Post on 11-Oct-2018
DiagnósticoLegal Ambiental
ÁREA MEDIO AMBIENTEGerencia Seguridad, Salud Ocupacionaly Medio Ambiente.
OD
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/12-1
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PRELIMINAR.
Empresa
Razón Social
RUT
Adherente
Actividad Económica
Código CIIU
Dirección
Comuna
Centro de Trabajo
Dirección
Comuna
Coordinador
Preparado por
Fecha Diagnóstico
En atención a la evaluación ambiental de la empresa individualizada, se visita y aplica en terreno el presente instrumento
de diagnóstico a las instalaciones correspondientes al centro de trabajo indicado, con la finalidad de conocer las
instalaciones, sus principales procesos, operaciones productivas y/o servicios prestados, analizar su funcionamiento, así
como también para identificar los principales aspectos ambientales, evaluar su desempeño ambiental y para analizar e
identificar los permisos ambientales sectoriales, autorizaciones sanitarias y municipales, requeridas para al funcionamiento
de las instalaciones.
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FICHA DE DIAGNÓSTICO LEGAL AMBIENTAL
Aspectos Legales Ambientales
El presente documento, “ficha de diagnóstico legal ambiental” tiene por objeto determinar y comparar el contexto
ambiental, sanitario y municipal en el que se encuentran las operaciones, respecto de los permisos y autorizaciones que
regulan la actividad productiva, proyecto o modificación de los mismos y con ello, facilitar a las empresas adherentes la
información necesaria respecto de su cumplimiento legal y que eventualmente le permitirá iniciar un proceso de
regularización de aquellos aspectos que no guardan conformidad con las exigencias de la legislación vigente.
La presente tiene un carácter general, que si bien no es exhaustiva, pretende cubrir una amplia gama de normativas
relacionadas con temas ambientales, intentado abarcar los ítems más relevantes en la materia.
En Chile, la dictación de la Ley N° 19.300 de 1994, Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, incorpora y describe el
Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), instrumento de gestión que consiste en un conjunto de acciones
definidas por esta Ley, y ejercidas por las diversas instituciones del Estado con competencia ambiental, que tienen por
objetivo la verificación del cumplimiento de todas las normativas ambientales aplicables a una determinada actividad o
proyecto, en forma previa a su construcción, implementación y/o modificación de los mismos, que eventualmente puedan
causar un impacto al entorno.
La Evaluación de Impacto Ambiental, se realiza en base a un listado de 39 permisos creado por el Reglamento del
Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, denominados “Permisos Ambientales Sectoriales” (PAS) (punto 1.2.), los
cuales tienen su origen en distintas normas legales y reglamentarias, quedando bajo los respectivos organismos de estado
en su competencia ambiental, el pronunciamiento sobre los mismos, siendo estos, exigibles para todas las actividades
económicas, aún cuando estén funcionando antes de la dictación de la Ley de Bases del Medio Ambiente.
El proceso de evaluación concluye con una resolución; norma jurídica, coercible, vinculante, que califica ambientalmente
el proyecto o actividad (Resolución de Calificación Ambiental o RCA), y que certifica que se cumple con los PAS relativos
a la actividad o proyecto evaluado. (1.1.).
Adicionalmente, se analiza el cumplimiento de los Permisos Sanitarios (1.3.) y Municipales relacionados (1.4.).
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METODOLOGIA
Para el caso de los permisos que no le son aplicables a la actividad, simplemente se omiten y se continúan con los
siguientes permisos a evaluar.
La aplicación de la ficha, se efectúa atendiendo las respuestas al listado de permisos descritos anteriormente, siendo
evaluado por parte del encuestador cuál de ellos son aplicables a la actividad analizada.
Se tendrán en cuenta situaciones extraordinarias, para lo cual debe quedar registro de ellas en la columna de
observaciones, como ejemplo, cuando se tiene un permiso pero por modificaciones a las instalaciones este ya no es
válido, o porque este ha caducado a no cumplirse ciertas exigencias, en cuyos casos será clasificado negativamente con
la respectiva observación. En este punto, cabe recordar que las autorizaciones son válidas y vigentes por periodos
prorrogables indefinidamente (salvo se especifique duración del mismo), siempre y cuando no exista modificación a los
procesos o instalaciones autorizadas, o a menos que expresamente sean dejadas sin efecto ya sea por incumplimiento o
por modificaciones a la normativa vigente.
Para el caso que uno de los permisos sea aplicable, se tienen las columnas de respuesta afirmativa o negativa, haciendo
alusión a si posee o no, dicho permiso. Así entonces, si un permiso le es aplicable a la actividad y este se posee por parte
de la empresa, se califica positivamente (si) como requisito cumplido y en el caso que, existiendo obligación esta no se
cumple, entonces se califica negativamente (no).
En caso que el permiso o autorización sea declarado ya obtenido por la empresa ante la autoridad (emanado como una
resolución de la autoridad competente), pero no teniéndolo a la vista, se califica afirmativamente (si), pero con la
observación de “declarado, no a la vista”. A su vez, si el permiso se tiene a la vista (situación ideal), se deja registro del
número de resolución respectiva, incluyendo fecha de la misma y organismo emisor.
Respecto de los permisos en estado de trámite, estos son clasificados negativamente (no) con la observación de “permiso
en trámite”, incluyendo respectiva fecha de ingreso de tramitación.
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Si No
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¿Su industria fue instalada o sufrió alguna
ampliación o modificación posterior al 03 de
abril de 1997?
En caso afirmativo al punto anterior, ¿se
encuentra su actividad o proyecto de la
modificación, comprendidas dentro de aquellas
que deben ser evaluadas ambientalmente
antes de su ejecución? (Ver D.S. 95/2002,
MINSEGPRES, Art.3), o bien siendo lo anterior
negativo, ¿optó por hacer ingreso del proyecto
de forma voluntaria al SEIA?
D.S. 95/02, MINSEGPRES,
Reglamento del Sistema de
Evaluación de Impacto Ambiental
(SEIA), Art. 3.
En caso afirmativo a los 2 puntos anteriores;
¿Cuenta con respectiva Resolución de
Calificación Ambiental favorable dictada en el
marco del SEIA?
Ley N° 19.300/94, MINSEGPRES,
Ley de Bases Generales del Medio
Ambiente, Art. 8.
Comisión Nacional
del Medio Ambiente
CONAMA, COREMA
respectiva o Servicio
de Evaluación
Ambiental SEA 1
1.- ASPECTOS LEGALES AMBIENTALES
1.1.- RESOLUCIÓN DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL
Fundamento Legal y Cuerpo
Legal Relacionado
Organismo
Competente
Observaciones /
Resolución
1Con la entrada en vigencia de la Ley-20.417/10, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Modifica la Ley 19.300/94, se transfiere al Servicio de Evaluación
Ambiental, la administración del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental de los proyectos subsecuentes.
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Art.
