciar el carácter operativo de ambos instrumentos, puesto que está pensado que dado lo coyuntural de ambos estudios, sus disposiciones sean aplicables frente a cualquiera de las aprobaciones necesarias para su entrada en vigencia, sea cual sea que ocurra primero (PRI o PRC). Con lo anterior, es preciso indicar cuál es la relación entre la Propuesta de Planificación del PRC y el Plan Regulador Intercomunal Punta Arenas-Río Verde, distinguiendo las similitudes y diferencias entre ambos, ya sea por el alcance de uno u otro instrumento o que por el contrario añade otras nuevas materias no contempladas por el Instrumento de Planificación vigente, las que resumidamente se indican a continuación:

Relación conceptos Ampliación urbana – extensión urbana

a. En caso de existir un plan regulador intercomunal vigente, el Plan Regulador comunal puede ampliar el área urbana, según lo indique el instrumento de escala superior con la definición de áreas de extensión urbana.

b. En este contexto, el PRC de Punta Arenas tendría la facultad de fijar y ampliar el área urbana comunal como decisión propia, en virtud de que no existe un plan intercomunal vigente.

c. En este caso particular el PRI hace referencia a una zona de extensión urbana y el PRC a la ampliación del límite urbano y de manera estratégica en caso que cualquiera se apruebe primero, se definieron en ambos casos como normas supletorias del nivel faltante. En este caso particular, el PRC suple al instrumento de escala superior (PRI) con la definición de las zonas de extensión urbana próximas al área urbana vigente, últimas que solamente serán evaluadas en el marco del PRI.

Respecto del aspectos comunes de ambos instrumentos

d. Ambos instrumentos tienen dentro de su alcance la incorporación de Áreas Restringidas o Excluidas al Desarrollo Urbano, las que por condiciones de riesgo natural o antrópico, o las que por presentar un alto valor ecológico, paisajístico deben ser protegidas o preservadas del desarrollo urbano, condicionando su uso.

e. Ambos instrumentos tienen dentro de su alcance la incorporación del uso de suelo de áreas verdes, así como también la incorporación de vialidad estructurante dependiendo de la escala de planificación

f. En el área Urbana vigente, la propuesta de planificación modifica los usos de suelo y las normas al interior de cada una de las zonas o creando otras nuevas, no siendo competencia de parte del instrumento de planificación de escala superior (intercomunal) establecer disposiciones dentro del área urbana vigente.

g. Ninguno de los instrumentos puede establecer disposiciones normativas o gravámenes en el área rural. El Plan Regulador Intercomunal sólo puede señalar los usos de suelo que se amparan en el Artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones para estas áreas.

Con todo, aún cuando la propuesta de planificación está en estrecha vinculación con Plan Regulador Intercomunal Punta Arenas Río Verde, en la presente Memoria sólo expone aquellas materias y disposiciones normativas aplicables al territorio que se incorporan a la Modificación del PRC de Punta Arenas y que son comunes a ambas escalas de planificación, así como las modificaciones al interior del área urbana propias del alcance del plan regulador comunal. Las zonas de extensión urbana del PRI, aún cuando se incorporen en el PRC como normas supletorias, no serán aquí expuestas, por cuanto su origen fue determinado en el marco del instrumento que tiene

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alcance respecto de la definición de las zonas de extensión urbana, es decir el PRI Punta Arenas – Rio Verde.

1.2 Etapas de Desarrollo del Estudio PRC La elaboración de este proyecto de PRC, en particular, se organizó en cuatro etapas de desarrollo técnico sucesivas, luego de las cuales se contempla la fase de tramitación del plan según el art. 21.11 OGUC, conforme debe hacerse para un instrumento de planificación de esta escala:

Etapas del Estudio de Modificación del Plan Regulador Comunal de Punta Arenas

Etapa 1 Diagnóstico: El diagnóstico corresponde a la primera etapa de la elaboración del proyecto de Plan Regulador Comunal (PRC). Esta etapa del estudio permite obtener una base sintética y analítica de antecedentes que sustentan la formulación de objetivos y decisiones del PRC.

Esquema Metodológico Elaboración Etapa 1 Diagnóstico

ETAPA 1 DIAGNÓSTICO

Elaboración Cartografía Base comunal y urbana / Preliminar

Estudio de Diagnóstico Comunal

Marco Normativo e indicativo

Vigente

Sistema de Centros Poblados

y Conectividad

Vial

Sistema Sociodemográfico

y económico

Medio Físico Natural

Proyectos de Inversión

Participación Ciudadana –

Ciclo 1

Conclusiones del Diagnóstico

Análisis de conveniencia de

integrar nuevas áreas de extensión urbana

Síntesis de Potenciales y

Restricciones al Desarrollo Urbano de la

ciudad

Sistema de sectores y barrios

Estudio de Diagnóstico del área urbana y

periurbana

Estructura y morfología

Urbana

Sectores componentes del

borde costero

Usos de suelo actuales

Subdivisión predial

Análisis del PRC vigente

Crecimiento urbano

Patrimonio Urbano

Infraestructura vial y de

transporte

Infraestructura sanitaria y de

aguas lluvias

Medio Natural: riesgos y

elementos de

valor ambientalDemanda y oferta por suelo urbano

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Etapa 2 Propuestas y Acuerdos: corresponde a la etapa de definición de Objetivos, Imagen Objetivo (conceptos y objetivos de desarrollo urbano y Modelo de desarrollo urbano para la ciudad.

Metodología de Elaboración Etapa 2 de Propuestas y Acuerdos

Etapa 3 Anteproyecto: La tercera etapa de anteproyecto consistió en la preparación del expediente del PRC a nivel de anteproyecto con todos los componentes que corresponde a un plan regulador según la normativa vigente, y sobre la base de una propuesta urbana que surge del ajuste del modelo de desarrollo urbano presentado en la etapa anterior. Esta propuesta urbana luego se tradujo en una primera versión de las normas urbanas que le competen al PRC al interior del área urbana propuesta (no puede normar áreas rurales) con zonificación, condiciones de edificación por zona, áreas restringidas al desarrollo urbano y vialidad estructurante (existentes y franjas afectas a declaratoria de utilidad pública).

MODELO DE DESARROLLO URBANOCONTEXTO DE LA CIUDAD DE PUNTA

ARENAS

ETA

PA 2

: PR

OPU

ESTA

S Y

AC

UER

DO

S

PARTICIPACION CIUDADANA

CICLO 2Validación del diagnóstico y

construcción de la imagen objetivo

Esquema de Estructuración Sector

Periurbano

Factibilidad Legal y Normativa

Alternativa 1 Alternativa 2

Ordenanza

Local

Planos Estudios

Complementarios

Memoria

Explicativa

IMAGEN

OBJETIVO

Coordinación de decisiones con el PRI

Punta Arenas / Río Verde

PARTICIPACIÓN CIUDADANA

CICLO 3Modelo de Desarrollo Urbano y revisión

de Alternativas de Estructuración

SINTESIS DEL DIAGNOSTICO ETAPA 1

Definición de los elementos urbanos de la

Alternativa Óptima de estructuración urbana

ANTEPROYECTO URBANO

ESQUEMA DE ESTRUCTURACIÓN URBANA DE LA

CIUDAD DE PUNTA ARENAS

ALTERNATIVAS DE ESTRUCTURACIÓN URBANA

Propuesta Preliminar de Áreas de Extensión Urbana y

áreas rurales reguladas para el contexto periurbano

de la Ciudad de Punta Arenas

PROPUESTAS DE LA ETAPA 2 DEL PRI

PUNTA ARENAS / RÍO VERDE

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Esquema metodológico Etapa 3 de Anteproyecto

Etapa 4 Proyecto: Esta etapa se centró en ajustar y detallar la versión de anteproyecto urbano alcanzado en la etapa anterior para el área urbana comunal, de acuerdo a las nuevas observaciones que surgieron de parte de los diversos actores que participan del proceso de formulación del Plan. Todo ello en el marco de lo admitido por la normativa urbana vigente como ámbito propio de acción del PRC.

ANTEPROYECTO URBANO CIUDAD DE PUNTA

ARENAS

CONTEXTO DE LA CIUDAD DE PUNTA

ARENAS

ETA

PA 3

: A

NT

EPR

OY

EC

TO

PARTICIPACIÓN CIUDADANA - CICLO 3Revisión y validación del Modelo de

Desarrollo Urbano para Punta Arenas

Ordenanza

Local

Planos Estudios de

factibilidad

sanitaria

Memoria

Explicativa

(incluye

estudios

especiales)

MODELO DE

DESARROLLO URBANO

Coordinación de

decisiones técnicas con

el PRI Punta Arenas / Río

Verde

PARTICIPACIÓN

CIUDADANA

CICLO 4Revisión del

Anteproyecto

RESULTADOS ETAPA 2 DE

PROPUESTAS Y ACUERDOS

ANTEPROYECTO URBANO(integración de los elementos urbanos a

nivel de propuesta) :

• Zonificación

• Condiciones de edificación

• Vialidad estructurante

• Áreas restringidas al desarrollo urbano

Definición de Áreas de

Extensión Urbana

mediante el PRI

Estrategia normativa PRI / PRC adoptada para abordar el

crecimiento urbano

de la ciudad de Punta Arenas

ELEMENTOS URBANOS QUE CONDICIONAN LA ESTRUCTURA DE LA

CIUDAD Y COMPONEN EL MDU:

1. La Expansión de la ciudad

2. La descentralización de la ciudad: Centro y Subcentros

3. Reestructuración y desarrollo urbano del borde costero

4. Áreas verdes de uso público y sistema de drenaje de la ciudad

5. Macrogrilla urbana: estrategia de corredores urbanos

6. Barrios residenciales

7. Centro histórico y patrimonio arquitectónico

Ampliación del área

urbana vigente

mediante el PRC

Estudio Fundado de

Riesgos

Estudio de Capacidad

Vial

Estudio de

Equipamiento Comunal

NORMAS URBANÍSTICAS:

- Límite urbano- Franjas afectas a declaratoria de utilidad

pública (vías estructurantes y parques comunales)

- Zonificación: usos de suelo, condiciones de edificación y áreas de riesgo

o de protección.-Zonas o inmuebles de

conservación histórica

Contenidos PRC según OGUC (Art. 2.1.10)

El PRC tiene facultad de establecer (normar) normas urbanísticas sólo al interior de las áreas urbanas (LGUC – OGUC)

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“Modificación Plan Regulador Comunal de Punta Arenas” MEMORIA EXPLICATIVA Agosto 2012 10

1.3 Proceso de Participación Ciudadana y de discusión técnica del Estudio PRC Durante el proceso de desarrollo del Plan se implementó en forma transversal y coordinada con las etapas de diseño y propuesta del Instrumento de Planificación una Estrategia de Participación Ciudadana, la que consistió en la coordinación de actividades de exposición y consulta tanto con la Comunidad (vecinos, instituciones y agentes productivos) y los servicios públicos regionales con competencia en la planificación urbana como con las autoridades comunales y la Contaparte Técnica (Equipo técnico municipal y Seremi Minvu), procurando de esta manera incorporar dentro de la Propuesta las principales preocupaciones e intereses de todos los actores involucrados, que son:

Reuniones de exposición y trabajo con la comisión técnica del estudio (equipo técnico municipal y SEREMI MINVU Región de Magallanes)

Reuniones informativas con Actores Políticos: Alcalde y Concejo comunal Talleres Participativos con Actores relevantes: representantes de la comunidad organizada,

instituciones y agentes económicos y productivos y servicios públicos regionales. Se sostuvieron además reuniones técnicas particulares con algunos servicios públicos por

materias específicas de la propuesta. Reuniones particulares con propietarios particulares por terrenos estratégicos de la ciudad.

Programación de instancias de participación ciudadana por etapa del Estudio

En todas las etapas del estudio (a excepción de la etapa final de aprobación) se procuró consultar e incorporar a las decisiones del plan la opinión y las necesidades de estos grupos de actores. La consigna que guió y motivó la discusión en todos los talleres participativos fue “Estamos aquí para construir la idea de cómo queremos e imaginamos la ciudad de Punta Arenas en el futuro”, poniendo énfasis en el objetivo particular de cada ciclo de talleres. Este proceso participativo tuvo por objeto no sólo validar las decisiones del plan en cada una de las etapas, sino que también facilitar la posterior tramitación del instrumentos, momento en que estos actores vuelven a dar su opinión sobre el proyecto.

DIAGNÓSTICO

PROPUESTAS Y

ACUERDOS

EL PLAN

Talleres con la comunidad (Ciclo 1)

Talleres con la comunidad (Ciclo 2)

Talleres con la comunidad (Ciclo 5)

AUDIENCIA PÚBLICA 1

TRAMITACIÓN

INIC

IO

TR

AM

ITA

CIÓ

N

ANTEPROYECTO Talleres con la comunidad (Ciclo 4)

Talleres con la comunidad (Ciclo 3)

ETAPA 1

ETAPA 4

ETAPA 5

ETAPA 2

ETAPA 3

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“Modificación Plan Regulador Comunal de Punta Arenas” MEMORIA EXPLICATIVA Agosto 2012 11

1.4 Productos del Estudio PRC Como producto final se obtuvo un proyecto integrado por componentes interdependientes, que, conforme a la normativa vigente, corresponde a los siguientes cuatro documentos:

1. Una Memoria Explicativa que fundamenta las decisiones de planificación del PRC que incluye además los siguientes estudios específicos de:

Estudio de Riesgo y Protección Ambiental;

Estudio de Capacidad Vial;

Estudio de Equipamiento Comunal 2. Una Ordenanza Local; que incorpora todas las normas que serán aplicables dentro del área

urbana, conforme el ámbito de Acción y alcance de un PRC de acuerdo con la Normativa Vigente.

3. Un Estudio de Factibilidad (de Agua Potable, Alcantarillado y Aguas Lluvias). 4. Los Planos de Vialidad y Zonificación; que grafican en el territorio urbano las normas

aplicables dentro del límite urbano.

1.5 Ámbito de Acción del PRC según Normativa Urbana Vigente

Atribuciones de un PRC De acuerdo con la normativa vigente, el PRC tiene facultad de establecer (normar) normas urbanísticas sólo al interior de las áreas urbanas (LGUC – OGUC), a saber:

- Límite Urbano: al PRC le corresponde definir el área urbana comunal. - Franjas afectas a declaratoria de utilidad pública (vías estructurantes y parques comunales) - Zonificación en base a la definición de usos de suelo, - Condiciones de Edificación mediante la definición de sistema de agrupamiento, coeficiente

de ocupación de suelo y constructibilidad, altura máxima, adosamientos, distanciamiento mínimos a medianeros, antejardín, ochavos y rasantes, subdivisión predial mínima; densidad máxima, alturas de cierros, exigencias de estacionamientos según destino de las edificaciones, áreas de riesgo o de protección conforme a los artículos 2.1.17. y 2.1.18. OGUC.

- Zonas o inmuebles de conservación histórica

Consideraciones respecto a la declaratoria de franjas afectas a utilidad pública Respecto específicamente a la norma urbanística que permite definir franjas afectas a declaratoria de utilidad pública, es necesario realizar aquí una descripción más detallada; la Circular Aclaratoria DDU 227 explica que, en su Artículo 59º, la Ley General de Urbanismo y Construcciones otorga la facultad a los PRC de declarar como área afecta a utilidad pública los terrenos localizados en áreas urbanas consultados en los planes reguladores comunales destinados a los fines que en dicha preceptiva se indican. El PRC puede establecer las siguientes disposiciones referidas a esta norma urbanística

1:

• Las franjas o terrenos afectos a declaratoria de utilidad pública en área urbana destinados a

vías colectoras, incluidos sus ensanches, por un plazo de 5 años. Para estos efectos, la Ordenanza Local deberá contener un cuadro que indique la vialidad con “ensanche”, indicando el ancho proyectado y determinará hacia qué propiedades se materializará dicho ensanche (ejemplo: ensanche costado oriente o poniente, según corresponda). Las propiedades afectadas por ensanche estarán afectas a utilidad pública. Asimismo, deberá contener la información de la vialidad con “apertura”, correspondiente a

1 Materia regulada en el artículo 59 de la ley General de urbanismo y Construcciones.

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las nuevas vías que proyecta el Plan, por consiguiente afectas a utilidad pública, debiendo en estos casos indicarse el ancho proyectado.

• Las franjas o terrenos afectos a declaratoria de utilidad pública en área urbana para parques comunales, incluidos sus ensanches, por un plazo de 5 años.

• El perfil de las calles afectas a utilidad pública por el Plan Regulador2.

• Establecer, mediante el procedimiento de modificación al Plan, prórrogas a los plazos de caducidad de las declaratorias, por una sola vez, por igual período.

En este escenario, es dable concluir que al PRC no le compete definir vías de apertura o ensanche con categoría de local o servicio, sino que sólo cuenta con la atribución de asimilar las vías existentes a las clases señaladas en los artículos 2.3.2 y 2.3.3. La eventual declaratoria de vías locales y de servicio en el PRC supone necesariamente que esté condicionada a la provisión de fondos para proceder a la inmediata expropiación del terreno gravado (referirse a artículo 33 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 18.695). En apoyo a lo anterior, el Artículo 59º de la LGUC no decretó plazos de caducidad para estas categorías de vías, sino sólo para las colectoras

3.

Adicionalmente, dentro del Artículo 59º de la LGUC, un inciso específico norma sobre la imposibilidad de declarar de utilidad pública un mismo inmueble luego de caducada declaratoria previa que recaía sobre él, salvo que el acto expropiatorio ocurra dentro de los 60 días siguientes a la entrada en vigencia del instrumento.

Sobre las normas supletorias En ausencia de un plan regulador intercomunal, el PRC puede abordar supletoriamente las normas que le corresponden a esa jerarquía de planificación faltante. Asumiendo que el PRC ha de elaborarse en función del ámbito de acción propio de su nivel (normas urbanísticas que la Ley vigente le permite definir), es necesario mencionar que existen normas propias del nivel superior –el Plan Regulador Intercomunal- que pueden ser reguladas en forma supletoria por el PRC

4. Esta condición es posible siempre y cuando se cumpla con los siguientes

requisitos:

- Que se trate de territorios no planificados por el Plan Regulador Intercomunal, - Que las normas se establezcan por disposiciones transitorias con carácter supletorio,

mediante artículo (s) transitorio (s) y, - Que dichas normas queden sin efecto al momento de entrar en vigencia el instrumento de

planificación territorial de mayor jerarquía, no siendo imperativas para el Plan Regulador Intercomunal.

2 Aspecto regulado en la letra a) del inciso segundo del artículo 2.2.4. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, que establece que se deberá incluir en el Certificado de Informaciones Previas el perfil del área afecta a la obligación de urbanizar, -previamente definido por el Plan Regulador Comunal o Plano Seccional-, ello a fin de que el propietario del predio ceda y ejecute las obras de urbanización respectivas.

3 Por lo anterior y si bien el artículo 59 de la Ley General, declara de utilidad pública los terrenos localizados en el área urbana y de extensión urbana destinados a vías locales y de servicios, entre otras, no contempla un plazo de caducidad para estas declaratorias a diferencia de lo que ocurre sobre los terrenos destinados a las demás vías y a los parques intercomunales y comunales, de lo que sigue que no puede estimarse que dichas declaratorias tengan un plazo indefinido, ya que ello iría en contra del sentido general de la Ley Nº 19.939, que fue precisamente imponer plazos de caducidad para todas las declaratorias de utilidad pública.

4 Artículo 2.1.3. OGUC:

La elaboración y aplicación de los instrumentos de planificación territorial deberá realizarse, según el ámbito de acción propio de cada nivel. Sin perjuicio de lo anterior, los PRI o PRC podrán establecer, sólo para territorios no planificados, disposiciones transitorias con carácter supletorio sobre las materias propias del otro nivel, las que quedarán sin efecto

al momento de entrar en vigencia el instrumento de planificación territorial que contenga las normas correspondientes a su propio nivel. Estas disposiciones transitorias no serán imperativas para el nuevo instrumento.

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Esto se traduce en que las Zonas de Extensión Urbana (ZEU) que serán reguladas por el PRI, pueden igualmente quedar contenidas como norma supletoria en el PRC, siendo tratadas según escala y alcance normativo de un intercomunal. De esta manera, el alcance normativo de la norma supletoria incluiría al menos las siguientes disposiciones del PRI:

- La definición de los límites de extensión urbana, para los efectos de diferenciar el área urbana del resto del territorio, que se denominará área rural.

- La clasificación de la red vial pública, mediante la definición de las vías expresas y troncales, así como su asimilación.

- La definición de los terrenos destinados a vías expresas, troncales y parques de nivel intercomunal, incluidos sus ensanches, afectos a declaratoria de utilidad pública en conformidad al Artículo 59º de la LGUC.

Definiciones del PRI en área de extensión urbana, que en ausencia de ese nivel de planificación pueden ser incorporadas al PRC como norma supletoria

Materias Definiciones PRI en ZEU

(que pueden ser abordadas como norma supletoria en el PRC)

Usos de suelo Uso de suelo de área verde intercomunal

Condiciones de edificación

- Fijación de densidades promedio y máximas - Normas urbanísticas para la instalación de obras de infraestructura y

actividades productivas de impacto intercomunal

Vialidad estructurante

- Vías troncales y expresas (declaratorias de utilidad pública con caducidad 10 años) - Clasificación red vial existente de acuerdo a art. 2.3.3 OGUC.

Áreas de riesgo y de protección

Según art. 2.1.17 y 2.1.18 OGUC

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2. Fundamentos de la Modificación del Plan Regulador Comunal de Punta Arenas (objetivos de planificación urbana)

Las ciudades son entidades en permanente cambio, debiendo adaptarse a las diferentes dinámicas urbanas, económicas, sociales, y culturales que surgen constantemente con el paso del tiempo. Sin embargo muchas veces las normas que determinan el funcionamiento espacial de las ciudades (ya sea por los usos de suelo que se permitan o no, o las condiciones de edificación establecidas) no se condicen con las dinámicas mencionadas. El caso de Punta Arenas ejemplifica la necesidad de actualizar su Instrumento de Planificación Territorial vigente. Punta Arenas ya cuenta con un plan regulador comunal vigente desde el año 1988 (y desde esa fecha modificado al menos en quince oportunidades de forma parcial), por lo que este proyecto de modificación del PRC se abocó más bien a revisar y ajustar las condiciones y normas que al día de hoy regulan su desarrollo urbano. La demanda por instalar vivienda y la falta de suelo disponible para ello dentro del área urbana vigente, el desarrollo inmobiliario, las condiciones o intensidad de uso del suelo no acordes con la vocación de los barrios, el deterioro o desuso de algunos sectores, el interés por resguardar el patrimonio arquitectónico, la necesidad de regularizar consolidaciones que se han desarrollado en los alrededores inmediatos de la ciudad pero al margen de la planificación urbana, entre otros factores, han gatillado la urgencia de establecer una plataforma de normativa urbana adecuada para que estas dinámicas se desarrollen de manera ordenada y acorde a la visión que se busca mantener o potenciar de la ciudad. Para reglamentar esta nueva planificación urbana que se propone para la ciudad de Punta Arenas, el plan regulador se compone de un conjunto de normas urbanísticas (graficadas en un plano, detalladas en una ordenanza local y fundamentadas en una memoria explicativa) que tienen por objetivo establecer la normativa sobre las condiciones de usos de suelo, edificación, espacios públicos y vialidad para todo el territorio urbano de la comuna. El proyecto propone la ampliación del límite urbano de la ciudad hacia sus sectores norte, poniente y sur (con el doble objetivo de, por un lado, regularizar situaciones y urbanizaciones ya consolidadas hacia esos sectores y hoy al margen del desarrollo urbano y sus beneficios y, por otro, reservar suelo urbano apto para la instalación de nuevas viviendas y sus equipamientos asociados), el ajuste de la zonificación de usos de suelo y de condiciones de edificación (estas normas determinan en qué zonas del área urbana se pueden localizar qué actividades y con qué forma construida ello puede hacerse, de modo de armonizar la integración de usos de suelo en la ciudad), el reconocimiento de las áreas restringidas al desarrollo urbano y el ajuste de la jerarquización de la vialidad estructurante de la ciudad (reconocimiento de aquellas calles existentes o proyectadas que son fundamentales para asegurar la accesibilidad y conectividad hacia la ciudad y entre sus distintas zonas y sectores). Para la definición de las normas propuestas por zona, se analizó la ciudad reconociendo en ella diversos sectores diferenciados entre sí, con condiciones y características propias que la normativa debía ser capaz de poner en valor y potenciar, en algunos casos, y ajustar y mejorar, en otros casos en que las normas vigentes no estuvieran acordes con la vocación del lugar. Resultado e integración de esas piezas urbanas fue la definición de una imagen objetivo para la ciudad, que se tradujo físicamente en un modelo de desarrollo que se aspira consolidar en Punta Arenas a través de esta modificación. Piezas claves de este modelo de desarrollo son la consolidación de la macrogrilla urbana (sistema de corredores viales longitudinales y transversales que ordenan la ciudad), la revitalización del borde costero en sus distintos tramos diferenciados, la puesta en valor y fortalecimiento del centro histórico de la ciudad, de gran carga comercial y patrimonial, la propuesta de descentralización de la ciudad (a través de la generación de dos nuevos subcentros comerciales y de servicios que descongestionen el área central) y una propuesta de conformar un nuevo sistema de áreas verdes para la ciudad, retomando no sólo las áreas verdes existentes sino que

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proponiendo nuevos parques asociados al sistema de drenaje natural de la ciudad en las nuevas áreas destinadas para el crecimiento residencial. Finalmente, es preciso señalar que este proyecto ha contado en este proceso con la puesta en común y validación de sus avances tanto con las autoridades comunales y regionales como con la comunidad organizada de la ciudad, a través de una serie de instancias de conversación y trabajo en las que se discutieron y se tomó acuerdo sobre los principales temas en todas las etapas de su desarrollo. La Modificación del Plan Regulador Comunal de Punta Arenas, se establece entonces como una modificación de las normas que actualmente regulan el área urbana de la ciudad y sus alrededores. Asimismo, como una herramienta para poder responder a necesidades que se espera puedan resolverse a través de la planificación urbana de la ciudad. Entre ellas destacan: - Adecuar la propuesta urbana dentro del ámbito propio de acción del PRC definido por la

normativa urbana vigente, en relación con las normas urbanísticas específicas que a este instrumento le corresponde definir dentro del área urbana.

- Propuesta consensuada sobre cuáles son las áreas de crecimiento de la ciudad que deben

ser incorporadas al área urbana de Punta Arenas, a través de una ampliación del límite urbano del PRC. corresponde en esta modificación reservar dentro de la planificación urbana de la ciudad suelos aptos para el crecimiento urbano que la ciudad proyecta acoger en el horizonte de vigencia del plan regulador (al menos 15 ó 20 años desde su entrada en vigencia), que por un lado permitan con condiciones apropiadas factibilizar el desarrollo y que, por otro, estén bien conectados con la ciudad consolidada, condición fundamental para que el futuro crecimiento de Punta Arenas sea ordenado, integrado y bien planificado.

- Regular –o bien regularizar- y ordenar el crecimiento urbano que ha presentado la ciudad

de Punta Arenas hacia su periferia y fuera del límite urbano vigente, poniendo especial atención en los desarrollos o consolidaciones existentes en torno a las áreas urbanas vigentes pero fuera de dichos límites. Parte de este estudio ha sido evaluar la conveniencia de incorporarlas como nuevas áreas urbanas dentro de la comuna.

- El ajuste de usos de suelo definidos y de las condiciones de edificación y de la vialidad

estructurante al interior del área urbana de Punta Arenas, que en la actualidad no están funcionando acordes con las dinámicas urbanas o demandas observadas en el territorio o con las características o vocación de cada pieza de la ciudad como así mismo sus elementos notables y que le otorgan valor, dentro de los cuales destaca el patrimonio. Para proponer ordenar la actual estructura urbana de la ciudad, ha sido fundamental conocer y diagnosticar a fondo cuáles son las dinámicas urbanas existentes, detectar sus principales problemas de manera de poder solucionarlos, como así sus principales fortalezas y oportunidades, de manera de poder fortalecerlas mediante una propuesta normativa.

- Asegurar se consideren todos los componentes ambientales que corresponda sean regulados

a través de la planificación urbana comunal de acuerdo a la normativa urbana vigente, sea que se trate de componentes que generen riesgo natural o aquellos componentes que formen parte de las áreas protegidas de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente, en el objetivo de resguardar a la población por un lado y, por otro, asegurar el resguardo de los recursos naturales.

- Generar una propuesta urbana conforme la imagen objetivo urbana deseada por los diversos

actores que participaron del proceso de elaboración del instrumento (desde la comunidad y los ámbitos técnicos y políticos). Esto tiene que ver con integrar en la propuesta urbana no sólo los desafíos técnicos que demanda el área urbana sino que también ello integrado con las opiniones y aspiraciones de todos los actores que participan del proceso de elaboración del instrumento. Esto significa además trabajar con una propuesta urbana validada.

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A continuación se presentan los principales resultados de las etapas de elaboración de este instrumento, finalizando con una síntesis de las propuestas contenidas en Plan, el que se someterá al Proceso de Aprobación del Plan Regulador Comunal según lo establecido por la Ley General de Urbanismo y Construcciones (L.G.U.C.) y la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (O.G.U.C.).

3. Área de Planificación del PRC y su Contexto Comunal El área específica considerada para el estudio de Modificación del PRC comprende las áreas urbanas vigentes de la ciudad de Punta Arenas y de los asentamientos de Río Seco y Leñadura, además de los sectores periurbanos que se extienden en torno a ellas de manera inmediata hacia los sectores norte, poniente y sur de la ciudad. El interés de analizar y diagnosticar las características y componentes del territorio que se extiende en torno a la ciudad de Punta Arenas, más allá de su límite urbano vigente, es fundamental puesto que al PRC le corresponde dentro de su ámbito propio de acción la ampliación del límite urbano. Dicha ampliación tuvo por objetivo regularizar una situación consolidada ya existente en el territorio a la vez que incorporar nuevas áreas aptas para acoger nuevo crecimiento de la población dentro del horizonte de planificación del PRC. Los sectores denominados como periurbanos, se caracterizan por presentar urbanizaciones consolidadas o semi consolidadas que se han desarrollado como crecimiento natural de Punta Arenas, pero disponiéndose fuera de los límites urbanos vigentes, es decir, hoy no están reguladas por la planificación urbana. La figura evidencia que el sector periurbano (fuera del área urbana vigente y que en gran parte de su extensión presenta consolidaciones al margen de la planificación) presenta una extensión en superficie incluso comparable con la misma área urbana de la ciudad de Punta Arenas, situación que refleja un tipo de crecimiento en extensión que debió ser abordado por este estudio.

Área de estudio considerada para la Modificación del PRC

Punta Arenas

Límite urbano vigente según PRC vigente de 1988 para la ciudad de

Punta Arenas

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Sistema Comunal: Áreas Urbanas, Centros Poblados Rurales y Conectividad Vial

La comuna de Punta Arenas está conformada por el territorio correspondiente a la península de Brunswick, situada entre el estrecho de Magallanes y el seno Otway. Incorpora asimismo la isla Dawson y los archipiélagos dispuestos al sur del estrecho de Magallanes y al oriente del canal Magdalena

5.

Territorio comunal de Punta Arenas

Fuente: Elaboración propia Polis en base a Google Maps y mapoteca de la Biblioteca Nacional del Congreso La ciudad de Punta Arenas, principal asentamiento poblado y núcleo urbano de la comuna, se establece como la cabecera provincial y regional de Magallanes y, al mismo tiempo, como la ciudad más importante del extremo austral de Chile, albergando a más de 120 mil habitantes. Aparte de

5 El territorio comunal de Punta Arenas está definido por los límites establecidos en el Decreto con Fuerza de Ley nº3-

18.715, incorporando en su jurisdicción una zona continental y otra insular. Dichos límites son: Al Norte: el contorno norte y oriente del lago del Toro, desde el lindero oriente de la Estancia Entre Vientos (rol 5124-14)) hasta el lindero que separa la Estancia Carilay Parcela 27 i (rol 5111-96) del lote 28 i Proyecto Gobernador Phillippi (rol 5111-97); el lindero que separa la

Estancia Carilay parcela 27 i del lote 28 i Proyecto Gobernador Phillippi, desde su intersección con el borde oriente del lago del Toro hasta su intersección con el borde oriente del lago del Toro hasta su intersección con el borde norte de la laguna Los Palos; el borde norte de la laguna Los Palos, desde su intersección con el lindero que separa la Estancia Carilay Parcela 27 i

del lote 28 i Proyecto Gobernador Phillippi hasta el punto más próximo de encuentro con la ruta troncal Nº 9; la ruta troncal Nº 9, desde el punto más próximo del borde norte de la laguna Los Palos hasta el borde norte de la laguna Cabeza del Mar; el borde norte de la laguna Cabeza del Mar, desde la ruta troncal Nº 9 hasta el borde norte de la ensenada Pecket Harbour o

Puerto Zenteno; y el borde norte de la ensenada Pecket Harbour o Puerto Zenteno y el canal Tortuoso, desde el borde norte de la laguna Cabeza del Mar hasta el estrecho de Magallanes. / Al Este: el estrecho de Magallanes, el paso Boquerón y el canal Whiteside, desde el canal Tortuoso hasta el Canal Cascada o Gabriel. / Al Sur: los canales Cascada o Gabriel,

Magdalena y Cockburn, desde el canal Whiteside hasta la desembocadura del canal Cockburn en el Mar Chileno. / Al Oeste: el Mar Chileno, desde la desembocadura del canal Cockburn hasta la desembocadura del estrecho de Magallanes en el Mar Chileno; el estrecho de Magallanes, el canal Jerónimo y el seno Otway, desde el Mar Chileno hasta el lindero oriente de la

Estancia Entre Vientos; y el lindero oriente de la Estancia Entre Vientos, desde el seno Otway hasta el borde norte del lago del Toro. / Las islas Santa Marta, Magdalena y King pertenecen a la comuna de Punta Arenas.

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ésta, existen también una serie de asentamientos de pequeño tamaño vinculados en su mayoría a la ruta 9 y en torno a la misma ciudad capital, dentro de las cuales destacan Río Seco y Leñadura.

Estructura Vial vinculada al área de estudio

Fuente: Elaboración propia Polis en base a Google Maps

La relación de Punta Arenas con los otros centros poblados de Magallanes está determinada por la ruta troncal 9, principal vía estructurante del extremo sur de Chile. Esta permite conectar los asentamientos emplazados entre los Campos de Hielo Sur y la península de Brunswick, con los principales destinos turísticos de la región (Parque Nacional Torres del Payne, la Reserva Nacional Alacalufes, entre otros). De esta ruta se desprende, a la altura del istmo de la península de Brunswick, la ruta 255. Esta la conecta con Punta Delgada, cabecera comunal de San Gregorio, extendiéndose hasta el territorio argentino mediante el paso Integración Austral. La ruta 255 permite a su vez la conexión con la ruta 257, que cruza la primera angostura del estrecho de Magallanes hasta Cerro Sombrero, en Tierra del Fuego.

La ruta 9 no sólo es el eje estructurante de la región, sino también de la comuna de Punta Arenas; recorre de norte a sur el borde oriente de la península de Brunswick, enfrentándose directamente al estrecho de Magallanes, desde su istmo en el norte hasta el sur del Fuerte Bulnes. A partir de esta

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se desprenden una serie de vías menores y caminos que la vinculan a los principales hitos geográficos, puntos de interés y pequeños asentamientos localizados al interior de la península.

Sistema de asentamientos y vialidad estructurante en el territorio continental de la comuna de Punta Arenas

Fuente: Elaboración Propia en base a Google Maps y mapoteca de la Biblioteca Nacional del Congreso

El sistema de asentamientos de la comuna (emplazados casi en su totalidad en el área continental) se organiza linealmente de norte a sur en torno al borde costero y a la Ruta 9. Este hecho se vincula a las condiciones topográficas de la península de Brunswick, donde en su zona poniente predominan sectores de mayor pendiente que dificultan la conectividad. Considerando su condición insular, es preciso señalar que la accesibilidad al extremo sur de la comuna zona es bastante limitada. Éste territorio está compuesto por una serie de archipiélagos e islas dispuestas al sur del estrecho de Magallanes. Destacan entre ellas la isla Dawson y la Reserva Nacional Alacalufes. La relación directa con el continente está acotada a las rutas náuticas del sector, abordadas por el sistema de transbordadores y otras embarcaciones que cruzan el estrecho. La ruta de estas incorpora la totalidad del estrecho hasta la ciudad de Porvenir en Tierra del Fuego, por ejemplo, los canales Whiteside y Magdalena, que rodean las islas Dawson y Wickham.

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4. Normativa del Plan Regulador Comunal Vigente (y sus modificaciones)

El actual Plan Regulador Comunal de Punta Arenas se encuentra vigente desde el año 1988. Si bien este instrumento norma las tres áreas urbanas que existen hoy en día, sólo establece condiciones de uso de suelo para la ciudad de Punta Arenas y Leñadura. Río Seco, por su parte, cuenta sólo con la definición de área urbana pero carece de condiciones normativas que regulen el territorio en su interior. A la fecha se han presentado 16 modificaciones al PRC, las cuales van desde ajustes normativos hasta la modificación del límite urbano.

4.1 Zonificación y condiciones generales por zona 4.1.1 Área Urbana de Punta Arenas Para el área urbana de la ciudad de Punta Arenas el PRC vigente establece 48 zonas, las que se han podido catalogar en siete grupos en función de la actividad predominantes establecida:

- Zonas Mixtas del Centro Urbano (A – ZH – B) - Zonas Mixtas (C – C1 – D – F1 – G3 – J – T) - Zonas Preferentemente Residenciales (DA – DB – E – E1 – F – F3 – I – V1 – V2 – V3) - Zonas de Equipamiento Exclusivo (B2 – B3 – G2 – D1 – D2 – F2 – D3 – M) - Zonas de Actividades Productivas (B1 – B4 – H – H1) - Zonas de Parques Urbanos y Áreas Verdes (C2 – R6 – R7 – P – AV – R10) - Zonas Especiales de Restricción y/o Protección (R1 – R2 – R3 – R4 – R5 – R8 – R9 –

ZR-1 – ZR-2)

Tipos de zonas PRC de Punta Arenas

Tipo de Zona Zonas Total (ha) % AU

Punta Arenas

Zonas Mixtas Centro Urbano

A, B, ZH 83,3 2.5

Zonas Mixtas C, C1, D, F1,

G3, J, T 938,8 28,3

Zonas Preferentemente Residenciales

DA, DB, E, E1, F, F3, I, V1, V2, V3

1.483,1 44,7

Zonas de Equipamiento Exclusivo

B2, B3, G2, D1, D2, F2, D3, M

239,4 7,2

Zonas de Actividades Productivas

B1, B4, H, H1 217,4 6,6

Zonas de Parques Urbanos y Áreas

Verdes

C2, R6, R7, P, AV, R10

98 3,0

Zonas Especiales de Restricción y/o

Protección

R1, R2, R3, R4, R5, R8, R9, ZR-1, ZR-2

230,1 6,9

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Zonificación definida por el PRC vigente de Punta Arenas

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a) Zonas Mixtas del Centro Urbano Estas regulan el centro fundacional de la ciudad mediante las zonas ZH, A y B. La ZH corresponde a la Zona de Conservación del Patrimonio Arquitectónico, que incorpora la Plaza Muñoz Gamero y las manzanas que la enfrentan. En torno al norte de este núcleo de conservación se define la zona A. Al sur de la plaza se localiza la zona B (antiguo sector del puerto), que incorpora el borde costero en su tramo central. Estas dos últimas permiten básicamente usos residenciales, equipamientos y actividades productivas de tipo inofensivas. Asimismo permite edificaciones de tipo pareada, aislada o continua, constructibilidad libre y altura libre regulada por la rasante. Es necesario mencionar que el PRC vigente no define condiciones de edificación para la Zona de Conservación del Patrimonio Arquitectónico. Su ordenanza señala que para la aprobación de proyectos de obras nuevas, ampliaciones, remodelaciones o mantención, así como proyectos de subdivisión predial, se procederá conforme a lo señalado en la LGUC

6, ello respetando

el uso de suelo que admiten las zonas donde se emplacen y resguardando en todos los casos, que las edificaciones condicionen su volumetría y características ornamentales en armonía con las edificaciones existentes”.

b) Zonas de Usos Mixtos El PRC vigente define Zonas de Usos Mixtos para el área pericentral y para el borde de sus principales vías de acceso norte y sur. Entre estas zonas se encuentran las C (que rodea el centro de la ciudad), D, F1 y G3, que permiten usos residenciales, equipamientos y actividades productivas. En el caso de la zona C1 los usos están orientados al desarrollo de viviendas y equipamientos, excluyéndose los destinos de actividades productivas. Para las tres primeras se permiten construcciones pareadas o continuas de hasta 2 pisos (7m), mientras que la altura de las edificaciones aisladas está limitada por la rasante. Por su parte la G3 se define como una zona de baja densidad (50 hab/ha) en términos de condiciones de edificación. Las zonas J (Zona Comercial) se localizan en el sector sur del área urbana y alberga usos residenciales, de equipamiento del tipo comercio, servicios y social, además de infraestructura de transporte del tipo terminales de locomoción colectiva. En esta es posible edificar sobre un predio mínimo (1000 m2) una torre de 20 pisos de hasta 2.400 m

2 construidos, donde la densidad máxima

de la zona (240 Hab/Há) permite el desarrollo de hasta 60 viviendas por hectárea. Por último, en la zona T (Zona Turística) se permiten usos residenciales junto con destinos de equipamiento del tipo comercial, deporte, social y esparcimiento (turismo). Admite la construcción de

6 LGUC, Articulo 60º inciso segundo. El inciso citado de la LGUC establece que “Igualmente, el PRC señalará los inmuebles

o zonas de conservación histórica, en cuyo caso los edificios existentes no podrán ser demolidos o refaccionados sin previa autorización de la Seremi Minvu correspondiente”.

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hasta 2.000 m2 sobre el predio mínimo, donde la densidad máxima establecida (48 Hab/Há) permite

hasta aproximadamente una vivienda por predio. Respecto a esta última es importante señalar que la aplicación de la densidad máxima en relación a la constructibilidad de los terrenos, si bien no la restringe, dificulta la implementación de usos habitacionales. Este hecho favorece desde el punto de vista normativo el desarrollo de destinos de equipamiento, actividades productivas e infraestructura en este sector.

c) Zonas Preferentemente Residenciales

Las zonas preferentemente residenciales definidas por el PRC vigente son las DA, DB, E, E1, F, F3, I, V1, V2, V3. Estas se localizan principalmente en el sector poniente de la ciudad. A excepción de las zonas F, F3, V2 y V3, todas las zonas permiten, además del uso residencial, la presencia de equipamientos y actividades productivas. Asimismo, las zonas V2 y V3 admiten la instalación de infraestructura de transporte. En cuanto a la definición de usos de suelo, las zonas preferentemente residenciales, al igual que en la mayoría de las zonas definidas por el PRC vigente, no realiza precisiones respecto a la presencia de equipamientos. Al no haber regulación al respecto, se hace factible la instalación de cualquier tipo de estos. Esta situación se produce al entrar en vigencia el D.S. 75 del Minvu, que derogó las escalas de equipamiento dentro de los instrumentos de planificación, ya que estas están definidas de forma exclusiva por el artículo 2.1.36 de la OGUC

7.

Las condiciones de edificación definidas para estas zonas establecen una altura máxima de 7 m (2 pisos). La zona V3 permite 15 m (4 pisos) y 9 m para otros usos. Las zonas E1, F3, I y V1 definen su altura máxima a partir de la rasante. Para las zonas DB, F3, I, V1, V2 y V3 el PRC define densidades brutas máximas. Para ilustrar esta norma se puede señalar: para el caso de la zona DB en una hectárea es factible desarrollar hasta 68 viviendas (densidad de 275 hab/ha), considerando una tasa de ocupación de 4 personas por vivienda. En tanto en la zona F3 se puede desarrollar hasta 22 viviendas en el mismo predio, que en el caso de las zonas V1 y V2 es de 6 y 12 viviendas respectivamente. Para la zona V3 para las viviendas colectiva la densidad puede llegar hasta los 400 hab/ha, por lo cual es factible desarrollar hasta 100 viviendas por hectárea.

