UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA RECTORADO · 2016. 1. 23. · UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA RECTORADO...

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UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA RECTORADO RESOLUCION RECTORAL N° 070-2016-UPT-R. Tacna, 21 de enero de 2016. VISTO: El Oficio N° 003-2016-ESPG-UPT, del Dr. Cs. Noribai J. Zegarra Alvarado, Director de la Escuela de Postgrado, haciendo llegar la Resolución Directoral N° 686-2015-ESPG/UPT, para su ratificación; y, CONSIDERANDO: Que, a través de la Resolución Directoral N“ 686-2015- ESPG/UPT, de fecha 26 de diciembre de 2015, se aprueba la Directiva de Investigación de la Escuela de’Postgrado de la Universidad Privada de Tacna, la cual entrará en vigencia a partir de su aprobación y publicación; Que, por medio del Oficio N° 003-2016-ESPG-UPT, de fecha 04 de enero de 2016, el señor Director de la Escuela de Postgrado remite la Resolución N° 686- 2015-ESPG/UPT, para su ratificación; Que, el Vicerrector de Investigación, Dr. Marcelino Raúl Valdivia Dueñas, mediante Oficio N° 009-2016-UPTA/RIN, de fecha 19 de enero de 2016, emite opinión favorable sobre la mencionada Directiva; De conformidad con el Artículo 37, literales b) y s), del Estatuto de la Universidad Privada de Tacna; y, con cargo a dar cuenta al Consejo Universitario; SE RESUELVE: ARTICULO ÚNICO.- RATIFICAR la Resolución Directoral N“ 686- 2015-ESPG/UPT, de fecha 26 de diciembre de 2015, que aprueba la Directiva de Investigación de la Escuela de Postgrado de la Universidad Privada de Tacna, la cual entrará en vigencia a partir de su aprobación y publicación. r. HUGO í\ Regístrese, comuniqúese y archívese. CALIZÁYA CALIZAYA RECTOR \ Mec.- Fs. 035. Av. BolognesiN” 1177, Apartado Postal: 126 Fono-Fax: 426881 Central 427212, Anexo 101 Correo Electrónico: [email protected] TACNA - PERÚ 'ly\fios

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UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA RECTORADO

RESOLUCION RECTORAL N° 070-2016-UPT-R.

Tacna, 21 de enero de 2016.

VISTO: El Oficio N° 003-2016-ESPG-UPT, del Dr. Cs. Noribai J. Zegarra Alvarado, Director de la Escuela de Postgrado, haciendo llegar la Resolución Directoral N° 686-2015-ESPG/UPT, para su ratificación; y,

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Resolución Directoral N“ 686-2015- ESPG/UPT, de fecha 26 de diciembre de 2015, se aprueba la Directiva de Investigación de la Escuela de ’Postgrado de la Universidad Privada de Tacna, la cual entrará en vigencia a partir de su aprobación y publicación;

Que, por medio del Oficio N° 003-2016-ESPG-UPT, de fecha 04 de enero de 2016, el señor Director de la Escuela de Postgrado remite la Resolución N° 686- 2015-ESPG/UPT, para su ratificación;

Que, el Vicerrector de Investigación, Dr. Marcelino Raúl Valdivia Dueñas, mediante Oficio N° 009-2016-UPTA/RIN, de fecha 19 de enero de 2016, emite opinión favorable sobre la mencionada Directiva;

De conformidad con el Artículo 37, literales b) y s), del Estatuto de la Universidad Privada de Tacna; y, con cargo a dar cuenta al Consejo Universitario;

SE RESUELVE:

ARTICULO ÚNICO.- RATIFICAR la Resolución Directoral N“ 686- 2015-ESPG/UPT, de fecha 26 de diciembre de 2015, que aprueba la Directiva de Investigación de la Escuela de Postgrado de la Universidad Privada de Tacna, la cual entrará en vigencia a partir de su aprobación y publicación.

r. HUGO

í \Regístrese, comuniqúese y archívese.

CALIZÁYA CALIZAYA RECTOR

\

Mec.- Fs. 035.

Av. BolognesiN” 1177, Apartado Postal: 126 Fono-Fax: 426881 Central 427212, Anexo 101 Correo Electrónico: [email protected] TACNA - PERÚ

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S/m fme/> fac/v

UPTVICE RECTORADO DE INVESTIGACION

“AÑO DE LA CONSOLIDACIQN DEL MAR DE GRAU”

Tacna, 19 de enero dél 2016.

OFICIO No. 009 -2016-UPTA^RIN -

SeñorDr. HUGO CALIZA YA CALIZAYA Rector de la UniversidadPrivada de Tacna.

Presente.-

*

DfilV EBQ IO A D PRW A O A D€ T íiC fiA R E C T O r t A D O

i o ENE 2016

R E C ! B i D O , , ( »

Rea.:.. .¡-loía:.

Asunto: Opinión sobre normatividad de ESPG.Referencia: OFICIO N° 003-2016-ESPG-UPT.

Es particularmente grato dirigirme a usted para saludarlo atentamente y

en atención al Oficio de la referencia, sobre nueva Directiva de Investigación de la ESPG, manifestarle lo

- La Directiva de Investigación norma la actividad investigativa de la ESPG.- Su contenido es coherente y pertinente. , •. j , r,- Sin embargo, la ratificación de esta Directiva estaría sujeta a cambios luego de la aprobación de las Políticas

Generales y Lineamientos de Investigación de la Universidad Privada de Tacna.

Es cuanto informo a usted, para su conocimiento y fines que estime

pertinente.

Sin otro particular, reitero a usted mi especial consideración y estima

personal.

% ■RVDA^RIN./adel.c.c. Archivo.Inc. lo mencionado.

Universidad Privada de TacnaAv. Bolognesi N “ 1177, Apartado postal; 126, Tacna - Pan Teléfono: 427212 anexos 105 - 106, correo electrónico:

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UPTUNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA

"Sin fm es de lucro "

, _________ piuv..— - ■'VICE RECTORADO DE I N V E S T p W

0 5 ENE2ÓÍ6X 1 r = ^

'ESCUELA DE POSTGRADO

"Año d e la C o n so lid a ció n d e l M ar d e G rau ”

OFICIO NRO. 0 0 3 -2 0 16-ESPG-UPTTacna, 04 de enero de 2016

S eñor D r.:H ugo CALIZAYA CALIZAYAR ecto r de la U n ive rs id ad P riv a d a de Tacn a.P resen te .-

ü«iVER?IOAO PWVAOft Dt TAC«A

H R E C T O R A D

5 ENE 2016

SSDQHora:.

ASUNTO; R E M ITO NORM ATIVIDAD ACADÉMICA D E LA ESCUELA D E POSTGRADO PARA S U R A TIF IC A C IÓ N

Es sum am ente g ra to d irig irm e a usted p a ra expresarle u n respetuoso sa ludo y a la vez hacerle llega r a su despacho, la N orm ativ idad Académ ica de la Escuela de Postgrado p a ra su ra tificac ión p o r el Consejo Universitario.

