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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTA DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS JURIDICAS MONOGRAFÍA: LA FLEXIBILIDAD LABORALY SUS CONSECUENCIAS FRENTE A LA GLOBALIZACIÓN TRABAJO DE GRADUACIÓN MONOGRÁFICO PARA OPTAR AL GRADO DE: LICENCIATURA EN CIENCIAS JURIDICAS PRESENTADO POR: NANCY TATIANA ORELLANA MENJIVAR SAN SALVADOR, FEBRERO DE 2004 SAN SALVADOR, EL SALVADOR, CENTRO AMERICA

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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTA DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS JURIDICAS

MONOGRAFÍA: LA FLEXIBILIDAD LABORALY SUS CONSECUENCIAS FRENTE A LA

GLOBALIZACIÓN TRABAJO DE GRADUACIÓN MONOGRÁFICO PARA OPTAR AL GRADO DE:

LICENCIATURA EN CIENCIAS JURIDICAS

PRESENTADO POR: NANCY TATIANA ORELLANA MENJIVAR

SAN SALVADOR, FEBRERO DE 2004 SAN SALVADOR, EL SALVADOR, CENTRO AMERICA

UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA

FACULTA DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS JURIDICAS

RECTOR:

ING. MARIO ANTONIO RUIZ RAMÍREZ

SECRETARIA GENERAL: LICDA. TERESA DE JESÚS GONZÁLEZ DE MENDOZA

DECANO DE LA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES:

LICDA. ROSARIO MELGAR DE VARELA

DIRECTOR DE LA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS: DR. JORGE EDUARDO TENORIO

ASESOR TÉCNICO:

DR. WILFRIDO ARNOLDO SÁNCHEZ CAMPOS

SAN SALVADOR, FEBRERO DE 2004 SAN SALVADOR, EL SALVADOR, CENTRO AMERICA

DEDICATORIA Dedico este Trabajo con todo cariño y gratitud a las personas que con su apoyo y

amor me brindaron su ayuda:

A DIOS TODO PODESORO: por llenarme de bendiciones y permitirme culminar

mi sueños y a la Santísima Virgen por cuidarme e iluminar todos mis días.

.

A MI ESPOSO: Marvin Armando Vásquez, por ser el amor de mi vida y mi

inspiración, por compartir mis sueños y siempre estar a mi lado.

A MIS PADRES: Luis Audilio Orellana y Marta Marily de Orellana, quienes

fueron mi impulso y me brindaron su apoyo incondicional, enseñándome que hay

que luchar y no descansar hasta cumplir nuestros sueños.

A MIS HERMANOS: Joselyn Yessenia Orellana y Luis Antonio Orellana, por

su apoyo, su amor y por compartir siempre mis triunfos.

A MIS ABUELAS: Dolores Valle de Menjívar y Rosa Amparo Menjívar, por

llevarme en sus oraciones.

A MIS ABUELOS: José Antonio Menjívar y José Héctor Orellana, porque

desde el cielo me mandan todas sus bendiciones y cuidan de mi.

A MIS TIOS Y PRIMOS: quienes siempre han estado pendientes de mis estudios

y con quienes ahora comparto este trabajo.

A MIS AMIGAS: Maritza Rubio y Lisset Alvarado, por brindarme su apoyo y por

estar conmigo en las buenas y en las malas.

INDICE CONTENIDO

Introducción..........................................................................................................i

CAPITULO I

Planteamiento del problema...............................................................................1

Objetivos............................................................................................................2

Justificación .......................................................................................................3

Antecedentes......................................................................................................4

CAPITULO II

Leyes y decretos emitidos desde 1911 hasta antes de 1948...............................6

Constitución de 1950...........................................................................................9

Constitución de 1962.........................................................................................18

Constitución de 1983.........................................................................................19

CAPITULO III

Estabilidad..........................................................................................................21

Clases de estabilidad.........................................................................................22

Jornada de Trabajo............................................................................................23

Descanso...........................................................................................................25

Vacaciones.........................................................................................................25

Días de asueto....................................................................................................26

Aguinaldo............................................................................................................26

CAPITULO IV

Concepto de Flexibilidad Laboral.........................................................................27