DS.95Si No
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1.2.- PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES (PAS)
Emplazar instalaciones terrestres de recepción
de mezclas oleosas en puertos y terminales
marítimos del país, a que se refiere el artículo
113 del D.S. 1/92 del Ministerio de Defensa
Nacional, Reglamento para el Control de la
Contaminación Acuática.
Si su actividad efectúa o contempla efectuar
las acciones y con las características descritas
en el párrafo previo, ¿cuenta con el permiso
asociado respectivo para ejecutarlas?
D.S. 1/92, MINISTERIO DE
DEFENSA NACIONAL,
“Reglamento para el Control de la
Contaminación Acuática”. Art. 113.
Dirección General
del Territorio
Marítimo y de Marina
Mercante
DIRECTEMAR
Efectuar vertimientos en aguas sometidas a
jurisdicción nacional o en alta mar, desde
naves, aeronaves, artefactos navales,
construcciones u obras portuarias, a que se
refieren los artículos 108 y 109 del D.S. 1/92
del Ministerio de Defensa Nacional,
Reglamento para el Control de la
Contaminación Acuática.
Si su actividad efectúa o contempla efectuar
las acciones y con las características descritas
en el párrafo previo, ¿cuenta con el permiso
asociado respectivo para ejecutarlas?
D.S. 1/92, MINISTERIO DE
DEFENSA NACIONAL,
“Reglamento para el Control de la
Contaminación Acuática”. Art. 108 y
109.
D.S. 476/77 del Ministerio de
RR.EE.
Dirección General
del Territorio
Marítimo y de Marina
Mercante
DIRECTEMAR
Organismo emisor
del permiso en el
SEIA
Observaciones /
Resolución
Arrojar lastre, escombros o basuras y derramar
petróleo o sus derivados o residuos, aguas de
relaves de minerales u otras materias nocivas
o peligrosas de cualquier especie, que
ocasionen daños o perjuicios en las aguas
sometidas a la jurisdicción nacional, y en
puertos, ríos y lagos, a que se refiere el artículo
142 del D.L. 2.222/78, Ley de Navegación.
Si su actividad efectúa o contempla efectuar
las acciones y con las características descritas
en el párrafo previo, ¿cuenta con el permiso
asociado respectivo para ejecutarlas?
D.L. 2.222/78, MINISTERIO DE
DEFENSA NACIONAL, Ley de
Navegación. Art. 142.
Nota: Los EIA y DIA, deberán
considerar las medidas de
mitigación, de acuerdo a:
D.S. 1.689/95 Ministerio de RR.EE.
(DO: 04.05.95)
D.S. 476/77 del Ministerio de
RR.EE.
D.S. 295/86 Ministerio de RR.EE.
Dirección General
del Territorio
Marítimo y de Marina
Mercante
DIRECTEMAR
D.S 95/02 – Reglamento del SEIA
Si el Proyecto requiereFundamento Legal y Cuerpo
Legal Relacionado
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Introducir o descargar en aguas sometidas a la
jurisdicción nacional, materias, energía o
sustancias nocivas o peligrosas de cualquier
especie, que no ocasionen daños o perjuicios
en las aguas, la flora o la fauna, a que se
refiere el artículo 140 del D.S. 1/92 del
Ministerio de Defensa Nacional, “Reglamento
Para el Control de la Contaminación Acuática”.
Si su actividad efectúa o contempla efectuar
las acciones y con las características descritas
en el párrafo previo, ¿cuenta con el permiso
asociado respectivo para ejecutarlas?
D.S. 1/92. MINISTERIO DE
DEFENSA NACIONAL,
“Reglamento para el Control de la
Contaminación Acuática”. Art. 117.
Dirección General
del Territorio
Marítimo y de Marina
Mercante
DIRECTEMAR
Realizar actividades de cultivo y producción de
recursos hidrobiológicos, a que se refiere el
Título VI (art. 67 a 75) de la Ley N° 18.892, Ley
de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones,
cuyo texto refundido, coordinado y
sistematizado se contiene en el D.S. N° 430,
de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento
y Reconstrucción.
Si su actividad efectúa o contempla efectuar
las acciones y con las características descritas
en el párrafo previo, ¿cuenta con el permiso
asociado respectivo para ejecutarlas?
Ley 18.892 Pesca y Acuicultura,
texto refundido en D.S. 430/92
MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Título VI, Art. 67 a 75.
Servicio Nacional de
Pesca
(SERNAPESCA);
Subsecretaría de
Pesca (SUBPESCA);
pronunciamiento
sobre la componente
Ambiental.
Descargar en aguas sometidas a la jurisdicción
nacional, aguas que contengas mezclas
oleosas, provenientes de una planta de
tratamiento de instalaciones terrestres de
recepción de mezclas oleosas, a que se refiere
el artículo 116 del D.S. 1/92 del Ministerio de
Defensa Nacional, Reglamento para el Control
de la Contaminación Acuática.
Si su actividad efectúa o contempla efectuar
las acciones y con las características descritas
en el párrafo previo, ¿cuenta con el permiso
asociado respectivo para ejecutarlas?
D.S. 1/92. MINISTERIO DEFENSA
NACIONAL, “Reglamento para el
Control de la Contaminación
Acuática”. Art. 116.
Dirección General
del Territorio
Marítimo y de Marina
Mercante
DIRECTEMAR
Instalar y operar un terminal marítimo y las
cañerías conductoras para el transporte de
sustancias contaminantes o que sean
susceptibles de contaminar, a que se refiere el
artículo 117 del D.S 1/92 del Ministerio de
Defensa Nacional, Reglamento para el Control
de la Contaminación Acuática.
Si su actividad efectúa o contempla efectuar
las acciones y con las características descritas
en el párrafo previo, ¿cuenta con el permiso
asociado respectivo para ejecutarlas?
D.S. 1/92. MINISTERIO DE
DEFENSA NACIONAL,
“Reglamento para el Control de la
Contaminación Acuática”. Art. 117.
Dirección General
del Territorio
Marítimo y de Marina
Mercante
DIRECTEMAR
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Ejecutar construcciones nuevas en una zona
declarada típica o pintoresca, o para ejecutar
obras de reconstrucción o de mera
conservación, a que se refiere el artículo 30 de
la Ley N° 17.288, sobre Monumentos
Nacionales.
Si su actividad efectúa o contempla efectuar
las acciones y con las características descritas
en el párrafo previo, ¿cuenta con el permiso
asociado respectivo para ejecutarlas?
Ley 17.288/70. MINISTERIO DE
EDUCACIÓN. Legisla Sobre
Monumentos Nacionales; Modifica
Ley 16.617 y Ley 16.719; Deroga el
DL-651, de 17-10-1925. Art. 30.
Consejo de
Monumentos
Nacionales
Iniciar trabajos de construcción o excavación,
para desarrollar actividades tales como pesca,
caza, explotación rural o cualquiera otra
actividad que pudiera alterar el estado natural
de un sitio declarado Santuario de la
Naturaleza, a que se refiere el artículo 31 de la
Ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales.
