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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS MONOGRAFIA “LA EFICACIA DE LOS MEDIOS PROBATORIOS EN LOS PROCESOS CONTENCIOSOS DE DIVORCIO, DIRIMIDOS EN EL JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA, DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, DURANTE EL PERIODO DEL AÑO 2006.” TRABAJO DE GRADUACION PARA OPTAR AL GRADO DE LICENCIATURA EN CIENCIAS JURIDICAS. PRESENTADO POR: ROBERTO MAURICIO HERNANDEZ RAMOS MARIA CONSUELO GODOY DE HERNANDEZ CARLOS MANUEL AQUINO MAGAÑA SANTA ANA, SEPTIEMBRE DE 2008.-

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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS

MONOGRAFIA

“LA EFICACIA DE LOS MEDIOS PROBATORIOS EN LOS PROCESOS CONTENCIOSOS DE DIVORCIO, DIRIMIDOS EN EL JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA, DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, DURANTE EL PERIODO DEL AÑO 2006.”

TRABAJO DE GRADUACION PARA OPTAR AL GRADO DE LICENCIATURA EN CIENCIAS JURIDICAS.

PRESENTADO POR:

ROBERTO MAURICIO HERNANDEZ RAMOS

MARIA CONSUELO GODOY DE HERNANDEZ

CARLOS MANUEL AQUINO MAGAÑA

SANTA ANA, SEPTIEMBRE DE 2008.-

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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS

AUTORIDADES

ING. MARIO ANTONIO RUIZ RAMIREZ

RECTOR

LICDA. TERESA DE JESUS GONZALEZ DE MENDOZA

SECRETARIA GENERAL

DRA. DELMY ESPERANZA CANTARERO

DECANA DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS

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AGRADECIMIENTOS

A DIOS TODO PODEROSO:

Por habernos regalado a nuestro Señor Jesucristo para que a través de

su Espíritu Santo intercediera para obtener sabiduría con la cual hemos

desarrollado esta monografía.

A NUESTRA FAMILIA:

Quienes con su apoyo moral, espiritual nos brindaron su amor y

comprensión en especial a nuestros hijos, viendo reflejadas sus

plegarias al creador, al haber alcanzado la meta trazada.

A LA INSTITUCION QUE NOS FORMO:

Que fue el canal para que adquiriéramos los conocimientos necesarios al

proporcionarnos una excelencia académica en cuanto a los recursos y

medios necesarios para formarnos como buenos profesionales.

 

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TABLA DE CONTENIDO

CAPITULO I pág.

CAPITULO INTRODUCTORIO

Planteamiento del Problema………………………………………………………………...1

Antecedentes Históricos……………………………………………………………………..3

Periodo de la Antigüedad Clásica………………………………………………………....3

Periodo Germánico .....................…………………………………………………............4

Proceso Canónico…………………………………………………………………....……..4

Fases de evolución de la Prueba .………………………………………………………….5

Revolución Francesa y Magnificación Napoleónica …………………………………....7

Objetivos de la Investigación ……………………………………………………………….8

Objetivo General y Especifico……………………………………………………………….8

Alcances y limitaciones de la Investigación ………………………………………………9

Metodología de la Investigación. …………………………………………………………10

CAPITULO II

MARCO TEORICO.GENERALIDADES.

Principios Generales de la Prueba………………………………………………………..11

1º. Principio de Autorresponsabilidad…………………………………………………….11

2º. Principio de Contradicción. ….………………………………………………………...11

3º. Principio de Veracidad………………………….……………………………………....11

4º. Principio de la Libre apreciación ….…………….…………………………………….12

5º. Principio de la libre adquisición procesal………….………………………………….12

6º. Principio de Inmediación……………………………………………………………….12

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7º. Principio de necesidad de la prueba…………………….………………….…..…….12

8º. Principio de la unidad de la prueba………………………..……………….……..…..12

La prueba y los medios de prueba en general………………..…………….………..….13

La prueba civil (concepto)………………………………………..……………….………………………....13

Objeto de la prueba………………………………………………..………….…….……...14

Medios de prueba…………………………………………………..………….…….……..15

Clasificación de Prueba ….………………………………………..………….…….……..17

1- La Confesión……………………………………………………..………….…….……..17

2- Testimonial……...…………………………………………………..……….…….……..19

3- Instrumental ...….…………………………………………………..…….……….…….19

4- Pericial……………………………………………………………………………….……20

5- Inspección judicial……………………………………………………………………….21

Sistemas de valoración de la prueba……………………………………………………..22

a) Sistema de la Prueba Legal o Tasada..……………………………………………….22

b) Sistema de la Sana Critica …….…………………………………………………........23

c) Sistema de la Libre Convicción………………………………………………………..24

Divorcio Contencioso.(concepto)…………………………………………………………25

CAPITULO II

MARCO LEGAL

Separación de los cónyuges durante uno o más años consecutivos y su

valoración…………………………………………………………………………………….27

Prueba que tiene mayor aplicación en el motivo segundo del Art.106 del Código de

Familia………………………………………………………………………………………..27

Abolición de las incapacidades y tachas en el proceso de familia……………………29

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Prueba en audiencia preliminar y audiencia de sentencia………..…………………....30

Aplicación de la sana Crítica en el proceso de familia…………………………….…....31

Prueba de la intolerancia de la vida en común entre los cónyuges…………………..33

Aplicación de la prueba testimonial preferentemente en relación a los demás medios

probatorios………………………………………………………………………………......33

Elementos que auxilian al juez para aplicar la Sana Critica y su importancia, en el

motivo 3º. Del Art. 106 del C.F……………………………………………………..……...35

Valoración de la sana crítica de las pruebas para determinar la intolerancia de la vida

en común…………………………………………………………………………….………36

Conclusión…………………………………………………………………………….……..38

Bibliografía…………………………………………………………………………….……..40

Glosario...............…………………………………………………………………............. 43

Anexos………………………………………………………………………………….........49

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RESUMEN

Los medios de prueba en general, llamase así todas las actuaciones, que dentro de

un proceso judicial, cualquier sea su índole, se encamina a confirmar la verdad a

demostrar la falsedad de los hechos dirimidos en un juicio. Dentro de los medios

probatorios está la prueba testimonial la cual se produce en los diferentes procesos

judiciales del ámbito salvadoreño, siendo necesario que se ajuste a las normas

establecidas en cada uno de los procesos.

Para probar los hechos, es decir, lograr la certeza del juzgador sobre éstos, es

preciso verificarlo mediante la utilización de ciertos instrumentos, permitidos por la

ley y, que ayuden a obtener información conducente y útil que servirá de guía al

juzgador al cumplir su cometido. Los medios de probatorios son los canales que el

legislador establece para poder recabar la prueba o mejor dicho el elemento de

prueba. El medio resulta ser un instrumento; algo que se maneja para contribuir a

obtener la finalidad específica de las pruebas procesales; puede consistir en objetos

materiales o en conductas humanas realizadas bajo ciertas condiciones, pero debe

tenerse sumo cuidado de no confundir el medio de la prueba con el sujeto, ni con la

materia, así mismo la fuente de la prueba aún y cuando consista en una persona,

cosa o actividad. Los medios de prueba son: Confesión; la cual constituye una

declaración vinculativa de una parte; testimonial es la declaración procesal de un

tercero ajeno a la controversia; instrumental es toda representación objetiva de un

pensamiento la cual puede ser material o literal; pericial es un juicio emitido por

persona que cuenta con una preparación especializada. La Ley Procesal de

Familia, en el artículo 51, dice “que en el proceso de familia son admisibles los

medios de prueba reconocidos en el derecho común…”. Basándose en tal

disposición, se puede llegar a la conclusión que tienen aplicación los medios de

prueba enumerados en el código de Procedimientos Civiles, en el artículo 253

Procedimientos Civiles y dentro de ellos se encuentra la prueba testimonial, el medio

probatorio más aplicado para establecer la separación de los cónyuges es el

testimonio.

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INTRODUCCION

La presente monografía trata sobre la eficacia de los medios probatorios en los

juicios contenciosos de divorcio, dirimidos en el juzgado segundo de familia de la

ciudad de Santa Ana, en el año 2006.

La finalidad del tema de investigación es hacer un estudio sobre la eficacia que tiene

los medios probatorios en los procesos de familia, específicamente aplicados en los

motivos de divorcio contencioso que regula el Art. 106 Código de Familia que dice:

“el divorcio podrá decretarse por: 1º) Por mutuo consentimiento de los cónyuges; 2º)

Por separación de los cónyuges durante uno o más años consecutivos; y 3º) Por ser

intolerable la vida en común entre los cónyuges…” siendo los dos últimos motivos

objeto de estudio por ser de carácter contencioso y demostrar cual de los medios

probatorios tiene mayor aplicación en dicho proceso.

De igual forma hacemos un estudio de la eficacia de los medios probatorios en

general.

Desarrollando la primera parte o capitulo uno de la investigación planteando la

importancia de la investigación, aspectos históricos, los objetivos, la metodología

utilizada entre otros.

La segunda parte o capitulo segundo conformada por el cuerpo de la investigación o

marco teórico, desarrollando: los principios generales de la prueba, la prueba y

medios probatorios en general, el objeto de la prueba, los medios de prueba que

reconoce nuestra ley común y los sistemas de valoración de prueba.

En capitulo tercero se desarrolla el marco legal, sobre la valoración y eficacia de la

prueba y medios probatorios, en los procesos de divorcio de los motivos segundo y

tercero del Art. 106 del Código de Familia; así como la prueba que tiene mayor

aplicación en los mismos, también abordamos sobre la no aplicación de tachas de

los testigos y sus beneficios en el proceso de familia , finalizando con la valoración

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de la prueba por parte del juzgador aplicando el sistema de valoración de la Sana

Critica para poder llegar a una sentencia.

