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Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. REGLAMENTO DE DIVISIONES, FUSIONES, FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS, CONJUNTOS URBANOS Y SUS MODIFICACIONES DEL MUNICIPIO DE XOCHITEPEC, MORELOS Aprobación 2014/11/26 Publicación 2015/02/11 Vigencia 2015/02/12 Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Xochitepec, Morelos Periódico Oficial 5261 Segunda Sección “Tierra y Libertad” Última Reforma: 25-11-2015 Reglamento de Divisiones, Fusiones, Fraccionamientos, Condominios, Conjuntos Urbanos y sus modificaciones del Municipio de Xochitepec, Morelos OBSERVACIONES GENERALES.- Se reforma la fracción I del artículo 7 y se reforman los artículos 11 y 25, por artículo primero, se derogan las fracciones II y III, y se reforman las fracciones VIII y XVII del artículo 26, por artículo segundo; se adiciona un segundo párrafo a las fracciones I y IV del artículo 32, por artículo tercero; y se deroga la fracción I y se adiciona un segundo párrafo a las fracciones IV, VI y VIII del artículo 37 por artículo cuarto del Acuerdo publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5346 Segunda Sección de fecha 2015/11/25. Vigencia: 2015/11/26.

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REGLAMENTO DE DIVISIONES, FUSIONES, FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS, CONJUNTOS URBANOS Y SUS MODIFICACIONES DEL MUNICIPIO DE XOCHITEPEC, MORELOS

Aprobación 2014/11/26Publicación 2015/02/11Vigencia 2015/02/12Expidió H. Ayuntamiento Constitucional de Xochitepec, MorelosPeriódico Oficial 5261 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Última Reforma: 25-11-2015

Reglamento de Divisiones, Fusiones, Fraccionamientos, Condominios, Conjuntos Urbanos y sus modificaciones del Municipio de Xochitepec, Morelos

OBSERVACIONES GENERALES.- Se reforma la fracción I del artículo 7 y se reforman los artículos 11 y 25, por artículo primero, se derogan las fracciones II y III, y se reforman las fracciones VIII y XVII del artículo 26, por artículo segundo; se adiciona un segundo párrafo a las fracciones I y IV del artículo 32, por artículo tercero; y se deroga la fracción I y se adiciona un segundo párrafo a las fracciones IV, VI y VIII del artículo 37 por artículo cuarto del Acuerdo publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5346 Segunda Sección de fecha 2015/11/25. Vigencia: 2015/11/26.

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RODOLFO TAPIA LÓPEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE XOCHITEPEC, MORELOS; A SUS HABITANTES, SABED:

QUE EL AYUNTAMIENTO DE XOCHITEPEC, MORELOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS y 113, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; Y CONSIDERANDO:

Que en términos de lo que dispone el artículo 115, fracción II, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Ayuntamiento de Xochitepec está facultado para expedir dentro del ámbito de su jurisdicción, los ordenamientos jurídicos que, organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia.

Ahora bien, tomando en consideración que, tanto en el Bando de Policía y Gobierno de Xochitepec, Morelos, como en el Reglamento de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Xochitepec, vigentes, se establece únicamente, de manera general las atribuciones de las dependencias de la administración municipal, así como el número y denominación de las unidades administrativas que las integran; resulta necesario que cada una de las dependencias municipales cuente con un ordenamiento legal más específico que, rija su vida interna y precise las atribuciones que a cada una de sus Unidades Administrativas compete, dando cumplimiento al principio universal del derecho consistente en que “Las autoridades sólo pueden hacer lo que la Ley les permite” que, lleva implícito el principio de legalidad y de debida fundamentación a que aluden los artículos 14 y 16 de nuestra Carta Magna y que, operan como una cobertura legal previa de toda potestad de manera que, la actuación del servidor público sea legítima.

En el capítulo cuarto, del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Xochitepec, establece una Dirección de Divisiones, Fusiones, Fraccionamientos, Condominios, Conjuntos Urbanos y sus Modificaciones, por lo que por primera vez en la historia del Municipio de Xochitepec, optará por no tener dependencia del Gobierno del Estado, y sí optar por que el municipio tenga injerencia en los

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trámites y servicios, propios en los que pueda mantener una correcta aplicación de la normatividad dentro del territorio.

Se define de manera directa la facultad del Municipio para la promoción e impulso de la participación ciudadana; la facultad para aprobar los planes parciales que deriven de los planes de centros de población; se prevé su participación en la conformación de los dictámenes de factibilidad de los fraccionamientos; se determina su intervención en el procedimiento para la autorización de conjuntos urbanos; se establece su participación en la supervisión de los fraccionamientos, y se precisan a su favor las garantías que deban de construir los fraccionadores por concepto de vicios ocultos de las obras de urbanización y equipamiento.

Con el presente Proyecto de Reglamento, se redefinen y precisan los objetivos generales hacia los cuales tenderá la planeación, ordenación y regulación del desarrollo urbano, destacando que la ordenación del territorio municipal deberá enfocar en conjunto a través de las diferentes categorías de planes, el desarrollo urbano y el ordenamiento ecológico, con el propósito de asegurar su coordinada planeación y programación, así como la aplicación eficiente de las políticas, normas, acciones y medidas de gobierno relativas.

De esta manera se plantean, entre otros objetivos, la vinculación armónica entre la parte urbana y el campo, que a la vez de satisfacer el crecimiento urbano proteja las tierras agropecuarios y forestales, asegure el trabajo y mejore las condiciones de vida de la población rural; la descongestión de las zonas habitacionales; la localización y relación eficiente entre las zonas de producción y trabajo y las de vivienda; la preservación, protección y restauración del equilibrio ecológico del territorio de la entidad, así como la participación ciudadana en la planeación urbana, en su ejecución y en la vigilancia de su cumplimiento.

La gran precaución que nuestro gobierno ha expresado a la necesidad de proteger el entorno ecológico, también se refleja en la legislación urbana. Hemos visto cómo en los últimos años se han venido reduciendo las áreas de campo, los espacios abiertos y en general muchas áreas verdes, para dar paso a una urbanización cada vez más creciente.Es deseo de la comunidad Xochitepequense y propósito de nuestra administración, proteger a la naturaleza y evitar su progresivo deterioro. En este

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marco de referencia, en el Proyecto de Reglamento de Divisiones, Fusiones, Fraccionamientos, Condominios, Conjuntos Urbanos y sus modificaciones del Municipio de Xochitepec, se establece una estrecha relación entre el ordenamiento urbano y el ecológico, respetando los alcances normativos de cada una de estas materias y los ámbitos competenciales respectivos. Por tal motivo este Ayuntamiento Municipal, tiene a bien emitir, el presente:

REGLAMENTO DE DIVISIONES, FUSIONES, FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS, CONJUNTOS URBANOS Y SUS MODIFICACIONES DEL

MUNICIPIO DE XOCHITEPEC, MORELOS.

CAPÍTULO I.DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1. El presente Reglamento es de orden público y de observancia general en el Municipio de Xochitepec, Morelos, y tiene por objeto regular mediante el establecimiento de procedimientos y normas técnicas, tanto de diseño para desarrollos habitacionales, comerciales o mixtos, así como de urbanización, los proyectos de Fusión, División, Fraccionamientos, Condominios y Conjuntos Urbanos, que se encuentren dentro del Territorio Municipal.

ARTÍCULO 2. Para la constitución de Fusiones, Divisiones, Fraccionamientos, Condominios y Conjuntos Urbanos, se requiere autorización de la Comisión Municipal de Fusiones, Divisiones, Fraccionamientos, Condominios y Conjuntos Urbanos del Ayuntamiento de Xochitepec, la cual, dictaminará sobre el tipo de desarrollo que se pretenda edificar, las etapas de desarrollo, características y condiciones del proyecto para su ejecución, a través del área competente del Ayuntamiento.

ARTÍCULO 3. Los proyectos de Fusiones, Divisiones, Fraccionamientos, Condominios y Conjuntos Urbanos deberán de apegarse a lo que establecen los Programas de Desarrollo Urbano Municipal vigentes, con estricta observancia a las normas técnicas para su ejecución, de acuerdo a Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Morelos, la Ley Sobre el Régimen del Condominio de Inmuebles para el Estado de Morelos, el presente Reglamento y los lineamientos que emita la comisión.

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ARTÍCULO 4.- No se podrán autorizar Fusiones, Divisiones, Fraccionamientos, Condominios y Conjuntos Urbanos, en zonas consideradas de riesgo, en aquellas que presenten fallas geológicas, en zonas de reserva ecológica o que se determinen que no reúnen las condiciones óptimas para su construcción, previo dictamen técnico que al efecto emita la Dirección, para lo cual podrá apoyarse en las instancias e instituciones públicas o privadas que a su criterio juzgue competentes para emitir su respectiva opinión.

ARTÍCULO 5.- Corresponde al Ayuntamiento, prestar los servicios públicos municipales a partir de la recepción o municipalización de los desarrollos, así como negar o autorizar sobre la solicitud, tipo y etapas de desarrollo de los fraccionamientos dentro del Municipio, y resolver sobre la recepción de fraccionamientos, condominios, conjuntos urbanos, bajo los términos del presente Reglamento.

ARTÍCULO 6.- Además de los conceptos señalados por la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Morelos, para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

Área de donación: La superficie de terreno de los fraccionamientos y desarrollos en condominio, conjuntos urbanos, con accesos y servicios públicos, que el desarrollador tiene la obligación de transmitir a favor del Municipio de Xochitepec, Morelos en los términos del presente reglamento y demás disposiciones aplicables, mismo que el desarrollador tiene la obligación de transmitir las áreas destinada para equipamiento urbano y áreas verdes, de acuerdo con los porcentajes previstos por la Ley.Andador: La vialidad destinada únicamente para el uso de peatones y con restricción para la circulación de vehículos, salvo los de emergencia, para dar acceso a los lotes o viviendas de los fraccionamientos y áreas privativas tratándose de condominios;Arroyo vehicular: El espacio de una vialidad destinado exclusivamente para la circulación de vehículos;Calle cerrada: La vialidad destinada para el tránsito peatonal y vehicular, que tiene su afluencia predominantemente para dar acceso y servicio a los lotes colindantes, previendo un sólo acceso con retorno vehicular, sin continuidad

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hacia otras calles;Comisión Municipal: Comisión Municipal de Fusiones, Divisiones, Fraccionamientos, Condominios y Conjuntos Urbanos del Ayuntamiento de Xochitepec;Consejo Municipal: Consejo Municipal de Desarrollo Urbano, órgano institucional de participación de la sociedad organizada, auxiliar de las Autoridades Municipales en el proceso de planeación del desarrollo urbano sustentable;Desarrolladores.- Las personas físicas o morales que soliciten autorizaciones respecto de las acciones urbanas contenidas en el presente reglamento las cuáles una vez otorgada la autorización correspondiente quedan sujetas a la evaluación y seguimiento de las autoridades competentes respecto de las obras de urbanización y demás características de los proyectos aprobados;Dirección.- Dirección de Divisiones, Fusiones, Fraccionamientos, Condominios, Conjuntos Urbanos y sus Modificaciones;Dirección General.- A la Dirección General de Desarrollo Urbano Sustentable, Obras y Servicios Públicos del Municipio de Xochitepec, Morelos;Director General.- Al titular de la Dirección General de Desarrollo Urbano Sustentable, Obras y Servicios Públicos del Municipio de Xochitepec, Morelos;Director: Al titular de la Dirección de Divisiones, Fusiones, Fraccionamientos, Condominios, Conjuntos Urbanos y sus ModificacionesFianza: Garantía otorgada por el desarrollador para asegurar el cumplimiento de las obras de urbanización, en los casos de Fraccionamientos, Condominios y Conjuntos Urbanos; Ley: Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Morelos;Predio: El bien inmueble que no forma parte de un Fraccionamiento o desarrollo en Condominio;Procedimiento Administrativo: Conjunto de normas jurídicas que establecen las formas que deberán seguirse a efecto de que la autoridad nulifique, confirme, revoque o modifique, el acto impugnado;Reglamento de construcción: Reglamento de Construcción para el Municipio de Xochitepec, Morelos;Reglamento: Reglamento de Divisiones, Fusiones, Fraccionamientos, Condominios, Conjuntos Urbanos y sus Modificaciones del Municipio de Xochitepec, Morelos.

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Reglamento de Condominio: Es el Reglamento de Condominio y Administración, que, agregado a la escritura constitutiva de cada condominio, contiene las normas especiales a que deberán sujetarse los condóminos, en relación al uso, goce y disposición, tanto de los bienes propios como de los comunes, asícomo lo referente a la Administración de éstos últimos;Obras Privadas de Urbanización: Conjunto de obras que se ejecutan dentro de un condominio tales como red hidráulica, sanitaria, pluvial, eléctrica y pavimentación de calles, mismas que no están sujetas a garantía; Obras de Urbanización Pública: Conjunto de obras que se encuentran desarrolladas dentro de áreas de carácter público como: red hidráulica, sanitaria, pluvial, eléctrica y pavimentación de calles, sujetas a garantía y a municipalización.

ARTÍCULO *7. Son autoridades competentes para la aplicación del presente ordenamiento, las siguientes:

I. El Cabildo Municipal; II. El Presidente Municipal de Xochitepec, Morelos; III. La Comisión Municipal de Fusiones, Divisiónes, Fraccionamientos, Condominios y Conjuntos Urbanos del Ayuntamiento de Xochitepec;IV. La Dirección General de Desarrollo Urbano Sustentable, Obras y Servicios Públicos;V. La Dirección de Divisiones, Fusiones, Fraccionamientos, Condominios, Conjuntos Urbanos y sus Modificaciones;VI. La Dirección de Desarrollo Urbano;VII. La Dirección de Servicios Municipales;VIII. La Tesorería Municipal;IX. El Sistema de Agua Potable del Municipio de Xochitepec;X. La Dirección de Desarrollo Ambiental Sustentable; yXI. La Dirección General de Seguridad Pública Preventiva, Vialidad y Protección Civil Municipal.

NOTAS:REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción I, por artículo primero del Acuerdo publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5346 Segunda Sección, de fecha 2015/11/25. Vigencia:

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2015/11/26. Antes decía: I. El Ayuntamiento de Xochitepec, Morelos;

ARTÍCULO 8.- La presentación del proyecto para la autorización de una fusión, división, fraccionamiento, condominio, conjunto urbano o sus modificaciones deberá entregarse cumpliendo con todos los requisitos establecidos en la Ley y en el Reglamento, para su integración y análisis ante la Dirección, debiendo adjuntar a la solicitud, el formato que será expedido por la Dirección, así como los documentos en original o copia certificada que le sean requeridos para cada caso. Toda persona física o moral, que presente su solicitud de autorización, sea el propietario o su representante legal, deberá señalar domicilio dentro del Territorio del Municipio de Xochitepec, para efecto de oír o recibir notificaciones o toda clase de documentos y valores.

ARTÍCULO 9.- Dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, la Dirección hará del conocimiento del solicitante, por escrito, la procedencia o improcedencia de la misma, expresando las causas, motivos o razones legales para ello.