Los docum entos que hacemos llega r a su despacho son:• Resolución D irecto ra l N° 682-2015-ESPG-UPT, A p roba r la nueva D irectiva de

E stud ios de la Escuela de Postgrado de la U n iversidad P rivada de Tacna.• R esolución D irecto ra l N° 683-2015-ESPG-UPT, A p roba r la nueva D irectiva de

G rados de la Escuela de Postgrado de la U n iversidad P rivada de Tacna.• Resolución D irectora l N° 684-2015-ESPG-UPT, A p roba r la nueva D irectiva p a ra la

A plicación de la Eva luac ión Académ ica con Ju rado Ad-H oc en la Escuela de Postgrado de la U n ivers idad P rivada de Tacna.

• Resolución D irectora l N° 685-2015-ESPG-UPT,norm a e l desarro llo de cursos d irig idos deU n ivers idad P rivada de Tacna.

• R esolución D irecto ra l N ° 686-2015-ESPG-UPT, A p roba r la nueva D irectiva de Investigación de la Escuela de Postgrado de la U n ivers idad P rivada de Tacna.

• Resolución D irecto ra l N° 687-2015-ESPG-UPT, A p roba r la nueva D irectiva de D ip lom ados de la Escuela de Postgrado de la U nivers idad P rivada de Tacna.

S in otro p a rtic u la r, es p ro p ic ia la oportun idad p a ra re ite rarle los sentim ientos de miespecia l consideración.

A p roba r la nueva D irectiva que la Escuela de Postgrado de la

A tentam ente,0^0 T iA C N A

ps r í , ‘i-a ra ; OAtenírióüí

Opinión •

Oíros .

iOctarminación CU

Adjunto: Resoluciones Directorales Nrs. 682-683-684-685-686-^87t2PX§-R§PQ;UPT /C.C. Archivo ;! ' j L

NZA/rmch. \ EMOIfi........... / ' " • < 'R eg .N ° 0083 U J CNC ¿UlO ' ' :

ESCUELA DE POSTGRADO - UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNAAv. Bolognesi N° 1924, Apartado Postal: 126, Tacna - Perú Central Telefónica 052-427212, Fono-Fax: 052-242676 Anexo 301-303 Correo Electrónico: [email protected]

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ESCUELA DE POST GRADO

“Sin fines de liicru”

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N°68B -201S-BSPG-VPT T acn a, 2 6 d e d ic ie m b re d e 2 0 1 5

VISTA;

La propuesta d e actualización y elaboración d e la norm atívidad d e la E scuela d e Posgrado, p resen ta d a p o r la Secretaria A cadém ica A dm inistrativa; y

CONSIDERANDO:

Que, el Art. 5 3 del R eglam ento G eneral d e la U niversidad Privada d e Tacna, estab lece que la E scuela d e Postgrado e s la un idad d e m á s alto nivel académ ico, encargada d e norm ar y desarrollar los estu d io s de postgrado académ ico que conducen a los grados d e m aestro y doctor y que conducen a un a certificación;

Que, el Art. 54 del Reglam ento G eneral d e la U niversidad Privada d e Tacna, p recisa que la E scuela d e Postgrado tiene autonom ía académ ica, norm ativa y adm inistrativa;

Que, el Flan Estratégico 2012 -2 0 1 6 d e la ESPG, estab lece como objetivo estratégico: "avanzar en u n m odelo d e gestión basado en la au toeva luadón y la mejora con tinua ...”, pa ra lo cual e s necesario revisar la normatiiAdad académ ica y adm inistra tiva d e la ESPG;

Que e s necesario revisar, ordenar y actualizar la Directiva d e investigación norm ada p o r el Reglam ento de Investigación d e la E scuela d e Postgrado, aprobado p o r aprobado p o r Resolución Directoral N° 285-2014- ESPG-UPT d e fe ch a 21 d e m ayo d e 2014, la m ism a que fu e ratificada p o r Resolución Rectoral N° 1182-2014- UPT-R, d e fe ch a 0 7 de octubre d e 2014;

E stando a la s atribuciones conferidas al Director d e la E scuela d e Postgrado en el E sta tu to y Reglam ento General d e la U niversidad Privada d e Tacna, y con cargo a d a r cuen ta al Consejo d e Escuela;

SE RESUELVE:

A rticu lo P rim ero: APROBAR, la nueva Directiva d e Investigación d e la E scuela d e Postgrado d e laU niversidad Privada d e Tacna y que form a p a rte d e la p resen te Resolución.

A rtícu lo S egu n do; VIGENCIA, la p resen te Directiva, entrará e n vigencia a partir d e su aprobación y publicación.

A rticu lo Tercero: ELEVAR, la p resen te Resolución a la instancia correspondiente p a ra su ratificación.

A rticu lo C u arto; ENCARGAR, a Secretaría A cadém ica A dm in istra tiva d e la E scuela d e Postgrado, la im plem entación el cum plim iento d e las norm as in stitu idas en la p re sen te Directiva.

R e g ís tre se , co m u n iq ú ese y a rch ívese .

igam A hm do

'CTOR

Distribución: Rectorado, VRAC, ODEPAG, SAA d e la ESPG, archivo.

ESCUELA DE POSTGRADO - UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA Dirección: Av. Bolognesi N“ 1924, Taaia - Perú Central Telefónica: 052-427212 anexo 301 - 305, Telefax: 052-242676 Correo: [email protected]

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Codificación

Universidad Privada de Tacna

Escuela de Postgrado

DIRECTIVA DE INVESTIGACIÓN

Versión 1.0 Vigencia desde 2015

Páginasl d e 3 2

UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA

ESCUELA DE POSTGRADO

DIRECTIVA DE INVESTIGACIÓN DE LA

ESCUELA DE POSTGRADO

TACNA-PERÚ

2015

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Codificación

DIRECTIVA DE INVESTIGACIÓN

Universidad Privada de TacnaEscuela de Postgrado

Versión 1.0 Vigencia desde 2015

1m

Páginas

2 de 32

Aprobación de documento

Elaboró

SAA

Revisó

.Secretaría Académica Administrativa

áprobó

Consejo de la Escuela de Postgrado

%»>, -ADV!N|S1«>5T|VAfio

Revisión Fecha de Revisión Consideraciones para el cambio del

documento

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Codificación

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Escuela de Postgrado

DIRECTIVA DE INVESTIGACIÓN

Versión 1,0 Vigencia desde 2015

Páginas 3 de 32

DIRECTIVA N9 008-2015-ESPG/UPT

1. Denominación.-

DIRECTIVA DE INVESTIGACIÓN

2. Finalidad.-

-f/i »c.io íicn ’J/

La presente directiva tiene por objeto regular la organización y desarrollo de la función de

investigación, así como de las actividades que la integran y que se realizan por parte del

personal académico y los estudiantes de la Escuela de Postgrado (ESPG) de la Universidad

Privada de Tacna (UPT). Sus disposiciones son de observancia obligatoria y de aplicación

general.

3. BaseLegal.-

Ley Universitaria 30220.

Estatuto de la Universidad Privada de Tacna.

Reglamento General de la Universidad Privada de Tacna.

Reglamento de Matrícula, Estudios y Evaluación de la UPT.

Reglamento General de Grados y Títulos de la UPT.

Reglamento para la Investigación, Innovación y Tecnología de la UPT.

4. Alcance.-

El cumplimiento de la presente directiva alcanza al Consejo de Escuela, Dirección y Secretaría

Académica Administrativa de la ESPG; los profesores, estudiantes, administrativos de la ESPG, y

todas aquellas personas y dependencias de la UPT que tienen relación directa e indirecta con

el desarrollo de los programas y cursos de Postgrado, en todas sus modalidades.

