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UNIVERSIDAD MEXICANA CODIGO CIVIL 1 TESTAMENTO DE CHILE PROFESORA: LIC. AZHALIA ESTHER BARRIENTOS ALUMNO: JUAN FRANCISCO MARTINEZ REYES

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UNIVERSIDAD MEXICANA

CODIGO CIVIL 1

TESTAMENTO DE CHILE

PROFESORA: LIC. AZHALIA ESTHER BARRIENTOS

ALUMNO: JUAN FRANCISCO MARTINEZ REYES

QU ES UN TESTAMENTO?Es un acto por el cual una persona (el testador) dispone detodo o parte de sus bienes para que sean heredadosdespus de que fallezca. Segn la ley, hayvarios tipos de testamento: Testamento solemne: es el que ms se utiliza. Debe ser escrito y otorgarse ante testigos mayores de 18 aos. El testamento solemne puede serabiertoo cerrado. En el primero, el testador informa de su voluntad a un notario y a testigos. En el segundo caso, el testador presenta al notario y a tres testigos una escritura cerrada, declarando de viva voz que en ella se contiene su ltima voluntad.

Testamento menos solemne o privilegiado: pueden omitirse las formalidades que la ley habitualmente requiere, como la presencia deun notario. Este tipo de testamento se da generalmente en casos en que la vida del testador se encuentra en peligro inminente. Hay tres tipos de testamentos menos solemnes: elverbal, elmilitary elmartimo. Estos dos ltimos slo se permitenen caso de guerra.

Cmo se hace un testamento?Primero debe decidir si va a hacer un testamento solemne abierto o cerrado. Los testamentos menos solemnes slo se dan en casos excepcionales en que corra peligro la vida del testador. Testamento solemne abierto:debe ir donde un notario con tres testigos mayores de 18 aos y puede llevar el testamento escrito. El notario deber leerlo en voz alta ante lostres testigos. En el testamento debe constar el nombre, edad, domicilio y nacionalidad del testador, detalle de sus matrimonios y de todos sus hijos, la declaracin de hallarse en pleno uso de sus facultades y el nombre y domicilio de los testigos. El documento debe firmarse por el testador, el notario y los testigos. En caso de que el testamento no se realice ante Notario, podr hacerse antecinco testigos, debiendo cumplirse con algunos trmites adicionales con posterioridad a la muerte.

Testamento solemne cerrado:se debe llevar a la Notara el testamento en sobre cerrado, escrito y firmado por el testador. En el sobre deben ponerse los datos y firmas del testador, el notario,los tres testigos y la fecha del otorgamiento. El testador debe decirles, de viva voz, que en el sobre est contenido su testamento.

Testamento menos solemne verbal:la ley lo autoriza slo si no hay tiempo para hacer un testamento solemne. Se hace de viva voz ante al menos tres testigos mayores de 18 aos que sepan leer y escribir. Para que tenga valor, deber ponerse por escrito y cumplir con los requisitos legales dentro del plazo de 30 das contados desde la muerte del testador. Cualquier persona interesada en la herencia puede acudir a un juez de letras, quien debe ubicar a los testigos y tomarles declaracin sobre el testamento que declar el difunto y en qu condiciones lo hizo. Testamento menos solemne militar y martimo: se pueden hacer en caso de Estado de Guerra cumpliendo con los requisitos legales.

A quines puedo dejar mis bienes?En Chile los testamentos son restringidos. No existe libertad absoluta para disponer de los bienes ya que la ley obliga al testador a cumplir con asignaciones forzosas a favor de ciertas personas. Las disposiciones del testamento que no las cumpla no tendrn valor. Las asignaciones obligatorias abarcan: Los alimentos forzosos que el difunto deba por ley, deben pagarse con cargo a los bienes de la herencia. Las legtimas que se componen por el 50% de los bienes (mitad legitimaria) y les corresponde a los herederos como el cnyuge, descendientes o ascendientes (padres y abuelos) La cuarta de mejoras se compone del 25% de los bienes y con ella se puede favorecer la cuota de determinados herederos (cnyuge, descendientes o ascendientes). El 25% restante, llamada "cuarta de libre disposicin", puede dejarse libremente a cualquier persona.

En resumen,el 50% de los bienes va a los herederos forzosos, el 25% va para mejorar a alguno de los beneficiados por la primera mitad, y el otro 25%, a quien el testador desee.Qu son las asignacionesforzosas?Son aquellasasignaciones que el testador est obligado a hacer y que se suplen cuando no las ha hecho, an en contrade lo que haya dispuesto en su testamento. stas son: 1.-Los alimentos que se deben por ley a ciertas personas. 2.-Los legitimarios: los hijos, personalmente o representados por su descendencia; los ascendientes, y el cnyuge sobreviviente. 3.- La cuarta de mejoras para los descendientes, ascendientes y del cnyuge. Si el testador no respeta los derechos que la ley ha reservado para los asignatarios forzosos, stos pueden intentar la accin de reforma del testamento.El testamento slo sirve para transmitir bienes?No, tambin se pueden realizardeclaraciones, como por ejemplo, nombrar un guardador para sus hijos o reconocer un hijo no matrimonial.Cul es la diferencia entre herencia y legado?La herencia corresponde a todo o parte del patrimonio del testador. El legado corresponde ms a bienes particulares, concretos y especficos, como por ejemplo un auto o una obra de arte.