ARTÍCULO 10.- Cuando lo consideren necesario, la Comisión o el Director, según corresponda, requerirán al particular mediante escrito, los documentos adicionales, estudios y dictámenes técnicos y jurídicos complementarios, de acuerdo a la normatividad aplicable al caso en particular, que resulten necesarios para emitir la resolución que proceda, dentro de los quince días hábiles siguientes, contados a partir, según sea el caso, de la recepción de la solicitud o del acuerdo respectivo de la Comisión. En ambos casos, el interesado contará con un término de 90 días hábiles para solventar dicha solicitud o, caso contrario, su trámite quedará sin efecto.

ARTÍCULO *11.- El Director, una vez que el proyecto cumpla con todos los requisitos establecidos en la Ley y en el Reglamento, deberá turnarlo al Cabildo en pleno para que este, en sesión plenaria haga las observaciones pertinentes con apego a lo dispuesto en el presente ordenamiento y previo análisis y dictamen de la Comisión Municipal de Fusiones, Divisiones, Fraccionamientos, Condominios y Conjuntos Urbanos del Ayuntamiento de Xochitepec, Morelos.NOTAS:REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo primero del Acuerdo publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5346 Segunda Sección, de fecha 2015/11/25. Vigencia: 2015/11/26.

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Antes decía: El Director, una vez que el proyecto cumpla con todos los requisitos establecidos en la Ley y en el Reglamento, lo turnará a la Dirección General, para que esta lo someta a la consideración de la Comisión Municipal para su análisis y resolución de procedencia en la Sesión Ordinaria o Extraordinaria inmediata que corresponda.

ARTÍCULO 12.- En todos los proyectos que se contemple la apertura, prolongación o ampliación de vía pública o privada, deberá ajustarse a los lineamientos que establece el Título Sexto, Capítulo ll, de la Ley.

Las vialidades de carácter público que se constituyan con motivo de la aplicación de la Ley y el presente Reglamento, no podrán cambiar su finalidad, ser modificadas o eliminadas.

ARTÍCULO 13.- Para la constitución de una servidumbre, con motivo de la aplicación de la Ley y del presente Reglamento; además de ser tomada en cuenta la situación de los predios y la utilidad privada, deberá considerarse lo siguiente:

I. En todo caso, las dimensiones de éstas deberán ajustarse a las establecidas en el Capítulo II del Título Sexto de la Ley; a excepción de aquellas ya existentes con anterioridad a la realización de cualquier trámite que contempla la Ley y el presente Reglamento, mismas que conservarán sus medidas; o bien, cuando exista una resolución judicial en sentido diverso; II. Corresponde al dueño del predio realizar a su costa, las obras o trabajos para su uso adecuado, instalación de los servicios básicos de pavimentación, electrificación, red hidráulica y sanitaria, yIII. En un Proyecto podrán establecerse cuantas servidumbres sean convenientes, en el modo y forma que considere el propietario, siempre que no se contravenga lo dispuesto en otras Leyes o Reglamentos, ni se perjudiquen derechos sociales, de terceros o se altere el orden público y la calidad e imagen urbana de la zona.

ARTÍCULO 14.- En ningún caso será autorizado proyecto alguno en el que se pretenda dividir, suprimir o modificar una servidumbre, aún cuando el predio sirviente o dominante se divida entre varios dueños, la servidumbre continuará activa o pasivamente en el predio en que estaba constituida, hasta que legalmente se extinga, de conformidad con lo que establece el Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos.

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No se podrán establecer servidumbres pasivas, en los términos del derecho común, sobre los cauces, vasos, zonas federales o demás bienes del dominio público, los cuales, para su explotación, uso o aprovechamiento, requieren de concesión o asignación, en los términos de las Leyes aplicables correspondientes.

ARTÍCULO 15.- En todos los predios donde exista colindancia con Carreteras Federales, Estatales o Municipales, deberá presentarse el alineamiento Federal, Estatal o Municipal y, en su caso, el dictamen de impacto vial con el fin de proteger y conservar el derecho de vía, así como la no afectación a la estructura urbana.

Así mismo, no podrán autorizarse proyectos en que se afecten u ocupen los derechos y vialidades federales y estatales como: líneas de la Comisión Federal de Electricidad, cuerpos de agua, carreteras, poliductos, entre otros; salvo que se presente la concesión de ocupación otorgada por la autoridad competente.

ARTÍCULO 16.- Los lotes resultantes de una fusión, división, fraccionamiento, condominio o conjunto urbano con frente a Carreteras Federales, Estatales o Municipales, no podrán tener acceso directo por éstas, por lo que, en su caso, deberán presentar el otorgamiento de permisos y autorizaciones para la construcción de accesos, cruzamientos carriles de desaceleración, bahías de acenso y descenso e instalaciones marginales en el derecho de vía.

ARTÍCULO 17.- Para efecto de no incurrir en la destrucción de Zonas Arqueológicas, históricas o que constituyan patrimonio cultural, histórico o artístico, invariablemente se deberá presentar documento de no afectación, emitido por el Instituto Nacional de Antropología e Historia a que se refiere la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos o de la autoridad competente en la materia, siempre y cuando se ubiquen dentro de la poligonal de un sitio o zona catalogado como tal al momento de presentar su solicitud ante la Dirección.

ARTÍCULO 18.- La publicidad destinada a promover la venta de lotes o viviendas de cualquier desarrollo urbano de los previstos por la Ley y el presente Reglamento, deberá contener o mencionar el número de oficio de autorización

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para desarrollar, otorgado por la autoridad competente; lo cual deberá ser supervisado por dicha autoridad, a fin de que lo ofertado coincida efectivamente con lo autorizado.

El contenido y mensaje de la publicidad deberá ser física y jurídicamente cierta y comprobable, por lo que se evitará toda publicidad engañosa sobre bienes y servicios que puedan motivar erróneamente al público a adquirir un determinado inmueble; y lo mismo aplica para la información relacionada con la construcción y venta de bienes inmuebles.

ARTÍCULO 19.- En caso de que la autoridad municipal, tenga conocimiento o advierta la existencia de publicidad engañosa que no se ajuste a los bienes y servicios existentes sobre los cuales recaiga dicha publicidad, procederá a emitir un informe derivado de la supervisión que se realice sobre el predio de que se trate, en donde hará constar que la publicidad relacionada con los inmuebles objeto de dicha publicidad no coincide, y pondrá a disposición de las personas que se consideren afectadas por la compraventa de un inmueble bajo publicidad engañosa una copia del informe respectivo.

Dicho informe señalará las inconsistencias entre la publicidad realizada y las edificaciones existentes; para tal efecto, el informe que se emita podrá servir al adquiriente para exigir la responsabilidad civil o penal que resulte, de conformidad con las reglas y competencia señaladas por la legislación civil o, en su caso, penal vigente en el Estado de Morelos.

Independientemente de lo anterior, la Dirección requerirá al Desarrollador para que retire de manera inmediata la publicidad, en caso de negativa o reincidencia, el Director, lo hará del conocimiento de la Comisión Municipal para efecto de que proceda a la revocación de la autorización.

ARTÍCULO 20.- El solicitante al obtener la autorización deberá acudir ante Notario Público, a fin de protocolizar el oficio de autorización e inscribirlo ante el Instituto del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado, dentro del plazo establecido por la Ley.

ARTÍCULO 21.- El Notario ante quien se lleve a efecto el acto de protocolización,

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tendrá la obligación de insertar los antecedentes del oficio de autorización, por lo que en caso de fraccionamiento, condominio o conjunto urbano, la escritura deberá contener la totalidad de Lotes y construcciones aprobados, el número de Manzanas y Secciones, en su caso, las Calles y Avenidas con su nomenclatura, ubicación de las áreas verdes, jardines, lugar de estacionamiento correspondiente a cada lote, especificando los destinados a las visitas, áreas de donación, en su caso, y los servicios públicos con que cuenta, así como las demás características que identifiquen plenamente al desarrollo. El testimonio que se extienda deberá tener como anexo el Reglamento del Fraccionamiento o Condominio, o Conjunto Urbano respectivo.

ARTÍCULO 22.- Con independencia de lo señalado en el artículo anterior, los propietarios y desarrolladores que obtengan la autorización y una vez aprobada deberán escriturar ante Notario Público dentro de los quince días hábiles y a favor del Municipio, la superficie donada con motivo de la acción urbana respectiva, en términos de la Ley y el Reglamento, el incumplimiento de lo anterior, será motivo de revocación de la autorización.

ARTÍCULO 23.- El Instituto del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Morelos, no registrará bajo concepto alguno, oficio de autorización de fraccionamiento, condominio o conjunto urbano que no haya considerado el área de donación correspondiente, sea ésta cubierta en especie o de manera pecuniaria a favor del Municipio, en términos de la Ley y el Reglamento.

ARTÍCULO 24.- De todas las autorizaciones que otorgue la autoridad competente, se enviará copia con anexo de los Planos necesarios al Instituto del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Morelos, a la Dirección de Catastro Municipal, a la Dirección General del Sistema de Información Catastral y a la Dirección de Administración Urbana.

CAPÍTULO IIDE LA COMISION MUNICIPAL DE FUSIONES, DIVISIONES,

FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS Y CONJUNTOS URBANOS DEL AYUNTAMIENTO DE XOCHITEPEC.

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ARTÍCULO *25. La Comisión Municipal, es un órgano colegiado encargado de conocer, analizar, deliberar y observar las acciones de Fusión, División, Condominios y Conjuntos Urbanos, así como sus modificaciones, que se encuentren dentro del Territorio Municipal, solo en el ámbito de su competencia, la cual se integra de la siguiente forma:

I. El Presidente Municipal.II. Regidor Titular de la Comisión de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas;III. Regidor Titular de la Comisión Servicios Públicos Municipales;IV. Regidor Titular de la Comisión de Hacienda, Programación y Presupuesto, Gobernación, y Reglamentos;V. Titular de la Dirección General de Desarrollo Urbano Sustentable, Obras y Servicios Públicos, quien fungirá como Secretario Ejecutivo;VI. Titular de la Dirección de Desarrollo Urbano;VII. Titular de la Dirección de Divisiones, Fusiones, Fraccionamientos, Condominios, Conjuntos Urbanos y sus Modificaciones;VIII. Tesorero Municipal;IX. Director del Sistema de Agua Potable del Municipio de Xochitepec;X. Titular de la Dirección de Desarrollo Ambiental Sustentable, yXI. Titular de la Dirección de Catastro Municipal.XII. Titular de la Consejería Jurídica.

Los integrantes de la Comisión Municipal antes mencionados contarán con voz y voto.

Asimismo, a las sesiones de la Comisión Municipal, se podrá invitar a los titulares de la Secretaria de Desarrollo Sustentable del Estado de Morelos, del Instituto del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado y de la Delegación Estatal del Registro Agrario Nacional en el Estado, quienes tendrán voz pero no voto.

La facultad de Decisión y Resolución en este ámbito compete exclusivamente al Cabildo Municipal.

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Los integrantes de la Comisión Municipal mencionados contaran con voz pero no voto en las facultades referidas de Decisión y Resolución.NOTAS:REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo primero del Acuerdo publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5346 Segunda Sección de fecha 2015/11/25. Vigencia: 2015/11/26. Antes decía: La Comisión Municipal, es un órgano colegiado de decisión encargado de conocer, resolver y aprobar las acciones de Fusión, División, Fraccionamientos, Condominios y Conjuntos Urbanos, así como sus modificaciones, que se encuentren dentro del Territorio Municipal, la cual, se integra de la forma siguiente:I. El Presidente Municipal, quien la presidirá por sí o por su representante que será el Secretario Municipal; II. Regidor Titular de la Comisión de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas;III. Regidor Titular de la Comisión Servicios Públicos Municipales;IV. Titular de la Dirección General de Desarrollo Urbano Sustentable, Obras y Servicios Públicos, quien fungirá como Secretario Ejecutivo;V. Titular de la Dirección de Desarrollo Urbano;VI. Titular de la Dirección de Divisiones, Fusiones, Fraccionamientos, Condominios, Conjuntos Urbanos y sus Modificaciones;VII. Tesorero Municipal;VIII. Director del Sistema de Agua Potable del Municipio de Xochitepec;IX. Titular de la Dirección de Desarrollo Ambiental Sustentable, yX. Titular de la Dirección de Catastro Municipal.XI. Titular de la Consejería Jurídica.Los integrantes de la Comisión Municipal antes mencionados contarán con voz y voto. Así mismo, a las sesiones de la Comisión Municipal, se podrá invitar a los titulares de la Secretaria de Desarrollo Sustentable del Estado de Morelos, del Instituto del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado y de la Delegación Estatal del Registro Agrario Nacional en el Estado, quienes tendrá voz pero no voto.

ARTÍCULO *26.- Para el desarrollo de sus funciones la Comisión Municipal tiene las siguientes atribuciones;

I. Establecer los criterios, políticas, procedimientos, lineamientos y requisitos que regirán la Fusión y División de predios, la constitución de Fraccionamientos,

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Condominios y Conjuntos Urbanos, así como sus modificaciones, que se encuentren dentro del Territorio Municipal, con apego a lo establecido en la Ley, así como lo dispuesto en el Reglamento Municipal;II. Derogada;III. Derogada;IV. Coordinarse con otras dependencias Estatales y Federales en las materias de sus respectivas competencias;V. Hacer efectivas las garantías que establece la Ley y el Reglamento Municipal, cuando exista violación a dichas disposiciones, así como a las autorizaciones que se hayan emitido con base en los ordenamientos citados;VI. Dictar las medidas de seguridad que resulten necesarias cuando se ponga en peligro la vida y la seguridad de las personas y sus bienes;VII. Auxiliarse de la fuerza pública para cumplir y hacer cumplir sus determinaciones;VIII. Dictaminar sobre las obras de urbanización, previa a su municipalización; y que este dictamen sea del conocimiento del Cabildo en pleno;IX. Supervisar la calidad de los materiales y trabajos realizados en las obras, así como el avance de estas;X. Hacer del conocimiento de las dependencias Municipales, Estatales y Federales, los hechos que pudieran constituir infracciones a las disposiciones legales cuya aplicación les competa; XI. Vigilar en la ejecución de sus funciones, la aplicación de los Planes y Programas Estatales y Municipales, en materia de Desarrollo Urbano y ordenamiento ecológico;XII. Ordenar en cualquier momento las inspecciones de los lugares en donde se realice la venta de los lotes que lo integran con el fin de verificar el cumplimiento de la Ley, y el Reglamento Municipal;XIII. Calificar la infracciones e imponer las medidas de seguridad por violaciones a La Ley, así como al Reglamento Municipal;XIV. Substanciar los recursos que sean competencia de la comisión;XV. Emitir los criterios para establecer las garantías que aseguren las obras de urbanización a que se refiere el artículo 155, de la Ley; para estos efectos

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deberá de entenderse como obras de urbanización, aquellas que una vez concluida la acción urbana, sean susceptibles de formar parte de los bienes del Municipio, a través del acto de municipalización; XVI. Substanciar a través del Director los procedimientos administrativos que, derivado de las violaciones a las condicionantes establecidas en las autorizaciones que en la materia emita la Comisión Municipal, así como las violaciones o incumplimiento a las autorizaciones expedidas conforme a anteriores ordenamientos de la materia;XVII. Imponer las sanciones que establece la Ley y el Reglamento Municipal haciendo del conocimiento de las mismas al cuerpo edilicio;XVIII. Someter e instruir a revisión del Director para que realice la revisión periódica de los expedientes que se han integrado con motivo de la competencia de la Comisión conforme a las leyes anteriores y las vigentes, a efecto de dar el debido seguimiento a las condiciones y obligaciones a cargo de los desarrolladores y en caso de incumplimientos, proceder como corresponda, y XIX. Las demás que señale la Ley, el Reglamento Municipal y demás disposiciones normativas aplicables

NOTAS:REFORMA VIGENTE.- Derogadas las fracciones II y III, y reformadas las fracciones VIII y XVII, por artículo segundo del Acuerdo publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5346 Segunda Sección de fecha 2015/11/25. Vigencia: 2015/11/26. Antes decía: II. Analizar y autorizar los proyectos de Fusión, División, Fraccionamientos, Condominios, Conjuntos Urbanos y sus modificaciones, una vez cubiertos en su totalidad los requisitos que estable la Ley y el Reglamento Municipal;III. Ejercer las atribuciones que le otorga la Ley y el Reglamento Municipal en cuanto a la autorización y supervisión de Fusiones, Divisiones, Fraccionamientos, Condominios y Conjuntos Urbanos, así como sus modificaciones;VIII. Dictaminar sobre las obras de urbanización, previa a su municipalización;XVII. Imponer las sanciones que establece la Ley y el Reglamento Municipal;

ARTÍCULO 27.- El Presidente de la Comisión Municipal, en cualquier momento podrá solicitar la colaboración de representantes de organismos privados,

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asociaciones de profesionales o particulares de reconocida solvencia moral y experiencia, para que en casos específicos aporten su consejo, formulen criterios u opiniones, asesoren en sus respectivas especialidades técnicas o profesionales, en auxilio y para el mejor desempeño de las funciones de la Comisión Municipal.

