Libro 11. Titulo XV.
Titulo Quinze. De las Audiencias y Chancillerías Reales de las
Indias.
f L1;1 p,;.,4. J¿ue lo áe[cubierto de w 1 nJi.u ft di-,ida m tlor: . .e .A.diemw~y en los Golli(f'nQs" Corrtgimie11tos y .Alc.ddi.u mayores d~ JIU dijlritos.
ÜLt <l!!,anto en lo que halla aora fe ha defcubierto de nueftros Reynos y Señorios de las Indias efi:i fun-
dadas doze Audiencias y ChanciUerias Reales, con los limites, que fe cxprelfan en ías leyes figuientes~ para que nueil:ros vaffallos tengan c¡uien los rija y govierne en paz y en jufricia, y fusdifhicos fe han dividido en Go,•iernos , Corregimientos y Alcaldías mayores, cuya provilion fe haze fegun nuefttas leyes y ordenes, y dbín fubordinados á las Reales Audiencias, y rodosánucfrro Supremo Confejo de las Indias, que reprefema nueftra Real perfona. Elhblecemos y ma.,damos, que por aora, y mientra.~ no o rdcnaremos otra cofa • fe conbven las dichas doze Audiencias, y en el difl:rito de cada vna los Goviernos~ Corregimientos y Alcaldias mayores , <]Ue al prelente hay, yen ello no fe haga novedad, fin exprelfa orden nuefir.:1,Ó del
dichonuclho Con{ejo.
~ Leyij. JL• ml4Ciuád tle S•t• Domingo de l11 EfpañolA rt(id11 l.t Audie11ci4 y Cb4ncillerú Real • y de fus Minifirq.r ~ dijirito 1 jiP'if diáon.
MANDAMOs, Que en la Ciu .... dad de Santo Domingo de la ~!~:P~:
1 sla Efipa.ñola rdida nuefl:ra An· c~'1"'• 11 Gr~Dólda
diencia y Chancillería Real, comG a '4- de
fl: 1 f d d fi d Srzié~re e a un a a , con vn Pre t ente¡o de , 1 ,~. que fea Governadory Capitá Ge- 'Y c"t¿ó-
~on a 4• neral: quatro Oidores 1 que tam- de Iunio
b1en fean Alcaldes del Crimen: vn t: ;.~;:~ Fifcal: vn AlguaLil mayor y vn segiUIJo
' <n Ma-T enieme de gran Chanciller~ y los drid 1 '9
d 1 M' 'fl: Qfi . ¡ de Abril emas 101 ros y c1a es ne- de •rs,. ceffarios, y cenga por difl:rito todas ;~,~: :• las Islas de Barlovento, y de la Cof· ;o. de Oc
d . .C. l! tabre •le ta eTierranrme .. yene aslasGo- •;.w
vernaciones de Vene~1•ela, Nueva ~~:C:~;: Andalucía, el R.io de la Hacha~ que •11i ~ , 7·
. de Pebre· es de la Governaaon de Sanl:á ro de
M d l G 1 p . !6>0· arca: y e a uayan:L,o rovm· o.rc1;p~ ciadelDorado,Ioquepor aora k IV;,•n•f
ra ~eco-tOCare, y no mas, partiendo cermi· paacion.
nos por el Mediodia con las quatro P•r• p:o
Audiencias del Nuevo Re\·no de ví~~" de / oh-...1os (e
Granada, Tierrafirme, G uarema- vo•l l•y
la y Nueva Efpaña , fegun las ~~:1':'·•· Coftas, que corren dela Mar de d Norte por el Poni.:me, con las Provincias de la Florida~ y por lo de-mis con la Mar del Norte: y el P refidente , G overnador y Ca pitan Gen eral pueda ordenar y ordene lo que fuere con vemc:mc en las ca u fas
mt-
De las Audiencias y ChanciiJerias Reales. militares , y tocantes al buen govierno y defenfa de la dicha 1 sla de Santo Domingo, fegun y como lo pueden y deven hazer los denús nudl:ros Governadores y Capitanes Generales de las Provincias de nueA:ras Indias , y provea las governaciones, y demás oJlcios, qne vacaren en el difhiro de aquella Atldiencia, entre tanto que Nos lo provcyeremos , y haga 3 exer\a y provea todas las demás cofas que fueren de Govierno, y lo~ Oidores de la dicha Audiencia no intervengan en ellas , ni el Prelidente en las de jufl:icia, y rodas fi rmen lo que proveyeren, fencencia-
f!Enzpc- ren y defpacharcn los Oidores. rador en #T Ley iij. Audiencia y C!Jancillcri4 Burgo• á ;¡ . 2 ,••N• Rc4l de .lvJ.;xu~ en t~ Nu.e1?4 Ef vicmbre p ¡; Y 'l·..., a a. Dl•i<bre EN La Cindad de Mexi.:o Te-de 1 f•7 La.E.~n~ nuxcidan, Cabe~ a de las Pro-~:r·z~: vincias de Nueva f..fpaña refiJa dril&" otra nudha Real Audiencia y de lulio de •no· Chancillería, con vn Virrey, Go-EJ l'riJKi d e · .,.. liO..en vel'rul or y aptun Geaer41 y Lu-"f'»t•- a~r-T · 11 {' 114 i ,.
1• :1 entente nuen;ro , que ea
• A,,..,, Prdidenrc: ocho Oidores ; quacro ;cc~M,~: Alcaldes del Crimen : y dos Fifca.:C ~·· le~: vno de lo e i vil J y otro de lo uH Criminal: vn 1\lcruaz.il may·or- vn D. F.fipe T . ;:, . . Ser,Ull4fo entente de Gran Chanciller : y in~~!; los demás lvhnillros y Oficiales "~fl(o netdfariosJ la qua! renoa por dif-Y DJel~ . j . v pe Q.!Jor- tnto as Provmcias , que propia-~:,~ mente fe llaman de l:L Nueva Ef-cion. p.a.ña, con las de Yucatan, Cozu-p mel y T abafco: v por ia Coll:a de
ora pro / viliaa * la. Mar del N orce y Seno Mexica.-olic~ re h 11_ l . vulJl•y no, a1Q el Cabo de la F onda: y 1i~1~lf. •· por la Mar del Sur , dcfde donde
fa-
acaban lostecminosdela Audien- Par7 •-.
f•cu!•: •. • cía de Guatemala, hafl:a donde co- dtsd~l .... m1en~an los de la Galicia , fegun ~;'1:}~: les efl:án feñalados por las leyes de tic.J.Ii"J
efte titulo , partiendolos con ellas por el Levante y Poniente: con el Mar del Norte y Provincia de la Floridot por el Septcmrion: y con d Mar del Sur por el Mediodia.
Y Ley iizj. At~dimcia y Ch.t11fi/lcria Real de P .tiJa m a en Titnt~jir-me. E!Elnpe-
EN la Ciudad de P an.arná de d ~·do~ en J ,.1.t\.1thl.t
Rey no de Tierrali1 me, refida ¡o. de 'e
otra nudha Audiencia y Chanci- :;;~oy ~~~ ll )·a R ] p r ! G Valla,:". er ea,convn re1Heore, o-!ida:.de
vernador y Capitan Gen era!: qua- Mar~o Je
O'd b' r. lfJ7 tro 1 ores, que tam 1en 1ean A.l- t. E¡¡¡¡oc
1 J d 1 C . F ·¡· 1 , atr•• '-'· C:& üCS e e rJmt'n : \'fi I1Ca ; au: ~ ,~ vn A!cruazil tna)'Or ; vn Tenienre >le F~<>rc
O ro ac de Gran Chanc1ller : y los dm1ás 'ng Míniíhos y Oficiales necdfaritls: y ~&~1; tencra pordiíl:riro la Provincia de .~~.z., •.
O . g<>¡a~g
Caíblla del Oro , haft01. Portabelo clcScriem
y fu tierra ; la Ciudad de Ntta. y ~~~ .to
fu cierr-1: la Governacion de Vera-l~:~~"; oua:yporelMardel Sur., áj&ia el dcNovif O 1 . brc de Peru, hallad Puerro de la BtJEna- •r7o yG
l r 1 d r.J._ p dcfcbrc~ ventura, exc uuve: y c1uc Orto- ro de
be! o) ázta Ca nagcna , hafia tl río 1yf7• s .... , en an
del D~rien,exduhve, lOO el Gol- Lorcn~ e d V' ¡.., ·r· fi a to. de 10 e r:1 ..... a y 1crra rme , par- S•H•zu--
tiendo rerminos por el Levalue )' b.- c!e 1 ;~8
Med1odi:t ccn las Audiencias de el Y D.F:tl· pe Q..<=
Nuevo Reyno de Gr2nada, y S.ln toencb
Franciíco del Ouiro: por el Ponié- P:tcopA ~ CJOllt
te có la de S a miago de G natCIJlala: y por d Septentrion y Me-di odia có los dos Mares del Norte y Sur. Y mandamos,q elGovernadory Ca .. pitan G enc:r;.l de d 1chas Provincias
lil y
Libro II. Titulo XV. y PreGdente de la Re~l Audiencia cle ellas, tenga, vfe y exer~a por fi folo el govierno de la dichaProvinciade Tierrafirme, y de todo el difhito de la Real Audiencia, afsi como le tienen los Virreyes de las Provincias del Perú, y Nueva Efpaña, y provea y defpache folo ro .. 4ilas las cofas y negocios , que fe ofrecieren, tocantes al govierno, y los Oidores no fe entrometan en lo queádl:o cocare, ni el dicho Preíidente en las que fueren de jufticia, y firme con los Oidores lo que proveyeren, fentenciaren y defpacharen. Otroíi mandamos, que qua ndo nudhos Virreyes del Perú proveyeren, como tales,algunas cofas en materias de govierno, guerra y adminiítracion de nudha Real hazienda, y dieren algunos defpachos fobre efro para el Prefidente y Qi ... dores de nueftra Real Audiencia de Panamá., los guardenJy haga guar ... dar y cumplir en todo y por codo, fegun y co~no en ellos fe ordenare., fu1 remifsion alguna.
!f Ley "V. Audi~nci.ty Ch~nailleria Re4l EIEmpc- áe Lima en el Peru. J'ader ea E N ·la Ciudad de los Reyes Li ... Darcelo- C b d J p . . na i so. ""' ma, . a e~a e as rovmc1as deNovi- d l p 1 r.¿ {}_ A embrcde e eru, reu a otra nuen:ra u ... JlrP4l_- : di encía y e hancilleria Real, con vn e rJnCJ·
pe G. en Virrey ' Goveraador y Capican Vallado- G l L . T . f. lid a TJ· enera., y ugar- entente nue -tcs,d: .. tro, que fea Pre!idente:ocho Oído .. 1 f4r· res: quatro Alcaldes del Crünen, D. Felipe d p·r 1' d I e· ·¡· Seguado Y OS llC3. eS: VUO e O 1 VI , y ~a~nld1 ocro de lo Criminal : vn Alguazil s,.de~- mayor ' y Vll Teniente de Gran gofio e Ch '11 l d 1 M' . J1. ~s~1· y anc1 er: y os cmas ~ mtu;ro¡ . • ,.do l/.1-
Uo
c. · 1 iT' • ro d'e y Onc1a es necenanos: y teng~ por ; 5 ~5 • •
ddhito la Colla~ que hay deide la .Y en~-· JichaCiudad, haíb. el Reyno de ~~;.rc;o Chilcexclulivé, y hafl:a el Puerto t:cN'd:1
de Payta indufivé: y por la tierra t5068
·F • ' y • el¡.
adentro a San Miguel dePiura,Ca- pe ~~r-ch h M ro eu ef-
xamarca. ~ a.c apoyas' oyo- ra R.cco-
bamba~ y los Motilones, inclufi vé, gua don.
y hafta el Collao, exclufi vé, por los Para pro · . r. ¡- ,., l 1 l R l vilion de termmos, que te tena an a a ea okdos fe
AudienciadelaPlaca y la. Ciudad vea~alc:y ' 70.ht. "•
del Cuz~o con los fuyos, incluGve, tib. 3· y . d . l S para l;<s partien otermmos por e epten- facutra.--
trion con la Real Audiencia de ~~:!e/e~s <l!!,ito: por el Mediodia con la de laJ.4.rir.
1 1 1 ~·lih·J· a P ata: por e Poniente con la Mar
del Sur: y por el Levante con Pro- l!IE!llpc· · · d ¡- b' ¡- 1 rad or '/ vmc1as no etc u Iertas , tegun es Prindpc
eftán feñalados , y con I..t declara- ~a·d~r;cion, que fe contiene en la. ley 14· a IJ:.Jde
d Jl. · l Set•t<bre e erre tltu o. de tt4J.
!J Lry lJj. Audiencia y Chancilleria ~: '[;:¡~~~~ Real de Santiago de Guatemalit. en a6.JeA-
L , (..' ... gofio de a N uelJa E1pttn4. J5fl!.
EN la Ciudad de Santiago de los ~;:Ue~fo eavalleros, de la Provincia de en ~ole-
r.d do a ~~. G uatemala,reu a otra nueíl:ra A u- do ~tié-d. . Ch '}1 . 1 fue de Iencta y anc1 ena Rea , con lf6o.
vn Preíidente, Governador y Ca- ~nAr;n .. . . ¡uez a Jl
pttan General: cinco Oidores, que del't1ayo;
b. 1 Al Id . d 1 e · "' 1 en e~ ~r tam ten lean ca es e nme: cari.tl ~
vn Fifcal: vn Aluuazil mayor· vn :&.delu-::, · • nio de
Teniente de Gran Chanc:Jler, y los rr~B. d 1 M' i1 Ofi · J y en el etnas 1m nos y c1a es ne- Pardo ,¡-
ceífarios, y tenga por diftrito la ~~~!cb~o dicha Provincia de GuatC'mala: y de rr51J•
1 d N. Ch' . YenTo. as e Icaragua, 1apa, Htgue- Jedo :1 1•
ras, Cabo de Honduras , la Vera- ;: A~:r-Paz y Soconu~co, ccn las Islas de ib~FcJi. la Cofl:a, partiendo terminas por pe Q:..ar.
l L 1 d · . d so en e f. e evanre con a. Au Iencia e ta R.r:co-
Tierra.firme : por el Poniente con p&lacion.
la
De las Audiencias y Chanclllerias Reales. la de la N neva G alicia : y con ella, y 'la Mar del Norte por el Septentrion: y por el Mediodía con la del Sur. Y mandamos, que el Governador y Capitan General de las dichasProvinctas, y Prdidence de la Real Audiencia de ellas , tenga, vfeyexer~a por fifolola governacion de aque.lla tierra, y de todo fu difhito, afsi coJno la tiene n uefrro Virrey de la Nueva Efilaña, y provea los repartimientos de In-
)Para pro dios, y otros oficios, como lo folia ;~:s1: hazer fa dicha Real Audiencia , y v"a Ja 1• los Oidores no fe entrometan en 70•tjt.::. 1 J}_ • l d' h Jjh·J· lo que a eno tocare , m e te o
Prefidence,en las materias d.e jufticia, y firme con los Oidores lo que proveyeren , fentenciaren y defpacharen. 5' Ley "Pij. Audicnciay Chtt11cille;ia
Real de Guadalaxara de la Galicia .1!1 Empe- l N E' r; ,.; rador u. en a ue"Pa ')pana. Carl.yc~ EN La Ciudad de Guadalaxara Pdncipe fi G.enAI- de la Nueva Ga!icia re.tda otra ~~~e~r~~ nuefl:ra Audiencia y Chancillería ~~4s.dc Real, cos1 vrtPrefidente, y quatro D.~:lipc Oidores, quetambien fean Alcal~s~;!;_ des del Crimen: vn Fifcal: vn Alio á 16
• crna:z.il mavor : vn Teniente de de Maylit o:> 1
de lfH· Gran Chanciller: y los demás Mi-ll.n Tole- . J1. O~ . l ¡r. . ero a 3• muros y neta es neceuanos , y ~=~a!~ tenga por difrrito la Provincia de Y n.le~- Ja Nueva G alicia, las de Culiacan, V« lV.en l C ¡· Z } J eíl:a Reco Copa a, o lUla y acatu a ) y os pilation. Pueblos de A val os, partiendo ter-Para pro minos: por el Levante con la Auv~~ndc dienciadela Nueva Efipaña: por ofitlosfe . • vea 1a 1. el Mediodta con la Mar del Sur: y ~~:;~t.). por el Poniente y Septentrion. con Ds • b:lsJpe Provincias no defcubiertas, ni pa-
egan o en cificas; y el Prefidente de la dicha
Audiencia de Guadalaxara, y no ~b';cleA-., . r.l de
los 01dores, tenga. la governacion 'S'7+-
d fi d · 11 • r. r · 1 D. Felipe e U llTfltO, Y en lU autem;ta a Tercero
dicha Audiencia de Guadalaxara, en Valla.; dolld' ~
fin e1nbargo de qualefquier Cedu- 4:deD~ las en que fe huviere concedido á ~~;:~ .. los Oidores de la dicha Audiencia n.C;¡rJo,
p~rcícipacion en el govierno con ;;~u~:. 1 P fid l I d Jr•d a tl os re 1 entes, as qua es eroga- de.l\go"'
rnos , caífamos y anulamos. Y ro dA ¡61,
mandarnos, que fe guarde efla -nnefrra ley, como en ella fe contiene: y en quanto a! govierno de guerra. y hazienda guarden las or ... denes) que por Nos eíHn dadas.
5' Ley viij. Audi~11cia y Chancilleri~& RealJeSamaFem elNue"Po Rey ... No de Granada.
EN Sanca Fé de Boaod de el ErBmpto¡ :::1 rador D.¡
Nuevo Reyno de Granada re- Carlos Y'
fid J}_ A d · · losjReye$ a otra n uea-ra u 1enc1a. y .reaohe~ Chancillería Real , con vn Preli- mlav:~~~~. d en a--
ente., Governadory Capis:an Ge- doltd :i;
l · O· d ' 7.de Iu.~ nera : cmco 1 ores , que ta1n~ lio de ·
bien fean Alcaldes de el Crimen: L1 r4!11;. a r,n .. VIl Fifcal: vn Algua.zil mayor: vn ce~a" G ..
Teniente de Gran Chanciller~ y 1!' ~;;; los demás Minifl:ros y Oficiales de 1r.r4"l D.Pet,pa neteffa.rios , y tenga. por dillrito seglllldo
1 P . . d l N R en Ma• as rovmctas e ~ uevo eyno, ttrid a rJ
y las de Santa Marta, Rio de San ;!:A~:r.;_ Iuan,ylade Popapayan, excep-rnz. to los lugares, que de ella ell:ánie ... .. 1 d . 1 1 R 1 A d. · d y D".Pelf., na a os a a ea u tencta e oc IV. e11
~ito, y de la Gua yana, ó Dora-;~,~~: do, tenga lo qne no fuere de la Audiencia de la Efpañola , y to-da la Provincia de Cartagena, partiendo terminos; por el Medio ... dia con la dicha Audiencia de ~ito, y tierras no defcubiertas:
li 3 por
Libro II. Titulo XV. porelPoniente , y por el Septen .. trion con el Mar del Norte , y Pro· vincias , que pertenecen á la Real Audiencia de la. Efpa.ñola : y por el Poniente con la de Tierrafirme. Y mandamos, que el Governador y Ca pitan Gen eral de las dichas Provincias, y Prdidente de la Real Audiencia de ella, tenga, vfe y exer~a. por fi folo la governacion de todo el diíhito de aquella Au-1iencia, afsi como le tienen nuef-
?ara pro :ros Virreyes de la N~1e~a Efpávili~nde na, y provea los reparamientos de oltc•os ¿· Ofi . r h vcale Ia In lOS, y otros ClOS, que le u-
1;¡~:;~it.::. vieren de proveer, y defpache to· das las cofas y negocios , que fue· ren de el govierno , y los Oidores de la dicha Audiencia no fe entrometan en lo que i efto tocare, y todos firmen lo que en juil:ícía fe proveyere, fentenciare y ddpachare.
. ~ Ley ix. Audiencia y Chancillería D. 'fcllpc R l J l Pl P · · J l Segundo ea ae a ata. , ro"Vmcta ae os .Y Ja Prin Cbarca.r. cefaG.cn Vallado- EN La Ciudad de la Plata. de la. lid:~ 4-de . . Setiebre Nueva TQI~do, ProvmCia de ;~~¿~:los Charcas, en el Perú, relida otra ~alaxara nudha Audiencia y Chancille-a :.51. de • A gofio ria.Real: con vn Prelidente: cinco ;eá Lr~! Oidores, que tambien fean Alcal~:U:;;6 des del Crimen: vn Fifcal: vn AlYcnMa- guazil mayor : vn Teniente de «<rida: 6 Cl ·¡¡ l d ' .ie Mayo Gran 1anct · er , y os etnas ;en~i~L Minifhos y Oficiales neceífarios, pe Q_uar- la qual tenga por difi:rito la Pro-roencfla . . · Rrcopll.a vmcta de los e harcas ' y todo el cion. Collao, defde el Pueblo de AyaPj(jara p~o biri, Flor el camino de Hurcofuyo, V IODue r ~ficio.Ce defde d Pueblo de Afsillo por el vea Ja I. . ~ H r: d r J . '10· tir. "· ca mm o u e uman1 yo , e1ue ;~!;,.,¡..
Atuncana., por el camino de Arequipa, ázia la parte de los Charcas, inclulivé con las Provincias de Sangabana, Caraba ya , 1 uries y Dieguitas, Moyos y Chunchos, y Santa Cruz de la Sierra, par· tiendo terminas : por el Septentrion con la Real Audiencia de Lima~ y Provincias no defcubiertas:
· por el Mediodía con la Real Audiencia de Chile: y por el Levante y Poniente con los dos Mares del Norte y del Sur, y linea de la dernarcacionentrelas Coronas de losReynos de Caíblla y dePortugal, por la parte de la Provincia de Santa Cruz del Brafil. To· dos los quales dichos terminos fean y fe entiendan , conforme á la. ley 13. que trata de la fundacion yereccion de la Real Audiencia de la Trinidad , Puerto de Bue11os Ayres, porque nuefira voluntad es, qtte la dicha ley fe guarde, cumpla y execute precifa y puntuahnente •
5' Ley x. .Ar1diencia y Cluazcilltria Real Je Saf!, Fr.incijco de el .i0ite. ·
EN La Ciudad de San Francif- D. Féllpe.
co del Qa.ito, en el Perú , refi- ~~gu~~: .. da otra nueftra Audiencia y Chan- dalaxara· ·¡¡ · R 1 ¡:d a ,.,. dcr
Cl ena ea , con vn Pren ente: Novicllloi
O.d b' brc de quatro 1 ores , que taro 1en xr~J fean Alcaldes de el Crimen : vn n. F11tpo
·r . ~arto Fncal : vn Alguazil mayor : vn ene.tt;¡R.;
Teniente de Gran Chanciller : y 'opal~cio los demás Minifrros y Oficiales rm pra
neceffarios: y tenga por di íl:rito la vili~n de diCJos fe
Provincia de el Qgito , y por la ve .. 1a 1.
Cofta ázia la parte de la Ciudad 1i~.'3r:r· ,. d.e
De las Audiencias y Chancillerias Reales. de los Reyes,ha.fl:aelPuerto de Pa.yta., exclufi vé : y por la tierra adentro, haíl:a Ptura., Caxama.rca, Chachapoyas, Moyobamba y Motilones, exclufivé, incluyendo ázia la parte fufodicha los Pueblos de Iaen, V aliado lid, Loja, Zamora; Cuenca, la Zar~a y Guayaquil, con todos los demás Pueblos, que eíl:uvieren en fus comarcas , y fe poblaren: y ázia la parte de los Pueblos de la Canela y Qutxos, tenga los dichos Pueblos, con los demás, que fe defcubrieren:y por la Cofta, izia Panamá, hafta el Puerto de la Buenaventura, incluli vé : y la tierra adentro á Paíto, Po_p.lyan, Cali,Buga, Chapanchica y Guarchicona; porque los demás lugares de la governacion de Popayan ; fon de la Audiencia del Nuevo Rt!yno de Granada, con la qual, y con la Tietra6nne parte terminos por el Septentrion: y con la de los Reyes por el Mediodía, teniendo al Poniente la Mar del Sur, y al Levante Provincias aun no pacificas , ni defc u biertas. 5 Ley xj. Andiencia y Cb,azcillerit:t
Real de Manila en las FilipitJtiS•
~~~!\'; EN La Ciudad de Manila,. en la ~n Ar~n- Isla de Luzon Ca beca de las JUCZ ~f· . . • ) 'J ae Mayo Ftltpmas, refida otra nueflra Au-«e •r85 d. . Ch ·11 . R l y en 'ro- Iencta y anct e na ea , con ~=';1a;! vn Prefidente, que fea Governade 1f!)6 dory Capitan General:quatro Oí-en Ja Or- b. fc 1 Id dena~ dores, que tam ten ean A ca es ~~¡~,::del Crimen: vn Fifcal: vn AlguaD.Fc\;pe zil mayor: vn Teniente de Gran lV.enef ll l d , . ·n ca 1\eco- Chanct er, y os emas Mimniros paacion. y Oficiales necdfarios;. y tenga por
diíl:rito la dicha Isla de Luzon :J y todas las demás de las Filipinas,Ar .. chipielagode la China , y la Tierrafirme della, defcubierta , y por defcubrir.Y rnandamos,queel Governador y Capitan General de las dichas Islas y Pr.ovmcias, y Prefidente de la Real Audiencia dellas, tenga privativamente el govierno fu perior de todo el ddlrtto de la di .. e ha Audiencia en paz y guerra, y haga las provifiones y mercedes en nuefl:ro Real nombre, que confor• me á las leyes de db Recopdacion~ y de efl:os Rey nos de Ca{hlla 1 y á las infl:rucciones y poderes, que de Nos llevare, de va y pueda hazer, y en las cofas y cafos, que fe ofre ... cieren de govierno 1 que fean de importancia , el dicho Prelidentc Governador las haya de trarar con los Oidores de la di~ha Au·Jiencia., para que le dén fu parecer confultivamente, y haviendolos oído, provealo mas conventente al fervtcio de Dios, y nuefho,y ~ la paz y tranquilidad de aquella Provincia y Republica,
5 Ley xij. Audiencia 1 ChanciUeri~ Re:~ldeSamiago de Chile. D. 'FellJ.'f
EN La Cü.tdad de Santiago de m. en . fi 11. Madrid' l Chile re tda otra nuerna Au- 17.dc Fe·
diencia y C hancilleria Real con vn brero de: ' 1609
Prdidt:nte, Governador y Ca pi- Y D.FeltJ
tan General: quatro Oidores., que~: ~r: tambien fean Alcaldes del Crimen: t~,R~co-vn Fifcal: vn Alguaziltnayor: vn
P' #.ClORo
Teniente de Gran e hanciller' y los Piira pro i r M" ·11: Oc · 1 vt'!ion d·o aetnas 1m ros y neta es ne- olidos fe
ceífarios, y tenga por diíhito todo ;;~ti~~~~ el dicho R.eyno de Chile , con laj ub.J:..
