Videovigilancia y su legislación en México

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la videovigilancia cuenta con poca legislación en México y cada ves son mas las cámaras instaladas por los cuerpos de seguridad.

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Videovigilancia

y su legislaci

ón en México

ÍNDICECapítulo 1.- Video vigilancia

1.1- Concepto de video vigilancia.........................................................................4

1.2- Historia de la video vigilancia…………………………………………………….5

1.3- Elementos técnicos de la video vigilancia......................................................8

1.4- ¿Qué es una dvr?..........................................................................................9

1.5- Tipos de video vigilancia; urbana y laboral…………………………………………………………………………….13

1.6- Video vigilancia por sectores: educación, comercios, banca y finanzas, gobierno, transporte, residencial, aeropuertos, puertos y ferrocarriles, tráfico, logística y transporte de mercancías………………………………….19

1.7- Regulación jurídica de video vigilancia en México………………………......21

1.8- ¿Es realmente necesario legislar la video vigilancia en México?................23

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Introducción

Debido al incremento y avances en las tecnologías de la información y la comunicación se han abierto nuevos alcances de sus utilidades en varios campos o sectores donde son de gran confiabilidad así como útiles para el próspero desarrollo de la sociedad hablando de control y mano dura en asuntos en donde se tiene que tener la vista siempre sin violar los derechos privados de las personas; hablando de vigilancia laboral y urbana son tecnologías en las cuales éstas tienen una función muy importante al ver las acciones de las personas para el correcto acatamiento de las ordenes de trabajo u obedecimiento de las reglas establecidas en la sociedad ya sea urbana o laboral. En este trabajo se entenderá en que consiste la video vigilancia así como su funcionamiento y clasificación de los tipos de vigilancia, cada tipo tiene una misión diferente a la otra en cuestiones de sectores dando partida también a reglas establecidas para el funcionamiento de esta tecnología que ha revolucionado el campo de la vigilancia así como el de prueba de escena del crimen o documento electrónico acusatorio.

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Videovigilancia:

Ley que regula la video vigilancia en el estado de colima.

Artículo 5°. “El sistema de video vigilancia es aquel medio

electrónico compuesto por una o varias cámaras ya sean

digitales o análoga y un sistema de grabación y

visualización.”

Se considera video vigilancia toda aquella actividad que

suponga la colocación de una cámara de grabación, fija o

móvil, que tenga la finalidad de vigilancia de un espacio o de

personas. Esta puede ser usada para tener el documento

electrónico en video como prueba de lo que se estaba

haciendo en cierto lugar y dar argumentos a una situación.

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Historia de la video vigilancia.La historia de la video vigilancia es tan compleja como el sistema de detrás de él.

De hecho, se remonta mucho más lejos en el tiempo que la mayoría de nosotros

nos damos cuenta. Informes de prensa indican que ya en 1965, Estados Unidos

de la policía ha estado usando de vigilancia por vídeo en lugares públicos. En

1969, las cámaras de la policía habían sido montadas en áreas estratégicas de la

ciudad de Nueva York en el Edificio Municipal. Esto sentaría un precedente fuerte,

y no pasó mucho tiempo antes de la práctica se extendió a otras ciudades y los

agentes de policía vigilaban de cerca en áreas clave, con el uso de CCTV o

circuito cerrado de televisión.

Las cintas de cassette de vídeo son en gran parte responsable de popularizar la

video vigilancia. La tecnología analógica utilizada en la grabación de cintas de

vídeo dio los tomadores de decisiones una innovadora idea: es posible preservar

las pruebas en la cinta.

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En 1975, Inglaterra, se instalaron sistemas de vigilancia de vídeo en cuatro de sus principales estaciones de tren subterráneo. Al mismo tiempo, también comenzó a vigilar el flujo de tráfico en las carreteras principales. Los Estados Unidos hicieron lo mismo durante la década de 1980, y aunque no había sido tan rápido como el de Inglaterra en la utilización de la video vigilancia, que hizo recuperar el tiempo perdido por mucho la institución de sistemas de video vigilancia en las zonas públicas.