Quines no pueden hacer un testamento? La mujer menor de doce aos y el varn menor de catorce aos de edad, pues segn la ley, son absolutamente incapaces. Las personas que no estn en su sano juicio por ebriedad u otra causa. El demente privado de la administracin de sus bienes, a quien se le designa un representante legal. Aquellas personas que no puedan expresar claramente su voluntad.

Se puede revocar un testamento?S, es revocable mientras viva el testador. Basta con que ste haga uno nuevo, peroes recomendable incluir una clusula donde quede claro que el documento anterior queda nulo. Sin embargo, sigue siendo vlido el reconocimiento de un hijo, aunque el testamento sea revocado con posterioridad.Se le puede encargar a un tercero que realice un testamento?No, es un acto personalsimo y de una sola persona. En consecuencia, son nulos los testamentos mancomunados o conjuntos, as como la posibilidad de testar por medio de un mandatario o representante. La nia que ha cumplido doce aos y el varn que ha cumplido catorce aos, pueden testar libremente y sin necesidad de autorizacin alguna.Cmo se hace cumplir un testamento?El testador puede haber designado en el testamentounalbacea o ejecutor testamentario, que es la persona encargada de hacer cumplir lo que dice el testamento.Tras la muerte del testador, el albacea debe informar a los herederos que existe un testamento y que representa la ltima voluntad de la persona. Luego l deber hacer las gestiones necesarias ante los tribunales para que lo que el testamento dice respecto a bienes materiales sea incorporado a la posesin efectiva.Si el testador no ha designado un albacea, cualquier heredero puede ejecutar el testamento solicitando la posesin efectiva testada ante tribunales, representado por un abogado.

Es necesario que siempre haya un notario para hacer un testamento?No, la ley reconoce un tipo de testamento llamadomenos solemne, donde pueden omitirse algunas formalidades como la presencia de un notario. Sin embargo, esto slo puede darse en situaciones extraordinarias, como cuando la vida del testador se encuentra en peligro inminente.Es necesario que siempre haya un abogado para hacer cumplir un testamento?S, para que haga la gestin ante los tribunales.Dnde se puede consultar por un testamento?En el Servicio de Registro Civil e Identificacin. Ellos cuentan con unRegistro Nacional de Testamentos donde es posible ver la fecha, el nombre y RUN del testador, adems de la clase de testamento. Slo esos datos pueden ser consultados por el pblico, el contenido no se puede revelar.Se pueden heredar bienes sin mediar un testamento?S, elCdigo Civilen su libro III (art. 980 a 998) establece normas para la sucesin intestada (sin testamento) para cuyo efecto cualquiera de los herederos deber iniciar eltrmite de posesin efectiva ante el Servicio de Registro Civil.

TESTAMENTOExisten 2 formas de suceder a una persona por causa de muerte, a saber:1. Sucesin testamentaria2. Sucesin legal o intestada o abintestato.Tanto en este artculo como en los siguientes pasaremos a revisar la sucesin testamentaria.Esta transmisin se materializa obedeciendo la voluntad unilateral del causante que se manifiesta en un acto solemne denominadotestamento, el cual elArt. 999 CClo define de la siguiente forma:Es un acto ms o menos solemne, en que una persona dispone del todo o de una parte de sus bienes para que tenga pleno efecto despus de sus das, conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en el, mientras vivaCARACTERSTICAS:1. Es un acto jurdico unilateral:Es un acto jurdico porque es una declaracin de voluntad destinada a producir efectos jurdicos. Y es un acto jurdico unilateral, puesto que para nacer a la vida jurdica requiere de la sola voluntad del testador.2. Es un acto ms o menos solemne:Siempre es solemne.3. Es un acto personalsimo:Es sta una peculiaridad, pues los dems actos de la vida jurdica admiten la participacin de varias personas; as el reconocimiento de hijo, que tambin es un acto unilateral, pueden hacerlo ambos padres conjuntamente. En el testamento, en cambio, slo concurre una persona, por ello se dice que es un acto personalsimo.4. En el testamento no cabe la representacin jurdica:En la vida jurdica todos los actos pueden realizarse por medio de representantes, pero en el testamento, dado su carcter de acto personalsimo, no tiene cabida por excepcin la representacin jurdica. Por la misma razn los relativamente incapaces pueden otorgar libremente testamento (Art. 261).5. El testamento tiene por objeto fundamental pero no nico disponer de bienes:Pueden existir testamentos en que no se disponga ni en todo o partes de bienes del causante, sino que se otorguen con otros objetos nombrar albaceas, nombrar albacea o partidor de la sucesin, guardador a los hijos, reconocer a un hijo.6. El testamento produce su pleno efecto fallecido el causante, pero puede producir otros efectos en vida de este.La definicin seala que por el testamento la persona dispone de sus bienes para que tenga pleno efecto despus de sus das. Y ello es lgico porque el testamento da origen a la sucesin por causa de muerte.Sin embargo debemos sealar que hay excepciones, para ello 2 casos en que el testamento produce algunos efectos en vida del causante:a) Reconocimiento de hijo que se efecta en untestamento abierto.b) Donaciones revocables y legados entregados por el causante en vida a los beneficiados con derecho a ellos (Art. 1140 y 1142).7. Es un actoesencialmente revocable.Concluye la definicin diciendo que el testador conserva la facultad de revocar las disposiciones contenidas en el mientras viva.El testamento puede ser dejado sin efecto por la sola voluntad del que lo otorg.Pero debemos tener presente que en el testamento slo son revocables las disposiciones testamentarias, ms no las declaraciones; as se desprende de la propia definicin que habla nicamente de las disposiciones testamentarias, estableciendo su revocabilidad. En ninguna parte se establece, en cambio, que las declaraciones sean revocables. En consecuencia, el reconocimiento de hijo hecho por testamento queda a firme, aunque con posterioridad este sea revocado.

