William Poblete Control4

7
Ley 16.744 William Poblete Martínez Legislación y Normativas Instituto IACC 30 de mayo 2014

description

legislacion seguridad

Transcript of William Poblete Control4

Title of Paper Goes Here

Ley 16.744William Poblete Martnez Legislacin y Normativas Instituto IACC30 de mayo 2014

DesarrolloINSTRUCCIONES: Indicar quines estn obligados a tener este seguro, el modo de administracin y financiamiento.La ley N 16.744 declara la obligacin de las empresas de contar con un seguro social contra riesgos de Accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales. Es importante destacar que esta ley cumple con todos los principios de seguridad moderna como son la Solidaridad, Universalidad, integridad e igualdad. 1. De acuerdo al as personas que estn protegidas por este seguro son: Todos los trabajadores por cuenta ajena cualquiera que sea la labor que ejecute ya sea manual o intelectual o cualquiera que sea la naturaleza de la empresa o institucin, servicio o persona poe quien trabajen, incluso los servicios domsticos. Los dirigentes sindicales, por los accidentes que sufran en el desempeo de sus cometidos gremiales. Los funcionarios pblicos. Estudiantes que ejecuten trabajos y que signifique una fuente de ingreso para el respectivo plantel. Los trabajadores familiares, microempresas familiares. Todos los estudiantes de establecimientos fiscales o particulares Trabajadores independientes.En esta ley se exceptan casos como los Representantes de las fuerzas armadas y de Orden, ya que tienen un sistema propio como es el caso de DIPRECA.

2. Modo de Administracin de este seguroAdministradora Estatal

Instituto de Normalizacin Previsional Sistema Nacional de Serv. de Salud.

Como podemos observar la administradora estatal a travs de los organismos como el servicio de salud y el INP, son los encargados de administrar este seguro. En el caso de administracin privada los regulares sern las mutualidades de empleadores, las cuales no persiguen fines de lucro y deben dar una atencin integral, mdica y econmica a los trabajadores de sus entidades empleadoras adherentes que pueden ser: Asociacin Chilena de Seguridad, el instituto de seguridad del trabajo y la mutual de seguridad.En cuanto a la administracin delegada, que son entidades empleadoras que estn en condiciones de solventar por si mismas el seguro social contra accidentes de trabajo y enfermedades profesionales para sus trabajadores, en este caso y para que se lleve a efecto este tipo de administracin deber tener una planta de trabajadores de dos mil o ms trabajadores y han sido autorizados por la superintendencia de Seguridad social.

3. Financiamiento de Ley N 16.744Con el fin de solventar las prestaciones (beneficios) mdicos y econmicos que se otorgan al afectado, el financiamiento seguro es de cargo del empleador, existiendo dos tipos de cotizaciones: Cotizacin Bsica: que corresponde al 0.95% de las remuneraciones imponibles de los trabajadores, de cargo del empleador. Cotizacin Adicional diferenciada: que es aquella que se paga de acuerdo a la actividad econmica de la empresa de acuerdo a los riesgos del presunto, este tipo de cotizacin flucta entre el 0 y el 3,4% de acuerdo al DS N110. Es importante destacar que este porcentaje es relativo para todas las empresas, ya que no todas tienen el mismo riesgo. Por lo tanto es importante considerar que todas las empresas deben pagar ambas cotizaciones, las cuales estn sujetas en el caso de la cotizacin adicional de sufrir alzas o rebajas dependiendo del nivel de siniestralidad efectiva de la empresa. Por ejemplo La gran Minera del Cobre debiese pagar cerca de 4.35% del sueldo imponible de cada trabajador por conceptos de cotizaciones bsicas (0.95%) y cotizaciones adicionales (3.4%)

Bibliografa IACC_ Contenidos semana 4 Ley 16.744 legislacin y normativahttp://online.iacc.cl/mod/resource/view.php?inpopup=true&id=1200459