ARTÍCULO 28.- La Comisión Municipal, sesionará ordinariamente conforme al calendario anual aprobado en la primera sesión; para tal efecto el Secretario Técnico, emitirá la Convocatoria correspondiente, la cual, deberá enviarse al menos con cinco días hábiles de anticipación, especificando el ó los asuntos a tratar, debiendo adjuntar la documentación que corresponda.

La Comisión Municipal, sesionara extraordinariamente cuantas veces sean necesarias, previa convocatoria que realice el Secretario Técnico por escrito, con una anticipación de cuarenta y ocho horas, especificando el ó los asuntos a tratar debiendo adjuntar la documentación soporte que corresponda a los asuntos a tratar.

Las sesiones se considerarán válidamente instaladas con la presencia de cuando menos el cincuenta por ciento más uno de los miembros que integren la Comisión Municipal, siendo en cualquier caso necesaria la asistencia del Presidente o su representante.

Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes y en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.

ARTÍCULO 29.- Cuando falte el Secretario Técnico, el Presidente designará a cualquiera de los integrantes presentes para el desempeño de las funciones que a aquél corresponden.

ARTÍCULO 30.- Las sesiones de la Comisión Municipal, se realizaran en el lugar que indique la convocatoria, al abrirse cada sesión el Presidente de la Comisión o su representante comprobará la existencia de quórum legal. El Secretario Técnico, dará a conocer el orden del día y la relación de asuntos que deban tratarse, así mismo deberá exponer ante los integrantes cada uno de los expedientes para que sean analizados y revisados con el fin de que éstos emitan su voto.

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La Comisión Municipal, para emitir los Acuerdos o tomar las decisiones sobre los temas a que se refiere el párrafo anterior recabará previamente los datos, informes, documentos, peritajes y todos aquellos elementos que a su juicio sean necesarios para garantizar que el Acuerdo o decisión se tome de conformidad con lo que dispongan los Programas de Desarrollo Urbano vigentes, la Ley, el Reglamento Municipal y demás normas aplicables.

A las sesiones podrán acceder invitados, siempre y cuando guarden el respeto debido, en caso contrario, podrán ser retirados, los invitados únicamente participaran con voz.

En cada sesión se redactarán con precisión los Acuerdos que recaigan sobre cada asunto, dichos acuerdos serán transcritos en el Acta de la sesión que será agregada al Libro de Actas el cual estará debidamente numerado y bajo el resguardo del Secretario Técnico; el Acta deberá ser firmada por los integrantes de la Comisión y el acuerdo o acuerdos que se tomen, serán acatados por todos los integrantes aún y cuando no hubiesen asistido.

ARTÍCULO 31.- En caso de no existir quórum legal el Presidente de la Comisión o su representante determinará, si lo considera necesario, que la sesión se realice dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes o que los asuntos se traten hasta la próxima sesión ordinaria, sin perjuicio de que por la importancia de los mismos asuntos se cite a sesión extraordinaria. En todo caso el Secretario Técnico formulará la convocatoria respectiva.

ARTÍCULO *32.- Los Acuerdos que emita la Comisión serán en el siguiente sentido:

I. Aprobado.- Deberá entenderse en este sentido, cuando el expediente se encuentra debidamente integrado y no exista impedimento legal o técnico para llevarse a cabo el Proyecto presentado;

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Y haya sido previamente hecha esta aprobación del conocimiento del Cabildo en pleno a fin de que este dictamine, ratifique y/o resuelva su procedenciaII. Aprobado-Condicionado.- Para este efecto debe entenderse como tal, cuando hace falta algún requisito por presentar, pero que por esa circunstancia no se derive impedimento legal o técnico para su aprobación, es decir que una vez solventado dicho requisito, de cómo resultado Aprobado;III. Pendiente.- Debe entenderse como tal, cuando por la falta de un requisito no se tenga la certeza de que con éste se esté violentando la Ley o el Reglamento Municipal;IV. Improcedente.- Debe entenderse como tal, cuando aún estando el expediente debidamente integrado, de su análisis se derive alguna improcedencia de tipo técnico o legal; o que con su aprobación se lesione el orden o interés público. Y haya sido previamente hecha esta improcedencia del conocimiento del Cabildo en pleno a fin de que este dictamine, ratifique y/o resuelva su procedencia

El Acuerdo, sea cual fuere deberá ser notificado personalmente al propietario o a quién sus derechos represente, dicha notificación deberá hacerse de conformidad con los lineamientos que se establecen en el Reglamento Municipal y la Ley de Procedimiento Administrativo para el Estado de Morelos.NOTAS:REFORMA VIGENTE.- Se adiciona un segundo párrafo a las fracciones I y IV, por artículo tercero del Acuerdo publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5346 Segunda Sección, de fecha 2015/11/25. Vigencia: 2015/11/26.

ARTÍCULO 33.- La Comisión Municipal, podrá revocar sus propias decisiones o Acuerdos cuando medie cualquiera de las siguientes circunstancias:

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I. Que se afecte gravemente el interés público o social;II. Que la decisión o Acuerdo haya sido consecuencia de error en los elementos substanciales del bien u objeto sobre el que recayó; III. Que la Comisión Municipal haya sido inducida a tomar su decisión o Acuerdo mediante documentación o pruebas falsas; IV. Que la resolución o Acuerdo esté fundado en una disposición legal que la haga improcedente o sea contra disposición expresa; V. Por resolución ejecutoriada de la autoridad jurisdiccional competente, y VI. Cuando ocurra un hecho superveniente que lo motive.VII. Las demás que contemple la Ley, el Reglamento o demás disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 34.- Para proceder a la revocación, a que se refiere el artículo anterior serán aplicables las siguientes reglas:

I. La revocación solo podrá ser solicitada por cualquiera de los miembros de la Comisión, dentro de los dos años siguientes al día en que se emitió la resolución o Acuerdo; II. Únicamente se revocarán las decisiones o Acuerdos que no afecten derechos legalmente adquiridos por los particulares, anteriores a la fecha de la misma resolución o acuerdo que se pretende revocar; III. Al hacerse la solicitud de revocación que deberá ser por escrito, se señalará con toda precisión la causa o causas en que se funda dentro de las contenidas en el artículo anterior; IV. El Secretario Técnico, procederá a recabar dentro de los treinta días siguientes las pruebas tendientes a demostrar plenamente la causa de la revocación e integrará el expediente respectivo;

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V. La revocación será sometida como un punto del orden del día en la siguiente sesión ordinaria después de haber concluido el plazo para recabar las pruebas y se someterá a votación de la Comisión; VI. La resolución revocatoria, determinará los efectos de la misma cuando lo requiera en forma especial; VII. La resolución se transcribirá de manera integra en el acta, y VIII. No procederá la revocación si no se recaban las pruebas dentro del plazo señalado en la fracción IV del presente artículo. En este caso se notificará a la Contraloría para que inicie los procedimientos de responsabilidad correspondientes.

ARTÍCULO 35.- La Dirección General a través de la Dirección, vigilará la exacta aplicación de las disposiciones de la Ley y del Reglamento Municipal, en todo lo que se refiere a la materia que regulan, tomando como referencia los Planes o Programas Estatal y Municipal de Desarrollo Urbano correspondiente al Municipio, así como todas aquellas normas y disposiciones que tengan relación con las mismas, las que se harán efectivas por conducto de las autoridades competentes.

ARTÍCULO 36.- La Comisión Municipal, para ejercer sus atribuciones deberá tomar en cuenta los siguientes principios y objetivos:

I. Procurar el desarrollo equilibrado de la población del Municipio en cuanto al uso justo y apropiado de la superficie, a través de las actividades a que la Ley y el presente ordenamiento refieren; II. Impulsar iniciativas individuales o colectivas tendientes a proveer de vivienda a los distintos sectores de la población en las mejores condiciones económicas, higiénicas, sociales y de seguridad;

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III. Proveer el óptimo aprovechamiento de las superficies disponibles;IV. Verificar que el derecho de propiedad, se encuentre de acuerdo a Ley;V. Observar una distribución adecuada de los centros de población, buscando que se cumplan con la infraestructura y servicios públicos generales, de seguridad y comodidad; VI. Expedir las aprobaciones y autorizaciones de fusión y división, así como la constitución de fraccionamientos, condominios y conjuntos urbanos y sus modificaciones, dentro de los requisitos y limitaciones legales; VII. Promover la autonomía municipal y apoyarla en el desarrollo urbano, yVIII.Respetar los usos y destinos del suelo que señalan los Programas de Desarrollo Urbano vigentes y los que de éstos se deriven.

CAPÍTULO TERCERO.DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES Y SUS ATRIBUCIONES.

ARTÍCULO *37.- La Dirección General, además de las atribuciones que establezcan otros ordenamientos, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Derogada;II. Fungir como Secretario Técnico en las sesiones de la Comisión Municipal;III. Prestar los servicios públicos municipales, atendiendo a lo previsto en la legislación aplicable; IV. Expedir las resoluciones administrativas en materia de usos de suelo, así como las autorizaciones de fusiones, divisiones, modificaciones, fraccionamiento, condominio y conjuntos urbanos, de conformidad con las disposiciones contenidas en los programas de desarrollo urbano sustentable vigentes y demás normas legales aplicables;

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Previo a haber hecho esta resolución administrativa del conocimiento del Cabildo en pleno y sea ratificada por el mismo.V. Determinar el costo de las obras de urbanización de los Fraccionamientos, Condominios y Conjuntos Urbanos, para el cálculo de garantías que señala la Ley y el Reglamento Municipal;VI. Otorgar negar, revocar y suspender licencias de construcción, así como las demás licencias y dictámenes que la normatividad señale que son de su competencia;Previo a haber hecho este otorgamiento, negación, revocación o suspensión del conocimiento del Cabildo en pleno y sean estas ratificadas por el mismo.VII. Desarrollar el procedimiento de suspensión de obras de urbanización cuando no se apeguen a lo establecido en la Ley, el Reglamento Municipal, y a las autorizaciones expedidas;VIII.Imponer medidas de seguridad y sanciones administrativas a los infractores de las Disposiciones Jurídicas, Programas de Desarrollo Urbano Sustentable y reservas, usos y destinos del suelo en áreas y predios en los términos de la legislación vigente;Previo a haber hecho esta imposición de medidas de seguridad y sanciones administrativas del conocimiento del Cabildo en pleno y sean estas ratificadas por el mismoIX. Implementar en coordinación con las autoridades estatales competentes, acciones que eviten el establecimiento de asentamientos humanos irregulares; X. Ordenar en todo momento las inspecciones de los lugares en donde se realiza la venta de lotes que los integran, con el fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables;XI. Ordenar las inspecciones que sean necesarias para que se cumplan las disposiciones legales de acuerdo a la programación aprobada por la comisión para cada desarrollo;XII. Auxiliarse de la fuerza pública para cumplir y hacer cumplir sus determinaciones;XIII.Dictaminar sobre las obras de urbanización de los desarrollos previo a su municipalización;

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XIV. Coordinar el procedimiento de recepción de las obras de urbanización en coordinación con las dependencias y entidades públicas que hayan autorizado los Proyectos respectivos para su ejecución;XV. Las demás que le señalen la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Morelos, Ley Sobre el Régimen del Condominio de Inmuebles para el Estado de Morelos, las disposiciones reglamentarias municipales y las que dicten el Ayuntamiento o el Presidente Municipal.

