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PODER JUDICIAL DEL
ESTADO DE NUEVO LEÓN
JUZGADO SEXTO DE LO FAMILIAR
DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL
MONTERREY, N.L.
- - -Monterrey, Nuevo León a 29-veintinueve de agosto del año 2011-dos
mil once.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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V I S T O: Para resolver en DEFINITIVA los autos
del expediente número 1328/2007, relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL
SOBRE DESCONOCIMIENTO DE PATERNIDAD promovido por
(CONFIDENCIAL) de apellidos (CONFIDENCIAL), también por
(CONFIDENCIAL) en su carácter de albacea de la sucesión a bienes de
(CONFIDENCIAL), en contra de (CONFIDENCIAL) y de los ciudadanos
Director del Registro Civil del Estado de Nuevo León y Oficial Sexto del
Registro Civil con residencia en Monterrey, Nuevo León. Habiendo
señalado los accionantes como domicilio para el efecto de oír y recibir
notificaciones, los tres primeros el ubicado (CONFIDENCIAL), y la última
de ellos el sito en (CONFIDENCIAL); y los demandados, con domicilio
ignorado, siendo notificados por medio de Instructivo que se fija en la
Tabla de Avisos de este Juzgado. Vistos: El escrito inicial de demanda, los
de contestación, réplica y dúplica, las Certificaciones del Registro Civil, los
documentos acompañados, las pruebas aportadas, y cuanto más consta
en autos, convino y debió verse, y;- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
R E S U L T A N D O:
PRIMERO: Que mediante escrito de fecha 17-
diecisiete de octubre del año 2007-dos mil siete comparecieron ante este
Juzgado Sexto de lo Familiar del Primer Distrito Judicial en el Estado,
(CONFIDENCIAL) de apellidos (CONFIDENCIAL), promoviendo por sus
propios derechos Juicio Ordinario Civil sobre Desconocimiento de
Paternidad en contra de (CONFIDENCIAL) y de los ciudadanos Director
del Registro Civil del Estado de Nuevo León y Oficial Sexto del Registro
Civil con residencia en Monterrey, Nuevo León. Reclamando los
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promoventes los siguientes conceptos: “A).- Declaración Judicial de que
nuestro difunto padre señor (CONFIDENCIAL), no es el padre biológico de
los C.C. (CONFIDENCIAL); “B).- La Cancelación parcial ante el C. Oficial
Sexto del Registro Civil del Acta de Nacimiento número (CONFIDENCIAL),
de fecha (CONFIDENCIAL), levantada por el C. Oficial Sexto del Registro
Civil con residencia en Monterrey, Nuevo León, con numero
(CONFIDENCIAL), relativa al nacimiento del C. (CONFIDENCIAL), para el
efecto de que se cancele el nombre de nuestro difunto padre señor
(CONFIDENCIAL), como padre y en consecuencia se cancele el apellido
paterno del demandado, así como la cancelación en dicha Acta de los
nombres que aparecen como abuelos paternos señores
(CONFIDENCIAL)”; “C).- Inscripción por parte del Oficial Sexto del
Registro Civil con residencia en Monterrey, Nuevo León, en el Acta
número (CONFIDENCIAL), relativa al nacimiento del C. (CONFIDENCIAL),
para el efecto de que se inscriba el nombre del demandado como C.C.
(sic) (CONFIDENCIAL), y se omita el nombre de nuestro difunto padre
señor (CONFIDENCIAL), como padre, y como consecuencia se omita el
apellido paterno del demandado, así mismo se omita los nombres de los
abuelos paternos, y por lo tanto se inscriba el nombre del demandado
como (CONFIDENCIAL)”; “D.- La Cancelación parcial ante el C. Oficial
Sexto del Registro Civil del Acta de Nacimiento numero (CONFIDENCIAL),
levantada por el C. Oficial Sexto del Registro Civil con residencia en
Monterrey, Nuevo León, con numero (CONFIDENCIAL), relativa al
nacimiento de la C. (CONFIDENCIAL), para el efecto de que se cancele el
nombre de nuestro difunto padre señor (CONFIDENCIAL), como padre y
en consecuencia se cancele el apellido paterno del demandado, así como
la cancelación en dicha Acta de los nombres que aparecen como abuelos
paternos señores (CONFIDENCIAL)”; “E).- Inscripción por parte del Oficial
Sexto del Registro Civil con residencia en Monterrey, Nuevo León, en el
Acta (CONFIDENCIAL), relativa al nacimiento de la C. (CONFIDENCIAL),
para el efecto de que se inscriba el nombre de la demandada como
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(CONFIDENCIAL), y se omita el nombre de nuestro difunto padre señor
(CONFIDENCIAL), como padre, y como consecuencia se omita el apellido
paterno de la demandada, así mismo se omita los nombres de los abuelos
paternos de la demandada, y por lo tanto se inscriba el nombre de la
demandada como (CONFIDENCIAL)”. Exponiendo como hechos de su
demanda los siguientes:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
“…1.- Es el caso que los padres de los suscritos en fecha 23-veintitrés de junio 1928-mil novecientos veintiocho, celebraron matrimonio, tal y como lo justificamos con la certificación del registro civil que acompañamos a la presente. 2.- Es el caso que dentro del matrimonio de referencia, fuimos procreados los comparecientes de nombres (CONFIDENCIAL) TODOS DE APELLIDOS (CONFIDENCIAL), tal y como lo justificamos con las correspondientes Actas del Registro Civil, relativas a sus nacimientos (sic), las que acompañamos a la presente. 3.- Ahora bien es el caso C. Juez que en fecha 30-treinta de Julio de 1982-mil novecientos ochenta y dos, falleció el padre de los suscritos señor (CONFIDENCIAL), tal y como lo justificamos con la certificación que acompañamos a la presente. 4.- Es el caso que los suscritos denunciamos el JUICIO SUCESORIO DE INTESTADO a bienes de nuestro padre, el cual se radicara en el Juzgado Primero de lo Familiar del Primer Distrito Judicial en el Estado, con el expediente número (CONFIDENCIAL), dentro del cual en fecha 27-veintisiete de junio del 2002-dos mil dos, se dictó Sentencia en la cual se declaró únicos y universales herederos a los suscritos (CONFIDENCIAL) TODOS DE APELLIDOS (CONFIDENCIAL), así mismo se designó como Albacea al suscrito (CONFIDENCIAL), lo cual justificamos con las copias certificadas que acompañamos a la presente. 5.- Ahora bien, es el caso que nos enteramos que en las Actas del Registro civil relativa a los nacimientos (sic) de los ahora demandados aparece nuestro difunto padre señor (CONFIDENCIAL), como padre de los demandados, siendo el caso que es imposible lo sea, toda vez que tal y como se desprende de la misma certificación del registro civil del demandado (CONFIDENCIAL), ni siquiera compareció nuestro difunto padre a registrarlo, toda vez que en el apartado de quien compareció se establece no especificado, motivos por los cuales promovemos el presente Juicio, solicitando se realice el estudio del ADN (Prueba Biológica Molecular de la caracterización del Ácido Desoxirribonucleico de sus células), en la persona de los demandados y descartar la paternidad de nuestro difunto padre, respecto de los demandados (CONFIDENCIAL), ofreciendo desde este momento como Perito para el efecto de que realice dicho estudio (CONFIDENCIAL), Especialista en Genética Médica, con domicilio en el Departamento de Genética, de la Facultad de Medicina, de la UANL (CONFIDENCIAL), la cual deberá practicarse el día y la hora hábil que esta H. Autoridad estime conveniente. 6.- En virtud de lo antes expuesto, ocurrimos por nuestros propios derechos y en representación de nuestro difunto padre, promoviendo el presente juicio a fin de solicitar la cancelación parcial ante el C. Oficial Sexto del Registro Civil de las Actas de Nacimiento numero (CONFIDENCIAL), levantada por el C. Oficial Sexto del Registro Civil con residencia en Monterrey, Nuevo León, con numero (CONFIDENCIAL), relativa al nacimiento del C. (CONFIDENCIAL), y del Acta número (CONFIDENCIAL), relativa al nacimiento de la C. (CONFIDENCIAL), para el efecto de que se cancele el nombre de nuestro difunto padre (CONFIDENCIAL), como padre y en consecuencia se cancele el apellido paterno de los demandados, así como la cancelación en dichas Actas de los nombres que aparecen como abuelos paternos señores
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(CONFIDENCIAL), debiendo quedar en blanco el apartado del padre y de los abuelos paternos…”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Invocaron las disposiciones legales que estimaron aplicables al caso,
ofrecieron las pruebas de intención y terminaron solicitando que en su
oportunidad se dictara la sentencia correspondiente.- - - - - - - - - - - - - - - -
SEGUNDO: Por auto de fecha 22-veintidós de
octubre del año 2007-dos mil siete antes de admitir a trámite la demanda
instaurada, se apercibió a los promoventes a fin de que señalaran el
domicilio de la madre de los demandados, lo anterior a fin de dar
cumplimiento a lo establecido en el artículo 336 del Código Civil vigente en
el Estado. Y con respecto a lo anterior, los actores presentaron en este
juzgado un escrito en fecha 31-treinta y uno de octubre del 2007-dos mil
siete, en el que manifestaron lo siguiente: “…Que por medio del presente
ocurrimos a fin de darnos por notificados del auto de fecha 22-veintidós de
Octubre del año en curso, así mismo a manifestar ‘BAJO PROTESTA DE
DECIR VERDAD”, que tenemos conocimiento que la C.
(CONFIDENCIAL), madre de los demandados, falleció en fecha 17-
diecisiete de noviembre de 1999-mil novecientos noventa y nueve, tal y
como lo justificamos con la certificación del registro civil correspondiente,
así mismo y toda vez que en dicha acta aparece el padre de los suscritos
como cónyuge, nos permitimos acompañar el acta de matrimonio de la C.