Ciu-
Libro ll. Titulo XV. Ciudades , Villas, Lugares y tierras, que fe incluyen en el govierno ele at~ueHas Provincias, afsi lo que aora e tU pacifico y poblado, como bque fe reduxere, poblare y pacilcare dentro y fuera del E.ftrccho clcMagall.utes, y la tierra adentro, kdlala Provincia de Cuyo, inclu• ávé. Y mandamos, que el dicho Prc:íidente Govcrnador y Ca pitan general govierne y adminiíhe la governacion dél en todo y por ~ocio, y la dicha Audiencia , ni otro Minill:roalguno" no fe entrometa en ello , fino fuere nudl:ro Virrey del Perú,enlos ca.fos, que conforme á las leyes deA:e libro, y ordenes nudl:us fe le permite , y el dicho Prefidence no intervenga en las l.lateriasde jufbcia , y dexe á los Oidores, que provean en ellas libremente, y todos firmen lo gue proveyeren, íentenciaren y defpa· eh aren. 5 Leyxiij. AuJienci" y Chtttm"lleru
B.e,t Je l" Ciwl..ti de l" Tri1Jitúd3
PMrto Je Blf.."ttbS .Ayru. n.J~CpJ EN La CtuEbtd de la Trinidad, :-.;,. Pu.modeBucnosAyres, rcfi:: *aua nucftra Audiencia f Cban• .-il dlleria1lal,~, vn Prdidcate Go-
vaaador y Capitan General : tres ~ Oidarep, '}Uetambien fean Alcal~~ da del Crimen: vn Fifcal: vn Allit• ¡pailmayor:vn TcnienredeGran
Chanciller, y lo,deinás Miniftros y Oficiales neceffanos , y tenga por cJiitritotodas las Ciudades, Villas y Lugarcs,ytierr.a,quefecóprehédcen las Provincias del Rio de la Plata, Paraguay y Tucnnti,no embargmre J que hafta aora ha yo¡n ef-
tadodebaxo del diftrito y jarifiicion de la de los Charcils, por quito las dcfagregamos y fepataLDDs de ella para eft:e efeéto: y la jvrifdicion fe ha de entender de todo lo que al prelcna: efté pacifico y poblado en las dichas tres ProviJlcia5, y de lo que fe red u xere, pacHkarc y poblare en ellas. Y es nuefl:ra voluncad~ que al Governador y Capi;an General de las dichas. Provincias, y Prefidente de Ia Real Audiencia de ellas, pertenezca ptivameme proveer en las cof.1s de govierno; falvo que para fu mejor acierto~ m<tndamos, que en los ufos y cofas.que fe ofrecieren de go· vierno, y fueren de importancia, el dicho Oovernador las haya de tra· rar y trace con los Oidores de la. mífma Audiencia, para que k cUn fi, par~rconfultivamem:e, y haviendolosoido, provc.a lo que lllias convenga al fervicio de Dios" y al nueGro , paz y tranquilidad de aquellas Provincias y R~ublica, y en codo procedan corlorwae á derecho, y fas efpecialca <Jrdenaa~··
~ 14 ~iij. -@_,w ~S tt.,.i1HII tk Ú CÜN/#lál C-zco ft di~itLtn etlll't ltU ~ tle Ln.t~y /te PÚN, ,,¡,., ¡, ':!'• ley.
{)I:CLAIWIOS 1 mandam.,cpe D. P...lfp~ todoloc¡ueciidefde el Ce- ~d~~z.
llao , exclwfivé ázia la Ciudad de all' • .tc:.ta t: yo de
losReyes,retpc&dela Ciudad ele •111•
el Cuzco,kay eftédebaxodtl dif-trito y jurifdicion de nudlrA Audiencia Real, que: refide en la Ciu-dad de los Reyes , y todo lo que
eftá
De las Audiencias y Chancillerias Reales. eftádefdeel Collao. inclufivc, ázia. la Ciudad de.la Plata , fea del diftric:o y limites de nudlra Audien~ cía de los C ltarc.ts; y que el Collao ázialadicha Ciudad de la Plata, comieo~a d~dcd Pueblo de Aya~ vire, por el camino de Vreofuyo :y defde el Pueblo de Afilio, por el caminode Humafuyo: y por el camino de Arc;quipa., defde Atuncana;ázia la parte de los Charcas,: y, que arsimifino hayadefer y entrar en el difhico de la dicha Audiencia ti e los Charcas la Provincia de Siga v an.a: y toda la Provincia de Carabaya,inclufivé, no perJudicando, como es nuefha voluntad que no perjudique ell:a declaracion y di vifion, que afst hazemos en cola algunaálajurifdicion, que la dicha Ciudad del Cuzco tiene en los dichostenninos, fino que la tenga, fegun y de b forma que ha.lh aora la ha tenido. f L!'xv. ~e ,¡ Corregiti6r d4 .Ari
'~"r:t'"P"'tltl áifJrit3tleu .AIItliuci.t. rú Li•tJ, Cl#lllfLl.Ds lllttllá..•
1111imto.r tÚ l.uú I.Js e b~Ut·
:si:: M A~:;~;~~~~I:;;~~: ~1: de Arica fea y efté en el dilhicode •~a de la Real Audienci.1 de los Reyes, el as•· .d , e d ll Corregt or, que es, o n~ere e e a,
cumpla los mandamientos de la. Real Audiencia de los Charcas , y reci va y encamine,como le lo ordenare,las perfonas que enviare defterradas. Y ordenamos á nueil:ra Audiencia de los Charcas , que no
cumpliendo el Corregidor lo fobredicho, haga juíl:l·
c1a.
f Ltyx-t1j. Ji... ~~e ft cum¡la11¡1 g•r~ tim /,q.r 1/UIIdlftq.r de w AuJ/IIncU.r., t(JIIJq fi [11t1111J áe el x,_,: y 'lue tlne• bll(,er m cttfos tk rerrtt. ~EN AMOS Y manclamos ái:o- EJBmpe. \.....1 .J~ . . • racler D. dos los ConceJOS , htlhcs, ear.kJ., 1 Regidores, Cavalleros.,Efcudcros, ~!:''G. Oficiales y Hombres buenos deJas en Ma.. ~iudades, Villas y Lugares de las ~;1dt;~ Indias, que en quancos tiempos y de- 'U••
ocafiones por los nuefl:ros Prefi-deme y Oidores de la Audicn.cia Real de fu ddhico fueré llamados y requendos de paz,ó de guerra,acu• dan áellos,yhaganycumplantodo lo que de nucftra parte les dixoren, mádaren y proveyeré como buenos y lcalc:s vaífallos, y con la fidelidad que nos deven .. y fon obligados, y para fu execucion les dén cado el favor y ayuda, que les pidieren y demandaren, pena de cac:r en mal calo: ~ ~n las otras pen~ en que caen, e: mcurren los fubd*>sy vaf .. fallos,qu.cnoacudenáfua &.fes y Señores naturales , y no cuaplen fus provl6oaes y mandam•ltcll, en las c¡uales pena lo:codlrati> ha• ziendo , los condenam• y bave· mos por cotldenados , y fea execut.ldas en ! us perfonas y laienes. Otroíi, donde el Prcfidenta fuere 5°·~ • e&&n.ln Governador y Capttalt General, en litoa-
mandamos, quc::la Real Audiencia a~~~~ en ní~guna ocai~on haga tonvo: ~~~.tr. cJ.tortas en materias de guena , m dcna~ fe entrometa en ellas , efbndo pre- l~!'! .. fence el Governador y CapitaQ. ~:=~~ General, porquanco á él folo toca ca ~-h J 'l Ad. . dridwal azer as , y a a u tencta en va- de OOu·
canee do Ca pitan General, y afsi fe ~~:,~· ex e-
Libro 11. Título XV. execme, ¿onJe no hu viere ef pedal dí{~ciounuefha, fegun las leyes deaftclibro.
f LIJ'""ij. ~t m /,u AtJiMtÍ4J le l~~.t I.Ji.u ji giUI'flln Lu me-,..i,s áe l.ts Cli.-ill.ri.u áe ef,. lt1_111N Je C.¡Jilú m lo 1"' • efltnin'e ef!«iJ•mte ieter•i..Jo.
D.fdltc PA. u F.l buen goviemo de las s.,.., .Provincias de las. Indias, y ad-~:; mi•tlra:iondenucAra Realjuftii~ e:- cía, y que los Prdidcntes y Oido' no• res de nudhas Reales Audiencias
la paedan mejor hazer , conviene fe tenga mucha cuenta con las cc:reJDGaias , que fe ha.zen y guardan en eftos Reynos de Caíhlla por las ChanciiJerias de ellos, dentro y fuera de los acuerdos. Y porque lo mifmo fe guard~ y executc en las Audicttcias de las Indias, Islas y Ticrmlirme de el Mar Occcano, Norw y Sur. Enca.raamos y mandames á tocios lO$ Prdi4cnres y .Aidmciu de aqneh audhos ~y Seiarios, .-ala c¡ue te lfs--...r3$si par ._, a•JUBid.ly~ dea.., DI. 111m
t8llm la dlllllls JI bap parGar ~ ordta y e&yle..gue fe rime y ¡uarda. m las Chmcillcr4as ck Valladoli2 Granada, no alado otra
. · · efpeaialmenm 8termi ... aada por las l~:ra dale
libro.
f L9 r"Piij. i!..!e las .tludif11CÍ4J1!(J i.tUrtltn lfJIU JHfhr , que las dt ltt Slllll• Igkji. .J Ciud.td dtmde e.f t~imn.
MANDAMOS n .. c nuefir.as 1\u- D. ~rtre '~ · ~tlnolo
diencias de las Indias no .a Ma__ _~ L"-A d la 1 6icla .o guaNen mas n.:uas e s que a te 1ua1o
Santa lgleliaR.omana mádaguar- • '118
dar ~ y en la Ciudad donde cada vna relidiere fc guardaren. !' Leyxix . ./(!¡e tk11d: bu"pin"t A•
áimcitt h4.J4 C".fo en 'f'" "pj"p.s el Pr~tliNn,yljiin el Se!lo y Re¡lf tro~ CAfo tle /1111áicion ,y cartel. D. Fedpr
ORDENAMOS y nundatnos' que u. en
en cada vna de las Ciudades !~~ donde conforme á lo por Nos or- tlt Audt! • fi . A e!-., ciC denado han de re 1du nuenras A u- Manpa
diencias Reales, baya vna Cafa de !.;:~ Audi~ncia, donde dlé y habite d ·~i· Prdidente~y cllé nudl:ro Sello Real y Re&ifi:ro, y la Ca red y Alcaide de ella, y la fundicion , donde la hLl"' Yiere, y fino hu viere baihnte comodidad, la Audiencia fe haga ca. laC~a donde habiure el Preíiden-ce,y aDidlé la <Attd y Alcaide ~ ella. ~ L9 "· .(_.,.. l.u Cii{M tÚ u.
.dalia ""'bg• m.x. ~a Mejor y mas ordena-D.IIIJp. .[""" darMntc fe pueda guardar la u.a quecenemosdiJpwdlo, en quanto lahoraá qu~ nuc!ros Prefidenres y Oidores han de entrar en Audié-cia,y falir della. Mandamos, que
en cada vna haya continuamenee rclox, que pue
dan oir.
Lg
De 1as Audiencias y Chancillerias Reales. f Ley xxj. ~ ht~fu b4n de oír .7
librAI' pkytos h,s Oidores ~Y¿, pe-84 JJ q•e f IIÚt~.re ~ y q•e 111b/i· IJIItll Lu fo11te11cU.s por fo.r ¡erfo-o 114,1.
~"*t M ANDAMOS, QacnueR:ros Preíi•n 1- dencesy Oidores eR:én aRen:" ;Jo;] cados en los Eflrados de nudlras de • t&.. Reales Audiencias codos los di as y "11 '*' 1 )
o,·dcaa• que no fueren feriados, a lo menos p >f• • h 1 ,. . Aildfcn- tres oras por a manana para Oll'
ci.l,• "• relaciones, y losdias que fueren de J f , ..
D. PeJ>- Audiencia eílén vna hora mas , fi C:a!::;;- convini~re, para hazer Audiencia, t:; ! y publicar las fencencias, las qua'""·· les publiquen los Oidores por ft D.l'dipr ·r 1 r · r l "' 1v. ~~¡ i mumos: y os 1ets me1es a ano,'Jlle ::::fe computan por Invierno, entren J6'»7· .á las ocho: y los otros feisde Vera-
no á las Liece : y eftén los Prdidences y Oidores prefentes en las Sa· las, como dicho es , oyendo pleytos y relaciones~de forma, que haya el buen defpacho ,que conviene, y las partes no recivJn agravio en la diJadon: y quda 5.tla de Audi~tnci.¡ pablica fe hap los dos d.ias; Martes y Vimmes ~ cada femaaa, y quando a1,-o fuere .6db, ~ ,fe haga el figutente , y en dia cften quatro Oidores, ó .á lo mcnoa tres, pena .. que 'lualquicra que no fuere á la Real Audiencia, y no eftuviere prc:fente á lo.fufodicho , aunque no haya pleyt06, ni oa:os negocios, Jea multado en la mitad del ialario de aquel di a , al refpeéto de como le cabe~por la pcrfotla que los Pre· íidcntes feñalaren; falvo ficuviere caufajufta flcgíáma, y fe enviare á efcnfar con tiempo: y que los Qi .. dores !1 que duv1eren en Audicn~
cía publica,ti fe acabare antes ddas horas~ oygan pleycos lo que reiare ddlas: y los Acuerdos fe hagan los Lunes y Iueves por la tarde, entrando el Invierno á las tres, y el Y eran o á la.a quatro: y en fin de cada vn año envie cada vna de nueftrasAudienciasá nudho ConCejo de las 1 odias fee de Efcri vano de Camara , por donde conie de el cumplimiento de dh ley:y losPreftdcnces tengan mucho cuidado de hazer guardar y cumplir todo lo en ella contenido, que afsi conviene á nueiro Real fc:rvicio, y bien de nueflros Reynos y Señoríos.
,- LIJ :rxij • .(.,ue ids Prc}Je11ks y Oitkr•s lljjij1411t1J los Eflr~td.la.r bort~..~ foii,.ldas3 iJ fe tjctSfon ,y no Co110{,_C41J de pleytos en [u.rwf.u. EJI!mpe.
PORQ¡yE Los Prefidentes y Oi- rador D.
d _j •• _A... A .. J· . c~rl. ,e~ ores we nuauas lauteact.as Carácnóll
Realesdeven afslftir en los E.ftra.- J.:~eTa· dos áoir relaciones, votar yfeaen-lmr• i
· . , __ ....&- 1_ 11.- _ _¡ •~odeE-CJat ua r--.JtQS) f CIB NS .n.L.UGIUOS nero de
las hora qaecti Oldcnade , 1 af- ri.4 '·
.bien les dmaá1 Oidoua e. las = CbanciltmauleVIIIWI• y Cra .. á':1;o; nada v:m las éltu .Audi41ts de J•.c .. ,'f.
' 1 ledo i a.r cftos Rcyoos de Caftilla. M8da- ciC r.tay.
l O 'd e de tf,G. mos, que e 1 e:-, que pcar Ollrer- y en la
medad , ó otro jufto impedir~~tnto ~=;~ no pudiere ir áJa Audiencia~ k en- 'r"J· vieáefcufar alPrdidcme, yflltan-do,al Oidor mas antiguo; y ningu-no oyga ~ ni conozca de los pley-tos, que fueren propios de la Audiencia en fu pofada , y to4os fe junten en la Audiencia á ver y de• terminar los pleytos y aegecios, que á 'lla ocurrieren.
Libroii. TltuloXV. ! Lty ~xiij. ~e el Vi;·rey "PaJ~t ~tl
AcNerdo, o fe eje ufo· · DonPeJI- LOs Virreyes en quanto á acn-pe l V .en . 1 d l 0. Madrrd á dtr a los Acue1 os con os 1-
::b;: ~~ dores á la hora feñaladn por la Qr .. ,,h,. dcnan~a.;-guarden lo dif puefi:o; y fi
fe hallaren ocupados, fe efcufen, y los Oidores le h;:gan á la hora acofi:umbrada. !f Leyxxiiij • .f!..!jefgs VirrryesyPrt! ..
fldente.r no lfft/lan al -rotar los pleyto.:;, que lm:v1eren detc1·min4do) ni los d: [tu pttriemes, cri~dos.~ ni ~tllegados.
!· t'enp·e QTROSI Los Virreyes, y los de-J.ercero , P r¿ ~ l JI
:1 ,;. ,r: f mas re,: ~n:::cs no le 1a en Enero de pre en ces al cicm .... o de votar los J6os. ' r D. Felipe pleytos_, en que de fus fentencias fe IV. e 11 h . . 1 ..) , r l; d· . efia Rece UVIere ape,a,,o, O lllpdCl O pata ¡>i!ador .. las Audienci~lS; ni en hs de fus pa-
rientes) criados, ni allegados;fal vo en los caías comprehendidos en .la ley 3o.tit.17· ddle lib~·o.
5' Ley XX'l'• .f<::: el Oidor de CU)'tt
fontenci4 fe .:pclure no fe halle pre-D.'Fclipc /ente Al'tlotar lu.tujtt• Tercero EL Oidor, q_uc hu viere fido ItieZ en el Par d . . í' .. do a 17. e qualqmera cama , de cuya. ::cm~~- fentencia. fe. apelare para la Au;clc 1~07· diencia, no fe halle prefente á vo ..
carla, ni determinarla. !l Lf:J• xx"t"j • .f!..!!c los Acuerdos ten ..
o:l'eñpe g~tn dzas foií..d.:dos _,y con"tJin.icnda S:gundo b.tzerfl &iZvtros , fc 1/ttme al p¡r_ en Ma• ':1. clri J a 7·- tt!l. el~ lullo QR ~ ().. r h 1 d.: 1r;:. DEN A;"~.. OS, ~e H~ agan OS
r.~ M~n- Acuerdos en los dias dipuca-trHla a u r. ,. de Mayo dos y .tenala.dos p.ua ellos , y no en de If7i• d i- ~ D. PeJipc: otros: y qu.¡n o por ca u a. neceua-!crcderMo ria. con \ienga. hazcrfe al <runo ex· a :t. e • .a b
yo &~ traordinario, no fe haga fin Ha. mar s6o7. Oo#
al nuefho Fifcal de fa Au6iencia, para que fe halle prcfente.
5" Ley xx"Vij. !i!...!Je Ji los dias de Amerdo fueren feriados~ fl tranfftetan a los figrsiente.r.
SI Sucediere que los dias de t>. P..ll?e ' ~ 1\'. en
Acuerdo fcan feriados_, tranf- rt.aJrida
fi r: 1 1 {j · 1 o • .te Oc eran. e a os 1gu~cnces , como no t<::hr~ J:
concurran Audiencia publica , y 1627·
Acuerdo en vn d1a, por fer tan convenienre á nudho Real fervicio, bueno y breve defpacho de los negooos. 5 Ley. x~""Piij. fZ!!dos pliegu y def
p.tchos de el Rey fe ~bran en Acuer• do_,con.zo Jcotde!Ja )y nJ t~s abrtS ~t P1·ejidente fol,.
MANDAMOS, Qt.!dos P•·efiden- n. re·~re d n.. A J · . Se?,unJu
teS .e nue¡rflS U.JlenClé!S c.t Ml-
Rea]es ni orra nerfona al auna no dr;~:i r• > I O ' dePcore-
abran pliegos' ni deipachos ntlef- r.> d::
t- 1 d. h ' 5'87• tros, que llCfCll rara as IC as D. !'elf!"::
Audiencias fin aisiílencia de los Tercero en Valen-
O id ores y Ftfcales dellas, y vn Ef- cía ;i r ~· . 1 C fi . ele F~br1:-
cnvano uc amara , 1 pareciere ro d~
conven_ iente ·y que fe abran en los r/!"o·;: . > Ea ven-Acuerdos, y no fuera ticllos. to:iná i
:;.J.:Abril Je
5' Le;,xxi.,.~ .• l(_ue en ttbi'imtlofi plie- 160;.
¡,os _, o difpaciJos de! Re:v _, fc e1l-
-vie a los Oficiales Reales fo q1~e .les tocare.
L V EGO Qg,e los Virreyes , Prc- D. rrl!re fidentes y OiJores abrieren los ~~gu·~~:.
l. J1. dri J ·1 • J p 1egos y c~rta.s , que en nncu.ro J~ ~l;u:u nombre fe les remitieren, reconoz- de 1:5ts.
can las que fe dirigen á !os Ofi<ia-les de nueflra Re~l hazienda, y fe .les entreguen> y mas las Ccdulas y otros dei p~cho:;, que en pliegos de Virreyes., Prefidenc~s ~ ó Audien-
cus
De las Audiencias y Chand11erias Reales. cias fueren indufos , y tocaren al m!ndterio de Oficiales Reales. !j ], f)' XXX. ~ C'lf e/ A CUCI do no ef
ú pcrjo1:a~ que tJo teng.t. "'Poto , fin• e!Fiji:al.
Ell'ntpe- EN el Acuerdo de las fentencias o<lor D. n.! r 1 R ¡ c.rtos
1 no en:cn pretcntes os e aro-
~;~:~P~~ res, Efcrivanos, m otra perfon.1, .,;u ¿" que no tenga voto por fi mifmo, G. U.3;;lipc no fuere el fifcal; pero los Oidores ~~;~~,J:._ puedan llamar al Relator, para que juc'" ,; 'J ordene lo 9ue hu vieren acordado do Mayo j r '1 h . e . .¡, u 117 en a cama, que e nv1ere reren-
do, ó al E tea vano, para que la efcriva, porque [e guarde el fecrero, haíl:a que la fcmmcia fe pronunCie. !f Leyxxxj. ~e lo.r PrefidmteJ y
Oidoren;"4j';iflanen lo.r Ejlr.do.r~ ni Acuerdo.r ~ quat:do fe trataren, ~ierm~ o determinaren plcyto.r , en q,tee Jutn jido íuvidos pormujtdo.r~ o fuscatlj.u,v lauk [HJ parJmteJ~ dentto de lo.r gr,!dos que fi exprcf f¡r., o las r.':: fu cri~tdo.r.
o.:rcllr- (Yo::. N AMOS Y mandamos á los Se g;&r,@ f¡ · . d , •• P,;,,. Prc 1dences y Oidores e (cf• G ~~~~ l1 R 1 \ d. . van~,i.o- nuenras ca es 1 u IenCJas , que ¡;,! "•r. no fe hallen orefentes en los Eíh.t-<lc Iul• ! d•tm, dos,nien los Acuerdos, y fe baxen E¡ mifn., ~ 1 d en li Or. y 1:1 gan e vna. y otra paree quan-d;ndan~: do fe trataren, vieren, ó determina-lO· equ, di.<nr;•• ren ;.tlguno7 ó algunos negocios en de lflJI J · r_d 1". 1 h y D.Fe¡¡.. que lUVIcrenu o rec111auos y a-ro <l!!_•r- vid os por tales: y lo mitin o fe ha(Ta lO Clt e(. ::J
'" n.~'"" en los negocios .. queá ellos cocaren, Fti•(•OIL , 1 r_ · 1 d d o &ll us pan entes en e gra o epa-
dres y hijos, nietos, y todos los defcendientes y afcendiemcs por linea reéb, hermanos, primos hermanos,[obrinos, hijos de primos hernuuos, y tíos en ene gr .ldo, yernos,
y demás parientes dentro ddquar .. ro grado, ó criados. 5 Le,xxxij. 4?..Jelo.r Vm·eye.r1 Pre ..
fidentes no "Piten m la.r materitt.r de jHjlicia~yfirmen l.u fer.tmcias ~lf los Oidores.
D EcLAR.AMos, <l!!,e los Virreyes o. Pott,. d L · M . ..r. Segundo
e Jma y cx1co por Pnnt· •" s.to~ den ces de las Reales Audiencias no ~<5•.a1' '
1.•
("'e u 10
tienen voto en las materias de ju[- de ·•1:~1. ticia. Y mandamos, 9ue dexen la adminiíhacion dclla á los Oidotes de las Reales Audiencias, para qut la adminilhen en la forma que Jos de nueíl:ras Reales Audiencia$ y Chancillerías de Valladolid y Gtanada,conformc á las leyes defte ti· tul o, y en los negocios de ju!l:icia, qu..; los Oidores provereren , dtfpacharen y fentcnci<!Len , finaen los Virreyes con ellos en ellt¡ar suelos Prefidentes de las Auditn1
cias dc!l:os Rey nos de Ca!llilla. !f Ley xx:rii¡. il!!/ las PrejidtnU.t no
'l?otm tn jtl:f/ida /obre e:>cct>tciot~ dt: Cedular.
PÜR~.VE Los Prdideru:es . de DonP~a.. 11 :\ J' . h · peiV.ea nueu;ras. U !l!nCiaS &11 JfC" llt.dr;J i
rendido tener \·oro clccifivo eíl la .t. do se"! · - rlembrc
execucion de .1lgunas Cedulasltl:a.- -de: '"'·~ lrs,gue fe han enviado á ellas .. hablando con Pr !idente y Oidores, aunque vengan á fer licigiafas .. Mandamos, que!osPrefidcmetno tengan voto dcciíi YO en eíbs cau ... fas,quando el cumpli,miento ycxe· cucion de las dichas Cedulas lea-les le rcduxcre i jnizio conrencJO•
fo, v puardcfe la forma d.tda en ' ;J
!;¡ley 44- d:: !te ti ml o. :.¡..*:.¡.
Libro II. Titulo XV.· t Ley xxxiiij. ~ue los p;•ejiáentts
Gt~"flet'71ad~res en cu[IIS de graci4 y .¡icit~s > pro~e.tN folos : y en las dt G11-pierno~ reduciJa.r 4 1 t~jhcia, pt~e¿,.,/4.¡ t~rtt.r 4f'l4-r fd" fu.r AuJien.:i.u.
1>. NJpe T. O o As Las materias de gracia, y IV • ..., . ¡: d c. . Ma6U :1. provw.onts e onc1os~ y enco-:;.:~e; mi,end.as, dondelas hu viere, ); fa'~~''4 cukad imroducid·a de pro\·eer!as,
.. ~ toan á los Prdidcnres Governa-Ve..-e la . ', 1. ,.., ra. dores, como ~n los V H re ves e ha
' -~;:d!: difpudlo: y no ha de ha ver recudo ,u.,.. con á las Audn:ncias .en oue prdidie-''" lfauE<- . .• , . 1c •llc ren; pero en lls matena.s a e gov¡er-r;r. no, CJUe fe reducen á jufticia emre
panes de lo que los Prdidéces proveyeren, {i l~s paítes a velaren) han de adinitir las apelaciones á fus Audiencias. !J Le;· xxxto .. ~e los qr1e fe agr"
~iarm d~ le que el Virrry, o Prejiae;;tc prolJcyere m g,"""Vtcrn., , ¡rtedan apel.,,. par.: la .dt~dir:ncia.
f.IU.p0e· DECLARAMOS Y mandamos,
uder • c.rt. y •' 'JUC lincicndofe algunas per-~'.:'J:' fonas agraviadas de qualefquier ~;';:'t;: aucos,ó decerrmna<:ionesJ Cjt1C pro-:r:••wi>re veyeren, ó ordenaren los Virreyes, ~:.~~~ ó PreliJences por via de govicrno, ~~~ puedan apelar á nuetl:ras Audiendr;.ta 7· ci11, donde fe le.> haga jufticia, có-de !!et.rc- e , L O d I ro ole ronne a eyes y r enan~as: y os ;;.