NOTAS:REFORMA VIGENTE.- Se deroga la fracción I y se adiciona un segundo párrafo a las fracciones IV, VI y VIII, por artículo cuarto del Acuerdo publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5346 Segunda Sección, de fecha 2015/11/25. Vigencia: 2015/11/26. Antes decía: I. Ejercer las atribuciones que se establecen en la Ley, en lo referente a la autorización y supervisión de divisiones, fusiones, fraccionamientos, condominios, conjuntos urbanos y sus modificaciones en el Municipio de Xochitepec;

ARTÍCULO 38.- La Dirección, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Ejercer las atribuciones que se establecen en la Ley, en lo referente a la autorización y supervisión de divisiones, Fusiones, Fraccionamientos, Condominios, Conjuntos Urbanos y sus modificaciones en el Municipio de Xochitepec;II. Supervisar la calidad de materiales y trabajos realizados en las obras de urbanización, así como sus avances;III. Supervisar y vigilar que las obras de urbanización se realicen con estricto apego a las especificaciones del Proyecto.IV. Verificar que se presten suficiente y adecuadamente los servicios a que están obligados los desarrolladores;

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V. Requerir los dictámenes correspondientes para liberar las constancias de terminación de obra en la ejecución de la urbanización de divisiones, fusiones, Fraccionamientos, Condominios, Conjuntos Urbanos y sus modificaciones;VI. Dictaminar las medidas de seguridad que resulten necesarias cuando se pongan en peligro la seguridad de las personas, pudiendo auxiliarse de peritos de la materia que sea necesaria: VII. Realizar las inspecciones que sean necesarias para que se cumplan las disposiciones legales de acuerdo a la programación aprobada por la comisión para cada desarrollo;VIII.Practicar las inspecciones de los lugares en donde se realiza la venta de lotes que los integran, con el fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables;IX. Solicitar la coordinación de las dependencias y entidades Municipales y Estatales para que coadyuven para integrar los dictámenes correspondientes o bien substanciar todo procedimiento de su competencia;X. Acordar la medidas necesarias que fueren procedentes en relación con las obras de urbanización, cuyo estado presente riesgo inminente, que generen inseguridad, insalubridad o causen molestias;XI. Establecer especificaciones técnicas, para la construcción de guarniciones, banquetas, pavimentos y su infraestructura en arroyos vehiculares de los fraccionamientos, condominios, y/o conjuntos urbanos;XII. Autorizar, el proyecto de rasantes de vialidades para divisiones, fusiones, Fraccionamientos, Condominios o Conjuntos Urbanos y sus modificaciones;XIII.Participar en la creación y administración de reservas territoriales para el desarrollo urbano sustentable, la vivienda y la preservación ecológica, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; XIV. Imponer medidas de seguridad y sanciones administrativas a los infractores de las disposiciones jurídicas, en los términos de los reglamentos aplicables; XV. Dictaminar sobre la ubicación, destino y aprovechamiento de áreas de equipamiento urbano respecto de la solicitud de los desarrolladores;

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XVI. Calcular y fijar el monto de las garantías para la conclusión de las obras de urbanización, así como establecer las propias contra vicios o defectos ocultos que se contemplen en la Ley y en el Reglamento Municipal;XVII. Realizar visitas de verificación, análisis y comprobación de información respecto de la constitución de Fraccionamientos, Condominios y Conjuntos Urbanos, así como sus modificaciones;XVIII. Dictar las medidas de seguridad que resulten necesarias para no poner en riesgo la vida y seguridad de las personas o sus bienes, pidiendo asesoría técnica a través de un perito en la materia de que se trate;XIX. Auxiliarse de la fuerza pública para cumplir y hacer cumplir sus determinaciones;XX. Poner en conocimiento de su superior y de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, las situaciones que puedan constituir infracciones a disposiciones legales cuya aplicación les competa; XXI. Supervisar que las obras urbanización de Fraccionamientos, Condominios y Conjuntos Urbanos, así como sus modificaciones se realicen conforme a las especificaciones técnicas que establezcan las leyes aplicables y el presente ordenamiento;XXII. Informar a la Comisión sobre las solicitudes que en materia de Fusión, División, Fraccionamientos, Condominios y Conjuntos Urbanos así como sus modificaciones le sean presentadas y, en su caso, informar sobre el estado que guardan dichas solicitudes; XXIII. Llevar un registro de las fusiones, divisiones, Fraccionamientos, Condominios y Conjuntos Urbanos existentes dentro del Municipio;XXIV. Dictar las medidas preventivas o correctivas, que se requieran en la ejecución y desarrollo de Fraccionamientos y Condominios;XXV. Emitir el dictamen para la municipalización respectiva, yXXVI. Las demás que le señalen la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Morelos, Ley Sobre el Régimen del Condominio de Inmuebles para el

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Estado de Morelos, las disposiciones reglamentarias municipales y las que dicten el Ayuntamiento o el Presidente Municipal.

ARTÍCULO 39.- La Dirección de Servicios Municipales tendrá las siguientes atribuciones:

I. Establecer las normas y especificaciones técnicas requeridas para la infraestructura de la prestación del alumbrado público dentro de los Fraccionamientos, Condominios y conjuntos Urbanos;II. Autorizar el Proyecto Ejecutivo de alumbrado público en los Fraccionamientos, Condominios y Conjuntos Urbanos;III. Supervisar el cumplimiento de la ejecución del Proyecto de Infraestructura de alumbrado público de conformidad con la normatividad vigente;IV. Vigilar que los Fraccionamientos que no hayan sido municipalizados, los desarrolladores presten adecuada y suficientemente el servicio de alumbrado público su caso notificar a la Dirección General para la imposición de las medidas de seguridad y en su caso las sanciones que procedan;V. Determinar el costo de las obras de alumbrado público faltantes que deberá solventar el desarrollador para la ejecución de las mismas, cuando sea procedente y de conformidad con la legislación vigente;VI. Establecer las normas y especificaciones técnicas requeridas para la infraestructura de la recolección de basura dentro de los fraccionamientos, condominios y conjuntos urbanos;VII. Determinar la cantidad, capacidad y ubicación requerida de contenedores para la recolección de basura dentro de los Fraccionamientos, Condominios y Conjuntos Urbanos;

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VIII. Supervisar el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en lo referente a residuos sólidos;IX. Vigilar que en los fraccionamientos que no hayan sido municipalizados, los desarrolladores presten adecuada y suficientemente el servicio de limpia y en su caso notificar a la Dirección General para la imposición de las medidas de seguridad y en su caso sanciones que procedan;X. Determinar el costo de los contenedores faltantes que deberá solventar el desarrollador;XI. Determinar el costo de los servicios otorgados a los desarrolladores en los fraccionamientos previos a su municipalización;XII. Emitir el dictamen para la municipalización respectiva, yXIII. Las demás que se deriven del presente ordenamiento, las disposiciones reglamentarias municipales y las que dicten el Ayuntamiento o el Presidente Municipal.

ARTÍCULO 40.- Es Competencia de la Dirección de Desarrollo Ambiental Sustentable:

I. Establecer nomas y especificaciones técnicas requeridas para la forestación de acuerdo al tipo de suelo, que se plantarán dentro de los fraccionamientos, condominios y conjuntos urbanos, para generar un equilibrio ecológico y evitar la deforestación del Municipio para generar un mayor espacio de áreas vedes que genere mayor estabilidad ambiental;II. Determinar la cantidad y las características de la flora que se deberá de implementar en los Fraccionamientos, Condominios y Conjuntos Urbanos;III. Supervisar el cumplimento de la forestación, de acuerdo a las requerimientos autorizados;

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IV. Vigilar y observar que los desarrollos que aún no se encuentren municipalizados, se encuentre la forestación que se haya autorizado y la flora se encuentre con el cuidado y mantenimiento adecuado a las áreas verdes, en caso contrario podrá iniciarse el procedimiento administrativo e imponer las sanciones a las que se haya hecho acreedor e imponer las medidas de seguridad que resulten procedentes, así mismo mandar un informe a la comisión;V. Determinar el costo de la forestación faltante que el desarrollador está obligado a cumplir en términos de las disposiciones aplicables;VI. Emitir el dictamen para la municipalización respectiva, yVII. Las demás que le señalen la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Morelos, Ley Sobre el Régimen del Condominio de Inmuebles para el Estado de Morelos, las disposiciones reglamentarias municipales y las que dicten el Ayuntamiento o el Presidente Municipal.

ARTÍCULO 41.- La Dirección General de Seguridad Pública Preventiva, Vialidad y Protección Civil:

I. Establecer los dictámenes y normas específicas, técnicas, requeridas para la implantación de una infraestructura referente a la señalización vial y placas de nomenclatura o toponimia para los desarrollos que se establecen en el presente Reglamento;II. Autorizar el proyecto de estructura vial, así como su ubicación de la misma, para efecto del emitir el dictamen de impacto vial;III. Supervisar las que los desarrolladores cumplan con el mantenimiento de la señalización vial;

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IV. Determinar el costo de las obras de la infraestructura vial y placas de nomenclatura o toponimia faltantes a efecto de que el desarrollador cumpla con las mismas, lo cual deberá de emitir su observaciones a la comisión a efecto de que se realice el procedimiento administrativo a que haya lugar;V. Verificar que las instalaciones de los conductos de gas, agua, electrificación, cumplan con las medidas de protección civil a efecto de garantizar la seguridad de las personas;VI. Emitir el dictamen para la municipalización respectiva, yVII. Las demás que le señalen la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Morelos, Ley Sobre el Régimen del Condominio de Inmuebles para el Estado de Morelos, las disposiciones reglamentarias municipales y las que dicten el Ayuntamiento o el Presidente Municipal.

ARTÍCULO 42.- El Sistema del Agua Potable del Municipio de Xochitepec, además de las atribuciones que establece su reglamento, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Autorizar los proyectos de construcción e introducción de los sistemas de agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial en las vialidades de los fraccionamientos, condominios y conjuntos urbanos, así como los relativos a las plantas de tratamiento de aguas residuales e infraestructura para saneamiento, en su caso, las cuales, deberán de cumplir con todos y cada uno de los requisitos que establezcan las Leyes, Reglamentos y Normas Oficiales Mexicanas;II. Otorgar o negar factibilidades de servicios de su competencia;

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III. Ordenar y practicar inspecciones a fin de verificar que se cumpla con lo establecido en las leyes, reglamentos y normas oficiales mexicanas para la construcción e introducción de las redes de agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial en las vialidades de los Fraccionamientos, Condominios y Conjuntos Urbanos, así como a las plantas de tratamiento de aguas residuales e infraestructura para saneamiento, y en su caso, notificar a la Dirección General para la imposición de sanciones y medidas de seguridad que resulten procedentes;IV. Vigilar que los fraccionamientos que no hayan sido municipalizados, presten en óptimas condiciones el servicio de agua potable, así como el tratamiento y saneamiento de aguas residuales;V. Determinar el costo de la infraestructura hídrica, alcantarillado, tratamiento de aguas, disposición final de lodos, que el desarrollador no haya generado de acuerdo a las autorizaciones otorgadas;VI. Verificar que los desarrolladores cumplan con las normas de sobre el cuidado del agua;VII. Emitir el dictamen para la municipalización respectiva;

VIII. Las demás que establezcan las leyes, normas oficiales mexicanas, disposiciones reglamentarias municipales y las que dicten el Ayuntamiento o el Presidente Municipal.

CAPÍTULO CUARTO.FUSION, DIVISION, FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS Y CONJUNTOS

URBANOS.

SECCION I.FUSION Y DIVISION.

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ARTÍCULO 43.- Para la tramitación de una fusión o división, se requerirá que en la solicitud suscrita por el o los propietarios o el solicitante, se señale la ubicación del predio, clave catastral y superficie total, y se deberá adjuntar la siguiente documentación en original o copia certificada:

I. Solicitud en el formato expedido por la Dirección. En caso de no ser propietario, presentar poder notarial que lo acredite como solicitante, manifestando bajo protesta de decir verdad, que las facultades con las que promueve en su representación no le han sido revocadas o modificadas con anterioridad; II. Escritura pública o título de propiedad; III. Licencia de uso del suelo con plano autorizado vigente conforme a la normatividad aplicable y las condicionantes establecidas en la misma; IV. Factibilidad de agua potable emitida por el Sistema de Agua Potable del Municipio de Xochitepec;V. Certificado de libertad de gravamen expedido con una antelación no mayor a tres meses; VI. Boleta predial actualizada; VII. Plano catastral, certificado y verificado en campo vigente conforme a la normatividad aplicable; VIII.Plano de la división o fusión, con tres copias firmadas en original por el o los propietarios; IX. Informe del predio emitido por el Registro Agrario Nacional; X. Si la división solicitada es en términos de regularización presentar mínimo tres fotografías del predio, y XI. Si la división o fusión solicitada implica apertura de calle o servidumbre de paso, además de los requisitos anteriores, deberá anexar a su solicitud:

a. Calendario de obras y presupuesto detallado de las obras de urbanización, firmado por el o los propietarios o apoderado legal y perito responsable; b. Especificaciones del Proyecto de calle o servidumbre de paso, firmado por el o los propietarios; y

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c. Plano general de instalaciones hidráulicas, sanitarias y eléctricas de la calle, en dos copias firmadas por el o los propietarios en original, así como por el perito responsable.

ARTÍCULO 44.- Además de satisfacerse los requisitos previstos en el presente Reglamento, antes de otorgarse una autorización de fusión, división o modificación de alguna de estas acciones, la Dirección deberá tomar en consideración lo siguiente:

I. Si cuenta con antecedente de división anterior, a efecto de que no se incurra en la figura de un fraccionamiento; II. Se deberá garantizar conforme a este Reglamento, la reparación o reposición de los pavimentos, banquetas, guarniciones o cualquier parte de edificaciones contiguas que puedan resultar afectadas, y III. Tratándose de lotes que formen parte de un condominio, no podrán considerarse como una división o fusión, si no que deberá ser solicitada como modificación al Proyecto ya autorizado que para tal efecto se establece en el presente Reglamento y la Ley sobre el Régimen de Condominio de Inmuebles para el Estado de Morelos; por lo que deberá contar con la anuencia de los condóminos tomada en asamblea, salvaguardando los derechos de terceros.

ARTÍCULO 45.- Las autorizaciones de división de un predio en hasta cinco fracciones se considerará como tal, y no podrá otorgarse con posterioridad autorización de división alguna sobre el mismo predio cuando éste continúe a nombre del mismo propietario a quien se otorgó la autorización inicial; de otorgarse en dichas condiciones, será considerado como fraccionamiento y deberá cumplir con todas las obligaciones correspondientes a dicha acción.

Cuando se efectúe una división con apertura de calle y/o servidumbre de paso, el propietario deberá presentar los presupuestos de infraestructura urbana consistentes en red de agua potable, drenaje, energía eléctrica, pavimentos, banquetas y guarniciones.

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ARTÍCULO 46.- Tratándose de inmuebles ejidales sobre los que se haya adquirido el dominio pleno, el propietario interesado en la división, deberá acreditar que se respetó en favor del Municipio el derecho de preferencia a que se refiere la Ley Agraria.

ARTÍCULO 47.- Los inmuebles catalogados de valor arqueológico, artístico e histórico ubicados dentro del territorio municipal, podrán fusionarse o subdividirse previa autorización de las autoridades competentes.

ARTÍCULO 48.- La autorización para llevar a cabo una fusión de inmuebles, no implica la autorización para fusionar los usos o destinos del suelo que los mismos tengan o se les hayan asignado, así como tampoco constituyen constancias de apeo y deslinde respecto de los inmuebles a que se refieren, ni acreditan la propiedad o posesión de los mismos.

ARTÍCULO 49.- Las subdivisiones de un predio o lote perteneciente a un fraccionamiento o condominio autorizado bajo los términos del presente ordenamiento, quedan en definitiva como les fue autorizado, salvo en los casos en que el o los predios sujetos a subdivisión, correspondan a la superficie prevista como equipamiento urbano exclusivamente.

ARTÍCULO 50.- La Dirección podrá implementar programas de regularización respecto de aquellos inmuebles que se hayan dividido sin obtener la autorización correspondiente, siempre y cuando cumplan como mínimo con los requisitos que a continuación se enumeran, sin perjuicio de las sanciones administrativas que procedan o de la responsabilidad penal o civil en que los desarrolladores incurran:

I. Que no se deriven de un fraccionamiento; II. Tener una antigüedad comprobable de división y construcción habitable mayor a 5 años a la fecha en que se solicite la regularización;III. Encontrarse dentro de una zona urbana; y

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IV. Que las partes resultantes:

a. Se destinen exclusivamente a usos habitacionales;b. Tengan acceso independiente a la vía pública;c. Cuenten con todos los servicios o en su caso obtengan factibilidad para los mismos por parte de las dependencias o entidades públicas involucradas;d. No tengan áreas comunes o muros medianeros; ye. No estén sujetas al régimen de propiedad en condominio.

SECCION II.DE LOS FRACCIONAMIENTOS.

