VOLUNTADES ANTICIPADAS - Inicio...Concepto y Marco Legal. • Situación y Realidad de Extremadura....
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VOLUNTADES ANTICIPADAS
Documento de Expresión Anticipada de Voluntades
Anticiparse a los acontecimientos
Mª Isabel Segador FlorR4 MFYC
CS Gévora. C.L. Valdebótoa
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ESQUEMA
• Concepto y Marco Legal.
• Situación y Realidad de Extremadura.
• Situación en España, Europa y EEUU.
• Voluntades anticipadas y Cuidados Paliativos.
• Voluntades anticipadas en el Área de Salud de Badajoz.
• Conclusiones.
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I. CONCEPTO Y MARCO LEGAL• La expresión anticipada de voluntades se concreta en un documento conocido
como Documento de Expresión Anticipada de Voluntades.
• Tiene un reconocimiento legal, y sus términos quedan englobados en la Ley 41/2002 y en la Ley 3/2005 de Información Sanitaria y Autonomía del paciente, que complementó a la previa Ley 10/2001, de 28 de junio.
• Se define como un documento emitido por una persona mayor de edad, con capacidad legal
suficiente y libremente, dirigido al médico responsable de su asistencia, en el cual expresa las
instrucciones sobre sus objetivos vitales, valores personales y las actuaciones médicas que
deberán ser respetados cuando se encuentre en una situación en que las circunstancias que
concurran no le permitan expresar personalmente su voluntad.
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• El fundamento de este documento médico-legal se basa en el respeto y la promoción de la autonomía del paciente.
• Y esto se prolonga cuando el paciente no puede decidir por sí mismo.
• Se recogen instrucciones referidas a las actuaciones médicas, en referencia tanto a una enfermedad o lesión que la persona otorgante padece como a las que pudiera sufrir en un futuro.
• También habla de previsiones relativas a las intervenciones médicas acordes con la buena práctica clínica que desea o no desea recibir, y otras cuestiones relacionadas con el final de la vida.
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1. Tiene una serie de características generales:
- es un documento escrito que emite el paciente.
- va dirigido al médico responsable de su asistencia.
- se efectúa con perspectiva de futuro.
- recoge la expresión de una serie de instrucciones sobre objetivos vitales, valores personales e instrucciones médicas.
- la persona otorgante debe cumplir una serie de requisitos.
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2. Los requisitos de la persona otorgante son:
- ser mayor de edad, con capacidad legal y libremente.
- efectuado por escrito.
- puede ser revocado, por escrito, en cualquier momento del proceso clínico-asistencial.
- existe la posibilidad de que el interesado designe un “representante o representantes”.
- y las voluntades no pueden ser contrarias al ordenamiento jurídico (especialmente al Código Penal que, en su art.143 tipifica como delito el auxilio y la inducción al suicidio), a la lex artis y que no se correspondan al supuesto de hecho que el interesado haya previsto en el momento de redactarlo.
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3. Los requisitos y funciones del representante o representantes no se regulan expresamente, pero se entiende que para ser representante se deben cumplir:
- ser mayor de edad.
- no estar incapacitado judicialmente.
- en el momento de ser elegido debe estar en posesión de una plena capacidad de obrar.
Sus funciones son ser el interlocutor válido del paciente con el médico o equipo sanitario para procurar el cumplimiento de las instrucciones previas o tomar las decisiones oportunas de interpretación de éstas.
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El documento de expresión de voluntades anticipadas (DEVA) puede otorgarse
por:
• Comparecencia ante notario.
• Constatación ante 3 testigos mayores de edad y con plena capacidad de obrar, de los cuales dos como mínimo, no deben tener relación de parentesco hasta el segundo grado ni estar vinculados por relación matrimonial, de hecho o patrimonial con el otorgante.
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El contenido del DEVA es:
- Nombre y apellidos del interesado.
- DNI, pasaporte o permiso de residencia.
- Domicilio.
- En su caso, designación del representante indicando su nombre, apellidos, DNI y firma.
- Nombre, apellidos y DNI de los testigos, o en su caso nombre y apellidos del notario ante el que se formaliza el documento, y firma de los mismos.
- Situaciones sanitarias concretas en que se quiere que se tengan en cuenta las instrucciones.
