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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES ESCUELA DE CIENCIAS JURIDICAS MONOGRAFIA “LA APLICACIÓN DE REQUISITOS REGISTRALES Y CATASTRALES EN EL SISTEMA SIRYC EN SAN SALVADOR A PARTIR DEL AÑO 2000 – 2002” TRABAJO DE GRADUACIÓN MONOGRÁFICO PARA OPTAR AL GRADO DE: LICENCIADA EN CIENCIAS JURIDICAS PRESENTADO POR: CLAUDIA JOSEFINA CÁRCAMO REYES SAN SALVADOR, AGOSTO DE 2003 SAN SALVADOR EL SALVADOR CENTRO AMERICA. UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA

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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES

ESCUELA DE CIENCIAS JURIDICAS

MONOGRAFIA

“LA APLICACIÓN DE REQUISITOS REGISTRALES Y CATASTRALES EN EL SISTEMA SIRYC EN SAN SALVADOR A PARTIR DEL AÑO 2000 – 2002”

TRABAJO DE GRADUACIÓN MONOGRÁFICO

PARA OPTAR AL GRADO DE:

LICENCIADA EN CIENCIAS JURIDICAS

PRESENTADO POR:

CLAUDIA JOSEFINA CÁRCAMO REYES

SAN SALVADOR, AGOSTO DE 2003

SAN SALVADOR EL SALVADOR CENTRO AMERICA.

UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA

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FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES ESCUELA DE CIENCIAS JURIDICAS

RECTOR:

ING. MARIO ANTONIO RUIZ RAMÍREZ

SECRETARIA GENERAL :

LICENCIADA TERESA DE JESÚS GONZALEZ DE MENDOZA

DECANO DE LA FACULTAD DE

JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES:

LICDA. ROSARIO MELGAR DE VARELA

DIRECTOR DE LA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS:

DR. JORGE EDUARDO TENORIO

ASESOR TECNICO

LICDA. MARIA MAGDALENA BRIZUELA DE RECINOS

SAN SALVADOR, AGOSTO DE 2003

SAN SALVADOR, EL SALVADOR CENTRO AMERICA.

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DEDICATORIA A Mi Padre Todopoderoso Y La Virgen Maria Por Su Gran Amor Y Protección En Mi Vida Y Sobretodo Por Haberme Permitido Alcanzar La Meta Que Un Dia Me Propuse. A mis padres, por todo el cariño que siempre me han brindado y su ayuda incondicional en todos los momentos de adversidad. En especial a mi esposo: fiel compañero que ha estado en todos los momentos de mi vida. A mi hijo: Roberto Lovo Cárcamo, pequeño ángel que con su sonrisa mitiga el cansancio del diario trajín de mi vida. A mi amigo Carlos por haberme brindado su amistad sincera a lo largo de nuestra carrera. A mis amigos Dr. Tejada y su querida hija Licda. Delmy Tejada les doy las gracias por los elevados consejos que siempre me han brindado en los momentos en que los he necesitado. Y ahora si puedo decir que he logrado mi mayor anhelo que es haber coronado mi carrera.

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INTRODUCCIÓN

En el presente trabajo doy a conocer la importancia de los requisitos Regístrales y

Catastrales para poder llegar a una inscripción de un instrumento presentado, así como

establecer lineamientos claros en su proceso actual de trabajo.

Por lo cual se ha elaborado el presente trabajo en cuatro marcos como lo son el marco

histórico, conceptual, doctrinario, jurídico y concluyendo con sus conclusiones y

recomendaciones.

En el marco histórico, donde se mencionan los antecedentes del registro inmobiliario y

sus efectos patrimoniales en la sociedad; la importancia de este en nuestro país.

En el marco conceptual menciono algunos conceptos de gran importancia en el Registro

y en catastro todos los requisitos indispensables para el proceso de inscripción.

En el marco jurídico se mencionan de gran importancia los lineamientos jurídicos y

prácticos que se deben cumplir mediante una inscripción y calificación del instrumento

presentado en el punto de vista del Código Civil, La Constitución, etc.

Finalizando con Conclusiones y Recomendaciones aportados con la problemática de la

investigación.

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INDICE

CONTENIDO PÁGINA

Planteamiento Del Problema---------------------------------------------- 1

Objetivos Generales--------------------------------------------------------- 4

Objetivos Especificos-------------------------------------------------------- 4

Justificación------------------------------------------------------------------- 5

MARCO HISTORICO

Antecedentes------------------------------------------------------------------ 6

MARCO CONCEPTUAL-------------------------------------------------- 8

MARCO DOCTRINARIO

Analices Del Sistema De Información De Registro Y Catastro----- 16

Proceso de inscripción del Sistema De Información De

Registro y Catastro----------------------------------------------------------- 17

Catastro------------------------------------------------------------------------- 20

Proceso Catastral------------------------------------------------------------- 22

Funcionamiento Del Sistema Computarizado En El Procedimiento

Registral y Catastral Salvadoreño------------------------------------------ 22

MARCO JURÍDICO

Sobre Los Requisitos Legales Que Deben Cumplir Los Instrumentos O

Títulos Para Ser Inscritos En El Registro De La Propiedad----------- 25

CONCLUSIONES-------------------------------------------------------------- 31

RECOMENDACIONES------------------------------------------------------- 32

ANEXO---------------------------------------------------------------------------- 33

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I. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Para estudiar el problema se hizo necesario analizar sus elementos constitutivos lo que

ayudo a profundizarlo en su conocimiento de acuerdo al tema que es “Aplicación De

Requisitos Regístrales Y Catastrales En El Sistema Siryc Que Facilita El Proceso

Registral En San Salvador A Partir Del Año 2000 Garantizando Seguridad Jurídica.” El

derecho a la Propiedad inmobiliaria, es un principio consagrado en nuestra

Constitución y es obligación del Estado garantizar dicho derecho y la posesión de los

bienes inmueble a todos los habitantes del país que sean propietarios de los mismos y

para asegurarlo fue necesario crear los mecanismos para brindar en forma rápida y

segura el reconocimiento de los derechos de propiedad y posesión.