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CAPITULO I

CAPITULO INTRODUCTORIO

I – PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Se Pretende realizar un análisis de la incorporación de los medios probatorios, su

ofrecimiento por las partes procesales y en consecuencia la valoración de la prueba

al momento de decretar los diversos actos decisorios, cumpliendo con la exigibilidad

del principio de legalidad y formas procesales, teniendo como visión la determinación

de fallos jurisprudenciales en materia de Familia; específicamente en los procesos

contenciosos de divorcio, en los cuales se administra justicia en forma objetiva,

imparcial, transparente, y ecuánime, bajo el precepto de una pronta y cumplida

decisión legal. Haciendo mayor énfasis en la prueba testimonial.

Cuando se habla de la prueba en el proceso de divorcio, en la actualidad, se

encuentra una diferencia con lo que fue el proceso de divorcio en la legislación

procesal civil; dado que, el sistema de valoración aplicado al proceso civil, es la

prueba legal o tasada sustentada en el artículo 321 del Código de Procedimientos

Civiles, el cual dice “dos testigos mayores de toda excepción y sin tacha, conformes

y contestes en personas y hechos, tiempos y lugares y circunstancias esenciales.

Hacen plena prueba”.

Los medios de prueba en general, llamase así todas las actuaciones, que dentro de

un proceso judicial, cualquier sea su índole, se encamina a confirmar la verdad a

demostrar la falsedad de los hechos dirimidos en un juicio. Los medios de prueba

son: los indicios, las presunciones, la confesión, la pericial, inspección ocular, la

documental y la prueba testimonial. Cada medio se rige por lo establecido de

acuerdo con cada código procesal según la rama del derecho aplicable. Es por ello

que este trabajo de investigación busca establecer la eficacia de los medios

probatorios en los procesos contenciosos de divorcios; y la valoración que el

juzgador le otorga a cada uno de ellos.

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Dentro de los medios probatorios está la prueba testimonial la cual se produce en

los diferentes procesos judiciales del ámbito salvadoreño, siendo necesario que se

ajuste a las normas establecidas en cada uno de los procesos. Por medio de esta

prueba las parte tienen el derecho de demostrar a través de la declaración de uno o

varios testigos, hasta que punto, es o no afectado dentro del matrimonio por el otro

cónyuge. Siendo de gran importancia dicha prueba, por que hay libertad para las

partes de presentarla, puesto que, no hay ninguna restricción en cuanto a los testigos

presentados, por que la ley permite una apertura donde no hay incapacidades ni

tachas para los mismos. En nuestra legislación El Estado a través de la Ley Procesal

de Familia en su Art. 52 establece que la prueba testimonial ejerce un tratamiento

especial, ya que no se aplicaran las normas sobre incapacidades y tachas reguladas

para la prueba testimonial en el Derecho Común. Basándonos en el Artículo 56 de la

Ley Procesal de Familia se puede observar que el régimen de prueba evoluciona del

sistema tradicional de valoración de la prueba denominada tarifa legal, donde el

poder de convicción del juez esta limitado a unas reglas previamente establecidas en

la ley, y que le obligan a decidir muchas veces en contra de su propio criterio, al

sistema de la Sana Crítica que permite que el Juez decida en base en las reglas de

experiencia, que se funda en la razón, la lógica y la psicología. La prueba testimonial

es necesaria, ya sea por la naturaleza misma de los hechos que se trata de

demostrar ya sea por que significa un medio de prueba más expedita y rápida

conveniente al acto en que incide. Dicha eficacia radica en respetar los principios

generales y los procedimientos legales establecidos en las leyes, determinando el

valor de una prueba con otra. La prueba testimonial es uno de los medios que le

sirven al juzgador para poder llegar a la verdad real. ¿En que medida es eficaz cada

uno de los medios probatorios en los procesos contenciosos de divorcio?

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II- ANTECEDENTES HISTORICOS.

PERIODO DE LA ANTIGÜEDAD CLASICA Inicialmente, el testimonio aparece en primer lugar, y fue la prueba casi exclusiva,

por la importancia que le confiere su antigüedad. El testimonio ha sido regulado a

través de todas las épocas del Derecho. En la Biblia algunas exposiciones donde

condenaron el falso testimonio, y se niega que la deposición de un solo testigo sea

suficiente para condenar. El falso testimonio se castiga con la misma pena a que

hubiere sido condenado el acusado, si la acusación hubiese sido verdadera.

La palabra oral en los pueblos primitivos, por oposición a la escrita, era el principal

medio de expresión de entre las personas y, por ende, de recreación o

representación de hechos sucedidos en otras circunstancias de tiempo o lugar.

Es por ello que el origen de la prueba testimonial se remonta a los tiempos de la

antigua Roma; tenía entonces, como dirá Alarcón “un gran valor, por que era el único

medio con el cual contaban los hombres para hacer constar los actos jurídicos que

celebraban los hechos de los cuales derivaban sus derechos”. Encontramos a los

testigos, así, antes y en el mismo proceso judicial por ejemplo, en la etapa de la in

ius vocatio por la que comenzaba el proceso regulado por las XII tablas; la

declaración de los testigos, ya para la demostración de los hechos o afirmaciones

deducidos en el proceso como presupuestos de las pretensiones y defensas

esgrimidas, era para entonces la prueba más usual en el antiguo Derecho Romano,

de la misma manera que lo sería en los Derechos Egipcio, Babilónico, Hindú, y

Hebreo, entre otros.

La prueba testimonial; esto es, la declaración que personas distintas o diversa de las

partes procesales hacían acerca de los hechos que interesaban a la litis,

fundamental en periodo de las legis actiones, reinaría también en todo su esplendor

a lo largo del proceso, caracterizado por la amplísima libertad probatoria, tanto a

favor de las propias partes, como al mismo juez.

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En el Derecho Justiniano la prueba testimonial pronto habría de decaer en su

importancia por la fragilidad que comenzaba a insinuarse en las firmes creencias

religiosas y en las costumbres que antes habían inspirado y asegurado su eficacia.

PERIODO GERMANICO

En el derecho germánico no se perseguía la verdad real o material, sino un

convencimiento puramente formal, el que resultaba de medios probatorios absurdos

basados en la creencia de la Divinidad, o Justicia de Dios para los casos

particulares.” Así surgieron las ordalías, los duelos judiciales y los Juicios de Dios, lo

mismo que las pruebas del agua y del fuego” 1 Este sistema perduró en la Edad

Media, en casi todos los pueblos de Europa y fue el Derecho Canónico que tuvo la

misión de eliminarlo.

PROCESO CANONICO

La influencia canónica, sustituyó todo el formalismo del período germánico, por la

prueba tasada, es decir el sistema en el cual el Juez está sujeto a determinadas

reglas establecidas por la ley, sistema que tuvo por objeto probablemente prevenir la

arbitrariedad judicial.

Otras contribuciones que se deben al Derecho Canónico, fue la abolición de los

medios irracionales de prueba y la introducción en el procedimiento de la lógica del

juicio, a través de la llamada teoría de las presunciones que permitía adherirse a la

verdad más probable.

Los medios de prueba, utilizados en éste período eran los siguientes.

1) La confesión, considerada la más importante pero con la aclaración de que solo la

judicial podía producir prueba plena.

_________________________

1 Hernando Devis Echandia Op. Cit.p. 57

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2) El testimonio, el cual se establecía ciertas incapacidades, tales como el perjurio,

en el delincuente se exigía el testimonio concordé de dos testigos.

3) Los peritos.

4) El reconocimiento Judicial, en relación con el hecho por probar

5) Los documentos, que para producir prueba tenían que ser públicos, mientras que

los privados se consideraban como prueba indiciaria.

6) Las presunciones, si estaban contempladas en la ley producían la consecuencia

de liberar de la carga de prueba, y los demás se consideraban como indicios.

FASES DE EVOLUCION DE LA PRUEBA Hernando Devis Echandía, procesalista colombiano, en su Compendio de Prueba Judicial, argumenta que la prueba ha evolucionado en cinco fases:

1) La fase primitiva, que comprende a las sociedades en formación, cuando solo

podía existir un sistema procesal rudimentario, donde las pruebas se dejaban a la

apreciación del juzgador y la cual presentaba distintos aspectos según el lugar.

2) La fase religiosa, dada en el Derecho Germano inicialmente, y posteriormente en

el Derecho Canónico, basada en la ignorancia y en el fanatismo religioso, durante la

cual se utilizaban sistemas probatorios arbitrarios y absurdos como los llamados

Juicios de Dios (duelos, pruebas del agua y del fuego, etc.)

3) Fase Legal, se ha sometido la prueba a una tabla de selección y valoración, si

bien fue un avance en su época, hoy ya no se justifica.

4) Fase sentimentalista, que se origina en los postulados de la Revolución

Francesa, (1789-1799) como respuesta al sistema de la tasación basada en la

absoluta libertad para valorar la prueba sin sujeción a ninguna regla, por jurados de

conciencia incultos o impreparados.

5) Fase científica, en lo que se refiere a la primera etapa de la humanidad se sabe

por ejemplo, que en los pueblos primitivos de la América Central y en la Cuenca del

Caribe utilizaban pruebas como la confesión y la indiciaria. “Los fallos de la justicia

en los reinos de Guatemala no admitían ninguna apelación, el proceso era verbal y

tenía como base la confesión del reo, al que no le quedaban más que dos caminos,

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confesar el hecho en forma espontánea, o padecer el tormento para lograr el mismo

fin. Desde luego tal ocurrencia se operaba mediante la existencia de indicios de la

comisión del Hecho.”

El historiador Santiago Barberena, coincide con señalar también que en El Salvador

se utilizaba el mismo sistema.

Por todo lo indicado anteriormente, se puede dar por cierto, que ya en los primeros

estratos de las civilizaciones, se utilizaban medios de prueba, pruebas específicas

para llegar al convencimiento de los tribunales que por regla general eran colegiados.

Lo que respecta al segundo período, o sea al religioso, es correcto mencionar, que

en la Edad Media, se dieron los llamados Juicios de Dios, cuya finalidad era

completamente poner de manifiesto la inocencia o culpabilidad, el sujeto cuya

responsabilidad o inocencia se quería demostrar tomaba con la mano un hierro

candente, o sumergía el brazo en aceite hirviendo etc. Solo era considerado Inocente

quién resistiese aquellos suplicios, sin daño.