Evolución Un inconveniente de la tecnología analógica es que los usuarios tenían que cambiar las cintas al día. Esto se solucionó en la década de 1990, con la introducción de la multiplexación digital. Unidades de multiplexor digital mejoró características como lapso de tiempo y el movimiento de sólo grabación, que guarda una gran cantidad de espacio de cinta. Además, permitió las grabaciones simultáneas en varias cámaras.

El próximo avance, la digitalización, destacada capacidad de compresión y de bajo

costo, lo que permite a los usuarios grabar un valor de un mes de la vigilancia de

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vídeos en el disco duro. Además, las imágenes grabadas digitalmente son más

claras y permitir la manipulación de imágenes para mejorar la claridad.

Los acontecimientos del 11 de septiembre

2001 cambió la percepción del público de la

vigilancia de vídeo. Los desarrolladores de

software crearon programas que aumenten

la vigilancia por videocámara. Los programas

de reconocimiento facial es uno de estos

programas. Estos aplican el de los puntos

clave de las características faciales; se

registran las caras en comparación con las

fotografías de los terroristas y delincuentes.

En mayo de 2002, un software de

reconocimiento facial se ha instalado en las

cámaras de vigilancia de vídeo por

ordenador en la Isla Ellis y la Estatua de la

Libertad. Ese mismo año, SmartGate se instaló en el Aeropuerto Internacional de

Sydney en Australia. SmartGate es un sistema de cruce fronterizo automatizado

para los miembros de la tripulación aérea. El sistema escanea las caras de los

tripulantes, compara estas fotos para pasaporte, y confirma la identidad en menos

de diez segundos.

En diciembre de 2003, el Royal Palm Medio School

en Phoenix, Arizona instalado el reconocimiento de

la cara de vigilancia de vídeo. Este es un programa

piloto para el registro de delincuentes sexuales y el

seguimiento de los niños desaparecidos.

Para todos estos acontecimientos, la Internet es la cereza del pastel, revolucionó la vigilancia de vídeo, eliminando todos los impedimentos para la visualización y control en cualquier parte del mundo.

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ELEMENTOS TÉCNICOS DE LA VIDEOVIGILANCIA.

La video vigilancia funciona con componentes o aparatos electrónicos, estos son de cajón, una cámara de video conectada a un dvr (grabador digital en disco duro) o vía internet o nube; a una cuenta de almacenamiento de datos, (en el caso de la vía internet se necesitara un ordenador), y un monitor en el cual se verán las imágenes proporcionadas en tiempo real o reproducidas por el dvr o desde la cuenta de almacenamiento vía internet o nube.

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VIDEO VIGILANCIA POR SECTORES:Sector educación.

Los centros educativos, tanto

colegios como universidades, se

enfrentan a problemas de

seguridad como el vandalismo,

robos o agresiones al alumnado y

profesores entre otros. Visiona

Security, a través de sus

soluciones de vídeo IP y a la

tecnología de reconocimiento e

interpretación de las imágenes, ofrece soluciones que ayudan reducir el

vandalismo y las conductas indisciplinadas en las instituciones educativas.

Sector comercios.

Los comercios y tiendas se

enfrentan a problemas como el

robo de mercancías, vandalismo,

hurtos y problemas con las cajas

registradoras. Mediante un

registro de transacciones, unidas

a su correspondiente video, se

podrán detectar posibles errores.

Sector banca y finanzas.

El sector bancario y financiero puede mejorar sus sistemas de seguridad, tanto

interna como para sus clientes. Estos problemas no solo ocurren dentro de los

edificios, también en el exterior de estos, por eso es necesario las mejores

soluciones del mercado y mayor seguridad para los clientes.

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Sector gobierno.

Hoy en día es necesario que la

seguridad sea máxima para poder

garantizar la seguridad de los

ciudadanos. Por eso el uso de

sistemas de video vigilancia en

parques, edificios gubernamentales,

etc. Sin olvidarnos de proteger a los

turistas, fuente importante de ingresos

para nuestro país.