En el año de 1881, con la ley vigente en esa época denominada, Ley Hipotecaria y las

regulaciones contenidas en el Código Civil, se inicia el control de la Propiedad

Inmobiliaria con el Sistema de Registro de Folio Personal, y es el que marca el origen

para la seguridad del derecho de propiedad, en el cuál los índices o información de las

propiedades o bienes inmuebles se forman con los nombres de los titulares de los

derechos inscritos.

En 1986 se promulgó la Ley de Reestructuración de la Propiedad Inmobiliaria

iniciando un proceso de cambio con la adopción del Sistema de folio Real Manual, cuya

característica principal era el de asignar una matrícula a cada inmueble con el cual sí se

le daba seguimiento a los movimientos jurídicos de cada propiedad. 1

No era muy confiable ya que también era muy fácil su deterioro o pérdida, pues

estaban en expedientes individuales de cada inmueble.

1Cfr. Guía de Derecho Registral, Seminario Impartido Por La Dirección de Registro. Mayo 2001.

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En 1992, se inicia un ambicioso proyecto de modernización, el cuál da sus primeros

frutos en ese mismo año, por medio de la creación del Registro Social de Inmuebles en

el que se utiliza un nuevo Sistema de inscripción denominado Folio Real

Computarizado, el cual pretende implantarse en todo el Sistema Registral y Catastral del

País; pues no solo refleja simultáneamente los datos pertinentes del negocio jurídico que

incorporan sino que también la configuración topográfica de los inmuebles.

La importancia de la fusión de la información Registral – Catastral en un solo sistema

de datos denominado Folio Real Automatizado; constituye la clave para el

ordenamiento y la actualización del Registro en el país.

El plan permitirá buscar soluciones flexibles y creativas (siempre dentro del marco

jurídico de la ley) a los distintos problemas relacionados con la Propiedad de la tierra,

como podría ser la falta de documentación actualizada en las disputas por linderos y las

herencias no testadas.

Actualmente es el único registro catastral que va a la vanguardia a nivel de

Latinoamerica por medio del cual se unifica la información Registral y Catastral en la

inscripción.

Este sistema esta siendo implementado en todas las oficinas regístrales del país, y se

espera que a corto plazo el Registro de la Propiedad cuente con la tecnología suficiente

en materia de registro a nivel nacional.2

2 Manual de Información Registral Y Catastral Dirección de Registro. Centro Nacional de Registro

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La misión del Registro de la Propiedad es brindar Seguridad Jurídica al tráfico de bienes

y derechos por medio de la prestación del servicio del registro en las áreas de Propiedad

Raíz, por esta misión es que se encamina a modernizar todo su equipo y capacitar

adecuadamente al personal que ahí labora.

Por lo anterior señalado, se define el Problema de Investigación de la siguiente manera:

¿De qué manera sé dará la aplicación de los Requisitos Regístrales y catastrales en el

Sistema de Información de Registro - Catastro que facilita y proporciona Seguridad

Jurídica a los Titulares de Inmuebles del Departamento de San Salvador?

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II. OBJETIVOS GENERALES

1. Conocer las herramientas de tecnología moderna en la aplicación de los diferentes

criterios Regístrales y catastrales de acuerdo a la legislación vigente de nuestro país.

Para obtener de manera integral los casos sometidos a la verificación y calificación.

III. OBJETIVOS ESPECIFICOS

1.1 Proporcionar a los usuarios internos y externos el uso y aplicación de las diferentes

operaciones inmobiliarias que se realicen en el sistema Registral y Catastral.

1.2 Establecer el procedimiento que precede a la calificación catastral de los inmuebles

hasta la inscripción del acto juridico .

1.3 Determinar el funcionamiento del sistema computarizado aplicado de forma agil y

oportuna en el procedimiento registral salvadoreño.

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IV. JUSTIFICACIÓN

La presente investigación trata sobre el tema “ Aplicación de Requisitos Regístrales y

Catastrales en el sistema Siryc en San Salvador ”.

Se refiere precisamente a encontrar aquellos elementos negativos que impiden la

identificación correcta del inmueble; por ejemplo, cuando su extensión superficial, sus

medidas perimétricas, sus colindancias, existencia de servidumbre, etc., no están bien

determinadas en los antecedentes Regístrales, lo cual impide la inscripción de un nuevo

acto Jurídico esto por lo cual se procede a una inspección de campo por peritos

técnicos para poder subsanar tales defectos, posteriormente se procede a la calificación

jurídica de los instrumentos que contiene el nuevo acto jurídico y de estar en su forma

tanto su fondo conforme a derecho, se inscriben.

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V. MARCO HISTORICO

5.1 ANTECEDENTES:

El primer antecedente de la institución inmobiliaria registral lo constituye la Notaria de

Hipotecas, regulada por el código civil salvadoreño, promulgado en 1860. en dicho

estatuto legal se prescribía que en cada capital de Departamento, habría un registro de

hipotecas a cargo de un escribano público; denominado escribano anotador, nombrado

por el Presidente de la Republica.