Si su actividad efectúa o contempla efectuar
las acciones y con las características descritas
en el párrafo previo, ¿cuenta con el permiso
asociado respectivo para ejecutarlas?
Ley 17.288/70. MINISTERIO DE
EDUCACIÓN. Legisla Sobre
Monumentos Nacionales; Modifica
Ley 16.617 y Ley 16.719; Deroga el
DL-651, de 17-10-1925. Art. 31.
Consejo de
Monumentos
Nacionales
docu
Realizar trabajos de conservación, reparación
o restauración de Monumentos Históricos; para
remover objetos que formen parte o
pertenezcan a un Monumento Histórico; para
destruir, transformar o reparar un Monumento
Histórico, o hacer construcciones en sus
alrededores; o para excavar o edificar si el
Monumento Histórico fuere un lugar o sitio
eriazo, a que se refieren los artículos 11 y 12
de la Ley N° 17.288, sobre Monumentos
Nacionales.
Si su actividad efectúa o contempla efectuar
las acciones y con las características descritas
en el párrafo previo, ¿cuenta con el permiso
asociado respectivo para ejecutarlas?
Ley 17.288/70. MINISTERIO DE
EDUCACIÓN. Legisla Sobre
Monumentos Nacionales; Modifica
Ley 16.617 y Ley 16.719; Deroga el
DL-651, de 17-10-1925. Art. 11 y
12.
Consejo de
Monumentos
Nacionales
Hacer excavaciones de carácter o tipo
arqueológico, antropológico, paleontológico o
antropoarqueológico, a que se refieren los
artículos 22 y 23 de la Ley N° 17.288, sobre
Monumentos Nacionales, y su Reglamento
sobre Excavaciones y/o Prospecciones
Arqueológicas, Antropológicas y
Paleontológicas, aprobado por D.S. 484/90, del
Ministerio de Educación.
Si su actividad efectúa o contempla efectuar
las acciones y con las características descritas
en el párrafo previo, ¿cuenta con el permiso
asociado respectivo para ejecutarlas?
Ley 17.288/70. MINISTERIO DE
EDUCACIÓN. Legisla Sobre
Monumentos Nacionales; Modifica
Ley 16.617 y Ley 16.719; Deroga el
DL-651, de 17-10-1925. Art. 22 y 23
Consejo de
Monumentos
Nacionales
ttt
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Efectuar exploraciones de aguas subterráneas
en terrenos públicos o privados de zonas que
alimenten áreas de vegas y bofedales, en las
que Regiones de Tarapacá y Antofagasta, a
que se refiere el inciso tercero del artículo 58
del D.F.L. 1.122/81, del Ministerio de Justicia,
“Código de Aguas”.
Si su actividad efectúa o contempla efectuar
las acciones y con las características descritas
en el párrafo previo, ¿cuenta con el permiso
asociado respectivo para ejecutarlas?
D.F.L. 1.122/81. MINISTERIO DE
JUSTICIA. Fija Texto del Código de
Aguas. Art. 58, Inciso tercero.
Dirección General de
Aguas (DGA)
Director Regional
Realizar nuevas explotaciones o mayores
extracciones de aguas subterráneas que las
autorizadas en zonas de prohibición, a que se
refiere el artículo 63 del D.F.L 1.122/81, del
Ministerio de Justicia, “Código de Aguas”.
Si su actividad efectúa o contempla efectuar
las acciones y con las características descritas
en el párrafo previo, ¿cuenta con el permiso
asociado respectivo para ejecutarlas?
D.F.L. 1.122/81. MINISTERIO DE
JUSTICIA. Fija Texto del Código de
Aguas. Art. 63.
Dirección General de
Aguas (DGA)
Director Regional
Emplazamiento, construcción, puesta en
servicio, operación, cierre y desmantelamiento,
en su caso, de las instalaciones, plantas,
centros, laboratorios, establecimientos y
equipos nucleares, a que se refiere el artículo 4
de la Ley Nº 18.302, “Ley de Seguridad
Nuclear”.
Si su actividad efectúa o contempla efectuar
las acciones y con las características descritas
en el párrafo previo, ¿cuenta con el permiso
asociado respectivo para ejecutarlas?
Ley 18.302/84. MINISTERIO DE
MINERÍA. Ley de Seguridad
Nuclear. Art. 4.
(Ministerio de
Minería)
Comisión Chilena de
Energía Nuclear
(CChEN)
[Instalaciones
Radiactivas de
Primera categoría e
Instalaciones
Nucleares]
2da., y 3ra.,
categorías, facultad
delegada a:
Servicio Nacional de
Salud;
Secretaría Regional
Ministerial (SEREMI
de Salud)
Construir y operar centrales nucleares de
potencia, plantas de enriquecimiento, plantas
de reprocesamiento y depósitos de
almacenamiento permanente de desechos
calientes de larga vida, a que se refiere el
artículo 4 de la Ley Nº 18.302, “Ley de
Seguridad Nuclear”.
Si su actividad efectúa o contempla efectuar
las acciones y con las características descritas
en el párrafo previo, ¿cuenta con el permiso
asociado respectivo para ejecutarlas?
Ley 18.302/84. MINISTERIO DE
MINERÍA. Ley de Seguridad
Nuclear. Art. 4.
Nota: Deberán ser autorizados
expresamente por Decreto
Supremo expedido por el Ministerio
de Minería.
(Ministerio de
Minería)
Comisión Chilena de
Energía Nuclear
(CChEN)
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85
Transporte de materiales radiactivos en todas
las modalidades de transporte por vía terrestre,
acuática o aérea, mientras tales materiales
radioactivos no formen parte integrante del
medio de transporte, a que se refiere el artículo
1 del D.S. 12/85 del Ministerio de Minería, que
aprueba “Reglamento para el Transporte
Seguro de Materiales Radiactivos”.
Si su actividad efectúa o contempla efectuar
las acciones y con las características descritas
en el párrafo previo, ¿cuenta con el permiso
asociado respectivo para ejecutarlas?
D.S. 12/85. MINISTERIO DE
MINERIA. Aprueba Reglamento
para el Transporte Seguro de
Materiales Radiactivos; Art. 1.
(Ministerio de
Minería)
Comisión Chilena de
Energía Nuclear
(CChEN)
Servicio Nacional de
Salud;
Secretaría Regional
Ministerial (SEREMI
de Salud)
Emprender la construcción de tranques de
relave a que se refiere el artículo 47 del D.S.
Nº 86/70 del Ministerio de Minería,
“Reglamento de Construcción y Operación de
Tranques de Relaves”.
Si su actividad efectúa o contempla efectuar
las acciones y con las características descritas
en el párrafo previo, ¿cuenta con el permiso
asociado respectivo para ejecutarlas?
D.S. 86/70 Ministerio de Minería,
“Aprueba Reglamento de
Construcción y operación de
Tranques de Relave”, Art. 47; Texto
derogado y reemplazado por D.S.
