17
Estatuto Orgnico del Instituto
Normal Superior Simn Bolvar
TITULO I CONSTITUCIN
CAPITULO NICO Disposicin general
Art. 1 El Instituto Normal Superior Simn Bolvar fundado en fecha 24 de mayo de
1917, es una persona jurdica de derecho pblico y una institucin nacional de
estudios superiores para la educacin dependiente del Ministerio de Educacin,
Cultura y Deportes, conforme a las disposiciones legales en vigencia y al
presente Estatuto.
TITULO II PRINCIPIOS, FINES Y OBJETIVOS
CAPITULO I Principios
Art. 2 El Instituto Normal Superior Simn Bolvar es una institucin de carcter
cientfico, democrtico y participativo. Desarrolla sus actividades en una
constante interaccin dinmica con la sociedad y el entorno.
a) Es una institucin cientfica porque incorpora continuamente los avances de la ciencia y la tecnologa, vinculando la teora con la prctica y desarrollando la
investigacin con un sentido crtico. Tambin es una institucin cientfica
porque produce conocimientos e implementa innovaciones educativas para
beneficio de la educacin boliviana en particular
b) Es una institucin democrtica porque garantiza el libre desarrollo de las ideas pedaggicas, sin restricciones polticas ni ideolgicas de ninguna ndole
c) Es una institucin participativa porque desarrolla una activa relacin con la poblacin pacea y boliviana, y porque abre sus puertas a quienes tienen inters
en la formacin de profesionales con vocacin educadora y multicultural
CAPITULO III Fines
Art. 3 Los fines del Instituto Normal Superior Simn Bolvar son los siguientes:
a) Formar profesionales para la educacin nacional capaces de contribuir en la solucin de los problemas del sistema educativo y el desarrollo humano
b) Contribuir a mejorar la educacin en el departamento de La Paz y en el pas c) Estimular la investigacin que aporte al conocimiento cientfico, la
innovacin pedaggica y el desarrollo tcnico, enfrentando los problemas
de la educacin
18
d) Mantener interaccin y una comunicacin constante con la sociedad y el entorno
e) Fortalecer una conciencia abierta a la multiplicidad tnica y cultural, motivando un conocimiento objetivo de la realidad econmica, social y
poltica del pas, y buscando canales de integracin
f) Desplegar la actividad docente como una fuerza formadora para la apropiacin creativa de conocimiento, la adquisicin de habilidades, y el
incentivo de actitudes y conductas
g) Contribuir a la formacin de una conciencia nacional pluralista y a su reproduccin a travs de la actividad educativa
h) Estimular la equidad de gnero y la formacin de una conciencia que preserve el medio ambiente
CAPITULO IV Objetivos
Art. 4 Los objetivos del Instituto Normal Superior Simn Bolvar son los siguientes:
a) Formar personas encargadas de la educacin, con competencia profesional, calidad cientfica, capacidad para transmitir valores y con consistencia
moral; adems, con una slida preparacin pedaggica para realizar su
vocacin
b) Desarrollar la investigacin como una actividad imprescindible en la innovacin pedaggica que forme a las personas y transforme la sociedad
c) Desarrollar programas de interaccin social, de modo que el INSSB se vincule con los Municipios, otras instituciones locales y unidades
educativas
d) Lograr una fructfera cooperacin nacional e internacional para mejorar el desarrollo curricular y la ingeniera institucional
e) Incorporar en el proceso de formacin de los profesores, la diversidad de valores culturales existente en el pas
TITULO III RGANOS DE GOBIERNO DEL INSSB
CAPITULO I Disposiciones generales
Art. 5 Los rganos de gobierno del Instituto Normal Superior Simn Bolvar son los
siguientes:
19
a) El Consejo Superior de la Universidad Mayor de San Andrs b) El Directorio Tcnico de Administracin del INSSB c) El nivel ejecutivo constituido por tres Direcciones
CAPITULO II Del Consejo Superior y del Directorio Tcnico de Administracin
Art. 6 El Consejo Superior es la instancia mxima de consulta del Instituto Normal
Superior Simn Bolvar. Est presidido por el Sr. Rector de la Universidad
Mayor de San Andrs.
