Videovigilancia y su legislación en México
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Transcript of Videovigilancia y su legislación en México
ÍNDICECapítulo 1.- Video vigilancia
1.1- Concepto de video vigilancia.........................................................................4
1.2- Historia de la video vigilancia…………………………………………………….5
1.3- Elementos técnicos de la video vigilancia......................................................8
1.4- ¿Qué es una dvr?..........................................................................................9
1.5- Tipos de video vigilancia; urbana y laboral…………………………………………………………………………….13
1.6- Video vigilancia por sectores: educación, comercios, banca y finanzas, gobierno, transporte, residencial, aeropuertos, puertos y ferrocarriles, tráfico, logística y transporte de mercancías………………………………….19
1.7- Regulación jurídica de video vigilancia en México………………………......21
1.8- ¿Es realmente necesario legislar la video vigilancia en México?................23
REVISTA VIDEOVIGILANCIA EN MÉXICO
Introducción
Debido al incremento y avances en las tecnologías de la información y la comunicación se han abierto nuevos alcances de sus utilidades en varios campos o sectores donde son de gran confiabilidad así como útiles para el próspero desarrollo de la sociedad hablando de control y mano dura en asuntos en donde se tiene que tener la vista siempre sin violar los derechos privados de las personas; hablando de vigilancia laboral y urbana son tecnologías en las cuales éstas tienen una función muy importante al ver las acciones de las personas para el correcto acatamiento de las ordenes de trabajo u obedecimiento de las reglas establecidas en la sociedad ya sea urbana o laboral. En este trabajo se entenderá en que consiste la video vigilancia así como su funcionamiento y clasificación de los tipos de vigilancia, cada tipo tiene una misión diferente a la otra en cuestiones de sectores dando partida también a reglas establecidas para el funcionamiento de esta tecnología que ha revolucionado el campo de la vigilancia así como el de prueba de escena del crimen o documento electrónico acusatorio.
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Videovigilancia:
Ley que regula la video vigilancia en el estado de colima.
Artículo 5°. “El sistema de video vigilancia es aquel medio
electrónico compuesto por una o varias cámaras ya sean
digitales o análoga y un sistema de grabación y
visualización.”
Se considera video vigilancia toda aquella actividad que
suponga la colocación de una cámara de grabación, fija o
móvil, que tenga la finalidad de vigilancia de un espacio o de
personas. Esta puede ser usada para tener el documento
electrónico en video como prueba de lo que se estaba
haciendo en cierto lugar y dar argumentos a una situación.
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Historia de la video vigilancia.La historia de la video vigilancia es tan compleja como el sistema de detrás de él.
De hecho, se remonta mucho más lejos en el tiempo que la mayoría de nosotros
nos damos cuenta. Informes de prensa indican que ya en 1965, Estados Unidos
de la policía ha estado usando de vigilancia por vídeo en lugares públicos. En
1969, las cámaras de la policía habían sido montadas en áreas estratégicas de la
ciudad de Nueva York en el Edificio Municipal. Esto sentaría un precedente fuerte,
y no pasó mucho tiempo antes de la práctica se extendió a otras ciudades y los
agentes de policía vigilaban de cerca en áreas clave, con el uso de CCTV o
circuito cerrado de televisión.
Las cintas de cassette de vídeo son en gran parte responsable de popularizar la
video vigilancia. La tecnología analógica utilizada en la grabación de cintas de
vídeo dio los tomadores de decisiones una innovadora idea: es posible preservar
las pruebas en la cinta.
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En 1975, Inglaterra, se instalaron sistemas de vigilancia de vídeo en cuatro de sus principales estaciones de tren subterráneo. Al mismo tiempo, también comenzó a vigilar el flujo de tráfico en las carreteras principales. Los Estados Unidos hicieron lo mismo durante la década de 1980, y aunque no había sido tan rápido como el de Inglaterra en la utilización de la video vigilancia, que hizo recuperar el tiempo perdido por mucho la institución de sistemas de video vigilancia en las zonas públicas.