6.ltupe Virreyes y Prefidente s no les imT.,--ro pidan la apdaciGn , ni fe puedan ~!'~::: hallar, ni hJllen prcfences á la vif-ro de Q J detcrmÍt!;!CÍOn Jcfbs Clll-•••+
Ías, y fe ;tbíten gau de Voafe b clb_s. J. n. rir. ..... ~
! LeyKxx"Pj .. f<.yeexcediendoliS Pi~ rrtyes>o P!'ifidente.r dela.r j~cult~tdeu¡ru timen >las Audi~ncias les hat,mlasrtq(lerimientos, que CotJ··
forme Ji negocio p.treciere , fin publicidad;y fi 110 bajl4f'm > .Y no fe cau[are inrpfietut! m la. tierr.e ,fe cumpla lo pro"11eitl11 por l(ls Virt"eyes, o Prejitknw,y a"Pifen al it9'•
POarwE En algunas ocafioacs D. F<~;p • "-.: s~:glin-.1o
han lucedido diferencias entre en el fi~
l V. p ¡:d 1 '"""' 1 os 1rreyes y ren entes , y os •· d~ Ia.
Oidores de HucGras Reales Au- ~;:o de
dicnciJ.s de las lndtas ;, [obre <¡u e Ea ~m. los Vnre) es, ó Preftdenccs excc- :.,n~;~;~ den de lo <¡u e por nudh~s fa.culu- ;e •. ,·~:;_ des les concedemos, é impiden la~,...¿ "·'.4
~e Pee,.c adminithacion y execucion de la re d:
jufhwt. M;.~ndamoi, que ft.Jceditn- lj:;?
do caros en que á los O id ore;) pa- V <O(e "
re~1erc:, que el Virrey, ó Prdideme J.:~· r;r. S .• w.t .. Y
excedé, y no guarda lo ordenado, r_. ra ••. .- ' l<b.í· y te eml)ara'ia , y entromete en
aquello t¡ue no dc·úa ~los Oidores hagan ron d Virrey, ó Prefi.dente la.s dtligencias , prevenciones, cicaciones y requerimientos, que fe .. gunla calidad del cafo , 6 negocio pareciereneceífario, y efto fin demofl:rácion, n~ publicidad , ni de forma, que fe pueda en~cnder de fuera; y li hechas l2.s diligencias, é infla.ncias, fobrc que no paffe ade· 1ame,cl Virrey, ó Prelidente pe-rieverare en lo hazcr v mandar ex e-
' cutar, no fiendo la materia de cali· daden <jUe notoriamente fe haya de.: feguir de el1.1 movimicnto,ú in'-1Uiecud en la tie:·ra , fe: cumpla y guardt Jo que d Virrey , 0 Prdidcnce hu vie1e proveido) fin hazcrle
un-
De JasAudiendas y Chanciiierias Reales. impedimento~ ni otra demofl:ra.cion, y los Oidores nos dén avifQ particular de lo que hu viere palfado, para que Nos lo mandemos rcm;:diar como convenga; 5 Ley xxX"Pij. ~ue fe gu~trdelacof-
tumbreenlo que efi-' ley decl~tra. D. F<li¡loC p l d 11 Tcrcc•o _ OR~E A gunas e nuenras {'~en~" Audu:ncias y Oidores dellas .o ''· de han pretendido, que les toca el de-Sctlcm.. [j ¿· r d [ ere oc po ttar In laS en las GllaS e E -Hl+ pañol~s~ y affentarlas para que 1ir:.. vcafc la van poralgun tiempo, y dar Pro-1·'0· tir. viftones para eme no vivan Efpa-x.Jíbro 7• .- J d1. d no es entre In tos, y para mu ar•
los de vnos Pueblos á otros~ y dar comífs10nes,y nombrarlos Iuezes, y los Prefidemes tíenen la mifma pretenfion, pordezir fon caulasde Eovicrno,{obre que fue le ha ver ditúencias. Mandc~.mos,<jue fe guarde en efi:o la coH:umbre, que en cada Audiencia hu viere, y que fi tuVIere incotweoiem:e fe nos informe.: dél, par;~. que "ifl:o fe ordene lo que masconvenga. 5" Leyxxxviij. Jl!!..e los P'irreyes y
PJ'ejidentes ptt!dats declarar Ji el ptmto de que fe trata e! de jujhci.t,'O gol!ierr.o~y :odo.rlos Oidoru firmen ltJ que rr:foll!ierela mtryor par:e,aun-
D Fdt d'4e 110 lo hayan "'9ot.1do. n:. enpe V ANDO Se ofreciere duda M .. dri<l.l r b fi , r ,¡ ,, de 10 re 1 et punto que 1e tra-~~v~ caes de jufhcia,ó govierno~los Oi'"J' dores ellén y paífen por lo que de-
clararen y orde!1aren los Virreyes y PrcfidcmresJ y firmen todos lo que refolvíerenen el negocio, aunque ha ya.n fido de parecer contrario; y fi fe tratare de efcrivir á Nos algunas cartas , cada vno vote libre:
menee, y pueda p~dír,quc fe poaaga en ellas fu Y oro, y fino le hu viere efpecia.l, di gafe, que lo refolvió la mayor paree, y el qut le tuviere etótrario,nos pueda elcri vir por fi folo~Io que finciere, y hecho efto>fir"' men codos lo que fe acordare, tO-"
modichoes• f Ley xxxi:~: • .f<....tfe los PreftdttJtei
pued.t.n hazr:r inj~rmaciones cfJIItra. {o¡ Oiduru~y enl!iarltU al ConffjoJ
_J·e!Jo¡ 11o;cotura los Prefidt*te.r. ·~... .. DA . r . e 1 .a ' D. Fet.r-
MOS ComllSlOll y ractJ caa a Tercero
1 P r-d d 11. ,~¡ en Valla~ os ren entes e nueuras a u- doJ;d l
diencias Re<iles del as lridias, p4t.ra "· de:; Marco ce
que puedan hazer y recevir infor- ,,o;, maciones quandl.) con venga, y fea neceffario contra qualefquiera de los Oidores de las Audiencias en que preíidieren~ y enviarlas cerra• das y felladas i buen tetaucio á nueího Real Confejode las lncka$; para que en él villas ; fe provea lo qne c<>nveng:t; pero no han depo-der los Pretidences enviar á eltos Rey nos á ninguno de los Oidores porfuautoridad. Y es nudhavolunta.d, y mandamos, que rtiaglinocle los Oidorespuedahazer por fi. folo informaciones contra fu Prefidcnce publicar ai fecretatpor ningun caro, ni caufaque haya pa· ra ello, fin p:micular ordtn y comifsion nueftra, como quiera que han~e cener l1berr.ad paraefcri
virnos y damos cuenca de lo que fe ofreciere..
Jf*:Jfo
Libro II. Titulo XV. ~ Ley xxxx . .f?..!c lfJJ Oid<JrtJ fueJ4n
1njórmar aL Rry, y en"Piilrle lo.s te{timonioJ que qr1ijieren, fin darnotici~t al Virrry ,o Prejidmte.
~:!r L· Os ~idores de_ nueílras Auas,L.: dienctas en parttcular nos pue:-r A~ d.m avifar, é informar de lo que ~ •Iesparecierejuil:o,yenviar los ~ef-
amonios y recaudos neceffanos, aunque fea lin orden, ni licenci.1 de d Virrey, ó Prdidente de la Audiencia, como no fc:a haziendo in~ fonnacion, conforme á la ley antecedente, porque tales caros fe podri ofrecer, que no convenga, que el Virrey .. ó Prdidente tenga noticia de la quexa, ó pretenfion,que contra él le tuviere por laconfervacion de la paz, y otros juftos refpetos, pues quando fea neceffario e! oir al Virrey, ó Prefidente , como fiemprc lo harémos, r.ueftro Con fe jo de India:; mandará, que informe, para que con pleno conocimiento fe provea lo que fuere jufl:icia.
! Ley xxxxj . .i!.!Je ¡~tret'iendtl ,f 1~~. 111.ryor parte de los Oidotw , que eonYielfe pro"PIIT J¡,o en la.s Eftraltu, el Virrey, o Prefldeme no lfJ Jetenga, ni e{l•ne ; y ji tocare ~tl Virrey, o Prefitlente, o fu /.tmi· lú .. lo p~Udan hazer los Oidoru_, o .Audiencta folos ~Y tom.:r la r.t-
D.fellpe zon , o informacion , que con-sea-ndo ~111114. en .. M.... b 1
c!ríii~ •6 QR»~NAMOS Y mandamos a ~;;;:o los Virreyes , ó Prelidemes, Y IILP.q.. aua!· quando pareciere á la ma vor pe Q..L1r- '"]- . ) t<>• <r- p•r:c de los 01dores , que con vte-'"aco- 1 1 E1 d pj~n. nc proveer a go en os lua os,
no lo impidan, detengan, ni efl:or-ven, y les dexen el libre vfo y exer-cicio, que conforme á derecho les compete. Otrofi las Audiencias o. Fei:-
d O "d • ~ IIl. en en cuerpo e I ores , o cuerpo s.Lorrn-
d~ Audiencia, hallando, que con- §~~A.~c Vtene avifarnos en nueil:ro Con- de ,6,o
fe jo Real de las Indias alguna co-fa, 9ue toque á los Virreyes , ó Pre.fidentesdeella, ó fu familia, lo puedan hazer,fin hallarfe prefcn-te el \lirrey , ó Prefidence , y la Audiencia tome Ia razon , ó informacion , que convenga , co-mo, q_uando , y en la forma qwc pareciere mas neceífaria para la adminiíhacion de juíl:icia, y buen govierno , que afsi lo tenemos por bien.
5 Ley xx.'(xij. ~~~e declara llf for .. m• dt inhibir los Virreyes ,f !.u L!rffiitncia¡.
EN Los cafos que fe ofrecí e- 0 · Fcllp• ' IV. en
ren de govierno , ó en o eros,. ~adrid eq h • dd .J. ""n.dc n ue uvteremos a o or"'en, Novkm-
ó comifsion particular á los Vi- bre 8= 16 JI
rreyes , podrán a vifar á las A u· diendas, que fe abflengan de fu Veafc _ra
• • h • d { le y f• tito conoctmJento , azten o es no· ,.lib•o 7
torias nuefhas comifsiones , ó declarando, que los cafos de que tratan, fon comprehendidos en ellas , y en dta conformidad fe
guarden las Leyes y Cedulas dadas íobre lo refe
rido.
Lry
De las Audiencias y Chancil1erias Reales.
~ Lty x.-txxiij. fl.tt.t .1 los Pirre~ yes y Prejidmtcs t'OC!l el go-vie,... no ~Y la g11m'11. 4 lru C4pitA11ts Ge~ 'ller 11iu.
~«~ LAs Materias y negocios de S4P~ . . . eilli_ ~ govterno cocan pnvatJva-~~~=- raente á los Virreyes y Prefiden-•4 rr~r teS' )'Cnapelacion á las Audien-
CIY- f f~~ cUs , com~ 1e declara en la k}' ~~te ele Jt· de efle mulo. Y mandamos, i'!."i.t •. c¡ue en duda fe_ execute lo c_¡ue •;d :i.u ordenaren los VIrreyes y Pre!i-•Enero .1 d d ' ·r • 'f.9ll· a~tes ~ e que nos aran avao !· Foli~ las Audiencias , con las razones -.~-ere ero
• ~<>~=·y motivos , que tuvieren para .. " ti. 1 cli:Marso 'JUe Nos proveamos o que con-t ':=: viniere: y á los Capitanes Gene.. aua á rales cocan las de guerra , co-+deNo- ~ •J•nobre vierno de Guerra, y Prdidios ~de let6C>6. h d l A -y en Ma- qUe DO an C COnocer as n-~~;d~i~~ dicncias, ni aun poril.via de apelad"'•morc cion ; porque nueura voluma • ·~07 es, que fi algun interetfa.do fe fin-
tiere agraviado de lo que prove. yere el Capican General , fe le otorgue la apelacion en los cafas, que huviere lugar de derecho para. nudha 1 unta de Guerra de Indias: y en quam:o á las c.a.u-
fas de Soldados fe guarden las leyes de el mulo,
que defi:o tra-ta.
~ Ley xxx:riiij. f0e los Vimy~s J PrejiáenteJ~no fimtlo LftradtU3 n. co1IO{.CII.II M plryto.r , o e,¡ ufos pm• áimter por .tpelttcion .. o foplict~cio• erJ /,u A,.,Jimcia.r " ~eunque fott et1
71Uteria.r ¿, t.uerr.:. LOs Virreyes y PrefiJentes, que lJ, Fcl;pc
no fueren Letrados , aunque ;~f:.~!: fean Governadorcs y Capicancs re21fv a
1 tt.de M01
Genera es no tengan conocintJen- yo de · l r. · • rU· to_, 01 VOten en p e y toS V CaU!.1S Ct- y en To.1
Viles_, Ó criminales, q· ~e pendteren re,lo:t H
d. . Je Mayo
en las Au 1enc1as por apela.ciun, cí de • r$'6"•
fuplicacion, porque el conocim1en- ~~~n·f· to de ellas folo coca á los O iJares y Alcaldes del Crimcn .. y afsi fe exc- vcare J• eme~ fin embargo de que las mate- ~~1!.~: rias [ean de Guerra ; y fi el Prdi-dence fuere Letrado, pueda cono-cer de ellas, no ha viendo fido I uez en primera inllancia , ó eflando impedido por otra caufa, conforme i derecho. ! L!" xxxxlf. ~e los PreJde•es
""fitJ del ga-vierno , que les 11rt•e· ciere efiiii'J"O m qu.Jt¡uiera prm .. Je fus Jijlriuu. 51 Seofreciere .. quelos Práiden~ D.i'ellp•
tesetlén aufcncesdelas Ciu4a- ~¿,~~.l des donde refiden J as Audiin4ls, ,,. 4c s ..
1 . r. l"d d 1' d ···.• tl•nt&rc: y no UJ VJeren 1a 1 o e lUS i i- de .~. 1• tos, han de go vernar los Prefidln~ tes todas las cof.ts , que eftán á fu cJigo, y les pertenecen ~y ningt~no de los Oidores, ni toda la Audien•
óa fe embaracen, ni intr~uaga.n ello, r ~afsí fe guar4c
precrümentc, )/. * )#.
KK; Lg
Libro 11. Titulo XV. f Ley xxxx"Pj. ~e la Aud!cn
ci.t de Lima tn "PaC.tnte de J?1rrey !/'"Piern1 !tu diftritos de las de ifls CbArc¡~.r3 .i¿IIÍt11.) Tierrajirme.
a!,._ r-+tilDI!.NAMOS Y mandamos, que :!::,~ '-' fucediendofaUecer los Vmet:l: yes del Perú , rengan la governa-.. G. eion, y defpachen los negocios y tlf¡"a¡ cofasáellococanteslos Oidores de ., ~, nuelha R~al Audiencia de Lima, f,ro afsí en aquel diflrito 1 como en los :t,~~~ de los Charcas, Qgjto y Tierrafir~~ sne, en la mifmaforma que lo po• •rU· dian y devian hazer los Virreyes D. l'elipC . d d 1 . r_ Tercero por Vlftu C as provmones 1 po· :,~'7; acresyfaculcadcs,que.de Nos cu• N- vieren,haft.t tanto que proveamos 'l!fembre · f • 1&o6' defuceíforen u lugar. Y porque
nudha voluntad y convenienCia publica es, que todo lo fufodicho fe guarde,cumpla y execuce preciía y puncualmeote, y en las ocafio· aes,que fe ofrecieren, fu ceda en el 1oviemo de todas aquellas Pro't'inciasdel Perú, Charca~, Q¡ito y Tierrafirme, y le tea¡a á fu cargo b.AudicnciaRealde Lima, entre canto que Nos proveamos fucef~ for, Maadamosá las Audiencias de Jos Charcas, Qaico y Tierratirmc, 1uc la abcdezcan y eltén fubordi· aadasen las vacantes y ocaftones JCferidas, y guarden y cumplan f us ordenes en lo que rocare al govicrao del diflrico de cada vna de las dichas Audiencias , Gn poner en e:Uoefcufa ,.diliculcad, ni dilacion
alguna, que afsi conviene á nueiho Real fer·
vicio.
9 Le;· xxxnij. ~e la A.uJieMia dt Mexict~ 111 'P~~&A11te de f'trrey go"Pietne Úi Pro'YiinciAs de l~t N w"Pil Efpd~t ,.y"' de GlllldttJ.XM'il
¡.u~trde f•.s ortÚ11es.
MAND4MOS J nue quandD va- ])o Felipe ~ Tercero
ca.re el V Irreynado de la .. il Ma
N E r , . drida 1· UCVa 1pana ' por prOmQCIOR, de Enero
ó muerte de los Virreyes , cenp de ''00
nueíl:ra Real Audiencia de Mexi-co á fu cargo la governacion de las Provir.cias de la Nueva Efpaña, y defpache todos los negocios , y lasdemáscofas,queroca.van y pertenecían aJ Virrey, como él lo ha-zia, podia y devia hazer , en vir-tud de nuefi:ros títulos : y en efte cafo el Prefidence y Oidores de la Real Audiencia de Guadalaxara en la Nueva Galicia , obedezcan y cumplan las ordenes, que la Audiencia de Mcxico les diere y en-viare , como fi fueran dadas ~r nuc:{hos Virreyes de la Nueva E.f-, pana. 5 Ley xx::tx'Piij. ~ ue lo 111ij.o fo
lll41de m c~tfo de 110 poder /!'Ptr-11~tr portt~[mnecl.tdlos Virrryts. S[ Los Virreyes de Lima y Me- L-os mif-
xico enfermaren, de fuerte, que IQOS alh
totalmente no puedan govemar,cn tal cafo, ha{la 9ue lo puedan bazer, fin nóbrar, fubtl:ituir, ni ayudark: de ocra perfona alguna, fe guarde y
execute lo proveido por las leyes antes ddla.
:>f.*lf.
De las Audiencias y ChanciiJerias Reales. 5 Lt:J' xxxxix. J!..ge las Audien~
cia.s [tJJordin.cd.ts .c"ttijen 4 los Pi~ neyes de lo qw con"tJenga en mde~ rias de go"ttierno ~y "ttnos y otros fe corref¡o,á~~n , y den cuenta J Rry.
J>.trcllpt p. Oa.Q.YE Nueftros Virreyes ten~ s..gunde · · d } raS. Lo. gan entera nOtiCia e as tna-re~ ,¡ terias de govterno) que fe ofrecen :Sclei\.. r. d'l' M d '} goAo -á en1us 1{ neos. an amos a os 11'' Prefidentes y Oidores de las Au-
diencias, que efruvieren fubordinadas por qualqmer titulo á los Virreyes, que tengan grande y continuocuidado de advertirles y avifarles de todas las cofas , que fe ofrecieren , y les pareciere , que wnviene prove~er, y que nos dén los mifmos a vi1os en todas ocafiones: y los Virreyes tengan mucha cuenta con las ad vertenci.as que les hiziere11, y efpecial cuidado en refponder y avilarles de lo que proveyeren fobre los puntos de que fe les diere avifoen quanto fuere pofJible, y fin inconveniente , y de lo que proveyeren .á fus del'pachos, cambien nos dén avifo, para que fe conformen las refoluciones; y teng.lmosla noticia que conviene•
5" Lry L. i!..'!e l<ts .A ,dicnci.u fi~bordinadas gu.rrdm lo que los Virre-yes pra-veymn en negocios de go· 'l;imzo ~guerr.t y h~tzienda.
n. M LAs Rea.lcsAudiencustubordi-aer.~l nadas á los Virreyes de Lm1a.y en Ma.. . <1!1cla '· Mex1eo, gulrdcn,y hagan g.uar~a.r ;':~'-ycumplir las Cedulas, ó deípaJf7a. chos, que como Vnreyes de fus
difl:riros les ~nviaren en ma.teri;1s d~govú:rno, gucrr,¡ y adminiftra.-
ciQn de nudlra Real hazienda, fin. reruifsion alguna. 5' iry Lj. ~e los Prefid.tel .Y
Audientit~s fubordiDados I.N~wl.en la.s orJmes de los P irreyes n. lastaJos t¡Ne fe tkclara.
NVESTRos Pre{identcs y .An- 1:).11~ diencias fubordinados á los ~&";.p;..
Virreyes de Lima y Mexico guar- roto ~e carta nc
den las ordenes ~ que los Virreyes aGdcM.l
les enviaren, en lo que toca. al .Pa- ;;."~e tronazgo y govierno general , y lo ?v :~~· demás expreífado en las leyes de •ft• Reco
11 J'b ] r pílacion. ene 1 ro; pewen as co1as c:¡uet no fueren de mucha importancia. goviernen los Prefidenres, los c¡uales hagan y exec<lten todo lo que dl:á. ordenado p:ua la buena govern.a-cion de !us diílricos.
5' Ley Lij . .f2..!!eltt Audíencit~Je (¡u~· daiAX4r4 cumplal,u ordm11 d.l Vs· rrey de NMl7a Efpaña, ' lrJS Go· --pernaáurfJ dcTucgt41J~yl. fl"it..raya~y los Ofci.-lcs Reale~ haJ¡~TJ l~ mifm•·
L Os Jirdidente y Oidores ~e la ~q,'::r:1: Audtencia Real ' que "fide en Ma
en la Ciudad de G uadalaxJra ;c:ie la ~~~~~~~: Nueva Galicia, obedezeao eil to- bre60 ele.
'.' lf ··J& do al Viney, que es, ó futre ele la .s.dcfrl"
N E l' - '11 V<',Vllo ueva 1p .. ua, y tengan con t a Jc luruo buena correi pondenc1a q lJe fe de- ~e-~~;~ veá quien reorefenta nuelra Real ~·en~do
1 . • a l.9. e perfona, cumpliendo, y hazacndo l=•o de
l. d 1 d ft •sls. cump 1r ro o o que e nue ra 0• F•llpe
parte ordenare en el Jiítrico ele la ~:ci;;:. dicha Audiencia, en lo que toca- a .s. de
, . L. . d lulio de re a ~ovter~10, guerra y u•Zletl a, "s-.4,
contorme a las ordenes, que fobre dlo dUo dadas, y le dén el favor y ayud.1 que les ptdiere , y h11viere
me-
Libro II. Titu!o XV. mcneller para execucar las, y hazer lo demás, que le efl:a encargado, "t fuereneceifario, que afsi es nuefrca voluntad, y que lo mifmo hagi y cúpbn los Governadores de las ProvinciasdeYucacá,y Nueva Vizcaya. Otrofi mandamos á los Ofi-
=r~· tialesRealesde la Nueva Galicia, :,
0a~: que cumplan precifamence las li~ ltlayo brancas, que los Virreyes dieren - u.s r b I
10 renudhas Reales Caxas, que ell.án á fu cargo-1 y las ordenes, <jUC Jes dieren en cafos p.amculares de guerra, y en ellos, y los demás., que !e ofrecieren, los obedezcan y refpeten , <jUe afsi es nueftra voluntad. 5 Ley Liij. J!..!!e lo.s Virreye.s no co-
71fJ{.C411 con preteXtfJ de J.O"'Pierno de ~t/gUIItiHaufaJ~l.u dexmiilas AudienciAs fi*bordin~f~Lu.
._Petlpe MANDAMOS A los Virreyes de l.dr~:a · Lima y Mexico, que en los d. de! caCos, que fon de refidencias , y de ;;; enviarlos c.a.fad.osá. hazer vida con
fus mugeres, y !obre los bienes de difuntos, yotrascofasdc efta calidad, dexen conocer y determinará las Audiencias , que conforme á aueftrasordenes les eftán fubordinadas , y con pretexto~ ó color de ¡oviernofuperior, no les impidan fu conocimiento, y .á nuetlras Audiencias Reales , que en vi en relacion á. los Virreyes de lo que determinaren en las reíidencias , para
que fepan como han vfado los 1 uezes fus o licios.
! Ley Liiij . ./(!eel Virrey de Nur"'" Efpd~t rtmita 4 l~t .td.udiem;kt, Je l~t G4Üci~t lor nombramient1.s Je e omijf.trios.
PÚRQ.YE. Se han feguido mtW D.l'cupe ,.. -¡ Ter-cer~
grandes danos de ha ver no m- en V :.U.2.
b d ._.J 1 v· d L dolid i ra o y envl¡wO os lrreyes e aa ... :le 01
Nueva Eíipaña y la Aud1encia d:e ziemr,, .. J de ''Of
ella, Iuezes contra los Oficiales · Reales de las Provincias de la Ga• Veaf .. Ta
l. . l v· E Je1 .sr~ 1c1a, y a tzcaya. ncargarnos y t:u.,.ao. mandamos á los dichos V irreyes,y 7·
a las perfonas á cuyo cargo fuere el govierno, queefcufen, y hagan ef-cufar por todas vias y formas enviarlos: y que en bs ocaliones que fe ofreciere el nombramiento de ellos le remitan á la dicha Audien-cia, pues eflando tan cerca , y teniendo la matena prefente , podrá proveerlos con mas conocimiento de perfonas y caufas, y con menos cofla y gafto de nueftra Real h~zienda. 5' Ley L.,. il..!Je l.t A udienci.t de F ili:
pillu foabflt"'.Adelotowzte JP r rún ¿, /4sS 1111¡Jeye.s ~ efle fu goYie,.. w 4 C#J.O tlt foto el Gollern.t.dtw.
PÜRQ.YE Los Oidores de la Real D. Pel.'pe • . . Tercero
Audtencta de Mamla,con pre- en V=n:-texto de vna Cedula nuefl:t.a. die tolill•, a.
• 4•Jc No. dlez y ocho de Diziembrc de mil viemb e
fc 'fc · r de s<>oG et ctemos y eres, te entrometen ea cofas tocantes al Parian de los Chi- '/cafe ra
nos Sanoleyes y en dar ordenes l':•4orir'1 ~ ' . bb.Mia
licencias para que reíidan en las 1 ,.. ~.rir. ,&. ]as Filipinas , y el conocirn:cn- ¡¡¡"'"· to , y difpoficion en dhs mare 9
rías de ve cocar á nudho Governa-dor y Capitan General á cuyo cargo dH ladefenfa de aquella cie-n a.. Máda.mos1que folo efte á cargo
y
De las Audiencias y Chancillerias Reales. y cuidado de nudhos G overnadores y Capitanes Generales lo que toca al Parian de los Sangleyes, y quenuefl:ra Audiencia Real feabfeengadetrat.J.r,ni conocer de ninguna cofa coc:mte á efta macena, fi no fuere en cafo que el Govem.ldor y Capiran General les cometiere algo de lo que le toca : y porque entre todos haya la buena correfpondencia que conviene, y fe govterne el Parian con mas acuerdo y fa.tisfacion, los Governadóres y Capitanes Generales tendrán mucho cuidado de comunicarlas con la Real Audiencia fiempre que les pareciere conveniente.
! Ley L 11j. ~e da ficultad de mcornend,lr 1 ndios a lM Audienciasen'lJacante de Virreyes,o PreJidentes.
