Violencia Familiar II

download Violencia Familiar II

of 25

Transcript of Violencia Familiar II

  • 8/17/2019 Violencia Familiar II

    1/25

    BRECHAS Y DIFICULTADES

    DE LAS MEDIDAS DE

    VIOLENCIA FAMILIAR

    Dr. Elmer Jesús Vera Castillo

    Fiscal Provincial Titular

     

  • 8/17/2019 Violencia Familiar II

    2/25

    LA INTERPRETACION JURIDICA

    Cuestiones Preliminares

    intrafamiliar y de género, continua siendo una de losgrandes problemas de la sociedad peruana que demandauna lucha frontal incesante con niveles de coordinación yparticipación activa interinstitucionales, dada lamulti licidad de factores causales ue se le atribu en. Seaprecia por lo demás que la violencia

    de género mantiene estándares de

    crecimiento sostenido, no solamenteen número, sino en grado de

    r v , u x u v

    repuestas del Estado.

  • 8/17/2019 Violencia Familiar II

    3/25

     Ante la situación advertida el Estado ha diseñado, desde

    , ,diversos ángulos, la violencia familiar. Por su parte,  elMinisterio Público ha expedido Directivas para tal fin,

    incluyendo el capítulo sobre Violencia Familiar deldenominado “Manual de Procedimientos

    ” 

    efectos de uniformizar,

    medidas de protección

    víctimas, la cual constituye el núcleo central de laresente ex osición.

  • 8/17/2019 Violencia Familiar II

    4/25

    La funcion fiscal en el paradigma de

    la nueva gesti n p blica

    La administración pública, en general, se encuentra

    en plena implementación de un nuevo modelo degestión pública, especialmente en lo concerniente a,

    fuentes : valores, principios y técnicas para que el

    roducto final res onda a las

    expectativas de la ciudadanía.

    Como no odía ser de otra

    manera, el Ministerio manera el MinisterioINISPúblico no puede Público no puede ser ajeno a

    ic o cam io.

  • 8/17/2019 Violencia Familiar II

    5/25

    En ese orden de ideas; el Fiscal debe diseñar su

    familiar, desarrollando al máximo los principios, técnicas yvalores necesarios que nos ofrece este nuevo modelo dever a ges n p ca a sa er:

     involucradas.

    •   Diseñar un análisis estratégico del trabajo acorde a losrecursos spon es.

    •   Construcción de redes institucionales

    •   Coordinación interadministrativa

    •   Horizontalidad en la participación del personal

    •   Incrementar la eficacia, eficiencia y calidad del producto en la.

    •   Evaluación permanente de resultados. Retroalimentación

  • 8/17/2019 Violencia Familiar II

    6/25

    Concebida, así, la función fiscal, la medición del

    ,basado en términos de cantidad del producto

    estén inmersas, en ellas, los conceptos descritos,además de una real valoración de la situaciónfáctica y concreta en la cual se desarrolla la labor

    fiscal. Dicho esto pasaremosa desarrollar la problemática

    de las medidas de proteccion

    desde la citada perspectiva.

  • 8/17/2019 Violencia Familiar II

    7/25

    Medidas de Protección desde el inicio de la

    investigaci nNormas aplicables

    • ey . ey e ro ecc n

    a la Violencia Familiar, modificado

    º 

     Art. 10.- El Fiscal de Familia, en el término de 48 horas del

    conocimiento de hechos de violencia familiar, bajoresponsabilidad, debe dictar las medidas de protecci ninmediatas que la situación exija : retiro del agresor,prohibición de comunicación, acercamiento o proximidad a la

    víctima, suspensión temporal de visitas, inventario sobrebienes, suspensión del derecho de tenencia y porte de armascercamiento. Puede solicitar, al Juez Penal, la detención delagresor.

    Se trata de una norma de textura abierta.