Art. 7 El Directorio Tcnico de Administracin del INSSB est constituido por los
miembros elegidos por el Honorable Consejo Universitario, considerando su
participacin en la elaboracin del Proyecto de Integracin de la Educacin
Superior.
Art. 8 Las atribuciones del Directorio Tcnico de Administracin del INSSB son las
siguientes:
a) Establecer las actividades educativas y las innovaciones pedaggicas del INSSB segn el progreso del Proyecto de Integracin de la Educacin
Superior
b) Formular, aprobar e implementar estrategias y polticas del Instituto segn su misin institucional y el proyecto de cambio
c) Aprobar los instrumentos normativos para el funcionamiento del INSSB
d) Establecer las bases de organizacin acadmica, fomento de la investigacin, administracin laboral, rgimen financiero, evaluacin e
interaccin social; que permitan el fortalecimiento institucional
e) Precautelar el apropiado cumplimiento de las funciones del nivel ejecutivo velando por una eficiente administracin del INSSB
CAPITULO III Del nivel ejecutivo del INSSB
Art. 9 El nivel ejecutivo es la instancia mxima de realizacin de las polticas del
Instituto Normal Superior Simn Bolvar. Est presidido por el Director
General.
Art. 10 El nivel ejecutivo est constituido por los siguientes miembros:
a) El titular de la Direccin General b) El titular de la Direccin Acadmica c) El titular de la Direccin Administrativa y Financiera
20
Art. 11 Son atribuciones del nivel ejecutivo las siguientes:
a) Cumplir y velar por el cumplimiento de los Estatutos del Instituto Normal Superior Simn Bolvar, las normas y los Reglamentos
b) Sugerir al Directorio la elaboracin de Reglamentos o reformas a los instrumentos normativos del Instituto
c) Verificar la emisin de Convocatorias, y la realizacin de Concursos de Mritos y Exmenes de Competencia para la seleccin de docentes y el
contrato de personal administrativo
d) Garantizar el cumplimiento de tareas acadmicas que permitan realizar los planes de estudio y los diseos curriculares
e) Designar cuando corresponda, a delegados o representantes del Instituto Normal Superior Simn Bolvar para que asistan a Congresos,
Seminarios y otros eventos, de acuerdo al Reglamento respectivo
f) Ejecutar el presupuesto del INSSB y velar por el cumplimiento del Plan Operativo Anual en sus diferentes componentes
g) Aprobar el monto de los valores y otros ingresos internos
h) Interpretar y ejecutar las polticas y Resoluciones del Directorio Tcnico de Administracin
i) Ejercer las funciones no expresamente descritas en los documentos institucionales y que sean inherentes a la naturaleza de la mxima
autoridad ejecutiva
j) Aprobar el monto de los valores y otros ingresos internos
CAPITULO IV Del Director General
Art. 12 El Director General es la primera autoridad ejecutiva del Instituto Normal
Superior Simn Bolvar. Cumplir sus funciones el tiempo establecido por la
Convocatoria respectiva o por decisin del Directorio Tcnico de
Administracin INSSB. El Director General ser elegido por Convocatoria
pblica, o ser designado por el Consejo Superior a sugerencia del Directorio.
En todo caso habr Concurso de Mritos y Examen de Competencia.
En caso de designacin del Consejo Superior, refrendada por el Honorable
Consejo Universitario de la UMSA, el Directorio evaluar a los candidatos y
presentar a esta instancia, una terna. El desempeo de este cargo es
21
incompatible con otra funcin directiva privada o pblica. El titular podr
ejercer la docencia universitaria.
.