ARTÍCULO 51.- Los fraccionamientos, cualquiera que sea su tipo, excepción hecha de los de urbanización progresiva, deben contar con las siguientes obras e instalaciones:

I.- Vialidades;II. Red de agua potable;III. - Red de drenaje y alcantarillado;IV.- Sistema para la conducción de aguas pluviales, indicando su canalización y destino, o su conexión a colector pluvial en caso de existir;V. - Red de energía eléctrica, alumbrado público y preparación para acometidas domiciliarias;VI. - Pavimentación;VII.- Guarniciones diseñadas para el acceso vehicular a las banquetas;VIII. - Banquetas;IX. - Rampas para discapacitados;X. - Placas de nomenclatura en los cruces de las calles;

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XI. - Áreas verdes forestadas y equipadas; y,XII. - Señalización vial.

Artículo 52.- Para la tramitación de un fraccionamiento, se requerirá que en la solicitud suscrita por el o los propietarios, se señale la ubicación del predio, clave catastral y superficie total, y se deberá adjuntar la siguiente documentación en original o copia certificada:

I. Solicitud por escrito en el formato que expida la Dirección. En caso de no ser el propietario, deberá presentar poder notarial, manifestando bajo protesta de decir verdad, que las facultades con las que promueve no le han sido revocadas o modificadas con anterioridad;II. Escritura pública con la que acredita la propiedad;III. Licencia de uso de suelo con plano autorizado vigente conforme a la normatividad aplicable y las condicionantes establecidas en la misma;IV. Resolutivo de Impacto Ambiental;V. Factibilidad de agua potable emitida por la autoridad competente para cada uno de los lotes;VI. Factibilidad de conexión a drenaje o descarga de aguas residuales emitida por la autoridad competente conforme a las dimensiones del Proyecto;VII. Certificado de libertad de gravamen expedido con una antelación no mayor a tres meses;VIII. Boleta predial actualizada;IX. Plano catastral, certificado y verificado en campo vigente, conforme a la normatividad aplicable;X. Calendario de obras y presupuesto detallado, de las obras de urbanización, firmado por el propietario y perito responsable;XI. Especificaciones y memoria descriptiva del Proyecto, firmado por el propietario;XII. Factibilidad de suministro de energía eléctrica expedida por la Comisión Federal de Electricidad;XIII. Plano general del conjunto, en siete copias firmadas en original por el o los propietarios y el perito responsable;XIV. Plano general de instalaciones hidráulicas, sanitarias, eléctricas y pluviales, en dos copias firmadas por el o los propietarios y perito responsable;XV. Informe de predio emitido por el Registro Agrario Nacional;

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XVI. En caso de que conforme a la Ley el área de donación sea pagada en forma pecuniaria, deberá presentar avalúo comercial emitido por institución de crédito, corredor público o persona que cuente con cédula profesional de valuador expedida por la Secretaría de Educación Pública, conforme lo dispuesto por el artículo 150 de la Ley;XVII. Fianza que garantice la totalidad de la conclusión de las obras de urbanización, yXVIII. Presentar cuadro de áreas e indivisos en disco compacto en formato de Word y plano general del conjunto del Proyecto georeferenciado con coordenadas UTM en Autocad.

ARTÍCULO 53.- Satisfechos los requisitos a que se refiere el precepto anterior, la Dirección analizará el Proyecto respectivo, mismo que deberá cumplir con las siguientes especificaciones:

I. Accesos, vialidades públicas o internas con el tipo de pavimento adecuado al fraccionamiento, así como la ubicación, longitud y ancho de las vías públicas para integración vial del fraccionamiento, con las urbanizaciones y comunicaciones adyacentes;II. Las superficies y dimensiones de los lotes serán determinadas por el Programa de Desarrollo Urbano Sustentable correspondiente, lo que dependerá de la forma, tipo y magnitud del fraccionamiento, y bajo ninguna circunstancia podrá contar con un frente menor de seis metros;III. La ubicación de las superficies mínimas necesarias para las líneas maestras de servicios públicos de electrificación y alumbrado público; agua potable y alcantarillado, así como el destino final de las aguas residuales;IV. Las áreas en que se ubiquen las superficies destinadas a servicios públicos;V. El área de donación a favor del Municipio, o la extensión y ubicación de la superficie que la sustituya cuando esta se señale fuera del fraccionamiento;VI. Las áreas destinadas a otros usos distintos del objeto principal del fraccionamiento;VII. La implementación de medidas necesarias para evitar la contaminación ambiental por: ruidos, humos, polvos, residuos, emanaciones venenosas o tóxicas y olores fétidos o desagradables; de conformidad con lo que establezca el resolutivo de impacto ambiental;

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VIII. Garantizar que las aguas residuales que no cuenten con la autorización respectiva de la Comisión Nacional del Agua, Comisión Estatal del Agua o de la autoridad competente, no se descarguen en los ríos, lagos, lagunas, presas, apantles, depósitos o cualquier corriente de aguas de manantial, pluviales o subterráneas. La violación a esta disposición quedará sujeta a las sanciones aplicables, de acuerdo con las disposiciones vigentes, y en su caso, a la cancelación inmediata de la autorización otorgada y a las demás consecuencias a que diere lugar para que, de ser procedente, se presente la denuncia correspondiente ante la autoridad competente, yIX. El Proyecto deberá incorporarse y coadyuvar al mejoramiento de la imagen urbana de la zona, de conformidad con lo establecido en los Programas de Desarrollo Urbano Sustentables, asícomo los Reglamentos de Imagen Urbana correspondientes.

ARTÍCULO 54.- Los fraccionamientos por su modo de ejecución, deben entenderse como:

I. De urbanización inmediata.- Son aquellos en los que el fraccionador, persona física o moral, debe llevar a efecto la totalidad de las obras de urbanización y la instalación de los servicios públicos dentro de un término que no exceda de dos años a partir de la fecha de autorización;II. De urbanización por etapas.- Cuando se trata de macro proyectos, ya que debido a su extensión, características y costo, el fraccionador o promovente solicitan la ejecución de las obras de urbanización por etapas, de acuerdo a los plazos, requisitos y zonas que se determinen en la autorización respectiva;III. De urbanización por cooperación.- Corresponde al grupo social legalmente constituido y que se compromete a ejecutar las obras de urbanización en un predio de su propiedad en el plazo y con las especificaciones reglamentarias que se haya determinado en el oficio de autorización. Dichas obras deberán ejecutarse con la cooperación de los miembros del grupo social, con el aval y garantía de la Autoridad Municipal, sin menoscabo de aportaciones y recursos de cualquier otra instancia pública o privada que garanticen la conclusión de dichas obras. En caso de no existir garantía pública o privada suficiente, no se aprobará esta modalidad, yIV. De urbanización progresiva.- Es aquel en el que ejidatarios o comuneros, jurídicamente acreditados solicitan la constitución de un fraccionamiento,

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sujetándose a derechos y obligaciones de urbanización y desincorporación de la zona del núcleo agrario a fraccionar; obligándose a observar la Ley, el Reglamento, la Ley Agraria, y a la sujeción de los tiempos que las autoridades competentes les determinen y con total apego a las disposiciones de los Programas de Desarrollo Urbano Sustentable.

Deberá requerirse al núcleo agrario la realización de los trámites de desincorporación ante el Registro Agrario Nacional previamente a la solicitud presentada ante la Dirección; en caso de ser negativa o no acreditarse lo anterior, será desechada dicha solicitud.Para esta figura forzosamente habrá de requerirse como aval o garantía a la Autoridad Municipal o Estatal que acredite, mediante Convenio, la forma en que habrá de cumplir con las obras de urbanización.

ARTÍCULO 55.- Para el apoyo a los fraccionamientos por cooperación, el Ayuntamiento prestará:

I. Asistencia a promotores y a grupos para su organización legal, yII. Asesoría técnica para la elaboración del Proyecto de fraccionamiento, obtención de la respectiva autorización, ejecución de etapas de su urbanización y equipamiento, así como para la construcción progresiva de vivienda, la capacitación de los integrantes de la organización social, la asesoría para la construcción y la adquisición de materiales.

ARTÍCULO 56.- Para el fraccionamiento de urbanización progresiva, los ejidatarios o comuneros debidamente acreditados deberán promover la desincorporación de su tierra de dicho régimen por la vía de la expropiación o de la adopción del dominio pleno para poder incorporar sus tierras al desarrollo urbano.

ARTÍCULO 57.- El fraccionamiento de urbanización progresiva se podrá llevar a cabo de la siguiente manera:

I. Cuando el promovente sea el Gobierno del Estado o Municipio correspondiente, yII. Cuando los promoventes sean los mismos ejidatarios o comuneros.

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ARTÍCULO 58.- El Ayuntamiento apoyara en la elaboración de los esquemas de desarrollo urbano de los fraccionamientos de urbanización progresiva, por sío a través de los colegios de profesionistas en la materia, y otorgará las autorizaciones que le correspondan para llevar a cabo su urbanización; asimismo el Municipio llevará a cabo los actos necesarios para el caso que se requieran créditos para la construcción de la infraestructura de cabecera.

ARTÍCULO 59.- Cuando la Comisión o la Dirección General, autoricen fraccionamientos de urbanización progresiva, están obligadas a vigilar el proceso de desincorporación del régimen social y garantizar la seguridad jurídica a los adquirentes, y asesorar a los ejidatarios o comuneros en la elaboración del Proyecto del fraccionamiento, coordinándose con el Registro Agrario Nacional y la Secretaría de la Reforma Agraria.

SECCION III.CONDOMINIOS.

ARTÍCULO 60.- El régimen de condominio para su administración y manejo, se sujetará a lo que establece la Ley, el Reglamento y la Ley Sobre el Régimen de Condominio de Inmuebles para el Estado de Morelos.

ARTÍCULO 61.- Para la tramitación de un condominio, se requerirá que en la solicitud suscrita por el o los propietarios o el solicitante, se señale la ubicación del predio y el estado actual del mismo, clave catastral y superficie total. Asimismo deberá adjuntar la siguiente documentación en original o copia certificada:

I. Solicitud por escrito en el formato que proporcione la Dirección, en caso de no ser propietario, presentar poder notarial que lo acredite como representante del propietario o propietarios, manifestando bajo protesta de decir verdad, que las facultades con las que promueve en su representación no le han sido revocadas o modificadas con anterioridad;II. Escritura pública con la que acredite la propiedad;III. Licencia de uso del suelo con plano autorizado vigente conforme a la normatividad aplicable y las condicionantes establecidas en la misma;IV. Resolutivo de Impacto Ambiental;

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V. Factibilidad de agua potable emitida por la autoridad competente para cada una de las unidades;VI. Factibilidad de conexión a drenaje o descarga de aguas residuales emitida por la Autoridad competente conforme a las dimensiones del Proyecto;VII. Certificado de libertad de gravamen expedido con una antelación no mayor a tres meses;VIII. Boleta predial actualizada;IX. Plano catastral, certificado y verificado en campo vigente conforme a la normatividad aplicable;X. Voluntad de destinar la propiedad a régimen de condominio firmado por el o los propietarios expresada ante Notario Público;XI. Reglamento interno del condominio, firmado por el o los propietarios, en tres tantos originales;XII. Calendario de obras y presupuesto detallado, de las obras de urbanización y edificación, en su caso, firmado por el perito responsable y propietario;XIII. Especificaciones y memoria descriptiva del Proyecto, firmado por el perito responsable y propietario;XIV. Factibilidad de suministro de energía eléctrica expedida por la Comisión Federal de Electricidad;XV. Plano del conjunto del condominio, en siete copias firmadas en original por el o los propietarios y el perito responsable;XVI. Plano o planos generales del conjunto y del Proyecto arquitectónico de la unidad condominal a edificar, en dos copias firmadas en original por el perito responsable;XVII. Plano general de conjunto de instalaciones hidráulicas, sanitarias, eléctricas y pluviales, en dos copias firmadas en original por el o los propietarios y perito responsable, especificando el tipo de materiales a utilizar;XVIII. Informe de predio emitido por el Registro Agrario Nacional;XIX. Presentar cuadro de áreas e indivisos en disco compacto en formato de word y plano general del condominio georeferenciado con coordenadas UTM en autocad y DWG;XX. En caso de que, en términos de Ley, el área de donación sea pagada en forma pecuniaria, deberá presentar avalúo comercial emitido por Institución de Crédito, Corredor Público o persona que cuente con cédula profesional de valuador expedida por la Secretaría de Educación Pública, de conformidad por lo dispuesto por el artículo 150 de la Ley, y

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XXI. Fianza que garantice la totalidad de la conclusión de las obras de urbanización y de uso común del condominio.

ARTÍCULO 62.- La Dirección al momento de revisar el Proyecto presentado, deberáobservar que se cumpla con las siguientes especificaciones:

I. La modalidad y uso del condominio;II. Accesos adecuados al condominio, a la vialidad interna y a las unidades condominales, su ubicación, longitud y ancho de las vías internas;III. La fuente de abastecimiento, almacenamiento y suficiencia de cada uno de los servicios públicos, especialmente el de agua potable;IV. La delimitación de la extensión mínima de terreno y unidades que pueda comprender el condominio, para una mejor administración y control, siendo el máximo permitido en secciones o clústeres de hasta cincuenta unidades;V. Las superficies y dimensiones aproximadas de las unidades condominales para oferta al público y el número total de los mismos, lo que dependerá de la forma, tipo y magnitud del condominio conforme a la fracción anterior;VI. La ubicación de las superficies y la distribución de las instalaciones necesarias para las líneas maestras de servicios públicos de electrificación agua potable y alcantarillado;VII. Que el Proyecto arquitectónico se sujete a la normatividad aplicable, vigilando que los lugares de estacionamiento de vehículos dentro del condominio, sean los requeridos por la normatividad aplicable en la materia; VIII. Que las áreas destinadas a uso privativo, elementos y áreas comunes, se encuentren debidamente delimitadas y etiquetadas;IX. Que el área de donación al Municipio se encuentre debidamente delimitada dentro del Proyecto, o bien la extensión y ubicación de la superficie que la sustituya, misma que podrá estar fuera del condominio, señalando su ubicación, superficie y descripción;X. La implementación de medidas necesarias para evitar la contaminación ambiental por: ruidos, humos, polvos, residuos, emanaciones venenosas o tóxicas y olores fétidos o desagradables; de conformidad con lo que establezca el resolutivo de impacto ambiental;XI. Garantizar que las aguas residuales que no cuenten con la autorización respectiva de la Comisión Nacional del Agua o de la autoridad competente, no se descarguen en los ríos, lagos, lagunas, presas, apantles, depósitos o

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cualquier corriente de aguas de manantial, pluviales o subterráneas. La violación a esta disposición quedará sujeta a las sanciones aplicables de acuerdo con las disposiciones vigentes y, en su caso, a la cancelación inmediata de la autorización otorgada y a las demás consecuencias a que diere lugar para que, de ser procedente, se presente la denuncia correspondiente ante la autoridad competente, yXII. El Proyecto deberá incorporarse y coadyuvar al mejoramiento de la imagen urbana de la zona, de conformidad con lo que establecen los Programas de Desarrollo Urbano Sustentable, así como los Reglamentos de Imagen Urbana correspondientes.

ARTÍCULO 63.- Toda vivienda o unidad condominal deberá contar con los cajones de estacionamiento por vivienda que requiera en términos de lo establecido en el artículo 81, del Reglamento de Construcción del Municipio de Xochitepec, Morelos, y uno más por cada cinco viviendas para visitantes de los condóminos.