7 DDU 167 del 13 de abril 2006

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Zona G2

Zona B2

Zona F2

Zona D2

Zona D1

Zona D3

Zona D2

Zona D2

Zona M

Zona B3

La zona I es la que presenta densidad más baja de las establecidas por el Plan, con sólo 10 hab/ha, con lo cual se pueden desarrollar hasta 2 viviendas (2,5 viviendas) por hectárea. En este último caso, se produce una situación particularmente especial, ya que la densidad propuesta para la zona no permite la instalación de por lo menos una vivienda en el predio mínimo establecido (2.500 m

2),

ya que este alcanza una relación de 0.625 viviendas por predio (2,5 habitantes por predio). Respecto a la subdivisión predial mínimas se establece un promedio de 200 m

2. Son excepción la

zona E (que define 150 m2) y la zona I (2.500 m

2). En cuanto a los indicadores de edificación, la

zona V3 es la que presenta un mayor rango de coeficiente de constructibilidad, que varía entre 2,1 a 3. En el caso de las viviendas colectivas la aplicación de estas condiciones permite edificar hasta 1.800 m

2, en un predio mínimo de 600 m

2.

d) Zonas de Equipamiento Exclusivo

Las zonas de Equipamiento Exclusivo que establece el PRC vigente son ocho: éstas son las zonas B2, B3, G2, D1, D2, F2, D3 y M y se relacionan directamente con usos de suelo ya consolidados al interior de la ciudad. La zona B2 corresponde a la Zona Franca de Punta Arenas. Esta permite usos destinados a equipamiento, (servicios, comercio, esparcimiento y talleres artesanales), además de actividades productivas de tipo industria y bodegaje. Las condiciones de edificación definen una intensa ocupación de suelo en comparación al resto de la ciudad (2 de coeficiente de constructibilidad, 1 de coeficiente ocupación de suelo y altura según rasante). La zona B3, dispuesta en el sector de Sandy Point regula el terreno que emplaza el muelle Mardones. Aquí se permite equipamiento del tipo esparcimiento y actividades turísticas. Se excluyen los usos productivos. La zona G2 se establece para el sector comprendido entre Av. Los Flamencos y Av. Pdte. Carlos Ibañez del Campo, entre Av. Bulnes y Av. Frei. El único uso permitido para esta zona es el de equipamiento, condición que se correlaciona directamente con las normas de edificación; la sudivisión predial mínima definida es 2.500 m2, lo que prácticamente imposibilita el desarrollo de loteos habitacionales. Hoy en día prácticamente la totalidad de los lotes situados en esta zona presentan escasos niveles de urbanización.

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“Modificación Plan Regulador Comunal de Punta Arenas” MEMORIA EXPLICATIVA Agosto 2012 25

Situación actual del territorio que norma la zona G2

Fuente: Elaboración propia Polis en base a Google Earth, 2010

La zona D1 regula exclusivamente el predio donde se emplaza el hipódromo. En la Ordenanza se especifica, como usos permitidos, “equipamiento de áreas verdes e hipódromo”. Las condiciones de edificación no permiten subdivisón predial y sólo admiten construcciones de tipo aislada. En tanto, el coeficiente de ocupación de suelo permite la utilización de hasta un 0.03% del terreno dentro de esta zona. Respecto a esta zona es necesario señalar, en primer lugar, que de acuerdo a la catalogación de usos de equipamiento establecido en la OGUC, no existe el tipo de equipamiento de áreas verdes. En segundo lugar, considerando que actualmente la hípica es una actividad deportiva que se encuentra en proceso de obsolescencia en Punta Arenas, las actuales condiciones definidas por el PRC vigente, no permiten renovar mediante nuevos usos este gran predio de de aproximadamente 40 ha dispuesto en tal reconocible sector de la ciudad. Las zonas D2 corresponden a las que regulan los equipamientos deportivos. El PRC establece en su Ordenanza que los usos permitidos son los de “equipamiento de áreas verdes, deporte y cultura”. Los predios regulados por esta zona son los predios donde se emplaza el Estadio Ramón Cañas Montalva, el Estadio Fiscal (frente a la Av. Manuel Bulnes), la CORDENAP, el Complejo Deportivo 18 de Septiembre y los terrenos del Gimnasio DIGEDER. Según las condiciones de edificación establecidas se permiten subdivisiones a partir de 1 ha, estableciendo como libres los coeficientes de constructibilidad y de ocupación de suelo; esto permitiría, por tanto, edificar el 100% de los mencionados predios para los usos permitidos. La zona D3 regula el Cementerio Municipal Sara Browne. No se permiten usos diferentes al de cementerio y no se establecen condiciones de edificación. La zona F2 permite “equipamiento de tipo educacional, cultural, de áreas verdes y agropecuarias”. Regula los terrenos donde se localiza actualmente la Universidad de Magallanes (UMAG), al oriente de la Av. Bulnes y también los predios que la enfrentan al poniente de la misma vía. Las condiciones

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de edificación establecen una subdivisión predial mínima de 1 ha, sobre la cual es posible el desarrollo de construcciones de tipo aislado, con una altura máxima de 7 m (2 pisos). Sobre este predio mínimo es factible la construcción de hasta 5.000 m2 y la utilización en primer piso de hasta un 25% del terreno. Como bien se puede apreciar en la siguiente imagen, el territorio que norma esta zona muestra un grado bajo de consolidación. Destaca sobre todo el frente de la UMAG hacia Av. Bulnes, que actualmente se presenta como un sitio eriazo y carente de desarrollo. Del total de la zona se ha construido menos de un 40% de la superficie total.

Situación actual del territorio que norma la zona F2

Fuente: Elaboración propia Polis en base a Google Earth, 2010

La Zona M, por su parte, establece las condiciones de uso de suelo para los recintos que son propiedad militar o de la armada. Permite exclusivamente el desarrollo de “construcciones que sirvan y/o complementen sus funciones propias”. No establece condiciones de edificación.

e) Zonas de Actividades Productivas Las zonas de actividades productivas representan un 6,6% del área urbana de la ciudad de Punta Arenas, las cuales corresponde a las zonas B1, B4, H y H1, localizadas principalmente en el sector norte de la ciudad.

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La zona B1 corresponde al sector del Puerto de Bahía Catalina y los Astilleros de ASMAR. Se permiten las actividades productivas del tipo almacenamiento inofensivo y molesto ligado a la actividad portuaria y de astilleros navales, incluido el almacenamiento y distribución de combustibles para servicios de naves, talleres inofensivos y molestos ligados a la actividad portuaria y de astilleros navales. Asimismo se permite equipamiento de servicios públicos y profesionales ligados a la actividad portuaria y astilleros; terminales de distribución portuaria, industria inofensiva y molestas ligadas a actividades de astilleros navales y otros similares.

Por su parte, la zona B4 se localiza al sur de la zona B1. Si bien también los usos que define están ligados a la actividad portuaria, los restringe a actividades determinadas que impliquen un impacto menor. Permite la implementación de servicios artesanales, inofensivos y molestos ligados a la actividad portuaria, industrias, almacenamiento, talleres y establecimientos de impacto similar inofensivos; puerto seco e instalaciones complementarias al equipamiento portuario.

Las zonas H y H1 se localizan en el extremo norte del área urbana. Éstas permiten la presencia de Industria y Almacenamiento (inofensivas y molestas). La zona H1 permite disponer, igualmente, terminales rodoviarios de todo tipo y depósito de buses y camiones, equipamientos de los tipos salud, seguridad, servicios profesionales, servicios artesanales, comercio minorista, esparcimiento, turismo y áreas verdes; también construcciones destinadas a infraestructura (terminales marítimos, portuarios, puerto seco, pesqueras). Esta zona prohíbe expresamente los usos de suelo destinados a cementerios, plantas de botadero de basura, depósito de almacenamiento y distribución de combustibles.

Para las zonas de actividades productivas las condiciones de edificación permiten una subdivisión predial mínima de 2.500 m2 para las zonas B1, B4 y H, mientras que la zona H1 permite 1.000 m2 para destinos industriales y de infraestructura de transporte y de 200 m

2 para otros destinos. En

general se permiten edificaciones aisladas con alturas máximas definidas por rasantes (salvo en las zonas B4 y H1).

f) Zonas de Parques Urbanos y Áreas Verdes El PRC establece una serie de zonas que si bien su nomenclatura no define con claridad su destino predominante, sus condiciones de uso de suelo están orientados al desarrollo de áreas verdes

8.

Estas corresponden a las zonas C2, R6, R7, P, R10 y AV, que en conjunto representan aproximadamente el 3% del área urbana de la ciudad de Punta Arenas.

La zona C2 regula el predio correspondiente al Parque María Behety. Este se localiza en la intersección de 21 de Mayo y Av. Pdte. Pedro Aguirre Cerda. Se permiten usos de equipamiento de áreas verdes, culto y cultura. De todas las zonas de áreas verdes es la única que establece, como condición de edificación, un coeficiente constructibilidad de 0.03. La zona R6 se vincula al área de riesgo establecida para el área verde dispuesta en torno al estero sin nombre ubicado en el sector norte de la ciudad, entre la Av. Los Flamencos y Enrique Abello. Es atravesada por la faja vial de 50 m que establece la Av. Frei en dicho sector. Esta zona permite

8 En esta zona se incorporan las zonas R6 y R7 que si bien pueden identificarse con las zonas de restricción, las condiciones

de edificación están relacionadas con el con la consolidación de un área verde (parque urbano), más que la protección o restricción de un atributo natural.

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“Modificación Plan Regulador Comunal de Punta Arenas” MEMORIA EXPLICATIVA Agosto 2012 28

actividades complementarias al equipamiento, tipo áreas verdes, cultural, esparcimiento y turismo. Asimismo, dentro de sus disposiciones establece que para la preservación de parte del medio ambiente se considera la mantención de arboledas nativas basada en la Ley de Bosques. Se define la zona R7 para regular el sector dispuesto en el extremo norte del límite urbano, asociado a la preservación de áreas verdes de origen natural que ahí se encuentran. Sólo es permitido el uso de áreas verdes. No se definen condiciones de edificación de ningún tipo. La zona P corresponde a la Zona de Protección del Borde Mar y se definió para el sector de borde costero dispuesto al sur de la ciudad, entre Pdte. Alessandri y el río Los Ciervos. Esta permite áreas verdes en todos los niveles y vialidad. Muelles peatonales, marinas, paseos marítimos costeros. Se señala expresamente que no se permiten edificaciones y tampoco la extracción de rocas ni arenas, ni ningún tipo de faenas que deteriore, el paisaje natural. Se prohíbe el tránsito y depósito de embarcaciones La zona R10 se establece como la Zona de Restricción de Cuenca y Hoya Hidrográfica Parque Río Los Ciervos. Plantea la protección de la cuenca hidrográfica, la protección de la hoya hidrográfica y la protección del paisaje natural presente en la hoya hidrográfica. Permite sólo áreas verdes y actividades complementarias. La zona AV corresponde a la Zona de Áreas Verdes y Espacios Públicos. Esta permite construcciones complementarias a su uso especifico (área verde) tales como, fuentes de agua, juegos infantiles, equipamientos recreativos y otros de esa naturaleza, como también la vialidad. En este punto es necesario mencionar que los elementos que norma la zona AV no se encuentran graficados en el plano del PRC vigente. Sin embargo, se subentiende que estas corresponden a la totalidad de las áreas verdes existentes dentro del área urbana de Punta Arenas. No obstante lo anterior, de acuerdo a la información de la Municipalidad de Punta Arenas, las áreas verdes dentro de la comuna comprenden una superficie de aproximadamente 109 hectáreas, de las cuales, 36 corresponde a las avenidas parques y el resto a parques, plazas, plazoletas o similares. Para ninguna de estas zonas verdes se establecen condiciones de edificación, a excepción de la prohibición específica de subdivisión predial en las zonas C2, R6, P y AV.

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g) Zonas Especiales de Restricción y/o Protección El PRC establece una serie de zonas que por sus características fueron agrupadas en el presente estudio como Zonas Especiales de Restricción y/o Protección. Estas son las zonas R1, R2, R3, R4, R5, R8, R9, ZR-1 y ZR-2. Estas zonas corresponden principalmente a cauces de esteros que atraviesan el área urbana, sectores de quebradas y parte del frente costero, y en conjunto comprenden una superficie equivalente al 6,9% del área urbana (230 ha aproximadamente). La zona R1 se establece como la faja de terreno no edificable que pertenece al lecho del río Las Minas y el estero de La Mano. Se prohíben todo tipo de edificaciones. Se establece para esta zona que la delimitación de los deslindes del cauce se hará de conformidad a lo establecido en D.S. 609 de Tierras y Colonización de 1978. La zona R4 corresponde a las fajas de protección de las obras de canalización del Río Las Minas, tramo que se localiza en el centro de la ciudad, desde la calle Zenteno hasta su desembocadura en el mar. Se establece que sólo se podrán destinar a áreas verdes y circulación peatonal y en ellas no se aceptarán subdivisiones ni edificaciones, salvo las necesarias para la canalización del río y la habilitación de las circunvalaciones. La zona R2 está situada en el borde costero de la ciudad, en un tramo emplazado al norte del centro urbano y otro menor en el sur. Esta tiene por objeto proteger el borde costero del Estrecho de Magallanes. Los usos de suelo permitidos son los de equipamiento (piscinas, centros deportivos, restoranes y discotecas) y áreas verdes. La zona R3 comprende los terrenos inundables que conforman la laguna Pudeto (situada al interior del Regimiento de Infantería Nº 10 Pudeto) y una franja de 20 m en todo su entorno. Se permiten sólo los usos recreativos asociados a la laguna y las instalaciones complementarias a ellos. La zona R5 corresponde a las quebradas naturales sus laderas y franjas colindantes a sus bordes, cuya vegetación es necesaria preservar e incrementar, en orden a impedir la erosión. Estas se localizan en el costado poniente y norte de la ciudad. La zona R8 incorpora el sector del humedal de Tres Puentes (intersección entre la Ruta 9 y la Av. Frei Montalva), además de una área menor localizada en el extremo sur poniente de la ciudad, siendo definida como un “área de alto riesgo para los asentamientos humanos, por sus inundaciones frecuentes, pero que por medio de mejoramiento y regulación de los esteros y cauces que lo afectan, son susceptibles de recuperarse para el uso urbano”. La zona R9 corresponde al cauce del estero Llau Llau. Se establece que para su protección se deberá respetar un área de 18 m respecto al eje de su cauce, por ambas riveras. Los propietarios aledaños deberán cumplir, además, con las exigencias de determinar el cauce.

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Canalización Superficial Explotación

Desde unión con canal de trasvase hasta

desembocadura.

Las zonas ZR-1 “Zona de Alto Riesgo para el Asentamiento Humano” y ZR-2 “Zona de Mediano Riesgo para el Asentamiento Humano” se localizan en el interior de la ciudad, en torno a la quebrada del antiguo cauce del río de La Mano (entre las calles Guillermo Perez de Arce, Av. España y Arturo Prat), tal como muestra la figura. La zona ZR-1 afecta a los terrenos que se encuentran con riesgo de deslizamiento, derrumbes, avalanchas, y rodados, en los cuales sólo están permitidos usos de equipamiento de áreas verdes. En tanto, la zona ZR-2 corresponde a los “terrenos ocupados con edificaciones en zonas de taludes con inclinaciones desde 24% a 58%”, donde están permitidos usos de vivienda y áreas verdes, las cuales para su emplazamiento deben contar “un estudio de mecánica de suelo efectuado por un profesional competente sobre la materia”. El Plan establece la prohibición de la subdivisión predial para las zonas R5 y ZR-1, mientras que establece condiciones específicas de edificación para las zonas R2 y ZR-2, estableciendo una subdivisión predial mínima 2.500 m2 y 160 m2, respectivamente. Cabe mencionar que la revisión de los condicionamientos que establece el PRC vigente fueron detallados en materia de riesgos y protección, información relevante a objeto de determinar los riesgos inherentes que pueden existir al habitar la ciudad de Punta Arenas y su entorno. En cuanto a este punto, se estudiaron las Zonas inundables o potencialmente inundables, debido a lo cual se realizó un estudio de cada uno de los cauces que atraviesan la trama urbana de Punta Arenas, sus obras asociadas y proyectos futuros

PRC vigente, Cauces y sus obras

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Obras de Defensa y Protección de Riberas

R9

R6

R5

R5

Obras de Defensa y Protección de Riberas Río Las Minas

Defensas de

Ribera

2006 Construcción

Construcción de muros de hormigón en

reemplazo de los gaviones existentes

Frei-Zenteno

Canalización superficial Explotación

Prevención Riesgo

Aluvional

Mejoramiento Integral y Prevención de Riesgo Aluvional Obra de

Retención

S/I S/I

Muros fuera del límite

urbano, para contener

depósito de sedimentos y

agua embalsada.

R4

R2

R1

R3

R4

PRC NO ESTABLECE ANCHOS DE RESTRICCION (R1 Y R4)

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“Modificación Plan Regulador Comunal de Punta Arenas” MEMORIA EXPLICATIVA Agosto 2012 32

Obras de Defensa y Protección de Riberas Estero de La Mano

Normalización 2010 Preinversión

terminada

Laguna de retención (22.000 m3), parque

recreativo y colector.

Canalización Abovedado (1,6

km)

Explotación

R2

ZR1/ZR2

R1

PRC NO ESTABLECE ANCHOS DE

RESTRICCION (R1)

Asimismo fueron estudiadas las Zonas propensas a rodados, aluviones y erosiones acentuadas, concentrando la atención en las áreas de riesgos ZR – 1 y ZR – 2 de alto y mediano riesgo para los asentamientos humanos Vistas de las restricciones impuestas por el PRC en el sector abovedado del Río de la Mano

9

La zona ZR-1 afecta a los terrenos que se encuentran con riesgo de deslizamiento, derrumbes, avalanchas, y rodados, enlos cuales sólo están permitidos usos de equipamiento de áreas verdes. En tanto, la zona ZR-2 corresponde a los“terrenos ocupados con edificaciones en zonas de taludes con inclinaciones desde 24% a 58%”, donde están permitidosusos de vivienda y áreas verdes, las cuales para su emplazamiento deben contar “un estudio de mecánica de sueloefectuado por un profesional competente sobre la materia”.

Vistas de las restricciones impuestas por el PRC en el sector abovedado del Río de la Mano

ZR2

ZR1 ZR2

ZR1

Caffarena

Estrecho de Magallanes

R. De la Mano

Fuente: Elaboración propia en base a imágenes Google y disposiciones vigentes PRC.

9 Las elevaciones de la Imagen satelital están exageradas.

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“Modificación Plan Regulador Comunal de Punta Arenas” MEMORIA EXPLICATIVA Agosto 2012 33

4.1.2 Área Urbana de Leñadura Para el caso de Leñadura, fueron definidas cinco zonas:

- ZS1 (Zona de Seguridad Máxima) - ZS2 (Zona de Seguridad Complementaria) - ZR1 (Zona de Alto Riesgo para el

Asentamiento Humano) - ZR2 (Zona de Mediano Riesgo para el

Asentamiento Humano) - ZR3 (Resguardo de Obras de Infraestructuras)

Como bien se puede ver reflejado en la nomenclatura de las zonas, el área urbana de Leñadura se estableció como un medio de regular las actividades productivas y de almacenamiento ligadas al procesamiento de combustibles que se dio en la zona a fines de los años ochenta, y que podrían ser de riesgo para la población. Las condiciones normativas no incentivan usos de tipo habitacional o de equipamiento sino, más bien por el contrario, buscan restringirlos. Actualmente las actividades que se dieron en este sector ya no se realizan. Sin embargo, la norma prevalece. 4.1.3 Río Seco Si bien el PRC vigente reconoce la localidad de Río Seco como área urbana y fija su límite urbano, no establece ningún tipo de uso de suelo (permitido o prohibido) ni tampoco condiciones de edificación.

4.2 Vialidad Estructurante El PRC vigente define dos tipos vías: las existentes, que son reconocidas como necesarias para la conectividad interna y externa de la ciudad, y las vías propuestas declaradas como tal con el fin de reforzar la estructura vial de la ciudad y conectar los territorios de expansión urbana. Sin embargo, a pesar de la clasificación de vías en “existentes” y “propuestas”, la estructura vial que plantea el Plan, a excepción del sector surponiente de la ciudad (que se incorporó al área urbana el año 2004), no establece una jerarquía entre vías (troncales, colectoras, de servicio o locales) y que, según lo señala el artículo 2.3.2 de la OGUC, debiese estar definido en los PRC. El Plan Regulador Comunal vigente incorpora como vialidad estructurante una serie de calles y avenidas (existentes y propuestas), las cuales configuran una trama vial que presentan dos tipos de orientaciones predominantes: Vías Transversales y Vías Longitudinales.

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“Modificación Plan Regulador Comunal de Punta Arenas” MEMORIA EXPLICATIVA Agosto 2012 34

Esquema de conectividad a partir de la vialidad estructurante definida por el PRC vigente

Fuente: Elaboración propia Polis

En cuanto a la trama propuesta por el PRC se aprecia una mayor concentración de vías propuestas en el sector norte y sur de la ciudad, las cuales a grades rasgos mantienen la orientación de las calles del sector central de la ciudad (oriente-poniente y norte-sur). Las vías transversales corresponden a las vías orientadas en sentido oriente-poniente, vinculando el sector costero de la ciudad con el área interior. Dentro de estas vías se destacan Pedro Aguirre

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Cerda, Av. Independencia – Av. Salvador Allende, Ignacio Carrera Pinto, Angamos - Estanislao del Canto, Enrique Abello y Los Flamencos Chañarcillo. La propuesta de estructura vial definida denota la intención de permitir la continuidad del sector norponiente de la ciudad con su borde costero, mediante vías transversales que atraviesan prácticamente todo el ancho de la ciudad. Esta operación ha contribuido en cierta medida a ordenar el crecimiento de este sector. Las vías longitudinales corresponden a las calles y avenidas orientadas en sentido norte-sur. Estas vías en su sector norte nacen o de desprenden de la Ruta 9, generándose 4 corredores principales:

- Avenida Costanera Estrecho de Magallanes: El Plan propone la consolidación de una vía costanera a lo largo del frente de la ciudad que da al Estrecho de Magallanes24, la cual se encuentra en pleno proceso de construcción. La principal relevancia de esta vía es que permite dar continuidad directa a la Ruta 9 a lo largo de la ciudad de Punta Arenas, desde la el cruce de esta vía con Av. Presidente Bulnes hasta el sector del Rio Los Ciervos (integrando en su trazado la avenida 21 de Mayo).

- Sistema Avenidas Bulnes - España: Históricamente la Av. Bulnes ha constituido la principal vía de acceso a la ciudad por el norte, llegando directamente a la Plaza Muñoz Gamero. De esta vía se desprende Av. España y posteriormente la Av. General José Ignacio Zenteno. Esta última vía si bien se prolonga al sur hasta la Av. Pedro Aguirre Cerda, el PRC sólo la reconoce como estructurante hasta su intersección con la Av. Independencia. Desde la prolongación de esta avenida (Presidente Salvador Allende) este corredor se prolonga al sur por el eje vial conformado por Arturo Prat y Los Exploradores, aun no implementada en su totalidad.

- Avenida Presidente Frei – Martínez de Aldunate: La avenida Presidente Frei y su prolongación al sur por la Av. Martínez Aldunate, generar un tercer corredor longitudinal en la ciudad, la cual vincula los sectores localizado en el sector poniente de la misma. En relación a la conexión de la Av. Presidente Frei con la Ruta 9, esta fue ejecutada con un trazado distinto al definido originalmente por el Plan, atravesando el actual sector del humedal Tres Puentes. El trazado original de esta avenida establecía una diagonal que buscaba dar continuidad directa de la ruta 9 en el interior del área urbana, pasando por el poniente de la zona R8, en la cual se emplaza el humedal antes mencionado.

- Avenida de Circunvalación: En el sector poniente de la ciudad, próximo su límite urbano, el Plan define una vía de circunvalación cuyo trazado nace por el norte desde la Av. Presidente Frei y se prolonga hasta la calle Nueva Los Ciervos y su prolongación hacia el oriente hasta su intersección con la avenida 21 de Mayo. El trazado de la circunvalación integra una serie de calles localizadas en el borde la ciudad, como es el caso de Av. Circunvalación Cañas, República y Menéndez. Uno de los aspectos que llama la atención del trazado de la Av. de Circunvalación es el hecho que presenta dos interrupciones importantes en su trazado, el primero relacionado con cauce del río Las Minas (entre las calles Manuel Aguilar e Ignacio Carrera Pinto), en tanto el segundo es interrumpido por el Limite Urbano, desde la calle Fray Camilo Henríquez hasta Pedro Aguirre Cerda.

La estructura vial proyectada por el PRC vigente, pese a tener una vigencia de veinte años, ha permitido orientar el desarrollo urbano de la ciudad de Punta Arenas en este periodo de tiempo. Esto se ve reflejado en el hecho en su grado de consolidación actual, donde se aprecia una correlación directa entre las nuevas urbanizaciones y el trazado vial proyectado por este instrumento de planificación En la siguiente figura se realiza una comparación entre la situación proyectada por el PRC vigente la situación actual. En el área más consolidada de la ciudad se aprecia que la trama urbana del PRC se encuentra completa, incluyendo el trazado de la Avenida Costanera, además de conectores al interior de los barrios de la ciudad. En el sector norte de la ciudad se aprecia el cambio de trazado de la Av. Frei y el avance de los loteos en el sector, que han completado las vías transversales definidas por el Plan próximo a esta vía. En el caso del sector sur, se es posible

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“Modificación Plan Regulador Comunal de Punta Arenas” MEMORIA EXPLICATIVA Agosto 2012 36

observar el avance de las nuevas urbanizaciones y un mayor grado de atomización de las manzanas (trama vial). En cuanto al grado de cobertura de la trama vial propuesta por el PRC vigente, se observa que el sector norponiente de la ciudad, próximo al límite urbano (es el que presenta un menor grado de propuesta de apertura de nuevas vías, quedando prácticamente un sector completo de la ciudad sin accesibilidad garantizada por el instrumento de planificación (salvo las vialidades definidas por los loteo aprobados en el sector). En el caso del sector sur, entre la Av. Pedro Aguirre Cerda y el Río Los Ciervos, presenta una situación opuesta, debido a que se aprecia una trama vial más intensa. Por otra parte, la incorporación de los terrenos dispuestos en el sector sur al PRC vigente define una estructura vial que no denota un orden claro; la irregularidad del trazado de las vías, a diferencia de la zona central de la ciudad, define un modelo de urbanización completamente distinto al existente en su origen de damero.

Estructura vial definida por el PRC vigente. Situación propuesta versus situación materializada

Como se pudo apreciar en la figura anterior, la clasificación que definió el PRC para sus vías se encuentra hoy obsoleta. Muchas de las vías definidas como “proyectadas” ya se encuentran materializadas; o tramos de ellas (las vías dibujadas en rojo representan las vías proyectadas por el PRC y las negras a aquellas que lograron ser materializadas a enero de 2010) Por otra parte, respecto a la vialidad propuesta por el PRC vigente, es posible señalar que en términos generales no reconoce en su red vial estructurante las vías ya consolidadas, como es el caso de toda aquella zona construida a partir del damero, donde las fajas viales existentes promedian los 20 m de ancho.

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5. Los Antecedentes y la Propuesta Urbana que sustentan la Modificación del PRC

5.1 La Síntesis del Diagnóstico La síntesis del diagnóstico realizado en la etapa 1 del estudio de Modificación del PRC de Punta Arenas, culminó con la identificación de potenciales y restricciones al desarrollo urbano tanto de los sectores periurbanos que se desarrollan en torno a Punta Arenas, como para la estructura urbana consolidada de la ciudad. 5.1.1 El territorio periurbano de la ciudad de Punta Arenas (consolidaciones al margen de la

planificación urbana) En la ciudad de Punta Arenas y su entorno existe una importante cantidad de desarrollos habitacionales, industriales, de equipamientos o infraestructuras que se han localizado al margen de lo planificado por los instrumentos de planificación urbana vigente. Esta situación ha venido a conformar un territorio definido como periurbano, entendido éste como un espacio en donde se funden las realidades urbanas y rurales, dada la atracción que representan los centros urbanos y su gravitación sobre el territorio circundante; así en la práctica este concepto viene a definir aquellos territorios rurales que han cambiado su uso siendo incorporados de hecho al ámbito urbano aunque manteniendo en menor medida ciertos aspectos propios de la ruralidad. De este modo se ha constituido como un sistema intermedio en el que se mantienen elementos paisajísticos agrarios contrapuestos a otros propios del medio urbano; todo ello, sin las funciones económicas de las actividades productivas agrarias, ni la densidad o conectividad característica del tejido urbano. El periurbano de Punta Arenas presenta una mayor complejidad desde el punto de vista territorial al contar con una importante cantidad de población. Aparte de generar demandas por equipamientos y servicios (dispuestos en las áreas consolidadas de la ciudad), se encuentra sometida a una mayor extensión de los viajes, a la inexistencia o insuficiencia de infraestructuras básicas y equipamientos que sirvan los requerimientos propios de los habitantes. Esta situación ha dado lugar a la generación de fricciones entre ellos, en particular respecto de los usos agrícolas tradicionales. Entre los usos de suelo que son propios de esta realidad periurbana es posible encontrar:

- Parcelas agrícolas con vivienda de los parceleros - Condominios y loteos de vivienda para habitantes de la ciudad - Agroindustria - Parcelas de segunda vivienda - Infraestructuras de todo tipo, destacando por su impacto ambiental las plantas de tratamiento

de aguas servidas, rellenos sanitarios y aeropuertos. El periurbano incorpora dentro de sí gran número de desarrollos residenciales en subdivisiones prediales más bien de gran tamaño, parcelas agrícolas, algunos equipamientos, infraestructuras y actividades productivas de gran envergadura, todos ellos distribuidos sobre el territorio de manera dispersa y relativamente homogénea, carentes en general de un adecuado nivel de conectividad vial. La gran cantidad de desarrollos catastrados y la gran superficie que ocupan, da lugar a una amplia área de transición entre la realidad de la ciudad y el campo (área rural) que se extiende aproximadamente entre el aeropuerto por el norte y el camino al relleno sanitario por el sur, y hasta el límite de la Reserva Natural Magallanes por el poniente. La situación de los hallazgos del periurbano da cuenta de un hecho evidente y que es que el desarrollo urbano de la ciudad excede con creces su límite urbano vigente, funcionando en la práctica como una conurbación entre las tres áreas urbanas, que se extiende también de forma importante hacia el poniente de la ruta 9.

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Se observa una gran superficie que los hallazgos representan en su conjunto, la que alcanza a las 4.416 ha, área que es un 33% superior a la totalidad del área urbana vigente de la ciudad de Punta Arenas

10 (3.316 ha). Esta situación se repite si se consideran sólo aquellos hallazgos que se

encuentran actualmente desarrollados -es decir excluyendo aquellos predios sin uso o destinados a plantaciones agrícolas- los que totalizan 2.295 ha, es decir un 69,2% del área urbana vigente.

Usos de suelo actual y conectividad, sectores periurbanos ciudad de Punta Arenas

Hallazgos del Sector Periurbano de la Ciudad de Punta Arenas, según uso y superficie A partir de lo anterior, se consideró de vital importancia para el estudio y propuesta de Modificación del PRC de Punta Arenas, la identificación de los eventuales desarrollos periurbanos que pudieran encontrarse en el entorno de las áreas urbanas vigentes así como determinar con precisión sus características, superficie y posibles tendencias de desarrollo y los mecanismos para abordarlo. Esto permitió determinar la necesidad de ampliación del área urbana, de modo de incorporar, normar y regular así el desarrollo de sus áreas periurbanas.

10

No considera las áreas urbanas de Río Seco y Leñadura.

Predios Superficie Predios Superficie Predios Superficie Predios Superficie Predios Superficie Predios Superficie

Norte 837 452,49 363 940,56 8 299,92 166 156,62 3 860,37 573 356,11

Centro - Sur 377 198,77 121 277,79 7 55,89 412 266,92 1 18,29 753 532,02

Total 1214 651,26 484 1.218,34 15 355,81 578 423,54 4 878,66 1326 888,13

Residencial Act. Productivas Equipamiento Agricultura Infraestructura Sin Desarrollar

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Hallazgos del Sector Periurbano de la Ciudad de Punta Arenas, según superficie y desarrollo

Otro elemento de importancia que fue posible advertir en los sectores periurbanos, es la relevancia que cobran las vías públicas en la estructuración y localización de las subdivisiones y urbanizaciones, así éstas en general tienden a ubicarse de forma transversal a la vía principal ruta 9, en especial aquéllas que tienen acceso desde la Ruta 9, generando caminos interiores privados, sin que estos configuren o posibiliten una potencial red vial pública que permita los desplazamientos entre los diferentes sectores. En este sentido cobra mayor relevancia la posibilidad que ofrece la planificación urbana para planificar sistemas viales paralelos a la Ruta 9 que ofrezcan vías alternativas de circulación.

Red vial existente sector periurbano Punta Arenas

Conclusiones Ciclo 2 de Participación Ciudadana: Conceptos e Ideas

AU Río Seco

AU LeñaduraAU Punta Arenas

Aeropuerto

Bahía Catalina

Río de Los Ciervos

Estero Chabunco

Regimiento

Predios Superficie Predios Superficie Predios Superficie

Norte 1.377 2.709,95 573 356,11 1.950 3.066,06

Centro - Sur 918 817,65 753 532,02 1.671 1.349,68

Total 2.295 3.527,61 1.326 888,13 3.621 4.415,74

TotalDesarrollados Sin Desarrollar

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Criterios que permiten reconocer situaciones con características urbanas; situación del área periurbana de la ciudad de Punta Arenas en función de esos criterios La aplicación de los criterios de selección que se exponen a continuación permitió definir para cada consolidación identificada, las condiciones básicas que -a juicio experto- debe cumplir una entidad territorial para ser considerada como urbana. A partir de lo anterior, se trabajó en los siguientes tópicos urbanos:

- Usos de Suelo o destino - Población (número de viviendas y número de habitantes) - Tamaño en términos de superficie - Grado de Conectividad - Configuración Urbana asociada al modelo de trama urbana - Existencia de Infraestructura Básica o Primaria

Estos criterios aplicados, en conjunto, establecerían las condiciones para considerar un desarrollo rural como potencial núcleo urbano. a. Usos de Suelo o Destino Si bien en las áreas rurales de la comuna es posible encontrar diversos usos de suelo o destinos, estos se pueden dividir principalmente en dos grandes grupos:

Residenciales: el uso de suelo residencial, más allá del tamaño que alcance, no es por sí solo urbano. Esto último depende de la existencia de otros usos que lo complementen y permitan la generación de núcleos autosuficientes. En este sentido, para alcanzar la condición urbana sería necesaria la existencia de un conjunto de equipamientos básicos complementarios al uso residencial: deportivo o recreativo (este último asociable a parques urbanos), instalaciones de seguridad (carabineros y/o bomberos), de salud (posta o consultorio) y educación considerando el nivel básico y medio.

Otros Usos de Suelo: el concepto de “urbanidad”, está indisolublemente asociado al asentamiento de personas en el territorio, es decir no podría existir un medio urbano sin una población que la sustente. En este sentido aquellos usos no residenciales no podrían por sí solos formar enclaves urbanos. Entre los usos no residenciales que fue posible detectar en las áreas rurales, están actividades productivas (industrias, actividades extractivas, bodegaje, pesqueras), equipamientos educacionales, recreacionales y deportivos e infraestructura sanitaria y de transportes.

b. Población (número de viviendas y número de habitantes) Una de las condiciones básicas para caracterizar una ocupación como urbana es que ésta posea una masa crítica de población que permita generar dinámicas urbanas y económicas en el territorio. En este sentido, el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) utiliza como unidad mínima urbana la denominación de Pueblo, el que debe tener como requerimiento una población mínima de 1.001 habitantes en la medida que en el se desarrolle alguna actividad económica. En caso de no cumplir con esta condición el INE determina que el mínimo de población para un asentamiento urbano es de 2.001 habitantes (Ciudades, Pueblos, Aldeas y Caseríos 2005). Otra referencia utilizada como referente para establecer preliminarmente un mínimo de población para considerar a un desarrollo como urbano, es su asimilación al concepto de “barrio”, como unidad urbana mínima reconocible. Aunque diversos autores como Perry (1929) y Plater–Zyberk (1991) han buscado definir la unidad mínima de barrio, para los efectos de nuestro análisis, interesa sólo poder establecer un número total de habitantes, así como un tamaño real aproximado. Para ello los autores señalados, establecen que las características de la unidad mínima se define a partir de

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la distancia óptima recorrible a pié promedio desde el centro del barrio a cualquiera de sus bordes que un barrio residencial debiera contener. Esta distancia se estableció en el rango de los 300 a 350 metros desde el centro

11, lo que define un tamaño máximo dado por una circunferencia de 650

metros de diámetro, equivalente a 42,25 hás. Ahora para poder calcular la población total de la unidad de barrio debemos considerar una densidad con la cual trabajar, la que debe recoger las particulares condiciones del territorio en que se trabaja y el carácter de no urbano que tiene actualmente, por lo que se hace necesario trabajar con densidades rurales en esta definición. Para esto se toma como referencia la propia ciudad de Punta Arenas en donde la densidad de población del área urbana vigente alcanza los 35,5 hab/há.; al respecto se considera que dado el carácter rural del territorio estudiado la densidad a considerar debiera ser aproximadamente el 50% de la urbana. De esta forma se obtiene que la unidad básica urbana debiera considerar al menos una población de 760 habitantes, lo que se traduce en 190 viviendas de acuerdo al estándar establecido por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. c. Tamaño en términos de superficie El tamaño no es de por sí un factor decisivo al momento de determinar si un desarrollo es o no urbano, ya que en gran medida “lo urbano” de un determinado territorio va a depender de la densidad poblacional que se alcance en dicho lugar, es decir, se relaciona directamente con la intensidad de ocupación del suelo. En este sentido, grandes terrenos con baja densidad poblacional, pueden no ser considerados como entidades urbanas, mientras que, por otra parte, sitios pequeños pero con una densidad elevada, permiten muchas veces reconocer dinámicas urbanas complejas. De esta manera, la determinación de la superficie mínima para un asentamiento no deberá provenir de una base establecida al azar sino a partir de la densidad esperada para un asentamiento urbano definido como característico. En este sentido en el punto anterior ya se estableció que la densidad promedio bruta a considerar para la categorización de estos hallazgos debía por razones de localización respecto de la ciudad consolidada, ser una densidad suburbana de alrededor de 18 hab./há. En el acápite anterior identificamos los criterios para establecer la población de una unidad de barrio, lo que, en otras palabras, representa aquella cantidad de habitantes que parecería por tanto mínima para efectos de reconocer un desarrollo como entidad urbana, localizado fuera de los límites urbanos existentes, el que resultó en una superficie promedio de 42,25 hás. d. Grado de Conectividad Respecto de la conectividad de cualquiera de los hallazgos identificados, existen condiciones o criterios de conectividad que resultan clave a la hora de definir a una ocupación de este territorio, en la medida que ésta permite el acceso hacia centros urbanos mayores que concentran la oferta de bienes y servicios que la población demanda. Esto es el acceso inmediato o expedito desde el desarrollo identificado hacia vías de jerarquía comunal o interurbana. Como consecuencia de lo anterior, este corresponde a un criterio diferenciador si es que dichos desarrollos se conectan o no, de manera directa con el área urbana de Punta Arenas. e. Configuración Urbana asociada al modelo de trama urbana De todos los criterios aquí presentados, este es quizás el que presenta la mayor dificultad para ser abarcado por cuanto es en donde se encuentra el mayor número de variables. Así entre los desarrollos detectados se perciben diferentes modelos urbanos, grados de concentración y tipología

11

Este centro constituye el lugar de encuentro más importante de los vecinos y está conformado por una plaza vecinal recreativa y, en algunos casos, rodeada de ciertos equipamientos de tipo comercial menor (almacén de barrio) y algunos servicios complementarios a las necesidades domésticas de la vivienda.

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de manzanas o macrolotes, lo que dificulta el establecimiento de criterios básicos. Por ello se hace necesario ampliar el concepto de lo que se considera urbano respecto de la configuración de un área determinada, ya que en muchos de los casos estudiados no se estaría frente a una configuración tradicional de asentamiento concentrado, que incluye todos los usos en su interior, sino frente a uno que actúa por agregación, incorporando diversas poblaciones, equipamientos, infraestructuras o actividades productivas que se localizan en un contexto territorial un tanto mayor, en la medida que se conecten adecuadamente, o bien, en la medida que se produzca concentración o dependencia. Por último, y muy relacionado a lo anterior, se encuentra el criterio de densidad y jerarquía de vías, en el entendido que éstas arman un sistema o red que relaciona usos dispersos o contiguos y permite el desplazamiento hacia otros centros urbanos de la región. f. Infraestructura Básica o Primaria Un elemento crucial a la hora de determinar que una agrupación de desarrollos en el área rural presenta características urbanas, es la existencia de aquellas infraestructuras que pueden ser consideradas como básicas para el establecimiento de asentamientos urbanos, categoría dentro de la cual es posible encontrar a las redes de agua potable, electricidad y de evacuación de aguas servidas, las que en su conjunto viabilizan la permanencia de una población en el territorio y dan el soporte al establecimiento de asentamientos urbanos. De acuerdo a lo mencionado anteriormente y como resultado de la evaluación preliminar realizada en el tema de las infraestructuras básicas, se decidió excluir la temática de la Evacuación de Aguas Servidas, tomando en consideración sólo la dotación de electricidad y agua potable como componentes fundamentales para el establecimiento, permanencia y desarrollo de un desarrollo de características urbanas en el área rural. En este sentido la sola presencia de estas infraestructuras indica de cierto modo un reconocimiento a que en ese lugar del territorio existe una concentración de población reconocible aunque variable. La síntesis urbana de los tres sectores periurbanos (norte, poniente y sur) comprendió el análisis a modo de potenciales y restricciones al desarrollo urbano de los siguientes componentes:

- Tendencia de localización y distribución de usos de suelo y actividades - Grado de consolidación urbana del sector - Potenciales de accesibilidad y conectividad urbana (interna y estructurante de cada sector y

desde y hacia la ciudad de Punta Arenas)

En relación con la conectividad y accesibilidad vial, la ruta 9 es fundamentalmente la vía estructurante principal del sistema periurbano de la ciudad de Punta Arenas hacia el norte y hacia el sur, mientras que el sector periurbano poniente de la ciudad (que se desarrolla hacia atrás del casco urbano consolidado) se estructura a partir de la prolongación de las vías estructurantes transversales de la ciudad. A partir de esta estructura de conectividad y accesibilidad desde la ciudad de Punta Arenas hacia los sectores periurbanos, se han identificado un conjunto de sistemas viales (existentes y potenciales), que han resultado del análisis de la configuración y expectativas y oportunidades de desarrollo de los diversos sectores del periurbano. Sector periurbano norte: En este sector predominan los usos de actividades productivas e infraestructura por sobre los residenciales, y se estructura a partir del trazado de la ruta 9 y un conjunto de vías transversales a ésta que penetran el territorio hacia el poniente, estructurando el territorio a modo de espina de pescado hacia el poniente. Hacia el costado oriente de la ruta 9, en tanto, se identifica el trazado de una vía paralela a la ruta 9 (Av. Williams), que estructura sectores

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de vivienda más densas y combinadas con algunas actividades productivas. Entre estos sectores de borde se identifica el área urbana de Río Seco y los sectores de Barranco Amarillo y Pampa Alegre. Hacia el tramo poniente de este sector se identifican también algunos tramos de vías paralelas a la ruta 9, presentándose de este modo el potencial de vincular dichos tramos de modo de generar una nueva conexión que estructure el sector. Sector periurbano poniente: Este sector periurbano es aquél que se encuentra mejor conectado con la trama urbana de la ciudad de Punta Arenas, puesto que se estructura a partir de las mismas calles transversales que ordenan los sectores urbanos consolidados de la ciudad. Se ha desarrollado este sector en el territorio disponible entre el área urbana y los sectores de mayor pendiente del poniente. Presenta este sector un uso preferentemente residencial complementado con algunos equipamientos de mayor envergadura como son las instalaciones de la nueva cárcel. Este sector en sí mismo se encuentra a su vez particionado en franjas de desarrollo transversales (consecuentes con el trazado de las vías estructurantes que se extienden desde la ciudad) producto de la pendiente existente en el lugar y los escurrimientos de agua, que son numerosos y también se desarrollan en sentido transversal a la ciudad. Se observa el potencial de fortalecer y completar el sistema de conectividades transversales que estructuran el sector desde la ciudad. Sector periurbano sur: En este sector, al igual que en el sector poniente, predominan los usos residenciales por sobre otros usos, complementados también con algunas actividades productivas y equipamientos. Este sector se configura, al igual que el sector norte, en torno a la ruta 9, con la diferencia de que en este sector han surgido escasas conexiones transversales. El desarrollo aquí es más bien acotado y con la habilitación de un único frente hacia la ruta principal. Presenta además una considerable menor extensión de territorio consolidado o en proceso de consolidación en comparación con los dos sectores anteriores.

