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PROGRAMA NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR

PROTOCOLOS PARA LA PREVENCIÓN,

DETECCIÓN Y ACTUACIÓN EN CASOS DE ABUSO SEXUAL INFANTIL, ACOSO ESCOLAR Y

MALTRATO EN ESCUELAS DE EDUCACIÓN BÁSICA PÚBLICAS Y PRIVADAS.

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Secretaría de Educación de Veracruz

E n r i q u e P é r e z R o d r í g u e z

Subsecretaría de Educación Básica J o r g e F l o r e s L a r a

Coordinación de Delegaciones

Claudia Iliana López Benítez

Coordinación Estatal de Convivencia Escolar C l a u d i o A r t u r o C a h u i c h V e l á z q u e z

Dirección Jurídica

Sandra Minerva Ramírez Chaga

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ÍNDICE

Presentación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 Glosario. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8 Objetivos General y Específico. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15 Responsabilidades por actores de la Comunidad Escolar. . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . 16 Protocolo de Prevención. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .19 Protocolo de Detección. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26 Protocolo de Actuación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31

Consecuencias de la No Actuación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34

Procedimiento. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33

Bibliografía. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36

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PRESENTACIÓN El Plan Veracruzano de Desarrollo 2017-2018 reconoce el papel preponderante de la educación en el desarrollo de la sociedad veracruzana y de sus habitantes como medio para vigorizar los valores cívicos universales que sustentan sus interacciones, su avance democrático y el fortalecimiento del Estado de Derecho, en la búsqueda de una sociedad más justa, equitativa e incluyente; no es menos importante su compromiso de priorizar una cultural centrada en el respeto a la luz de los derechos a la dignidad, educación y no discriminación de las niñas, niños y adolescentes.

La actuación oportuna y asertiva en la prevención, detección e intervención ante el Abuso Sexual Infantil, Acoso Escolar, y Maltrato, ya sea en las familias o en los planteles educativos, es una labor que no es una tarea aislada se requiere de la participación y sensibilidad de todos y cada uno de los que integran la comunidad escolar, director, docente, personal administrativo y de apoyo, intendente, alumnos y padres de familia, y precisamente es en este ámbito en que la sociedad debe apoyarse, dada la realidad actual es innegable la consolidación en la que su práctica y ejercicio cotidiano tendrá que alcanzarse de manera positiva. Es de especial relevancia mencionar el párrafo tercero del artículo 1° de nuestra Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos vigente a partir del 11 de junio de 2011, a través del cual todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de proteger, respetar y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de Universalidad, Interdependencia, Indivisibilidad y Progresividad, por lo que consecuente el estado mexicano, se compromete a prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos en términos de lo que establezca la ley. La Convención de los Derechos del Niño, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación y, de manera particular en nuestro Estado en la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Veracruz (Ley 573), la Ley de Prevención y Atención al Acoso Escolar del Estado de Veracruz (Ley 303), los Lineamientos de Gestión de convivencia en Escuelas de Educación Básica y Media Superior del Estado de Veracruz (Acuerdo Secretarial SEV/ DJ/013/2015), son documentos representativos del marco normativo que establece

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la obligación fundamental de la comunidad educativa para salvaguardar, proteger y tutelar la integridad física, emocional y social de las niñas, niños y adolescentes en los planteles educativos de nuestro Estado, garantizando su derecho a una vida libre de violencia que les permita gozar en plenitud de su derecho a la educación. Cuando el personal educativo guarda silencio o no presta la debida atención cuando se le hace de su conocimiento un hecho, será omiso al no atender las problemáticas de violencia que sufren las niñas, niños y adolescentes, cuando esto sucede incumplen con los deberes de protección en la prestación del servicio educativo, encubre violaciones a sus derechos humanos, que sin duda alguna trascenderá de manera significativa en su desarrollo y bienestar social. Autoridades escolares, personal docente, administrativo, de intendencia y toda persona vinculada a las escuelas públicas y privadas, sean Servidores Públicos o no, están obligados a respetar y generar las condiciones propicias para garantizar que, en su carácter de sujetos de derechos, niñas, niños y adolescentes gocen de la protección especial y derechos humanos que han sido reconocidos en los instrumentos internacionales y en el orden jurídico nacional y estatal, de manera igualitaria e integral, por lo que no existe tolerancia alguna a cualquier expresión de violencia en su contra, los planteles educativos no deben permanecer ajenas a lo que ocurre en el entorno escolar y familiar de las niñas, niños y adolescentes. Más allá de las obligaciones legales, el personal educativo debe adquirir conciencia y sensibilidad plena de la relevancia que el desempeño de sus funciones tienen de manera permanente, en su intervención oportuna y adecuada en la prevención y actuación, frente a las diversas situaciones que se les presenten, teniendo el compromiso de salvaguardar el bienestar de las niñas, niños y adolescentes. No es posible solucionar los diversos problemas socio-económicos de nuestro Estado, pero desde los planteles educativos se puede construir un factor de cambio, puntualizando que los protocolos escolares tienen como objetivo reglamentar un actuar con certeza que fortalezca su eficacia y eficiencia; ya que cada docente de la entidad, debe retomar su papel de formador social, que transmita conocimientos para que las niñas, niños y adolescentes, puedan desarrollar sus actitudes y competencias.

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En cumplimiento a su compromiso institucional y anteponiendo el Interés Superior de la Niñez, la Coordinación Estatal del Programa Nacional de Convivencia Escolar de la Subsecretaría de Educación Básica del Estado de Veracruz, llevo a cabo la elaboración del presente Protocolo para la Prevención, Detección y Actuación ante casos de Abuso Sexual Infantil, Acoso Escolar y Maltrato.

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GLOSARIO Abuso Sexual infantil (ASI). Se refiere a la interacción del adulto que ejerce poder y/o control sobre niñas, niños y adolescentes para estimulación sexual de sí mismo, hacia el menor de edad y/o algún testigo, pudiendo existir o no contacto físico. Abuso Sexual. A quien, sin el consentimiento de una persona mayor de dieciocho años y sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute en ella actos sexuales o la haga ejecutarlo, se le impondrán de uno a seis años de prisión y multa de hasta cien días de salario mínimo. Si la victima fuere incapaz de comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pudiere resistir, se impondrán prisión de cinco a diez años y multa de hasta doscientos cincuenta días de salario. Art. 186. Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave. Acoso Escolar. Es el uso intenso o repetido, por uno o más estudiantes, de expresiones escritas, verbales o visuales, realizadas por cualquier medio, o un acto físico, gesto o cualquier combinación de ellos, dentro o fuera del centro educativo, dirigidos en contra de otro estudiante que se encuentre indefenso, con el propósito de:

a) Causarle daño físico o emocional, o daños a su propiedad; b) Colocarlo en una situación de temor razonable de daños a su persona,

dignidad o propiedad; c) Generarle un ambiente hostil dentro de la escuela; d) Violarle sus derechos en la escuela; y e) Alterar material y sustancialmente el proceso educativo, así como el

funcionamiento pacífico y ordenado de una escuela.

