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Administrativo especialArt. 52 RSP
EspecialidadesCategoraPersonal deseguridadprivada
Personal
operativo
Vigilante deseguridad
Escolta privado
Vigilante deExplosivos
GuardaParticular del
Campo
Guarda deCaza
Guarda PescaMartimo
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Administrativo especialArt. 52 RSP
FuncinCategoraPersonal deseguridadprivada
Otras figuras
Director deSeguridad
Departamentosde Seguridad
Jefe de
Seguridad
Empresas de
seguridad
DetectivePrivado
Investigacionesprivadas
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Administrativo especialOtro personal
Contemplados enconveniocolectivo
No contempladasen Normativa
Seguridad Privada
Personal deseguridad privada
Otras figuras
Jefe de Equipo,transporte,canero
Propias deservicios
operativos
Inspector,
supervisor
Inspeccionar
servicios ypersonal
Jefe de servicios,trfico,
operaciones
Planificacin delos servicios
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Administrativo especialRequisitos para la obtencin
de la habilitacin Artculo 53Requisitos generales
Para la habilitacin del personal y en todo momento para laprestacin de servicios de seguridad privada, el personal
habr de reunir los siguientes requisitos generales:
Ser mayorde edad y
menor de55 aos
Tener lanacionalidadespaola, o de
algn Pasmiembro de laUE
Poseer la aptitudfsica y la
capacidad psquicanecesarias
Carecer de
antecedentespenales
No haber sido condenadopor intromisin ilegtimaen el mbito de proteccindel derecho al honor, a laintimidad personal y
familiar y a la propiaimagen, del secreto a lascomunicaciones o de otrosderechos fundamentales enlos cinco aos anteriores ala solicitud
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Administrativo especial
Requisitos para la obtencin de la
habilitacin Artculo 52Disposiciones comunes
Habilitacin
Expide:
Ministerio del Interior
Carcter:
AutorizacinAdministrativa
Expediente seinstruye:
A instancia de losinteresados
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Administrativo especialRequisitos para la obtencin de la
habilitacinArtculo 60 rgano competente
Tarjeta de Identidad Profesional
Sern expedidas por el
Director general de laPolica
Salvo las de los guardasparticulares del campo en
sus distintas modalidades,que sern expedidas porel Director general de la
Guardia Civil
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Administrativo especialRequisitos para la obtencin
de la habilitacin Artculo 53Requisitos generales
Para la habilitacin del personal y en todo momento para laprestacin de servicios de seguridad privada, el personal
habr de reunir los siguientes requisitos generales:
No haber sidosancionado en losdos o cuatro aosanteriores,
respectivamente, porinfraccin grave omuy grave enmateria de seguridad
No haber sidoseparado del servicioen las Fuerzas
Armadas o en lasFuerzas y Cuerpos deSeguridadE
No haber ejercido funcionesde control de las entidades,servicios o actuaciones deseguridad, vigilancia oinvestigacin privadas, ni
de su personal o medios,como miembro de lasFuerzas y Cuerpos deSeguridad en los dos aosanteriores a la solicitud
Superar las pruebasque acrediten losconocimientos y lacapacitacin
necesarios para elejercicio de lasrespectivasfunciones
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Administrativo especialRequisitos para la obtencin
de la habilitacin Artculo 54Requisitos especficos
Adems de los requisitos generales establecidos en el artculo anterior,el personal de seguridad habr de reunir, para su habilitacin, los
determinados en el presente artculo, en funcin de su especialidad:
Vigilantes de seguridad yguardas particulares delcampo:
No haber cumplido loscincuenta y cinco aos deedad
Estar en posesin del ttulode graduado escolar, degraduado en educacinsecundaria, de formacinprofesional de primer grado,u otros equivalentes osuperiores
Los requisitos necesarios para poderportar y utilizar armas de fuego, a
tenor de lo dispuesto al efecto en elvigente Reglamento de Armas
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Administrativo especialRequisitos para la
obtencin de lahabilitacin
Artculo56. Formacin previa.