TESTAMENTO SOLEMNE OTORGADO EN CHILE, REQUISITOS.Requisitos comunes. Todotestamentosolemne, cualquiera sea la forma que revista, debe cumplir con 2 solemnidades generales, a saber:1. Escrituracin. La escritura es solemnidad comn a todotestamentosolemne, cualquiera sea su forma.2. Presencia de testigos. En todotestamentosolemne deber concurrir el nmero de testigos hbiles exigidos por la ley. Regla general 3, pero la ley exige 5 en un caso el testamento abierto que no es otorgado ante un funcionario.Habilidad de los testigos.Los testigos de un testamento deben reunir ciertos requisitos, y en 1 lugar deben ser hbiles para ser tales.El art. 1012 dispone que no podrn ser testigos en un testamento solemne en Chile:1. menores de 18 aos.2. los que se hallaren por interdiccin por causa de demencia.3. todos los que actualmente se hallaren privados de razn.4. ciegos.5. sordos.6. mudos.7. los condenados a algunas de las penas asignadas en el art. 267 n 4, y en general, los que por sentencia ejecutoriada estuvieren inhabilitados para ser testigos.Laley 19.585olvido modificar este precepto ya que la remisin al art. 267 corresponde a la antigua numeracin del Cdigo Civil, antes de la dictacin de dicha ley. De todos modos la remisin ya estaba equivocada con la modificacin que haba sufrido dicho artculo 267. en virtud de la ley 5.521 del ao 34 hoy debe considerarse hecha al art. 271.8. los amanuenses del notario que autorizare el testamento.9. los extranjeros no domiciliados en Chile.10. las personas que no entienden el idioma del testador, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 1024.Habilidad putativa para ser testigos.El art. 1013: si alguna de las causales de inhabilidad expresadas en el art. precedente no se manifestare en el aspecto de comportacin de un testigo, y se ignorare generalmente en el lugar donde el testamento se otorga, fundndose la opinin contraria en hechos positivos y pblicos, no se invalidar el testamento por inhabilidad real de testigo.De manera que si un testigo es inhbil, pero esa inhabilidad no se manifestare exteriormente y la opinin dominante era que este testigo poda serlo del testamento la circunstancia de la inhabilidad real del testigo no anula el acto.Ej.: hace de testigo en un testamento un joven de 17 aos, casado y a quienes todos crean mayor de edad.Otros de los requisitos de los testigos:algunos de ellos deben saber leer y escribir y tener cierto domicilio. 2 testigos a lo menos debern estar domiciliados en comuna o agrupacin de comunas en que se otorga el testamento. Si el testamento se otorga ante 3 testigos, uno por lo menos deber saber leer y escribir y si se otorga ante 5 testigos 2 por lo menos debern cumplir ese requisito.En caso de alguna duda o consulta sobre los requisitos del Testamento solemne, escrbanos sin compromiso,a travs delformulario de contacto.

