SISTEMAS DE GESTION AMBIENTAL GESTIÓN y MARCO LEGAL Legislación Ambiental aplicable en Santa Fe.

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SISTEMAS DE GESTION AMBIENT AL ESTIÓN y STIÓN y ARCO LEGAL RCO LEGAL islación Ambiental aplicable en Santa Fe islación Ambiental aplicable en Santa Fe

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SISTEMAS DE GESTION AMBIENTAL

GESTIÓN yGESTIÓN yMARCO LEGAL MARCO LEGAL

Legislación Ambiental aplicable en Santa FeLegislación Ambiental aplicable en Santa Fe

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Jerarquía de Normas en Argentina

CONSTITUCION NACIONAL

TRATADOS INTERNACIONALES

LEYES

DECRETOS

RESOLUCIONES

DISPOSICIONES

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Constitución Nacional

Art.41: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente

sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que

las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes

sin comprometer las generaciones futuras; y tienen el deber de

preservarlo.

El daño ambiental generara prioritariamente la obligación de

recomponer según lo establezca la ley.

Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la

utilización racional de los recursos naturales, a la preservación

del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y

a la información y educación ambientales”.

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ART.41 DE LA CONSTITUCION NACIONAL

(Párrafo Tercero)

“...Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan

los presupuestos mínimos de protección y a las provincias,

las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren

las jurisdicciones locales...”

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¿Que se entiende por presupuestos Mínimos de Protección Ambiental?

Toda norma que concede una tutela ambiental uniforme o común para todo el territorio nacional,

Establece los principios comunes y los niveles mínimos de protección del ambiente, sin que ello signifique alterar las jurisdicciones locales y las facultades propias de las provincias.

Establece virtual complementación legislativa entre la nación y las provincias a los efectos de un efectivo funcionamiento del federalismo de concertación.

Tiene por objeto imponer condiciones necesarias para asegurar la protección ambiental, garantizando la dinámica de los sistemas ecológicos, manteniendo su capacidad de carga y, en general, asegurando la preservación ambiental y el desarrollo sustentable.

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Normas en el Ámbito Nacional

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LEY 24051 de RESIDUOS PELIGROSOS - Enero 1992

Decreto Reglamentario 831/93 - Abril 1993

Aún en vigencia

LEY GENERAL DEL AMBIENTE N° 25675 Sancionada Noviembre 2002

LEY GENERAL DE PRESUPUESTOS MINIMOS DE GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS INDUSTRIALES Y

DE ACTIVIDADES DE SERVICIOS N° 25612 Sancionada Julio 2002

Aún sin reglamentar

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LEY GENERAL DEL AMBIENTESancionada el 06/11/2002 y promulgada el 27/11/2002

Ley 25.675

ARTICULO 1º — La presente ley establece los presupuestos mínimos para el logro de

una gestión sustentable y adecuada del ambiente,

la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable.

ESTABLECE EL PRINCIPIO DE SUSTENTABILIDAD O COMPATIBILIZACIÓN DEL DESARROLLO SOCIOECONOMICO CON LA PROTECCIÓN AMBIENTAL

ESTABLECE PRESUPUESTOS MÍNIMOS

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Ley 25.675 ARTICULO 2º — La política ambiental nacional deberá cumplir los siguientes objetivos:

a) Asegurar la preservación, conservación, recuperación y mejoramiento de la calidad de los recursos ambientales, tanto naturales como culturales, en la realización de las diferentes actividades antrópicas;

b) Promover el mejoramiento de la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras, en forma prioritaria;

c) Fomentar la participación social en los procesos de toma de decisión;

d) Promover el uso racional y sustentable de los recursos naturales;

e) Mantener el equilibrio y dinámica de los sistemas ecológicos;

f) Asegurar la conservación de la diversidad biológica;

g) Prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas generan sobre el ambiente para posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo;

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Ley 25.675 ARTICULO 2º — La política ambiental nacional deberá cumplir los siguientes objetivos:

h) Promover cambios en los valores y conductas sociales que posibiliten el desarrollo sustentable, a través de una educación ambiental, tanto en el sistema formal como en el no formal;

i) Organizar e integrar la información ambiental y asegurar el libre acceso de la población a la misma;

j) Establecer un sistema federal de coordinación interjurisdiccional, para la implementación de políticas ambientales de escala nacional y regional

k) Establecer procedimientos y mecanismos adecuados para la minimización de riesgos ambientales, para la prevención y mitigación de emergencias ambientales y para la recomposición de los daños causados por la contaminación ambiental.