ARTÍCULO 64.- El desarrollador está obligado a conformar la asociación de condóminos y a entregar el Reglamento de condominio a los adquirentes de una unidad condominal, cualquiera que fuese su uso, mismos que estarán obligados a incorporarse a tal asociación de condóminos, que se constituya legalmente, y a cumplir con dicho Reglamento.

ARTÍCULO 65.- El Reglamento de condominio podrá ser modificado mediante acuerdo de asamblea y tendrá que hacerse del conocimiento de la Dirección y deberá ser registrado ante el Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado de Morelos.

ARTÍCULO 66.- No se autorizarán cajones de estacionamiento uno detrás de otro, que impidan la libre movilidad de los vehículos.

ARTÍCULO 67.- Todo desarrollo en condominio, deberá de estar físicamente delimitado por elementos tales como setos vivos, árboles, bardas, o por las construcciones mismas que lo integren; de tal forma que se aprecien de manera clara sus dimensiones y linderos.

SECCION IV.

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CONJUNTOS URBANOS.

ARTÍCULO 68.- Para la tramitación de un conjunto urbano, se requerirá que en la solicitud suscrita por el o los propietarios o el solicitante, se señale la ubicación del predio en los planos correspondientes, clave catastral y superficie total, y se deberá adjuntar la siguiente documentación en original o copia certificada:

I. Solicitud por escrito en el formato que expida la Dirección, en caso de no ser propietario, presentar Poder Notarial que lo acredite como representante del propietario o propietarios, manifestando bajo protesta de decir verdad, que las facultades con las que promueve en su representación no le han sido revocadas o modificadas con anterioridad;II. Escritura pública con la que acredite la propiedad;III. Licencia de uso del suelo con plano autorizado vigente conforme a la normatividad aplicable y las condicionantes establecidas en la misma;IV. Resolutivo de Impacto Ambiental;V. Factibilidad de agua potable emitida por la autoridad competente para cada uno de los lotes o unidades condominales;VI. Factibilidad de conexión a drenaje o descarga de aguas residuales emitida por la autoridad competente conforme a las dimensiones del Proyecto;VII. Certificado de libertad de gravamen expedido con una antelación no mayor a seis meses;VIII. Boleta predial actualizada;IX. Plano catastral, certificado y verificado en campo vigente, conforme a la normatividad aplicable;X. De ser el caso, voluntad de destinar la superficie o lotes determinados de la propiedad a régimen de condominio dentro del conjunto urbano, firmado por el o los propietarios ante Notario Público;XI. De ser el caso, Reglamento del o los condominios, firmados por el o los propietarios, en dos originales;XII. Calendario y presupuesto detallado de las obras de urbanización a municipalizar o de uso común, así como los de edificación, firmados por el perito responsable y propietario;XIII. Especificaciones y memoria descriptiva del Proyecto, firmados por el perito responsable y propietario;

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XIV. Factibilidad de suministro de energía eléctrica expedida por la Comisión Federal de Electricidad;XV. Plano del conjunto urbano, identificando de manera precisa las áreas vendibles y aquellas destinadas a ser municipalizadas, en siete copias firmadas en original por el o los propietarios y el perito responsable;XVI. Plano o planos generales del Conjunto del Proyecto arquitectónico, de ser el caso, de las unidades condominales a edificar, en dos copias firmadas en original por el perito responsable;XVII. Plano general de conjunto instalaciones hidráulicas, sanitarias, eléctricas y pluviales, en dos copias firmadas en original por el o los propietarios y perito responsable;XVIII. Informe de predio emitido por el Registro Agrario Nacional;XIX. Presentar cuadro de áreas e indivisos en disco compacto en formato de word y plano general del condominio georeferenciado con coordenadas UTM en Autocad (DWG);XX. En caso de que, en términos de Ley, el área de donación sea pagada en forma pecuniaria, deberá presentar avalúo comercial emitido por Institución de Crédito, Corredor Público o persona que cuente con cédula profesional de valuador expedida por la Secretaría de Educación Pública, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 150 de la Ley, yXXI. Fianza que garantice la totalidad en la conclusión de las obras de urbanización y, en su caso, de uso común del condominio y aquellas destinadas a ser municipalizadas.

ARTÍCULO 69.- El conjunto urbano se desarrollará en áreas de reserva o de regeneración urbana previstos en los Programas de Desarrollo Urbano, y podrán ser de tipo habitacional, servicios, abasto, industrial, comercio y/o mixto. Cada tipo de conjunto podrá comprender la mezcla de usos permitidos en los respectivos programas.

ARTÍCULO 70.- El conjunto urbano deberá contar con el equipamiento y servicios, así como la implementación del uso de ecotecnologías, mismas que resultan necesarias para las mejores condiciones de vida de sus habitantes, usuarios y medio ambiente. Lo anterior deberá ser cumplido por personas físicas o morales, públicas o privadas.

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Para efectos del presente artículo se entiende por ecotecnologías el uso o implementación de aquellas técnicas, materiales, estructuras, servicios y demás actos relativos en las figuras que contempla este Reglamento, que resulten sustentables en el uso y aprovechamiento de los recursos naturales, así como la preservación del medio ambiente, mediante el uso y aplicación de estos materiales y técnicas avalados por las normas oficiales mexicanas en la materia.

ARTÍCULO 71.- A los conjuntos urbanos en que se desarrollen Proyectos de Vivienda de tipo económico, se les considerará prioritarios y estimularán su desarrollo, para lo cual se otorgarán facilidades para su tramitación, construcción, operación y asignación.

ARTÍCULO 72.- Los conjuntos urbanos tienen como finalidad el establecimiento, desarrollo y mejoramiento de las condiciones generales de la población a que estén destinados, así como propiciar la legalidad en la tenencia de la propiedad, seguridad, salubridad, confort e imagen urbana.

ARTÍCULO 73.- Los conjuntos urbanos que se construyan junto o en medio de una o más colonias o poblados, deberán proveer la integración vial adecuada, a juicio de la Comisión Municipal, de acuerdo a los Programas de Desarrollo Urbano Sustentable, y dentro de su ámbito de competencia, fomentar o ayudar a los habitantes a que establezcan los servicios públicos indispensables, así como la integración poblacional. Los servicios públicos y el equipamiento urbano en los conjuntos urbanos, no podrán considerarse exclusivos de éstos, y deberán integrarse a las colonias y poblados aledaños o vecinos.

SECCION V. REGULARIZACION

ARTÍCULO 74.- Toda acción urbana contemplada por la Ley y el Reglamento, podrá ser regularizada siempre y cuando encuadre dentro de las fracciones II y III del artículo 154 de la Ley, para lo cual se deberá acreditar lo siguiente:

I. En caso de división, debe tratarse de predios cuya edificación tenga una antigüedad, por lo menos, de cinco años. Para efecto de acreditar dicha

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antigüedad, se deberá presentar constancia de antigüedad emitida por la autoridad catastral que corresponda, yII. Tratándose de fraccionamientos o predios con construcciones contemplados por la Ley o el presente Reglamento, deberán estar consolidados y contar con la infraestructura urbana mínima.

ARTÍCULO 75.- No se considerará aplicable la figura de regularización a los desarrolladores que incumplan con los requisitos que exige la Ley y el Reglamento, quienes serán responsables de las sanciones administrativas que correspondan, sin perjuicio de aquellas que contemplan las disposiciones legales en materia civil y penal.

En los casos en que el propietario o fraccionador que esté llevando a cabo la constitución de un fraccionamiento o condominio no haya iniciado los trámites correspondientes para su autorización, no se le considerará como desarrollo en términos de regularización; por lo que deberá sujetarse a las normas y requisitos que, para tal efecto, establece la Ley y el presente Reglamento.

La autoridad correspondiente ordenará, de inmediato, la suspensión de dichas acciones, sin perjuicio de que le sean aplicables al desarrollador las sanciones, infracciones o medidas de seguridad correspondientes, conforme a lo establecido en el Título Octavo, Capítulo III de la Ley, con independencia de las sanciones en materia civil o penal que resulten aplicables.

SECCION VI. PROCEDIMIENTO DE MUNICIPALIZACION

ARTÍCULO 76.- El Ayuntamiento es la autoridad competente para recibir los inmuebles, equipamiento urbano e infraestructuras correspondientes destinadas a la operación eficiente y adecuada de los servicios públicos y las obras de urbanización de un fraccionamiento o conjunto urbano, conforme a lo establecido por el artículo 168 de la Ley, y se encuentra obligado a recibirlas siempre y cuando las mismas estén completas, funcionado y se ajusten a lo previsto por la Ley y el Reglamento.

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Cualquier acto, Contrato o Convenio que se celebre por parte del fraccionador con la asociación de colonos u otra persona física o moral que contravenga esta disposición, será nulo de pleno derecho.

Los fraccionamientos que se urbanicen por etapas, podrán municipalizarse por cada etapa, cuando se hayan ejecutado la totalidad de las obras de cada etapa autorizada.

No estarán sujetos al procedimiento de municipalización los condominios.

ARTÍCULO 76.- El desarrollador de un fraccionamiento o un conjunto urbano, dentro de un plazo no mayor de dos años, contados a partir de la recepción del documento de autorización, deberá cumplir con el proceso de municipalización conforme a lo siguiente:

I. Fase de inspección.- Cuando el desarrollador solicita al Municipio la entrega- recepción de las obras de urbanización concluidas, éste se encuentra obligado a realizar una visita de inspección al desarrollo, con objeto de constatar si el cumplimiento de tales obras a las que se encuentra obligado en la autorización respectiva fueron debidamente concluidas, a efecto de emitir el acta de inspección correspondiente para continuar con la siguiente fase;II. Recepción en fase de operación.- Siendo favorable el acta de inspección prevista en la fracción anterior, la Autoridad Municipal competente, dispondrá de cinco días hábiles a efecto de levantar el acta correspondiente de recepción en fase de operación, debiendo otorgar el interesado fianza de garantía hasta por un valor equivalente al 100% del importe total de las obras, expedida a favor de la Tesorería Municipal, por el buen funcionamiento, conservación y para responder por vicios ocultos posteriores. Esta fianza que garantice la operación de las obras de urbanización se establecerá por un período de un año, contado a partir de la fecha en que se firme el acta correspondiente.Transcurridos diez meses de iniciada la vigencia de la fianza que garantice las obras de urbanización, la autoridad llevará a cabo la inspección para verificar el estado y buen funcionamiento de dichas obras, a efecto de determinar el avance o la conclusión de las mismas, con el fin de solicitar su renovación, en caso de que no se hayan concluido, o cancelación de la fianza si ya se dio cumplimiento a la obligación;

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III. Fase de inspección final.- Una vez que se cuente con las obras de urbanización en fase de operación, el Municipio estará en condiciones de realizar el acto de entrega y recepción final de la misma, siempre que las obras continúen operando en óptimas condiciones, lo cual deberá ser verificado por la autoridad municipal competente levantando para tal efecto una constancia por escrito, yIV. Fase de entrega y recepción final.- Una vez satisfechas las fases anteriores, y habiendo escuchado a la Asociación de Colonos o Junta de Vecinos que se haya constituido, respecto del funcionamiento de las obras de urbanización, se formalizará la municipalización del fraccionamiento, mediante acta de entrega recepción final, levantada con la intervención, cuando menos, del Secretario del Ayuntamiento y el Director General, ante la presencia de un funcionario que tenga fe pública o ante un Notario Público. A partir de esta fecha el Municipio se hará cargo del mantenimiento y prestación de los servicios públicos en el desarrollo.

ARTÍCULO 77.- Durante la vigencia de la fianza, el desarrollador estará obligado al mantenimiento y conservación de las obras de urbanización y la prestación de los servicios, y estará obligado a vigilar y cumplir con lo siguiente:

I. Si durante la vigencia de la fianza se presentan desperfectos o vicios ocultos en las obras de urbanización, la Dirección General procederá a notificar al fraccionador para que éste lleve a cabo las reparaciones necesarias que determine dicha autoridad, tomando en consideración las características y magnitud de las mismas, yII. En el caso de que las reparaciones no se realicen en el plazo señalado, la Tesorería Municipal, con base en los datos e informes proporcionados por la Dirección General, procederá a hacer efectiva la fianza para su aplicación en las reparaciones necesarias.

SECCION VII.ÁREA DE DONACION

ARTÍCULO 78.- La superficie destinada para área de donación, podrá estar dentro o fuera del fraccionamiento, condominio o conjunto urbano, misma que equivaldrá

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al 10% del área vendible o de la superficie total, en términos de los artículos 149, 150 y 179 de la Ley.

ARTÍCULO 79.- La superficie donada a favor del Municipio deberá cumplir con los siguientes requisitos:

I. Que físicamente se encuentre libre en su acceso, ocupación y no esté sujeta a controversia ante la autoridad judicial o a la acción de las Autoridades Administrativas;II. Tener acceso a la vía pública, en una proporción y topografía que la haga susceptible de aprovechamiento;III. Que no exista ninguna afectación Federal, Estatal, ni Municipal en el inmueble, y que dicho predio se encuentre fuera de algún núcleo agrario, área natural protegida, zona o sitio arqueológico, patrimonial o que, por cualquier disposición legal, impida su ocupación;IV. Que en el caso de que el predio a donarse se ubique en lugar distinto del predio sujeto a autorización en valor comercial de ambos sea equivalente, yV. Que tenga un uso de suelo equivalente al predio de origen contemplado en el Proyecto.

SECCION VIII.SUSTENTABILIDAD URBANA.

ARTÍCULO 80.- Conforme a lo dispuesto por los artículos 120, fracción X y 127 de la Ley, las autorizaciones de que se ocupa el Reglamento serán fomentadas cuando se asegure su sustentabilidad, de manera que se logre la articulación de la solución de la problemática en materia de vivienda, al tiempo que se proporcione calidad de vida y asegure el valor patrimonial. Para que un desarrollo urbano se considere como sustentable, debe cumplir las siguientes características:

A. Bien ubicada.- Entendiendo con ello una vivienda con acceso a:I. Servicios públicos básicos.- Escuelas de educación primaria y preescolar; equipamiento de salud en el radio de dos kilómetros, y servicio de transporte a menos de 800 metros;II. Equipamiento urbano esencial.- Una área tipo plaza o jardín a 300 metros, y un equipamiento comercial o abasto dentro de un radio de dos kilómetros, y

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III. Oportunidades de trabajo.- Con lugares en que se oferte empleo formal ubicados en un perímetro dentro del mismo Código Postal.

B. Cómoda.- Entendiendo con ella:I. Una vivienda de superficie de, por lo menos, 60 metros cuadrados, en un conjunto;II. Vialidades confortables para los peatones, con alumbrado público, banquetas, víaspúblicas asfaltadas, yIII. Una densidad que permita un acceso rápido a los servicios del conjunto habitacional de, por lo menos, 50 viviendas por hectárea.