La denominada: “ LEY HIPOTECARIA “ promulgada el 11 de marzo de 1873, que no

tuvo aplicación práctica. La ley hipotecaria de mayo de 1881 instituyo el registro de

propiedad raíz e hipotecas con tres comprensiones regístrales en los Departamentos de

San Salvador, Santa ana, San miguel. La Ley Reglamentaria del registro Publico fue,

promulgada el 23 de febrero de 1884 y contenía básicamente, la misma estructura de la

ley anterior. El sistema registral salvadoreño esta íntimamente relacionado con la

tradición como modo de adquirir y por tal razón al hacerse la incorporación de la ley de

registro al Código Civil.3

En el mes de mayo de 1881 desde su creación el Registro de la Propiedad Raíz e

Hipoteca (RPRH) ha venido realizando la función del registro de inmuebles bajo el

sistema de registro por inscripción y folio personal, el cual esta basado en la generación

de asientos regístrales realizados en libros conforme al titulado actual de los inmuebles.

3 Cfr. Cornejo, Américo Atilio, Dcho. Registral, Edit. Astrea; Buenos Aires; 1994, Pág. 17

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Cien años después en 1986 de promulgo la ley de reestructuración de RPRH mediante

se inicio un proceso de cambio con la adopción de sistema de folio real y registro por

Inscripción bajo un número de matricula por propiedad. Con el folio real se identifica y

se da seguimiento a los cambios sobre los derechos de propiedad de los inmuebles lo

cual permite un mejor control ya que por su reestructuración se facilita su adaptación.

En 1992 se inicia un proyecto de modernización el cual dio sus primeros frutos ese

mismo año por medio de la creación del registro social de inmuebles en el que se utiliza

avanzado sistema de inscripción denominado folio real computarizado, el cual pretende

implantarse en todo el sistema registral por lo que la seguridad jurídica que ofrecen las

inscripciones es mucho mayor que la de las otras inscripciones.4

El Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca (RPRH) es un registro publico y cuenta con

diez oficinas seccionales nivel nacional con jurisdicción propia son las siguientes: san

salvador, san miguel, santa ana, la –libertad, usulutan, san vicente, la paz, sonsonate,

ahuachapán y chalatenango la finalidad primordial del registro de la propiedad es la de

brindar seguridad jurídica a los derechos de propiedad y demás derechos reales sobre

bienes inmuebles. Catastro actualmente es en el área del registro de la propiedad donde

se encuentran los registros de catastro ya que brinda la seguridad jurídica sobre la

propiedad implica dar un servicio que integra dos elementos básicos para tal finalidad:

legal y técnico.5

Desde 1994. con la creación del Centro Nacional De Registro (CNR) se inicia este

proceso de integración logrando así que el catastro sea el soporte grafico que garantice

aun más la seguridad jurídica del inmueble.

4 Cfr. Rodríguez Arturo Alessandri y Somarriva Andurraga, Manuel Op. Cit.. Pág. 157 5 Cfr. Ibid.

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VI. MARCO CONCEPTUAL

En el presente marco conceptual se definen los conceptos utilizados en la presente

investigación para una mejor comprensión del lector de la siguiente manera:

“A”

ANTECEDENTE: es el asiento de inscripción en el registro hecho a favor de la

persona que otorgo o a cuyo nombre se otorgo, la transferencia o transmisión del

dominio o demás derechos reales sobre los inmuebles.

ACCESIÓN: modo de adquirir por el cual el dueño de una cosa pasa a serlo de lo que

ella produce ( de frutos ) o de lo que se junta a ella.

Ejemplo: aluvión, inundaciones, mutación de isla.

ADJUDICACIÓN: en sentido amplio, dar a una persona la propiedad de una cosa o

derecho.

ALTITUD: altura de un punto con respecto al nivel del mar.

ALUVION: aumento que recibe la rivera de la mar de un río o de un lago por el lento e

imperceptible retiro de las aguas.

ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE: contrato por medio del cual el propietario o

titular del inmueble cede su uso o goce a otra persona, mediante precio cierto y por

tiempo determinado.6

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ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE CON PROMESA DE VENTA: contrato de

arrendamiento por el cual el arrendante se obliga a transferir al arrendatario el dominio

del inmueble objeto del contrato, bajo la condición de haber vencido el plazo pactado

y/o de haber satisfecho la totalidad del precio estipulado.

ARRENDANTE: titular del inmueble que lo cede en arrendamiento.

ARRENDATARIO: quien adquiere el derecho de uso o goce de un inmueble en

arrendamiento.

AVULCIÓN: parte del suelo que por una avenida o por otra fuerza natural violenta es

transportado de un sitio a otro, asiendo la suya el dueño del sitio a que fue transportada

sino es reclamada dentro del subsiguiente año por su propietario.

“B”

BIENES INMUEBLES O SIMPLEMENTE INMUEBLES: heredad, tierra, son

todas las cosas que no pueden transportarse de un lugar a otro, como los edificios y

construcciones de toda clase adherentes al suelo, bienes nacionales: los bienes cuyo

dominio pertenece a la nación toda.

BIENES MUNICIPALES: son todos aquellos bienes cuyo dominio pertenece al

municipio. 7

6 Cfr. Manual de verificación de Derechos y Delimitación Inmuebles. Pág. 134 7 Cfr. Manual de verificación de Derechos y Delimitación Inmuebles. Pág. 135

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“C”

QUE ES CATASTRO: El catastro en su concepción más amplia, es un inventario

organizado de la distribución física del territorio. Este inventario como descripción

física de los inmuebles, se refleja en una cartografía detallada que define entre otras

características que se consideren relevantes, la forma dimensiones y situación de las

diferentes parcelas o fincas que integran el territorio nacional, cualquiera que sea el uso

o actividad que estén destinadas y que destaca para los bienes inmuebles:

• Su localización absoluta sobre la superficie terrestre.

