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APPENDIX TO ANNEX VTARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría25 SAL; AZUFRE; TIERRAS Y PIEDRAS; YESOS; CALES Y

CEMENTOS.25.01 Sal (incluidas la de mesa y la desnaturalizada) y cloruro de

sodio puro, incluso en disolución acuosa o con adición de antiaglomerantes o de agentes que garanticen una buena fluidez; agua de mar.

2501.00 Sal (incluidas la de mesa y la desnaturalizada) y cloruro de sodio puro, incluso en disolución acuosa o con adición de antiaglomerantes o de agentes que garanticen una buena fluidez; agua de mar.

2501.00.01 Sal (incluidas la de mesa y la desnaturalizada) y cloruro de sodio puro, incluso en disolución acuosa o con adición de antiaglomerantes o de agentes que garanticen una buena fluidez; agua de mar.

10 A

25.02 Piritas de hierro sin tostar.2502.00 Piritas de hierro sin tostar.2502.00.01 Piritas de hierro sin tostar. 10 A25.03 Azufre de cualquier clase, excepto el sublimado, el precipitado y

el coloidal.2503.00 Azufre de cualquier clase, excepto el sublimado, el precipitado y el

coloidal.2503.00.01 Azufre en bruto y azufre sin refinar. 5 A2503.00.99 Los demás. 10 A25.04 Grafito natural.2504.10 - En polvo o en escamas.2504.10.01 En polvo o en escamas. 10 A2504.90 - Los demás.2504.90.99 Los demás. 10 A25.05 Arenas naturales de cualquier clase, incluso coloreadas,

excepto las arenas metalíferas del Capítulo 26.2505.10 - Arenas silíceas y arenas cuarzosas.2505.10.01 Arenas silíceas y arenas cuarzosas. 10 A2505.90 - Las demás.2505.90.99 Las demás. 10 A25.06 Cuarzo (excepto las arenas naturales); cuarcita, incluso

desbastada o simplemente troceada, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares.

2506.10 - Cuarzo.2506.10.01 Cuarzo. 10 A

- Cuarcita:2506.21 -- En bruto o desbastada.2506.21.01 En bruto o desbastada. 10 A2506.29 -- Las demás.2506.29.99 Las demás. 10 A25.07 Caolín y demás arcillas caolínicas, incluso calcinadas.2507.00 Caolín y demás arcillas caolínicas, incluso calcinadas.2507.00.01 Caolín y demás arcillas caolínicas, incluso calcinadas. Ex. A25.08 Las demás arcillas (excepto las arcillas dilatadas de la partida

68.06), andalucita, cianita y silimanita, incluso calcinadas; mullita; tierras de chamota o de dinas.

2508.10 - Bentonita.2508.10.01 Bentonita. 10 A2508.20 - Tierras decolorantes y tierras de batán.2508.20.01 Tierras decolorantes y tierras de batán. 10 A2508.30 - Arcillas refractarias.2508.30.01 Arcillas refractarias. Ex. A2508.40 - Las demás arcillas.

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Fracción Descripción Tasa Base Categoría2508.40.99 Las demás arcillas. 10 A2508.50 - Andalucita, cianita y silimanita.2508.50.01 Andalucita, cianita y silimanita. 10 A2508.60 - Mullita.2508.60.01 Mullita. Ex. A2508.70 - Tierras de chamota o de dinas.2508.70.01 Tierras de chamota o de dinas. 10 A25.09 Creta.2509.00 Creta.2509.00.01 Creta. 10 A25.10 Fosfatos de calcio naturales, fosfatos aluminocálcicos naturales

y cretas fosfatadas.2510.10 - Sin moler.2510.10.01 Fosfatos de calcio (fosforitas), naturales. Ex. A2510.10.99 Los demás. 10 A2510.20 - Molidos.2510.20.01 Fosfatos de calcio (fosforitas), naturales. Ex. A2510.20.99 Los demás. 10 A25.11 Sulfato de bario natural (baritina); carbonato de bario natural

(witherita), incluso calcinado, excepto el óxido de bario de la partida 28.16.

2511.10 - Sulfato de bario natural (baritina).2511.10.01 Sulfato de bario natural (baritina). 10 A2511.20 - Carbonato de bario natural (witherita).2511.20.01 Carbonato de bario natural (witherita). 10 A25.12 Harinas silíceas fósiles (por ejemplo: kieselguhr, tripolita,

diatomita) y demás tierras silíceas análogas, de densidad aparente inferior o igual a 1, incluso calcinadas.

2512.00 Harinas silíceas fósiles (por ejemplo: "Kieselguhr", tripolita, diatomita) y demás tierras silíceas análogas, de densidad aparente inferior o igual a 1, incluso calcinadas.

2512.00.01 Harinas silíceas fósiles (por ejemplo: "Kieselguhr", tripolita, diatomita) y demás tierras silíceas análogas, de densidad aparente inferior o igual a 1, incluso calcinadas.

Ex. A

25.13 Piedra pómez; esmeril; corindón natural, granate natural y demás abrasivos naturales, incluso tratados térmicamente.

- Piedra pómez:2513.11 -- En bruto o en trozos irregulares, incluida la quebrantada (grava de

piedra pómez o "bimskies").2513.11.01 En bruto o en trozos irregulares, incluida la quebrantada (grava

de piedra pomez o "bimskies").10 A

2513.19 -- Las demás.2513.19.99 Las demás. 10 A2513.20 - Esmeril, corindón natural, granate natural y demás abrasivos

naturales.2513.20.01 Esmeril, corindón natural, granate natural y demás abrasivos

naturales.10 A

25.14 Pizarra, incluso desbastada o simplemente troceada, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares.

2514.00 Pizarra, incluso desbastada o simplemente troceada, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares.

2514.00.01 Pizarra, incluso desbastada o simplemente troceada, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares.

10 A

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Fracción Descripción Tasa Base Categoría25.15 Mármol, travertinos, "ecaussines" y demás piedras calizas de

talla o de construcción de densidad aparente superior o igual a 2.5, y alabastro, incluso desbastados o simplemente troceados, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradaso rectangulares.- Mármol y travertinos:

2515.11 -- En bruto o desbastados.2515.11.01 En bruto o desbastados. 10 A2515.12 -- Simplemente troceados, por aserrado o de otro modo, en bloques

o en placas cuadradas o rectangulares.2515.12.01 Mármol aserrado en hojas, de espesor superior a 5 cm. 20 A2515.12.99 Los demás. 15 A2515.20 - "Ecaussines" y demás piedras calizas de talla o de construcción;

alabastro.2515.20.01 "Ecaussines" y demás piedras calizas de talla o de construcción;

alabastro.15 A

25.16 Granito, pórfido, basalto, arenisca y demás piedras de talla o de construcción, incluso desbastados o simplemente troceados, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares.- Granito:

2516.11 -- En bruto o desbastado.2516.11.01 En bruto o desbastado. 15 A2516.12 -- Simplemente troceado, por aserrado o de otro modo, en bloques o

en placas cuadradas o rectangulares.2516.12.01 Simplemente troceado, por aserrado o de otro modo, en bloques

o en placas cuadradas o rectangulares.15 A

- Arenisca:2516.21 -- En bruto o desbastada.2516.21.01 En bruto o desbastada. 15 A2516.22 -- Simplemente troceada, por aserrado o de otro modo, en bloques o

en placas cuadradas o rectangulares.2516.22.01 Simplemente troceada, por aserrado o de otro modo, en bloques

o en placas cuadradas o rectangulares.15 A

2516.90 - Las demás piedras de talla o de construcción.2516.90.99 Las demás piedras de talla o de construcción. 15 A25.17 Cantos, grava, piedras machacadas, de los tipos generalmente

utilizados para hacer hormigón, o para firmes de carreteras, vías férreas u otros balastos, guijarros y pedernal, incluso tratados térmicamente; macadán de escorias o de desechos industriales similares, incluso con materiales comprendidos en la primera parte de la partida; macadán alquitranado; gránulos, tasquiles (fragmentos) y polvo de piedras de las partidas 25.15 ó 25.16, incluso tratados térmicamente.

2517.10 - Cantos, grava, piedras machacadas, de los tipos generalmente utilizados para hacer hormigón, o para firmes de carreteras, vías férreas u otros balastos, guijarros y pedernal, incluso tratados térmicamente.

2517.10.01 Cantos, grava, piedras machacadas, de los tipos generalmente utilizados para hacer hormigón, o para firmes de carreteras, vías férreas u otros balastos, guijarros y pedernal, incluso tratados térmicamente.

10 A

2517.20 - Macadán de escorias o de desechos industriales similares, incluso con materiales citados en la subpartida 2517.10.

2517.20.01 Macadam de escorias o de desechos industriales similares, incluso con materiales citados en la subpartida 2517.10.

10 A

2517.30 - Macadán alquitranado.2517.30.01 Macadam alquitranado. 10 A

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Fracción Descripción Tasa Base Categoría- Gránulos, tasquiles (fragmentos) y polvo de piedras de las partidas 25.15 ó 25.16, incluso tratados térmicamente:

2517.41 -- De mármol.2517.41.01 De mármol. 10 A2517.49 -- Los demás.2517.49.99 Los demás. 10 A25.18 Dolomita, incluso sinterizada o calcinada; dolomita desbastada

o simplemente troceada, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares; aglomerado de dolomita.

2518.10 - Dolomita sin calcinar ni sinterizar, llamada "cruda".2518.10.01 Dolomita sin calcinar ni sinterizar, llamada "cruda". 10 A2518.20 - Dolomita calcinada o sinterizada.2518.20.01 Dolomita calcinada o sinterizada. 10 A2518.30 - Aglomerado de dolomita.2518.30.01 Aglomerado de dolomita. 10 A25.19 Carbonato de magnesio natural (magnesita); magnesia

electrofundida; magnesia calcinada a muerte (sinterizada), incluso con pequeñas cantidades de otros óxidos añadidos antes de la sinterización; óxido de magnesio, incluso puro.

2519.10 - Carbonato de magnesio natural (magnesita).2519.10.01 Carbonato de magnesio natural (magnesita). 10 C2519.90 - Los demás.2519.90.01 Oxido de magnesio. 15 C2519.90.02 Magnesia calcinada a muerte (sinterizada) con un contenido de

óxido de magnesio inferior o igual al 94%.Ex. A

2519.90.99 Los demás. 15 A25.20 Yeso natural; anhidrita; yeso fraguable (consistente en yeso

natural calcinado o en sulfato de calcio), incluso coloreado o con pequeñas cantidades de aceleradores o retardadores.

2520.10 - Yeso natural; anhidrita.2520.10.01 Yeso natural; anhidrita. 10 A2520.20 - Yeso fraguable.2520.20.01 Yeso fraguable. 10 A25.21 Castinas; piedras para la fabricación de cal o de cemento.2521.00 - Castinas; piedras para la fabricación de cal o de cemento.2521.00.01 Castinas; piedras para la fabricación de cal o de cemento. 10 A25.22 Cal viva, cal apagada y cal hidráulica, excepto el óxido y el

hidróxido de calcio de la partida 28.25.2522.10 - Cal viva.2522.10.01 Cal viva. 10 B2522.20 - Cal apagada.2522.20.01 Cal apagada. 10 B2522.30 - Cal hidráulica.2522.30.01 Cal hidráulica. 10 B25.23 Cementos hidráulicos (comprendidos los cementos sin

pulverizar o "clinker"), incluso coloreados.2523.10 - Cementos sin pulverizar ("clinker").2523.10.01 Cementos sin pulverizar ("clinker"). 10 C

- Cemento Portland:2523.21 -- Cemento blanco, incluso coloreado artificialmente.2523.21.01 Cemento blanco, incluso coloreado artificialmente. 10 C2523.29 -- Los demás.2523.29.99 Los demás. 10 C2523.30 - Cementos aluminosos.2523.30.01 Cementos aluminosos. Ex. A2523.90 - Los demás cementos hidráulicos.

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Fracción Descripción Tasa Base Categoría2523.90.99 Los demás cementos hidráulicos. 10 C25.24 Amianto (asbesto).2524.00 Amianto (asbesto).2524.00.01 En fibra o roca. Ex. A2524.00.02 En polvo o en capas, incluidos los desperdicios. Ex. A25.25 Mica, incluida la mica exfoliada en laminillas irregulares

("splittings"); desperdicios de mica.2525.10 - Mica en bruto o exfoliada en hojas o en laminillas irregulares

("splittings").2525.10.01 Mica en bruto o exfoliada en hojas o en laminillas irregulares

("splittings").10 A

2525.20 - Mica en polvo.2525.20.01 Mica en polvo. 10 A2525.30 - Desperdicios de mica.2525.30.01 Desperdicios de mica. 10 A25.26 Esteatita natural, incluso desbastada o simplemente troceada,

por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares; talco.

2526.10 - Sin triturar ni pulverizar.2526.10.01 Sin triturar ni pulverizar. Ex. A2526.20 - Triturados o pulverizados.2526.20.01 Triturados o pulverizados. 10 A25.27 - Criolita natural; quiolita natural.2527.00 - Criolita natural; quiolita natural.2527.00.01 Criolita natural; quiolita natural. 10 A25.28 Boratos naturales y sus concentrados (incluso calcinados),

excepto los boratos extraidos de las salmueras naturales; ácido bórico natural con un contenido de H3Bo3 inferior o igual al 85%, valorado sobre producto seco.

2528.10 - Boratos de sodio naturales y sus concentrados (incluso calcinados).

2528.10.01 Boratos de sodio naturales y sus concentrados (incluso calcinados).

10 A

2528.90 - Los demás.2528.90.99 Los demás. 10 A25.29 Feldespato; leucita; nefelina y nefelina sienita; espato flúor.

2529.10 - Feldespato.2529.10.01 Feldespato. 10 A

- Espato flúor:2529.21 -- Con un contenido de fluoruro de calcio inferior o igual al 97% en

peso.2529.21.01 Con un contenido de fluoruro de calcio inferior o igual al 97% en

peso.10 A

2529.22 -- Con un contenido de fluoruro de calcio superior al 97% en peso.

2529.22.01 Con un contenido de fluoruro de calcio superior al 97% en peso. 10 A

2529.30 - Leucita; nefelina y nefelina sienita.2529.30.01 Leucita; nefelina y nefelina sienita. Ex. A25.30 Materias minerales no expresadas ni comprendidas en otra

parte.2530.10 - Vermiculita, perlita y cloritas, sin dilatar.2530.10.01 Vermiculita, perlita y cloritas sin dilatar. 10 A2530.20 - Kieserita, epsomita (sulfatos de magnesio naturales).2530.20.01 Kieserita, epsomita (sulfatos de magnesio naturales). 10 A2530.40 - Oxidos de hierro micáceos naturales.2530.40.01 Oxidos de hierro micáceos naturales. 10 A2530.90 - Las demás.

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Fracción Descripción Tasa Base Categoría2530.90.01 Arenas opacificantes micronizadas que contengan 96% o menos

de óxido de titanio (arenas de rutilo).10 A

2530.90.02 Arenas de circón con 70% o menos de óxido de circonio, con granulometría menor a 125 mallas.

Ex. A

2530.90.03 Pirofilita (silicato de aluminio natural). 10 A2530.90.04 Espuma de mar natural (incluso en trozos pulimentados) y ambar

natural (succino); espuma de mar y ambar regenerados, en plaquitas, varillas, barras y formas similares, simplemente moldeadas; azabache.

10 A

2530.90.05 Sulfuros de arsénico naturales. 10 A2530.90.06 Arenas o harinas de circón micronizadas que contengan 70% o

menos de óxido de circonio, con granulometría de más de 200 mallas.

Ex. A

2530.90.07 Molibdenita sin calcinar o tostar con mallaje superior a 100. 10 A2530.90.08 Tierras colorantes. 10 A2530.90.99 Las demás. 10 A

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Fracción Descripción Tasa Base Categoría26 MINERALES, ESCORIAS Y CENIZAS.26.01 Minerales de hierro y sus concentrados, incluidas las piritas de

hierro tostadas (cenizas de piritas).- Minerales de hierro y sus concentrados, excepto las piritas de hierro tostadas (cenizas de piritas):

2601.11 -- Sin aglomerar.2601.11.01 Sin aglomerar. 10 A2601.12 -- Aglomerados.2601.12.01 Aglomerados. 10 A2601.20 - Piritas de hierro tostadas (cenizas de piritas).2601.20.01 Piritas de hierro tostadas (cenizas de piritas). 10 A26.02 Minerales de manganeso y sus concentrados, incluidos los

minerales de manganeso ferruginosos y sus concentrados con un contenido de manganeso superior o igual al 20% en peso, sobre producto seco.

2602.00 Minerales de manganeso y sus concentrados, incluidos los minerales de manganeso ferruginosos y sus concentrados con un contenido de manganeso superior o igual al 20% en peso, sobre producto seco.

2602.00.01 Minerales de manganeso y sus concentrados, incluidos los minerales de manganeso ferruginosos y sus concentrados con un contenido de manganeso superior o igual al 20% en peso, sobre producto seco.

10 C

26.03 Minerales de cobre y sus concentrados.2603.00 Minerales de cobre y sus concentrados.2603.00.01 Minerales de cobre y sus concentrados. 10 A26.04 Minerales de níquel y sus concentrados.2604.00 Minerales de níquel y sus concentrados.2604.00.01 Minerales de níquel y sus concentrados. 10 A26.05 Minerales de cobalto y sus concentrados.2605.00 Minerales de cobalto y sus concentrados.2605.00.01 Minerales de cobalto y sus concentrados. 10 A26.06 Minerales de aluminio y sus concentrados.2606.00 Minerales de aluminio y sus concentrados.2606.00.01 Bauxita calcinada. Ex. A2606.00.99 Los demás. 10 A26.07 Minerales de plomo y sus concentrados.2607.00 Minerales de plomo y sus concentrados.2607.00.01 Minerales de plomo y sus concentrados. 10 A26.08 Minerales de cinc y sus concentrados.2608.00 Minerales de cinc y sus concentrados.2608.00.01 Minerales de cinc y sus concentrados. 10 A26.09 Minerales de estaño y sus concentrados.2609.00 Minerales de estaño y sus concentrados.2609.00.01 Minerales de estaño y sus concentrados. Ex. A26.10 Minerales de cromo y sus concentrados.2610.00 Minerales de cromo y sus concentrados.2610.00.01 Minerales de cromo. Ex. A2610.00.99 Los demás. 10 A26.11 Minerales de volframio (tungsteno) y sus concentrados.2611.00 Minerales de volframio (tungsteno) y sus concentrados.2611.00.01 Minerales de volframio (tungsteno) y sus concentrados. 10 A26.12 Minerales de uranio o torio, y sus concentrados.2612.10 - Minerales de uranio y sus concentrados.2612.10.01 Minerales de uranio y sus concentrados. 10 A2612.20 - Minerales de torio y sus concentrados.2612.20.01 Minerales de torio y sus concentrados. 10 A26.13 Minerales de molibdeno y sus concentrados.2613.10 - Tostados.

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Fracción Descripción Tasa Base Categoría2613.10.01 Tostados. 10 A2613.90 - Los demás.2613.90.99 Los demás. 10 A26.14 Minerales de titanio y sus concentrados.2614.00 Minerales de titanio y sus concentrados.2614.00.01 Ilmenita. 5 A2614.00.99 Los demás. 10 A26.15 Minerales de niobio, tantalio, vanadio o circonio, y sus

concentrados.2615.10 - Minerales de circonio y sus concentrados.2615.10.01 Minerales de circonio y sus concentrados. 10 A2615.90 - Los demás.2615.90.99 Los demás. 10 A26.16 Minerales de los metales preciosos y sus concentrados.2616.10 - Minerales de plata y sus concentrados.2616.10.01 Minerales de plata y sus concentrados. 10 A2616.90 - Los demás.2616.90.99 Los demás. 10 A26.17 Los demás minerales y sus concentrados.2617.10 - Minerales de antimonio y sus concentrados.2617.10.01 Minerales de antimonio y sus concentrados. 10 A2617.90 - Los demás.2617.90.99 Los demás. 10 A26.18 Escorias granuladas (arena de escorias) de la siderurgia.2618.00 Escorias granuladas (arena de escorias) de la siderurgia.2618.00.01 Escorias granuladas (arena de escoria) de la siderurgia. 10 A26.19 Escorias (excepto las granuladas), batiduras y demás

desperdicios de la siderurgia.2619.00 Escorias (excepto las granuladas), batiduras y demás desperdicios

de la siderurgia.2619.00.01 Escorias de mineral ferrotitánico concentrado, cuando contengan

mas del 65% de titanio combinado, expresado como bióxido de titanio.

Ex. A

2619.00.99 Los demás. 10 A26.20 Cenizas y residuos (excepto los de la siderurgia) que contengan

metal o compuestos de metales.- Que contengan principalmente cinc:

2620.11 -- Matas de galvanización.2620.11.01 Matas de galvanización. 10 A2620.19 -- Los demás.2620.19.99 Los demás. 10 A2620.20 - Que contengan principalmente plomo.2620.20.01 Que contengan principalmente plomo. 10 A2620.30 - Que contengan principalmente cobre.2620.30.01 Que contengan principalmente cobre. 10 A2620.40 - Que contengan principalmente aluminio.2620.40.01 Residuos con contenido igual o superior a 25% sin exceder de

65% de aluminio metálico.10 A

2620.40.99 Los demás. 10 A2620.50 - Que contengan principalmente vanadio.2620.50.01 Que contengan principalmente vanadio. 10 A2620.90 - Los demás.2620.90.01 Catalizadores agotados, utilizables para la extracción de níquel. 10 A

2620.90.02 Cenizas o residuos concentrados en cadmio provenientes de la refinación del plomo, con una ley en cadmio comprendida entre el 20%, 41% y 80%, conteniendo cinc entre 2% y 15%, plomo entre 4%, y 20%, arsénico entre 1% y 10% al estado de óxidos, sulfuros, sulfatos y cloruros.

10 A

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Fracción Descripción Tasa Base Categoría2620.90.03 De estaño. 10 A2620.90.99 Los demás. 10 A26.21 Las demás escorias y cenizas, incluidas las cenizas de algas.

2621.00 Las demás escorias y cenizas, incluidas las cenizas de algas.2621.00.99 Las demás escorias y cenizas, incluidas las cenizas de algas. 10 A

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Fracción Descripción Tasa Base Categoría27 COMBUSTIBLES MINERALES, ACEITES MINERALES Y

PRODUCTOS DE SU DESTILACION; MATERIAS BITUMINOSAS; CERAS MINERALES.

27.01 Hullas; briquetas, ovoides y combustibles sólidos similares, obtenidos de la hulla.- Hullas, incluso pulverizadas, pero sin aglomerar:

2701.11 -- Antracitas.2701.11.01 Antracitas. 10 A2701.12 -- Hulla bituminosa.2701.12.01 Hulla bituminosa. Ex. A2701.19 -- Las demás hullas.2701.19.99 Las demás hullas. 10 A2701.20 - Briquetas, ovoides y combustibles sólidos similares, obtenidos de la

hulla.2701.20.01 Briquetas, ovoides y combustibles sólidos similares, obtenidos de

la hulla.10 A

27.02 Lignitos, incluso aglomerados, excepto el azabache.2702.10 - Lignitos, incluso pulverizados, pero sin aglomerar.2702.10.01 Lignitos, incluso pulverizados, pero sin aglomerar. 10 A2702.20 - Lignitos aglomerados.2702.20.01 Lignitos aglomerados. 10 A27.03 Turba (comprendida la utilizada para cama de animales), incluso

aglomerada.2703.00 Turba (comprendida la utilizada para cama de animales), incluso

aglomerada.2703.00.01 Proveniente del musgo Sphagnum y otros deshechos vegetales,

para el enraizamiento, denominada "Peat-moss".Ex. A

2703.00.99 Las demás. 10 A27.04 Coques y semicoques de hulla, lignito o turba, incluso

aglomerados; carbón de retorta.2704.00 Coques y semicoques de hulla, lignito o turba, incluso aglomerados;

carbón de retorta.2704.00.01 Coques y semicoques de hulla, lignito o turba, incluso

aglomerados.Ex. A

2704.00.02 Carbón de retorta. 10 A27.05 Gas de hulla, gas de agua, gas pobre y gases similares, excepto

el gas de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos.

2705.00 Gas de hulla, gas de agua, gas pobre y gases similares, excepto el gas de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos.

2705.00.01 Gas de hulla, gas de agua, gas pobre y gases similares, excepto el gas de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos.

10 A

27.06 Alquitranes de hulla, lignito o turba y demás alquitranes minerales, aunque estén deshidratados o descabezados, incluidos los alquitranes reconstituidos.

2706.00 Alquitranes de hulla, lignito o turba y demás alquitranes minerales, aunque estén deshidratados o descabezados, incluidos los alquitranes reconstituidos.

2706.00.01 Alquitranes de hulla, lignito o turba y demás alquitranes minerales, aunque estén deshidratados o descabezados, incluidos los alquitranes reconstituidos.

10 A

27.07 Aceites y demás productos de la destilación de los alquitranes de hulla de alta temperatura; productos análogos en los que los constituyentes aromáticos predominen en peso sobre los no aromáticos.

2707.10 - Benzoles.2707.10.01 Benzoles. 10 C

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TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría2707.20 - Toluoles.2707.20.01 Toluoles. 10 A2707.30 - Xiloles.2707.30.01 Xiloles. 10 A2707.40 - Naftaleno.2707.40.01 Refinado. 10 A2707.40.02 Crudo. 10 A2707.50 - Las demás mezclas de hidrocarburos aromáticos que destilen 65%

o más de su volumen (incluidas las pérdidas) a 250°C, según la norma ASTM D 86.

2707.50.99 Las demás mezclas de hidrocarburos aromáticos que destilen 65% o más de su volumen (incluidas las pérdidas) a 250º C, según la norma ASTMD 86.

10 A

2707.60 - Fenoles.2707.60.01 Fenol. 10 C2707.60.02 Cresol. 10 B+2707.60.99 Los demás. 10 B+

- Los demás:2707.91 -- Aceites de creosota.2707.91.01 Aceites de creosota. 10 A2707.99 -- Los demás.2707.99.99 Los demás. 10 C27.08 Brea y coque de brea de alquitrán de hulla o de otros

alquitranes minerales.2708.10 - Brea.2708.10.01 Brea. 10 A2708.20 - Coque de brea.2708.20.01 Coque de brea. 10 A27.09 Aceites crudos de petróleo o de mineral bituminoso.2709.00 Aceites crudos de petróleo o de mineral bituminoso.2709.00.01 Aceites crudos de petróleo o de mineral bituminoso. 10 C27.10 Aceites de petróleo o de mineral bituminoso, excepto los aceites

crudos; preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70% en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base.

2710.00 Aceites de petróleo o de mineral bituminoso, excepto los aceites crudos; preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70% en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base.

2710.00.01 Aceites minerales puros del petróleo, sin aditivos (aceites lubricantes básicos), en carro-tanque, buque-tanque y auto-tanque.

Ex. A

2710.00.02 Aceites de engrase o preparaciones lubricantes a base de aceites, minerales derivados del petróleo, con aditivos (aceites lubricantes terminados).

15 C

2710.00.03 Grasas lubricantes. 10 C2710.00.04 Gasolina para aviones. 10 C2710.00.05 Gasolina, excepto lo comprendido en la fracción 2710.00.04. Ex. A

2710.00.06 Petróleo lampante (keroseno). 10 C2710.00.07 Gasoil (gasóleo) o aceite diesel. 10 C2710.00.08 Fueloil. Ex. A2710.00.09 Aceite extendedor para caucho. 10 C2710.00.10 Tetrámero de propileno. 5 C2710.00.99 Los demás. 10 A27.11 Gas de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos.

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TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría- Licuados:

2711.11 -- Gas natural.2711.11.01 Gas natural. Ex. A2711.12 -- Propano.2711.12.01 Propano. 10 C2711.13 -- Butanos.2711.13.01 Butanos. Ex. A2711.14 -- Etileno, propileno, butileno y butadieno.2711.14.01 Etileno, propileno, butileno y butadieno. 10 C2711.19 -- Los demás.2711.19.01 Butano y propano, mezclados entre si, licuados. Ex. A2711.19.02 Alcanos, alquenos o alquinos utilizados para cortes y soldaduras,

aún cuando estén mezclados entre si.10 C

2711.19.03 Mezcla de butadienos, butanos y butenos, entre sí, denominados "Corrientes C4's".

Ex. A

2711.19.99 Los demás. 10 C- En estado gaseoso:

2711.21 -- Gas natural.2711.21.01 Gas natural. 10 C2711.29 -- Los demás.2711.29.99 Los demás. 10 C27.12 Vaselina; parafina, cera de petróleo microcristalina, "slack wax",

ozoquerita, cera de lignito, cera de turba, demás ceras minerales y productos similares obtenidos por síntesis o por otros procedimientos, incluso coloreados.

2712.10 - Vaselina.2712.10.01 Vaselina. 10 C2712.20 - Parafina con un contenido de aceite inferior al 0.75% en peso.2712.20.01 Parafina con un contenido de aceite inferior al 0.75% en peso. 10 C

2712.90 - Los demás.2712.90.01 Cera de lignito. 10 C2712.90.02 Residuos parafínicos ("slack wax"), con un contenido de aceite

igual o superior a 8%, en peso.Ex. A

2712.90.99 Los demás. 10 C27.13 Coque de petróleo, betún de petróleo y demás residuos de los

aceites de petróleo o de mineral bituminoso.- Coque de petróleo:

2713.11 -- Sin calcinar.2713.11.01 Sin calcinar. 10 C2713.12 -- Calcinado.2713.12.01 Calcinado. Ex. A2713.20 - Betún de petróleo.2713.20.01 Betún de petróleo. 10 C2713.90 - Los demás residuos de los aceites de petróleo o de mineral

bituminoso.2713.90.99 Los demás residuos de los aceites de petróleo o de mineral

bituminoso.10 C

27.14 Betunes y asfaltos naturales; pizarras y arenas bituminosas; asfaltitas y rocas asfálticas.

2714.10 - Pizarras y arenas bituminosas.2714.10.01 Pizarras y arenas bituminosas. 10 C2714.90 - Los demás.2714.90.99 Los demás. 10 C27.15 Mezclas bituminosas a base de asfalto o de betún naturales, de

betún de petróleo, de alquitrán mineral o de brea de alquitrán mineral (por ejemplo: mástiques bituminosos, "cut backs").

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TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría2715.00 Mezclas bituminosas a base de asfalto o de betún naturales, de

betún de petróleo, de alquitrán mineral o de brea de alquitrán mineral (por ejemplo: mástiques bituminosos, "cut backs").

2715.00.01 Mezclas bituminosas a base de asfalto o de betún natural, de betún petróleo, de alquitrán mineral o de brea de alquitrán mineral (por ejemplo: mástique bituminosos, "cutbacks").

10 C

27.16 Energía eléctrica.2716.00 Energía eléctrica.2716.00.01 Energía eléctrica. 10 A

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TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría28 PRODUCTOS QUIMICOS INORGANICOS; COMPUESTOS

INORGANICOS U ORGANICOS DE LOS METALES PRECIOSOS, DE LOS ELEMENTOS RADIACTIVOS, DE LOS METALES DE LAS TIERRAS RARAS O DE ISOTOPOS.

28.01 Flúor, cloro, bromo y yodo.2801.10 - Cloro.2801.10.01 Cloro. 10 C2801.20 - Yodo.2801.20.01 Yodo. Ex. A2801.30 - Flúor; bromo.2801.30.01 Fluor; bromo. Ex. A28.02 Azufre sublimado o precipitado; azufre coloidal.2802.00 Azufre sublimado o precipitado; azufre coloidal.2802.00.01 Azufre sublimado o precipitado; azufre coloidal. Ex. A28.03 Carbono (negros de humo y otras formas de carbono no

expresadas ni comprendidas en otra parte).2803.00 Carbono (negros de humo y otras formas de carbono no expresadas

ni comprendidas en otra parte).2803.00.01 Negro de acetileno. Ex. A2803.00.02 Negro de humo de hornos. 10 C2803.00.99 Los demás. 10 C28.04 Hidrógeno, gases nobles y demás elementos no metálicos.2804.10 - Hidrógeno.2804.10.01 Hidrógeno. 10 B+

- Gases nobles.2804.21 -- Argón.2804.21.01 Argón. 10 B+2804.29 -- Los demás.2804.29.01 Helio. 10 B+2804.29.99 Los demás. 10 B+2804.30 - Nitrógeno.2804.30.01 Nitrógeno. 10 C2804.40 - Oxígeno.2804.40.01 Oxígeno. 10 B+2804.50 - Boro; teluro.2804.50.01 Boro; teluro. 10 A

- Silicio:2804.61 -- Con un contenido de silicio superior o igual al 99.99% en peso.

2804.61.01 Con un contenido de silicio superior o igual al 99.99% en peso. 10 A

2804.69 -- Los demás.2804.69.99 Los demás. Ex. A2804.70 - Fósforo.2804.70.01 Fósforo blanco. Ex. A2804.70.02 Fósforo rojo o amorfo. 10 A2804.70.03 Fósforo negro. 10 B+2804.70.99 Los demás. 10 B+2804.80 - Arsénico.2804.80.01 Arsénico. 10 A2804.90 - Selenio.2804.90.01 Selenio. 10 A28.05 Metales alcalinos o alcalinotérreos; metales de las tierras raras,

escandio e itrio, incluso mezclados o aleados entre sí; mercurio.

- Metales alcalinos:2805.11 -- Sodio.

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TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría2805.11.01 Sodio. 10 A2805.19 -- Los demás.2805.19.99 Los demás. 10 A

- Metales alcalinotérreos:2805.21 -- Calcio.2805.21.01 Calcio. 10 B+2805.22 -- Estroncio y bario.2805.22.01 Estroncio y bario. 10 A2805.30 - Metales de las tierras raras, escandio e itrio, incluso mezclados o

aleados entre sí.2805.30.01 Metales de las tierras raras, escandio e itrio, incluso mezclados o

aleados entre sí.10 A

2805.40 - Mercurio.2805.40.01 Mercurio. 10 C28.06 Cloruro de hidrógeno (ácido clorhídrico); ácido clorosulfúrico.

2806.10 - Cloruro de hidrógeno (ácido clorhídrico).2806.10.01 Cloruro de hidrógeno (ácido clorhídrico). 10 C2806.20 - Acido clorosulfúrico.2806.20.01 Acido clorosulfúrico. 10 A28.07 Acido sulfúrico; oleum.2807.00 Acido sulfúrico; oleum.2807.00.01 Acido sulfúrico; oleum. 10 C28.08 Acido nítrico; ácidos sulfonítricos.2808.00 Acido nítrico; ácidos sulfonítricos.2808.00.01 Acido nítrico; ácidos sulfonítricos. 10 B+28.09 Pentaóxido de difósforo; ácido fosfórico y ácidos polifosfóricos.

2809.10 - Pentaóxido de difósforo.2809.10.01 Pentaóxido de difósforo. 10 C2809.20 - Acido fosfórico y ácidos polifosfóricos.2809.20.01 Acido ortofosfórico. 10 C2809.20.99 Los demás. 10 C28.10 Acidos de boro; ácidos bóricos.2810.00 Acidos de boro; ácidos bóricos.2810.00.01 Anhídrido bórico. 10 A2810.00.99 Los demás. 10 A28.11 Los demás ácidos inorgánicos y los demás compuestos

oxigenados inorgánicos de los elementos no metálicos.- Los demás ácidos inorgánicos:

2811.11 -- Fluoruro de hidrógeno (ácido fluorhídrico).2811.11.01 Fluoruro de hidrógeno (ácido fluorhídrico), grado técnico. 10 A2811.11.99 Los demás. 10 A2811.19 -- Los demás.2811.19.01 Acido arsénico. 10 A2811.19.99 Los demás. 10 A

- Los demás compuestos oxigenados inorgánicos de los elementos no metálicos:

2811.21 -- Dióxido de carbono.2811.21.01 Dióxido de carbono (anhídrido carbónico) al estado líquido o

gaseoso.10 B+

2811.21.02 Dióxido de carbono al estado sólido (hielo seco). 10 B+2811.22 -- Dióxido de silicio.2811.22.01 Dióxido de silicio o sílica gel, excepto grado farmacéutico . 10 C2811.22.02 Dióxido de silicio o sílica gel, grado farmacéutico . Ex. A2811.22.03 Sílica fundida o sílica amorfa con contenido de carbono. 10 B+2811.23 -- Dióxido de azufre.2811.23.01 Dióxido de azufre. 10 C2811.29 -- Los demás.

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Fracción Descripción Tasa Base Categoría2811.29.01 Protóxido de nitrógeno (óxido nitroso). 10 B+2811.29.99 Los demás. 10 B+28.12 Halogenuros y oxihalogenuros de los elementos no metálicos.

2812.10 - Cloruros y oxicloruros.2812.10.01 Cloruros y oxicloruros. 10 A2812.90 - Los demás.2812.90.99 Los demás. 10 B+28.13 Sulfuros de los elementos no metálicos; trisulfuro de fósforo

comercial.2813.10 - Disulfuro de carbono.2813.10.01 Disulfuro de carbono. Ex. A2813.90 - Los demás.2813.90.99 Los demás. 10 A28.14 Amoníaco anhidro o en disolución acuosa.2814.10 - Amoníaco anhidro.2814.10.01 Amoníaco anhidro. Ex. A2814.20 - Amoníaco en disolución acuosa.2814.20.01 Amoníaco en disolución acuosa. Ex. A28.15 Hidróxido de sodio (sosa o soda cáustica); hidróxido de potasio

(potasa cáustica); peróxidos de sodio o de potasio.- Hidróxido de sodio (sosa o soda cáustica):

2815.11 -- Sólido.2815.11.01 Sólido. 5 C2815.12 -- En disolución acuosa (lejía de sosa o soda cáustica).2815.12.01 En disolución acuosa (lejía de sosa o soda cáustica). 5 C2815.20 - Hidróxido de potasio (potasa cáustica).2815.20.01 Hidróxido de potasio (potasa cáustica) líquida. 10 C2815.20.02 Hidróxido de potasio sólido. 10 C2815.30 - Peróxidos de sodio o de potasio.2815.30.01 Peróxidos de sodio o de potasio. 10 B+28.16 Hidróxido y peróxido de magnesio; óxidos, hidróxidos y

peróxidos, de estroncio o de bario.2816.10 - Hidróxido y peróxido de magnesio.2816.10.01 Hidróxido y peróxido de magnesio. 10 C2816.20 - Oxido, hidróxido y peróxido de estroncio.2816.20.01 Oxido, hidróxido y peróxido de estroncio. 10 A2816.30 - Oxido, hidróxido y peróxido de bario.2816.30.01 Oxido, hidróxido y peróxido de bario. 10 A28.17 Oxido de cinc; peróxido de cinc.2817.00 Oxido de cinc; peróxido de cinc.2817.00.01 Oxido de cinc. 10 C2817.00.02 Peróxido de cinc. 10 C28.18 Corindón artificial, aunque no sea de constitución química

definida; óxido de aluminio; hidróxido de aluminio.2818.10 - Corindón artificial, aunque no sea de constitución química definida.

2818.10.01 Corindón artificial café. 10 C2818.10.02 Corindón artificial blanco o rosa. Ex. A2818.10.99 Los demás. 10 A2818.20 - Oxido de aluminio, excepto el corindón artificial.2818.20.01 Oxido de aluminio (alúmina anhidra). Ex. A2818.20.99 Los demás. 10 A2818.30 - Hidróxido de aluminio.2818.30.01 Hidróxido de aluminio, excepto grado farmacéutico. 10 A2818.30.02 Hidróxido de aluminio, grado farmacéutico. Ex. A28.19 Oxidos e hidróxidos de cromo.2819.10 - Trióxido de cromo.2819.10.01 Trióxido de cromo. 10 A

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Fracción Descripción Tasa Base Categoría2819.90 - Los demás.2819.90.99 Los demás. 10 A28.20 Oxidos de manganeso.2820.10 - Dióxido de manganeso.2820.10.01 Dióxido de manganeso. 10 B2820.10.99 Los demás. 10 A2820.90 - Los demás.2820.90.99 Los demás. 10 B28.21 Oxidos e hidróxidos de hierro; tierras colorantes con un

contenido de hierro combinado, expresado en Fe2O3, superior o igual al 70% en peso.

2821.10 - Oxidos e hidróxidos de hierro.2821.10.01 Oxidos de hierro. 10 B+2821.10.02 Hidróxidos de hierro. 5 B+2821.10.03 Oxido férrico magnético, con coercitividad superior a 300

oersteds.10 C

2821.20 - Tierras colorantes.2821.20.01 Tierras colorantes. 10 A28.22 Oxidos e hidróxidos de cobalto; óxidos de cobalto comerciales.

2822.00 Oxidos e hidróxidos de cobalto; óxidos de cobalto comerciales.2822.00.01 Oxidos e hidróxidos de cobalto; óxidos de cobalto comerciales. Ex. A

28.23 Oxidos de titanio.2823.00 Oxidos de titanio.2823.00.01 Oxidos de titanio. 10 C28.24 Oxidos de plomo; minio y minio anaranjado.2824.10 - Monóxido de plomo (litargirio, masicote).2824.10.01 Monóxido de plomo (litargirio, masicote). 10 C2824.20 - Minio y minio anaranjado.2824.20.01 Minio y minio anaranjado. 10 C2824.90 - Los demás.2824.90.99 Los demás. 10 C28.25 Hidrazina e hidroxilamina y sus sales inorgánicas; las demás

bases inorgánicas; los demás óxidos, hidróxidos y peróxidos de metales.

2825.10 - Hidrazina e hidroxilamina y sus sales inorgánicas.2825.10.01 Hidrato de hidrazina. Ex. A2825.10.99 Los demás. Ex. A2825.20 - Oxido e hidróxido de litio.2825.20.01 Oxido e hidróxido de litio. 10 A2825.30 - Oxidos e hidróxidos de vanadio.2825.30.01 Oxidos e hidróxidos de vanadio. 10 A2825.40 - Oxidos e hidróxidos de níquel.2825.40.01 Oxidos de níquel. 10 A2825.40.99 Los demás. 10 A2825.50 - Oxidos e hidróxidos de cobre.2825.50.01 Oxidos de cobre. 10 A2825.50.02 Hidróxido cúprico. 10 C2825.50.99 Los demás. 10 A2825.60 - Oxidos de germanio y dióxido de circonio.2825.60.01 Oxidos de germanio y dióxido de circonio. 10 A2825.70 - Oxidos e hidróxidos de molibdeno.2825.70.01 Oxidos e hidróxidos de molibdeno. 10 A2825.80 - Oxidos de antimonio.2825.80.01 Oxidos de antimonio. 10 B2825.90 - Los demás.2825.90.01 Oxido de cadmio con concentración igual o superior a 99.94%. 10 B

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Fracción Descripción Tasa Base Categoría2825.90.99 Los demás. 10 B28.26 Fluoruros; fluorosilicatos, fluoroaluminatos y demás sales

complejas de flúor.- Fluoruros:

2826.11 -- De amonio o sodio.2826.11.01 De amonio. 10 A2826.11.99 Los demás. 10 B+2826.12 -- De aluminio.2826.12.01 De aluminio. 10 B+2826.19 -- Los demás.2826.19.99 Los demás. 10 B+2826.20 - Fluorosilicatos de sodio o potasio.2826.20.01 Fluorosilicatos de sodio o potasio. 10 A2826.30 - Hexafluoroaluminato de sodio (criolita sintética).2826.30.01 Hexafluoroaluminato de sodio (criolita sintética). 10 A2826.90 - Los demás.2826.90.99 Los demás. 10 B+28.27 Cloruros, oxicloruros e hidroxicloruros; bromuros y

oxibromuros; yoduros y oxiyoduros.2827.10 - Cloruro de amonio.2827.10.01 Cloruro de amonio. 10 B+2827.20 - Cloruro de calcio.2827.20.01 Cloruro de calcio. 10 B+

- Los demás cloruros:2827.31 -- De magnesio.2827.31.01 De magnesio. 10 A2827.32 -- De aluminio.2827.32.01 De aluminio. 10 B+2827.33 -- De hierro.2827.33.01 De hierro. 10 B+2827.34 -- De cobalto.2827.34.01 De cobalto. 10 A2827.35 -- De níquel.2827.35.01 De níquel. 10 A2827.36 -- De cinc.2827.36.01 De cinc. 10 B+2827.38 -- De bario.2827.38.01 De bario. 10 B+2827.39 -- Los demás.2827.39.01 De estaño. 10 A2827.39.02 Cloruro cúprico, excepto grado reactivo. 10 B2827.39.99 Los demás. 10 A

- Oxicloruros e hidroxicloruros:2827.41 -- De cobre.2827.41.01 Oxicloruro de cobre. 10 B+2827.41.99 Los demás. 10 B+2827.49 -- Los demás.2827.49.99 Los demás. 10 B+

- Bromuros y oxibromuros:2827.51 -- Bromuros de sodio o potasio.2827.51.01 Bromuros de sodio o potasio. 10 A2827.59 -- Los demás.2827.59.99 Los demás. 10 A2827.60 - Yoduros y oxiyoduros.2827.60.01 Yoduros y oxiyoduros. 10 B+28.28 Hipocloritos; hipoclorito de calcio comercial; cloritos;

hipobromitos.2828.10 - Hipoclorito de calcio comercial y demás hipocloritos de calcio.

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Fracción Descripción Tasa Base Categoría2828.10.01 Hipoclorito de calcio comercial y demás hipocloritos de calcio. 10 A

2828.90 - Los demás.2828.90.99 Los demás. 10 C28.29 Cloratos y percloratos; bromatos y perbromatos; yodatos y

peryodatos.- Cloratos:

2829.11 -- De sodio.2829.11.01 Clorato de sodio, excepto grado reactivo. 10 C2829.11.02 Clorato de sodio, grado reactivo. 10 B2829.19 -- Los demás.2829.19.01 Clorato de potasio. 10 C2829.19.99 Los demás. 10 B+2829.90 - Los demás.2829.90.01 Percloratos de fierro o potasio. 10 B2829.90.99 Los demás. Ex. A28.30 Sulfuros; polisulfuros.2830.10 - Sulfuros de sodio.2830.10.01 Sulfuros de sodio. 10 A2830.20 - Sulfuro de cinc.2830.20.01 Sulfuro de cinc. 10 A2830.30 - Sulfuro de cadmio.2830.30.01 Sulfuro de cadmio. 10 B2830.90 - Los demás.2830.90.99 Los demás. 10 A28.31 Ditionitos y sulfoxilatos.2831.10 - De sodio.2831.10.01 De sodio. 10 C2831.90 - Los demás.2831.90.01 Ditionito (hidrosulfito) o sulfoxilato, de cinc. 10 A2831.90.99 Los demás. 10 B+28.32 Sulfitos; tiosulfatos.2832.10 - Sulfitos de sodio.2832.10.01 Sulfito o metabisulfito de sodio. 10 A2832.10.99 Los demás. 10 C2832.20 - Los demás sulfitos.2832.20.01 Sulfito de potasio. 10 B+2832.20.99 Los demás. 10 B+2832.30 - Tiosulfatos.2832.30.01 Tiosulfatos. 10 B+28.33 Sulfatos; alumbres; peroxosulfatos (persulfatos).

- Sulfatos de sodio:2833.11 -- Sulfato de disodio.2833.11.01 Sulfato de disodio. 10 C2833.19 -- Los demás.2833.19.99 Los demás. 10 C

- Los demás sulfatos:2833.21 -- De magnesio.2833.21.01 De magnesio. 10 C2833.22 -- De aluminio.2833.22.01 De aluminio. 10 C2833.23 -- De cromo.2833.23.01 De cromo. 10 C2833.24 -- De níquel.2833.24.01 De níquel. 10 C2833.25 -- De cobre.2833.25.01 De cobre. 10 C2833.25.02 Sulfato tetraminocúprico. 10 B+2833.26 -- De cinc.

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TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría2833.26.01 De cinc. 10 C2833.27 -- De bario.2833.27.01 De bario. 10 A2833.29 - Los demás.2833.29.01 Sulfato de cobalto. 10 B+2833.29.02 Sulfato ferroso anhídro, grado farmacéutico. 10 B+2833.29.03 Sulfato de talio. PROH2833.29.99 Los demás. 10 C2833.30 - Alumbres.2833.30.01 Alumbres. 10 A2833.40 - Peroxosulfatos (persulfatos).2833.40.01 Persulfato de amonio. 10 B+2833.40.02 Persulfato de potasio. 10 B+2833.40.99 Los demás. 10 B+28.34 Nitritos; nitratos.2834.10 - Nitritos.2834.10.01 Nitrito de sodio. Ex. A2834.10.99 Los demás. 10 B+

- Nitratos:2834.21 -- De potasio.2834.21.01 De potasio. 10 B+2834.22 -- De bismuto.2834.22.01 Subnitrato de bismuto. 10 B+2834.22.99 Los demás. 10 B+2834.29 -- Los demás.2834.29.99 Los demás. 10 C28.35 Fosfinatos (hipofosfitos), fosfonatos (fosfitos), fosfatos y

polifosfatos.2835.10 - Fosfinatos (hipofosfitos) y fosfonatos (fosfitos).2835.10.01 Fosfinatos (hipofosfitos) y fosfonatos (fosfitos). 10 B+

- Fosfatos:2835.22 -- De monosodio o de disodio.2835.22.01 De monosodio o de disodio. 10 C2835.23 -- De trisodio.2835.23.01 De trisodio. 10 C2835.24 -- De potasio.2835.24.01 De potasio. 10 C2835.25 -- Hidrogenoortofosfato de calcio ("fosfato dicálcico").2835.25.01 Fosfato dicalcico dihidratado, grado dentífrico. Ex. A2835.25.99 Los demás. 10 C2835.26 -- Los demás fosfatos de calcio.2835.26.99 Los demás fosfatos de calcio. 10 C2835.29 -- Los demás.2835.29.01 Fosfato de aluminio. 10 C2835.29.02 De triamonio. 10 C2835.29.99 Los demás. 10 C

- Polifosfatos:2835.31 -- Trifosfato de sodio (tripolifosfato de sodio).2835.31.01 Trifosfato de sodio (tripolifosfato de sodio). 10 C2835.39 -- Los demás.2835.39.01 Pirofosfato tetrasódico. 10 C2835.39.02 Hexametafosfato de sodio. 10 C2835.39.99 Los demás. 10 C28.36 Carbonatos; peroxocarbonatos (percarbonatos); carbonato de

amonio comercial que contenga carbamato de amonio.

2836.10 - Carbonato de amonio comercial y demás carbonatos de amonio.

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TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría2836.10.01 Carbonato de amonio comercial y demás carbonatos de amonio. 10 A

2836.20 - Carbonato de disodio.2836.20.01 Carbonato de disodio. 10 C2836.30 - Hidrogenocarbonato (bicarbonato) de sodio.2836.30.01 Hidrogenocarbonato (bicarbonato) de sodio. 10 B+2836.40 - Carbonatos de potasio.2836.40.01 Carbonato de potasio. 10 C2836.40.02 Bicarbonato de potasio. 10 A2836.50 - Carbonato de calcio.2836.50.01 Carbonato de calcio. 10 B+2836.60 - Carbonato de bario.2836.60.01 Carbonato de bario. 10 A2836.70 - Carbonato de plomo.2836.70.01 Carbonato de plomo. 10 A

- Los demás:2836.91 -- Carbonatos de litio.2836.91.01 Carbonatos de litio. 10 A2836.92 -- Carbonato de estroncio.2836.92.01 Carbonato de estroncio. 10 B2836.99 -- Los demás.2836.99.01 Carbonato de bismuto. 10 A2836.99.02 Carbonatos de fierro. 10 A2836.99.99 Los demás. 10 A28.37 Cianuros, oxicianuros y cianuros complejos.

- Cianuros y oxicianuros:2837.11 -- De sodio.2837.11.01 Cianuro de sodio. 10 A2837.11.99 Los demás. 10 A2837.19 -- Los demás.2837.19.01 Cianuro de potasio. 10 A2837.19.99 Los demás. 10 A2837.20 - Cianuros complejos.2837.20.01 Ferrocianuro de sodio o de potasio. 10 A2837.20.99 Los demás. 10 A28.38 Fulminatos, cianatos y tiocianatos.2838.00 Fulminatos, cianatos y tiocianatos.2838.00.01 Fulminatos, cianatos y tiocianatos. 10 A28.39 Silicatos; silicatos comerciales de los metales alcalinos.

- De sodio:2839.11 -- Metasilicatos.2839.11.01 Metasilicatos. 10 B+2839.19 -- Los demás.2839.19.99 Los demás. 10 B+2839.20 - De potasio.2839.20.01 Grado electrónico, para pantallas de cinescopios. 10 B+2839.20.99 Los demás. 10 B+2839.90 - Los demás.2839.90.01 Silicato de calcio. 10 B+2839.90.02 Trisilicato de magnesio. 10 A2839.90.99 Los demás. 10 C28.40 Boratos; peroxoboratos (perboratos).

- Tetraborato de disodio (bórax refinado):2840.11 -- Anhidro.2840.11.01 Anhidro. 10 A2840.19 -- Los demás.2840.19.99 Los demás. Ex. A2840.20 - Los demás boratos.2840.20.99 Los demás boratos. 10 A

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TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría2840.30 - Peroxoboratos (perboratos).2840.30.01 Peroxoboratos (perboratos). Ex. A28.41 Sales de los ácidos oxometálicos o peroxometálicos.2841.10 - Aluminatos.2841.10.01 Aluminatos. 10 C2841.20 - Cromatos de cinc o de plomo.2841.20.01 Cromatos de cinc o de plomo. 10 A2841.30 - Dicromato de sodio.2841.30.01 Dicromato de sodio. 10 C2841.40 - Dicromato de potasio.2841.40.01 Dicromato de potasio. 10 C2841.50 - Los demás cromatos y dicromatos; peroxocromatos.2841.50.99 Los demás cromatos y dicromatos; peroxocromatos. 10 B+

- Manganitos, manganatos y permanganatos:2841.61 -- Permanganato de potasio.2841.61.01 Permanganato de potasio. 10 B+2841.69 -- Los demás.2841.69.99 Los demás. 10 B+2841.70 - Molibdatos.2841.70.01 Molibdatos. 10 A2841.80 - Volframatos (tungstatos).2841.80.01 Volframatos (tungstatos). 10 A2841.90 - Los demás.2841.90.99 Los demás. 10 A28.42 Las demás sales de los ácidos o peroxoácidos inorgánicos,

excepto los aziduros (azidas).2842.10 - Silicatos dobles o complejos.2842.10.01 Aluminosilicato de sodio. 10 C2842.10.99 Los demás. 10 B+2842.90 - Las demás.2842.90.99 Las demás. 10 B+28.43 Metal precioso en estado coloidal; compuestos inorgánicos u

orgánicos de metal precioso, aunque no sean de constitución química definida; amalgamas de metal precioso.

2843.10 - Metal precioso en estado coloidal.2843.10.01 Metal precioso en estado coloidal. 10 A

- Compuestos de plata:2843.21 -- Nitrato de plata.2843.21.01 Nitrato de plata. 10 A2843.29 -- Los demás.2843.29.99 Los demás. 10 A2843.30 - Compuestos de oro.2843.30.01 Compuestos de oro. 10 A2843.90 - Los demás compuestos; amalgamas.2843.90.01 Cloruro de paladio. Ex. A2843.90.99 Los demás. 10 B28.44 Elementos químicos radiactivos e isótopos radiactivos

(incluidos los elementos químicos e isótopos fisionables o fértiles) y sus compuestos; mezclas y residuos que contengan estos productos.

2844.10 - Uranio natural y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluidos los cermets), productos cerámicos y mezclas, que contengan uranio natural o compuestos de uranio natural.

2844.10.01 Uranio natural y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluidos los cermets), productos cerámicos y mezclas, que contengan uranio natural o compuestos de uranio natural.

10 A

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TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría2844.20 - Uranio enriquecido en U 235 y sus compuestos; plutonio y sus

compuestos; aleaciones, dispersiones (incluidos los cermets), productos cerámicos y mezclas, que contengan uranio enriquecido en U 235, plutonio o compuestos de estos productos.

2844.20.01 Uranio enriquecido en U 235 y sus compuestos; plutonio y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluidos los cermets), productos cerámicos y mezclas, que contengan uranio enriquecido en U 235, plutonio o compuestos de estos.

10 A

2844.30 - Uranio empobrecido en U 235 y sus compuestos; torio y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluidos los cermets), productos cerámicos y mezclas, que contengan uranio empobrecido en U 235, torio o compuestos de estos productos.

2844.30.01 Uranio empobrecido en U235 y sus compuestos; torio y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluidos los cermets), productos cerámicos y mezclas, que contengan uranio empobrecido en U 235, torio o compuestos de estos productos.

10 A

2844.40 - Elementos e isótopos y compuestos radiactivos, excepto los de las subpartidas 2844.10, 2844.20 ó 2844.30; aleaciones, dispersiones (incluidos los cermets), productos cerámicos y mezclas, que contengan estos elementos, isótopos o compuestos; residuos radiactivos.

2844.40.01 Cesio 137. 10 A2844.40.02 Cobalto radiactivo. 10 A2844.40.99 Los demás. 10 A2844.50 - Elementos combustibles (cartuchos) agotados (irradiados) de

reactores nucleares.2844.50.01 Elementos combustibles (cartuchos) agotados (irradiados) de

reactores nucleares.10 B

28.45 Isótopos, excepto los de la partida 28.44; sus compuestos inorgánicos u orgánicos, aunque no sean de constitución química definida.

2845.10 - Agua pesada (óxido de deuterio).2845.10.01 Agua pesada (óxido de deuterio). 10 A2845.90 - Los demás.2845.90.99 Los demás. 10 A28.46 Compuestos inorgánicos u orgánicos, de metales de las tierras

raras, del itrio, del escandio o de las mezclas de estos metales.

2846.10 - Compuestos de cerio.2846.10.01 Compuestos de cerio. 10 A2846.90 - Los demás.2846.90.01 Oxido de praseodimio. 10 A2846.90.99 Los demás. 10 A28.47 Peróxido de hidrógeno (agua oxigenada), incluso solidificado

con urea.2847.00 Peróxido de hidrógeno (agua oxigenada), incluso solidificado con

urea.2847.00.01 Peróxido de hidrogeno (agua oxigenada), incluso solidificada con

urea.10 C

28.48 Fosfuros, aunque no sean de constitución química definida, excepto los ferrofósforos.

2848.00 Fosfuros, aunque no sean de constitución química definida, excepto los ferrofósforos.

2848.00.01 De cobre (cuprofósforos), con un contenido de fósforo superior al 15% en peso.

10 A

2848.00.02 De cinc. Ex. A

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TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría2848.00.03 De aluminio. Ex. A2848.00.99 Los demás. Ex. A28.49 Carburos, aunque no sean de constitución química definida.

2849.10 - De calcio.2849.10.01 De calcio. 10 A2849.20 - De silicio.2849.20.01 Verde. Ex. A2849.20.99 Los demás. 10 A2849.90 - Los demás.2849.90.99 Los Demás. 10 A28.50 Hidruros, nitruros, aziduros (azidas), siliciuros y boruros,

aunque no sean de constitución química definida, excepto los compuestos que también sean carburos de la partida 28.49.

2850.00 Hidruros, nitruros, aziduros (azidas), siliciuros y boruros, aunque no sean de constitución química definida, excepto los compuestos que también sean carburos de la partida 28.49.

2850.00.01 Borohidruro de sodio. 10 A2850.00.02 Siliciuro de calcio. 10 A2850.00.99 Los demás. 10 A28.51 Los demás compuestos inorgánicos (incluida el agua destilada,

de conductibilidad o del mismo grado de pureza); aire liquido, aunque se le hayan eliminado los gases nobles; aire comprimido; amalgamas, excepto las de metal precioso.

2851.00 Los demás compuestos inorgánicos (incluida el agua destilada, de conductibilidad o del mismo grado de pureza); aire liquido, aunque se le hayan eliminado los gases nobles; aire comprimido; amalgamas, excepto las de metal precioso.

2851.00.99 Los demás compuestos inorgánicos (incluida el agua destilada, de conductibilidad o del mismo grado de pureza); aire líquido, aunque se le hayan eliminado los gases nobles; aire comprimido; amalgamas, excepto las de metal precioso.

10 A

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TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría29 PRODUCTOS QUIMICOS ORGANICOS.29.01 Hidrocarburos acíclicos.2901.10 - Saturados.2901.10.01 Butano. 10 A2901.10.02 Pentano. 10 A2901.10.03 Tridecano. 10 A2901.10.99 Los demás. 5 A

- No saturados:2901.21 -- Etileno.2901.21.01 Etileno. 10 B+2901.22 -- Propeno (propileno).2901.22.01 Propeno (propileno). Ex. A2901.23 -- Buteno (butileno) y sus isómeros.2901.23.01 Buteno (butileno) y sus isomeros. 10 A2901.24 -- Buta-1,3-dieno e isopreno.2901.24.01 Buta-1,3-dieno e isopreno. Ex. A2901.29 -- Los demás.2901.29.01 Diisobutileno. 10 A2901.29.99 Los demás. 10 A29.02 Hidrocarburos cíclicos.

- Ciclánicos, ciclénicos o cicloterpénicos:2902.11 -- Ciclohexano.2902.11.01 Ciclohexano. Ex. A2902.19 -- Los demás.2902.19.01 Ciclopropano. 10 A2902.19.02 Cicloterpénicos. 10 A2902.19.03 Terfenilo hidrogenado. 10 A2902.19.99 Los demás. 10 B+2902.20 - Benceno.2902.20.01 Benceno. 5 B+2902.30 - Tolueno.2902.30.01 Tolueno. Ex. A

- Xilenos:2902.41 -- o-Xileno.2902.41.01 o-Xileno. Ex. A2902.42 -- m-Xileno.2902.42.01 m-Xileno. 5 A2902.43 -- p-Xileno.2902.43.01 p-Xileno. Ex. A2902.44 -- Mezclas de isómeros del xileno.2902.44.01 Mezclas de isómeros del xileno. 5 A2902.50 - Estireno.2902.50.01 Estireno. Ex. A2902.60 - Etilbenceno.2902.60.01 Etilbenceno. 10 B+2902.70 - Cumeno.2902.70.01 Cumeno. Ex. A2902.90 - Los demás.2902.90.01 Divinilbenceno. 10 A2902.90.02 m-Metilestireno. 10 A2902.90.03 Difenilmetano. 10 A2902.90.04 Tetrahidronaftaleno. 10 A2902.90.05 Difenilo. 10 A2902.90.99 Los demás. 10 A29.03 Derivados halogenados de los hidrocarburos.

- Derivados clorados saturados de los hidrocarburos acíclicos:2903.11 -- Clorometano (cloruro de metilo) y cloroetano (cloruro de etilo).2903.11.01 Clorometano (cloruro de metilo) y cloroetano (cloruro de etilo). Ex. A

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TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría2903.12 -- Diclorometano (cloruro de metileno).2903.12.01 Diclorometano (cloruro de metileno). Ex. A2903.13 -- Cloroformo (triclorometano).2903.13.01 Cloroformo, grado técnico. 10 B+2903.13.02 Cloroformo, Q.P. o U.S.P. Ex. A2903.13.03 Cloroformo, excepto lo comprendido en las fracciones

2903.13.01 y 02.10 B+

2903.14 -- Tetracloruro de carbono.2903.14.01 Tetracloruro de carbono. 10 B+2903.15 -- 1,2-Dicloroetano (dicloruro de etileno).2903.15.01 1,2-Dicloroetano (dicloruro de etileno). 5 C2903.16 -- 1,2-Dicloropropano (dicloruro de propileno) y diclorobutanos.2903.16.01 1,2-Dicloropropano (dicloruro de propileno) y diclorobutanos. 10 A2903.19 -- Los demás.2903.19.01 1,1,1-Tricloroetano. 10 C2903.19.02 Tricloroetano, excepto lo comprendido en la fracción 2903.19.01. 10 C

2903.19.03 Tetracloroetano o Hexacloroetano. 10 C2903.19.99 Los demás. 10 C

- Derivados clorados no saturados de los hidrocarburos acíclicos:

2903.21 -- Cloruro de vinilo (cloroetileno).2903.21.01 Cloruro de vinilo (cloroetileno). Ex. A2903.22 -- Tricloroetileno.2903.22.01 Tricloroetileno. 10 B+2903.23 -- Tetracloroetileno (percloroetileno).2903.23.01 Tetracloroetileno (percloroetileno). 5 A2903.29 -- Los demás.2903.29.01 Cloruro de vinilideno. 10 A2903.29.99 Los demás. 10 A2903.30 - Derivados fluorados, derivados bromados y derivados yodados, de

los hidrocarburos acíclicos.2903.30.01 Bromuro de metilo. Ex. A2903.30.02 Dibromuro de etileno. 10 A2903.30.03 Difluoroetano. 10 A2903.30.99 Los demás. 10 A

- Derivados halogenados de los hidrocarburos acíclicos con dos halógenos diferentes por lo menos:

2903.41 -- Triclorofluorometano.2903.41.01 Triclorofluorometano. 10 C2903.42 -- Diclorodifluorometano.2903.42.01 Diclorodifluorometano. 10 C2903.43 -- Triclorotrifluoroetanos.2903.43.01 Triclorotrifluoroetanos. 10 C2903.44 -- Diclorotetrafluoroetanos y cloropentafluoretano.2903.44.01 Diclorotetrafluoroetanos y cloropentafluoretano. 10 C2903.45 -- Los demás derivados perhalogenados únicamente con flúor y

cloro.2903.45.99 Los demás derivados perhalogenados únicamente con flúor y

cloro.10 A

2903.46 -- Bromoclorodifluorometano, bromotrifluorometano y dibromo-tetrafluoroetanos.

2903.46.01 Bromoclorodifluorometano, bromotrifluorometano y dibromo-tetrafluoroetanos.

10 B+

2903.47 -- Los demás derivados perhalogenados.2903.47.99 Los demás derivados perhalogenados. 10 B+2903.49 -- Los demás.2903.49.01 Dicloromonofluorometano. 10 B+2903.49.02 Monoclorodifluorometano. 10 B+

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TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría2903.49.03 Monoclorodifluoroetano. 10 B+2903.49.04 2-Bromo-2-cloro-1,1,1-trifluoroetano. Ex. A2903.49.05 2-Bromo-1-cloro-1,2,2-trifluoroetano (Isohalotano). Ex. A2903.49.99 Los demás. 10 A

- Derivados halogenados de los hidrocarburos ciclánicos, ciclénicos o cicloterpénicos:

2903.51 -- 1,2,3,4,5,6-Hexaclorociclohexano.2903.51.01 Isómero gamma del 1,2,3,4,5,6- hexaclorociclohexano. 10 A2903.51.02 Mezcla isomérica del 1,2,3,4,5,6- hexaclorociclohexano. 10 A2903.51.99 Los demás. 10 A2903.59 -- Los demás.2903.59.01 Canfeno clorado (Toxafeno). 10 A2903.59.02 Hexabromociclododecano. 10 A2903.59.03 1,2,3,4,10,10-Hexacloro-1,4,4a,5,8,8a- hexahidro-endo-endo-

1,4:5,8-dimetanonaftaleno.PROH

2903.59.04 1,2,4,5,6,7,8,8-Octacloro-3-alfa,4,7,7- alfa tetrahidro-4,7-metanoindano (Clordano).

10 A

2903.59.05 1,4,5,6,7,8,8-Heptacloro-3a,4,7,7a, tetrahidro-4,7-metanoindeno. PROH

2903.59.99 Los demás. 10 A- Derivados halogenados de los hidrocarburos aromáticos:

2903.61 -- Clorobenceno, o-diclorobenceno y p-diclorobenceno.2903.61.01 Clorobenceno, o-diclorobenceno y p- diclorobenceno. 10 A2903.62 -- Hexaclorobenceno y DDT (1,1,1-tricloro-2,2-bis (p-

clorofenil)etano).2903.62.01 Hexaclorobenceno. 10 A2903.62.02 (1,1,1-tricloro-2,2-bis (p-clorofenil) etano) (DDT). 10 A2903.69 -- Los demás.2903.69.01 Cloruro de bencilo. 10 C2903.69.02 Cloruro de benzal. 10 A2903.69.03 Derivados clorados del difenilo o trifenilo. Ex. A2903.69.04 Bromoestireno. 10 A2903.69.05 Bromoestiroleno. 10 A2903.69.06 Triclorobenceno. 10 A2903.69.07 Mezclas isoméricas de diclorobenceno. 10 A2903.69.99 Los demás. 10 A29.04 Derivados sulfonados, nitrados o nitrosados de los

hidrocarburos, incluso halogenados.2904.10 - Derivados solamente sulfonados, sus sales y sus ésteres etílicos.

2904.10.01 Butilnaftalénsulfonato de sodio. 10 A2904.10.02 1,3,6-Naftalentrisulfonato trisódico. 10 B2904.10.03 Alil o metalilsulfonato de sodio. 10 B2904.10.04 6,7-Dihidro-2-naftalensulfonato de sodio 10 B2904.10.05 Acido p-toluénsulfónico. Ex. A2904.10.99 Los demás. 10 A2904.20 - Derivados solamente nitrados o solamente nitrosados.2904.20.01 Nitropropano. 10 A2904.20.02 Nitrotolueno. 10 A2904.20.03 Nitrobenceno. 10 A2904.20.04 p-Dinitrosobenceno. 10 A2904.20.05 2,4,6-Trinitro-1,3-dimetil-5-ter- butilbenceno. 10 A2904.20.06 2,6-Dinitro-3,4,5-trimetil-ter-butilbenceno. 10 A2904.20.07 1,1,3,3,5-Pentametil-4,6-dinitroindano. 10 A2904.20.99 Los demás. 10 A2904.90 - Los demás.2904.90.01 Nitroclorobenceno. Ex. A2904.90.02 Cloruro de p-toluensulfonilo. 5 C2904.90.03 1-Trifluorometil-3,5-dinitro-4-clorobenceno. 10 A

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TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría2904.90.04 Pentacloronitrobenceno. 10 A2904.90.05 meta-Nitrobencensulfonato de sodio. 10 A2904.90.06 2,4-Dinitroclorobenceno; 1-Nitro-2,4,5- triclorobenceno. 10 B+2904.90.99 Los demás. 10 B+29.05 Alcoholes acíclicos y sus derivados halogenados, sulfonados,

nitrados o nitrosados.- Monoalcoholes saturados:

2905.11 -- Metanol (alcohol metílico).2905.11.01 Metanol (alcohol metílico). Ex. A2905.12 -- Propan-1-ol (alcohol propílico) y propan-2-ol (alcohol isopropílico).

2905.12.01 Propan-1-ol (alcohol propílico). 10 A2905.12.99 Los demás. Ex. A2905.13 -- Butan-1-ol (alcohol n-butílico).2905.13.01 Butan-1-ol (alcohol n-butílico). Ex. A2905.14 -- Los demás butanoles.2905.14.01 2 Metil-1-propanol (alcohol isobutílico). 10 C2905.14.02 2-Butanol. Ex. A2905.14.03 Alcohol terbutílico. 10 A2905.14.99 Los demás. 10 A2905.15 -- Pentanol (alcohol amílico) y sus isómeros.2905.15.01 Pentanol (alcohol amílico) y sus isómeros. 10 A2905.16 -- Octanol (alcohol octílico) y sus isómeros.2905.16.01 2-Octanol. 10 A2905.16.02 2-Etilhexanol. Ex. A2905.16.99 Los demás. 10 A2905.17 -- Dodecan-1-ol (alcohol láurico), hexadecan-1-ol (alcohol cetílico) y

octadecan-1-ol (alcohol esteárico).2905.17.01 Dodecan-1-ol (alcohol láurico), hexadecan-1-ol (alcohol cetílico) u

octadecan-1-ol (alcohol esteárico).10 B+

2905.19 -- Los demás.2905.19.01 Alcohol decílico o pentadecílico. 10 A2905.19.02 Alcohol isodecílico. 10 A2905.19.03 Hexanol. 10 A2905.19.04 Alcohol tridecílico o isononílico. 10 A2905.19.05 Alcohol trimetilnonílico. 10 A2905.19.06 Metil isobutil carbinol. 10 A2905.19.07 Metilato de sodio al 25% en metanol. 5 A2905.19.08 Isopropóxido de aluminio. 10 A2905.19.99 Los demás. 10 A

- Monoalcoholes no saturados:2905.22 -- Alcoholes terpénicos acíclicos.2905.22.01 Citronelol. 10 A2905.22.02 Geraniol. 10 A2905.22.03 Linalol. Ex. A2905.22.04 Cis-3,7-Dimetil-2,6-octadien-1-ol (nerol). 10 A2905.22.05 3,7-Dimetil-7-octén-1-ol (alfa-Citronelol, Ronidol). 10 A2905.22.99 Los demás. 10 C2905.29 -- Los demás.2905.29.01 Alcohol oleílico. 10 A2905.29.02 Hexenol. 10 A2905.29.03 Alcohol alílico. 10 A2905.29.99 Los demás. 10 A

- Dioles:2905.31 -- Etilenglicol (etanodiol).2905.31.01 Etilenglicol (etanodiol). 10 C2905.32 -- Propilenglicol (propano-1,2-diol).

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TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría2905.32.01 Propilenglicol (propano-1,2-diol). 10 C2905.39 -- Los demás.2905.39.01 Butilenglicol. 5 C2905.39.02 4-Metil-2,4-pentanodiol. 10 A2905.39.03 Neopentilglicol. Ex. A2905.39.04 1,6-Hexanodiol. 10 A2905.39.99 Los demás. 10 A

- Los demás polialcoholes:2905.41 -- 2-Etil-2-(hidroximetil)propano-1,3-diol (trimetilolpropano).2905.41.01 2-Etil-2-(hidroximetil)propano-1,3-diol (trimetilolpropano). 10 A2905.42 -- Pentaeritritol (pentaeritrita).2905.42.01 Pentaeritritol (pentaeritrita). Ex. A2905.49 -- Los demás.2905.49.01 Trimetiloletano o xilitol. 10 A2905.49.02 Esteres de glicerol formados con ácidos de la partida 29.04. 10 B+2905.49.99 Los demás. 10 C2905.50 - Derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados de los

alcoholes acíclicos.2905.50.01 Derivados halogenados, sulfonados, nitrados y nitrosados de

monoalcoholes no saturados.Ex. A

2905.50.02 2-Nitro-2-metil-1-propanol. 10 A2905.50.03 Tricloroetilidenglicol (hidrato de cloral). 10 A2905.50.04 alfa-Monoclorhidrina. 10 A2905.50.99 Los demás. 10 B+29.06 Alcoholes cíclicos y sus derivados halogenados, sulfonados,

nitrados o nitrosados.- Ciclánicos, ciclénicos o cicloterpénicos:

2906.11 -- Mentol.2906.11.01 Mentol. 10 A2906.12 -- Ciclohexanol, metilciclohexanoles y dimetilciclohexanoles.2906.12.01 Ciclohexanol. 10 B+2906.12.99 Los demás. 10 B+2906.13 -- Esteroles e inositoles.2906.13.01 Inositol. Ex. A2906.13.02 Colesterol. Ex. A2906.13.99 Los demás. 10 A2906.14 -- Terpineoles.2906.14.01 Terpineoles. 10 A2906.19 -- Los demás.2906.19.01 3,5,5-Trimetilciclohexanol. 10 A2906.19.02 Ter-butilciclohexanol o 4-ter-butilciclohexanol. 10 A2906.19.99 Los demás. 10 A

- Aromáticos:2906.21 -- Alcohol bencílico.2906.21.01 Alcohol bencílico. 10 B+2906.29 -- Los demás.2906.29.01 1-Fenil-1-hidroxi-n-pentano. Ex. A2906.29.02 Alcohol cinámico o hidrocinámico. 10 C2906.29.03 Feniletildimetilcarbinol. 10 A2906.29.04 Dimetilbencilcarbinol. 10 A2906.29.05 Feniletanol. 10 C2906.29.06 1,1-Bis (p-clorofenil)-2,2,2-tricloroetanol. Ex. A2906.29.99 Los demás. 10 C29.07 Fenoles; fenoles-alcoholes.

- Monofenoles:2907.11 -- Fenol (hidroxibenceno) y sus sales.

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TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría2907.11.01 Fenol (hidroxibenceno). 10 C2907.11.99 Los demás. 10 A2907.12 -- Cresoles y sus sales.2907.12.01 Cresoles. Ex. A2907.12.99 Los demás. 10 C2907.13 -- Octilfenol, nonilfenol y sus isómeros; sales de estos productos.

2907.13.01 p-(1,1,3,3-Tetrametilbutil)fenol. 10 C2907.13.02 Nonilfenol. 10 C2907.13.99 Los demás. 10 C2907.14 -- Xilenoles y sus sales.2907.14.01 Xilenoles y sus sales. 10 A2907.15 -- Naftoles y sus sales.2907.15.01 1-Naftol. 5 A2907.15.99 Los demás. 10 A2907.19 -- Los demás.2907.19.01 2,6-Di-ter-butil-4-metilfenol. 10 A2907.19.02 p-ter-Butilfenol. 10 A2907.19.03 2,2-Metilenbis(4-metil-6-ter-butilfenol). 10 A2907.19.04 o- y p-Fenilfenol. 10 A2907.19.05 Diamilfenol. 10 A2907.19.06 p-Amilfenol. 10 C2907.19.07 2,5-Dinonil-m-cresol. 10 B+2907.19.08 Timol. Ex. A2907.19.99 Los demás. 10 A

- Polifenoles:2907.21 -- Resorcinol y sus sales.2907.21.01 Resorcinol y sus sales. Ex. A2907.22 -- Hidroquinona y sus sales.2907.22.01 Hidroquinona. 10 C2907.22.02 Sales de la hidroquinona. 10 C2907.23 -- 4,4'-Isopropilidendifenol (bisfenol A, difenilolpropano) y sus sales.

2907.23.01 4,4'-Isopropilidendifenol (bisfenol A, difenilolpropano). 10 C2907.23.02 Sales de 4,4'-Isopropilidendifenol. 10 A2907.29 -- Los demás.2907.29.01 Pirogalol. 10 A2907.29.02 Di-ter-amilhidroquinona. 10 A2907.29.03 1,3,5-Trihidroxibenceno. 5 A2907.29.04 Hexilresorcina. Ex. A2907.29.99 Los demás. 10 A2907.30 - Fenoles-alcoholes.2907.30.01 Fenoles-alcoholes. 10 C29.08 Derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados, de

los fenoles o de los fenoles-alcoholes.2908.10 - Derivados solamente halogenados y sus sales.2908.10.01 Compuestos clorofenólicos y sus sales, excepto lo comprendido

en las fracciones 2908.10.02, 03, 04, 05, 06 y 07.10 B+

2908.10.02 2,2'Dihidroxi-5,5'-diclorodifenilmetano. Ex. A2908.10.03 2,4,5-Triclorofenol. 10 C2908.10.04 4-Cloro-1-hidroxibenceno. 10 A2908.10.05 o-Bencil-p-clorofenol. 10 A2908.10.06 Pentaclorofenol. 10 B+2908.10.07 Triclorofenato de sodio. 10 A2908.10.08 5,8-Dicloro-1-naftol. 10 A2908.10.99 Los demás. 10 A2908.20 - Derivados solamente sulfonados, sus sales y sus ésteres.2908.20.01 Acido 2-naftol-6,8-disulfónico y sus sales. Ex. A

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Fracción Descripción Tasa Base Categoría2908.20.02 2-Naftol-3,6-disulfonato de sodio. Ex. A2908.20.03 1-Naftol-4-sulfonato de sodio. Ex. A2908.20.04 Acido p-fenolsulfónico. 10 A2908.20.05 4,5-Dihidroxi-2,7-naftalendisulfonato monosódico o disódico. 10 A2908.20.06 2,5-Dihidroxibencensulfonato de calcio. 10 A2908.20.07 2,3-Dihidroxi-6-naftalensulfonato de sodio. 5 A2908.20.08 Acido 2-hidroxi-6-naftalensulfónico. Ex. A2908.20.99 Los demás. 10 A2908.90 - Los demás.2908.90.01 p-Nitrofenol y su sal de sodio. 10 A2908.90.02 2,4,6-Trinitrofenol (ácido pícrico). Ex. A2908.90.03 2,6-Diyodo-4-nitrofenol. 10 A2908.90.04 2,4-Dinitrofenol. 10 A2908.90.05 Pentaclorotiofenol y su sal de cinc. 10 A2908.90.99 Los demás. 10 A29.09 Eteres, éteres-alcoholes, éteres-fenoles, éteres- alcoholes-

fenoles, peróxidos de alcoholes, peróxidos de éteres, peróxidos de cetonas (aunque no sean de constitución química definida), y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.

- Eteres acíclicos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados:

2909.11 -- Eter dietílico (óxido de dietilo).2909.11.01 Eter dietílico (óxido de dietilo). 10 A2909.19 -- Los demás.2909.19.01 Eter isopropílico. 10 A2909.19.02 Eter butílico. 10 B+2909.19.03 Eter metilter-butílico. Ex. A2909.19.99 Los demás. 10 C2909.20 - Eteres ciclánicos, ciclénicos, cicloterpénicos, y sus derivados

halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.2909.20.01 Eteres ciclánicos, ciclénicos, cicloterpénicos, y sus derivados

halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.10 A

2909.30 - Eteres aromáticos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.

2909.30.01 Anetol. 10 A2909.30.02 Eter fenílico. 10 A2909.30.03 Trimetoxibenceno. Ex. A2909.30.04 4-Nitrofenetol. 10 A2909.30.05 2,6-Dinitro-3-metoxi-4-ter-butiltolueno. 10 A2909.30.06 3-Yodo-2-propinil-2,4,5-triclorofenil éter. 10 A2909.30.07 2-Cloro-1-(3-etoxi-4-nitrofenoxi)-4-trifluorometil)benceno. Ex. A2909.30.08 2,2-Bis(p-metoxifenil)-1,1,1-tricloroetano. 10 A2909.30.09 p-Cresilmetil eter. 10 A2909.30.99 Los demás. 10 A

- Eteres-alcoholes y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados:

2909.41 -- 2,2'-Oxidietanol (dietilenglicol).2909.41.01 2,2'-Oxidietanol (dietilenglicol). 10 C2909.42 -- Eteres monometílicos del etilenglicol o del dietilenglicol.2909.42.01 Eteres monometílicos del etilenglicol o del dietilenglicol. 10 C2909.43 -- Eteres monobutílicos del etilenglicol o del dietilenglicol.2909.43.01 Eteres monobutílicos del etilenglicol o del dietilenglicol. 10 C2909.44 -- Los demás éteres monoalquílicos del etilenglicol o del dietilenglicol.

2909.44.01 Eter monoetílico del etilenglicol o dietilenglicol. 10 C2909.44.02 Eter isopropílico del etilenglicol. 10 C2909.44.99 Los demás. 10 C2909.49 -- Los demás.

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Fracción Descripción Tasa Base Categoría2909.49.01 Eter monometílico, monoetílico o monobutílico del trietilenglicol. 10 C

2909.49.02 3-(2-Metilfenoxi)-1,2-propanodiol (mefenesina). 10 B+2909.49.03 Trietilenglicol. 10 C2909.49.04 Eter monofenílico del etilenglicol. 10 C2909.49.05 Alcohol 3-fenoxibencílico. 10 B+2909.49.06 Dipropilenglicol. 10 C2909.49.07 Tetraetilenglicol. 10 C2909.49.08 Tripropilenglicol. 10 C2909.49.09 1,2-Dihidroxi- 3-(2-metoxifenoxi)propano (Guayacolato de

glicerilo).Ex. A

2909.49.99 Los demás. 10 C2909.50 - Eteres-fenoles, éteres-alcoholes-fenoles, y sus derivados

halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.2909.50.01 Eter monometílico de la hidroquinona. 10 C2909.50.02 Sulfoguayacolato de potasio. 10 C2909.50.03 Guayacol. Ex. A2909.50.04 Eugenol o isoeugenol, excepto grado farmacéutico. 10 C2909.50.05 Eugenol, grado farmacéutico. Ex. A2909.50.99 Los demás. 10 C2909.60 - Peróxidos de alcoholes, peróxidos de éteres, peróxidos de cetonas,

y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.

2909.60.01 Peróxido de laurilo. 10 B+2909.60.02 Hidroperóxido de cumeno. 10 A2909.60.03 Hidroxioxianisol. Ex. A2909.60.04 Peróxido de dicumilo. 10 A2909.60.05 Hidroperóxido de paramentano. 10 A2909.60.99 Los demás. 10 C29.10 Epóxidos, epoxialcoholes, epoxifenoles y epoxiéteres, con tres

átomos en el ciclo, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.

2910.10 - Oxirano (óxido de etileno).2910.10.01 Oxirano (óxido de etileno). Ex. A2910.20 - Metiloxirano (óxido de propileno).2910.20.01 Metiloxirano (óxido de propileno). Ex. A2910.30 - 1-Cloro-2,3-epoxipropano (epiclorhidrina).2910.30.01 1-Cloro-2,3-epoxipropano (epiclorhidrina). Ex. A2910.90 - Los demás.2910.90.01 1,2,3,4,10,10-Hexacloro-6,7-epoxi- 1,4,4a,5,6,7,8,8a-octahidro-

endo,endo-1,4:5,8-dimetanonaftaleno.PROH

2910.90.02 3-(o-Aliloxifenoxi)-1,2-epoxipropano (éter epoxalílico crudo). 10 A2910.90.99 Los demás. 10 A29.11 Acetales y semiacetales, incluso con otras funciones

oxigenadas, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.

2911.00 Acetales y semiacetales, incluso con otras funciones oxigenadas, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.

2911.00.01 Citral dimetilacetal. 10 C2911.00.02 Dimetilacetal del aldehído amilcinámico. 10 C2911.00.03 Dimetilacetal del hidroxicitronelal. 10 C2911.00.99 Los demás. 10 B+29.12 Aldehídos, incluso con otras funciones oxigenadas; polímeros

cíclicos de los aldehídos; paraformaldehído.- Aldehídos acíclicos sin otras funciones oxigenadas:

2912.11 -- Metanal (formaldehído).2912.11.01 Metanal (formaldehído). 10 C2912.12 -- Etanal (acetaldehído).

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Fracción Descripción Tasa Base Categoría2912.12.01 Etanal (acetaldehído). Ex. A2912.13 -- Butanal (butiraldehído, isómero normal).2912.13.01 Butanal (butiraldehído, isómero normal). 10 C2912.19 -- Los demás.2912.19.01 Glioxal. 10 A2912.19.02 Metilnonilacetaldehído. 10 A2912.19.03 Aldehído decílico. 10 A2912.19.04 Aldehído isobutírico. 10 A2912.19.05 Glutaraldehído. 10 A2912.19.06 Octanal. 10 A2912.19.07 Citral. 10 C2912.19.08 Aldehído undecilénico. 10 A2912.19.09 Aldehído acrílico. 10 C2912.19.10 Hexaldehído. 10 C2912.19.11 Aldehído heptílico. 10 C2912.19.99 Los demás. 10 B+

- Aldehídos cíclicos sin otras funciones oxigenadas:2912.21 -- Benzaldehído (aldehído benzóico).2912.21.01 Benzaldehído (aldehído benzóico). Ex. A2912.29 -- Los demás.2912.29.01 Aldehído cinámico, amilcinámico o hexil cinámico. 10 C2912.29.02 Fenilacetaldehído. 10 A2912.29.03 Aldehído ciclámico 10 A2912.29.99 Los demás. 10 C2912.30 - Aldehídos-alcoholes.2912.30.01 Aldehídos-alcoholes. 10 A

- Aldehídos-éteres, aldehídos-fenoles y aldehídos con otras funciones oxigenadas:

2912.41 -- Vainillina (aldehído metilprotocatéquico).2912.41.01 Vainillina (aldehído metilprotocatéquico). 10 A2912.42 -- Etilvainillina (aldehído etilprotocatéquico).2912.42.01 Etilvainillina (aldehído etilprotocatequico). 10 A2912.49 -- Los demás.2912.49.01 3,4,5-Trimetoxibenzaldehído. 5 B+2912.49.03 Aldehido 3-fenoxilbencílico. 10 A2912.49.04 ter-Butil-alfa-metilhidroxinamaldehído. 10 A2912.49.05 Aldehído fenilpropílico. 10 A2912.49.06 Veratraldehído. 5 A2912.49.99 Los demás. 10 A2912.50 - Polímeros cíclicos de los aldehídos.2912.50.01 Polímeros cíclicos de los aldehidos. 10 A2912.60 - Paraformaldehído.2912.60.01 Paraformaldehído. 10 C29.13 Derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados de

los productos de la partida 29.12.2913.00 Derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados de los

productos de la partida 29.12.2913.00.01 Cloral. 10 B+2913.00.99 Los demás. 10 A29.14 Cetonas y quinonas, incluso con otras funciones oxigenadas, y

sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.

- Cetonas acíclicas sin otras funciones oxigenadas:2914.11 -- Acetona.2914.11.01 Acetona. 10 C2914.12 -- Butanona (metiletilcetona).2914.12.01 Butanona (metiletilcetona). Ex. A2914.13 -- 4-Metilpentan-2-ona (metilisobutil cetona).2914.13.01 4-Metilpentan-2-ona (metilisobutilcetona). 10 A

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TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría2914.19 -- Las demás.2914.19.01 Diisobutilcetona. 10 A2914.19.02 Oxido de mesitilo. 10 A2914.19.03 Metilisoamilcetona. 10 A2914.19.04 Acetil cetona. Ex. A2914.19.05 Dimetil glioxal. 10 A2914.19.06 Hexanona. 10 A2914.19.99 Las demás. 10 B+

- Cetonas ciclánicas, ciclénicas o cicloterpénicas, sin otras funciones oxigenadas:

2914.21 -- Alcanfor.2914.21.01 Alcanfor. 10 A2914.22 -- Ciclohexanona y metilciclohexanonas.2914.22.01 Ciclohexanona y metilciclohexanonas. 10 C2914.23 -- Iononas y metiliononas.2914.23.01 Iononas. 10 A2914.23.02 Metiliononas. 10 A2914.29 -- Las demás.2914.29.01 L-2-Metil-5-(1-metiletenil)-2-ciclohexen-1- ona (L-Carvona). 10 A2914.29.02 3,5,5-Trimetil-2-ciclohexen-1-ona. 10 A2914.29.03 1-p-Meten-3-ona. 10 A2914.29.99 Las demás. 10 C

- Cetonas aromáticas sin otras funciones oxigenadas:2914.31 -- Fenilacetona (1-fenilpropan-2-ona).2914.31.01 Fenilacetona (1-fenilpropan-2-ona). 10 A2914.39 -- Las demás.2914.39.01 Benzofenona. 10 B+2914.39.02 1,1,4,4-Tetrametil-6-etil-7-acetil-1,2,3,4- tetrahidronaftaleno. 10 A2914.39.03 1,1,2,3,3,5-Hexametilindan-6-metilcetona. 10 A2914.39.04 19-Norandrostendiona. 10 A2914.39.05 2-(Difenilacetil)-1H-indeno-1,3 (2H)-diona. 10 A2914.39.06 7-Acetil-1,1,3,4,4,6-hexametiltetrahidro naftaleno. 10 A2914.39.07 1,1-Dimetil-4-acetil-6-ter-butilindano. 10 A2914.39.08 Acetofenona o p-metilacetafenona. Ex. A2914.39.09 2,6,10-Trimetil-2,5,9-tridiatrien-8-ona. 10 A2914.39.99 Los demás. 10 C2914.40 - Cetonas-alcoholes y cetonas-aldehídos.2914.40.01 Acetilmetilcarbinol. 10 A2914.40.99 Los demás. 10 B+2914.50 - Cetonas-fenoles y cetonas con otras funciones oxigenadas.2914.50.01 Derivados de la benzofenona con otras funciones oxigenadas. 10 A

2914.50.02 3-Metoxi-2,5(10)-estradien-17-ona. Ex. A2914.50.03 3,4-Dimetoxifenilacetona. 5 A2914.50.04 p-Metoxiacetofenona. Ex. A2914.50.99 Los demás. 10 B+

- Quinonas:2914.61 -- Antraquinona.2914.61.01 Antraquinona. 10 A2914.69 -- Las demás.2914.69.01 Quinizarina. 10 C2914.69.02 2-Etilantraquinona. 10 C2914.69.99 Las demás. 10 A2914.70 - Derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.2914.70.01 2-Bromo-4-hidroxiacetofenona. 10 A2914.70.02 Dinitrodimetilbutilacetofenona. 10 A2914.70.03 Sal de sodio del derivado bisulfítico de la 2-metil-1,4-

naftoquinona.Ex. A

2914.70.99 Los demás. 10 A

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Fracción Descripción Tasa Base Categoría29.15 Acidos monocarboxílicos acíclicos saturados y sus anhídridos,

halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.- Acido fórmico, sus sales y sus ésteres:

2915.11 -- Acido fórmico.2915.11.01 Acido fórmico. 10 A2915.12 -- Sales del ácido fórmico.2915.12.01 Formiato de sodio o calcio. 10 A2915.12.02 Formiato de cobre. 10 A2915.12.99 Los demás. 10 A2915.13 -- Esteres del ácido fórmico.2915.13.01 Esteres del ácido fórmico. 5 B+

- Acido acético y sus sales; anhídrido acético:2915.21 -- Acido acético.2915.21.01 Acido acético. 15 A2915.22 -- Acetato de sodio.2915.22.01 Acetato de sodio. 10 B+2915.23 -- Acetatos de cobalto.2915.23.01 Acetatos de cobalto. 10 C2915.24 -- Anhídrido acético.2915.24.01 Anhídrido acético. 15 A2915.29 -- Las demás.2915.29.99 Las demás. 10 B+

- Esteres del ácido acético:2915.31 -- Acetato de etilo.2915.31.01 Acetato de etilo. 15 A2915.32 -- Acetato de vinilo.2915.32.01 Acetato de vinilo. 15 A2915.33 -- Acetato de n-butilo.2915.33.01 Acetato de n-butilo. 15 A2915.34 -- Acetato de isobutilo.2915.34.01 Acetato de isobutilo. 15 A2915.35 -- Acetato de 2-etoxietilo.2915.35.01 Acetato de 2-etoxietilo. 10 A2915.39 -- Los demás.2915.39.01 Acetato de metilo. 15 C2915.39.02 Acetato del éter monometílico del etilenglicol. 15 C2915.39.03 Acetato del éter monoetílico del etilenglicol. 15 C2915.39.04 Acetato de isobornilo. 15 C2915.39.05 Acetato de cedrilo. 15 C2915.39.06 Acetato de linalilo. 10 C2915.39.07 Diacetato del etilenglicol. 10 C2915.39.08 Acetato del dimetilbencilcarbinilo. 10 C2915.39.09 Acetato de mentanilo. 15 C2915.39.10 Acetato de 2-etilhexílo. 10 C2915.39.11 Acetato de vetiverilo. 10 C2915.39.12 Acetato de laurilo. 10 C2915.39.13 Acetato del éter monobutílico del etilenglicol. 15 C2915.39.14 Acetato del eter monobutílico del dietilenglicol. 10 C2915.39.15 Acetato de terpenilo. 15 C2915.39.16 Acetato de triclorometilfenilcarbonilo. 10 C2915.39.17 Acetato de isopropilo o metilamilo. 15 C2915.39.18 17-Acetato de 6-exometilenpregn-4-en-3,20-diona. 10 C2915.39.19 21-Acetato de 6 alfa-fluoro-16 alfa-metil-11 beta, 17-alfa, 21-

trihidroxipregn-4-en-3, 20-diona.10 C

2915.39.99 Los demás. Ex. A2915.40 -- Acidos mono-, di- o tricloroacéticos, sus sales y sus ésteres.2915.40.01 Acidos mono- o dicloroacéticos y sus sales de sodio. 15 B+2915.40.02 Tricloro acetato de sodio. 10 B+

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Fracción Descripción Tasa Base Categoría2915.40.03 Cloruro de mono cloro acétil. 10 A2915.40.04 Dicloro acetato de metilo. 5 A2915.40.99 Los demás. 10 B+2915.50 - Acido propiónico, sus sales y sus ésteres.2915.50.01 Acido propiónico. Ex. A2915.50.02 Propionato de cedrilo. 10 C2915.50.03 Propionato de terpenilo. 15 C2915.50.99 Los demás. 10 C2915.60 - Acidos butíricos, ácidos valéricos, sus sales y sus ésteres.2915.60.01 Acido butírico. 10 C2915.60.02 Butirato de etilo. 15 B+2915.60.03 Diisobutirato de 2,2,4-trimetilpentanodiol. 10 C2915.60.04 Di-(2-etilbutirato) de trietilenglicol. Ex. A2915.60.99 Los demás. 10 B+2915.70 - Acido palmítico, ácido esteárico, sus sales y sus ésteres.2915.70.01 Acido esteárico cuyas características sean: "Titer" de 52 a 69

grados C, índice de yodo 12 máximo, color Gardner 3.5 máximo, índice de acidéz de 193 a 211, índice de saponificación de 195 a 212, composición: ácido palmítico 55% y ácido esteárico 35%mínimo.

15 B+

2915.70.02 Monoestearato de etilenglicol o propilenglicol. 15 B+2915.70.03 Estearato de butilo. 15 B+2915.70.04 Monoestearato de sorbitan. 15 A2915.70.05 Monoestearato de glicerilo. 15 B+2915.70.06 Acido palmítico, cuyas características sean: "Titer" de 53 a 62

grados C, indice de yodo 2 máximo, color Gardner de 1 a 12, índice de acidéz de 206 a 220, índice de saponificación de 207 a 221, composición de ácido palmítico de 64% mínimo.

15 A

2915.70.07 Palmitato de isopropilo. 15 B+2915.70.08 Palmitato de isobutilo. 10 B+2915.70.09 Cetil palmitato. 10 A2915.70.10 Estearato de isopropilo. 15 B+2915.70.11 Palmitato de metilo. 15 A2915.70.12 Cloruro de palmitoilo. 5 A2915.70.99 Los demás. 10 B+2915.90 - Los demás.2915.90.01 Acido 2-etilhexóico. Ex. A2915.90.02 Sales del ácido 2-etilhexoico. 15 C2915.90.03 Acido cáprico. Ex. A2915.90.04 Acido láurico. Ex. A2915.90.05 Acido mirístico. 10 C2915.90.06 Acido caproíco. 10 C2915.90.07 Acido 2-propilpentanoico. (Acido valproico). 15 C2915.90.08 Heptanoato de etilo. 10 B+2915.90.09 Laurato de metilo. 10 C2915.90.10 Acido nonanoíco o isononanoíco. Ex. A2915.90.11 Sal sódica del ácido 2-propilpentanoíco. (Valproato de sodio). 10 C

2915.90.12 Peróxido de lauroilo y decanoilo. 10 C2915.90.13 Dicaprilato de trietilenglicol. 15 C2915.90.14 Miristato de isopropilo. 15 C2915.90.15 Peroxi-2-etil-hexanoato de terbutilo; Peróxido benzoato de

terbutilo.15 C

2915.90.16 Cloruro de lauroilo, decanoilo e isononaloilo. 10 C2915.90.17 Monolaurato de sorbitán. 15 C2915.90.18 Acido 2-(4-isobutil fenil)propiónico. (Ibuprofén). Ex. A2915.90.19 D-1,4-Hidroxi-3,5-diterbutil fenil ácido propiónico. 10 C2915.90.20 Pentaeritritol tetra-ester. 10 C

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Fracción Descripción Tasa Base Categoría2915.90.21 Sales del ácido 2-propilpentanóico (Sales del ácido valpróico),

excepto lo comprendido en la fracción 2915.90.11.15 C

2915.90.22 17,21-Diacetato de 6-alfa, 9-alfa-difluoro- 11-beta, 17-alfa, 21-trihidroxipregna-1,4- dien-3,20-diona.

10 C

2915.90.23 Acido 2-(2,4-diclorofenoxi)bencenacético. (Fenclofenoc). 10 C2915.90.24 16-Dehidropregnenolona, sus sales o sus ésteres. Ex. A2915.90.25 Acido caprílico. 10 C2915.90.26 Acido behénico. 10 C2915.90.27 Cloruro de pivaloilo. Ex. A2915.90.28 Acido 13-docosenoíco. 10 C2915.90.29 Cloropropionato de metilo. 10 C2915.90.30 Ortoformiato de trietilo. Ex. A2915.90.31 Cloroformiato de 2-etilhexilo. 10 C2915.90.32 Cloroformato de metilo. 10 C2915.90.33 Cloroformato de bencilo. 10 C2915.90.34 Anhidrido propiónico. Ex. A2915.90.35 Cloruro de n-valerilo. 10 C2915.90.99 Los demás. 10 C29.16 Acidos monocarboxílicos acíclicos no saturados y ácidos

monocarboxílicos cíclicos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.- Acidos monocarboxílicos acíclicos no saturados, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados:

2916.11 -- Acido acrílico y sus sales.2916.11.01 Acido acrílico y sus sales. 10 A2916.12 -- Esteres del ácido acrílico.2916.12.01 Acrilato de metilo o etilo. 15 A2916.12.02 Acrilato de butilo. 15 A2916.12.03 Acrilato de 2-etilhexilo. 15 A2916.12.99 Los demás. 10 A2916.13 -- Acido metacrílico y sus sales.2916.13.01 Acido metacrílico y sus sales. 10 C2916.14 -- Esteres del ácido metacrílico.2916.14.01 Metacrilato de metilo. 15 C2916.14.02 Metacrilato de etilo o butilo. 10 B+2916.14.03 Metacrilato de 2-hidroxipropilo. 10 B+2916.14.04 Dimetacrilato de etilenglicol. 10 B+2916.14.99 Los demás. 10 B+2916.15 -- Acidos oléico, linoléico o linolénico, sus sales y sus ésteres.2916.15.01 Acido oléico, cuyas características sean "Titer" menor de 25

grados centígrados índice de yodo de 80 a 100; color Gardner 12 máximo, índice de acidez de 195 a 204, índice de saponificación de 197 a 206, composición de ácido oléico 70% mínimo.

15 B+

2916.15.02 Trioleato de glicerilo. 15 A2916.15.03 Monooleato de propanotriol. Ex. A2916.15.04 Oleato de dietilenglicol. 15 A2916.15.05 Monooleato de sorbitan. 10 A2916.15.99 Los demás. 15 B+2916.19 -- Los demás.2916.19.01 Acido sórbico. Ex. A2916.19.02 Acido crotónico. 10 A2916.19.03 Acido undecilénico y su sal de sodio. Ex. A2916.19.04 Sorbato de potasio. Ex. A2916.19.05 Undecilenato de cinc. Ex. A2916.19.99 Los demás. 10 B+

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Fracción Descripción Tasa Base Categoría2916.20 - Acidos monocarboxílicos ciclánicos, ciclénicos o cicloterpénicos,

sus anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados.

2916.20.01 Eter etilhidroximetilpenteno del ácido crisantémico monocarboxílico.

10 A

2916.20.02 Acetato de diciclopentadienilo. 10 C2916.20.03 (+,-)-cis, trans-3 (2,2-dicloroetenil-2,2-dimetil ciclopropan

carboxilato de (3-fenoxifenilmetilo) (Permetrina I).10 A

2916.20.04 Cloruro del ácido 2,2-dimetil-3-(2,2- diclorovinil) ciclopropanóico. 10 A

2916.20.99 Los demás. 10 A- Acidos monocarboxílicos aromáticos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados:

2916.31 -- Acido benzóico, sus sales y sus ésteres.2916.31.01 Sal de sodio del ácido benzóico. 15 C2916.31.02 Dibenzoato de dipropilenglicol. 15 C2916.31.03 Benzoato de etilo o bencilo. 15 B+2916.31.04 Benzoato de 7-dihidrocolesterilo. 10 C2916.31.05 Acido benzóico. Ex. A2916.31.99 Los demás. 10 B+2916.32 -- Peróxido de benzoilo y cloruro de benzoilo.2916.32.01 Peróxido de benzoilo. 10 B+2916.32.02 Cloruro de benzoilo. 10 A2916.34 -- Acido fenilacético y sus sales.2916.34.01 Acido fenilacético y sus sales. Ex. A2916.35 -- Esteres del ácido fenilacético.2916.35.01 Esteres del ácido fenilacético. 10 C2916.39 -- Los demás.2916.39.01 Acido p-terbutilbenzoico. 10 B+2916.39.02 Acido dinitrotóluico. 10 B+2916.39.03 Acido cinámico. 10 A2916.39.04 Acido p-nitrobenzóico y sus sales. Ex. A2916.39.05 Acido 2,4-diclorobenzóico y sus derivados halogenados. Ex. A2916.39.06 Cloruro del ácido 2-(4-clorofenil) isovalérico. 10 A2916.39.07 Acido 2-(4-isobutil fenil) propiónico. (Ibuprofén). 10 A2916.39.99 Los demás. 10 B+29.17 Acidos policarboxílicos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos

y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.- Acidos policarboxílicos acíclicos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados:

2917.11 -- Acido oxálico, sus sales y sus ésteres.2917.11.01 Oxalato de potasio, grado reactivo. 10 A2917.11.99 Los demás. 10 A2917.12 -- Acido adípico, sus sales y sus ésteres.2917.12.01 Acido adípico sus sales y sus ésteres. 10 C2917.13 -- Acido azeláico, ácido sebásico, sus sales y sus ésteres.2917.13.01 Acido sebásico y sus sales. 10 A2917.13.02 Acido azeláico (Acido 1,7-heptadicarboxílico). 10 A2917.13.99 Los demás. 10 A2917.14 -- Anhídrido maléico.2917.14.01 Anhídrido maléico. 15 C2917.19 -- Los demás.2917.19.01 Fumarato ferroso. 10 B2917.19.02 Sulfosuccinato de dioctilo y sodio. Ex. A2917.19.03 Acido succinico o su anhídrido. Ex. A2917.19.04 Acido maléico y sus sales. 10 C2917.19.05 Acido itacónico. 10 A2917.19.06 Maleato de tridecilo o nonaoctilo o dialilo. 10 B+

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Fracción Descripción Tasa Base Categoría2917.19.07 Malonato o n-butilmalonato de dietilo. Ex. A2917.19.08 Acido fumárico. 15 C2917.19.99 Los demás. 10 C2917.20 - Acidos policarboxílicos ciclánicos, ciclénicos o cicloterpénicos, sus

anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados.

2917.20.01 Acido clorhéndico. 10 A2917.20.99 Los demás. 10 A

- Acidos policarboxílicos aromáticos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados:

2917.31 -- Ortoftalatos de dibutilo.2917.31.01 Ortoftalatos de dibutilo. 10 C2917.32 -- Ortoftalatos de dioctilo.2917.32.01 Ortoftalatos de dioctilo. 15 C2917.33 -- Ortoftalatos de dinonilo o de didecilo.2917.33.01 Ortoftalatos de dinonilo o de didecilo. 10 C2917.34 -- Los demás ésteres del ácido ortoftálico.2917.34.99 Los demás ésteres del ácido ortoftálico. Ex. A2917.35 -- Anhídrido ftálico.2917.35.01 Anhídrido ftálico. 15 C2917.36 -- Acido tereftálico y sus sales.2917.36.01 Acido tereftálico y sus sales. 15 C2917.37 -- Tereftalato de dimetilo.2917.37.01 Tereftalato de dimetilo. 15 C2917.39 -- Los demás.2917.39.01 Sal sódica del sulfoisoftalato de dimetilo. 10 B+2917.39.02 Tetracloro tereftalato de dimetilo. 10 A2917.39.03 Ftalato dibásico de plomo. 10 A2917.39.04 Trioctil trimelitato. 10 C2917.39.05 Acido isoftálico. 10 A2917.39.06 Anhídridos tetra, hexa o metiltetra hidroftálicos. 10 B+2917.39.07 Anhídrido trimelítico. 10 B+2917.39.99 Los demás. 10 B+29.18 Acidos carboxílicos con funciones oxigenadas suplementarias y

sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.

- Acidos carboxílicos con función alcohol, pero sin otra función oxigenada, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados:

2918.11 -- Acido láctico, sus sales y sus ésteres..2918.11.01 Acido lático, sus sales y sus ésteres. Ex. A2918.12 -- Acido tartárico.2918.12.01 Acido tartárico. 15 A2918.13 -- Sales y ésteres del ácido tartárico.2918.13.01 Bitartrato de potasio. 5 B+2918.13.02 Tartrato de potasio de sodio. Ex. A2918.13.03 Tartrato de potasio y antimonio. Ex. A2918.13.04 Tartrato de calcio. 5 A2918.13.99 Los demás. 10 B+2918.14 -- Acido cítrico.2918.14.01 Acido cítrico. 10 +

0.39586$/KgC

2918.15 -- Sales y ésteres del ácido cítrico.2918.15.01 Citrato de sodio. 10 +

0.39586$/KgC

2918.15.02 Citrato férrico amónico. 10 + 0.39586$/Kg

A

2918.15.03 Citrato de litio. 10 A

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TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría2918.15.04 Ferrocitrato de calcio. 10 A2918.15.05 Sales del ácido cítrico, excepto lo comprendido en las fracciones

2918.15.01, 02, 03 y 04.15 A

2918.15.99 Los demás. 10 B+2918.16 -- Acido glucónico, sus sales y sus ésteres.2918.16.01 Acido glucónico y sus sales de sodio, magnesio, calcio y hierro. Ex. A

2918.16.99 Los demás. 10 B+2918.17 -- Acido fenilglicólico (ácido mandélico), sus sales y sus ésteres.

2918.17.01 Mandelato de 3,3,5-trimetilciclohexilo. Ex. A2918.17.99 Los demás. 10 A2918.19 -- Los demás.2918.19.01 Acido glicólico. 10 A2918.19.02 Acido 12-hidroxiestearico. 10 A2918.19.03 Acido desoxicólico, sus sales de sodio o magnesio o ácido

quenodesoxicólico.10 A

2918.19.04 Acido cólico. 10 A2918.19.05 Glucoheptonato de calcio. Ex. A2918.19.06 Subgalato de bismuto. 10 A2918.19.07 Acetil citrato de tributilo. 10 A2918.19.08 Pamoato disodico monohidratado. Ex. A2918.19.09 4,4'Diclorobencilato de etilo. 10 A2918.19.10 Acido málico. 15 A2918.19.11 Acido 2,4'-difluoro-4-hidroxi-(1,1'difenil)-3- carboxílico (Diflunisal). Ex. A

2918.19.12 Acido gálico o galato de propilo. 10 A2918.19.13 Tetrakis(3-(3,5-Di-ter-butil-4-hidroxifenil) propionato)

pentaeritritol.10 A

2918.19.14 (+) Metil-(11,13,e)-11,16-dihidroxi-16-metil-_ 9-oxoprost-13-en-1-oato (Misoprostol).

Ex. A

2918.19.99 Los demás. Ex. A- Acidos carboxílicos con función fenol, pero sin otra función oxigenada, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados:

2918.21 -- Acido salicílico y sus sales.2918.21.01 Acido salicílico. 15 B+2918.21.02 Subsalicilato de bismuto. 15 A2918.21.99 Los demás. 10 B+2918.22 -- Acido o-acetilsalicílico, sus sales y sus ésteres.2918.22.01 Acido acetilsalicílico. 10 B+2918.22.99 Los demás. 10 B+2918.23 -- Los demás ésteres del ácido salicílico y sus sales.2918.23.01 Salicilato de metilo. 15 C2918.23.02 Salicilato de fenilo u homomentilo. Ex. A2918.23.03 Salicilato de bencilo. 10 C2918.23.99 Los demás. 10 C2918.29 -- Los demás.2918.29.01 p-Hidroxibenzoato de metilo o propilo. 15 C2918.29.02 Acido p-hidroxibenzóico. 10 C2918.29.03 Acido 3-naftol-2-carboxílico. 5 A2918.29.04 p-Hidroxibenzoico de etilo. 15 A2918.29.05 3-(3,5-Diterbutil-4-hidroxifenil) propionato de metilo. 10 A2918.29.06 2-(4-(2',4'-Diclorofenoxi)-fenoxi)-propionato de metilo. Ex. A2918.29.07 2,4-di-ter-Butilfenil-3,5-di-ter-butil- 4-hidroxibenzoato. 10 A2918.29.08 3-(3,5-di-ter-Butil-4-hidroxifenil) propinato de octadecilo. Ex. A2918.29.99 Los demás. 10 A

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TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría2918.30 - Acidos carboxílicos con función aldehído o cetona, pero sin otra

función oxigenada, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados.

2918.30.01 Acido dehidrocólico. Ex. A2918.30.02 Florantirona. Ex. A2918.30.03 Acetoacetato de etilo o metilo. Ex. A2918.30.04 Esteres del ácido acetoacético. 10 B+2918.30.05 4-(3-Cloro-4-ciclohexilfenil)-4-oxo-butirato de calcio. 10 A2918.30.06 Acido nonilfenoxiacético. 10 C2918.30.07 1,6-Hexanodil-bis-(3,5-diterbutil-4- hidroxifenil)-propionato. 10 B+2918.30.08 Dietil ester del 3,5-diterbutil-4-hidroxi-5- metilfenil propionato. 10 A2918.30.09 Acido 2-(3-benzoilfenil)propiónico y su sal de sodio; Acido 3-(4-

bifenililcarbonil) propiónico.Ex. A

2918.30.10 Ester dimetílico del ácido acetil succínico. Ex. A2918.30.99 Los demás. 10 B+2918.90 - Los demás.2918.90.01 Acido 2,4-diclorofenoxiacético. 15 B+2918.90.02 Acidos biliares, excepto lo comprendido en las fracciones

2918.19.03, 04 y 2918.30.01.Ex. A

2918.90.03 2,4-Diclorofenoxiacetato de butilo, isopropilo o 2-etilhexilo. 10 A2918.90.04 Acido d-2-(6-metoxi-2-naftil)-propiónico (Naproxen), y su sal de

sodio.15 C

2918.90.05 p-Clorofenoxiisobutirato de etilo. Ex. A2918.90.06 Glucono-galacto-gluconato de calcio. Ex. A2918.90.07 2-(3-Fenoxifenil) propionato de calcio. 10 B+2918.90.08 Lactobionato de calcio. 10 A2918.90.09 Glicirretinato de aluminio. 10 A2918.90.10 Carbenoxolona base y sus sales. 10 A2918.90.11 Ester etílico del ácido 3-fenilglicídico. 10 A2918.90.12 Glicidato de etil metil fenilo. 10 A2918.90.13 Etoxi metilén malonato de etilo. 5 A2918.90.14 Acido (2,3-dicloro-4-(2-metilenbutiril)fenoxi) acético. 10 A2918.90.15 21-Acetato de 9 beta, 11 beta-epoxi-6-alfa fluoruro-16 alfa, 17

alfa, 21- trihidroxipregna-1,4-dien-3,20-diona-16,17- acetónido.10 A

2918.90.16 2-(4-(Clorobenzoil)fenoxi)-2-metil propionato de isopropilo. (Procetofeno).

10 A

2918.90.17 Sal de aluminio del p-cloro fenoxiisobutirato de etilo. (Clofibrate alumínico).

Ex. A

2918.90.18 Acido 3,6-dicloro-2-metoxibenzóico. 10 A2918.90.19 Lactogluconato de calcio. Ex. A2918.90.20 Dehidrocolato de sodio. Ex. A2918.90.21 Acido 5-fluoro-2-metil-1-((4- (metilsulfinil)fenil)metilen)-1H-indeno-

3- acético. (Sulindac).Ex. A

2918.90.22 Estearoil 2-lactilato de calcio o de sodio. 15 A2918.90.23 Bromolactobionato de calcio. Ex. A2918.90.24 Acido dl-2-(6-metoxi-2-naftil) propiónico, excepto lo comprendido

en la fracción 2918.90.04.Ex. A

2918.90.25 Acido hidroxipivalico neopentil glicoéster. 10 A2918.90.99 Los demás. 10 A29.19 Esteres fosfóricos y sus sales, incluidos los lactofosfatos; sus

derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.

2919.00 Esteres fosfóricos y sus sales, incluidos los lactofosfatos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.

2919.00.01 Glicerofosfato de calcio, sodio, magnesio, manganeso o hierro. Ex. A

2919.00.02 Fosfato de tricresilo o de trifenilo. 15 A2919.00.03 O,O-Dimetilfosfato de 2-carboximetoxi-1- metilvinilo. 10 A

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TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría2919.00.04 Fosfato de tributilo, de trietilo o de trioctilo. 10 A2919.00.05 Sal tetrasódica del difosfato de menadiol. Ex. A2919.00.06 Fosfato de tributoxietilo. 10 A2919.00.07 O,O-Dietilfosfato de 2-cloro-1-(2,4- diclorofenil) vinilo. Ex. A2919.00.08 Inosito-hexafosfato de calcio y magnesio. Ex. A2919.00.09 Lactofosfato de calcio. 10 A2919.00.10 Fitato de calcio y magnesio. 10 A2919.00.11 Acido (2-cloroetil) fosfónico. Ex. A2919.00.12 Fosfato de dimetil 1,2-dibromo-2,2-dicloroetilo (Naled). 15 A2919.00.13 Fosfato de dimetil 2,2-diclorovinilo. 15 A2919.00.99 Los demás. 10 A29.20 Esteres de los demás ácidos inorgánicos (excepto los ésteres

de halogenuros de hidrógeno) y sus sales; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.

2920.10 - Esteres tiofosfóricos (fósforotioatos) y sus sales; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.

2920.10.01 Fósforotioato de O,O-dietil-O-p-nitrofenilo. 15 A2920.10.02 Fósforotioato de O,O-dimetil-O-p-nitrofenilo. 15 A2920.10.03 Fósforotritioito de tributilo. 15 A2920.10.99 Los demás. 10 A2920.90 - Los demás.2920.90.01 Sulfato de sodio y laurilo. 10 B+2920.90.02 Tetranitrato de pentaeritritol. 10 A2920.90.03 6,7,8,9,10,10-Hexacloro-1,5,5a,6,9,9a- hexahidro-6,9-metano-

2,4,3-benzodioxatiepin-3-óxido.Ex. A

2920.90.04 Trisnonilfenilfosfito. 15 C2920.90.05 Fosfito de trimetilo, de dimetilo o de trietilo. 10 A2920.90.06 Sulfato de dimetilo o de dietilo. 10 A2920.90.07 Silicato de etilo. 10 A2920.90.08 Carbonato de dietilo, de dimetilo o de etileno. Ex. A2920.90.09 Peroxidicarbonatos de: di-secbutilo;di-n- butilo; diisopropilo; di(2-

etilhexilo); bis(4- ter-butilciclohexilo); di-cetilo; di- ciclohexilo y dimiristilo.

15 C

2920.90.10 Esteres carbónicos, sus sales y sus derivados, excepto lo comprendido en la fracción 2920.90.08.

10 A

2920.90.11 Tris (2,4-diterbutifenil) fosfito. 10 A2920.90.12 N1-3,5-Diterbutil-4-hidroxifenil-monoetilato del ácido fosfónico. 10 A

2920.90.13 Trifenil fosforotianato. 10 B+2920.90.14 Didecilfenil fosfito o Dialquenil hidrógeno fosfito con radicales

alquenilos de 12 a 20 átomos de carbono.10 A

2920.90.16 Acido organofosfónico y sus sales. Ex. A2920.90.17 Acido amino trimetilfosfónico y su sal pentasódica. 15 B+2920.90.99 Los demás. 10 B+29.21 Compuestos con función amina.

- Monoaminas acíclicas y sus derivados; sales de estos productos:

2921.11 -- Mono-, di- o trimetilamina y sus sales.2921.11.01 Monometilamina. 15 C2921.11.02 Dimetilamina. 15 C2921.11.03 Trimetilamina. 15 C2921.11.99 Los demás. 10 B+2921.12 -- Dietilamina y sus sales.2921.12.01 Dietilamina. 15 B+2921.12.99 Los demás. 10 B+2921.19 -- Los demás.2921.19.01 Clorhidrato de 1-dietilamina-2-cloroetano. 5 A2921.19.02 Trietilamina. 15 B+2921.19.03 Dipropilamina. 10 A

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TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría2921.19.04 Monoetilamina. 15 B+2921.19.05 2-Aminopropano. 15 A2921.19.06 Butilamina. 10 A2921.19.07 Tributilamina. 10 A2921.19.08 Dibutilamina. 10 A2921.19.09 4-n-Butilamina. 10 A2921.19.10 N,1,5-Trimetil-4-hexenilamina. 10 A2921.19.11 Clorhidrato de 3-(10,11-Dihidro-5H-dibenzo (a,d)-ciclohepten-5-

ilideno)-N,N-dimetil-1- propanamina. (Clorhidrato de amitriptilina).Ex. A

2921.19.12 n-Oleilamina. 15 A2921.19.99 Los demás. 10 B+

- Poliaminas acíclicas y sus derivados; sales de estos productos:

2921.21 -- Etilendiamina y sus sales.2921.21.01 Etilendiamina (1,2-diaminoetano). Ex. A2921.21.99 Los demás. 10 B+2921.22 -- Hexametilendiamina y sus sales.2921.22.01 Hexametilendiamina y sus sales. 10 A2921.29 -- Los demás.2921.29.01 Dietilentriamina. Ex. A2921.29.02 Trietilentetramina. Ex. A2921.29.03 Tetraetilenpentamina. 10 A2921.29.04 Propilendiamina. 10 A2921.29.05 Tetrametilendiamina. 10 B+2921.29.06 Tetrametiletilendiamina (TMEDA). 10 A2921.29.07 3-Dimetilamino propilamina. 10 A2921.29.08 Adipato de hexametilendiamina. 10 B+2921.29.09 Dimetiletilamina. 15 A2921.29.10 Pentametildietilentriamina. 10 A2921.29.11 Trimetil hexametilendiamina. 10 A2921.29.99 Los demás. 10 A2921.30 - Monoaminas y poliaminas, ciclánicas, ciclénicas o cicloterpénicas, y

sus derivados; sales de estos productos.2921.30.01 Ciclohexilamina. 15 A2921.30.02 Tetrametil ciclohexil diamina. 10 A2921.30.99 Los demás. 10 A

- Monoaminas aromáticas y sus derivados; sales de estos productos:

2921.41 -- Anilina y sus sales.2921.41.01 Anilina y sus sales. Ex. A2921.42 -- Derivados de la anilina y sus sales.2921.42.01 N,N-Dimetilanilina. Ex. A2921.42.02 N,N-Dietilanilina. 10 A2921.42.03 Dicloroanilina. Ex. A2921.42.04 Xilidina. 10 A2921.42.05 2,6-Dicloro-4-nitroanilina. 10 A2921.42.06 Acido anilín disulfónico. 10 A2921.42.07 4-Cloro-nitroanilina. 10 A2921.42.08 Acido 8-anilín-1-naftalensulfónico y sus sales. 10 B+2921.42.09 4,4'Metilén bis(anilina) o 4,4'Metilén bis(2-cloroanilina). 10 A2921.42.10 6-Bromo-2,4-dinitroanilina. 15 A2921.42.11 orto o meta-Nitroanilina. 5 A2921.42.12 N-(1-Etilpropil)3,4-dimetil-2,6- dinitrobencenamina. 10 A2921.42.13 Acido metanílico y su sal de sodio. 15 B+2921.42.14 m-Cloroanilina. 15 A2921.42.15 2,4-Dinitroanilina. 15 A2921.42.16 2,4,5-Tricloroanilina. 15 B+2921.42.17 2,4,6-Trimetil anilina. 10 B+

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TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría2921.42.18 N-Metilbencilanilina. 10 A2921.42.19 Ester fenil anilin sulfónico. 10 A2921.42.20 6-Cloro-2,4-dinitro anilina. 10 A2921.42.21 Mono-, di- o trietilanilina. Ex. A2921.42.22 Acido sulfanílico y su sal de sodio. 15 B+2921.42.99 Los demás. Ex. A2921.43 -- Toluidinas y sus derivados; sales de estos productos.2921.43.01 Toluidina. 15 A2921.43.02 Acido p-toluidín-m-sulfónico. 10 A2921.43.03 Trifluorodinitrotoluidina y sus derivados alquilados. 10 A2921.43.04 alfa, alfa, alfa-Trifluoro-2,6-dinitro-N,N- dipropil-p-toluidina. 15 A2921.43.05 m-Nitro-p-toluidina. 15 A2921.43.06 3-Aminotolueno. 10 A2921.43.07 Acido-2-toluidin-5-sulfónico. 10 A2921.43.08 4-Nitro-o-toluidina o 5-nitro-o-toluidina. 10 A2921.43.99 Los demás. 10 A2921.44 -- Difenilamina y sus derivados; sales de estos productos.2921.44.01 Difenilamina o p-Dinonil difenil amina. 5 A2921.44.02 p-Aminodifenilamina. Ex. A2921.44.03 N-1,3-Dimetilbutil-n-fenil-p-fenilendiamina; 4,4'bis(alfa,alfa-

Dimetilbencil)difenilamina.15 C

2921.44.04 p-Hidroxidifenilamina. 10 A2921.44.05 Acido nitro-amino difenilamino- sulfónico. 10 A2921.44.06 Acido 4-amino difenil amino 2-sulfónico. 10 A2921.44.99 Los demás. 10 A2921.45 -- 1-Naftilamina (alfa-naftilamina), 2-naftilamina (beta-naftilamina), y

sus derivados; sales de estos productos.2921.45.01 1-Naftilamina (alfa-naftilamina). 10 A2921.45.02 Aminonaftalensulfonato de sodio. Ex. A2921.45.03 Aminonaftalén-4,8-disulfonato de sodio. 10 A2921.45.04 2-Naftilamina-1,5-disulfonato de sodio. 10 A2921.45.05 Acidos amino-naftalén-mono o disulfonicos. 10 A2921.45.06 Acido 2-naftilamina-3,6,8-trisulfónico. 10 A2921.45.07 Acido 1-fenilamino-6-naftalensulfónico. 10 A2921.45.08 Acido 1-naftilamin-5-sulfónico. 10 A2921.45.09 Acido 4-hidroxi-7-metilamino naftalén-2- sulfónico. 10 A2921.45.99 Los demás. 10 B+2921.49 -- Los demás.2921.49.02 Clorhidrato de N-(3-cloropropil)-1-metil-2- fenietilamina. Ex. A2921.49.03 Cloro-sulfoaminotolueno. 10 A2921.49.04 Cloroaminotrifluorometilbenceno. 10 A2921.49.05 Cloruro de N-ciclohexil-N-metil-2-(2-amino- 3,5-dibromo)

bencilamonio.Ex. A

2921.49.06 Bencilamina sustituida. 10 A2921.49.07 Clorhidrato de 1-(3-Metil-aminopropil) dibenzo (b,e) biciclo

(2,2,2)octadieno.Ex. A

2921.49.08 L(-)-alfa-Feniletil amina. 5 A2921.49.09 Clorhidrato de 3-(10,11-dihidro-5H-dibenzo (a,d)- cicloheptén-5-

ilideno)-N-metil-1- propanamina (Clorhidrato de nortriptilina).Ex. A

2921.49.99 Los demás. 10 B+- Poliaminas aromáticas y sus derivados; sales de estos productos:

2921.51 -- o-, m- y p-Fenilendiamina, diaminotoluenos, y sus derivados; sales de estos productos.

2921.51.01 p- ó m-Fenilendiamina. 10 A2921.51.02 Diaminotoluenos. Ex. A2921.51.03 Difenil-p-fenilendiamina. 10 A2921.51.04 N,N-Diheptil-p-fenilendiamina. 10 B+

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TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría2921.51.05 N,N-Di-beta-naftil-p-fenilendiamina. 10 B+2921.51.99 Los demás. 10 A2921.59 -- Los demás.2921.59.01 Acido 4,4-diaminoestilben 2,2-disulfónico. 15 A2921.59.02 Diclorobencidina. 10 A2921.59.03 Diclorhidrato de bencidina. 5 A2921.59.04 Acido 5-amino-2-(p-aminoanilin) bencensulfónico. 10 B+2921.59.05 4-Cloro-2-aminotolueno. 10 A2921.59.06 Tolidina. 10 A2921.59.07 Clorhidrato de 3,3-diclorobencidina. 10 A2921.59.99 Los demás. 10 A29.22 Compuestos aminados con funciones oxigenadas.

- Amino-alcoholes, sus éteres y sus ésteres, excepto los que contengan funciones oxigenadas diferentes; sales de estos productos:

2922.11 -- Monoetanolamina y sus sales.2922.11.01 Monoetanolamina. 15 C2922.11.99 Los demás. 10 A2922.12 -- Dietanolamina y sus sales.2922.12.01 Dietanolamina. 15 C2922.12.99 Los demás. 10 B+2922.13 -- Trietanolamina y sus sales.2922.13.01 Trietanolamina. 15 C2922.13.99 Los demás. 10 B+2922.19 -- Los demás.2922.19.01 Dimetilaminoetanol. 10 B+2922.19.02 Sales de fenilefrina. 10 A2922.19.03 2-Amino-2-metil-1-propanol. 10 A2922.19.04 Hidroxietiletilendiamina. 10 A2922.19.05 p-Nitrofenilamina-1,2-propanodiol. Ex. A2922.19.06 Metiletanolamina. 10 A2922.19.07 Diclorhidrato de etambutol. 10 A2922.19.08 Clorhidrato de 2-amino-1-fenil-1-propanol. Ex. A2922.19.09 2-Amino-2-metil-1,3-propanodiol. 10 A2922.19.10 Tri-isopropanolamina. 15 B+2922.19.11 6-Amino-2-metil-2-heptanol, base o clorhidrato. Ex. A2922.19.12 Fosforildimetilaminoetanol. 10 A2922.19.13 1-Dimetilamino-2-propanol. Ex. A2922.19.14 Fenildietanolamina. 15 C2922.19.15 Estearil dietilentriamina. Ex. A2922.19.16 Clorhidrato de 1-p-clorofenil-2,3- dimetililamino-2-hidroxibutano. 10 A

2922.19.17 d-N,N'bis(1-Hidroximetilpropil)etilendiamino. 10 A2922.19.18 N-Octil glucamina. 5 A2922.19.19 1,4-Dihidroxi-3-bencensulfonato de dietilamonio. 10 A2922.19.20 Laurato de dietanolamina. 15 B+2922.19.21 Clorhidrato de 4-(((2-Amino-3,5-dibromofenil) metil)amino)

ciclohexanol. (Clorhidrato de ambroxol).Ex. A

2922.19.22 Clorhidrato de 4-amino-3,5-dicloro-alfa-(((1,1-dimetiletil)amino)metil)bencenmetanol. (Clorhidrato de Clembuterol).

Ex. A

2922.19.23 2-Amino-1-butanol. 5 A2922.19.24 2-Dietilaminoetanol. 5 A2922.19.99 Los demás. 10 A

- Amino-naftoles y demás amino-fenoles, sus éteres y sus ésteres, excepto los que contengan funciones oxigenadas diferentes; sales de estos productos:

2922.21 -- Acidos aminonaftolsulfónicos y sus sales.2922.21.01 Acidos amino naftol mono o disulfónico y sus sales. 10 A

Page 45

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría2922.21.02 Acido-5,5'dihidroxi-2,2-dinaftilamin-7,7'- disulfónico. 10 A2922.21.03 4-Nitro-2-amino fenol o 5-nitro-2-aminofenol. 10 A2922.21.04 Acido 6-anilin-1-naftol-3-sulfónico. 10 A2922.21.05 Acido naftiónico. 15 A2922.21.06 p-Nitroanilina. 15 B+2922.21.99 Los demás. 10 B+2922.22 -- Anisidinas, dianisidinas, fenetidinas, y sus sales.2922.22.01 4-Aminofenetol. Ex. A2922.22.02 Dianisidina. 10 A2922.22.03 5-Metil-o-anisidina o p-cresidín-o-sulfónico. Ex. A2922.22.04 Amino-metoxi-benceno. 10 A2922.22.05 Anisidinas y sus derivados nitrados. 10 A2922.22.06 Acido 2-anisidín-4-sulfónico. 10 A2922.22.07 Dietil meta-anisidina. 10 A2922.22.08 2-Amino-4-propilamino-7-beta- metoxietoxibenceno. 10 A2922.22.99 Los demás. 10 A2922.29 -- Los demás.2922.29.01 p-Hidroxi-N-(1-metil-3-fenilpropil) norefedrina, base o clorhidrato. Ex. A

2922.29.02 p-Aminofenol. 10 A2922.29.03 2,4,6-Tri(dimetilaminometil)fenol. 10 A2922.29.04 Diclorhidrato de 1,1-bis (aminofenil) ciclohexano. 10 A2922.29.05 2-Amino-4-clorofenol. 10 A2922.29.06 N,N-Dietil meta-hidroxianilina. 10 A2922.29.07 Acido 2-amino-1-fenol-4-sulfónico. 10 A2922.29.08 3-Hidroxi-2-nafto-4-anisidina. 10 A2922.29.99 Los demás. 10 A2922.30 - Amino-aldehídos, amino-cetonas y amino-quinonas, excepto los

que contengan funciones oxigenadas diferentes; sales de estos productos.

2922.30.01 Difenhidramina, base o clorhidrato. Ex. A2922.30.02 1-Amino-2-bromo-4-hidroxiantraquinona o 1- amino-2-cloro-4-

hidroxiantraquinona.10 A

2922.30.03 Acido 1-amino-4-bromo-2-antraquinonsulfónico y sus sales. 10 C2922.30.04 Clorhidrato de 2-(o-clorofenil)-2-(metilamino) ciclohexanona,

(Clorhidrato de ketamina).Ex. A

2922.30.05 3,4-Diaminobenzofenona. 10 B+2922.30.06 N,N-Dietil-4-amino benzaldehído. 10 A2922.30.07 Mono o di-aminoantraquinona y sus derivados halogenados. 10 A2922.30.08 p-Dimetilamino benzaldehído. 10 A2922.30.09 Difenil amino acetona. 15 B+2922.30.99 Los demás. 10 A

- Aminoácidos y sus ésteres, excepto los que contengan funciones oxigenadas diferentes; sales de estos productos:

2922.41 -- Lisina y sus ésteres; sales de estos productos.2922.41.01 Clorhidrato del ácido alfa, epsilon-diamino- capróico. (Clorhidrato

de lisina).5 A

2922.41.99 Los demás. 10 A2922.42 -- Acido glutámico y sus sales.2922.42.01 Glutamato de sodio. 15 A2922.42.99 Los demás. 10 A2922.43 -- Acido antranílico y sus sales.2922.43.01 Acido antranílico y sus sales. 10 A2922.49 -- Los demás.2922.49.01 Acido aminoacético. Ex. A2922.49.02 Clorhidrato de p-amino- benzoildietilaminoetanol. Ex. A2922.49.03 Clorhidrato de difenil-acetil-dietilaminoetano. 5 A2922.49.04 beta-Alanina y sus sales. Ex. A2922.49.05 Acido yodopanoíco y sus sales sódicas. 10 A

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TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría2922.49.06 Sal doble monocálcica disódica del ácido

etilendiaminotetracético.10 A

2922.49.07 Clorhidrato de beta-dietilaminoetil-1- ciclohexilhexahidrobenzoato. 10 A

2922.49.08 Acidos etilendiamino tri o tetra acético y sus sales. 15 A2922.49.09 Acido dietilentriaminopentacético y sus sales. 15 A2922.49.10 Acido N-(2,3-xilil)antranilico. (Acido mefenámico). Ex. A2922.49.11 Acamilofenina. Ex. A2922.49.12 N-(Alcoxi-carbonil-alquil) fenilglicinato de sodio. 10 A2922.49.13 N-(1-Metoxicarbonil-propen-2-il) alfa-amino-p- hidroxifenil acetato

de sodio.10 A

2922.49.14 Clorhidrato de cloruro alfa-amino fenilacetilo. Ex. A2922.49.15 alfa-Fenilglicina. Ex. A2922.49.16 Acido 3'trifluorometil-difenil-amino-2- carboxílico y su sal de

aluminio.10 A

2922.49.17 Diacetato de benzatina. Ex. A2922.49.18 Diclorhidrato del éster isopentílico de N-(2- dietilaminoetil)-2-

feniglicina.10 A

2922.49.19 Clorhidrato del éster dietilaminoetílico del ácido fenilciclohexilacético.

Ex. A

2922.49.20 Clorhidrato de propoxifeno o de dextropropoxifeno. Ex. A2922.49.21 Napsilato de dextropropoxifeno. Ex. A2922.49.22 N-lauroil sarcosinato de sodio. 10 A2922.49.23 Sal sódica o potásica del ácido 2-((2,6-di_

clorofenil)amino)bencenacético. (Diclofenac sódico o pótásico).Ex. A

2922.49.25 Acido aspártico. 10 A2922.49.26 Fenilalanina. 10 A2922.49.99 Los demás. 10 B+2922.50 - Amino-alcoholes-fenoles, aminoácidos-fenoles y demás

compuestos aminados con funciones oxigenadas.2922.50.01 3-Metoxipropilamina o 3-(2-metoxietoxi) propilamina. 10 A2922.50.02 Acido N-(hidroxietil)etilen diamino triacético y su sal trisódica. 15 C

2922.50.03 Clorhidrato de bromodifenhidramina. 10 A2922.50.04 Clorhidrato de isoxuprina. Ex. A2922.50.05 p-n-Butilaminobenzoato del éter monometílico del

nonaetilenglicol.Ex. A

2922.50.06 Clorhidrato de 1-(N-bencil-N-metilamino)-2- (3-hidroxifenil)-2-oxo-etano.

Ex. A

2922.50.07 Maleato de 3,4,5-trimetoxibenzoato de 2-fenil- 2-dimetilamino-N-butilo. (Maleato de trimebutina).

Ex. A

2922.50.08 Clorhidrato del éster dimetilamino-etílico del ácido p-clorofenoxiacético.

Ex. A

2922.50.09 alfa-Metil-3,4-dihidroxifenil alanina (alfa-metildopa). Ex. A2922.50.10 Clorhidrato de metoxifenamina. Ex. A2922.50.11 Clorhidrato de p-hidroxifeniletanolamina. 10 A2922.50.12 Bitartrato de N-hidroxinorefedrina. 10 A2922.50.13 Acido p-amino salicílico. Ex. A2922.50.14 Acido metoxiaminobenzóico. 10 A2922.50.15 Ester metílico del ácido 2-amino-3-hidroxi-3- p-

nitrofenilpropionico.10 A

2922.50.16 Clorhidrato de 1-((1-metiletil)amino)-3-(2-(2- propeniloxi)fenoxi)-2-propanol.(Clorhidrato de oxprenolol).

Ex. A

2922.50.17 Clorhidrato de 1-isopropilamino-3-(1-naftoxi)- propan-2-ol. 10 B2922.50.18 Clorhidrato de 3-metoxi-(1-hidroxi-1-

fenilisopropilamino)propiofenona.10 A

2922.50.19 Acido gama-amino-beta-hidroxibutírico. 10 B+2922.50.20 Etil oxietilanilina. 15 C

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TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría2922.50.21 Sulfato de 1-(3,5-dihidroxi-fenil)-2- isopropilaminoetanol. Ex. A2922.50.22 Sulfato de (+)-1-(p-hidroxifenil)-1-hidroxi-2- n-butilaminoetano. Ex. A

2922.50.23 Sulfato de 5-(2-((1,1-dimetil)amino-1- hidroxietil)-1,3-bencendiol. (Sulfato de terbutalina).

Ex. A

2922.50.24 Tartrato de 1-(4-(2-Metoxietil)fenoxi)-3-((1- metiletil)amino-2-propanol. (Tartrato de metoprolol).

Ex. A

2922.50.25 Sulfato de 1-(2-ciclopentilfenoxi)-3-((1,1- dimetiletil)amino-2-propanol. (Sulfato de penbutolol).

Ex. A

2922.50.26 Bromhidrato de 5-(1-Hidroxi-2-((2-(4- hidroxifenil)-1-metiletil)etil)-1,3- bencendiol. (Bromhidrato de fenoterol).

Ex. A

2922.50.27 p-Hidroxifenilglicina, sus sales y sus ésteres. Ex. A2922.50.28 bis. 2-Aminobenzol sulfato ester del bis p- oxifenil 2,2-propano. 10 A

2922.50.29 Estearildifenil oxietil dietilentriamina. 10 A2922.50.30 Acido 4,4-diamino-3,3-difenil diglicolico. 10 A2922.50.31 Acido 1-amino-4-anilin antraquinon 2 sulfónico. 10 A2922.50.32 Sal de sodio del ácido aminonitrobenzoico. 10 B+2922.50.33 N-(2,6-Dimetilfenil)-N-(metoxi-acetil)-D, L-alanina metil éster. Ex. A2922.50.34 Sal sodica del ácido 1-amino-4-mesidín antraquinon-2-sulfónico. 10 A

2922.50.35 Isopropoxipropilamina. 10 A2922.50.36 2-Amino-4-teramil-6-nitrofenol. 10 A2922.50.37 1,7-Carbometoxiamino naftol. 10 A2922.50.38 Sulfato de alfa 1-(((1,1-dimetiletil)-amino)- metil)-4-hidroxi-1,3-

bencendimetanol (Sulfato de salbutamol).10 A

2922.50.39 5-(3-((1,1-Dimetiletil)amino-2-hidroxipropoxi)-1,2,3,4-tetrahidro-2,3-naftalendiol. (Nadolol).

Ex. A

2922.50.40 2,5-Dimetoxianilina. 10 A2922.50.41 Ester etílico del ácido p-aminobenzóico. (Benzocaina). Ex. A2922.50.42 4,8-Diamino-1,5-dioxiantraquinona. 10 A2922.50.43 Citratodetamoxifen. Ex. A2922.50.44 N,N-bis(2-Metoxicarbonil etil anilina). 10 A2922.50.45 2-Metoxietilamina. 10 A2922.50.46 p-Aminobenzamida. 10 A2922.50.47 Ester 2-(2-hidroxietoxi) etílico del ácido (2-((3-

(trifluorometil)fenil)amino) benzóico. (Etofenamato).Ex. A

2922.50.48 3-(3,4-Dihidroxifenil)-L-alanina. Ex. A2922.50.49 Dioxietil-meta-cloroanilina o Dioxietil-meta- toluidina. 15 A2922.50.50 2-((Etoxi-((1-metil etil)-amino)-fosfinotioil)-oxi) benzoato de 1-

metil etilo (Isofenfos).Ex. A

2922.50.99 Los demás. 10 B29.23 Sales e hidróxidos de amonio cuaternario; lecitinas y demás

fosfoaminolípidos.2923.10 - Colina y sus sales.2923.10.01 Dicloruro de trimetiletilamonio.(Dicloruro de colina). 10 C2923.10.02 Quelato de ferrocitrato de colina. 10 B+2923.10.99 Los demás. 15 B2923.20 - Lecitinas y demás fosfoaminolípidos.2923.20.01 Lecitina de soya. 10 C2923.20.99 Los demás. 10 A2923.90 - Los demás.2923.90.01 Betaina base, clorhidrato o yodhidrato. 10 B+2923.90.02 Haluros de trimetilalquil amonio o de dialquil dimetilamonio,

donde los radicales alquilo sean de 8 a 22 atomos de carbono.15 A

2923.90.03 Cloruro de benzalconio. 15 B+2923.90.04 Bromometilato de ester dietilaminoetílico del ácido

fenilciclohexiloxiacético.10 A

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Fracción Descripción Tasa Base Categoría2923.90.05 Cloruro de (3-ciclohexil-3-hidroxi-3-_ fenilpropil)trietilamonio. 10 A2923.90.06 Bromuro de bencilato de octil (2- hidroxietil)dimetilamonio. Ex. A2923.90.07 Hidroxinaftoato de befenio. Ex. A2923.90.08 Cloruro de N-etil-N-fenilamino etiltrimetilamonio. 10 A2923.90.09 Cloruro de (3-cloro-2-hidroxipropil)- trimetilamonio. Ex. A2923.90.10 Sulfato de N-etil-fenilamino etil dimetil hidropropilamonio. 10 A2923.90.11 Bromuro de cetiltrimetilamonio. Ex. A2923.90.99 Los demás. 10 A29.24 Compuestos con función carboxiamida; compuestos con

función amida del ácido carbónico.2924.10 - Amidas acíclicas (incluidos los carbamatos) y sus derivados; sales

de estos productos.2924.10.01 Oleamida. 10 A2924.10.02 Acrilamida. 10 B+2924.10.03 Dicarbamato de N-isopropil-2-metil-2-propil- 1,3-propanodiol. Ex. A2924.10.04 Erucamida. 10 A2924.10.05 Dimetilfosfato de la 3-hidroxi-N-metil- cis-crotonamida. Ex. A2924.10.06 Formamida y sus derivados de sustitucion. 10 B+2924.10.07 Estearamida, sus sales y otros derivados de sustitución. Ex. A2924.10.08 N,N-Dimetilacetamida. 5 A2924.10.09 N-Metil-2-cloroacetoacetamida. 10 A2924.10.10 N,N'-Etilen-bis-estearamida. 10 A2924.10.11 Dimetilformamida. 15 C2924.10.12 Dicarbamato de 2-metil-2-propil-1,3- propanodiol. Ex. A2924.10.13 Dimetilfosfato de 3-hidroxi-N,N-dimetil-cis- crotonamida. 10 A2924.10.14 Los demás carbamatos y dicarbamatos, acíclicos. Ex. A2924.10.15 Metacrilamida. 10 A2924.10.99 Los demás. 10 B+

- Amidas cíclicas (incluidos los carbamatos) y sus derivados; sales de estos productos:

2924.21 -- Ureínas y sus derivados; sales de estos productos.2924.21.01 N-(3-Trifluorometilfenil)-N, N-dimetilurea. Ex. A2924.21.02 Fenilurea y sus derivados de sustitución. Ex. A2924.21.03 Acido 5,5'dihidroxi-7,7'disulfón-2,2- dinaftilurea, sus sales y otros

derivados de sustitución.10 A

2924.21.04 N',N'-Dimetil-N-(3-cloro-4-metilfenil) urea. 10 A2924.21.05 3-(4-Isopropilfenil)-1,1-dimetilurea. 10 A2924.21.06 3-(3,4-Diclorofenil)-1,1-dimetilurea. 15 A2924.21.99 Los demás. 10 B+2924.22 -- Acido 2-acetamidobenzóico.2924.22.01 Acido 2-acetamidobenzóico. Ex. A2924.29 -- Los demás.2924.29.01 3-(o-Metoxifenoxi)-1,2-propanodiol-1- carbamato.

(Metocarbamol).10 A

2924.29.02 N-Metilcarbamato de 1-naftilo. Ex. A2924.29.03 N-(beta-Hidroxietil)-N-(p-fenoxi-(4'nitro) bencil)dicloroacetamida o

su derivado etoxi.Ex. A

2924.29.04 2-(alfa-Naftoxi)-N,N-dietilpropionamida. Ex. A2924.29.05 Monoclorhidrato de N-(dietilaminoetil)-2- metoxi-4-amino-5-

clorobenzamida.Ex. A

2924.29.06 3-5-Dinitro-o-toluamida. Ex. A2924.29.07 N-Benzoil-N,N'di-n-propil-DL-isoglutamina. Ex. A2924.29.08 Acido diatrizóico. Ex. A2924.29.09 Acetotoluidina. 15 B+2924.29.10 Derivados de sustitución del ácido p- acetamidobenzoíco. Ex. A2924.29.11 Acetanilida y sus derivados de sustitución. Ex. A2924.29.12 Salicilamida y sus derivados de sustitución. Ex. A2924.29.13 N-Acetil-p-aminofenol. 10 B2924.29.14 Acetoacetanilida y sus derivados de sustitución. 15 B+

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Fracción Descripción Tasa Base Categoría2924.29.15 Lidocaína y sus derivados de sustitución. Ex. A2924.29.16 3-Hidroxi-2-naftanilida. 10 A2924.29.17 3-Hidroxi-2-nafto-o-toluidida y sus derivados halogenados 10 A2924.29.18 p-Amino acetanilida. 15 A2924.29.19 2-Cloro-N-(2-etil-6 metilfenil)- N-(2-metoxi)-1-metiletil) acetamida. Ex. A

2924.29.20 N,N'bis (Dicloroacetil)-N,N'bis (2- etoxietil)-1,4-bis (aminometil) benceno.

10 A

2924.29.21 Diatrizoato de sodio. Ex. A2924.29.22 Sal acetamidobenzoíca del dimetilamino isopropano. 10 A2924.29.23 Nitrobenzamida y sus derivados de sustitución. Ex. A2924.29.24 5'-Cloro-3-hidroxi-2',4'-dimetoxi-2- naftanilida. 10 A2924.29.25 3-Hidroxi-3'-nitro-2-naftanilida. 10 A2924.29.26 5'Cloro-3-hidroxi-2-nafto-o-anisidida. 10 A2924.29.27 2,2'-((2-Hidroxietil)imino)bis(N-(1,1-dimetil- 2-feniletil)-N-

metilacetamida) (Oxetazaina).Ex. A

2924.29.28 3',4'-Dicloro propionanilida. 15 A2924.29.29 Acido metrizoíco y metrisamina. 10 A2924.29.30 N-Benzoil-N-(3-cloro-4-fluorofenil)-2- aminopropionato de metilo. 10 A

2924.29.31 N-L-alfa-Aspartil-L-fenilalanina-1-metil éster. (Aspartame). 10 A2924.29.32 2-Cloro-2'6'dietil-N-(metoximetil) acetanilida. Ex. A2924.29.33 3,4,4'Triclorocarbanilida. 15 A2924.29.34 3-Hidroxi-N-2-naftil-2-naftamida. 10 A2924.29.35 Carbamatos o dicarbamatos cíclicos. 10 B+2924.29.36 2,5-Dimetoxicloranilina del ácido beta oxinaftóico. 10 A2924.29.37 4-(2-Hidroxi-3-((1-metiletil)amino)-propoxi) bencenacetamida. Ex. A2924.29.38 2-(2-Hidroxi-3-naftoilamina)-1-etoxi benceno. 10 A2924.29.39 Diacetato de N-(5-acetilamino-2-metoxi fenil) dietanolamina. 10 A2924.29.40 4'Cloro-3-hidroxi-2-naftanilida. 10 A2924.29.41 4'Cloro-3-hidroxi-2-nafto-o-toluidida. 10 A2924.29.42 Hidroxietil aceto acetamida. Ex. A2924.29.43 N-Metilcarbamato de 2-isopropoxifenilo. Ex. A2924.29.44 Acido acetrizóico. 10 A2924.29.45 Sal metilglutaminica del ácido ditriazóico. 10 A2924.29.46 3-Amino-4-metoxibenzanilida. 10 A2924.29.99 Los demás. Ex. A29.25 Compuestos con función carboxiimida (incluida la sacarina y

sus sales) o con función imina.- Imidas y sus derivados; sales de estos productos:

2925.11 -- Sacarina y sus sales.2925.11.01 Sacarina y sus sales. 15 B+2925.19 -- Los demás.2925.19.01 Imida del ácido N-ftalilglutámico. PROH2925.19.02 Succinimida y sus derivados de sustitución. Ex. A2925.19.03 Crisantemato de 3,4,5,6-tetrahidroftalimido metilo (Tetrametrina). 10 A

2925.19.04 Sulfato de o-metilisourea. 10 A2925.19.99 Los demás. Ex. A2925.20 - Iminas y sus derivados; sales de estos productos.2925.20.01 Guanidina o biguanidina. Ex. A2925.20.02 Clorhidrato de 1,3-bis-((p-clorobenciliden)- amino)guanidina. Ex. A2925.20.03 Acetato de n-dodecilguanidina. Ex. A2925.20.04 N-(2-Metil-4-clorofenil)-N',N'-dimetil formamidina base o

clorhidrato.Ex. A

2925.20.99 Los demás. 10 B29.26 Compuestos con función nitrilo.2926.10 - Acrilonitrilo.2926.10.01 Acrilonitrilo. Ex. A

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TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría2926.20 - 1-Cianoguanidina (diciandiamida).2926.20.01 1-Cianoguanidina (diciandiamida). Ex. A2926.90 - Los demás.2926.90.01 o-Ftalonitrilo. 10 A2926.90.02 Cianhidrina de acetona. 10 C2926.90.03 Cianoacetato de metilo, etilo y/o butilo. 10 A2926.90.04 2,4,5,6-Tetracloro-1,3-bencendicarbo_nitrilo. Ex. A2926.90.05 3-(2,2-Dibromoetenil)-2,2-dimetilciclopropan caboxilato de ciano

(3-fenoxifenil) metilo (Deltametrina).10 A

2926.90.06 3,5-Dibromo-4-hidroxibenzonitrilo. Ex. A2926.90.07 4-Cloro-alfa-(1-metil etil) bencen acetato de ciano (3-fenoxifenil)-

metilo (Fenvalerato o Esfenvalerato).Ex. A

2926.90.08 (1 alfa, (S*), 3-alfa) (+-)-3-(2,2-Diclorovinil)-2,2-dimetil ciclopropan carboxilato de alfa-ciano-3-fenoxibencilo (Alfa cipermetrina).

10 A

2926.90.09 alfa-Ciano-3-fenoxibencil(+)-cis, trans-3-(2,2-diclorovinil)- 2,2-dimetilciclopropancarboxilato (Cipermetrina).

10 B+

2926.90.99 Los demás. Ex. A29.27 Compuestos diazoicos, azóicos o azoxi.2927.00 Compuestos diazoicos, azóicos o azoxi.2927.00.01 Azobenceno o aminoazobenceno. 10 A2927.00.02 Diaceturato de 4,4'(diazoamino)dibenzamidina. 15 A2927.00.03 Azodicarbonamida. 15 A2927.00.04 2,2'Azobis(isobutironitrilo). 10 B+2927.00.05 Acido 6-nitro-1-diazo-2-naftol-4-sulfoóico. 10 A2927.00.99 Los demás. 10 B+29.28 Derivados orgánicos de la hidrazina o de la hidroxilamina.

2928.00 Derivados orgánicos de la hidrazina o de la hidroxilamina.2928.00.01 Metil-etil-cetoxima. 10 B+2928.00.02 Hidrazobenceno. 5 A2928.00.03 Fosforotioato de O,O-dietil O-iminofenil acetonitrilo. Ex. A2928.00.04 N,N-Dietilhidroxilamina. 10 A2928.00.05 1,2-Naftoquinona-monosemicarbazona. 10 A2928.00.06 Acido (-)L-alfa-hidrazino-3,4-dihidroxi-alfa- metilhidrocinámico

monohidratado. (Carbidopa).Ex. A

2928.00.99 Los demás. 10 C29.29 Compuestos con otras funciones nitrogenadas.2929.10 - Isocianatos.2929.10.01 Mono o diclorofenilisocianato. Ex. A2929.10.02 3-Trifluorometilfenilisocianato. Ex. A2929.10.03 Difenilmetan-4,4'-diisocianato. 10 C2929.10.04 Toluén diisocianato. 15 C2929.10.05 Hexametilen diisocianato. 10 A2929.10.06 Diisocianato de isoforona. Ex. A2929.10.99 Los demás. 10 C2929.90 - Los demás.2929.90.01 Ciclohexilsulfamato de sodio o de calcio (ciclamato de sodio o de

calcio).10 A

2929.90.99 Los demás. 10 A29.30 Tiocompuestos orgánicos.2930.10 - Ditiocarbonatos (xantatos y xantogenatos).2930.10.01 Amilxantato de potasio; secbutilxantato de sodio; isopropilxantato

de sodio o isobutilxantato de sodio.15 A

2930.10.99 Los demás. 10 A2930.20 - Tiocarbamatos y ditiocarbamatos.2930.20.01 Sales del ácido dietilditiocarbámico. 10 C2930.20.02 Dibencilditiocarbamato de cinc. 15 A

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TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría2930.20.03 Dimetil ditiocarbamato de sodio, cinc, bismuto, cobre o plomo. 15 C

2930.20.04 Dipropil o diisobutil tiocarbamato de S-etilo. Ex. A2930.20.05 Etilen bis ditiocarbamato de manganeso o cinc. 15 B+2930.20.06 N-Metilditiocarbamato de sodio, dihidratado. 15 B+2930.20.07 Dipropiltiocarbamato de S-Propil. 15 B+2930.20.08 Dibutil o dietilditiocarbamato de teluro, cadmio, zinc, sodio o

níquel.15 C

2930.20.09 Ester O-(1,2,3,4-tetrahidro-1,4- metanonaftalen-6-il) del ácido metil-(3-metil fenil)-carbamatióico. (Tolciclato).

