8/17/2019 Documento Final Del Analisis de Las Reformas Constitucionales
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GUATEMALA 13 DE AGOSTO DE 2012
UNIDAD ACADÉMICA DEL
COLEGIO DE ABOGADOS Y NOTARIOS DE GUATEMALA
GENERAL OTTO FERNANDO PÉREZ MOLINA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
SU DESPACHO
SEÑOR PRESIDENTE:
POR MEDIO DEL PRESENTE DOCUMENTO LE ENTREGAMOS EL INFORME
FINAL, DE LOS FOROS PÚBLICOS Y MESAS DE DISCUSIÓN REALIZADAS
EN LA REPÚBLICA DE GUATEMALA A LO LARGO DE TODO EL TERRITORIO
NACIONAL; DICHO INFORME FINAL CONTIENE:
EL ANÁLISIS TÉCNICO, CIENTÍFICO Y SISTEMÁTICO, CONFORME AL
CONSTITUCIONALISMO MODERNO Y DEMOCRÁTICO DEL CUAL ES PARTE
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA DE LA
PROPUESTA DE REFORMAS CONSTITUCIONALES PRESENTADAS POR EL
ORGANISMO EJECUTIVO, CON EL FIN DE CONTRIBUIR DE FORMA
CONSTRUCTIVA A LA EVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y A LA
CONSOLIDACIÓN DEL ESTADO DE DERECHO.
LIC. LUIS ALFREDO REYES GARCÍA
DIRECTOR DE LA UNIDAD ACADÉMICA DEL
COLEGIO DE ABOGADOS Y NOTARIOS DE GUATEMALA
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ÍNDICE
INTRODUCCIÓN………………………………………………………………………….1
MARCO CONCEPTUAL…………………………………………………………………3
METODOLOGÍA DE ANÁLISIS……………………………………………………….21
CONCLUSIONES DE LAS MESAS TÉCNICAS DE DISCUSIÓN………………...22
ANÁLISIS CONCLUSIVO DE LA UNIDAD ACADÉMICA DEL COLEGIO DEABOGADOS Y NOTARIOS DE GUATEMALA……………………………………...47
CRITERIOS EXPRESADOS EN LOS DISTINTOS FOROS ORGANIZADOS POR
LA UNIDAD ACADÉMICA DEL COLEGIO DE ABOGADOS Y NOTARIOS DE
GUATEMALA…………………………………………………………………………….50
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INTRODUCCIÓN
La Unidad Académica del Colegio de Abogados y Notarios, en
representación del sector intelectual científico jurídico de la República de
Guatemala, se dio a la tarea de cumplir con el mandato constitucional establecido
en el artículo 901 de la Constitución Política de la República de Guatemala; y en
especial contribuir a la consolidación del Estado de Derecho, para ese fin se
determinó la necesidad del conocimiento sistemático de la Constitución
guatemalteca por parte de los agremiados, ya que solamente analizando,
interpretando, integrando y aplicando los preceptos constitucionales se puede
construir un verdadero estado constitucional de derecho; en ese mismo orden de
ideas y derivado de que el Organismo Ejecutivo presentó un proyecto de
propuestas de reformas constitucionales, la Unidad Académica continuando con la
labor antes indicada, procedió a convocar a todos los agremiados del Colegio de
Abogados y Notarios de Guatemala, a realizar un análisis técnico, científico,
sistemático y objetivo de dichas propuestas con el fin en primer lugar de contribuircon la construcción del estado constitucional de derecho y en segundo lugar de
colaborar con el Organismo Ejecutivo de forma constructiva, a fin de lograr los
propósitos de desarrollo, transparencia, seguridad y justicia que forman parte del
plan de Gobierno de la administración del señor Presidente de la República de
Guatemala.
La metodología utilizada por la Unidad Académica del Colegio de Abogados
y Notarios para la realización del análisis antes indicado, se formó de cuatro fases,
la primera fue de planificación y estudio exhaustivo de las propuestas de reformas
constitucionales por parte de abogados constitucionalista, a fin de determinar en
primer lugar el conocimiento científico de la Constitución guatemalteca, su
comparación con otras constituciones modernas y democráticas, en segundo lugar
verificar el sistema de constitucionalismo del que forma parte la Constitución de
Guatemala, para de esa manera analizar las teorías, doctrinas, principios y valores
que inspiran, explican, sistematizan y desarrollan el constitucionalismo
guatemalteco y por ende la forma técnica y científica de interpretar, integrar,
analizar y aplicar la Constitución Política de la República de Guatemala, en tercer
lugar conforme la plataforma científica antes indicada, la técnica de redactar en
forma y fondo reformas constitucionales a una constitución como la guatemalteca,
los límites que provee el propio texto ius fundamental para la implementación de
reformas constitucionales y el sentido y finalidad que deben perseguir las reformas
1 “La colegiación de los profesionales universitarios es obligatoria y tendrá por fines la superación
moral, científica, técnica y material de las profesiones universitarias y el control de su ejercicio …..”.
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para no contravenir el espíritu de la Constitución de la República, y del
constitucionalismo guatemalteco, sin el sistema republicano, democrático y
representativo establecido el propio texto constitucional; la segunda fase se
desarrolló tomando como plataforma técnica y científica las conclusiones a que
llegaron los abogados constitucionalistas, que participaron en el estudio
exhaustivo, antes indicado; por lo que esta fase consistió en el desarrollo de foros
públicos en toda la República de Guatemala, en el que participaron como
panelistas, asesores de las propuestas del Organismo Ejecutivo, así como
académicos, y jurisconsultos constitucionalistas, que expusieron las conclusiones
del estudio sistemático, realizado en la primera fase, así como las razones
expuestas por parte de los asesores de las propuestas de reformas
constitucionales presentadas por el Organismo Ejecutivo, con el fin de que los
agremiados participantes en las asambleas de los Foros públicos pudieran
analizar de forma objetiva, técnica y científica las propuesta de reformas antes
indicadas; para de esa manera obtener el pronunciamiento conclusivo de las
asambleas participantes en dichos foros, y así recopilar las conclusiones emitidaspor los agremiados en toda la República de Guatemala, con respecto a las
reformas constitucionales, así como las propuestas a presentar al Organismo
Ejecutivo. La tercera fase consistió en la realización de mesas técnicas de
discusión abiertas a todos los agremiados, para que de forma minuciosa, y
exhaustiva se hiciera un estudio detallado de cada una de las propuestas de
reformas constitucionales, con el fin de que se redactaran los informes finales en
donde se plasmaron las conclusiones a que arribaron los agremiados
participantes. Y por último la cuarta fase fue una compilación realizada por la
Unidad Académica del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala de todos
los estudios realizados, para la redacción del presente Informe Final en donde se
plasma el sentir de los agremiados del Colegio de Abogados y Notarios de
Guatemala, tomando como base las conclusiones técnicas, científicas del
constitucionalismo moderno y democrático del que forma parte la Constitución
Política de la República de Guatemala, así como el pronunciamiento de los
agremiados, para de esa manera presentar al Organismo Ejecutivo un análisis
objetivo, imparcial, técnico y científico de las propuestas de reformas
constitucionales, así como propuestas constructivas para lograr los fines de
desarrollo económico, transparencia, seguridad y justicia que se ha propuesto la
administración del señor Presidente de la República General Otto Fernando Pérez
Molina.
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MARCO CONCEPTUAL
1) CONSTITUCIONALISMO: El constitucionalismo es el esfuerzo por
racionalizar el ejercicio del poder político, sometiéndolo a la ley. Pretensión
que equivale a transformar la fuerza, la coerción, en una facultad regulada
por normas jurídicas. O, con más precisión: llegar a un punto en que
quienes gobiernan solo pueden actuar cuando la ley los autoriza, de la
manera, con los efectos y para los fines en ella previstos, dado el supuesto
de que también los gobernados únicamente pueden obrar dentro de la ley.
Podría decirse, en consecuencia, que el constitucionalismo tiene como
propósito cardinal la legalidad del poder público, de manera que la ley
informe todo su obrar, procura el máximo logra de la cultura política al
superar el maquiavelismo que justifica al poder por sus fines y hace que el
poder tenga su fin en sí mismo, como razón de Estado, que fue la práctica
del absolutismo. Resulta, pues, verdadero decir que “el constitucionalismo
es la técnica de la libertad”. El constitucionalismo es una forma degobierno que racionaliza el poder y busca garantizar a todos el goce de las
libertades y respeto a su dignidad. Su principal herramienta es
la sanción de una constitución como ley que establece, derechos,
obligaciones y garantias a los ciudadanos la mismo tiempo que estableció
la constitución como instrumento de la soberanía. El establece principios
para organizar el mejor funcionamiento del poder. Crea
poderes, órganos que controlan al estado, de que forma se realizaran las
elecciones. El constitucionalismo distingue entre poder constituyente que
es la capacidad del pueblo soberano de dictar su constitución y los
poderes constituidos que son actos de gobierno.
