UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA,
CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
Viabilidad del derecho a la verdad procesal en el actual contexto de la
instrucción fiscal.- Quito 2015
Proyecto innovador de investigación con fin de titulación, previo a la obtención del título de:
Abogado
Autor: Chacón León Julio Fernando
Tutor: M.Sc. Andrés Sebastián Benítez Triviño
Quito, julio 2017
ii
DERECHOS DE AUTOR
Yo, Julio Fernando Chacón León, en calidad de autor y titular de los derechos morales y
patrimoniales del trabajo de titulación “VIABILIDAD DEL DERECHO A LA VERDAD
PROCESAL EN EL ACTUAL CONTEXTO DE LA INSTRUCCIÓN FISCAL.- QUITO
2015”, conformidad con el Art. 114 del CÓDIGO ORGÁNICO DE LA ECONOMÍA SOCIAL
DE LOS CONOCIMIENTOS, CREATIVIDAD E INNOVACIÓN, concedo a favor de la
Universidad Central del Ecuador una licencia gratuita, intransferible y no exclusiva para el uso no
comercial de la obra, con fines estrictamente académicos. Conservo a mi favor todos los derechos
de autor sobre la obra, establecidos en la normativa citada.
Así mismo, autorizo a la Universidad Central del Ecuador para que realice la digitalización y
publicación de este trabajo de titulación en el repositorio virtual, de conformidad a lo dispuesto en
el Art. 144 de la Ley Orgánica de Educación Superior.
El autor declara que la obra objeto de la presente autorización es original en su forma de expresión
y no infringe el derecho de autor de terceros, asumiendo la responsabilidad por cualquier
reclamación que pudiera presentarse por esta causa y liberando a la Universidad de toda
responsabilidad.
Firma: ________________________________
Julio Fernando Chacón León
CC. 1716874068
Dirección electrónica: [email protected]
iii
APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
Yo, Dr. Andrés Sebastián Benítez TriviñoMS’c., en mi calidad de TUTOR del trabajo de
investigación titulado: “VIABILIDAD DEL DERECHO A LA VERDAD PROCESAL EN EL
ACTUAL CONTEXTO DE LA INSTRUCCIÓN FISCAL.- QUITO 2015”, realizado por el
postulante Julio Fernando Chacón León, portador de la cédula de ciudadanía Nro.1716874068
,me permito informarle que el mismo reúne las condiciones metodológicas y técnico-jurídicas,
establecidas por la Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales, por lo que procedo a
APROBAR la presente investigación, a fin de habilitar al estudiante para continuar con el proceso
de graduación. Particular que pongo en su conocimiento para los fines académicos, legales y
administrativos pertinentes, reiterándole mis sentimientos de consideración y estima.
En Quito, a los 2 del mes de Agosto de 2017.
Atentamente,
Dr. Andrés Sebastián Benítez Triviño MS’c.
TUTOR/DIRECTOR
iv
APROBACIÓN DE LA PRESENTACIÓN ORAL/TRIBUNAL
El tribunal constituido por:_________________________________________________
_____________________________________________________________________________
_________________________________________________________________-
____________________________________________________________________
Luego de receptar la presentación oral del trabajo de titulación previo a la obtención del
Título (o grado académico) de ______________________________________________
Presentado por el (la) señor (a/ita) ___________________________________________
Con el título:
______________________________________________________________________
Emite el siguiente veredicto: aprobado/reprobado) ______________________________
Fecha: _________________________________
Para constancia de lo actuado firman:
Nombre y Apellido Calificación Firma
Presidente ___________________ _____________ ____________
Vocal 1 ___________________ _____________ ____________
Vocal 2 ___________________ _____________ ____________
v
DEDICATORIA
A Dios por bendecirme,
ayudarme y guiarme para cumplir este sueño tan anhelado.
A mi amada esposa, por ser el faro que guía y alumbra mi vida,
llenando cada día de amor y alegría,
a mis queridas hijas,
y a mi familia
por todo el amor que a raudales me prodigan.
Gracias por todo.
Julio Fernando Chacón León
vi
ÍNDICE
Derechos de autor ii
Aprobación del tutor iii
Hoja aprobación del jurado o tribunal iv
Dedicatoria v
Índice vi
Lista de tablas ix
Lista de gráficos x
Resumen xi
Abstrac xii
Introducción 1
CAPÍTULO I
4
1. DEFINICIÓN DEL PROBLEMA 4
1.1. Antecedentes del problema 5
1.2. Planteamiento del problema 6
1.3. Descripción del problema 7
1.4. Formulación del problema 8
1.5. Preguntas directrices o hipótesis 8
1.6. Objetivo general y objetivos específicos 8
1.7. Justificación 9
CAPÍTULO II 12
2. MARCO GENERAL 12
2.1. Marco referencial 14
2.1.1. Marco teórico y conceptual 15
2.1.2. Marco legal y situacional 15
2.1.3. Trabajos previos 16
2.1.4. Definición de términos básicos 16
2.2. Diagnóstico: realidad contextual 21
2.3. Estado de la situación actual del problema 22
2.4. Esquema temático: 25
25
vii
TÍTULO I
EL DERECHO A LA VERDAD 25
Definición 25
Fundación 27
Evolución histórica 29
Características 31
Inserción en la Constitución de la República del Ecuador 2008 33
Incorporación en el Código Orgánico Integral Penal 35
TÍTULO II 37
INSTRUCCIÓN FISCAL 37
Definición 37
Fundamentos 40
Características 40
Procedimiento 45
Participación de las partes procesales 46
El fiscal 47
La víctima 49
El procesado 51
TÍTULO III 52
LA VÍCTIMA 52
La victimología 52
El rol de la víctima en la instrucción fiscal 54
La víctima y el derecho a la verdad 56
Cosificación de la víctima 57
Empoderamiento de la víctima 57
CAPÍTULO III 58
3. MARCO METODOLÓGICO 58
3.1. Diseño de Investigación 58
3.2. Diseño de Variables 59
3.3. Operacionalización de las variables e indicadores 59
3.4. Población y muestra 60
3.5. Métodos 60
3.6. Técnicas e instrumentos 61
viii
CAPÍTULO IV 63
4. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS 63
4.1. Procedimiento de la ejecución de la investigación 63
4.2. Análisis e interpretación de datos en función del enfoque conceptual 64
4.3. Limitaciones 72
CAPÍTULO V 74
5. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 74
5.1. Conclusiones 74
5.2. Recomendaciones 75
CAPÍTULO VI 76
6. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PROBLEMA 76
BIBLIOGRAFÍA 89
BIBLIOGRAFÍA VIRTUAL 93
ix
LISTA DE TABLAS
Tabla Nro. 1 59
Tabla Nro. 2 60
Tabla Nro. 3 63
Tabla Nro. 4 66
Tabla Nro. 5 68
Tabla Nro. 6 69
Tabla Nro. 7 70
Tabla Nro. 8 71
Tabla Nro. 9 85
Tabla Nro. 10 85
x
LISTA DE GRÁFICOS
Gráfico Nro. 1 66
Gráfico Nro. 2 68
Gráfico Nro. 3 69
Gráfico Nro. 4 70
Gráfico Nro. 5 71
xi
TEMA: VIABILIDAD DEL DERECHO A LA VERDAD PROCESAL EN EL ACTUAL
CONTEXTO DE LA INSTRUCCIÓN FISCAL.- QUITO 2015
Autor: Julio Fernando Chacón León
Author: Julio Fernando Chacón León
Tutor: Dr. Andrés Sebastián Benítez Triviño MSc.
RESUMEN
Lamentablemente, en el actual escenario jurídico procesal la víctima y su familia sigue siendo
marginada del proceso penal, pues, se persiste en replicar esquemas propios del Sistema
Inquisitivo, en el cual se combatía duramente la cosificación de la víctima; que era utilizada
literalmente para proveer de información al agente investigativo, en la actualidad, pese a las
reformas emprendidas al respecto y a la constitucionalización del derecho a la verdad procesal, la
víctima sigue sorteando más de un óbice que limita su empoderamiento dentro del proceso penal,
teniendo grandes reparos frente a su intervención y participación dinámica, razón por la cual, en el
presente trabajo investigativo se pretende estimular una pronta reforma técnica en la cual se lleve a
la práctica el legítimo derecho de la víctima a la verdad procesal. Seguramente el monopolio de la
investigación penal radicada en la Fiscalía General del Estado, ha llevado, de manera errada a
marginar a la víctima, con el propósito de no volverla a victimizar, se deja la puerta abierta a la
arbitrariedad de no contar con ella en la sustanciación de la acción penal. El ocultar la verdad
procesal lejos de proteger a la víctima la deja en total indefensión, porque ella, a futuro no va a
conocer, peor aún, entender el porqué de las gestiones procesales realizadas, muchas de ellas a su
favor, por lo tanto, de nada sirve tapar el sol con un dedo, o con la mano entera si al final la o el
directamente afectado no interviene en la resolución del problema.
DESCRIPTORES: DERECHO, VERDAD PROCESAL, ACTUAL CONTEXTO,
INSTRUCCIÓN FISCAL, DMQ 2015, UFJ.
xii
Title: FEASIBILITY OF THE RIGHT TO THE TRUE PROCESS IN THE CURRENT
CONTEXT OF THE FISCAL INSTRUCTION. - Quito 2015.
Author: Julio Fernando Chacón León
Tutor: Dr. Andrés Sebastián Benítez Triviño MSc.