10 A

2930.20.10 Etilen bis ditiocarbamato de manganeso con ión de cinc. 15 B+2930.20.99 Los demás. 10 B+2930.30 - Mono-, di- o tetrasulfuros de tiourama.2930.30.01 Mono-,di-,o tetrasulfuros de tetrametil, tetraetil tetrabutil o

dipentametilén tiuram.15 C

2930.30.99 Los demás. 10 B+2930.40 - Metionina.2930.40.01 Metionina. Ex. A2930.90 - Los demás.2930.90.01 Tiourea o dietiltiourea. 10 A2930.90.02 Acido alfa-amino-beta-metil-beta-mercapto butírico. 10 A2930.90.03 Acido tioglicólico. 10 A2930.90.04 Lauril mercaptano. 10 A2930.90.05 Glutation. 10 A2930.90.06 O,O,O',O'-Tetraetil S,S'- metilenbisfosforoditioato. Ex. A2930.90.07 Di-(tridecil)tio-dipropionato. 10 A2930.90.08 N-Triclorometilmercapto-4-ciclohexen-1,2- dicarboximida. Ex. A2930.90.09 Tioglicolato de isooctilo. 10 A2930.90.10 Fosforoditioato de O,O-dietil S-(p- clorofeniltio) metilo. 10 A2930.90.11 N-(1,1,2,2-Tetracloroetilmercapto)-4- ciclohexen-1,2-

dicarboximida.10 A

2930.90.12 O,O-Dimetilditiofosfato de dietilmercapto succinato. 15 A2930.90.13 O,O-Dimetil S-(N-metilcarbamil)metil fosforotioato. Ex. A2930.90.14 Fosforoditioato de O,O-dimetil S-(N- metilcarbamoil)metilo. 15 A2930.90.15 O,S-Dimetilfosforamidotioato. 15 A2930.90.16 O,S-Dimetil-N-acetil-fosforoamidotioato. Ex. A2930.90.17 Fosforoditioato de O,O-dietil S-2- (etiltio)etilo. Ex. A2930.90.18 4,4'-Tiobis (3-metil-6-terbutil fenol). 10 A2930.90.19 O,O-Dietil-S-(etiltiometil) fosforoditioato. 10 A2930.90.20 Fosforotioato de O-etil O-(4-bromo-2- clorofenil) S-n-propilo. Ex. A2930.90.21 n-Metilcarboxamido-tiosulfato de sodio. 10 A2930.90.22 N-(metilcarbamoil)-oxitioacetimidato de S-metilo (Metomilo). 10 A2930.90.23 Tioacetamida. 10 A2930.90.24 Cianoditioimidocarbonato disódico. 10 A2930.90.25 S-Carboximetil cisteina. 15 A2930.90.26 Metil mercaptano o etil mercaptano o propil mercaptano o butil

mercaptano.10 A

2930.90.27 Ester etílico del ácido O,O- dimetilditiofosforil-fenilacético. 10 A2930.90.28 Sulfuro de dimetilo. 10 A2930.90.29 Etiltioetanol. 10 A2930.90.30 Fosforoditioato de O,O-dietil S-(N- isopropilcarbamoil) metilo. 10 A

2930.90.31 Tetra o hexa-sulfuro de dipentametilen tiuram. 15 C2930.90.32 Disulfuro de O,O-dibenzamido difenilo. 10 A2930.90.33 N-Acetilmetionina. 10 A2930.90.34 Dihidroxidifenil sulfona. 15 A2930.90.35 Tiocianoacetato de isobornilo. 10 A2930.90.36 Tioaldehídos, tiocetonas o tioácidos. 10 A2930.90.37 Isotiocianato de metilo. Ex. A

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TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría2930.90.38 Fenilén 1,4-diisotiocianato. 10 A2930.90.40 2-(4-Cloro-o-tolil) imino-1,3-ditioetano. 10 A2930.90.41 Monoclorhidrato de N-(2-(dietilamino) étil)- 2-metoxi-5-

(metilsulfonil)benzamida. (Tiapride).10 A

2930.90.42 S(((1,1-Dimetiletil)tio) metil)O,O-dietil fosforoditioato. Ex. A2930.90.43 O,O,O',O'-Tetrametil O,O-tiodi-p- fenilenfosforotioato. 10 A2930.90.44 O-Etil O-(4-(metiltio)fenil)S- propilfosforoditioato. 10 A2930.90.45 O-Etil-S,S-dipropilfosforoditioato. Ex. A2930.90.46 p-Clorofenil-2,4,5-triclorofenilsulfona. 10 A2930.90.47 O-Etil S,S-difenil fosforoditioato. 10 A2930.90.48 O,O-Dimetil O-(3-metil-4-(metiltio)-fenil) fosforotioato. Ex. A2930.90.49 Fósforotioato de S-(2-etilsulfinil) etil O,O-Dimetil. Ex. A2930.90.50 N-Triclorometiltioftalimida. Ex. A2930.90.51 1,3-Dietil-2-tiurea. 15 A2930.90.52 4,4'-Diaminodifenil sulfona (Dapsona). Ex. A2930.90.53 Clorhídrato de -L-cisteina. Ex. A2930.90.54 Acido 2-hidroxi-4-(metilmercapto)butírico y su sal de calcio. Ex. A2930.90.55 Sulfóxido de dimetilo. Ex. A2930.90.56 Clorhídrato de cisteamina. Ex. A2930.90.57 Tiamida del ácido 5-nitro antranilico. 10 A2930.90.58 Ester sulfónico de la beta-oxietilsulfón anilina. 10 A2930.90.59 2-Amino-8-beta-oxietil sulfonil naftalina. 10 A2930.90.60 2-Nitro-4-etilsulfonanilina. 10 A2930.90.61 2,5-Dimetoxi-4-sulfato etil sulfonilanilina. 10 A2930.90.62 Metil-N-hidroxitioacetamidato. 10 A2930.90.63 N-Metil-1-metil-tio-2-nitro-etenamina. (Tiometina). Ex. A2930.90.64 Tiocarbanilida. 10 A2930.90.65 O-(3-metil-4-(metiltio)-fenil-N-(1-metil etil) fosforoamidato de etilo

(Fenamifos).Ex. A

2930.90.66 Dimetil N,N'-(tio bis(metilimino) carbonoiloxi) bis etanimidotioato (Tiodicarb).

Ex. A

2930.90.67 N-Ciclohexil tioftalimida. 10 A2930.90.99 Los demás. 10 B+29.31 Los demás compuestos órgano-inorgánicos.2931.00 Los demás compuestos órgano-inorgánicos.2931.00.01 Tiosalicilato de etilmercurio y su sal de sodio. Ex. A2931.00.02 Acetato o propionato de fenilmercurio. 10 A2931.00.03 Oxidos o cloruros de dialquil estaño. 15 A2931.00.04 Cloruro de metil magnesio. 10 A2931.00.05 O-(2,5-dicloro-4-bromofenil) o- metilfeniltiofosfonato. PROH2931.00.06 Clorosilanos. Ex. A2931.00.07 Octametilciclotetrasiloxano. 10 A2931.00.08 Cacodilato de sodio. 10 A2931.00.09 Acido arsanílico. 15 B2931.00.10 Sal monosódica del ácido metil arsónico. 10 B+2931.00.11 Bromuro de metilmagnesio. Ex. A2931.00.12 Sal sodica del ácido alfa- hidroxibencilfosfínico. Ex. A2931.00.13 Glicolil arsanilato de bismuto. 10 A2931.00.14 Acido p-ureidobencenarsónico. 10 A2931.00.16 Dimetil 4,4'-O-fenilen bis (3-tioalofonato). 10 A2931.00.17 Etilfosfonoditioato de O-etil S-fenilo (Fonofos). 10 A2931.00.18 O-Etil O-p-nitrofenil fenilfosfonotioato. 10 A2931.00.19 Sal isopropilamínica de N-(fosfonometil) glicina. 10 A2931.00.21 O,O-Dimetil-1-hidroxi-2,2,2- tricloroetilfosfonato. 15 B+2931.00.22 Sal monosódica trihidratada del ácido (4-amino-1-hidroxibutilidén)

bis-fosfórico (Alendronato de sodio).Ex. A

2931.00.99 Los demás. 10 B29.32 Compuestos heterocíclicos con heteroátomo(s) de oxígeno

exclusivamente.Page 53

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría- Compuestos cuya estructura contenga un ciclo furano (incluso hidrogenado), sin condensar:

2932.11 -- Tetrahidrofurano.2932.11.01 Tetrahidrofurano. 5 C2932.12 -- 2-Furaldehído (furfural).2932.12.01 2-Furaldehído (furfural). 15 A2932.13 -- Alcohol furfurílico y alcohol tetrahidrofurfurílico.2932.13.01 Alcohol furfurílico y alcohol tetrahidrofurfurílico. 10 A2932.19 -- Los demás.2932.19.01 Derivados de sustitución del furano. Ex. A2932.19.02 Crisantemato de bencil-furil-metilo. 10 A2932.19.03 Nitrofurazona. 15 C2932.19.04 N-(2-(((5-((Dimetilamino)-metil)-2- furanil)metil)tio)etil)-N,-metil-2-

nitro-1,1- etendiamina. (Ranitidina).10 B

2932.19.05 Etil-3,5,6-Tri-o-bencil-D-glucofuranosido. Ex. A2932.19.99 Los demás. 10 B

- Lactonas:2932.21 -- Cumarina, metilcumarinas y etilcumarinas.2932.21.01 Cumarina, metilcumarinas y etilcumarinas. 10 A2932.29 -- Las demás lactonas.2932.29.01 Pantolactonas. Ex. A2932.29.02 delta-Gluconolactona. Ex. A2932.29.03 Espironolactona. Ex. A2932.29.04 3-Buteno-beta lactona. Ex. A2932.29.05 delta-Lactona del ácido 6-hidroxi-beta,2,7- trimetil-5-

benzofuranacrílico.10 A

2932.29.06 Derivados de sustitución de la cumarina, excepto los comprendidos en la fracción 2932.21.01

Ex. A

2932.29.07 3-(alfa-Acetonilbencil)-4-hidroxicumarina; 3-(alfa-Acetonil-4-clorobencil)-4- hidroxicumarina.

15 A

2932.29.08 Fenolftaleína. 10 A2932.29.09 Acido giberélico. 10 A2932.29.10 Fosforotioato de O,O-dietil O-(3-cloro-4-metil-2-oxo-2H-1-

benzopiran-7-ilo).10 A

2932.29.99 Los demás. Ex. A- Los demás:

2932.91 -- Isosafrol.2932.91.01 Isosafrol. 10 A2932.92 -- 1-(1,3-Benzodioxol-5-il)propan-2-ona.2932.92.01 1-(1,3-Benzodioxol-5-il)propan-2-ona. 10 B+2932.93 -- Piperonal.2932.93.01 Piperonal. 10 A2932.94 -- Safrol.2932.94.01 Safrol. 10 A2932.99 -- Los demás.2932.99.01 Anhídrido clorhéndico. 10 A2932.99.02 Acido giberílico. Ex. A2932.99.03 Derivados de sustitución de la 3-hidroxi- gamapirona. 10 B+2932.99.04 Bromuro de propantelina o metantelina. Ex. A2932.99.05 Fosforotioato de O,O-dietil O-(3-cloro-4- metil-2-oxo-2H-1-

benzopiran-7-ilo).Ex. A

2932.99.06 Dinitrato de 1,4:3,6-dianhidro-D-glucitol. (Dinitrato de isosorbide). Ex. A

2932.99.07 (2-Butil-3-benzofuranil)(4-(2- dietilamino)etoxi)-3.5-diiodofenil)metanona (Amiodarona).

Ex. A

2932.99.08 Sal, disódica de 1,3-bis-(2-carboxicromon- 5-iloxi)-2-hidroxipropano.

Ex. A

2932.99.09 Butoxido de piperonilo. 10 A2932.99.10 alfa-Metilglucosido. 10 A

Page 54

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría2932.99.11 2,3-Dihidro-2,2-dimetil-7-benzofuranil metil carbamato. Ex. A2932.99.12 Sal sódica del ácido 6-(7R-(5S-etil-5-(5R- etiltetrahidro-5-hidroxi-

6S-metil-2H-piran- 2R-1L)tetrahidro-3S-metil-2S-furanil)-4S- hidroxi-3R,5S-dimetil-6-oxononil)-2-hidroxi- 3-metil benzoico. (Lasalocid sódico).

10 A

2932.99.13 Eucaliptol. 10 A2932.99.14 Dioxano. Ex. A2932.99.15 Diosgenina. 20 B+2932.99.16 S,S-Bis (O,O-dietilditiofosfato) de 2,3-p-dioxano ditiol (Dioxation). 10 A

2932.99.99 Los demás. 10 A29.33 Compuestos heterocíclicos con heteroátomo(s) de nitrógeno

exclusivamente.- Compuestos cuya estructura contenga un ciclo pirazol (incluso hidrogenado), sin condensar:

2933.11 -- Fenazona (antipirina) y sus derivados.2933.11.01 4-Dimetilamino-2,3-dimetil-1-fenil-3- pirazolin-5-ona. (Dipirina). Ex. A

2933.11.02 Metilen bis (metilaminoantipirina). Ex. A2933.11.03 Fenilmetilpirazolona, sus derivados halogenados o sulfonados. 10 A

2933.11.04 2,3-Dimetil-fenil-5-pirazolón-4- metilaminometasulfonato sódico o de magnesio. (Dipirona sódica o magnésica).

15 A

2933.11.99 Los demás. 10 A2933.19 -- Los demás.2933.19.01 Los demás derivados de sustitución de la 5- pirazolinona. Ex. A2933.19.02 5-Imino-3-metil-1-fenil-2-pirazolina. 10 A2933.19.03 Derivados de sustitución de la 3,5- pirazolidindiona y sus sales. Ex. A

2933.19.04 Fenilbutazona base. 15 B+2933.19.05 Acido 1-(bencén-4-sulfónico)-5-pirazolón-3- carboxílico. 10 A2933.19.06 1,2-Dimetil-3,5-difenil-1H-pirazolium metil sulfato. 10 A2933.19.99 Los demás. 10 A

- Compuestos cuya estructura contenga un ciclo imidazol (incluso hidrogenado), sin condensar:

2933.21 -- Hidantoína y sus derivados.2933.21.01 Hidantoína y sus derivados. 15 C2933.29 -- Los demás.2933.29.01 Derivados de sustitución de la imidazolina y sus sales. Ex. A2933.29.02 2-Mercaptoimidazolina. Ex. A2933.29.03 Derivados de sustitución del imidazol, excepto lo comprendido en

las fracciones 2933.29.02, 07 y 08.Ex. A

2933.29.04 Etilenurea. 10 A2933.29.05 Diclorhidrato de 5-metil-4-((2-aminoetil)tio- metil) imidazol. Ex. A2933.29.06 N-Ciano-N'-metil-N''-(2-(((5-metil-1H- imidazol-4-

il)metil)tio)etil)guanidina. (Cimetidina).Ex. A

2933.29.07 2-Metil-4-nitroimidazol o 2-metil-5- nitroimidazol. Ex. A2933.29.08 2-Metil-5-nitroimidazol-1-etanol. (Metronidazol). Ex. A2933.29.09 2-(2,6-Dicloroanilina)-2-imidazolina. (Clonidina). Ex. A2933.29.10 1-(3-Cloro-2-hidroxipropil)-2-metil-5- nitroimidazol. (Ornidazol). Ex. A

2933.29.11 Alfa-(2,4-diclorofenil)-1H-imidazol-1-etanol. 10 A2933.29.12 Ester metílico del ácido (5-propoxi-1H- bencimidazol-2-

il)carbámico. (Oxibendazol).Ex. A

2933.29.13 Clorhidrato de 4(5)-hidroximetil-5(4)-metil imidazol. Ex. A2933.29.14 Metansulfonato de cis-(2-(2,4-diclorofenil)-2- (1H-imidazol-1-il-

metil)-1,3-dioxolan-4-il) metilo.Ex. A

2933.29.15 Nitrato de miconazol. Ex. A2933.29.99 Los demás. 10 B+

Page 55

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría- Compuestos cuya estructura contenga un ciclo piridina (incluso hidrogenado), sin condensar:

2933.31 -- Piridina y sus sales.2933.31.01 Piridina. Ex. A2933.31.02 Sales de la piridina. Ex. A2933.32 -- Piperidina y sus sales.2933.32.01 Pentametilenditiocarbamato de piperidina. 15 A2933.32.99 Los demás. Ex. A2933.39 -- Los demás.2933.39.01 Hidrazida del ácido isonicotínico. Ex. A2933.39.02 Clorhidrato del cloruro de 1-((4-amino-2- propil-5-pirimidinil)metil)-

2-picolinio.Ex. A

2933.39.03 Dicloruro de 1,1'-dimetil-4,4'-dipiridilio. Ex. A2933.39.04 Fosforotioato O,O-Dietil O-3,5,6-tricloro-2- piridilo. Ex. A2933.39.05 Acido 4-amino-3,5,6-tricloropicolínico. Ex. A2933.39.06 4,4'-Bipiridilio. 15 A2933.39.07 3,5-Dicloro-2,6-dimetil-4-piridinol. Ex. A2933.39.08 Acido 2-(m-trifluorometilanilin)-3-nicotínico. 10 A2933.39.09 2-(m-trifluorometilanilin)-3- piridincarboxilato de aluminio. 10 A2933.39.10 Maleato de 2-((2-dimetilaminoetil)(p-

metoxibencil)amino)piridina.(Maleato de pirilamina).Ex. A

2933.39.11 2',6-Dimetil-4-piridinol. 10 A2933.39.12 Diacetato de 4,4'-(2-piridilmetilén)bisfenilo. 10 A2933.39.13 2-(4-(5-Trifluorometil-2-piridil_oxi) fenoxi) propionato de butilo. Ex. A

2933.39.14 2-Vinilpiridina. 5 B+2933.39.15 Acido pirazin carboxílico. Ex. A2933.39.16 2-Amino-6-metil-piridina. Ex. A2933.39.17 Ester dimetílico del ácido 1,4-dihidro-2,6-dimetil-4-(2-nitrofenil)-

3,5-piridindicarboxílico. (Nifedipina).15 C

2933.39.18 3-Cianopiridina. Ex. A2933.39.19 2,6-Dimetilpiridina. 5 B+2933.39.20 Metil piridina. 10 A2933.39.21 (alfa(beta Dimetilaminoetil) alfa(2- piridilo))acetonitrilo; alfa(beta

dimetilaminoetil)alfa (p-clorofenil)alfa (2-piridilo)) acetonitrilo; (alfa(beta dimetil-aminoetil) alfa (p-bromofenil) alfa(2-piridilo)) acetonitrilo.

Ex. A

2933.39.22 Dimetilacridan. 15 B+2933.39.23 Clorfeniramina. 10 B2933.39.24 Los demás derivados de la piperidina. Ex. A2933.39.25 1,1'-Dióxido de bis (2-piridiltio) de cinc (Piriditionato de cinc) y sus

soluciones acuosas.Ex. A

2933.39.27 Clohidrato de 3-fenil-3-(1-(fenilmetil)-4-piperidinil)-2,6-piperidindiona. (Clorhidrato de benzetimida).

10 A

2933.39.99 Los demás. 10 A2933.40 - Compuestos cuya estructura contenga un ciclo quinoleína o

isoquinoleína (incluso hidrogenados), sin otras condensaciones.2933.40.01 Diyodo oxiquinolina. 15 A2933.40.02 Acido 2-fenilquinolín-4-carboxílico. 10 A2933.40.03 5,7-Dibromo-8-hidroxiquinoleina. Ex. A2933.40.04 6-Dodecil-1,2-dihidro-2,2,4-trimetil quinolina. 15 A2933.40.05 6-Etoxi-1,2-dihidro-2,2,4-trimetilquinolina. 15 C2933.40.06 Ester 2,3-dihidroxipropílico del ácido N-(7- cloro-4-

quinolil)antranílico.10 A

2933.40.07 2-Metil-6,7-metilenodioxi-8-metoxi-1-(4,5,6- trietoxi-7-aminoftalidil)-1,2,3,4- tetrahidroxiquinolina.

10 A

2933.40.08 1-Metil-2-oxo-8-hidroxiquinolina. 10 A2933.40.09 Quinolina. 10 A2933.40.10 Yodo cloro-8-hidroxiquinolina. 15 A

Page 56

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría2933.40.11 8-Hidroxiquinolina. Ex. A2933.40.99 Los demás. 10 A

- Compuestos cuya estructura contenga un ciclo pirimidina (incluso hidrogenado) o piperazina:

2933.51 -- Malonilurea (ácido barbitúrico) y sus derivados; sales de estos productos.

2933.51.01 Malonilurea (ácido barbitúrico) y sus derivados; sales de estos productos.

Ex. A

2933.59 -- Los demás.2933.59.01 Derivados de sustitución de la pirimidina y sus sales. Ex. A2933.59.02 Piperazina y sus derivados de sustitución, excepto lo

comprendido en la fracción 2933.59.10.Ex. A

2933.59.03 Fosforotioato de O,O-dietil O-(2-isopropil-6-metil-4-pirimidinilo). Ex. A

2933.59.04 Diclorhídrato de 1-(p-terbutilbencil)-4-(p-clorodifenilmetil) piperazina.

10 B+

2933.59.05 5-Bromo-3-secbutil-6-metiluracil. Ex. A2933.59.06 2,4-Diamino-5-(3,4,5-trimetoxibencil) pirimidina. (Trimetoprim). Ex. A

2933.59.07 Sales de la piperazina. 15 A2933.59.08 1-Acetil-4-(4-((2-(2,4-diclorofenil)(1H- imidazol-1-ilmetil)-1,3-

dioxolan-4-il)metoxi) fenil)piperazina. (Ketoconazol).10 A

2933.59.09 bis-Formamida de N,N'-1,4-Piperazinadil bis (2,2,2-tricloro) etilideno.

Ex. A

2933.59.10 1-(bis(4-Fluorofenil)metil)-4-(3-fenil-2- propenil)piperazina. (Flunaricina).

Ex. A

2933.59.11 2,6-Dicloro-4,8-dipiperidinopirimido (5,4-d)- pirimidina. Ex. A2933.59.12 tionofosfato O,O-Dietil-0-(5-metil-6- etoxicarbonil-pirazol)-(1,5a)-

pirimid-2-ilo.10 A

2933.59.13 Acido 1-etil-6-fluoro-1,4-dihidro-4-oxo-7-(1-piperazinil)-3-quinolín carboxílico. (Norfloxacina).

Ex. A

2933.59.99 Los demás. 10 A- Compuestos cuya estructura contenga un ciclo triazina (incluso hidrogenado), sin condensar:

2933.61 -- Melamina.2933.61.01 Melamina. 5 A2933.69 -- Los demás.2933.69.01 Los demás derivados de sustitución de la 1,3,5-triazina. Ex. A2933.69.02 2-Metiltio-4,6-dicloro-1,3,5-triazina. 10 A2933.69.03 Acido isocianúrico, sus derivados y sus sales. 10 A2933.69.04 Acido cianúrico, sus derivados y sus sales. 10 A2933.69.05 4-Amino-6-(1,1-(dimetiletil)-3-metiltio)-1,2,4-triazina-5-(4H)-ona. 10 A

2933.69.06 2-(ter-Butilamino)-4-(etilamino)-6-(metiltio)- S-triazina. 15 A2933.69.07 2-(Etilamino)-4-(isopropilamino)-6-(metiltio)- S-triazina. 15 A2933.69.08 2-Cloro-4,6-bis (etilenamino)-S-triazina. Ex. A2933.69.09 2-Cloro-4-etilamino-6-isopropilamino-S- triazina. 15 A2933.69.10 2-Amina-4,6-dicloro-N-(2-clorofenil)-1,3,5- triazina. Ex. A2933.69.11 2,4-bis (Isopropilamino)-6- (metiltio)-S- triazina. Ex. A2933.69.14 Mandelato de metenamina. 10 A2933.69.99 Los demás. 10 B+

- Lactamas:2933.71 -- 6-Hexanolactama (epsilón-caprolactama).2933.71.01 6-Hexanolactama (epsilón caprolactama). 10 C2933.79 -- Las demás lactamas.2933.79.01 Lauril lactama. 10 A2933.79.02 Derivados de sustitución de la pirrolidina y sus sales. Ex. A2933.79.03 Derivados de sustitución de la pirrolidona. 10 B+2933.79.04 2-(2-Oxo-1-pirrolidinil)-acetamida. 10 A

Page 57

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría2933.79.99 Los demás. 10 A2933.90 - Los demás.2933.90.01 Fosforotioato de O,O-dietil O-1-fenil-1H-1,2, 4-triazol-3-ilo. Ex. A2933.90.02 2-(2-Oxo-1-pirrolidinil)-acetamina. Ex. A2933.90.03 Oxima de la 2-formil quinoxalina. Ex. A2933.90.04 1-((4-Clorofenil)metil)-2-(1-pirrolidinil metil)-1H-bencimidazol.

(Clemizol).15 A

2933.90.05 Clorhidrato dihidratado de N-amidino-3,5- diamino-6-cloropirazin carboxamida. (Clorhidrato dihidratado de amilorida).

Ex. A

2933.90.06 Pirazin carboxamida. (Piraxinamida). 10 B2933.90.07 Clorhidrato de 1-hidrazinoftalazina. Ex. A2933.90.08 Bromhidrato de d-3-metoxi-N-metilmorfinan. Ex. A2933.90.09 Derivados de sustitución de la 10,11-dihidro- 5H-dibenzo (b,f)

azepina y sus sales.Ex. A

2933.90.10 Pamoato de pirvinio. 10 A2933.90.11 Fosfato de 6-alil-6,7-dihidro-5H- dibenzo(c,e)azepina. Ex. A2933.90.12 4,7-Fenantrolin-5,6-diona. 10 A2933.90.13 Fosforoditioato de O,O-dimetil-S-(4-oxo-1,2,3- benzotriazin-3(4H)-

il)metilo.Ex. A

2933.90.14 Indol y sus derivados de sustitucion,excepto lo comprendido en la fracción 2933.90.38.

Ex. A

2933.90.15 2-Hidroxi-11H-benzo (a) carbazol-3-carboxi-p- anisidida. 10 A2933.90.16 2,6-bis(Dietanolamino)-4,8- dipiperidinopirimido-(5,4-d)-

pirimidina. (Dipiridamol).10 B+

2933.90.17 Derivados de sustitución de la 5H-dibenzo (b,f) azepina y sus sales.

10 B+

2933.90.18 Acido 1-etil-7-metil-1,8-naftiridin-4-ona-3- carboxílico. (Acido nalidixico).

Ex. A

2933.90.19 Trietilendiamina. 10 B+2933.90.20 Adrenocromo monosemicarbazona sulfonato de sodio. Ex. A2933.90.21 (Quinoxalín-1,4-dióxido)metilencarbazato de metilo. (Carbadox). 10 A

2933.90.22 Derivados de sustitución de la benzodiazepina y sus sales. Ex. A2933.90.23 5,9-Dimetil-2'-hidroxibenzomorfan, sus derivados de sustitución y

sus sales.15 A

2933.90.24 Sulfato de (2-(octahidro-1-azocinil)etil) guanidina. Ex. A2933.90.25 Nucleato de sodio. 10 A2933.90.26 Fosforoditioato de O,O-dietil S-(4-oxo-1,2,3- benzotriazin-3(4H)-

il)metilo.15 A

2933.90.27 2-(3',5'-Di-ter-butil-2-hidroxi)fenil-5- clorobenzotriazol. Ex. A2933.90.28 5H-Dibenzo (b,f)azepin-5-carboxamida. (Carbamazepina). 5 A2933.90.29 3-Hidroximetil-benzo-1,2,3-triazin-4-ona. 10 A2933.90.30 Clorhidrato de difenoxilato. Ex. A2933.90.31 beta-Dimetilaminometilbenzohidril éter-8- cloroteofilinato. Ex. A2933.90.32 Dinitroso pentametilen tetramina. 15 C2933.90.33 1,5-Pentametilentetrazol. 10 A2933.90.34 2-Metil-3-o-tolil-4(3H)-quinoxalinona. 10 A2933.90.35 Hexametilentetramina. 15 B+2933.90.36 Trinitrotrimetilentriamina. 10 A2933.90.37 Mandelato de metenamina. Ex. A2933.90.38 Indometacina. Ex. A2933.90.39 4'-Cloro-2-hidroxi-3-carbazolcarboxanilida. 10 A2933.90.40 Bromuro de 1-metil-3-benziloiloxiquinuclidino. 10 A2933.90.41 7-Cloro-5-(o-clorofenil)-1,3-dihidro-2H-1,4- benzodiazepin-2-ona-

4-óxido. (N-Oxido de lorazepam).Ex. A

2933.90.42 10,11-Dihidro-N,N-dimetil-5H- dibenzo(b,f)azepina-5-propanamina. (Imipramina).

Ex. A

2933.90.43 Citrato de etoheptazina. 10 A

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TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría2933.90.44 1,3,3-Trimetil-2-metilen indolina, sus derivados halogenados o su

aldehído.10 A

2933.90.45 S-Etilhexahidro 1 H-azepin-1-carbotioato. Ex. A2933.90.46 Ester metílico del ácido (5-benzoil-1H-bencimidazol-2-il)

carbámico.(Mebendazol).Ex. A

2933.90.47 N-(2-Hidroxietil)-3-metil-2- quinoxalinacarboxamida-1,4-dióxido. (Olaquindox).

Ex. A

2933.90.48 Clorhidrato de benzidamina. Ex. A2933.90.49 2-Bencimidazolil carbamato de metilo. Ex. A2933.90.50 1-(Butilcarbamoil-2-bencimidazolil-carbamato de metilo. 15 A2933.90.51 Derivados de sustitución del bencimidazol y sus sales. Ex. A2933.90.52 3-Amino-1,2,4-triazol. 10 A2933.90.53 1-(4-Clorofenoxi)-3,3-dimetil-1-(1H-1,2,4- triazol-1-il)-2-butanona. Ex. A

2933.90.54 Beta-(4-Clorofenoxi)-alfa-(1,1-dimetiletil)-1 H-1,2,4-triazol-1-etanol.

Ex. A

2933.90.55 Derivados de sustitución del benzotriazol. 10 A2933.90.56 Clorhidrato de 3-fenil-3-(1-(fenilmetil)-4- piperidinil)-2,6-

piperidindiona. (Clorhidrato de benzetimida).Ex. A

2933.90.57 Maleato de 1-(N-(1-(Etoxicarbonil)-3- fenilpropil)-L-alanil)L-prolina. (Maleato de Enalapril).

Ex. A

2933.90.58 Feniramina, bromofeniramina y sus maleatos. 15 A2933.90.59 1H-Pirazol-(3,4-d)pirimidin-4-ol. (Alopurinol). Ex. A2933.90.60 Acido 1-etil-6-fluoro-1,4-dihidro-4-oxo-7-(1- piperazinil)-3-quinolín

carboxílico. (Norfloxacina).Ex. A

2933.90.61 Clorhídrato de 1,2,3,4,10,14b-hexahidro-2- metil-dibenzo-(e,f) pirazino (1,2-a)azepina. (Clorhídrato de mianserina).

Ex. A

2933.90.62 1-(3-Mercapto-2-metil-1-oxopropil)-L-prolina. (Captopril). Ex. A2933.90.63 Indofenol de carbazol. 5 A2933.90.99 Los demás. Ex. A29.34 Acidos nucléicos y sus sales; los demás compuestos

heterocíclicos.2934.10 - Compuestos cuya estructura contenga un ciclo tiazol (incluso

hidrogenado), sin condensar.2934.10.01 Acido tiazolidin-4-carboxílico. Ex. A2934.10.02 Mercaptotiazolina. 10 A2934.10.03 alfa-Fenoilamino-2-nitro-5-tiazol. 10 A2934.10.04 Acido 4-(4-clorofenil)-2-fenil-5-tiazol- acético. (Fentiazac). Ex. A2934.10.99 Los demás. 10 A2934.20 - Compuestos cuya estructura contenga ciclos benzotiazol (incluso

hidrogenados), sin otras condensaciones.2934.20.01 Yoduro de ditiazanina. 10 A2934.20.02 Disulfuro de benzotiazol. Ex. A2934.20.03 N-Ciclohexil o N-terbutil o N-oxidietilen- benzotiazol sulfenamida. Ex. A

2934.20.04 2-Mercaptobenzotiazol y sus sales de cobre y de cinc. Ex. A2934.20.05 Disulfuro de benzotiazilo sulfenamida. 15 A2934.20.06 2(4-Amino-5-sulfofenil)-6-metil-benzotiazol. 10 A2934.20.99 Los demás. 10 B+2934.30 - Compuestos cuya estructura contenga ciclos fenotiazina (incluso

hidrogenados), sin otras condensaciones.2934.30.01 Fenotiazina. Ex. A2934.30.99 Los demás. 10 A2934.90 - Los demás.2934.90.01 Furazolidona. 15 C2934.90.02 N-(5-Nitro-2-furfuriliden)-1-amino-2- imidazolina. 10 A2934.90.03 Citrato de oxolamina. Ex. A2934.90.04 Acetil homocisteina-tiolactona. 10 A

Page 59

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría2934.90.05 Cloruro del ácido 3-(2,6-diclorofenil)-5-metil-4-

isoxazolilcarboxílico. (Cloruro de dizol).15 A

2934.90.06 1-beta-D-Ribofuranosil-1,2,4-triazol-3- carboxamida. (Ribavirin). Ex. A

2934.90.07 5-((Metiltio)metil)-3-(((5-nitro-2- furanil)metilén)amino)-2-oxazolidinona. (Nifuratel).

Ex. A

2934.90.08 Morfolina. 10 A2934.90.09 2-(4-Clorofenil)-3-metil-4-metatiazonona-1,1- dióxido. Ex. A2934.90.10 3,5-Dimetil-1,3,5-(2H)-tetrahidrotiadiazin-2- tiona. 15 A2934.90.11 Clorhidrato de N-morfolinometil pirazinamida. 10 A2934.90.12 Pamoato de trans-1,4,5,6-tetrahidro-1-metil- 2-(2-(2-

tienil)vinil)pirimidina. (Pamoato de pirantel).10 A

2934.90.13 Maleato ácido de 5-(-)-1-(ter-butilamino)-3- ((4-morfolino-1,2,5-tiadiazol-3-il)oxi)-2- propanol. (Maleato ácido de timolol).

Ex. A

2934.90.14 Furaltadona. 15 C2934.90.15 N-Tridecil-2,6-dimetilmorfolina. Ex. A2934.90.16 Dimetilacridan. Ex. A2934.90.17 2-(4-Tiazolil)-1H-bencimidazol. (Tiabendazol). Ex. A2934.90.18 Clorhidrato de N-dimetilaminoisopropiltio fenilpiridilamina. Ex. A2934.90.19 1-Aza-3,7-dioxa-5-hidroximetilbiciclo (3.3.0)octano. 10 A2934.90.20 5,6-Dimetilbencimidazolilcobamida coenzima. Ex. A2934.90.21 Inosina. Ex. A2934.90.22 Bimalato de 4-(1-metil-4-piperiliden)-9,10- dihidro-4H-

benzo(4,5)cicloheptal (1,2- b)tiofeno.Ex. A

2934.90.23 Clorhidrato de 2-(4-(2-furoil)-1-piperazinil)- 4-amino-6,7-dimetoxiquinazolina.

Ex. A

2934.90.24 Clorhidrato de levo-2,3,5,6-tetrahidro-6- fenilimidazo (2,1-b) tiazol. (Clorhidrato de levamisol).

15 B+

2934.90.25 2-Cloro-11-(1-piperacinil)-dibenz-(b,f) (1,4)- oxacepina. (Amoxapina).

Ex. A

2934.90.26 Ester 1-metiletil del ácido (2-(4-tiazolil)-1H-bencimidazol-5-il)carbamico. (Cambendazol).

Ex. A

2934.90.27 (5-(Feniltio)-1H-bencimidazol-2-il)carbamato de metilo. (Fenbendazol).

Ex. A

2934.90.28 4-Hidroxi-2-metil-N(2-piridil)-2H-1,2- benzotiazin-3-carboxamida-1,1-dióxido.

10 B+

2934.90.29 Sultonas y sultamas. 10 A2934.90.30 Disulfuro de 2,6-dimetildifenileno. 10 A2934.90.31 Clorobenzoxazolidina. Ex. A2934.90.32 Clorhidrato de 9-(N-metil-3- piperidilmetil)tioxanteno. 10 A2934.90.33 Succinato de 2-cloro-11-(4-metil-1- piperazinil)-dibenzo(b,f) (1,4)

oxacepina. (Succinato de loxapina).Ex. A

2934.90.34 1-Bencil-2-(5-metil-3- isoxazolilcarbonil)hidrazina. Ex. A2934.90.35 2-(beta-Cloroetil)-2,3-dihidro-4-oxo(benzo-1, 3-oxacina). Ex. A2934.90.36 2-ter-Butil-4-(2,4-dicloro-5-isopropoxifenil)-1,3,4-oxadiazolin-5-

ona.Ex. A

2934.90.37 O,O-Dimetilfosforoditioato S-éster con 4- (mercaptometil)-2-metoxi-1,3,4-tridiazolin-5- ona.

Ex. A

2934.90.38 6-Metil-1,3-ditiol(4,5-b) quinoxalin-2-ona. Ex. A2934.90.39 3-(Isopropil)-1H-2,1,3-benzotiadiazin-4 (3H)-ona 2,2-dióxido. Ex. A2934.90.40 Fosforo-ditioato de O,O-Dietil S-(6-cloro-2- oxobenzoxazolin-3-

il)metilo.10 A

2934.90.41 4,4'-Ditiodimorfolina. 15 C2934.90.42 Sal compuesta de inosina, mono(benzoato de 4-

(acetilamino))con 1-(dimetilamino)-2-propanol. (1:3).Ex. A

2934.90.43 Clorhidrato de dextro levo-2,3,5,6-tetrahidro- 6-fenilimidazo(2,1-b)tiazol. (Clorhidrato de tetramisol).

Ex. A

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TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría2934.90.44 Acido alfa-metil-4-(2-tienilcarbonil) bencenacético. (Suprofen). Ex. A

2934.90.45 Clorhidrato de 3-(acetiloxi)-5-(2- dimetilamino)etil)2,3-dihidro-2-(4- metoxifenil)-1,5-benzotiazepin-4-(5H)ona. (Clorhidrato de diltiazem).

Ex. A

2934.90.46 Acido 7-amino-desacetoxi-cefalosporánico o ácido 6-amino-penicilánico.

15 A

2934.90.48 2-Amino-1,9-dihidro-9-((2-hidroxietoxi)metil)- 6H-purin-6-ona. Ex. A2934.90.49 3-Amino-5-metil-isoxazol. Ex. A2934.90.50 Acido dihidrotio-p-toluidín disulfónico. 10 A2934.90.51 4-Hidroxi-2-metil-2H-1,2-benzotiazin-1,1- dióxido-3-carboxílico-

éster-metílico.Ex. A

2934.90.52 Dinitroso-pentametilentetramina. 15 A2934.90.53 Acidos nucléicos y sus sales. 10 A2934.90.54 3'-Azido-3' deoxitimidina (Zidovudina). Ex. A2934.90.55 4'-Cloro-3,5-dimetoxi-4-(2-morfolinoetoxi) benzofenona. 10 A2934.90.99 Los demás. Ex. A29.35 Sulfonamidas.2935.00 Sulfonamidas.2935.00.01 Acido p-(dipropilsulfamil) benzóico. Ex. A2935.00.02 Sulfaguanidina o acetil sulfaguanidina. Ex. A2935.00.03 Clorpropamida. 15 B+2935.00.04 2-Cloro-5-(1-hidroxi-3-oxo-1-isoindolinil) bencen sulfon amida.

(Clortalidona).Ex. A

2935.00.05 Acetil (p-nitrofenil)sulfanilamida. Ex. A2935.00.06 NL-(2-Quinoxalinil) sulfanilamida. Ex. A2935.00.07 Acido 4-cloro-N-(2-furilmetil)-5-sulfamoilantranílico. (Furosemida). 15 C

2935.00.08 N-(p-Acetilfenilsulfonil)-N'-ciclohexilurea. 10 A2935.00.09 Sal sódica de 2-benzosulfonamido-5-metoxi- etoxipirimidina. 10 A2935.00.10 N-4-(2-(5-Cloro-2-metoxibenzamido)-etil)- fenil-sulfonil-N'-

ciclohexilurea. (Glibenclamida).10 A

2935.00.11 Sulfadimetiloxasol. Ex. A2935.00.12 O,O-Diisopropilfosforoditioato de N- etilbencensulfonamida. Ex. A2935.00.13 Sulfacetamida. Ex. A2935.00.14 Sulfametoxipiridazina. Ex. A2935.00.15 Sulfanilamidopirimidina. Ex. A2935.00.16 Sulfatiasol. Ex. A2935.00.17 Sulfisoxasol y sus derivados de sustitución. Ex. A2935.00.18 Sulfonamidotiadiazol y sus derivados de sustitución. Ex. A2935.00.19 Tiazida y sus derivados de sustitución. 10 B2935.00.20 Tolilsulfonilbutilurea. 15 B+2935.00.21 Toluensulfonamida. 10 A2935.00.22 Sulfanilamidopirazina, sus sales y otros derivados de sustitución. Ex. A

2935.00.23 Sulfapiridina y sus dérivados de sustitución. 10 B2935.00.24 N-((1-Etil-2-pirrolidinil)metil)-2-metoxi-5- sulfamoilbenzamida. Ex. A2935.00.25 2-Metoxisulfamidobenzoato de etilo. 10 A2935.00.26 Acido 3-(aminosulfonil)-5-(butilamino)-4- fenoxibenzóico.

(Bumetanida).Ex. A

2935.00.27 (3-N-Butilamino-4-fenoxi-5- sulfonamida)benzoato de butilo. 10 B+2935.00.28 3-Sulfanilamido-5-metilisoxazol. (Sulfametoxazol). Ex. A2935.00.29 Ftalilsulfatiazol. 10 A2935.00.30 Metil-4-aminobencensulfonil carbamato. Ex. A2935.00.31 Ftalilsulfacetamida. 15 A2935.00.32 Clorobencensulfonamida. Ex. A2935.00.33 4-Amino-N-(6-cloro-3-piridazinil) bencen sulfonamida.(Sulfa cloro

piridazina) y sus sales.10 B+

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TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría2935.00.34 Sal de sodio de 4-amino-N-(5-metoxi-2-

pirimidil)bencensulfonamida.Ex. A

2935.00.35 2-Naftol-6-sulfometiletanolamida. 10 A2935.00.36 N-(2-(4-((((Ciclohexilamina)carbonil)amino) sulfofenil)fenil)etil)-5-

metilpirazino carboxamida. (Glipizida).Ex. A

2935.00.37 3-(((2-((Aminoiminometil)amino)-4-tiazolin) metil)tio)-N-(aminosulfonil) propanimidamida.

Ex. A

2935.00.99 Los demás. Ex. A29.36 Provitaminas y vitaminas, naturales o reproducidas por síntesis

(incluidos los concentrados naturales) y sus derivados utilizados principalmente como vitaminas, mezclados o no entre sí o en disoluciones de cualquier clase.

2936.10 - Provitaminas sin mezclar.2936.10.01 7-Dehidrocolesterol (Provitamina D3) no activado. Ex. A2936.10.99 Los demás. 10 B

- Vitaminas y sus derivados, sin mezclar:2936.21 -- Vitaminas A y sus derivados.2936.21.01 Vitamina A, en forma de polvo. Ex. A2936.21.02 Vitamina A acetato, en forma de aceite, en concentraciones

iguales o superiores a 2`500,000 U.I. por gramo.Ex. A

2936.21.03 Vitamina A, palmitato o propionato, en forma de aceite, en concentraciones iguales o superiores a 1`000,000 U.I. por gramo.

Ex. A

2936.21.99 Los demás. 10 A2936.22 -- Vitamina B1 y sus derivados.2936.22.01 Clorhidrato o mononitrato de tiamina. Ex. A2936.22.02 Monofosfato de S-benzoiltiamina. Ex. A2936.22.03 Clorhidrato de tetrahidrofurfurildisulfuro de tiamina. Ex. A2936.22.99 Los demás. 10 B2936.23 -- Vitamina B2 y sus derivados.2936.23.01 Riboflavina o fosfato de riboflavina y su sal sódica. Ex. A2936.23.02 Vitamina B2 en concentraciones inferiores o iguales a 500,000

U.I. por gramo.Ex. A

2936.23.99 Los demás. 10 B2936.24 -- Acido D- o DL-pantoténico (vitamina B3 o vitamina B5) y sus

derivados.2936.24.01 Alcohol pantotenílico y sus éteres. Ex. A2936.24.02 Pantotenato de calcio. 15 B2936.24.99 Los demás. 10 B2936.25 -- Vitamina B6 y sus derivados.2936.25.01 Clorhidrato de piridoxina. Ex. A2936.25.99 Los demás. 10 B2936.26 -- Vitamina B12 y sus derivados.2936.26.01 Vitamina B12 o cobalaminas. 15 C2936.26.02 5,6-Dimetilbencimidazolilcobamida coenzima. 10 A2936.26.99 Los demás. 10 B2936.27 -- Vitamina C y sus derivados.2936.27.01 Vitamina C y sus sales. (Acido ascórbico). Ex. A2936.27.02 Ascorbato de nicotinamida. Ex. A2936.27.99 Los demás. 10 B2936.28 -- Vitamina E y sus derivados.2936.28.01 Vitamina E, en forma de polvo. Ex. A2936.28.02 Vitamina E y sus sales, en forma de aceite, en concentración

mayor al 96%.Ex. A

2936.28.99 Los demás. 10 A2936.29 -- Las demás vitaminas y sus derivados.2936.29.01 Acido fólico. Ex. A2936.29.02 2-Metil-3-fitil-1,4-naftoquinona. Ex. A

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TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría2936.29.03 Acido nicotínico. 15 B2936.29.04 Nicotinamida. 15 B2936.29.05 Vitamina D3. 15 B2936.29.06 Vitamina H. Ex. A2936.29.07 Vitamina D2, en concentraciones superiores a 500 000 U.I./por

gramo.Ex. A

2936.29.99 Los demás. 10 A2936.90 - Los demás, incluidos los concentrados naturales.2936.90.01 Polvo desecado proveniente de la fermentación bacteriana cuya

relación de pureza (cobalaminas totales entre cianocobalaminas) sea igual o mayor de 1.05 y cuyo contenido de inertes sea entre 1% y 5%.

Ex. A

2936.90.02 Solución oleosa de 710,000 U.I. por gramo de vitamina A y 98,000 U.I. por gramo de vitamina D3.

Ex. A

2936.90.99 Los demás. 10 A29.37 Hormonas, naturales o reproducidas por síntesis; sus derivados

utilizados principalmente como hormonas; los demás esteroides utilizados principalmente como hormonas.

2937.10 - Hormonas del lóbulo anterior de la hipófisis y similares, y sus derivados.

2937.10.01 Adrenocorticotropina. Ex. A2937.10.02 Gonadotropinas cérica y menopáusica o coriónica. Ex. A2937.10.03 Hipofamina o sus ésteres. Ex. A2937.10.99 Los demás. Ex. A

- Hormonas corticosuprarrenales y sus derivados:2937.21 -- Cortisona, hidrocortisona, prednisona (dehidrocortisona) y

prednisolona (dehidrohidrocortisona).2937.21.01 Cortisona. Ex. A2937.21.02 Hidrocortisona. Ex. A2937.21.03 Prednisona (dehidrocortisona). Ex. A2937.21.04 Prednisolona (dehidrohidrocortisona). Ex. A2937.21.05 17-Butirato de hidrocortisona. Ex. A2937.22 -- Derivados halogenados de las hormonas corticosuprarrenales.2937.22.01 Derivados halogenados de las hormonas corticosuprarrenales. Ex. A

2937.29 -- Los demás.2937.29.01 Acetato de 16-beta-metilprednisona. Ex. A2937.29.02 Metilprednisolona base. Ex. A2937.29.03 Esteres o sales de la metilprednisolona. 15 B+2937.29.04 Sales y ésteres de la hidrocortisona. Ex. A2937.29.05 Androstendiona o androstendiendiona. Ex. A2937.29.06 Sales y ésteres de la prednisolona. Ex. A2937.29.99 Los demás. 10 B+

- Las demás hormonas y sus derivados; los demás esteroides utilizados principalmente como hormonas:

2937.91 -- Insulina y sus sales.2937.91.01 Insulina. Ex. A2937.91.99 Los demás. Ex. A2937.92 -- Estrógenos y progestógenos.2937.92.01 Estrona. Ex. A2937.92.02 Otros estrógenos equinos. Ex. A2937.92.03 Estradiol, sus sales y sus ésteres. 15 B+2937.92.04 Progesterona. 15 B+2937.92.05 Estriol, sus sales y sus ésteres. 15 B+2937.92.06 Etisterona. Ex. A2937.92.07 Acetato de medroxiprogesterona. 15 B+2937.92.08 Acetato de clormadinona. 15 B+2937.92.09 Norgestrel. 10 A

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Fracción Descripción Tasa Base Categoría2937.92.10 Acetato de megestrol. 15 B+2937.92.11 Mesterolona. 10 B2937.92.12 Caproato de gestonorona. Ex. A2937.92.13 Acetofenido de dihidroxiprogesterona. (Algestona acetofenido). 15 B+

2937.92.14 Nortestosterona, sus sales o sus ésteres. Ex. A2937.92.15 Alilestrenol. Ex. A2937.92.16 Hidroxiprogesterona, sus sales y sus ésteres. 15 B+2937.92.17 Etinilestradiol, sus ésteres metílico o sus ésteres y sales. 15 B+2937.92.18 Mestranol. 15 B+2937.92.19 Noretisterona. 15 B+2937.92.20 Estrenona. Ex. A2937.92.99 Los demás. 10 B+2937.99 -- Los demás.2937.99.01 Hidroxipregnenolona. Ex. A2937.99.02 Metiltestosterona. 15 B+2937.99.03 Isoandrosterona. Ex. A2937.99.04 Flumetasona, sus sales y sus ésteres. 15 B2937.99.05 Acetato de flurogesterona. Ex. A2937.99.06 Parametasona, sus sales y sus ésteres. 15 A2937.99.07 Triamcinolona, su acetonido o sus ésteres. Ex. A2937.99.08 Metilandrostanolona. Ex. A2937.99.09 Dexometasona, sus sales y sus ésteres. Ex. A2937.99.10 Fluorocortolona o sus ésteres. Ex. A2937.99.11 16,17-Acetonido de 9 alfa-fluoro-21-cloro 11- beta; 16 alfa, 17

alfa-trihidroxipregn-4-eno-3,20-diona.Ex. A

2937.99.12 17-alfa-Etinil-17-beta hidroxiestra-4-eno. (Linestrenol). Ex. A2937.99.13 Dipropionato de metandriol. Ex. A2937.99.14 Metenolona, sus sales y sus ésteres. Ex. A2937.99.15 Noretindrona, sus sales y sus ésteres. 15 B2937.99.16 Metilandrostendiol. 15 B+2937.99.17 Oximetolona. Ex. A2937.99.18 Tiroglobulina. Ex. A2937.99.19 Enantato de prasterona. Ex. A2937.99.20 Epinefrina. Ex. A2937.99.21 Sal de sodio de la tiroxina. Ex. A2937.99.22 Acetato de estenbolona. Ex. A2937.99.23 Acetato de fluperolona. Ex. A2937.99.24 Desoxicortona, sus sales y sus ésteres. Ex. A2937.99.25 Testosterona o sus ésteres. 15 B+2937.99.26 Betametasona, sus sales y sus ésteres. 15 B+2937.99.27 Estanozolol. Ex. A2937.99.28 17 beta-Hidroxi-17-metil-2-oxa-5 alfa- androstan-3-ona. Ex. A2937.99.29 17-alfa-Pregna-2,4-dien-20-ino (2,3-d)- isoxasol-17-ol. (Danazol). 15 B+

2937.99.30 Clostebol, sus sales o sus ésteres. 15 A2937.99.31 Undecilenato de boldenona. Ex. A2937.99.32 Androstanolona. Ex. A2937.99.33 Dehidroisoandrosterona, sus sales o sus ésteres. 15 B+2937.99.34 Delmadinona, sus sales o sus ésteres. 15 A2937.99.35 Dromostanolona, sus sales y sus ésteres. Ex. A2937.99.36 Epoxipregnenolona. Ex. A2937.99.37 Fluocinolona, sus sales y sus ésteres. Ex. A2937.99.38 Fluocinonida. Ex. A2937.99.39 Pregnenolona, sus sales o sus ésteres. 15 B2937.99.40 beta Pregnanodiona. 10 B2937.99.41 21-Etoxicarboniloxi-17-alfa-hidroxi-16-beta- metil-pregna-

1,4,9(11)-trieno-3,20-diona.Ex. A

2937.99.99 Los demás. 10 B+

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Fracción Descripción Tasa Base Categoría29.38 Heterósidos, naturales o reproducidos por síntesis, sus sales,

éteres, ésteres y demás derivados.2938.10 - Rutósido (rutina) y sus derivados.2938.10.01 Rutosido (rutina) y sus derivados. Ex. A2938.90 - Los demás.2938.90.01 Saponina. Ex. A2938.90.02 Aloina. Ex. A2938.90.03 Lanatosido C; o, desacetil lanatosido C. Ex. A2938.90.04 Digoxina o acetildigoxina. Ex. A2938.90.05 Asiaticosido. Ex. A2938.90.06 Complejo de hesperidina. Ex. A2938.90.07 Tigogenina, hecogenina o sarsapogenina. Ex. A2938.90.08 Flavonoides(Diosmina y hesperidina). Ex. A2938.90.99 Los demás. 10 B29.39 Alcaloides vegetales, naturales o reproducidos por síntesis, sus

sales, éteres, ésteres y demás derivados.2939.10 - Alcaloides del opio y sus derivados; sales de estos productos.2939.10.01 Papaverina y sus sales. Ex. A2939.10.02 Diacetilmorfina. PROH2939.10.03 Clorhidrato de etilmorfina. Ex. A2939.10.04 Morfina. Ex. A2939.10.05 Tebaína. Ex. A2939.10.06 Clorhidrato de dihidrocodeinona o bitartrato. Ex. A2939.10.07 Clorhidrato de morfina o dihidromorfina. Ex. A2939.10.08 Acetato de morfina. Ex. A2939.10.09 Sulfato de morfina. Ex. A2939.10.10 Etilmorfina. Ex. A2939.10.11 Narcotina. Ex. A2939.10.12 Clorhidrato o bitartrato de dihidrocodeína. Ex. A2939.10.13 Clorhidrato de dihidroxicodeínona o bitartrato. Ex. A2939.10.14 Codeína monohidratada. Ex. A2939.10.15 Alcaloides del grupo de la morfina. Ex. A2939.10.16 Fosfato de codeína hemihidratada. Ex. A2939.10.17 Clorhidrato de dihidromorfinona o hidroxidihidromorfinona. Ex. A2939.10.18 Clorhidrato de narcotina. Ex. A2939.10.19 Clorhidrato de dihidroxicodeína. Ex. A2939.10.20 3-(2-Morfolinoetil)morfina. Ex. A2939.10.21 Sulfato de codeína. Ex. A2939.10.99 Los demás. 10 B

- Alcaloides de la quina (chinchona) y sus derivados; sales de estos productos:

2939.21 -- Quinina y sus sales.2939.21.01 Quinina y sus sales. Ex. A2939.29 -- Los demás.2939.29.99 Los demás. Ex. A2939.30 - Cafeína y sus sales.2939.30.01 Cafeína. 10 B2939.30.02 Sales de la cafeína. Ex. A2939.30.03 Cafeína cruda. Ex. A

- Efedrinas y sus sales:2939.41 -- Efedrina y sus sales.2939.41.01 Efedrina y sus sales. Ex. A2939.42 -- Seudoefedrina (DCI) y sus sales.2939.42.01 Seudoefedrina (DCI) y sus sales. Ex. A2939.49 -- Las demás.2939.49.01 Clorhidrato de 2-amino-1-fenil-1-propanol. Ex. A2939.49.99 Las demás. Ex. A2939.50 - Teofilina y aminofilina (teofilina-etilendiamina) y sus derivados;

sales de estos productos.

Page 65

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Fracción Descripción Tasa Base Categoría2939.50.01 Teofilina cálcica. Ex. A2939.50.02 8-Clorotiofilinato de 2-(benzhidriloxi)-N,N- dimetiletil amina. Ex. A2939.50.99 Los demás. 10 B

- Alcaloides del cornezuelo del centeno y sus derivados; sales de estos productos:

2939.61 -- Ergometrina (DCI) y sus sales.2939.61.01 Ergometrina (DCI) y sus sales. Ex. A2939.62 -- Ergotamina (DCI) y sus sales.2939.62.01 Ergotamina (DCI) y sus sales. Ex. A2939.63 -- Acido lisérgico y sus sales.2939.63.01 Acido lisérgico y sus sales. Ex. A2939.69 -- Los demás.2939.69.99 Los demás. Ex. A2939.70 - Nicotina y sus sales.2939.70.01 Nicotina y sus sales. Ex. A2939.90 - Los demás.2939.90.01 Atropina. Ex. A2939.90.02 Tomatina. Ex. A2939.90.03 Estricnina. Ex. A2939.90.04 Pilocarpina. Ex. A2939.90.05 Escopolamina. Ex. A2939.90.06 Nitrato o clorhidrato de pilocarpina. Ex. A2939.90.07 Alcaloides de "strychnos", excepto estricnina. Ex. A2939.90.08 Alcaloides del indol. Ex. A2939.90.09 Alcaloides de la ipecacuana. Ex. A2939.90.10 Alcaloides de la purina. Ex. A2939.90.11 Alcaloides del tropano. Ex. A2939.90.12 14,15-Dihidro-14-beta-hidroxi-(3 alfa, 16 alfa)-eburnamenin-14-

carboxilato de metilo.Ex. A

2939.90.13 Sulfato de vincaleucoblastina. Ex. A2939.90.14 Piperina. Ex. A2939.90.15 Conina. Ex. A2939.90.16 Ester 10-metoxi-1,6-dimetilergolina-8-metanol- 5-bromo-3-

prindine carboxilato. (Nicergolina).Ex. A

2939.90.99 Los demás. 10 B29.40 Azúcares químicamente puros, excepto de la sacarosa, lactosa,

maltosa, glucosa y fructosa (levulosa); éteres y ésteres de los azúcares y sus sales, excepto los productos de las partidas 29.37, 29.38 ó 29.39.

2940.00 Azúcares químicamente puros, excepto de la sacarosa, lactosa, maltosa, glucosa y fructosa (levulosa); éteres y ésteres de los azúcares y sus sales, excepto los productos de las partidas 29.37, 29.38 ó 29.39.

2940.00.01 Fosfato de fructosa. 10 B2940.00.02 Aceto-isobutirato de sacarosa u octacetato de sacarosa. 10 B2940.00.03 Etil-3,5,6-Tri-o-bencil-D-glucofuranosido. 10 A2940.00.99 Los demás. 10 B29.41 Antibióticos.2941.10 - Penicilinas y sus derivados con la estructura del ácido penicilánico;

sales de estos productos.2941.10.01 Bencilpenicilina sódica. 15 C2941.10.02 Bencil penicilina potásica. 10 B2941.10.03 Bencilpenicilina procáina. 15 C2941.10.04 Fenoximetilpenicilinato de potasio. Ex. A2941.10.05 N,N'-Dibenciletilendiamino bis. (Bencilpenicilina). 15 C2941.10.06 Ampicilina y sus sales. 15 C2941.10.07 3-Fenil-5-metil-4-isoxazolil penicilina sódica. 15 B+2941.10.08 3-(2,6-diclorofenil)-5-metil-4-isoxazolil penicilina sódica. 15 B+2941.10.09 Sales de la hetacilina. Ex. A

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TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría2941.10.10 Penicilina V benzatina. 10 B2941.10.11 Hetacilina. Ex. A2941.10.12 Amoxicilina trihidratada. 15 B

2941.10.13 Epicilina y sus sales. Ex. A2941.10.99 Los demás. Ex. A2941.20 - Estreptomicinas y sus derivados; sales de estos productos.2941.20.01 Estreptomicinas y sus derivados; sales de estos productos. 5 B2941.30 - Tetraciclinas y sus derivados; sales de estos productos.2941.30.01 Tetraciclina, oxitetraciclina, pirrolidinil- metil-tetraciclina,

clortetraciclina, y sus sales.Ex. A

2941.30.02 Clorhidrato de 6-dimetil-6-deoxi-5-hidroxi-6- metilentetraciclina. Ex. A

2941.30.03 7-Cloro-6-demetiltetraciclina. (Demeclociclina); o su clorhidrato. 10 B

2941.30.99 Los demás. Ex. A2941.40 - Cloranfenicol y sus derivados; sales de estos productos.2941.40.01 Cloranfenicol y sus derivados; sales de estos productos. 10 B2941.50 - Eritromicina y sus derivados; sales de estos productos.2941.50.01 Ftalato de eritromicina. Ex. A2941.50.99 Los demás. 10 B2941.90 - Los demás.2941.90.01 Espiramicina y sus sales. Ex. A2941.90.02 Griseofulvina. 5 B2941.90.03 Tirotricina. Ex. A2941.90.04 Rifamicina, rifampicina y sus sales y derivados. Ex. A2941.90.05 Epicilina y sus sales. Ex. A2941.90.06 Polimixina, bacitracina o sus sales. Ex. A2941.90.07 Gramicidina, tioestreptón espectinomicina, viomicina y sus sales. Ex. A

2941.90.08 Kanamicina y sus sales. Ex. A2941.90.09 Novobiocina, cefalosporina, monensina, pirrolnitrina, sus sales y

otros derivados de sustitución excepto monohidrato de cefalexina.

Ex. A

2941.90.10 Nistatina, amfotericina, pimaricina, sus sales y otros derivados de sustitución.

Ex. A

2941.90.11 Leucomicina, tilosina, oleandomicina, virginiamicina y sus sales. Ex. A

2941.90.12 Sulfato de neomicina. Ex. A2941.90.13 Monohidrato de cefalexina. 10 B2941.90.14 Polvo desecado proveniente de la fermentación bacteriana,

conteniendo de 30 a 45% de kanamicina.Ex. A

2941.90.15 Tiamfenicol y sus sales. Ex. A2941.90.16 Sulfato de gentamicina. Ex. A2941.90.17 Lincomicina. 15 B2941.90.18 Amikacina y sus sales. 15 C2941.90.19 Acido monohidratado 7-((amino-(4-hidroxi- fenil)acetil)amino)-3-

metil-8-oxo-5-tio-1- azobiciclo (4.2.0) oct-2-eno-2-carboxílico. (Cefadroxil).

10 B

2941.90.99 Los demás. Ex. A29.42 Los demás compuestos orgánicos.2942.00 Los demás compuestos orgánicos.2942.00.01 Dimero ceténico de ácidos grasos monocarboxílicos. 15 B2942.00.99 Los demás. 10 B

Page 67

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría30 PRODUCTOS FARMACEUTICOS.30.01 Glándulas y demás órganos para usos opoterápicos,

desecados, incluso pulverizados; extractos de glándulas o de otros órganos o de sus secreciones, para usos opoterápicos; heparina y sus sales; las demás sustancias humanas o animales preparadas para usos terapéuticos o profilácticos, no expresadas ni comprendidas en otra parte.

3001.10 - Glándulas y demás órganos, desecados, incluso pulverizados.3001.10.01 Glándulas y demás órganos, desecados, incluso pulverizados. Ex. A

3001.20 - Extractos de glándulas o de otros órganos o de sus secreciones.

3001.20.01 Extracto de hígado. Ex. A3001.20.02 Otros extractos de glándulas o de otros órganos, excepto lo

comprendido en la fracción 3001.20.01.Ex. A

3001.20.03 Mucina gástrica en polvo. Ex. A3001.20.04 Sales biliares. Ex. A3001.20.99 Los demás. 15 B+3001.90 - Las demás.3001.90.01 Organos y tejidos de seres humanos para fines terapéuticos, de

docencia o investigación.Ex. A

3001.90.02 Prótesis valvulares cardiacas biológicas. 15 C3001.90.03 Sustancias oseas. Ex. A3001.90.04 Fosfolípidos de materia gris cerebral en polvo. Ex. A3001.90.05 Heparina o heparina sódica. 10 B3001.90.06 Heparinoide. Ex. A3001.90.99 Las demás. 15 B+30.02 Sangre humana; sangre animal preparada para usos

terapéuticos, profilácticos o de diagnóstico; antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos modificados, incluso obtenidos por proceso biotecnológico; vacunas, toxinas, cultivos de microorganismos (excepto las levaduras) y productos similares.

3002.10 - Antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos modificados, incluso obtenidos por proceso biotecnológico.

3002.10.01 Sueros, excepto lo comprendido en la fracción 3002.10.02. 20 B+3002.10.02 Suero antiofídico polivalente. 15 B+3002.10.03 Globulina humana hiperinmune, excepto lo comprendido en las

fracciones 3002.10.04 y 05.15 B+

3002.10.04 Inmunoglobulina-humana anti Rh. 10 B+3002.10.05 Gamma globulina de origen humano,excepto lo comprendido en

la fracción 3002.10.09.15 B+

3002.10.06 Plasma humano. 15 B+3002.10.07 Extracto desproteinizado de sangre de res. 10 B+3002.10.08 Medicamentos a base de albúmina de sangre humana, no

acondicionados para la venta al por menor.10 B+

3002.10.09 Gamma globulina de origen humano liofilizada para administración intravenosa.

Ex. A

3002.10.10 Interferón beta recombinante de células de mamífero o fibroblastos humanos.

Ex. A

3002.10.99 Los demás. 15 B+3002.20 - Vacunas para la medicina humana.3002.20.01 Vacunas microbianas para uso humano, excepto lo especificado

en las fracciones 3002.20.02 y 03.15 B+

3002.20.02 Vacuna antiestafilocóccica. 10 B+

Page 68

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría3002.20.03 Vacuna contra la poliomielitis o vacuna triple: antidiftérica,

antitetánica y anticoquelucha.15 B+

3002.20.04 Toxoide tetánico y diftérico con hidróxido de aluminio. 15 B+3002.20.05 Toxoide tetánico, diftérico y pertúsico con hidróxido de aluminio. 15 B+

3002.20.06 Vacuna antihepatitis tipo "A"o "B". 20 A3002.20.07 Vacuna contra la haemophilus tipo "B". 20 A3002.20.08 Vacuna antineumocócica polivalente. 20 A3002.20.09 Vacuna contra el sarampión, paroditis y rubéola. 20 A3002.20.99 Las demás. 15 B+3002.30 - Vacunas para la medicina veterinaria.3002.30.01 Vacunas antiaftosas. 15 A3002.30.02 Vacuna porcina, sintomática o hemática estafiloestrepto. 15 A3002.30.99 Los demás. 15 B+3002.90 - Los demás.3002.90.01 Cultivos bacteriológicos para inyecciones hipodérmicas o

intravenosas o bacilos lácteos liofilizados.10 B+

3002.90.02 Antitoxina diftérica. 15 B+3002.90.99 Los demás. 15 B+30.03 Medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02,

30.05 ó 30.06) constituidos por productos mezclados entre sí, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, sin dosificar ni acondicionar para la venta al por menor.

3003.10 - Que contengan penicilinas o derivados de estos productos con la estructura del ácido penicilánico, o estreptomicinas o derivados de estos productos.

3003.10.01 Que contengan penicilina o derivados de estos productos con la estructura del ácido penicilánico, o estreptomicinas o derivados de estos productos.

20 B+

3003.20 - Que contengan otros antibióticos.3003.20.01 Desinfectantes para boca, oidos, nariz o garganta. 20 C3003.20.02 Medicamentos a base de dos o más antibióticos, aún cuando

contengan vitaminas u otros productos.20 B+

3003.20.99 Los demás. 15 B+- Que contengan hormonas u otros productos de la partida 29.37, sin antibióticos:

3003.31 -- Que contengan insulina.3003.31.01 Soluciones inyectables a base de insulina. 15 B+3003.31.99 Los demás. 15 B+3003.39 -- Los demás.3003.39.01 Anestésicos a base de 2-dietilamino- 2,6-acetoxilidida 2% con 1-

noradrenalina.20 B+

3003.39.99 Los demás. 15 B+3003.40 - Que contengan alcaloides o sus derivados, sin hormonas ni otros

productos de la partida 29.37, ni antibióticos.3003.40.01 Preparaciones a base de Cannabis Indica. PROH3003.40.02 Preparaciones a base de acetil morfina o de sus sales o

derivados.PROH

3003.40.03 Preparaciones a base de sulfato de vincristina. 10 B+3003.40.99 Los demás. 15 B+3003.90 - Los demás.3003.90.01 Preparaciones a base de cal sodada. 20 C3003.90.02 Solución isotónica, denominado suero glucosado. 10 B+3003.90.03 Proteínas hidrolizadas. 15 B+3003.90.04 Tioleico RV 100. 10 B3003.90.05 Medicamentos a base de vitaminas, o de minerales, o de

vitaminas con lipotrópicos, o de vitaminas con minerales, en cápsulas de gelatina blanda, aún cuando se presentan en sobres tropicalizados.

20 B+

Page 69

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría3003.90.06 Antineurítico a base de enzima proteolítica inyectable. 20 B+3003.90.07 Antineurítico a base de enzima proteolítica asociado con

vitaminas B1 y B12, inyectable.20 B+

3003.90.08 Insaponificable de aceites de germen de maíz. 10 B+3003.90.09 Preparación a base de polipéptido inhibidora de calicreina. 10 B+3003.90.10 Liofilizados a base de 5-Etil-5(1-metilbutil)-2-tiobarbiturato de

sodio.20 B+

3003.90.11 Solución coloidal de polimerizado de gelatinas desintegradas, conteniendo además cloruros de sodio, de potasio y de calcio.

10 B+

3003.90.12 Medicamentos homeopáticos. 15 B+3003.90.13 Complejo de hidróxido de aluminio, sodio o magnesio y sorbitol. 20 B+

3003.90.14 Polvo formado con leche descremada y dimetil polisiloxano. 10 B+3003.90.15 Mezcla de glucosidos de adonis, convallaria, oleander y scila. Ex. A

3003.90.16 Unicamente de clostridiopeptidasa. 10 B+3003.90.17 Iodo-polivinil-pirrolidona, en polvo. 20 B+3003.90.18 Preparación hidromiscible de vitamina A, D y E. 20 B+3003.90.19 Premezcla granulada a base de nimodipina (Nimotop). Ex. A3003.90.20 Premezcla granulada a base de acarbosa (Glucobay). Ex. A3003.90.99 Los demás. 15 B+30.04 Medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02,

30.05 ó 30.06) constituidos por productos mezclados o sin mezclar, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, dosificados o acondicionados para la venta al por menor.

3004.10 - Que contengan penicilinas o derivados de estos productos con la estructura del ácido penicilánico, o estreptomicinas o derivados de estos productos.

3004.10.01 Antibiótico a base de piperacilina sódica. 10 B+3004.10.99 Los demás. 20 B+3004.20 - Que contengan otros antibióticos.3004.20.01 A base de ciclosporina. Ex. A3004.20.02 Medicamento de amplio espectro a base de (-)-(4R,5S,6S)-

[[(3S,5S) 5-(dimetil carbamoil)-3-pirrolidinil]-6-[(1R)-1-hidroxietil]-4 metil 7-oxo-1 azabiciclo [3,2,0] hept-2-ene-2-ácido carboxílico.

Ex. A

3004.20.03 Antibiótico de amplio espectro a base de mipenem y cilastatina sódica (Tienam).

Ex. A

3004.20.99 Los demás. 20 B+- Que contengan hormonas u otros productos de la partida 29.37, sin antibióticos:

3004.31 -- Que contengan insulina.3004.31.01 Soluciones inyectables. 15 B+3004.31.99 Los demás. 15 B+3004.32 -- Que contengan hormonas corticosuprarrenales.3004.32.01 Que contengan hormonas córticosuprarrenales. 15 B+3004.39 -- Los demás.3004.39.01 Anestésicos a base de 2-dietilamino-2',6'- acetoxilidida 2% con 1-

noradrenalina.20 B+

3004.39.02 Que contengan somatotropina. Ex. A3004.39.03 A base de octreotida. Ex. A3004.39.04 Anestésico a base de 2,6 bis (1 metil etil) fenol, emulsión

inyectable estéril.Ex. A

3004.39.05 Antineoplásico constituido por 6-[0-(1,1- dimetiletil)-D-serina]-10 deglicinamida-2 (amino carbonil) hidrazina, en excipiente biodegradable.

Ex. A

3004.39.08 A base de aprotinina, en solución inyectable. 20 A

Page 70

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría3004.39.99 Los demás. 15 B+3004.40 - Que contengan alcaloides o sus derivados, sin hormonas ni otros

productos de la partida 29.37, ni antibióticos.3004.40.01 Preparaciones a base de acetil morfina o de sus sales o

derivados.PROH

3004.40.02 Preparaciones a base de Cannabis Indica. PROH3004.40.03 Preparaciones a base de sulfato de vincristina. 10 B+3004.40.99 Los demás. 15 B+3004.50 - Los demás medicamentos que contengan vitaminas u otros

productos de la partida 29.36.3004.50.01 Medicamentos en tabletas de núcleos múltiples y desintegración

retardada.20 B+

3004.50.02 Antineuríticos a base de enzima proteolítica asociado con vitaminas B1 y B12 inyectable.

20 B+

3004.50.99 Los demás. 20 B+3004.90 - Los demás.3004.90.01 Preparaciones a base de cal sodada. 20 B+3004.90.02 Soluciones isotónicas, denominada suero glucosado. 10 B+3004.90.03 Proteínas hidrolizadas. 15 B+3004.90.04 Tioleico RV 100. 10 B+3004.90.05 Emulsión de aceite de soya al 10% o al 20%, conteniendo 1.2%

de lecitina de huevo, con un ph de 5.5 a 9.0, grasa de 9.0 a 11.0% y glicerol de 19.5 a 24.5 mg/ml.

Ex. A

3004.90.06 Antineurítico a base de enzima proteolítica inyectable. 20 B+3004.90.07 Insaponificable de aceite de germen de maíz. 10 B+3004.90.08 Liofilizados a base de 5-etil-5-(1-metilbutil)-2-tiobarbiturato de

sodio.20 B+

3004.90.09 Solución coloidal de polimerizado de gelatinas desintegradas, conteniendo además cloruros de sodio, de potasio y de calcio.

10 B+

3004.90.10 Medicamentos homeopáticos. 15 B+3004.90.11 Complejo de hidróxido de aluminio, sodio o magnesio y sorbitol. 20 B+

3004.90.12 Medicamentos a base de triyodometano, aminobenzoato de butilo, aceite esencial de menta y eugenol.

10 B+

3004.90.13 Medicamentos a base de fluoruro de sodio y glicerina. 20 B+3004.90.14 Medicamentos en aerosol a base de clorhidrato de tetracaina y

amino benzoato de etilo.20 B+

3004.90.15 Cloruro de etilo. 20 B+3004.90.16 Medicamentos a base de 1-(3-hidroxi-4- hidroximetilfenil)-2-

(terbutilamino)etanol, en envase aerosol.20 B+

3004.90.17 Mezcla de glucósidos de adonis, convallaria, oleander y scila. 10 B+

3004.90.18 Medicamentos en tabletas a base de azathioprine o clorambucil o melfalan o busulfan o 6-mercaptopurina.

10 B+

3004.90.19 Soluciones inyectables a base de becilato de atracurio o acyclovir.

10 B+

3004.90.20 Medicamentos a base de anticuerpos monoclonales. 10 A3004.90.21 Trinitrato de 1,2,3 propanotriol absorbido en lactosa. 10 B+3004.90.22 Zidovulina (azidotimidina). Ex. A3004.90.23 Interferón alfa 2B humano recombinante. 15 B+3004.90.24 Solución inyectable a base de nimodipino. Ex. A3004.90.25 Solución inyectable al 0.2%, a base de ciproflaxino. Ex. A3004.90.26 Grageas de liberación prolongada o tabletas de liberación

instantánea, ambas a base de nisoldipina.Ex. A

3004.90.27 A base de saquinavir. Ex. A3004.90.28 Tabletas a base de anastrazole. Ex. A3004.90.29 Tabletas a base de bicalutamida. Ex. A3004.90.30 Tabletas a base de quetiapina. Ex. A

Page 71

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría3004.90.31 Anestésico a base de desflurane. Ex. A3004.90.32 Tabletas a base de zafirlukast. Ex. A3004.90.33 Ovulos a base de dino prostona. Ex. A3004.90.34 Tabletas a base de zolmitriptan. Ex. A3004.90.35 A base de sulfato de indinavir. Ex. A3004.90.36 A base de finasteride. Ex. A3004.90.37 Tabletas de liberación prolongada, a base de nifedipino. Ex. A3004.90.38 A base de octacosanol. Ex. A3004.90.40 A base de orlistat. 20 A3004.90.41 A base de Zalcitabina, en comprimidos. 20 A3004.90.42 A base de Isotretinoína, cápsulas. 20 A3004.90.43 Solución oftálmica a base de: norfloxacina, de maleato de timolol

y clorhidrato de pilocarpina; clorhidrato de dorzolamida, maleato de timolol con gelán.

20 A

3004.90.44 A base de famotidina, en tabletas u obleas liofilizadas. 20 A3004.90.45 A base de montelukast sódico o de benzoato de rizatriptán, en

tabletas.20 A

3004.90.46 A base de etofenamato, en solución inyectable. 20 A3004.90.99 Los demás. 15 B+30.05 Guatas, gasas, vendas y artículos análogos (por ejemplo:

apósitos, esparadrapos, sinapismos), impregnados o recubiertos de sustancias farmacéuticas o acondicionados para la venta al por menor con fines médicos, quirúrgicos, odontológicos o veterinarios.

3005.10 - Apósitos y demás artículos, con una capa adhesiva.3005.10.01 Tafetán engomado o venditas adhesivas. 20 B+3005.10.02 Apósitos de tejido cutáneo de porcino, liofilizados. 10 A3005.10.99 Los demás. 20 A3005.90 - Los demás.3005.90.01 Algodón absorbente o gasas, con sustancias medicinales. 20 C3005.90.02 Vendas elásticas. 20 C3005.90.03 Hojas o bandas de materias plásticas artificiales esterilizadas

para el tratamiento de quemaduras.20 A

3005.90.99 Los demás. 20 C30.06 Preparaciones y artículos farmacéuticos a que se refiere la Nota

4 de este Capítulo.3006.10 - Catguts estériles y ligaduras estériles similares, para suturas

quirúrgicas y adhesivos estériles para tejidos orgánicos utilizados en cirugía para cerrar heridas; laminarias estériles; hemostáticos reabsorbibles estériles para cirugía u odontología.

3006.10.01 Catgut u otras ligaduras estériles, para suturas quirúrgicas con diámetro igual o superior a 0.10 mm., sin exceder de 0.80 mm., excepto a base de polímeros del ácido glicólico y/o ácido láctico.

10 C

3006.10.02 Catgut u otras ligaduras estériles, excepto lo comprendido en la fracción 3006.10.01.

10 C

3006.10.99 Los demás. 20 C3006.20 - Reactivos para la determinación de los grupos o de los factores

sanguíneos.3006.20.01 Reactivos hemoclasificadores. 15 C3006.20.99 Los demás. 20 C3006.30 - Preparaciones opacificantes para exámenes radiológicos; reactivos

de diagnóstico concebidos para usar en el paciente.3006.30.01 Reactivos para diagnóstico concebidos para su empleo sobre el

paciente.15 A

3006.30.02 Complejos estanosos liofilizados a base de: pirofosfato de sodio, fitato de calcio, albúmina humana, calcio trisódico, difosfonato de metileno y glucoheptonato de calcio, solución al 28% en yodo de la sal meglumina del ácido iocármico.

10 C

Page 72

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría3006.30.99 Los demás. 20 C3006.40 - Cementos y demás productos de obturación deltal; deltal; cementos

para la refección de los huesos3006.40.01 Preparaciones para obturación dental a base de resinas acrílicas. 15 C

3006.40.02 Preparaciones de metales preciosos para obturación dental. 20 C3006.40.03 Cera para cirugía de huesos, a base de cera natural de abeja. 10 A

3006.40.99 Los demás. 20 A3006.50 - Botiquines equipados para primeros auxilios.3006.50.01 Botiquines equipados para primeros auxilios. 20 C3006.60 - Preparaciones químicas anticonceptivas a base de hormonas o de

espermicidas.3006.60.01 Preparaciones químicas anticonceptivas a base de hormonas o

de espermicidas.20 C

Page 73

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría31 ABONOS.31.01 Abonos de origen animal o vegetal, incluso mezclados entre sí o

tratados químicamente; abonos procedentes de la mezcla o del tratamiento químico de productos de origen animal o vegetal.

3101.00 Abonos de origen animal o vegetal, incluso mezclados entre sí o tratados químicamente; abonos procedentes de la mezcla o del tratamiento químico de productos de origen animal o vegetal.

3101.00.01 Abonos de origen animal o vegetal, incluso mezclados entre sí o tratados químicamente; abonos procedentes de la mezcla o del tratamiento químico de productos de origen animal o vegetal.

Ex. A

31.02 Abonos minerales o químicos nitrogenados.3102.10 - Urea, incluso en disolución acuosa.3102.10.01 Urea, incluso en disolución acuosa. Ex. A

- Sulfato de amonio; sales dobles y mezclas entre sí de sulfato de amonio y nitrato de amonio:

3102.21 -- Sulfato de amonio.3102.21.01 Sulfato de amonio. Ex. A3102.29 -- Las demás.3102.29.99 Las demás. Ex. A3102.30 -- Nitrato de amonio, incluso en disolución acuosa.3102.30.01 Nitrato de amonio, concebido exclusivamente para uso agrícola. Ex. A

3102.30.99 Los demás. 10 B+3102.40 - Mezclas de nitrato de amonio con carbonato de calcio o con otras

materias inorgánicas sin poder fertilizante.3102.40.01 Mezclas de nitrato de amonio con carbonato de calcio o con otras

materias inorgánicas sin poder fertilizante.Ex. A

3102.50 - Nitrato de sodio.3102.50.01 Nitrato de sodio. Ex. A3102.60 - Sales dobles y mezclas entre sí de nitrato de calcio y nitrato de

amonio.3102.60.01 Sales dobles y mezclas entre sí de nitrato de calcio y nitrato de

amonio.Ex. A

3102.70 - Cianamida cálcica.3102.70.01 Cianamida cálcica. Ex. A3102.80 - Mezclas de urea con nitrato de amonio en disolución acuosa o

amoniacal.3102.80.01 Mezclas de urea con nitrato de amonio en disolución acuosa o

amoniacal.Ex. A

3102.90 - Los demás, incluidas las mezclas no comprendidas en las subpartidas precedentes.

3102.90.99 Los demás, incluidas las mezclas no comprendidas en las subpartidas precedentes.

Ex. A

31.03 Abonos minerales o químicos fosfatados.3103.10 - Superfosfatos.3103.10.01 Superfosfatos. Ex. A3103.20 - Escorias de desfosforación.3103.20.01 Escorias de desfosforación. Ex. A3103.90 - Los demás.3103.90.99 Los demás. Ex. A31.04 Abonos minerales o químicos potásicos.3104.10 - Carnalita, silvinita y demás sales de potasio naturales, en bruto.

3104.10.01 Carnalita, silvinita y demás sales de potasio naturales, en bruto. Ex. A

3104.20 - Cloruro de potasio.3104.20.01 Cloruro de potasio. Ex. A

Page 74

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría3104.30 - Sulfato de potasio.3104.30.01 Sulfato de potasio, grado reactivo. Ex. A3104.30.99 Los demás. Ex. A3104.90 - Los demás.3104.90.99 Los demás. Ex. A31.05 Abonos minerales o químicos, con dos o tres de los elementos

fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio; los demás abonos; productos de este Capítulo en tabletas o formas similares o en envases de un peso bruto inferior o igual a 10 kg.

3105.10 - Productos de este Capítulo en tabletas o formas similares o en envases de un peso bruto inferior o igual a 10 kg.

3105.10.01 Productos de este Capítulo en tabletas o formas similares en envases de peso bruto inferior o igual a 10 Kg.

Ex. A

3105.20 - Abonos minerales o químicos con los tres elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio.

3105.20.01 Abonos minerales o químicos con los tres elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio.

Ex. A

3105.30 - Hidrogenoortofosfato de diamonio (fosfato diamónico).3105.30.01 Hidrogenoortofosfato de diamonio (fosfato diamónico). Ex. A3105.40 - Dihidrogenoortofosfato de amonio (fosfato monoamónico), incluso

mezclado con el hidrogenoortofosfato de diamonio (fosfato diamónico).

3105.40.01 Dihidrogenoortofosfato de amonio (fosfato monoamónico), incluso mezclado con el hidrogenoortofosfato de diamonio (fosfato diamónico).

Ex. A

- Los demás abonos minerales o químicos con los dos elementos fertilizantes: nitrógeno y fósforo:

3105.51 -- Que contengan nitratos y fosfatos.3105.51.01 Que contengan nitratos y fosfatos. Ex. A3105.59 -- Los demás.3105.59.99 Los demás. Ex. A3105.60 - Abonos minerales o químicos con los dos elementos fertilizantes:

fósforo y potasio.3105.60.01 Abonos minerales o químicos con los dos elementos fertilizantes:

fósforo y potasio.Ex. A

3105.90 - Los demás.3105.90.01 Nitrato sódico potásico. Ex. A3105.90.02 Sulfato de manganeso, con un contenido inferior o igual al 25%

de otros sulfatos.Ex. A

3105.90.99 Los demás. Ex. A

Page 75

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría32 EXTRACTOS CURTIENTES TINTOREOS; TANINOS Y SUS

DERIVADOS; PIGMENTOS Y DEMAS MATERIAS COLORANTES; PINTURAS Y BARNICES; MASTIQUES; TINTAS .

32.01 Extractos curtientes de origen vegetal; taninos y sus sales, éteres, ésteres y demás derivados.

3201.10 - Extracto de quebracho.3201.10.01 Extracto de quebracho. 10 A3201.20 - Extracto de mimosa (acacia).3201.20.01 Extracto de mimosa (acacia). 10 C3201.90 - Los demás.3201.90.01 Extracto de roble o de castaño. 10 A3201.90.99 Los demás. 10 A32.02 Productos curtientes orgánicos sintéticos; productos curtientes

inorgánicos; preparaciones curtientes, incluso con productos curtientes naturales; preparaciones enzimáticas para precurtido.

3202.10 - Productos curtientes orgánicos sintéticos.3202.10.01 Productos curtientes orgánicos sintéticos. 20 C3202.90 - Los demás.3202.90.99 Los demás. 20 C32.03 Materias colorantes de origen vegetal o animal (incluidos los

extractos tintóreos, excepto los negros de origen animal), aunque sean de constitución química definida; preparaciones a que se refiere la Nota 3 de este Capítulo a base de materias colorantes de origen vegetal o animal.

3203.00 Materias colorantes de origen vegetal o animal (incluidos los extractos tintóreos, excepto los negros de origen animal), aunque sean de constitución química definida; preparaciones a que se refiere la Nota 3 de este Capítulo a base de materias colorantes de origen vegetal o animal.

3203.00.01 Rojo natural 4(75470), rojo natural 7, negro natural 2(75290). 5 A3203.00.99 Los demás. 10 C32.04 Materias colorantes orgánicas sintéticas, aunque sean de

constitución química definida; preparaciones a que se refiere la Nota 3 de este Capítulo a base de materias colorantes orgánicas sintéticas; productos orgánicos sintéticos del tipo de los utilizados para el avivado fluorescente o como luminóforos, aunque sean de constitución química definida.

- Materias colorantes orgánicas sintéticas y preparaciones a que se refiere la Nota 3 de este Capítulo a base de dichas materias colorantes:

3204.11 -- Colorantes dispersos y preparaciones a base de estos colorantes.

3204.11.01 Colorantes dispersos. 15 C3204.11.02 Colorantes dispersos con los siguientes números de "Colour

Index": amarillo 82; azul: 7(62500), 54, 288; rojo: 11(62015), 288, 356; violeta: 57.

5 A

3204.11.99 Los demás. Ex. A3204.12 -- Colorantes ácidos, incluso metalizados, y preparaciones a base de

estos colorantes; colorantes mordientes y preparaciones a base de estos colorantes.

Page 76

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría3204.12.01 Colorantes ácidos con los siguientes números de "Colour Index":

azul: 6(17185), 9(42090), 40(62125), 72, 90(42655), 154, 157,158(14880), 158: 2(14880 o 15050), 171, 182, 185, 193(15707), 199, 225, 227, 230, 239, 243, 245, 250, 252, 258, 280, 284, 288, 296, 314, 317, 349; naranja: 20(14600), 28(16240), 59, 74(18745), 80, 82, 85, 86, 89, 94, 102, 127, 142, 144, 154, 162,168; negro: 58, 60(18165), 64, 88, 124(15900), 131, 132, 150, 170, 177, 188, 207, 211, 218, 222; rojo: 5(14905), 14(14720), 33(17200), 35(18065), 52(45100), 57, 60(16645), 63, 87(45380), 97(22890), 99(23285), 104(26420), 110(18020), 111(23266), 128(24125), 130, 131, 155(18130), 183(18800), 194, 195, 211, 216, 217, 225, 226, 227, 251, 253, 260, 262, 279, 281, 315, 330, 331, 359, 362, 383, 399, 403, 404, 405, 407, 423; verde: 12(13425), 16(44025), 25(61570), 27(61580), 28, 40, 43, 60, 73, 82, 91, 104, 106; violeta: 3(16580), 17(42650), 31, 48, 49(42640), 54, 64, 74, 90(18762), 109, 121, 126, 128, 150; amarillo: 38(25135), 54(19010), 99(13900), 103, 104,111, 112, 118, 119, 121(18690), 123, 126, 127, 128, 129, 130, 136, 151, 155, 167, 169, 194, 204, 220, 232, 235; café: 28, 30, 44, 45, 50, 113, 226, 253, 282, 283, 289, 298, 304, 328, 355, 357, 363, 384, 396.

Ex. A

3204.12.02 Colorantes ácidos, excepto lo comprendido en la fracción 3204.12.01.

15 C

3204.12.03 Amarillos mordientes: 5(14130), 8(18821), 10(14010), 30(18710), 32(14100), 55, 59, 64; azules mordientes: 7(17940), 49, cafés mordientes: 1(20110), 19(14250), 86; naranjas mordientes: 5, 8, 29(18744), 41, 46; negros mordientes: 3(14640), 32, 44, 75,90; rojos mordientes: 17(18750), 56, 81, 82, 83, 84; 94(18841);verde mordiente:29; violeta mordiente: 60.

5 C

3204.12.04 Colorantes mordientes excepto lo comprendido en la fracción 3204.12.03.

15 A

3204.12.99 Los demás. Ex. A3204.13 -- Colorantes básicos y preparaciones a base de estos colorantes.

3204.13.01 Colorantes básicos. 15 C3204.13.02 Amarillo: 2(41000), 40; azul: 7(42595), 9(52015), 26(44045); rojo:

1(45160); violeta 3(42555), 10(45170), 14(42510).Ex. A

3204.13.99 Los demás. Ex. A3204.14 -- Colorantes directos y preparaciones a base de estos colorantes.

3204.14.01 Amarillos directos: 33(29020), 68, 69(25340), 93, 95, 96; azules directos: 77, 84(23160), 90, 106(51300), 126(34010), 159(35775), 171, 211, 225, 230(22455), 251; cafés directos: 59(22345), 97, 106, 116, 157, 169, 170, 172, 200, 212; naranjas directos: 1(22370, 22375 y 22430), 107; negros directos: 94, 97(35818), 117, 122(36250); rojos directos: 9, 26(29190), 31(29100), 63, 75(25380), 155(25210), 173(29290), 184, 221, 223; 236, 254; verdes directos: 26(34045), 27, 28(14155), 30, 35, 59(34040), 67, 69; violetas directos: 1(22570), 9(27885), 12(22550), 47(25410), 48(29125), 51(27905), 66(29120), 93.

5 A

3204.14.02 Colorantes directos, excepto lo comprendido en la fracción 3204.14.01.

15 C

3204.14.99 Los demás. Ex. A3204.15 -- Colorantes a la tina o a la cuba (incluidos los utilizables

directamente como colorantes pigmentarios) y preparaciones a base de estos colorantes.

3204.15.01 Azul a la cuba: 1(73000); azul a la cuba reducido: 1(73001), 43(53630); azul a la cuba solubilizado: 1(73002).

15 C

3204.15.99 Los demás. Ex. A

Page 77

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría3204.16 -- Colorantes reactivos y preparaciones a base de estos colorantes.

3204.16.01 Amarillos reactivos: 2, 3, 4, 7, 12, 15, 22, 25, 46, 71; azules reactivos: 4(61205), 28, 40, 55, 57, 59, 82, 97, 168; naranjas reactivos: 1, 4, 13, 14, 16, 60, 70, 86; negros reactivos: 5, 8, 11; rojos reactivos: 2, 4(18105), 5, 11, 21, 31, 40, 77, 174.

15 A

3204.16.99 Los demás. Ex. A3204.17 -- Colorantes pigmentarios y preparaciones a base de estos

colorantes.3204.17.01 Pigmentos amarillos:24(70600), 93, 94, 95, 96, 97, 108(68420),

109, 110, 112, 120, 128, 129, 138, 139, 147, 151, 154, 155, 156, 173, 179, 183, pigmentos cafés: 22, 23, 25: pigmentos naranjas: 31,34(21115),36,38, 43(71105),48,49, 60,61, 65, 66, pigmentos rojos: 37(21205), 38(21120), 88(73312), 122, 123(71140), 144, 148, 149, 166, 170, 175, 176, 177, 178, 179(71130), 181(73360), 185, 188, 202, 206, 207, 208, 214, 216, 220, 221, 222, 223, 224, 242, 247, 248, pigmentos violetas: 19(46500), 23(51319), 31(60010), 32, 37, 42, pigmentos azules: 18(42770:1), 19(42750:1), 60(69800), 61(42765:1), 66(73000).

Ex. A

3204.17.02 Pigmentos, excepto lo comprendido en la fracción 3204.17.01. 15 C

3204.17.99 Los demás. Ex. A3204.19 -- Las demás, incluidas las mezclas de materias colorantes de varias

de las subpartidas 3204.11 a 3204.19.3204.19.01 Amarillos solventes: 45, 47, 83, 98, 144, 145, 163; cafés

solventes: 28, 43, 44, 45, 50; negros solventes: 3 (26150), 27, 29, 35 (12195 y 12197), 45; rojos solventes: 8, 12, 18, 49 (45170:1), 86, 90:1, 91, 92, 111 (60505), 122, 124, 127, 132, 135, 218; azules solventes: 38, 49 (50315), 68 (61110), 122, verde solvente: 5 (59075); naranjas solventes: 41, 54, 60, 62, 63.

Ex. A

3204.19.02 Colorantes solventes,excepto lo comprendido en la fracción 3204.19.01.

15 A

3204.19.03 Azul al azufre: 1(53235), 3(53235), 7(53440), 13(53450); azul al azufre leuco: 1(53235), 3(53235), 7(53440), 13(53450), 19; café al azufre: 10(53055), 14(53246); negro al azufre: 1(53185); negro al azufre leuco: 1(53185), 2(53195), 18; rojo al azufre: 5(53830); rojo al azufre leuco: 5(53830), 10(53228).

15 B+

3204.19.04 Colorantes al azufre, excepto lo comprendido en la fracción 3204.19.03.

5 C

3204.19.99 Los demás. Ex. A3204.20 - Productos orgánicos sintéticos del tipo de los utilizados para el

avivado fluorescente.3204.20.01 Agentes de blanqueo óptico fijables sobre fibra, correspondientes

al grupo de "Colour Index" de los abrillantadores fluorescentes: 135, 140, 162:1, 179, 179+371, 184, 185, 236, 238, 291, 311, 313, 315, 329, 330, 340, 352, 363, 367+372, 373, 374, 374:1, 376, 378, 381 y 393.

Ex. A

3204.20.02 Productos orgánicos sintéticos de la clase de los utilizados como "luminóforos".

Ex. A

3204.20.03 Agentes de blanqueo óptico fijables sobre fibra, derivados del ácido diaminoestilbencen disulfónico.

10 C

3204.20.99 Los demás. 15 B+3204.90 - Los demás.3204.90.01 Colorantes para alimentos: amarillo: 3(15985), 4(19140); rojo:

3(14720), 7(16255), 9(16185), 17.15 C

Page 78

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría3204.90.02 Preparación a base del éster etílico del ácido beta-8-

apocarotenoico.15 C

3204.90.03 Preparación a base de cantaxantina. 15 C3204.90.04 Caroteno. 5 C3204.90.05 Tintes fugaces. 5 A3204.90.06 Pigmentos dispersos en polipropileno en una concentración de

25 a 50%, con índice de fluidez de 30 a 45 gr/10 minutos y tamaño de pigmento de 3 a 5 micras.

5 B+

3204.90.99 Los demás. 10 C32.05 Lacas colorantes; preparaciones a que se refiere la Nota 3 de

este Capítulo a base de lacas colorantes.3205.00 Lacas colorantes; preparaciones a que se refiere la Nota 3 de este

Capítulo a base de lacas colorantes.3205.00.01 En forma de dispersiones concentradas en acetato de celulosa,

utilizables para colorear en la masa.10 B+

3205.00.02 Lacas de aluminio en polvo o en dispersión: amarillo 3(15985), 4(19140); azul 1(73015), 2(42090); rojo 7(16255), 9: 1(16135:1), 14:1(45430:1).

15 C

3205.00.99 Los demás. 15 C32.06 Las demás materias colorantes; preparaciones a que se refiere

la Nota 3 de este Capítulo, excepto las de las partidas 32.03, 32.04 ó 32.05; productos inorgánicos del tipo de los utilizados como luminóforos, aunque sean de constitución química definida.- Pigmentos y preparaciones a base de dióxido de titanio:

3206.11 -- Con un contenido de dióxido de titanio superior o igual al 80% en peso, calculado sobre materia seca.

3206.11.01 Con un contenido de dióxido de titanio superior o igual al 80% en peso, calculado sobre materia seca.

15 C

3206.19 -- Los demás.3206.19.99 Los demás. 15 A3206.20 - Pigmentos y preparaciones a base de compuestos de cromo.3206.20.01 Pigmento amarillo 34, 36; Pigmento rojo 104; Pigmento verde 15,

17; Pigmento naranja 21.15 C

3206.20.02 Pigmentos y preparaciones a base de compuestos de cromo, excepto lo comprendido en la fracción 3206.20.01.

15 C

3206.30 - Pigmentos y preparaciones a base de compuestos de cadmio.3206.30.01 Pigmentos y preparaciones a base de compuestos de cadmio. 15 C

- Las demás materias colorantes y las demás preparaciones:3206.41 -- Ultramar y sus preparaciones.3206.41.01 Azul de ultramar. Ex. A3206.41.99 Los demás. 15 C3206.42 -- Litopón y demás pigmentos y preparaciones a base de sulfuro de

cinc.3206.42.01 Mezcla de sulfato de bario y sulfuro de cinc, aún cuando

contenga óxido de titanio.5 A

3206.42.99 Los demás. 15 A3206.43 -- Pigmentos y preparaciones a base de hexacianoferratos

(ferrocianuros o ferricianuros).3206.43.01 Pigmento azul 27. 15 C3206.43.99 Los demás. 15 C3206.49 -- Las demás.3206.49.01 En forma de dispersiones concentradas en acetato de celulosa,

utilizables para colorear en la masa.10 C

3206.49.02 En forma de dispersiones concentradas de polietileno, utilizables para colorear en la masa.

10 C

Page 79

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría3206.49.03 Pigmentos dispersos en polipropileno en una concentración de

25 a 50%, con índice de fluidez de 30 a 45 gr./10 minutos y tamaño del pigmento de 3 a 5 micras.

10 C

3206.49.99 Las demás. 15 A3206.50 - Productos inorgánicos del tipo de los utilizados como luminóforos.

3206.50.01 Polvos para tubos fluorescentes. 15 A3206.50.02 Polvos fluorescentes para tubos de rayos catódicos, anuncios

luminosos, lámparas de vapor de mercurio o luz mixta, excepto lo comprendido en la fracción 3206.50.01.

10 A

3206.50.99 Los demás. 15 A32.07 Pigmentos, opacificantes y colores preparados, composiciones

vitrificables, engobes, abrillantadores (lustres) líquidos y preparaciones similares, del tipo de los utilizados en cerámica, esmaltado o en la industria del vidrio; frita de vidrio y demás vidrios, en polvo, gránulos, copos o escamillas.

3207.10 - Pigmentos, opacificantes y colores preparados y preparaciones similares.

3207.10.01 Opacificantes para esmaltes cerámicos cuya composición básica sea: anhidrido antimonioso 36.4%, óxido de titanio 29.1%, óxido de calcio 26.6%, fluoruro de calcio 3.5% y óxido de silicio 4.4%.

10 A

3207.10.99 Los demás. 15 A3207.20 - Composiciones vitrificables, engobes y preparaciones similares.

3207.20.01 Esmaltes cerámicos a base de borosilicatos metálicos. 15 A3207.20.99 Los demás. 15 A3207.30 - Abrillantadores (lustres) líquidos y preparaciones similares.3207.30.01 Abrillantadores (lustres) líquidos y preparaciones similares. 15 A3207.40 - Frita de vidrio y demás vidrios, en polvo, gránulos, copos o

escamillas.3207.40.01 Vidrio en polvo o gránulos. 10 C3207.40.02 Vidrio en escamillas, aún cuando estén coloreadas o plateadas. 10 A

3207.40.99 Los demás. 15 A32.08 Pinturas y barnices a base de polímeros sintéticos o naturales

modificados, dispersos o disueltos en un medio no acuoso; disoluciones definidas en la Nota 4 de este Capítulo.

3208.10 - A base de poliésteres.3208.10.01 Pinturas o barnices. 15 C3208.10.99 Los demás. 15 C3208.20 - A base de polímeros acrílicos o vinílicos.3208.20.01 Pinturas o barnices, excepto lo comprendido en la fracción

3208.20.02.15 C

3208.20.02 Barnices o lacas a base de resinas catiónicas de dimetilaminoetilmetacrilato o a base de resinas aniónicas del ácido metacrílico reaccionadas con ésteres del ácido metacrílico.

15 A

3208.20.99 Los demás. 15 C3208.90 - Los demás.3208.90.01 En pasta gris o negra, catódica o anódica dispersa en resinas

epoxiaminadas y/o olefinas modificadas.10 A

3208.90.99 Los demás. 15 C32.09 Pinturas y barnices a base de polímeros sintéticos o naturales

modificados, dispersos o disueltos en un medio acuoso.

3209.10 - A base de polímeros acrílicos o vinílicos.

Page 80

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría3209.10.01 Barnices o lacas a base de resinas catiónicas de

dimetilaminoetilmetacrilato o a base , de resinas aniónicas del ácido metacrílico reaccionadas con ésteres del ácido metacrílico.

15 A

3209.10.99 Los demás. 15 C3209.90 - Los demás.3209.90.01 Barniz grado farmacéutico a base de goma laca purificada al

60% en alcohol etílico.10 A

3209.90.99 Los demás. 15 A32.10 Las demás pinturas y barnices; pigmentos al agua preparados

del tipo de los utilizados para el acabado del cuero.

3210.00 Las demás pinturas y barnices; pigmentos al agua preparados del tipo de los utilizados para el acabado del cuero.

3210.00.01 Barnices para la impresión de billetes de banco, cuando se importen por el Banco de México.

10 A

3210.00.02 Dispersiones de pigmentos nacarados o perlescentes a base de cristales de carbonato de plomo, con un contenido de sólidos igual o inferior al 65%.

15 A

3210.00.03 Dispersiones de pigmentos nacarados o perlescentes a base de cristales de carbonato de plomo, superior a 85%, en sólidos fijos a 100 grados centígrados.

10 A

3210.00.04 Pinturas a base de grafito artificial, cuya propiedad es impartir resistencia eléctrica.

10 A

3210.00.99 Los demás. 15 C32.11 Secativos preparados.3211.00 Secativos preparados.3211.00.01 Para la impresión de billetes de banco, cuando se importe por el

Banco de México.10 B

3211.00.99 Los demás. 15 B32.12 Pigmentos (incluidos el polvo o escamillas metálicos) dispersos

en medios no acuosos, líquidos o en pasta, del tipo de los utilizados para la fabricación de pinturas; hojas para el marcado a fuego; tintes y demás materias colorantes presentados en formas o en envases para la venta al por menor.

3212.10 - Hojas para el marcado a fuego.3212.10.01 Hojas para el marcado a fuego. 15 B3212.90 - Los demás.3212.90.01 Pigmentos de aluminio, molidos, mezclados íntimamente en un

medio, no hojeables ("non-leafing") utilizables para la fabricación de pinturas.

10 A

3212.90.02 Pastas de aluminio hojeables ("leafing"). 15 B3212.90.99 Los demás. 15 B32.13 Colores para la pintura artística, la enseñanza, la pintura de

carteles, para matizar o para entretenimiento y colores similares, en pastillas, tubos, botes, frascos o en formas o envases similares.

3213.10 - Colores en surtidos.3213.10.01 Colores en surtidos. 15 C3213.90 - Los demás.3213.90.99 Los demás. 15 C32.14 Masilla, cementos de resina y demás mástiques; plastes

(enduidos) utilizados en pintura; plastes (enduidos) no refractarios del tipo de los utilizados en albañilería.

3214.10 - Masilla, cementos de resina y demás mástiques; plastes (enduidos) utilizados en pintura.

3214.10.01 Masilla, cementos de resina y demás mástiques; plastes (enduidos) utilizados en pintura.

15 C

Page 81

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría3214.90 - Los demás.3214.90.01 Sellador para soldaduras por puntos. 15 A3214.90.99 Los demás. 15 C32.15 Tintas de imprenta, tintas para escribir o dibujar y demás tintas,

incluso concentradas o sólidas.- Tintas de imprenta:

3215.11 -- Negras.3215.11.01 Negras. 15 C3215.19 -- Las demás.3215.19.01 Para la impresión de billetes de banco, cuando se importe por el

Banco de México.10 C

3215.19.99 Los demás. 15 B3215.90 - Las demás.3215.90.01 Para escribir. 15 C3215.90.02 Mezclas de parafinas o grasas con materias colorantes. 15 C3215.90.03 Para litografía o mimeógrafo. 15 C3215.90.04 Pastas a base de gelatina. 15 A3215.90.99 Las demás. 15 C

Page 82

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría33 ACEITES ESENCIALES Y RESINOIDES; PREPARACIONES DE

PERFUMERIA DE TOCADOR O DE COSMETICA.

33.02 Mezclas de sustancias odoríferas y mezclas (incluidas las disoluciones alcohólicas) a base de una o varias de estas sustancias, del tipo de las utilizadas como materias básicas para la industria; las demás preparaciones a base de sustancias odoríferas, del tipo de las utilizadas para la elaboración de bebidas.

3302.90 - Las demás.3302.90.99 Las demás. 15 C33.03 Perfumes y aguas de tocador.3303.00 Perfumes y aguas de tocador.3303.00.01 Lociones con perfume. 20 C3303.00.99 Los demás. 15 C33.04 Preparaciones de belleza, maquillaje y para el cuidado de la piel,

excepto los medicamentos, incluidas las preparaciones antisolares y las bronceadoras; preparaciones para manicuras o pedicuros.

3304.10 - Preparaciones para el maquillaje de los labios.3304.10.01 Preparaciones para el maquillaje de los labios. 15 C3304.20 - Preparaciones para el maquillaje de los ojos.3304.20.01 Preparaciones para el maquillaje de los ojos. 15 C3304.30 - Preparaciones para manicuras o pedicuros.3304.30.01 Preparaciones para manicuras y pedicuros. 15 C

- Las demás:3304.91 -- Polvos, incluidos los compactos.3304.91.01 Polvos, incluidos los compactos. 15 C3304.99 -- Las demás.3304.99.01 Leches cutáneas. 20 C3304.99.99 Las demás. 15 C33.05 Preparaciones capilares.3305.10 - Champúes.3305.10.01 Champúes. 15 C3305.20 - Preparaciones para ondulación o desrizado permanentes.3305.20.01 Preparaciones para ondulación o desrizado permanentes. 15 C3305.30 - Lacas para el cabello.3305.30.01 Lacas para el cabello. 15 C3305.90 - Las demás.3305.90.99 Las demás. 15 C33.06 Preparaciones para higiene bucal o dental, incluidos los polvos

y cremas para la adherencia de las dentaduras; hilo utilizado para limpieza de los espacios interdentales (hilo dental), acondicionado para su venta al por menor.

3306.10 - Dentífricos.3306.10.01 Dentífricos. 15 C3306.20 - Hilo utilizado para limpieza de los espacios interdentales (hilo

dental).3306.20.01 De filamento de nailon. 15 B3306.20.99 Los demás. 15 B3306.90 - Los demás.3306.90.99 Los demás. 15 B

Page 83

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría33.07 Preparaciones para afeitar o para antes o después del afeitado,

desodorantes corporales, preparaciones para el baño, depilatorios y demás preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética, no expresadas ni comprendidas en otra parte; preparaciones desodorantes de locales, incluso sin perfumar, aunque tengan propiedades desinfectantes.

3307.10 - Preparaciones para afeitar o para antes o después del afeitado.

3307.10.01 Preparaciones para afeitar o para antes o después del afeitado. 15 C

3307.20 - Desodorantes corporales y antitraspirantes.3307.20.01 Desodorantes corporales y antitraspirantes. 15 C3307.30 - Sales perfumadas y demás preparaciones para el baño.3307.30.01 Sales perfumadas y demás preparaciones para el baño. 15 B

- Preparaciones para perfumar o desodorizar locales, incluidas las preparaciones odoríferas para ceremonias religiosas:

3307.41 - "Agarbatti" y demás preparaciones odoríferas que actúan por combustión.

3307.41.01 "Agarbatti" y demás preparaciones odoríferas que actuen por combustión.

15 B

3307.49 - Las demás.3307.49.99 Las demás. 15 B3307.90 - Los demás.3307.90.99 Los demás. 15 C

Page 84

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría34 JABONES, AGENTES DE SUPERFICIE ORGANICOS,

PREPARACIONES PARA LAVAR, PREPARACIONES LUBRICANTES, CERAS ARTIFICIALES, CERAS PREPARADAS, PRODUCTOS DE LIMPIEZA, VELAS Y ARTICULOS SIMILARES, PASTAS PARA MODELAR, CERAS PARA ODONTOLOGIA Y PREPARACIONES PARAODONTOLOGIA A BASE DE YESO.

34.01 Jabón; productos y preparaciones orgánicos tensoactivos usados como jabón, en barras, panes, trozos o piezas troqueladas o moldeadas, aunque contengan jabón; papel, guatas, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de jabón o de detergentes.- Jabón, productos y preparaciones orgánicos tensoactivos, en barras, panes, trozos o piezas troqueladas o moldeadas, y papel, guatas, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de jabón o de detergentes:

3401.11 -- De tocador (incluso los medicinales).3401.11.01 De tocador (incluso los medicinales). 20 A3401.19 -- Los demás.3401.19.99 Los demás. 20 A3401.20 - Jabón en otras formas.3401.20.01 Jabón en otras formas. 20 A34.02 Agentes de superficie orgánicos (excepto el jabón);

preparaciones tensoactivas, preparaciones para lavar (incluidas las preparaciones auxiliares de lavado) y preparaciones de limpieza, aunque contengan jabón, excepto las de la partida 34.01.- Agentes de superficie orgánicos, incluso acondicionados para la venta al por menor:

3402.11 -- Aniónicos.3402.11.01 Sulfonatos sódicos de los hidrocarburos. 15 A3402.11.02 Sulfonatos sódicos de octenos y de isooctenos. 15 A3402.11.03 Lauril di o triglicoleter sulfato de sodio al 70%. 10 A3402.11.99 Los demás. 15 A3402.12 -- Catiónicos.3402.12.01 Amina cuaternaria de metil polietanol, en solución acuosa. 15 A3402.12.02 Sales cuaternarias de amonio, provenientes de ácidos grasos. 15 A

3402.12.03 Dimetil amidas de los ácidos grasos del tall-oil. 10 A3402.12.99 Los demás. 15 A3402.13 -- No iónicos.3402.13.01 Productos de la condensación del óxido de etileno o del óxido de

propileno con alquilfenoles o alcoholes grasos.15 C

3402.13.02 Composiciones constituidas por polialquifenol- formaldehído oxietilado y/o polioxipropileno oxietilado, aunque contengan solventes orgánicos, para la fabricación de desmulsificantes para la industria petrolera.

10 A

3402.13.99 Los demás. 15 C3402.19 --Los demás.3402.19.99 Los demás. 15 C3402.20 - Preparaciones acondicionadas para la venta al por menor.3402.20.01 Preparaciones a base de N-metil-N-oleoil- laurato de sodio,

oleato de sodio y cloruro de sodio.10 A

3402.20.02 Preparación que contenga aceite de ricino, un solvente aromático y un máximo de 80% de aceite de ricino sulfonado.

10 A

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TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría3402.20.03 Preparaciones tensoactivas a base de lauriles sulfatos de

amonio, monoetanolamina, trietanolamina, potasio o sodio; lauril éter sulfatos de amonio o sodio.

15 A

3402.20.04 Mezclas (limpiadoras, humectantes o emulsificantes) o preparaciones de productos orgánicos sulfonados, ambos adicionados de carbonatos, hidróxido o fosfatos de potasio o de sodio.

20 A

3402.20.05 Preparaciones suavizantes de telas a base de aminas cuaternarias.

15 A

3402.20.06 Tableta limpiadora que contenga papaína estabilizada en lactosa, con clorhidrato de cisteina, edetato disódico y polietilenglicol.

10 A

3402.20.99 Los demás. 15 A3402.90 - Las demás.3402.90.01 Preparaciones a base de nonanoil oxibencen sulfonato. Ex. A3402.90.99 Las demás. 15 A34.03 Preparaciones lubricantes (incluidos los aceites de corte, las

preparaciones para aflojar tuercas, las preparaciones antiherrumbre o anticorrosión y las preparaciones para el desmoldeo, a base de lubricantes) y preparaciones del tipo de las utilizadas para el ensimado de materias textiles o el aceitado o engrasado de cueros y pieles, peletería u otras materias, excepto las que contengan como componente básico 70% o más en peso de aceites de petróleo o de mineral bituminoso.

- Que contengan aceites de petróleo o de mineral bituminoso:3403.11 -- Preparaciones para el tratamiento de materias textiles, cueros y

pieles, peletería u otras materias.3403.11.01 Preparaciones para el tratamiento de materias textiles, cueros y

pieles, peletería u otras materias.15 C

3403.19 -- Las demás.3403.19.01 Sulfonatos sódicos de los hidrocarburos clorados. 10 C3403.19.99 Las demás. 15 A

- Las demás:3403.91 -- Preparaciones para el tratamiento de materias textiles, cueros y

pieles, peletería u otras materias.3403.91.01 Preparaciones para el tratamiento de materias textiles, cueros y

pieles, peletería u otras materias.15 C

3403.99 - Las demás.3403.99.99 Las demás. 15 A34.04 Ceras artificiales y ceras preparadas.3404.10 - De lignito modificado químicamente.3404.10.01 De lignito modificado químicamente. 10 B+3404.20 - De polietilenglicol.3404.20.01 De polietilenglicol. 15 C3404.90 - Las demás.3404.90.01 Ceras polietilénicas. 10 C3404.90.99 Las demás. 15 C34.05 Betunes y cremas para el calzado, encáusticos, abrillantadores

(lustres) para carrocerías, vidrio o metal, pastas y polvos para fregar y preparaciones similares (incluso papel, guatas, fieltro, tela sin tejer, plástico o caucho celulares, impregnados, recubiertos o revestidos de estas preparaciones), excepto las ceras de la partida 34.04.

3405.10 - Betunes, cremas y preparaciones similares para el calzado o para cueros y pieles.

3405.10.01 Betunes, cremas y preparaciones similares para el calzado o para cueros y pieles.

20 C

Page 86

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría3405.20 - Encáusticos y preparaciones similares para la conservación de

muebles de madera, parqués u otras manufacturas de madera.3405.20.01 Encáusticos para pisos. 20 B3405.20.99 Los demás. 20 B3405.30 - Abrillantadores (lustres) y preparaciones similares para carrocerías,

excepto las preparaciones para lustrar metales.3405.30.01 Abrillantadores (lustres) y preparaciones similares para

carrocerías, excepto preparaciones para lustrar metales.20 B

3405.40 - Pastas, polvos y demás preparaciones para fregar.3405.40.01 Pastas, polvos y demás preparaciones para fregar. 20 B3405.90 - Las demás.3405.90.01 Lustres para metales. 20 B3405.90.99 Las demás. 20 A34.06 Velas, cirios y artículos similares.3406.00 Velas, cirios y artículos similares.3406.00.01 Velas, cirios y artículos similares. 20 B34.07 Pastas para modelar, incluidas las presentadas para

entretenimiento de los niños; preparaciones llamadas "ceras para odontología" o "compuestos para impresión dental", presentadas en juegos o surtidos, en envases para la venta al por menor o en plaquitas, herraduras, barritas o formas similares; las demás preparaciones para odontología a base de yeso fraguable.

3407.00 Pastas para modelar, incluidas las presentadas para entretenimiento de los niños; preparaciones llamadas "ceras para odontología" o "compuestos para impresión dental", presentadas en juegos o surtidos, en envases para la venta al por menor o en plaquitas, herraduras, barritas o formas similares; las demás preparaciones para odontología a base de yeso fraguable.

3407.00.01 Preparaciones denominadas "ceras para odontología", a base de caucho o gutapercha.

15 C

3407.00.02 Preparaciones denominadas "ceras para odontología", excepto lo comprendido en la fracción 3407.00.01.

15 C

3407.00.03 Estuco o yeso preparado en polvo o en pasta para trabajos dentales.

15 C

3407.00.04 Conjunto para impresiones dentales, conteniendo principalmente una pasta a base de hule o materias plásticas artificiales, un acelerador y un adhesivo, acondicionados para su venta al por menor.

15 C

3407.00.99 Los demás. 15 C

Page 87

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría35 MATERIAS ALBUMINOIDEAS; PRODUCTOS A BASE DE

ALMIDON O DE FECULA MODIFICADOS; COLAS; ENZIMAS.

35.06 Colas y demás adhesivos preparados, no expresados ni comprendidos en otra parte; productos de cualquier clase utilizados como colas o adhesivos, acondicionados para la venta al por menor como colas o adhesivos, de peso neto inferior o igual a 1 Kg.

3506.10 - Productos de cualquier clase utilizados como colas o adhesivos, acondicionados para la venta al por menor como colas o adhesivos, de peso neto inferior o igual a 1 Kg.

3506.10.01 Adhesivos a base de resinas plásticas. 15 C3506.10.02 Adhesivos a base de dextrinas, almidones y féculas. 15 C3506.10.99 Los demás. 15 C

- Los demás:3506.91 -- Adhesivos a base de caucho o plástico (incluidas las resinas

artificiales).3506.91.01 Adhesivos anaeróbicos. 20 C3506.91.02 Adhesivos a base de cianoacrilatos. 15 C3506.91.03 Adhesivos termofusibles al 100% de concentrado de sólidos, a

base de materias plásticas artificiales, ceras y otros componentes.

15 C

3506.91.04 Adhesivos a base de resinas de poliuretano, del tipo poliol, poliéster o polieter modificados con isocianatos, con o sin cargas y pigmentos.

15 C

3506.91.99 Los demás. 15 C3506.99 -- Los demás.3506.99.01 Pegamentos a base de nitrocelulosa. 15 C3506.99.99 Los demás. 15 C35.07 Enzimas; preparaciones enzimáticas no expresadas ni

comprendidas en otra parte.3507.10 - Cuajo y sus concentrados.3507.10.01 Cuajo y sus concentrados. 15 B3507.90 - Las demás.3507.90.01 Hialuronidasa. 10 B3507.90.02 Papaina. 15 B3507.90.03 Enzimas: pepsina; tripsina o quimotripsina; invertasa; bromelina. Ex. A

3507.90.04 Cloruro de lisozima. 10 B3507.90.05 Pancreatina. Ex. A3507.90.06 Diastasa de aspergilus orizae. 15 B3507.90.07 Celulasa; peptidasas; fibrinucleasa. Ex. A3507.90.08 Amilasas; proteasas; mezcla de proteasas y amilasas. 15 B3507.90.09 Preparación de enzima proteolítica obtenida por fermentación

sumergida del "Bacilus Subtilis" y/o "Bacilus Licheniformis".15 B

3507.90.10 Preparación de enzimas pectolíticas. 10 B3507.90.11 Mezclas de tripsina y quimotripsina inclusive con ribonucleasa. Ex. A

3507.90.99 Las demás. 15 A

Page 88

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría36 POLVORAS Y EXPLOSIVOS; ARTICULOS DE PIROTECNIA;

FOSFOROS (CERILLAS); ALEACIONES PIROFORICAS; MATERIAS INFLAMABLES.

36.01 Pólvoras.3601.00 Pólvoras.3601.00.01 Pólvora sin humo o negra. 10 A3601.00.99 Los demás. 15 A36.02 Explosivos preparados, excepto las pólvoras.3602.00 Explosivos preparados, excepto las pólvoras.3602.00.01 Dinamita, excepto lo comprendido en la fracción 3602.00.02. 15 A

3602.00.02 Dinamita gelatina. 10 A3602.00.99 Los demás. 15 A36.03 Mechas de seguridad; cordones detonantes; cebos y cápsulas

fulminantes; inflamadores; detonadores eléctricos.

3603.00 Mechas de seguridad; cordones detonantes; cebos y cápsulas fulminantes; inflamadores; detonadores eléctricos.

3603.00.01 Mechas de seguridad para minas con núcleo de pólvora negra. 15 A

3603.00.02 Cordones detonadores. 15 A3603.00.99 Los demás. 10 A36.04 Artículos para fuegos artificiales, cohetes de señales o

granífugos y similares, petardos y demás artículos de pirotécnia.

3604.10 - Artículos para fuegos artificiales.3604.10.01 Artículos para fuegos artificiales. 20 A3604.90 - Los demás.3604.90.01 Los demás. 20 A36.05 Fósforos (cerillas), excepto los artículos de pirotécnia de la

partida 36.04.3605.00 Fósforos (cerillas), excepto los artículos de pirotécnia de la partida

36.04.3605.00.01 Fósforos (cerillas), excepto los artículos de pirotécnia de la

partida 36.04.20 C

36.06 Ferrocerio y demás aleaciones pirofóricas en cualquier forma; artículos de materias inflamables a que se refiere la Nota 2 de este Capítulo.

3606.10 - Combustibles líquidos y gases combustibles licuados en recipientes del tipo de los utilizados para cargar o recargar encendedores o mecheros, de capacidad inferior o igual a 300 cm3.

3606.10.01 Combustibles líquidos y gases combustibles licuados en recipientes del tipo de los utilizados para cargar o recargar encendedores o mecheros, de capacidad inferior o igual a 300 cm3.

15 A

3606.90 - Los demás.3606.90.01 Combustibles sólidos a base de alcohol. 20 A3606.90.02 Ferroceriio y otras aleaciones pirofóricas, cualquiera que sea su

forma de presentación.10 A

3606.90.99 Los demás. 15 A

Page 89

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría37 PRODUCTOS FOTOGRAFICOS O CINEMATOGRAFICOS.

37.01 Placas y películas planas, fotográficas, sensibilizadas, sin impresionar, excepto las de papel, cartón o textiles; películas fotográficas planas autorrevelables, sensibilizadas, sin impresionar, incluso en cargadores.

3701.10 - Para rayos X.3701.10.01 Placas fotográficas para radiografías. 15 C3701.10.02 Placas fotográficas para radiografías, de uso dental. 10 C3701.10.99 Los demás. 15 C3701.20 - Películas autorrevelables.3701.20.01 Películas autorrevelables. 10 C3701.30 - Las demás placas y películas planas en las que un lado por lo

menos exceda de 255 mm.3701.30.01 Las demás placas y películas planas en las que un lado por lo

menos exceda de 255 mm.15 C

- Las demás:3701.91 -- Para fotografía en colores (policroma).3701.91.01 Para fotografía en colores (policroma). 15 C3701.99 -- Las demás.3701.99.01 Placas secas para fotografía. 15 C3701.99.02 Chapas de aluminio recubiertas con materiales sensibles a la luz

o tratadas, para fotolitográfia (offset).15 C

3701.99.03 Películas sensibilizadas de polietileno con base de papel para utilizarse como negativos en fotolitografía (offset).

10 C

3701.99.04 Chapas sensibilizadas litoplanográficas trimetálicas para fotolitografía (offset).

15 C

3701.99.05 Planchas litográficas fotopolímeras. 10 C3701.99.99 Las demás. 15 C37.02 Películas fotográficas en rollos, sensibilizadas, sin impresionar,

excepto las de papel, cartón o textiles; películas fotográficas autorrevelables en rollos, sensibilizadas, sin impresionar.

3702.10 - Para rayos X.3702.10.01 En rollos maestros para radiografías, con peso unitario igual o

superior a 100 Kg.10 C

3702.10.99 Las demás. 15 C3702.20 - Películas autorrevelables.3702.20.01 Películas autorrevelables. 15 C

- Las demás películas, sin perforar, de anchura inferior o igual a 105 mm:

3702.31 -- Para fotografía en colores (policroma).3702.31.01 Para fotografía en colores (policroma). 15 C3702.32 -- Las demás, con emulsión de halogenuros de plata.3702.32.01 Las demás, con emulsión de halogenuros de plata. 15 C3702.39 -- Las demás.3702.39.01 Películas fotopolimerizables. 10 C3702.39.99 Las demás. 15 C

- Las demás películas, sin perforar, de anchura superior a 105 mm:

3702.41 -- De anchura superior a 610 mm y longitud superior a 200 m, para fotografía en colores (policroma).

3702.41.01 En rollos maestros, para cinematógrafos o exposiciones fotográficas, sin movimiento, con peso unitario igual o superior a 100 Kg.

10 C

3702.41.99 Las demás. 15 C3702.42 -- De anchura superior a 610 mm y longitud superior a 200 m,

excepto para fotografía en colores.

Page 90

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría3702.42.01 En rollos maestros, para exposiciones fotográficas, no

perforadas, de uso en las artes gráficas, con peso unitario igual o superior a 100 Kg.

5 C

3702.42.02 En rollos maestros, para cinematógrafos o exposiciones fotográficas, sin movimiento, con peso unitario igual o superior a 100 Kg.

10 C

3702.42.99 Las demás. 15 C3702.43 -- De anchura superior a 610 mm y de longitud inferior o igual a 200

m.3702.43.01 De anchura superior a 610 mm y de longitud inferior o igual a 200

m.15 C

3702.44 -- De anchura superior a 105 mm pero inferior o igual a 610 mm.3702.44.01 De anchura superior a 105 mm. pero inferior o igual a 610 mm. 15 C

- Las demás películas para fotografía en colores (policroma):3702.51 -- De anchura inferior o igual a 16 mm y longitud inferior o igual a 14

m.3702.51.01 De anchura inferior o igual a 16 mm, y longitud inferior o igual a

14 m.15 C

3702.52 -- De anchura inferior o igual a 16 mm y longitud superior a 14 m.

3702.52.01 De anchura inferior o igual a 16 mm y longitud superior a 14 m. 15 C

3702.53 -- De anchura superior a 16 mm pero inferior o igual a 35 mm y longitud inferior o igual a 30 m, para diapositivas.

3702.53.01 De anchura superior a 16 mm pero inferior o igual a 35 mm y longitud inferior o igual a 30 m, para diapositivas.

15 C

3702.54 -- De anchura superior a 16 mm pero inferior o igual a 35 mm y longitud inferior o igual a 30 m, excepto para diapositivas.

3702.54.01 De anchura superior a 16 mm, pero inferior o igual a 35 mm y longitud inferior o igual a 30 m, excepto para diapositivas.

15 C

3702.55 -- De anchura superior a 16 mm pero inferior o igual a 35 mm y longitud superior a 30 m.

3702.55.01 De anchura superior a 16 mm, pero inferior o igual a 35 mm y longitud superior a 30 m.

15 C

3702.56 -- De anchura superior a 35 mm.3702.56.01 De anchura superior a 35 mm. 15 C

- Las demás:3702.91 -- De anchura inferior o igual a 16 mm y longitud inferior o igual a 14

m.3702.91.01 De anchura inferior o igual a 16 mm, y longitud inferior o igual a

14 m.15 C

3702.92 -- De anchura inferior o igual a 16 mm y longitud superior a 14 m.

3702.92.01 De anchura inferior o igual a 16 mm y longitud superior a 14 m. 15 C

3702.93 -- De anchura superior a 16 mm pero inferior o igual a 35 mm y longitud inferior o igual a 30 m.

3702.93.01 De anchura superior a 16 mm., pero inferior o igual a 35 mm. y longitud inferior o igual a 30 m.

15 C

3702.94 -- De anchura superior a 16 mm pero inferior o igual a 35 mm y longitud superior a 30 m.

3702.94.01 De anchura superior a 16 mm, pero inferior o igual a 35 mm y longitud superior a 30 m.

15 C

3702.95 -- De anchura superior a 35 mm.3702.95.01 Para fotografía instantánea. 15 A3702.95.99 Las demás. 15 B37.03 Papel, cartón y textiles, fotográficos, sensibilizados, sin

impresionar.Page 91

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría3703.10 - En rollos de anchura superior a 610 mm.3703.10.01 En rollos maestros, para exposiciones fotográficas no perforadas,

de uso en las artes gráficas, con un peso unitario igual o superior a 60 Kg.

5 C

3703.10.99 Los demás. 15 C3703.20 - Los demás, para fotografía en colores (policroma).3703.20.01 Papeles para fotografía. 10 C3703.20.99 Los demás. 15 C3703.90 - Los demás.3703.90.01 Papel positivo a base de óxido de cinc y colorante estabilizador. 20 C

3703.90.02 Papeles para fotografía. 10 C3703.90.03 Papel para heliografía, excepto al ferrocianuro. 20 C3703.90.04 Papel utilizado en máquinas copiadoras o reproductoras y cuyo

revelado se hace por la acción del calor.20 C

3703.90.05 Papel insensible al calor, preparado por una de sus caras con emulsión a base de óxido de cinc.

20 C

3703.90.99 Los demás. 15 C37.04 Placas, películas, papel, cartón y textiles, fotográficos,

impresionados pero sin revelar.3704.00 Placas, películas, papel, cartón y textiles, fotográficos, impresionados

pero sin revelar.3704.00.01 Placas, películas, papel, cartón y textiles, fotográficos,

impresionados pero sin revelar.15 A

37.05 Placas y películas, fotográficas, impresionadas y reveladas, excepto las cinematográficas (filmes).

3705.10 - Para la reproducción offset.3705.10.01 Placas y películas ortocromáticas reveladas, para la impresión de

periódicos, libros, fascículos, revistas, material didáctico o colecciones.

10 A

3705.10.99 Los demás. 15 A3705.20 - Microfilmes.3705.20.01 Microfilmes. 10 A3705.90 - Las demás.3705.90.01 Películas fotográficas en rollos, con anchura de 35 mm, sin

sonido, con reproducción de documentos, de textos o de ilustraciones, técnicas o científicas, para enseñanza o con fines culturales, reconocibles como concebidas exclusivamente para instituciones de educación o similares.

10 A

3705.90.99 Las demás. 15 A37.06 Películas cinematográficas (filmes), impresionadas y reveladas,

con registro de sonido o sin él, o con registro de sonido solamente.

3706.10 - De anchura superior o igual a 35 mm.3706.10.01 De anchura superior o igual a 35 mm. 15 A3706.90 - Las demás.3706.90.01 Películas cinematográficas educativas, aún cuando tengan

impresión directa de sonido.10 A

3706.90.99 Las demás. 15 A37.07 Preparaciones químicas para uso fotográfico, excepto barnices,

colas, adhesivos y preparaciones similares; productos sin mezclar para uso fotográfico, dosificados o acondicionados para la venta al por menor listos para su empleo.

3707.10 - Emulsiones para sensibilizar superficies.3707.10.01 Emulsiones para sensibilizar superficies. 15 C3707.90 - Los demás.3707.90.99 Los demás. 15 C

Page 92

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría38 PRODUCTOS DIVERSOS DE LA INDUSTRIA QUIMICA.38.01 Grafito artificial; grafito coloidal o semicoloidal; preparaciones a

base de grafito u otros carbonos, en pasta, bloques, plaquitas u otras semimanufacturas.

3801.10 - Grafito artificial.3801.10.01 Barras o bloques. 15 A3801.10.99 Los demás. Ex. A3801.20 - Grafito coloidal o semicoloidal.3801.20.01 Grafito coloidal o semicoloidal. 10 A3801.30 - Pastas carbonosas para electrodos y pastas similares para el

revestimiento interior de hornos.3801.30.01 Preparación refractaria que contenga básicamente coque, grafito,

brea o alquitrán.10 B+

3801.30.99 Los demás. 15 B+3801.90 - Las demás.3801.90.01 Monofilamentos constituidos por grafito soportado en fibra de

vidrio, aún cuando se presenten formando mechas.15 A

3801.90.02 Mezclas para sinterizado, con un contenido igual o superior a 60% de grafito.

10 A

3801.90.03 Placas rectangulares de carbón, grafito o de mezcla con estos materiales con aleación de metales comunes, siempre y cuando sus dimensiones sean inferiores o iguales a 30 cm. utilizadas en la fabricación de escobillas, excepto los electrodos de carbón para lámparas.

10 A

3801.90.99 Las demás. 15 A38.02 Carbones activados; materias minerales naturales activadas;

negros de origen animal, incluido el negro animal agotado.

3802.10 - Carbones activados.3802.10.01 Carbones activados. 15 C3802.90 - Los demás.3802.90.01 Arcilla activada, excepto lo comprendido en la fracción

3802.90.02.15 A

3802.90.02 Tierras de fuller, activadas. 15 A3802.90.03 Negro de marfil. 10 B3802.90.04 Negro de huesos. 10 B3802.90.05 Negro de origen animal, excepto lo comprendido en las

fracciones 3802.90.03 y 04.10 B

3802.90.99 Los demás. 15 A38.03 "Tall oil", incluso refinado.3803.00 "Tall oil", incluso refinado.3803.00.01 "Tall oil", (resina de lejías celulósicas). 10 B38.04 Lejías residuales de la fabricación de pastas de celulosa,

aunque estén concentradas, desazucaradas o tratadas químicamente, incluidos los lignosulfonatos, excepto el "tall oil" de la partida 38.03.

3804.00 Lejías residuales de la fabricación de pastas de celulosa, aunque estén concentradas, desazucaradas o tratadas químicamente, incluidos los lignosulfonatos, excepto el "tall oil" de la partida 38.03.

3804.00.01 Lignosulfitos cromados o sin cromar de calcio, sodio o potasio. 10 B

3804.00.99 Los demás. 10 B

Page 93

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría38.05 Esencias de trementina, de madera de pino o de pasta

celulósica al sulfato (sulfato de trementina) y demás esencias terpénicas procedentes de la destilación o de otros tratamientos de la madera de coníferas; dipenteno en bruto; esencia de pasta celulósica al bisulfito (bisulfito de trementina) y demás paracimenos en bruto; aceite de pino con alfa-terpineol como componente principal.

3805.10 - Esencias de trementina, de madera de pino o de pasta celulósica al sulfato (sulfato de trementina).

3805.10.01 Esencia de trementina. 15 B3805.10.99 Los demás. 15 B3805.20 - Aceite de pino.3805.20.01 Aceite de pino. 15 B3805.90 - Los demás.3805.90.99 Los demás. 15 B38.06 Colofonias y ácidos resínicos, y sus derivados; esencia y

aceites de colofonia; gomas fundidas.3806.10 - Colofonias y ácidos resínicos.3806.10.01 Colofonias. 10 A3806.10.99 Los demás. 15 B3806.20 - Sales de colofonias, de ácidos resínicos o de derivados de

colofonias o de ácidos resínicos, excepto las sales de aductos de colofonias.

3806.20.01 Sales de colofonias, de ácidos resínicos o de derivados de colofonias o de ácidos resínicos, excepto las sales de aductos de colofonias.

15 A

3806.30 - Gomas éster.3806.30.01 Hidroabietato de pentaeritritol. 15 B3806.30.02 Resinas esterificadas de colofonías. 15 A3806.30.99 Los demás. 15 A3806.90 - Los demás.3806.90.01 Mezcla de alcohol tetrahidroabietílico, alcohol dihidroabietílico y

alcohol dehidroabietílico.15 B

3806.90.99 Los demás. 15 A38.07 Alquitranes de madera; aceites de alquitrán de madera; creosota

de madera; metileno (nafta de madera); pez vegetal; pez de cervecería y preparaciones similares a base de colofonia, de ácidos resínicos o de pez vegetal.

3807.00 Alquitranes de madera; aceites de alquitrán de madera; creosota de madera; metileno (nafta de madera); pez vegetal; pez de cervecería y preparaciones similares a base de colofonia, de ácidos resínicos o de pez vegetal.

3807.00.01 Alquitranes de madera; aceites de alquitran de madera; creosota de madera; metileno (nafta de madera); pez vegetal; pez de cervecería y preparaciones similares a base de colofonia, de ácidos resínicos o de pez vegetal.

15 B

38.08 Insecticidas, raticidas, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en formas o en envases para la venta al por menor, o como preparaciones o artículos tales como cintas, mechas y velas, azufradas y papeles matamoscas.

3808.10 - Insecticidas.3808.10.01 Formulados a base de: oxamil; aldicarb; Bacillus thuringiensis. Ex. A

3808.10.02 Preparación fumigante a base de fosfuro de aluminio en polvo a granel.

Ex. A

3808.10.99 Los demás. Ex. A3808.20 - Fungicidas.

Page 94

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría3808.20.01 Formulados a base de: carboxin; dinocap; dodemorf; acetato de

fentin; fosetil Al; iprodiona; kasugamicina, propiconazol; vinclozolin; isotiazolinona.

Ex. A

3808.20.99 Los demás. Ex. A3808.30 - Herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del

crecimiento de las plantas.3808.30.01 Herbicidas, excepto lo comprendido en la fracción 3808.30.03. Ex. A

3808.30.02 Reguladores de crecimiento vegetal. Ex. A3808.30.03 Herbicidas formulados a base de: acifluorfen; barban; setoxidin;

dalapon; difenamida; etidimuron; hexazinona; linuron; tidiazuron.Ex. A

3808.30.99 Los demás. Ex. A3808.40 - Desinfectantes.3808.40.01 Desinfectantes. 15 A3808.90 - Los demás.3808.90.01 Acaricidas, excepto lo comprendido en la fracción 3808.90.02. Ex. A

3808.90.02 Acaricidas a base de: cihexatin; propargite. Ex. A3808.90.99 Los demás. Ex. A38.09 Aprestos y productos de acabado, aceleradores de tintura o de

fijación de materias colorantes y demás productos y preparaciones (por ejemplo: aprestos y mordientes), del tipo de los utilizados en la industria textil, del papel, del cuero o industrias similares, no expresados ni comprendidos en otra parte.- Los demás:

3809.91 -- Del tipo de los utilizados en la industria textil o industrias similares.

3809.91.01 Del tipos utilizados en la industria textil o industrias similares. 15 A

3809.92 -- Del tipo de los utilizados en la industria del papel o industrias similares.

3809.92.01 Preparaciones de polietileno con cera, con el 40% o más de sólidos, con una viscosidad de 200 a 250 centipoises a 25o C, y con un pH de 7.0 a 8.5.

15 B+

3809.92.02 Preparación constituida por fibrilas de polipropileno y pasta de celulosa, en placas.

10 B+

3809.92.99 Los demás. 15 B+3809.93 -- Del tipo de los utilizados en la industria del cuero o industrias

similares.3809.93.01 Del tipo de los utilizados en la industria del cuero o industrias

similares.15 C

38.10 Preparaciones para el decapado de los metales; flujos y demás preparaciones auxiliares para soldar metal; pastas y polvos para soldar, constituidos por metal y otros productos; preparaciones del tipo de las utilizadas para recubrir o rellenar electrodos o varillas de soldadura.

3810.10 - Preparaciones para el decapado de los metales; pastas y polvos para soldar, constituidos por metal y otros productos.

3810.10.01 Preparaciones para el decapado de los metales; pastas y polvos para soldar, constituidos por metal y otros productos.

15 B+

3810.90 - Los demás.3810.90.01 Fundentes para soldadura, usados en el proceso de arco

sumergido, en forma de gránulos o pellets, a base de silicato y oxidos metálicos.

15 A

3810.90.99 Los demás. 15 A

Page 95

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría38.11 Preparaciones antidetonantes, inhibidores de oxidación,

aditivos peptizantes, mejoradores de viscosidad, anticorrosivos y demás aditivos preparados para aceites minerales (incluida la gasolina) u otros líquidos utilizados para los mismos fines que los aceites minerales.- Preparaciones antidetonantes:

3811.11 - A base de compuestos de plomo.3811.11.01 Preparados antidetonantes para carburantes, a base de tetraetilo

de plomo.Ex. A

3811.11.99 Los demás. 15 B+3811.19 - Las demás.3811.19.99 Las demás. 15 B+

- Aditivos para aceites lubricantes:3811.21 -- Que contengan aceites de petróleo o de mineral bituminoso.3811.21.01 Aditivos para aceites lubricantes, cuando se presenten a granel. 15 B+

3811.21.99 Los demás. 20 A3811.29 -- Los demás.3811.29.99 Los demás. 15 B+3811.90 - Los demás.3811.90.99 Los demás. 15 B+38.12 Aceleradores de vulcanización preparados; plastificantes

compuestos para caucho o plástico, no expresados ni comprendidos en otra parte; preparaciones antioxidantes y demás estabilizantes compuestos para caucho o plástico.

3812.10 - Aceleradores de vulcanización preparados.3812.10.01 Aceleradores de vulcanización preparados. 15 C3812.20 - Plastificantes compuestos para caucho o plástico.3812.20.01 Plastificantes compuestos para caucho o plástico. 15 C3812.30 - Preparaciones antioxidantes y demás estabilizantes compuestos

para caucho o plástico.3812.30.01 Estabilizantes para compuestos plásticos vinílicos, a base de

estaño, plomo, calcio, bario, cinc y/o cadmio.15 C

3812.30.99 Los demás. 15 A38.13 Preparaciones y cargas para aparatos extintores; granadas y

bombas extintoras.3813.00 Preparaciones y cargas para aparatos extintores; granadas y

bombas extintoras.3813.00.01 Preparaciones y cargas para aparatos extintores; granadas y

bombas extintoras.15 B+

38.14 Disolventes y diluyentes orgánicos compuestos, no expresados ni comprendidos en otra parte; preparaciones para quitar pinturas o barnices.

3814.00 Disolventes y diluyentes orgánicos compuestos, no expresados ni comprendidos en otra parte; preparaciones para quitar pinturas o barnices.

3814.00.01 Disolventes y diluyentes orgánicos compuestos, no expresados ni comprendidos en otras partidas; preparaciones para quitar pinturas o barnices.

15 B+

38.15 Iniciadores y aceleradores de reacción y preparaciones catalíticas, no expresados ni comprendidos en otra parte.- Catalizadores sobre soporte:

3815.11 -- Con níquel o sus compuestos como sustancia activa.3815.11.01 A base de níquel Raney, de óxido de níquel disperso en ácidos

grasos.10 B+

3815.11.02 A base de níquel, disperso en grasa y tierra de diatomaceas. 10 B+

3815.11.99 Los demás. 10 C

Page 96

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría3815.12 -- Con metal precioso o sus compuestos como sustancia activa.3815.12.01 A base de sulfuro de platino soportado sobre carbón. 10 B+3815.12.02 A base de paladio aún cuando contenga carbón activado. Ex. A3815.12.99 Los demás. 10 B+3815.19 -- Los demás.3815.19.01 A base de pentóxido de vanadio. 15 B+3815.19.99 Los demás. 10 C3815.90 - Los demás.3815.90.01 Catalizador para preparación de siliconas. 10 A3815.90.02 Iniciadores de polimerización a base de peróxidos o

peroxidicarbonatos orgánicos.15 A

3815.90.03 Catalizadores preparados heterogéneos, excepto lo comprendido en la fracción 3815.90.01.

Ex. A

3815.90.99 Los demás. 5 B+38.16 Cementos, morteros, hormigones y preparaciones similares,

refractarios, excepto los productos de la partida 38.01.

3816.00 Cementos, morteros, hormigones y preparaciones similares, refractarios, excepto los productos de la partida 38.01.

3816.00.01 De cromo o cromita o cromomagnesita o magnesita. 15 B3816.00.02 Mortero refractario, a base de dióxido de silicio, óxido de aluminio

y óxido de calcio.15 B

3816.00.03 Mortero o cemento refractario de cyanita, andalucita, silimanita o mullita.

15 B

3816.00.04 De óxido de circonio o silicato de circonio, aún cuando contenga alumina o mullita.

10 B

3816.00.05 Mortero o cemento refractario, con contenido igual o superior a 90% de óxido de aluminio.

15 C

3816.00.06 Compuestos de 44% a 46% de arenas silíceas, 24% a 26% de carbono y 29% a 31% de carburo de silicio.

15 B

3816.00.07 A base de dolomita calcinada, aún cuando contenga magnesita calcinada.

15 B

3816.00.99 Los demás. 15 A38.17 Mezclas de alquilbencenos y mezclas de alquilnaftalenos,

excepto las de las partidas 27.07 ó 29.02.3817.10 - Mezclas de alquilbencenos.3817.10.01 A base de dodecilbenceno. Ex. A3817.10.02 Dialquilbenceno. 10 A3817.10.03 Alquilbenceno lineal (LAB). Ex. A3817.10.99 Los demás. 15 A3817.20 - Mezclas de alquilnaftalenos.3817.20.01 Mezclas de alquilnaftalenos. 15 A38.18 Elementos químicos dopados para uso en electrónica, en

discos, obleas ("wafers") o formas análogas; compuestos químicos dopados para uso en electrónica.

3818.00 Elementos químicos dopados para uso en electrónica, en discos, obleas ("wafers") o formas análogas; compuestos químicos dopados para uso en electrónica.

3818.00.01 Elementos químicos dopados para uso en electrónica, en discos, obleas ("wafers") o formas análogas; compuestos químicos dopados para uso en electrónica.

15 B+

Page 97

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría38.19 Líquidos para frenos hidráulicos y demás líquidos preparados

para transmisiones hidráulicas, sin aceites de petróleo ni de mineral bituminoso o con un contenido inferior al 70% en peso de dichos aceites.

3819.00 Líquidos para frenos hidráulicos y demás líquidos preparados para transmisiones hidráulicas, sin aceites de petróleo ni de mineral bituminoso o con un contenido inferior al 70% en peso de dichos aceites.

3819.00.01 Líquidos para frenos hidráulicos, presentados para la venta al por menor.

20 C

3819.00.02 Líquidos para frenos hidráulicos, a base de alcoholes y aceites fijos, excepto los presentados para la venta al por menor.

20 C

3819.00.03 Líquidos para transmisiones hidráulicas a base de ésteres fosfóricos o hidrocarburos clorados y aceites minerales.

15 C

3819.00.99 Los demás. 10 C38.20 Preparaciones anticongelantes y líquidos preparados para

descongelar.3820.00 Preparaciones anticongelantes y líquidos preparados para

descongelar.3820.00.01 Preparaciones anticongelantes y líquidos preparados para

descongelar.15 C

38.21 Medios de cultivo preparados para el desarrollo de microorganismos.

3821.00 Medios de cultivo preparados para el desarrollo de microorganismos.

3821.00.01 Medios de cultivo preparados para el desarrollo de microorganismos.

15 B

38.22 Reactivos de diagnóstico o de laboratorio sobre cualquier soporte y reactivos de diagnóstico o de laboratorio preparados, incluso sobre soporte, excepto los de las partidas 30.02 ó 30.06.

3822.00 Reactivos de diagnóstico o de laboratorio sobre cualquier soporte y reactivos de diagnóstico o de laboratorio preparados, incluso sobre soporte, excepto los de las partidas 30.02 ó 30.06.

3822.00.01 Placas, hojas, láminas, hojas o tiras, de plástico, impregnadas o recubiertas con reactivos para diagnóstico o laboratorio.

15 C

3822.00.02 Tabletas medio reactivo no acondicionadas para su venta al por menor.

15 C

3822.00.03 Placas, hojas, láminas, hojas o tiras, de papel, impregnadas o recubiertas con reactivos para diagnóstico o laboratorio.

10 C

3822.00.04 Juegos o surtidos de reactivos compuestos, liofilizados o no, para las determinaciones (U.V.) en sueros o plasmas de las siguientes enzimas: "GOT" (Glutamato-oxalacetato- transaminasa), "GPT" (Glutamato-pirovato- transaminasa), "LDH" (Lactodeshidrogenasa) y "CK" (Creatinacinasa).

15 C

3822.00.99 Los demás. 15 C

Page 98

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría38.24 Preparaciones aglutinantes para moldes o núcleos de fundición;

productos químicos y preparaciones de la industria química o de las industrias conexas (incluidas las mezclas de productos naturales), no expresados ni comprendidos en otra parte; productos residuales de la industria química o de las industrias conexas, no expresados ni comprendidos en otra parte.

3824.10 - Preparaciones aglutinantes para moldes o núcleos de fundición.

3824.10.01 Preparaciones aglutinantes para moldes o núcleos de fundición. 15 C

3824.20 - Acidos nafténicos, sus sales insolubles en agua y sus ésteres.

3824.20.01 Acido nafténico o Dinonilnaftalen sulfonato de plomo. 10 A3824.20.99 Los demás. 15 A3824.30 - Carburos metálicos sin aglomerar mezclados entre sí o con

aglutinantes metálicos.3824.30.01 Mezclas de polvos de carburo de tungsteno con uno o varios de

los elementos: carburo de tántalo, carburo de titanio, cobalto, níquel, molibdeno, cromo o colombio; aún cuando contenga parafina.

10 A

3824.30.99 Los demás. 15 A3824.40 - Aditivos preparados para cementos, morteros u hormigones.3824.40.01 Para cemento. 15 B+3824.40.99 Los demás. 15 B+3824.50 - Morteros y hormigones, no refractarios.3824.50.01 Preparaciones a base de fierro molido, arena silica y cemento

hidráulico.15 A

3824.50.02 Mezclas de arena de circonio, arena silica y resina. 10 A3824.50.03 Aglutinantes vitrificadores o ligas cerámicas. 10 B+3824.50.99 Los demás. 15 B+

- Mezclas que contengan derivados perhalogenados de hidrocarburos acíclicos con dos halógenos diferentes, por lo menos:

3824.71 -- Que contengan hidrocarburos acíclicos perhalogenados únicamente con flúor y cloro.

3824.71.01 Que contengan hidrocarburos acíclicos perhalogenados únicamente con flúor y cloro.

10 B+

3824.79 -- Las demás.3824.79.99 Las demás. 10 B+3824.90 - Los demás.3824.90.01 Preparaciones borra tinta. 15 C3824.90.02 Composiciones a base de materias vegetales para desincrustar

calderas.15 A

3824.90.03 Desincrustantes para calderas, a base de materias minerales, aún cuando contengan productos orgánicos.

15 C

3824.90.04 Blanqueadores para harina a base de peróxido de benzoilo y fosfato de calcio.

15 B+

3824.90.05 Policebacato de propilenglicol. 15 A3824.90.06 Soluciones anticoagulantes para sangre o plasma humano en

envases iguales o menores a 500 cm3.10 B+

3824.90.07 Preparaciones para impedir que resbalen las poleas. 15 B+3824.90.08 Aceites minerales sulfonados, insolubles en agua. 15 B+3824.90.09 Indicadores de temperatura por fusión. 10 B+3824.90.10 Conservadores de forrajes a base de formiato de calcio y nitrato

de sodio.15 B+

3824.90.11 Polieter alcohol alifático. 10 A3824.90.12 Cloroparafinas. 15 A

Page 99

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría3824.90.13 Composiciones a base de materias minerales para el sellado y

limpieza de radiadores.15 B+

3824.90.15 Composiciones a base de materias vegetales para sellado y limpieza de radiadores.

15 B+

3824.90.16 Mezclas de fosfato de cresilo y derivados sulfurados. 15 A3824.90.17 Acido dimérico. 15 A3824.90.18 Polisorbato. 15 A3824.90.19 Composición a base de antracita aglomerada, con brea y/o

alquitrán de hulla, aún cuando contenga coque.10 A

3824.90.20 Mezcla de difenilo y óxido de difenilo. Ex. A3824.90.21 N-Alquiltrimetilendiamina, donde el radical alquilo sea de 8 a 22

átomos de carbono.15 A

3824.90.22 Sílice en solución coloidal. 10 A3824.90.23 Mezcla antiozonante a base de o-tolil-o- anilina-p-fenilen-diamina,

difenil-p- fenilendiamina y di-o-tolil-p-fenilendiamina.15 C

3824.90.24 Mezcla a base de carbonato de sodio, hipofosfato de sodio, y cloruro de calcio.

15 A

3824.90.25 Mezclas de N,N-dimetil-alquilaminas o N,N- metil-dialquil-aminas. 15 A

3824.90.26 Mezcla de éteres, monoalílicos de mono-,di-, y trimetilolfenoles. 10 A

3824.90.27 Preparación en polvo, a base de silicatos y sulfatos, para trabajo de joyería.

15 A

3824.90.28 Mezcla de 27 a 29% de ácidos resínicos de la colofonía, 56 a 58% de compuestos fenólicos de alto peso molecular, tales como flobafenos e hidroxometoxiestilbeno, y 14 a 16% de "compuestos neutros" formados por cera, terpenos polimerizados y dimetoxiestilbeno.

10 A

3824.90.29 Pasta de coque de petróleo con contenido de azufre. Ex. A3824.90.30 1,1,1-Tri(4-metil-3-isocianfenilcarbamoil) propano, en acetato de

etilo.15 A

3824.90.31 4,4,4"-Triisocianato de trifenilmetano, en 20% de cloruro de metileno.

10 A

3824.90.32 N,N,N"-Tri(isocianhexametilen) carbamilurea con una concentración superior al 50%, en solución.

10 A

3824.90.33 Mezcla a base de dos o más siliciuros. 10 A3824.90.34 Preparación antiincrustante o desincrustante del concreto. 15 B+3824.90.35 Preparación a base de carbón activado y óxido de cobre. 10 C3824.90.36 Preparaciones a base de éster del ácido anísico halogenado

solventes y emulsificantes.15 A

3824.90.37 Preparación a base de vermiculita y musgo, con o sin perlita. Ex. A

3824.90.38 Preparación a base de alúmina, silicatos y carbonatos alcalinos y carbono.

10 B+

3824.90.39 Preparación a base de 45% a 53% de cloruro de magnesio y cloruro de potasio, cloruro de bario, fluoruro de calcio y óxido de magnesio.

15 A

3824.90.40 Preparaciones para detectar fallas en materiales, incluso los polvos magnetizables coloreados.

10 A

3824.90.41 Cartuchos con preparados químicos que al reaccionar producen luz fría.

10 A

3824.90.42 Mezcla que contenga principalmente sal sódica de la hexametilenimina y tiocloroformato de S- etilo.

15 A

3824.90.43 Mezcla de alquil-amina, donde el radical alquilo sea de 16 a 22 átomos de carbono.

15 A

3824.90.44 Aglutinantes vitrificadores o ligas cerámicas. 10 A3824.90.45 Mezcla de nitrilos de ácidos grasos. 10 A

Page 100

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría3824.90.46 Residuales provenientes de la fermentación de clorotetraciclina

cuyo contenido máximo sea de 30% de clorotetraciclina.Ex. A

3824.90.47 Residuales provenientes de la fermentación de estreptomicina cuyo contenido máximo sea de 30% de estreptomicina.

Ex. A

3824.90.48 Humo líquido. 10 A3824.90.49 Anhídrido poliisobutanil succínico, diluido en aceite mineral. 15 A3824.90.50 Monooleato de glicerol modificado con estearato de sorbitan

etoxilado.15 A

3824.90.51 Esteres metílicos de ácidos grasos de 16 a 18 átomos de carbono o ésteres acéticos y tartáricos de monoglicéridos de ácidos grasos o mezclas de ésteres dimetílicos de los ácidos adípico, glutárico y succínico.

10 B+

3824.90.52 Mezclas de N,N-dimetilamidas de ácidos grasos de aceite de soya.

10 A

3824.90.53 Aguas amoniacales y masa depuradora agotada procedente de la depuración del gas de alumbrado.

15 A

3824.90.54 Resinas de guayaco, modificada con sustancias nitrogenadas. 15 A

3824.90.55 Polioxipropilenetilenglicoles, de peso molecular hasta 8,000. 15 C3824.90.56 Preparaciones endurecedoras o agentes curantes para resinas

epóxicas a base de mercaptanos o de mezclas de poliamidas con resinas epóxicas o 4,4`-isopropilidendifenol.

15 A

3824.90.57 Sal orgánica compuesta por silicatos de arcillas bentónicas o modificados con compuestos cuaternarios de amonio.

15 A

3824.90.58 Mezcla de mono, di y triglicéridos de ácidos saturados de longitud de cadena C12 a C18.

15 A

3824.90.59 Sulfonatos y/o fenatos de calcio de los hidrocarburos y sus derivados.

15 A

3824.90.60 Derivados de ácido y/o anhídrido poliisobutenil succínico, incluyendo amida, imida o ésteres.

15 B+

3824.90.61 Ditiofosfato de cinc disubstituidos con radicales de C3 a C18, y sus derivados.

15 A

3824.90.62 Mezcla de alcoholes conteniendo, en promedio, isobutanol 61%, N-amílico 24%, metil 2 butanol 12% y metil 3-butanol 1-3%.

10 B+

3824.90.63 Mezcla de polietilen poliaminas conteniendo de 32 a 38% de nitrógeno.

10 A

3824.90.64 Mezclas de poliésteres derivados de benzotriazol. 10 A3824.90.65 Mezcla de ceras de polietileno, parafina y DL-N-dioctil estanato

ditioglicólico, en resina fenólica y estearato de calcio como vehículos.

10 A

3824.90.66 Mezcla de alcoholato de sodio y alcohol alifático polivalente. 10 A3824.90.67 Mezcla de éteres glicidílicos alifáticos donde los grupos alquílicos

son predominantemente C12 y C14.10 A

3824.90.68 Mezcla de 3,5-diterbutil-4-hidroxibencil monoetil fosfonato de calcio y cera de polietileno.

10 A

3824.90.69 Mezcla de dimetil metil fosfonato y fosfonato de triarilo. 10 A3824.90.70 Mezcla de metilén y anilina y polimetilén polianilinas. 10 A3824.90.71 Mezcla de difenilmetán diisocianato y polimetilén polifenil

isocianato.10 A

3824.90.72 Preparación selladora de ponchaduras de neumáticos automotrices, a base de glicol etileno.

10 B+

3824.90.73 Mezclas a base de polisulfuros de isobutileno o diisobutileno. 10 A

3824.90.74 Preparación a base de borodecanoato de cobalto y silicato de calcio.

Ex. A

Page 101

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría3824.90.75 Mezclas orgánicas, extractantes a base de dodecilsalicilaldoxima,

con alcohol tridecílico y keroseno.10 C

3824.90.76 Sólidos de fermentación de la nistatina. Ex. A3824.90.77 Mezclas a base de ácido dodecilsuccínico y dodecil succinato de

alquilo.Ex. A

3824.90.78 Acidos bencensulfónicos mono o polisubstituidos por radicales alquilo de C10 a C28, o sales de 0,0-dihexil ditiofosfato de alquilaminas primarias con radicales alquilo de C10 a C14.

10 B+

3824.90.79 Productos residuales de la industria química. 10 C3824.90.80 Mezcla a base de politetrafluoroetileno y sílica gel. 10 C3824.90.81 Pentaclorotiofenol con aditivos de efecto activador y dispersante. 10 A

3824.90.82 Mezclas a base de compuestos cíclicos polimetil siloxánicos, con 60% máximo de alfa, omega-dihidroxi-dimetil polisiloxano.

10 A

3824.90.99 Los demás. 10 C

Page 102

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría39 MATERIAS PLASTICAS Y MANUFACTURAS DE ESTAS

MATERIAS. DESECHOS, RECORTES Y DESPERDICIOS; SEMIPRODUCTOS; MANUFACTURAS.