(CONFIDENCIAL), con la que se justifica que se encontraba unida en
matrimonio con el C. (CONFIDENCIAL), desde el 30-treinta de Agosto de
1978-mil novecientos setenta y ocho, solicitando con lo anterior se nos
tenga dando cumplimiento a la prevención realizada por ese H. Juzgado, y
se admita a trámite nuestro escrito inicial de demanda…”. Ahora bien, por
auto de fecha 5-cinco de noviembre del 2007-dos mil siete, se tuvo a los
accionantes por dando cumplimiento parcial a la prevención en comento, y
mediante proveído de fecha 18-dieciocho de diciembre de la precitada
anualidad se previno nuevamente a los demandantes a fin de que
manifestaran “bajo protesta de decir verdad”, la fecha en que tuvieron
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conocimiento del reconocimiento de los demandados como hijos de su
difunto padre, reconocimiento del cual en este procedimiento promovieren
su contradicción. Para dar cumplimiento a la precedente prevención, por
escrito de fecha 29-veintinueve de enero del 2008-dos mil ocho los actores
expusieron lo siguiente: “…Por medio del presente escrito, ocurrimos a fin
de darnos por notificados del auto de fecha 18-dieciocho de Diciembre del
2007-dos mil siete, así mismo nos permitimos manifestar “BAJO
PROTESTA DE DECIR VERDAD”, que fue en el mes de Noviembre del
2006-dos mil seis, cuando nos enteramos de que los demandados
supuestamente habían sido reconocidos por nuestro difunto padre; así
mismo solicitamos se nos tenga ampliando nuestro escrito inicial de
demanda en los siguientes términos: Es el caso C. Juez que al acudir en
el mes de Enero del año en curso, a tramitar copias certificadas del libro
en el cual aparecen inscritas las Actas del Registro Civil, relativas a los
nacimientos (sic) de los demandados, así como de la correspondiente al
matrimonio celebrado entre nuestro difunto padre y nuestra señora madre
(CONFIDENCIAL), nos percatamos de que las firmas que aparecen en las
certificaciones de nacimiento de los demandados, y que supuestamente
corresponde a la firma de nuestro difunto padre, es completamente
diferente a la que aparece suscrita por nuestro difunto padre en su acta de
matrimonio, motivo por el cual solicitamos se realice Prueba Pericial en
Grafoscopía, con el fin de determinar si las firmas que aparecen en dichos
documentos fueron suscritos (sic) o no por nuestro difunto padre, y en
consecuencia solicitamos se nos tenga ofreciendo la prueba PERICIAL
GRAFOSCOPICA, y designando como perito de nuestra intención a la
LIC. (CONFIDENCIAL), con Cédula Profesional número
(CONFIDENCIAL), expedida por la Secretaria de Educación Pública,
Dirección General de Profesiones y con domicilio convencional en la calle
(CONFIDENCIAL), para el efecto de que realice prueba grafoscópica de
las firmas que aparecen en las Inscripciones del Registro civil relativas a
las Actas de nacimiento de los demandados, acta numero
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(CONFIDENCIAL) levantada por el Oficial Sexto del Registro Civil, con
residencia en Monterrey, Nuevo León, con foja numero (CONFIDENCIAL)
relativa al nacimiento del C. (CONFIDENCIAL); y acta numero
(CONFIDENCIAL) levantada por el Oficial Sexto del Registro Civil con
residencia en Monterrey, Nuevo León, foja numero (CONFIDENCIAL) ,
relativa al nacimiento de la C. (CONFIDENCIAL), y la firma que aparece
en la Certificación del Registro Civil relativa al matrimonio celebrado entre
nuestros padres, acta numero (CONFIDENCIAL), levantada por el Oficial
Cuarto del Registro Civil, con residencia en Monterrey, Nuevo León, foja
numero (CONFIDENCIAL), para el efecto de que determine si la firma que
aparece en dichos documentos como la del C. (CONFIDENCIAL), fue
suscrita por éste, lo anterior toda vez que de las copias certificadas que
nos permitimos acompañar a la presente se desprende que son diferentes
dichas firmas, y en consecuencia, nuestro difunto padre, no compareció a
registrar a los demandados…”. Así las cosas, cumplidas que lo fueron las
prevenciones que hizo esta autoridad, mediante proveído de fecha 21-
veintiuno de febrero del 2008-dos mil ocho se admitió a trámite la
demanda planteada en virtud de encontrarse ajustada a derecho,
ordenándose emplazar a los demandados por medio de las copias simples
de la interpelación y demás documentos acompañados a la misma, a fin
de que dentro del término de 9-nueve días ocurrieran a producir su
contestación o a oponer las excepciones o defensas legales de su
intención si las tuvieren, conminándose igualmente a las partes reo para el
efecto de que si tuvieran probanzas que proponer las ofrecieran en dicho
escrito, relacionando cada una de ellas con los puntos controvertidos,
expresando claramente el hecho o hechos que se trataran de demostrar
con las mismas, así como las razones por las que las oferentes
consideraran que demostrarían sus afirmaciones, esto, con la salvedad
respecto a los casos de excepción a que se contrae el precepto legal 230
del Código de Procedimientos Civiles en vigor en el Estado,
apercibiéndoseles igualmente a fin de que acompañaran copias
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fotostáticas simples de su escrito de contestación que fuesen legibles a
simple vista, para el efecto de correr el traslado de ley, conforme a lo
establecido en el precepto legal 640 de la Ley Adjetiva Civil vigente del
Estado. Así pues, tenemos que por lo que respecta al demandado el
ciudadano Director del Registro Civil del Estado de Nuevo León, mediante
escritos presentados en este tribunal en fechas 11-once y 17-diecisiete de
abril del 2008-dos mil ocho dio contestación a la demanda instaurada en
su contra, realizado las siguientes manifestaciones:- - - - - - - - - - - - - - - - -
“… Que por medio del presente escrito y en mi calidad de Director del Registro Civil en el Estado, ocurro a dar contestación a la demanda instaurada en mi contra por los CC. (CONFIDENCIAL), todos de apellidos (CONFIDENCIAL) dentro de los autos que integran el expediente numero 1328/2007 relativo al juicio Ordinario Civil Sobre Desconocimiento de Paternidad tramitado ante ese H. Juzgado a su digno cargo: en los siguientes términos: EN CUANTO A LOS CONCEPTOS DEMANDADOS: A.- Cabe señalar que la Cancelación del acta del estado civil reclamada por la demandante procederá solamente si así lo resuelve ese H. Juzgado. EN CUANTO A LOS HECHOS: 1.- En cuanto a los puntos que narra la parte actora en la demanda que se contesta, cabe decir que procesalmente no me corresponde darles contestación por no ser hechos propios del suscrito; únicamente puedo informar respecto de los hechos de la demanda que se contesta, que el Oficial Quinto del Registro Civil de Monterrey, Nuevo León, me remitió para el archivo respectivo el acta número (CONFIDENCIAL), relativa al nacimiento de (CONFIDENCIAL); (CONFIDENCIAL), a nombre de (CONFIDENCIAL), acta (CONFIDENCIAL), a nombre de (CONFIDENCIAL), ambas levantadas por el Oficial Segundo del Registro Civil de Monterrey, N.L., acta (CONFIDENCIAL), levantada por el Oficial Cuarto del Registro Civil de Monterrey, N.L., a nombre de (CONFIDENCIAL). EN CUANTO AL DERECHO: Es Usted ciudadano Juez, en su calidad de tal; quien determinará si el capítulo de Derecho invocado por la parte actora es aplicable al presente caso…”.- “…Que por medio del presente escrito y en mi calidad de Director del Registro Civil en Monterrey, N.L., ocurro a dar contestación a la demanda instaurada en mi contra por los C.C. (CONFIDENCIAL), dentro de los autos del Expediente indicado al rubro, relativo al Juicio Ordinario Civil desconocimiento de paternidad que se tramita ante ese H. Juzgado; en los siguientes términos: EN CUANTO A LOS CONCEPTOS DEMANDADOS: A.- Cabe señalar que la procedencia de las reclamaciones hechas por la parte demandante procederá solamente si así lo resuelve ese H. Juzgado. EN CUANTO A LOS HECHOS: 1.- En cuanto a los puntos que narra la parte actora en la demanda que se contesta, cabe decir que procesalmente no me corresponde darles contestación por no ser hechos propios del suscrito; únicamente puedo informar respecto de los hechos de la demanda que se contesta; que el Oficial Sexto del Registro Civil de Monterrey, N.L., me remitió para el archivo respectivo de las actas de nacimiento (CONFIDENCIAL), a nombre de (CONFIDENCIAL) y (CONFIDENCIAL) a nombre de (CONFIDENCIAL). EN CUANTO AL DERECHO: Es Usted, ciudadano Juez en su calidad de tal; quien determinará si el capítulo de Derecho invocado por la parte actora es aplicable al presente caso…”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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Por su parte el demandado el ciudadano Oficial Sexto del Registro Civil
con residencia en Monterrey, Nuevo León, mediante escrito presentado en
fecha 21-veintiuno de abril del 2008-dos mil ocho dio contestación a la
demanda instaurada en su contra, haciéndolo en los siguientes términos:-