C. Moderna.- Una vivienda equipada para el acceso a la red de Internet y con eficientes tecnologías para el ahorro energético y de recursos naturales como agua y electricidad. Lo anterior se cubre mediante el uso de calentadores solares, muros ecológicos, clasificadores de basura y reciclaje, huertos comunitarios, captación y aprovechamiento de agua pluvial, composta comunitaria. Asimismo, la instalación de focos ahorradores de energía, asícomo la implementación de azoteas verdes entendiéndose por éstas, aquellas en cuya superficie exista flora decorativa o de consumo humano, contenida en jardineras o macetas.D. En una comunidad solidaria y responsable.- Que incluya:

I. Un mecanismo para facilitar el correcto pago del predial con grado básico de sustentabilidad y del mantenimiento controlado por organizaciones vecinales;II. Equipada con un centro comunitario, en fraccionamientos de más de 5,000 habitantes, o una cancha deportiva mayor a 1400 habitantes, yIII. Conformada por derechohabientes que, al momento de adquirir su vivienda, lo hicieron con base en la mejor información disponible.

E. Construida por desarrolladores socialmente responsables en un marco de planeación urbana integral sustentable.- Es decir una vivienda construida:

I. Por los desarrolladores con mejoríndice de satisfacción de los acreditados (ISA) mayor a 75, o a falta de ello un índice de calidad de la vivienda (ICAVI) mayor a 72;II. Que cumplan con los compromisos adoptados ante el esquema de incentivo de la vivienda sustentable;III. En un Estado en donde los mismos desarrolladores construyan, por lo menos, el 40% de vivienda sustentable para derechohabientes de menos de 4 veces el salario mínimo vigente en la Entidad; y el 10% de ello a beneficio

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de los derechohabientes de menos de 2 veces de salario mínimo vigente en la Entidad, yIV. Que construyeron la vivienda en áreas sin altos niveles de vivienda no ocupada, o por lo menos evaluado con grado básico de sustentabilidad.

ARTÍCULO 81.- En el fomento a las autorizaciones materia del Reglamento, los parámetros para estimar el cumplimiento de las características de sustentabilidad señaladas en esta sección, se considerarán con base en la normas establecidas por la Comisión Nacional de Vivienda vigentes al momento de la autorización del Proyecto.

SECCION IX FIANZAS O GARANTÍAS

ARTÍCULO 82.- Para el otorgamiento de las fianzas o garantías a que se refieren la Ley y el Reglamento, deberá considerarse lo siguiente:

I. Las fianzas solo serán admitidas cuando sean otorgadas por sociedad afianzadora debidamente autorizada por la autoridad federal competente o Institución Bancaria legalmente constituida y establecida dentro de la República; II. Deberán otorgarse en términos de la Ley y el Reglamento, yIII. No se aceptará garantía hipotecaria en segundo o tercer lugar.Cuando se acepte garantía hipotecaria sobre bienes inmuebles, en términos del segundo párrafo del artículo 155 de la Ley, esta deberáser suficiente para asegurar el importe total de ejecución de las obras, pudiendo ordenarse el avalúo inmobiliario. Además, la Dirección General y la Dirección, en su caso, deberá asegurarse:

a) Que la o las propiedades estén a nombre de la persona obligada a ejecutar dichas obras;b) Que se encuentren libres de gravámenes, para lo cual se exhibirá el certificado correspondiente, emitido por el Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado de Morelos, y

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c) Que el testimonio notarial en el que se establezca la garantía se inscriba en el Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado de Morelos, y se emita expresamente a favor del Municipio, según sea el caso.

ARTÍCULO 83.- La Dirección tendrá a su cargo un calendario relativo a las fianzas y su fecha de vencimiento y ordenará realizar las inspecciones que sean necesarias en el desarrollo para determinar el avance de las obras de urbanización faltantes, emitiendo un reporte por escrito, con el objeto, en su caso, de hacer efectiva la fianza otorgada en tiempo y forma antes de la fecha de su vencimiento, mediante procedimiento de ejecución de fianza, en coordinación con la Tesorería Municipal, según corresponda; poniendo a disposición de la autoridad competente el monto, con el fin de realizar las obras faltantes hasta por la cantidad total de la fianza, debiendo solicitar la renovación y ampliación de las mismas en aquellos casos en que la primera resulte insuficiente o se haya vencido, y deberá ser renovada con base en presupuestos y valores actualizados al momento de su renovación.

SECCION X.CONSIDERACIONES GENERALES PARA LA EMISION DE LAS

AUTORIZACIONES.

ARTÍCULO 84.- Ninguna autorización de las modalidades contenidas en el Reglamento, podrá realizarse cuando obstruyan o impidan una servidumbre o un servicio público.

La Autoridad Municipal, dentro de su competencia, podrá impedir o suspender las acciones, o aplicar la sanción correspondiente, tanto al servidor público, como a los particulares, por la infracción de este Reglamento o las disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO 85.- No se autorizará Proyecto alguno que afecte las cuencas hidrológicas, acuíferos, cauces, vasos y demás depósitos de agua de propiedad nacional, zonas de captación de fuentes de abastecimiento y zonas federales. Por lo que, en los casos de que un predio colinde con dichas zonas, el propietario deberá presentar el dictamen técnico de la Comisión Nacional del Agua en el que

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indique si la propiedad nacional o zona federal se encuentra invadida o no, así como las restricciones correspondientes, en su caso.

ARTÍCULO 86.- Para efecto del cómputo de la vigencia de las autorizaciones a que refiere el artículo 153 de la Ley, el mismo se contará a partir del día siguiente en el que sea recibida por el propietario o por quien legalmente esté autorizado para ello, y únicamente podrá ser renovada por una sola ocasión y por el lapso de un año. Por lo que se tendrá automáticamente por cancelada dicha autorización, una vez transcurrido dicho lapso, sin haberse hecho efectiva.

Para la renovación de cualquiera de las autorizaciones otorgadas por la Comisión Municipal o la Dirección General, deberán actualizarse los siguientes documentos:

I. Certificado de libertad de gravamen expedido con una antelación no mayor a tres meses;II. Plano catastral verificado en campo vigente conforme a la normatividad aplicable;III. Pago de impuesto predial del período que corresponda, yIV. Licencia de uso de suelo, cuando hubiere fenecido la vigencia de la misma.

Lo anterior sin perjuicio de que, con motivo del análisis jurídico de la documentación que presente y del expediente original, resulte que deba presentar o actualizar cualquier otro documento adicional que, a juicio de la autoridad, resulte necesario para dicha renovación, debiendo motivar la autoridad correspondiente las razones por las cuales lo requiere.

ARTÍCULO 87.- Las autorizaciones podrán ser canceladas cuando se actualicen las siguientes hipótesis:

I. Cuando por actos imputables al solicitante se violen algunas de las disposiciones contenidas en la Ley y el Reglamento;II. Cuando una Autoridad Federal, Estatal o Municipal se preste a realizar actos jurídicos nulos o contrarios a las disposiciones legales, encaminadas a que se otorgue cualquier autorización por parte de la Comisión o la Dirección;III. Cuando los Notarios Públicos realicen cualquier acto en contravención a las disposiciones de la Ley y del Reglamento, y

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IV. En los demás casos que se establezcan en la leyes aplicables.

ARTÍCULO 88.- En la tramitación de un Proyecto de cualquier acción prevista en el Título Séptimo de la Ley y objeto del presente Reglamento podrá declararse la caducidad si, una vez transcurrido el término de ciento ochenta días naturales, no existe por parte del propietario o gestor acto alguno que indique el ánimo de continuar con el trámite respectivo. El término deberá contarse a partir del día siguiente a la fecha de su última promoción.

Transcurrido dicho término quedará sin efecto todo documento expedido al solicitante por la Dirección y se archivará el expediente como concluido.

CAPÍTULO QUINTO.DE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LAS OBRAS DE

URBANIZACION.

SECCION I.DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 89.- Los desarrolladores deberán atender a las normas técnicas establecidas en el Reglamento, para proyectar la distribución de lotes, viviendas, departamentos o locales y su agrupamiento en manzanas o edificios; la localización de áreas de equipamiento urbano, áreas verdes y espacios abiertos destinados para recreación; el trazo de calles, avenidas y andadores, cruceros y entronques de acuerdo a su función y nivel de servicio, así como la señalización y mobiliario urbano.

ARTÍCULO 90.- Las áreas de donación que sean entregadas en propiedad al Municipio, estarán ubicadas y distribuidas estratégicamente atendiendo a las necesidades del propio desarrollo y de la zona en que se ubique. Las áreas de donación destinadas a equipamiento que entregue el desarrollador al Municipio deberán estar urbanizadas.

Cuando se trate de área de donación asignada como área verde, ésta deberá estar forestada y contar con un sistema de riego en los términos que se definan en la autorización de impacto ambiental correspondiente.

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Asimismo cuando el fraccionamiento se desarrolle en una superficie de hasta una hectárea, el área de donación será en una sola porción. Cuando la superficie en la que se lleve a cabo el fraccionamiento sea mayor a una hectárea, la Dirección determinará, las porciones en que el desarrollador entregará dicha área de donación.

La Dirección podrá autorizar que las áreas de equipamiento urbano se ubiquen fuera del fraccionamiento, siempre y cuando en la zona en que éste se localice, se encuentre satisfecho ese requerimiento. En este caso, la superficie a recibir por parte del Municipio deberá ser equivalente al valor comercial incluyendo dotación de servicios y obras de urbanización del inmueble que, por dicho concepto, debería entregarle el desarrollador.

ARTÍCULO 91.- Las aprobaciones que emitan las Dependencias y Entidades Públicas con respecto a la factibilidad de servicios y su infraestructura, no constituirán autorización alguna para la realización de un fraccionamiento o desarrollo en condominio.

ARTÍCULO 92.- Todo fraccionamiento, desarrollo en condominio o conjunto urbano con destino habitacional, deberá considerar dentro de su lotificación y/o Proyecto, espacios destinados para el estacionamiento de vehículos visitantes, a razón de un cajón por cada 5 viviendas ó lotes, los cuales integrarán paquetes de no menos de 5 vehículos.

ARTÍCULO 93.- Las instalaciones en vía pública referidas a la telefonía, gas natural y demás servicios deben ser subterráneas y cumplir con las normas oficiales vigentes, siendo la Dirección la responsable de la autorización del diseño.

ARTÍCULO 94.- Todo fraccionamiento, condominio o conjunto urbano con destino habitacional, deberá cualquiera que sea su tipo, excepción hecha de los de urbanización progresiva, contar con las siguientes obras e instalaciones:

I. - Vialidades;II. - Red de agua potable;III. - Red de drenaje y alcantarillado;

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IV.- Red de energía eléctrica, alumbrado público y preparación para acometidas domiciliarias;V. - Banquetas;VI. - Nomenclatura y números oficiales;VII. - Áreas verdes forestadas y equipadas; y, VIII. - Señalización vial.

SECCION II.VIALIDADES.

ARTÍCULO 95.- El Proyecto de diseño urbano de un fraccionamiento o desarrollo en condominio deberá respetar la estructura vial existente en los desarrollos colindantes y la establecida en los Programas de Desarrollo Urbano vigentes; asimismo, dichos diseños deberán prever la continuidad de las vialidades existentes, salvo que exista un elemento físico o natural que la impida.

ARTÍCULO 96.- La capa de rodamiento para los sistemas viales será de concreto hidráulico. Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección podrá autorizar que se utilice otro tipo de pavimento, siempre y cuando el diseño de éste, garantice una vida útil mínima de 30 años.

Las características y espesores de las capas que conformen la estructura de pavimento, se determinarán a partir de los estudios de geotecnia y diseño de pavimento presentados por el desarrollador, el cual deberá ser avalado por parte de la Dirección. El criterio para la autorización de una determinada estructura de pavimento, se basará en el cumplimiento de adecuadas características de resistencia, durabilidad, comportamiento y seguridad.

ARTÍCULO 97. La estructura vial para la movilidad no motorizada en las vialidades urbanas, se conformará de áreas de uso preferencial para peatones y ciclistas y estará integrado de la siguiente manera:

I. Los andadores: Vialidad destinada únicamente para el uso de peatones y con restricción para la circulación de vehículos, para dar acceso a los lotes o viviendas de los fraccionamientos y áreas privativas tratándose de condominio:

a) No podrán ser tomados como áreas verdes; áreas de estacionamiento,

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áreas privativas, ni tampoco como áreas de donación;b) No podrán transitar vehículos motorizados salvo los de emergencia. Su prioridad es peatonal;

II. Las Ciclovías: Deberán formar una red para el desplazamiento seguro de los ciclistas:

a) Tendrán una sección transversal mínima de 1.50 metros por sentido de circulación;b) Deben ubicarse dentro de parques ó espacios públicos y/o restricciones federales como ríos y arroyos reconocidos en el plan maestro de ciclovías; y,

III. Pistas para trotar de bajo impacto:a) Tendrán una sección transversal mínima de 1.50 metros cuando sea de ida y vuelta, y de 0.75 metros cuando sea a ambos lados de la ciclovía;b) Podrán ubicarse dentro de parques públicos o restricciones de ríos y arroyos;c) El acabado superficial de la pista deberá de ser de materiales que brinden un amortiguamiento suficiente para reducir el daño en las articulaciones debido al impacto.

ARTÍCULO 98.- Se permitirán motivos de acceso, siempre y cuando se cumpla las condicionantes siguientes:

I. El desplante de los motivos de acceso no sean considerados como áreas de donación;II. Que la superficie que ocupe el desplante del motivo de acceso se escriture a favor del Municipio y que el cuidado, mantenimiento y conservación corran a cuenta del desarrollador, durante el desarrollo del fraccionamiento y garantizar su mantenimiento hasta la entrega recepción del conjunto habitacional al Municipio;III. Que las instalaciones permitan el libre tránsito vehicular y peatonal;IV. Respeten un radio de giro interior de 9 metros como mínimo en el acceso y salida vehicular, o en su caso a lo que se derive del dictamen de impacto vial;V. Cuenten con un arroyo vehicular que incluya el sobre ancho de la vialidad producto del radio de giro; y,VI. Se garantice un gálibo mínimo a los 5.50 metros.Tratándose de desarrollos en condominio, los motivos de acceso deberán atender a las condicionantes antes señaladas, con excepción de lo establecido

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en la fracción II, así como las que, en su caso, le señale el dictamen de impacto vial; en este supuesto, las instalaciones se ubicarán a una distancia mínima de 5 metros hacia el interior del predio con respecto al parámetro perpendicular de la vialidad pública.

SECCION III.RED DE AGUA POTABLE.

ARTÍCULO 99.- Las instalaciones de la la red de distribución de agua potable se ubicara a partir del paramento y en una franja de 60 centímetros de ancho, a una profundidad mínima de 90 centímetros medida comprendida entre el lomo de tubo y el nivel de piso terminado de la banqueta, o las dimensiones de zanja que marque el Proyecto autorizado por el Sistema de Agua del Municipio de Xochitepec, Morelos.

SECCION IV.RED DE DRENAJE Y ALCANTARILLADO.

ARTÍCULO 100.- La red de drenaje sanitario deberá instalarse:

a) - En el centro del arroyo vehicular, a una profundidad mínima de 90 centímetros medida comprendida entre el lomo de tubo y el nivel de piso terminado del arroyo vehicular, tratándose de vialidades de un solo cuerpo, yb). - En el centro del carril colindante con la banqueta, en vialidades de dos o más cuerpos.

