Post on 06-Apr-2018
8/3/2019 Regimen Tributariio en El Sector Pesquero
1/32
1
8/3/2019 Regimen Tributariio en El Sector Pesquero
2/32
2INTRODUCCION
El Per es un pas pesquero. En la actualidad el 75% del peso del pescado y de los mariscos que se
capturan en todo el mundo se utiliza como alimento, por ser productos altamente nutritivos con gran
porcentaje de protena animal fcilmente digerible. Su contenido en grasa vara del 1 al 20% de su
peso, formado principalmente por cidos grasos, tambin estn presentes muchos de los minerales y
vitaminas que son esenciales en la alimentacin. Por consiguiente, es natural que se piense en estos
productos del mar como una solucin de los problemas mundiales de una nutricin.
El Per en la dcada del sesenta llegamos a ser la primera potencia pesquera del mundo. En 1994 el
Per recupero su condicin de primer pas pesquero.
Esta categora se logro debido a que nuestro mar es privilegiado por la enorme variedad y cantidad de
recursos ictiolgicos, tanto para el consumo humano como para la fabricacin de harina y aceite de
pescado.
En el Per, la zona influenciada por la corriente del Humboldt (30% del dominio martimo), es de mayor
produccin primaria (volmenes de fitoplancton por unidad de tiempo).
El estado esta obligado a crear conciencia tributaria, a recaudar en funcin a la extraccin de recursos
naturales, y a invertir esa recaudacin en investigacin y proteccin de los mismos recursos, as como
en el mejoramiento de la infraestructura del sector Pesquero.
La mejor alternativa para que la participacin del estado, como propietario de los recursos pesqueros,
sea mejor remunerado, es aplicar mayores tasas por los derechos de pesca.
Estos no deben ser discriminatorios en funcin a la bandera de la embarcacin. Nacionales y
extranjeros deben ser tratados con igualdad.
8/3/2019 Regimen Tributariio en El Sector Pesquero
3/32
3
LA ACTIVIDAD PESQUERA
Tratamiento Tributario
Se reconoce a la actividad pesquera como un quehacer permanente de carcter discontinuo en razn
de la naturaleza aleatoria de los recursos microbiolgico.
El Estado, dentro del marco regulador de la actividad pesquera, vela por la proteccin e preservacin
del medio ambiente, exigiendo que se adopten las medidas necesarias para prevenir, reducir y
controlar los daos o riesgos de contaminacin o deterioro en el entorno martimo terrestre e
atmosfrico.
1. IMPUESTO A LA RENTA
De conformidad con lo establecido en enciso a) del articulo 28 son rentas de tercera categora
las derivadas del comercio, la industria o minera; de la explotacin agropecuaria, forestal,
8/3/2019 Regimen Tributariio en El Sector Pesquero
4/32
4
pesquera o de otros recursos naturales; de la prestacin de servicios comerciales, industriales o
de ndole similar, como transportes, comunicaciones, sanatorios, hoteles, depsitos, garajes,
reparaciones, construcciones, bancos, financieras, seguros, fianzas y capitalizacin y en
general de cualquier otra actividad que constituya negocio habitual de compra o produccin y
venta, permuta o disposicin de bienes.
De lo expuesto en este punto, debemos sealar que los ingresos obtenidos por las personas
naturales o jurdicas por la venta de bienes derivada de la actividad pesquera artesanal o
procesadora artesanal, se encuentran afectos al Impuesto a la Renta.
Las personas naturales que se dediquen a la venta de bienes derivada de la actividad pesquera
extractiva artesanal y procesadora artesanal pueden acogerse al Nuevo RUS, siempre que
cumplan con lo dispuesto en las normas que regulan este Rgimen. En este caso, debern
pagar una cuota que reemplaza la obligacin de pagar el Impuesto a la Renta, el IGV y el IPM.
2. EXOMERACIONES
La renta generada por las empresas que se hayan constituido en los centros de exportacin,
transformacin, industria, comercializacin y servicios (CETICOS) de Ilo, Mararani y Paita.
3. RENTAS EXTRANJEROS QUE INGRESAN AL PAISLos extranjeros que durante su permanencia en el pas, realicen actividades generadoras de
rentas a fuentes peruanas, debern entregar a las autoridades migratorias al momento de salir
del pas uno de los siguientes documentos:
a. Certificado de Rentas y Retenciones (Formulario N 1492).
b.
Certificado de Rentas y Retenciones generado por la SUNAT Operaciones en Lnea(Formulario N (1692)
Los ciudadanos extranjeros presentaran declaracin jurada en los siguientes casos:
Cuando no se les hubiera retenido el impuesto a la renta por cuanto el pagadorde las rentas era una entidad no domiciliada.
Cuando hubieran ingresado al pas con la visa de artista, religioso, estudiante,trabajador, independiente o inmigrante y que hubieran realizado actividades que
no impliquen la generacin de rentas de fuente peruana.
8/3/2019 Regimen Tributariio en El Sector Pesquero
5/32
5
4. ESTABILIDAD TRIBUTARIAMediante la suscripcin de contratos ley, el Estado puede otorgar a los titulares de los mismos,
la garanta de estabilidad tributaria.
Existe un rgimen de estabilidad jurdica de carcter general, que incluye la estabilidad del
rgimen de impuesto a la renta y al cual puedan acceder inversionistas, tanto nacionales como
extranjeros, y las empresas receptoras de sus inversiones en la medida que cumplan con
requisitos mnimos de inversin.
5. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTASEl impuesto General a las Ventas (IGV) es un impuesto que grava el valor agregado en cada
transaccin realizada en las distintas etapas del ciclo econmico, empleando para ello un
esquema de dbitos y crditos que opera de la siguiente forma: del impuesto calculado por
cada contribuyente (al cual se denomina Impuesto bruto), se deduce el IGV pagado por todas
las adquisiciones de bienes y servicios efectuadas (crdito fiscal), de tal manera que solo la
diferencia entre estos dos montos es lo que se paga al Fisco.