ABSTRACT
Regrettably, in the current legal process, the victim and his family continue to be
marginalized from the criminal process, since it persists in replicating schemes specific to
the Inquisitive System, in which the victim's reification was fought hard; which was used
literally to provide information to the investigative agent. Today, despite the reforms
undertaken in this regard and the constitutionalization of the right to procedural truth, the
victim continues to overcome more than one obstacle that limits their empowerment within
the criminal process, having great objections to their intervention and dynamic
participation, which is why, in the present research work is intended to stimulate an early
technical reform in which the legitimate right of the victim to the procedural truth is put
into practice. Surely the monopoly of criminal investigation in the Office of the Attorney
General has led, in a wrong way to marginalize the victim, in order not to victimize her
again, leaving the door open to the arbitrariness of not having her in the substantiation of
the criminal action. Concealing the procedural truth away from protecting the victim leaves
her in total defenselessness, because she, in the future will not know, worse yet, understand
the why of the procedural steps taken, many of them in their favor. Therefore, it is useless
to cover the sun with one finger or with the whole hand if in the end the one or the directly
affected does not intervene in the resolution of the problem.
Keywords: RIGHT, PROCEDURAL TRUTH, CURRENT CONTEXT, FISCAL
INSTRUCTION, DMQ 2015, UFJ.
I CERTIFY that the above and foregoing is a true and correct translation of the original document in Spanish.
Firma Sello
Piedad Silvana Arias Santillán
CertifiedTranslator
ID: 1707355366
1
INTRODUCCIÓN
En el presente informe final de investigación titulado: “VIABILIDAD DEL DERECHO
A LA VERDAD PROCESAL EN EL ACTUAL CONTEXTO DE LA INSTRUCCIÓN
FISCAL.- QUITO 2015”, se empleará el método exegético, en virtud de que se revisarán
importantes cuerpos legales tales como: la Constitución de la República del Ecuador, el Código
Orgánico Integral Penal, el Código Orgánico de la Función Judicial, entre otras normas legales
afines al tema propuesto. El referido método también aportará significativamente en el estudio
minucioso de los Tratados y Convenios Internacionales suscritos por el Estado ecuatoriano. Cabe
reiterar que también se utilizarán otros métodos de la investigación científica, entre ellos:
inductivo, deductivo, analítico, sintético, descriptivo, hipotético-deductivo, histórico comparado y
de observación.
Dentro del proceso investigativo se hará uso de las técnicas de gabinete y de campo. Las
técnicas de gabinete permitirán, realizar una amplia revisión normativa, doctrinaria y
jurisprudencial del tema, así se contará con apreciaciones de importantes jurisconsultos nacionales
e internacionales.
Para tal efecto se confeccionarán fichas bibliográficas, nemotécnicas, hemerográficas y
linkografía; así también se realizarán guías de observación, diarios, listas de cotejo y rúbricas.
Además se hará uso de las técnicas de campo, específicamente de la encuesta, con la finalidad de
conocer la apreciación de la ciudadanía quiteña sobre el tema problema planteado, por la gran
incidencia que este tema reporta dentro de la ciudad metropolitana de Quito dentro del año 2015
(último semestre).
Los procesos de investigación serán mixtos, pues se combinará el análisis bibliográfico y la
observación de campo, de esta manera se contará con una visión global del problema planteado;
tomando como punto de partida la concepción constitucional y legal del derecho a la verdad desde
la promulgación y vigencia de la Constitución de la República del Ecuador y la implementación del
Código Orgánico Integral Penal frente al respeto de los derechos humanos, constitucionales y
legales de la víctima; para posteriormente cotejar con lo ocurrido en la praxis diaria dentro del
quehacer jurídico de la cuidad metropolitana de Quito, sobre todo dentro del último semestre del
año 2015, donde lamentablemente los derechos humanos, constitucionales y legales de la víctima
son vulnerados por los Administradores de Justicia, en virtud de que la víctima es literalmente
cosificada al punto de ser marginada del proceso penal y colocada en una difícil situación de
indefensión.
2
En lo que respecta a las etapas de investigación se iniciará con la selección de variables, la
estructuración de hipótesis, la determinación de indicadores, la recolección de bibliografía,
hemerografía y linkografía, la realización de fichas, diarios y guías de observación, la redacción del
primer borrador para su respectiva corrección; para finalmente estructurar el trabajo final.
Los niveles de investigación a implementarse en la presente investigación son:
exploratorio, porque permitirá familiarizarse con el problema que se investiga; descriptivo porque
ayudará a detallar los elementos y características del problema; y, explicativo porque servirá para la
explicación del problema y el planteamiento de la solución.
En cada etapa de la investigación emprendida se implementará una amplia y continúa
evaluación: diagnóstica, procedimental y final.
Es también importante manifestar que el presente trabajo investigativo se encuentra
encaminado a justificar la necesidad apremiante de incluir a la víctima en la tramitación del
proceso a fin de que goce a la plenitud del derecho a la verdad procesal.
El presente proyecto de tesis se encuentra compuesto de seis capítulos:
CAPÍTULO I.- DEFINICIÓN DEL PROBLEMA contiene: antecedentes;
planteamiento; definición; descripción y formulación del problema; preguntas directrices o
hipótesis; objetivo general y objetivos específicos; y, justificación
CAPÍTULO II.- MARCO GENERAL establece: marco referencial; marco teórico;
marco legal; trabajos previos; definición de términos básicos; diagnóstico: realidad contextual;
estado de la situación actual del problema; y, esquema temático.
CAPÍTULO III.- MARCO METODOLÓGICO determina: diseño de investigación;
diseño de variables; operacionalización de las variables e indicadores, población y muestra; y,
técnicas e instrumentos de la investigación.
CAPÍTULO IV.-ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS contiene:
procedimiento de la ejecución de la investigación; análisis e interpretación de datos en función del
enfoque conceptual; y, limitaciones.
3
CAPÍTULO V.- CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES en este capítulo se da a
conocer de manera clara y precisa las conclusiones y recomendaciones a través del análisis y la
interpretación de los resultados obtenidos en la presente investigación.
Finalmente en el CAPÍTULO VI.- PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL
PROBLEMA, encontramos la solución al problema planteado, a través de la exposición de un
proyecto de ley en la cual se evidencie la necesidad de incorporar el derecho a la verdad en la
administración de justicia ecuatoriana, a fin de que el derecho a la verdad sea la luz que guíe e
ilumine la tramitación de todas las causas judiciales.
4
CAPÍTULO I
1. DEFINICIÓN DEL PROBLEMA
Desde la promulgación y vigencia de la actual Constitución de la República del Ecuador, se
estableció el derecho a la verdad procesal, a favor de la víctima de un acto ilícito, con la finalidad
de que la misma conozca y sea partícipe de todos y cada uno de los procesos investigativos que
conduzcan a reconstruir la esquiva verdad. Sin embargo, existen puntuales óbices que limitan el
libre ejercicio del referido derecho constitucional; principalmente por la instauración empírica de
protocolos investigativos que tienden a cosificar a la víctima, visualizándola como fuente de
información y no como sujeto de derechos y garantías procesales.
Por lo tanto, resulta lamentable que dentro de la Instrucción Fiscal la participación de la
víctima sea escasa y poco significativa, a pesar de la constitucionalización del derecho a la verdad
procesal.
Esta marginalidad procesal, ha llevado a que la Fiscalía General del Estado conduzca en
solitario la indagación del delito, obteniendo una verdad fragmentada, toda vez que excluye a la
víctima. Escenario muy distinto se obtendría si la víctima pudiera participar activamente en la
Instrucción Fiscal, como protagonista y no como simple espectadora. El presente quehacer jurídico
nacional, revela que de manera generalizada la víctima sigue ocupando el triste rol de informante.
La promulgación y vigencia del Código Orgánico Integral Penal, ha conseguido el
mejoramiento significativo del papel procesal de la víctima, su empoderamiento procesal de la
verdad sigue siendo una deuda pendiente.
A pesar de que bastos principios procesales universales, como el pro víctima, garantizan la
concreción práctica del derecho a la verdad, la Administración de Justicia, persiste en su paternal
posición de cuidar el sigilo de la investigación criminal de la noticia críminis, aun cuan ello
signifique negarle el derecho a conocer la verdad procesal a la víctima, obteniéndose resultados
perversos como la revictimazación y la indefensión de la víctima, la impunidad del acto criminal, la
inseguridad jurídica, etc.
Esta tendencia generalizada en el Estado ecuatoriano, se observa con mayor claridad en el
distrito metropolitano de Quito (2015), donde las Instrucciones Fiscales son llevadas
inconstitucional e ilegalmente con suprema cautela, menoscabando el derecho a la verdad procesal
5
de la víctima. Razón por la cual, con la presente investigación se pretende estructurar la editorial
jurídica titulada: “NECESIDAD DE INCORPORAR EL DERECHO A LA VERDAD EN LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA ECUATORIANA” tendiente a estimular la reforma del
Art. 78 de la Constitución de la República del Ecuador, a fin de que el derecho a la verdad sea la
luz que guíe e ilumine la tramitación de todas las causas judiciales.
1.1. ANTECEDENTES DEL PROBLEMA
La antesala del presente problema radica en la inoperatividad del derecho a la verdad
establecido constitucionalmente desde el año 2008, cuando la actual Constitución de la República
del Ecuador fue publicada en el Registro Oficial Registro 449 (lunes 20 de octubre de 2008) y por
tanto rigió como Norma Suprema en el Ordenamiento Jurídico Nacional. Inoperatividad que se
mantiene, de manera lamentablemente en el Código Orgánico Integral Penal, publicado en el
Registro Oficial 180 del11 de febrero de 2014, dando pie a una serie de arbitrariedades fraguadas
directa e indirectamente en contra de la víctima.
Recordemos que la esencia del derecho a la verdad, es permitir la participación por activa y
pro dinámica de la víctima dentro del proceso penal, facilitando su intervención en la resolución del
conflicto, de tal modo que, al final la víctima sienta y sea consciente de que se hizo justicia.
