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Sábado 27 de DIARIO (Primera Sábado 27 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 1 ACUERDO por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa para el Desarrollo de Zonas Prioritarias, para el ejercicio fiscal 2015. Incluye las modificaciones publicadas el 2 de abril del 2015 en el Diario Oficial de la Federación. Las leyendas de modificación se encuentran en azul para su mejor identificación. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Soci al. MARÍA DEL ROSARIO ROBLES BERLANGA, Secretaria de Desarrollo Social, con fundamento en los artículos 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, y CONSIDERANDO Que el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone que la Cámara de Diputados podrá señalar en el Presupuesto de Egresos de la Federación, los programas a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a Reglas de Operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia; asimismo, que en el Presupuesto de Egresos se señalarán los criterios generales a los cuales se sujetarán las Reglas de Operación de los programas; Que los programas de subsidios del Ramo Administrativo 20, "Desarrollo Social", entre ellos, el Programa para el Desarrollo de Zonas Prioritarias, se destinarán, en las entidades federativas, en los términos de las disposiciones aplicables, exclusivamente a la población en condiciones de pobreza, de vulnerabilidad, rezago y de marginación, mediante acciones que promuevan la superación de la pobreza a través de la educación, la salud, la alimentación, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación; protección social y programas asistenciales; y el fomento del sector social de la economía; conforme lo establece el artículo 14 de la Ley General de Desarrollo Social, y tomando en consideración los criterios que propongan las entidades federativas. Los recursos de dichos programas se ejercerán conforme a las Reglas de Operación emitidas y las demás disposiciones vigentes aplicables; Que en este marco, las dependencias serán responsables de emitir las Reglas de Operación de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aqu ellas que continúen vigentes, previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria; Que el 27 de diciembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa para el Desarrollo de Zonas Prioritarias, para el ejercicio fiscal 2015 ; Que en términos de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se cuenta con el oficio número 312.A.- 000859 de fecha 11 de marzo de 2015, mediante el cual, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitió la autorización presupuestaria correspondiente a las modificaciones a las Reglas de Operación del Programa para el Desarrollo de Zonas Prioritarias, y Que la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, mediante oficio COFEME/15/0854 de fecha 24 de marzo de 2015, ha emitido el dictamen regulatorio correspondiente, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

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Sábado 27 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 1

ACUERDO por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa para el Desarrollo de Zonas Prioritarias, para el ejercicio fiscal 2015.

Incluye las modificaciones publicadas el 2 de abril del 2015 en el Diario Oficial de la Federación. Las leyendas de modificación se encuentran en azul para su mejor identificación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo

Social.

MARÍA DEL ROSARIO ROBLES BERLANGA, Secretaria de Desarrollo Social, con fundamento en los artículos 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone que la Cámara de Diputados podrá señalar en el Presupuesto de Egresos de la Federación, los programas a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a Reglas de Operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia; asimismo, que en el Presupuesto de Egresos se señalarán los criterios generales a los cuales se sujetarán las Reglas de Operación de los programas;

Que los programas de subsidios del Ramo Administrativo 20, "Desarrollo Social", entre ellos, el Programa para el Desarrollo de Zonas Prioritarias, se destinarán, en las entidades federativas, en los términos de las disposiciones aplicables, exclusivamente a la población en condiciones de pobreza, de vulnerabilidad, rezago y de marginación, mediante acciones que promuevan la superación de la pobreza a través de la educación, la salud, la alimentación, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación; protección social y programas asistenciales; y el fomento del sector social de la economía; conforme lo establece el artículo 14 de la Ley General de Desarrollo Social, y tomando en consideración los criterios que propongan las entidades federativas. Los recursos de dichos programas se ejercerán conforme a las Reglas de Operación emitidas y las demás disposiciones vigentes aplicables;

Que en este marco, las dependencias serán responsables de emitir las Reglas de Operación de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aqu ellas que continúen vigentes, previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria;

Que el 27 de diciembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa para el Desarrollo de Zonas Prioritarias, para el ejercicio fiscal

2015;

Que en términos de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se cuenta con el oficio número 312.A.-000859 de fecha 11 de marzo de 2015, mediante el cual, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitió la autorización presupuestaria correspondiente a las modificaciones a las Reglas de Operación del Programa para el Desarrollo de Zonas Prioritarias, y

Que la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, mediante oficio COFEME/15/0854 de fecha 24 de marzo de 2015, ha emitido el dictamen regulatorio correspondiente, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE ZONAS PRIORITARIAS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 27 DE DICIEMBRE DE 2014

ÚNICO.· SE MODIFICAN los numerales 3.3 Criterios y requisitos de elegibilidad, último párrafo; 3.7.1.1

Facultades y obligaciones de las instancias ejecutoras, fracción IV; 3.8.1 Complementariedad y sinergia con otros recursos federales, primer párrafo y 11. Enfoque de Derechos, último párrafo. SE ADICIONAN al numeral 3.5.1 Tipos de apoyo, el inciso c) a la fracción IV; al 3.7.1 Instancias ejecutoras, un último párrafo; y al

(Sábado 27 de diciembre de 2014) (DIARIO OFICIAL) ((Primera Sección) 11)

11. Enfoque de Derechos, un segundo párrafo, recorriéndose el actual segundo párrafo para ser tercero; al ANEXO 3 el FORMATO PDZP-A-ACE ACUERDO DE COORDINACIÓN TIPO, FORMATO PDZP-A-ACM ACUERDO DE COORDINACIÓN TIPO, y FORMATO PDZP-A-ACF ACUERDO DE COORDINACIÓN TIPO, de las Reglas de Operación del Programa para el Desarrollo de Zonas Prioritarias para el ejercicio fiscal 2015, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2014, para quedar como sigue:

2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Sábado 27 de diciembre de 2014

TRANSITORIOS

ÚNICO.· El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la

Federación.

Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 25 días del mes de marzo de 2015.- La Secretaria de

Desarrollo Social, María del Rosario Robles Berlanga.- Rúbrica.

Reglas de Operación del Programa para el Desarrollo de Zonas Prioritarias

Ejercicio Fiscal 2015

1. Introducción.

De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo IV de la Ley General de Desarrollo Social, y los criterios establecidos por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, en cada ejercicio fiscal se determinan las Zonas de Atención Prioritaria, con el objeto de generar programas de apoyo y desarrollar obras de infraestructura social necesarias para asegurar a la población de esas zonas el disfrute y ejercicio de los derechos para el desarrollo social; en este contexto las dependencias deberán atender, entre otros, los indicadores de carencia por calidad y espacios de la vivienda y de acceso a los servicios básicos en la vivienda.

El Decreto por el que se emite la Declaratoria de Zonas de Atención Prioritaria para el año 2015, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 2014, establece en su Artículo Primero la existe ncia de 1,080 municipios de carácter rural, en cuya población se registran índices de pobreza, marginación y rezago, por lo que forman parte de la cobertura del Programa para el Desarrollo de Zonas Prioritarias, coincidiendo con algunos de los señalados en el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre.

La situación de marginación, rezago social y pobreza que presentan 1,080 municipios del país, que integran las Zonas de Atención Prioritaria Rurales 2015, así como las localidades con grado de marginación alto o muy alto ubicadas en municipios de marginación media; son expresión de la contrastante desigualdad que se observa a nivel nacional entre entidades federativas. Este contexto determina la necesidad -en el ámbito de la política pública- de contar con estrategias diferenciadas de desarrollo local y regional, que tengan como objetivo último cerrar las brechas de desigualdad que existen en el país.

En este mismo sentido, es de suma importancia contar con instrumentos de política pública que permitan la atención de los distintos ámbitos del bienestar, tanto en el espacio físico de la localidad como en aquél donde se desarrolla la vida cotidiana y social más próxima -la vivienda- a fin de propiciar la atención integral de los territorios.

Las Zonas de Atención Prioritaria Rurales y aquellas localidades con altos índices de marginación, son regiones donde la incidencia en los rezagos por servicios básicos y calidad y espacios de vivienda, así como insuficiencia en la infraestructura social básica es alta.

Esta problemática deriva primordialmente de las condiciones de aislamiento y dispersión geográfica de las localidades, característica naturalmente asociada a una baja densidad poblacional y un deficiente ordenamiento territorial, situación que limita la ejecución de los programas y políticas públicas; asimismo, es frecuente observar que estos territorios son los que presentan finanzas públicas débiles, imposibilitando a las autoridades locales la resolución de los rezagos mencionados, y donde los ingresos familiares resultan insuficientes para cubrir las necesidades más básicas.

Las limitaciones anteriormente mencionadas presentan efectos que agravan aún más la situación de las regiones, tales como: la falta de servicios básicos primordiales para el desarrollo humano, como el acceso al agua, a la electricidad, al drenaje, así como insuficiente infraestructura social comunitaria: falta de escuelas, espacios para la salud, el deporte o la cultura, situación que perpetua la desigualdad social y económica de las regiones, y que impide el ejercicio efectivo de los derechos sociales de la población.

(10 (Primera Sección)) (DIARIO OFICIAL) (Sábado 27 de diciembre de 2014)

Con el fin de contribuir a construir un entorno adecuado que propicie el desarrollo a través de la mejora de los servicios básicos, la calidad y espacios de la vivienda y la infraestructura social, el Programa para el Desarrollo de Zonas Prioritarias atiende las Zonas de Atención Prioritarias Rurales, y las localidades de muy

alta y alta marginación que se encuentran en municipios de media marginación, mediante acciones que propicien la reducción de los rezagos asociados a las carencias anteriormente mencionadas.

De esta manera, el Programa para el Desarrollo de Zonas Prioritarias constituye una herramienta fundamental de la política social con enfoque territorial, bajo la cual se articulan acciones para brindar oportunidades de desarrollo a la población que habita en los territorios enunciados.