“…Que por medio del presente escrito y en mi calidad de Oficial del Registro Civil en Monterrey, N.L., ocurro a dar contestación a la demanda instaurada en mi contra por los C.C. (CONFIDENCIAL), dentro de los autos del Expediente indicado al rubro, relativo al Juicio Ordinario Civil desconocimiento de paternidad que se tramita ante ese H. Juzgado; en los siguientes términos: EN CUANTO A LOS CONCEPTOS DEMANDADOS: A.- Cabe señalar que la procedencia de las reclamaciones hechas por la parte demandante procederá solamente si así lo resuelve ese H. Juzgado. EN CUANTO A LOS HECHOS: 1.- En cuanto a los puntos que narra la parte actora en la demanda que se contesta, cabe decir que procesalmente no me corresponde darles contestación por no ser hechos propios del suscrito; únicamente puedo informar respecto de los hechos de la demanda que se contesta; que en el archivo de la oficialía a mi cargo se encuentran las actas de nacimiento (CONFIDENCIAL), a nombre de (CONFIDENCIAL) y (CONFIDENCIAL) a nombre de (CONFIDENCIAL) EN CUANTO AL DERECHO: Es Usted, ciudadano Juez en su calidad de tal; quien determinará si el capítulo de Derecho invocado por la parte actora es aplicable al presente caso…”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Y en lo que concierne a los demandados el señor (CONFIDENCIAL) y la
señora (CONFIDENCIAL), mediante escrito que respectivamente
presentaron ante este tribunal en fecha 22-veintidós de abril del 2008-dos
mil ocho, cada uno por su parte dio contestación a la demanda
instaurada en su contra, haciéndolo de la siguiente forma:- - - - - - - - - - - -
(CONFIDENCIAL) “…Contestando los conceptos reclamados: Por lo que toca al Inciso A), tenemos que el mismo es totalmente improcedente, por las razones que mas adelante se precisaran. Respecto al inciso (sic) B), C), D) y E), tenemos que los mismos al ser consecuencia del Inciso A), el cual es improcedente, estos últimos al ser accesorias a aquel siguen su misma suerte. Respecto a los hechos: Tocante al punto número 1 de hechos, el mismo ni lo afirmamos ni lo negamos por no ser hechos propios. Respecto al punto número 2 de hechos, ni lo afirmamos ni lo negamos por no ser hechos de nuestra autoría y no constarnos. En relación al punto número 3 de hechos, es cierto que mi padre el señor (CONFIDENCIAL) falleció en tal fecha. Respecto al punto número cuatro de hechos tenemos que dicho punto es cierto, ya que efectivamente tal procedimiento fue génesis de la escritura pública (CONFIDENCIAL) que anexan a su demanda, mas sin embargo lo (sic) promoventes omiten ante esa H. Autoridad que conocen la existencia del suscrito y de la C. (CONFIDENCIAL) desde mucho antes al año 2000, anualidad en que se promovió el juicio que ellos mencionan y tan es así que llaman a juicio a dos de mis hermanos es decir (CONFIDENCIAL), quienes devienen del mismo padre que el suscrito y mis demandantes, acreditándolo con el acta de nacimiento de los mismos, y de las cuales se desprende que en el apartado de “compareció”, aparece
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como “no especificado”, mas sin embargo ahí los actores si reconocen su existencia y su entroncamiento. Al efecto el suscrito ofrezco como probanza en términos del artículo 376 del Procesal Civil, la misma copia certificada ofrecida por los actores, consistente en la Escritura Pública multireferida, para acreditar que de la misma se desprende que lo (sic) actores tuvieron conocimiento de hermanos de los suscritos engendrados por el mismo padre desde no menos del año 2000, por tanto tenían conocimiento que el señor (CONFIDENCIAL) tenía hijos. Por otra parte en el capitulo prudente ofreceré la probanza vía informe que consiste en el oficio que deberá girar ese H. Juzgado al C. Juez Primero de lo Familiar a efecto de que se sirva remitir a ese H. Juzgado copia certificada de todo lo actuado dentro del expediente judicial número (CONFIDENCIAL), formado con motivo del JUICIO SUCESORIO DE INTESTADO a bienes de (CONFIDENCIAL). Probanza con la que se acreditara que los actores desde cuando menos el tiempo en que promovieron aquel juicio tenían conocimiento de los hijos de nuestro difunto padre, comenzándoles a correr los términos para el ejercicio de las acciones correspondientes desde aquel entonces. Tocante al punto número 5 de hechos tenemos que el mismo se niega y controvierte, toda vez que el suscrito soy hijo biológico y reconocido por mi padre el señor (CONFIDENCIAL), ya que siempre he llevado su apelativo y el mismo en ningún momento de su vida promovió juicio alguno para el efecto de desconocer al suscrito, por lo que los actores, carecer (sic) de legitimación y derecho alguno para demandarme lo peticionado en su escrito de demanda, ya que ése en la situación en que nos encontramos solamente es un derecho que le correspondía a mi padre. Tenemos también, que mi padre no obstante no haber promovido alguna vez juicio para desconocer al suscrito como hijo, la filiación se refuta (sic) perfecta y de ninguna manera pueden los actores venir a solicitarlo. Por otra parte tenemos que la ley es muy clara al otorgar un término para el desconocimiento del suscrito ya sea desde que lo hubiera promovido mi padre, lo cual no aconteció, hasta el hecho de que los posibles herederos lo hicieran, términos legales los cuales transcurrieron en exceso, ya que por lo que toca a mi padre, no lo hizo en vida, y por lo que toca a los herederos, los mismos tienen conocimiento desde no menos del año 2000. Por otra parte, tenemos que para acreditar mi estado de hijo de matrimonio del señor (CONFIDENCIAL), allego acta de defunción de mi madre (CONFIDENCIAL), de la cual se desprenden la muerte de mi madre, mas como cónyuge de la misma el señor (CONFIDENCIAL), situación con la cual se presume que el suscrito soy hijo del señor (CONFIDENCIAL). También tenemos que continuando con lo expresado en el punto número 5 de hechos, el suscrito impugno y refuto para todo efecto legal la probanza que menciona en tal punto, en virtud de dicha prueba solo es ofrecida a cargo del suscrito, mas sin embargo no ofrece elemento alguno para comparar el ADN del suscrito con otro, es decir, de qué manera se va a saber si mi ADN es similar al de mi padre, y en virtud de no señalar tal situación, es que me encuentro física y legalmente imposibilitado para realizar tal probanza, y la misma sería intrascendente, ya que esa H. Autoridad, aun teniendo el ADN del suscrito, no estaría en posibilidad de compararlo con el de mi difunto padre. Por otra parte, tenemos también, los ahora actores, promovieron en contra de los suscritos un JUICIO ORDINARIO CIVIL sobre acción reivindicatoria ante el Juzgado Segundo Civil del Primer Distrito Judicial en el Estado, el cual se radicara bajo el número de expediente (CONFIDENCIAL), al efecto, y viene a colación tal procedimiento, en virtud de que en tal juicio se declararon procedentes nuestras excepciones, y en la misma sentencia que a la fecha causó ejecutoria el JUEZ SEGUNDO CIVIL del Primer Distrito Judicial en el Estado, RESOLVIO en su considerando que “LOS DEMANDADOS JUSTIFICARON SER DESDENCIENTES (sic) DEL SEÑOR (CONFIDENCIAL), DEDUCIENDO DE LO ANTERIOR LA PREFERENCIA DE UNA ACCION PERSONAL Y TENIENDO EN CUENTA QUE LA ACCIÓN REIVINDICATORIA SOLO PRUEDE (sic)
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PROSPERAR ENTRE TERCEROS Y NO ENTRE HEREDEROS, ELLO PORQUE COMO SE ESTABLECIO CON ANTELACIÓN, LOS DEMANDADOS JUSTIFICAN SER HIJOS DEL AUTOR DE LA SUSECION (sic) MEDIANTE LA CUAL ADQUIRIÓ LA PARTE ACTORA EL BIEN INMUEBLE OBJETO DEL PRESENTE JUICIO, SIN QUE APAREZCAN COMO ADJUDICATARIO (sic) DENTRO DE LA HIJUELA CORRESPONDIENTE”. En razón de lo anterior tenemos que en ciertos actos ya jurídicos al suscrito se me ha reconocido ser hijo del señor (CONFIDENCIAL), por lo que es imposible la pretensión que en contrario solicitan mis demandantes. Al efecto, por la premura del tiempo que se me da para contestar la presente demanda, acredito que solicite copias certificadas de todo lo actuado en tal procedimiento a efecto de agregar las mismas al presente juicio, por lo que una vez que las tenga en mi poder serán allegadas al presente, agregando por el presente escrito el original de la solicitud de las mismas…”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