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Síntesis de potenciales y restricciones del territorio periurbano ciudad de Punta Arenas, etapa 1 PRI Punta Arenas / Río Verde

Sector Periurbano

Norte

Sector

Periurbano

Poniente

Sector Periurbano

Sur

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5.1.2 La Ciudad de Punta Arenas La síntesis del análisis urbano de la ciudad corresponde a la identificación de los componentes esenciales que explican el funcionamiento actual del sistema urbano de Punta Arenas y que permiten caracterizar su morfología y explicar en parte las razones que han fundamentado su crecimiento y desarrollo, en los siguientes aspectos:

a) Desarrollo urbano y crecimiento histórico de la ciudad Es importante entender el rol de Punta Arenas como centro jerárquico, de abastecimiento y comunicación en el territorio magallánico, por lo que el desarrollo urbano de la ciudad se presenta ligado a las actividades productivas y el proceso de ocupación que ha ocurrido en el contexto regional a lo largo del tiempo. Punta Arenas fue el primer centro poblado permanente y vigente hasta hoy de la región austral. El desarrollo y crecimiento de la ciudad, dada su condición de aislación, fue lento y difícil. Por esta misma razón, desde sus inicios, Punta Arenas se ha caracterizado por albergar una serie de políticas de Estado en pro de incentivar su desarrollo. Ejemplo de ello fue su declaración como “Puerto Libre” a mediados del siglo XIX y la llegada de numerosos colonos (principalmente croatas y alemanes) que lograron activar considerablemente la economía local e imprimirle un sello histórico y cultural que hasta el día de hoy caracteriza a la ciudad. La ubicación estratégica de Punta Arenas, al ser paso obligado de la ruta interoceánica (previa la construcción del Canal de Panamá en 1920) contribuyó en gran medida a su apogeo. La actividad ganadera, complementada con la industria lanar, se consolida en el territorio, extendiéndose por toda la región. Lo mismo ocurre con la minería y la explotación del oro. Es en esta época donde la ciudad se transforma en un reconocible foco de desarrollo económico y, posteriormente, en el más importante núcleo de servicios para toda la región.

Crecimiento de Punta Arenas a 1955

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El auge de la economía y el crecimiento demográfico de Punta Arenas, potenciado en gran medida por la llegada de los inmigrantes europeos, conllevó un sustancial progreso en términos de educación, de las artes y la consolidación de la ciudad. El centro urbano dio pie a numerosos edificios de carácter público y privado –principalmente de arquitectura neoclásica y victoriana- constituyéndose como uno de los hitos urbanos más reconocibles e identificables que se ha logrado mantenerse hasta el día de hoy. La construcción del teatro municipal, del hipódromo, de la catedral y de numerosos establecimientos educacionales, así como la aparición de clubes sociales y la implementación de astilleros navales, se transformaron en emblemas de desarrollo tanto a nivel regional como del país; Punta Arenas fue pionera a nivel nacional en cuanto a la instalación de redes de infraestructura pública (alcantarillado, agua potable y el primer alumbrado eléctrico de Chile). Durante este proceso de desarrollo de Punta Arenas, se hace evidente la desvinculación de la trama urbana con las condiciones topográficas existentes. Si bien fue fundada sobre una zona plana (Punta Arenosa), el posterior crecimiento de la ciudad mantuvo la estructura de damero originaria expandiéndose hacia el norte del río Las Minas, hacia el poniente (cerro de La Cruz) y hacia el sur. De esta manera, el trazado cuadricular se impone sobre la topografía, negando el relieve y las condiciones naturales del asentamiento. En este período se establecen una serie de reconocibles barrios para la ciudad, como lo son el Croata, el Don Bosco y el Arturo Prat (hacia el norte) el del Cerro de La Cruz (hacia el poniente) y los barrios Sur y San Miguel (hacia el sur). El decaimiento que experimentó tras la apertura del Canal de Panamá, Punta Arenas ve frenado su desarrollo hasta el descubrimiento de yacimientos petroleros a mediados del siglo XX. Este hito marca un segundo punto de inflexión en el crecimiento de la ciudad, que vuelve a multiplicar su población, pero esta vez con colonos nacionales. La superficie urbanizada se duplica en menos de veinte años a partir de la extensión en torno a su centro fundacional.

Crecimiento de Punta Arenas a 1970

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MANZANA RECTANGULARMANZANA DAMERO

En este contexto, a partir de los años 50’s el patrón de urbanización se hace claramente reconocible respecto al anterior; las manzanas –originalmente cuadradas- adoptan la forma rectangular, reduciendo su ancho a la medida mínima que permitieran dos lotes pequeños. La atomización que implicó tanto el tejido urbano como la estructura de parcelación se explica producto de la alta demanda por vivienda que se dio en esa época. Sobre todo la demanda por vivienda social.

Manzana en damero y manzana rectangular

BARRIO SUR BARRIO 18 DE SEPTIEMBRE

Por otra parte, por primera vez, Punta Arenas deja de configurarse en torno al borde costero y la vista al mar, al ocupar los terrenos hacia el poniente, caracterizado por la presencia de cerros y sus depresiones interiores. Entre los barrios que aparecieron en este período destaca la población 18 de Septiembre (al surponiente), el barrio Gobernador Viel y todos aquellos dispuestos entre éste y el barrio Prat, al norte del río Las Minas y al poniente de Av. España. Este nuevo foco de urbanización se caracterizó por configurarse a partir de loteos de pequeño tamaño dispuestos entre las vías transversales que atraviesan el sector (Rómulo Correa, Capitán Juan Guillermos, Coronel José de Los Santos Mardones, El Ovejero, Hornillas, Manantiales y Enrique Abello). Tras la instauración del Gobierno Militar en Chile y el nuevo panorama político, social y económico que imperó, el modelo de urbanización existente en Punta Arenas hasta los años setenta cambió sustancialmente. El crecimiento que se ha dado desde aquél entonces hasta el día de hoy, se ha basado en la ocupación de terreno disponibles (sujeto a la ley de oferta y demanda en función del valor del suelo) sin necesidad de adherirse o no a las áreas consolidadas. En otras palabras, los nuevos polos de desarrollo de la ciudad (ligados al uso residencial) se han dado de manera desagregada, constituyéndose como unidades autónomas producto de desarrollos inmobiliarios puntuales, sea ya para vivienda social, económica o de mercado. Este modelo de gestión del territorio ha hecho patente, asimismo, la ausencia de patrones comunes de desarrollo al interior de cada loteo; cada urbanización en su interior cumple con su propia lógica, (su propio sistema de estructuración vial, modelo de edificación, tipologías de vivienda, etc.), permitiendo ofrecer al mercado urbanizaciones “para todos los gustos”. Este modelo de crecimiento que se ha mantenido hasta la actualidad ha presentado, sin embargo, una serie de problemas para el funcionamiento eficiente del área urbana. Destaca entre éstos la dificultad de garantizar la conectividad entre distintos sectores, sobre todo si se carece de la definición del trazado de alguna vía que lo permita. Claro ejemplo de ello ha sido precisamente la urbanización del sector poniente en los últimos años; los nuevos loteos impidieron ya la materialización de la Av. Circunvalación definida para el sector y que tenía como objetivo vincular transversalmente la ciudad en este sector.

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Crecimiento de Punta Arenas a partir de los años 70’s

En el caso del sector norte, su estructura urbana también se configura de forma discontinua producto de los diferentes proyectos de vivienda que se fueron construyendo en diferentes épocas. Las urbanizaciones de la periferia, a pesar de que en algunas zonas conectan su trama urbana (desde sus ejes) no permiten una conectividad real y eficiente, puesto que las calles trazadas son muy estrechas. De esta manera, en algunos sectores, las urbanizaciones desarrolladas a partir de vivienda social pasan a constituirse como tapones que interrumpen la trama vial. A modo de síntesis es posible señalar que el explosivo crecimiento en extensión, Punta Arenas ha experimentado una urbanización poco armónica en relación con su estructura fundacional de damero. La implementación de nuevos loteos (principalmente los de vivienda social) concebidos sin una mayor preocupación por el entorno dentro del cual se insertan han generado verdaderas “islas” desvinculadas de su contexto; particularmente en torno al actual límite poniente de la ciudad

b) Usos de suelo El catastro de uso de suelo actual de las áreas urbanas y sectores periurbanos de la ciudad de Punta Arenas se hizo de acuerdo a los seis tipos y sus respectivas actividades, establecidos en los Artículos 2.1.24 al 2.1.37 de la OGUC.

- Residencial: vivienda, hospedaje y hogares de acogida. - Equipamiento: de los tipos científico, comercio, culto y cultura, deporte, educación,

esparcimiento, salud, seguridad, servicios, y social. - Actividades Productivas: industrias y actividades de impacto similar al industrial como

grandes depósitos, talleres y bodegas industriales12

. - Infraestructura: de transporte, sanitaria y energética. - Espacio Público: sistema vial

12

Se agrega al uso definido como “Actividades Productivas” el suelo destinado a agroindustria como una categoría más, sumándose al destino de industria, bodegaje y taller.

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- Área Verde: parques, plazas y áreas libres destinadas a área verde (bandejones, entre otros).

Plano de usos de suelo

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El área central del área urbana (cuadrante conformado por las avenidas España, Independencia, Colón y la Costanera) concentra la mayor diversidad y mixtura de usos de suelo, representada por equipamiento de tipo comercio, servicios públicos y privados, equipamiento de culto y cultura y de educación, complementando el uso residencial del sector y sus alrededores.

Las actividades de tipo equipamiento se extienden a lo largo de las avenidas Independencia, España y la calle 21 de Mayo como prolongación del área central, destacándose además la calle General José Ignacio Zenteno por concentrar equipamiento desde Guillermo Pérez de Arce hasta la calle El Ovejero.

Se presenta un segundo centro de concentración de equipamiento en la Av. Presidente Eduardo Frei Montalva, destacando especialmente en su intersección con la calle Enrique Abello, donde se localizan grandes centros comerciales (Mall, Hiperlider, Sodimac). Ello es muestra de que, en general, los usos de suelo mixto que complementan la vivienda se desarrollan a lo largo de los principales conectores urbanos que comunican el centro de la ciudad con el resto de sus barrios y sectores componentes.

En la Av. Bulnes se localizan principalmente establecimientos de educación (Universidad de Magallanes, Instituto Don Bosco), salud (Cementerio, Servicio Médico Legal, Hospital Naval), esparcimiento (Club Hípico) y deporte (Estadio Ramón Cañas Montalva y Gimnasio Bahía Catalina).

Más allá de su área central y zonas mixtas, la ciudad presenta dos usos de suelo predominantes; el uso residencial y las actividades productivas asociadas a la infraestructura portuaria existente y su condición de ciudad puerto, vinculada al Estrecho de Magallanes. El uso preferentemente residencial se extiende aproximadamente desde la Av. Los Flamencos por el norte hasta Av. Oscar Castro por el sur abarcando gran parte del área urbana vigente, más allá del sector central, mientras que las actividades productivas se localizan, al norte del área urbana, extendiéndose desde Av. Los Flamencos sobrepasando el límite urbano y continuando junto a la Ruta 9.

Las actividades productivas que presenta el área urbana de Punta Arenas son principalmente de bodegaje y algunas industrias de gran tamaño y se ubican principalmente en el sector norte.

Las calles Enrique Abello, General Estanislao del Canto, Av. Independencia y Av. Pedro Aguirre Cerda presentan prolongaciones que estructuran las áreas residenciales existentes y en desarrollo del sector periurbano poniente, mientras que el sector periurbano hacia el Norte es estructurado por la Ruta 9 y hacia el sur por 21 de Mayo. Como síntesis de lo anterior, es posible señalar que las actividades productivas de la ciudad se concentran hacia su sector norte (todavía dentro del área urbana) y se extienden intermitentemente hacia el sector periurbano norte, en torno a la Ruta 9 y aprovechando esta accesibilidad regional, hasta el sector donde se localiza el aeropuerto y el área de Cabo Negro. Mientras tanto, los sectores de uso residencial se concentran en torno al área central y hacia los sectores periurbanos sur y poniente, estructurados por vías importantes que mayoritariamente concentran usos de suelo complementarios a la vivienda, aunque de menor escala y grado de concentración que el observado en el cuadrante central.

c) Sectores y barrios de la ciudad de Punta Arenas Ligado al crecimiento histórico de la ciudad y a la trama que se ha ido configurando a través del tiempo, se reconocen zonas homogéneas (barrios y sectores) que fue necesario identificar en la etapa de diagnóstico. La homogeneidad de estas zonas estaría definida principalmente por la configuración de la trama urbana a partir de la estructura vial, el tipo de parcelación, las edificaciones y, en cierta medida, los usos de suelo existentes. Las zonas homogéneas se vinculan con el tejido urbano de dos maneras diferentes: 1) integrando el barrio o el sector dentro del tejido (bordeando el barrio) o 2) perforándolo, atravesándolo. Las vías estructurantes pueden por un lado representar límites o bordes de barrios, y por otro lado

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relacionarlos e integrarlos entre sí. A partir de la observación de los componentes y elementos estructurantes urbanos señalados, se identifican tres grandes conjuntos de barrios y distritos:

i. Barrios y distritos de borde costero:

Corresponden al primer frente de los barrios y distritos centrales y pericentrales, en su porción que enfrenta directamente el Estrecho de Magallanes. Se observa en los barrios costeros centrales una rigidez del damero histórico por sobre la topografía y la geografía del borde costero. Hacia los sectores costeros del norte y sur predominan los usos residenciales con mayor densidad habitacional. Hacia el extremo norte se observan barrios y distritos de actividades productivas asociadas a la presencia del puerto. Entre ellos destacan la zona sur del centro histórico (barrio Muñoz Gamero), el barrio Sur, el barrio Croata, el barrio Playa Norte y el sector de la Zona Franca.

ii. Barrios y distritos centrales y pericentrales:

Estos barrios configuran su trama de forma transversal al borde costero y se organizan mayoritariamente a partir del damero fundacional o sus prolongaciones. Corresponden además a los sectores más antiguos y consolidados de la ciudad, caracterizándose por contar con un buen estado de conservación. Precisamente en estos barrios se congrega la mayor cantidad de equipamientos y servicios de la ciudad, sirviendo a los barrios periféricos y de borde. En general se localizan desde los barrios de borde costero hasta aproximadamente la Av. España por el poniente. Dentro de este grupo de barrios y distritos se distinguen la zona norte del centro histórico (Barrio Muñoz Gamero), el barrio San Miguel, el del Cerro de La Cruz, el barrio Juan Ladrilleros, el barrio Arturo Prat, el barrio Don Bosco, entre otros. En Punta Arenas existe un conjunto de barrios tradicionales residenciales reconocibles y valorados como unidad. Los barrios residenciales se caracterizan por presentar usos preferentemente vinculados a la vivienda, además de una baja altura (no se superan en general los 2 pisos). En general los sectores residenciales se desarrollan al interior de las macromanzanas demarcadas por la macrogrilla vial.

iii. Barrios periféricos y de borde:

Agrupa principalmente nuevas urbanizaciones o poblaciones de grano muy pequeño, trama intrincada y pequeños lotes, y por otro lado al conjunto de parcelas agroresidenciales que aún existen hacia la periferia del área urbana. Los sectores más consolidados de los barrios periféricos se ubican hacia el poniente de la ciudad. Hacia el norte y sur de los barrios centrales disminuye considerablemente la intensidad de utilización del suelo, identificándose superficies considerables de terrenos sin urbanizar o edificar dentro del límite urbano vigente. Se reconocen entre estos el barrio de acceso norte a Punta Arenas, el sector periférico sur, el borde costero sur y los sectores periféricos surponiente, poniente y norte.

d) Accesibilidad a la ciudad y conectividad interna

El elemento estructurante de la ciudad que hemos denominado “corredores urbanos” es coincidente con la identificación de la macrogrilla vial de la ciudad, y que corresponde a los principales conectores (calles) de sentido norte – sur y oriente – poniente de la ciudad. La continuidad del trazado de estas vías constituyen ejes claves para asegurar la conectividad y factibilizar un funcionamiento más eficiente de la ciudad, al mismo tiempo que la conexión con su territorio circundante. Los ejes o corredores urbanos que conforman la macro grilla estructurante de la ciudad son los siguientes:

Ejes que recorren la ciudad de Norte a Sur: o Av. Costanera del Estrecho o Av. Bulnes

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o Av. España – nueva Av. Manuel Rodríguez o Gral. Zenteno o Av. Pdte. Frei – Martínez de Aldunate o Nueva Av. Circunvalación

Ejes que recorren la ciudad de Oriente a Poniente (cerro a mar): o Av. Los Flamencos o Calle Enrique Abello o Calle Coronel Mardones o Calle Gral. Del Canto – Angamos o Capitán I. Carrera Pinto – Av. Colón o Av. Independencia – Pdte. Allende o Av. Pdte. Pedro Aguirre Cerda o Calle Santa Juana - Ancud

Destacan dentro de esta macrogrilla las avenidas parque, no sólo de valor histórico y localización central, sino que caracterizadas por albergar dentro de su faja vial un amplio bandejón central que adquiere más bien la condición de parque urbano. Estas avenidas (Bulnes, España, Independencia y Colón) presentan y determinan para el PRC una situación especial, lo mismo ocurre con el sistema Frei – Aldunate, que no sólo es un importante conector de la macrogrilla en sentido norte – sur, sino que se transformará además en la vía estructurante de los subcentros propuestos. En síntesis, desde el punto de vista del ordenamiento y estructura interna, así como de la planificación del futuro crecimiento de la ciudad de Punta Arenas, todos los ejes transversales y longitudinales identificados con anterioridad constituyen corredores urbanos jerárquicos que por sus atributos de conectividad y continuidad, ofrecen un enorme potencial de estructuración para la planificación de la ciudad.

Estructura vial: macrogrilla

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e) Sistema actual de espacios públicos y áreas verdes Por otra parte, es importante señalar que algunas de las vías que componen la macrogrilla destacan no sólo por ser estructurantes, si no por su diseño y carácter morfológico; el eje Bulnes – España, el eje Independencia – Allende, junto a la Av. Colón (que no es una vía estructurante, pero es relevante dentro de la trama urbana del centro), conforman un sistema de corredores verdes que se constituye como un hito urbano claramente reconocible al interior de Punta Arenas. Los tres ejes se caracterizan por su generoso ancho (50 m de faja) que en su centro dispone un bandejón verde, combinando elementos paisajísticos (árboles, monumentos, senderos), equipamientos públicos (multicanchas, juegos infantiles) y mobiliario urbano (banquetas, luminarias). Este sistema de áreas verdes termina de completarse con el remate de la Av. España en el parque María Behety, considerado como la principal área verde de toda la ciudad.

Sistema de áreas verdes de la ciudad de Punta Arenas

Av. Bulnes

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Vista desde Av. Presidente Salvador Allende hacia el borde costero

Otra vía fundamental al interior de la ciudad es aquella que recorre el borde costero. Esta, que actualmente recibe varios nombres (ruta 9, Av. Costanera del Estrecho, Av. O’Higgins, 21 de Mayo) permite vincular longitudinalmente la totalidad de Punta Arenas de norte a sur. La conectividad que ofrece –que antes se encontraba interrumpida en su tramo central- ha sido posible gracias al proyecto de la reconstrucción de la Costanera del Estrecho, obra financiada en gran parte por el MOP. La presencia de esta nueva costanera, sumado a la aparición de edificios relevantes como el casino, han permitido que la ciudad vuelva a “darle la cara” al mar, uno de sus principales atributos que ofrece múltiples oportunidades de desarrollo para la ciudad.

Av. Costanera del Estrecho. Actual área remodelada

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f) Estructuración de Subcentros y Equipamientos La provisión, estructuración y localización (distribución) de sub centros y equipamientos al interior de una ciudad es un componente urbano esencial para ofrecer niveles de planificación y ordenación acordes con el tamaño de una ciudad de tamaño medio mayor como Punta Arenas. Este componente está directamente relacionado con los usos de suelo asociados a la conformación de lugares centrales al interior de la ciudad, que sirvan de centros o sub centros de equipamiento y servicios, de distintos niveles y jerarquías. Estos centros y sub centros están, o deben estarlo, orientados, por una parte, a equilibrar la distribución de los equipamientos y servicios al interior de la ciudad, y por otra, a complementar los usos residenciales propios de la conformación de barrios y distritos urbanos. Como se deduce de la distribución actual de los usos de suelo al interior de la ciudad, Punta Arenas concentra la gran mayoría de sus equipamientos (especialmente comerciales) y servicios al interior de su centro histórico y fundacional, es decir en el cuadrante conformado por las Avenidas Bulnes, España e Independencia. La anterior configuración genera una alta demanda por dichos servicios que se concentra en un punto único de la ciudad, provocando alta congestión vehicular por acceso y estacionamientos, atochamientos e una cierta ineficiencia desde el punto de vista de la distribución de estos servicios. Por razones de accesibilidad, entre otras causas (continuidad y/o discontinuidad de la trama vial), la ciudad no posee una estructura descentralizada de equipamientos y servicios a nivel de subcentros urbanos, ni menos una distribución de ellos en el espacio urbano. Esta carencia es todavía mayor si consideramos que la ciudad de Punta Arenas posee una configuración lineal cuyo desarrollo histórico se ha manifestado con patrones propios de su emplazamiento longitudinal norte sur. Esto quiere decir que en la medida que una ciudad lineal como Punta Arenas crece o se desarrolla longitudinalmente, más ineficiente se torna con el tiempo en la medida que carece de subcentros que, en forma complementaria al centro mayor, permitan dotar de los equipamientos y servicios en directa relación tanto física como funcional a los barrios y sectores periféricos de la ciudad que la acompañan en dicho crecimiento. Desde el punto de vista de la localización de equipamientos complementarios al centro de la ciudad, el caso de mayor interés lo constituye el eje Av. Pdte. Frei. Éste es el único conector emplazador que, por su nivel de continuidad espacial, accesibilidad a la ciudad desde el norte y disponibilidad de suelo (puesto que ha sido emplazado en parte de la periferia poniente aún no ocupada en su totalidad), ha generado una cierta tendencia a la localización alternativa de equipamientos comerciales y de servicios. En síntesis, para cualquier ciudad de tamaño medio mayor como es el caso de Punta Arenas es fundamental contar con la dotación de un conjunto de equipamientos y servicios que, convenientemente distribuidos y dotados de una buena conectividad, conformen al interior de la ciudad un sistema de subcentros complementarios al centro urbano mayor, los cuales para una ciudad lineal de extensión transversal pero principalmente longitudinal como Punta Arenas resulta fundamental disponer y localizar.

g) Estructura urbana del Borde Costero El borde costero de Punta Arenas, identificado a partir del tramo urbano que recorre la ciudad consolidada, es decir, desde el puerto (sector muelle Mardones/Sandy Point) hasta su límite urbano sur (Río de Los Ciervos) ha sido reconocido y diagnosticado como una de las piezas estructurantes fundamentales desde el punto de vista de la imagen de la ciudad. A partir de las inversiones en infraestructura vial, parques urbanos costeros y espacios públicos y un importante aumento de la conectividad transversal con la ciudad, el borde costero ofrece una importante oportunidad de renovación en gran parte de su extensión urbana. Sin duda, uno de las

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iniciativas más relevantes a este respecto, que se orientan a gatillar un proceso de renovación lo constituye el proyecto Costanera del Estrecho, ad portas de ser entregado al uso público, que dejó especialmente concentrado en el primer frente del Barrio Croata un conjunto manzanas y parcelas que constituyen una disponibilidad de suelo atractiva para activar una importante renovación física del sector. Del diagnóstico ha surgido que el borde costero de Punta Arenas ha sido identificado como el más claro poseedor de la imagen urbana (carga simbólica desde el punto de vista semiológico o significativo) que caracteriza y al mismo tiempo es capaz de representar a la ciudad: Punta Arenas es en gran medida su borde costero. Allí se encuentra además el atributo natural más importante de la ciudad, el Estrecho de Magallanes. Lo anterior, ha resultado en la necesidad de considerar al borde costero como una pieza urbana relevante de la ciudad, que requiere de una estrategia de intervención a largo plazo que permita no solo activar dicha potencial renovación urbana, sino también abrirlo y “ofrecerlo” con mayor interés y efectividad al uso público no sólo de los residentes de la ciudad sino también de los visitantes, es decir, el turismo. Los tramos identificados del borde costero corresponden a 6 secciones claramente reconocibles de norte a sur:

1. Sector Puerto (incluye Bahía Catalina, Muelle Mardones y sector Sandy Point) 2. Barrio Playa Norte 3. Barrio Croata 4. Barrio Centro Histórico 5. Barrio Sur 6. Sector extremo Sur (hasta Río De Los Ciervo

h) Subdivisión Predial En el trazado urbano de la ciudad de Punta Arenas se reconocen cuatro categorías según el tamaño de subdivisión predial, asociadas a su vez a sectores reconocibles dentro de esta. La primera está asociada al distrito central de la ciudad de Punta Arenas, comprendido aproximadamente entre las calles Ramón Carnicer por el sur, Av. Presidente Eduardo Frei Montalva por el poniente, Rómulo Correa por el norte y 21 de Mayo/ Av. Costanera por el oriente. Esta zona presenta principalmente tamaños prediales que van entre los 150 y los 1000 m2 y es la zona que presenta mayor mixtura de usos. En el área central de esta zona priman los predios comprendidos en el rango de los 300 a 1000 m2, mientras que disminuyen su tamaño hacia el área pericéntrica de la zona, donde priman los tamaños prediales que van entre 150 a 300 m2. La segunda categoría de tamaños prediales está asociada al primer anillo de expansión del área central, donde priman los predios de menos de 300 m2, y van principalmente desde la zona descrita anteriormente hasta el límite urbano por el poniente. Esta zona es mayoritariamente de uso residencial y se intercala con predios de mayor tamaño que corresponden a infraestructuras, zonas de protección fluvial y otras áreas asociadas a los ríos, y predios aún sin desarrollo o parcelas agrícolas. La tercera categoría corresponde a parcelas agrícolas cuyo tamaño predial es comprendido en el rango de los 1000 a los 7500 m2. Estos terrenos están en una condición periurbana y se desarrollan en torno a las prolongaciones hacia el poniente de las vías estructurantes de la ciudad de Punta Arenas y sus prolongaciones. Las principales vías que albergan estos tamaños prediales son Rómulo Correa, General Estanislao del Canto y Av. Independencia por el poniente, la Ruta 9 y la vía 21 de Mayo por el norte y sur respectivamente y la calle Sargento Eusebio Pizarro en el área urbana de Río Seco.

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Plano de subdivisión predial

Fuente: Elaboración propia en base a información cartográfica facilitada por la I. Municipalidad de Punta Arenas

Por último se encuentran los predios cuyo tamaño predial supera los 10000 m2 y que corresponden a la zona asociada a la actividad del puerto, al norte del área urbana de Punta Arenas, que corresponden a predios industriales, de bodegaje y de infraestructura portuaria, y a grandes predios productivos y equipamientos de mayor escala tales como cementerios, estadios, canchas, recintos

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militares y navales, universidades y colegios, entre otros. Se distingue claramente en el área catastrada (área urbana y sectores periurbanos de la ciudad) la convivencia entre el uso residencial y aquel asociado a las actividades productivas en relación a los tamaños prediales. Mientras el uso residencial muestra una maximización del recurso suelo a medida que se aleja del área central y se acerca al límite urbano, las actividades productivas se presentan como grandes predios en el sector norte del área urbana y en los sectores periurbanos. La zona de transición entre estos dos usos es ocupada por un sector de mixtura entre parcelas agrícolas y residenciales que se presentan en parte como territorio disponible para el crecimiento urbano.

i) Edificación En general, las tipologías y altura de las edificaciones se agrupan en distritos o barrios reconocibles dentro de la ciudad. Entre ellos destacan principalmente tres: el distrito central, el primer anillo de extensión urbana y las correspondientes a los nuevos loteos y desarrollos habitacionales El distrito central de Punta Arenas, que se desarrolla entre las avenidas Independencia por el sur, Colón por el norte y España por el poniente, se caracteriza por presentar edificaciones de tamaño medio, dispuestas conformando en general fachada continua, manzanas más antiguas de la ciudad y que se disponen en torno a la plaza de Armas. Este sector presenta además una muy buena calidad de la edificación, en alturas que fluctúan entre los 2 y 6 pisos, aproximadamente. En este sector fundacional, se observa una tipología de manzana con todo su frente edificado, liberándose algunos vacíos hacia su interior. Finalmente, es en este cuadrante de la ciudad donde se concentra la mayor cantidad de edificaciones catastradas a través de este diagnóstico como de valor patrimonial y arquitectónico, además de los dos Monumentos Históricos con que cuenta la ciudad.

Vista de algunas edificaciones que enfrentan la plaza de Armas

Un primer anillo se observa al exterior del área central, que se desarrolla también a partir de la trama de damero fundacional. A pesar de que aún conserva en parte la fachada continua, aparecen en mayor medida edificaciones aisladas e incluso edificios de mayor altura, que incluso superan los diez pisos. Hacia este sector se observa una disminución en la calidad de la edificación, del mismo modo que lo hace su valor patrimonial. Como se pudo apreciar en el plano de crecimiento de la ciudad, hasta la década del cincuenta, los sectores de la ciudad asociadas a la trama de damero presentan fachada continua. Desde esa época en adelante, la tipología de edificación cambia. Más allá de la trama de damero de la ciudad, se identifican en general edificaciones aisladas o pareadas y que componen conjuntos residenciales de mayor densidad, por lo que las edificaciones son entonces de tamaño más pequeño. Se observa en general en los alrededores de la ciudad un grano más atomizado de edificaciones, destacando algunas construcciones mayores que en general corresponden a equipamientos o servicios, tales como supermercados, el mall en la esquina de Enrique Abello y Av. Frei, el hospital entre otros. En este sector priman las edificaciones de 1 ó 2 pisos de altura. Estos sectores periféricos son precisamente los de construcción más reciente dentro de la ciudad.

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j) Catastro de edificaciones de valor patrimonial El área de estudio de este análisis del patrimonio urbano se enmarcó dentro del área urbana de la ciudad de Punta Arenas, ya que es justamente dentro ésta que el plan regulador comunal (PRC) tiene tuición. Uno de los desafíos técnicos inherentes a la realidad del caso de la ciudad de Punta Arenas, fue la puesta en valor del patrimonio arquitectónico de la ciudad como uno de los problemas aún no resueltos en el ámbito del desarrollo de la ciudad y su futuro crecimiento, todo ello a través de esta modificación. Según los antecedentes recopilados en una primera instancia, se trató de cerca de 600 inmuebles de alto valor patrimonial

13 cuyo análisis y revisión estuvo en el marco de los alcances normativos del

PRC que establece la OGUC respecto de identificación de edificaciones valiosas y las medidas normativas para su protección y/o eventual reciclaje. Lo mismo sucedió con la evaluación de la actual Zona de Conservación Histórica de la ciudad (ZH en la zonificación del PRC vigente) la que, fue modificada ampliando sus actuales límites. Sobre la base de lo señalado en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y su Ordenanza

14

y en la Circular DDU Nº 240, se llevó a cabo un catastro de inmuebles y espacios públicos notables sin protección reglamentaria, cuya identificación condujo a través de las etapas del estudio a la definición de Inmuebles y/o Zonas de Conservación Histórica a ser incorporados a las ya identificadas por el PRC vigente, de modo de propiciar su conservación y protección.

a. Normativa Urbana Vigente asociada a la protección de inmuebles y espacios públicos notables mediante el Plan Regulador Comunal

El PRC, de acuerdo a la normativa urbana vigente, está facultado para proteger el patrimonio urbano arquitectónico de una ciudad a través de la definición de Inmuebles de Conservación Histórica y/o Zona de Conservación Histórica. En términos normativos, la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) define inmuebles y zonas de conservación histórica de la siguiente manera:

Inmueble de conservación histórica ICH: El individualizado como tal en un Instrumento de Planificación Territorial dadas sus características arquitectónicas, históricas o de valor cultural, que no cuenta con declaratoria de Monumento Nacional.

Zona de conservación histórica ZCH: area o sector identificado como tal en un Instrumento de Planificación Territorial, conformado por uno o más conjuntos de inmuebles de valor urbanístico o cultural cuya asociación genera condiciones que se quieren preservar.

A continuación se presenta el marco legal y normativo vigente en relación al patrimonio que comprende las siguientes leyes y normas: Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC). Título I de la Planificación Urbana.

Artículo 60º Inciso segundo de este artículo se establece que es función del PRC señalar o definir los inmuebles o zonas de conservación histórica “en cuyo caso los edificios existentes no podrán ser demolidos o refaccionados sin previa autorización de la Secretaría Regional de Vivienda y Urbanismo correspondiente”.

13

Según catastro proporcionado por la Ilustre Municipalidad de Punta Arenas, basado en publicaciones de Dante Baeriswyl Rada, Estudio Mejoramiento Sector Patrimonial de Punta Arenas realizado por Montealegre Beach Arquitectos, Monumentos Nacionales del Consejo de Monumentos Nacionales y Inventario Edificación Patrimonial Región de Magallanes MOP.

14 (en especial Art. 2.1.43, 2.7.8, 2.7.9)

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Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), Título II de la Planificación, Capítulo I de la Planificación Urbana y sus Instrumentos

Artículo 2.1.18 En este artículo de la OGUC, determina que los Instrumentos de Planificación Territorial (IPT) deben reconocer, tanto las áreas de protección de recursos de valor natural como las áreas de protección de recursos de valor patrimonial cultural.

Las áreas de protección de recursos de valor patrimonial cultural estarán conformadas por todas las zonas o inmuebles de conservación histórica que defina el PRC y los inmuebles declarados monumentos nacionales en conformidad a la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales del Ministerio de Educación.

Además de reconocer estos elementos, los IPT’s deberán establecer las normas urbanísticas que establezcan condiciones para las ampliaciones, reparaciones, alteraciones u obras menores que se realicen en las edificaciones existentes, así como a las nuevas edificaciones que se ejecuten en inmuebles que correspondan a esta categoría.

Artículo 2.1.20 Una de las condiciones para que un IPT pueda establecer superficies prediales mínimas de cualquier tamaño en el área urbana es estar expuesta a zona de riesgo o contener recursos de valor natural o patrimonial cultural que se deba proteger.

Artículo 2.1.38 El Director de Obras Municipales podrá autorizar o aprobar cualquier solicitud referida a una o más edificaciones declaradas por la autoridad como de interés patrimonial cultural, tales como Monumentos Nacionales, inmuebles de conservación histórica y edificios pertenecientes a zonas típicas, sin que les sean aplicables las normas de seguridad contenidas en los Capítulos 2 y 3 del Título 4, siempre que se acompañe un estudio de seguridad que señale las condiciones contempladas para resguardar a los ocupantes.

Asimismo, en estos casos el Director de Obras Municipales podrá autorizar excepciones a las disposiciones contenidas en el Capítulo 4 de este mismo Título. El propietario de una edificación que la considere de interés urbanístico para la comuna donde ésta se emplaza, podrá solicitar al Concejo Municipal, mediante carta dirigida al Alcalde, la declaración de construcción de interés patrimonial cultural mediante su incorporación, como inmueble de conservación histórica, al Plan Regulador Comunal o Seccional correspondiente. Para tal efecto, el interesado deberá acompañar el informe de un arquitecto especificando las características de la edificación y las cualidades urbanísticas que respaldan la solicitud.

Artículo 2.1.43 En este artículo se definen las condiciones que deben cumplir, tanto las zonas o inmuebles, para ser señalados como de conservación histórica por el Plan Regulador Comunal, según lo estipulado en el artículo 60 de la LGUC. A. Zonas de conservación histórica:

a) Que se trate de sectores cuya expresión urbanística represente valores culturales de una localidad y cuyas construcciones puedan ser objeto de acciones de rehabilitación o conservación.

b) Que se trate de sectores urbanísticamente relevantes en que la eventual demolición de una o más de sus edificaciones genere un grave menoscabo a la zona o conjunto.

c) Que se trate de sectores relacionados con uno o más Monumentos Nacionales en la categoría de Monumento Histórico o Zona Típica. En estos casos deberán identificarse los inmuebles declarados Monumento Nacional, los que se regirán por las disposiciones de la Ley Nº 17.288.

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B. Inmuebles de conservación histórica:

a) Que se trate de inmuebles que representen valores culturales que sea necesario proteger o preservar, sean estos arquitectónicos o históricos, y que no hubieren sido declarados Monumento Nacional, en la categoría de Monumento Histórico.

b) Que se trate de inmuebles urbanísticamente relevantes cuya eventual demolición genere un grave menoscabo a las condiciones urbanísticas de la Comuna o localidad.

c) Que se trate de una obra arquitectónica que constituya un hito de significación urbana, que establece una relación armónica con el resto y mantiene predominantemente su forma y materialidad original.

Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), Título II de la Planificación, Capítulo 7 de las salientes y las decoraciones de la edificación

Artículo 2.7.8 Las condiciones de edificación y características arquitectónicas específicas para los inmuebles o zonas de conservación histórica, podrán ser reguladas conforme a las normas urbanísticas definidas para ellos dentro de la zona o sub zona dentro de la Ordenanza Local del respectivo Plan Regulador Comunal.

Circular de División de Desarrollo Urbano DDU 240, Noviembre 2010

Esta circular señala la aplicación del segundo párrafo del Artículo 60º de la LGUC y de los artículos 2.1.18 y 2.1.43 de la OGUC, anteriormente explicados. Su función es hacer las veces de instructivo de cómo deben ser incorporados los inmuebles y zonas al estudio de un PRC.

En primer lugar, se aclara que los monumentos nacionales se rigen por lo dispuesto en la ley 17.288 de Monumentos Nacionales, por lo que le corresponde al Ministerio de Educación declararlos (monumentos históricos, zonas típicas, santuarios de la naturaleza y sitios arqueológicos) y al PRC reconocerlos en su respectivo plano y Ordenanza Local.

La Ley de Monumentos Nacionales tiene supremacía sobre la legislación general, por lo cual éstos no deben ser señalados o definidos además como inmuebles de conservación histórica. En cuanto a los inmuebles y zonas de conservación histórica, le corresponde al PRC declararlos, como se señala en el artículo 60 de la LGUC.

A través de esta circular se recomienda que en la etapa de diagnóstico para la formulación o actualización del PRC respectivo, sean evaluados los atributos urbanos, arquitectónicos, históricos, económicos y social de las edificaciones o conjuntos de ellas, para lo cual se utiliza una “tabla de valoración de atributos” definida por la misma circular. El fin de esta tabla, es verificar si el inmueble o zonas analizadas cuentan con el suficiente valor patrimonial para ser protegidas bajo las disposiciones del artículo 60 de la LGUC.

Manual Metodológico de Identificación de Inmuebles y Zonas de Conservación Histórica – Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Unidad de Patrimonio Urbano, Noviembre 2005.

Este Manual define una metodología a seguir para la definición de inmuebles y zonas de conservación histórica. Éste sentó un precedente para la Circular DDU 240, cuyos contenidos se describieron en el punto anterior. Como primer punto dentro de esta metodología se definen cuales son los elementos que podrían tener valor patrimonial dentro de un lugar o que los conforman. Estos elementos que se definirán como de valor patrimonial urbano pueden ser de tipo construido, los que corresponden a lo que se conoce como patrimonio arquitectónico, es decir, edificaciones que reflejan fidelidad expresiva de un movimiento histórico, originalidad, calidad espacial, materialidad, conservación o aporte a la calidad de los espacios públicos. Un segundo tipo

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corresponden a espacios públicos o entornos de edificios que constituyen zonas significativas por su conformación, calidad espacial, originalidad o muestras de una particular forma de planificación. A los elementos mencionados se les debe medir de alguna manera el valor patrimonial que tengan cada uno de ellos para señalar si es suficiente para ser caracterizados como de conservación histórica. Dentro del Manual se señalan criterios para su valorización asociados al valor urbano, valor arquitectónico, valor histórico, valor económico y valor social. Estos deben ser igualmente recogidos dentro de las fichas y tablas señaladas en la circular DDU 240. Los criterios de evaluación permiten diseñar una pauta ponderada para establecer la jerarquía de cada elemento según su importancia arquitectónica, cultural y social, sus características físicas, de localización y contribución al entorno. Los conceptos asociados a cómo se manifiesta cada atributo de valor en el elemento objeto de análisis, se resumen en una tabla la cual corresponde a la misma tabla de valoración que se presentó en el análisis de la circular DDU 240.

Ley 17.288 del Consejo de Monumentos Nacionales

Son Monumentos Nacionales y quedan bajo la tuición del Estado, los lugares, ruinas, construcciones u objetos de carácter histórico artístico, los enterratorios o cementerios, u otros restos de los aborígenes, las piezas o objetos antropológicos, paleontológicos o de formación natural, que existan bajo o sobre la superficie del territorio nacional o en la plataforma submarina de sus aguas jurisdiccionales y cuya conservación interesa a la historia, al arte o a la ciencia, los santuarios de la naturaleza, los monumentos, estatuas, columnas, pirámides, fuente, placas, coronas, inscripciones y, en general, los objetos que estén destinados a permanecer en un sitio público, con carácter conmemorativo. Su tuición y protección se ejercerá por medio del Consejo de Monumentos Nacionales, a través de la Ley 17.288.

Bajo la protección de esta ley, la cual tiene supremacía sobre la legislación general, dentro de la ciudad de Punta Arenas existen diez Monumentos Nacionales, de los cuales sólo cuatro de ellos corresponden a edificaciones o inmuebles de valor o a un conjunto de ellos como lo es la zona típica. Tres de ellos corresponden a Monumentos Históricos

15, como lo son el Palacio de Sara

Braun, la Casa de Mauricio Braun, actual Museo Regional de Magallanes y el conjunto conformado por la Penitenciaría, Prefectura y la Dirección Regional de Gendarmería de Punata Arenas. El cuarto Monumento Nacional que involucra edificaciones, es la Zona Típica

16, la cual corresponde a la Plaza Muñoz Gamero y a las edificaciones cuyas fachadas

conforman el espacio público.

15

Son Monumentos Históricos los lugares, ruinas, construcciones y objetos de propiedad fiscal, municipal o particular que por

su calidad e interés histórico o artístico o por su antigüedad, sean declarados tales por decreto supremo, dictado a solicitud y previo acuerdo del Consejo. Ley 17.288 del Consejo de Monumentos Nacionales.

16 Que las Zonas Típicas o Pintorescas, según se desprende de las disposiciones de la Ley Nº17.288, constituyen

agrupaciones de bienes inmuebles urbanos o rurales, que forman una unidad de asentamiento representativo de la evolución de una comunidad humana y que destacan por su unidad estilística, su materialidad o técnicas constructivas; que tienen interés artístico, arquitectónico, urbanístico y social, constituyendo áreas vinculadas por las edificaciones y el paisaje

que las enmarca, destaca y relaciona, conformando una unidad paisajística, con características ambientales propias, que definen y otorgan identidad, referencia histórica y urbana en una localidad, poblado o ciudad.