2) CONSTITUCIÓN: Etimológicamente, el concepto de Constitución es de
origen latino, viniendo a significar el establecimiento de algo definitivo
(constituere). Es un cuerpo de normas jurídicas fundamentales que
contienen los derechos esenciales de las personas y que determinan la
organización del Estado. Constituye la base del ordenamiento jurídico de un
país. La Constitución Política de un país es de suma importancia para la
existencia del mismo. La Carta Magna dicta la organización de un Estado,
de una sociedad. Sin la existencia de una Constitución, el Estado no se
podría conformar como tal, de ahí la importancia de analizar los aspectos
más importantes de una Constitución. Incluso podemos afirmar que la
conceptualización del término Constitución se produce a lo largo de todo un
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proceso histórico. Normalmente suele atribuirse a los hebreos el primer
concepto de Constitución, con la existencia de una norma suprema a los
gobernantes y gobernados que, a su vez, actuaba como límite a la acción
de aquéllos. Esta norma suprema se identificaba con la ley divina,
conteniendo una fuerte carga ética o moral, cuya actuación era realizada a
través de profetas. En la antigüedad clásica va a predominar, como ya
pusiera de relieve el propio Jellinek, la idea de una Constitución en sentido
material. El concepto de Constitución ha sido tratado desde Aristóteles, en
la antigua Grecia, así, podemos ver que desde hace muchos siglos ha sido
necesario para el hombre establecer la organización de un Estado, ya que
sin una Constitución, carecería de los elementos necesarios para la
supervivencia de una sociedad. Así, en Grecia, podemos encontrar la
distinción ya establecida por Aristóteles, entre politeia, nomos y psefisma
(Constitución, ley y decreto). La primera aparece como un elemento
configurado de la polis, viniendo a significar la ordenación del Estado, la
organización de sus diferentes magistraturas. Pero al propio tiempoadquiere un cierto carácter permanente e inmutable (Isócrates),
convirtiéndose en la forma de vida – en el alma – de la polis, en el ethos de
un pueblo, acentuando así su característica de la Constitución material.
Carácter permanente que, en buena medida, también va a afectar al
nomos, para quien se predica esta condición a fin de sustraerlo de los
vaivenes de la Asamblea. Finalmente, la Constitución aparecerá como una
técnica de la limitación del poder, proclamándose la igualdad de todos los
hombres libres ante la ley (isonomía). Y es que, como nos indica
Loewenstein, “en un sentido ontológico, se deberá consider ar como el
telos de toda constitución la creación de instituciones para limitar y controlar
el poder político. En este sentido, cada Constitución presenta una doble
significación ideológica: liberar a los destinatarios del poder del control
social absoluto de sus denominadores, y asignarles una legitima
participación en el proceso del poder”. Para Kelsen, el vocablo Constitución
tiene dos sentidos, un sentido lógico – jurídico y un sentido jurídico –
positivo. La Constitución en su sentido lógico – jurídico, es la norma
fundamental o hipótesis básica; la cual no es creada conforme a un
procedimiento jurídico y, por lo tanto, no es una norma positiva, debido a
que nadie la ha regulado y a que no es producto de una estructura jurídica,
sólo es un presupuesto básico. Precisamente, a partir de esa hipótesis se
va a conformar el orden jurídico, cuyo contenido está subordinado a la
norma fundamental, sobre la cual radica la validez de las normas que
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constituyen el sistema jurídico. Por su parte, una Constitución en el sentido
jurídico – positivo, se sustenta en el concepto lógico – jurídico, porque la
Constitución es un supuesto que le otorga validez al sistema jurídico en su
conjunto, y en norma fundamental descansa todo el sistema jurídico. En
éste concepto la Constitución ya no es un supuesto, es una concepción de
otra naturaleza, es una norma puesta, no supuesta. La Constitución en este
sentido nace como un grado inmediatamente inferior al de la Constitución
en su sentido lógico – jurídico. Afirma el autor que la Constitución tiene un
sentido material y un sentido formal. En su sentido material está constituida
por los preceptos que regulan la creación de normas jurídicas generales y,
específicamente, la creación de leyes. Además de la regulación de la norma
que crea otras normas jurídicas, así como los procedimientos de creación
del orden jurídico; también desde el punto de vista material, son las
relaciones de los hombres con el propio poder estatal y los derechos
fundamentales del hombre. La Constitución en sentido material implica
pues, el contenido de una Constitución. La Constitución en su sentidomaterial tienen tres contenidos: el proceso de creación de las normas
jurídicas generales, las normas referentes a los órganos del Estado y sus
competencias, y las relaciones de los hombres con el control estatal. La
Constitución en su sentido formal – dice Kelsen- es cierto documento
solemne, un conjunto de normas jurídicas que sólo pueden ser modificadas
mediante la observancia de prescripciones especiales, cuyo objeto es
dificultar la modificación de tales normas. La Constitución en su sentido
formal es el documento legal supremo.
3) DERECHO CONSTITUCIONAL: La denominación de Derecho
Constitucional consta de dos términos: un sustantivo (derecho) y un adjetivo
"constitucional". Se conjugan un elemento sustancial y otro que lo califica y
lo delimita. El elemento adjetivo deriva a su vez de un sustantivo, la
constitución, y como tal cumple la función de hacer referencia a ella.
Derecho Constitucional equivale a un derecho referente a la constitución o
a derecho de la constitución. Es la rama del derecho político que
comprende las leyes fundamentales del estado que establecen la forma de
gobierno, los derechos y deberes de los individuos y la organización de los
poderes públicos.
4) DEMOCRACIA: La democracia es para Montesquieu una de las formas de
Estado en la que el poder está en manos del pueblo en su conjunto. En
cada una de estas formas de tener y ejercer el poder encuentra
Montesquieu un principio característico, que las diferencia entre sí. En el
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caso de la república democrática, Montesquieu considera que el principio
que la anima es la virtud: el amor a la patria, el deseo de gloria auténtica, la
renuncia a sí mismo, a los que se añaden el amor a igualdad y a la
moderación. Según él, el amor a la igualdad hace reducir la ambición
individual al mero deseo de prestar a la patria más y más grandes servicios
que los demás ciudadanos. Su concepción de la democracia, y de las otras
formas de Estado, está inserta dentro del análisis de su preocupación
central: garantizar la libertad y evitar el despotismo. Para Montesquieu la
libertad política sólo puede consistir en poder hacer lo que se debe querer y
en no estar obligado a hacer lo que no se debe querer; la libertad es el
derecho de hacer todo lo que las leyes permiten, de modo que si un
ciudadano pudiera hacer lo que las leyes prohíben, ya no habría libertad,
pues los demás tendrían igualmente esta facultad. Y el considera que la
libertad sólo se puede mantener si el poder de hacer las leyes, el poder de
ejecutarlas en la realidad y el poder de juzgar los delitos no coinciden en
un mismo grupo social ni en un mismo órgano estatal. Sólo hay garantíapara la libertad cuando los mencionados tres poderes estatales se
encuentran distribuidos de modo que la relación entre ellos sea de equilibrio
a la vez que de control mutuo y recíproco. Esta “separación de poderes” ha
sido usualmente interpretada como una “división” de los poderes estatales,
cuando de lo que realmente se trata es de una “distribución” de los poderes
del Estado entre distintos grupos sociales, a la vez que entre los distintos
órganos del Estado, de modo que ningún órgano estatal pero tampoco
ningún grupo social tengan en exclusiva alguno de los poderes estatales.
Para captar toda la complejidad de este “modelo” de distribución de los
poderes del Estado partiendo del principio de que sólo hay libertad cuando
un poder estatal está limitado por otro, es decir, cuando uno pone en jaque
al otro, es preciso tener presentes los cuatro elementos que Montesquieu
integra en el “modelo” y la relación que establece entre todos ellos. El
primer elemento del “modelo” lo constituyen los pouvoirs: se trata de los
poderes legislativo, ejecutivo y judicial. Para Rosseau Democracia es para
él una forma concreta de la ejecución de las leyes, en la que la mayoría de
los ciudadanos están gobernando, si bien la legislación sigue estando en
manos del pueblo. Dicho de otra manera, democracia es la forma de
República o de Estado, en la que el pueblo soberano le encarga el gobierno
–o ejecución de las leyes- a todo el pueblo o la parte mayor del pueblo
5) REPÚBLICA: República (del latín res publica, «la cosa pública, lo
público»), en sentido amplio, es un sistema político que se fundamenta en
http://es.wikipedia.org/wiki/Lat%C3%ADnhttp://es.wikipedia.org/wiki/Res_publicahttp://es.wikipedia.org/wiki/Res_publicahttp://es.wikipedia.org/wiki/Sistema_pol%C3%ADticohttp://es.wikipedia.org/wiki/Sistema_pol%C3%ADticohttp://es.wikipedia.org/wiki/Res_publicahttp://es.wikipedia.org/wiki/Lat%C3%ADn
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el imperio de la ley (constitución) y la igualdad ante la ley como la forma de
frenar los posibles abusos de las personas que tienen mayor poder, del
gobierno y de las mayorías, con el objeto de proteger los derechos
fundamentales y las libertades civiles de los ciudadanos, de los que no
puede sustraerse nunca un gobierno legítimo. A su vez la república escoge
a quienes han de gobernar mediante la representación (democracia
representativa) de toda su estructura mediante el derecho a voto. El
electorado constituye la raíz última de su legitimidad y soberanía. Muchas
definiciones, como la de Encyclopædia Britannica de 1922, resaltan
también la importancia de la autonomía y del Derecho (incluyendo los
derechos humanos)1 como partes fundamentales para una república. No
debe confundirse república con democracia, pues aluden a principios
distintos, la república es el gobierno de la ley mientras que democracia
significa el gobierno de la mayoría, del griego, Dimokratía (Demos (Pueblo)
y Kratos (Estado, refiriéndose a soberanía en este caso). Tradicionalmente,
se ha definido la república como la forma de gobierno de los países en losque el pueblo tiene la soberanía y facultad para el ejercicio del poder,
aunque sea delegado por el pueblo soberano en gobernantes que elige de
un modo u otro. En la práctica suele pensarse que la forma de estado de un
país es la monarquía si tiene rey, y república si no lo tiene. Lo cierto es que
una república está fundamentada en el "imperio de la ley" y no en el
"imperio de los hombres". Una república es, de este modo, un sistema
institucional independiente de los vaivenes políticos y en la cual tanto los
gobernantes como los gobernados se someten por igual a un conjunto de
principios fundamentales normalmente establecidos en una constitución.