Evolución Un inconveniente de la tecnología analógica es que los usuarios tenían que cambiar las cintas al día. Esto se solucionó en la década de 1990, con la introducción de la multiplexación digital. Unidades de multiplexor digital mejoró características como lapso de tiempo y el movimiento de sólo grabación, que guarda una gran cantidad de espacio de cinta. Además, permitió las grabaciones simultáneas en varias cámaras.
El próximo avance, la digitalización, destacada capacidad de compresión y de bajo
costo, lo que permite a los usuarios grabar un valor de un mes de la vigilancia de
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vídeos en el disco duro. Además, las imágenes grabadas digitalmente son más
claras y permitir la manipulación de imágenes para mejorar la claridad.
Los acontecimientos del 11 de septiembre
2001 cambió la percepción del público de la
vigilancia de vídeo. Los desarrolladores de
software crearon programas que aumenten
la vigilancia por videocámara. Los programas
de reconocimiento facial es uno de estos
programas. Estos aplican el de los puntos
clave de las características faciales; se
registran las caras en comparación con las
fotografías de los terroristas y delincuentes.
En mayo de 2002, un software de
reconocimiento facial se ha instalado en las
cámaras de vigilancia de vídeo por
ordenador en la Isla Ellis y la Estatua de la
Libertad. Ese mismo año, SmartGate se instaló en el Aeropuerto Internacional de
Sydney en Australia. SmartGate es un sistema de cruce fronterizo automatizado
para los miembros de la tripulación aérea. El sistema escanea las caras de los
tripulantes, compara estas fotos para pasaporte, y confirma la identidad en menos
de diez segundos.
En diciembre de 2003, el Royal Palm Medio School
en Phoenix, Arizona instalado el reconocimiento de
la cara de vigilancia de vídeo. Este es un programa
piloto para el registro de delincuentes sexuales y el
seguimiento de los niños desaparecidos.
Para todos estos acontecimientos, la Internet es la cereza del pastel, revolucionó la vigilancia de vídeo, eliminando todos los impedimentos para la visualización y control en cualquier parte del mundo.
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ELEMENTOS TÉCNICOS DE LA VIDEOVIGILANCIA.
La video vigilancia funciona con componentes o aparatos electrónicos, estos son de cajón, una cámara de video conectada a un dvr (grabador digital en disco duro) o vía internet o nube; a una cuenta de almacenamiento de datos, (en el caso de la vía internet se necesitara un ordenador), y un monitor en el cual se verán las imágenes proporcionadas en tiempo real o reproducidas por el dvr o desde la cuenta de almacenamiento vía internet o nube.
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VIDEO VIGILANCIA POR SECTORES:Sector educación.
Los centros educativos, tanto
colegios como universidades, se
enfrentan a problemas de
seguridad como el vandalismo,
robos o agresiones al alumnado y
profesores entre otros. Visiona
Security, a través de sus
soluciones de vídeo IP y a la
tecnología de reconocimiento e
interpretación de las imágenes, ofrece soluciones que ayudan reducir el
vandalismo y las conductas indisciplinadas en las instituciones educativas.
Sector comercios.
Los comercios y tiendas se
enfrentan a problemas como el
robo de mercancías, vandalismo,
hurtos y problemas con las cajas
registradoras. Mediante un
registro de transacciones, unidas
a su correspondiente video, se
podrán detectar posibles errores.
Sector banca y finanzas.
El sector bancario y financiero puede mejorar sus sistemas de seguridad, tanto
interna como para sus clientes. Estos problemas no solo ocurren dentro de los
edificios, también en el exterior de estos, por eso es necesario las mejores
soluciones del mercado y mayor seguridad para los clientes.
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Sector gobierno.
Hoy en día es necesario que la
seguridad sea máxima para poder
garantizar la seguridad de los
ciudadanos. Por eso el uso de
sistemas de video vigilancia en
parques, edificios gubernamentales,
etc. Sin olvidarnos de proteger a los
turistas, fuente importante de ingresos
para nuestro país.
