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SISTEMA DE GESTION DE CALIDAD Y CONTROL INTERNO VERSION 00 Página 1 de 4 RESOLUCION CÓDIGO PR- DE - 01 Sa[ud con Caíiáaá jpara loaos RESOLUCION FECHA APROBACION JUNIO 2012 RESOLUCION 205 DEL 27 DE JUNIO DE 2014 Por la cual se adopta el REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL de la E.S.E Hospital San Rafael Nivel II de San Juan del Cesar, La Guajira. EL GERENTE DE LA ESE HOSPITAL SAN RAFAEL NIVEL II SAN JUAN DEL CESAR En uso de sus atribuciones legales y En especial las conferidas por la Ley y el Estatuto de la ESE (Acuerdo No 016 de 2006) y, CONSIDERANDO Que conforme a lo dispuesto en la Ley 962 del 8 de julio de 2005, se dictaron disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos. Que la mencionada Ley, derogó la obligación de las empresas de registrar ante el Ministerio de la Protección Social, el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial , tal como lo señala el Artículo 55. "Supresión de la revisión y aprobación de! Reglamento de Higiene, y Segundad por el Ministerio de la Protección Social", indicando que el artículo 349 del Código Sustantivo del Trabajo quedará así: "Los empleadores que tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores permanentes deben elaborar un reglamento especial de higiene y seguridad, a más tardar dentro de los tres (3) meses siguientes a la iniciación de labores, si se trata de un nuevo establecimiento. El Ministerio de la Protección Social vigilará el cumplimiento de esta disposición." De conformidad con lo anterior, las empresas continúan con la obligación de constituir dicho Reglamento y tenerio a disposición del Ministerio de Trabajo, quien en cumplimiento de su función de vigilancia estará encargado de controlar esta disposición. En virtud de lo anterior, la ESE HOSPITAL SAN RAFAEL a través de este documento adopta su Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial, en cumplimiento de la normatividad vigente. En mérito de lo antes expuesto: RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Adoptar el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial de la ESE HOSPITAL SAN RAFAEL NIVEL ¡i, que regirá de acuerdo a lo estipulado en ios artículos que se describen a continuación y teniendo en cuenta la siguiente información: NOMBRE DE LA EMPRESA ESE HOSPITAL SAN RAFAEL NIVEL II IDENTIFICACION {NIT) 892.115.010-5 DIRECCION CALLE 4 SUR CARRERA 4 Y 5 TELEFONO 7740883-7742353-7740051 CIUDAD SAN JUAN DEL CESAR DEPARTAMENTO LA GUAJIRA NOMBRE DE LA ARL ARL POSITIVA

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SISTEMA DE GESTION DE CALIDAD Y CONTROL INTERNO

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RESOLUCION CÓDIGO PR- DE - 01

Sa[ud con Caíiáaá jpara loaos

RESOLUCION FECHA

APROBACION JUNIO 2012

RESOLUCION 205 DEL 27 DE JUNIO DE 2014

Por la cual se adopta el REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL de la E.S.E Hospital San Rafael Nivel II de San Juan del Cesar, La Guajira.

E L G E R E N T E DE LA E S E HOSPITAL SAN R A F A E L NIVEL II SAN JUAN DEL C E S A R En uso de sus atribuciones legales y En especial las conferidas por la Ley y el Estatuto de la ESE (Acuerdo No 016 de 2006) y,

CONSIDERANDO

Que conforme a lo dispuesto en la Ley 962 del 8 de julio de 2005, se dictaron disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos.

Que la mencionada Ley, derogó la obligación de las empresas de registrar ante el Ministerio de la Protección Social, el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial , tal como lo señala el Artículo 55. "Supresión de la revisión y aprobación de! Reglamento de Higiene, y Segundad por el Ministerio de la Protección Social", indicando que el artículo 349 del Código Sustantivo del Trabajo quedará así:

"Los empleadores que tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores permanentes deben elaborar un reglamento especial de higiene y seguridad, a más tardar dentro de los tres (3) meses siguientes a la iniciación de labores, si se trata de un nuevo establecimiento. El Ministerio de la Protección Social vigilará el cumplimiento de esta disposición."

De conformidad con lo anterior, las empresas continúan con la obligación de constituir dicho Reglamento y tenerio a disposición del Ministerio de Trabajo, quien en cumplimiento de su función de vigilancia estará encargado de controlar esta disposición.

En virtud de lo anterior, la E S E HOSPITAL SAN RAFAEL a través de este documento adopta su Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial, en cumplimiento de la normatividad vigente.

En mérito de lo antes expuesto: R E S U E L V E

ARTÍCULO PRIMERO: Adoptar el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial de la E S E HOSPITAL SAN R A F A E L NIVEL ¡i, que regirá de acuerdo a lo estipulado en ios artículos que se describen a continuación y teniendo en cuenta la siguiente información:

NOMBRE DE LA EMPRESA E S E HOSPITAL SAN R A F A E L NIVEL II IDENTIFICACION {NIT) 892.115.010-5 DIRECCION C A L L E 4 SUR CARRERA 4 Y 5 TELEFONO 7740883-7742353-7740051 CIUDAD SAN JUAN DEL CESAR DEPARTAMENTO LA GUAJIRA NOMBRE DE LA ARL ARL POSITIVA

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RESOLUCION FECHA

APROBACION JUNIO 2012

ARTICULO SEGUNDO: El Contenido del manual es el establecido en el siguiente articulado.