"Un montón de gente no es una república" Aristóteles. Y la constitución, de
ser apegada al Derecho, sirve para protegerlo y definir incluso qué leyes
son buenas y cuáles malas en el marco de referencia constitucional. El
desconocimiento de estos principios clásicos en el mundo moderno
lentamente ha conducido a muchos a expresarse en términos de
"repúblicas democráticas" o "repúblicas islámicas", sin considerar la
contradicción que tales frases contienen. Son elementos comunes que
participan del contenido de la definición tradicional que la cultura occidental
ha elaborado del concepto "República": 1.-la periodicidad en los cargos; 2.-
la publicidad de los actos de gobierno, no es posible el secreto de Estado;
3.-la responsabilidad de politicos y funcionarios públicos; 4.- la separación y
control entre los poderes; 5.- la soberanía de la ley; 6.- el ejercicio de la
ciudadanía, quien pone y depone; 7.- la práctica del respeto, y no la
http://es.wikipedia.org/wiki/Imperio_de_la_leyhttp://es.wikipedia.org/wiki/Constituci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Igualdad_ante_la_leyhttp://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_fundamentaleshttp://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_fundamentaleshttp://es.wikipedia.org/wiki/Libertades_civileshttp://es.wikipedia.org/wiki/Democracia_representativahttp://es.wikipedia.org/wiki/Democracia_representativahttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_a_votohttp://es.wikipedia.org/wiki/Electoradohttp://es.wikipedia.org/wiki/Legitimidadhttp://es.wikipedia.org/wiki/Soberan%C3%ADahttp://es.wikipedia.org/wiki/Encyclop%C3%A6dia_Britannicahttp://es.wikipedia.org/wiki/Encyclop%C3%A6dia_Britannicahttp://es.wikipedia.org/wiki/1922http://es.wikipedia.org/wiki/Autonom%C3%ADa_(filosof%C3%ADa_y_psicolog%C3%ADa)http://es.wikipedia.org/wiki/Derechohttp://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_humanoshttp://es.wikipedia.org/wiki/Rep%C3%BAblica#cite_note-0#cite_note-0http://es.wikipedia.org/wiki/Rep%C3%BAblica#cite_note-0#cite_note-0http://es.wikipedia.org/wiki/Democraciahttp://es.wikipedia.org/wiki/Pa%C3%ADshttp://es.wikipedia.org/wiki/Pa%C3%ADshttp://es.wikipedia.org/wiki/Democraciahttp://es.wikipedia.org/wiki/Rep%C3%BAblica#cite_note-0#cite_note-0http://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_humanoshttp://es.wikipedia.org/wiki/Derechohttp://es.wikipedia.org/wiki/Autonom%C3%ADa_(filosof%C3%ADa_y_psicolog%C3%ADa)http://es.wikipedia.org/wiki/1922http://es.wikipedia.org/wiki/Encyclop%C3%A6dia_Britannicahttp://es.wikipedia.org/wiki/Soberan%C3%ADahttp://es.wikipedia.org/wiki/Legitimidadhttp://es.wikipedia.org/wiki/Electoradohttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_a_votohttp://es.wikipedia.org/wiki/Democracia_representativahttp://es.wikipedia.org/wiki/Democracia_representativahttp://es.wikipedia.org/wiki/Libertades_civileshttp://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_fundamentaleshttp://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_fundamentaleshttp://es.wikipedia.org/wiki/Igualdad_ante_la_leyhttp://es.wikipedia.org/wiki/Constituci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Imperio_de_la_ley
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intolerancia, con las ideas opuestas; 8.- la igualdad ante la ley; 9.- la
idoneidad como condición de acceso a los cargos públicos. El Estado, que
es el conjunto de instituciones que ejerce su gobierno y aplica sus leyes con
soberanía sobre un territorio delimitado, necesita que ese poder de mando
ejercido por el gobierno, se halle organizado de algún modo. Así puede ser
monárquico o republicano. La República puede estar constituida sobre un
Estado espacialmente dividido en territorios autónomos, lo sería una
República Federal como el caso de Argentina, o con un poder centralizado
sobre todo el territorio del país, lo que constituiría una República Unitaria,
como por ejemplo, Uruguay. También pude ser la república, una
democracia o una aristocracia, como la república concebida por Platón, que
en realidad se llamaba “politeia” donde se aspiraba a que gobiernen los
mejores, en una forma donde se entremezclaban rasgos de la democracia
con los de la aristocracia. Existen repúblicas presidencialistas, como el caso
de Estados Unidos, Argentina y Ecuador, donde el jefe de Estado y el de
Gobierno, elegido por el pueblo, coinciden, y parlamentarias, donde estándiferenciadas las funciones del Jefe de Estado y del Jefe de Gobierno, que
es elegido por el Parlamento, frente al que es responsable políticamente,
como Alemania, Austria, Israel y Grecia. República proviene del vocablo
latino res (cosa) pública, perteneciente al “populus” o pueblo, significando
que el poder reside en el pueblo, que lo delega transitoriamente en sus
representantes. Esta es una diferencia fundamental con los gobiernos
monárquicos donde el soberano tiene carácter vitalicio, y muchas veces,
hereditario. Una característica fundamental del sistema de gobierno
republicano es la división de poderes, constitucionalmente establecida, que
son usualmente tres, divididos en cuanto a su funciones específicas: un
órgano administrador, representado en el Poder Ejecutivo, otro “hacedor de
leyes” llamado Poder Legislativo, y otro que tiene la misión de aplicar esas
leyes en los casos específicos sometidos a su apreciación, que es el Poder
Judicial. La división de poderes ya estuvo propugnada por Montesquieu,
como un modo de equilibrar y controlar el poder evitando abusos por parte
de quien lo ostenta. Otras características de la República, son: la igualdad
ante la ley de todos los ciudadanos; los gobernantes son responsables ante
el pueblo que los eligió, por sus actos de gobierno; y la publicidad de dichos
actos, que no deben ser secretos, sino puestos a conocimiento del público
para poder ser controlados. Esto se hace a través del Boletín Oficial. Los
tres pilares fundamentales de la República según Aristóteles son: a) La
división de poderes y su control recíproco; b) La participación política
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activa por parte de los ciudadanos (esto supone la publicidad de los actos
estatales y la necesidad de instrucción en materias de ciencias jurídicas y
política tanto teórica como "material" [aquella ocurrida en un estado
determinado y en un momento dado]). C) La representación de todas las
clases sociales dentro de las instituciones de gobierno con iguales
atribuciones y prevalencia de ninguna. (La accedencia a dichas
magistraturas necesariamente colegiadas en razón de la materia debe ser
restringida (el magistrado debe pertenecer a la clase que representa y ser
elegido con el voto solo de ésta).
6) INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL: La interpretación constitucional
ha de orientarse a mantener la seguridad jurídica y la vigencia del Estado
de Derecho, pues las normas constitucionales constituyen la base del resto
del ordenamiento jurídico. De una determinada interpretación de la
Constitución, pueden ser expulsadas del sistema jurídico de un país
algunas leyes, debido precisamente a la imposibilidad de interpretarlasconforme a los preceptos constitucionales. Esto puede originar asimismo la
inconstitucionalidad de otras normas que encuentren en conexión con tales
leyes. La constitución, con frecuencia, permite ser interpretada de distintos
modos. Ello importa un significativo rechazo, para muchas situaciones, de
la "interpretación única" de la Constitución, circunstancia que le permite de
paso al Tribunal un buen margen de maniobra para optar por una entre
varias rutas exegéticas, incluso cambiantes en el tiempo, conforme a la
doctrina de la interpretación dinámica que de vez en cuando usa. Derivado
de lo anterior se puede que existen distintas formas de interpretación
constitucional como las siguientes: a) Interpretación Originaria: Sostiene
algunas ideas originales: La primera es que la Constitución tiene un
significado que descubrir para el cual no cabe acudir a aspectos extra
constitucionales; Segundo que el intérprete carece de discrecionalidad para
escoger entre diversa s interpretaciones posibles, porque hay solamente
una, que es la correcta. Lo que interesa verdaderamente al intérprete para
esta posición es determinar qué quisieron expresar los constituyentes
originarios, no pudiendo avanzarse un paso más allá de ello.; b)
Interpretación Evolutiva: Sostiene otras ideas totalmente distintas a las
anteriores: En primer lugar sostiene que existen cláusulas abiertas que dan
al juez un margen de discrecionalidad legítima para optar entre varias
interpretaciones posibles de una determinada norma. En segundo lugar,
que pueden recurrirse a valores o fuentes no explícitas en el texto
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constitucional como valoraciones sociales, culturales, políticas; se trata de
una jurisprudencia de valores, de una interpretación axiológica receptiva, de
una interpretación progresista. El juez constitucional en este jugar un rol de
espectador pasivo. Por vía de una interpretación dinámica inteligente, el
juez puede extender el mandato constitucional a hipótesis no previstas
originalmente por el constituyente.