Art. 13 Son requisitos para ejercer el cargo de Director General, los siguientes:
a) Poseer nacionalidad boliviana b) Tener una edad mnima de 35 aos c) Poseer grado acadmico de Magster o Doctor. d) Haber ejercido la ctedra universitaria o un cargo de direccin por el lapso
mnimo de cinco aos
e) Tener formacin profesional en Ciencias o en Humanidades demostrando estudios de administracin educativa
Art. 14 Las atribuciones del Director General son las siguientes:
a) Dirigir el Instituto Normal Superior Simn Bolvar
b) Representar al INSSB en la relacin con otras instituciones, asumiendo responsabilidad legal y administrativa en todo tipo de actos
c) Aprobar propuestas concernientes al cambio curricular y el diseo acadmico, que sean presentadas al Directorio, para su discusin
d) Ejecutar la Convocatoria a Concurso de Mritos y Exmenes de Competencia para autoridades, docentes y administrativos
e) Rubricar los documentos emitidos por el Instituto, en lo concerniente a los estudiantes, administrativos y docentes, y en lo correspondiente a acuerdos
con el Ministerio de Educacin y otras instituciones nacionales y
extranjeras
f) Firmar cheques y documentos contables
g) Remover, contratar y fijar las remuneraciones del personal subordinado en sujecin al presupuesto aprobado
h) Autorizar el pago de sueldos, la compra de activos fijos, materiales e insumos, y la contratacin de servicios segn cuantas y procedimientos
establecidos
i) Designar al personal docente, administrativo y de servicio del Instituto Normal Superior Simn Bolvar
j) Determinar la suspensin de labores en caso necesario
22
k) Aprobar previo informe de la Direccin Administrativa Financiera, la rendicin de cuentas y descargo de personas o entidades que reciban
fondos del INSSB
l) Cumplir y velar por el cumplimiento de las disposiciones del presente Estatuto, las Resoluciones del Directorio y los Reglamentos vigentes
m) Representar en el plazo de cinco das despus de la aprobacin respectiva, la inconveniencia o ilegalidad de las Resoluciones del Directorio
n) Garantizar la calidad en el desempeo del trabajo institucional respecto del quehacer: acadmico, de investigativo, el cumplimiento laboral, y la
relacin social e institucional
o) Velar por el uso adecuado de los recursos financieros a travs de la realizacin de auditorias internas y de la Contralora General de la
Repblica
p) Participar con derecho a voz en las reuniones del Directorio Tcnico
CAPITULO V Del Director Acadmico
Art. 15 El Director Acadmico es la principal autoridad acadmica del Instituto,
designada por el Directorio de Administracin de una terna constituida por los
candidatos que hubieran alcanzado el mayor puntaje en la respectiva
Convocatoria y Concurso de Mritos y Examen de Competencia. Cumplir sus
funciones el lapso establecido por la Convocatoria salvo decisin contraria del
Directorio de Administracin. Su desempeo es incompatible con otras
funciones, a excepcin de la docencia universitaria.
Art. 16 Para cumplir las funciones de Director Acadmico se requiere satisfacer los
siguientes requisitos:
a) Poseer nacionalidad boliviana b) Tener una edad mnima de 35 aos
c) Tener grado de Maestra como mnimo y formacin profesional en Ciencias de la Educacin
d) Acreditar una experiencia mnima de cinco aos en cargos de administracin educativa .
Art. 17 Las atribuciones del Director Acadmico son las siguientes:
a) Dirigir la actividad acadmica del Instituto Normal Superior Simn Bolvar
23
b) Aprobar en primera instancia, las propuestas concernientes al cambio curricular y diseo acadmico, para ser presentadas al Director General y al
Directorio
c) Requerir informes acadmicos a las autoridades que cumplen funciones subordinadas
d) Sugerir al Director General y al Directorio polticas, planes, medidas y acciones para mejorar el nivel acadmico de la institucin, fomentar la
investigacin y alcanzar alta calidad profesional en el ejercicio docente
e) Proponer al Directorio el calendario acadmico de actividades incluyendo perodos de inscripcin, exmenes, promocin y graduacin de los
estudiantes
f) Representar a la institucin en temas acadmicos, ante los docentes y estudiantes del INSSB y ante las unidades externas
g) Supervisar las labores del proceso enseanza aprendizaje y garantizar el ptimo desarrollo de las innovaciones educativas aprobadas por el
Directorio
h) Orientar a las unidades dependientes para mejorar el desempeo acadmico
i) Aprobar las solicitudes de traspaso, convalidacin y otros aspectos de orden acadmico que interesen a los estudiantes
j) Aprobar los informes de los docentes y las solicitudes que tiendan a mejorar la organizacin del trabajo acadmico
k) Evaluar el logro de objetivos acadmicos en el INSSB
l) Participar con derecho a voz en las reuniones del Directorio Tcnico
CAPITULO VI Del Director Administrativo y Financiero
Art. 18 El Director Administrativo y Financiero es la primera autoridad del INSSB en
lo concerniente a los temas correspondientes a la administracin del Instituto y
la toma de decisiones financieras. Ser designado por el Directorio de
Administracin de una terna elaborada con base en la Convocatoria respectiva y
la evaluacin de Concurso de Mritos y Examen de Competencia. Durar en
sus funciones el tiempo sealado en la Convocatoria o segn lo que establezca
el Directorio.