248/07, MINISTERIO DE MINERIA
(DO: 11/04/07), “Aprueba
Reglamento Para la Aprobación de
Proyectos de Diseño, Construcción,
Operación y Cierre de los Depósitos
de Relaves”, asociando el Art. 47,
del reglamento original, por el Art. 9
y 10, del nuevo reglamento.
(Ministerio de
Minería; Unidad de
Medio Ambiente)
Servicio Nacional de
Geología y Minería
SERNAGEOMIN
Ejecutar labores mineras dentro de una ciudad
o población, en cementerios, en playas de
puertos habilitados y en sitios destinados a la
captación de aguas necesarias para un pueblo,
a menor distancia de cincuenta metros (50 m),
medidos horizontalmente, de edificios, caminos
públicos, ferrocarriles, líneas eléctricas de alta
tensión, andariveles, conductos, defensas
fluviales, cursos de agua y lagos de uso
público, y a menor distancia de doscientos
metros (200 m), medidos horizontalmente, de
obras de embalse, estaciones de
radiocomunicaciones, antenas e instalaciones
de telecomunicaciones, a que se refiere el
artículo 17, Nº 1 de la Ley Nº 18.248, Ministerio
de Justicia, Código de Minería.
Si su actividad efectúa o contempla efectuar
las acciones y con las características descritas
en el párrafo previo, ¿cuenta con el permiso
asociado respectivo para ejecutarlas?
Ley 18.248/83. MINISTERIO DE
JUSTICIA. Código de Minería. Art.
17, Nº 1.
Gobernador
respectivo
10
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87
88
Ejecutar labores mineras en lugares
declarados, parques nacionales, reservas
nacionales o monumentos naturales, a que se
refiere el artículo 17 Nº 2 de la Ley Nº 18.248,
Código de Minería.
Si su actividad efectúa o contempla efectuar
las acciones y con las características descritas
en el párrafo previo, ¿cuenta con el permiso
asociado respectivo para ejecutarlas?
Ley 18.248/83. MINISTERIO DE
JUSTICIA. Código de Minería. Art.
17, Nº 2.
Intendente Regional
respectivo
Ejecutar labores mineras en covaderas o en
lugares que hayan sido declarados de interés
histórico o científico, a que se refiere el artículo
17, Nº 6, de la Ley Nº 18.248, Código de
Minería.
Si su actividad efectúa o contempla efectuar
las acciones y con las características descritas
en el párrafo previo, ¿cuenta con el permiso
asociado respectivo para ejecutarlas?
Ley 18.248/83. MINISTERIO DE
JUSTICIA. Código de Minería. Art.
17, Nº 6.
S.E. el Presidente de
la República de
Chile.
Basado en
pronunciamiento del
Ministerio de Minería
a través de su
Unidad Ambiental, el
que a su vez debe
considerar la opinión
de los servicios que
corresponda, tales
como CONAF y
SAG.
Establecer un apilamiento de residuos mineros,
referidos en el inciso 2° del art. 233 y
botaderos de estériles referidos en el art. 318,
ambos del D.S. N° 72/85, del Ministerio de
Minería, “Reglamento de Seguridad Minera”.
Si su actividad efectúa o contempla efectuar
las acciones y con las características descritas
en el párrafo previo, ¿cuenta con el permiso
asociado respectivo para ejecutarlas?
D.S. 72/85, MINISTERIO DE
MINERÍA, Art. 233 inciso 2° y art.
318.; texto refundido bajo:
D.S. 132/04, MINISTERIO DE
MINERIA, (D.O.: 07.02.2004),
“Aprueba Reglamento de Seguridad
Minera”, sustituye el Art. 233 por el
Art. 338 y el Art. 318 por los
Artículos 339, 340 y 341.
(Ministerio de
Minería; Unidad de
Medio Ambiente)
Servicio Nacional de
Geología y Minería
SERNAGEOMIN
11
89
90
91
Extracción de ripio y arena en los cauces de
ríos y esteros, a que se refiere el artículo 11 de
la Ley Nº 11.402 sobre “Obras de defensa y
Regularización de las Riberas y Cauces de los
Ríos, Lagunas y Esteros que se Realicen…”
Si su actividad efectúa o contempla efectuar
las acciones y con las características descritas
en el párrafo previo, ¿cuenta con el permiso
asociado respectivo para ejecutarlas?
Ley 11.402/53, MINISTERIO DE
OBRAS PÚBLICAS, sobre “Obras
de defensa y Regularización de las
Riberas y Cauces de los Ríos,
Lagunas y Esteros que se
Realicen…”. Art. 11.
Nota: Artículo actualizado por Ley
18.373, de 1984, MOP.
Municipalidad;
Dpto. de Obras
Fluviales
Previo informe
favorable de la
Dirección General de
Obras Públicas del
Ministerio de Obras
Públicas.
Construcción, modificación o ampliación de
cualquier obra pública o particular, destinada a
la evacuación, tratamiento o disposición final
de Residuos Industriales o Mineros, a que se
refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. 725/67,
Código Sanitario.(*)
Si su actividad efectúa o contempla efectuar
las acciones y con las características descritas
en el párrafo previo, ¿cuenta con el permiso
asociado respectivo para ejecutarlas?
D.F.L. 725/68, MINISTERIO DE
SALUD, Código Sanitario,
Rectificación Decreto con fuerza de
Ley N° 725. Art. 71 letra b).
Nota*: Referido a Residuos
Industriales o Mineros, Líquidos.
Servicio Nacional de
Salud;
Secretaría Regional
Ministerial (SEREMI
de Salud)
Construcción, modificación y ampliación de
cualquier obra pública o particular destinada a
la evacuación, tratamiento, o disposición final
de desagües y aguas servidas de cualquier
naturaleza, a que se refiere el artículo 71 letra
b) del D.F.L. Nº 725/67, Código Sanitario.(*)
Si su actividad efectúa o contempla efectuar
las acciones y con las características descritas
en el párrafo previo, ¿cuenta con el permiso
asociado respectivo para ejecutarlas?
D.F.L. 725/68, MINISTERIO DE
SALUD, Código Sanitario,
Rectificación Decreto con fuerza de
Ley N° 725. Art. 71 letra b).
Nota*: Referido a Residuos
Domiciliarios, Líquidos.
Servicio Nacional de
Salud;
Secretaría Regional
Ministerial (SEREMI
de Salud)
12
92
93
94
Ejecutar labores mineras en sitios donde se
han alumbrado aguas subterráneas en
terrenos particulares o en aquellos lugares
cuya explotación pueda afectar el caudal o la
calidad natural del agua, a que se refiere el
artículo 74 del D.F.L. Nº 725/67, Código
Sanitario.
Si su actividad efectúa o contempla efectuar
las acciones y con las características descritas
en el párrafo previo, ¿cuenta con el permiso
asociado respectivo para ejecutarlas?
D.F.L. 725/68, MINISTERIO DE
SALUD, Código Sanitario,
Rectificación Decreto con fuerza de
Ley N° 725. Art. 74.