La pasada Constitución Política del Ecuador de 1998 y el hoy derogado Código de
Procedimiento Penal, fraguados dentro del Estado Social de Derecho, no establecían de manera
alguna el derecho a la víctima a la verdad procesal, más bien, se la colocaba dentro del estatus
constitucional de vulnerabilidad, estimulando la protección paternalista de la Fiscalía General del
Estado.
Protección que en vez de contribuir a la plena satisfacción de las altas y justificadas
demandas de la víctima, se convirtió en el caldo de cultivo para su marginalidad, invisibilizándola,
limitando y muchas veces impidiendo su participación en el proceso penal. Falta de fiscalización
que llevó a la cosificación de la víctima y lo que es peor a la unidireccionalidad de la
Administración de Justicia.
Por los pasados errores, la vigente Constitución de la República, en el Estado
Constitucional de Derechos y Justicia, al reconocer el derecho a la verdad buscó el
empoderamiento de la víctima en el proceso de investigación criminal, entendiendo la necesidad de
reconocerla como sujeto de derechos y no como objeto de tutela, sin embargo, por la falta de
voluntad política, tal como ayer, la víctima sigue sorteando un sinfín de dificultades.
6
1.2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
El tema propuesto para esta investigación parte del planteamiento del siguiente problema:
el derecho a la verdad es inviable dentro de la investigación de la noticia críminis en virtud de que
la Fiscalía General del Estado persiste en replicar pasados paradigmas investigativos, propios de
caducos sistemas procesales como el Inquisitivo, en el cual, la víctima era visualizada como la
fuente de información de lo ocurrido.
El poder punitivo del Estado adherido al monopolio investigativo ejercido por la Fiscalía
General del Estado, lleva a marginalizar a la víctima del esclarecimiento a la verdad, bajo el
propósito de no afectar más aún los legítimos derechos humanos, constitucionales y legales de la
misma, sin considerar que en tal cuidado paternalista se produce lo que se quiere evitar, la
revictimización de la víctima.
Se revictimiza a la víctima cuando se le niega la posibilidad de intervenir dinámicamente
en el proceso penal, sobre todo, en la reconstrucción técnica de la verdad, por lo que, al final del
proceso lo que se obtiene es una verdad parcializada, que en nada satisface las justas reclamaciones
inter-partes de las principales partes procesales: víctima y procesado.
La participación de la víctima en el procedimiento penal, es un tema que ha suscitado un
destacable interés en los últimos años, que se intensifica en la evolución de sus legítimos derechos,
desde el pasado Estado Social de Derechos (Constitución Política de 1998) hasta el Estado
Constitucional de Derechos y Justicia (Constitución de la República de 2008), con puntuales
logros; pero a la vez con visibles retrocesos.
Después de varios siglos de exclusión y olvido, la víctima reaparece, en la actualidad, en el
escenario de la justicia penal, puntualmente en la indagación del delito, como una preocupación
central de la política criminal. Prueba de este interés resultan la gran variedad de trabajos
publicados, tanto en Ecuador como en el extranjero; la inclusión del problema en el temario de
reuniones científicas; los movimientos u organizaciones que trabajan o bregan por los derechos de
las víctimas del delito; y, fundamentalmente, las recientes reformas insertas en el Código Orgánico
Integral Penal, que giran en torno a la víctima, sus intereses y su protección.
Una mirada crítica del fenómeno en cuestión implica una revisión desde el punto de vista
procesal penal de cuales han sido las protecciones brindadas a la víctima a lo largo de la historia,
por ello nos proponemos como objetivo INCORPORAR EL DERECHO A LA VERDAD EN
LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA ECUATORIANA.
http://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/tain/tain.shtmlhttp://www.monografias.com/Politica/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/napro/napro.shtmlhttp://www.monografias.com/Derecho/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/delipen/delipen.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/frenos/frenos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/praxis-critica-tesis-doctoral-marx/praxis-critica-tesis-doctoral-marx.shtmlhttp://www.monografias.com/Historia/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/objetivos-educacion/objetivos-educacion.shtml
7
1.3. DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA
La Instrucción Fiscal fue creada por el Asambleísta con la finalidad de determinar
elementos de convicción, de cargo y descargo, que permita formular o no una acusación en contra
de la persona procesada, razón por la cual resulta imperioso para el Fiscal a cargo trabaje de
manera inter-procesal incluyendo tanto a la víctima como al investigado en su gestión investigativa.
De hecho el delito debe ser visualizado como un rompecabezas que se va armando a través
de la participación e intervención propositiva de las partes procesales, especialmente de la víctima
y del investigado. El juez no puede emitir criterios sobre verdades fragmentadas o inconclusas, la
justicia es incluyente no excluyente, parcial no imparcial; siendo así, tanto víctima como procesado
deben gozar de su legítimo derecho humano, constitucional y legal a la verdad procesal. Derecho
que a ultranza insta a las principales partes procesales a empoderarse de la Instrucción Fiscal, para
la realización plena de la justicia en el ámbito penal.
Cabe subrayar que al respecto, la víctima es de entre las partes procesales, quien menos
puede acceder al referido derecho a la verdad, debido a que la Fiscalía General del Estado conserva
de manera errada modus operandi propios del Sistema Inquisitivo, en los cuales, se visualizaba a la
víctima como fuente inagotable de información y no como sujetos de derechos y garantías
procesales, de tal suerte que la presencia de la víctima en la indagación del delito, se reduce a lo
que tiene que decir y no a la que debe exigir en legal y debida forma.
Macro.-
Dentro de la presente investigación, se pretende realizar un amplio estudio nacional sobre
la aplicación del derecho a la verdad procesal que ampara principalmente a la víctima del acto
criminal; toda vez, que las expectativas ciudadanas sobre el tema son significativas, en virtud de
que el Código Orgánico Integral Penal es de reciente data y está bañado de los preceptos garantistas
establecidos en la Constitución de la República del Ecuador y los vientos innovadores del
Neoconstitucionalismo.
Meso.-
Para tener una visión local del problema abordado, en esta investigación se estudiará la
aplicación del derecho a la verdad procesal en los delitos de violación investigados en la provincia
de Pichincha desde enero a diciembre de 2015.
8
Micro.-
En el Distrito Metropolitano de Quito (2015), debido a la densidad poblacional, los delitos
investigados son significativos, índice que facilita el desarrollo de la presente investigación, puesto
que permite observar cómo la Fiscalía General del Estado, en su afán de tutelar a la víctima,
termina cosificándola, al punto de excluirla y marginarla de la Instrucción Fiscal; dando cavidad a
la violación e inviabilidad del derecho a la verdad procesal.
1.4. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA
¿Cómo incide la inviabilidad del derecho a la vedad procesal en la Instrucción Fiscal en el
distrito metropolitano de Quito en el año 2015?
1.5. PREGUNTAS DIRECTRICES O HIPÓTESIS
¿Qué es el derecho a la verdad procesal?
¿En qué consiste el derecho a la verdad procesal?
¿Qué factores determinan la aplicación del derecho a la verdad procesal?
¿Cómo se viabiliza el derecho a la verdad procesal en la Instrucción Fiscal de los delitos
sexuales?
¿Cuáles son las consecuencias jurídicas que produce la inaplicación del derecho a la verdad
en la Instrucción Fiscal de los delitos sexuales?
1.6. OBJETIVO GENERAL Y OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Objetivo general
Analizar la viabilidad real y práctica del derecho a la verdad procesal en el actual contexto
de la Instrucción Fiscal, dentro del Distrito Metropolitano de Quito, en el año 2015, a fin de
determinar la importancia de la participación dinámica e interactiva de la víctima en el proceso
penal en pro de su empoderamiento.
9
Objetivos específicos
Determinar el origen y la evolución jurídica del derecho a la verdad previsto a favor de la
víctima del delito penal.
Establecer los derechos y garantías procesales previstas a favor de la víctima dentro de la
Indagación Previa.
Analizar las innovaciones realizadas en el Sistema Procesal ecuatoriano a favor de la
víctima.
Criticar la inviabilidad del derecho a la verdad procesal de la víctima dentro de la
Instrucción Fiscal.
Subrayar la necesidad de dar operatividad real y concreta al derecho a la verdad de la
víctima en la tramitación de la Instrucción Fiscal.
1.7. JUSTIFICACIÓN
La presente investigación es importante puesto que, desde la promulgación y vigencia de
la actual Constitución de la República del Ecuador (2008), se constitucionalizó el derecho a la
verdad procesal, a favor de la víctima de un acto ilícito, con la finalidad de que la misma conozca
y sea partícipe de todos y cada uno de los procesos investigativos que conduzcan a reconstruir la
esquiva verdad. Sin embargo, existen puntuales óbices que limitan el libre ejercicio del referido
derecho constitucional; principalmente por la instauración empírica de protocolos investigativos
que tienden a cosificar a la víctima, visualizándola como fuente de información y no como sujeto
de derechos y garantías procesales. Por lo tanto, resulta lamentable que dentro de la Instrucción
Fiscal la participación de la víctima sea escasa y poco significativa, a pesar de la
constitucionalización del derecho a la verdad procesal.
Esta marginalidad procesal, ha llevado a que la Fiscalía General del Estado conduzca en
solitario la indagación del delito, obteniendo una verdad fragmentada, toda vez que excluye a la
víctima. Escenario muy distinto se obtendría si la víctima pudiera participar activamente en la
Instrucción Fiscal, como protagonista y no como simple espectadora.