• Artículo 46. Cuando la gravedad de la conducta de acoso escolar tuviere consecuencias penales, y el presunto autor o cómplice sea mayor de doce años y menor de dieciocho años de edad, se procederá conforme al Plan de Intervención; y de inmediato, se dará parte a la autoridad competente para proceder conforme a lo dispuesto por la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes. (Art.46, Ley 303 de Prevención y Atención al Acoso Escolar)

• Modalidades: Físico, verbal, cibernético, sexual y exclusión social, Acoso y Hostigamiento Sexual. Comete el delito de hostigamiento sexual, quien, con fines lascivos, asedie, a una persona de cualquier sexo, valiéndose de su

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posición jerárquica o de poder, derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas, religiosas, o cualquier otra condición que implique subordinación a la víctima, se le impondrán de uno a cinco años de prisión y multa de hasta trescientos días de salario. Si el acosador fuere servidor público y utilizare los medios y las circunstancias que su encargo le proporcione, será destituido y se le inhabilitará para ocupar otro empleo o comisión públicos, hasta por cinco años. Se perseguirá por querella. Autonomía progresiva. La Convención de los Derechos del Niño y la legislación nacional en materia de Adolescencia, reconocen a niñas, niños y adolescentes como sujetos plenos de derechos, quienes progresivamente pueden ejercerlos, de acuerdo a la evolución de sus facultades. Corrupción de Niñas, Niños y Adolescentes Se considera responsable de corrupción a quien procure, facilite o provea a niñas, niños, adolescentes o incapaces, libros, escritos, grabaciones, filmes, fotografías, anuncios impresos, imágenes u objetos de carácter pornográfico, reales o simulados, sea de manera física o por cualquier medio; o les induzca u obligue a: I. Cometer cualquier delito; o II. Consumir bebidas embriagantes u otras sustancias nocivas o tóxicas para la salud. No se considerará corrupción de niñas, niños o adolescentes, la impartición de programas o cursos por parte de instituciones públicas o privadas sobre educación sexual, función reproductiva, prevención de enfermedades de transmisión sexual, embarazo de adolescentes y prevención de adicciones, siempre que estén aprobados por la autoridad competente. Delito. El delito es la acción u omisión que sancionan las leyes penales. Art. 18. Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave. Denuncia. Es la declaración o documento en que se informa a una autoridad de la comisión de una falta o un delito ante lo cual tiene la obligación de movilizarse, primero para constatar de que el delito exista y luego para determinar responsabilidades y castigos. Existen muchos tipos de denuncia, las más significativas para los colegiados educativos son:

• Anónima. Como su propio nombre indica, es aquella que se realiza por una persona sin dar a conocer su identidad.

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• Penal. Es en la que se deja constancia de que se ha sido testigo o víctima de un delito determinado. Se puede realizar de manera escrita o bien oralmente, ante la autoridad competente.

La denuncia es una obligación que, por regla general, impone el Estado para obtener la cooperación ciudadana en la lucha contra el delito. Estupro. A quien tenga cópula con una persona mayor de catorce y menor de dieciocho años, obteniendo su consentimiento por medio de seducción o cualquier tipo de engaño, se perseguirá por querella. Artículo 189. Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave. Comunidad Escolar. Colectivo de personas que interactúan en el espacio escolar, en el marco del ejercicio y desarrollo de la autonomía de gestión escolar (Personal directivo, docente y no docente (de apoyo, de intendencia, administrativo, de servicios generales y de apoyo), padres de familia o tutores y prestadores de servicio del establecimiento de consumo escolar. Maltrato infantil. Se trata de cualquier interrupción en la salud física y/o emocional en la vida de una niña, niño o adolescente, causada por actos u omisiones (ya sea que se trate solo de amenazas o que realmente se ejecuten) por parte de las personas que tengan responsabilidad sobre ellos –quienes son garantes de su bienestar- o quienes ellos confíen, es decir, además de los miembros de la familia, a los adultos que cuidan de ellos en estancias infantiles, escuelas, centros de salud, centros asistenciales, grupos de la comunidad y cualquier otro entorno de interacción. Medida disciplinaria. Consecuencia de carácter normativo-formativo a la que se hace acreedor un alumno por infringir una norma de convivencia, encaminada a generar un cambio de conducta. Omisión de auxilio. A quien omita prestar el auxilio necesario a una persona que, en su presencia, estuviere lesionada o amenazada de un peligro actual e inminente, siendo aquél capaz de otorgarlo sin riesgo de su parte, o a quien, no estando en condiciones de proporcionarlo, no diere aviso inmediato a la autoridad,

Omisión de cuidado. A quien abandone a menores o personas enfermas, adultas mayores o incapaces de cuidarse por sí mismos, exponiéndolas a un peligro en su integridad física, teniendo la obligación de cuidarlas

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Participación de Niñas, Niños y Adolescentes. Es el proceso permanente y continuo de expresión libre e intervención activa de Niñas, Niños y Adolescentes: quienes informados opinan, son escuchados y tomados en cuenta en los asuntos que les impactan en cualquiera de los ámbitos de su vida, se debe:

• Construir el proceso con base en la autonomía progresiva de Niñas, Niños y Adolescentes, que aprendan a participar conforme a la evolución de sus facultades.

• Los procesos de participación deben abordar los asuntos que les afecten y en los que tengan interés para la garantía de sus derechos y su adecuado desarrollo.

• El proceso debe ser inclusivo, lo que implica que se prevean las condiciones necesarias para que Niñas, Niños y Adolescentes puedan participar en diversas situaciones en las que se encuentran, en particular, aquellos en situación de vulnerabilidad.

• La participación debe ser voluntaria; pueden decidir si desean o no participar, para lo cual deben haber contado con la información suficiente, accesible y veraz para decidir libremente su participación.