Sector transporte.

Los sistemas de video vigilancia son idóneos para prevenir robos, ataques

violentos o terroristas en el transporte público.

Le ofrecemos soluciones orientadas a

identificar movimientos o actitudes

sospechosas y reducir posibles problemas en

el ámbito del transporte.

Sector residencial.

Las soluciones de video vigilancia son escalables, por lo que son válidas tanto

para casas unifamiliares como para grandes urbanizaciones o edificios. Los

usuarios pueden gestionar su sistema de seguridad desde remoto, con su propio

PC, pudiendo visualizar, recibir sms o emails informando de algún evento o

gestionar el acceso a la casa o residencia.

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Sector tráfico.

Gracias a las soluciones de video

vigilancia, tanto de reconocimiento de

matrículas como de conteo y

clasificación de vehículos, se puede

mantener la seguridad al máximo en la

red de carreteras del estado. Una de las

aplicaciones más demandadas es la

detección de infractores, creando

registros de la infracción con fotografía y

hora.

Sector logística y transporte de mercancías

Las empresas de logística y transportes necesitan tener controladas en todo

momento las

mercancías que

transportan para

terceros. Gracias a

nuestras soluciones

podrán realizar el

tracking de dichas

mercancías, saber

cuándo han salido de

sus almacenes, en que

vehículo, cuando llegan, etc.

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Sector petrolero y gas.

Con las soluciones de video vigilancia las refinerías, gaseoductos y oleoductos estarán más seguros y protegidos a ataques externos e internos, pudiendo centralizar en un mismo sitio el control de la seguridad de kilómetros y kilómetros de tuberías y contenedores de materiales inflamables y peligrosos.

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REGULACION JURÍDICA DE LA VIDEOVIGILANCIA EN MÉXICO.En la seguridad privada o pública se da el

principal campo de aplicación de los

sistemas tecnológicos de vigilancia, por el

cual analizaremos el marco regulatorio de

este ámbito de aplicación en el estado

mexicano. Para ello resulta menester referirnos primero al derecho fundamental a

la seguridad, que es al mismo tiempo una obligación del propio Estado a través del

gobierno y la entidad correspondiente; analizaremos lo que, al respecto, establece

la constitución federal, la Ley Federal de Seguridad Pública y la Ley que Regula el

uso de Tecnología para la Seguridad Pública del Distrito Federal.

En los artículos constitucionales sobre el derecho de protección de datos

personales, como es el caso del 6°, fracción II, el 16, segundo párrafo, el 73,

fracción XXIX-O, su vínculo estrecho con otros derechos fundamentales que

pueden estar en juego con el fenómeno de la video vigilancia, como el caso de la

libertad de expresión , libre asociación, libre tránsito, entre otros, pero ahora toca

turno a señalar el marco fundamental de la seguridad pública, pero en relación con

la video vigilancia.

En nuestra carta magna se establece respecto de la seguridad los siguientes

artículos:

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“Artículo 21. La investigación de delitos corresponde al ministerio público y a las

policías, las cuales actuaran bajo la conducción y mando de aquel en el ejercicio

de esta función.

Las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y

profesional. El Ministerio público y las instituciones policiales de los tres órdenes

de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la

seguridad pública y conformaran el sistema nacional de seguridad pública, el cual

comprende la que estará sujeto a las siguientes bases mínimas”

En el marco jurídico local, existen ordenamientos que contienen disposiciones

precisas sobre el uso de la tecnologías de la video vigilancia para la seguridad

pública, como en el caso del Distrito Federal, y en los estados de Aguascalientes y

Colima.