En términos de su alineación con los objetivos de la planeación nacional, el programa contribuye al cumplimiento del Objetivo 2.5 del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en el que se establece como prioridad el proveer un entorno adecuado para el desarrollo de una vida digna. Al respecto, las acciones de este Programa se alinean a la Estrategia 2.5.3 del Plan Nacional de Desarrollo que busca lograr una mayor y mejor coordinación interinstitucional que garantice la concurrencia y corresponsabilidad de los tres órdenes de gobierno, para el ordenamiento sustentable del territorio, así como para el impulso al desarrollo regional, urbano, metropolitano y de vivienda.

En cuanto a las prioridades sectoriales, este Programa se alinea al Objetivo 2 del Programa Sectorial de Desarrollo Social 2013-2018, el cual tiene como propósito construir un entorno digno que propicie el desarrollo a través de la mejora en los servicios básicos, la calidad y espacios de la vivienda y la infraestructura social, así como a la Estrategia 2.1, que busca reducir los rezagos en servicios básicos, calidad y espacios de la vivienda e infraestructura social comunitaria de la población que habita en Zonas de Atención Prioritaria y localidades marginadas.

En el Anexo 1 se presenta un glosario de términos con los conceptos y siglas utilizadas frecuentemente en las Reglas de Operación.

2. Objetivos.

2.1 Objetivo General (Misión).

Contribuir en la construcción de un entorno digno que propicie el desarrollo a través de la mejora en los servicios básicos, la calidad y espacios de la vivienda y la infraestructura social comunitaria mediante la reducción de los rezagos asociados a estas carencias.

2.2 Objetivo Específico.

Lograr que las localidades ubicadas en las Zonas de Atención Prioritaria Rurales y las localidades de muy alta y alta marginación en municipios de media marginación cuenten con menores rezagos asociados a las carencias por servicios básicos, calidad y espacios de la vivienda e infraestructura social comunitaria.

3. Lineamientos.

3.1 Cobertura.

El Programa podrá operar en las 32 entidades federativas, conforme lo siguiente:

1. Localidades ubicadas en las ZAP rurales.

11. Localidades de muy alta y alta marginación, ubicadas en municipios de media marginación.

3.1.1 Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre.

Con el propósito de dar cumplimiento a los objetivos y prioridades nacionales, el Programa, dentro del ámbito de sus atribuciones y de acuerdo a lo establecido en las presentes reglas de operación, deberá identificar e implementar acciones que contribuyan al logro de los objetivos de la Cruzada contra el Hambre. Dichas acciones atenderán a los hogares y sus integrantes que se encuentren en situación de pobreza extrema de alimentación, evaluados e identificados a partir de la información socioeconómica integrada al S1FODE.

Lo anterior, con base en los Lineamientos de Evaluación de Condiciones Socioeconómicas de los Hogares de la Sedesol y disponibles en la dirección: www.sedesol.gob.mx.

(4 (Primera Sección)) (DIARIO OFICIAL) (Sábado 27 de diciembre de 2014)

Asimismo, cuando aplique, para las acciones de servicios básicos e infraestructura social básica se atenderá a las personas que habitan en las Zonas de Atención Prioritaria urbanas y rurales vigentes disponibles en la dirección electrónica: http://sisge.sedesol.gob.mx/S1SGE/

Para implementar dichas acciones, el Programa podrá realizar los ajustes necesarios en su planeación y operación, estableciendo los acuerdos, la coordinación y vinculación interinstitucional correspondientes, sin menoscabo de lo establecido en las presentes reglas de operación y de las metas establecidas, así como en función de la capacidad operativa y disponibilidad presupuestal.

3.1.2 Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia

En cumplimiento a los objetivos para prevenir la violencia y la delincuencia, el Programa podrá implementar acciones dedicadas a ese fin, las cuales atenderán a los hogares y sus integrantes que se encuentren en los polígonos ubicados en los municipios de atención de Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia.

Dichas acciones podrán realizarse en coordinación con otras dependencias y entidades, así como con otros órdenes de gobierno, y se llevarán a cabo de acuerdo a lo establecido en las presentes Reglas de Operación y en función de la capacidad operativa y presupuestal del Programa.

3.2 Población Objetivo.

La población objetivo la constituyen las localidades ubicadas en los municipios que integran las ZAP rurales, así como las localidades de muy alta y alta marginación ubicadas en los municipios de media marginación.

3.3 Criterios y requisitos de elegibilidad.

Los interesados podrán ser las autoridades locales, organizaciones de la sociedad civil, o bien, los propios beneficiarios constituidos en comités comunitarios de obra o acción del Programa o comités comunitarios de la Cruzada contra el Hambre, según sea el caso, entre otros.

Para los tipos de apoyo de calidad y espacios en la vivienda, servicios básicos en la vivienda, infraestructura social comunitaria, apoyos complementarios y situación de emergencia o contingencia.

Criterio

Requisito (Documentación)

Contar con un proyecto o propuesta de inversión que corresponda a alguno de los tipos de apoyo previstos en el numeral

3.5.1 de estas Reglas de

Operación.

Presentar solicitud de apoyo para el desarrollo de un proyecto o propuesta de inversión a la Delegación que corresponda, mediante escrito libre, señalando el tipo de apoyo solicitado, la importancia de la obra y/o acciones a realizar, la cancelación de la necesidad o indicadores de la carencia a abatir y el beneficio a la comunidad.

Dicha solicitud deberá estar firmada por el representante del comité comunitario de obra o acción del programa, del comité comunitario de la Cruzada contra el Hambre, de la organización de la sociedad civil o de la autoridad local que la realice.

El proyecto o propuesta de inversión deberá ubicarse en los espacios territoriales señalados en el numeral 3.1 de estas Reglas de Operación.

Señalar en la solicitud de apoyo la ubicación del proyecto o propuesta de inversión, incluyendo entidad federativa, municipio y localidad; así como croquis de localización.

Para cubrir este requisito se recomienda la utilización de la información estadística y cartográfica de los sistemas de información de la Unidad de Microrregiones, disponibles en www.microrregiones.gob.mx y, en particular, del sistema Catálogo de Localidades, CATLOC, en: http://www.microrregiones.gob.mx/catloc/

Cumplir con la factibilidad técnica y normativa que corresponda, en su caso.

El proyecto o propuesta de inversión deberá estar acompañada de un estudio técnico y/o proyecto ejecutivo que contenga la información siguiente:

a) Costo total del proyecto, incluyendo la mezcla financiera a aplicar y la fuente de financiamiento (federal, estatal, municipal o de participantes).

b) Presupuesto detallado por concepto.

c) Número de personas a beneficiar, desagregando por género y grupos de edad, en su caso.

d)Metas a alcanzar en el periodo de ejecución, es decir, los entregables del proyecto, obra o acción.

e) Permisos, autorizaciones, concesiones, entre otros, emitidos por la autoridad federal, estatal o municipal competente que corresponda.

Presentar un programa de mantenimiento y conservación, que corresponda, en su caso.

El proyecto o propuesta de inversión deberá presentar en escrito libre un programa de mantenimiento, operación, conservación y capacitación.

Acreditar la identidad de quien ostente la representación de los interesados en el apoyo al proyecto o propuesta de inversión.

En el caso de que las instancias ejecutoras sean las organizaciones de la sociedad civil, los beneficiarios, o las instituciones académicas o de investigación deberán señalar, en escrito libre, según corresponda, nombre, RFC, acta constitutiva del comité, teléfono, domicilio para recibir notificaciones.

Adicionalmente las organizaciones de la sociedad civil, deberán manifestar en escrito libre que no se encuentran ni se encontrarán bajo los supuestos del Artículo 8 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, que el proyecto, obra o acción, está vinculado directamente con el objeto social de la organización y entregar copia y presentar en original para su cotejo lo siguiente:

a) Acta constitutiva. b) CLUN1.

c) Cédula de identificación fiscal.

d) 1dentificación oficial del representante legal. e) Comprobante de domicilio.

f) Formulario de registro ante SHCP.

g) Estado de cuenta y contrato de apertura bancario en los que se especifique la CLABE

interbancaria.

h) Carta de cumplimiento de obligaciones fiscales en escrito libre. i) Currículum.

j) Carta manifestando que no presenta irregularidades con la SEDESOL u otra instancia federal.

k) Deberán reportar a la autoridad competente todas las obligaciones que señala la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil y su Reglamento, tales como informes de actividades, recursos recibidos y situación financiera, entre otras.

Los apoyos brindados por el Programa a viviendas, deberán enfocarse a los rezagos asociados a las carencias por calidad y espacios de la vivienda y de acceso a servicios básicos en las mismas.

Llevar a cabo el levantamiento del CU1S para determinar cuáles viviendas son susceptibles de ser apoyadas por el programa.

Para la selección de las viviendas susceptibles de atención, el Programa utiliza los criterios definidos en

los Lineamientos y Criterios Generales para la Definición, 1dentificación y Medición de la pobreza, así como la

Metodología para la Medición Multidimensional de la Pobreza, desarrollada por el CONEVAL, para identificar a las personas, grupos de personas o territorios en situación de pobreza y/o marginación, publicados en el

Diario Oficial de la Federación el 16 de junio de 2010.

Para el cumplimiento de los objetivos del Programa, se podrán otorgar distintos tipos de apoyo en una localidad y vivienda, para atender de manera integral los rezagos en las carencias de calidad, espacios y servicios básicos en la vivienda. Asimismo, la Secretaría podrá otorgar, a través del Programa, aportaciones en especie, en los términos previstos en las presentes Reglas de Operación. Estas aportaciones deberán cuantificarse por concepto y asociarse directamente al costo del proyecto.