Sector transporte.
Los sistemas de video vigilancia son idóneos para prevenir robos, ataques
violentos o terroristas en el transporte público.
Le ofrecemos soluciones orientadas a
identificar movimientos o actitudes
sospechosas y reducir posibles problemas en
el ámbito del transporte.
Sector residencial.
Las soluciones de video vigilancia son escalables, por lo que son válidas tanto
para casas unifamiliares como para grandes urbanizaciones o edificios. Los
usuarios pueden gestionar su sistema de seguridad desde remoto, con su propio
PC, pudiendo visualizar, recibir sms o emails informando de algún evento o
gestionar el acceso a la casa o residencia.
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Sector tráfico.
Gracias a las soluciones de video
vigilancia, tanto de reconocimiento de
matrículas como de conteo y
clasificación de vehículos, se puede
mantener la seguridad al máximo en la
red de carreteras del estado. Una de las
aplicaciones más demandadas es la
detección de infractores, creando
registros de la infracción con fotografía y
hora.
Sector logística y transporte de mercancías
Las empresas de logística y transportes necesitan tener controladas en todo
momento las
mercancías que
transportan para
terceros. Gracias a
nuestras soluciones
podrán realizar el
tracking de dichas
mercancías, saber
cuándo han salido de
sus almacenes, en que
vehículo, cuando llegan, etc.
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Sector petrolero y gas.
Con las soluciones de video vigilancia las refinerías, gaseoductos y oleoductos estarán más seguros y protegidos a ataques externos e internos, pudiendo centralizar en un mismo sitio el control de la seguridad de kilómetros y kilómetros de tuberías y contenedores de materiales inflamables y peligrosos.
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REGULACION JURÍDICA DE LA VIDEOVIGILANCIA EN MÉXICO.En la seguridad privada o pública se da el
principal campo de aplicación de los
sistemas tecnológicos de vigilancia, por el
cual analizaremos el marco regulatorio de
este ámbito de aplicación en el estado
mexicano. Para ello resulta menester referirnos primero al derecho fundamental a
la seguridad, que es al mismo tiempo una obligación del propio Estado a través del
gobierno y la entidad correspondiente; analizaremos lo que, al respecto, establece
la constitución federal, la Ley Federal de Seguridad Pública y la Ley que Regula el
uso de Tecnología para la Seguridad Pública del Distrito Federal.
En los artículos constitucionales sobre el derecho de protección de datos
personales, como es el caso del 6°, fracción II, el 16, segundo párrafo, el 73,
fracción XXIX-O, su vínculo estrecho con otros derechos fundamentales que
pueden estar en juego con el fenómeno de la video vigilancia, como el caso de la
libertad de expresión , libre asociación, libre tránsito, entre otros, pero ahora toca
turno a señalar el marco fundamental de la seguridad pública, pero en relación con
la video vigilancia.
En nuestra carta magna se establece respecto de la seguridad los siguientes
artículos:
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“Artículo 21. La investigación de delitos corresponde al ministerio público y a las
policías, las cuales actuaran bajo la conducción y mando de aquel en el ejercicio
de esta función.
Las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y
profesional. El Ministerio público y las instituciones policiales de los tres órdenes
de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la
seguridad pública y conformaran el sistema nacional de seguridad pública, el cual
comprende la que estará sujeto a las siguientes bases mínimas”
En el marco jurídico local, existen ordenamientos que contienen disposiciones
precisas sobre el uso de la tecnologías de la video vigilancia para la seguridad
pública, como en el caso del Distrito Federal, y en los estados de Aguascalientes y
Colima.