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Escuela de Postgrado

DIRECTIVA DE INVESTIGACIÓN

Versión 1.0 Vigencia desde 2015

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5. Contenido.-

5.1 Del desarrollo de la investigación

a. La investigación forma parte esencial de la comunidad universitaria representada por

sus docentes, estudiantes y egresados. La Escuela de Postgrado Incentiva en los

diversos ámbitos, tipos y niveles de investigación según prioridades enmarcadas en las

líneas de investigación propuestas por la Comisión de Investigación de la Escuela de

Postgrado.

b. La investigación científica y tecnológica en la Escuela de Postgrado de la Universidad

Privada de Tacna se orientará por los siguientes propósitos:

- La búsqueda, análisis y comprensión de hechos y fenómenos naturales, económicos,

políticos, culturales, tecnológicos y de la vida social que aportan nuevos

conocimientos, enriquecen el saber y constituyen un vehículo para el desarrollo

intelectual del individuo, propiciando la expansión del potencial de creación,

renovación e innovación individual y colectiva.

- La generación del conocimiento científico sobre los diversos procesos naturales,

sociales, económicos, políticos, culturales y tecnológicos para contribuir teórica y

prácticamente al conocimiento y a la solución de los problemas que se presenten en

el entorno local, regional, nacional e internacional.

c. La investigación en la Escuela de Postgrado se da en dos niveles:

- Investigación institucional; Con la conformación de Grupos de Trabajo Científico,

según el punto 5.6 de la Directiva para la Investigación, Innovación y Tecnología de la

Universidad Privada de Tacna.

- investigación conducente a la tesis de grado: Busca guiar a los egresados de los

programas de maestría y doctorado para la obtención del diploma de grado. Los

procedimientos y alternativas normadas en la presente Directiva.

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Escuela de Postgrado

DIRECTIVA DE INVESTIGACIÓN

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Codificación Versión 1.0 Vigencia desde 2015

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5.2 De los lineamientos de la investigación

a. La investigación se realizara en función a las líneas de investigación y temas

considerados para cada programa de maestría y doctorado.

b. Las líneas de investigación serán fru to de un diagnostico que se deberá llevar a cabo

cada 2 años.

c. La investigación institucional y la conducente a la tesis de grado se deberán ajustar a

las líneas de investigación y temas previstos.

d. Se podrá realizar investigaciones independientes a las líneas de investigación

previstas, previa evaluación del tema propuesto, por parte de la Comisión de

Investigación.

scírftaruACADÉMICO e,,

vv aominísirativa

5.3 De los objetivos generales de la investigación

a. Generar y promover la aplicación de conocimientos para influ ir de manera activa y

permanente en el desarrollo local, regional y nacional, alentando el vínculo

investigación-docencia-aprendizaje y alcanzar los fines de formación post profesional

de la Institución.

b. Buscar la creación y re-creación del conocimiento a niveles que permitan comprender

la realidad social, así como contribuir a la solución de los problemas educativos,

sociales, tecnológicos, políticos, culturales y económicos a nivel local, regional,

nacional e internacional y su interacción con el Estado.

c. Contribuir al avance del conocimiento, la innovación, la mejora de la calidad de vida de

los ciudadanos y la competitividad de las empresas. Desarrollando la investigación

científica, tecnológica y humanística a través de la formación de investigadores,

atendiendo tanto a la investigación básica como a la aplicada.

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jECRnÁRIA , ^ ACADÉMICO » \ < V a d m i n i s t r a t i v a ^ '

5.4 De los objetivos específicos de la investigación

a. Promover la formación de maestrantes y doctorandos de alto nivel científico y

tecnológico, cuyos conocimientos y creatividad coadyuven a elevar el nivel académico

y cultural en la Escuela de Postgrado, la universidad y la sociedad en general.

b. Generar conocimientos que incidan en elevar el nivel académico y cultural de la

Escuela de Postgrado, que permitan la formación de graduados comprometidos con

el desarrollo sostenible (socioeconómico, jurídico-político y cultural de la sociedad en

su conjunto).

c. Impulsar la capacitación y actualización continua de los docentes de la Escuela de

Postgrado en materia de investigación.

d. Impulsar la mejora continua y el cumplimiento de los estándares y criterios en

materia de investigación en los ámbitos académicos y administrativos de la Escuela de

Postgrado de la Universidad Privada de Tacna.

e. Promover la cultura académica que permita utilizar la investigación como un elemento

fundamental de las estrategias del proceso de enseñanza y aprendizaje.

f. Conformar ios espacios y medios para que la Escuela de Postgrado de la Universidad

Privada de Tacna participe de manera fundamental en el desarrollo científico,

tecnológico y cultural del entorno local, regional, nacional e internacional.

5.5 De la organización

Para la realización de la investigación en la Escuela de Postgrado se contará con una

Comisión de Investigación de la Escuela de Postgrado y el Centro de Investigación de la

y Escuela de Postgrado.

5.6 De la Comisión de Investigación

a. La Comisión de Investigación de la Escuela de Postgrado será la instancia formal

encargada de proponer políticas, lineamientos generales y específicos así como

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Escuela de Postgrado

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estrategias que fortalezcan la articulación y operación de la función de investigación en

la Escuela de Postgrado de la UPT.

b. La Comisión de Investigación de la Escuela de Postgrado de la Universidad Privada de

Tacna está organizada de la siguiente manera:

Presidente de la Comisión: Director de la Escuela de Postgrado.

La Secretaría Técnica: Coordinador del Centro de Investigación.

Docentes investigadores invitados por la Dirección de la Escuela de Postgrado.

c. La Comisión de Investigación deberá tener reuniones de trabajo semestrales.

e. Las atribuciones de la Comisión de Investigación de la Escuela de Postgrado son:

- Asesorar en materia de investigación científica a la Dirección de la Escuela de

Postgrado de la Universidad Privada de Tacna.

- Proponer, analizar y discutir los lineamientos y acciones correspondientes a la

investigación científica en la ESPG.

- Proponer e impulsar la política de capacitación en investigación científica, que se

desarrolle en la Escuela de Postgrado en el ámbito estudiantes y docentes.

- Opinar sobre la plana docente en investigación de la Escuela de Postgrado de la

Universidad Privada de Tacna.

- Fomentar la difusión externa e interna de los proyectos de investigación que se

desarrollen en la Escuela de Postgrado.

- Opinar sobre cualquier situación o aspecto que se presente y que esté vinculado a las

actividades de investigación dentro de la Escuela de Postgrado.

5.5 Del Centro de Investigación

a. El Centro de Investigación agrupa a docentes, administrativos, estudiantes y

graduados de diversas disciplinas en razón del desarrollo de la investigación

humanista, científica y tecnológica. Esta bajo la conducción de un coordinador, según

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DIRECTIVA DE INVESTIGACIÓN

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lo considera el Estatuto de la Universidad. En la Escuela de Postgrado será designado

por el Director de la ESPG.

b. El Centro de Investigación de la Escuela de Postgrado busca alcanzar:

- La actualización y difusión de los conocimientos científicos por medio de diversos

eventos de capacitación.

- La realización de la investigación en las áreas propias de ios programas de maestría

y doctorado.

- La preparación y capacitación de investigadores.

- Los servicios que demande la orientación de tesis y trabajos de investigación

realizados por los estudiantes de la Escuela de Postgrado.