Servicio Nacional de
Salud:
Secretaría Regional
Ministerial (SEREMI
de Salud)
Construcción, modificación y ampliación de
cualquier planta de tratamiento de basuras y
desperdicios de cualquier clase; o instalar un
lugar destinado a la acumulación, selección,
industrialización, comercio o disposición final
de basuras y desperdicios de cualquier clase, a
que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L.
Nº 725/67, Código Sanitario.
Si su actividad efectúa o contempla efectuar
las acciones y con las características descritas
en el párrafo previo, ¿cuenta con el permiso
asociado respectivo para ejecutarlas?
D.F.L. 725/68, MINISTERIO DE
SALUD, Código Sanitario,
Rectificación Decreto con Fuerza de
Ley N° 725. Art. 79 y 80.
Servicio Nacional de
Salud;
Secretaría Regional
Ministerial (SEREMI
de Salud)
Calificación de Establecimientos Industriales o
de Bodegaje a que se refiere el artículo 4.14.2,
del D.S. Nº 47/92, del Ministerio de Vivienda y
Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo
y Construcciones.
Si su actividad contempla infraestructura,
referida en la normativa individualizada en el
párrafo previo, ¿estas, cuentan con la
Calificación Industrial de Establecimientos
Industriales o de Bodegaje?
D.S. 47/92. MINISTERIO DE
VIVIENDA Y URBANISMO. Fija
Nuevo Texto de la Ordenanza
General de la Ley de Urbanismo y
Construcciones. Art. 4.14.2.
Servicio Nacional de
Salud;
Secretaría Regional
Ministerial de Salud
respectiva (SEREMI
de Salud)
13
95
96
97
Realizar pesca de investigación que sea
necesaria para el seguimiento de la condición
de poblaciones de especies hidrobiológicas en
la aplicación del primer año del plan de
seguimiento ambiental, a que se refiere el
Título VII de la Ley Nº 18.892, Ley General de
Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo
texto refundido, coordinado y sistematizado se
contiene en el D.S. Nº 430, de 1992, del
Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción.
Si su actividad efectúa o contempla efectuar
las acciones y con las características descritas
en el párrafo previo, ¿cuenta con el permiso
asociado respectivo para ejecutarlas?
Ley Nº 18.892, Ley General de
Pesca y Acuicultura, Título VII, cuyo
texto es refundido, coordinado y
sistematizado en D.S. 430/92.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FOMENTO. Título VII, art. 101.
Ministerio de
Economía, Fomento
y Reconstrucción;
Servicio Nacional de
Pesca
(SERNAPESCA);
Subsecretaría de
Pesca (SUBPESCA)
Subdividir y urbanizar terrenos rurales para
complementar alguna actividad industrial con
viviendas, dotar de equipamiento a algún
sector rural, o habilitar un balneario o
campamento turístico, o para las
construcciones industriales, de equipamiento,
turismo y poblaciones, fuera de los límites
urbanos, a que se refieren los incisos 3º y 4º
del artículo 55 del D.F.L. Nº 458/75 del
Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Si su actividad efectúa o contempla efectuar
las acciones y con las características descritas
en el párrafo previo, ¿cuenta con el permiso
asociado respectivo para ejecutarlas?
D.F.L. 458/75, MINISTERIO DE
VIVIENDA Y URBANISMOS,
Aprueba Nueva Ley General de
Urbanismo y Construcciones. Art.
55, incisos N° 3 y 4.
Secretaría Regional
del Ministerio de
Agricultura (SEREMI
Agricultura)
Instalación de un cementerio, o de un
crematorio, a que se refiere el artículo 5º del
D.S. Nº 357/70 del Ministerio de Salud,
“Reglamento General de Cementerios”.
Si su actividad efectúa o contempla efectuar
las acciones y con las características descritas
en el párrafo previo, ¿cuenta con el permiso
asociado respectivo para ejecutarlas?
D.S. 357/70. MINISTERIO DE
SALUD. Reglamento General de
Cementerios. Art. 5.
Servicio Nacional de
Salud;
Director General de
Salud
14
98
99
100
101
Recolección de huevos y crías con fines
científicos o de reproducción, a que se refiere
el artículo 5º de la Ley Nº 4.601, sobre Caza.
Si su actividad efectúa o contempla efectuar
las acciones y con las características descritas
en el párrafo previo, ¿cuenta con el permiso
asociado respectivo para ejecutarlas?
Ley Nº 4.601 Ley de Caza, Art. 5.
Texto refundido en Ley 19.473/96,
MINISTERIO DE AGRICULTURA,
que Sustituye Texto de la Ley N°
4.601, Sobre Caza, y Artículo 609
del Código Civil (DO 27.09.96). Art.
5.
Ministerio de
Agricultura;
Servicio Agrícola y
Ganadero (SAG)
Caza o captura de los ejemplares de animales
de las especies protegidas, protegidas, a que
se refiere el artículo 9º de la Ley Nº 4.601,
sobre Caza.
Si su actividad efectúa o contempla efectuar
las acciones y con las características descritas
en el párrafo previo, ¿cuenta con el permiso
asociado respectivo para ejecutarlas?
Ley Nº 4.601 Ley de Caza, Art. 9.
Texto refundido en Ley 19.473/96,
MINISTERIO DE AGRICULTURA,
que Sustituye Texto de la Ley N°
4.601, Sobre Caza, y Artículo 609
del Código Civil (DO 27.09.96). Art.
9.
Ministerio de
Agricultura;
Servicio Agrícola y
Ganadero (SAG)
Introducción en el territorio nacional de
ejemplares vivos de especies exóticas de la
fauna silvestre, semen, embriones, huevos
para incubar y larvas, a que se refiere el
artículo 25º de la Ley Nº 4.601, sobre Caza.
Si su actividad efectúa o contempla efectuar
las acciones y con las características descritas
en el párrafo previo, ¿cuenta con el permiso
asociado respectivo para ejecutarlas?
Ley Nº 4.601 Ley de Caza, Art. 25.
Texto refundido en Ley 19.473/96,
MINISTERIO DE AGRICULTURA,
que Sustituye Texto de la Ley N°
4.601, Sobre Caza, y Artículo 609
del Código Civil (DO 27.09.96). Art.
25.
Ley 19.300/94, MINSEGPRES, Ley
de Bases Generales del Medio
Ambiente, Art. 2, letra b).
Ministerio de
Agricultura:
Servicio Agrícola y
Ganadero (SAG)
Construcción de las obras a que se refiere el
Art. 294 del D.F.L. N° 1.122, de 1981, del
Ministerio de Justicia, Código de Aguas:
Embalses de capacidad superior a cincuenta
mil metros cúbicos o cuyo muro tenga más de
5 metros de altura;
Acueductos que conduzcan más de 2 m3 por
segundo; y más de medio m3 por segundo que
se proyecten próximos a zonas urbanas
(inferior a 1 km de distancia del límite urbano);
Sifones y canoas que crucen cauces naturales.
Si su actividad efectúa o contempla efectuar
las acciones y con las características descritas
en el párrafo previo, ¿cuenta con el permiso
asociado respectivo para ejecutarlas?