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Fotografías y plano ubicación Monumentos nacionales en la ciudad de Punta Arenas

1. Monumento Histórico Casa Mauricio Braun

(Museo Regional Magallanes)

DS 9 07/01/1974, DS 645 15/09/1993 (incluye

parque)

2. Monumento Histórico Palacio Sara Braun

DS 9256 04/12/1981

3. Edificio de la Dirección Regional de

Gendarmería de Punta Arenas

Penitenciaria Local de Punta Arenas

Prefectura de Carabineros de Punta Arenas

DS 409 16/01/2010

4. Zona Típica Plaza Muñoz Gamero

DS 67 22/02/1991

En el manejo de cada Zona Típica, según la ley de monumentos nacionales, se deberá cumplir con los requisitos contenidos en el respectivo documento denominado Instructivo de Intervención de Zona Típica o Pintoresca. Éste corresponde a un documento de carácter técnico que fija los requisitos especiales que deben cumplirse para todas las intervenciones que impliquen obras de construcción, reconstrucción o mera conservación, sean permanentes o provisorios en atención a las distintas características arquitectónicas y paisajísticas propias de cada Zona Típica o Pintoresca. La zona típica de la ciudad de Punta Arenas, no posee instructivo asociado, por lo tanto no tiene regulación específica.

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4

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Inmuebles Zona Típica

Monumento Histórico

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La conclusión del análisis normativo del presente estudio, sobre cual es el ámbito de acción de un PRC con respecto a la definición de elementos de valor se resume en el siguiente esquema. Plan Regulador Comunal de Punta Arenas – Vigente desde 1988 El Plan Regulador Comunal vigente de la comuna de Punta Arenas define dos Zonas de Conservación históricas dentro de su área urbana las cuales la identifica a través de la zona ZH: Zona de Conservación Histórica Sector Centro Histórico y Zona de Conservación Histórica Manzana Instituto Don Bosco.

Todo proyecto sobre Monumentos

Nacionales debe tener previamente

visto bueno del CONSEJO DE

MONUMENTOS NACIONALES (CMN) DEL

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Todo proyecto sobre ICH y ZCH

debe tener previamente visto

bueno del MINISTERIO DE

VIVIENDA Y URBANISMO

LEY 17.288 de 1970

Monumentos Nacionales:

Monumentos Históricos

Zonas Típicas

Santuarios de la Naturaleza

Sitios Arqueológicos

Ámbito de acción del PRC en materia

Patrimonial

Definición de inmuebles y

zonas de conservación

histórica (art. 60 LGUC)

Reconocimiento de patrimonio cultural

protegido reglamentariamente

(art. 2.1.18 OGUC)

El PRC puede establecer

para ellos condiciones de

uso de suelo y edificación

DDU 186 define que un PRC puede

normar:•Normas Urbanísticas

•Características Arquitectónicas

•Características Morfológicas

El PRC puede establecer

para ellos condiciones de

uso de suelo y edificación

A través de Instructivos el CMN le

puede definir para una Zona Típica

•Características Arquitectónicas

•Características Morfológicas

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Zonas de Conservación Histórica PRC Punta Arenas 1988

Fuente: Elaboración propia en base a coberturas SIG Ilustre Municipalidad de Punta Arenas.

A pesar que el PRC vigente reconoce estas dos zonas de conservación, con la cual en principio se protege y regula el área en función de lo valioso del patrimonio existente, dentro de la ordenanza no se detallan condiciones de edificación ni de usos de suelo, por lo tanto el área se encuentra sujeta sólo a lo especificado en la LGUC y OGUC, por lo tanto, es tan flexible o permisiva (e incluso más) que otras zonas del PRC. En la Ordenanza se señala sólo lo siguiente:

“ZONA ZH Zona de Conservación del Patrimonio Arquitectónico. El límite de esta Zona, en sus tramos comprendidos por el interior de las manzanas coincidirá con los deslindes prediales actualmente existentes, incluyendo la totalidad de los predios y las edificaciones actualmente inscritos en el conservador de Bienes Raíces de Punta Arenas. En relación con los inmuebles y sectores de conservación histórica de acuerdo a lo indicado en Plano Regular Comunal PR-PA-03-92 como Zona A1. Para todos los proyectos de obras nuevas, ampliaciones, remodelaciones u obras de simple mantención, así como proyectos de subdivisión predial se procederá de conformidad con lo señalado en el artículo 60, inciso segundo de la Ley General de Urbanismo y Construcciones respetando el uso de suelo que admiten las zonas donde se emplacen y resguardando en todos los casos, que las nuevas edificaciones condicionen volumetría y características ornamentales en armonía con las edificaciones existentes.”

Aún cuando en la ordenanza, se hace referencia a la zona A1, en la cual se definirían los inmuebles de conservación y sus condiciones de edificación, esta zona no se encuentra ni graficada en el plano ni detallada en la Ordenanza.

1

2

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Además señala que las construcciones deben respetar los usos de suelo de las zonas sobre las cuales se emplacen pero esta es una zona y no se sobrepone a otra, por lo tanto no tiene regulación. De acuerdo con lo anterior, la definición de zona de conservación histórica hecha por el PRC vigente estuvo abierta a evaluación, desde los siguientes aspectos: definición de inmuebles de conservación, revisión de los límites y la extensión, definición de usos de suelo y condiciones de edificación para la ZH, en orden a preservar efectivamente el patrimonio existente. Además de lo anterior, el PRC vigente no incorpora ni reconoce a la zona típica declarada por el Consejo de Monumentos Nacionales CMN, ni en su ordenanza ni en sus planos. Esto estaría provocando un conflicto ya que la zona de conservación estaría regulando también la zona típica, lo cual es incompatible, ya que la plaza Muñoz Gamero está siendo protegida por dos declaratorias diferentes lo cual conlleva una doble tuición de parte de los servicios que están encargado de revisar los proyectos que se emplacen en cada una de ellas, CMN y SEREMI MINVU. Revisión y Evaluación de Estudios y Catastros Existentes A continuación se presenta la revisión realizada a los estudios y catastros existentes de elementos de valor patrimonial:

i. Monumentos Nacionales

En cuanto a los Monumentos Nacionales, ya mencionados y detallados con anterioridad, son elementos que se dan por incorporados y forman parte de la base del catastro final del presente análisis.

ii. Inventario Edificación Patrimonial Región de Magallanes, Dirección de Arquitectura del

Ministerio de Obras Públicas, año 2002.

Este estudio consta en la identificación y valoración del patrimonio cultural inmueble de la Región de Magallanes y Antártica Chilena. Comprende además, la evaluación de los aspectos y valores relevantes de los caso seleccionados a fin de obtener parámetros que posibiliten futuras tareas de gestión y priorización de proyectos de restauración y conservación. La selección de los inmuebles tiene como objetivo servir de base para revertir la situación de deterioro en que se encuentran las edificaciones de valor urbano y que constituyen parte importante de nuestro patrimonio.

Corresponde al catastro de 129 inmuebles localizados al interior del área urbana de Punta Arenas.

iii. Catastro Ilustre Municipalidad de Punta Arenas

El municipio de Punta Arenas ha recopilado información proveniente de varias publicaciones y compilaciones totalizando en un catastro 667 inmuebles identificados, incluyendo los 2 inmuebles que ya están protegidos como Monumentos Históricos.

Este catastro Municipal está realizado en base a las siguientes publicaciones:

- “Arquitectura en Punta Arenas: primeras edificaciones en ladrillos. 1892-1935”. Dante Baeriswyl Rada, Publicado en 2001, Fondo Regional de la Cultura, las Artes y el Patrimonio de Magallanes y Antártica Chilena, Prensa Austral (Punta Arenas, Chile).

- “Arquitectura en Punta Arenas en el inicio del modernismo, huella urbana patrimonial, década del 30 y del 40”. Dante Baeriswyl Rada, 1999, Prensa Austral (Punta Arenas, Chile).

- “Arquitectura de Punta Arenas, casas de madera 1848-1948”. Dante Baeriswyl Rada, 2003.

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Catastro Ilustre Municipalidad de Punta Arenas

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iv. Estudio Mejoramiento Sector Patrimonial - Montealegre Beach Arquitectos, año 2007.

Este estudio pretende especificar inmuebles y normas de intervención para éstos dentro de la ZH del PRC, para la cual incluso propone un ajuste de extensión de límites. Además de redefinir el polígono de la ZH, se realizó un catastro a través de la identificación y categorización de inmuebles y zonas de conservación histórica en el sector patrimonial de la ciudad (ver figura siguiente).

Propuesta de ajuste limites ZH realizada por el Estudio de Montealegre Beach Arquitectos

Fuente: Estudio de Mejoramiento del Sector Patrimonial de Punta Arenas, Montealegre Beach Arquitectos, 2007.

La figura siguiente muestra los inmuebles definidos de interés y su respectiva categoría, las cuales definen una propuesta de los diversos niveles de intervención para cada uno de los según su categoría.

Catastro de Inmuebles de valor patrimonial Estudio Montealegre Beach Arquitectos, 2007

Fuente: Estudio de Mejoramiento del Sector Patrimonial de Punta Arenas, Montealegre Beach Arquitectos, 2007.

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“Modificación Plan Regulador Comunal de Punta Arenas” MEMORIA EXPLICATIVA Agosto 2012 69

Catastro en Terreno POLIS El catastro realizado por el Consultor, por una parte permitió contrastar los catastros existentes con la situación actual de la ciudad, de manera de evaluar la pertinencia, estado y existencia de cada uno de ellos, y por otra, incorporar al catastro local nuevos inmuebles que a juicio del consultor debiesen ser protegidos. Como resultado del presente catastro se agregaron 30 nuevos inmuebles, los cuales corresponden a edificaciones de valor patrimonial histórico y tradicional de la comuna, y, otros de valor arquitectónico de tipologías arquitectónicas modernas. El catastro de los inmuebles se muestra en la figura siguiente.

Plano de ubicación Catastro POLIS de inmuebles de valor

Fuente: Elaboración propia.

ÁREAS VERDES

INMUEBLES CATASTRO POLIS

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“Modificación Plan Regulador Comunal de Punta Arenas” MEMORIA EXPLICATIVA Agosto 2012 70

k) Análisis del medio físico natural En la ciudad de Punta Arenas los cauces más importantes que la disectan, corresponden a río Las Minas, estero de la Mano, estero Llau – Llau, estero D’Agostini, estero Bitsch y río Seco.

Identificación de los principales componentes de la red hidrográfica de Punta Arenas La pluviometría, el tipo de suelo heterogéneo con presencia de suelos de grano fino y suelos orgánicos que retienen mucha agua, el nivel freático bastante superficial en algunos casos, y características de algunos terrenos en depresión; son los causantes de la saturación de los suelos, impidiendo la infiltración de las aguas lluvias y generando procesos de anegamiento. Fueron identificadas igualmente las áreas protegidas, que en el territorio de influencia del área urbana de la ciudad de Punta Arenas corresponden a la Reserva Nacional Magallanes y al Bien Nacional Protegido Humedal Tres Puentes. Estas 2 áreas fueron descritas, tanto en su emplazamiento como en la biodiversidad que sustentan, y los objetivos de protección que persiguen. Asimismo se reconocieron las áreas reglamentadas por el ordenamiento jurídico vigente que sin ser consideradas áreas bajo protección, si contribuyen a la conservación de determinados recursos. Elementos o componentes específicos a escala local vinculados con la definición de áreas de riesgo Los criterios metodológicos que respaldaron la delimitación espacial de las áreas de restricción al desarrollo urbano, se basaron en estudios realizados por los organismos sectoriales competentes, bibliografía científica asociada a las materias e investigaciones de campo; lo que permitió definir áreas de restricción por condicionantes propias del medio físico y áreas de riesgo para la población o el asentamiento. Las Campañas de Terreno se basaron en un recorrido específico para el análisis de riesgos en la

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“Modificación Plan Regulador Comunal de Punta Arenas” MEMORIA EXPLICATIVA Agosto 2012 71

ciudad de Punta Arenas, consistieron en una inspección detallada y minuciosa de las zonas reconocidas anteriormente mediante la fotointerpretación: Cauces, Terrenos de pendientes, Territorios no consolidados, áreas de restricción Plan Regulador Comunal, y Zanjón río la Mano. La etapa siguiente, fue de Registro y análisis de datos, y sus principales productos fueron: - Descripción general del sector, en sus aspectos de localización, topografía, geomorfología,

cursos de agua superficial y sus obras asociadas, vegetación, usos. - Descripción de las características y usos de las zonas restringidas por el PRC vigente, donde se

identificó cada zona, sus componentes involucrados, los usos que permite y prohíbe el instrumento, y evaluó la pertinencia del la restricción asociada.

- Identificación preliminar de elementos naturales que podrían representar un riesgo para la población o las actividades urbanas (zonas húmedas, cauces superficiales, canalizaciones y otras obras de arte o defensa ejecutadas, áreas con pendientes elevadas); o áreas que deben ser reconocidas por el PRC, debido a su valor ambiental (áreas bajo protección oficial).

Especial tratamiento en el análisis recibió el Sector Zanjón de la Mano, para lo cual se realizó un catastro en terreno de los muros existentes y proyectados en el sector, identificando su localización, estado y especificaciones del elemento; además se realizaron perfiles que indican las pendientes promedio en grados y los muros existentes para varios de los sectores más emblemáticos del Sector. La definición del área de riesgo de este sector, se respaldó en el estudio ya desarrollado por la Ilustre Municipalidad de Punta Arenas, denominado “Análisis radicación de viviendas y familias Sector Río de la Mano”, Ruiz, F. Junio 2001. Para mayor ahondamiento en las materias ambientales, referirse al estudio de riesgos y protección ambiental que acompaña esta memoria explicativa. 5.1.3 Las áreas urbanas menores de Río Seco y Leñadura Río Seco Río Seco es la localidad más pequeña de las tres áreas urbanas vigentes que establece el actual PRC de Punta Arenas. Fue declarada área urbana en 1942. Contempla una superficie de 13,8 ha, equivalentes al 0,4% del total de la actual superficie urbana de la comuna. Se ubica 5 km al norte de la ciudad de Punta Arenas y se emplaza en el borde sur del río Seco. Si bien su límite define como área urbana los terrenos dispuestos al oriente de la ruta 9, en la práctica la localidad se emplaza también hacia el poniente de la ruta, a una distancia aproximada de 200 m. Río Seco se estructura en torno a la calle Sargento Eusebio Pizarro y la calle de borde costero 21 de Septiembre. La primera vía se desprende de forma perpendicular a la Ruta 9 en dirección al mar. En ambas franjas se disponen pequeñas calles o pasajes que concentran la mayoría de los lotes destinados a uso residencial; el tamaño promedio de estos es de 1000 m

2. El hecho de emplazar las

viviendas de este modo evita la relación directa con la Ruta 9, potenciando a la vez su carácter de resguardo y aislamiento. Al norte de la localidad se han emplazado los principales equipamientos públicos. Actualmente se dispone una escuela municipalizada (Escuela de Río Seco G-27) y, adyacente a este, un jardín infantil. El retén de carabineros existente de Río Seco fue trasladado del sector poniente al oriente de la Ruta 9 a un sitio de mayor tamaño. Por su parte, hacia el sur de la zona habitacional consolidada, bordeando ésta y la Ruta 9, se disponen una serie de parcelas que cuentan con una superficie del orden de 5.000 m

2.

Como bien permitió dar cuenta la figura anterior, el uso de suelo predominante de esta localidad es el residencial. Posee escasos equipamientos y áreas verdes, aún cuando presenta potenciales para el desarrollo turístico de la costa (muelle histórico, playa), eventualmente vinculada a usos mixtos. Su crecimiento residencial se ha desarrollado a lo largo de las calles Sargento Eusebio Pizarro y 21

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“Modificación Plan Regulador Comunal de Punta Arenas” MEMORIA EXPLICATIVA Agosto 2012 72

de Septiembre, conviviendo en el sector periurbano de esta área urbana con actividades productivas, vinculadas a la accesibilidad de la Ruta 9. Para estimar una densidad bruta poblacional al interior del límite urbano de Río Seco, se considera que existen unos 80 predios con viviendas construidas al interior de cada uno, a un nivel de ocupación estimado de 4 habitantes por predio construido, para un área urbana total de 13,82 ha. Esta estimación arroja una densidad bruta de 23,2 habitantes por hectárea. Según este cálculo, la población total (estimada) al interior del área urbana de Río Seco sería de unos 320 habitantes.

Localidad de Río Seco. Área urbana y principales usos detectados

Fuente: Elaboración propia Polis en base a foto aérea Google Earth 2010

Para los lotes habitacionales existentes afuera del Límite Urbano, se estima una densidad similar, ya que los lotes comparten dimensiones similares en sus tamaños prediales y de construcción. En este caso, considerando el número de lotes que poseen construcciones en su interior, a una tasa de ocupación estimada de 4 habitantes por vivienda, se estima que la población total de las mismas, ubicadas fuera del Límite Urbano, es del orden de 120 habitantes. Esto considerando que existen unas 30 viviendas construidas en el sector poniente de Río Seco. En suma y considerando el número de habitantes estimados dentro y fuera del Límite Urbano de Río Seco, se obtiene un total estimado de 440 habitantes, a una densidad bruta de entre 20 y 25 habitantes por hectárea.

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“Modificación Plan Regulador Comunal de Punta Arenas” MEMORIA EXPLICATIVA Agosto 2012 73

Club de Campo / Esparcimiento / Deporte

Uso Agrícola

Actividades Extractivas

Parcelas de Agrado

Vivienda en lotes < 1000 m2

Actividades productivas menores (astilleros)

Actividades productivas mayores (industrias)

Cementerio

Recintos Militares o Carabineros

Es importante señalar que Río Seco, a pesar declarada como área urbana, es parte de un sistema de centros poblados menores que incluyen a Pampa Alegre y Barranco Amarillo. Leñadura El área urbana de Leñadura, dispuesta al sur de la ciudad de Punta Arenas, alberga una superficie de 78,4 ha (2,3% del total de la superficie urbana de la comuna). Se emplaza específicamente al norte del río Leñadura y al sur de La localidad se caracteriza por albergar principalmente actividades productivas. Por el borde del estrecho se extiende una zona de bodegaje que abarca la porción norte del borde costero del área urbana. La zona norte posee equipamientos (cementerio, iglesia, comercio) y algunos usos residenciales. Se presenta en general un déficit de áreas verdes constituidas. El crecimiento residencial de esta área se insinúa por lotes aún no construidos ubicados al poniente del área urbana y bordeando el Río Leñadura. El crecimiento residencial de esta área se insinúa por lotes aún no construidos ubicados al poniente del área urbana y bordeando el Río Leñadura.

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“Modificación Plan Regulador Comunal de Punta Arenas” MEMORIA EXPLICATIVA Agosto 2012 74

0

5.000

10.000

15.000

20.000

25.000

30.000

35.000

40.000

1960 1970 1982 1992 2002

Viv

ien

da

Vivienda Tasa de

Crecimiento

Censo 1960 10.534 -

Censo 1970 14.688 2,8

Censo 1982 22.321 3,5

Censo 1992 29.937 3,0

Censo 2002 35.389 18,2

5.1.4 Antecedentes demográficos y cálculo de demanda por suelo urbano Las características sociodemográficas constituyen un aspecto fundamental para comprender las dinámicas del territorio a analizar, permitiendo definir futuros escenarios de crecimiento, eventuales conflictos o posibilidades de desarrollo

17. Por esta razón, en este apartado se sintetizarán las

principales conclusiones desprendidas en torno este tema. Como primer dato a saber, la ciudad de Punta Arenas (sólo su área urbana), según el Censo de 2002, concentra la cantidad de 116.005 habitantes. Esto equivale a más del 75% de la población de toda la Región de Magallanes y el 83% de la población urbana regional.. Este dato reafirma el rol que juega tanto a nivel regional como provincial y permite considerar la magnitud de su impacto territorial. La tendencia de crecimiento demográfico ha ido incrementando en el tiempo, ya que para el año 1992, la población urbana alcanzaba el 90%. Entre los censos de 1992 y 2002, la comuna de Punta Arenas pasó de 113.666 a 119.496 habitantes, con incremento de 5.830 personas (5,13%). En el caso de la población urbana ésta pasó de 109.110 a 116.005 habitantes, con una variación de 6.895 personas (6,3%). La mayor parte del incremento de población urbana registrado a nivel regional (9.711 habitantes), entre los años 1992 y 2002, se debe al crecimiento de la población urbana de Punta Arenas (6.895 habitantes), el cual representa el 71% de la variación de la población urbana a nivel regional.

Datos de Vivienda y Tasas de Crecimiento de Punta Arenas (Censos 1960 a 2002)

Fuente: Elaboración propia a partir de INE,

Censos Estadísticos

La comuna de Punta Arenas, presenta nueve distritos censales dentro del su área urbana (ver tabla y figura expuestos a continuación). De estos se reconocen los distritos Gobernador Viel y 18 de Septiembre por presentar los índices de mayor densidad poblacional, ligados directamente a su carácter residencial. Por el contrario el Centro, el principal núcleo de servicios e importante foco de actividad urbana, es el distrito –de las zonas consolidadas- que presenta el índice de menor densidad, hecho confirma su bajo uso habitacional.

17

El análisis del sistema sociodemográfico para la comuna de Punta Arenas, se realizó a partir de información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística (INE) a través de los censos estadísticos de los años 1992 y 2002 (obtenidos a través de la aplicación del REDATAM) y de los documentos “Ciudades, Pueblos, Aldeas y Caseríos 1992 y 2002” además de “Chile, división político-administrativa y censal 2001”. Junto a lo anterior, se revisaron los antecedentes aportados por la encuesta Casen elaborada por el Ministerio de Planificación (MIDEPLAN).

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Distritos Censales Superficie

en ha Superficie

en km² Superficie

%

Población Censo

2002

Densidad (hab/km²)

Centro 111,7 1,12 2,9 3.797 3.398

Pudeto 164,9 1,65 4,2 7.621 4.622

Barrio Prat 450,6 4,51 11,5 21.821 4.842

Barrio Yugoslavo 182,1 1,82 4,7 7.329 4.024

Gobernador Viel 221,6 2,22 5,7 14.407 6.501

18 de Septiembre 334,5 3,34 8,5 20.881 6.242

Barrio Sur 386,4 3,86 9,9 15.389 3.982

Las Minas 205,4 2,05 5,2 10.752 5.234

Punta Arenosa 1.851,70 18,52 47,4 10.923 589

TOTAL 3908,9 39,09 100,0 112.920 2.888

Distrito Censal Área Total

Viviendas

Superficie

(Km²) Urbano Rural

Centro 1182 - 1182 1,12

Pudeto 2065 - 2065 1,65

Barrio Prat 6706 - 6706 4,51

Barrio Yugoslavo 2271 - 2271 1,82

Gobernador Viel 4700 - 4700 2,22

18 de Septiembre 6181 - 6181 3,34

Barrio Sur 4609 - 4609 3,86

Las Minas 3106 943 4049 2,05

Punta Arenosa 3168 - 3168 18,52

Total Comunal 33988 943 34931 39,09

Análisis de Población por Distrito Censal. Comuna de Punta Arenas (2002)

Por su parte, en cuanto a la vivienda, el último censo da cuenta que la comuna ha presentado un sostenido e importante aumento en el número de viviendas, entre el periodo 1982-2002, principalmente entre 1992 y 2002, donde las viviendas aumentaron de 29.937 a 35.389 (crecimiento del 18%). Asimismo es posible observar que las densidades de la vivienda en toda la comuna son bajas, identificándose las mayores densidades en 18 de Septiembre y Barrio Prat.

Análisis de la vivienda por Distrito Censal. Comuna de Punta Arenas (2002)

Fuente: Elaboración Propia a partir de datos censales 2002 trabajados en Redatam Plus

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“Modificación Plan Regulador Comunal de Punta Arenas” MEMORIA EXPLICATIVA Agosto 2012 76

Tras el último Censo, e Instituto Nacional de Estadísticas (INE) realizó una proyección de población, así como para todas las comunas del país, para Punta Arenas

18. Sus resultados, basados en una

serie de variables19

, arrojaron que la población de la comuna crecería de manera constante hasta el año 2020 con tasas muy bajas. Para la población joven (especialmente para el rango entre 0 y 9 años) se estima un crecimiento negativo, no así para los adultos mayores, donde se sugiere un crecimiento de 15% aproximadamente. Este envejecimiento de la población se estima que estará dado tanto por la disminución de las tasas de natalidad como por el aumento en la esperanza de vida producto de las mejoras en las condiciones de salud. Para la población adulta –que representa a la población económicamente activa y que garantiza la mano de obra para la producción de bienes y servicios económicos- se definen variaciones crecientes, lo que es de gran relevancia para la comuna. En cuanto a las Proyecciones de Población realizadas por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) se estima que la población de la comuna de Punta Arenas alcance los 126.871 habitantes, lo que representaría un aumento en relación al año 2002 de 4.660 personas, equivalente a un 3,8%. Esto equivaldría un incremento de 7.187 habitantes más al interior del área urbana.

Proyecciones de Población para la comuna de Punta Arenas 1990 1995 2000 2005 2010 2015 2020

112.125 114.630 121.486 123.242 124.949 126.223 126.871

Fuente: INE: “Estimación y proyecciones de población. Regiones 1990 – 2020”

Los más de 7.000 nuevos habitantes considerados para el área urbana de Punta Arenas los hace situarlos como el principal foco de demanda por viviendas al 2020 que, traducido en cantidad de viviendas equivaldría a 1.800 nuevas unidades aproximadamente (considerando una relación de 4 habitantes por vivienda). La estructura demográfica comunal se caracteriza por concentrarse en las áreas urbanas con una densidad promedio de 6,89 hab/ha, y un crecimiento de población fluctuantes que van desde el 1,4% en el período 1982-1992 hasta alcanzar un tasa superior al 6% en el periodo 1992-2002. En cuanto a la condición de pobreza cabe mencionar que en la Región de Magallanes la reducción de la pobreza es mayor a la alcanzada a nivel nacional. El porcentaje de población en situación de pobreza ha bajado sostenida y significativamente desde el año 1990, reduciéndose en un 24% la pobreza que ese año llegaba a un 30%. Según los resultados de la encuesta CASEN 2006, la población en situación de pobreza en dicha Región, correspondió a un 6,3% es decir 9.106 personas, de las cuales un 3,8% (5.489 personas) se encontraban en situación de pobreza no indigente, y el 2,5% (3.617 personas) eran indigentes. Como se puede apreciar, la situación de pobreza de Magallanes se compara muy favorablemente respecto a la situación nacional. En efecto, tanto la tasa de pobreza como la de indigencia se encuentran por debajo del nivel en Chile Cálculo de demanda y oferta por suelo urbano El área urbana de Punta Arenas, junto a las de Leñadura y Río Seco abarcan una superficie aproximada de 3.409 ha. En conjunto los terrenos disponibles para la expansión del área consolidada de la ciudad (descontando las áreas de restricción y con declaratorias de utilidad pública) presentan una superficie total de 605 hectáreas, equivalente a un 18% del área urbana de la ciudad de Punta Arenas.

18

Estas proyecciones constituyen en sí mismas el pronóstico de una variable crítica y fundamental en torno a la cual giran todas las actividades económicas y sociales de un territorio. Lo anterior, se genera en virtud del doble rol que tiene la población como conjunto; el primero como recurso generador de bienes y el segundo como beneficiario de usos y consumos

19 El INE utilizó como base de proyección los censos estadísticos de 1970, 1982, 1992 y 2002. En su elaboración se formularon hipótesis sobre evolución futura de mortalidad, fecundidad, y estructura de edades, entre otros índices, los que fueron trabajados bajo el método de “Cohortes”, utilizado en casi todos los países de Latinoamérica

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“Modificación Plan Regulador Comunal de Punta Arenas” MEMORIA EXPLICATIVA Agosto 2012 77

Áreas Urbanas Comuna de Punta Arenas

Área Urbana (AU) Superficie AU

(Há) %

Punta Arenas 3.316,6 97,3

Leñadura 78,4 2,3

Rio Seco 13,8 0,4

Total de Suelo Urbano 3.408,9 100

Fuente: Elaboración propia

El área urbana relacionada con la ciudad de Punta Arenas posee una superficie de 3.317 hectáreas, de las cuales, aproximadamente 68% (2.263 hectáreas) corresponden a las áreas consolidadas de la ciudad (terrenos urbanizados)

20. En tanto, los terrenos no urbanizados dentro del límite urbano

corresponden aproximadamente 1.053,7 equivalente a un 31,8% del área urbana de Punta Arenas.

Relación entre áreas urbanizadas y no urbanizadas

Punta Arenas Superficie (Há) % respecto al área

urbana

Área Urbana 3.316,6 100

Área Urbanizada 2.263,0 68,2

Área No Urbanizada 1.053,7 31,8

Fuente: Elaboración propia a partir de cartografía SIG I. Municipalidad de Punta Arenas e Imágenes Satelitales Google Earth

En el caso de las áreas no urbanizadas, correspondiente a 1.053,7 hectáreas, se encuentran incorporados terrenos eriazos (identificados a partir del catastro del Servicio de Impuestos Internos, dentro del área urbana), loteos y parcelaciones con un predominio de usos rurales o con una baja intensidad de utilización de suelo, además de aquellos terrenos que no presentan un definición clara de su uso (ver siguiente tabla).

Relación entre áreas no urbanizadas, Ciudad de Punta Arenas

Punta Arenas Sup. (Há) % respecto al área urbana

Predios Eriazos (según catastro SII) 389,5 11,7

Loteos y parcelaciones con usos rurales o baja intensidad de utilización de suelo

235,26 7,1

Otros terrenos sin definición 428,94 12,9

Total: Área No Urbanizada 1.053,70 31,8

Fuente: Elaboración propia a partir de cartografía SIG Municipalidad de Punta Arenas e Imágenes Satelitales Google Earth

20

Esta información fue obtenida a partir de la base cartográfica digital de la Municipalidad de Punta Arenas y la interpretación de imágenes satelitales del programa Google Eath y recopilación de antecedentes levantados en terreno.

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“Modificación Plan Regulador Comunal de Punta Arenas” MEMORIA EXPLICATIVA Agosto 2012 78

Suelo Urbano Consolidado, Ciudad de Punta Arenas

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“Modificación Plan Regulador Comunal de Punta Arenas” MEMORIA EXPLICATIVA Agosto 2012 79

Con el fin de estimar la superficie de suelo urbano disponible para la extensión de la ciudad, dentro del límite urbano, se aplicó sobre el área no urbanizada las restricciones y declaratorias de utilidad pública definidas por el PRC vigente (ver siguiente tabla).

Áreas No Urbanizadas: Disponibilidad de suelo urbano de acuerdo a condiciones del PRC vigente (Aproximado)

Punta Arenas Sup. (Há) % respecto al área urbana

Zonas Desarrollables (sin restricciones) 765,2 23,1

Restricciones PRC vigente: 288,5 8,7

- Áreas de restricción PRC vigente 109,9 3,3

- Vialidad Estructurante (declaración de utilidad pública) PRC vigente

178,6 5,4

Fuente: Elaboración propia a partir de cartografía SIG Municipalidad de Punta Arenas e Imágenes Satelitales Google Earth

Al considerar las estimaciones anteriores, los terrenos disponibles para la expansión del área consolidada de la ciudad alcanzan a 765,2 hectáreas, descontando las áreas de restricción y las declaratorias de utilidad pública, lo cual es equivalente a un 23% del área urbana de Punta Arenas. Sin embargo, si se considera que las declaratorias de utilidad pública del PRC vigente (caducan el 12 de febrero del 2010 de acuerdo a la aplicación del artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y la circular DDU 215), se puede plantear que la superficie disponible puede llegar hasta las 943,8 hectáreas (28,5% del área urbana). La mayor parte del suelo urbano disponible se concentra en el sector sur-poniente y en el sector norponiente del área urbana vigente, en cambio su sector poniente (contiguo al área central de la ciudad) prácticamente no presenta suelo urbano disponible (ver siguiente figura) Tomando en consideración el área urbanizada de la ciudad (2.263 hectáreas) y la estimación de población urbana para el año 2010, se puede establecer la densidad bruta del área urbanizada es en la actualidad de 53,6 Hab/Há, mientras que la densidad bruta para el área urbana vigente es de 36,6 Hab/Há (ver siguiente tabla).

Estimación de Densidad Bruta en Áreas Urbana Urbanizada de la ciudad de Punta Arenas

Sup. (Há)

Estimación de Población urbana 2010

Densidad Hab/Há

Superficie Urbana AU Punta Arenas

3.316,6 121.325 36,6

Superficie Urbanizada Punta Arenas

2.263,0 121.325 53,6

Fuente: elaboración propia sobre la base de Censo 2002 y Proyecciones de Población INE

Al aplicar las densidades sobre el área urbana disponible se obtiene la siguiente cabida máxima de población, considerando un primer escenario con una superficie de 765,2 hectáreas y un segundo escenario con 943,8 hectáreas (ver siguiente tabla):

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“Modificación Plan Regulador Comunal de Punta Arenas” MEMORIA EXPLICATIVA Agosto 2012 80

Estimación de cabida de Población sobre suelo urbano disponible

Superficie Urbana Disponible Sup. (Há)

Densidad Bruta

Hab/Há

Población estimada

Escenario 1

Aplicando densidad del Área Urbana 765,2 36,6 28.006

Aplicando densidad de área urbanizada

765,2 53,6 41.015

Escenario 2 (sin declaratorias

de utilidad pública)

Aplicando densidad del Área Urbana 943,8 36,6 34.543

Aplicando densidad de área urbanizada

943,8 53,6 50.588

Fuente: elaboración propia.

En el supuesto que el suelo urbano disponible se urbanizará manteniendo la densidad del área urbana de Punta Arenas (36.6 Hab/Há), en el escenario 1 este territorio permitiría albergar aproximadamente 28.006 habitantes, lo que implica un requerimiento de aproximadamente 7.000 viviendas (considerando una relación de 4 personas por vivienda), mientras que en el escenario 2 permitiría albergar aproximadamente 34.543 habitantes (8.636 viviendas). En tanto, la considerar sobre el suelo disponible la densidad de las áreas urbanizadas actuales (53,6 Hab/Há), la cabida máxima de población de este sector en el escenario 1 puede alcanzar hasta las 41.015 personas (10.253 viviendas), mientras que en el escenario 2 la cabida de población es de 50.588 habitantes (12647 viviendas) En el caso que el crecimiento de la ciudad de Punta Arenas mantuviera la densidad del área urbanizada actual, permitiría albergar aproximadamente entre 40 y 50 mil habitantes dentro de las áreas no urbanizadas, lo que representa aproximadamente a un 35% y 43% de la población de la ciudad de acuerdo al Censo de Población del año 2002 (116.005 habitantes). Tomando en consideración la evolución histórica del consumo de suelo urbano se realizó una estimación del ritmo de consumo de suelo sobre los terrenos disponibles dentro del área urbana de la ciudad de Punta Arenas. Con tal objetivo, se consideraron tres escenarios tomando como referencia el promedio de consumo histórico registrado en la ciudad en períodos determinados de tiempo (ver siguiente tabla).

Disponibilidad de Suelo Urbano Punta Arenas, Estimación de Plazos de Agotamiento

Escenarios Superficie disponible

Estimación de consumo

promedio anual de suelo

Tiempo estimado de consumo de suelo urbano

disponible

Año aproximado de agotamiento

del suelo urbano vigente

1. Promedio de consumo

últimos 12 años 765,2 Há 51,6 Há 15 años 2025

2. Promedio de consumo

últimos 24 años 765,2 Há 37,3 Há 21 años 2031

3. Promedio de consumo

histórico 161 años 765,2 Há 14,1 Há 54 años 2064

Fuente: Elaboración propia a partir de cartografía SIG Municipalidad de Punta Arenas

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“Modificación Plan Regulador Comunal de Punta Arenas” MEMORIA EXPLICATIVA Agosto 2012 81

En un primer escenario se proyectó sobre el área urbana disponible (605 Há) una tasa de consumo anual de 51,6 hectáreas (promedio registrado entre los años 1997 y 2009), con lo cual este territorio se agotaría en aproximadamente 15 años, aproximadamente el año 2025. En un segundo escenario se utilizó como base el consumo promedio de los últimos 24 años (1985-2009), donde ritmo de consumo fue de 37 hectáreas anuales con lo cual el suelo disponible se agotaría en 21 años (aproximadamente el año 2031), finalmente, en un tercer escenario que consideró el promedio histórico de los últimos 161 años de la ciudad, el ritmo de consumo alcanzó a las 14 hectáreas anuales, con lo cual el suelo disponible se agotaría en 54 años (aproximadamente año 2061). Tomando en consideración las estimaciones población para Punta Arenas, realizadas a partir de las proyecciones del INE, indican que la población urbana alcanzará para el año 2020 a los 123.192 habitantes, fecha que coincide aproximadamente con la fecha del agotamiento del suelo urbano de acuerdo al escenario 1 de consumo de suelo.

5.2 La Imagen Objetivo Los conceptos generales que debieran orientar el desarrollo de la ciudad (metas de desarrollo) constituyen valores o conceptos alusivos a la visión anhelada para el desarrollo futuro de la ciudad y fueron expuestos por los participantes de los talleres de participación

21, y se resumen en lo

siguiente: ­ Ciudad “anfiteatro de contemplación”: Se reconoce el emplazamiento y la topografía de la

ciudad de Punta Arenas como un espacio de contemplación del Estrecho. ­ Ciudad Puerto del Estrecho: El emplazamiento de la ciudad le otorga una posición estratégica

frente al Estrecho de Magallanes, actuando como su “puerta de acceso”, donde adquieren relevancia los puertos de la ciudad (sector del muelle Prat y el puerto de Bahía Catalina)

­ Ciudad sensible al Medio Ambiente Natural: Es considerado un elemento fundamental para el desarrollo de la ciudad acoger y proteger su ambiente natural.

­ Ciudad con más y mejores equipamientos y servicios: Se considera necesario aumentar la dotación y distribución de los equipamientos y servicios, con el objeto de mejorar su acceso por parte de la comunidad.

­ Ciudad con mejor calidad de vida (limpia, libre de contaminación vía aire y visual, ordenada, tranquila, bella)

­ Ciudad plataforma turístico-científica: Punta Arenas es visto como un punto estratégico dentro de la región y el país, para el acceso al Continente Antártico con fines turísticos y científicos.

­ Ciudad que recupere su patrimonio cultural de antaño: Se entiende que la ciudad posee un importante valor patrimonial, que en conjunto con sus construcciones o barrios históricos, constituye una cultura urbana propia, que con el transcurso de los años ha tendido a disminuir en intensidad, por lo cual se plantea su recuperación.

La imagen objetivo se refiere a la expresión de la idea clara de estructuración urbana y del modelo o tipo de ciudad que caracterizará la imagen buscada que se espera consolidar y/o fortalecer o potenciar para la ciudad de Punta Arenas. Los principios rectores fueron agrupados en componentes urbanos, que corresponden a elementos territoriales que caracterizan a la ciudad de Punta Arenas, que posteriormente facilita la construcción del modelo de desarrollo o de estructuración, como se explica en el punto siguiente. Algunos de ellos fueron abordados a nivel de imagen objetivo distinguiendo los valores, necesidades y potencialidades de desarrollo urbano de cada uno de ellos dentro de la ciudad.

Sector Características

Borde costero - Sector con alto potencial de renovación urbana producto fundamentalmente de la reciente

construcción del proyecto vial “Costanera del Estrecho”.

- Consolidación de nuevo espacio público a partir del trazado de la Costanera del Estrecho,

21

Representados en el equipo técnico municipal, el Sr. Alcalde y su Concejo, como así mismo la Comunidad organizada.

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“Modificación Plan Regulador Comunal de Punta Arenas” MEMORIA EXPLICATIVA Agosto 2012 82

Sector Características

generando un nuevo frente de la ciudad,

- El borde costero es determinado por los barrios, manzanas y edificaciones que lo rodena,

los cuales permiten reconocer y diferenciar distintos tramos en su largo, a los cuales se

debe dar respuesta dentro de la propuesta del Plan, en cuanto a calidad de espacio

público, actividades predominantes y condiciones normativas especificas (altura de

edificación, subdivisión predial, intensidad de utilización del suelo, entre otros)

- Reconocimiento del centro histórico de la ciudad y los barrios patrimoniales existentes en

el borde costero (Barrio Croata, Barrio Playa Norte, Barrio Sur), como parte integrante del

nuevo frente costero de la ciudad.

- Protección de vistas, reconociendo el borde costero como un espacio público que mira

hacia el Estrecho (miradores, avenidas parques)

- Reconocimiento puerto de Bahía Catalina como parte del borde costero, con un

importante potencial de desarrollo turístico y económico, siendo necesaria su

incorporación dentro del sistema de espacios públicos.

Borde

Poniente de la

ciudad

- Incorporación y delimitación de una parte del sector poniente de la ciudad, localizado junto

al límite urbano vigente, que en la actualidad no se encuentra consolidado careciendo de

una planificación adecuada.

- Completar la avenida de Circunvalación, replanteando su trazado con el objeto de

asegurar su continuidad y contribuir a delimitar el sector poniente de la ciudad.

Sistema de

Conectividad

- Reconocimiento de la estructura vial de la ciudad, consolidando un sistema de macro

grilla a través de la implementación de corredores viales norte-sur y oriente-poniente

- Integración de la avenida Costanera del Estrecho

- Consolidación de la avenida de Circunvalación, integrando el sector poniente de la ciudad

y completando su trama urbana.

- Integración de los sectores norte y sur de la ciudad, orientado su futura consolidación

urbana

Sistema

jerarquizado

de áreas

verdes y

espacios

públicos

- Definición de un sistema jerarquizado de áreas verdes y espacios públicos dentro de la

ciudad, conformado por parques urbanos mayores, parques urbanos a partir áreas

excluidas del desarrollo urbano, avenidas parque – parque bulevar, plazas cívicas y

plazas vecinales

- Reconocimiento del sistema de áreas verdes existentes (Parque María Behety y avenidas

parque) incorporándolo dentro de la trama urbana de la ciudad. En el caso de las

avenidas parque (Bulnes, Colón, España, Independencia y Salvador Allende) procurar

que estos espacios no solo sean de carácter ornamental, sino que puedan concentrar

usos complementarios al área verde, como equipamiento deportivo y juegos infantiles,

entro otros.

- Incorporación de las áreas excluidas al desarrollo urbano asociadas a elementos

naturales como parques urbanos.

- Incorporación de un sistema de recorridos peatonales, complementario al sistema vial,

que permita integrar las distintas categorías de áreas verdes y espacios públicos,

conformada por avenidas parque, vías arboladas y paseos peatonales, además de un

sistema de ciclovías.

Preservación

del Patrimonio

Cultural

- Puesta en valor del patrimonio cultural de la ciudad, conformado por barrios tradicionales,

el centro histórico, equipamientos históricos y reconocidos por la comunidad como el

Cementerio Municipal Sara Braun.

- Preservación de las construcciones y barrios tradicionales de la ciudad.

- Reconocimiento del Parque María Behety y de las avenidas parque como un elementos

significativo de la imagen urbana de la ciudad.

Sistema de

Equipamientos

y Servicios

- Definición de corredores de equipamiento que permitan orientar la localización de estos

usos a lo largo de las vías principales (en concordancia con la propuesta de marco grilla),

preservando el interior de los barrios

- Orientar la definición de nuevos subcentros de equipamientos, complementarios al centro

histórico actual, procurando un mejor acceso de la comunidad a este tipo de servicios

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“Modificación Plan Regulador Comunal de Punta Arenas” MEMORIA EXPLICATIVA Agosto 2012 83

Esquema Síntesis de la Imagen Objetivo: Integración de Componentes Urbanos

Fuente: Elaboración propia.

5.3 Los Elementos urbanos que componen el Modelo de Desarrollo Urbano

(que se sustenta en la imagen objetivo) Los elementos urbanos que estructuran la ciudad de Punta Arenas y que son claves para su ordenamiento dentro del horizonte del PRC, son los siguientes.

