7/27/2019 CIVIL 5. Contratos Preliminares Consensuales
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(009)Contratos preliminares y
consensualesProfesor Carlos Lpez Daz
Versin 2012
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Contratode promesa
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Contrato de promesa
CaractersticasPromesa
Concepto. Es un contrato preparatorio y general, de carcter solemne, quebusca celebrar otro contrato prometido a futuro
Es un contrato solemne
Es un contrato preparatorio
El plazo o condicin es un elemento de la esencia
Es un contrato bilateral
El contrato prometido
ha de ser real o solemne
Requisitos
Problemasjurisprudenciales
Efectos
Diapositivas siguientes
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Contrato de promesa
Requisitosde la
promesa
1 Que la promesa conste por escrito
2 Que el contrato prometidono sea de aquellos que lasleyes declaran ineficaces.
4 Que en ella se especifique de talmanera el contrato prometido, que slofalten para que sea perfecto, la tradicinde la cosa, o las solemnidades que las
leyes prescriban
3 Que la promesa contengaun plazo o condicin que fijela poca de la celebracin del
contrato.
Art. 1554. La promesa de celebrar un contrato no produce obligacin alguna; salvo que concurran las
circunstancias siguientes: La promesa es siempre solemne, aunque sea una escritura
privada La solemnidad del contrato prometido no influye (o nodebiera influir) en el contrato de promesa. Caso de promesade compraventa de inmuebles
La eficacia no apunta necesariamente que al tiempo de celebrarse
la promesa el contrato prometido sea eficaz, sino que ms bien lapromesa permite asegurar la celebracin de un contrato que porahora no puede celebrarse. Caso del bien embargado.
Puede ser un plazo, condicin o bien una mezcla de ambos La condicin puede ser suspensiva o resolutoria Las condiciones suspensivas generalmente van asociadas aun plazo determinado
Caso de condiciones indeterminadas: seran nulas.
Hay dos opiniones: (1) la promesa debiera configurar y cumplir todos ycada uno de los requisitos del contrato prometido (2) Basta individualizar suficientemente el contrato
prometido, en sus elementos esenciales
Se permite la promesa de contrato consensual
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Contrato de promesa
Problemasjurisprudenciales
de la promesa
Promesaunilateral de
contrato
bilateral
Promesa de
contrato
consensual
Promesa de
compraventa de
inmuebles y lesin
enorme
Efectos de lapromesa
Es aquel contrato por el cual una de las partes se obliga a celebrar el
contrato prometido y ala otra si bien acepta la promesa, no comprometesu voluntad de celebrar el contrato prometido. No confundir con la oferta. Aqu hay un contrato perfeccionado. Discutido doctrinariamente por vulnerar el 1554 N 4. Sin embargo se acepta en la prctica mercantil
Siendo contrato, genera derechos personales, y carece de efectos reales (excepcionalmente lotiene en materia del D.L. 2.695) Genera una obligacin de hacer, regida por el artculo 1553.Art. 1553. Si la obligacin es de hacer y el deudor se constituye en mora, podr pedir elacreedor, junto con la indemnizacin de la mora, cualquiera de estas tres cosas, a eleccin
suya: 1 Que se apremie al deudor para la ejecucin del hecho convenido; 2 Que se le
autorice a l mismo para hacerlo ejecutar por un tercero a expensas del deudor; 3 Que el
deudor le indemnice de los perjuicios resultantes de la infraccin del contrato.
La promesa relativa a inmuebles no requiere inscripcin.
La redaccin del 1554 N 4 dara la impresin de excluir los contratosconsensuales Sin embargo, son perfectamente vlidos. Argumentos:
(1) El proyecto de 1853 lo contemplaba, luego se suprimi. (2) Consentir en la promesa no implica consentir en el contratoprometido, y ambos son diferentes.
La lesin procede en la compraventa de inmuebles, pero no indicaexpresamente que proceda en la promesa. La mayora acepta que la lesin no puede rescindirse por lesin, yaque son contratos diferentes, y la lesin tiene su propio sistemasancionatorio, distinto de la lesin en la compraventa.