Párrafo modificado DOF 02/04/2015

3.4 Criterios de priorización.

El Programa está sujeto al presupuesto autorizado en el Decreto del Presupuesto de Egresos de la

Federación y dará prioridad a las obras y acciones que:

1. Contribuyan al cumplimiento de los objetivos de la Cruzada contra el Hambre.

11. 1ncluyan participación financiera de estados y/o municipios.

111. 1ncluyan mano de obra de la comunidad donde se lleven a cabo las obras y/o acciones.

1V.Habiendo sido aprobados en ejercicios fiscales anteriores, no hubiesen sido ejecutados en todo o en parte por razones de índole presupuestaria.

V. Cuenten con la participación de integrantes del conjunto de hogares del padrón de beneficiarios de PROSPERA Programa de 1nclusión Social y del Programa de Apoyo Alimentario para su atención por parte del Programa. Para este criterio, el Programa podrá brindar asesoría para el diseño del proyecto.

3.5 Tipos y montos de apoyo.

3.5.1 Tipos de apoyo.

El Programa apoyará obras y/o acciones en los rubros siguientes:

1.Calidad y espacios en la vivienda: Construcción, rehabilitación y/o instalación de: a) Muros.

b) Techos fijos.

c) Pisos firmes.

d) Cuarto adicional (disminución del hacinamiento).

11. Servicios básicos en la vivienda:

Construcción, rehabilitación y/o instalación de:

a) Agua entubada en el entorno de la vivienda o captador de agua. b) Acceso al servicio eléctrico convencional o no convencional.

c) Acceso al drenaje.

d) Baños ecológicos (húmedos o secos). e) Estufas ecológicas con chimenea.

111. 1nfraestructura social comunitaria.

Construcción, rehabilitación y/o equipamiento de:

a) Redes de distribución de agua.

b) Sistemas de recolección y almacenamiento de agua para consumo humano. c) Redes de drenaje pluvial y sanitario.

d) Plantas de tratamiento de aguas residuales y para consumo humano.

e) Redes para la distribución de energía eléctrica convencional o no convencional. f) Centros comunitarios y otros espacios para el desarrollo, y su contenido digital. g) Espacios de salud.

h) Espacios educativos. i) Espacios deportivos. j) Albergues.

k) Sistemas de comunicación (conectividad digital, telefonía rural, entre otros).

l) Caminos rurales y puentes. m) Banco de alimentos.

n) 1nfraestructura productiva comunitaria (invernaderos, silos, infraestructura pecuaria, entre otros).

1V. Apoyos complementarios:

a) Promoción y organización social comunitaria, acciones de contraloría social y planeación participativa; así como acciones para la coordinación entre los órdenes de gobierno, con instituciones de educación superior y de investigación, así como con organizaciones de la sociedad civil, que contribuyan a los objetivos del Programa.

b) Estudios, proyectos, investigaciones, contenido digital, levantamiento de información socioeconómica y acciones y servicios relacionados con la obra pública para el desarrollo social, municipal y regional que contribuyan de manera directa a mejorar, orientar o potenciar las inversiones del Programa.

c) Entrega de bienes en especie, y/o servicios relacionados con la obra pública para el desarrollo social municipal y regional, bajo esquemas de coordinación con otros órdenes de gobierno, que contribuyan de manera directa a mejorar, orientar o potenciar las inversiones del Programa.

Inciso adicionado DOF 02/04/2015

V. Situación de emergencia o en caso de contingencia.

Durante el tiempo o después de la emergencia con motivo de un fenómeno natural o contingencia que ponga en riesgo a la población, se podrán otorgar los apoyos siguientes:

a) 1nfraestructura social, tales como el acondicionamiento o construcción de albergues temporales, comedores y baños comunitarios, entre otros.

b) Acciones que tengan la finalidad de garantizar y restablecer el abasto de productos básicos, la movilidad, comunicación y protección de la población afectada.

3.5.2 1mporte (Montos Máximos de Apoyo).

1.En los rubros de calidad y espacios en la vivienda, el monto federal máximo de apoyo por proyecto será de hasta $5'000,000.00 (cinco millones de pesos 00/100 M.N.).

11.En los rubros de servicios básicos en la vivienda, el monto federal máximo de apoyo por proyecto será de hasta $5'000,000.00 (cinco millones de pesos 00/100 M.N.).

111.En los rubros de infraestructura social comunitaria, el monto federal máximo de apoyo por proyecto será de hasta $6'000,000.00 (seis millones de pesos 00/100 M.N.).

1V.En los rubros de apoyos complementarios, el monto federal máximo de apoyo por proyecto será de hasta $2'000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.).

V. En los rubros de situación de emergencia o en caso de contingencia, el monto federal máximo de apoyo por proyecto será de hasta $2'000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.).

3.5.3 Temporalidad.

Conforme a los objetivos señalados en estas Reglas, la SEDESOL, con base en los avances que se registren en los territorios apoyados, determinará la terminación del otorgamiento de los subsidios; para ello, se tomará en cuenta si dichos espacios territoriales cuentan con la infraestructura social y de servicios suficiente para poder cerrar las brechas de desigualdad a nivel estatal o nacional, así como la suficiencia presupuestaria con que se cuente.

3.6 Derechos y obligaciones de las y los beneficiarios.

3.6.1 Son derechos de las y los beneficiarios:

1. Recibir un trato digno, respetuoso, equitativo y sin discriminación alguna.

11.Recibir asesoría por parte de la URP, Delegaciones y/o instancias ejecutoras, respecto al Programa y procedimientos para la solicitud de apoyos.

111. En su caso, recibir el apoyo.

1V. 1nterponer las quejas y denuncias en los términos establecidos en el numeral 12 de las presentes

Reglas.

V. Formar parte de los comités comunitarios de obra o acción del Programa o comités comunitarios de la Cruzada contra el Hambre, de conformidad con lo establecido en los Lineamientos de Organización y Funcionamiento de los Comités Comunitarios de la Cruzada contra el Hambre y de los Programas Sociales Federales, publicados en el Diario Oficial de la Federación, el 4 de julio de

2013.

3.6.2 Son obligaciones de las y los beneficiarios:

1. Cumplir con lo establecido en las presentes Reglas.

11.Manifestar, si les fuera requerido bajo protesta de decir verdad, datos personales relativos a nombre, edad, sexo, domicilio, situación socio-económica, grado máximo de estudios, número de dependientes económicos, fecha y lugar de nacimiento, CURP; así como la información relativa al ejercicio de los recursos otorgados (tal como el destino final de los recursos).

111. Aplicar para los fines autorizados los apoyos recibidos.

1V. Aceptar y facilitar verificaciones, auditorías e inspecciones.

V. Proporcionar la información requerida por la URP, Delegaciones, instancias ejecutoras, instancias fiscalizadoras o de cualquier otra autoridad competente, con el fin de verificar la correcta aplicación de los recursos otorgados, así como la supervisión de parte de las instancias de la SEDESOL y las que ésta determine.

3.7 1nstancias participantes.

En el ejercicio de las atribuciones y responsabilidades para la aplicación de los apoyos a que se refieren estas Reglas, se contará con una URP y una 1nstancia Ejecutora.

3.7.1 1nstancias ejecutoras.

Las instancias ejecutoras del Programa podrán ser:

1. La Unidad de Microrregiones.

11. Las Delegaciones de la SEDESOL.

111. Las dependencias o entidades federales.

1V. Los gobiernos de las entidades federativas.

V. Los gobiernos municipales o demarcaciones territoriales del Distrito Federal.

V1.Las organizaciones de la sociedad civil; únicamente para los tipos de apoyo que atiendan la carencia de calidad y espacios en la vivienda; y para la carencia de los servicios básicos en la vivienda, solamente el rubro de estufas ecológicas con chimenea; asimismo, solamente el rubro de equipamiento y rehabilitación de los Centros Comunitarios y otros espacios para el desarrol lo, y su contenido digital, en el concepto de infraestructura social comunitaria.

V11. Los propios beneficiarios constituidos en comités comunitarios de obra o acción del Programa o comités comunitarios de la Cruzada contra el Hambre, según sea el caso; únicamente para los tipos de apoyo que atiendan la carencia de calidad y espacios en la vivienda y, la de servicios básicos en la vivienda, solamente en el rubro de estufas ecológicas con chimenea, asimismo para situaciones de emergencia o caso de contingencia.

V111. Las instituciones académicas o de investigación, únicamente para los tipos de apoyos complementarios.

Cuando las organizaciones de la sociedad civil y los propios beneficiarios constituidos en comités comunitarios de obra o acción del Programa o comités comunitarios de la Cruzada contra el Hambre, según

sea el caso; actúen como instancia ejecutora del Programa en los términos señalados en el presente numeral, podrán ejecutar varios proyectos, siempre que la suma total de los apoyos de los proyecto s no rebase la cantidad de $5'000,000.00 (cinco millones de pesos 00/100 M.N.) por Estado, en el ejercicio fiscal correspondiente, cualquier caso de excepción previa justificación deberá ser aprobado por el Comité de Validación Central, de conformidad con el numeral 4.5 de las presentes Reglas.

Cuando los gobiernos estatales, municipales o las demarcaciones territoriales del Distrito Federal actúen como instancias ejecutoras, preferentemente realizarán aportaciones financieras y en caso de aportaciones en especie, podrán ser terrenos para el desarrollo de los proyectos, inmuebles o equipamiento, previa validación jurídica, técnica y financiera de la Delegación correspondiente.