(CONFIDENCIAL) “…Contestando los conceptos reclamados: Por lo que toca al Inciso A), tenemos que el mismo es totalmente improcedente, por las razones que mas adelante se precisaran. Respecto al inciso (sic) B), C), D) y E), tenemos que los mismos al ser consecuencia del Inciso A), el cual es improcedente, estos últimos al ser accesorias a aquel siguen su misma suerte. Respecto a los hechos: Tocante al punto número 1 de hechos, el mismo ni lo afirmamos ni lo negamos por no ser hechos propios. Respecto al punto número 2 de hechos, ni lo afirmamos ni lo negamos por no ser hechos de nuestra autoría y no constarnos. En relación al punto número 3 de hechos, es cierto que mi padre el señor (CONFIDENCIAL) falleció en tal fecha. Respecto al punto número cuatro de hechos tenemos que dicho punto es cierto, ya que efectivamente tal procedimiento fue génesis de la escritura pública (CONFIDENCIAL) que anexan a su demanda, mas sin embargo lo (sic) promoventes omiten ante esa H. Autoridad que conocen la existencia del suscrito (sic) y del C. ( CONFIDENCIAL) desde mucho antes al año 2000, anualidad en que se promovió el juicio que ellos mencionan y tan es así que llaman a juicio a dos de mis hermanos es decir (CONFIDENCIAL), quienes devienen del mismo padre que el suscrito (sic) y mis demandantes, acreditándolo con el acta de nacimiento de los mismos, y de las cuales se desprende que en el apartado de “compareció”, aparece como “no especificado”, mas sin embargo ahí los actores si reconocen su existencia y su entroncamiento. Al efecto el suscrito (sic) ofrezco como probanza en términos del artículo 376 del Procesal Civil, la misma copia certificada ofrecida por los actores, consistente en la Escritura Pública multireferida, para acreditar que de la misma se desprende que lo (sic) actores tuvieron conocimiento de hermanos de los suscritos engendrados por el mismo padre desde no menos del año 2000, por tanto tenían conocimiento que el señor (CONFIDENCIAL) tenía hijos. Por otra parte en el capitulo prudente ofreceré la probanza vía informe que consiste en el oficio que deberá girar ese H. Juzgado al C. Juez Primero de lo Familiar a efecto de que se sirva remitir a ese H. Juzgado copia certificada de todo lo actuado dentro del expediente judicial número (CONFIDENCIAL), formado con motivo del JUICIO SUCESORIO DE INTESTADO a bienes de (CONFIDENCIAL). Probanza con la que se acreditara que los actores desde cuando menos el tiempo en que promovieron aquel juicio tenían conocimiento de los hijos de nuestro difunto padre, comenzándoles a correr los términos para el ejercicio de las acciones correspondientes desde aquel entonces. Tocante al punto número 5 de hechos tenemos que el mismo se niega y controvierte, toda vez que la suscrita soy hija biológica y reconocida por mi padre el señor (CONFIDENCIAL), ya que siempre he llevado su apelativo, y el mismo en ningún momento de su vida promovió juicio alguno para el efecto de desconocer a la suscrita, por lo que los actores, carecer (sic) de legitimación y derecho alguno para demandarme lo peticionado en su
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escrito de demanda, ya que ése en la situación en que nos encontramos solamente es un derecho que le correspondía a mi padre, Tenemos también, que mi padre no obstante no haber promovido alguna vez juicio para desconocer al suscrito como hijo (sic), la filiación se refuta (sic) perfecta y de ninguna manera pueden los actores venir a solicitarlo. Tenemos también que principalmente no les asiste derecho alguno, toda vez que del acta de nacimiento de la suscrita se desprende que fui reconocida por MI PADRE, en el apartado de compareció, ya que se desprende que el mismo fue quien compareció y me registro, aceptando toda paternidad respecto a la suscrita. Documental que fue ofrecida por mis demandantes. Por otra parte tenemos que la ley es muy clara al otorgar un termino para el desconocimiento del suscrito (sic) ya sea desde que lo hubiera promovido mi padre, lo cual no aconteció, hasta el hecho de que los posibles herederos lo hicieran, términos legales los cuales transcurrieron en exceso, ya que por lo que toca a mi padre, no lo hizo en vida, y por lo que toca a los herederos, los mismos tienen conocimiento desde no menos del año 2000. Por otra parte, tenemos que para acreditar mi estado de hijo (sic) de matrimonio del señor (CONFIDENCIAL), allego acta de defunción de mi madre (CONFIDENCIAL), de la cual se desprenden la muerte de mi madre, mas como cónyuge de la misma el señor (CONFIDENCIAL), situación con la cual se presume que la suscrita soy hija del señor (CONFIDENCIAL). También tenemos que continuando con lo expresado en el punto número 5 de hechos, el suscrito impugno y refuto (sic) para todo efecto legal la probanza que menciona en tal punto, en virtud de dicha prueba solo es ofrecida a cargo del suscrito (sic), mas sin embargo no ofrece elemento alguno para comparar el ADN del suscrito (sic) con otro, es decir, de qué manera se va a saber si mi ADN es similar al de mi padre, y en virtud de no señalar tal situación, es que me encuentro física y legalmente imposibilitado para realizar tal probanza, y la misma sería intrascendente, ya que esa H. Autoridad, aun teniendo el ADN del suscrito (sic), no estaría en posibilidad de compararlo con el de mi difunto padre. Por otra parte, tenemos también, los ahora actores, promovieron en contra de los suscritos un JUICIO ORDINARIO CIVIL sobre acción reivindicatoria ante el Juzgado Segundo Civil del Primer Distrito Judicial en el Estado, el cual se radicara bajo el numero de expediente (CONFIDENCIAL), al efecto, y viene a colación tal procedimiento, en virtud de que en tal juicio se declararon procedentes nuestras excepciones, y en la misma sentencia que a la fecha causó ejecutoria el JUEZ SEGUNDO CIVIL del Primer Distrito Judicial en el Estado, RESOLVIO en su considerando que “LOS DEMANDADOS JUSTIFICARON SER DESDENCIENTES (sic) DEL SEÑOR (CONFIDENCIAL), DEDUCIENDO DE LO ANTERIOR LA PREFERENCIA DE UNA ACCION PERSONAL Y TENIENDO EN CUENTA QUE LA ACCIÓN REIVINDICATORIA SOLO PRUEDE (sic) PROSPERAR ENTRE TERCEROS Y NO ENTRE HEREDEROS, ELLO PORQUE COMO SE ESTABLECIO CON ANTELACIÓN, LOS DEMANDADOS JUSTIFICAN SER HIJOS DEL AUTOR DE LA SUSECION (sic) MEDIANTE LA CUAL ADQUIRIÓ LA PARTE ACTORA EL BIEN INMUEBLE OBJETO DEL PRESENTE JUICIO, SIN QUE APAREZCAN COMO ADJUDICATARIO DENTRO DE LA HIJUELA CORRESPONDIENTE”. En razón de lo anterior tenemos que en ciertos actos ya jurídicos al suscrito (sic) se me ha reconocido ser hijo (sic) del señor (CONFIDENCIAL), por lo que es imposible la pretensión que en contrario solicitan mis demandantes. Al efecto, por la premura del tiempo que se me da para contestar la presente demanda, acredito que solicité copias certificadas de todo lo actuado en tal procedimiento a efecto de agregar las mismas al presente juicio, por lo que una vez que las tenga en mi poder serán allegadas al presente, agregando por el presente escrito el original de la solicitud de las mismas…”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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Así las cosas, por diversos autos de fechas 16-dieciséis, 21-veintiuno, 24-
veinticuatro y 25-veinticinco de abril del año 2008-dos mil ocho, se tuvo a
las partes reo los ciudadanos Director del Registro Civil del Estado de
Nuevo León, Oficial Sexto del Registro Civil con residencia en Monterrey,
Nuevo León, (CONFIDENCIAL) por contestando en tiempo
respectivamente la demanda instaurada en su contra. Ordenándose dar
vista a las partes actoras de este juicio de la respectiva contestación
realizada por los demandados, a fin de que dentro del término de 3-tres
días presentaran su réplica si fuere su intención y si tuvieren probanzas
que proponer respecto de la correspondiente contestación formulada por
cada parte reo las ofrecieran en dicho escrito, relacionando cada una de
ellas con los puntos controvertidos, expresando claramente el hecho o
hechos que se trataren de demostrar con las mismas, así como las
razones por las que los oferentes consideraren que demostrarían sus
afirmaciones, salvo los casos de excepción establecidos en la ley;
previniéndoseles igualmente a efecto de que acompañaran copias
fotostáticas simples de su escrito de réplica que fuesen legibles a primera
vista, a efecto de correr el traslado de ley. Ahora bien, mediante diversos
escritos presentados ante Órgano Jurisdiccional en fecha 22-veintidós de
mayo del 2008-dos mil ocho, los accionantes formularon la réplica de su
intención, lo cual hicieron en los términos siguientes:- - - - - - - - - - - - - - - -
“…Por lo que se refiere a la contestación presentada a ese H. Juzgado por parte del LIC. (CONFIDENCIAL), Director del Registro Civil en el Estado, y que fuese recibido en ese H. Juzgado en fecha 11-once de Abril del año en curso, nos permitimos manifestar por lo que respecta al punto numero 1) de su contestación, que las Actas del Registro Civil a las que hace referencia corresponden a las de los suscritos, motivo por el cual no suscitarnos controversia al respecto. Ahora bien por lo que respecta a la contestación que presentara el LIC. (CONFIDENCIAL), Director del Registro Civil en el Estado, y que fuese recibido (sic) en ese H. Juzgado en fecha 17-diecisiete de Abril del año en curso, nos permitimos manifestar por lo que respecta al punto numero 1) de su contestación, que las Certificaciones del Registro Civil a las que hace referencia corresponden a las Actas del Registro civil que acompañáramos los suscritos a nuestro escrito inicial de demanda, y que corresponden a los demandados (CONFIDENCIAL), motivo por el cual no suscitamos controversia al respecto…”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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“… Por lo que se refiere a la contestación presentada a ese H. Juzgado por parte de la LIC (CONFIDENCIAL), Oficial Sexto del Registro Civil con residencia en Monterrey, Nuevo León, y que fuese recibido (sic) en ese H. Juzgado en fecha 21-veintiuno de Abril del año en curso, nos permitimos manifestar por lo que respecta al punto numero 1) de su contestación, que las Certificaciones del Registro civil a las que hace referencia corresponden a las Actas del Registro civil que acompañáramos los suscritos a nuestro escrito inicial de demanda, y que corresponden a los demandados (CONFIDENCIAL), motivo por el cual no suscitamos controversia al respecto…”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - “… Que por medio del presente ocurrimos a fin de darnos por notificados