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Contratode compraventa
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Contrato de compraventa
Concepto
Regulacin legal
Artculo 1793. La compraventa es un contrato en que una de las
partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aqullase dice vender y sta comprar. El dinero que el comprador da por la
cosa vendida, se llama precio.
Legislacin constitucional
Legislacin civil
Legislacin especial
Legislacin indirecta
Caractersticas
Consensual
Bilateral
Oneroso conmutativo
Principal
Compraventa
Ttulo traslaticio de dominio
De ejecucin instantnea
Costumbre. Legislacin del consumidor. Ley General de Urbanismo y Construcciones. Legislacin tributaria.
Excepcionalmente aleatorio: caso de laventa de la suerte. Artculo 1813.
Excepcionalmente solemne. Artculo 1801.
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I. Elementos de la compraventa
II. La cosa vendida
III. El precio
IV. La capacidad
V. Modalidades de la compraventa
VI. Efectos
VII. Pactos accesorios a la compraventa
VIII. Rescisin por lesin enorme
Contrato de compraventa
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I. Elementos de la compraventa
Elementospropiamente
tales
Elementosde lacompraventa
Forma
Los propios de todo acto jurdico
Regla general.Consensual
Los propios de toda obligacin
Los propios de la compraventa
Los propios de leyes especiales e indirectas
Excepcin. Solemne
Solemnidades legales ordinarias
Solemnidades legales especiales
Solemnidades legales voluntarias
Por ejemplo, condiciones depublicidad
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Forma
Regla general.Consensual
Excepcin.Solemne
Solemnidadeslegales ordinarias
Solemnidadeslegales especiales
Solemnidadeslegales voluntarias
Otorgamiento de escri tur a pbli caen c/v de bienes races venta de derechos de servidumbre y censo venta de sucesin hereditaria
Por las personas involucradas
Venta de bienes pertenecientes a personas incapaces
Posibilidad de retractarse: (1) hasta que se otorgue la escriturapblica o privada y (2) hasta que haya principiado la entrega
I. Elementos de la compraventa
Requisitos propios de todadeclaracin de voluntad
Caso de consentimiento en ventas forzadas
c/v por medio de mandatarios
Solamente solemne c/v de inmueblespor naturaleza
Por las circunstancias
Ventas forzadas ante la justicia
Requiere estipulacin expresa
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I. Elementos de la compraventa
Elementosde la
compraventa
Arras
Concepto
Clases Como seal de quedar convenidos o como parte del precio
Gastos
Regla general. Vendedor
Excepcin. Acuerdo de las partes
Consisten en una cantidad de dinero u otras cosas muebles quese dan en garanta de la celebracin del contrato o bien en partedel precio o en seal de quedar convenidos.
Como garanta.
Fundamento histrico nica forma de probar la c/v en sociedades rurales analfabetas
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II. La cosa vendida
Requisitos comunes a todo
acto jurdico
La cosavendida
Requisitosespecficos
Riesgos de la cosa vendida
Debe ser comerciable
Debe serdeterminada y
singular
Debe existir o esperarse que exista
No debe pertenecer al comprador
Real Comerciable Posible y lcito Determinado o determinable
Diapositiva siguiente
Excepciones
Regla general. Todo puede venderse
Artculo 1810. Pueden venderse todas lascosas corporales o incorporales, cuyaenajenacin no est prohibida por ley.
Sancin. Nulidad absoluta. Motivo: normaprohibitiva.
Cosa determinada
Cosa singular
Cosa determinada en forma genrica o especfica La cantidad de la cosa puede ser determinable.Artculo 1461.2
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Necesidad de especificacin. Artculo 1811 Prohibicin de ventas universales
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La cosavendida
Requisitosespecficos
Riesgos de lacosa vendida
Regla general. Comprador
ExcepcionesPacto en contrario.Caso de venta condicional.Venta de gnero (al peso, cuenta o medida).
