Post on 21-Mar-2017
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO”BARQUISIMETO – EDO LARA
DERECHO REGISTRAL Y NOTARIAL.
MARISELA MOSQUERA.
C.I.Nº 12.183903.
BARQUISIMETO, MARZO DEL 2016.
Yo, NEPTALY JOSE MENDOZA YANEZ, venezolano, mayor de edad,
soltero, domiciliado en la calle nueva, Parroquia Maparari, Municipio
Federación del Estado Falcón jurídicamente hábil y titular de la Cédula de
Identidad Nº V-12.488.100. Por medio del presente documento DECLARO:
Que doy en venta pura, simple, legitima, perfecta e irrevocable al ciudadano
IVAN JOSE TORREALBA ROJA, venezolano, mayor de edad, de estado
civil soltero, domiciliado en el sector la plumita, Parroquia Maparari, Municipio
Federación del Estado Falcón, jurídicamente hábil y titular de la Cedula de
Identidad Nº V-24.562.001. Un vehículo de mi propiedad, el cual posee las
siguientes características: PLACA: AE428WG. SERIAL CARROCERIA:
VJCRCM87EB711435. SERIAL MOTOR: 104C1638493. MODELO: CJ-7.
MARCA: JEEP. CLASE: RUSTICO. AÑO: 1981. TIPO: TECHO DURO.
TARA: 1800. COLOR: ROJO Y NEGRO. USO: PARTICULAR. SERVICIO:
PRIVADO. CAP CARGA: 750 KGS. Nro. EJES: 2. Nro. PUESTOS: 5. El
cual me pertenece tal como se evidencia en Certificado de Registro de
Vehículo Nº 150102169871, de fecha 05 de Noviembre del año 2015. Nº de
Autorización 088JP25508Z. El precio de la venta lo hemos pactado por la
cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 500.000.00), los cuales
declaro haber recibido por parte del comprador mediante instrumento
bancario cheque bajo el Nº00000412, de la entidad bancaria Banco
Provincial a mi entera y cabal satisfacción. Con el otorgamiento de este
documento transfiero al comprador los derechos sobre el mencionado
vehículo obligándome al saneamiento de ley en caso de evicción, y YO IVAN
JOSE TORREALBA ROJA, anteriormente identificado, declaro que acepto
la venta que se me hace mediante el presente documento por ser igual a lo
convenido. Es Justicia en la fecha y Lugar de su presentación.
Yo, Izlia Esther Pérez Loyo, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la
cédula de identidad N° V-1.234.660, y de este domicilio, por el presente
Documento declaro: Que CONFIERO PODER PENAL, pero amplio
bastante, en cuanto a derecho se haga necesario, a la abogada en ejercicio,
Elisabeth Chiquinquira Mosquera Gómez, venezolana, mayor de edad,
titular de la cédula de identidad N° V-15.310.101 inscrita en el Instituto de
Previsión Social del Abogado bajo el N° 119.491 y de este domicilio, para
que representen, sostengan y defiendan los derechos, así como las
acciones, e intereses jurídicos de carácter Penal, Moral y Patrimonial que
correspondan o puedan corresponderme a mi condición de Víctima en la
causa Fiscal identificada con el M.P N° 468462_13, la cual cursa
actualmente ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara, de un vehículo de mi propiedad
según consta en documento debidamente autenticado en la Notaria Quinta
del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserto bajo el numero 02, Tomo
119, de fecha 01 de agosto del 2011, el cual consta de las siguientes
características: Marca: Toyota, Modelo: 4Runner LTD V6, Año: 2007,
Color: Beige, Serial de Carrocería N°JTEBU17R278095191, Serial del
Motor: 1GR542181, Clase: Camioneta, Tipo: Sport Wagon, Uso: Particular,
Placa: AC281AK. En ejercicio de presente mandato especial, queda
ampliamente facultada la antedicha apoderada para intervenir en la señalada
investigación, ejerciendo en mí nombre, todos los derechos y facultades
Penales, podrá mi prenombrada apoderada, presentar querella, intervenir en
el proceso desde su inicio hasta su culminación , solicitar y/o requerir
informaciones sobre los resultados de la investigación adelantada, tanto por
el Ministerio Público, como por los órganos de policía que actúen bajo la
dirección de este último, darse por notificada, citada o convocada, para
actuar en actos propios de las fases: preparatoria, intermedio o juicio,
comparecer a la audiencia preliminar y hacer exposiciones y peticiones
propias de dicho acto, celebrar acuerdos reparatorios o cualquier otra
fórmula alternativa de la prosecución del proceso, intervenir en el debate oral
público y privado, presentar conclusiones orales al cierre del mismo,
impugnar todas aquellas providencias judiciales o fiscales que afectaran
nuestros derechos o intereses, actuar en todos aquellos actos del proceso
que según la ley permitan nuestra presencia y en fin, velar por todos los
derechos e intereses que me correspondan en derecho y en justicia,
dejándose expresa constancia que las facultades aquí conferidas, son
meramente enunciativas y por ningún respecto taxativa.