La Ley que Regula el uso de Tecnología para la Seguridad Pública del Distrito
Federal, podemos destacar lo siguiente, respecto de la video vigilancia:
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El objeto de la ley artículo 1°:
-regular la ubicación, instalación, y operación de equipos y sistemas tecnológicos,
-contribuir al mantenimiento del orden, la tranquilidad y la estabilidad en la
convivencia,
-prevenir situaciones de emergencia o desastre e incrementar la seguridad
ciudadana,
-regular la información obtenida por el uso de equipos y sistemas tecnológicos en
las materias de seguridad y procuración de justicia,
-con la información obtenida, generar inteligencia para la prevención de la
delincuencia e infracciones administrativas.
Algunas definiciones importantes con relación a la video vigilancia (artículo 2°)
son:
-cadena de custodia
-equipos tecnológicos
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-Inteligencia para la prevención
-medio
-sistema tecnológico
-tecnología.
Sobre la instalación de equipos de video vigilancia (artículos 4° a 9°), se
establecen los criterios y principios para ello:
-se hará en lugares en los que se contribuya a prevenir, inhibir y combatir
conductas ilícitas y a garantizar el orden y la tranquilidad de los habitantes.
-queda prohibida la colocación de equipos y sistemas tecnológicos, al interior de
los domicilios particulares, así como aquella instalada en cualquier lugar, con
objeto de obtener información personal o familiar.
-los criterios para definir el lugar de instalación de video vigilancia son:
Lugares y zonas peligrosas.
Zonas con alto índice delictivo.
Cruces y avenidas de tránsito
abundante y peligrosos.
Lugares donde se registran los
delitos de mayor impacto.
Lugares donde mayor actos contra
el civismo.
Lugares que por su naturaleza puedan ocasionar riesgos o alertar sobre
fenómenos de la naturaleza que provoque daño a la sociedad.
Sobre el uso y tratamiento de la información que se recabe o almacene mediante
los sistemas tecnológicos (artículo 15°):
-prevención, investigación y persecución del delito, de infracciones administrativas
y para servir como evidencia en juicios de cualquier tipo donde se admitan.
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Respecto al principio de licitud, la
información que se obtenga con video
vigilancia, no podrá ser usada como medio
de prueba (artículo 16°), cuando:
-provenga de la intervención de
comunicaciones privadas no autorizadas
conforme a la ley.
-Cuando se clasifique, analice, custodie,
difunda, o distribuya sin apegarse a la ley.
-cuando se obtenga del interior de un domicilio o violente el derecho a la vida
privada de las personas.
La obtención de información por video vigilancia será por medio de prueba en los
procedimientos ministeriales y judiciales de justicia para adolescentes, y
administrativos, seguidos en forma de juicio (artículo 25°) y salvo el caso en que,
durante el transcurso del procedimiento correspondiente, se acredite que fue
obtenida en contravención de alguna de las disposiciones de la presente ley
(artículo 35°).
En el estado de Aguascalientes existe la ley de video vigilancia, en la que se
define a la video vigilancia como: “la captación de imágenes con o sin sonido por
los cuerpos de seguridad pública estatal o municipales o de seguridad privada”.
Aunado al reglamento a dicha ley, en la cual detalla las atribuciones que tendrán
distintos integrantes de los órganos que la ley señala para el cumplimiento de la
seguridad pública.
El estado de Colima cuenta con la ley que regula la video vigilancia en el estado,
misma que establece algunos puntos importantes, como el señalamiento de
cuáles son los espacios públicos abiertos, cerrados, además de los derechos de
los ciudadanos respecto de la video vigilancia y el tratamiento de la información.
En su artículo 5° establece algunos términos a destacar, como:
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-video vigilancia: al sistema de video vigilancia es aquel medio electrónico
compuesto por una o varias cámaras, ya sean digitales o análogas y un sistema
de grabación y visualización.
-espacio público: el lugar donde cualquier persona tiene derecho a circular e
implica un dominio público cuyo uso es social y colectivo.
-espacio privado: el conjunto del espacio doméstico y el espacio personal.
-espacio privado con uso público: son aquellos lugares de carácter privado que
cumplen con funciones materiales y tangibles con el fin de satisfacer las
necesidades colectivas con una dimensión social, cultural y política.