7) GARANTÍA DIACRÓNICA: De esta suerte, la reforma de la Constitución
rígida, junto con ser un reconocimiento de la realidad histórico-política al
Estado moderno (“garantía diacrónica”), es también una garantía para las
minorías acerca de la estabilidad de las reglas preliminares y del juego
político democrático (N. Bobbio), por lo que la supremacía y rigidez de la
Constitución es una garantía jurídica o normativa en último término de la
estabilidad de las normas iusfundamentales, tan necesaria para la
estabilidad política. La estabilidad normativa iusfundamental de la
Constitución codificada (escrita) y rígida tiene su origen en la teoría
constitucional de la modernidad, es una verdadera ideología; queemparenta el concepto de Constitución con las leyes fundamentales y los
“covenants” (contrato fundamental), y que aquilata en las primeras
constituciones (Instrument of Government, Constitución polaca y
Constituciones de América del Norte). En suma, si la Constitución es el
fundamento de la organización estatal y del orden jurídico, debe tener
permanencia, firmeza (supremacía e integridad), pues de otro modo no
sería apta para cumplir con sus funciones.
8) DESUETUDO: La desuetudo consiste en la pérdida de validez de una
disposición, o de un conjunto de disposiciones, especialmente legislativas,
debido a su ineficacia. Sistener que cierta disposición ha perdido su validez
por desuetudo significa afirmar que la misma ha dejado de formar parte de
un orden jurídico positivo.... de acuerdo con lo que habitualmente se
entiende por desuetudo, se pueden señalar dos situaciones distintas: la
pérdida de validez de una disposición jurídica en virtud de su inobservancia
por parte de los miembros de una comunidad y su falta de aplicación por lo
órganos jurídico-aplicadores, como consecuencia del establecimiento de
una costumbre en contrario y, en un sentido más amplio, aquella que se
refiere exclusivamente a la falta de aplicación de cierta disposición por no
darse las condiciones que hacen jurídicamente posible su aplicación.
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9) MUTACIONES CONSTITUCIONALES: Las modificaciones no formales son
aquellas que no llegan a través de la costumbre, modificaciones tácitas o
mutaciones. Es en Alemania donde se desarrolla el estudio de las
mutaciones constitucionales contra al reformismo “formal” de la
constitución. Esta doctrina nos explica que las mutaciones no lo son de las
normas ( palabras escritas) sino del significado de estas normas: debido a
procesos políticos - históricos por su acoplamiento a la realidad ( necesario
este cambio) y por adaptación a la realidad jurídico-histórica “las palabras
cambian o evolucionan a lo largo del tiempo” Kelsen. Los tipos de
mutaciones constitucionales Algunos autores establecen distintas clases de
mutaciones, pero la siguiente distinción es la más conocida y completa de
las conocidas: a) Mutaciones para llenar lagunas constitucionales o bien
prácticas habituales que pueden convertirse en leyes.; b) Mutación por
diferencia entre realidad política y jurídica. Los hechos se impugnan sobre
las normas.; c) Mutaciones por desuso ya no porque no se ejerzan
determinadas competencias sino porque la realidad lo impide.; d)Mutaciónpor distintas interpretaciones. “ Cambio de significado de palabras en
contextos distintos”. Pero aunque se puedan incluir en estos tipos las
modificaciones son todas diferentes, proceden de fuentes y contextos
distintos y hay que determinar límites jurídicos.
10) REFORMAS CONSTITUCIONALES: Una reforma constitucional supone
la modificación de la [Constitución] de un [Estado]. La Reforma
Constitucional tiene por objeto una revisión parcial de una Constitución y la
sustitución de una o varias de sus normas que no modifiquen la estructura y
principios fundamentales del texto Constitucional. En los países con
sistemas de "Constitución rígida" o "semirígida", las reformas
constitucionales requieren de un procedimiento especial, diverso al que
utiliza para la aprobación de las leyes ordinarias. En se conocen tres
mecanismos para cambiar o modificar algo dentro de su constitución, éstos
son: Enmienda, Reforma y Constituyente.
11) LIMITES A LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES: En cuanto a la
tipologías de límites a la reforma constitucional, Pedro de Vega distingue: a)
límites heterónomos y autónomos, los primeros proceden de fuentes
distintas al texto iusfundamental como son las apelaciones al “derecho
http://es.wikipedia.org/wiki/Ley_ordinariahttp://es.wikipedia.org/wiki/Ley_ordinaria
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natural”, a un derecho supranacional o internacional y los segundos son
límites impuestos por el propio texto iusfundamental; b) límites explícitos e
implícitos, los primeros son cláusulas de intangibilidad expresamente
recogidas en el texto iusfundamental y los segundos, son límites “no
textuales” y consecuencia de presupuestos del sistema constitucional; c)
límites absolutos y relativos, los primeros provenían de la potestad
constituyente explícita o implícita y que no pueden ser superados por la
potestad de reforma y los segundos son referidos a procedimientos o
quórum especiales. Asimismo Jorge R. Vanossi distingue entre límites
extrajurídicos o metajurídicos (ideológicos y estructurales) que guardan
relación con el sistema social y económico en su conjunto, y límites
jurídicos, que pueden ser autónomos o internos (procesales y sustanciales)
y heterónomos (pactos federales, supremacía federal y tratados). Especial
interés tienen los límites jurídicos autónomos o internos procesales (de tipo
formal como los atingentes a procedimiento y quórum, o de tipo temporal
como los plazos de espera) y sustanciales (que operan como límitesexpresos e implícitos como v.gr. las cláusulas pétreas ). Mucho interés
tienen en el campo de los límites materiales, los denominados “límites
inmanentes” que se producen por la “inmunidad de que gozan ciertos
valores ideológicos fundamentales, implícitos, inmanentes o inherentes a
una Constitución” (Loewenstein); que representan un “renacimiento del
derecho natural”, y que plantean hoy, como cuestión problemática, la
existencia de “normas constitucionales inconstitucionales” y de la “posición
preferente” (“preferred position”) de ciertos derechos fundamentales.
12) CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA: La
Constitución Política de la República de Guatemala es la ley suprema
de la República de Guatemala, en la cual se rige todo el Estado y sus
demás leyes. La Constitución Política de la República de Guatemala actual
fue creada por una Asamblea Nacional Constituyente, el 31 de mayo de
1985, la cual lo hizo en representación del pueblo con el objeto de organizar
jurídicamente y políticamente al Estado, así como, también contiene los
Derechos Fundamentales de los miembros de su población. Para conocer
la Constitución Política de la República actual es necesario conocer su
historia, la cual es la siguiente: 1824: se decreta el 22 de noviembre de
1824, la Constitución de la República Federal de Centro América por la
Asamblea Nacional Constituyente, siendo la primera de Centro América.
1825: se promulga el 11 de octubre de 1825, la primera Constitución
http://es.wikipedia.org/wiki/Guatemalahttp://es.wikipedia.org/wiki/Asamblea_Nacional_Constituyentehttp://es.wikipedia.org/wiki/1824http://es.wikipedia.org/wiki/22_de_noviembrehttp://es.wikipedia.org/wiki/Rep%C3%BAblica_Federal_de_Centro_Am%C3%A9ricahttp://es.wikipedia.org/wiki/1825http://es.wikipedia.org/wiki/11_de_octubrehttp://es.wikipedia.org/wiki/11_de_octubrehttp://es.wikipedia.org/wiki/1825http://es.wikipedia.org/wiki/Rep%C3%BAblica_Federal_de_Centro_Am%C3%A9ricahttp://es.wikipedia.org/wiki/22_de_noviembrehttp://es.wikipedia.org/wiki/1824http://es.wikipedia.org/wiki/Asamblea_Nacional_Constituyentehttp://es.wikipedia.org/wiki/Guatemala
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Política del Estado de Guatemala, entrando también en vigencia el mismo
año. 1879: se promulga el 11 de diciembre de 1879, la Ley Constitutiva de
la República de Guatemala, siendo la segunda de Guatemala y la primera
de la República, teniendo también varias reformas a lo largo de su vigencia.
1921: se promulga el 9 de septiembre de 1921 la Constitución Política de la
República Federal de Centro América (la cual incluye los Estados de
Guatemala, El Salvador y Honduras) y entra en vigor el 1° de octubre de
1921 la Constitución de 1921, siendo esta la segunda de Centro América.
1945: se aprueba el 11 de marzo de 1945 y entra en vigor el 15 de marzo
de 1945 la Constitución de 1945. 1956: se aprueba el 2 de febrero de 1956
y entra en vigor el 1° de marzo de 1956 la Constitución de 1956. 1965: se
aprueba el 15 de septiembre de 1965 y entra en vigor el 5 de mayo de 1965
la Constitución de 1965. 1985: se aprueba el 31 de mayo de 1985 y entra
en vigor el 14 de enero de 1986, la actual Constitución Política de la
República de Guatemala por la Asamblea Nacional Constituyente. 1993: se
reforma la Constitución el 17 de noviembre del mismo año.. 1999: se realizauna consulta popular para reformar nuevamente la Constitución, siendo
dicho proyecto de reforma no aprobado mediante dicha consulta. La
Constitución Política de la República de Guatemala de 1985, jurídicamente
se divide en tres partes, las cuales son: Parte Dogmática Está parte
comienza desde el art. 1 al art. 139, en la cual se encuentran los derechos y
libertades fundamentales. Parte Orgánica Está parte comienza desde el art.