39.01 Polímeros de etileno en formas primarias.3901.10 - Polietileno de densidad inferior a 0.94.3901.10.01 Polietileno de densidad inferior a 0.94. Ex. A3901.20 - Polietileno de densidad superior o igual a 0.94.3901.20.01 Polietileno de densidad igual o superior a 0.94. Ex. A3901.30 - Copolímeros de etileno y acetato de vinilo.3901.30.01 Copolímeros de etileno y acetato de vinilo. 10 C3901.90 - Los demás.3901.90.01 Copolímero etileno-maléico. 10 B+3901.90.02 Polietileno, clorado o clorosulfonado sin cargas ni modificantes, ni

pigmentos.10 B+

3901.90.03 Copolímeros de etileno y ácido acrílico, o metacrílico. 10 B+3901.90.99 Los demás. 10 C39.02 Polímeros de propileno o de otras olefinas, en formas primarias.

3902.10 - Polipropileno.3902.10.01 Sin adición de negro de humo. 10 C3902.10.99 Los demás. 10 C3902.20 - Poliisobutileno.3902.20.01 Poliisobutileno, sin pigmentar ni adicionar de cargas o

modificantes.Ex. A

3902.20.99 Los demás. 10 C3902.30 - Copolímeros de propileno.3902.30.01 Copolímeros de propileno, sin adición de negro de humo. 10 C3902.30.99 Los demás. 10 C3902.90 - Los demás.3902.90.01 Terpolímero de metacrilato de metil-butadieno- estireno. Ex. A3902.90.99 Los demás 10 A39.03 Polímeros de estireno en formas primarias.

- Poliestireno:3903.11 -- Expandible.3903.11.01 Expandible. 15 C3903.19 -- Los demás.3903.19.01 Homopolímero de alfa metilestireno. 10 C3903.19.02 Poliestireno cristal. 15 C3903.19.99 Los demás. 15 C3903.20 - Copolímeros de estireno-acrilonitrilo (SAN).3903.20.01 Copolímero de estireno-acrilonitrilo (SAN). 15 C3903.30 - Copolímeros de acrilonitrilobutadieno-estireno (ABS).3903.30.01 Copolímeros de acrilonitrilobutadieno- estireno (ABS). 10 C3903.90 - Los demás.3903.90.01 Copolímeros de estireno-vinilo. 15 C3903.90.02 Copolímeros de estireno-maléico. 15 C3903.90.03 Copolímero clorometilado de estireno-divinil- benceno. 10 C3903.90.04 Copolímeros elastoméricos termoplásticos en extructura

molecular tribloque.10 C

3903.90.05 Copolímeros del estireno, excepto lo comprendido en las fracciones 3903.90.01 a la 04.

15 C

3903.90.99 Los demás. 10 C39.04 Polímeros de cloruro de vinilo o de otras olefinas halogenadas,

en formas primarias.3904.10 - Policloruro de vinilo sin mezclar con otras sustancias.3904.10.01 Policloruro de vinilo (P.V.C.) obtenido por el proceso de

polimerización en emulsión que, en dispersión (50% resina y 50% dioctilftalato) tenga una finura de 7 Hegman mínimo.

10 C

Page 103

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría3904.10.02 Policloruro de vinilo (P.V.C.) obtenido por el proceso de

polimerización en emulsión, cuyo tamaño de partícula sea de 30 micras, que al sinterizarse en una hoja de 0.65 mm de espesor se humecte uniformemente en un segundo (en electrolito de 1.280 degravedad específica) y con un tamaño del poro de 4 a 18 micras con una porosidad Gurley mayor de 35 segundos (con un Gurley No. 4110).

10 C

3904.10.99 Los demás. 10 C- Los demás policloruros de vinilo:

3904.21 -- Sin plastificar.3904.21.01 Dispersiones acuosas de policloruro de vinilo ("P.V.C."), de

viscosidades menores de 200 centipoises.10 C

3904.21.02 Cloruro de polivinilo clorado,con un contenido mínimo de cloro de 64%, con o sin aditivos para moldear.

10 C

3904.21.99 Los demás. 10 C3904.22 -- Plastificados.3904.22.01 Plastificados. 10 C3904.30 - Copolímeros de cloruro de vinilo y acetato de vinilo.3904.30.01 Copolímero de cloruro de vinilo y acetato de vinilo, sin cargas ni

modificantes, cuyo tiempo de disolución total a 25o C. en una solución de una parte de copolímero, y 4 partes de metil-etilcetona, sea menor de 30 minutos.

10 C

3904.30.99 Los demás. 15 C3904.40 - Los demás copolímeros de cloruro de vinilo.3904.40.01 Copolímeros de cloruro de vinilo-vinil isobutil éter. 10 A3904.40.99 Los demás. 10 A3904.50 - Polímeros de cloruro de vinilideno.3904.50.01 Polímeros de cloruro de vinilideno. 10 A

- Polímeros fluorados:3904.61 -- Politetrafluoroetileno.3904.61.01 Politetrafluoroetileno. Ex. A3904.69 -- Los demás.3904.69.99 Los demás. 10 B+3904.90 - Los demás.3904.90.99 Los demás. 10 A39.05 Polímeros de acetato de vinilo o de otros ésteres vinílicos, en

formas primarias; los demás polímeros vinílicos en formas primarias.- Poliacetato de vinilo:

3905.12 -- En dispersión acuosa.3905.12.01 En dispersión acuosa. 15 C3905.19 -- Los demás.3905.19.01 Emulsiones y soluciones a base de poliacetato de vinilo, excepto

lo comprendido en las fracciones 3905.19.02 y 03.15 C

3905.19.02 Poliacetato de vinilo resina termoplástica, grado alimenticio, con peso molecular de 30,000 máximo y punto de ablandamiento de 90o C. máximo.

15 C

3905.19.03 Poliacetato de vinilo, resina termoplástica, con peso molecular mayor de 30,000 y punto de ablandamiento mayor a 90o C.

10 C

3905.19.99 Los demás. 10 C- Copolímeros de acetato de vinilo:

3905.21 -- En dispersión acuosa.3905.21.01 En dispersión acuosa. 15 C3905.29 -- Los demás.3905.29.01 Emulsiones y soluciones a base de copolímeros de poliacetato

de vinilo, excepto lo comprendido en las fracción 3905.19.02.15 C

3905.29.02 Copolímero de acetato de vinilo y vinil pirrolidina. 10 C

Page 104

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría3905.29.99 Los demás. 10 C3905.30 - Alcohol polivinílico, incluso con grupos acetato sin hidrolizar.3905.30.01 Alcohol polivinílico, incluso con grupos acetato sin hidrolizar. 15 A

- Los demás:3905.91 -- Copolímeros.3905.91.01 Copolímeros. 10 C3905.99 -- Los demás.3905.99.99 Los demás. 10 C39.06 Polímeros acrílicos en formas primarias.3906.10 - Polimetacrilato de metilo.3906.10.01 Copolímero de metacrilato de metilo y acrilato de etilo, en polvo. 15 C

3906.10.02 Polimetilmetaacrilato incoloro, pigmentado o modificado con un valor Vicat superior a 90o C según ASTM D-1525.

10 C

3906.10.99 Los demás. 10 A3906.90 - Los demás.3906.90.01 Poliacrilato de sodio al 12% en solución acuosa. 15 B+3906.90.02 Resinas acrílicas hidroxiladas, sus copolímero y terpolímeros. 15 C

3906.90.03 Poliacrilatos. 15 C3906.90.04 Poliacrilonitrilo, sin pigmentar. 15 C3906.90.05 Poliéster n-butílico del ácido acrílico. 10 B+3906.90.06 Terpolímero-etileno-ácido acrilico-éster del ácido acrílico. 10 B+3906.90.07 Copolímero de acrilamida y cloruro de metacriloil oxietil trimetil

amonio.10 B+

3906.90.08 Poliacrilato de sodio en polvo, con granulometría de 90 a 850 micrones y absorción mínima de 200 mililitros por g.

Ex. A

3906.90.99 Los demás. 10 C39.07 Poliacetales, los demás poliéteres y resinas epoxi, en formas

primarias; policarbonatos, resinas alcídicas, poliésteres alílicos y demás poliésteres, en formas primarias.

3907.10 - Poliacetales.3907.10.01 Polioximetileno aún cuando este pigmentado y adicionado de

cargas y modificantes, (pellets).15 A

3907.10.02 Polioximetileno, en polvo. 10 B+3907.10.03 Copolímeros de trioxano con ésteres cíclicos, aún cuando estén

pigmentados y adicionados de cargas y modificantes (pellets).15 A

3907.10.04 Copolímeros de trioxano con ésteres cíclicos, sin pigmentar y sin adición de cargas y modificantes.

10 A

3907.10.99 Los demás. 15 B+3907.20 - Los demás poliéteres.3907.20.01 Poli(dicloruro de oxietileno-(dimetilamonio)- etileno-

(dimetilamonio)-etileno), en solución acuosa.10 A

3907.20.02 Resina del polióxido del 2,6-dimetilfenileno en polvo, sin cargas, refuerzos, pigmentos, estabilizadores y desmoldantes (polióxido de fenileno).

10 A

3907.20.03 Resinas poliéter modificadas, con función oxazolina o uretano-amina o uretano- poliolefinas, solubles en agua después de neutralizar con ácidos orgánicos débiles.

10 A

3907.20.04 Polietrametilen éter glicol. 10 A3907.20.05 Resinas de poli(2,2-bis(3,4-dicarboxifenoxi)) fenil propanol-2-

fenilen bis imida.10 A

3907.20.06 Polioxi etilen o propilen glicol. 15 C3907.20.07 Polioxipropilenetilenglicoles, de peso molecular hasta 8,000. 15 C3907.20.99 Los demás. 10 C3907.30 - Resinas epoxi.

Page 105

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría3907.30.01 Resinas epóxidas, excepto lo comprendido en la fracción

3907.30.02.15 C

3907.30.02 Resinas epóxidas o etoxilinas cicloalifaticas o novolacas. 10 C3907.30.03 Resinas de poliamida-epiclorhidrina. 10 A3907.30.99 Los demás. 15 C3907.40 - Policarbonatos.3907.40.01 Resinas a base de policarbonatos, en forma líquida o pastosa,

incluidas las emulsiones, dispersiones y soluciones.10 B+

3907.40.02 Resina resultante de carbonato de difenilo y 2,2-bis(4-hidroxifenil)propano, con adición de cargas, refuerzos, desmoldantes, pigmentos, modificadores, estabilizadores u otros aditivos, en gránulos.

10 A

3907.40.03 Resinas a base de policarbonato (50%) y polibutilen tereftalato (50%), mezcladas en aleación entre si y/o con otros poliésteres termoplásticos, (20%), con o sin cargas, refuerzos, pigmentos, aditivos o modificadores en gránulos.

10 B+

3907.40.04 Resina resultante del carbonato de difenilo y 2,2-bis(4-hidroxifenil) propano, sin adición de cargas, refuerzos, desmoldantes, pigmentos, modificadores u otros aditivos.

10 A

3907.40.99 Los demás. 15 A3907.50 - Resinas alcídicas.3907.50.01 Resinas alcídicas (alquídicas), sin pigmentar, en forma líquida o

pastosa, incluidas las emulsiones, dispersiones y soluciones.15 B+

3907.50.02 Resinas alcídicas, modificadas con uretanos. 10 B+3907.50.99 Los demás. 15 B+3907.60 - Polítereftalato de etileno.3907.60.01 Resinas de politereftalato de etileno solubles en cloruro de

metileno.10 C

3907.60.99 Los demás. 15 C- Los dem s poli‚steres:

3907.91 -- No saturados.3907.91.01 Elastómero termoplástico a base de copolímeros del poliester-

éter en aleación con polibutilentereftalato, con o sin cargas, refuerzos, pigmentos, aditivos y modificadores en gránulos.

10 B+

3907.91.02 2,2,4-Trimetil-1,2-dihidro-quinolina polimerizada. 15 B+3907.91.99 Los demás. 15 C3907.99 -- Los demás.3907.99.01 Poliésteres del ácido adípico. 15 C3907.99.02 Polipropilenglicol. 15 C3907.99.03 Polihidantoinas. 10 A3907.99.04 Prepolímero obtenido a partir de 4-4`- diisocianato difenilmetano

y polipropilenglicol.10 A

3907.99.05 Polibutilen tereftalato. 10 C3907.99.06 Resinas de poliéster con función oxirano. 10 C3907.99.07 Resina poliéster derivada del ácido adípico y glicoles. 10 C3907.99.08 Resina para electrodepositación catódica poliéster-epoxiaminada,

con un contenido de 60 a 80% de sólidos.10 C

3907.99.09 Resina poliéster a base de ácido para- hidroxibenzóico, ácido tereftálico y p- dihidroxibifenilo, con aditivos, reforzantes y catalizadores.

10 C

3907.99.10 Poliésteres del ácido tereftálico-ácido isoftálico-butanodiol-polietilenglicol, excepto lo comprendido en la fracción 3907.99.13.

10 C

3907.99.11 Resina termoplástica derivada de la policondensación del 1,4-butanodiol y dimetil tereftalato sin cargas, refuerzos, pigmentos y aditivos.

10 C

Page 106

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría3907.99.12 Resina termoplástica derivada de la policondensación del 1,4-

butanodiol y dimetil tereftalato con cargas, refuerzos, pigmentos y aditivos, en gránulos.

10 C

3907.99.13 Polímero de ester de ácido carbónico con glicoles. Ex. A3907.99.99 Los demás. 15 C39.08 Poliamidas en formas primarias.3908.10 - Poliamidas -6, -11, -12, -6, 6, -6,9, -6, 10 ó -6,12.3908.10.01 Polímeros de la hexametilendiamina y ácido dodecandióico. 10 A3908.10.02 Poliamida del adipato de hexametilendiamina. 10 A3908.10.03 Superpoliamida del ácido 11-aminoundecanóico. 10 A3908.10.04 Polímeros de la caprolactama sin pigmentar, ni contener materias

colorantes.15 A

3908.10.05 Poliamidas o superpoliamidas, excepto lo comprendido en las fracciones 3908.10.01 a la 04.

15 C

3908.10.99 Los demás. 15 A3908.90 - Las demás.3908.90.01 Poli(epsilón-caprolactoma), en forma líquida o pastosa, incluidas

las emulsiones, dispersiones y soluciones.10 A

3908.90.02 Terpoliamidas cuyo contenido en peso sea, de 20 a 60% de la lactama del ácido dodecandióico o de la dodelactama y ácido undecanóico, de 10 a 50% de adipato de hexametillendiamina y de 10 a 45% de caprolactama.

10 A

3908.90.99 Los demás. 15 C39.09 Resinas amínicas, resinas fenólicas y poliuretanos, en formas

primarias.3909.10 - Resinas uréicas; resinas de tiourea.3909.10.01 Resinas uréicas; resinas de tiourea. 15 C3909.20 - Resinas melamínicas.3909.20.01 Melamina formaldehído, sin materias colorantes, en forma líquida

incluidas las emulsiones, dispersiones y soluciones.15 C

3909.20.02 Melamina formaldehído, aún cuando estén pigmentadas, excepto con negro de humo y en forma líquida o pastosa, incluidas las emulsiones.

15 C

3909.20.99 Los demás. 15 C3909.30 - Las demás resinas amínicas.3909.30.01 Aminoplastos en solución incolora. 15 A3909.30.02 Poli ((6-((1,1,3,3 tetrametil butil)-imino)-1, 3,5-triazina-2,4-diil)(2-

(2,2,6,6-tetrametil-p iperidil)-imino)-hexametilén-(4-(2,2,6,6-tetra metil-piperidil)-imino)).

10 A

3909.30.99 Los demás. 15 B+3909.40 - Resinas fenólicas.3909.40.01 Resinas de fenol-formaldehído, modificadas con vinil formal, con

disolventes y anticomburentes.15 C

3909.40.02 Resinas provenientes de la condensación del fenol y sus derivados, con el formaldehído, y/o paraformaldehído, con o sin adición de modificantes.

15 C

3909.40.03 Resinas de fenol-formaldehído éterificadas sin modificar. 10 C3909.40.04 Resina del ácido carbanílico. 10 A3909.40.05 Fenoplastos. 15 C3909.40.99 Los demás. 15 C3909.50 - Poliuretanos.3909.50.01 Poliuretanos, sin pigmentos, cargas o modificantes en forma

líquida o pastosa, incluidas las emulsiones, dispersiones y soluciones.

15 C

3909.50.02 Poliuretanos (caucho del tipo poliisocianato), sin pigmentar ni acondicionar de cargas o modificantes, excepto en forma líquida o pastosa, incluidas las emulsiones, dispersiones y soluciones.

15 C

Page 107

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría3909.50.03 Prepolímeros y polímeros de difenilmetandiisocianato y

polimetilen polifenil isocianato hasta 17% de isocianato libre.15 C

3909.50.04 Prepolímeros y polímeros de difenilmetan diisocianato y polimetilen polifenil isocianato con mas del 17% de isocianato libre.

10 C

3909.50.99 Los demás. 15 C39.10 Siliconas en formas primarias.3910.00 Siliconas en formas primarias.3910.00.01 Resinas de silicona("potting compound") para empleo electrónico. 10 B+

3910.00.02 Resinas de metil-fenil-siloxano, aún cuando esten pigmentadas. 10 A

3910.00.03 Alfa-Omega-Dihidroxi-dimetil polisiloxano, excepto lo comprendido en la fracción 3910.00.05.

10 A

3910.00.04 Caucho de silicona vulcanizable en caliente. Ex. A3910.00.05 Alfa-Omega-Dihidroxi-dimetil siloxano con una viscocidad igual o

superior a 50 cps., pero inferior a 100 cps., y tamaño de cadena de 50 a 120 monómeros, libre de cíclicos.

Ex. A

3910.00.99 Los demás. 15 A39.11 Resinas de petróleo, resinas de cumaronaindeno, politerpenos,

polisulfuros, polisulfonas y demás productos previstos en la Nota 3 de este Capítulo, no expresados ni comprendidos en otra parte, en formas primarias.

3911.10 - Resinas de petróleo, resinas de cumarona, resinas de indeno, resinas de cumarona-indeno y politerpenos.

3911.10.01 Resinas de petróleo, resinas de cumarona, resinas de indeno, resinas de cumarona-indeno y politerpenos.

10 A

3911.90 - Los demás.3911.90.01 Resinas de policondensación de cetonas y aldehídos,

modificadas.10 A

3911.90.02 Resinas maléicas a base de butadieno o polibutadieno modificadas con ácido resolcarboxílico para terbútil fenol, solubles al agua sin pigmentar del 65 al 70%.

10 C

3911.90.03 Resinas de anacardo modificadas. 15 A3911.90.04 Resinas provenientes de la condensación del alcohol furfurílico

con el formaldehído con o sin la adición de modificantes.15 C

3911.90.99 Los demás. 15 C39.12 Celulosa y sus derivados químicos, no expresados ni

comprendidos en otra parte, en formas primarias.- Acetatos de celulosa:

3912.11 -- Sin plastificar.3912.11.01 Sin plastificar. 10 A3912.12 -- Plastificados.3912.12.01 Plastificados. 10 C3912.20 - Nitratos de celulosa (incluidos los colodiones).3912.20.01 Nitrocelulosa en bloques, trozos, grumos, masas no coherentes,

granuladas, copos o polvos; sin adición de plastificantes, aún cuando tenga hasta 41% de alcohol.

Ex. A

3912.20.99 Los demás. 10 A- Eteres de celulosa:

3912.31 -- Carboximetilcelulosa y sus sales.3912.31.01 Carboximetilcelulosa y sus sales. 15 C3912.39 -- Los demás.3912.39.01 Metilcelulosa, en forma líquida o pastosa, incluidas las

emulsiones, dispersiones o soluciones.10 C

3912.39.02 Etilcelulosa. 10 C

Page 108

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría3912.39.03 Metilcelulosa, excepto en forma líquida o pastosa, incluidas las

emulsiones, dispersiones o soluciones.10 C

3912.39.04 Hidroxietilcelulosa o etilhidroxietilcelulosa. 15 C3912.39.05 Hidroxipropil-metilcelulosa. 15 C3912.39.99 Los demás. 15 C3912.90 - Los demás.3912.90.01 Celulosa en polvo. Ex. A3912.90.02 Celulosa esponjosa. 10 A3912.90.99 Los demás. 15 A39.13 Polímeros naturales (por ejemplo: ácido algínico) y polímeros

naturales modificados (por ejemplo: proteínas endurecidas, derivados químicos del caucho natural), no expresados ni comprendidos en otra parte, en formas primarias.

3913.10 - Acido algínico, sus sales y sus ésteres.3913.10.01 Acido algínico. 10 A3913.10.02 Alginato de sodio. 15 B+3913.10.03 Alginato de potasio. 10 A3913.10.04 Alginato de propilenglicol. 10 A3913.10.05 Alginatos de magnesio, de amonio y de calcio. 15 A3913.10.99 Los demás. 15 B+3913.90 - Los demás.3913.90.01 Caseina sin pigmentar, ni colorear, en gránulos, copos, grumos o

polvo.15 A

3913.90.02 Esponjas celulósicas. 15 A3913.90.03 Polisacarido atóxico sucedaneo del plasma (Dextrán) o Dextrán

2,3-dihidroxipropil-2- hidroxi-1,3-propanodil éter.Ex. A

3913.90.04 Sulfato de condroitin. 10 B+3913.90.05 Producto de la reacción del líquido obtenido de la cáscara de la

nuez de anacardo y el formaldehído.15 A

3913.90.06 Goma de Xantán. 10 A3913.90.07 Hierro dextrán. 15 A3913.90.08 Caucho clorado o fluorado, sin cargas ni modificantes, ni

pigmentos.10 B+

3913.90.99 Los demás. 15 B+39.14 Intercambiadores de iones a base de polímeros de las partidas

39.01 a 39.13, en formas primarias.3914.00 Intercambiadores de iones a base de polímeros de las partidas 39.01

a 39.13, en formas primarias.3914.00.01 Intercambiadores de iones, del tipo catiónico. 15 A3914.00.99 Los demás. Ex. A39.15 Desechos, desperdicios y recortes, de plástico.3915.10 - De polímeros de etileno.3915.10.01 De polímeros de etileno. 20 C3915.20 - De polímeros de estireno.3915.20.01 De polímeros de estireno. 20 C3915.30 - De polímeros de cloruro de vinilo.3915.30.01 De polímeros de cloruro de vinilo. 20 C3915.90 - De los demás plásticos.3915.90.01 De manufacturas de polimetacrilato de metilo. 20 C3915.90.99 Los demás. 15 C39.16 Monofilamentos cuya mayor dimensión del corte transversal sea

superior a 1 mm, barras, varillas y perfiles, incluso trabajados en la superficie pero sin otra labor, de plástico.

3916.10 - De polímeros de etileno.3916.10.01 De polietileno celular. 10 C3916.10.99 Los demás. 15 C3916.20 - De polímeros de cloruro de vinilo.

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TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría3916.20.01 Perfiles, con refuerzo interior metálico. 15 C3916.20.02 Varillas. 15 C3916.20.99 Los demás. 15 C3916.90 - De los demás plásticos.3916.90.01 Varillas de caseína. 15 C3916.90.02 Monofilamentos de celulosa. 10 C3916.90.03 De celuloide. 10 C3916.90.04 Varillas de acetato de polivinilo. 15 C3916.90.99 Los demás. 15 C39.17 Tubos y accesorios de tubería (por ejemplo: juntas, codos,

empalmes (racores)), de plástico.3917.10 - Tripas artificiales de proteínas endurecidas o de plásticos

celulósicos.3917.10.01 De celulosa regenerada, con longitud superior a 50 cm,

impregnados de soluciones preservativas.15 C

3917.10.02 De celulosa regenerada, excepto lo comprendido en la fracción 3917.10.01.

10 C

3917.10.99 Los demás. 15 C- Tubos rígidos:

3917.21 -- De polímeros de etileno.3917.21.01 De polietileno con diámetro hasta de 640 mm (25 pulgadas). 15 C3917.21.02 De polietileno con diámetro superior a 640 mm (25 pulgadas). 10 C

3917.21.99 Los demás. 15 C3917.22 -- De polímeros de propileno.3917.22.01 Tubos de polipropileno (P.P.), con diámetro hasta de 640 mm (25

pulgadas).15 C

3917.22.02 De polipropileno con diámetro superior a 640 mm (25 pulgadas). 10 C

3917.22.99 Los demás. 15 C3917.23 -- De polímeros de cloruro de vinilo.3917.23.01 Tubos de policloruro de vinilo, reconocibles como concebidas

exclusivamente para la implantación de venas o arterias.10 C

3917.23.02 Tubos de cloruro de polivinilo (P.V.C.) con diámetro hasta de 640 mm (25 pulgadas) y para condiciones de trabajo iguales o inferiores a las siguientes: presión de 22 Kg/cm2 (300 lbs/pulg2) y temperatura de 60o C (140o F).

15 C

3917.23.03 Tubos de cloruro de polivinilo (P.V.C.) con diámetro superior a 640 mm (25 pulgadas).

10 C

3917.23.99 Los demás. 15 C3917.29 -- De los demás plásticos.3917.29.01 De acrilonitrilo-butadieno-estireno (A.B.S.), con diámetro hasta de

640 mm (25 pulgadas).15 C

3917.29.02 De fibra vulcanizada. 10 C3917.29.03 De nailon, con diámetro hasta de 640 mm (25 pulgadas). 15 C3917.29.04 Tubos de nailon con diámetro superior a 640 mm (25 pulgadas). 10 C

3917.29.05 Fundas o tubos de materias plásticas artificiales con costura y caracteres impresos indelebles para envoltura o empaque.

10 C

3917.29.99 Los demás. 15 C- Los demás tubos:

3917.31 -- Tubos flexibles para una presión superior o igual a 27.6 MPa.3917.31.01 Tubos flexibles para una presión igual o superior a 27.6 MPa. 15 C

3917.32 -- Los demás, sin reforzar ni combinar con otras materias, sin accesorios.

Page 110

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría3917.32.01 Tubos, de sección circular, cerrados por uno de sus extremos,

reconocibles como concebidos exclusivamente para dispositivos intrauterinos.

10 C

3917.32.02 A base de cloruro de polivinilideno (P.V.D.C.), con impresiones que indiquen su empleo en la industria de los embutidos alimenticios.

10 C

3917.32.03 Tubos de celulosa regenerada con impresiones que indiquen su empleo en la industria de los embutidos alimenticios.

10 C

3917.32.99 Los demás. 15 C3917.33 -- Los demás, sin reforzar ni combinar con otras materias, con

accesorios.3917.33.01 Tubería de materias plásticas, artificiales hasta de 20 mm de

diámetro exterior, con goteras integradas, para riego agrícola.20 C

3917.33.99 Los demás. 15 C3917.39 -- Los demás.3917.39.01 Tubos corrugados de celulosa regenerada,cuando el corrugado

sea perpendicular a la longitud del tubo.10 C

3917.39.99 Los demás. 10 C3917.40 - Accesorios.3917.40.01 Accesorios. 15 C39.18 Revestimientos de plástico para suelos, incluso autoadhesivos,

en rollos o losetas; revestimientos de plástico para paredes o techos, definidos en la Nota 9 de este Capítulo.

3918.10 - De polímeros de cloruro de vinilo.3918.10.01 Baldosas (losetas) vinílicas, para recubrimientos en pisos. 20 C3918.10.99 Los demás. 20 C3918.90 - De los demás plásticos.3918.90.99 De los demás plásticos. 20 C39.19 Placas, láminas, hojas, cintas, tiras y demás formas planas,

autoadhesivas, de plástico, incluso en rollos.3919.10 - En rollos de anchura inferior o igual a 20 cm.3919.10.01 En rollo de anchura inferior o igual a 20 cm. 15 C3919.90 - Las demás.3919.90.99 Las demás. 15 C39.20 Las demás placas, láminas, hojas y tiras, de plástico no celular y

sin refuerzo, estratificación ni soporte o combinación similar con otras materias.

3920.10 - De polímeros de etileno.3920.10.01 Láminas de polietileno biorientado. 10 C3920.10.02 Películas que no excedan de 5 cm de ancho. 15 C3920.10.03 Con caracteres impresos indelebles de marcas de fábricas o

análogos, que indiquen su utilización como empaque de productos lácteos.

15 C

3920.10.04 Tiras que no excedande 5 cm de ancho. 15 C3920.10.99 Los demás. 10 C3920.20 - De polímeros de propileno.3920.20.01 Películas de polipropileno orientado en una o dos direcciones. 10 C

3920.20.02 Películas de polipropileno orientada en dos direcciones, con un espesor igual o inferior a 0.012 mm.

10 C

3920.20.03 Películas dieléctricas, de polipropileno orientadas en dos direcciones, metalizadas o sin metalizar con un espesor inferior o igual a 0.025 mm, para uso en capacitores.

10 C

3920.20.04 Tiras o cintas que no excedan de 5 cm de ancho. 15 C3920.20.99 Los demás. 15 C3920.30 - De polímeros de estireno.3920.30.01 Tiras o cintas que no excedan de 5 cm de ancho. 15 C

Page 111

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría3920.30.02 Películas de poliestireno sin negro de humo. 15 C3920.30.03 Película de poliestireno orientada biaxialmente (en dos

direcciones), con una constante dieléctrica entre 2.4 y 2.6 a una frecuencia menor o igual a 10 MHz, con densidad de 1.05 g/cm3 a 23o C. con un contenido de cenizas menor a 10 p.p.m.

10 C

3920.30.99 Los demás. 15 C- De polímeros de cloruro de vinilo:

3920.41 -- Rígidos.3920.41.01 Rígidos. 15 C3920.42 -- Flexibles.3920.42.01 Películas que imiten tejidos o pieles, así como las que tengan

labores realzadas.15 C

3920.42.02 Láminas de resinas vinílicas. 15 C3920.42.99 Los demás. 15 C

- De polímeros acrílicos:3920.51 -- De polimetracrilato de metilo.3920.51.01 De polimetacrilato de metilo. 15 C3920.59 -- Las demás.3920.59.01 Placas poliacrílicas. 15 C3920.59.99 Las demás. 15 C

- De policarbonatos, resinas alcídicas, poliésteres alílicos o demás poliésteres:

3920.61 -- De policarbonatos.3920.61.01 De policarbonatos. 10 C3920.62 -- De politereftalato de etileno.3920.62.01 Películas, bandas o tiras de tereftalato de polietileno. Ex. A3920.62.99 Los demás. 15 C3920.63 -- De poliésteres no saturados.3920.63.01 Hojas con caracteres impresos, tales como marcas de fábrica u

otros que indiquen su utilización en empaques.15 C

3920.63.02 Tiras que no excedan de 5 cm de ancho. 15 C3920.63.99 Los demás. 15 C3920.69 -- De los demás poliésteres.3920.69.01 Etiquetas de materias poliestéricas, impresas con marcas de

fábrica y soporte de papel, para uso exclusivo en la fabricación de pilas eléctricas secas.

10 C

3920.69.99 Los demás. 15 C- De celulosa o de sus derivados químicos:

3920.71 -- De celulosa regenerada.3920.71.01 De celulosa regenerada. 15 C3920.72 -- De fibra vulcanizada.3920.72.01 De fibra vulcanizada. Ex. A3920.73 -- De acetato de celulosa.3920.73.01 De acetato de celulosa, con anchura superior a 10 cm. Ex. A3920.73.99 Los demás. 15 C3920.79 -- De los demás derivados de la celulosa.3920.79.99 De los demás derivados de la celulosa. 15 C

- De los demás plásticos:3920.91 -- De polivinilbutiral.3920.91.01 De polivinilbutiral. 15 C3920.92 -- De poliamidas.3920.92.01 Bandas poliamídicas con espesor inferior o igual a 8 mm. 10 C3920.92.99 Los demás. 15 C3920.93 -- De resinas amínicas.3920.93.01 De resinas amínicas. 15 C3920.94 -- De resinas fenólicas.3920.94.01 De resinas fenólicas. 15 C3920.99 -- De los demás plásticos.

Page 112

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría3920.99.99 De los demás plásticos. 15 C39.21 Las demás placas, láminas, hojas y tiras, de plástico.

- Productos celulares:3921.11 -- De polímeros de estireno.3921.11.01 De polímeros de estireno. 15 C3921.12 -- De polímeros de cloruro de vinilo.3921.12.01 De polímeros de cloruro de vinilo. 15 C3921.13 -- De poliuretanos.3921.13.01 De poliuretanos. 15 C3921.14 -- De celulosa regenerada.3921.14.01 De celulosa regenerada. 15 C3921.19 -- De los demás plásticos.3921.19.01 De polietileno celular. 10 C3921.19.99 Los demás. 15 C3921.90 - Los demás.3921.90.01 Tiras poliestéricas, en rollos, metalizadas con aluminio o cinc,

con un ancho no menor de 8 mm, ni mayor de 80 mm, y un espesor no menor de 0.0045 mm ni mayor de 0.014 mm, con un margen sin metalizar en uno de sus lados no menor de 1 mm ni mayor de 2.5 mm de ancho.

10 C

3921.90.02 De poliester metalizados, con ancho igual o superior a 350 mm y espesor mayor a 100 micrones, reconocibles como concebidas exclusivamente para dieléctrica de condensadores fijos.

10 C

3921.90.03 Hojas de poliéster, metalizados, con espesor inferior o igual a 0.1 mm y un ancho inferior a 350 mm,para dieléctrico de condesadores fijos.

10 C

3921.90.04 Películas que no excedan de 5 cm de ancho, metalizadas con cinc.

15 C

3921.90.05 Películas dieléctricas, de polipropileno orientadas en dos direcciones, metalizadas, con espesor inferior o igual a 0.025 mm, para uso en capacitores.

10 C

3921.90.06 Película de polipropileno orientada en dos direcciones, recubierta con acetato de polivinilo y/o policroruro de vinilo.

10 C

3921.90.07 Película adherida a un soporte de materias plásticas artificiales o de papel, en láminas o en rollos, usadas en serigrafía o rotograbado.

15 C

3921.90.08 Cinta plástica termocontractil de polietileno radiado y laminado con adhesivo termoplástico.

15 C

3921.90.09 Láminas de polietileno de alta densidad, extruido, con espesor mínimo de 3 mm.

Ex. A

3921.90.99 Los demás. 15 C39.22 Bañeras, duchas, lavabos, bidés, inodoros y sus asientos y

tapas, cisternas (depósitos de agua) para inodoros y artículos sanitarios o higiénicos similares, de plástico.

3922.10 - Bañeras, duchas y lavabos.3922.10.01 Bañeras, duchas y lavabos. 20 C3922.20 - Asientos y tapas de inodoros.3922.20.01 Asientos y tapas de inodoros. 20 C3922.90 - Los demás.3922.90.99 Los demás. 20 C39.23 Artículos para el transporte o envasado, de plástico; tapones,

tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre, de plástico.

3923.10 - Cajas, cajones, jaulas y artículos similares.3923.10.01 Cajas, cajones, jaulas y artículos similares. 20 C

- Sacos (bolsas), bolsitas y cucuruchos:3923.21 -- De polímeros de etileno.3923.21.01 De polímeros de etileno. 15 C

Page 113

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría3923.29 -- De los demás plásticos.3923.29.01 Fundas, sacos y bolsas, para envase o empaque. 15 C3923.29.02 Tubo multicapas termoencojible, coextruido, irradiado hecho a

base de etilvinilacetato, copolímero de cloruro de vinilideno y cloruro de vinilo.

10 C

3923.29.99 Los demás. 15 C3923.30 - Bombonas (damajuanas), botellas, frascos y artículos similares.

3923.30.01 Tanques o recipientes con capacidad igual o superior a 3.5 l. 20 C

3923.30.99 Los demás. 20 C3923.40 - Bobinas, carretes, canillas y soportes similares.3923.40.01 "Casetes" o cartuchos para embobinar cintas magnéticas o cintas

para máquinas de escribir, excepto para cintas de sonido de anchura inferior a 13 mm.

10 C

3923.40.02 "Casetes" o cartuchos para embobinar cintas magnéticas de sonido de anchura inferior a 13 mm.

15 C

3923.40.99 Los demás. 20 C3923.50 - Tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre.3923.50.01 Tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre. 20 C3923.90 - Los demás.3923.90.99 Los demás. 20 C39.24 Vajilla y demás artículos de uso doméstico y artículos de

higiene o de tocador, de plástico.3924.10 - Vajilla y demás artículos para el servicio de mesa o de cocina.3924.10.01 Vajillas y demás artículos para el servicio de mesa o de cocina. 20 C

3924.90 - Los demás.3924.90.99 Los demás. 20 C39.25 Artículos para la construcción, de plástico, no expresados ni

comprendidos en otra parte.3925.10 - Depósitos, cisternas, cubas y recipientes análogos, de capacidad

superior a 300 l.3925.10.01 Depositos, cisternas, cubas y recipientes análogos, de capacidad

superior a 300 l.20 C

3925.20 - Puertas, ventanas, y sus marcos, bastidores y umbrales.3925.20.01 Puertas, ventanas, y sus marcos, bastidores y umbrales. 20 C3925.30 - Contraventanas, persianas (incluidas las venecianas) y artículos

similares, y sus partes.3925.30.01 Contraventanas, persianas (incluidas las venecianas) y artículos

similares, y sus partes.20 C

3925.90 - Los demás.3925.90.99 Los demás. 20 C39.26 Las demás manufacturas de plástico y manufacturas de las

demás materias de las partidas 39.01 a 39.14.3926.10 - Artículos de oficina y artículos escolares.3926.10.01 Artículos de oficina y artículos escolares. 20 C3926.20 - Prendas y complementos (accesorios), de vestir (incluidos los

guantes).3926.20.01 Prendas de vestir, sus accesorios y dispositivos, para protección

contra radiaciones.10 C

3926.20.02 Ballenas para corsés, para prendas de vestir o para accesorios del vestido y análogos.

20 C

3926.20.99 Los demás. 20 C3926.30 - Guarniciones para muebles, carrocerías o similares.3926.30.01 Molduras para carrocerías. 20 C3926.30.99 Los demás. 20 C3926.40 - Estatuillas y demás artículos de adorno.3926.40.01 Estatuillas y demás artículos de adorno. 20 C

Page 114

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría3926.90 - Las demás.3926.90.01 Mangos para herramientas de mano. 20 C3926.90.02 Empaquetaduras (juntas). 10 C3926.90.03 Correas transportadoras o de transmisión. Ex. A3926.90.04 Salvavidas. 20 C3926.90.05 Flotadores o boyas para redes de pesca. 20 C3926.90.06 Lonchera y cantimploras. 20 C3926.90.07 Modelos o patrones. 20 C3926.90.08 Hormas para calzado. 20 C3926.90.09 Lavadoras de pipetas, probetas o vasos graduados. 10 C3926.90.10 Partes y piezas sueltas reconocibles para naves aéreas. 10 C3926.90.11 Protectores para el sentido auditivo. 20 C3926.90.12 Cristales artificiales para relojes de bolsillo o pulsera. 10 C3926.90.13 Letras, números o signos. 20 C3926.90.14 Cinchos fijadores o abrazaderas. 20 C3926.90.15 Almácigas, con oquedades perforadas. 20 C3926.90.16 Membranas filtrantes. 10 C3926.90.17 Esténciles para grabación electrónica. 10 C3926.90.18 Marcas para asfalto, postes reflejantes y/o dispositivos de

advertencia (triángulos de seguridad), de resina plástica, para la señalización vial.

20 C

3926.90.19 Abanicos o sus partes. 20 C3926.90.20 Emblemas, para vehículos automóviles. 20 C3926.90.22 Membranas constituidas por polímeros a base de perfluoros

sulfónicos o carboxílicos, con refuerzos de teflón y/o rayón.10 C

3926.90.23 Empaques para torres de destilación o absorción. 10 C3926.90.24 Diablos o tacos (pigs) de poliuretanos con diámetro hasta de 122

cm, para la limpieza interior de tuberías, aún cuando estén recubiertos con banda de caucho, con incrustaciones de carburo de tungsteno o cerdas de acero.

20 C

3926.90.25 Manufacturas de polietileno de alta densidad, extruido rotomodelado, con espesor mínimo de 3 mm.

Ex. A

3926.90.26 Marcas para la identificación de animales. 10 C3926.90.27 Láminas perforadas o troqueladas de polietileno y/o polipropileno,

aún cuando estén coloreadas, metalizadas o laqueadas.20 C

3926.90.28 Películas de triacetato de celulosa o de tereftalato de polietileno, de anchura igual o inferior a 35 mm, perforadas.

10 C

3926.90.29 Embudos. 20 C3926.90.30 Bastidores para colmena, incluso con su arillo y tapas utilizables

como envases para la miel.10 C

3926.90.31 Laminados decorativos duros y rígidos, obtenidos por superposición y compresión de hojas de papel kraft impregnadas con resinas fenólicas, con o sin cubierta de papel diseño, recubierto con resinas melamínicas.

15 C

3926.90.32 Con alma de tejido o de otra materia, excepto vidrio, con peso superior a 40 g por decímetro cuadrado.

15 C

3926.90.99 Los demás. 15 C

Page 115

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría40 CAUCHO Y MANUFACTURAS DE CAUCHO.40.01 Caucho natural, balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas

naturales análogas, en formas primarias o en placas, hojas o tiras.

4001.10 - Látex de caucho natural, incluso prevulcanizado.4001.10.01 Látex de caucho natural, incluso prevulcanizado. Ex. A

- Caucho natural en otras formas:4001.21 -- Hojas ahumadas.4001.21.01 Hojas ahumadas. Ex. A4001.22 -- Cauchos técnicamente especificados (TSNR).4001.22.01 Cauchos técnicamente especificados (TSNR). Ex. A4001.29 -- Los demás.4001.29.01 Los demás. Ex. A4001.30 - Balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales análogas.

4001.30.01 Gutapercha. 10 B+4001.30.02 Macaranduba. 10 B+4001.30.99 Los demás. 15 C40.02 Caucho sintético y caucho facticio derivado de los aceites, en

formas primarias o en placas, hojas o tiras; mezclas de productos de la partida 40.01 con los de esta partida, en formas primarias o en placas, hojas o tiras.- Caucho estireno-butadieno (SBR); caucho estireno-butadieno carboxilado (XSBR):

4002.11 -- Látex.4002.11.01 De polibutadieno-estireno incluso modificados con ácidos

carboxílicos, así como los prevulcanizados, excepto lo comprendido en la fracción 4002.11.02.

15 C

4002.11.02 Frío de polibutadieno-estireno, con un contenido de sólidos de 38 a 41% o de 67 a 69%, de estireno combinado 21.5 a 25.5%, de estireno residual de 0.1% máximo.

10 C

4002.11.03 En soluciones o dispersiones de polibutadieno-estireno. 15 C4002.11.99 Los demás. 15 C4002.19 -- Las demás.4002.19.01 Polibutadieno-estireno, con un contenido reaccionado de 90% a

97% de butadieno y de 10% a 3% respectivamente, de estireno.10 C

4002.19.02 Polibutadieno-estireno, excepto lo comprendido en la fracción 4002.19.01.

15 C

4002.19.99 Las demás. 10 C4002.20 - Caucho butadieno (BR).4002.20.01 Caucho butadieno (BR). 15 C

- Caucho isobuteno-isopreno (butilo) (IIR); caucho isobuteno-isopreno halogenado (CIIR o BIIR):

4002.31 -- Caucho isobuteno-isopreno (butilo) (IIR).4002.31.01 Caucho butilo, sin negro de humo. Ex. A4002.31.99 Los demás. 10 B+4002.39 -- Los demás.4002.39.01 Caucho butilo halogenado, sin negro de humo. Ex. A4002.39.99 Los demás. 10 A

- Caucho cloropreno (clorobutadieno) (CR):4002.41 -- Látex.4002.41.01 Látex. 10 C4002.49 -- Las demás.4002.49.01 Polímeros del 2-clorobutadieno-1,3. Ex. A4002.49.99 Las demás. 15 C

- Caucho acrilonitrilo-butadieno (NBR):4002.51 -- Látex.4002.51.01 Látex. 10 C

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TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría4002.59 -- Las demás.4002.59.01 Polibutadieno-acrilonitrilo con un contenido igual o superior a

45% de acrilonitrilo.10 C

4002.59.02 Hulenitrilo. 10 C4002.59.03 Copolímero de butadieno-acrilonitrilo carboxilado, con un

contenido del 73 al 84% de copolímero carboxilado.10 C

4002.59.04 Polibutadieno-acrilonitrilo. 15 C4002.59.99 Las demás. 15 C4002.60 - Caucho isopreno (IR).4002.60.01 Poliisopreno oleoextendido. 15 A4002.60.99 Los demás. Ex. A4002.70 - Caucho etileno-propileno-dieno no conjugado (EPDM).4002.70.01 Caucho etileno-propileno-dieno no conjugado (EPDM). Ex. A4002.80 - Mezclas de los productos de la partida 40.01 con los de esta

partida.4002.80.01 Mezclas de los productos de la partida 40.01 con los de esta

partida.15 C

- Los demás:4002.91 -- Látex.4002.91.01 Tioplastos. 10 A4002.91.02 Polibutadieno-estireno vinil piridina. 15 C4002.91.99 Los demás. 15 C4002.99 -- Las demás.4002.99.01 Copolímeros elastoméricos termoplásticos. 10 C4002.99.02 Caucho facticio. Ex. A4002.99.99 Las demás. 10 C40.03 Caucho regenerado en formas primarias o en placas, hojas o

tiras.4003.00 Caucho regenerado en formas primarias o en placas, hojas o tiras.

4003.00.01 Caucho regenerado en formas primarias o en placas, hojas o tiras.

10 C

40.04 Desechos, desperdicios y recortes, de caucho sin endurecer, incluso en polvo o gránulos.

4004.00 Desechos, desperdicios y recortes, de caucho sin endurecer, incluso en polvo o gránulos.

4004.00.01 Recortes de llantas o de desperdicios, de hule o caucho vulcanizados, sin endurecer.

10 C

4004.00.02 Neumáticos o cubiertas gastados. 20 C4004.00.99 Los demás. 15 C40.05 Caucho mezclado sin vulcanizar, en formas primarias o en

placas, hojas o tiras.4005.10 - Caucho con adición de negro de humo o de sílice.4005.10.01 Caucho con adición de negro de humo o de sílice. 15 C4005.20 - Disoluciones; dispersiones, excepto las de la subpartida 4005.10.

4005.20.01 Reconocibles para naves aéreas. 10 C4005.20.99 Los demás. 15 C

- Los demás:4005.91 -- Placas, hojas y tiras.4005.91.01 En placas, hojas o tiras con soportes de tejidos. Ex. A4005.91.02 Cinta aislante eléctrica, autosoldable, de caucho (hule), etileno

propileno, resistente al efecto corona, para instalaciones de hasta 69 KW.

10 C

4005.91.03 Tiras de caucho natural sin vulcanizar, de anchura inferior o igual a 75 mm y espesor inferior o igual a 15 mm, reconocibles como concebidas exclusivamente para el revestimiento de la banda de rodadura de los neumáticos para naves aéreas.

10 C

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TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría4005.91.99 Los demás. 15 C4005.99 -- Los demás.4005.99.99 Los demás. 15 C40.06 Las demás formas (por ejemplo: varillas, tubos, perfiles) y

artículos (por ejemplo: discos, arandelas), de caucho sin vulcanizar.

4006.10 - Perfiles para recauchutar.4006.10.01 Perfiles para recauchutar. 15 C4006.90 - Los demás.4006.90.01 Juntas. 15 C4006.90.02 Parches. 20 C4006.90.03 Copas para portabustos, aún cuando estén recubiertas de

tejidos.15 A

4006.90.04 Reconocibles para naves aéreas. 10 A4006.90.99 Los demás. 15 C40.07 Hilos y cuerdas, de caucho vulcanizado.4007.00 Hilos y cuerdas, de caucho vulcanizado.4007.00.01 Hilos y cuerdas, de caucho vulcanizado. 15 C40.08 Placas, hojas, tiras, varillas y perfiles, de caucho vulcanizado

sin endurecer.- De caucho celular:

4008.11 -- Placas, hojas y tiras.4008.11.01 Placas, hojas y tiras. 10 C4008.19 -- Los demás.4008.19.01 Perfiles. 15 C4008.19.99 Los demás. 15 C

- De caucho no celular:4008.21 -- Placas, hojas y tiras.4008.21.01 Mantillas para litografía, aún cuando tengan tejidos. 15 A4008.21.99 Los demás. 15 C4008.29 -- Los demás.4008.29.01 Perfiles. 15 C4008.29.02 Tela cauchutada con alma de tejido de nailon o algodón,

recubierta por ambas caras con hule sintético, vulcanizada, con espesor entre 0.3 y 2.0 mm.

10 C

4008.29.99 Los demás. 15 C40.09 Tubos de caucho vulcanizado sin endurecer, incluso con sus

accesorios (por ejemplo: juntas, codos, empalmes (racores)).

4009.10 - Sin reforzar ni combinar de otro modo con otras materias, sin accesorios.

4009.10.01 Reconocibles para naves aéreas. 10 C4009.10.99 Los demás. 15 C4009.20 - Reforzados o combinados de otro modo solamente con metal, sin

accesorios.4009.20.01 Con diámetro interior inferior o igual a 508 mm, excepto lo

comprendido en las fracciones 4009.20.03 y 4009.20.04.15 C

4009.20.02 Reconocibles para naves aéreas. 10 C4009.20.03 Con diámetro interior superior a 508 mm, y/o mangueras

autoflotantes o submarinas, de cualquier diámetro, conforme a los estándares referidos por el "OCIMF ("Oil Companies International Marine Forum") excepto lo comprendido en la fracción 4009.20.04.

10 A

4009.20.04 Reconocibles como concebidos para el manejo de productos a temperaturas inferiores a -39o C.

10 C

4009.30 - Reforzados o combinados de otro modo solamente con materia textil, sin accesorios.

Page 118

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría4009.30.01 Formado por dos o tres capas de caucho y dos de materias

textiles, con diámetro exterior inferior o igual a 13 mm, sin terminales.

10 C

4009.30.02 Reconocibles para naves aéreas. 10 C4009.30.03 Con diámetro interior inferior o igual a 508 mm, excepto lo

comprendido en la fracción 4009.30.04.15 C

4009.30.04 Con diámetro interior superior a 508 mm, y/o mangueras autoflotantes o submarinas, de cualquier diámetro, conforme a los estándares referidos por el "OCIMF" ("Oil Companies International Marine Forum") excepto lo comprendido en la fracción 4009.30.05.

10 A

4009.30.05 Reconocibles como concebidos para el manejo de productos a temperaturas inferiores a -39o C.

10 C

4009.40 - Reforzados o combinados de otro modo con otras materias, sin accesorios.

4009.40.01 Mangueras autoflotantes o submarinas, conforme a los estándares referidos por el "OCIMF" ("Oil Companies International Marine Forum").

10 A

4009.40.02 Reconocibles para naves aéreas. 10 C4009.40.03 Reconocibles como concebidos para el manejo de productos a

temperaturas inferiores a -39o C.10 C

4009.40.99 Los demás. 15 C4009.50 - Con accesorios.4009.50.01 Reconocibles para naves aéreas. 10 C4009.50.02 Con refuerzos textiles y/o metálicos, con diámetro interior inferior

o igual a 508 mm, excepto lo comprendido en las fracciones 4009.50.03 y 4009.50.04.

15 C

4009.50.03 Con refuerzos textiles y/o metálicos, con díametro superior a 508 mm, y/o mangueras autoflotantes o submarinas, de cualquier diámetro, conforme a los estándares referidos al "OCIMF" ("Oil Companies International Forum").

10 A

4009.50.04 Reconocibles como concebidas para el manejo de productos a temperaturas inferiores a -39o C.

10 C

4009.50.99 Los demás. 15 C40.10 Correas transportadoras o de transmisión, de caucho

vulcanizado.- Correas transportadoras:

4010.11 -- Reforzadas solamente con metal.4010.11.01 Con anchura superior a 20 cm. 15 C4010.11.99 Las demás. 15 C4010.12 -- Reforzadas solamente con materia textil.4010.12.01 Correas sin fin de capas, superpuestas de tejidos de cualquier

fibra textil, adheridas con caucho, recubiertas por una de sus caras con una capa de caucho vulcanizado, con ancho inferior o igual a 5 m, circunferencia exterior inferior o igual a 60 my espesor inferior o igual a 6 mm.

15 C

4010.12.02 Con anchura superior a 20 cm, excepto lo comprendido en la fracción 4010.12.01.

15 C

4010.12.99 Las demás. 15 C4010.13 -- Reforzadas solamente con plástico.4010.13.01 Con anchura superior a 20 cm. 15 C4010.13.99 Las demás. 15 C4010.19 -- Las demás.4010.19.01 Con espesor superior o igual a 45 mm pero inferior o igual a 80

mm, anchura superior o igual a 115 cm pero inferior o igual a 205 cm y circunferencia exterior inferior o igual a 5 m.

15 C

4010.19.02 Con anchura superior a 20 cm, excepto lo comprendido en la fracción 4010.19.01.

15 C

Page 119

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría4010.19.99 Las demás. 15 C

- Correas de transmisión:4010.21 -- Correas de transmisión sin fin de circunferencia superior a 60 cm

pero inferior o igual a 180 cm, incluso estriadas, de sección trapezoidal.

4010.21.01 Correas de transmisión sin fin de circunferencia superior a 60 cm pero inferior o igual a 180 cm, incluso estriadas, de sección trapezoidal.

15 C

4010.22 -- Correas de transmisión sin fin de circunferencia superior a 180 cm pero inferior o igual a 240 cm, incluso estriadas, de sección trapezoidal.

4010.22.01 Correas de transmisión sin fin de circunferencia superior a 180 cm pero inferior o igual a 240 cm, incluso estriadas, de sección trapezoidal.

15 C

4010.23 -- Correas de transmisión sin fin de circunferencia superior a 60 cm pero inferior o igual a 150 cm, con muescas (sincrónicas).

4010.23.01 Con anchura superior a 20 cm. 15 C4010.23.99 Las demás. 15 C4010.24 -- Correas de transmisión sin fin de circunferencia superior a 150 cm

pero inferior o igual a 198 cm, con muescas (sincrónicas).4010.24.01 Con anchura superior a 20 cm. 15 C4010.24.99 Las demás. 15 C4010.29 -- Las demás.4010.29.01 Correas de transmisión sin fin de circunferencia superior a 240

cm, incluso estriadas, de sección trapezoidal.15 C

4010.29.02 Correas sin fin de capas, superpuestas de tejidos de cualquier fibra textil, adheridas con caucho, recubiertas por una de sus caras con una capa de caucho vulcanizado, con ancho inferior o igual a 5 m, circunferencia exterior inferior o igual a 60 my espesor inferior o igual a 6 mm.

15 C

4010.29.03 De caucho sintético con espesor igual o superior 0.10 cm pero inferior o igual a 0.14 cm, anchura igual o superior a 2 cm pero inferior o igual a 2.5 cm y circunferencia superior a 12 cm pero inferior o igual a 24 cm.

15 C

4010.29.04 De anchura superior a 20 cm, excepto lo comprendido en las fracciones 4010.29.01, 02 y 03.

15 C

4010.29.99 Las demás. 15 C40.11 Neumáticos (llantas neumáticas) nuevos de caucho.4011.10 - Del tipo de los utilizados en automóviles de turismo (incluidos los

vehículos de tipo familiar "break" o "station wagon" y los de carrera).

4011.10.01 Del tipo de los utilizados en automóviles de turismo (incluidos los vehículos del tipo familiar "break" o "statión wagon" y los de carrera).

20 C

4011.20 - Del tipo de los utilizados en autobuses o camiones.4011.20.01 Del tipo de los utilizados en autobuses o camiones. 20 C4011.30 - Del tipo de los utilizados en aviones.4011.30.01 Del tipo de los utilizados en aviones. 10 A4011.40 - Del tipo de los utilizados en motocicletas.4011.40.01 Del tipo de los utilizados en motocicletas. 20 A4011.50 - Del tipo de los utilizados en bicicletas.4011.50.01 Del tipo de los utilizados en bicicletas. 20 C

- Los demás:4011.91 -- Con altos relieves en forma de taco, ángulo o similares.

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TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría4011.91.01 Para maquinaria y tractores agrícolas e industriales, cuyos

números de medida sean: 8.25-15; 10.00-15; 6.00-16; 6.50-16; 7.50-16; 5.00-16; 7.50-18; 6.00-19; 13.00-24; 16.00-25; 17.50-25; 18.00-25; 18.40-26; 23.1-26; 11.25-28; 13.6-28; 14.9-28; 16.9-30; 18.4-30; 24.5-32; 18.4-34; 20.8-34; 23.1-34; 12.4-36; 13.6-38; 14.9-38; 15.5-38; 18.4-38.

10 C

4011.91.02 Para vehículos fuera de carretera, con diámetro exterior superior a 2.20 m.

Ex. A

4011.91.03 Para maquinaria o tractores agrícolas e industriales, excepto lo comprendido en la fracción 4011.91.01.

10 A

4011.91.99 Los demás. 20 C4011.99 -- Los demás.4011.99.01 Reconocibles como concebidos exclusivamente para trenes

metropolitanos (METRO).10 A

4011.99.02 De diámetro interior superior a 35 cm. Ex. A4011.99.99 Los demás. 20 C40.12 Neumáticos (llantas neumáticas) recauchutados o usados, de

caucho; bandajes (llantas macizas o huecas), bandas de rodadura intercambiables para neumáticos (llantas neumáticas) y protectores ("flaps"), de caucho.

4012.10 - Neumáticos (llantas neumáticas) recauchutados.4012.10.01 Neumáticos (llantas neumáticas) recauchutados. 20 C4012.20 - Neumáticos (llantas neumáticas) usados.4012.20.01 Del tipo utilizado en vehículos para el transporte en carretera de

pasajeros o mercancía, incluyendo tractores, o en vehículos de la partida 87.05.

20 C

4012.20.02 Reconocibles para naves aéreas. 20 C4012.20.99 Los demás. 20 C4012.90 - Los demás.4012.90.01 Bandas de protección (corbatas). 20 C4012.90.02 Reconocibles para naves aéreas. 10 C4012.90.99 Los demás. 20 C40.13 Cámaras de caucho para neumáticos (llantas neumáticas).4013.10 - Del tipo de las utilizadas en automóviles de turismo (incluidos los

vehículos de tipo familiar "break" o "station wagon" y los de carrera), en autobuses o camiones.

4013.10.01 Del tipo de los utilizados en automóviles de turismo (incluidos los vehículos del tipo familiar "break" o "statión wagón" y los de carrera), autobuses y camiones.

20 C

4013.20 - Del tipo de las utilizadas en bicicletas.4013.20.01 Del tipo de las utilizados en bicicletas. 20 C4013.90 - Las demás.4013.90.01 Reconocibles para naves aéreas. 10 A4013.90.02 Para maquinaria y tractores agrícolas e industriales. 10 C4013.90.99 Las demás. 20 C40.14 Artículos de higiene o de farmacia (comprendidas las tetinas),

de caucho vulcanizado sin endurecer, incluso con partes de caucho endurecido.

4014.10 - Preservativos.4014.10.01 Preservativos. 15 C4014.90 - Los demás.4014.90.01 Cojines neumáticos. 20 C4014.90.02 Orinales para incontinencia. 20 C4014.90.03 Colostomios, aún cuando tengan bolsas de plástico. 10 C4014.90.04 Ileostomios aún cuando se presenten con bolsas de plástico. 10 C

4014.90.99 Los demás. 20 C

Page 121

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría40.15 Prendas de vestir, guantes y demás complementos (accesorios),

de vestir, para cualquier uso, de caucho vulcanizado sin endurecer.- Guantes:

4015.11 -- Para cirugía.4015.11.01 Para cirugía. 20 C4015.19 -- Los demás.4015.19.99 Los demás. 20 C4015.90 - Los demás.4015.90.01 Prendas de vestir totalmente de caucho. 10 A4015.90.02 Prendas de vestir impregnadas o recubiertas de caucho. 20 A4015.90.03 Prendas de vestir y sus accesorios, para protección contra

radiaciones.10 A

4015.90.99 Los demás. 20 C40.16 Las demás manufacturas de caucho vulcanizado sin endurecer.

4016.10 - De caucho celular.4016.10.01 De caucho celular. 15 C

- Las demás:4016.91 -- Revestimientos para el suelo y alfombras.4016.91.01 Revestimientos para el suelo y alfombras. 15 C4016.92 -- Gomas de borrar.4016.92.01 Cilíndricas de diámetro inferior o igual a 1 cm. 15 C4016.92.99 Las demás. 15 C4016.93 -- Juntas y demás elementos con función similar de estanqueidad.

4016.93.01 Juntas (empaquetaduras). 15 C4016.93.02 Para aletas de vehículos. 15 C4016.93.03 Con refuerzos de metal, para juntas de dilatación de puentes,

viaductos u otras construcciones.10 C

4016.93.04 Del tipo utilizado en los vehículos del capítulo 87. 15 C4016.93.99 Las demás. 15 C4016.94 -- Defensas, incluso inflables, para el atraque de los barcos.4016.94.01 Defensas para muelles portuarios, con o sin placas de montaje,

excepto lo comprendido en la fracción 4016.94.02.15 C

4016.94.02 Defensas para muelles portuarios, flotantes (rellenas de espuma flotante) o giratorias (ruedas de caucho flexible no inflable).

10 C

4016.94.99 Los demás. 15 C4016.95 -- Los demás artículos inflables.4016.95.01 Salvavidas. 20 C4016.95.02 Diques. Ex. A4016.95.99 Los demás. 15 C4016.99 -- Las demás.4016.99.01 Arandelas, válvulas u otras piezas de uso técnico, excepto lo

comprendido en las fracciones 4016.93.01 y 4016.99.08.15 C

4016.99.02 Cápsulas o tapones. 15 C4016.99.03 Peras, bulbos y artículos de forma análoga. 15 C4016.99.04 Dedales. 15 C4016.99.05 Gomas para frenos hidráulicos. 15 C4016.99.06 Recipientes de tejidos de fibras sintéticas poliamidicas,

recubiertas con caucho sintético tipo butadieno-acrilonitrilo, vulcanizado, con llave de válvula.

10 C

4016.99.07 Reconocibles para naves aéreas. 10 C4016.99.08 Artículos reconocibles como concebidos exclusivamente para ser

utilizados en el moldeo de neumáticos nuevos ("Bladers").10 A

Page 122

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría4016.99.09 Manufacturas circulares con o sin tacón, reconocibles como

concebidas exclusivamente para ser utilizadas en la renovación de neumáticos.

10 C

4016.99.10 Elementos para control de vibración, del tipo utilizado en los vehículos de las partidas 87.01 a 87.05.

15 C

4016.99.99 Las demás. 15 C40.17 Caucho endurecido (por ejemplo: ebonita) en cualquier forma,

incluidos los desechos y desperdicios; manufacturas de caucho endurecido.

4017.00 Caucho endurecido (por ejemplo: ebonita) en cualquier forma, incluidos los desechos y desperdicios; manufacturas de caucho endurecido.

4017.00.01 Barras o perfiles. 15 C4017.00.02 Manufacturas de caucho endurecido (ebonita). 10 C4017.00.99 Los demás. 15 C

Page 123

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría41 PIELES (EXCEPTO LA PELETERIA) Y CUEROS.41.04 Cueros y pieles, de bovino o de equino, depilados, preparados,

excepto los de las partidas 41.08 ó 41.09.4104.10 - Cueros y pieles enteros, de bovino, con una superficie por unidad

inferior o igual a 2.6 m2 (28 pies cuadrados).4104.10.01 Cueros y pieles enteros, de bovino, con una superficie por unidad

inferior o igual a 2.6 m2 (28 pies cuadrados).10 C

- Los demás cueros y pieles, de bovino o de equino, curtidos o recurtidos, pero sin preparación posterior, incluso divididos:

4104.21 -- Cueros y pieles, de bovino, con precurtido vegetal.4104.21.01 Cueros y pieles, de bovino, con precurtido vegetal. 5 B4104.22 -- Cueros y pieles, de bovino, precurtidos de otro modo.4104.22.01 Cueros de bovino, precurtidos al cromo húmedo ("wet blue"). 5 A4104.22.99 Los demás. 10 C4104.29 -- Los demás.4104.29.99 Los demás. 10 C

- Los demás cueros y pieles, de bovino o de equino, apergaminados o preparados después del curtido:

4104.31 -- Plena flor y plena flor dividida.4104.31.01 Plena flor y plena flor dividida. 10 C4104.39 -- Los demás.4104.39.01 De becerro, con peso inferior o igual a 1,500 gramos por pieza y

espesor mayor de 0.8 mm (variedad box-calf).10 C

4104.39.99 Los demás. 10 C41.05 Cueros y pieles, de ovino depilados, preparados, excepto los de

las partidas 41.08 ó 41.09.- Curtidos o recurtidos, pero sin otra preparación posterior, incluso divididos:

4105.11 -- Con precurtido vegetal.4105.11.01 Con precurtido vegetal. 10 B4105.12 -- Precurtidos de otra forma.4105.12.01 Precurtidos de otra forma. 10 A4105.19 -- Los demás.4105.19.01 Preparadas al cromo (húmedas). Ex. A4105.19.99 Los demás. 10 C4105.20 - Apergaminados o preparados después del curtido.4105.20.01 Preparados en crosta. 10 C4105.20.99 Los demás. 10 C41.06 Cueros y pieles, de caprino depilados, preparados, excepto los

de las partidas 41.08 ó 41.09.- Curtidos o recurtidos, pero sin preparación posterior, incluso divididos:

4106.11 -- Con precurtido vegetal.4106.11.01 Con precurtido vegetal. 10 B4106.12 -- Precurtidos de otra forma.4106.12.01 Precurtidos de otra forma. 10 A4106.19 -- Los demás.4106.19.01 Preparadas al cromo (húmedas). Ex. A4106.19.99 Los demás. 10 C4106.20 - Apergaminados o preparados después del curtido.4106.20.01 En crosta. 10 C4106.20.99 Los demás. 10 C41.07 Cueros y pieles depilados de los demás animales y cueros y

pieles de animales sin pelo, preparados, excepto los de las partidas 41.08 ó 41.09.

4107.10 - De porcino.4107.10.01 Preparadas al cromo (húmedas). 10 B4107.10.99 Los demás. 10 C

- De reptil:Page 124

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría4107.21 -- Con precurtido vegetal.4107.21.01 Con precurtido vegetal. 10 B4107.29 -- Los demás.4107.29.99 Los demás. 10 C4107.90 - De los demás animales.4107.90.99 De los demás animales. 10 C41.08 Cueros y pieles, agamuzados (incluido el agamuzado

combinado al aceite).4108.00 Cueros y pieles, agamuzados (incluido el agamuzado combinado al

aceite).4108.00.01 Cueros y pieles, agamuzados (incluido el agamuzado combinado

al aceite).10 C

41.09 Cueros y pieles barnizados (charolados) o revestidos; cueros y pieles metalizados.

4109.00 Cueros y pieles barnizados (charolados) o revestidos; cueros y pieles metalizados.

4109.00.01 Cueros y pieles barnizados (charolados) o revestidos; cueros y pieles metalizados.

10 C

41.10 Recortes y demás desperdicios de cuero o piel, preparados, o de cuero regenerado, inutilizables para la fabricación de manufacturas de cuero; aserrín, polvo y harina de cuero.

4110.00 Recortes y demás desperdicios de cuero o piel, preparados, o de cuero regenerado, inutilizables para la fabricación de manufacturas de cuero; aserrín, polvo y harina de cuero.

4110.00.01 Recortes y demás desperdicios de cuero o de pieles, preparados, o de cuero artificial (regenerado), inutilizables para la fabricación de manufacturas de cuero; aserrín, polvo y harina de cuero.

10 C

41.11 Cuero regenerado, a base de cuero o de fibras de cuero, en placas, hojas o tiras, incluso enrolladas.

4111.00 Cuero regenerado, a base de cuero o de fibras de cuero, en placas, hojas o tiras, incluso enrolladas.

4111.00.01 Cuero regenerado, a base de cuero o de fibras de cuero, en placas, hojas o tiras, incluso enrolladas.

10 C

Page 125

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría42 MANUFACTURAS DE CUERO; ARTICULOS DE

GUARNICIONERIA Y TALABARTERIA; ARTICULOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANO Y CONTINENTES SIMILARES; MANUFAC TURAS DE TRIPA.

42.01 Artículos de talabartería o guarnicionería para todos los animales (incluidos los tiros, traíllas, rodilleras, bozales, sudaderos, alforjas, abrigos para perros y artículos similares), de cualquier materia.

4201.00 Artículos de talabartería o guarnicionería para todos los animales (incluidos los tiros, traíllas, rodilleras, bozales, sudaderos, alforjas, abrigos para perros y artículos similares), de cualquier materia.

4201.00.01 Artículos de talabartería o de guarnicionería para todos los animales (incluidos los tiros, traíllas, rodilleras, bozales, sudaderos, alforjas, abrigos para perros y artículos similares), de cualquier materia.

20 C

42.02 Baúles, maletas (valijas), maletines, incluidos los de aseo y los portadocumentos, portafolios (carteras de mano), cartapacios, fundas y estuches para gafas (anteojos), gemelos, cámaras fotográficas o cinematográficas, instrumentos musicales o armasy continentes similares; sacos de viaje, bolsas de aseo, mochilas, bolsos de mano (carteras), bolsas para la compra, billeteras, portamonedas, portamapas, petacas, pitilleras y bolsas para tabaco, bolsas para herramientas y para artículos de deporte, estuches para frascos y botellas, estuches para joyas, polveras, estuches para orfebrería y continentes similares, de cuero natural o regenerado, hojas de plástico, materia textil, fibra vulcanizada o cartón, o recubiertos totalmente o en su mayor parte con estas materias o papel.

- Baúles, maletas (valijas) y maletines, incluidos los de aseo y los portadocumentos, portafolios (carteras de mano), cartapacios y continentes similares:

4202.11 -- Con la superficie exterior de cuero natural, cuero regenerado o cuero barnizado (charolado).

4202.11.01 Con la superficie exterior de cuero natural, de cuero regenerado (artificial) o de cuero barnizado (charolado).

20 C

4202.12 -- Con la superficie exterior de plástico o materia textil.4202.12.01 Con la superficie exterior de plástico o materia textil. 20 C4202.19 -- Los demás.4202.19.99 Los demás. 20 C

- Bolsos de mano (carteras), incluso con bandolera o sin asas:4202.21 -- Con la superficie exterior de cuero natural, cuero regenerado o

cuero barnizado (charolado).4202.21.01 Con la superficie exterior de cuero natural, de cuero regenerado

o de cuero barnizado (charolado).20 C

4202.22 -- Con la superficie exterior de hojas de plástico o materia textil.4202.22.01 Con la superficie exterior de hojas de plástico o materia textil. 20 C

4202.29 -- Los demás.4202.29.99 Los demás. 20 C

- Artículos de bolsillo o de bolsos de mano (carteras):4202.31 -- Con la superficie exterior de cuero natural, cuero regenerado o

cuero barnizado (charolado).4202.31.01 Con la superficie exterior de cuero natural, de cuero regenerado

(artificial) o de cuero barnizado (charolado).20 C

4202.32 -- Con la superficie exterior de hojas de plástico o materia textil.

Page 126

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría4202.32.01 Con la superficie exterior de hojas de plástico o materia textil. 20 C

4202.39 -- Los demás.4202.39.99 Los demás. 20 C

- Los demás:4202.91 -- Con la superficie exterior de cuero natural, cuero regenerado o

cuero barnizado (charolado).4202.91.01 Con la superficie exterior de cuero natural, de cuero regenerado

o de cuero barnizado (charolado).20 C

4202.92 -- Con la superficie exterior de hojas de plástico o materia textil.4202.92.01 Con la superficie exterior de hojas de plástico o materia textil. 20 C

4202.99 -- Los demás.4202.99.99 Los demás. 20 C42.03 Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de cuero

natural o cuero regenerado.4203.10 - Prendas de vestir.4203.10.01 Para protección contra radiaciones. 10 C4203.10.99 Los demás. 20 C

- Guantes, mitones y manoplas:4203.21 -- Diseñados especialmente para la práctica del deporte.4203.21.01 Diseñados especialmente para la práctica del deporte. 20 C4203.29 -- Los demás.4203.29.01 Para protección contra radiaciones. 10 C4203.29.99 Los demás. 20 C4203.30 - Cintos, cinturones y bandoleras.4203.30.01 Cinturones de seguridad para operarios. 20 C4203.30.99 Los demás. 20 C4203.40 - Los demás complementos (accesorios) de vestir.4203.40.01 Para protección contra radiaciones. 10 C4203.40.99 Los demás. 20 C42.04 Artículos para usos técnicos de cuero natural o cuero

regenerado.4204.00 Artículos para usos técnicos de cuero natural o cuero regenerado.

4204.00.01 Artículos para usos técnicos de cuero natural o cuero regenerado.

15 C

42.05 Las demás manufacturas de cuero natural o cuero regenerado.

4205.00 Las demás manufacturas de cuero natural o cuero regenerado.4205.00.99 Las demás manufacturas de cuero natural o cuero regenerado. 20 C

42.06 Manufacturas de tripa, vejigas o tendones.4206.10 - Cuerdas de tripa.4206.10.01 Cuerdas de tripa. 15 C4206.90 - Las demás.4206.90.01 Catgut, incluso cromado, con diámetro igual o superior a 0.10

mm, sin exceder de 0.89 mm.10 C

4206.90.99 Las demás. 15 C

Page 127

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría43 PELETERIA Y CONFECCIONES DE PELETERIA; PELETERIA

ARTIFICIAL O FACTICIA.43.02 Peletería curtida o adobada (incluidas las cabezas, colas, patas

y demás trozos, desechos y recortes), incluso ensamblada (sin otras materias), excepto la de la partida 43.03.

- Pieles enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas, sin ensamblar:

4302.11 -- De visón.4302.11.01 De visón. 10 A4302.12 -- De conejo o liebre.4302.12.01 De conejo o liebre. 10 A4302.13 -- De cordero llamadas "astracán", "Breitschwanz", "caracul", "persa"

o similares, de cordero de Indias, de China, de Mongolia o del Tibet.

4302.13.01 De cordero llamadas "astracán", "Breistschwanz", "caracul", "persa" o similares, de cordero de Indias, de China, de Mongolia o del Tibet.

10 A

4302.19 -- Las demás.4302.19.99 Las demás. 10 A4302.20 - Cabezas, colas, patas y demás trozos, desechos y recortes, sin

ensamblar.4302.20.01 Cabezas, colas, patas y demás trozos, desechos y recortes, sin

ensamblar.10 A

4302.30 - Pieles enteras y trozos y recortes de pieles, ensamblados.4302.30.01 Pieles enteras y trozos y recortes de pieles, ensamblados. 10 A43.03 Prendas y complementos (accesorios), de vestir, y demás

artículos de peletería.4303.10 - Prendas y complementos (accesorios), de vestir.4303.10.01 Prendas y complementos (accesorios), de vestir. 20 A4303.90 - Los demás.4303.90.99 Los demás. 20 A43.04 Peletería facticia o artificial y artículos de peletería facticia o

artificial.4304.00 Peletería facticia o artificial y artículos de peletería facticia o artificial.

4304.00.01 Peletería facticia o artificial y artículos de peletería facticia o artificial.

20 A

Page 128

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría44 MADERA, CARBON VEGETAL Y MANUFACTURAS DE

MADERA.44.01 Leña; madera en plaquitas o partículas; aserrín, desperdicios y

desechos, de madera, incluso aglomerados en leños, briquetas, bolitas o formas similares.

4401.10 - Leña.4401.10.01 Leña. 10 A

- Madera en plaquitas o partículas:4401.21 -- De coníferas.4401.21.01 De coníferas. 10 A4401.22 -- Distinta de la de coníferas.4401.22.01 Distinta de la de coníferas. 10 A4401.30 - Aserrín, desperdicios y desechos, de madera, incluso aglomerados

en leños, briquetas, bolitas o formas similares.4401.30.01 Aserrín, desperdicios y desechos, de madera, incluso

aglomerados en leños, briquetas, bolitas o formas similares.10 A

44.02 Carbón vegetal (comprendido el de cáscaras o de huesos (carozos) de frutos), incluso aglomerado.

4402.00 Carbón vegetal (comprendido el de cáscaras o de huesos (carozos) de frutos), incluso aglomerado.

4402.00.01 Carbón vegetal (comprendido el de cáscaras o de huesos (carozos) de frutos), incluso aglomerado.

10 A

44.03 Madera en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada.

4403.10 - Tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación.4403.10.01 Tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación. 10 C

4403.20 - Las demás, de coníferas.4403.20.99 Las demás, de coníferas. 10 A

- Las demás, de las maderas tropicales citadas en la Nota de subpartida 1 de este Capítulo:

4403.41 -- Dark Red Meranti, Light Red Meranti y Meranti Bakau.4403.41.01 Dark Red Meranti, Light Red Meranti y Meranti Bakau. 10 A4403.49 -- Las demás.4403.49.01 White Lauan, White Meranti, White Seraya, Yellow Meranti, Alan,

Keruing, Ramin, Kapur, Teak, Jongkong, Merbau, Jelutong y Kempas.

10 A

4403.49.99 Las demás. 10 A- Las demás:

4403.91 -- De robles (Quercus spp.), incluida la encina.4403.91.01 De robles (Quercus spp.), incluida la encina. 10 A4403.92 -- De haya (Fagus spp.).4403.92.01 De haya (Fagus spp.). 10 A4403.99 -- Las demás.4403.99.99 Las demás. 10 A44.04 Flejes de madera; rodrigones hendidos; estacas y estaquillas de

madera, apuntadas, sin aserrar longitudinalmente; madera simplemente desbastada o redondeada, pero sin tornear, curvar ni trabajar de otro modo, para bastones, paraguas, mangos de herramientas o similares; madera en tablillas, laminas, cintas o similares.

4404.10 - De coníferas.4404.10.01 Madera hilada. 15 A4404.10.99 Los demás. 15 A4404.20 - Distinta de la de coníferas.4404.20.01 Varitas de bambú aún cuando esten redondeadas. 20 A

Page 129

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría4404.20.02 De fresno, simplemente desbastada o redondeada, para

bastones, paraguas, mangos de herramientas y similares.15 A

4404.20.03 De haya o de maple, simplemente desbastada o redondeada, para bastones, paraguas, mangos de herramientas y similares.

15 A

4404.20.04 Madera hilada. 15 A4404.20.99 Los demás. 15 A44.05 Lana de madera; harina de madera.4405.00 Lana de madera; harina de madera.4405.00.01 Lana de madera. 15 A4405.00.02 Harina de madera. 15 A44.06 Traviesas (durmientes) de madera para vías férreas o similares.

4406.10 - Sin impregnar.4406.10.01 Sin impregnar. 15 C4406.90 - Las demás.4406.90.99 Las demás. 15 C44.07 Madera aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o

desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por entalladuras múltiples, de espesor superior a 6 mm.

4407.10 - De coníferas.4407.10.01 De ocote o pinabete, o abeto (oyamel) en tablas, tablones o

vigas.10 C

4407.10.02 En tablas, tablones o vigas, excepto lo comprendido en la fracción 4407.10.01.

15 C

4407.10.03 Tablillas con ancho que no exceda de 10 cm y longitud inferior o igual a 20 cm, para la fabricación de lápices.

10 C

4407.10.99 Los demás. 15 C- De las maderas tropicales citadas en la Nota de subpartida 1 de este Capítulo:

4407.24 -- Virola, Mahogany (Swietenia spp.), Imbuia y Balsa.4407.24.01 En tablas, tablones o vigas. 15 C4407.24.99 Los demás. 15 C4407.25 -- Dark Red Meranti, Light Red Meranti y Meranti Bakau.4407.25.01 Dark Red Meranti, Light Red Meranti y Meranti Bakau. 15 C4407.26 -- White Lauan, White Meranti, White Seraya, Yellow Meranti y Alan.

4407.26.01 White Lauan, White Meranti, White Seraya, Yellow Meranti y Alan.

15 C

4407.29 -- Las demás.4407.29.01 Keruing, Ramin, Kapur, Teak, Jongkong, Merbau, Jelutong,

Kempas, Okumé, Obeche, Sapelli, Sipo, Acajou d' Afrique, Makoré, Iroco, Tiama, Mansonia, Ilomba, Dibétou, Limba o Azobé.

15 C

4407.29.99 Las demás. 15 C- Las demás:

4407.91 -- De robles (Quercus spp.), incluida la encina.4407.91.01 De robles (Quercus spp.), incluida la encina. 15 C4407.92 -- De haya (Fagus spp.).4407.92.01 Cuando ninguno de sus lados exceda de 18 cm y longitud igual o

superior a 18 cm, sin exceder de 1 m.10 C

4407.92.99 Los demás. 15 C4407.99 -- Las demás.4407.99.01 En tablas, tablones o vigas, excepto lo comprendido en la

fracción 4407.99.05.15 C

4407.99.02 De fresno, cuando ninguno de sus lados exceda de 18 cm y longitud igual o superior a 48 cm, sin exceder de 1 m.

10 C

Page 130

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría4407.99.03 Tablones con ancho que no exceda de 10 cm y longitud inferior o

igual a 70 cm, de cedro rojo occidental (Thuja Plicata).10 C

4407.99.04 De maple, cuando ninguno de sus lados exceda de 18 cm y longitud igual o superior a 48 cm, sin exceder de 1 m.

10 C

4407.99.05 De las especies listadas a continuación: Acer spp., Alnus Rubra, Prunus spp., Liriodendron Tulipifera, Betula spp., Carya spp., Carya Illinoensis, Carya Pecan, y Juglans, spp.

10 C

4407.99.99 Los demás. 15 C44.08 Hojas para chapado o contrachapado (incluso unidas) y demás

maderas aserradas longitudinalmente, cortadas o desenrolladas, incluso cepilladas, lijadas o unidas por entalladuras múltiples, de espesor inferior o igual a 6 mm.

4408.10 - De coníferas.4408.10.01 De coníferas. 15 A

- De las maderas tropicales citadas en la Nota de subpartida 1 de este Capítulo:

4408.31 -- Dark Red Meranti, Light Red Meranti y Meranti Bakau.4408.31.01 Dark Red Meranti, Light Red Meranti y Meranti Bakau. 15 A4408.39 -- Las demás.4408.39.99 Las demás. 15 A4408.90 -- Las demás.4408.90.99 Las demás. 15 A44.09 Madera (incluidas las tablillas y frisos para parqués, sin

ensamblar) perfilada longitudinalmente (con lengüetas, ranuras, rebajes, acanalados, biselados, con juntas en "V", moldurados, redondeados o similares) en una o varias caras o cantos, incluso cepillada, lijada o unida por entalladuras múltiples.

4409.10 - De coníferas.4409.10.01 Listones y molduras de madera para muebles, marcos,

decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos.20 B

4409.10.02 Tablillas de "Libocedrus decurrens" con ancho que no exceda de 10 cm y longitud igual o inferior a 20 cm, para la fabricación de lápices.

10 B+

4409.10.99 Los demás. 20 B+4409.20 - Distinta de la de coníferas.4409.20.01 Listones y molduras de madera para muebles, marcos,

decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos.20 B+

4409.20.99 Los demás. 20 B+44.10 Tableros de partículas y tableros similares, de madera u otras

materias leñosas, incluso aglomeradas con resinas o demás aglutinantes orgánicos.- De madera:

4410.11 -- Tableros llamados "waferboard", incluidos los llamados "oriented strand board".

4410.11.01 Tableros llamados "waferboard", incluidos los llamados "oriented strand board".

20 C

4410.19 -- Los demás.4410.19.99 Los demás. 20 C4410.90 - De las demás materias leñosas.4410.90.01 Aglomerados sin recubrir ni acabar. 15 C4410.90.02 Aglomerados recubiertos con laminados plásticos. 20 C4410.90.99 Los demás. 20 C44.11 Tableros de fibra de madera u otras materias leñosas, incluso

aglomeradas con resinas o demás aglutinantes orgánicos.

- Tableros de fibra de masa volúmica superior a 0.8 g/cm3:4411.11 -- Sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie.

Page 131

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría4411.11.01 Sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie. 15 C4411.19 -- Los demás.4411.19.99 Los demás. 15 C

- Tableros de fibra de masa volúmica superior a 0.5 g/cm3 pero inferior o igual a 0.8 g/cm3:

4411.21 -- Sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie.4411.21.01 Sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie. 15 C4411.29 -- Los demás.4411.29.99 Los demás. 15 C

- Tableros de fibra de masa volúmica superior a 0.35 g/cm3 pero inferior o igual a 0.5 g/cm3:

4411.31 -- Sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie.4411.31.01 Sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie. 15 C4411.39 -- Los demás.4411.39.99 Los demás. 15 C

- Los demás:4411.91 -- Sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie.4411.91.01 Sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie. 15 C4411.99 -- Los demás.4411.99.99 Los demás. 15 C44.12 Madera contrachapada, madera chapada y madera estratificada

similar.- Madera contrachapada constituida exclusivamente por hojas de madera de espesor unitario inferior o igual a 6 mm:

4412.13 -- Que tenga, por lo menos, una hoja externa de las maderas tropicales citadas en la Nota de subpartida 1 de este Capítulo.

4412.13.01 Que tenga, por lo menos, una hoja externa de las maderas tropicales siguientes: Dark Red Meranti, Light Red Meranti, White Lauan, Sipo, Limba, Okumé, Obeché, Acajou d'Afrique, Sapelli, Mahogany, Palisandre de Para, Palisandre de Río y Palisandre de Rose.

20 C

4412.13.99 Las demás. 15 C4412.14 -- Las demás, que tengan, por lo menos, una hoja externa de

madera distinta de la de coníferas.4412.14.99 Las demás, que tengan, por lo menos, una hoja externa de

madera distinta de la de coníferas.15 C

4412.19 -- Las demás.4412.19.01 Con las dos hojas exteriores de coníferas. 15 C4412.19.02 De coníferas, denominada "plywood". 15 C4412.19.99 Las demás. 20 C

- Las demás, que tengan, por lo menos, una hoja externa de madera distinta de la de coníferas:

4412.22 -- Que tengan, por lo menos, una hoja de las maderas tropicales citadas en la Nota de subpartida 1 de este Capítulo.

4412.22.01 Que tengan, por lo menos, una hoja de las maderas tropicales citadas en la Nota de subpartida 1 de este Capítulo.

20 C

4412.23 -- Las demás, que contengan, por lo menos, un tablero de partículas.

4412.23.99 Las demás, que contengan, por lo menos, un tablero de partículas.

15 C

4412.29 -- Las demás.4412.29.99 Las demás. 20 C

- Las demás:4412.92 -- Que tengan, por lo menos, una hoja de las maderas tropicales

citadas en la Nota de subpartida 1 de este Capítulo.4412.92.01 Que tengan, por lo menos, una hoja de las maderas tropicales

citadas en la Nota de subpartida 1 de este Capítulo.20 C

Page 132

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría4412.93 -- Las demás, que contengan, por lo menos, un tablero de partículas.

4412.93.99 Las demás, que contengan, por lo menos, un tablero de partículas.

15 C

4412.99 -- Las demás.4412.99.99 Las demás. 20 C44.13 Madera densificada en bloques, tablas, tiras o perfiles.4413.00 Madera densificada en bloques, tablas, tiras o perfiles.4413.00.01 De corte rectangular o cilíndrico, cuya sección transversal sea

inferior o igual a 5 cm y longitud superior a 25 cm sin exceder de 170 cm, de haya blanca.

10 A

4413.00.02 De maple. 15 A4413.00.99 Los demás. 20 A44.14 Marcos de madera para cuadros, fotografías, espejos u objetos

similares.4414.00 Marcos de madera para cuadros, fotografías, espejos u objetos

similares.4414.00.01 Marcos de madera para cuadros, fotografías, espejos u objetos

similares.20 B+

44.15 Cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares, de madera; carretes para cables, de madera; paletas, paletas-caja y demás plataformas para carga, de madera; collarines para paletas, de madera.

4415.10 - Cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares; carretes para cables.

4415.10.01 Cajones, cajas, jaulas tambores y envases similares; carretes para cables.

20 B+

4415.20 - Paletas, paletas-caja y demás plataformas para carga; collarines para paletas.

4415.20.01 Collarines para paletas. 20 B+4415.20.99 Las demás. 20 C44.16 Barriles, cubas, tinas y demás manufacturas de tonelería y sus

partes, de madera, incluidas las duelas.4416.00 Barriles, cubas, tinas y demás manufacturas de tonelería y sus

partes, de madera, incluidas las duelas.4416.00.01 Barriles, cubas, tinas, cubos o demás manufacturas de tonelería,

con capacidad superior a 5,000 l.20 B+

4416.00.02 Duelas, reconocibles para artículos de tonelería. 20 B+4416.00.03 Partes componentes, excepto las duelas. 20 B+4416.00.04 Duelas, estén o no aserradas por sus dos caras principales, pero

sin otra labor, excepto lo comprendido en la fracción 4416.00.02.20 B+

4416.00.99 Los demás. 20 B+44.17 Herramientas, monturas y mangos de herramientas, monturas y

mangos de cepillos, brochas o escobas, de madera; hormas, ensanchadores y tensores para el calzado, de madera.

4417.00 Herramientas, monturas y mangos de herramientas, monturas y mangos de cepillos, brochas o escobas, de madera; hormas, ensanchadores y tensores para el calzado, de madera.

4417.00.01 Esbozos para hormas. 15 B+4417.00.99 Los demás. 20 B+44.18 Obras y piezas de carpintería para construcciones, incluidos los

tableros celulares, los tableros para parqués y tablillas para cubierta de tejados o fachadas ("shingles" y "shakes"), de madera.

4418.10 - Ventanas, contra-ventanas, y sus marcos y contramarcos.4418.10.01 Ventanas, contra-ventanas, y sus marcos y contramarcos. 20 C4418.20 - Puertas y sus marcos, contramarcos y umbrales.

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TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría4418.20.01 Puertas y sus marcos, contramarcos y umbrales. 20 C4418.30 - Tableros para parqués.4418.30.01 Tableros para parqués. 20 B+4418.40 - Encofrados para hormigón.4418.40.01 Encofrados para hormigón. 20 B+4418.50 - Tablillas para cubierta de tejados o fachadas ("shingles" y

"shakes").4418.50.01 Tablillas para cubierta de tejados o fachadas ("shingles" y

"shakes").20 B+

4418.90 - Los demás.4418.90.01 Tableros celulares de madera, incluso recubiertos con chapas de

metal común.20 B+

4418.90.99 Los demás. 20 B+44.19 Artículos de mesa o de cocina, de madera.4419.00 Artículos de mesa o de cocina, de madera.4419.00.01 Artículos de mesa o de cocina, de madera. 20 B+44.20 Marquetería y taracea; cofrecillos y estuches para joyería u

orfebrería y manufacturas similares, de madera; estatuillas y demás objetos de adorno, de madera; artículos de mobiliario, de madera, no comprendidos en el Capítulo 94.

4420.10 - Estatuillas y demás objetos de adorno, de madera.4420.10.01 Estatuillas y demás objetos de adorno, de madera. 20 B+4420.90 - Los demás.4420.90.99 Los demás. 20 B+44.21 Las demás manufacturas de madera.4421.10 - Perchas para prendas de vestir.4421.10.01 Perchas para prendas de vestir. 20 B+4421.90 - Las demás.4421.90.01 Para fósforos; clavos para calzado. 15 B+4421.90.02 Tapones. 15 B+4421.90.03 Adoquines. 20 B+4421.90.04 Canillas, carretes y bobinas para la hilatura y el tejido para hilo de

coser y artículos similares de madera torneada.15 B+

4421.90.99 Los demás. 20 C

Page 134

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría45 CORCHO Y SUS MANUFACTURAS.45.01 Corcho natural en bruto o simplemente preparado; desperdicios

de corcho; corcho triturado, granulado o pulverizado.

4501.10 - Corcho natural en bruto o simplemente preparado.4501.10.01 Corcho natural en bruto o simplemente preparado. 10 A4501.90 - Los demás.4501.90.99 Los demás. 10 A45.02 Corcho natural, descortezado o simplemente escuadrado, o en

bloques, placas, hojas o tiras, cuadradas o rectangulares (incluidos los esbozos con aristas vivas para tapones).

4502.00 Corcho natural, descortezado o simplemente escuadrado, o en bloques, placas, hojas o tiras, cuadradas o rectangulares (incluidos los esbozos con aristas vivas para tapones).

4502.00.01 Corcho natural, descortezado o simplemente escuadrado, o en bloques, placas, hojas o tiras, cuadradas o rectangulares (incluidos los esbozos con aristas vivas para tapones).

15 A

45.03 Manufacturas de corcho natural.4503.10 - Tapones.4503.10.01 Tapones. 15 A4503.90 - Las demás.4503.90.99 Las demás. 15 A45.04 Corcho aglomerado (incluso con aglutinante) y manufacturas de

corcho aglomerado.4504.10 - Bloques, placas, hojas y tiras; baldosas y revestimientos similares

de pared, de cualquier forma; cilindros macizos, incluidos los discos.

4504.10.01 Lozas o mosáicos. 20 A4504.10.02 Empaquetaduras. 15 A4504.10.03 Reconocibles para naves aéreas. 10 A4504.10.99 Los demás. 15 A4504.90 - Las demás.4504.90.99 Las demás. 15 A

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TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría46 MANUFACTURAS DE ESPARTERIA O DE CESTERIA.46.01 Trenzas y artículos similares, de materia trenzable, incluso

ensamblados en tiras; materia trenzable, trenzas y artículos similares de materia trenzable, tejidos o paralelizados, en forma plana, incluso terminados (por ejemplo: esterillas, esteras, cañizos).

4601.10 - Trenzas y artículos similares de materia trenzable, incluso ensamblados en tiras.

4601.10.01 Trenzas y artículos similares de materia trenzable, incluso ensamblados en tiras.

20 A

4601.20 - Esterillas, esteras y cañizos, de materia vegetal.4601.20.01 De bejuco, esparto, mimbre, paja o viruta. 20 A4601.20.99 Los demás. 20 A

- Los demás:4601.91 -- De materia vegetal.4601.91.01 De materia vegetal. 20 A4601.99 -- Los demás.4601.99.99 Los demás. 20 A46.02 Artículos de cestería obtenidos directamente en su forma con

materia trenzable o confeccionados con artículos de la partida 46.01; manufacturas de esponja vegetal (paste o "lufa").

4602.10 - De materia vegetal.4602.10.01 De materia vegetal. 20 A4602.90 - Los demás.4602.90.99 Los demás. 20 A

Page 136

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría47 PASTAS DE MADERA O DE OTRAS MATERIAS FIBROSAS

CELULOSICAS; DESPERDICIOS Y DESECHOS DE PAPEL O CARTON.

47.01 Pasta mecánica de madera.4701.00 Pasta mecánica de madera.4701.00.01 Pasta mecánica de madera. 5 A47.02 Pasta química de madera para disolver.4702.00 Pasta química de madera para disolver.4702.00.01 Pasta química de la alfacelulosa grado para disolver, con una

viscosidad intrínseca de 3 a 4.5 y de una concentración de 90 al 95% de alfacelulosa regenerable en sosa al 10%.

Ex. A

4702.00.99 Los demás. Ex. A47.03 Pasta química de madera a la sosa (soda) o al sulfato, excepto la

pasta para disolver.- Cruda:

4703.11 -- De coníferas.4703.11.01 Al sulfato, y que se destinen a la fabricación de papel prensa o de

cartón Kraft, para envases desechables, para leche.5 A

4703.11.02 Al sulfato, excepto lo comprendido en la fracción 4703.11.01. Ex. A

4703.11.99 Las demás. 10 A4703.19 -- Distinta de la de coníferas.4703.19.01 Al sulfato. 10 A4703.19.02 A la sosa. 5 A

- Semiblanqueada o blanqueada:4703.21 -- De coníferas.4703.21.01 Al sulfato. Ex. A4703.21.02 A la sosa. 5 A4703.29 -- Distinta de la de coníferas.4703.29.01 Al sulfato. Ex. A4703.29.02 A la sosa. Ex. A47.04 Pasta química de madera al sulfito, excepto la pasta para

disolver.- Cruda:

4704.11 -- De coníferas.4704.11.01 De coníferas. 5 A4704.19 -- Distinta de la de coníferas.4704.19.01 Distinta de la de coníferas. 5 A

- Semiblanqueada o blanqueada:4704.21 -- De coníferas.4704.21.01 De coníferas. Ex. A4704.29 -- Distinta de la de coníferas.4704.29.01 Distinta de la de coníferas. 5 A47.05 Pasta semiquímica de madera.4705.00 Pasta semiquímica de madera.4705.00.01 Pasta semiquímica de madera. 5 A47.06 Pasta de fibras obtenidas de papel o cartón reciclados

(desperdicios y desechos) o de las demás materias fibrosas celulósicas.

4706.10 - Pasta de línter de algodón.4706.10.01 Pasta de línter de algodón. 5 A4706.20 - Pasta de fibras obtenidas de papel o cartón reciclados

(desperdicios y desechos).4706.20.01 Pasta de fibras obtenidas de papel o cartón reciclados

(desperdicios y desechos).5 A

- Las demás:4706.91 -- Mecánicas.

Page 137

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría4706.91.01 Mecánicas. 5 A4706.92 -- Químicas.4706.92.01 Químicas. 5 A4706.93 -- Semiquímicas.4706.93.01 Semiquímicas. 5 A47.07 Papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos).4707.10 - De papel o cartón Kraft crudos o de papel o cartón corrugados.4707.10.01 De papel o cartón Kraft crudos o de papel o cartón corrugados. Ex. A

4707.20 - De otros papeles o cartones obtenidos principalmente a partir de pasta química blanqueada, sin colorear en la masa.

4707.20.01 De otros papeles o cartones obtenidos principalmente a partir de pasta química blanqueada, sin colorear en la masa.

Ex. A

4707.30 - De papel o cartón obtenidos principalmente a partir de pasta mecánica (por ejemplo: diarios, periódicos e impresos similares).

4707.30.01 De papel o cartón obtenido principalmente a partir de pasta mecánica (por ejemplo: diarios, periódicos e impresos similares).

Ex. A

4707.90 - Los demás, incluidos los desperdicios y desechos sin clasificar.

4707.90.99 Los demás, incluidos los desperdicios y desechos sin clasificar. Ex. A

Page 138

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría48 PAPEL Y CARTON; MANUFACTURAS DE PASTA DE

CELULOSA, DE PAPEL O CARTON.48.01 Papel prensa en bobinas (rollos) o en hojas.4801.00 Papel prensa en bobinas (rollos) o en hojas.4801.00.01 Blanco, con más del 75% de pasta mecánica de madera, con

peso de más de 45 g/m2 sin exceder de 60 g/m2, de ancho igual o superior a 35 cm, en rollos.

15 C

4801.00.02 Blanco, con más del 75% de pasta mecánica de madera, con peso de más de 45 g/m2 sin exceder de 60 g/m2, en hojas.

15 C

4801.00.03 Blanco, con mas del 40% de pasta mecánica de madera, con peso de más de 45 g/m2 sin exceder de 75 g/m2.

15 C

4801.00.04 Teñido en la masa con más del 75% de pasta mecánica de madera, con peso de más de 45 g/m2 sin exceder de 60 g/m2.

15 C

4801.00.99 Los demás. 15 C48.02 Papel y cartón, sin estucar ni recubrir, del tipo de los utilizados

para escribir, imprimir u otros fines gráficos, y papel y cartón para tarjetas o cintas para perforar, en bobinas (rollos) o en hojas, excepto el papel de las partidas 48.01 ó 48.03; papel y cartón hechos a mano (hoja a hoja).

4802.10 - Papel y cartón hechos a mano (hoja a hoja).4802.10.01 Papel y cartón hechos a mano (hoja a hoja). 10 A4802.20 - Papel y cartón soporte para papel o cartón fotosensibles,

termosensibles o electrosensibles.4802.20.01 De blancura igual o superior a 80, con longitud de ruptura S.M.,

en seco, superior a 5,000.10 C

4802.20.02 Papel a base de 100% de fibra de algodón. 10 A4802.20.99 Los demás. 10 C4802.30 - Papel soporte para papel carbón (carbónico).4802.30.01 Para soporte de papel carbón, excepto lo comprendido en la

fracción 4802.30.02.10 B

4802.30.02 Cuyo peso sea hasta de 20 g/m2, teñido, para soporte de papel carbón multiusos.

10 A

4802.40 - Papel soporte para papeles de decorar paredes.4802.40.01 Del color natural de la pasta, para la fabricación de laminados

plásticos decorativos.10 A

4802.40.02 De pulpa o de pasta, blanco o teñido, para la fabricación de laminados plásticos decorativos.

10 A

4802.40.99 Los demás. 10 B- Los demás papeles y cartones, sin fibras obtenidas por procedimiento mecánico o en los que un máximo del 10% en peso del contenido total de fibra esté constituido por dichas fibras:

4802.51 -- De gramaje inferior a 40 g/m2.4802.51.01 Papel para dibujo. 10 A4802.51.02 Copia o aéreo. 10 C4802.51.03 Papel biblia. 10 C4802.51.04 Cuyo peso sea hasta de 15 g/m2, para soporte de clisés

(esténciles).10 A

4802.51.05 Para la impresión de billetes de banco, cuando sea importado por el Banco de México.

Ex. A

4802.51.06 Para la impresión de bonos, cheques, acciones, obligaciones, timbres y otros documentos similares.

10 C

4802.51.07 Bond o ledger. 10 C4802.51.99 Los demás. 10 C

Page 139

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría4802.52 -- De gramaje superior o igual a 40 g/m2 pero inferior o igual a 150

g/m2.4802.52.01 Bond o ledger. 10 C4802.52.02 Para fabricar tarjetas perforables de máquinas de estadísticas o

análogas, libre de madera (WF), con peso superior a 45 g/m2.10 C

4802.52.03 Para la impresión de billetes de banco, cuando se importen por el Banco de México.

Ex. A

4802.52.99 Los demás. 10 C4802.53 -- De gramaje superior a 150 g/m2.4802.53.01 Para fabricar tarjetas perforables, de máquinas de estadísticas o

análogas, libre de madera (WF), con peso inferior a 300 g/m2.10 C

4802.53.02 De pasta teñida en la masa, superficie jaspeada, con peso superior a 500 g/m2, sin exceder de 900 g/m2 ("presboard").

10 B

4802.53.03 Para la impresión de bonos, cheques, acciones, obligaciones, timbres y otros documentos similares.

10 C

4802.53.04 Cartón para dibujo. 10 C4802.53.99 Los demás. 10 C4802.60 - Los demás papeles y cartones, en los que más del 10% en peso

del contenido total de fibra esté constituido por fibras obtenidas por procedimiento mecánico.

4802.60.01 De pasta teñida en la masa, superficie jaspeada, con peso superior a 500 g/m2, sin exceder de 900 g/m2 ("presboard).

10 B

4802.60.02 Papel sin encolar, rayar, satinar ni abrillantar, con peso igual o superior a 25 g/m2 e inferior a 45 g/m2, con un contenido de partes mecánicas igual o superior a 40% cuando se importe por Productora e Importadora de Papel, S.A.

10 C

4802.60.99 Los demás. 10 C48.03 Papel del tipo utilizado para papel higiénico, toallitas para

desmaquillar, toallas, servilletas o papeles similares de uso doméstico, de higiene o tocador, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, incluso rizados ("crepés"), plisados, gofrados, estampados, perforados, coloreados o decorados en la superficie o impresos, en bobinas (rollos) o en hojas.

4803.00 Papel del tipo utilizado para papel higiénico, toallitas para desmaquillar, toallas, servilletas o papeles similares de uso doméstico, de higiene o tocador, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, incluso rizados ("crepés"), plisados, gofrados, estampados, perforados, coloreados o decorados en la superficie o impresos, en bobinas (rollos) o en hojas.

4803.00.01 Guata de celulosa. 10 C4803.00.02 Rizado ("crepé"), excepto lo comprendido en la fracción

4803.00.0310 C

4803.00.03 Acanalado, ondulado o corrugado. 10 C4803.00.99 Los demás. 10 C48.04 Papel y cartón Kraft, sin estucar ni recubrir, en bobinas (rollos)

o en hojas, excepto el de las partidas 48.02 ó 48.03.

- Papel y cartón para caras (cubiertas) ("Kraftliner"):4804.11 -- Crudos.4804.11.01 Crudo. 10 C4804.19 -- Los demás.4804.19.01 Papel Kraft a base de celulosa semiblanqueada, con peso inferior

o igual a 160 g/m2.10 C

4804.19.02 Cartón Kraft, a base de celulosa semiblanqueada, con peso superior a 160 g/m2 sin exceder de 500 g/m2.

10 C

Page 140

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría4804.19.99 Los demás. 10 C

- Papel Kraft para sacos (bolsas):4804.21 -- Crudo.4804.21.01 Crudo. 10 C4804.29 -- Los demás.4804.29.99 Los demás. 10 C

- Los demás papeles y cartones Kraft, de gramaje inferior o igual a 150 g/m2:

4804.31 -- Crudos.4804.31.01 Dieléctrico, cuyo espesor sea inferior o igual a 0.5 mm. 10 B4804.31.02 Dieléctrico con espesor mayor a 0.5 mm. 10 B4804.31.03 En rollos con ancho superior o igual a 1.50 m y con un peso

máximo de 49 g/m2, resistencia dieléctrica mínima de 8,000 voltios por mm, de espesor, de muestra seca.

Ex. A

4804.31.99 Los demás. 10 B4804.39 -- Los demás.4804.39.01 A base de celulosa semiblanqueada. 10 B4804.39.99 Los demás. 10 B

- Los demás papeles y cartones Kraft, de gramaje superior a 150 g/m2 pero inferior a 225 g/m2:

4804.41 -- Crudos.4804.41.01 Crudos. 10 C4804.42 -- Blanqueados uniformemente en la masa y en los que más del 95%

en peso del contenido total de fibra esté constituido por fibras de madera obtenidas por procedimiento químico.

4804.42.01 Blanqueados uniformemente en la masa y en los que mas del 95% en peso del contenido total de fibra este constituido por fibras de madera obtenidas por procedimiento químico.

10 A

4804.49 -- Los demás.4804.49.01 A base de celulosa semiblanqueada, con peso inferior o igual a

160 g/m2.10 B

4804.49.02 A base de celulosa semiblanqueada, con peso superior a 160 g/m2.

10 B

4804.49.99 Los demás. 10 C- Los demás papeles y cartones Kraft, de gramaje superior o igual a 225 g/m2:

4804.51 -- Crudos.4804.51.01 Con peso superior a 600 g/m2 sin exceder de 4,000 g/m2, cuyo

espesor sea inferior o igual a 4 mm, con resistencia dieléctrica.10 C

4804.51.99 Los demás. 10 B4804.52 -- Blanqueados uniformemente en la masa y en los que más del 95%

en peso del contenido total de fibra esté constituido por fibras de madera obtenidas por procedimiento químico.

4804.52.01 Blanqueados uniformemente en la masa y en los que más del 95% en peso del contenido total de fibra esté constituido por fibras de madera obtenidas por procedimiento químico.

10 A

4804.59 -- Los demás.4804.59.01 A base de celulosa semiblanqueada con peso por metro

cuadrado hasta 500 g.10 A

4804.59.02 Con peso superior a 600 g/m2 sin exceder de 4,000 g/m2, cuyo espesor sea inferior o igual a 4 mm, con resistencia dieléctrica.

10 A

4804.59.99 Los demás. 10 A48.05 Los demás papeles y cartones, sin estucar ni recubrir, en

bobinas (rollos) o en hojas, que no hayan sido sometidos a trabajos complementarios o tratamientos distintos de los especificados en la Nota 2 de este Capítulo.

4805.10 - Papel semiquímico para acanalar.

Page 141

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría4805.10.01 Papel semiquímico para acanalar. 10 C

- Papel y cartón, multicapas:4805.21 -- Con todas las capas blanqueadas.4805.21.01 Con todas las capas blanqueadas. 10 C4805.22 -- Con solo una capa exterior blanqueada.4805.22.01 Con sólo una capa exterior blanqueada. 10 C4805.23 -- Con tres o más capas, blanqueadas solamente las dos exteriores.

4805.23.01 Con tres o más capas, blanqueadas solamente las dos exteriores.

10 C

4805.29 -- Los demás.4805.29.99 Los demás. 10 C4805.30 - Papel sulfito para envolver.4805.30.01 Papel sulfito para envolver. 10 A4805.40 - Papel y cartón filtro.4805.40.01 Papel y cartón filtro. 10 A4805.50 - Papel y cartón fieltro; papel y cartón lana.4805.50.01 Papel y cartón fieltro; papel y cartón lana. 10 A4805.60 - Los demás papeles y cartones, de gramaje inferior o igual a 150

g/m2.4805.60.99 Los demás papeles y cartones, de gramaje inferior o igual a 150

g/m2.10 C

4805.70 - Los demás papeles y cartones, de gramaje superior a 150 g/m2 pero inferior a 225 g/m2.

4805.70.99 Los demás papeles y cartones, de gramaje superior 150 g/m2 pero inferior a 225 g/m2.

10 C

4805.80 - Los demás papeles y cartones, de gramaje igual o superior a 225 g/m2.

4805.80.99 Los demás papeles y cartones, de gramaje superior o igual a 225 g/m2.

10 C

48.06 Papel y cartón sulfurizados, papel resistente a las grasas, papel vegetal, papel cristal y demás papeles calandrados trasparentes o traslucidos, en bobinas (rollos) o en hojas.

4806.10 - Papel y cartón sulfurizados (pergamino vegetal).4806.10.01 Papel y cartón sulfurizados (pergamino vegetal). 10 A4806.20 - Papel resistente a las grasas ("greaseproof").4806.20.01 Papel resistente a las grasas ("greaseproof"). 10 C4806.30 - Papel vegetal (papel calco).4806.30.01 Papel vegetal (papel calco). 10 C4806.40 - Papel cristal y demás papeles calandrados, trasparentes o

traslúcidos.4806.40.01 Papel cristal y demás papeles calandrados, transparentes o

traslúcidos.10 A

48.07 Papel y cartón obtenidos por pegado de hojas planas, sin estucar ni recubrir en la superficie y sin impregnar, incluso reforzados interiormente, en bobinas (rollos) o en hojas.

4807.10 - Papel y cartón unidos con betún, alquitrán o asfalto.4807.10.01 Papel y cartón unidos con betún, alquitrán o asfalto. 10 A4807.90 - Los demás.4807.90.01 Papel y cartón paja, incluso recubierto con papel de otra clase. 10 A

4807.90.99 Los demás. 10 C48.08 Papel y cartón corrugados (incluso revestidos por encolado),

rizados ("crepés"), plisados, gofrados, estampados o perforados, en bobinas (rollos) o en hojas, excepto el papel de los tipos descritos en el texto de la partida 48.03.

4808.10 - Papel y cartón corrugados, incluso perforados.

Page 142

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría4808.10.01 Papel y cartón corrugados, incluso perforados. 10 C4808.20 - Papel Kraft para sacos (bolsas), rizado ("crepé") o plisado, incluso

gofrado, estampado o perforado.4808.20.01 Papel kraft para sacos (bolsas), rizado ("crepé") o plisado,

incluso gofrado, estampado o perforado.10 C

4808.30 - Los demás papeles Kraft, rizados ("crepés") o plisados, incluso gofrados, estampados o perforados.

4808.30.01 Rizado ("crepé") con peso inferior o igual a 250 g/m2, resistencia dieléctrica mínima de 2,000 voltios por mm, de espesor y una resistencia mínima a la tensión de 35 Kg sin exceder de 55 g, en rollos.

10 A

4808.30.02 Semiblanqueado "crepado", cuyo espesor sea igual o superior a 0.10 mm, sin exceder a 0.25 mm y peso igual o superior a 35 g/m2 sin exceder de 55 g/m2, en rollos.

10 B

4808.30.99 Los demás. 10 C4808.90 - Los demás.4808.90.01 Rizados. 10 C4808.90.99 Los demás. 10 C48.09 Papel carbón (carbónico), papel autocopia y demás papeles

para copiar o transferir (incluido el estucado o cuché, recubierto o impregnado, para clisés de mimeógrafo ("stencils") o para planchas offset), incluso impresos, en bobinas (rollos) o en hojas.

4809.10 - Papel carbón (carbónico) y papeles similares.4809.10.01 Papel carbón (carbónico) y papeles similares. 10 C4809.20 - Papel autocopia.4809.20.01 Papel autocopia. 10 C4809.90 - Los demás.4809.90.01 Reactivo a la temperatura. 10 C4809.90.99 Los demás. 10 C48.10 Papel y cartón estucados por una o las dos caras con caolín u

otras sustancias inorgánicas, con aglutinante o sin él, con exclusión de cualquier otro estucado o recubrimiento, incluso coloreados o decorados en la superficie o impresos, en bobinas (rollos) o en hojas.- Papel y cartón del tipo de los utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos, sin fibras obtenidas por procedimiento mecánico o en los que un máximo del 10% en peso del contenido total de fibra esté constituido por dichas fibras:

4810.11 -- De gramaje inferior o igual a 150 g/m2.4810.11.01 Pintado o barnizado por una o ambas caras, de un alto grado de

satinación o brillantez, con peso igual o superior a 74 g/m2.10 C

4810.11.02 Coloreados por ambas caras con peso inferior o igual a 120 g/m2.

10 C

4810.11.03 Coloreado o decorado por una cara. 10 C4810.11.04 De color, cuando contenga 82% o más, de celulosa. 10 C4810.11.05 Blanco o de pasta teñida, 100% de pasta química, aún cuando

contenga cargas minerales, con aplicaciones o dibujos.10 C

4810.11.06 Simplemente pautados, rayados o cuadriculados. 10 C4810.11.99 Los demás. 10 C4810.12 -- De gramaje superior a 150 g/m2.4810.12.01 Pintado o barnizado por una o ambas caras, de un alto grado de

satinación o brillantez, con peso inferior a 376 g/m2.10 C

4810.12.02 Coloreado o decorado por una cara. 10 C4810.12.03 De color, cuando contenga 82% o más de celulosa. 10 C

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TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría4810.12.04 Blanco o de pasta teñida, 100% de pasta química, aún cuando

contenga cargas minerales, con aplicaciones o dibujos.10 C

4810.12.05 Simplemente pautados, rayados o cuadriculados. 10 C4810.12.99 Los demás. 10 C

- Papel y cartón del tipo de los utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos, en los que más del 10% en peso del contenido total de fibra esté constituido por fibras obtenidas por procedimiento mecánico:

4810.21 -- Papel estucado o cuché ligero (liviano) ("L.W.C.").4810.21.01 Papel cuché o tipo cuché, blanco o de color, mate o brillante,

esmaltado, barnizado o cubierto en ambas caras de una mezcla de sustancias minerales, propio para impresión fina.

10 B

4810.21.99 Los demás. 10 B4810.29 -- Los demás.4810.29.01 Cuché o tipo cuché, blanco o de color, mate o brillante,

esmaltado, barnizado o cubierto por una o ambas caras de una mezcla de sustancias minerales, propio para impresión fina, con peso superior a 72 g/m2.

10 C

4810.29.99 Los demás. 10 C- Papel y cartón Kraft, excepto los de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos:

4810.31 -- Blanqueados uniformemente en la masa y en los que más del 95% en peso del contenido total de fibra esté constituido por fibras de madera obtenidas por procedimiento químico, de gramaje inferior o igual a 150 g/m2.

4810.31.01 Pintado o barnizado por una o ambas caras, de un alto grado de satinación o brillantez, con peso igual o superior a 74 g/m2.

10 C

4810.31.02 Coloreados por ambas caras con peso inferior o igual a 120 g/m2.

10 C

4810.31.03 Coloreado o decorado por una cara. 10 C4810.31.99 Los demás. 10 C4810.32 -- Blanqueados uniformemente en la masa y en los que más del 95%

en peso del contenido total de fibra esté constituido por fibras de madera obtenidas por procedimiento químico, de gramaje superior a 150 g/m2.

4810.32.01 Blanqueado uniformemente en la masa y en los que más del 95% en peso del contenido total de fibra esté constituido por fibras de madera obtenidas por procedimiento químico, de gramaje superior a 150 g/m2.

10 C

4810.39 -- Los demás.4810.39.99 Los demás. 10 C

- Los demás papeles y cartones:4810.91 -- Multicapas.4810.91.01 Multicapas. 10 C4810.99 -- Los demás.4810.99.99 Los demás. 10 C48.11 Papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa,

estucados, recubiertos, impregnados o revestidos, coloreados o decorados en la superficie o impresos, en bobinas (rollos) o en hojas, excepto los productos de los tipos descritos en el texto de las partidas 48.03, 48.09 ó 48.10.

4811.10 - Papel y cartón alquitranados, embetunados o asfaltados.4811.10.01 Papel kraft. 10 C4811.10.99 Los demás. 10 C

- Papel y cartón engomados o adhesivos:

Page 144

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría4811.21 -- Autoadhesivos.4811.21.01 Autoadhesivos. 10 C4811.29 -- Los demás.4811.29.99 Los demás. 10 C

- Papel y cartón recubiertos, impregnados o revestidos de plástico (excepto los adhesivos):

4811.31 -- Blanqueados, de gramaje superior a 150 g/m2.4811.31.01 Recubierto por una de sus caras, con una película de materia

plástica artificial, aún cuando también lleve recubrimiento de otros materiales, excepto lo comprendido en la fracción 4811.31.03.

10 C

4811.31.02 Recubierto con caolín y resinas sintéticas, repelente a películas vinílicas, resistente a la tensión así como a temperaturas iguales o superiores a 210o C, con peso superior a 100 g/m2.

10 C

4811.31.03 Papel milimétrico recubierto por una cara, con una película de materia plástica artificial ("laminene-milimétrico").

10 A

4811.31.04 Filtro, impregnado de resinas sintéticas, aún cuando este coloreado o acanalado.

10 C

4811.31.05 100% de fibra de algodón "transparentizado", impregnado con resinas sintéticas.

10 A

4811.31.99 Los demás. 10 B4811.39 -- Los demás.4811.39.01 Recubierto por una de sus caras, con una película de materia

plástica artificial, aún cuando también lleve recubrimiento de otros materiales.

10 C

4811.39.02 Recubierto con caolín y resinas sintéticas, repelente a películas vinílicas, resistente a la tensión así como a temperaturas iguales o superiores a 210o C, con peso superior a 100 g/m2.

10 C

4811.39.03 De kraft a base de celulosa semiblanqueada con un peso entre 200 g/m2 y 450 g/m2, cuya pasta se encuentre tratada con agentes que mejoren la resistencia a la humedad, recubierto por una o por ambas caras con resina sintética de polietileno.

10 A

4811.39.04 Filtro, impregnado de resinas sintéticas, aun cuando esté coloreado o acanalado.

10 C

4811.39.05 100% de fibra de algodón, "transparentizado", impregnado con resinas sintéticas.

10 A

4811.39.99 Los demás. 10 C4811.40 - Papel y cartón recubiertos, impregnados o revestidos de cera,

parafina, estearina, aceite o glicerol.4811.40.01 Parafinado o encerado. 10 C4811.40.99 Los demás. 10 C4811.90 - Los demás papeles, cartones, guata de celulosa y napa de fibras de

celulosa.4811.90.01 Cubierto de gelatina por una de sus caras, para sensibilizarse

posteriormente.10 A

4811.90.02 Recubierto por una de sus caras con látex. 10 C4811.90.03 Recubierto por una de sus caras, con nitrocelulósicos, con peso

igual o superior a 140 g/m2, sin exceder de 435 g/m2.10 A

4811.90.04 Base para obtener copias electrostáticas. 10 A4811.90.05 Glassine. 10 C4811.90.06 Con silicatos para estereotipia. 10 A4811.90.07 Impregnado con látex acrilonitrilo-butadieno, recubierto por una

de sus caras con látex tipo acrilonitrilo y por la otra del mismo látex con partículas de dióxido de silicio coloidal y/o impregnado con látex estireno-butadieno, recubierto por una desus caras con resinas de estireno-butadieno.

10 A

Page 145

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría4811.90.99 Los demás. 10 C48.12 Bloques y placas, filtrantes, de pasta de papel.4812.00 Bloques y placas, filtrantes, de pasta de papel.4812.00.01 Bloques y placas, filtrantes, de pasta de papel. 10 A48.13 Papel de fumar, incluso cortado al tamaño adecuado, en librillos

o en tubos.4813.10 - En librillos o en tubos.4813.10.01 En librillos o en tubos. 10 A4813.20 - En bobinas (rollos) de anchura inferior o igual a 5 cm.4813.20.01 En bobinas (rollos) de anchura inferior o igual a 5 cm. 10 C4813.90 - Los demás.4813.90.99 Los demás. 10 C48.14 Papel para decorar y revestimientos similares de paredes; papel

para vidrieras.4814.10 - Papel granito ("ingrain").4814.10.01 Papel granito ("ingrain"). 10 A4814.20 - Papel para decorar y revestimientos similares de paredes,

constituidos por papel recubierto o revestido, en la cara vista, con una capa de plástico graneada, gofrada, coloreada, impresa con motivos o decorada de otro modo.

4814.20.01 Papel para decorar y revestimientos similares de paredes, constituidos por papel recubierto o revestido, en la cara vista, con una capa de plástico graneada, gofrada, coloreada, impresa con motivos o decorada de otro modo.

10 A

4814.30 - Papel para decorar y revestimientos similares de paredes, constituidos por papel revestido en la cara vista con materia trenzable, incluso tejida en forma plana o paralelizada.

4814.30.01 Papel para decorar y revestimientos similares de paredes, constituidos por papel revestido en la cara vista con materia trenzable, incluso tejidas en forma plana o paralelizada.

10 A

4814.90 - Los demás.4814.90.99 Los demás. 10 C48.15 Cubresuelos con soporte de papel o cartón, incluso recortados.

4815.00 Cubresuelos con soporte de papel o cartón, incluso recortados.4815.00.01 De pasta de linóleo. 20 A4815.00.99 Los demás. 20 C48.16 Papel carbón (carbónico), papel autocopia y demás papeles

para copiar o transferir (excepto los de la partida 48.09), clisés de mimeógrafo ("stencils") completos y planchas offset, de papel, incluso acondicionados en cajas.

4816.10 - Papel carbón (carbónico) y papeles similares.4816.10.01 Papel carbón. 10 B4816.10.99 Los demás. 10 C4816.20 - Papel autocopia.4816.20.01 Papel autocopia. 10 C4816.30 - Clisés de mimeógrafo ("stencils") completos.4816.30.01 Clisés de mimeógrafo ("stencils"), completos. 10 C4816.90 - Los demás.4816.90.99 Los demás. 10 C48.17 Sobres, sobres carta, tarjetas postales sin ilustrar y tarjetas para

correspondencia, de papel o cartón; cajas, bolsas y presentaciones similares, de papel o cartón, con un surtido de artículos de correspondencia.

4817.10 - Sobres.4817.10.01 Sobres. 10 C4817.20 - Sobres carta, tarjetas postales sin ilustrar y tarjetas para

correspondencia.

Page 146

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría4817.20.01 Sobres carta, tarjetas postales sin ilustrar y tarjetas para

correspondencia.10 C

4817.30 - Cajas, bolsas y presentaciones similares de papel o cartón, con un surtido de artículos de correspondencia.

4817.30.01 Cajas, bolsas y presentaciones similares de papel o cartón, con un surtido de artículos de correspondencia.

10 C

48.18 Papel del tipo de los utilizados para papel higiénico y papeles similares, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa, del tipo de los utilizados para fines domésticos o sanitarios, en bobinas (rollos) de una anchura inferior o igual a 36 cm o cortados en formato; pañuelos, toallitas para desmaquillar, toallas, manteles, servilletas, pañales para bebés, compresas y tampones higiénicos, sábanas y artículos similares para uso doméstico, de tocador, higiénico o de hospital, prendas y complementos (accesorios), de vestir, de pasta de papel, papel, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa.

4818.10 - Papel higiénico.4818.10.01 Papel higiénico. 10 C4818.20 - Pañuelos, toallitas de desmaquillar y toallas.4818.20.01 Pañuelos, toallitas de desmaquillar y toallas. 10 C4818.30 - Manteles y servilletas.4818.30.01 Manteles y servilletas. 10 C4818.40 - Compresas y tampones higiénicos, pañales para bebés y artículos

higiénicos similares.4818.40.01 Pañales. 10 C4818.40.99 Los demás. 10 C4818.50 - Prendas y complementos (accesorios), de vestir.4818.50.01 Prendas y complementos (accesorios), de vestir. 10 A4818.90 - Los demás.4818.90.99 Los demás. 10 C48.19 Cajas, sacos (bolsas), bolsitas, cucuruchos y demás envases de

papel, cartón, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa; cartonajes de oficina, tienda o similares.

4819.10 - Cajas de papel o cartón corrugados.4819.10.01 Cajas de papel o cartón corrugados. 10 C4819.20 - Cajas y cartonajes, plegables, de papel o cartón, sin corrugar.4819.20.01 Envases de cartón impresos, coextruidos unicamente con una o

varias películas de materia plástica unidas entre sí, destinados exclusivamente a contener productos no aptos para el consumo humano.

10 A

4819.20.99 Los demás. 10 C4819.30 - Sacos (bolsas) con una anchura en la base superior o igual a 40

cm.4819.30.01 Sacos (bolsas) con una anchura en la base superior o igual a 40

cm.10 C

4819.40 - Los demás sacos (bolsas); bolsitas y cucuruchos.4819.40.99 Los demás sacos (bolsas), bolsitas y cucuruchos. 10 C4819.50 - Los demás envases, incluidas las fundas para discos.4819.50.99 Los demás envases, incluidas las fundas para discos. 10 C4819.60 - Cartonajes de oficina, tienda o similares.4819.60.01 Cartonajes de oficina, tienda o similares. 10 C

Page 147

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría48.20 Libros registro, libros de contabilidad, talonarios (de notas,

pedidos o recibos), agendas, bloques memorandos, bloques de papel de cartas y artículos similares, cuadernos, carpetas de mesa, clasificadores, encuadernaciones (de hojas móviles u otras), carpetas y cubiertas para documentos y demás artículos escolares, de oficina o de papelería, incluso los formularios en paquetes o plegados ("manifold"), aunque lleven papel carbón (carbónico), de papel o cartón; álbumes para muestras o para colecciones y cubiertas para libros, de papel o cartón.

4820.10 - Libros registro, libros de contabilidad, talonarios (de notas, pedidos o recibos), bloques memorandos, bloques de papel de cartas, agendas y artículos similares.

4820.10.01 Agendas o librillos para direcciones o teléfonos. 10 C4820.10.99 Los demás. 10 C4820.20 - Cuadernos.4820.20.01 Cuadernos. 10 C4820.30 - Clasificadores, encuadernaciones (excepto las cubiertas para

libros), carpetas y cubiertas para documentos.4820.30.01 Clasificadores, encuadernaciones, (excepto las cubiertas para

libros), carpetas y cubiertas para documentos.10 C

4820.40 - Formularios en paquetes o plegados ("manifold"), aunque lleven papel carbón (carbónico).

4820.40.01 Formularios en paquetes o plegados ("manifold"), aunque lleven papel carbón (carbónico).

10 C

4820.50 - Albumes para muestras o para colecciones.4820.50.01 Albumes para muestras o para colecciones. 10 A4820.90 - Los demás.4820.90.99 Los demás. 10 C48.21 Etiquetas de todas clases, de papel o cartón, incluso impresas.

4821.10 - Impresas.4821.10.01 Impresas. 10 C4821.90 - Las demás.4821.90.99 Las demás. 10 C48.22 Carretes, bobinas, canillas y soportes similares, de pasta de

papel, papel o cartón, incluso perforados o endurecidos.

4822.10 - Del tipo de los utilizados para el bobinado de hilados textiles.4822.10.01 Del tipo de los utilizados para el bobinado de hilados textiles. 10 C

4822.90 - Los demás.4822.90.99 Los demás. 10 C48.23 Los demás papeles, cartones, guata de celulosa y napa de fibras

de celulosa, cortados en formato; los demás artículos de pasta de papel, papel, cartón, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa.- Papel engomado o adhesivo, en tiras o en bobinas (rollos):

4823.11 -- Autoadhesivo.4823.11.01 Autoadhesivo. 10 C4823.19 -- Los demás.4823.19.99 Los demás. 10 A4823.20 - Papel y cartón filtro.4823.20.01 Papel filtro, con peso hasta 100 g/m2, en bobinas de ancho igual

o inferior a 105 mm.10 A

4823.20.99 Los demás. 10 C4823.40 - Papel diagrama para aparatos registradores, en bobinas (rollos),

hojas o discos.

Page 148

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría4823.40.01 Papel diagrama para aparatos registradores, en bobinas (rollos),

hojas o discos.10 A

- Los demás papeles y cartones de los tipos utilizados en la escritura, impresión u otros fines gráficos:

4823.51 -- Impresos, estampados o perforados.4823.51.01 Impresos, estampados o perforados. 10 C4823.59 -- Los demás.4823.59.99 Los demás. 10 C4823.60 - Bandejas, fuentes, platos, tazas, vasos y artículos similares, de

papel o cartón.4823.60.01 Bandejas, fuentes, platos, tazas, vasos y artículos similares, de

papel o cartón.10 C

4823.70 - Artículos moldeados o prensados, de pasta de papel.4823.70.01 Charolas moldeadas con oquedades, para empaques. 10 C4823.70.02 Panal de almácigas de papel para cultivo. 10 A4823.70.03 Empaquetaduras. 10 C4823.70.99 Los demás. 10 C4823.90 - Los demás.4823.90.01 Para usos dieléctricos. 10 C4823.90.02 "Crepé" en bandas, excepto lo comprendido en la fracción

4823.90.01.10 A

4823.90.03 Para fabricar tarjetas perforables para máquinas de estadística o análogas, libre de madera (WF), con peso superior a 45 g/m2 sin exceder de 300 g/m2.

10 C

4823.90.04 Del color de la pasta, con mas del 50% de pasta mecánica de madera, con longitud inferior o igual a 66 cm y peso superior a 700 g/m2 sin exceder de 1,300 g/m2, en bandas.

10 C

4823.90.05 Recubierto con resinas plásticas, con ancho igual o superior a 9 mm.

10 C

4823.90.06 Papel metalizado. 10 C4823.90.07 Parafinado o encerado. 10 C4823.90.08 Aceitado en bandas. 10 A4823.90.09 Positivo emulsionado, insensible a la luz. 10 A4823.90.10 Semiconos de papel filtro. 10 A4823.90.11 Para protección de películas fotográficas. 10 A4823.90.12 Cartón de pasta teñida en la masa, superficie jaspeada con peso

superior a 500 g/m2 sin exceder de 900 g/m2 ("presboard").10 A

4823.90.13 Kraft impregnado o revestido por una o ambas caras, para uso exclusivo en la fabricación de pilas eléctricas secas.

10 A

4823.90.14 Diseños, modelos o patrones. 10 A4823.90.15 Tarjetas o fichas de papel o cartón, con bandas magnéticas para

máquinas eléctricas de contabilidad.10 C

4823.90.99 Los demás. 10 C

Page 149

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría49 PRODUCTOS EDITORIALES, DE LA PRENSA O DE OTRAS

INDUSTRIAS GRAFICAS; TEXTOS MANUSCRITOS O MECANOGRAFIADOS Y PLANOS.

49.01 Libros, folletos e impresos similares, incluso en hojas sueltas.

4901.10 - En hojas sueltas, incluso plegadas.4901.10.01 Obras de la literatura universal y libros técnicos, científicos o de

arte, incluso los de carácter biográfico.Ex. A

4901.10.99 Los demás. 20 B+- Los demás:

4901.91 -- Diccionarios y enciclopedias, incluso en fascículos.4901.91.01 Impresos y publicados en México. Ex. A4901.91.02 Impresos en español, excepto lo comprendido en las fracciones

4901.91.01. y 03.Ex. A

4901.91.03 Impresos en relieve para uso de ciegos. Ex. A4901.91.99 Los demás. Ex. A4901.99 -- Los demás.4901.99.01 Impresos y publicados en México. Ex. A4901.99.02 Para la enseñanza primaria. Ex. A4901.99.03 Anuarios científicos o técnicos, excepto lo comprendido en las

fracción 4901.99.01.Ex. A

4901.99.04 Obras de la literatura universal; libros técnicos, científicos o de arte, incluso los de carácter biográfico, impresos en español, excepto lo comprendido en las fracciones 4901.99.01, 02 y 05.

Ex. A

4901.99.05 Impresos en relieve para uso de ciegos. Ex. A4901.99.06 Obras de la literatura universal; libros técnicos, científicos o de

arte, incluso los de carácter biográfico, impresos en idioma distinto del español, excepto lo comprendido en las fracciones 4901.99.01, 02 y 05.

Ex. A

4901.99.99 Los demás. 20 B+49.02 Diarios y publicaciones periódicas, impresos, incluso ilustrados

o con publicidad.4902.10 - Que se publiquen cuatro veces por semana como mínimo.4902.10.01 Diarios y publicaciones periódicas impresos en español. Ex. A4902.10.99 Los demás. Ex. A4902.90 - Los demás.4902.90.01 Diarios y publicaciones periódicas impresos en español. Ex. A4902.90.99 Los demás. Ex. A49.03 Albumes o libros de estampas y cuadernos para dibujar o

colorear, para niños.4903.00 Albumes o libros de estampas y cuadernos para dibujar o colorear

para niños.4903.00.01 Albumes o libros de estampas. 20 B+4903.00.99 Los demás. 20 B+49.04 Música manuscrita o impresa, incluso con ilustraciones o

encuadernada.4904.00 Música manuscrita o impresa, incluso con ilustraciones o

encuadernada.4904.00.01 Música manuscrita o impresa, incluso con ilustraciones o

encuadernada.Ex. A

49.05 Manufacturas cartográficas de todas clases, incluidos los mapas murales, planos topográficos y esferas, impresos.

4905.10 - Esferas.4905.10.01 Esferas. 15 B+

- Los demás:4905.91 -- En forma de libros o folletos.

Page 150

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría4905.91.01 Cartas geográficas, topográficas o náuticas; mapas murales. 10 B+

4905.91.99 Los demás. 15 B+4905.99 -- Los demás.4905.99.01 Cartas geográficas, topográficas o náuticas; mapas murales. 10 B+

4905.99.99 Los demás. 15 B+49.06 Planos y dibujos originales hechos a mano, de arquitectura,

ingeniería, industriales, comerciales, topográficos o similares; textos manuscritos; reproducciones fotográficas sobre papel sensibilizado y copias con papel carbón (carbónico), de los planos, dibujos o textos antes mencionados.

4906.00 Planos y dibujos originales hechos a mano, de arquitectura, ingeniería, industriales, comerciales, topográficos o similares; textos manuscritos; reproducciones fotográficas sobre papel sensibilizado y copias con papel carbón (carbónico), de los planos, dibujos o textos antes mencionados.

4906.00.01 Planos y dibujos originales hechos a mano, de arquitectura, ingeniería, industriales, comerciales, topográficos o similares; textos manuscritos; reproducciones fotográficas sobre papel sensibilizado y copias con papel carbón, (carbónico) de los planos, dibujos o textos antes mencionados.

10 B+

49.07 Sellos (estampillas) de correos, timbres fiscales y análogos, sin obliterar, que tengan o hayan de tener curso legal en el país de destino; papel timbrado; billetes de banco; cheques; títulos de acciones u obligaciones y títulos similares.

4907.00 Sellos (estampillas) de correos, timbres fiscales y análogos, sin obliterar, que tengan o hayan de tener curso legal en el país de destino; papel timbrado; billetes de banco; cheques; títulos de acciones u obligaciones y títulos similares.

4907.00.01 Billetes de Banco. Ex. A4907.00.02 Cheques de viajero. Ex. A4907.00.99 Los demás. 20 B+49.08 Calcomanías de cualquier clase.4908.10 - Calcomanías vitrificables.4908.10.01 Calcomanías vitrificables policromas, elaboradas con pigmentos

metálicos, sobre soportes de papel para ser fijadas a temperaturas mayores de 500o C, concebidas exclusivamente para ser aplicadas a loza, cerámica, porcelana y vidrio.

10 B+

4908.10.99 Las demás. 20 B+4908.90 - Las demás.4908.90.01 Calcomanias transferibles sin calor, susceptibles de ser usadas

en cualquier superficie, excepto lo comprendido en la fracción 4908.90.04.

20 B+

4908.90.02 Para estampar tejidos. 15 B+4908.90.03 Calcomanias adheribles por calor, concebidas exclusivamente

para ser aplicadas en materiales plásticos y caucho.15 B+

4908.90.04 Franjas o láminas adheribles decorativas para carrocería de vehículos, recortadas a tamaños determinados.

20 C

Page 151

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría4908.90.05 Impresas a colores o en blanco y negro, presentadas para su

venta en sobres o paquetes, aún cuando incluyan goma de mascar, dulces o cualquier otro tipo de artículos, conteniendo figuras o ilustraciones que representen a la niñez de manera denigrante o ridícula, en actitudes de incitación a la violencia, a la autodestrucción o en cualquier otra forma de comportamiento antisocial, conocidas como "Garbage Pail kids" y con indicaciones de haber sido impresas en los Estados Unidos de Norteamérica, o en cualquier otro país por "Topps Chewing Gumm, Incorporated" o por cualquier otra empresa o denominación comercial.

PROH

4908.90.99 Las demás. 20 B+49.09 Tarjetas postales impresas o ilustradas; tarjetas impresas con

felicitaciones o comunicaciones personales, incluso con ilustraciones, adornos o aplicaciones, o con sobres.

4909.00 Tarjetas postales impresas o ilustradas; tarjetas impresas con felicitaciones o comunicaciones personales, incluso con ilustraciones, adornos o aplicaciones, o con sobres.

4909.00.01 Tarjetas postales impresas o ilustradas; tarjetas impresas con felicitaciones o comunicaciones personales, incluso con ilustraciones, adornos o aplicaciones, o con sobres.

20 B+

49.10 Calendarios de cualquier clase, impresos, incluidos los tacos de calendario.

4910.00 Calendarios de cualquier clase, impresos, incluidos los tacos de calendario.

4910.00.01 Calendarios de cualquier clase, impresos, incluidos los tacos de calendario.

20 B+

49.11 Los demás impresos, incluidas las estampas, grabados y fotografías.

4911.10 - Impresos publicitarios, catálogos comerciales y similares.4911.10.01 Catálogos en idioma distinto del español, cuando se importen

asignados en cantidad no mayor de 3 ejemplares por destinatarios.

10 B+

4911.10.02 Guías, horarios o demás impresos relativos a servicios de transporte de compañias que operen en el extranjero.

10 B+

4911.10.03 Folletos o publicaciones turísticas. 10 B+4911.10.99 Los demás. 20 B+

- Los demás:4911.91 -- Estampas, grabados y fotografías.4911.91.01 Estampas, dibujos, fotografías, sobre papel o cartón para la

edición de libros o colecciones de carácter educativo o cultural.10 B+

4911.91.02 Fotografías a colores. 20 B+4911.91.03 Terapéutico-pedagógicos, reconocibles como concebidos

exclusivamente para instituciones de educación especial o similares.

10 B+

4911.91.04 Figuras o paisajes, impresos o fotografíados sobre tejidos. 20 B+

Page 152

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría4911.91.05 Impresas a colores o en blanco y negro, presentadas para su

venta en sobres o paquetes, aún cuando incluyan goma de mascar, dulces o cualquier otro tipo de artículos, conteniendo figuras o ilustraciones que representen a la niñez de manera denigrante o ridícula, en actitudes de incitación a la violencia, a la autodestrucción o en cualquier otra forma de comportamiento antisocial, conocidas como "Garbage Pail kids" y con indicaciones de haber sido impresas en los Estados Unidos de Norteamérica, o en cualquier otro país por "Topps Chewing Gumm, Incorporated" o por cualquier otra empresa o denominación comercial.

PROH

4911.91.99 Los demás. 20 B+4911.99 -- Los demás.4911.99.01 Cuadros murales para escuelas. 10 B+4911.99.02 Boletos o billetes de rifas, loterias, espectáculos, ferrocarriles u

otros servicios de transporte.20 B+

4911.99.03 Impresos con claros para escribir. 20 B+4911.99.04 Motivos decorativos para la fabricación de utensilios de plástico. 20 B+

4911.99.05 Tarjetas plásticas para identificación y para crédito, sin cinta magnética.

20 B+

4911.99.06 Terapeutico-pedagogicos, reconocibles como concebidos exclusivamente para instituciones de educación especial o similares.

10 B+

4911.99.99 Los demás. 20 B+

Page 153

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría50 SEDA.50.04 Hilados de seda (excepto los hilados de desperdicios de seda)

sin acondicionar para la venta al por menor.5004.00 Hilados de seda (excepto los hilados de desperdicios de seda) sin

acondicionar para la venta al por menor.5004.00.01 Hilados de seda (excepto los hilados de desperdicios de seda)

sin acondicionar para la venta al por menor.15 A

50.05 Hilados de desperdicios de seda sin acondicionar para la venta al por menor.

5005.00 Hilados de desperdicios de seda sin acondicionar para la venta al por menor.

5005.00.01 Hilados de desperdicios de seda sin acondicionar para la venta al por menor.

15 A

50.06 Hilados de seda o de desperdicios de seda, acondicionados para la venta al por menor; "pelo de Mesina" ("crin de Florencia").

5006.00 Hilados de seda o de desperdicios de seda, acondicionados para la venta al por menor; "pelo de Mesina" ("crin de Florencia").

5006.00.01 Hilados de seda, o de desperdicios de seda, acondicionados para la venta al por menor; "pelo de Mesina" ("crin de Florencia").

15 A

50.07 Tejidos de seda, o de desperdicios de seda.5007.10 - Tejidos de borrilla.5007.10.01 Tejidos de borrilla. 15 A5007.20 - Los demás tejidos con un contenido de seda o de desperdicios de

seda, distintos de la borrilla, superior o igual al 85% en peso.

5007.20.99 Los demás tejidos con un contenido de seda o desperdicios de seda, distintos de la borrilla, superior o igual a 85% en peso.

15 A

5007.90 - Los demás tejidos.5007.90.99 Los demás tejidos. 15 A

Page 154

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría51 LANA Y PELO FINO U ORDINARIO; HILADOS Y TEJIDOS DE

CRIN.51.04 Hilachas de lana o pelo fino u ordinario.5104.00 Hilachas de lana o pelo fino u ordinario.5104.00.01 Hilachas de lana o pelo fino u ordinario. 10 C51.05 Lana y pelo fino u ordinario, cardados o peinados (incluida la

"lana peinada a granel").5105.10 - Lana cardada.5105.10.01 Lana cardada. 10 A

- Lana peinada:5105.21 -- "Lana peinada a granel".5105.21.01 "Lana peinada a granel". Ex. A5105.29 -- Las demás.5105.29.01 Peinados en mechas ("tops"). Ex. A5105.29.99 Las demás. 10 A5105.30 - Pelo fino cardado o peinado.5105.30.01 De alpaca, vicuna y llama, peinados en mechas ("tops"). 10 A5105.30.02 De guanaco peinado en mechas ("tops"). 10 A5105.30.99 Los demás. 10 A5105.40 - Pelo ordinario cardado o peinado.5105.40.01 Pelo ordinario, cardado o peinado. 10 A51.06 Hilados de lana cardada sin acondicionar para la venta al por

menor.5106.10 - Con un contenido de lana superior o igual al 85% en peso.5106.10.01 Con un contenido de lana superior o igual al 85% en peso. 15 A5106.20 - Con un contenido de lana inferior al 85% en peso.5106.20.01 Con un contenido de lana inferior al 85% en peso. 15 A51.07 Hilados de lana peinada sin acondicionar para la venta al por

menor.5107.10 - Con un contenido de lana superior o igual al 85% en peso.5107.10.01 Con un contenido de lana superior o igual al 85% en peso. 15 A5107.20 - Con un contenido de lana inferior al 85% en peso.5107.20.01 Con un contenido de lana inferior al 85% en peso. 15 A51.08 Hilados de pelo fino cardado o peinado, sin acondicionar para la

venta al por menor.5108.10 - Cardado.5108.10.01 Cardado. 10 A5108.20 - Peinado.5108.20.01 Peinado. 10 A51.09 Hilados de lana o pelo fino, acondicionados para la venta al por

menor.5109.10 - Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual al 85% en

peso.5109.10.01 Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual al 85% en

peso.15 A

5109.90 - Los demás.5109.90.99 Los demás. 15 A51.10 Hilados de pelo ordinario o de crin (incluidos los hilados de crin

entorchados), aunque estén acondicionados para la venta al por menor.

5110.00 Hilados de pelo ordinario o de crin (incluidos los hilados de crin entorchados), aunque estén acondicionados para la venta al por menor.

5110.00.01 Hilados de pelo ordinario o de crin (incluidos los hilados de crin entorchados), aunque estén acondicionados para la venta al por menor.

15 A

51.11 Tejidos de lana cardada o pelo fino cardado.

Page 155

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría- Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual al 85% en peso:

5111.11 -- De gramaje inferior o igual a 300 g/m2.5111.11.01 Del tipo de los utilizados para tapicería y tapiz, tejidos hechos a

mano.15 B+

5111.11.99 Los demás. 15 B+5111.19 -- Los demás.5111.19.01 Del tipo de los utilizados para tapicería y tapiz, tejidos hechos a

mano.15 B+

5111.19.99 Los demás. 15 B+5111.20 - Los demás, mezclados exclusiva o principalmente con filamentos

sintéticos o artificiales.5111.20.01 Del tipo de los utilizados para tapicería y tapiz. 15 B+5111.20.99 Los demás. 15 B+5111.30 - Los demás, mezclados exclusiva o principalmente con fibras

sintéticas o artificiales discontinuas.5111.30.01 Del tipo de los utilizados para tapicería y tapiz. 15 B+5111.30.99 Los demás. 15 B+5111.90 - Los demás.5111.90.99 Los demás. 15 B+51.12 Tejidos de lana peinada o pelo fino peinado.

- Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual al 85% en peso:

5112.11 -- De gramaje inferior o igual a 200 g/m2.5112.11.01 Del tipo de los utilizados para tapicería y tapiz. 15 B+5112.11.99 Los demás. 15 B+5112.19 -- Los demás.5112.19.01 Del tipo de los utilizados para tapicería y tapiz. 15 B+5112.19.02 Tela de billar. 15 B+5112.19.99 Los demás. 15 B+5112.20 - Los demás, mezclados exclusiva o principalmente con filamentos

sintéticos o artificiales.5112.20.01 Del tipo de los utilizados para tapicería y tapiz. 15 B+5112.20.99 Los demás. 15 B+5112.30 - Los demás, mezclados exclusiva o principalmente con fibras

sintéticas o artificiales discontinuas.5112.30.01 Del tipo de los utilizados para tapicería y tapiz. 15 B+5112.30.02 Tela de billar. 15 B+5112.30.99 Los demás. 15 B+5112.90 - Los demás.5112.90.99 Los demás. 15 B+51.13 Tejidos de pelo ordinario o de crin.5113.00 Tejidos de pelo ordinario o de crin.5113.00.01 De pelo ordinario. 15 A5113.00.99 Los demás. 15 A

Page 156

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría52 ALGODON.52.04 Hilo de coser de algodón, incluso acondicionado para la venta al

por menor.- Sin acondicionar para la venta al por menor:

5204.11 -- Con un contenido de algodón superior o igual al 85% en peso.5204.11.01 Con un contenido de algodón superior o igual al 85% en peso. 15 A

5204.19 -- Los demás.5204.19.99 Los demás. 15 A5204.20 - Acondicionado para la venta al por menor.5204.20.01 Acondicionado para la venta al por menor. 15 A52.05 Hilados de algodón (excepto el hilo de coser) con un contenido

de algodón superior o igual al 85% en peso, sin acondicionar para la venta al por menor.- Hilados sencillos de fibras sin peinar:

5205.11 -- De título superior o igual a 714.29 decitex (inferior o igual al número métrico 14).

5205.11.01 De título superior o igual a 714.29 decitex (inferior o igual al número métrico 14).

15 B+

5205.12 -- De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43).

5205.12.01 De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43).

15 A

5205.13 -- De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52).

5205.13.01 De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52).

15 A

5205.14 -- De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80).

5205.14.01 De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80).

15 A

5205.15 -- De título inferior a 125 decitex (superior al número métrico 80).5205.15.01 De título inferior a 125 decitex. (superior al número métrico 80). 15 B+

- Hilados sencillos de fibras peinadas:5205.21 -- De título superior o igual a 714.29 decitex (inferior o igual al

número métrico 14).5205.21.01 De título superior o igual a 714.29 decitex (inferior o igual al

número métrico 14).15 B+

5205.22 -- De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43).

5205.22.01 De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43).

15 A

5205.23 -- De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52).

5205.23.01 De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52).

15 A

Page 157

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría5205.24 -- De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125

decitex (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80).

5205.24.01 De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80).

15 A

5205.26 -- De título inferior a 125 decitex pero superior o igual a 106.38 decitex (superior al número métrico 80 pero inferior o igual al número métrico 94).

5205.26.01 De título inferior a 125 decitex pero superior o igual a 106.38 decitex (superior al número métrico 80 pero inferior o igual al número métrico 94).

15 B+

5205.27 -- De título inferior a 106.38 decitex pero superior o igual a 83.33 decitex (superior al número métrico 94 pero inferior o igual al número métrico 120).

5205.27.01 De título inferior a 106.38 decitex pero superior o igual a 83.33 decitex (superior al número métrico 94 pero inferior o igual al número métrico 120).

15 B+

5205.28 -- De título inferior a 83.33 decitex (superior al número métrico 120).

5205.28.01 De título inferior a 83.33 decitex (superior al número métrico 120).

15 B+

- Hilados retorcidos o cableados, de fibras sin peinar:5205.31 -- De título superior o igual a 714.29 decitex por hilo sencillo (inferior

o igual al número métrico 14 por hilo sencillo).5205.31.01 De título superior o igual a 714.29 decitex por hilo sencillo

(inferior o igual al número métrico 14 por hilo sencillo).15 B+

5205.32 -- De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43, por hilo sencillo).

5205.32.01 De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43, por hilo sencillo).

15 A

5205.33 -- De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52, por hilo sencillo).

5205.33.01 De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52, por hilo sencillo).

15 A

5205.34 -- De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80, por hilo sencillo).

5205.34.01 De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80, por hilo sencillo).

15 A

5205.35 -- De título inferior a 125 decitex por hilo sencillo (superior al número métrico 80 por hilo sencillo).

5205.35.01 De título inferior a 125 decitex por hilo sencillo (superior al número métrico 80 por hilo sencillo).

15 B+

- Hilados retorcidos o cableados, de fibras peinadas:5205.41 -- De título superior o igual a 714.29 decitex por hilo sencillo (inferior

o igual al número métrico 14 por hilo sencillo).5205.41.01 De título superior o igual a 714.29 decitex por hilo sencillo

(inferior o igual al número métrico 14 por hilo sencillo).15 B+

5205.42 -- De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43, por hilo sencillo).

Page 158

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría5205.42.01 De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56

decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43, por hilo sencillo).

15 A

5205.43 -- De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52, por hilo sencillo).

5205.43.01 De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52, por hilo sencillo).

15 A

5205.44 -- De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80, por hilo sencillo).

5205.44.01 De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80, por hilo sencillo).

15 A

5205.46 -- De título inferior a 125 decitex pero superior o igual a 106.38 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 80 pero inferior o igual al número métrico 94, por hilo sencillo).

5205.46.01 De título inferior a 125 decitex pero superior o igual a 106.38 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 80 pero inferior o igual al número métrico 94, por hilo sencillo).

15 B+

5205.47 -- De título inferior a 106.38 decitex pero superior o igual a 83.33 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 94 pero inferior o igual al número métrico 120, por hilo sencillo).

5205.47.01 De título inferior a 106.38 decitex pero superior o igual a 83.33 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 94 pero inferior o igual al número métrico 120, por hilo sencillo).

15 B+

5205.48 -- De título inferior a 83.33 decitex por hilo sencillo (superior al número métrico 120 por hilo sencillo).

5205.48.01 De título inferior a 83.33 decitex por hilo sencillo (superior al número métrico 120 por hilo sencillo).

15 B+

52.06 Hilados de algodón (excepto el hilo de coser) con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, sin acondicionar para la venta al por menor.- Hilados sencillos de fibras sin peinar:

5206.11 -- De título superior o igual a 714.29 decitex (inferior o igual al número métrico 14).

5206.11.01 De título superior o igual a 714.29 decitex (inferior o igual al número métrico 14).

15 B+

5206.12 -- De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43).

5206.12.01 De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43).

15 B+

5206.13 -- De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52).

5206.13.01 De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52).

15 B+

5206.14 -- De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80).

Page 159

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría5206.14.01 De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125

decitex (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80).

15 B+

5206.15 -- De título inferior a 125 decitex (superior al número métrico 80).5206.15.01 De título inferior a 125 decitex. (superior al número métrico 80). 15 B+

- Hilados sencillos de fibras peinadas:5206.21 -- De título superior o igual a 714.29 decitex (inferior o igual al

número métrico 14).5206.21.01 De título superior o igual a 714.29 decitex (inferior o igual al

número métrico 14).15 B+

5206.22 -- De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43).

5206.22.01 De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43).

15 B+

5206.23 -- De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52).

5206.23.01 De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52).

15 B+

5206.24 -- De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80).

5206.24.01 De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80).

15 B+

5206.25 -- De título inferior a 125 decitex (superior al número métrico 80).5206.25.01 De título inferior a 125 decitex (superior al número métrico 80). 15 B+

- Hilados retorcidos o cableados, de fibras sin peinar:5206.31 -- De título superior o igual a 714.29 decitex por hilo sencillo (inferior

o igual al número métrico 14 por hilo sencillo).5206.31.01 De título superior o igual a 714.29 decitex por hilo sencillo

(inferior o igual al número métrico 14 por hilo sencillo).15 B+

5206.32 -- De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43, por hilo sencillo).

5206.32.01 De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43, por hilo sencillo).

15 B+

5206.33 -- De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52, por hilo sencillo).

5206.33.01 De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52, por hilo sencillo).

15 B+

5206.34 -- De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80, por hilo sencillo).

5206.34.01 De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80, por hilo sencillo).

15 B+

5206.35 -- De título inferior a 125 decitex por hilo sencillo (superior al número métrico 80 por hilo sencillo).

Page 160

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría5206.35.01 De título inferior a 125 decitex por hilo sencillo (superior al

número métrico 80 por hilo sencillo).15 B+

- Hilados retorcidos o cableados, de fibras peinadas:5206.41 -- De título superior o igual a 714.29 decitex por hilo sencillo (inferior

o igual al número métrico 14 por hilo sencillo).5206.41.01 De título superior o igual a 714.29 decitex hilo sencillo (inferior o

igual al número métrico 14 por hilo sencillo).15 B+

5206.42 -- De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43, por hilo sencillo).

5206.42.01 De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43, por hilo sencillo).

15 B+

5206.43 -- De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52, por hilo sencillo).

5206.43.01 De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52, por hilo sencillo).

15 B+

5206.44 -- De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80, por hilo sencillo).

5206.44.01 De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80, por hilo sencillo).

15 B+

5206.45 -- De título inferior a 125 decitex por hilo sencillo (superior al número métrico 80 por hilo sencillo).

5206.45.01 De título inferior a 125 decitex por hilo sencillo (superior al número métrico 80 por hilo sencillo).

15 B+

52.07 Hilados de algodón (excepto el hilo de coser) acondicionados para la venta al por menor.

5207.10 - Con un contenido de algodón superior o igual al 85% en peso.5207.10.01 Con un contenido de algodón superior o igual al 85% en peso. 15 B+

5207.90 - Los demás.5207.90.99 Los demás. 15 B+52.08 Tejidos de algodón con un contenido de algodón superior o

igual al 85% en peso, de gramaje inferior o igual a 200 g/m2.

- Crudos:5208.11 -- De ligamento tafetán, de gramaje inferior o igual a 100 g/m2.5208.11.01 De ligamento tafetán, de gramaje inferior o igual a 100 g/m2. 15 B+5208.12 -- De ligamento tafetán, de gramaje superior a 100 g/m2.5208.12.01 De ligamento tafetán, de gramaje superior a 100 g/m2. 15 A5208.13 -- De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a

4.5208.13.01 De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual

a 4.15 A

5208.19 -- Los demás tejidos.5208.19.01 De ligamento sarga. 15 A5208.19.99 Los demás. 15 B+

- Blanqueados:5208.21 -- De ligamento tafetán, de gramaje inferior o igual a 100 g/m2.5208.21.01 De ligamento tafetán, de gramaje inferior o igual a 100 g/m2. 15 A5208.22 -- De ligamento tafetán, de gramaje superior a 100 g/m2.5208.22.01 De ligamento tafetán, de gramaje superior a 100 g/m2. 15 A

Page 161

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría5208.23 -- De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a

4.5208.23.01 De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual

a 4.15 A

5208.29 -- Los demás tejidos.5208.29.01 De ligamento sarga. 15 A5208.29.99 Los demás. 15 B+

- Teñidos:5208.31 -- De ligamento tafetán, de gramaje inferior o igual a 100 g/m2.5208.31.01 De ligamento tafetán, de gramaje inferior o igual a 100 g/m2. 15 B+5208.32 -- De ligamento tafetán, de gramaje superior a 100 g/m2.5208.32.01 De ligamento tafetán, de gramaje superior a 100 g/m2. 15 A5208.33 -- De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a

4.5208.33.01 De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual

a 4.15 A

5208.39 -- Los demás tejidos.5208.39.01 De ligamento sarga. 15 A5208.39.99 Los demás. 15 A

- Con hilados de distintos colores:5208.41 -- De ligamento tafetán, de gramaje inferior o igual a 100 g/m2.5208.41.01 De ligamento tafetán, de gramaje inferior o igual a 100 g/m2. 15 B+5208.42 -- De ligamento tafetán, de gramaje superior a 100 g/m2.5208.42.01 De ligamento tafetán, de gramaje superior a 100 g/m2. 15 C5208.43 -- De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a

4.5208.43.01 De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual

a 4.15 B+

5208.49 -- Los demás tejidos.5208.49.99 Los demás tejidos. 15 A

- Estampados:5208.51 -- De ligamento tafetán, de gramaje inferior o igual a 100 g/m2.5208.51.01 De ligamento tafetán, de gramaje inferior o igual a 100 g/m2. 15 B+5208.52 -- De ligamento tafetán, de gramaje superior a 100 g/m2.5208.52.01 De ligamento tafetán, de gramaje superior a 100 g/m2. 15 A5208.53 -- De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a

4.5208.53.01 De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual

a 4.15 A

5208.59 - Los demás tejidos.5208.59.01 De ligamento sarga. 15 A5208.59.99 Los demás. 15 A52.09 Tejidos de algodón con un contenido de algodón superior o

igual al 85% en peso, de gramaje superior a 200 g/m2.- Crudos:

5209.11 -- De ligamento tafetán.5209.11.01 De ligamento tafetán. 15 A5209.12 -- De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a

4.5209.12.01 De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual

a 4.15 A

5209.19 -- Los demás tejidos.5209.19.01 De ligamento sarga. 15 A5209.19.99 Los demás. 15 A

- Blanqueados:5209.21 -- De ligamento tafetán.5209.21.01 De ligamento tafetán. 15 A5209.22 -- De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a

4.