Art. 19 Para cumplir las funciones inherentes al cargo se requiere satisfacer los
siguientes requisitos:
24
a) Poseer nacionalidad boliviana
b) Tener una edad mnima de 35 aos
c) Tener grado de Maestra como mnimo y formacin profesional en Economa, Auditora o Administracin de Empresas
d) Acreditar una experiencia mnima de cinco aos en cargos de administracin empresarial, de preferencia en unidades educativas
Art. 20 Las atribuciones del Director Administrativo Financiero son las siguientes:
a) Dirigir la actividad administrativa y financiera del Instituto Normal Superior Simn Bolvar
b) Elaborar el presupuesto general del Instituto para que sea considerado y aprobado por el Directorio Tcnico de Administracin
c) Firmar cheques con el Director General, y los documentos de pago requeridos, autorizando los procesos contables
d) Representar al INSSB por delegacin del Director General, en las instancias que fuera conveniente
e) Velar por la eficiencia de los programas administrativos y financieros
f) Disponer de las acciones necesarias para motivar al personal
g) Orientar a las unidades dependientes para mejorar el desempeo
h) Aprobar la compra de bienes y servicios, liquidaciones concernientes a adquisiciones, gastos y trabajos de terceros
i) Precautelar el cumplimiento de la ley SAFCO
j) Aprobar en primera instancia, las sugerencias de modificar la remuneracin del personal, presentndolas al Director General y al Directorio
k) Participar con derecho a voz en las reuniones del Directorio Tcnico
CAPITULO VII De las Jefaturas de rea
Art. 21 Los Jefes de rea del Instituto Normal Superior Simn Bolvar son
profesionales encargados de dirigir y ejecutar instancia acadmicas, de modo
que los planes y programas de la unidad respectiva, se lleven a cabo con
25
eficiencia en los plazos establecidos. Sern designados por el Director General,
previa la aprobacin del Directorio y segn los resultados de la evaluacin de la
Convocatoria respectiva, y el Concurso de Mritos y Examen de Competencia.
Se establece que en INSSB existirn cuatro Jefaturas de rea:
a) Jefe del Nivel de Formacin Inicial y Primaria b) Jefe del Nivel de Formacin Secundaria c) Jefe de Investigacin d) Jefe de Formacin Docente e) Jefe de Prctica Docente
Art. 22 Para ser Jefe de rea se requiere satisfacer los siguientes requisitos:
a) Tener ciudadana boliviana
b) Tener una edad mnima de treinta aos
c) Poseer ttulo acadmico universitario en Ciencias o Humanidades, a nivel de Licenciatura como mnimo
d) Acreditar estudios de postgrado en temas vinculados con la gestin educativa
e) Para la Jefatura de Investigacin se requiere mostrar una amplia produccin intelectual
Art. 23 Las atribuciones correspondientes a las Jefaturas de rea son las siguientes, de
acuerdo a la particularidad de cada cargo:
a) Dirigir la actividad docente, acadmica, formativa o de investigacin; de modo que se realice la misin institucional
b) Coadyuvar en el desarrollo de una cultura que incentive la investigacin, la superacin profesional, la formacin continua y una gestin eficiente en
aula
c) Efectuar el seguimiento, control y evaluacin de las actividades del rea
d) Apoyar la ejecucin de planes, programas y proyectos que tiendan a mejorar los logros institucionales en lo acadmico, investigativo,
formativo, y en lo concerniente a la prctica docente
e) Elaborar informes de las actividades dirigidos a la Direccin Acadmica
f) Sugerir lneas, programas y planes que fortalezcan el rea respectiva
26
g) Apoyar las solicitudes del personal docente y profesional para realizar innovaciones pedaggicas, efectuar eventos del INSSB, participar en
representacin del instituto dentro y fuera del pas, y para otras actividades
h) Elaborar el Plan Operativo Anual y el presupuesto de la unidad segn necesidades y proyecciones institucionales
CAPITULO VIII De la Asesora Legal
Art. 24 Es la unidad de asesoramiento y apoyo jurdico en el funcionamiento del
Instituto Normal Superior Simn Bolvar. El Asesor Legal ser designado por
el Directorio con base en una terna elaborada a partir de la Convocatoria
respectiva y el correspondiente Concurso de Mritos y Examen de
Competencia. Cumplir sus funciones el tiempo establecido por el Directorio
Tcnico.