• Su descripción geométrica y la de su entorno.

• Su clasificación y codificación o simbolización, así como la de todos aquellos

parámetros de interés catastral que los califican y cuantifican (atributos).

• Las relaciones espaciales con los demás objetos de su entorno (Topología).

El catastro define estos diversos aspectos, con el fin de lograr que sirva eficazmente

para todas las aplicaciones económicas, sociales, jurídicas en cuanto sea posible para la

movilización de la propiedad.

CESION DEL DERECHO DE HERENCIA: es la transferencia a titulo oneroso o

gratuito del derecho de herencia que ha una persona le corresponde en una sucesión.

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LA CESION PUEDE SER: a) En abstracta: es aquella en que no se especifican los

efectos de que la herencia se compone; b) En concreto: es aquella en que si se

especifican los efectos de que la herencia se compone.8

COMODATO O PRESTAMO DE USO: contrato en que una de las partes entrega a

la otra gratuitamente una especie, mueble o raíz, para que haga uso de ella y con cargo

de restituir la misma especie después de terminado el uso.

“D”

DERECHO REGISTRAL: es el conjunto de normas y preceptos legales que regulan

los actos inscribibles sobre bienes inmuebles y demás derechos constituidos sobre los

mismos con efectos de publicidad y de garantizar la propiedad contra terceros.

“E”

ESTUDIO PREVIO CATASTRAL: consiste en individualizar a partir de la

sectorización preliminar, los sectores urbanos y rurales basados en los mapas del

catastro antiguo y establecer su relación con los datos alfanuméricos de la base de

información catastral y con el área geográfica que le corresponde.

8 Cfr. Manual de verificación de Derechos y Delimitación Inmuebles. Pág. 135

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“I”

INSPECCION DE CAMPO: es la verificación de derechos delimitación de inmuebles,

u otros, a efecto de consignar la información jurídica de campo relativa a cada uno de

los inmuebles derechos que recaen sobre estos y sus propietarios o poseedores y demás

datos requeridos. 9

EN QUE CASOS ES QUE SE REALIZA LA INSPECCION DE CAMPO: es

cuando en la desmembración , remedición, reunión, etc, afecte a parcelas colindantes

y/o bienes nacionales.

“L”

LIMITES O LINDEROS: corresponde a las lineas que determinan el perímetro o

contorno de la parcela determinadas por las coordenadas de principio o fin de cada

linea.

LOTE: parcela resultante de la división de un inmueble.

LOTIFICACION: es la división de un inmueble, o de varios reunidos con el fin de

venderlo o arrendarlo por lotes.

9 Cfr. Manual de verificación de Derechos y Delimitación Inmuebles. Pág. 135

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“M”

MANZANA: espacio de terreno con casa o sin ella pero circonscrito por calles por sus

cuatro lados.

MAPA CATASTRAL: es aquel que es conformado por linderos de parcelas,

sectoriales y municipales, departamentales, codigos de fichas catastrales levantadas en

campo.

MAPA O PLANO: es la forma usual de presentación de los resultados del calculo y

descripción del terreno.

MATRICULA: es la identificación que recibe una parcela dentro del sistema de

registro inmobiliario, utilizando la técnica de folio real. Se asigna matricula a todas las

parcelas que se inscriben oficialmente en el registro de la propiedad.

MODO DE ADQUIRIR EL DOMINIO: hecho material al que la ley atribuye la

virtud de traspasar el dominio. Causa jurídica inmediata que da nacimiento al derecho,

ejemplo: la tradición la ocupación, accesión, prescripción y la ley.

“P”

PARTICIÓN: acto jurídico mediante el cual se pone fin a la proindivisión o

copropiedad de bienes singularmente considerados, o a la indivisión hereditaria . supone

la proindivisión del bien para que proceda.11

PRESENTACIÓN: se trata del numero de inscripción o de presentación del

documento continente del derecho, en el registro de la propiedad de san salvador.

11 Cfr. Manual de verificación de Derechos y Delimitación Inmuebles. Pág. 138

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PROPORCION DEL DERECHO: se refiere a señalar la proporción de los derechos

en relación con la totalidad, a los titulares o actuales propietarios del inmueble.

“R”

QUE ES EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD RAIZ E HIPOTECA (RPRH): es

la institución publica del estado que tiene por objeto la publicidad de actos u

operaciones jurídicas referentes a bienes inmuebles o a la capacidad de las personas

para disponer de los mismos, lo cual se obtiene mediante la inscripción de los títulos en

que aparecen dichos actos u operaciones.

“S”

SIRYC: sistema de base de datos de información registral y catastral en donde la

inscripción de documentos se hace utilizando la técnica del folio real dejando vinculada

la matricula con el grafico de la parcela a la cual esta referida. 12

“T”

TITULO MUNICIPAL: titulo de propiedad extendido por el alcalde competente, a

todo poseedor de inmuebles o predios urbanos situados en las poblaciones de la

republica, de buena fe y que carece de titulo de dominio.

12 Cfr. Manual de verificación de Derechos y Delimitación Inmuebles. Pág. 138

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TITULO SUPLETORIO: es el medio que la ley franquea al propietario de bienes

rústicos que careciere de titulo de dominio escrito, o que teniéndolo no fuere inscribible

para que pueda comprobar su dominio y pueda inscribir en el registro de la propiedad su

derecho una vez aprobada la información en que se haya justificado previa y

sumariamente ante un juez competente o notario, tener mas de diez años de estar en

quieta, pacifica y no interrumpida posesión de ellos.