ARTICULO 5Especifican como operaciones exoneradas del IGV:
Pescados, crustceos, moluscos, y dems invertebrados acsticos, excepto pescadodestinados al procesamiento de harina y aceite de pescado.
ESTA EXONERADA DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
Esta exonerada del Impuesto General a las Ventas, la venta de embarcacionespesqueros, siempre que la empresa vendedora cumpla con los requisitos sealados en
el artculo 5 del TUO del citado impuesto.
INFORME N 007-2001-K00000
MATERIA:Se consulta si se encuentran exoneradas del IGV, la venta de embarcaciones pesqueras
efectuada por contribuyente cuyo negocio consiste en realizar exclusivamente las
8/3/2019 Regimen Tributariio en El Sector Pesquero
6/32
6
operaciones exoneradas de los Apndices I y II de la Ley del IGV u operaciones
inafectas con este impuesto, cuando fueron adquiridas para ser utilizadas en forma
exclusiva.
BASE LEGAL:Artculos 1, 5 y apndices I y II del TUO de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al
Consumo, aprobado por Decreto Supremo N 005-99-EF (en adelante TUO del IGV).
Esta exonerado del IGV el pescado salpreso y sellado al vacio comprendido en las
Partidas Arancelarias 0301.10.00.00/0307.99.90.90, excepto el destinado para el uso
indistrial.
INFORME N 087-2001-SUNAT/K00000
MATERIA:Se consulta si el pescado salpreso al vacio se encuentra comprendido en el apndice 1
del TUO de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo.
BASE LEGAL:TUO de la Ley del IGV e ISC, aprobado por Decreto Supremo N 055-99-EF (en
adelante TUO de la Ley del IGV) y modificatorias.
1) Los armadores pesqueros artesanales deben efectuar su suscripcin en el RUC, nosolo por cuanto tienen la calidad de contribuyentes de tributos administrativos y/o
recaudados por la SUNAT (como es el caso entre otros, del IGV y de lascontribuciones al ESSALUD); sino tambin porque deben realizar la relacin de las
contribuciones al ESSALUD, que corresponden a los pescadores artesanales
independientes y a los comercializadores, cuya recaudacin se encuentra a cargo de
la SUNAT.
2) Los armadores artesanales tienen la obligacin de consignar su numero de RUC enel rubro denominado Datos Generales de la Transaccin del Formato Seguro
Regular Pescador Artesanal Independiente Formato de Registro de Transaccin en
8/3/2019 Regimen Tributariio en El Sector Pesquero
7/32
7
el punto de desembarque, aprobado por la cuarta Disposicin Transitoria y Final
de la Resolucin de Superintendencia N 062-2000/SUNAT.
ARTICULO 10 DEL TUOSeala que en defecto de la Ley, mediante Decreto Supremo, pueden ser designados
agentes de retencin o percepcin, los sujetos que por razn de su actividad, funcin o
posicin contractual estn en posibilidad de retener o percibir tributos y entregarlos al
acreedor tributario.
Esta gravada con el IGV, la transferencia de combustibles que efectan las plantas
procesadoras de la industria pesquera a las empresas a las empresas pesqueras y as
mismo, la transferencia de pescado que realizan las empresas pesqueras a las plantas
procesadoras de la industria pesquera, pero solo cuando se destine al procesamiento
de harina y aceite de pescado.
INFORME N 208-2001-SUNAT/K00000
MATERIA:Se seala que de acuerdo a los usos y costumbres de la industria pesquera, las plantas
procesadoras de dicho sector habilitan a las embarcaciones pesqueras para que, a
cambio de esta habilitacin, dichas embarcaciones las abastezcan con materia prima
(pescado).
BASE LEGAL:
TUO del IGV e ISC, aprobado por Decreto Supremo N 055-99-EF y modificaciones(en adelante TUO del IGV).
Reglamento de la Ley del IGV e ISC, aprobado pro Decreto Supremo N 29-94-EF ymodificatorias, (en adelante Reglamento de la Ley del IGV).
Aprueban normas para la aplicacin del sistema de pago de la obligacin tributarias
con el Gobierno Central a que se refiere el Decreto Legislativo N 917 al Sector Pesca.
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N 011-2003-SUNA
8/3/2019 Regimen Tributariio en El Sector Pesquero
8/32
8
1. OPERACIONES Y BIENES SUJETOS AL SISTEMA. Venta de Recursos Microbiolgicos gravada con el IGV
2. PORCENTAJE DE DETRACCIN Y BASE DE CLCULO. 9% del precio de venta. Las operaciones de venta de bienes sujetos al Sistema no podrn ser realizadas a un
valor de venta inferior al de mercado, segn tipo y calidad de los bienes vendidos.
Tratndose del retiro de bienes, se considera el precio fijado para las operacionesonerosas realizadas por los proveedores con terceros, o en su defecto, el valor de
mercado.
PORCENTAJE DE DETRACCION Y BASE DE CALCULO: 9% DEL PRECIO DE VENTACuando el proveedor y las embarcaciones pesqueras con las que se realice la extraccin y
descarga figuren en la lista Proveedores sujetos al stop con el porcentaje del 9% (SUNAT
Virtual). Dicha lista se publicara el decimo quinto da calendario de cada mes y tendr vigencia
hasta el da anterior a la publicacin de la siguiente lista.
PORCENTAJE DE DETRACCION Y BASE DE CALCULO: 15% PRECIO DE VENTAProveedor no este comprendido en la lista publicada por la SUNAT.
Para la aplicacin de los porcentajes q que se refiere el prrafo anterior, el adquirente
verificara el listado publicado por la SUNAT vigente a la fecha a que deba efectuarse el
depsito de la detraccin.
OPERACIONES EXCLUIDAS
Operaciones de venta de Bienes sujetos al Sistema por la que se emitan las
liquidaciones de compra y pliza de adjudicacin.