Page 162

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría5209.22.01 De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual

a 4.15 A

5209.29 -- Los demás tejidos.5209.29.01 De ligamento sarga. 15 A5209.29.99 Los demás. 15 A

- Teñidos:5209.31 -- De ligamento tafetán.5209.31.01 De ligamento tafetán. 15 A5209.32 -- De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a

4.5209.32.01 De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual

a 4.15 A

5209.39 -- Los demás tejidos.5209.39.01 De ligamento sarga. 15 A5209.39.99 Los demás. 15 A

- Con hilados de distintos colores:5209.41 -- De ligamento tafetán.5209.41.01 De ligamento tafetán. 15 B+5209.42 -- Tejidos de mezclilla ("denim").5209.42.01 En los que los hilos de la urdimbre estén teñidos de azul y los de

trama sean crudos, blanqueados, teñidos de gris o coloreados con un azul más claro que los de urdimbre.

15 A

5209.42.99 Los demás. 15 A5209.43 -- Los demás tejidos de ligamento sarga, incluido el cruzado, de

curso inferior o igual a 4.5209.43.99 Los demás tejidos de ligamento sarga, incluido el cruzado, de

curso inferior o igual a 4.15 C

5209.49 -- Los demás tejidos.5209.49.99 Los demás tejidos. 15 B+

- Estampados:5209.51 -- De ligamento tafetán.5209.51.01 De ligamento tafetán. 15 C5209.52 -- De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a

4.5209.52.01 De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual

a 4.15 A

5209.59 -- Los demás tejidos.5209.59.01 De ligamento sarga. 15 A5209.59.99 Los demás. 15 A52.10 Tejidos de algodón con un contenido de algodón inferior al 85%

en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, de gramaje inferior o igual a 200 g/m2.

- Crudos:5210.11 -- De ligamento tafetán.5210.11.01 Tejidos lisos, en rollos hasta de 225 cm de ancho, con 100% de

algodón en la trama y 100% de rayón en la urdimbre.10 B+

5210.11.99 Los demás. 15 B+5210.12 -- De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a

4.5210.12.01 De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual

a 4.15 A

5210.19 -- Los demás tejidos.5210.19.01 De ligamento sarga. 15 A5210.19.99 Los demás. 15 B+

- Blanqueados:5210.21 -- De ligamento tafetán.5210.21.01 De ligamento tafetán. 15 B+

Page 163

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría5210.22 -- De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a

4.5210.22.01 De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual

a 4.15 A

5210.29 -- Los demás tejidos.5210.29.01 De ligamento sarga. 15 A5210.29.99 Los demás. 15 B+

- Teñidos:5210.31 -- De ligamento tafetán.5210.31.01 De ligamento tafetán. 15 A5210.32 -- De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a

4.5210.32.01 De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual

a 4.15 A

5210.39 -- Los demás tejidos.5210.39.01 De ligamento sarga. 15 A5210.39.99 Los demás. 15 B+

- Con hilados de distintos colores:5210.41 -- De ligamento tafetán.5210.41.01 De ligamento tafetán. 15 A5210.42 -- De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a

4.5210.42.01 De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual

a 4.15 B+

5210.49 -- Los demás tejidos.5210.49.99 Los demás tejidos. 15 B+

- Estampados:5210.51 -- De ligamento tafetán.5210.51.01 De ligamento tafetán. 15 A5210.52 -- De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a

4.5210.52.01 De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual

a 4.15 A

5210.59 -- Los demás tejidos.5210.59.01 De ligamento sarga. 15 A5210.59.99 Los demás. 15 B+52.11 Tejidos de algodón con un contenido de algodón inferior al 85%

en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, de gramaje superior a 200 g/m2.

- Crudos:5211.11 -- De ligamento tafetán.5211.11.01 Tejidos lisos, en rollos hasta de 225 cm de ancho, con 100% de

algodón en la trama y 100% de rayón en la urdimbre.10 B+

5211.11.99 Los demás. 15 B+5211.12 -- De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a

4.5211.12.01 De ligamento sarga, inculido el cruzado, de curso inferior o igual

a 4.15 A

5211.19 -- Los demás tejidos.5211.19.01 De ligamento sarga. 15 A5211.19.99 Los demás. 15 B+

- Blanqueados:5211.21 -- De ligamento tafetán.5211.21.01 De ligamento tafetán. 15 B+5211.22 -- De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a

4.

Page 164

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría5211.22.01 De ligamento sarga,incluido el cruzado, de curso inferior o igual a

4.15 A

5211.29 -- Los demás tejidos.5211.29.01 De ligamento sarga. 15 A5211.29.99 Los demás. 15 B+

- Teñidos:5211.31 -- De ligamento tafetán.5211.31.01 De ligamento tafetán. 15 A5211.32 -- De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a

4.5211.32.01 De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual

a 4.15 A

5211.39 -- Los demás tejidos.5211.39.01 De ligamento sarga. 15 A5211.39.99 Los demás. 15 B+

- Con hilados de distintos colores:5211.41 -- De ligamento tafetán.5211.41.01 De ligamento tafetán. 15 B+5211.42 -- Tejidos de mezclilla ("denim").5211.42.01 En los que los hilos de la urdimbre estén teñidos de azul y los de

trama sean crudos, blanqueados, teñidos de gris o coloreados con un azul más claro que los de urdimbre.

15 A

5211.42.99 Los demás. 15 B+5211.43 -- Los demás tejidos de ligamento sarga, incluido el cruzado, de

curso inferior o igual a 4.5211.43.99 Los demás tejidos de ligamento sarga, incluido el cruzado, de

curso inferior o igual a 4.15 B+

5211.49 -- Los demás tejidos.5211.49.99 Los demás tejidos. 15 C

- Estampados:5211.51 -- De ligamento tafetán.5211.51.01 De ligamento tafetán. 15 A5211.52 -- De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a

4.5211.52.01 De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual

a 4.15 A

5211.59 -- Los demás tejidos.5211.59.01 De ligamento sarga. 15 A5211.59.99 Los demás. 15 B+52.12 Los demás tejidos de algodón.

- De gramaje inferior o igual a 200 g/m2:5212.11 -- Crudos.5212.11.01 Crudos. 15 B+5212.12 -- Blanqueados.5212.12.01 Blanqueados. 15 B+5212.13 -- Teñidos.5212.13.01 Teñidos. 15 B+5212.14 -- Con hilados de distintos colores.5212.14.01 Con hilados de distintos colores. 15 B+5212.15 -- Estampados.5212.15.01 Estampados. 15 B+

- De gramaje superior a 200 g/m2:5212.21 -- Crudos.5212.21.01 Crudos. 15 B+5212.22 -- Blanqueados.5212.22.01 Blanqueados. 15 B+5212.23 -- Teñidos.5212.23.01 Teñidos. 15 B+5212.24 -- Con hilados de distintos colores.

Page 165

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría5212.24.01 De tipo mezclilla. 15 B+5212.24.99 Los demás. 15 B+5212.25 -- Estampados.5212.25.01 Estampados. 15 B+

Page 166

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría53 LAS DEMAS FIBRAS TEXTILES VEGETALES; HILADOS DE

PAPEL Y TEJIDOS DE HILADOS DE PAPEL.53.03 Yute y demás fibras textiles del líber (excepto el lino, cáñamo y

ramio), en bruto o trabajados, pero sin hilar; estopas y desperdicios de estas fibras (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas).

5303.10 - Yute y demás fibras textiles del líber, en bruto o enriados.5303.10.01 Yute y demás fibras textiles del líber, en bruto o enriados. 10 C5303.90 - Los demás.5303.90.99 Los demás. 10 C53.04 Sisal y demás fibras textiles del género Agave, en bruto o

trabajados, pero sin hilar; estopas y desperdicios de estas fibras (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas).

5304.10 - Sisal y demás fibras textiles del género Agave, en bruto.5304.10.01 Sisal y demás fibras textiles del género Agave, en bruto. 10 C5304.90 - Los demás.5304.90.99 Los demás. 10 C53.05 Coco, abacá (cáñamo de Manila (Musa textilis Nee)), ramio y

demás fibras textiles vegetales no expresadas ni comprendidas en otra parte, en bruto o trabajados, pero sin hilar; estopas y desperdicios de estas fibras (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas).- De coco:

5305.11 -- En bruto.5305.11.01 En bruto. 10 C5305.19 -- Los demás.5305.19.99 Los demás. 10 C

- De abacá:5305.21 -- En bruto.5305.21.01 En bruto. 10 C5305.29 -- Los demás.5305.29.99 Los demás. 10 C

- Los demás:5305.91 -- En bruto.5305.91.01 En bruto. 10 C5305.99 -- Los demás.5305.99.99 Los demás. 10 C53.06 Hilados de lino.5306.10 - Sencillos.5306.10.01 Sencillos. 15 A5306.20 - Retorcidos o cableados.5306.20.01 Retorcidos o cableados. 15 A53.07 Hilados de yute o demás fibras textiles del líber de la partida

53.03.5307.10 - Sencillos.5307.10.01 Sencillos. 10 A5307.20 - Retorcidos o cableados.5307.20.01 Retorcidos o cableados. 10 A53.08 Hilados de las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel.

5308.10 - Hilados de coco.5308.10.01 Hilados de coco. 10 A5308.20 - Hilados de cáñamo.5308.20.01 Hilados de cáñamo. 10 A5308.30 - Hilados de papel.5308.30.01 Hilados de papel. 10 A5308.90 - Los demás.

Page 167

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría5308.90.01 De ramio. 15 A5308.90.99 Los demás. 10 A53.09 Tejidos de lino.

- Con un contenido de lino superior o igual al 85% en peso:5309.11 -- Crudos o blanqueados.5309.11.01 Crudos o blanqueados. 15 A5309.19 -- Los demás.5309.19.99 Los demás. 15 A

- Con un contenido de lino inferior al 85% en peso:5309.21 -- Crudos o blanqueados.5309.21.01 Crudos o blanqueados. 15 A5309.29 -- Los demás.5309.29.99 Los demás. 15 A53.10 Tejidos de yute o demás fibras textiles del líber de la partida

53.03.5310.10 - Crudos.5310.10.01 Crudos. 10 A5310.90 - Los demás.5310.90.99 Los demás. 10 A53.11 Tejidos de las demás fibras textiles vegetales; tejidos de hilados

de papel.5311.00 Tejidos de las demás fibras textiles vegetales; tejidos de hilados de

papel.5311.00.01 De ramio o de hilados de papel. 15 A5311.00.99 Los demás. 10 A

Page 168

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría54 FILAMENTOS SINTETICOS O ARTIFICIALES.54.01 Hilo de coser de filamentos sintéticos o artificiales, incluso

acondicionado para la venta al por menor.5401.10 - De filamentos sintéticos.5401.10.01 De filamentos sintéticos 15 A5401.20 - De filamentos artificiales.5401.20.01 De filamentos artificiales. 15 C54.02 Hilados de filamentos sintéticos (excepto el hilo de coser) sin

acondicionar para la venta al por menor, incluidos los monofilamentos sintéticos de menos de 67 decitex.

5402.10 - Hilados de alta tenacidad de nailon o demás poliamidas.5402.10.01 De fibras aramídicas. Ex. A5402.10.02 De filamentos de nailon, de alta tenacidad, sencillos, planos,

tensados al máximo, producidos con una torsión que no exceda de 40 vueltas por metro.

15 A

5402.10.99 Los demás. 15 A5402.20 - Hilados de alta tenacidad de poliésteres.5402.20.01 Sencillos, planos, tensados al máximo, producidos con una

torsión que no exceda de 40 vueltas por metro.15 A

5402.20.99 Los demás. 15 A- Hilados texturados:

5402.31 -- De nailon o demás poliamidas, de título inferior o igual a 50 tex, por hilo sencillo.

5402.31.01 De nailon o demás poliamidas, de título inferior o igual a 50 tex, por hilo sencillo.

15 B+

5402.32 -- De nailon o demás poliamidas, de título superior a 50 tex, por hilo sencillo.

5402.32.01 De nailon o demás poliamidas, de título superior a 50 tex, por hilo sencillo.

15 A

5402.33 -- De poliésteres.5402.33.01 De poliésteres. 15 A5402.39 -- Los demás.5402.39.01 De alcohol polivinílico. 10 A5402.39.99 Los demás. 15 A

- Los demás hilados sencillos sin torsión o con una torsión inferior o igual a 50 vueltas por metro:

5402.41 -- De nailon o demás poliamidas.5402.41.01 Hilados de filamentos de nailon. 15 B+5402.41.02 De 44.4 decitex (40 deniers) y 34 filamentos. 10 B+5402.41.03 De aramidas. 10 A5402.41.04 De filamentos de nailon parcialmente orientados. 15 B+5402.41.99 Los demás. 15 B+5402.42 -- De poliésteres parcialmente orientados.5402.42.01 De poliésteres, parcialmente orientados. 15 A5402.43 -- De los demás poliésteres.5402.43.01 Totalmente de poliéster, de título superior a 75 decitex pero

inferior o igual a 80 decitex, y 24 filamentos por hilo.15 A

5402.43.02 De filamentos de poliéster, sencillos, planos, tensados al máximo, producidos con una torsión que no exceda de 40 vueltas por metro.

15 A

5402.43.99 Los demás. 15 A5402.49 -- Los demás.5402.49.01 De poliuretanos, del tipo de los denominados "elastanos", sin

torsion, no en carretes de urdido (julios).15 C

5402.49.02 De poliuretanos, de 44.4 a 1887 decitex (40 a 1700 deniers). 15 C5402.49.03 De poliuretanos, excepto lo comprendido en las fracciones

5402.49.01 y 02.10 C

5402.49.04 De poliolefinas. 15 A5402.49.05 De acrílicos o modacrílicos. 15 A

Page 169

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría5402.49.06 De alcohol polivinílico. 10 A5402.49.07 De politetrafluoroetileno. 10 A5402.49.08 De polipropileno fibrilizado. 10 A5402.49.99 Los demás. 15 A

- Los demás hilados sencillos con una torsión superior a 50 vueltas por metro:

5402.51 -- De nailon o demás poliamidas.5402.51.01 De aramídicas. 10 A5402.51.99 Los demás. 15 B+5402.52 -- De poliésteres.5402.52.01 De 75.48 decitex (68 deniers), teñido en rígido brillante con 32

filamentos y en torsión de 800 vueltas por metro.10 A

5402.52.02 Totalmente de poliéster, de título superior a 75 decitex pero inferior o igual a 80 decitex, y 24 filamentos por hilo.

15 A

5402.52.99 Los demás. 15 A5402.59 -- Los demás.5402.59.01 De poliolefinas. 15 A5402.59.02 De acrílicos o modacrílicos. 15 A5402.59.03 De alcohol polivinílico. 10 A5402.59.04 De politetrafluoroetileno. 10 A5402.59.05 De polipropileno fibrilizado. 10 A5402.59.99 Los demás. 15 A

- Los demás hilados retorcidos o cableados:5402.61 -- De nailon o demás poliamidas.5402.61.01 De aramídicas. 10 A5402.61.99 Los demás. 15 B+5402.62 -- De poliésteres.5402.62.01 De 75.48 decitex (68 deniers), teñido en rígido brillante con 32

filamentos y torsión de 800 vueltas por metro.10 A

5402.62.99 Los demás. 15 A5402.69 -- Los demás.5402.69.01 De poliolefinas. 15 A5402.69.02 De acrílicos o modacrílicos. 15 A5402.69.03 De alcohol polivinílico. 10 A5402.69.04 De politetrafluoroetileno. 10 A5402.69.05 De polipropileno fibrilizado. 10 A5402.69.99 Los demás. 15 A54.03 Hilados de filamentos artificiales (excepto el hilo de coser) sin

acondicionar para la venta al por menor, incluidos los monofilamentos artificiales de menos de 67 decitex.

5403.10 - Hilados de alta tenacidad de rayón viscosa.5403.10.01 Hilados de alta tenacidad de rayón viscosa. 15 C5403.20 - Hilados texturados.5403.20.01 De acetato de celulosa. 15 A5403.20.99 Los demás. 15 A

- Los demás hilados sencillos:5403.31 -- De rayón viscosa, sin torsión o con una torsión inferior o igual a

120 vueltas por metro.5403.31.01 De rayón viscosa, sin torsión o con una torsión inferior o igual a

120 vueltas por metro.15 C

5403.32 -- De rayón viscosa, con una torsión superior a 120 vueltas por metro.

5403.32.01 De rayón viscosa, con una torsión superior a 120 vueltas por metro.

15 C

5403.33 -- De acetato de celulosa.5403.33.01 De acetato de celulosa. 15 C5403.39 -- Los demás.5403.39.99 Los demás. 15 A

- Los demás hilados retorcidos o cableados:

Page 170

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría5403.41 -- De rayón viscosa.5403.41.01 De rayón viscosa. 15 C5403.42 -- De acetato de celulosa.5403.42.01 De acetato de celulosa. 15 A5403.49 -- Los demás.5403.49.99 Los demás. 15 A54.04 Monofilamentos sintéticos de 67 decitex o más y cuya mayor

dimensión de la sección transversal no exceda de 1 mm; tiras y formas similares (por ejemplo: paja artificial) de materia textil sintética, de anchura aparente inferior o igual a 5 mm.

5404.10 - Monofilamentos.5404.10.01 De poliéster. 10 A5404.10.02 De poliamidas o superpoliamidas. 15 A5404.10.03 De poliolefinas. 15 A5404.10.04 De alcohol polivinílico. 10 A5404.10.05 De poliuretanos, del tipo de los denominados "elastanos". 15 C5404.10.99 Los demás. 15 A5404.90 - Las demás.5404.90.99 Las demás. 15 A54.05 Monofilamentos artificiales de 67 decitex o más y cuya mayor

dimensión de la sección transversal no exceda de 1 mm; tiras y formas similares (por ejemplo: paja artificial) de materia textil artificial, de anchura aparente inferior o igual a 5 mm.

5405.00 Monofilamentos artificiales de 67 decitex o más y cuya mayor dimensión de la sección transversal no exceda de 1 mm; tiras y formas similares (por ejemplo: paja artificial) de materia textil artificial, de anchura aparente inferior o igual a 5 mm.

5405.00.01 Monofilamentos. 15 A5405.00.02 Paja artificial. 10 A5405.00.03 Imitaciones de catgut con diámetro igual o superior a 0.05 mm,

sin exceder de 0.70 mm.15 A

5405.00.04 Imitaciones de catgut excepto lo comprendido en la fracción 5405.00.03.

10 A

5405.00.99 Los demás. 15 A54.06 Hilados de filamentos sintéticos o artificiales (excepto el hilo de

coser), acondicionados para la venta al por menor.5406.10 - Hilados de filamentos sintéticos.5406.10.01 De poliamidas o superpoliamidas, excepto lo comprendido en la

fracción 5406.10.02.15 A

5406.10.02 De aramidas, retardantes a la flama. 10 A5406.10.03 De poliéster. 15 A5406.10.99 Los demás. 15 A5406.20 - Hilados de filamentos artificiales.5406.20.01 Hilados de filamentos artificiales. 15 C54.07 Tejidos de hilados de filamentos sintéticos, incluidos los tejidos

fabricados con los productos de la partida 54.04.5407.10 - Tejidos fabricados con hilados de alta tenacidad de nailon o demás

poliamidas o de poliésteres.5407.10.01 Empleados en armaduras de neumáticos, de nailon o poliéster,

con un máximo de seis hilos por pulgada en la trama.15 A

5407.10.02 Reconocibles para naves aéreas. 10 C5407.10.99 Los demás. 15 C5407.20 - Tejidos fabricados con tiras o formas similares.5407.20.01 De tiras de polipropileno e hilados. 10 B+5407.20.99 Los demás. 15 B+5407.30 - Productos citados en la Nota 9 de la Sección XI.

Page 171

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría5407.30.01 De fibras sintéticas, crudos o blanqueados. 15 B+5407.30.02 Reconocibles para naves aéreas. 10 B+5407.30.03 Redes o mallas de materias plásticas, con monofilamentos de

menos de 1 mm en su corte transversal, en cuyo punto de cruce estén termosoldados, en rollos de ancho inferior a 2.20 m.

10 B+

5407.30.99 Los demás. 15 B+- Los demás tejidos con un contenido de filamentos de nailon o demás poliamidas superior o igual al 85% en peso:

5407.41 -- Crudos o blanqueados.5407.41.01 Crudos o blanqueados. 15 A5407.42 -- Teñidos.5407.42.01 Teñidos. 15 A5407.43 -- Con hilados de distintos colores.5407.43.01 Gofrados. 15 B+5407.43.02 Reconocibles para naves aéreas. 10 B+5407.43.03 Con ancho de 64 a 72 cm, para la confección de corbatas. 15 B+5407.43.99 Los demás. 15 B+5407.44 -- Estampados.5407.44.01 Estampados. 15 A

- Los demás tejidos con un contenido de filamentos de poliéster texturados superior o igual al 85% en peso:

5407.51 -- Crudos o blanqueados.5407.51.01 Crudos o blanqueados. 15 A5407.52 -- Teñidos.5407.52.01 Teñidos. 15 A5407.53 -- Con hilados de distintos colores.5407.53.01 Gofrados o sometidos a cualquier operación complementaria

sobre el teñido, incluidos los tejidos dobles o adheridos.15 B+

5407.53.02 Reconocibles para naves aéreas. 10 B+5407.53.03 Con ancho de 64 a 72 cm, para la confección de corbatas. 15 B+5407.53.99 Los demás. 15 A5407.54 -- Estampados.5407.54.01 Estampados. 15 A

- Los demás tejidos con un contenido de filamentos de poliéster superior o igual al 85% en peso:

5407.61 -- Con un contenido de filamentos de poliéster sin texturar superior o igual al 85% en peso.

5407.61.01 Totalmente de poliéster, de hilados sencillos, de título superior a 75 decitex pero inferior o igual a 80 decitex, y 24 filamentos por hilo, y una torsión igual o superior a 900 vueltas por metro.

15 B+

5407.61.02 Crudos o blanqueados, excepto lo comprendido en la fracción 5407.61.01.

15 B+

5407.61.99 Los demás. 15 C5407.69 -- Los demás.5407.69.01 Reconocibles para naves aéreas. 10 B+5407.69.99 Los demás. 15 B+

- Los demás tejidos con un contenido de filamentos sintéticos superior o igual al 85% en peso:

5407.71 -- Crudos o blanqueados.5407.71.01 Crudos o blanqueados. 15 B+5407.72 -- Teñidos.5407.72.01 Teñidos. 15 C5407.73 -- Con hilados de distintos colores.5407.73.01 Gofrados, incluidos los tejidos dobles o adheridos. 15 B+5407.73.02 Reconocibles para naves aéreas. 10 B+

Page 172

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría5407.73.03 De poliuretanos, "elásticos" entorchados tanto en el pie como en

la trama, con capacidad de elongación de 68 a 88% con el sentido longitudinal (pie) y de 90 a 120% en el sentido transversal (trama).

15 B+

5407.73.99 Los demás. 15 C5407.74 -- Estampados.5407.74.01 Estampados. 15 C

- Los demás tejidos con un contenido de filamentos sintéticos inferior al 85% en peso, mezclados exclusiva o principalmente con algodón:

5407.81 -- Crudos o blanqueados.5407.81.01 Crudos o blanqueados. 15 B+5407.82 -- Teñidos.5407.82.01 Gofrados, o sometidos a cualquier operación complementaria

sobre el tenido, incluidos los tejidos dobles o adheridos.15 B+

5407.82.02 Reconocibles para naves aéreas. 10 B+5407.82.03 De poliuretanos, "elásticas", entorchados tanto en el pie como en

la trama, con capacidad de elongación de 68 a 88% en el sentido longitudinal (pie) y de 90 a 120% en el sentido transversal (trama).

15 B+

5407.82.99 Los demás. 15 A5407.83 -- Con hilados de distintos colores.5407.83.01 Con hilados de distintos colores. 15 B+5407.84 -- Estampados.5407.84.01 Estampados. 15 A

- Los demás tejidos:5407.91 -- Crudos o blanqueados.5407.91.01 Asociados con hilos de caucho. 15 B+5407.91.02 Gofrados, incluidos los tejidos dobles o adheridos. 15 B+5407.91.03 Tejidos de alcohol polivinílico. 15 B+5407.91.04 Reconocibles para naves aéreas. 10 B+5407.91.05 De poliuretanos, "elásticos" entorchados tanto en el pie como en

la trama, con capacidad de elongación de 68 a 88% en el sentido longitudinal (pie) y de 90 a 120% en el sentido transversal (trama).

15 B+

5407.91.06 De nailon, cuya trama sea de 40 deniers con 34 filamentos y pie de 70 deniers con 34 filamentos.

10 B+

5407.91.07 Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.

15 B+

5407.91.99 Los demás. 15 B+5407.92 -- Teñidos.5407.92.01 Asociados con hilos de caucho. 15 B+5407.92.02 Gofrados o sometidos a cualquier operación complementaria

sobre el teñido, incluidos los tejidos dobles o adheridos.15 A

5407.92.03 De alcohol polivinílico. 15 B+5407.92.04 Reconocibles para naves aéreas. 10 B+5407.92.05 De poliuretanos, "elásticos" entorchados tanto en el pie como en

la trama con capacidad de elongación de 68 a 88% en el sentido longitudinal (pie) y de 90 a 120% en sentido transversal (trama).

15 B+

5407.92.06 Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.

15 B+

5407.92.99 Los demás. 15 A5407.93 -- Con hilados de distintos colores.5407.93.01 Asociados con hilos de caucho. 15 B+5407.93.02 Gofrados, incluidos los tejidos dobles o adheridos. 15 B+5407.93.03 De alcohol polivinílico. 15 B+

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TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría5407.93.04 Reconocibles para naves aéreas. 10 B+5407.93.05 Con ancho de 64 a 72 cm para la confección de corbatas. 15 B+5407.93.06 De poliuretanos, "elásticos" entorchados tanto en el pie como en

la trama, con capacidad de elongación de 68 a 88% en el sentido longitudinal (pie) y de 90 a 120 en el sentido transversal (trama).

15 B+

5407.93.07 Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.

15 B+

5407.93.99 Los demás. 15 B+5407.94 -- Estampados.5407.94.01 Asociados con hilos de caucho. 15 B+5407.94.02 Gofrados, incluidos los tejidos dobles o adheridos. 15 B+5407.94.03 De alcohol polivinílico. 15 B+5407.94.04 Reconocibles para naves aéreas. 10 B+5407.94.05 Con ancho de 64 a 72 cm para la confección de corbatas. 15 B+5407.94.06 De poliuretanos,"elásticos" entorchados tanto en el pie como en

la trama, con capacidad de elongación de 68 a 88% en el sentido longitudinal (pie) y de 90 a 120% en el sentido transversal (trama).

15 B+

5407.94.07 Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.

15 B+

5407.94.99 Los demás. 15 B+54.08 Tejidos de hilados de filamentos artificiales, incluidos los

fabricados con productos de la partida 54.05.5408.10 - Tejidos fabricados con hilados de alta tenacidad de rayón viscosa.

5408.10.01 Asociados con hilos de caucho. 15 B+5408.10.02 Crudos o blanqueados. 15 B+5408.10.03 Reconocibles para naves aéreas. 10 B+5408.10.04 Empleados en armaduras de neumáticos, de rayón, con un

máximo de 6 hilos por pulgada de la trama.15 C

5408.10.99 Los demás. 15 B+- Los demás tejidos con un contenido de filamentos o de tiras o formas similares, artificiales, superior o igual al 85% en peso:

5408.21 -- Crudos o blanqueados.5408.21.01 Asociados con hilos de caucho. 15 B+5408.21.02 Gofrados, incluidos los tejidos dobles o adheridos. 15 B+5408.21.03 Reconocibles para naves aéreas. 10 B+5408.21.99 Los demás. 15 B+5408.22 -- Teñidos.5408.22.01 Asociados con hilos de caucho. 15 B+5408.22.02 Gofrados, incluidos los tejidos dobles o adheridos. 15 B+5408.22.03 Reconocibles para naves aéreas. 10 B+5408.22.04 De rayón cupramonio. 15 B+5408.22.99 Los demás. 15 B+5408.23 -- Con hilados de distintos colores.5408.23.01 Asociados con hilos de caucho. 15 B+5408.23.02 Gofrados, incluidos los tejidos dobles o adheridos. 15 B+5408.23.03 Reconocibles para naves aéreas. 10 B+5408.23.04 Con ancho de 64 a 72 cm para la confección de corbatas. 15 B+5408.23.05 De rayón cupramonio. 10 B+5408.23.99 Los demás. 10 B+5408.24 -- Estampados5408.24.01 De rayón cupramonio. 15 B+5408.24.99 Los demás. 15 B+

- Los demás tejidos:5408.31 -- Crudos o blanqueados.5408.31.01 Asociados con hilos de caucho. 15 B+5408.31.02 Gofrados, incluidos los tejidos dobles o adheridos. 15 B+

Page 174

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría5408.31.03 Reconocibles para naves aéreas. 10 B+5408.31.04 Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en

peso.15 B+

5408.31.99 Los demás. 15 B+5408.32 -- Teñidos.5408.32.01 Asociados con hilos de caucho. 15 B+5408.32.02 Gofrados o sometidos a cualquier operación complementaria

sobre el teñido, incluidos los tejidos dobles o adheridos.15 B+

5408.32.03 Reconocibles para naves aéreas. 10 B+5408.32.04 Redes o mallas, con monofilamentos de menos de 1 mm en su

corte transversal, en cuyo punto de cruce estén termo soldados, en rollos de ancho inferior a 2.20 m.

10 B+

5408.32.05 Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.

15 B+

5408.32.99 Los demás. 15 B+5408.33 -- Con hilados de distintos colores.5408.33.01 Asociados con hilos de caucho. 15 B+5408.33.02 Gofrados, incluidos los tejidos dobles o adheridos. 15 B+5408.33.03 Reconocibles para naves aéreas. 10 B+5408.33.04 Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en

peso.15 B+

5408.33.99 Los demás. 15 B+5408.34 -- Estampados.5408.34.01 Asociados con hilos de caucho. 15 B+5408.34.02 Gofrados, incluidos los tejidos dobles o adheridos. 15 B+5408.34.03 Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en

peso.15 B+

5408.34.99 Los demás. 15 C

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TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría55 FIBRAS SINTETICAS O ARTIFICIALES DISCONTINUAS.55.01 Cables de filamentos sintéticos.5501.10 - De nailon o demás poliamidas.5501.10.01 De nailon o demás poliamidas. 10 A5501.20 - De poliésteres.5501.20.01 De tereftalato de polietileno excepto lo comprendido en las

fracciones 5501.20.02 y 03.10 A

5501.20.02 De tereftalato de polietileno color negro, teñido en la masa. 10 A5501.20.03 De alta tenacidad igual o superior a 7.77 gramos por decitex (7

gramos por denier) constituidos por un filamento de 1.33 decitex y con un decitex total de 133,333 (120,000 deniers).

10 A

5501.20.99 Los demás. 10 A5501.30 - Acrílicos o modacrílicos.5501.30.01 Acrílicos o modacrílicos. 10 C5501.90 - Los demás.5501.90.99 Los demás. 10 A55.02 Cables de filamentos artificiales.5502.00 Cables de filamentos artificiales.5502.00.01 Cables de rayón. 10 A5502.00.99 Los demás. 10 A55.03 Fibras sintéticas discontinuas, sin cardar, peinar ni transformar

de otro modo para la hilatura.5503.10 - De nailon o demás poliamidas.5503.10.01 De nailon o demás poliamidas. 10 A5503.20 - De poliésteres.5503.20.01 De tereftalato de polietileno, excepto lo comprendido en las

fracciones 5503.20.02 y 03.10 A

5503.20.02 De tereftalato de polietileno alta tenacidad igual o superior a 7.67 g por decitex (6.9 g por denier).

10 A

5503.20.03 De tereftalato de polietileno color negro, teñidas en la masa. 5 A5503.20.99 Los demás. 10 A5503.30 - Acrílicas o modacrílicas.5503.30.01 Acrílicas o modacrílicas. 10 C5503.40 - De polipropileno.5503.40.01 De polipropileno de 3 a 25 deniers. 10 A5503.40.99 Los demás. Ex. A5503.90 - Las demás.5503.90.99 Las demás. 10 A55.04 Fibras artificiales discontinuas, sin cardar, peinar ni transformar

de otro modo para la hilatura.5504.10 - De rayón viscosa.5504.10.01 Rayón fibra corta. Ex. A5504.10.99 Los demás. 10 A5504.90 - Las demás.5504.90.99 Las demás. 10 A55.05 Desperdicios de fibras sintéticas o artificiales (incluidas las

borras, los desperdicios de hilados y las hilachas).5505.10 - De fibras sintéticas.5505.10.01 De fibras sintéticas. 15 C5505.20 - De fibras artificiales.5505.20.01 De fibras artificiales. 15 C55.06 Fibras sintéticas discontinuas, cardadas, peinadas o

transformadas de otro modo para la hilatura.5506.10 - De nailon o demás poliamidas.5506.10.01 De nailon o demás poliamidas. 10 A5506.20 - De poliésteres.5506.20.01 De poliésteres. 10 A5506.30 - Acrílicas o modacrílicas.5506.30.01 Acrílicas o modacrílicas. 10 C

Page 176

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría5506.90 - Las demás.5506.90.99 Las demás. 10 A55.07 Fibras artificiales discontinuas, cardadas, peinadas o

transformadas de otro modo para la hilatura.5507.00 Fibras artificiales discontinuas, cardadas, peinadas o transformadas

de otro modo para la hilatura.5507.00.01 Fibras artificiales discontinuas, cardadas, peinadas

transformadas de otro modo para la hilatura.10 A

55.08 Hilo de coser de fibras sintéticas o artificiales, discontinuas, incluso acondicionado para la venta al por menor.

5508.10 - De fibras sintéticas discontinuas.5508.10.01 De fibras sintéticas discontinuas. 10 A5508.20 - De fibras artificiales discontinuas.5508.20.01 De fibras artificiales discontinuas. 10 A55.09 Hilados de fibras sintéticas discontinuas (excepto el hilo de

coser) sin acondicionar para la venta al por menor.- Con un contenido de fibras discontinuas de nailon o demás poliamidas superior o igual al 85% en peso:

5509.11 -- Sencillos.5509.11.01 Sencillos. 15 B+5509.12 -- Retorcidos o cableados.5509.12.01 Retorcidos o cableados. 15 B+

- Con un contenido de fibras discontinuas de poliéster superior o igual al 85% en peso:

5509.21 -- Sencillos.5509.21.01 Sencillos. 15 A5509.22 -- Retorcidos o cableados.5509.22.01 Retorcidos o cableados. 15 A

- Con un contenido de fibras discontinuas acrílicas o modacrílicas superior o igual al 85% en peso:

5509.31 -- Sencillos.5509.31.01 Sencillos. 15 B+5509.32 -- Retorcidos o cableados.5509.32.01 Retorcidos o cableados. 15 B+

- Los demás hilados con un contenido de fibras sintéticas discontinuas superior o igual al 85% en peso:

5509.41 -- Sencillos.5509.41.01 Sencillos. 15 B+5509.42 -- Retorcidos o cableados.5509.42.01 Retorcidos o cableados. 15 B+

- Los demás hilados de fibras discontinuas de poliéster:5509.51 -- Mezclados exclusiva o principalmente con fibras artificiales

discontinuas.5509.51.01 Mezclados exclusiva o principalmente, con fibras artificiales

discontinuas.15 B+

5509.52 -- Mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino.5509.52.01 Mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino. 15 B+5509.53 -- Mezclados exclusiva o principalmente con algodón.5509.53.01 Mezclados exclusiva o principalmente con algodón. 15 A5509.59 -- Los demás.5509.59.99 Los demás. 15 B+

- Los demás hilados de fibras discontinuas acrílicas o modacrílicas:

5509.61 -- Mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino.5509.61.01 Mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino. 15 B+5509.62 -- Mezclados exclusiva o principalmente con algodón.5509.62.01 Mezclados exclusiva o principalmente con algodón. 15 B+5509.69 -- Los demás.

Page 177

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría5509.69.99 Los demás. 15 B+

- Los demás hilados:5509.91 -- Mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino.5509.91.01 Mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino. 15 B+5509.92 -- Mezclados exclusiva o principalmente con algodón.5509.92.01 Mezclados exclusiva o principalmente con algodón. 15 B+5509.99 -- Los demás.5509.99.99 Los demás. 15 B+55.10 Hilados de fibras artificiales discontinuas (excepto el hilo de

coser) sin acondicionar para la venta al por menor.- Con un contenido de fibras artificiales discontinuas superior o igual al 85% en peso:

5510.11 -- Sencillos.5510.11.01 Sencillos. 15 C5510.12 -- Retorcidos o cableados.5510.12.01 Retorcidos o cableados. 15 C5510.20 - Los demás hilados mezclados exclusiva o principalmente con lana

o pelo fino.5510.20.99 Los demás hilados, mezclados exclusiva o principalmente con

lana o pelo fino.15 B+

5510.30 - Los demás hilados mezclados exclusiva o principalmente con algodón.

5510.30.99 Los demás hilados, mezclados exclusiva o principalmente con algodón.

15 B+

5510.90 - Los demás hilados.5510.90.99 Los demás hilados. 15 B+55.11 Hilados de fibras sintéticas o artificiales, discontinuas (excepto

el hilo de coser) acondicionados para la venta al por menor.

5511.10 - De fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras superior o igual al 85% en peso.

5511.10.01 De fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras superior o igual al 85% en peso.

15 B+

5511.20 - De fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras inferior al 85% en peso.

5511.20.01 De fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras inferior al 85% en peso.

15 B+

5511.30 - De fibras artificiales discontinuas.5511.30.01 De fibras artificiales discontinuas. 15 B+55.12 Tejidos de fibras sintéticas discontinuas con un contenido de

fibras sintéticas discontinuas superior o igual al 85% en peso.

- Con un contenido de fibras discontinuas de poliéster superior o igual al 85% en peso:

5512.11 -- Crudos o blanqueados.5512.11.01 Crudos o blanqueados. 15 B+5512.19 -- Los demás.5512.19.01 Tipo mezclilla. 15 A5512.19.99 Los demás. 15 A

- Con un contenido de fibras discontinuas acrílicas o modacrílicas superior o igual al 85% en peso:

5512.21 -- Crudos o blanqueados.5512.21.01 Crudos o blanqueados. 15 A5512.29 -- Los demás.5512.29.99 Los demás. 15 A

- Los demás:5512.91 -- Crudos o blanqueados.5512.91.01 Crudos o blanqueados. 15 B+5512.99 -- Los demás.

Page 178

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría5512.99.99 Los demás. 15 B+55.13 Tejidos de fibras sintéticas discontinuas con un contenido de

estas fibras inferior al 85% en peso, mezcladas exclusiva o principalmente con algodón, de gramaje inferior o igual a 170 g/m2.- Crudos o blanqueados:

5513.11 -- De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.5513.11.01 De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán. 15 A5513.12 -- De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el

cruzado, de curso inferior o igual a 4.5513.12.01 De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido

el cruzado, de curso inferior o igual a 4.15 B+

5513.13 -- Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster.5513.13.99 Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster. 15 B+5513.19 -- Los demás tejidos.5513.19.99 Los demás tejidos. 15 B+

- Teñidos:5513.21 -- De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.5513.21.01 De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento de tafetán. 15 A5513.22 -- De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el

cruzado, de curso inferior o igual a 4.5513.22.01 De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga incluido el

cruzado, de curso inferior o igual a 4.15 B+

5513.23 -- Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster.5513.23.99 Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster. 15 B+5513.29 -- Los demás tejidos.5513.29.99 Los demás tejidos. 15 B+

- Con hilados de distintos colores:5513.31 -- De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.5513.31.01 De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán. 15 C5513.32 -- De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el

cruzado, de curso inferior o igual a 4.5513.32.01 De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga incluido el

cruzado, de curso inferior o igual a 4.15 B+

5513.33 -- Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster.5513.33.99 Los demás tejidos, de fibras discontinuas de poliéster. 15 B+5513.39 -- Los demás tejidos.5513.39.99 Los demás tejidos. 15 B+

- Estampados:5513.41 -- De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.5513.41.01 De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán. 15 A5513.42 -- De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el

cruzado, de curso inferior o igual a 4.5513.42.01 De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga incluido el

cruzado, de curso inferior o igual a 4.15 B+

5513.43 -- Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster.5513.43.99 Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster. 15 B+5513.49 -- Los demás tejidos.5513.49.99 Los demás tejidos. 15 B+55.14 Tejidos de fibras sintéticas discontinuas con un contenido de

estas fibras inferior al 85% en peso, mezcladas exclusiva o principalmente con algodón, de gramaje superior a 170 g/m2.

- Crudos o blanqueados:5514.11 -- De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.5514.11.01 De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán. 15 A5514.12 -- De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el

cruzado, de curso inferior o igual a 4.

Page 179

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría5514.12.01 De fibras discontinuas de poliéster, de ligamentos sarga, incluido

el cruzado, de curso inferior o igual a 4.15 B+

5514.13 -- Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster.5514.13.99 Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster. 15 A5514.19 -- Los demás tejidos.5514.19.99 Los demás tejidos. 15 B+

- Teñidos:5514.21 -- De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.5514.21.01 De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán. 15 A5514.22 -- De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el

cruzado, de curso inferior o igual a 4.5514.22.01 De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido

el cruzado, de curso inferior o igual a 4.15 A

5514.23 -- Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster.5514.23.99 Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster. 15 B+5514.29 -- Los demás tejidos.5514.29.99 Los demás tejidos. 15 B+

- Con hilados de distintos colores:5514.31 -- De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.5514.31.01 De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán. 15 B+5514.32 -- De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el

cruzado, de curso inferior o igual a 4.5514.32.01 Tipo mezclilla. 15 A5514.32.99 Los demás. 15 B+5514.33 -- Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster.5514.33.99 Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster. 15 B+5514.39 -- Los demás tejidos.5514.39.99 Los demás tejidos. 15 B+

- Estampados:5514.41 -- De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.5514.41.01 De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán. 15 B+5514.42 -- De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el

cruzado, de curso inferior o igual a 4.5514.42.01 De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido

el cruzado, de curso inferior o igual a 4.15 B+

5514.43 -- Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster.5514.43.99 Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster. 15 B+5514.49 -- Los demás tejidos.5514.49.99 Los demás tejidos. 15 B+55.15 Los demás tejidos de fibras sintéticas discontinuas.

- De fibras discontinuas de poliéster:5515.11 -- Mezcladas exclusiva o principalmente con fibras discontinuas de

rayón viscosa.5515.11.01 Mezcladas exclusiva o principalmente con fibras discontinuas de

rayón viscosa.15 A

5515.12 -- Mezcladas exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales.

5515.12.01 Mezcladas exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales.

15 C

5515.13 -- Mezcladas exclusiva o principalmente con lana o pelo fino.5515.13.01 Con un contenido inferior a 36% en peso de lana o pelo fino. 15 C5515.13.99 Los demás. 15 B+5515.19 -- Los demás.5515.19.99 Los demás. 15 A

- De fibras discontinuas acrílicas o modacrílicas:5515.21 -- Mezcladas exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o

artificiales.5515.21.01 Mezcladas exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o

artificiales.15 B+

Page 180

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría5515.22 -- Mezcladas exclusiva o principalmente con lana o pelo fino.5515.22.01 Con un contenido inferior a 36% en peso de lana o pelo fino. 15 C5515.22.99 Los demás. 15 B+5515.29 -- Los demás.5515.29.99 Los demás. 15 A

- Los demás tejidos:5515.91 -- Mezclados exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o

artificiales.5515.91.01 Mezclados exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o

artificiales.15 C

5515.92 -- Mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino.5515.92.01 Con un contenido inferior a 36% en peso de lana o pelo fino. 15 C5515.92.99 Los demás. 15 B+5515.99 -- Los demás.5515.99.99 Los demás. 15 B+55.16 Tejidos de fibras artificiales discontinuas.

- Con un contenido de fibras artificiales discontinuas superior o igual al 85% en peso:

5516.11 -- Crudos o blanqueados.5516.11.01 Crudos o blanqueados. 15 C5516.12 -- Teñidos.5516.12.01 Teñidos. 15 A5516.13 -- Con hilados de distintos colores.5516.13.01 Con hilados de distintos colores. 15 C5516.14 -- Estampados.5516.14.01 Estampados. 15 A

- Con un contenido de fibras artificiales discontinuas inferior al 85% en peso, mezcladas exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales:

5516.21 -- Crudos o blanqueados.5516.21.01 Crudos o blanqueados. 15 B+5516.22 -- Teñidos.5516.22.01 Teñidos. 15 C5516.23 -- Con hilados de distintos colores.5516.23.01 Con hilados de distintos colores. 15 C5516.24 -- Estampados.5516.24.01 Estampados. 15 B+

- Con un contenido de fibras artificiales discontinuas inferior al 85% en peso, mezcladas exclusiva o principalmente con lana o pelo fino:

5516.31 -- Crudos o blanqueados.5516.31.01 Con un contenido inferior a 36% en peso de lana o pelo fino. 15 C5516.31.99 Los demás. 15 B+5516.32 -- Teñidos.5516.32.01 Con un contenido inferior a 36% en peso de lana o pelo fino. 15 C5516.32.99 Los demás. 15 B+5516.33 -- Con hilados de distintos colores.5516.33.01 Con un contenido inferior a 36% en peso de lana o pelo fino. 15 C5516.33.99 Los demás. 15 B+5516.34 -- Estampados.5516.34.01 Con un contenido inferior a 36% en peso de lana o pelo fino. 15 B+5516.34.99 Los demás. 15 B+

- Con un contenido de fibras artificiales discontinuas inferior al 85% en peso, mezcladas exclusiva o principalmente con algodón:

5516.41 -- Crudos o blanqueados.5516.41.01 Crudos o blanqueados. 15 B+5516.42 -- Teñidos.5516.42.01 Teñidos. 15 B+

Page 181

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría5516.43 -- Con hilados de distintos colores.5516.43.01 Con hilados de distintos colores. 15 B+5516.44 -- Estampados.5516.44.01 Estampados. 15 B+

- Los demás:5516.91 -- Crudos o blanqueados.5516.91.01 Crudos o blanqueados. 15 B+5516.92 -- Teñidos.5516.92.01 Teñidos. 15 A5516.93 -- Con hilados de distintos colores.5516.93.01 Con hilados de distintos colores. 15 B+5516.94 -- Estampados.5516.94.01 Estampados. 15 B+

Page 182

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría56 GUATA, FIELTRO Y TELAS SIN TEJER; HILADOS

ESPECIALES; CORDELES, CUERDAS Y CORDAJES; ARTICULOS DE CORDELERIA.

56.01 Guata de materia textil y artículos de esta guata; fibras textiles de longitud inferior o igual a 5 mm (tundizno), nudos y motas de materia textil.

5601.10 - Compresas y tampones higiénicos, pañales para bebés y artículos higiénicos similares, de guata.

5601.10.01 Compresas y tampones higiénicos, pañales para bebés y artículos higiénicos similares, de guata.

10 C

- Guata; los demás artículos de guata:5601.21 -- De algodón.5601.21.01 Guata. 10 C5601.21.99 Los demás. 10 C5601.22 -- De fibras sintéticas o artificiales.5601.22.01 Guata. 10 B5601.22.99 Los demás. 20 B+5601.29 -- Los demás.5601.29.99 Los demás. 10 A5601.30 - Tundizno, nudos y motas de materia textil.5601.30.01 Motas de "seda" de acetato, rayón-viscosa o de lino. 10 A5601.30.99 Los demás. 10 A56.02 Fieltro, incluso impregnado, recubierto, revestido o

estratificado.5602.10 - Fieltro punzonado y productos obtenidos mediante costura por

cadeneta.5602.10.01 Asfaltados, embreados, alquitranados y/o adicionados de caucho

sintético.15 C

5602.10.99 Los demás. 15 A- Los demás fieltros sin impregnar, recubrir, revestir ni estratificar:

5602.21 -- De lana o pelo fino.5602.21.01 De lana. 15 B+5602.21.02 De forma cilíndrica o rectangular. 15 B+5602.21.99 Los demás. 15 B+5602.29 -- De las demás materias textiles.5602.29.99 De las demás materias textiles. 15 A5602.90 - Los demás.5602.90.99 Los demás. 15 A56.03 Tela sin tejer, incluso impregnada, recubierta, revestida o

estratificada.- De filamentos sintéticos o artificiales:

5603.11 -- De peso inferior o igual a 25 g/m2.5603.11.01 De peso inferior o igual a 25 g/m2. 15 B+5603.12 -- De peso superior a 25 g/m2 pero inferior o igual a 70 g/m2.5603.12.01 De peso superior a 25 g/m2 pero inferior o igual a 70 g/m2. 15 B+5603.13 -- De peso superior a 70 g/m2 pero inferior o igual a 150 g/m2.5603.13.01 Tela sin tejer de propiedades dieléctricas a base de rayón y

alcohol polivinílico con peso superior a 70 g/m2 pero inferior a 85 g/m2 o de fibras aramídicas.

10 B+

5603.13.99 Las demás. 15 B+5603.14 -- De peso superior a 150 g/m2.5603.14.01 De peso superior a 150 g/m2. 15 B+

- Las demás:5603.91 -- De peso inferior o igual a 25 g/m2.5603.91.01 De peso inferior o igual a 25 g/m2. 15 B+5603.92 -- De peso superior a 25 g/m2 pero inferior o igual a 70 g/m2.5603.92.01 De peso superior a 25 g/m2 pero inferior o igual a 70 g/m2. 15 B+

Page 183

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría5603.93 -- De peso superior a 70 g/m2 pero inferior o igual a 150 g/m2.5603.93.01 De peso superior a 70 g/m2 pero inferior o igual a 150 g/m2. 15 B+5603.94 -- De peso superior a 150 g/m2.5603.94.01 De peso superior a 150 g/m2. 15 B+56.04 Hilos y cuerdas de caucho, revestidos de textiles; hilados

textiles, tiras y formas similares de las partidas 54.04 ó 54.05, impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con caucho o plástico.

5604.10 - Hilos y cuerdas de caucho, revestidos de textiles.5604.10.01 Hilos y cuerdas de caucho, revestidos de textiles. 15 B+5604.20 - Hilados de alta tenacidad de poliésteres, de nailon o demás

poliamidas o de rayón viscosa, impregnados o recubiertos.5604.20.01 Reconocibles para naves aéreas. 10 B+5604.20.02 De fibras aramídicas. 10 B+5604.20.03 De poliamidas o superpoliamidas de 44.44 decitex (40 deniers) y

34 filamentos.10 B+

5604.20.04 De rayón, de 1,333.33 decitex (1,200 deniers). 15 B+5604.20.99 Los demás. 15 B+5604.90 - Los demás.5604.90.01 Impregnados o recubiertos de caucho vulcanizado. 15 B+5604.90.02 De seda o de desperdicios de seda, acondicionados para la

venta al por menor, pelo de Mesina (crin de Florencia); imitaciones de catgut preparados con hilados de seda.

15 C

5604.90.03 Imitaciones de catgut, de materia textil sintética y artificial, continua, excepto lo comprendido en la fracción 5604.90.04.

10 C

5604.90.04 Imitaciones de catgut, de materia textil sintética y artificial, continua, con diámetro igual o superior a 0.05 mm, sin exceder de 0.70 mm.

15 C

5604.90.05 De materia textil sintética y artificial, excepto lo comprendido en la fracción 5604.90.01.

15 C

5604.90.06 De lana, de pelos (finos u ordinarios) o de crin incluso acondicionados para la venta al por menor.

15 B+

5604.90.07 De lino o de ramio. 15 B+5604.90.08 De algodón, sin acondicionar para la venta al por menor. 15 B+5604.90.09 De algodón, acondicionadas para la venta al por menor. 15 B+5604.90.99 Los demás. 10 B+56.05 Hilados metálicos e hilados metalizados, incluso entorchados,

constituidos por hilados textiles, tiras o formas similares de las partidas 54.04 ó 54.05, bien combinados con metal en forma de hilos, tiras o polvo, bien revestidos de metal.

5605.00 Hilados metálicos e hilados metalizados, incluso entorchados, constituidos por hilados textiles, tiras o formas similares de las partidas 54.04 ó 54.05, bien combinados con metal en forma de hilos, tiras o polvo, bien revestidos de metal.

5605.00.01 Hilados metálicos e hilados metalizados, incluso entorchados, constituidos por hilados textiles, tiras o formas similares de las partidas 54.04 ó 54.05, bien combinados con metal en forma de hilos, tiras o polvo, bien revestidos de metal.

15 B+

56.06 Hilados entorchados, tiras y formas similares de las partidas 54.04 ó 54.05, entorchadas (excepto los de la partida 56.05 y los hilados de crin entorchados); hilados de chenilla; hilados "de cadeneta".

5606.00 Hilados entorchados, tiras y formas similares de las partidas 54.04 ó 54.05, entorchadas (excepto los de la partida 56.05 y los hilados de crin entorchados); hilados de chenilla; hilados "de cadeneta".

Page 184

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría5606.00.01 Hilados de poliuretanos entorchados o enrollados con hilos de

fibras textiles poliamídicas o poliestéricas, con decitex total superior a 99.9 (90 deniers).

20 A

5606.00.02 Hilados de poliuretanos entorchados o enrollados con hilos de fibras textiles poliamídicas o poliestéricas, excepto lo comprendido en la fracción 5606.00.01.

5 A

5606.00.99 Los demás. 20 A56.07 Cordeles, cuerdas y cordajes, estén o no trenzados, incluso

impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con caucho o plástico.

5607.10 - De yute o demás fibras textiles del líber de la partida 53.035607.10.01 De yute o demás fibras textiles del liber de la partida 53.03. 10 A

- De sisal o demás fibras textiles del género Agave:5607.21 -- Cordeles para atar o engavillar.5607.21.01 Cordeles para atar o engavillar. 10 A5607.29 -- Los demás.5607.29.99 Los demás. 10 A5607.30 - De abacá (cáñamo de Manila (Musa textilis Nee)) o demás fibras

duras de hojas.5607.30.01 De abacá (cáñamo de Manila (Musa textilis Nee)) o demás fibras

duras de hojas.15 A

- De polietileno o polipropileno:5607.41 -- Cordeles para atar o engavillar.5607.41.01 Cordeles para atar o engavillar. 15 A5607.49 -- Los demás.5607.49.99 Los demás. 15 B+5607.50 - De las demás fibras sintéticas.5607.50.99 De las demás fibras sintéticas. 15 B+5607.90 - Los demás.5607.90.99 Los demás. 15 A56.08 Redes de mallas anudadas, en paño o en pieza, fabricadas con

cordeles, cuerdas o cordajes; redes confeccionadas para la pesca y demás redes confeccionadas, de materia textil.

- De materia textil sintética o artificial:5608.11 -- Redes confeccionadas para la pesca.5608.11.01 Con luz de malla inferior a 3.81 cm. 20 B+5608.11.99 Las demás. 20 B+5608.19 -- Las demás.5608.19.99 Las demás. 20 B+5608.90 - Las demás.5608.90.99 Las demás. 20 B+56.09 Artículos de hilados, tiras o formas similares de las partidas

54.04 ó 54.05, cordeles, cuerdas o cordajes, no expresados ni comprendidos en otra parte.

5609.00 Artículos de hilados, tiras o formas similares de las partidas 54.04 ó 54.05, cordeles, cuerdas o cordajes, no expresados ni comprendidos en otra parte.

5609.00.01 Eslingas. 10 B+5609.00.99 Los demás. 15 B+

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TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría57 ALFOMBRAS Y DEMAS REVESTIMIENTOS PARA EL SUELO,

DE MATERIAS TEXTILES.57.01 Alfombras de nudo de materia textil, incluso confeccionadas.

5701.10 - De lana o pelo fino.5701.10.01 De lana o pelo fino. 20 C5701.90 - De las demás materias textiles.5701.90.99 De las demás materias textiles. 20 C57.02 Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia

textil, tejidos, excepto los de mechón insertado y los flocados, aunque estén confeccionados, incluidas las alfombras llamadas "Kelim" o "Kilim", "Schumacks" o "Soumak", "Karamanie" y alfombras similares hechas o mano.

5702.10 - Alfombras llamadas "Kelim" o "Kilim", "Schumacks" o "Soumak", "Karamanie" y alfombras similares hechas a mano.

5702.10.01 Alfombras llamadas "Kelim" o "kilim", "Schumacks" o "Soumak", "Karamanie" y alfombras similares hechas a mano.

20 C

5702.20 - Revestimientos para el suelo de fibras de coco.5702.20.01 Revestimientos para el suelo de fibras de coco. 20 C

- Los demás, aterciopelados, sin confeccionar:5702.31 -- De lana o pelo fino.5702.31.01 De lana o pelo fino. 20 C5702.32 -- De materia textil sintética o artificial.5702.32.01 De materia textil sintética o artificial. 20 C5702.39 -- De las demás materias textiles.5702.39.99 De las demás materias textiles. 20 C

- Los demás, aterciopelados, confeccionados:5702.41 -- De lana o pelo fino.5702.41.01 De lana o pelo fino. 20 C5702.42 -- De materia textil sintética o artificial.5702.42.01 De materia textil sintética o artificial. 20 A5702.49 -- De las demás materias textiles.5702.49.99 De las demás materias textiles. 20 C

- Los demás, sin aterciopelar ni confeccionar:5702.51 -- De lana o pelo fino.5702.51.01 De lana o pelo fino. 20 C5702.52 -- De materia textil sintética o artificial.5702.52.01 De materia textil sintética o artificial. 20 C5702.59 -- De las demás materias textiles.5702.59.99 De las demás materias textiles. 20 C

- Los demás, sin aterciopelar, confeccionados:5702.91 -- De lana o pelo fino.5702.91.01 De lana o pelo fino. 20 C5702.92 -- De materia textil sintética o artificial.5702.92.01 De materia textil sintética o artificiales. 20 C5702.99 -- De las demás materias textiles.5702.99.99 De las demás materias textiles. 20 C57.03 Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia

textil, con mechón insertado, incluso confeccionados.

5703.10 - De lana o pelo fino.5703.10.01 De lana o pelo fino. 20 C5703.20 - De nailon o demás poliamidas.5703.20.01 Tapetes de superficie inferior a 5.25 m2. 20 B+5703.20.99 Las demás.. 20 C

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TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría5703.30 - De las demás materias textiles sintéticas o de materia textil artificial.

5703.30.01 Tapetes de superficie inferior a 5.25 m2. 20 B+5703.30.99 Las demás. 20 C5703.90 - De las demás materias textiles.5703.90.99 De las demás materias textiles. 20 C57.04 Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de fieltro,

excepto los de mechón insertado y los flocados, incluso confeccionados.

5704.10 - De superficie inferior o igual a 0.3 m2.5704.10.01 De superficie inferior o igual a 0.3m2. 20 C5704.90 - Los demás.5704.90.99 Los demás. 20 C57.05 Las demás alfombras y revestimientos para el suelo, de materia

textil, incluso confeccionados.5705.00 Las demás alfombras y revestimientos para el suelo, de materia

textil, incluso confeccionados.5705.00.99 Las demás alfombras y revestimientos para el suelo, de materia

textil, incluso confeccionados.20 C

Page 187

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría58 TEJIDOS ESPECIALES; SUPERFICIES TEXTILES CON PELO

INSERTADO; ENCAJES; TAPICERIA; PASAMANERIA; BORDADOS.

58.01 Terciopelo y felpa, excepto los de punto, y tejidos de chenilla, excepto los productos de la partida 58.06.

5801.10 - De lana o pelo fino.5801.10.01 De lana o pelo fino. 15 B+

- De algodón:5801.21 -- Terciopelo y felpa por trama, sin cortar5801.21.01 Terciopelo y felpa por trama, sin cortar. 15 B+5801.22 -- Terciopelo y felpa por trama, cortados, rayados (pana rayada,

"corduroy").5801.22.01 Terciopelo y felpa por trama, cortados, rayados (pana rayada,

"corduroy").15 A

5801.23 -- Los demás terciopelos y felpas por trama.5801.23.99 Los demás terciopelos y felpas por trama. 15 B+5801.24 -- Terciopelo y felpa por urdimbre, sin cortar (rizados).5801.24.01 Terciopelo y felpa por urdimbre, sin cortar (rizados). 15 B+5801.25 -- Terciopelo y felpa por urdimbre, cortados.5801.25.01 Terciopelo y felpa por urdimbre, cortados. 15 A5801.26 -- Tejidos de chenilla.5801.26.01 Tejidos de chenilla. 15 B+

- De fibras sintéticas o artificiales:5801.31 -- Terciopelo y felpa por trama, sin cortar.5801.31.01 Terciopelos y felpa por trama, sin cortar. 15 B+5801.32 -- Terciopelo y felpa por trama, cortados, rayados (pana rayada,

"corduroy").5801.32.01 Terciopelo y felpa por trama, cortados, rayados (pana rayada,

"corduroy").15 B+

5801.33 -- Los demás terciopelos y felpas por trama.5801.33.99 Los demás terciopelos y felpas por trama. 15 B+5801.34 -- Terciopelo y felpa por urdimbre, sin cortar (rizados).5801.34.01 Terciopelo y felpa por urdimbre, sin cortar (rizados). 15 B+5801.35 -- Terciopelo y felpa por urdimbre, cortados.5801.35.01 Terciopelo y felpa por urdimbre, cortados. 15 A5801.36 -- Tejidos de chenilla.5801.36.01 Tejidos de chenilla. 15 B+5801.90 - De las demás materias textiles.5801.90.99 De las demás materias textiles. 15 A58.02 Tejidos con bucles del tipo para toalla, excepto los productos

de la partida 58.06; superficies textiles con mechón insertado, excepto los productos de la partida 57.03.

- Tejidos con bucles del tipo para toalla, de algodón:5802.11 -- Crudos.5802.11.01 Crudos. 15 B+5802.19 -- Los demás.5802.19.99 Los demás. 20 B+5802.20 - Tejidos con bucles del tipo para toalla, de las demás materias

textiles.5802.20.01 Tejidos con bucles del tipo para toallas, de las demás materias

textiles.15 B+

5802.30 - Superficies textiles con mechón insertado.5802.30.01 Superficies textiles con mechón insertado. 15 B+58.03 Tejidos de gasa de vuelta, excepto los productos de la partida

58.06.5803.10 - De algodón.5803.10.01 De algodón. 15 B+

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TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría5803.90 - De las demás materias textiles.5803.90.01 De fibras sintéticas continuas, crudos o blanqueados. 15 B+5803.90.02 De fibras sintéticas continuas, reconocibles para naves aéreas. 10 B+

5803.90.03 De fibras textiles vegetales, excepto de lino o de ramio. 15 B+5803.90.99 Los demás. 15 B+58.04 Tul, tul-bobinot y tejidos de mallas anudadas; encajes en pieza,

tiras o motivos, excepto los productos de la partida 60.02.

5804.10 - Tul, tul-bobinot y tejidos de mallas anudadas.5804.10.01 Tul, tul-bobinot y tejidos de mallas anudadas. 20 A

- Encajes fabricados a máquina:5804.21 -- De fibras sintéticas o artificiales.5804.21.01 De fibras sintéticas o artificiales. 20 A5804.29 -- De las demás materias textiles.5804.29.99 De las demás materias textiles. 20 A5804.30 - Encajes hechos a mano.5804.30.01 Encajes hechos a mano. 20 B+58.05 Tapicería tejida a mano (gobelinos, Flandes, Aubusson,

Beauvais y similares) y tapicería de aguja (por ejemplo: de "petit point", de punto de cruz), incluso confeccionadas.

5805.00 Tapicería tejida a mano (gobelinos, Flandes, Aubusson, Beauvais y similares) y tapicería de aguja (por ejemplo: de "petit point", de punto de cruz), incluso confeccionadas.

5805.00.01 Tapicería tejida a mano (Gobelinos, Flandes, Aubusson, Beauvais y similares) y tapicería de aguja (por ejemplo: de "petit point", de punto de cruz), incluso confeccionadas.

20 B+

58.06 Cintas, excepto los artículos de la partida 58.07; cintas sin trama, de hilados o fibras paralelizados y aglutinados.

5806.10 - Cintas de terciopelo, felpa, de tejidos de chenilla o de tejidos con bucles del tipo para toalla.

5806.10.01 De seda. 20 B+5806.10.99 Las demás. 20 B+5806.20 - Las demás cintas, con un contenido de hilos de elastómeros o de

hilos de caucho superior o igual al 5% en peso.5806.20.01 De seda. 20 B+5806.20.99 Las demás. 20 B+

- Las demás cintas:5806.31 -- De algodón.5806.31.01 De algodón. 20 B+5806.32 -- De fibras sintéticas o artificiales.5806.32.01 De fibras sintéticas o artificiales. 20 B+5806.39 -- De las demás materias textiles.5806.39.01 De seda. 20 A5806.39.99 Las demás. 20 A5806.40 - Cintas sin trama, de hilados o fibras paralelizados y aglutinados.

5806.40.01 De seda. 20 B+5806.40.99 Las demás. 20 B+58.07 Etiquetas, escudos y artículos similares, de materia textil, en

pieza, cintas o recortados, sin bordar.5807.10 - Tejidos.5807.10.01 Tejidos. 20 B+5807.90 - Los demás.5807.90.99 Los demás. 20 B+

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Fracción Descripción Tasa Base Categoría58.08 Trenzas en pieza; artículos de pasamanería y artículos

ornamentales análogos, en pieza, sin bordar, excepto los de punto; bellotas, madroños, pompones, borlas y artículos similares.

5808.10 - Trenzas en pieza.5808.10.01 Trenzas en pieza. 20 B+5808.90 - Los demás.5808.90.99 Los demás. 20 B+58.09 Tejidos de hilos de metal y tejidos de hilados metálicos o de

hilados textiles metalizados de la partida 56.05, del tipo de los utilizados en prendas de vestir, tapicería o usos similares, no expresados ni comprendidos en otra parte.

5809.00 Tejidos de hilos de metal y tejidos de hilados metálicos o de hilados textiles metalizados de la partida 56.05, del tipo de los utilizados en prendas de vestir, tapicería o usos similares, no expresados ni comprendidos en otra parte.

5809.00.01 Tejidos de hilos de metal y tejidos de hilados metálicos o de hilados textiles metalizados de la partida 56.05, del tipo de los utilizados en prendas de vestir, tapicería o usos similares, no expresados ni comprendidos en otra parte.

15 B+

58.10 Bordados en pieza, tiras o motivos.5810.10 - Bordados químicos o aéreos y bordados con fondo recortado.5810.10.01 Bordados químicos o aéreos y bordados con fondo recortado. 20 B+

- Los demás bordados:5810.91 -- De algodón.5810.91.01 De algodón. 20 B+5810.92 -- De fibras sintéticas o artificiales.5810.92.01 De fibras sintéticas o artificiales. 20 C5810.99 -- De las demás materias textiles.5810.99.99 De las demás materias textiles. 20 B+58.11 Productos textiles acolchados en pieza, constituidos por una o

varias capas de materia textil combinadas con una materia de relleno y mantenidas mediante puntadas u otro modo de sujeción, excepto los bordados de la partida 58.10.

5811.00 Productos textiles acolchados en pieza, constituidos por una o varias capas de materia textil combinadas con una materia de relleno y mantenidas mediante puntadas u otro modo de sujeción, excepto los bordados de la partida 58.10.

5811.00.01 Productos textiles acolchados en pieza, constituidos por una o varias capas de materia textil combinadas con una materia de relleno y mantenidas mediante puntadas u otro modo de sujeción, excepto los bordados de la partida 58.10.

15 B+

Page 190

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Fracción Descripción Tasa Base Categoría59 TEJIDOS IMPREGNADOS, RECUBIERTOS, REVESTIDOS O

ESTRATIFICADOS; ARTICULOS TECNICOS DE MATERIAS TEXTILES.

59.01 Telas recubiertas de cola o materias amiláceas, del tipo de las utilizadas para la encuadernación, cartonaje, estuchería o usos similares; transparentes textiles para calcar o dibujar; lienzos preparados para pintar; bucarán y telas rígidas similares del tipo de las utilizadas en sombrerería.

5901.10 - Telas recubiertas de cola o materias amiláceas, del tipo de las utilizadas para la encuadernación, cartonaje, estuchería o usos similares.

5901.10.01 Telas recubiertas de cola o materias amiláceas, del tipo de las utilizadas para la encuadernación, cartonaje, estuchería o usos similares.

15 B+

5901.90 - Los demás.5901.90.01 Telas para calcar. 10 B+5901.90.02 Telas preparadas para la pintura. 15 B+5901.90.99 Los demás. 15 B+59.02 Napas tramadas para neumáticos fabricadas con hilados de alta

tenacidad de nailon o demás poliamidas, de poliésteres o de rayón viscosa.

5902.10 - De nailon o demás poliamidas.5902.10.01 De nailon o demás poliamidas. 15 A5902.20 - De poliésteres.5902.20.01 De poliésteres. 15 A5902.90 - Las demás.5902.90.99 Las demás. 15 C59.03 Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con

plástico, excepto las de la partida 59.02.5903.10 - Con policloruro de vinilo.5903.10.01 De fibras sintéticas o artificiales. 10 B+5903.10.99 Los demás. 10 B+5903.20 - Con poliuretano.5903.20.01 De fibras sintéticas o artificiales. 10 B+5903.20.99 Los demás. 10 B+5903.90 - Las demás.5903.90.01 Cintas o tiras adhesivas. 20 B+5903.90.02 De fibras sintéticas o artificiales, excepto lo comprendido en la

fracción 5903.90.01.20 B+

5903.90.99 Las demás. 20 B+59.04 Linóleo, incluso cortado; revestimientos para el suelo formados

por un recubrimiento o revestimiento aplicado sobre un soporte textil, incluso cortados.

5904.10 - Linóleo.5904.10.01 Linóleo. 20 B+

- Los demás:5904.91 -- Con soporte de fieltro punzonado o tela sin tejer.5904.91.01 Con soporte de fieltro punzonado o tela sin tejer. 20 B+5904.92 -- Con otros soportes textiles.5904.92.01 Con otros soportes textiles. 20 B+59.05 Revestimientos de materia textil para paredes.5905.00 Revestimientos de materia textil para paredes.5905.00.01 Revestimientos de materia textil para paredes. 15 B+59.06 Telas cauchutadas, excepto las de la partida 59.02.5906.10 - Cintas adhesivas de anchura inferior o igual a 20 cm.5906.10.01 Cintas adhesivas de anchura inferior o igual a 20 cm. 20 B+

- Las demás:

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TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría5906.91 -- De punto.5906.91.01 De punto. 20 B+5906.99 -- Las demás.5906.99.01 Tela cauchutada con alma de tejido de nailon o algodón,

recubierta por ambas caras con hule sintético, vulcanizada, con espesor entre 0.3 y 2.0 mm.

10 B+

5906.99.02 Tejidos de algodón, recubiertos o impregnados de caucho por una o ambas caras.

15 B+

5906.99.03 De fibras sintéticas o artificiales, recubiertos o impregnados de caucho por una o ambas caras.

15 B+

5906.99.99 Los demás. 15 B+59.07 Las demás telas impregnadas, recubiertas o revestidas; lienzos

pintados para decoraciones de teatro, fondos de estudio o usos análogos.

5907.00 Las demás telas impregnadas, recubiertas o revestidas; lienzos pintados para decoraciones de teatro, fondos de estudio o usos análogos.

5907.00.01 Tejidos impregnados con materias incombustibles. 15 B+5907.00.02 Cintas o tiras impregnadas con aceites oxidados. 15 B+5907.00.03 Tejidos impregnados con preparaciones a base de aceites

oxidados, aislantes de la electricidad.15 B+

5907.00.04 Telas y tejidos encerados o aceitados. 15 B+5907.00.05 Telas impregnadas o bañadas, con tundiznos cuya longitud sea

hasta 2 mm.15 B+

5907.00.06 De fibras sintéticas o artificiales, del tipo de los comprendidos en las fracciones 5907.00.01 a 05.

10 B+

5907.00.99 Los demás. 15 B+59.08 Mechas de materia textil tejida, trenzada o de punto (excepto

croché o ganchillo), para lámparas, hornillos, mecheros, velas o similares; manguitos de incandescencia y géneros de punto (excepto croché o ganchillo) tubulares utilizados para su fabricación, incluso impregnados.

5908.00 Mechas de materia textil tejida, trenzada o de punto (excepto croché o ganchillo), para lámparas, hornillos, mecheros, velas o similares; manguitos de incandescencia y géneros de punto (excepto croché o ganchillo) tubulares utilizados para su fabricación, incluso impregnados.

5908.00.01 Capuchones. 15 B+5908.00.02 Mechas de algodón montadas en anillos de metal común. 15 B+5908.00.03 Tejidos tubulares. 10 B+5908.00.99 Los demás. 15 B+59.09 Mangueras para bombas y tubos similares, de materia textil,

incluso con armadura o accesorios de otras materias.

5909.00 Mangueras para bombas y tubos similares, de materia textil, incluso con armadura o accesorios de otras materias.

5909.00.01 Mangueras para bombas y tubos similares, de materia textil, incluso con armadura o accesorios de otras materias.

15 B+

59.10 Correas transportadoras o de transmisión, de materia textil, incluso impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con plástico o reforzadas con metal u otra materia.

5910.00 Correas transportadoras o de transmisión, de materia textil, incluso impregnadas, recubiertas o revestidas, o estratificadas con plástico o reforzadas con metal u otra materia.

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TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría5910.00.01 Correas transportadoras o de transmisión, de materia textil,

incluso impregnadas, recubiertas o revestidas, o estratíficadas con plástico o reforzadas con metal u otra materia.

15 B+

59.11 Productos y artículos textiles para usos técnicos mencionados en la Nota 7 de este Capítulo.

5911.10 - Telas, fieltro y tejidos forrados de fieltro, combinados con una o varias capas de caucho, cuero u otra materia, del tipo de los utilizados para la fabricación de guarniciones de cardas y productos análogos para otros usos técnicos, incluidas las cintas de terciopelo impregnadas de caucho para forrar enjulios.

5911.10.01 Cintas de terciopelo impregnadas de caucho para forrar enjulios. 20 C

5911.10.99 Los demás. 10 C5911.20 - Gasas y telas para cerner, incluso confeccionadas.5911.20.01 Gasas y telas para cerner, incluso confeccionadas. 10 C

- Telas y fieltros sin fin o con dispositivos de unión, del tipo de los utilizados en las máquinas de fabricar papel o máquinas similares (por ejemplo: para pasta, para amianto-cemento):

5911.31 -- De gramaje inferior a 650 g/m2.5911.31.01 De gramaje inferior a 650 g/m2. 15 C5911.32 -- De gramaje superior o igual a 650 g/m2.5911.32.01 De gramaje superior o igual a 650 g/m2. 15 C5911.40 - Capachos y telas gruesas del tipo de los utilizados en las prensas

de aceite o para usos técnicos análogos, incluidos los de cabello.

5911.40.01 Capachos y telas gruesas del tipo de los utilizados en las prensas de aceite o para usos técnicos análogos, incluidos los de cabello.

15 C

5911.90 - Los demás.5911.90.01 Artículos textiles para usos técnicos u otras partes o piezas de

máquinas o aparatos, excepto lo comprendido en la fracción 5911.90.03.

10 A

5911.90.02 Tejidos armados con metal, de los tipos comunmente empleados en usos técnicos.

15 A

5911.90.03 Juntas arandelas, membranas, discos, manguitos o artículos análogos para usos técnicos.

15 A

5911.90.99 Los demás. 15 A

Page 193

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría60 TEJIDOS DE PUNTO.60.01 Terciopelo, felpa (incluidos los géneros (tejidos) de punto "de

pelo largo") y géneros (tejidos) con bucles, de punto.6001.10 - Géneros (tejidos) "de pelo largo".6001.10.01 Géneros (tejidos) "de pelo largo". 20 B+

- Géneros (tejidos) con bucles:6001.21 -- De algodón.6001.21.01 De algodón. 20 B+6001.22 -- De fibras sintéticas o artificiales.6001.22.01 De fibras sintéticas o artificiales. 20 B+6001.29 -- De las demás materias textiles.6001.29.01 De seda. 20 B+6001.29.02 De lana, pelo o crin. 20 B+6001.29.99 Los demás. 20 B+

- Los demás:6001.91 -- De algodón.6001.91.01 De algodón. 20 B+6001.92 -- De fibras sintéticas o artificiales.6001.92.01 De fibras sintéticas o artificiales. 20 B+6001.99 -- De las demás materias textiles.6001.99.99 De las demás materias textiles. 20 B+60.02 Los demás géneros (tejidos) de punto.6002.10 - De anchura inferior o igual a 30 cm, con un contenido de hilados de

elastómeros o de hilos de caucho superior o igual al 5% en peso.

6002.10.01 De seda. 20 B+6002.10.99 Los demás. 20 B+6002.20 - Los demás, de anchura inferior o igual a 30 cm.6002.20.01 De seda. 20 B+6002.20.99 Los demás. 20 B+6002.30 - De anchura superior a 30 cm, con un contenido de hilados de

elastómeros o de hilos de caucho superior o igual al 5% en peso.

6002.30.01 De seda. 20 B+6002.30.99 Los demás. 20 B+

- Los demás, de punto por urdimbre (incluidos los obtenidos en telares de pasamanería):

6002.41 -- De lana o pelo fino.6002.41.01 De lana o pelo fino. 20 B+6002.42 -- De algodón.6002.42.01 De algodón. 20 B+6002.43 -- De fibras sintéticas o artificiales.6002.43.01 De fibras sintéticas o artificiales. 20 B+6002.49 -- Los demás.6002.49.99 Los demás. 20 B+

- Los demás:6002.91 -- De lana o pelo fino.6002.91.01 De lana o pelo fino. 20 B+6002.92 -- De algodón.6002.92.01 Género (tejido) circular, totalmente de algodón, de hilados

sencillos con título inferior o igual a 100 dtex (igual o superior al número métrico 100).

20 B+

6002.92.99 Los demás. 20 B+6002.93 -- De fibras sintéticas o artificiales.6002.93.01 De fibras sintéticas o artificiales. 20 A6002.99 -- Los demás.6002.99.99 Los demás. 20 B+

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TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría61 PRENDAS Y COMPLEMENTOS DE VESTIR, DE PUNTO.61.01 Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos

similares, de punto, para hombres o niños, excepto los artículos de la partida 61.03.

6101.10 - De lana o pelo fino.6101.10.01 De lana o pelo fino. 20 C6101.20 - De algodón.6101.20.01 De algodón. 20 C6101.30 - De fibras sintéticas o artificiales.6101.30.01 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en

peso.20 C

6101.30.99 Los demás. 20 C6101.90 - De las demás materias textiles.6101.90.99 De las demás materias textiles. 20 C61.02 Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos

similares, de punto, para mujeres o niñas, excepto los artículos de la partida 61.04.

6102.10 - De lana o pelo fino.6102.10.01 De lana o pelo fino. 20 C6102.20 - De algodón.6102.20.01 De algodón. 20 C6102.30 - De fibras sintéticas o artificiales.6102.30.01 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en

peso.20 C

6102.30.99 Los demás. 20 C6102.90 - De las demás materias textiles.6102.90.99 De las demás materias textiles. 20 C61.03 Trajes, conjuntos, chaquetas (sacos), pantalones largos, con

peto, de tirantes o cortos (excepto los de baño), de punto, para hombres o niños.- Trajes:

6103.11 -- De lana o pelo fino.6103.11.01 De lana o pelo fino. 20 C6103.12 -- De fibras sintéticas.6103.12.01 De fibras sintéticas. 20 C6103.19 -- De las demás materias textiles.6103.19.01 De algodón o de fibras artificiales. 20 C6103.19.02 Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso. 20 C6103.19.99 Las demás. 20 C

- Conjuntos:6103.21 -- De lana o pelo fino.6103.21.01 De lana o pelo fino. 20 C6103.22 -- De algodón.6103.22.01 De algodón. 20 C6103.23 -- De fibras sintéticas.6103.23.01 De fibras sintéticas. 20 C6103.29 -- De las demás materias textiles.6103.29.99 De las demás materias textiles. 20 C

- Chaquetas (sacos):6103.31 -- De lana o pelo fino.6103.31.01 De lana o pelo fino. 20 C6103.32 -- De algodón.6103.32.01 De algodón. 20 C6103.33 -- De fibras sintéticas.6103.33.01 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en

peso.20 C

6103.33.99 Los demás. 20 C6103.39 -- De las demás materias textiles.6103.39.01 De fibras artificiales. 20 C

Page 195

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría6103.39.02 Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso. 20 C6103.39.99 Los demás. 20 C

- Pantalones largos, con peto, de tirantes o cortos (excepto los de baño):

6103.41 -- De lana o pelo fino.6103.41.01 De lana o pelo fino. 20 C6103.42 -- De algodón.6103.42.01 Pantalones con peto y tirantes. 20 C6103.42.99 Los demás. 20 C6103.43 -- De fibras sintéticas.6103.43.01 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en

peso.20 C

6103.43.99 Los demás. 20 C6103.49 -- De las demás materias textiles.6103.49.01 De fibras artificiales. 20 C6103.49.02 Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso. 20 C6103.49.99 Los demás. 20 C61.04 Trajes sastre, conjuntos, chaquetas (sacos), vestidos, faldas,

faldas pantalón, pantalones largos, con peto, de tirantes o cortos (excepto los de baño), de punto, para mujeres o niñas.

- Trajes sastre:6104.11 -- De lana o pelo fino.6104.11.01 De lana o pelo fino. 20 C6104.12 -- De algodón.6104.12.01 De algodón. 20 C6104.13 -- De fibras sintéticas.6104.13.01 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en

peso.20 C

6104.13.99 Los demás. 20 C6104.19 -- De las demás materias textiles.6104.19.01 De fibras artificiales. 20 C6104.19.02 Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso. 20 C6104.19.03 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en

peso.20 C

6104.19.99 Los demás. 20 C- Conjuntos:

6104.21 -- De lana o pelo fino.6104.21.01 De lana o pelo fino. 20 C6104.22 -- De algodón.6104.22.01 De algodón. 20 C6104.23 -- De fibras sintéticas.6104.23.01 De fibras sintéticas. 20 C6104.29 -- De las demás materias textiles.6104.29.99 De las demás materias textiles. 20 C

- Chaquetas (sacos):6104.31 -- De lana o pelo fino.6104.31.01 De lana o pelo fino. 20 C6104.32 -- De algodón.6104.32.01 De algodón. 20 C6104.33 -- De fibras sintéticas.6104.33.01 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en

peso.20 C

6104.33.99 Los demás. 20 C6104.39 -- De las demás materias textiles.6104.39.01 De fibras artificiales. 20 C6104.39.02 Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso. 20 C6104.39.99 Las demás. 20 C

- Vestidos:

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TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría6104.41 -- De lana o pelo fino.6104.41.01 De lana o pelo fino. 20 C6104.42 -- De algodón.6104.42.01 De algodón. 20 C6104.43 -- De fibras sintéticas.6104.43.01 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en

peso.20 C

6104.43.99 Los demás. 20 C6104.44 -- De fibras artificiales.6104.44.01 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en

peso.20 C

6104.44.99 Los demás. 20 C6104.49 -- De las demás materias textiles.6104.49.01 Con un contenido de seda mayor o igual a 70 % en peso. 20 C6104.49.99 Los demás. 20 C

- Faldas y faldas pantalón:6104.51 -- De lana o pelo fino.6104.51.01 De lana o pelo fino. 20 C6104.52 -- De algodón.6104.52.01 De algodón. 20 C6104.53 -- De fibras sintéticas.6104.53.01 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en

peso.20 C

6104.53.99 Las demás. 20 C6104.59 -- De las demás materias textiles.6104.59.01 De fibras artificiales. 20 C6104.59.02 Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso. 20 C6104.59.99 Las demás. 20 C

- Pantalón, pantalones largos, con peto, de tirantes o cortos (excepto los de baño):

6104.61 -- De lana o pelo fino.6104.61.01 De lana o pelo fino. 20 C6104.62 -- De algodón.6104.62.01 Pantalones con peto y tirantes. 20 C6104.62.99 Los demás. 20 C6104.63 -- De fibras sintéticas.6104.63.01 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en

peso.20 C

6104.63.99 Los demás. 20 C6104.69 -- De las demás materias textiles.6104.69.01 De fibras artificiales. 20 C6104.69.02 Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso. 20 C6104.69.99 Los demás. 20 C61.05 Camisas de punto para hombres o niños.6105.10 - De algodón.6105.10.01 Camisas deportivas. 20 C6105.10.99 Las demás. 20 C6105.20 - De fibras sintéticas o artificiales.6105.20.01 De fibras sintéticas o artificiales. 20 C6105.90 - De las demás materias textiles.6105.90.01 Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso. 20 C6105.90.99 Las demás. 20 C61.06 Camisas, blusas y blusas camiseras, de punto, para mujeres o

niñas.6106.10 - De algodón.6106.10.01 Camisas deportivas. 20 C6106.10.99 Las demás. 20 C6106.20 - De fibras sintéticas o artificiales.

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TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría6106.20.01 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en

peso.20 C

6106.20.99 Los demás. 20 C6106.90 - De las demás materias textiles.6106.90.01 De lana o pelo fino. 20 C6106.90.02 Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso. 20 C6106.90.99 Las demás. 20 C61.07 Calzones, calzoncillos, camisones, pijamas, albornoces, batas y

artículos similares, de punto, para hombres o niños.

- Calzones; calzoncillos:6107.11 -- De algodón.6107.11.01 De algodón. 20 C6107.12 -- De fibras sintéticas o artificiales.6107.12.01 De fibras sintéticas o artificiales. 20 C6107.19 -- De las demás materias textiles.6107.19.99 De las demás materias textiles. 20 C

- Camisones y pijamas:6107.21 -- De algodón.6107.21.01 De algodón. 20 C6107.22 -- De fibras sintéticas o artificiales.6107.22.01 De fibras sintéticas o artificiales. 20 C6107.29 -- De las demás materias textiles.6107.29.01 Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso. 20 C6107.29.99 Las demás. 20 C

- Los demás:6107.91 -- De algodón.6107.91.01 De algodón. 20 C6107.92 -- De fibras sintéticas o artificiales.6107.92.01 De fibras sintéticas o artificiales. 20 C6107.99 -- De las demás materias textiles.6107.99.01 Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso. 20 C6107.99.99 Las demás. 20 C61.08 Combinaciones, enaguas, bragas (bombachas, calzones),

camisones, pijamas, saltos de cama, albornoces, batas y artículos similares, de punto, para mujeres o niñas.- Combinaciones y enaguas:

6108.11 -- De fibras sintéticas o artificiales.6108.11.01 De fibras sintéticas o artificiales. 20 C6108.19 -- De las demás materias textiles.6108.19.99 De las demás materias textiles. 20 C

- Bragas (bombachas, calzones):6108.21 -- De algodón.6108.21.01 De algodón. 20 C6108.22 -- De fibras sintéticas o artificiales.6108.22.01 De fibras sintéticas o artificiales. 20 C6108.29 -- De las demás materias textiles.6108.29.99 De las demás materias textiles. 20 C

- Camisones y pijamas:6108.31 -- De algodón.6108.31.01 De algodón. 20 C6108.32 -- De fibras sintéticas o artificiales.6108.32.01 De fibras sintéticas o artificiales. 20 C6108.39 -- De las demás materias textiles.6108.39.01 De lana o pelo fino. 20 C6108.39.99 Los demás. 20 C

- Los demás:6108.91 -- De algodón.6108.91.01 Saltos de cama, albornoces, batas y artículos similares. 20 C

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TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría6108.91.99 Los demás. 20 C6108.92 -- De fibras sintéticas o artificiales.6108.92.01 Saltos de cama, albornoces, batas y artículos similares. 20 C6108.92.99 Los demás. 20 C6108.99 -- De las demás materias textiles.6108.99.01 De lana o pelo fino. 20 C6108.99.99 Los demás. 20 C61.09 Camisetas de todo tipo, de punto.6109.10 - De algodón.6109.10.01 De algodón. 20 C6109.90 - De las demás materias textiles.6109.90.01 De fibras sintéticas o artificiales. 20 C6109.90.02 Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso. 20 C6109.90.99 Los demás. 20 C61.10 Suéteres, "jerseys", "pullovers", "cardigans", chalecos y

artículos similares, de punto.6110.10 - De lana o pelo fino.6110.10.01 De lana o pelo fino. 20 C6110.20 - De algodón.6110.20.01 Suéteres y chalecos. 20 C6110.20.99 Los demás. 20 C6110.30 - De fibras sintéticas o artificiales.6110.30.01 Suéteres construidos con 9 o menos puntadas por cada 2 cm,

medidos en dirección horizontal.20 C

6110.30.02 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso, excepto lo comprendido en la fracción 6110.30.01.

20 C

6110.30.99 Los demás. 20 C6110.90 - De las demás materias textiles.6110.90.01 Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso. 20 C6110.90.99 Las demás. 20 C61.11 Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto, para

bebés.6111.10 - De lana o pelo fino.6111.10.01 De lana o pelo fino. 20 C6111.20 - De algodón.6111.20.01 De algodón. 20 C6111.30 - De fibras sintéticas.6111.30.01 De fibras sintéticas. 20 C6111.90 - De las demás materias textiles.6111.90.99 De las demás materias textiles. 20 C61.12 Conjuntos para entrenamiento (deporte), monos (overoles) y

conjuntos de esquí, y trajes de baño (bañadores), de punto.

- Conjuntos para entrenamiento (deporte):6112.11 -- De algodón.6112.11.01 De algodón. 20 C6112.12 -- De fibras sintéticas.6112.12.01 De fibras sintéticas. 20 C6112.19 -- De las demás materias textiles.6112.19.01 De fibras artificiales. 20 C6112.19.02 Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso. 20 C6112.19.99 Los demás. 20 C6112.20 - Monos (overoles) y conjuntos de esquí.6112.20.01 De fibras sintéticas o artificiales. 20 C6112.20.99 De las demás materias textiles. 20 C

- Trajes de baño (bañadores), para hombres o niños:6112.31 -- De fibras sintéticas.6112.31.01 De fibras sintéticas. 20 C6112.39 -- De las demás materias textiles.

Page 199

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría6112.39.99 De las demás materias textiles. 20 C

- Trajes de baño (bañadores), para mujeres o niñas:6112.41 -- De fibras sintéticas.6112.41.01 De fibras sintéticas. 20 C6112.49 -- De las demás materias textiles.6112.49.99 De las demás materias textiles. 20 C61.13 Prendas de vestir confeccionadas con géneros (tejidos) de

punto de las partidas 59.03, 59.06 ó 59.07.6113.00 Prendas de vestir confeccionadas con géneros (tejidos) de punto de

las partidas 59.03, 59.06 ó 59.07.6113.00.01 Prendas de vestir confeccionadas con géneros (tejidos) de punto

de las partidas 59.03, 59.06 ó 59.07.20 C

61.14 Las demás prendas de vestir, de punto.6114.10 - De lana o pelo fino.6114.10.01 De lana o pelo fino. 20 C6114.20 - De algodón.6114.20.01 De algodón. 20 C6114.30 - De fibras sintéticas o artificiales.6114.30.01 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en

peso.20 C

6114.30.99 Los demás. 20 C6114.90 - De las demás materias textiles.6114.90.99 De las demás materias textiles. 20 C61.15 Calzas, panty-medias, leotardos, medias, calcetines y demás

artículos de calcetería, incluso para várices, de punto.

- Calzas, panty-medias y leotardos:6115.11 -- De fibras sintéticas de título inferior a 67 decitex, por hilo sencillo.

6115.11.01 De fibras sintéticas de título inferior a 67 decitex, por hilo sencillo. 20 C

6115.12 -- De fibras sintéticas de título superior o igual a 67 decitex, por hilo sencillo.

6115.12.01 De fibras sintéticas de título superior o igual a 67 decitex, por hilo sencillo.

20 C

6115.19 -- De las demás materias textiles.6115.19.99 De las demás materias textiles. 20 C6115.20 - Medias de mujer de título inferior a 67 decitex, por hilo sencillo.

6115.20.01 Medias de mujer de título inferior a 67, decitex por hilo sencillo. 20 C

- Los demás:6115.91 -- De lana o pelo fino.6115.91.01 De lana o pelo fino. 20 C6115.92 -- De algodón.6115.92.01 De algodón. 20 C6115.93 -- De fibras sintéticas.6115.93.01 De fibras sintéticas. 20 C6115.99 -- De las demás materias textiles.6115.99.99 De las demás materias textiles. 20 C61.16 Guantes, mitones y manoplas, de punto.6116.10 - Impregnados, recubiertos o revestidos con plástico o caucho.6116.10.01 Mitones y manoplas, de lana o pelo fino. 20 C6116.10.99 Los demás. 20 C

- Los demás:6116.91 -- De lana o pelo fino.6116.91.01 De lana o pelo fino. 20 C6116.92 -- De algodón.6116.92.01 De algodón. 20 C

Page 200

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría6116.93 -- De fibras sintéticas.6116.93.01 De fibras sintéticas. 20 C6116.99 -- De las demás materias textiles.6116.99.99 De las demás materias textiles. 20 C61.17 Los demás complementos (accesorios) de vestir

confeccionados, de punto; partes de prendas o de complementos (accesorios), de vestir, de punto.

6117.10 - Chales, pañuelos de cuello, bufandas, mantillas, velos y artículos similares.

6117.10.01 De lana o pelo fino. 20 C6117.10.99 Los demás. 20 C6117.20 - Corbatas y lazos similares.6117.20.01 Corbatas y lazos similares. 20 C6117.80 - Los demás complementos (accesorios) de vestir.6117.80.99 Los demás complementos (accesorios) de vestir. 20 C6117.90 - Partes.6117.90.99 Partes. 20 C

Page 201

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría62 PRENDAS Y COMPLEMENTOS DE VESTIR EXCEPTO LOS DE

PUNTO.62.01 Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos

similares, para hombres o niños, excepto los artículos de la partida 62.03.- Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares:

6201.11 -- De lana o pelo fino.6201.11.01 De lana o pelo fino. 20 C6201.12 -- De algodón.6201.12.01 Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas

de ave acuática, siempre que el plumón comprenda 35% o más, en peso; con un contenido del 10% o más por peso del plumaje.

20 C

6201.12.99 Los demás. 20 C6201.13 -- De fibras sintéticas o artificiales.6201.13.01 Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas

de ave acuática, siempre que el plumón comprenda 35% o más, en peso; con un contenido del 10% o más por peso del plumaje.

20 C

6201.13.02 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción 6201.13.01

20 C

6201.13.99 Los demás. 20 C6201.19 -- De las demás materias textiles.6201.19.99 De las demás materias textiles. 20 C

- Los demás:6201.91 -- De lana o pelo fino.6201.91.01 De lana o pelo fino. 20 C6201.92 -- De algodón.6201.92.01 Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas

de ave acuática, siempre que el plumón comprenda 35% o más, en peso; con un contenido del 10% o más por peso del plumaje.

20 C

6201.92.99 Los demás. 20 C6201.93 -- De fibras sintéticas o artificiales.6201.93.01 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en

peso.20 C

6201.93.99 Los demás. 20 C6201.99 -- De las demás materias textiles.6201.99.99 De las demás materias textiles. 20 C62.02 Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos

similares, para mujeres o niñas, excepto los artículos de la partida 62.04.- Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares:

6202.11 -- De lana o pelo fino.6202.11.01 De lana o pelo fino. 20 C6202.12 -- De algodón.6202.12.01 Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas

de ave acuática, siempre que el plumón comprenda 35% o más, en peso; con un contenido del 10% o más por peso del plumaje.

20 C

6202.12.99 Los demás. 20 C6202.13 -- De fibras sintéticas o artificiales.6202.13.01 Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas

de ave acuática, siempre que el plumón comprenda 35% o más, en peso; con un contenido del 10% o más por peso del plumaje.

20 C

Page 202

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría6202.13.02 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en

peso, excepto lo comprendido en la fracción 6202.13.01.20 C

6202.13.99 Los demás. 20 C6202.19 -- De las demás materias textiles.6202.19.99 De las demás materias textiles. 20 C

- Los demás:6202.91 -- De lana o pelo fino.6202.91.01 De lana o pelo fino. 20 C6202.92 -- De algodón.6202.92.01 Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas

de ave acuática, siempre que el plumón comprenda 35% o más, en peso; con un contenido del 10% o más por peso del plumaje.

20 C

6202.92.99 Los demás. 20 C6202.93 -- De fibras sintéticas o artificiales.6202.93.01 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en

peso.20 C

6202.93.99 Los demás. 20 C6202.99 -- De las demás materias textiles.6202.99.99 De las demás materias textiles. 20 C62.03 Trajes, conjuntos, chaquetas (sacos), pantalones largos, con

peto, de tirantes o cortos (excepto los de baño), para hombres o niños.- Trajes:

6203.11 -- De lana o pelo fino.6203.11.01 De lana o pelo fino. 20 C6203.12 -- De fibras sintéticas.6203.12.01 De fibras sintéticas. 20 C6203.19 -- De las demás materias textiles.6203.19.01 De algodón o de fibras artificiales. 20 C6203.19.02 Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso. 20 C6203.19.99 Las demás. 20 C

- Conjuntos:6203.21 -- De lana o pelo fino.6203.21.01 De lana o pelo fino. 20 C6203.22 -- De algodón.6203.22.01 De algodón. 20 C6203.23 -- De fibras sintéticas.6203.23.01 De fibras sintéticas. 20 C6203.29 -- De las demás materias textiles.6203.29.99 De las demás materias textiles. 20 C

- Chaquetas (sacos):6203.31 -- De lana o pelo fino.6203.31.01 De lana o pelo fino. 20 C6203.32 -- De algodón.6203.32.01 De algodón. 20 C6203.33 -- De fibras sintéticas.6203.33.01 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en

peso.20 C

6203.33.99 Los demás. 20 C6203.39 -- De las demás materias textiles.6203.39.01 De fibras artificiales, excepto lo comprendido en la fracción

6203.39.03.20 C

6203.39.02 Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso. 20 C6203.39.03 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en

peso.20 C

6203.39.99 Los demás. 20 C- Pantalones largos, con peto, de tirantes o cortos (excepto los de baño):

Page 203

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría6203.41 -- De lana o pelo fino.6203.41.01 De lana o pelo fino. 20 C6203.42 -- De algodón.6203.42.01 Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas

de ave acuática, siempre que el plumón comprenda 35% o más, en peso; con un contenido del 10% o más por peso del plumaje.

20 C

6203.42.02 Pantalones con peto y tirantes. 20 C6203.42.99 Los demás. 20 C6203.43 -- De fibras sintéticas.6203.43.01 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en

peso.20 C

6203.43.99 Los demás. 20 C6203.49 -- De las demás materias textiles.6203.49.99 De las demás materias textiles. 20 C62.04 Trajes sastre, conjuntos, chaquetas (sacos), vestidos, faldas,

faldas pantalón, pantalones largos, con peto, de tirantes o cortos (excepto los de baño), para mujeres o niñas.

- Trajes sastre:6204.11 -- De lana o pelo fino.6204.11.01 De lana o pelo fino. 20 C6204.12 -- De algodón.6204.12.01 De algodón. 20 C6204.13 -- De fibras sintéticas.6204.13.01 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en

peso.20 C

6204.13.99 Los demás. 20 C6204.19 -- De las demás materias textiles.6204.19.01 De fibras artificiales, excepto lo comprendido en la fracción

6204.19.03.20 C

6204.19.02 Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso. 20 C6204.19.03 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en

peso.20 C

6204.19.99 Los demás. 20 C- Conjuntos:

6204.21 -- De lana o pelo fino.6204.21.01 De lana o pelo fino. 20 C6204.22 -- De algodón.6204.22.01 De algodón. 20 C6204.23 -- De fibras sintéticas.6204.23.01 De fibras sintéticas. 20 C6204.29 -- De las demás materias textiles.6204.29.99 De las demás materias textiles. 20 C

- Chaquetas (sacos):6204.31 -- De lana o pelo fino.6204.31.01 De lana o pelo fino. 20 C6204.32 -- De algodón.6204.32.01 De algodón. 20 C6204.33 -- De fibras sintéticas.6204.33.01 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en

peso.20 C

6204.33.02 Con un contenido de lino mayor o igual a 36% en peso. 20 C6204.33.99 Los demás. 20 C6204.39 -- De las demás materias textiles.6204.39.01 De fibras artificiales, excepto lo comprendido en la fracción

6204.39.03.20 C

6204.39.02 Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso. 20 C

Page 204

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría6204.39.03 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en

peso.20 C

6204.39.99 Los demás. 20 C- Vestidos:

6204.41 -- De lana o pelo fino.6204.41.01 De lana o pelo fino. 20 C6204.42 -- De algodón.6204.42.01 Hechos totalmente a mano. 20 C6204.42.99 Los demás. 20 C6204.43 -- De fibras sintéticas.6204.43.01 Hechos totalmente a mano. 20 C6204.43.02 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en

peso, excepto lo comprendido en la fracción 6204.43.01.20 C

6204.43.99 Los demás. 20 C6204.44 -- De fibras artificiales.6204.44.01 Hechos totalmente a mano. 20 C6204.44.02 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en

peso, excepto lo comprendido en la fracción 6204.44.01.20 C

6204.44.99 Los demás. 20 C6204.49 -- De las demás materias textiles.6204.49.01 Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso. 20 C6204.49.99 Los demás. 20 C

- Faldas y faldas pantalón:6204.51 -- De lana o pelo fino.6204.51.01 De lana o pelo fino. 20 C6204.52 -- De algodón.6204.52.01 De algodón. 20 C6204.53 -- De fibras sintéticas.6204.53.01 Hechas totalmente a mano. 20 C6204.53.02 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en

peso, excepto lo comprendido en la fracción 6204.53.01.20 C

6204.53.99 Los demás. 20 C6204.59 -- De las demás materias textiles.6204.59.01 De fibras artificiales. 20 C6204.59.02 Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso. 20 C6204.59.03 Hechas totalmente a mano, de fibras artificiales. 20 C6204.59.04 Las demás hechas totalmente a mano. 20 C6204.59.05 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en

peso, excepto lo comprendido en las fracciones 6204.59.01, 6204.59.03 y 6204.59.04.

20 C

6204.59.99 Los demás. 20 C- Pantalones, pantalones largos, con peto, de tirantes o cortos:

6204.61 -- De lana o pelo fino.6204.61.01 De lana o pelo fino. 20 C6204.62 -- De algodón.6204.62.01 Pantalones y pantalones cortos. 20 C6204.62.99 Los demás. 20 C6204.63 -- De fibras sintéticas.6204.63.01 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en

peso.20 C

6204.63.99 Los demás. 20 C6204.69 -- De las demás materias textiles.6204.69.01 De fibras artificiales, excepto lo comprendido en la fracción

6204.69.03.20 C

6204.69.02 Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso. 20 C6204.69.03 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en

peso.20 C

6204.69.99 Los demás. 20 C62.05 Camisas para hombres o niños.

Page 205

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría6205.10 - De lana o pelo fino.6205.10.01 Hechas totalmente a mano. 20 C6205.10.99 Los demás. 20 C6205.20 - De algodón.6205.20.01 Hechas totalmente a mano. 20 C6205.20.99 Los demás. 20 C6205.30 - De fibras sintéticas o artificiales.6205.30.01 Hechas totalmente a mano. 20 C6205.30.99 Los demás. 20 C6205.90 - De las demás materias textiles.6205.90.01 Con un contenido en seda mayor o igual a 70% en peso. 20 C6205.90.99 De las demás materias textiles. 20 C62.06 Camisas, blusas y blusas camiseras, para mujeres o niñas.6206.10 - De seda o desperdicios de seda.6206.10.01 De seda o desperdicios de seda. 20 C6206.20 - De lana o pelo fino.6206.20.01 Hechas totalmente a mano. 20 C6206.20.99 Los demás. 20 C6206.30 - De algodón.6206.30.01 De algodón. 20 C6206.40 - De fibras sintéticas o artificiales.6206.40.01 Hechas totalmente a mano. 20 C6206.40.02 Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en

peso, excepto lo comprendido en la fracción 6206.40.01.20 C

6206.40.99 Los demás. 20 C6206.90 - De las demás materias textiles.6206.90.01 Con mezclas de algodón. 20 C6206.90.99 Los demás. 20 C62.07 Camisetas de todo tipo, calzones, calzoncillos, camisones,

pijamas, albornoces, batas y artículos similares, para hombres o niños.- Calzones; calzoncillos:

6207.11 -- De algodón.6207.11.01 De algodón. 20 C6207.19 -- De las demás materias textiles.6207.19.99 De las demás materias textiles. 20 C

- Camisones y pijamas:6207.21 -- De algodón.6207.21.01 De algodón. 20 C6207.22 -- De fibras sintéticas o artificiales.6207.22.01 De fibras sintéticas o artificiales. 20 C6207.29 -- De las demás materias textiles.6207.29.01 Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso. 20 C6207.29.99 Los demás. 20 C

- Los demás:6207.91 -- De algodón.6207.91.01 De algodón. 20 C6207.92 -- De fibras sintéticas o artificiales.6207.92.01 De fibras sintéticas o artificiales. 20 C6207.99 -- De las demás materias textiles.6207.99.01 Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso. 20 C6207.99.99 Los demás. 20 C62.08 Camisetas de todo tipo, combinaciones, enaguas, bragas

(bombachas, calzones), camisones, pijamas, saltos de cama, albornoces, batas y artículos similares, para mujeres o niñas.

- Combinaciones y enaguas:6208.11 -- De fibras sintéticas o artificiales.6208.11.01 De fibras sintéticas o artificiales. 20 C

Page 206

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría6208.19 -- De las demás materias textiles.6208.19.99 De las demás materias textiles. 20 C

- Camisones y pijamas:6208.21 -- De algodón.6208.21.01 De algodón. 20 C6208.22 -- De fibras sintéticas o artificiales.6208.22.01 De fibras sintéticas o artificiales. 20 C6208.29 -- De las demás materias textiles.6208.29.01 Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso. 20 C6208.29.99 Los demás. 20 C

- Los demás:6208.91 -- De algodón.6208.91.01 De algodón. 20 C6208.92 -- De fibras sintéticas o artificiales.6208.92.01 Saltos de cama, albornoces, batas y artículos similares. 20 C6208.92.99 Los demás. 20 C6208.99 -- De las demás materias textiles.6208.99.01 De lana o pelo fino. 20 C6208.99.02 Camisetas interiores y bragas con un contenido de seda, en

peso, igual o superior a 70%.20 C

6208.99.99 Las demás. 20 C62.09 Prendas y complementos (accesorios), de vestir, para bebés.

6209.10 - De lana o pelo fino.6209.10.01 De lana o pelo fino. 20 C6209.20 - De algodón.6209.20.01 De algodón. 20 C6209.30 - De fibras sintéticas.6209.30.01 De fibras sintéticas. 20 C6209.90 - De las demás materias textiles.6209.90.99 De las demás materias textiles. 20 C62.10 Prendas de vestir confeccionadas con productos de las partidas

56.02, 56.03, 59.03, 59.06 ó 59.07.6210.10 - Con productos de las partidas 56.02 ó 56.03.6210.10.01 Con productos de las partidas 56.02 ó 56.03. 20 C6210.20 - Las demás prendas de vestir del tipo de las citadas en las

subpartidas 6201.11 a 6201.19.6210.20.99 Las demás prendas de vestir del tipo de las citadas en las

subpartidas 6201.11 a 6201.19.20 C

6210.30 - Las demás prendas de vestir del tipo de las citadas en las subpartidas 6202.11 a 6202.19.

6210.30.99 Las demás prendas de vestir del tipo de las citadas en las subpartidas 6202.11 a 6202.19.

20 C

6210.40 - Las demás prendas de vestir para hombres o niños.6210.40.99 Las demás prendas de vestir para hombres o niños. 20 C6210.50 - Las demás prendas de vestir para mujeres o niñas.6210.50.99 Las demás prendas de vestir para mujeres o niñas. 20 C62.11 Conjuntos para entrenamiento (deporte), monos (overoles) y

conjuntos de esquí, y trajes de baño (bañadores); las demás prendas de vestir.- Trajes de baño (bañadores):

6211.11 -- Para hombres o niños.6211.11.01 Para hombres o niños. 20 C6211.12 -- Para mujeres o niñas.6211.12.01 Para mujeres o niñas. 20 C6211.20 - Monos (overoles) y conjuntos de esquí.

Page 207

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría6211.20.01 Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas

de ave acuática, siempre que el plumón comprenda 35% o más, en peso; con un contenido del 10% o más por peso del plumaje.

20 C

6211.20.99 Los demás. 20 C- Las demás prendas de vestir para hombres o niños:

6211.31 -- De lana o pelo fino.6211.31.01 De lana o pelo fino. 20 C6211.32 -- De algodón.6211.32.01 Camisas deportivas. 20 C6211.32.99 Las demás. 20 C6211.33 -- De fibras sintéticas o artificiales.6211.33.01 Camisas deportivas. 20 C6211.33.99 Las demás. 20 C6211.39 -- De las demás materias textiles.6211.39.01 Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso. 20 C6211.39.99 Las demás. 20 C

- Las demás prendas de vestir para mujeres o niñas:6211.41 -- De lana o pelo fino.6211.41.01 De lana o pelo fino. 20 C6211.42 -- De algodón.6211.42.01 Pantalones con peto y tirante. 20 C6211.42.99 Las demás 20 C6211.43 -- De fibras sintéticas o artificiales.6211.43.01 Pantalones con peto y tirantes. 20 C6211.43.99 Las demás. 20 C6211.49 -- De las demás materias textiles.6211.49.99 De las demás materias textiles. 20 C62.12 Sostenes (corpiños), fajas, corsés, tirantes, ligas y artículos

similares, y sus partes, incluso de punto.6212.10 - Sostenes (corpiños).6212.10.01 Sostenes (corpiños). 20 C6212.20 - Fajas y fajas braga (fajas bombacha).6212.20.01 Fajas y fajas braga (fajas bombacha). 20 C6212.30 - Fajas sostén (fajas corpiño).6212.30.01 Fajas sostén (fajas corpiño). 20 C6212.90 - Los demás.6212.90.01 Copas de tejidos de fibras artificiales para portabustos. 20 C6212.90.99 Los demás. 20 C62.13 Pañuelos de bolsillo.6213.10 - De seda o desperdicios de seda.6213.10.01 De seda o desperdicios de seda. 20 C6213.20 - De algodón.6213.20.01 De algodón. 20 C6213.90 - De las demás materias textiles.6213.90.99 De las demás materias textiles. 20 C62.14 Chales, pañuelos de cuello, bufandas, mantillas, velos y

artículos similares.6214.10 - De seda o desperdicios de seda.6214.10.01 De seda o desperdicios de seda. 20 C6214.20 - De lana o pelo fino.6214.20.01 De lana o pelo fino. 20 C6214.30 - De fibras sintéticas.6214.30.01 De fibras sintéticas. 20 C6214.40 - De fibras artificiales.6214.40.01 De fibras artificiales. 20 C6214.90 - De las demás materias textiles.6214.90.99 De las demás materias textiles. 20 C62.15 Corbatas y lazos similares.

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TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría6215.10 - De seda o desperdicios de seda.6215.10.01 De seda o desperdicios de seda. 20 C6215.20 - De fibras sintéticas o artificiales.6215.20.01 De fibras sintéticas o artificiales. 20 C6215.90 - De las demás materias textiles.6215.90.99 De las demás materias textiles. 20 C62.16 Guantes, mitones y manoplas.6216.00 Guantes, mitones y manoplas.6216.00.01 Guantes, mitones y manoplas. 20 C62.17 Los demás complementos (accesorios) de vestir

confeccionados; partes de prendas o de complementos (accesorios), de vestir, excepto las de la partida 62.12.

6217.10 - Complementos (accesorios) de vestir.6217.10.01 Complementos (accesorios) de vestir. 20 C6217.90 - Partes.6217.90.99 Partes. 20 C

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TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría63 LOS DEMAS ARTICULOS TEXTILES CONFECCIONADOS;

CONJUNTOS O SURTIDOS; PRENDERIA Y TRAPOS.

63.01 Mantas.6301.10 - Mantas eléctricas.6301.10.01 Mantas eléctricas. 20 C6301.20 - Mantas de lana o pelo fino (excepto las eléctricas).6301.20.01 Mantas de lana o pelo fino (excepto las eléctricas). 20 C6301.30 - Mantas de algodón (excepto las eléctricas).6301.30.01 Mantas de algodón (excepto las eléctricas). 20 C6301.40 - Mantas de fibras sintéticas (excepto las eléctricas).6301.40.01 Mantas de fibras sintéticas (excepto las eléctricas). 20 C6301.90 - Las demás mantas.6301.90.99 Las demás mantas. 20 C63.02 Ropa de cama, mesa, tocador o cocina.6302.10 - Ropa de cama, de punto.6302.10.01 Ropa de cama, de punto. 20 C

- Las demás ropas de cama, estampadas:6302.21 -- De algodón.6302.21.01 De algodón. 20 C6302.22 -- De fibras sintéticas o artificiales.6302.22.01 De fibras sintéticas o artificiales. 20 C6302.29 -- De las demás materias textiles.6302.29.99 De las demás materias textiles. 20 C

- Las demás ropas de cama:6302.31 -- De algodón.6302.31.01 De algodón. 20 C6302.32 -- De fibras sintéticas o artificiales.6302.32.01 De fibras sintéticas o artificiales. 20 C6302.39 -- De las demás materias textiles.6302.39.99 De las demás materias textiles. 20 C6302.40 - Ropa de mesa, de punto.6302.40.01 Ropa de mesa, de punto. 20 C

- Las demás ropas de mesa:6302.51 -- De algodón.6302.51.01 De algodón. 20 C6302.52 -- De lino.6302.52.01 De lino. 20 C6302.53 -- De fibras sintéticas o artificiales.6302.53.01 De fibras sintéticas o artificiales. 20 C6302.59 -- De las demás materias textiles.6302.59.99 De las demás materias textiles. 20 C6302.60 - Ropa de tocador o cocina, de tejido con bucles del tipo para toalla,

de algodón.6302.60.01 Ropa de tocador o cocina, de tejido con bucles del tipo para

toallas, de algodón.20 C

- Las demás:6302.91 -- De algodón.6302.91.01 De algodón. 20 C6302.92 -- De lino.6302.92.01 De lino. 20 C6302.93 -- De fibras sintéticas o artificiales.6302.93.01 De fibras sintéticas o artificiales. 20 C6302.99 -- De las demás materias textiles.6302.99.99 De las demás materias textiles. 20 C63.03 Visillos y cortinas; guardamalletas y rodapiés de cama.

- De punto:6303.11 -- De algodón.

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TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría6303.11.01 De algodón. 20 C6303.12 -- De fibras sintéticas.6303.12.01 De fibras sintéticas. 20 C6303.19 -- De las demás materias textiles.6303.19.99 De las demás materias textiles. 20 C

- Los demás:6303.91 -- De algodón.6303.91.01 De algodón. 20 C6303.92 -- De fibras sintéticas.6303.92.01 Confeccionadas con los tejidos comprendidos en la fracción

5407.61.01.20 C

6303.92.99 Las demás. 20 C6303.99 -- De las demás materias textiles.6303.99.99 De las demás materias textiles. 20 C63.04 Los demás artículos de tapicería, excepto los de la partida 94.04.

- Colchas:6304.11 -- De punto.6304.11.01 De punto. 20 C6304.19 -- Las demás.6304.19.99 Las demás. 20 C

- Los demás:6304.91 -- De punto.6304.91.01 De punto. 20 C6304.92 -- De algodón, excepto de punto.6304.92.01 De algodón, excepto de punto. 20 C6304.93 -- De fibras sintéticas, excepto de punto.6304.93.01 De fibras sintéticas, excepto de punto. 20 C6304.99 -- De las demás materias textiles, excepto de punto.6304.99.99 De las demás materias textiles, excepto de punto. 20 C63.05 Sacos (bolsas) y talegas, para envasar.6305.10 - De yute o demás fibras textiles del líber de la partida 53.03.6305.10.01 De yute o demás fibras textiles del liber de la partida 53.03. 20 C6305.20 - De algodón.6305.20.01 De algodón. 20 C

- De materias textiles sintéticas o artificiales:6305.32 -- Continentes intermedios flexibles para productos a granel.6305.32.01 Continentes intermedios flexibles para productos a granel. 20 C6305.33 -- Los demás, de tiras o formas similares, de polietileno o

polipropileno.6305.33.99 Los demás, de tiras o formas similares, de polietileno o

polipropileno.20 C

6305.39 -- Los demás.6305.39.99 Los demás. 20 C6305.90 - De las demás materias textiles.6305.90.99 De las demás materias textiles. 20 C63.06 Toldos de cualquier clase; tiendas (carpas); velas para

embarcaciones, deslizadores o vehículos terrestres; artículos de acampar.- Toldos de cualquier clase:

6306.11 -- De algodón.6306.11.01 De algodón. 20 C6306.12 -- De fibras sintéticas.6306.12.01 De fibras sintéticas. 20 C6306.19 -- De las demás materias textiles.6306.19.99 De las materias textiles. 20 C

- Tiendas (carpas):6306.21 -- De algodón.6306.21.01 De algodón. 20 C

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Fracción Descripción Tasa Base Categoría6306.22 -- De fibras sintéticas.6306.22.01 De fibras sintéticas. 20 C6306.29 -- De las demás materias textiles.6306.29.99 De las demás materias textiles. 20 C

- Velas:6306.31 -- De fibras sintéticas.6306.31.01 De fibras sintéticas. 20 C6306.39 -- De las demás materias textiles.6306.39.99 De las demás materias textiles. 20 C

- Colchones neumáticos:.6306.41 -- De algodón.6306.41.01 De algodón. 20 C6306.49 -- De las demás materias textiles.6306.49.99 De las demás materias textiles. 20 C

- Los demás:6306.91 -- De algodón.6306.91.01 De algodón. 20 C6306.99 -- De las demás materias textiles.6306.99.99 De las demás materias textiles. 20 C63.07 Los demás artículos confeccionados, incluidos los patrones

para prendas de vestir.6307.10 - Paños para fregar o lavar (bayetas, paños rejilla), franelas y

artículos similares para limpieza.6307.10.01 Paños para fregar o lavar (bayetas, paños rejilla), franelas y

artículos similares para limpieza.20 C

6307.20 - Cinturones y chalecos salvavidas.6307.20.01 Cinturones y chalecos salvavidas. 20 C6307.90 - Los demás.6307.90.01 Toallas quirúrgicas. 20 C6307.90.99 Los demás. 20 C63.08 Juegos constituidos por piezas de tejido e hilados, incluso con

accesorios, para la confección de alfombras, tapicería, manteles o servilletas bordados o de artículos textiles similares, en envases para la venta al por menor.

6308.00 Juegos constituidos por piezas de tejido e hilados, incluso con accesorios, para la confección de alfombras, tapicería, manteles o servilletas bordados o de artículos textiles similares, en envases para la venta al por menor.

6308.00.01 Juegos constituidos por piezas de tejido e hilados, incluso con accesorios, para la confección de alfombras, tapicería, manteles o servilletas bordados o de artículos textiles similares, en envases para la venta al por menor.

20 C

63.09 Artículos de prendería.6309.00 Artículos de prendería.6309.00.01 Artículos de prendería. 20 C63.10 Trapos; cordeles, cuerdas y cordajes, de materia textil, en

desperdicios o en artículos inservibles.6310.10 - Clasificados.6310.10.01 Trapos mutilados o picados. 20 C6310.10.99 Los demás. 20 C6310.90 - Los demás.6310.90.01 Trapos mutilados o picados. 20 C6310.90.99 Los demás. 20 C

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Fracción Descripción Tasa Base Categoría64 CALZADO, POLAINAS, BOTINES Y ARTICULOS ANALOGOS;

PARTES DE ESTOS ARTICULOS.64.01 Calzado impermeable con suela y parte superior de caucho o

plástico, cuya parte superior no se haya unido a la suela por costura o por medio de remaches, clavos, tornillos, espigas o dispositivos similares, ni se haya formado con diferentes partes unidas de la misma manera.

6401.10 - Calzado con puntera metálica de protección.6401.10.01 Calzado con puntera metálica de protección. 20 C

- Los demás calzados:6401.91 -- Que cubran la rodilla.6401.91.01 Que cubran la rodilla. 20 C6401.92 -- Que cubran el tobillo sin cubrir la rodilla.6401.92.01 Con suela y parte superior recubierta (incluidos los accesorios o

refuerzos) de cloruro de polivinilo en más del 90%, incluso con soporte o forro de cloruro de polivinilo, pero con exclusión de cualquier otro soporte o forro.

20 B

6401.92.99 Los demás. 20 C6401.99 -- Los demás.6401.99.01 Con suela y parte superior recubierta (incluidos los accesorios o

refuerzos) de caucho o plástico en más del 90%, excepto los reconocibles para ser utilizados para protección industrial o para protección contra el mal tiempo.

20 C

6401.99.99 Los demás. 20 C64.02 Los demás calzados con suela y parte superior de caucho o

plástico.- Calzado de deporte:

6402.12 -- Calzado de esquí y calzado para la práctica de "snowboard" (tabla para nieve).

6402.12.01 Calzado de esquí y calzado para la práctica de "snowboard" (tabla para nieve).

20 C

6402.19 -- Los demás.6402.19.01 Calzado para hombres o jóvenes con la parte superior (corte) de

caucho o plástico en más del 90%, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.

20 C

6402.19.02 Calzado para mujeres o jovencitas, con la parte superior (corte) de caucho o plástico en más del 90%, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.

20 C

6402.19.03 Calzado para niños o infantes con la parte superior (corte) de caucho o plástico en más del 90%, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.

20 C

6402.19.99 Los demás. 20 C6402.20 - Calzado con la parte superior de tiras o bridas fijas a la suela por

tetones (espigas).6402.20.01 Calzado con la parte superior de tiras o bridas fijas a la suela por

tetones (espigas).20 C

6402.30 - Los demás calzados, con puntera metálica de protección.6402.30.99 Los demás calzados, con puntera metálica de protección. 20 C

- Los demás calzados:6402.91 -- Que cubran el tobillo.6402.91.01 Que cubran el tobillo. 20 C6402.99 -- Los demás.6402.99.01 Sandalias y artículos similares de plástico, cuya suela haya sido

moldeada en una sola pieza.20 C

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TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría6402.99.02 Reconocible como concebido exclusivamente para la práctica de

tenis, basketball, gimnasia, ejercicio y similares, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.

20 C

6402.99.03 Calzado para hombres o jóvenes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte, y lo comprendido en las fracciones 6402.99.01 y 02.

20 C

6402.99.04 Calzado para mujeres o jovencitas, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte, y lo comprendido en las fracciones 6402.99.01 y 02.

20 C

6402.99.05 Calzado para niños o infantes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte y lo comprendido en las fracciones 6402.99.01 y 02.

20 C

6402.99.99 Los demás. 20 C64.03 Calzado con suela de caucho, plástico, cuero natural o

regenerado y parte superior de cuero natural.- Calzado de deporte:

6403.12 -- Calzado de esquí y calzado para la práctica de "snowboard" (tabla para nieve).

6403.12.01 Calzado de esquí y calzado para la práctica de "snowboard" (tabla para nieve).

20 A

6403.19 -- Los demás.6403.19.01 Calzado para hombres o jóvenes, de construcción "Welt". 20 B6403.19.02 Calzado para hombres o jóvenes, excepto lo comprendido en la

fracción 6403.19.01.20 B

6403.19.99 Los demás. 20 B6403.20 - Calzado con suela de cuero natural y parte superior de tiras de

cuero natural que pasan por el empeine y rodean el dedo gordo.6403.20.01 Calzado con suela de cuero natural y parte superior de tiras de

cuero natural que pasan por el empeine y rodean el dedo gordo.20 B

6403.30 - Calzado con palmilla o plataforma de madera, sin plantillas ni puntera metálica de protección.

6403.30.01 Calzado con palmilla o plataforma de madera, sin plantillas ni puntera metálica de protección.

20 B

6403.40 - Los demás calzados, con puntera metálica de protección.6403.40.01 Los demás calzados, con puntera metálica de protección. 20 A

- Los demás calzados, con suela de cuero natural:6403.51 -- Que cubran el tobillo.6403.51.01 Calzado para hombres o jóvenes, de construcción "Welt". 20 C6403.51.02 Calzado para hombres o jóvenes, excepto lo comprendido en la

fracción 6403.51.01.20 C

6403.51.99 Los demás. 20 C6403.59 -- Los demás.6403.59.01 Calzado para hombres o jóvenes, de construcción "Welt". 20 C6403.59.02 Calzado para hombres o jóvenes, excepto lo comprendido en la

fracción 6403.59.01.20 C

6403.59.99 Los demás. 20 C- Los demás calzados:

6403.91 -- Que cubran el tobillo.6403.91.01 De construcción "Welt", excepto lo comprendido en la fracción

6403.91.03.20 C

6403.91.02 Reconocible como concebido exclusivamente para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicio y similares.

20 C

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Fracción Descripción Tasa Base Categoría6403.91.03 Calzado para niños e infantes. 20 C6403.91.99 Los demás. 20 C6403.99 -- Los demás.6403.99.01 De construcción "Welt". 20 C6403.99.02 Reconocible como concebido exclusivamente para la práctica de

tenis, basketball, gimnasia, ejercicio y similares, excepto lo comprendido en la fracción 6403.99.01.

20 C

6403.99.03 Calzado para hombres o jóvenes, excepto lo comprendido en las fracciones 6403.99.01 y 02.

20 C

6403.99.04 Calzado para mujeres o jovencitas, excepto lo comprendido en las fracciones 6403.99.01 y 02.

20 C

6403.99.05 Calzado para niños o infantes, excepto lo comprendido en las fracciones 6403.99.01 y 02.

20 C

6403.99.99 Los demás. 20 C64.04 Calzado con suela de caucho, plástico, cuero natural o

regenerado y parte superior de materia textil.- Calzado con suela de caucho o plástico:

6404.11 -- Calzado de deporte; calzado de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento y calzados similares.

6404.11.01 Calzado para hombres o jóvenes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.

20 B

6404.11.02 Calzado para mujeres o jovencitas, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.

20 B

6404.11.03 Calzado para niños o infantes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.

20 C

6404.11.99 Los demás. 20 B6404.19 -- Los demás.6404.19.01 Calzado para hombres o jóvenes, excepto el que tenga una

banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.

20 B

6404.19.02 Calzado para mujeres o jovencitas, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.

20 B

6404.19.03 Calzado para niños o infantes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.

20 C

6404.19.99 Los demás. 20 B6404.20 - Calzado con suela de cuero natural o regenerado.6404.20.01 Calzado con suela de cuero natural o regenerado. 20 C64.05 Los demás calzados.6405.10 - Con la parte superior de cuero natural o regenerado.6405.10.01 Con la parte superior (corte) de cuero natural o artificial

(regenerado).20 C

6405.20 - Con la parte superior de materia textil.6405.20.01 Con la suela de madera o corcho. 20 B6405.20.02 Con suela y parte superior de fieltro de lana. 20 B6405.20.99 Los demás. 20 B6405.90 - Los demás.6405.90.01 Calzado desechable. 20 C6405.90.99 Los demás. 20 B64.06 Partes de calzado (incluidas las partes superiores fijadas a las

palmillas distintas de la suela); plantillas, taloneras y artículos similares, amovibles; polainas y artículos similares, y sus partes.

Page 215

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Fracción Descripción Tasa Base Categoría6406.10 - Partes superiores de calzado y sus partes, excepto los

contrafuertes y punteras duras.6406.10.01 Partes superiores (cortes) de calzado sin formar ni moldear. 20 A6406.10.02 Las demás partes superiores (cortes) de calzado, con un

contenido de cuero inferior al 50% en su superficie.20 C

6406.10.03 Partes de cortes de calzado. 20 A6406.10.99 Las demás. 20 C6406.20 - Suelas y tacones (tacos) , de caucho o plástico.6406.20.01 Suelas y tacones, de caucho o de plástico. 10 C

- Los demás:6406.91 -- De madera.6406.91.01 De madera. 15 A6406.99 -- De las demás materias.6406.99.01 Botines, polainas y artículos similares y sus partes. 20 A6406.99.99 Los demás. 15 A

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Fracción Descripción Tasa Base Categoría65 ARTICULOS DE SOMBRERERIA Y SUS PARTES.65.01 Cascos sin forma ni acabado, platos (discos) y cilindros,

aunque estén cortados en el sentido de la altura, de fieltro, para sombreros.

6501.00 Cascos sin forma ni acabado, platos (discos) y cilindros, aunque estén cortados en el sentido de la altura, de fieltro, para sombreros.

6501.00.01 Cascos sin forma ni acabado, platos (discos) y cilindros, aunque estén cortados en el sentido de la altura, de fieltro, para sombreros.

15 C

65.02 Cascos para sombreros, trenzados o fabricados por unión de tiras de cualquier materia, sin formar, acabar ni guarnecer.

6502.00 Cascos para sombreros, trenzados o fabricados por unión de tiras de cualquier materia, sin formar, acabar ni guarnecer.

6502.00.01 Cascos para sombreros, trenzados o fabricados por unión de tiras de cualquier materia, sin formar, acabar ni guarnecer.

15 C

65.03 Sombreros y demás tocados de fieltro, fabricados con cascos o platos de la partida 65.01, incluso guarnecidos.

6503.00 Sombreros y demás tocados de fieltro, fabricados con cascos o platos de la partida 65.01, incluso guarnecidos.

6503.00.01 Sombreros y demás tocados de fieltro, fabricados con cascos o platos de la partida 65.01, incluso guarnecidos.

20 C

65.04 Sombreros y demás tocados, trenzados o fabricados por unión de tiras de cualquier materia, incluso guarnecidos.

6504.00 Sombreros y demás tocados, trenzados o fabricados por unión de tiras de cualquier materia, incluso guarnecidos.

6504.00.01 Sombreros y demás tocados, trenzados o fabricados por unión de tiras de cualquier materia, incluso guarnecidos.

20 C

65.05 Sombreros y demás tocados, de punto o confeccionados con encaje, fieltro u otro producto textil, en pieza (pero no en tiras), incluso guarnecidos; redecillas para el cabello, de cualquier materia, incluso guarnecidas.

6505.10 - Redecillas para el cabello.6505.10.01 Redecillas para el cabello. 20 C6505.90 - Los demás.6505.90.01 Gorras, cachuchas, boinas, monteras o bonetes. 20 C6505.90.99 Los demás. 20 C65.06 Los demás sombreros y tocados, incluso guarnecidos.6506.10 - Cascos de seguridad.6506.10.01 Cascos de seguridad. 15 C

- Los demás:6506.91 -- De caucho o plástico.6506.91.01 Gorras. 20 C6506.91.99 Los demás. 15 C6506.92 -- De peletería natural.6506.92.01 De peletería natural. 20 C6506.99 -- De las demás materias.6506.99.99 De las demás materias. 20 C65.07 Desudadores, forros, fundas, armaduras, viseras y barboquejos

(barbijos), para sombrerería.6507.00 Desudadores, forros, fundas, armaduras, viseras y barboquejos

(barbijos), para sombrerería.6507.00.01 Desudadores, forros, fundas, armaduras, viseras y barboquejos

(barbijos) para sombrerería.20 C

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TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría66 PARAGUAS, SOMBRILLAS, QUITASOLES, BASTONES,

BASTONES- ASIENTOS,LATIGOS, FUSTAS Y SUS PARTES.

66.01 Paraguas, sombrillas y quitasoles (incluidos los paraguas bastón, los quitasoles toldo y artículos similares).

6601.10 - Quitasoles toldo y artículos similares.6601.10.01 Quitasoles toldo y artículos similares. 20 A

- Los demás:6601.91 -- Con astil o mango telescópico.6601.91.01 Con astil o mango telescópico. 20 A6601.99 -- Los demás.6601.99.99 Los demás. 20 A66.02 Bastones, bastones asiento, látigos, fustas y artículos similares.

6602.00 Bastones, bastones asiento, látigos, fustas y artículos similares.

6602.00.01 Bastones, bastones asiento, látigos, fustas y artículos similares. 20 B

66.03 Partes, guarniciones y accesorios para los artículos de las partidas 66.01 ó 66.02.

6603.10 - Puños y pomos.6603.10.01 Puños y pomos. 20 B6603.20 - Monturas ensambladas, incluso con el astil o mango, para

paraguas, sombrillas o quitasoles.6603.20.01 Monturas ensambladas, sin puños. 10 B6603.20.99 Los demás. 20 B6603.90 - Los demás.6603.90.99 Los demás. 20 B

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TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría67 PLUMAS Y PLUMON PREPARADOS Y ARTICULOS DE

PLUMAS O PLUMON; FLORES ARTIFICIALES; MANUFACTURAS DE CABELLOS.

67.01 Pieles y demás partes de aves con sus plumas o plumón; plumas, partes de plumas, plumón y artículos de estas materias, excepto los productos de la partida 05.05 y los cañones y astiles de plumas, trabajados.

6701.00 Pieles y demás partes de aves con sus plumas o plumón; plumas, partes de plumas, plumón y artículos de estas materias, excepto los productos de la partida 05.05 y los cañones y astiles de plumas, trabajados.

6701.00.01 Plumeros. 20 B6701.00.02 Los demás artículos de pluma o plumón. 20 B6701.00.99 Los demás. 20 B67.02 Flores, follaje y frutos, artificiales, y sus partes; artículos

confeccionados con flores, follaje o frutos, artificiales.6702.10 - De plástico.6702.10.01 De plástico. 20 B6702.90 - De las demás materias.6702.90.99 De las demás materias. 20 B67.03 Cabello peinado, afinado, blanqueado o preparado de otra

forma; lana, pelo u otra materia textil, preparados para la fabricación de pelucas o artículos similares.

6703.00 Cabello peinado, afinado, blanqueado o preparado de otra forma; lana, pelo u otra materia textil, preparados para la fabricación de pelucas o artículos similares.

6703.00.01 Cabello peinado, afinado, blanqueado o preparado de otra forma; lana, pelo u otra materia textil, preparados para la fabricación de pelucas o artículos similares.

20 B

67.04 Pelucas, barbas, cejas, pestañas, mechones y artículos análogos, de cabello, pelo o materia textil; manufacturas de cabello no expresadas ni comprendidas en otra parte.- De materias textiles sintéticas:

6704.11 -- Pelucas que cubran toda la cabeza.6704.11.01 Pelucas que cubran toda la cabeza. 20 B6704.19 -- Los demás.6704.19.99 Los demás. 20 B6704.20 - De cabello.6704.20.01 De cabello. 20 B6704.90 - De las demás materias.6704.90.99 De las demás materias. 20 B

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TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría68 MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO, CEMENTO, AMIANTO,

MICA O MATERIAS ANALOGAS.68.01 Adoquines, encintados (bordillos) y losas para pavimentos, de

piedra natural (excepto la pizarra).6801.00 Adoquines, encintados (bordillos) y losas para pavimentos, de piedra

natural (excepto la pizarra).6801.00.01 Adoquines, encintados (bordillos) y losas para pavimentos de

piedra natural (excepto la pizarra).20 C

68.02 Piedras de talla o de construcción trabajadas (excluida la pizarra) y sus manufacturas, excepto las de la partida 68.01; cubos, dados y artículos similares para mosáicos, de piedra natural (incluida la pizarra), aunque estén sobre soporte; gránulos,tasquiles (fragmentos) y polvo de piedra natural (incluida la pizarra), coloreados artificialmente.

6802.10 - Losetas, cubos, dados y artículos similares, incluso de forma distinta a la cuadrada o rectangular, en los que la superficie mayor pueda inscribirse en un cuadrado de lado inferior a 7 cm; gránulos, tasquiles (fragmentos) y polvo, coloreados artificialmente.

6802.10.01 Losetas, cubos, dados y artículos similares, incluso de forma distinta a la cuadrada o rectangular, en los que la superficie mayor pueda inscribirse en un cuadrado de lado inferior a 7 cm.

20 C

6802.10.99 Los demás. 15 C- Las demás piedras de talla o de construcción y sus manufacturas, simplemente talladas o aserradas, con superficie plana o lisa:

6802.21 -- Mármol, travertinos y alabastro.6802.21.01 Mármol, travertinos y alabastro. 20 C6802.22 -- Las demás piedras calizas.6802.22.99 Las demás piedras calizas. 20 B6802.23 -- Granito.6802.23.01 Placas de granito lustradas, para recuadrar. 20 C6802.23.99 Los demás. 20 C6802.29 -- Las demás piedras.6802.29.99 Las demás piedras. 20 B

- Los demás:6802.91 -- Mármol, travertinos y alabastro.6802.91.01 Mármol, travertinos y alabastro. 20 C6802.92 -- Las demás piedras calizas.6802.92.99 Las demás piedras calizas. 20 B6802.93 -- Granito.6802.93.01 Granito. 20 C6802.99 -- Las demás piedras.6802.99.99 Las demás piedras. 20 B68.03 Pizarra natural trabajada y manufacturas de pizarra natural o

aglomerada.6803.00 Pizarra natural trabajada y manufacturas de pizarra natural o

aglomerada.6803.00.01 En losas rectangulares, cuyas medidas en milímetros sean:

longitud inferior o igual a 700, ancho inferior o igual a 350 y un espesor inferior o igual a 26.

15 B

6803.00.99 Los demás. 20 B68.04 Muelas y artículos similares, sin bastidor, para moler, desfibrar,

triturar, afilar, pulir, rectificar, cortar o trocear, piedras de afilar o pulir a mano, y sus partes, de piedra natural, de abrasivos naturales o artificiales aglomerados o de cerámica, incluso con partes de otras materias.

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Fracción Descripción Tasa Base Categoría6804.10 - Muelas para moler o desfibrar.6804.10.01 Muelas circulares. 15 C6804.10.99 Los demás. 10 C

- Las demás muelas y artículos similares:6804.21 -- De diamante natural o sintético, aglomerado.6804.21.01 Elementos o segmentos con polvo de diamante aglomerado,

para integrarse a soportes de metal común.15 C

6804.21.99 Los demás. 10 C6804.22 -- De los demás abrasivos aglomerados o de cerámica.6804.22.01 Discos dentados o con bordes continuos. 15 C6804.22.02 Piedras para afilar o pulir a mano, de abrasivos aglomerados o

de pasta cerámica.15 C

6804.22.03 Insertos de cerámica en cualquier forma, reconocidos exclusivamente para el trabajo de los metales.

15 A

6804.22.99 Los demás. 10 C6804.23 -- De piedras naturales.6804.23.01 Discos dentados o con bordes continuos. 15 C6804.23.99 Los demás. 10 C6804.30 - Piedras de afilar o pulir a mano.6804.30.01 Piedras de afilar o pulir a mano. 15 C68.05 Abrasivos naturales o artificiales en polvo o gránulos con

soporte de materia textil, papel, cartón u otras materias, incluso recortados, cosidos o unidos de otra forma.

6805.10 - Con soporte constituido solamente por tejido de materia textil.6805.10.01 De ancho superior a 1800 mm. 10 C6805.10.99 Los demás. 15 C6805.20 - Con soporte constituido solamente por papel o cartón.6805.20.01 Con soporte constituido solamente por papel o cartón. 15 C6805.30 - Con soporte de otras materias.6805.30.01 Con soporte de otras materias. 15 C68.06 Lana de escoria, de roca y lanas minerales similares; vermiculita

dilatada, arcilla dilatada, espuma de escoria y productos minerales similares dilatados; mezclas y manufacturas de materias minerales para aislamiento térmico o acústico o para la absorción del sonido, excepto las de las partidas 68.11, 68.12 ó del Capítulo 69.

6806.10 - Lana de escoria, de roca y lanas minerales similares, incluso mezcladas entre sí, en masas, hojas o enrolladas.

6806.10.01 Lana de escoria, de roca y lanas minerales similares, incluso mezcladas entre sí, en masas, hojas o enrolladas.

15 B

6806.20 - Vermiculita dilatada, arcilla dilatada, espuma de escoria y productos minerales similares dilatados, incluso mezclados entre sí.

6806.20.01 Vermiculita dilatada, arcilla dilatada, espuma de escoria y productos minerales similares dilatados, incluso mezclados entre sí.

15 B

6806.90 - Los demás.6806.90.99 Las demás. 15 B68.07 Manufacturas de asfalto o de productos similares (por ejemplo:

pez de petróleo, brea).6807.10 - En rollos.6807.10.01 En rollos. 15 C6807.90 - Las demás.6807.90.99 Las demás. 15 C68.08 Paneles, placas, losetas, bloques y artículos similares, de fibra

vegetal, paja o viruta, de plaquitas o partículas, o de aserrín o demás desperdicios de madera, aglomerados con cemento, yeso fraguable u otro aglutinante mineral.

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Fracción Descripción Tasa Base Categoría6808.00 Paneles, placas, losetas, bloques y artículos similares, de fibra

vegetal, paja o viruta, de plaquitas o partículas, o de aserrín o demás desperdicios de madera, aglomerados con cemento, yeso fraguable u otro aglutinante mineral.

6808.00.01 Paneles, placas, losetas, bloques y artículos similares, de fibra vegetal, paja o virutas, de plaquitas o partículas, o de aserrín o demás desperdicios de madera, aglomerados con cemento, yeso fraguable u otro aglutinante mineral.

20 B

68.09 Manufacturas de yeso fraguable o de preparaciones a base de yeso fraguable.- Placas, hojas, paneles, losetas y artículos similares, sin adornos:

6809.11 -- Revestidos o reforzados exclusivamente con papel o cartón.6809.11.01 Revestidos o reforzados exclusivamente con papel o cartón. 20 B6809.19 -- Los demás.6809.19.99 Los demás. 20 B6809.90 - Las demás manufacturas.6809.90.99 Las demás manufacturas. 20 B68.10 Manufacturas de cemento, hormigón o piedra artificial, incluso

armadas.- Tejas, losetas, losas, ladrillos y artículos similares:

6810.11 -- Bloques y ladrillos para la construcción.6810.11.01 Bloques y ladrillos para la construcción. 20 C6810.19 -- Los demás.6810.19.99 Los demás. 20 C

- Las demás manufacturas:6810.91 -- Elementos prefabricados para la construcción o ingeniería civil.

6810.91.01 Postes, no decorativos. 15 C6810.91.99 Las demás. 20 C6810.99 -- Las demás.6810.99.01 Tubos. 20 C6810.99.99 Las demás. 20 C68.11 Manufacturas de amiantocemento, celulosacemento o similares.

6811.10 - Placas onduladas.6811.10.01 Placas onduladas. 15 B6811.20 - Las demás placas, paneles, losetas, tejas y artículos similares.

6811.20.99 Las demás placas, paneles, losetas, tejas y artículos similares. 15 B

6811.30 - Tubos, fundas y accesorios de tubería.6811.30.01 Tubería de presión, tubería sanitaria o para ductos eléctricos, de

asbesto-cemento.15 B

6811.30.99 Los demás. 15 B6811.90 - Las demás manufacturas.6811.90.99 Las demás manufacturas. 15 B68.12 Amianto (asbesto) en fibras trabajado; mezclas a base de

amianto o a base de amianto y carbonato de magnesio; manufacturas de estas mezclas o de amianto (por ejemplo: hilados, tejidos, prendas de vestir, sombreros y demás tocados, calzado, juntas), incluso armadas, excepto las de las partidas 68.11 ó 68.13.

6812.10 - Amianto en fibras trabajado; mezclas a base de amianto o a base de amianto y carbonato de magnesio.

6812.10.01 Amianto en fibras trabajado; mezclas a base de amianto o a base de amianto y carbonato de magnesio.

15 B

6812.20 - Hilados.6812.20.01 Hilados. 15 B

Page 222

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría6812.30 - Cuerdas y cordones, incluso trenzados.6812.30.01 Cuerdas y cordones, incluso trenzados. 15 B6812.40 - Tejidos, incluso géneros (tejidos) de punto.6812.40.01 Tejidos, incluso géneros (tejidos) de punto. 15 B6812.50 - Prendas y complementos (accesorios), de vestir, calzado y

sombreros y demás tocados.6812.50.01 Prendas y complementos (accesorios) de vestir, calzado y

sombreros y demás tocados.15 B

6812.60 - Papel, cartón y fieltro.6812.60.01 Papel y cartón. 15 B6812.60.99 Los demás. 10 B6812.70 - Láminas a base de fibra de amianto comprimida para juntas, en

hojas o bobinas (rollos).6812.70.01 Hojas o láminas de amianto (asbesto) con acrilonitrilo butadieno,

incluso presentadas en rollos.10 B+

6812.70.99 Los demás. 15 B+6812.90 - Las demás.6812.90.01 Lámina de asbesto con espesor igual o inferior a 0.71 mm., cuyo

contenido de fibra de amianto sea entre 85 y 90% y un contenido de látex estireno butadieno entre 10 y 15%, en rollos.

10 B

6812.90.99 Las demás. 15 B+68.13 Guarniciones de fricción (por ejemplo: hojas, rollos, tiras,

segmentos, discos, arandelas, plaquitas) sin montar, para frenos, embragues o cualquier órgano de frotamiento, a base de amianto (asbesto), de otras sustancias minerales o de celulosa, incluso combinados con textiles u otras materias.

6813.10 - Guarniciones para frenos.6813.10.01 Reconocibles para naves aéreas. 10 B6813.10.99 Las demás. 15 C6813.90 - Las demás.6813.90.01 Discos de embrague, excepto lo comprendido en la fracción

6813.90.03.15 A

6813.90.02 Reconocibles para naves aéreas. 10 B6813.90.03 Discos de amianto, con diámetro interior superior a 7.5 cm., sin

exceder de 8 cm., y diámetro exterior igual o superior a 34.5 cm., sin exceder de 35 cm.

10 B

6813.90.99 Las demás. 15 C68.14 Mica trabajada y manufacturas de mica, incluida la mica

aglomerada o reconstituida, incluso con soporte de papel, cartón u otras materias.

6814.10 - Placas, hojas y tiras de mica aglomerada o reconstituida, incluso con soporte.

6814.10.01 Losas, planchas, mosáicos o cintas de mica aglomerada, con espesor superior a 0.23 mm.

10 A

6814.10.99 Las demás. 15 A6814.90 - Las demás.6814.90.99 Las demás. 15 A68.15 Manufacturas de piedra o demás materias minerales (incluidas

las fibras de carbono y sus manufacturas y las manufacturas de turba), no expresadas ni comprendidas en otra parte.

6815.10 - Manufacturas de grafito o de otros carbones, para usos distintos de los eléctricos.

6815.10.01 Tapones o tapas de grafito. 15 B6815.10.02 Bloques y ladrillos de carbón, con aglutinantes. 15 B

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TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría6815.10.03 Filtros, caños, codos o uniones de grafito, impermeabilizados con

resinas polimerizadas, reconocibles como concebidas exclusivamente para intercambiadores de calor.

10 B

6815.10.04 Láminas de grafito natural. 10 B6815.10.99 Las demás. 15 B6815.20 - Manufacturas de turba.6815.20.01 Manufacturas de turba. 15 B

- Las demás manufacturas:6815.91 -- Que contengan magnesita, dolomita o cromita.6815.91.01 A base de óxidos, fundidos eléctricamente. 10 B+6815.91.99 Las demás. 15 B6815.99 -- Las demás.6815.99.01 A base de óxidos, fundidos eléctricamente. 10 C6815.99.99 Las demás. 15 B

Page 224

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Fracción Descripción Tasa Base Categoría69 PRODUCTOS CERAMICOS.69.01 Ladrillos, placas, baldosas y demás piezas cerámicas de harinas

silíceas fósiles (por ejemplo: Kieselguhr, tripolita, diatomita) o de tierras silíceas análogas.

6901.00 Ladrillos, placas, baldosas y demás piezas cerámicas de harinas silíceas fósiles (por ejemplo: Kieselguhr, tripolita, diatomita) o de tierras silíceas análogas.

6901.00.01 Ladrillos, placas, baldosas y demás piezas cerámicas de harinas silíceas fósiles (por ejemplo: kieselguhr, tripolita, diatomita) o de tierras silíceas análogas.

15 A

69.02 Ladrillos, placas, baldosas y piezas cerámicas análogas de construcción, refractarios, excepto los de harinas silíceas fósiles o de tierras silíceas análogas.

6902.10 - Con un contenido de los elementos Mg, Ca o Cr, considerados aislada o conjuntamente, superior al 50% en peso, expresados en MgO, CaO u Cr2O3.

6902.10.01 Con un contenido de los elementos Mg, Ca o Cr, considerados aislada o conjuntamente, superior al 50% en peso, expresados en MgO, CaO u Cr2O3.

15 A

6902.20 - Con un contenido de alúmina (Al2O3), de sílice (SiO2) o de una mezcla o combinación de estos productos, superior al 50% en peso.

6902.20.01 Con un contenido de alúmina (Al2O3), de sílice (SiO2) o de una mezcla o combinación de estos productos, superior al 50% en peso.

15 C

6902.90 - Los demás.6902.90.01 De óxido de circonio o de silicato de circonio. 10 C6902.90.02 De alúmina, óxido de circonio y mullita. 10 C6902.90.03 De cianita, andalucita o silimanita. 10 A6902.90.99 Los demás. 15 A69.03 Los demás artículos cerámicos refractarios (por ejemplo:

retortas, crisoles, muflas, toberas, tapones, soportes, copelas, tubos, fundas, varillas), excepto los de harinas siliceas fósiles o de tierras silíceas análogas.

6903.10 - Con un contenido de grafito u otro carbono o de una mezcla de estos productos, superior al 50% en peso.

6903.10.01 Placas perforadas generadoras de infrarrojos, tapones y tapas, crisoles con capacidad hasta de 300 decímetros cúbicos o muflas, excepto lo comprendido en la fracción 6903.10.02.

15 A

6903.10.02 Con un contenido igual o superior al 85% de carburo de silicio. Ex. A

6903.10.99 Los demás. 10 A6903.20 - Con un contenido de alúmina (Al2O3) o de una mezcla o

combinación de alúmina y de sílice (SiO2), superior al 50% en peso.

6903.20.01 Placas perforadas generadoras de infrarrojos. 15 A6903.20.02 Crisoles, con capacidad hasta de 300 decímetros cúbicos. 15 A6903.20.03 Soportes. 15 C6903.20.04 Boquillas. 15 C6903.20.05 Norias o botas, cubiertas de norias, y tubos, agujas o émbolos,

rotores, agitadores o anillos.15 C

6903.20.99 Los demás. 10 C6903.90 - Los demás.6903.90.01 Esferas refractarias con un contenido inferior o igual al 50% de

óxido de silicio, al 40% de óxido de aluminio y al 5% de óxido de fierro.

15 A

6903.90.99 Los demás. 10 A

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Fracción Descripción Tasa Base Categoría69.04 Ladrillos de construcción, bovedillas, cubrevigas y artículos

similares, de cerámica.6904.10 - Ladrillos de construcción.6904.10.01 Ladrillos de construcción. 20 C6904.90 - Los demás.6904.90.99 Los demás. 20 C69.05 Tejas, elementos de chimenea, conductos de humo, ornamentos

arquitectónicos y otros artículos cerámicos de construcción.

6905.10 - Tejas.6905.10.01 Tejas. 20 C6905.90 - Los demás.6905.90.01 Ornamentos arquitectónicos (cornisas, frisos, etc.) y los demás

artículos cerámicos de construcción, (sombretes, cañones de chimenea, etc).

10 A

6905.90.99 Los demás. 20 A69.06 Tubos, canalones y accesorios de tubería, de cerámica.6906.00 Tubos, canalones y accesorios de tubería, de cerámica.6906.00.01 Tubos, canalones y accesorios de tubería, de cerámica. 20 A69.07 Placas y baldosas, de cerámica, sin barnizar ni esmaltar, para

pavimentación o revestimiento; cubos, dados y artículos similares, de cerámica, para mosáicos, sin barnizar ni esmaltar, incluso con soporte.

6907.10 - Plaquitas, cubos, dados y artículos similares, incluso de forma distinta de la cuadrada o rectangular, en los que la superficie mayor pueda inscribirse en un cuadrado de lado inferior a 7 cm.

6907.10.01 Plaquitas, cubos, dados y artículos similares, incluso de forma distinta a la cuadrada o rectangular, en los que la superficie mayor pueda inscribirse en un cuadrado de lado inferior a 7 cm.

20 C

6907.90 - Los demás.6907.90.99 Los demás. 20 C69.08 Placas y baldosas, de cerámica, barnizadas o esmaltadas, para

pavimentacion o revestimiento; cubos, dados y artículos similares, de cerámica, para mosaicos, barnizados o esmaltados, incluso con soporte.

6908.10 - Plaquitas, cubos, dados y artículos similares, incluso de forma distinta de la cuadrada o rectangular, en los que la superficie mayor pueda inscribirse en un cuadrado de lado inferior a 7 cm.

6908.10.01 Plaquitas, cubos, dados y artículos similares, incluso de forma distinta a la cuadrada o rectangular, en los que la superficie mayor pueda inscribirse en un cuadrado de lado inferior a 7 cm.

20 C

6908.90 - Los demás.6908.90.01 Losas para pavimentación o revestimiento. 20 C6908.90.99 Los demás. 20 C69.09 Aparatos y artículos, de cerámica, para usos químicos o demás

usos técnicos; abrevaderos, pilas y recipientes similares, de cerámica, para uso rural; cántaros y recipientes similares, de cerámica, para transporte o envasado.

- Aparatos y artículos para usos químicos o demás usos técnicos:

6909.11 -- De porcelana.6909.11.01 Tubos de combustión. 10 A6909.11.02 Moldes de porcelana. 10 A6909.11.03 Recipientes para líquidos corrosivos. 10 A6909.11.04 Válvulas de retención, tipo cono. 10 A6909.11.05 Guiahilos. 10 A

Page 226

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría6909.11.99 Los demás. 15 A6909.12 -- Artículos con una dureza equivalente a 9 o superior en la escala de

Mohs.6909.12.01 Artículos con una dureza equivalente a 9 o superior en la escala

de Mohs.15 A

6909.19 -- Los demás.6909.19.99 Los demás. 15 A6909.90 - Los demás.6909.90.99 Los demás. 15 A69.10 Fregaderos (piletas de lavar), lavabos, pedestales de lavabo,

bañeras, bidés, inodoros, cisternas (depósitos de agua) para inodoros, urinarios y aparatos fijos similares, de cerámica, para usos sanitarios.

6910.10 - De porcelana.6910.10.01 De porcelana. 20 C6910.90 - Los demás.6910.90.01 Retretes con taza de capacidad mayor a 6 litros. 20 C6910.90.99 Los demás. 20 C69.11 Vajilla y demás artículos de uso doméstico, higiene o tocador,

de porcelana.6911.10 - Artículos para el servicio de mesa o cocina.6911.10.01 Artículos para el servicio de mesa o cocina. 20 C6911.90 - Los demás.6911.90.99 Los demás. 20 C69.12 Vajilla y demás artículos de uso doméstico, higiene o tocador,

de cerámica, excepto porcelana.6912.00 Vajilla y demás artículos de uso doméstico, higiene o tocador, de

cerámica, excepto porcelana.6912.00.01 Vajillas. 20 C6912.00.99 Los demás. 20 C69.13 Estatuillas y demás artículos para adorno, de cerámica.6913.10 - De porcelana.6913.10.01 De porcelana. 20 C6913.90 - Los demás.6913.90.99 Los demás. 20 C69.14 Las demás manufacturas de cerámica.6914.10 - De porcelana.6914.10.01 De porcelana. 20 A6914.90 - Las demás.6914.90.99 Las demás. 20 A

Page 227

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría70 VIDRIO Y MANUFACTURAS DE VIDRIO.70.01 Desperdicios y desechos de vidrio; vidrio en masa.7001.00 Desperdicios y desechos de vidrio; vidrio en masa.7001.00.01 Desperdicios y desechos de vidrio; vidrio en masa. 10 A70.02 Vidrio en bolas (excepto las microesferas de la partida 70.18),

barras, varillas o tubos, sin trabajar.7002.10 - Bolas.7002.10.01 Bolas. 15 A7002.20 - Barras o varillas.7002.20.01 Varillas de borosilicato. 10 A7002.20.02 De vidrio llamado "esmalte". 10 A7002.20.03 Optico en bruto, para lentes correctores. 10 A7002.20.04 Barras cuya mayor dimensión de su sección transversal sea igual

o superior a 7 mm, pero inferior o igual a 41 mm.Ex. A

7002.20.99 Los demás. 15 A- Tubos:

7002.31 -- De cuarzo o demás sílices fundidos.7002.31.01 De borosilicato. 15 C7002.31.02 De vidrio llamado "esmalte". 10 A7002.31.99 Los demás. 15 A7002.32 -- De otro vidrio con un coeficiente de dilatación lineal inferior o igual

a 5 x 10-6 por Kelvin, entre 0° C y 300° C.7002.32.01 De otro vidrio con un coeficiente de dilatación lineal inferior o

igual a 5 x 10-6 por Kelvin, entre 0o C y 300o C.15 A

7002.39 -- Los demás.7002.39.99 Los demás. 15 A70.03 Vidrio colado o laminado, en placas, hojas o perfiles, incluso

con capa absorbente, reflectante o antirreflectante, pero sin trabajar de otro modo.- Placas y hojas, sin armar:

7003.12 -- Coloreadas en la masa, opacificadas, chapadas o con capa absorbente, reflectante o antirreflectante.

7003.12.01 Curvado, biselado, grabado, taladrado, o trabajado de otro modo, sin enmarcar ni combinar con otras materias.

20 C

7003.12.99 Los demás. 20 C7003.19 -- Las demás.7003.19.01 Claro, estriado, ondulado o estampado con espesor igual o

inferior a 6 mm.20 C

7003.19.99 Las demás. 20 C7003.20 - Placas y hojas, armadas.7003.20.01 Placas y hojas, armadas. 20 C7003.30 - Perfiles.7003.30.01 Perfiles. 20 C70.04 Vidrio estirado o soplado, en hojas, incluso con capa

absorbente, reflectante o antirreflectante, pero sin trabajar de otro modo.

7004.20 - Vidrio coloreado en la masa, opacificado, chapado o con capa absorbente, reflectante o antirreflectante.