TITULO TRASLATICIO DE DOMINIO: causa que habilita para adquirir el dominio

o propiedad de una cosa. Da derecho a exigir la entrega jurídica de las cosas, no

traspasan el dominio de ellas. Fundamento del modo de adquirir. Ejemplo: la

compraventa, permuna, donación, etc.13

13 Cfr. Manual de verificación de Derechos y Delimitación Inmuebles. Pág. 138-139

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VII MARCO DOCTRINARIO

Análisis Sistemático de los Lineamientos Técnicos y Prácticos que debe

cumplir El Proceso de Inscripción.

En el presente Marco Doctrinario se destaca básicamente un análisis sistemático de los

lineamientos prácticos del proceso de inscripción de cada uno de los sistemas señalando

el procedimiento paso a paso y los momentos y secciones del registro encargados del

control en el procedimiento Registral y Catastro.

7.1 ANÁLISIS DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE

REGISTRO Y CATASTRO (SIRYC)

Este sistema, esta basado en un almacenamiento de información e imágenes de la parte

registral y catastral de los inmuebles. La información Registral está plasmada en

imágenes de los documentos registrados e inscritos en libros. La captura de las

imágenes se realiza por medio de escáner; en consecuencia lo inscrito en libros, se

convierte en Calidad Digital. Cada negocio jurídico pasa a formar parte del Sistema

Computarizado.

La información catastral, se representa por medio del dibujo de la parcela, en el sistema

computarizado. En la actualidad para identificar la forma o estructura de un inmueble se

hace a través de ortofotos o fotografías aéreas a determinadas escalas de vuelo. Es así

como se combina la información registral y catastral.14

14 Revista Trimestral Del Centro Nacional de Registro Pág. 7 Publicado Marzo 2002. Manual de Información Registral Y Catastral. Pág. 16 Publicado por Dirección de Registro.

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Con este sistema de información registral y catastral (SIRYC), se pretende integrar en

un solo sistema computarizado los procesos de inscripción del Registro de la Propiedad

Raíz e Hipotecas de nuestro país.

El Sistema de Información de Registro y Catastro (SIRYC) ha sido desarrollado, para

funcionar en un ambiente cibernético, en los programas autorizados de : Windows,

Word, Excel y otros.

El Sistema contiene dos componentes o partes: el componente alfanumérico o registral,

que consiste en la base de datos relacionales, y el componente gráfico, que se utiliza

para la producción y mantenimiento de los mapas catastrales.

7.2 PROCESO DE INSCRIPCIÓN DEL SISTEMA DE

INFORMACIÓN DE REGISTRO Y CATASTRO (SIRYC)

El Proceso Registral de los Instrumentos sujetos a Inscripción, consiste en un conjunto

de pasos previamente planificados y estrictamente ordenados, por el cual el instrumento

desde su ingreso al Registro por el acto de su presentación y consecuentemente

recibimiento, continua por un estricto control para darle cumplimiento a la Seguridad

Jurídica de los mismos y al principio de Publicidad hasta llegar a su Inscripción previo

cumplimiento de sus particulares requisitos para tal efecto.15

15 Folleto de Proc. de Insc. de Instrumento en RPR; Lic. Jorge Alberto García Mejía ; Pág. 1-3; Cap. XII Proceso de

Insc. Pág. 141-147

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PROCEDIMIENTO

El Proceso De Registración Inicia Con:

PASO 1

Presentación Del Documento Por Parte Del Interesado:

Se realiza el Principio de Rogación, en mesa se presentación el cuál es Marginado al

Antecedente relacionado al número de Matrícula si ya existiere. Al ingresar el

instrumento al registro se ingresan a la base de datos generales que refleja el

instrumento y se le entrega al interesado boleta que le servirá de comprobante para

consulta o retiro del expediente.

PASO 2

Escáneo Del Instrumento

Consiste en la fotografía del documento junto con los anexos, por ejemplo: la escritura

de compraventa, el mandamiento del pago de derechos de registros, cancelado en las

instituciones autorizadas, el recibo de pago de impuestos sobre transferencia de bienes

raíces, etc. 16

16 Cfr. Manual de Información Registral y Catastral EDICIÓN Por Dirección De Registro , Marzo 2000

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19

PASO 3

Distribución Del Instrumento Al Digitador

Con la distribución se da el enlace del número de asiento de presentación con el código

del usuario: digitador y/o registrador, por lo tanto únicamente el asignado podrá ingresar

datos y/o calificar el acto.

PASO 4

Distribución Del Instrumento Al Registrador

El funcionamiento capacitado realizará la calificación integral y unitaria utilizando el o

los actos plasmados en los instrumentos, verificará el cumplimiento de los requisitos

que las leyes exigen para cada caso en especial, exigiendo según corresponda el informe

técnico emitido por la Dirección de Catastro.

Del resultado de la calificación integral de un documento puede resultar:

1.- La inscripción del acto o contrato.

2.- El archivo del acto o contrato por contener errores subsanables.

3.- La denegatoria de la inscripción, por poseer errores no subsanables

4.- El retiro sin inscribir, que es el desistimiento de la inscripción17

17 Cfr. Manual de Información Registral y Catastral EDICIÓN Por Dirección De Registro , Marzo 2000

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PASO 5

La Impresión En Constancia Del Asiento De Inscripción

La que es firmada y sellada por el respectivo registrador. Esta constancia anexada al

instrumento se remite a la unidad de Escáneo final.