CUENTAS EN EL BANCO DE LA NACION: Una cuenta por cada Proveedor (estado de cuenta con el detalle de los depsitos
efectuados por los Adquirentes), el Adquirente depositara el monto de depreciacin.
El Banco de la Nacin emitir chequeras a nombre del proveedor con cheques nonegociables, se emiten a favor de SUNAT/Banco de la Nacin.
8/3/2019 Regimen Tributariio en El Sector Pesquero
9/32
9
INFORMACION A SER PROPORCIONDA POR EL BANCO DE LA NACION
El banco de la Nacin deber remitir a la SUNAT, dentro de los primeros cinco das
hbiles de cada mes, la siguiente informacin:
Las cuentas abiertas a los proveedores. Los montos depositados en las cuentas de los Proveedores. Los saldos contables, inicial y final. Las cuentas de los proveedores que no hayan tenido movimiento en un periodo
de seis meses, contados a partir de la fecha del ltimo depsito.
PROCEDIMIENTOS A SEGUIR EN LA VENTA DE BIENES SUJETOS AL SISTEMAo EL depsito deber efectuarse en su integridad.
Hasta los doce das hbiles siguientes de finalizada la semana pesquera. Con anterioridad a la fecha de anotacin del comprobante de pago en el
registro de comparas.
Hasta la fecha de pago parcial o total al proveedor.o El Adquirente deber depositar (constancia de depsito) en la cuenta habilitada a
nombre del Proveedor un monto equivalente al porcentaje de detraccin aplicado
sobre el precio de venta de bienes.
o El Adquirente deber poner a disposicin del Proveedor una copia de la constanciade depsito, manteniendo en su poder el original y la copia SUNAT.
En caso sea proveedor quien realice el deposito, deber utilizar comprobantes de pago
que respalde la obligacin.
DEL COMPROBANTE DE PAGO Y LA CONSTANCIA DE DEPOSITOEl proveedor deber emitir el comprobante de pago que sustente la venta de bienes
sujetos al Sistema y adicionalmente:
El nombre y matricula de la embarcacin pesquera. Descripcin del tipo y cantidad de la especie vendida. La fecha de cada descarga efectuada.La constancia de validez carecer de validez cuando:
8/3/2019 Regimen Tributariio en El Sector Pesquero
10/32
10
a) No presente el referendo del banco de la nacin.
b) Su numeracin no sea conforme, o
c) Contenga informacin que no corresponda con la realidad.
REGISTRO DE LA CONSTANCIA DE DEPSITOConjuntamente con el registro del comprobante de pago, el adquiriente deber anotar
el nmero y fecha emisin de la constancia de depsito.
OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERALa conversin en moneda nacional se efectuara al tipo de cambio promedio ponderado
venta publicado por la superintendencia de banca y seguros en la fecha en que se
efectu la detraccin.
SOLICITUD DE LIBRE DISPOSICIN DE LOS MONTOS DEPOSITADOS Los montos depositados en las cuentas que no se agoten durante (3) meses
consecutivos como mnimo sern considerados de libre disposicin.
Para tal efecto el proveedor deber presentar una solicitud al banco de la nacin(enero abril julio y octubre), adjuntado su estado de adeudo tributario emitido por
la SUNAT.
CAUSALES DE INGRESO COMO RECAUDACIN DE LOS MONTOS DEPOSITADOS EN LASCUENTAS:
Los montos depositados en las cuentas se ingresan como recaudacin, cuando el
titular de las mismas hubiera incurrido en cualquiera de las siguientes situaciones:a) No presentar en el transcurso de los 12(doce) mes calendario, al menos 1(uno)
declaracin correspondiente al IGV por las ventas que hubiera efectuado.
b) El valor de las ventas declaradas no corresponda a las ventas por las cuales se hanefectuado los depsitos, salvo que ellos sean subsanados mediante una
declaracin certificatoria.
PROCEDIMIENTOS DE INGRESO COMO RECAUDACIN:
8/3/2019 Regimen Tributariio en El Sector Pesquero
11/32
11
El banco de la nacin ingresara como recaudacin los montos que le remita laSUNAT.
Dichos montos sern utilizados por la SUNAT para cancelar el IGV quecorresponda a los proveedores o de cualquier otra deuda a SUNAT.
5.1. EXONERACIONESLas operaciones contenidas en los apndices I Y II del texto nico de la ley del impuesto
general a las ventas e impuestos selectivo al consumo se encuentra exonerado.
PARTIDASARANCELARIAS PRODUCTOS
0301.10.10.00.00
0307.99.90.90
Pescados, crustceos,
moluscos y dems
Invertebrados acuticos,
excepto pescados destinados
al procedimiento de harina y
aceite de pescado.
Las empresas industriales ubicadas en las zonas de frontera. Las empresas que se hayan constituido en los centros de exportacin, transformacin,
industria, comercializacin y servicios (cticos) de Ilo, Matarani y Paita.
5.2. REINTEGRO TRIBUTARIOEl presente rgimen consiste en la devolucin del IGV que gravo las importaciones y/o
adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios que
se destinen al abastecimiento de embarcaciones pesqueras con la finalidad de realizar la
carga y descarga a los establecimientos pesqueros de procesamiento segn ley N 27608,
que se destine a la realizacin de operaciones gravadas con el IGV o a exportaciones.
5.3. ACOGIMIENTO AL RGIMENa) Suscriban un contrato de inversin con pre inversin y el sector correspondiente, por un
monto no menor de US$ 5000000.00 (CINCO MILLONES Y 00/100 DOLARES DE
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) dicho MONTO no incluye IGV.
8/3/2019 Regimen Tributariio en El Sector Pesquero
12/32
12
b) que el proyecto que requiera de una etapa pre productiva igual o mayor a dos aos,
contado a partir de la fecha de inicio del cronograma de inversiones contenido en el
contrato de inversin.
c) Obtenga La Resolucin Suprema Refrenda por el ministerio de economa y el titular del
sector correspondiente, aprobando las personas que califiquen para el goce del
rgimen.
6. IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMOEste impuesto grava la venta en el pas a nivel del productor y la importacin.
6.1. EXONERACIONES Las empresas ubicadas en los departamentos de Loreto, Ucayali y madree de dios por
las ventas que realicen en la actividad pesquera , en dichos departamentos para el
consumo en estos.
Las empresas que se constituyan o se establezcan en los centros de exportacin,transformacin, industria, comercializacin y servicios cticos de Ilo, Matarani, Tacna y
Paita.
7. CANON PESQUEROI) Definicin:
El canon pesquero es la participacin de la que gozan los gobiernos locales y regionales
sobre los ingresos y rentas obtenidos por el estado por la explotacin de los recursos
hidrobiologicos, de las empresas dedicadas a la extraccin comercial de pesca de la mayor
escala de recursos naturales hidrobiologicos de aguas martima y continentales lacustres y
fluviales y de aquellas empresas que adems de extraer estos recursos se encarguen de suprocesamiento.
El canon pesquero genera recursos que no estn destinados al gobierno central, sino a los
gobiernos locales y regionales. son recursos que se dispersan y atomizan en muchos
beneficiarios sin que puedan ser destinados a los temas de fondos descritos .tampoco
constituyen una fuente apreciable de recursos econmicas como se desprende de las
siguientes cifras:
II) Base legal
8/3/2019 Regimen Tributariio en El Sector Pesquero
13/32
13
Creado mediante ley n 27506,ley de canon (publicada al 10 de julio del 2001) Reglamento D.S n005-2002-EF (publicado el 09/01/2002) D.S N003-2003 QUE MODIFICA EL D.S n005-2002-EF LEY N 27783 LEY DE BASES DE DECENTRALIZACION (20/07/2002) LEY N 28077 QUE MODIFICA LA LEY N 27783 LEY DE BASES DE DECENTRALIZACION
(20/07/2002)
DS N 029-2004-EF (30/03/2004) RESOLUCION MINISTERIAL N370-2004-EF/15(23/07/2004) RESOLUCION MINISTERIAL N 434-2010-EF-15
III)ConstitucinEl Canon Pesquero Esta Constituido Por El 50% Del Impuesto A La Renta Y Los Derechos
Pagados Del Impuesto Ala Renta Y los derechos de pesca pagados por las empresas
dedicadas a la extraccin comercial de pesca de mayor escala, recursos naturales
hidrobiologicos de aguas martimas y continentales lacustres y fluviales.
Se debe sealar que el reglamento de la ley de canon, establece que el monto del canon
pesquero proveniente de los derechos de pesca, ser determinado semestralmente, en virtud
de lo dispuesto en los artculos 41 y 47 del reglamento de la general de pesca.
IV)rea de influenciaPara efecto de la distribucin del canon pesquero se considera como rea de influencia lo
establecido en el articulo 4 literal e del Reglamento D.S n005-2002-EF el rea territorial de
los gobiernos locales y regionales en cuya circunscripcin las empresas dedicadas ala
extraccin comercial de pesca de mayor escala de embarque de los recursoshidrobiologicos segn lo dispuesto en la ley general de pesca y sus normas reglamentarias.
V) Criterios y porcentajes de distribucin.Segn el art. N 5 de la ley de canon, ley n 27506,modifica el artculo 3 de la ley n 280772
el canon ser distribuido entre los gobiernos regionales y locales de acuerdo a los ndices de
distribucin que fije el ministerio de economa y finanzas en base a criterios de poblacin y
pobreza vinculados a carencia de necesidades bsicas y dficit de infraestructura .su
distribucin es la siguiente:
8/3/2019 Regimen Tributariio en El Sector Pesquero
14/32
14
El 10% del total recaudado para los gobiernos locales de la municipalidad omunicipalidades distritales donde se encuentra el recurso natural.
El 25% del total recaudado para los gobiernos locales de la provincia o provincias dondese encuentra localizado el recurso natural excluyendo al distrito o distritos productores.
El 40% del total recaudado para los gobiernos locales de los departamentos de lasregiones, excluyendo las provincias.
El 25% del total recaudado para los gobiernos regionales donde se encuentra el recursonatural.
VI)Elaboracin de los ndices de distribucinSegn el marco legal sealado anteriormente, los recursos del canon pesquero se asignan
mediante ndices de distribucin para cuya construccin se ha utilizado informacin de las
siguientes fuentes oficiales:
Instituto nacional de estadstica e informtica (INEI) Proyecciones De La Poblacin Estimada para el siguiente ao a nivel departamental,
provincial y distrital.
Indicador de pobreza vinculado a necesidades bsicas insatisfechas y dficit deinfraestructura por departamentos, provincias y distritos.
Ministerio de produccin(PRODUCE) Lugares de desembarque en donde las empresas dedicadas a la extraccin
comercial de pesca.
Volmenes de extraccin por puerto de desembarque. Montos de derechos de pesca pagada por las empresas dedicadas a la extraccin de
pesca de mayor escala.
VII) Transferencia De Los RecursosLos Recursos provenientes del canon pesquero correspondiente a los derechos de pesca se
transfieren a los gobiernos locales y regionales en una sola cuota y son depositados en una
cuenta especial en el banco de la nacin denominada canon pesquero derechos de
pesca.
8/3/2019 Regimen Tributariio en El Sector Pesquero
15/32
15
VIII)Utilizacin Del CanonLos recursos que los consejos municipales y gobiernos regionales reciban por concepto de
canon se utilizarn de manera exclusiva en gastos de inversin.
Los recursos que los gobiernos regionales y gobiernos locales reciban por concepto de
canon sern utilizados exclusivamente para el financiamiento o co-financiamiento de
proyectos u obras de infraestructura de impacto regional y local, respectivamente, a cuyo
efecto establecen una cuenta destinada a esta finalidad. Los gobiernos regionales
entregarn el 20% (veinte por ciento) del total percibido por canon a las universidades
pblicas de su circunscripcin, destinado exclusivamente a la inversin en investigacin
cientfica y tecnolgica.