Los duelos judiciales, eran una especie de prueba, y los torneos, que aunque

impregnados de sentimientos caballerescos, servían para probar cual de los

combatientes tenían el derecho de su parte.

Las ordalías, eran pruebas a las que se sometían en la Edad Media, a una de las

partes en litigio, generalmente el acusado, a través de ellas, se entendía que la

divinidad revelaba la culpabilidad o inocencia del probado; estas fueron de origen

Germano, existiendo también en España y se cuenta entre ellas, la del agua

caliente, la del hierro candente.

La Fase Sentimentalista, es la que pone de manifiesto y aboga por un sistema libre

de prueba y amplio criterio en la calificación de las mismas por parte del Juez.

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REVOLUCION FRANCESA Y MAGNIFICACION NAPOLEONICA.

Será a partir de la revolución francesa y la magnifica codificación Napoleónica que le

siguió, que el proceso volvería a resurgir en las frescas fuentes clásicas romanas,

restableciéndose de tal suerte, y por lo general la libre valoración de la prueba

testimonial y su admisibilidad con relación a personas que antes se excluían, por

ejemplo por su sexo, su religión, parentesco, posición o interés en la causa, entre

otras facetas que han contribuido a darles a dicho medio su fisionomía actual.

La prueba testimonial ha sido por esto objeto de constante atención por la ley,

siempre en vacilación “desde la limitación formalista, a la concesión de amplias

atribuciones al juez para valorarla, según su convicción intima o según las reglas de

la sana critica.

Se puede asegurar, que la noción de prueba está presente en todas la

manifestaciones de la vida humana.” Puede afirmarse que es una necesidad que

surge desde que el hombre vive en sociedad; así como se cita previamente en todas

las ciencias reconstructivas, la prueba tiene importancia, pues permite conocer el

pasado; pero en el campo del derecho este aspecto es vital para saber quién tiene la

razón.2

El Juez, reconstruye los hechos, tal como se supone ocurrieron, los subsume en la

norma general y abstracta prevista por el legislador. Echandía manifiesta “La prueba

tiene una función social, una función humana individual (la necesidad del adulto de

probar algo para sobresalir) y una función jurídica (hacer posible saber como

sucedieron los hechos), para aplicar las normas”3

_____________________

2 Hernando Devis Echandía O.p Cit. P 13

3 Hernando Devis Echandia Op. Cit.p.14

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III - OBJETIVOS DE LA INVESTIGACION.

OBJETIVO GENERAL.

Conocer la eficacia otorgado por parte del juzgador a los medios probatorios, para

poder dictar sentencia definitiva en un proceso contencioso de divorcio.

OBJETIVOS ESPECIFICOS.

a) Verificar cual es el valor que se le otorga a la prueba testimonial.

b) Explicar cuales son los efectos jurídicos legales, sobre la falta de la prueba

testimonial, y como influye en el juzgador dicha carencia para poder dictar sentencia

definitiva en un proceso contencioso de divorcio.

c) Explicar los requisitos jurídico - legales para la admisión y negación de la

prueba.

d) Analizar los motivos de divorcio contenciosos establecidos en el Código de

Familia.

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IV - ALCANCES Y LIMITACIONES.

ALCANCES.

Con el presente trabajo de investigación se pretende beneficiar a toda la población

estudiantil universitaria de la carrera Licenciatura en Ciencias Jurídicas, para que

pueda conocer cual es el rol y el verdadero valor que se le otorga a los medios

probatorios en los procesos contenciosos de divorcio, que se dirimen por parte del

señor Juez Segundo de Familia de la ciudad de Santa Ana, para poder dictar una

sentencia definitiva.

LIMITACIONES.

En el presente trabajo de investigación se considera que para el logro de los

objetivos planteados, es necesario conocer a fondo cuales son las valoraciones por

parte del señor Juez del Juzgado Segundo de Familia de esta ciudad, para poder

dictar sentencia definitiva, para ello es necesario que dicho juzgador conteste una

entrevista dirigida enfocada a medir el valor de la prueba en general.

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V - METODOLOGIA.

La metodología que se utilizará en este trabajo de monografía será el método

inductivo complementado con la consulta bibliográfica – documental procediendo a la

consulta y análisis de la legislación vigente según el tema a investigar, revisando

bibliografía, recolectando información con el fin de obtener opiniones por

especialistas en la materia, a través de una entrevista dirigida al Señor Juez, y

secretario en el juzgado segundo de familia de la ciudad de Santa Ana. La consulta

de fuentes históricas y hablar de las generalidades de la prueba, conceptos,

definiciones en general, en materia de Derecho de Familia, asimismo se hará un

breve análisis de los motivos de divorcio en cuanto a los medios probatorios en los

procesos contenciosos de divorcio, establecidos en el Código de Familia. La

operatividad será desarrollada en avances semanales y mensuales según

calendarización establecida de entrega.

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CAPITULO II

MARCO TEORICO

GENERALIDADES

PRINCIPIOS GENERALES DE LA PRUEBA JUDICIAL.

Los principios generales son:

1º. Principios de la Autorresponsabilidad.

Es a las partes la que les incumbe probar los supuestos de hecho de las normas

jurídicas cuya aplicación están solicitando, ellas son las que soportan las

consecuencias de su inactividad, de su descuido. Si las partes no solicitan pruebas,

solicitan prueba *superflua, no despliegan toda la actividad deseada en su

diligenciamiento (no interrogan a los testigos sobre hechos que solo ellos saben)

sufren las consecuencias.-

2º. Principio de Contradicción.

A la parte que se opone o aporta una prueba, debe conocerla y a la vez debe

producirse en audiencia. No se puede ingresar prueba en forma secreta, escondida o

a espaldas de la contraparte. De conformidad con los Arts. 42 y 46 de la Ley

Procesal de Familia la prueba se ofrece y determina con la demanda y contestación

de la misma, precisamente para no permitir prueba “sorpresa”.

3º. Principio de Veracidad.

La sentencia está basada en la prueba que se produce en audiencia, por lo tanto

debe estar exenta de falsedad. Precisamente por eso se juramenta a peritos y

testigos para la obligación que tienen de decir la verdad, pues su dicho es

fundamento de la sentencia

*prueba que sobra o está de más.

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12 

 

4º. Principio de la libre apreciación.

Se basa en que la convicción de juez debe haberse formado libremente, teniendo en

cuenta los hechos aportados al proceso por los medios probatorios y de acuerdo a la

sana crítica como señala el Art. 56 Ley Procesal de Familia.

5º. Principio de la Adquisición procesal.

Todo el resultado de actividad probatoria de cada parte se adquiere para el proceso,

las partes no pueden pretender que la prueba aportada por cada una solo a ella les

beneficie. Tal como lo señala el Art. 320 Código de Procedimientos Civiles. Las

partes no pueden presentar testigos con calidad de estar sólo a lo favorable de sus

deposiciones. Las pruebas son sustraídas a la disposición de las partes para

pertenecer al proceso.

6º. Principio de inmediación.

Regulado en los principios rectores de la Ley Procesal de Familia y que relacionada

con la prueba consiste en que el juez debe participar personalmente en que se

produzca. En el caso de la prueba testimonial al recibir el juez el testimonio se

produce el medio de prueba y a la vez puede ir relacionando los hechos invocados.

7º. Principio de la necesidad de la prueba.

La prueba es básica para la demostración de los hechos en el proceso, los jueces

deben basarse para la toma de decisiones en las pruebas aportadas. Si no se

aportan en que se podrá basar el juez.

8º. Principio de la unidad de la prueba.

La prueba debe estudiarse como un todo, buscándose las concordancias y

divergencias.4

_____________________

4 Apuntes sobre derecho Proc. De Fam. P.63 Licda. Sonia Dinora Barillas de Segovia.

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13 

 

LA PRUEBA Y LOS MEDIOS DE PRUEBA EN GENERAL. En relación a los medios de prueba en la legislación civil salvadoreña; estos no han

tenido reformas, siendo que nuestro Código de Procedimientos Civiles data 1860, y

hasta la fecha esa legislación tiene 138 años de vigencia, y siendo una copia fiel del

Código Español, fue necesario, una serie de reformas pero en otros aspectos;

“acortar los términos que el código tiene para la tramitación de los negocios

jurídicos, reducir el número de nulidades, y poner la legislación procesal al máximo

nivel que la ciencia jurídica ha señalado. El legislador salvadoreño, ha tratado de

abreviar el orden de proceder, y obligar a los jueces a trabajar, sin que el Código

pierde en buena formulación, y respetando la uniformidad de los procedimientos.”

Para hablar de la prueba en el proceso de divorcio, es necesario remitirse, al Código

de Procedimientos Civiles, en base al artículo 218 de la Ley Procesal de Familia, y el

51 de la misma que dice “… en el proceso de familia son admitidos los medios de

prueba reconocidos en el derecho común…”Apoyándose en tales disposiciones, es

preciso, hacer un estudio de la prueba y los medios de prueba en la Legislación civil;

por ser dicha legislación a la que se remite la Ley Procesal de Familia.

LA PRUEBA CIVIL CONCEPTO

Comúnmente el vocablo prueba, indica la acción y efecto de probar, y probar es

demostrar de alguna manera la certeza o realidad de un hecho, la existencia de algo,

la veracidad de una afirmación o por el contrario la demostración de una falsedad de

algo.

Jurídicamente y siendo específicos, en un sentido, procesal en materia civil, el

vocablo prueba recibe varios significados y dentro de ellos los más frecuentes son:

1) Generalmente se utiliza la palabra prueba, para designar los medios de la misma,

es decir los instrumentos que ayudan a lograr el cercioramiento del juzgador; de

manera que se habla de “prueba confesional”, “prueba instrumental”; la cual tiene

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14 

 

estrecha relación o relación intrínseca con lo valioso y útil de la prueba conocida

comúnmente como prueba pertinente pues eso es el objeto de la prueba.

2) Otros definen la prueba, al referirse a la actividad tendiente a producir ese

cercioramiento; así corresponde al actor, probar los hechos que constituyen su

acción, esto para indicar que a él, le corresponde suministrar los medios de prueba.