PASO 6

Escáneo Final

Para agregarla a las imágenes ya existentes del expediente la constancia ya firmada y

sellada por el Registrador y posteriormente se remite al archivo para ser entregada al

titular del derecho, representante, apoderado o la persona que lo haya presentado.

Si la calificación integral resultare que existen defectos subsanables se remite al archivo

para que el o los interesados reparen y se realice una nueva calificación.

7.3 CATASTRO

La Misión de catastro es Normar y administrar los sistemas de información técnico

catastral actualizadas y certificadas cualitativamente, en apoyo a la seguridad jurídica;

ofreciendo servicios y productos de carácter multifinalitarios, acordes a las necesidades

del cliente. Se inicia este proceso de integración logrando así que el Catastro sea el

soporte gráfico que garantice a un más una verdadera publicidad real ayudando a tener

la seguridad jurídica del inmueble.18

18 Derecho Y Práctica Registral, Lic. Luis Vasquez López.

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Ya que el Catastro describe la propiedad obteniendo sus medidas lineales y

superficiales, su naturaleza, valor y productividad, nomenclatura y demás características

por lo que se dice clasificados de los bienes inmuebles pertenecientes al Estado y a los

particulares con el propósito de lograr la correcta identificación física, jurídica y

económica.19

SERVICIOS QUE BRINDA CATASTRO:

• Proceso de datos.

• Actualización de la base de datos catastrales de todo el país.

• Dibujo catastral

• Actualización y digitalización de hojas catastrales de todo el país.

• Asesoría técnica catastral

• Estudios catastrales, apoyo para la definición del reglamento.

• Sistema de información catastral

- Preparación de mapas para ser ingresados a un sistema de información

geográfica en la que puede realizarse nomenclatura, u otros usos.

Las oficinas del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas y el Instituto Geográfico

Nacional a medida que el desarrollo del catastro lo permitan formaran los INDICES que

fueren necesarios de acuerdo a las fichas catastrales; Estos índices se llevarán

simultáneamente con el Índice Alfabéticos de propietarios.

19 Derecho Y Práctica Registral, Lic. Luis Vasquez López.

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22

7.4 PROCESO CATASTRAL

El Proceso Catastral de los instrumentos, consiste en un conjunto de pasos previamente

planificados y estrictamente ordenados, por el cual el instrumento desde su ingreso a

Catastro y consecuente recibimiento, continua con un estricto control para darle

cumplimiento Seguridad Jurídica a los derechos de Propiedad, logrando así servir como

soporte gráfico que garantiza aun más una verdadera publicidad real, ya que el Catastro

describe la Propiedad obteniendo sus medidas lineales y superficiales, su naturaleza,

nomenclatura y demás características, con el propósito de lograr la correcta

identificación física, jurídica y económica de los inmuebles.

7.5 FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA COMPUTARIZADO EN

EL PROCEDIMENTO REGISTRAL Y CATASTRAL

SALVADOREÑO.

El proceso Catastral inicia con:

PASO 1

Recepción De Documentos Y Listado Con O Sin Plano.

La Sección de análisis de Catastro recibe los documentos y listado con o sin planos que

pueden ser de dos formas:

A)Cuando los documentos son enviados del Registro de la Propiedad a Catastro

B)Cuando es el cliente el que lleva los documentos directamente a Catastro.20

20 Cfr. Manual de Información Registral Y Catastral Dirección de Registro. Centro Nacional de Registro

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23

Posteriormente esta Sección verifica si cada documento tiene Código Catastral o

llamado también Mapa Parcela. Si no está correcto el Código Catastral (Mapa Parcela);

esta unidad de análisis envía el documento a la Sección de trabajo de Campo.

PASO 2

Inspección De Campo

Esta sección realiza la inspección de campo o Levantamiento Catastral en el lugar

donde está situado el inmueble para revisar la información que el usuario ha dado, luego

confrontan la parcela, para saber si es la misma que el usuario dice con la información

que se tiene en esta oficina o si no para corregirla y actualizar la base de datos, luego se

verifica si tiene dato registral, a quien pertenece y según catastro a nombre de quien

está.

Si el resultado de la inspección es correcto, se envía el expediente a mapeo (ficha

esquema de reconstrucción e informe) y si por el contrario el resultado de la inspección

no resulta correcto el expediente se envía de nuevo a la unidad de análisis con su

respectivo informe.

PASO 3

Mapeo Digital

En esta sección se actualiza Catastro obteniendo información de ingreso de planos que

traen los usuarios, también se actualiza catastro en base a información que envía el

Registro de la Propiedad y también se actualiza catastro obteniendo datos que ya

contiene el Sistema Registral del Registro Social de Inmuebles. 21

21 Manual de Información Registral Y Catastral Dirección de Registro. Centro Nacional de Registro

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PASO 4

Digitación

La Sección de Digitación recibe las escrituras y verifica la información Alfanumérica y

Catastral, si dicha información está correcta crea nuevas matrículas y si no lo esta crea

un reporte y lo envía a la sección de mapeo digital; luego devuelve documento a análisis

a recepción de informes trabajados, luego entrega los documentos a la sección de

distribución del Registro de la Propiedad si el documento está correcto esta sección lo

envía a calificación y sino lo envían a la sección de archivo.22

22 Manual de Información Registral Y Catastral Dirección de Registro. Centro Nacional de Registro

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25

VIII. MARCO JURÍDICO

8.1 Sobre Los Requisitos Legales Que Deben Cumplir Los

Instrumentos O Títulos Para Ser Inscritos En El Registro De La

Propiedad Raíz E Hipotecas (RPRH) .