3.7.1.1 Facultades y obligaciones de las instancias ejecutoras:

Párrafo adicionado DOF 02/04/2015

1. Verificar que los proyectos cumplan con las presentes Reglas y demás normatividad aplicable.

11.Aplicar los recursos federales ministrados (incluyendo los rendimientos financieros que por cualquier concepto generen dichos recursos) única y exclusivamente en el proyecto, de conformidad con lo que establecen las presentes Reglas, así como ejercerlos y comprobarlos, de acuerdo con la normatividad aplicable.

111.Observar, en su caso, las disposiciones establecidas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, sus respectivos reglamentos, y demás normatividad aplicable, en el caso de celebrar contratos, adquirir bienes muebles o bien ejecutar directamente las obras.

1V.Suscribir, en su caso, con la SEDESOL, antes de la ejecución de las obras y/o acciones, los acuerdos o convenios de ejecución, coordinación o concertación correspondientes, los cuales deberán ser previamente dictaminados por la Unidad de la Abogada General y Comisionada para la Transparencia, donde deberá incluirse la conformidad de las partes para acatar la normatividad del Programa y asegurar el establecimiento de mecanismos de información sobre los recursos y las erogaciones realizadas, que permitan el puntual seguimiento de las obras y/o acciones. Los respectivos modelos se encuentran en los Anexos 2 (Formato PDZP-A-CC) y 3 (Formato PDZP-A- AC, Formato PDZP-A-CCA, Formato PDZP-A-ACE, Formato PDZP-A-ACM y Formato PDZP-A-ACF) de las Reglas.

V. Llevar un control del ejercicio de los recursos que se aporten.

Inciso modificado DOF 02/04/2015

V1.Mantener un registro específico y actualizado mediante una subcuenta en el registro contable del ejercicio, para los recursos federales, estatales y municipales, así como presentar a la SEDESOL, para su validación, control y seguimiento, los documentos comprobatorios.

V11. Observar y atender las medidas que en materia de Blindaje Electoral emita la SEDESOL, con objeto de coadyuvar a que el Programa no sea utilizado con fines políticos electorales en el desarrollo de procesos electorales federales, estatales y municipales.

V111. Permitir las labores de contraloría social que la SEDESOL establezca en coordinación con los beneficiarios del Programa.

1X. Solicitar autorización previa y por escrito a quien represente a la SEDESOL en la firma del convenio o acuerdo señalado en la fracción 1V de este numeral, de cualquier cambio que implique modificaciones al proyecto autorizado o a las condiciones de los apoyos, lo que deberá ser resuelto dentro de los diez días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, en caso contrario se considerará resuelto en sentido negativo.

X. Operar el Programa conforme lo establecido en las presentes Reglas y normatividad aplicable.

X1. Presentar la documentación en original para revisión, ante quien represente a la SEDESOL en la firma del convenio o acuerdo señalado en la fracción 1V de este numeral, a la conclusión del proyecto, cuando le sea requerida.

X11. Presentar la comprobación del recurso al cierre del ejercicio fiscal que corresponda, ante quien represente a la SEDESOL en la firma del convenio o acuerdo señalado en la fracción 1V de este numeral.

X111. Conservar la documentación comprobatoria original de los recursos bajo su custodia, la cual deberá estar resguardada, ordenada y disponible para su revisión o fiscalización correspondiente, al menos durante cinco años.

X1V. Realizar el seguimiento que podrá consistir en la entrega de reportes, requerimiento de informa ción, visitas de supervisión y verificación y cualquier otro que le requiera la URP, que permita verificar que los apoyos otorgados hayan sido usados conforme a la normatividad aplicable.

Las instancias ejecutoras gubernamentales deben realizar las actividades relacionadas con la operación, administración y ejecución de los recursos, de acuerdo a lo establecido por la Subsecretaría de Desarrollo Social y Humano en los Lineamientos de Operación de los Programas de Desarrollo Social y Humano, documento que se encuentra para consulta en la página electrónica siguiente: http://www.normateca.sedesol.gob.mx/es/NORMATECA/Normas_Subsecretaria_de_Desarrollo_Social_y_Hu mano

3.7.2 1nstancia normativa.

La URP será la SEDESOL, a través de la Unidad de Microrregiones.

La SEDESOL, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Social y Humano, es la instancia facultada para interpretar las presentes Reglas y resolver los casos no previstos en las mismas.

3.7.2.1 Facultades y obligaciones de la URP:

1.Reasignar los recursos disponibles cuando no se hayan ministrado, por motivo de la cancelación de proyectos aprobados.

11.Realizar u ordenar las visitas de supervisión e inspección que permitan verificar que los apoyos otorgados hayan sido aplicados conforme a la normatividad.

111. Brindar asesoría a las Delegaciones respecto a la operación del Programa.

1V. Solicitar informes a las instancias ejecutoras.

V. Suscribir los acuerdos o convenios de colaboración, coordinación o concertación y demás instrumentos jurídicos para la consecución de los objetivos del Programa.

V1. En general observar todas las facultades y obligaciones para la consecución de los objetivos del

Programa, conforme a lo establecido en las presentes Reglas y normatividad aplicable.

V11. Establecer un esquema de graduación cuando las viviendas atendidas eliminen sus carencias en los rubros de calidad y espacios en la vivienda; y servicios básicos en la vivienda.

3.8 Coordinación 1nterinstitucional.

La 1nstancia Normativa establecerá la coordinación necesaria para garantizar que sus acciones no se contrapongan, afecten o presenten duplicidades con otros programas o acciones del Gobierno Federal; la coordinación institucional y vinculación de acciones busca potenciar el impacto de los recursos, fortalecer la cobertura de las acciones, detonar la complementariedad y reducir gastos administrativos.

Con este mismo propósito, podrá establecer acciones de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, las cuales tendrán que darse en el marco de las disposiciones de las presentes Reglas de Operación y de la normatividad aplicable.

Del mismo modo, se podrán implementar acciones que contribuyan a la prevención social de la violencia y la delincuencia, cumpliendo con lo establecido en las presentes Reglas de Operación.

3.8.1 Complementariedad y sinergia con otros recursos federales.

Las actividades y recursos de este Programa se podrán realizar con recursos financieros, entrega de bienes en especie y/o servicios, en coinversión con otros programas, órdenes de gobierno y fondos federales, en particular con el Fondo de Aportaciones para la 1nfraestructura Social. La coinversión de recursos se realizará en estricto apego a la normatividad aplicable y tiene como finalidad alinear y articular acciones y proyectos que detonen el desarrollo y productividad en las localidades con alto o muy alto nivel de rezago social, en las zonas de atención prioritaria y donde habiten personas en situación de pobreza extrema.

4. Mecánica de operación.

4.1 Ejercicio y aprovechamiento de los recursos.

Párrafo modificado DOF 02/04/2015

Para lograr un mejor nivel de ejercicio y aprovechamiento de los recursos, la URP, en coordinación con las

Delegaciones, realizará la calendarización de los recursos de manera que el gasto se ejerza con oportunidad.

Asimismo, las Delegaciones establecerán las acciones de coordinación necesarias con las autoridades estatales y municipales, a efecto de que las aportaciones, que en su caso hubieren sido acordadas, sean aplicadas con oportunidad.

Con el objeto de lograr un mejor nivel de ejercicio y aprovechamiento de los recursos, a partir del 3O de junio la SEDESOL podrá realizar una evaluación del avance de las acciones y ejercicio de los recursos en cada entidad federativa. Los recursos que no hubieren sido ejercidos o comprometidos o cuyas acciones no tuvieren avance de acuerdo a lo programado, serán reasignados por la URP.

4.2 Proceso de operación.

Los interesados podrán presentar las solicitudes de apoyo y propuestas de inversión a la Dele gación que corresponda, instancia que de acuerdo al análisis técnico-normativo de cada uno de los proyectos y conforme a la disponibilidad presupuestaria del Programa, analizará la viabilidad o no de los mismos.

Los domicilios y datos telefónicos de las Delegaciones donde los interesados podrán acudir o solicitar información, pueden ser consultados en la página electrónica siguiente: http://www.sedesol.gob.mx/ es/SEDESOL/DelegacionesO1

Las solicitudes de apoyo deberán ser presentadas de conformidad con las presentes Reglas y acompañadas de la documentación requerida que corresponda, de no ser así se hará del conocimiento del interesado antes de ingresar la solicitud explicándole el procedimiento a seguir.

Una vez recibida la solicitud, si ésta no contiene los datos o no se cumplen los requisitos aplicables, la Delegación tendrá un plazo de 1O días hábiles, contados a partir del día siguiente a su recepción para prevenir al solicitante por una sola vez, para que subsane la omisión en un plazo no mayor a 1O días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación, por lo que transcurrido el plazo sin que se desahogue la prevención, se tendrá por no presentada la solicitud. Cuando el solicitante presente completos los requisitos, se continuará con el trámite.

La Delegación notificará por escrito al interesado la viabilidad o no del proyecto, dentro de los 3O días hábiles siguientes, a partir de que cuente con todos los elementos necesarios para dictaminar.

La SEDESOL podrá rechazar propuestas de inversión de una instancia ejecutora que haya incumplido compromisos de mantenimiento, operación, o comprobación documental, de otras obras que le hayan sido autorizadas con anterioridad, independientemente de las sanciones a que hubiere lugar.

Las Delegaciones deberán enviar a la URP un informe mensual de las solicitudes presentadas, durante los primeros 5 días hábiles del mes inmediato al mes que se reporta, en el que se especifiquen las causas por las que fueron consideradas viables o no. Asimismo, deberán informar a la URP el listado de ejecutores que hayan incumplido con los compromisos adquiridos, las presentes Reglas y demás normatividad aplicable.

Las Delegaciones no apoyarán obras y/o acciones que estén recibiendo o hayan recibido apoyo por los mismos conceptos de este Programa o de otros programas de la Administración Pública Federal, que implique que se dupliquen apoyos o subsidios, conforme a lo establecido en las presentes Reglas.