10
El presente quehacer jurídico nacional, revela que de manera generalizada la víctima sigue
ocupando el triste rol de informante, si bien es cierto, con la promulgación y vigencia del Código
Orgánico Integral Penal, se ha conseguido el mejoramiento significativo del papel procesal de la
víctima, su empoderamiento de la verdad procesal sigue siendo una deuda pendiente.
A pesar de que bastos principios procesales universales, como el pro víctima, garantizan la
concreción práctica del derecho a la verdad, la Administración de Justicia, persiste en su paternal
posición de cuidar el sigilo de la investigación criminal de la noticia críminis, aun cuan ello
signifique negarle -a la víctima- el derecho a conocer la verdad procesal, obteniéndose resultados
perversos como la revictimazación y la indefensión de la víctima, la impunidad del acto criminal, la
inseguridad jurídica, etc.
Esta tendencia generalizada en el Estado ecuatoriano, se observa con mayor claridad en el
distrito metropolitano de Quito (2015), donde las Instrucciones Fiscales son llevadas
inconstitucional e ilegalmente con suprema cautela, menoscabando el derecho a la verdad procesal
de la víctima.
Razón por la cual, con la presente investigación es novedosa porque pretende estructurar
un Instructivo de atención a la víctima para viabilizar su legítimo derecho a la verdad procesal.
Así también, la presente investigación, resulta en extremo necesario, porque en la
actualidad, la Constitución de la República, mantiene, respecto del ámbito procesal penal amplias
garantías y derechos que, no son adecuadamente implementados en el COIP, por ejemplo, el
principio pro víctima, que entre muchos aspectos insta a la participación proactiva de la víctima en
la tramitación de la Instrucción Fiscal, pero que lamentablemente por los consabidos y caducos
esquemas mentales de los operadores investigativos queda en letra muerta.
Esta investigación es factible en virtud de que existe abundante doctrina que asegura una
apreciación del problema planteado, al presentar puntos opuestos que facilitan y contribuyen al
debate.
También resulta muy importante porque hace referencia a uno de los pilares más
importantes del Estado Constitucional de Derechos y Justicia, y obviamente incide en el Plan
Nacional del Buen Vivir y trasciende en el Sistema Judicial plagado de importantes principios
universales tales como: el pro homine, pro víctima, etc.
11
La presente investigación se justifica en los siguientes aspectos:
Científica: El desarrollo científico y doctrinario del principio pro víctima, su coherencia y
pertinencia, contribuirá eficientemente a la solución de los actuales conflictos jurídicos.
Técnica: Antes de esta problemática, motivo de la investigación se torna necesaria la
implementación de estrategias jurídicas para lograr un cabal conocimiento y aplicación del derecho
a la verdad procesal a favor de la víctima.
Social: Los conflictos jurídicos generan un fuerte impacto social, por lo que el presente
trabajo contribuirá a fomentar la seguridad jurídica mediante el análisis y estudio del derecho a la
verdad procesal.
Institucional: Esta investigación se encuentra en las líneas de investigación del área
humanística de la Universidad Central del Ecuador, que se dirige al desarrollo integral de la
persona y del buen vivir estratégico del Estado.
Originalidad: La presente investigación es original porque aborda un tema innovador que
gira entorno a un principio procesal constitucional de gran importancia que no ha sido tratado de
manera global y con enfoque práctico que en este estudio se le va a dar.
Impacto: Cabe recalcar que el tema propuesto posee gran impacto social por encontrarse
previsto dentro del Mandato Constitucional; y, por ser parte de la revolución normativa que se
encamina a consolidar el Estado Constitucional de Derechos y Justicia.
Beneficiarios: Los principales beneficiarios son los usuarios de la Administración de
Justicia, principalmente las personas que cumplen el rol de víctimas; porque la presente
investigación se encamina a brindar una justicia oportuna, diligente, veraz y proba.
12
CAPÍTULO II
2. MARCO GENERAL
Hablar de la víctima dentro del Ordenamiento Jurídico Nacional, resulta incursionar dentro
de una nueva ola político criminal, propia del Derecho Moderno empapado de los imperecederos
principios del alto garantismo Constitucional y de los precepto del Neoconstitucionalismo, que
coloca a la víctima -en particular- y en general al ser humano en el centro de la actividad
legislativa.
Este re aparecimiento de la víctima en el escenario procesa penal, no es gratuito, se debe al
gran impulso mundial -dado por la Comunidad de Naciones- de una reivindicación de los grupos
marginados de la Administración de Justicia, dando voz, a quienes no pueden hablar (participar) en
la sustanciación del proceso.
Si bien es cierto, la víctima estuvo presente en los comienzos, dentro del Derecho Procesal
Antiguo, cuando reinaban la composición, como forma común de solución de los conflictos
sociales, y el sistema acusatorio privado, como forma principal de la persecución penal, su caminar
histórico ha estado marcado por visibles presencias y visibles ausencias.
La presencia significativa de la víctima en el otorgamiento de justicia, en primera instancia,
dentro de una justicia primitiva, se viabilizó a través de la venganza privada, cuando la víctima
tomaba, literalmente, la justicia entre sus manos, y por sí y ante sí hacia justicia.
Más adelante, la víctima fue retirada de ese pedestal, abruptamente, por la inquisición, que
expropió todas sus facultades, al crear la persecución penal pública, desplazando por completo la
eficacia de su voluntad en el enjuiciamiento penal, y al transformar todo el sistema penal en un
instrumento del control estatal directo sobre los súbditos, así nace el poder punitivo del Estado y el
monopolio de investigación criminal estatal.
Se traspasa el dolor particular de la víctima, al dolor colectivo, razón por la cual, toda la
sociedad políticamente organizada -el Estado- clama justicia; ya no importa el daño real, concreto y
singularizado producido en particular a la víctima, se magnifica el daño de tal manera que todas y
todos resultamos ser víctimas, y por lo tanto exigimos se haga justicia. Como resulta imposible que
todas y todos acudamos ante la Administración de Justicia, el Fiscal, en nombre y representación
de todas y todos, comparece al órgano judicial, a clamar justicia.
13
Directamente invisibilizando a la víctima, marginalizándola y dejándola en absoluta
indefensión. Debido a la estatización del conflicto penal, la restitución del daño sufrido se resume
en el cumplimiento de la pena estatal dada, sin reparar de forma alguna el daño irrogado a la
víctima.
De hecho, la víctima pasó de ser la piedra del Sistema Penal al justificativo para la
realización de la justicia en los nacientes Estados, más adelante, en la Edad Media y posteriormente
en la Edad Moderna, la víctima ocupó un segundo plano. La reparación desapareció y quedó sólo
como objeto de la disputa entre intereses privados, el Derecho penal no incluyó a la víctima ni a la
restitución del daño, entre sus fines y tareas, y el Derecho Procesal Penal sólo le reservó a la
víctima, un papel secundario y penoso, el de informar para conocimiento de la verdad.
El destierro de la víctima del proceso penal es evidente, su marginalidad se enquistó tanto
en la Administración de Justicia, que resulta casi imposible su readmisión en el quehacer jurídico,
pese a los visibles y plausibles esfuerzos ensayados en los paradigmas estatales desarrollados en la
Edad Contemporánea.
Se habla, por ello, de una expropiación de los derechos de la víctima, que el mismo Estado
Social de Derechos se encargó de legitimar, junto a la Constitución Política de 1998, al hacer del
Estado el portador del monopolio legítimo del poder punitivo, bajo el emblema del bien común.
Desde entonces y hasta la actualidad, el Estado cuida con elemental paternalismo estatal;
los derechos y las garantías procesales de la víctima, reduciendo al proceso penal a la dicotomía
Estado-procesado; esquema que debe ser revisado de manera urgente.
El derecho a la verdad, al igual que los derechos y garantías de las partes procesales tiene el
propósito de establecer una relación más justa -equitativa y en igualdad de armas- entre las partes
procesales, visibilizando a las necesidades colectivas y personales de los usuarios de la
Administración de Justicia, sin desmerecer alegación alguna, y más bien refiriéndose a cada una de
ellas de manera palpable en las sentencias, resoluciones y fallos.
La consecución de la justicia, demanda la inclusión de todas las partes procesales, pero
principalmente de las directamente afectadas, la víctima y el procesado; debido a la exclusión de la
víctima, y a su inactividad procesal resulta necesaria su presencia, dado que el procesado ya goza
de la atención -incluso extrema- de la Administración de Justicia, basta recordar los chorros de tinta
que al respecto se han invertido, pero en cuanto a la víctima, existe una deuda pendiente que se
traduce en su indefensión y alta marginalidad.
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14
2.1. MARCO REFERENCIAL
Luis Ferrajoli, (2008, p. 14), argumenta: “Podemos resaltar una clara diferencia entre
Estado de Derecho y Estado Constitucional; un Estado Constitucional implica un Estado de
Derecho, pero no todo Estado de Derecho implica necesariamente un Estado Constitucional”. Con
lo cual se deja en claro la evidente evolución que sufrió nuestro Estado ecuatoriano, pasando del
paradigma estatal de Estado Social de Derecho (a la luz de la Constitución Política de 1998) ha
Estado Constitucional de Derechos y Justicia (al amparo de la Constitución de la República del
Ecuador 2008), en el cual, se procura la vigorización de los legítimos derechos humanos,
constitucionales y legales de las partes procesales y su real concreción práctica.
Es más, el actual paradigma constitucional, altamente garantista, lleva a buscar la verdad de
un hecho que produce consecuencias jurídicas, en un espacio y tiempo determinado, sobre todo,
dentro del Derecho Procesal Penal esta búsqueda se basa en la indagación de la verdad con base a
los principios de la triada jurídica: justicia, seguridad jurídica y equidad, en el Estado
Constitucional de Derechos y Justicia, no solo se busca la verdad con fundamento en la referida
triada, sino además con el auxilio de la Ciencias Forenses y sus métodos.