Cmo se sucede a una persona por causa de muerte?Se puede suceder en virtud de testamento o por ley, de acuerdo a lo descrito en elArt.952.Lasucesinpuede ser:1. Testada2. Intestada3. Parte testada y parte intestada.1.- En lasucesintestada es el causante el que hace la distribucin de sus bienes y designa a sus herederos.En nuestro sistema jurdico lo puede hacer pero con ciertas limitaciones: no tiene plena libertad para testar, porque est obligado a respetar las asignaciones forzosas.Lo dice expresamente elart.1167. O sea, la persona tiene en nuestro rgimen jurdico una libertad restringida para testar.2.- En lasucesinintestada el causante no es quien dispone de sus bienes. Aqu es el legislador quien entra a determinar quines son los herederos y a regular la sucesin. Es por eso que se llama tambin sucesin legal.Pero el legislador no hace esto en forma arbitraria sino que cindose aciertos principios. Al reglamentar la sucesin pretende interpretar la que habra sido la voluntad del causante si hubiera otorgado testamento: es en base a esto que reglamenta la sucesin intestada. En los arts.988 y siguientes, el legislador regla los rdenes sucesorios, en lo que es una interpretacin de la presunta voluntad del causante.3.- La sucesin es parte testada y parte intestada cuando el causante hizo testamento pero no dispuso all de la totalidad de sus bienes.Surge la duda de si existira la posibilidad de otra forma de sucesin a travs de lo que podramos llamar la sucesin convencional, esto es, si se podra suceder a una persona en virtud de una convencin celebrada con esa persona o con sus herederos antes del fallecimiento del causante. Esto es lo que se llama pactos sobre sucesin futura, que en nuestro derecho no son aceptados (Art.1463). Este artculo seala queEl derecho de suceder porcausa de muertea una persona viva no puede ser objeto de una donacin o contrato, aun cuando intervenga el consentimiento de la misma persona.Esta norma habla de donacin o contrato, en circunstancia que la donacin es un contrato. No obstante, se ha entendido que cuando esta norma habla de donacin, se est refiriendo a los actos a ttulo gratuito y, cuando habla de contrato, a los actos a ttulo oneroso. Es decir, el art.1463, dice que adolecen de objeto ilcito tanto los pactos sobre sucesin futura a ttulo gratuito como a ttulo oneroso. Pero, los pactos que adolecen de objeto ilcito son lo que se celebran en vida del causante.No hay obstculo para celebrar cualquier pacto sobre los bienes de la persona difunta (es bastante frecuente que se nos plantee esto en relacin con la cesin del derecho de herencia).

ALBACEA.La siguiente materia se encuentra regulada en el Ttulo VIII del Cdigo Civil denominada:DE LOS EJECUTORES TESTAMENTARIOS (Art. 1270 y siguientes)QU ES UNALBACEA?

Los albaceas o ejecutores testamentarios son aquellos a quienes el testador da el encargo de hacer ejecutar sus disposiciones. Si el testador no designaalbacea, dicho encargo pertenece a los herederos.El cargo de albacea es intuito personae, por lo tanto, es transmisible por causa y no es delegable, salvo que el testador lo haya autorizado expresamente.La capacidad para seralbaceaest establecida en el artculo 1272 del Cdigo Civil, el cual seala:No puede ser albacea el menor de edad.Ni las personas designadas en los artculos 497 y 498.A saber:Art. 497. Son incapaces de toda tutela o curadura:1. 1. Los ciegos;2. Los mudos;3. Los dementes, aunque no estn bajo interdiccin;4. Los fallidos mientras no hayan satisfecho a sus acreedores;5. Los que estn privados de administrar sus propios bienes por disipacin;6. Los que carecen de domicilio en la Repblica;7. Los que no saben leer ni escribir;8. Los de mala conducta notoria;9. Los condenados por delito que merezca pena aflictiva, aunque se les haya indultado de ella;10. Suprimido;11. El que ha sido privado de ejercer la patria potestad segn el Art. 271;12. Los que por torcida o descuidada administracin han sido removidos de una guarda anterior, o en el juicio subsiguiente a sta han sido condenados, por fraude o culpa grave, a indemnizar al pupilo.Art. 498. Son asimismo incapaces de toda tutela o curadura:1. Derogado.2. Derogado.3. Los que tienen que ejercer por largo tiempo, o por tiempo indefinido, un cargo o comisin pblica fuera del territorio chileno.Cualquiera de los interesados en la sucesin, puede pedir, al Juez, que seale un plazo razonable dentro del cual comparezca, el albacea, a ejercer su cargo o excusarse de servirlo, lo que puede hacer libremente; pero, su negativa, sin causa justificada, constituye causal de indignidad para suceder, en su caso.Qu funciones cumple un albacea? Velar por la seguridad de los bienes de la sucesin Guardar los dineros y las cosas muebles Hacer inventario solemne, y Pagar las deudas hereditarias y los legados.Clasificacin de los albaceas:

Los albaceas se pueden clasificar en los que tienen la tenencia de los bienes y los que no y entre albaceas generales y fiduciarios, siendo stos ltimos los designados para ejecutar los encargos secretos y confidenciales del testador.Albaceas con tenencia de bienes:administran los bienes, y tienen las facultades del curador de la herencia yacente; o sea, sus atribuciones tienden, fundamentalmente, a cuidar los bienes de la sucesin, de la herencia. Sin embargo, no estn obligados a rendir caucin, salvo el caso de que un heredero o legatario lo exija.Est prohibido, a los albaceas, llevar a efecto disposiciones testamentarias contrarias a la ley, y se presume dolo si celebran, con la sucesin, algn acto o contrato en que tengan inters, sin tener autorizacin de los dems albaceas no implicados; o del Juez, en subsidio.Causales de remocin del albacea:

Culpa y dolo. En este ltimo caso, el albacea se hace indigno de suceder, indemnizar los perjuicios y devolver los honorarios percibidos.Remuneracin del Albacea:

Segn lo dispone el art. 1302 del Cdigo Civil,el cargo de albacea es remunerado, y ser la que le haya sealado el testador. Si el testador no hubiere sealado ninguna, tocar al juez regularla, tomando en consideracin el caudal y lo ms o menos laborioso del cargo.Duracin del cargo de Albacea:Regulado en los arts. 1303 a 1308.El albaceazgo durar el tiempo que haya prefijado el testador.Si el testador no hubiere prefijado tiempo para la duracin del albaceazgo, durar un ao contado desde el da en que el albacea haya comenzado a ejercer su cargo.El juez podr prorrogar el plazo sealado por el testador o la ley, si ocurrieren a el albacea dificultades graves para evacuar su cargo en l.Obligaciones del albacea:Rendir cuenta de su encargo, de lo cual no puede ser relevado por el testador, salvo tratndose del albacea fiduciario.Son albaceas fiduciarios (art. 1311 a 1315), los que cumplen encargos secretos y confidenciales del testador, para invertir, en objetos lcitos, hasta un 50% de los bienes de que el testador pueda disponer libremente.Los bienes para cumplir el encargo deben ser designados expresamente.El albacea fiduciario jurar, ante el Juez, que el encargo no tiene por objeto un hecho ilcito, ni hacer pasar bienes a una persona incapaz de suceder, y que desempear fiel y legalmente su cargo, sujetndose a la voluntad del testador. Este juramento deber preceder a la entrega o abono de las especies o de los dineros.

DERECHO REAL DE HERENCIA.En relacin con el derecho real el legislador no ha definido elderecho real de herencia. Pero si nos basamos en elArt. 951 y lo relacionamos con el Art. 954, se puede decir que es aquel que recae sobre la universalidad de los bienes de una persona difunta o de una cuota de ella.Caractersticas del derecho real de herencia1. Es un derecho real diferente del dominio. Suele ser la antesala del dominio, porque una vez que ocurra esta situacin va a derivar en el dominio.2. Su objeto es una universalidad jurdica, la herencia. Y lo que caracteriza a una universalidad jurdica, es que es un todo diferente de las partes que lo componen.3. Dado que su objeto es una universalidad jurdica. Lo que es un todo diferente de las partes que lo componen. No podemos decir cual es su naturaleza jurdica, porque no es mueble ni inmueble. Pero se le aplica el estatuto mueble por ser el de aplicacin general. Esta actuacin es la que ha llevado por ejemplo, en materia de compraventa al legislador establecer expresamente que la venta de underecho real de herencia, es solemne por tanto debe realizarse por escritura pblica. As lo seala el Art. 1801 inc. 2, porque si nada hubiera dicho, se le hubiera considerado mueble la venta, y sera simplemente consensual.4. Es un derecho real protegido por una accin especial la cual esaccin de peticin de herencia.5. Por la sucesin por causa de muerte. Es precisamente el modo de adquirir que opera respecto de los herederos. Estos adquieren por este modo.6. Por la tradicin. Se puede transferir el dominio delderecho real de herenciaa terceros. Para que opere la tradicin como modo de adquirir derecho real de herencia, ello supone que en primer trmino el heredero ha adquirido su derecho real de herencia por la sucesin por causa de muerte y una vez que este lo adquiere podr transferrselo a un tercero por la tradicin.Modos de adquirir al derecho real de herenciaRespecto de la tradicin del derecho real de herencia, el legislador no ha sealado la forma en que debe efectuarse, considerando que el objeto sobre el cual recae la tradicin, unauniversalidad jurdica, y que por tanto no es mueble ni inmueble, pero le vamos a aplicar el estatuto mueble. Por tanto, la tradicin se har de cualquier forma en que se manifieste la entrega. Por lo no se inscribir el titulo de la tradicin en el conservador de bienes races.1. Por la prescripcin adquisitiva. Opera como modo de adquirir el derecho real de herencia. Pero Quines adquieren en esta hiptesis? Adquiere el denominadofalso herederoque es quien se atribuye la calidad de heredero sin serlo.La regla general es que el plazo es de 10 aos (Art. 2512)y excepcionalmente es de 5 aos en el caso previsto por elArt. 704.Posesin del derecho real de herenciaEn el ordenamiento jurdico nuestro se distinguen 3 clases de posesin del derecho real de herencia:1. Posesin legal. Dice que la posesin de la herencia se adquiere desde el momento en que es deferida, aunque el heredero lo ignore (Art. 722).2. Posesin material. Es aquella en que concurran los elementos de la posesin que son el corpus y el animus.3. Posesin efectiva. Es aquella que se confiere por decreto judicial al que tiene la apariencia de heredero.