No se considerará que se duplican los apoyos en los términos del párrafo anterior, cuando para el cumplimiento de los objetivos del Programa se otorguen distintos tipo de apoyo en la misma localidad o vivienda, para atender de manera integral los rezagos en las carencias de calidad, espacios y servicios básicos en la vivienda.

El proceso de operación para los tipos de apoyo de la fracción IV "Apoyos Complementarios", del numeral

3.5.1 de las Reglas se llevará a cabo a nivel central.

Las Delegaciones asesorarán a las instancias ejecutoras que así lo soliciten, para la debida integración de los expedientes técnicos.

El mecanismo de selección de las obras y/o acciones a ser apoyados con el Programa se representa gráficamente en el Flujograma señalado en el Anexo 4 de las presentes Reglas.

4.3 Gastos de Operación.

Para el desarrollo de las diversas acciones asociadas con la planeación, operación, supervisión, seguimiento y evaluación externa del Programa, la SEDESOL podrá destinar recursos de hasta el 6.34% del presupuesto total asignado al Programa.

Las Delegaciones con base en la emisión de las Declaratorias de Emergencia o bien Declaratorias de Desastre publicadas por la Secretaría de Gobernación, podrán destinar recursos para la atención y apoyo de las tareas derivadas de la causa de fuerza mayor establecidas en dichas Declaratorias, ya sea en lo local o bien apoyo institucional en otra Entidad Federativa.

4.4 Registro de operaciones.

4.4.1 Avances físico·financieros.

Las instancias ejecutoras, a partir de que se les ministraron los recursos deberán reportar mensualmente a la Delegación, durante los primeros 5 días hábiles del mes inmediato posterior al que se reporta, los avances físico-financieros de los proyectos autorizados.

Las instancias gubernamentales, lo harán a través del sistema informático establecido para tales efectos y las no gubernamentales deberán presentarlo en original y tres copias de conformidad con el Anexo 5 (Formato PDZP-B) de las presentes Reglas.

En caso de que la información reportada no se encuentre completa o en los términos solicitados, se prevendrá de las omisiones a las instancias ejecutoras dentro de los 1O días hábiles siguientes a partir de su recepción, quienes tendrán un plazo de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de la prevención para subsanar los faltantes.

4.4.2 Recursos no devengados.

Las instancias ejecutoras deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación (TESOFE) los recursos que no se hubiesen destinado a los fines autorizados y aquellos que por cualquier motivo no estuviesen devengados al 31 de diciembre, más los rendimientos obtenidos, dentro de los 15 días naturales siguientes al fin del ejercicio fiscal. Dentro del mismo plazo, deberán remitir copia del reintegro a la Delegación para su registro correspondiente.

4.4.3 Cierre de ejercicio.

La Delegación, con apoyo de las instancias ejecutoras gubernamentales, integrará el Cierre de Ejercicio y lo remitirá a la Dirección General de Seguimiento (DGS) en impreso y medios magnéticos. La DGS verificará la congruencia de la información con la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

Las instancias ejecutoras no gubernamentales deberán presentar a la SEDESOL el informe final de actividades en impresión y medios magnéticos, en los mismos términos señalados en el numeral 4.4.1 de las Reglas.

La comprobación de recursos deberá efectuarse conforme a la normatividad aplicable.

4.4.4. Acta de Entrega·Recepción y/o de Certificación de Acciones.

La instancia ejecutora deberá entregar a la Delegación dentro de los 5 días hábiles siguientes a la conclusión de las obras, el acta de entrega - recepción, y de las acciones el acta de certificación de acciones, de conformidad con el Anexo 6 (Formato PDZP-C) de las presentes Reglas, en la cual se haga constar la entrega de la obra y/o acciones y quien la recibe, con la participación del comité comunitario de obras o acción del Programa y, en su caso, los vocales de control y vigilancia del comité comunitario de la Cruzada contra el Hambre, en la localidad.

4.4.5 Causas de suspensión.

Cuando la SEDESOL, o algún órgano de fiscalización de los tres órdenes o instancias de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, detecten faltas de comprobación, desviaciones, incumplimiento a los convenios o acuerdos, o incumplimiento en la entrega oportuna de información relativa a avances y metas alcanzadas, la SEDESOL, previamente enterada por la Delegación Estatal, el Gobierno de la Entidad Federativa o del Municipio, podrá suspender los apoyos e inclusive solicitar su reintegro, así como los

rendimientos financieros que, en su caso, se hubieren generado, de acuerdo con el origen de los recursos aportados, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones aplicables.

4.5 Comité de Validación Central.

El Programa contará con un Comité de Validación Central, el cual es un órgano colegiado que tiene po r objeto conocer las propuestas que le presenten las Delegaciones y la URP; para que, considerando la importancia e impacto social que las justifiquen, y su congruencia con las Reglas, apruebe o no la viabilidad de las mismas.

El Comité de Validación Central será presidido por quien designe el o la Titular de la Subsecretaría de Desarrollo Social y Humano y se conformará por los representantes de las Unidades Administrativas adscritas a dicha Subsecretaría en calidad de Vocales, quienes podrán designar un suplente. Asimismo, contará con un Reglamento 1nterior y un Secretario Técnico designado por su Presidente.

El Comité operará de conformidad con su Reglamento interior, sesionará por lo menos una vez al año, para su instalación, o las veces necesarias para el debido cumplimiento de sus objetivos, en las cuales podrán participar invitados especiales, cuya experiencia pueda generar opiniones importantes para la toma de decisiones.

1. Atribuciones.

El Comité de Validación Central tendrá las atribuciones siguientes:

a) Conocer y, en su caso, aprobar la viabilidad de las inversiones centrales;

b)Conocer y, en su caso, aprobar la viabilidad de aquellos proyectos con cobertura territorial distinta a la señalada en el numeral 3.1 de las Reglas;

c) Conocer y, en su caso, aprobar la viabilidad de aquellos proyectos con tipos de apoyo distintos a los establecidos en el numeral 3.5.1 de las Reglas;

d)Conocer y, en su caso, aprobar la viabilidad de aquellos proyectos con montos superiores a los establecidos en el numeral 3.5.2 de las Reglas;

e) Conocer y, en su caso, aprobar la viabilidad de aquellos proyectos en los rubros de situación de emergencia o caso de contingencia;

f)Conocer y en su caso, aprobar la viabilidad de aquellos proyectos con instancias ejecutoras distintas a las señaladas en el numeral 3.7.1 de las Reglas de Operación, y

g) Las demás que señale su Reglamento 1nterior.

11. Criterios.

Las propuestas al Comité de Validación Central se deberán acompañar de una justificación en la que se incluya la importancia del proyecto, la cancelación de la necesidad o carencia, problemática a abatir, el beneficio a la comunidad y la contribución a las metas del Programa.

El Comité de Validación Central para aprobar la viabilidad o no de las propuestas tomará en consideración, entre otros, los criterios siguientes:

a) La cancelación de la necesidad, vinculada con los indicadores que definen las carencias sociales, fundamentalmente CONEVAL.

b) El beneficio a la comunidad.

c) La contribución a las metas del Programa, manifestadas en la M1R. d) La participación financiera de estados y/o municipios.

e) La importancia estratégica del proyecto, vinculada con el desarrollo local y regional, y

f)Que sea un proyecto presentado por una comunidad o grupo de beneficiarios de PROSPERA Programa de 1nclusión Social.

5. Evaluación.

Conforme a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad

Hacendaria y con el objeto de enfocar la gestión del Programa al logro de resultados para mejorar las

condiciones de vida de la población beneficiaria, así como fortalecer la rendición de cuentas y la transparencia en el ejercicio de los recursos, se realizarán evaluaciones al Programa.

Las evaluaciones se complementarán con un monitoreo periódico de los recursos ejercidos, acciones ejecutadas y metas alcanzadas, orientado a consolidar una presupuestación basada en resultados.

Las evaluaciones externas que se realicen al Programa serán coordinadas por la Dirección General de Evaluación y Monitoreo de los Programas Sociales (DGEMPS), conforme a lo señalado en los "Lineamientos generales para la evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal" (Lineamientos), publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2007, y deberán reali zarse de acuerdo con lo establecido en el Programa Anual de Evaluación (PAE) que emita el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de la Función Pública. Los Lineamientos y el PAE pueden consultarse en la página electrónica www.coneval.gob.mx

Adicionalmente a las evaluaciones establecidas en el PAE, se podrán llevar a cabo las evaluaciones que se consideren apropiadas conforme a las necesidades del Programa y los recursos disponibles, las cuales también serán coordinadas por la DGEMPS.

La DGEMPS presentará los resultados de las evaluaciones externas de acuerdo con los plazos y términos previstos en la normatividad vigente y los difundirá a través de la página de 1nternet de la SEDESOL (www.sedesol.gob.mx). Los resultados de las evaluaciones del Programa también podrán consultarse en:

http://www.microrregiones.gob.mx/bannerEvaluaciones.php

6. 1ndicadores.

Los indicadores de propósito y componente de la M1R del Programa están contenidos en el Anexo 7 de las presentes Reglas. La información correspondiente a estos indicadores será reportada por la URP a la DGS para la integración de los informes correspondientes.

La M1R desarrollada para el Programa podrá consultarse en la página electrónica siguiente:

http://www.microrregiones.gob.mx/pdzpmir2015/

7. Seguimiento, control y auditoría.

7.1 Seguimiento.

Para la mejora permanente del Programa, así como para la integración de informes, la Dirección General de Seguimiento llevará a cabo el seguimiento a la operación y ejercicio de los recursos asignados al Programa y, en coordinación con la Unidad Responsable, a los resultados, indicadores y metas alcanzadas.