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LEY GENERAL DEL AMBIENTE

Ley 25.675

PRINCIPIO DE EQUIDAD INTERGENERACIONAL

PRINCIPIO PRECAUTORIO

PRINCIPIO DE LA RELEVANCIA

PRINCIPIO DE LA RELATIVIDAD

PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD: RECOMPONER DAÑO AMBIENTAL

ESTABLECE OBLIGATORIEDAD DE EVAL. DE IMPACTO AMBIENTAL

ESTABLECE EL DERECHO A LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

CORRESPONSABILIDAD DE FUNCIONARIOS DE LA EMPRESA

RESPONSABILIDAD COLECTIVA Y SOLIDARIA EN DAÑO AMBIENTAL

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LEY GENERAL DEL AMBIENTE

Ley 25.675

Autogestión

ARTICULO 26. — Las autoridades competentes establecerán medidas tendientes a:

a) La instrumentación de sistemas de protección de la calidad ambiental que estén elaborados por los responsables de actividades productivas riesgosas;

b) La implementación de compromisos voluntarios y la autorregulación que se ejecuta a través de políticas y programas de gestión ambiental;

c) La adopción de medidas de promoción e incentivos. Además, se deberán tener en cuenta los mecanismos de certificación realizados por organismos independientes, debidamente acreditados y autorizados.

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Normas en el Ámbito Provincial

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Poderes de la Provincia

P.L Legislatura de la Pcia. LEYES.

P.E Gobernador de la Pcia. DECRETOS.

Organismosde la

Provincia

Ministros.Secretarios.Directores.

Resoluciones.Disposiciones.

P.J Tribunales Provinciales. Sentencias.

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Ley 11.717 de Medio Ambiente y Desarrollo SustentableSancionada por la Legislatura el 18/11/1999 y promulgada por el

Poder Ejecutivo con vetos parciales el 15/12/1999

Decreto Reglamentario 1844/02 sobre Residuos PeligrososSancionado por el Poder Ejecutivo el 27/08/2002

Decreto Reglamentario 101/03 sobre Impacto AmbientalSancionado por el Poder Ejecutivo el 27/02/2003

Resolución 010/04 Plazos - Reg. Generadores y OperadoresSancionado el 15/04/2004

Normas en el Ámbito Provincial

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Alcance

Ley Marco 11.717 de M. A. y D. S.

1. Marco Institucional, Consejo Asesor, Audiencias Públicas, Parlamentos Estudiantiles, Protectores Ambientales.

2. Evaluación de Impacto Ambiental, Auditorías Ambientales, Plan de Gestión Ambiental

3. Residuos Peligrosos, Emisiones al Aire, Vertidos líquidos.

4. Flora, Fauna, suelo, subsuelo, agua, atmósfera, paisaje.

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La ley tiene por objeto (Art. 1)

1. Establecer dentro de la política de desarrollo integral de la Provincia, los principios rectores para preservar, conservar, mejorar y recuperar el medio ambiente, los recursos naturales y la calidad de vida de la población.

2. Asegurar el derecho irrenunciable de toda persona a gozar de un ambiente saludable, ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida y la dignidad del ser humano.

3. Garantizar la participación ciudadana como forma de promover el goce de los derechos humanos en forma integral e interdependiente.

Ley Marco 11.717 de M. A. y D. S.

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Política Ambiental. Desarrollo Sostenible. Derecho a gozar de un ambiente sano. Participación ciudadana. Incentivos para el desarrollo de investigaciones científicas y tecnológicas. Educación Ambiental. Promoción y desarrollo de tecnologías limpias. Minimización de riesgos ambientales. Impacto Ambiental. (quedan a cargo de la Reglamentación). Residuos peligrosos (quedan a cargo de la Reglamentación). Infracciones y sanciones.

Contenidos

Ley Marco 11.717 de M. A. y D. S.