  • 8/17/2019 Violencia Familiar II

    8/25

    Directiva Nº 005-2009-MP-FN. “Intervención de los

     ,Familiar y de Genero”

    •  Art. 1º.-   El Fiscal de Familia o Mixto de turno dirige y conducela investigación y se pronuncia obligatoriamente sobre lasmedidas de protección. De no dictarlas, deberá expedirresolución motivada.

    •  Art. 2º.- Relación de inmediatez con la presunta víctima desde

    el inicio de la investigación. La Presidencia asignará el

    •   Art. 4º.-  El Fiscal conducirá la investigación desde su inicio,inclusive cuando es presentada ante la policía. Señala los

    .•   Art. 17º.-   Establece que “en caso de que la seguridad de la

    vìctima o de la familia lo requiera, el Fiscal las solicitarà al Juezcompetente, tales como descerraje, retiro del agresor,

    impedimento de acercamiento del agresor a la vìctima”.

  • 8/17/2019 Violencia Familiar II

    9/25

     Análisis de la citadas normas

    normativo de determinadas medidas de protección, anivel fiscal, tales como el retiro del agresor , prohibición

    e comun cac n, acercam en o o prox m a a a

    víctima, suspensión temporal de visitas, entreotras. Así, por un lado, el Art. 10 de la Ley Nº 26260 ,modificado por la Ley Nº 29282 establece que el Fiscal,bajo responsabilidad, debe dictar dichas medidas de

    Nº 005-2009, en el articulo 17º, señala que en estoscasos, debe solicitarse medida cautelar, se entiende fuera

    r .En una interpretación literal de esta última norma seodría ar umentar ue necesariamente en los casos

    señalados, el fiscal debe solicitar medida cautelar.

  • 8/17/2019 Violencia Familiar II

    10/25

    Otra interpretación posible se sustentaría en lapreva enc a que ene a ey so re normasde menor rango (Directiva) por lo tanto es posible

    Una tercera interpretación es lasistemática or la cual la

    Directiva solo estaría señalando

    ue además de las citadas

    medidas de protección que

    adopte el Fiscal, si la seguridad de la víctima o de la

    familia lo requiere, puede, además, solicitar medidascautelares.

  • 8/17/2019 Violencia Familiar II

    11/25

    Posiciòn adoptada

    Ministerio Público, Fiscal de Familia, dicte medidas de protecciòn;sin embargo atendiendo a que las citadas medidas de protección,en la mayoría de casos, importan restricciones a derechosconstitucionales; resultará necesario determinar larazonabilidad y proporcionalidad de la medida en el casoconcreto; de la ponderación del derecho constitucional que sepretende restringir versus el derecho constitucional que sepretende proteger; dependerá la procedencia de la medida de

    protección. En esencia se analizará si, en el caso de mujeres ,

    por el ofensor y el entorno fáctico y de frágilidad en lacual se desenvuelve la víctima; haga presumir que no

    aquel, a la medida urgente de tutela, como las señaladas,para proteger adecuadamente a aquella.

    criterios señalados por el Art. 15 de la citada Directiva, para

    expedir una medida de protección de la naturaleza antes expuesta.

  • 8/17/2019 Violencia Familiar II

    12/25

    •   Podemos citar, como ejemplos de procedencia de estas medidas de

    protección, la cuales requieren de mayor o menor argumentación:lesiones graves, tentativas de homicidio o de violación sexual,lesiones leves reiteradas, amenazas concretas contra la vida, entreotras en agravio de mujeres por parte de cónyuge o convivientes..

    • En el caso de ex cónyuges o ex convivientes; no existe razónalguna para no dictar medida de protección de prohibiciónde comunicación, acercamiento o proximidad a la víctima,cuando el caso lo requiera. El problema se plantea cuando esaprohibición implica que, en la práctica, el denunciado no pueda

    acercarse al hogar y, por ende, tener contacto con sus menores

    indirectamente, a través de dicha medida de protección, restringirtal derecho del padre, sin embargo aquel, tiene expedito su derecho

    ,existe un proceso en giro sobre tenencia o régimen de visitas. Lomismo podría suceder en los casos de medidas de protección quedis onen el retiro del ho ar. Por ello resulta im ortante contar conel mayor material probatorio de prueba inmediata para dictar dicha

    medida.