- La publicación de los trabajos de investigación según reglamento.

c. Son funciones del Centro de Investigación de la ESPG:

- Promover la elaboración de proyéctos de investigación sobre materias que interesen

a la Escuela de Postgrado y que estén en estrecha relación con las materias que se

enseñan en los programas de maestría y doctorado de acuerdo a las necesidades de

la comunidad.

- Informar mensualmente al Director de la Escuela de Postgrado a través de su

coordinador, del avance de los proyectos de investigación en curso, de las

investigaciones concluidas y de los nuevos proyectos de investigación.

- Captar recursos externos para el desarrollo de los proyectos de investigación.

- incentivar el desarrollo de estudios, proyectos e investigaciones compatibles con las

prioridades establecidas en los planes nacionales y regionales de desarrollo, y en

coordinación con los organismos competentes de formular la política nacional o

regional de ciencia y tecnología.

- Coordinar la formación de personal de alto nivel académico en investigación, para

conducir las labores de investigación y desarrollo que requiere el país.

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DIRECTIVA DE INVESTIGACIÓN

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- Promover la resolución de problemas concretos surgidos de la necesidad de adaptar

o desarrollar tecnologías que el país requiere, en colaboración con las instituciones,

empresas y centros de producción.

- Proporcionar asistencia técnica a las instituciones que lo soliciten.

- Las demás que le señalan el Estatuto de la Universidad Privada de Tacna y los

reglamentos correspondientes.

5.6 Del desarrollo de la investigación Institucional

a. La Escuela de Postgrado promueve el desarrollo de proyectos de investigación,

difusión y aplicación de sus resultados, a través de grupos o equipos de trabajo

interdisciplinarios conformado por sus docentes, estudiantes y graduados; y

profesionales del medio.

b. Las líneas de investigación de la Escuela de Postgrado, serán propuestas por la

Comisión de Investigación y aprobadas por el Consejo de la Escuela de Postgrado. Las

cuales deberán pasar por un proceso permanente de evaluación que determine su

consistencia, que será fru to de un diagnóstico que se deberá llevar a cabo cada 2

años.

c. La Escuela de Postgrado de la Universidad Privada de Tacna, apoya prioritariamente a

los proyectos que forman parte de las líneas de investigación, las cuales irán en

' concordancia con la tendencia nacional e internacional.

d. Los criterios de priorización para los proyectos de investigación son los siguientes;

- Las Investigaciones responderán a la profundización del conocimiento o resolución

de un problema específico de la institución, la localidad, región o país.

- Las investigaciones responderán a ios problemas en los campos de las humanidades,

arte, ciencia y tecnología.

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Universidad Privada de TacnaEscuela de Postgrado

DIRECTIVA DE INVESTIGACIÓN

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- Deberán ser factible de medir el efecto y /o impacto de los resultados obtenidos.

- Deberán propiciar el inicio de procesos de generación de nuevas expectativas de

investigación en lo posible con apoyo financiero externo.

- La investigación tendrá un enfoque preferentemente dirigido ai entorno

institucional, regional, nacional e internacional.

- Deberán estar dirigidos a la promoción del desarrollo sostenible y sustentable

regional, nacional e internacional.

e. Para la acreditación de los investigadores se tendrá en cuenta lo siguiente:

- Podrán ser candidatos para ser acreditados como investigadores, quienes produzcan

investigaciones, contribuyan a la formación de grupos de investigación

consolidados, participen en la elaboración de proyectos, difundan la investigación o

produzcan trabajos que permitan ser patentados.

- Los aspirantes que no pertenezcan a la comunidad universitaria de la Escuela de

Postgrado, podrán ser acreditados siempre y cuando hayan prestado sus servicios

por más de 01 año bajo cualquier modalidad en el desarrollo o asesoría de la

investigación; o sean investigadores de reconocida trayectoria debidamente

presentados por el Director de la Escuela de Postgrado.

- Podrán ser acreditados como investigadores de la Escuela de Postgrado; personal

perteneciente a un centro de investigación del país o del extranjero.

- Los aspirantes considerados como acreditados y aprobados por la Escuela de

Postgrado recibirán una certificación vigente por dos años.

- El Centro de Investigación remitirá la relación actualizada de investigadores

acreditados a la Dirección de la Escuela de Postgrado y al Vice Rectorado de

Investigación de la Universidad Privada de Tacna.

- Cada investigador actualizará su currículo periódicamente en el Centro de

Investigación y en el Vice Rectorado de Investigación de Universidad Privada de

Tacna.

10

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DIRECTIVA DE INVESTIGACIÓN

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5.7 De los grupos de trabajo científico

a. Los Grupos de Trabajo Científico (GCT) se conforman con investigadores de distintos

programas académicos de postgrado, y sus actividades de investigación serán

coordinadas por el Centro de Investigación de la ESPG y el Vice Rectorado de

Investigación de la UPT.

b. Los Grupos de Trabajo Científico se conforman cuando un conjunto de investigadores

en áreas afines del conocimiento, investigan un tema en una o más líneas de

investigación relacionadas con su especialidad, su nacimiento responde a la

presentación de un proyecto de investigación aprobado por el Consejo de la ESPG y el

Vice Rectorado de Investigación de la UPT, y finaliza en sus funciones al térm ino del

mismo con la difusión de sus resultados e indicadores de efecto y /o impacto.

c. Los requisitos para la conformación del Grupo de Trabajo Científico son los siguientes:

- Investigadores acreditados con dedicación como mínimo de diez (10) horas

semanales a la investigación o su regularización para tal fin, tanto en personal

nombrado y contratado.

- Contar con un proyecto aprobado por la Escuela de Postgrado a propuesta del CEIN

de la ESPG y registrado en el Vice Rectorado de Investigación de la UPT.

d. Los cargos considerados en el Grupo de Trabajo Científico son:

Investigador Principal.- En primera instancia, en cada proyecto ha de figurar el líder de!

mismo en calidad de investigador principal. Éste es usualmente la persona que propone,

formula y gestiona el proyecto hasta su plena culminación. El investigador principal; es por

tanto, el responsable de todos los aspectos asociados con el diseño, presentación,

ejecución, validación, informes y entrega de resultados del proyecto ante la institución.

11

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DIRECTIVA DE INVESTIGACIÓN1®Codificación Versión 1.0 Vigencia desde

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Coinvestigador.- De rango académico y trayectoria similares a las del investigador

principal; quien comparte con éste las responsabilidades académicas en el proyecto; mas

no, las responsabilidades de rendición de ejecución presupuestal.

Auxiliar de investigación. Es el estudiante de postgrado dispuesto a iniciar su carrera de

formación en actividades de investigación. Más que contar con experiencia y

conocimientos en el quehacer investigativo, que van desde actividades instrumentales u

operativas hasta actividades que involucran elaboraciones conceptuales sobre la

investigación en curso.

A C A O t M I C O^ administratoa

Aprendices: Cada Grupo de Trabajo Científico deberá considerar en su equipo por lo

menos un estudiante, en el cual se deberá considerar lo siguiente:

Tener aptitudes demostrables en el área de investigación.

La especialidad u otras especialidades según lo considere el Investigador Principal.

Tareas:

Búsqueda y clasificación de material bibliográfico.

Desarrollo de herramientas informáticas.

Apoyo en redacción, realizar ensayos de laboratorio.