LA OTORGANTE
Entre nosotras, MARISELA COROMOTO MOSQUERA GOMEZ,
venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, domiciliada en la calle
Bolívar esquina con calle esser, de la población de Churuguara, Municipio
federación Estado Falcón, jurídicamente hábil y titular de la Cedula de
Identidad Nº V- 12.183.4, RIF Nº V-12183904-4. Y por la otra la Ciudadana
LISMARY DEL VALLE LOPEZ NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, de
estado civil soltera, domiciliada Vereda 19 Casa Nº 5, Urbanización Las
Margaritas. Punta Cardón, Estado Falcón, jurídicamente hábil y titular de la
Cedula de Identidad Nº V-10.972.525, RIF Nº 10972525-7.Quien a lo
sucesivo y a los efectos de este contrato se denominará, EL OPTANTE, han
convenido en celebrar el presente contrato de promesa bilateral de
COMPRA-VENTA, de conformidad con las clausulas siguientes; PRIMERA:
MARISELA COROMOTO MOSQUERA GOMEZ anteriormente identificada,
es propietaria y única dueña de un inmueble, constituido por una Casa de
habitación familiar, construida con paredes de bloques, techo de zinc, piso de
cemento pulido, puertas de madera y ventanas de metal con vidrios, la
misma se encuentra distribuida de la siguiente manera: Un (1) porche, una
(1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, cuatro (4) habitaciones dormitorio,
un (1) baño y un (1) garaje, cuya área de construcción es de CIENTO
CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS (151 m2) construidas sobre una
parcela de Terreno Propio cuya superficie es de TRESCIENTOS SESENTA
METROS CUADRADOS ( 360 m2)totalmente cercadas con tela de ciclón.
Ubicada en la calle Esser, sector 14 de Octubre, Parroquia Churuguara,
Municipio Federación del Estado Falcón, enmarcada dentro de los linderos
generales siguientes :NORTE: Con terrenos de Eleazar Blas Bethencourt
Camacho hoy con calle Esser. SUR: Con terrenos de Eleazar Blas
Bethencourt hoy con propiedad de Adelaida Rojas. ESTE: Con terrenos de
Eleazar Blas Bethencourt hoy con propiedad de Pablo Adames y OESTE:
Con terrenos de Eleazar Blas Bethencourt y terreno de Chiquinquirá
Céspedes Brett hoy con propiedad de Orliennys Vargas y Yoelvis Faneite. El
mencionado inmueble lo hube tal como se evidencia en documentos
debidamente protocolizados ante la Oficina de Registro Público de los
Municipios Federación y Unión del Estado Falcón, en Fecha 11 de
Septiembre del año 2014, anotado bajo el Nº 2014.163, Asiento Registral
1del Inmueble matriculado con el Nº 336.9.8.1.624y correspondiente al Libro
de Folio Real del año 2014 y documento de construcción en Fecha 03 de
Octubre del año 2014, anotado bajo el Nº 37, folio 314, Tomo 06 del
protocolo de transcripción del presente año. Además quedo inscrito bajo el
Nº 336.9.8.1.624 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014
SEGUNDO: MARISELA COROMOTO MOSQUERA GOMEZ otorga a la
OPTANTE con carácter exclusivo, opción de compra, y este se compromete
adquirir el inmueble de los propietarios, descrito en la clausula primera
precedente a cuyo efecto se hace constar que dicho inmueble pertenece a
MARISELA COROMOTO MOSQUERA GOMEZ según consta en
documentos antes mencionados. A estos fines, se deja constancia de que
todas las partes que suscriben este documento, conocen a cabalidad el
inmueble y la documentación inherente a su propiedad, y que lo han
apreciado visualmente, y han hallado conveniente en sus dimensiones y
comodidades; TERCERA: El precio de venta opcionado será de UN MILLÓN
DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 1.200.000); en caso que el optante
ejerciera la opción pagara dicho precio de venta al momento de
protocolizarse el documento de compra venta por ante la notaria de la
jurisdicción donde se encuentra el mueble . CUARTO: El plazo de la opción
a que se refiere clausula segunda de este convenio pactado en beneficio de