• En todo proceso participativo debe garantizarse el respeto y la seguridad a Niñas, Niños y Adolescentes.

• Garantizar que las aportaciones de Niñas, Niños y Adolescentes sean retomadas en la toma de decisiones.

• Garantizar que las aportaciones de Niñas, Niños y Adolescentes sean retomados en la toma de decisiones como factor destacado en la resolución de la cuestión.

Pederastia. A quien, con consentimiento o sin él, introduzca el pene por la vía vaginal, anal u oral, o por la vía vaginal o anal cualquier otro artefacto u otra parte del cuerpo distinta del pene, a una Niña, Niño o Adolescente, se le impondrán de seis a treinta años de prisión y multa de hasta tres mil días de salario. A quien sin llegar a la cópula o a la introducción vaginal, anal u oral, abuse sexualmente de un niño, niña o adolescente, o lo obligue, induzca o convenza a ejecutar cualquier acto sexual, de manera pública o privada, se le impondrán de cinco a diez años de prisión y multa de hasta doscientos cincuenta días de salario. La pederastia se considerará agravada si: I. Se cometiere por dos o más persona, II. El sujeto activo del delito tuviere relación de parentesco de cualquier tipo o grado con la víctima… o es pareja sentimental del padre o de la madre del sujeto pasivo; o

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si éste se encuentra bajo la dependencia, tutela, curatela, guarda o custodia de aquél por cualquier otro motivo; III. El sujeto activo del delito tuviere una relación docente, religiosa, laboral, médica, cultural, doméstica o de cualquier índole con la víctima, o desempeñare un ministerio religioso, cargo o comisión públicos o una profesión o empleo, y hubiese utilizado los medios o circunstancias que ello le proporcionaba para cometer el delito; IV. El sujeto activo se aproveche de la confianza, ignorancia, extrema necesidad económica o alimentaria o subordinación de la víctima, o de la relación de superioridad o de cualquier índole que sobre ésta tenga; V. El sujeto activo hubiese contactado y propuesto a la víctima mediante el uso de internet, telefonía o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación, un encuentro para cometer este delito; o VI. Si el sujeto activo obliga a la víctima a consumir, o le suministra sin su consentimiento, drogas, estupefacientes, psicotrópicos o cualquier otra sustancia tóxica que imposibilite su defensión de manera total, parcial, momentánea o permanente. Art. 190. Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave. Pornografía. Se considera responsable de pornografía a quien procure, facilite, induzca, promueva, publicite, gestione u obligue a una o varias personas, por cualquier medio, a realizar actos sexuales o de exhibicionismo corporal con fines lascivos o sexuales, reales o simulados, con el objeto de video grabarlos, audio grabarlos, fotografiarlos, filmarlos, exhibirlos o describirlos a través de anuncios impresos, de difusión gráfica, fotográfica, analógica, digital o de cualquier otra especie tecnológica o medio de difusión, se le sancionará de conformidad con lo siguiente: I. Cuando la víctima del delito sea una persona menor de dieciocho años, que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, o que no tenga la capacidad de resistirse, se impondrán de siete a dieciséis años de prisión y multa de hasta mil días de salario, así como el decomiso de los objetos, instrumentos y productos del delito, incluyendo la destrucción de los materiales mencionados. La sanción se aumentará en una mitad, cuando el sujeto activo hubiese contactado y propuesto a la víctima, mediante el uso de internet, telefonía o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación, un encuentro para cometer este delito; II. Cuando la víctima del delito sea persona mayor de dieciocho años y resulte obligada, por cualquier medio, a la realización de alguna de las conductas descritas

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en este artículo, se impondrán de cinco a diez años de prisión y multa de hasta quinientos días de salario, así como el decomiso de los objetos, instrumentos y productos del delito, incluyendo la destrucción de los materiales mencionados; III. A la persona que participe como sujeto activo de este delito en calidad de ser quien fije, imprima, video grabe, audio grabe, fotografíe, filme o describa actos de exhibicionismo corporal o lascivos o sexuales, reales o simulados, en que participe una persona menor de dieciocho años de edad o que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o que no tiene capacidad de resistirse, se le impondrá la pena de siete a doce años de prisión y multa de hasta mil días de salario, así como el decomiso y destrucción de los objetos, instrumentos y productos del delito; IV. A quien financie, elabore, reproduzca, almacene, distribuya, rente, comercialice, exponga, publicite o difunda el material a que se refiere la fracción I, se le impondrán las mismas sanciones que ahí se señalan; V. A quien permita, directa o indirectamente, a una persona menor de dieciocho años de edad, a través del uso de tecnología de información, en centros de renta pública, el acceso a material, espectáculos, obras gráficas o audiovisuales de contenido pornográfico o de carácter lascivo o sexual, se le impondrán de seis meses a cinco años de prisión y multa de hasta doscientos días de salario; y VI. A quien almacene, compre o arriende el material pornográfico a que se refiere la fracción I, aun sin fines de comercialización o distribución, se le impondrán de seis meses a cinco años de prisión y multa de hasta doscientos días de salario. No constituye pornografía el empleo de programas preventivos, educativos o informativos que diseñen e impartan las instituciones públicas, privadas o sociales, que tengan por objeto la educación sexual o reproductiva, la prevención de infecciones de transmisión sexual o del embarazo en adolescentes. Protocolo de Prevención. Es un nivel primario de prevención, el cual consiste en evitar que se generen situaciones de Abuso Sexual Infantil, Acoso Escolar y Maltrato, a través de estrategias y acciones que ayuden a evitar conductas antisociales y circunstancias que pueden implicar riesgos a la comunidad escolar. Protocolo de Detección. Consiste en identificar a las posibles víctimas y a sus agresores, con el objetivo de evidenciar y detener de manera oportuna la evolución del daño. Protocolo de Actuación. Es un documento que contiene mecanismos y procedimientos que establecen acciones encaminadas a las actuaciones que estamos obligados a realizar respecto a lo diversas problemáticas que se presenten en la comunidad escolar.