7004.20.01 Estirado, coloreado en la masa con espesor superior a 6 mm, excepto lo comprendido en la fracción 7004.20.02.

20 C

7004.20.02 Curvado, biselado, grabado, taladrado, o trabajado de otro modo, sin enmarcar ni combinar con otras materias.

20 C

7004.20.99 Los demás. 20 C7004.90 - Los demás vidrios.7004.90.01 Estirado, claro, con espesor superior a 6 mm. 20 C7004.90.99 Los demás. 20 C

Page 228

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría70.05 Vidrio flotado y vidrio desbastado o pulido por una o las dos

caras, en placas u hojas, incluso con capa absorbente, reflectante o antirreflectante, pero sin trabajar de otro modo.

7005.10 - Vidrio sin armar con capa absorbente, reflectante o antirreflectante.

7005.10.01 Curvado, biselado, grabado, taladrado, o trabajado de otro modo, sin enmarcar ni combinar con otras materias.

20 C

7005.10.99 Los demás. 20 C- Los demás vidrios sin armar:

7005.21 -- Coloreados en la masa, opacificados, chapados o simplemente desbastados.

7005.21.01 Flotado, coloreado en la masa, con espesor inferior o igual a 6 mm.

20 C

7005.21.02 Flotado, coloreado en la masa, con espesor superior a 6 mm. 20 C

7005.21.99 Los demás. 20 C7005.29 -- Los demás.7005.29.01 Flotado claro, con espesor inferior o igual a 1 mm y con una

superficie que no exceda de 4.65 m2.10 C

7005.29.02 Flotado claro, con espesor inferior o igual a 6 mm, excepto lo comprendido en la fracción 7005.29.01.

20 C

7005.29.03 Flotado claro, con espesor superior a 6 mm. 20 C7005.29.99 Los demás. 20 C7005.30 - Vidrio armado.7005.30.01 Vidrio armado. 20 C70.06 Vidrio de las partidas 70.03, 70.04 ó 70.05, curvado, biselado,

grabado, taladrado, esmaltado o trabajado de otro modo, pero sin enmarcar ni combinar con otras materias.

7006.00 Vidrio de las partidas 70.03, 70.04 ó 70.05, curvado, biselado, grabado, taladrado, esmaltado o trabajado de otro modo, pero sin enmarcar ni combinar con otras materias.

7006.00.01 Estriados, ondulados y estamapados. 20 C7006.00.02 Flotado, coloreados en la masa. 20 C7006.00.03 Flotado claro. 20 C7006.00.99 Los demás. 20 C70.07 Vidrio de seguridad constituido por vidrio templado o

contrachapado.- Vidrio templado:

7007.11 -- De dimensiones y formatos que permitan su empleo en automóviles, aeronaves, barcos u otros vehículos.

7007.11.01 Reconocibles para naves aéreas. 10 A7007.11.02 Vidrios laterales, claros, planos o curvos para uso automotriz. 20 C

7007.11.03 Medallones sombreados, de color o polarizados, planos o curvos, para uso automotriz.

20 C

7007.11.99 Los demás. 20 C7007.19 -- Los demás.7007.19.01 Vidrios planos o curvos, biselados, grabados, taladrados,

esmaltados o trabajados de otra forma, con espesor igual o inferior a 6 mm.

20 C

7007.19.99 Los demás. 20 C- Vidrio contrachapado:

7007.21 -- De dimensiones y formatos que permitan su empleo en automóviles, aeronaves, barcos u otros vehículos.

7007.21.01 Parabrisas, medallones y vidrios laterales, claros,planos o curvos, para uso automotriz.

20 C

Page 229

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría7007.21.02 Parabrisas, medallones y vidrios laterales, planos o curvos,

sombreados y de color o polarizados, para uso automotriz.20 C

7007.21.03 Reconocibles para naves aéreas. 10 A7007.21.99 Los demás. 20 C7007.29 -- Los demás.7007.29.99 Los demás. 20 C70.08 Vidrieras aislantes de paredes múltiples.7008.00 Vidrieras aislantes de paredes múltiples.7008.00.01 Vidrieras aislantes de paredes múltiples. 20 C70.09 Espejos de vidrio, enmarcados o no, incluidos los espejos

retrovisores.7009.10 - Espejos retrovisores para vehículos.7009.10.01 Con control remoto, excepto lo comprendido en la fracción

7009.10.03.20 C

7009.10.02 Con marco de uso automotriz. 20 C7009.10.03 Deportivos. 20 C7009.10.04 Reconocibles para naves aéreas. 10 C7009.10.99 Los demás. 20 C

- Los demás:7009.91 -- Sin enmarcar.7009.91.01 Espejos semitransparentes, sin películas reflejante de plata, sin

montar, con espesor igual o inferior a 2 mm. y con dimensiones máximas de 900 mm. de largo y 320 mm de ancho.

10 C

7009.91.99 Los demás. 20 C7009.92 -- Enmarcados.7009.92.01 Enmarcados. 20 C70.10 Bombonas (damajuanas), botellas, frascos, tarros (bocales),

potes, envases tubulares, ampollas y demás recipientes para el transporte o envasado, de vidrio; tarros (bocales) para conservas, de vidrio; tapones, tapas y demás dispositivos de cierre, de vidrio.

7010.10 - Ampollas.7010.10.01 Para inseminación artificial. 10 C7010.10.99 Los demás. 20 C7010.20 - Tapones, tapas y demás dispositivos de cierre.7010.20.01 Tapones, tapas y demás dispositivos de cierre. 15 C

- Los demás, de capacidad:7010.91 -- Superior a 1 l.7010.91.01 Superior a 1 l. 15 C7010.92 -- Superior a 0.33 l pero inferior o igual a 1 l.7010.92.01 Superior a 0.33 l pero inferior o igual a 1 l. 15 C7010.93 -- Superior a 0.15 l pero inferior o igual a 0.33 l.7010.93.01 Superior a 0.15 l pero inferior o igual a 0.33 l. 15 C7010.94 -- Inferior o igual a 0.15 l.7010.94.01 Inferior o igual a 0.15 l. 15 C70.11 Ampollas y envolturas tubulares, abiertas, y sus partes, de

vidrio, sin guarniciones, para lámparas eléctricas, tubos catódicos o similares.

7011.10 - Para alumbrado eléctrico.7011.10.01 Ampollas para focos eléctricos de filamento incandescente del

tipo A-19, A-15, A-21, A-23, F-15 y PS-25.10 C

7011.10.02 Ampollas para focos eléctricos de filamento incandescente, excepto lo comprendido en la fracción 7011.10.01.

10 A

7011.10.03 Envolturas tubulares y ampollas de vidrio, en cualquier forma, para lámparas de descarga.

10 A

7011.10.04 Tubos de cuarzo, para lámparas de descarga o de incandescencia.

10 A

7011.10.99 Los demás. 15 A

Page 230

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría7011.20 - Para tubos catódicos.7011.20.01 Ampollas, sin recubrimiento. 10 A7011.20.02 Conos para tubos catódicos para televisión a color, hasta de 48

cm (19 pul.), de tamaño de pantalla medida diagonalmente.15 A

7011.20.03 Conos para tubos catódicos, excepto lo comprendido en la fracción 7011.20.02.

10 A

7011.20.04 Pantallas para tubos catódicos (para cinescopios), sin máscara. 10 A

7011.20.99 Los demás. 15 A7011.90 - Las demás.7011.90.01 Ampollas para válvulas electrónicas, incluso provistas de tubo de

vacío.10 A

7011.90.99 Las demás. 15 A70.12 Ampollas de vidrio para termos o demás recipientes isotérmicos

aislados por vacío.7012.00 Ampollas de vidrio para termos o demás recipientes isotérmicos

aislados por vacío.7012.00.01 Ampollas de vidrio transparente, sin terminar, sin tapones y los

demás dispositivos de cierre, concebidas exclusivamente para recipientes aislantes.

10 A

7012.00.99 Los demás. 15 A70.13 Artículos de vidrio para servicio de mesa, cocina, tocador,

oficina, para adorno de interiores o usos similares, excepto los de las partidas 70.10 ó 70.18.

7013.10 - Artículos de vitrocerámica.7013.10.01 Artículos de vitrocerámica. 20 C

- Recipientes para beber (por ejemplo: vasos, jarros), excepto los de vitrocerámica:

7013.21 -- De cristal al plomo.7013.21.01 De cristal al plomo. 20 C7013.29 -- Los demás.7013.29.01 Biberones de borosilicato. 20 C7013.29.02 Vasos de borosilicato. 20 C7013.29.03 De vidrio calizo. 20 C7013.29.99 Los demás. 20 C

- Artículos para servicio de mesa (excluidos los recipientes para beber) o cocina, excepto los de vitrocerámica:

7013.31 -- De cristal al plomo.7013.31.01 De cristal al plomo. 20 C7013.32 -- De vidrio con un coeficiente de dilatación lineal inferior o igual a 5 x

10-6 por Kelvin, entre 0° C y 300° C.7013.32.01 De vidrio con un coeficiente de dilatación lineal inferior o igual a 5

X 10-6 por Kelvin, entre 0o C y 300o C.20 C

7013.39 -- Los demás.7013.39.01 Jarra de borosilicato. 20 C7013.39.02 Vajillas templadas de vidrio opal. 20 C7013.39.03 De vidrio calizo. 20 C7013.39.04 Vajillas. 20 C7013.39.99 Los demás. 20 C

- Los demás artículos:7013.91 -- De cristal al plomo.7013.91.01 De cristal al plomo. 20 C7013.99 -- Los demás.7013.99.99 Los demás. 20 C70.14 Vidrio para señalización y elementos de óptica de vidrio

(excepto los de la partida 70.15), sin trabajar ópticamente.7014.00 Vidrio para señalización y elementos de óptica de vidrio (excepto los

de la partida 70.15), sin trabajar ópticamente.

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TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría7014.00.01 Elementos de óptica común. 10 A7014.00.02 Elementos de vidrio para alumbrado y señalización. 15 A7014.00.03 De borosilicato, refractivos, para alumbrado. 15 A7014.00.04 Lentes o reflectores de borosilicato, reconocibles como

concebidos exclusivamente para la fabricación de faros o proyectores sellados (unidad sellada) de uso automotriz.

10 B

7014.00.99 Los demás. 20 A70.15 Cristales para relojes y cristales análogos, cristales para gafas

(anteojos), incluso correctores, abombados, curvados, ahuecados o similares, sin trabajar ópticamente; esferas huecas y sus segmentos (casquetes esféricos), de vidrio, para la fabricación de estos cristales.

7015.10 - Cristales para gafas (anteojos) correctoras.7015.10.01 Cristales para gafas (anteojos) correctoras. 15 A7015.90 - Los demás.7015.90.99 Los demás. 15 A70.16 Adoquines, baldosas, ladrillos, placas, tejas y demás artículos,

de vidrio prensado o moldeado, incluso armado, para la construcción; cubos, dados y demás artículos similares, de vidrio, incluso con soporte, para mosáicos o decoraciones similares; vidrieras artísticas (vitrales, incluso de vidrios incoloros); vidrio multicelular o vidrio "espuma", en bloques, paneles, placas, coquillas o formas similares.

7016.10 - Cubos, dados y demás artículos similares, de vidrio, incluso con soporte, para mosáicos o decoraciones similares.

7016.10.01 Cubos, dados y demás artículos similares de vidrio, incluso con soporte, para mosáicos o decoraciones similares.

20 A

7016.90 - Los demás.7016.90.99 Los demás. 20 A70.17 Artículos de vidrio para laboratorio, higiene o farmacia, incluso

graduados o calibrados.7017.10 - De cuarzo o demás sílices fundidos.7017.10.01 Goteros, pipetas, vasos de precipitado y vasos graduados. 15 C7017.10.02 Ampollas, tubos de ensayo, portaobjetos y cubreobjetos para

microscopios.15 C

7017.10.03 Recipientes con boca esmerilada. 10 C7017.10.04 Embudos, buretas y probetas. 15 C7017.10.05 Tubos de filtración o de desecación, alargamientos o empalmes,

placas, llaves o válvulas.10 C

7017.10.06 Retortas. 15 C7017.10.07 Frascos para el cultivo de microbios. 15 C7017.10.08 Juntas. 15 C7017.10.09 Tubos de viscosidad, desecadores. 15 C7017.10.10 Agitadores. 15 C7017.10.11 Cristalizadores y refrigerantes (condensadores). 10 B7017.10.12 Esbozos. 10 C7017.10.13 Cápsulas. 10 C7017.10.99 Los demás. 15 C7017.20 - De otro vidrio con un coeficiente de dilatación lineal inferior o igual a

5 x 10-6 por Kelvin, entre 0° C y 300° C.7017.20.01 Goteros y matraces, pipetas, vasos de precipitado y vasos

graduados.15 C

7017.20.02 Retortas, embudos, buretas y probetas. 15 C7017.20.03 Cápsulas y refrigerantes. 10 C7017.20.99 Los demás. 15 C7017.90 - Los demás.7017.90.01 Recipientes con boca esmerilada. 10 C

Page 232

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría7017.90.02 Tubos de filtración o de desecación alargamientos o empalmes. 10 C

7017.90.03 Desecadores, tapas o tiras para el cultivo de microbios. 15 C7017.90.04 Tubos de viscosidad, desecadores. 15 C7017.90.05 Cristalizadores y refrigerantes (condensadores). 10 C7017.90.99 Los demás. 15 C70.18 Cuentas de vidrio, imitaciones de perlas, de piedras preciosas o

semipreciosas y artículos similares de abalorio, y sus manufacturas, excepto la bisutería; ojos de vidrio, excepto los de prótesis; estatuillas y demás artículos de adorno, de vidrio trabajado al soplete (vidrio ahilado), excepto la bisutería; microesferas de vidrio con un diámetro inferior o igual a 1 mm.

7018.10 - Cuentas de vidrio, imitaciones de perlas, de piedras preciosas o semipreciosas y artículos similares de abalorio.

7018.10.01 Cuentas de vidrio, imitaciones de perlas, de piedras preciosas o semipreciosas y artículos similares de abalorio.

Ex. A

7018.20 - Microesferas de vidrio con un diámetro inferior o igual a 1 mm.7018.20.01 Microesferas de borosilicato-óxido de calcio-soda, unicelulares. 10 A

7018.20.99 Los demás. 15 A7018.90 - Los demás.7018.90.01 Piezas de vidrio, reconocibles como concebidas exclusivamente

para lámparas miniatura.10 A

7018.90.99 Los demás. 15 A70.19 Fibra de vidrio (incluida la lana de vidrio) y manufacturas de

esta materia (por ejemplo: hilados, tejidos).- Mechas, "rovings" e hilados, aunque estén cortados:

7019.11 -- Hilados cortados, de longitud inferior o igual a 50 mm.7019.11.01 Hilados cortados, de longitud inferior o igual a 50 mm. 10 C7019.12 -- "Rovings".7019.12.01 "Rovings". 10 C7019.19 -- Los demás.7019.19.99 Los demás. 10 C

- Velos, napas, "mats", colchones, paneles y productos similares sin tejer:

7019.31 -- "Mats".7019.31.01 "Mats". 10 C7019.32 -- Velos.7019.32.01 Velos. 10 C7019.39 -- Los demás.7019.39.01 Reconocibles para naves aéreas. 10 C7019.39.02 "Papel" a base de fibras de borosilicato, resistente al ácido

sulfúrico, con menos de 10 micras de diámetro.10 C

7019.39.99 Los demás. 10 C7019.40 - Tejidos de "rovings".7019.40.01 Sin recubrir. 15 C7019.40.99 Los demás. 10 C

- Los demás tejidos:7019.51 -- De anchura inferior o igual a 30 cm.7019.51.01 Sin recubrir. 15 C7019.51.99 Los demás. 10 C7019.52 -- De anchura superior a 30 cm, de ligamento tafetán, con gramaje

inferior a 250 g/m_, de filamentos de título inferior o igual a 136 tex por hilo sencillo.

7019.52.01 Sin recubrir. 15 C7019.52.99 Los demás. 10 C7019.59 -- Los demás.7019.59.01 Sin recubrir. 15 C

Page 233

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría7019.59.99 Los demás. 10 C7019.90 - Los demás.7019.90.01 Fibras cortas hasta de 5 centímetros de longitud. 15 C7019.90.02 Tubos sin recubrir. 10 C7019.90.03 Sacos para filtros de presión de vacío. 10 C7019.90.04 Capas sobrepuestas de fibras, recubiertas con resinas fenólicas

y aceites vegetales, aún cuando esten reforzadas con alambre.10 C

7019.90.05 Fieltros con peso inferior a 75 g/m2. 10 C7019.90.06 Tubos de tejidos reforzados de lana de vidrio, recubiertas y/o

impregnadas para usarse como aislantes de la electricidad.10 C

7019.90.07 Tubos recubiertos, excepto lo comprendido en la fracción 7019.90.06.

10 C

7019.90.08 Fieltros formados por filamentos continuos o fibras cortas, aglutinadas y distribuidos multidireccionalmente.

15 C

7019.90.09 Aislamientos termo-acústicos. 15 C7019.90.11 Desechos y desperdicios de fibra de vidrio. 15 C7019.90.99 Las demás. 10 C70.20 Las demás manufacturas de vidrio.7020.00 Las demás manufacturas de vidrio.7020.00.01 Tubos para hacer el vacío en válvulas electrónicas. 10 A7020.00.02 Filtro para absorción de rayos infrarrojos, que proporcione una

intensidad equilibrada de color para máxima transmisión luminosa, de 400 k.

10 A

7020.00.03 Tubos para niveles de caldera. 10 A7020.00.04 Tubos de cuarzo fundido, rectos o doblados, cuando contengan

mas del 95% de silice.10 A

7020.00.99 Los demás. 15 A

Page 234

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría71 PERLAS FINAS O CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS Y

SEMIPRECIOSAS O SIMILARES, METALES PRECIOSOS, CHAPADOS DE METALES PRECIOSOS, Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; BISUTERIA; MONEDAS.

71.01 Perlas naturales o cultivadas, incluso trabajadas o clasificadas, pero sin ensartar, montar ni engarzar; perlas naturales o cultivadas, ensartadas temporalmente para facilitar el transporte.

7101.10 - Perlas naturales.7101.10.01 Graduadas y ensartadas temporalmente para facilitar su

transporte.10 A

7101.10.99 Las demás. Ex. A- Perlas cultivadas:

7101.21 -- En bruto.7101.21.01 En bruto. Ex. A7101.22 -- Trabajadas.7101.22.01 Graduadas y ensartadas temporalmente para facilitar su

transporte.10 A

7101.22.99 Las demás. 10 A71.02 Diamantes, incluso trabajados, sin montar ni engarzar.7102.10 - Sin clasificar.7102.10.01 Sin clasificar. Ex. A

- Industriales:7102.21 -- En bruto o simplemente aserrados, exfoliados o desbastados.7102.21.01 En bruto o simplemente aserrados, exfoliados o desbastados. 10 A

7102.29 -- Los demás.7102.29.99 Los demás. 10 A

- No industriales:7102.31 -- En bruto o simplemente aserrados, exfoliados o desbastados.7102.31.01 En bruto o simplemente aserrados, exfoliados o desbastados. Ex. A

7102.39 -- Los demás.7102.39.99 Los demás. Ex. A71.03 Piedras preciosas o semipreciosas, naturales, excepto los

diamantes, incluso trabajadas o clasificadas, sin ensartar, montar ni engarzar; piedras preciosas o semipreciosas, naturales, excepto los diamantes, sin clasificar, ensartadas temporalmente para facilitar el transporte.

7103.10 - En bruto o simplemente aserradas o desbastadas.7103.10.01 En bruto o simplemente aserradas o desbastadas. 10 A

- Trabajadas de otro modo:7103.91 -- Rubíes, zafiros y esmeraldas.7103.91.01 Rubíes, zafiros y esmeraldas. Ex. A7103.99 -- Las demás.7103.99.99 Las demás. Ex. A71.04 Piedras preciosas o semipreciosas, sintéticas o reconstituidas,

incluso trabajadas o clasificadas, sin ensartar, montar ni engarzar; piedras preciosas o semipreciosas, sintéticas o reconstituidas, sin clasificar, ensartadas temporalmente para facilitar el transporte.

7104.10 - Cuarzo piezoeléctrico.7104.10.01 Cuarzo piezoeléctrico. Ex. A7104.20 - Las demás, en bruto o simplemente aserradas o desbastadas.7104.20.99 Las demás, en bruto o simplemente aserradas o desbastadas. Ex. A

7104.90 - Las demás.

Page 235

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría7104.90.99 Las demás. Ex. A71.05 Polvo de piedras preciosas o semipreciosas, naturales o

sintéticas.7105.10 - De diamante.7105.10.01 De diamante. Ex. A7105.90 - Los demás.7105.90.99 Los demás. 10 A71.06 Plata (incluida la plata dorada y la platinada), en bruto,

semilabrada o en polvo.7106.10 - Polvo.7106.10.01 Polvo. 15 C

- Las demás:7106.91 -- En bruto.7106.91.01 En bruto. 15 C7106.92 -- Semilabrada.7106.92.01 Semilabrada. 15 C71.07 Chapado (plaqué) de plata sobre metal común, en bruto o

semilabrado.7107.00 Chapado (plaqué) de plata sobre metal común, en bruto o

semilabrado.7107.00.01 Chapado (plaqué) de plata sobre metal común, en bruto o

semilabrados.20 C

71.08 Oro (incluido el oro platinado), en bruto, semilabrado o en polvo.- Para uso no monetario:

7108.11 -- Polvo.7108.11.01 Polvo. Ex. A7108.12 -- Las demás formas en bruto.7108.12.99 Las demás formas en bruto. Ex. A7108.13 -- Las demás formas semilabradas.7108.13.01 Aleaciones de oro. Ex. A7108.13.99 Las demás. Ex. A7108.20 - Para uso monetario.7108.20.01 Oro en bruto o semilabrado. Ex. A7108.20.99 Los demás. 20 A71.09 Chapado (plaqué) de oro sobre metal común o sobre plata, en

bruto o semilabrado.7109.00 Chapado (plaqué) de oro sobre metal común o sobre plata, en bruto

o semilabrado.7109.00.01 Chapado (plaqué) de oro sobre metal común o sobre plata, en

bruto o semilabrado.20 C

71.10 Platino en bruto, semilabrado o en polvo.- Platino:

7110.11 -- En bruto o en polvo.7110.11.01 En bruto o en polvo. 10 A7110.19 -- Los demás.7110.19.99 Los demás. 10 A

- Paladio:7110.21 -- En bruto o en polvo.7110.21.01 En bruto o en polvo. 10 A7110.29 -- Los demás.7110.29.99 Los demás. 10 A

- Rodio:7110.31 -- En bruto o en polvo.7110.31.01 En bruto o en polvo. 10 A7110.39 -- Los demás.7110.39.99 Los demás. 10 A

- Iridio, osmio y rutenio:7110.41 -- En bruto o en polvo.

Page 236

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría7110.41.01 En bruto o en polvo. 10 A7110.49 -- Los demás.7110.49.99 Los demás. 10 A71.11 Chapado (plaqué) de platino sobre metal común, plata u oro, en

bruto o semilabrado.7111.00 Chapado (plaqué) de platino sobre metal común, plata u oro, en

bruto o semilabrado.7111.00.01 Chapado (plaqué) de platino sobre metal común, plata u oro, en

bruto o semilabrados.20 A

71.12 Desperdicios y desechos, de metal precioso o de chapado (plaqué) de metal precioso; demás desperdicios y desechos que contengan metal precioso o compuestos de metal precioso, del tipo de los utilizados principalmente para la recuperación del metal precioso.

7112.10 - De oro o de chapado (plaqué) de oro, excepto las cenizas de orfebrería que contengan otro metal precioso.

7112.10.01 Desperdicios y desechos, del tipo de los utilizados principalmente para la recuperación del oro.

Ex. A

7112.10.99 Los demás. Ex. A7112.20 - De platino o de chapado (plaqué) de platino, excepto las cenizas de

orfebrería que contengan otro metal precioso.7112.20.01 De platino o de chapado (plaqué) de platino, excepto las cenizas

de orfebrería que contengan otro metal precioso.10 A

7112.90 - Los demás.7112.90.99 Los demás. Ex. A71.13 Artículos de joyería y sus partes, de metal precioso o de

chapado de metal precioso (plaqué).- De metal precioso, incluso revestido o chapado de metal precioso (plaqué):

7113.11 -- De plata, incluso revestida o chapada de otro metal precioso (plaqué).

7113.11.01 De plata, incluso revestida o chapada de otro metal precioso (plaqué).

20 C

7113.19 -- De los demás metales preciosos, incluso revestidos o chapados de metal precioso (plaqué).

7113.19.01 Sujetadores ("broches") de oro, excepto lo comprendido en la fracción 7113.19.02

Ex. A

7113.19.02 Sujetadores ("broches") de oro, tipo "perico" o "lobster", con peso igual o superior a 0.4 gramos, pero inferior o igual a 0.7 gramos.

10 C

7113.19.99 Los demás. 20 C7113.20 - De chapado de metal precioso (plaqué) sobre metal común.7113.20.01 De chapado de metal precioso (plaqué) sobre metal común. 20 C71.14 Artículos de orfebrería y sus partes, de metal precioso o de

chapado de metal precioso (plaqué).- De metal precioso, incluso revestido o chapado de metal precioso (plaqué):

7114.11 -- De plata, incluso revestida o chapada de otro metal precioso (plaqué).

7114.11.01 De plata, incluso revestida o chapada de otro metal precioso (plaqué).

20 C

7114.19 -- De los demás metales preciosos, incluso revestidos o chapados de metal precioso (plaqué).

7114.19.99 De los demás metales preciosos, incluso revestidos o chapados de metal precioso (plaqué).

20 C

7114.20 - De chapado de metal precioso (plaqué) sobre metal común.7114.20.01 De chapado de metal precioso (plaqué) sobre metal común. 20 C71.15 Las demás manufacturas de metal precioso o de chapado de

metal precioso (plaqué).Page 237

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría7115.10 - Catalizadores de platino en forma de tela o enrejado.7115.10.01 Catalizadores de platino en forma de tela o enrejado. 10 B+7115.90 - Las demás.7115.90.01 Cospeles. Ex. A7115.90.99 Los demás. 10 B+71.16 Manufacturas de perlas naturales o cultivadas, de piedras

preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas).

7116.10 - De perlas naturales o cultivadas.7116.10.01 De perlas naturales o cultivadas. 10 A7116.20 - De piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o

reconstituidas).7116.20.01 De piedras preciosas o semipreciosas, (naturales, sintéticas o

reconstituidas).20 A

71.17 Bisutería.- De metal común, incluso plateado, dorado o platinado:

7117.11 -- Gemelos y similares.7117.11.01 Gemelos y similares. 20 A7117.19 -- Las demás.7117.19.01 Cadenas y cadenitas de metales comunes, sin dorar ni platear. 10 A

7117.19.99 Los demás. 20 A7117.90 - Las demás.7117.90.01 Partes o piezas sueltas, de metales comunes, sin dorar o platear,

incluso broches.10 A

7117.90.99 Las demás. 15 A71.18 Monedas.7118.10 - Monedas sin curso legal, excepto las de oro.7118.10.01 Monedas sin curso legal, excepto las de oro. Ex. A7118.90 - Las demás.7118.90.99 Las demás. Ex. A

Page 238

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría72 FUNDICION, HIERRO Y ACERO.72.01 Fundición en bruto y fundición especular, en lingotes, bloques u

otras formas primarias.7201.10 - Fundición en bruto sin alear con un contenido de fósforo inferior o

igual al 0.5% en peso.7201.10.01 Fundición en bruto sin alear con un contenido de fósforo inferior o

igual al 0.5% en peso.Ex. A

7201.20 - Fundición en bruto sin alear con un contenido de fósforo superior al 0.5% en peso.

7201.20.01 Fundición en bruto sin alear con un contenido de fósforo superior al 0.5% en peso.

Ex. A

7201.50 - Fundición en bruto aleada; fundición especular.7201.50.01 Fundición en bruto aleada. 10 C7201.50.99 Los demás. 10 C72.02 Ferroaleaciones.

- Ferromanganeso:7202.11 -- Con un contenido de carbono superior al 2% en peso.7202.11.01 Con un contenido de carbono superior a 2% en peso. 10 C7202.19 -- Los demás.7202.19.99 Los demás. 10 C

- Ferrosilicio:7202.21 -- Con un contenido de silicio superior al 55% en peso.7202.21.01 Ferrosilicio-circonio o ferrosilicio-manganeso-circonio. 10 C7202.21.99 Los demás. 5 C7202.29 -- Los demás.7202.29.99 Los demás. 10 C7202.30 - Ferro-sílico-manganeso.7202.30.01 Ferro-sílico-manganeso. 10 C

- Ferrocromo:7202.41 -- Con un contenido de carbono superior al 4% en peso.7202.41.01 Con un contenido de carbono superior al 4% en peso. 10 C7202.49 -- Los demás.7202.49.99 Los demás. 10 C7202.50 - Ferro-sílico-cromo.7202.50.01 Ferro-sílico-cromo 10 C7202.60 - Ferroníquel.7202.60.01 Ferroníquel. 10 C7202.70 - Ferromolibdeno.7202.70.01 Ferromolibdeno. 10 C7202.80 - Ferrovolframio y ferro-sílico-volframio.7202.80.01 Ferrovolframio y ferro-sílico-volframio. 10 C

- Las demás:7202.91 -- Ferrotitanio y ferro-sílico-titanio.7202.91.01 Ferrotitanio y ferro-sílico-titanio. 10 C7202.92 -- Ferrovanadio.7202.92.01 Ferrovanadio. 5 C7202.93 -- Ferroniobio.7202.93.01 Ferroniobio. 10 A7202.99 -- Las demás.7202.99.01 Ferrocalcio silicio. Ex. A7202.99.99 Las demás. 10 C72.03 Productos férreos obtenidos por reducción directa de minerales

de hierro y demás productos férreos esponjosos, en trozos, "pellets" o formas similares; hierro con una pureza superior o igual al 99.94% en peso, en trozos, "pellets" o formas similares.

7203.10 - Productos férreos obtenidos por reducción directa de minerales de hierro.

Page 239

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría7203.10.01 Productos ferreos obtenidos por reducción directa de minerales

de hierro.10 C

7203.90 - Los demás.7203.90.99 Los demás. 10 C72.04 Desperdicios y desechos (chatarra), de fundición, hierro o

acero; lingotes de chatarra de hierro o acero.7204.10 - Desperdicios y desechos, de fundición.7204.10.01 Desperdicios y desechos, de fundición. Ex. A

- Desperdicios y desechos, de aceros aleados:7204.21 -- De acero inoxidable.7204.21.01 De acero inoxidable. Ex. A7204.29 -- Los demás.7204.29.99 Los demás. Ex. A7204.30 - Desperdicios y desechos, de hierro o acero estañados.7204.30.01 Desperdicios y desechos, de hierro o acero estañados. 10 C

- Los demás desperdicios y desechos:7204.41 --Torneaduras, virutas, esquirlas, limaduras (de amolado, aserrado,

limado) y recortes de estampado o de corte, incluso en paquetes.

7204.41.01 Torneaduras, virutas, esquirlas, limaduras (de amolado, aserrado, limado) y recortes de estampado o de corte, incluso en paquetes.

Ex. A

7204.49 -- Los demás.7204.49.99 Los demás. Ex. A7204.50 - Lingotes de chatarra.7204.50.01 Lingotes de chatarra. 10 C72.05 Granallas y polvo, de fundición en bruto, de fundición

especular, de hierro o acero.7205.10 - Granallas.7205.10.01 Granallas. 10 C

- Polvo:7205.21 -- De aceros aleados.7205.21.01 De aceros aleados. 10 B+7205.29 -- Los demás.7205.29.99 Los demás. 10 B+72.06 Hierro y acero sin alear, en lingotes o demás formas primarias,

excepto el hierro de la partida 72.03.7206.10 - Lingotes.7206.10.01 Lingotes. 10 C7206.90 - Las demás.7206.90.99 Las demás. 10 C72.07 Productos intermedios de hierro o acero sin alear.

- Con un contenido de carbono inferior al 0.25% en peso:7207.11 -- De sección transversal cuadrada o rectangular, cuya anchura sea

inferior al doble del espesor.7207.11.01 De sección transversal cuadrada o rectangular, cuya anchura sea

inferior al doble del espesor.10 C

7207.12 -- Los demás, de sección transversal rectangular.7207.12.01 Los demás, de sección transversal rectangular. 7 C7207.19 -- Los demás.7207.19.99 Los demás. 10 C7207.20 - Con un contenido de carbono superior o igual al 0.25% en peso.

7207.20.01 Con un contenido de carbono superior o igual al 0.25% en peso. 7 C

72.08 Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en caliente, sin chapar ni revestir.

Page 240

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría7208.10 - Enrollados, simplemente laminados en caliente, con motivos en

relieve.7208.10.01 De espesor superior a 10mm. 10 C7208.10.02 De espesor superior a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm. 10 C

7208.10.99 Los demás. 10 C- Los demás, enrollados, simplemente laminados en caliente, decapados:

7208.25 -- De espesor superior o igual a 4.75 mm.7208.25.01 De espesor superior a 10 mm. 10 C7208.25.99 Los demás. 10 C7208.26 -- De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.7208.26.01 De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm. 10 C7208.27 -- De espesor inferior a 3 mm.7208.27.01 De espesor inferior a 3 mm. 10 C

- Los demás, enrollados, simplemente laminados en caliente:7208.36 -- De espesor superior a 10 mm.7208.36.01 De espesor superior a 10 mm. 10 C7208.37 -- De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10

mm.7208.37.01 De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10

mm.10 C

7208.38 -- De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.7208.38.01 De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm. 10 C7208.39 -- De espesor inferior a 3 mm.7208.39.01 De espesor inferior a 3 mm. 10 C7208.40 - Sin enrollar, simplemente laminados en caliente, con motivos en

relieve.7208.40.01 De espesor superior a 4.75 mm. 10 C7208.40.99 Los demás. 10 C

- Los demás, sin enrollar, simplemente laminados en caliente:7208.51 -- De espesor superior a 10 mm.7208.51.01 De espesor superior a 10 mm. 10 C7208.52 -- De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10

mm.7208.52.01 De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10

mm.10 C

7208.53 -- De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.7208.53.01 De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm. 10 C7208.54 -- De espesor inferior a 3 mm.7208.54.01 De espesor inferior a 3 mm. 10 C7208.90 - Los demás.7208.90.99 Los demás. 10 C72.09 Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de

anchura superior o igual a 600 mm, laminados en frío, sin chapar ni revestir.- Enrollados, simplemente laminados en frío:

7209.15 -- De espesor superior o igual a 3 mm.7209.15.01 De espesor superior o igual a 3 mm. 10 C7209.16 -- De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm.7209.16.01 De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm. 10 C7209.17 -- De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm.

7209.17.01 De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm.

10 C

7209.18 -- De espesor inferior a 0.5 mm.7209.18.01 De espesor inferior a 0.5 mm. 10 C

- Sin enrollar, simplemente laminados en frío:7209.25 -- De espesor superior o igual a 3 mm.

Page 241

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría7209.25.01 De espesor superior o igual a 3 mm. 10 C7209.26 -- De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm.7209.26.01 De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm. 10 C7209.27 -- De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm.

7209.27.01 De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm.

10 C

7209.28 -- De espesor inferior a 0.5 mm.7209.28.01 De espesor inferior a 0.5 mm. 10 C7209.90 - Los demás.7209.90.99 Los demás. 10 C72.10 Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de

anchura superior o igual a 600 mm, chapados o revestidos.

- Estañados:7210.11 -- De espesor superior o igual a 0.5 mm.7210.11.01 De espesor superior o igual a 0.5 mm. Ex. A7210.12 -- De espesor inferior a 0.5 mm.7210.12.01 De espesor inferior a 0.5 mm. Ex. A7210.20 - Emplomados, incluidos los revestidos con una aleación de plomo y

estaño.7210.20.01 Emplomados, incluidos los revestidos con una aleación de plomo

y estaño.10 C

7210.30 - Cincados electrolíticamente.7210.30.01 Láminas cincadas por las dos caras. 15 C7210.30.99 Los demás. 15 C

- Cincados de otro modo:7210.41 -- Ondulados.7210.41.01 Láminas zincadas por las dos caras. 15 C7210.41.99 Los demás. 10 C7210.49 -- Los demás.7210.49.01 Láminas zincadas por las dos caras. 15 C7210.49.99 Los demás. 10 C7210.50 - Revestidos de óxidos de cromo o de cromo y óxidos de cromo.

7210.50.01 Cromados sin trabajar. Ex. A7210.50.99 Los demás. 10 C

- Revestidos de aluminio:7210.61 -- Revestidos de aleaciones de aluminio y cinc.7210.61.01 Revestidos de aleaciones de aluminio y cinc. 10 C7210.69 -- Los demás.7210.69.99 Los demás. 10 C7210.70 - Pintados, barnizados o revestidos de plástico.7210.70.01 Láminas pintadas, zincadas por las dos caras. 15 C7210.70.99 Los demás. 10 C7210.90 - Los demás.7210.90.01 Plaqueadas con acero inoxidable. 10 B+7210.90.99 Los demás. 10 C72.11 Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de

anchura inferior a 600 mm, sin chapar ni revestir.- Simplemente laminados en caliente:

7211.13 -- Laminados en las cuatro caras o en acanaladuras cerradas, de anchura superior a 150 mm y espesor superior o igual a 4 mm, sin enrollar y sin motivos en relieve.

7211.13.01 Laminados en las cuatro caras o en acanaladuras cerradas, de anchura superior a 150 mm y espesor superior o igual a 4 mm, sin enrollar y sin motivos en relieve.

10 C

7211.14 -- Los demás, de espesor superior o igual a 4.75 mm.7211.14.01 Flejes. 10 C

Page 242

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría7211.14.02 Laminados en caliente ("chapas"), de espesor superior o igual a

4.75 mm pero inferior a 12 mm.10 C

7211.14.99 Los demás. 10 C7211.19 -- Los demás.7211.19.01 Flejes con espesor inferior a 4.75 mm. 10 C7211.19.02 Laminadas en caliente ("chapas"), con espesor superior o igual a

1.9 mm, pero inferior a 4.75 mm.10 C

7211.19.03 Desbastes en rollo para chapas ("Coils"). 10 C7211.19.04 Chapas laminadas en caliente, de anchura superior a 500 mm.

pero inferior a 600 mm. y espesor igual o superior a 1.9 mm pero inferior a 4.75 mm.

10 C

7211.19.99 Los demás. 10 C- Simplemente laminados en frío:

7211.23 -- Con un contenido de carbono inferior al 0.25% en peso.7211.23.01 Flejes de espesor igual o superior a 0.05 mm. 10 C7211.23.02 Chapas laminadas en frío, con un espesor superior a 0.46 mm

sin exceder de 3.4 mm.10 C

7211.23.99 Los demás. 10 C7211.29 -- Los demás.7211.29.01 Flejes de espesor igual o superior a 0.05 mm con un contenido

de carbono inferior a 0.6%.10 C

7211.29.02 Flejes con un contenido de carbono igual o superior a 0.6%. Ex. A7211.29.03 Chapas laminadas en frío, con un espesor superior a 0.46 mm

sin exceder de 3.4 mm.10 C

7211.29.99 Los demás. 10 C7211.90 - Los demás.7211.90.99 Los demás. 10 C72.12 Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de

anchura inferior a 600 mm, chapados o revestidos.7212.10 - Estañados.7212.10.01 Flejes estañados. 10 C7212.10.02 Chapas o láminas estañadas (hojalata). Ex. A7212.10.99 Los demás. 10 C7212.20 - Cincados electrolíticamente.7212.20.01 Flejes. 10 C7212.20.02 Cincadas por las dos caras, de ancho superior a 500 mm. 15 C7212.20.99 Los demás. 10 C7212.30 - Cincados de otro modo.7212.30.01 Flejes. 10 C7212.30.02 Cincados por las dos caras, de ancho superior a 500 mm. 15 C7212.30.99 Los demás. 10 C7212.40 - Pintados, barnizados o revestidos de plástico.7212.40.01 Chapas recubiertas con barniz de siliconas. 10 C7212.40.02 De espesor total igual o superior a 0.075 mm sin exceder de 0.55

mm con recubrimiento plástico por una o ambas caras.10 C

7212.40.03 Cincados por las dos caras, de ancho superior a 500 mm. 15 C7212.40.99 Los demás. 10 C7212.50 - Revestidos de otro modo.7212.50.01 Revestidos de otro modo. 10 C7212.60 - Chapados.7212.60.01 Chapas cromadas sin trabajar. Ex. A7212.60.02 Flejes cobrizados electrolíticamente, por ambos lados y pulidos

con una proporción de cobre que no exceda de 5%, con ancho inferior o igual a 100mm. y un espesor que no exceda de 0.6 mm.

10 C

7212.60.03 Chapas plaqueadas con acero inoxidable. 10 C7212.60.99 Los demás. 10 C72.13 Alambrón de hierro o acero sin alear.

Page 243

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría7213.10 - Con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el

laminado.7213.10.01 Con muescas, cordones, surcos o relieves producidos en el

laminado.10 C

7213.20 - Los demás, de acero de fácil mecanización.7213.20.01 Los demás, de acero de fácil mecanización. 10 C

- Los demás:7213.91 -- De sección circular con diámetro inferior a 14 mm.7213.91.01 De sección circular con diámetro inferior a 14 mm. 10 C7213.99 -- Los demás.7213.99.99 Los demás. 10 C72.14 Barras de hierro o acero sin alear, simplemente forjadas,

laminadas o extruidas (incluso estiradas), en caliente, así como las sometidas a torsión después del laminado.

7214.10 - Forjadas.7214.10.01 Forjadas. 10 C7214.20 - Con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el

laminado o sometidas a torsión después del laminado.7214.20.01 Varillas corrugadas o barras para armadura, para cemento u

hormigón.10 C

7214.20.99 Los demás. 10 C7214.30 - Las demás, de acero de fácil mecanización.7214.30.01 Las demás, de acero de fácil mecanización. 10 C

- Las demás:7214.91 -- De sección transversal rectangular.7214.91.01 Con un contenido de carbono inferior a 0.25% en peso. 10 C7214.91.02 Con un contenido de carbono superior o igual a 0.25% pero

inferior a 0.6% en peso.10 C

7214.91.99 Los demás. 10 C7214.99 -- Las demás.7214.99.01 Con un contenido de carbono inferior a 0.25% en peso. 10 C7214.99.02 Con un contenido de carbono superior o igual a 0.25% pero

inferior a 0.6% en peso.10 C

7214.99.99 Los demás. 10 C72.15 Las demás barras de hierro o acero sin alear.7215.10 - De acero de fácil mecanización, simplemente obtenidas o acabadas

en frío.7215.10.01 De acero de fácil mecanización, simplemente obtenidas o

acabadas en frío.10 C

7215.50 - Las demás, simplemente obtenidas o acabadas en frío.7215.50.01 Macizas, revestidas de aluminio o de cobre. 10 A7215.50.99 Los demás. 10 C7215.90 - Las demás.7215.90.99 Las demás. 10 C72.16 Perfiles de hierro o acero sin alear.7216.10 - Perfiles en U, en I o en H, simplemente laminados o extruidos

(incluso estirados), en caliente, de altura inferior a 80 mm.7216.10.01 Perfiles en U, en I o en H, simplemente laminados o extruidos

(incluso estirados), en caliente, de altura inferior a 80 mm.10 C

- Perfiles en L o en T, simplemente laminados o extruidos (incluso estirados), en caliente, de altura inferior a 80 mm:

7216.21 -- Perfiles en L.7216.21.01 Perfiles en L. 10 C7216.22 -- Perfiles en T.7216.22.01 Perfiles en T. 10 C

- Perfiles en U, en I o en H, simplemente laminados o extruidos (incluso estirados), en caliente, de altura superior o igual a 80 mm:

Page 244

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría7216.31 -- Perfiles en U.7216.31.01 Cuya sección transversal no exceda de 23 cm, excepto lo

comprendido en la fracción 7216.31.02.10 C

7216.31.02 Cuya sección transversal sea igual o superior a 13 cm, sin exceder de 20 cm y que presente peraltes y/o espesores desiguales.

10 C

7216.31.99 Los demás. 10 C7216.32 -- Perfiles en I.7216.32.01 Cuya sección transversal no exceda de 23 cm excepto lo

comprendido en la fracción 7216.32.02.10 C

7216.32.02 Cuya sección transversal sea igual o superior a 13 cm, sin exceder de 20 cm, y que presente peraltes y/o espesores desiguales.

10 C

7216.32.99 Los demás. 10 C7216.33 -- Perfiles en H.7216.33.01 Perfiles en H. 10 C7216.40 - Perfiles en L o en T, simplemente laminados o extruidos (incluso

estirados), en caliente, de altura superior o igual a 80 mm.

7216.40.01 Perfiles en L o en T, simplemente laminados o extruidos (incluso estirados), en caliente, de altura superior o igual a 80 mm.

10 C

7216.50 - Los demás perfiles, simplemente laminados o extruidos (incluso estirados), en caliente.

7216.50.01 Perfiles en forma de Z, cuya sección transversal no exceda de 23 cm.

10 C

7216.50.99 Los demás. 10 C- Perfiles simplemente obtenidos o acabados en frío:

7216.61 -- Obtenidos a partir de productos laminados planos.7216.61.01 Perfiles en forma de H, I, L, T, U y Z, cuya sección transversal no

exceda de 23 cm excepto lo comprendido en la fracción 7216.60.02.

10 C

7216.61.02 En forma de U e I, cuya sección transversal sea igual o superior a 13 cm, sin exceder de 20 cm y que presenten peraltes y/o espesores desiguales.

10 C

7216.61.99 Los demás. 10 C7216.69 -- Los demás.7216.69.01 Perfiles en forma de H, I, L, T, U y Z, cuya sección transversal no

exceda de 23 cm excepto lo comprendido en la fracción 7216.60.02.

10 C

7216.69.02 En forma de U e I, cuya sección transversal sea igual o superior a 13 cm, sin exceder de 20 cm y que presenten peraltes y/o espesores desiguales.

10 C

7216.69.99 Los demás. 10 C- Los demás:

7216.91 -- Obtenidos o acabados en frío, a partir de productos laminados planos.

7216.91.01 Obtenidos o acabados en frío, a partir de productos laminados planos.

10 C

7216.99 -- Los demás.7216.99.99 Los demás. 10 C72.17 Alambre de hierro o acero sin alear.7217.10 - Sin revestir, incluso pulido.7217.10.01 Forjado en frío, con la mayor sección transversal igual o superior

a 7 mm, pero inferior o igual a 28 mm, con un contenido de carbono inferior a 0.6% en peso.

Ex. A

7217.10.99 Los demás. 10 C7217.20 - Cincado.

Page 245

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría7217.20.01 Laminados, unidos longitudinalmente entre sí, reconocibles como

concebidos exclusivamente para la fabricación de grapas.Ex. A

7217.20.99 Los demás. 10 C7217.30 - Revestido de otro metal común.7217.30.01 Con recubrimiento de cobre, con un contenido de carbono inferior

a 0.6%.15 C

7217.30.99 Los demás. 10 C7217.90 - Los demás.7217.90.99 Los demás. 10 C72.18 Acero inoxidable en lingotes o demás formas primarias;

productos intermedios de acero inoxidable.7218.10 - Lingotes o demás formas primarias.7218.10.01 Lingotes o demás formas primarias. 10 A

- Los demás:7218.91 -- De sección tranversal rectangular.7218.91.01 De sección tranversal rectangular. 10 A7218.99 -- Los demás.7218.99.99 Los demás. 10 A72.19 Productos laminados planos de acero inoxidable, de anchura

superior o igual a 600 mm.- Simplemente laminados en caliente, enrollados:

7219.11 -- De espesor superior a 10 mm.7219.11.01 De espesor superior a 10 mm. 10 A7219.12 -- De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10

mm.7219.12.01 De espesor igual o inferior a 6 mm. y ancho igual o superior a

710 mm, sin exceder de 1,350 mm.Ex. A

7219.12.99 Los demás. Ex. A7219.13 -- De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.7219.13.01 De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm. Ex. A7219.14 -- De espesor inferior a 3 mm.7219.14.01 De espesor inferior a 3 mm. 10 A

- Simplemente laminados en caliente, sin enrollar:7219.21 -- De espesor superior a 10 mm.7219.21.01 De espesor superior a 10 mm. Ex. A7219.22 -- De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10

mm.7219.22.01 De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10

mm.Ex. A

7219.23 -- De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.7219.23.01 De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm. 10 A7219.24 -- De espesor inferior a 3 mm.7219.24.01 De espesor inferior a 3 mm. 10 A

- Simplemente laminados en frío:7219.31 -- De espesor superior o igual a 4.75 mm.7219.31.01 De espesor superior o igual a 4.75 mm. 10 C7219.32 -- De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.7219.32.01 Cuyo espesor no exceda de 4 mm. 15 C7219.32.99 Los demás. 10 C7219.33 -- De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm.7219.33.01 De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm. 15 C7219.34 -- De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm.

7219.34.01 De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm.

15 C

7219.35 --De espesor inferior a 0.5 mm.7219.35.01 De espesor igual o superior a 0.3 mm. 15 C7219.35.99 Los demás. 10 C

Page 246

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría7219.90 - Los demás.7219.90.99 Los demás. 10 C72.20 Productos laminados planos de acero inoxidable, de anchura

inferior a 600 mm.- Simplemente laminados en caliente:

7220.11 -- De espesor superior o igual a 4.75 mm.7220.11.01 De espesor superior o igual a 4.75 mm. 10 C7220.12 -- De espesor inferior a 4.75 mm.7220.12.01 De espesor inferior a 4.75 mm. 10 C7220.20 - Simplemente laminados en frío.7220.20.01 Sin templar o pretemplado (DGN-410, DGN-420 y DGN-440) con

espesor igual o superior a 0.3 mm, sin exceder de 6.0 mm, y con anchura máxima de 325 mm.

10 C

7220.20.02 Con espesor igual o superior a 0.3 mm, sin exceder de 4.0 mm, excepto lo comprendido en la fracción 7220.20.01.

15 C

7220.20.99 Los demás. 10 C7220.90 - Los demás.7220.90.99 Los demás. 10 C72.21 Alambrón de acero inoxidable.7221.00 Alambrón de acero inoxidable.7221.00.01 Alambrón de acero inoxidable. Ex. A72.22 Barras y perfiles, de acero inoxidable.

- Barras simplemente laminadas o extruidas (incluso estiradas), en caliente:

7222.11 -- De sección circular.7222.11.01 De sección circular. 10 C7222.19 -- Las demás.7222.19.99 Las demás. 10 C7222.20 - Barras simplemente obtenidas o acabadas en frío.7222.20.01 Barras simplemente obtenidas o acabadas en frío. 10 C7222.30 - Las demás barras.7222.30.01 Huecas, para perforación de minas. 10 B+7222.30.99 Las demás. 10 C7222.40 - Perfiles.7222.40.01 Perfiles. 10 C72.23 Alambre de acero inoxidable.7223.00 Alambre de acero inoxidable.7223.00.01 De sección transversal circular. 10 C7223.00.99 Los demás. 10 C72.24 Los demás aceros aleados en lingotes o demás formas

primarias; productos intermedios de los demás aceros aleados.

7224.10 - Lingotes o demás formas primarias.7224.10.01 Lingotes de acero grado herramienta. 10 C7224.10.02 Lingotes de acero rápido. 10 C7224.10.03 Lingotes, excepto lo comprendido en las fracciones 7224.10.01 y

02.10 C

7224.10.04 Desbastes cuadrados o rectangulares (blooms) y palanquillas grado herramienta.

10 C

7224.10.05 Desbastes cuadrados o rectangulres (blooms) y palanquillas de acero rápido.

10 C

7224.10.99 Los demás. 10 C7224.90 - Los demás.7224.90.01 Piezas forjadas, reconocibles para la fabricación de juntas o

uniones de elementos de perforación.10 C

7224.90.99 Los demás. 10 C72.25 Productos laminados planos de los demás aceros aleados, de

anchura superior o igual a 600 mm.

Page 247

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría- De acero al silicio llamado "magnético" (acero magnético al silicio):

7225.11 -- De grano orientado.7225.11.01 De grano orientado. Ex. A7225.19 -- Los demás.7225.19.99 Los demás. 10 C7225.20 - De acero rápido.7225.20.01 De acero rápido. 10 C7225.30 - Los demás, simplemente laminados en caliente, enrollados.7225.30.99 Los demás, simplemente laminados en caliente, enrollados. 10 C7225.40 - Los demás, simplemente laminados en caliente, sin enrollar.7225.40.99 Los demás, simplemente laminados en caliente, sin enrollar. 10 C

7225.50 - Los demás, simplemente laminados en frío.7225.50.99 Los demás, simplemente laminados en frío. 10 C

- Los demás:7225.91 -- Cincados electrolíticamente.7225.91.01 Cincados electrolíticamente. 10 C7225.92 -- Cincados de otro modo.7225.92.01 Cincados de otro modo. 10 C7225.99 -- Los demás.7225.99.99 Los demás. 10 C72.26 Productos laminados planos de los demás aceros aleados, de

anchura inferior a 600 mm.- De acero al silicio llamado "magnético" (acero magnético al silicio):

7226.11 -- De grano orientado.7226.11.01 De grano orientado. Ex. A7226.19 -- Los demás.7226.19.99 Los demás. 10 C7226.20 - De acero rápido.7226.20.01 De acero rápido. Ex. A

- Los demás:7226.91 -- Simplemente laminados en caliente.7226.91.01 De anchura superior a 500 mm. 10 C7226.91.99 Los demás. 10 C7226.92 -- Simplemente laminados en frío.7226.92.01 Simplemente laminados en frío. 10 C7226.93 -- Cincados electrolíticamente.7226.93.01 Cincados electrolíticamente. 10 C7226.94 -- Cincados de otro modo.7226.94.01 Cincados de otro modo. 10 C7226.99 -- Los demás.7226.99.99 Los demás. 10 C72.27 Alambrón de los demás aceros aleados.7227.10 - De acero rápido.7227.10.01 De acero rápido. 10 C7227.20 - De acero sílicomanganeso.7227.20.01 De acero sílicomanganeso. 10 C7227.90 - Los demás.7227.90.01 De acero grado herramienta. 10 C7227.90.99 Los demás. 10 C72.28 Barras y perfiles, de los demás aceros aleados; barras huecas

para perforación, de aceros aleados o sin alear.7228.10 - Barras de acero rápido.7228.10.01 Barras acabadas en caliente. 10 C7228.10.99 Las demás. 10 C7228.20 - Barras de acero silicomanganeso.7228.20.01 Barras acabadas en caliente. 10 C

Page 248

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría7228.20.99 Las demás. 10 C7228.30 - Las demás barras, simplemente laminadas o extruidas (incluso

estiradas) en caliente.7228.30.01 En aceros grado herramienta. 10 C7228.30.99 Las demás. 10 C7228.40 - Las demás barras, simplemente forjadas.7228.40.01 En aceros grado herramienta. 10 C7228.40.99 Las demás. 10 C7228.50 - Las demás barras, simplemente obtenidas o acabadas en frío.7228.50.01 En aceros grado herramienta. 10 C7228.50.99 Las demás. 10 C7228.60 - Las demás barras.7228.60.01 En aceros grado herramienta. 10 C7228.60.99 Las demás. 10 C7228.70 - Perfiles.7228.70.01 Perfiles. 10 C7228.80 - Barras huecas para perforación.7228.80.01 Barras huecas para perforación. 10 C72.29 Alambre de los demás aceros aleados.7229.10 - De acero rápido.7229.10.01 De acero rápido. 10 C7229.20 - De acero sílicomanganeso.7229.20.01 De acero sílicomanganeso. 10 C7229.90 - Los demás.7229.90.01 Revestidos de cobre y tratados o no con boro, con diámetro

inferior o igual a 0.8 mm, reconocibles para la fabricación de electrodos para cátodos de encendido de focos, tubos de descarga o tubos de rayos cátodicos.

10 A

7229.90.02 De acero grado herramienta. 10 C7229.90.99 Los demás 10 C

Page 249

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría73 MANUFACTURAS DE FUNDICION, DE HIERRO O DE ACERO.

73.01 Tablestacas de hierro o acero, incluso perforadas o hechas con elementos ensamblados; perfiles de hierro o acero obtenidos por soldadura.

7301.10 - Tablestacas.7301.10.01 Tablestacas. 10 C7301.20 - Perfiles.7301.20.01 Perfiles. 10 C73.02 Elementos para vías férreas, de fundición, hierro o acero:

carriles (rieles), contracarriles (contrarrieles) y cremalleras, agujas, puntas de corazón, varillas para mando de agujas y otros elementos para cruce o cambio de vías, traviesas (durmientes), bridas, cojinetes, cuñas, placas de asiento, placas de unión, placas y tirantes de separación y demás piezas concebidas especialmente para la colocación, unión o fijación de carriles (rieles).

7302.10 - Carriles (rieles).7302.10.01 Cuando se importen para su relaminación por empresas

laminadoras, o para hornos de fundición.Ex. A

7302.10.99 Los demás. 10 C7302.20 - Traviesas (durmientes).7302.20.01 Traviesas (durmientes). 10 C7302.30 - Agujas, puntas de corazón, varillas para mando de agujas y otros

elementos para cruce o cambio de vías.7302.30.01 Agujas, puntas de corazón, varillas para mando de agujas y otros

elementos para cruce o cambio de vías.10 C

7302.40 - Bridas y placas de asiento.7302.40.01 Placas de asiento. 15 C7302.40.99 Los demás. 10 C7302.90 - Los demás.7302.90.01 Placas de sujeción y anclas de vía. 15 C7302.90.99 Los demás. 10 C73.03 Tubos y perfiles huecos, de fundición.7303.00 Tubos y perfiles huecos, de fundición.7303.00.01 Con diámetro exterior inferior o igual a 35 cm. 10 C7303.00.99 Los demás. 10 B+73.04 Tubos y perfiles huecos, sin soldadura (sin costura), de hierro o

acero.7304.10 - Tubos del tipo de los utilizados en oleoductos o gasoductos.7304.10.01 Laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos en su

superficie, con diámetro exterior igual o superior a 20 mm sin exceder 460 mm, con espesor de pared igual o superior a 2.80 mm sin exceder de 35.4 mm, con extremos lisos, biselados, recalcados y/o con rosca y cople.

15 C

7304.10.02 De acero al carbono, estirados en frío, con diámetro superior a 120 mm.

10 C

7304.10.03 Tubos semiterminados o esbozos de cualquier tipo de acero, cuyo diámetro exterior sea de 38.1 ó 57.7 mm, o de aceros aleados cuyo diámetro exterior sea de 82.5, 95 ó 127 mm, con tolerancia de ± 1% en ambos casos, para uso exclusivo de empresas fabricantes de tubería estirada en frío.

10 C

7304.10.99 Los demás. 15 C- Tubos de entubación ("casing") o de producción ("tubing") y tubos de perforación, del tipo de los utilizados para la extracción de petróleo o gas:

7304.21 -- Tubos de perforación.

Page 250

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría7304.21.01 De acero al carbono, estirados en frío, con diámetro superior a

120 mm.10 C

7304.21.02 Con diámetro exterior inferior o igual a 35.6 mm y espesor de pared igual o superior 3.3 sin exceder de 3.5 mm, con recalcado exterior.

10 C

7304.21.03 Tubos semiterminados o esbozos de cualquier tipo de acero, cuyo diámetro exterior sea de 38.1 ó 57.7 mm, o de aceros aleados cuyo diámetro exterior sea de 82.5, 95 ó 127 mm, con tolerancia de ± 1% en ambos casos, para uso exclusivo de empresas fabricantes de tubería estirada en frío.

10 C

7304.21.99 Los demás. 15 C7304.29 -- Los demás.7304.29.01 De acero al carbono, estirados en frío, con diámetro superior a

120 mm.10 C

7304.29.02 Tubos semiterminados o esbozos de cualquier tipo de acero, cuyo diámetro exterior sea de 38.1 ó 57.7 mm, o de aceros aleados cuyo diámetro exterior sea de 82.5, 95 ó 127 mm, con tolerancia de ± 1% en ambos casos, para uso exclusivo de empresas fabricantes de tubería estirada en frío.

10 C

7304.29.99 Los demás. 15 C- Los demás, de sección circular, de hierro o acero sin alear:

7304.31 -- Estirados o laminados en frío.7304.31.01 De acero al carbono, sin recubrimiento u otros trabajos de

superficie, con diámetro exterior igual o superior a 6 mm sin exceder de 120 mm y espesor de pared igual o superior a 0.5 mm sin exceder de 7.5 mm.

15 C

7304.31.02 Barras huecas, con diámetro exterior superior a 30 mm sin exceder de 50 mm, así como las mayores de 300 mm.

10 C

7304.31.03 Con diámetro exterior superior a 50 mm sin exceder de 300 mm y diámetro interior hasta 36 mm.

10 C

7304.31.04 Serpentines. 15 A7304.31.05 Tubos aletados o con birlos. 15 B+7304.31.06 De acero al carbono, con diámetro superior a 120 mm. 10 C7304.31.07 Conducciones forzadas, incluso con zunchos, del tipo utilizado en

instalaciones hidroeléctricas.10 B+

7304.31.08 Tubos de sondeo. 10 C7304.31.09 Tubos semiterminados o esbozos, cuyo diámetro exterior sea de

38.1 ó 57.7 mm, con tolerancia de ± 1%, para uso exclusivo de empresas fabricantes de tubería.

10 C

7304.31.99 Los demás. 15 C7304.39 -- Los demás.7304.39.01 "Barras huecas", con diámetro exterior superior a 30 mm sin

exceder de 50 mm así como las mayores de 300 mm.10 B+

7304.39.02 Con diámetro exterior superior a 50 mm sin exceder de 300 mm y diámetro interior hasta 36 mm.

10 B+

7304.39.03 Serpentines. 15 A7304.39.04 Laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de

superficie, con diámetro exterior igual o superior a 20 mm sin exceder de 460 mm, con espesor de pared igual o superior a 2.8 mm sin exceder de 35.4 mm con extremos lisos, biselados, recalcados y/o con rosca y cople.

15 C

7304.39.99 Los demás. 15 C- Los demás, de sección circular, de acero inoxidable:

7304.41 -- Estirados o laminados en frío.7304.41.01 Serpentines. 15 A7304.41.02 De diámetro exterior inferior a 19 mm. 10 A7304.41.99 Los demás. 10 A

Page 251

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría7304.49 -- Los demás.7304.49.01 Serpentines. 15 A7304.49.99 Los demás. 10 A

- Los demás, de sección circular, de los demás aceros aleados:7304.51 -- Estirados o laminados en frío.7304.51.01 Sin recubrimiento u otros trabajos de superficie con diámetro

exterior igual o superior a 10 mm sin exceder de 120 mm, y espesor de pared igual o superior a 0.5 mm, sin exceder de 7.5 mm.

10 C

7304.51.02 "Barras huecas" con diámetro exterior superior a 30 mm sin exceder de 50 mm así como las mayores de 300 mm.

10 B+

7304.51.03 Con diámetro exterior superior a 50 mm, sin exceder de 300 mm y diámetro interior hasta 36 mm.

10 B+

7304.51.04 Serpentines. 15 A7304.51.05 Tubos aletados o con birlos. 15 C7304.51.06 Tubos de aleación 52100 (NOM-B-325). Ex. A7304.51.07 Tubería para calderas, según normas NOM-B-194 (ASME o

ASTM-213) y NOM-B-181(ASME o ASTM- 335) excepto las series T2, T11, T12, T22, P1, P2, P11 y P22.

10 B+

7304.51.08 Reconocibles para naves aéreas. 10 A7304.51.09 Conducciones forzadas, incluso con zunchos, del tipo utilizado en

instalaciones hidroeléctricas.10 A

7304.51.10 Tubos semiterminados o esbozos de cualquier tipo de acero, cuyo diámetro exterior sea de 38.1 ó 57.7 mm, o de aceros aleados cuyo diámetro exterior sea de 82.5, 95 ó 127 mm, con tolerancia de ± 1% en ambos casos, para uso exclusivo de empresas fabricantes de tubería.

10 C

7304.51.99 Los demás. 15 C7304.59 -- Los demás.7304.59.01 Laminados en caliente, sin recubrimientos u otros trabajos de

superficie, con diámetro exterior igual o superior a 20 mm, sin exceder de 460 mm con espesor de pared igual o superior a 2.80 mm, sin exceder de 35.4 mm, con extremos lisos, biselados, recalcados y/o con rosca y cople.

Ex. A

7304.59.99 Los demás. 15 C7304.90 - Los demás.7304.90.99 Los demás. 15 C73.05 Los demás tubos (por ejemplo: soldados o remachados) de

secciones circulares con diámetro exterior superior a 406.4 mm, de hierro o acero.- Tubos del tipo de los utilizados en oleoductos o gasoductos:

7305.11 -- Soldados longitudinalmente con arco sumergido.7305.11.01 Con espesor de pared inferior a 50.8 mm. 15 C7305.11.99 Los demás. 10 C7305.12 -- Los demás, soldados longitudinalmente.7305.12.01 Con espesor de pared inferior a 50.8 mm. 15 C7305.12.99 Los demás. 10 C7305.19 -- Los demás.7305.19.01 Con espesor de pared inferior a 50.8 mm. 15 C7305.19.99 Los demás. 10 C7305.20 - Tubos de entubación ("casing") del tipo de los utilizados para la

extracción de petróleo o gas.7305.20.01 Con espesor de pared inferior a 50.8 mm. 15 C7305.20.99 Los demás. 10 C

- Los demás, soldados:7305.31 -- Soldados longitudinalmente.7305.31.01 Galvanizados. 15 C7305.31.02 De acero inoxidable con diámetro exterior superior a 1220 mm. 10 B+

Page 252

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría7305.31.03 Tubos aletados o con birlos. 15 C7305.31.04 Con paredes ranuradas de cualquier tipo o forma, aún cuando se

presenten con recubrimientos anticorrosivos.15 C

7305.31.05 Con espesor de pared superior a 50.8 mm. 10 B+7305.31.06 Conducciones forzadas de acero, incluso con zunchos del tipo

utilizado en instalaciones hidroeléctricas.10 C

7305.31.99 Los demás. 15 C7305.39 -- Los demás.7305.39.01 Galvanizados. 15 C7305.39.02 De acero inoxidable con diámetro exterior superior a 1220 mm. 10 B+

7305.39.03 Tubos aletados o con birlos. 15 C7305.39.04 Con espesor de pared superior a 50.8 mm. 10 B+7305.39.05 Conducciones forzadas de acero, incluso con zunchos del tipo

utilizado en instalaciones hidroeléctricas.10 C

7305.39.99 Los demás. 15 C7305.90 - Los demás.7305.90.01 Con espesor de pared superior a 50.8 mm. 10 B+7305.90.99 Los demás. 15 C73.06 Los demás tubos y perfiles huecos (por ejemplo: soldados,

remachados, grapados o con los bordes simplemente aproximados), de hierro o acero.

7306.10 - Tubos del tipo de los utilizados en oleoductos o gasoductos.7306.10.01 Tubos del tipo de los utilizados en oleoductos o gasoductos. 15 C

7306.20 - Tubos de entubación ("casing") o de producción ("tubing"), del tipo de los utilizados para la extracción de petróleo o gas.

7306.20.01 Tubos de entubación ("casing") o de producción ("tubing"), del tipo de los utilizados para la extracción de petróleo o gas.

15 C

7306.30 - Los demás, soldados, de sección circular, de hierro o acero sin alear.

7306.30.01 Galvanizados. 15 C7306.30.99 Los demás. 15 C7306.40 - Los demás, soldados, de sección circular, de acero inoxidable.

7306.40.99 Los demás, soldados, de sección circular, de acero inoxidable. 15 C

7306.50 - Los demás, soldados, de sección circular, de los demás aceros aleados.

7306.50.01 De hierro o acero, cobrizados, de doble pared soldados por fusión (proceso "brazing") con o sin recubrimiento anticorrosivo.

15 A

7306.50.99 Los demás. 15 C7306.60 - Los demás, soldados, excepto los de sección circular.7306.60.99 Los demás, soldados, excepto los de sección circular. 15 C7306.90 - Los demás.7306.90.99 Los demás. 15 C73.07 Accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes (racores), codos,

manguitos), de fundición, hierro o acero.- Moldeados:

7307.11 -- De fundición no maleable.7307.11.01 Recubiertos interiormente de resinas térmicamente estabilizadas. 10 C

7307.11.99 Los demás. 15 C7307.19 -- Los demás.

Page 253

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría7307.19.01 De diámetro interior superior a 5 cm y longitud igual o inferior a

30 cm con dispositivos de cierre hermético constituido por un resorte y una empaquetadura de caucho, reconocibles como concebidos exclusivamente para riego por aspersión, excepto lo comprendido en la fracción 7307.19.04.

15 C

7307.19.02 Sin recubrimiento. 15 C7307.19.03 Con recubrimiento metálico. 15 C7307.19.04 Boquillas o espreas. 15 C7307.19.05 Recubiertos interiormente de resinas térmicamente estabilizadas. 10 C

7307.19.06 Uniones radiales de acero fundido (conexiones de boca), aún cuando estén estañadas o galvanizadas.

15 C

7307.19.99 Los demás. 15 C- Los demás, de acero inoxidable:

7307.21 -- Bridas.7307.21.01 Bridas. 15 C7307.22 -- Codos, curvas y manguitos, roscados.7307.22.01 De sección transversal superior a 10.16 cm. Ex. A7307.22.99 Los demás. 15 C7307.23 -- Accesorios para soldar a tope.7307.23.01 Mangas o sillas sin rosca. 15 C7307.23.99 Los demás. 15 C7307.29 -- Los demás.7307.29.99 Los demás. 15 C

- Los demás:7307.91 -- Bridas.7307.91.01 Bridas. 15 C7307.92 -- Codos, curvas y manguitos, roscados.7307.92.01 Recubiertos interiormente de resinas térmicamente estabilizadas. 10 C

7307.92.99 Los demás. 15 C7307.93 -- Accesorios para soldar a tope.7307.93.01 Accesorios para soldar a tope. 15 C7307.99 -- Los demás.7307.99.01 De diámetro interior superior a 5 cm y longitud igual o inferior a

30 cm con dispositivos de cierre hermético constituido por un resorte y una empaquetadura de caucho, reconocibles como concebidos exclusivamente para riego por aspersión excepto lo comprendido en la fracción 7307.99.04.

15 C

7307.99.02 Sin recubrimientos. 15 C7307.99.03 Con recubrimientos metálicos. 15 C7307.99.04 Boquillas o espreas. 15 C7307.99.05 Recubrimientos interiormente de resinas térmicamente

estabilizadas.10 C

7307.99.99 Los demás. 15 C73.08 Construcciones y sus partes (por ejemplo: puentes y sus partes,

compuertas de esclusas, torres, castilletes, pilares, columnas, armazones para techumbre, techados, puertas y ventanas y sus marcos, bastidores y umbrales, cortinas de cierre, balaustradas), de fundición, hierro o acero, excepto las construcciones prefabricadas de la partida 94.06; chapas, barras, perfiles, tubos y similares, de fundición, hierro o acero, preparados para la construcción.

7308.10 - Puentes y sus partes.7308.10.01 Puentes y sus partes. 15 C7308.20 - Torres y castilletes.

Page 254

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría7308.20.01 Torres y castilletes. 15 C7308.30 - Puertas, ventanas y sus marcos, bastidores y umbrales.7308.30.01 Puertas, ventanas y sus marcos. 20 C7308.30.99 Los demás. 15 C7308.40 - Material de andamiaje, encofrado, apeo o apuntalamiento.7308.40.01 Material de andamiaje, encofrado, apeo o apuntalamiento. 15 C7308.90 - Los demás.7308.90.01 Barandales, balcones, escaleras, marcos o contramarcos. 20 C7308.90.02 Estructuras desarmadas consistentes en armaduras, columnas y

sus placas de asiento, mensulas, planchas de unión tensores y tirantes, aún cuando se presenten con tuercas y demás partes para la construcción.

15 C

7308.90.99 Los demás. 15 C73.09 Depósitos, cisternas, cubas y recipientes similares para

cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de fundición, hierro o acero, de capacidad superior a 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo.

7309.00 Depósitos, cisternas, cubas y recipientes similares para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de fundición, hierro o acero, de capacidad superior a 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo.

7309.00.01 Esmaltados, vidriados o cubiertos con resinas sintéticas. 15 C7309.00.02 Tambores de acero al carbono, recubiertos interiormente con

materias plásticas artificiales, con espesor de pared igual o superior a 1.5 mm.

15 C

7309.00.03 Barriles o tambores, excepto lo comprendido en las fracciones 7309.00.01 y 02.

15 C

7309.00.99 Los demás. 15 C73.10 Depósitos, barriles, tambores, bidones, latas o botes, cajas y

recipientes similares, para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de fundición, hierro o acero, de capacidad inferior o igual a 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo.

7310.10 - De capacidad superior o igual a 50 l.7310.10.01 Barriles o tambores, excepto lo comprendido en las fracciones

7310.10.02 y 03.15 C

7310.10.02 Tambores estañados eletrolíticamente en su interior, con capacidad superior a 200 l.

15 C

7310.10.03 Barriles de acero inoxidable reconocibles como concebidos exclusivamente para cerveza.

Ex. A

7310.10.99 Los demás. 15 C- De capacidad inferior a 50 l:

7310.21 -- Latas o botes para cerrar por soldadura o rebordeado.7310.21.01 Latas o botes para cerrar por soldadura o rebordeado. 15 C7310.29 -- Los demás.7310.29.01 Barriles o tambores, excepto lo comprendido en la fracción

7310.29.05.15 C

7310.29.02 Envases de hojalata y/o de lámina cromada. 10 C7310.29.03 Reconocibles como concebidos exclusivamente para el

transporte y conservación de semen y las demás muestras biológicas.

10 A

7310.29.04 Cilíndricos, con tapa, recubiertos interiormente con barniz fenólico, con diámetro interior igual o superior a 280 sin exceder de 290 mm, altura igual o superior a 310 sin exceder de 330 mm, asa de alambre con asidera de plástico y arandela de caucho para cierre a presión.

15 C

Page 255

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría7310.29.05 Barriles de acero inoxidable reconocibles como concebidos

exclusivamente para cerveza.Ex. A

7310.29.99 Los demás. 15 C73.11 Recipientes para gas comprimido o licuado, de fundición, hierro

o acero.7311.00 Recipientes para gas comprimido o licuado, de fundición, hierro o

acero.7311.00.01 Cilíndricos, concebidos para resistir presiones superiores a 5.25

Kg/cm2, excepto lo comprendido en la fracción 7311.00.02.15 C

7311.00.02 Cilíndricos, fabricados a partir de tubo sin costura, concebidos para resistir presiones superiores a 5.25 Kg/cm2, con capacidad volumétrica superior a 100 l.

10 A

7311.00.03 Cilíndricos, de acero, con diámetro exterior de 690 mm espesor de pared igual o superior a 1.7 mm y capacidad volumétrica de 200 a 230 l, con o sin fusibles metálicos para aliviar la presión, y válvulas de carga y descarga, reconocibles como concebidos exclusivamente para contener óxido de etileno.

10 A

7311.00.04 Recipientes esferoidales de diámetro inferior a 150 mm. 10 A7311.00.99 Los demás. 15 A73.12 Cables, trenzas, eslingas y artículos similares, de hierro o acero,

sin aislar para electricidad.7312.10 - Cables.7312.10.01 Galvanizados, con diámetro mayor de 4 mm, constituidos por

más de 5 alambres y con núcleos sin torcer de la misma materia.15 C

7312.10.02 De acero sin galvanizar, cubierto por una capa de alambres acoplados de perfil "Z", con diámetro inferior o igual a 60 mm.

10 C

7312.10.03 Cable flexible (cable Bowden) constituido por alambres de acero cobrizado enrollado en espiral sobre alma del mismo material, con diámetro inferior o igual a 5 mm.

10 C

7312.10.04 De acero latonado, reconocibles exclusivamente para la fabricación de neumáticos.

Ex. A

7312.10.05 De acero sin recubrimiento, con o sin lubricación. 15 C7312.10.99 Los demás. 10 C7312.90 - Los demás.7312.90.99 Los demás. 10 C73.13 Alambre de púas, de hierro o acero; alambre (simple o doble) y

fleje, torcidos, incluso con púas, de hierro o acero, del tipo utilizado para cercar.

7313.00 Alambre de púas, de hierro o acero; alambre (simple o doble) y fleje, torcidos, incluso con púas, de hierro o acero, del tipo utilizado para cercar.

7313.00.01 Alambre de púas, de hierro o acero; alambre (simple o doble) y fleje, torcidos, incluso con púas, de hierro o acero, del tipo utilizado para cercar.

15 C

73.14 Telas metálicas (incluidas las continuas o sin fin), redes y rejas, de alambre de hierro o acero; chapas y tiras, extendidas (desplegadas), de hierro o acero.- Telas metálicas tejidas:

7314.12 -- Telas metálicas continuas o sin fin, de acero inoxidable, para máquinas.

7314.12.01 Telas metálicas continuas o sin fin, de acero inoxidable, para máquinas.

15 C

7314.13 -- Las demás telas metálicas continuas o sin fin, para máquinas.

7314.13.01 De anchura inferior o igual a 50 mm. 15 C

Page 256

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría7314.13.02 De alambres de sección circular, excepto lo comprendido en la

fracción 7314.13.01.15 C

7314.13.99 Los demás. 15 C7314.14 -- Las demás telas metálicas tejidas, de acero inoxidable.7314.14.99 Las demás telas metálicas tejidas, de acero inoxidable. 15 C7314.19 -- Las demás.7314.19.01 De anchura inferior o igual a 50 mm. 15 C7314.19.02 De alambres de sección circular, excepto lo comprendido en la

fracción 7314.19.01.15 C

7314.19.99 Los demás. 15 C7314.20 - Redes y rejas, soldadas en los puntos de cruce, de alambre cuya

mayor dimensión de la sección transversal sea superior o igual a 3 mm y con malla de superficie superior o igual a 100 cm2.

7314.20.01 Redes y rejas, soldadas en los puntos de cruce, de alambre cuya mayor dimensión de la sección transversal sea superior o igual a 3 mm y con mallas de superficie superior o igual a 100 cm2.

15 C

- Las demás redes y rejas, soldadas en los puntos de cruce:7314.31 -- Cincadas.7314.31.01 Cincadas. 15 C7314.39 -- Las demás.7314.39.99 Las demás. 15 C

- Las demás telas metálicas, redes y rejas:7314.41 -- Cincadas.7314.41.01 Cincadas. 15 C7314.42 -- Revestidas de plástico.7314.42.01 Revestidos de plástico. 15 C7314.49 -- Las demás.7314.49.99 Las demás. 15 C7314.50 - Chapas y tiras, extendidas (desplegadas).7314.50.01 Chapas y tiras, extendidas (desplegadas). 15 C73.15 Cadenas y sus partes, de fundición, hierro o acero.

- Cadenas de eslabones articulados y sus partes:7315.11 -- Cadenas de rodillos.7315.11.01 De peso superior a 15 Kg/m, excepto lo comprendido en la

fracción 7315.11.03.15 C

7315.11.02 Reconocibles para naves aéreas. 10 A7315.11.03 Para transmisión de movimiento. 15 C7315.11.04 De distribución (silenciosas) para uso automotriz. 15 C7315.11.05 De peso inferior a 15 Kg/m, excepto lo comprendido en la

fracción 7315.11.03.15 C

7315.11.99 Las demás. 10 C7315.12 -- Las demás cadenas.7315.12.01 Para transmisión de movimiento. 15 C7315.12.02 De cilindro tirante, para carros de ferrocarril. 10 C7315.12.99 Las demás. 10 C7315.19 -- Partes.7315.19.01 Reconocibles como concebidas para las cadenas de transmisión

de movimiento, excepto lo comprendido en la fracción 7315.19.03.

15 C

7315.19.02 Eslabones, excepto lo comprendido en la fracción 7315.19.03. 15 C

7315.19.03 Eslabones para cadenas de rodillos, utilizadas en tractores de oruga para transmisión de movimiento.

10 C

7315.19.99 Las demás. 10 C7315.20 - Cadenas antideslizantes.7315.20.01 Cadenas antideslizantes. 10 C

- Las demás cadenas:

Page 257

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría7315.81 -- Cadenas de eslabones con contrete (travesaño).7315.81.01 Con terminales o accesorios de enganche. 15 C7315.81.02 De peso superior a 15 Kg/m, excepto lo comprendido en la

fracción 7315.81.01.15 C

7315.81.99 Las demás. 15 C7315.82 -- Las demás cadenas, de eslabones soldados.7315.82.01 Con terminales o accesorios de enganche. 15 C7315.82.02 De peso inferior a 15 Kg/m, excepto lo comprendido en la

fracción 7315.82.01.15 C

7315.82.99 Las demás. 10 C7315.89 -- Las demás.7315.89.01 Troqueladas, sin pernos o remaches, para máquinas

sembradoras o abonadoras.10 C

7315.89.02 De peso inferior a 15 Kg/m, excepto lo comprendido en la fracción 7315.89.01.

15 C

7315.89.99 Las demás. 10 C7315.90 - Las demás partes.7315.90.99 Las demás partes. 15 C73.16 Anclas, rezones y sus partes, de fundición, hierro o acero.7316.00 Anclas, rezones y sus partes, de fundición, hierro o acero.7316.00.01 Anclas, rezones y sus partes, de fundición, hierro o acero. 15 C73.17 Puntas, clavos, chinchetas (chinches), grapas apuntadas,

onduladas o biseladas, y artículos similares, de fundición, hierro o acero, incluso con cabeza de otras materias, excepto de cabeza de cobre.

7317.00 Puntas, clavos, chinchetas (chinches), grapas apuntadas, onduladas o biseladas, y artículos similares, de fundición, hierro o acero, incluso con cabeza de otras materias, excepto de cabeza de cobre.

7317.00.01 Clavos para herrar. 15 C7317.00.02 Púas o dientes para cardar. 10 C7317.00.03 Placas con puntas en una de sus superficies, para ensamblar

piezas de madera.10 C

7317.00.04 Puntas o escarpias puntiagudas, reconocibles como concebidas exclusivamente para preparar (raspar) llantas para su vulcanización.

10 C

7317.00.99 Los demás. 15 C73.18 Tornillos, pernos, tuercas, tirafondos, escarpias roscadas,

remaches, pasadores, clavijas, chavetas, arandelas (incluidas las arandelas de muelle (resorte)) y artículos similares, de fundición, hierro o acero.- Artículos roscados:

7318.11 -- Tirafondos.7318.11.01 Tirafondos. 15 C7318.12 -- Los demás tornillos para madera.7318.12.99 Los demás tornillos para madera. 15 C7318.13 -- Escarpias y armellas, roscadas.7318.13.01 Escarpias y armellas, roscadas. 15 C7318.14 -- Tornillos taladradores.7318.14.01 Tornillos taladradores. 15 C7318.15 -- Los demás tornillos y pernos, incluso con sus tuercas y arandelas.

7318.15.01 Reconocibles para naves aéreas. 10 A7318.15.02 Pernos de anclaje o de cimiento. 10 C7318.15.99 Los demás. 15 C7318.16 -- Tuercas.7318.16.01 Reconocibles para naves aéreas. 10 A7318.16.02 De acero inoxidable. 15 C7318.16.99 Los demás. 15 C

Page 258

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría7318.19 -- Los demás.7318.19.01 Reconocibles para naves aéreas. 10 A7318.19.02 Arandelas de retén. 10 C7318.19.99 Los demás. 15 C

- Artículos sin rosca:7318.21 -- Arandelas de muelle (resorte) y las demás de seguridad.7318.21.01 Reconocibles para naves aéreas. 10 A7318.21.99 Las demás. 15 C7318.22 -- Las demás arandelas.7318.22.01 Reconocibles para naves aéreas. 10 A7318.22.99 Las demás. 15 C7318.23 -- Remaches.7318.23.01 Reconocibles para naves aéreas. 10 A7318.23.99 Los demás. 15 C7318.24 -- Pasadores, clavijas y chavetas.7318.24.01 Chavetas o pasadores. 10 C7318.24.02 Reconocibles para naves aéreas. 10 A7318.24.99 Los demás. 15 C7318.29 -- Los demás.7318.29.01 Reconocibles para naves aéreas. 10 A7318.29.99 Los demás. 15 C73.19 Agujas de coser, de tejer, pasacintas, agujas de ganchillo

(croché), punzones para bordar y artículos similares, de uso manual, de hierro o acero; alfileres de gancho (imperdibles) y demás alfileres de hierro o acero, no expresados ni comprendidos en otra parte.

7319.10 - Agujas de coser, zurcir o bordar.7319.10.01 Agujas de coser, zurcir o bordar. 10 A7319.20 - Alfileres de gancho (imperdibles).7319.20.01 Alfileres de gancho (imperdibles). 15 C7319.30 - Los demás alfileres.7319.30.99 Los demás alfileres. 15 C7319.90 - Los demás.7319.90.99 Los demás. 15 C73.20 Muelles (resortes), ballestas y sus hojas, de hierro o acero.7320.10 - Ballestas y sus hojas.7320.10.01 Reconocibles para naves aéreas. 10 A7320.10.99 Los demás. 15 C7320.20 - Muelles (resortes) helicoidales.7320.20.01 Con peso unitario inferior o igual a 30 gr. 10 C7320.20.02 Reconocibles para naves aéreas. 10 C7320.20.03 Con peso unitario superior a 30 gr, excepto para suspensión

automotriz.10 C

7320.20.04 Con peso unitario igual o superior a 2 Kg, sin exceder de 20 kg, reconocibles para suspensión de uso automotriz.

10 C

7320.20.99 Los demás. 15 C7320.90 - Los demás.7320.90.01 Reconocibles para naves aéreas. 10 A7320.90.02 Reconocibles como concebidos exclusivamente para platinos. 10 C

7320.90.03 Para acoplamientos flexibles. 10 C7320.90.99 Los demás. 15 C73.21 Estufas, calderas con hogar, cocinas (incluidas las que puedan

utilizarse accesoriamente para calefacción central), parrillas (barbacoas), braseros, hornillos de gas, calientaplatos y aparatos no eléctricos similares, de uso doméstico, y sus partes,de fundición, hierro o acero.- Aparatos de cocción y calientaplatos:

7321.11 -- De combustibles gaseosos, o de gas y otros combustibles.

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TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría7321.11.01 Cocinas que consuman combustibles gaseosos. 20 C7321.11.02 Las demás estufas o cocinas, excepto portátiles. 20 C7321.11.99 Los demás. 20 C7321.12 -- De combustibles líquidos.7321.12.01 De combustibles líquidos. 20 C7321.13 -- De combustibles sólidos.7321.13.01 De combustibles sólidos. 20 C

- Los demás aparatos:7321.81 -- De combustibles gaseosos, o de gas y otros combustibles.7321.81.01 Estufas o caloríferos. 20 C7321.81.99 Los demás. 20 C7321.82 -- De combustibles líquidos.7321.82.01 Estufas o caloríferos. 20 C7321.82.99 Los demás. 20 C7321.83 -- De combustibles sólidos.7321.83.01 De combustibles sólidos. 20 C7321.90 - Partes.7321.90.01 Rosticeros accionados por motor eléctrico, reconocibles como

concebidos exclusivamente para cocinas de uso doméstico.20 C

7321.90.02 Reconocibles como concebidas exclusivamente para cocinas que consuman combustibles gaseosos, excepto lo comprendido en las fracciones 7321.90.01 y 03.

15 C

7321.90.03 Quemadores troquelados o estampados, de lámina de acero, reconocibles como concebidos exclusivamente para cocinas y/o hornos que consuman combustibles gaseosos.

15 C

7321.90.04 Esparcidores de flama y galerías, reconocibles como concebidos exclusivamente para estufas o caloríferos portátiles, que consuman petróleo.

10 C

7321.90.05 Cámaras de cocción, incluso sin ensamblar, reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la fracción 7321.11.02.

15 C

7321.90.06 Panel superior con o sin controles, con o sin quemadores, reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la fracción 7321.11.02.

15 C

7321.90.07 Ensambles de puertas, que incorporen más de uno de los siguientes componentes: paredes interiores, paredes exteriores, ventana, aislamiento, reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la fracción 7321.11.02.

15 C

7321.90.99 Los demás. 15 C73.22 Radiadores para calefacción central, de calentamiento no

eléctrico, y sus partes, de fundición, hierro o acero; generadores y distribuidores de aire caliente (incluidos los distribuidores que puedan funcionar también como distribuidores de aire fresco o acondicionado), de calentamiento no eléctrico, que lleven un ventilador o un soplador con motor, y sus partes, de fundición, hierro o acero.

- Radiadores y sus partes:7322.11 -- De fundición.7322.11.01 Radiadores. 20 C7322.11.99 Los demás. 20 C7322.19 - Los demas.7322.19.01 Para naves áereas. 10 A7322.19.99 Los demás. 20 C7322.90 - Los demás.7322.90.01 Reconocibles para naves aéreas, incluidas sus partes. 10 A7322.90.99 Los demás. 20 C

Page 260

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría73.23 Artículos de uso doméstico y sus partes, de fundición, hierro o

acero; lana de hierro o acero; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos, de hierro o acero.

7323.10 - Lana de hierro o acero; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos.

7323.10.01 Lana de hierro o de acero; esponjas estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos.

20 C

- Los demás:7323.91 -- De fundición, sin esmaltar.7323.91.01 Moldes. 20 C7323.91.02 Partes. 20 C7323.91.99 Los demás. 20 C7323.92 -- De fundición, esmaltados.7323.92.01 Moldes. 20 C7323.92.02 Artículos de cocina. 20 C7323.92.03 Partes. 20 C7323.92.99 Los demás. 20 C7323.93 -- De acero inoxidable.7323.93.01 Moldes. 20 A7323.93.02 Distribuidores de toallas. 20 C7323.93.03 Sifones automáticos (botellas para agua gaseosa). 20 C7323.93.04 Partes. 20 C7323.93.99 Los demás. 20 C7323.94 -- De hierro o acero, esmaltados.7323.94.01 Moldes. 20 C7323.94.02 Distribuidores de toallas. 20 C7323.94.03 Artículos de cocina. 20 C7323.94.04 Partes. 20 C7323.94.99 Los demás. 20 C7323.99 -- Los demás.7323.99.99 Los demás. 20 C73.24 Artículos de higiene o tocador, y sus partes, de fundición, hierro

o acero.7324.10 - Fregaderos (piletas de lavar) y lavabos, de acero inoxidable.7324.10.01 Fregaderos (piletas de lavar) y lavabos, de acero inoxidable. 20 C

- Bañeras:7324.21 -- De fundición, incluso esmaltadas.7324.21.01 De fundicíon, incluso esmaltadas. 20 C7324.29 -- Las demás.7324.29.99 Las demás. 20 C7324.90 - Los demás, incluidas las partes.7324.90.01 Distribuidores de toallas. 20 C7324.90.02 Comodos, urinales o riñoneras. 20 C7324.90.03 Partes. 20 C7324.90.99 Los demás. 20 C73.25 Las demás manufacturas moldeadas de fundición, hierro o

acero.7325.10 - De fundición no maleable.7325.10.01 Retortas. 10 C7325.10.02 Crisoles. 15 C7325.10.03 Insertos para fabricación de pistones. 10 C7325.10.04 Reconocibles para naves aéreas. 10 A7325.10.99 Los demás. 15 C

- Las demás:7325.91 -- Bolas y artículos similares para molinos.7325.91.01 Bolas sin calibrar. 15 C7325.91.02 Barras de máquinas trituradoras, de diámetro superior a 4 cm. 15 C

Page 261

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría7325.91.99 Los demás. 15 C7325.99 -- Las demás.7325.99.01 Moldes para pan o sus partes sueltas, de uso industrial. 15 C7325.99.02 Abrazaderas, con diámetro interior inferior o igual a 609.6 mm. 15 C

7325.99.03 Reconocibles para naves aéreas. 10 A7325.99.04 Formas para la fabricación de artículos por el proceso de

inmersión.10 C

7325.99.05 Bobinas o carretes. 10 C7325.99.06 Abrazaderas, excepto lo comprendido en la fracción 7325.99.02. 10 C

7325.99.99 Los demás. 15 C73.26 Las demás manufacturas de hierro o acero.

- Forjadas o estampadas pero sin trabajar de otro modo:7326.11 -- Bolas y artículos similares para molinos.7326.11.01 Bolas sin calibrar. 15 C7326.11.02 Barras de máquinas trituradoras, de diámetro superior a 4 cm. 15 C

7326.11.99 Los demás. 15 C7326.19 -- Las demás.7326.19.01 Partes componentes de estrobos (eslingas), excepto

destorcedoras, grilletes y guardacabos.10 C

7326.19.02 Uniones giratorias (destorcedoras). 15 C7326.19.03 Grilletes de unión. 15 C7326.19.04 Guardacabos. 15 C7326.19.05 Protectores para calzado de seguridad. 15 C7326.19.06 Accesorios para tendidos aéreos eléctricos. 15 C7326.19.07 Abrazaderas, con diámetro interior inferior o igual a 609.6 mm. 15 C

7326.19.08 Ganchos, con peso igual o superior a 200 Kg. 15 C7326.19.09 Reconocibles para naves aéreas. 10 A7326.19.10 Ancoras para corazones de fundicíon. 15 C7326.19.11 Juntas o empaquetaduras. 15 C7326.19.12 Mordazas para tensión de cables o alambres. 10 C7326.19.13 Anclas, reconocibles como concebidas exclusivamente para

instalar aparatos de mecánica de suelo.10 C

7326.19.14 Abrazaderas, excepto lo compendido en la fracción 7326.19.07. 10 C

7326.19.99 Los demás. 15 C7326.20 - Manufacturas de alambre de hierro o acero.7326.20.01 Accesorios para tendidos aéreos eléctricos. 15 C7326.20.02 Grapas o empalmes, para correas de transmisión o de

transporte.15 C

7326.20.03 Reconocibles para naves aéreas. 10 A7326.20.04 Constituidas por cables de alambre y materiales sintéticos y/o

naturales, utilizadas para la fabricación de neumáticos.Ex. A

7326.20.05 Ratoneras, aún cuando se presenten con soporte de madera. 15 C

7326.20.99 Los demás. 15 C7326.90 - Las demás.7326.90.01 Barras de máquinas y trituradoras, de diámetro superior a 4 cm. 15 C

7326.90.02 Moldes para pan o sus partes sueltas, de uso industrial. 15 C7326.90.03 Moldes para barras de hielo. 15 C7326.90.04 Aros con broches o remaches para amarrar bultos. 15 C7326.90.05 Accesorios para tendidos aéreos eléctricos. 15 C7326.90.06 Abrazaderas, con diámetro interior inferior o igual a 609.6 mm. 15 C

7326.90.07 Aros para barriles. 10 C

Page 262

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría7326.90.08 Insertos para fabricación de pistones. 10 C7326.90.09 Grapas o empalmes de acero, para correas de transmisión o de

transporte.15 C

7326.90.10 Reconocibles para naves aéreas. 10 A7326.90.11 Formas para la fabricación de artículos por el proceso de

inmersión.10 C

7326.90.12 Bobinas o carretes. 10 C7326.90.13 Abrazaderas, excepto lo compendido en la fracción 7326.90.06. 10 C

7326.90.14 Cospeles de acero inoxidable, cuando sean importados por el Banco de México.

Ex. A

7326.90.15 Cospeles,excepto lo comprendido en la fracción 7326.90.14. Ex. A7326.90.16 Acero según Norma Internacional SAE1070, troquelado,

reconocible como concebido exclusivamente para la fabricación de anillo expansor, presentado en rollos o bobinas.

10 C

7326.90.99 Las demás. 15 C

Page 263

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría74 COBRE Y MANUFACTURAS DE COBRE.74.01 Matas de cobre; cobre de cementación (cobre precipitado).

7401.10 - Matas de cobre.7401.10.01 Matas de cobre. 10 A7401.20 - Cobre de cementación (cobre precipitado).7401.20.01 Cobre de cementación (cobre precipitado). 10 A74.02 Cobre sin refinar; ánodos de cobre para refinado electrolítico.

7402.00 Cobre sin refinar; ánodos de cobre para refinado electrolítico.7402.00.01 Cobre sin refinar, ánodos de cobre para refinado electrolítico. 10 A

74.03 Cobre refinado y aleaciones de cobre, en bruto.- Cobre refinado:

7403.11 -- Cátodos y secciones de cátodos.7403.11.01 Cátodos y secciones de cátodos. 10 C7403.12 -- Barras para alambrón ("wire-bars").7403.12.01 Barras para alambrón ("wire bars"). 10 C7403.13 -- Tochos.7403.13.01 Tochos. 10 C7403.19 -- Los demás.7403.19.99 Los demás. 10 C

- Aleaciones de cobre:7403.21 -- A base de cobre-cinc (latón).7403.21.01 A base de cobre-cinc (latón). 10 C7403.22 -- A base de cobre-estaño (bronce).7403.22.01 A base de cobre-estaño (bronce). 10 C7403.23 -- A base de cobre-níquel (cuproníquel) o de cobre-níquel-cinc

(alpaca).7403.23.01 A base de cobre-níquel (cuproníquel) o de cobre-níquel-cinc

(alpaca).10 C

7403.29 -- Las demás aleaciones de cobre (excepto las aleaciones madre de la partida 74.05).

7403.29.99 Las demás aleaciones de cobre (excepto las aleaciones madre de la partida 74.05).

10 C

74.04 Desperdicios y desechos, de cobre.7404.00 Desperdicios y desechos, de cobre.7404.00.01 Aleados, excepto lo comprendido en la fracción 7404.00.02. Ex. A7404.00.02 Anodos gastados; desperdicios y desechos con contenido de

cobre inferior al 94%, en peso.Ex. A

7404.00.99 Los demás. Ex. A74.05 Aleaciones madre de cobre.7405.00 Aleaciones madre de cobre.7405.00.01 Aleaciones madre de cobre. 10 A74.06 Polvo y escamillas, de cobre.7406.10 - Polvo de estructura no laminar.7406.10.01 Polvo de estructura no laminar. Ex. A7406.20 - Polvo de estructura laminar; escamillas.7406.20.01 Polvo de estructura laminar, escamillas. 10 C74.07 Barras y perfiles, de cobre.7407.10 - De cobre refinado.7407.10.01 Barras. 15 C7407.10.02 Perfiles huecos. 15 C7407.10.99 Los demás. 15 C

- De aleaciones de cobre:7407.21 -- A base de cobre-cinc (latón).7407.21.01 Barras. 15 C7407.21.02 Perfiles huecos. 15 C7407.21.99 Los demás. 15 C

Page 264

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría7407.22 -- A base de cobre-níquel (cuproníquel) o de cobre-níquel-cinc

(alpaca).7407.22.01 Barras. 15 C7407.22.02 Perfiles huecos. 15 C7407.22.99 Los demás. 15 C7407.29 -- Los demás.7407.29.01 Barras de cobre aleadas, con uno o más de los siguientes

metales : cromo, berilio, cobalto y zirconio.10 C

7407.29.02 Perfiles, excepto lo comprendido en la fracción 7407.29.03. 15 C7407.29.03 Perfiles huecos. 15 C7407.29.04 Barras de cobre aleadas con telurio. Ex. A7407.29.99 Los demás. 15 C74.08 Alambre de cobre.

- De cobre refinado:7408.11 -- Con la mayor dimensión de la sección transversal superior a 6

mm.7408.11.01 De sección transversal inferior o igual a 9.5 mm. 15 C7408.11.99 Los demás. 15 C7408.19 -- Los demás.7408.19.01 De cobre libres de oxígeno, con pureza igual o superior al

99.22%, de diámetro inferior o igual a 1 mm, con o sin recubrimiento de níquel, reconocibles para la fabricación de electródos para cátodos de encendido de focos, tubos de descarga o tubos de rayos catódicos.

10 C

7408.19.02 Con recubrimiento de plata hasta el 2% (plateado), inclusive, con diámetro de 0.08 a 1 mm.

10 C

7408.19.99 Los demás. 15 C- De aleaciones de cobre:

7408.21 -- A base de cobre-cinc (latón).7408.21.01 A base de cobre-cinc (latón). 10 C7408.22 -- A base de cobre-níquel (cuproníquel) o de cobre-níquel-cinc

(alpaca).7408.22.01 A base de cobre-níquel (cuproníquel) de cualquier diámetro, o a

base de cobre-níquel-cinc (alpaca) de diámetro superior o igual a 0.5 mm.

15 C

7408.22.99 Los demás. 10 C7408.29 -- Los demás.7408.29.99 Los demás. 10 C74.09 Chapas y tiras, de cobre, de espesor superior a 0.15 mm.

- De cobre refinado:7409.11 -- Enrolladas.7409.11.01 Enrolladas. 10 C7409.19 -- Las demás.7409.19.99 Las demás. 10 C

- De aleaciones a base de cobre-cinc (latón):7409.21 -- Enrolladas.7409.21.01 Enrolladas. 10 A7409.29 -- Las demás.7409.29.99 Las demás. 10 C

- De aleaciones a base de cobre-estaño (bronce):7409.31 -- Enrolladas.7409.31.01 Enrolladas. 10 C7409.39 -- Las demás.7409.39.99 Las demás. 10 C7409.40 - De aleaciones a base de cobre-níquel (cuproníquel) o de cobre-

níquel-cinc (alpaca).7409.40.01 De aleaciones a base de cobre-níquel (cuproníquel) o de cobre-

níquel-cinc (alpaca).10 C

7409.90 - De las demás aleaciones de cobre.

Page 265

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría7409.90.99 De las demás aleaciones de cobre. 10 C74.10 Hojas y tiras, delgadas, de cobre (incluso impresas o fijadas

sobre papel, cartón, plástico o soportes similares), de espesor inferior o igual a 0.15 mm (sin incluir el soporte).

- Sin soporte:7410.11 -- De cobre refinado.7410.11.01 De cobre refinado. 10 C7410.12 -- De aleaciones de cobre.7410.12.01 De aleaciones de cobre. 10 C

- Con soporte:7410.21 --De cobre refinado.7410.21.01 Hojas o tiras de cobre con soporte de material aislante para la

fabricación de circuitos impresos, excepto lo comprendido en la fracción 7410.21.02.

10 A

7410.21.02 Hojas de cobre con soporte aislante de tela de fibra de vidrio, impregnadas con resinas epóxicas, sin mezcla de otros materiales, para la fabricación de circuitos impresos.

10 A

7410.21.03 Hojas de cobre incluso en rollos, recubiertas por una de sus caras con óxido de cinc.

10 C

7410.21.99 Las demás. 10 C7410.22 --De aleaciones de cobre.7410.22.01 De aleaciones de cobre. 10 C74.11 Tubos de cobre.7411.10 - De cobre refinado.7411.10.01 Con espesor de pared inferior o igual a 3 mm, excepto lo

comprendido en la fracción 7411.10.03.15 C

7411.10.02 Con espesor de pared superior a 3 mm, sin exceder de 15 mm, excepto lo comprendido en la fracción 7411.10.03.

15 C

7411.10.03 Serpentines. 15 C7411.10.04 Tubos aletados de una sola pieza. 10 C7411.10.99 Los demás. 15 C

- De aleaciones de cobre:7411.21 -- A base de cobre-cinc (latón).7411.21.01 Con espesor de pared, inferior o igual a 3 mm, excepto lo

comprendido en la fracción 7411.21.03.15 C

7411.21.02 Con espesor de pared, superior a 3 mm, sin exceder de 15 mm, excepto lo comprendido en la fracción 7411.21.03.

15 C

7411.21.03 Serpentines. 15 C7411.21.04 Tubos aletados de una sola pieza. 10 C7411.21.99 Los demás. 15 C7411.22 -- A base de cobre-níquel (cuproníquel) o de cobre-níquel-cinc

(alpaca).7411.22.01 Con espesor de pared inferior o igual a 3 mm, excepto lo

comprendido en la fracción 7411.22.03.15 C

7411.22.02 Con espesor de pared superior a 3 mm, sin exceder de 15 mm, excepto lo comprendido en la fracción 7411.22.03.

15 C

7411.22.03 Serpentines. 15 C7411.22.04 Tubos aletados de una sola pieza. 10 C7411.22.99 Los demás. 15 C7411.29 -- Los demás.7411.29.01 Con espesor de pared inferior o igual a 3 mm, excepto lo

comprendido en la fracción 7411.29.03.15 C

7411.29.02 Con espesor de pared superior a 3 mm, sin exceder de 15 mm, excepto lo comprendido en la fracción 7411.29.03.

15 C

7411.29.03 Serpentines. 15 C7411.29.04 Tubos aletados de una sola pieza. 10 C7411.29.99 Los demás. 15 C

Page 266

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría74.12 Accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes (racores), codos,

manguitos) de cobre.7412.10 - De cobre refinado.7412.10.01 De cobre refinado. 15 C7412.20 - De aleaciones de cobre.7412.20.01 De aleaciones de cobre. 15 C74.13 Cables, trenzas y artículos similares, de cobre, sin aislar

eléctricamente.7413.00 Cables, trenzas y artículos similares, de cobre, sin aislar

eléctricamente.7413.00.01 Con alma de hierro. 15 C7413.00.99 Los demás. 15 C74.14 Telas metálicas (incluidas las continuas o sin fin), redes y rejas,

de alambre de cobre; chapas y tiras, extendidas (desplegadas), de cobre.

7414.20 - Telas metálicas.7414.20.01 Sin exceder de 200 hilos por cm2 (mallas). 15 C7414.20.02 Continuas o sin fin, superiores a 200 hilos por cm2 (mallas), para

máquinas.10 C

7414.20.99 Las demás. 10 C7414.90 - Las demás.7414.90.01 Chapas o bandas extendidas. 10 C7414.90.99 Las demás. 15 C74.15 Puntas, clavos, chinchetas (chinches), grapas apuntadas y

artículos similares, de cobre, o con espiga de hierro o acero y cabeza de cobre; tornillos, pernos, tuercas, escarpias roscadas, remaches, pasadores, clavijas, chavetas y arandelas (incluidaslas arandelas de muelle (resorte)) y artículos similares, de cobre.

7415.10 - Puntas y clavos, chinchetas (chinches), grapas apuntadas y artículos similares.

7415.10.01 Reconocibles para naves aéreas. 10 A7415.10.99 Los demás. 15 C

- Los demás artículos sin rosca:7415.21 -- Arandelas (incluidas las arandelas de muelle (resorte)).7415.21.01 Arandelas (incluidas las arandelas de muelle (resorte)). 15 C7415.29 -- Los demás.7415.29.01 Reconocibles para naves aéreas. 10 A7415.29.99 Los demás. 15 C

- Los demás artículos roscados:7415.31 -- Tornillos para madera.7415.31.01 Reconocibles para naves aéreas. 10 A7415.31.99 Los demás. 15 C7415.32 -- Los demás tornillos; pernos y tuercas.7415.32.01 Reconocibles para naves aéreas. 10 A7415.32.99 Los demás. 15 C7415.39 -- Los demás.7415.39.01 Reconocibles para naves aéreas. 10 A7415.39.99 Los demás. 15 C74.16 Muelles (resortes) de cobre.7416.00 Muelles (resortes) de cobre.7416.00.01 Muelle plano con almohadilla de fieltro para cassette. 15 C7416.00.99 Los demás. 10 C74.17 Aparatos no eléctricos de cocción o de calefacción, de los tipos

domésticos, y sus partes, de cobre.7417.00 Aparatos no eléctricos de cocción o de calefacción, de los tipos

domésticos, y sus partes, de cobre.7417.00.01 Aparatos no eléctricos de cocción o de calefacción, de los tipos

domésticos, y sus partes, de cobre.20 C

Page 267

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría74.18 Artículos de uso doméstico, higiene o tocador, y sus partes, de

cobre; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos, de cobre.- Artículos de uso doméstico y sus partes; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos:

7418.11 -- Esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos.

7418.11.01 Esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos.

20 C

7418.19 -- Los demás.7418.19.99 Los demás. 20 C7418.20 - Artículos de higiene o tocador, y sus partes.7418.20.01 Artículos de higiene o tocador, y sus partes. 20 C74.19 Las demás manufacturas de cobre.7419.10 - Cadenas y sus partes.7419.10.01 Cadenas y sus partes. 15 C

- Las demás:7419.91 -- Coladas, moldeadas, estampadas o forjadas, pero sin trabajar de

otro modo.7419.91.01 Terminales para cables. 20 C7419.91.02 Accesorios para tendidos aéreos eléctricos. 20 C7419.91.03 Reconocibles para naves aéreas. 10 A7419.91.04 Electrodos circulares para máquinas o aparatos de soldar. 15 C7419.91.05 Terminales reconocibles como concebidas exclusivamente para

resistencias no calentadoras.15 C

7419.91.06 Arillos o cospeles, reconocibles como concebidos exclusivamente para la acuñación de moneda.

Ex. A

7419.91.99 Los demás. 15 C7419.99 -- Las demás.7419.99.01 Terminales para cables. 20 C7419.99.02 Accesorios para tendidos aéreos eléctricos. 20 C7419.99.03 Bandas sin fin. 10 C7419.99.04 Alfileres. 15 C7419.99.05 Reconocibles para naves aéreas. 10 A7419.99.06 Terminales reconocibles como concebidas exclusivamente para

resistencias no calentadoras.15 C

7419.99.07 Depósitos, cisternas, cubas y otros recipientes análogos, para cualquier producto (con exclusión de los gases comprimidos o licuados), de capacidad superior a 300 l, sin dispositivos mecánicos o térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo.

15 C

7419.99.08 Arillos o cospeles, reconocibles como concebidos exclusivamente para la acuñación de moneda.

Ex. A

7419.99.09 Cospeles, excepto lo comprendido en la fracción 7419.99.08. Ex. A

7419.99.99 Las demás. 15 C

Page 268

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría75 NIQUEL Y MANUFACTURAS DE NIQUEL.75.01 Matas de níquel, "sinters" de óxidos de níquel y demás

productos intermedios de la metalurgia del níquel.7501.10 - Matas de níquel.7501.10.01 Matas de níquel. Ex. A7501.20 - "Sinters" de óxidos de níquel y demás productos intermedios de la

metalurgia del níquel.7501.20.01 "Sinters" de óxidos de níquel y demás productos intermedios de

la metalurgia del níquel.Ex. A

75.02 Níquel en bruto.7502.10 - Níquel sin alear.7502.10.01 Níquel sin alear. Ex. A7502.20 - Aleaciones de níquel.7502.20.01 Aleaciones de níquel. Ex. A75.03 Desperdicios y desechos, de níquel.7503.00 Desperdicios y desechos, de níquel.7503.00.01 Desperdicios y desechos, de níquel. Ex. A75.04 Polvo y escamillas, de níquel.7504.00 Polvo y escamillas, de níquel.7504.00.01 Polvo y escamillas, de níquel. Ex. A75.05 Barras, perfiles y alambre, de níquel.

- Barras y perfiles:7505.11 -- De níquel sin alear.7505.11.01 De níquel sin alear. 10 A7505.12 -- De aleaciones de níquel.7505.12.01 De aleaciones de níquel. 10 A

- Alambre:7505.21 -- De níquel sin alear.7505.21.01 De níquel sin alear. 10 A7505.22 -- De aleaciones de níquel.7505.22.01 De aleaciones de níquel. 10 A75.06 Chapas, hojas y tiras, de níquel.7506.10 - De níquel sin alear.7506.10.01 Hojas con espesor inferior o igual a 0.15 mm. 10 A7506.10.99 Las demás. 10 A7506.20 - De aleaciones de níquel.7506.20.01 Hojas con espesor inferior o igual a 0.15 mm. 10 A7506.20.99 Las demás. 10 A75.07 Tubos y accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes

(racores), codos, manguitos), de níquel.- Tubos:

7507.11 -- De níquel sin alear.7507.11.01 De níquel sin alear. 10 C7507.12 -- De aleaciones de níquel.7507.12.01 De aleaciones de níquel. 10 C7507.20 - Accesorios de tubería.7507.20.01 Accesorios de tubería. 10 C75.08 Las demás manufacturas de níquel.7508.10 - Telas metálicas, redes y rejas, de alambre de níquel.7508.10.01 Telas metálicas, redes y rejas, de alambre de níquel. 10 C7508.90 - Las demás.7508.90.01 Anodos para niquelar incluso los obtenidos por electrólisis, en

bruto o manufacturados.10 A

7508.90.02 Crisoles reconocibles como concebidos exclusivamente para laboratorio.

10 A

7508.90.03 Cospeles. 10 A7508.90.99 Las demás. 10 A

Page 269

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría76 ALUMINIO Y MANUFACTURAS DE ALUMINIO.76.01 Aluminio en bruto.7601.10 - Aluminio sin alear.7601.10.01 Lingote de aluminio con pureza mínima de 99.7% de aluminio,

conteniendo en peso: 0.010 a 0.025% de boro, 0.04 a 0.08% de silicio y 0.13 a 0.18% de hierro, siempre y cuando se utilice directamente por los importadores en la fabricación de conductoreseléctricos.

10 A

7601.10.99 Los demás. 10 B+7601.20 - Aleaciones de aluminio.7601.20.01 En cualquier forma, con un contenido igual o superior a: 5% de

titanio y 1% de boro; o de 10% de estroncio, excepto en ambos casos, las de forma de sección transversal circular de diámetro igual o superior a 50 mm.

Ex. A

7601.20.99 Los demás. 10 B+76.02 Desperdicios y desechos, de aluminio.7602.00 Desperdicios y desechos, de aluminio.7602.00.01 Chatarra o desperdicio de aluminio proveniente de cables,

placas, hojas, barras, perfiles o tubos.10 B+

7602.00.99 Los demás. Ex. A76.03 Polvo y escamillas, de aluminio.7603.10 - Polvo de estructura no laminar.7603.10.01 Polvo de estructura no laminar. 10 B+7603.20 - Polvo de estructura laminar; escamillas.7603.20.01 Polvo de estructura laminar; escamillas. 10 B+76.04 Barras y perfiles, de aluminio.7604.10 - De aluminio sin alear.7604.10.01 Con pureza mínima de 99.5%, diámetro igual o superior a 9 mm,

para la fabricación de conductores eléctricos.10 C

7604.10.02 Perfiles. 15 C7604.10.99 Los demás. 15 C

- De aleaciones de aluminio:7604.21 -- Perfiles huecos.7604.21.01 Perfiles huecos. 15 C7604.29 -- Los demás.7604.29.01 Barras de aluminio, conteniendo en porciento de peso: 0.7 de

hierro, 0.4 a 0.8 de silicio, 0.15 a 0.40 de cobre, 0.8 a 1.2 de magnesio, 0.04 a 0.35 de cromo, además de los otros elementos.

10 C

7604.29.02 Perfiles. 15 C7604.29.99 Los demás. 15 C76.05 Alambre de aluminio.

- De aluminio sin alear:7605.11 -- Con la mayor dimensión de la sección transversal superior a 7

mm.7605.11.01 Con pureza mínima de 99.5% de aluminio, diámetro igual o

superior a 9 mm, para la fabricación de conductores eléctricos.10 C

7605.11.99 Los demás. 15 C7605.19 -- Los demás.7605.19.99 Los demás. 15 C

- De aleaciones de aluminio:7605.21 -- Con la mayor dimensión de la sección transversal superior a 7

mm.7605.21.01 Conteniendo en peso: 0.7 de hierro, 0.4 a 0.8 de silicio, 0.15 a

0.40 de cobre, 0.8 a 1.2 de magnesio, 0.04 a 0.35 de cromo. además de los demás elementos.

10 C

7605.21.02 De aleación 5056. 10 C7605.21.99 Los demás. 15 C

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TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría7605.29 -- Los demás.7605.29.01 Conteniendo en peso: 0.7 de hierro 0.4 a 0.8 de silicio, 0.15 a

0.40 de cobre, 0.8 a 1.2 de magnesio, 0.04 a 0.35 de cromo, además de otros elementos.

10 C

7605.29.02 Unicamente la aleación A2011TD, según Norma JIS-H-4040, o sus equivalentes.

10 C

7605.29.99 Los demás. 15 C76.06 Chapas y tiras, de aluminio, de espesor superior a 0.2 mm.

- Cuadradas o rectangulares:7606.11 -- De aluminio sin alear.7606.11.01 Hojas o tiras, o chapas en rollos, con un contenido de aluminio

igual o superior al 93%,con resistencia a la tensión igual o superior a 2,812 Kg/cm.2 y con elongación mínima de 1% en 5 cms. de longitud, cuando sean reconocibles exclusivamente para la elaboración de envases para bebidas o alimentos.

Ex. A

7606.11.99 Los demás. 15 C7606.12 -- De aleaciones de aluminio.7606.12.01 Hojas o tiras, o chapas en rollos, con un contenido de aluminio

igual o superior al 93%, con resistencia a la tensión igual o superior a 2,812 Kg/cm.2 y con elongación mínima del 1% en 5 cm de longitud, cuando sean reconocibles exclusivamente para la elaboración de envases para bebidas o alimentos.

Ex. A

7606.12.02 Reconocibles para fuselaje de naves aéreas. 10 A7606.12.99 Los demás. 15 B+

- Las demás:7606.91 -- De aluminio sin alear.7606.91.01 Reconocibles para naves aéreas. 10 A7606.91.99 Las demás. 15 B+7606.92 -- De aleaciones de aluminio.7606.92.01 Reconocibles para naves aéreas. 10 A7606.92.99 Las demás. 15 B+76.07 Hojas y tiras, delgadas, de aluminio (incluso impresas o fijadas

sobre papel, cartón, plástico o soportes similares), de espesor inferior o igual a 0.2 mm (sin incluir el soporte).

- Sin soporte:7607.11 -- Simplemente laminadas.7607.11.01 Simplemente laminadas. 15 C7607.19 -- Las demás.7607.19.01 Reconocibles para naves aéreas. 10 C7607.19.02 Atacadas en su superficie, reconocibles para la fabricación de

condensadores electrolíticos.10 C

7607.19.03 De espesor inferior o igual a 0.02 mm. y ancho inferior a 20 mm, o en espesor inferior a 0.006 mm, en cualquier anchura, en rollos, reconocibles como concebidas exclusivamente para condensadores eléctricos.

10 C

7607.19.99 Los demás. 15 C7607.20 - Con soporte.7607.20.01 Reconocibles para naves aéreas. 10 A7607.20.99 Los demás. 15 C76.08 Tubos de aluminio.7608.10 - De aluminio sin alear.7608.10.01 Con diámetro interior inferior o igual a 203.2 mm, excepto lo

comprendido en las fracciones 7608.10.02 y 03.15 C

Page 271

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría7608.10.02 Con diámetro interior inferior o igual a 203.2 mm, incluso con

órganos de acoplamiento y compuertas laterales de descarga reconocibles como concebidos exclusivamente para sistemas de riego agrícola a flor de tierra.

15 C

7608.10.03 Serpentines. 15 B+7608.10.99 Los demás. 10 C7608.20 - De aleaciones de aluminio.7608.20.01 Con diámetro interior inferior o igual a 203.2 mm., excepto lo

comprendido en las fracciones 7608.20.02 y 03.15 C

7608.20.02 Con diámetro interior inferior o igual a 203.2 mm., incluso con órganos de acoplamiento y compuertas laterales de descarga reconocibles como concebidos exclusivamente para sistemas de riego agrícola a flor de tierra.

15 C

7608.20.03 Serpentines. 15 C7608.20.99 Los demás. 10 C76.09 Accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes (racores), codos,

manguitos) de aluminio.7609.00 Accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes (racores), codos,

manguitos) de aluminio.7609.00.01 Reconocibles para naves aéreas. 10 A7609.00.99 Los demás. 15 C76.10 Construcciones y sus partes (por ejemplo: puentes y sus partes,

torres, castilletes, pilares, columnas, armazones para techumbre, techados, puertas y ventanas y sus marcos, bastidores y umbrales, balaustradas), de aluminio, excepto las construcciones prefabricadas de la partida 94.06; chapas, barras, perfiles, tubos y similares, de aluminio, preparados para la construcción.

7610.10 - Puertas, ventanas y sus marcos, bastidores y umbrales.7610.10.01 Puertas, ventanas y sus marcos, bastidores y umbrales. 20 C7610.90 - Los demás.7610.90.01 Mástiles para embarcaciones. 10 B+7610.90.99 Los demás. 20 C76.11 Depósitos, cisternas, cubas y recipientes similares para

cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de aluminio, de capacidad superior a 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo.

7611.00 Depósitos, cisternas, cubas y recipientes similares para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de aluminio, de capacidad superior a 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo.

7611.00.01 Depósitos, cisternas, cubas y recipientes similares para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de aluminio, de capacidad superior a 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo.

20 C

76.12 Depósitos, barriles, tambores, bidones, botes, cajas y recipientes similares, de aluminio (incluidos los envases tubulares rígidos o flexibles), para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de capacidad inferior o igual a 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo.

7612.10 - Envases tubulares flexibles.7612.10.01 Envases tubulares flexibles. 20 C7612.90 - Los demás.

Page 272

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría7612.90.01 Reconocibles como concebidos exclusivamente para el

transporte y conservación de semen para animales y las demás muestras biológicas.

Ex. A

7612.90.99 Los demás. 20 C76.13 Recipientes para gas comprimido o licuado, de aluminio.7613.00 Recipientes para gas comprimido o licuado, de aluminio.7613.00.01 Recipientes para gas comprimido o licuado, de aluminio. 15 C76.14 Cables, trenzas y similares, de aluminio, sin aislar para

electricidad.7614.10 - Con alma de acero.7614.10.01 Con alma de acero. 15 C7614.90 - Los demás.7614.90.99 Los demás. 15 C76.15 Artículos de uso doméstico, higiene o tocador y sus partes, de

aluminio; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos, de aluminio.

- Artículos de uso doméstico y sus partes; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos:

7615.11 -- Esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos.

7615.11.01 Esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos.

20 C

7615.19 -- Los demás.7615.19.01 Ollas de presión. 20 C7615.19.99 Los demás. 20 C7615.20 - Artículos de higiene o tocador, y sus partes.7615.20.01 Artículos de higiene o tocador, y sus partes. 20 C76.16 Las demás manufacturas de aluminio.7616.10 - Puntas, clavos, grapas apuntadas, tornillos, pernos, tuercas,

escarpias roscadas, remaches, pasadores, clavijas, chavetas, arandelas y artículos similares.

7616.10.01 Clavos, puntillas, remaches, arandelas, tornillos o tuercas. 15 C7616.10.02 Clavijas. 10 C7616.10.03 Reconocibles para naves aéreas. 10 A7616.10.99 Los demás. 20 C

- Las demás:7616.91 -- Telas metálicas, redes y rejas, de alambre de aluminio.7616.91.01 Telas metálicas, redes y rejas, de alambre de aluminio. 20 C7616.99 -- Las demás.7616.99.01 Accesorios para tendidos aéreos eléctricos. 15 C7616.99.02 Carretes de urdido, seccionales. 10 C7616.99.03 Bobinas o carretes reconocibles como concebidas

exclusivamente para la industria textil.10 C

7616.99.04 Bobinas o carretes, excepto lo comprendido en la fracción 7616.99.03.

10 C

7616.99.05 Quemadores de aluminio, para calentadoras de ambiente. 15 C7616.99.06 Agujas para tejer a mano. 20 C7616.99.07 Ganchillos para tejer a mano. 20 C7616.99.08 Chapas o bandas extendidas. 15 C7616.99.09 Portagomas (casquillos) o tapas (conteras) para lápices. 15 C7616.99.10 Discos con un contenido de aluminio igual o superior a 97%;

excepto lo comprendido en la fracción 7616.99.14.10 C

7616.99.11 Anodos. 15 C7616.99.12 Reconocibles para naves aéreas. 10 A7616.99.13 Escaleras. 20 C

Page 273

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría7616.99.14 Manufacturas planas con un contenido de alumunio igual o

superior a 99.7%, cuyas dimensiones se circunscriban en una circunferencia de un circulo cuyo diámetro sea igual o superior a 12 mm, pero inferior a 70 mm, y espesor igual o superior a 3 mm, pero inferior o igual a 16 mm.

10 C

7616.99.99 Las demás. 20 C

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TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría78 PLOMO Y MANUFACTURAS DE PLOMO.78.01 Plomo en bruto.7801.10 - Plomo refinado.7801.10.01 Plomo refinado. 10 C

- Los demás:7801.91 -- Con antimonio como el otro elemento predominante en peso.7801.91.01 Con antimonio como el otro elemento predominante en peso. 10 C

7801.99 -- Los demás.7801.99.99 Los demás. 10 C78.02 Desperdicios y desechos, de plomo.7802.00 Desperdicios y desechos, de plomo.7802.00.01 Desperdicios y desechos, de plomo. 10 C78.03 Barras, perfiles y alambre, de plomo.7803.00 Barras, perfiles y alambre, de plomo.7803.00.01 Barras, perfiles y alambre, de plomo. 10 C78.04 Chapas, hojas y tiras, de plomo; polvo y escamillas, de plomo.

- Chapas, hojas y tiras:7804.11 -- Hojas y tiras, de espesor inferior o igual a 0.2 mm (sin incluir el

soporte).7804.11.01 Hojas y tiras, de espesor inferior o igual a 0.2 mm (sin incluir el

soporte).10 C

7804.19 -- Las demás.7804.19.99 Las demás. 10 C7804.20 - Polvo y escamillas.7804.20.01 Polvo y escamillas. 10 C78.05 Tubos y accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes

(racores), codos, manguitos), de plomo.7805.00 Tubos y accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes (racores),

codos, manguitos), de plomo.7805.00.01 Tubos y accesorios de tubería, (por ejemplo: empalmes

(racores), codos o manguitos), de plomo.10 C

78.06 Las demás manufacturas de plomo.7806.00 Las demás manufacturas de plomo.7806.00.99 Las demás manufacturas de plomo. 15 A

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TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría79 CINC Y MANUFACTURAS DE CINC.79.01 Cinc en bruto.

- Cinc sin alear:7901.11 -- Con un contenido de cinc superior o igual al 99.99% en peso.7901.11.01 Con un contenido de cinc superior o igual al 99.99% en peso. 10 C

7901.12 -- Con un contenido de cinc inferior al 99.99% en peso.7901.12.01 Con un contenido de cinc inferior al 99.99% en peso. 10 C7901.20 - Aleaciones de cinc.7901.20.01 Aleaciones de cinc. 10 C79.02 Desperdicios y desechos, de cinc.7902.00 Desperdicios y desechos, de cinc.7902.00.01 Desperdicios y desechos, de cinc. 10 C79.03 Polvo y escamillas, de cinc.7903.10 - Polvo de condensación.7903.10.01 Polvo de condensación. 10 C7903.90 - Los demás.7903.90.99 Los demás. 10 C79.04 Barras, perfiles y alambre, de cinc.7904.00 Barras, perfiles y alambre, de cinc.7904.00.01 Barras, perfiles y alambre, de cinc. 10 A79.05 Chapas, hojas y tiras, de cinc.7905.00 Chapas, hojas y tiras, de cinc.7905.00.01 Chapas, hojas y tiras, de cinc. 10 B+79.06 Tubos y accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes

(racores), codos, manguitos), de cinc.7906.00 Tubos y accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes (racores),

codos, manguitos), de cinc.7906.00.01 Tubos y accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes (racores),

codos, manguitos), de cinc.10 A

79.07 Las demás manufacturas de cinc.7907.00 Las demás manufacturas de cinc.7907.00.99 Las demás manufacturas de cinc. 15 A

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TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría80 ESTANO Y MANUFACTURAS DE ESTANO.80.01 Estaño en bruto.8001.10 - Estaño sin alear.8001.10.01 Estaño sin alear. 10 A8001.20 - Aleaciones de estaño.8001.20.01 Aleaciones de estaño. 10 A80.02 Desperdicios y desechos, de estaño.8002.00 Desperdicios y desechos, de estaño.8002.00.01 Desperdicios y desechos, de estaño. 10 A80.03 Barras, perfiles y alambre, de estaño.8003.00 Barras, perfiles y alambre, de estaño.8003.00.01 Barras, perfiles y alambre, de estaño. 10 A80.04 Chapas, hojas y tiras, de estaño, de espesor superior a 0.2 mm.

8004.00 Chapas, hojas y tiras, de estaño, de espesor superior a 0.2 mm.

8004.00.01 Chapas, hojas y tiras, de estaño, de espesor superior a 0.2 milímetros.

10 A

80.05 Hojas y tiras, delgadas, de estaño (incluso impresas o fijadas sobre papel, cartón, plástico o soportes similares), de espesor inferior o igual a 0.2 mm (sin incluir el soporte); polvo y escamillas, de estaño.

8005.00 Hojas y tiras, delgadas, de estaño (incluso impresas o fijadas sobre papel, cartón, plástico o soportes similares), de espesor inferior o igual a 0.2 mm (sin incluir el soporte); polvo y escamillas, de estaño.

8005.00.01 Hojas y tiras, delgadas, de estaño (incluso impresas o fijadas sobre papel, cartón, plástico o soportes similares), de espesor inferior o igual a 0.2 mm (sin incluir el soporte); polvo y escamillas, de estaño.

10 A

80.06 Tubos y accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes (racores), codos, manguitos), de estaño.

8006.00 Tubos y accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes (racores), codos, manguitos), de estaño.

8006.00.01 Tubos y accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes (racores), codos, manguitos), de estaño.

10 A

80.07 Las demás manufacturas de estaño.8007.00 Las demás manufacturas de estaño.8007.00.99 Las demás manufacturas de estaño 20 A

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TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría81 LOS DEMAS METALES COMUNES; "CERMETS";

MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS.81.01 Volframio (tungsteno) y sus manufacturas, incluidos los

desperdicios y desechos.8101.10 - Polvo.8101.10.01 Polvo. 10 A

- Los demás:8101.91 -- Volframio (tungsteno) en bruto, incluidas las barras simplemente

obtenidas por sinterizado; desperdicios y desechos.

8101.91.01 Volframio (tungsteno) en bruto, incluidas las barras simplemente obtenidas por sinterizado; desperdicios y desechos.

10 A

8101.92 -- Barras, excepto las simplemente obtenidas por sinterizado, perfiles, chapas, hojas y tiras.

8101.92.01 Barras, excepto las simplemente obtenidas por sinterizado, perfiles, chapas, hojas y tiras.

10 A

8101.93 -- Alambre.8101.93.01 Con diámetro igual o superior a 0.89 mm. 10 A8101.93.02 De sección circular, con diámetro inferior a 0.89 mm para la

fabricación de filamentos de lámparas incandescentes.10 B+

8101.93.99 Los demás. 10 A8101.99 -- Los demás.8101.99.99 Los demás. 10 A81.02 Molibdeno y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y

desechos.8102.10 - Polvo.8102.10.01 Polvo. 10 A

- Los demás:8102.91 -- Molibdeno en bruto, incluidas las barras simplemente obtenidas

por sinterizado; desperdicios y desechos.8102.91.01 En bruto. 10 A8102.91.99 Los demás. 10 A8102.92 -- Barras, excepto las simplemente obtenidas por sinterizado,

perfiles, chapas, hojas y tiras.8102.92.01 Barras y varillas. 10 A8102.92.99 Las demás. 10 A8102.93 -- Alambre.8102.93.01 Alambre. 10 B+8102.99 -- Los demás.8102.99.99 Los demás. 10 B+81.03 Tantalio y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y

desechos.8103.10 - Tantalio en bruto, incluidas las barras simplemente obtenidas por

sinterizado; desperdicios y desechos; polvo.8103.10.01 Tantalio en bruto, incluidas las barras simplemente obtenidas por

sinterizado; desperdicios y desechos; polvo.10 A

8103.90 - Los demás.8103.90.99 Los demás. 10 A81.04 Magnesio y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y

desechos.- Magnesio en bruto:

8104.11 -- Con un contenido de magnesio superior o igual al 99.8% en peso.

8104.11.01 Con un contenido de magnesio superior o igual al 98.8% en peso.

10 B

8104.19 -- Los demás.8104.19.99 Los demás. 10 B

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TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría8104.20 - Desperdicios y desechos.8104.20.01 Desperdicios y desechos. 10 B8104.30 - Torneaduras y gránulos calibrados; polvo.8104.30.01 Torneaduras y gránulos calibrados; polvo. 10 A8104.90 - Los demás.8104.90.01 Perfiles. 10 A8104.90.02 Anodos. 10 B+8104.90.99 Los demás. 10 A81.05 Matas de cobalto y demás productos intermedios de la

metalurgia del cobalto; cobalto y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos.

8105.10 - Matas de cobalto y demás productos intermedios de la metalurgia del cobalto; cobalto en bruto; desperdicios y desechos; polvo.

8105.10.01 Matas de cobalto y demás productos intermedios de la metalurgia del cobalto; cobalto en bruto; desperdicios y deshechos; polvo.

Ex. A

8105.90 - Los demás.8105.90.99 Los demás. 10 A81.06 Bismuto y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y

desechos.8106.00 Bismuto y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos.

8106.00.01 Bismuto y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos.

10 B

81.07 Cadmio y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos.

8107.10 - Cadmio en bruto; desperdicios y desechos; polvo.8107.10.01 Cadmio en bruto; desperdicios y desechos; polvo. 10 B8107.90 - Los demás.8107.90.99 Los demás. 10 B81.08 Titanio y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y

desechos.8108.10 - Titanio en bruto; desperdicios y desechos; polvo.8108.10.01 Titanio en bruto; desperdicios y desechos; polvo. 10 A8108.90 - Los demás.8108.90.01 Canastillas, bastidores ("Racks") y serpentines. 15 A8108.90.99 Los demás. 10 A81.09 Circonio y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y

desechos.8109.10 - Circonio en bruto; desperdicios y desechos; polvo.8109.10.01 Circonio en bruto; desperdicios y desechos; polvo. 10 A8109.90 - Los demás.8109.90.99 Los demás. 10 A81.10 Antimonio y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y

desechos.8110.00 Antimonio y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y

desechos.8110.00.01 Antimonio y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y

desechos.10 B

81.11 Manganeso y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos.

8111.00 Manganeso y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos.

8111.00.01 Polvos de manganeso y sus manufacturas. 10 C8111.00.99 Las demás. 10 C

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TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría81.12 Berilio, cromo, germanio, vanadio, galio, hafnio (celtio), indio,

niobio (colombio), renio y talio, así como las manufacturas de estos metales, incluidos los desperdicios y desechos.

- Berilio:8112.11 -- En bruto; desperdicios y desechos; polvo.8112.11.01 En bruto; desperdicios y desechos; polvo. 10 A8112.19 -- Los demás.8112.19.99 Los demás. 10 A8112.20 - Cromo.8112.20.01 Cromo. 10 A8112.30 - Germanio.8112.30.01 Germanio. 10 A8112.40 - Vanadio.8112.40.01 Vanadio. 10 A

- Los demás:8112.91 -- En bruto; desperdicios y desechos; polvo.8112.91.01 En bruto; desperdicios y desechos; polvo. 10 A8112.99 -- Los demás.8112.99.99 Los demás. 10 A81.13 Cermets y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y

desechos.8113.00 Cermets y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos.

8113.00.01 "Cermets" y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos.

10 C

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TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría82 HERRAMIENTAS Y UTILES, ARTICULOS DE CUCHILLERIA Y

CUBIERTOS DE MESA, DE METALES COMUNES; PARTES DE ESTOS ARTICULOS, DE METALES COMUNES.

82.01 Layas, palas, azadas, picos, binaderas, horcas y, horquillas, rastrillos y raederas; hachas, hocinos y herramientas similares con filo; tijeras de podar de cualquier tipo; hoces y guadañas, cuchillos para heno o para paja, cizallas para setos, cuñasy demás herramientas de mano, agrícolas, hortícolas o forestales.

8201.10 - Layas y palas.8201.10.01 Layas. 20 C8201.10.99 Las demás. 20 C8201.20 - Horcas y horquillas.8201.20.01 Bieldos de más de cinco dientes. 15 C8201.20.99 Los demás. 20 C8201.30 - Azadas, picos, binaderas, rastrillos y raederas.8201.30.01 Rastrillos. 20 C8201.30.99 Los demás. 20 C8201.40 - Hachas, hocinos y herramientas similares con filo.8201.40.01 Hachas, hocinos y herramientas similares con filo. 20 C8201.50 - Tijeras de podar (incluidas las de cortar aves) para usar con una

sola mano.8201.50.01 Tijeras de podar (incluidas las tijeras para cortar aves), para usar

con una sola mano.20 C

8201.60 - Cizallas para setos, tijeras de podar y herramientas similares, para usar con las dos manos.

8201.60.01 Cizallas para setos, tijeras de podar y herramientas similares, para usar con las dos manos.

20 C

8201.90 - Las demás herramientas de mano, agrícolas, hortícolas o forestales.

8201.90.01 Hoces. 20 C8201.90.02 Guadañas. 10 C8201.90.99 Los demás. 20 C82.02 Sierras de mano; hojas de sierra de cualquier clase (incluso las

fresas sierra y las hojas sin dentar).8202.10 - Sierras de mano.8202.10.01 Serruchos (serrotes). 20 C8202.10.02 Tronzadores. 15 C8202.10.03 Seguetas para ampolletas. 10 A8202.10.99 Los demás. 15 C8202.20 - Hojas de sierra de cinta.8202.20.01 Hojas de sierra de cinta. 15 C

- Hojas de sierra circulares (incluidas las fresas sierra):8202.31 -- Con la parte operante de acero.8202.31.01 Con diámetro exterior inferior o igual a 800 mm. 20 C8202.31.99 Los demás. 10 C8202.39 -- Las demás, incluidas las partes.8202.39.01 Con diámetro inferior o igual a 800 mm, excepto lo comprendido

en la fracción 8202.39.02.20 C

8202.39.02 Guarnecidas de diamante. 15 C8202.39.03 Con diámetro exterior superior a 800 mm, excepto lo

comprendido en la fracción 8202.39.02.10 A

8202.39.04 Esbozos (corazas o centros) de acero, reconocibles como concebidos exclusivamente para sierras circulares guarnecidas de diamante.

10 A

Page 281

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría8202.39.05 Segmentos o dientes sin polvo de diamante para sierras

circulares, excepto lo comprendido en la fracción 8202.39.07.10 A

8202.39.06 Segmentos o dientes guarnecidos con polvo de diamante aglomerado.

15 C

8202.39.07 Segmentos o dientes con la parte operante de acero. 10 A8202.39.99 Las demás. 15 C8202.40 - Cadenas cortantes.8202.40.01 Cadenas para motosierras manuales con motor de explosión. 10 A

8202.40.99 Las demás. 15 C- Las demás hojas de sierra:

8202.91 -- Hojas de sierra rectas para trabajar metal.8202.91.01 Seguetas. 15 C8202.91.02 Con segmentos o dientes guarnecidos con polvo de diamante

aglomerado.15 C

8202.91.03 Arcos para seguetas. 20 C8202.91.04 Segmentos o dientes guarnecidos con polvo de diamante

aglomerado.15 C

8202.91.99 Los demás. 15 C8202.99 -- Las demás.8202.99.01 Trabadores para sierra. 10 A8202.99.02 Hojas de sierra de pelo. 10 A8202.99.99 Las demás. 15 C82.03 Limas, escofinas, alicates (incluso cortantes), tenazas, pinzas,

cizallas para metales, cortatubos, cortapernos, sacabocados y herramientas similares, de mano.

8203.10 - Limas, escofinas y herramientas similares.8203.10.01 Limas, con peso inferior o igual a 22 g. 20 C8203.10.02 Limas con longitud superior a 50 cm. 10 A8203.10.99 Las demás. 20 C8203.20 - Alicates (incluso cortantes), tenazas, pinzas y herramientas

similares.8203.20.01 Alicates (incluso cortantes), tenazas, pinzas y herramientas

similares.20 C

8203.30 - Cizallas para metales y herramientas similares.8203.30.01 Cizallas para metales y herramientas similares. 20 C8203.40 - Cortatubos, cortapernos, sacabocados y herramientas similares.

8203.40.01 Sacabocados. 10 C8203.40.02 Cortatubos. 20 C8203.40.03 Cortapernos y cortarremaches. 10 A8203.40.99 Los demás. 20 C82.04 Llaves de ajuste de mano (incluidas las llaves dinamométricas);

cubos de ajuste intercambiables, incluso con mango.

- Llaves de ajuste de mano:8204.11 -- De boca fija.8204.11.01 Llaves de palanca y de martillo rotativo (matraca). 20 C8204.11.02 Llaves de ajuste con longitud igual o inferior a 610 mm, para

tubo.20 C

8204.11.99 Los demás. 15 C8204.12 -- De boca variable.8204.12.01 Llaves de cadena; llaves ajustables con longitud superior a 610

mm, para tubos.10 A

8204.12.02 Llaves de ajuste con longitud igual o inferior a 610 mm, para tubos.

20 C

8204.12.99 Los demás. 20 C8204.20 - Cubos de ajuste intercambiables, incluso con mango.

Page 282

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría8204.20.01 Llaves de palanca y de martillo rotativo (matraca). 20 C8204.20.99 Los demás. 15 C82.05 Herramientas de mano (incluidos los diamantes de vidriero) no

expresadas ni comprendidas en otra parte; lámparas de soldar y similares; tornillos de banco, prensas de carpintero y similares, excepto los que sean accesorios o partes de máquinas herramienta; yunques; fraguas portátiles; muelas de mano o de pedal, con bastidor.

8205.10 - Herramientas de taladrar o roscar (incluidas las terrajas).8205.10.01 Taladros, excepto lo comprendido en la fracción 8205.10.03. 10 A8205.10.02 Manerales para aterrajar, aún cuando se presenten con sus

dados (terrajas).20 C

8205.10.03 Berbiquíes. 20 C8205.10.99 Las demás. 20 C8205.20 - Martillos y mazas.8205.20.01 Martillos y mazas. 20 C8205.30 - Cepillos, formones, gubias y herramientas cortantes similares para

trabajar madera.8205.30.01 Guillames, acanaladores o machihembradores. 10 C8205.30.99 Los demás. 20 C8205.40 - Destornilladores.8205.40.01 Con lámparas o probador de corriente, de matraca o de cabeza

giratoria (para joyeros).10 B+

8205.40.99 Los demás. 20 C- Las demás herramientas de mano (incluidos los diamantes de vidriero):

8205.51 -- De uso doméstico.8205.51.01 Abrelatas. 20 C8205.51.02 Destapadores mecánicos, para cañerías. 10 A8205.51.03 Planchas a gas, para ropa. 20 B8205.51.99 Los demás. 20 C8205.59 -- Las demás.8205.59.01 Punzones. 20 C8205.59.02 Paletas (cucharas) de albañil. 20 C8205.59.03 Espátulas. 20 C8205.59.04 Alcuzas (aceiteras). 20 C8205.59.05 Cuñas de hierro o acero. 15 C8205.59.06 Cortavidrios. 20 C8205.59.07 Avellanadoras o expansores para tubos. 20 C8205.59.08 Engrapadoras. 10 A8205.59.09 Tensores para cadenas. 15 C8205.59.10 Tiradores o guias, para instalación de conductores eléctricos. 10 A

8205.59.11 Aparatos o herramientas tipo pistola, impulsados por cartuchos detonantes, para incrustar o remachar taquetes, pernos o clavos.

20 A

8205.59.12 Remachadoras 20 C8205.59.13 Extractores de poleas o de rodamientos. 15 C8205.59.14 Compresores para colocar anillos de pistones. 15 C8205.59.15 Herramientas o utensilios para colocar válvulas de broche. 10 A8205.59.16 Extractores de piezas de reloj. 10 A8205.59.17 Atadores o precintadores. 20 C8205.59.18 Llanas. 20 C8205.59.19 Cinceles y cortafríos. 20 C8205.59.99 Las demás. 20 C8205.60 - Lámparas de soldar y similares.8205.60.01 Lámparas de soldar. 20 C8205.60.99 Los demás. 20 C

Page 283

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría8205.70 - Tornillos de banco, prensas de carpintero y similares.8205.70.01 Tornillos de banco. 20 C8205.70.02 Prensas de sujeción. 20 C8205.70.03 Sujetadores de piezas de reloj. 10 A8205.70.99 Los demás. 20 C8205.80 - Yunques; fraguas portátiles; muelas de mano o de pedal, con

bastidor.8205.80.01 Amoladoras o esmeriladoras de pedal o de palanca (muelas con

bastidor).20 C

8205.80.99 Los demás. 20 C8205.90 - Juegos de artículos de dos o más de las subpartidas anteriores.

8205.90.01 Juegos de artículos de dos o más de las subpartidas anteriores. 20 C

82.06 Herramientas de dos o más de las partidas 82.02 a 82.05, acondicionadas en juegos para la venta al por menor.

8206.00 Herramientas de dos o más de las partidas 82.02 a 82.05, acondicionadas en juegos para la venta al por menor.

8206.00.01 Herramientas de dos o más de las partidas 82.02 a 82.05, acondicionadas en juegos para la venta al por menor.

20 C

82.07 Utiles intercambiables para herramientas de mano, incluso mecánicas, o para máquinas herramienta (por ejemplo: de embutir, estampar, punzonar, roscar (incluso aterrajar), taladrar, escariar, brochar, fresar, tornear, atornillar), incluidas las hileras para extruir (incluso estirar) metal, así como los útiles de perforación o sondeo.- Utiles de perforación o sondeo:

8207.13 -- Con la parte operante de cermet.8207.13.01 Brocas con extremidades dentadas. 15 C8207.13.02 Reconocibles, como concebidos exclusivamente para martillos

neumáticos.15 C

8207.13.03 Brocas con diámetro entre 1.00 y 64.1 mm excepto lo comprendido en la fracción 8207.13.01.

15 C

8207.13.04 Brocas con diámetro menor de 1.00 y mayor de 64.1 mm, excepto lo comprendido en la fracción 8207.13.01

15 A

8207.13.05 Trepanos (de tricono, de corona y otros). 15 A8207.13.06 Barrenas. 15 C8207.13.07 Brocas de centro del tipo plana o campana, con diámetro inferior

o igual a 25.4 mm, excepto lo comprendido en la fracción 8207.13.01.

15 C

8207.13.99 Los demás. 15 C8207.19 -- Los demás, incluidas las partes.8207.19.01 Brocas con extremidades dentadas. 15 C8207.19.02 Brocas, con la parte operante de carburos. 15 A8207.19.03 Reconocibles, como concebidos exclusivamente para martillos

neumáticos.15 C

8207.19.04 Brocas con diámetro entre 1.00 y 64.1 mm excepto lo comprendido en las fracciones 8207.19.01 y 02.

15 C

8207.19.05 Brocas con diámetro menor de 1.00 y mayor de 64.1 mm, excepto lo comprendido en las fracciones 8207.19.01 y 02.

15 A

8207.19.06 Trepanos (de tricono, de corona y otros). 15 C8207.19.07 Estructuras de corte y/o conos, para trepanos. 15 C8207.19.08 Barrenas. 15 C8207.19.09 Brocas de centro del tipo plana o campana, con diámetro inferior

o igual a 25.4 mm, excepto lo comprendido en las fracciones 8207.19.01 y 02.

15 B

8207.19.99 Los demás. 15 C8207.20 - Hileras para extruir (incluso estirar) metal.8207.20.01 Hileras para extruir (incluso estirar) metal. 15 C

Page 284

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría8207.30 - Utiles de embutir, estampar o punzonar.8207.30.01 Utiles de embutir, estampar o punzonar. 10 C8207.40 - Utiles de roscar (incluso aterrajar).8207.40.01 Dados cuadrados y peines en pares para uso en terrajas

manuales.15 C

8207.40.02 Machuelos con diámetro igual o inferior a 50.8 mm. 15 C8207.40.03 Machuelos con diámetro superior a 50.8 mm. 10 A8207.40.99 Los demás. 10 C8207.50 - Utiles de taladrar.8207.50.01 Brocas, con la parte operante de diamante. 15 C8207.50.02 Brocas, con la parte operante de carburos. 15 A8207.50.03 Brocas con diámetro comprendido entre 1 y 64.1 mm, excepto lo

comprendido en las fracciones 8207.50.01, 02 y 05.15 C

8207.50.04 Brocas con diámetro menor de 1 mm y mayor de 64.1 mm, excepto lo comprendido en las fracciones 8207.50.01, 02 y 05.

15 A

8207.50.05 Brocas constituidas enteramente por carburos metálicos. 10 A8207.50.06 Brocas de centro del tipo plana o campana con diámetro inferior

o igual a 25.4 mm, excepto lo comprendido en las fracciones 8207.50.02 y 03.

15 C

8207.50.99 Los demás. 15 C8207.60 - Utiles de escariar o brochar.8207.60.01 Escariadores o rimas, excepto lo comprendido en las fracciones

8207.60.03 y 05.10 C

8207.60.02 Mandriles, reconocibles como concebidos exclusivamente para laminadores.

10 A

8207.60.03 Escariadores o rimas ajustables. 10 A8207.60.04 Limas rotativas Ex. A8207.60.05 Escariadores constituidos enteramente por carburos metálicos. 10 A

8207.60.99 Los demás. 15 C8207.70 - Utiles de fresar.8207.70.01 Fresas madre para generar engranes. 10 A8207.70.02 Fresas constituidas enteramente por carburos metálicos. 10 A8207.70.99 Los demás. 15 C8207.80 - Utiles de tornear.8207.80.01 Utiles de tornear. 15 C8207.90 - Los demás útiles intercambiables.8207.90.01 Extractores de tornillos. 10 A8207.90.99 Los demás. 15 C82.08 Cuchillas y hojas cortantes, para máquinas o aparatos

mecánicos.8208.10 - Para trabajar metal.8208.10.01 Hojas con un espesor máximo de 6 mm y anchura máxima de

500 mm, con filo continuo o discontinuo.10 C

8208.10.99 Los demás. 10 C8208.20 - Para trabajar madera.8208.20.01 Hojas con un espesor, máximo de 6 mm y anchura máxima de

500 mm, con filo continuo o discontinuo.10 C

8208.20.99 Los demás. 15 C8208.30 - Para aparatos de cocina o máquinas de la industria alimentaria.

8208.30.01 Hojas con un espesor máximo de 6 mm y anchura máxima de 500 mm, con filo continuo o discontinuo.

10 C

8208.30.99 Los demás. 15 C8208.40 - Para máquinas agrícolas, hortícolas o forestales.8208.40.01 Secciones de cuchillas y chapitas (contracuchillas) para

máquinas de segar.Ex. A

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TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría8208.40.02 Hojas con un espesor máximo de 6 mm y anchura máxima de

500 mm, con filo continuo o discontinuo.Ex. A

8208.40.99 Las demás. Ex. A8208.90 - Las demás8208.90.99 Las demás. 15 C82.09 Plaquitas, varillas, puntas y artículos similares para útiles, sin

montar, de cermet.8209.00 Plaquitas, varillas, puntas y artículos similares para útiles, sin montar,

de cermet.8209.00.01 Plaquitas, varillas, puntas y artículos similares para útiles, sin

montar, de cermets.10 C

82.10 Aparatos mecánicos accionados a mano, de peso inferior o igual a 10 kg, utilizados para preparar, acondicionar o servir alimentos o bebidas.

8210.00 Aparatos mecánicos accionados a mano, de peso inferior o igual a 10 kg, utilizados para preparar, acondicionar o servir alimentos o bebidas.

8210.00.01 Aparatos mecánicos accionados a mano de peso inferior o igual a 10 Kg., utilizados para preparar, acondicionar o servir alimentos o bebidas.

20 C

82.11 Cuchillos con hoja cortante o dentada, incluidas las navajas de podar, y sus hojas (excepto los de la partida 82.08).

8211.10 - Surtidos.8211.10.01 Surtidos. 20 C

- Los demás:8211.91 -- Cuchillos de mesa de hoja fija.8211.91.01 Cuchillos de mesa de hoja fija. 20 C8211.92 -- Los demás cuchillos de hoja fija.8211.92.01 Chairas. 10 C8211.92.99 Los demás. 20 C8211.93 -- Cuchillos, excepto los de hoja fija, incluidas las navajas de podar.

8211.93.01 Cuchillos distintos de los de hoja fija, incluidas las navajas de podar.

20 C

8211.94 -- Hojas.8211.94.01 Hojas. 20 C8211.95 -- Mangos de metal común.8211.95.01 Mangos de metal común. 20 C82.12 Navajas y máquinas de afeitar y sus hojas (incluidos los

esbozos en fleje).8212.10 - Navajas y máquinas de afeitar.8212.10.01 Navajas de barbero. 10 A8212.10.99 Los demás. 20 C8212.20 - Hojas para máquinas de afeitar, incluidos los esbozos en fleje.8212.20.01 Hojas para máquinas de afeitar, incluidos los esbozos en tiras. 20 A

8212.90 - Las demás partes.8212.90.01 Para máquinas de afeitar. 10 C8212.90.99 Las demás. 20 C82.13 Tijeras y sus hojas.8213.00 Tijeras y sus hojas.8213.00.01 Tijeras y sus hojas. 20 A82.14 Los demás artículos de cuchillería (por ejemplo: máquinas de

cortar el pelo o de esquilar, cuchillas para picar carne, tajaderas de carnicería o cocina y cortapapeles); herramientas y juegos de herramientas de manicura o pedicuro (incluidas las limas para uñas).

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TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría8214.10 - Cortapapeles, abrecartas, raspadores, sacapuntas y sus cuchillas.

8214.10.01 Sacapuntas. 20 B8214.10.99 Los demás. 20 B8214.20 - Herramientas y juegos de herramientas de manicura o pedicuro

(incluidas las limas para uñas).8214.20.01 Juegos de manicure. 20 B8214.20.99 Los demás. 20 B8214.90 - Los demás.8214.90.01 Máquinas de cortar el pelo. 10 B8214.90.02 Esquiladoras. 10 B8214.90.03 Peines para máquinas de cortar el pelo. 10 B8214.90.04 Mangos de metales comunes. 20 B8214.90.99 Los demás. 20 B82.15 Cucharas, tenedores, cucharones, espumaderas, pala para

tartas, cuchillos para pescado o mantequilla, pinzas para azúcar y artículos similares.

8215.10 - Surtidos que contengan por lo menos un objeto plateado, dorado o platinado.

8215.10.01 Surtidos que contengan, por lo menos un objeto plateado, dorado o platinado.

20 C

8215.20 - Los demás surtidos.8215.20.99 Los demás surtidos. 20 C

- Los demás:8215.91 -- Plateados, dorados o platinados.8215.91.01 Plateados, dorados o platinados. 20 C8215.99 -- Los demás.8215.99.01 Mangos de metales comunes. 20 C8215.99.99 Los demás. 20 C

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TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría83 MANUFACTURAS DIVERSAS DE METALES COMUNES.83.01 Candados, cerraduras y cerrojos (de llave, combinación o

eléctricos), de metal común; cierres y monturas cierre, con cerradura incorporada, de metal común; llaves de metal común para estos artículos.

8301.10 - Candados.8301.10.01 Candados. 20 C8301.20 - Cerraduras del tipo de las utilizadas en vehículos automóviles.8301.20.01 Tapones para tanque de gasolina. 20 C8301.20.99 Los demás. 20 C8301.30 - Cerraduras del tipo de las utilizadas en muebles.8301.30.01 Cerraduras del tipo de las utilizadas en muebles. 20 C8301.40 - Las demás cerraduras; cerrojos.8301.40.01 Las demás cerraduras; cerrojos. 20 C8301.50 - Cierres y monturas cierre, con cerradura incorporada.8301.50.01 Monturas cierre de aleación de magnesio, con cerradura

incorporada.15 C

8301.50.99 Los demás. 20 C8301.60 - Partes.8301.60.01 Marcos o monturas de aleación de magnesio, sin la cerradura. 10 C

8301.60.99 Los demás. 15 C8301.70 - Llaves presentadas aisladamente.8301.70.01 Llaves sin acabar. 15 C8301.70.99 Las demás. 20 C83.02 Guarniciones, herrajes y artículos similares, de metal común,

para muebles, puertas, escaleras, ventanas, persianas, carrocerías, artículos de guarnicionería, baúles, arcas, cofres y demás manufacturas de esta clase; colgadores, perchas, soportes y artículos similares, de metal común; ruedas con montura de metal común; cierrapuertas automáticos de metal común.

8302.10 - Bisagras de cualquier clase (incluidos los pernios y demás goznes).

8302.10.01 Con mecanismos de resortes, excepto lo comprendido en la fracción 8302.10.02.

20 C

8302.10.02 Para vehículos automóviles. 20 C8302.10.99 Los demás. 20 C8302.20 - Ruedas.8302.20.01 Para muebles. 20 C8302.20.99 Los demás. 20 C8302.30 - Las demás guarniciones, herrajes y artículos similares, para

vehículos automóviles.8302.30.01 Dispositivos retractores y sus partes o piezas sueltas, para

cinturones de seguridad.10 C

8302.30.99 Los demás. 20 C- Las demás guarniciones, herrajes y artículos similares:

8302.41 -- Para edificios.8302.41.01 Herrajes para cortinas venecianas. 20 C8302.41.02 Cortineros. 20 C8302.41.03 Fallebas u otros mecanismos similares. 20 C8302.41.04 Cerraduras sin llave, picaportes o pasadores. 20 C8302.41.05 Dispositivos compensadores para la sujeción de ventanas de

guillotina.20 C

8302.41.99 Los demás. 20 C8302.42 -- Los demás, para muebles.8302.42.01 Cerraduras sin llave, picaportes o pasadores. 20 C8302.42.02 Reconocibles como concebidas exclusivamente para asientos,

incluso los transformables en camas.20 C

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TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría8302.42.99 Los demás. 20 C8302.49 -- Los demás.8302.49.99 Los demás. 20 C8302.50 - Colgadores, perchas, soportes y artículos similares.8302.50.01 Colgadores, perchas, soportes y artículos similares. 20 C8302.60 - Cierrapuertas automáticos.8302.60.01 Cierrapuertas automáticos. 20 C83.03 Cajas de caudales, puertas blindadas y compartimientos para

cámaras acorazadas, cofres y cajas de seguridad y artículos similares, de metal común.

8303.00 Cajas de caudales, puertas blindadas y compartimientos para cámaras acorazadas, cofres y cajas de seguridad y artículos similares, de metal común.

8303.00.01 Cajas de caudales, puertas blindadas y compartimientos para cámaras acorazadas, cofres y cajas de seguridad y artículos similares, de metal común.

20 C

83.04 Clasificadores, ficheros, cajas de clasificación, bandejas de correspondencia, vasos o cajas para plumas de escribir (plumeros), portasellos y material similar de oficina, de metal común, excepto los muebles de oficina de la partida 94.03.

8304.00 Clasificadores, ficheros, cajas de clasificación, bandejas de correspondencia, vasos o cajas para plumas de escribir (plumeros), portasellos y material similar de oficina, de metal común, excepto los muebles de oficina de la partida 94.03.