En este marco lo he determinado de acuerdo a los fundamentos legales que se

establecen y menciono a continuación ya que son los que dan una seguridad jurídica. De

acuerdo a la pirámide de Kelsen e tomado de mucha importancia fundamentos Jurídicos

Constitucionales del Centro Nacional De Registro del RPRH, es obligación del Estado

garantizar el derecho de propiedad inmobiliaria y la posesión de todos los habitantes del

País; según lo estipula el Art. 2 inciso primero de la Constitución, Art.11 inciso

primero y Art.22 en relación con Art. 105-106-107-108-109 y 233 todos de la

Constitución de la Republica de El Salvador. Así como la de velar porque todos los

inmuebles del País tengan la correcta legalización de los mismos, con medidas lineales

y superficiales, conformando un buen Catastro del País, cumpliendo su deber de

garantizar los principios de Publicidad, Legalidad y el de Seguridad Jurídica respecto a

los actos y derechos inscritos en el Registro de la Propiedad.

Por acuerdo Número 295 del 8 de Septiembre de 1997, el Órgano Ejecutivo en el Ramo

de Justicia, se autorizó el uso del Sistema de Folio Real Automatizado en el Registro de

la Propiedad Raíz e Hipotecas: Primera y cuarta Secciones del Centro, primera Sección ,

Segunda Sección y Tercera Secciones de Occidente y Primera Sección de Oriente D.O.

N°. 210 , Tomo 337; del 11 de Noviembre de 1997.23

23 Cfr. Legislación Registral y Civil, Edición del Ministerio de Justicia

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26

Nace de esta manera un nuevo ente descentralizado llamado Centro Nacional de

Registros creado según Decreto Número 62; de fecha 5 de diciembre de 1994, publicado

en el Diario Oficial No. 227, Tomo 325 y por decreto No. 462, en el cual se expresa que

será el encargado de asumir las facultades y atribuciones.

Así tenemos que el objeto de la Ley de Reestructuración de la Propiedad Raíz e

Hipotecas, según lo regula el Artículo 1 y que literalmente dice: “Que la presente Ley

tiene por objeto regular el Registro de los Bienes Inmuebles y de los negocios jurídicos

que los afecten, aprovechando las técnicas modernas para la conservación y resguardo

de la información.

El Artículo 20 de la Ley de Reestructuración del Registro de la Propiedad Raíz e

Hipotecas, faculta al Órgano Ejecutivo en el Ramo de Justicia para que incorpore al

Sistema Registral, aquellos cambios necesarios orientados a propiciar la reforma, así

como permitan los adelantos tecnológicos, siempre que ello proporcione seguridad

jurídica y de mayor eficiencia a la prestación de los servicios regístrales.

El Art. 1 de la Ley de Catastro manifiesta que su objeto es obtener la correcta

localización de los inmuebles, establecer sus medidas lineales y superficiales, su

naturaleza, su valor y productividad, su nomenclatura y demás características.

Entre los requisitos y las solemnidades legales que exige el Código Civil, a las personas

titulares de derechos o instrumentos, en que se reconozca, se transfiera, se modifique o

se cancele el dominio de posesión sobre un inmueble es que debe ser otorgado en

Instrumento Público. Art. 667 inciso.1° del Código Civil.

Los Instrumentos inscribibles los regula el Art. 676 Código. Civil y dice: “Son

inscribibles los Instrumentos Públicos, Auténticos y Privados registrados en la Alcaldía

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Municipal conforme a la Ley del 19 de febrero de 1881. También el Art. 254 y siguiente

del Código de Procedimientos Civiles expresa que los instrumentos se dividen en

Públicos, Auténticos y Privados. Así como también el Art. 2 de la Ley de Notariado

manifiesta que los Instrumentos Públicos son: la Escritura Matriz, que es la que se

asienta en el protocolo; Escritura Pública o Testimonio es aquella en que se reproduce

la escritura matriz. Y el Artículo 1570 del Código Civil el cuál menciona que

Instrumento Público o Auténtico es el autorizado con las solemnidades legales por el

competente funcionario.

EN LA LEY Y REGLAMENTO DE REESTRUCTURACION DEL REGISTRO

DE PROPIEDAD RAIZ E HIPOTECAS

Los requisitos que exige la LRRPRH para inscribir un testimonio de escritura son los

que el art. 17 establece y que Para facilitar la implantación del sistema folio real, los

propietarios de inmuebles rústicos y urbanos que estén en proceso de lotificación y que

ya hubiesen afectados Desmembraciones al entrar en vigencia la presente ley, deberán

manifestar en escritura publica y bajo juramento, la extensión superficial a que hayan

quedado reducidos inmuebles.24

24 Cfr. Legislación Registral y Civil, Edición del Ministerio de Justicia

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28

REGLAMENTO DE LA LEY DE REESTRUCTURACION DEL REGISTRO DE

LA PROPIEDAD RAIZ E HIPOTECAS ( RLRRPRH) .

El ART. 62 (literal f. g.) RLRRPRH.

Para que los documentos puedan ser inscritos en el registro, deberán cumplir con los

siguientes requisitos:

F ) Contener la descripción del inmueble objeto del acto o contrato.

En caso de Desmembraciones, relacionar el inmueble general y describir totalmente los

inmuebles segregados y el resto.

Cuando se trate de una lotificación, no será necesario describir el resto cada vez que se

efectué una segregación pero deberá determinarse la nueva cabida del inmueble

General.