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Violencia familiar.A quien ejerza cualquier tipo de violencia física, psicológica, patrimonial, económica o sexual, dentro o fuera del domicilio familiar, comparta éste o no, en contra de su cónyuge, concubina o concubinario, pariente hasta el cuarto grado en ambas líneas o incapaz sobre el que sea tutor o curador, se le impondrán, independientemente de las sanciones que correspondan por cualquier otro delito, de cuatro a seis años de prisión, multa de hasta seiscientos días de salario, caución de no ofender y, en su caso, pérdida de los derechos que tenga respecto de la víctima, incluidos los de carácter sucesorio, patria potestad o tutela. Se equiparará a la violencia familiar y se sancionará como tal, cuando el sujeto activo del delito cometa cualquiera de los actos señalados en contra de persona: I. Que esté sujeta a su custodia, guarda, protección, educación, instrucción o cuidado; II. Que se haya incorporado a su núcleo familiar, aunque no tenga parentesco con ninguno de sus integrantes.

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OBJETIVOS GENERAL Y ESPECÍFICOS OBJETIVO GENERAL: *Prevenir, detectar e intervenir, ante el Abuso Sexual Infantil, Acoso Escolar y Maltrato, consolidando la democracia y promoviendo los principios de equidad y no discriminación, entre las niñas, niños y adolescentes.

*Generar seguridad y armonía en la comunidad escolar de los planteles educativos públicos y privados del Estado.

*Propiciar un ambiente libre de violencia como elemento fundamental para respetar y salvaguardar los derechos humanos de la comunidad escolar.

*Aplicar los principios de transversalidad cuando así se requieran.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS: I. Generar acciones (cursos, talleres, actividades, conferencias) que coadyuven a

la prevención del Abuso Sexual Infantil, Acoso Escolar y Maltrato II. Canalizar a las niñas, niños y adolescentes previa investigación al área y/o

institución correspondiente, para su adecuado tratamiento y atención. III. Educar sobre la prevención de la violencia escolar en todas sus modalidades, de

acuerdo con las edades de los educandos. IV. Capacitar al personal escolar para la prevención, detección e intervención ante

casos de Abuso Sexual Infantil, Acoso Escolar y Maltrato. V. Promover la participación de Instancias Gubernamentales en la instrumentación

de políticas para prevenir y minimizar el Abuso Sexual Infantil, Acoso Escolar y Maltrato.

VI. Propiciar, en el ambiente escolar, el desarrollo de una cultura de protección y de ejercicio de los derechos humanos y, de manera particular, los principios de equidad y no discriminación, la dignidad humana y la paz.

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RESPONSABILIDADES POR ACTORES DE LA COMUNIDAD ESCOLAR La comunidad, se encarga de promover actividades que lleven al mejoramiento de la calidad de la educación, y lograr además mejorar el bienestar psicosocial de las niñas, niños y adolescentes, así como buscar no solamente impartir instrucción o mejorar la calidad de la misma, también representa un rol que va más allá de los aspectos económicos y estructurales del plantel educativo,

a) Directivo:

El director del plantel es aquella persona designada o autorizada, en su caso, por la Secretaría de Educación, como la primera autoridad responsable del correcto funcionamiento, organización, operación y administración de la escuela y sus anexos, y tendrá no solamente la capacidad de ser un guía en la enseñanza sino también promover el crecimiento de su equipo de docentes. El director no tiene ni el tiempo ni la función de enseñar las diversas disciplinas a la totalidad del alumnado. Es por eso que debe confiar dicha tarea a los docentes de su escuela. Es beneficioso, no solamente para los docentes sino también para las niñas, niños y adolescentes, debiendo tener las siguientes cualidades: capacidad de trabajo en equipo, capacidad para relacionarse con alumnos, padres y docentes, capacidad para representar a la escuela y aptitudes para transmitir a su equipo una visión positiva acerca de los logros a alcanzar. El directivo debe promover, cada vez que lo crea adecuado, cambios en los estilos de enseñanza docente para que estos se adecuen a las necesidades de aprendizaje particulares de los alumnos. Muchas veces estos consejos pueden generar rechazos por parte de los docentes, pero el directivo no debe temer a estas reacciones: un cambio llevado a tiempo puede llegar a ayudar en la atención correcta a las diversas situaciones que se presenten.. Interinstitucional: Afirma el concepto de escuela como eje gestor ante Instituciones externas previo Acuerdo Interinstitucional entre Dependencias Estatales que tengan en común el compromiso prioritario basado en el principio universal del Interés Superior de la Niñez. Intrainstitucional: Hacia el interior de la comunidad escolar (Docentes, personal administrativo y de apoyo, padres de familia y/o tutores).

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b) Personal administrativo y/o apoyo:

El personal administrativo estará integrado por quienes que atiendan los servicios ordinarios de oficina y por los que desempeñen las actividades de mantenimiento, aseo y vigilancia. Su función de apoyo al proceso directivo y educativo no les excluye y son tan responsables de contribuir a garantizar el bienestar de los alumnos, así como aportar sus observaciones que contribuyan a mejorar la Convivencia Escolar y disminuir la violencia en la escuela, de manera especial abuso sexual, acoso escolar y maltrato escolar.

c) Docente:

Se entiende por personal docente al que, cumpliendo con los requisitos que determina la Secretaría de Educación de Veracruz, desempeñe funciones pedagógicas en el plantel, su función eje se basa en actividades curriculares contenidas en los Programas de Estudio de cada nivel y grado escolar vinculadas con los cuadernillos Protocolo Nacional de Convivencia Escolar, así como toda acción que compete a la prevención, detección y actuación de cualquier situación que ponga en riesgo la integridad de los menores a su cargo; destacándose el liderazgo áulico del docente y actuación proactiva de los educandos.

d) Alumna/o:

Se consideran alumnos de una escuela los solicitantes que habiendo cumplido con todos los requisitos para ingresar al plantel hayan quedado registrados en alguno de los grupos de éste. Es el personaje central del Sistema Educativo y, con base en el principio Universal de los Derechos de la Niñez es a quienes van dirigidos los protocolos de prevención, detección e intervención; es el estudiante en formación en una comunidad educativa por lo que debe tener una participación proactiva en la su ejecución que impulse la potenciación de sus habilidades socio-emocionales.

e) Supervisión Escolar:

El Supervisor Escolar (Liderazgo de Zona) y su equipo de apoyo son el puente vinculador entre las Políticas Educativas nacionales, estatales y la escuela como Institución y comunidad teniendo como punto articulador el principio universal del

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Interés Superior de la Niñez. Cabe puntualizar que el papel como Autoridad Educativa tiene una participación itinerante e indirecta/directa con la comunidad escolar que le permite interactuar y tomar el liderazgo cuando es requerido por algún director.

f) Padres de familia / tutores:

Son las asociaciones o personas que se constituyen para coadyuvar con los planteles educativos, en la solución de problemas relacionados con la educación de sus hijos y en el mejoramiento de los planteles escolares. Acciones propositivas y compromisos de corresponsabilidad compartida con el plantel educativo en el marco de actuación como Asociación de Padres de Familia (APF) y Consejos Escolares de Participación Social.