3) Finalmente con la palabra prueba, se hace referencia al resultado positivo de la

actividad probatoria, de esta manera, se afirma que alguien ha probado cuando ha

logrado el cercioramiento del juzgador.

De la misma forma el Código de Procedimientos Civiles en su artículo 235 establece:

“prueba es el medio determinado por la Ley para establecer la verdad sobre un

hecho controvertido.”

Partiendo de la base, de este concepto legal de prueba, se puede inferir algunas

consideraciones, tal es el caso, que el legislador parece haberse referido únicamente

al juicio, es decir solamente donde existe contención de partes, olvidando por

completo los casos de jurisdicción voluntaria y donde si bien no existe contención,

resulta imperativo la aportación de pruebas. Realmente resulta reducido éste

concepto que da el art. 235 Procedimientos Civiles.

OBJETO DE LA PRUEBA

Para referirse al objeto de la prueba, hay que entender todo aquello que es

susceptible de comprobación, frente al Órgano Impartidor de la Justicia, y para los

usos del proceso en general. Entre las prueba y el objeto existe una estrecha

vinculación, por cuanto no se concibe la prueba sin el objeto material de ella, de

manera que, si antes se contemplaba la prueba como la obtención del cercioramiento

del juzgador acerca de los hechos necesarios para resolver el conflicto sometido a

proceso, resulta lógico considerar que el objeto de la prueba serán precisamente

esos hechos.

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15 

 

Objeto de la prueba según Carnelutti, “… es el hecho que debe verificarse y sobre el

cual vierte el juicio.”5

Sobre el objeto de la prueba, autores como Eduardo J. Couture al hablar de los

juicios de hecho y de los de puro derecho, cita “Los primeros dan lugar a prueba; los

segundos, no: Agotada la etapa de sustentación, directamente se cita para

sentencia.” 6

Dichos juicios, en la legislación procesal civil salvadoreña los regula en los artículos

521 y siguientes para los de hecho, y 514 y siguientes para los de mero derecho; sin

embargo, se difiere de la explicación que tal autor brinda, esto porque al tenor del

artículo 514 Procedimientos Civiles.

Se considera que si existe prueba, en los Juicios de Mero derecho, lo que no hay es

un término para ella, y esto simplemente porque los hechos se consideran

suficientemente probados, con instrumentos públicos o auténticos, no contradictorios

o por expreso consentimiento de las partes. Vale aclarar, que se encuentran

situaciones, que no son objeto de prueba; la ley ni los hechos evidentes o notorios,

para el caso, de la ley se exceptúa la extranjera, la cual según el artículo 239

Procedimientos Civiles, debe probarse auténticamente su existencia. No son objeto

de prueba los hechos presumidos por la ley, ni los admitidos tácita o expresamente.

_________________________

5 Carnelutti: Instituciones del Proceso Civil, Buenos Aires, Argentina, 1959.P.332

6 Eduardo J. Couture, Fundamentos del derecho procesal civil, Tercera edición (postuma) Editorial. Delpalma, Buenos Aires, Argentina, 1990.p. 219.

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MEDIOS DE PRUEBA

Para probar los hechos, es decir, lograr la certeza del juzgador sobre éstos, es

preciso verificarlo mediante la utilización de ciertos instrumentos, permitidos por la

ley y, que ayuden a obtener información conducente y útil que servirá de guía al

juzgador al cumplir su cometido.

Dichos instrumentos, son los medios de prueba, los cuales Jaime Guasp, ha definido

de la siguiente manera; “es todo aquel elemento que sirve, de una u otra manera,

para convencer al Juez de la existencia o inexistencia de un dato procesal.”7

Y desde una perspectiva procesal los medios de probatorios son los canales que el

legislador establece para poder recabar la prueba o mejor dicho el elemento de

prueba. El medio resulta ser un instrumento; algo que se maneja para contribuir a

obtener la finalidad específica de las pruebas procesales; puede consistir en objetos

materiales o en conductas humanas realizadas bajo ciertas condiciones, pero debe

tenerse sumo cuidado de no confundir el medio de la prueba con el sujeto, ni con la

materia, así mismo la fuente de la prueba aún y cuando consista en una persona,

cosa o actividad. Siguiendo las ideas enunciadas en el párrafo anterior los medios de

prueba pueden clasificarse así:

1º.- Medios de Prueba Personales. Si el medio está por una persona, sea ésta parte

o bien un tercero.

2º.- Medios de Prueba Reales. El instrumento que se utiliza es un objeto del mundo

exterior distinto de la persona humana.

________________________

7 Jaime Guasp, Derecho procesal civil, Tomo I Instituto de estudios jurídico Madrid, España,1968.

p 340

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3º.- Medios de Prueba Actual. En esta clase, se utilizan como instrumentos los

acontecimientos, o actos en sentido amplio, y comprende también lo que son

presunciones judiciales, es decir, aquellas que se dejan; a luces y prudencia del Juez

en el desarrollo del proceso.

Se ha dicho, que para obtener el convencimiento del Juez sobre los hechos

discutidos, es decir, hechos objeto de prueba es necesario realizarlo, mediante

aquellos instrumentos que la ley permite utilizar para tal propósito, a través de los

medios de prueba. En la legislación civil salvadoreña, al igual que en la mayoría de

países Latinoamericanos, se realiza una numeración de los medios de prueba que

resulta ser bastante, similar. Art.253 Procedimientos Civiles establece “que las

pruebas se hacen con instrumentos, con informaciones de testigos, con relaciones

de peritos con la vista de los lugares o inspección ocular de ellos o de las cosas, con

el juramento o la confesión contraria, y con presunciones.” Artículo que esta

íntimamente relacionado con el 1569 Código Civil. Que dice lo siguiente: “Las

pruebas consisten en instrumentos públicos o privados, testigos, presunciones,

confesión de parte juramente diferido, e inspección personal del Juez y peritos.”

Los medios de prueba son:

1- La confesión.

La confesión, como medio de prueba constituye una declaración vinculativa de una

parte, dado que, ésta admite que determinados hechos propios son ciertos, y el

reconocimiento de esos hechos generalmente tiene consecuencias jurídicas

desfavorables para el que confiesa, es por ello que se dice que es una declaración

vinculativa.

El artículo 371 Procedimientos Civiles define la confesión como: “…la declaración o

reconocimiento que hace una persona contra sí misma sobre la verdad de un

hecho.”La confesión puede ser judicial y extrajudicial; y ésta puede ser verbal y

escrita. Art. 372 Procedimientos Civiles.

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Esta prueba, anteriormente no era admitida en nuestra legislación según el Art. 577

Procedimientos Civiles y los motivos por los cuales la confesión no era admitida

como medio de prueba en el proceso de divorcio en la legislación civil ; la Ley

Procesal de Familia en el articulo 55 inciso 3ro. Dice “si los hechos admitidos

implican confesión, ésta deberá producirse en audiencia.” Se ve claro que se admite

para todo tipo de proceso sin excepción alguna y podría en la audiencia preliminar

dictarse sentencia, si el cónyuge demandado acepta los hechos que se imputan art.

108 Ley Procesal de Familia “los hechos confesados que sean susceptibles de

prueba de confesión quedarán relevados de otro medio probatorio.”

Con lo previamente señalado, se deja claro que el motivo de admitir la confesión

como medio probatorio en el proceso de divorcio es por la misma naturaleza del

derecho de familia, que se busca la armonía en los actos y que todos los problemas

se soluciones de una forma pacífica y rápida, razón por la cual se admite.

La confesión judicial puede ser:

a) Espontánea, aquella que una parte formula en su demanda o en su

contestación, sin que la otra parte haya requerido la prueba.

b) Provocada: es la que se realiza una de las partes a requerimiento de la otra.

c) Expresa: este tipo de confesión, puede presentarse ya sea en forma oral o por

escrito; en la primera se responderá a las preguntas que realice la contraparte o el

Juez, y la segunda deberá ser una clara manifestación de un hecho controvertido

que conste por instrumento.

d) Tácita o ficta: es la que la ley presume cuando se dan supuestos por ella

establecidos Art. 385 Procedimientos Civiles.

Todo lo referente a la confesión, su valor probatorio, oportunidad, efectos, etc. Es

regulado por el Código de Procedimientos Civiles a partir del Art. 371. Que dice: “la

confesión es la declaración o reconocimiento que hace una persona contra sí misma

sobre la verdad de un hecho.”

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2- Testimonial.

Al igual que la confesión, es otro medio de prueba personal, porque se utiliza al

sujeto como el elemento productor del convencimiento del Juez. “el testimonio es la

declaración procesal de un tercero ajeno a la controversia acerca de hechos que a

ésta conciernen.”8

En razón de la relación entre el testigo y el hecho, éste se puede clasificar en:

Directo o de presencia, cuando éste ha tenido conocimiento del hecho, indirecto o

de referencia, si su conocimiento del hecho, deriva de informaciones obtenida por

otras personas. Este medio de prueba está regulado a partir del art. 292 y siguientes

Procedimientos Civiles.

En el termino probatorio en el Juicio de Divorcio en la Legislación Civil, el testigo era

interrogado de conformidad a un pliego de preguntas proporcionadas por la parte

actora, sin que el Juez indagara por iniciativa propia sobre otros aspectos de

importancia para resolver el conflicto ajustado a la realidad, esto volvía el acto

procesal de recepción de la prueba testimonial monótono y mecánico en el proceso

de divorcio, circunstancia que permitía en numerables ocasiones, que en el proceso

se dilucidara fundamentando el fallo en el testimonio de personas que desconocían

la situación familiar y particular de la pareja, casos en los cuales existían abusos en

los que algunos litigantes, por lo general de la parte actora, ya que en el termino de

prueba ofrecían el testimonio de compañeros y amigos preocupándose

únicamente de instruirlos sobre el cuestionario que para tal efecto era

presentado al Juez .

3- Instrumental.

Este medio de prueba, es el que mayores transformaciones y desarrollo ha

tenido en el procedimiento civil, incluso la propia concepción de instrumento ha

________________________

8 APUD José Favela Ovalle, José Napoleón Domínguez Escobar y otros. La filiación y los medios científicos de la prueba que ayudan a determinarla. T. Universidad de El Salvador, 1995.