140 al art. 262, en la cual se establece la Organización del Estado y del los
Organismo del Estado, los cuales son: Organismo Legislativo (art. 157 al
art. 181); Organismo Ejecutivo (art. 182 al art. 202); y Organismo Judicial
(art. 203 al art 222). Así como de las entidades autónomas y
descentralizadas del Estado. Parte Procesal, Pragmática o Práctica En ésta
se establecen las garantías y los mecanismos para hacer valer los
derechos establecidos en la Constitución, con el objeto de defender el
orden constitucional. La encontramos contenida en los títulos VI y VII y
comprende los Artículos 263 al 281.
13)CONSTITUCIONALISMO GUATEMALTECO: De las incontables
diferencias existentes entre estas dos visiones conviene evocar que, en el
Constitucionalismo del Estado, encontramos por núcleo a los órganos
estatales, mientras que en el Constitucionalismo Humanista dicho núcleo
radica en la persona humana; otra diferencia entre ambos se refiere a su
contenido básico; en el caso del Constitucionalismo de Estado es la
http://es.wikipedia.org/wiki/1879http://es.wikipedia.org/wiki/11_de_diciembrehttp://es.wikipedia.org/wiki/1921http://es.wikipedia.org/wiki/Rep%C3%BAblica_Federal_de_Centro_Am%C3%A9ricahttp://es.wikipedia.org/wiki/1945http://es.wikipedia.org/wiki/1956http://es.wikipedia.org/wiki/1956http://es.wikipedia.org/wiki/1965http://es.wikipedia.org/wiki/1965http://es.wikipedia.org/wiki/1985http://es.wikipedia.org/wiki/1993http://es.wikipedia.org/wiki/1993http://es.wikipedia.org/wiki/17_de_noviembrehttp://es.wikipedia.org/wiki/1999http://es.wikipedia.org/wiki/Organismo_Legislativo_(Guatemala)http://es.wikipedia.org/wiki/Organismo_Ejecutivohttp://es.wikipedia.org/wiki/Organismo_Judicial_de_Guatemalahttp://es.wikipedia.org/wiki/Organismo_Judicial_de_Guatemalahttp://es.wikipedia.org/wiki/Organismo_Ejecutivohttp://es.wikipedia.org/wiki/Organismo_Legislativo_(Guatemala)http://es.wikipedia.org/wiki/1999http://es.wikipedia.org/wiki/17_de_noviembrehttp://es.wikipedia.org/wiki/1993http://es.wikipedia.org/wiki/1985http://es.wikipedia.org/wiki/1965http://es.wikipedia.org/wiki/1956http://es.wikipedia.org/wiki/1945http://es.wikipedia.org/wiki/Rep%C3%BAblica_Federal_de_Centro_Am%C3%A9ricahttp://es.wikipedia.org/wiki/1921http://es.wikipedia.org/wiki/11_de_diciembrehttp://es.wikipedia.org/wiki/1879
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organización y funcionamiento del poder, mientras que en el segundo es la
Constitución plena; el sustento jurídico del primero es el positivismo,
mientras que en el caso del segundo es el axiologismo. “El
constitucionalismo de estado invocaba supremacía formal sobre las normas
estatales, mientras el humanista se atribuye supremacía formal y material
sobre todas las conductas. La fuente para el constitucionalismo de Estado
es la jerarquía kelseniana y para el humanista el bloque de
constitucionalidad; para el tema específico de los derechos fundamentales,
la diferencia entre estas dos visiones radica en que el Constitucionalismo
de Estado aboga por el respeto a los derechos fundamentales y el
constitucionalismo humanista, promueve, ciertamente, el respeto a los
mismos, pero también su promoción.” . Esto porque el constitucionalismo
moderno considera la democracia como un estilo completo de convivencia y
no solamente un mecanismo organizativo de los gobiernos, resumido en
actitudes omisivas, de pasividad o abstinencia en relación al respeto de los
derechos fundamentales; como ha sido asentado, ese respeto debetraducirse en una efectiva defensa y promoción sobre la base de un orden
de principios y valores. La ubicación del Constitucionalismo guatemalteco
en la corriente humanista resulta incuestionable: El artículo 268 del Magno
Texto prescribe que la función esencial de esta Corte es la defensa del
orden constitucional y dicho orden se sustenta –como lo declara el
preámbulo de la Constitución Política- en: “…la primacía de la persona
humana como sujeto y fin del orden social, reconocimiento a la familia como
génesis primaria y fundamental de los valores espirituales y morales de la
sociedad y al Estado como responsable de la promoción del bien común, de
la consolidación del régimen de legalidad, seguridad, justicia, igualdad,
libertad y paz...”. Precisamente para preservar los valores espirituales y
morales que deben ser el sustrato de toda sociedad organizada, para
guardar ese orden constitucional del que se ha hecho mención, la
constitución regula en el Titulo VI, Capitulo I, las Garantías
Constitucionales: la Exhibición Personal (artículo 263), el Amparo (artículo
265); y en el capítulo II regula la Inconstitucionalidad de las leyes. Además,
en el capitulo IV se incluyen, dentro de otras funciones del Tribunal
Constitucional: “Emitir opinión sobre la constitucionalidad, de los tratados,
convenios y proyectos de ley, a solicitud de cualquiera de los organismos
del Estado” (artículo 272, literal e); “emitir opinión sobre la
inconstitucionalidad de las leyes vetadas por el Ejecutivo alegando
inconstitucionalidad”, (artículo 272, literal h) y en términos de generalidad y
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de total amplitud, “Actuar, opinar, dictaminar o conocer de aquellos asuntos
de su competencia establecidos en la Constitución de la República.”
(artículo 272 literal i)
14)INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA: Se trata de la labor
hermenéutica que tiene por finalidad encontrar un sentido a las normas
contenidas en la Constitución. Para tal efecto se han esbozado en el
derecho constitucional determinados principios que orientan la labor del
intérprete de las normas constitucionales. Entre estos tenemos: PRINCIPIO
DE LA UNIDAD DE LA CONSTITUCIÓN: El intérprete de la Constitución
debe comprender que ‘ésta contiene un conjunto de normas que han de ser
correlacionadas o coordinadas entre sí. En otras palabras, la Constitución
debe entenderse de modo integral y no como formada por compartimientos
estancos. Por los tanto, el análisis de cada disposición constitucional debe
efectuarse tomando en consideración las demás normas contenidas en laConstitución. De la forma en que sea interpretada una norma constitucional
se puede originar la variación en otras del sentido de las instituciones por
ellas reconocidas. PRINCIPIO DE LA CONCORDANCIA PRÁCTICA La
unidad antes mencionada remite a la necesidad de coherencia, o en otros
términos, a la falta de contradicciones entre las distintas normas que
integran el sistema constitucional, a lo cual se denomina concordancia
práctica. Desde esta perspectiva, los bienes jurídicos constitucionalmente
protegidos deben ser compatibilizados en la solución de los problemas
interpretativos, de manera que cada uno conserve su identidad. PRINCIPIO
DE LA EFICACIA INTEGRADORA: Si la norma constitucional promueve la
formación y mantenimiento de una determinada unidad política, su
interpretación debe dirigirse a potenciar las soluciones que refuercen dicha
unidad. Como se aprecia, este principio se enmarca dentro de la
concepción de la Constitución como una norma política. PRINCIPIO DE LA
CORRECIÓN FUNCIONAL: La interpretación que se efectúe no debe
interferir en el ámbito de las funciones asignadas por la Constitución a
diferentes órganos del Estado. En este sentido, el intérprete se ve obligado
a respetar el marco de distribución de funciones estatales consagradas por
la Constitución. PRINCIPIO DE LA EFICACIA O EFECTIVIDAD: El
interprete debe encauzar su actividad hacia aquellas opciones
hermenéuticas que optimicen y maximicen la eficacia de las normas
constitucionales, sin distorsionar su contenido y actualizándolas ante los
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cambios de la realidad. PREDOMINIO DE LA INTERPRETACIÓN
LITERAL "Cuando la letra de la ley no exige esfuerzo de interpretación
debe ser aplicada directamente", con prescindencia de otras
consideraciones. El Tribunal advierte que si no se procede así, se corre el
riesgo de prescindir del texto legal sin declararlo inconstitucional. El Punto
de partida de esta postura es sostener que la primera fuente de exégesis de
la ley es su letra. VÁLVULAS DE ESCAPE DE LA INTERPRETACIÓN
LITERAL: La tesis de la superioridad de exégesis gramatical, a pesar de lo
dicho, no es absoluta, y tiene - ella misma- válvula de escape. Algunas
veces la excepción a la aplicación de la interpretación literal es admitida de
modo muy excepcional, cuando la aplicación textual de la ley conduce a
resultados "tan irrazonables que no sería justo atribuirlos a la intención del
Congreso" En tal sentido el Juez debe apartarse de interpretación literal
por: MOTIVOS DE JUSTICIA Y EQUIDAD: El juez puede apartarse de las
palabras de la ley" para aplicar la norma con auténtico sentido de justicia y
recto juicio prudencial en los casos concretos" RECTA RAZÓN: No esrecomendable atenerse estrictamente a las palabras de la ley, ya que el
espíritu que la nutre ha de determinarse en procura de su aplicación
racional. DEFECTOS, INCOHERENCIAS O IMPRECISIONES DEL
TEXTO: Cuando la expresión literal presenta imperfecciones técnicas,
dudas o ambigüedades jurídicas, o admite razonables distinciones, el juez
debe recurrir a la ratio legis, ya que no es el espíritu de la ley el que debe
subordinarse a las palabras de la norma sino, cuando ratio legis se vincula
con principios constitucionales que siempre han de prevalecer en la
interpretación de las leyes. NECESIDAD DE PRACTICAR UNA
INTERPRETACIÓN ORGÁNICO-SISTEMÁTICA: El juez puede apartarse
de las palabras de la ley, cuando su interpretación sistemática u orgánica
así lo impone. En otros fallos análogos se sostiene que no cabe atenerse
rigurosamente a las palabras de la norma, cuando así lo requiera su
interpretación razonable y sistemática. La interpretación sistemática u
orgánico- armonizante es pues, ella que atiende a la totalidad de los
preceptos de una norma (en particular, de la constitución que posee "unidad
sistemática", así como su enlace con todas las del ordenamiento jurídico y,
de modo que mejor se adecuen al espíritu ay a las garantías de la
constitución nacional). Es una formula que descarta la interpretación aislada
de un precepto jurídico. Ninguna de sus cláusulas puede ser interpretada
solidariamente, desconectándolas del todo que compone sino que cabe
entenderlas integrando las normas dentro de la unidad sistemática de la
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Constitución, comparándolas. Coordinándolas y armonizándolas de tal
forma que tal forma que haya congruencia y relación entre ellas. En materia
de derechos constitucionales, corresponde por ello también ser interpretado
armónicamente, para hallar un marco de correspondencia recíproca.
