Walter Benjamin y Carl Schmitt

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    Revista de Filosofa, N 62, 2009-2, pp. 87 - 111ISSN 0798-1171

    Walter Benjamin y Carl Schmitt.

    Palabras cruzadas de un dilogo mudo

    en un tiempo agitado

    Walter Benjamin y Carl Schmitt.Words exchanged in a silent dialogue of rough times

    Juan Lucca

    Universidad del Rosario

    Argentina

    Resumen

    El presente ensayo busca contraponer la produccin escrita de Walter Benja-min y Carl Schmitt, en busca de la vinculacin y ruptura filosfica poltica de am-bos en torno a conceptos como el de estado de excepcin y soberana. Para elloproponemos una lectura en orden cronolgico de sus obras entre 1920 y 1930, cualsi existiese un dilogo mudo, en el cual el punto de partida es comn pero las crti-

    cas y distanciamiento entre ambos se vuelven ms evidentes y abismales.Palabras clave: Walter Benjamin, Carl Schmitt, estado de excepcin, soberana.

    Abstract

    The present paper, seeks to oppose the written production of Walter Benja-min and Carl Schmitt, searching the links and breaks of theirs philosophical or po-litical view, concerning to concepts like state of exception and sovereignty. We pro-pose a reading -in chronological order- of his works between 1920 and 1930, like amute dialogue, in which the starting point is common but the critiques and the dis-tance among both of them become more evident and abysmal.

    Key words: Walter Benjamin, Carl Schmitt, state of exception, sovereignty.

    Recibido: 23-09-08 Aceptado: 22-06-09

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    Introduccin

    El presente ensayo propugna entraarse en el clima de entreguerrasalemn que va desde 1920 a 1933, para deambular por la produccin escritade dos grandes figuras del pensamiento poltico, jurdico, filosfico y estti-co alemn, como son Walter Benjamin y Carl Schmitt.

    Dentro de este agitado momento histrico-no slo para la nacin alema-na, sino tambin para las vidas personales de los mencionados autores- pre-tendemos realizar una ida y vuelta entre aquellas obras en las que creemospercibir el cruce directo de dos perspectivas en torno a los conceptos de la so-

    berana y la situacin de excepcin. Dicho entrecruzamiento es cual punto enel que la curva y la recta se encuentran en la tangente, ya que es efmero, mu-chas veces implcito y en este caso, producto de una construccin ad hoc.

    Ahora bien, a pesar de que las referencias directas entre los autores sonescasas, sin llegar a representar un enconado pblico y mucho menos clebredebate acadmico - razn por la cual colocamos el mote de dilogo mudo-creemos que es valedero reconstruir una clave de lectura que los ane .

    Dicha clave tiene sus inicios en la lectura de sus obras en orden crono-lgico, cual si hubiese una pltica, compuesta de propuestas, respuestas ycontrapropuestas. Este ejercicio nos resulta a priori ms evidente en lasobras en las cuales soberana y excepcin son el centro de ambas produc-

    ciones, ya que si en un primer momento a la nocin de poder constituyentey poder constituido que Schmitt desarrolla en La dictadura (1921), se leantepone la idea de la violencia que Benjamin presenta en su artculo Parauna crtica de la violencia (1921); la nocin de soberana que Schmitt plan-tea en Teologa Poltica (1922) nos ofrece un notable contrapunto con laobra de W. Benjamin; similar al que podemos encontrar entre dicha obra yla imposibilidad del decidir del soberano que posteriormente desarrollaBenjamin en su obra Los orgenes del drama barroco Alemn (1928).

    Lo que no podemos dejar de conocer, es que esta disputa por el senti-do de los conceptos, no slo lleva a la instauracin de un nuevo vocabula-rio, sino que tambin es la confirmacin de la consciencia de una problem-tica de poca. Como apunta claramente Skinner, comprender qu cues-tiones est enfocando un escritor, y qu est haciendo con los conceptos deque dispone es equivalente a comprender algunas de sus intenciones al es-

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    cribir y, as, elucidar exactamente lo que pudo pensar por lo que dijo odej de decir1.

    Ahora bien, en el acercamiento a este desafo que nos planteamos apriori habremos de deambular en primer lugar en aquellos jardines de entra-mados histricos, filosficos y polticos comunes en los cuales la vida yobra de ambos autores se entrelazan, para en un segundo momento focali-zarnos en reconocer sus distancias en un dilogo continuo - especialmenteen torno al concepto de soberana y el momento excepcional- y finalmentever cunto es deudora nuestra realidad de aquel pasado al cual epitomamos,aunque sea en forma de dilogo.

    El jardn

    Es necesario penetrar con una mirada en la esencia detodo, porque aqu, como en parte alguna, deben ser me-ditados siempre el todo y la parte al mismo tiempo.

    Von Clausewitz: De la Guerra

    Max Weber, en sus clebres conferencias en la Universidad de Mu-nich durante el invierno de 1918 afirm enfticamente Una nacin per-dona si sus intereses han sido perjudicados, pero ninguna nacin perdona sisu honor ha sido ofendido, especialmente con una hipcrita autojustifica-cin2, y con estas palabras nos abre las puertas para adentrarnos en los in-

    tersticios de una poca, en la cual no slo se perciben los agrietamientos sincerrar del reciente enfrentamiento blico, sino que tambin podramos aven-turarnos a explorar parte del derrotero antiliberal que comenzaba a aflorar.Incluso nos da la pauta sobre todo a travs de sus sentencias en La polti-ca como profesin del advenimiento de un inestable rgimen de compo-nendas, coaliciones y embates partidarios en el parlamento y el ascenso dela forma democrtica plebiscitaria.

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    1 SKINNER, Quentin: La fundacin del pensamiento poltico moderno. Vol 1. FCE. M-

    xico. 1986, p. 12.2 WEBER, Max: Ciencia y Poltica. El poltico y el cientfico. CEAL. 1991. Argentina,p. 127.

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    variados sectores polticos y filosficos, pero que habran de confluir en unmismo escenario de disputa.

    La estela comn que predomina en este territorio gira en torno al re-chazo de los valores decimonnicos, al rechazo del mundo burgus, la opo-sicin antipositivista, muchos de ellos con postulados antiliberales, dandolugar a encuentros, no slo geogrficos, sino tambin de innumerables ex-ponentes del arco filosfico poltico. Como seala Forster, esta poca dedesmoronamiento poda ser leda de distintas maneras:

    para unos era una clara demostracin del fracaso del igualita-rismo poltico y social y la necesidad de reconstruir una fuente le-gtima de autoridad; para otros se abran tiempos de cambios ra-

    dicales que vendran a modificar de cuajo las estructuras de la an-tigua sociedad; unos y otros compartan, ms all de sus diferen-cias, la certeza del desmoronamiento y la espera de un tiempo deextraos y decisivos prodigios3.