Debe ser comerciable
Debe ser determinada y singular
Debe existir oesperarse que
exista
No debepertenecer al
comprador
II. La cosa vendida, continuacin
Cosa que dej de existir al tiempo del contrato. Artculo 1814
Venta de cosa futura o que se espera que exista (condicional)
Venta de cosa futura o que se espera que exista(puro y simple pero aleatorio)
Compra de cosa propia
Venta de cosa ajena
No vale, artculo 1816
Artculo 1815Efectos respecto del pr opietari o:inoponibilidadEfectos entre las partes: no transfiere eldominio, se inicia posesin Ratificacin por el dueo. Artculo 1818 Adquisicin posterior del dominio: artculo1819
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III. El precio
Concepto
Elprecio
Requisitos
Debe ser en dinero
Debe ser real y serio
Debe serdeterminado
Artculo 1793 in fine. El dinero que el compradorda por la cosa vendida, se llamaprecio
Cundo hay compraventa y cundo permuta.
Artculo 1794. Cuando el precio consiste parte en
dinero y parte en otra cosa, se entender permuta si lacosa vale ms que el dinero; y venta en el casocontrario.
Permitido
Determinacin del precio por las partes. Es lohabitual. Artculo 1808. Determinacin del precio por un tercero. En estecaso es condicional. Artculo 1809.
Determinacin del precio por el arbitr iode una delas partes. Artculo 1478.
Prohibido
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Casos deexcepcin
Venta al peso, cuenta o medida
Venta a prueba o al gusto
Venta al ensayo
V. Modalidades de la compraventa
Modalidadesde la
compraventa
Reglageneral
Artculo 1807. La venta puede ser pura y simple, o bajo condicin suspensiva
o resolutoria. Puede hacerse a plazo para la entrega de la cosa o del precio.Puede tener por objeto dos o ms cosas alternativas. Bajo todos estosrespectos se rige por las reglas generales de los contratos, en lo que no fuerenmodificadas por las de este ttulo.
Art. 1821. Si se vende una cosa de las que suelen venderse a peso, cuenta o
medida, pero sealada de modo que no pueda confundirse con otra porcin de lamisma cosa, como todo el trigo contenido en cierto granero, la prdida, deterioroo mejora pertenecer al comprador, aunque dicha cosa no se haya pesado, contadoni medido; con tal que se haya ajustado el precio. Si de las cosas que suelenvenderse a peso, cuenta o medida, slo se vende una parte indeterminada, comodiez fanegas de trigo de las contenidas en cierto granero, la prdida, deterioro omejora no pertenecer al comprador, sino despus de haberse ajustado el precio yde haberse pesado, contado o medido dicha parte.
Art. 1823. Si se estipula que se vende a prueba, se entiende no habercontrato mientras el comprador no declara que le agrada la cosa de quese trata, y la prdida, deterioro o mejora pertenece entre tanto alvendedor.
Es al gusto, pero pactado. Es una c/v normal
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VI. Efectos de la compraventa
Efectos de la esencia
Efectos
Efectos de lanaturaleza
Respecto del vendedor
Respecto del comprador
Responder por eviccin
Sanear viciosredhibitorios
Dar o entregar la cosa
Pagar el precio. Recibir la cosa.
Efectoaccidentales
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Efectos de la compraventa. Obligaciones del vendedor
Obligaciones delvendedor
Entregar la cosavendida
Responder
delsaneamiento
De la eviccin
Vicios redhibitorios
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Efectos de la compraventa. Obligaciones del vendedor
Obligacin de
entregar lacosa vendida
Alcance de la obligacin delvendedor
Implica dar y entregar
No obliga a hacer dueo, sino a dar origen a una
posesin tranquila y til
Debe entregarse tanto material como jurdicamente
Forma de la entrega Reglas generales de la tradicin
poca en que debeefectuarse la entrega
Caso de incumplimiento
Lugar de la entrega
Diapositivas siguientes
Reglassupletorias
En principio rige el
acuerdo de las partes
Especie o cuerpo cierto. Lugar dondese encontraba al tiempo del contrato.Cosa genrica. Domicilio del deudor.