15) LÍMITES A LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA:
Límites Inmanentes: los valores fundamentes contenidos en los artículos
primero y segundo de la Constitución Política de la República de
Guatemala, tales como el bien común, la justicia, la seguridad, la vida, la
libertad, la paz, la igualdad y el desarrollo integral de la persona. Límites
Heterónomos, tales como las disposiciones provenientes de las fuentes
supranacionales como lo son los tratados internacionales ratificados por
Guatemala en materia de Derechos Humanos, cuyo fundamento se
encuentra en el artículo 46 de la Constitución guatemalteca, así como el
derecho natural contenido en el artículo 44 del texto ius fundamental.Dentro de los límites autónomos se encuentran los límites absolutos y los
relativos dentro de los absolutos se encuentran los explícitos y los
implícitos, los explícitos son: las cláusulas de intangibilidad contenidos en el
artículo 281 de la Constitución de la República, como lo son los artículos
140, 141, 165 inciso “g”, 186 y 187, y los límites implícitos, contenidos en el
artículo 281, cualquier disposición constitucional que se refiera a la forma
republicana de Gobierno, por lo tanto cualquier artículo de la constitución
guatemalteca que se refiera a la forma republicana de Gobierno se
considera implícitamente irreformable.
16) CONTENIDO CIENTÍFICO Y TÉCNICO DE LAS NORMAS
CONSTITUCIONALES: Las normas constitucionales deben tener inmerso
dentro de contenido una carga científica de epistemología, ontología y
axiología, además deben ser principalistas, y manifestar la expresión de la
realidad social del Estado. En cuanto a la epistemología, la norma
constitucional debe contener el conocimiento coherente de democracia,
república, libertades pública, derechos fundamentales y limites a la
organización del poder público, asimismo, debe contener una carga
ontológica, ya que es de corte humanista y su fin primordial es la protección
de la persona humana y todas las instituciones deben guardar coherencia
con dicho fin humanista, en cuanto a la carga axiológica, el contenido de las
normas constitucionales deben tender a la consecución de los valores
fundamentales del Estado, tales como el bien común, la seguridad jurídica,
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la justicia, la libertad, la igualdad, la paz, la vida y el desarrollo integral de la
persona, debe ser principalista es decir que no debe desarrollarse a través
de normas ordinarias y no desarrollarse por sí misma porque su función
esencial es de ser una fuente supradeterminadora del ordenamiento jurídico
por último deben manifestar la expresión de la realidad social, del consenso
de nación ya que es el pacto social donde se encuentra inserta la voluntad
soberana del pueblo.
17) FORMA Y FONDO CIENTÍFICO DE LA REDACCIÓN DE LAS NORMAS
CONSTITUCIONALES: La redacción de las normas constitucionales en
cuanto al fondo, deben contener la manifestación del consenso de nación
ya que es un pacto donde se encuentra inserto la voluntad de la soberanía
del pueblo, debe ser principalista, ya que debe desarrollarse por medio de
leyes ordinarias y por sí misma ya que es una fuente supradeterminadora
del ordenamiento jurídico, debe contener una carga epistemológica,
ontológica y axiológica, En cuanto a la epistemología, la normaconstitucional debe contener el conocimiento coherente de democracia,
república, libertades pública, derechos fundamentales y limites a la
organización del poder público, asimismo, debe contener una carga
ontológica, ya que es de corte humanista y su fin primordial es la protección
de la persona humana y todas las instituciones deben guardar coherencia
con dicho fin humanista, en cuanto a la carga axiológica, el contenido de las
normas constitucionales deben tender a la consecución de los valores
fundamentales del Estado, tales como el bien común, la seguridad jurídica,
la justicia, la libertad, la igualdad, la paz, la vida y el desarrollo integral de la
persona. En cuanto a la forma de la redacción por constituir normas
jurídicas fundamentales deben ser positivas, por lo que su lenguaje debe
ser la expresión de la interpretación auténtica de la misma, y por lo tanto
guardar coherencia y completitud con el todo de la constitución por lo que
debe dar lugar a antinomias, vacíos legales y tampoco debe expresar
oscuridad y ambigüedad en su redacción.
18) ESPÍRITU DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE
GUATEMALA. El espíritu de la Constitución Política de la República de
Guatemala, se encuentra inserto en el preámbulo de nuestra Constitución,
el cual manifiesta nueve valores fundamentales, que se encuentran dentro
de su redacción: “Nosotros, los representantes del pueblo de Guatemala,
electos libre y democráticamente, reunidos en Asamblea Nacional
Constituyente, con el fin de organizar jurídica y políticamente al Estado;
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afirmando la primacía de la persona humana como sujeto y fin del orden
social; reconociendo a la familia como génesis primario y fundamental de
los valores espirituales y morales de la sociedad y, al Estado, como
responsable de la promoción del bien común, de la consolidación del
régimen de legalidad, seguridad, justicia, igualdad, libertad y paz; inspirados
en los ideales de nuestros antepasados y recogiendo nuestras tradiciones y
herencia cultural; decididos a impulsar la plena vigencia de los Derechos
Humanos dentro de un orden institucional estable, permanente y popular,
donde gobernados y gobernantes procedan con absoluto apego al Derecho.
19) REDACCIÓN Y CONTENIDO DE NORMAS CONSTITUCIONALES QUE
PODRÍAN QUEBRANTAR EL ESPIRITU DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA. Las normas
constitucionales en su redacción pueden quebrantar el espíritu de la misma,
ejemplos de dicha redacción son los siguientes: a) una norma constitucional
redactada en forma oscura u ambigúes que demuestre claridad, certeza jurídica o de lugar a contradicción o genere un vacío legal quebrantaría en
el espíritu de la Constitución, porque estaría en contra del valor
fundamental de la seguridad jurídica, así como del principio del positivismo
de la coherencia y la completitud del texto constitucional; b) una norma
constitucional que se redacte en contra de la forma republicana de
gobierno, la democracia representativa, que limite derechos fundamentales
del pueblo, o que elimine límites al control de poder público; c) Una norma
que se desarrolle así misma dejando su naturaleza de principalista en lugar
de ser desarrollada por leyes ordinarias; y d) Una norma que lleve inserta el
conocimiento de pacto de nación, la protección del ser humano y no
desarrolle o tergiverse los valores fundamentales del Estado de Derecho.
20) REDACCIÓN Y CONTENIDO DE NORMAS CONSTITUCIONALES QUE
NO QUEBRANTARÍAN EL ESPÍRITU DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA. Las normas constitucionales en su
redacción tanto de fondo como de forma deben respetar el espíritu de la
Constitución Política de la República de Guatemala, porque si no lo hacen
se consideran según científicos de la teoría de la Constitución como normas
anticonstitucionales, que no pueden utilizarse para la interpretación e
integración del texto constitucional ocasionando un conflicto interpretativo, y
un verdadero desajusto de la certeza jurídica del estado constitucional de
derecho, por tal razón las normas constitucionales al redactarse deben
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respetar los siguientes parámetros: a) guardar la coherencia, la unidad, la
concordancia y la completitud del texto constitucional, por lo que deben ser
normas claras no contradictorias y que no dejen lugar a vacía legales, b)
poseer una carga epistemológica en cuanto al conocimiento del pacto de
nación, consenso, república y democracia, carga ontológica porque deben
procurar la protección del ser humano y una carga axiológica porque deben
tender a la consecución de los valores fundamentales del Estado de
Derecho; y d) deben ser principalistas es decir no desarrollarse por sí
mismas, sino que deben desarrollarse por medio de leyes ordinarias para
no desvirtuar su naturaleza de fuente supradeterminadora del ordenamiento
jurídico.