1. Los vigilantes de seguridad y los guardas particulares del campo en sus distintas
modalidades habrn de superar los mdulos profesionales de formacin terico-prctica asociados al dominio de las competencias que la Ley les atribuye
2. Dichos mdulos formativos los impartirn los Centros de Formacin autorizados
por la Secretara de Estado de Seguridad, los cuales habrn de disponer de un
cuadro de profesores debidamente acreditados para todas las materias
comprendidas en el plan de estudios, y podrn impartir, en la modalidad deformacin a distancia, las enseanzas que se determinen, exceptuando en
cualquier caso las de naturaleza tcnico-profesional, instrumental, de contenido
tcnico-operativo(Modificado por el Real Decreto 1123/2001, de 19 de octubre)
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Administrativo especialRequisitos para la
obtencin de lahabilitacin
Artculo57. Formacin Permanente. (Modificado por el Real Decreto 1123/2001,de 19 de octubre)
1. Al objeto de mantener al da el nivel de aptitud y conocimientos necesarios para
el ejercicio de las funciones atribuidas al personal de seguridad privada, las
empresas de seguridad, a travs de los centros de formacin autorizados,
garantizarn la organizacin y asistencia de su personal de seguridad privada a
cursos, adaptados a las distintas modalidades de personal, de actualizacin en las
materias que hayan experimentado modificacin o evolucin sustancial, o enaqullas que resulte conveniente una mayor especializacin.
2. Para los vigilantes de seguridad, los cursos de actualizacin o especializacin
tendrn una duracin, como mnimo, de veinte horas lectivas; cada vigilante
deber cursar al menos uno por ao; y se desarrollarn en la forma que determine
el Ministerio del Interior.
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Administrativo especialLicencia de armas
Artculo61.
1. Para poder prestar servicios con armas, los vigilantes de seguridad y escoltasprivados, as como los guardas particulares del campo habrn de obtener
licencia Cen la forma prevenida en el Reglamento de Armas.
2. Dicha licencia tendr validez exclusivamente para la prestacin del servicio de
seguridad, en los supuestos determinados en el presente Reglamento; carecer
de validez cuando su titular no se encuentre realizando servicios; podr ser
suspendida temporalmente por falta de realizacin o por resultado negativo delos ejercicios de tiro regulados en el artculo 84 de este Reglamento; y quedar
sin efecto al cesar aqul en el desempeo del puesto en razn del cual le hubiera
sido concedida, cualquiera que fuere la causa del cese..
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Administrativo especialPerdida de la habilitacin
Artculo64. Causas
1. El personal de seguridad privada perder tal condicin por alguna de lassiguientes causas:
a) A peticin propia.
b) Por prdida de alguno de los requisitos generales o especiales a que se refiere la
Seccin 1. del presente captulo.
c) Por jubilacin.
d) Por ejecucin de la sancin de retirada definitiva de la habilitacin2. La inactividad del personal de seguridad por tiempo superior a dos aos exigir
la acreditacin de los requisitos a que se refiere el nmero 3 del artculo 10 de la
Ley de Seguridad Privada, as como la superacin de las pruebas especficas que
para este supuesto se determinen por el Ministerio del Interior.
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Administrativo especialIncompatibilidades
Artculo70
1. Los vigilantes, dentro de la entidad o empresa donde presten sus servicios, se
dedicarn exclusivamente a la funcin de seguridad propia de su cargo, no
pudiendo simultanear la misma con otras misiones (artculo 12.2 de la LSP).
No se considerar excluida de la funcin de seguridad, propia de los vigilantes,la realizacin de actividades complementarias, directamente relacionadas con
aqulla e imprescindibles para su efectividad. (Prrafo incorporado por el Real
Decreto 1123/2001, de 19 de octubre)
2. Las funciones de escolta privado, vigilante de explosivos y detective privado son
incompatibles entre s y con las dems funciones de personal de seguridad
privada aun en los supuestos de habilitacin mltiple.
Tampoco podr compatibilizar sus funciones el personal de seguridad privada,
salvo los jefes de seguridad, con el ejercicio de cualquier otra actividad dentro de
la empresa en que realicen sus servicios.
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Administrativo especialPrestacin de servicios con
armas
Artculo81
1.Los vigilantes slo desempearn con armas de fuego los siguientes servicios:
a) Los de proteccin del almacenamiento, recuento, clasificacin, transporte y
distribucin de dinero, valores y objetos valiosos o peligrosos.b)Los de vigilancia y proteccin de:
1. Centros y establecimientos militares y aquellos otros dependientes del Ministerio
de Defensa, en los que presten servicio miembros de las Fuerzas Armadas o estn
destinados al uso por el citado personal.
2.Fbricas, depsitos y transporte de armas, explosivos y sustancias peligrosas.
3. Industrias o establecimientos calificados como peligrosos, con arreglo a lalegislacin de actividades clasificadas, por manipulacin, utilizacin o
produccin de materias inflamables o explosivas que se encuentren en
despoblado.