Aplicación de encuestas y clasificación de la información.

Participación preliminar en elaboraciones conceptuales sobre la investigación en

curso.

Realización de informes de auto evaluación sobre las tareas asignadas.

Realización de fichas y traducciones.

5.8 De! esquema de! Proyecto de Investigación

A) INFORMACIÓN GENERAL

a) Nombre o títu lo del proyecto

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b) Línea de investigación a la que pertenece el proyecto

c) Ámbito y tiempo de la investigación

d) Institución cooperante.

B) INFORMACIÓN ESPECÍFICA

a) Planteamiento del problema: carácter y naturaleza del problema que se enfrenta

b) Formulación del problema

c) Justificación

d) Objetivos; (general y específicos)

e) Metodología

• Definiciones operacionales

• T ipoy diseño del estudio

• Universo de estudio, selección y tamaño de muestra, unidad de análisis y

observación.

• Procedimientos para la recolección de información, instrumentos a utilizar

f) Plan de análisis de los resultados

• Métodos y modelos de análisis de los datos según tipo de variables

• Programas a utilizar para análisis de datos

C) INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA

a) Cronograma

b) Recursos y organización

c) Previsiones de seguimiento, evaluación y control.

d) Costos, presupuesto y financiamiento (debiendo considerar incluso el monto

destinado a la difusión de ios resultados)

e) Investigador Principal del proyecto y CEIN de la ESPG para su administración.

5.9 Del Financiamiento de la investigación

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a. El financiamiento de los trabajos de investigación procederá de tres fuentes;

- Internos (institucional): presupuesto ordinario asignado a la ESPG y CEIN que

tendrán un carácter de intangible.

- Co-financlamiento (Financiamiento mixto): La universidad financia en

contrapartida con fuentes externas la realización de un proyecto de investigación a

través de otros Grupos de Trabajo Científico, entidades cooperantes o redes de

investigación.

- Financiamiento externo.

b. Para que los proyectos de investigación sean incluidos en el Presupuesto General de

la Universidad, las propuestas deben presentarse al Centro de Investigación de la

ESPG; según flujo de presentación de proyectos, en las fechas establecidas, y según

cronograma de convocatorias del Vicerrectorado de Investigación de la UPT o de la

Escuela de Postgrado.

c. La modalidad de acceso será mediante fondo concursable, organizado por el centro

de investigación déla ESPG de acuerdo a sus líneas de investigación.

5.10 Del Financiamiento interno (institucional)

- a) La universidad financia proyectos de investigación, según las líneas priorizadas por

ésta y la ESPG.

b) Los proyectos accederán a financiamiento concursable en el caso que el fondo sea

otorgado por la Universidad Privada de Tacna o la ESPG.

c) La universidad asignará un monto de sus ingresos para el financiamiento de

proyectos internos de investigación, en correspondencia al Plan Estratégico

Institucional de ejecución anual y de carácter intangible.

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d) Cuando se apruebe el Presupuesto General de la Universidad, la Oficina de

Investigación Infornnará sobre ia partida presupuestal aprobada al Investigador

Principal, responsable del proyecto y al Coordinador dei CEIN de la ESPG.

e) La asignación de recursos será según cronograma de informes de avance y

corresponderá en la siguiente ruta:

• 40% ai iniciar el proyecto

• 60% según programación del grupo de investigadores

5.11 Del Cofinandamiento (mixto)

a) La universidad asignará un monto de sus ingresos para el financia miento de

proyectos cofinanciados de investigación en correspondencia al Plan Estratégico

Instituclonai siendo su ejecución anual.

b) Los proyectos cofinanciados de investigación, se realizan con ia participación de uno

o más entes externos, del sector público o privado, los cuales se vinculan al

desarrollo del proyecto mediante aportes en recursos financieros y /o en Insumos;

los cuales, dependiendo del tipo de proyecto, pueden ser de carácter reembolsabie

o condenable.

c) Los proyectos cofinanciados usuaimente se concretan en respuesta a convocatorias

establecidas para el efecto, ya sea por parte de la universidad o entidad(es)

cooperantes.

d) Los proyectos cofinanciados usualmente se concretan como resultado del

establecimiento de conversaciones directas, con instituciones y/o entidades que

participan en actividades de investigación; que de manera conjunta acuerdan

afrontar la consideración de un determinado problema de investigación mediante

convenios específicos.

e) Una vez considerado y aprobado internamente el proyecto, se genera una carta de

compromiso institucional debidamente firmada por el representante legal. Se

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procede entonces al debido registro de la propuesta, en sus términos técnicos y

financieros, ante la entidad que convoca y dennás entidades.

5.11 Del Financiamiento externo

El fondo de ejecución corresponderá a los términos que proponga la entidad

financiadora en firma de convenio específico de términos: entre la entidad externa.

Escuela de Postgrado, Vice Rectorado de Investigación y Rector (a) como representante

legal de la universidad.

VT!* S E C B C A Í I A» C » O f W l C O 5 ,

5.12 De los Gastos generales

a) Se consideran gastos generales, los desembolsos, las erogaciones o los cargos

operativos en que se incurre, de manera contable, durante el proceso de desarrollo de

las actividades asociadas a un proyecto de investigación en el tiempo de duración del

mismo. Los gastos generales se deben gestionar a través del sistema de compras según

el caso e informar al Centro Investigación de la ESPG.

b) En caso de convenios interinstitucionaíes, los cuales surgen a partir de proyectos de

investigación cofinanciados, se pueden generar pagos y facturas para recaudar los

aportes o participación en proyectos de éstas instituciones.

c) En caso de presentarse situaciones que no estén definidas en este reglamento, se debe

consultar al CEIN de la ESPG o el Vice Rectorado de Investigación de la UPT.

d) Los gastos para difusión de los resultados deberán estar comprendidos dentro del

presupuesto del proyecto.

5.13 Del Procedimiento: Flujo correspondiente a proyectos financiados por la UPT y

proyectos cofinanciados.

a) Las propuestas deberán primero someterse a un proceso de presentación, discusión y

evaluación por parte de académicos o especialistas idóneos y el Centro de

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Investigación de la ESPG; el cual considerará su pertinencia y relevancia de acuerdo a

sus líneas de investigación y política de investigación de la universidad, con el

propósito de asegurar la calidad, pertinencia y relevancia de ios proyectos.

b) Una vez revisado el proyecto de investigación, según Fornnato de Evaluación del

Proyecto, será elevado a la Oficina de Investigación; la cual evaluará la pertinencia

del proyecto, cronogranna y presupuesto a asignarse; emitiendo un informe técnico a

Vicerrectorado Académico y Gerente Administrativo, para que se le asigne las

partidas presupuestaies respectivas.

c) El Vicerrectorado de investigación emitirá informe a la Escuela de Postgrado para el

reconocimiento mediante resolución Directoral de la ESPG, al Grupo de

investigadores.

d) Una vez aprobada la propuesta, el investigador principal, con ei apoyo del

Vicerrectorado de Investigación, procederá a gestionar la documentación requerida

para la elaboración de los respectivos contratos de ejecución y proceder con la debida

legalización de los mismos.