1. Expansión de la ciudad 2. La descentralización de la ciudad (sub-centros norte y sur) 3. Desarrollo urbano del borde costero 4. Áreas verdes de uso público (parques urbanos) y sistema de drenaje de la ciudad 5. Estrategia de corredores viales relevantes (macrogrilla urbana) 6. Barrios Residenciales 7. Centro Histórico / Patrimonio urbano y arquitectónico

5.3.1 El crecimiento urbano de la ciudad hacia el norte, sur y poniente (áreas no

consolidadas o en vías de consolidación) El plan regulador comunal de Punta Arenas plantea la necesidad de incluir dentro del límite urbano comunal sectores hoy periurbanos hacia sus bordes norte, oriente y sur. La justificación y fundamentos de esa decisión de planificación, por sector, se presenta a continuación:

CENTRO HISTÓRICO PUERTO

BORDE PONIENTE(sin consolidación)

Conectividad Vial

Equip. Lineales

Avenidas Parques

Recorridos peatonales

Parques Urbanos Mayores

Parques Naturales

Plazas Vecinales

Frentes de Agua

(Barrios, manzanas, edif icios)

Barrios Históricos

Punto De Llegada

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“Modificación Plan Regulador Comunal de Punta Arenas” MEMORIA EXPLICATIVA Agosto 2012 84

5.3.1.1 El crecimiento urbano de la ciudad hacia el norte Desde el punto de vista de la imagen urbana, los fundamentos que se asocian a la regulación del sector norte contemplan los siguientes aspectos: - Condicionar la ocupación de los asentamientos menores de Río Seco, Barranco Amarillo y

Pampa Alegre, bajo el concepto de consolidar los 3 núcleos urbanos de manera tal que concentren la población residencial actual del sector costero norte y permitan al mismo tiempo acoger un mayor número de residentes.

- Para el resto del territorio de borde costero que vincula o relaciona los 3 asentamientos, y que

utiliza como conectividad principal el antiguo camino a Río Seco, la imagen urbana que interesa potenciar es la de un sector con intensidad media-baja de ocupación, el cual por una parte, permita acoger el alto interés existente por consolidar desarrollos residenciales característicos de sectores suburbanos que requieren mayores terrenos aprovechando las extraordinarias vistas al Estrecho, en conjunto con algunas actividades productivas ya existentes en la zona.

- El criterio que la normativa persigue en relación a la zonificación en torno a la Ruta 9 es el de

regularizar su ocupación en el sentido de: permitir distanciamientos a nivel de antejardines mayores a los habituales hacia la ruta misma, contados a partir de ancho de la faja vial definida por el MOP (correspondiente a 60 metros); permitir actividades de equipamientos asociados principalmente a los servicios, es decir, oficinas de tipo corporativas, así como de actividades productivas y de almacenamiento, de tipo inofensivos y molestos; permitir la actividad residencial para lo cual se hace fundamental que dichos desarrollos sea posible implementarlos en tanto se habiliten convenientemente las rutas de acceso a la ruta 9 a través de las caleteras proyectadas e identificadas en el perfil vial de la ruta 9; y finalmente, regularizar las alturas hacia la Ruta 9, de manera tal que permita caracterizar volumétricamente dicho tramo vial (desde Río Seco hasta el barrio Industrial), en términos de sus futuras edificaciones, en el entendido de que corresponde al principal acceso a la ciudad.

Entonces, los principios de desarrollo planteados para la ESTRATEGIA DE CONSOLIDACIÓN Y CRECIMIENTO URBANO DE LA CIUDAD HACIA EL NORTE son los siguientes:

1. Territorio Densificado al Margen de la Planificación Urbana: - Ordenar la actual ocupación de tipo informal y no planificada del sector norte - Este sector norte comprende una zona lineal que se extiende en un primer tramo de mayor

intensidad de ocupación hasta Río Seco.

2. Reconocimiento y Regularización de una Ocupación de Hecho: - Oportunidad de regularizar la actual condición de ocupación y habitabilidad de los

asentamientos rurales de Barranco Amarillo, Pampa Alegre y sectores contiguos al límite urbano vigente de Río Seco.

3. Demanda Social de Vecinos e integración: - Integrar a la población existente que se declara socialmente marginada de la planificación,

los servicios básicos, los equipamientos y, en general, los “beneficios” de la ciudad.

4. Expansión del Área Industrial: - Ordenar la actual ocupación de tipo productiva y de servicios en torno a la Ruta 9 hasta Río

Seco, además de disponer, contiguo al barrio industrial existente, de una nueva zona, pensada tanto para acoger la futura expansión de dicho barrio industrial, así como disponer de terrenos aptos para actividades de patio seco para el puerto (muelle Mardones).

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“Modificación Plan Regulador Comunal de Punta Arenas” MEMORIA EXPLICATIVA Agosto 2012 85

5.3.1.2 El crecimiento urbano de la ciudad hacia el poniente Desde el punto de vista de la imagen urbana, los fundamentos que se asocian a la regulación del sector norte contempla los siguientes aspectos:

- Configurar el límite urbano poniente de la ciudad integrando una porción del territorio hacia ese sector, lo cual permitirá consolidar dicho borde urbano provisionando suelo para el crecimiento en extensión de la ciudad en los próximos años, organizado en torno a la proyección de la nueva vía Circunvalación, último conector norte – sur de la ciudad hacia el poniente.

- Lo anterior, contempla un doble objetivo desde el punto de vista de la visión de desarrollo que se prevé para este nuevo territorio:

- Por una parte, lo importante que resulta configurar (constituir, generar, crear,

establecer) bordes urbano claros y definidos que caractericen las fronteras de las ciudades y orienten a sus habitantes o visitantes respecto de los límites de la ciudad y en particular de la necesidad de tener cierta certeza de cuando se está entrando o saliendo de ella.

- Por otra parte, las ciudades deben a través de sus Planes Reguladores establecer con certeza hacia donde debe disponerse de nuevo suelo urbano para acoger el crecimiento de la población en un horizonte de desarrollo de al menos 30 años, para lo cual es necesario integrar los datos que permiten cuantificar dichas necesidades de crecimiento sobre la base de las densidades residenciales y consumos de suelo que se han experimentado en los últimos años, particularmente a partir de las viviendas de interés social, que son las que demandan mayor intensidad de ocupación y población.

- El sector poniente a ser incorporado se estructura longitudinalmente a partir de la propuesta

de la nueva vía Circunvalación (último de los principales conectores norte–sur de la ciudad), la cual contempla la provisión de una importante superficie de área verde destinada a la futura implementación de un parque urbano, de carácter “inundable”, que se desarrolla longitudinalmente, a lo largo de vía Circunvalación y que se extiende entre los cauces del Estero De La Mano y el Río De Las Minas.

Entonces, los principios de desarrollo planteados para la ESTRATEGIA DE CONSOLIDACIÓN Y CRECIMIENTO URBANO DE LA CIUDAD HACIA EL PONIENTE son los siguientes:

1. Provisión de suelo suficiente y asequible para el futuro crecimiento residencial

- Los datos recopilados en el SERVIU regional y la evaluación realizada permite asegurar que ante la necesidad de provisión de vivienda social, el sector rural centro poniente (inmediato al Límite Urbano vigente) se presenta como una posibilidad cierta para ello a un valor asequible.

2. Eficiente conectividad con el sistema urbano existente

- El sector centro poniente identificado como área de extensión futura de Punta Arenas cuenta con una excelente conectividad y accesibilidad desde el punto de vista vial con el distrito central de la ciudad a través de los siguientes ejes trasversales: Teniente Mardones, General del Canto, Ignacio Carrera Pinto, Independencia-Pdte. Allende y Pedro Aguirre Cerda.

- La factibilidad de trazar la vía longitudinal denominada Circunvalación pasa por disponer de nuevo suelo hacia el poniente, extendiendo el actual límite urbano.

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3. Borde Urbano no configurado

- La ciudad de Punta Arenas no ha resuelto la configuración espacial y funcional de su borde urbano poniente.

- Uno de los componentes esenciales para la configuración de este borde lo constituye la oportunidad de crear un nuevo parque urbano lineal inundable que actúe como catalizador/receptor de las aguas lluvias, de manera de complementar el sistema de drenaje natural de la ciudad

- Configurar, a partir de este nuevo parque urbano, un sistema verde integrado que se extiende desde el Estero De La Mano hasta el Río Las Minas.

5.3.1.3 El crecimiento urbano de la ciudad hacia el sur Los principios de desarrollo planteados para la ESTRATEGIA DE CONSOLIDACIÓN Y CRECIMIENTO URBANO DE LA CIUDAD HACIA EL SUR son los siguientes:

- Se ha planteado integrar al PRC el sector inmediato a la Ruta 9 Sur (21 de Mayo) desde el Río de Los Ciervos hasta el Río Leñadura bajo el concepto de que dicho tramo forma parte del borde costero de la ciudad, con un objetivo de planificación distinto al del sector norte.

- La caracterización de este tramo sur posee un valor paisajístico de alto interés que a nuestro juicio es necesario integrar al desarrollo de la ciudad.

- Se opta por “regularizar”, más que promover desarrollo inmobiliario, la actual tendencia de ocupación del sector (act. residenciales, productivas, artesanales y turísticas existentes).

- Se plantea incorporar una franja paralela a la Ruta 9 Sur a 200 m al poniente (primer frente predial).

- Las actividades asociadas a los “astilleros artesanales” solo es posible regular por el PRC permitiendo el uso de suelo de actividades productivas de talleres artesanales de tipo inofensivo.

- Los clubes de campo existentes se reconocen como uso de suelo de equipamiento recreacional.

5.3.2 Los elementos urbanos estructurantes de la ciudad Dentro de la estructura urbana consolidada de la ciudad, se identificó con el objeto de poner en valor y fortalecer, los siguientes elementos urbanos, como componentes claves del modelo de desarrollo que se espera consolidar en la ciudad, más allá de su expansión urbana. Esos elementos estructurantes son los siguientes: 5.3.2.1 Estrategia de descentralización de la ciudad (sub-centros norte y sur) Se ha elaborado una propuesta que plantea incorporar a la ciudad dos nuevos subcentros de equipamiento y servicios, orientados a satisfacer las necesidades futuras de los sectores residenciales que están en torno a ellos. Uno de estos sub-centros se ubicará hacia el norte de la ciudad, a lo largo de la Av. Frei entre las calles Los Flamencos y Enrique Abello (es decir entre el actual mal comercial y el hospital). El segundo subcentro se ubicará hacia el sur de la ciudad, entre la Av. P. Aguirre Cerda y las calles Ancud y Santa Juana. Aunque en general ambos subcentros propuestos comparten conceptos tales como la mixtura de usos, nos centraremos en adelante en la imagen urbana que interesa potenciar para el sector subcentro norte y que a su vez da origen y fundamento a la propuesta de zonificación y condiciones normativas del plan. En general, los fundamentos que apoyan la decisión de crear estos subcentro apuntan no sólo a generar lugares de mayor concentración y diversidad de comercio, servicios y todo tipo de equipamientos asociados a los barrios en torno a ellos, sino que además bien conectado con la

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“Modificación Plan Regulador Comunal de Punta Arenas” MEMORIA EXPLICATIVA Agosto 2012 87

ciudad y con un espacio público de calidad, que facilite no sólo el acceso de vehículos al área sino también de peatones. En este sentido, se espera complementar cada subcentro con el mejoramiento del perfil de la vía estructurante que le da acceso al sector (Frei para el caso del Subcentro norte y Av. Martínez de Aldunate para el caso del subcentro sur), y la dotación y apropiada vinculación con parques urbanos. La ESTRATEGIA DE DESCENTRALIZACIÓN DE LA CIUDAD se fundamenta en los siguientes principios:

- Necesidad de descongestionar el centro histórico de la ciudad: la generación de subcentros tiene por objetivo desincentivar el aumento de viajes al centro.

- Creciente demanda por comercio y servicios en el sector norte y sur de la ciudad: Disponibilidad de suelo que contempla sectores por completar la aún por desarrollar a partir de una densificación residencial de ambos sectores, los cuales requieren ser provistos de nuevos equipamientos y servicios de escala de barrio.

- Terrenos disponibles en el lugar, apto para planificar la futura habilitación de un sector concentrador de actividades complementarias a la vivienda.

- Umbrales de Escala asociados a la Centralidad de la Ciudad: Promover umbrales de escala

para la consolidación de los equipamientos, desde el centro urbano mayor hasta los barrios. A partir de lo anterior, la propuesta de subcentros constituye una escala de equipamientos y servicios intermedia entre la jerarquía del centro y el comercio de barrio.

5.3.2.2 Desarrollo urbano del borde costero De los 6 tramos o sectores de borde costero identificados, el plan estableció, como parte de estrategia de desarrollo urbano buscada para el borde de agua, un conjunto de propuestas orientadas particularmente a la renovación potencial del sector en sus distintos tramos, sectores, barrios o puntos de mayor interés, esta vez orientando la determinación de la normativa urbana al desarrollo y la renovación de ciertos sectores. La propuesta de una estrategia de desarrollo urbano y potencial renovación asociada al borde costero, paso previo a la determinación de las normas fijadas por el plan, concluyó con un conjunto de estrategias asociadas a los distintos tramos o secciones identificados en el análisis del borde costero, las cuales se resumen en lo siguiente:

Consolidación del sector Puerto – Bahía Catalina en su situación productiva actual.

Desarrollo Urbano sector Sandy Point , tanto hacia el sur como hacia el norte de la costanera

Consolidación de usos sector Playa Norte (preferentemente residencial)

Renovación barrio norte entre ejes Manantiales y Club Hípico, en su intersección con Costanera del estrecho.

Renovación primer frente de edificación hacia el Estrecho sector barrio Croata.

Renovación en sectores de remate con la Costanera de Av. Colón e Independencia

Reconversión de usos en base a desarrollo urbano controlado sector Plataforma de la EPA

Renovación barrio costero sur

Reconversión de usos en base a desarrollo urbano controlado sector Asmar. 5.3.2.3 Áreas verdes de uso público (parques urbanos) y sistema de drenaje de la ciudad La propuesta contempla no sólo reconocer y preservar las áreas verdes existentes de la ciudad, apuesta por la incorporación de nuevos parques urbanos para la ciudad, dentro de los que destacan los siguientes:

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“Modificación Plan Regulador Comunal de Punta Arenas” MEMORIA EXPLICATIVA Agosto 2012 88

- Parque Sur, sector ríos Los Ciervos - Parque Quebrada Norte, sector intersección de la Av. Presidente Frei Montalva con Los

Flamencos - Parque Laguna Pudeto, Sector Regimiento Pudeto. - Parque Sandy Point, Sector Bahía Catalina Además del parque poniente que se propone incorporar como parte de la zona de extensión urbana poniente. La propuesta de crear un sistema de áreas verdes para la ciudad se complementa con la oportunidad de declarar como áreas verdes de uso público a los bordes de los ríos y esteros más importantes de la ciudad, tales como el Río de La Mano, Río de Las Minas, Estero De Agostini, Estero Llau-Llau y Estero Beach, con el objetivo de aprovechar la oportunidad de transformar gran parte de estos cauces que forman parte del sistema de drenaje natural de la ciudad como parques urbanos. El parque urbano poniente corresponde a un urbano lineal que se propone habilitar de manera lateral a la nueva vía de Circunvalación, con el objetivo de otorgar por un lado un espacio abierto al uso público y, por otro, actuar como sector de evacuación de aguas lluvias, de manera de factibilizar el crecimiento urbano que se ha propuesto hacia el poniente. 5.3.2.4 Estrategia de corredores viales relevantes (macrogrilla urbana) La imagen urbana deseada en general para los corredores urbanos de la ciudad persiguen la idea de concentrar una mayor concentración de usos y actividades como equipamientos a lo largo de los corredores o vías de la ciudad (aunque manteniendo una altura máxima de 2 pisos), que corren tanto en dirección norte sur como oriente poniente, de manera de proteger y mantener como preferentemente residenciales los barrios residenciales al interior de estos cuadrantes. Fundamentos de la Propuesta (ESTRATEGIA DE CONECTIVIDAD URBANA DE LA CIUDAD):

- Promover la mayor intensidad de utilización del suelo (controlado) y mixtura de usos a lo largo de los principales conectores viales de la ciudad, de manera de preservar intactos los barrios residenciales interiores.

- Asegurar mediante el PRC la continuidad y la faja vial de las principales vías de la ciudad. - Promover la revitalización del parque urbano central de la vía (GESTION MUNICIPAL),

como así mismo la preservación de un perfil o skyline caracterizado por la horizontalidad. 5.3.2.5 Barrios Residenciales En general, la imagen urbana deseada consiste en preservar la condición actual de los sectores residenciales, en el sentido de conservar el uso preferentemente residencial que hoy los caracteriza, como así mismo la baja altura de la edificación (en general 2 pisos). Esta imagen objetivo va de la mano con el concepto de aumentar la intensidad de uso y ocupación en el entorno inmediato de los corredores urbanos de la macrogrilla. Fundamentos de la Propuesta (ESTRATEGIA DE CONSERVACIÓN DE LOS BARRIOS RESIDENCIALES DE LA CIUDAD) son los siguientes:

- Promover la mayor intensidad de utilización del suelo (controlado) y mixtura de usos en los principales conectores viales de la ciudad, de manera de preservar carácter preferentemente residencial los barrios interiores.

- Permitir al interior de los barrios solo viviendas más algunos equipamientos considerados como complementarios y compatibles con las viviendas, tales como: áreas verdes, comercio de barrio, colegios, consultorios y carabineros.

- Limitar la altura de los barrios residenciales, entre otras regulaciones, y con superficies

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“Modificación Plan Regulador Comunal de Punta Arenas” MEMORIA EXPLICATIVA Agosto 2012 89

mínimas ajustada a la situación actual observada. 5.3.2.6 Centro Histórico / Patrimonio urbano y arquitectónico La imagen urbana deseada para el centro fundacional de la ciudad comprende el concepto de preservación, para aquellos valores catastrados como de valor urbano, histórico y arquitectónico, y de renovación, en aquellos casos de los sectores centro Histórico Complementario y el Anillo Pericentro y los barrios históricos, en los que se detectado stock físico en deterioro y subutilizado. Fundamentos de la Propuesta (ESTRATEGIA DE PRESERVACIÓN DEL PATRIMONIO URBANO Y ARQUITECTÓNICO DE LA CIUDAD):

- La propuesta de ZCH se orienta a preservar y consolidar las condiciones y características actuales del centro histórico de la ciudad, fundamentado en el valor de inmuebles y del conjunto urbano, y de la referencia que significa para la comunidad.

- Proponer normativa urbana acorde con este objetivo de preservación, de acuerdo a los alcances propios del PRC (usos de suelo, condiciones urbanísticas, arquitectónicas y morfológicas).

5.4 Otros elementos urbanos abordados en el estudio

5.4.1 Reconversión de macrolotes al interior del área urbana. 5.4.4.1 Sector Club Hípico de Punta Arenas.

En el desarrollo de las Etapas 1 y 2 del presente Estudio de Modificación del PRC de Punta Arenas, como parte del diagnóstico urbano se detectaron al interior de la ciudad una serie de terrenos de una importante superficie que se encontraban sub utilizados, en relación a su localización y la ocupación y/o urbanización de su contexto inmediato, Los terrenos identificados corresponden al sector del Regimiento Pudeto, el sector de Sandy Point, los terrenos localizados en la intersección de la Av. Presidente Manuel Bulnes con la Av. General Carlos Ibáñez del Campo (Ruta 9), el terrenos del Club Hípico, entre otros. La relevancia de estos terrenos fue reconocida al inicio del planteamiento de la propuesta urbana, durante el desarrollo de la Etapa 2, como una oportunidad para el desarrollo de nuevos proyectos de reconversión urbana. En este contexto dentro del esquema de estructuración urbana elaborado en la Etapa 2 y, posteriormente, en el Anteproyecto, se desarrolló una estrategia de reconversión de estos terrenos dentro de las atribuciones o marco de acción de un instrumento de planificación. En este contexto, en el caso específico del Club Hípico se consideraron los siguientes aspectos urbanos relevantes: a) Situación existente y breve diagnóstico:

Los terrenos del Club Hípico conforman un paño de gran superficie (sobre 20 has), casi

único en relación con los tamaños prediales promedio del resto de la ciudad. Constituye un terreno muy bien localizado en relación al los principales atributos de la

ciudad: cerca del centro urbano, avenidas relevantes de la ciudad y borde costero, lo que en la práctica lo relaciona estrechamente con las recientes inversiones viales asociadas a la nueva Costanera y la cercanía al atributo natural del Estrecho.

Enfrenta a una de las avenidas más importantes y el principal acceso a la ciudad, lo que le otorga además grandes atributos desde el punto de vista de la conectividad vial (es fácil llegar al Club Hípico).

Al constituir un único paño de terreno (un solo rol), se deduce que la tenencia de este suelo le corresponde a un único dueño. En la práctica esta característica facilita cualquier proceso

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“Modificación Plan Regulador Comunal de Punta Arenas” MEMORIA EXPLICATIVA Agosto 2012 90

de reconversión o destino alternativo principalmente desde el punto de vista de la gestión de los suelos.

El Club Hípico es un terreno actualmente en desuso, subutilizado y en deterioro desde el punto de vista de la falta de inversión en renovación o hermoseamiento de sus dependencias, dado que, entre otros factores, la actividad original asociada a las “carreras de caballos” ha cesado.

Como una de sus principales restricciones, presenta una condición actual de “barrera urbana” para la continuidad de la ciudad, principalmente desde el punto de vista vial, tanto longitudinal, potencial continuidad entre Av. Bulnes y la Costanera, como trasversalmente, a través de una potencial conectividad entre el sector poniente de la ciudad y el borde costero.

Forma parte en términos físicos de una gran manzana no constituida hacia su borde oriente, dejando a los sectores residenciales de la población Club Hípico en una condición de deterioro y pobre desarrollo o renovación. Este sector residencial se percibe como el patio trasero del Club Hípico.

Ejerce una fuerte influencia en la imagen colectiva de la población de Punta Arenas como gran atributo histórico y paisajístico de la ciudad (pulmón verde), difícil de alterar, cambiar o modificar.

Se percibe como un lugar público o de dominio común de la población, aunque en la práctica se trata de un terreno de propiedad privada.

b) Imagen Urbana y fundamentos de la propuesta preliminar elaborada:

Como consecuencia de los antecedentes de diagnóstico de los terrenos del Club Hípico resumidos anteriormente, el consultor consideró de interés proponerle a la Comisión Técnica la posibilidad de reconvertir estos suelos a través de una propuesta de condiciones normativas y de usos de suelo que permitirán, por una parte, su reutilización con nuevos usos de suelo asociados a actividades urbanas mixtas que combinen usos de equipamiento y vivienda, así como su integración al resto de la ciudad, a través de la propuesta de dar continuidad vial a un conjunto de vías que llegan a estos terrenos, tanto en el sentido transversal como longitudinal. El consultor fundamentó estos planteamientos en que los terrenos del Club Hípico poseen un gran que se trata de un sector que posee un gran potencial de desarrollo urbano de transformación de la imagen de la ciudad en ese punto específico. La imagen objetivo que se identificó como representativa de tal planteamiento respecto consistió en la reutilización y/o reconversión de un terreno hoy de uso obsoleto, su incorporación a las dinámicas de desarrollo urbano de la ciudad y su conveniente integración a la trama urbana de Punta Arenas mediante la prolongación y aperturas de ciertas calles, tanto norte sur como oriente poniente. Como resultado de lo anterior, y sobre la base de los acuerdos adoptados en la etapa 2, el anteproyecto de Plan Regulador Comunal incluyó una propuesta para los terrenos del Club Hípico consistente en cambiar el uso de suelo actual de dicha actividad deportiva, con el objeto de posibilitar su integración a la ciudad desde el punto de vista de su desarrollo urbano futuro. Tomando en consideración los puntos anteriores, a petición de la Comisión Técnica del estudio, se evaluaron dos alternativas de estructuración del terreno del Club Hípico, en el marco de una estrategia de gestión, asociada al planteamiento de zonificación y vialidad estructurante, según las facultades y atribuciones que le competen al PRC. Los principales objetivos comunes de estas alternativas correspondieron a los siguientes:

1. Transformación de los terrenos del Club Hípico y el predio de ASOGAMA desde su uso actual a aquellos que permitan o faciliten su desarrollo urbano. Lo anterior supone la decisión de reconvertir los terrenos desde su actual uso de suelo (Hipódromo y área verde privada) a usos mixtos que permita el desarrollo de actividades de

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equipamiento del tipo comercial, cultural, deportivo-recreativo, servicios, entre otros, así como residenciales, área verde de uso público y vialidad estructurante.

2. Integración a la red de circulación vehicular y peatonal existente prolongando vías estructurantes de uso público a través de los terrenos asociados al Club Hípico, de manera de aumentar la conectividad de la trama vial de la ciudad. Para ello se ha considerado, como planteamiento propositivo general, la prolongación de calle Lautaro Navarro hasta su empalme con calle Uruguay, en el sentido norte sur; así como la prolongación de las calles Mardones, Hormillas y El ovejero en el sentido oriente poniente. Lo anterior supone generar una Declaratoria de Utilidad Pública de estas vías (nuevas aperturas), todas las cuales deberán tener un ancho mínimo de 20 metros medidos entre líneas oficiales, con categoría de vías colectoras.

3. Creación de un área verde de uso público del tipo parque comunal al interior de los terrenos, cuya superficie conformara un paño de al menos u 20 a 25% de la superficie total del terreno del Club Hípico. La determinación de esta área verde de parque, en cuanto a tamaño y localización definitiva al interior del terreno, constituye en la práctica el factor que diferenciará las opciones de desarrollo del sector. No obstante lo anterior, la sola generación de dicha área verde supone, al igual que la vialidad, una Declaratoria de Utilidad Pública sobre los terrenos.

4. Junto a lo anterior, se estimó de interés, en conjunto con la proposición de la correspondiente zonificación y normativa de PRC asociada a dichos terrenos, la implementación de algunas acciones complementario asociadas a un Plan de Gestión tendiente a la implementación de una propuesta de reconversión de los terrenos del sector del Club Hípico. Entre los planteamientos sugeridos por el consultor estuvieron:

a. Generar un convenio de acuerdo entre la I. Municipalidad de Punta Arenas y los dueños de los terrenos del sector del Club Hípico, que establezca ciertos compromisos por parte de los dueños y/o interesados en desarrollar estos terrenos asociados a la materialización tanto de vialidad como de áreas verdes involucradas (previas cesiones gratuitas), a los que quedarán sujetos los terrenos, así como respecto de cualquier otro gravamen de utilidad pública que los afectarán.

b. Identificar con precisión las superficies destinadas a vialidad estructurante y áreas verdes de uso público al interior de los terrenos del Club Hípico, de manera tal que se genere un acto de cesión o traspaso al municipio de Punta Arenas de dichas superficies (fajas viales y polígonos destinados a áreas verdes).

c. Lo anterior, a materializarse como plazo máximo, al momento de la publicación en el Diario Oficial de la presente Modificación del Plan Regulador Comunal. Ello con el objeto de, entre otros factores, evitar las expropiaciones por parte del municipio de dichos gravámenes, y los costos asociados, así como la eventual caducidad de tales declaratorias a propósito de las disposiciones del Art. 59 de la LGUC.

d. Respecto del gravamen de áreas verdes de uso público destinadas a parque urbano, y todas aquellas que se indiquen como tales por el PRC al interior de los terrenos del Club Hípico, se propuso establecer con claridad quien en definitiva será el ejecutor de dichas área verdes, las que se propuso sean ejecutada a través de un proyecto de diseño previamente aprobado. Se sugirió preliminarmente que sea el municipio el que, como parte del convenio de acuerdo, comprometa la ejecución de estos espacios urbanos, en cuyo caso dichos proyectos deberán ser financiados con fondos regionales.

Así también, se presentaron a nivel esquemático dos alternativas de desarrollo urbano, las que corresponden a las siguientes:

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“Modificación Plan Regulador Comunal de Punta Arenas” MEMORIA EXPLICATIVA Agosto 2012 92

Esquema alternativa de desarrollo urbano 1 – terrenos sector Club Hípico

Esquema alternativa de desarrollo urbano 2 – terrenos sector Club Hípico

Fuente: Elaboración propia

PARQUE URBANO PÚBLICO

PARQUE CENTRAL AV. BULNES

ÁREA VERDE PÚBLICA

USO PREFERENTE EQUIPAMIENTO

USO MIXTO

PROLONGACIÓN LAUTARO NAVARRO

PROLONGACIÓN HORNILLAS

PROLONGACIÓN EL OVEJERO

PROLONGACIÓN MARDONES

PARQUE URBANO PÚBLICO

PARQUE CENTRAL AV. BULNES

ÁREA VERDE PÚBLICA

USO PREFERENTE EQUIPAMIENTO

USO MIXTO

PLATABANDAS LATERALES

PROLONGACIÓN LAUTARO NAVARRO

PROLONGACIÓN HORNILLAS

PROLONGACIÓN EL OVEJERO

PROLONGACIÓN MARDONES

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“Modificación Plan Regulador Comunal de Punta Arenas” MEMORIA EXPLICATIVA Agosto 2012 93

La propuesta preliminar elaborada para la eventual reconversión de los terrenos del Club Hípico, junto con las alternativas esquemáticas anteriormente señaladas, fueron revisadas y analizadas por la Comisión Técnica durante la elaboración de la etapa 3, con el fin de continuar su desarrollo en la Etapa 4 y final de estudio. Como parte de los avances del estudio, durante el desarrollo de la etapa 4, estos antecedentes, en conjunto con el resto de los avances del plan, fueron presentados en más de una oportunidad al Concejo Comunal para su evaluación y validación, tal como correspondió hacerlo en todas las etapas anteriores de la elaboración del PRC. Durante ese proceso de discusión sobre el destino futuro de los terrenos del Club Hípico, el concejo comunal manifestó que, de haber un cambio en las actuales condiciones normativas de esos suelos, distintas a las que establece el Plan Regulador de Punta Arenas vigente, las opciones posibles no serían necesariamente las planteadas por el consultor, dejando ver de palabra la existencia de otras alternativas de solución, que en la práctica representaban distintas visiones sobre el futuro de los terrenos del Club Hípico al interior del concejo, sobre una posible solución o destino de estos suelos. Ante esta situación, algunos de sus integrantes platearon en forma preliminar la opción de establecer allí las mismas condiciones normativas que establece hoy el Plan Regulador vigente, es decir un uso de suelo exclusivo de equipamiento deportivo asociado a hipódromo y área verde, con índices normativos bajos. Con posterioridad, el concejo comunal tuvo además la oportunidad de informarse de parte de los propios dueños de los terrenos del Club Hípico del interés por reconvertir estos suelos, a través de alternativas de solución (asociadas a usos de suelo, trazados viales de atravieso, áreas verdes de parque y nuevas condiciones normativas), las que por cierto, constituían un planteamiento distinto incluso al que fuera elaborado en su oportunidad por el consultor. Finalmente, y con el objeto de tomar una decisión respecto de este tema, el concejo realizó una nueva sesión de trabajo a la cual invitó nuevamente al consultor a exponer los antecedentes del Club Hípico. Luego de tal presentación, el concejo decidió por unanimidad optar por la alternativa de no alterar las actuales condiciones normativas existentes allí, es decir, no aprobó la posibilidad de reconvertir los suelos del Club Hípico, y tomó la decisión de que el estudio propusiera las mismas condiciones de uso de suelo y normativas que establece el Plan Regulador vigente de Punta Arenas sobre estos terrenos. De esta forma, en la presente Modificación del PRC de Punta Arenas se propuso para ese sector una nueva zona de Equipamiento Deportivo denominada ZE-D, que en el caso de los terrenos asociados al Club Hípico mantiene las mismas normas referida a usos de suelo y condiciones de edificación del actual Plan Regulador de la ciudad.

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“Modificación Plan Regulador Comunal de Punta Arenas” MEMORIA EXPLICATIVA Agosto 2012 94

6. La propuesta de normas del PRC / Fundamentos de las decisiones del proyecto

6.1 La ampliación del límite urbano En caso de existir un instrumento de jerarquía superior al PRC (es decir, un plan regulador intercomunal, en adelante PRI) puede incluir el IPT local dentro de la declaratoria o de la ampliación de área urbana la totalidad o parte de las áreas de extensión urbana (en ningún caso puede ser mayor en superficie a lo indicado por el instrumento superior). En este contexto, el PRC de Punta Arenas tendría la facultad de fijar y ampliar el área urbana comunal como decisión propia, en virtud de que no existe un plan intercomunal vigente. Pero como PRI Punta Arenas / Rio Verde fue elaborado en forma paralela con el desarrollo del PRC, esto representó una oportunidad clave de poder planificar el área urbana de la ciudad de Punta Arenas y su ampliación en conjunto, desde ambos instrumentos. En este caso particular de Punta Arenas, tanto el PRI como el PRC tratan temáticas similares y hacen referencia a un mismo territorio (como zona de extensión urbana desde el PRI y como ampliación del límite urbano desde el PRC), siendo el de mayor interés para el caso de Punta Arenas, aquél correspondiente a la zona periurbana de la ciudad, aquélla que está inmediatamente en torno o próxima al límite urbano vigente. Las conclusiones arrojadas tras el estudio del área periurbana de Punta Arenas revelan la necesidad de planificar o regular un territorio que se desarrolla al margen de la planificación urbana. Para ello, la única herramienta posible que permitiría ordenar el territorio, garantizar una ordenada expansión de la ciudad a futuro y conectarlo adecuadamente al resto de la ciudad, es que estos territorios sean normados como área urbana por alguno de estos dos instrumentos de planificación señalados previamente; es decir por el PRC y por el PRI. Ello se traduce en que el sector periurbano ha de ser incorporado dentro del área urbana y/o de extensión urbana de la comuna, decisión que corresponde a lo que veremos de aquí en adelante y que es la estrategia normativa PRI / PRC para regular el crecimiento urbano de la ciudad de Punta Arenas. A modo de síntesis es posible señalar que la propuesta decidió considerar como áreas de futuro crecimiento urbano (ampliación del límite del PRC) las áreas inmediatamente dispuestas al norte, sur y al poniente de la ciudad (actualmente fuera del actual límite urbano). Hacia los sectores poniente, norte y sur, en tanto, más allá de las áreas de ampliación del límite urbano, se extienden zonas de extensión urbana que serán reguladas por el PRI. Parte fundamental de la propuesta del plan considera la ampliación del Límite Urbano vigente en sus sectores sur, norte y poniente. Hacia el norte se incorporó la zona dispuesta entre el área urbana vigente de Río Seco y el área urbana de la ciudad de Punta Arenas, equivalentes a 554,8 ha. Por su parte, la ampliación hacia el poniente está, como se detallará más adelante, supeditada al trazado de la Vía Circunvalación, que permite vincular los extremos norte y sur de la ciudad en su parte más alta. Hacia el sur, en tanto, se propone ampliar el radio urbano en una franja de desarrollo aledaño al trazado de la ruta 9, en una superficie de 127,8 ha. De esta manera se integran en total 876,3 nuevas hectáreas al área urbana. Como complemento a éstas fueron definidas, en un segundo grado de planificación urbana del territorio, áreas de extensión urbana del PRI adyacentes a las nuevas áreas propuestas. Estas permitirían absorber un segundo momento de expansión urbana.

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“Modificación Plan Regulador Comunal de Punta Arenas” MEMORIA EXPLICATIVA Agosto 2012 95

Propuesta general de ampliación del área urbana PRC de Punta Arenas y zonas de extensión urbana del PRI

Superficie a incorporar al Área Urbana (PRC) y de Extensión Urbana (PRI) de Punta Arenas

Sector

Superficie Crecimiento

Área Urbana (PRC) (ha aprox.)

Superficie Crecimiento

Área de Extensión Urbana (PRI) (ha aprox.)

Superficie Total (ha

aprox.)

Sector Norte 554,8 1348,6 1903,4

Sector Poniente 193,7 383,1 576,8

Sector Sur 127,8 Sup. según propuesta PRI. 127, 8 + Sup. según

propuesta PRI.

Subtotal Norte + poniente + sur:

876,3

Norte + poniente: 1731,7

Sur según propuesta PRI

Norte + poniente + crecimiento límite

urbano sur: 2608 ha.

AEU Sur según propuesta PRI

Fuente: Elaboración propia.

Área urbana vigente de Punta Arenas Ampliación del Límite Urbano propuesta Zonas de extensión Urbana Propuestas en el marco del Plan Regulador Intercomunal PRI Punta Arenas / Río Verde

Sector norte

Sector poniente

Sector sur

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“Modificación Plan Regulador Comunal de Punta Arenas” MEMORIA EXPLICATIVA Agosto 2012 96

6.2 La Zonificación de usos de suelo y condiciones urbanísticas por zona El proyecto de Plan Regulador Comunal de Punta Arenas establece la normativa sobre las condiciones de usos de suelo, edificación, espacios públicos y vialidad para todo el territorio urbano de la comuna. El proyecto propone la ampliación del límite urbano de la ciudad hacia sus sectores norte, poniente y sur, el ajuste de la zonificación de usos de suelo y de condiciones de edificación, el reconocimiento de las áreas restringidas al desarrollo urbano y el ajuste de la jerarquización de la vialidad estructurante de la ciudad. Para ello el proyecto define una serie de iniciativas destinadas a consolidar un sistema de corredores viales, a revitalizar el borde costero en sus distintos tramos, a poner en valor y fortalecer el centro histórico de la ciudad, a generar dos nuevos sub-centros comerciales y de servicios, y a conformar un nuevo sistema de áreas verdes para la ciudad.

En cuanto al sistema de zonificación propuesto se agrupa en dos categorías o macrozonas, las cuales corresponden a las siguientes:

ZONAS URBANAS DESARROLLABLES: Zonas Centro Fundacional, Zonas Subcentro, Zonas Mixtas, Zonas Residenciales, Zonas de Equipamiento Exclusivo, Zona de Actividades Productivas, Áreas Verdes, Zonas Especiales y Zonas de Infraestructura.

ÁREAS RESTRINGIDAS AL DESARROLLO URBANO: Riesgos Naturales (Artículo 2.1.17 de la OGUC), Zonas no edificables (Artículo 2.1.17 de la OGUC) y Áreas de Protección Oficial (Artículo 2.1.18 de la OGUC)

Las macrozonas señaladas anteriormente a su vez se subdividen en las siguientes zonas y áreas:

ZONAS URBANAS DESARROLLABLES

Zonas Centro Fundacional

- ZC-1 Zona Centro Histórico - ZC-2 Zona Pericentro Histórico - ZC-2A Subzona Cerro La Cruz

Zonas Subcentro - ZSC-1 Zona Subcentro

Zonas Mixtas - ZMC-1 Zona Mixta Corredores 1 - ZMC-2 Zona Mixta Corredores 2 - ZMD-1 Zona Mixta de Desarrollo 1. - ZMD-2 Zona Mixta de Desarrollo 2. (Plataforma EPA) - ZMD-3 Zona Mixta de Desarrollo 3 (Extremo Sur) - ZMD-4 Zona Mixta de Desarrollo 4 - ZMD-4A Subzona Mixta de Desarrollo Sector Laguna Pudeto - ZMR-1 Zona Mixta de Renovación Urbana 1 (Barrio Croata) - ZMR-2 Zona Mixta de Renovación Urbana 2 (Frente Costero) - ZMR-3 Zona Mixta de Renovación Urbana 3 (Barrio Sur) - ZM-BC Zona Mixta Borde Costero Sur - ZM-ZF Zona Mixta Zona Franca - ZMN-1 Zona Mixta Norte 1.(Núcleo Consolidado Norte) - ZMN-2 Zona Mixta Norte 2 (Mixta Equipamiento) - ZMN-3 Zona Mixta Norte 3 (Mixta Productiva Ruta 9) - ZMN-4 Zona Mixta Norte 4 (Mixta Borde Costero Norte) - ZMS-1 Zona Mixta Sur 1 - ZMS-2 Zona Mixta Sur 2

Zonas Residenciales

- ZH-A Zona Residencial A - ZH-B Zona Residencial B - ZH-B1 Subzona Residencial B1 - ZH-C Zona Residencial C - ZH-D Zona Residencial D - ZH-E Zona Residencial E - ZH-F Zona Residencial F

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“Modificación Plan Regulador Comunal de Punta Arenas” MEMORIA EXPLICATIVA Agosto 2012 97

ZONAS URBANAS DESARROLLABLES

Zonas de Equipamiento Exclusivo

- ZE-C Zona de Equipamiento de Cementerio - ZE-D Zona de Equipamiento Deportivo - ZE-DC Zona de Equipamiento Deportivo y de Cementerio - ZE-BC Zona de Equipamiento de Borde Costero - ZE-E Zona de Equipamiento de Educación - ZE-M Zona de Equipamiento Militar - ZE-CP Zona de Equipamiento Cárcel Pública - ZE-SS Zona de Equipamiento Sector Sur (Leñadura)

Zona de Actividades Productivas

- ZAP-1 Zona de Actividades Productivas 1. Zona Sector Portuario - ZAP-2 Zona de Actividades Productivas 2. Zona Industrial Norte - ZAP-3 Zona de Actividades Productivas 3. Río Seco - ZAP-S Zona de Actividades Productivas Sector Sur (Leñadura)

Áreas Verdes - ZAV-P1 Área Verde de Parques - ZAV-P2 Parques Urbanos DUP (declaratoria de utilidad pública según artículo

59 de la LGUC) - ZAV-PL Áreas verdes Parque Público Lineal - ZAV-L Áreas verdes locales

Zonas Especiales

- ZEP-1 Zona Especial 1. Humedal Tres Puentes - ZEP-2 Zona Especial 2. Playas - ZEP-3 Zona Especial 3. Manejo de Cauces - ZEP-4 Zona Especial 4. Caleta de Pescadores

Infraestructura - I – PTP Plantas de Potabilización Tratamiento de Agua Potable - I – PTAS Planta de Tratamiento de Aguas Servidas - I – CGE Centrales de Generación Eléctrica - I – RAA Radios de aproximación Aeropuerto Carlos Ibáñez del Campo

ÁREAS RESTRINGIDAS AL DESARROLLO URBANO

Riesgos Naturales (Artículo 2.1.17 de la OGUC)

a. Por inundación - ARN-ID Área de inundación por cauces y desbordes de cauces - ARN-IL Área de inundación latente - ARN-IT Área de inundación tangible – Humedal Tres Puentes

b. Por deslizamientos - ARN-D Área Inestable propensa a deslizamientos

Zonas no edificables (Artículo 2.1.17 de la OGUC)

- ZNE – C Por obras de Canalización de cursos de agua - ZNE – G Por Gasoductos - ZNE – LAT Por Líneas de alta tensión

Áreas de Protección Oficial (Artículo 2.1.18 de la OGUC)

a. Áreas de protección de recursos de valor natural - ZP-H Destinación de Bienes del Estado - Humedal Tres Puentes

b. Áreas de protección de recursos de valor cultural - ZCH Zona de Conservación Histórica - ICH Inmuebles de Conservación Histórica - ZT Zona Típica - MH Monumento Histórico

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“Modificación Plan Regulador Comunal de Punta Arenas” MEMORIA EXPLICATIVA Agosto 2012 98

Propuesta de Zonificación Proyecto de Modificación- Plan Regulador Comunal de Punta Arenas – Zonas Urbanas Desarrollables

Punta Arenas

Leñadura

Río Seco

Barranco

AmarilloPampa Alegre

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“Modificación Plan Regulador Comunal de Punta Arenas” MEMORIA EXPLICATIVA Agosto 2012 99

ZH-A

ZH-A

ZH-A

ZH-B

ZH-C

ZH-E

ZH-C

ZH-B1

ZH-B1ZH-D

ZH-D

ZH-F

Propuesta de Zonificación Sectores Consolidado y Poniente – Zonas Urbanas Desarrollables

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“Modificación Plan Regulador Comunal de Punta Arenas” MEMORIA EXPLICATIVA Agosto 2012 100

Propuesta de Zonificación Sector Norte – Zonas Urbanas Desarrollables

Río Seco

Barranco

Amarillo

Pampa Alegre

Camino Viejo a Río Seco

Ruta Y-585

Nueva Vía paralela a

la Ruta 9

Loteo VrsalovicLoteo Varillas

ZEU – 2 (PRI)

100 m

ZMN-1: Zona Mixta Norte 1

ZMN-2: Zona Mixta Norte 2

ZMN-3: Zona Mixta Norte 3 (Ruta 9)

ZEP-4 Zona Especial – Calera de Pescadores

Caleta

ZAP-3 Zona de Actividades Productivas(Río Seco)

ZAV-L: Áreas Verdes Locales ZMN-4: Zona Mixta Norte 4 (Borde Costero)

200 m

400 m

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“Modificación Plan Regulador Comunal de Punta Arenas” MEMORIA EXPLICATIVA Agosto 2012 101

Propuesta de Zonificación Sector Sur – Zonas Urbanas Desarrollables

Río LeñaduraRío Los Ciervos

ZMD-3

ZH-B1

Sector LeñaduraRUTA 9

ZMS-1: Zona Mixta Sur 1

ZMS-2: Zona Mixta Sur 2

ZES: Zona de Equipamiento - Sur

ZAP-S: Zona de Actividades Productivas – Sur

ZEC: Zona de Equipamiento Cementerio

ZEP-2: Zona Especial de Playas

ZAV-P2: Parque

ZAV-L: Áreas Verdes

ZMS-1

ZMS-2

200 m

ZAP-SZAP-S

Río LeñaduraRío Los Ciervos

ZMD-3

ZH-B1

Sector LeñaduraRUTA 9

ZMS-1: Zona Mixta Sur 1

ZMS-2: Zona Mixta Sur 2

ZES: Zona de Equipamiento - Sur

ZAP-S: Zona de Actividades Productivas – Sur

ZEC: Zona de Equipamiento Cementerio

ZEP-2: Zona Especial de Playas

ZAV-P2: Parque

ZAV-L: Áreas Verdes

ZMS-1

ZMS-2

200 m

ZAP-SZAP-S

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“Modificación Plan Regulador Comunal de Punta Arenas” MEMORIA EXPLICATIVA Agosto 2012 102

6.2.1 Zona Urbana Desarrollable Corresponde al territorio circunscrito por el límite urbano (propuesto), abarcando entonces el área urbana vigente y el área urbana que se agrega producto de la ampliación del límite urbano. La definición de los principios generales de zonificación surge como respuesta a los criterios de la imagen objetivo, pretendiendo preservar las características actuales de algunos sectores y la identificación de áreas donde se han consolidado usos predominantes o mixtos, por un lado, o bien promover procesos de renovación urbana en otros, en función del diagnóstico realizado. a. Zonas Centro Fundacional: Las Zonas Centrales reconocen el área centro fundacional de la ciudad de Punta Arenas (centro histórico más su pericentro o sectores inmediatos), que concentra un importante grado de mixtura de usos entre destinos de equipamientos (actividades comerciales, de seguridad, culto y cultura, de servicios, institucionales, otros) y destinos de vivienda, sumado a su valor patrimonial. En general, en estas zonas se permitirán usos mixtos, es decir, usos residenciales y de equipamiento, propios del centro de la ciudad, excluyéndose las actividades productivas, buscando favorecer las características residenciales de los barrios del sector pericentral. En el caso específico de la Subzona Cerro La Cruz, se busca establecer condiciones especiales de edificación, de modo de conservar el estado actual del cerro y las vistas que desde éste se tienen hacia el Estrecho. En este sector, además de las zonas de centro fundacional, el Plan establece una Zona de Conservación Histórica (ZCH) en las manzanas del área central del casco fundacional de Punta Arenas (cuya fundamentación es explicada en el punto 6.3 “Propuesta de zona e inmuebles de Conservación Histórica” de la presente Memoria), además se reconoce e incorpora la Zona Típica definida por el Consejo de Monumentos Nacionales en las manzanas que rodean a la Plaza Muñoz Gamero. En forma específica el presente Plan define las siguientes zonas de centro fundacional:

ZC-1 Zona Centro Histórico: esta zona se localiza en el sector norte del área fundacional de la ciudad, al costado sur de la Av. España, entre Av. Cristóbal Colón y la Av. Independencia. El objetivo de esta zona es orientar el desarrollo urbano del área norte del centro fundacional, manteniendo las condiciones urbanísticas de este sector, actuando de manera complementaria a la Zona de Conservación Histórica (ZCH) definida en las manzanas que rodean a la Plaza Muñoz Gamero.