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PROTOCOLO DE PREVENCIÓN Se sustenta en acciones y actuaciones dentro de la comunidad escolar, que deben darse a conocer a todos y cada uno de ellos siempre al inicio de cada ciclo escolar; teniendo como prioridad el promover dentro del plantel educativo una convivencia escolar de respeto, armonía y comunicación.

La prevención se puede realizar en distintos niveles:

Una prevención primaria sería responsabilidad de los padres (apuesta por una educación democrática y no autoritaria), de la sociedad en conjunto y de los medios de comunicación (en forma de autorregulación respecto de determinados contenidos).

Una prevención secundaria sería las medidas concretas sobre la población de riesgo, esto es, los adolescentes (fundamentalmente, promover un cambio de mentalidad respecto a la necesidad de denuncia de los casos de acoso escolar aunque no sean ellos las víctimas), y sobre la población directamente vinculada a esta, el personal docente (formación en habilidades adecuadas para la prevención y resolución de conflictos escolares).

Por último, una prevención terciaria serían las medidas de ayuda a los involucrados responsables del Abuso Sexual Infantil, Acoso Escolar y Maltrato, la ayuda se puede agrupar en información para padres/tutores, docentes y alumnos.

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T A R E A S

MECANISMOS

DIMENSIONES

PER

SON

AL

DIR

ECTI

VO

PER

SON

AL

DO

CEN

TE

PER

SON

AL

DE

A

PO

YO

Y

AD

MIN

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VO

ALU

MN

O /

A

PA

DR

ES /

TUTO

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SUP

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ESCO

LAR

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RIN

STIT

UCI

ON

AL

Gestionar cursos, talleres, actividades con niños, padres/tutores, colegiado escolar ante instituciones autorizadas por la Autoridad Educativa Local previo Convenio Interinstitucional.

X X X

Contar con un directorio de apoyos de emergencia.

X X X

Canalizar con Instituciones de apoyo especializadas a los menores detectados con conductas agresivas potenciales.

X X X

INTR

AIN

STIT

UCI

ON

AL

Mantener una comunicación puntual y efectiva con su Autoridad inmediata superior.

X X X

Implementar y/o cumplir el Protocolo de prevención del Acoso Escolar.

X X X X X

Implementar y/o cumplir el Protocolo de Detección

X X X X X

Implementar y /o cumplir el Protocolo de Actuación

X X X X X

Adecuación de los protocolos estatales a las particularidades de cada escuela

X X X

Garantizar que el Protocolo de la escuela esté puntualmente armonizado con el Protocolo Estatal, en caso de ser requerido.

X X

Coordinar y coparticipar con el colegiado escolar sobre la normatividad que impacta la convivencia escolar, derechos de los estudiantes así como la protección de datos personales.

X X

Asignar comisiones de actuación, acordando criterios y ámbitos de intervención, así como compromisos.

X X

Designar en colegiado y asegurar la asistencia del personal que atenderá a requerimientos de capacitación de la SEV.

X X

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Vigilar el cumplimiento de protocolos de Prevención, Detección e Intervención.

X X X

Promover y verificar la capacitación del personal en materia de acoso escolar u otro tipo de violencia.

X X

Hacer consciente al personal a su cargo sus responsabilidades ante un caso de acoso escolar, abuso sexual o maltrato según su función y las implicaciones por omisión.

X X

Procurar el uso de recursos tecnológicos (cámaras) para vigilancia y registro electrónico en caso de requerirse así como otros mecanismos que garanticen la seguridad escolar.

X X X X

Coordinar la participación oportuna de padres de familia en los protocolos de prevención, detección e intervención

X X X

Coordinar estrategias para la construcción o actualización del AEC y loa AE con la participación proactiva y comprometida de toda la comunidad escolar, toda vez que este elemento preventivo/interventivo articula la actuación formativa-normativa de la escuela.

X X

Propiciar un ambiente escolar positivo, no punitivo y no violento que garantice los derechos de toda la comunidad escolar, sustentado por el fortalecimiento de sus compromisos personales y sociales.

X X X

Conocer la normatividad básica que sustenta la convivencia en las escuelas: æ Ley de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de

Veracruz (Ley 573)

æ Ley de Prevención y Atención del Acoso Escolar para el Estado de Veracruz (Ley 303) Reforma 31-05-17

æ Marco Local de Convivencia Escolar del Estado de Veracruz o Acuerdo

SEV DJ 013-2015 (Lineamientos de Gestión de Convivencia en Escuelas de Educación Básica y Media Superior del Estado de Veracruz)

æ Carpeta de Información Jurídica para la Atención de Quejas o

Denuncias por Violencia, Maltrato, Acoso Escolar y Abuso Sexual Infantil 2015 æ Código de Conducta para los Servidores Públicos de la Secretaría de

Educación Pública. (Acuerdo 26/12/15)

X X X X

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Integración, activación, capacitación y actualización de los Centros de Mediación

X X X X X

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Construir los Acuerdos Escolares de Convivencia

X X X X X X

Colocar el AEC y garantizar que esté a la vista de toda la comunidad escolar.

X X X X

Tener presentes y cumplir las normas que conforman el Acuerdo

X X X X X X

Cumplir con sus Compromisos contraídos en el AEC

X X X X X X

Acatar las Medidas Disciplinarias a las que se haga acreedor en caso de incumplimiento de compromisos.

X X X X X X

Construir los Acuerdos de Aula

X X X

Respetar y cumplir con los Acuerdo de Aula

X X X X X X

Anteponer a toda actuación o acción en la Comunidad Educativa que todo adulto es modelo de formación de las alumnas y los alumnos

X X X X X

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go Observar de manera permanente las dinámicas de

interacción de las alumnas y los alumnos dentro y fuera del aula/plantel.

X X X X

Llegar temprano y estar alerta de las alumnas y los alumnos desde que ingresan hasta que se retiran a sus casas, incluyendo salidas entre clases, preponderantemente a los baños

X X X

Evitar realizar actividades que pongan en riesgo la seguridad de las alumnas y los alumnos o detonen situaciones que los vulneren

X X X X X

Procurar visibilidad permanente hacia y desde aulas.