    All encontramos con mayor claridad la cercana de las propuestas deW. Benjamn con las de C. Schmitt, pero tambin sus nudos problemticos,sus puntos de embate, sus reacciones, contrastes y pensamientos en torno auna poca agitada.

    Por ejemplo, cmo no habr de rondar en las mentes de uno y otro laposibilidad de pensar el caso excepcional, cuando la inestabilidad desbara-justa toda posibilidad de normalidad producto de la dimisin constante de

    los gobiernos, o el mero hecho de transitar la rememoracin constante de lasituacin excepcional por excelencia como es la guerra que ronda una ymil veces el imaginario colectivo de los alemanes. Inclusive, podramos irms all y avistar que dicho tratamiento se encuentra ya en la constitucinweimariana en el art. 48.

    Cuando en el Estado Alemn resulten notablemente perturbadoso amenazados la seguridad y el orden pblico, el Presidente po-dr adoptar las medidas que considere necesarias para el restable-cimiento de la seguridad y el orden pblico, sirvindose en sucaso de las fuerzas armadas para ello podr derogar parcial o

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    3 FORSTER, Ricardo: Walter Benjamin y el problema del mal. Editorial Altamira. 2001,p. 15.

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    totalmente los derechos fundamentales que se establecen en losartculos 114, 115, 117, 118, 123, 124 y 1534.

    Cmo no pensar que la realidad los interpela, por ejemplo al pensarel concepto de soberana, cuando en la alta poltica aun se debaten los re-sarcimientos de guerra, cuando zonas de esta Alemania que no se desmiem-bra se ven ocupadas para la extraccin en especie de lo que el derrotadopas deba pagar en metlico?

    El jardn de los senderos que se bifurcan

    Si el ojo percibe un color, se pone al momento en acti-

    vidad y queda obligado por naturaleza a producir ense-guida otro color que, junto con el ya dado, incluya la to-

    talidad de la gama cromtica.

    Johann Wolfgang von Goethe:Teora de los colores

    Tanto el caso excepcional como el problema de la soberana sern te-mas recurrentes de los escritos de esta primera poca de entreguerras en lacual encontramos las principales evidencias de un entrecruzamiento de pa-receres entre la obra de Carl Schmitt y Walter Benjamin.

    A pesar que las diferencias entre ambos pensadores pueden resultar en al-gunos aspectos diametralmente opuestos (como la del perseguidor y el perse-

    guido, la del revolucionario y el conservador, la del judo y el catlico, entreotros) la posibilidad de rastrear el dilogo entre Carl Schmitt y Walter Benja-min reside, en primer lugar, gracias a la cercana de los crculos intelectualesque cada uno frecuentaba; segundo por su comn enfrentamiento al mundoburgus iluminista (aunque por diferentes razones), luego por la coincidenciaen los mismos crculos de publicacin, e inclusive, como veremos, por una re-lacin de correspondencia en la cual queda evidente aquello que sondea la apa-riencia del silencio, a travs del carcter mudo de una relacin, que sin embar-go muestra signos de abigarrados exabruptos (especialmente ligados al sentido

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    4 Constitucin de la Rep. de Weimar, en GRUBE, Frank y RICHTER, Gerhard: La re-pblica en crisis. Revista Debats. N 22. Ediciones Alfons El Magnanim diciembre de1987. Valencia, p. 41-42.

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    del concepto de soberana, al de excepcin, y por ende a cmo estos con-ceptos pueden ser ledos en la realidad que los circunda).

    Como mencionamos, el trabajo seminal del cual habremos de partirpara reconocer las deudas (y desplantes) dentro de este dilogo mudo quenos proponemos teatralizar entre Benjamin y Schmitt, es la obra La dicta-dura. Desde los comienzos del pensamiento moderno de la soberana hasta

    la lucha de clases proletarias (1921) del jurista, catlico, nacido en Pletten-berg, Carl Schmitt.

    El inters inicial del autor reside en dar entidad explicativa a la figura his-trica excepcional del dictador. En el deambular por su origen fctico, empla-zado en la antigua Repblica Romana, apunta Schmitt El dictador, que era

    nombrado por el cnsul a solicitud del Senado, tiene el cometido de eliminar lasituacin peligrosa hacer la guerra o reprimir una rebelin interna5.

    La preocupacin germinal de Schmitt reside en que el dictador, nosiendo parangn de la figura del tirano, es sin embargo una figura jurdi-ca, aunque lo es en su excepcin, en la cual, ante el accionar irracional delpueblo, aquel debe hacerlos volver al entendimiento a travs de la raznque slo el dictador detenta y que para Schmitt es el prolegmeno fcticopara la moderna razn de estado .

    La labor del dictador es dominarlos, maquiavelianamente por la astu-cia o por la fuerza, con tcnicas apropiadas, ya sean jurdicas o no, y lleva-das a cabo sin ningn miramiento prima facie en pos de la finalidad que im-

    pera y que debe resolver.Bien podramos rastrear aqu algunos de los planteamientos que segu-

    ramente Schmitt tiene presente de Max Weber6 acerca de la diferencia, al-cance y problemas que ello contrae, al propugnar un accionar poltico am-parado en la obtencin de fines ltimos, sin tener en cuenta aquello quepara el escritor de Economa y Sociedad era caracterstica inherente a cual-quier poltico, cual es el sentido de la proporcin entre la pasin por la cau-sa (aspecto teleolgico) y su contraparte focalizada en los medios de la pol-tica, violentos por cierto, especialmente en lo que hace a la responsabilidad

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    5 SCHMITT, Carl: La dictadura. Desde los comienzos del pensamiento moderno de la

    soberana hasta la lucha de clases proletaria (1921). Alianza Editorial, Primera Reim-presin. Madrid. 2003, p. 33-34.6 Cfr. WEBER, Max: Ob. cit., p. 128 a 143.

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    de su uso. Parte de esta estela weberiana que trasunta el imaginario schmi-tianno, bien podramos rastrearla incluso en Benjamin, para quien la violen-cia ser tambin una preocupacin temprana, como veremos ms adelante.