Las normas jurídicas del derecho de los derechos humanos deben ser interpretadas y
aplicadas teniendo siempre presentes las necesidades apremiantes de protección de las
víctimas, y reclamando, de ese modo, la humanización de los postulados del derecho público
clásico. (Henderson, 2008, p. 87).
La verdad es la base de la justicia y debe surgir por el proceso o procedimiento no se
permite a cualquier precio de tal suerte si se rompe el orden público o derechos fundamentales
invadiendo la esfera de otros derechos individuales, simplemente carece de validez. De tal suerte
que, para alcanzar la verdad se debe realizar un minucioso proceso de inclusión de las partes
procesales en el proceso, la participación proactiva y el empoderamiento del proceso investigativo
certifica que la verdad estructurada en la Instrucción Fiscal va a servir de base en el proceso penal,
dando paso a un adecuado juzgamiento.
Para ello se debe tener presente que el principio pro víctima es un criterio hermenéutico que
informa todo el derecho internacional de los derechos humanos, en virtud del cual se debe
acudir a la norma más amplia, o a la interpretación más extensiva, cuando se trata de
reconocer sus legítimos derechos, e inversamente, a la norma o a la interpretación más
restringida cuando se trata de establecer restricciones permanentes al ejercicio de sus
derechos o su suspensión extraordinaria (Pinto, 1997, p. 163).
15
Es más, el actual Estado Constitucional de Derechos y Justicia, garantiza a ultranza que la
indagación de la noticia críminis es un proceso técnico incluyente por excelencia de las partes
procesales; permitiendo -con amplitud sobrada- que cada una intervenga en la estructuración de la
esquiva verdad.
“En plena correspondencia con el principio pro víctima, la norma constitucional asigna un
capítulo específico a los derechos de las personas y grupos de atención prioritaria” (Gargarella,
1999, p. 21).
Ante tal escenario resulta de antología que la Fiscalía General del Estado persista en
marginar y/o cosificar a la víctima bajo la argumentación de impedir su revictimización,
indefensión o vulneración de sus legítimos derechos humanos, constitucionales y legales.
Basta recordar que la sobreprotección resulta ser discriminante porque al final se tiende a
creer que la víctima es objeto de cuidado y no sujeto de derechos.
2.1.1. MARCO TEÓRICO Y CONCEPTUAL
El marco teórico de la presente investigación se encuentra claramente puntualizado en la
bibliografía y en la linkografía, donde se establece en orden alfabético los textos y links
referenciados en las citas analizadas.
En lo que respecta al marco conceptual, cabe manifestar que el mismo fue nutrido por las
aportaciones plausibles realizadas por juristas nacionales e internacionales, quienes aúnan
esfuerzos para conceptualizar las particularidades del tema-problema analizado.
2.1.2. MARCO LEGAL Y SITUACIONAL
El marco legal, se sustenta en Tratados Internacionales de amplia difusión, que responden
a un trabajo denodado de la Comunidad Internacional, misma que se afana en tutelar, proteger y
cuidar los legítimos derechos y garantías de las partes procesales, bajo el amparo de los principios
universales como: el pro homine, pro víctima, igualdad de armas.
Así también descansa en amplias disposiciones garantistas de la Constitución de la
República del Ecuador y de normas legales trascendentales como el Código Orgánico Integral
Penal.
16
El marco situacional descansa en la lacerante realidad procesal de alta marginalidad e
indefensión de las víctimas que nos lleva a asegurar con total puntualidad que el procedimiento
penal, se muestra imparcial y recargado a favor del procesado.
2.1.3. TRABAJOS PREVIOS
Del tema/problema planteado existe un significativo número de trabajos previos, cuyo
tratamiento, análisis y abordaje se realizará precisamente dentro del presente capítulo.
Tesis:
Escudero Soliz, Jhoel (2008). El emergente derecho a la verdad y su problemático
reconocimiento. Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador. En esta investigación se
realiza una investigación sobre el problemático reconocimiento del emergente Derecho a la
Verdad. Igualmente, se estudia el Sistema Interamericano de los Derechos Humanos como parte de
la lucha contra la impunidad causada por dictaduras, autoritarismos y estados de sitio en las
transiciones a la democracia en la región latinoamericana. Los principales obstáculos jurídicos a la
hora de incorporar el Derecho a la Verdad han sido las leyes de amnistía, de punto final y de
obediencia debida creadas para perdonar a los responsables de graves violaciones de los Derechos
Humanos. Para identificar la tensión del Derecho a la Verdad con los sistemas de justicia internos,
se revisan los fundamentos de los principios de legalidad y oportunamente se exponen las posturas
de la prohibición de la doble imputación non bis in ídem, así como las características de la cosa
juzgada. De esta manera, la presente tesis tiene como objetivo responder el siguiente
cuestionamiento ¿Son los principios de cosa juzgada, non bis in ídem y legalidad una restricción al
emergente Derecho a la Verdad? Con el desarrollo del Derecho a la Verdad se busca ampliar el
significado tradicional del derecho penal, en relación con las víctimas, el cual basa su desarrollo
principalmente en la validez de la norma penal y en el principio in dubio pro reo. El propósito del
Derecho a la Verdad es generar la igualdad procesal entre las partes sometidas a un litigio penal,
con el objeto de que rija por el principio pro homine, en el desarrollo del Estado Constitucional de
Derechos y Justicia.
Maturana Miquel, Cristián (2011).La averiguación de la verdad como finalidad del
proceso penal. Universidad de Chile. En este estudio se establece que, la verdad es una de las
cuestiones más debatidas a lo largo de la historia, no solamente en el ámbito jurídico, sino también
filosófico, político y social. De allí que la reflexión sobre lo que involucra la verdad constituye una
vieja controversia que es posible remontarla a la discusión sostenida hace más de dos mil años,
entre Poncio Pilatos y Jesús. La idea de que la verdad no es obtenida de una vez y por siempre, sino
17
que es discutible en la medida que se construye fruto de un proceso, es compartida por la teoría
pragmática de la verdad. Concepción que tiene entre sus máximos exponentes a William James,
quien instaura la utilidad como eje central. De forma que un enunciado será verdadero si funciona
en la práctica o si es eficaz para solucionar los problemas y satisfacer las necesidades.
Olivera Astete, Jean Franco (2014).La verdad como forma de reparación en la
jurisprudencia de la Corte Interamericana de derechos humanos y su aplicación a la transición
peruana. Pontificia Universidad Católica del Perú.- En esta investigación se establece que las
sociedades que han superado regímenes dictatoriales o conflictos armados en los cuales se
cometieron graves violaciones a los derechos humanos presentan dificultades para su regulación
desde el Derecho. Ello se debe a que estas sociedades suelen carecer de instituciones fuertes,
producto de los hechos ocurridos, por lo que legislar e implementar las normas y políticas públicas
necesarias para poder superar la situación en la que se encuentran es una tarea compleja. Desde el
Derecho existen dos acciones que usualmente son prioritarias: i) el juzgamiento de las graves
violaciones a los derechos humanos y ii) adoptar una legislación adecuada que genere políticas
públicas para poder superar las circunstancias adversas en la que estas sociedades se encuentran y
se pueda alcanzar la paz. De esta manera, el Derecho en sociedades en transición se relaciona con
los objetivos de la justicia transicional como la búsqueda de la verdad, el juzgamiento de las
violaciones de derechos humanos, las reparaciones y las garantías de no repetición. Por ello, si bien
la justicia transicional surgió como una respuesta frente a algunas limitaciones de la justicia
ordinaria, hoy en día, producto de la evolución en los estándares de derechos humanos, se
considera que deben ser áreas complementarias y no excluyentes. Esta interrelación entre Derecho
y justicia transicional ha sido desarrollada en algunos tribunales internacionales de derechos
humanos, especialmente por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Así, la Corte
Interamericana ha desarrollado una serie de obligaciones que los Estados deben cumplir en
situaciones de transición. En ese sentido, dado el carácter vinculante de su jurisprudencia y el
control de convencionalidad que deben aplicar todos los órganos de los Estados partes de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, las sentencias de este tribunal sirven como guías
de obligatorio cumplimiento para los procesos de transición de dichos Estados. Una de estas
obligaciones para las sociedades en transición es la búsqueda de la verdad, es decir, conocer los
hechos ocurridos durante el periodo de graves violaciones a los derechos humanos, tema que ha
sido recogido por las ciencias jurídicas formulándose un derecho a la verdad.
Poveda Moreno, Carlos Hernán (2014). La verdad como derecho constitucional en el
ordenamiento jurídico ecuatoriano. Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador. En la
presente investigación se establece que las sociedades desde sus inicios se han preocupado por
entender y comprender determinados fenómenos sean estos físicos, sociales o biológicos, con lo
18
cual interviene el raciocinio del ser humano que se preocupa por dar un significado a todas estas
manifestaciones. La preocupación se genera en admitir un acto o un hecho como algo valedero que
sea aceptado por todos los congéneres, para que tenga una categoría de admisibilidad y si bien se
discuta su presencia, ésta sea al menos considerada por una mayoría. Así empieza la existencia de
la verdad que tiene significados variados dependiendo de su origen semántico, pero que todos ellos
empiezan por desentrañar la esencia de un objeto o de una exteriorización, pero a la vez son
condiciones de convivencia social y hasta una forma de alcanzar la libertad. Claro está, que el ideal
filosófico es precisamente que exista una correspondencia entre la concepción humana y el objeto
que se analiza; pero este esfuerzo no es fácil, al contrario, dependerá inclusive del criterio subjetivo
de cada individuo. Surge con preeminencia ante las situaciones difíciles en el campo jurídico, la
imperiosa necesidad de ser avalada a través de una resolución que se plasma al final de una
investigación; estatus que se configura en un decisión que declara oficialmente un hecho. Por este
motivo, la verdad procesal es materia de un análisis, pero a la vez la forma en la que se arriba debe
tener despliegues importantes para generar igualdad y equidad de los sujetos procesales para
acceder a través de la prueba y mantener una condición de lealtad y transparencia. Este esfuerzo
investigativo, devela la misteriosa verdad, aterriza en una condición jurídica y se asienta en la
realidad diaria de la prueba, para encontrar en este escenario la paz y conciliación social.