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Administrativo especialObtencin de la licencia de
armas
Reglamento de armas
Art. 121.- los vigilantes de seguridad y personal legalmente asimilado, podrn
solicitar de la Direccin General de la Guardia Civil licencia de armas C. con los
requisitos y condiciones
.Art. 122.- Para obtener estas licencias, el interesado, a travs de la empresa u
organismo de que dependa, deber presentar en la Intervencin de Armas de la
Guardia Civil correspondiente a su domicilio solicitud dirigida al Director
general de la Guardia Civil, acompaada de los documentos
Art. 123.- Las armas amparadas por estas licencias slo podrn ser empleadas en
los servicios de seguridad o funciones para los que fueran concedidas.Art. 124.1.- Las licencias C podrn autorizar un arma de las categoras 1/2,1/ o
3,2, segn el servicio a prestar,
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Administrativo especialObtencin de la licencia de
armas
Reglamento de armas
Art. 125.- Estas licencias tendrn validez exclusivamente durante el tiempo deprestacin del servicio de seguridad determinante de su concesin y carecern de
validez cuando sus titulares se encuentren fuera de servicio.Quedarn sin efecto automticamente al cesar aqullos en el desempeo de lasfunciones, o cargos en razn de los cuales les fueron concedidas, cualquiera quefuera la causa del cese.Art. 126.1.- Al cesar en su cargo o funcin, temporal o definitivamente, al titular de
una licencia de este tipo le ser retirada por el superior jerrquico, entidad,
empresa u organismo en el que prestan o han prestado servicios, y ser entregadaen la Intervencin de Armas. El arma quedar depositada a disposicin de la
empresa, entidad u organismo propietario.
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Administrativo especialFunciones del Vigilante de
explosivos
REAL DECRETO 230/1998, de 16 de febrero,
por el que se aprueba el Reglamento de explosivos
Artculo 4.
Los servicios de vigilancia y proteccin inmediata que, conforme a las disposiciones
vigentes, no estuvieran reservados a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado,
competentes en esta materia, nicamente se podrn encomendar a personal
especficamente determinado en la Ley y Reglamento de Seguridad Privada, de
acuerdo con la instruccin tcnica complementaria nmero 1.
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Administrativo especialFunciones del Vigilante de
explosivosREAL DECRETO 230/1998, de 16 de febrero,
por el que se aprueba el Reglamento de explosivos
4113 REAL DECRETO 277/2005, de 11 de marzo,por el que se modifica el Reglamento de Explosivos,
aprobado por el Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero. ITC N 1Disposicin final primera.Reforma del Reglamento de Seguridad Privada,
aprobado por el Real Decreto2364/1994, de 9 de diciembre.
El apartado 3 del artculo 33 del Reglamento de Seguridad Privada,
aprobado por el Real Decreto 236/1994,de 9 de Diciembre, queda redactadode la siguiente forma:3. La dotacin y las funciones de los vigilantes de cada vehculo detransporte y distribucin de explosivos se determinarn con arreglo a loque disponga el Reglamento de Explosivos, aprobado por el RealDecreto 230/1998, de 16 de febrero.
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Administrativo especialFunciones del Vigilante de
explosivosArtculo 97. Reglamento de explosivos
La direccin de la fbrica, vendr obligada a comunicar, de modo inmediato, alArea de Industria Turismo y Comerciode la Delegacin del Gobierno en la
Comunidad Autnoma, todo accidente grave que se produzca en surecinto, as como cualquier reparacin que, como consecuencia del mismo,se vea obligada a ejecutar.Todo ello sin perjuicio de requerir a otras autoridades si por la naturalezade los hechos tuvieran que intervenir.
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Administrativo especialFunciones del Vigilante de
explosivosArtculo 126. Reglamento de explosivos. Talleres
Cuando, a juicio de la autoridad competente, las dimensiones y caractersticas deltaller lo justifiquen, el taller estar bajo la vigilancia y proteccin de vigilantes de
seguridad de explosivos, pertenecientes a una empresa de seguridad, con arreglo aun plan de seguridad ciudadana del taller, que ser diseado por la empresa deseguridad, y aprobado, en su caso, por la Direccin General de la Guardia Civil.
Previa autorizacin de dicha Direccin General, podr sustituirse, total o
parcialmente, la vigilancia y proteccin mediante vigilantes de seguridad de
explosivos por un sistema de seguridad electrnica contra robo e intrusin en
conexin con una central de alarmas.
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Vigilante de Explosivos. Tema 1
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Administrativo especialFunciones del Vigilante de
explosivosArtculo 211. Reglamento de explosivos
4. Con la finalidad de reforzar la proteccin de los explosivos en su fase final deconsumo, los responsables de la explotacin u obra debern contar con un
servicio de vigilantes de seguridad de explosivos, los cuales a la finalizacindel proceso de voladura podrn efectuar de forma aleatoria registrosindividuales al personal que haya participado en dicha operacin, todo ellode acuerdo con un plan aprobado y supervisado por la Intervencin deArmas y Explosivos correspondiente, a la que se le enviar mensualmenteun resumen de las actuaciones realizadas.
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