    Ahora bien, retomando el abordaje schmittiano sobre el dictador,aquello de reconocer la existencia y combinacin de tres elementos razn,tcnica y ejecucin que dan entidad al dictador, su fin, mtodo y alcance,reside en la capacidad de aclarar quin es el que domina el Estado. Al res-pecto seala: Quien domine al estado de excepcin, domina con ello al Es-tado, porque decide cundo debe existir este estado y qu es lo que la situa-cin de las cosas exige7.

    Pero Schmitt va ms all, e inclusive busca en la excepcin, y su sali-

    da a travs de la decisin, el sustrato de la ley, ya que este nacimiento de lanada debi estar emparentado directamente con el momento de la dictadura,el momento en que de la nada la ley fue dictada.

    Recuperando la definicin de dictadura comisarial de Bodino,Schmitt se interpela por la nocin de soberana que trasunta espectralmenteel movimiento nodal de este abigarrado allegro. Si en Bodino, la soberanaalude al poder absoluto y perpetuo de una repblica, es el nexo con el dicta-dor el cual fascina a Schmitt, ya que aun cuando el dictador pueda decidir,segn Bodino ste ha sido nombrado por alguien para que lo haga, siendoas el agente que pone en ejercicio un poder derivado de otros, y no el sobe-rano de ese poder.

    Ahora bien, si para Bodino el dictador es un mero magistrado, es enGrocio que Schmitt comienza a avistar la punta del ovillo, quin sostendrque durante el tiempo que dura la excepcin y el plazo de la dictadura, nohabra, ms all de su origen derivado, un poder supra, otro poder, siendoas el nico soberano. Habr que esperar hasta su obra Teologa polticapara encontrar con mayor precisin el estudio schmittiano acerca de lo quepuede ser llamado soberana, soberano, excepcin y decisin.

    Sin embargo, es en la obra en cuestin donde el jurista alemn produ-ce la primera torsin, y retraduce el concepto de dictadura comisarial deBodino, recuperando el sentido opuesto al original, cuando seala:

    94 Lucca, J., Revista de Filosofa, N 62, 2009-2, pp. 87 - 111

    7 SCHMITT, C.: Ob. cit., p. 49.

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    el funcionario ordinario est sujeto a la ley, y la decisin quel adopte en el caso singular no es ms que la concrecin de unadecisin general adoptada ya previamente por la ley. En cambio,en el comisario lo primero que se verifica en el caso singular escomo pone en accin su decisin. El comisario est, pues, apa-rentemente menos ligado, es ms libre que el funcionario ordina-rio, quien no puede traspasar el marco de una actividad legalmen-te regulada8.

    Sin ley a la cual atenerse no existira funcionario, sin embargo la nicaposibilidad de que el dictador tenga el xito que su estado excepcional re-quiere, es incluso yendo ms all de los lmites que la propia ley instaura.En esos espacios o lagunas del derecho es el comisario el que debe decidir,el que se instaura como poder soberano. El comisario recibe el poder sobe-rano de barrer incluso con las propias leyes en aras de propiciar el futuro(restablecimiento del orden jurdico).

    Schmitt no propugna en este punto que la tarea inherente del dictadorsea romperper se con cuanto andamiaje jurdico encuentre o violar cuandoderecho est positivizado, sino que la importancia de reconocer las caracte-rsticas de la dictadura comisarial reside en hacer patente la posibilidad dela existencia de la excepcin, como entidad fornea al derecho, que inclusopuede sobrepasarlo, pero con la finalidad de crearle las posibilidades de suregreso futuro.

    Es aqu donde podemos ver engarzado algo que a posteriori en la obrade Schmitt se convertir en un elemento constitutivo, cual es la funcin deladversario. La dictadura no slo es tal en funcin de la situacin de excep-cin, y el dictador no slo es tal en tanto ejerza su poder a travs del mo-mento de la decisin, de la ejecucin, sino que a este panorama falta aun loque da a la accin de aquel su contenido preciso, cual es la nocin de ad-versario concreto, contra (o en eliminacin de) quien se enarbola la accin.La eliminacin de la situacin excepcional es cometido jurdico, quefundamenta jurdicamente un poder pleno, determinado nicamente por lasituacin de las cosas y por el fin de la eliminacin 9.

    Lucca, J., Revista de Filosofa, N 62, 2009-2, pp. 87 - 111 95

    8 SCHMITT, C.: Ob. cit., p. 68.9 SCHMITT, C.: Ob. cit., p. 181.

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    En estrecha relacin con lo anterior se encuentra el punto de escisinentre los conceptos de dictadura comisarial y soberana, ya que si la primerade stas pone en suspenso la estructura constitucional, lo hace en vista a laproteccin de la misma, como vimos, con la finalidad de que la posibilidadde realizacin del derecho, es decir la situacin normal, transcurra.

    Sin embargo, el otro concepto fundamental de esta obra en cuestindel jurista alemn, el de dictadura soberana, cambia en sustancia al prece-dente. All Schmitt va a partir contrariando aquella postura que supone quehay dictadura slo cuando hay un orden constitucional, legal, previo, adu-ciendo que ste sera el caso de la dictadura comisarial. La dictadura sobe-rana emplaza como situacin a eliminar a la compleja trama constitucional

    en su totalidad; es decir no suspende una constitucin existente valin-dose de un derecho fundamentado en ella y, por tanto, constitucional, sinoque aspira a crear una situacin que haga posible una Constitucin, a la queconsidera como la Constitucin verdadera10.

    En consecuencia, lo que avistamos en la instauracin de la dictadurasoberana es el ejercicio pleno del poder, en su carcter de poder constitu-yente (pouvoir constituant), en tanto poder capaz de dar inicio a la constitu-cin, y con ello emplazado en el momento previo al derecho, y por endeexento a l. Por contrapartida, el alcance limitado, por su condicin delega-da en el origen, hace a la dictadura comisarial presa de los pouvoirs consti-tus que le dan entidad.

    Poco tiempo despus de la aparicin del manuscrito de Schmitt, Wal-ter Benjamin publicar Para una crtica de la violencia (1921), texto en elcual se defiende la tesis central11 de la existencia de violencia fundadora yconservadora del derecho, lo cual a primera vista hace referencia explcitaal planteo inicial de Schmitt, o al menos creemos posible escuchar un gemi-do en respuesta por parte del filsofo judo en relacin a su par catlico.Partamos por reconocer el planteo nodal del texto para reconocer con mayorespecificidad los puntos de conexin entre ambos.