D.l'eli~ DECLARAMOS, ~Ae las Auditn~~ir.'::: a ciasen que prefidiere Virrey .. >4 de Oc ó Governador, que tenga facultad ruboe oe d '" •6sr . para encomendar In tos ( lUce-i:OPC: diendoelcafo de quedar por vael.... canee el Govierno en las dichas
Audiencias ) puedan vfar de efl:a facultad, y proveer las encomiendas, queeH:uvteren vacas, ó vacaren en fus diftritos) como lo pudieráhazcrlos Virreyes y Prdidenres Govemadores , y lo mifino fe guarde en nueftra Real Audicnciade Filipinas, quando no hu viere Prefidente en propiedad nombrado por Nos; y en cafo, que por falca de Virrey governaren las Reales Audiencias de Lima , ó Mexico,.y en la mifma ocafton vacaren las Preftdencias de las Au~
diencias, que lesfon fubordinadas, enc~Mtlienden los lnd10s las d1chas nueftras Audiencias de Lima y Mexico .. halla que llegue á jurar en la Audiencia fubordinada el Prelidence, que por Nos fuere pro· veido. 5' Ley L'Pij. ~t j4ltando J?itrey,
o Prejidentt go11iernen l.s .Jiu~ diencitU ,y el Oidor m~s an.¡uo ¡ubftit"Y" el CArgo de PrtfiM.te, y fe g~ttrde lo mif•o JientÚ C~~~t•n Gen" ,L. M ANDAN os, Qae f.a.lcando d o. Pelr
Virrey , ó Preftdente , de SegTUDoi o en e-
fuerte, que no pueda governar, fu- <1o á ~s· d 1 . 11. . de Maye
ce an en e govterno nuenras Rca- ele •r,, les Audiencias y refi.da en ellas Or¡jenan
J ' p 43 de como lo podía hazer el Virrey , ó ~~dlcn--Prdidente quando fervian etlos t~F•Iipe
l O .d · IV en cargos : y e 1 or mas ant•tuo M;drid,;.
fea Prefidente, y élfolo ha2a y pro~ •· Je A-r . ~ l>ril de
vea todas las co1as propias y ane- •1.,
xas al P refidencc ·y íi fuere Capitan Y en ella • ' Recopila
General, alsimifmo vfe e Ale cargo cio11o
el Oidor mas antiguo, hafl:a q por VeaCe la
Nos fe provea de fucelfor , 6 le 1ey •oc¡.
envie quien conforme á nuelras ~:;:'¡. ordenes tuviere facultad para ello, fi por las leyes de efl:e libro no fe difpufiere en a!gi.lnas AudierM:ias lo contrario , ó d1ferente.
g Ley L"Piij.~et,'rl.uantláePrejitknte de t~ .AuJ«n,i;, ti# M.ni• la, goYierne l.: At~diencia lo pcli• tico y lo milit4r el Oidor 111t1s lfllti-u uo. D· p elipC
b Q!!ano
F'ÜR Qs.lnto fe 1105 han reprc- en. ~ .. fc d 1 · · · dr•das. enta. o os 1nconve1uedites, de Abril
que refulcan de que los Vm1eycs de de ''$"" 1 E{j ~ . :Yendla a Nueva pana tengan prevcm- ~copila
dos c•on.
Libro II. Titulo XV. dos nombramien:os en pcrfonas, q11erdiden en la.s Islas Fil!pmas~ para que en cafo de vacance de Prefidente, Govc:rnador y Capítan General de ellas entren á exercer eftos cargos , entre tanto que lltga.Ll perfona, que ha de governacen in cerio, ó en propiedad, feganlo refuelco por Nos. OrdenalllOS y mandamos, que en cafo de faltar d Governador y Capitan General de aquellas Islas por fallecimiemo, ó otro qualquier accidente , govierne lo político de ellasnudl:ra Real Audiencia, que re, de en Ia Ciudad de Manila : y lo militar el Oidor mas antiguo, el qual en los cafos de guerra, que fe oftccieren para la defenfa y con-· fervacion de las dichas Islas ~ y en las prevenciones y demás cofas, qnc paraefi:e incéto con viniere ditpoaer, come parecer de los Cabos de auerra, que alli hu viere' y que fe ®munique có ellos para la mejor direccion de las materias. Y maac:bmosal Virr>!y de la Nueva JUpaña, que no vfc de la facultad, que hafta aora ha tenido por Cedula aueU:ra de treze de Setiembre de mil y feifúencos y ocho , y las de111Aás, que fe le dán para cener norebradas perfonas por medio de las vias,quc haíla.aora fe han prac-ticaio, que Nos por elh nuelh.1 ley las revocamos , y damos por ninpnas, quedando en fu fuer~a yvt·. r el poder enviar perfona, c¡ue rvac:n inuerin los dichos cargos.,Y porc¡ue conviene , que la Audliencia. de Manila difponga en dhoonfonuidad la exccucion de
lo contenido en dh n uelha ley. Order~amosá la dicha AudienL:a .. que fi llegare el cafo de úllecer el Prdid<:ntc, mantenga aqt:dla ~tepublica en coda pJz , 9uiert:J y buen govierno, haz1endo jtdi(ia á las partes, y al Oidor mas antiguo,queduramela vacameJc Prefidente, dl:é con muy par:inJ!ar cuidado y vigilancia en codo lo <¡uetocareálo militar, procurando tener los Prefidios bien gn.unecidos, y con las defenfas que huvieren menelter para fu confen·lcioo, y los Soldados bien difciplin_ados para la ocalion que fe ob::ctcre. ! Ley Lix • .i¿~~e quando algun~t.1u
dieNcia go"prm~tre m 'l1~tcante , las Oiáoru por mefi.r -p'!J"" h.::::.jmdo relttcirm de lo que fe pro"'rreyere de
áinno,y fe en-pie al Confejo.
V ANDO Alguna de nuethas ~.l'er1re 1.ercc.:ro
Audiencias tuviere el govicr- en S. L,o·
h 1 .d d Rnfo • r no, agan os Ot ores e ella vna * Sni<-
memoria y relaeion por meies !:o~ continuadamente de codo lo que fueren proveyendfi>, y fe ofreciere en materias de govierno publioo_, excepto en las c.!. u fas civiles, y nos la envíen en las ocafiones de Flo-tas, ó avifos .. para <¡ue fe vea como
cumplen lo que cílá mandado, y de ven hazer en nueftro
fervicio.
Lv-
De 1as Audiencias y Chancillerías Reales. ! try L x. ~~ /,;s A udimci.ts 3 p.tr
ticul.lrmmte m l'acante ¿, YirreJ'ei y PrejiJeme.r 3 prowian con Amor y templanfa 3 fin faltAr 4 la jel>erjd~td de 14 ju/licitt 3 y en efpecial en delitos ., defordenes , derecho tle partes ~Y exe111!lo publico.)
.Y mim'J mucho tor LA R.e.al ha-zimát~.
r;:.l'tlipo ()RDENAMOS Y mand4mOS á las 1 coce: o ... s. Lo- Audiendas Reales , y efpe-~".~~.:~i~~ cialmenteen vacantes de Virreyes br• de y Prelidenres, ene en las materias ..... ~
de govierno procedan con el amor y tempian~a , que conviene para iu bucnaexecucwn , fin faltar en nacia á la ieveridad y cmnplimiento en las de JUtbcia, pon.¡ue fe configa, mayormenti:: en deUtos y defordenes, y t:oias, 9uc: co<.:a.n á derecho departes, y exemplo pubhco3
y efrén muy advertidos de mir4r porel buen govierno , coniervacion y aumento de nuc:ltra Real ha.• zienda 3 efcuúndo inteligencias con terceras perfonas , y qualef<¡uier cautas, aunq·· · iean muy remocas,de que reci va daño, !aHo, ni perjuizio. ~ Ley Lxj • .fol..,*' en "Per plc)'to.ry di
"11iáirS.tÚ.s j6 !,U.trde lo que orde'lltt1'e'll los l"irrrye.s _, o Pr,fldente.r, 4U111J'*' no .-fsijlan , como fta all
tt.r Je entr.lfl11s Oidores. l>.tlel,-a~ ANDO Acaeciere, que el ViSc¡;ando • rrey, Ó Prefidence por algun ·~~;d~;; jufl:o impedimento dexare de ir .í ,:e l!.ncro la Audiencia y fe <Jued;ue en fu d .. ,lfyJ , ) .
apotento, la Audtencia guarde en el ver los pleytos , y dividirte los Oidores por Salas , lo que el Virrey, ó Prefidcntc: ordenare, como
fea ant~s de la hora ; porque dtfpues de afrentados loi Oidores. Es nuell:ra voluntad, que lo prove:s y ordene el Oidor mas antiguo , y que afsiftiendo el Virrey, ó P.ntfidentc, fe guarde la OrdenaJ:Wia , lo qual fe ha de encender donde huviere coll:umbrede.que el Virrey, ó Prdidenre di vida la& Salas, y donde no la hu viere, y fueren las SaJas fixas, los 1 uezes de cada vna de ellas librarán y defpacharán los pleyros, 9ue les to,arcn.
9 Ley Lxij. i!,e tOC4 a los p ir'f!YCS
de Lim4 y Mexico ,y• Prejdewes dt L~~.s Audiencias notNbrar I-.es tarA l.ts caufú.
DECLARAMos, Q:ge á los Viere- ~~;;!~ yes y Prdidentes de nue{has en_ ~-
R l A d. . {j ,.,. dr,da •1
ea es u· 1enc1aS, conlo lilS ~a- de M•rro
becas, tocaelnombramiencod~los de '"0
)
9 u e han de fer I uczes de las ca \lÍas y pleycos, 9ue fe tratan en ellas en los cafos, que en ':/ irtud de nuet\ras Cedulas, ó en otros qualefquier fe huvieren de hazer _, y que afsi fe de ve obfervar, conforme á lo que fe praética en nudl:ros Confejos y Audienaias de eftos Reyaos de Caftilla. 5 Ley Lxiij • .IJ!.!je t~l Prcfithnte to
c.: el nombr.:11iiento de /,u f'" 6.an_ de'fuplir por /alta de OidtJtes.
EL nombramiento de el I uez, n. ffl:pc , . . . . IV. en
9ue por falca, o unpedunén_- :v,,~,;áa ro de Oidores hu viere de fuplir íu ~~~;;;:: auCencia para la determinacion de l>re d~ 1 . l o 'd tlf¡4 os negocios , con e t· or que quedare en la AudienciJ. , toca al Prdidenredella, y afsi le ha de ha-z.er en las ocaJiones, que fe ofrecie-
ren.)
Libro 11. Titulo XV. ren , fin embargo de qualquier Ordenan~a. f Ley Lxiiij. J¿ ue el Oidor m.u an
ti&Mfl tie~na Sala pueda orden~tr, ljM_ cej{e la del menos ~t~JtÍJ.ttO ;> co1111J foJec~r~~,. . .
D.fdlpe H. AsE Dudado fi dtando d1v14
IV. en S. . · ~.nr • .,. · dtdas las Salas de la Audten-;~PJ~~ cia, el Oidor mas antiguo puede 11o1~ 4e ordenar, que celfe la oua Sala de ·~n· lo n.t . d , ' 1 I · · que eu.a vten e, o 1 acar os ue-
zes della, y llevar á la fu ya á codos, ó á algunos, pues i cada vno coca prefidiry govern2.rfu Sala, conformeálasamiguedades. Es nuefi:ra. voluntad, que el mas antiguo de los dos O dores, que prefidieren en las Salas, faltando d Virrey , difponga lo que en dl:o fe h¡tviere de A.uer,como juzga.re~ue lo pide la bcafion, breve y buen defpacho de Jos negocios;> y el menos antiguo no lo contradiga; y fi entendiere, c¡uc en lo que [c haze puede ha ver algun inconveniente , ó malicia, dé cuenta al Virrey, para que or• dene lo que convenga. ~ Ley Ln. JJ...,w la A•tÜt~~ti.u
llllll'dnl focreto,) h41..n jufiici~C 4 Lu p.trtts.
ntcflpl ~· ESTilAS Reales Audiencias H. en •• B.li¡u~ guarden d fecreto y recaco, ~~!;.:;que conviene en lo que por Nos "''ello ft les efc:riviere , y en codo lo de-de •r'' , masen quefedeve tener,ha.-
zicndo jufticia á la~ partes.
,. Ley Lx'tlj. i!f.e el conocÍ111Íenlo de los pleytos y caufas fea e~nfot''" • derecho, y Los delitos no qlllden jiu clljligo . .
MANDAMOS A las Audieacia¡, EJI!mpe·
qne en el conocimiens:o dt ~;~r ~~ los negocios y pleytos civiles y cri<- Princ¡~c
d l d a G.•nVa·
minales guar en las eyes e Cn;06 uadoud
nu: fl:ros Rey nos de Cafl:illa en 106 i~;:1 1~ cafos, que por las de efl:e libro no 'W·
d d fi . l .J,_ CJD·4• huvieremos a o e pecta ucter- • · minacion, y proveandeforma,quc los delitos no queden fin cafli .. go, dentro y fuera de las cinco leguas. 5 Ley L~j . .f!.Je las .AudilllciM
de Lima y Mex~eo m primer_, inf t.tnci~t no cmozcan dt caufos civi• les, ni cri•in~tlts.
L Os Oidores de Lima y Mexi· .. r l D. Felpe cono u: entrometan a cona.. 5,..,111 Jo
cer de c:au{J.s c1viles ni crimiaales rn"c~ Ef-, J . . <Ori~l a
entre Efpanoles, Indios , ni ocra, 4· .lelu-
perfonas en primera infl:ancia , 6 1:;70:c no fuere en los c.;Úos , que c:olÜor- · me á las leyes deftos nucfl:ros .ReY'" nos de Caftilla, lo puedan y devaa ha.zer. 5' Ley L~iij . .l¿~~eJo11deno blt'Pi.
re .Alcaláu del Crimer~ to1Jozc• IH OidtJres de l•s ca11~s ci-pifes ~ cri ... minale.s.
MANDAMOS , Qse en nuelra Chancillerias Reales donde: ErEmpe-
rador D. no hu viere Alcaldes del Crinaen, c ... toa y
1 O.d d d ·I JaEmpc-OS 1 Ores COllOZCan e tO as aS r•triz G.
caufas civiles y criminales) que á la edn., !'ti-• • . • fl.., !i 17
Chanctlle na v1meren en uradode de o.:tu-
1 . d l ;:, br e de a pe aCJon e os Governadores, 'IJ 5.
Alcaldes mayores, y otras 1 ufl:icias ~~~,j~~~; de las P rovinc:ias y diftritos de fu do !'cbro.
jurifdic'ion, y las determinen en·.~/" ·r En ~~
Yl.t- Jc¡-
De las Audiencias y Chancillerías Reales. ••y .... en viíb y grado de revifia, y pue,,~·· dan en primera in.ll:ancia conocer u. !'elite d 1 r . . 1 f' se o;J•:cle e as cauJascnmma es, que uce-•.~n.~:~ dier~n en la Ciud1d> Villa, ó Villas , • Jc -~ donde reíidieren, con cinco leguas d~~~. r d .Jc , rs·1 en contorno, 1egun y como pue en En '~•Bsof conocer los Alcaldes de las Andien-'1'••" e . • ~o''' .;. CJ.lS de Valladolid y Granada: y las 17 ,Jc A- r . ~- . { d. {' g~r.o .:" 1Cntenc1as que a SI e 1eren ean ~~~~~ execucadas y llevadas á devido :.y;.J~ efeéto, y no haya mas grado de ~~.~·on-- apelacion, ni iuphcacion, ni otro ¡Y :n To- remedio, ni recurfoalguno. caoa.ar
d: M.l7o m- L- Lxix • .(r¿r1c las .A.11dimci4s n1 d· -, '"' ¡¡ ._, o~dcuA~ coi'IO::,co~n de las ftjidenci.ts de Go-,~ .s. "Ptr11adoru, Corrtgidoru J ni .AkJ.-
áes Tllllyores pro"Ptido.r pt~r el Rry, ni de otros Miniflros exprtjfodos.
n. Felipe ()RoEN AMos Y mandamos á las lY. e• d" . d l f d' Madr;cta A u ltnctas e as 11 tas, que ~~'~; ~: no fe entrometan, ni embar.a::cn en lf"J» el conocimiento y detenninacion
V f. de las refidcr.cias, que le tomaren á ea·~ .
k y s.tit. los Govcrnadores , Corregidores, :~;rr.~;: Alcaldes mayol"es, ni otras Iufl:i-1íb.s. cías, MiniLhosnuefhos de las In-
dias, que por Nos fueren proveidos, ni á los que por ellos firvicr~n en ínterin, ni á los que comprehendieren y expreifaren las ordenes y cosnifsiones , que por Nos fueren defpachad.as , porque eíl:o folo coca á los de nueilro Confejo de Indias: <;On aperce\'Ítniento,que demás de que ferán multJ.dos por efi:a caufa en las camídades, que pareciere juao, fe patfará á mayores penas y demoftraciones contra.
los que faltaren á lo conteni· doen dbley.
! Ley Lxx. ~e las .At~dimci.u nq
impid.tn l~t¡m>Amt injl.tl'lth J /~J' l~tjíiciasOrdi,Jaria.r ~r.i de11 (J~ttfion át quex a 4/o.r inttrdJ.doJ'.
LOs Prdidences y Oidores no D. hupe . d 1 . r.J· . 'L 1 [. Scgu."tdo 1mp1 an aJurilulCIOOél&aS U -enCordo
cicias Ordinarias de fus difuicos, ~~~~ y las dexen conocer de las cautás y de 'J7°
cofas, que conforme á las lc:yet de veare la
efl:osnuelhos Rcynos de Caílilla 1 .... tít.
fi O d , } 1 1
¡.lib10 S• y us r cnan~as cocan a os uc:-zes Ordmarios en primera iníb.n-cia~ni fobreello fe d..! cauf.t á los vezínos de venirfe á quexar ame Nos. 5 Ley Lxxj. §ke los Alc.ti.M.r, llegi
dures .7 Eflri"P.ti'I(J.r no fi.t• tr,idos 4./as .duáienfJas m primrt'"illjanc:ll.
M ~ND.\M~S , ~e en p:imer~ ~~:;~ mlla.nc1a no lean ttaJdes <~ cor1. 7 c1
ninguna de las Audiencias Reales CJrdenaa 'G.enTa.
los Alcaldes, Regidores, A!g~~~azi- tavera i
l ·Er · h . ttdeEa. es,m ICrlVanos, que UVlere en ro de
los Pueblos de fus di{b itos, li no 'r•' fuere en c~ufas criminalei , ó en v fi
1 ea " a~ otrasdemuchacdidad, 'JUC ton- Jeyzotl-
fc , ¡_ 1 .t. • ._l· • tuiOJ•U• vengan traer e a w ca ."'.I.JLilcacla; bro 1•
porque en }a¡ otras ClUfJs es sef .. tra voluntad,queen el Pucl>lo don-de acaecieren , el vn Alcalde co--nozca de lo que al otro tOQ.rC ; y ti tocare al Alguazil mayor , ó E[· crivano del Pueblo, ambos los dos Alcaldes conozcan de eBo, y de ellos, ó del vn Alcalde ven~a por
apelacion á la AudJencia Real de el dif.l:rito.
Ll Lty
Libro 11. Titulo XV. ! Lty Lxxij. ,~el.u Audiencias no
hagan maJ cajiJJ "e Cortedelos que tl Derecho ~ y Ordcnan¡as dijponen.
ErBíllpt· MANDAMOs,~e nuefhasRear•d• D. d. h · C•rlL.ycl · le~Au Jenctas no agan,m ~·.::r;. admitan mas cafos de Corte en los dnl:l ~_s necrocios y ple)'COS que fe ofrecic-oie g¡,,<· ;:. ti bre de ren, de los sne por le) es ¿e en.os ri!i.:r.pe Reynosdz Cafüila y O:denan~as Segado fe aifipone )"ordena. en Ma-d,iilá .~· g Ley Lxxiij . .é!...:!e los ple;•tos que ~;e~;·· fe .;ommfttr.:n porc,1fo de Ccrtt ~fe 1 I7>. ')lean CIJ relli/!a , como [,Js demJ.s,
1/.U."l:pec r.o jc bo~!!e el Oidor mo~s llnt i¡. u~.
D. !lt!lipe LOs pleycos, que por cafo de ;,c~:;,~n Corre (e comen~aren en nucf~8!;.:" tras AudJenci;¡s Rea!es, fe vean y de \f.l'8. decerminen en rc\'ilta en la mif-
mafo: m a, que fe vén y defpachan los demás fin alguna d1fcrencia, y n<>-fea necelfario, que el Oidor mas anciguo fe halle preieme, ni haga para dto aufencia de [u Sala. 5'' Ley Lxxiiij. k!.!.fe p,¡r~ rrw:er
ple')toslas .AudietJcias~preceJan las c.diJMies queco11time.
~= NVfiSTR.AS Audiencias no re· C.C~a:.-; · tengan J:>lc:ytos pendientes de !laye. anrc los 1 uezes mfc:riores , quando * •r;J~+ fe llevaren en grado de apelacion,
fobre artículos dependientes de la c.túÍ.l principal, fino fuere á pedimento de paree , y ha viendo auto de rettncion con conocimiento de ca.ufa: y no concurricndodlasca1
dades, los remiran á los I uczc inferiores de donde ema
naren.
5' Ley Lx:r'/J. i!.!Je m c.td,;r, S Jfa haya -vna tttbl.t de ple;'tos de calld.,d~y otra de remiúdt~J',
EN Cada Sala de Audiencia D. Fc•ire Sf~Uil<IO
haya vna tabla de pleytos de"'~ ~<-.a. calidad, y otra de Jos remitidos, :,¡~::n~~ para que fe vean por fu antiguc:- • •i
67·
dad. 5' Ley Lxxllj. ~e fe "tle~tn prifllll-·
ro los plrytos ~ qtte hti'Viere de fu.· zienda Rr.¡[, ... F •
i ... enrc
l. A VlEJSDO Pleytos de nudl:ra ~unuo o J h . d r •• Ma. 1\.Cd. az1en a , 1e vean y dr;ua ,~
determinen primero que rodoa los !. üd~udemás, y los Fifcales rengan cuida- •ró" do de folicirarlo, y darnos a viio de lo que en eflofe hiziere·
! Ley Lxx"ttij. ~e los Pim_wsy Prejidentes ha.gan "tler los pleytos FijcaleJ·, y procuren ela11mento Jel PAtrimonio KeJS!.
LOs Virreyes, Prefidentes y .All- o. Feli--
d. . ¡11 Ill. en IellCIJS tengan muy parucu- s.!.orc11•
lar y continuo cuidado , que los flll" ' 4d'!c Abfll e pleytos Fifcales , y donde inttr- • ...s. vinu:re hazienda. nueílra fe fen- "'P·"· cencien , fenezcan y acaben , l.in permicir , ni dar lugar á dtlacio-nes , procurando, que en codo lo
que fuere j ufto y liciro fe benefióey acreciente nueího
Real Pacrimo-mo.
De las Audiencias y Chancillcrias Reales. ~ Ley Lxx"'Jiij. f!.!!e datule bt~-,ie
rc TriblfRal de CHmttt.s ft Jcñ~e di.t ftxo ,.,¿ jim4114/litrttlos pleytos áel!A.r.
Doefcli- LOs Virreyes del Perú, y Nueva ~~~;! Efpaña, y el Prdidente Gover-4· dciu. nadordel Nuevo Reyno de Gra:!~7 de nada, feñalen día fixo 1 el que les
pareciere, cada femana, para que enlas Audiencias donde prefiden fe vean y determinen los p!eycos y caufas pertenecientes á cuen,tas, procedidos de partidas acrecentadas en los cargos, baxadas y tdladas en las datas del! as> ó en otra. forma, y en fu ,-ifh no haya_ dilacion. Y maadamos á los Fiicales, c¡ue pues les roca la folicirud de los dichos pleyros de nudl:ra Real hazienda, acudan con todo cuidado
D. "fler:pe á ella, para que! e exccure lo refe-se~qn<Jo . J e u c1 r..-. n o. do ;lg.de IT Le., Lxxix. GJae cad.J !"emana fe Novteín- ;} '/ ~ 1~ 1' Lre de foñalnm dia par~t 'l1ercauj.t.t de Or-•r95· Y 1 r. t. ""T.._ amanras,)•;eexecrften .u penas. ~.~ H MANDAMOS A nuefl:ras Reales ~-~· . t1e ·~" Audiencias, que íeñalen vn ~er:'r di.1 de cada fcmana,en que fe vean ~~4 ;':; y determinen ca.nfas de Ordenan· aoll!U- ~as, y prov-ean, para que fe execu· Lrc.. l , . 1 .... , ten as penas en que mcurneren os v •• r .. 1a tranfgrdforcs. tcy'!"'r•' Ley Lxx:J.·. ~e c.tdA fomant~ ft u. a. r· 11 1
ftiífl.le 'lm Jit~ fP4 ¡leyto.r ae bie-D. :C nes dt di{11rttos. !:'..;: NVESTRAS Audiencias feñalen : :r:.: dia particular para. la vilta -.icntWc y determinacion de las caufas de :. ~! bienes de difuntos, y lo difpongan !.~':.y ordenen como mas fe facilite fu :;.ui a cobran~a, bueno y breve defpa· lolayo de dto. 1--1·
5' Ley Lxx:rj. ~e dos JitU Ctllia fe· 791PJ#t.~ylos St~.b~tdos no h6inJáo 111 !'mJN!
0.;
rauor • pleytos de pobre.t>fo .,eAn losJe lr1• Culo• y 1• la R.oyn:1
IUO.t • de !!oh e•
QOs Di as en la fe mana, y los Sa • ':~~,u~: hados no ha viendo pleyros de clollda'
b r l d l .i:- cleMarso po res, te vean p eytos e DUIUS t1e 'H'
con Indios, é Indios con Efpaíto- ~:~~~ra les. Orclanan
• • t:J [c L .. 1.... ~ 77 de !J Ley Lxxxr; . ...___t!C c'Vtan~.~~syw;.~- Audim-
to.r por la atttigufdJtd de Ji• contiu- ~;J de
fion ,y los de pobres fo"n trcfori-do.r.
EN ()uanro i los demás pleyros l!rl!mpe. ~ 'rador D.
fe vean v determinen primero c~rlcscn 1 ' /1_ • J e: las Or,le· os que antes ettU VH.'ren con e mos, n•npsdc:
ha viendo quien lo pida~ y ponga- ~~:··'d; fe el dia de la conclufion al 6n Jel•Ho procdlo,de letra dd Efcrivanoan~ te quien péiífare : y cita forma fe guarde en las caufas criminales; íal vo fi al Prdidente y O id ores pa- ;;¡o~~ reciere que al!!tmo fe vea pri111Ciro C••10H"
e> ' Z•lcy .o y codos tengan efpecial cuid.1de de de 'H"
preferir los pleytos de los pobres ~: tt: á los demás. mia G.cQ
v.nado-tid a ''·
• L L .. . (i)"' l r· • dcMoreo ;;¡ ey XXXII}·~ as AIMltllett!J dt ttr•
ten!.411 c~tid~ttio dfl buen tr61 .tlllien- ~: ';!~: to de los lTJdios,y bre~eJ..i 4r fus Onle._
l f-70·· p eytos. Aud;en-
PÜR""'VE Vna de las cofas tnas d.:s de -...: 1 f6J•
, principales en que nu4ras :~~~~ Audiéciasdelaslndiashande [er- d~.d~~; virnos,es tener muy efpecialctáda- ~::t:~ do del buen tratamiento de lot 1 n• cicmnc;~
. , ~dcb d10s ~y fu confervacJon. Mada- dien:Í.u
fc , r: r: d "" ToJ• .. m os, que e mrot m en nempre e do :i ;t los exceJfos, y malos trat.lmien- ~Mayo
• , ¡: ue lf:J~ ros, (Jtte lt=s ion , o rueren h.:hos por lo:; Govc:rnadores~ ó perfcnas Vearc ,1•
parti,ulares, y como han guardado!~~~~'$ Ll 1 las
Libro JI. Titulo XV. las Leyes, OcJenan~as, é Inflrucciones que les han iido dadas , y par.a el buen trat.lmiento d.:: ellos eítán fed1.u;, y en lo que fe hu viere excedido y excediere tengá cuidadode lo remediar , caíbgando los culpados por todo rigor :. conforme .í jufbcia_, y no den lugar , que en los pleyrosentré Indios , ó con ello& fe hagan procdfos ordinarios, ni haya dilaciones , como fuele aceatecer, por la. malicia de algunos A vogados y Procuradores, fi- · n<lque fumariamente fean determinados, guardando fus vfos y co&umbres , no fiendo claramente injuG:os, y que rengan !as Audiencias cuidado, que afsi (e guarde por los otros lue:z.es inferiores. ! Ley Lxxxiiij. ~~por rttufos le
"Pts no ft ttr'Pitn Recetores 11 Put¡,Jos tk Indios , ni .f lt,•s p~trlts.