Flexibilidad en las relaciones de trabajo..............................................................28

Descentralización productiva............................................................................28

Innovaciones técnicas y flexibilidad del proceso productivo..............................29

Flexibilidad en el procedimiento........................................................................30

Flexibilidad de el uso de la fuerza de trabajo....................................................31

A) Externa

B) Interna

Flexibilidad numérica........................................................................................31

Flexibilidad en la movilidad de los puestos de trabajo.......................................32

Flexibilidad salarial...........................................................................................32

Flexibilidad en la Jornada de Trabajo y obras..................................................32

CAPITULO V

Derechos de los trabajadores vulnerados........................................................33

Ventajas de la flexibilidad laboral.. ..................................................................35

Desventajas de la flexibilidad laboral.. ............................................................36

CAPITULO VI

Conclusiones...................................................................................................37

Recomendaciones..........................................................................................38

Bibliografía......................................................................................................40

INTRODUCCION

El presente trabajo tiene por objeto informar a las personas interesadas en

conocer un tema de actualidad e importancia de nuestros tiempos, ya que de el

depende en gran medida los rumbos económicos y sociales que tomara nuestro

país a raíz de la flexibilidad laboral.

La Flexibilidad laboral es una propuesta de corriente neoliberal, que se

desarrolla en un proceso más general llamado globalización, que busca eliminar

todas los entrabamientos de la legislación laboral, adaptando la misma a las

exigencias del mercado, a través de un conjunto de medidas que permitan

disponer de la fuerza de trabajo, sujetándolas a la discrecionalidad de los

empresarios, según las necesidades de la empresa. Es evidente que el Derecho

del Trabajo ha sufrido enormes cambios que lo han ido transformando a tal punto

que existe un nuevo esquema de relaciones laborales que pretenden adaptar la

legislación laboral a las exigencias del mercado globalizado, llevándolo hasta el

grado de querer extinguirlo esto es la flexibilidad laboral y su consecuencia última

la desregulación.

En el Primer Capitulo, se hará una breve reseña de lo que ha sido la evolución

histórica del Derecho del Trabajo, así mismo los objetivos de la investigación que

son los puntos de referencia o señalamiento que guían el desarrollo de la

investigación. En el Segundo Capitulo veremos cuales han sido las leyes y

decretos emitidos desde el año 1911 hasta la Constitución de 1983. En el Tercer

Capitulo, se identifica la regulación de algunos de los derechos fundamentales de

los trabajadores como: la estabilidad laboral, el salario mínimo, la jornada laboral

el descanso, los días de asueto y el aguinaldo.

Finalmente en el Capitulo Cinco se expone la aplicación de la flexibilidad y los

derechos fundamentales que les han sido violentados a los trabajadores de

empresas, las ventajas y desventajas de la flexibilidad laboral así como también

las conclusiones que deben de proporcionar un resumen sintético pero completo

de la investigación, las recomendaciones que se hacen basándose en las

conclusiones ya que estas ofrecen aportes concretos para beneficio de la

población.

LA FLEXIBILIDAD LABORAL Y SUS CONSECUENCIAS ANTE LA GLOBALIZACIÓN

CAPITULO I

PLANTAMIENTO DEL PROBLEMA En este tema debemos de considerar la incidencia que tendrá la flexibilidad

laboral en los derechos de los trabajadores considerando que se trata de una

modalidad muy en moda como una de las tendencias del proceso de globalización

que ha de ponerse en practica y que violentarían los derechos fundamentales de

los trabajadores. De allí que se vuelve necesario hacer un examen del marco

legal para determinar si es posible la cabida de la flexibilidad laboral y sus

limitaciones en relación a los derechos consagrados a los trabajadores por

nuestras leyes.

OBJETIVOS:

Objetivo General:

• Descubrir y analizar los alcances y las limitaciones que puede tener la

flexibilidad laboral dentro del proceso de globalización que quiérase o no envuelve

a nuestro país.

Objetivo Especifico:

• Determinar la problemática que genera la flexibilidad laboral en el derecho

individual colectivo y examinar las normativas legales en algunos puntos donde se

pondrá en practica la flexibilidad laboral.

• Identificar cuales son algunos de los derechos fundamentales que se ven

vulnerados frente a la flexibilidad laboral.