    96 Lucca, J., Revista de Filosofa, N 62, 2009-2, pp. 87 - 111

    10 SCHMITT, C.: Ob. cit., p. 182.11 Cfr. GRUNNER, Eduardo: Las formas de la espada. Miserias de la teora poltica de laviolencia. Ed. Colihue. Bs. As. 1997, p. 34 y 35.

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    En este escrito, laberntico, arduo, enrevesado retricamente, paraAgamben, la finalidad del ensayo de Benjamin, es asegurarse la posibili-dad de una violencia (el trmino alemn Gewalt significa tambin simple-mente poder) absolutamente por fuera y ms all del derecho, que,como tal, podra despedazar la dialctica entre violencia que instala el dere-cho y violencia que lo conserva12.

    Es decir, retomando esta situacin en la cual es el propio estado el quecede parte de su monopolio de la violencia, segn Eduardo Subirats, allBenjamin alude a la violencia en trminos de Sorel. Si para el francs la

    frocit ancienne tend tre remplace par la ruse et beaucoup de sociolo-

    gues estiment que cest l un progrs srieux tandis que nous voyons

    rgner aujourdhui le mensonge, la fausset, la perfidie13

    para Benjaminla violencia es un ente siempre presente, ya sea en su faceta conservadora ofundadora, razn por la cual, aunque la diferencia de grado puede ser deba-tida, no lo puede ser su inexistencia o ms bien su omnipresencia.

    Esta realidad se agudizar, nos dice Benjamin, en el caso de la huelgageneral revolucionaria, porque hay all un comportamiento violento, a pesarde serlo en el marco del derecho, aunque suscitando el temor de quien de-tenta el Estado de que su autoridad caiga por tierra.

    Este marco paradjico es el patio trasero, el terreno escarpado en elcual la reflexin de Benjamin se vuelve ms aguda. Especialmente porquequeda en evidencia qu aun cuando la violencia a travs del camino del de-

    recho sea ejercida individualmente, o en el peor de los casos colectivamen-te, queda en ciernes la validez del derecho mismo, ya que aquella utiliza-cin de la violencia lo es (o podra ser) en las vas de fundar nuevo derecho,y por ende contrariar al anterior.

    En las palabras de Benjamin resuenan, como en la de la mayora desus contemporneos, los resabios del conflicto blico que recin ha termina-do, ya que esta posibilidad de que el derecho sea desafiado por un ejerciciode la violencia que pretenda fundar derecho no slo puede ser producto de

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    12 AGAMBEN, Giorgio: Estado de excepcin. 1 Edicin. Adriana Hidalgo editora. Bue-nos Aires. 2004, pp. 104-105.

    13 SOREL, George: Rflexions sur la violence. Paris. 1919. p. 288. ApudBENJAMIN, W.:Para una crtica de la violencia y otros ensayos. Iluminaciones IV. Introduccin a cargode Eduardo Subirats. Editorial Taurus. Madrid, 1991, p. 16.

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    los actores internos, sino tambin de otros pases que se abrogan el derechode hacer la guerra.

    Emparentado a este razonamiento encontramos la referencia directaque el mencionado autor hace a los vaivenes de su tiempo y nacin, enmar-cado en este presente weimariano que aludamos anteriormente, sealandoque este espritu degenerativo de los parlamentos es producto de la impo-sibilidad de sus contemporneos de tener la conciencia de las fuerzasrevolucionarias a las que deben su existencia () carecen del sentido de laviolencia fundadora representada en ellos14.

    Ahora bien, la crtica de la violencia no slo acabar en Benjamin alldonde se da el desafo de nuevos enroques fundadores de derecho, sino tam-

    bin en el plano de la violencia aletargada, pero presente, que la conserva-cin del derecho requiere y supone.

    Un aspecto fundamental que habr de hacer referencia directa al textoschmittiano es la afirmacin benjaminiana de que la violencia como medioes siempre, o bien fundadora de derecho o conservadora de derecho. En casode no reivindicar algunos de los dos predicados, renuncia a toda validez15.

    Esta afirmacin alude indirectamente a la problemtica de la violenciacomo fin en s mismo, aspecto que Benjamin retomar ms adelante al ha-cer alusin a la violencia divina, la que paradojalmente es destructora dederecho () redentora () letal aunque incruenta16; tanto como a la im-posibilidad de que la va contractual sea el ltimo paso en la resolucin de

    los enfrentamientos, ya que all donde el contrato subsume la violencia a lacalma, dicha paz no es ms que un estadio de la violencia, es decir, la con-firmacin de una violencia presente o posible. De esta manera, el menciona-do autor refleja cmo incluso en la positividad del derecho la presencia dela violencia no es caprichosa sino sustantiva, ya que todo contrato tiene ensu esencia un componente coactivo. Es ms, aun cuando pensemos que laley es la que trae la resolucin pacfica del conflicto, hay encubierto all lapresencia capilar de la violencia conservadora del derecho.

    98 Lucca, J., Revista de Filosofa, N 62, 2009-2, pp. 87 - 111

    14 BENJAMIN, W.: Para una crtica de la violencia y otros ensayos. Iluminaciones IV.

    Introduccin a cargo de Eduardo Subirats. Editorial Taurus. Madrid, 1991, p. 33.15 BENJAMIN, W.: Ob. cit., p. 32.16 BENJAMIN, W.: Ob. cit., p. 41.

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    En sintona con este carcter implacable del derecho y su capacidad deejercer como letra muerta que define los conflictos entre los seres vivos,reafirmando por ende la presencia del derecho mismo, Benjamin nos alertadel espacio reservado de la tentacularidad de la violencia, cual es el lengua-je, ya que donde hay violencia, y por ende derecho, hay silencio.

    Un aspecto final, que es nodal en la argumentacin de W. Benjamin,es que a la larga, toda violencia conservadora de derecho indirectamen-te debilita a la fundadora de derecho en ella representada, al reprimir vio-lencias opuestas hostiles17 ya que sin el opacamiento de toda emergenciade nueva fundacin, el carcter eficiente del derecho caera de plano ante laimposibilidad de que el Estado ejerza su poder en forma monoplica.

    Sin embargo es all donde la rutina ha vuelto la violencia conservadoraun placebo, y Benjamin deja entrever la ruptura de este ciclo hechizado,propio del derecho mtico, el cual se encuentra en el origen del derechoopuesto al momento divino al cual aludimos anteriormente y que reeditaconstantemente la construccin de los muros y fronteras del derecho en posdel orden y la pureza del derecho, en trminos de Hans Kelsen.