8. NORMAS SOBRE ORDENAMIENTO PESQUEROEs prohibido:
Realizar actividades pesqueras sin la concesin, autorizacin, permiso o licenciacorrespondiente, o contraviniendo las disposiciones que las regulan.
Extraer, procesar o comercializar recursos hidrobiolgicos no autorizados, o hacerlo enzonas diferentes a las sealadas en la concesin, autorizacin, permiso o licencia, o en reas
reservadas o prohibidas.
Extraer, procesar o comercializar recursos hidrobiologicos declarados en veda o de talla opeso menores a los establecidos.
Utilizar implementos, procedimientos o artes y aparejos de pesca no autorizados, as como
llevar a bordo o emplear aparejos o sistemas de pesca deferentes a los permitidos.
Extraer especies hidrobiolgicos con mtodos ilcitos, como el uso de explosivos,materiales txicos, sustancias contaminantes y otros elementos cuya naturaleza ponga en
peligro la vida humana o los propios recursos hidrobiolgicos, as como llevar a bordo tales
materiales.
Abandonar en las playas y riberas o arrojar al agua desperdicios, materiales txicos,sustancias contaminantes u otros elementos u objetos que constituyan peligro para la
navegacin o la vida que deterioren el medio ambiente, alteren el equilibrio del ecosistema
o causen otros perjuicios a las poblaciones costeras.
Destruir o daar manglares y estuarios.
8/3/2019 Regimen Tributariio en El Sector Pesquero
16/32
16
Transbordar el producto de la pesca o disponer de l sin previa autorizacin antes de llegaral puerto.
Contravenir o incumplir las normas de sanidad, higiene y seguridad industrial, calidad ypreservacin del medio ambiente en el procesamiento y comercializacin de productos
pesqueros.
Suministrar informaciones incorrectas o incompletas a las autoridades nacionales o negarlesacceso a los documentos relacionados con la actividad pesquera cuya presentacin se
exija.
9. CONTAMINACINDEL MEDIO MARINO CON RESIDUOS SOLIDOS, RESIDUOS MARIONOS:BASURA QUE MATALos residuos slidos en el medio marino constituyen un problema grave tanto en la alta mar
como junto a las costas.
Los residuos slidos pueden ser transportados a grandes distancias por las corrientes marinas
y en los vientos hay residuos en prcticamente todas partes del medio marino y costero (en
alta mar, en el fondo del mar, en las marismas litorales, en desembocaduras de ros, en las
playas);
La mayor parte de estos residuos son de larga vida y permanecen durante decenios. Una parte
de estos residuos son letales para la fauna, matando y daando una y otra vez de forma
indiscriminada. Los residuos de larga vida constan principalmente de plstico, metal y vidrio,
materiales que no se degradan fcilmente ni con rapidez en el medio ambiente.
10. LA PESCA INDISCRIMINADALa captura indiscriminada de especies se produce cuando la pesca supera la tasa de
reproduccin de los animales marinos, es entonces que la especie pasa a estar en riesgo de
extincin. Incluso hay seres que han desaparecido debido al sobre-pesca.
8/3/2019 Regimen Tributariio en El Sector Pesquero
17/32
17
Tratamiento Contable
1. SEGURO COMPLEMENTARIO POR TRABAJO DE RIESGOEl sector pesca se encuentra clasificado como nivel de riesgo III por lo que adicionalmente a la
tasa bsica del 0.53% le corresponde la tasa adicional del 0.77%, lo cual suma 1.30% ms el IGV
correspondiente hace un total de 1.53%
2. BENEFICIOS SOCIALESDS N 014 2004 TR
Art. 2.- CALCULO DE LOS BENEFICIOS COMPENSATORIOS Y SOCIALES
El monto de los beneficios compensatorios y sociales de los trabajadores pescadores se
determina aplicando a la remuneracin computable los siguientes porcentajes:
i) 8.33% por Compensacin por Tiempo de Servicios.ii) 8.33% por Vacaciones.iii) 16.66% por Gratificaciones Legales.
PLANILLA------------------------------X-----------
----------------------------
62 Gastos de Personal, Directores y Gerentes 7 167.87
621 Remuneraciones
6211 Sueldos y salarios
627 Seguridad, prev. Social y otras
contribuc.
6271 Rgimen de prestacin de
CTS Vacaciones Gratificaciones
SNP Neto a pagarESSALUD SCTR 1.53% Total Aportes 8.33% 8.33% 16.66%
Trabajador 1 1,200.00 67.50 1,267.50 164.78 1,102.73 114.08 19.39 133.47 105.58 105.58 211.17
Trabajador 2 1,300.00 0.00 1,300.00 169.00 1,131.00 117.00 19.89 136.89 108.29 108.29 216.58
Trabajador 3 1,100.00 0.00 1,100.00 143.00 957.00 99.00 16.83 115.83 91.63 91.63 183.26
Trabajador 4 1,400.00 0.00 1,400.00 182.00 1,218.00 126.00 21.42 147.42 116.62 116.62 233.24
Trabajador 5 1,350.00 67.50 1,417.50 184.28 1,233.23 127.58 21.69 149.26 118.08 118.08 236.16
Total 6,350.00 135.00 6,485.00 843.05 5 ,641.95 583.65 99.22 682.87 540.20 540.20 1,080.40
AportesDCTOS.Asignacin
FamiliarTotalRemuneraciones
8/3/2019 Regimen Tributariio en El Sector Pesquero
18/32
18
salud
6273 SCTR
40 Tributos, contrapres. y Aportes por pagar 1 525.92
403 Instituciones pblicas
4031 ESSALUD
583.65
4032 ONP
843.05
408 Empresas prestadoras de servicios
salud
4081 Cuenta propia
99.22
41 Remuneraciones y participaciones por pagar 5 641.95
411 Remuneraciones por pagar
4111 Sueldos y salarios por pagar
x/x Por la planilla de sueldos del mes xx
BENEFICIOS SOCIALES------------------------------X-----------
----------------------------
62 Gastos de Personal, Directores y Gerentes 2 160.80
621 Remuneraciones
6214 Gratificaciones 1
080.40
6215 Vacaciones
540.20
629 Beneficios Sociales de los trabajadores
6291 CTS
540.20
41 Remuneraciones y participaciones por pagar 2 160.80
411 Remuneraciones por pagar4114 Gratificaciones por pagar
8/3/2019 Regimen Tributariio en El Sector Pesquero
19/32
19
1080.40
4115 Vacaciones por pagar
540.20
415 Beneficios Sociales de los trab. por
pagar
4151 CTS
540.20
x/x Por la provisin de beneficios sociales del mes xx
------------------------------X-----------
----------------------------
91 Costos por Distribuir 9 328.67
912 Cargas de personal
79 Cargas imputables a Ctas. de costos y
gastos
9 328.67
791 Cargas imputables a Ctas. de costos
x/x Por el destino de la planilla del mes de xx y la
provisin de beneficios sociales correspondientes
a costos por distribuir
3. GASTOS DE FABRICACIONASPECTO TRIBUTARIO
Los servicios prestados por terceros a favor de la empresa se encuentran gravados con el IGV
de acuerdo al ARTCULO 1.- OPERACIONES GRAVADAS
El Impuesto General a las Ventas grava las siguientes operaciones:
a) La venta en el pas de bienes muebles
b) La prestacin o utilizacin de servicios en el pas.