8304.00.01 Porta papel movible y graduable, para copia directa del mecanógrafo.

20 C

8304.00.02 Ficheros de índice visible. 20 C8304.00.99 Los demás. 20 C83.05 Mecanismos para encuadernación de hojas intercambiables o

para clasificadores, sujetadores, cantoneras, clips, índices de señal y artículos similares de oficina, de metal común; grapas en tiras (por ejemplo: de oficina, tapicería o envase), de metalcomún.

8305.10 - Mecanismos para encuadernación de hojas intercambiables o para clasificadores.

8305.10.01 Mecanismos para encuadernaciones de hojas intercambiables o para clasificadores.

20 C

8305.20 - Grapas en tiras.8305.20.01 Grapas en tiras. 20 C8305.90 - Los demás, incluidas las partes.8305.90.01 Clips u otros sujetadores. 20 C8305.90.02 Herrajes de 6 argollas con longitud de 13.0 y 19.0 cm con o sin

gatillo, incluyendo las bases curvas para sujetarlos.15 C

8305.90.99 Los demás. 20 C83.06 Campanas, campanillas, gongos y artículos similares, que no

sean eléctricos, de metal común; estatuillas y demás artículos de adorno, de metal común; marcos para fotografías, grabados o similares, de metal común; espejos de metal común.

8306.10 - Campanas, campanillas, gongos y artículos similares.8306.10.01 Campanas, campanillas, gongos y artículos similares. 20 C

- Estatuillas y demás artículos de adorno:8306.21 -- Plateados, dorados o platinados.8306.21.01 Plateados, dorados o platinados. 20 C8306.29 -- Los demás.8306.29.99 Los demás. 20 C8306.30 - Marcos para fotografías, grabados o similares; espejos.8306.30.01 Marcos para fotografías, grabados o similares; espejos. 20 C

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TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría83.07 Tubos flexibles de metal común, incluso con sus accesorios.

8307.10 - De hierro o acero.8307.10.01 Constituidos de dos o más armazones de hierro o de acero y de

dos o más capas de materias termoplásticas.10 C

8307.10.99 Los demás. 15 C8307.90 - De los demás metales comunes.8307.90.99 De los demás metales comunes. 15 C83.08 Cierres, monturas cierre, hebillas, hebillas cierre, corchetes,

ganchos, anillos para ojetes y artículos similares, de metal común, para prendas de vestir, calzado, toldos, marroquinería o demás artículos confeccionados; remaches tubulares o con espiga hendida de metal común; cuentas y lentejuelas, de metal común.

8308.10 - Corchetes, ganchos y anillos para ojetes.8308.10.01 Broches. 20 C8308.10.99 Los demás. 20 C8308.20 - Remaches tubulares o con espiga hendida.8308.20.01 Remaches tubulares o con espiga hendida. 20 C8308.90 - Los demás, incluidas las partes.8308.90.99 Los demás, incluidas las partes. 20 C83.09 Tapones y tapas (incluidas las tapas corona, las tapas roscadas

y los tapones vertedores), cápsulas para botellas, tapones roscados, sobretapas, precintos y demás accesorios para envases, de metal común.

8309.10 - Tapas corona.8309.10.01 Tapas corona. 15 C8309.90 - Los demás.8309.90.01 Tapones o tapas, excepto lo comprendido en las fracciones

8309.90.02 y 03.15 C

8309.90.02 Tapones para tanques de gasolina. 20 C8309.90.03 Tapas de aluminio con rosca, para envases de uso farmacéutico. 10 C

8309.90.04 Sellos o precintos. 20 C8309.90.05 Cápsulas para botellas, excepto lo comprendido en la fracción

8309.90.06.20 C

8309.90.06 Cápsulas de aluminio para sobretaponar botellas. 15 C8309.90.99 Los demás. 20 C83.10 Placas indicadoras, placas rótulo, placas de direcciones y

placas similares, cifras, letras y signos diversos, de metal común, excepto los de la partida 94.05.

8310.00 Placas indicadoras, placas rótulo, placas de direcciones y placas similares, cifras, letras y signos diversos, de metal común, excepto los de la partida 94.05.

8310.00.01 Emblemas o monogramas para vehículos automóviles. 20 C8310.00.99 Los demás. 15 C83.11 Alambres, varillas, tubos, placas, electrodos y artículos

similares, de metal común o de carburo metálico, recubiertos o rellenos de decapantes o de fundentes, para soldadura o depósito de metal o de carburo metálico; alambres y varillas, de polvo de metal común aglomerado, para la metalización por proyección.

8311.10 - Electrodos recubiertos para soldadura de arco, de metal común.

8311.10.01 De hierro o de acero. 15 C8311.10.02 De cobre o sus aleaciones. 15 C8311.10.03 De aluminio o sus aleaciones. 15 C8311.10.04 De níquel o sus aleaciones. 15 C

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TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría8311.10.99 Los demás. 15 C8311.20 - Alambre "relleno" para soldadura de arco, de metal común.8311.20.01 De cobre o sus aleaciones. 15 C8311.20.02 De aluminio o sus aleaciones. 15 C8311.20.03 De níquel o sus aleaciones. 15 C8311.20.04 De acero. 15 C8311.20.99 Los demás. 15 C8311.30 - Varillas recubiertas y alambre "relleno" para soldar al soplete, de

metal común.8311.30.01 De hierro o acero. 15 C8311.30.02 De cobre o sus aleaciones. 15 C8311.30.03 De aluminio o sus aleaciones. 15 C8311.30.04 De níquel o sus aleaciones. 15 C8311.30.99 Los demás. 15 B+8311.90 - Los demás, incluidas las partes.8311.90.01 De hierro o acero. 15 B+8311.90.02 De cobre o sus aleaciones. 15 B+8311.90.03 De aluminio o sus aleaciones. 15 B+8311.90.04 De níquel o sus aleaciones. 15 B+8311.90.05 Hilos o varillas de polvo, aglomerado de metales comunes para

la metalización por proyección.10 B+

8311.90.99 Los demás. 15 B+

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TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría84 REACTORES NUCLEARES, CALDERAS, MAQUINAS,

APARATOS Y ARTEFACTOS MECANICOS; PARTES DE ESTAS MAQUINAS O APARATOS.

84.01 Reactores nucleares; elementos combustibles (cartuchos) sin irradiar para reactores nucleares; máquinas y aparatos para la separación isotópica.

8401.10 - Reactores nucleares.8401.10.01 Reactores nucleares. 10 A8401.20 - Máquinas y aparatos para la separación isotópica, y sus partes.

8401.20.01 Máquinas y aparatos para la separación isotópica, y sus partes. 10 A

8401.30 - Elementos combustibles (cartuchos) sin irradiar.8401.30.01 Elementos combustibles (cartuchos) sin irradiar. 10 A8401.40 - Partes de reactores nucleares.8401.40.01 Partes de reactores nucleares. 10 A84.02 Calderas de vapor (generadores de vapor), excepto las de

calefacción central concebidas para producir agua caliente y también vapor a baja presión; calderas denominadas "de agua sobrecalentada".- Calderas de vapor:

8402.11 -- Calderas acuotubulares con una producción de vapor superior a 45 t por hora.

8402.11.01 Calderas acuotubulares con una producción de vapor superior a 45 t por hora.

20 C

8402.12 -- Calderas acuotubulares con una producción de vapor inferior o igual a 45 t por hora.

8402.12.01 Calderas acuotubulares con una producción de vapor inferior o igual a 45 t por hora.

20 C

8402.19 -- Las demás calderas de vapor, incluidas las calderas mixtas.8402.19.01 Para generación de vapor de agua. 20 C8402.19.99 Los demás. 20 C8402.20 - Calderas denominadas "de agua sobrecalentada".8402.20.01 Calderas denominadas "de agua sobrecalentada". 20 C8402.90 - Partes.8402.90.01 Partes. 10 C84.03 Calderas para calefacción central, excepto las de la partida

84.02.8403.10 - Calderas.8403.10.01 Calderas. 20 C8403.90 - Partes.8403.90.01 Partes. 10 A84.04 Aparatos auxiliares para las calderas de las partidas 84.02 u

84.03 (por ejemplo: economizadores, recalentadores, deshollinadores o recuperadores de gas); condensadores para máquinas de vapor.

8404.10 - Aparatos auxiliares para las calderas de las partidas 84.02 u 84.03.

8404.10.01 Aparatos auxiliares para las calderas de las partidas 84.02 u 84.03.

Ex. A

8404.20 - Condensadores para máquinas de vapor.8404.20.01 Condensadores para máquinas de vapor. 15 C8404.90 - Partes.8404.90.01 Partes. Ex. A84.05 Generadores de gas pobre (gas de aire) o de gas de agua,

incluso con sus depuradores; generadores de acetileno y generadores similares de gases, por vía húmeda, incluso con sus depuradores.

Page 292

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría8405.10 - Generadores de gas pobre (gas de aire) o de gas de agua, incluso

con sus depuradores; generadores de acetileno y generadores similares de gases, por vía húmeda, incluso con sus depuradores.

8405.10.01 Celdas electrolíticas para producir cloro o hidrógeno y oxígeno. Ex. A

8405.10.02 Generadores de atmósferas, sean oxidantes, reductoras o neutras, para tratamiento térmico de los metales.

20 C

8405.10.99 Los demás. 15 A8405.90 - Partes.8405.90.01 Partes. Ex. A84.06 Turbinas de vapor.8406.10 - Turbinas para la propulsión de barcos.8406.10.01 Con potencia inferior o igual a 4,000 C.P. 20 C8406.10.99 Los demás. 10 A

- Las demás turbinas:8406.81 -- De potencia superior a 40 MW.8406.81.01 De potencia superior a 40 MW. 10 A8406.82 -- De potencia inferior o igual a 40 MW.8406.82.01 De potencia inferior o igual a 2.95 MW (4,000 C.P.). 20 C8406.82.99 Los demás. 10 A8406.90 - Partes.8406.90.01 Rotores terminados para su ensamble final. Ex. A8406.90.02 Aspas rotativas o estacionarias. Ex. A8406.90.03 Rotores sin terminar, pulir ni desbastar, que en tales condiciones

no puedan ser armados o ensamblados.10 A

8406.90.99 Las demás. Ex. A84.07 Motores de émbolo (pistón) alternativo y motores rotativos, de

encendido por chispa (motores de explosión).8407.10 - Motores de aviación.8407.10.01 Motores de aviación. 10 A

- Motores para la propulsión de barcos:8407.21 -- Del tipo fuera de borda.8407.21.01 Con potencia igual o superior a 65 C.P. 10 A8407.21.99 Los demás. 10 A8407.29 -- Los demás.8407.29.01 Con potencia inferior o igual a 600 C.P. 15 A8407.29.99 Los demás. 10 A

- Motores de émbolo (pistón) alternativo del tipo de los utilizados para la propulsión de vehículos del Capítulo 87:

8407.31 -- De cilindrada inferior o igual a 50 cm3.8407.31.01 Para acoplarse en bicicletas, con potencia hasta 1.5 C.P. y con

peso unitario igual o inferior a 6 Kg.15 A

8407.31.99 Los demás. 10 A8407.32 -- De cilindrada superior a 50 cm3 pero inferior o igual a 250 cm3.

8407.32.01 Para motocicletas, motonetas o análogos, excepto lo comprendido en la fracción 8407.32.02.

15 A

8407.32.02 Para acoplarse en bicicletas, con potencia hasta 1.5 C.P. y con peso unitario inferior a 6 Kg.

15 A

8407.32.03 Con potencia igual o inferior a 15 C.P., excepto con cigueñal en posición vertical.

15 A

8407.32.99 Los demás. 10 A8407.33 -- De cilindrada superior a 250 cm3 pero inferior o igual a 1,000 cm3.

8407.33.01 Con capacidad igual o superior a 550 cm3, reconocibles como concebidos exclusivamente para motocicletas.

15 A

8407.33.02 Para motocicletas, motonetas o análogos, excepto lo comprendido en la fracción 8407.33.01.

15 A

Page 293

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría8407.33.03 Con potencia igual o inferior a 15 C.P., excepto con cigueñal en

posición vertical.15 A

8407.33.99 Los demás. 10 A8407.34 -- De cilindrada superior a 1,000 cm3.8407.34.01 Reconocibles como concebidos exclusivamente para

motocicletas.15 A

8407.34.02 De cilindrada inferior o igual a 2,000 cm3. 10 A8407.34.99 Los demás. 10 A8407.90 - Los demás motores.8407.90.01 Con potencia igual o inferior a 15 C.P., excepto con cigüeñal en

posición vertical.15 A

8407.90.99 Los demás. 10 A84.08 Motores de émbolo (pistón) de encendido por compresión

(motores Diesel o semi-Diesel).8408.10 - Motores para la propulsión de barcos.8408.10.01 Con potencia igual o inferior a 600 C.P. 15 A8408.10.99 Los demás. 10 A8408.20 - Motores del tipo de los utilizados para la propulsión de vehículos del

Capítulo 87.8408.20.01 Motores del tipo de los utilizados para la propulsión de vehículos

del capítulo 87.10 A

8408.90 - Los demás motores.8408.90.01 Con potencia igual o inferior a 960 C.P. 15 C8408.90.99 Los demás. 10 A84.09 Partes identificables como destinadas, exclusiva o

principalmente, a los motores de las partidas 84.07 u 84.08.

8409.10 - De motores de aviación.8409.10.01 De motores de aviación. 10 A

- Las demás:8409.91 -- Identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a los

motores de émbolo (pistón) de encendido por chispa.8409.91.01 Reconocibles como concebidas exclusivamente para

motocicletas, motonetas o análogos, excepto lo comprendido en las fracciones 8409.91.03 a 8409.91.05, inclusive.

10 A

8409.91.02 Pistones, camisas, anillos o válvulas, aun cuando se presenten en juegos ("kits"), excepto lo comprendido en las fracciones 8409.91.05 y 07.

10 C

8409.91.03 Balancines, barras de balancines, punterías (buzos), válvulas con diámetro de cabeza igual o superior a 26 mm, sin exceder de 52 mm, incluso en juegos ("kits").

10 B

8409.91.04 Carburadores, excepto lo comprendido en las fracciones 8409.91.10 y 17.

15 A

8409.91.05 Pistones (émbolos) de aluminio, con diámetro exterior igual o superior a 58 mm, sin exceder de 140.0 mm.

15 C

8409.91.06 Múltiples o tuberías de admisión y escape. 15 B8409.91.07 Camisas con diámetro interior igual o superior a 66.7 mm (2 5/8

pulgadas) sin exceder de 171.45 mm (6 3/4 pulgadas), largo igual o superior a 123.95 mm (4 7/8 pulgadas), sin exceder de 431.80 mm (17 pulgadas) y espesor de pared igual o superior a 1.78 mm (0.070 pulgadas) sin exceder de 2.5 mm (0.1 pulgadas).

15 B

8409.91.08 Reconocibles para motores fuera de borda y para motores marinos con potencia superior a 600 C.P.

10 A

8409.91.09 Reconocibles para tractores agrícolas e industriales, excepto lo comprendido en la fracción 8409.91.12.

10 C

8409.91.10 Carburadores, para motocicletas con capacidad de cilindrada igual o superior a 550 cm3.

10 A

Page 294

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría8409.91.11 Cárteres. 15 B8409.91.12 Varillas tubulares empujadoras de válvulas; tubos de protectores

de varillas.15 B

8409.91.13 Gobernadores de revoluciones. 10 A8409.91.14 Tapas, asientos para resorte, o asientos para válvulas, guías

para válvulas.15 B

8409.91.15 Tapas superiores del motor (de balancines) y laterales, tapa frontal de ruedas o engranes de distribución del motor.

15 B

8409.91.16 Amortiguadores de vibraciones del cigüeñal (damper). 15 B8409.91.17 Carburadores de un venturi (garganta), excepto para

motocicletas.15 B

8409.91.18 Identificables para la fabricación de punterías (buzos), excepto bolas calibradas y resortes (muelles) helicoidales.

Ex. A

8409.91.99 Los demás. 10 1/8409.99 -- Las demás.8409.99.01 Culatas (cabezas) o monobloques. 10 1/8409.99.02 Pistones (émbolos) de aluminio, con diámetro exterior igual o

superior a 58 mm, sin exceder de 140 mm.15 1/

8409.99.03 Pistones, camisas, anillos o válvulas, aun cuando se presenten en juegos ("kits") excepto lo comprendido en las fracciones 8409.99.02, 04 y 06.

10 A

8409.99.04 Balancines, barras de balancines, punterías (buzos), válvulas con diámetro de cabeza igual o, superior a 26 mm, sin exceder de 52 mm, incluso en juegos ("kits").

10 A

8409.99.05 Bielas o portabielas. 10 1/8409.99.06 Camisas con diámetro interior igual o superior a 66.70 mm (2 5/8

pulgadas); sin exceder de 171.45 mm (6 3/4 pulgadas), largo igual o superior a 123.95 mm (4 7/8 pulgadas) sin exceder de 431.80 mm (17 pulgadas) y espesor de pared igual o superior a 1.78 mm (0.070 pulgadas) sin exceder de 2.5 mm (0.1 pulgadas).

15 A

8409.99.07 Radiadores de aceites lubricantes. 10 A8409.99.08 Supercargadores de aire o sus partes. 10 A8409.99.09 Reconocibles para motores marinos con potencia superior a 600

C.P.10 A

8409.99.10 Reconocibles como concebidas exclusivamente para tractores agrícolas e industriales, excepto lo comprendido en las fracciones 8409.99.07 y 11.

10 1/

8409.99.11 Reconocibles como concebidas exclusivamente para inyectores de combustible diesel.

10 A

8409.99.12 Gobernadores de revoluciones. 10 A8409.99.13 Varillas empujadoras de válvulas, no tubulares (sólidas) para uso

en motores de combustión interna.10 A

8409.99.14 Esbozos de émbolos de acero, hierro gris o aluminio, con diámetro exterior superior a 140 mm.

10 A

8409.99.99 Las demás. 15 1/84.10 Turbinas hidráulicas, ruedas hidráulicas y sus reguladores.

- Turbinas y ruedas hidráulicas:8410.11 -- De potencia inferior o igual a 1,000 kW.8410.11.01 De potencia inferior o igual a 1,000 KW. 10 C8410.12 -- De potencia superior a 1,000 Kw pero inferior o igual a 10,000 kW.

8410.12.01 De potencia superior a 1,000 KW., pero inferior o igual a 10,000 KW.

10 C

8410.13 -- De potencia superior a 10,000 kW.8410.13.01 De potencia superior a 10,000 KW. 10 A8410.90 - Partes, incluidos los reguladores.8410.90.01 Partes, incluidos los reguladores. 10 A

Page 295

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría84.11 Turborreactores, turbopropulsores y demás turbinas de gas.

- Turborreactores:8411.11 -- De empuje inferior o igual a 25 kN.8411.11.01 De empuje inferior o igual a 25 KN. 10 A8411.12 -- De empuje superior a 25 kN.8411.12.01 De empuje superior a 25 KN. 10 A

- Turbopropulsores:8411.21 -- De potencia inferior o igual a 1,100 kW.8411.21.01 De potencia inferior o igual a 1,100 KW. 10 A8411.22 -- De potencia superior a 1,100 kW.8411.22.01 De potencia superior a 1,100 KW. 10 A

- Las demás turbinas de gas:8411.81 -- De potencia inferior o igual a 5,000 kW.8411.81.01 De potencia inferior o igual a 5,000 KW. 10 A8411.82 -- De potencia superior a 5,000 kW.8411.82.01 De potencia superior a 5,000 KW. Ex. A

- Partes:8411.91 -- De turborreactores o de turbopropulsores.8411.91.01 De turborreactores o de turbo propulsores. 10 A8411.99 -- Las demás.8411.99.99 Las demás. Ex. A84.12 Los demás motores y máquinas motrices.8412.10 - Propulsores a reacción, excepto los turborreactores.8412.10.01 Propulsores a reacción, excepto los turborreactores. 10 A

- Motores hidráulicos:8412.21 -- Con movimiento rectilíneo (cilindros).8412.21.01 Con movimiento rectilíneo (cilindros). 10 A8412.29 -- Los demás.8412.29.99 Los demás. 10 A

- Motores neumáticos:8412.31 -- Con movimiento rectilíneo (cilindros).8412.31.01 De aire, reconocibles como concebidos exclusivamente para

bombas neumáticas.20 C

8412.31.99 Los demás. 10 A8412.39 -- Los demás.8412.39.01 Motores de viento. 20 A8412.39.02 Motores de aire para limpiaparabrisas. 15 A8412.39.99 Los demás. 10 C8412.80 - Los demás.8412.80.99 Los demás. 10 A8412.90 - Partes.8412.90.01 Partes. 10 A84.13 Bombas para líquidos, incluso con dispositivo medidor

incorporado; elevadores de líquidos.- Bombas con dispositivo medidor incorporado o concebidas para llevarlo:

8413.11 -- Bombas para distribución de carburantes o lubricantes, del tipo de las utilizadas en gasolineras, estaciones de servicio o garajes.

8413.11.01 Distribuidoras con dispositivo medidor, aún cuando presenten mecanismo totalizador.

20 C

8413.11.99 Las demás. 15 C8413.19 -- Las demás.8413.19.01 Distribuidoras con dispositivo medidor, aún cuando se presenten

con mecanismo totalizador, excepto lo comprendido en la fracción 8413.19.02.

20 C

Page 296

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría8413.19.02 De émbolo, para el manejo de oxígeno líquido, a presión entre 29

y 301 Kg/cm2 (28 y 300 atmósferas), con dispositivos medidor y totalizador.

10 C

8413.19.03 Medidoras, de engranes. 20 C8413.19.04 Motobomba, de émbolos con motor hidráulico lineal, inyectora de

fertilizantes, con peso inferior a 5 Kg.10 C

8413.19.99 Las demás. Ex. A8413.20 - Bombas manuales, excepto las de las subpartidas 8413.11 u

8413.19.8413.20.01 Bombas manuales, excepto las de las subpartidas 8413.11 u

8413.19.20 C

8413.30 - Bombas de carburante, aceite o refrigerante, para motores de encendido por chispa o compresión.

8413.30.01 Para inyección de diesel. 10 C8413.30.02 Para agua. 15 C8413.30.03 Para gasolina. 15 C8413.30.04 Reconocibles para naves aéreas. 10 C8413.30.05 Reconocibles para tractores agrícolas e industriales. 10 C8413.30.06 Para aceite. 15 C8413.30.99 Los demás. 10 C8413.40 - Bombas para hormigón.8413.40.01 Tipo remolque, con capacidad de 36 a 60 m3/hr; sin elevador

hidráulico de manguera de descarga.Ex. A

8413.40.99 Los demás. Ex. A8413.50 - Las demás bombas volumétricas alternativas.8413.50.01 Con peso unitario igual o superior a 1,000 Kg. 15 C8413.50.02 Para albercas. 15 C8413.50.99 Los demás. 10 C8413.60 - Las demás bombas volumétricas rotativas.8413.60.01 Sumergibles, con tubería de descarga de diámetro interior igual o

superior a 63 mm, sin exceder de 610 mm.20 C

8413.60.02 Motobombas, concebidas exclusivamente para aparatos o unidades limpiaparabrisas de vehículos automóviles.

15 C

8413.60.03 De engranes, excepto lo comprendido en la fracción 8413.60.01. 15 C

8413.60.04 Hidráulicas de paletas, para presión inferior o igual a 217 Kg/cm2 (210 atmósferas).

20 C

8413.60.05 Para la dirección hidráulica de vehículos automotrices. 10 C8413.60.06 Para albercas. 15 C8413.60.99 Los demás. 10 B+8413.70 - Las demás bombas centrífugas.8413.70.01 Portátiles, contra incendio. 10 C8413.70.02 Extractoras o recirculatorias de agua, reconocibles como

concebidas exclusivamente para aparatos acondicionadores de aire.

15 C

8413.70.03 Sumergibles, con tubería de descarga de diámetro interior igual o superior a 63 mm., sin exceder de 610 mm.

20 C

8413.70.04 Motobombas sumergibles. 20 C8413.70.05 Para albercas. 15 C8413.70.99 Las demás. 20 B+

- Las demás bombas; elevadores de líquidos:8413.81 -- Bombas.8413.81.01 De caudal variable, aún cuando tengan servomotor. 20 C8413.81.02 De accionamiento neumático, incluso con depósito, con o sin

base rodante, para lubricantes.20 C

8413.81.03 Para albercas. 15 C8413.81.99 Los demás. 10 C8413.82 -- Elevadores de líquidos.8413.82.01 Elevadores de líquidos. 10 C

Page 297

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría- Partes:

8413.91 -- De bombas.8413.91.01 Coladeras, incluso con elemento obturador. 10 C8413.91.02 Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo

comprendido en las fracciones 8413.11.01 y 8413.19.01, excepto lo comprendido en la fracción 8413.91.01.

10 C

8413.91.03 Guimbaletes. 10 C8413.91.04 Reconocibles como concebidas exclusivamente para bombas de

inyección de diesel, excepto lo comprendido en la fracción 8413.91.11.

10 C

8413.91.05 Reconocibles como concebidas exclusivamente para bombas de gasolina, utilizadas en motores de explosión.

15 C

8413.91.06 Casco o carcaza, impulsor o propulsor, masa o cubo y difusor; reconocibles para las bombas de agua para motores de explosión o de combustión interna.

15 C

8413.91.07 Reconocibles como concebidas exclusivamente para tractores agrícolas e industriales.

10 C

8413.91.08 Reconocibles para bombas medidoras de engranes. 10 C8413.91.09 Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo

comprendido en la fracción 8413.70.99.10 C

8413.91.10 Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la fracción 8413.81.02.

10 C

8413.91.11 Tubos preformados, para inyección de diesel, incluso con recubrimientos, cuyo diámetro exterior sea igual o superior a 2.12 sin exceder de 9.63mm y espesor de pared de 1.53 sin exceder de 2.04 mm, con sistema de conexión y resortes o adaptaciones.

15 C

8413.91.99 Los demás. 10 C8413.92 -- De elevadores de líquidos.8413.92.01 De elevadores de líquidos. 10 C84.14 Bombas de aire o de vacío, compresores de aire u otros gases y

ventiladores; campanas aspirantes para extracción o reciclado, con ventilador incorporado, incluso con filtro.

8414.10 - Bombas de vacío.8414.10.01 Rotativas, de anillo líquido, con capacidad de desplazamiento

superior a 348 m3/hr.15 C

8414.10.02 Para acoplarse en motores para el sistema de frenos de aire. 15 C

8414.10.03 Rotativas de anillo líquido, con capacidad de desplazamiento hasta de 348 m3/hr.

Ex. A

8414.10.04 Reconocibles como concebidas exclusivamente para tractores agrícolas e industriales.

10 C

8414.10.05 Reconocibles para naves aéreas. 10 C8414.10.99 Los demás. Ex. A8414.20 - Bombas de aire, de mano o pedal.8414.20.01 Bombas de aire, de mano o pedal. 15 C8414.30 - Compresores del tipo de los utilizados en los equipos frigoríficos.

8414.30.01 Motocompresores, excepto lo comprendido en las fracciones 8414.30.04, 07 y 08.

20 C

8414.30.02 Denominados abiertos, excepto lo comprendido en la fracción 8414.30.06.

20 C

8414.30.03 Reconocibles para naves aéreas. 10 C8414.30.04 Motocompresores herméticos, con potencia superior a 1 1/2 C.P.

sin exceder de 5 C.P.10 C

Page 298

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría8414.30.05 Rotativos, de segunda etapa de compresión, con un

desplazamiento volumétrico de hasta 15 m3 por minuto, para ser utilizados en sistemas de refrigeración de baja temperatura.

20 C

8414.30.06 Abiertos, con capacidad de desplazamiento por revolución superior a 108 sin exceder de 161 cm3, sin bomba de aceite, accionados a platos magnéticos, para aire acondicionado de uso en automóviles.

10 C

8414.30.07 Motocompresores herméticos con potencia superior a 1/2 C.P., sin exceder de 1 1/2 C.P.

15 C

8414.30.08 Motocompresores herméticos reconocibles como concebidos exclusivamente para equipos de aire acondicionado, con potencia superior a 1/2 C.P. sin exceder de 5 C.P.

Ex. A

8414.30.99 Los demás. 15 C8414.40 - Compresores de aire montados en chasis remolcable con ruedas.

8414.40.01 Compresores o motocompresores, con capacidad hasta 31.5 m3 por minuto y presión de aire hasta 17.6 Kg/cm2.

20 C

8414.40.02 Compresores o motocompresores, con capacidad superior a 31.5 m3 por minuto.

10 C

8414.40.99 Los demás. 15 C- Ventiladores:

8414.51 -- Ventiladores de mesa, pie, pared, cielo raso, techo o ventana, con motor eléctrico incorporado de potencia inferior o igual a 125 W.

8414.51.01 Ventiladores, de uso doméstico. 20 C8414.51.02 Ventiladores anticondensantes de 12 voltios, corriente directa. 20 B+

8414.51.99 Los demás. 15 C8414.59 -- Los demás.8414.59.01 Ventiladores de uso doméstico. 20 B+8414.59.99 Los demás. 15 B+8414.60 - Campanas aspirantes en las que el mayor lado horizontal sea

inferior o igual a 120 cm.8414.60.01 De uso doméstico. 20 C8414.60.99 Los demás. 15 C8414.80 - Los demás.8414.80.01 Eyectores. 15 C8414.80.02 Turbocompresores de aire u otros gases, con filtro 10 C8414.80.03 Compresores o motocompresores de aire, con capacidad de

hasta 31.5 m3 por minuto, excepto lo comprendido en la fracción 8414.80.13.

15 C

8414.80.04 Reconocibles para naves aéreas. 10 C8414.80.05 Reconocibles como concebidas exclusivamente para tractores

agrícolas e industriales.10 C

8414.80.06 Motocompresores integrales, de 4 o más cilindros motrices. 20 C8414.80.07 Compresores de cloro. 15 C8414.80.08 Bombas de aire, de dos impulsores rotativos, con capacidad de

2.0 a 48.5 m3, por minuto.20 C

8414.80.09 Generadores de émbolos libres. 10 C8414.80.10 Enfriadores circulares para hornos de sinterización. 20 C8414.80.11 Compresores de aire para frenos, de uso automotriz. 15 C8414.80.12 Compresores o motocompresores de aire, con capacidad

superior a 31.5 m3 por minuto, excepto lo comprendido en la fracción 8414.80.13.

10 C

8414.80.13 Compresores o motocompresores con extensión de biela, reconocibles para producir aire libre de aceite.

10 C

8414.80.14 Turbocargadores y supercargadores. 10 C

Page 299

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría8414.80.15 Compresores o motocompresores de tornillo sin fin, provistos de

filtros, para producir aire libre de aceite.10 A

8414.80.99 Los demás. Ex. A8414.90 - Partes.8414.90.01 Bielas o émbolos. 15 A8414.90.02 Purificadores de aire, sin dispositivos que modifiquen

temperatura y/o humedad reconocibles como concebidos exclusivamente para campanas aspirantes de uso doméstico.

20 A

8414.90.03 Partes para turbocargadores y supercargadores. 10 A8414.90.04 Rotores y estatores reconocibles como concebidos

exclusivamente para lo comprendido en la subpartida 8414.30.10 A

8414.90.05 Reconocibles como concebidas exclusivamente para tractores agrícolas e industriales.

10 C

8414.90.06 Impulsores o impelentes para compresores centrífugos. 10 A8414.90.07 Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo

comprendido en la fracción 8414.80.06.10 A

8414.90.08 Reconocibles como concebidas exclusivamente para compresores de amoniaco, de uso en refrigeración.

15 A

8414.90.09 Reguladores de potencia, placas o platos de válvulas, lengüetas para platos de válvulas reconocibles como concebidos exclusivamente para compresores de refrigeración denominados abiertos.

10 A

8414.90.10 Sellos mecánicos, reconocibles como concebidos exclusivamente para compresores de refrigeración denominados abiertos.

15 B+

8414.90.99 Los demás. 10 B+84.15 Máquinas y aparatos para acondicionamiento de aire que

comprendan un ventilador con motor y los dispositivos adecuados para modificar la temperatura y la humedad, aunque no regulen separadamente el grado higrométrico.

8415.10 - De pared o para ventanas, formando un solo cuerpo.8415.10.01 De pared o para ventanas, formando un solo cuerpo. 20 A8415.20 - Del tipo de los utilizados para los pasajeros en vehículos

automóviles.8415.20.01 Del tipo de los utilizados para los pasajeros en vehículos

automóviles.15 B+

- Los demás:8415.81 -- Con equipo de enfriamiento y válvula de inversión del ciclo térmico.

8415.81.01 Con equipo de enfriamiento y válvula de inversión del ciclo térmico.

20 C

8415.82 -- Los demás, con equipo de enfriamiento.8415.82.01 Equipos de aire acondicionado, de ciclo sencillo o reversible con

compresor hermético cuya potencia sea inferior o igual a 5 C.P.15 C

8415.82.99 Los demás. Ex. A8415.83 -- Sin equipo de enfriamiento.8415.83.01 Sin equipo de enfriamiento. 15 C8415.90 - Partes.8415.90.01 Gabinetes o sus partes componentes. 15 C8415.90.99 Los demás. 15 C84.16 Quemadores para la alimentación de hogares, de combustibles

líquidos o sólidos pulverizados o de gases; alimentadores mecánicos de hogares, parrillas mecánicas, descargadores mecánicos de cenizas y demás dispositivos mecánicos auxiliares empleados en hogares.

8416.10 - Quemadores de combustibles líquidos.

Page 300

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría8416.10.01 Tipo cañon de tiro forzado, con capacidad igual o superior a 175

KW, pero inferior o igual a 18,500 KW, para calentadores de aceite o calderas.

Ex. A

8416.10.99 Las demás. 15 C8416.20 - Los demás quemadores, incluidos los mixtos.8416.20.01 De combustibles gaseosos o mixtos, tipo cañón de tiro forzado,

con capacidad igual o superior a 18,500 KW, para calentadores de aceite o calderas.

Ex. A

8416.20.99 Las demás. 15 C8416.30 - Alimentadores mecánicos de hogares, parrillas mecánicas,

descargadores mecánicos de cenizas y demás dispositivos mecánicos auxiliares empleados en hogares.

8416.30.01 Trenes de gas de alimentación, reconocibles como concebidos exclusivamente para quemadores tipo cañón de tiro forzado.

Ex. A

8416.30.99 Los demás. 15 C8416.90 - Partes.8416.90.01 Reconocidos como concebidos exclusivamente para

quemadores tipo cañón de tiro forzado.15 A

8416.90.99 Las demás. 10 A84.17 Hornos industriales o de laboratorio, incluidos los

incineradores, que no sean eléctricos.8417.10 - Hornos para tostación, fusión u otros tratamientos térmicos de los

minerales metalíferos (incluidas las piritas) o de los metales8417.10.01 Para fusión de minerales metalúrgicos. 10 C8417.10.02 Para laboratorio. Ex. A8417.10.03 Para fusión, calentamiento, recalentamiento y/o tratamiento

térmico de metales, excepto lo comprendido en las fracciones 8417.10.04 y 05.

20 C

8417.10.04 Industriales de operación contínua para la fusión, calentamiento, recalentamiento o tratamiento térmico de metales.

15 B

8417.10.05 Oxicupola, con capacidad superior a 80 Ton/Hr. Ex. A8417.10.99 Los demás. Ex. A8417.20 - Hornos de panadería, pastelería o galletería.8417.20.01 Por aceite diesel. 20 C8417.20.99 Los demás. 20 C8417.80 - Los demás.8417.80.01 Horno túnel, para temperaturas entre 900 y 1,200o C,

reconocibles para cocer ladrillos, tejas u otros elementos cerámicos.

10 C

8417.80.02 Hornos de rodillo para la cocción de losetas cerámicas a temperaturas entre 900 y 1350 grados centígrados, reconocibles como concebidos para lo comprendido en la fracción 8474.80.05.

Ex. A

8417.80.03 Incineradores de residuos, equipados con sistema de emisión de rayos infrarrojos.

Ex. A

8417.80.99 Los demás. 20 C8417.90 - Partes.8417.90.01 Partes. Ex. A84.18 Refrigeradores, congeladores y demás material, máquinas y

aparatos para producción de frío, aunque no sean eléctricos; bombas de calor, excepto las máquinas y aparatos para acondicionamiento de aire de la partida 84.15.

8418.10 - Combinaciones de refrigerador y congelador con puertas exteriores separadas.

8418.10.01 Con peso unitario inferior o igual a 200 Kg. 20 C8418.10.99 Los demás. 20 C

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TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría- Refrigeradores domésticos:

8418.21 -- De compresión.8418.21.01 De compresión. 20 C8418.22 -- De absorción, eléctricos.8418.22.01 De absorción, eléctricos. 20 C8418.29 -- Los demás.8418.29.99 Los demás. 15 C8418.30 - Congeladores horizontales del tipo arcón (cofre), de capacidad

inferior o igual a 800 l.8418.30.01 De absorción, eléctricos, con peso unitario inferior o igual a 200

Kg.20 C

8418.30.02 De absorción o compresión con peso unitario superior a 200 Kg. 20 C

8418.30.03 De compresión, de uso doméstico. 20 C8418.30.04 De compresión, con peso unitario inferior o igual a 200 Kg,

excepto lo comprendido en la fracción 8418.30.03.20 C

8418.30.99 Los demás. 15 C8418.40 - Congeladores verticales del tipo armario, de capacidad inferior o

igual a 900 l.8418.40.01 De absorción, eléctricos, con peso unitario igual o inferior a 200

Kg.20 C

8418.40.02 De absorción, con peso unitario superior a 200 Kg. 20 C8418.40.03 De compresión, de uso doméstico. 20 C8418.40.04 De compresión, excepto de uso doméstico. 20 C8418.40.99 Los demás. 15 C8418.50 - Los demás armarios, arcones (cofres), vitrinas, mostradores y

muebles similares para la producción de frío.8418.50.01 Vitrinas refrigeradoras, de compresión, con su equipo de

refrigeración aún cuando no esté incorporado, de peso unitario superior a 200 Kg, para autoservicio.

20 C

8418.50.02 Unidades surtidoras de bebidas carbonatadas, con equipo de refrigeración incorporado.

15 C

8418.50.03 Bebederos de agua refrigerada, con equipo de refrigeración incorporado, sin depósito, para ser conectado a tubería.

20 C

8418.50.99 Los demás. 15 C- Los demás materiales, máquinas y aparatos para producción de frío; bombas de calor:

8418.61 -- Grupos frigoríficos de compresión en los que el condensador esté constituido por un intercambiador de calor.

8418.61.01 Reconocibles como concebidos exclusivamente para unidades de transporte terrestre de productos perecederos, comprendiendo: compresor, evaporador y condensador.

10 C

8418.61.02 Reconocibles como concebidas exclusivamente para unidades de transporte marítimo de productos perecederos, comprendiendo: compresor, evaporador y condensador.

20 C

8418.61.99 Los demás. 20 C8418.69 -- Los demás.8418.69.01 Grupos frigoríficos de absorción, excepto lo comprendido en las

fracciones 8418.69.02 y 03.20 C

8418.69.02 Grupos frigoríficos de absorción, reconocibles como concebidos exclusivamente para unidades de transporte marítimo de productos perecederos, conprendiendo: hervidor, evaporador y condensador.

20 C

8418.69.03 Grupos frigoríficos de absorción, no eléctricos, con peso unitario inferior o igual a 200 Kg.

20 C

8418.69.04 Grupos frigoríficos de compresión, excepto lo comprendido en las fracciones 8418.69.05 y 06.

20 C

Page 302

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría8418.69.05 Grupos frigoríficos de compresión, reconocibles como

concebidos exclusivamente para unidades de transporte terrestre de productos perecederos, comprendiendo: compresor, evaporador y condensador.

10 C

8418.69.06 Grupos frigoríficos de compresión, reconocibles como concebidos exclusivamente para unidades de transporte marítimo de productos perecederos, comprendiendo: compresor, evaporador y condensador.

20 C

8418.69.07 Grupos frigoríficos por expansión de nitrógeno líquido, con peso unitario igual o inferior a 500 Kg reconocibles como concebidos exclusivamente para unidades de transporte de productos perecederos.

10 C

8418.69.08 Unidades condensadoras con compresor abierto para gases halogenados, sin motor, montadas sobre una base común.

20 C

8418.69.09 Máquinas o aparatos para producir nieve carbónica. 20 C8418.69.10 Gabinete evaporativo de placas de contacto de aluminio o acero,

para congelación rápida de productos alimenticios, sin equipo de compresión y con operación hidráulica de apertura y cierre de las placas.

10 C

8418.69.11 Máquinas automáticas para la producción de hielo en cubos, escamas u otras formas.

20 C

8418.69.12 Cámaras frigoríficas desarmadas en páneles, con grupo eléctrico de refrigeración para ser incorporado en las mismas.

20 C

8418.69.13 Instalaciones frigoríficas (unidades funcionales), excepto lo comprendido en las fracciones 8418.69.14, 15, 16 y 17.

20 C

8418.69.14 Plantas para la elaboración de hielo, excepto lo comprendido en las fracciones 8418.69.15, 16 y 17.

20 C

8418.69.15 Plantas automáticas para la producción de hielo en cubos, escamas u otras formas, con capacidad superior a 4,000 Kg,cada 24 horas.

20 C

8418.69.16 Plantas para la producción de hielo en cubos u otras formas, con capacidad inferior o igual a 200 Kg, cada 24 horas.

20 C

8418.69.17 Plantas automáticas para la producción de hielo en escamas, con capacidad igual o inferior a 4,000 Kg,cada 24 horas, excepto lo comprendido en la fracción 8418.69.16.

20 C

8418.69.99 Los demás. 15 C- Partes:

8418.91 -- Muebles concebidos para incorporarles un equipo de producción de frío.

8418.91.01 Muebles concebidos para incorporarles un equipo de producción de frío.

15 C

8418.99 -- Las demás.8418.99.01 Quemadores a gas y/o keroseno, reconocibles como concebidos

exclusivamente para refrigeración.10 C

8418.99.02 Reconocibles como concebidos exclusivamente para unidades de refrigeración por absorción, excepto evaporadores y quemadores.

15 C

8418.99.03 Condensadores de casco y tubo horizontal o vertical. 10 C8418.99.04 Ensambles de puertas que incorporen más de uno de los

siguientes componentes: panel interior, panel exterior, aislamiento, bisagras, agarraderas.

15 C

8418.99.99 Las demás. 15 C

Page 303

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría84.19 Aparatos y dispositivos, aunque se calienten eléctricamente,

para el tratamiento de materias mediante operaciones que impliquen un cambio de temperatura, tales como calentamiento, cocción, torrefacción, destilación, rectificación, esterilización, pasteurización, baño de vapor de agua, secado, evaporación, vaporización, condensación o enfriamiento, excepto los aparatos domésticos; calentadores de agua de calentamiento instantáneo o de acumulación, excepto los eléctricos.

- Calentadores de agua de calentamiento instantáneo o de acumulación, excepto los eléctricos:

8419.11 -- De calentamiento instantáneo, de gas.8419.11.01 De calentamiento instantáneo, de gas. 15 C8419.19 -- Los demás.8419.19.01 De uso doméstico. 15 C8419.19.99 Los demás. 10 C8419.20 - Esterilizadores médicos, quirúrgicos o de laboratorio.8419.20.01 Reconocibles como concebidos exclusiva o principalmente para

investigación de laboratorio.Ex. A

8419.20.99 Los demás. 15 C- Secadores:

8419.31 -- Para productos agrícolas.8419.31.01 De vacío. 10 C8419.31.02 De granos. 20 C8419.31.03 Discontinuos de charolas. 20 C8419.31.04 Túneles, de banda continua. 20 C8419.31.05 De tabaco. Ex. A8419.31.99 Los demás. 15 C8419.32 -- Para madera, pasta para papel, papel o cartón.8419.32.01 Túneles de banda continua. Ex. A8419.32.99 Los demás. Ex. A8419.39 -- Los demás.8419.39.01 De vacío. Ex. A8419.39.02 Discontinuos de charolas. Ex. A8419.39.03 Para fideos. 10 C8419.39.04 Túneles de banda continua. Ex. A8419.39.05 De pinzas o de placas metálicas. Ex. A8419.39.99 Los demás. Ex. A8419.40 - Aparatos de destilación o rectificación.8419.40.01 Reconocibles como concebidos exclusiva o principalmente para

investigación en laboratorio.Ex. A

8419.40.02 Aparatos de destilación simple. Ex. A8419.40.03 Aparatos o columnas de destilación fraccionada y rectificación,

excepto lo comprendido en la fracción 8419.40.04.10 C

8419.40.04 Columnas para la destilación fraccionada del aire. 15 C8419.40.99 Los demás. Ex. A8419.50 - Intercambiadores de calor.8419.50.01 Pasterizadores y otras máquinas precalentadoras o

preenfriadoras de la industria láctea, excepto lo comprendido en la fracción 8419.50.02.

10 C

8419.50.02 Recipientes calentadores o enfriadores, de doble pared o doble fondo con dispositivos para la circulación del fluido calentador o enfriador.

10 C

8419.50.03 Cambiadores o intercambiadores de temperatura con serpentines tubulares, excepto lo comprendido en la fracción 8419.50.05.

15 C

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TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría8419.50.04 Pasterizadores, excepto lo comprendido en la fracción

8419.50.01.Ex. A

8419.50.05 Constituidos por tubos de grafito impermeabilizados con resinas polimerizadas.

10 C

8419.50.99 Los demás. 10 C8419.60 - Aparatos y dispositivos para licuefacción de aire u otros gases.

8419.60.01 Aparatos y dispositivos para la licuefacción de aire u otros gases. Ex. A

- Los demás aparatos y dispositivos:8419.81 -- Para la preparación de bebidas calientes o la cocción o

calentamiento de alimentos.8419.81.01 Cafeteras. 20 C8419.81.02 Aparatos para tratamiento al vapor. 20 C8419.81.03 Cocedores a vacío, freidores o sartenes con capacidad igual o

superior a 58 l., incluso con mecanismo de volteo.20 C

8419.81.99 Los demás. 10 C8419.89 -- Los demás.8419.89.01 Pasterizadores u otras máquinas precalentadoras o

preenfriadoras, de la industria láctea, excepto los del tipo de la subpartida 8419.50.

Ex. A

8419.89.02 Esterilizadores o enfriadores, rotativos o continuos tipo atmosférico, para frutas, hortalizas o alimentos envasados, con peso unitario superior a 100 Kg.

20 C

8419.89.03 Torres de enfriamiento. 20 C8419.89.04 Esterilizadores de envases de vidrio, incluso provistos de

dispositivos para el lavado.15 C

8419.89.05 Reconocibles como concebidos exclusiva o principalmente para investigación de laboratorio, excepto lo comprendido en la fracción 8419.89.08.

Ex. A

8419.89.06 Vulcanizadores de cortes o suelas para calzado. 10 C8419.89.07 Autoclaves. 15 C8419.89.08 Estufas para el cultivo de microorganismos. 10 C8419.89.09 Para hacer helados. 20 C8419.89.10 Cubas de fermentación. 20 C8419.89.11 Desodorizadores semicontinuos. 15 C8419.89.12 Evaporadores de múltiple efecto, excepto lo comprendido en la

fracción 8419.89.22.15 C

8419.89.13 Liofilizadores. Ex. A8419.89.14 Evaporadores o deshidratadores, excepto lo comprendido en la

fracción 8419.89.12.15 C

8419.89.15 Aparatos de torrefacción. 20 C8419.89.16 Aparatos para tratamiento al vapor. 15 C8419.89.17 Calentador para líquido térmico con o sin bomba para la

circulación de fluido, con un rango de temperatura de 150 a 375o C.

20 C

8419.89.18 Máquinas para escaldar o enfriar aves. 20 C8419.89.19 Marmitas. 20 C8419.89.21 Línea para proceso y producción de oxigenantes petroquímicos,

incluyendo las secciones siguientes: equipo de isomerización, equipo de deshidrogenación, unidad de saturación, unidad de eliminación de oxigenados.

Ex. A

8419.89.22 Evaporadores reconocibles como concebidos exclusivamente para la fabricación de fructosa, dextrosa, glucosa y almidón.

Ex. A

8419.89.99 Los demás. 10 B8419.90 - Partes.

Page 305

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría8419.90.01 Reconocibles como concebidas exclusivamente para

liofilizadores o para aparatos de vaporización o tratamiento al vapor.

10 A

8419.90.02 Reconocibles como concebidas exclusivamente para aparatos usados en la investigación de laboratorio.

10 A

8419.90.03 Reconocibles como concebidas exclusivamente para aparatos de destilación.

15 A

8419.90.99 Los demás. 15 B+84.20 Calandrias y laminadores, excepto para metal o vidrio, y

cilindros para estas máquinas.8420.10 - Calandrias y laminadores.8420.10.01 Calandrias y laminadores. Ex. A

- Partes:8420.91 -- Cilindros.8420.91.01 De calandrias o laminadores para tratamiento de papel o cartón,

cuando el peso unitario sea superior a 5 Kg.10 C

8420.91.99 Los demás. 15 C8420.99 -- Las demás.8420.99.99 Las demás. 10 C84.21 Centrifugadoras, incluidas las secadoras centrífugas; aparatos

para filtrar o depurar líquidos o gases.- Centrifugadoras, incluidas las secadoras centrífugas:

8421.11 -- Desnatadoras (descremadoras).8421.11.01 Descremadoras con capacidad de tratamiento de más de 500 l

de leche por hora.Ex. A

8421.11.99 Los demás. 10 C8421.12 -- Secadoras de ropa.8421.12.01 Centrífugas con canasta de eje de rotación vertical. 20 C8421.12.99 Los demás. 15 C8421.19 -- Las demás.8421.19.01 Turbinadoras para el refinado del azúcar. 20 C8421.19.02 Centrífugas horizontales para la descarga contínua de sólidos. 10 C

8421.19.03 Centrífugas con canasta de eje de rotación vertical. 20 C8421.19.04 Centrífugas de discos con peso superior a 350 Kg. Ex. A8421.19.99 Los demás. Ex. A

- Aparatos para filtrar o depurar líquidos:8421.21 -- Para filtrar o depurar agua.8421.21.01 Reconocibles para naves aéreas. 10 C8421.21.02 Depuradores de acción química a base de cloro (cloradores);

depuradores magnéticos anticalcáreos para agua.10 C

8421.21.03 Para albercas. 15 C8421.21.04 Módulos de ósmosis inversa. 10 C8421.21.99 Los demás. 15 B8421.22 -- Para filtrar o depurar las demás bebidas.8421.22.01 Para filtrar o depurar las demás bebidas. 15 C8421.23 -- Para filtrar lubricantes o carburantes en los motores de encendido

por chispa o compresión.8421.23.01 Para filtrar lubricantes o carburantes en los motores de

encendido por chispa o por compresión.15 C

8421.29 -- Los demás.8421.29.01 Purificadores de líquidos o desaereadores, excepto lo

comprendido en las fracciones 8421.29.06 y 08.15 C

8421.29.02 Filtros para combustible utilizados en motores de explosión o de combustión interna.

15 C

8421.29.03 Depuradores ciclón. 20 C8421.29.04 Reconocibles como concebidos exclusivamente para tractores

agrícolas e industriales.15 C

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TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría8421.29.05 Reconocibles para naves aéreas. 10 C8421.29.06 Máquinas para filtrar o depurar ácido sulfúrico. Ex. A8421.29.07 Columnas de intercambio iónico para la fabricación de fructosa,

dextrosa, glucosa y almidón.Ex. A

8421.29.08 Columnas depuradoras de líquidos, utilizados para la fabricación de fructosa, dextrosa, glucosa y almidón.

Ex. A

8421.29.99 Los demás. 10 C- Aparatos para filtrar o depurar gases:

8421.31 -- Filtros de entrada de aire para motores de encendido por chispa o compresión.

8421.31.01 Reconocibles como concebidos exclusivamente para tractores agrícolas e industriales.

15 C

8421.31.02 Reconocibles para naves aéreas. 10 C8421.31.99 Los demás. 15 C8421.39 -- Los demás.8421.39.01 Depuradores ciclón. 20 C8421.39.02 Filtros secadores, aún cuando tengan deshidratante,

reconocibles como concebidos exclusivamente para refrigeradores domésticos o comerciales.

15 C

8421.39.03 Filtros para máscaras antigas. 10 C8421.39.04 Purificadores de aire, sin dispositivos que modifiquen

temperatura y/o humedad, reconocibles como concebidos exclusivamente para campanas aspirantes de uso doméstico.

20 C

8421.39.05 Filtros de aire, reconocibles como concebidos exclusivamente para acondicionadores de aire.

15 C

8421.39.06 Separadores de aceite, aun cuando tengan sistema de retorno de aceite al carter, reconocibles como concebidos exclusivamente para compresores.

15 C

8421.39.07 Desgasificadores. 10 C8421.39.08 Convertidores catalíticos. 10 C8421.39.99 Las demás. 10 C

- Partes:8421.91 -- De centrifugadoras, incluidas las de secadoras centrífugas.8421.91.01 Reconocibles como concebidas exclusivamente para las

utilizadas en investigación de laboratorio.10 B

8421.91.02 Cámaras de secado y otras partes de secadoras de ropa que incorporen cámaras de secado, reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la subpartida 8421.12.

10 A

8421.91.03 Muebles reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la subpartida 8421.12.

10 A

8421.91.99 Los demás. 10 A8421.99 -- Las demás.8421.99.01 Reconocibles como concebidas exclusiva o principalmente para

filtros de motores de explosión o de combustión interna, excepto lo comprendido en la fracción 8421.99.02.

15 B

8421.99.02 Reconocibles como concebidas exclusivamente para tractores agrícolas e industriales.

10 A

8421.99.03 Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la fracción 8421.39.04.

15 A

8421.99.99 Las demás. 10 C

Page 307

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría84.22 Máquinas para lavar vajilla; máquinas y aparatos para limpiar o

secar botellas o demás recipientes; máquinas y aparatos para llenar, cerrar, tapar, taponar o etiquetar botellas, botes o latas, cajas, sacos (bolsas) o continentes análogos; máquinas yaparatos para capsular botellas, tarros, tubos o continentes análogos; las demás máquinas y aparatos para empaquetar o envolver mercancías (incluidas las de envolver con película termocontráctil); máquinas y aparatos para gasear bebidas.

- Máquinas para lavar vajilla:8422.11 -- De tipo doméstico.8422.11.01 De tipo doméstico. 20 C8422.19 -- Las demás.8422.19.99 Las demás. 20 C8422.20 - Máquinas y aparatos para limpiar o secar botellas o demás

recipientes.8422.20.01 Para limpiar botellas y otros recipientes, excepto lo comprendido

en las fracciones 8422.20.02 y 03.20 C

8422.20.02 Para lavar botellas de vidrio, cuya capacidad sea de 3 mililitros a 20 l.

15 C

8422.20.03 Lavadoras tipo túnel, de banda contínua para envases metálicos, con capacidad superior a 1,500 unidades por minuto.

10 C

8422.20.99 Los demás. Ex. A8422.30 - Máquinas y aparatos para llenar, cerrar, tapar, taponar o etiquetar

botellas, botes o latas, cajas, sacos (bolsas) o continentes análogos; máquinas para capsular botellas, tarros, tubos o continentes análogos; máquinas y aparatos para gasear bebidas.

8422.30.01 Para envasar o empaquetar leche, mantequilla, quesos u otros derivados de la leche, excepto lo comprendido en la fracción 8422.30.10.

Ex. A

8422.30.02 Para envasar, cerrar, capsular y/o empaquetar líquidos, excepto lo comprendido en las fracciones 8422.30.01, 03, 04 y 10.

Ex. A

8422.30.03 Para envasar mermeladas, extractos de tomate, crema de elote u otros alimentos pastosos.

10 C

8422.30.04 Para envasar líquidos en ampolletas, aun cuando efectuen otras operaciones accesorias, reconocibles como concebidas exclusiva o principalmente para la industria farmacéutica.

Ex. A

8422.30.05 Para moldear y/o empaquetar caramelos. Ex. A8422.30.06 Envasadoras dosificadoras volumétricas o por pesada, de

productos a granel, en sacos,bolsas o costales, incluso provistas de dispositivos de confección y/o cierre de los envases.

15 B

8422.30.07 Para envasar al vacío, en envases flexibles. 10 C8422.30.08 Envasadoras rotativas de frutas. 15 C8422.30.09 Envasadoras de té en bolsitas, que coloquen etiquetas. 10 C8422.30.10 Para envasar leche, jugos, frutas y productos similares, que

además formen y cierren sus propios envases desechables de cartón o de plástico.

Ex. A

8422.30.11 Capsuladoras de sobretaponado. Ex. A8422.30.12 Máquinas envolvedoras para la fabricación de electródos. 10 C8422.30.99 Los demás. 10 B8422.40 - Las demás máquinas y aparatos para empaquetar o envolver

mercancías (incluidas las de envolver con película termocontráctil).

Page 308

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría8422.40.01 Atadores o precintadores, incluso los de accionamiento manual. 15 C

8422.40.02 De peso unitario igual o inferior a 100 kilogramos, para introducir en cajas, envases metálicos.

20 C

8422.40.03 Para empaquetar productos de confitería. Ex. A8422.40.04 Empacadoras (encajonadoras) o desempacadoras

(desencajonadoras) de botellas.10 C

8422.40.05 Máquinas automáticas para colocar y envolver discos compactos ("Compact Disks") en un estuche.

Ex. A

8422.40.99 Los demás. Ex. A8422.90 - Partes.8422.90.01 Reconocibles como concebidas exclusivamente para máquinas o

aparatos de limpiar o secar recipientes ó para máquinas envasadoras.

10 A

8422.90.02 Reconocibles como concebidas exclusivamente para aparatos para lavar vajillas.

10 A

8422.90.03 Depósitos de agua reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la subpartida 8422.11 y otras partes de máquinas lavadoras de platos, domésticas, que incorporen cámaras de almacenamiento de agua.

10 A

8422.90.04 Ensambles de puertas reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la subpartida 8422.11.

10 A

8422.90.99 Los demás. 10 A84.23 Aparatos e instrumentos para pesar, incluidas las básculas y

balanzas para comprobar o contar piezas fabricadas, excepto las balanzas sensibles a un peso inferior o igual a 5 cg; pesas para toda clase de básculas o balanzas.

8423.10 - Para pesar personas, incluidos los pesabebés; balanzas domésticas.

8423.10.01 De personas, incluidos los pesabebés. 20 C8423.10.99 Los demás. 20 C8423.20 - Básculas y balanzas para pesada continua sobre transportador.

8423.20.01 Automáticas, con registro impresor, provistas con mecanismo automático de control de velocidad y con peso igual o superior a 740 Kg.

15 C

8423.20.99 Los demás. 20 C8423.30 - Básculas y balanzas para pesada constante, incluidas las de

descargar pesos determinados en sacos (bolsas) u otros recipientes, así como las dosificadoras de tolva.

8423.30.01 Dosificadores o comprobadoras que funcionen por medio de peso patrón.

20 C

8423.30.99 Los demás. 20 C- Los demás aparatos e instrumentos para pesar:

8423.81 -- Con capacidad inferior o igual a 30 Kg.8423.81.01 Con capacidad inferior o igual a 30 Kg. 20 C8423.82 -- Con capacidad superior a 30 Kg pero inferior o igual a 5,000 Kg.

8423.82.01 Con capacidad superior a 30 Kg pero inferior o igual a 5,000 Kg. 20 C

8423.89 -- Los demás.8423.89.99 Los demás. 20 C8423.90 - Pesas para toda clase de básculas o balanzas; partes de aparatos

o instrumentos para pesar.8423.90.01 Pesas para toda clase de básculas o balanzas. 10 A8423.90.99 Las demás. 10 A

Page 309

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría84.24 Aparatos mecánicos (incluso manuales) para proyectar,

dispersar o pulverizar materias líquidas o en polvo; extintores, incluso cargados; pistolas aerográficas y aparatos similares; máquinas y aparatos de chorro de arena o de vapor y aparatos de chorro similares.

8424.10 - Extintores, incluso cargados.8424.10.01 Reconocibles para naves aéreas. 10 C8424.10.02 Con capacidad igual o inferior a 24 Kg. 20 C8424.10.99 Los demás. 10 C8424.20 - Pistolas aerográficas y aparatos similares.8424.20.01 Pulverizadores, espolvoreadores, esparcidores o aspersores. 20 C

8424.20.02 Pistolas aerográficas para pintar o recubrir. 15 C8424.20.03 Reconocibles para naves aéreas. 10 C8424.20.99 Los demás. Ex. A8424.30 - Máquinas y aparatos de chorro de arena o de vapor y aparatos de

chorro similares.8424.30.01 Máquinas o aparatos para limpieza por chorro de agua fría y/o

sobrecalentada, incluso con dispositivos para esparcir arenas, polvos o líquidos compatibles con agua.

Ex. A

8424.30.02 Pulverizadores, espolvoreadores, esparcidores o aspersores, excepto lo comprendido en la fracción 8424.30.01.

20 C

8424.30.03 Lanzadora de mortero con bomba de émbolos. 10 C8424.30.04 Pistolas o inyectores de lodos, aún cuando se presenten con sus

mangueras de cementación y circulación, reconocibles para remover residuos y sedimentaciones en presas o tanques almacenadores de lodos en pozos petroleros.

20 C

8424.30.99 Los demás. 20 B- Los demás aparatos:

8424.81 -- Para agricultura u horticultura.8424.81.01 Aspersores de rehilete para riego. Ex. A8424.81.02 Pulverizadores y espolvoreadores portátiles impulsados por

motor, excepto lo comprendido en la fracción 8424.81.05.Ex. A

8424.81.03 Máquinas o aparatos para riego agrícola, autopropulsados, con controles de regulación mecánicos o eléctricos, incluso cañones de riego autopropulsados; sin tubería rígida de materias plásticas, ni tubería de aluminio con compuertas laterales de descarga.

Ex. A

8424.81.04 Pulverizadores y espolvoreadores autopropulsados. Ex. A8424.81.05 Máquinas para riego agrícola, excepto lo comprendido en la

fracción 8424.81.03.Ex. A

8424.81.99 Los demás. Ex. A8424.89 -- Los demás.8424.89.01 Humectadores por pulverización centrífuga de agua, reconocibles

como concebidas exclusivamente para acondicionamiento de aire.

10 C

8424.89.02 Máquinas para el barnizado interior de envases metálicos. 10 C8424.89.99 Los demás. Ex. A8424.90 - Partes.8424.90.01 Partes. 10 C84.25 Polipastos; tornos y cabrestantes; gatos.

- Polipastos:8425.11 -- Con motor eléctrico.8425.11.01 Con capacidad superior a 30 t. 10 C8425.11.99 Los demás. 20 C8425.19 -- Los demás.8425.19.99 Los demás. 20 C

Page 310

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría8425.20 - Tornos para el ascenso y descenso de jaulas o montacargas en

pozos de minas; tornos especialmente concebidos para el interior de minas.

8425.20.01 Eléctricos, con capacidad hasta 5,000 Kg. 20 C8425.20.02 Para elevadores o montacargas, accionados sin engranajes. 10 C8425.20.03 Para elevadores o montacargas, accionados con engranajes. 15 C

8425.20.04 Eléctricos, con capacidad superior a 5,000 Kg. 15 C8425.20.99 Los demás. 20 C

- Los demás tornos; cabrestantes:8425.31 -- Con motor eléctrico.8425.31.01 Con capacidad hasta 5,000 Kg. 20 C8425.31.99 Los demás. 15 C8425.39 -- Los demás.8425.39.01 Para elevadores o montacargas, accionados sin engranajes. 10 C8425.39.02 Para elevadores o montacargas accionados con engranajes. 15 C8425.39.03 Reconocibles como concebidos exclusivamente para tractores

agrícolas e industriales.10 C

8425.39.99 Los demás. 20 C- Gatos:

8425.41 -- Elevadores fijos para vehículos automóviles del tipo de los utilizados en su mantenimiento o reparación.

8425.41.01 Elevadores fijos para vehículos automóviles del tipo de los utilizados en su mantenimiento o reparación.

20 C

8425.42 -- Los demás gatos hidráulicos.8425.42.01 Tipo patín, aún cuando se presenten sin ruedas, con una o mas

bombas integrales,de peso mayor a 12 Kg y capacidad de carga hasta 12 t.

20 C

8425.42.02 Tipo botella con bomba integral, de peso unitario igual o inferior a 20 Kg y capacidad máxima de carga de 20 t.

20 C

8425.42.99 Los demás. 10 C8425.49 -- Los demás.8425.49.99 Los demás. 20 C84.26 Grúas, incluidas las de cable aéreo; puentes rodantes, pórticos

de descarga o manipulación, puentes grúa, carretillas puente y carretillas grúa.- Puentes (incluidas las vigas) rodantes, pórticos, puentes grúa y carretillas puente:

8426.11 -- Puentes (incluidas las vigas) rodantes, con soporte fijo.8426.11.01 Puentes (incluidas las vigas) rodantes, con soporte fijo. 15 C8426.12.01 Pórticos móviles sobre neumáticos y carretillas puente. 15 C8426.19 -- Los demás.8426.19.99 Los demás. 15 B8426.20 - Grúas de torre.8426.20.01 Grúas de torre. 10 C8426.30 - Grúas de pórtico.8426.30.01 Grúas de pórtico. 15 C

- Las demás máquinas y aparatos, autopropulsados:8426.41 -- Sobre neumáticos.8426.41.01 Grúas, con brazo de hierro estructural (celosía), de

accionamiento mecánico, autopropulsada con peso unitario hasta de 55 t.

15 C

8426.41.02 Grúas, con brazo (aguilón) rígido, de accionamiento hidráulico, autopropulsadas, con capacidad de carga superior a 9.9 t sin exceder de 30 t.

15 C

8426.41.99 Los demás. 15 B8426.49 -- Los demás.8426.49.01 Grúas con brazo de hierro estructural (celosía), de accionamiento

mecánico, con peso unitario hasta 55 t.15 C

Page 311

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría8426.49.02 Grúas con brazo (de aguilón) rígido, de accionamiento hidráulico,

autopropulsada, con capacidad de carga superior a 9.9 t sin exceder de 30 t.

15 C

8426.49.99 Los demás. 15 C- Las demás máquinas y aparatos:

8426.91 -- Concebidos para montarlos en vehículos de carretera.8426.91.01 Gruas, para montarse en vehículos de carretera excepto lo

comprendido en las fracciones 8426.91.02, 03 y 04.10 C

8426.91.02 Grúas con accionamiento hidráulico, de brazos articulados o rígidos, con capacidad hasta 9.9 t a un radio de 1 m.

15 C

8426.91.03 Grúas elevadoras aisladas del tipo canastilla, con capacidad de carga hasta 1 tonelada y hasta 15 m de elevación.

15 C

8426.91.04 Grúas con brazo (aguilón) articulado, de accionamiento hidráulico con capacidad superior a 9.9 t a un radio de 1 m.

10 C

8426.91.99 Los demás. Ex. A8426.99 -- Los demás.8426.99.01 Grúas, excepto lo comprendido en la fracción 8426.99.02 10 C8426.99.02 Grúas giratorias. 15 C8426.99.03 Cargador frontal para montarse en tractores agrícolas (de

rastrillo, cuchara de reja o de apilador).15 C

8426.99.04 Ademes caminantes. 20 C8426.99.99 Los demás. Ex. A84.27 Carretillas apiladoras; las demás carretillas de manipulación

con dispositivo de elevación incorporado.8427.10 - Carretillas autopropulsadas con motor eléctrico.8427.10.03 Montacargas de carga frontal y unidad motriz trasera

(denominado "counterbalance"), con capacidad de carga hasta 3,500 Kg.

20 C

8427.10.04 Montacargas de carga frontal y unidad motriz trasera (denominado "counterbalance"), con capacidad de carga superior a 3,500 Kg.

10 A

8427.10.99 Las demás. Ex. A8427.20 - Las demás carretillas autopropulsadas.8427.20.01 Carretilla con motor de explosión o combustión interna con

capacidad de carga hasta 7,000 Kg, medida a 620 mm de la cara frontal de las horquillas.

20 C

8427.20.02 Con motor de explosión o combustión interna, con capacidad de carga superior a 7,000 Kg, medida a 620 mm de la cara frontal de las horquillas.

10 A

8427.20.03 Carretilla portadora con cabina, con motor de combustión interna (diesel), con plataforma, con ejes direccionables y capacidad de carga superior a 39 t.

10 A

8427.20.04 Montacargas de carga frontal y unidad motriz trasera (denominado "counterbalance"), con motor de explosión o combustión interna, con capacidad de carga hasta 7,000 Kg.

20 A

8427.20.05 Montacargas de carga frontal y unidad motriz trasera (denominado "counterbalance"), con motor de explosión o combustión interna, con capacidad de carga superior a 7,000 Kg.

10 A

8427.90 - Las demás carretillas.8427.90.01 Carros de transferencia (plataforma móvil o cambiador para los

recolectores o apiladores de minerales).20 C

8427.90.99 Los demás. 20 C84.28 Las demás máquinas y aparatos de elevación, carga, descarga o

manipulación (por ejemplo: ascensores, escaleras mecánicas, transportadores, teleféricos).

8428.10 - Ascensores y montacargas.8428.10.01 Ascensores y montacargas. 20 C

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TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría8428.20 - Aparatos elevadores o transportadores, neumáticos.8428.20.01 Para carga o descarga de navíos. 10 C8428.20.02 Con dispositivo dosificador, excepto lo comprendido en la

fracción 8428.20.01.20 C

8428.20.03 Para el manejo de documentos y valores. 20 C8428.20.99 Los demás. Ex. A

- Los demás aparatos elevadores o transportadores, de acción continua, para mercancías:

8428.31 -- Especialmente concebidos para el interior de minas u otros trabajos subterráneos.

8428.31.01 Especialmente concebidos para el interior de minas u otros trabajos subterráneos.

15 C

8428.32 -- Los demás, de cangilones.8428.32.99 Los demás, de cangilones. 10 C8428.33 -- Los demás, de banda o correa.8428.33.99 Los demás, de banda o de correa. 10 B8428.39 -- Los demás.8428.39.01 Transportadores tubulares flexibles de impulso mecánico por

tornillos espirales.10 C

8428.39.02 A base de dispositivos magnéticos o electromagnéticos. 15 C8428.39.99 Los demás. Ex. A8428.40 - Escaleras mecánicas y pasillos móviles.8428.40.01 Escaleras móviles incluso montadas sobre ruedas. 20 C8428.40.99 Los demás. 20 C8428.50 - Empujadores de vagonetas de minas, carros transbordadores,

basculadores y volteadores, de vagones, de vagonetas, etc. e instalaciones similares para la manipulación de material móvil sobre carriles (rieles).

8428.50.01 Empujadores de vagonetas de minas, carros transbordadores, basculadores y volteadores, de vagones, de vagonetas, etc., e instalaciones similares para la manipulación de material móvil sobre carriles (rieles).

Ex. A

8428.60 - Teleféricos (incluidos las telesillas y los telesquís); mecanismos de tracción para funiculares.

8428.60.01 Teleféricos (incluidos las telesillas y los telesquis); mecanismos de tracción para funiculares.

10 C

8428.90 - Las demás máquinas y aparatos.8428.90.01 Elevador de accionamiento hidráulico, de chapas. 10 C8428.90.02 Paleadoras de accionamiento neumático o hidráulico, provistas

para su desplazamiento de ruedas de ferrocarril.10 C

8428.90.03 Transportadores-cargadores autopropulsados, de peso unitario igual o superior a 10,000 Kg.

10 C

8428.90.04 Brazos de carga marinos o terrestres (garzas marinas o terrestres), reconocibles para la carga o descarga de petróleo o sus derivados en navíos o carros tanque.

20 C

8428.90.05 Escaleras electromecánicas. 20 C8428.90.99 Los demás. 20 C84.29 Topadoras frontales ("bulldozers"), topadoras angulares

("angledozers"), niveladoras, traíllas ("scrapers"), palas mecánicas, excavadoras, cargadoras, palas cargadoras, compactadoras y apisonadoras (aplanadoras), autopropulsadas.

- Topadoras frontales ("bulldozers") y topadoras angulares ("angledozers"):

8429.11 -- De orugas.8429.11.01 De orugas. Ex. A8429.19 -- Las demás.8429.19.99 Las demás. 15 A8429.20 - Niveladoras.

Page 313

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría8429.20.01 Niveladoras. 20 A8429.30 - Traíllas ("scrapers").8429.30.01 Traíllas ("scrapers"). 15 A8429.40 - Compactadoras y apisonadoras (aplanadoras).8429.40.01 Compactadoras. Ex. A8429.40.99 Los demás. 15 A

- Palas mecánicas, excavadoras, cargadoras y palas cargadoras:

8429.51 -- Cargadoras y palas cargadoras de carga frontal.8429.51.01 Palas mecánicas autopropulsadas sobre orugas, con peso

unitario superior a 55,000 Kg.Ex. A

8429.51.02 Cargador frontal, de accionamiento hidráulico, montados sobre ruedas, con capacidad igual o inferior a 335 C.P.

20 A

8429.51.03 Palas mecánicas, excepto lo comprendido en la fracción 8429.51.01.

20 A

8429.51.99 Los demás. Ex. A8429.52 -- Máquinas cuya superestructura pueda girar 360o.8429.52.01 Dragas o excavadoras, montadas sobre orugas, con peso

unitario superior a 55,000 Kg.Ex. A

8429.52.02 Dragas o excavadoras, excepto lo comprendido en la fracción 8429.52.01.

Ex. A

8429.52.99 Los demás. 15 A8429.59 -- Las demás.8429.59.01 Zanjadoras. 20 A8429.59.02 Dragas, con capacidad de carga de arrastre hasta 4,000 Kg. 20 A8429.59.03 Retroexcavadoras de cucharón, de accionamiento hidráulico,

autopropulsadas con potencia neta al volante igual o superior a 70 C.P.; sin exceder de 130 C.P. y peso igual o superior a 5,000 Kg sin exceder de 20,500 Kg.

Ex. A

8429.59.04 Retroexcavadoras, incluso para acoplarse a máquinas motrices, excepto lo comprendido en la fracción 8429.59.03.

10 A

8429.59.05 Dragas o excavadoras, excepto lo comprendido en las fracciones 8429.59.02,03 y 04.

20 A

8429.59.99 Los demás. Ex. A84.30 Las demás máquinas y aparatos para explanar, nivelar, traillar

("scraping"), excavar, compactar, apisonar (aplanar), extraer o perforar la tierra o minerales; martinetes y máquinas para hincar o arrancar, pilotes, estacas o similares; quitanieves.

8430.10 - Martinetes y máquinas para hincar o arrancar pilotes, estacas o similares.

8430.10.01 Martinetes y máquinas para hincar o arrancar pilotes, estacas o similares.

15 C

8430.20 - Quitanieves.8430.20.01 Quitanieves. 15 C

- Cortadoras y arrancadoras, de carbón o rocas, y máquinas para hacer túneles o galerías:

8430.31 -- Autopropulsadas.8430.31.01 Perforadoras por rotación y/o percusión. 10 C8430.31.02 Cortadoras de carbón mineral. Ex. A8430.31.99 Los demás. Ex. A8430.39 -- Las demás.8430.39.01 Escudos de perforación. 15 C8430.39.99 Las demás. Ex. A

- Las demás máquinas de sondeo o perforación:8430.41 -- Autopropulsadas.8430.41.01 Perforadoras por rotación y/o percusión, excepto lo comprendido

en la fracción 8430.41.02.10 C

Page 314

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría8430.41.02 Equipos para perforación por rotación de funcionamiento

mecánico, con diámetro de barrena hasta 123 mm.15 C

8430.41.99 Los demás. 15 C8430.49 -- Las demás.8430.49.01 Barrenadoras, acoplables a tractores. 10 C8430.49.02 Equipos hidráulicos de perforación de pozos, integrados a

semirremolques, para programas de abastecimiento de agua potable en el medio rural.

10 C

8430.49.99 Las demás. 15 C8430.50 - Las demás máquinas y aparatos, autopropulsados.8430.50.01 Excavadoras, cargadores frontales de accionamiento hidráulico,

con capacidad igual o inferior a 335 C.P.20 C

8430.50.02 Desgarradores. 20 C8430.50.99 Los demás. 15 C

- Las demás máquinas y aparatos, sin propulsión:8430.61 -- Máquinas y aparatos para compactar o apisonar (aplanar).8430.61.01 Explanadoras (empujadoras). 20 C8430.61.02 Rodillos apisonadores o compactadores. 20 C8430.61.99 Los demás. 15 C8430.62 -- Traíllas ("scrapers").8430.62.01 Traíllas ("scrapers"). 20 C8430.69 -- Los demás.8430.69.01 Retroexcavadoras de cucharón, de accionamiento hidráulico. 20 C

8430.69.02 Dragas, excavadoras y palas mecánicas, montadas sobre vagón de neumáticos.

20 C

8430.69.03 Zanjadoras, excepto lo comprendido en la fracción 8430.69.01. 20 C

8430.69.99 Los demás. 15 C84.31 Partes identificables como destinadas, exclusiva o

principalmente, a las máquinas o aparatos de las partidas 84.25 a 84.30.

8431.10 - De máquinas o aparatos de la partida 84.25.8431.10.01 De máquinas o aparatos de la partida 84.25. 10 C8431.20 - De máquinas o aparatos de la partida 84.27.8431.20.01 Engranes, reconocibles como concebidos exclusivamente, para

lo comprendido en la fracción 8427.20.01.10 C

8431.20.99 Los demás. 15 C- De máquinas o aparatos de la partida 84.28:

8431.31 -- De ascensores, montacargas o escaleras mecánicas.8431.31.01 Para elevadores (ascensores). 10 C8431.31.99 Los demás. Ex. A8431.39 -- Las demás.8431.39.99 Las demás. 10 B

- De máquinas o aparatos de las partidas 84.26, 84.29 u 84.30:8431.41 -- Cangilones, cucharas, cucharas de almeja, palas y garras o

pinzas.8431.41.01 Cucharones, puntas, dientes o adaptadores para cucharones. 15 C

8431.41.02 Reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la fracción 8429.52.01.

10 C

8431.41.03 Cuchillas o gavilanes. 10 C8431.41.99 Los demás. 10 C8431.42 -- Hojas de topadoras frontales ("bulldozers") o de topadoras

angulares ("angledozers").8431.42.01 Hojas de topadoras frontales (de "bulldozers") o de topadoras

angulares (de "angledozers").10 C

8431.43 -- De máquinas de sondeo o perforación de las subpartidas 8430.41 u 8430.49.

Page 315

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría8431.43.01 Mesas giratorias o rotatorias. 10 C8431.43.02 Uniones de cabezas de inyección. 15 C8431.43.99 Los demás. 10 C8431.49 -- Las demás.8431.49.01 Marcos o brazos para acoplar los empujadores o cuchillas a las

máquinas propulsoras.10 C

8431.49.02 Reconocibles como concebidas exclusivamente para máquinas compactadoras, zanjadoras o retroexcavadoras de cucharón de accionamiento hidráulico, excepto el cucharón.

10 C

8431.49.03 Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en las fracciones 8429.51.01 y 8429.52.01.

10 C

8431.49.99 Las demás. 10 B84.32 Máquinas, aparatos y artefactos agrícolas, hortícolas o

silvícolas, para la preparación o el trabajo del suelo o para el cultivo; rodillos para césped o terrenos de deporte.

8432.10 - Arados.8432.10.01 Arados. Ex. A

- Gradas (rastras), escarificadores, cultivadores, extirpadores, rotocultores (azadas rotativas), escardadoras y binadoras:

8432.21 -- Gradas (rastras) de discos.8432.21.01 Gradas (rastras) de discos. Ex. A8432.29 -- Los demás.8432.29.01 Desyerbadoras, cultivadoras, escarificadoras o niveladoras. Ex. A8432.29.99 Los demás. Ex. A8432.30 - Sembradoras, plantadoras y trasplantadoras.8432.30.01 Sembradoras, con depósito rectangular y descarga múltiple para

semillas de grano fino (grain drill).Ex. A

8432.30.02 Plantadoras. Ex. A8432.30.03 Sembradoras, excepto lo comprendido en la fracción 8432.30.01. Ex. A

8432.30.99 Los demás. Ex. A8432.40 - Esparcidores de estiércol y distribuidores de abonos.8432.40.01 Esparcidores de estiércol y distribuidores de abonos. Ex. A8432.80 - Las demás máquinas, aparatos y artefactos.8432.80.01 Sembradoras abonadoras, con depósito rectangular y descarga

múltiple para semillas de grano fino (grain drill).Ex. A

8432.80.02 Cortadoras rotativas (desvaradoras), con ancho de corte igual o inferior a 2.13 m, para acoplarse a la toma de fuerza del tractor, con transmisión a dos cuchillas.

Ex. A

8432.80.03 Sembradoras abonadoras, excepto lo comprendido en la fracción 8432.80.01.

Ex. A

8432.80.99 Los demás. Ex. A8432.90 - Partes.8432.90.01 Partes. Ex. A84.33 Máquinas, aparatos y artefactos para cosechar o trillar,

incluidas las prensas para paja o forraje; cortadoras de césped y guadañadoras; máquinas para la limpieza o clasificación de huevos, frutos o demás productos agrícolas, excepto las de la partida 84.37.- Cortadoras de césped:

8433.11 -- Con motor, en las que el dispositivo de corte gire en un plano horizontal.

8433.11.01 Con motor, en las que el dispositivo de corte gire en un plano horizontal.

20 C

8433.19 -- Las demás.8433.19.99 Las demás. 20 C

Page 316

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría8433.20 - Guadañadoras, incluidas las barras de corte para montar sobre un

tractor.8433.20.01 Guadañadoras ("segadoras"). Ex. A8433.20.02 Guadañadoras y/o segadoras autopropulsadas con motor de

potencia inferior o igual a 20 C.P. y no autopropulsadas, con ancho de corte hasta 2.50 m, incluso atadoras.

10 C

8433.20.99 Los demás. Ex. A8433.30 - Las demás máquinas y aparatos para henificar.8433.30.99 Las demás máquinas y aparatos para henificar. Ex. A8433.40 - Prensas para paja o forraje, incluidas las prensas recogedoras.8433.40.01 Empacadoras de forrajes. Ex. A8433.40.02 Automáticas sin motor, excepto lo comprendido en la fracción

8433.40.01.Ex. A

8433.40.99 Los demás. Ex. A- Las demás máquinas y aparatos para cosechar; máquinas y aparatos para trillar:

8433.51 -- Cosechadoras-trilladoras.8433.51.01 Cosechadoras-trilladoras. Ex. A8433.52 -- Las demás máquinas y aparatos para trillar.8433.52.99 Las demás máquinas y aparatos para trillar. Ex. A8433.53 -- Máquinas para cosechar raíces o tubérculos.8433.53.01 Máquinas para cosechar raíces o tubérculos. Ex. A8433.59 -- Los demás.8433.59.01 Cosechadoras para caña. Ex. A8433.59.02 Desgranadoras de maíz, incluso deshojadoras o que envasen los

productos.Ex. A

8433.59.03 Cosechadoras de algodón. Ex. A8433.59.04 Cosechadoras, excepto lo comprendido en la fracción

8433.59.01.Ex. A

8433.59.99 Los demás. Ex. A8433.60 - Máquinas para limpieza o clasificación de huevos, frutos o demás

productos agrícolas.8433.60.01 Aventadoras. Ex. A8433.60.02 Limpiadoras de semillas oleaginosas. Ex. A8433.60.03 Seleccionadoras o clasificadoras de frutas u otros productos

agrícolas.Ex. A

8433.60.99 Los demás. Ex. A8433.90 - Partes.8433.90.01 Reconocibles como concebidas exclusiva o principalmente para

lo comprendido en la fracción 8433.51.01.Ex. A

8433.90.02 Juego de rodillos helicoidales para mecanismo recolector de maíz.

Ex. A

8433.90.03 Reconocibles como concebidas exclusiva o principalmente para lo comprendido en las fracciones 8433.20.01, 02 y 8433.59.03.

Ex. A

8433.90.99 Los demás. Ex. A84.34 Máquinas para ordeñar y máquinas y aparatos para la industria

lechera.8434.10 - Máquinas para ordeñar.8434.10.01 Máquinas para ordeñar. Ex. A8434.20 - Máquinas y aparatos para la industria lechera.8434.20.01 Máquinas y aparatos para la industria lechera. Ex. A8434.90 - Partes.8434.90.01 Partes. Ex. A84.35 Prensas, estrujadoras y máquinas y aparatos análogos para la

producción de vino, sidra, jugos de frutos o bebidas similares.

8435.10 - Máquinas y aparatos.8435.10.01 Máquinas y aparatos. 20 C

Page 317

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría8435.90 - Partes.8435.90.01 Partes. 10 C84.36 Las demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura,

silvicultura, avicultura o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados y las incubadoras y criadoras avícolas.

8436.10 - Máquinas y aparatos para preparar alimentos o piensos para animales.

8436.10.01 Máquinas y aparatos para preparar alimentos o piensos para animales.

Ex. A

- Máquinas y aparatos para la avicultura, incluidas las incubadoras y criadoras:

8436.21 -- Incubadoras y criadoras.8436.21.01 Incubadoras y criadoras. Ex. A8436.29 -- Los demás.8436.29.01 Bebederos, comederos o nidos (ponedores) para avicultura. Ex. A8436.29.99 Los demás. Ex. A8436.80 - Las demás máquinas y aparatos.8436.80.01 Trituradoras o mezcladoras de abonos. Ex. A8436.80.02 Prensas para miel. 10 C8436.80.03 Silos con dispositivos mecánicos de descarga. Ex. A8436.80.99 Los demás. Ex. A

- Partes:8436.91 -- De máquinas o aparatos para la avicultura.8436.91.01 De máquinas y aparatos para la avicultura. Ex. A8436.99 -- Las demás.8436.99.99 Las demás. Ex. A84.37 Máquinas para limpieza, clasificación o cribado de semillas,

granos u hortalizas de vaina secas; máquinas y aparatos para molienda o tratamiento de cereales u hortalizas de vaina secas, excepto las de tipo rural.

8437.10 - Máquinas para limpieza, clasificación o cribado de semillas, granos u hortalizas de vaina secas.

8437.10.01 Aventadoras, seleccionadoras de granos o semillas. Ex. A8437.10.02 Limpiadoras de semillas oleaginosas. Ex. A8437.10.03 Seleccionadora electrónica de granos o semillas por color. Ex. A8437.10.99 Los demás. Ex. A8437.80 - Las demás máquinas y aparatos.8437.80.01 Molinos. Ex. A8437.80.02 Desgerminadoras de maíz. 10 C8437.80.99 Los demás. 15 C8437.90 - Partes.8437.90.01 Cilindros o rodillos de hierro o acero. Ex. A8437.90.99 Los demás. 10 C84.38 Máquinas y aparatos, no expresados ni comprendidos en otra

parte de este Capítulo, para la preparación o fabricación industrial de alimentos o bebidas, excepto las máquinas y aparatos para extracción o preparación de aceites o grasas, animales o vegetales fijos.

8438.10 - Máquinas y aparatos para panadería, pastelería, galletería o la fabricación de pastas alimenticias.

8438.10.01 Artesas mecánicas, incluso con dispositivos de calentamiento o enfriamiento.

20 C

8438.10.02 Máquinas de dividir o moldear la masa, incluso con sistema dosificador.

Ex. A

8438.10.03 Automáticas para fabricar galletas. 20 C8438.10.04 Batidoras, reconocibles como concebidas exclusivamente para la

industria de la panificación.20 C

Page 318

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría8438.10.05 Para la fabricación de pastas alimenticias, excepto lo

comprendido en las fracciones 8438.10.01, 02 y 07.Ex. A

8438.10.06 Para panadería, excepto lo comprendido en las fracciones 8438.10.01, 02, 03, 04 y 07.

Ex. A

8438.10.07 Mezcladoras, excepto lo comprendido en la fracción 8438.10.01. Ex. A

8438.10.99 Los demás. 10 C8438.20 - Máquinas y aparatos para confitería, elaboración de cacao o

fabricación de chocolate.8438.20.01 Agitadores mezcladores, incluso con dispositivos de

calentamiento o enfriamiento.Ex. A

8438.20.99 Los demás. Ex. A8438.30 - Máquinas y aparatos para la industria azucarera.8438.30.01 Cubas provistas de agitadores; desfibradores; trituradoras

(desmenuzadoras), molinos.20 C

8438.30.99 Los demás. 10 C8438.40 - Máquinas y aparatos para la industria cervecera.8438.40.01 Línea contínua para la producción de mosto de cerveza,

incluyendo los siguientes elementos: transportador-alimentador, molino, olla de cocimiento, unidad de macerado y unidad de refrigeración.

Ex. A

8438.40.99 Las demás. 10 C8438.50 - Máquinas y aparatos para la preparación de carne.8438.50.01 Máquinas rebanadoras y/o cortadoras, incluso para aserrar

huesos.Ex. A

8438.50.02 Máquinas y aparatos para sacrificar, desplumar y extraer las vísceras de las aves.

Ex. A

8438.50.03 Atadoras de embutidos y picadoras o embutidoras. 10 C8438.50.04 Máquinas o aparatos para abrir los animales o extraer sus

vísceras; incluso si realizan el lavado, excepto lo comprendido en la fracción 8438.50.02.

Ex. A

8438.50.05 Aparatos para ablandar las carnes. Ex. A8438.50.06 Mezcladoras de carne, de peso unitario igual o inferior a 100 Kg. 20 C

8438.50.07 Mezcladoras de carne, de peso unitario superior a 100 Kg. 10 C8438.50.08 Prensas de grasa o prensas para moldear jamones. 10 C8438.50.99 Los demás. Ex. A8438.60 - Máquinas y aparatos para la preparación de frutos u hortalizas.8438.60.01 Picadoras o rebanadoras. 10 C8438.60.02 Máquinas para deshuesar, descorazonar, descascarar, trocear o

pelar frutas, legumbres u hortalizas.Ex. A

8438.60.03 Lavadoras de legumbres, hortalizas o frutas. Ex. A8438.60.04 Peladoras de papas. 15 C8438.60.05 Máquinas para quitar el peciolo de los frutos. 10 C8438.60.99 Los demás. Ex. A8438.80 - Las demás máquinas y aparatos.8438.80.01 Rebanadoras, picadoras o embutidoras de pescados, crustáceos

o moluscos.10 C

8438.80.02 Mezcladoras. Ex. A8438.80.03 Clasificadoras de camarones. 10 C8438.80.99 Los demás. Ex. A8438.90 - Partes.8438.90.01 De amasadoras, mezcladoras, batidoras, molinos o trituradoras. 10 C

8438.90.02 Reconocibles como concebidas exclusivamente para máquinas o aparatos de la industria azucarera.

10 C

8438.90.03 Moldes de hierro o acero, aún cuando estén niquelados para chocolates.

Ex. A

Page 319

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría8438.90.04 Moldes o hileras, reconocibles como concebidas exclusivamente

para lo comprendido en las fracciones 8438.10.02 y 05.10 C

8438.90.05 Reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en las fracciones 8438.50.01, 05, 8438.60.04 y 8438.80.01.

10 C

8438.90.99 Los demás. Ex. A84.39 Máquinas y aparatos para la fabricación de pasta de materias

fibrosas celulósicas o para la fabricación o acabado de papel o cartón.

8439.10 - Máquinas y aparatos para la fabricación de pasta de materias fibrosas celulósicas.

8439.10.01 Para dividir o desfibrar trapos o demás desperdicios textiles de papel o cartón.

Ex. A

8439.10.02 Para el tratamiento preliminar de materias primas, excepto lo comprendido en la fracción 8439.10.01.

Ex. A

8439.10.03 Secapastas. Ex. A8439.10.04 Depurador-desfibrador o despastillador, con rotor desintegrador y

placa de extracción, y/o refinador de disco menor o igual a 350 mm. de diámetro.

Ex. A

8439.10.05 Máquinas y aparatos para investigación en laboratorio, consistentes en distribuidores de suspensión uniforme de fibras o formadores de hojas.

10 A

8439.10.99 Los demás. Ex. A8439.20 - Máquinas y aparatos para la fabricación de papel o cartón.8439.20.01 Máquinas y aparatos para la fabricación de papel o cartón. Ex. A8439.30 - Máquinas y aparatos para el acabado de papel o cartón.8439.30.01 Máquinas y aparatos para el acabado de papel o cartón. Ex. A

- Partes:8439.91 -- De máquinas o aparatos para la fabricación de pasta de materias

fibrosas celulósicas.8439.91.01 De máquinas o aparatos para la fabricación de pasta de materias

fibrosas celulósicas.Ex. A

8439.99 -- Las demás.8439.99.99 Las demás. Ex. A84.40 Máquinas y aparatos para encuadernación, incluidas las

máquinas para coser pliegos.8440.10 - Máquinas y aparatos.8440.10.01 Para encuadernaciones llamadas "espirales". Ex. A8440.10.99 Los demás. Ex. A8440.90 - Partes.8440.90.01 Partes. Ex. A84.41 Las demás máquinas y aparatos para el trabajo de la pasta de

papel, del papel o cartón, incluidas las cortadoras de cualquier tipo.

8441.10 - Cortadoras.8441.10.01 Guillotinas con luz de corte superior a 900 mm. Ex. A8441.10.02 Guillotinas de accionamiento manual o de palanca. 20 C8441.10.03 Cortadoras plegadoras, cortadoras de bobinas o de rollos,

embobinadoras o desembobinadoras.Ex. A

8441.10.99 Los demás. Ex. A8441.20 - Máquinas para la fabricación de sacos (bolsas), bolsitas o sobres.

8441.20.01 Máquinas para la fabricación de sacos (bolsas), bolsitas o sobres.

Ex. A

8441.30 - Máquinas para la fabricación de cajas, tubos, tambores o continentes similares, excepto por moldeado.

8441.30.01 Máquinas para la fabricación de cajas, tubos, tambores o continentes similares, excepto por moldeado.

Ex. A

Page 320

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría8441.40 - Máquinas para moldear artículos de pasta de papel, de papel o

cartón.8441.40.01 Para fabricar vasos, botellas o recipientes análogos. Ex. A8441.40.99 Los demás. Ex. A8441.80 - Las demás máquinas y aparatos.8441.80.99 Las demás máquinas y aparatos. Ex. A8441.90 - Partes.8441.90.01 Partes. 10 A84.42 Máquinas, aparatos y material (excepto las máquinas

herramienta de las partidas 84.56 a 84.65) para fundir o componer caracteres o para preparar o fabricar clisés, planchas, cilindros o demás elementos impresores; caracteres de imprenta, clisés, planchas, cilindros y demás elementos impresores; piedras litográficas, planchas, placas y cilindros, preparados para la impresión (por ejemplo: aplanados, graneados, pulidos).

8442.10 - Máquinas para componer por procedimiento fotográfico.8442.10.01 Máquinas para componer por procedimiento fotográfico. Ex. A8442.20 - Máquinas, aparatos y material para componer caracteres por otros

procedimientos, incluso con dispositivos para fundir.8442.20.01 Máquinas, aparatos y material para componer caracteres por

otros procedimientos, incluso con dispositivos para fundir.Ex. A

8442.30 - Las demás máquinas, aparatos y material.8442.30.99 Las demás máquinas, aparatos y material. Ex. A8442.40 - Partes de estas máquinas, aparatos o material.8442.40.01 Partes de estas máquinas, aparatos o material. 10 C8442.50 - Caracteres de imprenta, clisés, planchas, cilindros y demás

elementos impresores; piedras litográficas, planchas, placas y cilindros, preparados para la impresión (por ejemplo: aplanados, graneados, pulidos).

8442.50.01 Planchas trimetálicas preparadas. 20 C8442.50.02 Fototipias o clisés de fotograbado. Ex. A8442.50.03 Láminas (planchas flexibles) de aluminio, tratadas sin

sensibilizar, para utilizarse en fotolitografía "offset".15 C

8442.50.99 Los demás. 10 C84.43 Máquinas y aparatos para imprimir, incluidas las máquinas para

imprimir por chorro de tinta, excepto los de la partida 84.71; máquinas auxiliares para la impresión.

- Máquinas y aparatos para imprimir, offset:8443.11 -- Alimentados con bobinas.8443.11.01 Máquinas para el estampado. Ex. A8443.11.99 Los demás. Ex. A8443.12 -- Alimentados con hojas de formato inferior o igual a 22 cm x 36 cm

(offset de oficina).8443.12.01 Alimentados con hojas de formato inferior o igual a 22cm x 36 cm

(offset de oficina).Ex. A

8443.19 -- Los demás.8443.19.01 Para oficina. 15 C8443.19.02 Máquinas para el estampado, para papel de decorar habitaciones

y papel de embalaje.Ex. A

8443.19.99 Los demás. Ex. A- Máquinas y aparatos para imprimir, tipográficos, excepto las máquinas y aparatos, flexográficos:

8443.21 -- Alimentados con bobinas.8443.21.01 Rotativas. Ex. A8443.21.99 Los demás. Ex. A8443.29 -- Los demás.

Page 321

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría8443.29.01 Máquinas para el estampado de hilados, tejidos, fieltro, cuero,

papel de decorar habitaciones, papel de embalaje, linóleos y otros materiales.

Ex. A

8443.29.99 Los demás. Ex. A8443.30 - Máquinas y aparatos para imprimir, flexográficos.8443.30.01 Máquinas y aparatos para imprimir, flexográficas. Ex. A8443.40 - Máquinas y aparatos para imprimir, heliográficos (huecograbado).

8443.40.01 Máquinas y aparatos para imprimir, heliográficos (huecograbado).

Ex. A

- Las demás máquinas y aparatos para imprimir:8443.51 -- Máquinas para imprimir por chorro de tinta.8443.51.01 Máquinas para imprimir por chorro de tinta. Ex. A8443.59 -- Los demás.8443.59.01 De cilindros, excepto rotativas o para impresión por serigrafía con

dispositivo de alimentación y descarga automática.Ex. A

8443.59.02 Marcadoras para calzado. Ex. A8443.59.03 Para impresión por serigrafía excepto con dispositivos de

alimentación y descarga automática.Ex. A

8443.59.99 Las demás. Ex. A8443.60 - Máquinas auxiliares.8443.60.01 Máquinas auxiliares. Ex. A8443.90 - Partes.8443.90.01 Reconocibles como concebidas exclusivamente para máquinas

para impresión por serigrafía.Ex. A

8443.90.99 Los demás. Ex. A84.44 Máquinas para extruir (incluso estirar), texturar o cortar materia

textil sintética o artificial.8444.00 Máquinas para extruir (incluso estirar), texturar o cortar materia textil

sintética o artificial.8444.00.01 Máquinas para extruir (incluso estirar), texturar o cortar materia

textil sintética o artificial.Ex. A

84.45 Máquinas para la preparación de materia textil; máquinas para hilar, doblar o retorcer materia textil y demás máquinas y aparatos para la fabricación de hilados textiles; máquinas para bobinar (incluidas las canilleras) o devanar materia textil y máquinas para la preparación de hilados textiles para su utilización en las máquinas de las partidas 84.46 u 84.47.

- Máquinas para la preparación de materia textil:8445.11 -- Cardas.8445.11.01 Cardas. Ex. A8445.12 -- Peinadoras.8445.12.01 Peinadoras. Ex. A8445.13 -- Mecheras.8445.13.01 Mecheras. Ex. A8445.19 -- Las demás.8445.19.01 Manuares u otras máquinas de estirar, incluso los bancos de

estirado.Ex. A

8445.19.99 Los demás. Ex. A8445.20 - Máquinas para hilar materia textil.8445.20.01 Máquinas para hilar de materia textil. Ex. A8445.30 - Máquinas para doblar o retorcer materia textil.8445.30.01 Máquinas para torcer hilados. Ex. A8445.30.99 Los demás. Ex. A8445.40 - Máquinas para bobinar (incluidas las canilleras) o devanar materia

textil.

Page 322

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría8445.40.01 Máquinas para bobinar (incluidas las canilleras) o devanar

materia textil.Ex. A

8445.90 - Los demás.8445.90.01 Urdidores. Ex. A8445.90.99 Los demás. Ex. A84.46 Telares.8446.10 - Para tejidos de anchura inferior o igual a 30 cm.8446.10.01 Para tejidos de anchura inferior o igual a 30 cm. Ex. A

- Para tejidos de anchura superior a 30 cm, de lanzadera:8446.21 -- De motor.8446.21.01 De motor. Ex. A8446.29 -- Los demás.8446.29.99 Los demás. Ex. A8446.30 - Para tejidos de anchura superior a 30 cm, sin lanzadera.8446.30.01 Para tejidos de anchura superior a 30 cm., sin lanzadera. Ex. A84.47 Máquinas de tricotar, de coser por cadeneta, de entorchar, de

fabricar tul, encaje, bordados, pasamanería, trenzas, redes o de insertar mechones.- Maquinas circulares de tricotar:

8447.11 -- Con cilindro de diámetro inferior o igual a 165 mm.8447.11.01 Con cilindro de diámetro inferior o igual a 165 mm. Ex. A8447.12 -- Con cilindro de diámetro superior a 165 mm.8447.12.01 Con cilindro de diámetro superior a 165 mm. Ex. A8447.20 - Máquinas rectilíneas de tricotar; máquinas de coser por cadeneta.

8447.20.01 Telares rectilíneos o Tricotosas manuales industriales, para tejido de punto, incluidos los cabezales, y con peso igual o superior a 30 Kg por unidad.

Ex. A

8447.20.99 Los demás. Ex. A8447.90 - Las demás.8447.90.01 Para fabricar tules, encajes, bordados pasamanería o malla

(red), excepto máquinas tipo "tufting".Ex. A

8447.90.99 Las demás. Ex. A84.48 Máquinas y aparatos auxiliares para las máquinas de las

partidas 84.44, 84.45, 84.46 u 84.47 (por ejemplo: maquinitas para lizos, mecanismos Jacquard, paraurdimbres y paratramas, mecanismos de cambio de lanzadera); partes y accesorios identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a las máquinas de esta partida o de las partidas 84.44, 84.45, 84.46 u 84.47 (por ejemplo: husos, aletas, guarniciones de cardas, peines, barretas, tas, hileras, lanzaderas, lizos y cuadros de lizos, agujas, platinas, ganchos).

- Máquinas y aparatos auxiliares para las máquinas de las partidas 84.44, 84.45, 84.46 u 84.47:

8448.11 -- Maquinitas para lizos y mecanismos Jacquard; reductoras, perforadoras y copiadoras de cartones; máquinas para unir cartones después de perforados.

8448.11.01 Maquinitas para lizos y mecanismos Jacquard; reductoras, perforadoras y copiadoras de cartones; máquinas para unir cartones después de perforados.

Ex. A

8448.19 -- Los demás.8448.19.99 Los demás. Ex. A8448.20 - Partes y accesorios de las máquinas de la partida 84.44 o de sus

máquinas o aparatos auxiliares.8448.20.01 Partes y accesorios de las máquinas de la partida 84.44 o de sus

máquinas o aparatos auxiliares.Ex. A

- Partes y accesorios de las máquinas de la partida 84.45 o de sus máquinas o aparatos auxiliares:

Page 323

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría8448.31 -- Guarniciones de cardas.8448.31.01 Guarniciones de cardas. Ex. A8448.32 -- De máquinas para la preparación de materia textil, excepto las

guarniciones de cardas.8448.32.01 De máquinas para la preparación de materia textil, excepto las

guarniciones de cardas.Ex. A

8448.33 -- Husos y sus aletas, anillos y cursores.8448.33.01 Husos y sus aletas, anillos y cursores. Ex. A8448.39 -- Los demás.8448.39.99 Los demás. Ex. A

- Partes y accesorios de telares o de sus máquinas o aparatos auxiliares:

8448.41 -- Lanzaderas.8448.41.01 Lanzaderas. Ex. A8448.42 -- Peines, lizos y cuadros de lizos.8448.42.01 Peines, lizos y cuadros de lizos. Ex. A8448.49 -- Los demás.8448.49.99 Los demás. Ex. A

- Partes y accesorios de máquinas o aparatos de la partida 84.47 o de sus máquinas o aparatos auxiliares:

8448.51 -- Platinas, agujas y demás artículos que participen en la formación de mallas.

8448.51.01 Platinas, agujas y demás artículos que participen en la formación de la mallas.

Ex. A

8448.59 -- Los demás8448.59.99 Los demás. Ex. A84.49 Máquinas y aparatos para la fabricación o acabado del fieltro o

tela sin tejer, en pieza o con forma, incluidas las máquinas y aparatos para la fabricación de sombreros de fieltro; hormas de sombrerería.

8449.00 Máquinas y aparatos para la fabricación o acabado del fieltro o tela sin tejer, en pieza o con forma, incluidas las máquinas y aparatos para la fabricación de sombreros de fieltro; hormas de sombrerería.

8449.00.01 Máquinas y aparatos para la fabricación o acabado del fieltro o tela sin tejer, en pieza o con forma, incluidas las máquinas y aparatos para la fabricación de sombreros de fieltro; hormas de sombrerería.

Ex. A

84.50 Máquinas para lavar ropa, incluso con dispositivo de secado.

- Máquinas de capacidad unitaria, expresada en peso de ropa seca, inferior o igual a 10 Kg:

8450.11 -- Máquinas totalmente automáticas.8450.11.01 De uso doméstico. 20 C8450.11.99 Las demás. Ex. A8450.12 -- Las demás máquinas, con secadora centrífuga incorporada.8450.12.01 De uso doméstico. 20 C8450.12.99 Las demás. 20 C8450.19 -- Las demás.8450.19.01 De uso doméstico. 20 C8450.19.99 Las demás. 20 C8450.20 - Máquinas de capacidad unitaria, expresada en peso de ropa seca,

superior a 10 Kg.8450.20.01 Máquinas de capacidad unitaria, expresada en peso de ropa

seca, superior a 10 Kg.Ex. A

8450.90 - Partes.8450.90.01 Tinas y ensambles de tinas. 10 C8450.90.02 Muebles reconocibles como concebidos exclusivamente para lo

comprendido en las subpartidas 8450.11 a 8450.20.10 C

Page 324

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría8450.90.99 Las demás. 10 C84.51 Máquinas y aparatos (excepto las máquinas de la partida 84.50)

para lavar, limpiar, escurrir, secar, planchar, prensar (incluidas las prensas para fijar), blanquear, teñir, aprestar, acabar, recubrir o impregnar hilados, telas o manufacturas textiles y máquinas para el revestimiento de telas u otros soportes utilizados en la fabricación de cubresuelos, tales como linóleo; máquinas para enrollar, desenrollar, plegar, cortar o dentar telas.

8451.10 - Máquinas para la limpieza en seco.8451.10.01 Máquinas para la limpieza en seco. Ex. A

- Máquinas para secar:8451.21 -- De capacidad unitaria, expresada en peso de ropa seca, inferior o

igual a 10 Kg.8451.21.01 De uso doméstico. 20 C8451.21.99 Los demás. 20 C8451.29 -- Las demás.8451.29.01 Con capacidad de secado por carga inferior o igual a 70 Kg;

excepto las secadoras para madejas o bobinas textiles.Ex. A

8451.29.02 Con peso unitario igual o inferior a 1,500 Kg para madejas o bobinas textiles.

Ex. A

8451.29.03 Con peso unitario superior a 1,500 Kg., para madejas o bobinas textiles.

Ex. A

8451.29.99 Los demás. Ex. A8451.30 - Máquinas y prensas para planchar, incluidas las prensas para fijar.

8451.30.01 Máquinas y prensas para planchar, incluidas las prensas para fijar.

Ex. A

8451.40 - Máquinas para lavar, blanquear o teñir.8451.40.01 Máquinas para lavar, blanquear o teñir. Ex. A8451.50 - Máquinas para enrollar, desenrollar, plegar, cortar o dentar telas.

8451.50.01 Máquinas para enrollar, desenrollar, plegar, cortar o dentar los telas.

Ex. A

8451.80 - Las demás máquinas y aparatos.8451.80.01 Para vaporizar, humectar, prehormar o posthormar. Ex. A8451.80.99 Los demás. Ex. A8451.90 - Partes.8451.90.01 Cámaras de secado y otras partes de las máquinas de secado

que incorporen cámaras de secado, reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en las subpartidas 8451.21 u 8451.29.

10 A

8451.90.02 Muebles reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en las subpartidas 8451.21 ó 8451.29.

10 A

8451.90.99 Las demás. 10 A84.52 Máquinas de coser, excepto las de coser pliegos de la partida

84.40; muebles, basamentos y tapas o cubiertas especialmente concebidos para máquinas de coser; agujas para máquinas de coser.

8452.10 - Máquinas de coser, domésticas.8452.10.01 Máquinas de coser, domésticas. 20 C

- Las demás máquinas de coser:8452.21 -- Unidades automáticas.8452.21.01 Cabezales. Ex. A8452.21.02 Máquinas industriales con accionamiento por motoembrague de

tipo electrónico.Ex. A

8452.21.03 Cosedoras de suspensión. Ex. A8452.21.04 Máquinas para coser calzado. Ex. A

Page 325

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría8452.21.05 Máquinas industriales, excepto lo comprendido en las fracciones

8452.21.02, 03 y 05.Ex. A

8452.21.99 Las demás. Ex. A8452.29 -- Las demás.8452.29.01 Máquinas industriales para coser sacos o costales, manuales. Ex. A

8452.29.02 Máquinas industriales, con accionamiento por motoembrague de tipo electrónico.

Ex. A

8452.29.03 Cosedoras de suspensión. Ex. A8452.29.04 Máquinas o cabezales de uso industrial, de costura recta, de

aguja recta y un dispositivo de enlace de hilos rotativos y oscilante, doble pespunte, cama plana, y transporte únicamente por impelentes (dientes), excepto diferencial de pies alternativos, por aguja acompañante, triple o por rueda intermitente.

Ex. A

8452.29.05 Máquinas para coser calzado. Ex. A8452.29.06 Cabezales, excepto lo comprendido en la fracción 8452.29.04. Ex. A

8452.29.07 Máquinas industriales, excepto lo comprendido en las fracciones 8452.29.01, 02, 04 y 05.

Ex. A

8452.29.99 Los demás. Ex. A8452.30 - Agujas para máquinas de coser.8452.30.01 Agujas para máquinas de coser. Ex. A8452.40 - Muebles, basamentos y tapas o cubiertas para máquinas de coser,

y sus partes.8452.40.01 Muebles, basamentos y tapas o cubiertas para máquinas de

coser, y sus partes.15 C

8452.90 - Las demás partes para máquinas de coser.8452.90.01 Reconocibles como concebidas exclusivamente para máquinas

de coser domésticas.15 C

8452.90.99 Las demás. Ex. A84.53 Máquinas y aparatos para la preparación, curtido o trabajo de

cuero o piel o para la fabricación o reparación de calzado u otras manufacturas de cuero o piel, excepto las máquinas de coser.

8453.10 - Máquinas y aparatos para la preparación, curtido o trabajo de cuero o piel.

8453.10.01 Máquinas y aparatos para la preparación, curtido o trabajo de cuero o piel.

Ex. A

8453.20 - Máquinas y aparatos para la fabricación o reparación de calzado.

8453.20.01 Máquinas y aparatos para la fabricación o reparación de calzado. Ex. A

8453.80 - Las demás máquinas y aparatos.8453.80.99 Las demás máquinas y aparatos. Ex. A8453.90 - Partes.8453.90.01 Partes. Ex. A84.54 Convertidores, cucharas de colada, lingoteras y máquinas de

colar (moldear), para metalurgia, acerías o fundiciones.

8454.10 - Convertidores.8454.10.01 Convertidores. Ex. A8454.20 - Lingoteras y cucharas de colada.8454.20.01 Lingoteras de hierro. 15 C8454.20.99 Los demás. Ex. A8454.30 - Máquinas de colar (moldear).8454.30.01 Por proceso continuo. Ex. A8454.30.99 Los demás. Ex. A8454.90 - Partes.

Page 326

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría8454.90.01 Reconocibles como concebidas exclusivamente para lingoteras

de hierro.10 C

8454.90.99 Los demás. 10 A84.55 Laminadores para metal y sus cilindros.8455.10 - Laminadores de tubos.8455.10.01 Laminadores de tubos. Ex. A

- Los demás laminadores:8455.21 -- Para laminar en caliente o combinados para laminar en caliente y

en frío.8455.21.01 Trenes de laminación. Ex. A8455.21.02 Laminadores de cilindros acanalados. Ex. A8455.21.99 Los demás. Ex. A8455.22 -- Para laminar en frío.8455.22.01 Trenes de laminación. Ex. A8455.22.02 Laminadores de cilindros acanalados. Ex. A8455.22.99 Los demás. Ex. A8455.30 - Cilindros de laminadores.8455.30.01 Forjados (terminados o sin terminar), con peso unitario hasta de

60 t.10 C

8455.30.02 De hierro o acero fundido con diámetro igual o superior a 150 mm, sin exceder de 1,450 mm, y peso igual o superior a 100 Kg, sin exceder de 50,000 Kg.

15 C

8455.30.99 Los demás. 10 C8455.90 - Las demás partes.8455.90.01 Obtenidas por fundición o por soldadura, con un peso individual

inferior a 90 t, reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la partida 84.55.

Ex. A

8455.90.99 Las demás. Ex. A84.56 Máquinas herramienta que trabajen por arranque de cualquier

materia mediante láser u otros haces de luz o de fotones, por ultrasonido, electroerosión, procesos electroquímicos, haces de electrones, haces iónicos o chorro de plasma.

8456.10 - Que operen mediante láser u otros haces de luz o de fotones.8456.10.01 Para cortar. Ex. A8456.10.99 Las demás. Ex. A8456.20 - Que operen por ultrasonido.8456.20.01 Para cortar. 10 A8456.20.99 Las demás. Ex. A8456.30 - Que operen por electroerosión.8456.30.01 Que operen por electroerosión. Ex. A

- Las demás:8456.91 -- Para grabar en seco esquemas (trazas) sobre material

semiconductor.8456.91.01 Para grabar en seco esquemas (trazas) sobre material

semiconductor.Ex. A

8456.99 -- Las demás.8456.99.99 Las demás. Ex. A84.57 Centros de mecanizado, máquinas de puesto fijo y máquinas de

puestos múltiples, para trabajar metal.8457.10 - Centros de mecanizado.8457.10.01 Centros de mecanizado. Ex. A8457.20 - Máquinas de puesto fijo.8457.20.01 Máquinas de puesto fijo. 10 C8457.30 - Máquinas de puestos múltiples.8457.30.01 De transferencia lineal o rotativa (máquinas "transfer") de peso

unitario superior a 10,000 Kg.10 A

Page 327

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría8457.30.02 Con mesa estática o pendular que realicen de manera alternativa

o simultánea, dos o más operaciones, de peso unitario inferior o igual a 10,000 Kg.

20 C

8457.30.03 Con mesa de tranferencia lineal o rotativa (máquinas "transfer") de peso unitario inferior o igual a 10,000 Kg.

20 C

8457.30.04 Máquinas complejas que realicen de manera alternativa o simultánea dos o más operaciones por deformación de material, incluso si cortan o perforan.

Ex. A

8457.30.99 Los demás. Ex. A84.58 Tornos (incluidos los centros de torneado) que trabajen por

arranque de metal.- Tornos horizontales:

8458.11 -- De control numérico.8458.11.01 Paralelos universales, con distancia entre puntos hasta de 4.5 m

y con capacidad de volteo hasta de 750 mm, de diámetro sobre la bancada.

20 A

8458.11.02 Semiautomáticos revólver, con torreta. 10 A8458.11.99 Los demás. Ex. A8458.19 -- Los demás.8458.19.01 Paralelos universales, con distancia entre puntos hasta de 4.5 m

y con capacidad de volteo hasta de 750 mm de diámetro sobre la bancada.

20 C

8458.19.02 Semiautomáticos revólver, con torreta. 10 C8458.19.99 Los demás. Ex. A

- Los demás tornos:8458.91 -- De control numérico.8458.91.01 Semiautomáticos revólver, con torreta. Ex. A8458.91.99 Los demás. Ex. A8458.99 -- Los demás.8458.99.01 Semiautomáticos revólver, con torreta. 10 C8458.99.99 Los demás. Ex. A84.59 Máquinas (incluidas las unidades de mecanizado de correderas)

de taladrar, escariar, fresar o roscar (incluso aterrajar), metal por arranque de materia, excepto los tornos (incluidos los centros de torneado) de la partida 84.58.

8459.10 - Unidades de mecanizado de correderas.8459.10.01 Fresadoras; fileteadoras o roscadoras ("machueladoras"). Ex. A8459.10.99 Los demás. Ex. A

- Las demás máquinas de taladrar:8459.21 -- De control numérico.8459.21.01 De banco o de columna, con transmisión por medio de bandas o

de engranes y de capacidad de taladrado igual o inferior a 38.10 mm, de diámetro.

Ex. A

8459.21.99 Los demás. Ex. A8459.29 -- Las demás.8459.29.01 De banco o de columna, con transmisión por medio de bandas o

de engranes y capacidad de taladrado igual o inferior a 38.10 mm, de diámetro.

20 C

8459.29.99 Las demás. Ex. A- Las demás escariadoras-fresadoras:

8459.31 -- De control numérico.8459.31.01 De control numérico. Ex. A8459.39 -- Las demás.8459.39.99 Las demás. Ex. A8459.40 - Las demás escariadoras.

Page 328

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría8459.40.01 Máquinas para la reconstrucción de culatas de motor de

explosión o de combustión interna, de un husillo, con cabezal flotante o de mesa neumática y portapiezas basculante en dos ejes.

20 C

8459.40.99 Las demás. Ex. A- Máquinas de fresar de consola:

8459.51 -- De control numérico.8459.51.01 De control numérico. 20 A8459.59 -- Las demás.8459.59.99 Las demás. Ex. A

- Las demás máquinas de fresar:8459.61 -- De control numérico.8459.61.01 De control numérico. Ex. A8459.69 -- Las demás.8459.69.99 Las demás. Ex. A8459.70 - Las demás máquinas de roscar (incluso aterrajar).8459.70.01 Aterrajadoras. Ex. A8459.70.02 De control numérico. 10 A8459.70.99 Las demás. Ex. A84.60 Máquinas de desbarbar, afilar, amolar, rectificar, lapear (bruñir),

pulir o hacer otras operaciones de acabado, para metal o cermets, mediante muelas, abrasivos o productos para pulir, excepto las máquinas para tallar o acabar engranajes de la partida 84.61.- Máquinas de rectificar superficies planas en las que la posición de la pieza en uno de los ejes pueda regularse a 0.01 mm o menos:

8460.11 -- De control numérico.8460.11.01 Con superficie de trabajo hasta 176 mm, por 475 mm. Ex. A8460.11.99 Las demás. Ex. A8460.19 -- Las demás.8460.19.01 Con superficie de trabajo hasta 176 mm, por 475 mm. Ex. A8460.19.99 Las demás. Ex. A

- Las demás máquinas de rectificar, en las que la posición de la pieza en uno de los ejes pueda regularse a 0.01 mm o menos:

8460.21 -- De control numérico.8460.21.01 Para tapas de bielas y monoblocks de un husillo, aún cuando

tengan cuchillas, con peso igual o inferior a 83 Kg, con motor eléctrico, hasta 1/2 C.P., y piedra abrasiva hasta 177.8 mm, de diámetro.

15 C

8460.21.02 Para bujes y cojinetes de biela, de un husillo, con peso igual o inferior a 290 Kg con motor hasta 1/2 C.P. y capacidad de 9 hasta 119.5 mm para el rectificado.

15 C

8460.21.03 Para válvulas de motores de explosión o combustión interna, con peso igual o inferior a 108 Kg, motor eléctrico hasta 1/2 C.P. y capacidad de 5.56 hasta 14.29 mm para el rectificado.

15 C

8460.21.04 Para cilindros de motores de explosión o de combustión interna, de un husillo, con motor hasta de 3/4 de C.P. y capacidad de 66.80 hasta 134.14 mm de diámetro, incluso con pedestal o montadas sobre banco neumático.

15 C

8460.21.99 Las demás. Ex. A8460.29 -- Las demás.8460.29.01 Para tapas de bielas, y monoblock de un husillo, aún cuando

tengan cuchillas, con peso igual o inferior a 83 Kg, con motor eléctrico hasta 1/2 C.P. y piedra abrasiva hasta 177.8 mm de diámetro.

15 C

Page 329

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría8460.29.02 Para bujes y cojinetes de biela, de un husillo, con peso igual o

inferior a 290 Kg con motor hasta 1/2 C.P. y capacidad de 9 hasta 177.8 mm, para el rectificado.

15 C

8460.29.03 Para válvulas de motores de explosión o combustión interna, con peso igual o inferior a 108 Kg, motor eléctrico hasta 1/2 C.P. y capacidad de 5.56 hasta 14.29 mm, para el rectificado.

15 C

8460.29.04 Para cilindros de motores de explosión o de combustión interna, de un husillo, con motor hasta de 3/4 de C.P. y capacidad de 66.80 hasta 134.14 mm, de diámetro, incluso con pedestal o montadas sobre banco neumático.

15 C

8460.29.99 Las demás. Ex. A- Máquinas de afilar:

8460.31 -- De control numérico.8460.31.01 Para cuchillas rectas (planas) de longitud hasta de 610 mm. 15 C8460.31.99 Las demás. Ex. A8460.39 -- Las demás.8460.39.01 Para cuchillas rectas (planas) de longitud hasta de 610 mm. Ex. A8460.39.99 Las demás. Ex. A8460.40 - Máquinas de lapear (bruñir).8460.40.01 Bruñidoras para cilindros, lapeadoras, excepto lo comprendido en

la fracción 8460.40.02.Ex. A

8460.40.02 De control numérico. 10 A8460.40.99 Las demás. 10 C8460.90 - Las demás.8460.90.01 De control numérico. 10 A8460.90.02 Amoladoras (esmeriladoras) o pulidoras, accionadas

eléctricamente, excepto lo comprendido en la fracción 8460.90.01.

15 C

8460.90.03 Biseladoras, excepto lo comprendido en la fracción 8460.90.01. 10 C

8460.90.99 Las demás. Ex. A84.61 Máquinas de cepillar, limar, mortajar, brochar, tallar o acabar

engranajes, aserrar, trocear y demás máquinas herramienta que trabajen por arranque de metal o cermets, no expresadas ni comprendidas en otra parte.

8461.10 - Máquinas de cepillar.8461.10.01 De control numérico. Ex. A8461.10.02 De codo para metales, con carrera máxima del del carro hasta

350 mm, excepto lo comprendido en la fracción 8461.10.01.20 C

8461.10.03 Copiadoras, excepto lo comprendido en la fracción 8461.10.01. Ex. A

8461.10.99 Las demás. 10 C8461.20 - Máquinas de limar o mortajar.8461.20.01 De control numérico. Ex. A8461.20.99 Las demás. Ex. A8461.30 - Máquinas de brochar.8461.30.01 De control numérico. Ex. A8461.30.99 Las demás. 10 C8461.40 - Máquinas de tallar o acabar engranajes.8461.40.01 Máquinas para tallar o acabar engranajes. Ex. A8461.50 - Máquinas de aserrar o trocear.8461.50.01 De control numérico. 10 A8461.50.02 Serradoras de disco o de cinta sinfín, excepto lo comprendido en

la fracción 8461.50.01.20 C

8461.50.03 Serradoras hidráulicas alternativas, excepto lo comprendido en la fracción 8461.50.01.

20 C

8461.50.99 Las demás. Ex. A

Page 330

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría8461.90 - Las demás.8461.90.01 Punteadoras. Ex. A8461.90.02 De control numérico. Ex. A8461.90.99 Las demás. Ex. A84.62 Máquinas (incluidas las prensas) de forjar o estampar, martillos

pilón y otras máquinas de martillar, para trabajar metal; máquinas (incluidas las prensas) de enrollar, curvar, plegar, enderezar, aplanar, cizallar, punzonar o entallar, metal; prensas para trabajar metal o carburos metálicos, no expresadas anteriormente.

8462.10 - Máquinas (incluidas las prensas) de forjar o estampar, martillos pilón y otras máquinas de martillar.

8462.10.01 Prensas hidráulicas con capacidad (de presión de trabajo) hasta 1,000 toneladas.

20 C

8462.10.99 Los demás. Ex. A- Máquinas (incluidas las prensas) de enrollar, curvar, plegar, enderezar o aplanar:

8462.21 -- De control numérico.8462.21.01 Enderezadoras de alambre o alambrón. 20 C8462.21.02 Roladoras. Ex. A8462.21.03 Prensas hidráulicas con capacidad (de presión de trabajo) hasta

1,000 t.Ex. A

8462.21.04 Para enderezar en frío: tubos, barras, láminas o perfiles, excepto lo comprendido en las fracciones 8462.21.01 y 03.

10 A

8462.21.05 Dobladoras (plegadoras) de accionamiento mecánico, con motor. Ex. A

8462.21.06 Dobladoras de tubos, accionadas con motor, para tubos con diámetro igual o inferior a 70 mm y espesor de pared igual o inferior a 6.5 mm.

20 C

8462.21.07 Prensas mecánicas con capacidad inferior o igual a 200 t. 20 C8462.21.99 Los demás. Ex. A8462.29 -- Las demás.8462.29.01 Enderezadoras de alambre o alambrón. 20 C8462.29.02 Roladoras. 10 C8462.29.03 Prensas hidráulicas con capacidad (de presión de trabajo) hasta

1,000 t.20 C

8462.29.04 Para enderezar en frío: tubos, barras, láminas o perfiles, excepto lo comprendido en la fracción 8462.29.03.

10 C

8462.29.05 Dobladoras (plegadoras) de accionamiento mecánico, con motor. 20 C

8462.29.06 Dobladoras de tubos accionadas con motor, para tubos con diámetro igual o inferior a 70 mm y espesor de pared igual o inferior a 6.5 mm.

20 C

8462.29.07 Prensas mecánicas con capacidad inferior o igual a 200 t. 20 C8462.29.99 Las demás. Ex. A

- Máquinas (incluidas las prensas) de cizallar, excepto las combinadas de cizallar y punzonar:

8462.31 -- De control numérico.8462.31.01 Cizallas o guillotinas; cortadoras de alambre o alambrón. 20 C8462.31.02 Prensas hidráulicas con capacidad (de presión de trabajo) hasta

1,000 toneladas.Ex. A

8462.31.03 Prensas mecánicas con capacidad inferior o igual a 200 t. 20 A8462.31.99 Las demás. Ex. A8462.39 -- Las demás.8462.39.01 Cizallas o guillotinas; cortadoras de alambre o alambrón. 20 C8462.39.02 Prensas hidráulicas con capacidad (de presión de trabajo) hasta

1,000 toneladas.Ex. A

8462.39.03 Prensas mecánicas con capacidad inferior o igual a 200 toneladas.

20 C

Page 331

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría8462.39.99 Las demás. Ex. A

- Máquinas (incluidas las prensas) de punzonar o entallar, incluso las combinadas de cizallar y punzonar:

8462.41 -- De control numérico.8462.41.01 Prensas hidráulicas con capacidad (de presión de trabajo) hasta

1,000 toneladas.Ex. A

8462.41.02 Prensas mecánicas con capacidad inferior o igual a 200 toneladas.

Ex. A

8462.41.03 Máquinas complejas que realicen de manera alternativa o simultánea dos o más operaciones por deformación de material (incluso si cortan o perforan).

Ex. A

8462.41.99 Las demás. Ex. A8462.49 -- Las demás.8462.49.01 Prensas hidráulicas con capacidad (de presión de trabajo) hasta

1,000 t.20 C

8462.49.02 Prensas mecánicas con capacidad inferior o igual a 200 t. 20 C8462.49.03 Máquinas complejas que realicen de manera alternativa o

simultánea dos o más operaciones por deformación de material (incluso si cortan o perforan).

Ex. A

8462.49.99 Las demás. Ex. A- Las demás:

8462.91 -- Prensas hidráulicas.8462.91.01 De control numérico. 10 A8462.91.02 Con capacidad (de presión de trabajo) hasta 1,000 t, excepto lo

comprendido en la fracción 8462.91.01.20 C

8462.91.03 Para comprimir chatarra, excepto lo comprendido en la fracción 8462.91.01.

Ex. A

8462.91.99 Las demás. Ex. A8462.99 -- Las demás.8462.99.01 De control numérico. 10 A8462.99.02 Para fabricar arandelas, excepto lo comprendido en la fracción

8462.99.01.10 C

8462.99.03 Prensas cabeceadoras horizontales, excepto lo comprendido en la fracción 8462.99.01.

10 C

8462.99.04 Prensas mecánicas con capacidad inferior o igual a 200 t, excepto de doble montante, excepto lo comprendido en la fracción 8462.99.01.

20 C

8462.99.99 Las demás. Ex. A84.63 Las demás máquinas herramienta para trabajar metal o cermets,

que no trabajen por arranque de materia.8463.10 - Bancos de estirar barras, tubos, perfiles, alambres o similares.8463.10.01 Bancos de estirar barras, tubos, perfiles, alambres o similares. Ex. A

8463.20 - Máquinas laminadoras de hacer roscas.8463.20.01 Máquinas laminadoras de hacer roscas. Ex. A8463.30 - Máquinas para trabajar alambre.8463.30.01 Línea continua para la fabricación de malla electrosoldada de

alambre de acero, incluyendo los siguientes elementos: enderezadora-alineadora, acumulador (compensador), estación de soldadura eléctrica, cizalla y apiladora.

Ex. A

8463.30.02 Máquinas para fabricar enrejados de alambre de acero hexagonales, ciclónicos o de clavos variables.

Ex. A

8463.30.03 Máquinas para fabricar clavos, grapas o alambre de púas, de acero.

Ex. A

8463.30.99 Las demás. 10 C8463.90 - Las demás.8463.90.01 Línea continua para la fabricación de alambrón de cobre, que

incluya al menos: horno de fundición y tren de laminación.Ex. A

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TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría8463.90.99 Las demás. Ex. A84.64 Máquinas herramienta para trabajar piedra, cerámica, hormigón,

amiantocemento o materias minerales similares, o para trabajar el vidrio en frío.

8464.10 - Máquinas de aserrar.8464.10.01 Máquinas de aserrar. 10 C8464.20 - Máquinas de amolar o pulir.8464.20.01 Máquinas de amolar o pulir. 10 C8464.90 - Las demás.8464.90.01 Para cortar. 10 B8464.90.99 Las demás. Ex. A84.65 Máquinas herramienta (incluidas las de clavar, grapar, encolar o

ensamblar de otro modo) para trabajar madera, corcho, hueso, caucho endurecido, plástico rígido o materias duras similares.

8465.10 - Máquinas que efectúen distintas operaciones de mecanizado sin cambio de útil entre dichas operaciones.

8465.10.01 Máquinas que efectuen distintas operaciones de mecanizado sin cambio del útil entre dichas operaciones.

Ex. A

- Las demás:8465.91 -- Máquinas de aserrar.8465.91.01 De cinta sinfín, de disco o alternativas. 20 C8465.91.99 Los demás. Ex. A8465.92 -- Máquinas de cepillar; máquinas de fresar o moldurar.8465.92.01 Cepilladoras desbastadoras con anchura útil inferior a 1,000 mm,

excepto para 3 ó 4 caras o para moldurar.20 C

8465.92.02 Canteadoras o tupíes. Ex. A8465.92.03 Máquinas para fabricar palos redondos. Ex. A8465.92.99 Las demás. Ex. A8465.93 -- Máquinas de amolar, lijar o pulir.8465.93.01 Lijadoras o pulidoras. 15 C8465.93.99 Las demás. Ex. A8465.94 -- Máquinas de curvar o ensamblar.8465.94.01 Prensas hidráulicas para contraplacados, con dos o tres

columnas, con capacidad igual o inferior a 600 t.Ex. A

8465.94.02 Engrapadoras. 15 C8465.94.99 Las demás. Ex. A8465.95 -- Máquinas de taladrar o mortajar.8465.95.01 Taladradoras o escopleadoras. 20 C8465.95.99 Las demás. Ex. A8465.96 -- Máquinas de hendir, rebanar o desenrollar.8465.96.01 Máquinas de hendir, rebanar o desenrollar. Ex. A8465.99 -- Las demás.8465.99.01 Tornos tubulares de 3 velocidades, con motor de 1 C.P., con

capacidad máxima de 1,000 mm, de distancia entre puntos y 360 mm, de diámetro de volteo.

Ex. A

8465.99.02 Descortezadoras de rollizos. 15 C8465.99.03 Desfibradoras o desmenuzadoras. Ex. A8465.99.99 Las demás. Ex. A84.66 Partes y accesorios identificables como destinados, exclusiva o

principalmente, a las máquinas de las partidas 84.56 a 84.65, incluidos los portapiezas y portaútiles, dispositivos de roscar de apertura automática, divisores y demás dispositivos especiales para montar en máquinas herramienta; portaútiles para herramientas de mano de cualquier tipo.

8466.10 - Portaútiles y dispositivos de roscar de apertura automática.8466.10.01 Reconocibles como concebidos exclusivamente para

rectificadoras de los productos metálicos.10 A

Page 333

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría8466.10.02 Mandriles o portaútiles. 10 B8466.10.03 Portatroqueles. 20 A8466.10.99 Los demás. 10 A8466.20 - Portapiezas.8466.20.01 Reconocibles como concebidas exclusivamente para

rectificadoras de productos metálicos.10 A

8466.20.99 Los demás. Ex. A8466.30 - Divisores y demás dispositivos especiales para montar en

máquinas herramienta.8466.30.01 Reconocibles como concebidas exclusivamente para

rectificadoras de productos metálicos.10 A

8466.30.02 Cilindros neumáticos o hidráulicos reconocibles como concebidos exclusivamente para automatizar máquinas herramienta.

20 A

8466.30.99 Los demás. 10 A- Los demás:

8466.91 -- Para máquinas de la partida 84.64.8466.91.01 Para máquinas de la partida 84.64. 10 A8466.92 -- Para máquinas de la partida 84.65.8466.92.01 Para máquinas de la partida 84.65. 10 A8466.93 -- Para máquinas de las partidas 84.56 a 84.61.8466.93.01 Reconocibles como concebidas exclusiva o principalmente para

tornos.10 A

8466.93.02 Reconocibles como concebidas exclusivamente para rectificadoras de productos metálicos.

10 A

8466.93.03 Reconocibles como concebidas exclusiva o principalmente para taladros de columna o banco con transmisión por bandas o engranados.

20 A

8466.93.04 Cama, base, mesa, cabezal, contrapunto, arnés, cuna, carros deslizantes, columna, brazo, brazo de sierra, cabezal de rueda, "carnero", armazón, montante, lunetas, husillo, obtenidos por fundición, soldadura o forjado.

10 A

8466.93.99 Las demás. 10 A8466.94 -- Para máquinas de las partidas 84.62 u 84.63.8466.94.01 Cama, base, mesa, columna, cuna, armazón, corona, carro

deslizante, flecha, bastidor, obtenidos por fundición, soldadura o forjado.

10 A

8466.94.02 Reconocibles como concebidas exclusivamente para prensas hidráulicas para comprimir chatarra, excepto lo comprendido en las fracción 8466.94.01.

10 A

8466.94.99 Las demás. 10 A84.67 Herramientas neumáticas, hidráulicas o con motor incorporado

que no sea eléctrico, de uso manual.- Neumáticas:

8467.11 -- Rotativas (incluso de percusión).8467.11.01 Perforadoras por rotación y percución para roca. 20 C8467.11.99 Las demás. Ex. A8467.19 -- Las demás.8467.19.01 Perforadoras por percusión para roca. 20 C8467.19.99 Las demás. 10 C

- Las demás herramientas:8467.81 -- Sierras o tronzadoras de cadena.8467.81.01 Sierras o tronzadoras de cadena. 10 A8467.89 -- Las demás.8467.89.01 Hidráulicas. 10 C8467.89.02 Perforadoras por rotación y percusión, excepto lo comprendido

en la fracción 8467.89.01.20 C

8467.89.03 Pizones vibradores de accionamiento por motor de explosión. 20 C

Page 334

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría8467.89.99 Las demás. Ex. A

- Partes:8467.91 -- De sierras o tronzadoras de cadena.8467.91.01 De sierras o tronzadoras de cadena. 10 C8467.92 -- De herramientas neumáticas.8467.92.01 De herramientas neumáticas. 10 C8467.99 -- Las demás.8467.99.99 Las demás. 10 B+84.68 Máquinas y aparatos para soldar, aunque puedan cortar,

excepto los de la partida 85.15; máquinas y aparatos de gas para temple superficial.

8468.10 - Sopletes manuales.8468.10.01 Sopletes manuales. 20 C8468.20 - Las demás máquinas y aparatos de gas.8468.20.01 Sopletes. 20 C8468.20.99 Los demás. 15 C8468.80 - Las demás máquinas y aparatos.8468.80.99 Las demás máquinas y aparatos. Ex. A8468.90 - Partes.8468.90.01 Partes. 10 C84.69 Máquinas de escribir, excepto las impresoras de la partida

84.71; máquinas para tratamiento o procesamiento de textos.

- Máquinas de escribir automáticas y máquinas para tratamiento o procesamiento de textos:

8469.11 -- Máquinas para tratamiento o procesamiento de textos.8469.11.01 Máquinas para tratamiento o procesamiento de textos. 20 A8469.12 -- Máquinas de escribir automáticas.8469.12.01 Electrónicas. 20 A8469.12.99 Los demás. 20 A8469.20 - Las demás máquinas de escribir, eléctricas.8469.20.01 Las demás máquinas de escribir, eléctricas. 20 A8469.30 - Las demás máquinas de escribir, que no sean eléctricas.8469.30.01 Las demás máquinas de escribir, que no sean eléctricas. 20 C84.70 Máquinas de calcular y máquinas de bolsillo para registrar,

reproducir y visualizar datos, con función de cálculo; máquinas de contabilidad, de franquear, expedir boletos (tiques) y máquinas similares, con dispositivo de cálculo incorporado; cajas registradoras.

8470.10 - Calculadoras electrónicas que funcionen sin fuente de energía eléctrica exterior y máquinas de bolsillo para registrar, reproducir y visualizar de datos, con función de cálculo.

8470.10.01 Con dispositivo para la impresión automática de datos. 20 A8470.10.02 Programables, excepto lo comprendido en la fracción

8470.10.01.10 A

8470.10.99 Las demás. 20 A- Las demás máquinas de calcular electrónicas:

8470.21 -- Con dispositivo de impresión incorporado.8470.21.01 Con dispositivo de impresión incorporado. 20 A8470.29 -- Las demás.8470.29.01 No programables. 20 A8470.29.99 Las demás. 10 A8470.30 - Las demás máquinas de calcular.8470.30.99 Las demás máquinas de calcular. 10 A8470.40 - Máquinas de contabilidad.8470.40.01 Máquinas de contabilidad. 10 A8470.50 - Cajas registradoras.8470.50.01 Cajas registradoras. 20 A8470.90 - Las demás.

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TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría8470.90.01 Máquinas para franquear. 10 A8470.90.02 Máquinas emisoras de boletos y etiquetas. 15 A8470.90.99 Las demás. 10 A84.71 Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de

datos y sus unidades; lectores magnéticos u ópticos, máquinas para registro de datos sobre soporte en forma codificada y máquinas para tratamiento o procesamiento de estos datos, no expresadasni comprendidas en otra parte.

8471.10 - Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, analógicas o híbridas.

8471.10.01 Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, analógicas o híbridas.

20 A

8471.30 - Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, digitales, portátiles, de peso inferior o igual a 10 Kg, que estén constituidas, al menos, por una unidad central de proceso, un teclado y un visualizador.

8471.30.01 Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, digitales, portátiles, de peso inferior o igual a 10 Kg, que estén constituidas, al menos, por una unidad central de proceso, un teclado y un visualizador.

20 A

- Las demás máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, digitales:

8471.41 -- Que incluyan en la misma envoltura, al menos, una unidad central de proceso y, aunque estén combinadas, una unidad de entrada y una de salida.

8471.41.01 Que incluyan en la misma envoltura, al menos, una unidad central de proceso y, aunque estén combinadas, una unidad de entrada y una de salida.

20 A

8471.49 -- Las demás presentadas en forma de sistemas.8471.49.01 Las demás presentadas en forma de sistemas. 20 A8471.50 - Unidades de proceso digitales, excepto las de las subpartidas

8471.41 y 8471.49, aunque incluyan en la misma envoltura uno o dos de los tipos siguientes de unidades: unidad de memoria, unidad de entrada y unidad de salida.

8471.50.01 Unidades de proceso digitales, excepto las de las subpartidas 8471.41 y 8471.49, aunque incluyan en la misma envoltura uno o dos de los tipos siguientes de unidades: unidad de memoria, unidad de entrada y unidad de salida.

20 A

8471.60 - Unidades de entrada o salida, aunque incluyan unidades de memoria en la misma envoltura.

8471.60.01 Periféricas, para efectuar operaciones bancarias, incluso con una o más cajas de seguridad.

10 A

8471.60.02 Monitores con tubo de rayo catódico en colores. 20 A8471.60.03 Impresora láser, con capacidad de reproducción superior a 20

páginas por minuto.20 A

8471.60.04 Impresoras de barra luminosa electrónica. 20 A8471.60.05 Impresoras por inyección de tinta. 20 A8471.60.06 Impresoras por transferencia térmica. 20 A8471.60.07 Impresoras ionográficas. 20 A8471.60.08 Las demás impresoras láser. 20 A8471.60.09 Unidades combinadas de entrada/salida. 20 A8471.60.10 Monitores monocromáticos de tubo de rayos catódicos;

monitores con pantalla plana superior a 30.5 cm, (14 pulgadas); los demás monitores, excepto los comprendidos en la fracción 8471.60.02.

20 A

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TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría8471.60.11 Monitores, distintos de los de tubos catódicos, con un campo

visual medido diagonalmente, inferior o igual a 30.5 cm (14 pulgadas).

20 A

8471.60.12 Lectores ópticos (scanners) y dispositivos lectores de tinta magnética.

20 A

8471.60.13 Impresoras de matriz por punto. 20 A8471.60.99 Los demás. 20 A8471.70 - Unidades de memoria.8471.70.01 Unidades de memoria. 10 A8471.80 - Las demás unidades de máquinas automáticas para tratamiento o

procesamiento de datos.8471.80.01 Reconocibles como concebidas exclusivamente para su

incorporación física en máquinas automáticas de tratamiento o procesamiento de datos.

10 A

8471.80.02 Aparatos de redes de área local ("LAN"). Ex. A8471.80.03 Unidades de control o adaptadores, excepto lo comprendido en la

fracción 8471.80.02.10 A

8471.80.99 Los demás. 10 A8471.90 - Los demás.8471.90.99 Los demás. 10 A84.72 Las demás máquinas y aparatos de oficina (por ejemplo:

copiadoras hectográficas, mimeógrafos, máquinas de imprimir direcciones, distribuidores automáticos de billetes de banco, máquinas de clasificar, contar o encartuchar monedas, sacapuntas, perforadoras, grapadoras).

8472.10 - Copiadoras, incluidos los mimeógrafos.8472.10.01 Mimeógrafos. 10 B+8472.10.99 Los demás. 20 B+8472.20 - Máquinas de imprimir direcciones o estampar placas de

direcciones.8472.20.01 Máquinas de imprimir direcciones o estampar placas de

direcciones.20 C

8472.30 - Máquinas de clasificar, plegar, meter en sobres o colocar en fajas, correspondencia, máquinas de abrir, cerrar o precintar correspondencia y máquinas para colocar u obliterar sellos (estampillas).

8472.30.01 Plegadoras de papel y/o insertadoras en sobres de correspondencia o documentos.

10 C

8472.30.02 Para obliterar. 15 C8472.30.99 Las demás. 20 C8472.90 - Los demás.8472.90.01 Máquinas para autenticar cheques. 10 C8472.90.02 Perforadoras accionadas por palanca, para dos perforaciones en

distancias de 7 u 8 centímetros, con peso unitario inferior o igual a un Kg.

20 C

8472.90.03 Marcadores por impresión directa o mediante cinta. 20 C8472.90.04 Agendas con mecanismo selector alfabetico. 20 C8472.90.05 Para perforar documentos, con letras u otros signos. 10 C8472.90.06 Separadoras o desintercaladoras de formas continuas, para

proceso de datos.20 C

8472.90.07 Cajas registradoras sin dispositivo totalizador. 20 C8472.90.08 Máquinas emisoras de boletos y etiquetas. 20 C8472.90.09 Engrapadoras o perforadoras, excepto lo comprendido en la

fracción 8472.90.02.20 C

8472.90.10 Para destruir documentos. 20 C8472.90.11 Aparatos para transferir a documentos impresiones de tarjetas

plásticas de crédito y/o identificación.20 C

Page 337

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría8472.90.12 Para contar billetes de banco, incluso con mecanismo impresor. 15 C

8472.90.13 De clasificar, contar y encartuchar monedas, excepto lo comprendido en la fracción 8472.90.12.

15 C

8472.90.99 Las demás. 20 C84.73 Partes y accesorios (excepto los estuches, fundas y similares)

identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a las máquinas o aparatos de las partidas 84.69 a 84.72.

8473.10 - Partes y accesorios de máquinas de la partida 84.69.8473.10.01 Reconocibles como concebidas exclusivamente para las

máquinas de procesamiento de texto de la subpartida 8469.11.10 A

8473.10.99 Los demás. 10 A- Partes y accesorios de máquinas de la partida 84.70:

8473.21 -- De máquinas de calcular electrónicas de las subpartidas 8470.10, 8470.21 u 8470.29.

8473.21.01 De máquinas de calcular electrónicas de las subpartidas 8470.10, 8470.21 u 8470.29.

10 A

8473.29 -- Los demás.8473.29.99 Los demás. 10 A8473.30 - Partes y accesorios de máquinas de la partida 84.71.8473.30.01 Reconocibles como concebidas exclusivamente para máquinas y

aparatos de la Partida 84.71, excepto circuitos modulares constituidos por componentes eléctricos y/o electrónicos sobre tablilla aislante con circuito impreso.

Ex. A

8473.30.02 Circuitos modulares. Ex. A8473.30.03 Partes especificadas en la Nota Aclaratoria 3 del Capítulo 84,

reconocibles como concebidas exclusivamente para las impresoras de la subpartida 8471.60, excepto lo comprendido en la fracción 8473.30.02.

Ex. A

8473.30.04 Partes y accesorios, incluso las placas frontales y los dispositivos de ajuste o seguridad, reconocibles como concebidas exclusivamente para circuitos modulares.

Ex. A

8473.30.99 Los demás. Ex. A8473.40 - Partes y accesorios de máquinas de la partida 84.72.8473.40.01 Placas y contraplacas metálicas sin estampar, para máquinas de

imprimir direcciones.15 C

8473.40.99 Los demás. 10 C8473.50 - Partes y accesorios que puedan utilizarse indistintamente con

máquinas o aparatos de varias de las partidas 84.69 a 84.72.8473.50.01 Circuitos modulares. Ex. A8473.50.02 Partes y accesorios, incluso las placas frontales y los dispositivos

de ajuste o seguridad, reconocibles como concebidas exclusivamente para circuitos modulares.

Ex. A

8473.50.99 Los demás. 10 A84.74 Máquinas y aparatos de clasificar, cribar, separar, lavar,

quebrantar, triturar, pulverizar, mezclar, amasar o sobar, tierra, piedra u otra materia mineral sólida (incluidos el polvo y la pasta); máquinas de aglomerar, formar o moldear combustibles minerales sólidos, pastas cerámicas, cemento, yeso o demás materias minerales en polvo o pasta; máquinas de hacer moldes de arena para fundición.

8474.10 - Máquinas y aparatos de clasificar, cribar, separar o lavar.8474.10.01 Clasificadoras de tamiz, de minerales tipo espiral o tipo rastrillo. 20 C

8474.10.02 Separadoras por flotación, concebidas exclusivamente para laboratorio.

10 C

Page 338

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría8474.10.99 Los demás. Ex. A8474.20 - Máquinas y aparatos de quebrantar, triturar o pulverizar.8474.20.01 Quebrantadores y trituradores de dos o más cilindros. 20 C8474.20.02 Quebrantadores de mandíbulas y trituradores de muelas. 20 C8474.20.03 Trituradores de navajas. 20 C8474.20.04 Trituradores (molinos) de bolas o de barras. 15 C8474.20.05 Quebrantadores giratorios de conos, con diámetro de tazón

inferior o igual a 1200 mm.20 C

8474.20.06 Trituradores de martillos, de percusión o de choque. 20 C8474.20.07 Quebrantadores giratorios de conos, con diámetro de tazón

superior a 1,200 mm.10 B

8474.20.08 Pulverizadora de carbón, para el sistema de inyección en un alto horno.

Ex. A

8474.20.99 Los demás. 15 C- Máquinas y aparatos de mezclar, amasar o sobar:

8474.31 -- Hormigoneras y aparatos de amasar mortero.8474.31.01 Hormigoneras y aparatos para amasar mortero. 20 C8474.32 -- Máquinas de mezclar materia mineral con asfalto.8474.32.01 Máquinas para mezclar materias mineral con asfalto. 10 C8474.39 -- Los demás.8474.39.01 Mezcladoras de arenas para núcleos de fundición. 15 C8474.39.02 Mezcladoras en seco para la fabricación de electródos. 10 C8474.39.99 Los demás. Ex. A8474.80 - Las demás máquinas y aparatos.8474.80.01 Prensas de accionamiento manual. 20 C8474.80.02 Para formación o endurecimiento de moldes de arena para

fundición, excepto lo comprendido en la fracción 8474.80.10.10 B

8474.80.03 Máquinas para moldear tubos de asbesto cemento, de accionamiento neumático, provistas de dos bombas con sus grupos automáticos de control y unión de torneado con tres aspiradoras centrífugas.

10 C

8474.80.04 Para la obtención de elementos prefabricados para construcción, de cemento o concreto.

20 C

8474.80.05 Línea continua para la fabricación de losetas o baldosas, de pasta cerámica, con capacidad de producción superior a 415 m2 por hora, incluyendo al menos los siguientes elementos: molino continuo, horno continuo y moldeadora por prensado, con o sin atomizador.

Ex. A

8474.80.06 Tornos de alfarería o de cerámica. 10 C8474.80.07 Por extrusión, para construir guarniciones de banquetas con

asfalto o concreto.10 C

8474.80.08 Máquinas para fabricar ladrillos, baldosas, azulejos u otros elementos análogos, de pasta cerámica, excepto lo comprendido en la fracción 8474.80.01 y 05.

15 C

8474.80.09 Para moldeo de piezas de vajilla, excepto lo comprendido en la fracción 8474.80.06.

10 C

8474.80.10 Línea de producción para la fabricación de corazones de arena reconocible como concebida para la fabricación de monobloques y cabezas de motor, incluyendo al menos: dosificador, extractor y tanque.

Ex. A

8474.80.99 Los demás. Ex. A8474.90 - Partes.8474.90.01 Para quebrantadoras, cribas, trituradoras (molinos) o

pulverizadoras.10 C

8474.90.02 Mecanismos para celda de flotación (rotor y estator). 10 C8474.90.99 Los demás. 10 B

Page 339

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría84.75 Máquinas para montar lámparas, tubos o válvulas eléctricos o

electrónicos o lámparas de destello, que tengan envoltura de vidrio; máquinas para fabricar o trabajar en caliente el vidrio o sus manufacturas.

8475.10 - Máquinas para montar lámparas, tubos o válvulas eléctricos o electrónicos o lámparas de destello, que tengan envoltura de vidrio.

8475.10.01 Máquinas para montar lámparas, tubos o válvulas eléctricas o electrónicas o lámparas de destello, que tengan una envoltura de vidrio.

10 A

- Máquinas para fabricar o trabajar en caliente el vidrio o sus manufacturas:

8475.21 -- Máquinas para fabricar fibras ópticas y sus esbozos.8475.21.01 Máquinas para fabricar fibras ópticas y sus esbozos. 10 A8475.29 -- Las demás.8475.29.01 Para moldear por soplado o prensado, excepto para fabricar

ampollas para lámparas incandescentes.20 C

8475.29.99 Los demás. 10 C8475.90 - Partes.8475.90.01 Partes. 10 C84.76 Máquinas automáticas para la venta de productos (por ejemplo:

sellos (estampillas), cigarrillos, alimentos, bebidas), incluidas las máquinas para cambiar moneda.- Máquinas automáticas para venta de bebidas:

8476.21 -- Con dispositivo de calentamiento o refrigeración, incorporado.8476.21.01 Con dispositivo de calentamiento o refrigeración, incorporado. 20 C

8476.29 -- Las demás.8476.29.99 Las demás. 20 C

- Las demás:8476.81 -- Con dispositivo de calentamiento o refrigeración, incorporado.8476.81.01 Con dispositivo de calentamiento o refrigeración, incorporado. 20 C

8476.89 -- Las demás.8476.89.99 Las demás. 20 C8476.90 - Partes.8476.90.01 Mecanismos seleccionadores o distribuidores. 20 C8476.90.99 Los demás. 20 C84.77 Máquinas y aparatos para trabajar caucho o plástico o para

fabricar productos de estas materias, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo.

8477.10 - Máquinas de moldear por inyección.8477.10.01 Para materias termoplásticas, con capacidad de inyección hasta

de 5 Kg.Ex. A

8477.10.99 Los demás. Ex. A8477.20 - Extrusoras.8477.20.01 De un husillo, para materias termoplásticas o de elastómeros

granulados.20 C

8477.20.02 De husillos gemelos, con capacidad de proceso igual o superior a 10.4 t/Hr.

Ex. A

8477.20.99 Los demás. Ex. A8477.30 - Máquinas de moldear por soplado.8477.30.01 Máquinas de moldear por soplado. Ex. A8477.40 - Máquinas de moldear en vacío y demás máquinas para

termoformado.8477.40.01 Máquinas para moldear en vacío y demás máquinas para

termoformado.Ex. A

- Las demás máquinas y aparatos para moldear o formar:

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TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría8477.51 -- Para moldear o recauchutar neumáticos (llantas neumáticas) o

moldear o formar cámaras para neumáticos.8477.51.01 Para moldear o recauchutar neumáticos (llantas) o moldear o

formar cámaras para neumáticos.Ex. A

8477.59 -- Los demás.8477.59.99 Los demás. Ex. A8477.80 - Las demás máquinas y aparatos.8477.80.01 Para granular, moler o triturar, cortadoras o troqueladoras. 15 B8477.80.02 Molinos compactadores o densificadores para películas o fibras

de materiales termoplásticos.15 C

8477.80.03 Batidoras, molinos mezcladores; pigmentadoras en seco para materiales plásticos granulados.

15 C

8477.80.04 Máquinas que realicen dos o más operaciones citadas en las fracciones 8477.10.01, 8477.20.01, 8477.30.01, 8477.40.01, 8477.80.01 y 03.

Ex. A

8477.80.05 Para pintar o unir materiales moldeables o plásticos. 10 C8477.80.06 Sistemas automatizados para fabricar discos compactos

("Compact Disks"), que realicen las siguientes funciones: moldeo por inyección, aluminizado, laqueado, control de calidad e impresión del disco.

Ex. A

8477.80.99 Los demás. 10 B8477.90 - Partes.8477.90.01 Base, cama, platinas, cilindro de bloqueo, "carnero" e inyectores,

obtenidos por fundición, por soldadura o por forjado.10 C

8477.90.02 Tornillos de inyección. 10 C8477.90.03 Ensambles hidráulicos que incorpore más de uno de los

siguientes componentes: múltiple, válvulas, bomba, y enfriador de aceite.

10 C

8477.90.99 Las demás. 10 A84.78 Máquinas y aparatos para preparar o elaborar tabaco, no

expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo.

8478.10 - Máquinas y aparatos.8478.10.01 Para colocar filtros o boquillas a los cigarrillos. 15 A8478.10.02 Automáticas para elaborar cigarrillos, incluso combinadas con

alimentadoras de tabaco.15 A

8478.10.03 Conjuntos de dispositivos para aumentar la eficiencia de las máquinas para empaquetar cigarrillos.

15 A

8478.10.04 Llenadores automáticos de bandejas, para máquinas de fabricar cigarrillos.

15 A

8478.10.99 Los demás. 10 A8478.90 - Partes.8478.90.01 Partes. 10 A84.79 Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no

expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo.

8479.10 - Máquinas y aparatos para obras públicas, la construcción o trabajos análogos.

8479.10.01 Distribuidoras vibradoras de concreto. 20 C8479.10.02 Barredoras magnéticas para pisos. Ex. A8479.10.03 Esparcidoras de asfalto remolcables, provistas de dispositivo

calentador.20 C

8479.10.04 Esparcidoras de asfalto autopropulsadas, incluso con equipo fundidor de asfalto.

15 C

8479.10.05 Esparcidoras de concreto. 15 C8479.10.06 Esparcidoras de asfalto o de grava, excepto lo comprendido en

las fracciones 8479.10.03, 04 y 07.10 C

Page 341

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría8479.10.07 Esparcidoras de asfalto remolcables, excepto lo comprendido en

la fracción 8479.10.03.15 C

8479.10.08 Barredoras, excepto lo comprendido en la fracción 8479.10.02. Ex. A

8479.10.99 Los demás. Ex. A8479.20 - Máquinas y aparatos para extracción o preparación de aceites o

grasas, animales o vegetales fijos.8479.20.01 Máquinas y aparatos para extracción o preparación de aceites o

grasas, animales o vegetales fijos.Ex. A

8479.30 - Prensas para fabricar tableros de partículas, fibra de madera u otras materias leñosas y demás máquinas y aparatos para trabajar madera o corcho.

8479.30.01 Clasificadoras vibratorias, de viruta o astillas de madera o materiales fibrosos, granulosos, en forma de copos u hojuelas, de peso específico similar al de la madera.

20 C

8479.30.02 Esparcidoras dosificadoras, concebidas exclusivamente para la fabricación de tableros a base de astillas de madera aglomeradas.

20 C

8479.30.99 Los demás. Ex. A8479.40 - Máquinas de cordelería o cablería.8479.40.01 Para torcer hilos metálicos aislados o sin aislar; revestidoras de

alambre o cable.Ex. A

8479.40.99 Los demás. Ex. A8479.50 - Robotes industriales, no expresados ni comprendidos en otra parte.

8479.50.01 Robotes industriales, no expresados ni comprendidos en otra parte.

Ex. A

8479.60 - Aparatos de evaporación para refrigerar el aire.8479.60.01 Aparatos de evaporación para refrigerar el aire. 10 C

- Las demás máquinas y aparatos:8479.81 -- Para trabajar metal, incluidas las bobinadoras de hilos eléctricos.