ARTÍCULO 101.- La red de drenaje pluvial deberá instalarse bajo la superficie de rodamiento del arroyo vehicular, a una profundidad mínima de 90 centímetros medida comprendida entre el lomo de tubo y el nivel de piso terminado del arroyo vehicular.

SECCION V.RED DE ENERGÍA ELÉCTRICA, ALUMBRADO PÚBLICO Y PREPARACION

PARA ACOMETIDAS DOMICILIARIAS.

ARTÍCULO 102.- En una franja de 30 centímetros de ancho, medida comprendida

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entre el lomo de tubo y el nivel de piso terminado de la banqueta, o las dimensiones de zanja que marque el proyecto autorizado por la Comisión Federal de Electricidad, se ubicará la red de distribución de energía eléctrica.

ARTÍCULO 103. - Colindante con el área jardinada en dirección al paramento y en una franja de 30 centímetros de ancho, a una profundidad mínima de 40 centímetros medida comprendida entre el lomo de tubo y el nivel de piso terminado de la banqueta, se ubicará la red de alumbrado público.

ARTÍCULO 104. Los sistemas de alumbrado público que instalen los desarrolladores, deberán ser luminarias con diodos emisores de luz (LEDS), los cuales, deberán cumplir con la norma oficial NOM-031-ENER-2012, buscando en todo momento el ahorro de energía sin demeritar la calidad de la iluminación.La potencia de las lámparas será de 150 Watts.

ARTÍCULO 105.- Todos los Proyectos de alumbrado público previamente a su ejecución deberán ser autorizados por la Dirección de Servicios Públicos, debiendo presentar memoria de cálculo, planos que contengan cuadros de cargas y diagrama unificar.

ARTÍCULO 106.- Queda prohibido a los instalar a los particulares en los Fraccionamientos, Condominios y Conjuntos Urbanos lámparas fluorescentes, incandescentes, luz mixta, vapor de mercurio, halógenas y vapor de sodio.

ARTÍCULO 107.- El conductor a utilizar en los sistemas de iluminación deberá de cumplir con la Norma Oficial Mexicana, que se encuentre vigente al momento de su instalación.

La instalación del conductor de los sistemas de iluminación deberá ser subterránea. El conductor será cable de cobre electrolitico suave, con aislamiento de PVC y se alojará en ductos de PVC, debiendo instalar registros a una distancia máxima de treinta centímetros de la base del poste.

ARTÍCULO 108.- Los Desarrolladores deberán obtener para el caso de las luminarias una garantía por escrito del fabricante a favor del Municipio de Xochitepec, Morelos, no menor a cinco años.

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ARTÍCULO 109.- Para la instalación de las luminarias se utilizaran postes de altura estándar de 8.5 metros fondeados de anticorrosivo y pintados con esmalte alquidalico en el color que determine la Dirección de Servicios Públicos.

El brazo metálico será de longitud estándar de 1.4 y 2.8 metros fondeados de anticorrosivos y pintados con esmalte alquidalico en el color que determine la Dirección de Servicios Públicos.

El espesor minimo de lámina de los arbotantes será de calibre 11.

Los brazos deberán ser de tubo de acero cédula 30 de 51 milímetros de diámetro y deberán mantener la luminaria en una posición horizontal.

La distancia máxima interpostal no podrá exceder de 35 metros.

ARTÍCULO 110.- Todo Proyecto de alumbrado público deberá contar con registro de paso, de conexión y de cruce de calles; con el objeto de poder cambiar la dirección de los ductos, librar obstáculos naturales, limitar las longitudes de ductos y realizar las conexiones. Los cruces de calles deberán ser perpendiculares al sentido de la calle y se deberá colocar un ducto de reserva.

ARTÍCULO 111.- Los registros pueden ser prefabricados de concreto armado con malla electro soldada o construidos en el sitio de la instalación, deberán tener una dimensión interior mínima de 30*30*60 centímetros, sin fondo y con una capa de grava triturada ¾”y de 15 centímetros de espesor, debiendo contar con una tapa abatible de concreto armado con marco y contra marco metálicos a 45 grados.

Los registros de las calles deberán tener la profundidad necesarias para que el ducto tenga una altura superior a la capa de grava para evitar que se obstruya el paso del conductor.

Cuando los registros se construyan con tabique el espesor de los muros será de quince centímetros en jardines y camellones y podrá ser de diez centímetros en banquetas. Los registros deberán quedar a nivel de la guarnición en todos los casos, el terminado interior será aplanado pulido con cemento.

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ARTÍCULO 112.- Las bases para arbotantes y lámparas deberán ser de concreto, en la elaboración de la base deberá contemplarse la inclusión de ductos para el cableado de los postes, el cual, deberá de ser de PVC.

El eje de las bases de arbotantes y faroles deberá quedar a una distancia de 50 centímetros del paño interior de la guarnición cuando se instale en jardines, camellones y banquetas anchas (de más de 1.80 metros). En banquetas angostas (menores a 1.80 metros), quedaran a 20 centímetros del paño interior de la guarnición.

SECCION VI.BANQUETAS.

ARTÍCULO 113.- Todas las banquetas de los sistemas viales antes mencionados deberán tener como mínimo una sección de 2 metros y deberán incluir un área jardinada equivalente a una tercera parte del ancho total de las mismas como mínimo y un 50 % como máximo, una guarnición de 0.20 metros tipo “pecho de paloma” para acceso vehicular, así como un área de circulación peatonal con la superficie restante.

Sin perjuicio de lo que se establece en el párrafo anterior, la Dirección podrá valorar, por si o bien a petición del desarrollador, otros tipos de diseños de banquetas, sin que la sección de la banqueta pueda ser de menores dimensiones a lo establecido en dicho párrafo.

Asimismo, los desarrolladores deberán prever en su diseño urbano, un sistema de rampas para que en su ejecución, las personas con capacidades diferentes cuenten con facilidades para su desplazamiento en banquetas, cruces de vialidades y áreas a desnivel; la longitud y ancho mínimos será de un metro, debiendo contar con superficies antiderrapantes, y la señalización adecuada para su protección.

SECCION VIINOMENCLATURA Y NÚMEROS OFICIALES.

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ARTÍCULO 114.- La colocación de nomenclatura en vialidades deberá hacerse a través de materiales no corrosivos, poco intemperizables y de difícil destrucción, sin que se permita la pinta de muros, guarniciones o banquetas, las placas deberán permitir una fácil lectura a una distancia mínima de veinte metros, debiendo contener el nombre de la calle, colonia o fraccionamiento de que se trate y el código postal.

En intersecciones de dos vialidades, se tendrá un mínimo de cuatro placas, en intersecciones mayores a dos vialidades, una placa por cada calle antes y después de la intersección.

ARTÍCULO 115.- Corresponde a la Dirección General, señalar las medidas, formas y características tipográficas de las placas de nomenclatura o toponimia.

ARTÍCULO 116.- Los Desarrolladores deberán presentar ante la Dirección General, la propuesta de nomenclatura o toponimia de cualquier vía pública, parque, jardín, plaza, fraccionamiento, condominio, conjunto urbano y todo sitio público factible de denominación.

La Dirección General, tomará en cuenta la propuesta del Desarrollador al momento de emitir el dictamen técnico sobre la nomenclatura, debiéndose apegar a lo siguiente:

I. Análisis de la propuesta del Desarrollador, expresando las razones que se tomaron en cuenta para estimar o desestimar su propuesta;II. Velar porque exista una adecuada jerarquía vial y compatibilidad en el contexto urbano con la nomenclatura, y III.Evitar la duplicidad con la nomenclatura existente.

ARTÍCULO 117.- La Dirección General, una vez que tenga el dictamen positivo, lo turnara a la Secretaria Municipal, para que sea sometido a la aprobación del Ayuntamiento, una vez aprobado, se comunicara al Desarrollador.

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Última Reforma: 25-11-2015

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La colocación de placas correrá por cuenta del Desarrollador, apegándose a las especificaciones que marca la normatividad vigente.

ARTÍCULO 118.- La instalación de números oficiales deberá apegarse a lo siguiente:

I. En inmuebles construidos deberá colocarse en el exterior, al frente de la construcción junto al acceso principal; II. En los condominios horizontales se asignará un solo número oficial exterior y una numeración progresiva interior para cada vivienda o local;III. En condominios verticales se asignará un solo número exterior y para su interior se establecerá una letra por edificio y una numeración progresiva por cada vivienda o local;IV. Los números oficiales en ningún caso deberán ser pintados sobre muros, bloques, columnas o elementos de fácil destrucción, debiendo además ser de materiales no degradables con la intemperie;V. Las placas deberán ser de tipo fuente legible y permitir una fácil lectura a un mínimo de veinte metros;

CAPÍTULO SEXTO.MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROCEDIMIENTOS.

ARTÍCULO 119.- A quien se le expida una autorización y no cumpla con el calendario de obras en los trabajos, con la culminación y entrega de las obras de urbanización, con las especificaciones técnicas aprobadas, o en general incumpla cualquier obligación y/o condición derivada de la autorización, quedará sujeto a las siguientes disposiciones:

I. Se citará al propietario o desarrollador a una audiencia para darle a conocer las infracciones en que haya incurrido, y se le concederá un término de quince días hábiles para que manifieste el motivo de incumplimiento y ofrezca por

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escrito las pruebas en su defensa, mismas que deberán de ser desahogadas dentro de los cinco días hábiles siguientes, salvo que por su naturaleza requieran de un plazo mayor, se acordara lo conducente, concediéndole un plazo mayor si fuere procedente; II. Si, el incumplimiento es por causas no imputables al desarrollador, se le otorgará un plazo suficiente para que cumpla; III. Si el interesado no comparece o compareciendo no justifica las causas del incumplimiento, se iniciará la integración del expediente administrativo de ejecución, con el acta de inspección y el presupuesto de las obras e instalaciones que no se hubiesen realizado conforme a los costos actuales; IV. Hecho lo anterior el Director someterá el asunto a la Comisión, por incumplimiento de obras de urbanización, a efecto de que la Comisión ordene iniciar el procedimiento administrativo correspondiente para que se haga efectiva la garantía, en la misma sesión se deberá:

a. Instruir al Director, haga constar que se decrete el inicio del Procedimiento Administrativo correspondiente a cargo de la Dirección de Divisiones, Fusiones, Fraccionamientos, Condominios y Conjuntos Urbanos y sus Modificaciones, y ésta substancie el mismo, y b. Ordenar al Director General, a efecto de que éste coadyuve en dicho procedimiento;

V. El Director, nombrará al personal que llevará a efecto la inspección y ordenará se elabore el dictamen técnico, mismo que contendrá:

a. La descripción pormenorizada de los faltantes de obras de acuerdo al Proyecto autorizado y/o distinción de las áreas de donación y otras que conforme a la Ley deban referirse en cada autorización según corresponda, y b. La descripción de volúmenes faltantes de las obras de urbanización;

VI. Una vez hecho lo anterior el Director, someterá el dictamen técnico a la Comisión, para que:

a. Confirme o modifique el presupuesto formulado de acuerdo a los valores proporcionados por Comisión de Avalúos de Bienes del Estado; b. En caso de que el monto de la fianza sea insuficiente para cubrir el importe de las obras a ejecutar o no exista fianza, se deberá establecer la forma en que el desarrollador deberá garantizar el costo de las obras que falten por cubrir, y c. Fije la sanción que refiere la Ley, por no llevar a cabo las obras de urbanización;

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VII. Iniciado el procedimiento administrativo de ejecución de la garantía, se dará vista del mismo al interesado para que dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de que se le notifique, haga las observaciones que crea pertinentes, ofrezca y desahogue pruebas, y formule sus alegatos, lo anterior únicamente por cuanto al monto determinado por la Comisión para cubrir las obras de urbanización y no así por cuanto a la sanción que se le imponga por el incumplimiento de las mismas; VIII. Concluido el período de ofrecimiento y desahogo de pruebas el asunto se someterá a la siguiente sesión de la Comisión a efecto de: a. Que emita la resolución para que hacer efectiva la fianza otorgada por el desarrollador por conducto de la Tesorería Municipal o su similar y con su importe ordenar que se ejecuten las obras no realizadas; b. Se solicitará se elabore la póliza por concepto del pago de la multa que hubiere impuesto, se harán éstas por cuenta del desarrollador, y IX. En la ejecución de la resolución, la autoridad haráuso de la facultad económico-coactiva para garantizar el cumplimiento y pago de todas las prestaciones que resulten a cargo del desarrollador por la insuficiencia o falta de la garantía otorgada.

ARTÍCULO 120. - En términos de lo dispuesto por la fracción V del artículo 212 de la Ley, en el momento en que el Director tenga conocimiento de cualquier hecho, denuncia, acto u omisión por parte de los sujetos obligados al cumplimiento de la normatividad aplicable, que sea contrario a la Ley o al Reglamento; y derivado del incumplimiento en las obras de urbanización se afecte la calidad de vida de los habitantes, podrá solicitar como medida de seguridad al Instituto de Servicios Catastrales y Registrales del Estado de Morelos, la anotación marginal de los lotes o predios que aún se encuentren pendientes de vender o adjudicarse a favor de terceros, a efecto de garantizar la terminación y el cumplimiento de dichas obras y evitar que continúe el perjuicio al interés social que se haya generado.

TRANSITORIOS.

PRIMERO.- El Presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano del Gobierno del Estado.

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SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones reglamentarias y administrativas que se opongan a lo dispuesto en el Presente Reglamento.

TERCERO.- Los trámites que fueron ingresados a la Dirección General de Desarrollo Urbano Sustentable Obras y Servicios Públicos Municipales, y que sean anteriores a la publicación del presente ordenamiento, se tramitaran y resolverán por el Ayuntamiento de Xochitepec, Morelos de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Morelos y sus reglamentos respectivos.

CUARTO.- En la substanciación del procedimiento que refiere el capítulo sexto del presente ordenamiento, serán aplicables supletoriamente las disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo del Estado de Morelos o del Código Procesal Civil para el Estado de Morelos.

QUINTO.- Lo no previsto por el presente Reglamento será resuelto atendiendo a las disposiciones de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Morelos, el Reglamento de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Morelos en materia de fusiones, divisiones, fraccionamientos, condominios y conjuntos urbanos y lo dispuesto por el Ayuntamiento, mediante acuerdo de Cabildo.

DADO EN LA OFICINA DEL PRESIDENTE MUNICIPAL, HABILITADA COMO SALA DE SESIONES DE CABILDO, DE ESTE AYUNTAMIENTO DE XOCHITEPEC A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

CIUDADANO RODOLFO TAPIA LOPEZPRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE XOCHITEPEC, MORELOS

CIUDADANO HORACIO ROJAS ALBASECRETARIO MUNICIPAL

RÚBRICAS.

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ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE DIVISIONES, FUSIONES, FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS, CONJUNTOS URBANOS Y SUS MODIFICACIONES DEL MUNICIPIO DE

XOCHITEPEC, MORELOS

POEM No. 5396 Segunda Sección DE FECHA 2015/11/28

Artículos Transitorios

Primero. Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan al presente Acuerdo.

Segundo. Esta resolución iniciará su vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial del Gobierno del Estado de Morelos.

Tercero. Remítase al titular del Poder Ejecutivo del Estado para los efectos de su promulgación y publicación respectiva.

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