, Centro de Investigación de la ESPG hará un seguimiento permanente al desarrollo

de los proyectos según cronograma y, para ello, los Investigadores Principales,

responsables de los mismos, deberán presentar un informe de avance regular de

acuerdo con las fechas establecidas.

f) Los Investigadores Principales son los responsables ante el Centro de Investigación de

la buena marcha de los proyectos de investigación.

g) El Centro de Investigación de la ESPG remitirá una copia, al Vice Rectorado de

Investigación, del avance de la investigación y destino de los presupuestos asignados

que genere el proyecto.

''SÍC9Ci\P,U. «CflDf

5.14 Del Informe final

17

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\\> ÍcaÓÉMI'-O r

a) Los investigadores principales emitirán un informe final a! Centro de Investigación de

la ESPG, quien previa verificación, dará la conformidad e informará al Vice Rectorado

de Investigación de la UPT.

b) El informe debe ser enviado a ia entidad cofinanciadora, de darse el caso, la cual lo

evalúa según sus procedimientos internos arrojando como resultado un acta de

liquidación o la solicitud de modificaciones y aclaraciones tanto técnicas como

presupuéstales.

c) Aprobado los resultados se emitirá la conformidad, para su difusión con ia respectiva

ejecución del presupuesto para tal fin, según el Reglamento de Difusión de la

Actividad Científica y Publicaciones de la Universidad Privada de Tacna.

5.15 De la Investigación conducente a ia tesis de grado

a) Los estudios que se realizan en ia Escuela de Postgrado conducen a la obtención, de

los grados académicos de magístery/o doctor.

b) Para la obtención de los grados mencionados, ios maestrantes y doctorandos deberán

desarrollar y sustentar públicamente el trabajo de investigación (tesis).

c) La tesis representa el esfuerzo intelectual de los maestrantes y doctorandos.

Consistirá en la elaboración de un trabajo de investigación original, en el que se

intente llegar al conocimiento, metodológicamente desarrollado, de manera que

constituya un ejercicio creativo.

d) Las tesis deberán estar dentro de las líneas de investigación definidas por la Comisión

de la Investigación, el CEIN de la ESPG y aprobadas por el Consejo de la Escuela de

Postgrado.

e) Las líneas de investigación serán evaluadas periódicamente por ia Comisión de

Investigación y el CEIN de ia ESPG para su permanencia o cambio, debiendo en

cualquiera de los casos ser aprobadas por el Consejo de la Escuela de Postgrado.

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f) Las tesis para la obtención del grado de magister y/o doctor serán desarrolladas

individualmente, dependiendo del ámbito y grado de complejidad se podrá realizar

hasta por dos. Contarán con la orientación de un asesor quien tendrá la

corresponsabilidad de la autoría y ejecución de la investigación en todas sus etapas.

g) Se priorizará las tesis que se ejecuten a través de un convenio interinstitucional

aprobado por resolución.

•A' ACADÉ.'.-l.-D •\ ADM«M:STwri 1

5.16 Del Esquema del Proyecto de investigación conducente a la obtención del grado de

magister y /o doctor

I. Datos generales

1.1 Título tentativo

1.2 Autor

II. El problema

2.1 Planteamiento del problema

2.2 Formulación del problema

2.3 Justificación de la investigación

III. Objetivos de la investigación

3.1 Objetivo general

3.2 Objetivos específicos

IV. Marco teórico

4.1 Antecedentes del estudio

4.2 Bases teórico científicas

4.3 Definición de conceptos

V. Metodología

5.1. Formulación de la hipótesis

5.2. Variables e indicadores

5.2.1. Identificación de la variable independiente

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5.2.1.1. Indicadores

5.2.1.2. Escala para la medición de la variable

5.2.2. Identificación de la variable dependiente

5.2.2.1. Indicadores

5.2.2.2. Escala para la medición de la variable

5.2.3. Variables intervinientes (sólo identificarías, señalando su forma

de control).

5.3.Tipo de investigación

5.4. Diseño de la investigación

5.5.Ámblto y tiem po social de la investigación

5.6.Unidades de estudio

5.7. Población y muestra

5.8. Recolección de ios datos

5.8.1. Procedimientos

5.8.2. Técnicas de recolección de ios datos

5.8.3. Instrumentos para la recolección de los datos

5.9. Procesamiento, presentación, análisis e interpretación de los datos

VI. Aspecto administrativo

6.1 Asignación de recursos

6.2 Presupuesto del proyecto

6.3 Cronograma de actividades y acciones

Vil. Bibliografía

5.17 Del Esquema del Informe de Tesis conducente a la obtención del grado de magíster y /o

doctor

PARTES PRELIMINARES

Carátula

20

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Página de respeto

Carátula interior

Agradecimientos

Dedicatoria

índice de contenidos

índice de tablas

índice de gráficos

Resumen

Abstract

Introducción

CUERPO DEL INFORME

CAPÍTULO 1 : EL PROBLEMA

1.1. Planteamiento del problema

1.2. Formulación de! problema

1.2.1. Interrogante principal

1.2.2. Interrogantes secundarias

1.3. Justificación de la investigación

1.4. Objetivos de la investigación

1.4.1 Objetivo general

1.4.2. Objetivos específicos

1.5. Conceptos básicos

CAPÍTULO II : FUNDAMENTO TEÓRICO-CIENTÍFICO

2.1. (acápite de la variable dependiente)

2.2.(acápite de la variable independiente)

CAPÍTULO III : MARCO METODOLÓGICO

3.1. Sistema de hipótesis

3.1.1. Hipótesis general

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J Í C R P A S I A ' «CAOrwilCO „• JOMl:<lS’»aIlVA,eV

3.1.2. Hipótesis especificas

3.2. Variables

3.2.1 Variable dependiente

a. Denominación de la variable

b. Indicadores

c. Escala de medición

3.2.2 Variable independiente

a. Denominación de la variable

b. Indicadores

c. Escala de medición

3.2.3. Variable intervinientes (opcional)

3.3. Tipo de investigación

3.4. Diseño de la investigación

3.5. Ámbito y tiempo social de la investigación

3.6. Población y muestra

3.5.1. Unidad de estudio

3.6.2. Población

3.6.3. Muestra (si el estudio lo requiere)

3.7. Procedimiento, técnicas e instrumentos de recolección de la información

CAPÍTULO IV : RESULTADOS

4.1. Descripción del trabajo de campo

4.2. Diseño de presentación de resultados

4.3. Presentación de ios resultados

4.4. Pruebas estadísticas

4.5. Comprobación de hipótesis y discusión

CAPÍTULO V : CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

5.1. Conclusiones

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5.2. Sugerencias o propuesta

PARTES FINALES

Bibliografía

Linkografía

Anexos

5.18 Del procedimiento para obtener el grado de magíster y /o doctor

Se debe seguir el siguiente procedimiento: presentación de solitud de inscripción del

proyecto de investigación, desarrollo de la tesis con ei asesor asignado previa

aprobación de la evaluación del proyecto de investigación, dictaminación favorable de

la tesis y sustentación de la tesis con aprobación como mínimo por mayoría.

r\*’

5.19 Del procedimiento de evaluación

a. La inscripción del proyecto de investigación procederá a partir del inicio del II ciclo

para maestrías de IV ciclo de la maestría o doctorado. Año, III ciclo para maestrías

de dos años y V ciclo para doctorados.

b. Ei maestrante o doctorando que solicite inscripción de proyecto de investigación

pasados tres (03) años desde su egreso, deberá solicitar amnistía académica,

cancelando los derechos correspondientes y presentación del proyecto de

investigación.

c. La amnistía académica tiene una duración de tres (03) años a partir de la emisión de

la resolución que la aprueba.

d. El maestrante y /o doctorando presentará una solicitud dirigida al Director de la

Escuela de Postgrado solicitando la inscripción de su proyecto de investigación,

adjuntando dos (02) ejemplares del mismo.

e. Recibida la solicitud. Secretaría de la ESPG verifica que no tenga deuda y registra la

solicitud en el Sistema de Seguimiento de Grados (SSG) derivándola a ASAA.