del auto de fecha 25-veinticinco de Abril del año en curso, dentro del expediente en que se actúa, así mismo se nos tenga desahogando en tiempo y forma la vista que se nos concediera, respecto de la Contestación realizada a ese H. Juzgado por parte del C. (CONFIDENCIAL), permitiéndonos manifestar al respecto: Por lo que se refiere a la contestación presentada a ese H. Juzgado por parte del C. (CONFIDENCIAL), y que fuese recibido (sic) en ese H. Juzgado en fecha 22-veintidós de Abril del año en curso, nos permitimos manifestar: Por lo que respecta a la contestación relativa a los puntos 1, 2, y 3, no tenemos nada que manifestar al respecto, toda vez que no suscitan ningún tipo de controversia. Por lo que se refiere a la contestación realizada al punto numero 4) nos permitimos manifestar que la realidad es lo manifestado por los suscritos en nuestro escrito inicial de demanda, y el hecho de que los suscritos hayamos conocido la existencia de los C. (CONFIDENCIAL), no quiere decir que hayamos conocido la existencia de los demandados, como lo pretende el demandado en su escrito de contestación, suscitando controversia al respecto y arrojándole la carga de la prueba. Por lo que se refiere a la contestación realizada al punto numero 5) nos permitimos manifestar que es completamente falso lo manifestado por el demandado en su contestación a dicho punto, siendo la realidad lo manifestado por los suscritos tanto en nuestro escrito inicial de demanda, como en los escritos presentados posteriormente ante ese H. Juzgado, siendo el caso que tal y como ya lo manifestamos en escritos anteriormente presentados a ese H. Juzgado, las firmas que aparecen en las certificaciones del registro Civil relativas a los nacimientos de los demandados, y que supuestamente corresponde a la firma de nuestro difunto padre, es completamente diferente a la que aparece suscrita por nuestro difunto padre en su acta de matrimonio, motivo por el cual solicitamos se realice la Prueba Pericial Calígrafa Grafoscópica, designando como perito de nuestra intención a la LIC. (CONFIDENCIAL), con Cédula Profesional número (CONFIDENCIAL), expedida por la Secretaría de Educación Pública, Dirección General de Profesiones y con domicilio convencional en (CONFIDENCIAL), con el fin de que determine si la firma que aparece en las Inscripciones del Registro civil relativas a las Actas de nacimiento de los demandados, acta numero (CONFIDENCIAL), levantada por el Oficial Sexto del Registro Civil, con residencia en Monterrey, Nuevo León, con foja numero (CONFIDENCIAL), relativa al nacimiento del C. (CONFIDENCIAL); y acta numero (CONFIDENCIAL), levantada pro (sic) el Oficial Sexto del Registro Civil con residencia en Monterrey, Nuevo León, foja numero (CONFIDENCIAL), relativa al nacimiento de la C. (CONFIDENCIAL), y la firma que aparece en la Certificación del Registro Civil relativa al matrimonio celebrado entre los padres de los comparecientes, acta numero (CONFIDENCIAL), levantada por el Oficial Cuarto del Registro Civil, con residencia en Monterrey, Nuevo León, foja numero (CONFIDENCIAL), y que aparecen en dichos documentos con el nombre de nuestro difunto padre señor (CONFIDENCIAL), provienen o no del puño y letra de nuestro difunto padre, señalando como firma indubitable la que aparece en la inscripción relativa al Acta de Matrimonio
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celebrado entre nuestros padres, y que fuera descrita anteriormente, así mismo solicito se me tenga anexando el interrogatorio al cual deberá sujetarse el perito de nuestra intención. Por lo que respecta al segundo y tercer párrafos de la contestación al punto numero 5) de hechos, nos permitimos manifestar que es completamente falso lo manifestado por el demandado, suscitando controversia al respecto y arrojándole la carga de la prueba al demandado, permitiéndonos manifestar que son insuficientes los documentos a que hace referencia el demandado, para justificar los extremos de sus aseveraciones, motivo por el cual solicitamos se nos tenga suscitando controversia al respecto y arrojándole la carga de la prueba al respecto. Por lo que respecta al cuarto párrafo de la contestación al punto numero 5) de hechos, nos permitimos manifestar que es completamente falso lo manifestado por el demandado, toda vez que en el ofrecimiento de la prueba PERICIAL GENETICA, realizada por los suscritos en nuestro escrito inicial de demanda, se especifica claramente a qué personas deberá realizarse dicha prueba para que la Perito ofrecida por los comparecientes se encuentre en posibilidades de realizarla. Por lo que respecta al quinto párrafo de la contestación al punto numero 5) de hechos, nos permitimos manifestar que es completamente falso lo manifestado por el demandado, toda vez que si bien es cierto que se promovió el Juicio a que hace referencia el demandado, es completamente falso e improcedente que un Juez en materia civil, les pudiese reconocer un derecho de índole familiar, siendo el caso que el demandado no justifica de forma alguna el haber sido reconocido legalmente como hijo de nuestro difunto padre. Ahora bien por lo que se refiere a las pruebas ofrecidas por el demandado, me permito manifestar, que las mismas son insuficientes para justificar los extremos que pretende el demandado…”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - “… Por lo que se refiere a la contestación presentada a ese H. Juzgado por parte del C. (CONFIDENCIAL), y que fuese recibido (sic) en ese H. Juzgado en fecha 22-veintidós de Abril del año en curso, nos permitimos manifestar: Por lo que respecta a la contestación relativa a los puntos 1, 2, y 3, no tenemos nada que manifestar, al respecto, toda vez que no suscitan ningún tipo de controversia. Por lo que se refiere a la contestación realizada al punto numero 4) nos permitimos manifestar que la realidad es lo manifestado por los suscritos en nuestro escrito inicial de demanda, y el hecho de que los suscritos hayamos conocido la existencia de los C. (CONFIDENCIAL), no quiere decir que hayamos conocido la existencia de los demandados, como lo pretende la demandada en su escrito de contestación, suscitando controversia al respecto y arrojándole la carga de la prueba. Por lo que se refiere a la contestación realizada al punto numero 5) nos permitimos manifestar que es completamente falso lo manifestado por el demandado (sic) en su contestación a dicho punto, siendo la realidad lo manifestado por los suscritos tanto en nuestro escrito inicial de demanda, como en los escritos presentados posteriormente ante ese H. Juzgado, siendo el caso que tal y como ya lo manifestamos en escritos anteriormente presentados a ese H. Juzgado, las firmas que aparecen en las certificaciones del registro Civil relativas a los nacimientos de los demandados, y que supuestamente corresponde a la firma de nuestro difunto padre, es completamente diferente a la que aparece suscrita por nuestro difunto padre en su acta de matrimonio, motivo por el cual solicitamos se realice la Prueba Pericial Calígrafa Grafoscópica, designando como perito de nuestra intención a la LIC. (CONFIDENCIAL), con Cédula Profesional número (CONFIDENCIAL), expedida por la Secretaría de Educación Pública, Dirección General de Profesiones y con domicilio convencional en (CONFIDENCIAL), con el fin de que determine si la firma que aparece en las Inscripciones del Registro civil relativas a las Actas de nacimiento de los demandados, acta numero (CONFIDENCIAL), levantada por el Oficial Sexto del Registro Civil, con residencia en
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Monterrey, Nuevo León, con foja numero (CONFIDENCIAL), relativa al nacimiento del C.(CONFIDENCIAL); y acta numero (CONFIDENCIAL), levantada pro (sic) el Oficial Sexto del Registro Civil con residencia en Monterrey, Nuevo León, foja numero(CONFIDENCIAL), relativa al nacimiento de la C. (CONFIDENCIAL), y la firma que aparece en la Certificación del Registro Civil relativa al matrimonio celebrado entre los padres de los comparecientes, acta numero (CONFIDENCIAL), levantada por el Oficial Cuarto del Registro Civil, con residencia en Monterrey, Nuevo León, foja numero (CONFIDENCIAL), y que aparecen en dichos documentos con el nombre de nuestro difunto padre señor (CONFIDENCIAL), provienen o no del puño y letra de nuestro difunto padre, señalando como firma indubitable la que aparece en la inscripción relativa al Acta de Matrimonio celebrado entre nuestros padres, y que fuera descrita anteriormente, así mismo solicitamos se nos tenga anexando el interrogatorio al cual deberá sujetarse el perito de nuestra intención. Por lo que respecta al segundo y tercer párrafos de la contestación al punto numero 5) de hechos, nos permitimos manifestar que es completamente falso lo manifestado por el demandado (sic), suscitando controversia al respecto y arrojándole la carga de la prueba a la demandada, permitiéndonos manifestar que son insuficientes los documentos a que hace referencia el demandado (sic), para justificar los extremos de sus aseveraciones, motivo por el cual solicitamos se nos tenga suscitando controversia al respecto y arrojándole la carga de la prueba al respecto. Por lo que respecta al cuarto párrafo de la contestación al punto numero 5) de hechos, nos permitimos manifestar que es completamente falso lo manifestado por el demandado (sic), toda vez que en el ofrecimiento de la prueba PERICIAL GENETICA, realizada por los suscritos en nuestro escrito inicial de demanda, se especifica claramente a qué personas deberá realizarse dicha prueba para que la Perito ofrecida por los comparecientes se encuentre en posibilidades de realizarla. Por lo que respecta al quinto párrafo de la contestación al punto numero 5) de hechos, nos permitimos manifestar que es completamente falso lo manifestado por el demandado (sic), toda vez que si bien es cierto que se promovió el Juicio a que hace referencia el demandado (sic), es completamente falso e improcedente que un Juez en materia civil, les pudiese reconocer un derecho de índole familiar, siendo el caso que el demandado (sic) no justifica de forma alguna el haber sido reconocido (sic) legalmente como hijo (sic) de nuestro difunto padre. Ahora bien por lo que se refiere a las pruebas ofrecidas por el demandado (sic), me permito manifestar, que las mismas son insuficientes para justificar los extremos que pretende el demandado (sic)…”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Ahora bien, a través de diversos proveídos de fecha 27-veintisiete de