En la poca estipulada
A falta de estipulacin, la entrega es exigibleinmediatamente de celebrado el contrato
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Obligacin deentregar la
cosa vendida
Accin rescisoria por lesin enorme
Gastos de la entrega
Qu comprende la entrega
Riesgos dela cosa
Entrega en la venta de prediosrsticos
Son de cargo del deudor, o sea, delvendedor
. Sin embargo son de cargo del comprador los gastos en que seamenester recurrir para transportar la osa ya entregada. Artculo1825
La cosa vendida. Artculo 1828. El vendedor esobligado a entregarlo que reza el contrato. Frutos de la cosa vendida. Artculos 1816 y 1829. Accesorios de la cosa vendida. Artculo 1830.
Venta a la cabida. Artculo 1832. Venta como cuerpo cierto (ad corpus).Artculo 1833.
Artculo 1836
Efectos de la compraventa. Obligaciones del vendedor
Se aplican reglas generales, por tanto son del acreedor (comprador). 1820
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Efectos de la compraventa. Saneamiento de la eviccin
Saneamiento
de la eviccin
Objeto
Requisitos para que sea exigible laobligacin de saneamiento
Elementos
Definicin deeviccin
Citacin deeviccin
Forma y oportunidad
Tramitacin
A quin se puede citar
Procedencia
Art. 1837. La
obligacin desaneamiento comprendedos objetos: amparar al
comprador en el
dominio y posesinpacfica de la cosa
vendida, y responder delos defectos ocultos desta, llamados vicios
redhibitorios.
Secundariamente indemnizar
En primer lugar defender Obligacin de hacer, indivisible
Obligacin de dar, divisible
(1) Que el comprador se vea expuesto a sufrireviccin de la cosa comprada.
(2) Que el vendedor sea citado de eviccin.
Artculo 1838. Es la prdida o privacin que sufre el comprador detodo o parte de la cosa vendida, por sentencia judicial y por causaanterior a la compraventa.
Extincin
Privacin total o parcial. Necesidad de una sentencia judicial. La eviccin debe tener una causa anterior a la venta.
Artculo 1843, conforme reglas CPC
En toda clase de juicios
Al vendedor. A los antecesores del vendedor.
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Renuncia de la accin de saneamiento. Prescripcin de la accin de saneamiento. (1) Respecto de la obligacin dehacer. Imprescriptible. (2) respecto de la obligacin de dar. Prescriptible.
Restitucin del precio: cinco aos; las dems, en cuatro. Por disposicin de la ley.
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Efectos de la c/v. Saneamiento de los vicios redhibitorios
Saneamientode los viciosredhibitorios
Requisitos
Excepciones
Definicin de
eviccin
Efectos
Rescisin de la venta
Caso de objeto vendido compuesto de varias cosas
Rebaja delprecio
El vicio debe ser grave
El vicio debe ser contemporneo a la venta
Artculo 1837. Son los defectos ocultos anteriores a la venta y que
tienen un carcter grave.
El vicio debe ser oculto
Extincin
Vicios no graves Vicios conocidos o que debieron conocerse por la profesin u oficio del comprador
Cuando la cosa perece luego de perfeccionado el contrato
Renuncia. Limitacin: artculo 1859.Ventas forzadas hechas por autori dad de la justicia. Artculo 1865Prescripcinde las acciones. (1) Redhibitoria. Artculo 1866. (2) De rebajade precio (quanti minoris). Artculo 1869.
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Obligacionesdel comprador
Efectos de la compraventa. Obligaciones del comprador
Obligacin de recibirla cosa comprada
Obligacin de pagarel precio
Alcances de esta obligacin
Mora en recibir lacosa comprada
Abonos al vendedor de los perjuicios
provocados por la mora. Descargo del cuidado ordinario de lacosa. Responde de culpa lata o dolo.
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Obligacin de pagarel precio
Lugar y poca
Derecho del comprador parasuspender el pago del precio
Efectos de lafalta de pago
Declaracin en la escritura deventa de haberse pagado el
precio
Clusula de reservade la propiedad
Efectos de la compraventa. Obligaciones del comprador
Artculo 1876 inciso 2. Si en la escritura de venta se
expresa haberse pagado el precio, no se admitir pruebaalguna en contrario sino la de nulidad o falsificacin de laescritura, y slo en virtud de esta prueba habr accincontra terceros poseedores.