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f. El Asistente de Secretaría Académica Administrativa procederá a em itir su informe

en el Formato correspondiente y deriva ei expediente al centro de investigación.

g. El Centro de Investigación de la Escuela de Postgrado procederá em itir su informe

en el Formato de Informe de Investigación, en el cual evaluara lo siguiente:

Duplicidad del tema de tesis, estructura del proyecto de investigación y expediente

del solicitante. Asimismo adjuntará 02 ejemplares del proyecto de investigación de

maestría y /o doctorando. Ficha de Evaluación del Proyecto de Investigación y el

Formato de Informe de Evaluación del Proyecto de Investigación. Luego procederá a

derivar el expediente !a Secretaría Académica Administrativa.

h. Secretaría A c a d é m ic a Administrativa revisa los informes: académico, economico, de

investigación para la designación del jurado evaluador del proyecto de

investigación.

i. En casos excepcionales, a petición de Secretaria Académica Administrativa, Caja

ESPG procederá a em itir un informe en ei Formato de Informe Económico.

j. La Dirección y Secretaría Académica Administrativa de la ESPG en reunión y llenando

el Acta respectiva, designarán mediante resolución al Jurado Evaluador de cada

proyecto de investigación, confiriéndole la atribución de revisar y evaluar el

proyecto de investigación,

k. La Secretaría Académica Administrativa, a través del CEIN, procederá a rem itir ai

Jurado Evaluador un ejemplar del proyecto de investigación, la distribución de la

resolución corresporjdiente y archiva el expediente. CEIN será responsable de los

expedientes archivados,

i. El Jurado Evaluador deberá llenar la Ficha de Evaluación del Proyecto de

Investigación para em itir un informe sobre el proyecto en un plazo no mayor de 10

días calendario, contados a partir de la recepción,

m. En caso que el Jurado Evaluador, no remita la Ficha de Evaluación del Proyecto de

Investigación y el Informe de Evaluación del Proyecto de Investigación, en el plazo

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previsto en el inciso 1), el maestrante o doctorando podrá solicitar cambio de Jurado

Evaluador, presentando un FUT a Dirección de ESPG, para la emisión de la

resolución correspondiente. La ESPG podrá proceder al cambio de jurado de oficio,

n. Las observaciones deberán ser absueltas y presentadas dentro de los 15 días

calendario siguientes de ser notificado el tesista vía teléfono, correo electrónico o

físicamente; caso contrario, se determinará como concluido el procedimiento

administrativo.

o. Subsanadas las observaciones el tesista presentará una solicitud, adjuntando 01

ejemplar del proyecto corregido, dirigida al Director de la Escuela de Postgrado

solicitando el levantamiento de observaciones por parte del Jurado Evaluador,

p. Si en las observaciones se contempla el cambio de título, se procederá de oficio a

em itir la resolución correspondiente,

q. El Jurado Evaluador en un plazo no mayor de días calendario, contados a partir de la

recepción del proyecto corregido, procederá a dar su conformidad o no en el Formato de

Informe de Evaluación del Levantamiento de Observaciones al Proyecto. Recibido el

informe favorable del Jurado Evaluador, se procederá a disponer mediante resolución

directoral, la inscripción y el registro del proyecto, cuya responsabilidad es del CEIN de la

ESPG.

r. Si el evaluador emite opinión no favorable del proyecto de investigación, el

maestrante o doctorando deberá presentar otro proyecto,

s. La presentación del primer proyecto está exento de pago. A partir del segundo

proyecto el interesado deberá abonar la tasa correspondiente.

5.20 Del procedimiento de asesoramiento

a) El CEIN de la ESPG notificará dentro de los 5 días calendario al interesado, a fin que

solicite la designación del asesor respectivo. En caso que el tesista no solicite el

I el plazo de 15 días calendario de recibir la notificación, la ESPG a través deasesor en

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Secretaria Académica Administrativa emitirá resolución de oficio, designando

asesor.

b) El CEIN publicará una relación de docentes asesores de tesis y sus líneas de

investigación. El grupo de asesores de tesis debe estar constituido por los

académicos de las maestrías y doctorados que se imparte la ESPG, y/o por

reconocidos académicos que ostenten el grado de magíster o doctor, de

nacionalidad peruana o extranjera, acreditados por la ESPG según corresponda.

c) Una vez inscrito el proyecto de investigación de maestría o doctorado, el tesista y su

asesor tendrán 06 meses, para realizar el desarrollo de la tesis. El plazo puede ser

ampliado 06 meses más, si las características de la tesis lo amerita previo informe

del asesor de tesis y a solicitud del interesado (FUT), presentado antes del

vencimiento del primer plazo establecido. Al término de los plazos mencionados si

no se presenta la tesis, el trám ite volverá a foja cero, debiendo el tesista presentar

otro proyecto de investigación.

d) Para cualquier modificación en el título de la tesis, el tesista deberá presentar un

FUT solicitando cambio de título, previa aprobación del asesor, quien deberá elevar

un informe a Dirección de la ESPG; para efectos de em itir la resolución de cambio

de títu lo en el registro correspondiente.

e) La tesis se da por concluida cuando el asesor remite a Dirección de la ESPG el

informe de finalización y conformidad del mismo, adjuntando 02 ejemplares de la

tesis debidamente refrendada por el asesor.

f) Durante el proceso de asesoramiento el docente asesor cada tres meses deberá

hacer llegar al CEIN un informe sobre el estado del asesoramiento brindado al

tesista. En el caso de no haber tomado contacto con el asesorado en el plazo

considerado en el inciso c), se dará por concluido el procedimiento de

asesoramiento, declarando en abandono el desarrollo del proyecto de investigación

mediante resolución directoral.

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g) En caso que el tesista no sea atendido por el asesor en el plazo considerado en el

inciso c), éste podrá solicitar cannbio de asesor presentando un FUT a Dirección de la

ESPG, para la ennisión de la resolución correspondiente.

h) El asesor deberá presentar ei Informe de Culminación de Asesora miento, con 02

ejemplares refrendados por él mismo y en base ai informe. Secretaria Académica

Administrativa previa coordinación con la Dirección de la ESPG, procederá a

designar el jurado informante, a través de la resolución respectiva.

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5.20 Del procedimiento de dictamen de tesis

a) Secretaría Académica Administrativa, previo examen de la documentación, según

Informe para Dictamen del CEIN, y en un plazo máximo de quince (15) días

calendario, emitirá una resolución nombrando al jurado informante.

b) Ei jurado informante estará integrado por dos docentes: un especialista en ei tema y

un metodólogo en investigación.

c) Los miembros del jurado informante llenarán la Ficha de Evaluación de Tesis y

emitirán su informe, en forma individual, en el Formato de Informe de Evaluación

de la Tesis dentro de los 20 días calendario, que será de conocimiento del

interesado, a fin de que proceda a solicitar fecha de sustentación. Estos informes

serán incorporados al expediente del tesista.

d) En caso que algún miembro del jurado informante, no remita la Ficha de Evaluación

de Tesis y el Informe de Evaluación de la Tesis, en el plazo previsto, el tesista podrá

solicitar cambio de jurado informante.

e) En caso de que los miembros del jurado informante plantearan observaciones al

informe preliminar de tesis, el tesista deberá absolverlas dentro de un máximo de

20 días calendario.