mayo del 2008-dos mil ocho se tuvo a los accionantes por formulando en
tiempo la réplica de su intención. Ordenándose dar vista de la misma a las
partes demandadas a fin de que dentro del término de 3-tres días
presentaran su dúplica si fuere su propósito, y si tuvieren probanzas que
proponer respecto de la réplica formulada por sus demandantes las
ofrecieran en dicho escrito, relacionando cada una de ellas con los puntos
controvertidos, expresando claramente el hecho o hechos que se trataren
de demostrar con las mismas, así como las razones por las que los
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oferentes consideraren que demostrarían sus afirmaciones, salvo los
casos de excepción establecidos en la ley. En esa tesitura, a través de
escrito presentado el día 24-veinticuatro de junio del 2008-dos mil ocho el
ciudadano Director del Registro Civil del Estado de Nuevo León de
manera extemporánea pretendió formular la dúplica de su intención, razón
la anterior por la cual no es el caso de transcribir los argumentos que
vertió al respecto. Por otra parte mediante proveído de fecha 16-dieciséis
de julio del 2008-dos mil ocho, quien ahora juzga, procedió a la calificación
de las probanzas ofrecidas por las partes contendientes. Ahora bien,
mediante escrito de fecha 7-siete de noviembre del 2008-dos mil ocho los
accionantes (CONFIDENCIAL) de apellidos (CONFIDENCIAL), ocurrieron
ante esta autoridad a fin de anexar el acta de defunción del señor
(CONFIDENCIAL) quien también era parte actora del presente juicio; y en
atención a lo anterior, mediante auto de fecha 7-siete de noviembre del
2008-dos mil ocho esta autoridad determinó suspender el presente
procedimiento hasta en tanto se designara albacea que representara a la
sucesión del señor (CONFIDENCIAL). Compareciendo la señora
(CONFIDENCIAL) por medio de escrito y anexo presentados en fecha 5-
cinco de junio del 2009-dos mil nueve, a fin de acreditar y hacer del
conocimiento de este tribunal su calidad de albacea de la sucesión a
bienes del señor (CONFIDENCIAL), manifestado además su conformidad
con el presente juicio. Así pues, por proveído fechado el día 10-diez de
junio del 2009-dos mil nueve se ordenó reanudar el presente
procedimiento determinando también fijar fecha a efecto de que tuviera
verificativo el desahogo de la Audiencia de Pruebas y Alegatos a que se
contrae el citado numeral 641 de la Ley Adjetiva Civil vigente en la
Entidad; audiencia que se desahogó en los términos que de la diligencia
respectiva se desprenden. Por último, una vez agotadas las etapas
procesales respectivas del presente juicio, mediante proveído de fecha 7-
siete de julio del año 2011-dos mil once y de conformidad con los
preceptos legales 54 y 645 del Código de Procedimientos Civiles vigente
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en el Estado, se ordenó dictar la sentencia correspondiente, la que es el
caso de pronunciar con arreglo a derecho, y;- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
C O N S I D E R A N D O:
PRIMERO: La competencia de la suscrita Juez
resulta en atención a lo dispuesto por los artículos 98, 99 y 111 Fracción
IV del Código de Procedimientos Civiles en Vigor, en relación con lo
dispuesto en la Fracción II del numeral 35 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial en el Estado, por lo que esta Autoridad se avoca al conocimiento
del presente juicio por estimarse competente para ello.- - - - - - - - - - - - - - -
SEGUNDO: De acuerdo con los artículos 14
Constitucional y 19 del Código Civil vigente en el Estado, establecen el
primero en forma específica respecto a las sentencias definitivas, y el
segundo en forma genérica, que las controversias judiciales del orden civil
deberán resolverse conforme a la letra de la ley o a su interpretación
jurídica. A falta de la ley se resolverán conforme a los principios generales
del derecho. Por otra parte de conformidad con lo establecido por los
artículos 400, 402 y 403 del Código Adjetivo de la Materia vigente del
Estado, establecen: Que sentencia definitiva es la que decide el negocio
principal e interlocutoria la que se ocupa de una cuestión secundaria
tratada en forma de incidente; que las sentencias deberán ser claras,
precisas y congruentes con las demandas, contestaciones, réplicas y
dúplicas, así como en su caso, con la reconvención, contestación, réplica
y dúplica, y con las demás pretensiones deducidas oportunamente en el
pleito, condenando o absolviendo al demandado, y decidiendo todos los
puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate. Cuando estos hubieren
sido varios, se hará el pronunciamiento correspondiente a cada uno de
ellos; la sentencia se ocupará exclusivamente de las acciones deducidas y
de las excepciones opuestas respectivamente, en la demanda y en la
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contestación, así como de lo argumentado en la réplica de ésta última y en
la dúplica, y en su caso, en la reconvención, en la contestación, en la
réplica y en la dúplica.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
TERCERO: Que los artículos 223, 224 y 225 este
último en su parte conducente, 226 y 230 del Código de Procedimientos
Civiles en vigor, establecen: Que el actor deberá probar los hechos
constitutivos de su acción y el reo los de sus excepciones, pero sólo
cuando el actor pruebe los hechos que sean fundamento de su demanda,
el reo esta obligado a la contraprueba que demuestre la inexistencia de
aquellos o a probar los hechos que sin excluir el hecho probado por el
actor, impidieron o extinguieron sus efectos jurídicos; el que niega solo
esta obligado a probar cuando su negación no siendo indefinida envuelva
la afirmación de un hecho aunque la negativa sea en apoyo de una
demanda o de una excepción y los jueces en este caso no exigirán una
prueba tan rigurosa como cuando se trate de un hecho positivo, pero sin
dejar de observar el artículo 387 del Código de Procedimientos Civiles
vigente en el Estado, o cuando desconozca la presunción legal que tenga
a su favor el colitigante; solo los hechos están sujetos a prueba; el
Tribunal debe admitir las pruebas que le presenten las partes siempre que
estén permitidas por la Ley, se refieran a los puntos cuestionados y
cumplan los requisitos del artículo 230. El auto en que se admita o
deseche alguna prueba no es recurrible. En ningún caso se admitirán
pruebas contrarias al derecho, sobre hechos no controvertidos, aceptados
o ajenos a la litis.; en los escritos de demanda, contestación, réplica y
dúplica, y en su caso en el de reconvención, contestación, réplica y
dúplica, las partes deberán ofrecer sus pruebas, relacionándolas con los
puntos controvertidos, expresando claramente el hecho o hechos que se
tratan de demostrar con las mismas, así como las razones por las que el
oferente considera que demostrarán sus afirmaciones. Si a juicio del
tribunal las pruebas ofrecidas no cumplen con las condiciones apuntadas
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serán desechadas. En la réplica y en la dúplica no podrán modificarse la
demanda ni su contestación.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CUARTO: La pretensión principal de los señores
(CONFIDENCIAL) de apellidos (CONFIDENCIAL), y de (CONFIDENCIAL)
en su carácter de albacea de la sucesión a bienes de (CONFIDENCIAL),
consiste en que se declare por esta autoridad que el fallecido señor
(CONFIDENCIAL) no es el padre biológico de los señores
(CONFIDENCIAL), y además, como consecuencia del aludido
desconocimiento de paternidad sean cancelados en la respectiva partida
de nacimiento de estos últimos los datos relativos a su padre y a sus
abuelos paternos. Y a fin de partir de bases firmes, es menester señalar
que ha quedado establecido mediante criterios jurídicos que la acción de
desconocimiento de la paternidad puede intentarse por todo varón que
estime no ser el padre biológico de un hijo, sea éste nacido dentro o fuera