D.F.L. 1.122/81. MINISTERIO DE
JUSTICIA, Fija Texto del Código de
Aguas. Art. 294.
Ministerio de Obras
Públicas;
Dirección General de
Aguas (DGA)
15
102
103
104
Corta o explotación de bosque nativo, en
cualquier tipo de terrenos, o plantaciones
ubicadas en terrenos de aptitud
preferentemente forestal a que se refiere el Art.
21 del D.L N° 701, de 1974 sobre Fomento
Forestal, cuya corta o explotación sea
necesaria para la ejecución de cualquier
proyecto o actividad señaladas en el Art. 3 del
Reglamento del SEIA (D.S. 95/02), con
excepción de los proyectos a que se refiere el
literal m.1 del mismo.
Si su actividad efectúa o contempla efectuar
las acciones y con las características descritas
en el párrafo previo, ¿cuenta con el permiso
asociado respectivo para ejecutarlas?
D.L. 701/74, MINISTERIO DE
AGRICULTURA, Reglamento
General del Decreto Ley N° 701, de
1974, sobre Fomento Forestal. Art.
21, decreto derogado y sustituido
por D.L. 2.565/79, MINISTERIO DE
AGRICULTURA, que Fija el texto
refundido del Decreto Ley Nº 701,
sobre Fomento Forestal. Ministerio
de Agricultura, Art. 21.
Ministerio de
Agricultura;
Corporación
Nacional Forestal
(CONAF)
Corta o explotación de la especie vegetal de
carácter forestal denominada “Alerce”* -
Fitzroya cuppresoide (Mol.) Johnston-, cuando
ésta tenga por objeto la habilitación de terrenos
para la construcción de obras públicas, a que
se refiere el Decreto Supremo Nº 490, de 1976,
del Ministerio de Agricultura.
Si su actividad efectúa o contempla efectuar
las acciones y con las características descritas
en el párrafo previo, ¿cuenta con el permiso o
autorización expresa asociada respectiva para
ejecutarlas?
D.S. 490/77, MINISTERIO DE
AGRICULTURA. Declara
Monumento Natural a la Especie
Forestal Alerce. Art. 2do.
Nota*: denominado también como
“Lahúen”.
Ministerio de
Agricultura;
Corporación
Nacional Forestal
(CONAF)
Corta o explotación de la especie vegetal de
carácter forestal denominada “Pehuén”* -
Araucaria araucana (Mol.) K. Koch-, cuando
ésta tenga por objeto la habilitación de terrenos
para la construcción de obras públicas, a que
se refiere el Decreto Supremo Nº 43, de 1990,
del Ministerio de Agricultura.
Si su actividad efectúa o contempla efectuar
las acciones y con las características descritas
en el párrafo previo, ¿cuenta con el permiso
asociado respectivo para ejecutarlas?
D.S. 43/90, MINISTERIO DE
AGRICULTURA, Declara
Monumento Natural a la Araucaria
araucana. Art. 2do.
Nota*: denominado también como
“Pino Chileno”.
Ministerio de
Agricultura;
Corporación
Nacional Forestal
(CONAF)
Autorización
otorgada
necesariamente por
el Director Ejecutivo
de la Corporación
Nacional Forestal.
16
105
106
107
Corta o explotación de Queule -Gomortega
keule (Mol.) Baillon-, Pitao -Pitavia puncatata
(Mol.)-, belloto del Sur -Beilschmedia
berteroena (Gay) Kostern-, Ruil -Nothofagus
alessandrii, Espinoza-, Belloto del Norte -
Beilschmedia miersii (Gay) Kostern-, cuando
ésta tenga por objeto habilitar terrenos para la
construcción de obras públicas a que se refiere
el Decreto Supremo Nº 13, de 1995, del
Ministerio de Agricultura.
Si su actividad efectúa o contempla efectuar
las acciones y con las características descritas
en el párrafo previo, ¿cuenta con el permiso
asociado respectivo para ejecutarlas?
D.S. 13/95, MINISTERIO DE
AGRICULTURA, “Declara
Monumento Natural las Especies
Forestales Queule, Pitao, Belloto
del Sur, Belloto del Norte y Ruil”.
Art. 3.
Ministerio de
Agricultura;
Corporación
Nacional Forestal
(CONAF)
Obras de regularización y defensa de cauces
naturales, a que se refiere el segundo inciso
del artículo 171 del D.F.L N° 1.122 de 1981,
del Ministerio de Justicia, Código de Aguas.
Si su actividad efectúa o contempla efectuar
las acciones y con las características descritas
en el párrafo previo, ¿cuenta con el permiso
asociado respectivo para ejecutarlas?
D.F.L. 1.122/81, MINISTERIO DE
JUSTICIA, Fija Texto del Código de
Aguas. Art. 171.
Ministerio de Obras
Públicas;
Dirección General de
Aguas (DGA)
Obras de regularización y defensa de cauces
naturales, a que se refiere el segundo inciso
del artículo 171 del D.F.L N° 1.122 de 1981,
del Ministerio de Justicia, Código de Aguas.
Si su actividad efectúa o contempla efectuar
las acciones y con las características descritas
en el párrafo previo, ¿cuenta con el permiso
asociado respectivo para ejecutarlas?
D.F.L. 1.122/81, MINISTERIO DE
JUSTICIA, Fija Texto del Código de
Aguas. Art. 171.
Ministerio de Obras
Públicas;
Dirección General de
Aguas (DGA)
17
Si No
1
2
3
4
1.3.- PERMISOS SANITARIOS
PermisoFundamento Legal y Cuerpo
Legal Relacionado
Organismo
Competente
Observaciones /
Resolución
Calificación de Establecimientos Industriales o
de Bodegaje, a que se refiere el artículo
4.14.2., del D.S. N°47/92, del Ministerio de
Vivienda y Urbanismo, “Ordenanza General de
Urbanismo y Construcciones”.
¿Cuenta con la Calificación de
Establecimientos Industriales o de Bodegaje?
D.S. 47/92, MINISTERIO DE
VIVIENDA Y URBANISMO,
“Ordenanza General de Urbanismo
y Construcciones”. Art. 4.14.2.
Servicio Nacional de
Salud;
Secretaría Regional
Ministerial (SEREMI
de Salud)
Informe Sanitario favorable, requisito para la
obtención de Patente Municipal Definitiva para
la instalación, Ampliación o Traslado de
Industrias, a que se refiere el artículo 83, del
D.F.L. N° 725/68, del Ministerio de Salud
Pública, Código Sanitario.
Si su actividad ha incluido la instalación,
ampliación o traslado de una actividad
industrial, ¿Cuenta con el respectivo Informe
Sanitario favorable?
D.F.L. 725/68, MINISTERIO DE
SALUD, “Código Sanitario”. Art. 83.