- Instrucciones y límites concretos en la actuación médica ante decisiones previstas, sobre todo cuando se tiene información de probabilidades evolutivas.
- Otras consideraciones como objetivos vitales, valores personales, decisiones sobre la donación de órganos, etc.
- Lugar y fecha. Firma del otorgante del documento.9
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• Deberá ser presentado en el Registro de Expresión Anticipada de Voluntades de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o entregado al centro sanitario donde la persona sea atendida.
• O al médico responsable de su asistencia, que procederán a realizar las actuaciones necesarias para su remisión al citado Registro, en los centros de Atención administrativa.
• Este documento debe incorporarse a la historia clínica mediante el mecanismo que se estime eficaz.
• El interesado, su representante legal o los familiares en su caso, obtendrán la correspondiente certificación acreditativa de su inscripción en el Registro.
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II. SITUACIÓN Y REALIDAD DE EXTREMADURA.
• Con la Ley 3/2005 se creó el Registro de Expresión Anticipada de Voluntades, que pertenece a la Consejería de Sanidad y Dependencia.
• Después, con el Decreto 31/2007 se establece la regulación del contenido, organización y funcionamiento de este registro, y además se crea un fichero automatizado con los datos.
• Y además, se vela porque existan vías de comunicación entre el Registro y los facultativos, que junto con las personas otorgantes son los únicos que pueden acceder al contenido del documento.
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• Desde el Gobierno se está trabajando para garantizar esa accesibilidad al documento, colaborando con la Consejería de Administración Pública y Hacienda, así como con el centro de urgencias y emergencias 112 Extremadura.
• Los documentos firmados por los usuarios y el archivo de los mismos, así como la modificación y bajas de los expedientes cuando proceda, son recepcionados en la Consejería de Sanidad y Dependencia.
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III. SITUACIÓN EN ESPAÑA, EUROPA Y EEUU.
• Los precedentes más remotos los encontramos en Chicago (EEUU) en torno a 1967.
• En el ámbito europeo los inicios están en 1992 en Dinamarca y en 1996 en Suiza. Posteriormente, se aprobó la Recomendación del Consejo de
Europa relativa a la protección de los derechos del hombre y de la
dignidad de los enfermos terminales y los moribundos (núm. 1418, 25
de junio de 1999) en la que se recoge ya el testamento vital.
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• Convenio del Consejo de Europa sobre Derechos Humanos y
Biomédica de 4 de abril de 1997, cuyo art. 9 señala que: “Serán tomados en
consideración los deseos expresados anteriormente con respecto a una intervención médica por
un paciente que, en el momento de la intervención, no se encuentre en situación de expresar
su voluntad”.
• Ley Francesa 2002-303.
• Ley Italiana 145 de 2001.
• Ley 41/2002 en España: Básica reguladora de la Autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
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La normativa 41/2002 tiene el carácter de básica y será desarrollada por la normativa de cada Comunidad Autónoma.Y muchas comunidades en España ya tienen registro de Voluntades Anticipadas.
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IV. VOLUNTADES ANTICIPADAS Y CUIDADOS PALIATIVOS
• Las voluntades anticipadas, justo por el concepto que representan, van acompañadas de un marco de Cuidados Paliativos.
• Ha cambiado la demanda que la sociedad hace a los profesionales sanitarios: de la máxima eficacia contra la enfermedad ha pasado a pedirles la máxima ayuda al ciudadano enfermo, lo que incluye siempre el respeto a su voluntad y el conocimiento de su necesidad.
• La voluntad del enfermo debe ser autónoma; es decir, libre, competente y bien informada. Si es autónoma, su negativa a la actuación se debe respetar. La propuesta que se hace en interés suyo, aunque sea vital, no puede imponerse. El profesional debe aprender a limitar sus propuestas y su actuación cuando ya no son convenientes.
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• Cuando nos encontramos en situaciones donde tenemos que tener en cuenta el DVA es fundamental no perder de vista aspectos como la comunicación con el paciente y sus familiares, la necesidad de reconducir la esperanza y acompañar y no olvidarnos nunca de mitigar el dolor y el sufrimiento en cada momento y en cada situación.