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sufrido esa evolución que va desde una concepción estructural “ que consideraba

que instrumento era únicamente lo escrito”, y la concepción funcional, según la cual,

“instrumento es todo aquello que tenga por función representar un hecho o una

idea.”

Siguiendo esta concepción, Hugo Alsina manifiesta que documento se entiende “toda

representación objetiva de un pensamiento, la cual puede ser material o literal.” 9

El Art. 254 Procedimientos Civiles divide los instrumentos en: Públicos, auténticos y

privados, públicos, “son los que deben extenderse por persona autorizada por la ley

para cartular y en la forma que la misma ley prescribe.” Según el Art. 255

Procedimientos Civiles “Instrumentos privados son los hechos por personas

particulares, o por funcionarios púbicos en actos que no son de su oficio”. Art. 262

Procedimientos Civiles.

El Art. 260 Procedimiento Civiles establece que “hace plena prueba los instrumentos

auténticos, salvo los casos expresamente exceptuados”. Se entiende por tales: los

expedidos por funcionarios que ejercen un cargo con autoridad pública en lo que se

refiere al ejercicio de sus funciones, etc. Todo lo referente a este medio de prueba se

encuentra normado a partir del Art. 235 Procedimientos Civiles y siguientes.

4- Peritaje.

El dictamen pericial es “es un juicio emitido por personas que cuentan con una

preparación especializada en alguna ciencia, técnica o arte, con el objeto de

esclarecer algún o algunos de los hechos materia de controversia.”10

De acuerdo con el Art. 343 Procedimientos Civiles. Este tipo de prueba es

________________________

9 Hugo Alsina Op. Cit. P. 243. / -10 APUD, José Becerra Bautista, José Edgardo Martínez y otros. Eficacia del medio probatorio científico para la impugnación de la paternidad del padre de filiación desconocida. T. Universidad de El Salvador. 1995.

10 - APUD, José Becerra Bautista, José Edgardo Martínez y otros. Eficacia del medio probatorio científico para la impugnación de la paternidad del padre de filiación desconocida. T. Universidad de El Salvador. 1995.

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procedente solo en puntos de hechos facultativos o profesionales y en los demás

casos en que la ley exija expresamente. Los peritos pueden ser titulados o

practicantes.

El dictamen del perito puede darse de oficio o a petición de parte, el Juez debe de

asignar con claridad el objeto o punto sobre el cual debe recaer. Articulo 346

Procedimientos Civiles. Los peritos siempre serían pagados por las partes. Es de

hacer nota, que este dictamen no es vinculativo para el Juez, sino simplemente

ilustrativo, es decir, que no obliga al Juez a fallar basado en dicho dictamen. Como

se infiere del artículo 348 Procedimientos Civiles.

5- Inspección judicial.

Los Artículos 366 y 367 del Código de Procedimientos Civiles regulan la denominada

prueba de inspección personal del Juez. Este medio se dice que es la percepción

sensorial realizada por el Juez, de hechos que deben ser objeto de prueba. Se

constituye un medio de prueba directo, ya que entre el hecho a probar y el juez no

hay ningún intermediario. 11

Generalmente no se hace por parte del juez; sino que, se auxilia del equipo

Multidisciplinario, no obstante puede hacerlo en algún caso que lo considere

oportuno.

Al respecto el Código de Procedimientos Civiles le da valor de plena prueba. Según

el Art. 370. “ la inspección judicial hará plena prueba, ya se haya practicado por el

juez solo, o acompañado de perito…”

__________________________

11 Derecho procesal civil Salvadoreño. Pag. 148.

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SISTEMAS DE VALORACION DE LA PRUEBA.

Una vez producida la prueba, fijados los hechos que interesen a la litis a través de

las fuentes y medios previstos o autorizados por el ordenamiento, corresponde que

el juez, al dictar sentencia, se pronuncie acerca de la eficacia o atendibilidad de la

prueba, y, en tanto hubiese alcanzado para formar su convicción, los tenga por

existentes o inexistentes.12

a) Sistema de la Prueba Legal, Tasada o Tarifada.

Implica que el legislador determina apriorísticamente el valor que corresponde

atribuir a la prueba, o impone o excluye a otros para la demostración de los hechos.

Nuestro Código de Procedimientos Civiles, establece un orden de preferencia de la

prueba en su Art. 415, que literalmente dice lo siguiente: “Cuando por ambas partes

se produzca en juicio plena prueba, se estará a la más robusta según el orden

siguiente”:

1º.) La presunción de derecho;

2º.) El juramento decisorio;

3º.) La confesión judicial;

4º.) La inspección judicial;

5º.) Los instrumentos públicos y auténticos;

6º.) Los privados fehacientes;

7º.) La confesión extrajudicial escrita;

8º.) La confesión extrajudicial verbal con otra semiplena;

9º.) La prueba pericial en los casos que tiene lugar;

________________

12 Jorge L. Kielmanovich, juicio de divorcio y separación personal p.137

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10º.) La prueba testimonial;

11º.) Las semiplenas pruebas de diverso género que hacen prueba perfecta;

12º.) Las presunciones cuando hacen plena prueba.

Las pruebas anteriores son admisibles en los procesos de familia según el Art. 51 de

la Ley Procesal de Familia cuando se refiere a “Los medios de prueba del derecho

común”, pero aunque no lo dijera supletoriamente se puede aplicar esta regla de

conformidad al Art. 218 de la citada ley. Este régimen procesal se opone en forma

total a la libre apreciación de las pruebas por los jueces, y que era característico del

antiguo procedimiento, donde la ley regulaba en cada caso la eficacia de los medios

probatorios y la exclusión de los mismos; como la clásica odiosidad contra el

testimonio de un solo testigo, y la aceptación- cándida en el fondo- del testimonio

concorde de dos o más quizás hábilmente confabulados. De no haber precepto

limitador, el tribunal aprecia en conciencia y según el resultado del juicio las pruebas

sobre los hechos demostrados o verosímiles por vehementes indicios.13

b) Sistema de valoración de la prueba de la libre convicción o Sana Crítica.

Reserva al arbitrio judicial la concreta determinación de la eficacia de la prueba

Según reglas lógicas y máximas de la experiencia, esto es, normas lógico-

experimental. Así pues, será el juez quien determinará la eficacia de un dictamen

pericial, la de los testimonios rendidos por los testigos. A este sistema se le

denomina “Sistema de la Libertad de Medios”, está más de acuerdo con las

modernas concepciones del proceso, debido a esto se le ha consagrado

legislativamente, dejando al juez la calificación de la relevancia probatoria que pueda

tener al aducido o solicitado por las partes y en libertad de decretar oficiosamente los

que considere útiles.14

_______________

13 Lic. Sonia de Segovia Apuntes sobre derecho procesal de fam. P81.

14 Jorge L. Kielmanovich, teoría de la prueba y medios probatorios p.139.

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Este sistema es permitido dentro de la Ley Procesal de Familia en su Art. 56 el cual

establece: “Las pruebas se apreciarán por el juez según las reglas de la sana crítica,

sin perjuicio de la solemnidad instrumental que la ley establezca para la existencia o

validez de ciertos actos o contratos.”

c) Sistema de valoración de la prueba de la intima o Libre Convicción.

Llamado también de apreciación “en conciencia” a diferencia de la sana critica

Supondría que el juez podría asignarle a la prueba la eficacia que discrecionalmente

su conciencia le aconsejara, al margen o con abstracción de lo que resultara de la

misma.

Coture establece que “los criterios de valoración de la prueba, son tres:

a) pruebas legales: imputación anticipada en la norma, de una medida de eficacia;

b) Sana Crítica: remisión a criterios de lógica y de experiencia, por acto valorativo del

juez;

c) Libre convicción: remisión al convencimiento que el juez se forma de los hechos, en

casos excepcionales en los cuales la prueba escapa normalmente al controlador de

justicia, por convicción adquirida por la prueba de autos, sin la prueba de autos o aun

contra la prueba de autos”.15

El concepto “intima convicción” debe ser reservado para ciertos casos en los cuales

la ley permite al juez, juzgar los hechos sin necesidad de fundamentar racionalmente

sus conclusiones, sin servirse de los elementos convicción que aparecen en el

proceso, pudiendo utilizar su ser privado, sin acudir normalmente a los medios

normales de valoración de prueba. Según la doctrina este sistema no es utilizado por

jueces de derecho y esta reservado para el tribunal de conciencia o tribunal del

pueblo en casos de materia penal y no de familia.

___________________

15 Kiellmanovich Teoría de la Prueba y medios probatorios p. 139

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DIVORCIO CONTENCIOSO.

El divorcio contencioso es “la disolución del vínculo matrimonial a petición de un

cónyuge, decretada por autoridad competente y en base a causa expresamente

señalada en la ley”.(MONTERO DUHALT,SARA)16

El juicio de divorcio implica una controversia, que se tramita según las regulaciones

de los Art. 105, 106, 111, del Código de familia. El divorcio contencioso ofrece en el

nuevo ordenamiento de familia una nueva imagen que esta basada en la teoría

remedio que trata de poner fin a una relación conyugal insostenible y que evidencia

al resquebrajamiento de la unión matrimonial; en todo caso se convierte en la

liquidación total del vínculo matrimonial, con los siguientes efectos jurídicos:

Si el matrimonio se disuelve, la consecuencia natural es que ambos cónyuges

pueden contraer nuevo matrimonio. La mujer según el Art. 15 numeral primero del

Código de Familia, solo lo podrá hacer si ya transcurrieron trescientos días contados

desde la fecha de disolución del matrimonio, o si ya hubiere dado a luz o se

comprobare que no está embarazada. Si el matrimonio se hubiere decretado por

separación de los cónyuges, podrá contraer matrimonio en cualquier tiempo. En la

sentencia de divorcio, podría fijarse una pensión en dinero, al conyugue que

desmejore en su situación económica con el mismo. (Art. 113 inciso segundo Código

de Familia). Otra consecuencia es que se disuelve el régimen patrimonial que

hubiere existido en el matrimonio.