Artculo 680 inciso 2. No setransfiere el dominio.
Artculo 1874. S lo transfiere.Este prima, por ser norma
especial.
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Pactosaccesorios
a lacompraventa
VII. Pactos accesorios a la compraventa. Pacto comisorio
Pacto comisorio
Pacto de
retroventa
Pacto deretracto
Concepto
Clases
Efectos
Pacto comisorio simple
Pacto comisoriocalificado o de
resolucin ipso facto
Elpacto comisorio consiste en lacondicin resolutoria de nocumplirse lo pactado,
expresamente estipulado.
Es la condicin resolutoria tcitaescriturada
Produce iguales efectos (no operade pleno derecho)
Artculo 1879. Si se estipula quepor no pagarse el precio al tiempoconvenido, se resuelva ipso facto elcontrato de venta, el comprador
podr, sin embargo, hacerlosubsistir, pagando el precio, lo mstarde, en las veinticuatro horassubsiguientes a la notificacin
judicial de la demanda.
No resuelve el contrato de pleno derecho, pues el acreedor puedepedir el cumplimiento, y el deudor pagar, dentro de lasvein ticuatro horassubsiguientes a la notificacin de la demanda.
Diapositiva siguiente
Diapositiva siguiente
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Pactos
accesoriosa la
compraventa
VII. Pactos accesorios a la compraventa
Pactocomisorio
Pacto de retroventa
Pacto de retracto
Concepto
Requisitos
Condiciones
Efectos
Carcter intransferible
Efectos contraterceros
Artculo 1881. Por el pacto de retroventa el vendedor
se reserva la facultad de recobrar la cosa vendida,
reembolsando al comprador la cantidad determinadaque se estipulare, o en defecto de esta estipulacin loque le haya costado la compra.
Que el vendedor se reserve la facultad de recomprar la cosa vendida. Que el vendedor reembolse al comprador el precio que ste desembolspor la cosa. Que se estipule un plazo.
Diapositiva siguiente
Que el vendedor haga saber judicialmente su derecho. Que el vendedor ponga el precio a disposicin del comprador. Que el derecho se haga valer en tiempo oportuno (cuatro aos). Que el derecho se ejerza con la debida anticipacin (seis meses o quincedas)
Efectos generales
Efectos entre las partes
Si no se ejerce en tiempo oportuno, falla. Si se ejercita en tiempo oportuno, se cumple la condicinresolutoria y las partes vuelven al estado anterior al de contratar.
El comprador est obligado a restituir la cosa con susaccesorios.El comprador debe indemnizar al vendedor losdeterioros de la cosa.El vendedor debe pagar las mejoras necesariasintroducidas en la cosa.
Artculo 1882 hace aplicables los artculos 1490 y 1491
Artculo 1884
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Contrato decesin
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Contrato dearrendamiento
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Arrendamientode cosas
I. Arrendamiento de cosas
Concepto
Arrendamiento yotras figuras
Elementos
Consentimiento
Cosa
Precio
Compraventa
Usufructo
Obligaciones del arrendador
Obligaciones del arrendatario
Expiracin
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Elementos delarrendamiento
I. Arrendamiento de cosas
Consentimiento
Cosaarrendada
Requisitos generales
Requisitos especiales
Qu se puede arrendar
Regla: consensual
Excepcin: solemne
Precio
Importancia
Solemnidades especiales
Solemnidades voluntarias
Requisitos generales
Caso de arrendamiento
Forma de determinarlo
Lcito, determinado, existir o esperarse que exista
No ser consumible
Bienes races y muebles, corporales e incorporales
Real o serio y determinado
Dinero Frutos naturales
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Obligacionesdel arrendatario
I. Arrendamiento de cosas
Obligacin depagar el precio
Obligacin de usar lacosa segn los
trminos o espritudel contrato
Forma
Caso de controversia
Fijacin
poca
Obligacin de cuidar lacosa como buen padre
de familia
Alcances
Sancin por incumplimiento
Cesin y subarriendo
Por las partes Caso de desacuerdo
Obligacin de efectuar lasreparaciones locativas
Obligacin de restituirla cosa arrendada
Incumplimiento
(1) Lo convenido. (2) Costumbre (3) Reglas supletorias
Artculo 1940 inc. 2.