La Ley que Regula el uso de Tecnología para la Seguridad Pública del Distrito

Federal, podemos destacar lo siguiente, respecto de la video vigilancia:

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El objeto de la ley artículo 1°:

-regular la ubicación, instalación, y operación de equipos y sistemas tecnológicos,

-contribuir al mantenimiento del orden, la tranquilidad y la estabilidad en la

convivencia,

-prevenir situaciones de emergencia o desastre e incrementar la seguridad

ciudadana,

-regular la información obtenida por el uso de equipos y sistemas tecnológicos en

las materias de seguridad y procuración de justicia,

-con la información obtenida, generar inteligencia para la prevención de la

delincuencia e infracciones administrativas.

Algunas definiciones importantes con relación a la video vigilancia (artículo 2°)

son:

-cadena de custodia

-equipos tecnológicos

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-Inteligencia para la prevención

-medio

-sistema tecnológico

-tecnología.

Sobre la instalación de equipos de video vigilancia (artículos 4° a 9°), se

establecen los criterios y principios para ello:

-se hará en lugares en los que se contribuya a prevenir, inhibir y combatir

conductas ilícitas y a garantizar el orden y la tranquilidad de los habitantes.

-queda prohibida la colocación de equipos y sistemas tecnológicos, al interior de

los domicilios particulares, así como aquella instalada en cualquier lugar, con

objeto de obtener información personal o familiar.

-los criterios para definir el lugar de instalación de video vigilancia son:

Lugares y zonas peligrosas.

Zonas con alto índice delictivo.

Cruces y avenidas de tránsito

abundante y peligrosos.

Lugares donde se registran los

delitos de mayor impacto.

Lugares donde mayor actos contra

el civismo.

Lugares que por su naturaleza puedan ocasionar riesgos o alertar sobre

fenómenos de la naturaleza que provoque daño a la sociedad.

Sobre el uso y tratamiento de la información que se recabe o almacene mediante

los sistemas tecnológicos (artículo 15°):

-prevención, investigación y persecución del delito, de infracciones administrativas

y para servir como evidencia en juicios de cualquier tipo donde se admitan.

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Respecto al principio de licitud, la

información que se obtenga con video

vigilancia, no podrá ser usada como medio

de prueba (artículo 16°), cuando:

-provenga de la intervención de

comunicaciones privadas no autorizadas

conforme a la ley.

-Cuando se clasifique, analice, custodie,

difunda, o distribuya sin apegarse a la ley.

-cuando se obtenga del interior de un domicilio o violente el derecho a la vida

privada de las personas.

La obtención de información por video vigilancia será por medio de prueba en los

procedimientos ministeriales y judiciales de justicia para adolescentes, y

administrativos, seguidos en forma de juicio (artículo 25°) y salvo el caso en que,

durante el transcurso del procedimiento correspondiente, se acredite que fue

obtenida en contravención de alguna de las disposiciones de la presente ley

(artículo 35°).

En el estado de Aguascalientes existe la ley de video vigilancia, en la que se

define a la video vigilancia como: “la captación de imágenes con o sin sonido por

los cuerpos de seguridad pública estatal o municipales o de seguridad privada”.

Aunado al reglamento a dicha ley, en la cual detalla las atribuciones que tendrán

distintos integrantes de los órganos que la ley señala para el cumplimiento de la

seguridad pública.

El estado de Colima cuenta con la ley que regula la video vigilancia en el estado,

misma que establece algunos puntos importantes, como el señalamiento de

cuáles son los espacios públicos abiertos, cerrados, además de los derechos de

los ciudadanos respecto de la video vigilancia y el tratamiento de la información.

En su artículo 5° establece algunos términos a destacar, como:

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-video vigilancia: al sistema de video vigilancia es aquel medio electrónico

compuesto por una o varias cámaras, ya sean digitales o análogas y un sistema

de grabación y visualización.

-espacio público: el lugar donde cualquier persona tiene derecho a circular e

implica un dominio público cuyo uso es social y colectivo.

-espacio privado: el conjunto del espacio doméstico y el espacio personal.

-espacio privado con uso público: son aquellos lugares de carácter privado que

cumplen con funciones materiales y tangibles con el fin de satisfacer las

necesidades colectivas con una dimensión social, cultural y política.