TESTAMENTO CERRADO.Lo que constituye, esencialmente, eltestamento cerrado, es el acto en que el testador presenta, al notario o juezy a los tres testigos una escritura cerrada, declarando de viva voz y de manera que el Notario y testigos le vean, oigan y entiendan, que en aquella escritura se contiene su ltima voluntad, pero manteniendo las disposiciones del mismo en secreto.El testador manifiesta al funcionario y a los testigos el hecho de queest otorgando testamento, pero manteniendo las disposiciones del mismo en secreto.Debe otorgarse ante funcionario autorizante y tres testigos. Al igual que el testamento solemne abierto, podr hacer las veces de ste el respectivo juez letrado del lugar en que se otorgue.El papel del notario ser el de levantar acta de su otorgamiento sobre la cubierta o cartula del sobre, suscribindola junto con el testador y los testigos.Elartculo 1024 del Cdigo Civilseala que Cuando el testador no pudiere entender o ser entendido de viva voz, slo podr otorgartestamento cerrado. Un ejemplo de esta situacin, sera el caso del extranjero que se encuentra en Chile y que no domina el idioma espaol.

Formalidades de un testamento cerrado.El testamento cerrado slo puede ser otorgado de una forma: ante notario y tres testigos. Puede hacer las veces del notario el Juez de Letras, pero no el Oficial del Registro Civil.Las formalidades con que debe revestirse el otorgamiento se desprenden de lo dispuesto en el artculo 1.023, y pueden agruparse en las siguientes:1.-Escrituracin y firma del testamento: El testamento deber estar escrito por el testador, o a lo menos, firmado por ste. Respecto de las palabras, papel u otras formas para la escrituracin, la ley no impone exigencia alguna. Basta, en consecuencia, que lleve la firma del testador, sea que ste lo haya escrito de su puo y letra, que lo haya escrito a mquina o que lo haya escrito un tercero.Aun cuando la opinin doctrinaria dominante ha entendido que el testamento escrito de puo y letra del testador, pero que no lleva su firma es vlido, la letra del artculo 1023 claramente parece imponer, como mnima exigencia de autenticidad del testamento la firma del testador.2.-Introduccin del testamento en un sobre cerrado: Una vez redactado, el documento deber guardarse en un sobre cerrado exteriormente de tal manera que para extraer el testamento deba romperse la cubierta. El testador podr, a su arbitrio, estampar su sello o marca o emplear cualquier otro medio para la seguridad de la cubierta.Este requisito es, precisamente, lo que hace caracterstico al testamento cerrado: que los terceros no conozcan la voluntad del testador. De consecuencia, si se presenta un testamento con la cubierta violada, dicho testamento ser nulo.3.-Redaccin y firma de la cartula: Realizado lo anterior, el testador deber presentar el sobre ante el notario y testigos, declarando de viva voz y de manera que todos lo vean, oigan y entiendan, que ese sobre contiene su testamento.Finalmente, se deber estampar en l la leyenda Testamento, y a continuacin el notario deber individualizar al testador y a los testigos por su nombre, apellido y domicilio, certificar que el testador se encontraba al parecer en su sano juicio, e indicar el lugar, da, mes, ao y hora del otorgamiento.Termina el acto del otorgamiento con la firma de la cartula por el testador, testigos y notario o juez de letras, en su caso. Esta tercera y ltima etapa del otorgamiento del testamento cerrado deber hacerse en un solo acto, en el cual estarn presentes los mismos testigos y el notario, y que no admite interrupcin. Al igual que sucede respecto de la firma del testador en el documento mismo, han existido decisiones diversas respecto de si la falta de firma de la cartula por parte del testador acarrea o no la nulidad del testamento.Puede el testador llevarse su testamento, o bien dejarlo en la notara. En cualquier evento, el Cdigo Orgnico de Tribunales exige a los notarios llevar un Libro de Testamentos Cerrados que se otorguen ante ellos, el que se conserva secreto y slo puede ser exhibido previa resolucin judicial.El carcter de cerrado del testamento se elige, muchas veces, precisamente, para que nadie conozca su contenido y sabemos que, si untestamento cerradose abre en vida del causante o si se abre despus de su muerte, sin previos trmites judiciales del caso, pierde todo su valor.El otorgamiento del testamento de acuerdo al Art. 1023 inc. final, debe ser unacto continuo e ininterrumpido. Ya que se trata de velar por la libertad del testador.El artculo 