JUSTIFICACIÓN: Para la clase patronal se justifica la flexibilidad laboral porque se considera

que al flexibilizar las leyes laborales, que a la larga redundara en un

desregularización de la normativa laboral, pero que alcanzara una mayor

producción, mayor crecimiento de las empresas y combatirá el desempleo.

Para la clase trabajadora no puede justificarse por que con ella podría afectar

sus prestaciones laborales como la naturaleza de los contratos de trabajo, la

estabilidad laboral, la jornada de trabajo y demás derechos que una vez

adquiridos se vuelven vulnerables.

ANTECEDENTES:

Se vuelve necesario hacer un estudio breve de la evolución que han tenido las

leyes laborales en nuestro país desde el año de 1911 cuando se emite la primera

ley sobre accidentes de trabajo en materia de prevención social, es hasta antes

de 1950, que la prestación de servicios subordinados que regulada en forma

dispersa por diferentes leyes y decretos y que mas tarde formaron lo que es

denominado recopilación de leyes y reglamentos de trabajo.

Toda esta normativa que mantenía la unidad de un Código de Trabajo es

recogida por el legislador en el año de 1950, cuando se eleva el trabajo y la

seguridad social a principios constitucionales, recogiendo los principios más

avanzados en materia y prevención social de aquella época y producto del

contenido de convenios internacionales. En este cuerpo legal se deslumbra la

integridad del derecho laboral en su estructura de núcleo y envoltura que hace

referencia al derecho individual, al derecho protector de los menores y de la

mujer, al trabajo y prevención social, al derecho colectivo, a los conflictos

colectivos de trabajo y a las autoridades de trabajo. Colocadas en la legislación

laboral se alejaba del manoseo de los políticos de aquella época y en especial de

la influencia que podía caber a la clase patronal para influir en reformas de

aquellas leyes secundarias, lo que no se lograría frente al principio de

irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores y de otros principios

consagrados en la constitución referida.

Recogidos nuevamente en la constitución de 1962 en la cual además se

otorga el derecho a la sindicalización a trabajadores de las instituciones oficiales

autónomas.

Luego desarrolladas en el Código de 1963, ratificadas nuevamente en la

Constitución actualmente en vigencia donde se crean juntas administrativas para

la resolución de conflictos laborales.

La evolución de esta normativa nos permitirá encontrar no solo el objetivo de

la legislación laboral que es la de armonizar las relaciones entre patrones y

trabajadores, sino que ver a través de la misma la naturaleza humanitaria del

derecho laboral que pretende en toda su extensión tutelar los derechos que las

leyes conceden a los trabajadores en la prestación de sus servicios y por tanto ser

un derecho garante de la clase trabajadora por constituir estos el elemento frágil

de la relación laboral.

CAPITULO II Etapas de la Evolución Histórica de la Legislación Laboral Salvadoreña.

Entre el año de 1911 y antes de la Constitución de 1950, se dieron un sin

número de leyes a través de las cuales se pretendió regular las relaciones de

subordinación de la relación laboral.

El Código Civil reguló el contrato de arrendamiento de los trabajadores

domésticos, figura utilizada en ese tiempo cuando en doctrina aun se discutía la

naturaleza del contrato individual de trabajo por las consideraciones que los

doctrinarios vertían al sostener que se trataba de una compra venta, otros de una

gestión de negocios, otros de un contrato de arrendamiento, buscando encontrar

su naturaleza en los contratos nominados del Código Civil, hasta llegar con

posteridad a la consideración de estar frente a una figura nueva autónoma como

lo es el contrato de trabajo.

También el derecho mercantil pretendió regular estas relaciones de los

empleados de comercio, a través de la ley de Protección de Empleos de

Comercio, sin embargo se afirma que en el año de 1911 se da la primera ley

sobre accidentes de trabajo, influenciada por modelos franceses advirtiendo que

el legislador pretende cumplir más que todo con una obligación de tipo moral,

pero esta ley era considerada como una ley de carácter civil y no como un

derecho especial, ya que correspondía a los tribunales civiles resolver las

reclamaciones que se planteasen dentro del contexto de esta ley, sin embargo

podemos afirmar que tiene mérito porque ya en esa ley se comienza a regular las

consecuencias de los infortunios como lo denomina Mariano Tissebaun o riesgo

profesional como lo denominan otros autores, que son aquellas lesiones

orgánicas, las perturbaciones funcionales , los estados patológicos, o la muerte

que con motivo del trabajo o del medio en que lo presta se encuentran expuestos

los trabajadores.