    Sin embargo el aporte fundamental de Benjamin en este sentido, talvez el punto en el cual la diferencia con Schmitt es ms enconada, se en-cuentra en el carcter errante de Benjamin, en su aporte anarquista, divi-no, que lo lleva a pensar el otro lado de la frontera, el pasaje del muro, ladestruccin del mismo, la presencia de una nueva era histrica, que sin

    saberlo aun habr de perseguir(lo) en sus preocupaciones hasta 1940.Es decir, all donde Schmitt ve la excepcin como el momento en elcual aun es posible, en el peor de los casos, dar fuerza a la conservacin delderecho, Benjamin avista un lado oculto de este planteo, cual es dar entidadal pensamiento en el cual quede develado que aun en la excepcin se man-tiene la regla, o como dir ms adelante en su obra de 1940, la excepcinse ha vuelto una regla, con lo cual la posibilidad de revolucin del derechoen la excepcin dictatorial schmittiana no es ms que un paso ms en laevolucin del espiral conservador del derecho. Residen en esta antinomiaas planteada los prolegmenos de una tortuosa relacin, un dilogo mudoentre el orden y la anarqua.

    Lucca, J., Revista de Filosofa, N 62, 2009-2, pp. 87 - 111 99

    17 BENJAMIN, W.: Ob. cit., p. 44.

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    (entre) el defensor del orden y el anunciador de los tiemposrevolucionarios() entre fascismo y dictadura del proletariado() entre el fondo catlico del pensamiento schmittiano, su com-bate contra las fuerzas del Anticristo (fuerza que son la conjun-cin extraa de liberalismo democrtico, eje de la neutralizacinde los polticos en la modernidad y el comunismo), y la concep-cin mesinica de Benjamin que funda en la potencia renovadorade la revolucin cuyo sentido radica en derrumbar la violenciamtica, la perturbadora del derecho de la dominacin, para reem-plazarla por la violencia divina18.

    Hay all un punto en comn entre ambos autores, comn incluso convarios de sus coetneos, que habr de atravesar todo este dilogo mudo, cual

    es la crtica schmittiana al liberalismo y el engarzamiento benjaminiano delinstante revolucionario, trminos que no hacen ms que sustentar la hipte-sis de la negacin de un tiempo en pos del colapso. All, en el ocaso, serdonde este mosaico que contiene ambas expresiones habr de implosionar,colocando a ambos en perspectivas resolutivas histricas antagnicas. Sinembargo, eso sera contar la historia por el final, hilvanando el principio, ynuestro inters est en reconocer el entretejido de expresiones explcitas (y notanto) entre dos smbolos de una poca a travs de sus legados escritos.

    Ahora bien, del ensayo benjaminiano sobre la violencia hay dos aspec-tos relativos a este dialogo mudo que quedan en claro: en primer lugar laprofundidad con la cual Benjamin se sumerge en la bsqueda errante del

    sustrato de la violencia, enfrentndolo muchas veces a tener que aprehenderlas fortalezas de su adversario, en este caso Schmitt, para poder reconocerel taln de Aquiles, o ms bien la contra cara de un discurso en pos de im-perar; en segundo lugar, que ello no supone una ingenuidad schmittiana,que implicara dejar deambular por su estructura terica metodolgica a to-dos aquellos que pretendan desbaratarla, ya que al carcter mudo de estedilogo comienza a adicionrsele el exabrupto, el cruce, la respuesta, las

    palabras cruzadas que darn sustento a esta difcil relacin de alter ego.

    100 Lucca, J., Revista de Filosofa, N 62, 2009-2, pp. 87 - 111

    18 FORSTER. Ricardo: El estado de excepcin: Benjamin y Schmitt como pensadores deriesgo; en DOTTI, Jorge y PINTO Julio (Comp.): Carl Schmitt. Su poca y su pensa-miento, Eudeba, Buenos Aires, 2002, pp. 131 -132.

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    Es en este sentido que Agamben observa la posibilidad cierta de que elensayo de 1921 de Benjamin no haya pasado desapercibido ante los ojos delautor de El concepto de lo poltico, ya que fue publicado en el Archiv frSocialwissenchaften und Sozialpolitik, revista a la cual Schmitt estaba liga-do y que consultaba asiduamente19.

    Un ao despus, en marzo de 1922, C. Schmitt dar a conocer su cua-tro ensayos sobre la soberana titulados Teologa Poltica, en los cuales en-contramos no slo una profundizacin de la problemtica inicial de La dic-tadura, sino tambin el acuse de recibo benjaminiano, y la suba de la apues-ta o el reforzamiento de sus murallas para evitar la intromisin de nuevosartilugios troyanos.

    Si en Benjamin justamente lo que se buscaba era encontrar el puntodbil en el que el derecho poda comenzar a fracturarse, a sabiendas de queel momento de excepcin podra serlo, pero tambin es el instante en el quelos detentores del Estado ponen en pie las estratagemas para reforzarse y sa-lir airosos; es decir, si en Benjamin comienza a avistarse la posibilidad deque el soberano vea resquebrajado su reino (aspecto que reforzar en suobra de 1925), en Schmitt, lo que se busca es el camino interno: solidificarel sentido del orden, incluso all cuando ste est siendo puesto en cuestin,o en todo caso hacer del sentido del orden una variable dependiente del ca-rcter soberano del estado de excepcin. En esta direccin es que comienzaa tomar entidad el carcter decisionista tantas veces atribuido a Schmitt,ya que como seala en la primera oracin de su ensayo de 1922 es sobe-rano quien decide el estado de excepcin20.

    Esta sentencia es la espina dorsal del planteo schmittiano de la soberana,ya que slo quien pasa el difcil trance de la decisin en tanto momento de lalocura, slo aquel que resuelve en el instante y la situacin en la cual no haypatrones algunos u ordenamiento jurdico que gue la salida, es quien descansaen lo ms alto de la cspide, y de quien deriva toda otra posibilidad de orden.A su vez, el quiebre del instante de la indecibilidad frente a la excepcin, sibien puede estar reglado en la constitucin, nunca est atado en cuanto a losmedios que pondr en prctica para la resolucin de la excepcin misma. Es

    Lucca, J., Revista de Filosofa, N 62, 2009-2, pp. 87 - 111 101

    19 Cfr. AGAMBEN, G.: Ob. cit., p. 104.20 SCHMITT, C.: Teologa poltica I (1922). En Schmitt, telogo de la poltica. Edicinde ORESTES AGUILAR, Hctor. FCE. Mxico. 2001, p. 23.