ambas partes, será once (11) meses, contado a partir de la fecha de la firma
del presente documento, para el mejor cumplimiento de las obligaciones de
las partes se establece lo siguiente: 1) La opción deberá ser ejercida
efectivamente, y realizada la operación de compra venta, dentro del término
señalado, es decir, hasta el ultimo plazo convenido. 2) Luego de obtenido los
recaudos como solvencias y el propietario, notificaran al obstante mediante
telegramas con acuse de recibo dirigido a la dirección de esta que más
adelante se señala en este documento y este retirara en la dirección del
propietario, también mencionada, posteriormente en este documento, todas
las solvencias necesarias para que procedan. Por lo tanto, las partes se
comprometen asistir al lugar de otorgamiento que se le notifique con quince
(15) días de anticipación, al momento del acto de otorgamiento. 3) El optante
deberá notificar al propietario su deseo de adquirir el inmueble al que se
refiere este documento en cualquier momento el plazo convenido. 4) Para
cualquier notificación al optante se establece la dirección siguiente: Vereda
19 Casa Nº 5, Urbanización Las Margaritas. Punta Cardón, Estado Falcón. 5)
Para cualquier notificación el propietario se establece la siguiente dirección:
Calle bolívar, esquina de la calle esser de la población de Churuguara,
Municipio federación Estado Falcón. 6) Las notificaciones a que hayan lugar,
pueden hacerse mediante telegramas con acuse de recibo a las direcciones
anteriormente acordadas sin perjuicio de poder utilizar cualquier otro medio
de notificación que considere conveniente; 7) Todos los gastos de esta
negociación inclusive los de redacción de documentos, pago de derechos y
cualquier otro que deba hacerse como habilitaciones, traslados y otros serán
por cuenta del optante. QUINTA: La Propietaria declara haber recibido en
este acto del optante la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs
200.000.00), a su entera satisfacción, en calidad de garantía y en la fecha 15
de Marzo del presente año la optante le dará la cantidad de QUINIENTOS
MIL BOLÍVARES (BS 500.000.00) al propietario y el saldo restante de
QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (BS 500.000.00) le será cancelado para el
momento del registro del documento de compra venta, se conviene que si la
optante, por su culpa o negligencia no cumpliera con las obligaciones que
por este documento asume y en especial la de la clausula segunda de este
convenio, dentro del plazo establecido en la clausula cuarta deberán pagar a
titulo de clausula penal y como indemnización por daños y perjuicios al
propietario la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs
700.000.00), constituyendo garantía de este pago la cantidad recibida. Así
mismo si el incumplimiento fuese imputable el propietario por su culpa o
negligencia, este quedara obligado a pagar a la optante, por el mismo
concepto de daños y perjuicios como clausula penal, la misma cantidad de
SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 700.000.00), así como devolverle en
forma inmediata la referida suma de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs
700.000.00), que ha recibido en calidad de garantía. SEXTA: De efectuarse
la operación de Compra – Venta, el monto de la garantía entregada es decir,
la suma de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 700.000.00), se podrá en
tal caso, hacerse las compensaciones entre el monto de la cantidad recibida
y el precio de compra – venta de acuerdo a la clausula quinta. SEPTIMA:
Para todos los efectos de este contrato se elige como domicilio especial la
Ciudad de Churuguara, a la jurisdicción de cuyos tribunales competentes
declaran las partes someterse. Es Justicia en fecha y lugar de su
presentación.