ARTÍCULO 1. La E S E HOSPITAL SAN R A F A E L NIVEL 11, se compromete a dar cumplimiento a las disposiciones legales vigentes, tendientes a garantizar los mecanismos que aseguren una oportuna y adecuada prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, de conformidad con los artículos 34, 57, 58, 108, 205, 206, 217, 220, 221, 282, 283, 348, 349, 350 y 351 del Código Sustantivo del Trabajo, la Ley 9a de 1.979, Resolución 2400 de 1.979, Decreto 614 de 1.984, Resolución 2013 de 1.985, Resolución 1016 de 1.989, Resolución 6398 de 1.991, Decreto 1295 de 1994 y demás normas que con tal fin se establezcan.

ARTÍCULO 2. La E S E HOSPITAL SAN RAFAEL NIVEL II, se obliga a promover y garantizar la constitución y funcionamiento del Comité Paritario de Salud Ocupacional de Medicina, Higiene y Seguridad industrial, de conformidad con lo estabiecido por ei Decreto 614 de 1.984, la Resolución 2013 de 1.986, la Resolución 1016 de 1.989 y Decreto 1295 de 1994.

ARTÍCULO 3. La E S E HOSPITAL SAN R A F A E L NIVEL II, se compromete a destinar los recursos necesanos para desarrollar actividades permanentes, de conformidad con el Programa de Salud Ocupacional, elaborado de acuerdo con el Decreto 614 de 1.984 y la Resolución 1016 de 1.989, el cual contempla, como mínimo, los siguientes aspectos:

a) Subproqrama de medicina preventiva v del trabajo: orientado a promover y mantener el más alto grado de bienestar físico, mental y social de los trabajadores, en todos los oficios, prevenir cualquier daño a su salud, ocasionado por las condiciones de trabajo, protegerlos en su empleo de los riesgos generados por la presencia de agentes y procedimientos nocivos; Colocar y mantener al trabajador en una actividad acorde con sus aptitudes fisiológicas y psicosociales.

b) Subproqrama de higiene v seguridad industrial: dirigido a establecer las mejores condiciones de saneamiento básico industrial y a crear los procedimientos que conlleven a eliminar o controlar los factores de riesgo que se originen en los lugares de trabajo y que puedan ser causa de enfermedad, disconfort o accidente.

ARTÍCULO 4. Los riesgos en LA E S E HOSPITAL SAN RAFAEL NIVEL II, están constituidos principalmente por:

Biológicos: Atención a pacientes con enfermedades infectocontagiosas, manipulación de muestras, manejo de residuos.

Físicos: Ruidos, iluminación, ventilación, radiaciones ionizantes y no ionizantes.

Biomecánicas: Posturas corporales, diseño de puesto de trabajo, fatiga, posiciones forzadas.

Psicosociales: Condiciones de la tarea, Exceso de responsabilidad, trabajo bajo Presión, monotonía y rutina, turnos de trabajo, problemas familiares, problemas laborales. "^f

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FECHA APROBACION JUNIO 2012

Químico: Manipulación de sustancias químicas Qabones, desinfectantes), gases y vapores.

Seguridad (locativos): Distribución de áreas, orden y aseo, piso, techo, almacenamiento, muros.

Seguridad (eléctrico): Cableado sin canalizar, sobre carga, instalaciones en mal estado, instalaciones recargadas.

Seguridad (mecánicos): Caída a nivel, golpes, atrapamientos, cortaduras, proyección de partículas líquidas y sólidas

Seguridad (publico): Agresiones por parte de usuarios, atentados, orden Público.

Seguridad (tecnológico): Explosiones, Sismos, tormentas eléctricas, fuertes vientos.

Transito: Obstáculos, atropellamiento, colisiones, volcamiento, varadas.

PARÁGRAFO. - A efecto de que los riesgos contemplados en el presente artículo, no se traduzcan en accidente de trabajo o enfermedad laboral, LA E S E HOSPITAL SAN RAFAEL, ejerce su control en la fuente, en el medio transmisor o en el trabajador, de conformidad con lo estipulado en el Programa de Salud Ocupacional de la empresa, el cual se da a conocer a todos los trabajadores al servicio de ella.

ARTÍCULO 5. La E S E HOSPITAL SAN RAFAEL NIVEL 11, y sus afiliados darán estricto cumplimiento a las disposiciones legales, así como a las normas técnicas e internas que se adopten para lograr la implantación de las actividades de medicina preventiva y del trabajo, higiene y seguridad industrial, que sean concordantes con el presente Reglamento y con el Programa de Salud Ocupacional de la empresa.

ARTÍCULO 6. La E S E HOSPITAL SAN RAFAEL NIVEL II, tendrá implementado un proceso de inducción del trabajador a las actividades que deba desempeñar, capacitándolo respecto a las medidas de prevención y seguridad que exija el medio ambiente laboral y el trabajo específico que vaya a realizar.

ARTÍCULO 7. Este Reglamento permanecerá exhibida en, por lo menos dos lugares visibles de los locales de trabajo, junto con la Resolución aprobatoria, cuyos contenidos se dan a conocer a todos los afiliados en el momento de su ingreso.

ARTÍCULO 8. El presente Reglamento entra en vigencia a partir de la fecha de su aprobación y durante el tiempo que la ESE Hospital San Rafael lo conserve, sin cambios substanciales, las condiciones existentes en el momento de su aprobación, tales como actividad económica, métodos de producción, instalaciones locativas o cuando se dicten disposiciones gubernamentales que modifiquen las normas del Reglamento o que limiten su vigencia

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RESOLUCION FECHA

APROBACION JUNIO 2012

ARTICULO TERCERO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Dado en San Juan del Cesar, a los veintisietes (27) días del mes de junio de 2014.

LUIS cátiiSTAíáriNa^viuÑoz V E N C E Gerente ESE Hospital San Rafael de San Juan del Cesar.

Proyecto; Caí Guerra Guerra Profesional seguridad y Salud en el trabajo

Vo. B o ^ s a n a Mejía A s e s o r a Jurídica.