En el año de 1914 se decreta la ley sobre Aprendizaje de Oficio, Artes

Mecánicos e Industriales. El aprendizaje se considera como un régimen especial

dentro de la legislación laboral, pero esa ley no tuvo aplicación práctica porque

estableció procedimientos engorrosos y de muchas formalidades.

En el año de 1920 se dio un decreto para las trabajadoras domésticas que se

contrataban para ir a prestar sus servicios al extranjero.

En el año de 1927 se decreta la ley de Protección a los Empleados de

Comercio, de mucha aplicación y que más tarde será derogada por el Código de

Trabajo, en esa ley se contemplan derechos como el descanso, el asueto, el pago

de vacaciones, la jornada de trabajo y el pre aviso para dar por terminado el

Contrato de Trabajo.

En 1928, se da la ley y reglamentación de horas de trabajo, estableciéndose

en ellas la determinación de una jornada de ocho horas y multas en caso de

infracciones, esta misma ley preveía que de común acuerdo las partes podían

seguir trabajando con un salario convencional.

En el año de 1935, se dan leyes que restringen el empleo de trabajadores

extranjeros, que establece botiquines para uso de emergencias y las que

establecían la existencia a los organismos referentes a las juntas de conciliación.

En el año de 1939, en el tiempo del General Martínez se da una nueva

constitución en la que aparece “que el trabajo gozará de la protección del Estado

por medio de leyes que garantizan la equidad y justicia de la relación entre

patronos, empleados y obreros.

En el año de 1941, se da la Ley de Trabajo y Cierre de Establecimientos

Comerciales de la ciudad de San Salvador.

En el año de 1946 se crea el Departamento Nacional de Trabajo, con

atribuciones como:

A) Estudiar los problemas de las relación entre trabajadores y patronos.

B) Formular los proyectos de ley.

C) Intervenir en la solución básica de los problemas.

D) Vigilar el cumplimiento de las leyes del departamento de inspección.

En ese mismo año, se dictó la Ley de Conflictos Colectivos de Trabajo,

normativa que no podía tener efectividad porque no había un reconocimiento legal

de las asociaciones profesionales. También en ese año se crea el Ministerio de

Trabajo y el Departamento Nacional de Trabajo pasa a formar parte del mismo.

Se puede afirmar que las leyes de 1911,1914 y 1927, han sido consideradas

como de legislación común ya que los conflictos que surgían se ventilaban como

Juzgados de lo Civil.

En el año de 1949, se da la Ley de Contratación Individual de Trabajo en

Empresa y Establecimientos, básicas del derecho al trabajo y en ese mismo año

se da la Ley del Seguro Social. También se da la Ley de procedimientos, para

conflictos individuales de trabajo, la cual significa un progreso para la efectividad

de los derechos de los trabajadores, porque de nada hubiese servido una

legislación sustantiva sin que existiese procedimiento de la misma.

En el año de 1950, antes de emitirse la Constitución de 1950 se da la primera

Ley de Sindicatos, consecuencia de la fuerte presión que ejercía la clase

trabajadora por la reivindicación de sus derechos.

En ese mismo año se da la Ley de Botiquines y la Ley de Trabajo para el

Gremio Peluquero.

Todo este conjunto de leyes que pertenecen tanto al derecho individual, al

derecho colectivo y a la prevención y seguridad social, fueron recogidas en un

cuerpo que recibió el nombre de Recopilación de Leyes y Reglamentos de

Trabajo.

CONSTITUCIÓN DE 1950

En la elaboración de la Constitución de 1950, se procuró que en lo referente al

trabajo, quedara tratado en la forma que generalmente aceptan las más

avanzadas Constituciones Democráticas de América, y tuvo mucha influencia la

Carta Internacional Americana de Garantías Sociales, aprobada en Bogotá el año

de 1948. Para el momento histórico que se vivía introdujo preceptos que

mejorarían las condiciones de vida de los trabajadores Salvadoreños que

repercutirían en la defensa de lo valioso de la vida humana y de la justicia, pautas

que servirían para alcanzar una colaboración entre el capital y el trabajo.