ASPECTO CONTABLE
8/3/2019 Regimen Tributariio en El Sector Pesquero
20/32
20
La NIC 2 INVENTARIOS menciona en su prrafo 14 que los costos de transformacin de cada
tipo de producto no sean identificables por separado, se distribuir el costo total, entre los
productos, utilizando bases uniformes y racionales.
________________xx_______________________
63 Gastos por Servicios Prestados por Terceros
636 Servicios bsicos
6361 energa elctrica
6363 agua
40 tributos, contraprestaciones Aportes al sistema de
Pensiones Y de salud por pagar
401 Gobierno Central
4011 IGV
42 Cuentas por pagar comerciales-terceros
42.1Facturas boletas por pagar
x/x Provisin de los recibos de agua, luz.
_________________xx_______________________
91 costos por distribuir
913 Servicios prestados por terceros
913.1 servicios bsicos
913.16 Electricidad y agua
94 Gastos administrativos
943 Servicios prestados por terceros
943.1 servicios bsicos943.16 Electricidad y agua
79 cargas Imputables a cuentas de costos 2118.64
79.1 Cargas imp. A Cta. de costos
79.2 Cargas Imp. A Cta. de gastos
x/x por la distribucin de los gastos de agua, luz
y telfono 80% al costo por distribuir y 20% a
gastos administrativos.
8/3/2019 Regimen Tributariio en El Sector Pesquero
21/32
21
________________xx_______________________
63 Gastos por Servicios Prestados por Terceros
634 Mantenimiento y reparaciones
40 Tributos por pagar
401 Gobierno Central
4011 IGV
42 Proveedores 2900.00
421 Facturas, boletas por pagar
x/x Registro de la factura No xxxxx por gastos de
Mantenimiento de la planta de conservas de pescado
________________xx_______________________
91 Costos por distribuir
91.3 Servicios prestados por terceros
913.4 Mantenimiento y reparaciones
79 cargas Imputables a cuentas de costos
79.1 Cargas imp. A Cta. de costos
x/x Transparencia del gasto al costo por distribuir
TRASLADO DE PRODUCTOS TERMINADOS Y VENTA DE CONSERVA DE PESCADOIMPUESTO A LA RENTA Las ventas de conservas de pescado efectuadas por la empresa
conservera XXXXXXXXX SAC son actividades generadoras de renta de tercera categora
incluidas en el Articulo 28 inciso a) del TUO de la ley del impuesto a la renta. Como
contribuyente del impuesto a la renta estar en la obligacin de presentar declaraciones
juradas mensuales con carcter de pago a cuenta as como presentar una Declaracin JuradaAnual del impuesto a la Renta.
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
Asimismo las ventas en el pas de conservas de pescado son Operaciones Gravadas por estar
dentro del mbito de aplicacin del impuesto General a las ventas, en virtual al Artculo 1
del TUO de la ley del IGV
Por otro lado, el apndice I de la ley del impuesto general a las ventas nos precisa que son
Operaciones exoneradas del impuesto General a las ventas precisa que son operaciones
8/3/2019 Regimen Tributariio en El Sector Pesquero
22/32
22
exoneradas del impuesto General a las Ventas la venta(Exportacin) o importacin de los
pescados, crustceos moluscos y dems invertebrados acuticos, excepto pescados
destinados al procesamiento de harina de pescado, por ello que la compra de sardinas no
incluye IGV al estar su venta exonerada del impuesto General a la ventas.
En el caso de productos terminados estn gravados con el IGV, de acuerdo al ARTCULO 1.-
OPERACIONES GRAVADAS
El Impuesto General a las Ventas grava las siguientes operaciones:
a) La venta en el pas de bienes muebles.
____________________xx______________________
21 Productos terminados
212 Productos de extraccin terminados
23 Productos en proceso
231 Productos extrados en proceso de transformacin
71 Produccin Almacenada
711 Variacin de Productos de extraccin Terminados
713 Variacin de productos en proceso
x/x Ingreso de xxxx conservas de pescado listas para la venta y xxx
conservas en proceso.
____________________xx______________________
12 Cuentas por cobrar comerciales
121 Factura, boletas por cobrar
40 Tributos por pagar
401 Gobierno central
4011 IGV70 ventas 175000.00
702 Productos Terminados
7022 Productos de extraccin terminados
x/x por la venta de xxxx conservas segn f/ 001-xxxxx
____________________xx_______________________
69 Costo de ventas
692 Productos terminados
6922 Productos de extraccin terminados
8/3/2019 Regimen Tributariio en El Sector Pesquero
23/32
23
21 Productos terminados
212 Productos de extraccin terminados
x/x por el costo de venta de las xxxx conservas.