ZC-2 Zona Pericentro Histórico: como su nombre lo señala, esta zona se encuentra emplazada en torno al sector fundacional de Punta Arenas, principalmente al norte de la Av. España, incluyendo al Barrio 21 de Mayo. El objetivo de esta zona es regular los sectores aledaños al centro fundacional buscando preservar las características de los barrios existentes, con una altura de edificación de no más de 5 pisos. Uno de los principales elementos que caracterizan este sector peri-céntrico es la presencia del Cerro La Cruz, cuyas condiciones topográficas a favorecido la conformación de los principales miradores del área central de la ciudad, con vistas privilegiadas hacia el Estrecho de Magallanes. Con el fin de reconocer las características propias de este cerro, junto con favorecer la preservación de las vistas, se plantea dentro del plan la Subzona ZC-2A “Cerro La Cruz”, la cual principalmente restringe las alturas de edificación en el sector y la ocupación de suelo en primer piso, con objeto de evitar que las nuevas construcciones restrinjan las vistas de los miradores existentes hacia el Estrecho (evitando especialmente edificios en altura).

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“Modificación Plan Regulador Comunal de Punta Arenas” MEMORIA EXPLICATIVA Agosto 2012 103

En relación a la preservación de vistas desde el Cerro La Cruz, la restricción de alturas máximas también es aplicada en la zona ZC-1, localizada inmediatamente debajo de la Subzona ZC-2A con una altura máxima de 5 pisos, a la vez se establecen alturas máximas para el resto del centro histórico, como la Zona de Conservación Histórica (ZCH) y la Zona Mixta de Desarrollo ZMD-1.

b. Zonas Subcentro: Junto con reconocer la condición de centro del área fundacional de la ciudad, se propone la creación de dos nuevos subcentros en los sectores norte y sur de la ciudad, a través de la definición de una zona que promueve la instalación de usos mixtos con destinos de equipamientos orientados a consolidar un centro urbano (comercio y servicios) en los sectores norte y sur de la ciudad, junto con destinos residenciales. Esta zona corresponde dentro del Plan a la Zona de Subcentro ZSC-1, la cual se propone en dos sectores específicos dentro de la ciudad de Punta Arenas:

En el sector norte, en las manzanas que rodean a la Av. Pdte. Eduardo Frei Montalva, entre aproximadamente las calles Los Flamencos y Hornillas. La presencia de equipamientos importantes como el Mall Pionero, Homecenter y el Hospital Regional contribuyen a determinar la extensión de la zona, a lo cual se agrega una importante disponibilidad de suelo para la implementación del Subcentro y su localización (en un sector de la ciudad en pleno proceso de consolidación).

En el sector sur, en los terrenos que enfrentan a la Av. José Martinez de Aldunate, entre la Av. Pdte. Pedro Aguirre Cerda y la nueva Av. Circunvalación. Al igual que el Subcentro Norte, en este sector existe una importante disponibilidad de suelo, las cuales pueden permitir el desarrollo de nuevas actividades de equipamiento y servicios en esta parte de la ciudad, que permitan completar las actividades que se están desarrollando en un sector en pleno proceso de consolidación.

c. Zonas Mixtas: Corresponden a aquéllas que albergan usos predominantes de tipo equipamiento (actividades comerciales, de servicios, y otros tipos de equipamientos) y en menor grado la vivienda. Son aquéllos sectores de la ciudad que más allá de sus zonas centrales y de subcentro, albergan una mayor diversidad e intensidad de usos de suelo, en complemento a las áreas residenciales. Por otro lado, buscan las zonas mixtas reconocer sectores específicos dentro de la ciudad, definiendo un objetivo determinado de planificación asociado al desarrollo o la renovación urbana, además de diferenciar las zonas mixtas propuestas hacia los sectores de ampliación urbana norte y sur. El primer grupo de zonas mixtas son las que se encuentran definidas a lo largo de los principales corredores viales de la ciudad, denominados como zonas mixtas de corredores, las que persiguen consolidar el desarrollo de la trama urbana de la ciudad, a la vez de concentrar frente a los corredores viales usos de equipamiento y actividades productivas inofensivas, de tal modo de evitar que estos usos se localicen al interior zonas de usos residenciales. Las zonas mixtas de corredores definidas por Plan corresponde a las siguientes:

ZMC-1 Zona Mixta Corredores 1: esta zona se emplaza principalmente a lo largo de las avenidas Pdte. Manuel Bulnes y España. aprovechando las condiciones espaciales y de localización de estas vías, donde se propone una mayor intensidad de usos de suelo y de edificación en relación a las zonas de corredores ZMC-2, además de usos de residenciales, de equipamiento y actividades productivas inofensivas.

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“Modificación Plan Regulador Comunal de Punta Arenas” MEMORIA EXPLICATIVA Agosto 2012 104

ZMC-2 Zona Mixta Corredores 2: esta zona está definida a lo largo de los corredores principales de la ciudad: Los Flamencos, Enrique Abello, Manantiales, Gral. Estanislao del Canto, Cap. Ignacio Carrera Pinto, Av. Pdte. Salvador Allende Gossens, Av. Pdte. Pedro Aguirre Cerda, Vía Circunvalación, Av. Pdte. Eduardo Frei Montalva, Av. José Martinez de Aldunate, entre otros. En esta zona junto con los destinos residenciales se admiten usos de equipamiento y actividades productivas de tipo inofensivas.

El segundo grupo corresponde las zonas mixtas de desarrollo, las cuales corresponden a sectores dentro del área urbana que representan oportunidades de desarrollo urbano en puntos estratégicos, que en la actualidad se encuentran sin un uso específico o bien subutilizados. Estas zonas corresponden a las siguientes:

ZMD-1 Zona Mixta de Desarrollo 1: esta zona está definida en las manzanas del sector central de la ciudad, localizadas frente a la Av. Costanera del Estrecho, en las manzanas que rodean a las avenidas Independencia y Cristóbal Colón, además de las manzanas que rodean a la calle Gob. Carlos Bories, entre el Río de Las Minas y la calle Pedro Sarmiento de Gamboa. Las condiciones urbanísticas definidas en esta zona, establecen una mayor intensidad de la utilización del suelo, con fin de revitalizar los frentes hacia las calles antes definidas, pero manteniendo limitaciones a las alturas máximas con el fin de no afectar las áreas patrimoniales del sector central de la ciudad.

ZMD-2 Zona Mixta de Desarrollo 2. (Plataforma EPA): corresponde a los terrenos localizados al oriente de la Av. Costanera del Estrecho (Av. Libertados Bernardo O´Higgins) en el sector central de la ciudad, las cuales comprenden principalmente al recinto de Empresa Portuaria Austral (EPA), que incluye el antiguo puerto de la ciudad (Muelle Prat), el Casino de la ciudad y el edificio de la Gobernación Marítima. Esta zona busca incorporar a la trama urbana del centro de la ciudad estos terrenos.

Se establecen en esta zona principalmente usos de equipamiento del tipo comercio y servicios, que permitan consolidar actividades turísticas en el sector. En este sentido se busca que estos usos sean complementarios con las actividades portuarias propios de la plataforma de la EPA, relacionadas con el transporte de pasajeros del muelle Arturo Prat.

Debido a la localización del sector de la EPA contiguo al centro fundacional, se propone la generación de un sistema de áreas verdes que buscan consolidar un sistema de espacios públicos que integren este sector con su contexto inmediato. Junto a lo anterior, la futura implementación de estos espacios públicos busca evitar que las nuevas construcciones obstruyan la continuidad de las vistas hacia el Estrecho de Magallanes desde las calles transversales al borde costero.

ZMD-3 Zona Mixta de Desarrollo 3 (Extremo Sur): en el sector sur del área de estudio se plantea esta zona mixta, localizada en el costado poniente de la Av. 21 de Mayo, entre el Parque María Behety y el cauce del Río Los Ciervos. Esta zona busca consolidar este sector de la ciudad que en la actualidad presenta un escaso nivel de desarrollo urbano. En esta zona mixta se permite el desarrollo de equipamiento y destinos residenciales, excluyendo la construcción de grandes equipamientos comerciales, además la implementación de actividades productivas.

ZMD-4 Zona Mixta de Desarrollo 4: en el interior del área urbana de Punta Arenas existen grandes paños de terrenos que se encuentran escasamente utilizados, lo cual no se condice con su localización y relevancia dentro de la ciudad. Estos terrenos corresponden a los siguientes:

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“Modificación Plan Regulador Comunal de Punta Arenas” MEMORIA EXPLICATIVA Agosto 2012 105

- Sector del Regimiento Pudeto

- Sector de la intersección de la Av. Costanera del Estrecho con la Av. Pdte. Manuel Bulnes

- Sector Sandy Point

La definición de la Zona Mixta de Desarrollo 4 reconoce la relevancia de estos grandes paños de terrenos, como una oportunidad de integrarlos a la ciudad.

En estos terrenos se busca establecer condiciones urbanísticas que permitan la reconversión de estos terrenos, para destinos de usos mixtos entre equipamiento y destinos residenciales. En este contexto junto con favorecer las inversiones a través de mejores condiciones de edificación, se busca a la vez que su incorporación sea un aporte a la ciudad.

Uno de los principales efectos de estos grandes paños de terrenos está relacionado con su tamaño, que no permite la continuidad de las vías dentro de la ciudad, lo cual provoca que algunos barrios queden aislados respecto otros sectores de Punta Arenas. En este sentido, se propone junto con una zonificación especial para estos terrenos, la apertura de nuevas vías que completen la trama urbana, lo que está directamente relacionado con el mejoramiento de la conectividad. A la vez, se persigue poder incorporar dentro de estos terrenos nuevos espacios públicos y áreas verdes En el caso específico de los terrenos que rodean a la Laguna del Regimiento Pudeto, se propone la creación de la Subzona ZMD-4A “Sector Laguna Pudeto”, la cual define condiciones de edificación y de usos de suelo exclusivos para este sector, reconociendo las condiciones de los sectores residenciales y de la zona de equipamiento militar relacionada con el Regimiento Pudeto (ZEM),

El tercer grupo de zonas mixtas corresponde a sectores dentro de la ciudad de Punta Arenas factibles para la generación de procesos de renovación urbana, en las cuales se incorporan áreas que presentan un importante grado de deterioro o bien se encuentran en desuso, los que requieren la generación de procesos de renovación urbana para su consolidación. Las zonas mixtas de renovación urbanas definidas por el Plan son las siguientes:

ZMR-1 Zona Mixta de Renovación Urbana 1 (Barrio Croata): el Barrio Croata es uno de los barrios más representativos de Punta Arenas, localizado en el sector pericentral de la ciudad. Es por lo anterior que es reconocido dentro de una zona específica del plan, incorporando por un lado condiciones de mixtura de usos, y por otro, busca orientar el proceso de renovación urbana que en la actualidad se está desarrollando en el sector.

Esta zona mixta permite usos de suelo de equipamiento además de actividades productivas de tipo inofensivas, del tipo taller, pero evita el desarrollo de grandes equipamientos comerciales y deportivos, con objeto de restringir la instalación de construcciones de envergadura en el interior del barrio que deterioren su imagen urbana.

ZMR-2 Zona Mixta de Renovación Urbana 2 (Frente Costero): el proceso de implementación de la Avenida del Estrecho está contribuyendo a la apertura del borde costero de la ciudad de Punta Arenas. Esta nueva condición genera una importante oportunidad de desarrollo que es recogida por el Plan, a través de la creación de una zona mixta de renovación urbana en este sector, los cuales se relacionan con el Barrio Croata y el Barrio Sur, localizados en el sector pericentral de Punta Arenas, contiguos al borde costero.

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“Modificación Plan Regulador Comunal de Punta Arenas” MEMORIA EXPLICATIVA Agosto 2012 106

En esta zona se plantean usos mixtos, entre destinos de equipamiento y residenciales, las que buscan aprovechar las potencialidades de inversión que se generar a partir de la nueva vía (actividades turísticas, comerciales junto con la habilitación de viviendas).

ZMR-3 Zona Mixta de Renovación Urbana 3 (Barrio Sur): el Barrio Sur corresponde al sector de la ciudad localizado inmediatamente al sur del centro fundacional (aproximadamente entre la Av. Independencia y la Av. Pdte. Pedro Aguirre Cerda). Esta zona persigue reconocer las condiciones de este barrio y orientar su proceso de renovación urbana, de forma similar a lo planteado en el Barrio Croata (zona ZMR-1). Esta zona mixta está orientada al desarrollo de usos de equipamiento y residenciales, pero evitando la instalación de grandes equipamientos de tipo comercial y deportivo. Se admiten exclusivamente talleres de tipo inofensivo.

El cuarto grupo a zonas mixtas está determinado por los usos de suelo predominante y su emplazamiento, las cuales corresponden a las siguientes:

ZM-BC Zona Mixta Borde Costero Sur: en el sector sur del área urbana consolidada de Punta Arenas el trazado de la Av. 21 de Mayo genera un par de franjas de terrenos localizados entre esta vía y el borde costero, los cuales en la actualidad presentan una baja intensidad de utilización del suelo y un desarrollo residencial que en algunos tramos es irregular. La definición de estos sectores como zonas mixtas tiene por objeto reconocer estos terrenos presentes en la ciudad, permitiendo el desarrollo de actividades de tipo mixto entre destinos residenciales y equipamientos con una baja intensidad de utilización de suelo, incluyendo actividades relacionadas con infraestructuras portuarias, junto con excluir los usos de actividades productivas,

ZM-ZF Zona Mixta Zona Franca: en los terrenos pertenecientes a la Zona Franca de Punta Arenas el Plan define una zona mixta especifica, que reconoce las condiciones propias que caracterizan a este sector, de acuerdo a la normativa vigentes que regula este tipo de zonas (DFL 341 “Zonas Francas” del Ministerio de Hacienda 18.04.2001, modificado por la Ley 19.827 del 31.08.2002).

Un quinto grupo corresponde a las zonas mixtas definidas en los terrenos incorporados dentro del área urbana de la ciudad de Punta Arenas, localizados al norte y al sur del actual límite urbano. Estas zonas mixtas se describen a continuación:

ZMN-1 Zona Mixta Norte 1 (Núcleo Consolidado Norte): el área norte de la ciudad de Punta Arenas, entre el sector de Bahía Catalina y el cauce del río Seco, presenta tres asentamientos principales: Barranco Amarrillo, Pampa Alegre y Río Seco. Esta zona mixta reconoce la localización de estos asentamientos, estableciendo condiciones urbanísticas que permitan su consolidación como sectores urbanos, permitiendo el desarrollo de usos residenciales y de equipamiento, además de talleres del tipo inofensivos

ZMN-2 Zona Mixta Norte 2 (Mixta Equipamiento): la segunda zona mixta del sector norte busca regular los sectores localizados entre los asentamientos existentes (Barranco Amarrillo, Pampa Alegre y Río Seco), localizados al poniente del viejo camino a Río Seco, además de parte de los terrenos localizados al poniente de la Ruta 9. Junto a los usos residenciales, están permitidos destinos de equipamiento y actividades productivas inofensivas del tipo taller y almacenamiento.

ZMN-3 Zona Mixta Norte 3 (Mixta Productiva Ruta 9): la tercera zona mixta en el sector norte reconoce a los terrenos localizados frente a la Ruta 9. Esta zona está planteada para el desarrollo de usos de equipamientos que requieran grandes paños de terreno y buena

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“Modificación Plan Regulador Comunal de Punta Arenas” MEMORIA EXPLICATIVA Agosto 2012 107

accesibilidad (comercio y servicios), además de actividades productivas de tipo inofensivo, complementarios con la localización usos residenciales.

ZMN-4 Zona Mixta Norte 4 (Mixta Borde Costero Norte): esta zona corresponde a los terrenos localizados al costado oriente del viejo camino a Río Seco, en el frente costero, entre las localidades existentes. Esta zona permite principalmente usos residenciales y de equipamiento, con una baja intensidad de utilización del suelo.

ZMS-1 Zona Mixta Sur 1: comprende a los terrenos localizados en el costado oriente de la Ruta 9 Sur, en el borde costero emplazado al sur de la desembocadura del Río Los Ciervos. El objetivo de esta zona es consolidar las construcciones y actividades existentes en esta zona de borde costero, pero estableciendo una baja intensidad de utilización suelo, junto con permitir usos residenciales, equipamiento y actividades productivas del tipo inofensivas.

ZMS-2 Zona Mixta Sur 2: corresponde a los terrenos localizados al sur de la desembocadura del Río Los Ciervos, en el costado poniente de la Ruta 9 Sur. Esta zona permite una mayor intensidad de utilización del suelo con respecto la zona ZMS-1 del borde costero, junto con condiciones de usos de suelo similares a esta última zona

d. Zonas Residenciales: Estas zonas se presentan como áreas consolidadas de viviendas o en vías de consolidación que contienen mayoritariamente usos residenciales (vivienda), combinados en menor grado con algunos tipos de equipamiento de tipo básico y compatible con el uso residencial, como son las sedes sociales, canchas deportivas, pequeños comercios y talleres, entre otros. Destacan dentro de esas zonas la inclusión de parte importante de los barrios históricos o tradicionales de Punta Arenas con el objetivo de consolidarlos en su estado y uso actual.

ZH-A Zona Residencial A: esta zona residencial comprende las áreas al interior de Punta Arena, que concentra la mayor cantidad de conjuntos residenciales, localizados principalmente en el sector poniente, nor-poniente y sur del área urbana consolidada de la ciudad. Junto con reconocer los barrios existentes, las condiciones urbanísticas definidas para esta zona buscan consolidar sectores residenciales con una alta densidad, que permitan acoger el desarrollo de viviendas económicas, usos de equipamientos complementarios a usos residenciales, quedando excluidos las actividades productivas.

ZH-B Zona Residencial B: se encuentra planteada en el sector sur-poniente del área urbana consolidada de la ciudad, próximo al cauce del Río Los Ciervos. Esta zona presenta un bajo nivel de intervenciones urbanas, pero representa una reserva de suelo urbano para la futura consolidación del sector sur de la ciudad. En esta zona se busca reforzar el desarrollo de viviendas en extensión, junto con usos de equipamiento complementarios al uso residencial, prohibiendo la localización de usos de actividades productivas. En los terrenos localizados al sur de la Vía Circunvalación y al oriente de la Av. Martinez de Aldunate, se propone la Subzona ZH-B1, la cual plantea las mismas condiciones de usos de suelo que la zona ZH-B, pero definiendo condiciones de edificación más bajas, reconociendo las características topográficas y actividades existentes en el sector, que en la actualidad presenta una bajo nivel de desarrollo urbano.

ZH-C Zona Residencial C: esta zona es planteada en el sector norponiente del área urbana consolidada de Punta Arenas, que la actualidad presenta un bajo nivel de desarrollo urbano (salvo por algunos conjuntos residenciales existentes próximo a la Av. Pdte. Manuel Bulnes) pero que constituye una reserva de suelo al interior de la ciudad para la consolidación de su

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sector norte, con un uso principalmente orientado al desarrollo de viviendas en extensión, admitiendo usos de equipamiento complementarios, excluyendo las actividades productivas.

ZH-D Zona Residencial D: comprende a los barrios residenciales consolidados al interior de la ciudad de Punta Arenas, localizados al sur-poniente del centro fundacional, incluyendo el Barrio 18 de Septiembre. Junto con admitir usos residenciales y de equipamiento, en esta zona se admiten actividades productivas de tipo inofensivas del tipo taller, dadas las características de usos de suelo actuales de estos barrios. Junto a los anterior, se propone condiciones de edificación que mantengan las características de estos sectores residenciales, con una alta densidad.

ZH-E Zona Residencial E: corresponde los terrenos localizados entre las avenidas Pdte. Manuel Bulnes y Pdte. Eduardo Frei Montalva, al norte de la calle Enrique Abello. En esta zona se admite usos residenciales y de equipamiento complementario a la vivienda, excluyendo usos de actividades productivas. Las condiciones de edificación propuestas buscan consolidar una baja intensidad de utilización de suelo, orientado principalmente al desarrollo de viviendas en extensión, del tipo que se ha desarrollado en el sector en la última década.

ZH-F Zona Residencial F: esta zona se localiza en el sector norponiente del área urbana consolidad de Punta Arenas, al norte de la calle Los Flamencos y al poniente de la Av. Pdte. Eduardo Frei Montalva. Debido a la proximidad del Humedal Tres Puentes y las condiciones topográficas del sector, se establece una baja intensidad de utilización del suelo, admitiendo usos residenciales, además de usos de equipamiento orientado principalmente al desarrollo de actividades al aire libre, como equipamiento deportivo y complementarios al uso residencial e instalaciones científicas. Se admite una subdivisión predial mínima de 2.000 m2, con una baja ocupación del suelo para todos los destinos permitidos.

e. Zonas de Equipamiento Exclusivo: Corresponden a aquellas zonas destinadas a acoger en forma exclusiva a equipamientos y servicios, que en el caso de la ciudad de Punta Arenas corresponden a equipamientos de mayor envergadura o escala comunal, tales como cementerios, recintos deportivos (Estadio Municipal y Club Hípico), de salud (Hospital Regional), de educación (fundamentalmente universidades), de seguridad (cárcel pública) y militar (terrenos pertenecientes a las Fuerzas Armadas).

ZE-C Zona de Equipamiento de Cementerio: esta zona tiene como objetivo reconocer el predio del actual Cementerio Municipal de Punta Arenas localizado frente a la Av. Pdte. Manuel Bulnes, junto con otros equipamientos de este tipo presentes al interior del área urbana del Plan. Las actividades de estos recintos están reguladas de acuerdo a la normativa vigente (Código Sanitario y Reglamento General de Cementerios), además de las normas y ordenanzas propias de cada cementerio.

ZE-D Zona de Equipamiento Deportivo: corresponde a las áreas existentes de uso controlado o restringido, destinadas a acoger actividades deportivas y de esparcimiento (equipamiento de las clases deportes y esparcimiento) y/o espectáculos de concurrencia masiva de público. En el caso de Punta Arenas estos terrenos corresponden principalmente Estadio Fiscal (frente a la Av. Manuel Bulnes) y los terrenos del Club Hípico.

ZE-DC Zona de Equipamiento Deportivo y de Cementerio: comprende los terrenos localizados en el costado oriente del actual Cementerio Municipal de Punta Arenas, los cuales están planteados principalmente como una reserva de suelo para la futura expansión del cementerio. Junto con este uso, con el fin de mantener el desarrollo de los actuales

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“Modificación Plan Regulador Comunal de Punta Arenas” MEMORIA EXPLICATIVA Agosto 2012 109

recintos deportivos que existen al interior de esta zona, se permiten usos de equipamiento deportivos.

ZE-BC Zona de Equipamiento de Borde Costero: esta zona corresponde a terrenos localizados frente a la Av. Costanera del Estrecho, en el sector del Barrio Croata, desde la desembocadura del Río de Las Minas hacia el norte, hasta calle Maipú. Se propone en esta zona usos de suelo de equipamiento, en la cual no se permite vivienda ni tampoco actividades productivas de ningún tipo. Por otra parte, se establece una altura máxima de 4 pisos, edificación aislada y una ocupación de suelo baja en general no permitiéndose subdividir dichos terrenos. La imagen urbana que está detrás de este planteamiento normativo recoge la idea de potenciar el desarrollo urbano de edificaciones del tipo equipamientos de interés social que constituyan construcciones aisladas al interior de dichas medias manzanas con gran cantidad de áreas verdes a su alrededor y altura controlada, de manera tal que su ocupación no se transforme en obstáculos visuales respecto del tejido urbano posterior.

ZE-E Zona de Equipamiento de Educación: esta zona incorpora a los terrenos de la Universidad de Magallanes, localizados frente a la Av. Manuel Bulnes, junto con otras instituciones educaciones localizadas en el sector. En estos terrenos se permite junto al de equipamiento de educación, usos científicos y deportivos, además de aquellos complementarios a la actividad educacional

ZE-M Zona de Equipamiento Militar: en esta zona se reconoce las instalaciones de equipamiento de seguridad pertenecientes a las Fuerzas Armadas presentes en el área urbana. En estas zonas junto con el equipamiento de seguridad se admiten usos residenciales, comerciales, educacionales y deportivos complementarios a los recintos militares.

ZE-CP Zona de Equipamiento Cárcel Pública: corresponde a los terrenos de la nueva Cárcel de Punta Arenas, localizada en el sector poniente de la ciudad. Debido a las características propias del equipamiento penitenciario, se reconoce en este terreno para equipamiento exclusivo de seguridad, además de actividades complementarias de educación, deporte y comercio menor, junto con actividades productivas de tipo taller y bodegaje.

ZE-SS Zona de Equipamiento Sector Sur (Leñadura): esta zona agrupa a los clubes de campo y recintos deportivos asociados, localizados en el sector sur del área urbana propuesta, entre la desembocadura del Río Los Ciervos y el sector de Leñadura. En esta zona se admiten usos de equipamientos, principalmente deportivo y comercio complementarios (restaurantes), desarrolladas principalmente al aire libre, además de construcciones complementarias al uso principal, tales como camarines, gimnasios, piscinas, casa club, kioscos y dependencias de servicio.

f. Zona de Actividades Productivas: Corresponden a zonas que reconocen el uso actual de actividades productivas (que pueden ser de los tipos industria, taller o almacenamiento) o bien se quiere consolidar un determinado sector con este uso de suelo, fundamentalmente exclusivo asociado a algunos tipos de equipamiento compatibles del tipo científico, comercio, deporte y de servicios. Dentro de estas zonas se reconoce en el plan el sector portuario e industrial localizado frente a la Bahía Catalina, que incluye el muelle Mardones y las instalaciones de ASMAR, los terrenos localizados en el sector norte de la ciudad de Punta Arenas, los cuales incluyen el Barrio Industrial y, finalmente, las zonas de actividades productivas propuestas hacia los sectores de ampliación urbana norte y sur.

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ZAP-1 Zona de Actividades Productivas 1 (Zona Sector Portuario): corresponde al sector portuario e industrial localizado frente a la Bahía Catalina, que incluye el muelle Mardones. Los usos propuestos junto con orientar al desarrollo de actividades productivas (industria, talleres y almacenamiento) y de infraestructura portuaria, admiten destinos de equipamiento del tipo científico, comercio, deporte y de servicios (oficinas de administración). La subdivisión predial mínima es planteada es de gran tamaño para coger el desarrollo de las actividades productivas.

ZAP-2 Zona de Actividades Productivas 2 (Zona Industrial Norte): esta zona agrupa los terrenos localizados en el sector norte de la ciudad de Punta Arenas, los cuales incluyen el Barrio Industrial. El objetivo de esta zona es concentrar las actividades de tipo industrial de la ciudad de Punta Arenas, de modo complementario a la zona ZAP-1, aprovechando las condiciones de localización de este sector reforzados por la presencia del Puerto, la Ruta 9 y su vinculación con el Aeropuerto Carlos Ibáñez del Campo, además de definir un área de expansión hacia el norte de este sector industrial. En esta zona se permitirán usos de industria, talleres y bodegaje del tipo inofensivo y molesto, además de usos de equipamiento complementario del tipo científico, comercio y deporte. La subdivisión predial mínima en esta zona es de gran tamaño, compatible con dichas actividades productivas.

ZAP-3 Zona de Actividades Productivas 3. (Río Seco): esta zona está planteada al norte de la localidad de Río Seco, la cual persigue reconocer y consolidar las instalaciones de tipo industrial presentes en el sector.

ZAP-S Zona de Actividades Productivas Sector Sur (Leñadura): esta zona esta propuesta en el sector sur del área urbana del Plan, próxima a la desembocadura del río Leñadura. El objetivo de esta zona es consolidar un área de desarrollo de actividades productivas en el sector, reconociendo instalaciones de este tipo presente en el sector y consolidar su desarrollo.

g. Áreas Verdes: Se reconocen dentro de las áreas verdes planificadas para la ciudad los parques urbanos existentes junto con las áreas verdes locales existentes. Además se incluyen nuevos parques urbanos propuestos (algunos de ellos generados a partir de proyectos públicos) tales como el Parque Llau-Llau, el Parque D’Agostini, el Parque Sur – Río Los Ciervos, el Parque Quebrada Norte y Parque Laguna Pudeto.

ZAV-P1 Área Verde de Parques: esta zona comprende a las áreas verdes correspondientes a parques urbanos acogidos a las disposiciones del artículo 2.1.31 de la OGUC, las cuales no están afectas a declaratoria de utilidad pública según artículo 59 de la LGUC. Se trata de los parques urbanos existentes y proyectos por los servicios públicos (estos últimos ya cuentan con terrenos expropiados o cedidos para su implementación). En este grupos se encuentran incorporados los parques María Behety y los nuevos parques Llau-Llau y D’Agostine. Junto con lo anterior, el presente Plan define la creación de nuevos parques aprovechando las áreas de restricción de los ríos de La Mano y de Las Minas.

ZAV-P2 Parques Urbanos DUP: corresponde a las áreas verdes definidas como parques urbanos propuestos dentro del Plan, acogidos a las disposiciones sobre declaratorias de utilidad pública (DUP) del artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, junto con las disposiciones del artículo 2.1.30 de la OGUC. Los parques urbanos propuestos corresponden a los siguientes:

- Parque Sur, sector Río de Los Ciervos

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- Parque Quebrada Norte, sector intersección de la Av. Pdte. Eduardo Frei Montalva con Los Flamencos

- Parque Sandy Point, Sector Bahía Catalina

- Parque Sector Barrio Industrial

ZAV-PL Áreas verdes Parque Público Lineal: esta zona agrupa a las áreas verdes existentes definidas como bienes nacionales de uso público, localizadas en el interior de las fajas viales de la Av. Cristóbal Colón, Av. Pdte. Manuel Bulnes, Av. España, Av. Independencia y Av. Pdte. Salvador Allende Gossens, las cuales se encuentran reguladas por la aplicación del artículo 2.1.30 de la OGUC.

ZAV-L Áreas verdes locales: En esta zona se agrupan las áreas verdes existentes y propuestas de escala local, acogidas a las disposiciones de los artículos 2.1.30 y 2.1.31 de la OGUC.

h. Zonas especiales: Corresponden a terrenos contemplados para el uso y tratamiento especial dentro del plan, tales como los terrenos que constituyen el Sitio Prioritario de Conservación de la Biodiversidad del sector del Humedal Tres Puentes, la zona de Playas de la ciudad

22, la zona Especial de Manejo de Cauces,

normada con la finalidad de proteger y mantener las características de los cauces urbanos de la ciudad) y, finalmente, la zona caleta de pescadores, que tiene por finalidad consolidar un sector actualmente destinado a ese uso hacia el sector norte de la ciudad.

ZEP-1 Zona Especial 1 (Humedal Tres Puentes): comprende los terrenos aún no intervenidos que constituyen en lo fundamental al Sitio Prioritario de Conservación de la Biodiversidad del sector del Humedal Tres Puentes. La fundamentación que sostiene la incorporación de estas áreas está relacionada con la serie de estudios y línea base realizadas por profesionales competentes en el sector donde se da cuenta de la importancia que posee para la existencia de vertebrados terrestres, en particular avifauna, concluyendo que dicho territorio es un hábitat importante para especies de aves migratorias y residentes muchas de ellas con problemas de conservación

En esta zona sólo será posible la ejecución de obras menores en sus inmediaciones destinadas exclusivamente al uso recreativo (miradores y senderos destinados a la observación) siempre que se certifique no afecten la alimentación o balance hídrico de estos suelos y según se certifique en los Planes de Manejo específicos desarrollados para el sector. Además se permitían uso de equipamiento científico, relacionado con la investigación del ecosistema del humedal.

ZEP-2 Zona Especial 2 (Playas): en la ciudad de Punta Arenas los límites continentales de las playas están dados por la urbanización del borde costero, mayoritariamente por las vías 21 de Mayo y Costanera del Estrecho. La playa corresponde al suelo que presenta sedimentos no consolidados que varían entre arena y grava, desde el límite donde termina la vegetación hasta una profundidad donde se evidencia que los sedimentos no se mueven. Esta profundidad varía dependiendo de la batimetría, geomorfología y el oleaje

23.

22

Suelo que presenta sedimentos no consolidados que varían entre arena y grava, desde el límite donde termina la

vegetación hasta una profundidad donde se evidencia que los sedimentos no se mueven. Esta profundidad varía dependiendo de la batimetría, geomorfología y el oleaje. 23

En términos jurídicos, “playa de mar” debe entenderse como Bien Nacional de Uso Público, que abarca la extensión de

tierra que las olas bañan y desocupan alternativamente hasta donde llegan en las más altas mareas.

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En esta zona se prohíbe el desarrollo de cualquier uso de suelo a no ser que se trate de obras del tipo rompeolas o similares aprobadas por el organismo correspondiente. Las solicitudes de concesión marítima en tanto, responderán a las disposiciones sectoriales del Ministerio de Defensa y al Reglamento de Concesiones marítimas respectivo.

ZEP-3 Zona Especial 3 (Manejo de Cauces): esta zona está asociada a los cauces de los principales cursos de aguas presentes en el área urbana del Plan, como es el caso del estero Bitsch, río de Las Minas, río de La Mano y río Los Ciervos. En estas zonas se prohíben el desarrollo de proyectos de edificación y solo se permite el uso de suelo de área verde.

ZEP-4 Zona Especial 4. Caleta de Pescadores: esta zona busca acoger y consolidar dentro del presente Plan, la actual Caleta de Pescadores localizada en el sector de Barranco Amarillo, admitiendo usos de equipamiento y de actividades productivas relacionadas con la actividad propia de la caleta, junto con equipamiento deportivo y científico, que permitan potenciar y complementar la actividad original de este sector.

i. Zonas de Infraestructura: La normativa

24 vigente define el tipo de uso Infraestructura como a las edificaciones o instalaciones y

a las redes o trazados destinados a:

- Infraestructura de transporte, tales como, vías y estaciones ferroviarias, terminales de transporte terrestre, recintos marítimos o portuarios, instalaciones o recintos aeroportuarios, etc.

- Infraestructura sanitaria, tales como, plantas de captación, distribución o tratamiento de agua potable o de aguas servidas, de aguas lluvia, rellenos sanitarios, estaciones exclusivas de transferencia de residuos, etc.

- Infraestructura energética, tales como, centrales de generación o distribución de energía, de gas y de telecomunicaciones, gasoductos, etc.

En el presente Plan la definición de estas zonas reconoce aquellas actividades que en la actualidad albergan infraestructuras, con el fin de proteger su funcionamiento mediante la definición de este uso como exclusivo a la vez que resguardar a la población respecto de su funcionamiento. Dentro de estas zonas se agrupan las infraestructuras Planta de Tratamiento de Aguas Potable, Planta de Tratamiento de Aguas Servidas, Central de Generación Eléctrica y Radios de aproximación aeropuerto Carlos Ibáñez del Campo.

I – PTP Plantas de Potabilización Tratamiento de Agua Potable: esta zona corresponde a la planta de potabilización de agua de Punta Arenas, permitiéndose exclusivamente usos de infraestructura sanitaria.

I – PTAS Planta de Tratamiento de Aguas Servidas: la zona incorpora a la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas de tratamiento primario, que recibe el caudal para descargarlo al Estrecho de Magallanes. Esta zona sólo permite las actividades de Tratamiento de Aguas Servidas, Fuentes, Pozos y Captaciones, Obras de Aducción e Impulsión, Acumulación y Regulación y otras pertenecientes al uso de suelo infraestructura sanitaria.

I – CGE Centrales de Generación Eléctrica: esta zona corresponde a la infraestructura energética existente en el territorio del Plan, que incluye a la Central Punta Arenas ubicada en frente a la Av. España, en el sector central de la ciudad. En esta zona sólo se permite principalmente el uso de suelo de infraestructura eléctrica

24

Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones

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I – RAA Radios de aproximación Aeropuerto Carlos Ibáñez del Campo: en esta zona se delimita el espacio aéreo necesario para las operaciones de las aeronaves, como asimismo se restringe la intensidad de ocupación de suelo. En general las construcciones e instalaciones localizadas en la zona de aproximación de los aeródromos públicos y en los terrenos circundantes a las instalaciones de ayuda y protección a la navegación aérea, requerirán siempre la autorización de la Dirección General de Aeronáutica Civil, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 16.752 del Ministerio de Defensa. En esta zona la altura de los proyectos por desarrollar en los terrenos que se encuentran afectados por alguna de las áreas de protección sancionadas anteriormente, deberán contar con la aprobación previa de la Dirección General de Aeronáutica Civil, la que resolverá en conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Aeródromo (DAR 14).

6.2.2 Propuesta de Área Restringida o Excluida al Desarrollo Urbano

La propuesta de áreas restringidas al desarrollo urbano se fundamenta en el desarrollo del Estudio de Riesgos y Protección Ambiental (punto 7.2 de la presente Memoria Explicativa), que describe las condiciones de riesgo del área sujeta a planificar por el Plan Regulador Comunal de Punta Arenas, aquellas áreas que cuentan con protección oficial y aquellas que forman parte del alcance del instrumento con la definición de inmuebles de conservación histórica y la redefinición de la zona de conservación histórica. La determinación de estas áreas tiene como objetivo fundamental, definir sectores que por su condición y características requieren condicionar y/o restringir el desarrollo urbano y su futura ocupación. La competencia y alcance de un estudio de estas características y su posterior definición en la Modificación del Plan Regulador Comunal, se encuentra establecida en los artículos 2.1.17 y 2.1.18 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC). Riesgo Natural Las Áreas de riesgo corresponden a aquellas que constituyen un peligro potencial para los asentamientos humanos. Dichas áreas, se denominarán “zonas no edificables” o bien, “áreas de riesgo”, según sea el caso. Las “áreas de riesgo” definidas en el Plan corresponden a las franjas de inundación por desbordes de cauces, áreas de inundación latente o tangible, áreas propensas a deslizamientos, cuya eventual ocupación supone la ejecución de estudios específicos. Para autorizar proyectos a emplazarse en áreas de riesgo, se requerirá que se acompañe a la respectiva solicitud de permiso de edificación un estudio fundado, elaborado por profesional especialista y aprobado por el organismo competente, que determine las acciones que deberán ejecutarse para su utilización, incluida la Evaluación de Impacto Ambiental correspondiente conforme a la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, cuando corresponda. Las zonas de riesgo definidas en el Plan corresponden a las siguientes:

- ARN-ID Área de inundación por cauces y desbordes de cauces - ARN-IL Área de inundación latente - ARN-IT Área de inundación tangible – Humedal Tres Puentes - ARN-D Área Inestable propensa a deslizamientos

Las “zonas no edificables” corresponderán a aquellas franjas o radios de protección de obras de infraestructura peligrosa, establecidas por el ordenamiento jurídico vigente. En la presente modificación del PRC de Punta Arenas se establecen las siguientes zonas no edificables:

Zonas no edificables (Artículo 2.1.17 de la OGUC) - ZNE – C Por obras de Canalización de cursos de agua

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- ZNE – G Por Gasoductos - ZNE – LAT Por Líneas de alta tensión

Áreas de protección Por su parte, el Plan Regulador Comunal, no tiene facultades para definir nuevas áreas de protección de recursos de valor natural, que no cuenten con protección oficial, encontrándose facultado sólo para reconocer aquellas oficialmente protegidas. La DDU 230 del 24 de Febrero de 2010, precisa cuales son las áreas a considerar, las que para el caso de la comuna de Punta Arenas corresponden a destinaciones de bienes del estado para fines de conservación y/o protección. Las Áreas destinadas por el Ministerio de bienes del Estado para fines de conservación y/protección, también llamadas Bienes Nacionales Protegidos (BNP), son determinadas por Decreto del Ministerio de Bienes Nacionales, de conformidad a lo establecido en el D.L. Nº 1939/1977. Constituyen un subsistema del Sistema de Áreas Protegidas de Chile, consignado en la Política Nacional de Áreas Protegidas, y cuyo instrumento de protección consiste en la autodestinación y posterior concesión a terceros para proyectos con fines de conservación y desarrollo sustentable. Para la ciudad de Punta Arenas se reconoce un Inmueble Fiscal del Ministerio de Bienes Nacionales correspondiente al Humedal Tres Puentes. Las 16,4 Hectáreas fiscales fueron autodestinadas para la conservación mediante Decreto N° 199 del 16 de febrero de 2009 del Ministerio de Bienes Nacionales, como parte de los compromisos establecidos en el “Plan de Acción de la Estrategia Nacional de Conservación de la Biodiversidad”. El terreno donde se emplaza el humedal, se encuentra dividido por el terraplén de la Avenida Presidente Frei Montalva, integrado por dos predios: de 4,2 y 12,2 ha. La relevancia del humedal Tres Puentes desde la perspectiva ambiental, es su importancia como hábitat estacional para aves residentes. En lo que cabe al patrimonio, se definió una propuesta de Inmuebles de conservación histórica y una zona de conservación histórica, con las respectivas normas urbanísticas, cuyos alcances son expuestos en el punto 6.3 “Propuesta de zona e inmuebles de Conservación Histórica” de la presente Memoria Explicativa. A modo de síntesis, las áreas de protección oficial incorporadas en la presente modificación del PRC de Punta Arenas corresponden a las siguientes

a. Áreas de protección de recursos de valor natural - ZP-H Destinación de Bienes del Estado - Humedal Tres Puentes

b. Áreas de protección de recursos de valor cultural - ZCH Zona de Conservación Histórica - ICH Inmuebles de Conservación Histórica - ZT Zona Típica - MH Monumento Histórico

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Propuesta de Áreas Restringidas o Excluida al Desarrollo Urbano

Punta Arenas

Leñadura

Río SecoBarranco

AmarilloPampa Alegre

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“Modificación Plan Regulador Comunal de Punta Arenas” MEMORIA EXPLICATIVA Agosto 2012 116

6.3 Propuesta de zona e inmuebles de Conservación Histórica

La metodología utilizada a través del estudio para la definición de inmuebles de conservación histórica y de la redefinición de la actual zona de conservación histórica se resume en el siguiente esquema.