  • 8/17/2019 Violencia Familiar II

    13/25

    •   De otro lado cabe mencionar

    u y rel caso de quejas y procesos

    Corpus que las buenas razones

    ,reglas, valores y principios inmersos en los derechos

    fundamentales y normas infra constitucionales.•   Finalmente, en este capítulo resulta relevante lo

    señalado por el profesor Manuel Atienza “El Estado

     justificativa de los órganos públicos y, por tanto, unamayor demanda de argumentación jurídica …,”(ElDerec o como argumentaci n p.17

  • 8/17/2019 Violencia Familiar II

    14/25

    Contenido de la Medida de Protección

     concordancia con lo dispuesto por la Directiva Nº 005-2009-MP-FN, debe comunicarse telefónicamente con el

    , ,

    los casos graves o de inminente peligro para la víctima, aefectos de que, en el día, pase por las pericias respectivas y

    .

    La recomendación es que toda medida de protección

    debe contener los siguientes mensajes:

    •  Al ofensor y la víctima: la presencia del Estado en la, .

    •  Al ofensor: las consecuencias fácticas y jurídicas en el casoque aquel continúe con la violencia familiar

  • 8/17/2019 Violencia Familiar II

    15/25

    Para dichos efectos, en la medida de protección

    •   Las instituciones y normas supranacionales vinculadas ala rotección de las víctimas ante la violencia familiar.

    •   La trascripción taxativa y resaltada del artículo 10 de laLey de Violencia Familiar, enumerando las medidas

    caso se reitere la violencia, incluyendo la solicitud de

    detención por el plazo de 24 horas.•   El Texto del relato de la víctima

    (parte pertinente) y conclusiones

    de la pericia psicol gica cuandode ellas se desprenda la violencia

    .

  • 8/17/2019 Violencia Familiar II

    16/25

    •   La disposición para que la policía cumpla, estrictamente,

    con la ejecución de las medidas de protección dispuestas;lo cual comprende el apoyo o auxilio que debe brindarinmediatamente a la víctima, cuando tome conocimiento

    protección dispuestas.•   La participación de la

    Unidad de Víctimas y

    Testigos, de ser el caso.•   e e e nstru r a a

    víctima, que porte o

     protección dispuesta, para mostrarlo a la policía y estaintervenga inmediatamente, en caso se incurra en nuevoshechos de violencia familiar o exista un peligro inminente

    de que se produzca.

  • 8/17/2019 Violencia Familiar II

    17/25

    Terapias de familia y/o de conducta al denunciado

    •   ,naturaleza cíclica, generalmente se encuentra proclivea presentarse nuevamente, a veces con mayoresniveles de agresión; en consecuencia, resulta necesariosolicitar se le brinde, al agresor, una terapia de

    •   En los casos que no asista el denunciado a pasar por

    pericia psicológica; resulta útil disponer que aquel sesometa a c a per c a; a unt n ose para ta e ecto, ala resolución que así lo dispone, los oficioscorres ondientes.

    •   Dichas terapias, en determinados casos, resultan útilesy coadyuvan al cumplimiento de las medidas de

    .

  • 8/17/2019 Violencia Familiar II

    18/25

    Facultad del Fiscal Provincial Penal de dictar Medidas

      .-•  Art. 28.- El Juez Penal s encuentra facultado para dictar,

    Medidas de Protección, en los casos de lesiones graves oleves por violencia familiar (Art. 121º B y 122º B delCódigo Penal) siempre y cuando exista acuerdo, en esesentido con el Fiscal de Familia.

    Informaciòn, a la parte agraviada,

    de las medidas de protección ensede udicial.-

    •   En el proceso único de violencia familiar.

    , ,visitas, tenencia, tutela, curatela ( Art. 677 CPC).

    •   Art. 53 inciso 2 CPC, detención hasta por 24 horas dequien resiste su mandato sin justificación causando

    agravio a la parte.