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Autoridad de AplicaciónSecretaria de Estado de Medio Ambiente

Y Desarrollo Sustentable

Amplias facultades. Recursos. Facultad sancionatoria. Incentivos. Autogestión y Autorregulación.

ORGANO ASESORConsejo Provincial de Medio Ambiente y

Desarrollo Sustentable

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Decretos Reglamentarios promulgados

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Las personas físicas o jurídicas responsables de proyectos u obras,

están obligadas a presentar un estudio de evaluación del impacto

ambiental.

 Los funcionarios y agentes públicos responsables de la aprobación

de una obra, están obligados a solicitar previamente, el informe de

evaluación de impacto ambiental, aprobado por la Secretaría.

La Secretaría debe realizar Auditorías Ambientales de las obras y

actividades que se encuentren en ejecución o desarrollo, o ejecutadas

y en pleno funcionamiento con preexistencia a la sanción de la

presente ley.

Impacto Ambiental (Arts. 12,18- 21,26) Ley 11.717

DECRETO 0101/03

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Ningún proyecto que modifique el Medio ambiente puede iniciarse sin

tener aprobado el Estudio de Impacto Ambiental correspondiente

Todos los datos consignados en la documentación que se presente ,

serán de carácter de declaración jurada para todos los firmantes

Los plazos establecidos son en días hábiles, salvo los consignados en

meses o años que son en días corridos

Cuando el tema no lo pueda resolver la Ley 11.717 y su reglamentación,

se recurrirá a las normas nacionales análogas

Decreto Reglamentario 101/03Capítulo I: DISPOSICIONES GENERALES

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Los titulares de una actividad deberán presentar en la Secretaría el

Formulario de Presentación (Anexo I), junto con una constancia de

conformidad del sitio elegido expedido por el Municipio o comuna.

Se deberá presentar un Formulario de Presentación por cada

Emplazamiento.

Inicialmente para las actividades en funcionamiento, la Secretaría

establecerá los plazos de presentación de las distintas actividades,

pudiendo categorizar de oficio.

Se establecen tres categorías según el grado de impacto ambiental.

Decreto Reglamentario 101/03Capítulo II: DE LA CATEGORIZACIÓN AMBIENTAL

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CATEGORIZACION:

Categoría 1: Bajo o Nulo Impacto Ambiental. -Anexo II Standard 1.Categoría 2: Mediano Impacto Ambiental. -Anexo II Standard 2.Categoría 3: Alto Impacto Ambiental. -Anexo II Standard 3.

Decreto Reglamentario 101/03

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La Secretaría podrá requerir la opinión de organismos oficiales/ privados

o llamar a audiencia Pública para realizar la E.I.A.

Nuevos emprendimientos Categ. 2 y 3 deben presentar E.I.A. (s/Anexo III)

firmado por especialista inscripto en Reg. Consultores, Expertos y Peritos

La Secretaría dispondrá de 60 días para aprobar el E.I.A. y emitir la

Resolución de Aprobación de E.I.A. o rechazarlo.

Decreto Reglamentario 101/03Capítulo III: DE LA EVALUACIÓN DEL E.I.A.

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SISTEMAS DE GESTION AMBIENTAL

Los emprendimientos de Categorías 2 y 3 deberán tramitar y obtener el

Certificado de Aptitud ambiental para poder funcionar

La vigencia del CAA será:

Categoría 2: 3 años

Categoría 3: 2 años

Renovación 1 mes antes del vencimiento

Para renovar CAA se presenta:

Declaración jurada de que se mantienen condiciones declaradas anteriormente

Formulario de presentación si se previeran realizar cambios

Informe ambiental de cumplimiento

Decreto Reglamentario 101/03Capítulo IV: DE LA CERTIFICACIÓN DE APTITUD AMBIENTAL

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SISTEMAS DE GESTION AMBIENTAL

Certificado de Aptitud Ambiental

Es necesario para la habilitación de actividadesen funcionamiento.

Acredita la aprobación del Sistema de GestiónAmbiental

Para categorías 2 ó 3:

Categoría 2: Vigencia 3 años.

Categoría 3: Vigencia 2 años.

InformeAmbiental de Cumplimiento.

