UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
“EL EMBARGO DECRETADO DE OFICIO CUANDO SE PRESENTA
LA DEMANDA ORALMENTE EN MATERIA LABORAL”
NERY ISMAÉL ITZEP RALAC
GUATEMALA, AGOSTO 2018
UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
“EL EMBARGO DECRETADO DE OFICIO CUANDO SE PRESENTA LA DEMANDA ORALMENTE EN MATERIA LABORAL”
TRABAJO DE GRADUACIÓN PRESENTADO
POR:
NERY ISMAÉL ITZEP RALAC
PREVIO A OPTAR AL GRADO ACADÉMICO DE
LICENCIADO EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
Y LOS TÍTULOS PROFESIONALES DE
ABOGADO Y NOTARIO
GUATEMALA, AGOSTO 2018
iii
AUTORIDADES DE LA FACULTAD, ASESOR Y REVISOR DEL
TRABAJO DE GRADUACIÓN
DECANO DE LA FACULTAD: M.A. LUIS ANTONIO RUANO CASTILLO
SECRETARIO DE LA FACULTAD: LLM. OMAR ABEL MORALES LURSSEN
ASESOR: LIC. ADÁN EDILBERTO FRANCO
HERNÁNDEZ
REVISOR: LIC. EDUARDO CANDELARIO SOTO
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v
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vii
REGLAMENTO DE TESIS ARTÍCULO 9°: RESPONSABILIDAD
Solamente el estudiante, asesor y revisor serán los responsables ante terceros, del contenido y desarrollo de los trabajos de graduación, quienes deberán hacer del conocimiento del Decanato cualquier anomalía que se diere en el proceso de su elaboración.
viii
INDICE
INTRODUCCIÓN…………………………………………………………………… 1
CAPÍTULO I
PRINCIPIOS GENERALES DEL PROCESO LABORAL GUATEMALTECO
1.1 Generalidades del Derecho Procesal de Trabajo…………………………. 3
1.2 Concepto del Derecho Procesal de Trabajo……………………………….. 4
1.3 Principios del Derecho Procesal de Trabajo…………………………………. 5
1.3.1 Principio tutelar durante el trabajo…………………………………… 6
1.3.2 Principio de concentración…………………………………………… 7
1.3.3 Principio de oralidad………………………………………………….. 8
1.3.4 Principio de impulso procesal de oficio…………………………….. 9
1.3.5 Principio de poco formalista………………………………………….. 10
1.3.6 Principio de inmediación procesal………………………………….. 11
1.3.7 Principio de sencillez…………………………………………………. 12
1.3.8 Principio de economía procesal……………………………………… 13
1.3.9 Principio de igualdad………………………………………………….. 13
1.3.10 Principio de iniciativa a cargo de las partes……………………….. 14
1.3.11 Principio de preclusión………………………………………………. 14
1.3.12 Principio de flexibilidad en la apreciación de la prueba…………. 15
1.3.13 Principio de celeridad………………………………………………… 16
CAPITULO II
EL JUICIO ORDINARIO LABORAL GUATEMALTECO
2.1 Concepto del juicio ordinario laboral…………………………………………… 17
2.2 Jurisdicción privativa de trabajo………………………………………………… 18
2.3 El proceso ordinario laboral…………………………………………………… 20
2.3.1 La demanda…………………………………………………………………… 21
2.3.2 La excepciones………………………………………………………………. 22
2.3.3 Posición del demandado…………………………………………………….. 24
ix
2.3.4 La conciliación………………………………………………………………… 25
2.3.5 Los medios de prueba……………………………………………………….. 26
2.3.6 La sentencia………………………………………………………………….. 27
2.3.7 Ejecución de la sentencia…………………………………………………… 27
CAPÍTULO III
LAS MEDIDAS PRECAUTORIAS
3.1 Generalidades de las medidas precautorias………………………………….. 29
3.2 Definiciones de las medidas precautorias…………………………………….. 30
3.3 Naturaleza jurídica de las medidas precautorias……………………………... 34
3.4 Características de las medidas precautorias………………………………….. 36
3.5 Importancia de las medidas precautorias……………………………………… 38
CAPÍTULO IV
LA PROTECCIÓN PREFERENTE DEL TRABAJADOR
4.1 Generalidades del derecho de trabajo………………………………………… 40
4.2 El principio de tutelaridad en materia laboral………………………………… 41
4.3 Los tratados internacionales……………………………………………………. 45
4.4 Los conflictos laborales…………………………………………………………. 48
4.5 La protección jurídica de los trabajadores…………………………………….. 52
CAPÍTULO V
EL EMBARGO DECRETADO DE OFICIO CUANDO SE PRESENTA LA DEMANDA
ORALMENTE EN MATERIA LABORAL
5.1 Antecedentes del problema…………………………………………………….. 55
5.2 La sentencia en materia laboral………………………………………………… 58
5.3 Análisis del criterio emitido por la Corte de Constitucionalidad…………….. 62
x
5.4 La oficiosidad de la medida de embargo como garantía del trabajador……. 64
5.5 Análisis conclusivo de la investigación……………………………………. 67
5.6 Propuesta de reforma al Código de Trabajo……………………………… 73
CONCLUSIONES………………………………………………………………….. 75
RECOMENDACIONES……………………………………………………………. 77
BIBLIOGRAFIA……………………………………………………………………… 78
1
INTRODUCCION
La presente investigación fue motivada por la situación que presentan muchos
trabajadores que al carecer de capacidad económica para pagar honorarios de
abogado particular, tienen que recurrir a presentar la demanda de forma oral ante la
judicatura de trabajo, lo que ocasiona que el juez quien está obligado a darle forma a
las peticiones del demandante, no incorpora ninguna medida precautoria
principalmente la de embargo para garantizar los resultados del proceso, lo que
permite que durante el diligenciamiento del mismo el demandado pueda alzar los
bienes con el objeto de evitar la ejecutoriedad de la sentencia.
Las medidas precautorias son acciones que pueden ser requeridas en el
proceso judicial para garantizar los resultados del mismo, y en el ámbito laboral, la
misma pretende garantizar la ejecución o el pago de las prestaciones laborales. En la
actualidad, la medida precautoria de embargo no es positiva para los intereses de los
trabajadores, debido que siendo un Derecho tutelar de este sector de la población, no
le garantiza los resultados del proceso cuando la demanda es presentada oralmente,
limitándose el Juez a cumplir solamente con el acta de demanda y los requisitos
establecidos en el Artículo 332 del Código de Trabajo, lo que posibilita que la sentencia
no sea ejecutoriada principalmente porque durante el proceso el patrono podrá
trasladar sus bienes a terceras personas para que no sean objeto de embargo y
liquidación.
El capítulo I se realizó un análisis sobre el Derecho Procesal del Trabajo y los
principales principios rectores del proceso ordinario laboral, los cuales tienen una
aplicación tutelar sobre la clase trabajadora.
En el capítulo II se realizó un estudio integral sobre el proceso ordinario laboral
guatemalteco, iniciando con las generalidades del Derecho Procesal Laboral y
describiendo cada etapa procesal hasta la ejecutoriedad de la sentencia.
2
En el capítulo III se hace un análisis sobre las medidas precautorias para
conocer sus aspectos doctrinales, jurídicos y los elementos constitutivos de estas
figuras jurídicas para conocer sus particularidades.
En el capítulo IV se integra un análisis sobre la importancia del derecho de
trabajo, la necesidad de darle una protección preferente al trabajador y los alcances
que ocasionan los conflictos de trabajo en Guatemala.
El capítulo V se desarrolló realizando un estudio sobre la necesidad de que el
juez incorpore en las demandas orales cuando el trabajador carezca de una asistencia
técnica, la medida precautoria del embargo, con el objetivo de cumplir con la tutela
judicial efectiva, los resultados del proceso y la ejecutoriedad de la sentencia,
proponiendo un modelo de reforma como parte de la solución de la problemática
planteada en la presente investigación.
Los métodos aplicados en la presente investigación fueron el analítico y el
deductivo, con los cuales se realizó un estudio integrativo tomando todo el contenido
informativo recopilado para irlo desglosando en partes, con la finalidad de establecer
consecuentemente las conclusiones y recomendaciones que proponen una solución
al problema.
3
CAPÍTULO I
PRINCIPIOS GENERALES DEL PROCESO LABORAL GUATEMALTECO
1.1 Generalidades del Derecho Procesal de Trabajo
Como se ha expuesto en el capítulo anterior, el Derecho Laboral guatemalteco
integra dos fases importantes que son la fase administrativa y la fase judicial. En la
primera se pretende que las partes en conflicto lleguen a un acuerdo sustancial ante
una autoridad administrativa que ponga fin al procedimiento, procurando que tal
solución cumpla con lo establecido en la Constitución Política de la República de
Guatemala, Código de Trabajo, leyes de trabajo y previsión social y sus reglamentos.
Estos instrumentos jurídicos citados, son los que integran el conjunto de leyes
procesales que podrán aplicarse al momento de que son conocidos los conflictos de
intereses en el ámbito laboral, procurando en todo momento alcanzar un acuerdo justo
conforme a los principios rectores de la parte adjetiva del Derecho de Trabajo.
En Guatemala el Derecho Procesal de Trabajo no solo integra a las leyes en la
materia o a la Constitución Política de la República de Guatemala como fuentes
jurídicas de aplicación en los conflictos, sino también aquellos pactos colectivos y
convenios de condiciones de trabajo que puedan tener repercusión al momento que el
juez de instancia vaya a emitir su fallo resolutivo.