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    En la Teologa Poltica, la violencia soberana responde a la vio-lencia pura del ensayo benjaminiano con la figura del poder queni instala ni conserva el derecho, sino que lo suspende. En el mis-mo sentido, es en respuesta a la idea benjaminiana de una indeci-biliadad ltima de todos los problemas jurdicos que Schmitt afir-ma la soberana como lugar de la decisin extrema () precisa-mente esta imposibilidad funda la necesidad de la decisin22.

    Aun enrolados en la misma problemtica, la perspectiva de uno y otrodifiere en la teleologa que los funda o da sentido, que no es otra cosa que lainterpretacin del tiempo que ambos esgrimen, ya que all donde hay caos aSchmitt le preocupa el cosmos; y all donde el orden se ha vuelto agobianteal punto de volverse norma aceptada, Benjamin busca sealar crticamentela necesidad de destrabar estas cadenas, o al menos apuntar, al estilo deRousseau, que el hombre ha nacido libre y sin embargo, vive en todas par-tes entre cadenas23 .

    All donde Schmitt observa la mano visible que alumbra la salida, Ben-jamin ve el azote que cercena la escapatoria. En la excepcin, la fuerza de laverdadera vida rompe la costra de un mecanismo cuajado de repeticin24.Esto que bien podra pasar por una cita de Benjamin, es sin embargo una afir-macin de Schmitt para sustentar los nuevos bros del ordenamiento jurdico,para dar entidad al origen de la regla, que sin embargo en Benjamin es un fal-so inicio que refuerza, clausura y extiende el continuum de la violencia.

    Inscrito en este debate, incluso vemos una vez ms la referencia directa alos planteos de Max Weber de 1918 que hiciramos referencia anteriormente,ya que si para Schmitt no hay norma que pueda aplicarse al caos, ya que es steel que funda la norma, y es el soberano quien a travs de su decisin posibilitaeste trance, no es en el monopolio coercitivo, nos seala Schmitt, donde se en-cuentra la sustancia de la soberana estatal, sino en el monopolio de la decisin.

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    22 AGAMBEN, G.: Ob. cit., p. 107.

    23 ROUSSEAU, J.J.: El contrato social o principios de derecho poltico. Editorial Porra.Mxico. 1996, p. 3.24 SCHMITT, C.: Ob. cit, p. 29.

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    Aunque la referencia al concepto weberiano de Estado, en tanto comunidad humana que reclama (con xito) el monopolio del uso legitimode la fuerza fsica en un territorio determinado25, parece obligatoria, el em-bate mayor de Schmitt en este punto es contra su contemporneo Hans Kel-sen quien en palabras del autor de El concepto de lo poltico no sabequ hacer con el estado de excepcin () resuelve el problema del concep-to de soberana negndolo26.

    Si para Kelsen, el concepto de soberana supona perder todo carcterpersonal del concepto del Estado, en Schmitt lo que se devela es el sustratopersonal en el que el Estado se ampara frente a la excepcionalidad, o entodo caso el vaco de normatividad que posee la decisin.

    Ahora bien, volviendo al encono entre Benjamin y Schmitt, es aun mspatente la filiacin interpretativa de ambos a la hora de reconocer el componen-te teolgico en el andamiaje conceptual. Si ya vimos como en Benjamin la vio-lencia poda ser mtica o divina, lo que lo llevar a pensar ms adelante desdeuna perspectiva redentora del pasado; en Schmitt, sus orgenes catlicos, a pe-sar de haber sido excomulgado en 1926, son el acicate para plantear que to-dos los conceptos significativos de la moderna teora del Estado son conceptosteolgicos secularizados () en la jurisprudencia, el estado de excepcin tieneun significado anlogo al del milagro en la teologa27. Esta afirmacin es tam-bin el sntoma del embate schmittiano contra el iluminismo tanto como contrael liberalismo, ambos provenientes de la veta francesa revolucionaria que, enpalabras del hombre de la Renania, invoc un nuevo Dios el cual no debe ac-tuar, y construye un nuevo monarca que debe ser impotente.

    De la misma forma en que el liberalismo discute y transige cadadetalle poltico, tambin desea disolver la verdad metafsica de ladiscusin. Su esencia radica en la negociacin y la indecisin ex-pectante, con la esperanza de que el enfrentamiento definitivo, lacruenta batalla decisiva, se transforme en un debate parlamenta-rio y se suspenda para siempre mediante una discusin eterna. Ladictadura es lo contrario de la discusin28.

    104 Lucca, J., Revista de Filosofa, N 62, 2009-2, pp. 87 - 111

    25 WEBER, Max: Ob. cit. p. 66.

    26 SCHMITT, C.: Ob. cit., p. 28 y 33.27 SCHMITT, C.: Ob. cit., p.43.28 SCHMITT, C.: Ob. cit., p.60.

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    El citado prrafo con la que comienza a cerrarse la reflexin de CarlSchmitt en 1922 posee varias lecturas posibles: en primer lugar la crtica almundo liberal burgus que en Benjamin coincida con su desazn frente a lamodernidad, en segundo lugar la crtica al liberalismo imperante en su propiopresente que pone en discusin sin encontrar resolucin problemas como los delos resarcimientos de la guerra, la ocupacin de Dusseldorf, Duisburg y elpuerto de Ruhrort del 8 de marzo de 1921, la poltica financiera y su espiral in-flacionario, las ansias de ascenso al poder a travs de la figura del Cancillerevidentes tras el asesinato de Rathenau el 24 de junio de 1922, que es unamuestra ms del tornado sucesorio que no habr de cesar hasta 1933 cuando,en palabras de Schmitt, El Fhrer defiende el derecho frente a la excepciona-

    lidad y resuelve lo que el art. 48 de Weimar haba imposibilitado desde un pri-mer momento; y por ltimo encontramos la referencia a la (in)utilidad del len-guaje, de la deliberacin, que como vimos en Benjamin es la nica salida frenteal silencio dictatorial.

    En directa relacin con el planteo de Schmitt en Teologa Poltica seencuentra la respuesta Benjaminiana al concepto de soberana que all se es-grime, a travs de su obra Los orgenes del drama barroco Alemn (1928).El propio Benjamin nos apunta en los agradecimientos de su obra, que elmismo fue concebido en 1916 aunque redactado en 1925, perodo en el cualelabor su tesis doctoral El concepto de crtica de arte en el romanticismoalemn que defendiera en julio de 1919. Es en aqulla obra en la cual Ben-jamin puso sobre la mesa las evidencias de los ecos enmudecidos que liga-

    ban sus obras en relacin con la de Schmitt. Es ms, una vez publicado Losorgenes del drama barroco Alemn Benjamin encamina la siguiente co-rrespondencia dirigida al jurista catlico.