En esta carta magna, se elevan a principios constitucionales el trabajo y la

seguridad social, lo que vuelve difícil el manoseo de las normas laborales

secundarias como ocurría en épocas anteriores. Se marca el inicio de una nueva

época para el desarrollo integral de un derecho laboral mas humano y mas justo,

y cuyo fin será garantizar mejores condiciones de trabajo en las relaciones obrero

patronales, que permitan a los trabajadores una existencia digna y justa. Para

alcanzar estos fines el legislador declara en el Articulo 182 de la Constitución: que

el trabajo es una función social, que goza de la protección del Estado y que no se

considera artículo de comercio. (ahora Art. 37 de la Constitución actual). Y en

todo el contenido del Titulo IX, del Régimen de Derecho Sociales, Capitulo II,

relativo a Trabajo y Seguridad social se pone de manifiesto ese conjunto de

normas principios e instituciones que forman la unidad del derecho del trabajo y

que se encuentra dividido en el Núcleo y la Envoltura. En relación al derecho

individual que forma parte del núcleo del derecho laboral, en el Art. 183 de la

Constitución (hoy Art. 38 de la Constitución actual) se dispone: El Trabajo estará

regulado por un código de trabajo, que tendrá por objeto principal armonizar las

relaciones entre capital y trabajo, y estará fundado en principios generales que

tiendan al mejoramiento de las condiciones de vida de los trabajadores.

Entre estos principios que serán fundamento del Código de Trabajo se

encuentran:

1. El principio de igualdad, principio universalmente aceptado y que se expresa que

una misma empresa o establecimiento y en idénticas circunstancias, a trabajo

igual debe corresponder igual remuneración al trabajador, cualquiera que sea su

sexo, raza, credo o nacionalidad;

2. El derecho a un salario mínimo para toda clase de trabajadores, y fija los

parámetros para determinarlo como son el costo de la vida, la índole de la labor y

los diferentes sistemas de remuneración, este salario deberá ser suficiente para

satisfacer las necesidades normales del hogar del trabajador en el orden material,

moral y cultural;

3. La inembargabilidad del salario y de las prestaciones sociales en la cuantía que

determina la ley;

4. La obligación de pagar el salario en moneda de curso legal, y la del crédito

privilegiado al igual que las prestaciones sociales en relación con los demás

créditos contra el patrono;

5. El derecho al aguinaldo;

6. La limitación de la jornada ordinaria de trabajo efectiva diurna que no excederá de

ocho horas y la semana laboral de cuarenta y cuatro horas; la nocturna y la que

se cumpla en labores peligrosas o insalubres, que será inferior a la diurna y estará

reglamentada por la ley, el pago de las horas extras con recargo;

7. El día de descanso remunerado por cada semana laboral y el día compensatorio

cuando no se goce el descanso;

8. El pago de los días de asueto;

9. El derecho de vacaciones que debe ser remunerado;

10. La prohibición de los menores de 14 años a trabajar y la determinación de la

jornada de trabajo a los menores de 16 años que no podrá ser mayor de seis

horas diarias y de treinta y seis horas semanales. La prohibición a los menores de

18 años y a la mujer en labores insalubres o peligrosas;

11. La indemnización al trabajador que le debe de pagar el patrono cuando lo

despide.

12. Principio de la continuidad o estabilidad. (el derecho al trabajo).

El derecho del trabajo procura la estabilidad del trabajador, tanto en el presente

como en el porvenir. Todo lo que se encamina hacia la conservación de la fuente

del trabajo constituye un beneficio para las partes del contrato de trabajo para la

sociedad, ya que contribuye a aumentar el rendimiento. El principio de continuidad

se refiere a la existencia y a la conservación del contrato de trabajo, por tener

vocación de permanencia en el tiempo, ya que es un contrato de tracto sucesivo,

en cuanto a la relación laboral no se agota mediante la realización instantánea de

un cierto acto, sino que se ejecuta a lo largo del tiempo.