Esta tendencia a aceptar instrumentos jurídicos profesionales como los pactos
y convenios colectivos, parte del principio de que los derechos mínimos del trabajador
solo pueden ser superados a través de la negociación colectiva, por tanto, estas
condiciones de trabajo son de aplicación imperativa si mejoran estos derechos
mínimos.
4
El Derecho Procesal de Trabajo entonces, integra todas aquellas leyes
especiales y generales relativas a regular derechos mínimos y relaciones de trabajo,
además de los pactos y convenios colectivos, y los principios generales y rectores del
Derecho Laboral.
1.2 Concepto del Derecho Procesal de Trabajo
El Derecho Procesal de Trabajo se puede definir “como el conjunto de normas
jurídicas, instituciones y principios que procuran solventar un conflicto suscitado en las
relaciones de trabajo, tomando en cuenta la conciliación como el medio preferente para
alcanzar la solución.”
Mario López Larrave define al derecho procesal laboral como “El conjunto de
principios, instituciones y normas instrumentales que tienen por objeto resolver los
conflictos surgidos con ocasión del trabajo (individual y colectivo), así como las
cuestiones voluntarias, organizando para el efecto a la jurisdicción privativa de Trabajo
y Previsión Social y regulando los diversos tipos de procesos.”1
Como toda relación entre personas, es común que surjan conflictos al momento
de ejercer las relaciones de trabajo entre los empleados y patronos, por tanto, el
Estado debe de procurar crear un orden jurídico que regule las actividades y acciones
que la institución estatal encargada de la administración de la justicia, debe de aplicar
para solventar dicho conflicto. Este orden jurídico de carácter adjetivo integra el
Derecho Procesal de Trabajo
Alberto Trueba Urbina, citado por Mario López Larrave, comenta que el Derecho
Procesal de Trabajo: “Es el conjunto de reglas jurídicas que regulan la actividad
jurisdiccional de los tribunales y el proceso del trabajo, para el mantenimiento del orden
1 LÓPEZ LARRAVE, Mario. Introducción al estudio del derecho procesal del trabajo. USAC. Guatemala, 1954. Pág. 44.
5
jurídico y económico en las relaciones obrero patronales, interobreras e
interpatronales.”2
El Derecho Procesal de Trabajo tiene la función de regular la actividad del
órgano jurisdiccional, debiendo éste último no solo aplicar el marco jurídico ordinario
sino todas aquellas instituciones relativas al trabajo y primordialmente los principios
rectores de esta rama del Derecho.
César Landelino Franco López define el derecho procesal laboral como: “El
conjunto de principios, normas e instituciones que regulan la actividad de los sujetos
procesales tendiente a dirimir los conflictos surgidos con ocasión de las relaciones
individuales y colectivas del trabajo.”3
En consideración de lo expuesto, se puede establecer que el Derecho Procesal
de Trabajo es el conjunto de normas jurídicas, principios, doctrinas e instituciones que
tratan de establecer un marco direccional de aplicación imperativa para el órgano
jurisdiccional, con la finalidad de que resuelva un conflicto surgido en las relaciones de
trabajo.
1.3 Principios del Derecho Procesal de Trabajo
Los principios rectores del Derecho Procesal de Trabajo tienen la particularidad
de ser parte importante y de aplicación en el conflicto de trabajo al momento de
alcanzar la instancia judicial.
Américo Plá Rodríguez al respecto comenta que estos principios rectores son:
“…las líneas directrices que informan algunas normas e inspiran directa o
indirectamente una serie de soluciones por lo que pueden servir para promover y
2 Ibid. Pág. 43. 3 FRANCO LÓPEZ, César Landelino. Manual de derecho procesal de trabajo. Tomo I. 2ª edición. Editorial Fenix. Guatemala, 2005. Pág. 12.
6
encauzar la aprobación de nuevas normas, orientar la interpretación de las existentes
y resolver los casos no previstos.”4
El juez de primera instancia tendrá a su alcance un conjunto de principios de
carácter procesal que ayudarán a mejorar la aplicación de las normas adjetivas que
regulan el proceso laboral, y no solo como un apoyo a su actividad jurisdiccional sino
como una atribución cuasi obligatoria debido a que tales principios rectores son parte
integrativa del proceso judicial de trabajo y del Código de Trabajo.
Para Alonso García los principios aplicables al Derecho Procesal de Trabajo
son: “aquellas líneas directrices o postulados que inspiran el sentido de las normas
laborales y configuran la relación de las relaciones de trabajo con arreglo a ciertos
criterios distintos de los que pueden darse en otras ramas del derecho.”5
En ese sentido, los principios rectores del Derecho Procesal de Trabajo son
parte importante en la aplicación del orden jurídico ordinario de carácter procesal para
la solución de conflictos, los cuales serán analizados a continuación.
1.3.1 Principio tutelar durante el proceso
César Landelino Franco López expone sobre el principio tutelar que éste está:
“Contenido en el literal a) del Cuarto Considerando del Código de Trabajo, este
principio se expresa por medio de la inclusión de normas que dentro del Código de
Trabajo en el aspecto adjetivo, tienen por objeto regular la relación procesal que se da
dentro del juicio, protegiendo de manera preferente a la parte económicamente más
débil de esa relación. La tutelaridad, es un principio no solamente aplicado al Derecho
Sustantivo del Trabajo sino al Derecho Procesal del Trabajo, pues la desigualdad que
se da dentro de la relación de trabajo, se presenta también en la relación dentro del
4 PLÁ RODRÍGUEZ, Américo. Los principios del derecho del trabajo. 2ª edición. Editorial Helista. Buenos Aires, 1978. Págs. 9. 5 ALONSO GARCÍA, Manuel. Derecho del trabajo. Editorial Ariel. Barcelona, 1975. Pág. 247.
7
proceso, en donde evidentemente el trabajador no tiene las mismas posibilidades
económicas que si tiene el empleador de enfrentar un proceso largo que pueda
convertirse en oneroso y sobre todo en desgaste para una economía que como la del
trabajador se encuentra menguada.”6
El juez debe en cada etapa procesal velar porque se tenga una tutela judicial
efectiva principalmente dirigida al trabajador tomando en cuenta la desigualdad
económica entre las partes, facilitándole su participación y que el mismo no sea
engorroso, desgastantes y costoso menguando la capacidad de éste.
1.3.2 Principio de concentración
El principio de concentración procura que el proceso laboral sea lo más célere
posible realizando las mayores diligencias posibles en un solo acto procesal. En el
caso de Guatemala, el Artículo 335 del Código de Trabajo establece que al darle
trámite a la demanda, en el mismo acto se debe señalar día y hora para la
comparecencia a juicio oral, previniendo a las partes aportar en dicha audiencia todos
sus medios probatorios de cargo y descargo según el caso.
César Landelino Franco López al respecto expone: “Es decir, que este principio
determina que el juicio deba diligenciarse en audiencias sucesivas, con el objeto de
que el juicio concluya rápidamente. Derivado de este principio es que el juicio puede
empezar y terminar en una misma audiencia, con la cual únicamente quedaría
pendiente de dictarse el acto procesal de la sentencia.”7
El principio de concentración tiene la finalidad de que se puedan diligenciar
todas las actuaciones en una misma audiencia, considerando el juez la posibilidad de
6 FRANCO LÓPEZ, César Landelino. Op.Cit. Pág. 281. 7 Ídem. Pág. 281.
8
solventar el asunto en la misma tomando en cuenta que en la audiencia se encuentran
todas las partes procesales
Luis Alberto López Sánchez al respecto comenta: “Este principio tiene dos
vertientes; por un lado que mediante su aplicación se logra que todas las pruebas que
van a rendirse se deben de producir en una audiencia en el menor número posible y
por el otro, refiere que en sentencia deben de resolverse todas las cuestiones
sometidas al conocimiento del juez.”8
El autor citado en el párrafo anterior comenta que el principio procura que todas
las pruebas de cargo o descargo deben de ser valoradas en la primera audiencia, en
lo posible, para poder resolver prontamente el conflicto; de igual manera no puede en
sentencia quedarse ningún aspecto pendiente que resolver.
Jaime Bernal Cuellar comenta: “Se entiende por concentración en el ámbito
procesal como aquella posibilidad de ejecutar la mayoría de actividades del
procedimiento en la fase oral, así se debe entender que la concentración y celeridad,
son principios fundamentales en el proceso oral.”9
En ese sentido se puede comentar que la concentración de las diligencias y los
actos procesales tienen la finalidad de solventar en un mismo momento, todo lo que
este en lo posible por parte del órgano jurisdiccional, para determinar prontamente los
resultados del juicio.
1.3.3 Principio de oralidad
La oralidad del proceso laboral es un aspecto importante en Guatemala debido
a que le da celeridad al asunto y mejora las fases haciéndolas menos formalistas desde
8 LÓPEZ SÁNCHEZ, Luis Alberto. Derecho de trabajo para el trabajador. Impresos Industriales. Guatemala, 1985. Pág. 198 9 BERNAL CUELLAR, Jaime. El proceso. Universidad Externado de Colombia. Bogotá, 2002. Pág. 208.
9
el inicio. Esta aseveración surge debido a que desde la demanda la oralidad se
manifiesta en el proceso, donde el demandante se puede presentar ante el órgano
jurisdiccional competente a presentar la demanda de forma oral, quien tendrá que
levantar acta de sus peticiones.