Con respecto a los hijos la Ley los protegerá, especialmente en lo que se refiere a su

cuidado personal. Por ello es muy adecuado que los padres se pongan de acuerdo y

si no lo hacen o el acuerdo es atentatorio el interés de los mismos, siguiendo los

parámetros de los Art. 216 y 217 Código de Familia.

_____________________

16 Manual de Derecho de Familia. Anita Calderón de Buitrago y otros. Cit. Pag. 402.

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Con respecto a los alimentos, se determinará en la medida que sean necesarios y los

padres puedan darlos.

Según el régimen patrimonial al cual se hayan adherido los cónyuges, así se

establecerá la participación de los cónyuges en las ganancias, que se hayan

obtenido durante su vigencia, al ser disuelto y liquidado, con respecto al régimen de

comunidad diferida. En el de separación de bienes, se conserva la propiedad

individual de los bienes que pertenecen a cada esposo, a excepción lo que establece

el Art. 50 del Código de Familia, la presunción de co-propiedad sí no se puede

comprobar a cuál de los dos pertenece algún bien.17

_____________________________

17 Estudio del Código de Familia Salvadoreño. Luis Vásquez López.cit. pag.81

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CAPITULO III

MARCO LEGAL

SEGUNDO MOTIVO DEL ART.106 CODIGO DE FAMILIA.

SEPARACION DE LOS CÓNYUGES DURANTE UNO O MÁS AÑOS CONSECUTIVOS Y SU VALORACION.

Según la entrevista realizada al Sr. Juez y secretario del juzgado segundo de familia

de la Ciudad de Santa Ana, se pudo constatar que la prueba que tiene mayor

aplicación en el motivo segundo, del artículo 106 Código de Familia, es la testimonial.

Prueba que tiene mayor aplicación en el motivo segundo del Art.106 del Código de Familia.

La Ley Procesal de Familia, en el artículo 51, dice “que en el proceso de familia son

admisibles los medios de prueba reconocidos en el derecho común…”

Basándose en tal disposición, se puede llegar a la conclusión que tienen aplicación

los medios de prueba enumerados en el código de Procedimientos Civiles, en el

artículo 253 Procedimientos Civiles y dentro de ellos se encuentra la prueba

testimonial, el medio probatorio más aplicado para establecer la separación de los

cónyuges es el testimonio, ello se considera sí, por la naturaleza de los hechos que

constituyen la separación que básicamente solo pueden ser comprobados por

testigos y nada mejor que su testimonio para dejar por establecida la separación .

Uno de los principios que rigen al proceso familiar es el principio de inmediación, y de

ahí el hecho que la mayoría de los actos están concentrados en audiencia.

Se considera que en base al principio de inmediación “en que el mayo número de

cuestiones debatidas se deciden y ventilan en la audiencia preliminar o en audiencia

de sentencia y el contacto directo del Juez con los intervinientes y la prueba, facilita

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una acertada resolución del litigio”. Todo lo anterior, porque el funcionario judicial, en

el momento que está declarando el testigo lo está interrogando de acuerdo a lo que

él expone, porque las preguntas las está formulando ahí en la audiencia,

relacionándolas con lo que el testigo esta deponiendo; así el Juez va haciendo una

conjugación de los hechos depuestos con los que expuso el testigo anterior,

circunstancia que el va constatando si tiene relación lo relatado de u testigo anterior

con el posterior; además cuando una persona está hablando, y si dice algo incierto

inmediatamente se puede detectar porque lo hace con inseguridad.

Se ha mencionado en este apartado que la prueba que tiene mayor aplicación en el

proceso de divorcio es testimonial, pero no por ello, se descartan los demás medios

probatorios; y así se menciona que la prueba pericial, instrumental, la confesión

también son importantes en el proceso de divorcio; la primera de ellas, porque se

dan situaciones en los cuales es necesario hacer valuos en el patrimonio de los

cónyuges cuando existe régimen patrimonial de comunidad, existen además peritos

calígrafos para que determinen la autoría material de los instrumentos o documentos

atribuidos a uno de los cónyuges, si no hubiesen sido espontáneamente reconocidos

y procediere su reconocimiento judicial; podría darse las pericias médicas o

psiquiátricas; en la persona de uno de los cónyuges, en el se dan oportunidades que

se necesita la pericia para determinar el estado psíquico para establecer la pensión

alimenticia especial según el artículo 107, Código de Familia que dice “Cuando

proceda decretar el divorcio y el cónyuge que no haya participado en los hechos que

lo originaron adoleciere de discapacitación o minusvalía que le impida trabajar, o

hubiere sido declarado incapaz y no tuviere medios de subsistencia suficientes, el

divorcio se decretará estableciendo el pago de una pensión alimenticia, que se fijará

de acuerdo con las posibilidades económicas del obligado y con las necesidades

especiales del alimentario…”

Los peritos consignan su peritaje en un dictamen o informe, y también pueden

aclararlo o ampliarlo en audiencia de sentencia ART. 117, Ley Procesal de Familia.

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La prueba instrumental; ésta tiene importancia dentro del proceso de divorcio,

porque si en una demanda la parte actora no presenta certificación de la partida de

matrimonio, el Juez mandará a que subsane en el término que la ley señala y si no

cumple con tal exigencia se le declarará inadmisible. Art. 96 Inciso 2, Ley Procesal de

Familia. Esta es importante porque a través de ella, se está probando que la persona

que solicita el divorcio efectivamente estaba casada.

Abolición de las incapacidades y tachas en el proceso de familia.

El artículo 294, y 330 Procedimientos Civiles, se refieren a las incapacidades y

tachas en el proceso civil; pero tal situación, para el proceso de familia ha

desaparecido; fundamentando lo anterior en el art. 52, Ley Procesal de Familia, el

cual dice “ En el proceso de familia no se aplicaran las normas sobre incapacidades

y tachas reguladas para la prueba testimonial en la legislación común”

La mayoría de ventajas que trae al proceso son por el hecho que la realidad familiar

es conocida por los parientes más cercanos por ser ellos los que frecuentan a la

pareja y se puede asegurar que un pariente puede tener conocimiento de los hechos

que se pretenden probar.

Ello, porque en materia de divorcio los hechos ocurridos en el hogar; o en círculos

íntimos de los cónyuges solo son conocidos por quienes habitan y frecuentan dicho

hogar, por lo tanto es admisible el testimonio de parientes, amigos íntimos o de los

dependientes de una de las partes o de ambos, por lo que constituyen testigos

necesarios; lo anterior no impide para que el Juez analice sus dichos para

descalificarlos, si de los mismos resultaren a favorecer a una de las partes. Además,

los Jueces les hacen saber a los testigos la responsabilidad penal en que podrían

incurrir al dar un falso testimonio. En este caso por el principio de inmediación, en

donde el Juez está presente en la audiencia al momento de declarar los testigos;

porque puede darse una situación en la que él está relatando un testimonio falso y

se puede descubrir fácilmente por inseguridad al momento de declarar.

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30 

 

Prueba en audiencia preliminar y audiencia de sentencia.

El art. 53 Ley Procesal de Familia, establece: “Todas las pruebas deben ser

producidas en audiencia, salvo las excepciones legales, bajo pena de nulidad”.

La audiencia preliminar podría concluir con un fallo si las partes están de acuerdo en

los hechos y solo se tratare de aplicar la Ley al objeto del proceso, o si las pruebas

presentadas fueron concluyentes pudiendo dictar sentencia en la misma audiencia o

dentro de los cinco días siguientes; si en la fijación de los hechos aún hay puntos

controvertidos y delimitadas las pruebas a presentar, el Juez señalará fecha para la

celebración de la audiencia de sentencia, esta resolución surtirá efectos de

notificación y citación a las partes, ordenando la citación de peritos y testigos según

la prueba . Art. 113, Ley Procesal de Familia.

En la audiencia de sentencia, se tiene como objeto ponerle fin al proceso, es decir,

resolver el fondo de la pretensión o aquellos puntos sobre los cuales no hubo

acuerdo en la audiencia conciliatoria, para lo cual las partes deben presentar las

pruebas; en materia de divorcio la prueba depende del motivo invocado, si con la

prueba presentada la causal de divorcio se encuentra debidamente comprobada, el

Juez debe decretar el divorcio, y en especial cuando el desquiciamiento de la

comunidad matrimonial era de tal gravedad que no es posible esperar el

restablecimiento del hogar. Si surgieren nuevos hechos en esta audiencia que

requieran comprobación, el Juez ordenará su recepción, de las que considere

necesarias Art. 119, Ley Procesal de Familia y ahí mismo se podrá suspender la

audiencia para continuarla dentro de los diez días si no fuere posible recibir toda la

prueba en la audiencia.

Al ser entrevistados los funcionarios sobre los beneficios de recibir los testigos en

audiencia manifestaron lo siguiente: que la información es en forma directa y el

juzgador percibe si el testigo es veraz, firme en su deposición; o si pasa lo contrario,

que no conoce los hechos, o dicho de otra manera, se tiene la oportunidad de valorar

la veracidad del testimonio por el principio de inmediación del Juez que conoce

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directamente y puede valorar en forma conjunta, conjunta dado que, el juez esta

aplicando su experiencia y la lógica.

Se considera que el Juez en los procesos de familia es un protagonista de la

situación y no simple observador que solo presencia las audiencias a través de un

funcionario delegado por ésta, al cual no corresponde tal cargo. En la Ley de

Familia, el Juez tiene su propia iniciativa, porque interroga a las partes y a los

apoderados y representantes de ésta, y tiene una buena dirección dentro del

proceso, en cuanto a lo sujetos que lo conforman o sea que la presencia de éste

dentro del proceso de familia, representa una figura firme y concientizada de sus

actos.

Aplicación de la Sana Crítica en el Proceso de Familia.

El artículo 56 de la Ley Procesal de Familia, se refiere a la valoración de la prueba y

dice “que las pruebas se apreciarán por el Juez según las reglas de la sana crítica

sin perjuicio de la solemnidad instrumental que la Ley establezca para la existencia o

validez de ciertos actos o contratos”.