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III. Arrendamiento de servicios inmateriales
Arrendamientode serviciosinmateriales
Concepto
Regulacin
Cdigo Civil
Cdigo delTrabajo
CategorasServicios que
consisten en una
larga serie de actos
Son aquellos en que prima la inteligencia por sobre el
esfuerzo manual.
Obra intelectual aislada
Serviciosprofesionales
Artculo 2007. Los servicios inmateriales queconsisten en una larga serie de actos, como losde los escritores asalariados para la prensa,secretarios de personas privadas, preceptores,ayas, histriones y cantores, se sujetan a lasreglas especiales que siguen.
Artculo 2118. Los servicios de lasprofesiones y carreras que suponen largosestudios, o a que est unida la facultad derepresentar y obligar a otra persona respectode terceros, se sujetan a las reglas del
mandato.
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Contrato desociedad
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(2)Participacin en
las utilidades
Requisitos
Sociedad
Forma
Los beneficios deben ser estimables en dinero
Debe haber utilidades
No debe haber discriminacin. Caso del socio industrial
En la forma que los socios hayan acordado
En la forma que designe un tercero, a su arbitrio
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Sociedad
Tipos de sociedad
Primeraclasificacin
Segundaclasificacin
Sociedades civiles
Sociedades mercantiles
Sociedades colectivas
Sociedades de Responsabilidad Limitada
Sociedades Annimas
Sociedades en comandita
Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada
Sociedades por Acciones
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Sociedad
Formas deadministracinde la sociedad
Un administrador
Variosadministradores
Acta en forma libre e independiente
Pero puede haber oposicin
Todos los socios
Alcances: cada cualpuede administrar, a
menos de estipularse quehan de obrar de consuno
Facultades Primeramente, los trminos del mandato. Secundariamente, las comprendidas en el
giro de la sociedad.
Efectos de los actos del administrador
Obligacin de rendir cuenta
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Sociedad
Obligacionesde los socios
Obligaciones delos socios paracon la sociedad
Obligaciones de
la sociedad paracon los socios
Obligaciones de
la sociedad paracon terceros
Contratos quecelebra a su
propionombre
Contratos quecelebra a
nombre de lasociedad
Alcances
Forma en que los socios responden por las deudas
Situacin de los acreedores
Con poder suficiente Sin poder suficiente
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Disolucin de lasociedad
(1) Expiracin del plazo o cumplimiento de la condicin prefijados
(2) Trmino del negocio
(3) Insolvencia de la sociedad
(4) Prdida total de los bienes sociales
(5) Incumplimiento de la obligacin de efectuar el aporte prometido
(6) Muerte de uno de los socios
(7) Incapacidad sobreviniente de un socio
(8) Insolvencia sobreviniente de un socio
(9) Acuerdo unnime de los socios
(10) Renuncia de cualquiera de los socios
Sociedad
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Contrato demandato
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MANDATO
Definicin
Mandato
Caractersticas
El mandato es un contrato en
que una persona confa lagestin de uno o ms negocios
a otra, que se hace cargo deellos por cuenta y riesgo de la
primera.
Artculo 2116
Perfeccionamiento
Naturalmenteoneroso
Bilateral
Generalmenteconsensual
Encargoaceptado por el
mandatario
Solemne
Mandato y representacin
Formas deefectuar elencargo
Casos
Mandato paraejecutar actos
solemnes
Mandato judicial Mandato paracontraer matrimonio Mandato delartculo 1749 y 1754.
representacinmandato
poder
El mandatario obrapor cuenta y riesgo
del mandante
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Requisitos delmandato
Mandato
Respecto del acto
Objeto
El inters
Respecto de la capacidad
Del mandante
Del mandatario Artculo 2128
Actos jurdicos
Alcance Amplio Excepciones: testamento
Regla. Del mandante
No hay mandato cuandointeresa al mandatario
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Clases demandato
Mandato
1 clase
General
Especial
2 clase
Definido
Indefinido
El acto de administracin
Administrar es tomar las medidas de carctermaterial o jurdico tendientes a conservar los
bienes, a incrementarlos y obtener las ventajas quepueden procurar (Meza Barros). Artculo 2132.