Mario López Larrave al respecto comenta que el proceso laboral es: “Un juicio
rápido y barato para los litigantes obreros, es imposible conseguir mediante la
farragosa y lenta forma escrita.”10
Este aspecto del proceso laboral procura cumplir con su característica poco
formalista y de tutelación, debido a que la clase trabajadora tendrá menor conocimiento
de las formalidades legales, sumado las dificultades que pueden presentarse al no
dispones de los recursos económicos para contratar servicios profesionales
particulares.
El Artículo 321 del Código de Trabajo establece en su parte conducente: “El
procedimiento en todos los juicios de trabajo y previsión social, es oral.” Siendo
confirmado en el Artículo 322 del mismo cuerpo legal al regular que: “Las gestiones
orales se harán directamente ante los tribunales de trabajo y previsión social,
debiéndose levantar en cada caso, el acta correspondiente con copia para los efectos
notificables.”
1.3.4 Principio de impulso procesal de oficio
La oficiosidad del proceso laboral tiene su fuente en el principio tutelar del
trabajador, debido a que no se puede dejar a la voluntad del trabajador, por el posible
desconocimiento del mismo, tener que estar activando el proceso en cada una de sus
fases.
10 LÓPEZ LARRAVE Mario. Ob. Cit. Pág. 24.
10
Al respecto Mario López Lavarre comenta: “En el proceso de trabajo rige en
forma irrestricta el impulso procesal de oficio, ya que esta disciplina por su carácter
tutelar y eminentemente pública no podía dejarse a merced de las partes la
prosecución del juicio.”11
En el marco jurídico guatemalteco, este principio se presenta en el Artículo 285
del Código de Trabajo, el cual regula: “Dichos tribunales forman parte del Organismo
Judicial y solicitada su intervención deberán actuar de oficio, abreviando en cuanto sea
posible, la tramitación de los asuntos sometidos a su conocimiento.”
El impulso procesal de oficio pretende ser garantista de los derechos del
trabajador, obligando a los órganos jurisdiccionales a continuar el proceso en todas
sus fases hasta su resolución con el solo hecho de que el trabajador haya accionado
mediante la demanda.
El Artículo 321 del Código de Trabajo de igual manera regula: “El procedimiento
en todos los juicios de Trabajo y Previsión Social es oral, actuado e impulsado de oficio
por los tribunales.”
En ese sentido, el proceso laboral debe de tener la celeridad en todo lo posible,
por tanto, el impulso procesal de oficio debe de ser una atribución del órgano
jurisdiccional facilitándole al trabajador alcanzar una tutela preferente en juicio hasta
su finalización y ejecución de lo resuelto.
1.3.5 Principio de poco formalista
César Landelino Franco López al respecto expone: “Por virtud del principio de
poco formalista se exime a las partes dentro del trámite del proceso del cumplimiento
de ciertos y determinados requisitos, que en otras ramas del Derecho Procesal serían
11 Ibíd. Pág. 18.
11
imposibles de eludir. Es decir, que es este principio el que permite que el acceso de
las partes al trámite del proceso sea sin mayores formalismos, de tal cuenta que
requisitos como el citar el fundamento de derecho, el utilizar determinada clase de
papel para litigar y el auxilio profesional.”12
Una de las particularidades de este principio es la innecesaria asistencia técnica
salvo lo dispuestos en el Código de Trabajo respecto a la obligatoria asesoría de un
abogado. Otra de las pocas formalidades que se presentan en el proceso laboral es la
oralidad para presentar la demanda, bastando que el trabajador se acerque a la
judicatura de trabajo a presentar la misma, obligando al juez a redactar el acta de
demanda.
1.3.6 Principio de inmediación procesal
La inmediación procesal es un principio rector del proceso laboral, este tiende
a procurar la participación directa del juez de trabajo y previsión social para que
presencie todas las diligencias del proceso. Al respecto el Artículo 321 del Código de
Trabajo en su parte conducente regula: “…es indispensable la permanencia del juez
en el tribunal durante la práctica de todas las diligencias de prueba”.
La presencia del juez es fundamental en el proceso laboral, principalmente
porque mediante su intervención podrá percibir sensorialmente todos los puntos
importantes de los medios de prueba y las declaraciones de las partes, teniendo un
mejor criterio para resolver el conflicto.
Mario López Larrave sobre el principio de inmediación procesal comenta:
“Consiste en que el juez está en contacto directo y personal con las partes, recibe las
pruebas, oye sus alegatos, interroga y carea litigantes y testigos, al extremo que
12 FRANCO LÓPEZ, César Landelino. Ob. Cit. Pág. 282.
12
aquellos medios probatorios que no se incorporan al proceso mediante la intervención
suya, carecen de validez probatoria.”13
Sin la percepción sensorial de todo lo que sucede en audiencia, el juez no podría
moldear su sana crítica razonada y por ende, se le complicaría llegar a una resolución
justa y con la convicción necesaria de los sucesos.
La aseveración expuesta en el párrafo anterior la confirma Teresa Armenta al
indicar que: “En el juicio oral es donde se practican las pruebas, ya que sólo lo que ha
sido oralmente debatido en el juicio puede ser fundamento legítimo de la sentencia,
este principio nació como consecuencia del proceso liberal que se contraponía al
sistema de justicia secreta, el juicio por tanto debe ser oral y público para que
cualquiera pueda verlo y oírlo y por tanto los jueces sólo puedan acceder a la prueba
practicada ante ellos, por lo que el juez que dicte la sentencia debe haber asistido a la
práctica de las pruebas, apreciando las declaraciones y observando directamente los
diversos medios de prueba que se desahoguen en el juicio oral.”14
1.3.7 Principio de sencillez
Este principio establece que el proceso laboral debe de ser lo menos formal
posible, permitiéndole al trabajador poder acceder a la justicia de una manera pronta
y cumplida sin que se tenga que apegar a requisitos y procedimientos engorrosos y
solemnes que no permitan alcanzar estos fines.
En ese sentido, el proceso laboral debe de establecer las formas de realización
de todas sus diligencias y éstas deben de ser las mínimas que se requieren para
13 LÓPEZ LARRAVE Mario. Ob. Cit. Pág. 22. 14 ARMENTA DEU, Teresa. Lecciones de derecho procesal. Editorial Marcial Pons. España. 2010.
Pág. 46.
13
alcanzar un buen término del proceso, sin que se violenten los derechos de defensa
de las partes y respetando siempre el debido proceso.
1.3.8 Principio de economía procesal
César Landelino Franco López expone: “El principio de economía procesal es
el que tiene por objeto buscar la baratura del proceso, es decir que por este principio
se busca que el trámite del juicio no resulte oneroso. Es importante señalar que la
eficacia de este principio depende mucho de lo poco formalista y de la sencillez, pues
cuando menos formal y sencillo es el proceso, más económico puede ser.”15
El proceso ordinario laboral es uno de los procesos más sencillos, céleres y
poco formalista que existen, por tanto, se tiene la particularidad de que el mismo no
representa mayores costos procesales para las partes, tomando en cuenta siempre la
condición del trabajador con el objeto de facilitarle su diligenciamiento.
1.3.9 Principio de igualdad
César Landelino Franco López en cuanto al principio de igualdad expone: “Este
principio consiste en que dentro del trámite del proceso las partes deben tener iguales
derechos, las mismas oportunidades para ejercitarlos, y para hacer vales sus defensas
y en general un trato igual a lo largo de todo el proceso. Es decir que por virtud de este
principio, lo que se advierte es que las partes serán iguales dentro del trámite del juicio,
sin embargo, hay que ser claros en señalar que la eficacia de este principio depende
en mucho del principio de tutelaridad, que viene a equilibrar la posición desigual que
las partes observan dentro del proceso, pues de lo contrario, sin la tutelaridad sería
imposible concebir que las partes puedan tener los mismos derechos y la misma
igualdad de trato dentro del juicio.”16
15 FRANCO LÓPEZ, César Landelino. Ob. Cit. Pág. 283. 16 Ídem. Pág. 284.
14
La igualdad es un principio y derecho constitucional, por tanto en materia laboral
la desigualdad económica entre el trabajador y el patrono es nivelada mediante un
orden jurídico tutelar hacia la clase trabajadora, con el fin de que se tenga una igualdad
en iguales condiciones.
1.3.10 Principio de iniciativa a cargo de las partes
César Landelino Franco López comenta de este principio que: “De acuerdo con
este principio, la instauración del juicio compete a las partes y a nadie más que a ellas,
pues acá no existe el acto de iniciación procesal, denominado conocimiento de oficio.
Opuesto a este principio se encuentra el de impulso procesal de oficio y también el de
investigación que faculta al juez a impulsar y desarrollar el trámite del proceso por un
lado, y por el otro, a iniciar el conocimiento de oficio.”17
Para que el proceso ordinario laboral pueda iniciarse las partes procesales
principalmente el trabajador debe de presentar la demanda sea esta mediante un
escrito u oralmente, debiendo el juez ante la acción de interesado darle seguimiento
procesal hasta su definitividad.
1.3.11 Principio de preclusión
El principio de preclusión establece que cada fase o etapa diligenciada, no
puede volver a reiniciarse, sino que la misma abre o apertura la siguiente. El principio
procura que no se tenga en retardo el proceso regresando a actos ya diligenciados
incumpliendo con la celeridad que se espera.