Doctrina:
Ferrajoli, Luigi (2006). “Sobre los derechos fundamentales y sus garantías”. México:
Edit. CNDH, traducción de Miguel Carbonell, Antonio de Cabo y Gerardo Pisarello. De esta obra
me interesó principalmente el Capítulo Primero que habla sobre la incidencia normativa de los
derechos fundamentales y cómo las garantías constitucionales, en la actualidad, se constituyen en
los vehículos para viabilizarlos dentro de la Administración de Justicia.
Ferrajoli, Luigi (2008). “Democracia y garantismo”. Madrid – España: Edit. Miguel
Carbonell. En esta obra, destaca por su relevancia el Capítulo Segundo, que trata sobre el
garantismo, puesto que se establece que, las normas constitucionales modernas, se encuentran
diseñadas a robustecer derechos antes concebidos pero no aplicados.
Ferrajoli, Luigi (2006). “Sobre los derechos fundamentales y sus garantías”. México:
Edit. CNDH, traducción de Miguel Carbonell, Antonio de Cabo y Gerardo Pisarello. El primer
capítulo de esta obra ocupó mi atención, debido a que determina la necesidad de que los operadores
judiciales aborden en sus fallos los derechos fundamentales de las personas.
19
Ferrajoli, Luigi (2001). “Derechos y Garantías, la ley del más débil”. Madrid – España:
Editorial Trotta. El capítulo segundo de esta obra destaca enormemente, porque establece como la
Administración de Justicia debe adecuarse a las necesidades de la parte procesal más débil -la
víctima-.
García, Alfonso (2001). “Temas procesales”. Medellín – Colombia: Edit. Centro de
Estudios del Derecho Procesal. El capítulo primero de esta obra, es trascendental para la presente
investigación porque expone la importancia de la verdad procesal.
2.1.4. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS BÁSICOS
Por razones didácticas pasamos a definir los términos básicos empleados dentro del
presente estudio, de la siguiente manera:
CONSTITUCIÓN: “Norma suprema de mayor jerarquía” (Nieto, 2008, p. 30).
CRIMINALISTA: “Autor o jurista dedicado al estudio de las materias criminales, y el Abogado
que se consagra a asuntos de esta naturaleza” (Nieto, 2008, p. 41).
CULPABLE: “Autor de mala acción. Responsable de un delito o falta” (Nieto, 2008, p. 57).
CULPABILIDAD: “Calidad de culpable, de responsable de un mal o de un daño. Imputación de
delito o falta, a quien resulta agente de una u otra, para exigir la correspondiente responsabilidad
tanto civil como penal” (Nieto, 2008, p. 89).
DELITO:
El concepto de delito es parte capital del Derecho Penal y ha ocupado siempre un
importante papel en su Parte General. Ello porque la adecuada construcción dogmática
del mismo es esencial para la calidad científica del Derecho Penal, para la adecuada
configuración de las garantías que éste ha de proporcionar con relación a los derechos y a
la seguridad jurídica de los ciudadanos y para el valor instrumental de la Parte General
con respecto a la Especial. La teoría del delito recoge, de este modo, lo que de universal y
común tienen las infracciones penales en particular y lo que los distingue de otros entes
jurídicos (Nieto, 2008, p. 102).
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DELINCUENCIA: Criminalidad o conjunto de delitos clasificados, con fines sociológicos y
estadísticos, según el lugar, tiempo o especialidad que se señale, o la totalidad de las infracciones
penadas” (Nieto, 2008, p. 115).
DERECHO:
Etimológicamente, la palabra «derecho» deriva de la voz latina «directus», que significa
lo derecho, lo recto, lo rígido. Sin embargo, para mencionar la realidad que nosotros
llamamos derecho, los romanos empleaban la voz «ius». La palabra derecho puede
tomarse en tres acepciones distintas. En primer lugar, designa el conjunto de normas o
reglas que rigen la actividad humana en la sociedad, cuya inobservancia está sancionada:
Derecho objetivo. En segundo lugar, designa esta palabra las facultades pertenecientes al
individuo, un poder del individuo: Derecho subjetivo. En tercer lugar, el derecho como
equivalente a justicia, como portador del valor justicia (Nieto, 2008, p. 123).
DERECHO PENAL:
Este se encarga del estudio de las normas y disposiciones jurídicas, que regulan el
ejercicio del poder sancionador y preventivo del Estado. La Psicología Jurídica, considera
que las personas que cometen un delito lo deben a una alteración psíquica de la
personalidad (Nieto, 2008, p. 131).
DERECHOS HUMANOS: Derechos y libertades que se encaminan en el más alto escalón de la
jerarquía normativa (Nieto, 2008, p. 147).
DERECHO A DECLARAR LIBREMENTE:
No sólo es la facultad de declarar sin presión, ni malos tratos, tratos humillantes
degradantes o tortura, sino que las pruebas obtenidas de esta manera son ilícitas. En ese
sentido, estas concesiones o testimonios inconstitucionales, producen la nulidad de un
proceso, sin perjuicio de la indemnización de las víctimas (Nieto, 2008, p. 149).
DERECHO A LA CERTEZA: Es el derecho de todo procesado a que las sentencias o resoluciones
estén motivadas, es decir, que haya un razonamiento jurídico explícito entre los hechos y las leyes
que se aplican (Nieto, 2008, p. 154).
21
DERECHO A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: “Se funda en el principio del indubio pro
homine en virtud del cual, a la persona humana se le presume inocente mientras la autoridad no le
haya demostrado su culpabilidad judicialmente” (Nieto, 2008, p. 160).
GARANTÍAS CONSTITUCIONALES: “Conjunto de declaraciones, medios y recursos con que
los textos constitucionales aseguran a todos los individuos o ciudadanos del disfrute y ejercicio de
los derechos públicos y privados fundamentales que se les reconoce” (Nieto, 2008, p. 161).
IMPUTADO: “Individuo a quien cabe atribuirle un delito por la conciencia, voluntad y lucidez con
que ha obrado” (Nieto, 2008, p. 170).
INDUBIO PRO REO:
Es un derecho del justiciable para que el juez interprete la norma a su favor, en aquellos
casos en los que una nueva ley favorezca al reo, a pesar de haberse iniciado el proceso en
función de una ley anterior que estaba vigente al momento de someterse la infracción. En
este supuesto, el juez por humanidad y justicia interpreta que debe aplicar la ley
retroactivamente, siempre que la segunda ley sea más benigna que la primera (Nieto,
2008, p. 176).
JUEZ: “El que posee autoridad al instruir, tramitar, juzgar, sentenciar y ejecutar el fallo en un
pleito o causa” (Nieto, 2008, p. 178).
JUSTICIA: “Virtud que inclina a dar a cada uno lo suyo” (Nieto, 2008, p. 180).
PROCESO PENAL: “Es un proceso jurídico humano, provocado y orientado por humanos,
protagonizado por humanos, donde siempre está presente la fase negativa de la sociedad en donde
toda la humanidad está involucrada por lo que se llama la responsabilidad compartida” (Nieto,
2008, p. 185).
RESPONSABILIDAD: “Obligación de reparar y satisfacer por uno mismo o en ocasiones
especiales, por otro lado, la pérdida causa el mal inferido o el daño originado” (Nieto, 2008, p.
189).
TRIBUNAL: “Conjunto de Jueces o magistrados que administran colegiadamente justicia en un
proceso o instancia” (Nieto, 2008, p. 192).
22
2.2. DIAGNÓSTICO: REALIDAD CONTEXTUAL
El diagnóstico de la realidad la realizamos de manera contextual:
Macro.- Dentro de la presente investigación, se pretende realizar un amplio estudio nacional
sobre la viabilidad del derecho procesal a la verdad, concebido como la
oportunidad irrestricta de la participación activa, dinámica, oportuna y en igualdad
de armas de la víctima dentro del proceso penal de principio a fin. Para lo cual,
resulta prioritario analizar aplicación de las innovaciones legales introducidas al
Código Orgánico Integral Penal referentes al derecho a la verdad; para lo cual se
procederá a revisar la Constitución de la República del Ecuador 2008, como Norma
Suprema gestora de la transformación del Ordenamiento Jurídico Nacional; sobre
todo a las normas legales que directamente viabilizan los derechos humanos,
constitucionales y legales de la víctima; y que dan sustento a los principios
universales pro homine, pro víctima y pro equidad procesal, etc.
Meso.- En el presente estudio se analizará el derecho a la verdad procesal tipificado dentro
del Art. 78 de la Constitución de la República del Ecuador de 2008, a fin de
conocer cómo el nuevo paradigma estatal, Constitucional de Derechos y Justicia
encamina sus esfuerzos en pro de los derechos de la víctima a tono con la nueva
visión altamente garantista que coloca al ser humano en el centro de la actividad
legislativa, instaurada por el Neoconstitucionalismo regional y mundial.
Micro.- Debido a que lamentablemente en el Distrito Metropolitano de Quito, durante el
último semestre del año 2015, se ha presentado un significativo número de
violaciones al derecho a la verdad procesal, se considera prudente realizar la
presente investigación para analizar cómo estas denuncias son tramitadas dentro de
la Administración de Justicia, y cómo los operadores y administradores de justicia
encaminan sus esfuerzos para darles viabilidad.