de matrimonio.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Siendo menester precisar primero en este punto,
que en el presente caso tal como se desprende de lo señalado al principio
del presente Considerando, la acción de desconocimiento de paternidad
en contra de los demandados (CONFIDENCIAL) no es instaurada por el
varón que estima no ser el padre biológico de un hijo, es decir, no es
entablada por el señor (CONFIDENCIAL) quien en el acta relativa al
respectivo nacimiento de los aludidos demandados aparece como su
progenitor, pues este último ya ha fallecido. Sino que es promovida la
presente acción por descendientes del citado de cujus, procreados por
éste durante su matrimonio con la ahora extinta señora (CONFIDENCIAL),
persona ésta diversa de la también ya fallecida señora (CONFIDENCIAL)
madre de los ahora demandados.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Dada la anterior situación, es el caso de traer a la
vista los artículos contenidos en el Código Civil vigente del Estado que
norman a quién compete la acción de desconocimiento de paternidad de
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los hijos procreados tanto dentro como fuera de matrimonio. Así las cosas,
tenemos que respecto de los hijos nacidos de matrimonio, cuando el
progenitor a quien se atribuye la paternidad de los mismos ha fallecido, los
artículos 332 y 333 del Código Sustantivo de la materia establecen:----------
“artículo 332.- Cuando el marido, teniendo o no tutor, ha muerto sin recobrar la razón, los herederos pueden contradecir la paternidad en los casos en que podría hacerlo el padre”.------------------------------------------------ “artículo 333.- Los herederos del marido, excepto en el caso del artículo anterior, no podrán contradecir la paternidad de un hijo nacido dentro de los ciento ochenta días de la celebración del matrimonio, cuando el esposo no haya comenzado esta demanda. En los demás casos, si el esposo ha muerto sin hacer la reclamación dentro del término hábil, los herederos tendrán, para proponer la demanda, sesenta días contados desde aquél en que el hijo haya sido puesto en posesión de los bienes del padre, o desde que los herederos se vean turbados por el hijo en la posesión de la herencia.------------------------------------------------------------------- Y en cuanto a los hijos nacidos fuera de matrimonio el artículo 368 del
Código Sustantivo de la materia vigente del Estado establece:-----------------
“ARTICULO 368.- El reconocimiento puede ser contradicho por un tercero interesado. El heredero que resulte perjudicado puede contradecir el reconocimiento dentro del año siguiente a la muerte del que lo hizo”.--------
Como puede observarse, en dichos numerales se
establece que la acción de desconocimiento de paternidad de un hijo cuyo
presunto padre ha fallecido corresponde a un tercero interesado o el
heredero que resulte perjudicado en los casos de los hijos nacidos fuera
de matrimonio o a los herederos de aquél a quien se atribuye la
paternidad, en los casos de los hijos nacidos de matrimonio. Así mismo los
aludidos numerales determinan para los accionantes de los anteriores
supuestos términos diversos para el ejercicio de la acción de contradicción
de paternidad que en vida concernía al de cujus, dependiendo de si dicha
acción se instaura contra hijos reconocidos procreados dentro de
matrimonio o fuera de él; acción que si no se hace valer en el tiempo que
para cada caso se señala en la ley, opera la caducidad.- - - - - - - - - - - - - -
Y siendo la caducidad un elemento que debe ser
estudiado de oficio por el juzgador, es el caso de proceder primero a
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determinar si la presente acción fue instaurada en tiempo. Sin embargo,
para ello primero es necesario saber qué calidad guardan tanto los actores
como los demandados de este juicio, es decir, respecto de los primeros,
saber si efectivamente se trata de terceros interesados o de herederos, y
respecto de los demandados determinar si se habla de hijos reconocidos
nacidos de matrimonio o de hijos reconocidos nacidos fuera de
matrimonio; lo anterior para definir cuál de las hipótesis contenidas en los
numerales anteriormente mencionados aplica al caso que nos ocupa.- - - -
Así pues, en cuanto a la calidad de los accionantes
de este juicio, tenemos que al ser promovida la acción que nos ocupa no
por aquel a quien se atribuye la paternidad, en la especie el señor
(CONFIDENCIAL), puesto que ya ha fallecido, sino por descendientes,
hijos legítimos de éste, ello evidencia que los actores de este juicio
promueven como herederos del señor (CONFIDENCIAL), calidad que les
fue conferida, según consta del material probatorio allegado a este juicio,
mediante la sentencia de primera sección dictada en fecha 27-veintisiete
de junio del 2002-dos mil dos, dentro de los autos del expediente judicial
número (CONFIDENCIAL) relativo al Juicio Sucesorio de Intestado a
bienes de (CONFIDENCIAL), radicado en el Juzgado Primero de lo
Familiar del Primer Distrito Judicial en el Estado. Y en cuanto a la calidad
de (CONFIDENCIAL) y (CONFIDENCIAL), de hijos procreados dentro o
fuera de matrimonio, tenemos que como se mencionó en párrafos que
anteceden, la presente acción de desconocimiento de paternidad es
promovida por descendientes del señor (CONFIDENCIAL) procreados
durante su matrimonio con la ahora extinta señora (CONFIDENCIAL),
persona ésta diversa de la también ya fallecida señora (CONFIDENCIAL)
madre de los ahora demandados. Coligiéndose de lo anterior, salvo
prueba en contrario que no existe en autos de este procedimiento, que los
demandados, (CONFIDENCIAL) y (CONFIDENCIAL), fueron procreados
por el señor (CONFIDENCIAL) y la señora (CONFIDENCIAL) fuera de
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matrimonio. Ya que no obra en autos, no obstante las diligencias para
mejor proveer ordenadas por esta autoridad al respecto, ni evidencia de la
certificación del registro civil relativa a las nupcias del señor
(CONFIDENCIAL) con la señora (CONFIDENCIAL), como padres de los
reos de este juicio, ni evidencia de la certificación del registro civil relativa
al respectivo nacimiento de éstos, en las cuales se pudiera observar
alguna anotación marginal de su matrimonio. Mas sí existe la certificación
relativa al matrimonio contraído entre el citado señor (CONFIDENCIAL) y
la señora (CONFIDENCIAL) como padres de los accionantes de este
juicio, en la que además no se observa ninguna anotación marginal de
divorcio; y tampoco consta la certificación del registro civil alusiva a la
realización de dicho rompimiento del vínculo conyugal.- - - - - - - - - - - - - -
Por otra parte, en cuanto al reconocimiento de los
demandados, (CONFIDENCIAL) y (CONFIDENCIAL), como hijos,
realizado por parte del fallecido, el señor (CONFIDENCIAL). Tenemos que
por lo que respecta a (CONFIDENCIAL), consta de la certificación
expedida por la Dirección del Registro Civil del Estado de Nuevo León
relativa a su nacimiento, que quien compareció a registrar dicho suceso
fue el PADRE, que en el apartado respectivo del acta en cita se le nombra
como (CONFIDENCIAL). Y por lo que atañe al reconocimiento del
demandado, (CONFIDENCIAL), como hijo, realizado por parte del
fallecido, el señor (CONFIDENCIAL), se tiene que no obstante que en la
certificación del registro civil relativa al nacimiento del citado demandado
se menciona como no especificado quién compareció a registrar dicho
suceso, empero, toda vez que (CONFIDENCIAL) cuenta a la fecha con
54-cincuenta y cuatro años de edad, es de razonarse: que dada la
mencionada edad que actualmente tiene (CONFIDENCIAL); que no es el
señor (CONFIDENCIAL) quien instaura el presente juicio sino los
herederos de este último; y que no existe prueba en autos de este
procedimiento de que el extinto señor (CONFIDENCIAL) quien figura
como padre del referido demandado, (CONFIDENCIAL), hubiera
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intentado a lo largo de su vida, dada la edad del citado reo, alguna acción
para desconocer la paternidad que respecto de él se le atribuye. De lo
anterior se infiere que el extinto señor (CONFIDENCIAL) reconoció la
paternidad respecto de (CONFIDENCIAL) y (CONFIDENCIAL),
otorgándoles el estatus de hijos suyos a las mencionadas partes reo de
este juicio. Máxime si como se relató en líneas que preceden, que
respecto de (CONFIDENCIAL) consta que el fallecido señor
(CONFIDENCIAL) sí compareció al acto del registro del nacimiento de la
misma.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
Así pues, por las circunstancias mencionadas en
párrafos que anteceden, se hace patente que se reúnen los elementos
para considerar que la presente acción se instaura por parte de herederos
que resultan perjudicados con el reconocimiento de hijos nacidos fuera de
matrimonio hecho por parte del extinto señor (CONFIDENCIAL). Supuesto
contenido en el artículo 368 del Código Civil vigente en el Estado, que
establece en cuanto al desconocimiento de la paternidad de los hijos
nacidos fuera de matrimonio, lo siguiente: “Artículo 368.- El
reconocimiento puede ser contradicho por un tercero interesado. El
heredero que resulte perjudicado puede contradecir el
reconocimiento dentro del año siguiente a la muerte del que lo hizo”.