El autor Mario Aguirre Godoy al respecto comenta: “En los sistemas procesales
en que es marcada la diferenciación del proceso en etapas; es decir, cuando pueden
17 FRANCO LÓPEZ, César Landelino. Ob. Cit. Pág. 284.
15
separarse con nitidez las distintas fases procesales, puede aplicarse el concepto de
preclusión.”18
La preclusión procura que siguiendo de forma consecutiva las fases procesales
establecidas en la ley, deben irse clausurando las mismas imposibilitando al juez volver
a tales fases ya extintas. Según Giuseppe Chiovenda comenta que existen tres
situaciones sobre las cuales no se produce la preclusión:
“Por no haberse observado el orden u oportunidad dado por la ley para la
realización del acto.
Por no haberse cumplido una actividad incompatible con otra.
Por no haberse ejercitado ya una vez, válidamente, dicha facultad.”19
De lo contrario, la preclusión de la fase o etapa procesal debe de quedar firme
sin que se tenga la facultad de retroceder el proceso retardando más la resolución del
mismo.
1.3.12 Principio de flexibilidad en la apreciación de la prueba
Este principio tiene la finalidad de que el juez en un contexto sensorial al
momento de valorar los medios de prueba que le son presentados, tenga una
apreciación justa, tutelar y especialmente consiente para determinar la relación de
estos con los hechos que se conocen.
En esta parte el juez tiene que presentarse como una persona consciente de
los problemas que le presentan, donde la equidad y la justicia deben de motivar su
voluntad al momento de valorar los medios de prueba.
18 AGUIRRE GODOY, Mario. Derecho procesal civil. Centro Editorial Vile. Guatemala, 1973. Pág. 275. 19 CHIOVENDA, Guiseppe. Curso de Derecho Procesal Civil. Editorial Harla. México, 1997. Pág. 46.
16
1.3.13 Principio de celeridad
La celeridad procesal es un principio universal, el cual pretende que un proceso
judicial cumpla con los plazos razonables que ha establecido el legislador en cada
proceso judicial. En el caso de un proceso laboral, éste pretende que alcance su
término en el menor tiempo posible, con la finalidad de resolver cuanto antes la
situación jurídica de las partes.
Mario López Larrave al respecto comenta: “Que no llegue a darse el caso de
que el hambre llegue antes que la justicia. En el proceso laboral existe una permanente
pretensión de celeridad, lo que ha llevado al legislador a concentrar las etapas en el
menor número de diligencias posible.”20
En un contexto concretamente humano inclinado al trabajador, el autor comenta
que no puede ser posible una justicia tardía que afecte principalmente a éste en cuanto
a que le sea solventada su situación y se le pueda garantizar y restaurar los derechos
violentados.
20 LÓPEZ LARRAVE Mario. Ob. Cit. Pág. 49.
17
CAPÍTULO II
EL JUICIO ORDINARIO LABORAL GUATEMALTECO
2.1 Concepto del juicio ordinario laboral
El juicio ordinario laboral es aquel proceso en el cual se pretende resolver los
conflictos que surgen de las relaciones de trabajo, el cual cuenta con un conjunto de
etapas y actos procesales concatenados y preclusivas que tienen la finalidad de
alcanzar una resolución judicial.
En Guatemala el juicio ordinario laboral es un proceso cognitivo donde el juez
competente interviene para conocer los medios de prueba y los hechos que dieron
origen al conflicto y de esta manera determinar lo que en Derecho corresponde.
Cesar Landelino Franco López al respecto comenta: “El juicio ordinario laboral
constituye la vía procesal dentro de la que se discuten todos los conflictos individuales
derivados de la relación de trabajo.”21
Este proceso atiende los conflictos que surgen en las relaciones de trabajo los
cuales no han podido ser solventadas por la vía directa o vía administrativa, lo que
promueve la intervención del órgano jurisdiccional competente especializado en la
materia, aunque en Guatemala este mismo ente jurisdiccional también atiende los
procesos de familia.
Su fundamento asciende a la Constitución Política de la República de
Guatemala, la cual en el segundo párrafo del Artículo 103 regula: “Todos los conflictos
relativos al trabajo están sometidos a jurisdicción privativa. La ley establecerá las
21 FRANCO LÓPEZ, César Landelino. Op. Cit. Pág. 58.
18
normas correspondientes a esa jurisdicción y los órganos encargados de
ponerlas en práctica.”
2.2 Jurisdicción privativa de trabajo
Como se citó en el párrafo anterior, la Constitución Política de la República de
Guatemala establece que los conflictos relativos al trabajo deben de ser sometidos a
jurisdicción privativa.
Luis Fernández Molina al respecto opina: “En materia laboral la jurisdicción
corresponde a la facultad recaída en los jueces de trabajo por delegación del Estado
a través de la ley para poder juzgar en el ámbito del Derecho Procesal de Trabajo, el
término privativo se refiere a que el ejercicio de la jurisdicción en este ámbito debe
corresponder exclusivamente a los jueces de trabajo y previsión social a quienes debe
facultarse para impartir la justicia exclusivamente en ese ámbito.” 22
En ese sentido, el Código de Trabajo regula de forma explícita los tribunales
que deben conocer los casos privativos en materia laboral, indicando en su Artículo
284 que: “Los tribunales de Trabajo y Previsión Social son: a) Juzgados de Trabajo y
Previsión Social, que para los efectos de este Código se llaman simplemente
“Juzgados”. b) Los Tribunales de Conciliación y Arbitraje; y c) Las Salas de
Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, que para los efectos de este Código se
llaman simplemente “Salas”.”
Los órganos jurisdiccionales citados en el párrafo anterior tendrán la exclusiva
tarea de conocer los casos laborales y ningún otro tribunal puede resolver situaciones
privativas relacionadas al trabajo. Esta aseveración constitucional promueve que el
22 FERNÁNDEZ MOLINA, Luis. Derecho Laboral Guatemalteco. Editorial Oscar de León Palacios. Guatemala, 2002. Pág. 80.
19
Estado le dé cumplimiento a la atención tutelar de los derechos de los trabajadores y
especialización de los conflictos laborales.
En la práctica esta situación no es cumplida completamente debido a que los
juzgados de trabajo y previsión social del Departamento de Guatemala y en el de
Escuintla son los únicos que tienen una verdadera jurisdicción privativa, mientras que
en el resto de los departamentos de la República, estos tribunales además de atender
los conflictos en materia laboral, también deben atender los conflictos de familia y otras
materias.
El Artículo 292 inciso a) Del Código de Trabajo además regula: “Los juzgados
conocen en primera instancia, dentro de sus respectivas jurisdicciones: a) De todas
las diferencias o conflictos individuales o colectivos de carácter jurídico que surjan
entre trabajadores y patronos, solo entre aquéllos o solo entre éstos, derivado de la
aplicación de las leyes y reglamentos de trabajo, o de hechos íntimamente
relacionados con él.”
El Artículo citado regula en contexto que todos los conflictos de trabajo deben
ser atendidos por los tribunales de trabajo de manera privativa, debiendo estos
conflictos tener carácter de económicos y jurídicos; al respecto el Artículo 292 inciso
b) del Código de Trabajo regula: “De todos los conflictos colectivos de carácter
económico,...”.
Los problemas sociales que surgen en materia de trabajo por regla general
tienen un contexto económico y jurídico, debido a que fuera de estos parámetros
podrían ser conflictos de otra materia, tomando en cuenta que las relaciones de trabajo
surgen de la prestación de los servicios del trabajador por la contraprestación de un
salario o una remuneración de carácter económica.
20
La jurisdicción privativa además tendrá jurisdicción en segunda instancia, al
respecto el Artículo 300 del Código de Trabajo regula: “La Corte Suprema de Justicia,
conforme las necesidades lo demanden, determinará el número y jurisdicción territorial
de las Salas de Apelaciones que conocerán en segunda instancia de los asuntos de
trabajo y previsión social.”
Como se estructura la jurisdicción ordinaria dentro de la legislación
guatemalteca, la jurisdicción privatice en materia de trabajo de igual manera está
conformada por salas de apelaciones que conocen en segunda instancia cuando
alguna de las partes considera que se ha violentado un derecho y requiere mediante
apelación, que conozca en alzada la Sala correspondiente.
2.3 Proceso ordinario laboral
El proceso ordinario como se ha expuesto debe de ser netamente oral, al
respecto el Artículo 321 del Código de Trabajo preceptúa: “El procedimiento en todos
los juicios de trabajo y previsión social es oral, actuado e impulsado de oficio por los
tribunales. Consecuentemente, es indispensable la permanencia del juez en el tribunal
durante la práctica de todas las diligencias de prueba.”
Las personas a las que se le han violentado derechos laborales, deben de
acudir a un órgano jurisdiccional en materia de trabajo, cuyo proceso inicia con la
demanda la cual tiene la particularidad de ser sencilla y poco formalista, pudiéndola
realizar el demandante de forma oral como se ha expuesto anteriormente.
La demanda produce diferentes efectos, el primero es que activa al órgano
jurisdiccional para que de oficio, continúe con el procedimiento respectivo para el
conocimiento pleno de los hechos en conflicto.
21
Además, otro efecto jurídico es la presentación obligatoria del que surge como
demandado para apersonarse a requerimiento del juez competente, a contestar la
demanda y poder manifestar su postura con las pretensiones del actor.
En el proceso laboral ordinario se pueden tramitar, entre otros, los siguientes
asuntos:
Reclamo por despido injustificado.
Reclamo para obtener el pago de salarios y prestaciones retenidas.