X X X X

Llevar registro de percepciones y alertas compartido

X X X X X X

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Seleccionar en el Catálogo Estatal los centros regionales a los que pueda tener acceso la escuela para cursos, pláticas, actividades…. y hacer los trámites requeridos para su apoyo.

X X

Tener un conocimiento amplio de la normatividad que rige el funcionamiento de la Institución escolar, el actuar de los trabajadores de la SEV, como de los padres de familia y tutores.

X X X

Implementar un sistema formal de atención y recepción de documentación funcional, asertiva y que prepondere el interés superior de la niñez

X X X

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Manejar por escrito toda gestión o información a los padres de familia o tutores que garantice los derechos de sus hijas o hijos.

X X X

Aplicar el principio de Participación Progresiva cuando un suceso lo requiera

X X X X X

Dirigirse a la comunidad escolar, de manera preponderante con las alumnas y los alumnos, cuidando las formas de expresión, vocabulario y tono.

X X X

Retroalimentar al personal docente y de apoyo al inicio de cada ciclo escolar sobre normatividad y organización que rige el funcionamiento del plantel, manteniéndolo informado sobre actualizaciones o información que les competa, durante todo el ciclo escolar, de manera especial la que atañe a Convivencia Escolar y actuación ante situaciones de violencia, prioritariamente acoso escolar.

X X

Capacitación de mesas directivas de APF Y CEPS sobre sus funciones, compromisos y límites como parte de la comunidad escolar, así como su corresponsabilidad y papel proactivo centrado en el interés superior de las niñas, niños y adolescentes

X X X X

Información puntual y clara y puntualmente a padres de familia y tutores sobre las acciones de prevención, detección e intervención implementadas para optimizar la seguridad de los menores, sensibilizándolos sobre la importancia de su papel como parte de la comunidad escolar a favor de sus hijas e hijos.

X X X

Activación del funcionamiento de los Comités que conforman el CEPS como el Comité de desaliento de las prácticas que generen violencia y el consumo de sustancias nocivas para la salud, Comité de padres educadores u otro en apoyo a la Convivencia Escolar positiva en las escuelas.

X X X X

Mantener comunicación constante con padres de familia y tutores

X X X X X

Cuidar las formas de expresarse, así como vocabulario y tono al dirigirse a la comunidad escolar

X X X X X X

Escuchar con respeto y atención a otro miembro de la comunidad escolar

X X X X X X

Tener apertura al diálogo, mostrar interés y respeto, priorizando el resguardo de datos personales y Derecho a la Intimidad de los menores cuando una alumna, alumno o familiar requiera ser atendido.

X X X X X

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Llevar una bitácora en la que se registren visitas, citas y acuerdos con padres/tutores

X X X

Resguardar toda información del personal escolar, alumnos o padres y tutores.

X X x

Designar y mantener un espacio para información al alcance de la vista de toda la comunidad educativa.

X X X X

Denunciar a la Autoridad inmediata superior y/o Instancia competente sobre una situación de presunto acoso escolar, abuso sexual infantil o maltrato

X X X X

Tener presente que toda denuncia o respuesta hecha por un padre de familia o tutor, trabajador de la educación debe hacerse por escrito o bien instrumentarse un Acta de Comparecencia

X X X X X

Mantener observancia permanente, cercana y personal sobre los mecanismos de interacción y relaciones entre personal

X X X

Establecer diálogos aparentemente aleatorios y espontáneos con alumnos (tener un banco de preguntas claves que se actualizará periódicamente con base en experiencias).

X X X X X

I dentificar áreas físicas de riesgo de violencia o acoso, implementar estrategias de seguridad.

X X X X X

Construir en colegiado de áreas de vigilancia por personal directivo, docente y de apoyo, será rotativo y cada área estará claramente definida y sustentada aspectos a observar, si se requiere puede solicitar el apoyo de CEPS

X X X X X

Aplicación del concepto de “FACTOR HUMANO CERCANO”. Todo adulto miembro de la comunidad escolar en una situación de emergencia o crisis es responsabilidad de quien está más cerca y sin importar su función deberá tomar el liderazgo e identificar, controlar y resolver la situación.

X X

X X X

Mantener actualización continua de temas de violencia escolar de acuerdo a su función o papel en la Comunidad Escolar

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Acordar medidas de prevención, detección y actuación entre adultos de la Comunidad Educativa no violatorias de los derechos de niñas niños y adolescentes, documentarlas y firmarlas para respaldar el compromiso

X X

X

Manejar un expediente único de cada alumno involucrado en una situación de acoso escolar, (Ley 303, Art. 9)

X X

X

Resguardar la información y guardar reserva acerca de las circunstancias personales y familiares de las alumnas y/o alumnos involucrados (Ley 303, Art. 10)

X X

X

Elaborar un acta de hechos o las que se requieran cuando se presenten conductas que configuren acoso escolar. (Ley 303, Art. 8, Fracc. XVI.

X X

X

Colocar, promover y hacer uso responsable de un buzón de quejas, garantizando el resguardo de la información que en éste se deposite. Deberá estar a la vista y alcance de toda la comunidad escolar

X X

X X

X

Anteponer en todo proceso de actuación el interés superior de la niñez, considerando la igualdad de derechos tanto para las supuestas víctimas como las/los presuntas/os agresoras/es

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PROTOCOLO DE DETECCIÓN

Este rubro se integra en la cultura formativa-normativa de los planteles educativos en el Estado de Veracruz, pero no por eso es menos relevante, incluso en algunos planteles pudo haberse trabajado en la categoría de currículum oculto (desde una perspectiva metodológica), se concretiza en una Guía de observación para identificar indicadores de riesgo en casos de Abuso Sexual Infantil, Acoso Escolar y Maltrato, puede considerarse como una herramienta de apoyo a la cotidianidad de la convivencia escolar en los planteles educativos. Los indicadores de riesgo enunciados, sugieren probables casos de Abuso Sexual Infantil, Acoso Escolar y Maltrato, mismos que constituyen elementos para informar a la autoridad directiva del plantel, procediendo a llevar a cabo la investigación correspondiente, es importante remarcar que no es una etapa concluyente, lo procedente es sustentar la existencia de una situación que vulnere los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes. Cuando un hecho es denunciado y/o informado por una niña, niño o adolescente, debe tenerse presente que está haciendo uso de dos derechos principalmente de que es garante y que están contenidos en la Ley de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave (Ley 573) :

☺ Derecho a la Participación: Que en su artículo 60 versa que todo menor tiene derecho a ser escuchado y tomado en cuenta en los asuntos de su interés, conforme a su edad, desarrollo evolutivo y madurez.