Servicio Nacional de
Salud;
Secretaría Regional
Ministerial (SEREMI
de Salud)
Autorización Sanitaria para el funcionamiento u
operación de toda instalación de
almacenamiento de sustancias peligrosas
sobre 10 toneladas (t) de sustancias
inflamables o 12 t de las otras clases de
sustancias peligrosas que no sean inflamables.
Si su actividad incluye el funcionamiento de
instalación de almacenamiento de sustancias
peligrosas conforme se detalla, ¿Cuenta con la
respectiva autorización sanitaria?
D.S. 78/10, MINISTERIO DE
SALUD, “Aprueba Reglamento de
Almacenamiento de Sustancias
Peligrosas”. Art. 5.
Servicio Nacional de
Salud;
Secretaría Regional
Ministerial (SEREMI
de Salud).
Autorización sanitaria para almacenamiento de
sustancias peligrosas en pila a granel,
cualquiera sea la cantidad a almacenar.
Si su actividad ha incluido el almacenamiento
de sustancias peligrosas en pilas a granel,
¿Cuenta con la respectiva Autorización
Sanitaria favorable para tal actividad?
D.S. 78/10, MINISTERIO DE
SALUD, “Aprueba Reglamento de
Almacenamiento de Sustancias
Peligrosas”. Art. 65.
Servicio Nacional de
Salud;
Secretaría Regional
Ministerial (SEREMI
de Salud)
18
5
6
7
Autorización sanitaria de manera expresa para
el almacenaje de sustancias peligrosas a
granel de gases clase 2 según NCh 382
Of.2004, en estanques fijos en el interior de
bodegas.
Si su actividad ha incluido el almacenamiento
de sustancias peligrosas gases clase 2 al
interior de bodegas, ¿Cuenta con la respectiva
Autorización Sanitaria para tal situación de
almacenamiento?
D.S. 78/10, MINISTERIO DE
SALUD, “Aprueba Reglamento de
Almacenamiento de Sustancias
Peligrosas”. Art. 87.
Servicio Nacional de
Salud;
Secretaría Regional
Ministerial (SEREMI
de Salud)
Autorización Sanitaria, para la Acumulación,
Tratamiento y Disposición Final de Residuos
Industriales dentro del predio industrial, local o
lugar de trabajo, a que se refiere el artículo 18,
del D.S. N° 594/00, Ministerio de Salud,
“Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y
Ambientales Básicas en los lugares de
trabajo”.
Si su actividad comprende la instalación de
sistemas de acumulación, tratamiento y
disposición final de Residuos Industriales
(sólidos, líquidos o combinaciones de estos) en
las mismas instalaciones, ¿Cuenta con la
autorización Sanitaria?
D.S. 594/00, MINISTERIO DE
SALUD, “Reglamento sobre
Condiciones Sanitarias y
Ambientales Básicas en los lugares
de trabajo”. Art. 18.
Servicio Nacional de
Salud;
Secretaría Regional
Ministerial (SEREMI
de Salud)
Autorización Sanitaria, para el Tratamiento o
Disposición Final de Residuos industriales
fuera del predio, sea directamente o por
terceros, a que se refiere el artículo 19, del
D.S. N° 594/00, Ministerio de Salud,
“Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y
Ambientales Básicas en los lugares de
trabajo”.
Si su actividad comprende el tratamiento o
disposición final de Residuos Industriales
(sólidos, líquidos o combinaciones de estos)
fuera de las instalaciones, ¿Cuenta con la
Autorización Sanitaria?
D.S. 594/00, MINISTERIO DE
SALUD, “Reglamento sobre
Condiciones Sanitarias y
Ambientales Básicas en los lugares
de trabajo”. Art. 19.
Normativa relacionada:
Servicio Nacional de
Salud;
Secretaría Regional
Ministerial (SEREMI
de Salud)
19
8
9
10
Autorización Sanitaria, para la construcción,
reparación, modificación y ampliación de
cualquier obra pública o particular destinada a
la purificación de agua potable de una
población, a que se refiere el artículo 71, del
D.F.L. N° 725/68, Ministerio de Salud, “Código
Sanitario.”
Si su actividad comprende la instalación de
uno o más, de los sistemas descritos en el
párrafo siguiente, ¿Cuenta con la Autorización
Sanitaria respectiva, de los sistemas que
tenga, o se pretenda implementar?
D.F.L 725/68, MINISTERIO DE
SALUD, “Código Sanitario”, Art. 71,
letra a).
Servicio Nacional de
Salud;
Secretaría Regional
Ministerial (SEREMI
de Salud)
Autorización Sanitaria, para la construcción,
reparación, modificación y ampliación de
cualquier obra pública o particular destinada a
la evacuación, tratamiento o disposición final
de desagües, aguas servidas de cualquier
naturaleza y residuos industriales o mineros, a
que se refiere el artículo 71, del D.F.L. N°
725/68, Ministerio de Salud, “Código Sanitario.”
Si su actividad comprende alguno de los
sistemas descritos, ¿Cuenta con Autorización
Sanitaria respectiva?
D.F.L 725/68, MINISTERIO DE
SALUD, “Código Sanitario”, Art. 71,
letra b).
Servicio Nacional de
Salud;
Secretaría Regional
Ministerial (SEREMI
de Salud)
Súper Intendencia de
Servicios Sanitarios
(SISS)
Autorización Sanitaria, para disponer de un
lugar o sitio destinado al almacenamiento de
residuos peligrosos, a menos que este se
encuentre incluido en la autorización de la
actividad principal, a que se refiere el artículo
29 del D.S. N° 148, del 2004, Ministerio de
Salud.
Si su actividad comprende, o involucra
disponer de un lugar o sitio destinado al
almacenamiento o acumulación (conservación)
de residuos peligrosos, y por un lapso
determinado ¿cuenta con la autorización
sanitaria de dicha instalación?
D.S. 148/04, MINISTERIO DE
SALUD, Aprueba Reglamento
Sanitario Sobre Manejo de
Residuos Peligrosos, Art. 29.
Servicio Nacional de
Salud;
Secretaría Regional
Ministerial (SEREMI
de Salud)
20
11
12
13
14
Autorización Sanitaria, para el transporte de
residuos peligrosos, y de manera expresa, de
las instalaciones requeridas o destinadas a la
operación del sistema, a que se refiere el
artículo 36 del D.S. N° 148, del 2004, Ministerio
de Salud.
Si su actividad comprende, o involucra el
transporte de residuos peligrosos, ¿cuenta con
la autorización sanitaria respectiva y a su vez
de las instalaciones para la operación del
sistema?
D.S. 148/04, MINISTERIO DE
SALUD, Aprueba Reglamento
Sanitario Sobre Manejo de
Residuos Peligrosos, Art. 36.
Servicio Nacional de
Salud;
Secretaría Regional
Ministerial (SEREMI
de Salud)
Autorización Sanitaria, para realizar la
eliminación de residuos peligrosos, a que se
refiere el artículo 43, del D.S. N° 148, del 2004,
del Ministerio de Salud.
Si su actividad comprende la eliminación de
Residuos Peligrosos, ¿Cuenta con la
Autorización Sanitaria para tal actividad?