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MARCO METODOLÓGICO
El marco metodológico utilizado por la Unidad Académica del Colegio de
Abogados y Notarios de Guatemala, se desarrolló de la siguiente manera: 1) el
análisis científico, técnico por parte de constitucionalistas, así como las síntesis
conclusivas realizadas como producto de dicho análisis, 2) la legitimación
democrática por medio de foros público objetivos imparciales que permitieran
la participación de todos los sectores a fin de proveer de información objetiva,
integral, técnica y plurisectorial que las asambleas de agremiados de los
distintos departamento de la República de Guatemala, pudieran obtener un
enfoque múltiple, científico, objetivo e imparcial acerca de las propuestas de
las reformas constitucionales con el fin que se obtener el pronunciamiento
conclusivo de las asambleas de agremiados que participaron en los foros
públicos en toda la República de Guatemala; 3) el desarrollo de mesas de
discusión abiertas para todos los agremiados del Colegio de Abogados y
Notarios de Guatemala, para que se pudiera discutir de manera minuciosa yexhaustiva de todas y cada una de las propuestas de reformas constitucionales
con el fin de obtener conclusiones armonizadas, analizadas y fundamentadas
además de legitimadas democráticamente y 4) la compilación de todo el
trabajo para la redacción del informe final que permitiera dar un análisis
detallado, científico y técnico acerca de las propuestas de reformas
constitucionales y las propuestas alternativas para cooperar de forma
constructiva con el Organismo Ejecutivo para la consecución de los fines de la
consolidación del Estado de Derecho.
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CONCLUSIONES DE LAS MESAS TÉCNICAS DE DISCUSIÓN
MESA 1 Mesas técnicas de discusión Reformas constitucionalesFORTALECIMIENTO DEL SISTEMA POLÍTICO
Del proceso de discusión se concluyó:PRIMERO:La más grande falencia de la propuesta es la ausencia de exposición de motivos,que fundamente y razone las reformas Que resulta evidente la necesidad decambios a la Constitución Política de la República, pero que los cambiospropuestos para el ámbito del sistema político en poco contribuyen a fortalecerdicho rubro. Además el contexto jurídico-electoral y político-partidista hace que nosea aconsejable proceder en estos momentos la reforma constitucional.
Que previo a proceder a cualquier reforma constitucional se debe: a) conocer,discutir y consensuar las reformas a la Ley Electoral y de Partidos Políticos; b)proceder a la discusión y aprobación de las leyes ordinarias que manda la mismaConstitución; c) eliminar de los cambios propuestos los que se puedan satisfacerpor medio del proceso legislativo ordinario; d) ante la abierta desconfianza de lapoblación hacia su clase política, y la necesaria depuración de la misma, elproceso de reforma a la Ley Electoral exige una amplia y decidida intervenciónciudadana para poder controlar y fiscalizar la actividad de dichas organizaciones yde sus representantes.SEGUNDO:
Al existir consenso de la necesidad previa de reforma a la Ley Electoral y de
Partidos Políticos, los integrantes de la mesa hemos considerado que dichareforma debe estar orienta, como mínimo, por las siguientes directrices:1. La alternabilidad en el ejercicio del poder público. Las reformas en este
sentido deben observar y hacer comulgar el derecho de todo ciudadano a serelecto, con la decisión soberana del electorado de elegir quién lo gobernará. Eneste sentido, y con base en los Acuerdos de Paz, estimamos conveniente quetodo cargo sujeto a elección popular, con excepción de la figura del Presidentey Vicepresidente de la República, solamente pueda ser ejercido por períodosalternos. Siendo el caso que todo ciudadano que resulte electo para ejercer uncargo público, mediante elección popular, no podrá optar ni ejercer de forma
inmediata posterior a ningún otro cargo público durante un período igual para elque fue electo. En el caso de las corporaciones municipales, para dichocómputo no importará el cargo que se haya ocupado dentro del gobiernomunicipal.
2. Representación y número de curules en el Congreso de la República. Elsistema de Gobierno del Estado de Guatemala es de carácter democrático-representativo. En razón de ello una disminución drástica; como seguramente loes la que sugerimos: que de 158 se establezca como número fijo en invariableel de 80 diputados (casi la mitad del actual número de parlamentarios); debe de
estar plenamente justifica.
Para el caso guatemalteco, consideramos que la población poco o nada insistiríaen la disminución de la cantidad de diputados al Congreso de la República si laactuación de los mismos fuese acorde al mandato constitucional y en beneficio delbien común. Lamentablemente no es esta la situación.¿Cuál es nuestra base para proponer 80 diputados y no 90, 100 o 160, como sehace en otras propuestas?Nuestra propuesta emerge de dos fuentes, la primera los Acuerdo de Paz, estenúmero de 80 diputados fue el consenso al que se arribó en este proceso dediscusión, aunque se dejó abierta la discusión del número de diputados, en dichos
acuerdos se fue tajante en lo que se refiere a que una vez fijada la cantidad lamisma no variaría. La segunda fuente es la práctica electoral y la conciencia o casi
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nula conciencia del elector de a quién está dando su voto. Al reducirse la cantidadde diputados el elector votaría por un máximo de cuatro candidatos en su distrito.Si bien esta disminución podría ir en desmedro de una mayor representación, lamisma se compensará estableciendo que no se vota por planilla partidaria sino demanera individualizada por candidato.Este mecanismo de elección dejaría en manos del elector temas como larepresentación de minorías, pues tendría la opción de “cruzar su voto” entre loscandidatos a diputados, y de manifestarse inclusive, al aprobar o no, respecto dela aparente imposición que supondría la ley de cuotas o cupos electorales.
3. La democratización de las opciones para poder ejercer el derecho a serelecto. En el caso de las organizaciones políticas, en la actualidad, únicamentelos partidos políticos pueden postular candidatos al Congreso de la República.Con el fin de hacer más representativa la integración del Congreso de laRepública y para evitar la hegemonía que ejercen los partidos políticos en estetema, proponemos la creación de los partidos políticos departamentales yregionales. Estos podrán postular candidatos a diputados y corporacionesmunicipales en su departamento y, si fuere el caso, en la región dentro de lacual se hayan constituido.
Los requisitos en cuestión de afiliados y organización partidaria se fijarán enrelación a un cuarto, para los partidos políticos departamentales, y en un terciopara los paridos políticos regionales, de los exigidos para los partidos políticosactualmente.
4. La inclusión del sector indígena y de la mujer (sistema de cuotas) Muchose ha discutido sobre la conveniencia de la inclusión obligatoria de cuotas quepermitan que las minorías sociológicas logren hacerse representar en loscargos de elección pública. Siendo que consideramos necesaria laincorporación, que por derecho les corresponde, del sector indígena y de lamujer a los centros del poder público, propugnamos porque se fije una cuota
mínima de representación en los listados de candidatos de un 33%.
Así, en el listado de candidatos de los partidos políticos para cargos deCorporación Municipal y Congreso de la República, en las tres primeras casillas setendrá que incluir a un indígena y a una mujer, igual acontecerá con el o lossiguientes grupos de casillas que le sigan.Esta medida, de cuotas electorales, es de carácter temporal y una posteriorreforma podrá reconsiderar la conveniencia o no de su continuidad.
5. La coercibilidad de las ordenes de Tribunal Supremo Electoral Lasreformas deben establecer sanciones que permitan que el TSE pueda
realmente ordenar el actuar de las organizaciones políticas, particularmente enlos que refiere a la publicidad proselitismo y su actuar dentro del procesoelectoral.
El TSE debe de ser eso, el tribunal supremo en materia electoral.Debiéndose evaluar la conveniencia de que sus decisiones, dentro de suscompetencias, no sean objeto de revisión posterior por la Corte deConstitucionalidad.Que sus sanciones sean efectivas y transcurran desde el apercibimiento, lasanción económica, hasta la suspensión temporal o definitiva de lasorganizaciones políticas.
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6. La transparencia en la gestión del Tribunal Supremo Lectoral y de lasorganizaciones políticas. Uno de los factores que más reciente la sociedad,en la actualidad, es la opacidad con que se manejan o administran los fondospúblicos y, en el caso particular de las organizaciones políticas es la ausenciade información fidedigna relativa a sus gastos y fuentes de financiamiento.
La reforma a la LEPP debe de incluir como obligación de toda organizaciónpolítica, y del mismo TSE, la de poseer una oficina de acceso a la información y depublicar periódicamente, vía electrónica cuando menos, la gestión financiera dedichas organizaciones.El TSE debe de estar también sujeto a esta obligación y ser fiscalizador de los
techos de campaña y respecto a la relación entre el financiamiento y el gasto queevidencia contra el que reportan las organizaciones políticas.
TERCERO:Reiterando la postura de los miembros de la mesa de trabajo, referida a la noprocedencia de la reforma a la Constitución sin antes proceder a la reforma de laLEPP. Si en todo caso se continuara con el proceso de reforma, o en una reformaque aconteciera posterior al cambio de la LEPP, la mesa recomienda que yargumenta lo siguiente:1. Reforma al artículo 1º. Protección a la persona — Protección a la persona
y la Nac ión .
—No procede la reforma.—Los actuales miembros del Congreso de la República no poseen lalegitimidad necesaria para proceder a dicha reforma.—La redacción propuesta es contradictoria.—En todo caso la generalidad del artículo, tal y como está vigente, es másadecuada, al no ser excluyente, que la propuesta planteada.
2. Reforma al artículo 66. Protección a grupos étnicos — Ident idad yespir i tual idad de lo s p ueblo s indígenas . —Su redacción es ambigua y contradictoria y no aporta nada positivo a laredacción actual.—Peligrosamente propone eliminar el párrafo: sus formas de organizaciónsocial. —Un falencia seria de la mesa fue que su integración era prácticamentehomogénea en lo que refiere a las culturas y naciones que integran elelemento personal del Estado de Guatemala, no encontrándose representadoslos pueblos indígenas.—En todo caso se propone que la redacción quede así:Guatemala es un Estado pluricultural, multiétnico y multilingüe.