D·ft* N···· VEsTus Audiencias tengan ~Or · mucho cuidado dcnoenviar :t.C R«ctorcs á Pueblos de Indios, ni ""( · de i otras partes por caufas leves , fi •rft· ne~fuerc Cobre ,ofas de importan·
cia~ y mucha conveniencia. !J Ley Lxx:n. ~~ ltu 1Uf,f"ÍOs le
'Ws Je llllii11s fo Jtjp«<H• pw dlt'ftlu.
D·•llpe LOs plcyros y negocios de In-sepndo .J!- C-L · d , • .._ to- uws wure mat.:nas e poca :t ;_ il'llportancia, fe defpachcn por los n~<~. de VIrreyes y Audic:nc1as por decre•rtif· tos, y no por provifiones, porque t~\:. fean relevados de d.tños y cof~ t..,..s tas todo lo mas que fuere
pofsiblc.
f Ley L KX.Y'/Ij. J!... ut loJ AUtos i1Jitrloc•torios Jecom:llryan con "P11a pttiCÍ1111t11 "Pifl• y rnifla.
LOs autos inrerlocucorios fe con~ ~~~:'1: cluyan en vifta y revifta con .,,a Or~
. . d _.J d J •nanp vna pet.lcton e C4Ua vna e as.,,. d=
fc . . . Áudtcn-~ partes~ y no e rec1va otra peo~Jon, -.. de
penadedos pcfos. •JifJ·
!" L!J LxxJntij. ~t 111 los 11111toJ· Ültti'{«MUrÍQ.t Ú 1114)'Dr fJ11tlllti4
t;~~lltllrr•tl' lru •if•s lwzes , f'H e11la caufo priucipal. ll ¡;
M ANDAMOs, Que en los pley- -.&~~:t d · L.- tlll lita~ tos e mayor quantJa, .llói~ .&id d.,
viendo Iuezes en la. Audienci.a~: Mayo.
1 . r. lJ.H> concurra e m11mo numero en los amos incerlocutorios reparables por difiniti va, que conforme á de-recho clU dtttrminado , lo hayan de fer fobrelo principal.
! Ley LKxniij •. 4J •• ,'Iett1Lu .AIIáiin'~.utÚ{u IUias jt11 •ntd' q~~P-1111 l'l'teinltu •il -.r.wái.t, 1 lt.[tea Jos ~~~s "njor1111s !"'"lA "'if-14 .J Jetttwi~~t~aoll de tjltU C4llju1
.J lo •if• jt giUI'Je t11liU ¡, ·4·
..JD' 'l•ati•, IXctpto en l.u Je 111 e-~rico y Li,.,. ~a.,~
D ELAllAMOS Y mandamos,CJUC r;,:.~ en nueiras Audiencias de: Jas ._s -~
d. r r_ d ••s lcJ•s 1 n aauea y R: eve tener por llle- 4• , ,,. ••
nor quátia para la viG:a y decermi- :s:J: nació de los nleytos trecientas mil •1 nA~an~ C' -ucza 14 maravedis .. y que no excedietldo le Salé~ de efta cantidad >los puedan ver y ~;~s~ determmar dos Oidores por vocos conformes de toda conformidad, y tambien pued.an conocer y de· terminar en todas inftancias los pleytos de mayor quanaa, con la m1fma calidad, como no fea en las
de
De las Audiencias y Chancillerias Reales. de Mexico y Lima, en Jas quales es
f.i.F~e nueílr.l voluntad , que para ver y M•drid.l determinar los plcytas de mayor u.dcSc . ,; .. "~"' quanttaconcurran tres voros con· de ' 6•~• formes de toda conformidad, fe-
gun cilá difpudlo por las leyes de ellos nudlros Reynos de Caftill.a. 5 Ley Lxxxix • .i(Je [,u Audie11ci.ts
y l ujJici,u 4drnit4n l.ts peticicnes, q liten ella.r fe prifent Aren, y httg4n dar.ilas p.:rtes los ufli111011io.r que pidieren ~Y los E fcril!.tnos lrJS Jin.
~·~':!f.: H E.Mos Sido inform . .ado_, 'que )'.lfiaGtr;n en al~unas Aud1enc1as fe cea.cn r .. r ~·~!->do· pre1entan petiCiones en caUias y ~:Mar~~ negocios, que importan á laa par;cc~ r~: tes, y fi fon fobre materias, que no ranjllf% a ccn vienen á los Oidores , ó tocan á a?.dctlla r_ • • , JI ad 1o • 1us amigos, par• en ces, o a eg os, :Y':!i.a.. no dexan poner las prefent.tciones, dt~d .t .• s y las mandan romper, con pretuclc_.o d . · d r y c1c tJ's. to e atrevuruenro y e1acato. ,!: ~porque conviene remediar eflc da,,.dcle- ño , ordenamos y mandamos á l>ftro de fid .,.,.. nuetlros Pre 1 cnt:s y Otdores, ~~:!; que oyganá los c¡ue ocurrieren , y ~a'*' hagan, aue Ce les dé téffimonio de .. 16. <11 '1 . • . ~oto lo c¡LJClc ptdJeren , y por nmguna :m•;t vi a fe impida el defpacho, porque ~afk de lo contrario nos tendrémos por _. deferviilo. Otrofi, porque las par-
rcsnoclexen de parecer ante Nos, y los Tribunales, que les convenga. Mandamos,qne losPrefidenccs , Oidores y Alcaldes del Crimen, hagan, que los Efcrivanos de Camara, y los demás, que lo fuercn,dén lostef~imonios, que fe les pidietcn; y fi la ca.ufa dluvicre fenCcida, ferálacx.ecutoria, que fe ::a , recaudo y reGimonio · ··· . e; y íi no lo eGuviere 1 pro-
veerán ftgun el cafo para qae fe pidiere, conformcádertcho. Y af .. ftnúfmocodos los demás lueas y luftidas de las Indias harán dar los cdlimoaios, que á las parte~ tocaren y fueren de dar, y los Efcrivanos los darán fignados , y ett publica forma. para que las parers fe puedan prefenrar ante Nos,ódonde les convenga, pagando prime· ramenreálosEfcrivanoslos .lercchos, que jullamence hu vieron de ha ver; y filos Efcri vanos no los dieren, hechos los requerimientos y proceílas de daños y menofcabos que convengan~provean au~ftras Reales Audiencias lo que fuere jufl:icia, para que á las p:¡nes fe h:s dé fatisfacion. 5 Ley LKxrx. % 'f114nd. ft 111411•
be foc~tr proajfo de poJ,r :11 Ef tri~at#O JJ tlí.flrito ft.- fl# co•puiforif4.
OVANDO Conviniere fac• al- D.Pdlpa
gunos procelfos Ol'i~ales !~~ de poder de los Efcrivan•s de las :~~~Ciudades, Villas y Luga11:s, f las ... IJI7
Audiencias hu vieren de prolter y mandar, qne fe faquen 1 Jo lagan por. compulfori.a en la fortna erdi-nana. § Ley Lxrxxj. .,((le Lu l"o/T¡pfu
lk tejligo.r 11111ll«Jos tkA..,JifÍ/ICitt.t. Jo co~t~ttt4n a kls Efcrs~~~ • tu Pwl!l4s.
LAs Proban~ascn pleytot:pen- !lm~tmo dtenres en nucftras Real el A u- aUi,Orde
d. . r: ' 1 Er :Qlp. t6. 1enc1aS, 1e cometan a os · utn va-nos de los Pueblosclonde k lwuie. V nA:,.
ren de bazer 1 y no los ha vicnllo, ni ~.Jt,r;c· ReceptOres, provean lo que 1• pareciercconve.nienc.
LlJ L1;J
Libro II. f L~ Lxxxxij. ~~ ,¡,glltJII fo pfe4
ft•te ~lfl4 Caree[ por Prt~ciR'uior, :J bnie11áo de dar inhibitoru , ft• c~foTIIIe li eflg ley.
:: '!'t ~DEN AMOS 1 Qac ninguno ft ·~ \...1 pueda prefemar en Ca.rcel 1:. To- de Audiencia Real, por Procura~ r.loaar ..1 d r. l • MaJo wor ,aunque tenga po er etpecta • Il!Jf. para ello; ial vo ii cuviere infOrma~ -.~re sa don c.omo fu paree eftá prefa en la ,.. ret..-. Carcd, y jurare, que el l uez , qu~ .._
1• de la caufa conoce le es fofpechofo
por juftacaufa, y en tal cafo nLref~ uos Oidores manden al I ue~ h:s atvte fignado el traslado del procetro, para que traído 1 Ji parecte· re , que devieren conocer de la aaufa, le manden traer original á la Audiencia, y dén á la paree inhibicion para ell uez , y venga el procdfo á ru co!h á buen recaudo, y antes de verle los Oidores, ao dén in hibicion perpetua , ni rcmporal; m.u Ji la parte fe vinieft á prefcntar en perfona, y hallaRa, que de ve fer recevido , y enviaren f ucz, que conozca de la cau· fa,.ó llamaré á las parus,que vengá íacufar, dén la inhibitoria, y cnaetaato efté el prefo en la Caree!, y no pueda fer dado en fiado, haf· t&CJUC porlos autos fe vea fu culpa , conforme á las le~s de ellos
R.eynos de CatbUa , que en elle cafo hablan.
JI.*)#..
Titulo XV. ! Ley Lxxxxiij. ~e tll s.J.t M
Oidores 'llt1 fe reci-,4n peticialtlt.r J¡, comieNt~dt~s 4 muerte por lo.r Ak.Jtle.r Ordin11río.r, can con[ultA Je l11 del Crimm.
TlORQ.YE Los Oidores de nuef- o. ~'<'nre ~
1 • • IV.en tMsRcales Audtenctas 1 don- Madr1d
de hay Alcaldes dd Crimen, coa aM· ' 4 ' ddc 1
ar~o e prerexrodequceltadifpudlo)quc •'"•+ en las vifius de Carccl puedan conocer de las caufas en que hu viere fentencia de vifta , mandada executar, admiten en la Sala de lo ci .. vil peticiones de algunos reos,co11• denados por las Iuthcias Ordina-riasen pena de muerte, mandada executa r las f entenci.as con confulra de la Sala del Crimen, y los Oido· res provee le debuelvan las caufas¿ los Alcaldes, para 9ue hagan jufti.. cia. Mandamos~ gue los Oidor• no cor.ozc.an en vi!ica de Caree! de mas cafos,que los con tenidos eo l• leyes dadu !Obre efta materia.
f Ley Lx:tx~üj. i6ltU A,¡¡mCÍIU 111 el IJ.IUIIur los Minijlros j.r Aáot, /111'4 'JI" t/ec/,tJ /(} q111 4P t1 tUu h.'Piert fAJ{illio, g,.,.;. l. tlifiwflo.
ESTANDo Obligados los Efcri- D.Jet¡pe d 1 A
. IV, ea vanos e os yuntaml•lt(• M3drid:l
águardarfecretode lo que fe tra• ~8c!!• ca y prov~en ellos, afsi por raz011 ele •6Jo
de flls ofic1os, como porque lo tie-nen jurado, algunas de nueftr• Audiencias fuelen envtarlos áll~ mar, y obligarlos á que rcvdea, y digan lo que fe ha tratado ea les Cabildos, á cuya caufa los Reaid• res de_las Ciu~des no pueden voo-tar~ DI tratar de los negocios con la
Ji ..
De las Audiencias y ChanciUerias Reales. libertad y fecreto que fe deve , de que fe liguen nuevos inconvenienrcs. Ordenamos y mandamos á las Audiencias, que guarden acerca de loqueá.dlotoca lo que por leyes Reales di dífpuefto y ordenado~ como eH:án obligados, y conforme á ellas no llamen á ningú Miniíl:ro, que huviere hecho juramento para femejantes efea:os, lino fuere en lo que permitiereelderecho, pena de nueftra indignacion.
1" Ley LxxxX'l?.~t las Allliimci,u no Alcm dejiiemJJ, ni ¿;, e.fPmu~ ftnoen Jo.I cAjo.I,y con la.I cJidtldes
D •-• Jtj/11/ry. on.~ d 'J
11. cnlll a~DENAMOS Y man amos a 05 Ordenltll p Gd Q"d fa ... de re J entes y 1 ores , que ~*n;: no alcen deA:ierros , ni dén ca. tas
C"Jas - _
1r~" deeipera á los deudores de nueftra YeaMa. lh . d d drid& '" Rea az1en a, penas e Camara, d• !nero obras pías gaíWs de Eíl:r.ados y de 1f7f. ' ) En To~c- dcpolitos, y otn&s qualefqmer condo i .,. d . . d fi r. de Ma,o enactoncs execmona as ; y 1 1e ;;. ~r'" ofreciere algun cafo en que les paJV. ,!' recicre conveniente concederla á el!. l.qjit i" . l pllacio• algunas ~nonas pamcu ares , y
no en general.,coníl:ando prtmero, 'JUC los d(udores no pueden pagar porcaufaslcgitima.s, que han fobrevenido, y dando 6an~as legas, llanas y abonadas de que palfados feis mefcs pagarán. Permitimos, que por dle termino les puedan d~r cif>tra, con que por vna tnifma
deuda no fe prorogue, ni con· ceda otra vez.
! Lty LJr~~~j. ~ contrttlo.s C11.· l!ttiJel'o.r tbl11.1 Oránes e11 ctt•f.u uilfiÍihJe.t pmet/4• tu .Auáiillcw y 111jJm111.
EN Alsunas Audiencias Reás 0 • Pellpc IV. en
de laa Indias, y en otros Tri- Madrid &
b al 1 d d t. de A.
un es y uzga os e 1 uczes y ~wa de
1 ufticias nuefiras de las ProYindas ''H· dellas, fe ha ofrecido duda fob.e á quier.. roca el conocimiento de las caufas criminales de los Cavalleros,que rdidcn en a<}ucl!as pattes de las Ordenes de Santiago .. Cala-trava y Alcancara , cuya admiaiftracion pcrperua Nos cenemos por autoridad Apoilolica , por'luc los Cavalleros en algunos ca{os, fiUC han fucedido, han pretendido y pretenden eximirfe de la jurif4t-cion de las Andienci as y I ufl:icús, diziendohan de gozar en quill.tO
á efto de los privikgios, que tieaen en fu favor_, y que hts cautas fe ~n de remitir al I uez, ó Tribunal, CJUC
de ve conocer de ellas, y las Audiencias y luGicias no lo pue4en hazer. Ordenamos y manda•sá las Audicnci.u Reales, Alaidetde el Crimen, y á todos y c:¡ualéfqllier nueftrosfue"' y Iufticias, 1 ae-zes de comifsion de audlraslndias Occidentales, I .slas y Tierrt6.111le, que fiempre que fe ofrecHiren al-gunos cafos criminales cona 'l!Ja• lefquierCavallcrosdclas aes Or-denes, hagan jufticia , y p10calan
conforme á dcrcdlo en cllot, que afsi es nucftra v..,
Juntad.
Libroll. f Ley 'L.rxxnij. ll.!e m la áeter
lllinatio11 de los púyto.r h.tgtt fontenci~t /11 'l'" le ¡utreciete .fla mayor parttáehs Iuetes,yj'Aiundo, fe bttg~ ""fmne ~ e) a ley.
J).r.dpe EN ladeterminació de los pleycos :;.:.: civilts,ó crimir.ales,q fe figuieré ~$.-;. • en las Audiencias, haga fentencia lo fn Ma· que á la mayor parcedelosOidores dridas• . d . l c1e No- parec1ere, y efran o 1gua es, nom-~!ea;:;-,. bren por tercero ai.Filcal, que fuere YealaOr de la Audiencia, no fiendo parte en ~;.r•losacgocios y pleytosdedifcord~, Jedo a •J r_ t.: · r · od · .. .._,., yn no ruZ%~en Iencene~a, y t a v.ta 4e ~ difcordaren, elijan y nombren vn ~-- Abo2ado,dos, ó tres, fin fofpecha, •nAnA· O . 1 . 1 iwzá• 1 comomeJOr es parectere, para a. z:Z,~ deccrminaciondel pleyto, yexecu-
tefc lo que la mayor parte determinare, aunque Ja lDafOr parte nO fea mas que dos ; y li en la Audiencia no hu viere mas de dos Oidores, ellos folos puedan conocer y decer~ minar todas las dichas caufas, y ti d!uvieren conformes , valga fu !entencia, y en cafo de difcordia, cli jan I ue7.Cf en la form.1 fufodicha; y li en la Audiencia no huvierc mas de vn Oidor, pueda él folo ordenar los procdfos en todas las dichas caufas, hafta concluirlas en dilinici-va, hazer informaciones , y dar mandamientos para prender , y conclufo el pleyto, parala.determiaacion dél fe ehja. y nombre al Fifcal,ó acompañado, <jUC conforme tlo referido pareciere~ y lo mifmo k haga en todos los artículos perjudiciáles, que infldieren, y no fe puedan reparar por la fentencia di· lnitiva; y li la caufa fuere c1 \·il , de .tDcicatot pcfos , y menos 1 él fo ...
Titulo XV. lo pueda determinar en viíb y ~e~ vifta: y lo mifmo pueda haaer en las caufas criminales, fiendo fohre palabras ligeras, con que fi no buviere tanto numero de AhoJ*s para atompañarfe en los caíós Jt
feridos , fe acompañe con ocms perfonas de letras , qualef1m•a que huviere:y en quamoá las .Audiencias de Mexico y Lima fe guarde la orden contenida en la ley íiguicnce.
! Ley 'Lxxx:ntiij. .fl..Je J4 /4 f.ma de "Ptr .J determinar los tJey1!6s remitidos en áiftqrJú en IM &w-áiencia.r de M exico y Lima. D. Fdlpe
LOs Pieytos y negocios pea- IL en • • , Madrid a
dientes, o que adelante pea- 1,. de or dieren en nuefl:ras AudienciatR.ea- ~Z':'r6;:. les de Mexico y Lima, en cuya de- va u; a.
. . h . d·r d" . ,,.deO• termmac1on uvtere ncor a ea- ziemhrc
trelos Oidores no ha viendo ocres de 'f_78•
' J).Fohpc .i qu1en fe remita fu villa y deter- Qamo . . fc . 1 l ...J _ cnS.Lo• mtnacton ... e remitan a os Ale..- rc~~<¡o i
desdelCrimen,quefe hallaren en~=~ la Sala ; los qualcs fean Ha~ !ore .w
1 . r. • ''17• para que os vean en remnston , y por todos fe determinen; y licoda-via hu viere difcordia en la. cktCit"
minacion de ellos, de forma , qoe c;onforme áderecho no haya fentencia, en tal cafo nombren al Fif-cal, en conformidad de lo difpucf-,to ; y fi todavia difcordarea , fe nombren A vogado¡ , como elá proveido, para que los vean y de-
terminen juntamente con los I uezes.
De las Audiencias y Chancillerias Rea1es. f LI.J LxXKxix. ~tl111/le-v• Oidor
!"'• "Pif ni ,.;Ji••* los p/yto.t J. _,-r qtut~ti• en Les J~NinKi~t.t tÚ LiiiU .J Mexico , .7 en IJM cAfo.r.
•':! S( Rem~cido el plcyto ~e ~ayor :';.Lo- · quantta en las Aud1encw de :::rei Lím:t y Mexico,n~fe hallare aquel • atta. d~a Sala de tres 01dores para ver-'" de lo . r. . 11..: •n· enrem.ttS1011, por etu.r ocupa-
dos, ó impedidos, fupliendoen Sala de Alcaldes , ó detenidos p~r ocrosaccidenres, fe aguarde á que cftén fin Impedimento , ó ocuparion, y los Prdidentes lo. procuren difponer para mayor fac1hdad del aetpacho ' y fino huviere mas de vn Oidor, fea baf\ante para ver y determinar el plcytocon los remitentes; y en cafo que no haya Oidor, fean llamados los Alcaldes, que fe hallaren en la Sala del Crimen, y afsi fe exe,ute lo proveido. 9 Ley C • .f!..!!e dé plt.JtiJ.r rei#NtiJ,.r
en difcordia fe dtd4en los P••tos 4 ID.r '1'" h~ieren át '1ot11r ,y "1otrn "f1'Ú1Hro ÚJs reiiiÍtltlteJ.
n. tldi¡l* REMITIDO El pleyto en difcor:11. c:n •• dia, fe declaren á los que de ?:!:'~nuevo le huvíeren de vow,los pu!";r.= • cos fobrc que es la remifsion , y to-
dos fe junten á votar, y voten primero los 1 uez;cs remitentes: y afsi fe suude en tOdos los cafos y nesocios, que fe remitieren á los .A.ICaldesck1Crimen, donde los huVIere:y lo mifmo fe entienda <¡uan-
dofucrtn nombrados losFifcalay Letrados.
~ Lf:J Cj.~ m pleytor rtditÚW 4/•.r ..Alc.lik.smtren 4 ')1olal' m/n ActurtÚs ,y fo {Aiglfllluel.'• SI Se remitieren algunos plcy~ D. PelTa
en difcordia por los Oidores de ;~~d: nueff:ras Audiencias de Mcxioo, ó vda a :~·
· ' 1 ..1. • A..,.JI LJmaaa!guno, 6 algunos ~.~~t los • mo· Alcaldes del Crimen, bavicn4ol01 villo , y cflando informad01 en-tren los Alcaldes en los Acutidoe~ voten de palabra , y no por efcri-to , y hecha fem:eneia, fe falg.,_ luego. ! Lty Cij. ~IH J Oidtr 11UI •tÚI
no~ t¡lfl fe b~tUaf't trui A.c11rrl, , (cri"PA enJ librolo.r'Jsto.r dt IN dtm4.rOiJMu, o A.leJJes.
DORQ.Yii: Q,@ando aigun ple,eo ~:~~ r fe remite Cn difcordia Cn nlliiÍ- Cllel !(.
A d. . d . 1 ILA • COrial J tras u Icnc.&as . e Ltma, o ..-o~eSI- 4· de lu-
co á los Alcaldes del Crimm 4le ~:70 de
ellas , y ellos vienen á vOtar al c•P·•t·
Acuerdo, reparan los OidtDrca fi han de affcntar fus votos ca d li-bro. Mandamos , que quaado fe of rccicren fanejantcs negoci01 ~ el Oidor Jnasmoderno de los quc fe hallaren en él á votar , eftriwa los voros de Jos Oidores y AIC3Wes en ellibrode Acuerdo, y noelAltalde. ! LI.J C1ij. J!.!Je t.Jo.r lo~ IIÍI(.t.r
firmen us pllttiiQ# tÚ ptt,lt~IT&mititio.s. A Ssi en los pleycos que los Ci- D. ttcu,.
dores remitieren á lOf Aflal- kJuled
1 A.I_...U en1t. e des, como en los que os .tU~es Ma7o 4c
temiricren á los Oidores, lireten. •t1•·
todos lo que huvieren vouclo y Tmcenciado.
Libroll. Titu1oXV. f L1_1 Ciiij. ~~ 1-s .A.,agM!ks ..
IJHÍm ft m11itieren tf.t.Ytas ~ j•,.,,. el [ecreta ~ .1 Yoten defputs tit los o;¿,.t ,y fola las ••ftntt.t ., ... tm pt~r efcritfl•
:~ QYANDO Se remitiere álgun .:.:.·a . . plcyto en difcordia , y fe ~...... 1 1 'd . 101aqa.. Juntaren os •ezes a etermmar-• '"' lo , voten primero los Oidores,
que hu vieren remitido el negoao, comodichoes,y defpucs de d~s, los que fueren nombrad~, de forma, que cftando todos juntos, fe vote y determine , y por cfcrito voten folamente los aufentes : y c¡uandolos tuezes nombrados no fueren Ak.1ldcs, fino A vagados ; ó otras perfonas, que no tengan hecho juramente del feE:rero, fe les tome de que le guardarán , p<tra que no fe pueda fabcr lo qye huvieren votado.
5 Ley C-,. ~~~~ w A:.JitlltLu no re~o'f""' lA.r fe•..W~!III tk p4!...,_" Mitf,,.¡., ..ttlukús Ortiüuri•.s~ jn oirl.s.
D.Yedf~J po~tqys Dacutünando los Al-1'•,!-,• caldcs Ordinarios de las Ciu-ca ... • do a u. d<tdes donde hay Audiencias 1(.ea.-::e ~les, muchos pleyros de paJabra,af,.... (i en lo tocante al fervkio de Y a ..
naconas,como en otros de Indios, conforme i lo que cfU. ordenadoJ acaeccalgun.u vezcs, que la paree, que fe úcntt agraviada dá peticion en la Audiencia , qucxandofc del AJalde, que lo feacenció, y diziado muchas cofas falfas, y en la Audiencia fin mas informacion, 'flC la relacion · de las pa~s , IC·.
voc;an y d~n por nulas las,feliCenciu. Mandamos, que q~n® lo fufodicho acaeciere, la Aaditr~cia haga parecer ante fi ~1 Al.caldCj,que hu viere determinado la cufa, para que dé razon de la que le atovió~ y no provea en ello de otra forma. ,. L~ C'Jj • .itf.e tiA i4 fo.,., i« or
**"' ~ .7 f1'1N111Ni4r /,u ¡,.,,. .. CIILI•
~EMA.NOS Y mami~sfMiue Et!mpe
\J ~ tiempo oue los Oid1tres rador D. 4 CarJcu '1
acordaren la fentencia ~ llamea at•~ E.mre-
E r . d 1 r r M~~ lCflVano e a CaU1.1, y JCCrtta- en M.;. l d r · • . drid a u menee e man en e•cn Vlr ah te •• lulio
elleslGs llunto,o;, y el efeta, dlla d• •roo r r ~d~n umtenc1a, que han de dar , y CJUC ~· '4· de
allifc ordene y etcriva cn.limpio, ~:~ic~~oy 6rme antes que fe pronuncie,ó á lo menos quidofe hu viere de pronunciar, venga efcrita enli111pio, y fe firme por todos los qt~e &!eré en el Acuerdo, aunque el VQto~ 6los vctosdealguno, ó de alg•ot.·nO feanconformes áloc¡ue la fcn•nciaconciene, porma~era, que '.lo menos en los negoaos ordinaflos no fe pronuncie la fentencia., h.na D. Fwi
quedl:é acordada y efcri:a en liln- 1.1. eu1~ · 6 d ddi .l- . dichas pto, y rma .a. , y pues 'K pu- Orclc,aa
blicada no fe pueda muJar C4tfa ~·f·,J.~,... alguna, y luego el Efcriviflo,dé denau¡a
alli el traslado de ella á la parte , ti '+4-
la pidiere, pena de dos pelos para loi E tl:rados.
:Jf.*Jf.
De las Audiencias y Chancillerias Reales. f Lty C-,ij. ~e totio.r las lt~tt.es
frmm !11 que L.. mttyfJr p•rte b,-,¡e ... rt Jeurm¡,...Jg ~ itllnqae IJ".)'.m jiú Je p•rear contrario. M A.NDAMO$, <l.!!,e en todos los
?·M-pe . · negocíos,queánudlrasAu~8~ dicndas ocurrieren, y fe dctermi-v~. s.-e, o. naren, firmen todos los l·uczcs lo
" a 11•
ele <'&- que por la mayor parte fe huviere ltre .&e r j r. r . d"C. .. 'f'f· reme t:o, a1st en I<:ntenctas Inn1tt-
vas, como en amos incerlocutorios, yocras qualefquicr decermi..-.ciones y proviíiones, aunque hayan íido de voto y parecer contrario.