Asimismo, participará en el seguimiento a las obras, proyectos y acciones en las entidades federativas, en coordinación con la Unidad Responsable y las Delegaciones de la SEDESOL.

7.2 Control y auditoría.

Los ejecutores serán responsables de la supervisión directa de las obras o acciones, así como de verificar que en su ejecución se cumpla la normatividad aplicable, mientras que las Delegaciones de la SEDESOL en las entidades federativas serán responsables de verificar la correcta terminación y entrega de las obras y/o acciones, así como de la solicitud y resguardo de la comprobación documental del gasto ejercido debidamente certificada.

Considerando que los recursos federales de este programa, ejecutados por las entidades federativas o sus municipios no pierden su carácter federal al ser entregados a los mismos, su ejercicio está sujeto a las disposiciones federales aplicables y podrán ser auditados por las siguientes 1nstancias de Fiscalización, conforme a la legislación vigente y en el ámbito de sus respectivas competencias: Por la Auditoría Superior de la Federación; por el Órgano 1nterno de Control en la SEDESOL; por la Secretaría de la Función Pública en coordinación con los órganos de control de los gobiernos locales.

La instancia Ejecutora dará todas las facilidades a dichas 1nstancias Fiscalizadoras para realizar, en el momento en que lo juzguen pertinente, las auditorías, revisiones o visitas de inspección que consideren necesarias; asimismo, efectuará el seguimiento y la atención de las observaciones planteadas. La

inobservancia de esta disposición, independientemente de las sanciones a que hubiere lugar, limitará la ministración de los recursos federales en el siguiente ejercicio presupuestal.

Las 1nstancias Fiscalizadoras podrán verificar que los recursos asignados para cumplir con los objetivos y la cobertura establecida en la Cruzada contra el Hambre hayan sido ejercidos con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez.

8. Transparencia.

8.1 Difusión.

Estas Reglas de Operación, además de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, están disponibles para su consulta en las Delegaciones, en la página electrónica de la SEDESOL: http://www.normateca.sedesol.gob.mx/es/NORMATECA/Reglas_de_Operacion, así como en la página electrónica http://www.sedesol.gob.mx/en/SEDESOL/Programa_para_el_Desarrollo_de_Zonas_Prioritarias_ PDZP.

Las Delegaciones en coordinación con la URP, serán las encargadas de realizar la promoción y difusión del Programa, informando las acciones institucionales a realizar y las comunidades beneficiadas.

Para conocer los servicios que ofrece este Programa así como los demás que están a cargo de la SEDESOL, sus órganos administrativos desconcentrados y entidades del Sector, conforme lo que establece el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, se puede acceder a la página electrónica www.sedesol.gob.mx, sección "LECTURAS RECOMENDADAS" y consultar el "Manual de Servicios al Público", en donde también se describen los procedimientos y los trámites para solicitar los apoyos, así como los plazos de respuesta a las solicitudes.

Conforme a la Ley General de Desarrollo Social, así como al Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2015, la publicidad y la información relativa a este Programa deberá identificarse con el Escudo Nacional en los términos que establece la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacional e incluir la siguiente leyenda "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social".

8.2 Contraloría Social.

Se propiciará la participación de las personas beneficiarias del Programa a través de la integración y operación de comités de contraloría social, para el seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las metas y acciones comprometidas en el Programa, así como de la correcta aplicación de los recursos públicos asignados al mismo.

El Programa deberá ajustarse a lo establecido por la Secretaría de la Función Pública en materia de Contraloría Social, conforme a los Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de

2008, con el fin de promover y realizar las acciones necesarias para la integración y operación de la contraloría social, bajo el esquema validado por la Secretaría de la Función Pública y que puede consultarse en el portal: http://www.funcionpublica.gob.mx/index.php/ua/scagp/uorcs/contraloria-social.html

8.3 Proceso para la integración del Padrón Único de Beneficiarios.

El Padrón Único de Beneficiarios (PUB) es una base de datos que contiene la información de todos los padrones de personas beneficiarias de los programas sociales a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

Para la integración del padrón de personas beneficiarias del Programa al PUB, al inicio del ejercicio fiscal la URP indicará a la Dirección General de Geoestadística y Padrones de Beneficiarios (DGGPB) sobre el calendario de actualización, tipo de personas beneficiarias y datos del personal responsable y operativo del padrón.

Asimismo, la generación del PUB será de acuerdo con los Lineamientos para la 1ntegración del Padrón Único de Beneficiarios que emite la Subsecretaría de Planeación, Evaluación y Desarrollo Regional de la SEDESOL, según cada tipo de persona beneficiaria.

8.3.1 Sistema de Focalización de Desarrollo (S1FODE)

8.3.1.1 Recolección e 1ntegración de información socioeconómica

El Programa realizará la recolección de información conforme al padrón de personas beneficiarias a integrar, y deberá corresponder al menos a la requerida en:

•El Cuestionario Único de 1nformación Socioeconómica (CU1S), para el caso de integración del padrón de personas, y de ser necesario, podrá captar información complementaria a través de su Cuestionario Complementario (CC) y/o

•El Cuestionario Único de Obras y Servicios (CUOS), para el caso de la integración del padrón de obras y servicios y/o

•El Cuestionario Único de Actores Sociales (CUAS), para el caso de la integración del padrón de actores sociales.

La información proveniente de los cuestionarios recolectados por el Programa se incorporará y administrará al S1FODE con base en los Lineamientos de 1ntegración, Uso y Compartición de 1nformación Socioeconómica del S1FODE, a través de las herramientas diseñadas para este fin, las cuales serán validadas por la DGGPB, de acuerdo a lo establecido en los Lineamientos para los Procesos de Recolección de

1nformación Socioeconómica y Captura.

8.3.1.2 Evaluación de información socioeconómica

La información de hogares y sus integrantes incorporada en el S1FODE se evaluará de la siguiente manera:

•CU1S.- Conforme a la medición multidimensional de la pobreza, probabilidades de ingreso e intensidades de carencias, las cuales se establecen en los Lineamientos de Evaluación de Condiciones Socioeconómicas de los Hogares y será utilizada para la focalización de posibles beneficiarios del Programa.

•CU1S/CC.- Conforme a los criterios de elegibilidad, los cuales se establecen en las presentes Reglas de Operación y será utilizada para identificar a su población objetivo.

La información de obras y servicios y actores sociales incorporada en el S1FODE corresponderá a acciones ejecutadas y no requerirá de evaluación.

8.3.2 1ntegración del Padrón.

El programa integrará su padrón de personas beneficiarias a partir de los registros en los que consten las personas beneficiarias y los beneficios que les fueron entregados.

El Programa deberá integrar padrones de Personas, de Poblaciones Beneficiarias de Obras de

1nfraestructura o Acciones Comunitarias, o de Actores Sociales, de acuerdo a los tipos de personas beneficiarias, para lo cual deberá ajustarse a lo establecido por la Subsecretaría de Planeación, Evaluación y Desarrollo Regional, por conducto de la DGGPB, conforme se establece en los Lineamientos Normativos para la 1ntegración del Padrón Único de Beneficiarios disponibles en la dirección: http://www.normateca.sedesol.gob.mx.

La Clave Única de Registro de Población (CURP) es el identificador principal para la conformación del Padrón Único de Beneficiarios (PUB), por lo que se deberá solicitar que se muestre al momento del llenado del instrumento de información socioeconómica que corresponda, sin que la presentación de esta clave sea condicionante para la aplicación del cuestionario y en su caso, tampoco para la incorporación ni para el otorgamiento de los apoyos del Programa.

Las claves y nombres geográficos de entidades federativas, municipios y localidades registradas en los padrones de personas beneficiarias, deberán corresponder a las establecidas en el Catálogo Único de Claves de Áreas Geoestadísticas Estatales, Municipales y Localidades (CENFEMUL) (antes Catálogo de Claves de Entidades Federativas, Municipios y Localidades) del periodo correspondiente. El catálogo podrá ser consultado a través de la página de internet: http://sisge.sedesol.gob.mx/sisge/ o bien http://www.inegi.org.mx/geo/contenidos/geoestadistica/catalogoclaves.aspx.

Para realizar aclaraciones de las localidades que in situ no existan o difieran en la ubicación geográfica, claves o nombres geográficos a los registrados en el CENFEMUL, las personas interesadas deberán apegarse al procedimiento de actualización permanente del catálogo de claves de entidades federativas,

municipios y localidades del 1NEG1, para lo cual deberán contactarse con la persona responsable del procedimiento de actualización del catálogo en la Delegación SEDESOL correspondiente, o bien con la DGGPB.

La documentación que indica el procedimiento de actualización permanente del Catálogo Único de Claves de Áreas Geoestadísticas Estatales, Municipales y Localidades del 1NEG1, podrá consultarse en el módulo de seguimiento histórico de localidades, a través de la siguiente dirección electrónica: http://sisge.sedesol.gob.mx/sisge/ o bien, en el portal del 1NEG1 a través de la siguiente URL: http://geoweb.inegi.org.mx/mgn2kData/evidencias/PHC.pdf.

El domicilio geográfico para la integración de los padrones de Personas, de Poblaciones Beneficiarias de Obras de 1nfraestructura o Acciones Comunitarias, y de Actores Sociales, así como puntos de venta y/o atención, deberá regirse por el modelo de estructura de datos establecido en la Norma Técnica sobre Domicilios Geográficos emitida por el 1NEG1 el 8 de noviembre de 2010 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2010. La Norma podrá ser consultada a través de la página de internet: http://www.inegi.org.mx/geo/contenidos/normastecnicas/dom_geo.aspx

El Programa deberá considerar que aquellas localidades levantadas en el último evento censal pudieran sufrir cambios en su clave geográfica, lo que representa que modifiquen o pierdan su información censal.