3. Reforma al artículo 143. Idioma oficial — Id iom a of ic ia l .—Limita la aplicación de la diversidad idiomática al ámbito material, pudiendoser este un limitante para el ejercicio de los derechos de los pueblos indígenasya reconocidos internacionalmente.—En todo caso la reforma debería ser más general y ser desarrollada por unaley ordinaria.—Son idiomas oficiales del Estado el castellano y los idiomas indígenas.
4. Reforma al artículo 157. Potestad legislativa e integración del Congreso de
la República — Potestad legislat iva e integración d el Congr eso d e la
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República .
—La mesa consideró que el problema no radica necesariamente en el númerode diputados sino en la escasa ética demostrada en su gestión y en laineficacia de la misma.—La reducción de 158 a 140 diputados en poco aporta si lo que se tiene comofin es el factor numérico de los integrantes de dicho organismo. Restando laposibilidad de representación, base de nuestro sistema republicano.—Merece ser discutido, eso sí, el dejar un número fijo de representantes queno se incrementen en razón del censo poblacional u otros factores.—Es necesario tomar en cuenta el antecedente de los Acuerdos de Paz que
fijaban el número de diputados en 80.—Para una integración más plural del Congreso, se debe romper con lahegemonía de los partidos políticos nacionales y habilitar la creación yparticipación de partidos políticos departamentales y regionales.—En todo caso dicha reforma se debe incluir en la LEPP, no en laConstitución.
5. Reforma al artículo 160. Autorización a diputados para desempeñar otrocargo — Se suprime. —La mesa consideró que es conveniente, necesaria y procedente dicha
reforma.—La redacción actual violenta la integridad del Congreso como organismo,vulnera el principio de división de poderes y el mandato representativo, ambospilares de nuestro sistema republicano de Gobierno.—Se consideró conveniente dejar plasmado la prohibición expresa a tododiputado de optar a otro cargo dentro del Estado y/o remunerado durante elperíodo para el que fue electo, dicha restricción se aplicaría aun así mediarasu renuncia al dicho cargo.
6. Reforma al artículo 166. Interpelaciones a ministros —Interpelaciones aministros.—No aporta una solución efectiva al problema. En determinado caso estareglamentación debe realizarse en la Ley Orgdel Congreso.—Las interpelaciones se deben sustanciar en una comisión ordinaria. Antedicha comisión realizarán la interpelación los diputados interpelantes.Finalmente los miembros de la Comisión realizarán una propuesta razonada alpleno sobre la procedencia o no del voto de falta de confianza y, si fuere elcaso, en sesión ordinaria el Pleno votará al respecto.
7. Reforma al artículo 168. Asistencia de Ministros al Congreso — Asistenciade Ministros al Congreso.—Se propone que la reforma sea en el siguiente sentido.—Todos los funcionarios, empleados públicos, o personas individuales o
jurídicas que manejen fondos del Estado por cualquier título, con excepción demagistrados y jueces, están obligados a acudir e informar al congreso, cuandoeste, sus comisiones o bloques legislativos lo consideren necesario.—Que no se incluya el último agregado.
8. Reforma al artículo 182. Presidente de la República e integración del órganoejecutivo.
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La reforma no procede en este ámbito, sino debe desarrolle en una normaordinaria, haciendo mas efectiva la fiscalización.
9. Reforma al artículo 183 Funciones del Presidente de la RepúblicaNo procede la reforma al inciso m, porque no aporta a la modernización
10. Reforma al artículo 223 Modifica el epígrafe del artículoNo se procede a la reforma, ya que el Ejecutivo dio marcha a tras sobreesta reforma, ya que la misma vulneraba el equilibrio de poderes, y lareforma es a la Ley Electoral de Partidos Políticos.
11. Reforma al artículo 254 Gobierno municipalSe indique que no procede la reforma, por fomentar el bipartidismo que elcontrario afecta la representatividad en cada comunidad.
12. Reforma al artículo 272 Funciones de la Corte de Constitucionalidad literalb)
Esta reforma no es procedente, se considera que debe realizarse ennormas constitucionales como la Ley Electoral de Partidos Políticos.
13. Reforma al artículo 279 Diputados a la Asamblea Nacional ConstituyenteSe debe mantener el artículo tal y como está regulado actualmente.
14. Reforma al artículo 280 Reformas por el Congreso y Consulta PopularNo se acepta esta reforma, va en relación a lo anteriormente descrito.
MESA 2 RENDICION DE CUENTAS
Los trabajadores del estado, al ser despedidos sin causa justificada,recibirán su indemnización equivalente a un mes de salario por cada año deservicios continuos prestados. Esta derecho en ningún caso excederá dediez meses de salario
Se adiciona un párrafo final al artículo 110 de la constitución:
Los funcionarios y dignatarios que fueren electos o nombrados paraperíodos de funciones fijos o determinados por esta Constitución y que nopertenecieran a la carrera de servicio civil o del Organismo Judicial notendrán derecho a indemnización al cesar sus funciones.
Sin lugar la reforma planteada.
Existe sobre regulación y ambigüedad.
No hay Ratio Legis.
Esta disposición debe desarrollarse en una ley ordinaria, a fin de no crearambigüedad en la interpretación, toda vez que se contradice con SecciónOctava, correspondiente al trabajo, de la Constitución Política de laRepública de Guatemala.
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Los guatemaltecos tiene derecho a optar a empleos o cargos públicos ypara su otorgamiento no se atenderán más razones fundadas en méritos decapacidad, idoneidad y honradez.
Se adiciona un párrafo al artículo 113.
Se instituye la carrera del servicio civil, que deberá regirse exclusivamentepor dichos méritos. La Ley de Servicio Civil regulará esta materia.
Sin lugar la reforma.
Existe conflicto interpretativo.
Ausencia de Ratio Legis.
Existe una sobre regulación, puesto que está instituido en el artículo 108 dela Constitución Política de la República de Guatemala, lo referente a la Leyde Servicio Civil.
En este caso podría ampliarse el contenido del artículo 108, incluyendo eneste apartado la institución de la carrera de servicio civil.
Son derechos y deberes de los guatemaltecos, además de los consignadosen otras normas de la Constitución y leyes de la República, los siguientes:
a. Servir y defender a la Patria;
b. Cumplir y velar, porque se cumpla la Constitución de la República;
c. Trabajar por el desarrollo cívico, cultural, moral, económico y social delos guatemaltecos;
d. Contribuir a los gastos públicos, en la forma prescrita por la ley;
e. Obedecer las leyes;
f. Guardar el debido respeto a las autoridades; y
Prestar servicio militar y social, de acuerdo con la ley.
Son derechos y deberes de los guatemaltecos, además de los consignadosen otras normas de la Constitución y leyes de la República, los siguientes:
a. Servir y defender a la Patria;
b. Cumplir y velar, porque se cumpla la Constitución de la República.Para ese fin deben estar informados de la gestión pública, fiscalizar ysolicitar la rendición de cuentas por parte de los gobernantes;
c. Trabajar por el desarrollo cívico, cultural, moral, económico y social delos guatemaltecos;
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d. Contribuir a los gastos públicos, en la forma prescrita por la ley;
e. Obedecer las leyes;
f. Guardar el debido respeto a las autoridades; y
Prestar servicio militar o social, de acuerdo con la ley.
h. Ejerc er la au dit oría soc ial.
• Se omiten las reformas propuestas, para los incisos b y g;
• Se adiciona el inciso h.
Cuando un dignatario, funcionario o trabajador del Estado, en el ejercicio desu cargo, infrinja la ley en perjuicio de particulares, el Estado o la instituciónestatal a quien sirva, será solidariamente responsable por los daños yperjuicios que se causaren.
La responsabilidad civil de los funcionarios y empleados públicos
podrá deducirse mientras no se hubiese consumado la prescripcióncuyo término será de veinte años.
La responsabilidad criminal se extingue, en este caso, por eltranscurso del doble del tiempo señalado por la ley para laprescripción de la pena.
Ni los guatemaltecos ni los extranjeros, podrán reclamar al Estad,indemnización por daños o perjuicios causados por movimientos armados odisturbios civiles.
Cuando un dignatario, funcionario o trabajador del Estado, en el ejercicio desu cargo, infrinja la ley en perjuicio de particulares, el Estado o la instituciónestatal a quien sirva, será solidariamente responsable por los daños yperjuicios que se causaren.
La responsabilidad civil de los funcionarios y empleados públicos podrádeducirse mientras no se hubiere consumado la prescripción, cuyo plazoserá de veinte años, copntado a partir de la fecha en que cesaren en el
desempeño de sus cargos o en el ejercicio de sus funciones.
La responsabilidad criminal se extinguirá, en este caso, por el transcurso deun plazo equivalente al doble del señalado por la ley para la prescripción dela pena, contado a partir de la fecha en que cesaren en el desempeño desus cargos o en el ejercicio de sus funciones.
Articulo 155 ( adición de un último párrafo)
Cuando se declare que ha lugar a formación de causa penal contrafuncionarios o empleados públicos que gocen de derecho de antejuicio o
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inmunidad y fueren ligados a proceso penal éstos quedaraninmediatamente suspensos en el ejercicio de sus funciones.
Las reformas deben quedar de la manera siguiente: 1. La responsabilidad civil de los funcionarios y empleados públicos podrándeducirse mientras no se hubiere consumado la prescripción, cuyo plazo será deveinte años, contado desde el momento en que se cometió el hecho o acto y/o apartir de la fecha en que cesaren en el desempeño de sus
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