Entre SEGUNDO SIMON MOSQUERA , venezolano, mayor de edad,
civilmente hábil, casado, de profesión comerciante, domiciliado en la calle
Nueva de la Parroquia Maparari, Municipio Federación del Estado Falcón y
titular de la Cédula de Identidad N° 3.096.136, quien a los efectos del presente
contrato se denominará EL ARRENDADOR, y por la otra, el ciudadano,
ALFREDO GUIELLERMO DE JESUS RAMOS DUARTE Venezolano, mayor
de edad, contador público, titular de la cédula de identidad Nº 16.138.147,
domiciliado en la Ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, en lo adelante y a los
efectos de este contrato, se denominará EL ARRENDATARIO, se ha
convenido en celebrar el presente Contrato de Arrendamiento, el cual se regirá
por las siguientes cláusulas :PRIMERA: “Objeto”: EL ARRENDADOR da en
arrendamiento a EL ARRENDATARIO, una casa unifamiliar de su propiedad,
ubicado en la población de Churuguara, capital del Municipio Federación del
Estado Falcón, el cual posee condiciones arquitectónicas optimas, tales como
piso de porcelanato y cerámica en su totalidad, paredes encamisadas y
pintadas sin ninguna filtración, aire acondicionados en todos sus espacios,
baños en óptimas condiciones, puertas y ventanas en perfectas condiciones.
SEGUNDA: EL ARRENDATARIO formalmente se obliga a destinar el
inmueble arrendado para el uso de vivienda unifamiliar, queda expresamente
entendido que no podrá cambiar su uso sin la previa autorización, dada por
escrito, por parte de EL ARRENDADOR. La violación de la presente cláusula,
dará derecho a EL ARRENDADOR de solicitar de pleno derecho la resolución
del presente contrato; en consecuencia, EL ARRENDATARIO deberá de
inmediato entregar el inmueble arrendado, desocupado de bienes y personas y
en las mismas buenas condiciones en las cuales lo recibió.
TERCERA “Canon de Arrendamiento": El canon de arrendamiento mensual
ha sido convenido, de mutuo y amistoso acuerdo entre las partes contratantes,
en la cantidad de VEINTE MIL BÓLIVARES EXACTOS (Bs. 20.000,00)
mensuales, que EL ARRENDATARIO se obliga a pagar con puntualidad en
dinero efectivo y de curso legal a EL ARRENDADOR dentro de los primeros
cinco (5) días de cada mes. EL ARRENDATARIO, deberá cancelar 3 meses
de depósito al momento de iniciar la ocupación del Inmueble. Dicho depósito
será devuelto al momento de finalización del presente contrato. CUARTA
“Plazo”: La duración de este contrato es por el término fijo de seis (6) meses
NO PRORROGABLE, contados a partir del (05) de enero de 2016, a cuyo
vencimiento EL ARRENDATARIO, se compromete a la desocupación y
entrega del inmueble, a menos que éste, solicite por escrito a EL
ARRENDADOR, con 60 días de anticipación, su deseo de realizar un nuevo
contrato de arrendamiento y dicha renovación sea de mutuo acuerdo. Queda
entendido que EL ARRENDADOR, en el caso de haber renovación, se reserva
el derecho de aumentar el canon de arrendamiento según la tasa de inflación
para este nuevo período, así como de inspeccionar el inmueble con previo
aviso a EL ARRENDATARIO.QUINTA “Traspaso, Cesiones, Sub-
Arrendamientos”: Este contrato se considera rigurosamente celebrado
INTUITO PERSONAE, esto en atención a la solvencia moral y económica de
EL ARRENDATARIO, en consecuencia, éste no podrá ceder o traspasar total
ni parcialmente el Consultorio Médico objeto de este contrato, so pena de
nulidad, sin haber obtenido previamente y en cada caso, la autorización
expresa dada por escrito por parte de EL ARRENDADOR, a tales efectos,
quedan absolutamente prohibidas las llamadas ventas de punto y otros
similares actos. La violación a la presente cláusula dará derecho a EL
ARRENDADOR a ejercer las acciones civiles y penales correspondientes,
además del derecho que le compete de exigir el desalojo inmediato de la
persona que total o parcialmente, hayan ocupado el inmueble arrendado, con
motivo de la cesión y/o autorización por parte de EL ARRENDATARIO, siendo
por cuenta de éste, todos los daños y perjuicios, y otros gastos que ello
ocasione, además del derecho que tiene EL ARRENDADOR de resolver de
pleno derecho el presente contrato mediante declaración de incumplimiento.