4. COMPRA DE PESCADOLa empresa conservadora EL PAICHE SAC dedicada a la comercializacin y produccin de
conservas de pescado realiza las siguientes operaciones.
Se compra a la empresa PESCA ARSENAL S.A. 1000 TM de anchoveta, pescado apto para laproduccin de conservas, segn Factura N 001-45678 por el importe de S/ 153388.14.
_________________xx_________________
60 Compras 153388.1460.2 Materias Primas
60.2.1 Materias primas para productos manufacturados
60.2.2.1 Anchoveta
42 Cuentas por pagar comerciales - terceros 153388.1442.1 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar
X/x compra de 1000 TM de anchoveta para producir
Conservas de pescado f/ 001-45678.
Operaciones exoneradas del impuesto general a las ventas:
Pescados, crustceos, moluscos y dems invertebrados acsticos, excepto pescado destinados
al procesamiento de harina y aceite de pescado.
_________________xx_________________
24 Materias Primas y Auxiliares 153388.1424.1 Materias primas para productos manufacturados
24.1.1 Anchoveta
61 Variacin de Existencias 153388.1461.2 Materias Primas
8/3/2019 Regimen Tributariio en El Sector Pesquero
24/32
24
61.2.1 Materias primas para productos manufacturados
61.2.1.1 Anchoveta
X/x Ingreso al almacn de 1000 TM de anchoveta.
5. COMPRA DE ACEITE VEGETAL
Se adquiere a la empresa OLEAGINOSA S.A. 100Lt de Aceite Vegetal, segn factura N002- 78965 por el valor de s/400.00 incluido IGV. Se ingresa al almacn de suministro.
________________xx__________________
60 compras 338.9860.3 Materias auxiliares suministros y repuestos
60.3.1Materiales auxiliares
60.3.1.1 Aceite Vegetal
40 Tributos, contrapres. y aportes al SP y de salud por pagar 61.0240.1 Gobierno Central
40.1.1 IGV
42 Cuentas por pagar comerciales - terceros 400.0042.1 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar
X/x Compra de Aceite Vegetal para Fabricar
Conservas de Pescado segn f/ 002- 78965
_______________xx__________________
25 Materias Auxiliares, Suministros y Repuestos 338.9825.1 Materiales Auxiliares
25.1.1 Aceite vegetal
61 Variacin de Existencias 338.9861.3 Materias Auxiliares, Suministros y Repuestos
61.3.1Materiles Auxiliares
61.3.1.1 Aceite Vegetal
X/x Ingreso de 100kg. De aceite Vegetal
8/3/2019 Regimen Tributariio en El Sector Pesquero
25/32
25
6. COMPRA DE LATAS Se compra a la empresa LATAS LISTAS S.A 700 cajas de latas de hojalata a un importe de s/
10 738.00 incluido IGV, segn factura N 001-7890.
______________xx___________________
60 compras 9100.0060.4 Envases y embalajes
604.1Envases
60.4.1.1 Latas
40 Tributos, contrapres. y aportes al SP y de salud por pagar 1638.0040.1 Gobierno Central
40.1.1 IGV
42 Cuentas por pagar comerciales - terceros 10738.0042.1 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar
X/x Compra de 700 cajas de latas de hojalatas para
Fabricar conservas de pescado f/ 001-7890.
______________xx____________________
26 Envases y Embalajes 9100.0026.1 Envases
26.1.1 Latas
61 Variacin de Existencias 9100.0061.4 Envases y Embalajes
61.4.1 Envases
61.4.1.1 LatasX/x Ingreso de 700 cajas de latas de hojalata.
7. COMPRA DE ETIQUETAS Se adquiere de la empresa ETIQUETAS HOY S.A.C 33600 etiquetas al valor de s/ 792.96
incluido IGV segn Factura N 001-8925
______________xx____________________
60 compras 672.0060.4 Envases y embalajes
8/3/2019 Regimen Tributariio en El Sector Pesquero
26/32
26
60.4.2 Embalajes
60.4.2.1 Etiquetas
40 Tributos, contrapres. y aportes al SP y de salud por pagar 120.9640.1 Gobierno Central
40.1.1 IGV
42 Cuentas por pagar comerciales - terceros 792.9642.1 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar
X/x Compra de 33600 etiquetas para fabricar
Conservas de pescado segn Factura
N 001-8925
_____________xx______________________
26 Envases y Embalajes 672.0026.2 Embalajes
26.2.1 Etiquetas
61 Variacin de Existencias 672.0061.4 Envases y Embalajes
61.4.2 Embalajes
61.4.1.1Etiquetas
X/x Ingreso de 33600 etiquetas.
8. COMPRA DE PETROLEO RESIDUAL Se compra 500 galones de Petrleo Residual a PETROPERU al valor de s/ 885.00 incluido IGV
segn Factura N 001-87945.
_____________xx______________________
60 compras 750.0060.3 Materias auxiliares suministros y repuestos
60.3.2 Suministros
60.3.2.1 Petrleo residual
8/3/2019 Regimen Tributariio en El Sector Pesquero
27/32
27
40 Tributos, contrapres. y aportes al SP y de salud por pagar 135.0040.1 Gobierno Central
40.1.1 IGV
42 Cuentas por pagar comerciales - terceros 885.0042. Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar
X/x Compra de 500 galones de petrleo residual
para fabricar conservas de pescado
Segn Facturas N 001- 87945.
_____________________xx__________________
25 Materias Auxiliares, Suministros y Repuestos 750.0025.2Suministros
25.2.1 Combustible
25.2.1.1 Petrleo Residual
61 Variacin de Existencias 750.0061.3 Materias Auxiliares, Suministros y Repuestos
61.3.2Suministros
61.3.2.1 Petrleo Residual
X/x ingreso de 6000.00 galones DT 30.