Metodología definición de inmuebles y elementos de valor

6.3.1 Propuesta de Inmuebles de Conservación Histórica El catastro realizado por el Consultor, por una parte permitió contrastar los catastros existentes con la situación actual de la ciudad, de manera de evaluar la pertinencia, estado y existencia de cada uno de ellos, y por otra, incorporar al catastro local nuevos inmuebles que a juicio del consultor debiesen ser protegidos. Como se señaló con anterioridad, como resultado del presente catastro se agregaron 30 nuevos inmuebles, los cuales corresponden a edificaciones de valor patrimonial histórico y tradicional de la comuna, y, otros de valor arquitectónico de tipologías arquitectónicas modernas.

Análisis Normativa Urbana

Vigente asociada a la protección

de elementos de valor urbano

ETAPA 1 -Diagnóstico

Catastro de Inmuebles y Espacios

Públicos de Valor Patrimonial

1. Catastros Existentes

• Inventario Patrimonio Cultural

Inmuebles de Chile Región de

Magallanes, MOP, Agosto 2001

• Catastro Ilustre Municipalidad

de Punta Arenas

• Estudio Montealegre Beach

2. Catastro en Terreno POLIS

• OGUC

• LGUC

• Manual Metodológico MINVU,

Nov. 2005

• DDU 186, Junio 2007

ETAPA 3 -Anteproyecto

Registro Ficha Evaluación

de cada elemento: Tabla

de Atributos:

208 elementos

Tabla Síntesis de

Evaluación y Planimetría

Preliminar del Catastro de

Elementos de Valor

(Potenciales Inmuebles de

Conservación Histórica

ICH)

Redefinición y Ajuste del

límite de la Zona de

Conservación Histórica

ZCH (en base al nuevo

catastro)

Condiciones Normativas

preliminares específicas

para los ICH y la Potencial

ZCH

ETAPA 2 - Propuestas y Acuerdos

ETAPA 4 - El Plan

Ajuste Catastro y Fichas

de Evaluación en función

DDU 186

Ajuste Final de ICH

y ZCH y sus

condiciones

normativas

Trabajo conjunto

Municipio - CMN en

la definición

condiciones

normativas ZCH e

Instructivo ZT

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“Modificación Plan Regulador Comunal de Punta Arenas” MEMORIA EXPLICATIVA Agosto 2012 117

Como puede observarse en las fotografías, la gran mayoría de los inmuebles que se consideró atingente incorporar como inmuebles de valor corresponden a edificaciones modernas las cuales aparecieron en la ciudad durante la década del 30. El valor de significación que posee esta tipología esta dado por representar parte de la historia de la ciudad de Punta Arenas, ya que claramente marcó una época y estas construcciones existen ejemplos de gran interés, buena factura, muy bien conservados y que destacan dentro de la ciudad. Además de los inmuebles modernos, se incorporaron algunos inmuebles, cuyas tipologías ya se encuentran representadas dentro del catastro municipal, pero que se considera que tienen tanto o más valor que los ya catastrados.

Bulnes 345 Av. Colón 1195 Maipú 1260

Av. Colón 1166

Av. España

Av. España 720

Pedro Montt 1068

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“Modificación Plan Regulador Comunal de Punta Arenas” MEMORIA EXPLICATIVA Agosto 2012 118

Síntesis En las etapas realizadas a través del estudio se llevó a cabo un trabajo en terreno cuya finalidad fue, por un lado revisar los catastros existentes en cuanto a si los inmuebles identificados efectivamente ameritan ser protegidos ya sea por su calidad arquitectónica, su estado de conservación, su actual grado de intervención y comprobar su existencia. Y por otro lado, verificar si otros inmuebles no catastrados previamente ameritaban ser identificados y protegidos, por lo tanto, ser incorporados al catastro. Las imágenes presentadas a continuación son un ejemplo de algunos inmuebles que fueron descartados de los catastros analizados por no cumplir en la actualidad con las características necesarias para ser un inmueble de valor, lo que en la mayoría de los casos se debe a que se encuentran muy intervenidos o en muy mal estado de conservación, con lo cual pierden el valor que alguna vez tuvieron. De los cerca de 600 inmuebles con que se contaba en función de los catastros existentes, luego de hacer el filtro del trabajo en terreno, se llegó a un listado preliminar de 208 inmuebles que se consideró que cumplen con los valores necesarios para ser definidos como inmuebles de conservación histórica, éstos fueron evaluados a través de las fichas de valoración definidas en la DDU 240. Luego de esta evaluación se llegó a la lista definitiva de cuáles serán los inmuebles que protegerá el nuevo plan regulador comunal de Punta Arenas.

Fagnano esquina Sanhueza

Angamos 916

Señoret esquina Menéndez

Inmueble demolido Inmueble muy intervenido Mal estado de conservación

Muy intervenido, se perdió más de la mitad de la fachada original.

Muy intervenido Sin interés

Angamos 916 Quillota 606

Bories 847

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“Modificación Plan Regulador Comunal de Punta Arenas” MEMORIA EXPLICATIVA Agosto 2012 119

De los 208 inmuebles definidos por el presente estudio, 95 son del catastro de la municipalidad, 83 corresponden a edificaciones de madera del catastro municipal y 30 inmuebles corresponden al catastro en terreno Polis. A continuación se presenta la imagen planimétrica que contiene el catastro definitivo y un listado con los inmuebles, su dirección y a que catastro pertenece.

Catastro final de Inmuebles de Conservación Histórica ICH Cabe aclarar que muchos de los inmuebles registrados en el plano anterior coinciden con los catastrados por el estudio del MOP y el estudio de Montealegre Beach arquitectos, es por esto que no se clasificaron como un catastro aparte en la gráfica. Por otro lado, en la tabla siguiente sí se detalla por cada inmueble en qué catastro es reconocido, como una manera de clasificar la fuente de la información. En este aspecto puede deducirse que un inmueble puede ser considerado de mayor valor mientras es reconocido por más fuentes.

Catastro POLIS

Inmuebles Madera

Inmuebles Zona Típica

Monumento Histórico

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“Modificación Plan Regulador Comunal de Punta Arenas” MEMORIA EXPLICATIVA Agosto 2012 120

Listado Final de Potenciales Inmuebles asociados al catastro en que aparecen C1: Catastro Municipalidad Punta Arenas

C2: Catastro Estudio Montealegre Beach Arquitectos

C3: Inventario Edificación Patrimonial Región de Magallanes MOP

C4: Catastro Municipalidad Punta Arenas: Edificaciones en madera

C5: Catastro POLIS

FICHA NOMBRE DIRECCIÓN C1 C2 C3 C4 C5

1 Banco de Punta Arenas (actual Bco. de Chile) Roca 858 - 864 x x x

2 Edificio Roig Hernando de Magallanes 910-922 x x

3 Residencia José Menéndez Behety (Hotel Militar) José Menéndez 761-773 x x x

4 Escuela Superior de Hombres José Menéndez 741 x x

5 Farmacia Salco Brand (Edificio Romualdi) Carlos Bories 976-982 x x

6

Farmacias Ahumada (Ferretería Sara Braun) Carlos Bories 938-950 x x x

7 Edificio La Prensa Austral Waldo Seguel 636

x

x 8 Residencia Hiriart José Menéndez 690 esq. Bories x x x

9 Casa Consistorial Carlos Bories 812 esq. Av. Colón x x x

10

Congregación María Auxiliadora (Colegio Hijas de Maria Auxiliadora e iglesia) Avenida Colón 763 x x x

11

Edificio Alfonso Menéndez (actual enseñanza básica a Colegio Ma Auxiliadora) Hernando de Magallanes 854-874 x x

12 Edificio “La Austral” de calle Magallanes Hernando de Magallanes 898-888 x x 13 Oficina Suárez José Menéndez 772-774 x x x

14 Edificio Sandy Point

Avenida Colón 801-825 (Magallanes 809-815-819-825) x x x

15 Teatro Municipal Hernando Magallanes 823 x x x 16 Club Dálmata (actual Café Irlandés) José Menéndez 848 x x

17 Oficina de Correos (act. departamentos ) José Menéndez 852-858 x x x 18 Universidad Santo Tomás Lautaro Navarro 820 x

x

19

Casino oficiales Fuerza Aérea de Chile (Residencia Roux) Lautaro Navarro 907 esq Colón 955 x x x

20 Museo Militar José Menéndez 961 x x x

21 Edificio Cámara de Comercio e Industria de Magallanes O´Higgins 942-938-934-930-928 x

22 Edificio Violic Lautaro Navarro 1061-1065-1067 x x x 23 Edificio “La Polar” de calle Roca Lautaro Navarro 1071-1099 x x x 24 Edificio Blazina Julio Roca 924-930 x x x 25 Casa Kodak Julio Roca 968-974 x x x

26 Casa Grenade -Casa Bencur - Apostadero Naval ( III Zona Naval) Bernardo O´Higgins 1024-1036 x x

27 Edificio Cía de Seguros “La Austral”

Bernardo O´Higgins 1001-1027 esq. Pedro Montt x x x

28 Metlife (Edificio Carlos Dübrock)

Bernardo O´Higgins 1099-1083 esq Roca 1012 x x x

29 Edificio Manns Julio Roca 1022-1038 x x x 30 Edificio “La Polar” de Pje. Bories José Nogueira 1151-1177

30

Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (ex casa inglesa) Julio Roca 927 x x x

31 Tío Rico José Nogueira 1161 x

32 Casa Hoeneisen (actual Banco del Desarrollo) 21 de Mayo 1170-1190 x x

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“Modificación Plan Regulador Comunal de Punta Arenas” MEMORIA EXPLICATIVA Agosto 2012 121

FICHA NOMBRE DIRECCIÓN C1 C2 C3 C4 C5

33 Edificio Biskupovic (actual Radio Minería) José Nogueira 1277-1281-1283 x x x

34 Carnicería Magallanes José Nogueira 1287-1289 x x

35 Escuela Alemana (actual Hogar de Cristo) Balmaceda 736 x x x

36

Palacio Stubenrauch (actual res. Arzobispado) 21 de Mayo 1286 x x x

37 Galería Alfonso 21 de Mayo 1262 x x x

38 Edificio Stubenrauch (actual Banco BCI) Presidente Federico Errázuriz 799 esq. 21 de Mayo x x x

39

Residencia Wagner (actual res.Yaksic Djappra) Presidente Federico Errázuriz 721 x x

40 Edificio Montes 21 de Mayo 1149-1157 x x

41 Edificio Brazil (act. caja de comp. y comer.) 21 de Mayo 1181 x x

42 Club Croata Presidente Federico Errázuriz 812 x x 43 Edificio Barassi (Arte de vestir) Presidente Federico Errázuriz 860 x x 44 Casa Fernández (act. prop. la Armada) Lautaro Navarro 1156-1160 x x x

45

Casa Suárez (actual Tercera Zona Naval) Lautaro Navarro 1142-1150 x x

46 Cigarrería Mulet (actual Banco Chile) Julio Roca 865 x x x 47 Banco Español de Chile (actual Notaría) Julio Roca 845 x x x 48 Edificio Martinic Lautaro Navarro 1187-1199 x x x 49 Casa Milos Bernardo O´Higgins 1180-1198 x x

50 Casa Zambelich (act. rest. Sotito's Bar) Bernardo O´Higgins 1138 x x 51 Ferretería Jordan Bernardo O´Higgins 1120 x x x

52 Edificio Jordan (actual AFP) Bernardo O´Higgins 1100-1110 x x x 53 Artículos de Pesca Deportiva ALFGAL Presidente Federico Errázuriz 899

x

54 Aguila Pet 21 de Mayo 1161 x 55 Hotel Isla Rey Jorge 22 de Mayo 1243 x

56 Edificio Departamento de Bienestar Social Magallanes Pedro Montt 1068

x

x

57 Edificio Jurgensen 998 Jurgensen 998 x 58 Casa Residencial de Maria Bustamante Jorge Montt 847

x x

59 Casa Arq moderna Jorge Montt 853

x

x

60 Casa Rosada Colón 1195

x

61 Cuerpo de Bomberos de Magallanes - Directorio General Chiloé 824 x

62 Casa Colón 563 Colón 563 x

63 Jardín Infantil y Sala Cuna Nuevo Carrusel Colón 541 x

64 Instituto Profesional Iplacex Colón 529 x

x 65 Club Deportivo de Pesca y Caza José Menéndez 551

x

66 Casa Oficinas Fagnano 527 - 523

x

67 Casa Sanhueza 1058 Sanhueza 1058

x

68 Chalet Las Violetas Seguel 480

x

69 Chalet Chapital Sanhueza 974 x 70 Casa en Sanhueza 936 Sanhueza 936

x x

71 Chalet Milward (Diario El Pingüino) España 959 x

x 72 Conjunto The British School Menéndez 454 España 853

x

73 Casa Colón 409 Colón 409

x 74 Casa Colón 467 - 475 Colón 467 - 475 x

x

75 Edificio Independencia 826-830-840 Independencia 826-830-840 x

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“Modificación Plan Regulador Comunal de Punta Arenas” MEMORIA EXPLICATIVA Agosto 2012 122

FICHA NOMBRE DIRECCIÓN C1 C2 C3 C4 C5

76 Edificio Balmaceda 817 Balmaceda 817 x 77 Casas en Balmaceda Balmaceda 745 - 735 - 723

x

x

78 Colegio Francés 21 de mayo 1430

x

79 Corte de Apelaciones de Punta Arenas José Nogueira 1466 esq Av. Independencia. x

x

80 Vivienda Armando Sanhueza 1470

x

81 Vivienda Armando Sanhueza 1454

x

82 Vivienda José Nogueira 1575

x x 83 Ingeco Rent a Home Oficina José Nogueira 1518 x

x

84 Vivienda Boliviana 657

x 85 Vivienda Chiloé 1518

x

86 Vivienda Armando Sanhueza 1527

x 87 Vivienda Paraguaya 457

x x

88 Vivienda Paraguaya 479

x 89 Vivienda Armando Sanhueza 1648

x x

90 Colegio Pierre Fauré Bellavista 697 x 91 Consulado Argentino 21 de Mayo 1878

x x

92 Vivienda

Armando Sanhueza s/n entre Serrano y Pérez de Arce

x

93 Almacén Kony Patagona 1698 - 1688

x 94 Vivienda Paraguaya 072

x

95 Vivienda Paraguaya 162

x 96 Iglesia Parroquial San Miguel Arcángel Boliviana 259 x

97 Vivienda Avenida Independencia 155

x 98 Vivienda Comercio Avenida Independencia 70

x

99 Vivienda Avenida Independencia 248

x 100 Batallón Magallanes Ignacio Zenteno s/n x

101 Vivienda Avenida España 1122

x x 102 Veterinaria Magallanes Monseñor Fagnano 359

x

103 Vivienda Monseñor Fagnano 305

x 104 Vivienda Almirante Señoret 1133

x

105 Vivienda Almirante Señoret 1136

x 106 Edificio Vivienda Monseñor Fagnano 310

x

107 Vivienda Almirante Señoret 1012

x 108 Vivienda Ignacio Zenteno 1057

x

109 Oficina Sistemas informáticos Avenida España 1032

x 110 Albergue Magallanes Fraterno Avenida España 1050 x

111 Vivienda Avenida España 9…

x

112 Vivienda José Menéndez 347

x 113 Vivienda José Menéndez 355

x

114 Vivienda José Menéndez 262

x 115 Vivienda Almirante Señoret 866

x

116 Vivienda Arauco 826 x 117 Vivienda Moderna rosada Avenida España 842

x x x

118 Vivienda Avenida España 801 esq Colón 401

x x

119 Hotel Patagonia Pionera (Casa Tohomsen) Arauco 786 x

120 Vivienda Arauco 732

x 121 Vivienda Avenida España 792

x x

122 Vivienda Avenida España 720

x

123 Vivienda Avenida España 666

x

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“Modificación Plan Regulador Comunal de Punta Arenas” MEMORIA EXPLICATIVA Agosto 2012 123

FICHA NOMBRE DIRECCIÓN C1 C2 C3 C4 C5

124 Hotel Rubio Avenida España 640

x

125 Vivienda Almirante Manuel Señoret 655

x 126 Vivienda Ignacio Carrera Pinto 258 x

127 Vivienda Mejicana 283

x 128 Vivienda (Casa Contardi Hermanos) Almirante Manuel Señoret 592 x

129 Vivienda Mejicana 216

x 130 Vivienda Ignacio Carrera Pinto 206

x

131 Hostal del Sur Mejicana 151

x 132 Vivienda Patagona 674

x

133 Vivienda Almirante Señoret 499

x

134 Viviendas Avenida España 480 - 484

x 135 Tienda Leonor Anguita Avenida Colón 402

x

136 Vivienda Avenida Colón 436

x

137 Sename Hogar Los Chilcos Fundación Coanil Avenida Colón 452

x x

138 Casa Hernández Tapia Avenida Colón 602 esq Chiloé

x x

x

139 Residencia Beaulier Avenida Colón 630 - 636 x x

140 Segunda Compañía de Bomberos - Bomba Chile Avenida Colón 732 x x x

141 Vivienda Carrera Pinto 745

x 142 Escuela María Behety Menéndez Capitán Ignacio Carrera Pinto 781

x

143 Hostal Art Noveau (Casa Alonso) Lautaro Navarro 762 x 144 Centro Médico Lautaro Navarro 716

x

145

Escuela Nocturna (Sociedad de Instrucción Popular de Magallanes) Avenida Colón 956 x

x

146 Hostal de la Patagonia Bernardo O´Higgins 730

x 147 Vivienda (villa) Bernardo O´Higgins 714 x

x

148 Vivienda Bernardo O´Higgins 733

x x 149 Edificio Restaurant 1º piso Avenida Colón 1000 esq. O´Higgins

x x

150 Cruz Roja Chilena Avenida Colón 1098 x

x

151 Defensoría Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena Avenida Colón 1106 esq. Jorge Montt

x

x

152 Viviendas - oficinas (Casa Garesse) Presidente Jorge Montt 781-779 x

153 Canal 4 Punta Arenas (Casa José Iglesias) Presidente Jorge Montt 747 x

154 Vivienda Avenida Colón 1166

x

155 Vivienda Quillota 634 - 646

x x 156 Vivienda Mejicana 1194

x x

157 Vivienda (Casa Violich) Ignacio Carrera Pinto 1056 - 1062 x 158 Junji Ignacio Carrera Pinto 1038

x

159 Vivienda Bernardo O´Higgins 631

x 160 Vivienda Mejicana 935 x

161 Vivienda Ignacio Carrera Pinto 946

x 162 Viviendas Mejicana 801-805

x

x

163 Farmacia Salco Brand (Casa Marzolo) Carlos Bories 687 x 164 Entel (Edificio Foschino) Carlos Bories 688 x 165 Vivienda Ignacio Carrera Pinto 475

x

166 Vivienda Avenida República 438

x 167 Canon Hernando de Magallanes 578

x

168 Vivienda Hernando de Magallanes 538

x x 169 Instituto Sagrada Familia Mejicana 830 x

x

170 Vivienda Mejicana 904

x

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“Modificación Plan Regulador Comunal de Punta Arenas” MEMORIA EXPLICATIVA Agosto 2012 124

FICHA NOMBRE DIRECCIÓN C1 C2 C3 C4 C5

171 Vivienda Lautaro Navarro 507

x

172 Vivienda Bernardo O´Higgins 593

x 173 Pub Notredame (Casa Brsovic) Croacia 1007 x

x

174 Vivienda Lautaro Navarro 495

x 175 Vivienda Lautaro Navarro 498

x

176 Vivienda Croacia 874

x 177 Vivienda Croacia 854

x

178 Jardín Infantil Andy Panda Croacia 838

x 179 Conjunto Jardín Infantil Sagrada Familia Croacia s/n

x

180 Círculo Suizo de Magallanes Croacia 824

x 181 Vivienda (Casa Vallina) Croacia 509 x

182 Consulta Doctor Milan Bozinovic Chiloé 456

x 183 Conjunto San Bosco Bulnes 336 (ex 374 según MOP) x

x

184 Vivienda Angamos 520

x 185 Confecciones Celi - Go Avenida Presidente Bulnes 210

x

186 Dimacofi Av. Pdte. Bulnes 303 esq Sarmiento

x

x

187 Viviendas Avenida Presidente Bulnes 373 - 375

x

188 Conservatorio de Música Universidad de Magallanes Avenida Presidente Bulnes 345

x

x

189 Vivienda Hernando de Magallanes 324

x 190 Restaurant Damiana Elena Hernando de Magallanes 341

x

191 Oficinas Hernando de Magallanes s/n

x

192 Boutique Sandra Vukasovic (Casa Pavisich) Lautaro Navarro 398 x

193 Vivienda Lautaro Navarro 305

x 194 Hostal Calletana Lautaro Navarro 296

x

195 Centro Integral de Atención Médica Maipú 858

x

196 Oficinas Geopark Maipú 979

x x 197 Jardín Infantil Mi Pequeña Patagonia Libertador Bernardo O´Higgins 321

x

198 Club de Leones Cruz del Sur Lib. Bdo. O´Higgins 301 esq Maipú

x

x

199 Vivienda Libertador Bernardo O´Higgins 408

x 200 Hostal Luna Libertador Bernardo O´Higgins 424

x

201 Sala Cuna Casa del Árbol Libertador Bernardo O´Higgins 464

x 202 Vivienda Lautaro Navarro s/n

x

203 Vivienda Presidente Jorge Montt 243

x 204 Vivienda Maipú 1142

x x

205 Comercio Pdte. Jorge Montt 310 esq. Maipú

x x 206 Vivienda Sarmiento de Gamboa 1243

x x

207 Oficinas Maipú 1260

x

208 Cementerio Municipal Sara Braun Av. Presidente Manuel Bulnes 029

x

x

C1: Catastro Municipalidad Punta Arenas

C2: Catastro Estudio Montealegre Beach Arquitectos

C3: Inventario Edificación Patrimonial Región de Magallanes MOP

C4: Catastro Municipalidad Punta Arenas: Edificaciones en madera

C5: Catastro POLIS

Fuente: Elaboración propia.

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“Modificación Plan Regulador Comunal de Punta Arenas” MEMORIA EXPLICATIVA Agosto 2012 125

6.3.2 Propuesta de redefinición de Zona de Conservación Histórica 6.3.2.1 Análisis del Área de Estudio Caracterización General: Usos de Suelo actuales, Altura y Morfología de las Edificaciones Desde el punto de vista de los usos de suelo, el centro histórico se caracteriza por tener un mix de usos de suelo, destacando el comercio. Los bordes de la plaza Muñoz Gamero y la calle Lautaro Navarro se caracterizan por concentrar la mayor intensidad y diversidad de servicios de la ciudad como los bancos, instituciones de Gobierno, entre otros. Calles como Federico Errázuriz y Carlos Bories se constituyen en los principales ejes comerciales, y en el resto de las vías, los usos de suelo de sus bordes son más bien heterogéneos. A medida que la trama avanza hacia los bordes del área central (las avenidas Colón e Independencia), se puede observar que la primera mantiene una condición de carácter comercial y educacional, y la segunda, se caracteriza por el predominio de la vivienda. El borde de avenida España se caracteriza por ser también un eje mixto, pero con un mayor predominio de la vivienda. El sector que se desarrolla sobre avenida España es claramente un sector netamente residencial, el cual mantiene la morfología de barrio histórico caracterizándose por la presencia de muchas viviendas de madera.

Usos de suelo actuales en el centro histórico de la ciudad de Punta Arenas Fuente: Elaboración propia en base a catastro en terreno.

En cuanto a las alturas de edificación en el sector centro de la ciudad de Punta Arenas, en general predominan las edificaciones de baja altura, máximo 4 pisos, pero existen algunas excepciones de edificaciones de alturas mayores las cuales son bastante escasas y se ubican de manera aislada dentro de la trama de la ciudad, salvo en el entorno inmediato de la plaza Muñoz Gamero, único punto en donde se concentran alturas mayores destacando el edificio de la Enap (Nogueira esquina Monseñor Fagnano) el cual alcanza los 9 pisos y el hotel Cabo de Hornos que alcanza los 8 pisos. De manera aislada también se puede encontrar algunas edificaciones que alcanzan las mismas

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“Modificación Plan Regulador Comunal de Punta Arenas” MEMORIA EXPLICATIVA Agosto 2012 126

alturas máximas de la plaza, como el edificio Victoria que se ubica en la esquina de Lautaro Navarro y Julio Roca (8 pisos), el edificio de Correos de Chile que alcanza los 12 pisos, el edificio de vivienda ubicado en la calle Lautaro Navarro entre avenida Colón y José Menéndez que alcanza los 10 pisos y el edificio de viviendas ubicado en Waldo Seguel entre Armando Sanhueza y Chiloé que alcanza los 8 pisos. Dentro de los edificios de mayores alturas también destaca y sobresale, tanto por su altura como por su ubicación aislada en el borde costero, el casino de la ciudad con 11 pisos de altura. El resto de las edificaciones que se ubican en las manzanas alrededor de la Plaza de Armas, en general van desde los 2 a los 4 pisos y constituyen la manzana con fachadas continuas. A medida que se avanza hacia los bordes de las avenidas Colón, Independencia y España, la altura va disminuyendo llegando a ser mayoritariamente edificaciones de un solo piso, en terrenos más pequeños y con tipología de edificación aisladas.

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“Modificación Plan Regulador Comunal de Punta Arenas” MEMORIA EXPLICATIVA Agosto 2012 127

De la misma manera que las alturas mayores se concentran en el centro y disminuyen hacia los bordes del centro fundacional, el grano edificado de a ciudad, también va gradualmente disminuyendo. Como podemos observar en la figura siguiente, dentro del polígono de línea punteada se destacan las manzanas con bordes claramente definidos (tipo fachada corrida). Hacia los bordes del polígono, se comienzan a disgregar en construcciones más pequeñas, separadas entre sí y en algunos casos toman distanciamiento de la línea de edificación.

Lleno vacío y grano del centro histórico de la ciudad de Punta Arenas

Fuente: Elaboración propia en base a coberturas SIG facilitadas por la Ilustre Municipalidad de Punta Arenas.

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Las fotografías anteriores muestran un ejemplo de borde de manzana construido tipo fachada corrida característico del centro histórico cercano a la plaza Muñoz Gamero, calle Bernardo O´Higgins, y un ejemplo del sector donde el grano comienza a disgregarse, como lo es la calle Balmaceda cercana a avenida España. En el sector más alto del centro de la ciudad de Punta Arenas, sobre avenida España, claramente se puede observar que el grano es aún menor, las líneas de construcciones se retranquean de la línea de edificación. Además de lo anterior, este sector se caracteriza por poseer edificaciones casi en su totalidad de un solo piso. Por otro lado, en el sector de borde costero las edificaciones corresponden a bodegas que se relacionan con la actividad portuaria y son todas de baja altura. Sólo destaca en el borde costero el hotel Diego de Almagro con 8 pisos. Sectores Reconocibles dentro del centro histórico - Plaza Muñoz Gamero La plaza Muñoz Gamero es el hito central de la ciudad de Punta Arenas. Se caracteriza por poseer en casi todos sus bordes edificaciones de gran valor arquitectónico e histórico por lo cual le ha valido su nombramiento como Zona Típica por el Consejo de Monumentos Nacionales. Dada su importancia y la distinción de sus bordes, ellos han sido ocupados por las instituciones y los servicios de mayor importancia de la comuna y la región como lo es la sede del Municipio, la Gobernación Regional, Club de la Unión, Banco Estado y Banco de Chile, entre otros. Por lo anterior este sector se reconoce como una unidad claramente reconocible dentro del sector centro histórico de la ciudad de Punta Arenas.

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- Centro histórico El centro histórico que bordea y rodea a la unidad inmediata a la plaza Muñoz Gamero, hace las veces de zona de influencia más cercana a la Zona Típica. Este sector se asocia a las manzanas que poseen sus bordes mayormente construidos (tipo fachada corrida), donde prevalece el lleno por sobre el vacío, la existencia de fachadas continuas, tipologías arquitectónicas que representan un período histórico de la ciudad y que poseen un gran valor por su calidad y por el reconocimiento que le merece por parte de la comunidad. En esta unidad se reconoce la zona de conservación histórica del PRC vigente.

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“Modificación Plan Regulador Comunal de Punta Arenas” MEMORIA EXPLICATIVA Agosto 2012 130

- Sector Costero del centro histórico El sector de borde costero, dentro de esta unidad, es el que tiene mayor potencial de renovación ya que a pesar que sus edificaciones son antiguas y representan el auge y movimiento portuario que tuvo la ciudad de Punta Arenas, éstas no poseen un gran valor desde el punto de vista arquitectónico, sino más bien su valor radica en su relación con el mar y las posibilidades de trasformación del sector.

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“Modificación Plan Regulador Comunal de Punta Arenas” MEMORIA EXPLICATIVA Agosto 2012 131

En general se considera que esta zona está bajo un cierto grado de deterioro, del mismo modo que las recientes edificaciones que se han efectuado en el lugar no contribuyen a realzar la línea arquitectónica y volumétrica predominante en el lugar, seguramente producto de la ausencia de adecuadas normas en el PRC vigente. - Centro histórico complementario Este sector es el que contiene, a manera de anillo, a los sectores descritos anteriormente estructurado por las avenidas parque que confinan el cuadrante central de la ciudad de Punta Arenas: avenida Colón, avenida España y avenida Independencia. Desde el punto de vista de los usos de suelo este sector apoya y complementa a la parte central, y por otro lado, la morfología y tipologías edificatorias van cambiando y corresponden a otro orden, lo que le hace que sea reconocible como unidad. Su grano es más pequeño, las edificaciones de menor altura, la manzana deja de ser un volumen completo sino que se lee como un conjunto de elementos más bien aislados.

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- Pericentro Histórico Corresponde al sector sobre avenida España, se caracteriza por tener excelentes vistas hacia la ciudad dada por la pendiente. El sector es mayoritariamente residencial, sus edificaciones son más pequeñas en relación con el centro fundacional, y casi la mayoría fueron construidas en madera, lo cual es también algo típico de la ciudad de Punta Arenas y son representantes de un época (segunda mitad del siglo XVII y primera mitad del siglo XIX). Propuesta de Zona de Conservación Histórica La redefinición de la zona de conservación histórica que define el PRC vigente tuvo como principio base que la superficie a conservar debiese corresponder al sector o unidad reconocida como centro histórico en el análisis anterior ya que éste se reconoce en sí mismo como el conjunto de mayor valor arquitectónico e histórico de la ciudad, y por otro lado, que también se debiese analizar como alternativa la superficie propuesta por el estudio Montealegre Beach, estudio reciente ya validado con los servicios e instituciones competentes. Además de lo anterior, se contrastó el sector centro de la ciudad con el catastro de inmuebles de valor que se realizó, ya que la futura superficie que abarque la zona de conservación histórica debiese tomar en cuenta la mayor concentración de inmueble de valor. Redefinición y Ajuste de límite de Zona de Conservación Histórica ZCH vigente La redefinición parte de la base de un mismo sector aproximado de concentración y mayor presencia de inmuebles de conservación histórica ICH. Este sector aproximado se definió con mayor detalle en base a dos alternativas, las cuales plantean dos posturas para enfrentar la actualización de la superficie del centro fundacional de la ciudad de Punta Arenas que amerita ser protegida.

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La diferencia entre las dos alternativas no se plantea desde el punto de vista de la cantidad de superficie que implica cada una de ellas (como se dijo se parte de la base del mismo sector que presenta concentraciones de ICHs), sino más bien corresponde a dos maneras diferentes de enfrentar el manejo de los bordes de la zona. Generalmente, cualquiera que sea la finalidad de una zona que se busca definir, existen dos maneras utilizadas frecuentemente para definir los sus bordes, por un lado incorporar manzanas completas y éstas mismas son el borde de la zona, o el borde se define a través de la generación de una franja constituida por los predios de primera línea y sus respectivos fondos de sitio. Alternativa 1 Distrito Centro Histórico

Esta primera alternativa opta por la primera manera anteriormente descrita, de definir el borde del polígono, definirlo a través de las manzanas completas. Esta alternativa coincide con el polígono propuesto en el estudio realizado por la oficina Montealegre Beach arquitectos. Este estudio redefinió la zona de conservación histórica ZH del PRC vigente en función de un nuevo catastro de inmuebles y su concentración para establecer si el polígono vigente se encuentra actualizado con respecto a los inmuebles que aún mantienen su valor patrimonial. La delimitación definida por este polígono define un distrito dentro del centro fundacional de la ciudad de Puna Arenas delimitado por el borde exterior de las manzanas y no por el frente de ellas. Esta alternativa supone y define a la ZCH como un objeto y una pieza única dentro de las que conforman a la ciudad de Punta Arenas.

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Alternativa 2 Valor del espacio público y de las fachadas que lo conforman Esta alternativa supone que el espacio público que conforman las fachadas de las edificaciones de valor es tan importante como las edificaciones en sí mismas o la conformación de las manzanas por lo que debiese procurar además la protección de éste. Por lo anterior se propone que al polígono de la alternativa anterior se le sumen las fachadas de las vías que conforman sus bordes, o sea las edificaciones de primara línea, como una manera de asegurar que el espacio público que conforman las fachadas con valor patrimonial se preserve de igual manera. Alternativa Seleccionada

Se considera que la alternativa más apropiada y que recoge de mejor manera el sector a proteger es la alternativa 2, Valor del espacio público y de las fachadas que lo conforman. Condiciones Normativas Específicas para los ICH y la ZCH propuesta a. Normas Urbanísticas que puede normar un PRC en materia de ICH y ZCH Como se detalló en la etapa 1 del presente estudio, la Circular DDU 240 recomienda y define un listado de normas urbanísticas aplicables para regular las intervenciones de los inmuebles o zonas y las nuevas edificaciones que se emplacen en zonas de conservación histórica: Usos de suelo, Sistemas de agrupamiento, Coeficiente de constructibilidad, Coeficiente de ocupación de suelo o de los pisos superiores, Superficie predial mínima, Alturas máximas de edificación, Adosamientos, Distanciamientos, Antejardines, Ochavos y rasantes, Densidades máximas, Dotación de estacionamientos, Declaratorias de utilidad pública, si las hubiere. El listado anterior corresponde a las condiciones de edificación que todo PRC determina para cada zona que lo compone pero además, éstas son aplicables para las ZCH e ICH. Además de las condiciones anteriores, detalla una serie de elementos que se pueden normar específicamente en las ZCH e ICH: Características arquitectónicas: Volumetría, Materialidad, Color, Cubiertas detalles arquitectónicos, entre otros.

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Características morfológicas: composición de fachadas, proporciones de vanos, altura, elementos decorativos significativos; cierros, terminaciones, etc. En cuanto a las disposiciones aplicables a los permisos de refacción o demolición, la circular aclara que en el artículo 60 segundo párrafo de la LGUC determina que previo al otorgamiento de permisos para intervenir Inmuebles o cualquier edificación existente dentro de una Zona de Conservación Histórica, se deberá contar con el pronunciamiento de la Secretaría Regional Ministerial SEREMI respectiva. Dentro de este punto es importante aclarar que el PRC a través de la Zona de Conservación Histórica no puede normar el espacio público (fajas viales), esto debiese realizarse a través de un proyecto de diseño mejoramiento del espacio público vinculado a la ZCH. b. Propuesta de Normas Urbanísticas de ICH y Potencial ZCH para la ciudad de Punta Arenas Como premisa general de la presente modificación de PRC y definición de normativa para la zona de conservación histórica, lo que busca la norma, además de mantener las características de valor de la zona, es incentivar construcciones nuevas sin ser una restricción que provoque el posible deterioro del sector. Como se señaló y se detalló anteriormente, dentro de lo que puede normar un plan regulador comunal dentro de una zona de conservación histórica, hay temas de carácter urbano, arquitectónicos y morfológicos que la ordenanza local puede definir. A manera de resumen de los temas generales, dentro de la ordenanza local se normaron los siguientes temas, agregado en la normativa vigente: - Vialidad, las líneas oficiales de las vías estructurantes que se ubican dentro de la ZCH,

corresponden a las existentes. No se propone ningún tipo de ensanche que pueda afectar las fachadas que la ZCH busca proteger.

- Señalética, los soportes y marcos deben armonizar con los materiales y aspecto de la fachada, no se permite la instalación de señalética perpendicular a la fachada así como también se prohíbe su instalación en elementos salientes o decorativos de la fachada.

- Incentivos, este punto busca la protección de las edificaciones y de la zona sin provocar deterioro por no incentivar la inversión en ella. Como en este sector las edificaciones ocupan, en la mayoría de los casos casi la totalidad del terreno, el incentivo no va por el lado de permitir mayor constructibilidad, ni tampoco el aumentar la altura en la zona de manera indiscriminada ya que por el contrario lo que se busca es mantener la imagen del sector. En este caso se propone que el incentivo este dado por la posibilidad de remodelar con flexibilidad al interior de los inmuebles de conservación histórica manteniendo la envolvente en su manera original y, por otro lado, la posibilidad de construir en el interior del predio en el que se ubique un ICH, en los casos que sea posible.

- Mantener las características morfológicas dominantes de los inmuebles del sector. - Altura mínima de primer piso deberá ser de 3,5 metros - Orden de la fachada: predominancia del muro por sobre los vanos, prohibición de muro cortina o

cualquier material reflectante, colores preferentemente de materiales nobles. - Jerarquización de las esquinas, utilización de elementos como ochavos, accesos, balcones,

cuerpos salientes, cúpulas, torres, entre otros. - Techumbres, utilización de tipologías existentes como uso de la balaustrada para disimular la

techumbre o la utilización de la techumbre amansardada como parte de la fachada. En cuanto a los usos de suelo, la ordenanza local define a la ZCH como una zona de usos y actividades mixtas, lo anterior debido a que se busca mantener y conservar el carácter que el sector tiene en la actualidad ya que es una de las riquezas que éste posee. Se permite el uso Residencial, Equipamientos del tipo comercio, culto y cultura, deporte, educación, salud, seguridad, servicios y social, en conjunto con áreas verdes y espacio público.

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En cuanto a las condiciones normativas que se definieron para esta zona se propone una superficie predial mínima de 300 m2, lo cual se desprende de una observación del lugar y la medición de los predios que se consideró de menor tamaño y en promedio éstos alcanzan la superficie definida como subdivisión predial mínima.

Condiciones de Edificación propuestas en la Ordenanza para la ZCH

Usos

Terreno Emplazamiento Envolvente Superficie Edificada Sup.

predial mínima

Densidad

máxima

Sistema de

agrupamiento

Antejardín

mínimo

Dist.

mínimos

Altura de la

edificación Rasante

Coef. de

Const.

Coef de

Ocup

Residencial

Equipamiento Áreas verdes y Espacio Público

300 2.000 C no se

permite OGUC 21 m

OGUC (60º)

4,0 0,75 1,0

Fuente: Elaboración propia

El cuadro anterior resume todas las condiciones de edificación que se proponen para la ZCH a través de la ordenanza local. La altura se norma en función de lo observado en el sector, como se mencionó anteriormente predomina la altura de 4 pisos existiendo algunas mayores pero puntuales. Como una manera de incentivar, ya que el espacio en superficie con la posibilidad de ocupar es escaso, se propone permitir una altura de 6 pisos o 21 metros para permitir una mayor constructibilidad sin afectar de manera brusca la imagen del lugar. En cuanto a la imagen que se quiere mantener, tanto para el espacio público como para los bordes edificados que lo conforman, se propone un sistema de agrupación continuo como una manera de reconocer como valiosa y mantener la morfología existente en el área. No se permite la utilización de antejardines ya que la norma busca rescatar la fachada corrida que conforma el espacio público de la faja vial, sólo se propone mantener los antejardines ya existentes en los inmuebles de conservación histórica.

Zonificación Anteproyecto Zona e Inmuebles de Conservación Histórica

ZCH – ZONA DE CONSERVACIÓN HISTÓRICA

ZT – ZONA TÍPICA

ICH – INMUEBLES DE CONSERVACIÓN HISTÓRICA

CON NÚMERO DE FICHA ASOCIADO

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Cabe aclarar que las edificaciones existentes que se ubican en la ZCH y que no están protegidas a través de su definición como ICH, no existirá impedimento para que estas sean demolidas o modificadas, la ordenanza apunta a que lo nuevo que se construya debe respetar las características morfológicas dominantes dentro de la zona, características referidas a las fachadas y su volumetría. Características volumétricas, arquitectónicas y morfológicas para las nuevas edificaciones en la ZCH Como se señaló anteriormente, para definir una normativa flexible y que incentive la inversión por sobre el deterioro y abandono de los inmuebles protegidos, se permite modificar el interior de los inmuebles de conservación histórica pero lo que se debe mantener por sobre todo es la envolvente. Por lo tanto, las modificaciones interiores no deben en ningún caso, afectarla. De igual manera, para el caso de las nuevas edificaciones, la ordenanza busca que la envolvente de éstas sea armónica con las existentes a través de la reutilización o reinterpretación de elementos singulares o característicos de la envolvente de las edificaciones que se consideran como representantes de la historia de la ciudad de Punata Arenas por lo tanto forman parte de su patrimonio. Por lo anterior, los elementos que principalmente regulará la ordenanza local propuesta serán la fachada y techumbres. Fachada Se rescata de lo observado en terreno que la fachada debe ordenarse en base a tres elementos: zócalo, cuerpo intermedio y coronamiento superior, ya sea a través del elemento cornisa o la techumbre. El zócalo debe medir mínimo 1 metro y máximo el primer piso completo, este zócalo puede definir a través de diferenciación de materialidades, por volumetría, entre otras características. El primer piso deberá tener como mínimo 3,5 metros de altura

Zócalo

Cuerpo intermedio

Antepecho

3,5 m.

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El cuerpo intermedio y en general, en la fachada deberá predominar el lleno (muros) por sobre el vacío (vanos). La forma de los vanos en el primer piso deberá ser rectangular tanto en el sentido horizontal como vertical, en tanto que para los pisos superiores éstos deberán ser igualmente rectangulares pero en sentido vertical. Los vanos en general deberán estar conformados por una sola perforación. Las líneas superiores de los vanos correspondientes a un mismo piso, deberán esta alineados en un mismo nivel. Otro recurso utilizado que se consideró característico en las edificaciones existentes, es la jerarquización de las esquinas. Éstas se logran a partir de un ochavo en el cual se ubican diversos elementos como balcones, accesos, cuerpos salientes, cúpulas, torres, entre otros. Los ochavos deberán proyectarse a 45 grados de la línea de las fachadas principales y no podrán superar los 4 metros de frente. En cuanto a los cerramientos de puertas y ventanas, éstos al menos deben contemplar como materialidad a la madera, al menos en su terminación exterior. Techumbres Se identificaron tres tipologías de techumbres utilizadas en los edificios patrimoniales del sector centro de la ciudad de Punta Arenas. El primero corresponde a la techumbre de dos aguas que utiliza como material el zinc, la cual termina su pendiente al llegar a muro de la fachada utilizando en algunos casos el elemento alero y en otros no.