D.S. 148/04, MINISTERIO DE
SALUD, Aprueba Reglamento
Sanitario Sobre Manejo de
Residuos Peligrosos, Art. 43.
Servicio Nacional de
Salud;
Secretaría Regional
Ministerial (SEREMI
de Salud)
Autorización Sanitaria, para realizar Reciclaje
de residuos peligrosos provenientes de la
actividad principal, a que se refiere el artículo
52, del D.S. N° 148, del 2004, del Ministerio de
Salud.
Si su actividad comprende el reúso o reciclaje
de Residuos Peligrosos provenientes de su
actividad principal, ¿Cuenta con la Autorización
Sanitaria para tal actividad?
D.S. 148/04, MINISTERIO DE
SALUD, Aprueba Reglamento
Sanitario Sobre Manejo de
Residuos Peligrosos, Art. 52, inciso
2do.
Servicio Nacional de
Salud;
Secretaría Regional
Ministerial (SEREMI
de Salud)
Autorización Sanitaria, para la Instalación,
Modificación y Funcionamiento de cualquier
establecimiento de alimentos(*), a que se
refiere el artículo 6 del D.S. N° 977/97, del
Ministerio de Salud, “Reglamento Sanitario de
los Alimentos”.
Si su actividad comprende infraestructura
destinada a la producción, elaboración y
envase de alimentos, incluyendo casinos para
trabajadores, ¿Cuenta con la Autorización
Sanitaria respectiva?
Nota: Autorización Sanitaria Expresa
D.S. 977/97, MINISTERIO DE
SALUD, “Aprueba Reglamento
Sanitario de los Alimentos”. Art. 6.
Normativa relacionada:
D.S. 594/00, MINISTERIO DE
SALUD, “Reglamento sobre
condiciones básicas en los lugares
de trabajo”, Art. 31.
D.F.L-1/90, MINISTERIO DE
SALUD, “Determina Materias que
requieren Autorización Sanitaria
Expresa”, art. 1, numeral 31.
Servicio Nacional de
Salud;
Secretaría Regional
Ministerial (SEREMI
de Salud)
21
15
16
Autorización Sanitaria, para vehículos o
medios de transporte destinados al transporte
de alimentos perecibles que requieren frío para
su conservación en estado fresco, enfriado o
congelado, a que se refiere el artículo 68, del
D.S. N° 977/96, del Ministerio de Salud,
“Reglamento Sanitario de los Alimentos”.
Si su actividad comprende el traslado o
transporte de alimentos perecibles,
dependientes de refrigeración, ¿Cuenta con la
Autorización Sanitaria vigente (otorgada hace
menos de 3 años)?
D.S. 977/96, MINISTERIO DE
SALUD, “Aprueba Reglamento
Sanitario de los Alimentos”. Art. 68.
Servicio Nacional de
Salud;
Secretaría Regional
Ministerial (SEREMI
de Salud)
Autorización Sanitaria Expresa, de las
actividades enumeradas en el artículo 1, del
D.F.L. N° 1/89, Ministerio de Salud, que
“Determina Materias que requieren
Autorización Sanitaria Expresa”.
Si su actividad comprende alguna o varias de
las materias enumeradas en cuerpo legal en
mención, ¿Cuenta con las respectivas
Autorizaciones Sanitarias (expresa)
correspondientes?
D.F.L. 1/90, MINISTERIO DE
SALUD, “Determina Materias que
requieren Autorización Sanitaria
Expresa”. Art. 1.
Nota: Revisar Anexo.
Servicio Nacional de
Salud;
Secretaría Regional
Ministerial (SEREMI
de Salud)
22
Si No
1
2
3
1.4.- PERMISOS MUNICIPALES
PermisoFundamento Legal y Cuerpo
Legal Relacionado
Organismo
Competente
Observaciones /
Resolución
Permiso o Autorización de Edificación, para la
construcción, reconstrucción, reparación,
alteración, ampliación de edificios y obras de
urbanización de cualquier naturaleza, sean
urbanas o rurales, a que se refiere el artículo
116, del DFL-458/76, del Ministerio de
Vivienda y Urbanismo, con excepción a las
obras que señale la Ordenanza General (DTO-
47/92, MINVU).
Si su actividad contempla la construcción o
modificación de obras para su desarrollo,
¿Cuenta con la Autorización o Permiso de
Edificación en mención?
D.F.L. 458/76, MINISTERIO DE
VIVIENDA Y URBANISMO,
“Aprueba nueva Ley General de
Urbanismo y Construcciones”.
Art.116
Norma relacionada:
DTO-47/92, MINISTERIO DE
VIVIENDA Y URBANISMO, “Fija
nuevo texto de la Ordenanza
General de la Ley de Urbanismo y
Construcciones. Art. 1.4.1., y Art.
5.1.1.
Municipalidad
Dirección de Obras
Municipales
Director de Obras
A falta de la entidad
anterior, podrá ser
otorgarlo por la
respectiva Secretaría
Ministerial de
Vivienda y
Urbanismo
(D.S.47/92, MINVU,
Art. 1.1.4.).
Certificado Recepción Definitiva total o parcial
de Obras de Urbanización, otorgado por la
Municipalidad respectiva, a que se refiere el
artículo 3.4.1, del D.S. 47/92, Ministerio de
Vivienda y Urbanismo, “Ordenanza General de
Urbanismo y Construcciones”.
Si su actividad posee infraestructuras
establecidas, o ha realizado modificaciones a
las mismas, estando estas modificaciones
finalizadas, ¿Cuenta con el Certificado de
Recepción Definitiva de las Obras de
Urbanización en mención?
D.S. 47/92, MINISTERIO DE
VIVIENDA Y URBANISMO,
“Ordenanza General de Vivienda y
Urbanismo”. Art. 3.4.1., y Art. 3.4.3.
Municipalidad
Dirección de Obras
Municipales
Director de Obras
Patente Municipal, o permiso para el ejercicio
de toda profesión, oficio, industria, comercio,
arte o cualquier otra actividad lucrativa
secundaria o terciaria, sea cual fuere su
naturaleza o denominación, a que se refiere el
artículo 23, D.S. 2385/96, Ministerio del
Interior, “Fija el texto refundido y sistematizado
del D.L. 3063/79, Sobre Rentas Municipales”.
Si su actividad contempla el desarrollo de
cualquier actividad comercial que esté
amparada bajo una patente municipal,
¿Cuenta con el permiso mencionado para
realizar dicha actividad?
D.S. 2385/96, MINISTERIO DEL
INTERIOR, “Fija el texto refundido y
sistematizado del D.L. 3063/79,
Sobre Rentas Municipales”. Art. 23.
Municipalidad
23
DECLARACIÓN
Entrevistado
:
:
:
:
Nombre
RUT
Cargo
Firma
Por la presente, declaro que los antecedentes aquí proporcionados se ajustan a la realidad actual de los procesos y de los
permisos o autorizaciones correspondientes, aplicables a la actividad productiva analizada.
24