Y agrega algo relevante, el hecho de considerar derechos para los ciudadanos

respecto del deber de informar de manera clara y permanente de la existencia de

grabaciones obtenidas del sistema de video vigilancia artículo 19°. Además de

establecer, en diversos artículos, la exigencia al cumplimiento de los principios de

los datos personales.

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¿ES REALMENTE NECERARIO LEGISLAR LA VIDEO VIGILANCIA EN MÉXICO?

“¿Quién vigila a

quien nos vigila?

¿Hasta dónde el

Estado tiene

derecho de vigilar

a los ciudadanos

y en qué

momento inicia la

privacidad de los

mismos ante la

colocación de

cámaras de vigilancia en las calles de la ciudad?

A través de estas interrogantes, el doctor en informática jurídica y derecho de la

informática por la Universidad de Montpellier, Francia, Julio Alejandro Téllez

Valdés, presentó la conferencia "Régimen Jurídico de la Video Vigilancia", en la

cual hizo énfasis en la falta de regulación jurídica de ese tema en México.

Téllez Valdés señaló que en el país

se han instalado videocámaras sin

ninguna regulación jurídica, por lo

que la privacidad de las personas se

ve vulnerada ante la colocación de

estos aparatos en las calles de la

ciudad.

El también licenciado en Derecho

por la Universidad La Salle explicó

algunos de los inconvenientes que genera la instalación de videocámaras, como

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JULIO TELLEZ VALDEZ ESPECIALISTA EN DERECHO INFORMATICO.

puede ser la extorsión por parte las autoridades, el uso discriminativo de los

aparatos y el efecto inhibitorio en las personas que son vigiladas.

A partir de estos datos, el doctor en informática jurídica y derecho de la informática

dijo que la privacidad contrapone lo argumentado por las autoridades de seguridad

pública que anteponen la seguridad ante cualquier otro elemento.

Asimismo, informó sobre los instrumentos jurídicos internacionales que existen

sobre la instalación de videocámaras en diversos países del mundo, subrayando

los de la Unión Europea.

En este contexto, Julio Alejandro Téllez Valdés destacó que en Gran Bretaña se

cuenta con 4.2 millones de videocámaras instaladas, lo que representa una

cámara por cada 14 habitantes, con una inversión total de 500 millones de libras a

lo largo de 10 años.

Enfocándose en lo que México ha realizado, indicó que todavía se siguen teniendo

dudas legales al respecto por lo que se debe de revisar la proporcionalidad de los

riesgos y beneficios que proporciona la utilización de este sistema de vigilancia.

Explicó que esto es necesario una vez de que en marzo de 2009 el gobierno de la

Ciudad de México presentó el Proyecto Bicentenario en materia de seguridad que

incluye la instalación de 8,080 videocámaras con censores para vigilar las calles

del Distrito Federal, mismas que serán instaladas por la empresa francesa Thales

y la mexicana Telmex, con una inversión de 400 millones de dólares.

La propuesta se complica, según argumentó, debido a que la regulación jurídica

en el país ante ese tema es inexistente, por lo que concluyó manifestando que es

necesaria una regulación de carácter internacional en la que se unifiquen

criterios.” (VELÁZQUEZ 2009)

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ANEXOS

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Bibliografía

http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/lfis/lajud_s_k/capitulo3.pdf

Derecho informático. Julio Téllez Valdés. Cuarta edición. 2009. Mc Graw Hill.

http://www.segu-info.com.ar/malware/spam.htm

http://es.wikipedia.org/wiki/Phishing

http://www.infospyware.com/articulos/que-son-los-malwares/

http://www.dlink.com/es/es/business-solutions/ip-surveillance

http://teziutlan.infored.com.mx/rubro0_15_camaras-de-videovigilancia.html

http://www.caip.org.mx/articulos/2013/1503invitado.html

www.videovigilancia.com

Video vigilancia. Ernesto Ibarra Sánchez. Trabajo de postgrado. Bibliojurídicas. 2008

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