5 Ley C'l'iij • .i!.ffe lo.r OidJres ru-briquen los a.utos perjudiciales.
D. F.llpc ~DEN A~ws , Q!!.e los Oidores ~p~; V rubriquen codos los autos permar a •7· J"udici.tles, que proveyeren. de Al>ril u ,,, •.
f Ley Cix • .t!.._~~t no fe firmen_ftntencia.s ~ a.uto.r ~ 1Ji pro'Pijiones m los Eflrados a !.u hor.tJ de At~diencsa.
~:t LOs Prefidentes, Oidores y Alcae~_,..... caldesdeel Crimen no firmert t F~: fentencias, autos, provifiones, ni !;,.~ otros defp.tchos , ellando en los
Eftrados á las horas de Audaencia , porque no fe ocupe la viGa y dcfpachodc los negocios: y fuera de los Eil:rados dén d expediente que con viene , conforme fe
cftyla en nucil:ras Reales Audiencias de ellos Reynos
de Catlil!.t.
! Lry Cx. ~e /,1.1 Audimci4s,p4-r" fomz tie lt.s cinca l6fu.u, de{p~Khtn pr,-,ifltmes foU4Ar : y ptr T;e tÚINN IÚ/Lu INIIJitkltfi,,_s.
M ANDAMOs, Qa!e tas protilio- !:'.c.Pr~ nes, execucorias y Otratur- en v.ua.
cas, quedieren las Audiencia pa- ~~;~ .. : rafueradelascinco leguas, vayan~~~~ de
libradas en nucllro nombre~ cicu- D. P.up,e
J ~u lL -o, y te o lleal y regifi:ro, 'JIOI que 1a o,.-, tuvieren clfello y regiftro, leven~!;,;,~ los de rechos~que por n udlros A 1 á- Et mif.Ho
<Ala Or-ce! es Reales, dados para cada vna <~.na~ de las Audiencias , les cildviere ;,•.¡~~~~ mandado, y las prov1fioncs, O.¡e fe:: Mayo
d. d -¡- e as¡~. 1eren para enero de las cinco le-
guas , vayan por via de mand.tmicilto execur:orio infcrca. en él la cxecutoriafin fello, ni regifl:ro, gue d1gan: N aJ los Oidore.r J &c. lasqua-les fean obedecidas y cumplidas como cartas y proviíiones fctbdas con nudlro nombre y fello l.eal_, y las partes libremente vfen y pue-do~n vfar de eLlos mandamietllbs, y prefenrarlos ante b 1 ufli~~:ia , que les pareciere, y bien villo les fue-
- re, qu= de ello de\· a y pueda conocer. f Lry Cxj. %e lo.r man¿.,:111i,ntu
e.r4 prniÚr tiellticJ Je l. ci. leliiL1, "Pg~tnftrm•dos poda -.eNIU
J, Ús Oiá,res. LOs Oidores de nueAras Au- :;:o:
diencias, donde no hu v i.ete Al- c~JQIJ. Id
. 1a,..7aa U CS del Crimen, conozcan den- G.•lie ~ tro en la Ciudad donde la ALMlicn- •He.
cia refidiere, y cinco leguas en con-tomo de l.tS c1ufa.s cruninalcs ea primera infbncia , con que los mandamientos de pri.fion vayan
fe-. '-
Libro 11. Titulo XV. feñalados por lo menos dedos Oidores. ! Lf.Y Cxij. ,¡¿_,et'/1 tlartt~atÍAmi:n-
tos executorios {utrAJe lAscinc•Ú-~ ¡t'"u,fo g.tU.rd•l~&co(llllllbre. ~.¡! ' N Alguaas Audiencias hay ~ . • coftumbre de dar general-ua.a.-.. ]_-. . j , 4• • menee tna.Uuamlcntos executonos ~::;~ • fuera de las cinco leguas , para roC.,·J• doslosPucb!os y panesdefusdif-
tritos y jurifJidones, ficndo contra Alcaldes y Regidores y otros Oficialesdelalufticia , ó eRando [ometidos á las tales Audiencias.Mádamos,. que donde efl:uviere introducidaefta cotlumbrc, fe guarde, ftn bazer novedad alguna.
5 L~ Cxiij. ~e el .Acucráo ele Oitloru pt,cdc difp~tch.zr executoruu en tt~tlos c.zfos).J oblig.tr4los .J.lctl· d.s A que /.u giUI'den.
rv.~!'P PE.R.MlriMOS A los Acuerdos de ~dtid~ Oidores doode hay Alcal· .a.<lell$. . :i.elllhr~ des del Cnmen , que puedan pro-" •~ru ner auws y dclpacbar executorías
en todos los catos que ocurrieren, afsi de dudas con los Alcaldes , como en los danás , y obligar á. los Alcaldes á queJas g~rden.
,- Ley C.riiij. l,e Lu eXtclltori~ts lln6• i»forta.s l.s Allt(Js f!fbjiAtJci.tk.s.
11 !.., ~. E N Las execucorias " que por ~!! nucfttas Audiencias fueren :.,~~: dcfpacbadas, fe pong~ relacion de t Ja.ro fa demanda~ c.·1ccpcl0lles de las - lfJ7 •-- . parra, y ~<D ~ de los Iue-
••·Y .UUOS del procdfo , y otras ...,.~r efQ'iuuas! que fca11 ....aciács y nccdf:mas, de for-
ma, que vayan como convtnga, y no fe dé caufa, que por dexar de ponerfe los ínftrumencos neeelfarios "hayan de bol ver las pal(es á feauir los pleytos.
! LIJ Cx,. .l.e,e J fiOo J '!fflro pttjfn~ lo t¡ue dmrmi~~Areli los O idorrs ) q la m.zyor p.trte , 4•qlll ~M~ lo jr111e el Prejidt11tt "y el Ef cri'Ptt•o Je CAIII.tTA lo re_fo,I;M. v. Pellpc
MANDAMOS J nue li rcuíaren II. en ~ M•ári.Ia
los Prdidentes firmar lo :s.dcMa
proveido por las Audiencias, ó la ~;?J de
mayor parte, firmen los Oidores, y lo patfe el regiíl:ro y fello, y re, frende el Efc.rivano de Camara, y los Prcfidentes guarden las le-yes de elle libro fin efcufa.J ni dilacion. ! Ley c~j. Jl...•el.u pro"PiptnéJfUt
lu AHtlienciA.s def!AchAftfi foAMotl ftBo y titulo ReAl.
PAa.A Q uc las Audiencias ten-gan la autoridJ.d que cGil- ~f:~
viene, y fe cumpla y obcdca:a ~~;;~ mejor lo Juc en ellas fe prG\'CJ'C .. - na. a .o.
E 11.... l de No-re y man are. s nue.aa YO &a- vicm!.rc
tad, e~ue las carcas, provifian.es y Jc• 'f•d• · -J r. fc . J'f• •
otras C012.S, que e proveycrcn , fe las nuc-
defpachen y libren por ciculo nué- vas.
tro , y con nueftro feUo Real , Jas quales fean obedecidas y cumpli-
das como cartas y provifiones firmada¡ de nueJl:ro
nombre.
De las Audiencias y ChandJJerias Reales. y Ley Cñij. ~e las .Audienciu
pt,~dan en-.,i.tr Pefquifiáores C()IStr4 lar lufttCÍJU1'fiH 110 11u'Pitren tl.tJo cUIIJplimimto ~ [Hs cttrttts y pr•11i· ji(Jfi(J,
J:: :"f: SI Los Governadores, Alc~ldes Ordenan mayores y otras luO:iciasno cú-fl ' r de ¡· 1 · fi Audion-- p 1eren as carras y proVJ Jones,que ~~; ele las Reales Audiencias defpacharen Y:./1'10r en nudl:ro nombre, íiendoles inci-den >IIP d fl: . 'f·'ll_To ma as,ynocon arcque tUVIeron ~;'~;! juih ca u fa para lobrefeer en eJ cú· d: ·~~~ plimtenco de ellas ~ pueda la A u·
diencia, que las hu viere defpacha· Vea fe J~ _1 • r_ I.S.cic. •• uo, env1aren tale~ ca1os executo~ m .. 7• rias, có falario á colla de los culpa·
dos, pJ.ra que las haean cumplir, fin embargo de lo proveido cerca de no enviar las Audiencias Pef· qmfidores.
5' Ley Cñüj. it!.e focedimdo ádito.r [obre ,Mmplir cxccu:tJfl.uy pTo"Piftones tÚ Auáimcias ~ ccnot,.ct~n 14s .Audimci.ts ~Y no /o¡ .Alc.Jde.r.
~:'!pe 51 Sobre d cumplimtento de exe~djlt"ZJ cutoria.s y proviíioncs emana-~ 11. e May• ele das de la Sala de el Prdidtnte y •n~ Oidores de nuefiras Audiencias
de Litna , y Mexico 1 y dependientes de ellos , fucedieren al· gunas muertes, ó deiitos, la. ave· riguacion y caftigo de ellos, y el envi.a.r Iue.zes, que los averigucn, pertenecen á los O id ores , por fer depend.tentes de: c¡ufas tr.aca-
d.ts ante ellos, y los Alcaides de el Crimen no fe entro
metan en ello.
! Lty Cxi~. Jltt.r /,u .Awli111cia.r gMA-rMn !.s t:t•ecutorús tle biáJ• gNitt.r; !'fono cotlot,.can deiJ,u,
N v I!:STRA.S Audiencias&: laa f n· .. • 'El "mpe-
dlaS guarden las CXecuterÍ.aS r«dor D
de hid1lguias á los que l.s ruvie- g:;;;~: ren:y afsimi{ino los privilefo'iOS de d~ AmJ'I'
• ó.l ... • '/ el exempc1on : y en~uanto al IJir y Prln'cipe
. . - o. rctioc dctcrmmar las ca as de hidalewa, .; ,g_ de nocono.t:can dello, y lo remitan á OOaRore
1 f4 •
tu Audiencias de cfl:os Rey nos de Y R~1 .. e ll'J'- d d fc 1 • n•ndo au;l La, on e C: C1CV1ere COno- entaOr.
cer. dcnan~ 19o de 5 Ley Cxx. li!..!Je la.r Pirrryu , .Au- Audócn-·
J. • 1 clas de a.~t11Cia.r 1 Go'"P~I?Ma(Jres r.o pwd41J • 1~1 • dttr lcgitiJtJ.t.ci.um ,;- ltts f_t:e fe pi· dieren fe remzt 4n ttl C onjíjo.
LOs Virreyes)Audienc1as y Go- ;':f~; v'madores de nuethas Iadias Madrid a
no dén,ni concedan legitimaciones :!.;~ á l.as perfona.s, que no fueren ha vi· ·~•r· das y nacidas de lecrittmo ~:~~acri· monio, por fer Reg~a a, que f o lo tocól y pertenece á nuefha Real per-fona, y Ji algunos las prctwdieren, acudan á nudlro Confejo de In· dias, donde fe proveerá lo q• pa-reciere conveniente: con apetcevimJento, que fi en contravencion de loen eíb.ley contenido , tOC41Cdtc-renlcgitimaciones: demh de que dcfde luego las damos por oingu.--nas, y de ningun valor y efe tito, y hazemosinhabiles, é incap•s de ellas á las períonas á quiea laa conccdiercn1 mandaremos fe proceda. contr.a. los <¡uc las huvieten dado ..
y fe les hará cargo en fus rt.ti· deucias y v.ilicas.
Mm LIJ
Lihroll. f Lty Cxxj. J!JHL.s A•liimci~ts tu
m•itan pleytoJ 4l Confejo~ .;•ya Jtterllli~~ttcioll les toc4fc.
._,.. NVunus AudienCias Reales !.~ fcmencien en viGa y reviil:a ' ,! • wdos los pleyros de fus díftricos, •~• l r " fi · ,,,.~ 'tlle en e las 1e come1aren y tgUle-.. ,..... l •. l fr
1v .... n:n, y no os rcm1tan a nue ro ;;dr;~_í Confejo; y {i las parres fe fintieren ... c~e- r od ' r 11o • .ti1raviadas , 1e p ran pretencar 161 .., r d -ameNosengrado de 1egun a fu~
plicacion~ conforme dU difpuefl:o podas leyes de eíl:e libro, y feguir fu rulticia, como les convenga. 1 Ley Cxxij. ~~ qulfndo l.t! Au~
Jienciai remitieren algunos pleyttJs al Conj(jo, "':Jengan pvr traJlado 4 l.s letra, autorh: .. ado.
!-l'elfpc av ANDO Las Audiencias de l!lr(CTO ,
.,.s.r.o: laslnd1asenloscafosque lo ~~J~N; deven y pueden ha¿;er , remitieren ;:n:~: pleycos al Coofejo, fea por traslall.l'cl~pc do á la Lera, autorizado en publicJ. i!".t~d a forma, no diminuto en relacion,ni 1';.t;.• falto de lo fublbnci~l, y vengan de 1 ... , modo, que fe pueda por ellos cono-
crr la verdad y determinar la caufa, yen losde feguu.da fuplkacion fe B'lardeel dlylo. f Lg C3xiij. ~ "' p/~;Jtv fo/m
¡,¿;.,, fo ,.-.. ~u AfNii.tj,u;
canj'W111eA /" ú:J M M JiiiM ~ ~ re,;u. M Ct11fojfJ eitMiAs Lu f41'16S,
.1 bim f.bft~t.llti~s ~y le .;¡1110 ji l""'tÚ el'l todos los Jt,Us.
l!l'l•pe. M ANoAMOs,<l!tefialgunopreC.'!:';.~. tendiere tener derecho á In ... ~in~. dios, que otro poíft::a , parezca en a 1.0. Wlii'
aa.,_ n:ttdha Real Audiencia en cuyo '1" " 41 d'fi . lt . I I d. Et .. :r- 1 tnto euuvteren os n tos , y
ydPr•• 11nnoaallifudema.nda ·y el Preli-,.,_ "" r- ~ . . -r" uom- dcncey Oidores halTan dar traslado ,_ .,
Titu1oXV. á la parte contra quien fe diere , y Lrev ,c:n
alla<.O•
manden, que dentro de tres melts lid :~ ••
d ' d l · e · _¡_ ...:í de Serio· e ca a vna a uno rmacton ~ te~- brc •Id
tigos oue tuviere, bafb doze tetti- ',!48 . e ..... -l r . .... tchp
gos, y no mas, y prefenten 1US tita· n., en
l f •. d d l' .J- lo lna.rlda os: y a Sl a a , y cump 1uvs s .~.ce oc tres m efes tl P refidente y· Oidores tut.re de
) .. ..~~. '{
envíen ante Nos á nueíl:ro Confe- •nAr~n. d l f d. 1 l d ¡.;oz '' 11', JO e as n 1as, e p eyco cerra o y d, M.,~o
fellado, fin otra conduflon, ni pu- ~ P~~~~! bhcacion alguna, Citadas Ja,-¡ oar- Tcmro
• .1 ea ve .... tes para todas m franelas y fenrea~ ro !ia• i
cüs, halla la de revifla, y cafTacion ;:·o4~1a de coftas, con feñalatniento de Bf~ ,.,.o~
r_ ¡- h Yen San erados: y loSlmodJc os, y los de- Marrlnde
más Minill:ros y Oficiales tengan ~.b;~'d: muy efpecial cuid~~o de que los ~~,~~ d=
proceíTos~ que remlCleren para fentenciar~ y los que hnvieren de ve- vcare ~· · d d r d r 1' ~Y· 8 tt-nt r en gra o e 1 egun a ntp tea- rttlo. , 7•
don, y ocros qualefquier pleycos y dcfrcl:b.
negocios al Confejo , no ven~n fa!cos de e itas circunA:ancias y folemnidades, y todas las denús, que fe requieren, conforme á. de~ recho. 5 Ley C~xiiij. ~~ Lt.t AuJient1Lts
pwJ... !'t~"'J."r ti teraino dt la ley IÚ M.JíiUS , to•fl ¡or t/h fe J«úr.
poa.qyE Las P rovinci2s 4e ias & !mpc.o
1 d. d'lL-· d a. radorD. n laS, Y uvltoS e nutnas CarJ. v d Reales AuÍieccias fon muy dila~ Prlncipc
en v •.• tados~ y las parees que litigan fobire u:~dond
• d fom 1 1 l.. IO.dcMa encomltn as , con le a a •Y yo de
antecedente , no pueden traer kts !f.rteupe probancas, ni prefencarlas, ni otras u. cm la
efcricur~s, que hazen á fu juftida. ~·;:~d: Mandamos que qUAndo el piM?- ~udicn.
' -¡ oas de to fuere de la calidad fufodicha, •r61·
puedan los Oidores de nueíl:ras Reales Audiencias feñalar á las
pac-
De las Audiencias y Chanclllerias Reales. partes el termino, que les p~recicre, para hazer fns proban,as, con que no paffe de feis m efes, ni fea menos de noventa dias.
! Ley Cxx'P. Ji!.!!el~.t.&fltljnujut»not..c~tn de difpo¡o.r Je 1 ndi4r,J ácf pue.r (e proredc &onfortwe 4 la lry
Ellmfe de M alintU. rac:l01' o: DEcLAKAMOS, Qg,c 6 defpues ~de~~ de la dil poficion de la ley de !:.;:%;-Malinas fe huv iere hecho al~un • 4-ci«A- detipojo de Indios por qualqUlera. zor.o do r r d u40 pe nona. que 1ea, aunque prettn a. ~~~ cenerticulodeellos, Y.haya pa.ífado en 1~ di· á hazerle por fu propta autondad, cl>2 Or- e ' · l · ••n. 74• vfando de rucr~a, o v1o e neta., con-EnM_oa- era otro, que los poifea , nuell:1as plDllll• • d d• OOu- Reales Audiencias , quitan o en ~rs;/e tal cafo la fuer~a y defpojo,lo refri-
tuyan al ethdo que tenia antes dé l., r referven á cada vna de las parees fu dc:recho á fal vo ~ afsi en poifeffion, como en propi~dad : y el que 'luiiiere mover pleyto fobre Los dichos Indios, al~ada !a fuer~ a, fea oído, conforme á~ ley fufo refc .. rida. 9 Ley Cxx-vj. .(fe l.t lty tk MJi
IJ4J y [111 ded46~riAs fe lntimJ,n, A.fti en lo.r dtjpt~jru de p•rtt 4 p4F• te. CQmH n ltls becbcu por I ut:::;.es J~ hecho, y contrA Mre&htJ.
t::'r r-ti\DENAMOS Y ma.ndamos,que , • ..,... V finetnbargodelo proveidoy ;,:, difpuell:o por la ley de Malinas y ~;,t! fusdcdararorias ,fobre los defpo'"•• josquc huviereen encomiendas y
repartimientos, peniiones y firuacioncs.aunque Íean de mil ducadoade renta arr1ba, conozcan y pmcabn nucftras ~les Audicn~
cias, como hatl:a aora : y no foJamente tn los hechos de: vna pltte con otra, fino cambien en los hechos por los Governadoresy [~cías, de hecho, y fin guardar el or· den y dif pof1eion del d~rccho, Cedulas y Lcyesdelas Indi.1s. g ley Cxx"Pij . .il.Jelar Go7m'1111i/o
res cor1o~c"n de c:mj4.1 Je [.tt~tr lnJiD.rlos li.11eomendtro.r , y pajJ'6lDs Je "PTJ.ts e~~eomiendtt.r 4 omu.
~llQ.YE Sucedefacar los Enco- D.Pet;p.
mcndetosalgun Indio, ó In- !Y·d~n. d. d ·C ma ••d•
JOS eduerentes encomiendas 1 y •+deA-
llevárlos á las fu y as , ó ir fe los 1 n- ~~: de
dios de vnas á oc ras, y ft piden reftitucion los Encomenderos d: don· de fon los dü:.hos J ndios ant: elGo· vernador, ó I uflicia Ordi11aria de: la P rovim;ia ~ fe valen los que los tienen en fus encomiendas de de· zirJ que conforme á. la ley del•li .. nas, han de acudir ~ poner la demanda en nudl:ra Real Audieacia de el dHl:rito: y refpcéto de fer [o• lo por vn 1 ndio , ó dos , dexae de f~guirla caufa , por haver de te-ner tantos gail:os y co!bs en ella. Declaramos y mandam01 ~ que fiempre que fncedic:re algtm cafo de los fo&redtchos , nuelko (Jovernador, que fuere de la Provin • ci::~ , conozca del , y calli!ne efte delito, íin confentir ~ni dar lupr á femejantes introducioncs, y haga,
que todos los Indios vi van en fus reducciones y c:nc»
miendas.
Libro II. Titulo XV. tJ Ley Cxx-viij • .f!JJe. lo refuelto fo.
bre llllt.J áe l~t. fiuefmn entre el t10 y eL Jobrino ~ 1141 Altere Lt ley de M.-li~s.
f; :'1: HA VJENooss. Refuelto por Nos; ..,
1Moa: que el nieto deve preferir al temor a ' 1 fi r. . d l _oc fe t1oen as uce1S1ones e u enco-'"'8 o oc rnienda.s , y mandado , ~e afsi lo ., J
guarden y cumplan nuc ras Rea-les Audiencias , fe introduxeron con eR:a ocafion á conocer de pleytos de encomiendas. Y porque nudlra voluntas es , que por nihguna caufa Le altere lo proveido por las leyes de elle titulo. Declaramos, que fiernpre fue nueR:ra intenc.ion y voluntad no derogar , ni alterar lo proveido ¡>orla ley de Malinas, y dexarlaen fu fuer~a y vigor.
f" Ley Cxxix.~e de pleytos de Indios, cuyt~'t14lor y renta fumdemil tiw.J..s ..ll.ao, conozcan !.u .Autiitnci.u,y txu4ientio, fe g.1Ji /11 ley Je M alisas.
a.~~e~tp~ aDE.NAMOS Y mandamos, que :~~:! finembargodcloproveido y •MaJes difpuefro por la ley de Malinas y ~ '7· tk r. 1 ' . . .J l 1 Abril de 1US aec1aratorw~e os p eyros,quc ..,, fe movieren en nucR:ras 1 ndias, 1 f-
las y Tierrafirme, defcubiertas, y "ue [e defcubri~ren , y 9ualquiera pacte de ellas , afsi en poffefsion, como c:n propiedad , fobre c:nco-auc:ndas y repartimiencos de Indios, peofiooes y fituaciones fobre ellas, que fueren de valor y renta de mil ducadosabaxo, conforme á las e alfas de los tributos , <]U e dluvicren hechas, fin deduccion de cargas, ni gaflos, puedan conocer y conoz.can nudtras Audienci~
Reales de las Indias, como de los demás ple} tos y negocios de que pueden y devc:nconocer, quedando á las partes el grado y remedio de la fegunda fupJjcacion , en los cafos que huvíere lugar de derecho: y que los plcytos de las encomiendas y repartimientos, penfw ... nes y licuaciones, que fuet·cn de mil ducados de renta arriba , conformeálascalfas de mbucos, por poco que exceda dellos, y fin deduccíon de cargas y gaflos, ven· gan al nueft:ro CQnfejo , conforme á la dicha ley, y íus declaratonas. 5 Ley Cx.rx • .f{Je en wifas tle en
ct~mienát~s ,fue 'fJact~ren m Ntll9i1.
EjpAÑ4 er~ term·~~., 6 qu,ma 'tJida, fe 1."-rrblt~ Ll.J de Mit/jn,u, c.n flls dedar~ttoritu.
~RQYE. Qpando vacan tnce- 0 ¡:: ,
míendasen la Nueva Efpaiia T;,.c~;!e en tercera, 6 auarta vida , en cafo er n Barce
"1, .· ona a a que hu viere e{ pecial merced n uof- de Iunlo
tra paraefto~cl VIrrey provee au- de lf'JI
to, para que fe pongan en nudha Corona Real, del qual fuelen ape-lar Jas parees, ó pcrfonas, que fu-ceden al Encomendero muerto, paranueA:ra Audiencia Real de la Ciudad de Mexico. Ordenamos y mandamos , que la dicha naefha Audiencia no conozca, ni fe entro-meta á conocer de: los cafos fufodichos, ni de Otros, ']llC fucedan en ~ercera1 ó quarta vida, y que conformeálaleyde Malinas, y á fus dedaracori.as, los remira codos al Co"1 fe jo, como eftá dif puetlo m
l.w encomiendas de fcgund;a. vida.
LIN
De las Audiencias y Chancillerías Reales. 9 Ley Cxxxj. ~ {gJ .Audienci.u
110 e~~eaMimJm 1 ndios , ni libren en la.s C4XICS fin telftrcomifsioll.
D·:t DECLARAMOS Por nulas , y de !:"::. ningun valor y efeéto las en}f;:t i ~~· comíendas de Indios, que hizieren 4e lu$ 1\. l le •sa.. y proveyercn nuemas Rea es Au-
diencias, no íiendo en vacantt: de Prdidence, conforme á lo refuelto. Y mandamos, que las dexen proveer á. los Virreyes , Pre6dentes y Govemad,ores, que de Nos tienen para.eA:ofaculta.d 'por cuya mano han de fer gratificados los benemeritos. Y aisimifmo anulamos los libramientosde alguna, ni ninguna.cantidad en nuellra Real hazienda, G.nofuere por comifsion efpecial nudl:ra, ó guardando la forma. de la ley 6guience.
S Ley Cxxxij. ~~ ltts .At~dienci41 no ~~~~tnáen prejht, 11i g4J"r h~t~ent/4 R.e.tl finiimtcutle! R~~o ftn lA ca.fo y for~~Udeefla ley.
D.l'eiJre pROHIBIMOS Y defendemo¡i las n. cala Audiencias Reales, que pue ... ()r .. flpll d A: . 11. d' . p u ilc a.n pre ar , m ganar meros , nt
~=¡:- otra cofa alguna de nuefl:ra Real tfiS'JTo. hazi~nda. Y ies ordenamos y man~: .t., damos, que no la gaften , ni pref: ~ten en ninguna cantidad, fin nuefOrd. ·7+ era cxpreifa licencia y mandato; v r. falvoquandofe ofrecierealguncas.:~r~~ fo en quela dilacion de enviarnos~ ~.:;!~ confulur caufe daño irreparable, ::oJ.n que enconces , pareciendo á nuef ... tiLa....,_ tros Prdidentes, Oidores y Oficia,_ les RQJ.es , 'lUC <;qncurra. e!h cali-
dad, gafta.rán de ella lo que c~os juncos vieren fer necetfuio par;,;. el Cfcao #y no de wa forma , y co ..
dos los fufodichos firmen Ja libran~a, que de efl:o hiziercn, pena dt que pagarán de fus hazien.slo que gaA:aren contra la forma 4ie eft.tley, y envien luego al nucfl:ro ConCejo de Indias reb.cion ele la cantidad, y en qué, y como fe gafcó, y la necefsidad , que para efto huvo. ~ Ley Cxxxiij. .( ue "Pifltlnlt J-
1.11" ref411imitllt• , la J.,.,nci• •"Pifo al 'l"e le h»"PÍere t/e'ln'*en-k. ~~
Qv .ANDO Vacare algun repíllrti- Sf1unl:
mienco~fin dexa.r fucdl>r el :u':o ca~ que le tenia, la Audiencia del dif- carta .ta
. ·fc . . e l . • fiS' 1· trJtoavi ey incorrne Juego a Vt-' ' . rrey , o aqu1en tocare encomen-
darlo, de la calidad de el re,-rti ... miento, y fu valor , pa.ra que lo provea , fegun nueftras ordenes. 9 Ley Cxxxiiij. ~~el cMo:iil:iell
to t/e/.u .AIIÁI~IIICÍu por--pi,. uft~e,... ¡a~ {e.c co11/orr~~e 4 áerec"- 3,Y pr«<tictt M ifios Rey~~t~s de Clf/iU..