  • 8/17/2019 Violencia Familiar II

    19/25

    Solicitud de medidas cautelares fuera de proceso.-

    ••  Art. 11º.-   El Fiscal puede solicitar Medidas

     Antici adas fuera del roceso si la se uridad de la

    víctima lo requiriera.• Directiva Nº 005-2009-MP-FN.

    •   Art.17º.- “Cuando la seguridad de la v ctima requieramedidas cautelares, el Fiscal lo solicitará al Juez

    com etente tales como el descerra e retiro delagresor, impedimento de acercamiento al agresor a lavíctima”.

    •   r . , nc so a.- o c ar, unamedida cautelar fuera de

    ”.

  • 8/17/2019 Violencia Familiar II

    20/25

    Pleno Jurisdiccional Superior Regional de Familia.-

    •   u z, r x r u u rdurante un proceso de violencia familiar, debeconsiderar la fundamentación fáctica rueba

    anexa, que le permita evaluar la verosimilitud delderecho invocado y el peligro en la demora

    del Código Procesal Civil para dictar la medida de

    protección o medida cautelar) pudiendo prescindir deaquellos requerimientos formales que eventualmente,constituyan una barrera a la tutela urgente que

    ,señalado en el artículo 3 inciso d) de la Ley de

     Violencia Familiar, concordante con el artículo 23 delmismo cuerpo ega

  • 8/17/2019 Violencia Familiar II

    21/25

    • Finalidad de las medidas cautelares.

    •   Abstracta.- valor eficacia

    •   Concreta.- Ase urar el cum limiento

    definitivo. Medida conminatoriaorientada a la rotección de la víctima.

    • Requisitos.-

     

    •   Peligro en la demora

  • 8/17/2019 Violencia Familiar II

    22/25

    Demora en el pronunciamiento de la solicitud de medida

    -.•   En los pocos casos, en los cuales se ha solicitado medida

    cautelar fuera de proceso, el Juzgado Especializado del Cono,

    solicitud de medida cautelar de Retiro del Hogar y Prohibiciónde Acercamiento hacia la Víctima que fue finalmente admitido

    puede desprender de la cronología de su pedido hasta su

    concesorio:•   ec a e a so c u . au e ar uera e proceso

    : 26/08/2009

    •   Fecha de resolución que declaró procedente la medida

    : 06 01 2011•   Fecha de notificación de la resolución de procedencia

    :28/02/2011

    •   Ante la evidente demora se interpuso demanda

    : 22/12/2011

  • 8/17/2019 Violencia Familiar II

    23/25

    Conclusiones

    •componente interinstitucional, lo cual conlleva aoptimizar los niveles de coordinación y cooperación.

    •   Se debe maximizar los recursos disponibles, a travésdel uso racional de los mismos, utilizando la variedad,

    resultados previstos y optimizar la satisfacción de los

    ciudadanos.•   Las medidas cautelares de Retiro del Hogar; deben ser

    adecuadamente fundamentadas y, disponerlas, cuando

    parecida eficacia.

    •   Las medidas cautelares de Prohibición de Acercamientono eman an mayor i icu ta , en su concesi n;

    cuando se trata de ex cónyuges o ex pareja.

  • 8/17/2019 Violencia Familiar II

    24/25

    •   Resulta útil que, en las medidas de protección, se

     “contenido de las normas” del presente trabajo.

    •   Las terapias de conducta, brindadas al ofensor,coadyuvan a que el victimario respete las medidas deprotección dictadas.

    , ,intervengan en delitos flagrantes contra la integridad

    física de una mujer o atente contra su vida, debe dictarme as e protecc n nme ata, a avor e a v ct ma,siempre y cuando el hecho constituya violencia familiar.

    órgano jurisdiccional, en las solicitudes de medidacautelar fuera de proceso, razón por la cual en los

    ,

    celeridad del caso.

  • 8/17/2019 Violencia Familiar II

    25/25