Reclamo de declaración de nulidad de la disminución o tergiversación de las
condiciones de la contratación individual del trabajo.
Reclamo para obtener la declaración de existencia de relación laboral y de
vulneración a la garantía de estabilidad.
De previsión social.
Reclamo para obtener prestaciones por despido de los miembros de Comité
Ejecutivo de un Sindicato.
2.3.1 La demanda
La demanda laboral es el primer acto procesal que activa al órgano jurisdiccional
en materia de trabajo, ésta debe de cumplir con el mínimo de requisitos formales que
establece el Artículo 332 del Código de Trabajo regula que los requisitos de la
demanda son: “…la designación del juez; nombres y apellidos del solicitante y sus
generales; la relación de los hechos en que se funda la petición; nombres y apellidos
del demandado y lugar donde puede ser notificado; enumeración de los medios de
prueba; peticiones que se hacen al tribunal; lugar y fecha y la firma del demandante o
impresión digital.”
22
Aun cuando se establezcan estos requisitos, hay que recalcar que el proceso
ordinario laboral es netamente poco formalista, facultando al demandante presentar
denuncia en forma oral, debiendo el secretario del juzgado levantar acta cumpliendo
con los requisitos citados en el párrafo anterior.
En ese sentido el Artículo 333 del Código de Trabajo regula: “Si la demanda se
interpone oralmente, el juez debe levantar acta ajustándose a las exigencias del
Artículo anterior.” Hugo Alsina conceptualiza a la demanda como: “El acto procesal por
el cual el actor ejercita una acción solicitando del tribunal la protección, la aclaración o
la constitución de una situación jurídica.”23
La demanda en materia laboral es el instrumento presentado primeramente de
forma verbal o en su caso en forma escrita, con la cual el demandante ejercita su
derecho a acceder a las instancias judiciales a requerir su intervención para que le sea
reestablecido un derecho violentado.
2.3.2 Las excepciones
Estas medidas pretenden en su caso, dilatar el proceso con cuestiones que
ameritan sean resueltas previamente a su inicio, o caso contrario, estas deben ser
resueltas en sentencia y tienen relación con el fondo del asunto.
Raúl Chicas expone: “Excepción es aquel medio de defensa que el demandado
invoca ante el órgano jurisdiccional, al ser llamado a juicio, a efecto de paralizar,
modificar o destruir la acción intentada en su contra. La manera más común de
clasificar a las excepciones es en: dilatorias, perentorias y mixtas.”24
23 ALSINA LOGOS, Hugo Andrés. Tratado teórico práctico de derecho procesal civil y comercial. Sociedad Anónima Editores. Buenos Aires, 1961. Pág. 59. 24 CHICAS HERNÁNDEZ, Raúl Antonio. Apuntes de Derecho Procesal de Trabajo. Gráficos P y L.
Guatemala, (s.f.) Guatemala. Pág. 57.
23
Como lo expone el autor, las excepciones son medios de defensa de las
personas que están siendo demandadas que el juez deberá resolver previo al juicio,
con la finalidad de conocer anticipadamente las irregularidades presentes en el
proceso.
El Artículo 342 primer párrafo del Código de Trabajo regula: “Previamente a
contestarse la demanda o la reconvención, y en la audiencia señalada para tal efecto,
se opondrán y probarán las excepciones dilatorias, salvo las nacidas con posterioridad,
que se podrán interponer hasta antes de que se dicte sentencia en segunda instancia.”
El Código de Trabajo regula las formas y finalidades de cada una de estas
medidas, en el primer párrafo del Artículo 343 del Código de Trabajo regula: “El juez
debe resolver en la primera comparecencia las excepciones dilatorias, a menos que al
que corresponda oponerse se acoja a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo
siguiente,…”. Las excepciones dilatorias suspenden el proceso hasta que mediante
incidente, el juez resuelve la misma.
En cuanto a las excepciones perentorias, el Artículo 342 segundo párrafo del
Código de Trabajo preceptúa: “Las excepciones perentorias se opondrán con la
contestación de la demanda o de la reconvención, pero las nacidas con la posterioridad
o las de pago, prescripción, cosa juzgada y transacción, se podrán interponer en
cualquier tiempo, mientras no se haya dictado sentencia en segunda instancia.”
En ese sentido, estas medidas serán diligenciadas según los fines de su
presentación, debiendo las excepciones dilatorias ser resueltas en un incidente
especial suspendiendo el proceso temporalmente, y las excepciones perentorias que
pueden ser presentadas con la contestación de la demanda y las mixtas en cualquier
etapa del proceso previo a la sentencia de segunda instancia.
24
2.3.3 La actitud del demandado
El demandado podrá tomar diferentes posturas según acepta o rechaza las
pretensiones del demandante. Entre estas posturas está el allanamiento, con el cual
el demandado acepta parte o totalmente las pretensiones de actor.
Otra de las posturas es la contestación de la demanda en sentido negativo no
aceptando las posturas del demandante. Al respecto el Artículo 338 del Código de
Trabajo regula: “Si el demandado no se conforma con las pretensiones del autor, debe
expresar con claridad en la primera audiencia, los hechos en que funda su oposición,
pudiendo en ese mismo acto reconvenir al actor.”
En esta postura que regula el Artículo citado en el párrafo anterior, la
contestación se presenta oponiéndose a las pretensiones del actor, por tanto,
debiendo presentar los medios de prueba de descargo para desvanecer los
argumentos del demandante.
Manuel Alonso Olea, César Miñambres Puig y Rosa María Alonso García
comentan: “En general, la doctrina internacional señala que la contestación de la
demanda es una forma de defenderse u oponerse a la demanda, que puede
materializarse bajo dos formas: las defensas jurídico-procesales, que se refieren a las
excepciones que presenta el demandado, y las defensas jurídico-materiales, que se
refieren a los fundamentos de hecho o de derecho que cuestionen las pretensiones de
la demanda.”25
En el Artículo 338 del Código de Trabajo se regula que el demandado podrá
reconvenir al actor, manifestándose otra postura del demandado debido a que no solo
25 ALONSO OLEA, Manuel; César Miñambres Puig y Rosa María Alonso García. Derecho procesal de trabajo. 14ª edición revisada. Editorial Civitas. Madrid, España. 2006. Págs. 195 y 196.
25
contesta la demanda en sentido negativo, sino que también presenta una
contrademanda para presentar sus pretensiones ante el demandante.
Ignacio Albiol Montesinos comenta que la reconvención: “…consiste en que el
demandado no sólo se opone a las pretensiones del demandante sino que también
dirige una reclamación contra él.”26 El Artículo 119 del Código Procesal Civil y Mercantil
regula. “Solamente al contestarse la demanda podrá proponerse la reconvención,
siempre que se llenen los requisitos siguientes: que la prestación que se ejercite tenga
conexión por razón del objeto o título con la demanda y no deba seguirse por distintos
trámites.” Estos son los presupuestos que deben cumplirse al momento de plantear la
reconvención en materia laboral, debido a que debe aplicarse supletoriamente las
normas procesales del derecho civil.
Otra de las posturas que se puede presentar por parte del demandado es la
rebeldía, la cual consiste en la no comparecencia de las partes al proceso estando
debidamente notificados a comparecer, como consecuencia el juez dicta sentencia sin
darle intervención a la parte declarada rebelde; al respecto el Artículo 335 del Código
de Trabajo regula: “Si la demanda se ajusta a las pretensiones legales, el juez señalará
día y hora para que las partes comparezcan a juicio oral, previéndoles presentarse con
sus pruebas a efecto de que las rindan en dicha audiencia, bajo apercibimiento de
continuar el juicio en rebeldía de la parte que no comparecieren en tiempo, sin más
citarle ni oírle.”
Guillermo Cabanellas define la rebeldía como: “La ausencia deliberada de una
de las partes al trámite del juicio con el propósito de restarle a éste su carácter
contradictorio y que asume consecuencias para el ausente, dictando la sentencia, sin
26 ALBIOL MONTESINOS, Ignacio. Derecho procesal laboral. 7ª edición. Editorial Tirant lo Blanch.
Valencia, España. 2007. Pág. 176.
26
permitirle después de haber sido declarado rebelde, intervención alguna.”27 Con la
rebeldía se da por contestada la demanda en sentido positivo o la confesión ficta,
cuando el demandado no comparece a juicio y fue apercibido de que debe prestar
confesión judicial aceptando tácitamente todas las pretensiones presentadas por el
demandante.
2.3.4 La conciliación
La conciliación es parte obligatoria en el proceso ordinario laboral; ésta deberá
diligenciarse después de que la demanda es contestada.
El segundo párrafo del Artículo 340 del Código de Trabajo regula que al
contestar la demanda y la reconvención, el juez propondrá a las partes fórmulas
ecuánimes que procuren llegar a la conciliación, velando siempre que ésta cumpla con
lo establecido en la ley. La finalidad de la conciliación es evitar un juicio largo y costoso,
por lo que el derecho del trabajo busca evitar litis entre las partes que forman la relación
laboral
Como un Derecho conciliador, el legislador ha propuesto que el juez de
instancia proponga una oportunidad de conciliar y que las partes lleguen a un acuerdo
voluntario y ecuánime.
El Código de Trabajo establece cuales son los alcances de la conciliación,
indicando en su Artículo 341 esta podrá ser parcial, en la cual el demandado acepta
ciertas pretensiones del actor, siguiendo el proceso con las que no son allanadas. El
otro alcance se manifiesta si se llega a un acuerdo total, levantándose acta de
conciliación y dando por finalizado el proceso.