OD._ y _1_ t La Prl~~o~ ~fiNAMOS m.lnw.lR•s a ccfa e;.
nueíhas Reales Audiencias de en VaUadollcl ~
las Indias , que no conozca por ·~·"111· viadefuer~a de Iuezes ltd~alli- ~;;,~a cos en mas cafos de los que con- ~~~s:r forme á las Leyes y Ordeoanps de •n Saq
nudhos Reynos e! e Caftillac puc· ¡o;;~~ den y de ven conocer , y fe pJ,aéti· !~~~ de
can en nuefiras Chan<illCiias Y•n'•"" clcn>~'f"
de V alladohd y Gra- de TQ!e.
d ao 1):. :l na ¡, >r • .!cM;o yo de
J f'.'·
Mm J Lt.1
Lihroll. f L'Y e~ . .f..!p kt 4tfliittltiAJ
,, /.AS fHrfiU Sclefi4jli,4S f.ID J,.. Jim Ji los l•tqs h~11 {twr¡•~ ....
U.l'4111pe EN Las caufas que fe He varea. á ~~~ · lasA...dienci.uporvia dcfuer· ~ ~,folanlmrc dCGlaren 6 los Iuc· • ~~ao ~ E.ddiaiicos hazen fuer~a , ó
no la hazen; y íi conforme á dere· cJw les tocare el conocimiento de Oll'a cofa, fea por procdfo á parte. f Ll.1 exxnj. Jl...•t i4s AIHIUntií,r
lfnim • fos Ji}rit#S /11 pfniji011 .,..,u t.k 1M fWI'fAJ· r:;:c LOs Prdidentes y Oidores en· :~~ vicn á las Provincias y Cjuda· de !ne- dcsdefusdiftrirosla proviíion or· :';,.de diaarias para que los Obifpos , ó
fLU V 1carios en los negocios E ele· fiaaicos, que ante ellos fe trataren, de~ue fe apelare, y fe proteftare el Real auxilio de la fuc:r~a, otorguen Jaupelacioocs , y r.cpongan y abfwr!vao l.laawncntc, ó á reinciden· cia.porticmpodefcis mcfcs, me• notlo que pareciac, ícgun la diftarxia} y los Obifpos y luczcs Eclefialicos envíen loa proccfi"os á las .A.aliencias de fus 4ilriros , páta que en cftc tiempo fe puedan llevar y determinar, y bolver la detenllinacion. !' L!J Cxxn~ • .(,tU /, 4.Jimti4
lll Nw"H R~ tiefpt~the 14 ,,_ wjü• ,,.~ ,... ab[Jwr m etdt'f"'"ml t,.,itH tk CÍNU mefis.
~-~ (}R:.ENAMOS Y mandamos á los ::.:a-¡ Prefidcntc y Oidoresdenuef,,... era Aud&cnQa Ral de d Nuevo -- • J.- ~--.J ''"~+> Reyno uc G.;i~U~Na , c:~ue todu w
Titulo XV. vezes que fuccdiere Uevarfe á dla algun pJeytopor via de fuer~a de Juez Edefaaftico de la Ciudad de Caragena, y fe dcfpachare la previ.hon ordinaria, para que el Ecltíiaiico abfuclva , fea con tcrmiao de cinco mefcs , mieatras no p,... vcyercmos y mandaremos oara cofa. ! L':J e*_..,;¡j • .i¿• en /,for•
tle IAJ pr.-.ij#•splthellwt:.E .. l~f/irDI11 Clll{tUúllltlús ,fo JI'#¿, l.tt~jl,./w.
~llQYE Nos tenemos prowido r.a•yaa por las leyes de cfte libro; q lit ~;a..:,
los p!cytos y nc_gocios entre Indios, ~~~e a ó con ellos fe fubftancien breve y Muso r_ • r_ 11': t: · de Jf!O lUmarlamcacc,nn proceno r~ o.Pcnpc
do, fi no faere entre Pueblos, ó ~·!:~: Concejos, y guard.Lndo cila ordC!II nie de
en los Tribunales Ecleliafticos, ne ri.s:;,Jpe fe fulminen procelfos contra In- Terce,.~o •
C'Jt ... ~a-
dios, ni lndtas , antes fean coragi.- drid i • o
d . . r . d~ Mayo 01 carltatlV&mente: y lODlOIID- de liso.
formado, que algunas Aud1eacias han defpachado proviftones, practicando con loi Indios lo mifmo queconlos Bfpañolcs, prédicndo .. los con nueiroauxilioReal, y par4 pedirle fe forma procelfo, y haze proban~a, en lo qual reciven los Indios mucha vcjaaon, y fe les recrecen extraordinarios gallos. Nos defeando aliviar á los Indios,q uan-to fea pofsible , mandamos á. Jos Prefidcntes y Oidores , que en la. formadedefpachode las provitio-
nes guarden lo que halla. aora fe ha eiylado.
De las Audiencias y ChanciiJerias Reales. g Lly Cxxxix • .(_,1111 Jt,, OiMru Jir
,.,, ú.r prniJi41111 •¡;MhMÚI p tlSn11tllll14 , {Jw1 tJ,fobl1 tl BáefUjiiu 111 til•!- tÚ 'V««ii-'114.r • .. ...,.. EL Oidor Scmaacro en tiempo
::.:. & · de vacaciones dé la provifton :., ~ ordinarla. para<JIIC el E.dctiaftico u•+ abfuelva, haia que loa autos fe
vean, y los demás Oidores dcfpacben y firmen lo que el Semanero ordenare, para «tUC cefkn los inconvenientes, que de lo contrario pueden refultar. 5 LeyCxxxx.~M ¿,¿ 110 l.lhie
re AlcJáes áel C1 imetJ f.bj1411cst l11J Oit/qr ku c~~M[tU crimi~Uies ->.J deter,;»m Lu fwrpulos átmtls.
o. Pdipe EN nucftras R.e.Ues Audic:ncias ~~;rW:: de las Indias, donde los Oido::&r~~ resfon Alcaldes del Crimen, fucel<ru. de intentar los reos ante d luez
Eddiaftico articul.o de inmooidad~ pretendiendo fer refhtuidos á. la 1 gldia, ó lugar (agrado de donde fueron facaJos, y los Obifpos, y lue:tes Eclefiafticos defpacban ma.ndamientosconcenfuras, y los notifican á los I uozes, y llevando .. fe dcf pues por via de fuer~a, fe ba .. llan embara~J.dos los0idores1 porque tiendo ( ueus de aquellas caufascriminales,nolo pueden fer en el conocimiento de las fuer~as. Y para dar la forma conveniente, mandamos, que en cada c.aufa criminal fe nombre vn Iuez , que la fubllancíe, halla. la difinitiva , ó auto, que téga fuer~a de dd1nitiva; y ft el 1 uez Eclefiatlico procediere cotma eliuez Secular, ó él fe querellare de que d E.ddia!bco le ha-
zefuer~a, los demás Oidores conozcan en el grado y articulo da la fuer~, y pronuncien lo que fuere juiícia. f LI.JC:t:tuj.~wJOidDrsflllro
* 4./u/M prn,_,-t ,., ., . tJo
pwtl. f• lMt:,.m ~tinlio á ft-r-~· lU .
MANDAMOS,~ el Oid.r,4fle ni.~ como Alcalde huvi- a.n- MII.W4& ""' .-~ ,,, ....
veido qualquier auco en alpna ae., • ca uf a criminal, en que incida q~~~ef- ,,,~. tion fobte la inmunidad F.cldiaf-tiC4 ,no pucdafer 1 uez della, fi fucediere llevarfe á la. Audiencia, fo-bre el remedio, y auxilio Real de la fuer~a. ! Ley Cxxxxij. ~"' fo t.kfplllllhm
brntment~ L.ts C4M[as áe [111t'pu Eclejiaftit;.u.
LOs Prcfidentes y Oidotes def- Ellllií"mo L- r alll• paciKn brevemente latcaa1as
EclefiaftKas de qoe cooocillren por via de fue~a, que afsi es nacftra. voluntad. f Ley C;rxxxiij. Jl.!Je Lu .tltiJitaiM ~1M kyes t11 proce,., dl/ltr• Ec/411/JÍIIN~ re.Jim lúf*'fas. _y, ecfos txtr•orái..trÑs , J M ÍtJ ..
.NJUIICiA,¿J.I.ct•"'i4t:fl'llfi.Íef t4thm pr.11ijid» J. femjl. y *,_ p.rJUI.tks.
r'\RDEM ANOS Y ntandaaloS¡ que D. Feipe \...1 nuc:Gras Reales Aurli....,.ias Tcrcao ..._ enLJíl>oa
no condenen á los Ar~.hitos," •?· ele
Obifpos y Iuezes Edcfiaiicca de: ~Y~ fus Provincias en penas pec~a,~ia- ~=:~; rias, cobrandolas de lo corrido de ,, ... fus rentaS, y folo remedien lasiler-~as, que hizieren y ref ultar111 de los proc;etfos~ confOrme á. .las leyes, guardádo en codo lo que difp4111en,
fi
Libro 11. Titulo XV. ft no fuere en algú tafo tan exrr aorctin.arJO,y de inolxdiencia, que dada Ja quarr.a carta, no bafle para remedio:; y convenga hazer alguna dcmofttacion, que entonces darán provifion orduuria de fecrcfte de las tetnporalidades, y antes de exec;¡ucarla vfarán de los medios de prudencia y cordura, que oon vienen en ca.fos de db calidad.
f Ley Cxxxxiiij. ~ IJII411flo liU Jllliiet~eit~s álclddnul ~,., Ecle
JiA.fiico por efl't""l''' de tjitu R.I,II(Js, Úeñielutme/ prOCI.Jfo td Co•-ftjo.
D.l'cllpc MANDAMOS A nudh-.1s Audien-lll._•• cias que quando fe ofrecie· II!Mriáa ' •.r-••Mar re :declarar por eftrangero de nuef ... 'iat rrosReynos á algun Edefiaflico;
Juez, PrelaaQ, Clerigo, óRdigio[q,lcenvienante Nos con los autoS, que en razon de ello fe hizierCil, para que vi.Go por los de nucftre Confc:jo, fe provea lo que mas convenga. 5' Ley Cxx~rn. Jl..,• m ¿, f11111 tÚ
t,_,.,J,rkdes fo "'-~"'_., W rtntAS /i.pifc.pJu.
=P. 0R.Q,ya Los frucos , y rentas u .ur. Epifc«tpales fe cempreh~n _. a dcbaxodela pena de temporalida;:,·•,:a ~,y portales fon b.1vidos y teJS~· ni4os, podrán las Audiencias fe-
erdbdos quando los cafos lo pidieren J procurando , <jUe nueftr& jurifclidon Real fe conterve y ref-1"* > como COl'lviene i la paz y
CjtJiccacl de los lley110$ ·~ 1aa Ind~
! Ley Cx~x;r,j. J!..!!e !tu .ArJtlientitu pueda rtcon(Jctr las cuentas tle ttf t~~Men/QI;,And4s y leg~ttlos ~deif'le b911TJ cmo,¡¡. Ús Pijit~ttÚJre1 Ecltjit~jliaJs.
A LavNOS Vifttadores Edcftlf- o. PeJtpe
ticos, quando vilican ICH ttf- ~dr~: ~ tamcntos y mandas, que dexan les 7· oie 1.,.
difuntos, cobran las limofnascle las 7!,. de:
Mitras, y codo lo que roca y pertenece á la Iglcfia, y para la paga de los legados y refticudones parrico,¡l.tres, que fe mandan hazer á los Indios por fervicios que han he· eh o, y otras perfonas, dan ef peras á los albaceas y herederos en gran daño y pcrjuizio del bien publico. Y porque en ellos cafos , por fer de mixto fuero, fuele ha ver duda~, pretendiendo algunos deudores valerfe de laefperadada por el Ecleftaftico. Declar.a.mos, que como á procell:ores de obras pías, y á lo di~ puefto por derecho, roca á nuáhas Audiencias , á pedimento dd Fif .. tal,ó de otra parte: incereffada,cl reconocer las cuencas y tdlamenros, y ver como fe procede en todo. Y mancbmcs, que fi hu viere ncceÍ· fidad de reformadon , provean lo qucconven8a por via de ruego y encargo m los cafos, que eCha vie-
ren mrroducidos , y perpetuada la jurifdicion ance el
Juez Ecleliaf-aco.
De las Audiencias y Chancillerías Reales. ~ Ley CxxxX"Pij. Jt.!e lo.s Pirrtyer
:J .tl.llfiiencitU !'"¿., tÚr pro?ijir MJ f4Ta IJ"' los PrelAdos "Pifiun f¡u ObifptJ.s ~ y fo b¿t/[m m Ú.r
CDIIcil.iOI·
~ 'FdJie l'll...lVasn.os Virreyes, juntamen• en~- ..L., tecon]as Audiem:ias en que '!'~ prefi~ieren, puedan dar provifiot.re de nes de ruego y encargo, para que •m· los Preudos de fus dittritos vifiten
fus Obifpados, y fe hallen en los Concilios. 9 Ley CxxxX"Piij. ~~ 14s Auáiin-
ci.u prilcek» en cafos de entreái-J). Felipe cho~ 'o11jof111e 4 derecho. !:gu"tt-EN Muchas ocafiones la I ufHC..;d a: 'J cia Ecldiatl:ica. de nudl:ras In: ~:;'.,:. días pone entredicho y cefi'acion á
divinis, con qoeel Pueblo fe efcan~liza y padece, hendo muy de ordinario privado de los Divinos 06c1os; y aunque nudlras Audienciasdán provifiones para que fe aJeen lascenfuras , no las cumplen, ni en efb. paree las Audienciasdoáenden, como feria juA:o, nueA:ra jurifdicion. Y {>Orqueconviene proceder en cftas cofas con todo cuid.tdo. Mand.unos á las Audiencias, que quando femejantescafos acaecieren, procedan con los Prel.uios y luezes E~le6aíl:iC0s, conforme á lo que ellá de'terminado poc los Sagrados Canoaes, y leyes de cftos Rey nos de
Caftilla, y coítumbre guardada y obfervada en
.U os.
! Z.ty cu~~ix. JJ..• Lu .Autl.iln~ ,ifU IU J#, pro"PijiiJMS rd4l-1WIItl ~ tXH'tt~lláfl • los Pr·tks • f* no proa¿, ,.. •¡,.u.
no.QYa Algunas vezes fe.·. •r- D. Fei:C ---= L-- "fi , .t...il-- pc:W.cu
pac.~q~a proVJ tones a •u'""'- A1mad& cia de los Filtales de nuc.ftras ~u- ~ :! diencias, e•onando á. los Prtl-1- 1"'1.·. dos á que no procedan con cenfuras,finoenaafosgraves, yno exprcffan, ni bazen mcncion Cl1 el.as de los calós en que han ex«dWo. Mandamos á nueftras Audiencias, que no dén tales provifiot~es , y quando fe ofreciere guarden lo que dU difpueíl:o por las leyes, '}ue de efto tratan.
! Ley CL • ./i...,lli las A,Jie•ias ~imtkn 111~0 • 14 •••id;¡j. y Jiz,¡¿J Je los PrtlMios , :J n(J ft tllt'flllllt411 m fo j ur;¡&a.,.
NVESn.As Audiencias. en to .. D.Pdi:' do lo que toc.&re á. los [ UIZes !:~~~
Eclcfiafticos aricn4an mueho á la dr~daar 'd-.1 d" . ·d-..1 d L f de Il&lio autorl ~ y_ tgm au e .s . re- de •l"~
lados, y de fu jurifdicion &lelaf-tica, y no fe entrometan en lila, fi no ñ~e:re en los cafos que el derecho, y leyes de eftos RCJnOl de Caftilla_,d;eren lugar y déu J ha-gan dar á los Prelados, y á fus Minifl:ros el favor y auxilio que
convc:n~, parala cxec~tti• de la I uibcia E de~
f~aili~ •
Libro 11. Tlru1o XV. f Ld;? CLj. l,w 1"t[nt411Jqfo peti4
ti#11 cq7J ~,u Uuitetates coN· Í1' A PNÚtkJ -> 1l li{triYAIIQ ár pri• IIHro CMIIta l L. A.áitllci4.
t':r M· ANDAMOS A los Efcrivanos _. .. ; deCamarade nueflras Au4
::0'! dieocias, que fi nueftros Pifcalcs, ó ·-~ occasqualefquicr perfonas prefen-
tarcn peticiones, en que nombren á los Obifpos p.ara que las lean en Acuerdt.) y hallaren en ellas algu· na palabras indecentes, ó mal fqnaxcs, ó con mtnos reverencia de la que fe dc:ve á la Dignidad Epif· copal,no las faquen en relacion , y earrcn en la Audiencia, y á puerta cerrada dén cuenta, para que las mande romper ~ y ordene fe dén otras eneftylo decente. ! Ley e Lzj • .(;!._., fUiflldo fi prefon--
14t't1'J c;~pjt.Jo.r ->o peticiontJ contrJ Bcl4ji•Jiicqs-> fo lea tN Acueráo, /41'•'1.'" fo rriJ!Iiu» 4 'JuWn toca-
n. :t poRQ.YE No es juBo-> ni convie!:::t... ne -> que los def~~os de los ~1_: Edcft~cos fe publiquen. Manflo * damosanuciroa Virreyes, Prefii!."'s.~.o- dentes y Oidores -> que quando :f.:_ acadere _ponerfe capitulos, ó de.... mandas cooc:ra RcliJiefos , ó Clc-• .as,, . fi . d ' 1 lacttl- ngp>S; nocon tem:an, m en ugar ~...¿ áquebs peticiones ele demandas, In • ó capitt.dos fe lem en las Audienun. cías-> fino que fccrecamente fe vean
en los Acuerdos, para que de allí fe remita el conocimiento de tales
uufas, á quien perteneciere, conforme á dere·
eh o.
! L!1 CLüj. ~~ no fo J1Jfid4 tl los I uezes OrJiJUrios:. qw i-rar~ el~~~~Xilio.
MANDAMOS A nueflras Aa- D. Fe~lpe IU. C.ll
dieacias, que no impidan á ~lm•da 1aslullicias Ordtnarias el dar, é ~u~~: impartir fu auxilio á los Obif- •&•, pos y demás Iuezes Eclefiaftices qua.ndo le pidieren, en los cafos, y fegun la forma, que cfr.í difJmcí-ta por derecho. ! Ley CLiiij. ~~ Ús Auái8ci..t
110 •¡lie¡w» e~lllie?IMiont.r J Jno • z4ftos áe IlljliciA y Eftr«dos ,y 111
tjlos libren J JI• tocAr en pe~~&r ¿,
e"""""' t'""'\Ro <.T . n.. la A d" n.Pellpe \....1 :; En AMOS, '<o!!C · S U lCil"' s~~llndo CJas no apliquen feñalada- •n S~nra
. - reo a 1• menee conJenacion mne:ana, y la de luDiO
hagan generalmente pa~agaftes de de .•sh 1 u !licia y E ftrados, y en efros" f ut libran~as, fin tocar en penas de Camara. ! L17 CL"tt • .(,'" {¡zs .AMáie•cilfS •
lilwtn 111u áe bAjiA ú cantidttl '1'* CMfim m J lf'"'O , fin «<lrrfr J Yimy, 1 Prefitlmtt.
MANDAMOS, Qae las Audicn- D. v.lfpi · · r 1. Segado cw en nmguna rorma 1· c11 1., .re
bren maravedis algunos Froclltfi .. ~taT. de
dos de penas de Camara, ó galos v':1 to.
d 1 ft. • fi h ft 1 'd d ele Olht-e u tela , UlO a a a cana a bre .k que cupiere en los dichos gen eros, 0' r"co .
• •·c11pe en los cafos, que conforme á dcre- Tormo
h 1 d ll-l'b 1 d' en V.JiaC o y eyes e e1u: 1 ro o pu teJ'en llulid oi
hazer:ynoapremien á los Oficia· a;-d:DI l;t.clnure
Jes Reales, ó Receptores á la paoa ~e roS'or
d 1 r. . . fi "r 'l' D.Ftlie o que atst no cuptere ; y 1 1e pe: ~r-
ofrecicr~ algun cafo tan vrgeate, : ~,: qne fea ncceífario librar , ó facar p;lodon.
alguna cantidad de la Caxa Real-> por no ha verl• en penas deCamara
y
De las Audiencias y Chancillerías Reales. ra ygalrosdeluf.licia, dén cuenta al Virrey, ó Prdidente Governador,á cuyo cargo eftuviere elgovierno de nuetlra Real httzienda, para que coa fu orden y parecer f~ucn el dinero, que fuere ncceff,¡rio, guardando en codo la forma cílatuida por la ley 1; 1. de efte titulo. f Ley CL-pj. .§0e en l.u AuáwJ
ci4S haya libro donde fe ifcri..,tlnla.r "poto.r di los I ~~ezes en plcyto.r Je ~en md mttra"Pedts ""iba ~y lo.r Priji· dtnte1 le l/1"rdm con Jecreto.
::~~ poao.yE Muchas vezes fucede, Gr"-ao que defpnes de dadas las fent,~:· ele ncias por nueftros Prdidentes y !;;,T(J Oidores, y aun defpues de firma• u:;! das, alguno, ó algunos de los 1 ue· ;~·:;: zesdizen, qne no voraron , ó fus
\lOtOS fueron contrarios, á lo que por ellas parece, de que nacen dlfe~encias ••tre los fuíodichos, y dán i las partes ocafion de quexarfe, c¡ueinjuíl:amente fueron condcnaclos, y las ~rc:as execucorias de las tales feaccncias fe difieren , y á vczcsnofe cumplen. Ordenamos y mandamos , que en todos los plcytos arduos y fubbnciales, efpccialmense en los que exceden de cien mil m:Lra vcdis, el Oidor mas 11uevo efcriva los votos brevemenceen vn libro encuadernado , fin poner caufas, ni razones algunas de las que mueven, ó periuaden á los lue~esáladererminacion, el qual cftécn poder del Preftdentc fecreco, y en buena gu~da , para que c¡uaa<locoovmgaiabcr los votos, le pucdla proiJar por eA:e libro, y
el Prefidente jure , que tendrá fecretas los votos y libro , y no Jos revelaráá pcrfona alguna fin nucf .. tra licencia y efpecial mandato.
f Lty CL.,;¡ • .ft..w la.r Auaelllli.t.r te•g1111/i/Jro tk go"Pierno ,.yf.s Oidores Ajsinten los "Potos de fu.., .. 110. e AoA V na de nueA:ras Aadit'l'l- ~!'o~~
J cias tenga vn libro fe parado Ordena,.
en el qual alsienccn los Oidore5 d~ ~~:: .t~ fu ptopia mano los VOtoS, qi.IC die- cdn Tole-
o a 1 r. ren en materi.ts de ~ovierno , y en •le M.: yo 1 . d . f . . r de •r:;~ as macenas e JU KJa 1e guarde Ord· 4s. lo proveido.
! Ley CL"Piij. li_ue las AuJiellli.r.r tengllll ¡,¡,.. tÚ rk/pacho.r áe r"PÍerno , .Y oficio ~ 1 cada IIÍÍo 111-
't?ien ..,. trAJl.:do autt~rizdo al .R~. A SslMm.to Tengan otro libio, n.reJf""
donde fe afsienten tocloi .k>s !:'~:.. defpachos,. que los PrdidGirlcC!'I y !'d1!,~~ Oidores d1eren y mand~n li- • •s?&.
brar , tocanteS al govierno de la tierra, y codo lo demás , c¡ue de oficio fe ptoveyete, y efté en po· der de vao de los EfcrÍVa.$05 de Camara de la Audiencia , y ID-
das en viea cada vn año á auelro Confejode las In Jias vn trasi.Jrdo antorizaJo por el dicho Efcri.-anodelo que fe proveyere •e cúi-
cio y govierno, y eítuvie~ a&feaca<loenelhbro.
)(.*)(.
Lihroii. f LIJ CLix. JI..!Jttldas /;u Atlliien
&W tn:oan l1bro de hazieneLt Re ~ti~ 11>
y la.r I~tnes tn/~~, t~rde luNtll f~'" tr.ttlll' de ella.
o. Mr• QTROSI Tengan libro , en que U. ••la . , o...lc~aan fe ;¡is¡entcn todos los nego-L1:C: cios y pleytos de nucftra. Real hadas de aiend3, y t~os los 1 ueves por las LJGJ• ~ tl 1 d. nrdes1 v {i weren fien;;.s, e · ta an-
' V'eoCc Ja res, el Oidor mas antiguo , juma-t. r&.tllf. l p·r 1 oc. · 1 d J<tlt..J. mente con e uca y neJa. es e
oueiha Real hazienda, y vno de los Efcri vanos de ella traten capicU:o por capitulo de los did10s negocios y pieytos poreíl:e li,broJ mirandad efi:ói.do en que eilan, y como febacumplido!o acordado en las ltmw amecedentes.
J Ley CLx . .f!..... ue l~s At1dicncia.r tml"» lihro de e ~dul.u towJtes a b.tz:.iuu/a Re41, co,¡f'mne a la ley 2.8. tzt. t • J(ljit !ib1·o.
~~ NV ESTR.AS Reales Audiencias :..:; tengan muy efpecül cuidado 4• líullo de recoger y hazer que fe pongan :' ~ ettlibro á parte rodas nuefiras Ce~~ dulas y provi.tiones Reales, que •• lite. tCJquen á hazienda Real para fu filllll•• b J:. , Ullna cuent:t y razon , com·orme a
Jaley 18. cit. a. dcftclibro.
J Ley C Lxj. ~ w m c.t:/4 ../ utliell~.f.~: ri.s h'!J" li/;ro rk CeJ./a.J y pro..,i· ea• r j111111 R.eJcs. ,.,. •- po S .• e ": RQYE e tenga entera nOtiCia o.!:'! de nu~iras Cedulas y provi~:2; fioaes, que fe dir1.giercn ~ las Rea-
les Audieucias pMa todas mate-=-ataDr- • ~AI--.L d ( ........_ na& J.Vaau<amos, que to a" .u que ,u. i:k huvic:renroccvido y recivieren fe Aa.ia- ' ~~- .Ir: ponpn en c1 Arcb.ivo en orden} y ·~~·
Titulo XV. por fu anttguedad , y en él haya vn libro, donde fe copien por exccnfo, y eflén co~ l.t cuftodia y feguridadJ que conVIene. 5 Ley CLxij • .IJ.!!.e la.r Autliencku
ttngMI dtJs libro.r , m que Ji cof*n l • .s C4rf4S·
QRono~AMOS Y mandamos, ~e O."•rtr• • · • Tercero las Audiencias tengan dos - en Ma-
b-os: el vno en que fe a! sienten las dri& • ' 0 1
· de Se-CartaS ordinarias, que á Nos efcri- ti•mbrc
. d l Er . d de •<>o7 v1eren por mano e 1cnvano ·e el.\cuerdo de la Audiencia: y en el o::ro las cartas fecrecas ~ que cfcrivicren por mano de alguno ele los Oidores.
~ Ley CL~·iij. ~e lo.r Prej.ie.tes tenga libro ~ m qHe wJ., t1'11
ái4s ejt:ril11111 lo.r Efiri"gr.?JN lk CA,41'd. /.u Co11ÚIItlCÍo1Je.; ~ y 1#
e~s ftlibre f41'4 g.jiqs át jufiici~~o foz•n [11 ;rplicaiotJ.