8479.81.01 Para el decapado de metales por inmersión. Ex. A8479.81.02 Toneles giratorios para el decapado, limpieza, pulido o

abrillantado de piezas metálicas.20 C

8479.81.03 Máquinas de control numérico, para galvanizado continuo por inmersión, con velocidad superior a 300 pies por minuto, incluso cuando formen un sólo cuerpo con hornos de atmósfera controlada y enfriadores por chorros de agua.

Ex. A

8479.81.04 Para limpieza, pulido o abrillantado de piezas metálicas con abrasivos en circulación, excepto lo comprendido en la fracción 8479.81.02.

20 C

8479.81.05 Enrolladoras de alambres, cables o tubos flexibles, excepto lo comprendido en la fracción 8479.81.08.

15 C

8479.81.06 Máquinas para la elaboración y acabado de matrices ("Estampadores"), utilizados en el proceso de fabricación de discos compactos ("Compact Disks").

Ex. A

8479.81.07 Para galvanizar, estañar o recubrir metales, excepto lo comprendido en la fracciones 8479.81.03 y 09.

20 C

8479.81.08 Enrolladoras de alambre de acero. Ex. A8479.81.09 Líneas continuas para galvanizar alambre de acero, por

inmersión.Ex. A

8479.81.99 Los demás. Ex. A8479.82 -- Para mezclar, amasar o sobar, quebrantar, triturar, pulverizar,

cribar, tamizar, homogeneizar, emulsionar o agitar.8479.82.01 Mezcladoras, de aspas horizontales, provistas de dispositivos de

tornillo de Arquímides para descarga contínua.10 C

Page 342

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría8479.82.02 Cubas u otros recipientes provistos de agitadores, incluso con

sistemas de vacío o vidriados interiormente, excepto lo comprendido en la fracción 8479.82.01.

20 C

8479.82.04 Agitador-mezclador de hélice. 20 C8479.82.05 Mezcladores de polvo, tipo "V" o "CONOS" opuestos; licuadora

con capacidad igual o superior a 10 l.Ex. A

8479.82.99 Los demás. Ex. A8479.89 -- Los demás.8479.89.01 Para capsular, enrollar, conformar y/o moldear o desmoldear,

incluso si llenan, cubren, cortan, troquelan, dosifican o empacan, reconocibles como concebidas exclusiva o principalmente para la industria farmacéutica.

Ex. A

8479.89.02 Distribuidores, dosificadores o microdosificadores. Ex. A8479.89.03 Separadores o clasificadores de materiales o partes ferrosas, a

base de dispositivos magnéticos o electromagnéticos.20 C

8479.89.04 Aparatos para la generación de una corriente controlada de aire ("cortinas de aire") para impedir la entrada de insectos, polvo y mantener la temperatura de un recinto.

20 C

8479.89.05 Humectadores o deshumectadores de aire. 20 C8479.89.06 Aparatos neumáticos o hidráulicos para automatizar máquinas,

aparatos o artefactos mecánicos.20 C

8479.89.07 Para fabricar cierres relámpago. 20 C8479.89.08 Frenos de motor. 20 C8479.89.09 Limpiaparabrisas. 15 C8479.89.10 Acumuladores hidráulicos. 20 C8479.89.11 Máquinas para moldear polos, colocar sello asfáltico, formar

cuerpo de tubos, formar fondo de tubos o ensambladoras, concebidas exclusivamente para la producción de pilas eléctricas secas.

10 C

8479.89.12 Sulfonadores de trióxido de azufre. 20 C8479.89.13 Vibradores electromagnéticos, incluso con alimentador. 20 C8479.89.14 Reactores o convertidores catalíticos tubulares. 20 C8479.89.15 Bocinas de accionamiento neumático. 15 C8479.89.16 Rampas ajustables de accionamiento manual. 20 C8479.89.17 Aspiradoras, enceradoras o pulidoras de pisos, con peso superior

a 20 Kg, para uso industrial.20 C

8479.89.18 Dispositivos electrohidráulicos, para aumentar la capacidad de frenaje en los motores de vehículos automóviles.

15 C

8479.89.19 Deshumectadores, con sistema de refrigeración incorporado, para condensar la humedad atmosférica.

20 C

8479.89.20 Colectores de monedas y/o contraseñas, con torniquete, aún con dispositivo contador.

20 C

8479.89.21 Prensas hidráulicas para algodón. 20 C8479.89.22 Para desmontar llantas. 20 C8479.89.23 Equipos para la obtención de metil ter butil éter por síntesis. Ex. A8479.89.24 Máquinas para la fabricación de árboles y guirnaldas navideñas. Ex. A

8479.89.25 Compactadores de basura. 20 C8479.89.99 Los demás. Ex. A8479.90 - Partes.8479.90.01 Reconocibles como concebidas exclusivamente para

recolectores ciclón o de manga para polvo.10 C

8479.90.02 Rodillos acanalados de acero. 10 C8479.90.04 Gabinetes o cubiertas, reconocibles como concebidas

exclusivamente para lo comprendido en la fracción 8479.89.25.10 C

8479.90.05 Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la fracción 8479.82.02.

10 C

Page 343

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría8479.90.06 Reconocibles como concebidas exclusivamente para prensas. 10 C

8479.90.07 Ensambles de depósitos reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la fracción 8479.89.25 que incorporen más de uno de los siguientes componentes: panel lateral, inferior o frontal, o correderas laterales.

10 C

8479.90.08 Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la fracción 8479.89.11.

10 C

8479.90.09 Reconocibles como concebidas exclusivamente para microdosificadores y lo comprendido en la fracción 8479.89.01.

10 C

8479.90.10 Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la fracción 8479.89.05.

10 C

8479.90.11 Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la fracción 8479.89.18.

10 C

8479.90.12 Reconocibles como concebidas exclusivamente para máquinas, aparatos o artefactos para la fabricación de cepillos, brochas o pinceles.

10 C

8479.90.13 Reconocibles como concebidas exclusivamente para máquinas, aparatos o artefactos para la industria de aceites, jabones o grasas alimenticias.

10 C

8479.90.14 Reconocibles como concebidas exclusivamente para máquinas, aparatos o artefactos para el tratamiento de metales.

10 C

8479.90.15 Ensambles de "carnero" que contengan su carcaza o cubierta, reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la fracción 8479.89.25.

10 C

8479.90.16 Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la fracción 8479.89.17.

10 C

8479.90.17 Ensambles de bastidor que incorporen más de uno de los siguientes componentes: placa de base, estructura lateral, tornillos sinfín, placa frontal, reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la fracción 8479.89.25.

10 C

8479.90.99 Los demás. 10 A84.80 Cajas de fundición; placas de fondo para moldes; modelos para

moldes; moldes para metal (excepto las lingoteras), carburos metálicos, vidrio, materia mineral, caucho o plástico.

8480.10 - Cajas de fundición.8480.10.01 Cajas de fundición. 20 C8480.20 - Placas de fondo para moldes.8480.20.01 Placas de fondo para moldes. 15 C8480.30 - Modelos para moldes.8480.30.01 De materias plásticas artificiales, éteres y ésteres de la celulosa,

y resinas artificiales.15 C

8480.30.02 De pasta de papel, de papel de cartón o de guata de celulosa. 10 C

8480.30.99 Los demás. 15 C- Moldes para metales o carburos metálicos:

8480.41 -- Para el moldeo por inyección o compresión.8480.41.01 Moldes o sus partes, utilizados en la fundición de partes y piezas

de vehículos automóviles.15 C

8480.41.99 Los demás. 15 C8480.49 -- Los demás.8480.49.01 De acero, cilíndricos, para máquinas centrífugas de moldeo. 10 C8480.49.99 Los demás. 15 C8480.50 - Moldes para vidrio.

Page 344

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría8480.50.01 Moldes, patrones o sus partes, de metales comunes o sus

aleaciones para proceso de prensado y/o soplado del vidrio.20 C

8480.50.02 Reconocibles como concebidas exclusivamente para moldear por fuerza centrífuga el embudo de los bulbos para cinescopios.

10 C

8480.50.99 Los demás. 15 C8480.60 - Moldes para materia mineral.8480.60.01 Moldes o formas de acero o aluminio, asi como las partes de los

mismos para el vaciado o colado en la industria de la construcción.

20 C

8480.60.99 Los demás. 15 C- Moldes para caucho o plástico:

8480.71 -- Para moldeo por inyección o compresión.8480.71.01 De metales comunes o sus aleaciones, para procesos de

inyección de materias plásticas artificiales, con dimensiones máximas de 700 mm de alto, 600 mm de ancho, 700 mm de espesor y con un peso máximo de 2,000 Kg. para ser utilizados en máquinas inyectoras de hasta 350 t de fuerza de cierre (moldes activos).

15 C

8480.71.02 Moldes para formar el dibujo de los pisos en las llantas de caucho, insertables en los moldes de vulcanización.

10 C

8480.71.99 Los demás. 15 C8480.79 -- Los demás.8480.79.01 De acero, cilíndricos, para máquinas centrífugas de moldeo. 10 C8480.79.02 Para la vulcanización de llantas, cámaras, planchas o tacones de

caucho.10 C

8480.79.03 De cobre, para máquinas para moldeo por proceso continuo. 10 C8480.79.04 De metales comunes o sus aleaciones, para procesos de

extrusión-soplado de resinas termoplásticas destinadas a la fabricación de recipientes (moldes activos).

15 C

8480.79.99 Los demás. 15 C84.81 Artículos de grifería y órganos similares para tuberías, calderas,

depósitos, cubas o continentes similares, incluidas las válvulas reductoras de presión y las válvulas termostáticas.

8481.10 - Válvulas reductoras de presión.8481.10.01 De diafragma, con regulación manual. 15 C8481.10.02 Para gas, con elemento manométrico (tubo, fuelle, diafragma o

cápsula), incorporado.15 C

8481.10.99 Los demás. 15 C8481.20 - Válvulas para transmisiones oleohidráulicas o neumáticas.8481.20.01 De compuerta. 15 C8481.20.02 De cobre, bronce, latón o aluminio sin recubrimiento en su

superficie.15 C

8481.20.03 De funcionamiento automático por medio de actuador. 15 C8481.20.04 De hierro o de acero, excepto lo comprendido en la fracción

8481.20.01.15 C

8481.20.05 Sencillas o en tándem, con diámetro interior igual o superior a 25 mm, sin exceder de 70 mm y con resistencia a la presión superior a 17 Kg/cm2, para usarse en aparatos para soldar o cortar a gas.

10 C

8481.20.06 Neumáticas de accionamiento manual por palanca. 15 C8481.20.07 Tipo globo o tipo ángulo, de acero y/o hierro fundido, bridadas o

roscadas, con diámetro de conexión hasta 152.4 mm inclusive, para amoniaco y/o gases halogenados, reconocibles como concebidas exclusivamente para servicio de refrigeración.

15 C

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TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría8481.20.08 De inyección, de cabezas de cilindros accionadas por bulbos,

reconocibles como concebidas exclusivamente para compresores de refrigeración para uso industrial.

10 C

8481.20.09 Válvulas gobernadoras del compresor, para control de presión de aire, de uso automotriz.

15 C

8481.20.10 Tipo globo o tipo ángulo, de bronce o latón con diámetro de conexión hasta 76.2 mm para gases halogenados, reconocibles como concebidas exclusivamente para servicios de refrigeración.

15 C

8481.20.11 Camisas deslizables, reconocibles como concebidas exclusivamente para controles superficiales de pozos petroleros.

10 C

8481.20.12 Conjunto de válvulas (árboles de navidad) (o de Noel) reconocibles para la industria petrolera.

15 C

8481.20.99 Los demás. 15 C8481.30 - Válvulas de retención.8481.30.01 De retención de aire en neumáticos y cámaras de aire. 15 C8481.30.02 Trampas de vapor. 15 C8481.30.03 Reconocibles como concebidas exclusivamente para el

funcionamiento de máquinas, aparatos o artefactos mecánicos para sistemas hidráulicos de aceite en circuitos cerrados.

10 C

8481.30.04 Válvulas de retención, que operen automáticamente, excepto lo comprendido en las fracciones 8481.30.02 y 03.

15 C

8481.30.99 Los demás. 15 C8481.40 - Válvulas de alivio o seguridad.8481.40.01 Dispositivos térmicos de seguridad, de corte, para control de

anhídrido carbónico, en aparatos de uso doméstico o industriales, de combustible gaseoso.

10 C

8481.40.02 Reconocibles para naves aéreas. 10 A8481.40.03 Automáticas o semiautomáticas, reconocibles como concebidas

exclusivamente para calentadores no eléctricos.15 C

8481.40.04 De seguridad, y contra escape de gas, de uso doméstico, excepto lo comprendido en la fracción 8481.40.03.

15 C

8481.40.99 Los demás. 15 C8481.80 - Los demás artículos de grifería y órganos similares.8481.80.01 De bronce, reconocibles como concebidas exclusivamente para

laboratorio.15 C

8481.80.02 Grifería sanitaria de uso doméstico. 15 C8481.80.03 Reconocibles como concebidas exclusivamente para tractores

agrícolas e industriales.10 C

8481.80.04 Válvulas de compuerta, excepto lo comprendido en la fracción 8481.80.24.

15 C

8481.80.05 Bocas o válvulas regulables para riego agrícola o de jardín ("hidrantes") con diámetro igual o inferior a 203.2 mm.

15 C

8481.80.06 De comando, reconocibles como concebidas exclusivamente para automatizar el funcionamiento de máquinas, aparatos o artefactos mecánicos, con diámetro de conexión hasta de 19.05 mm (3/4 de pulgada) y presión de trabajo hasta 35.15 Kg/cm2,(500 PSI).

15 C

8481.80.07 Boquillas o espreas para aspersión. 15 C8481.80.08 Reconocibles como concebidas exclusivamente para contadores

volumétricos automáticos para medir cerveza.10 C

8481.80.09 Reconocibles para naves aéreas. 10 C8481.80.10 De asiento, de tres o mas vías, cuya sección giratoria de la vía

sea a través de accionamiento manual por palanca.15 C

8481.80.11 Operadas por electroimán, para máquinas de lavar ropa o vajilla. 15 C

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TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría8481.80.12 Operadas con electroimán, reconocibles como concebidas

exclusivamente para refrigeración.15 C

8481.80.13 Válvulas de expansión, termostáticas y automáticas, reconocibles como concebidas exclusivamente para refrigeración y aire acondicionado.

15 C

8481.80.14 Automáticas o semiautomáticas, reconocibles como concebidas exclusivamente para calentadores no eléctricos.

15 C

8481.80.15 Reconocibles como concebidas exclusivamente para el funcionamiento de máquinas, aparatos o artefactos mecánicos para sistemas hidráulicos de aceite en circuitos cerrados.

10 C

8481.80.16 De comando, reconocibles como concebidas exclusivamente para automatizar el funcionamiento de máquinas, aparatos o artefactos mecánicos, con diámetro de conexión superior a 19.05 mm, (3/4 de pulgada) y presión de trabajo superior a 35.15 Kg/cm2 (500PSI).

10 C

8481.80.17 De acero inoxidable, con vástago, reconocibles como concebidas exclusivamente para máquinas llenadoras de botellas.

10 C

8481.80.18 De hierro o acero con resistencia a la presión superior a 18 Kg/cm2, excepto lo comprendido en la fracción 8481.80.04.

15 C

8481.80.19 De metal común, cromados, niquelados o con otro recubrimiento, excepto lo comprendido en las fracciones 8481.80.01 y 02.

15 C

8481.80.20 De hierro o acero, con resistencia a la presión inferior o igual a 18 Kg/cm2, excepto lo comprendido en la fracción 8481.80.04.

10 C

8481.80.21 De cobre, bronce, latón o aluminio, sin recubrimiento en su superficie, excepto lo comprendido en la fracción 8481.80.02.

15 C

8481.80.22 Válvulas de funcionamiento automático por medio de actuador, excepto lo comprendido en las fracciones 8481.80.06, 15 y 24.

15 C

8481.80.23 De control hidráulico, excepto lo comprendido en la fracción 8481.80.15.

10 C

8481.80.24 Válvulas de funcionamiento automático por medio de actuador, de apertura controlada, de cuchilla, bola o globo.

Ex. A

8481.80.99 Los demás. 15 C8481.90 - Partes.8481.90.01 Reconocibles como concebidas exclusivamente para trampas de

vapor.15 A

8481.90.02 Reconocibles como concebidas exclusivamente para tractores agrícolas e industriales.

10 A

8481.90.03 Termocuplas o dispositivos electromagnéticos, reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la fracción 8481.40.04.

10 A

8481.90.04 Reconocibles como concebidas exclusivamente para grifería sanitaria de uso doméstico.

15 A

8481.90.99 Los demás. 10 A84.82 Rodamientos de bolas, de rodillos o de agujas.8482.10 - Rodamientos de bolas.

Page 347

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría8482.10.01 Cuyos primero cuatro dígitos del número de serie sean 6207 ó

6208, de diámetro interior superior o igual a 35 mm, pero inferior o igual a 40 mm, o bién 6305, 6306 ó 6307, de diámetro interior superior o igual a 25 mm, pero inferior o igual a 35 mm;rodamientos con número de serie G-88508 (456991); rodamientos equivalentes a los comprendidos en esta fracción, según las normas internacionales ABMA o ISO15, incluyendo los que contengan números y/o letras posteriores a los dígitos indicados.

15 C

8482.10.02 En fila sencilla con diámetro interior igual o superior a 12.7 mm, sin exceder de 56 mm y diámetro exterior igual o superior a 30 mm, sin exceder de 100 mm, con superficie exterior convexa, excepto los de centro de eje cuadrado o hexagonal.

15 C

8482.10.03 Reconocibles para naves aéreas. 10 C8482.10.04 Collarines o rodamientos axiales para embrague, con diámetro

interior inferior o igual a 70 mm.15 B

8482.10.05 En fila sencilla, con diámetro interior superior o igual a 56 mm, pero inferior o igual a 76.2 mm., diámetro exterior superior o igual a 100 mm, pero inferior o igual a 140 mm, y superficie esférica o cilíndrica, excepto los de centro de eje cuadrado o hexagonal.

10 C

8482.10.99 Los demás. 10 A8482.20 - Rodamientos de rodillos cónicos, incluidos los ensamblados de

conos y rodillos cónicos.8482.20.01 Ensambles de conos y rodillos cónicos con números de serie:

15101, 331274, L 44643, L 44649, L 68149, M 12649, LM 11749, LM 11949, LM 12749, LM 29748, LM 29749, LM 48548, LM 67048 ó LM 501349; rodamientos con los siguientes códigos (SET): LM11749/710 (SET 1), LM 11949/910 (SET 2), M 12649/610 (SET 3), L 44649/610 (SET 4), LM 48548/510 (SET 5), LM 67048/010 (SET 6), L 45449/410 (SET 8), LM 12749/710 (SET 12), L 68149/110 (SET 13), L 44643/610 (SET 14), LM 12749/711 (SET 16),L 68149/111 (SET 17) ó 15106/15245 (SET 51); ensambles y rodamientos equivalentes a los comprendidos en esta fracción, según las Normas Internacionales ANSI-ABMA Standard 19.1, ANSI-ABMA Standard 19.2 ó ISO 355, incluyendo los que contengan números y/o letras posteriores a los números de serie y códigos indicados.

15 C

8482.20.02 Reconocibles para naves aéreas. 10 C8482.20.03 Ensambles de conos y rodillos cónicos con números de serie:

387 A, HM 803146, HM 803149, HM 88542, JL 26749, JL 69349 ó L 45449; rodamientos con los siguientes códigos (SET): JL 69349/310 (SET 11), LM 501349/310 (SET 45), JL 26749F/710 (SET 46), LM 29748/710 (SET 56), 387A/382S (SET 75), HM 88542/510 (SET 81) ó HM 803149/110 (SET 83); ensambles y rodamientos equivalentes a los comprendidos en esta fracción, según las Normas Internacionales ANSI-ABMA Standard 19.1, ANSI-ABMA Standard19.2 ó ISO 355, incluyendo los que contengan números y/o letras posteriores a los números de serie y códigos indicados.

10 C

8482.20.99 Los demás. 10 C8482.30 - Rodamientos de rodillos en forma de tonel.8482.30.01 Rodamientos de rodillos en forma de tonel. Ex. A8482.40 - Rodamientos de agujas.8482.40.01 Rodamientos de agujas. 10 A8482.50 - Rodamientos de rodillos cilíndricos.

Page 348

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría8482.50.01 Rodamientos de rodillos cilíndricos. 10 B8482.80 - Los demás, incluidos los rodamientos combinados.8482.80.99 Los demás, incluso los rodamientos combinados. 10 C

- Partes:8482.91 -- Bolas, rodillos y agujas.8482.91.01 Bolas de acero, calibradas, con diámetro igual o inferior a 17

mm.15 C

8482.91.02 Reconocibles para naves aéreas. 10 A8482.91.99 Los demás. 10 C8482.99 -- Las demás.8482.99.01 Pistas o tazas con números de serie: 15245, L 68110, L 68111, L

45410, M 12610, LM 11710, LM 11910, LM 12710, LM 12711, LM 29710, LM 48510, LM 67010 ó LM 501314, incluyendo aquellas que contengan números y/o letras posteriores a ésos números de serie, según las Normas Internacionales ANSI-ABMA Standard 19.1, ANSI-ABMA Standard 19.2 ó ISO 355.

15 C

8482.99.02 Reconocibles para naves aéreas. 10 A8482.99.03 Pistas o tazas internos y externos, excepto lo comprendido en la

fracción 8482.99.01.10 C

8482.99.04 Pistas o tazas con números de serie: 382 S, HM 803110, HM 88510, JL 26710, JL 69310, LM 104911 ó LM 501310, incluyendo aquéllas que contengan números y/o letras posteriores a esos números de serie o sus equivalentes, según las Normas Internacionales ANSI-ABMA Standard 19.1, ANSI-ABMA Standard 19.2 ó ISO 355.

10 A

8482.99.99 Las demás. 10 C84.83 Arboles de transmisión (incluidos los de levas y los cigüeñales)

y manivelas; cajas de cojinetes y cojinetes; engranajes y ruedas de fricción; husillos fileteados de bolas o rodillos; reductores, multiplicadores y variadores de velocidad, incluidos los convertidores de par; volantes y poleas, incluidos los motones; embragues y órganos de acoplamiento, incluidas las juntas de articulación.

8483.10 - Arboles de transmisión (incluidos los de levas y los cigüeñales) y manivelas.

8483.10.01 Flechas o cigueñales. 10 B8483.10.02 Arboles de levas o sus esbozos. 10 1/8483.10.03 Arboles de transmisión. 10 1/8483.10.04 Arboles flexibles (chicotes) para transmitir movimiento rotativo o

longitudinal en automóviles.15 1/

8483.10.05 Reconocibles para naves aéreas. 10 1/8483.10.06 Arboles flexibles (chicotes), excepto lo comprendido en la

fracción 8483.10.04.10 1/

8483.10.07 Reconocibles como concebidos exclusivamente para tractores agrícolas e industriales, excepto lo comprendido en las fracciones 8483.10.04 y 06.

10 1/

8483.10.99 Los demás. 15 1/8483.20 - Cajas de cojinetes con rodamientos incorporados.8483.20.01 Cajas de cojinetes con rodamientos incorporados. 15 1/8483.30 - Cajas de cojinetes sin rodamientos incorporados; cojinetes.8483.30.01 "Chumaceras" de hierro o acero con oquedades para

enfriamiento por circulación de líquidos o gases, aún cuando tengan cojinetes de bronce o de metal Babbit.

10 1/

8483.30.02 "Chumaceras" de hierro o acero con cojinetes de bronce o de metal Babbit, excepto lo comprendido en la fracción 8483.30.01.

15 1/

Page 349

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría8483.30.03 "Chumaceras" con cojinetes, excepto lo comprendido en las

fracciones 8483.30.01 y 02.10 1/

8483.30.99 Los demás. 15 1/8483.40 - Engranajes y ruedas de fricción, excepto las simples ruedas

dentadas y demás elementos de transmisión; husillos fileteados de bolas o rodillos; reductores, multiplicadores y variadores de velocidad, incluidos los convertidores de par.

8483.40.01 Engranes o ruedas de fricción, con peso unitario igual o inferior a 25 gramos.

10 1/

8483.40.02 Engranes cilíndricos, de dientes helicoidales, o rectos. 15 1/8483.40.03 Engranes de tornillos sinfín. 15 1/8483.40.04 Ruedas dentadas para transmisión por cadena, con peso unitario

superior a 25 gramos, sin exceder de 2,000 kilogramos.10 1/

8483.40.05 Engranes o ruedas de fricción con peso unitario superior a 2,000 kilogramos.

10 1/

8483.40.06 Engranes, de acero inoxidable, con peso unitario inferior o igual a 100 gramos.

10 1/

8483.40.07 Cajas marinas. 10 1/8483.40.08 Husillos fileteados de rodillos. 10 1/8483.40.99 Los demás. 15 1/8483.50 - Volantes y poleas, incluidos los motones.8483.50.01 Poleas tensoras, de lámina de hierro o acero troqueladas, para

trociles.10 1/

8483.50.02 Volantes reconocibles como concebidos exclusivamente para las máquinas herramientas de las partidas 84.62 u 84.63.

15 1/

8483.50.99 Los demás. 15 1/8483.60 - Embragues y órganos de acoplamiento, incluidas las juntas de

articulación.8483.60.01 Embragues. 10 1/8483.60.02 Acoplamientos elásticos, acoplamientos de acero forjado con

peso unitario igual o superior a 600 Kg.20 1/

8483.60.99 Los demás. 15 1/8483.90 - Partes.8483.90.01 Reconocibles como concebidas exclusivamente para tractores

agrícolas e industriales.10 A

8483.90.99 Los demás. 10 1/84.84 Juntas metaloplásticas; surtidos de juntas de distinta

composición presentados en bolsitas, sobres o envases análogos; juntas mecánicas de estanqueidad.

8484.10 - Juntas metaloplásticas.8484.10.01 Juntas metaloplásticas. 15 B+8484.20 - Juntas mecánicas de estanqueidad.8484.20.01 Juntas mecánicas de estanqueidad. 10 C8484.90 - Los demás.8484.90.01 Reconocibles como concebidas exclusivamente para tractores

agrícolas e industriales.10 C

8484.90.02 Reconocibles para naves aéreas. 10 C8484.90.99 Los demás. 15 B84.85 Partes de máquinas o aparatos, no expresadas ni comprendidas

en otra parte de este Capítulo, sin conexiones eléctricas, partes aisladas eléctricamente, bobinados, contactos ni otras características eléctricas.

8485.10 - Hélices para barcos y sus paletas.8485.10.01 Hélices o propelas. 15 A8485.10.99 Los demás. 10 A8485.90 - Las demás.8485.90.01 Cilindros hidráulicos. 20 A

Page 350

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría8485.90.02 Válvulas de engrase por inyección. 15 A8485.90.03 Guarniciones montadas de frenos. 15 C8485.90.04 Reconocibles como concebidas exclusivamente para tractores

agrícolas e industriales, excepto lo comprendido en la fracción 8485.90.02.

10 C

8485.90.05 Reconocibles para naves aéreas. 10 A8485.90.06 Engrasadoras de copa tipo "Stauffer". 10 A8485.90.07 Portamoldes o sus partes, aún cuando se presenten sin la

cavidad para recibir el molde.15 A

8485.90.99 Las demás. 10 C

Page 351

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría85 MAQUINAS, APARATOS Y MATERIAL ELECTRICO Y SUS

PARTES;APARATOS DE GRABACION O REPRODUCCION DE SONIDO, APARATOS DE GRABACION O REPRODUCCION DE IMAGENES Y SONIDO EN TELEVISION, Y LAS PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS.

85.01 Motores y generadores, eléctricos, excepto los grupos electrógenos.

8501.10 - Motores de potencia inferior o igual a 37.5 W.8501.10.01 Reconocibles como concebidos exclusivamente para montarse

en juguetes o en modelos reducidos para recreo.10 C

8501.10.02 Reconocibles para naves aéreas. 10 C8501.10.03 Para máquinas de afeitar o cortar el pelo, incluidas las

esquiladoras.15 C

8501.10.04 Accionados exclusivamente por corriente continua. Ex. A8501.10.05 Motores síncronos. Ex. A8501.10.06 De corriente alterna asíncronos monofásicos reconocibles como

concebidos exclusivamente para uso en giradiscos, grabadoras y tocacintas.

15 C

8501.10.07 Motorreductores para uso en aparatos de fotocopia, de corriente alterna, de 100/125 voltios, con potencia igual o superior a 0.00745 KW, (1/100 de C.P.).

10 C

8501.10.08 Motores de corriente alterna, asíncronos monofásicos, según normas NMX-J-75 o NMX-J-226, o sus equivalentes, excepto lo comprendido en las fracciones 8501.10.03, 06, 07 y 09.

15 C

8501.10.09 De corriente alterna, monofásicos con potencia igual o superior a 0.01 KW (1/75 de C.P.), excepto lo comprendido en las fracciones 8501.10.03, 05 y 06.

15 C

8501.10.99 Los demás. 10 C8501.20 - Motores universales de potencia superior a 37.5 W.8501.20.01 Para máquinas de afeitar o cortar el pelo, incluidas las

esquiladoras.15 C

8501.20.02 Síncronos con potencia inferior a 4,475 KW (6,000 C.P.). 15 C8501.20.03 Reconocibles para naves aéreas. 10 C8501.20.04 Con potencia inferior a 150 W (1/5 C.P.), excepto lo comprendido

en las fracciones 8501.20.01, 02 y 03.Ex. A

8501.20.99 Los demás. 10 C- Los demás motores de corriente continua; generadores de corriente continua:

8501.31 -- De potencia inferior o igual a 750 W.8501.31.01 Generadores. 20 C8501.31.02 Reconocibles para naves aéreas. 10 C8501.31.03 Motores con potencia igual o inferior a 264 W y voltaje de 12

volts, de uso automotriz para limpiaparabrisas, elevadores de cristales, radiadores y calefacción.

15 C

8501.31.04 Motores para máquinas esquiladoras. 15 C8501.31.05 Motores con potencia igual o superior a 186 W (1/4 C.P.),

excepto lo comprendido en las fracciones 8501.31.03 y 04.20 C

8501.31.99 Los demás. 10 C8501.32 -- De potencia superior a 750 W pero inferior o igual a 75 KW.8501.32.01 Generadores. 20 C8501.32.02 Reconocibles para naves aéreas. 10 C8501.32.03 Motores para ascensores o elevadores. 10 C8501.32.04 Motores para trolebuses. 15 C8501.32.05 Motores de potencia igual o inferior a 3.75 KW (5 C.P.). 20 C

Page 352

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría8501.32.06 Motores reconocibles como concebidos exclusivamente para la

propulsión de vehículos eléctricos, de la subpartida 8703.90.15 B

8501.32.99 Los demás. 15 C8501.33 -- De potencia superior a 75 KW pero inferior o igual a 375 KW.8501.33.01 Generadores con capacidad hasta de 150 KW. 20 C8501.33.02 Reconocibles para naves aéreas. 10 C8501.33.03 Generadores, excepto lo comprendido en la fracción 8501.33.01. 10 C

8501.33.04 Motores para ascensores o elevadores. 10 C8501.33.05 Motores para trolebuses. 15 C8501.33.99 Los demás. 15 C8501.34 -- De potencia superior a 375 KW.8501.34.01 Generadores. 10 C8501.34.02 Reconocibles para naves aéreas. 10 C8501.34.03 Motores para ascensores o elevadores. 10 C8501.34.04 Motores para trolebuses. 15 C8501.34.05 Motores, con potencia inferior o igual a 2,611 KW (3 500 C.P.),

excepto lo comprendido en las fracciones 8501.34.03 y 04.15 C

8501.34.99 Los demás. 10 C8501.40 - Los demás motores de corriente alterna, monofásicos.8501.40.01 Reconocibles para naves aéreas. 10 C8501.40.02 Motores para ascensores o elevadores. 10 C8501.40.03 Para máquinas de afeitar o cortar el pelo, incluidas las

esquiladoras.15 C

8501.40.04 Para trolebuses. 15 C8501.40.05 Síncronos, con potencia igual o inferior a 4,475 KW (6000 C.P.). 15 C

8501.40.06 Asíncronos, con potencia superior a 0.375 KW (1/2 C.P.), sin exceder de 0.746 KW (1 C.P.), reconocibles como concebidos exclusivamente para uso en giradiscos, grabadoras y tocacintas.

15 C

8501.40.08 Motores de corriente alterna, asíncronos monofásicos, según normas NMX-J-75 o NMX-J-226, o sus equivalentes, excepto lo comprendido en las fracciones 8501.40.02, 03 y 05.

15 C

8501.40.09 De potencia inferior o igual a 0.047 KW, excepto lo comprendido en las fracciones 8501.40.03, 07 y 08.

15 C

8501.40.99 Los demás. 10 C- Los demás motores de corriente alterna, polifásicos:

8501.51 -- De potencia inferior o igual a 750 W.8501.51.01 Reconocibles para naves aéreas. 10 C8501.51.02 Asíncronos, trifásicos. 20 C8501.51.03 Síncronos. 15 C8501.51.99 Los demás. 10 C8501.52 -- De potencia superior a 750 W pero inferior o igual a 75 KW.8501.52.01 Reconocibles para naves aéreas. 10 C8501.52.02 Para ascensores o elevadores. 10 C8501.52.03 Para trolebuses. 15 C8501.52.04 Asíncronos, trifásicos, excepto lo comprendido en la fracción

8501.52.02.20 C

8501.52.05 Síncronos. 15 C8501.52.99 Los demás. 10 C8501.53 -- De potencia superior a 75 KW.8501.53.01 Reconocibles para naves aéreas. 10 C8501.53.02 Para ascensores o elevadores. 10 C8501.53.03 Para trolebuses. 15 C

Page 353

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría8501.53.04 Asíncronos,trifásicos, con potencia inferior o igual a 8,952 KW

(12,000 C.P.), excepto lo comprendido en la fracción 8501.53.02.20 C

8501.53.05 Síncronos, con potencia igual o inferior a 4,475 KW (6,000 C.P.). 15 C

8501.53.06 Síncronos, con potencia superior a 4,475 KW (6,000 C.P.). 10 C8501.53.07 Trifásicos asíncronos con potencia superior a 8,952 KW (12,000

C.P.).15 C

8501.53.99 Los demás. 10 C- Generadores de corriente alterna (alternadores):

8501.61 -- De potencia inferior o igual a 75 KVA.8501.61.01 De potencia inferior o igual a 75 KVA. 20 C8501.62 -- De potencia superior a 75 KVA pero inferior o igual a 375 KVA.

8501.62.01 De potencia superior a 75 KVA pero inferior o igual a 375 KVA. 20 C

8501.63 -- De potencia superior a 375 KVA pero inferior o igual a 750 KVA.

8501.63.01 De potencia superior a 375 KVA pero inferior o igual a 750 KVA. 20 C

8501.64 -- De potencia superior a 750 KVA.8501.64.01 De potencia superior a 750 KVA, pero inferior o igual a 6,000

KVA.20 C

8501.64.99 Los demás. 10 C85.02 Grupos electrógenos y convertidores rotativos eléctricos.

- Grupos electrógenos con motor de émbolo (pistón) de encendido por compresión (motores Diesel o semi-Diesel):

8502.11 -- De potencia inferior o igual a 75 KVA.8502.11.01 De potencia inferior o igual a 75 KVA. 20 C8502.12 -- De potencia superior a 75 KVA pero inferior o igual a 375 KVA.

8502.12.01 De potencia superior a 75 KVA pero inferior o igual a 375 KVA. 20 C

8502.13 -- De potencia superior a 375 KVA.8502.13.01 De potencia superior a 375 KVA., pero inferior o igual a 1500

KVA.20 C

8502.13.02 De potencia superior a 1,500 KVA pero inferior o igual a 2,000 KVA.

20 C

8502.13.99 Los demás. 10 B+8502.20 - Grupos electrógenos con motor de émbolo (pistón) de encendido

por chispa (motor de explosión).8502.20.01 Turbogeneradores (turbodinamos o turboalternadores). 10 B+8502.20.02 Con capacidad nominal de generación superior a 1,500 KVA pero

inferior o igual a 2,000 KVA.20 C

8502.20.03 Con capacidad nominal de generación superior a 2,000 KVA. 10 B+

8502.20.99 Los demás. 20 B+- Los demás grupos electrógenos:

8502.31 -- De energía eólica.8502.31.01 Aerogeneradores. Ex. A8502.31.99 Los demás. 20 B8502.39 -- Los demás.8502.39.01 Turbogeneradores (turbodinamos o turbo alternadores). 10 B+8502.39.02 Sistemas de cogeneración de electricidad y vapor. Ex. A8502.39.99 Los demás. 20 C8502.40 - Convertidores rotativos eléctricos.8502.40.01 Convertidores rotativos eléctricos. 15 C

Page 354

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría85.03 Partes identificables como destinadas, exclusiva o

principalmente, a las máquinas de las partidas 85.01 u 85.02.

8503.00 Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a las máquinas de las partidas 85.01 u 85.02.

8503.00.01 Reconocibles como concebidas exclusivamente para motores para trolebuses.

10 B+

8503.00.02 Armazones o núcleos de rotores, incluso las láminas, excepto lo comprendido en la fracción 8503.00.01.

10 B+

8503.00.03 Estatores o rotores con peso unitario inferior o igual a 1,000 Kg, excepto lo comprendido en la fracción 8503.00.01.

10 B+

8503.00.04 Blindajes de ferrita, para bobinas. 10 B+8503.00.05 Estatores o rotores con peso unitario superior a 1,000 Kg,

excepto lo comprendido en la fracción 8503.00.01.10 B

8503.00.06 Reconocibles como concebidas exlusivamente para aerogeneradores.

Ex. A

8503.00.99 Los demás. 10 C85.04 Transformadores eléctricos, convertidores eléctricos estáticos

(por ejemplo: rectificadores) y bobinas de reactancia (autoinducción).

8504.10 - Balastos (reactores) para lámparas o tubos de descarga.8504.10.01 Balastos (reactores) para lámparas. 15 C8504.10.99 Los demás. 10 C

- Transformadores de dieléctrico líquido:8504.21 -- De potencia inferior o igual a 650 KVA.8504.21.01 Bobinas de inducción. 15 C8504.21.02 Con peso unitario inferior o igual a 5 Kg, para uso en electrónica. 15 C

8504.21.03 Con peso unitario inferior a 5 Kg, excepto lo comprendido en la fracción 8504.21.02.

15 C

8504.21.04 Para instrumentos para medición y/o protección. 15 C8504.21.99 Los demás. 15 C8504.22 -- De potencia superior a 650 KVA pero inferior o igual a 10,000 KVA.

8504.22.01 De potencia superior a 650 KVA, pero inferior o igual a 10,000 KVA.

15 C

8504.23 -- De potencia superior a 10,000 KVA.8504.23.01 De potencia superior a 10,000 KVA. 15 C

- Los demás transformadores:8504.31 -- De potencia inferior o igual a 1 KVA.8504.31.01 Para juguetes o modelos reducidos de la partida 95.03 15 A8504.31.02 Transformadores para uso en televisión ("Multisingle flyback"). 5 A

8504.31.03 De distribución monofásica o trifásica 15 C8504.31.04 Para instrumentos, para medición y/o protección. 15 C8504.31.05 Con peso unitario inferior o igual a 5 Kg, para uso en electrónica,

excepto lo comprendido en la fracción 8504.31.02.10 C

8504.31.99 Los demás. 15 C8504.32 -- De potencia superior a 1 KVA pero inferior o igual a 16 KVA.8504.32.01 Para juguetes o modelos reducidos de la partida 95.03. 15 C8504.32.02 De distribución monofásica o trifásica. 15 C8504.32.03 Para instrumentos, para medición y/o protección. 15 C8504.32.99 Los demás. 15 C8504.33 -- De potencia superior a 16 KVA pero inferior o igual a 500 KVA.

8504.33.01 De distribución monofásicos o trifásicos. 15 C8504.33.99 Los demás. 15 C8504.34 -- De potencia superior a 500 KVA.

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TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría8504.34.01 De potencia superior a 500 KVA. 15 C8504.40 - Convertidores estáticos.8504.40.01 Para soldadura eléctrica, con capacidad nominal igual o inferior a

400 amperes.15 C

8504.40.02 Equipos rectificadores de selenio. 15 C8504.40.03 Rectificadores cargadores de baterías para telefonía. 15 C8504.40.04 Rectificadores eliminadores de baterias (fuentes de poder), para

telefonía y/o sistemas de teleimpresores.15 C

8504.40.05 Equipos rectificadores de óxido de cobre, germanio o silicio. 10 B+8504.40.06 Convertidores de batería de corriente CC/CC para alimentación

de equipos de telecomunicaciones.15 A

8504.40.07 Para fuente de llamada, para centrales telefónicas. 15 A8504.40.08 Eliminadores de baterías o pilas, con peso unitario inferior o igual

a 1 Kg, para grabadoras, radios o fonógrafos.15 C

8504.40.09 Fuentes de poder reguladas, con regulación de 0.1% o mejor, para la alimentación de amplificadores de distribución de audio y video, para sistemas de televisión por cables.

20 A

8504.40.10 Fuentes de energía con conversión de corriente CA/CC/CA, para alimentación de equipos o aparatos de funcionamiento electrónico.

20 A

8504.40.11 Fuentes de alimentación de corriente continua, para mesa o bastidor ("Rack") inferior o igual a 500 voltios con precisión de 0.1 % o mejor e inferior o igual a 500 W de potencia con instrumentos indicadores de tensión y corriente con protección automática contra sobrecarga.

15 A

8504.40.12 Fuentes de alimentación estabilizada reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la partida 84.71.

10 A

8504.40.13 Controladores de velocidad para motores eléctricos. 15 A8504.40.14 Fuentes de poder reconocibles como concebidas exclusivamente

para lo comprendido en la partida 84.71.15 A

8504.40.99 Los demás. 15 C8504.50 - Las demás bobinas de reactancia (autoinducción).8504.50.01 De repetición, reconocibles como concebidas exclusivamente

para telefonía.15 C

8504.50.02 Reconocibles como concebidas exclusivamente para electrónica. 15 C

8504.50.99 Los demás. Ex. A8504.90 - Partes.8504.90.01 Núcleos de ferrita. 10 A8504.90.02 Circuitos modulares reconocibles como concebidos

exclusivamente para lo comprendido en la fracción 8504.40.14.10 C

8504.90.03 Placas de selenio. Ex. A8504.90.04 Casquillos de metal para anclajes de bobinas, reconocibles como

concebidos exclusivamente para aparatos electrónicos y de comunicaciones eléctricas.

10 A

8504.90.05 Reconocibles como concebidas exclusivamente para bobinas de frecuencia intermedia, de reactancia y de autoinducción para uso en electrónica o para transformadores de alta tensión ("fly-back") para televisión.

10 A

8504.90.06 Para juguetes o modelos reducidos de la partida 95.03. 15 C8504.90.07 Circuitos modulares, reconocibles como concebidos

exclusivamente para lo comprendido en las subpartidas 8504.40 y 8504.90, excepto lo comprendido en la fracción 8504.90.02.

10 A

8504.90.08 Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la fracción 8504.40.14, excepto lo comprendido en la fracción 8504.90.02.

10 A

Page 356

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría8504.90.99 Los demás. 10 C85.05 Electroimanes; imanes permanentes y artículos destinados a

ser inmantados permanentemente; platos, mandriles y dispositivos magnéticos o electromagnéticos similares, de sujeción; acoplamientos, embragues, variadores de velocidad y frenos, electromagnéticos; cabezas elevadoras electromagnéticas.- Imanes permanentes y artículos destinados a ser imantados permanentemente:

8505.11 -- De metal.8505.11.01 De metal. Ex. A8505.19 -- Los demás.8505.19.99 Los demás. 10 B+8505.20 - Acoplamientos, embragues, variadores de velocidad y frenos,

electromagnéticos.8505.20.01 Acoplamientos, embragues, variadores de velocidad y frenos,

electromagnéticos.15 C

8505.30 - Cabezas elevadoras electromagnéticas.8505.30.01 Con capacidad igual o inferior a 53.5 t, concebidas para soportar

temperatura igual o inferior a 300o C.15 B+

8505.30.99 Los demás. 10 B8505.90 - Los demás, incluidas las partes.8505.90.01 Electroimanes de tracción para máquinas de lavar ropa. Ex. A8505.90.02 Cabezas magnéticas para máquinas elevadoras. 10 B8505.90.03 Partes y piezas sueltas. 10 B8505.90.99 Los demás. 15 B+85.06 Pilas y baterías de pilas, eléctricas.8506.10 - De dióxido de manganeso.8506.10.01 Secas, utilizadas en audífonos, para sordera. 10 C8506.10.02 Secas, rectangulares, cuyas medidas en milímetros sean:

longitud de 40 a 55, ancho de 22 a 28 y espesor de 12 a 18, excepto lo comprendido en las fracciones 8506.10.01 y 04.

15 C

8506.10.03 Secas, cilíndricas, cuyo diámetro sea mayor de 12 sin exceder de 39 mm, con longitud de 45 a 65 mm, excepto lo comprendido en las fracciones 8506.10.01 y 04.

15 C

8506.10.04 Alcalinas, excepto lo comprendido en las fracciones 8506.10.01, 02 y 03.

15 C

8506.10.99 Los demás. 15 C8506.30 - De óxido de mercurio.8506.30.01 Secas, utilizadas en audífonos, para sordera. 10 C8506.30.02 Secas, rectangulares, cuyas medidas en milímetros sean:

longitud de 40 a 55, ancho de 22 a 28 y espesor de 12 a 18, excepto lo comprendido en las fracciones 8506.30.01 y 04.

15 C

8506.30.03 Secas, cilíndricas, cuyo diámetro sea mayor de 12 sin exceder de 39 mm, con longitud de 45 a 65 mm, excepto lo comprendido en las fracciones 8506.30.01 y 04.

15 C

8506.30.04 Alcalinas, excepto lo comprendido en las fracciones 8506.30.01, 02 y 03.

15 C

8506.30.99 Los demás. 15 C8506.40 - De óxido de plata.8506.40.01 Secas, utilizadas en audífonos, para sordera. 10 C8506.40.02 Secas, rectangulares, cuyas medidas en milímetros sean:

longitud de 40 a 55, ancho de 22 a 28 y espesor de 12 a 18, excepto lo comprendido en las fracciones 8506.40.01 y 04.

15 C

8506.40.03 Secas, cilíndricas, cuyo diámetro sea mayor de 12 sin exceder de 39 mm, con longitud de 45 a 65 mm, excepto lo comprendido en las fracciones 8506.40.01 y 04.

15 C

8506.40.04 Alcalinas, excepto lo comprendido en las fracciones 8506.40.01, 02 y 03.

15 C

Page 357

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría8506.40.99 Los demás. 15 C8506.50 - De litio.8506.50.01 Secas, utilizadas en audífonos, para sordera. 10 B8506.50.02 Secas, rectangulares, cuyas medidas en milímetros sean:

longitud de 40 a 55, ancho de 22 a 28 y espesor de 12 a 18, excepto lo comprendido en las fracciones 8506.50.01 y 04.

15 B

8506.50.03 Secas, cilíndricas, cuyo diámetro sea mayor de 12 sin exceder de 39 mm, con longitud de 45 a 65 mm, excepto lo comprendido en las fracciones 8506.50.01 y 04.

15 B

8506.50.04 Alcalinas, excepto lo comprendido en las fracciones 8506.50.01, 02 y 03.

15 B

8506.50.99 Los demás. 15 B8506.60 - De aire-cinc.8506.60.01 De aire-cinc. 15 B8506.80 - Las demás.8506.80.01 Secas, utilizadas en audífonos, para sordera; alcalinas de niquel-

cadmio, recargables.10 C

8506.80.02 Secas, rectangulares, cuyas medidas en milímetros sean: longitud de 40 a 55, ancho de 22 a 28 y espesor de 12 a 18, excepto lo comprendido en las fracciones 8506.80.01 y 04.

15 C

8506.80.03 Secas, cilíndricas, cuyo diámetro sea mayor de 12 sin exceder de 39 mm, con longitud de 45 a 65 mm, excepto lo comprendido en las fracciones 8506.80.01 y 04.

15 C

8506.80.04 Alcalinas, excepto lo comprendido en las fracciones 8506.80.01, 02 y 03.

15 C

8506.80.99 Los demás. 15 C8506.90 - Partes.8506.90.01 Partes. 10 C85.07 Acumuladores eléctricos, incluidos sus separadores, aunque

sean cuadrados o rectangulares.8507.10 - De plomo, del tipo de los utilizados para arranque de motores de

explosión.8507.10.01 Reconocibles para naves aéreas. 10 A8507.10.99 Los demás. 20 C8507.20 - Los demás acumuladores de plomo.8507.20.01 Reconocibles para naves aéreas. 10 A8507.20.02 Recargables, de plomo-ácido, para "flash" electrónico hasta 6

voltios, con peso unitario igual o inferior a 1 Kg.10 C

8507.20.03 Del tipo utilizado como fuente de energía para la propulsión de vehículos eléctricos.

20 B

8507.20.04 De plomo-ácido, con recombinación interna de gases, construcción sellada, con electrolito inmovilizado, para uso electrónico, con peso inferior a 9 Kg y terminales de tornillo o tipo fastón.

Ex. A

8507.20.99 Los demás. 20 B+8507.30 - De níquel-cadmio.8507.30.01 Para lámparas de minero. 10 C8507.30.02 Alcalinos, incluso en cajas equipadas con pesalíquidos,

medidores de corriente u otros aparatos.15 C

8507.30.03 Reconocibles para naves aéreas. 10 C8507.30.04 Del tipo utilizado como fuente de energía para la propulsión de

los vehículos eléctricos comprendidos en la subpartida 8703.90.10 B

8507.30.99 Los demás. 10 C8507.40 - De níquel-hierro.8507.40.01 Para lámparas de minero. 10 C8507.40.02 Alcalinos, incluso en cajas equipadas con pesalíquidos,

medidores de corriente u otros aparatos.15 C

8507.40.03 Reconocibles para naves aéreas. 10 C

Page 358

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría8507.40.04 Del tipo utilizado como fuente de energía para la propulsión de

los vehículos eléctricos comprendidos en la subpartida 8703.90.10 B

8507.40.99 Los demás. 10 C8507.80 - Los demás acumuladores.8507.80.01 Para lámparas de minero. 10 C8507.80.02 Alcalinos, incluso en cajas equipadas con pesalíquidos,

medidores de corriente u otros aparatos.15 C

8507.80.03 Reconocibles para naves aéreas. 10 C8507.80.04 Del tipo utilizado como fuente de energía para la propulsión de

los vehículos eléctricos comprendidos en la subpartida 8703.90.10 B

8507.80.99 Los demás. 10 C8507.90 - Partes.8507.90.01 Partes y piezas para acumuladores, de plomo, excepto los

recargables para "flash" electrónicos, con capacidad de hasta 6 voltios y peso unitario igual o inferior a 1 Kg.

15 C

8507.90.02 Placas negativas de acero recubiertas con cadmio, placas positivas de níquel, reconocibles como concebidas exclusivamente para pilas recargables denominadas "de niquel- cadmio".

Ex. A

8507.90.99 Los demás. 10 C85.08 Herramientas electromecánicas con motor eléctrico

incorporado, de uso manual.8508.10 - Taladros de todas clases, incluidas las perforadoras rotativas.8508.10.01 Taladros, con capacidad de entrada de 6.35, 9.52 ó 12.70 mm. 20 C

8508.10.02 Taladros, excepto lo comprendido en la fracción 8508.10.01. 10 C8508.10.03 Perforadoras por percusión y rotación (rotomartillos), con

potencia inferior o igual a 1/2 C.P.20 C

8508.10.99 Los demás. 10 C8508.20 - Sierras, incluidas las tronzadoras.8508.20.01 Para cortar arpilleras. 10 B8508.20.02 Sierras de disco con potencia del motor igual o inferior a 2.33

C.P.15 C

8508.20.99 Los demás. 10 C8508.80 - Las demás herramientas.8508.80.01 Esmeriladoras con un mínimo de 4,000 a un máximo de 8,000

RPM, con capacidad de 8 a 25 amperes y 120 voltios, con peso de 4 a 8 Kg.

20 C

8508.80.02 Destornilladores o aprietatuercas de embrague o impacto. Ex. A8508.80.03 Pulidora-lijadora orbital con potencia inferior o igual a 0.2 C.P.

sierra caladora con potencia inferior o igual a 0.4 C.P.20 C

8508.80.99 Los demás. 10 C8508.90 - Partes.8508.90.01 Carcazas. Ex. A8508.90.99 Las demás. 10 B85.09 Aparatos electromecánicos con motor eléctrico incorporado, de

uso doméstico.8509.10 - Aspiradoras.8509.10.01 Aspiradoras. 20 A8509.20 - Enceradoras (lustradoras) de pisos.8509.20.01 Enceradoras (lustradoras) de pisos. 20 A8509.30 - Trituradoras de desperdicios de cocina.8509.30.01 Trituradores de desperdicios de cocina. 20 A8509.40 - Trituradoras y mezcladoras de alimentos; extractoras de jugo de

frutos u hortalizas.8509.40.01 Licuadoras, trituradoras o mezcladoras de alimentos. 20 A8509.40.02 Exprimidoras de frutas. 20 A

Page 359

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría8509.40.03 Batidoras. 20 A8509.40.99 Las demás. 20 A8509.80 - Los demás aparatos.8509.80.01 Molinos para carne. 20 A8509.80.02 Máquinas para lustrar zapatos. 20 A8509.80.03 Cuchillos. 20 A8509.80.04 Cepillos para dientes. 20 A8509.80.05 Cepillos para ropa. 20 A8509.80.06 Limpiadoras lustradoras con peso unitario inferior o igual a 3 Kg,

con depósito para detergente.20 A

8509.80.07 De manicura, con accesorios intercambiables. 20 A8509.80.08 Afiladores de cuchillos. 20 A8509.80.09 Abridores de latas. 20 A8509.80.10 Con dispositivos intercambiables, para uso múltiple. 20 A8509.80.99 Los demás. 20 A8509.90 - Partes.8509.90.01 Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo

comprendido en la fracción 8509.80.10.10 A

8509.90.02 Carcazas. 15 A8509.90.99 Los demás. 15 A85.10 Afeitadoras, máquinas de cortar el pelo o esquilar y aparatos de

depilar, con motor eléctrico incorporado.8510.10 - Afeitadoras.8510.10.01 Afeitadoras. 20 A8510.20 - Máquinas de cortar el pelo o esquilar.8510.20.01 Máquinas de cortar el pelo o esquilar. 20 A8510.30 - Aparatos de depilar.8510.30.01 Aparatos de depilar. 20 B8510.90 - Partes.8510.90.01 Partes reconocibles como concebidas exclusivamente para

máquinas rasuradoras.10 B+

8510.90.02 Cabezales para máquinas de afeitar. 20 B8510.90.03 Hojas con o sin filo. 20 B+8510.90.04 Partes reconocibles como concebidas exclusivamente para

máquinas de afeitar, excepto lo comprendido en la fracción 8510.90.03.

10 B

8510.90.05 Peines, para máquinas de cortar el pelo. 10 B8510.90.99 Los demás. 15 B85.11 Aparatos y dispositivos eléctricos de encendido o de arranque,

para motores de encendido por chispa o por compresión (por ejemplo: magnetos, dinamomagnetos, bobinas de encendido, bujías de encendido o calentamiento, motores de arranque); generadores(por ejemplo: dínamos, alternadores) y reguladores disyuntores utilizados con estos motores.

8511.10 - Bujías de encendido.8511.10.01 Reconocibles para naves aéreas. 10 B8511.10.02 Reconocibles como concebidas exclusivamente para tractores

agrícolas e industriales o motocicletas.15 C

8511.10.99 Los demás. 15 C8511.20 - Magnetos; dinamomagnetos; volantes magnéticos.8511.20.01 Reconocibles para naves aéreas. 10 B8511.20.02 Reconocibles como concebidas exclusivamente para tractores

agrícolas e industriales o motocicletas.15 A

8511.20.03 Magnetos, excepto lo comprendido en las fracciones 8511.20.01 y 02.

Ex. A

8511.20.99 Los demás. 15 C8511.30 - Distribuidores; bobinas de encendido.8511.30.01 Reconocibles para naves aéreas. 10 C

Page 360

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría8511.30.02 Reconocibles como concebidas exclusivamente para tractores

agrícolas, industriales o motocicletas.15 C

8511.30.03 Distribuidores, excepto lo comprendido en las fracciones 8511.30.01 y 02.

15 B+

8511.30.99 Los demás. 15 C8511.40 - Motores de arranque, aunque funcionen también como

generadores.8511.40.01 Reconocibles para naves aéreas. 10 B+8511.40.02 Reconocibles como concebidas exclusivamente para tractores

agrícolas e industriales o motocicletas.15 B+

8511.40.03 Motores de arranque, con capacidad inferior a 24 volts y con peso inferior a 15 Kg.

15 B+

8511.40.99 Los demás. 15 C8511.50 - Los demás generadores.8511.50.01 Dínamos (generadores). 15 C8511.50.02 Reconocibles para naves aéreas. 10 B8511.50.03 Reconocibles como concebidas exclusivamente para tractores

agrícolas e industriales o motocicletas.15 B+

8511.50.04 Alternadores, con capacidad inferior a 24 volts y peso menor a 10 Kg.

15 C

8511.50.99 Los demás. 10 C8511.80 - Los demás aparatos y dispositivos.8511.80.01 Reguladores de voltaje. 20 C8511.80.02 Reconocibles para naves aéreas. 10 B8511.80.03 Bujías de calentado (precalentadoras). 15 A8511.80.04 Reconocibles como concebidos exclusivamente para tractores

agrícolas e industriales o motocicletas.15 A

8511.80.99 Los demás. 15 C8511.90 - Partes.8511.90.01 Platinos. 15 A8511.90.02 Reconocibles como concebidas exclusivamente para tractores

agrícolas e industriales o motocicletas.10 A

8511.90.03 Inducidos o portaescobillas u otras partes o piezas, reconocibles como concebidas exclusivamente para motores de arranque, dínamos o alternadores.

10 C

8511.90.04 Reconocibles para naves aéreas. 10 B8511.90.05 Colectores de cobre, con peso unitario inferior o igual a 2 Kg. 15 C

8511.90.99 Los demás. 10 C85.12 Aparatos eléctricos de alumbrado o señalización (excepto los

artículos de la partida 85.39), limpiaparabrisas, eliminadores de escarcha o vaho, eléctricos, del tipo de los utilizados en velocípedos o vehículos automóviles.

8512.10 - Aparatos de alumbrado o señalización visual del tipo de los utilizados en bicicletas.

8512.10.01 Dínamos de alumbrado. 15 C8512.10.02 Luces direccionales y/o calaveras traseras. 15 B+8512.10.99 Los demás. 15 B+8512.20 - Los demás aparatos de alumbrado o señalización visual.8512.20.01 Faros, luces direccionales delanteras y traseras, reconocibles

como concebidos exclusivamente para motocicletas.10 B+

8512.20.02 Luces direccionales y/o calaveras traseras, excepto lo comprendido en la fracción 8512.20.01.

10 C

8512.20.99 Los demás. 15 C8512.30 - Aparatos de señalización acústica.8512.30.01 Aparatos de señalización acústica. 15 C8512.40 - Limpiaparabrisas y eliminadores de escarcha o vaho.8512.40.01 Limpiaparabrisas y eliminadores de escarcha o vaho. 15 C

Page 361

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría8512.90 - Partes.8512.90.01 Del equipo farol dínamo de bicicleta. 10 B8512.90.02 Reconocibles como concebidas exclusivamente para bocinas u

otros avisadores acústicos.10 C

8512.90.03 Hojas montadas para limpiaparabrisas, con longitud igual o superior a 50 cm.

10 C

8512.90.04 Reconocibles como concebidas exclusivamente para faros de automóviles.

10 C

8512.90.05 Reconocibles como concebidas exclusivamente para luces direccionales y/o calaveras traseras.

10 C

8512.90.99 Los demás. 15 C85.13 Lámparas eléctricas portátiles concebidas para funcionar con

su propia fuente de energía (por ejemplo: de pilas, acumuladores, electromagnéticas), excepto los aparatos de alumbrado de la partida 85.12.

8513.10 - Lámparas.8513.10.01 De seguridad, para mineros. 15 C8513.10.99 Los demás. 20 C8513.90 - Partes.8513.90.01 Partes. Ex. A85.14 Hornos eléctricos industriales o de laboratorio, incluidos los de

inducción o pérdidas dieléctricas; los demás aparatos industriales o de laboratorio para tratamiento térmico de materias por inducción o pérdidas dieléctricas.

8514.10 - Hornos de resistencia (de calentamiento indirecto).8514.10.01 Hornos para panadería o industrias análogas. 20 B8514.10.02 De resistencia para temple de metales. Ex. A8514.10.03 Hornos industriales, excepto lo comprendido en las fracciones

8514.10.01 y 02.20 B

8514.10.99 Los demás. 15 C8514.20 - Hornos de inducción o pérdidas dieléctricas.8514.20.01 De inducción de baja frecuencia, para el recalentamiento de

metales.10 B

8514.20.02 De inducción de baja frecuencia, para fusión de metales. 15 C8514.20.03 Hornos industriales, excepto lo comprendido en las fracciones

8514.20.01, 02 y 04.20 C

8514.20.04 Sistema de fundición reconocible como concebido para la fabricación de monobloques y cabezas para motor, incluyendo al menos: horno de fusión, horno de precalentamiento (de espera y afinación) y escorificador de hornos de fundición.

Ex. A

8514.20.99 Los demás. 15 C8514.30 - Los demás hornos.8514.30.01 Hornos para panadería o industrias análogas. 20 B8514.30.02 Hornos de arco. Ex. A8514.30.03 Hornos industriales, excepto lo comprendido en las fracciones

8514.30.01, 02, 05 y 06.20 B

8514.30.04 Hornos de laboratorio. 20 B8514.30.05 Hornos para el calentamiento y el secado con rayos catódicos,

láser, ultravioleta, infrarrojos y de alta frecuencia.10 B

8514.30.06 De olla de capacidad igual o superior a 120 Ton/Hr. Ex. A8514.30.99 Los demás. 15 C8514.40 - Los demás aparatos para tratamiento térmico de materias por

inducción o pérdidas dieléctricas.8514.40.01 Aparatos de tratamiento térmico, excepto para metales. 20 C8514.40.99 Los demás. 15 C8514.90 - Partes.8514.90.01 Reconocibles como concebidas exclusivamente para hornos de

laboratorio.10 B

Page 362

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría8514.90.02 Reconocibles como concebidas exclusivamente para hornos de

arco.10 C

8514.90.03 Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en las fracciones 8514.10.03, 8514.20.03 y 02, y 8514.30.03.

10 C

8514.90.99 Los demás. 10 C85.15 Máquinas y aparatos para soldar (aunque puedan cortar),

eléctricos (incluidos los de gas calentado eléctricamente), de láser u otros haces de luz o de fotones, ultrasonido, haces de electrones, impulsos magnéticos o chorro de plasma; máquinas y aparatos eléctricos para proyectar en caliente metal o cermet.

- Máquinas y aparatos para soldadura fuerte o para soldadura blanda:

8515.11 -- Soldadores y pistolas para soldar.8515.11.01 Para soldar o cortar, portátiles ("cautines"). 20 C8515.11.99 Los demás. 15 C8515.19 -- Los demás.8515.19.99 Los demás. 15 C

- Máquinas y aparatos para soldar metal por resistencia:8515.21 -- Total o parcialmente automáticos.8515.21.01 Para soldar metales por costuras o proyección. 10 C8515.21.02 Para soldar o cortar, portátiles (cautines). 20 C8515.21.99 Los demás. 15 B8515.29 -- Los demás.8515.29.01 Para soldar metales por costura o proyección, no automáticos. 10 C

8515.29.99 Los demás. 15 C- Máquinas y aparatos para soldar metal, de arco o chorro de plasma:

8515.31 -- Total o parcialmente automáticos.8515.31.01 Para soldar o cortar, de arco, tipo generador o transformador,

inferior o igual a 1,260 amperes.20 C

8515.31.02 Para soldar o cortar, de arco, tipo generador o transformador, superior a 1,260 amperes.

10 C

8515.31.99 Los demás. 15 C8515.39 -- Los demás.8515.39.01 Para soldar o cortar, de arco, tipo generador o transformador,

inferior o igual a 1,260 amperes.20 C

8515.39.02 Para soldar o cortar, de arco, tipo generador o transformador, superior a 1,260 amperes.

10 C

8515.39.99 Los demás. 15 C8515.80 - Las demás máquinas y aparatos.8515.80.01 Para soldar materias termoplásticas por radiofrecuencia o alta

frecuencia.15 B+

8515.80.02 Para soldar materias termoplásticas, excepto lo comprendido en la fracción 8515.80.01.

10 B

8515.80.99 Los demás. 15 C8515.90 - Partes.8515.90.01 Pinzas portaelectrodos o sus partes, para soldadura por arco. 15 B+

8515.90.99 Los demás. 10 B+

Page 363

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría85.16 Calentadores de agua, instántaneos o de acumulación,

eléctricos, y calentadores eléctricos de inmersión; aparatos eléctricos para calefacción de espacios o suelos; aparatos electrotérmicos para el cuidado del cabello (por ejemplo: secadores, rizadores, calientatenacillas) o para secar las manos; planchas eléctricas; los demás aparatos electrotérmicos de uso doméstico; resistencias calentadoras, excepto las de la partida 85.45.

8516.10 - Calentadores de agua, instántaneos o de acumulación, eléctricos, y calentadores eléctricos de inmersión.

8516.10.01 Calentadores de agua, instántaneos o de acumulación, eléctricos, y calentadores eléctricos de inmersión.

15 C

- Aparatos eléctricos para calefacción de espacios o suelos:8516.21 -- Radiadores de acumulación.8516.21.01 Radiadores de acumulación. 20 A8516.29 -- Los demás.8516.29.01 Estufas. 20 C8516.29.99 Los demás. 20 A

- Aparatos electrotérmicos para el cuidado del cabello o para secar las manos:

8516.31 -- Secadores para el cabello.8516.31.01 Secadores para el cabello. 20 A8516.32 -- Los demás aparatos para el cuidado del cabello.8516.32.99 Los demás aparatos para el cuidado del cabello. 20 A8516.33 -- Aparatos para secar las manos.8516.33.01 Aparatos para secar las manos. 15 B8516.40 - Planchas eléctricas.8516.40.01 Planchas eléctricas. 20 A8516.50 - Hornos de microondas.8516.50.01 Hornos de microondas. 20 A8516.60 - Los demás hornos; cocinas, calentadores (incluidas las mesas de

cocción), parrillas y asadores.8516.60.01 Calentadores (incluidas las mesas de cocción), parrillas y

asadores.20 A

8516.60.02 Cocinas. 20 C8516.60.03 Hornos. 20 A8516.60.99 Los demás. 20 A

- Los demás aparatos electrotérmicos:8516.71 -- Aparatos para la preparación de café o té.8516.71.01 Aparatos para la preparación de café o té. 20 A8516.72 -- Tostadoras de pan.8516.72.01 Tostadores de pan. 20 A8516.79 -- Los demás.8516.79.01 Para calefacción de automóviles. 15 A8516.79.99 Los demás. 20 C8516.80 - Resistencias calentadoras.8516.80.01 Para cátodos, para válvulas electrónicas. 10 B8516.80.02 A base de carburo de silicio. 15 A8516.80.03 Para desempañantes. 15 B8516.80.99 Los demás. 10 C8516.90 - Partes.8516.90.01 Carcazas para tostadores. 15 A8516.90.02 Carcazas y bases metálicas, reconocibles como concebidas

exclusivamente para lo comprendido en la subpartida 8516.40.15 A

8516.90.03 Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la fracción 8516.40.01, excepto lo comprendido en la fracción 8516.90.02.

15 A

Page 364

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría8516.90.04 Reconocibles como concebidas exclusivamente para hornos de

alta frecuencia (microondas).15 A

8516.90.05 Carcazas, reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la subpartida 8516.33.

15 A

8516.90.06 Ensamble reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la subpartida 8516.50, que incorporen más de uno de los siguientes componentes: cámara de cocción, chasis del soporte estructural, puerta, gabinete exterior.

15 B

8516.90.07 Circuitos modulares reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la subpartida 8516.50.

15 A

8516.90.08 Cámaras de cocción reconocibles como concebidas para lo comprendido en la fracción 8516.60.99, incluso sin ensamblar.

15 C

8516.90.09 Panel superior con o sin elementos de calentamiento o control reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la fracción 8516.60.99.

15 C

8516.90.10 Ensambles de puertas reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la fracción 8516.60.99, que incorporen más de uno de los siguientes componentes: panel interior, panel exterior, ventana, aislamiento.

15 C

8516.90.99 Los demás. 15 A85.17 Aparatos eléctricos de telefonía o telegrafía con hilos, incluidos

los conjuntos "base-teléfono de abonado" en los que el teléfono de abonado es inalámbrico y los aparatos de telecomunicación por corriente portadora o telecomunicación digital; videófonos.

- Teléfonos de abonado; videófonos:8517.11 -- Conjuntos "base-teléfono de abonado" en los que el teléfono de

abonado es inalámbrico.8517.11.01 Conjuntos "base-teléfono de abonado" en los que el teléfono de

abonado es inalámbrico.20 A

8517.19 -- Los demás.8517.19.01 De monedas (alcancía) para servicio público, incluso con

avisador.20 A

8517.19.02 Los demás teléfonos para servicio público. 20 A8517.19.03 Videófonos en colores. 20 A8517.19.04 Videófonos en blanco y negro u otros monocromos. 15 A8517.19.99 Los demás. 20 A

- Telefax y teleimpresores:8517.21 -- Telefax.8517.21.01 Telefax. 15 A8517.22 -- Teleimpresores.8517.22.01 De transmisión y/o recepción, excepto aquellos que pueden

funcionar como máquinas automáticas para el tratamiento de información.

20 A

8517.22.99 Los demás. 15 A8517.30 - Aparatos de conmutación para telefonía o telegrafía.8517.30.01 Aparatos de conmutación para telefonía o telegrafía,

reconocibles como concebidos para ser utilizados en centrales de las redes públicas de telecomunicación.

20 A

8517.30.99 Los demás. 20 A8517.50 - Los demás aparatos de telecomunicación por corriente portadora o

telecomunicación digital.

Page 365

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría8517.50.01 Multiplicadores de salida digital o analógica de modems,

repetidores digitales de interconexión o conmutadores de interfaz, para intercambio de información entre computadoras y equipos terminales de teleproceso.

20 A

8517.50.02 Modems, reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la partida 84.71.

15 A

8517.50.03 De telecomunicación digital, para telefonía. 15 A8517.50.04 De telecomunicación digital, para telegrafía. 10 A8517.50.05 Los demás aparatos telefónicos por corriente portadora. 15 A8517.50.99 Los demás. 15 A8517.80 - Los demás aparatos.8517.80.01 Equipos Carrier sobre líneas de alta tensión, para transmisión

telefónica.Ex. A

8517.80.02 Aparatos de transmisión-recepción y repetición para multiplicación de canales telefónicos.

20 A

8517.80.03 Mesas de atención para operadora, para centrales telefónicas automáticas.

20 A

8517.80.04 Aparatos de estado sólido para el bloqueo de acceso al telediscado del aparato del abonado.

10 A

8517.80.05 Para telegrafía. 10 A8517.80.99 Los demás. 15 A8517.90 - Partes.8517.90.01 Reconocibles como concebidas exclusivamente para aparatos

telefónicos (excepto de alcancía), telegráficos y de conmutación, excepto circuitos modulares constituidos por componentes eléctricos y/o electrónicos sobre tablilla aislante con circuito impreso.

Ex. A

8517.90.02 Auricular con cabezal combinado con micrófono (diadema), para operadora telefónica.

10 A

8517.90.03 Unidades electromagnéticas contadoras de memoria, y/o almacenaje de impulsos de discado en centrales telefónicas, excepto las que incorporen relevadores.

10 A

8517.90.04 Soportes de metal estampado para el montaje de barras y/o piezas de aleación plata-cobre, o plata-paladio, sobre base de cobre, bronce, latón o similar, para contactos múltiples en selectores telefónicos por coordenadas.

10 A

8517.90.05 Mecánicas, identificables para aparatos teleimpresores. 10 A8517.90.06 Reconocibles como concebidas exclusivamente para equipos

telegráficos.10 A

8517.90.07 Reconocibles como concebidos exclusivamente para cápsulas receptoras, para aparatos telefónicos.

10 A

8517.90.08 Detectores de frecuencia de señalización, para centrales telefónicas.

10 A

8517.90.09 Dispositivos de estado sólido, para privatizar aparatos telefónicos de abonados conectados en paralelo.

10 A

8517.90.10 Reconocibles como concebidas exclusivamente para las máquinas de facsimilado especificadas en la Nota aclaratoria 2 del Capítulo 85.

15 A

8517.90.11 Reconocibles como concebidas exclusivamente para las máquinas de facsimilado, excepto lo comprendido en la fracción 8517.90.10.

15 A

8517.90.12 Reconocibles como concebidas exclusivamente para equipos telefónicos que incorporen al menos un circuito modular.

15 A

8517.90.13 Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en las subpartidas 8517.22, 8517.30 y para aparatos telefónicos de las subpartidas 8517.50, excepto digitales, y 8517.80, que incorporen al menos un circuito modular.

15 A

Page 366

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría8517.90.14 Las demás partes que incorporen al menos un circuito modular. 15 A

8517.90.15 Circuitos modulares. 15 A8517.90.16 Las demás partes, incluso las placas frontales y los dispositivos

de ajuste o seguridad, reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la fracción 8517.90.15.

15 A

8517.90.99 Los demás. Ex. A85.18 Micrófonos y sus soportes; altavoces (altoparlantes), incluso

montados en sus cajas; auriculares, incluso combinados con micrófono; amplificadores eléctricos de audiofrecuencia; equipos eléctricos para amplificación de sonido.

8518.10 - Micrófonos y sus soportes.8518.10.01 Reconocibles para naves aéreas. 10 A8518.10.02 A bobina móvil. 15 A8518.10.03 Pastillas, cartuchos, cápsulas o unidades a bobina móvil, sin

dispositivos de montaje.15 A

8518.10.99 Los demás. 20 A- Altavoces (altoparlantes), incluso montados en sus cajas:

8518.21 -- Un altavoz (altoparlante) montado en su caja.8518.21.01 Un altavoz (altoparlante) montado en su caja. 20 A8518.22 -- Varios altavoces (altoparlantes) montados en una misma caja.8518.22.01 Varios altavoces (altoparlantes) montados en una misma caja. 20 A

8518.29 -- Los demás.8518.29.01 Reconocibles para naves aéreas. 10 A8518.29.99 Los demás. 20 A8518.30 - Auriculares, incluso combinados con micrófono.8518.30.01 Reconocibles para naves aéreas. 10 A8518.30.02 Para conectarse a receptores de radio y/o televisión. 15 A8518.30.03 Microteléfono. 20 A8518.30.99 Los demás. 20 A8518.40 - Amplificadores eléctricos de audiofrecuencia.8518.40.01 Reconocibles para naves aéreas. 10 A8518.40.02 Para operación sobre línea telefónica. 10 A8518.40.03 Para sistemas de televisión por cables. 20 A8518.40.04 Ecualizadores. 20 A8518.40.05 Expansor-compresor de volumen, aún cuando se presente con

preamplificador de 10 o más entradas.20 A

8518.40.06 Preamplificadores, excepto lo comprendido en la fracción 8518.40.05.

20 A

8518.40.07 Procesadores de audio o compresores, limitadores, expansores, controladores automáticos de ganancia, recortadores de pico con o sin ecualizadores, de uno o más canales con impedancia de entrada y salida de 600 ohms.

10 A

8518.40.99 Los demás. 20 A8518.50 - Equipos eléctricos para amplificación de sonido.8518.50.01 Equipos eléctricos para amplificación de sonido. 20 A8518.90 - Partes.8518.90.01 Reconocibles como concebidas exclusivamente para micrófonos. 10 A

8518.90.02 Reconocibles como concebidas exclusivamente para cápsulas transmisoras (micrófonos), para aparatos telefónicos.

10 A

8518.90.99 Los demás. Ex. A85.19 Giradiscos, tocadiscos, tocacasetes y demás reproductores de

sonido, sin dispositivo de grabación de sonido incorporado.

Page 367

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría8519.10 - Tocadiscos que funcionen por ficha o moneda.8519.10.01 Tocadiscos que funcionen por ficha o moneda. 20 C

- Los demás tocadiscos:8519.21 -- Sin altavoces (altoparlantes).8519.21.01 Tornamesas profesionales ("turn-table"), sin cambiador

automático ni mueble, reconocibles como concebidas exclusivamente para el uso de radiodifusoras y estudios profesionales de grabación.

15 C

8519.21.99 Los demás. 20 C8519.29 -- Los demás.8519.29.01 Tornamesas profesionales ("turn-table"), sin cambiador

automático ni mueble, reconocibles como concebidas exclusivamente para el uso de radiodifusoras y estudios profesionales de grabación.

15 C

8519.29.99 Los demás. 20 C- Giradiscos:

8519.31 -- Con cambiador automático de discos.8519.31.01 Con cambiador automático de discos. 20 C8519.39 -- Los demás.8519.39.99 Los demás. 20 C8519.40 - Aparatos para reproducir dictados.8519.40.01 Aparatos para reproducir dictados. 20 C

- Los demás reproductores de sonido:8519.92 -- Tocacasetes de bolsillo.8519.92.01 Tocacasetes de bolsillo. 20 C8519.93 -- Los demás tocacasetes.8519.93.01 De tipo doméstico y/o para automóviles, con peso unitario igual o

inferior a 3.5 Kg.20 C

8519.93.02 Con potencia igual o superior a 60 W, excepto lo comprendido en la fracción 8519.93.01.

10 C

8519.93.99 Los demás. 20 C8519.99 -- Los demás.8519.99.01 Reproductores con sistema de lectura óptica por haz de rayos

láser (lectores de discos compactos).Ex. A

8519.99.99 Los demás. 20 C85.20 Magnetófonos y demás aparatos de grabación de sonido,

incluso con dispositivo de reproducción de sonido incorporado.

8520.10 - Aparatos para dictar que sólo funcionen con fuente de energía exterior.

8520.10.01 Aparatos para dictar que sólo funcionen con una fuente de energía exterior.

15 A

8520.20 - Contestadores telefónicos.8520.20.01 Contestadores telefónicos. 15 A

- Los demás aparatos de grabación y reproducción de sonido, en cinta magnética:

8520.32 -- Digitales.8520.32.01 Con cinta magnética de ancho igual o superior a 6 mm, para

estaciones difusoras de radio o televisión y estudios de grabación.

15 A

8520.32.99 Los demás. 20 A8520.33 -- Los demás, de casete.8520.33.01 Con cinta magnética de ancho igual o superior a 6 mm, para

estaciones difusoras de radio o televisión y estudios de grabación.

15 A

8520.33.99 Los demás. 20 A8520.39 -- Los demás.

Page 368

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría8520.39.01 Con cinta magnética de ancho igual o superior a 6 mm, para

estaciones difusoras de radio o televisión y estudios de grabación.

15 A

8520.39.99 Los demás. 20 A8520.90 - Los demás.8520.90.01 Tornos para el registro de sonido en discos maestros. 10 A8520.90.02 Sistemas automatizados para la preparación, grabación o

transferencia del sonido, y acondicionamiento de discos de vidrio (Sistemas de masterización para la fabricación de discos compactos).

Ex. A

8520.90.99 Los demás. 15 A85.21 Aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido

(videos), incluso con receptor de señales de imagen y sonido incorporado.

8521.10 - De cinta magnética.8521.10.01 De casetes con cinta magnética de ancho inferior o igual a 13

mm.10 A

8521.10.99 Los demás. 10 A8521.90 - Los demás.8521.90.99 Los demás. 10 A85.22 Partes y accesorios identificables como destinados, exclusiva o

principalmente, a los aparatos de las partidas 85.19 a 85.21.

8522.10 - Cápsulas fonocaptoras.8522.10.01 Cápsulas fonocaptoras. 15 A8522.90 - Los demás.8522.90.01 Mecanismos completos de aparatos para registro y reproducción

de sonido, aún cuando tengan cabeza grabadora-reproductora y tapa de ornato incorporados, sin fuente de alimentación, sin amplificador de potencia y sin gabinete.

10 A

8522.90.02 Agujas completas, con punto de diamante, zafiro, osmio y otros metales finos.

15 A

8522.90.03 Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la fracción 8519.10.01.

15 A

8522.90.04 Cabezas grabadoras y/o reproductoras y/o borradoras de sonido en cinta magnética.

10 A

8522.90.05 Puntillas o estiletes de piedras preciosas o sintéticas, sin estar adheridos a ninguna otra parte de las agujas fonográficas.

10 A

8522.90.06 Mecanismos para tocadiscos, sin: mueble, capelo, circuitos de audio y fonocaptor.

10 A

8522.90.07 Circuitos modulares reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en las partidas 85.19, 85.20 y 85.21.

15 A

8522.90.08 Partes y piezas mecánicas, reconocibles como concebidas exclusivamente para uso en grabadoras y/o reproductoras de sonido a cinta magnética.

10 A

8522.90.09 Cabezas cortadoras para grabación de discos vírgenes. 10 A8522.90.10 Mecanismo transportador de inserción frontal del casete, sin

sistema de soporte y accionamiento de cabeza borradora sin llaves de relevadores conmutadores de circuito electrónico de grabación/reproducción, para reproductores a cinta, reconocibles como concebidos exclusivamente para vehículos automóviles.

10 C

8522.90.11 Para fonocaptores y agujas fonográficas. 10 A8522.90.12 Enrolladores de videocintas magnéticas, aún cuando tenga

dispositivo de borrador o de limpieza.10 A

8522.90.99 Los demás. 15 A

Page 369

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría85.23 Soportes preparados para grabar sonido o grabaciones

análogas, sin grabar, excepto los productos del Capítulo 37.

- Cintas magnéticas:8523.11 -- De anchura inferior o igual a 4 mm.8523.11.01 Reconocibles como concebidas exclusivamente para ser

utilizadas en "video tape", excepto en cartuchos o casetes.10 C

8523.11.99 Los demás. 15 C8523.12 -- De anchura superior a 4 mm pero inferior o igual a 6.5 mm.8523.12.01 Reconocibles como concebidas exclusivamente para ser

utilizadas en "video tape", excepto en cartuchos o casetes.10 C

8523.12.99 Los demás. 15 C8523.13 -- De anchura superior a 6.5 mm.8523.13.01 Embobinadas en carretes o centros de cualquier material, de

anchura inferior a 7 mm, para la grabación del sonido.15 C

8523.13.02 Reconocibles como concebidas exclusivamente para ser utilizadas en "video tape", excepto en cartuchos o casetes.

Ex. A

8523.13.99 Los demás. 15 C8523.20 - Discos magnéticos.8523.20.01 Discos magnéticos. 15 C8523.30 - Tarjetas con tira magnética incorporada.8523.30.01 Tarjetas con tira magnética incorporada. 15 C8523.90 - Los demás.8523.90.99 Los demás. 15 C85.24 Discos, cintas y demás soportes para grabar sonido o

grabaciones análogas, grabados, incluso las matrices y moldes galvánicos para fabricación de discos, excepto los productos del Capítulo 37.

8524.10 - Discos para tocadiscos.8524.10.01 Para películas cinematográficas sincronizadas. 15 A8524.10.02 Para la enseñanza, con sonido o imágenes, técnicas, científicas

o con fines culturales, reconocilbes como concebidas exclusivamente para instituciones de educación o similares.

10 A

8524.10.99 Los demás. 15 A- Discos para sistemas de lectura por rayos láser:

8524.31 -- Para reproducir fenómenos distintos del sonido o la imagen.8524.31.01 Para reproducir fenómenos distintos del sonido o la imagen. 15 A8524.32 -- Para reproducir únicamente sonido.8524.32.01 Para reproducir únicamente sonido. 15 C8524.39 -- Los demás.8524.39.99 Los demás. 15 A8524.40 - Cintas magnéticas para reproducir fenómenos distintos del sonido o

la imagen.8524.40.01 Cintas magnéticas para reproducir fenómenos distintos del

sonido o la imagen.15 A

- Las demás cintas magnéticas:8524.51 -- De anchura inferior o igual a 4 mm.8524.51.01 Reconocibles como concebidas exclusivamente para ser

utilizadas en "video tape", cuando se presenten en cartuchos o casetes.

15 A

8524.51.02 Para la enseñanza, con sonido o imágenes, técnicas, científicas o con fines culturales, reconocibles como concebidas exclusivamente para instituciones de educación o similares.

10 A

8524.51.03 Reconocibles como concebidas exclusivamente para ser utilizadas en "video tape", excepto lo comprendido en la fracción 8524.51.01.

10 A

8524.51.99 Los demás. 15 C

Page 370

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría8524.52 -- De anchura superior a 4 mm pero inferior o igual a 6.5 mm.8524.52.01 Reconocibles como concebidas exclusivamente para ser

utilizadas en "video tape", cuando se presenten en cartuchos o casetes.

15 A

8524.52.02 Para la enseñanza, con sonido o imágenes, técnicas, científicas o con fines culturales, reconocibles como concebidas exclusivamente para instituciones de educación o similares.

10 A

8524.52.03 Reconocibles como concebidas exclusivamente para ser utilizadas en "video tape", excepto lo comprendido en la fracción 8524.52.01.

10 A

8524.52.99 Los demás. 15 A8524.53 -- De anchura superior a 6.5 mm.8524.53.01 De anchura inferior o igual a 13 mm, reconocibles como

concebidas exclusivamente para ser utilizadas en "video tape", cuando se presenten en cartuchos o casetes.

15 C

8524.53.02 Para la enseñanza, con sonido o imágenes, técnicas, científicas o con fines culturales, reconocibles como concebidas exclusivamente para instituciones de educación o similares.

10 A

8524.53.03 Reconocibles como concebidas exclusivamente para ser utilizadas en "video tape", excepto lo comprendido en la fracción 8524.53.01.

10 A

8524.53.99 Los demás. 15 A8524.60 - Tarjetas con tira magnética incorporada.8524.60.01 Tarjetas con tira magnética incorporada. 15 A

- Los demás:8524.91 -- Para reproducir fenómenos distintos del sonido o la imagen.8524.91.01 Discos flexibles grabados, acompañados de instructivos

impresos o alguna otra documentación ("software").10 A

8524.91.99 Los demás. 15 A8524.99 -- Los demás.8524.99.99 Los demás. 15 A85.25 Aparatos emisores de radiotelefonía, radiotelegrafía,

radiodifusión o televisión, incluso con aparato receptor o de grabación o reproducción de sonido, incorporado; cámaras de televisión; videocámaras, incluidas las de imagen fija.

8525.10 - Aparatos emisores.8525.10.01 De radiodifusión en bandas comerciales amplitud modulada (AM)

o frecuencia modulada (FM).10 A

8525.10.02 De televisión. 10 A8525.10.03 Fijos o móviles en muy alta frecuencia (VHF) de 30 a 180 MHz,

en frecuencia modulada (FM) o amplitud modulada (AM) para radiotelefonía o radiotelegrafía.

15 A

8525.10.04 Fijos o móviles, en banda lateral única del 1.6 a 30 MHz, con potencia comprendida entre 10 W y 1 KW, inclusive, para radiotelefonía o radiotelegrafía.

20 A

8525.10.05 Fijos o móviles en muy alta frecuencia modulada, para radiotelefonía o radiotelegrafía.

20 A

8525.10.06 Fijos o móviles en ultra alta frecuencia (UHF) de 300 a 470 MHz, para radiotelefonía o radiotelegrafía.

15 A

8525.10.07 Fijos o móviles en ultra alta frecuencia (UHF) de más de 470 MHz, a 1 GHz, para radiotelefonía o radiotelegrafía.

15 A

8525.10.08 Fijos o móviles en super alta frecuencia (SHF) o de microondas de mas de 1 GHz, con capacidad superior a 300 canales telefónicos o para un canal de televisión, para radiotelefonía o radiotelegrafía.

20 A

Page 371

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría8525.10.09 Fijos o móviles en banda civil de 26.2 a 27.5 MHz, para

radiotelefonía.20 A

8525.10.10 Generador de señales de teletexto. 10 A8525.10.11 Sistemas de transmisión de microondas vía satélite, cuya

frecuencia de operación sea de 11.7 a 14.5 GHz.10 A

8525.10.99 Los demás. 15 A8525.20 - Aparatos emisores con aparato receptor incorporado.8525.20.01 Fijos o móviles en muy alta frecuencia (VHF), de 30 a 180 MHz,

en frecuencia modulada (FM) o amplitud modulada (AM), para radiotelefonía o radiotelegrafía.

15 A

8525.20.02 Fijos o móviles en banda lateral única de 1.6 a 30 MHz, con potencia comprendida entre 10 W y 1 KW, inclusive, para radiotelefonía o radiotelegrafía.

20 A

8525.20.03 Equipos transmisores-receptores de televisión en circuito cerrado.

10 A

8525.20.04 Fijos o móviles en muy alta frecuencia modulada, para radiotelefonía o radiotelegrafía.

20 A

8525.20.05 Fijos o móviles en ultra alta frecuencia (UHF) de 300 a 470 MHz, para radiotelefonía o radiotelegrafía.

15 A

8525.20.06 Fijos o móviles en ultra alta frecuencia (UHF) de mas de 470 MHz a 1 GHz, para radiotelefonía o radiotelegrafía.

15 A

8525.20.07 Fijos de VHF, con sintetizador de frecuencia para más de 500 canales de radiofrecuencia.

20 A

8525.20.08 Fijos o móviles en super alta frecuencia (SHF) o de microondas de más de 1 GHz, con capacidad superior a 300 canales telefónicos o para un canal de televisión, para radiotelefonía o radiotelegrafía.

20 A

8525.20.09 Fijos o móviles en banda civil de 26.2 a 27.5 MHz, para radiotelefonía.

20 A

8525.20.10 Sistemas de transmisión y recepción de microondas vía satélite, cuya frecuencia de operación sea de 11.7 a 14.5 GHz.

10 A

8525.20.11 Transmisores-receptores fijos o móviles en ultra alta frecuencia (UHF) de 415 a 452 MHz, reconocibles como concebidos exclusivamente para tomar lecturas de contadores de agua.

Ex. A

8525.20.99 Los demás. 15 A8525.30 - Cámaras de televisión.8525.30.01 Cámaras de televisión giroestabilizadas. 10 A8525.30.02 Cámaras tomavistas para estudio de televisión, excepto las que

apoyan en el hombro y las portátiles.10 A

8525.30.03 Aparatos tomavistas para sistemas de televisión en circuito cerrado, excepto lo comprendido en las fracciones 8525.30.01 y 02.

Ex. A

8525.30.99 Los demás. 10 A8525.40 - Videocámaras, incluidas las de imagen fija.8525.40.01 Videocámaras, incluidas las de imagen fija. 10 A85.26 Aparatos de radar, radionavegación o radiotelemando.8526.10 - Aparatos de radar.8526.10.01 Radiosondas meteorológicas. 10 A8526.10.99 Los demás. 15 A

- Los demás:8526.91 -- Aparatos de radionavegación.8526.91.01 Radiogoniómetros con capacidad para sintonizar la banda de

radiofaros (beacon), comprendida entre 180 y 420 kilociclos y sensibilidad igual o mejor a 20 microvoltios por metro, con una relación señal a ruido de 6 decibeles.

10 A

8526.91.99 Los demás. 15 A8526.92 -- Aparatos de radiotelemando.

Page 372

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría8526.92.01 Transmisores para el accionamiento de aparatos a control

remoto mediante frecuencias ultrasónicas o de espectro infrarrojo.

10 A

8526.92.99 Los demás. 15 A85.27 Aparatos receptores de radiotelefonía, radiotelegrafía o

radiodifusión, incluso combinados en la misma envoltura con grabador o reproductor de sonido o con reloj.- Aparatos receptores de radiodifusión que puedan funcionar sin fuente de energía exterior, incluso los que puedan recibir señales de radiotelefonía o radiotelegrafía:

8527.12 -- Radiocasetes de bolsillo.8527.12.01 Radiocasetes de bolsillo. 20 A8527.13 -- Los demás aparatos combinados con grabador o reproductor de

sonido.8527.13.01 Los demás aparatos combinados con grabador o reproductor de

sonido.20 A

8527.19 -- Los demás.8527.19.99 Los demás. 20 A

- Aparatos receptores de radiodifusión que solo funcionen con fuente de energía exterior, del tipo de los utilizados en vehículos automóviles, incluso los que puedan recibir señales de radiotelefonía o radiotelegrafía:

8527.21 -- Combinados con grabador o reproductor de sonido.8527.21.01 Receptores de radio AM-FM, aún cuando incluyan transmisores

receptores de radio banda civil.20 C

8527.21.99 Los demás. 20 C8527.29 -- Los demás.8527.29.01 Receptores de radiodifusión, AM reconocibles como concebidos

exclusivamente para uso automotriz.20 A

8527.29.99 Los demás. 20 A- Los demás aparatos receptores de radiodifusión, incluso los que puedan recibir señales de radiotelefonía o radiotelegrafía:

8527.31 -- Combinados con grabador o reproductor de sonido.8527.31.01 Portátil, para pilas y corriente, con altavoces y gabinete

incorporados.20 A

8527.31.99 Los demás. 20 A8527.32 -- Sin combinar con grabador o reproductor de sonido, pero

combinados con reloj.8527.32.01 Sin combinar con grabador o reproductor de sonido, pero

combinados con reloj.20 C

8527.39 -- Los demás.8527.39.99 Los demás. 20 A8527.90 - Los demás aparatos.8527.90.01 Fijos o móviles en muy alta frecuencia (VHF) de 30 a 180 MHz,

en frecuencia modulada (FM) o amplitud modulada (AM), para radiotelefonía o radiotelegrafía.

15 A

8527.90.02 Fijos o móviles en banda lateral única de 1.6 a 30 MHz, con potencia comprendida entre 10 W y 1 KW, inclusive, para radiotelefonía o radiotelegrafía.

20 A

8527.90.03 Receptores de radiotelefonía muy alta frecuencia (VHF), de 243 a 250 MHz.

10 A

8527.90.04 Fijos o móviles en ultra alta frecuencia (UHF) de 300 a 470 MHz, para radiotelefonía o radiotelegrafía.

15 A

8527.90.05 Fijos o móviles en ultra alta frecuencia (UHF) de más de 470 MHz, a 1 GHz, para radiotelefonía o radiotelegrafía.

15 A

8527.90.06 Receptores, medidores de distancia. 10 A8527.90.07 Fijos o móviles en muy alta frecuencia modulada, para

radiotelefonía o radiotelegrafía, excepto lo comprendido en la fracción 8527.90.03

20 A

Page 373

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría8527.90.08 Fijos o móviles en super alta frecuencia (SHF) o de microondas

de más de 1 GHz, con capacidad superior a 300 canales telefónicos o para un canal de televisión, para telefonía o telegrafía.

20 A

8527.90.09 Fijos o móviles en banda civil de 26.2 a 27.5 MHz, para radiotelefonía.

20 A

8527.90.10 Receptor de microondas o de señales de vía satélite, cuya frecuencia de operación sea hasta de 4.2 GHz y máximo 999 canales de televisión.

20 A

8527.90.11 Sistema de recepción de microondas vía satélite, compuesto de localizador electrónico de satélites, convertidor de bajada, receptor cuya onda de frecuencia de operación sea de 3.7 a 4.2 GHz, amplificador de bajo ruido (LNA), guias de onda, polarrotor y corneta alimentadora.

20 A

8527.90.12 Sistema de recepción de microondas vía satélite, compuesto de un convertidor de bajada cuya frecuencia de operación sea de 11.7 a 14.5 GHz, y un receptor cuya frecuencia de operación sea de hasta 4.2 Ghz.

10 A

8527.90.13 Aparatos de llamada de personas, excepto los comprendidos en las fracciones 8527.90.01, 02 y 05.

15 A

8527.90.99 Los demás. 15 A85.28 Aparatos receptores de televisión, incluso con aparato receptor

de radiodifusión o de grabación o reproducción de sonido o imagen incorporados; videomonitores y videoproyectores.

- Aparatos receptores de televisión, incluso con aparato receptor de radiodifusión o de grabación o reproducción de sonido o imagen incorporados:

8528.12 -- En colores.8528.12.01 Con pantalla inferior o igual a 35.56 cm (14 pulgadas), excepto

los de alta definición, los tipo proyección y los comprendidos en la fracción 8528.12.06.

20 A

8528.12.02 Con pantalla superior a 35.56 cm (14 pulgadas), excepto los de alta definición, los tipo proyección y los comprendidos en la fracción 8528.12.06.

20 A

8528.12.03 De tipo proyección por tubos de rayos catódicos, excepto los de alta definición.

20 A

8528.12.04 De alta definición por tubo de rayo catódico, excepto los tipo proyección.

20 A

8528.12.05 De alta definición tipo proyección por tubo de rayos catódicos. 20 A

8528.12.06 Con pantalla plana. 20 A8528.12.07 Incompletos o sin terminar (incluso los ensambles compuestos

de todas las partes especificadas en la Nota aclaratoria 4 del Capítulo 85 más una fuente de poder), que no incorporen tubos de rayos catódicos, pantalla plana o pantalla similar.

20 A

8528.12.99 Los demás. 15 A8528.13 -- En blanco y negro u otros monocromos.8528.13.01 En blanco y negro u otros monocromos. 20 A

- Videomonitores:8528.21 -- En colores.8528.21.01 Con pantalla inferior o igual a 35.6 cm (14 pulgadas), excepto los

de alta definición, los tipo proyección y los comprendidos en la fracción 8528.21.06.

20 A

8528.21.02 Con pantalla superior a 35.6 cm (14 pulgadas), excepto los de alta definición, los tipo proyección y los comprendidos en la fracción 8528.21.06.

20 A

Page 374

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría8528.21.03 De tipo proyección por tubos de rayos catódicos, excepto los de

alta definición.20 A

8528.21.04 De alta definición por tubos de rayos catódicos, excepto los tipo proyección.

20 A

8528.21.05 De alta definición, tipo proyección por tubo de rayos catódicos. 20 A

8528.21.06 Con pantalla plana. 20 A8528.21.07 Incompletos o sin terminar (incluso los ensambles compuestos

de las partes correspondientes entre las especificadas en la nota aclaratoria 4 del capítulo 85 más una fuente de poder), que no incorporen tubos de rayos catódicos, pantalla plana o pantalla similar.

20 A

8528.21.08 Sistemas audiovisuales integrados, para control de accesos mediante múltiples pantallas (displays) de video de hasta 30 cm (12 pulgadas) con direccionamiento selectivo y automático.

20 A

8528.21.99 Los demás. 15 A8528.22 -- En blanco y negro u otros monocromos.8528.22.01 Por cable coaxial. 20 A8528.22.02 Sistemas audiovisuales integrados, para control de accesos

mediante múltiples pantallas (displays) de video hasta 30 cm (12 pulgadas), con direccionamiento selectivo y automático.

10 A

8528.22.99 Los demás. 15 A8528.30 - Videoproyectores.8528.30.01 En colores, con pantalla plana. 20 A8528.30.02 En colores, incompletos o sin terminar (incluso los ensambles

compuestos de las partes correspondientes entre las especificadas en la Nota aclaratoria 4 del capítulo 85 más una fuente de poder), que no incorporen tubos de rayos catódicos, pantalla plana o pantalla similar.

20 A

8528.30.03 Por tubo de rayos catódicos, excepto los de de alta definición. 20 A

8528.30.04 De alta definición tipo proyección por tubo de rayos catódicos. 20 A

8528.30.99 Los demás. 15 A85.29 Partes identificables como destinadas, exclusiva o

principalmente, a los aparatos de las partidas 85.25 a 85.28.

8529.10 - Antenas y reflectores de antena de cualquier tipo; partes proyectadas para su utilización con dichos artículos.

8529.10.01 Antenas para aparatos receptores de radio o de televisión. 10 A8529.10.02 Antenas parabólicas para transmisión y/o recepción de

microondas (de mas de 1 GHz), hasta 9 m., de diámetro.20 A

8529.10.03 Varillas de ferrita para antenas incorporadas. 15 A8529.10.04 Guías de onda, flexibles o rígidas, con sus elementos de

acoplamiento e interconexión.10 A

8529.10.05 Antenas para aparatos receptores y/o transmisores de accionamiento eléctrico reconocibles como concebidas exclusivamente para uso automotriz.

15 C

8529.10.06 Partes componentes de antenas, excepto lo comprendido en las fracciones 8529.10.03 y 04.

10 A

8529.10.07 Antenas, excepto lo comprendido en las fracciones 8529.10.01 y 02.

10 A

8529.10.99 Las demás. 15 A8529.90 - Las demás.8529.90.01 Sintonizadores de permeabilidad, simples o de teclado, con

circuitos de radiofrecuencia.15 A

8529.90.02 Sintonizadores de AM-FM, sin circuito de audio. 15 A

Page 375

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría8529.90.03 Filtros de banda pasante de cuarzo, cerámicos o mecánicos,

reconocibles como concebidos exclusivamente para equipos de radiocomunicación, excepto los filtros para equipos receptores de tipo doméstico.

Ex. A

8529.90.04 Partes y piezas reconocibles como concebidas exclusivamente para equipos de microondas de alta capacidad o para equipos que aseguren la continuidad de comunicación (equipos de protección) para sistemas de microondas, excepto circuitos modulares constituidos por componentes eléctricos y/o electrónicos sobre tablilla aislante con circuito impreso.

10 A

8529.90.05 Reconocibles como concebidas exclusivamente para sistemas de transmisión y/o recepción de microondas vía satélite o para generadores de señales de teletexto.

Ex. A

8529.90.06 Circuitos modulares reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en las partidas 85.25 a 85.28.

10 A

8529.90.07 Ensambles de transreceptores reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la subpartida 8526.10, no comprendidos ni especificados en otra parte.

10 A

8529.90.08 Partes especificadas en la nota aclaratoria 4 del Capítulo 85, excepto lo comprendido en la fracción 8529.90.06.

10 A

8529.90.09 Combinaciones de las partes especificadas en la Nota 4 del Capítulo 85.

10 A

8529.90.10 Ensambles de pantalla plana, reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en las fracciones 8528.12.06, 8528.21.06 y 8528.30.01.

10 A

8529.90.11 Partes, incluso las placas frontales y los dispositivos de ajuste o seguridad, reconocibles como concebidos exclusivamente para circuitos modulares, no especificadas ni comprendidas en otra parte.

10 A

8529.90.12 Las demás partes reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en las partidas 85.25 y 85.27, excepto las de teléfonos celulares.

10 A

8529.90.99 Los demás. 10 A85.30 Aparatos eléctricos de señalización (excepto los de transmisión

de mensajes), seguridad, control o mando, para vías férreas o similares, carreteras, vías fluviales, áreas o parques de estacionamiento, instalaciones portuarias o aeropuertos (excepto los de la partida 86.08).

8530.10 - Aparatos para vías férreas o similares.8530.10.01 Aparatos para vías ferreas o similares. 10 A8530.80 - Los demás aparatos.8530.80.01 Sistemas visuales indicadores de pendiente de aproximación. 10 A

8530.80.02 Equipos controladores de semáforos. 15 C8530.80.99 Los demás. 15 C8530.90 - Partes.8530.90.01 Partes. 10 B+85.31 Aparatos eléctricos de señalización acústica o visual (por

ejemplo: sonerias, sirenas, tableros anunciadores, avisadores de protección contra robo o incendio), excepto los de las partidas 85.12 u 85.30.

8531.10 - Avisadores eléctricos de protección contra robo o incendio y aparatos similares.

8531.10.01 Bocinas en o con caja tipo intemperie a prueba de humedad, gases, vapores, polvo y explosión.

15 A

Page 376

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría8531.10.02 Campanas de alarma, con caja tipo intemperie a prueba de

humedad, gases, vapores, polvos y explosión.10 A

8531.10.03 Alarma electrónica contra robo, para vehículos automóviles. 15 C8531.10.04 Detectores acústicos, para sistemas de alarmas en bóvedas de

seguridad; sistemas de seguridad a detección acústica y/o visual, con señalización local y remota, sin equipo de enlace por radio frecuencia.

10 A

8531.10.99 Los demás. 20 B+8531.20 - Tableros indicadores con dispositivos de cristal líquido (LCD) o

diodos emisores de luz (LED), incorporados.8531.20.01 Tableros indicadores con dispositivos de cristales líquidos (LCD)

o de diodos emisores de luz (LED), incorporados.20 A

8531.80 - Los demás aparatos.8531.80.01 Sirenas. 15 B8531.80.02 Timbres, campanillas, zumbadores y otros avisadores acústicos,

excepto lo comprendido en la fracción 8531.80.01.20 B+

8531.80.03 Zumbadores miniatura de corriente alterna, para aparatos telefónicos.

15 B+

8531.80.99 Los demás. 20 B+8531.90 - Partes.8531.90.01 Indicadores luminosos tipo ojo de buey o tipo diamante, sin

portalámparas.10 A

8531.90.02 Circuitos modulares. 15 A8531.90.99 Los demás. 15 A85.32 Condensadores eléctricos fijos, variables o ajustables.8532.10 - Condensadores fijos proyectados para redes eléctricas de 50/60

Hz, para una potencia reactiva superior o igual a 0.5 KVAR (condensadores de potencia).

8532.10.01 Fijos, monofásicos o trifásicos, con peso unitario superior a 1 Kg. 15 C

8532.10.99 Los demás. 15 C- Los demás condensadores fijos:

8532.21 -- De tantalio.8532.21.01 De tantalio. Ex. A8532.22 -- Electrolíticos de aluminio.8532.22.01 Reconocibles para naves aéreas. 10 A8532.22.99 Los demás. 10 C8532.23 -- Con dieléctrico de cerámica de una sola capa.8532.23.01 Reconocibles para naves aéreas. 10 A8532.23.02 Tubulares. 15 B+8532.23.03 Condensadores tubulares fijos de cerámica con coeficientes de

temperatura de -220, -330 y -750 (partes por millón por cada grado centígrado), con diámetro inferior o igual a 3 mm y longitud inferior o igual a 8 mm.

10 B+

8532.23.99 Los demás. 15 B+8532.24 -- Con dieléctrico de cerámica, multicapas.8532.24.01 Reconocibles para naves aéreas. 10 A8532.24.02 Tubulares. 15 B+8532.24.03 Condensadores tubulares fijos de cerámica con coeficientes de

temperatura de -220, -330 y -750 (partes por millón por cada grado centígrado), con diámetro inferior o igual a 3 mm y longitud inferior o igual a 8 mm.

10 B+

8532.24.99 Los demás. Ex. A8532.25 -- Con dieléctrico de papel o plástico.8532.25.01 Reconocibles para naves aéreas. 10 A8532.25.02 Fijos de películas plásticas. 15 C8532.25.99 Los demás. 15 C8532.29 -- Los demás.

Page 377

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría8532.29.01 Fijos monofásicos o trifásicos con peso unitario superior a 1 Kg. 15 B+

8532.29.02 Condensadores para distribuidores de motores de explosión. 15 B+

8532.29.03 Reconocibles para naves aéreas. 10 A8532.29.04 De mica, de 1,000 o más voltios de trabajo. 10 B+8532.29.05 Cajas de condensadores por decadas, con precisión del 1% o

mejor.10 A

8532.29.99 Los demás. 15 B+8532.30 - Condensadores variables o ajustables.8532.30.01 Reconocibles para naves aéreas. 10 A8532.30.02 Variables de vacío, reconocibles como concebidos

exclusivamente para radiofrecuencia; variables de gas.10 B+

8532.30.03 Cajas de condensadores por décadas, con precisión de 1% o mejor.

10 B+

8532.30.04 Reconocibles como concebidas exclusivamente para radio frecuencia, excepto de ajuste "trimmers", cerámicos, y lo comprendido en la fracción 8532.30.02.

15 A

8532.30.99 Los demás. 15 B+8532.90 - Partes.8532.90.01 Partes. 10 C85.33 Resistencias eléctricas (incluidos reóstatos y potenciómetros),

excepto las de calentamiento.8533.10 - Resistencias fijas de carbono, aglomeradas o de capa.8533.10.01 Resistencias fijas de carbono, aglomeradas o de capa. 10 C

- Las demás resistencias fijas:8533.21 -- De potencia inferior o igual a 20 W.8533.21.01 De potencia inferior o igual a 20 W. 10 A8533.29 -- Las demás.8533.29.01 Reconocibles para naves aéreas. 10 A8533.29.99 Las demás. 15 B+

- Resistencias variables bobinadas (incluidos reóstatos y potenciómetros):

8533.31 -- De potencia inferior o igual a 20 W.8533.31.01 Reconocibles para naves aéreas. 10 A8533.31.99 Los demás. 15 A8533.39 -- Los demás.8533.39.01 Reconocibles para naves aéreas. 10 A8533.39.02 Reguladores o variantes de velocidad, reconocibles como

concebidos exclusivamente para ser incorporados en aparatos domésticos.

15 C

8533.39.99 Los demás. 15 A8533.40 - Las demás resistencias variables (incluidos reóstatos y

potenciómetros).8533.40.01 Reostatos o potenciómetros. 10 A8533.40.02 Termistores. 15 A8533.40.03 Reconocibles para naves aéreas. 10 A8533.40.04 Bancos de resistencias. 15 C8533.40.05 Varistores de óxidos metálicos. Ex. A8533.40.06 Varistores o resistencias dependientes de la tensión aplicada

("VDR"), excepto lo comprendido en la fracción 8533.40.05.15 B+

8533.40.99 Los demás. 15 A8533.90 - Partes.8533.90.01 Terminales de cobre estañado y casquillos de hierro o de bronce,

reconocibles como concebidas exclusivamente para resistencias de carbón para radio y TV.

10 A

Page 378

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría8533.90.02 Reconocibles como concebidos exclusivamente para lo

comprendido en la subpartida 8533.40, metálicas o cerámicas, termosensibles.

10 A

8533.90.99 Los demás. 10 B+85.34 Circuitos impresos.8534.00 Circuitos impresos.8534.00.01 De doble faz, con agujeros metalizados, con base de resinas

epóxicas y fibra de vidrio (epoxy-glass).15 A

8534.00.99 Los demás. 10 A85.35 Aparatos para corte, seccionamiento, protección, derivación,

empalme o conexión de circuitos eléctricos (por ejemplo: interruptores, conmutadores, cortacircuitos, pararrayos, limitadores de tensión, supresores de sobretensión transitoria, tomas de corriente, cajas de empalme), para una tensión superior a 1,000 voltios.

8535.10 - Fusibles y cortacircuitos de fusible.8535.10.01 Reconocibles para naves aéreas. 10 A8535.10.02 Cortacircuitos de fusibles de más de 46 KV. 15 A8535.10.03 Fusibles. 15 C8535.10.99 Los demás. 20 C

- Disyuntores:8535.21 -- Para una tensión inferior a 72.5 KV.8535.21.01 Para una tensión inferior a 72.5 KV. 15 C8535.29 -- Los demás.8535.29.99 Los demás. 15 C8535.30 - Seccionadores e interruptores.8535.30.01 Interruptores. 10 C8535.30.02 Seccionadores de peso unitario inferior o igual a 2 Kg. 15 C8535.30.03 Seccionadores-conectadores de navajas sin carga, con peso

unitario superior a 2 Kg sin exceder de 2,750 Kg.15 C

8535.30.04 Seccionadores de peso unitario superior a 2,750 Kg. 10 A8535.30.05 Interruptores de navajas con carga. 15 C8535.30.06 Seccionadores con peso unitario superior a 2 Kg, sin exceder de

2,750 Kg, excepto lo comprendido en la fracción 8535.30.03.15 C

8535.30.99 Los demás. 10 C8535.40 - Pararrayos, limitadores de tensión y supresores de sobretensión

transitoria.8535.40.01 Pararrayos (apartarrayos) tipo distribución autovalvulares de 3 a

13 KV nominales, para sistemas con neutro a tierra hasta 37 KV.15 C

8535.40.02 Pararrayos (apartarrayos), excepto lo comprendido en la fracción 8535.40.01.

10 C

8535.40.99 Los demás. 10 C8535.90 - Los demás.8535.90.01 Conmutadores de peso unitario inferior o igual a 2 Kg. 15 C8535.90.02 Conmutadores con peso unitario superior a 2 Kg sin exceder de

2,750 Kg.15 C

8535.90.03 Conmutadores de peso unitario superior a 2,750 Kg. 10 A8535.90.04 Relevadores de arranque. 15 C8535.90.05 Relevadores térmicos o por inducción. 15 C8535.90.06 Relevadores de alta sensibilidad, con núcleo laminado, monopolo

inversor, reconocibles como concebidos exclusivamente para equipos telefónicos.

10 A

8535.90.07 Selectores de circuitos. 15 C8535.90.08 Llaves magnéticas (arrancadores magnéticos), con potencia

nominal hasta 200 C.P.15 C

8535.90.09 Tomas de corriente con peso unitario superior a 2 Kg. 10 C

Page 379

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría8535.90.10 Cajas de conexión, de derivación, de corte, extremidad u otras

cajas análogas.15 C

8535.90.11 Terminales selladas de vidrio o cerámica vitrificada. 15 C8535.90.12 Bornes individuales o en fila, con cuerpos aislantes,

denominadas tablillas terminales.15 C

8535.90.13 Relevadores secundarios eletromagnéticos, alimentados exclusivamente a través de transformadores de intensidad y/o tensión.

15 C

8535.90.14 Relevadores automáticos diferenciales, hasta de 60 amperios con protección diferencial hasta 300 miliamperios.

10 A

8535.90.15 Conjuntos para terminales tipo cono de alivio integrado y/o moldeado, para cables de energía, hasta 35 KV, para intemperie.

15 C

8535.90.16 Conjuntos completos para empalmes o uniones, para cables de energía hasta 35 KV.

15 C

8535.90.17 Conjuntos para terminales tipo cono de alivio, moldeado, para cables de energía hasta 35 KV, para interior.

15 C

8535.90.18 Contactos sinterizados de aleaciones con metal precioso. 15 C8535.90.19 Protector electrónico trifásico diferencial, por asimetría y/o falta

de fase.10 C

8535.90.20 Llaves magnéticas (arrancadores magnéticos), con potencia nominal superior a 200 C.P.

10 C

8535.90.21 Zócalos para cinescopios. 15 A8535.90.22 Relevadores, excepto lo comprendido en las fracciones

8535.90.04, 05, 06, 13 y 14.10 C

8535.90.23 Tomas de corriente con peso unitario inferior o igual a 2 Kg. 15 C8535.90.24 Protectores de sobrecarga para motores, excepto lo

comprendido en la fracción 8535.90.19.10 C

8535.90.99 Los demás. 10 C85.36 Aparatos para corte, seccionamiento, protección, derivación,

empalme o conexión de circuitos eléctricos (por ejemplo: interruptores, conmutadores, relés, cortacircuitos, supresores de sobretensión transitoria, clavijas y tomas de corriente (enchufes), portalámparas, cajas de empalme), para una tensión inferior o igual a 1,000 voltios.

8536.10 - Fusibles y cortacircuitos de fusible.8536.10.01 Reconocibles para naves aéreas. 10 A8536.10.02 Fusibles ultrarrápidos de láminas de plata, de alta capacidad de

ruptura, especiales para protección de semiconductores, para corrientes nominales de hasta 2,500 amperes y tensión de operación de hasta 500 voltios.

10 C

8536.10.03 Fusibles de alta capacidad de ruptura, de 20,000 amperes eficaces o más y cualquier corriente nominal, hasta 600 voltios de tensión, inclusive.

20 C

8536.10.04 Cortacircuitos de fusible. 20 C8536.10.05 Fusibles para telefonía. 10 A8536.10.99 Los demás. 10 C8536.20 - Disyuntores.8536.20.01 Reconocibles para naves aéreas. 10 A8536.20.02 Llaves disyuntoras, térmicas, reconocibles como concebidas

exclusivamente para radio o televisión.10 C

8536.20.99 Los demás. 15 A8536.30 - Los demás aparatos para protección de circuitos eléctricos.8536.30.01 Reconocibles para naves aéreas. 10 A8536.30.02 Protectores térmicos para motores o circuitos eléctricos de

aparatos de refrigeración o aire acondicionado.15 C

8536.30.03 Protectores para telefonía. 10 A

Page 380

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría8536.30.04 Protector electrónico trifásico diferencial, por asimetría y/o falta

de fase.10 C

8536.30.05 Protectores de sobrecarga para motores. 10 C8536.30.99 Los demás. 10 C

- Relés:8536.41 -- Para una tensión inferior o igual a 60 V.8536.41.01 Para bocinas. 15 A8536.41.02 Solenoides de 6 y 12 voltios, para motores de arranque de uso

automotriz.15 C

8536.41.03 Térmicos o por inducción. 15 C8536.41.04 Reconocibles para naves aéreas. 10 A8536.41.05 De alta sensibilidad, con núcleo laminado, monopolo inversor,

reconocibles como concebidos exclusivamente para equipos telefónicos.

Ex. A

8536.41.06 Secundarios electromagnéticos, alimentados exclusivamente a través de transformadores de intensidad y/o tensión.

15 C

8536.41.07 Automáticos diferenciales, hasta de 60 amperios con protección diferencial hasta de 300 miliamperios.

10 A

8536.41.08 Relevadores fotoeléctricos. 15 C8536.41.09 Intermitentes para luces direccionales indicadoras de maniobras,

para uso automotriz.15 C

8536.41.10 De arranque, excepto lo comprendido en la fracción 8536.41.02. 15 C

8536.41.11 Relevadores auxiliares de bloqueo de contactos múltiples, de reposición manual o eléctrica, con capacidad inferior o igual a 60 amperes y tensión máxima de 480 volts.

15 C

8536.41.99 Los demás. 10 C8536.49 -- Los demás.8536.49.01 De arranque. 15 C8536.49.02 Térmicos o por inducción. 15 C8536.49.03 Secundarios electromagnéticos, alimentados exclusivamente a

traves de transformadores de intensidad y/o tensión.15 C

8536.49.04 Automáticos diferenciales, hasta de 60 amperios con protección diferencial hasta de 300 miliamperios.

10 A

8536.49.05 Relevadores auxiliares de bloques de contactos múltiples, de reposición manual o eléctrica, con capacidad inferior o igual a 60 amperes y tensión máxima de 480 volts.

15 C

8536.49.99 Los demás. 10 C8536.50 - Los demás interruptores, seccionadores y conmutadores.8536.50.01 Interruptores. 10 C8536.50.02 Conmutadores de rutas para video y audio con entrada

diferencial, conmutación en intervalo vertical y señalización de conmutación, para selección de señales en sistemas de televisión por cables.

10 C

8536.50.03 Conmutador secuencial de video. 10 C8536.50.04 Seccionadores o conmutadores de peso unitario superior a 2,750

Kg.10 A

8536.50.05 Reconocibles para naves aéreas. 10 A8536.50.06 Interruptores, por presión de líquidos para controles de nivel en

lavarropas de uso doméstico.10 A

8536.50.07 Interruptores automáticos, termoeléctricos, para el cebado de la descarga en las lámparas o tubos fluorescentes.

15 C

8536.50.08 Interruptores de navajas con carga. 15 C8536.50.09 Seccionadores-conectadores de navajas, sin carga, con peso

unitario superior a 2 Kg, sin exceder de 2,750 Kg.15 C

8536.50.10 Interruptores reconocibles como concebidos exclusivamente para radio o televisión.

15 C

Page 381

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría8536.50.11 Conmutadores sueltos o agrupados, accionados por botones,

con peso hasta de 250 g, o interruptores simples o múltiples de botón o de teclado, reconocibles como concebidos exclusivamente para electrónica.

15 C

8536.50.12 Conmutadores pasivos, para selección de señales de video y audio en sistemas de televisión por cable.

15 C

8536.50.13 Llaves magnéticas (arrancadores magnéticos) con potencia nominal inferior o igual a 200 C.P.

15 A

8536.50.14 Llaves magnéticas (arrancadores magnéticos), con potencia nominal superior a 200 C.P.

10 A

8536.50.99 Los demás. 15 C- Portalámparas, clavijas y tomas de corriente (enchufes):

8536.61 -- Portalámparas.8536.61.01 Reconocibles para naves aéreas. 10 A8536.61.02 Portapilotos, reconocibles como concebidos exclusivamente para

radio y televisión.15 B+

8536.61.03 De señalización telefónica, aún cuando se presenten montadas en plaquetas.

15 C

8536.61.99 Los demás. 10 C8536.69 -- Los demás.8536.69.01 Reconocibles para naves aéreas. 10 A8536.69.02 Tomas de corriente con peso unitario inferior o igual a 2 Kg. 15 C8536.69.99 Los demás. 10 C8536.90 - Los demás aparatos.8536.90.01 Selectores de circuitos. 15 B+8536.90.02 Reconocibles para naves aéreas. 10 A8536.90.03 Arillos o barras para accionar el avisador acústico (claxón). 15 B+8536.90.04 Protectores térmicos para motores o circuitos eléctricos de

aparatos de refrigeración o de aire acondicionado.15 C

8536.90.05 Arrancadores manuales a voltaje reducido, para aparatos hasta de 300 C.P.

15 C

8536.90.06 Controles fotoeléctricos, para iluminación. 10 C8536.90.08 Llaves para telefonía, aún cuando se presenten montadas en

plaquetas.10 B+

8536.90.09 Cajas terminales para estación de abonado de teleimpresora con elementos para su conexión a las redes telegráficas automáticas normales o de punto a punto.

10 B+

8536.90.10 Terminales de vidrio o cerámica vitrificada. 15 A8536.90.11 Bornes individuales o en fila, con cuerpos aislantes,

denominados tablillas terminales.15 A

8536.90.12 Zócalos para válvulas electrónicas, para transistores y para circuitos integrados, excepto los de cerámica para válvulas.

Ex. A

8536.90.13 Conectores múltiples para la interconexión de aparatos y equipos telefónicos.

15 B+

8536.90.14 Clavijas ("plugs") reconocibles como concebidas exclusivamente para uso en telefonía, de dos o más polos.

10 A

8536.90.15 "Jacks" reconocibles como concebidos exclusivamente para uso en telefonía, aún cuando se presenten montados en plaquetas.

10 A

8536.90.16 Bloques de terminales para interconexión de equipos, aparatos o cables telefónicos.

15 A

8536.90.17 Conectores simples y múltiples, aislados en material de baja pérdida, para radiofrecuencia.

15 A

8536.90.18 Conjuntos para terminales tipo cono de alivio integrado y/o moldeado, para cables de energía para intemperie.

15 C

8536.90.19 Conjuntos completos para empalmes o uniones, para cables de energía.

15 C

8536.90.20 Conjuntos para terminales tipo cono de alivio, moldeado, para cables de energía, para interior.

15 C

Page 382

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría8536.90.21 Ignitores electrónicos sin balastros, para lámparas de descarga. 10 A

8536.90.22 Conectores hembra, con o sin dispositivos de anclaje, para inserción de circuitos impresos.

15 C

8536.90.23 Conectores para empalmes de cables telefónicos. 15 C8536.90.24 Contactos sinterizados de aleaciones con metal precioso. 15 B+8536.90.25 Protector electrónico trifásico diferencial por asimetría y/o falta de

fase.10 A

8536.90.26 Atenuadores electrónicos de intensidad lumínica (dimmers) de más de 3 KW.

15 C

8536.90.28 Interruptores para dual; de pie o de jalón para luces; botón de arranque; reconocibles como concebidos exclusivamente para uso automotriz.

15 C

8536.90.29 Zócalos para cinescopios. 15 A8536.90.30 Buses en envolvente metálica. 15 C8536.90.31 Conectores de agujas. 15 A8536.90.32 Cajas de conexión, de derivación, de corte, extremidad u otras

cajas análogas.15 C

8536.90.99 Los demás. 10 C85.37 Cuadros, paneles, consolas, armarios y demás soportes

equipados con varios aparatos de las partidas 85.35 u 85.36, para control o distribución de electricidad, incluidos los que incorporen instrumentos o aparatos del Capítulo 90, así como aparatos de control numérico, excepto los aparatos de conmutación de la partida 85.17.

8537.10 - Para una tensión inferior o igual a 1,000 V.8537.10.01 Cajas de conexión, de derivación, de corte, extremidad u otras

cajas análogas.15 C

8537.10.02 Cuadros de mando o distribución para elevadores o ascensores. 10 C

8537.10.03 Cuadros de mando para máquinas de soldar por resistencia. 20 C8537.10.04 Cuadros de mando o distribución, operados mediante botones

(botoneras).15 B+

8537.10.05 Ensambles con la carcaza exterior o soporte, reconocibles como concebidos para lo comprendido en las partidas 84.21, 84.22, 84.50 y 85.16.

10 A

8537.10.06 Módulos reconocibles como concebidos exclusivamente para el control de señales de indicación en motores de vehículos automotrices.

10 C

8537.10.99 Los demás. 10 C8537.20 - Para una tensión superior a 1,000 V.8537.20.01 Cajas de conexión, de derivación, de corte, extremidad u otras

cajas análogas.15 C

8537.20.02 Cuadros de mando para máquinas de soldar por resistencia. 20 C8537.20.99 Los demás. 10 C85.38 Partes identificables como destinadas, exclusiva o

principalmente, a los aparatos de las partidas 85.35, 85.36 u 85.37.

8538.10 - Cuadros, paneles, consolas, armarios y demás soportes de la partida 85.37, sin sus aparatos.

8538.10.01 Cuadros, páneles, consolas, armarios y demás soportes de la partida 85.37, sin sus aparatos.

10 C

8538.90 - Las demás.8538.90.01 Terminales de cobre estañado y casquillos de hierro o de bronce,

reconocibles como concebidas exclusivamente para resistencias de carbón para radio y televisión.

10 C

8538.90.02 Reconocibles como concebidas exclusivamente para cortacircuitos de fusibles de más de 46 KV.

10 C

Page 383

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría8538.90.03 Armaduras, núcleos, yugos y piezas polares electromagnéticas

no montadas y sin elementos agregados, reconocibles como concebidas exclusivamente para relevadores de equipos telefónicos.

10 C

8538.90.04 Cerámicos o metálicos reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en las fracciones 8535.90.08, 8535.90.20, 8535.90.24, 8536.30.05, 8536.50.13 y 8536.50.14, termosensibles.

10 A

8538.90.05 Circuitos modulares. 10 C8538.90.06 Partes moldeadas. 10 C8538.90.99 Las demás. 10 C85.39 Lámparas y tubos eléctricos de incandescencia o de descarga,

incluidos los faros o unidades "sellados" y las lámparas y tubos de rayos ultravioletas o infrarrojos; lámparas de arco.

8539.10 - Faros o unidades "sellados".8539.10.01 Con diámetro de 15 a 20 cm. 10 C8539.10.02 Reconocibles para naves aéreas. 10 A8539.10.03 Proyectores (bulbos tipo "par" de vidrio prensado) espejados

internamente, con peso unitario superior a 120 g, sin exceder de 2 Kg.

15 C

8539.10.99 Los demás. 10 C- Las demás lámparas y tubos de incandescencia, excepto las de rayos ultravioletas o infrarrojos:

8539.21 -- Halógenos, de volframio.8539.21.01 De incandescencia, de tubo de cuarzo ("halógenas" o

"quartzline"), de 2,900o K (grados Kelvin) como mínimo.10 B+

8539.21.99 Los demás. 15 C8539.22 -- Los demás de potencia inferior o igual a 200 W y para una tensión

superior a 100 V.8539.22.01 Reconocibles como concebidas exclusivamente para uso en

aparatos de proyección cinematográfica y de vista fija.10 C

8539.22.02 Con peso unitario inferior o igual a 20 gr. Ex. A8539.22.03 Provistos de dos postes o espigas para su enchufe, con peso

unitario superior a 120 g, sin exceder de 2 Kg.Ex. A

8539.22.04 Reconocibles para naves aéreas. 10 A8539.22.05 De vidrio transparente azul natural, denominados "luz de día". 15 C

8539.22.99 Los demás. 15 C8539.29 -- Los demás.8539.29.01 Provistos de dos postes o espigas para su enchufe con peso

unitario superior a 120 g, sin exceder de 2 Kg.Ex. A

8539.29.02 Reconocibles para naves aéreas. 10 A8539.29.03 Con peso unitario superior a 20 g, sin exceder de 300 g,

reconocibles como concebidos exclusivamente para locomotoras.

10 A

8539.29.04 Reconocibles como concebidas exclusivamente para uso en aparatos de proyección cinematográfica y de vista fija.

10 A

8539.29.05 Miniatura para linterna, cuyo voltaje sea igual o superior a 1.20 sin exceder de 8.63 volts.

Ex. A

8539.29.06 Miniaturas para radio dial, televisión o bicicletas, cuyo voltaje sea igual o superior a 1.20 sin exceder de 8.63 volts.

15 A

8539.29.07 Reflectores, con peso unitario superior a 120 g, sin exceder de 2 Kg, excepto lo comprendido en la fracción 8539.29.02.

15 C

8539.29.08 Con peso unitario inferior o igual a 20 g, excepto lo comprendido en la fracción 8539.29.05.

Ex. A

8539.29.99 Los demás. 15 C- Lámparas y tubos de descarga, excepto los de rayos ultravioletas:

Page 384

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Fracción Descripción Tasa Base Categoría8539.31 -- Fluorescentes, de cátodo caliente.8539.31.01 Fluorescentes, de cátodo caliente. 15 C8539.32 -- Lámparas de vapor de mercurio o sodio; lámparas de halogenuro

metálico.8539.32.01 De vapor de sodio de alta presión. 15 C8539.32.02 Lámparas de vapor de mercurio. 15 C8539.32.03 De vapor de sodio de baja presión. 15 B8539.32.99 Los demás. 15 B8539.39 -- Los demás.8539.39.01 Para luz relámpago. 15 C8539.39.02 Reconocibles para naves aéreas. 10 A8539.39.03 Lámparas fluorescentes tubulares en forma de "O" o de "U". 15 C8539.39.04 De luz mixta (de descarga y filamento). 15 C8539.39.05 Lámparas de neón. 15 A8539.39.06 Lámparas de descarga de gases metálicos exclusivamente

mezclados o combinados, tipo "metalarc" multivapor o similares.15 C

8539.39.99 Los demás. 15 C- Lámparas y tubos de rayos ultravioletas o infrarrojos; lámparas de arco:

8539.41 -- Lámparas de arco.8539.41.01 Lámparas de arco. 10 A8539.49 -- Los demás.8539.49.01 De rayos ultravioleta. 10 A8539.49.99 Los demás. 15 B8539.90 - Partes.8539.90.01 Bases (casquillos) de uno y/o dos pernos o espigas para

lámparas fluorescentes.15 A

8539.90.02 Casquillos de metal común, aún cuando tengan uno o dos alambres de conexión y cuello de cerámica.

Ex. A

8539.90.03 Bases (casquillos) para focos de incandescencia. Ex. A8539.90.04 Filamentos metálicos. 15 B+8539.90.05 Electrodos para cátodos de encendido de focos o tubos de

descarga, cuyo diámetro máximo, en su sección mayor, sea inferior o igual a un milímetro.

10 C

8539.90.06 Bases (casquillos) para lámparas de vapor de mercurio y de luz mixta, excepto los tipos E26/27, E27/27 y E27/30.

Ex. A

8539.90.99 Los demás. Ex. A85.40 Lámparas, tubos y válvulas electrónicos, de cátodo caliente,

cátodo frío o fotocátodo (por ejemplo: lámparas, tubos y válvulas, de vacío, de vapor o gas, tubos rectificadores de vapor de mercurio, tubos catódicos, tubos y válvulas para cámaras de televisión), excepto los de la partida 85.39.

- Tubos catódicos para aparatos receptores de televisión, incluso para videomonitores:

8540.11 -- En colores.8540.11.01 Reconocibles como concebidos exclusivamente para alta

definición con pantalla superior a 35.56 cm (14 pulgadas).15 A

8540.11.02 Reconocibles como concebidos exclusivamente para alta definición con pantalla inferior o igual a 35.56 cm (14 pulgadas).

15 A

8540.11.03 Reconocibles como concebidos exclusivamente para pantalla superior a 35.56 cm (14 pulgadas), excepto lo comprendido en la fracción 8540.11.01 y los tipo proyección.

15 A

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TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría8540.11.04 Reconocibles como concebidos exclusivamente para pantalla

inferior o igual 35.56 cm (14 pulgadas) excepto lo comprendido en la fracción 8540.11.02 y los tipo proyección.

15 A

8540.11.99 Los demás. 15 A8540.12 -- En blanco y negro u otros monocromos.8540.12.01 De alta definición. 15 A8540.12.99 Los demás. 15 A8540.20 - Tubos para cámaras de televisión; tubos convertidores o

intensificadores de imagen; los demás tubos de fotocátodo.8540.20.01 Tubos para cámaras tomavistas de televisión. 10 A8540.20.99 Los demás. 15 A8540.40 - Tubos para visualizar datos gráficos, en colores, de pantalla

fosfórica con separación de puntos inferior a 0.4 mm.8540.40.01 Redondos de diámetro inferior o igual a 127 mm. 10 A8540.40.99 Los demás. 10 A8540.50 - Tubos para visualizar datos/gráficos en blanco y negro u otros

monocromos.8540.50.01 Redondos de diámetro inferior o igual a 127 mm. 10 A8540.50.99 Los demás. 10 A8540.60 - Los demás tubos catódicos.8540.60.01 Redondos de diámetro inferior o igual a 127 mm. 10 A8540.60.99 Los demás. 10 A

- Tubos para hiperfrecuencias (por ejemplo: magnetrones, klistrones, tubos de ondas progresivas, carcinotrones), excepto los controlados por rejilla:

8540.71 -- Magnetrones.8540.71.01 Magnetrones. 15 A8540.72 -- Klistrones.8540.72.01 Klistrones. 15 A8540.79 -- Los demás.8540.79.99 Los demás. 15 A

- Las demás lámparas, tubos y válvulas:8540.81 -- Tubos receptores o amplificadores.8540.81.01 Reconocibles para naves aéreas. 10 A8540.81.02 Tubos para microondas; tubos para empleo nuclear y tubos con

atmósfera gaseosa, excluidos los rectificadores.10 A

8540.81.99 Los demás. 15 A8540.89 -- Los demás.8540.89.01 Válvulas electrónicas. 10 A8540.89.02 Reconocibles para naves aéreas. 10 A8540.89.03 Válvulas para cámaras tomavistas de televisión. 10 A8540.89.99 Los demás. 15 A

- Partes:8540.91 -- De tubos catódicos.8540.91.01 Pantallas para tubos catódicos (para cinescopios), con máscara

(ensamble de panel frontal).5 A

8540.91.02 Bobinas deflectoras (yugos) para tubos de rayos catódicos con aros de convergencia y pureza integrados.

5 A

8540.91.03 Bobinas deflectoras (yugos) para tubos de rayos catódicos, excepto lo comprendido en la fracción 8540.91.02.

15 A

8540.91.99 Los demás. 10 A8540.99 -- Las demás.8540.99.01 Placas, casquetes de contacto, blindajes, bases, ánodos y anillos

de vidrio para válvulas electrónicas.10 A

8540.99.02 Agujas (patitas) para bases de válvulas electrónicas. 10 A8540.99.03 Reconocibles como concebidas exclusivamente para transistores

o elementos análogos semiconductores.10 A

Page 386

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría8540.99.04 Cátodos, conexiones o ligamentos y rejillas de válvulas

electrónicas.10 A

8540.99.05 Cañones de electrones; estructuras de radio-frecuencia (RF) para los tubos de microondas comprendidos en las subpartidas 8540.71 a 8540.79.

10 A

8540.99.99 Las demás. 10 A85.41 Diodos, transistores y dispositivos semiconductores similares;

dispositivos semiconductores fotosensibles, incluidas las células fotovoltáicas, aunque estén ensambladas en módulos o paneles; diodos emisores de luz; cristales piezoeléctricos montados.

8541.10 - Diodos, excepto los fotodiodos y los diodos emisores de luz.8541.10.01 Diodos de silicio o de germanio. Ex. A8541.10.99 Los demás. Ex. A

- Transistores, excepto los fototransistores:8541.21 -- Con una capacidad de disipación inferior a 1 W.8541.21.01 Con una capacidad de disipación inferior a 1 W. Ex. A8541.29 -- Los demás.8541.29.99 Los demás. Ex. A8541.30 - Tiristores, diacs y triacs, excepto los dispositivos fotosensibles.

8541.30.01 Tiristores unidireccionales o bidireccionales (triacs), encapsulados en plástico, de hasta 40 amperes.

Ex. A

8541.30.99 Los demás. Ex. A8541.40 - Dispositivos semiconductores fotosensibles, incluidas las células

fotovoltáicas, aunque estén ensambladas en módulos o paneles; diodos emisores de luz.

8541.40.01 Dispositivos semiconductores fotosensibles, incluidas la células fotovoltáicas aunque estén ensambladas en módulos o paneles; emisores de luz.

Ex. A

8541.50 - Los demás dispositivos semiconductores.8541.50.99 Los demás dispositivos semiconductores. Ex. A8541.60 - Cristales piezoeléctricos montados.8541.60.01 Cristales piezoeléctricos montados. Ex. A8541.90 - Partes.8541.90.01 Partes. Ex. A85.42 Circuitos integrados y microestructuras electrónicas.

- Circuitos integrados monolíticos digitales:8542.12 -- Tarjetas provistas de circuitos integrados electrónicos ("tarjetas

inteligentes").8542.12.01 Tarjetas provistas de circuitos integrados electrónicos ("tarjetas

inteligentes").Ex. A

8542.13 -- Semiconductores de óxido metálico (tecnología MOS).8542.13.01 Para televisión de alta definición que tengan más de 100,000

puertas.Ex. A

8542.13.99 Los demás. Ex. A8542.14 -- Circuitos de tecnología bipolar.8542.14.01 Para televisión de alta definición que tengan más de 100,000

puertas.Ex. A

8542.14.99 Los demás. Ex. A8542.19 -- Los demás, incluidos los circuitos que combinen tecnologías MOS

y bipolar (tecnología BIMOS).8542.19.01 Para televisión de alta definición que tengan más de 100,000

puertas.Ex. A

8542.19.99 Los demás. Ex. A8542.30 - Los demás circuitos integrados monolíticos.8542.30.99 Los demás circuitos integrados monolíticos. Ex. A8542.40 - Circuitos integrados híbridos.8542.40.01 Circuitos integrados híbridos. Ex. A

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TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría8542.50 - Microestructuras electrónicas.8542.50.01 Microestructuras electrónicas. Ex. A8542.90 - Partes.8542.90.01 Partes. Ex. A85.43 Máquinas y aparatos eléctricos con función propia, no

expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo.

- Aceleradores de partículas:8543.11 -- Aparatos de implantación iónica para dopar material

semiconductor.8543.11.01 Aparatos de implantación iónica para dopar material

semiconductor.15 A

8543.19 -- Los demás.8543.19.99 Los demás. 15 A8543.20 - Generadores de señales.8543.20.01 Generadores de barrido. Ex. A8543.20.02 Reconocibles para naves aéreas. 10 A8543.20.03 Generadores electrónicos de frecuencia de señalización, para

centrales telefónicas.Ex. A

8543.20.04 Generadores de audiofrecuencia con distorsión armónica entre 0.3 y 0.1% o generadores de cuadros y/o fajas y/o puntos, para ajuste en aparatos de T.V. en blanco y negro y en color.

10 A

8543.20.05 Generadores de señales de radio, audio, video o estéreo, excepto lo comprendido en las fracciones 8543.20.03 y 04.

Ex. A

8543.20.99 Los demás. 15 A8543.30 - Máquinas y aparatos de galvanotécnia, electrólisis o electroforesis.

8543.30.01 Máquinas y aparatos de galvanotecnia electrólisis o electrofóresis.

Ex. A

8543.40 - Electrificadores de cercas.8543.40.01 Electrificadores de cercas. 15 A

- Las demás máquinas y aparatos:8543.81 -- Tarjetas y etiquetas de activación por proximidad.8543.81.01 Tarjetas y etiquetas de activación por proximidad. 15 A8543.89 -- Los demás.8543.89.01 Amplificadores para transmisores de señales de televisión. 10 A8543.89.02 Preamplificadores de radiofrecuencia para receptores de

televisión ("booster").15 A

8543.89.03 Amplificadores-distribuidores, regeneradores de pulsos o de subportadora, para sistemas de televisión por cable.

15 A

8543.89.04 Amplificadores-distribuidores de video, con entrada diferencial, con compensación de cable o con restaurador de corriente contínua, para sistemas de televisión, con o sin gabinete modular.

15 A

8543.89.05 Detectores de metales portátiles, excepto los localizadores de cables; detectores de metales a base de tubos o placas magnetizadas para utilizarse en bandas transportadoras.

15 A

8543.89.06 Reconocibles para naves aéreas. 10 A8543.89.07 Para electrocutar insectos voladores, mediante un sistema de

rejillas electrizadas con voltaje elevado y que proyecte luz negra.15 A

8543.89.08 Amplificadores lineales de banda lateral única. Ex. A8543.89.09 Preamplificadores-mezcladores de 8 o más canales, aún cuando

realicen otros efectos de audio.Ex. A

8543.89.10 Fuentes de alimentación y polarización, variables o fijas. 15 A8543.89.11 Controles automáticos de velocidad, para uso automotriz. 15 C8543.89.12 Cabezales digitales electrónicos, con o sin dispositivo impresor. 10 A

Page 388

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría8543.89.13 Detectores de metales, excepto lo comprendido en la fracción

8543.89.05.Ex. A

8543.89.14 Amplificadores de bajo ruido, reconocibles como concebidos exclusivamente para sistemas de recepción de microondas vía satélite.

Ex. A

8543.89.15 Amplificadores de radiofrecuencia, banda ancha y monocanales, para sistemas de distribución de señales de HF,TV y/o FM.

15 A

8543.89.16 Dispositivos eléctricos para vehículos que accionen mecanismos elevadores para cristales, cajuelas, asientos o seguros de puertas.

10 C

8543.89.17 Decodificadores de señales de teletexto. Ex. A8543.89.18 Acoplador (combinador o defasador) para operar dos o más

transmisores de radio o televisión a una salida común.Ex. A

8543.89.19 Retroalimentadores transistorizados ("Loop extender"). Ex. A8543.89.20 Amplificadores de microondas. Ex. A8543.89.21 Pulsadores o generadores de impulsos, destinados

exclusivamente para el funcionamiento de cercos agropecuarios electrificados.

Ex. A

8543.89.99 Los demás. 15 A8543.90 - Partes.8543.90.01 Circuitos modulares. 10 A8543.90.99 Las demás. 10 A85.44 Hilos, cables (incluidos los coaxiales) y demás conductores

aislados para electricidad, aunque estén laqueados, anodizados o provistos de piezas de conexión; cables de fibras ópticas constituidos por fibras enfundadas individualmente, incluso con conductores eléctricos incorporados o provistos de piezas de conexión.- Alambre para bobinar:

8544.11 -- De cobre.8544.11.01 De cobre. 15 C8544.19 -- Los demás.8544.19.01 De aluminio o sus aleaciones, con aislamiento a base de

cualquier esmalte, con diámetro del conductor inferior o igual a 0.361 mm.

15 C

8544.19.99 Los demás. 15 C8544.20 - Cables y demás conductores eléctricos, coaxiales.8544.20.01 Cables coaxiales, de uno o más conductores eléctricos, aislados

y con funda de malla de metal, aún cuando vengan recubiertos de materias aislantes, con o sin mensajero de acero, con una impedancia de 50 a 75 ohms.

15 C

8544.20.02 Cables coaxiales de uno o más conductores concéntricos, aislados, aún cuando vengan recubiertos de materias aislantes, con o sin mensajero de acero, con una impedancia de 50 a 75 ohms, excepto lo comprendido en la fracción 8544.20.01.

10 C

8544.20.03 Reconocibles para naves aéreas. 10 A8544.20.99 Los demás. 15 C8544.30 - Juegos de cables para bujías de encendido y demás juegos de

cables del tipo de los utilizados en los medios de transporte.8544.30.01 Reconocibles para naves aéreas. 10 A8544.30.99 Los demás. 15 C

- Los demás conductores eléctricos para tensión inferior o igual a 80 V:

8544.41 -- Provistos de piezas de conexión.8544.41.01 Formas de cables cortados y atados (arneses), para la conexión

de centrales telefónicas.15 C

8544.41.02 Cables termopar o sus cables de extensión. 15 C

Page 389

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría8544.41.03 Arneses y cables eléctricos, para conducción o distribución de

corriente eléctrica en aparatos electrodomésticos o de medición.15 C

8544.41.04 De cobre, aluminio o sus aleaciones, excepto lo comprendido en las fracciones 8544.41.01 y 03.

15 C

8544.41.05 Reconocibles para naves aéreas. 10 A8544.41.99 Los demás. 15 C8544.49 -- Los demás.8544.49.01 Formas de cables cortados y atados (arneses), para la conexión

de centrales telefónicas.15 C

8544.49.02 Cables termopar o sus cables de extensión. 15 C8544.49.03 Arneses y cables eléctricos, para conducción o distribución de

corriente eléctrica en aparatos electrodomésticos o de medición.15 C

8544.49.04 De cobre, aluminio o sus aleaciones, excepto lo comprendido en las fracciones 8544.49.01 y 03.

15 C

8544.49.05 Reconocibles para naves aéreas. 10 A8544.49.99 Los demás. 15 C

- Los demás conductores eléctricos para tensión superior a 80 V pero inferior o igual a 1,000 V:

8544.51 -- Provistos de piezas de conexión.8544.51.01 Formas de cables cortados y atados (arneses), para la conexión

de centrales telefónicas.15 C

8544.51.02 Cables termopar o sus cables de extensión. 15 C8544.51.03 Arneses y cables eléctricos, para conducción o distribución de

corriente eléctrica en aparatos electrodomésticos o de medición.15 C

8544.51.04 De cobre, aluminio o sus aleaciones, excepto lo comprendido en las fracciones 8544.51.01 y 03.

15 C

8544.51.05 Reconocibles para naves aéreas. 10 A8544.51.99 Los demás. 15 C8544.59 -- Los demás.8544.59.01 Formas de cables cortados y atados (arneses), para la conexión

de centrales telefónicas.15 C

8544.59.02 Cables termopar o sus cables de extensión. 15 C8544.59.03 Arneses y cables eléctricos, para conducción o distribución de

corriente eléctrica en aparatos electrodomésticos o de medición.15 C

8544.59.04 De cobre, aluminio o sus aleaciones, excepto lo comprendido en las fracciones 8544.59.01 y 03.

15 C

8544.59.05 Reconocibles para naves aéreas. 10 A8544.59.99 Los demás. 15 C8544.60 - Los demás conductores eléctricos para tensión superior a 1,000 V.

8544.60.01 De cobre, aluminio o sus aleaciones. 15 C8544.60.99 Los demás. 15 C8544.70 - Cables de fibras ópticas.8544.70.01 Cables de fibras ópticas. 10 C85.45 Electrodos y escobillas de carbón, carbón para lámparas o pilas

y demás artículos de grafito u otros carbonos, incluso con metal, para usos eléctricos.- Electrodos:

8545.11 -- Del tipo de los utilizados en hornos.8545.11.01 Del tipo de los utilizados en hornos. 15 C8545.19 -- Los demás.8545.19.99 Los demás. 15 B+8545.20 - Escobillas.8545.20.01 Escobillas. 15 C8545.90 - Los demás.

Page 390

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría8545.90.01 Reconocibles para naves aéreas. 10 A8545.90.02 Pistas de carbón, para potenciómetros. 10 A8545.90.99 Los demás. 15 B+85.46 Aisladores eléctricos de cualquier materia.8546.10 - De vidrio.8546.10.01 Tubulares. 15 C8546.10.02 Esbozos, en forma de campana, con diámetro igual o superior a

15 cm en la circunferencia mayor.10 A

8546.10.03 Reconocibles para naves aéreas. 10 A8546.10.99 Los demás. 15 B+8546.20 - De cerámica.8546.20.01 Tubulares. 15 C8546.20.02 De suspensión. 15 C8546.20.03 De porcelana o de esteatita para radio y televisión. 10 C8546.20.04 Reconocibles para naves aéreas. 10 A8546.20.99 Los demás. 15 B+8546.90 - Los demás.8546.90.01 Tubulares. 15 B+8546.90.02 Reconocibles para naves aéreas. 10 C8546.90.03 De resina, epóxica, no rígidos. 10 C8546.90.99 Los demás. 15 C85.47 Piezas aislantes totalmente de materia aislante o con simples

piezas metálicas de ensamblado (por ejemplo: casquillos roscados) embutidas en la masa, para máquinas, aparatos o instalaciones eléctricas, excepto los aisladores de la partida 85.46; tubos aisladores y sus piezas de unión, de metal común, aislados interiormente.

8547.10 - Piezas aislantes de cerámica.8547.10.01 De porcelana para pasantes de transformadores de más de 132

KV.10 C

8547.10.02 Zócalos de cerámica para válvulas electrónicas. 10 C8547.10.03 Carretes, para transformadores de potencia igual o superior a

5,000 KV., excepto los de vermiculita.10 C

8547.10.04 Reconocibles para naves aéreas. 10 A8547.10.05 Discos, tubos y otras formas de cerámica sin platear,

reconocibles como concebidos exclusivamente para condensadores fijos o resistencias.

10 C

8547.10.99 Los demás. 10 C8547.20 - Piezas aislantes de plástico.8547.20.01 Carretes para transformadores de radio y televisión. 10 B8547.20.02 Soportes separadores para válvulas electrónicas 10 B8547.20.03 Reconocibles para naves aéreas. 10 B8547.20.99 Los demás. 10 A8547.90 - Los demás.8547.90.01 Reconocibles para naves aéreas. 10 A8547.90.02 Carretes, para transformadores de potencia igual o superior a

5,000 KV.10 A

8547.90.03 Carretes y formas aislantes para bobinados de componentes telefónicos, con o sin insertos metálicos.

10 B

8547.90.04 Carretes para transformadores de radio y televisión. 10 B8547.90.05 Espaciadores o separadores, para juegos de láminas de

contacto, para equipos y aparatos telefónicos.10 B

8547.90.06 Soportes separadores para válvulas electrónicas. 10 B8547.90.07 Con una o más perforaciones formadas por capas de: papel y

resina fenólica, caucho y/o resinas plásticas artificiales.10 C

8547.90.08 Bujes, reconocibles como concebidos exclusivamente para transformadores y/o disyuntores.

10 C

8547.90.09 Regletas o tiras para montaje de fusibles, para telefonía. 10 B

Page 391

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría8547.90.10 De mica para empleo en electrónica, excepto lo comprendido en

la fracción 8547.90.06.10 C

8547.90.11 De vidrio. 10 C8547.90.12 Tubos aisladores y sus piezas de unión, de metales comunes,

aislados interiormente.10 C

8547.90.99 Los demás. 10 C85.48 Desperdicios y desechos de pilas, baterías de pilas o

acumuladores, eléctricos; pilas, baterías de pilas y acumuladores, eléctricos, inservibles; partes eléctricas de máquinas o aparatos, no expresadas ni comprendidas en otra parte de este Capítulo.

8548.10 - Desperdicios y desechos de pilas, baterías de pilas o acumuladores, eléctricos; pilas, baterías de pilas y acumuladores, eléctricos, inservibles.

8548.10.01 Desperdicios y desechos de pilas, baterías de pilas o acumuladores, eléctricos; pilas, baterias de pilas y acumuladores, eléctricos, inservibles.

20 A

8548.90 - Los demás.8548.90.01 Circuitos modulares constituidos por componentes eléctricos y/o

electrónicos sobre tablilla aislante con circuito impreso, consignados en cantidad no mayor a 5 (cinco) unidades por destinatario y/o importador, por cada importación.

15 A

8548.90.02 Reconocibles para naves aéreas. 10 A8548.90.03 Circuitos modulares constituidos por componentes eléctricos y/o

electrónicos sobre tablilla aislante con circuito impreso, excepto lo comprendido en la fracción 8548.90.01.

15 A

8548.90.99 Los demás. 15 C

Page 392

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría86 VEHICULOS Y MATERIAL PARA VIAS FERREAS O

SIMILARES Y SUS PARTES; APARATOS MECANICOS (INCLUSO ELECTROMECANICOS) DE SENALIZACION PARA VIAS DE COMUNICACION.

86.01 Locomotoras y locotractores, de fuente externa de electricidad o acumuladores eléctricos.

8601.10 - De fuente externa de electricidad.8601.10.01 De fuente externa de electricidad 10 C8601.20 - De acumuladores eléctricos.8601.20.01 De acumuladores eléctricos. 10 C86.02 Las demás locomotoras y locotractores; ténderes.8602.10 - Locomotoras Diesel-eléctricas.8602.10.01 Locomotoras Diesel-eléctricas. Ex. A8602.90 - Los demás.8602.90.99 Los demás. 10 A86.03 Automotores para vías férreas y tranvías autopropulsados,

excepto los de la partida 86.04.8603.10 - De fuente externa de electricidad.8603.10.01 De fuente externa de electricidad. 10 C8603.90 - Los demás.8603.90.99 Los demás. 10 C86.04 Vehículos para mantenimiento o servicio de vías férreas o

similares, incluso autopropulsados (por ejemplo: vagones taller, vagones grúa, vagones equipados para apisonar balasto, alinear vías, coches para ensayos y vagonetas de inspección de vías).

8604.00 Vehículos para mantenimiento o servicio de vías férreas o similares, incluso autopropulsados (por ejemplo: vagones taller, vagones grúa, vagones equipados para apisonar balasto, alinear vías, coches para ensayos y vagonetas de inspección de vías).

8604.00.01 Vagones taller o vagones grúa. 10 A8604.00.02 Para la obtención de chatarra, cuando se importen por empresas

fundidoras o laminadoras propietarias de hornos de fundición.10 A

8604.00.99 Los demás. 10 A86.05 Coches de viajeros, furgones de equipajes, coches correo y

demás coches especiales, para vías férreas o similares (excepto los coches de la partida 86.04).

8605.00 Coches de viajeros, furgones de equipajes, coches correo y demás coches especiales, para vías férreas o similares (excepto los coches de la partida 86.04).

8605.00.01 Coches de viajeros. 15 C8605.00.99 Los demás. 10 C86.06 Vagones para transporte de mercancías sobre carriles (rieles).

8606.10 - Vagones cisterna y similares.8606.10.01 Vagones cisterna y similares. 10 C8606.20 - Vagones isotérmicos, refrigerantes o frigoríficos, excepto los de la

subpartida 8606.10.8606.20.01 Vagones isotérmicos, refrigerantes o frigoríficos, excepto los de

la Subpartida 8606.10.10 C

8606.30 - Vagones de descarga automática, excepto los de las subpartidas 8606.10 ú 8606.20.

8606.30.01 Vagones de descarga automática, excepto los de las subpartidas 8606.10 ú 8606.20.

10 C

- Los demás:8606.91 -- Cubiertos y cerrados.8606.91.01 Cubiertos y cerrados. 10 C

Page 393

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría8606.92 -- Abiertos, con pared fija de altura superior a 60 cm.8606.92.01 Abiertos, con pared fija de altura superior a 60 cm. 10 C8606.99 -- Los demás.8606.99.99 Los demás. 10 C86.07 Partes de vehículos para vías férreas o similares.

- Bojes, "bissels", ejes y ruedas, y sus partes:8607.11 -- Bojes y "bissels", de tracción.8607.11.01 Bojes y "bissels", de tracción. 15 A8607.12 -- Los demás bojes y "bissels".8607.12.99 Los demás bojes y "bissels". 15 C8607.19 -- Los demás, incluidas las partes.8607.19.01 Ejes, cuando se importen para su relaminación o forjado, por

empresas laminadoras o forjadoras, o para hornos de fundición.Ex. A

8607.19.02 Ejes montados con sus ruedas. 10 A8607.19.03 Ruedas. 10 A8607.19.04 Llantas forjadas para ruedas de vagones. 10 A8607.19.05 Llantas para ruedas de locomotoras. 10 A8607.19.06 Partes de ejes o ruedas. 10 A8607.19.99 Los demás. 10 A

- Frenos y sus partes:8607.21 -- Frenos de aire comprimido y sus partes.8607.21.01 Frenos de aire. 10 A8607.21.99 Los demás. 10 A8607.29 -- Los demás.8607.29.99 Los demás. 10 A8607.30 - Ganchos y demás sistemas de enganche, topes, y sus partes.

8607.30.01 Ganchos y demás sistemas de enganche, topes y sus partes. 10 A

- Las demás:8607.91 -- De locomotoras o locotractores.8607.91.01 Reconocibles como concebidas exclusivamente para

locomotoras, excepto ejes, montados con sus ruedas, bojes, ruedas, llantas, forjadas para ruedas de locomotoras y chumaceras, inclusive.

10 A

8607.91.99 Las demás. 10 A8607.99 -- Las demás.8607.99.99 Las demás. 10 A86.08 Material fijo de vías férreas o similares; aparatos mecánicos

(incluso electromecánicos) de señalización, seguridad, control o mando para vías férreas o similares, carreteras o vías fluviales, áreas o parques de estacionamiento, instalaciones portuarias o aeropuertos; partes.

8608.00 Material fijo de vías férreas o similares; aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización, seguridad, control o mando para vías férreas o similares, carreteras o vías fluviales, áreas o parques de estacionamiento, instalaciones portuarias o aeropuertos; partes.

8608.00.01 Material fijo de vías férreas o sus partes componentes. 10 A8608.00.02 Aparatos de señalización, seguridad, control, mando o sus partes

componentes.10 A

8608.00.03 Sistemas visuales indicadores de pendientes de aproximación. 10 A

8608.00.99 Los demás. 15 A86.09 Contenedores (incluidos los contenedores cisterna y los

contenedores depósito) especialmente concebidos y equipados para uno o varios medios de transporte.

Page 394

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría8609.00 Contenedores (incluidos los contenedores cisterna y los

contenedores depósito) especialmente concebidos y equipados para uno o varios medios de transporte.

8609.00.01 Contenedores (incluidos los contenedores cisterna y los contenedores depósito) especialmente concebidos y equipados para uno o varios medios de transporte.

20 A

8626.12 -- Pórticos móviles sobre neumáticos y carretillas puente.

Page 395

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría87 VEHICULOS AUTOMOVILES, TRACTORES, CICLOS Y DEMAS

VEHICULOS TERRESTRES, SUS PARTES Y ACCESORIOS.