☺ Derecho a la Intimidad: Que en su artículo 64 sustenta su derecho a la protección de sus datos personales. Cabe agregar que este Derecho está respaldado legalmente en dos herramientas legales más, la Ley 303 y en la 581 para la Tutela de Datos Personales en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

En esta etapa puede marcarse la diferencia entre un buen proceso de atención donde logren preponderarse los derechos de los menores, tanto de la/s supuesta/s víctima/s como los presunto/s agresor/es o cómplice/s, todos garantes de derechos y principalmente con necesidades de apoyo especial que les permita integrarse a la comunidad escolar y ser acogidos por ésta, evitando acciones que provoquen sentimientos de rechazo en las niñas, niños o adolescentes.

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INDICADORES POTENCIALES DE RIESGO DE

ABUSO SEXUAL INFANTIL, ACOSO ESCOLAR O MALTRATO

a) Temor de ir al baño.

b) Cambios notorios en los hábitos alimentarios (por exceso o disminución).

c) Crisis de llanto sin explicación.

d) Sensibilidad extrema.

e) Dificultades en la integración a grupo de iguales.

f) Negarse a ir o permanecer en la escuela.

g) Incontinencia urinaria.

h) Incontinencia fecal.

i) Tendencia a aislarse o excusarse de que prefiere ir a biblioteca o quedarse en el salón a leer un libro.

j) Fugas del hogar.

k) Manifestaciones auto-agresivas de distinto tipo (cortarse, golpearse, ponerse en situaciones de riesgo físico).

l) Malestares físicos constantes.

m) Deserción escolar.

n) Cambios en la vestimenta o aspecto.

o) Dificultades para concentrarse en las tareas escolares.

p) Desinterés de las actividades vinculadas al aprendizaje y a la escuela.

q) Evasión de la participación en juegos o actividades grupales.

r) Negativa repentina a participar en actividades físicas.

s) Descenso brusco del rendimiento escolar.

t) Cambios bruscos en su estado de ánimo.

u) Tendencia a quejarse mucho, ser exigente o aislado.

v) Indicadores físicos: moretones, quemaduras, mordeduras, falta de pelo,

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fracturas, laceraciones, raspaduras, heridas visibles

w) Manifiesta dolor al tocarlo, sentarse o hacer algún movimiento

x) Poca higiene personal, falta de cuidado médico y/o dental, enfermedades frecuentes.

y) Trastornos de sueño: somnolencia, quedarse dormido/a en clase o preferir hacerlo en lugar de salir a jugar a la hora del recreo.

z) Se rasca o muestra incomodidad en el área de sus genitales.

INDICADORES ESPECÍFICOS EN CASOS DE RIESGO DE

PRESUNTA/S VÍCTIMA/S

a) Se burlan de él/ella

b) Le insultan

c) Le dicen cosas para molestar

c) Le dicen cosas para molestar

d) Le dicen groserías

e) Le critican

f) Le ponen apodos

g) Es sujeto de discriminación

h) Le gritan

i) Le ignoran

j) Le quitan sus cosas

k) Le esconden sus cosas

l) Le rompen sus cosas

m) Le culpan sin razón

n) Le golpean

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o) Le provocan

p) Le empujan

q) Lo jalonean

INDICADORES ESPECÍFICOS DE RIESGO DE

AGRESORES

a) Agrede verbalmente

b) Devalúa

c) Se burla

d) Grita

e) Pone apodos

f) Discrimina

g) Amenaza

h) Provoca pleitos

I) Se siente con poder ante algunos niños

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INDICADORES NO VERBALES DEL ESTADO INTERNO QUE PUEDEN TOMARSE COMO SEÑALES DE ALERTA

Evidentes y amplios

" La postura general. " Los gestos. " Las expresiones contrastadas de la cara

Sutiles

" La coloración de la piel (palidez, opacidad, manchas, decoloraciones, etc. ) " Las arrugas y líneas de la cara " El brillo de la mirada " El tamaño de las pupilas " Desviación de la mirada al hablar o escuchar. " El movimiento, incluso en de las cejas. " El movimiento de las pestañas " Todos los movimientos de los párpados " Los movimientos de la nariz " La coloración y el tamaño de los labrios, los rictus, los movimientos

involuntarios (pequeños mordiscos….) " El mentón (coloración y movimientos) " La inclinación de la cabeza " La voz: velocidad (rapidez…), ritmo (fluido, cortado, regular, brusco…),

volumen casi imperceptible o demasiado elevada y tonos agresivos…. " La respiración: débil, media, fuerte; abdominal; torácica; superficial; profunda,

regular; brusca, entrelazada; pausas, suspiros. " Pequeños movimientos involuntarios de los músculos (dedos, de la cara) o de

las venas superficiales. " Tender a fruncir el entrecejo. " Morderse las unas cuando antes no lo hacía. " Se niega o aísla para no a participar en actividades donde se requiere

contacto físico con sus compañeros

Hay que considerar que un indicador por sí sólo no es evidencia de que una niña, niño o adolescente, este siendo víctima de Abuso Sexual Infantil, Acoso Escolar o Maltrato, sin embargo, se recomienda valorar y dar seguimiento a los indicadores que se hayan detectado, así como notificar a la dirección escolar.

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PROTOCOLO DE ACTUACIÓN Debe comunicarse de manera inmediata al director (a) toda acción que vulnere los derechos de las niñas, niños y adolescentes, lo cual se deberá de hacer constar mediante un Acta de Hechos o un Acta de Comparecencia que será elaborada por personal de la dirección según sea el caso y en presencia de quien haya referido la problemática ante la percepción de indicadores de riesgo. En caso de detectarse Abuso Sexual Infantil, Acoso Escolar o Maltrato, el personal docente capacitado deberá valorar si el problema deberá ser atendido de manera interna, es decir, dentro del plantel educativo o si, por la gravedad de los hechos tendrá que canalizarse a alguna Dependencia o Institución a través de la Procuraduría de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del DIF del municipio al que pertenezca la escuela. En los planteles escolares donde se detecte o se reciba denuncia de que presuntamente algún alumno ha sido víctima de Abuso Sexual Infantil, Acoso Escolar o Maltrato el Director(a) procederá a:

# Salvaguardar el bienestar de las niñas, niños y adolescentes involucrados. # Comunicar por escrito a la autoridad inmediata superior sobre los hechos o

detección realizada. # Citar a las madres, padres o tutores del o los involucrados en los hechos, para

informar las acciones que se van a implementar y en conjunto lleven a cabo acuerdos de solución que permitan modificar positivamente la convivencia escolar.