Actos que requieren un poder especial
Artculo 2448. Para transigir. Artculo 7 inc. final CPC
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Obligacionesdel
mandatario
Mandato
Cumplirel
mandato
Forma decumplirlo
Pluralidad demandatarios
Prohibiciones
Rendir cuenta de su gestin
Excepciones
Artculo 2149. Caso de ejecucin perniciosa almandante Artculo 2150 inciso 1. Imposibilidad de obrar conarreglo a instrucciones. Artculo 2134 inciso 2. Si es necesario, se puedenemplear medios equivalentes.
El mandatario debe ceirse a los trminos del mandato Comprende los medios para llevar a cabo el mandatoRegla
Artculo 2144. No podr el mandatario por s ni por interpuesta persona,comprar las cosas que el mandante le ha ordenado vender, ni vender de lo suyo
al mandante lo que ste le ha ordenado comprar, si no fuere con aprobacinexpresa del mandante. Artculo 2145, 2146, 2147.
Responsabilidad
Delegacin
Excepciones
Regla Culpa leve
El mandatario debe restituir al mandante cuanto hubiere recibido por l, enel desempeo del mandato
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Mandato
Extincindel mandato
(1) Cumplimiento del encargo
(2) Llegada del plazo o cumplimiento de la condicin prefijados
(3) Revocacin del mandato
(4) Renuncia del mandatario
(5) Muerte del mandante o del mandatario
(6) Quiebra o insolvencia del mandante o mandatario
(7) Interdiccin del mandante o del mandatario
(8) Cesacin de las funciones en cuyo ejercicio se otorg el mandato
(9) Falta de uno de los mandatarios conjuntos
(10) Actos ejecutados por el mandatario despus de expirado el mandato
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Contrato detransaccin
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TRANSACCION
Definicin
Transaccin
Elementos
Artculo 2446. La transaccin es un
contrato en que las partes terminanextrajudicialmente un litigio pendiente, o
precaven un litigio eventual.
Existencia de underecho dudoso
Mutuas concesiones osacrificios
Caractersticas
No confundir conRENUNCIA
Consensual
Bilateral
Oneroso
Conmutativo o aleatorio
LA DOCTRINA AGREGA
hacindose concesiones
recprocas
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Transaccin
Diversosaspectos
de latransaccin
Capacidad
Artculo 2447. No puede transigir sino la
persona capaz de disponer de los objetoscomprendidos en la transaccin
Necesidad de poder especial para transigir No transar
Objeto
El objeto de la transaccin debe ser comerciable. Transaccin sobre acciones que nacen de un delito. Transaccin sobre el estado civil. Transaccin sobre el derecho de alimentos. Transaccin sobre derechos ajenos o inexistentes.
Nulidad
Aplicacin de reglas generales
Reglas especiales
Dolo y violencia. Error en el objeto Error de clculo
Error en la persona
Casos especiales
Transaccin celebrada en consideracin a un ttulo nulo. Transaccin obtenida por ttulos falsificados. Transaccin de un proceso terminado por sentencia firme. Transaccin sobre objetos que ttulos posteriormentedescubiertos demuestran que una de las partes no tenaderecho alguno.
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Transaccin
Efectosde la
transaccin
En cuantolas personas
Principio general
Excepciones
En cuantoal objeto
En cuantosus efectos
Efecto de cosa juzgada
Estipulacin de clusula penal
Artculo 2461 inciso 1. La
transaccin no surte efecto sinoentre los contratantes.
Caso en que son varios los interesados Caso de poseedor aparente de un derecho
Los efectos de la transaccin se limitan a losderechos sobre los que se ha transigido
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