    Muy estimado Seor Profesor: en estos das recibir usted de laeditorial un ejemplar de mi libro El origen del drama barrocoalemn () Usted notar muy pronto cunto debe a usted mi li-bro en la exposicin del concepto de soberana en el siglo XVII.Tal vez me permita decirle adems que tambin sus obras poste-riores, ante todo de la Dictadura he deducido una confirmacinde mis modos de investigacin filosfico-artsticos29.

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    29 BENJAMIN, W.: Gesammelte Schriften. Editado por TIEDEMANN, R ySCHEPPENHUSER, H., Vol. 3 del tomo 1, Frankfurt , 1974, p. 887 ApudFORSTER,

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    De la citada comunicacin, al menos dos preguntas pueden desglosar-se, en primer lugar, cul es la deuda (y por ende la distancia) entre el con-cepto de soberana entre este texto de Benjamin con aquel que habamosvisto en Schmitt; en segundo lugar, preguntarnos el por qu del inters delfilsofo judo en retrotraerse al Trauerspiel30.

    Partiendo de este ltimo interrogante, podemos rpidamente avistar enel ensayo benjaminiano el tratamiento relativo a la relacin entre la cosa yla idea, que aplicada a su propio caso muestra el vnculo entre su vocacinfilosfica y la situacin alemana que lo rodea, la cual lo llevar -a partir desu retrotraimiento al siglo XVII- directamente a pensar la nocin de sobera-na, y con ello cerrar la elipsis entre pasado y presente.

    En este sentido, apunta Benjamin, que las ideas son a las cosas lo quelas constelaciones son a las estrellas. Esto quiere decir, antes que nada, quelas ideas no son ni las leyes ni los conceptos de las cosas31, es decir, lasideas son interpretaciones objetivas de la realidad fenomenolgica. ElTrauerspielser considerado en Benjamin una idea.

    Lo que nos resulta importante de sealar aqu es la preocupacin ben-jaminiana por dicha idea, es decir, por qu ir hasta el siglo XVII a buscarrespuestas para un presente que interpela al autor. Encaminado en esta sen-da, la preocupacin minimalista de Benjamin por el origen es un sntomade aquello que buscamos reflejar, y que tal vez en el tratamiento sobre lasoberana termine por coronarse.

    Nos seala Benjamin, que a pesar de pertenecer el vocablo origenprincipalmente a la historiografa, el tratamiento que l le dar ser diferen-te, ya que sin asociarlo a gnesis, har referencia al momento en el cual laidea alcanza su plenitud, lo que nos ofrece la llave para obtener la interpre-tacin acerca de la realidad que insta a Benjamn a la reflexin. Como sea-la cada idea contiene la imagen del mundo32pero lo interesante de ver

    106 Lucca, J., Revista de Filosofa, N 62, 2009-2, pp. 87 - 111

    Ricardo. 2001. Ob. cit., p. 123.30 Su significado, segn nota del traductor en la obra de Benjamin, es obra teatral fnebre

    o luctuosa y se empez a utilizar en Alemania en el siglo XVII en lugar de la palabra deorigen griego Tragdie.

    31 BENJAMIN, W.: El origen del drama barroco alemn (1928). Editorial Aguilar. Ma-drid, 1992, p. 16.32 BENJAMIN, W.: Ob. cit., p. 31

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    es que el Trauerspiel se (le) presenta de este modo como un torpe renaci-miento de la tragedia33.

    La asociacin del renacimiento de la tragedia, no queda en Benjamnslo en el plano de la esttica o de la representacin artstica, sino que essntoma del porvenir, es imagen del mundo, de las fechoras de la moderni-dad contra las cuales embate la crtica benjaminiana, sealando las deudasdel mito del progreso, entre otras cosas.

    En este punto, apelando a Heidegger -quien tambin caracteriza supoca como la de la tcnica mecanizada al igual que el filsofo judo, aun-que este ltimo descree abismalmente sobre el publicitado carcter libera-dor de la ciencia y la tcnica- podramos sealar que la pretensin benjami-

    niana por ahondar en la autenticidad del Trauerspiel obedece al momentoparticular de su existencia, poca de la imagen del mundo por excelencia,as como tambin por la bsqueda de llevar a cabo la meditacin sobrela esencia de lo ente34; es decir, el mtodo en Benjamn de ir al pasadoen bsqueda de respuestas sobre el porvenir, al ser interpelado por su pre-sente, bien podramos traspolarlo al mencionado autor, ya que como dirBenjamin acerca del Barroco, a ste le fue concedido ver la fuerza del pre-sente a travs de la mediacin de la Antigedad35.

    Pero adentrmonos en el punto en el cual la relacin entre Schmitt yBenjamin en torno a la nocin de soberana se vuelve ms real -tanto comolejana-. Si a diferencia de la Tragedia, el Trauerspiel -segn Benjamin- se

    asienta en la vida histrica y no en el mito, el hroe habr de transformarseen rey, y con ello deducir el autor de las Tesis de filosofa de la Historia,el soberano es el representante de la historia36.

    Ahora bien, si en el cetro del devenir del espritu de la historia seencuentra el soberano rey, contrariamente a lo que el moderno concepto desoberana supona especialmente en Schmitt, Benjamin desplaza el foco,trayendo la imagen melanclica del Barroco, en el cual la funcin ms im-portante del prncipe consiste en evitarlo (al estado de excepcin)37.

    Lucca, J., Revista de Filosofa, N 62, 2009-2, pp. 87 - 111 107

    33 BENJAMIN, W.: Ob. cit. p. 34.34 HEIDEGGER, M. Caminos de bosque. Alianza Editorial. 2000. Madrid, p. 63

    35 BENJAMIN, W.: Ob. cit., p. 87.36 BENJAMIN, W.: Ob. cit., p. 50.37 Idem.

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    En este punto la referencia a Schmitt es directa, ya que emplaza el sus-trato de la concepcin del estado de excepcin y, por ende de la soberanadel jurista catlico en el momento de la Contrarreforma, el cual es diferenteal vaivn del barroco, en donde el hombre religioso se deja llevar anquilosa-damente por su realidad sin siquiera avizorar el ms all ante la presenciaconstante de lo mundano, atravesada por la trascendencia del cristianismo,que ejerce su dominio imperturbable en esta poca.