De lo que se desprende que en la especie los actores (CONFIDENCIAL)
de apellidos (CONFIDENCIAL) y (CONFIDENCIAL) en su carácter de
albacea de la sucesión a bienes de (CONFIDENCIAL), como herederos
del señor (CONFIDENCIAL), estuvieron legitimados para contradecir el
reconocimiento que éste hizo respecto de los ahora demandados; mas sin
embargo, también de conformidad con lo establecido en el citado numeral,
la presente acción de desconocimiento al estar sujeta a un término
perentorio de caducidad de un año a partir de la muerte del señor
(CONFIDENCIAL), conforme lo señala el precitado artículo 368 del Código
Civil vigente en el Estado. Teniéndose que se desprende del material
probatorio que obra en autos, que el señor (CONFIDENCIAL) falleció en
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fecha 30-treinta de julio del año 1982-mil novecientos ochenta y dos , y
que los accionantes de este juicio adquirieron la calidad de herederos
mediante la sentencia de primera sección, dictada en fecha 27-veintisiete
de junio del 2002-dos mil dos, dentro de los autos del expediente judicial
número (CONFIDENCIAL), relativo al Juicio Sucesorio de Intestado a
bienes de (CONFIDENCIAL), radicado en el Juzgado Primero de lo
Familiar del Primer Distrito Judicial en el Estado. De lo que se colige que a
partir del mes de julio del 2002-dos mil dos, a los actores de este
procedimiento en su calidad de herederos del señor (CONFIDENCIAL), les
empezó a correr el término fatal de un año para contradecir respecto de
(CONFIDENCIAL) y (CONFIDENCIAL) el reconocimiento como hijos
nacidos fuera de matrimonio que respecto de ellos hizo el señor
(CONFIDENCIAL). Y si este procedimiento se promovió el día 15-quince
de octubre del año 2007-dos mil siete, es de indudable que a esta fecha
había transcurrido en exceso el término de un año que establece el
multicitado artículo 368 del Código Civil vigente en el Estado, para que
(CONFIDENCIAL) de apellidos (CONFIDENCIAL), así como
(CONFIDENCIAL) en su carácter de albacea de la sucesión a bienes de
(CONFIDENCIAL), instauran el presente juicio. Sirviendo de apoyo a lo
anteriormente razonado los siguientes criterios jurídicos que a la letra
establecen: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
No. Registro: 245,741 Tesis aislada Materia(s): Común Séptima Época Instancia: Sala Auxiliar Fuente: Semanario Judicial de la Federación 109-114 Séptima Parte Tesis: Página: 27 Genealogía: Informe 1978, Segunda Parte, Sala Auxiliar, tesis 8, página 12. CADUCIDAD DE LA ACCION, ESTUDIO OFICIOSO DE LA. Como el objeto de la caducidad es preestablecer el tiempo en que un derecho puede ser ejercitado válidamente, la misma surge cuando se produce el hecho objetivo consistente en la inacción del titular del derecho durante el tiempo prefijado; en consecuencia, el ejercicio del derecho es la forma por excelencia de extinción de la caducidad, por tanto debe tenerse presente que la no caducidad es una condición para el ejercicio de la acción y, en
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tal virtud, el estudio de esa cuestión tiene que hacerse oficiosamente por el juzgador. Amparo directo 615/77. Gloria Esperanza Villalón de Cavazos. 8 de marzo de 1978. Cinco votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretario: Mauro Miguel Reyes Zapata.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - No. Registro: 240,202 Tesis aislada Materia(s): Civil Séptima Época Instancia: Tercera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación 187-192 Cuarta Parte Tesis: Página: 178 Genealogía: Informe 1984, Segunda Parte, Tercera Sala, tesis 122, página 103. RECONOCIMIENTO DE HIJO. ACCION DE LOS HEREDEROS PARA CONTRADECIRLO. ESTA SUJETA A CADUCIDAD (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ). El artículo 310 del Código Civil para el Estado de Veracruz estatuye que "el reconocimiento puede ser contradicho por un tercero interesado. El heredero que resulte perjudicado puede contradecir el reconocimiento dentro del año siguiente a la muerte del que lo hizo". Cabe considerar que el término de un año establecido en el artículo transcrito, es un término de caducidad, ya que los intereses que se ventilan en una acción de tal naturaleza son de orden público, por referirse a cuestiones que pueden afectar al orden y estabilidad de la familia, por lo que no puede aceptarse que el heredero de quien reconoció a un hijo, pueda impugnar tal reconocimiento después de concluido el plazo perentorio que para tal efecto señala la ley. Amparo directo 9146/82. Minerva Morales Gómez y otra. 17 de septiembre de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Jaime Marroquín Zaleta. Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "RECONOCIMIENTO DE HIJO. LA ACCION DE LOS HEREDEROS PARA CONTRADECIRLO ESTA SUJETA A CADUCIDAD (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).".- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
No. Registro: 270,580 Tesis aislada Materia(s): Civil Sexta Época Instancia: Tercera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación Cuarta Parte, LXVII Tesis: Página: 90 Genealogía: Apéndice 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, tesis relacionada con la jurisprudencia 154, página 464. HIJOS ADULTERINOS, EFECTOS LEGALES DEL RECONOCIMIENTO DE, ANTE LA CADUCIDAD DE LA ACCION PARA SER CONTRADICHO POR TERCERO INTERESADO (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ). Aunque el padre reconozca a un hijo habido fuera de su matrimonio, atribuyéndole el carácter de hijo legítimo, sin serlo, tal reconocimiento surte efectos jurídicos mientras no se contradiga por algún interesado, dentro del término de un año siguiente a la muerte del que hace el reconocimiento, vencido el cual, tiene que quedar como inatacable o indiscutible, según se desprende de la interpretación del artículo 310 del Código Civil del Estado de Veracruz que únicamente faculta al heredero que resulte perjudicado, a contradecir el reconocimiento dentro de ese plazo, lo que quiere decir, que si no lo hace
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en tal término, dicho reconocimiento adquiere firmeza para todos los efectos legales; no resultando aplicable lo dispuesto por el artículo 2175 del código citado, que estatuye que el acto jurídico inexistente por falta de consentimiento o de objeto, no producirá efecto legal alguno y que no es susceptible de valer por confirmación ni por prescripción; ni puede aplicarse porque la situación se rige, en este caso, por un precepto expreso que establece la caducidad de la acción del heredero que resulte perjudicado con el reconocimiento voluntario de un hijo nacido fuera de matrimonio, cuando no lo contradice dentro del año siguiente a la muerte del que lo hizo, caducidad por medio de la cual el acto jurídico se convalida a pesar del vicio que contenga en su origen, consistente en que en el reconocimiento hecho en favor del menor se contraviene lo que estatuye el artículo 301 del Código Civil en el sentido de que "el marido no podrá reconocer al hijo habido durante su matrimonio en persona distinta de su esposa, sino con el consentimiento de ésta", contravención ocurrida en virtud de que el padre reconoce a su hijo sin el consentimiento de su esposa. Amparo directo 4846/60. Esperanza Estrada viuda de Escobio. 31 de enero de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 464, la tesis aparece bajo el rubro "HIJOS ADULTERINOS, EFECTOS LEGALES DEL RECONOCIMIENTO DE, ANTE LA CADUCIDAD DE LA ACCION PARA SER CONTRADICHO POR TERCERO INTERESADO (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).".
Además, como corolario de lo anteriormente
expuesto, es importante puntualizar que si bien los accionantes
argumentaron que desconocían la existencia de sus demandados, se
aprecia del material probatorio que obra en autos del presente juicio que al
menos desde el año 2006-dos mil seis ya los conocían y aun así, no
interpusieron contra estos en tiempo la acción de desconocimiento de
paternidad correspondiente. Conocimiento de los ahora actores respecto
de sus ahora demandados que se desprende de la prueba documental
pública consistente en las copias fotostáticas certificadas allegadas a esta
autoridad, por el ciudadano Juez Segundo de lo Civil del Primer Distrito
Judicial del Estado, relativas a los autos del Juicio Ordinario Civil sobre
Acción Reivindicatoria promovido por (CONFIDENCIAL) como apoderado
legal para pleitos y cobranzas de (CONFIDENCIAL) y (CONFIDENCIAL)
en contra de (CONFIDENCIAL) y (CONFIDENCIAL) (sic); documental de
la cual se desprende que según el sello de recepción del citado Juzgado
Segundo de lo Civil del Primer Distrito Judicial del Estado, la demanda del
juicio ordinario civil sobre acción reivindicatoria de que se habla fue
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recibida en fecha 17-diecisiete de enero del año 2006-dos mil seis, de lo
que se colige el conocimiento al menos desde esa fecha de los actores
respecto de los demandados de este juicio.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Por lo que en tales consideraciones y sin que haya
sido necesario entrar al análisis de la cuestión de fondo planteada
mediante este juicio, quien ahora juzga arriba a la determinación de que
ha operado la caducidad de la presente acción, y por lo tanto se declara
improcedente el presente JUICIO ORDINARIO CIVIL SOBRE
DESCONOCIMIENTO DE PATERNIDAD promovido tanto por
(CONFIDENCIAL) y (CONFIDENCIAL) de apellidos (CONFIDENCIAL), así
como por (CONFIDENCIAL) en su carácter de albacea de la sucesión a
bienes de (CONFIDENCIAL), en contra de (CONFIDENCIAL) y de los
ciudadanos Director del Registro Civil del Estado de Nuevo León y Oficial
Sexto del Registro Civil con residencia en Monterrey, Nuevo León.
Declarándose igualmente improcedentes todos y cada uno de los
conceptos reclamados por los actores en su libelo inicial de demanda de
este juicio.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
QUINTO: Por imperativo de los artículos 90 y 91 del
Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, los cuales
preconizan que: “En toda sentencia definitiva o interlocutoria dictada en
asuntos de carácter contencioso, se hará forzosamente condenación en
costas, determinando cual de las partes debe pagar a la contraria las
costas que se le hayan causado en el Juicio” y “Siempre serán
condenados en costas: el litigante que no obtenga resolución favorable
sobre ninguno de los puntos de su demanda y el que fuere condenado en
absoluta conformidad con la reclamación formulada en su contra”, se
condena a (CONFIDENCIAL) y (CONFIDENCIAL) de apellidos
(CONFIDENCIAL), y también a (CONFIDENCIAL) en su carácter de
albacea de la sucesión a bienes de (CONFIDENCIAL), a pagar a los
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demandados (CONFIDENCIAL) y (CONFIDENCIAL) los gastos y costas
que éstos hubiesen erogado con motivo de la tramitación del presente
juicio; previa su regulación en el incidente respectivo.- - - - - - - - - - - - - - - -
Por lo anteriormente expuesto y fundado es de
resolverse y se resuelve:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
PRIMERO: Se declara, en atención a las razones
vertidas en la parte considerativa de esta sentencia que ha operado la
caducidad de la presente acción. Y por lo tanto no fue necesario entrar
al análisis de la cuestión de fondo planteada mediante este juicio. En
consecuencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
SEGUNDO: Se declara IMPROCEDENTE el
presente JUICIO ORDINARIO CIVIL SOBRE DESCONOCIMIENTO DE
PATERNIDAD promovido por (CONFIDENCIAL), (CONFIDENCIAL) y
(CONFIDENCIAL) de apellidos (CONFIDENCIAL) y por (CONFIDENCIAL)
en su carácter de albacea de la sucesión a bienes de (CONFIDENCIAL),
en contra de (CONFIDENCIAL) y de los ciudadanos Director del
Registro Civil del Estado de Nuevo León y Oficial Sexto del Registro
Civil con residencia en Monterrey, Nuevo León. Declarándose
igualmente improcedentes todos y cada uno de los conceptos reclamados
por los actores en su libelo inicial de demanda de este juicio.- - - - - - - - - -
TERCERO: Se condena a los actores del presente
juicio (CONFIDENCIAL), (CONFIDENCIAL) y (CONFIDENCIAL) de
apellidos (CONFIDENCIAL) y (CONFIDENCIAL) en su carácter de
albacea de la sucesión a bienes de (CONFIDENCIAL), a pagar a sus
contrapartes (CONFIDENCIAL) y (CONFIDENCIAL) los gastos y costas
que la tramitación del presente juicio les hubiere causado; previa su
regulación en el incidente respectivo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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CUARTO: NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE. Así
definitivamente juzgando lo resolvió y firma la Ciudadana Licenciada
SARA TRUJILLO LÓPEZ, Jueza Sexto de lo Familiar del Primer Distrito
Judicial en el Estado. Doy fe.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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