Se debe a la realidad misma sobre la que trata el derecho de familia. Porque en

este caso, se está tratando de derechos personales y se considera que la prueba

tasada que es el sistema de valoración que se aplica en el derecho común, no

responde a las exigencias de los tiempos modernos, en donde existe una diversidad

de medios probatorios que tienen que ser valorados en base a criterios del Juez, así

por ejemplo fotografías, grabaciones, telegramas; medios probatorios que en el

derecho común no estaban regulados; además se pueden mencionar los estudios del

equipo multidisciplinario; que aún no siendo medios probatorios, pero el Juez, puede

tomarlos como parámetros al momento de emitir su fallo.

Se considera, que en base a los distintos medios probatorios, el criterio formado

basado en la Sana Crítica podría ser un buen sistema de análisis relacionando la

lógica y la experiencia contribuyendo a que el juzgador pueda analizar la prueba,

basado en sus conocimientos, o su sabiduría, o un buen juicio.

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Lo anterior en base al concepto de Sana Crítica, que nos da E.J. Couture “Que es la

unión de la lógica y de la experiencia sin excesivas abstracciones de orden

intelectual, pero también sin olvidar esos preceptos que los filósofos le llaman de

higiene mental tendientes a asegurar el más certero y eficaz razonamiento”.

En el proceso de familia debido a que la mayoría de los actos son orales y de esta

oralidad no escapa la prueba, y por ello, es ésta otra las razones por las cuales se

aplica el sistema de la Sana Crítica para valorar la prueba “porque el juicio oral

permite indudablemente que el Juez aprecie la prueba en toda su extensión, pues

éste percibe de manera directa el testimonio, la confesión o los fundamentos del

perito, circunstancias que facilitan el análisis de la sinceridad o credibilidad del

testimonio y de la persona que lo presta”. 18 también establece la nueva normativa

procesal de familia, que estos sean examinados por el Juez en presencia de las

partes, o que también permite al juzgador formarse un criterio más acertado,

respecto de la situación en conflicto ya que, el contacto directo le hace percibir la

verdad de los hechos sin intermediarios; vale decir que, estos la mayoría de las

veces cambian los planteamientos de las partes o testigos, según su propia

interpretación o interés; por ello se afirma, que el testimonio escrito, pierde el

verdadero sentido y se vuelve una prueba documental pues no se puede valorar el

testimonio, ni la forma en que se presta ni la persona que los presta.

Menciona el autor citado que “el juzgador a través del sistema oral puede formarse

un criterio acertado por medio del contacto directo que le hace percibir la verdad de

los hechos sin intermediarios”.

Analizando lo anterior, se puede observar que tal circunstancia permite aplicar el

sistema de valoración de la sana crítica porque el juzgador interviene directamente

en el recibimiento de la prueba y está relacionándose directamente con ella.

____________________

18 Luis Vásquez López Op. Cit. P. 174.

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33 

 

TERCER MOTIVO DEL ART.106 CODIGO DE FAMILIA.

PRUEBA DE LA INTOLERANCIA DE LA VIDA EN COMUN ENTRE LOS CÓNYUGES.

A la intolerancia de la vida en común entre los cónyuges como motivo de divorcio

hace relación el artículo 106 inc. 3º Código de Familia, el cual dice: “Por ser

intolerable la vida en común entre los cónyuges. Se entiende que concurre este

motivo, en caso de incumplimiento grave o reiterado de los deberes del matrimonio,

mala conducta notoria de uno de ellos o cualquier otro hecho grave semejante. En

caso del ordinal anterior el divorcio podrá ser solicitado solo por el cónyuge que no

haya participado en los actos o hechos que originaron el motivo”.

Aplicación de la Prueba Testimonial preferentemente en relación a los demás medios probatorios.

En cuanto a la prueba para demostrar la intolerancia de la vida en común entre los

cónyuges; en materia de familia se aceptan todos los medios probatorios

reconocidos en el derecho común Art.51 Ley Procesal de Familia.

Utilizando la investigación de campo mediante la entrevista directa realizada al Señor

Juez y Secretario del juzgado segundo de Familia de la ciudad de Santa Ana,

manifestaron que; los medios probatorios aunque sean admitidos todos, la prueba

que tiene mayor aplicación para demostrar el motivo 3º del art. 106 Código de

Familia, es la prueba testimonial más accesible porque en muchas ocasiones, los

familiares o vecinos siempre son conocedores de la realidad que vive determinada

pareja; y cuando uno de los cónyuges decide interponer la demanda la forma más

sencilla y ágil de probar la problemática conyugal, es por medio de testigos y en

ocasiones por ser amigos o parientes del interesado no se niegan para ir a exponer

sus testimonios a cerca de los hechos que conocen. Aún siendo la prueba testimonial

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la más idónea, los demás medios probatorios son determinantes en algunas

situaciones, aunque en materia de divorcio no sean utilizado en forma frecuente.

La Prueba Documental: Se pueden presentar documentos públicos, auténticos y

privados, fotografías, grabaciones o cualquier instrumento que conlleve a probar el

motivo invocado de divorcio; éstos deberán exhibirse en la audiencia de sentencia

con la indicación de su origen, podrán leer y las partes pueden controvertir el

contexto de los mismos, el Juez puede ordenar si son grabaciones, sean oídas

únicamente por las partes, sus apoderados y procurador de Familia art. 118 y 53, Ley

Procesal de Familia.

Instrumentos Auténticos: Entre éstos podemos citar: las partidas del Registro del

Estado Familiar demostrativas del conocimiento o reconocimientos de hijos

extramatrimonial de uno de los cónyuges, partidas de matrimonio celebradas en el

exterior.

Instrumento Público: La escritura de Convenio (solo en el caso del Divorcio por

mutuo consentimiento); Escritura de Capitulaciones o de Constitución de Régimen

Patrimonial.

Instrumentos Privados: Como por ejemplo las cartas “Estos documentos cuando la

parte contra la cual se le presenta al contestar la demanda o la reconvención no dice

nada sobre su autenticidad se les debe de tomar como reconocidos, pero si

manifiesta no reconocer la firma o la letra de aquel deben ser objeto de verificación

por otro medio probatorio como el cotejo o la prueba testifical. Art.283

Procedimientos Civiles.”

El Juez debe valorar su eficacia probatoria al efecto de ordenar otra prueba para

corroborar los hechos expuestos en la correspondencia. Pueden presentarse

diversos supuestos.

-Correspondencia dirigida de un cónyuge a otro.

- Correspondencia dirigida por uno de los cónyuges a un tercero.

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- De un tercero a uno de los cónyuges.

Tratándose del primer supuesto, podría ser la que la esposa le dejo una carta al

marido en la que le anunciaba que lo abandonaba para vivir con otro hombre, el

valor probatorio debe ser apreciado, y ser corroborado con otro medio probatorio

como la prueba testimonial o por peritos calígrafos.

Documentos con firma irregular, o no firmados, o solo llevan impresión digital,

podrían ser: cartas anónimas, notas, diarios íntimos; alcanzan mayor eficacia cuando

otros elementos de juicio corroboran su contenido, pueden ser sometidos a

reconocimiento o cotejo de letras.

Fotografías, grabaciones y telegramas requieren que sean sometidos a

reconocimientos de la parte contra la cual se presentan, pero al igual que los demás

documentos su valor probatorio debe ser analizado teniendo en cuenta la posibilidad

de fraude por parte de los cónyuges para hacer parecer un motivo inexistente, o que

alguno de los cónyuges pretenda perjudicar al otro sobre todo a los que refiere a la

prueba fotográfica.

Elementos que auxilian al juez para aplicar la Sana Critica y su importancia, en el motivo 3º. Del Art. 106 del Código de Familia.

Hay elementos que auxilian al Juez para la aplicación de sana crítica. Entre estos se

tienen, el aporte del Equipo multidisciplinario, al cual le indica que debe indagar en

vecinos, la publicidad de los hechos, y tomar muy en cuentas aspectos psicológicos y

que por sobre todo, deben estar presentes los hijos de las partes en conflicto; es

decir, debe prevalecer el interés de los menores en todo momento.

Los criterios aportados por el Equipo Multidisciplinario, influyen en la sana crítica del

Juez, porque recaba información complementaria para una mejor valoración de los

hechos y así dar una acertada resolución. Se considera que estos estudios, influyen

en gran medida al momento que el Juez emite su resolución porque estos hacen

investigaciones exhaustivas a cerca de las condiciones de la pareja que se pretende

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divorciar y de los hijos, porque se dan casos que existe maltrato de menores, con

éstos se verifica tal situación.

Valoración de la Sana Crítica de las pruebas para determinar la intolerancia de la vida en común.

La normativa familiar, establece que el Juez valorará las pruebas en base a las

reglas de la sana crítica. Couture al respecto expresa “Las reglas de la sana crítica

son las reglas del correcto entendimiento humano contingentes y variables con

relación a la experiencia del tiempo y del lugar; pero estables y permanentes en

cuanto a los principios lógicos en que debe apoyarse la sentencia. Un examen

histórico de esos principios, permite distinguir un primer período empírico, en el cual

solo los datos de la observación práctica inmediata guían la obra del Juez; un

segundo período lógico, en el cual la apreciación se rige no solo por la experiencia,

sino también por un juego de inducciones y deducciones lógicas; y un tercer período,

en cuyo comienzo nos hallamos de carácter científico, ilustrado con el fruto de

importantes investigaciones de psicología experimental y de amplios exámenes

críticos.” 19

Y continua manifestando, De la misma manera que el legislador impone al Juez

determinadas formas para la sentencia encarada como proceso lógico. La razón de

una y otra exigencia es la misma, las formas del documento son garantías de

claridad y de comprensión.

Las reglas de la sana crítica son garantías de idónea reflexión. Podríamos decir a su

respecto, utilizando el lenguaje de los filósofos, que el legislador impone al juez un

precepto de higiene mental, dirigido a obtener su más limpio y recto razonamiento.