27 CABANELLAS, Guillermo. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Buenos Aires. Editorial Heliasta. 2006. Pág. 338.
27
2.3.5 Los medios de prueba
Las pruebas son medios con los cuales el demandado y demandante pretenden
fundamentar sus argumentos ante el juez para que sean valoradas y motiven a su
favor la resolución judicial; cuyo objeto es probar hechos controvertidos alegados por
las partes.
El Artículo 344 del Código de Trabajo regula: “Si no hubiere avenimiento entre
las partes, el juez recibirá inmediatamente las pruebas ofrecidas. Toda prueba que no
hubiere sido propuesta concretamente en la demanda o que no se aduzca igualmente
en la contestación, en la reconvención, así como la impertinente o contra derecho, será
rechazada de plano.”
En el proceso ordinario laboral pueden presentarse diferentes medios de prueba
como lo son: la confesión, declaración de testigos, prueba documental, dictamen de
expertos, reconocimiento judicial, presunciones humanas y legales.
2.3.6 La sentencia
La sentencia es una resolución judicial dictada por juez o tribunal con facultades
jurisdiccionales que ponen fin al conflicto, reconociendo el derecho a una de las partes
y obligando a la otra a cumplir con lo resuelto. En materia laboral, al momento que es
diligenciada la fase probatoria el juez debe de emitir sentencia en un plazo no mayor
a cinco días.
El Artículo 359 del Código de Trabajo regula: “Recibidas las pruebas, y dentro
de un término no menor de cinco ni mayor de diez días, el juez dictará la sentencia.
Implica responsabilidad para el juez no haber dictado su fallo dentro del término de
diez días antes indicado.” El tema de la sentencia será analizada integralmente en el
último capítulo, por ser parte del tema central de la presente investigación.
28
2.3.7 Ejecución de la sentencia
La ejecución de la sentencia es la parte final del proceso, la cual al estar firme
podrá ejecutarse dándole cumplimiento a lo resuelto. Al tener la característica de cosa
juzgada, se deberá hacer efectivo lo dispuesto en la resolución, y en su caso, restituir
los derechos violentados del trabajador.
En materia laboral la sentencia judicial es ejecutoriada por el mismo juez que la
emite en primera instancia, convirtiéndose en título ejecutivo con el cual la parte que
haya alcanzado una resolución favorable podrá ejecutar el derecho declarado. Ésta es
una garantía procesal y su ejecución forma parte de la potestad jurisdiccional del
Estado.
El Artículo 380 del Código de Trabajo regula: “si aun así persistiere la
desobediencia ordenará la certificación de lo conducente en contra del infractor, para
su procesamiento, sin que ello lo exonere de la obligación de reinstalar en su trabajo
a los trabajadores afectados.”
Por tanto, la ejecución de la sentencia es la última etapa del proceso ordinario
laboral, con la cual se alcanza el reconocimiento de un derecho cuando ha sido
violentado restituyéndose para poder ejercitarlo.
29
CAPÍTULO III
LAS MEDIDAS PRECAUTORIAS
3.1 Generalidades de las medidas precautorias
Las medidas precautorias son institutos jurídicos que cumplen distintas
funciones en un proceso judicial en materia de trabajo, pero estas se resumen en dos
fundamentales que son garantizar el resultado del proceso y la ejecución de la
sentencia.
Estas constituyen limitaciones respecto a la libertad de quien tiene que estar
presente en un proceso judicial y patrimonial cuando se tenga la necesidad de
garantizar con ciertos bienes en caso de que la sentencia ordene el cumplimiento de
una obligación económica. En ese sentido, estas medidas tienen la finalidad de evitar
perjuicios a quien demanda un derecho o pretende una sanción, de quien ha cometido
un daño a los derechos de otra persona, en este caso del trabajador.
Estas son peticionadas por el demandante al órgano jurisdiccional competente
para que emita la resolución que las haga efectivas. Las medidas precautorias tienen
la característica de ser accesorias, esto debido a que no son parte de la pretensión
principal sino que surge a través de ésta y tienen la finalidad de garantizar el
cumplimiento de la sentencia.
En ese sentido, es accesoria y dependerá de la petición del demandante o las
circunstancias de riesgo del caso concreto para que puedan surgir a la vida jurídica.
Chiovenda, citado por Jorge Fábrega expone: “Las medidas cautelares (precautorias)
son una forma de acción, debido a que constituyen un poder jurídico actual de solicitar
del órgano jurisdiccional, la tutela de un derecho cuya existencia es aun dudosa.”28
Este instituto jurídico pretende prever que se den los resultados del proceso al
momento de ejecutar la sentencia, de esta cuenta, el orden jurídico ordinario anticipa
lo que podría pasar si no se tienen estas precauciones, adoptando circunstancias que
le den tranquilidad al demandante o se asegure la ejecución de la sanción al
responsable del hecho motivo del litigio.
28 FABREGAS, Jorge. Medidas cautelares. Ediciones Jurídicas Gustavo Ibáñez. Panamá, 1998. Pág.
22.
30
En los casos concretos en materia laboral, las medidas precautorias tienen el
fin universal de garantizar las resultas del proceso a quien demanda la restitución de
sus derechos violentados, para que al momento de resolver el litigio se pueda ejecutar
lo resuelto por el juez.
Estas herramientas son utilizadas por los juzgados de trabajo cuando son
peticionadas en la demanda, buscando el cumplimiento de lo que al final sea resuelto.
Las medidas precautorias son institutos jurídicos destinados a mantener o asegurar un
hecho material al establecerse judicialmente el cumplimiento de una obligación
económica por parte del patrono establecido en sentencia como el fondo principal del
asunto.
Las medidas precautorias encuentran su razón en la necesidad de proteger los
derechos que se están aclarando en instancia judicial que son el objeto de la
controversia y que si no se garantiza, pudiera causar un daño irreparable a la decisión
del juez, afectando a quien la ley le debe de garantizar una tutela efectiva tomando en
cuenta la desigualdad económica que se presenta ante el demandado.
3.2 Definiciones de las medidas precautorias
La doctrina establece distintas definiciones de las medidas precautorias, al
respecto Cueva Carrión expone que son: “Aquellas dispuestas por el juez con el objeto
de impedir los actos de disposición o de administración que pudieran hacer ilusorio el
resultado del juicio y con el objeto de asegurar de antemano la eficacia de la decisión
a dictarse en el mismo.”29
El autor citado expone que estas medidas procuran impedir que puedan suceder
situaciones que limiten la ejecución de los resultados del proceso. Estos institutos
29 CUEVA CARRIÓN, Luis. Medidas cautelares constitucionales. Ecuador: Ediciones Cueva Carrión.
2012. Pág. 45.
31
jurídicos pueden ser reconocidos como garantías fundamentales de quien pretende el
cumplimiento de ciertos derechos ante otra persona, lo que la caracteriza por ser una
herramienta idónea del sistema de justicia para que sus resoluciones judiciales puedan
garantizar su ejecutoriedad.
La definición encierra un conjunto de elementos que identifican e individualizan
un concepto, y las medidas precautorias tiene ciertos elementos comunes aun cuando
se cite a diferentes autores tales como la prevención, suspensión, seguridad y
garantía, principalmente de la presencia de las partes en el proceso o la ejecutoriedad
de la sentencia, procurando que el daño causado pueda ser resarcido o sea ejecutado.
Guillermo Cabanellas al respecto define las medidas precautorias como:
“Resolución tomada para evitar o remediar un mal.”30 Estas características dadas por
el autor, representan los fines principales por los cuales son emitidas las medidas
precautorias, evitar o remediar un mal al establecer limitaciones al demandado que
estarían en riesgo si no se tomaran en cuenta durante el proceso.
Las medidas precautorias son aplicadas de manera preventiva, por tanto, su
ejercicio tiene que estar fundamentado en ciertas apreciaciones razonadas respecto a
que la persona demandada no querrá cumplir con lo resuelto en el proceso, colocando
en riesgo el cumplimiento de la restitución económica si tiene el tiempo necesario de
ejercer actos ilícitos como lo es el alzamiento de bienes.
En la Enciclopedia Jurídica OMEBA se encuentra una definición sobre los
elementos significativos de los fines que persiguen estos institutos jurídicos,
indicándose que estas son: “Una serie de providencias dictadas en juicio, mediante las
cuales se trata de impedir la modificación de la situación de hecho existente en el
30 CABANELLAS, Guillermo. Diccionario Jurídico Elemental. Buenos Aires. Editorial Heliasta. 2012.
Pág. 368.
32
momento de iniciarse las actuaciones, o evitar la desaparición de los bienes del deudor
que pueden garantizar el pago de la obligación, cualquiera sea la índole de la misma.”31
Los efectos de las medidas precautorias tienen vigencia hasta que se emite la
resolución final y solo se podrán modificar si cambian las circunstancias que dieron
origen a su aplicación, procurando en todo momento evitar cualquier riesgo al proceso
o la ejecución de la sentencia al alcanzar la definitividad procesal.
Los autores citados exponen que estas medidas van aplicadas con el fin de
resguardar lo que finalmente resuelva el juez competente, teniendo previamente el
interés de haber ejecutado ciertos medios de coacción contra la persona o sus bienes
que aseguren el fin del proceso.