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La segunda tipología corresponde a techumbre de dos aguas pero con pendientes menores, el cual es disimulado hacia el espacio público a través de la utilización del elemento antepecho. Éste elemento a veces aparece sólo como un muro con decoraciones o tipo balaustrada.

1 m.

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La techumbre de tipo mansarda corresponde a la tercera tipología de techumbre observada en la ciudad. Ésta en la mayoría de los casos, ocupa prácticamente el último piso de la edificación completo dando cuenta del espacio habitable a través de vanos que corresponden a ventanas, las cuales respetan el orden de los vanos ubicado en el cuerpo intermedio de la fachada. Este tipo de techumbre también cumple del rol de ser parte de la fachada.

6.4 La Vialidad Estructurante Una de las labores más relevantes de un PRC es definir la trama urbana de conectividad del área que regula mediante una propuesta de estructura vial. El Plan especifica cómo será su sistema de calles mediante la categorización de vías, definiendo su trazado y ancho de faja entre líneas oficiales. Para ello deberá gravar como área afecta a utilidad pública aquellos terrenos que denoten las mejores condiciones para ser transformadas en vías (franjas sujetas a expropiación por concepto de vía de ensanche o apertura proyectada en el PRC). 6.4.1 Vialidad Estructurante de un PRC de acuerdo a legislación vigente. La Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza, las disposiciones de un PRC en cuanto a materia vial corresponde a: - Clasificación de la red vial estructurante existente en función de las categorías OGUC (Art.

2.3.3): vías colectoras, de servicio o locales. - Definición de las franjas o terrenos afectos a declaratoria de utilidad pública en área urbana

destinados a vías colectoras (ensanche y apertura), por un plazo de 5 años. - Definición del perfil de las calles afectas a utilidad pública por el Plan Regulador Comunal

(ancho entre líneas oficiales L.O.) - Establecer, mediante el procedimiento de modificación al Plan, prórrogas a los plazos de

caducidad de las declaratorias, por una sola vez, por igual período (5 años) para las vías colectoras (ensanche y apertura).

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Atendiendo a su función principal, sus condiciones fundamentales y estándares de diseño, las vías urbanas de uso público de escala comunal (es decir, que sólo pueden ser establecidas en un PRC) destinadas a la circulación vehicular, se clasifican en colectora, de servicio y local. Los criterios a considerar para su definición son los siguientes

25:

Clasificación Vías de un Plan Regulador Comunal

Clasificación Función - Rol Ancho min.

(L.O.)

Ancho mín. calzada

paviment.

Otras características

Colectora

- Su rol principal es de corredor de distribución entre la residencia y los centros de empleo y de servicios, y de repartición y/o captación hacia o desde la trama vial de nivel inferior.

20 m (doble

sentido)

15 m (par vial)

14 m (doble

sentido)

7 m (par vial)

- Puede estar conformada por un sólo cauce, bidireccional, con o sin mediana, o bien, puede constituirse un sistema colector conformado por un par de vías con distinto sentido de tránsito, en que cada una de ellas cumpla los siguientes requisitos mínimos:

- Distancia entre L.O. no inferior a 15 m.

Servicio

- Vía central de centros o subcentros urbanos que tienen como rol permitir la accesibilidad a los servicios y al comercio emplazado en sus márgenes.

15 m 7 m - Debe estar conformada por un

solo cauce.

Local

- Su rol es establecer las relaciones entre las vías Troncales, Colectoras y de Servicios y de acceso a la vivienda.

11 m 7 m

- Cuando este tipo de vía cuente con acceso desde un solo extremo, la mayor distancia entre el acceso de un predio y la vía vehicular continua más cercana será de 100 m, debiendo contemplar en su extremo opuesto un área pavimentada que permita el giro de vehículos livianos. Podrá prolongarse dicha longitud hasta un máximo de 200 m, si cuenta con un tramo inicial equivalente como mínimo al 50% de la longitud total, de 15 m de ancho entre líneas oficiales y un ancho de calzada pavimentada no inferior a 7 m, que permita el estacionamiento adicional de vehículos en uno de sus costados a lo menos en 2 m de ancho.

Fuente: Elaboración propia a partir del Artículo 2.3.2 de la OGUC

a) Plazos de Caducidad de las Declaratorias de Utilidad Pública El Artículo 59º de la LGUC declara de utilidad pública por plazos específicos, los terrenos localizados en Áreas Urbanas y de Extensión Urbana consultados en los Planes Reguladores Comunales e Intercomunales destinados a vías expresas, troncales, colectoras, locales y de servicio y parques intercomunales y comunales, incluidos sus ensanches.

25

Según Artículo 2.3.2. OGUC

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Recientes modificaciones a la Ley

26 definen plazos de vigencia a las declaratorias, estableciéndose

que éstas caducarán automáticamente (al igual que todos sus efectos para los destinos identificados anteriormente), según su localización, en los siguientes plazos:

Terrenos localizados en el área urbana destinados a: - Vías Expresas: 10 años - Vías Troncales y Colectoras: 5 años - Parques Intercomunales y Comunales: 5 años

Terrenos localizados en el área de extensión urbana destinados a:

- Vías Expresas, Troncales y Colectoras: 10 años - Parques Intercomunales y Comunales: 10 años

Estos plazos de caducidad se contabilizarán desde la fecha de entrada en vigencia del último instrumento de planificación que definió los terrenos destinados a vías expresas, troncales, colectoras, locales y de servicio y parques intercomunales y comunales, incluidos sus ensanches. La Ley establece la posibilidad de fijar una prórroga de la declaratoria la que se podrá declarar por una sola vez y por 5 años para la declaratoria de utilidad pública que afecta a los terrenos localizados en el área urbana destinados a vías troncales, colectoras y parques intercomunales; y por 10 años para la declaratoria de utilidad pública que afecte a los terrenos localizados en el Área de Extensión Urbana, cualquiera sea su destino. Tanto en el área urbana como de extensión urbana la prórroga se tramitará conforme al procedimiento establecido para la modificación del respectivo instrumento de planificación territorial. Una vez vencidos los plazos antes descritos, caducará automáticamente la declaratoria de utilidad pública con todos sus efectos, entre ellos los usos de suelo y demás normas urbanísticas aplicables a dichos predios en virtud de tal declaratoria. Esos mismos inmuebles podrán ser declarados nuevamente afectos a utilidad pública para los mismos usos incluidos en la declaratoria anterior, siempre que el acto expropiatorio se dicte dentro del plazo de sesenta días contados desde la fecha de entrada en vigencia de la nueva declaratoria, expirado el cual ésta caducará automáticamente. Caducada la declaratoria de utilidad pública, la Municipalidad respectiva, dentro del plazo de seis meses contado desde la caducidad, mediante Decreto Alcaldicio y previo informe de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, deberá fijar los nuevos usos de suelo y demás normas urbanísticas aplicables a dichos terrenos, las que se asimilarán a las normas de la zona predominante de las adyacentes a ellos. Durante el tiempo que medie entre la caducidad de la declaratoria y la fijación de nuevas normas urbanísticas, los terrenos no regulados por Instrumentos de Planificación Territorial se regirán por las normas de la LGUC y la OGUC

27.

La declaratoria de utilidad pública contenida en el Artículo 59º tiene por objeto autorizar la expropiación de los inmuebles contemplados en el respectivo instrumento de planificación territorial

26

A partir de la entrada en vigencia de la Ley 19.939, aun cuando los PRC podrán considerar terrenos destinados a vías locales y de servicios y a plazas, su inclusión en dicho instrumento de planificación territorial no tiene el carácter de declaratoria de utilidad pública mientras no se cumpla con el procedimiento previsto en el párrafo segundo del inciso segundo del artículo 33 de la Ley N° 18.695, agregado por el artículo segundo de dicha Ley, que exige como requisito proceder de inmediato a su expropiación, no considerando en este caso un plazo de vigencia para la afectación.

27 Adicionalmente, dentro del Artículo 59º de la LGUC, un inciso específico norma sobre la imposibilidad de declarar de utilidad pública un mismo inmueble luego de caducada declaratoria previa que recayese sobre él: “Caducada la declaratoria de

utilidad pública, el inmueble afectado no podrá ser declarado nuevamente afecto a utilidad pública para los mismos usos incluidos en una declaratoria anterior, a menos que el acto expropiatorio se dicte dentro del plazo de sesenta días contado desde la fecha de entrada en vigencia de la nueva declaratoria. Expirado dicho plazo, caducará automáticamente la

declaratoria de utilidad pública”.

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para materializar en ellos obras de vialidad y áreas verdes, cumplido lo cual éstos pasan a ser bienes nacionales de uso público. Por lo tanto, atendido que la declaración de utilidad pública constituye la habilitación legal para expropiar, no afecta a los inmuebles en los cuales los usos de suelo incluidos en esa declaratoria ya están consolidados, como tampoco los afecta la caducidad de esa declaración. Si bien el artículo 59 de la Ley General, declara de utilidad pública los terrenos localizados en el área urbana y de extensión urbana destinados a vías locales y de servicio, no contempla un plazo de caducidad para estas declaratorias a diferencia de lo que ocurre sobre los terrenos destinados a las demás vías y a los parques intercomunales y comunales, de lo que sigue que no puede estimarse que dichas declaratorias tengan un plazo indefinido, ya que ello iría en contra del sentido general de la Ley Nº 19.939, que fue precisamente imponer plazos de caducidad para todas las declaratorias de utilidad pública. En este escenario, es dable concluir que al PRC no le compete definir vías de apertura o ensanche con categoría de local o servicio, sino que sólo cuenta con la atribución de asimilar las vías existentes a las clases señaladas en los artículos 2.3.2 y 2.3.3 de la OGUC, entre las que se cuentan vías locales y de servicio. La eventual declaratoria de vías locales y de servicio en el PRC supone necesariamente que la declaratoria está condicionada a la provisión de fondos para proceder a la inmediata expropiación del terreno gravado con tal declaración (referirse a artículo 33 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 18.695). En apoyo a lo anterior, el Art. 59º de la LGUC no decretó plazos de caducidad para estas categorías de vías, sino sólo para las colectoras

28.

b) Sobre el ámbito de acción del PRC en materia de declaratoria de utilidad pública y

clasificación de la red vial estructurante existente. Consideradas las materias establecidas en el Artículo 59º, es posible señalar que las atribuciones específicas de un PRC respecto a la definición de la vialidad estructurante al interior de las áreas urbanas a ser normadas, se condice directamente con la declaratoria de utilidad pública y el gravamen a la propiedad privada que ello implica. Asumiendo que dichos gravámenes se materializarán en forma de franjas, la norma urbanística las denomina franjas sujetas a declaratoria de utilidad pública, detallando lo siguiente

29:

1. Clasificación de la red vial estructurante existente en función de las categorías OGUC

(Art. 2.3.3): vías colectoras, de servicio o locales. 2. Las franjas o terrenos afectos a declaratoria de utilidad pública en área urbana

destinados a vías colectoras, incluidos sus ensanches, por un plazo de 5 años.

Para estos efectos, la Ordenanza Local deberá contener un cuadro que indique la vialidad con “ensanche”, indicando el ancho proyectado y determinará hacia qué propiedades se materializará dicho ensanche (ejemplo: ensanche costado oriente o poniente, según corresponda). Las propiedades afectadas por ensanche estarán afectas a utilidad pública. Asimismo, deberá contener la información de la vialidad con “apertura”, correspondiente a las nuevas vías que proyecta el Plan, por consiguiente afectas a utilidad pública, debiendo en estos casos indicarse el ancho proyectado.

3. Las franjas o terrenos afectos a declaratoria de utilidad pública en área urbana para

parques comunales, incluidos sus ensanches, por un plazo de 5 años.

28

Por lo anterior y si bien el artículo 59 de la Ley General, declara de utilidad pública los terrenos localizados en el área urbana y de extensión urbana destinados a vías locales, de servicios, colectoras y troncales, entre otras, no contempla un plazo de caducidad para estas declaratorias a diferencia de lo que ocurre sobre los terrenos destinados a las demás vías y a los parques intercomunales y comunales, de lo que sigue que no puede estimarse que dichas declaratorias tengan un plazo indefinido, ya que ello iría en contra del sentido general de la Ley Nº 19.939, que fue precisamente imponer plazos de caducidad para todas las declaratorias de utilidad pública.

29 Materia regulada en el artículo 59 de la ley General de Urbanismo y Construcciones.

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4. Establecer, mediante el procedimiento de modificación al Plan, prórrogas a los plazos de

caducidad de las declaratorias, por una sola vez, por igual período.

5. Establecer supletoriamente, en ausencia del PRI, como norma supletoria, las vías de escala intercomunal: - La clasificación de la red vial pública, mediante la definición de las vías expresas y

troncales, así como su asimilación. - La definición de los terrenos destinados a vías expresas, troncales y parques de nivel

intercomunal, incluidos sus ensanches, afectos a declaratoria de utilidad pública en conformidad al artículo 59 de la LGUC.

c) Análisis del PRC vigente de Punta Arenas en virtud de lo señalado por el art. 59º LGUC

(particularmente su inciso 6º)

Fechas aprobación PRC vigente de Punta Arenas y sus modificaciones: - PRC vigente: Noviembre de 1988 - Modificación PRC (sector sur): Agosto de 2004 El análisis de la situación de la ciudad de Punta Arenas (PRC vigente 1988 y modificaciones) frente a la aplicación del artículo 59º de la LGUC permite reconocer un fuerte impacto de esta norma sobre la planificación urbana de la ciudad, dado en primer lugar porque todas las vías de ensanche y apertura del PRC vigente hoy no ejecutadas caducaron el pasado febrero de 2010 (no son exigibles a los proyectos privados como tampoco a expropiación).

Vialidad definida por el PRC vigente (1988) y sus modificaciones

Fuente: Elaboración propia Polis en base al PRC vigente

Vía estructurante existente Vía estructurante de apertura

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En segundo lugar, la municipalidad de Punta Arenas no prorrogó sus vías del PRC vigente caducadas. Esto equivale a todas las aperturas y ensanches viales del PRC vigente y sus modificaciones no ejecutados a febrero de 2010. Y, por último, en principio tampoco podrían volver a gravarse como vialidad estructurante dentro de esta modificación de PRC de acuerdo al inciso 6º del artículo 59º OGUC, puesto que aparentemente (es muy difícil contar con certeza normativa de ello) se estaría duplicando la declaratoria en los mismos predios sobre los cuales el gravamen previo ya caducó. Esta situación de caducidad y eventual imposibilidad de duplicar declaratorias se observa como un hecho grave para la planificación de Punta Arenas, puesto que la ciudad no ha consolidado ni menos completado su estructura vial hacia sus bordes norte, poniente y sur (incluso todavía al interior del límite urbano vigente) y, más aún, existe la clara necesidad de aumentar los márgenes de crecimiento dentro del horizonte de vigente del nuevo PRC (ampliar el área urbana), cuestión que evidentemente debe ir acompañada de una adecuada conectividad. Frente a este escenario, se hace urgente buscar la forma de modificar (actualizar, complementar, ajustar) dicha Ley debido al enorme impacto regresivo que genera sobre la planificación futura de la ciudad.

Materialización de la vialidad definida por el PRC vigente

Fuente: Elaboración propia Polis en base al PRC vigente

Como bien muestra la figura anterior, de la vialidad definida por el PRC vigente sólo se ha materializado una parte de la propuesta, equivalentes a un 65% aproximadamente del total (líneas negras). El resto de la vialidad (líneas naranjas), ya sea mediante aperturas o ensanches, no lograron ser materializadas a la fecha. Según lo establecido en el artículo 59° de la LGUC, aquellos predios que ya fueron afectos a la declaratoria de utilidad pública, no podrán volver a ser gravados nuevamente, impidiendo la posibilidad de volver a trazar en los mismos puntos la vialidad que

Vía materializada Vía no materializada (caducada)

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estructurará la ciudad. Este hecho repercute directamente en una posible falta de conectividad urbana a la que es necesario anticiparse. Donde se evidencia el aparente conflicto normativo de la duplicidad de declaratorias de utilidad pública (señalado en el inciso 6º del artículo 59º es en la superposición de las vías de apertura del PRC vigente hoy no materializadas (ejecutadas) y la propuesta de vialidad estructurante (vías de ensanche y apertura) de la propuesta vial de esta modificación de PRC.

Vías de apertura del PRC vigente hoy no materializadas y la propuesta de vialidad estructurante de la modificación de PRC

Fuente: Elaboración propia Polis en base al PRC vigente

Sin embargo y aunque en el plano evidentemente existe superposición (sobre todo hacia los sectores norte y sur de la ciudad, y tramos de la vía Circunvalación al poniente), es muy difícil tener certeza legal respecto de que efectivamente se estuviera gravando el mismo predio en el que caducaran las declaratorias del PRC vigente del año 88 y sus modificaciones posteriores. Por otro lado, y en relación no sólo con el área urbana vigente de la ciudad sino que con sus

Diferencia entre vialidad de apertura y

vialidad estructurante

ejecutada

Predios afectos a declaratoria de utilidad pública que estarían

duplicando el gravamen

(De acuerdo al inciso 6º del art. 59º LGUC)

Falta de conectividad

urbana

Vías propuesta anteproyecto

Vía materializada Vías de apertura del PRC vigente no materializadas

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“Modificación Plan Regulador Comunal de Punta Arenas” MEMORIA EXPLICATIVA Agosto 2012 147

potenciales áreas de crecimiento urbano, es posible señalar que la ciudad de Punta Arenas debe reservar en el marco de este PRC áreas aptas para crecer, y esos sectores deben conectarse interiormente y vincularse convenientemente con el área urbana consolidada a través de un sistema vial estructurante, que debe necesariamente ser parte de la planificación urbana. 6.4.2 Propuesta de Estructuración Vial Modificación PRC de Punta Arenas Si bien se considera una eventual superposición de declaratorias de utilidad pública generada por la propuesta de estructura vial (que se expuso más arriba) en contraste por la definida en el PRC vigente, la estrategia que se optó para afrontar dicho conflicto normativo es insistir. A pesar de que se tenga en cuenta que un predio se podría gravar dos veces (contrariamente al espíritu de la Ley 59° de la LGUC), la necesidad de establecer una adecuada plataforma vial para una ciudad de la magnitud de Punta Arenas determina la definición de esta estrategia. La propuesta de vialidad tiene como objetivo generar una plataforma de continuidad, conectividad y accesibilidad vial que permita asegurar el funcionamiento de la ciudad consolidada e integrar de manera adecuada el futuro crecimiento de Punta Arenas de manera eficiente y organizada, permitiendo integrar la totalidad de su territorio urbano y garantizando el desplazamiento fluido de sus habitantes. 6.4.2.1 La vialidad estructurante en función de las áreas de crecimiento de la ciudad En la Modificación del PRC de Punta Arenas se contempla la ampliación del límite urbano hacia los sectores norte, poniente y sur de su territorio periurbanos, adyacentes a la ciudad. Adicionalmente y en complemento al PRC, el Plan Regulador Intercomunal de Punta Arenas – Río Verde

30

(desarrollado en forma paralela al estudio de modificación del PRC de Punta Arenas), propone áreas de extensión urbana, que en el área próxima a la ciudad de Punta Arenas son coincidentes con las propuestas por el PRC. En este escenario, la propuesta de vialidad estructurante de la modificación del PRC considera no sólo su propia área urbana, sino que además su adecuada vinculación con las áreas de crecimiento que ha definido el PRI, de manera de generar un sistema vial coherente y continuo entre las zonas definidas por ambos instrumentos. Esta propuesta incorpora entonces dichos territorios PRI a la estructura vial a especificar de aquí en adelante, asegurando su futura conectividad con el área urbana. A pesar de que los PRC no cuentan con la atribución de definir la vialidad en las áreas de extensión urbana, este estudio sí lo hará pero mediante normas supletorias, lo mismo para el caso de las zonas de extensión urbana. Como se señaló anteriormente, se propuso extender el área urbana hacia el norte de la ciudad, incorporando el sector en torno a la ruta 9 hasta Río Seco. Asimismo se definió como complemento a ésta, el área de Extensión Urbana Norte del PRI, hasta el estero Chabunco (al sur del aeropuerto de la ciudad). La incorporación de estos nuevos territorios a la planificación urbana generó la necesidad de proponer un mejoramiento y aumento de la conectividad vial hacia el sector norte.

30

El estudio del PRI se está elaborando de forma paralela al PRC igualmente por la consultora Polis

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“Modificación Plan Regulador Comunal de Punta Arenas” MEMORIA EXPLICATIVA Agosto 2012 148

Estructura vial propuesta (considerando las áreas urbanas y las de extensión urbana)

Costanera

Ruta 9

Camino Viejo a Río Seco

Av. Frei – Martínez de Aldunate

Av. Bulnes –Av. España

Ruta Y-540Acceso regimiento

Circunvalación

Nueva Vía Paralela Ruta 9

Ruta 9 sur

Leñadura

CENTRO

Río Seco

Barranco Amarillo

Pampa Alegre

Área Urbana PropuestaÁrea de Extensión Urbana Propuesta

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“Modificación Plan Regulador Comunal de Punta Arenas” MEMORIA EXPLICATIVA Agosto 2012 149

Para ello se proponen y refuerzan principalmente dos sistemas viales estructurantes diferentes. El primero, el de la ciudad madre, se conforma como una macrogrilla de vías longitudinales y transversales que se extiende desde el borde costero hacia el poniente. El segundo, dispuesto hacia el norte del estero Bitsch (que actúa como punto de inflexión entre ambos sistemas) se configura linealmente en torno a la ruta 9. Estos dos sistemas, si bien están unidos por la ruta 9, pueden actuar de manera independiente, sin interferir uno en el funcionamiento del otro. Un tercer elemento significativo lo constituye la extensión de la ciudad hacia el sur, el cual desde el punto de vista vial, consiste principalmente en el reconocimiento de la Ruta 9 Sur como parte de la vialidad estructurante del Plan.

Esquema de Integración Vial (Macro Grilla) para la Modificación del PRC de Punta Arenas

Fuente: Elaboración propia.

6.4.2.2 Propuesta de vialidad estructurante por sector El sistema vial de la ciudad consolidada (que viene además a complementarse hacia los sectores de crecimiento norte, sur y poniente) se compone de un sistema jerárquico organizado a partir de una macrogrilla o sistema vial principal, red que corresponde a los principales conectores de sentido norte – sur y oriente – poniente. Dentro de esta macrogrilla, es posible reconocer conectores viales de tipo secundario o complementario. La red vial propuesta contempla el reconocimiento de vialidad estructurante del PRC tanto existente (actualmente implementada) como ensanche de vías existentes y aperturas viales (en estos últimos dos casos corresponde a franjas afectas a declaratoria de utilidad pública de acuerdo al art. 59º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones LGUC. Adicionalmente, es preciso señalar que la jerarquización que se estableció a la estructura vial propuesta, es fundamental señalar que ésta cuenta igualmente con la diferenciación entre vías existentes, apertura y ensanche (según lo establecido en la OGUC).

Costanera

Ruta 9

Camino Viejo a Río Seco

Av. Frei – Martínez de Aldunate

Av. Bulnes – Av. España

Ruta Y-540Acceso regimiento

Circunvalación

Nueva Vía Paralela Ruta 9

Ruta 9 surLeñadura

CENTRO

Río Seco

Barranco

Amarillo Pampa

Alegre

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“Modificación Plan Regulador Comunal de Punta Arenas” MEMORIA EXPLICATIVA Agosto 2012 150

Propuesta de Vialidad Estructurante sector consolidada de Punta Arenas y zonas de extensión urbana poniente

Fuente: Elaboración propia.

En el caso del sector norte incorporado como parte del área urbana de Punta Arenas, se propone una vía paralela a la ruta 9 de conectividad norte – sur (que recoge tramos de vías interiores de loteos que ya existen), que busca generar por un lado una alternativa a esa ruta y, por otro, establecer una trama urbana en el sector, hoy inexistente. En segundo lugar y de manera de vincular los costados poniente y oriente de la ruta 9, se propone definir un sistema de vías transversales (en algunos casos ya existentes) que van desde la vía costera (antiguo camino a Río Seco) hacia el sector poniente. En el caso del sector sur de la ciudad, tal como se comentó anteriormente, el Plan reconoce la Ruta 9 Sur como la principal vía de acceso hacia este nuevo sector urbano. Al respecto se establece un crecimiento urbano acotado a lo largo de esta ruta, por lo cual no se aumenta la cantidad de vías propuestas en este sector.

Área Urbana PropuestaÁrea de Extensión Urbana Propuesta

ZEU – 1 (PRI)

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“Modificación Plan Regulador Comunal de Punta Arenas” MEMORIA EXPLICATIVA Agosto 2012 151

Propuesta de Vialidad Estructurante sector norte y sur de la ciudad

Fuente: Elaboración propia.

Río Leñadura

Río Los Ciervos

Sector Leñadura

RUTA 9 SUR

21 de mayo

Circunvalación

ZEU – 2 (PRI)

Camino a RegimientoRuta Y-540

Nueva Vía paralela a la Ruta 9

Loteo Vrsalovic

Loteo Varillas

ZEU – 2 (PRI)

Río Seco

Barranco Amarillo

Pampa Alegre

Camino Viejo a Río SecoRuta Y-585

Caleta

SECTOR NORTE

SECTOR SUR

Área Urbana PropuestaÁrea de Extensión Urbana Propuesta

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“Modificación Plan Regulador Comunal de Punta Arenas” MEMORIA EXPLICATIVA Agosto 2012 152

6.4.3 Precisiones y ajustes finales a la Estructuración Vial Modificación PRC de Punta Arenas

En el Decreto Alcaldicio Nº 2.681 (sección B) de fecha 10 de Agosto del 2010, la Municipalidad de Punta Arenas desafectó parte de la red vial estructurante de su Plan Regulador Comunal, en concordancia a lo establecido en el Articulo 59 de la LGUC (cuyas implicancias normativas fueran analizadas en el punto 6.4.1 de la presente Memoria Explicativa). Tomando como base lo definido en dicho decreto, se ajustó la vialidad estructurante proyectada por la presente Modificación del PRC de Punta Arenas, utilizando los siguientes pasos metodológicos (según se explicita en la columna de observaciones en la tabla más abajo):

Identificación en un plano de todos aquellos tramos de la vialidad estructurante del PRC vigente que fueron desafectados por el Decreto Alcaldicio Nº 2.681, además de la generación de una tabla resumen que de cuenta de dicho proceso de revisión. Esto último con objeto de señalar aquellos tramos que no fueron identificados por errores y/o omisiones en su descripción.

Comparación de los tramos de la vialidad estructurante del PRC vigente desafectados en relación con la propuesta vial de la presente Modificación del PRC de Punta Arenas.

Identificación de los tramos desafectados que coinciden con vías propuestas por la presente Modificación del PRC de Punta Arenas.

Definición de los tramos de la vialidad estructurante propuesta que son eliminados de la presente modificación.

Ajuste de Plano de Zonificación y de la Ordenanza Local de la Modificación del PRC de Punta Arenas, de acuerdo a los puntos anteriores.

En total, el Decreto Alcaldicio Nº 2.681 (sección B) desafectó 50 tramos de las vías estructurantes del PRC vigente, asimilándolas a zonas colindantes del mismo Plan. En la revisión de dicho Decreto, se detectó algunas imprecisiones en la descripción de los tramos, como a su vez, esta descripción incluía vías ya ejecutadas (existentes). Los resultados de esta revisión son consignados en la siguiente tabla y figura asociada.

Vías derogadas del PRC vigente de acuerdo al Decreto Alcaldicio Nº 2.681 (Sección B) del 10 de agosto de 2010

Nº Nombre de Vía Tramo Observaciones

Vialidad Estructurante

1 Eusebio Lillo Nueva Sur y Pedro Aguirre Cerda

2 Eusebio Lillo Daniel Ramirez y Lord Thomas Cochrane

3 Eusebio Lillo Daniel Ramirez y Lord Thomas Cochrane

4 Eusebio Lillo Daniel Ramirez y Lord Thomas Cochrane

5 Nueva Sur (Av.

Jorge Alessandri R,)

Prolongación de Eusebio Lillo y Martinez de

Aldunate

6 Costanera Sur río

de Las Minas

Pasaje Profesor Leónidas Andrade y Av. Pdte.

Eduardo Frei

7 Costanera Norte río

de Las Minas

José Bustamante López y Av. Pdte. Eduardo

Frei

8 Navarino (con

Agostini)

Picton y José Pestalozzi

9 Padre D’Agostini Enrique Abello y Guillermo Tell

10 Padre D’Agostini Av. El Bosque y Gral. Medina, tramo interior

11 Padre D’Agostini Av. El Bosque y Gral. Medina, tramo interior

12 Padre D’Agostini José Pestalozzi y Hornillas

13 El Ovejero Pje. Padre Garcia Marti y Av. Circunvalación

Poniente (proyectada)

14 A Av. Circunvalación

Poniente

Tramo Sur: General del Canto y Carlos Condell

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“Modificación Plan Regulador Comunal de Punta Arenas” MEMORIA EXPLICATIVA Agosto 2012 153

Nº Nombre de Vía Tramo Observaciones

14 B Av. Circunvalación

Poniente

Tramo Norte: Capitán Guillermos y Carlos

Ibáñez del Campo

15 Av. El Bosque Padre D’Agostini y Av. Circunvalación Poniente

16 Av. El Bosque Padre D’Agostini y Av. Circunvalación Poniente

17 Claudio Bustos El Ovejero y Manantiales

18 Los Acacios Enrique Abello y José Medina Error en la descripción, la calle José

Medina corresponde a José González

19 Los Acacios Guillermo Tell y Gobernador Cosme Crema

20 Los Acacios Juan Skirving y Av. General Medina

21 Los Ganaderos Av. Llaima y José Martinez de Aldunate

22 José González José Urbano Baeriswyl y Los Acacios

23 Los Ganaderos Av. Llaima y José Martinez de Aldunate

24 Kusma Slavic Alberto de D’Agostini y Proyección de Los

Acacios

Vías Troncales

25 Manuel Rodriguez Desde avenida Ancud hasta proyección con

Avenida Circunvalación

26 A Circunvalación Calle

Nueva O-P 103

Desde calle Los Exploradores hasta conexión

con tramo existente 550 m aprox. en la diagonal

hacia el sur, hasta conexión con camino

existente

26 B Circunvalación Calle

Nueva O-P 103

Desde intersección con proyección nueva N-S 8

hasta la vía local playa borde costero

27 Nueva Río de los

Ciervos

Desde nueva N-S 101 hasta la proyección Av.

Circunvalación

28 Circunvalación Calle

Nueva O-P 103

Desde proyección Av. Circunvalación hasta

Manuel Menéndez

29 Nueva Río de los

Ciervos

Desde proyección Av. Circunvalación hasta

Manuel Menéndez

Vías Colectoras

30 Calle Nueva O-P 7 Desde intersección con calle 21 de Mayo hasta

intersección con calle Manuel Rodriguez

Tramo existente, presente en plano de

hijuelación

31 Calle Nueva O-P 8 Desde calle Manuel Rodriguez hasta

intersección con Avenida Circunvalación

Tramo existente, coincidente con calle

Ancud

32 Calle Nueva O-P 8 Desde calle Manuel Rodriguez hasta

intersección vía costanera 21 de Mayo

33 Calle Nueva O-P 9 Desde intersección con 21 de Mayo hasta

intersección con Manuel Rodriguez

34 Calle Nueva O-P 10 Desde intersección con 21 de Mayo hasta

intersección con Manuel Rodriguez

35 Calle Nueva O-P 11 Desde cruce con Diagonal Sur proyectada hasta

intersección con calle Los Exploradores

36 Calle Nueva N-S 6 Desde calle Nueva O-P 9 hasta Diagonal Sur

37 Los Exploradores Desde intersección con calle Comandante Byron

hasta intersección con calle Santa Juana

38 Los Exploradores Desde intersección con calle Santa Juana hasta

intersección con Av. Circunvalación

39 Calle Nueva N-S 8 Desde intersección con calle Nueva O-P 7 hasta

la intersección con Av. Circunvalación

40 Calle Nueva N-S 8 Desde intersección con calle Nueva O-P 7 hasta

la intersección con Av. Circunvalación

41 Calle Nueva N-S 9 Desde intersección con calle Nueva O-P 8 (al

sur del Parque Maria Behety) hasta la

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“Modificación Plan Regulador Comunal de Punta Arenas” MEMORIA EXPLICATIVA Agosto 2012 154

Nº Nombre de Vía Tramo Observaciones

intersección con O-P 10

42 Calle Nueva N-S 9 Desde intersección de calle Nueva O-P 102

hasta la intersección con O-P 103

Circunvalación

43 Diagonal Sur

proyectada

Desde intersección de calles nueva O-P 12 y

Nueva N-S , hasta la intersección con la

proyección de Los Exploradores

44 Diagonal Sur

proyectada

Desde intersección con las calles Nueva O-P 11

y N-S 8 hasta intersección con calle Manuel

Rodriguez

45 Calle Nueva O-P

101

Desde proyección Av. Circunvalación hasta

Manuel Menéndez

46 Calle Nueva O-P

102

Desde intersección con proyección Avenida

Circunvlación hasta vía local playa de borde

costero

Vías de Servicio

47 Calle Nueva O-P 9 Desde intersección con Manuel Rodriguez hasta

intersección con Av. Circunvalación

48 Antonio Bouganville Desde calle Comandante Byron hasta

intersección con calle Diagonal Sur proyectada

49 Calle Nueva O-P 12 Desde cruce Av. Circunvalación (actual Santa

Juana) hasta Diagonal Sur proyectada

50 Calle Nueva N-S 7 Desde calla Santa Juana hasta cruce con calle

Nueva O-P 12

Fuente: Elaboración propia a partir de Decreto Alcaldicio Nº 2.681 (Sección B).

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“Modificación Plan Regulador Comunal de Punta Arenas” MEMORIA EXPLICATIVA Agosto 2012 155

Vías derogadas del PRC vigente de acuerdo al Decreto Alcaldicio Nº 2.681 (Sección B) del 10 de agosto de 2010

5

2

4

3

1

7

6

14A

14B

13

15

18

9

17

12

10

24

16

22

30

39

32

41

32

34

40

4626B42

25

29

27

26A

45

44

28

35

36

373149 50

4348

20

11

Vialidad Estructurante Existente

Vialidad Estructurante Proyectada

Vías Derogadas por Decreto

Alcaldicio Nº 2.681

1 Número de referencia con respecto

a listado Decreto Alcaldicio Nº 2.681

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“Modificación Plan Regulador Comunal de Punta Arenas” MEMORIA EXPLICATIVA Agosto 2012 156

En las siguientes figuras se da cuenta del proceso de superposición de las vías derogadas del PRC vigente por Decreto Alcaldicio Nº 2.681 (en color violeta), con respecto a la vialidad estructurante propuesta por la presente Modificación, diferenciadas en existentes, con ensanche y aperturas (negro, azul y rojo, respectivamente). Luego, en color verde son identificados aquellos tramos de vías derogadas, que presentan coincidencias de trazado con las vías propuestas por la modificación del PRC. Las principales coincidencias se registran al sur de la Av. Pedro Aguirre Cerda y en el sector norte y norponiente de la actual área urbana de la ciudad de Punta Arenas.

Contraste entre Propuesta vial de la Modificación del PRC y las vías derogadas del PRC vigente por la aplicación del Decreto Alcaldicio Nº 2.681 (Sección B)

Vialidad Estructurante Existente

Vialidad Estructurante Existente

con Ensanche

Vías Derogadas por Decreto

Alcaldicio Nº 2.681

Vialidad Estructurante

Proyectada - Apertura

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“Modificación Plan Regulador Comunal de Punta Arenas” MEMORIA EXPLICATIVA Agosto 2012 157

Coincidencias entre Propuesta vial de la Modificación PRC y las vías Derogadas del PRC vigente por la aplicación del Decreto Alcaldicio Nº 2.681 (Sección B)

Vialidad Estructurante Existente

Vialidad Estructurante Existente

con Ensanche

Vías Derogadas por Decreto

Alcaldicio Nº 2.681

Vialidad Estructurante

Proyectada - Apertura

Coincidencias entre Vías

Derogadas y Vías propuestas por la Modificación del PRC de Punta Arenas

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“Modificación Plan Regulador Comunal de Punta Arenas” MEMORIA EXPLICATIVA Agosto 2012 158

El proceso de eliminación de los tramos de la vialidad estructurante proyectada por la presente modificación, consideró todas aquellas vías en coincidencia directa con las definidas por el Decreto Alcaldicio. En la siguiente figura y tabla se da cuenta de las vías de carácter estructurante que fueron eliminadas del presente Plan.

Vialidad Estructurante propuesta por la Modificación del PRC que debe eliminarse por la aplicación de Decreto Alcaldicio Nº 2.681 (Sección B)

Vialidad Estructurante Existente

Vialidad Estructurante Existente

con Ensanche

Vías Proyectadas Eliminadas de la

Modificación PRC de Punta Arenas

Vialidad Estructurante

Proyectada - Apertura

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“Modificación Plan Regulador Comunal de Punta Arenas” MEMORIA EXPLICATIVA Agosto 2012 159

Listado de Vialidad Estructurante propuesta con la Modificación del PRC, que se eliminaron a consecuencia de la aplicación de Decreto Alcaldicio Nº 2.681 (Sección B)

Nombre Tramo Vía

Tipo Ancho (m)

Propuesto entre L.O.

Categoría Propuesta Desde Hasta

Av. Castro Manuel Rodríguez Patagona Apertura 20.0 Colectora

Av. Circ. Gral. Ramón Cañas Montalva

Nueva 29 Francisco Pizarro Apertura 20.0 Colectora

Av. Circ. Gral. Ramón Cañas Montalva

Francisco Pizarro

Intersección Av. Circ. Gral. Ramón Cañas Montalva y paralela

proyectada a 250m al sur del eje de Vía

Circunvalación (Nueva Poniente 1)

Ensanche 20.0 Colectora

Av. Circ. Gral. Ramón Cañas Montalva

Intersección Av. Circ. Gral. Ramón Cañas Montalva y

paralela proyectada a 250m al sur del eje de Vía

Circunvalación (Nueva Poniente 1)

Vía Circunvalación (Nueva Poniente 1)

Ensanche 20.0 Colectora

Av. Manuel Rodríguez Av. Ancud Rio Los Ciervos 2 Apertura 35.0 Colectora

Av. Pdte. Jorge Alessandri Rodríguez

Av. José Martínez de Aldunate

Nueva 27 Apertura 20.0 Colectora

Av. Pdte. Jorge Alessandri Rodríguez

Nueva 27 Calle Sin Nombre 3 Ensanche 20.0 Colectora

Calle 1 Av. Ancud Av. Castro Ensanche 20.0 Colectora

Camino Vecinal Sin Nombre 4

José Díaz Barría Río de Los Ciervos 1 Ensanche 20.0 Colectora

Costanera del Río de Las Minas - Norte

Cirujano Videla Av. Pdte. Eduardo Frei

Montalva Ensanche 15,0 Colectora

Costanera del Río de Las Minas - Sur

Intersección Costanera del Río de Las Minas - Sur y

paralela proyectada a 300m al oriente del eje de

Av. Pdte. Eduardo Frei Montalva

Av. Pdte. Eduardo Frei Montalva

Apertura 15,0 Colectora

El Ovejero Los Salesianos Nueva Poniente 3a Apertura 20.0 Colectora

Esteban Capkovic Martinic Hornillas Pje. Cerro Paine Ensanche 20.0 Colectora

Esteban Capkovic Martinic Pje. Cerro Paine El Ovejero Apertura 20.0 Colectora

Nueva 10A Manuel Rodríguez Nueva 11A Apertura 20.0 Colectora

Nueva 11A Santa Juana Nueva 2 Apertura 20.0 Colectora

Nueva 11A Nueva 2 Vía Circunvalación (Nueva Poniente 1)

Apertura 20.0 Colectora

Nueva 11A Vía Circunvalación (Nueva

Poniente 1) Nueva 10A Apertura 20.0 Colectora

Nueva 12 Nueva 2 Vía Circunvalación (Nueva Poniente 1)

Apertura 20.0 Colectora

Nueva 14 Manantiales Hornillas Apertura 20.0 Colectora

Nueva 2 (Av. Ancud) 21 de Mayo Manuel Rodríguez Apertura 20.0 Colectora

Nueva 20 Cdte. Bynon Santa Juana Apertura 20.0 Colectora

Nueva 26 Lord Thomas Cochrane Daniel Ramírez Apertura 20.0 Colectora

Nueva 26 Daniel Ramírez Av. Pdte. Pedro Aguirre

Cerda Existente

Variable (15,0 – 18,0)

Colectora

Nueva 27 (Continuación Eusebio Lillo

Robles)

Av. Pdte. Pedro Aguirre Cerda

Av. José Martínez de Aldunate

Apertura 20 Colectora

Nueva 3 Nueva 11A Manuel Rodríguez Apertura 20.0 Colectora

Nueva 8 Pje. Miramar 21 de Mayo Apertura 20.0 Colectora

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“Modificación Plan Regulador Comunal de Punta Arenas” MEMORIA EXPLICATIVA Agosto 2012 160

Nombre

Tramo Vía

Tipo

Ancho (m)

Propuesto entre L.O.

Categoría

Propuesta Desde Hasta

Nueva 8 21 de Mayo Manuel Rodríguez Apertura 20.0 Colectora

Nueva Poniente 3A Enrique Abello Crl. José de los Santos

Mardones Apertura 20.0 Colectora

Nueva Poniente 3A Crl. José de los Santos

Mardones Cap. Juan Guillermos Ensanche 20.0 Colectora

Padre Alberto D’Agostini

Intersección Padre Alberto D’Agostini y paralela

proyectada a 70m al norte del eje de José González

Enrique Abello Apertura 20.0 Colectora

Padre Alberto D’Agostini Enrique Abello

Intersección Padre Alberto D’Agostini y

paralela proyectada a 65m al poniente del eje

de E. Abello

Existente Variable

(16,0 – 16,5) Colectora

Padre Alberto D’Agostini

Intersección Padre Alberto D’Agostini y paralela proyectada a 65m al

poniente del eje de E. Abello

Hornillas Apertura 20.0 Colectora

Padre Alberto D’Agostini Hornillas El Ovejero Existente Variable

(11,5 – 15,0) Colectora

Rancagua (Nueva) Costanera del Río de Las

Minas - Sur Cap. Ignacio Carrera

Pinto Apertura 20.0 Colectora

Río de Los Ciervos2 Manuel Rodríguez 21 de Mayo Apertura 20.0 Colectora

Fuente: Elaboración propia.

Finalmente, a modo de síntesis, el proceso de ajuste de la vialidad estructurante a partir de la aplicación del Decreto Alcaldicio Nº 2.681, si bien, afectó la propuesta vial del presente Plan en los sectores sur, norte y norponiente de la ciudad de Punta Arenas, en términos generales se mantiene un adecuado nivel de conectividad de la trama urbana propuesta. En este sentido siguen presentes los principales corredores transversales (sentido oriente-poniente) y los corredores longitudinales (sentido norte-sur). Sin embargo, la disminución de la trama urbana en algunos sectores de la ciudad, especialmente al sur de la Av. Pedro Aguirre Cerda, deja una importante cantidad de terrenos sin una red vial adecuada para su integración al resto de la ciudad, con amplios paños de terrenos, los que dependerán enteramente en su desarrollo de la gestión pública o privada para la implementación de nuevas vialidades, sin el sentido de integración global que puede establecer una instrumento de planificación de escala comunal. La propuesta final de red vial estructurante de la modificación del PRC de Punta Arenas, en el sector de la ciudad del mismo nombre, es representada en la siguiente figura:

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“Modificación Plan Regulador Comunal de Punta Arenas” MEMORIA EXPLICATIVA Agosto 2012 161

Red Vial Estructurante Final Modificación Plan Regulador Comunal de Punta Arenas Sector Central de Punta Arenas

Vialidad Estructurante Existente

Vialidad Estructurante Existente

con Ensanche

Vialidad Estructurante

Proyectada - Apertura

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“Modificación Plan Regulador Comunal de Punta Arenas” MEMORIA EXPLICATIVA Agosto 2012 162