En base a lo anterior concreta de la siguiente manera, “reglas de la sana crítica, son

_____________________

19 Eduardo J Couture La revista de derecho jurisprudencia y administración. Publicación mensual

impresora Uruguaya, S.A Año XXXVIII. P. 40

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37 

 

reglas del correcto entendimiento humano; contingente y variables con relación a la

experiencia del tiempo y del lugar; pero estables y permanentes en cuanto a los

principios lógicos en que debe apoyarse la sentencia” 20

Por eso este sistema, es el mejor para la valoración de la prueba, porque deja al

Juez su aplicación en una forma amplia, pero concientizadamente enmarcado dentro

de un razonamiento lógico, sobre los hechos en discusión.

Esta sana crítica debe ser objetiva, sin perjuicio de afectar las solemnidades que

revisten algunos instrumentos establecidos en la ley, para la existencia o validez de

ciertos actos o contratos.

Se considera que la sana crítica, es el mejor método de valoración que existe y que

ahora nuestra legislación familiar contempla. Cuando se invoca el tercer motivo de

divorcio del artículo 106 Código de Familia.

__________________________________

20 Eduardo J Couture La revista de derecho jurisprudencia y administración. Publicación mensual

impresora Uruguaya, S.A Año XXXVIII.p 273.

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38 

 

CONCLUSION

De la investigación que ahora se presenta se concluye que, los medios de prueba, a

través de la historia han evolucionado, así se observa que en los distintos periodos

ha sufrido transformaciones, específicamente la prueba testimonial existiendo medios

de prueba basados en la creencia de la divinidad y justicia de Dios, lo cual

acarreaba al surgimiento de pruebas inhumanas, esto debido a que la Iglesia

Católica tenía mucha influencia en todo el que hacer del derecho. Pero en el periodo

canónico se extinguen los medios irracionales de prueba y se sustituye por el

sistema de la prueba tasada; es decir, aquel en el cual el juez esta sujeto a

determinadas reglas establecidas por la ley. Fue entonces en la época de la

Revolución Francesa y la codificación napoleónica que la prueba volvería a sufrir

transformaciones llegando a la libre valoración y su admisibilidad de la prueba es

decir que el juzgador aplicando su convicción y la sana crítica con relación a las

personas que antes se excluían.

En la actualidad y en nuestra legislación específicamente en el proceso de Familia

las reformas han predominado en cuanto al sistema de valoración de la prueba pues

actualmente se aplica la Sana crítica según lo establecido en el Art. 56 Código de

Familia.

Algunos medios probatorios han sufrido transformaciones y han superado la

problemática que se daba en el proceso civil, así se planteo en esta investigación la

eficacia de los medios probatorios en el proceso contencioso de divorcio, pero

específicamente cual de los medios probatorios es más eficaz para probar las dos

ultimas causales del Art. 106 del Código de Familia. y según lo investigado

juntamente con la entrevista realizada al señor juez y secretario del Juzgado

Segundo de familia la ciudad de Santa Ana, se puede concluir que la prueba más

eficaz para probar tales circunstancias es la prueba testimonial, pues a mayor

aplicación de la prueba testimonial mayores son los beneficios para el juzgador pues

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obtiene mayores elementos de convicción para poder dar su fallo. A pesar de ser la

prueba testimonial la mas utilizada e idónea para probar dichas causales, no se debe

dejar por un lado los demás medios probatorios que contempla la ley, pues de la

naturaleza de cada caso depende el tipo de prueba presentar, siendo esta

determinante para el esclarecimiento de cada hecho. También se puede concluir que

la no aplicación de incapacidades y tacha de testigos para la prueba testimonial trae

ciertas ventajas pues los problemas familiares son conocidos principalmente por los

miembros que componen el grupo familiar y estos facilitan datos para una mejor

demostración de los hechos. En cuanto a la aplicación por parte del juzgador de

utilizar el sistema de la sana critica para la valoración de la prueba en el proceso de

familia se demostró que es de suma importancia por que con ello se pretende dar

una mejor administración de justicia, pues este sistema representa para el juzgador

tomar decisiones que se apegan a la lógica, la experiencia y la psicología, es decir,

toma a consideración las circunstancias especiales de cada caso sin tomar

arbitrariamente las pruebas, sino, que debe adecuarlas a la expresión de la realidad.

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43 

 

GLOSARIO

A

AUDIENCIA

Acto de oír de los soberanos u otras autoridades a las personas que exponen,

reclaman o solicitan alguna cosa.

C

CAUSAL

Razón o motivo en que se funda una cosa. Que anuncia relación.

CONYUGE

Consorte; los cónyuge se deben amor fidelidad.

CULTURA

Desarrollo intelectual o artístico.

CONFLICTO

Choque, combate.

CONSENTIMIENTO

Permitir algo, conceder en que se haga, aceptar una oferta o proposición, no

presentar recurso contra una resolución judicial dentro del termino para ello.

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44 

 

D

DEMANDA

Escrito que inicia el proceso y tiene por objeto determinar las pretensiones del actor

mediante el relato de los hechos que dan lugar a la acción. Invocación del derecho

que la fundamenta y petición clara de lo que se reclama.

DIVORCIO

Separación por medio de un juez competente, por sentencia legal, a personas unidas

en matrimonio.

DOMICILIO

Lugar que la ley fija como asiento o sede de la persona para ala reproducción de

efectos jurídicos.

E

EJECUTORIADA

Resolución judicial que se ha adquirido autoridad de cosa juzgada.

ECONOMIA PROCESAL

Principio, rector del procedimiento judicial que tiende a lograr el ahorro de gastos

monetarios y de tiempo en la administración de justicia.

F

FALLO

Acción y efecto de fallar, de dictar sentencia y esta misma en asunto judicial.

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45 

 

I

INMEDIACION

Principio de derecho procesal encaminado a la relación directa de lo litigantes con el

juez, se encuentra íntimamente ligado al principio de oralidad del procedimiento.

IDONEO

Conveniente, propio de una cosa.

J

JUEZ

Miembro del poder judicial, encargado de juzgar los asuntos sometidos a su

jurisdicción y competencia.

L

LITIGANTES

Parte en un proceso contencioso, para que comparezca y actué como demandante o

demandado.

LEGISLACION

Conjunto o cuerpo de leyes por las cuales se gobierna un Estado o se regula una

materia determinada.

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46 

 

M

MUTUO

Asistencia espiritual y material que dentro del régimen de la familia se deben

recíprocamente los cónyuges.

MATRIMONIO

Unión de un hombre y una mujer concertada de vida mediante determinado rito o

formalidades.

MOTIVO

Causa que mueve a hacer una cosa, dar lugar a, ser causa de.

O

ORAL

De viva voz. Se opone en materia procesal a lo escrito.

P

PRUEBA

Conjunto de actuaciones que dentro de un juicio, cualquiera sea su índole, se

encamina a demostrar la verdad o falsedad de los hechos aducidos por cada una de

las partes, en defensa de sus respectivas pretensiones litigiosas.

PROCESO

El desenvolvimiento, la sucesión de momentos, en que se realiza un acto jurídico.

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47 

 

PROCEDIMIENTO

Normas reguladoras para la actuación ante los organismos jurisdiccionales, ya sea

civil, penal, laboral etc.

PRINCIPIO

Comienzo de un ser, de la vida, fundamento de algo máxima aforismo.

R

REFORMA

Forma nueva, cambio, modificación, enmienda, supresión de un cuerpo

administrativo.

S

SENTENCIA

Declaración del proceso y resolución de un juez.

SANA CRITICA

Frente a la absoluta libertad del juzgador para apreciar y valorar las pruebas y

también frente a la restricción valorativa de la prueba legal, que deja al juez formar

libremente su convicción, pero obligándolo a establecer los fundamentos de la

misma.

T

TESTIGO

Persona que da testimonio de una cosa o la atestigua.

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48 

 

TESTIMONIO

Aseveración de una cosa. Instrumento autorizado por escribano o Notario, en que se

da fe de un hecho.

TACHAR

Alegar contra un testigo alguna causa legal para que no sea por su parcialidad o falta

de medios para conocer con exactitud lo que declara.

TACHA DE TESTIGO

Impugnación que hace un litigante sobre las condiciones personales de anular o de

disminuir el valor probatorio de las mismas ya sea por falta de idoneidad , por tener

interés en el litigio a favor de la otra parte o por la relación de parentesco o amistad

con ella o bien por enemistad con la parte que formula la tacha.

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49 

 

ANEXOS

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50 

 

UNIVERSIDAD FRANCISO GAVIDIA CENTRO REGIONAL DE OCCIDENTE FACULTAD DE CIECIAS JURIDICAS

SEMINARIO DE GRADUACION CIENCIAS JURIDICAS.

2008.

ENTREVISTA.

OBJETO DE ESTUDIO: “LA EFICACIA DE LOS MEDIOS PROBATORIOS EN LOS PROCESOS CONTENCIOSOS DE DIVORCIO.”

DIRIGIDO A: (Sr. Juez y Secretario del Juzgado Segundo de Familia de Santa Ana). NOMBRE: _________________________________________________________ INDICACION CONTESTE DE ACUERDO A SU CRITERIO LAS SIGUIENTES INTERROGANTES. 1- ¿Cuál es la prueba que tiene mayor aplicación, cuando es invocado el motivo segundo del Art. 106 del código de Familia? 2- ¿Cuál es el medio probatorio que tiene mayor aplicación para probar el motivo segundo del Art. 106 del C.F.? 3 - ¿Cuál es el medio probatorio que tiene mayor aplicación para probar el motivo tercero del Art.106 del C.F.? 4- ¿Cuáles son las ventajas que tiene el proceso de familia en no aplicar las incapacidades y tachas de testigos?

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51 

 

5- ¿a su criterio cuales son los beneficios en recibir los testigos en audiencia? 6- ¿Cuáles son los requisitos que debe cumplir el testigo para ser admitido como tal? 7- ¿Cuáles son los motivos por el cual un testigo puede ser denegado en el proceso de familia? 8- ¿Qué valor probatorio se le da a los estudios del equipo multidisciplinario cuando es invocado el motivo segundo y tercero del Art.106 C.F.? 9- ¿a que se debe la aplicación prioritaria de la Sana Crítica en el proceso de familia? 10- ¿es indispensable la prueba testimonial para probar las dos la causal segunda y tercera del Art. 106 del C.F.?