Las localidades que cambien su clave por adscripción a nuevos municipios, cambio de municipio o cam bio de entidad, así como aquellas localidades declaradas como inexistentes, tapias o ruinas, no aparecerán en la actualización mensual del CENFEMUL.

8.4 Acciones de Blindaje Electoral.

En la operación y ejecución de los recursos federales y proyectos sujetos a las presentes Reglas de Operación, se deberán observar y atender las medidas de carácter permanente, así como aquellas específicas que sean emitidas de forma previa para los procesos electorales federales, estatales y municipales, por la Unidad de la Abogada General y Comisionada para la Transparencia, con la finalidad de evitar el uso de recursos públicos y programas sociales con fines particulares, partidistas y/o político- electorales.

Con estas acciones se fomenta la cultura de la transparencia, la legalidad y la rendición de cuentas, se refrenda el compromiso de respetar el principio de imparcialidad en la aplicación de los recursos públicos y se busca prevenir e inhibir las conductas contrarias a la normatividad que regula la actuación en el servi cio público, haciendo énfasis en los principios de ética, legalidad, transparencia, integridad, rendición de cuentas, respeto a los derechos humanos y participación ciudadana.

9. Participación Social.

Con el objeto de promover la organización y la participación social en las zonas de actuación de los programas sociales del Gobierno Federal, la SEDESOL apoyará la integración y operación de Comités Comunitarios con funciones de planeación, gestión, verificación y seguimiento de las obras y acciones financiadas con recursos de este Programa, conforme se establece en los Lineamientos de Operación de los Comités Comunitarios publicados en el Diario Oficial de la Federación el 4 de julio de 2013 y que se pueden consultar en http://www.dof.gob.mx

Los Comités Comunitarios estarán integrados por los habitantes de las zonas en que se realicen acciones de los programas sociales del Gobierno Federal, quienes participarán de manera organizada, independiente, voluntaria y honorífica.

El municipio deberá dar las facilidades necesarias para la adecuada integración y operación de los

Comités Comunitarios.

1O. Perspectiva de Género.

En el ámbito de su competencia, el Programa incorporará la perspectiva de género para identificar las circunstancias que profundizan las brechas de desigualdad que generan sobrecargas o desventajas, en particular para las mujeres, a fin de determinar los mecanismos que incidan en su reducción o eliminación y

potenciar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, para alcanzar un desarrollo pleno, en condiciones de igualdad, garantizando la vigencia, el reconocimiento y el ejercicio de sus derechos.

11. Enfoque de Derechos.

Con el objetivo de generar las condiciones necesarias para el acceso equitativo en términos de disponibilidad, accesibilidad, exigibilidad y calidad en las acciones que realiza este Programa, se implementarán mecanismos que hagan efectivo el acceso a la información gubernamental y se asegurará que el acceso a los apoyos y servicios se dé únicamente con base en lo establecido en estas Reglas, sin discriminación o distinción alguna.

De igual manera, se fomentará que las y los servidores públicos involucrados en la operación del Programa, promuevan, respeten, protejan y garanticen el ejercicio efectivo de los derechos humanos de las y los beneficiarios, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, brindando en todo momento un trato digno y de respeto a la población objetivo, con apego a los criterios de igualdad y no discriminación.

Párrafo adicionado DOF 02/04/2015

En cumplimiento a la Ley General de Víctimas y atendiendo las reglas de operación vigentes, se favorecerá el acceso al Programa de las personas inscritas en el Registro Nacional de Víctimas que se encuentren en condiciones de pobreza, vulnerabilidad, rezago y marginación, mediante solicitud escrita, fundada y motivada que emane de autoridad competente.

12. Quejas, Denuncias y solicitudes de información.

Párrafo modificado DOF 02/04/2015

Las personas beneficiarias o interesadas, tienen derecho a solicitar información relacionada con el presente Programa y sus Reglas de Operación, así como a presentar quejas o denuncias en contra de servidores públicos de la SEDESOL, por el incumplimiento en la ejecución, operación o entrega de apoyos, ante las instancias correspondientes:

12.1 Quejas y denuncias.

Las quejas y denuncias podrán realizarse por escrito y/o vía telefónica, a través de:

a) Órgano 1nterno de Control en la SEDESOL:

Teléfono: 5328-5000, Ext. 51431, 51439, 51424, 51453, 51411, 51452 y 51450

Larga distancia sin costo: 01-800-714-8340

Correo electrónico: [email protected]

Página Web: www.sedesol.gob.mx, Ruta: 1nicio - SEDESOL - Área de la C. Secretaria- Órgano

1nterno de Control - Servicios-Formulario de Quejas y Denuncias

Domicilio: Avenida Paseo de la Reforma No. 116, Piso 11, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06600, México, D.F.

b)Secretaría de la Función Pública D.F. y Área metropolitana: Teléfono: 2000-3000

Larga distancia sin costo: 01-800-3862-466 De Estados Unidos 01-800-4752-393

Correo electrónico: [email protected]

Página electrónica: www.funcionpublica.gob.mx

Domicilio: 1nsurgentes Sur 1735, Colonia Guadalupe 1nn, Delegación Álvaro Obregón, Código Postal

01020, México, D.F.

c) Delegaciones de la SEDESOL en las entidades federativas, a través del buzón colocado para tal efecto.

También, se pone a disposición de la ciudadanía la posibilidad de la presentación de denuncias para reportar hechos, conductas, situaciones o comportamientos que se contrapongan a lo establecido en la Ley General de Desarrollo Social, trámite inscrito en el Registro Federal de Trámites y Servicios y que se puede consultar en la página www.cofemer.gob.mx, con la Homoclave: SEDESOL-13-001.

12.2. Solicitudes de información.

Las solicitudes de información, podrán realizarse ante el Área de Atención Ciudadana, por escrito y/o vía telefónica, a través de:

a) SEDESOL: Área de Atención Ciudadana

Teléfonos: 5141-7972 o 5141-7974

Larga distancia sin costo: 01-800-007-3705

Correo electrónico: [email protected]

Domicilio: Avenida Paseo de la Reforma número 116, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06600, México, D.F.

b) Delegaciones de la SEDESOL en las entidades federativas, a través del Área de Atención

Ciudadana.

Anexo 1

Glosario de Términos

Acta de entrega·recepción: Es el documento que da constancia de la terminación de una obra y/o acciones, y se elabora con el propósito de efectuar el descargo en el sistema de contabilidad gubernamental.

Actores Sociales: Los términos hacen referencia a las agrupaciones de personas, que pueden encontrarse constituidas formalmente en organizaciones o instituciones, y que por decisión de sus integrantes llevan a cabo acciones que tienen incidencia social.

Acuerdo de Coordinación: 1nstrumento jurídico que se firma cuando una Entidad Federativa es aportante de recursos o ejecutor, mediante el cual se asegura el cumplimiento de la normatividad del programa y el establecimiento de mecanismos de información para el seguimiento de obras o acciones en el transcurso de su ejecución.

Apertura programática: Herramienta para la identificación y clasificación de acciones y obras por su tipo, en la cual se establecen las unidades de medida que permiten cuantificar las metas.

Capital físico: Es la reserva de recursos materiales que se hallan en un territorio y son producto de la acción humana. El capital físico existe en una variedad muy amplia de formas, incluyendo los servicios básicos en las viviendas, la calidad de sus espacios, vías de comunicación (carreteras, caminos, puentes), pavimentados, alcantarillado, electrificación, sistemas de riego, suministro de agua entubada y rellenos sanitarios públicos, servicio de eliminación de basura, entre otros.

CENFEMUL: Catálogo de Claves de Entidades Federativas, Municipios y Localidades, cambió su nombre a Catálogo Único de Claves de Áreas Geoestadísticas Estatales, Municipales y Localidades; se menciona en la Norma Técnica sobre Domicilios Geográficos.

Centros Comunitarios de Aprendizaje: Nombre genérico para los espacios de aprendizaje y capacitación para la comunidad.

CONAPO: El Consejo Nacional de Población, por mandato de la Ley de Población, tiene la misión de regular los fenómenos que afectan a la población en cuanto a su volumen, estructura, dinámica y distribución

en el territorio nacional, con el fin de lograr que ésta participe justa y equitativamente de los beneficios del desarrollo económico y social.

Comité: Comité de Validación Central del Programa para el Desarrollo de Zonas Prioritarias.

CLABE: La Clave Bancaria Estandarizada se utiliza para realizar transferencias y operaciones interbancarias.

Convenio de Concertación: 1nstrumento jurídico que se firma cuando un particular es aportante de recursos o ejecutor, mediante el cual se asegura el cumplimiento de la normatividad del programa y el establecimiento de mecanismos de información para el seguimiento de obras o acciones en el transcurso de su ejecución.

Contraloría Social: El conjunto de acciones de control, vigilancia y evaluación que realizan las personas, de manera organizada o independiente, en un modelo de derechos y compromisos ciudadanos, con el propósito de contribuir a que la gestión gubernamental y el manejo de los recursos públicos se realicen en términos de transparencia, eficacia, legalidad y honradez, así como para exigir la rendición de cuentas a sus gobernantes.

Coordinación interinstitucional: Proceso a través del cual se da orden al esfuerzo institucional de las dependencias y entidades del gobierno federal y de los gobiernos estatales y municipales. Los propósitos primordiales de esta coordinación son evitar la duplicidad de esfuerzos, transparentar y hacer más eficiente el uso de los recursos.

CONEVAL: Es el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.

CURP: Clave Única de Registro de Población.

CLUN1: Clave Única de 1nscripción en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil.