Decreto Reglamentario 101/03

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Procedimiento de Obtención del Certificado de Aptitud Ambiental

Actividades Preexistentes Actividades Nuevas

Solicitud de Categorización

Categorización

Adecuación P. G. A.

Obtención Certificado Aptitud Ambiental

Presentación Evaluación Ambiental de Cumplimiento

Auditoría Ambiental de Cumplimiento

Evaluación Ambiental de Verificación

Otorgamiento Permiso Precario Funcionamiento

Auditoría Ambiental de Verificación

SANCIONES

SISI

NONO

NONO

SISI

Presentación Estudio Impacto Ambiental

Evaluación Estudio Impacto Ambiental

Adecuación PGAAprobación Es.I.A.

Auditoría Ambiental de Verificación

Decreto Reglamentario 101/03

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SISTEMAS DE GESTION AMBIENTAL

1 GUIA PARA PRESENTAR LA SOLICITUD DE CATEGORIZACION

II CLASIFICACION DE ACTIVIDADES

III REQUERIMIENTOS MINIMOS PARA ESTUDIOS DE IMPACTO

AMBIENTAL

IV FORMULA PARA LA CATEGORIZACION DE PROYECTOS Y

ACTIVIDADES INDUSTRIALES

V DECLARACION AMBIENTAL

VI REQUERIMIENTOS MINIMOS DE LOS INFORMES AMBIENTALES DE

CUMPLIMIENTO

Decreto Reglamentario 101/03

Anexos

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REQUERIMIENTOS GENERALES PARA EL INFORME AMBIENTAL DE CUMPLIMIENTO PARA ACTIVIDADES CATEGORÍAS 2 y 31 RESUMEN EJECUTIVO. Tratamiento conciso que permita la clara identificación de la actividad, de los problemas involucrados y de las acciones desarrolladas. 2 PROFESIONALES INTERVINIENTES RESPONSABLES DEL INFORME AMBIENTAL DE CUMPLIMIENTO.3 DESCRIPCIÓN, OBJETIVOS Y PROPÓSITOS GENERAL DE LA ACTIVIDAD. Ubicación, área de localización de la actividad; Antigüedad o fecha de inicio de la actividad en dicho sitio.Descripción de las distintas operaciones y procesos; incluyendo obras y servicios complementariosMaterias primas e insumos;Previsiones con respecto al uso de los recursos naturales;Residuos generados, emisiones de materia o energía. Tratamiento, disposición y manejo.Vida útil de la actividad. Cronograma de trabajo y plan de inversión.

Decreto Reglamentario 101/03ANEXO VI

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SISTEMAS DE GESTION AMBIENTAL

4 MARCO LEGAL, ADMINISTRATIVO Y POLÍTICO. Análisis del cumplimiento de la legislación ambiental relevante, estándares, habilitaciones y permisos. Historial de cumplimiento de la normativa ambiental.5 CARACTERIZACIÓN DEL ENTORNO. 6 IDENTIFICACION DE IMPACTOS Y EFECTOS AMBIENTALES DE LA ACTIVIDAD.Descripción de impactos y efectos ambientales detectados.Efectos adversos inevitables de la actividad. Metodología y fuentes de información para la identificación y valoración de impactos. 8 DECLARACION JURADA SOBRE SITIOS DE DISPOSICION DE RESIDUOS Y PASIVOS AMBIENTALES. 9 APENDICES Indice temático. Planos.Estudios y ensayos. Fuentes de Información 

ANEXO VIDecreto Reglamentario 101/03

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SISTEMAS DE GESTION AMBIENTAL

7 PLAN DE GESTIÓN AMBIENTAL.

Identificación y descripción de los programas de mitigación, prevención y/o corrección.

Análisis de riesgos. Prevención y medidas contingentes. Seguimiento de los incidentes. Entrenamiento del personal.

Análisis de las áreas de almacenamiento de sustancias peligrosas, explosivas, etc. Sistemas de alarma y de lucha contra el fuego. Protección contra fugas, etiquetado de envases y compatibilidad entre materiales.

Programa de Monitoreo; procedimientos y controles, diseño del monitoreo, estrategias de muestreo y rutinas de calibración.

Programas de Capacitación Ambiental de los Recursos Humanos.

Clausura o abandono del sitio (parcial o total).

ANEXO VIDecreto Reglamentario 101/03