L Os Prelídentes tengan Hbr-, o.l'enp• en que todos los EJcrivanGI 5e~nndn
.J en +de ue Cama.ra en fu prefencia. cícri- Cét.•&rc
van cada. tres dias las condtna- ;: './!!: ciones , que ante eJlos hu varea do~ .r.
de , .. •yo paffado "pena de pagarlas de r. de lf9~ h · d 1 p--~d :.J Ord. 77• az1en ·.1, y e n:n ente y O"' o- D. Fcl;.,-res libren en los Tefo reros, ó Re- 7:'::~. ceptores lo que tuvieren nectf5¡ .. drid:i •o
d- .J fl._ .J . 11.· de Se--ólQ para gau;os qe JUUlcia del o rrcm: te
quceftuviere a~l.icado pa- de •~o,. Ord. 68, ra efte e.ec1o. ~nLcrru,
.... .w. a :!5.de -r *,. I~lio éc
t6o8. capit·•·
De las Audiencias y ChanciUerias Reales. ! Ley CLxiiij.~e mcaJ~ .J~
hayA libro á1 lo.s "P1~.i11o.1 ~y M fo.s for-,icio.s y prtWÜis, áe qM fo III"IÍI
copit1 al Cot{#jo. r· ~llpt QTROSI Las Audiencias tengan ~..:;! libro donde fe efcrivan los nó~ ~:;~"'~ bres del os •;e:únos de f us diflriros, ele ·r~r. yrazondeloquecada vno ha fer-Y en la d 1 • 6 . r. } h Ordenan VÍ 0, y que gtatl (;:lCJOn 1e e a ~~'"~~4" dado en dineros P?r vía de ayuda Y eq ':fo. de coR:a ó en otra forma ó en qué J¡adea •r ' ' "" !ltaye oficios ha fido provcido,cl qual eflé ~t;: á mucho recaudo, con ellibro,Iel
Acuerdo, para 9ue qua.ndo alguno hizicre informacion de fervicios, puedan enviar por él fus pareceres, y de efle libro envien vn traslado á nudlro Real Confejo de las Indias, conla mayor brevedad qne fuere pofsible; y fi defpues fe añadiere, enmendare, ó reformare , nos remitan luego teA:imonio de ello, para que fe: haga lo mifmo en el que primero hu vieren remitido, y Nos lepamos los me ritos y fcrvicíos en virtud de que fe nos pidiere, que lugam• merced.
,. w, CLn. ~IH C4d4 .A.J#bi t•rlillh tklu CD•fllilu M refi--_ ... M fotiiflrit•· =e· 0NPO&ME A derecho de el~os
i ... • J .Re-de Caftilla no ..... ..A...... J!.._ , ---- . ,_.....-.. ·~~'· lln' pfOIDOvidos á oficios de Jufti ..
cialosque haviendolos tenido an~ ccsnohan dado cuenta y retidcnaa, y db. fea vifta y conCulcada, y conviene, que los Virreyes y Pre~ iidentes, Cjue han de proveer ofi~ cios, tenga noticia de las perfonas, fus meritos y calidades , y ti han CU41plido ~lo que es de !U obli-
gacion. Mandamos á nueftras Reales Audiencias ~ que rengan ocro libro en fu Archivo, y en él affienten las confulw de todas las reftdencias , que fe comarca en fus diftric:os, y con fu parecer jurado dén noticia á los Virreyes y PRfidentes para mejor acierto cala diftribuciondc los premios.
! Ley CLnj • .f._wmC4d4 JtJI,rr ci11 h'!Jt~li/wq m qw fo efni-p• la ptrf(}IIM fiN ·M efl~ Reyno t4ftrell 4/a P""'Üiei4.1 át fo Jijirito.
ES nudf:ra voltmtad J qnc tadas D.Fdt,.
1 A di . Se&uaclo aS U eneJaS Ctnga.notroli- cn~Par..¡
hro en que fe efcri van los notnkes ~~ :a F~~: de las perfonas qne ván de elos l>r~tro da
Reynos á fus dilhitos, y ti fon Ofi- •r¡•· ciales, y ván con obligacion de vfar fus oficios, ó por tiempo Limitado, con fian~as de bol ver á efi:oc Rey-nos, para que fean •premiados á ello. Y porque convicne,qut en cf-to fe ponga particular cuidad. o por lo que imporu á la poblacion de ellos y aquellos Reynos. ManAa~ mos, que afsi fe guarde y execatc prccifameacc. ! Lty CLnij. ~p~ jiA,.
,., :k fu i..-tll'mi»4ci•es áel &4blii. Jl4it.4.MIH.;.. ~• fl pida ellibr-Je!Dz AtlltrlioJ.
DE Las determinaciones y ~e- D. Mpt r 1 · r IY. ea 10 uctOncs , que 1e tonu.n en z..a¡•
los Cabildos de las Ciudades. fua- :t 7·~!_: tkm ......
demuchasvcz.csapclar para nuef- • '"4~· tras Audicacüs ~ que en ellas rei-den, ycntalcscafos fe mandanlk-var los libros originales para ha~ zer relacion de los n~ios de que fe apela , de que refiiltan g~~anles
Nn in-
Libro II. Titulo XV. inconvenientes. Ordenamos y miélamos á nudl:res Prelidentes y Oidores deJas Audiencias, que efcu&n el pedir los libros originales de Jos Acuerdos y rdOiuciones, que fe eoman en los Cabildos , pues para Jasapelaciones.que fe incerpuftelen, baftará llevar á la Audiencia, 6 al Acuerdo vna copia autorinda del Efcrivano ~que fuere del Cabildo, finoesen cafoque fe redarpyadefalfala copia, ó tdlimoJlio .. que fe diere dd Acuerdo , . ó Cabildo de que fe apelare .. que entonces para comprobacion fe podrá llevar el libro , y no de otra forma. ! Lty CLnitj. JJa.e las Pjrrtyt.r .7
Prefid:ntu en..,i~n .J Rry 111 CJt.U .,, ~eño rel.cion de los [ttlllT~.r tÚ tot:ús las Misifiro.t y OjiciJe.r dt lAs .A t~tliemi41 ,y~ las pl4f4S y ,¡;cios 1MW.!·
n.••lpe N· VEST&os Virreyes y Prdiden~=- tes nos en vienen cada vn año r ~~ rdacion clara, c:xpretfa y parcicu~ de lar Je los Oidores , Alcaldes de d •s "' Crimen y Fifcalcs, Alguazilcs ma-
yores de Audiencia y Ciudad, fus T•.ientes, filos pueden. poner, Capelan de la Audiencia y Carcel, Ct.anciller y regiftro, Relatores de lo civil y criminal , Abogados de pobres, Efcriv.anos de Govemacioa, Camara, Crimen y Provin ... m, ProcuraJ.orcsdc Pobres, Portcra~de todas las S.U.u, Multa.dor, Repoftero de Eilrados, Interpretes dda lengua delos Indios , Receptorct, Portero de Cadena, y de los f.W.rios que todostienen , y de qué fe le. pagan, y de los oficios que
de efloa eftuvicren vacos , y por qué perfonas .. que afsi coa viene á nueftro Real fervicio ~ y que lo cxecoten con particular cuilla.lo, y fm falta algun.t•
! Lty CL~· .(_111 111totÚs 1M á~ fo ,.,, ,.,.. ..... OiJ•r~ '1'" fi~~. Yíjit~r J, f• OJcUies.
EN T od.as las Audiencias ao• o. l'ctipe
bren los Prdidcates vn Of- [.;;~ i dor, el que les pareciere , p.a.ra qi.IC ·~.~e N•
fea Vifitador de fus Minilhos 7 ~~"::t Oliaalcs, }'entiendan, que no procediendo con Ja juGi.ficacion qtE devcn , han de fer caftig.adot , y los que reci vieren .agr.a vio, fe pan a quien han de acudir en particu-lar. ! Le_y CL~x • .(_114lo.r Pir19es 141'11
cDtJ los OiJDres ef"'.fo• t.s flltlitM pmmiarias ..
L Os Virreyes y Prdidentes pa- ~er:'!ra con los Oidores de nac͕ en s Lo.
tras Audimcias , en que prdiclen, :~s:t A~ efcufarán las mulw pecuniatias, e• • . . aJ r_: .,, .. prmap mcncecncaiOtconuower-cidos, y ftn dolo , porque auni)UC la cantidad tea poca .. 'cmpre la culpa fe p~uponc graadc en fe· mejaom mar.criu, por la noca 91e caufa en perfooas por cuya aucc:vi-dad tanto conviene mirar.
De las Audiencias y Chancillerias Reales. dores en los cafos de Ordenan~a, y conforme á la ~ey antecedente , y db.s perfonas íean creidas por la memoria que dieren de los que han incurrido en ellas, las quales fe defcuenten por los tercios de el falariojque han de ha ver los Oidores. 5 Ley eLxxij. ~e las .Audienci~U
no pro"Pean oficios perpetutJs ~ aunque Jea en interi?J.
n.Npe MANDAMos,Q.!;!.e nudl:ros Pre ... St undo . . c!ta Or- fidentes y O tdores no pro-den~~ vean oficios de R.egimientos,m Ef-fl·- "" •r"J crivanias, ni otros perpetuos, aun'Y enTo- . . • ~do á :s que vaquen por rcnunc1ac10n , m .te Mavo l · · N 1 de •Ú" en e mcerm que os os provee-()rd. 1.9• mos.
S Ley eLxxiij. ~e con los pro"Veidos por el Rry, o Virreyes y Prejidcntes , fe adminijlre j ufticia con igualdad;,) jin re/petos parti.:ulA.res.
PÜRQ.YE Se ha entendido, que D. Poure - , . . tv.c~ las pedonas a quten los Vtrre ... r.tztldd a 1 p . íid b 6 sa üiu yes, o re 1 entes n01n ran en o -:aio de cios, no fon relidenciados con la ''Jo . . . e ,
Jilftificacio.n, que conronnc a dere-VcaC:c tz chofe de ve, por no ha verfe vi~o, J. r,. tit. • l fid d J1 d , 1 •• ¡,.1• quenmguno uya 1 o epueno e
fu oficio, ni hechofele cargo, y que cflo procede de fer criados y afectos de los Virreyes,ó Prefidentes, y fucede con los que firven oficios con nombratniento nuell:ro ~ que no bien han llegado á ellos, quando á poco cien1po los han capitulado, y quita.dofdos para proveerlos en interin. Y porque conviene, que la jufliciafea igual á todos, y que no fe dexe de guardar por refpetos particulares. Mandamos á los Prefidentes y Oidores de nueíhas Au .. diencias de las Indias, que pongan
en eíl:a. materia particular cuidado" y cafi:iguen con igualdad y feveridad á los culpados. 5" Ley e Lxxiiij . .f0e !tts pro"tleidos 4
oficioJ por el Rry no ftan o.:upados en otros por los Virreyes, o Pre• Jidentes,y las .&udienciM fJO los ttd ... , mitan.
Es Nuelha voluntad , que los o.Pcllpc.
b d "d IV. en nom ra os y prove1 os por ~drid:l Nos para los oficios de nueíl:ro Real 1 a de Df·
fervicio no ptiedá fer ocupados por ~~~~: los Virreyes,ó Prefidentes en otros. diferentes. Y mandamos á las A u- ~;:a~
61a
d . ., · R l ' d · e Y 9
Iectas ea es, q e mnguna ronna tir.:.ul3~ admitan á Iás perfonas, que tu vi e- l·
ren oficios nuetlros al exetcicio de otros en que los nombraren los Virreyes, ó Prelidentes,porque nue[-tra voluntad y intenciones, que fo ... lo lirvan aquellos en que por Nos fueré proveidos, y que afsi fe guar-de,fin alguna tolerancia , ni difsimulacion , dandonos avifo de lo que fobre dl:o fu cediere. 5 Ley e LXX"tJ. ~e los Prefi~lmteJ y
OiJ~res no den comifiiotJes a fos criados y allegado~. NOs Somosinformado,qu! al- t>.Ferrpe
gunos Preíidentes y Oiddres ~;~:;:_ poracmnodará fus criados y alle- joz,.•t~!·
d l de .,etu::~
ga os, os proveen en cmnifsiones, ore d~ • d · f1: · tJ80 y env1an con vara e JU 1c1a por
los diíhitos de fus Audiencias , de que fe .ligue mucho agravio y daño á los vezinos , por las excefsi vas coftas y fala.rios , que pagan. Y porque nudha voluntad es , qw: fe efcufen tales vejaciones , maa.damos, que ~uteíl:ras Reales Au-diencias no provem tales Comiífarios , fi no fuere en cafos
Nn 1. muy
Libro 11. Titulo XV. Jnuy necdfarios, porque afsi conviene á nudho 1\.c:al fervicto,guardanJoftcmprelorcfuelto por la l. a.tic.,.lib·J· f f '.7 e Lxnj. .{(_'" los p irreye 1 .J
PrtJtit•tts 111 dtf!,J,mlwr.,ts Ji• tltfldti. tie 14s Allái111CÍ41 , .J toJos 1"«""'11 el titf"'!"'"itJ tÚ los lsJio.s. illdi!: LOs Virreyes y Prefidcntes de
.,.d~1.!. nueftras Realei Audiencias • de oo puedan def pachar 1 uezes en ,_.,,. · r fc _e
Ta•o. ntnguncato,que correzcaenca\1-b!~- fas·dc Efpañoles, ni de Indios , rii • .,o. otrasqualefquier perfonas, fino fe Vi {¡ huvierc primeroacordadoy dcterJ. :.e ti~ rainado por Sala de Acuenk> de la .J.flollb·f· Audiencia, quefedefpachen y en-
vien, y codos procuren poner fu principal cuidado en que fean los Iadiosdefagraviados, ytengan la proteccioo necelfaria. g Lt:J CLxnij • .f..!/14 illS A•tlie•
ti.cs tk lu 11111i.u fo ,¡; ttiflied. !41"• luús /q 111' ji fi .. J:r L. ,..,.-.. /1 :1114 * l411 . ¡.¡IU.Ú.
~· p.&aA cptefeefcu'-Josm:dfos, :. ~ .,.-.ha havido en el galo de .. •lo&lucas, c¡ue lliJáb.u &ealcs Au.,.. ciienaatfc hao ~ por las per-
foaal.eab, c:Oate.IIIC á las leyes de ehlt.ynos de CadiUa. Mandamos ,que en los ca.fos, que fucaliucn , fe guarde la pragmttica, que cerca de cio difpone, triplicaadola c.ancidad de ella , y ,....., y lo que afsi k gaftaro fcadci!:.'7.a~~,y no
•••
! Ley CL:rn;;¡.~ ltU At~liellliíu b"f.~IIAfíiiiUk.t tÚ tiert&bt1s 1 ,7 lfs eti"Pilll J Cn[#j11. M ANDAMos. ~enucA:ras All- ~!:~':;
dimcias hagan Aranceles 4e C. los
J d -L año de os · ere...uos, que los Juezes y 1 uf- , 11 s. ticias, proveidOs, y cpre fe prove-~: yerenenfusdiiricos, y los !.fcd- ..wv~·
en a--vanos dellas, y los publícos, y del doJ:d .i.
N Er. · R l rr.de])¡.¡ umero, y !CnVanos ea ts , y ziembrc
otros Oficiales huvJeml de levar de ~Hr.
ordenandolode forma, queJos ~ ~!:% rechos no excedan del cinco tanto e;, .. :':; de los que en eftos Reynos fe pue- ~:~;~;. den llevar' y envien 4ntc los de el rcn C! Confejo de Indias vn tr~lado de ;:.~;s~ los Arancdes,que hizieren, y entre ~:a:~;~ . tanto que por Nos fe vén, y pro-¡~~~ veeloqueconvmga ,haga\1 que k de~.,~ guarelen.; y cumplan .. y donCic: ya de ' 18
,.
etluviereri hechos y aprobados. por. Veafe 1a
Nos, fe ouarden como eftwviae L •.'· r<t.
d;r. Jt • ' s.u11.1• upueu:o. 5" Lty C L:r~ti:r. ~~ ,, Lt. Sllill J. .A~ píllniu vOJiaos JI E.f Cft-.-s ljüi4t.bi.J..Jratd
N Vasnos. Prdidenaes y Oíd. o- Q.llfellpe tM • . ILIIlJa ra~ncn, qaeen la SaAade.Or~
Audialcia nublica fe nnnga vna ca,.- P uo de r- r- Audlen-bla, en que efté efcrito el Araacd e¡., de:
dcJoader«hosJ quehádcllevar, el ,s,c feUo,rCJifUoy E.fc:rivanos, y los demú Oficiales de laa Audiencilias, y cada vno de los Efc:nvanos de cUas tenp otra tabla y memoria
publicamence en lo.s Efcricoriot de fus cafas.
~*·
De las Audiencias y ChancílJ erlas Reales.
!J Ley CLxx:f. ~·141 .A~dienci4s Reales fo conforpen .7 e~ntinilen:~ •unque fe~ cqs fobJ "Pn Oi,/,r.
D. P~pe EN. Algunas de ~uefl:ras Aud!en .. ~tor~~ c1as de las Ind1as ha fucedtdo, fO a 14- y podrá fuceder faltar los Oidores dt. Agof- .. L 11 d r l a:o éc w:: e as~ y qtle · ar vno 10 o. Decla-J6'ze. ramos, que en tal cafo fe ha de con-
fervar y continuar la.Audiencia con folo vn Oidor. ~
5 Ley e Lxxxj. 1( He quanáo fe qui· tare .Audiencia de 11/guna Pro--pzncia~ las ca ufos pendientes:~ y las dema.r fl determinen conforme a ejia ley:J y en Filipina.r fe guarde lo refi<~elto.
D.rct.ipe SI fuere conveniente extinguir y ~s~t:_ quitar alguna de nueftras Aurc:s;od Aa diécias de las Indias porJ· ufl:as ca u· st. e -'ofio dcr fas, y en fu lugar poner Governa· i!!Ma. dor. Dedara1nos, y es nudtra vodriU I7 luntaá q" de todos los plevros pen-de Enoro ' 1 • de IS,J· dienresen aquella Audiencia, co-
nozca el Governador 1 y los fenten ... ::ie,determiney cxecute en la formafigu·iente. OJ!.c todos los pleytos pendientes, que no fe hu vieren {entenciado en vifta , en el eftado que eO:uvieren , fe figan ante él, y los pueda fentenciar , y apelandofe por las partes , ó por alguna de ellas, de las fentencias que diere, otorgue las apelaciones pa· ra el Preftdenre, y Oidores de nueR:ra Real Audiencia en cuyo diftrito la Prov¡.nda quedare :·y los pleytos , que en la Audiencia eR:uvieren fentenciados en villa, y de ellos fe huvieiC fupliado,
los remit2. afsimifm.o 1 .l.a Au~ dicnciil del diíhito , p~ra que en ella fe ftgan las (au{is y fentcn .. ciasen reviRa : _y que. fi. en la. A u• diencia , '}OC: fe extinguiere hu ... Vtere algunos pleytos fcntencia .. dos en revifl:a' y de las fentenciaa fe pidiere execucion, la pueda ha ... zer y executar el G overnador ; y afsímifmo las fentcncias dadas eq viila.en la Audiencia en pleycos, que en ella hayan pendido , de que no efl:uviere fuplicado , y las fentencias de villa efi:uvieren paf ... fadas en cofa juzgada , es nudha voluntad ,. que el Governador, fiendo en Filipinas , pueda oir, y c~nocer de los pleytos fobre In'"" dios, que en las dichas Idas fe movieren, y de los que por apelacion fueren ante él , de los Corregidores, que hu viere en fu dif .. trito, guardando en los pleytos fobre Indios la ley de Malinas , y dedaraciones , que de ella fe huvieren hecho , conforme á las le .. yes de efre titulo , y en dlo, y en todo lo fobredicho , y en loi de~ más pleytos y caufas de que el Goc vernador pudiere y de viere cono-cer como tal Governador ó Ca pi~ tan General y fu Aífeifor Lugarte .. niente para la determmacion la& Leyes y Orcdenan~as defl:os Rey .. nos, y de las Indias: y ficndo, co--mo dicho es, en las 1 slas Filipinas, Mandamos, que todos los pleytos de mil ducados abaxo , fe acaben en el Iuzsado de aquellas Islas, ~elandoie de las fcntencias, que fe dieren en printera infbncia , y fubftanaandofc en la fegunda,
Nrl3 coa.~
Libro 11. Titulo XV. conforme á derecho , y con lo quefcntenciareel Governador , 6 fu Lugarteniente en la fegunda inf ... tanda, quede acabado el pleyto, y no fe pueda apelar, y en los pleytos y caufas de mil ducados arriba fe pueda apelar para nuefl:raReal Audiencia de Mexico, guardando el tenor de efb ley. 5' Lry CLxxxij. ~e el ditt prime4
ro de Audiencia de cada año acudan todos/os Ojicia.le.r;,y fe lean l~t.t Ordenanfas.
EJEmpe· MANDAMOS, Que el dia prime .. rador D. d d' . d d ,. Car!osen ro e A u tencta e ca a ano, ~~~~; hallandofe publicamente ~refentes ~udien- nueftros Prefidences , Otdores y ~S ~ 1 d •no Oficiales, fe ean las Or enan~as.,
que les pertenecen, y los Preúdentesimponganálosque no afsiftíe ... ren, las penas que les pareciere , y cada Vl'lo de los Prefidentes, Oido4
res, Alcaldes, Fifcales , Relatores, Efcrívanos y Avogados, tenga vn traslado de las Ordenan~as , porque fe pan como fe han de haver en fus oficios, fo las penas que los Prefidentes y Oidores les impufte· ren. 5' Ley CLxxxiij.~een ladetermi
nacion de pleytos y negocios comiet~· cm a 'Potar los mu modernos.
~.Carros poR.nvE Nuevamente fe ha du-•egundo ~
'n dla dado fi al tiempo de votar los lecopila • ion. pleytos y negoctos de govierno,
guerra, jufl:icia, haz1enda, y todos los demás, civiles y criminales , fe ha de comen~ar á votar por los 1 uezes antiguos, ó modernos. Decla- · ramos y-mandamos, que en ello fe· guarde el ell:y Jo de nudhos Reales Confejos ~ Chancillerias y Au-
diencías de cfiosReynos de Cafl:illa, y que comiencen á votar los mas modernos, y proligan los figuientes en antiguedad , hafia llegar á los que ocuparen los prime~ ros lugares.
!J ~e las Audiencias Re.dt.r no co ... 1J(){can por "Pia á: foer¡~ de las cau-'fas de S acerdotu;, remo't1ilk.r dtla.r Doflrina.t;, conforme ttl Patrona{._go,ley 39· tit.6.lib.¡.
5' J0e los P irreyes y Audiencias hagan guardar los derechos y preeminenCias del P atronaz;,go ;, y dar lo.r de/pachos ?Jece.{arios,!ey 47• tit.6. lib.t •
§' ~e lM Audilncia.r no admit4n por "Pi a de j~er¡a 4 los Religsofo.r ~ que fe quijieren efcre¡Ar de ftr"Piji-tados por los Obifpos , ley 3 1· tit. l).lib.l.
5 J¿¿e d trt:t4miento de l::s R.eAle.r Audiencias con lAs lnquiftciotJes ;,fea por ruego y encargo;, !9 :z. 3. tit. J 9• lib. t.
g Forma que fe ha de gu~trd~tr e11 el cumplimiento dela.t CeduliU y pro"Pijiones en c¡;¡,fos tle fuprefsitJn , ~ fundacion de Auáienci~t.t Reales;, ley 1;. tit. l • defte libro.
!J ~e l~t.~ .Ar1dienci.u rejpondas luego 4 las Cedulas y pro"Pifiones, y la.rbag~tn bol"Pet 4/a.r partes,!. 1.)• tit.t.d~elibro.
5" il.!tllas 4udiencias fe abjiengan áe repre[entar al Confejo incDn"Penien• tes de derecho en execucion de Cedulas~ley16.Jit.t.defte libro.
9 ~e dJ, z~ forma en que los p ¡ .. rreyes , Prefldentes , Go'tlernadores .7 Mimfiro~ hAn de efcri-vir al
Rey~
De las Audiencias y Chancillerias Reales. ~ ""6. tit.t6. Jefl, /M..
f A6t101Nft- ~ PrtjiM111e Jt A"· ~ 111 fo Di.ujis • ",.~ JI IN pllyl.s &Mj.fJitqs ,'!"'m~,;,.. t. ,¿,,J;n,e;. ,.,. ~;. Je ~.~ , .,. ¡,,.,~ úy 1 t. tit. t6. ¿,¡, J;W,.
f .(JIIM Mitliflros y PifoAles eft:riw~~JRI,7 c•;Ji.flilleioll y p.ni~~ (mf.-io gentr4lid.Jts~ lty •f.l· tit.a8. JeflelJbr(J. .
5' .f.!!' l.s Fifo./ts nq llew• •Jfoff.rills M los p/e,ytos ~ q•e fonttnUArtfJIII Ji{«tf''IUil/r¡ 4f • tit • 1 8 • Je ljlllibro.
5' ~"' ÚS .4~s, y no los Bf ®IIIUs th CM1U111 nombrm los Je Út CM,¡iiMJu:~ 'ftlt fo át{p.ch"rmj ky 61 . tit. 11. átjJe libro.
5' ~ ús A.t~tiinm4S no ¿;, ÚS I'DYifiows ~s ~ los Pifititlltms de 14 tiet'Tt~:~Pii• lo11le•Js l.et..u, •• [Júml a Wlli[noiiiS, J,y aS. tít. j t. Je~, tibr(J.
5' .f....• l.s 1'"1jit.u!ms ortiUJ.rit~s de /DJ OficiJts 'Pijitm los ~gijlrtJs de los li.f~ M l~& A.llliimci11 y c,llll#.,.NJ*mJ.17·'"·J t. iiJ-lilw-.
~ .f....•ltu .bllittldu liD ÍllfidMI l11 t:t"""-n J, /u [lllttlff.ÍAI ) 'f* J4 p,J;,, ,,, :J l. 9. tit .• o ,fib. t·
f .f....• 1M ~as ~ijtttliiAs lar• eJes los S.bMltts y P .[cuu ~ f9 ¡, ti1.7 .lib. 7 • .7 fig.Untes.
! ¡¡, pl't1'rWr ~ifittU !'" ks 4•· ~ 41 las 1 ndi4.t ft pr•ác con r- CfJIIjitÚracifJn ~ .J r.omtP'ritlndo pmcer de /qs Mmiftros f'ÍIU!ÍfalestleeiiAS· .4Mto9• rtfiriM tít. 2..
tiejle/i/w,. !' Lu c,J,¡u gmtrt~ús P~~'~~ 4w
Jimcias [libordiru.tks, ~~ lrigiks 4los Pimyes • .A11to JO·,.¡~ rido tit.1. tltfte /,lwo.
g ~tlos Pirreyesy Prejiálflte.tin· for~~~e~~ f.bre el gtJYierno .7 a•~•iflrt~cicn de juflici4 áe ~~ .A.uJimtiu 7~" de pkpws ~ L). tit . ..... /i •• J.
g T f*' proceJJ,.;mttll y imfltli-1/Ht~U.t rJe Mimflros :~ ky 6. !J 7. tittíl •••• lib. 3.
f Dll •• u n , lmu ' ftfci41ci" tÚ/tu L~~r.J.s .7 ¿fw!.J/ís ~~ info,...Jos Pr.jiJ.u, ¡,_,· 8. tit. • ... ./ii.¡.