    Podemos sealar en este punto, que el prncipe es entonces el vnculoinmutable de la marea, la figura que representa la continuidad, el sol desu poca, que paradjicamente es el nico heredero de la soberana, aunquesin la vitalidad para embestir contra el aluvin de la calma marea de la tra-

    dicin. Benjamin habr de mostrar cmo los prncipes pueden relacionarsecon sus pares pero, asemejndose en este punto al ejemplo freudiano de larelacin entre los puerco espines, no pueden acercarse ms de la cuenta, yaque ello supondra poner en tensin la soberana de su par, generando en l-tima instancia algo que ellos mismos pretenden evitar, cual es la decisin.Es decir, como seala Benjamin, en el Drama Barroco Alemn hay una es-cisin fundamental entre el depositario del poder gobernante y la facultadde gobierno: El prncipe que tiene la responsabilidad de tomar una deci-sin durante el estado de excepcin, en la primera ocasin que se le presen-ta se revela prcticamente incapaz de hacerlo38.

    Est presente all el nudo problemtico de la distancia conceptual en-tre Benjamin y Schmitt acerca del soberano, expresada finamente en el si-guiente pensamiento del ayo italiano Agamben.

    La sustitucin de decidir por excluir altera subrepticiamentela definicin schmittiana en el mismo gesto con el cual pretendeevocarla: el soberano no debe, decidiendo sobre el estado de ex-cepcin, incluirlo de alguna manera en el orden jurdico; debe porel contrario, excluirlo, dejarlo fuera del mismo () Benjamin es-cinde irnicamente el poder soberano de su ejercicio y muestraque el soberano barroco est constitutivamente en la imposibili-dad de decidir39.

    108 Lucca, J., Revista de Filosofa, N 62, 2009-2, pp. 87 - 111

    38 BENJAMIN, W.: Ob. cit., p. 56.39 AGAMBEN, G.: Ob. cit, p. 108.

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    certeza universalizante que mueve el devenir del presente hacia la totaliza-cin del rumbo, camino que no puede ser develado ms que por el pase delsoberano tiempo despus encarnado en la persona del Fhrer.

    En el caso de Benjamn, tal vez el presagio, o puede ser el pronto co-nocimiento del destino de tren del progreso, o lo que el sueo weberianoapelaba al descarrilamiento del tren, hacen que para el filsofo judo seapreciso colocar el freno al devenir, o en sus propias palabras Es precisocortar la mecha antes de que la chispa alcance la dinamita41.

    Pese a ser Benjamin, segn Lowy, un marxista pesimista sobre el futu-ro europeo, que al igual que sus pares de la Escuela de Frankfurt vaca elcielo del paraso marxista del porvenir, su inspiracin romntica y mesini-

    ca no se ver escamoteada, sino ms bien potenciada, ya que ello habr deguiarlo a fundamentar su ...ataque contra la ideologa del progreso no ennombre del conservadurismo pasatista sino de la revolucin42.

    En este sentido, Benjamin no concibe la posibilidad presente de la re-volucin como el resultado natural del devenir tcnico y la sucesiva contra-diccin que ello supondra entre las fuerzas de produccin, sino ms biencomo la interrupcin del tren histrico que lleva a la catstrofe, como elmovimiento a contrapelo que la historia necesita para ser redimida, antelo cual el carcter teolgico se vuelve un constructo entorpecedor y peligro-so en tanto artilugio mistificador. En este sentido, su obra crepuscular, Tesis

    sobre la filosofa de la historia de 1940 ser un aviso de incendio del de-

    venir de la historia. Sin embargo, dicha obra como la contraparte del desa-rrollo especfico de Schmitt sobre el III Reich, son momentos de la produc-cin escrita que responden a otro dilogo, en el que intervienen nuevosfuertes componentes como el fascismo de Schmitt o el marxismo de Ben-jamn, que nos excede en este ensayo.

    Ahora bien, como inquietud final, una de las preguntas obligadas quearroja el presente abordaje que planeamos para la lectura de estos dos clsi-cos de entreguerras as como de nuestro tiempo es la de preguntarnos jus-tamente qu es lo que los convierte en contemporneos, qu los hace par-tcipes de nuestro presente, de nuestra imagen del mundo de hoy.

    110 Lucca, J., Revista de Filosofa, N 62, 2009-2, pp. 87 - 111

    41 BENJAMIN, W.: Direccin nica. Madrid. Alfaguara. 1988. Apud LOWY, Michael.2002. Ob. cit., p. 22.42 LOWY, Michael: Aviso de Incendio. FCE. 2002. Mxico, p. 20.

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    Una primera respuesta podra ampararse en el mero enciclopedismo deestudiar dos autores como otros tantos recuperados tardamente en nuestropas. Sin embargo la determinacin de la eleccin no estara sustentada enuna cuestin de mero azar, e inclusive el pretexto de escudriarse en queambos son autores de moda no hace ms que dar entidad a la posibilidadde que nuestro tiempo, aun con sus diferencias, comparta algunos rasgos opreocupaciones que apelando a los aportes de Schmitt y Benjamin puedantomar su verdadero realce.

    Una segunda respuesta que se desprende de ello, pseudo hegeliana porcierto, podra argumentar que el devenir de la historia puede tomar ribetesque aboguen a sustentar la idea de la repeticin, lo que abrira el debate en

    torno a la reflexin acerca del presente en tanto umbral del devenir trgico,su posibilidad redentora o bien su va universalista y totalizante.

    Finalmente, creemos que el presente intento de rastrear los puntos decontacto, de diferencia y similitud entre Benjamn y Schmitt, da cuenta delas dos posibles respuestas, slo que se aboga la pretensin de explicitar untiempo, un interrogante, aunque priorizando ver sus dos caras, dos respues-tas, y con ello permitirnos pensar desde los extremos el presente, por ejem-plo en la complejidad de la trama internacional especialmente a partir de lainstauracin norteamericana de la excepcionalidad internacional desde elfin de la historia a esta parte, aunque agudizada tras el 11/9 y nacionaldeudoras de una dcada de apelaciones soberanas en pos de la resolucincrtica, la incapacidad de desbaratar el que la excepcin se vuelva la regla.

    Queda as delineada en el presente artculo el intento de insertarnos enel dilogo de estos pensadores trascendentes para escapar tal vez con ello alpresagio dans que podra rehacer en nuestra contemporaneidad, que certifi-ca que si miramos el cambio desde el cambio mismo, es como si nada es-tara cambiando.

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