1.023 inciso 2, establece una regla anloga al artculo 1.015 inciso 2: El testamento ser presenciado en todas sus partes por el testador, por un mismo escribano, si lo hubiere, y por unos mismos testigos.Personas obligadas a otorgar testamento cerrado.De conformidad al artculo 1024, cuando el testador no pudiere entender o ser entendido de vida voz, slo podr otorgar testamento cerrado. En esta situacin se encuentran al sordomudo que puede darse a entender por escrito y el extranjero que no entienda el idioma del notario y testigos.Ser el propio testador, quin de su puo y letra escriba sobre la cubierta del sobre la expresin testamento y su individualizacin, en el idioma de su preferencia.Personas que no pueden otorgar testamento cerrado.No podrn otorgar testamento cerrado aquellas personas que estn obligadas a otorgarlo abierto, esto es, el analfabeto y el ciego.Trmites previos a la ejecucin del testamento cerrado.Apertura del testamento.Fallecido el testador deber procederse a la apertura de su testamento. Este trmite est contemplado en el artculo 1025 del Cdigo Civil y868 y 869 del Cdigo de Procedimiento Civil.La apertura consiste en presentar el testamento cerrado ante el juez competente, que ser el del ltimo domicilio del testador, o bien el juez del departamento a que pertenezca el notario donde fue otorgado el testamento, el que, previa comprobacin de la muerte del testador, citar al notario y a los testigos para que stos reconozcan sus firmas y la del testador y declaren adems si en su concepto el sobre que se les exhibe est cerrado, sellado o marcado como en el acto de la entrega. Esto podr hacerse un uno o ms actos, toda vez que pueden comparecer por separado los testigos y el notario.Al igual que en el trmite de la publicacin del testamento abierto, si falta uno o ms testigos los dems podrn abonar las firmas de los ausentes. Hecho lo anterior, el juez procede a abrir el sobre y a rubricar las hojas del testamento, para luego mandarlo a protocolizar ante el notario que lo autoriz.Desde el momento en que el testamento se protocoliza, adquiere el carcter de instrumento pblico.En caso de faltar el notario o escribano, ste ser reemplazado en los trmites siguientes de la apertura, por el notario que designe el juez.Juez competente para proceder a la apertura.El Art. 1.025 inc. 1 dispone: El testamento cerrado, antes de recibir su ejecucin, ser presentado al juez. Conforme a la regla general del artculo 1.009, ser juez competente el del ltimo domicilio del testador.Pero el Cdigo de Procedimiento Civil establece que si el testamento se ha otorgado ante notario que no sea el del ltimo domicilio del testador, podr ser abierto ante el juez del territorio jurisdiccional a que pertenezca dicho notario (artculo 868 del Cdigo de Procedimiento Civil).Quien puede pedir la apertura.La apertura, as como la protocolizacin y publicacin, puede ser solicitada porcualquier persona capaz de comparecer en juicio(Art. 869). No olvidemos que es indigno de suceder el que detiene u oculta el testamento del difunto.Losartculos 431 y 439 del actual Cdigo Orgnico de Tribunales, segn texto sustituido por la ley N 18.181, disponen que los Notarios deben llevar un Indice pblico en el que anotarn las escrituras (y los testamentos abiertos y dems documentos protocolizados); y un Indice privado, en el que anotarn los testamentos cerrados con indicacin del lugar de su otorgamiento y del nombre y domicilio de los testigos.Hasta antes de la vigencia de la ley N 18.181, este ndice privado deba mantenerse reservado, no teniendo el Notario la obligacin de mostrarlo sino por decreto judicial. Actualmente debe mostrarlo a solicitud de cualquier particular que acompae el certificado de defuncin que corresponda al otorgante del testamento que se busca.Adems, habr un Registro General de Testamentos, tanto abiertos como cerrados, de todas las disposiciones de ltima voluntad otorgadas en Chile, a cargo del Archivero Judicial de Santiago. Este registro se llevar con la informacin mensual que deben remitir todos los Notarios del pas.

TESTAMENTO ABIERTO.Tanto el siguiente modelo deTestamento abiertoque Derecho-Chile ofrece a continuacin como los otros que se encuentran en el Blog Derecho-Chile, slo constituyen un material de referencia. Derecho-Chileno se hace responsable de su contenido y/o uso y solo lo expone como borrador a la persona que desee otorgarTestamento abiertoen el que Derecho-Chileno interviene bajo ningn concepto.En ningn caso debe ser considerada como sustituto de un abogado.

