DEFINICIÓN.
• Son comprobantes de índole contable y tributario , que sirven para sustentar el aumento del valor de las operaciones de venta.
• Consiste en la rectificación por suplemento del precio facturado, errores u omisiones en el monto de la operación.
SUSTENTO LEGAL.
Se encuentra estipulado en el Art. 10 del Reglamento de comprobantes de pago.
REQUISITOS FORMALES.
INFORMACIÓN BÁSICA QUE DEBEN LLEVAR LAS NOTAS DE DÉBITO.
Información del emisor.Información de los intereses.Información del comprobante de venta al que
hace referencia.Identificación de quien la recibe.Datos de la autorización y fecha de caducidad.
CAUSAS QUE GENERAN SU EMISIÓN.
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