Las conceptualizaciones analizadas integran elementos comunes,
principalmente respecto al fin que persiguen las medidas precautorias. Ramiro Podetti,
citado por Tarzia Giuseppe exponen: “Si buscamos su nombre en la pretensión,
tendríamos que designarlas como acción o acciones cautelares o conservativas; si en
la forma de sustanciarlas, tendríamos que llamarlas procesos o procesos cautelares;
y si por la resolución, sentencias o resoluciones cautelares. Pero, con ninguna de esas
designaciones se logra una idea integral de la institución, sino de forma genérica como
la medida que prevé la falta de aplicación de lo resuelto por el órgano jurisdiccional en
sentencia.”32
Esta institución jurídica en materia laboral procura la adecuada aplicación de lo
que en resolución final el juez ha determinado según las pretensiones del trabajador,
con el objetivo de que sea reparado el daño económico. La admisibilidad de la medida
31 Enciclopedia Jurídica OMEBA. Diccionario Jurídico. México: Editores OMEBA. 2012. Pág. 598. 32 GIUSEPPE, Tarzia. La tutela cautelar. Buenos Aires: Editorial Rubinzal Culzoni. 2002. Pág. 11.
33
en el proceso provoca la prevención sobre uno o varios bienes del demandado, para
que se tenga como garantía o provisión ante el cumplimiento de lo resuelto.
Giuseppe Chiovenda, citado por Raúl Martínez comenta que las medidas
precautorias: “Son llamadas provisionales cautelares o de conservación porque se
dictan con anterioridad a que esté declarada la voluntad concreta de la ley que nos
garantiza un bien, o antes de que se lleve a cabo su actuación, como garantía de ésta,
y varían según la diversa naturaleza del bien que se pretende.”33
Las resoluciones judiciales tienen la finalidad no solo de resolver el litigio sino
que la misma pueda ser ejecutoriada eficientemente para que se tenga por cumplida
la justicia ante la pretensión del trabajador. La conservación de ciertos bienes con
anterioridad a la resolución judicial produce certeza y seguridad jurídica ante la
declaración judicial y las pretensiones que se establecieron en la demanda.
Raúl Martínez expone: “Las medidas cautelares (o precautorias) constituyen un
medio tendiente a asegurar el cumplimiento de las resoluciones cuando, antes de
invocarse el proceso o durante su curso, una de las partes demuestra que su derecho
es prima facie verosímil y que existe peligro que la decisión jurisdiccional sea
cumplida.”34
Estas traban los bienes posibles o necesarios del demandado para que se tenga
limitación al uso o disposición de los mismos. Para su aplicación, debe existir la
presunción que el sujeto pasivo podría disiparlos o trasladar la propiedad a otras
personas, haciendo inefectivo el pronunciamiento resolutivo del órgano jurisdiccional.
Manuel Ossorio define a las medias precautorias como: “Las dictadas mediante
providencias judiciales, con el fin de asegurar que cierto derecho podrá ser hecho
33 MARTÍNEZ, Raúl. Medidas cautelares. Buenos Aires: Universidad de Buenos Aires. 1994. Pág. 28. 34 Ídem. Pág. 28.
34
efectivo en el caso de un litigio en el que se reconozca la existencia y legitimidad de
tal derecho. Las medidas cautelares no implican una sentencia respecto de la
existencia de un derecho, pero sí la adopción de medidas judiciales tendientes a hacer
efectivo el derecho que eventualmente sea reconocido.”35
Durante el proceso laboral el trabajador expone el derecho o derechos que
necesitan sean constituidos, teniendo a la mano estos institutos jurídicos procesales
para que desde que se inicia el procedimiento judicial, se aseguren bienes que puedan
garantizar la realización de la resolución o fallo de fondo.
Es conocido que el derecho de trabajo integra principios rectores que son
aplicables en los procesos ordinarios laborales, estando integrados como parte de las
consideraciones que dieron lugar a la creación del Código de Trabajo, por tanto, es
necesario que se tenga garantizada una tutelaridad en cuanto a la protección del
trabajador respecto a los resultados del proceso, siendo las medidas precautorias las
herramientas idóneas para este fin.
3.3 Naturaleza jurídica de las medidas precautorias
Uno de los aspectos importantes de las medidas precautorias es la prevención
y garantía de la ejecutoriedad de la sentencia. Independientemente en la materia en
que sea ejecutada, su naturaleza sigue siendo genérica, debido a que la misma se
manifiesta en la procuración de un hecho que se quiere evitar sin diferencia en la
materia o judicatura que la aplique.
En ese sentido, la naturaleza jurídica de las medidas precautorias es prevenir
un daño que se presenta posible para la parte que la solicita y apreciada por el juez
emitiendo resolución al respecto.
35 OSSORIO, Manuel. Diccionario de ciencias jurídicas, políticas y sociales. Buenos Aires: Editorial
Heliasta. 2006. Pág. 584.
35
La petición en un órgano jurisdiccional en materia de trabajo debe permitir
garantizar que el presunto responsable a un proceso de intervención judicial, cumpla
con lo resuelto al ser responsable de los hechos que se le señalan, restituyendo los
derechos violentados del trabajador.
Desde el momento en el que el trabajador accede a los tribunales de justicia
establecidos para su atención judicial por parte del Estado, se le debe garantizar y
proteger los intereses del trabajador considerando que es viable desde el inicio del
proceso, aplicar las medidas precautorias.
Esto evita que se provoquen mayores daños de los ya causados, teniendo estas
medidas un efecto suspensivo de algunos derechos fundamentales como el uso o goce
de bienes económicos personales, por tanto, deben de estar debidamente fundadas.
La naturaleza entonces de las medidas precautorias es preventiva, procurando de esta
manera los resultados del proceso en cuanto a la efectiva ejecución de la sentencia.
Las medidas precautorias son aplicadas en distintas materias como la laboral,
pretendiéndose con ellas asegurar el pago de un derecho o resarcir el daño causado
a favor del trabajador sobre el patrono, a quien se le exige tal derecho.
Los procesos laborales surgen de conflictos principalmente económicos, por
tanto, la medida precautoria es toda acción cuya función es asegurar la efectividad de
la eventual sentencia a favor de quien pretende sea resarcido un derecho violentado
de carácter patrimonial.
Las medidas precautorias en ese sentido, no solo cumplen con una posible
ejecución de una sentencia condenatoria, sino que la misma tiene su fuerza o sentido
en la tutela judicial efectiva tomando en cuenta que no solo se requiere del sistema de
justicia alcanzar una resolución judicial, sino que el servicio jurisdiccional garantice que
36
ésta se podrá ejecutar, porque solo el título ejecutivo o resolución judicial, no reparará
el daño causado.
Tomando en cuenta estas consideraciones, se puede establecer que las
medidas precautorias en materia laboral tienen una función provisional y preventiva en
los casos donde el demandante solicita la medida para disminuir el riesgo de manera
temporal, mientras transcurre el proceso y se alcanza una resolución final.
3.4 Características de las medidas precautorias
Una de las características de las medidas precautorias es su temporalidad,
debido a que los bienes que son trabados para asegurar los resultados del proceso,
no podrán ser limitados indefinidamente sino hasta que se haya realizado el pago
sobre el derecho violentado, o se ejecute la liquidación de tales bienes en cumplimiento
de lo resuelto.
La temporalidad tienen en cierto modo a ser un factor favorable al demandado,
puesto que tales bienes no pueden limitarse permanentemente lo cual provocaría una
acción ilícita contraria a derechos fundamentales como el de propiedad, por tanto, si
es desfavorable la sentencia el juez deberá de liberarlos cuando se termine el conflicto.
Otra de las características es la verosimilitud, la cual establece que el órgano
jurisdiccional tendrá la facultad de garantizar bienes con la presunción de que pueden
producirse irregularidades durante el proceso y que el derecho reclamado pueda
razonablemente ser declarado o constituido en resolución final, por tanto, no está
obligado el juez a probar estos supuestos con el fin de garantizar el resultado del
conflicto.
La ley le otorga facultades al juez para limitar el uso o disfrute de ciertos bienes
sobre el demandado si en su momento el demandante las incluye entre sus
37
pretensiones, sin exigir mayores pruebas salvo las necesarias para motivar la
presunción que el derecho reclamado está en ley.
La urgencia es otra de las características particulares de las medidas
precautorias, debiendo el juez al momento de notificarle de la demanda al sujeto pasivo
o anterior a la misma, aplicar estas medidas con el fin de evitar alguna reacción ilícita.
Esta característica no solo implica la garantía de asegurar ciertos bienes al
resultado del litigio, sino que también su aplicación debe ser de urgencia mayormente
cuando se está en riesgo derechos económicos que le ayudarán al trabajador y su
familia a cumplir sus necesidades fundamentales como los alimentos, salud,
educación, vestido, entre otros
Las medidas precautorias como se ha expuesto, pretenden evitar un posible
daño o garantizar la reparación del daño causado según sea el caso, por tanto, otra
de sus características es la relevancia, destacando su importancia respecto a la
necesidad de asegurar o proteger los bienes jurídicos tutelados.
La instrumentalidad determina que las medidas precautorias no se constituyen
como medidas con fines propios, sino que estarán relacionadas sustancialmente con
la sentencia, debiendo su existencia a la pretensión del demandante según el derecho
reclamado.
La adecuación de las medidas precautorias es una de sus características
regulares, estableciéndose que éstas solo deberán ser aplicadas según la necesidad
del derecho que se pretende proteger o asegurar. Además, la adecuación responde a
que no se pueden solicitar medidas sobre hechos ajenos al litigio, sino solamente al
problema principal o la pretensión principal respecto al derecho reclamado en la
demanda.