Modelo de testamento abiertoEn el oficio de calle ______________N__ de la ciudad de ______________, de la comuna de ______________, siendo las ____ horas, ante m, ______________, Notario Pblico de esta comuna, de la __ Regin, Notario y testigos que se indican al final, compareci don JUAN FRANCISCO MARTINEZ REYES, originario de SANTIAGO, de nacionalidad CHILE (avecindado en Chile), domiciliado en AVENIDA BUENOS AIRES N53, de la ciudad de SANTIAGO de la comuna de la 3 Regin, de 22 aos de edad, de profesin ABOGADO, de estado civil SOLTERO cdula nacional de identidad N 2255668854 y expres que proceda a otorgar su testamento abierto, segn las declaraciones y disposiciones que siguen:PRIMERO:Declaro que nac en la ciudad de ______________con fecha __ de _________de 19__ y que mi nacimiento se encuentra inscrito bajo en N _________del Libro correspondiente del Registro Civil de la ciudad de ______________, Circunscripcin ______________, del mismo ao.SEGUNDO:Declaro que soy hijo legtimo de don ______________y de doa______________ ambos fallecidos.TERCERO:Declaro que fui casado en primeras (o nicas) nupcias, con doa ______________, (y en segundas nupcias, con doa ______________). Del primer matrimonio nacieron los siguientes hijos: ______________ ,______________de los que sobreviven ______________(Del segundo matrimonio nacieron los siguientes hijos: ______________de los que sobreviven ______________)CUARTO:Declaro que son mis hijos naturales los siguientes: ______________, y que, adems, en este acto, reconozco, como hijos naturales, a los siguientes:a) ______________b) ______________QUINTO:Declaro, como bienes de mi propiedad, todos los que aparezcan como tales a la fecha de mi fallecimiento; y especialmente, los siguientes:______________ ,______________ ,______________SEXTO:Es mi voluntad que la mitad legitimaria de mi herencia, se reparta entre mi madre de nombre IMELDA REYES GARCIA y mi abogado y amigo MARCO ANTONIO CORTINA DZULSPTIMO:Instituyo herederos en la cuarta parte de mejoras, a mis hijos ______________; y/o a mis nietos ______________;y/o a mi cnyuge, por cabezas, por partes iguales, con derecho de acrecer entre ellos.OCTAVO:Instituyo herederos, de una cuota del% de mi herencia, con cargo a la cuarta parte de libre disposicin, conjuntamente, a don/doa ______________, a don/doa______________y a mi cnyuge doa ______________con derecho de acrecer entre ellos. Para el caso de faltar todos ellos, declaro, como sustitutos, a don/doa______________y a don/doa______________, sucesivamente.NOVENO:Designo como Albacea fiduciario a don/doa______________, a quien, con cargo a la cuarta parte de libre disposicin, se le entregarn los siguientes bienes: ______________; y, adems, la suma de $.., a fin de que, con todos ellos, cumpla los encargos secretos que le he encomendado.DCIMO:Con cargo a la cuarta parte de libre disposicin, instituyo los siguientes legados:a) Dejo a don/doa______________, el bien raz ubicado en ______________N, de la ciudad de ______________, comuna de ______________provincia de ______________, de la Regin, que hube por ______________, segn escritura pblica de fecha _______de ______________de 19__, ante el Notario de ______________, don/doa______________, inscrita a fs. ______________N ______________, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Races de ______________, del ao 19__b) Dejo a don/doa______________,las siguientes especies:______________c) Dejo a don/doa______________, la suma de $______________UNDCIMO:Con cargo a la cuarta parte de libre disposicin, instituyo la siguiente asignacin modal: dejo la suma de $ ______________a don/doa_______________, a fin de que realice la siguiente obra de bien: ______________, a beneficio de ______________La obra sealada deber cumplirse dentro del plazo de ______________, contado desde mi fallecimiento, bajo apercibimiento de ______________DUODCIMO:Con cargo a la cuarta parte de libre disposicin, asigno a mi ______________don/doa______________, una pensin peridica de $ ______________por mes. Al efecto, mi albacea o el partidor, deber constituir el capital suficiente en ______________, inversin de ______________, para que la pensin que ste pague sea reajustable y, en lo posible, conserve su valor adquisitivo.DCIMOTERCERO:Designo heredero del remanente de la cuarta parte de libre disposicin, a don/doa______________; y, en caso de que ste haya fallecido, al tiempo de deferirse la herencia, designo, como substituto, a don/doa ______________DCIMOCUARTO:Designo albacea, con tenencia y administracin de bienes, a don/doa______________DCIMOQUINTO:Designo partidor de mi herencia al Abogado don/doa______________El Notario certifica de que el testador se encuentra en su sano y entero juicio y que el testamento anterior fue ledo en alta y clara voz por el escribano suscrito, a la vista del testador y de los testigos, en un solo acto, ininterrumpido, siendo testigos don/doa______________, cdula nacional de identidad N________domiciliado en ______________N________, depto. ___; don/doa______________ cdula nacional de identidad N______________, domiciliado en ______________N___, depto.___, y don/doa______________, cdula nacional de identidad N____________, domiciliado en ______________N________, depto.________., mayores de edad, hbiles para testificar, conocidos del testador y del Notario autorizante por haber exhibido las respectivas cdulas.En comprobante, firman._____________________________