Art. 25 Para ser Asesor Legal se requiere:
a) Ttulo Acadmico y en Provisin Nacional de Abogado b) Ejercicio profesional de tres aos como mnimo c) Experiencia en asesora legal a instituciones pblicas
Art. 26 El Asesor Legal tiene las siguientes atribuciones:
a) Asesorar al Directorio, al nivel ejecutivo y a las unidades administrativas y acadmicas del Instituto Normal Superior Simn Bolvar
b) Ejercer el patrocinio letrado de la institucin, ante fueros y jurisdicciones, en litigios y asuntos legales
c) Ejercicio de autoridad atributiva en la representacin de titulares d) Elaborar informes jurdicos para su consideracin e) Realizar dictmenes, contratos, informes y otros instrumentos legales para
el cumplimiento de las funciones de las autoridades del INSSB
f) Intervenir en las reuniones del Directorio donde se establezca la necesidad de una opinin legal, o se requiera su presencia
g) Prestar asistencia jurdica a los estudiantes y personal del INSSB, en asuntos vinculados al funcionamiento de la institucin
TITULO IV RGIMEN ACADMICO
CAPITULO I Modalidades y niveles de enseanza en el INSSB
Art. 27 La rgimen acadmico del Instituto Normal Superior Simn Bolvar es el
conjunto sistemtico y coherente de principios, normas, parmetros y
procedimientos pedaggicos y curriculares que rigen el desenvolvimiento
acadmico de la institucin. Dicho rgimen se constituye con los Reglamentos
especficos
27
Art. 28 La modalidad del proceso de enseanza y aprendizaje en el INSSB es
presencial. El proceso se desarrolla en seis semestres acadmicos regulares,
antecedidos por un semestre de preparacin. Se han articulado tres niveles de
formacin: Inicial, Primaria y Secundaria.
Art. 29 El semestre acadmico y el perodo lectivo se establecen por el Directorio
Tcnico que aprobar y publicar el respectivo calendario.
CAPITULO II De la evaluacin estudiantil
Art. 30 La evaluacin de los estudiantes es permanente, sumativa, parcial y final.
Permite verificar de modo peridico, el avance en la apropiacin creativa de
conocimientos, la formacin de competencias, habilidades, aptitudes y
destrezas fundamentales, y la manera cmo los estudiantes han constituido
personalmente, gestos y valores. La evaluacin estudiantil se desarrolla de
manera objetiva, tendiendo a que sirva como pauta para los procesos de
retroalimentacin pedaggica y de orientacin docente procurando mejorar los
resultados del trabajo en aula.
Art. 31 La calificacin final de un estudiante expresa el proceso de evaluacin
realizado. Se da en una escala de 1 a 100 puntos, siendo la nota mnima de
aprobacin, 60 puntos. La evaluacin estudiantil se establecer en detalle en el
Reglamento respectivo.
CAPITULO III De la auto-evaluacin y la acreditacin institucional
Art. 32 La auto-evaluacin como valoracin del INSSB acerca de la realizacin y
cumplimiento de los objetivos establecidos previamente, se da sobre la base de
un sistema de indicadores fiable y objetivo. El proceso es regular y peridico.
Art. 33 La acreditacin como certificacin de la calidad en la oferta del servicio
educativo, ser una actividad que el Instituto lleve a cabo de manera regular,
despus de implementar cambios sustantivos y avances significativos en el
proceso de integracin de los sistemas superiores.
Art. 34 Para la realizacin de la auto-evaluacin y la acreditacin se formarn
Comisiones Tcnicas que desarrollarn su trabajo con base en criterios
especficos aprobados por el Directorio. En dichas Comisiones participarn
consultores y especialistas.
CAPITULO IV De los ttulos
Art. 35 El Instituto Normal Superior Simn Bolvar otorga el grado acadmico de
Tcnico Superior.