# Implementar mecanismos para la atención integral del caso y establecer medidas de seguimiento, que coadyuven a la no repetición.

# Si la situación, por su gravedad, no puede resolverse al interior del plantel se deberá notificar a la Instancia correspondiente. (Procuradurías de defensa de las niñas, niños y adolescentes).

# En el Acta que se instrumente, manejar siempre el concepto de probable, hasta que se tenga el resultado de la investigación, que acredite si existió o no responsabilidad.

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# Sin excepción nunca tomar una declaración a un menor sin la presencia de su padre o tutor, en caso de que no puedan estar presentes y están de acuerdo solicitarle una autorización por escrito (el plantel educativo puede elaborar un formato para facilitar al adulto hacerlo). Se recomienda que aunque esté presente el adulto firme su autorización.

Para el Acta de Hechos se sugiere tengan a bien considerar los siguientes puntos como apoyo, aunque existe la posibilidad de ampliar o modificar el contenido del acta según las circunstancias:

! Recabar los relatos de las partes involucradas. Se recomienda que no sea al mismo tiempo reafirmando la importancia de la presencia y/o autorización escrita de los padres o tutores.

! Asignar un número progresivo (folio), mismo que será asignado por el propio plantel educativo.

! Fecha. ! Datos de la escuela (nombre, clave del centro de trabajo, nivel, turno,

ubicación, zona escolar). ! Nombre y cargo de la autoridad educativa que participan en la elaboración

del acta, nombre del padre o tutor de las niña, niño o adolescente involucrados (al hacer referencia a los menores se pueden poner solo las iniciales de sus nombres), si hay representante de alguna Institución (DIF, Derechos Humanos,…), dos testigos trabajadores de la SEV que pueden ser docentes, apoyo de supervisión, etc.

! Motivo del Acta. ! Posteriormente se escribe la palabra HECHOS y estos se enumeran (es más

fácil visualizar información relevante si se van puntualizando los elementos claves, descartando los que no.

! Algunas situaciones relevantes pueden ser: ? Anotar las palabras exactas que fueron utilizadas por los menores

involucrados en su narración de los hechos o del adulto. ? Conductas consideradas como importantes de registrar de los

involucrados o del adulto. ? Alguna característica del aspecto de el/los menores que se considere

importante registrar.

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! Se deja a consideración, en caso de llegar a algún acuerdo manifestarlo en el acta.

! De estar de acuerdo los participantes, se procede a concluir el acta firmando al margen y al calce los que en ella intervinieron, teniendo acceso a una copia si así lo desean.

! Se sugiere (es opcional pero estratégicamente fortalece el compromiso en los padres o tutores de los menores) anexar copia de la Credencial de Elector u otra identificación oficial u otra que garantice la identidad.

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CONSECUENCIAS DE LA NO ACTUACIÓN

La responsabilidad de no intervención oportuna de los casos de Abuso Sexual Infantil, Acoso Escolar y Maltrato puede derivar en dos aspectos: Tanto de conductas positivas Como de omisiones de intervención del personal a cargo de las niñas, niños o adolescentes. Conducta positiva. Es cuando se señala responsabilidad por acción, y se atribuye el daño a un agresor en específico, al cual se le imputan una serie de conductas de agresión contra de la niña, niño o adolecente. Si se comprueba que la conducta del mismo es la que daña la dignidad, identidad física y moral de la víctima el hecho dañoso será la conducta del agresor (un niño, o un profesor en particular). Omisiones de intervención, cuando se señala negligencia de las autoridades escolares, la responsabilidad se generará por omisión de intervención. En este caso la responsabilidad atribuible al plantel educativo consiste en hacer frente al fenómeno bajo los estándares exigibles en la prestación del servicio educativo , por tanto, para acreditar la responsabilidad de las autoridades escolares, es preciso verificar claramente si se incumplieron deberes para evitar, tratar y remediar cualquier situación de Abuso Sexual Infantil, Acoso Escolar y Maltrato a la luz de los derechos a la dignidad, luego entonces el hecho generador de responsabilidad y de sanción será el incumplimiento de los deberes de intervención del plantel

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PROCEDIMIENTO

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BIBLIOGRAFÍA

Acuerdo SEV/DJ/013/2015 Por el que se Establecen los Lineamientos para la Gestión de la Convivencia en Escuelas de Educación Básica y Media Superior. Gaceta Oficial del Estado de Veracruz. Núm. Ext. 0070 (2016).

Acuerdo 001/2017 por el que se Aprueban los Lineamientos para la Participación de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Veracruz. No. Ext. 146. (2017).

Castañeda Margarita y Griesba. Guía Práctica para la Protección y Restitución de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Caja de Herramientas. (2017). México.

CNDH. Protocolo para la Atención y Prevención de la Violencia Sexual en las Escuelas de Educación Inicial, Básica y Especial en la Ciudad de México.(2016) México.

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave. . Gaceta Oficial del Estado de Veracruz. Ref. 15-08-2017.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. México (2014).

Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Gaceta Oficial del Estado de Veracruz. Ref. 04-10-2016.

Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Gaceta Oficial del Estado de Veracruz. Núm. Ext. 264 (2015).

Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Última Reforma. DOF 23-06-2017.

Ley de Prevención y Atención del Acoso Escolar para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Gaceta Oficial del Estado de Veracruz. Ref. 31-05-2017.

Protocolo para la Atención y Prevención de la Violencia Sexual en las Escuelas de Educación Inicial, Básica y Espacial en la Ciudad de México. CNDH-SEP.

SEV. Carpeta de Información Jurídica para la Atención de Quejas o Denuncias por Violencia, Maltrato, Acoso Sexual y Abuso Sexual Infantil (2015). Veracruz.

UNESCO. Poner fin a la violencia en las escuelas. Guía para los docentes. www.unesco.org/es/education

Viñas Cirera, J. (2014). Conflictos en los centros educativos. Cultura Organizativa y mediación para la convivencia. México: SEP-Editorial Graó.