2.3. ESTADO DE LA SITUACIÓN ACTUAL DEL PROBLEMA
En la actualidad se busca una revisión técnica al derecho a la verdad procesal, que ampara
a la víctima, dentro del proceso penal instaurado por el Estado Constitucional de Derechos y
Justicia, toda vez que el mismo es irrespetado por los administradores, operadores y funcionarios
judiciales, por su marcado desconocimiento y alta negligencia.
23
A pesar que, desde el lejano Derecho Antiguo, la víctima tenía un papel preponderante en
la sustanciación de las causas, al punto que, cuando se decidía poner en marcha los organismos
colectivos de resolución de conflictos, su opinión trazaba la vía de la reparación, su opinión era tan
trascendental que de ella dependía el rumbo que iba a tomar la justicia. Lamentablemente, con la
aparición de la persecución penal pública o estatal en el siglo XIII se provocó la exclusión de uno
de los protagonistas del conflicto más importante: la víctima.
En palabras de Cancio Meliá, Manuel (1998, p. 9), “la víctima vive un papel marginal,
confinada a una consideración puntual como “sujeto pasivo” o incluso como “objeto material” del
delito”. Es que el Derecho Procesal Penal moderno ha generado la “neutralización de la víctima”
(Hassemer, 1984, p. 70). Dicho autor en la misma obra señala más adelante: “El Derecho Penal está
orientado hacia el autor de delito”(Cancio, 1998, p. 89), desinteresándose de la víctima, en el
momento en el que la satisfacción del sujeto lesionado es sustituida por la retribución de un hecho
injusto.
Desde la Inquisición, el conflicto dejó de ser paralelo, -inter partes- de tener dos partes para
convertirse en un triángulo, cuya base (víctima) se invisibilizó en el afán de encontrar la verdad.
Esa búsqueda de la verdad también se vio afectada en el modo de obtenerla; hasta antes de la
configuración del triángulo, la lucha entre la víctima y el victimario, fue el paradigma, después, lo
fue la investigación realizada por la Fiscalía General del Estado, a nombre y representación del
soberano: Estado Constitucional de Derechos y Justicia (Zaffaroni, 2000, p. 249).
Para Zaffaroni (2000, p. 250):
La inquisitio en el ámbito procesal (y como método de conocimiento) se instaló primero
en la burocratización de la Iglesia, cuando ésta se jerarquizó como consecuencia de su
romanización; en los siglos posteriores fue acentuando la autoridad de la burocracia
respecto del resto de los creyentes, hasta culminar en un apoderamiento total del saber -y
del poder- por parte de la misma, que ejercía controlando cualquier heterodoxia (herejía)
mediante el Santo Oficio. De esta forma inauguró un método de conocimiento y de poder
propio de una sociedad corporativa y jerarquizada que, desde entonces y hasta el presente,
habrá de ser asumido por todos los que ejercen o pretenden ejercer el poder dentro de
cualquier sociedad con esas características.
Es así que la lucha cesa en el siglo XIII, para dar paso a la inquisitio o investigación, cuya
principal característica fue la confiscación de la víctima. El conflicto es objeto de una confiscación
estatal, en la cual la víctima pierde toda capacidad de decisión. La confiscación es unilateral y no
apareja indemnizaciones públicas a favor de la víctima.
24
Tal confiscación no eliminó el conflicto, más bien se constituye se constituye en la causa
de nuevos conflictos conexos o derivados del conflicto original entre la víctima y terceros.
La víctima como ser lesionado en sus derechos desaparece para convertirse en una excusa
para que el Estado pueda ejercer a gusto y placer su poder punitivo; inclusive en ciertas ocasiones
de manera desmedida. De hecho, los casos que más impactan a la sociedad, debido a la alta
difusión de los medios de comunicación, suelen con frecuencia, decidirse de manera injusta, basta
recordar los operativos policiales donde se detienen a cien personas, de las cuales apenas cinco
tienen relación con el acto injusto, con lo cual, se desperdicia impunemente recursos humanos,
económicos y logísticos.
El utilizar al Derecho Procesal Penal como herramienta de control social es un craso error,
porque lleva a la alta criminalización, posición antagónica del Estado Constitucional de Derechos y
Justicia. Es por esta razón que la sociedad en su conjunto, suele con frecuencia, aceptar con
beneplácito la posibilidad de restituir penas capitales como la pena de muerte, a la sazón de
aumentar la seguridad colectiva, sin llegar a comprender que la violencia trae consigo más
violencia.
Las estadísticas también animan al colectivo social a solicitar medidas sancionadoras
extremas, de hecho, más de un politiquero hace de la política criminal su mayor trinchera para
cosechar victorias electorales.
Por lo establecido, resulta que el procesado llama más la atención que la víctima, a la
sociedad le interesa -con atención morbosa- qué es del procesado, antes que de la víctima, por lo
que, esta última suele quedarse al margen del proceso indefensa. Es hora de introducir en los
cuerpos normativos y en las prácticas de los operadores de justicia principios victimológicos, que
constituyan la base para el regreso, participación y empoderamiento de la víctima, para ello es
necesario utilizar la verdad como método de búsqueda de la justicia, haciendo que el Sistema
Procesal Penal no solo constituye una limitación al desborde del poder punitivo del Estado, sino
que además sea la garantía al replanteo de un nuevo Sistema Procesal Penal dirigido a la real
satisfacción de los intereses y derechos de las víctimas, a efecto de que sean consideradas como
personas poseedoras de derechos humanos, constitucionales y legales, y no meras pruebas que dan
razón de lo sucedido.
25
TÍTULO I
EL DERECHO A LA VERDAD
“El sistema penal no solo recibe víctimas; también las produce” (Pásara, 2015, p. 317); el
Sistema Procesal Penal ecuatoriano, por reiteradas ocasiones ha abordado la universalidad del
procesado desinteresándose visiblemente por la víctima, so pretexto de edificar las bases de una
operante política criminal tendiente a la rehabilitación y reinserción social del posible culpable del
acto injusto. Quedando relegada a un triste segundo plano la víctima.
DEFINICIÓN
Como es posible advertir, establecer un concepto de verdad no constituye una tarea fácil,
ya que la discusión sobre la verdad se inserta en un ámbito mayor a lo meramente normativo,
involucrando la epistemología, la lógica, la ética, entre otras ramas (Cociña, 2011, p. 16). La
verdad y su dimensión ha sido caldo de cultivo de tendencias filosóficas, morales, éticas,
axiológicas e incluso teológicas, de allí lo supremamente difícil de puntualizar una definición
valedera para todos los ámbitos, en líneas anteriores referidas, razón por la cual, en este subtítulo se
tratará de definir a la verdad en el mundo de las Ciencias del Derecho.
La complejidad que alcanza en esta materia la verdad, queda demostrada en las más
diversas acepciones que al respecto se vierten:
Platón concibe a la verdad equiparada a la realidad, es decir, la identificaba con aquello que
persiste por debajo de las apariencias, esto es, ese orden dialéctico esencial permanente que se
traduce en el entendimiento comprendido como la capacidad del alma, es verdad lo que existe en el
mundo de los objetos (Cociña, 2011, p. 10). Definición que se puede simplificar de la siguiente
manera: la verdad es igual a la idea del objeto que existe en el mundo de las cosas.
Aristóteles, concibe a la verdad como propiedad de las proposiciones (Cociña, 2011, p. 10).
Es decir, que la verdad no existe por sí solo porque requiere de la existencia del objeto del
conocimiento y que además, la verdad, es uno de los tantos atributos del objeto del conocimiento.
Los sofistas propusieron que el cimiento de la verdad se encontraba en la experiencia y en
la convención social del discurso, en el sentido de que ésta se hallaba relacionada directamente con
el lenguaje y las palabras (Cociña, 2011, p. 10). Esta noción, ha sido tenida en cuenta hasta hoy en
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día, en la medida de que la verdad se determina acorde a un contexto social y dentro de un lenguaje
dado por una comunidad lingüística específica.
Tiempo después, René Descartes nos llevaría a un estadio superior, al establecer que, la
verdad requiere de evidencias, así lo puntualiza en su célebre frase: “Pienso, luego existo”. Más
adelante, quien instituyó un cambio radical fue Inmanuel Kant al advertir que verdad es todo
aquello que produce un cambio sensorial. Ya que, Kant identificó la verdad con el acuerdo del
pensamiento y con los códigos esenciales de la razón (símbolos).
Entre los intentos de establecer la adecuada dimensión de la verdad dentro del Sistema
Procesal, Taruffo (2002, p. 168), manifiesta que la misma está encaminada a “…establecer qué
puede entenderse por verdad de los hechos en el ámbito de proceso y cuándo, en qué condiciones y
mediante qué medios aquélla puede alcanzarse”. Por lo tanto queda claro que, la verdad que se
busca encontrar es la acaecida en el acto injusto, para ello, requiere de un adecuado proceso
indagatorio que con amplias garantías permita responder a puntuales interrogantes: ¿dónde?,
¿cuándo?, ¿por quién?, ¿por qué?, ¿con qué medios?, etc.
Particularmente, cuando se analiza la verdad en el contexto judicial, se abre un acalorado
debate doctrinario entre quienes manifiestan que ésta reside en el plano fáctico (real), y aquellos
que establecen que la verdad se encuentra en el juicio dentro del proceso, de allí el aforismo legal
que dice “lo que no existe en el proceso, no existe en el universo”.