SEXTA “Modificaciones, Bienhechurías”: EL ARRENDATARIO
Formalmente se obliga a no efectuar construcciones ni modificaciones en el
inmueble arrendado, sin el expreso consentimiento de EL ARRENDADOR
dado por escrito. En todo caso, las reformas y bienhechurías que EL
ARRENDATARIO efectúe en el inmueble, quedarán en beneficio del mismo,
sin que ésta tenga nada que reclamar por este concepto. Sin embargo EL
ARRENDADOR se reserva el derecho de exigir que el inmueble sea entregado
a la terminación del contrato, en las mismas buenas condiciones en que se
encontraba para el momento de celebrarse el mismo, y en tal caso, los trabajos
y modificaciones que hayan de efectuarse serán por la única y exclusiva cuenta
de EL ARRENDATARIO.SEPTIMA “Del Uso”: EL ARRENDATARIO se obliga
a usar dicho inmueble como un buen padre de familia, destinándolo única y
exclusivamente a los fines de vivienda unifamiliar, manteniéndolo en perfecto
estado de conservación tal como lo recibe en este acto, igualmente responderá
por los daños que se pudieran causar en el consultorio médico, durante la
vigencia de este contrato. OCTAVA “Cláusula Penal”: Si al finalizar este
contrato EL ARRENDATARIO no entregara completamente desocupado el
inmueble objeto de este arrendamiento, indemnizará a EL ARRENDADOR, los
daños y perjuicios que sufra ésta por su incumplimiento, los cuales a partir de
este mismo momento se estiman en la cantidad de DOS MOL BOLIVARES
EXACTOS (Bs. 2000,00) diarios por cada día de retraso en dicha entrega;
igual cantidad pagará por concepto de cláusula penal por cada día que
cualesquiera persona distinta de EL ARRENDATARIO ocupare el inmueble,
sin que haya mediado la previa autorización por escrito por parte de EL
ARRENDADOR. Así mismo EL ARRENDADOR se compromete a cancelar la
cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 700,00) por cada día
de demora en la entrega del depósito dado en garantía luego de finalizado el
contrato. NOVENA “exoneración de Responsabilidad”: EL ARRENDADOR
no es responsable en ningún caso de los daños y perjuicios que pueda sufrir
EL ARRENDATARIO en el inmueble arrendado y/o las personas que se
encuentren en él por concepto de deterioro, ruina, incendio, derrumbe,
movimientos sísmicos, sea cual fuere su causa u origen, ni por las pérdidas o
robo que sufra EL ARRENDATARIO en el inmueble arrendado, ni lo será en
caso de inundación de aguas blancas o negras. DECIMA: Queda
expresamente entendido entre las partes contratantes, que si en razón de
trabajos de urbanismo, el inmueble objeto del presente contrato quedare
afectado por decreto de expropiación o por causa de utilidad pública o social
emanada de cualesquiera Oficina Gubernamental, creada o que creare aún
cuando sea de los llamados Organismos Autónomos y que los propietarios se
vieren obligados a disponer, derribar o en cualquiera otra forma gravar el
inmueble arrendado y a solicitar su inmediata desocupación, el presente
contrato quedará resuelto de pleno derecho, sin que EL ARRENDATARIO
pueda reclamar a EL ARRENDADOR ni a terceros, ninguna clase de
indemnización, aún cuando efectivamente se le cause algún daño o perjuicio.