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V , "''-'OL'MltD V

f) Subsanadas las observaciones el tesista presentará una solicitud, adjuntando el o ios

ejemplares de la tesis corregida, dirigida al Director de la Escuela de Postgrado

solicitando el levantamiento de observaciones por parte del jurado informante.

g) En caso que las observaciones no sean levantadas por el tesista en el plazo

establecido, deberá asumir el valor de la tasa por ampliación de plazo para

levantamiento de observaciones, pudiendo continuar con el trám ite por otros 20

días.

h) El jurado informante en un plazo no mayor de 10 días calendario, contados a partir

de la recepción de la tesis corregida, procederá a dar conformidad a la tesis en el

Formato de Informe de Evaluación del Levantamiento de Observaciones a la Tesis.

i) Recibido el informe favorable del jurado informante, el CEIN de la ESPG notificara

al interesado, a fin que solicite mediante FUT, la designación del jurado examinador

y se determine lugar, fecha y hora de sustentación. Dicha solicitud deberá ser

presentada en un plazo no mayor a 90 días calendario. Una vez vencido el plazo, si

el tesista no ha solicitado el jurado examinador deberá abonar el valor de la tasa

para solicitar ampliación por 90 días más para hacerlo,

j) El tesista deberá presentar a Secretaría de Dirección una solicitud pidiendo jurado

examinador adjuntando los siguientes requisitos.

. Copia legalizada del diploma de grado {para maestría bachiller y para

doctorado magíster).

• Certificados originales de estudios de niaestría o doctorado.

• Certificado que acredite el conocimiento de un idioma extranjero a nivel

intermedio para maestría; y dos idiomas extranjeros a nivel intermedio para

doctorado, emitido por una institución reconocida.

• Recibo de derecho de grado.

• Constancia de no adeudar derechos académicos.

• Constancia de no adeudar libros expedida por la Biblioteca Central.

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• Vinifile transparente tannaño oficio.

• 03 ejemplares anillados de la tesis.

k) Secretaria de dirección derivará la solicitud con los requisitos al CEIN.

5.20 Del procedimiento de sustentación

a) El CEIN prepara el expediente de sustentación que debe contener los siguientes

documentos:

• Resolución designando jurado informante.

• Informe de Culminación de Asesoramiento.

• Informe de Evaluación de la Tesis.

Más los requisitos presentados por el tesista señalados en el inciso j) del punto 5.20 y

lo eleva a Secretaria Académica Administrativa con el Informe para Sustentación del

CEIN.

b) Recibido el expediente y el Informe para Sustentación del CEIN, Secretaría

Académica Administrativa dará su conformidad emitiendo una resolución

designando al jurado examinador, lugar, fecha y hora de sustentación. El jurado

examinador estará conformado por tres (03) miembros titulares que ostenten el

grado de magíster y/o doctor (Presidente, Secretario, y Vocal) para el acto de

sustentación de maestría. En el caso del acto de sustentación de doctorado el jurado

examinador estará compuesto por tres (03) miembros titulares que ostenten el

grado de doctor (Presidente, Secretario y Vocal).

c) Son funciones del jurado examinador:

• Verificar que la tesis cumpla con las exigencias establecidas en la presente

Directiva.

• Calificar la sustentación y la defensa de la tesis según la escala establecida en

inciso en el punto f del procedimiento de sustentación.

• Firmar el Acta de Sustentación en tres ejemplares.

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d) El acto de sustentación y defensa de la tesis es público y se realizará según el

siguiente procedimiento;

• El Secretario del jurado dará lectura a la resolución de sustentación emitida por la

Dirección de la ESPG.

• El Presidente del jurado invitará al graduando a efectuar la exposición,

disponiendo de un tiempo no mayor de 40 minutos.

• Culminada la exposición, los miembros del jurado plantearán preguntas sobre el

fondo del tema de investigación, que deben ser absueltas satisfactoriamente por

el graduando.

• Terminadas las preguntas, objeciones y aclaraciones, el Presidente solicitara se

desocupe el ambiente de sustentación, con el objeto de la deliberación del jurado

sobre la calificación de la tesis.

• El jurado emitirá su calificación personal y secreta de aprobación y desaprobación.

• La redacción y firma del acta de sustentación, deberá contener la calificación

respectiva.

• Concluida la deliberación, el jurado invitará al público y graduando para que

ingrese al ambiente de sustentación, para luego proceder a dar lectura a la

referida acta.

• De ser necesario los jurados plantearán las observaciones y aclaraciones que

consideren pertinentes.

• De existir observaciones, éstas deben constar en la Hoja de Observaciones del

jurado examinador, que será firmada por el jurado y el graduando. Una copia debe

entregarse al graduando para el levantamiento de las mismas, que deben ser

subsanadas dentro de los 10 días calendario siguiente a la sustentación. Una vez

vencido el plazo, si el graduando no ha presentado el levantamiento de las

observaciones deberá abonar el valor de la tasa para solicitar ampliación por 10

días más para hacerio.

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. El acta da sustentación y calificación, por triplicado, suscrita por todos los

rriembros del Jurado y el graduando, será entregada a Secretarla de la ESPG para

SU trámite correspondiente.

e) En el caso de existir obse™aciones, el graduando deberá presentar una solicitud

(FUT) dirigida al Director de la ESPG, adjuntando un ejemplar de la tesis con el

levantamiento de las observaciones. El CEIN remite al Presidente del jurado

examinador, el ejemplar de la tesis corregida y copla de la Hoja de Observaciones. El

Presidente del jurado examinador, en un plazo de 10 días calendarlo de recibida la

tesis, remitirá a Dirección de la ESPG el Informe de Conformidad.

f) El Jurado examinador aprueba o desaprueba la sustentación de la tesis. No existe

apelación de ningún género. El Presidente declara públicamente el resultado de la

evaluación. La calificación de la sustentación de tesis es según la siguiente escala:

• Desaprobado

• Aprobado por mayoría

• Aprobado por unanimidad

. Aprobado con excelencia y reconocimiento público por resolución directoral, a

pedido de 2 miembros del jurado,

g) En caso de desaprobación, el jurado examinador tiene la obligación de emitir un

informe detallado en la Hoja de Obseivaciones, el mismo due será entregado al

graduando en el mismo acto. El graduando podrá presentar y sustentar el mismo

trabajo de tesis, por segunda y única vez, dentro de los 60 días calendarlo a la fecha

de sustentación, previa presentación de una solicitud dirigida al Director de la ESPG.

En caso de desaprobar en la segunda oportunidad, deberá elaborar una nueva tesis,

debiendo seguir nuevamente el procedimiento establecido en la presente Directiva.

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DISPOSICIONES FINALES

ualquier situación contemplada en la presente Directiva será resuelta en primera Instancia por

iractor de la escuela de Postgrado, V en segunda Instancia y definitiva, por el Consejo de la

uela de Postgrado.Tacna, Diciembre de 2015

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