Comisión 1ntersecretarial: El Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre tiene como uno de sus componentes la Comisión 1ntersecretarial para la 1nstrumentación de la Cruzada contra el Hambre, con el objeto de coordinar, articular y complementar las acciones, programas y recursos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la estrategia presidencial, misma que está integrada por los Titulares de las Dependencias de: Secretaría de Desarrollo Social, quién la presidirá; Secretaría de Gobernación; Secretaría de Relaciones Exteriores; Secretaría de la Defensa Nacional; Secretaría de Marina; Secretaría de Hacienda y Crédito Público; Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; Secretaría de Energía; Secretaría de Economía; Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Secretaría de Comunicaciones y Transportes; Secretaría de Educación Pública; Secretaría de Salud; Secretaría del Trabajo y Previsión Social; Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; Secretaría de Turismo; Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos 1ndígenas; 1nstituto Nacional de las Mujeres, y Sistema Nacional para el Desarrollo 1ntegral de la Familia.

Cuestionario Complementario: 1nstrumento de recolección, adicional al CU1S, que capta información específica que el programa requiere para determinar la elegibilidad de los susceptibles beneficiarios, así como conocer características socioeconómicas adicionales del hogar, sus integrantes, vivienda, localidades u organizaciones.

Cuestionario Único de Actores Sociales (CUAS): 1nstrumento de recolección que capta la información necesaria de los datos del beneficiario de los padrones de actores sociales.

Cuestionario Único de 1nformación Socioeconómica (CU1S): 1nstrumento de recolección que capta la información necesaria de los datos del beneficiario de los padrones de personas, así como para la evaluación

de la pobreza multidimensional (contexto territorial, bienestar económico y carencias sociales), y para la evaluación de criterios de selección de los programas sociales.

Cuestionario Único de Obras y Servicios (CUOS): 1nstrumento de recolección que capta la información necesaria de los datos del beneficiario de los padrones de poblaciones beneficiarias de obras de infraestructura o acciones comunitarias.

DGEMPS: Dirección General de Evaluación y Monitoreo de los Programas Sociales, Unidad Administrativa adscrita a la Subsecretaría de Prospectiva, Planeación y Evaluación de la Secretaría de Desarrollo Social.

Delegación o Delegaciones: De acuerdo al Reglamento 1nterior de la Secretaría de Desarrollo Social, son las Delegaciones de la Secretaría en las entidades federativas.

Declaratoria de desastre natural: Es el documento oficial emitido por la Secretaría de Gobernación que señala cuando una Entidad Federativa se encuentra en condiciones de desastre natural a causa de un fenómeno natural perturbador. Esta declaratoria se emite a solicitud de la Entidad Federativa afectada.

ENCASEH: Encuesta de Características Socioeconómicas de los Hogares; se denomina al conjunto de preguntas que se integran con las plasmadas en el CU1S y las complementarias necesarias para PROSPERA Programa de 1nclusión Social y el Programa de Apoyo Alimentario.

Enfoque Territorial: Es una alternativa metodológica que permite plantear políticas sociales de carácter diferenciado a partir de las capacidades y características del territorio. Bajo este enfoque se hace más evidente la necesidad de articular acciones diversas a través de la coordinación interinstitucional para lograr un desarrollo regional equilibrado.

Entidad Federativa: Referencia a cualquiera de los 31 estados de la República Mexicana y al Distrito

Federal.

FONDEN: El Fondo de Desastres Naturales (FONDEN) es un instrumento financiero del Sistema Nacional de Protección Civil, que tiene como finalidad apoyar a las entidades federativas de la República Mexicana, así como a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en la atención y recuperación de los efectos que produzca un fenómeno natural, de conformidad con los parámetros y condiciones previstos en sus Reglas Generales.

Hogar: Conjunto de personas que hacen vida en común dentro de una misma vivienda, unidos o no por parentesco y que comparten los gastos de manutención y preparan los alimentos en la misma cocina.

1mpacto Social: Es el efecto previsto de un proyecto en las condiciones de vida de la población; engloba los diversos beneficios que proporciona el proyecto y que -en términos cualitativos o cuantitativos- justifican el monto de la inversión.

1nfraestructura social básica: El concepto se asocia a los bienes y servicios que son de uso común de la población tal como los caminos pavimentados, alcantarillado, sistemas de comunicación, infraestructura educativa, deportiva y de salud, entre otros.

1nstancia Ejecutora: Dependencia, Entidad u Organismo responsable de la realización de los proyectos obras o acciones.

Jefe(a) de hogar: Persona que forma parte del hogar, que toma las decisiones importantes y a quién se le reconoce de forma natural como el líder por parte de los demás integrantes por su edad, experiencia, autoridad, respeto o por razones de dependencia.

LFPRH: Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

LFTA1PG: Ley Federal de Transparencia y Acceso a la 1nformación Pública Gubernamental.

Localidad: De acuerdo con el Marco Geoestadístico es el lugar ocupado con una o más edificaciones utilizadas como viviendas, las cuales pueden estar habitadas o no, este lugar es reconocido por un nombre dado por alguna disposición legal o la costumbre.

Marginación: Es un fenómeno estructural de rezago de un territorio determinado que, de manera general, refleja la falta de acceso de la población a bienes y servicios básicos. El Consejo Nacional de Población establece una medida-resumen de marginación, i.e., el índice de marginación, con base en nueve variables de rezago y con la cual se clasifican a las entidades federativas, municipios, localidades, áreas geoestadísticas básicas, de acuerdo a su grado de marginación: muy alto, alto, medio, bajo y muy bajo.

Matriz de 1ndicadores para Resultados (M1R): Es una herramienta de planeación que en forma resumida, sencilla y armónica establece con claridad los objetivos de un programa, incorpora los indicadores que miden dichos objetivos y sus resultados esperados; identifica los medios para obtener y verificar la información de los indicadores e incluye los riesgos y contingencias que pueden afectar el desempeño del programa.

Municipio de Muy Alta Marginación (Municipio con grado de marginación muy alto): Son los municipios que presentan las mayores carencias estructurales relacionadas con el acceso a la educación, a las condiciones de la vivienda y a los ingresos monetarios, en comparación con los municipios del resto del país. En general, están constituidos por pequeños asentamientos humanos dispersos (elemento también contemplado en las variables del Índice de Marginación Municipal). Técnicamente, se trata de municipios que se ubican en el quinto y último intervalo del índice de marginación (Muy Bajo grado de marginación, Bajo, Medio, Alto y Muy Alto), definido por el Consejo Nacional de Población.

Municipio de Alta Marginación (Municipio con grado de marginación alto): Son los municipios que presentan importantes carencias estructurales relacionadas con el acceso a la educación, a las condiciones de la vivienda y a los ingresos monetarios, en comparación con los municipios del resto del país. En general, están constituidos por pequeños asentamientos humanos dispersos (elemento también contemplado en las variables del Índice de Marginación Municipal). Técnicamente, se trata de municipios que se ubican en el penúltimo intervalo del índice de marginación (Muy Bajo grado de marginación, Bajo, Medio, Alto y Muy Alto), definido por el Consejo Nacional de Población.

Participación comunitaria: Es la intervención de los habitantes de las localidades en la planeación de su propio desarrollo.

Perspectiva de género: Es una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Se propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones.

Programa: Se refiere al Programa para el Desarrollo de Zonas Prioritarias.

Programa Sectorial de Desarrollo Social: Es el documento que establece los objetivos y las estrategias nacionales en materia de Desarrollo Social con apego al Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018.

Reglas: Las Reglas de Operación del Programa para el Desarrollo de Zonas Prioritarias.

RFC: Registro Federal de Contribuyentes.

Rezago social: Es una condición de atraso o carencia de bienes o servicios que se manifiesta en distintos aspectos: infraestructura de agua entubada, saneamiento, electrificación, caminos o carreteras, pavimentación de calles, etc.; de la infraestructura de los servicios de educación, salud o deporte; de la infraestructura de los servicios comunitarios como son los centros de desarrollo, centros comunitarios de aprendizaje, etc.

SEDESOL: La Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno Federal.

SHCP: La Secretaría de Hacienda y Crédito Público del Gobierno Federal.

Terceros: Personas físicas o morales ajenas a los órdenes de gobierno, interesadas en participar con aportación financiera en el desarrollo de obras o acciones enmarcadas en estas Reglas de Operación.

URP: Unidad Responsable del Programa.

Vivienda: Espacio fijo delimitado generalmente por paredes y techos de cualquier material, con entrada independiente, que se construyó o adaptó para el alojamiento de personas.

ZAP: Conforme el Artículo 29 de la Ley General de Desarrollo Social, las Zonas de Atención Prioritaria, son las localidades, municipios, áreas o regiones, tanto de carácter rural como urbano, cuya población registra índices de pobreza, marginación o vulnerabilidad, determinadas conforme a lo dispuesto en la Ley General de Desarrollo Social.

ANEXO 2

FORMATO PDZP·A·CC CONVEN1O DE CONCERTAC1ÓN T1PO PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE ZONAS PR1OR1TAR1AS

CONVEN1O DE CONCERTAC1ÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE EL EJECUT1VO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOC1AL, REPRESENTADA POR SU DELEGADO FEDERAL EN

-------------------, C. ------------------------, EN ADELANTE "LA SEDESOL"; POR OTRA EL PODER EJECUT1VO DEL ESTADO L1BRE Y SOBERANO DE --------------------------, REPRESENTADO POR

------------------------, C. ----------------------, EN ADELANTE "EL ESTADO"; POR OTRA PARTE EL H. AYUNTAM1ENTO DE -------------------------, REPRESENTADO POR -----------------------, C.

------------------------------------, EN ADELANTE "EL MUN1C1P1O"; Y LA ORGAN1ZAC1ÓN DE LA SOC1EDAD

CIVIL " ", A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE LEGAL, C.

-------------------------------------, EN ADELANTE "LA ORGAN1Z