DÉCIMA PRIMERA: EL ARRENDATARIO formalmente declara recibir el
inmueble arrendado en estado de habitabilidad, es decir, con pintura nueva y
limpia, cañerías e instalaciones eléctricas en condiciones de funcionamiento,
pisos de cerámica, piezas sanitarias nuevas y se compromete a devolver el
inmueble arrendado al vencimiento del presente contrato en las mismas
buenas condiciones en las cuales lo recibió. EL ARRENDADOR se reserva el
derecho de visitar directamente o por medio de un representante el inmueble
arrendado en el momento y oportunidad que juzgue conveniente. DÉCIMA
SEGUNDA: EL ARRENDATARIO formalmente se obliga a cumplir a respetar
cualquier indicación por parte de EL ARRENDADOR, en resguardo del orden,
aseo y conservación del inmueble. DÉCIMA TERCERA “Incumplimiento”:
Queda entendido que la falta de cumplimiento de cualquiera de las
obligaciones que por medio de este contrato y por la Ley contrae EL
ARRENDATARIO da derecho a EL ARRENDADOR a dar por resuelto el
mismo de pleno derecho, pudiendo exigir la desocupación inmediata del
inmueble, las acciones legales, civiles y penales a que hubiere lugar y EL
ARRENDATARIO se compromete a pagar a EL ARRENDADOR los daños y
perjuicios a los cuales haya dado lugar por su incumplimiento, sin que tenga
EL ARRENDADOR que probar dichos daños y perjuicios, debiendo EL
ARRENDATARIO desocupar el inmueble, sin más demora. DÉCIMA CUARTA
“Cláusula Diplomática”: Queda expresamente convenido entre las partes
que después de transcurrido y cumplido el primer trimestre del contrato si EL
ARRENDATARIO es trasladado fuera de la ciudad donde está el consultorio
arrendado, podrá dar por terminado el presente contrato dando aviso por
escrito AL ARRENDADOR con (60) sesenta días de anticipación, de no
cumplirse el tiempo establecido para esta notificación EL ARRENDATARIO
deberá cancelar AL ARRENDADOR como indemnización los cánones de
arrendamiento que correspondiere pagar por los meses que faltaren hasta la
fecha del vencimiento del presente contrato. Si por el contrario se cumple con
esta notificación por escrito no se le aplicará AL ARRENDATARIO penalidad
económica alguna. DÉCIMA QUINTA “Generalidades”: Lo no previsto en este
contrato se regirá por las disposiciones estipuladas en las Leyes que rigen esta
materia. DÉCIMA SEXTA: Las partes eligen como único domicilio especial a la
ciudad de Churuguara, Estado Falcón, a la jurisdicción de cuyos Tribunales
declaran expresamente someterse. Se hacen dos (2) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto, en Churuguara Estado Falcón, a la fecha de su
autenticación.
EL ARRENDADOR EL ARRENDATARIO
Yo, MARIO MELFI SANCHEZ, mayor de edad, civilmente capaz, domiciliado
en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, de nacionalidad venezolana, de
profesión comerciante e identificado con la Cédula de Identidad número V-
12.903.528, por medio del presente documento declaro: Ejerciendo la Patria
Potestad sobre mi hija: ANTHONELLA ALESSANDRA MELFI MOSQUERA,
quien nació el Veintisiete (27) de Enero del año dos Mil Nueve(2009), de
nacionalidad venezolana e identificada con el Pasaporte Venezolano
número 0750250671, con vencimiento el 20 de julio del año 2018, La Autorizo:
para viajar en compañía de mi cónyuge y legítima madre de la prenombrada
menor, ciudadana: MARIELY COROMOTO MOSQUERA GOMEZ, quien es
mayor de edad, capaz en derecho, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto
Estado Lara, de nacionalidad venezolana, de profesión administradora e
identificada con la Cédula de Identidad número V-12.567.909 y el Pasaporte
Venezolano número 0752250672, a la ciudad de HOUSTOM, ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA, el día cuatro (04) de agosto del dos mil dieciséis
(2016), en la Línea Aérea CONVIASA (vuelo 306), con regreso el día cuatro
(04) de septiembre del dos mil dieciséis (2016), en la misma
línea aérea (vuelo 456); todo en acatamiento a lo preceptuado por el artículo
392 de la “LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE”, en concordancia con lo establecido en el artículo 13 de los
LINEAMIENTOS SOBRE AUTORIZACIONES PARA VIAJAR DENTRO Y
FUERA DEL PAÍS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, dictados por
el CONSEJO NACIONAL DE DERECHOS DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE,
de fecha veinticinco (25) de abril de dos mil dos (2002) y publicado en la
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en
fecha veintiuno (21) de mayo de dos mil dos (2002), número 37.447. Sirva la
presente autorización como constancia de mi aprobación para dicho viaje tanto
para las autoridades nacionales como extranjeras.- En la ciudad de
Barquisimeto Estado Lara, a la fecha cierta de su autenticación.