28
Art. 36 La graduacin del INSSB implica la extensin de un Diploma que acredita que
el estudiante ha cumplido los requisitos exigidos por las normas y Reglamentos
en vigencia, habiendo aprobado la totalidad de las materias.
Art. 37 Los ttulos que acrediten el grado acadmico, se extender en forma especial.
Art. 38 El Titulo en Provisin Nacional ser extendido por el Ministerio de Educacin,
Cultura y Deportes.
Art. 39 Se entregar el Titulo de Doctor Honoris Causa a las personas nacionales o
extranjeras que por meritos y servicios prestados a la educacin nacional y a las
ciencias pedaggicas, se hagan meritorias de tal homenaje.
CAPITULO V De la investigacin cientfica
Art. 40 La investigacin cientfica es una necesidad en el INSSB y se constituye en
parte indisoluble de la actividad acadmica. Se establecer un cuerpo normativo
especfico para promoverla y desarrollarla.
Art. 41 La investigacin cientfica y la produccin intelectual son parte fundamental del
proceso de enseanza aprendizaje, y de las innovaciones pedaggicas que
mejoren la calidad de la oferta educativa.
Art. 42 La investigacin cientfica se orienta segn la necesidad de conocer y cambiar
la realidad educativa nacional, en una bsqueda por ensayar pautas de solucin
a los problemas locales y del pas, de manera tal que las reformas emprendidas
sirvan para proyectar una nueva sociedad.
CAPITULO VI De la interaccin social
Art. 43 La interaccin social es la relacin que posibilita que el Instituto Normal
Superior Simn Bolvar y la sociedad desplieguen una mutua comunicacin
transformadora, de modo que las demandas del entorno sean satisfechas por el
Instituto, y las innovaciones del INSSB sirvan para cambiar la sociedad.
Art. 44 En la relacin interactiva entre el INSSB y el entorno, corresponde a la
investigacin educativa constituirse en el principal medio de interlocucin que
permita sealar los requerimientos sociales y proponer pautas de cambio.
TITULO V LA DOCENCIA EN EL INSTITUTO NORMAL Y EL RGIMEN ESTUDIANTIL
CAPITULO I De la docencia en el INSSB
Art. 45 Docente del INSSB es el profesional que desarrolla actividades de enseanza,
investigacin e interaccin, coadyuvando a realizar la misin institucional
segn los fines y objetivos del Instituto.
29
Art. 46 En la docencia del INSSB se reconoce las siguientes categoras:
a) Docente Titular b) Docente Interino c) Docente Invitado
Art. 47 Los docentes titulares son los que ingresan al INSSB a travs de Convocatoria
pblica, Concurso de Meritos y Examen de Competencia.
Art. 48 Los docentes interinos se constituyen despus de que los procesos de seleccin
por Convocatoria pblica no han concluido exitosamente. Se los designa por
sugerencia de la Direccin Acadmica para que prestan sus servicios por una
gestin acadmica solamente, sin establecerse ningn lazo laboral con el
INSSB.
Art. 49 Son docentes invitados meritorios e insignes profesionales invitados
expresamente para desarrollar tareas acadmicas o de investigacin por
periodos determinados, segn condiciones explcitas.
Art. 50 En la docencia del INSSB, de acuerdo al tiempo de dedicacin a la enseanza,
se reconoce las siguientes categoras.
a) Docentes con dedicacin exclusiva a Tiempo Completo b) Docentes con dedicacin a Medio Tiempo c) Docente con dedicacin a Tiempo Horario
Art. 51 De acuerdo a convenios especficos con el Ministerio de Educacin, se
establecer el Escalafn docente para garantizar la carrera profesional. Segn el
Reglamento especfico se proceder a la evaluacin anual de los docentes
considerando su desempeo acadmico, sus logros en investigacin y su
compromiso institucional.
CAPITULO II De los estudiantes
Art. 52 Son estudiantes del INSSB las personas que hayan satisfecho los requisitos
establecidos por el Instituto para ser admitidos como tales, y quienes tengan la
matrcula en vigencia dentro de alguna unidad acadmica.
Art. 53 Los estudiantes cumplirn las actividades acadmicas, de investigacin,
practica docente y las que se establezcan en el diseo curricular respectivo para
que sean promovidos y logren graduarse del INSSB.