• De todas estas situaciones tan difíciles nace la necesidad de planificar la ayuda, es decir, establecer un Plan anticipado de
cuidados que pretende mejorar la toma de decisiones y que el paciente pueda participar anticipadamente en las mismas.
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- Relación de confianza con el paciente y su entorno afectivo.
- Explorar y descubrir las preferencias del paciente de manera consensuada con el equipo profesional.
Los pasos que debemos tener en cuenta son desarrollar aspectos objetivos derivados de la situación clínica y posibilidades técnicas, y aspectos subjetivos según los criterios del enfermo, su toma de decisiones y aspectos legales.
Es importante considerar:1. Las propuestas terapéuticas, valorando la
posible futilidad de las mismas y consensuar la intensidad en el tratamiento.
2. Valorar los aspectos de calidad de vida, teniendo en cuenta la percepción subjetiva y el estado funcional.
3. Favorecer la toma de decisiones del paciente. Debe tener la información adecuada y suficiente, si es competente y dilucidar su voluntariedad, e identificar un posible o futuro representante.
4. Tener en cuenta los aspectos del contexto y un compromiso de seguimiento.
5. Registro documental. 24
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• ¿Creemos que las personas están preparadas para pensar si quiera en redactar un DVA, y hacerlo cuando están sanas?
• O, ¿debemos esperar a que se encuentren en una situación de enfermedad para hablar de esto?
• ¿Es una cuestión de cultura o de educación o de ambas?
• ¿Quiénes deben plantear estas cuestiones?
• ¿Debemos esforzamos en que exista este documento o simplemente deberíamos transcribir en la historia clínica los pensamientos o deseos que hemos ido escuchando a nuestros pacientes en la consulta? O, ¿no debemos hacer caso de ello por las circunstancias en las que se producen?
• ¿Tenemos que tener en cuenta la edad del paciente para informar sobre esto?25
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CONCLUSIONES GENERALES:- 97 % lo consideró interesante; 39,3 % aseguró que
formalizaría uno y 39,3 % lo creía posible.- Si lo hacían, el 88,8 % desearía hablarlo con los
familiares y el 73.8 % con el médico de familia.
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V. VOLUNTADES ANTICIPADAS EN EL ÁREA DE SALUD DE BADAJOZ
• La mayoría desconocen la existencia de este documento de una manera reglada y donde conseguirlo.
• Pocas veces se habla de ello con nuestros pacientes.
• En los servicios de urgencias y emergencias 112 apenas se registran casos de este tipo, y los pocos que hay son fundamentalmente en relación a testigos de Jehová.
• En algunas enfermedades de carácter progresivo y terminal se está trabajando en la realización de un protocolo de atención, donde también se hable de este documento (concretamente en la ELA).
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VI. CONCLUSIONES
• Los médicos debemos adaptarnos a la sociedad y a sus cambios teniendo en cuenta y fomentando la autonomía del paciente, porque cada uno debemos ser responsables y decidir sobre cómo queremos ser tratados.
• Los pacientes funcionan como conjuntos, no como aparatos separados, así que los médicos que nos encargamos de su cuidado también debemos funcionar en conjunto.
• El futuro, por el mismo concepto que representa, es una incertidumbre así que quizás es hora de plantearse cómo queremos enfocarlo si nos encontramos en una situación difícil.
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BIBLIOGRAFÍA• Manual de Documentos Médico-Legales. Mariano Casado Blanco. Junta de
Extremadura.
• Código de Deontología Médica. Guía de ética médica. Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la Provincia de Badajoz.
• Consejería de Salud de la Junta de Andalucía. Recomendaciones para la elaboración de Protocolos de Atención Sanitaria a Personas que rechazan la terapia con sangre o hemoderivados.
• Comité de Bioética de Cataluña. Recomendaciones para los profesionales sanitarios para la atención a los enfermos al final de la vida.
• Guía de Cuidados Paliativos de la Sociedad Española de Cuidados Paliativos.
• http://testamentovital.wikispaces.com/
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“Usted importa porque es Usted y seguirá importando hasta el último momento de su vida. Haremos todo lo posible no sólo para ayudarlo a morir en paz sino a vivir hasta que muera”
Dame Cicely Saunders Fundadora del movimiento moderno de Hospicios
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