Y agrega algo relevante, el hecho de considerar derechos para los ciudadanos
respecto del deber de informar de manera clara y permanente de la existencia de
grabaciones obtenidas del sistema de video vigilancia artículo 19°. Además de
establecer, en diversos artículos, la exigencia al cumplimiento de los principios de
los datos personales.
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¿ES REALMENTE NECERARIO LEGISLAR LA VIDEO VIGILANCIA EN MÉXICO?
“¿Quién vigila a
quien nos vigila?
¿Hasta dónde el
Estado tiene
derecho de vigilar
a los ciudadanos
y en qué
momento inicia la
privacidad de los
mismos ante la
colocación de
cámaras de vigilancia en las calles de la ciudad?
A través de estas interrogantes, el doctor en informática jurídica y derecho de la
informática por la Universidad de Montpellier, Francia, Julio Alejandro Téllez
Valdés, presentó la conferencia "Régimen Jurídico de la Video Vigilancia", en la
cual hizo énfasis en la falta de regulación jurídica de ese tema en México.
Téllez Valdés señaló que en el país
se han instalado videocámaras sin
ninguna regulación jurídica, por lo
que la privacidad de las personas se
ve vulnerada ante la colocación de
estos aparatos en las calles de la
ciudad.
El también licenciado en Derecho
por la Universidad La Salle explicó
algunos de los inconvenientes que genera la instalación de videocámaras, como
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JULIO TELLEZ VALDEZ ESPECIALISTA EN DERECHO INFORMATICO.
puede ser la extorsión por parte las autoridades, el uso discriminativo de los
aparatos y el efecto inhibitorio en las personas que son vigiladas.
A partir de estos datos, el doctor en informática jurídica y derecho de la informática
dijo que la privacidad contrapone lo argumentado por las autoridades de seguridad
pública que anteponen la seguridad ante cualquier otro elemento.
Asimismo, informó sobre los instrumentos jurídicos internacionales que existen
sobre la instalación de videocámaras en diversos países del mundo, subrayando
los de la Unión Europea.
En este contexto, Julio Alejandro Téllez Valdés destacó que en Gran Bretaña se
cuenta con 4.2 millones de videocámaras instaladas, lo que representa una
cámara por cada 14 habitantes, con una inversión total de 500 millones de libras a
lo largo de 10 años.
Enfocándose en lo que México ha realizado, indicó que todavía se siguen teniendo
dudas legales al respecto por lo que se debe de revisar la proporcionalidad de los
riesgos y beneficios que proporciona la utilización de este sistema de vigilancia.
Explicó que esto es necesario una vez de que en marzo de 2009 el gobierno de la
Ciudad de México presentó el Proyecto Bicentenario en materia de seguridad que
incluye la instalación de 8,080 videocámaras con censores para vigilar las calles
del Distrito Federal, mismas que serán instaladas por la empresa francesa Thales
y la mexicana Telmex, con una inversión de 400 millones de dólares.
La propuesta se complica, según argumentó, debido a que la regulación jurídica
en el país ante ese tema es inexistente, por lo que concluyó manifestando que es
necesaria una regulación de carácter internacional en la que se unifiquen
criterios.” (VELÁZQUEZ 2009)
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Bibliografía
http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/lfis/lajud_s_k/capitulo3.pdf
Derecho informático. Julio Téllez Valdés. Cuarta edición. 2009. Mc Graw Hill.
http://www.segu-info.com.ar/malware/spam.htm
http://es.wikipedia.org/wiki/Phishing
http://www.infospyware.com/articulos/que-son-los-malwares/
http://www.dlink.com/es/es/business-solutions/ip-surveillance
http://teziutlan.infored.com.mx/rubro0_15_camaras-de-videovigilancia.html
http://www.caip.org.mx/articulos/2013/1503invitado.html
www.videovigilancia.com
Video vigilancia. Ernesto Ibarra Sánchez. Trabajo de postgrado. Bibliojurídicas. 2008
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