TITULO VI RGIMEN ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO
CAPITULO I Del personal administrativo
Art. 54 Los empleados administrativos desempean labores de apoyo a las actividades
acadmicas, de investigacin, practica docente e interaccin social. Estn
sujetos a una remuneracin fija y a una escala salarial especifica.
30
Art. 55 Para ser funcionario administrativo del INSSB se requiere la designacin
respectiva de la autoridad competente, previo el proceso respectivo sealado en
el Manual de Funciones pertinente.
Art. 56 Las funciones, responsabilidades y atribuciones del personal administrativo
estn sealadas en el respectivo Manual, sin que esto obste a que se apliquen las
normas bsicas del Sistema de Administracin de Personal y las disposiciones
legales en vigencia.
CAPITULO II Del patrimonio del INSSB
Art. 57 El patrimonio del Instituto Normal Superior Simn Bolvar comprende los
bienes y recursos que se menciona a continuacin:
a) Bienes muebles e inmuebles adquiridos o transferidos al Instituto Normal Superior Simn Bolvar
b) Subvenciones que otorga anualmente el Estado a travs del Tesoro General de la Nacin
c) Recursos especficos destinados al INSSB por disposiciones legales especiales
d) Recursos provenientes de la gestin institucional, por realizar actividades de carcter acadmico y administrativo
e) Recursos provenientes de la matrcula, valores y otros ingresos f) Rentas emergentes de arrendamiento o explotacin de bienes g) Legados y donaciones
CAPITULO III De la infraestructura
Art. 58 El Instituto Normal Superior Simn Bolvar podr adquirir bienes muebles e
inmuebles, remodelar y construir, de acuerdo a las disposiciones legales y el
presente Estatuto para el cumplimiento de sus objetivos.
Art. 59 Las unidades encargadas, estn obligadas a efectuar el registro de los activos
fijos de manera permanente, actualizando el inventario.
Art. 60 Las unidades competentes sobre temas de infraestructura, en coordinacin con
Asesora Legal, actualizarn los ttulos de propiedad de los bienes del INSSB.
TITULO VII BIENESTAR ESTUDIANTIL
CAPITULO NICO Del bienestar estudiantil
Art. 61 El bienestar estudiantil concierne a las unidades, polticas y planes que
promueven las mejores condiciones de desarrollo fsico, social y cultural de los
estudiantes.
31
Art. 62 Se establece que los estudiantes del INSSB tendrn acceso y derecho de
atencin en los siguientes servicios:
a) Servicios de asistencial mdica y odontolgica bsica b) Asistencia en problemas de carcter psicolgico y socioeconmico c) Asistencia y consejera jurdica d) Acceso a los servicios acadmicos que ofrece el INSSB, particularmente,
bibliotecas, laboratorios, aulas y ambientes
e) Acceso a la infraestructura para desarrollar actividades deportivas, culturales y de recreacin.
f) Orientacin vocacional para continuar estudios superiores
TITULO VIII PROCESOS EN EL INSSB
CAPITULO NICO De las faltas y contravenciones
Art. 63 Las autoridades, los docentes, los estudiantes y el personal administrativo est
obligado a cumplir el presente Estatuto, las normas y Reglamentos aprobados
para el adecuado funcionamiento del INSSB.
Art. 64 Las faltas y contravenciones cometidas en el ejercicio de sus funciones, se
sometern a sanciones de acuerdo a los procedimientos establecidos en los
Reglamentos correspondientes.
TITULO IX DISPOSICIN FINAL
Art. 65 El presente Estatuto estar en vigencia a partir de su aprobacin y tendr una
duracin mientras el Directorio Tcnico ejerza la Administracin del Instituto
Normal Superior Simn Bolvar. La interpretacin de los artculos del presente
Estatuto y de los Reglamentos que se aprobaran en la institucin, es atribucin
del Directorio Tcnico.
EL PRESENTE ESTATUTO SE APRUEBA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONSEJO SUPERIOR FORMADO PARA ORIENTAR AL DIRECTORIO EN
LA ADMINISTRACIN DEL INSTITUTO NORMAL SUPERIOR SIMON BOLIVAR, A LOS 4 DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AO 1999.
Dr. Gonzalo Taboada Lpez
RECTOR DE LA UMSA
Top Related