Controversia que se sintetiza de la siguiente manera:
Denominando a la primera verdad material o histórica al atenerse a la realidad; y
designando a la segunda, verdad formal, en la medida que en el proceso sólo se obtendría lo
que se pudo probar, según los tiempos y las formas procesales existentes. Por eso, la verdad
histórica se asocia con la indagación de lo sucedido sin límite alguno, en el entendido de
que la meta es alcanzar un resultado que sea fiel reflejo de lo acontecido; mientras que la
verdad judicial, se atiene a una concepción menos estricta, al establecer como verdadero
aquello que se pudo probar en el juicio, considerando las restricciones de tiempo, de
recursos, de la misma naturaleza humana y las limitaciones que impone el Ordenamiento
Jurídico (Cociña, 2011, p. 18).
Por lo tanto, y de manera concluyente la verdad fáctica se evidencia a través de la
indagación del delito, en la primera Etapa del proceso penal, mientras que la verdad procesal, se
establece mediante la práctica de pruebas, en las subsiguientes Etapas procesales.
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FUNDAMENTO
Para responder a la interrogante de ¿cómo se fundamenta la verdad en el proceso penal?
basta con citar a Luigi Ferrajoli (2001, p. 66), quien asevera que “…la correspondencia más o
menos argumentada y aproximada de las proposiciones de las que se predica con la realidad
objetiva, en el proceso viene constituida por los hechos juzgados y por las normas aplicadas”. De
esta manera la verdad se ve exteriorizada a través de los fundamentos y la motivación dada en las
resoluciones, fallos y sentencias emitidas por el Juez de Garantías Penales.
Se requiere para tal evento la correspondencia de la verdad fática con la verdad histórica, es
decir la consolidación plena de los hechos investigados o indagados (verdad fática) con los hechos
probados en juicio (verdad histórica).De esta forma, la verdad en el proceso penal se configura por
la correspondencia de lo fáctico con lo histórico. Una vez esclarecida la verdad, compete al
ordenamiento punitivo determinar la justa sanción.
De acuerdo con Luigi Ferrajoli(2001, p. 68):
[…] la única justificación aceptable de las decisiones judiciales -(resoluciones, fallos y/o
sentencias)- es la representada por la verdad de sus presupuestos jurídicos y fácticos,
entendida la verdad precisamente en el sentido de correspondencia lo más próxima posible
de la motivación con las normas aplicadas y los hechos juzgados. Sólo si se refieren a la
verdad como correspondencia, los criterios de la coherencia y de la aceptabilidad justificada
pueden en realidad impedir la prevaricación punitiva contra el particular de intereses o
voluntades más o menos generales y vincular el juicio a la estricta legalidad, o sea, a los
hechos empíricos previamente denotados por la ley como punibles.
Pese a lo argumentado, se debe tener presente que, no es posible alcanzar una verdad
última en el sistema punitivo, ni tampoco se puede afirmar que una proposición sea absolutamente
cierta. De hecho, ni en las Ciencias Exactas es posible hablar de verdades absolutas, menos será
posible establecerla dentro del proceso penal, puesto que el modelo del que se nutre actualmente el
ordenamiento criminal y las restricciones que se erigen en pos de las garantías de las personas, han
condicionado y limitado de tal modo el conocimiento de la verdad, que únicamente se pueden
establecer verdades aproximadas. Sin embargo, es también oportuno tener presente que esas
verdades aproximadas, son valederas dentro del Estado Constitucional de Derechos y Justicia, en
cuanto permiten que brille en todo su esplendor el alto garantismo constitucional y los principios
imperecederos del Neoconstitucionalismo.
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Razón por la cual, en el campo jurídico:
[…] la verdad resulta determinada por esa estructura de referencia que es el proceso y por
las reglas que lo regulan, y por tal razón no puede hablarse de verdad más que en términos
de relatividad, nunca de absolutez…Toda verdad es siempre relativa y, por lo tanto, no
existen razones para descartar de plano la posibilidad práctica de que en el proceso se arribe
a una verdad por el sólo hecho de estar condicionada por las reglas que lo regulan y por no
ser, en consecuencia , una verdad absoluta (Ferrer, 2011, página web).
En el proceso penal, la verdad se establece como la luz que alumbra el camino de la
Administración de Justicia, un punto de referencia primordial que guía al Ordenamiento Punitivo.
En resumidas cuentas, un ideal regulativo imprescindible que permite darle sentido a la función de
juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en el proceso penal como sistema coherente con la justicia.
Por lo tanto se debe tener presente que, el proceso penal consiste principalmente en una
relación jurídica que crea efectos jurídicos visibles, no solamente respecto de las partes procesales,
sino también en la sociedad en su conjunto, otorgando una decisión obligatoria para todos, en la
medida que es fruto de la normativa democráticamente estatuida. Por consiguiente, el proceso
penal se instaura como la herramienta que el Estado Constitucional de Derechos y Justicia,
establece para la solución de conflictos de relevancia jurídico-penal, constituyendo el único modo
legítimo de aplicación de la pena.
En este sentido, el proceso penal se traduce en el modo de realización plena del Derecho
Penal Sustantivo y Adjetivo, o sea, en la exteriorización del poder punitivo del Estado de manera
reglada, ya que se cimenta en reglas que buscan regular de la mejor manera posible la respuesta
jurisdiccional frente a ciertos comportamientos que ocasionan disputas en la comunidad.
Asimismo, el sistema penal es aplicación del Derecho Constitucional, al regular las
garantías y los derechos que las partes procesales (víctima y procesado), dando cabida a los
diversos intereses y bienes que la sociedad considera vitales para su convivencia, y a su inversa,
instituyendo castigos frente a su violación.
Particularmente de la interconexión entre proceso penal y solución de conflictos, se
desprende la función social que se le atribuye al Derecho, al determinar las conductas de las
personas, motivándolas para actuar acorde a la normativa y sancionándolas en caso de transgresión
de las garantías. En este sentido, la verdad conduce al Buen Vivir, siempre y cuando sea el
producto irrestricto a los principios, reglas, valores y garantías procesales.
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EVOLUCIÓN HISTÓRICA
Para determinar la connotación histórica de la verdad dentro del quehacer jurídico es
necesario tener presente:
La distinción clásica que han realizado los más connotados estudiosos de la materia,
distinguiendo por un lado el modelo inquisitivo y en su oposición el sistema acusatorio,
como modelos teóricos puros, ello independientemente de que en la mayoría de los países
rijan principalmente sistemas mixtos (Fernández, 2005, p. 120).
Razón por la cual, la evolución jurídica de la verdad, responde irremediablemente al
Sistema Procesal bajo el cual se desarrolla el proceso penal; por tanto, se debe recordar que el
primer Sistema Procesal Penal, respondía a la Santa Inquisición y a la búsqueda de la verdad sin
límite alguno, de allí que se aceptara a la tortura como método de investigación, tolerando
procedimientos que hoy serían considerados atentatorios a los derechos humanos, constitucionales
y legales.
Este afán tan amplio, permitió que la indagación del delito sea una verdadera cacería de
brujas, coherente con que el sistema inquisitivo, lo que se buscaba era la verdad histórica, donde las
partes no jugaban un papel relevante al momento de establecer lo probado, porque el sentido que
tiene el proceso penal es determinar lo que ocurrió, independientemente de los costos personales y
sociales que significaba esa búsqueda.
Este modelo surgió en la Edad Media junto al Derecho Canónico que perseguía imponer su
poder a través de un proceso escrito, secreto, de prueba legal tasada y donde las funciones de
investigar, acusar y juzgar se reunían en un único órgano (Cociña, 2011, p. 30).
Dada la excesiva concentración de funciones en una sola persona -el juez-, llevó en la
práctica un sin fin de arbitrariedades, que con la llegada de la Ilustración y con la Revolución
Francesa de 1789 se fueron atenuando, mientras las personas, partes procesales se posicionaban
como sujetos de derechos y no como objetos.
Debido a la descrita evolución, se logra concretar la separación de funciones hasta que
finalmente se instituye el Sistema Procesal Acusatorio. Tal sistema, se caracteriza por la existencia
de un juicio oral y público donde la decisión proviene del juez imparcial, que ya no está embestido
de la facultad de investigar y de acusar, sino únicamente debe juzgar en base a las pruebas
presentadas en el proceso penal.
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En el Sistema Procesal Acusatorio las garantías individuales toman fuerza en el proceso
penal; la averiguación de la verdad se persigue, pero no a cualquier costo, porque la condena de un
individuo debe ser consecuencia de lo probado en el juicio y no de meros prejuicios o apreciaciones
personales. En efecto, si no se logra demostrar que un sujeto cometió un delito, él quedará absuelto
de los cargos, ya que la premisa fundamental de este régimen es la presunción de inocencia
(Fernández, 2005, p. 121).
A tal punto que, la garantía de inocencia se convierte en el derecho básico del Sistema
Acusatorio, razón por la cual es deber y obligación del Estado, y en nuestro caso de la Fiscalía
General del Estado demostrar la culpabilidad del procesado, siempre y cuando dentro del proceso
indagatorio se haya obtenido vestigios, evidencias y elementos de convicción que justifiquen la
acusación fiscal.
Todo ello, porque en el actual Estado Constitucional de Derechos y Justicia no se procura
únicamente impedir el castigo al inocente, sino se intenta que el inocente no sea objeto de una
sanción que no merece. Por lo mismo, Luigi Ferrajoli (2001, p. 72) hace hincapié en que la
presunción de inocencia constituye una garantía de verdad, en la medida que se instituye como
respaldo frente a la admisión como verdaderas de hipótesis acusatorias dudosas.
Bajo esta línea Mercedes Fernández (2005, p. 121) establece que la presunción de
inocencia tiene como objetivo:
[…] en
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