G) Expresar las medidas en el sistema métrico decimal.

ART. 12 INCISO ÚLTIMO RLRRPRH

Siempre que en un documento se haya hecho constar la descripción técnica de una

finca, al registrador que debe efectuar su calificación, podrá solicitar al requeriente de la

inscripción, que presente el respectivo plano.25

Art. 12 Inciso 1o RLRRPRH

a.) No se puede inscribir el documento:

• Por error de fondo ( Denegatoria).

25 Cfr. Legislación Registral y Civil, Edición del Ministerio de Justicia

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• Gravamen. Hipoteca que no acompañe autorización del acreedor o no acompaña

desgravación.

• Cargas: Servidumbre

• Embargo

• Anotación preventiva ordenada por orden judicial.

• Títulos Supletorios Municipales cuando no acompañe certificación Catastral.

LEY DE CATASTRO

De acuerdo a la Ley de Catastro.

Art. 34:

En caso de mutación física de un inmueble, sea voluntaria o por causas naturales, previo

al otorgamiento del instrumento respectivo, los interesados presentaran los planos del

inmueble, debidamente autorizados por un ingeniero.

Art. 38

El fraccionamiento o parcelación de un inmueble situado en una zona catastral o

catastrada, deberá ser previamente autorizado por el C.N.R., para lo cuál el interesado

deberá acompañar a su solicitud un plano previamente autorizado por autoridad

competente.26

CASOS ESPECIFICOS:

*De Las Desmembraciones: Simples ( art. 71 RLRRPRH )

*Desmembraciones en porciones para constituir fincas separadas ó Desmembraciones

en Cabeza de su Dueño. ( art. 72 RLRRPRH ).

*Particiones: Judicial y Extrajudicial ( Art. 70 RLRRPRH)

*Reunión de inmuebles ( art. 69 RLRRPRH)

26 Cfr. Legislación Registral y Civil, Edición del Ministerio de Justicia

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Para los casos de Desmembración Simple: tomamos muy en cuenta que para establecer

los casos en que la presentación de planos será indispensable, la unidad de mapeo en su

proceso de análisis, será quien determine dicha presentación de planos.

Los requisitos que exige la Ley de Reestructuración del Registro de la Propiedad Raíz e

Hipotecas para inscribir un testimonio de Escritura Pública o Título traslaticio de

dominio, son los que el Art. 17 de la Ley de Reestructuración establece que estén en

proceso de lotificación o fraccionamiento debe presentar un plano autorizado por la

autoridad competente, en este caso la autoridad es la OPAMS en la zona metropolitana,

el Viceministerio de Vivienda y la Alcaldía de los municipios en el interior del país.27

27 Cfr. Legislación Registral y Civil, Edición del Ministerio de Justicia

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IX. CONCLUSIONES

1. En la práctica registral se ha concluido que el Sistema De Información

De Registro Y Catastro ( SIRYC ) ha modernizado mucho el proceso de

inscripción de actos jurídicos sobre la propiedad inmobiliaria, tanto en la

calidad como en la brevedad de tiempo para la calificación de los

documentos que contienen dichos actos jurídicos.

2. Conforme a este sistema se va exigiendo menos requisitos en la

elaboración de tales documentos, por ejemplo ya no se exige expresar

quienes son los colindantes del inmueble cuando ya tienen matricula en

Siryc igualmente el sistema Siryc no refleja las medidas lineales de los

rumbos sino únicamente la extensión superficial del inmueble.

Técnicamente esta considerado el sistema Siryc con una gran capacidad

de absorción de datos y ostenta una gran seguridad en mantener tales

datos sin alteración de los mismos.

3. Consiguientemente con la evolución a que se ha llegado mediante este

sistema se ha superado en grande a los antiguos sistemas que fueron

mencionados anteriormente; por lo cual la Seguridad Jurídica es más

firme ahora con este sistema Registral.

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X. RECOMENDACIONES

1. Es necesario dar mayor capacitación a todo el personal de las diferentes areas

del Registro para prestar un servicio más ágil y seguro en cada uno de los

procesos que llevan hasta la inscripción del documento.

2. Debe constantemente actualizarse el área técnica conforme a la modernización

de los sistemas computarizados obteniendo para el Registro más agilidad en la

calificación de los documentos.

3. Procurar que los usuarios y Receptores de documentos aprendan a manejar las

computadoras que se asignan para su uso a efecto de que se les facilite encontrar

la información sobre el proceso que se va siguiendo al documento de su interés.

4. Proporcionar a los usuarios los formatos correspondientes con los requisitos

necesarios para que gestionen en catastro lo referente a los planos requeridos en

ciertos actos que pretende inscribir en el Registro.

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ANEXO

UNIVERSIDA FRANCISCO GAVIDIA

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS

ESCUELA DE CIENCIAS JURIDICAS

ENCUESTA

Sr. Usuario: Se le sugiere que responda a las preguntas lo más sincero posible.

1. Cual es la diferencia entre el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas Con Catastro.

2. Como le parece el nuevo sistema de trabajo en CNR con Siryc.

3. Esta de acuerdo con los pasos que se siguen en relación a la presentación de los testimonios de escritura.

4. Se siente satisfecho con la mecánica a seguir para la inscripción de los testimonios de escritura.

5. Se siente satisfecho con la mecánica a seguir para la inscripción de los planos en catastro.

6. Le parece que el Personal del CNR esta capacitado para resolverle un problema dado en la misma institución.

¿ Si tiene algún comentario o sugerencia? ______________________________________________________________________

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