87.01 Tractores (excepto las carretillas tractor de la partida 87.09).

8701.10 - Motocultores.8701.10.01 Motocultores. 10 C8701.20 - Tractores de carretera para semirremolques.8701.20.01 Tractores de carretera para semirremolques. 20 B8701.30 - Tractores de orugas.8701.30.01 Tractores de orugas con potencia al volante del motor igual o

superior a 105 C.P. sin exceder de 380 C.P., medida a 1900 RPM, incluso con hoja empujadora.

20 C

8701.30.99 Los demás. Ex. A8701.90 - Los demás.8701.90.01 Tractores de rueda con toma de fuerza o enganche de tres

puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas.15 C

8701.90.02 Tractores para vías férreas, provistos de aditamento de ruedas con llantas neumáticas accionadas mecánicamente para rodarlos sobre pavimento.

15 C

8701.90.03 Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas cuyo número de serie o modelo sea al menos 2 años anterior al vigente.

Ex. A

8701.90.04 Tractores sobre bandas de hule, dotados de toma de fuerza para el acoplamiento de implementos agrícolas.

Ex. A

8701.90.05 Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, con potencia de 160 ó 180 H.P., transmisión manual y tablero de instrumentos analógico, excepto lo comprendido en la fracción 8701.90.03.

Ex. A

8701.90.99 Los demás. 15 C87.02 Vehículos automóviles para el transporte de diez o más

personas, incluido el conductor.8702.10 - Con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión

(Diesel o semi-Diesel).8702.10.01 Con carrocería montada sobre chasis, excepto lo comprendido

en la fracción 8702.10.03.20 B

8702.10.02 Con carrocería integral, excepto lo comprendido en la fracción 8702.10.04.

20 B

8702.10.03 Para el transporte de 16 o más personas, incluyendo el conductor, con carrocería montada sobre chasis.

20 B

8702.10.04 Para el transporte de 16 o más personas, incluyendo el conductor, con carrocería integral.

20 B

8702.90 - Los demás.8702.90.01 Trolebuses. 20 B8702.90.02 Con carrocería montada sobre chasis, excepto lo comprendido

en la fracción 8702.90.04.20 B

8702.90.03 Con carrocería integral, excepto lo comprendido en la fracción 8702.90.05.

20 B

8702.90.04 Para el transporte de 16 o más personas, incluyendo el conductor, con carrocería montada sobre chasis.

20 B

8702.90.05 Para el transporte de 16 o más personas, incluyendo el conductor, con carrocería integral.

20 B

Page 396

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría87.03 Coches de turismo y demás vehículos automóviles concebidos

principalmente para el transporte de personas (excepto los de la partida 87.02), incluidos los vehículos del tipo familiar ("break" o "station wagon") y los de carreras.

8703.10 - Vehículos especialmente concebidos para desplazarse sobre la nieve; vehículos especiales para el transporte de personas en campos de golf y vehículos similares.

8703.10.01 Con motor eléctrico. 20 C8703.10.02 Vehículos especiales para el transporte de personas en terreno

de golf.20 C

8703.10.03 Motociclos de cuatro ruedas (cuadrimotos) o de tres ruedas equipados con diferencial y reversa (trimotos).

20 C

8703.10.99 Los demás. 20 C- Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón) alternativo, de encendido por chispa:

8703.21 -- De cilindrada inferior o igual a 1,000 cm3.8703.21.01 De cilindrada inferior o igual a 1,000 cm3. 20 C8703.22 -- De cilindrada superior a 1,000 cm3 pero inferior o igual a 1,500

cm3.8703.22.01 De cilindrada superior a 1,000 cm3 pero inferior o igual a 1,500

cm3.20 C

8703.23 -- De cilindrada superior a 1,500 cm3 pero inferior o igual a 3,000 cm3.

8703.23.01 De cilindrada superior a 1,750 cm3, pero inferior o igual a 2,000 cm3 y potencia inferior a 150 H.P.

20 C

8703.23.02 De cilindrada superior a 2,550 cm3 pero inferior o igual a 2,800 cm3, con potencia igual o superior a 150 H.P. pero inferior o igual a 195 H.P. y con tracción delantera o tracción permanente en las cuatro ruedas.

20 C

8703.23.99 Los demás. 20 C8703.24 -- De cilindrada superior a 3,000 cm3.8703.24.01 De cilindrada superior a 3,500 cm3 pero inferior o igual a 4,500

cm3, con potencia igual o superior a 240 H.P. pero inferior a 350 H.P. y con tracción delantera o tracción permanente en las cuatro ruedas.

20 C

8703.24.99 Los demás. 20 C- Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (Diesel o semi-Diesel):

8703.31 -- De cilindrada inferior o igual a 1,500 cm3.8703.31.01 De cilindrada inferior o igual a 1,500 cm3. 20 C8703.32 -- De cilindrada superior a 1,500 cm3 pero inferior o igual a 2,500

cm3.8703.32.01 De cilindrada superior a 1,500 cm3 pero inferior o igual a 2,500

cm3.20 C

8703.33 -- De cilindrada superior a 2,500 cm3.8703.33.01 De cilindrada superior a 2,500 cm3. 20 C8703.90 - Los demás.8703.90.01 Eléctricos. 20 C8703.90.99 Los demás. 20 C87.04 Vehículos automóviles para el transporte de mercancías.8704.10 - Volquetes automotores concebidos para utilizarlos fuera de la red

de carreteras.8704.10.01 Tipo "Dumpers" con capacidad útil de carga superior a 30,000

Kg.10 B

8704.10.99 Los demás. 10 B- Los demás, con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (Diesel o semi-Diesel):

8704.21 -- De peso total con carga máxima inferior o igual a 5 t.

Page 397

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría8704.21.01 Acarreadores de escoria, excepto para la recolección de basura

doméstica.10 B

8704.21.02 De peso total con carga máxima inferior o igual a 2,721 kilogramos.

20 B

8704.21.03 De peso total con carga máxima superior a 2,721 kilogramos, pero inferior o igual a 4,536 kilogramos.

20 B

8704.21.99 Los demás. 20 B8704.22 -- De peso total con carga máxima superior a 5 t pero inferior o igual

a 20 t.8704.22.01 Acarreadores de escoria, excepto para la recolección de basura

doméstica.10 B

8704.22.02 De peso total con carga máxima superior o igual a 5,000 kilogramos, pero inferior o igual a 6,351 kilogramos.

20 B

8704.22.03 De peso total con carga máxima superior a 6,351 kilogramos, pero inferior o igual a 7,257 kilogramos.

20 B

8704.22.04 De peso total con carga máxima superior a 7,257 kilogramos, pero inferior o igual a 8,845 kilogramos.

20 B

8704.22.05 De peso total con carga máxima superior a 8,845 kilogramos, pero inferior o igual a 11,793 kilogramos.

20 B

8704.22.06 De peso total con carga máxima superior a 11,793 kilogramos, pero inferior o igual a 14,968 kilogramos.

20 B

8704.22.99 Los demás. 20 B8704.23 -- De peso total con carga máxima superior a 20 t.8704.23.01 Acarreadores de escoria. 10 B8704.23.99 Los demás. 20 B

- Los demás, con motor de émbolo (pistón), de encendido por chispa:

8704.31 -- De peso total con carga máxima inferior o igual a 5 t.8704.31.01 Acarreadores de escoria, excepto para la recolección de basura

doméstica.10 B

8704.31.02 Motociclos de cuatro ruedas (cuadrimotos) o de tres ruedas equipados con diferencial y reversa (trimotos).

20 B

8704.31.03 De peso total con carga máxima inferior o igual a 2,721 kilogramos, excepto lo comprendido en la fracción 8704.31.02.

20 B

8704.31.04 De peso total con carga máxima superior a 2,721 kilogramos, pero inferior o igual a 4,536 kilogramos.

20 B

8704.31.99 Los demás. 20 B8704.32 -- De peso total con carga máxima superior a 5 t.8704.32.01 Acarreadores de escoria, excepto para la recolección de basura

doméstica.10 B

8704.32.02 De peso total con carga máxima superior o igual a 5,000 kilogramos, pero inferior o igual a 6,351 kilogramos.

20 B

8704.32.03 De peso total con carga máxima superior a 6,351 kilogramos, pero inferior o igual a 7,257 kilogramos.

20 B

8704.32.04 De peso total con carga máxima superior a 7,257 kilogramos, pero inferior o igual a 8,845 kilogramos.

20 B

8704.32.05 De peso total con carga máxima superior a 8,845 kilogramos, pero inferior o igual a 11,793 kilogramos.

20 B

8704.32.06 De peso total con carga máxima superior a 11,793 kilogramos, pero inferior o igual a 14,968 kilogramos.

20 B

8704.32.99 Los demás. 20 B8704.90 - Los demás.8704.90.01 Con motor eléctrico. 20 B8704.90.99 Los demás. 20 B

Page 398

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría87.05 Vehículos automóviles para usos especiales, excepto los

concebidos principalmente para el transporte de personas o mercancías (por ejemplo: coches para reparaciones, camiones grúa, camiones de bomberos, camiones hormigonera, coches barredera, cochesesparcidores, coches taller, coches radiológicos).

8705.10 - Camiones grúa.8705.10.01 Camiones-grúa. 20 B8705.20 - Camiones automóviles para sondeo o perforación.8705.20.01 Con equipos hidráulicos de perforación destinados a programas

de abastecimiento de agua potable en el medio rural.10 B

8705.20.99 Los demás. 20 B8705.30 - Camiones de bomberos.8705.30.01 Camiones de bomberos. 10 B8705.40 - Camiones hormigonera.8705.40.01 Camiones hormigonera. 20 B8705.90 - Los demás.8705.90.01 Con equipos especiales para el aseo de calles. 10 B8705.90.02 Para aplicación de fertilizantes fluidos. Ex. A8705.90.99 Los demás. 20 B87.06 Chasis de vehículos automóviles de las partidas 87.01 a 87.05,

equipado con su motor.8706.00 Chasis de vehículos automóviles de las partidas 87.01 a 87.05,

equipado con su motor.8706.00.01 Chasis con motor de explosión, de dos cilindros de 700 cm3, de

cuatro tiempos y con potencia inferior a 20 C.P. (15 KW).10 C

8706.00.02 Chasis para vehículos de la partida 87.03 o de las subpartidas 8704.21 y 8704.31.

15 C

8706.00.99 Los demás. 15 C87.07 Carrocerías de vehículos automóviles de las partidas 87.01 a

87.05, incluidas las cabinas.8707.10 - De los vehículos de la partida 87.03.8707.10.01 Para ser utilizadas como modelos para la fabricación de

herramientas para el ensamble de carrocerías de vehículos automotrices.

10 B

8707.10.99 Los demás. 15 1/8707.90 - Las demás.8707.90.01 Para ser utilizadas como modelos para la fabricación de

herramientas para el ensamble de carrocerías de vehículos automotrices.

10 B

8707.90.99 Las demás. 15 1/87.08 Partes y accesorios de vehículos automóviles de las partidas

87.01 a 87.05.8708.10 - Defensas (paragolpes, parachoques) y sus partes.8708.10.01 Defensas para trolebuses. 10 B8708.10.02 Defensas reconocibles como concebidas exclusivamente para

tractores agrícolas.10 B

8708.10.03 Defensas completas, reconocibles como concebidas exclusivamente para vehículos automóviles hasta de diez plazas.

15 1/

8708.10.99 Los demás. 15 1/- Las demás partes y accesorios de carrocería (incluidas las de cabina):

8708.21 -- Cinturones de seguridad.8708.21.01 Cinturones de seguridad. 15 B8708.29 -- Los demás.8708.29.01 Guardafangos. 10 1/

Page 399

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría8708.29.02 Capots (cofres). 10 1/8708.29.03 Estribos. 10 1/8708.29.04 Viseras, forros de tablero, paneles de puerta, coderas,

cabeceras, sombrereras, incluso acojinadas.15 B

8708.29.05 Para trolebuses. 10 B8708.29.06 Para tractores de ruedas. 10 B8708.29.07 Parrillas de adorno y protección para radiador. 15 1/8708.29.08 Biseles. 15 1/8708.29.09 Tapas de cajuelas portaequipajes. 10 1/8708.29.10 Marcos para cristales. 15 1/8708.29.11 Aletas, excepto de vidrio, aún cuando se presenten con marco. 15 B

8708.29.12 Soportes o armazones para acojinados. 15 B8708.29.13 Reconocibles como concebidas exclusivamente para capots

(cofres).10 1/

8708.29.14 Cajas de volteo. 15 1/8708.29.15 Cajas "Pick-up". 10 1/8708.29.16 Toldos exteriores acojinados, techos corredizos centrales o

laterales y sus partes; de accionamiento manual o electrónico.15 B

8708.29.17 Juntas preformadas para carrocería. 15 B8708.29.18 Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo

comprendido en la fracción 8701.30.01.15 B

8708.29.19 Ensambles de puertas. 15 B8708.29.20 Partes troqueladas para carrocería. 15 B8708.29.21 Módulos de seguridad por bolsa de aire. 15 B8708.29.99 Los demás. 15 1/

- Frenos y servofrenos, y sus partes:8708.31 -- Guarniciones de frenos montadas.8708.31.01 Para trolebuses. 10 B8708.31.02 Reconocibles como concebidas exclusivamente para tractores de

ruedas.10 1/

8708.31.03 Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la fracción 8701.30.01.

15 1/

8708.31.99 Los demás. 10 1/8708.39 -- Los demás.8708.39.01 Para trolebuses. 10 1/8708.39.02 Reconocibles como concebidas exclusivamente para tractores de

ruedas.10 1/

8708.39.03 Mecanismos de frenos de disco o sus partes componentes. 10 B+8708.39.04 Cilindros de ruedas para mecanismos de frenos; juegos de

repuesto para cilindros de rueda y para cilindros maestros, presentados en surtido (kits) para su venta al por menor.

15 B

8708.39.05 Reconocibles como concebidas exclusivamente para el sistema de frenos de aire.

15 B

8708.39.06 Frenos de tambor accionados por leva o sus partes componentes.

15 1/

8708.39.07 Cilindros maestros para mecanismos de frenos. 15 B8708.39.08 Frenos de tambor accionados hidráulicamente o sus partes

componentes, excepto lo comprendido en las fracción 8708.39.04.

15 1/

8708.39.09 Mangueras de frenos hidráulicos automotrices con conexiones. 15 B

8708.39.10 Reforzador por vacío para frenos ("booster") o sus partes y piezas sueltas.

15 B

Page 400

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría8708.39.11 Tubos preformados, para sistemas de frenos, de hierro o acero,

soldado por procedimiento brazing, con diferentes tipos de recubrimiento, cuyo diámetro exterior sea igual o superior a 3.175 mm sin exceder de 9.525 mm y pared de 0.450 mm sin exceder de 2.032 mm, con sus terminales de conexión y resortes o adaptaciones.

15 B

8708.39.12 Tubos preformados, de cobre, cuyo diámetro exterior sea igual o superior a 1.520 mm,sin exceder de 25.40 mm y pared de 0.200 mm, sin exceder de 5.08 mm con sus terminales de conexión y resortes o adaptaciones.

15 B

8708.39.99 Los demás. 10 1/8708.40 - Cajas de cambio.8708.40.01 Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo

comprendido en la fracción 8701.90.01.10 1/

8708.40.02 Cajas de velocidades mecánicas, con peso inferior a 120 kilogramos.

15 B

8708.40.03 Cajas de velocidades automáticas. 10 B8708.40.04 Cajas de velocidades mecánicas con peso igual o superior a 120

Kg.15 1/

8708.40.05 Reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la fracción 8701.30.01.

15 B

8708.40.99 Los demás. 15 1/8708.50 - Ejes con diferencial, incluso provistos con otros órganos de

trasmisión.8708.50.01 Para trolebuses. 10 B8708.50.02 Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo

comprendido en la fracción 8701.90.01.10 B

8708.50.03 Traseros sin acoplar a las masas, reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la partida 87.03.

15 1/

8708.50.04 Reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la partida 87.03.

15 1/

8708.50.05 Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la fracción 8701.30.01.

15 B

8708.50.06 Ejes delanteros, excepto lo comprendido en la fracción 8708.50.04.

15 B

8708.50.07 Incluso acoplados a las masas, con o sin mecanismos de frenos y tambores, excepto lo comprendido en las fracciones 8708.50.03 y 04.

15 1/

8708.50.08 Conjunto diferencial integral compuesto de caja de velocidades, diferencial con o sin flecha (semieje), y sus partes componentes.

15 1/

8708.50.99 Los demás. 15 1/8708.60 - Ejes portadores y sus partes.8708.60.01 Para trolebuses. 10 B8708.60.02 Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo

comprendido en la fracción 8701.90.01.10 B

8708.60.03 Delanteros. 15 B8708.60.04 Fundas para ejes traseros. 15 B8708.60.05 Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo

comprendido en la fracción 8701.30.01.15 B

8708.60.06 Ejes cardánicos. 15 1/8708.60.07 Reconocibles como concebidos exclusivamente para lo

comprendido en la partida 87.03.15 B

8708.60.08 Vigas, muñones, brazos en forja para ejes delanteros de vehículos con capacidad de 2724 Kg a 8172 Kg (6,000 a 18,000 libras) de capacidad de carga.

Ex. A

Page 401

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría8708.60.09 Corona en forja para ejes traseros de vehículos con capacidad

de 8,626 Kg a 20,884 Kg (19,000 a 46,000 libras) de capacidad de carga.

Ex. A

8708.60.99 Los demás. 15 1/8708.70 - Ruedas, sus partes y accesorios.8708.70.01 Para trolebuses. 10 B8708.70.02 Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo

comprendido en la fracción 8701.90.01.10 B

8708.70.03 Ruedas, de aleaciones metálicas de rayos o deportivos de cama ancha.

15 1/

8708.70.04 Ruedas o rims (camas) sin neumáticos, con diámetro exterior inferior o igual a 70 cm, excepto lo comprendido en la fracción 8708.70.03.

15 1/

8708.70.05 Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la fracción 8701.30.01.

15 B

8708.70.06 Tapones o polveras y arillos para ruedas. 15 1/8708.70.07 Rines de aluminio y de aleaciones de aluminio con diámetro

superior a 57.15 cm (22.5 pulgadas).15 B

8708.70.99 Los demás. 15 1/8708.80 - Amortiguadores de suspensión.8708.80.01 Para trolebuses. 10 B8708.80.02 Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo

comprendido en la fracción 8701.90.01.10 B

8708.80.03 Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la fracción 8701.30.01.

15 B

8708.80.04 Cartuchos para amortiguadores. ("Mc Pherson Struts"). 15 B8708.80.99 Los demás. 15 1/

- Las demás partes y accesorios:8708.91 -- Radiadores.8708.91.01 Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo

comprendido en la fracción 8701.90.01.10 B

8708.91.99 Los demás. 15 1/8708.92 -- Silenciadores y tubos de escape.8708.92.01 Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo

comprendido en la fracción 8701.90.01.10 1/

8708.92.02 Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la fracción 8701.30.01.

15 1/

8708.92.99 Los demás. 15 1/8708.93 -- Embragues y sus partes.8708.93.01 Para trolebuses. 10 1/8708.93.02 Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo

comprendido en la fracción 8701.90.01.10 B+

8708.93.03 Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la fracción 8701.30.01.

15 1/

8708.93.04 Embragues completos (discos y plato opresor), excepto lo comprendido en las fracciones 8708.93.01, 8708.93.02 y 8708.93.03.

15 1/

8708.93.99 Los demás. 10 1/8708.94 -- Volantes, columnas y cajas de dirección.8708.94.01 Para trolebuses. 10 B8708.94.02 Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo

comprendido en la fracción 8701.90.01.10 B

8708.94.03 Volante de dirección con diámetro exterior inferior a 54.5 cm. 15 B

8708.94.04 Cajas de dirección mecánica. 10 B8708.94.05 Volantes de dirección, con diámetro exterior igual o superior a

54.5 cm.10 B

8708.94.06 Columnas para el sistema de dirección. 10 B8708.94.07 Cajas de dirección hidráulica. 10 B

Page 402

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría8708.94.08 Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo

comprendido en la fracción 8701.30.01.15 B

8708.94.99 Los demás. 15 1/8708.99 -- Los demás.8708.99.01 Mecanismos de cambio de diferencial (dual). 15 B8708.99.02 Para trolebuses. 10 B8708.99.03 Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo

comprendido en la fracción 8701.90.01.10 B

8708.99.04 Flechas semiejes, acoplables al mecanismo diferencial, incluso las de velocidad constante (homocinéticas) y sus partes componentes.

15 B+

8708.99.05 Bolsa de aire para dispositivos de seguridad. 10 B8708.99.06 Las demás partes reconocibles como concebidas exclusivamente

para sistemas de dirección.10 B+

8708.99.07 Tanques de combustible. 15 B+8708.99.08 Reconocibles como concebidas exclusivamente para sistemas

de suspensión.10 B+

8708.99.09 Acoplamientos o dispositivos de enganche para tractocamiones. 15 B

8708.99.10 Engranes. 15 C8708.99.11 Ventiladores de aspas, para radiadores. 15 B+8708.99.12 Horquillas de levante hidráulico. 15 B8708.99.13 Las demás partes reconocibles como concebidas exclusivamente

para lo comprendido en la fracción 8708.99.21.10 B

8708.99.14 Juntas universales, tipo cardán de cruceta o sus partes. 15 C8708.99.15 Bastidores ("chasis"). 15 B+8708.99.16 Perchas o columpios. 15 B8708.99.17 Reconocibles como concebidas exclusivamente para ejes

cardán.15 C

8708.99.18 Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en las fracciones 8708.40.02 y 04, excepto lo comprendido en la fracción 8708.99.10.

15 C

8708.99.19 Uniones de ballestas (abrazaderas o soportes). 15 B+8708.99.20 Horquillas, brazos, excéntricos o pernos, para el sistema de

suspensión delantera.15 B+

8708.99.21 Semiejes y ejes de dirección. 10 B+8708.99.22 Barras de torsión o sus partes componentes. 15 B8708.99.23 Ejes de rueda de doble pestaña que incorporen bolas de

rodamiento.10 B

8708.99.24 Elementos para el control de vibración que incorporen partes de hule.

10 B

8708.99.25 Palancas al piso para cambios de velocidades o dispositivos interiores (consolas), reconocibles como concebidas exclusivamente para vehículos automóviles hasta de diez plazas.

15 B

8708.99.26 Mecanismos de ajuste; para volantes de dirección. 15 B8708.99.27 Rótulas, para el sistema de suspensión delantera. 15 B8708.99.28 Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo

comprendido en la fracción 8701.30.01.15 B

8708.99.29 Reconocibles como concebidas exclusivamente para amortiguadores.

15 B

8708.99.30 Tubos preformados, para sistemas de combustibles, aceites de evaporación del tanque de gasolina y de anticontaminantes, de hierro o acero, soldado por procedimiento Brazing, con diferentes tipos de recubrimiento, cuyo diámetro exterior sea igual o superior a 3.175 mm pero inferior o igual a 9.525 mm con sus terminales de de conexión y resortes o adaptaciones.

15 B

Page 403

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría8708.99.31 Tubos preformados, para combustibles, aceites de evaporación

del tanque de gasolina y de anticontaminantes, incluso con recubrimientos, cuyo diámetro exterior sea igual o superior a 3.175 mm, sin exceder de 63.500 mm y pared de 0.450 mm pero inferior o igual a 2.032 mm con sus terminales de conexión y resortes o adaptaciones.

15 B

8708.99.32 Bujes para suspensión. 15 B8708.99.33 Forjas denominadas "tulipan" y "pista", para la fabricación de

flechas de velocidad constante (homocinéticas).Ex. A

8708.99.34 Forja de flecha, para ser utilizada en cajas de velocidad de uso automotriz.

Ex. A

8708.99.99 Los demás. 10 C87.09 Carretillas automóvil sin dispositivo de elevación del tipo de las

utilizadas en fábricas, almacenes, puertos o aeropuertos, para el transporte de mercancías a corta distancia; carretillas tractor del tipo de las utilizadas en estaciones ferroviarias; sus partes.

- Carretillas:8709.11 -- Eléctricas.8709.11.01 Eléctricas. 15 B8709.19 -- Las demás.8709.19.01 Portadoras con equipo de bombeo expulsor. 10 B8709.19.02 Apiladoras con motor de explosión o de combustión interna, con

capacidad de carga superior a 7,000 Kg, medida a no menos de 0.61 m del centro de carga.

10 B

8709.19.99 Las demás. 15 B8709.90 - Partes.8709.90.01 Partes. 15 B87.10 Tanques y demás vehículos blindados de combate,

motorizados, incluso con armamento incorporado; sus partes.

8710.00 Tanques y demás vehículos blindados de combate, motorizados, incluso con armamento incorporado; sus partes.

8710.00.01 Tanques y demás vehículos blindados de combate motorizados, incluso con armamento incorporado; sus partes.

10 B

87.11 Motocicletas y triciclos, a motor (incluidos los de pedales), y velocípedos equipados con motor auxiliar, con "sidecar" o sin él; "sidecares".

8711.10 - Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada inferior o igual a 50 cm3.

8711.10.01 Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada inferior o igual a 50 cm3.

20 B

8711.20 - Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 50 cm3 pero inferior o igual a 250 cm3.

8711.20.01 Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 50 cm3. pero inferior o igual a 250 cm3.

20 B

8711.30 - Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 250 cm3 pero inferior o igual a 500 cm3.

8711.30.01 Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 250 cm3 pero inferior o igual a 500 cm3.

20 B

8711.40 - Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 500 cm3 pero inferior o igual a 800 cm3.

8711.40.01 Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 500 cm3 pero inferior a 550 cm3.

20 B

8711.40.99 Los demás. 20 B8711.50 - Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a

800 cm3.

Page 404

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría8711.50.01 Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a

800 cm3.20 B

8711.90 - Los demás.8711.90.01 "Sidecares" para motociclos y velocípedos de cualquier clase,

presentados aisladamente.20 B

8711.90.99 Los demás. 20 B87.12 Bicicletas y demás velocípedos (incluidos los triciclos de

reparto), sin motor.8712.00 Bicicletas y demás velocípedos (incluidos los triciclos de reparto), sin

motor.8712.00.01 Bicicletas de carreras. 20 A8712.00.02 Bicicletas para niños. 20 A8712.00.03 Triciclos para el transporte de carga. 20 A8712.00.04 Bicicletas, excepto lo comprendido en las fracciones 8712.00.01

y 02.20 A

8712.00.99 Los demás. 20 A87.13 Sillones de ruedas y demás vehículos para inválidos, incluso

con motor u otro mecanismo de propulsión.8713.10 - Sin mecanismo de propulsión.8713.10.01 Sin mecanismo de propulsión. 15 B8713.90 - Los demás.8713.90.99 Los demás. 10 B87.14 Partes y accesorios de vehículos de las partidas 87.11 a 87.13.

- De motocicletas y triciclos a motor (incluidos los de pedales):8714.11 -- Sillines (asientos).8714.11.01 Sillines (asientos). 15 B8714.19 -- Los demás.8714.19.01 Reconocibles como concebidos exclusivamente para

motocicletas con capacidad de cilindrada igual o superior a 550 cm3.

15 B

8714.19.99 Los demás. 15 B8714.20 - De sillones de ruedas y demás vehículos para inválidos.8714.20.01 De sillones de ruedas y demás vehículos para inválidos. 10 B

- Los demás:8714.91 -- Cuadros y horquillas, y sus partes.8714.91.01 Cuadros y horquillas, y sus partes. 15 B8714.92 -- Llantas y radios.8714.92.01 Llantas y radios. 15 B8714.93 -- Bujes sin freno y piñones libres.8714.93.01 Bujes sin frenos y piñones libres. 15 B8714.94 -- Frenos, incluidos los bujes con freno, y sus partes.8714.94.01 Masas de freno de contra pedal. 15 B8714.94.99 Los demás. 15 B8714.95 -- Sillines (asientos).8714.95.01 Sillines (asientos). 15 B8714.96 -- Pedales y mecanismos de pedal, y sus partes.8714.96.01 Pedales y mecanismos de pedales, y sus partes. 15 B8714.99 -- Los demás.8714.99.99 Los demás. 15 B87.15 Coches, sillas y vehículos similares para el transporte de niños,

y sus partes.8715.00 Coches, sillas y vehículos similares para el transporte de niños, y sus

partes.8715.00.01 Coches, sillas y vehículos similares para el transporte de niños, y

sus partes.20 B

87.16 Remolques y semirremolques para cualquier vehículo; los demás vehículos no automóviles; sus partes.

Page 405

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría8716.10 - Remolques y semirremolques para vivienda o acampar, del tipo

caravana.8716.10.01 Remolques y semirremolques para vivienda o para acampar, del

tipo caravana.20 B+

8716.20 - Remolques y semirremolques, autocargadores o autodescargadores, para uso agrícola.

8716.20.01 Remolques o semirremolques tipo tolvas cerradas con descarga neumática para el transporte de productos a granel.

20 B+

8716.20.02 Equipados con tanque alimentador de abonos líquidos, reconocibles como concebidos exclusivamente para uso agrícola.

20 B+

8716.20.03 Abierto de volteo con pistón hidráulico. 20 C8716.20.99 Los demás. 20 C

- Los demás remolques y semirremolques para el transporte de mercancías:

8716.31 -- Cisternas.8716.31.01 Tanques térmicos para el transporte de leche. 20 C8716.31.02 Tipo tanques de acero, incluso criogénicos o tolvas. 20 C8716.31.99 Las demás. 20 C8716.39 -- Los demás.8716.39.01 Remolques o semirremolques tipo plataforma con o sin redilas,

incluso los reconocibles para el transporte de cajas o rejas de latas o botellas o portacontenedores, o camas bajas, excepto con suspensión hidráulica o neumática y cuello de ganso abatible.

20 C

8716.39.02 Remolques o semirremolques tipo madrinas o nodrizas, para el transporte de vehículos.

20 C

8716.39.03 Reconocibles como concebidos exclusivamente para el transporte de lanchas, yates y veleros de más de 4.5 mts. de eslora.

Ex. A

8716.39.04 Remolques tipo plataformas modulares con ejes direccionales, incluso con sección de puente transportador, acoplamientos hidráulicos y/o cuello de ganso y/o motor de accionamiento hidráulico del equipo.

Ex. A

8716.39.05 Semirremolques tipo cama baja, con suspensión hidráulica o neumática y cuello de ganso abatible.

20 C

8716.39.06 Remolques y semirremolques tipo cajas cerradas, incluso refrigeradas.

20 C

8716.39.07 Remolques o semirremolques tipo tanques de acero, incluso criogénicos o tolvas.

20 C

8716.39.08 Remolques o semirremolques de dos pisos, reconocibles como concebidos exclusivamente para transportar ganado bovino.

10 C

8716.39.99 Los demás. 20 C8716.40 - Los demás remolques y semirremolques.8716.40.99 Los demás remolques y semirremolques. 20 C8716.80 - Los demás vehículos.8716.80.01 Carretillas y carros de mano. 20 B8716.80.02 Carretillas de accionamiento hidráulico. 20 B8716.80.99 Los demás. 20 C8716.90 - Partes.8716.90.01 Ejes de remolques y semirremolques o ejes con frenos

electromagnéticos (ralentizador).15 B

8716.90.02 Rodajas para carros de mano. 15 B8716.90.99 Los demás. 15 C

Page 406

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría88 NAVEGACION AEREA O ESPACIAL.88.01 Globos y dirigibles; planeadores, alas delta (volantes) y demás

aeronaves no concebidas para la propulsión con motor.

8801.10 - Planeadores y alas delta (volantes).8801.10.01 Planeadores y alas delta (volantes). 20 A8801.90 - Los demás.8801.90.99 Los demás. 20 A88.02 Las demás aeronaves (por ejemplo: helicópteros, aviones);

vehículos espaciales (incluidos los satélites) y sus vehículos de lanzamiento y vehículos suborbitales.- Helicópteros.

8802.11 -- De peso en vacío inferior o igual a 2,000 Kg.8802.11.01 Helicópteros para fumigar, hasta de 3 plazas. Ex. A8802.11.99 Los demás 20 A8802.12 -- De peso en vacío superior a 2,000 Kg.8802.12.01 Helicópteros para fumigar, hasta de 3 plazas 10 A8802.12.99 Los demás 20 A8802.20 - Aviones y demás aeronaves, de peso en vacío inferior o igual a

2,000 Kg.8802.20.01 Aviones monomotores, de una plaza, reconocibles como

concebidos exclusivamente para fumigar, rociar o esparcir líquidos o sólidos, con tolva de carga.

10 A

8802.20.99 Los demás. 20 A8802.30 - Aviones y demás aeronaves, de peso en vacío superior a 2,000 Kg

pero inferior o igual a 15,000 Kg.8802.30.01 Aviones monomotores, de una plaza, reconocibles como

concebidos exclusivamente para fumigar, rociar o esparcir líquidos o sólidos, con tolva de carga.

10 A

8802.30.02 Aviones con motor a reacción, con peso en vacío igual o superior a 10,000 Kg.

Ex. A

8802.30.99 Los demás. 20 A8802.40 - Aviones y demás aeronaves, de peso en vacío superior a 15,000

Kg.8802.40.01 Aviones y demás vehículos aéreos, de peso en vacío superior a

15,000 Kg.Ex. A

8802.60 - Vehículos espaciales (incluidos los satélites) y sus vehículos de lanzamiento y vehículos suborbitales.

8802.60.01 Vehículos espaciales (incluidos los satélites) y sus vehículos de lanzamiento y vehículos suborbitales.

10 A

88.03 Partes de los aparatos de las partidas 88.01 u 88.02.8803.10 - Hélices y rotores, y sus partes.8803.10.01 Hélices y rotores, y sus partes. Ex. A8803.20 - Trenes de aterrizaje y sus partes.8803.20.01 Trenes de aterrizaje y sus partes. Ex. A8803.30 - Las demás partes de aviones o helicópteros.8803.30.99 Las demás partes de aviones o helicópteros. Ex. A8803.90 - Las demás.8803.90.99 Las demás. 10 A88.04 Paracaídas, incluidos los paracaídas dirigibles, planeadores

("parapentes") o giratorios; sus partes y accesorios.

8804.00 Paracaídas, incluidos los paracaídas dirigibles, planeadores ("parapentes") o giratorios; sus partes y accesorios.

8804.00.01 Paracaídas, incluidos los paracaídas dirigibles, planeadores ("parapentes") o giratorios; sus partes y accesorios.

15 A

Page 407

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría88.05 Aparatos y dispositivos para lanzamiento de aeronaves;

aparatos y dispositivos para aterrizaje en portaviones y aparatos y dispositivos similares; aparatos de entrenamiento de vuelo en tierra; sus partes.

8805.10 - Aparatos y dispositivos para lanzamiento de aeronaves, y sus partes; aparatos y dispositivos para aterrizaje en portaaviones y aparatos y dispositivos similares, y sus partes.

8805.10.01 Aparatos y dispositivos para lanzamiento de aeronaves, y sus partes; aparatos y dispositivos para aterrizaje en portaviones y aparatos y dispositivos similares y sus partes.

10 A

8805.20 - Aparatos de entrenamiento de vuelo en tierra y sus partes.8805.20.01 Aparatos de entrenamiento de vuelo en tierra y sus partes. 10 A

Page 408

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría89 NAVEGACION MARITIMA O FLUVIAL.89.01 Transatlánticos, barcos para excursiones, transbordadores,

cargueros, gabarras (barcazas) y barcos similares para el transporte de personas o mercancías.

8901.10 - Transatlánticos, barcos para excursiones, y barcos similares concebidos principalmente para el transporte de personas; transbordadores.

8901.10.01 Con longitud inferior o igual a 35 m de eslora. 10 A8901.10.99 Los demás. Ex. A8901.20 - Barcos cisterna.8901.20.01 Con longitud inferior o igual a 35 m de eslora. 20 B8901.20.99 Los demás. 10 B8901.30 - Barcos frigorífico, excepto los de la subpartida 8901.20.8901.30.01 Con longitud inferior o igual a 35 m de eslora. 20 B8901.30.99 Los demás. 10 B8901.90 - Los demás barcos para transporte de mercancías y demás barcos

concebidos para transporte mixto de personas y mercancías.

8901.90.01 Con motor fuera de borda. 20 B8901.90.02 Con longitud inferior o igual a 35 m de eslora. 20 B8901.90.03 Con casco de aluminio, para transportar hasta 80 personas y con

capacidad de carga, en cubierta hasta 36 t, sin cabinas de refrigeración ni bodegas de carga.

15 B

8901.90.99 Los demás. 10 B89.02 Barcos de pesca; barcos factoría y demás barcos para

tratamiento o preparación de conservas de productos de la pesca.

8902.00 Barcos de pesca; barcos factoría y demás barcos para tratamiento o preparación de conservas de productos de la pesca.

8902.00.01 Pesqueros, con capacidad de bodega superior a 750 t. 10 B8902.00.02 Pesqueros, con capacidad de bodega inferior o igual a 750 t. 10 B

8902.00.99 Los demás. 10 B89.03 Yates y demás barcos y embarcaciones de recreo o deporte;

barcas (botes) de remo y canoas.8903.10 - Embarcaciones inflables.8903.10.01 Embarcaciones inflables. 20 A

- Los demás:8903.91 -- Barcos de vela, incluso con motor auxiliar.8903.91.01 Barcos de vela, incluso con motor auxiliar. 20 A8903.92 -- Barcos de motor, excepto los de motor fuera de borda.8903.92.01 Barcos de motor, excepto los de motor fuera de borda. 20 B8903.99 -- Los demás.8903.99.99 Los demás. 20 A89.04 Remolcadores y barcos empujadores.8904.00 Remolcadores y barcos empujadores.8904.00.01 Remolcadores y barcos empujadores. 10 B89.05 Barcos faro, barcos bomba, dragas, pontones grúa y demás

barcos en los que la navegación sea accesoria en relación con la función principal; diques flotantes; plataformas de perforación o explotación, flotantes o sumergibles.

8905.10 - Dragas.8905.10.01 Dragas. 10 B8905.20 - Plataformas de perforación o explotación, flotantes o sumergibles.

8905.20.01 Plataformas de perforación o explotación, flotantes o sumergibles.

10 B

Page 409

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría8905.90 - Los demás.8905.90.99 Los demás. 10 B89.06 Los demás barcos, incluidos los barcos de guerra y los barcos

de salvamento que no sean de remos.8906.00 Los demás barcos, incluidos los barcos de guerra y los barcos de

salvamento que no sean de remos.8906.00.99 Los demás barcos, incluidos los barcos de guerra y los barcos de

salvamento que no sean de remos.15 A

89.07 Los demás artefactos flotantes (por ejemplo: balsas, depósitos, cajones, incluso de amarre, boyas y balizas).

8907.10 - Balsas inflables.8907.10.01 Balsas inflables. 15 A8907.90 - Los demás.8907.90.99 Los demás. 15 A89.08 Barcos y demás artefactos flotantes para desguace.8908.00 Barcos y demás artefactos flotantes para desguace.8908.00.01 Barcos y demás artefactos flotantes para desguace. Ex. A

Page 410

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría90 INSTRUMENTOS Y APARATOS DE OPTICA, FOTOGRAFIA O

CINEMATOGRAFIA, DE MEDIDA, CONTROL O DE PRECISION; INSTRUMENTOS Y APARATOS MEDICO-QUIRURGICOS; PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS INSTRUMENTOS O APARATOS.

90.01 Fibras ópticas y haces de fibras ópticas; cables de fibras ópticas, excepto los de la partida 85.44; hojas y placas de materia polarizante; lentes (incluso de contacto), prismas, espejos y demás elementos de óptica de cualquier materia, sin montar, excepto los de vidrio sin trabajar ópticamente.

9001.10 - Fibras ópticas, haces y cables de fibras ópticas.9001.10.01 Haces y cables de fibras ópticas. 10 C9001.10.99 Los demás. 5 A9001.20 - Hojas y placas de materia polarizante.9001.20.01 Hojas y placas de materia polarizante. 15 A9001.30 - Lentes de contacto.9001.30.01 De materias plásticas. 15 A9001.30.02 Elementos de óptica (pastillas o botones) destinados para la

fabricación de lentes de contacto, de materias plásticas, en bruto, con diámetro inferior o igual a 30 mm.

10 A

9001.30.99 Los demás. 15 A9001.40 - Lentes de vidrio para gafas (anteojos).9001.40.01 Cristales monofocales o bifocales, con diámetro igual o inferior a

75 mm, semiterminados.15 A

9001.40.02 Lentes de cristal oftálmico, sin graduación, destinados a la fabricación de anteojos de seguridad, con espesor igual o superior a 3 mm sin exceder de 3.8 mm.

15 A

9001.40.99 Los demás. 15 A9001.50 - Lentes de otras materias para gafas (anteojos).9001.50.01 De materias plásticas artificiales. 10 A9001.50.99 Los demás. 15 A9001.90 - Los demás.9001.90.01 Filtros anticalóricos. 10 A9001.90.99 Los demás. 10 A90.02 Lentes, prismas, espejos y demás elementos de óptica de

cualquier materia, montados, para instrumentos o aparatos, excepto los de vidrio sin trabajar ópticamente.- Objetivos:

9002.11 -- Para cámaras, proyectores o ampliadoras o reductoras fotográficos o cinematográficos.

9002.11.01 Para cámaras, proyectores o ampliadoras o reductoras fotográficos o cinematográficos.

10 A

9002.19 -- Los demás.9002.19.99 Los demás. 10 C9002.20 - Filtros.9002.20.01 Filtros. 10 A9002.90 - Los demás.9002.90.99 Los demás. 10 A90.03 Monturas (armazones) de gafas (anteojos) o artículos similares

y sus partes.- Monturas (armazones):

9003.11 -- De plástico.9003.11.01 De plástico. 15 A9003.19 -- De otras materias.9003.19.01 De otras materias. 15 A9003.90 - Partes.

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TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría9003.90.01 Frentes. 15 A9003.90.99 Los demás. 10 A90.04 Gafas (anteojos) correctoras, protectoras u otras, y artículos

similares.9004.10 - Gafas (anteojos) de sol.9004.10.01 Gafas (anteojos) de sol. 15 A9004.90 - Los demás.9004.90.99 Los demás. 15 A90.05 Binoculares, monoculares, anteojos astronómicos, telescopios

ópticos y sus armazones; los demás instrumentos de astronomía y sus armazones, excepto los aparatos de radioastronomía.

9005.10 - Binoculares.9005.10.01 Binoculares. 15 A9005.80 - Los demás instrumentos.9005.80.99 Los demás instrumentos. 15 A9005.90 - Partes y accesorios (incluidas las armazones).9005.90.01 Partes reconocibles como concebidas exclusivamente para lo

comprendido en las subpartidas 9005.10 a 9005.80, que incorporen lentes, prismas y espejos de las partidas 90.01 a 90.02.

10 A

9005.90.02 Partes y accesorios, reconocibles exclusivamente para lo comprendido en la fracción 9005.10.01, excepto lo comprendido en la fracción 9005.90.01.

15 A

9005.90.99 Los demás. 10 A90.06 Cámaras fotográficas; aparatos y dispositivos, incluidos las

lámparas y tubos, para la producción de destellos en fotografía, excepto las lámparas y tubos de descarga de la partida 85.39.

9006.10 - Cámaras fotográficas del tipo de las utilizadas para preparar clisés o cilindros de imprenta.

9006.10.01 Cámaras fotográficas del tipo de las utilizadas para preparar clisés o cilindros de imprenta.

Ex. A

9006.20 - Cámaras fotográficas del tipo de las utilizadas para registrar documentos en microfilmes, microfichas u otros microformatos.

9006.20.01 Cámaras fotográficas del tipo de las utilizadas para registrar de documentos en microfilmes, microfichas u otros microformatos.

10 A

9006.30 - Cámaras especiales para fotografía submarina o aérea, examen médico de órganos internos o para laboratorios de medicina legal o identificación judicial.

9006.30.01 Cámaras especiales para fotografía submarina o aérea, exámen médico de órganos internos o para laboratorios de medicina legal o de identificación judicial.

10 A

9006.40 - Cámaras fotográficas de autorrevelado.9006.40.01 Cámaras fotográficas de autorrevelado. 15 A

- Las demás cámaras fotográficas:9006.51 -- Con visor de reflexión a través del objetivo, para películas en rollo

de anchura inferior o igual a 35 mm.9006.51.01 Con visor de reflexión a través del objetivo, para películas en rollo

de anchura inferior o igual a 35 mm.15 A

9006.52 -- Las demás, para películas en rollo de anchura inferior a 35 mm.

9006.52.99 Las demás, para películas en rollo de anchura inferior a 35 mm. 15 C

9006.53 -- Las demás, para películas en rollo de anchura igual a 35 mm.9006.53.99 Los demás, para películas en rollo de anchura igual a 35 mm. 15 B+

9006.59 -- Las demás.

Page 412

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría9006.59.01 Cámaras fotográficas horizontales, con peso unitario mayor de

100 Kg.Ex. A

9006.59.99 Las demás. Ex. A- Aparatos y dispositivos, incluidos lámparas y tubos, para producir destellos para fotografía:

9006.61 -- Aparatos de tubo de descarga para producir destellos ("flashes electrónicos").

9006.61.01 Aparatos de tubo de descarga para producción de destellos ("flashes electrónicos").

10 A

9006.62 -- Lámparas y cubos, de destello, y similares.9006.62.01 Lámparas y cubos de destello y similares. 15 C9006.69 -- Los demás.9006.69.99 Los demás. 15 A

- Partes y accesorios:9006.91 -- De cámaras fotográficas.9006.91.01 Tripies. 15 A9006.91.02 Cargadores o chasis para placas o películas fotográficas. 10 A9006.91.99 Los demás. 10 A9006.99 -- Los demás.9006.99.99 Los demás. 10 A90.07 Cámaras y proyectores cinematográficos, incluso con grabador

o reproductor de sonido incorporados.- Cámaras:

9007.11 -- Para película cinematográfica (filme) de anchura inferior a 16 mm o para la doble-8 mm.

9007.11.01 Para películas cinematográficas (filme) de anchura inferior a 16 mm o para la doble-8 mm.

15 A

9007.19 -- Las demás.9007.19.01 Giroestabilizadas. 15 A9007.19.99 Las demás. 15 A9007.20 - Proyectores.9007.20.01 Proyectores. 15 A

- Partes y accesorios:9007.91 -- De cámaras.9007.91.01 De cámaras. 10 A9007.92 -- De proyectores.9007.92.01 De proyectores. 10 A90.08 Proyectores de imagen fija; ampliadoras o reductoras,

fotográficas.9008.10 - Proyectores de diapositivas.9008.10.01 Proyectores de diapositivas. 15 A9008.20 - Lectores de microfilmes, microfichas u otros microformatos, incluso

copiadores.9008.20.01 Lectores de microfilmes, microfichas u otros microformatos,

incluso copiadores.15 A

9008.30 - Los demás proyectores de imagen fija.9008.30.99 Los demás proyectores de imagen fija. 15 A9008.40 - Ampliadoras o reductoras, fotográficas.9008.40.01 Ampliadoras o reductoras, fotográficas. Ex. A9008.90 - Partes y accesorios.9008.90.01 Cargadores, para aparatos de proyección fija. 10 A9008.90.99 Los demás. 15 A90.09 Aparatos de fotocopia por sistema óptico o de contacto y

aparatos de termocopia.- Aparatos de fotocopia electrostáticos:

9009.11 -- Por procedimiento directo (reproducción directa del original).9009.11.01 Para reproducción blanco y negro. 20 C9009.11.99 Los demás. 20 C

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TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría9009.12 -- Por procedimiento indirecto (reproducción del original mediante

soporte intermedio).9009.12.01 Por procedimiento indirecto (reproducción del original mediante

soporte intermedio).20 C

- Los demás aparatos de fotocopia:9009.21 -- Por sistema óptico.9009.21.01 Por sistema óptico. 20 C9009.22 -- De contacto.9009.22.01 De contacto. 20 A9009.30 - Aparatos de termocopia.9009.30.01 Aparatos de termocopia. 20 A9009.90 - Partes y accesorios.9009.90.01 Reconocibles como concebidas exclusivamente para aparatos de

fotocopia por sistema óptico y de termocopia.10 C

9009.90.02 Partes reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la subpartida 9009.12, especificadas en la Nota aclaratoria 3 del capítulo 90.

10 C

9009.90.99 Los demás. 10 C90.10 Aparatos y material para laboratorios fotográficos o

cinematográficos (incluidos los aparatos para proyectar o realizar esquemas (trazas) de circuitos sobre superficies sensibilizadas de material semiconductor), no expresados ni comprendidos en otraparte de este Capítulo; negatoscopios; pantallas de proyección.

9010.10 - Aparatos y material para revelado automático de película fotográfica, película cinematográfica (filme) o papel fotográfico en rollo o para impresión automática de películas reveladas en rollos de papel fotográfico.

9010.10.01 Aparatos y material para revelado automático de película fotográfica, película cinematográfica (filme) o papel fotográfico en rollo o para impresión automática de películas reveladas en rollos de papel fotográfico.

Ex. A

- Aparatos para proyectar o realizar esquemas (trazas) de circuitos sobre material semiconductor sensibilizado:

9010.41 -- Aparatos para trazado directo sobre obleas ("wafers").9010.41.01 Aparatos para trazado directo sobre obleas ("wafers"). Ex. A9010.42 -- Fotorrepetidores.9010.42.01 Fotorrepetidores. Ex. A9010.49 -- Los demás.9010.49.99 Los demás. Ex. A9010.50 - Los demás aparatos y material para laboratorios fotográfico o

cinematográfico; negatoscopios.9010.50.01 Los demás aparatos y material para laboratorios fotográfico o

cinematográfico; negatoscopios.Ex. A

9010.60 - Pantallas de proyección.9010.60.01 Pantallas de proyección. 20 A9010.90 - Partes y accesorios.9010.90.01 Partes y accesorios. 15 A90.11 Microscopios ópticos, incluso para fotomicrografía,

cinefotomicrografía o microproyección.9011.10 - Microscopios estereoscópicos.9011.10.01 Para cirugía. 10 C9011.10.99 Los demás. 20 C9011.20 - Los demás microscopios para fotomicrografía, cinefotomicrografía

o microproyección.9011.20.99 Los demás microscopios para fotomicrografía,

cinefotomicrografía o microproyección.20 A

9011.80 - Los demás microscopios.9011.80.99 Los demás microscopios. 20 C

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TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría9011.90 - Partes y accesorios.9011.90.01 Partes y accesorios. 10 B90.12 Microscopios, excepto los ópticos, y difractógrafos.9012.10 - Microscopios, excepto los ópticos, y difractógrafos.9012.10.01 Microscopios, excepto los ópticos, y difractógrafos. 10 A9012.90 - Partes y accesorios.9012.90.01 Partes y accesorios. 10 A90.13 Dispositivos de cristal líquido que no constituyan artículos

comprendidos más específicamente en otra parte; láseres, excepto los diodos láser; los demás aparatos e instrumentos de óptica, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo.

9013.10 - Miras telescópicas para armas; periscopios; visores para máquinas, aparatos o instrumentos de este Capítulo o la Sección XVI.

9013.10.01 Miras telescópicas para armas; periscopios; visores para máquinas, aparatos o instrumentos de este Capítulo o de la Sección XVI.

10 A

9013.20 - Láseres, excepto los diodos láser.9013.20.01 Láseres, excepto los diodos láser. 10 A9013.80 - Los demás dispositivos, aparatos e instrumentos.9013.80.01 Cuentahilos. 15 A9013.80.99 Los demás. Ex. A9013.90 - Partes y accesorios.9013.90.01 Partes y accesorios. 10 A90.14 Brújulas, incluidos los compases de navegación; los demás

instrumentos y aparatos de navegación.9014.10 - Brújulas, incluidos los compases de navegación.9014.10.01 Brújulas. 10 A9014.10.02 Reconocibles para naves aéreas. 10 A9014.10.99 Los demás. 15 A9014.20 - Instrumentos y aparatos para navegación aérea o espacial (excepto

las brújulas).9014.20.01 Instrumentos y aparatos para navegación aérea o espacial

(excepto las brújulas).10 A

9014.80 - Los demás instrumentos y aparatos.9014.80.01 Sondas acústicas o sondas de ultrasonido. 10 A9014.80.02 Sondas aerológicas, para navegación marítima o fluvial. 10 A9014.80.99 Los demás. 15 A9014.90 - Partes y accesorios.9014.90.01 Partes y accesorios. 10 A90.15 Instrumentos y aparatos de geodesia, topografía, agrimensura,

nivelación, fotogrametría, hidrografía, oceanografía, hidrología, meteorología o geofísica, excepto las brújulas; telémetros.

9015.10 - Telémetros.9015.10.01 Telémetros. 15 A9015.20 - Teodolitos y taquímetros.9015.20.01 Teodolitos. 20 A9015.20.99 Los demás. 15 A9015.30 - Niveles.9015.30.01 Niveles. Ex. A9015.40 - Instrumentos y aparatos de fotogrametría.9015.40.01 Instrumentos y aparatos de fotogrametría. 10 A9015.80 - Los demás instrumentos y aparatos.9015.80.01 Aparatos para medir distancias geodésicas. 10 A9015.80.02 Alidadas con plancheta, excepto eléctricos o electrónicos. 20 A9015.80.03 Celdas de presión, piezómetros o extensómetros. 10 A

Page 415

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría9015.80.04 Aparatos de control y medición de niveles del tipo eléctrico o

electrónico.15 A

9015.80.05 Inclinómetros y extensómetros, para medir deformaciones del suelo, roca o concreto, eléctricos o electrónicos.

10 A

9015.80.06 Clísimetros, excepto lo comprendido en la fracción 9015.80.05. 20 A

9015.80.99 Los demás. 15 A9015.90 - Partes y accesorios.9015.90.01 Partes y accesorios. 10 A90.16 Balanzas sensibles a un peso inferior o igual a 5 cg, incluso con

pesas.9016.00 Balanzas sensibles a un peso inferior o igual a 5 cg, incluso con

pesas.9016.00.01 Electrónicas. Ex. A9016.00.99 Los demás. 10 A90.17 Instrumentos de dibujo, trazado o cálculo (por ejemplo:

máquinas de dibujar, pantógrafos, transportadores, estuches de dibujo, reglas y círculos, de cálculo); instrumentos manuales de medida de longitud (por ejemplo: metros, micrómetros, calibradores), no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo.

9017.10 - Mesas y máquinas de dibujar, incluso automáticas.9017.10.01 Mesas o mármoles. 10 A9017.10.02 Máquinas para dibujar o escuadras universales, aún cuando se

presenten con su tablero de dibujo.20 A

9017.10.99 Los demás. 20 A9017.20 - Los demás instrumentos de dibujo, trazado o cálculo.9017.20.01 Transportadores de ángulos. 15 A9017.20.99 Los demás. 20 A9017.30 - Micrómetros, calibradores y galgas.9017.30.01 Calibradores "Pie de Rey" (Vernier) o de corredera. 20 C9017.30.99 Los demás. 10 C9017.80 - Los demás instrumentos.9017.80.01 Cintas métricas. 20 C9017.80.03 Comprobadores de cuadrante. 10 A9017.80.04 Metros de madera plegable. 15 A9017.80.99 Los demás. 20 A9017.90 - Partes y accesorios.9017.90.01 Reconocibles como concebidos exclusivamente para lo

comprendido en la fracción 9017.10.02.15 A

9017.90.99 Los demás. 10 C90.18 Instrumentos y aparatos de medicina, cirugía, odontología o

veterinaria, incluidos los de centellografía y demás aparatos electromédicos, así como los aparatos para pruebas visuales.

- Aparatos de electrodiagnóstico (incluidos los aparatos de exploración funcional o de vigilancia de parámetros fisiológicos):

9018.11 -- Electrocardiógrafos.9018.11.01 Electrocardiógrafos. 10 A9018.11.02 Circuitos modulares. 15 A9018.12 -- Aparatos de diagnóstico por ultrasonido.9018.12.01 Aparatos de diagnóstico por ultrasonido. 15 A9018.13 -- Aparatos de diagnóstico de imágen por resonancia magnética.

9018.13.01 Aparatos de diagnóstico de imágen por resonancia magnética. 10 B

9018.14 -- Aparatos de centellografía.9018.14.01 Aparatos de centellografía. 10 A

Page 416

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría9018.19 -- Los demás.9018.19.01 Tonógrafos, retinógrafos o tonómetros. 10 B9018.19.02 Electroencefalógrafos. 10 B9018.19.03 Estetoscopios electrónicos. 10 A9018.19.04 Aparatos de diatermia de onda corta. 10 A9018.19.05 Sistemas de monitoreo de pacientes. 10 B9018.19.06 Audiómetros. Ex. A9018.19.07 Cardioscopios. 10 B9018.19.08 De radiodiagnóstico a base de rayos gamma. 10 B9018.19.09 Incubadoras para niños, partes y accesorios. 15 B9018.19.10 Aparatos de electrocirugía. 10 B9018.19.11 Dermatomos. 10 B9018.19.12 Circuitos modulares para módulos de parámetros. 10 B9018.19.13 Electroeyaculadores, partes y accesorios. Ex. A9018.19.14 Dializadores de sangre para riñón artificial, desechables. 10 B9018.19.15 Electrodos desechables y/o prehumedecidos, para los aparatos

electromédicos.10 B

9018.19.99 Los demás. 10 B9018.20 - Aparatos de rayos ultravioletas o infrarrojos.9018.20.01 Aparatos de rayos ultravioletas o infrarrojos. 10 B

- Jeringas, agujas, catéteres, cánulas e instrumentos similares:9018.31 -- Jeringas, incluso con aguja.9018.31.01 De vidrio o de plástico, con capacidad hasta 30 mililitros. 15 C9018.31.99 Los demás. 10 C9018.32 -- Agujas tubulares de metal y agujas de sutura.9018.32.01 Para raquia, lavado de oidos y para ojos. 15 C9018.32.02 Para sutura o ligadura. 10 C9018.32.03 Desechables, sin esterilizar, empacar o envasar ni acondicionar

para su venta al por menor, reconocibles como concebidas exclusivamente para jeringas hipodérmicas desechables.

Ex. A

9018.32.99 Los demás. 15 C9018.39 -- Los demás.9018.39.01 Catéteres intravenosos, para diálisis peritoneal, para anestesia o

para embolectomía.15 C

9018.39.02 Catéteres inyectores para inseminación artificial. Ex. A9018.39.03 Cánulas. 20 C9018.39.04 Sondas vaginales, rectales, uretrales, bucofaríngeas y

epidulares.20 C

9018.39.05 Equipos de plástico, incluso con partes de metal común para la toma y aplicación de soluciones inyectables.

15 C

9018.39.99 Los demás. 10 C- Los demás instrumentos y aparatos de odontología:

9018.41 -- Tornos dentales, incluso combinados con otros equipos dentales sobre basamento común.

9018.41.01 Tornos para dentista (transmisión flexible y colgante) eléctricos, con velocidad de hasta 30,000 R.P.M.

15 C

9018.41.99 Los demás. 10 C9018.49 -- Los demás.9018.49.01 Equipos dentales sobre pedestal. 15 C9018.49.02 Espéculos bucales. 10 C9018.49.03 Aparatos de turbina para odontología (pieza de mano), con

velocidad igual o superior a 230,000 R.P.M.15 C

9018.49.04 Fresas para odontología. 10 C9018.49.05 Pinzas para la extracción de piezas dentales "Daviers". 10 C9018.49.06 Pinzas gubia, sacabocado y hemostáticas, para cirugía, pinzas

para biopsia.10 C

9018.49.99 Los demás. 15 C9018.50 - Los demás instrumentos y aparatos de oftalmología.

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TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría9018.50.99 Los demás instrumentos y aparatos de oftalmología. 10 B9018.90 - Los demás instrumentos y aparatos.9018.90.01 Espejos. 10 C9018.90.02 Tijeras. 15 C9018.90.03 Aparatos para medir la presión arterial. 15 C9018.90.04 Aparatos para anestesia. 15 C9018.90.05 Equipos para derivación ventricular con reservorio para líquido

cefalorraquídeo.15 C

9018.90.06 Estuches de cirugía o disección. 15 C9018.90.07 Bisturís y lancetas. 15 C9018.90.08 Valvas, portaagujas y escoplos para cirugía. 10 C9018.90.09 Separadores para cirugía. 15 C9018.90.10 Pinzas tipo disección para cirugía. 15 C9018.90.11 Pinzas para descornar. 10 C9018.90.12 Pinzas, excepto lo comprendido en las fracciones 9018.90.10 y

11.15 C

9018.90.13 Castradores de seguridad. 10 C9018.90.14 Bombas de aspiración pleural. 10 C9018.90.15 Aparatos de succión, excepto lo comprendido en la fracción

9018.90.14.20 C

9018.90.16 Espátulas del tipo de abatelenguas. 15 C9018.90.17 Dispositivos intrauterinos anticonceptivos. 15 C9018.90.18 Desfibriladores. 10 C9018.90.19 Estetoscopios. 20 C9018.90.20 Aparatos de actinoterapia. 10 C9018.90.21 Partes y accesorios para tijeras, pinzas o cizallas. 10 C9018.90.22 Partes y accesorios de aparatos para anestesia. 10 C9018.90.23 Partes, piezas sueltas y accesorios para lo comprendido en la

fracción 9018.90.17.10 C

9018.90.24 Material de sutura quirúrgica, constituido por aguja provista de hilo (catgut u otras ligaduras, con diámetro igual o superior a 0.10 mm sin exceder de 0.80 mm) esterilizado, presentado en sobres herméticamente cerrados, excepto a base de polímeros del ácido glicólico y/o ácido láctico.

10 C

9018.90.25 Detectores electrónicos de preñez. Ex. A9018.90.26 Circuitos modulares reconocibles como concebidos

exclusivamente para lo comprendido en las fracciones 9018.90.18 y 9018.90.25.

10 C

9018.90.99 Los demás. 10 C90.19 Aparatos de mecanoterapia; aparatos para masajes; aparatos de

sicotecnia; aparatos de ozonoterapia, oxigenoterapia o aerosolterapia, aparatos respiratorios de reanimación y demás aparatos de terapia respiratoria.

9019.10 - Aparatos de mecanoterapia; aparatos para masajes; aparatos de sicotecnia.

9019.10.01 Aparatos de hidroterapia o mecanoterapia. 10 B9019.10.02 Aparatos de masaje, eléctricos. 15 B9019.10.99 Los demás. 10 B9019.20 - Aparatos de ozonoterapia, oxigenoterapia o aerosolterapia,

aparatos respiratorios de reanimación y demás aparatos de terapia respiratoria.

9019.20.01 Aparatos de ozonoterapia, oxigenoterapia o aerosolterapia, aparatos respiratorios de reanimación y demás aparatos de terapia respiratoria.

10 B

90.20 Los demás aparatos respiratorios y máscaras antigás, excepto las máscaras de protección sin mecanismo ni elemento filtrante amovibles.

Page 418

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría9020.00 Los demás aparatos respiratorios y máscaras antigás, excepto las

máscaras de protección sin mecanismo ni elemento filtrante amovibles.

9020.00.01 Máscaras antigas. 10 A9020.00.02 Caretas protectoras. Ex. A9020.00.03 Equipo de buceo. 15 A9020.00.99 Los demás. 10 A90.21 Artículos y aparatos de ortopedia, incluidas las fajas y vendajes

medicoquirúrgicos y las muletas; tablillas, férulas u otros artículos y aparatos para fracturas; artículos y aparatos de prótesis; audífonos y demás aparatos que lleve la propia persona o se le implanten para compensar un defecto o una incapacidad.- Prótesis articulares y demás artículos y aparatos de ortopedia o para fracturas:

9021.11 -- Prótesis articulares.9021.11.01 Prótesis articulares. 10 B9021.19 -- Los demás.9021.19.01 Corsés, fajas o bragueros. 10 B9021.19.02 Calzado ortopédico. 10 B9021.19.03 Soportes de arco (prótesis ortopédicas), de acero inoxidable. 10 B

9021.19.04 Aparatos para tracción de fractura. 10 B9021.19.05 Clavos, tornillos, placas o grapas. 10 B9021.19.99 Los demás. 10 B

- Artículos y aparatos de prótesis dental:9021.21 -- Dientes artificiales.9021.21.01 De acrílico o de porcelana. 10 B9021.21.99 Los demás. 10 B9021.29 -- Los demás.9021.29.99 Los demás. 10 B9021.30 - Los demás artículos y aparatos de prótesis.9021.30.01 Ojos artificiales. 10 A9021.30.02 Prótesis de arterias y venas. 10 A9021.30.03 Forjas brutas, de prótesis, sin ningún maquinado. 10 B9021.30.04 Manos o pies artificiales. 10 A9021.30.99 Los demás. 10 B9021.40 - Audífonos, excepto sus partes y accesorios.9021.40.01 Audífonos, excepto sus partes y accesorios. 10 A9021.50 - Estimuladores cardíacos, excepto sus partes y accesorios.9021.50.01 Estimuladores cardiacos, excepto sus partes y accesorios. 10 B9021.90 - Los demás.9021.90.99 Los demás. 10 B90.22 Aparatos de rayos X y aparatos que utilicen radiaciones alfa,

beta o gamma, incluso para uso médico, quirúrgico, odontológico o veterinario, incluidos los aparatos de radiografía o radioterapia, tubos de rayos X y demás dispositivos generadores de rayos X, generadores de tensión, consolas de mando, pantallas, mesas, sillones y soportes similares para exámen o tratamiento.- Aparatos de rayos X, incluso para uso médico, quirúrgico, odontológico o veterinario, incluidos los aparatos de radiografía o radioterapia:

9022.12 -- Aparatos de tomografía computarizada.9022.12.01 Aparatos de tomografía computarizada. 10 C9022.13 -- Los demás, para uso odontológico.9022.13.01 Los demás, para uso odontológico. 10 C9022.14 -- Los demás, para uso médico, quirúrgico o veterinario.

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TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría9022.14.01 Que contenga alguna de las siguientes tres características: a)

generador de rayos X con capacidad igual o mayor a 50 kV y mayor o igual a 500 miliamperes por segundo; b) intensificador de imágen con diámetro mayor a 22.86 cm (9 pulgadas); o, c) mesade rayos X con tamaño de cassette variable y un ángulo mayor a 90o sobre 15o.

10 C

9022.14.99 Los demás. 10 C9022.19 -- Para otros usos.9022.19.01 Para otros usos. Ex. A

- Aparatos que utilicen radiaciones alfa, beta o gamma, incluso para uso médico, quirúrgico, odontológico o veterinario, incluidos los aparatos de radiografía o radioterapia:

9022.21 -- Para uso médico, quirúrgico, odontológico o veterinario.9022.21.01 Bombas de cobalto. 10 C9022.21.99 Los demás. 10 C9022.29 -- Para otros usos.9022.29.01 Para otros usos. Ex. A9022.30 - Tubos de rayos X.9022.30.01 Tubos de rayos X. 10 A9022.90 - Los demás, incluidas las partes y accesorios.9022.90.01 Unidades generadores de radiación. 10 A9022.90.02 Cañones para emisión de radiación. 10 A9022.90.03 Partes y accesorios para aparatos de rayos X. 10 A9022.90.99 Los demás. 10 A90.23 Instrumentos, aparatos y modelos concebidos para

demostraciones (por ejemplo: en la enseñanza o exposiciones), no susceptibles de otros usos.

9023.00 Instrumentos, aparatos y modelos concebidos para demostraciones (por ejemplo: en la enseñanza o exposiciones), no susceptibles de otros usos.

9023.00.01 Instrumentos, aparatos y modelos concebidos para demostraciones (por ejemplo: en la enseñanza o exposiciones), no susceptibles de otros usos.

10 A

90.24 Máquinas y aparatos para ensayos de dureza, tracción, compresión, elasticidad u otras propiedades mecánicas de materiales (por ejemplo: metal, madera, textil, papel, plástico).

9024.10 - Máquinas y aparatos para ensayo de metales.9024.10.01 Máquinas y aparatos para ensayos de metales. Ex. A9024.80 - Las demás máquinas y aparatos.9024.80.99 Las demás máquinas y aparatos. Ex. A9024.90 - Partes y accesorios.9024.90.01 Partes y accesorios. 10 A90.25 Densímetros, areómetros, pesalíquidos e instrumentos flotantes

similares, termómetros, pirómetros, barómetros, higrómetros y sicrómetros, aunque sean registradores, incluso combinados entre sí.- Termómetros y pirómetros, sin combinar con otros instrumentos:

9025.11 -- De líquido, con lectura directa.9025.11.01 Esbozos para la elaboración de termómetros de vidrio, sin

graduación, con o sin vacío, con o sin mercurio.10 B

9025.11.99 Los demás. 20 B9025.19 -- Los demás.9025.19.01 De vehículos automóviles. 15 B9025.19.02 Reconocibles para naves aéreas. 10 A9025.19.03 Electrónicos, excepto lo comprendido en las fracciones

9025.19.01 y 02.Ex. A

9025.19.04 Pirómetros. 15 A

Page 420

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría9025.19.99 Los demás. 20 B9025.80 - Los demás instrumentos.9025.80.01 Aerómetros y densímetros. 20 C9025.80.02 Higrómetros. Ex. A9025.80.03 Reconocibles para naves aéreas. 10 A9025.80.99 Los demás. 10 A9025.90 - Partes y accesorios.9025.90.01 Partes y accesorios. 10 C90.26 Instrumentos y aparatos para la medida o control del caudal,

nivel, presión u otras características variables de líquidos o gases (por ejemplo: caudalímetros, indicadores de nivel, manómetros, contadores de calor), excepto los instrumentos y aparatos de las partidas 90.14, 90.15, 90.28 ó 90.32.

9026.10 - Para medida o control del caudal o nivel de líquidos.9026.10.01 Controles de nivel de agua para máquinas de lavar ropa. 10 B+9026.10.02 Medidores de combustible, de vehículos automóviles. 15 C9026.10.03 Medidores de flujo. 15 A9026.10.04 Indicadores de nivel tipo flotador, excepto lo comprendido en la

fracción 9026.10.02.10 C

9026.10.05 Reconocibles para naves aéreas. 10 A9026.10.06 Niveles reconocibles como concebidos exclusivamente para

máquinas de vapor.10 A

9026.10.99 Los demás. 15 A9026.20 - Para medida o control de presión.9026.20.01 Manómetros, de funcionamiento eléctrico o electrónico. 10 C9026.20.02 Manómetros, vacuómetros o manovacuómetros con rango de

medición igual o inferior a 700 Kg/cm2 con elemento de detección de tubo y diámetro de carátula igual o inferior a 305 mm, excepto de uso automotriz.

Ex. A

9026.20.03 Reguladores medidores de la presión de aire a inyectar en neumáticos de vehículos, incluso con distribuidores de agua.

20 A

9026.20.04 Reguladores de presión, acoplados a válvulas o manómetros. 20 A

9026.20.05 Reconocibles para naves aéreas. 10 A9026.20.06 Manómetros, vacuómetros o manovacuómetros, excepto lo

comprendido en las fracciones 9026.20.01 y 02.15 A

9026.20.99 Los demás. Ex. A9026.80 - Los demás instrumentos y aparatos.9026.80.01 Medidores de flujo de gases. 15 A9026.80.02 Reconocibles para naves aéreas. 10 A9026.80.99 Los demás. Ex. A9026.90 - Partes y accesorios.9026.90.01 Partes y accesorios. Ex. A90.27 Instrumentos y aparatos para análisis físicos o químicos (por

ejemplo: polarímetros, refractómetros, espectrómetros, analizadores de gases o humos); instrumentos y aparatos para ensayos de viscosidad, porosidad, dilatación, tensión superficial o similares o para medidas calorimétricas, acústicas o fotométricas (incluidos los exposímetros); micrótomos.

9027.10 - Analizadores de gases o humos.9027.10.01 Analizadores de gases o humos. Ex. A9027.20 - Cromatógrafos e instrumentos de electrofóresis.9027.20.01 Cromatógrafos y instrumentos de electrofóresis. Ex. A9027.30 - Espectrómetros, espectrofotómetros y espectrógrafos que utilicen

radiaciones ópticas (UV, visibles, IR).

Page 421

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría9027.30.01 Espectrómetros, espectrofotómetros y espectrógrafos que

utilicen radiaciones ópticas (UV, visibles, IR).Ex. A

9027.40 - Exposímetros.9027.40.01 Exposímetros. Ex. A9027.50 - Los demás instrumentos y aparatos que utilicen radiaciones ópticas

(UV, visibles, IR).9027.50.99 Los demás instrumentos y aparatos que utilicen radiaciones

ópticas (UV, visibles, IR).Ex. A

9027.80 - Los demás instrumentos y aparatos.9027.80.01 Fotómetros. 10 A9027.80.02 Instrumentos nucleares de resonancia magnética. 10 A9027.80.99 Los demás. Ex. A9027.90 - Micrótomos; partes y accesorios.9027.90.01 Columnas de análisis para cromatógrafos de gases. Ex. A9027.90.02 Micrótomos. 10 A9027.90.03 Circuitos modulares reconocibles como concebidos

exclusivamente para lo comprendido en la subpartida 9027.80.10 A

9027.90.99 Los demás. 10 A90.28 Contadores de gas, líquido o electricidad, incluidos los de

calibración.9028.10 - Contadores de gas.9028.10.01 Contadores de gas. 10 C9028.20 - Contadores de líquido.9028.20.01 Contadores de agua, equipados con dispositivos que permitan su

lectura remota (lectura electrónica).Ex. A

9028.20.02 Contadores volumétricos automáticos, para medir cerveza. 20 C9028.20.03 Contadores de agua, excepto lo comprendido en la fracción

9028.20.01.20 C

9028.20.99 Los demás. 10 C9028.30 - Contadores de electricidad.9028.30.01 Vatihorímetros. 15 C9028.30.99 Los demás. 10 C9028.90 - Partes y accesorios.9028.90.01 Para vatihorímetros. 10 C9028.90.02 Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo

comprendido en la fracción 9028.20.03.10 C

9028.90.99 Los demás. 10 A90.29 Los demás contadores (por ejemplo: cuentarrevoluciones,

contadores de producción, taxímetros, cuentakilómetros, podómetros); velocímetros y tacómetros, excepto los de las partidas 90.14 ó 90.15; estroboscopios.

9029.10 - Cuentarrevoluciones, contadores de producción, taxímetros, cuentakilómetros, podómetros y contadores similares.

9029.10.01 Taxímetros mecánicos. 15 A9029.10.02 Cuentarrevoluciones, aún cuando sean cuenta horas de trabajo. 15 A

9029.10.03 Taxímetros eletrónicos o eletromecánicos. 20 A9029.10.04 Reconocibles para naves aéreas. 10 A9029.10.99 Los demás. 10 B+9029.20 - Velocímetros y tacómetros; estroboscopios.9029.20.01 Velocímetros, incluso provistos de cuentakilómetros. 15 C9029.20.02 Tacógrafos electromecánicos con reloj de cuarzo, registrador e

indicador de velocidad, recorrido, tiempo de marcha y parada, y/o revoluciones del motor de un vehículo.

10 C

9029.20.03 Estroboscopios. Ex. A9029.20.04 Tacómetros electrónicos digitales para uso automotriz. 15 C9029.20.05 Reconocibles para naves aéreas. 10 A9029.20.99 Los demás. 10 C

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TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría9029.90 - Partes y accesorios.9029.90.01 Partes y accesorios. 10 A90.30 Osciloscopios, analizadores de espectro y demás instrumentos

y aparatos para medida o verificación de magnitudes eléctricas; instrumentos y aparatos para medida o detección de radiaciones alfa, beta, gamma, X, cósmicas o demás radiaciones ionizantes.

9030.10 - Instrumentos y aparatos para medida o detección de radiaciones ionizantes.

9030.10.01 Instrumentos y aparatos para medida o detección de radiaciones ionizantes.

Ex. A

9030.20 - Osciloscopios y oscilógrafos catódicos.9030.20.01 Osciloscopios de dos canales y ancho de banda inferior o igual a

20 MHz.Ex. A

9030.20.99 Los demás. Ex. A- Los demás instrumentos y aparatos para medida o verificación de tensión, intensidad, resistencia o potencia, sin dispositivo registrador:

9030.31 -- Multímetros.9030.31.01 Multímetros. Ex. A9030.39 -- Los demás.9030.39.01 Voltímetros, indicadores, no digitales, para montarse en tableros. 15 C

9030.39.02 Ohmímetros. 15 A9030.39.03 Vatímetros, indicadores, no digitales, para montarse en tableros. 15 C

9030.39.04 Amperímetros, indicadores, no digitales, para montarse en tableros.

15 C

9030.39.05 Reconocibles para naves aéreas. 10 A9030.39.06 Vármetros, indicadores, no digitales, para montarse en tableros. 15 C

9030.39.99 Los demás. Ex. A9030.40 - Los demás instrumentos y aparatos, especialmente concebidos

para técnicas de telecomunicación (por ejemplo: hipsómetros, kerdómetros, distorsiómetros, sofómetros).

9030.40.01 Sistema integral de monitoreo y diagnóstico, para componentes de sistemas de teleproceso.

Ex. A

9030.40.99 Los demás. Ex. A- Los demás instrumentos y aparatos:

9030.82 -- Para medida o control de obleas ("wafers") o dispositivos, semiconductores.

9030.82.01 Para medida o control de obleas ("wafers") o dispositivos, semiconductores.

Ex. A

9030.83 -- Los demás, con dispositivo registrador.9030.83.99 Los demás, con dispositivo registrador. Ex. A9030.89 -- Los demás.9030.89.01 Frecuencímetros, indicadores no digitales, para montarse en

tableros.15 C

9030.89.02 Fasímetros (factorímetros), indicadores, no digitales, para montarse en tableros.

15 C

9030.89.03 Probadores de baterias. 15 C9030.89.04 Probadores de transistores o semiconductores. 10 A9030.89.99 Los demás. Ex. A9030.90 - Partes y accesorios.9030.90.01 Reconocibles para lo comprendido en las fracciones 9030.39.01,

04 y 9030.89.03.10 C

9030.90.02 Circuitos modulares. 10 A9030.90.03 Partes para multímetros. Ex. A9030.90.99 Los demás. 10 A

Page 423

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría90.31 Instrumentos, aparatos y máquinas de medida o control, no

expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo; proyectores de perfiles.

9031.10 - Máquinas para equilibrar piezas mecánicas.9031.10.01 Máquinas para equilibrar piezas mecánicas. Ex. A9031.20 - Bancos de pruebas.9031.20.01 Para tubos catódicos de aparatos receptores de televisión. 10 A9031.20.99 Los demás. Ex. A9031.30 - Proyectores de perfiles.9031.30.01 Proyectores de perfiles. Ex. A

- Los demás instrumentos y aparatos, ópticos:9031.41 -- Para control de obleas ("wafers") o dispositivos semiconductores, o

control de máscaras o retículas utilizadas en la fabricación de dispositivos semiconductores.

9031.41.01 Para control de obleas ("wafers") o dispositivos semiconductores, o control de máscaras o retículas utilizadas en la fabricación de dispositivos semiconductores.

10 A

9031.49 -- Los demás.9031.49.01 Instrumentos de medición de coordenadas. 10 A9031.49.99 Los demás. 10 A9031.80 - Los demás instrumentos, aparatos y máquinas.9031.80.01 Controles fotoeléctricos. 15 A9031.80.02 Para verificar la alineación, equilibrio o balanceo de neumáticos o

ruedas.Ex. A

9031.80.03 Para descubrir fallas. Ex. A9031.80.04 Reconocibles para naves aéreas. 10 A9031.80.05 Para probar cabezas, memorias u otros componentes

electrónicos de máquinas computadoras.10 A

9031.80.06 Para medir la superficie de cueros o pieles por medio de rodillos giratorios con espigas; planímetros.

Ex. A

9031.80.07 Niveles. 20 C9031.80.99 Los demás. Ex. A9031.90 - Partes y accesorios.9031.90.01 Reconocibles para lo comprendido en la fracción 9031.80.02. 15 A

9031.90.02 Bases y armazones reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la fracción 9031.49.01.

10 A

9031.90.99 Los demás. Ex. A90.32 Instrumentos y aparatos para regulación o control automáticos.

9032.10 - Termostatos.9032.10.01 Para refrigeradores. 15 A9032.10.02 Para estufas y caloríficos. 15 A9032.10.03 Automáticos para el control de la temperatura del agua, con

dispositivos de seguridad para fallas de flama.20 A

9032.10.04 Para cocinas. 15 A9032.10.99 Los demás. 10 A9032.20 - Manostatos (presostatos).9032.20.01 Manostatos (presostatos). 20 B+

- Los demás instrumentos y aparatos:9032.81 -- Hidráulicos o neumáticos.9032.81.01 Reguladores de los distribuidores de motores de explosión

(distribuscopios).15 A

9032.81.99 Los demás. 10 A9032.89 -- Los demás.9032.89.01 Reconocibles para naves aéreas. 10 A9032.89.02 Reguladores automáticos de voltaje, para uso doméstico. 20 A

Page 424

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría9032.89.03 Reguladores electrónicos de velocidad, para motores de

corriente contínua, giradiscos, grabadoras y tocacintas.15 C

9032.89.04 Reguladores para operar sobre grupos generadores rotativos. 10 C

9032.89.05 Aparatos controladores de flama, reconocibles para calderas y hornos con capacidad inferior o igual a 100 C.P.

15 A

9032.89.06 Reguladores tipo inducción, excepto lo comprendido en la fracción 9032.89.02.

20 C

9032.89.99 Los demás. 10 C9032.90 - Partes y accesorios.9032.90.01 Termopares, reconocibles como concebidos exclusiva o

principalmente para los termostatos de la fracción 9032.10.03.10 A

9032.90.99 Los demás. 10 C90.33 Partes y accesorios, no expresados ni comprendidos en otra

parte de este Capítulo, para máquinas, aparatos, instrumentos o artículos del Capítulo 90.

9033.00 Partes y accesorios, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo, para máquinas, aparatos, instrumentos o artículos del Capítulo 90.

9033.00.01 Partes y accesorios, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo, para máquinas, aparatos, instrumentos o artículos del Capítulo 90.

10 C

Page 425

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría91 RELOJERIA.91.01 Relojes de pulsera, bolsillo y similares (incluidos los contadores

de tiempo de los mismos tipos), con caja de metal precioso o chapado de metal precioso (plaqué).- Relojes de pulsera, eléctricos, incluso con contador de tiempo incorporado:

9101.11 -- Con indicador mecánico solamente.9101.11.01 Con indicador mecánico solamente. 20 C 2/9101.12 -- Con indicador optoelectrónico solamente.9101.12.01 Con indicador optoelectrónico solamente. 20 C9101.19 -- Los demás.9101.19.99 Los demás. 20 C

- Los demás relojes de pulsera, incluso con contador de tiempo incorporado:

9101.21 -- Automáticos.9101.21.01 Automáticos. 20 C9101.29 -- Los demás.9101.29.99 Los demás. 20 C

- Los demás:9101.91 -- Eléctricos.9101.91.01 Eléctricos. 20 C9101.99 -- Los demás.9101.99.99 Los demás. 20 C91.02 Relojes de pulsera, bolsillo y similares (incluidos los contadores

de tiempo de los mismos tipos), excepto los de la partida 91.01.

- Relojes de pulsera, eléctricos, incluso con contador de tiempo incorporado:

9102.11 -- Con indicador mecánico solamente.9102.11.01 Con indicador mecánico solamente. 20 C 2/9102.12 -- Con indicador optoelectrónico solamente.9102.12.01 Con indicador optoelectrónico solamente. 20 C9102.19 -- Los demás.9102.19.99 Los demás. 20 C

- Los demás relojes de pulsera, incluso con contador de tiempo incorporado:

9102.21 -- Automáticos.9102.21.01 Automáticos. 20 C9102.29 -- Los demás.9102.29.99 Los demás. 20 C

- Los demás:9102.91 -- Eléctricos.9102.91.01 Eléctricos. 20 C9102.99 -- Los demás.9102.99.99 Los demás. 20 C91.03 Despertadores y demás relojes, de pequeños mecanismos de

relojería.9103.10 - Eléctricos.9103.10.01 Eléctricos. 20 C9103.90 - Los demás.9103.90.99 Los demás. 20 C91.04 Relojes de tablero de instrumentos y relojes similares, para

automóviles, aeronaves, barcos o demás vehículos.9104.00 Relojes de tablero de instrumentos y relojes similares, para

automóviles, aeronaves, barcos o demás vehículos.9104.00.01 Reconocibles para naves aéreas. 10 A9104.00.02 Electrónicos, para uso automotriz. 15 A

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TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría9104.00.03 De tablero, de bordo o similares, para automóviles, barcos y

demás vehículos, excepto lo comprendido en las fracciones 9104.00.01 y 02.

10 A

9104.00.99 Los demás. 10 C91.05 Los demás relojes.

- Despertadores:9105.11 -- Eléctricos.9105.11.01 De mesa. 20 C9105.11.99 Los demás. 20 C9105.19 -- Los demás.9105.19.99 Los demás. 20 C

- Relojes de pared:9105.21 -- Eléctricos.9105.21.01 Eléctricos. 20 C9105.29 -- Los demás.9105.29.99 Los demás. 20 C

- Los demás:9105.91 -- Eléctricos.9105.91.01 Relojes maestros y cronómetros de marina y similares. 10 A9105.91.99 Los demás. 20 A9105.99 -- Los demás.9105.99.01 Relojes maestros y cronómetros de marina y similares. 10 A9105.99.99 Los demás. 20 A91.06 Aparatos de control de tiempo y contadores de tiempo, con

mecanismo de relojería o motor sincrónico (por ejemplo: registradores de asistencia, fechadores, contadores).

9106.10 - Registradores de asistencia; fechadores y contadores.9106.10.01 Contadores de minutos y/o segundos. 10 A9106.10.99 Los demás. 15 A9106.20 - Parquímetros.9106.20.01 Parquímetros. 15 A9106.90 - Los demás.9106.90.99 Los demás. 15 A91.07 Interruptores horarios y demás aparatos que permitan accionar

un dispositivo en un momento dado, con mecanismo de relojería o motor sincrónico.

9107.00 Interruptores horarios y demás aparatos que permitan accionar un dispositivo en un momento dado, con mecanismo de relojería o motor sincrónico.

9107.00.01 Interruptores horarios y demás aparatos que permitan accionar un dispositivo en un momento dado, con mecanismo de relojería o motor sincrónico.

15 A

91.08 Pequeños mecanismos de relojería completos y montados.

- Eléctricos:9108.11 -- Con indicador mecánico solamente o dispositivo que permita

incorporarlo.9108.11.01 Con indicador mecánico solamente o dispositivo que permita

incorporarlo.10 C

9108.12 -- Con indicador optoelectrónico solamente.9108.12.01 Con indicador optoelectrónico solamente. 20 C9108.19 -- Los demás.9108.19.99 Los demás. 10 C9108.20 - Automáticos.9108.20.01 Automáticos. 10 C

- Los demás:9108.91 -- Que midan 33.8 mm o menos.9108.91.01 Que midan 33.8 mm o menos. 10 C

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TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría9108.99 -- Los demás.9108.99.99 Los demás. 10 C91.09 Los demás mecanismos de relojería completos y montados.

- Eléctricos:9109.11 -- De despertadores.9109.11.01 De despertadores. 15 B9109.19 -- Los demás.9109.19.99 Los demás. 10 B9109.90 - Los demás.9109.90.99 Los demás. 10 B91.10 Mecanismos de relojería completos, sin montar o parcialmente

montados ("chablons"); mecanismos de relojería incompletos, montados; mecanismos de relojería "en blanco" ("ebauches").

- Pequeños mecanismos:9110.11 -- Mecanismos completos, sin montar o parcialmente montados

("chablons").9110.11.01 Mecanismos completos, sin montar o parcialmente montados

("chablons").10 A

9110.12 -- Mecanismos incompletos, montados.9110.12.01 Mecanismos incompletos, montados. 10 A9110.19 -- Mecanismos "en blanco" ("ebauches").9110.19.01 Mecanismos "en blanco" ("ebauches"). 10 A9110.90 - Los demás.9110.90.99 Los demás. 10 A91.11 Cajas de los relojes de las partidas 91.01 ó 91.02 y sus partes.

9111.10 - Cajas de metal precioso o chapado de metal precioso (plaqué).

9111.10.01 Con perlas, piedras preciosas o semipreciosas, o de metales preciosos.

15 C

9111.10.99 Los demás. 15 C9111.20 - Cajas de metal común, incluso dorado o plateado.9111.20.01 Cajas de metal común, incluso dorado o plateado. 10 C9111.80 - Las demás cajas.9111.80.99 Las demás cajas. 10 C9111.90 - Partes.9111.90.01 Partes. 10 C91.12 Cajas y envolturas similares para los demás aparatos de

relojería y sus partes.9112.10 - Cajas y envolturas similares, de metal.9112.10.01 Cajas y envolturas similares, de metal. 15 B9112.80 - Las demás cajas y envolturas similares.9112.80.99 Las demás cajas y envolturas similares. 10 A9112.90 - Partes.9112.90.01 Partes. 15 A91.13 Pulseras para reloj y sus partes.9113.10 - De metal precioso o chapado de metal precioso (plaqué).9113.10.01 Pulseras. 20 A9113.10.99 Las demás. 10 A9113.20 - De metal común, incluso dorado o plateado.9113.20.01 Pulseras. 15 A9113.20.99 Las demás. 10 A9113.90 - Las demás.9113.90.01 Pulseras. 15 A9113.90.99 Las demás. 10 A91.14 Las demás partes de aparatos de relojería.9114.10 - Muelles (resortes), incluidas las espirales.

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TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría9114.10.01 Muelles (resortes), incluidas las espirales. 10 A9114.20 - Piedras.9114.20.01 Piedras. 10 A9114.30 - Esferas o cuadrantes.9114.30.01 Esferas o cuadrantes. 10 A9114.40 - Platinas y puentes.9114.40.01 Platinas y puentes. 10 A9114.90 - Las demás.9114.90.01 Dispositivo impresor para reloj registrador de asistencia. 10 A9114.90.99 Las demás. 15 A

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TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría92 INSTRUMENTOS MUSICALES; PARTES Y ACCESORIOS DE

ESTOS INSTRUMENTOS.92.01 Pianos, incluso automáticos; clavicordios y demás

instrumentos de cuerda con teclado.9201.10 - Pianos verticales.9201.10.01 Pianos verticales. Ex. A9201.20 - Pianos de cola.9201.20.01 Pianos de cola. Ex. A9201.90 - Los demás.9201.90.01 Pianos automáticos (pianolas). 15 A9201.90.02 Espinetas. 20 A9201.90.99 Los demás. 20 A92.02 Los demás instrumentos musicales de cuerda (por ejemplo:

guitarras, violines, arpas).9202.10 - De arco.9202.10.01 De arco. Ex. A9202.90 - Los demás.9202.90.01 Mandolinas o banjos. 15 A9202.90.02 Guitarras. 20 A9202.90.99 Los demás. Ex. A92.03 Organos de tubos y teclado; armonios e instrumentos similares

de teclado y lengüetas metálicas libres.9203.00 Organos de tubos y teclado; armonios e instrumentos similares de

teclado y lengüetas metálicas libres.9203.00.01 Organos de tubo y teclado; armonios e instrumentos similares de

teclado y lengüetas metálicas libres.15 A

92.04 Acordeones e instrumentos similares; armónicas.9204.10 - Acordeones e instrumentos similares.9204.10.01 Acordeones e instrumentos similares. 15 A9204.20 - Armónicas.9204.20.01 Armónicas. 15 A92.05 Los demás instrumentos musicales de viento (por ejemplo:

clarinetes, trompetas, gaitas).9205.10 - Instrumentos llamados "metales".9205.10.01 Instrumentos llamados "metales". Ex. A9205.90 - Los demás.9205.90.01 Flautas dulces sopranos para principiantes. 15 A9205.90.99 Los demás. Ex. A92.06 Instrumentos musicales de percusión (por ejemplo: tambores,

cajas, xilófonos, platillos, castañuelas, maracas).

9206.00 Instrumentos musicales de percusión (por ejemplo: tambores, cajas, xilófonos, platillos, castañuelas, maracas).

9206.00.01 Instrumentos musicales de percusión (por ejemplo: tambores, cajas, xilófonos, platillos, castañuelas, maracas).

15 A

92.07 Instrumentos musicales en los que el sonido se produzca o tenga que amplificarse eléctricamente (por ejemplo: órganos, guitarras, acordeones).

9207.10 - Instrumentos de teclado, excepto los acordeones.9207.10.01 Organos con "pedalier" de más de 24 pedales. 15 A9207.10.02 Organos, excepto lo comprendido en la fracción 9207.10.01. 20 A9207.10.99 Los demás. 20 A9207.90 - Los demás.9207.90.99 Los demás. Ex. A

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TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría92.08 Cajas de música, orquestriones, organillos, pájaros cantores,

sierras musicales y demás instrumentos musicales no comprendidos en otra partida de este Capítulo; reclamos de cualquier clase; silbatos, cuernos y demás instrumentos de boca, de llamada o aviso.

9208.10 - Cajas de música.9208.10.01 Cajas de música. 20 A9208.90 - Los demás.9208.90.99 Los demás. 20 A92.09 Partes (por ejemplo: mecanismos de cajas de música) y

accesorios (por ejemplo: tarjetas, discos y rollos para aparatos mecánicos) de instrumentos musicales; metrónomos y diapasones de cualquier tipo.

9209.10 - Metrónomos y diapasones.9209.10.01 Metrónomos y diapasones. 10 A9209.20 - Mecanismos de cajas de música.9209.20.01 Mecanismos de cajas de música. 10 A9209.30 - Cuerdas armónicas.9209.30.01 Cuerdas armónicas. 10 A

- Los demás:9209.91 -- Partes y accesorios de pianos.9209.91.01 Gabinetes, muebles o las partes de ellos. 15 A9209.91.99 Los demás. 10 A9209.92 -- Partes y accesorios de instrumentos musicales de la partida 92.02.

9209.92.01 Partes y accesorios de instrumentos musicales de la partida 92.02.

Ex. A

9209.93 -- Partes y accesorios de instrumentos musicales de la partida 92.03.

9209.93.01 Partes y accesorios de instrumentos musicales de la partida 92.03.

10 A

9209.94 -- Partes y accesorios de instrumentos musicales de la partida 92.07.

9209.94.01 Gabinetes, muebles o partes de ellos, para pianos. 15 A9209.94.99 Los demás. Ex. A9209.99 -- Los demás.9209.99.99 Los demás. 10 A

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TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría93 ARMAS Y MUNICIONES, SUS PARTES Y ACCESORIOS.93.01 Armas de guerra, excepto los revólveres, pistolas y armas

blancas.9301.00 Armas de guerra, excepto los revólveres, pistolas y armas blancas.

9301.00.01 Armas de guerra, excepto los revólveres, pistolas y armas blancas.

10 A

93.02 Revólveres y pistolas, excepto los de las partidas 93.03 ó 93.04.

9302.00 Revólveres y pistolas, excepto los de las partidas 93.03 ó 93.04.9302.00.01 Calibre 25. 20 A9302.00.99 Los demás. 20 A93.03 Las demás armas de fuego y artefactos similares que que

utilicen la deflagración de pólvora (por ejemplo: armas de caza, armas de avancarga, pistolas lanzacohete y demás artefactos concebidos únicamente para lanzar cohetes de señal, pistolas y revólveres de fogueo, pistolas de matarife, cañones lanzacabo).

9303.10 - Armas de avancarga.9303.10.01 Para lanzar cápsulas con sustancias asfixiantes, tóxicas o

repelentes.10 A

9303.10.99 Los demás. 20 A9303.20 - Las demás armas largas de caza o tiro deportivo que tengan, por lo

menos, un cañón de ánima lisa.9303.20.99 Las demás armas largas de caza o tiro deportivo que tengan, por

lo menos, un cañón de ánima lisa.20 A

9303.30 - Las demás armas largas de caza o tiro deportivo.9303.30.99 Las demás armas largas de caza o tiro deportivo. 20 A9303.90 - Las demás.9303.90.01 Cañones industriales desincrustadores, mediante cartuchos

especiales con proyectil blindado.15 A

9303.90.99 Las demás. 20 A93.04 Las demás armas (por ejemplo: armas largas y pistolas de

muelle (resorte), aire comprimido o gas, porras), excepto las de la partida 93.07.

9304.00 Las demás armas (por ejemplo: armas largas y pistolas de muelle (resorte), aire comprimido o gas, porras), excepto las de la partida 93.07.

9304.00.01 Pistolas de matarife de émbolo oculto. Ex. A9304.00.99 Los demás. 20 A93.05 Partes y accesorios de los artículos de las partidas 93.01 a

93.04.9305.10 - De revólveres o de pistolas.9305.10.01 Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo

comprendido en la fracción 9304.00.01.Ex. A

9305.10.99 Los demás. 20 A- De armas largas de la partida 93.03:

9305.21 -- Cañones de ánima lisa.9305.21.01 Cañones de ánima lisa. 20 A9305.29 -- Los demás.9305.29.99 Los demás. 20 A9305.90 - Los demás.9305.90.99 Los demás. 20 A93.06 Bombas, granadas, torpedos, minas, misiles, cartuchos y demás

municiones y proyectiles, y sus partes, incluidas las postas, perdigones y tacos para cartuchos.

9306.10 - Cartuchos para "pistolas" de remachar o usos similares, para pistolas de matarife, y sus partes.

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TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría9306.10.01 Cartuchos para "pistolas" de remachar y similares o para pistolas

de matarife.20 A

9306.10.99 Los demás. 10 A- Cartuchos para armas largas con cañón de ánima lisa y sus partes; balines para armas de aire comprimido:

9306.21 -- Cartuchos.9306.21.01 Cartuchos cargados con gases lacrimosos o tóxicos. 10 A9306.21.99 Los demás. 20 A9306.29 -- Los demás.9306.29.99 Los demás. 20 A9306.30 - Los demás cartuchos y sus partes.9306.30.01 Vacios, calibre 8, reconocibles como concebidos exclusivamente

para artefactos de uso industrial.20 A

9306.30.02 Calibre 45. 20 A9306.30.03 Partes. 10 A9306.30.99 Los demás. 20 A9306.90 - Los demás.9306.90.01 Bombas o granadas con gases lacrimosos o tóxicos. 10 A9306.90.02 Partes. 10 A9306.90.99 Los demás. 20 A93.07 Sables, espadas, bayonetas, lanzas y demás armas blancas, sus

partes y fundas.9307.00 Sables, espadas, bayonetas, lanzas y demás armas blancas, sus

partes y fundas.9307.00.01 Sables, espadas, bayonetas, lanzas y demás armas blancas, sus

partes y fundas.20 A

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Fracción Descripción Tasa Base Categoría94 MUEBLES; MOBILIARIO MEDICO - QUIRURGICO;

ARTICULOS DE CAMA Y SIMILARES; APARATOS DE ALUMBRADO NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRAS PARTIDAS; ANUNCIOS, LETREROS Y PLACAS INDICADORAS, LUMINOSOS, Y ARTICULOS SIMILARES; CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS.

94.01 Asientos (excepto los de la partida 94.02), incluso los transformables en cama, y sus partes.

9401.10 - Asientos del tipo de los utilizados en aeronaves.9401.10.01 Asientos del tipo de los utilizados en aeronaves. 15 A9401.20 - Asientos del tipo de los utilizados en vehículos automóviles.9401.20.01 Asientos del tipo de los utilizados en vehículos automóviles. 10 A9401.30 - Asientos giratorios de altura ajustable.9401.30.01 Asientos giratorios de altura ajustable. 15 C9401.40 - Asientos transformables en cama, excepto el material de acampar

o de jardín.9401.40.01 Asientos transformables en cama, excepto el material de

acampar o de jardín.15 C

9401.50 - Asientos de ratán (roten), mimbre, bambú o materias similares.

9401.50.01 Asientos de ratán (roten), mimbre, bambú o materias similares. 15 A

- Los demás asientos, con armazón de madera:9401.61 -- Tapizados.9401.61.01 Tapizados. 15 C9401.69 -- Los demás.9401.69.99 Los demás. 15 C

- Los demás asientos, con armazón de metal:9401.71 -- Tapizados.9401.71.01 Tapizados. 15 C9401.79 -- Los demás.9401.79.99 Los demás. 15 C9401.80 - Los demás asientos.9401.80.99 Los demás asientos. 15 C9401.90 - Partes.9401.90.01 Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo

comprendido en la fracción 9401.20.01.10 A

9401.90.02 Reconocibles como concebidas exclusivamente para tractores agrícolas e industriales.

Ex. A

9401.90.99 Los demás. 15 A94.02 Mobiliario para medicina, cirugía, odontología o veterinaria (por

ejemplo: mesas de operaciones o de reconocimiento, camas con mecanismo para uso clínico, sillones de dentista); sillones de peluquería y sillones similares, con dispositivos de orientación y elevación; partes de estos artículos.

9402.10 - Sillones de dentista, de peluquería y sillones similares, y sus partes.

9402.10.01 Partes. 20 C9402.10.99 Los demás. 20 C9402.90 - Los demás.9402.90.01 Mesas de operaciones. 15 B9402.90.02 Parihuelas o camillas. 15 B9402.90.99 Los demás. 20 A94.03 Los demás muebles y sus partes.9403.10 - Muebles de metal del tipo de los utilizados en oficinas.9403.10.01 Archiveros de cajones, accionados electrónicamente. 20 C9403.10.99 Los demás. 20 C

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Fracción Descripción Tasa Base Categoría9403.20 - Los demás muebles de metal.9403.20.01 Atriles. 20 A9403.20.02 Mesas reconocibles como concebidas exclusivamente para

dibujo o trazado (restiradores), sin equipar.20 B

9403.20.03 Gabinetes de seguridad biológica y flujo laminar con control y reciclado de aire, contenidos en un solo cuerpo, para uso en laboratorio.

15 A

9403.20.99 Los demás. 20 C9403.30 - Muebles de madera del tipo de los utilizados en oficinas.9403.30.01 Muebles de madera del tipo de los utilizados en oficinas. 15 C9403.40 - Muebles de madera del tipo de los utilizados en cocinas.9403.40.01 Muebles de madera del tipo de los utilizados en cocinas. 15 C9403.50 - Muebles de madera del tipo de los utilizados en dormitorios.9403.50.01 Muebles de madera del tipo de los utilizados en dormitorios. 15 C9403.60 - Los demás muebles de madera.9403.60.01 Mesas, reconocibles como concebidas exclusivamente para

dibujo o trazado (restiradores) sin equipar.20 C

9403.60.02 Atriles. 20 A9403.60.99 Los demás. 15 C9403.70 - Muebles de plástico.9403.70.01 Atriles. 20 C9403.70.99 Los demás. 20 C9403.80 - Muebles de otras materias, incluidos el ratán (roten), mimbre,

bambú o materias similares.9403.80.01 Muebles de otras materias, incluidos el ratán (roten), mimbre,

bambú o materias similares.20 A

9403.90 - Partes.9403.90.01 Partes. 10 A94.04 Somieres; artículos de cama y artículos similares (por ejemplo:

colchones, cubrepiés, edredones, cojines, pufes, almohadas), con muelles (resortes), rellenos o guarnecidos interiormente con cualquier materia, incluidos los de caucho o plástico celulares, recubiertos o nó.

9404.10 - Somieres.9404.10.01 Somieres. 20 B

- Colchones:9404.21 -- De caucho o plástico celulares, recubiertos o no.9404.21.01 Colchonetas. 20 B+9404.21.99 Los demás. 20 B+9404.29 -- De otras materias.9404.29.99 De otras materias. 20 C9404.30 - Sacos (bolsas) de dormir.9404.30.01 Sacos (bolsas) de dormir. 20 B9404.90 - Los demás.9404.90.99 Los demás. 20 B94.05 Aparatos de alumbrado (incluidos los proyectores) y sus partes,

no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras luminosos y artículos similares, con fuente de luz inseparable, y sus partes no expresadas ni comprendidas en otra parte.

9405.10 - Lámparas y demás aparatos eléctricos de alumbrado, para colgar o fijar al techo o a la pared, excepto los del tipo de los utilizados para el alumbrado de espacios o vías públicos.

9405.10.01 Lámparas equipadas con baterías, clavijas e interruptores. 20 C9405.10.02 Candiles. 20 C9405.10.03 De hierro o acero, excepto lo comprendido en las fracciones

9405.10.01 y 02.20 C

9405.10.99 Los demás. 20 C

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Fracción Descripción Tasa Base Categoría9405.20 - Lámparas eléctricas de cabecera, mesa, oficina o de pie.9405.20.01 Lámparas eléctricas de pie. 20 C9405.20.99 Las demás. 20 C9405.30 - Guirnaldas eléctricas del tipo de las utilizadas en árboles de

Navidad.9405.30.01 Guirnaldas eléctricas del tipo de las utilizadas en árboles de

navidad.20 B+

9405.40 - Los demás aparatos eléctricos de alumbrado.9405.40.99 Los demás aparatos eléctricos de alumbrado. 20 C9405.50 - Aparatos de alumbrado no eléctricos.9405.50.01 Lámparas de hierro o acero, que funcionen por combustibles

líquidos o gaseosos.20 B+

9405.50.99 Los demás. 20 C9405.60 - Anuncios, letreros y placas indicadoras luminosos y artículos

similares.9405.60.01 Anuncios, letreros y placas indicadoras luminosos y artículos

similares.20 C

- Partes:9405.91 -- De vidrio.9405.91.01 Bombillas de borosilicato, para lámparas o linternas de

combustible líquido o gaseoso.10 B

9405.91.02 Bombillas para lámparas o linternas de combustible líquido o gaseoso, excepto lo comprendido en la fracción 9405.91.01.

15 B

9405.91.03 Elementos de vidrio para alumbrado y señalización. 15 C9405.91.04 Piezas moldeadas semiterminadas (esbozos), de vidrio sin

contenido de plomo, en formas poliédricas, reconocibles como concebidas exclusivamente para la elaboración de candiles y lámparas.

10 C

9405.91.99 Las demás. 20 C9405.92 -- De plástico.9405.92.01 De plástico. 15 C9405.99 -- Las demás.9405.99.99 Las demás 20 C94.06 Construcciones prefabricadas.9406.00 Construcciones prefabricadas.9406.00.01 Construcciones prefabricadas. 15 B

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Fracción Descripción Tasa Base Categoría95 JUGUETES, JUEGOS Y ARTICULOS PARA RECREO O PARA

DEPORTES; SUS PARTES Y ACCESORIOS.95.01 Juguetes de ruedas concebidos para que se monten los niños

(por ejemplo: triciclos, patinetas, monopatines, coches de pedal); coches y sillas de ruedas para muñecas o muñecos.

9501.00 Juguetes de ruedas concebidos para que se monten los niños (por ejemplo: triciclos, patinetas, monopatines, coches de pedal); coches y sillas de ruedas para muñecas o muñecos.

9501.00.01 Triciclos o cochecitos de pedal o palanca. 20 A9501.00.02 Partes o piezas sueltas. 10 A9501.00.99 Los demás. 20 B95.02 Muñecas y muñecos que representen solamente seres

humanos.9502.10 - Muñecas y muñecos, incluso vestidos.9502.10.01 Muñecas y muñecos, incluso vestidos. 20 A

- Partes y accesorios:9502.91 -- Prendas y sus complementos (accesorios), de vestir, calzado, y

sombreros y demás tocados.9502.91.01 Prendas y sus complementos (accesorios), de vestir, calzado, y

sombreros y demás tocados.20 A

9502.99 -- Los demás.9502.99.99 Los demás. 20 B95.03 Los demás juguetes; modelos reducidos a escala y modelos

similares, para entretenimiento, incluso animados; rompecabezas de cualquier clase.

9503.10 - Trenes eléctricos, incluidos los carriles (rieles), señales y demás accesorios.

9503.10.01 Trenes eléctricos, incluidos los carriles (rieles), señales y demás accesorios.

20 A

9503.20 - Modelos reducidos a escala para ensamblar, incluso animados, excepto los de la subpartida 9503.10.

9503.20.01 Terapéutico-pedagógicos, reconocibles como concebidos exclusivamente para usos clínicos, para corregir disfunciones psicomotrices o problemas de lento aprendizaje, en instituciones de educación especial o similares.

10 A

9503.20.02 A escala, de madera de balsa. 20 A9503.20.99 Los demás. 20 A9503.30 - Los demás juegos o surtidos y juguetes de construcción.9503.30.01 Terapéuticos-pedagógicos, reconocibles como concebidos

exclusivamente para usos clínicos, para corregir disfunciones psicomotrices o problemas de lento aprendizaje, en instituciones de educación especial o similares.

10 A

9503.30.99 Los demás. 20 B- Juguetes que representen animales o seres no humanos:

9503.41 -- Rellenos.9503.41.01 Rellenos. 20 A9503.49 -- Los demás.9503.49.01 De papel o cartón. 20 A9503.49.02 Terapéuticos-pedagógicos, reconocibles como concebidos

exclusivamente para usos clínicos, para corregir disfunciones psicomotrices o problemas de lento aprendizaje, en instituciones de educación especial o similares.

10 A

9503.49.99 Los demás. 20 B9503.50 - Instrumentos y aparatos, de música, de juguete.

Page 437

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría9503.50.01 Terapéuticos-pedagógicos, reconocibles como concebidos

exclusivamente para usos clínicos, para corregir disfunciones psicomotrices o problemas de lento aprendizaje, en instituciones de educación especial o similares.

10 A

9503.50.99 Los demás. 20 B9503.60 - Rompecabezas.9503.60.01 Terapéuticos-pedagógicos, reconocibles como concebidos

exclusivamente para usos clínicos, para corregir disfunciones psicomotrices o problemas de lento aprendizaje, en instituciones de educación especial o similares.

10 B+

9503.60.02 De papel o cartón, excepto lo comprendido en la fracción 9503.60.01.

20 B+

9503.60.99 Los demás. 20 B+9503.70 - Los demás juguetes presentados en juegos o surtidos, incluso en

envases para su venta al por menor.9503.70.01 Terapéuticos-pedagógicos, reconocibles como concebidos

exclusivamente para usos clínicos, para corregir disfunciones psicomotrices o problemas de lento aprendizaje, en instituciones de educación especial o similares.

10 B+

9503.70.99 Los demás. 20 B+9503.80 - Los demás juguetes y modelos, con motor.9503.80.01 Terapéuticos-pedagógicos, reconocibles como concebidos

exclusivamente para usos clínicos, para corregir disfunciones psicomotrices o problemas de lento aprendizaje, en instituciones de educación especial o similares.

10 A

9503.80.99 Los demás. 20 B9503.90 - Los demás.9503.90.01 Abacos. 20 B9503.90.02 Terapéuticos-pedagógicos, reconocibles como concebidos

exclusivamente para usos clínicos, para corregir disfunciones psicomotrices o problemas de lento aprendizaje, en instituciones de educación especial o similares.

10 B

9503.90.03 Motores, excepto eléctricos reconocibles como concebidos exclusivamente para montarse en juguetes o en modelos, reducidos.

10 A

9503.90.04 Preparaciones de materias plásticas, o caucho, reconocibles como concebidas para formar globos por insuflado.

20 A

9503.90.05 Juguetes inflables, incluso las pelotas de juguete fabricadas exclusivamente de materias plásticas, excepto lo comprendido en la fracción 9503.90.04.

20 A

9503.90.99 Los demás. 20 B95.04 Artículos para juegos de sociedad, incluidos los juegos con

motor o mecanismo, billares, mesas especiales para juegos de casino y juegos de bolos automáticos.

9504.10 - Videojuegos del tipo de los utilizados con receptor de televisión.

9504.10.01 Videojuegos del tipo de los utilizados con receptor de televisión. 20 A

9504.10.02 Cartuchos conteniendo programas para videojuegos, del tipo de los utilizados con un receptor de televisión.

10 A

9504.10.03 Partes y accesorios. 15 A9504.20 - Billares y sus accesorios.9504.20.01 Tizas y bolas de billar. 20 C

Page 438

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría9504.20.99 Los demás. 20 C9504.30 - Los demás juegos activados con monedas o fichas, excepto los

juegos de bolos automáticos.9504.30.01 Partes y accesorios. 15 C9504.30.99 Los demás. 20 C9504.40 - Naipes.9504.40.01 Naipes. 20 B+9504.90 - Los demás.9504.90.01 Pelotas de celuloide. 20 A9504.90.02 Bolas, excepto lo comprendido en la fracción 9504.90.01. 20 C9504.90.03 Bolos o pinos de madera, aparatos automáticos para acomodar

los bolos o pinos y regresar las bolas a su lugar de lanzamiento, sus partes o piezas sueltas.

20 C

9504.90.04 Autopistas eléctricas. 20 A9504.90.05 Partes sueltas y accesorios reconocibles como concebidas

exclusivamente para lo comprendido en la fracción 9504.90.04.15 A

9504.90.06 Juegos de salón o familiares fabricados de cualquier material, sus partes y componentes.

20 B+

9504.90.08 Cartuchos conteniendo programas para videojuegos. 10 A9504.90.99 Los demás. 15 A95.05 Artículos para fiestas, carnaval u otras diversiones, incluidos

los de magia y artículos sorpresa.9505.10 - Artículos para fiestas de Navidad.9505.10.01 Artículos para fiestas de navidad. 20 C9505.90 - Los demás.9505.90.99 Los demás. 20 B95.06 Artículos y material para cultura física, gimnasia, atletismo,

demás deportes (incluido el tenis de mesa) o para juegos al aire libre, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo; piscinas, incluso infantiles.- Esquís para nieve y demás artículos para la práctica del esquí de nieve:

9506.11 -- Esquís.9506.11.01 Esquís. 15 A9506.12 -- Sujetadores para esquís.9506.12.01 Sujetadores para esquís. 15 A9506.19 -- Los demás.9506.19.99 Los demás. 15 A

- Esquís acuáticos, tablas, deslizadores de vela y demás artículos para la práctica de deportes náuticos:

9506.21 -- Deslizadores de vela.9506.21.01 Deslizadores de vela. 20 A9506.29 -- Los demás.9506.29.01 Tablas, con peso inferior o igual a 50 Kg. 15 A9506.29.99 Los demás. 20 A

- Palos de golf ("clubs"), individuales o en juegos, y demás artículos para golf:

9506.31 -- Palos de golf ("clubs"), completos, individuales o en juegos.9506.31.01 Palos de golf ("clubs"), completos, en juegos. 20 A9506.31.99 Los demás. 15 A9506.32 -- Pelotas.9506.32.01 Pelotas. 15 A9506.39 -- Los demás.9506.39.01 Palos incompletos de golf. 15 A9506.39.99 Los demás. 20 A9506.40 - Artículos y material para tenis de mesa.9506.40.01 Artículos y material para tenis de mesa. 20 B

Page 439

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría- Raquetas de tenis, "badminton" o similares, incluso sin cordaje:

9506.51 -- Raquetas de tenis, incluso sin cordaje.9506.51.01 Esbozos. 15 A9506.51.99 Las demás. 20 A9506.59 -- Las demás.9506.59.99 Las demás. 15 A

- Balones y pelotas, excepto las de golf o tenis de mesa:9506.61 -- Pelotas de tenis.9506.61.01 Pelotas de tenis. 15 A9506.62 -- Inflables.9506.62.01 Inflables. 15 C9506.69 -- Los demás.9506.69.99 Los demás. 15 C9506.70 - Patines para hielo y patines de ruedas, incluido el calzado con

patines fijos.9506.70.01 Patines para hielo y patines de ruedas, incluido el calzado con

patines fijos.20 A

- Los demás:9506.91 -- Artículos y material para cultura física, gimnasia o atletismo.9506.91.01 Jabalinas. 10 A9506.91.99 Los demás. 15 C9506.99 -- Los demás.9506.99.01 Espinilleras y tobilleras. 15 A9506.99.02 Artículos para el tiro de arco, asi como sus partes o accesorios

reconocibles como destinados exclusiva o principalmente a dichos artículos.

15 A

9506.99.03 Redes para deportes de campo. 15 A9506.99.04 Caretas. 15 A9506.99.05 Trampolines. 15 A9506.99.99 Los demás. 15 A95.07 Cañas de pescar, anzuelos y demás artículos para la pesca con

caña; salabardos, cazamariposas y redes similares; señuelos (excepto los de las partidas 92.08 ó 97.05) y artículos de caza similares.

9507.10 - Cañas de pescar.9507.10.01 Cañas de pescar. 15 A9507.20 - Anzuelos, incluso con brazolada (sotileza).9507.20.01 Anzuelos, incluso con brazolada (sotileza). 15 A9507.30 - Carretes de pesca.9507.30.01 Carretes de pesca. 15 A9507.90 - Los demás.9507.90.99 Los demás. 15 A95.08 Tiovivos, columpios, casetas de tiro y demás atracciones de

feria; circos, zoológicos y teatros, ambulantes.9508.00 Tiovivos, columpios, casetas de tiro y demás atracciones de feria;

circos, zoológicos y teatros, ambulantes.9508.00.01 Autos de choque u otro tipo de automóviles, para feria, incluso

cuando se presenten con sus autódromos.20 A

9508.00.02 Aparatos mecánicos o electromecánicos, para ferias, excepto lo comprendido en la fracción 9508.00.01.

20 A

9508.00.99 Los demás. 20 A

Page 440

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría96 MANUFACTURAS DIVERSAS.96.01 Marfil, hueso, concha (caparazón) de tortuga, cuerno, asta,

coral, nácar y demás materias animales para tallar, trabajadas, y manufacturas de estas materias (incluso las obtenidas por moldeo).

9601.10 - Marfil trabajado y sus manufacturas.9601.10.01 Marfil trabajado y sus manufacturas. 20 B9601.90 - Los demás.9601.90.99 Los demás. 20 B96.02 Materias vegetales o minerales para tallar, trabajadas, y

manufacturas de estas materias; manufacturas moldeadas o talladas de cera, parafina, estearina, gomas o resinas naturales o pasta para modelar y demás manufacturas moldeadas o talladas no expresadas ni comprendidas en otra parte; gelatina sin endurecer trabajada, excepto la de la partida 35.03, y manufacturas de gelatina sin endurecer.

9602.00 Materias vegetales o minerales para tallar, trabajadas, y manufacturas de estas materias; manufacturas moldeadas o talladas de cera, parafina, estearina, gomas o resinas naturales o pasta para modelar y demás manufacturas moldeadas o talladas no expresadas ni comprendidas en otra parte; gelatina sin endurecer trabajada, excepto la de la partida 35.03, y manufacturas de gelatina sin endurecer.

9602.00.01 Cápsulas de gelatina. 15 B9602.00.99 Los demás. 20 B96.03 Escobas, cepillos y brochas, aunque sean partes de máquinas,

aparatos o vehículos, escobas mecánicas de uso manual, excepto las de motor, pinceles y plumeros; cabezas preparadas para artículos de cepillería; almohadillas y rodillos, para pintar; rasquetas de caucho o materia flexible análoga.

9603.10 - Escobas y escobillas de ramitas u otra materia vegetal atada en haces, incluso con mango.

9603.10.01 Escobas y escobillas de ramitas u otra materia vegetal atada en haces, incluso con mango.

20 A

- Cepillos para dientes, brochas de afeitar, cepillos para el cabello, pestañas o uñas y demás cepillos para aseo personal, incluidos los que sean partes de aparatos:

9603.21 -- Cepillos para dientes, incluidos los cepillos para dentaduras postizas.

9603.21.01 Cepillos para dientes, incluidos los cepillos para dentaduras postizas.

20 C

9603.29 -- Los demás.9603.29.99 Los demás. 20 C9603.30 - Pinceles y brochas para pintura artística, pinceles para escribir y

pinceles similares para aplicación de cosméticos.9603.30.01 Pinceles y brochas para pintura artística, pinceles para escribir y

pinceles similares para aplicación de cosméticos.20 C

9603.40 - Pinceles y brochas para pintar, enlucir, barnizar o similares (excepto los de la subpartida 9603.30); almohadillas y rodillos, para pintar.

9603.40.01 Pinceles y brochas para pintar, enlucir, barnizar o similares (excepto los de la subpartida 9603.30); almohadillas y rodillos, para pintar.

20 C

9603.50 - Los demás cepillos que constituyan partes de máquinas, aparatos o vehículos.

9603.50.99 Los demás cepillos que constituyan partes de máquinas, aparatos o vehículos.

15 C

Page 441

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría9603.90 - Los demás.9603.90.99 Los demás. 20 A96.04 Tamices, cedazos y cribas, de mano.9604.00 Tamices, cedazos y cribas, de mano.9604.00.01 Tamices, cedazos y cribas de mano. 15 C96.05 Juegos o surtidos de viaje para aseo personal, costura o

limpieza del calzado o de prendas de vestir.9605.00 Juegos o surtidos de viaje para aseo personal, costura o limpieza del

calzado o de prendas de vestir.9605.00.01 Juegos o surtidos de viaje para aseo personal, costura o limpieza

del calzado o de prendas de vestir.20 B

96.06 Botones, botones de presión; formas para botones y demás partes de botones o de botones de presión; esbozos de botones.

9606.10 - Botones de presión y sus partes.9606.10.01 Botones de presión y sus partes. 20 B

- Botones:9606.21 -- De plástico, sin forrar con materia textil.9606.21.01 De plástico, sin forrar con materia textil. 20 B9606.22 -- De metal común, sin forrar con materia textil.9606.22.01 De metal común, sin forrar con materia textil. 20 B9606.29 -- Los demás.9606.29.01 De corozo o de cuero. 20 B9606.29.99 Los demás. 20 B9606.30 - Formas para botones y demás partes de botones; esbozos de

botones.9606.30.01 Formas para botones y demás partes de botones; esbozos de

botones.20 B

96.07 Cierres de cremallera (cierres relámpago) y sus partes.- Cierres de cremallera (cierres relámpago):

9607.11 -- Con dientes de metal común.9607.11.01 Con dientes de metal común. 20 C9607.19 -- Los demás.9607.19.99 Los demás. 20 C9607.20 - Partes.9607.20.01 Partes. 20 B96.08 Bolígrafos; rotuladores y marcadores con punta de fieltro u otra

punta porosa; estilográficas y demás plumas; estiletes o punzones para clisés; portaminas; portaplumas, portalápices y artículos similares; partes de estos artículos (incluidos los capuchones y sujetadores), excepto las de la partida 96.09.

9608.10 - Bolígrafos.9608.10.01 De metal común. 20 B9608.10.99 Los demás. 20 C9608.20 - Rotuladores y marcadores con punta de fieltro u otra punta porosa.

9608.20.01 Rotuladores y marcadores con punta de fieltro u otra punta porosa.

20 C

- Estilográficas y demás plumas:9608.31 -- Para dibujar con tinta china.9608.31.01 Para dibujar con tinta china. 20 B9608.39 -- Las demás.9608.39.01 De metal común. 20 B9608.39.99 Los demás. 20 B9608.40 - Portaminas.9608.40.01 De metal común. 20 B9608.40.02 Lapiceros o portaminas sin cuerpo ni sujetador o clip, y con

tapón, punta metálica o cono y con o sin portagomas.15 B

Page 442

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría9608.40.99 Los demás. 20 C9608.50 - Juegos de artículos pertenecientes, por lo menos, a dos de las

subpartidas anteriores.9608.50.01 De metal común. 20 B9608.50.99 Los demás. 20 B9608.60 - Cartuchos de repuesto con su punta para bolígrafo.9608.60.01 Cartuchos de repuesto con su punta para bolígrafo. 15 B

- Los demás:9608.91 -- Plumillas y puntos para plumillas.9608.91.01 Plumillas, excepto de metal precioso, doradas o plateadas. 20 B9608.91.99 Los demás. 20 B9608.99 -- Los demás.9608.99.01 De oro o platino, total o parcialmente, excepto partes. 20 B9608.99.02 Partes de oro. 20 B9608.99.03 Partes de metal común, chapeadas de oro. 15 B9608.99.04 De plata, total o parcialmente, excepto partes. 20 B9608.99.05 Partes de plata. 20 B9608.99.06 Partes de metal común, chapeadas de plata. 20 B9608.99.07 De metal, excepto partes. 20 B9608.99.08 Barriles o cañones, tapas, tubos, de metal común. 10 B9608.99.09 Depósitos de caucho, mecanismos, sujetadores de metal común,

alimentadoras.10 B

9608.99.10 Puntas, barras o contenedores para uso en plumones o marcadores, excepto lo comprendido en la fracción 9608.99.11.

15 B

9608.99.11 Puntas de fibras acrílicas para uso en plumones o marcadores. Ex. A

9608.99.99 Los demás. 20 B96.09 Lápices, minas, pasteles, carboncillos, tizas para escribir o

dibujar y jaboncillos (tizas) de sastre.9609.10 - Lápices.9609.10.01 Lápices. 20 C9609.20 - Minas para lápices o portaminas.9609.20.01 Minas, cuyo diámetro no exceda de 0.7 mm. 15 A9609.20.99 Los demás. 20 C9609.90 - Los demás.9609.90.01 Pasteles. 15 C9609.90.99 Los demás. 20 C96.10 Pizarras y tableros para escribir o dibujar, incluso enmarcados.

9610.00 Pizarras y tableros para escribir o dibujar, incluso enmarcados.9610.00.01 Pizarras y tableros para escribir o dibujar, incluso enmarcados. 20 B

96.11 Fechadores, sellos, numeradores, timbradores y artículos similares (incluidos los aparatos para imprimir etiquetas), de mano; componedores e imprentillas con componedor, de mano.

9611.00 Fechadores, sellos, numeradores, timbradores y artículos similares (incluidos los aparatos para imprimir etiquetas), de mano; componedores e imprentillas con componedor, de mano.

9611.00.01 Partes. 10 B9611.00.99 Los demás. 20 C96.12 Cintas para máquinas de escribir y cintas similares, entintadas o

preparadas de otro modo para imprimir, incluso en carretes o cartuchos; tampones, incluso impregnados o con caja.

9612.10 - Cintas.9612.10.01 De nailon en cualquier presentación. 15 B

Page 443

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría9612.10.02 Películas de polietileno carbonizadas en rollos superiores a 450

mm de ancho.10 B

9612.10.99 Los demás. 15 B9612.20 - Tampones.9612.20.01 Tampones. 20 C96.13 Encendedores y mecheros, incluso mecánicos o eléctricos, y

sus partes, excepto las piedras y mechas.9613.10 - Encendedores de gas no recargables, de bolsillo.9613.10.01 Encendedores de gas no recargables, de bolsillo. 20 B+9613.20 - Encendedores de gas recargables, de bolsillo.9613.20.01 Encendedores de gas recargables, de bolsillo. 20 B+9613.30 - Encendedores de mesa.9613.30.01 Encendedores de mesa. 20 B+9613.80 - Los demás encendedores y mecheros.9613.80.01 Encendedores de cigarrillos a base de resistencia para uso

automotriz.20 A

9613.80.99 Los demás. 20 B9613.90 - Partes.9613.90.01 Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo

comprendido en la fracción 9613.80.01.10 A

9613.90.02 Para encendedores a gas. 10 C9613.90.99 Los demás. 15 C96.14 Pipas (incluidas las cazoletas), boquillas para cigarros (puros) o

cigarrillos, y sus partes.9614.20 - Pipas y cazoletas.9614.20.01 Escalabornes. 10 A9614.20.99 Las demas. 20 C9614.90 - Las demás.9614.90.01 Partes. 10 A9614.90.99 Las demás. 20 B96.15 Peines, peinetas, pasadores y artículos similares; horquillas;

rizadores, bigudíes y artículos similares para el peinado, excepto los de la partida 85.16, y sus partes.- Peines, peinetas, pasadores y artículos similares:

9615.11 -- De caucho endurecido o plástico.9615.11.01 De caucho endurecido o plástico. 20 B9615.19 -- Los demás.9615.19.99 Los demás. 20 B9615.90 - Los demás.9615.90.99 Los demás. 20 B96.16 Pulverizadores de tocador, sus monturas y cabezas de

monturas; borlas y similares para la aplicación de polvos, otros cosméticos o productos de tocador.

9616.10 - Pulverizadores de tocador, sus monturas y cabezas de monturas.

9616.10.01 Pulverizadores de tocador, sus monturas y cabezas de monturas. 20 B

9616.20 - Borlas y similares para la aplicación de polvos, otros cosméticos o productos de tocador.

9616.20.01 Borlas y similares, para la aplicación de polvos, otros cosméticos o productos de tocador.

20 B

96.17 Termos y demás recipientes isotérmicos, montados y aislados por vacío, así como sus partes (excepto las ampollas de vidrio).

9617.00 Termos y demás recipientes isotérmicos, montados y aislados por vacío, así como sus partes (excepto las ampollas de vidrio).

9617.00.01 Termos y demás recipientes isotérmicos, montados y aislados por vacío, así como sus partes (excepto las ampollas de vidrio).

20 B

Page 444

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría96.18 Maniquíes y artículos similares; autómatas y escenas animadas

para escaparates.9618.00 Maniquíes y artículos similares; autómatas y escenas animadas para

escaparates.9618.00.01 Maniquíes con peso igual o superior a 25 Kg. 15 B9618.00.99 Los demás. 20 B

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TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría97 OBJETOS DE ARTE, DE COLECCION O DE ANTIGUEDAD.

97.01 Pinturas y dibujos, hechos totalmente a mano, excepto los dibujos de la partida 49.06 y artículos manufacturados decorados a mano; "collages" y cuadros similares.

9701.10 - Pinturas y dibujos.9701.10.01 Pinturas y dibujos. Ex. A9701.90 - Los demás.9701.90.99 Los demás. Ex. A97.02 Grabados, estampas y litografías originales.9702.00 Grabados, estampas y litografías originales.9702.00.01 Grabados, estampas y litografías originales. Ex. A97.03 Obras originales de estatuaria o escultura, de cualquier materia.

9703.00 Obras originales de estatuaria o escultura, de cualquier materia.9703.00.01 Obras originales de estatuaria o escultura, de cualquier materia. Ex. A

97.04 Sellos (estampillas) de correo, timbres fiscales, marcas postales, sobres primer día, enteros postales, demás artículos franqueados y análogos, obliterados, o sin obliterar que no tengan ni hayan de tener curso legal en el país de destino.

9704.00 Sellos (estampillas) de correo, timbres fiscales, marcas postales, sobres primer día, enteros postales, demás artículos franqueados y análogos, obliterados, o sin obliterar que no tengan ni hayan de tener curso legal en el país de destino.

9704.00.01 Sellos de correo cancelados. Ex. A9704.00.99 Los demás. Ex. A97.05 Colecciones y especímenes para colecciones de zoología,

botánica, mineralogía o anatomía o que tengan interés histórico, arqueológico, paleontológico, etnográfico o numismático.

9705.00 Colecciones y especímenes para colecciones de zoología, botánica, mineralogía o anatomía o que tengan interés histórico, arqueológico, paleontológico, etnográfico o numismático.

9705.00.01 Colecciones geológicas o de historia natural y ejemplares para las mismas.

Ex. A

9705.00.02 Numismáticas. Ex. A9705.00.03 Pedagógicas. Ex. A9705.00.04 Ejemplares zoológicos disecados o sus partes. Ex. A9705.00.99 Los demás. Ex. A97.06 Antigüedades de más de cien años.9706.00 Antigüedades de más de cien años.9706.00.01 Antigüedades de más de cien años. Ex. A

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TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría98 IMPORTACION DE MERCANCIAS MEDIANTE OPERACIONES

ESPECIALES.98.01 Importación de muestras y muestrarios.9801.00 Importación de muestras y muestrarios.9801.00.01 Importación de muestras y muestrarios. Ex. A98.02 Importación de partes para la fabricación de productos,

realizada por empresas que se ajusten a los requisitos establecidos para operaciones específicas del régimen de la Regla 8ª de las Complementarias de la Ley del Impuesto General de Importación.

9802.00 Importación de partes para la fabricación de productos, realizada por empresas que se ajusten a los requisitos establecidos para operaciones específicas del régimen de la Regla 8ª de las Complementarias de la Ley del Impuesto General de Importación.

9802.00.01 Partes para la fabricación de los productos comprendidos en las Partidas 84.02 y 84.06, cuando las empresas se ajusten a los requisitos establecidos para operaciones específicas del Régimen de la Regla 8a. de las Complementarias de la Ley del Impuesto General de Importación, para la interpretación y aplicación de la Tarifa.

10 C

9802.00.02 Partes para la fabricación de los productos comprendidos en las Partidas 84.07, 84.08 y 84.09, cuando las empresas se ajusten a los requisitos establecidos para operaciones específicas del Régimen de la Regla 8a. de las Complementarias de la Ley delImpuesto General de Importación, para la interpretación y aplicación de la Tarifa.

10 C

9802.00.03 Partes para la fabricación de los productos comprendidos en las Partidas 84.13 y 84.14, excepto las fracciones 8414.30.01 y 07, cuando las empresas se ajusten a los requisitos establecidos para operaciones específicas del Régimen de la Regla 8a. de las Complementarias de la Ley del Impuesto General de Importación, para la interpretación y aplicación de la Tarifa.

10 C

9802.00.04 Partes para la fabricación de la maquinaria, equipo e instalaciones para refrigeración industrial, cuando las empresas se ajusten a los requisitos establecidos para operaciones específicas del Régimen de la Regla 8a. de las Complementarias de la Leydel Impuesto General de Importación, para la interpretación y aplicación de la Tarifa.

10 A

9802.00.05 Partes para la fabricación de los productos comprendidos en las Partida 84.22, subpartidas 8450.12 a 8450.90 y fracción 8450.11.99, cuando las empresas se ajusten a los requisitos establecidos para operaciones específicas del Régimen de la Regla 8a.de las Complementarias de la Ley del Impuesto General de Importación, para la interpretación y aplicación de la Tarifa.

10 A

9802.00.06 Partes para la fabricación de los productos comprendidos en la Partida 84.23, cuando las empresas se ajusten a los requisitos establecidos para operaciones específicas del Régimen de la Regla 8a. de las Complementarias de la Ley del Impuesto Generalde Importación, para la interpretación y aplicación de la Tarifa.

10 C

Page 447

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría9802.00.07 Partes para la fabricación de los productos comprendidos en la

fracción 8424.30.01, cuando las empresas se ajusten a los requisitos establecidos para operaciones específicas del Régimen de la Regla 8a. de las Complementarias de la Ley del Impuesto General de Importación, para la interpretación y aplicación de la Tarifa.

10 C

9802.00.08 Partes para la fabricación de los productos comprendidos en las partidas 84.25, 84.26, 84.27, 84.28, 84.29 y 84.30, y las fracciones 8431.43.01 y 02, excepto la subpartida 8426.91 y las fracciones 8427.10.03, 8427.20.01, 8427.20.04, 8428.10.01, 8428.33.99, 8428.40.99 y 8428.90.05, cuando las empresas se ajusten a los requisitos establecidos para operaciones específicas del Régimen de la Regla 8a. de las Complementarias de la Ley del Impuesto General de Importación, para la interpretación y aplicación de la Tarifa.

10 C

9802.00.09 Partes para la fabricación de los productos comprendidos en las partidas 84.32, 84.33, subpartida 8424.81, y fracciones 8407.90.01, 8407.90.99, 8429.52.02 y 8429.59.03, cuando las empresas se ajusten a los requisitos establecidos para operaciones específicas del régimen de regla 8a., de las complementarias de la Ley del Impuesto General de Importación, para la interpretación y aplicación de la Tarifa.

Ex. A

9802.00.10 Partes para la fabricación de los productos comprendidos en la subpartida 8434.10, cuando las empresas se ajusten a los requisitos establecidos para operaciones específicas del Régimen de la Regla 8a. de las Complementarias de la Ley del Impuesto General de Importación, para la interpretación y aplicación de la Tarifa.

10 C

9802.00.11 Partes para la fabricación de los productos comprendidos en la Partida 84.53, cuando las empresas se ajusten a los requisitos establecidos para operaciones específicas del Régimen de la Regla 8a. de las Complementarias de la Ley del Impuesto Generalde Importación, para la interpretación y aplicación de la Tarifa.

10 C

9802.00.12 Partes para la fabricación de los productos comprendidos en las Partidas 84.58 a 84.63, cuando las empresas se ajusten a los requisitos establecidos para operaciones específicas del Régimen de la Regla 8a. de las Complementarias de la Ley del Impuesto General de Importación, para la interpretación y aplicación de la Tarifa.

10 C

9802.00.13 Partes para la fabricación de los productos comprendidos en las Partidas 84.69 y 84.70, cuando las empresas se ajusten a los requisitos establecidos para operaciones específicas del Régimen de la Regla 8a. de las Complementarias de la Ley del Impuesto General de Importación, para la interpretación y aplicación de la Tarifa.

Ex. A

9802.00.14 Partes para la fabricación de los productos comprendidos en la Partida 84.71 y la fracción 8473.30.02, cuando las empresas se ajusten a los requisitos establecidos para operaciones específicas del Régimen de la Regla 8a. de las Complementarias de laLey del Impuesto General de Importación, para la interpretación y aplicación de la Tarifa.

Ex. A

Page 448

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría9802.00.15 Partes para la fabricación de los productos comprendidos en la

Partida 84.74, cuando las empresas se ajusten a los requisitos establecidos para operaciones específicas del Régimen de la Regla 8a. de las Complementarias de la Ley del Impuesto Generalde Importación, para la interpretación y aplicación de la Tarifa.

10 C

9802.00.16 Partes para la fabricación de los productos comprendidos en la Partida 84.75, cuando las empresas se ajusten a los requisitos establecidos para operaciones específicas del Régimen de la Regla 8a. de las Complementarias de la Ley del Impuesto Generalde Importación, para la interpretación y aplicación de la Tarifa.

10 A

9802.00.17 Partes para la fabricación de los productos comprendidos en la Partida 84.77, cuando las empresas se ajusten a los requisitos establecidos para operaciones específicas del Régimen de la Regla 8a. de las Complementarias de la Ley del Impuesto Generalde Importación, para la interpretación y aplicación de la Tarifa.

10 C

9802.00.18 Partes para la fabricación de los productos comprendidos en las fracciones 8480.41.01, 8480.71.01 y 8480.79.05, cuando las empresas se ajusten a los requisitos establecidos para operaciones específicas del Régimen de la Regla 8a. de las Complementarias de la Ley del Impuesto General de Importación, para la interpretación y aplicación de la Tarifa.

10 C

9802.00.19 Partes para la fabricación de los productos comprendidos en las fracciones 8481.20.01, 03, 04, 8481.30.02, 99, 8481.80.01, 03, 08, 09 y 11, cuando las empresas se ajusten a los requisitos establecidos para operaciones específicas del Régimen de la Regla 8a. de las Complementarias de la Ley del Impuesto General de Importación, para la interpretación y aplicación de la Tarifa.

10 A

9802.00.20 Partes para la fabricación de los productos comprendidos en las fracciones 8483.40.12 y 8483.50.02, cuando las empresas se ajusten a los requisitos establecidos para operaciones específicas del Régimen de la Regla 8a. de las Complementarias de la Ley del Impuesto General de Importación, para la interpretación y aplicación de la Tarifa.

10 C

9802.00.21 Partes para la fabricación de los productos comprendidos en las Partidas 85.01 y 85.02, incluyendo las subpartidas 8504.21 a 8504.50, cuando las empresas se ajusten a los requisitos establecidos para operaciones específicas del Régimen de la Regla 8a. de las Complementarias de la Ley del Impuesto General de Importación, para la interpretación y aplicación de la Tarifa.

Ex. A

9802.00.22 Partes para la fabricación de acumuladores industriales, cuando las empresas se ajusten a los requisitos establecidos para operaciones específicas del Régimen de la Regla 8a. de las Complementarias de la Ley del Impuesto General de Importación, parala interpretación y aplicación de la Tarifa.

10 A

9802.00.23 Partes para la fabricación de los productos comprendidos en la Partida 85.08, cuando las empresas se ajusten a los requisitos establecidos para operaciones específicas del Régimen de la Regla 8a. de las Complementarias de la Ley del Impuesto Generalde Importación, para la interpretación y aplicación de la Tarifa.

10 A

Page 449

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría9802.00.24 Partes para la fabricación de los productos comprendidos en las

subpartidas 8511.10 a 8511.80, cuando las empresas se ajusten a los requisitos establecidos para operaciones específicas del Régimen de la Regla 8a.de las Complementarias de la Ley del Impuesto General de Importación, para la interpretación y aplicación de la Tarifa.

10 A

9802.00.25 Partes para la fabricación de los productos comprendidos en las Partidas 85.14 y 85.15, cuando las empresas se ajusten a los requisitos establecidos para operaciones específicas del Régimen de la Regla 8a. de las Complementarias de la Ley del Impuesto General de Importación, para la interpretación y aplicación de la Tarifa.

10 A

9802.00.26 Partes para la fabricación de los productos comprendidos en las Partidas 85.17, 85.25, 85.26, 85.27 y 85.28, cuando las empresas se ajusten a los requisitos establecidos para operaciones específicas del Régimen de la Regla 8a. de las Complementariasde la Ley del Impuesto General de Importación, para la interpretación y aplicación de la Tarifa.

Ex. A

9802.00.27 comprendidos en las Partidas 85.32, 85.33, 85.35 85.36 y 85.37, cuando las empresas se ajusten a los requisitos establecidos para operaciones específicas del Régimen de la Regla 8a. de las Complementarias de la Ley del Impuesto General de Importación, para la interpretación y aplicación de la tarifa.

Ex. A

9802.00.28 Partes para la fabricación de los productos comprendidos en las Partidas 85.40, 85.41 y 85.42, cuando las empresas se ajusten a los requisitos establecidos para operaciones específicas del Régimen de la Regla 8a. de las Complementarias de la Ley delImpuesto General de Importación, para la interpretación y aplicación de la Tarifa.

Ex. A

9802.00.29 Partes para la fabricación de los productos comprendidos en la Partida 85.34 y en las fracciones 8548.00.01 y 03, cuando las empresas se ajusten a los requisitos establecidos para operaciones específicas del Régimen de la Regla 8a. de las Complementarias de la Ley del Impuesto General de Importación, para la interpretación y aplicación de la Tarifa.

Ex. A

9802.00.30 Partes para la fabricación de los productos comprendidos en las Partidas 86.01 a 86.06, cuando las empresas se ajusten a los requisitos establecidos para operaciones específicas del Régimen de la Regla 8a. de las Complementarias de la Ley del Impuesto General de Importación, para la interpretación y aplicación de la Tarifa.

10 C

9802.00.31 Partes para la fabricación de los productos comprendidos en la subpartida 8701.30 y fracción 8701.90.02, cuando las empresas se ajusten a los requisitos establecidos para operaciones específicas del Régimen de la Regla 8a de las Complementarias de la Ley del Impuesto General de Importación, para la interpretación y aplicación de la Tarifa.

10 C

9802.00.32 Partes para la fabricación de autopartes, cuando las empresas se ajusten a los requisitos establecidos para operaciones específicas del Régimen de la Regla 8a. de las Complementarias de la Ley del Impuesto General de Importación, para la interpretación y aplicación de la Tarifa.

10 A

9802.00.33 Partes para la fabricación de tractores agrícolas, cuando las empresas se ajusten a los requisitos establecidos para operaciones específicas del Régimen de la Regla 8a. de las Complementarias de la Ley del Impuesto General de Importación, para la interpretación y aplicación de la Tarifa.

Ex. A

Page 450

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría9802.00.34 Partes para la fabricación de los productos comprendidos en la

Partida 87.09, cuando las empresas se ajusten a los requisitos establecidos para operaciones específicas del Régimen de la Regla 8a. de las Complementarias de la Ley del Impuesto Generalde Importación, para la interpretación y aplicación de la Tarifa.

10 C

9802.00.35 Partes para la fabricación de los productos comprendidos en la fracción 8703.10.03 y en las subpartidas 8711.10 a 8711.50, cuando las empresas se ajusten a los requisitos establecidos para operaciones específicas del Régimen de la Regla 8a. de las Complementarias de la Ley del Impuesto General de Importación, para la interpretación y aplicación de la Tarifa.

Ex. A

9802.00.36 Partes para la fabricación de barcos, cuando las empresas se ajusten a los requisitos establecidos para operaciones específicas del Régimen de la Regla 8a. de las Complementarias de la Ley del Impuesto General de Importación, para la interpretación y aplicación a la Tarifa.

Ex. A

9802.00.37 Partes para la fabricación de los productos comprendidos en la Partida 90.09, cuando las empresas se ajusten a los requisitos establecidos para operaciones específicas del Régimen de la Regla 8a. de las Complementarias de la Ley del Impuesto Generalde Importación, para la interpretación y aplicación de la Tarifa.

Ex. A

9802.00.38 Partes para la fabricación de instrumentos y aparatos para la alineación, equilibrio y balanceo de neumáticos o ruedas, cuando las empresas se ajusten a los requisitos establecidos para operaciones específicas del Régimen de la Regla 8a. de las Complementarias de la Ley del Impuesto General de Importación, para la interpretación y aplicación de la Tarifa.

10 C

9802.00.39 Partes para la fabricación de los productos comprendidos en las Partidas 90.25, 90.26, 90.27, 90.28, 90.29, 90.30 y 90.32, cuando las empresas se ajusten a los requisitos establecidos para operaciones específicas del Régimen de la Regla 8a. de las Complementarias de la Ley del Impuesto General de Importación, para la interpretación y aplicación de la Tarifa.

Ex. A

9802.00.40 Partes para la fabricación de los productos comprendidos en la subpartida 8544.70, cuando las empresas se ajusten a los requisitos establecidos para operaciones específicas del Régimen de la Regla 8a. de las Complementarias de la Ley del Impuesto General de Importación, para la interpretación y aplicación de la Tarifa.

Ex. A

9802.00.41 Partes para la fabricación de los productos comprendidos en la fracción arancelaria 8418.50.99, cuando las empresas se ajusten a los requisitos establecidos para operaciones específicas del Régimen de la Regla 8a. de las Complementarias de la Ley del Impuesto General de Importación, para la interpretación y aplicación de la Tarifa.

Ex. A

9802.00.42 Cueros y pieles de porcino para la fabricación de grenetina y para la industria de la curtiduría, cuando las empresas se ajusten a los requisitos establecidos para operaciones específicas del Régimen de la Regla 8a. de las Complementarias de la Ley del Impuesto General de Importación, para la interpretación y aplicación de la Tarifa.

Ex. A

Page 451

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría9802.00.43 Partes para la fabricación de los productos comprendidos en las

subpartidas 8415.20 y 8415.83, cuando las empresas se ajusten a los requisitos establecidos para operaciones específicas del Régimen de la Regla 8a. de las Complementarias de la Ley delImpuesto General de Importación, para la interpretación y aplicación de la Tarifa.

Ex. A

9802.00.44 Partes para la fabricación de los productos comprendidos en las fracciones arancelarias 8529.10.01, 02,03 y 07, cuando las empresas se ajusten a los requisitos establecidos para operaciones específicas del Régimen de la Regla 8a. de las Complementarias de la Ley del Impuesto General de Importación, para la interpretación y aplicación de la Tarifa.

Ex. A

9802.00.45 Partes para la fabricación de los productos comprendidos en la subpartida 8426.91, y en las fracciones 8427.10.03, 8427.20.01, 8427.20.04, 8428.10.01, 8428.40.99 y 8428.90.05, cuando las empresas se ajusten a los requisitos establecidos para operaciones específicas del Régimen de la Regla 8a. de las Complementarias de la Ley del Impuesto General de Importación, para la interpretación y aplicación de la Tarifa.

Ex. A

9802.00.46 Materiales para la fabricación de los productos comprendidos en las fracciones: 4009.10.99, 4009.20.01, 4009.30.03, 4009.40.99, 4009.50.02, 4009.50.99, 4010.12.02, 4010.21.01, 4010.22.01, 4010.29.01, 4011.10.01, 4011.20.01, 4011.50.01, 4011.91.01, 4011.91.99, 4011.99.99, 4013.10.01, 4013.20.01, 4013.90.02 y 6406.20.01, cuando las empresas se ajusten a los requisitos establecidos para operaciones específicas del Régimen de la Regla 8a. de las Complementarias de la Ley del Impuesto General de Importación, para la interpretación y aplicación de la Tarifa.

Ex. A

9802.00.47 Partes para la fabricación de los productos comprendidos en la fracción arancelaria 8519.10.01, cuando las empresas se ajusten a los requisitos establecidos para operaciones específicas del Régimen de Regla 8a. de las Complementarias de la Ley del Impuesto General de Importación, para la interpretación y aplicación de la Tarifa.

Ex. A

9802.00.48 Materiales para la fabricación de papel diagrama, clasificado en la fracción arancelaria 4823.40.01, cuando las empresas se ajusten a los requisitos establecidos para operaciones específicas del Régimen de Regla 8a. de las Complementarias de la Ley del Impuesto General de Importación, para la interpretación y aplicación de la Tarifa.

Ex. A

9802.00.49 Partes y componentes para los productos comprendidos en las subpartidas 8802.11 y 12, cuando las empresas se ajusten a los requisitos establecidos para operaciones específicas del Régimen de la Regla 8a. de las Complementarias de la Ley del ImpuestoGeneral de Importación, para la interpretación y aplicación de la Tarifa.

Ex. A

9802.00.50 Materias primas e insumos para la fabricación de los productos comprendidos en la fracción 8448.31.01, cuando las empresas se ajusten a los requisitos establecidos para operaciones específicas del Régimen de la Regla 8a. de las Complementarias de laLey del Impuesto General de Importación, para la interpretación y aplicación de la Tarifa.

Ex. A

Page 452

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría9802.00.51 Materias primas e insumos para la fabricación de los productos

comprendidos en las fracciones 2922.49.09, 2922.49.10, 2922.50.02, 3808.90.01 y 02, cuando las empresas se ajusten a los requisitos establecidos para operaciones específicas del Régimen de la Regla 8a. de las Complementarias de la Ley del Impuesto General de Importación, para la interpretación y aplicación de la Tarifa.

Ex. A

9802.00.52 Papel bond o ledger, de gramaje igual o superior a 40 g/m2, pero inferior o igual a 150 g/m2, para ser utilizado en el proceso de producción de formas continuas, clasificadas en las fracciones 4820.40.01, 4820.90.99, 4823.51.01 y 4911.99.03, cuando las empresas se ajusten a los requisitos establecidos para operaciones específicas del Régimen de la Regla 8a. de las Complementarias de la Ley del Impuesto General de Imprtación, para la interpretación y aplicación de la Tarifa.

3.4 C

9802.00.53 Insumos, partes, componentes y moldes para ser utilizados en la fabricación de juguetes y bicicletas, cuando las empresas se ajusten a los requisitos establecidos para operaciones específicas del Régimen de la Regla 8a. de las Complementarias de la Ley del Impuesto General de Importación, para interpretación y aplicación de la Tarifa.

Ex. A

9802.00.54 Insumos, partes y componentes y para ser utilizados en la fabricación de los productos comprendidos en las fracciones 8428.33.99 y 8428.39.99, cuando las empresas se ajusten a los requisitos establecidos para operaciones específicas del Régimen de la Regla 8a. de las Complementarias de la Ley del Impuesto General de Importación, para la interpretación y aplicación de la Tarifa.

Ex. A

9802.00.55 Materiales para la fabricación de discos compactos comprendidos en la fracción 8524.32.01, cuando las empresas se ajusten a los requisitos establecidos para operaciones específicas del Régimen de la Regla 8a. de las Complementarias de la Ley del Impuesto General de Importación, para la interpretación y aplicación de la Tarifa.

Ex. A

9802.00.56 Materiales, partes y componentes para la fabricación de remolques y semirremolques comprendidos en las subpartidas 8716.10, a 80, cuando las empresas se ajusten a los requisitos stablecidos para operaciones específicas del Régimen de la Regla 8a. delas Complementarias de la Ley del Impuesto General de Importación, para la interpretación y aplicación de la Tarifa.

Ex. A

9802.00.57 Materiales, partes y componentes blindados para el ensamble de vehículos blindados comprendidos en las subpartidas 8702.10, 8703.21 a 33, y en las fracciones 8702.90.02, 03, 04, 8703.90.99, 8704.21.99, 8704.22.99, 8704.31.99 y 8704.32.99, cuando lasempresas se ajusten a los requisitos establecidos para operaciones específicas del Régimen de la Regla 8a. de las Complementarias de la Ley del Impuesto General de Importación, para la interpretación y aplicación de la Tarifa.

Ex. A

9802.00.58 Materiales, partes y componentes para la producción de los productos clasificados en las fracciones 8414.30.01 y 07, cuando las empresas se ajusten a los requisitos establecidos para operaciones específicas del Régimen de la Regla 8a. de las Complementarias de la Ley de Impuesto General de Importación, para la interpretación y aplicación de la Tarifa.

Ex. A

Page 453

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría9802.00.59 Partes para la fabricación de los productos comprendidos en la

fracción 8450.11.01, cuando las empresas se ajusten a los requisitos establecidos para operaciones específicas del Régimen de la Regla 8a. de las complementarias de la Ley del Impuesto General Importación, para la interpretación y aplicación de la Tarifa.

Ex. A

9802.00.60 Papel couché o tipo couché, clasificado en las fracciones 4810.21.01 y 4810.29.01, para ser utilizado en la fabricación de las mercancías clasificadas en las fracciones 4901.99.01, 4901.99.03, 4901.99.04, 4901.99.99, 4909.00.01, 4910.00.01, 4911.10.03, 4911.10.99 ó 4911.99.02, cuando las empresas se ajusten a los requisitos establecidos para operaciones específicas del Régimen de Regla 8a. de las Complementarias de la Ley del Impuesto General de Importación, para la interpretación y aplicación de la Tarifa.

Ex. A

9802.00.61 Partes y componentes para la fabricación de equipo anticontaminante, cuando las empresas se ajusten a los requisitos establecidos para operaciones específicas del Régimen de Regla 8a. de las Complementarias de la Ley del Impuesto General de Importación, para la interpretación y aplicación de la Tarifa.

Ex. A

9802.00.62 Partes y componentes para la fabricación de los productos clasificados en la fracción 8430.61.99, cuando las empresas se ajusten a los requisitos establecidos para operaciones específicas del Régimen de Regla 8a. de las Complementarias de la Ley delImpuesto General de Importación, para la interpretación y aplicación de la Tarifa.

Ex. A

9802.00.63 Partes y componentes para la fabricación de los productos comprendidos en la fracción 8509.10.01, cuando las empresas se ajusten a los requisitos establecidos para operaciones específicas del Régimen de la Regla 8a. de las Complementarias de la Ley del Impuesto General de Importación, para la interpretación y aplicación de la Tarifa.

Ex. A

9802.00.64 Insumos y partes para la fabricación de los productos comprendidos en la partida 84.02, cuando las empresas se ajusten a los requisitos establecidos para operaciones específicas del Régimen de la Regla 8a. de las Complementarias de la Ley del Impuest

Ex. A

9802.00.65 Productos laminados en caliente, de anchura superior o igual a 1.905 m (75 pulgadas) y espesor igual o superior a 4.75 mm, para ser utilizada en la fabricación de tubos de 60.96 cm (24 pulgadas) de diámetro,comprendidos en la subpartida 7305.11 y 730

Ex. A

98.03 Importación de material de ensamble para fabricar automóviles, camiones, autobuses integrales y tractocamiones, por plantas industriales autorizadas por la Comisión Intersecretarial de la Industria Automotriz.

9803.00 Importación de material de ensamble para fabricar automóviles, camiones, autobuses integrales y tractocamiones, por plantas industriales autorizadas por la Comisión Intersecretarial de la Industria Automotriz.

9803.00.01 Partes y componentes para el ensamble de automóviles, cuando se cuente con la autorización específica de fabricación por parte de la Comisión Intersecretarial de la Industria Automotriz, excepto las partes y componentes comprendidos en los listados de incorporación obligatoria y de fabricación nacional publicados por dicha Comisión.

10 C

Page 454

TARIFF ELIMINATION SCHEDULE OF MEXICO

Fracción Descripción Tasa Base Categoría9803.00.02 Partes y componentes para el ensamble de camiones, autobuses

integrales y tracto-camiones, cuando se cuente con la autorización específica de fabricación por parte de la Comisión Intersecretarial de la Industria Automotriz, excepto las partes y componentes comprendidos en los listados de incorporación obligatoria y de fabricación nacional publicados por dicha Comisión.

10 C

98.04 Importación de menajes de casa.9804.00 Importación de menajes de casa.9804.00.01 Importación de manajes de casa. Ex. A98.05 Operaciones especiales en apoyo del Sector Pesquero.9805.00 Operaciones especiales en apoyo del Sector Pesquero.9805.00.01 Dispositivos excluidores de tortugas marinas, y sus partes, para

redes de arrastre camaroneras.Ex. A

98.06 Las demás operaciones especiales.9806.00 Las demás operaciones especiales.9806.00.01 Residuos procedentes de procesos de fabricación, en los

términos establecidos en los Anexos 2 y 4 de la norma oficial mexicana NOM-052-ECOL-94 y la norma oficial mexicana NOM-053-ECOL-94, no expresados ni comprendidos en otra parte de los capítulos 25 a 79, excepto lo comprendido en las fracciones 2524.00.02, 2619.00.99, 2620.19.99, 2620.30.01, 2620.40.01, 2620.40.99, 2620.50.01, 2620.90.01, 2620.90.02, 2620.90.03, 3824.90.79, 4004.00.02, 7309.00.03, 7310.10.01, 7310.29.01, 7802.00.01, 7902.00.01, 7903.90.99 y 8548.10.01

20 C

9806.00.02 Residuos procedentes de fuentes no específicas, en los términos establecidos en el Anexo 3 de la norma oficial mexicana NOM-052-ECOL-94 y la norma oficial mexicana NOM-053-ECOL-94, no expresados ni comprendidos en otra parte de los capítulos 25 a 79, excepto lo comprendido en las fracciones 2524.00.02, 2619.00.99, 2620.19.99, 2620.30.01, 2620.40.01, 2620.40.99, 2620.50.01, 2620.90.01, 2620.90.02, 2620.90.03, 3824.90.79, 4004.00.02, 7309.00.03, 7310.10.01, 7310.29.01, 7802.00.01, 7902.00.01, 7903.90.99 y 8548.10.01.

20 C

9806.00.03 Mercancías importadas por un organismo de certificación en cantidad no mayor a 3 unidades, o en el número de muestras que determine la Norma Mexicana NMX-Z12 o, en su caso el número de muestras determinado por la Norma Mexicana correspondiente, destinadas exclusivamente a obtener la certificación del cumplimiento de una Norma Oficial Mexicana.

Ex. A

9806.00.04 Equipos anticontaminantes y sus partes, cuando las empresas se ajusten a los lineamientos establecidos por las Secretarías de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca y de Comercio y Fomento Industrial.

Ex. A

9806.00.05 Maquinaria, equipo, instrumentos, materiales, animales, plantas y demás artículos, para investigaciones o desarrollos tecnológicos cuando los institutos de investigación científica y tecnológica se ajusten a los lineamientos establecidos por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

Ex. A

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