9. CONSUMO DE MATERIAS PRIMAS.
Se retiran del almacn las Anchovetas, aceite vegetal, latas, etiquetas y aceite industrial a serdestinados a la produccin.
____________________xx___________________61 Variacin de Existencias 153388.1461.2 Materias Primas
61.2.1 Materias primas para productos manufacturados
61.2.1.1 Anchoveta
24 Materias Primas y Auxiliares 153388.1424.1 Materias primas para productos manufacturados
24.1.1 Anchoveta
X/x por el consumo de Anchoveta en la produccin de conservas de pescado.
8/3/2019 Regimen Tributariio en El Sector Pesquero
28/32
28
____________________xx___________________
91 Costos por Distribuir 153388.1491.1 Consumo de Materiales
91.1.4 Consumo Materias Primas
91.1.4.1 Anchoveta
79 Cargas Imputables a Cuentas de Costosy gastos 153388.1479.1 Cargas Imputables a Cuentas de Costos y gastos
X/x Transferencia del consumo de materias primas
Al costo por distribuir.
10. CONSUMO DE SUMINISTROS____________________xx___________________
61 Variacin de Existencias 1088.9861.3 Materias Auxiliares, Suministros y Repuestos
61.3.1Materiles Auxiliares
61.3.1.1 Aceite Vegetal
61.3.2Suministros
61.3.2.1 Petrleo Residual
25 Materias Auxiliares, Suministros y Repuestos 1088.9825.1 Materiales Auxiliares
25.1.1 Aceite vegetal
25.2Suministros
25.2.1 Combustible
25.2.1.1 Petrleo Residual
X/x por el consumo de aceite vegetal en la produccin de conservas de pescado.
____________________xx___________________
91 Costos por Distribuir 338.9891.2 Consumo de Materias Auxiliares, Suministros y Repuestos
91.2.4 Consumo de materiales auxiliares
91.2.4.1 Aceite Vegetal
79 Cargas Imputables a Cuentas de Costosy gastos 338.9879.1 Cargas Imputables a Cuentas de Costos y gastos
8/3/2019 Regimen Tributariio en El Sector Pesquero
29/32
29
X/x Transferencia del consumo de materias primas
Al costo por distribuir.
11. CONSUMO DE ENVASES Y EMBALAJES__________________xx______________________
61 Variacin de Existencias 9772.0061.4 Envases y Embalajes
61.4.1 Envases
61.4.1.1 Latas
61.4.2 Embalajes
61.4.2.1 Etiquetas
26 Envases y Embalajes 9772.0026.1 Envases
26.1.1 Latas
26.2 Embalajes
26.2.1 Etiquetas
X/x Consumo de envases y embalajes.
________________xx________________________
91 Costos por distribuir 9772.0091.3 Consumo Envases y embalajes
91.3.1 Latas
91.3.2 etiquetas
79 Cargas Imputables a Cuentas de Costos y gastos 9772.0079.1 Cargas Imp. A Ctas. De Costos y gastos
X/x Transferencia del consumo de envases y embalajes al costo por distribuir.
12. PAGO DE FACTURAS Se pagan las siguientes facturas:
Factura N 001-45678 a
PESCA ARSENAL S.A s/ 153388.14
8/3/2019 Regimen Tributariio en El Sector Pesquero
30/32
30
Factura N 001-7896
A OLEAGINOSA S.A s/ 400.00
Factura N 001-7890
A LATAS LISTAS S.A s/ 10738.00
Factura N 001-8925
A ETIQUETAS HOY S.A. C s/ 792.96
Factura N 001- 87945
A PETROPERU s/ 885.00
________________xx________________________
42 Cuentas por pagar comerciales - terceros 166204.1042.1 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar
10 Efectivo y equivalentes de efectivo166204.10
104 Cuentas corrientes en instituciones financieras
X/x por el pago de las siguientes facturas:
Facturas No 001-45678 s/ 153388.14
Facturas No 022-78965 s/ 400.00
Facturas No 001 7890 s/ 10738.00
Facturas No 001- 8925 s/ 792.96
Facturas No 001- 87945 s/ 885.00
Total s/ 166204.10
13. DEPRECIACION
Se provisiona la depreciacin de la planta de conserva de pescado segn el siguientedetalle:
8/3/2019 Regimen Tributariio en El Sector Pesquero
31/32
31Siendo el
7
5
%
d
e
stinado al costo por distribuir y 25% a Gastos Administrativos.
________________xx_________________________
68 Valuacin y deterioro de activos y provisiones 5208.3468.1 Depreciacin
68.1.4 Depreciacin de inmuebles, maquinaria y equipo
68.1.4.1 Edificaciones
68.1.4.2 Maquinaria y equipos de explotacin
39 Depreciacin, amortizacin y agotamiento acumulados 5208.3439.1 Depreciacin acumulada
39.1.3 Inmuebles, maquinaria y equipo
39.1.3.1 Edificaciones
39.1.3.2 Maquinaria y equipos de explotacin
X/x Depreciacin del mes de Octubre del ao 2011
________________xx_________________________
91 Costo por Distribuir 3906.26918 Provisin del ejercicio
918.1 Depreciacin de inmuebles,
Maquinaria y equipo
CUENTA ACTIVO FIJO VALORHISTORICOAL
31.12.2002
DEPRECIACIONANUAL
DEPRECIACIONMENSUAL
33.2 EDIFICACIONES s/ 550
000.00
5% s/ 2291.67
33.3 MAQUINARIA Y
EQUIPO DE
EXPLOTACION
S/
350000.00
10% S/ 2916.67
TOTALES S/ 900
000.00
S/ 5208.34
8/3/2019 Regimen Tributariio en El Sector Pesquero
32/32
32
94 Gastos Administrativos 1302.0894.8 Provisiones del ejercicio
79 cargas Imputables a cuentas de costos y gastos 5208.3479.1 Cargas imp. A Cta. de costos y gastos
X/x Distribucin del costo por depreciacin