3.5 Importancia de las medidas precautorias
38
Tomando en cuenta los fines que se persiguen, las medidas precautorias
indistintamente si están reguladas para casos específicos en materia civil o materia
laboral, tienen la particularidad de procurar garantizar los resultados del proceso hasta
la finalización del mismo.
Las medidas precautorias son figuras jurídicas que son aplicadas en los asuntos
de su propia naturaleza, estableciendo el ordenamiento jurídico una distinción en
cuanto a determinar qué medidas se aplicarán en materia laboral, principalmente la
medida del embargo, la cual garantizará que la resolución judicial pueda ser ejecutada
en beneficio del trabajador.
La ley establece que las medidas precautorias aplicadas a los procesos
laborales son aquellas que pretenden darle seguridad a las demandas cuando estas
tienen la finalidad de garantizar ciertos bienes del demandado al cumplimiento de las
mismas en caso de dar con lugar la sentencia.
Según Francisco González: “Las medidas precautorias tienen como propósito
conservar el estatus y evitar la pérdida o daño de algo, facilitar la sustanciación de un
procedimiento (…) o impedir la transferencia o dilapidación de bienes.”36
El Derecho de Trabajo como se ha expuesto es una ciencia tutelar del
trabajador, esto debido a que se pretende ante la desigualdad económica ante el
patrono, alcanzar la equidad en las relaciones de trabajo para evitar cualquier
restricción a sus derechos laborales, por tanto, esta tutela se debe de extender de igual
manera en las instancias judiciales tomando en cuenta que la desigualdad continua
debido a que el patrono posiblemente tenga recursos para pagar una asistencia
técnica de abogado particular, lo que no podrá hacer el trabajador en la mayoría de
casos.
36 GONZÁLEZ, Francisco. Arbitraje y la judicatura. España: Editorial Porrúa. 2007. Pág. 125.
39
En el sistema jurídico guatemalteco, algunos juzgados de trabajo y previsión
social como lo son en las cabeceras departamentales, decretan inmediatamente la
medida precautoria de embargo cuando se presenta la demanda por escrito; pero en
la mayoría de juzgados del departamento de Guatemala el actor debe acreditar la
necesidad de decretar la medida precautoria de embargo, haciendo muy difícil para el
trabajador garantizarle una efectiva protección a sus derechos.
40
CAPÍTULO IV
LA PROTECCIÓN PREFERENTE DEL TRABAJADOR
4.1 Generalidades del derecho de trabajo
El derecho de trabajo es parte de los derechos sociales integrados en la
Constitución Política de la República de Guatemala, es considerado
constitucionalmente como un derecho de las personas y de sus familias para alcanzar
el bienestar general y un mejor nivel de vida.
Al respecto Roberto Sanroman expresa: “El derecho de trabajo es un derecho
protector de la clase trabajadora, a su vez busca el equilibrio de los factores de
producción, capital y trabajo, al garantizar que las fuentes de empleo y la productividad
permitan un nivel de vida digno al trabajador y su familia.”37
Se debe de entender que el trabajo es un ejercicio humano que procura la
obtención de los recursos necesarios para que las familias subsistan, esto debido a
que el salario y demás derechos laborales tienen como fines generales la asistencia
de alimentos, vivienda, educación, salud, entre otras necesidades fundamentales de
los trabajadores.
De esta manera, en Guatemala se crean y aplican extensivamente
disposiciones jurídicas, principios y doctrinas que tratan de aplicar una tutela
preferente sobre la clase trabajadora. Al respecto Mario de la Cueva comenta que el
orden jurídico de trabajo integra: “…principios, normas e instituciones que reglamentan
la formación y función de las asociaciones profesionales de trabajadores y patronos,
sus relaciones, su posición frente al estado y los conflictos colectivos de trabajo”.38
37 SANROMAN, Roberto. Derecho Laboral. Editorial Mc Graw Hill. México. 2009. Pág. 6. 38 DE LA CUEVA, Mario. El nuevo derecho mexicano. Volumen I. Editorial Porrúa. México, 1984. Pág.
211.
41
El Artículo 102 literal a) de la Constitución Política de la República dispone que
el Derecho de Trabajo es un derecho humano que dignifica al trabajador y a su familia,
asegurando sus existencias y procurando que se tenga conciencia de la importancia
de su ejercicio.
Luis Fernández Molina expresa: “El derecho laboral, como creación del hombre,
fue formulado con un fin específico, el cual es mantener la armonía en las relaciones
entre trabajadores y empleadores, entre quien da su trabajo y quien se beneficia de él.
Para el logro de este fin, este medio o instrumento que es el derecho de trabajo, precisa
nutrirse de ciertos principios que deben dar forma a su estructura intrínseca congruente
con su razón de ser y con las cuales debe identificarse plenamente en todas sus
manifestaciones.”39
Uno de los principios fundamentales para el cumplimiento de los fines del
derecho de trabajo es el principio de tutelaridad, el cual viene a ser el pilar de todos
los demás principios y del orden jurídico de trabajo, esto con el fin de alcanzar una
protección preferente y equilibrar las desventajas que se tienen entre el trabajador y el
patrono, el cual será analizado a continuación.
4.2 El principio de tutelaridad en materia laboral
Uno de los aspectos importantes que se han recalcado en la presente
investigación es la importante protección preferente del trabajador en todos los
aspectos relativos al ejercicio del derecho fundamental del trabajo. La tutela que debe
el Estado hacia la clase trabajadora surge principalmente por la desigualdad
económica existente entre el trabajador y el patrono, esto motiva en que cualquier
situación conflictiva que se presente en las relaciones de trabajo, quien tiene el poder
económico tendrá una mayor ventaja tanto en la decisión de pagarle los derechos que
39 FERNÁNDEZ MOLINA, Luis. Op. Cit. Pág. 45.
42
le asisten al trabajador, como la posibilidad de tener la asistencia técnica de un
abogado si el asunto llega a instancias administrativas o judiciales.
El principio tutelar del trabajador está integrado en la parte considerativa del
Código de Trabajo, el cual desarrolla las características ideológicas de la realidad
social en Guatemala respecto al derecho fundamental del trabajo; al efecto la literal a,
del considerando cuarto del Código de Trabajo establece: “El Derecho de Trabajo es
un derecho tutelar de los trabajadores, puesto que trata de compensar la desigualdad
económica de éstos, otorgándoles una protección jurídica preferente.”
La doctrina le llama al principio tutelar el principio protector, indicando el autor
Carlos Jaques que: “Este principio se refiere al criterio fundamental que orienta al
Derecho de Trabajo, ya que responde al objetivo de establecer un amparo preferente
a una de las partes de la relación laboral: el trabajador. Dirigida a alcanzar una
protección que se materialice en una igualdad sustantiva y real entre las partes.”40
En ese orden, los instrumentos jurídicos desarrollan sus disposiciones
materiales e instrumentales orientadas en alcanzar ese amparo hacia la parte más
débil de la relación laboral, con el fin fundamental de minimizar e inclusive erradicar la
desigualdad evidente entre las mismas.
El Derecho de Trabajo ha sido señalado de ser una ciencia injusta, preferente y
violatoria a derechos y axiomas fundamentales del Derecho, esto debido a que existe
una marcada protección cuasi exclusiva para la parte trabajadora. Esto es fácilmente
objetable si se toma en cuenta que esta rama del Derecho, como sucede con el
Derecho Penal, necesita de estas preferencias con el fin de procurar que algo desigual
40 JAQUES, Carlos. Los derechos fundamentales como nuevo principio del Derecho del Trabajo.
Santiago, Chile. Universidad de Chile. 2007. Pág. 29.
43
se convierta en igual, como lo manda la Constitución Política de la República de
Guatemala.
La ciencia penal es una materia que necesita de esa aparente desigualdad
jurídica para proteger a un sector específico, un ejemplo de ello es la Ley Contra el
Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer, la cual desarrolla
preferentemente una protección exclusiva sobre la mujer que se encuentran en una
desigualdad ante el hombre debido a las relaciones de poder que se manifiestan.
Nadie puede negar que Guatemala es un país altamente patriarcal, motivado
por una cultura donde el hombre es el jefe de la familia y por ende, el que toma las
decisiones generales y particulares de los miembros de la familia. Además, la ley no
solo tiene una aplicación en un contexto familiar sino en todos los ambientes sociales
donde se manifiestan las relaciones de poder como el trabajo, educación o relaciones
libres.
De la misma manera el Derecho de Trabajo, buscando esa igualdad aplicando
desigualdades, procura que se nivele las relaciones laborales y de esta manera se le
garantice al trabajador el pleno goce y ejercicio de este derecho humano. Al respecto
Eduardo Couture, citado por Américo Plá Rodríguez expone: “El procedimiento lógico
de corregir desigualdades es el de crear otras desigualdades.”41
En ese sentido, el derecho de trabajo debe de guardar una tutela preferente de
la clase trabajadora con el fin de alcanzar una justa igualdad entre las partes, proteger
los intereses de quien tiene desventaja en las relaciones de trabajo y procurar que la
solución de cualquier conflicto laboral tanto en su etapa administrativa como la
jurisdiccional, se tenga en consideración las garantías mínimas y derechos de los
trabajadores establecidos en las leyes y reglamentos de trabajo.
41 PLÁ RODRÍGUEZ, Américo. Op. Cit. Pág. 63.
44
Barassi, citado por A
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