13. Principio de irrenunciabilidad de derechos.

Se desprende de la naturaleza de orden público de los beneficios y garantías con

carácter mínimos, otorgados a los trabajadores. El objeto de este principio es la

protección de quien, por su condición de debilidad en lo económico, puede ser

fácilmente victima al renunciar al ejercicio de un derecho, ante la oferta inferior,

pero que le resuelve una necesidad urgente e inmediata. El principio de

irrenunciabilidad supone una limitación a la autonomía de la voluntad aun en la

transacción y conciliación el juez es garante de los derechos de los trabajadores.

14. Principio de la norma mas favorable hacia el trabajador.

El principio nace de la existencia de varias normas aplicables a la misma relación

objeto de controversia. En este caso se debe escoger la disposición legal que sea

mas favorable para el trabajador, pero su aplicación debe de hacerse en su

totalidad y no parcialmente.

15. Principio de Seguridad Social.

Este principio tiene por objeto proteger al trabajador de los riesgos y

contingencias que se pueden presentar por causa o por ocasión del trabajo. En

este principio se incluyen normas como las que regulan las indemnizaciones por

enfermedades profesionales y no profesionales, accidentes de trabajo, jubilación,

pensión de vejez etc.

16. La indemnización universal. Que no se le dará efecto retroactivo, (Constitución

de 1983).

Art. 196 de la Constitución dice: Los derechos consagrados a favor de los

trabajadores son irrenunciables, y las leyes que los reconocen obligan y

benefician a todos los habitantes del territorio. La enumeración de los derechos y

beneficios que este capitulo se refiere, no excluye otros que se deriven de los

principios de justicia social.

Se establecen las normas generales para regímenes especiales tales como el

Art. 189 de la Constitución: El trabajador a domicilio tiene derecho a un salario

mínimo oficialmente señalado, al pago de una indemnización por el tiempo que

pierda con motivo del retardo del patrono en ordenar o recibir el trabajo por la

suspensión arbitraria o análoga a la de los demás trabajadores, tomando en

consideración la peculiaridad de su labor. Se plasma las normas que regularan las

labores agrícolas y de los trabajadores domésticos en el Art. 190: Los

trabajadores agrícolas y domésticos tienen derecho a protección en materia de

salario, jornada de trabajo, descansos, vacaciones, indemnizaciones por despido,

y en general, prestaciones sociales.

La extensión y naturaleza de los derechos antes mencionados serán

determinados de acuerdo con las condiciones y peculiaridades del trabajo.

Quienes presten servicios de carácter domésticos en empresas industriales,

comerciales y demás equiparables, serán considerados como trabajadores

manuales y tendrán los derechos reconocidos a estos.

También pertenecen al núcleo el derecho protector de las mujeres y menores,

que se haya enunciado en los principios citados del Art. 183 No. 10 de nuestra

Constitución el cual se prescribe: “Los menores de 14 años, y los que habiendo

cumplido esa edad sigan sometidos a la enseñanza obligatoria en virtud de la ley,

no podrán ser ocupados en ninguna clase de trabajo, podrá autorizarse su

ocupación cuando se considere indispensable para la subsistencia de los mismos

o de su familia, siempre que ello no les impida cumplir con el mínimo de la

instrucción obligatoria.

La jornada de los menores de 16 años no podrá ser mayor de 6 horas diarias y

de 36 semanales, en cualquier clase de trabajo.

Se prohíbe el trabajo de los menores de 18 años y a las mujeres en labores

insalubres o peligrosas. Se prohíbe también el trabajo nocturno de los menores de

18 años. La ley determinará las labores peligrosas o insalubres.

En relación a la protección de las mujeres que se encuentren en estado de

gravidez se encuentra protección en el Art.184, en los términos siguientes: “La

mujer trabajadora tendrá derecho a un descanso remunerado antes y después del

parto, y a la conservación del empleo.

Las leyes regularan la obligación de los patronos de instalar y mantener salas

cunas y lugares de custodia para los niños de los trabajadores. En relación a la

previsión social que regula en la Constitución el Art.182 dispone: El Estado

empleara todos los recursos que estén a su alcance para proporcionar ocupación

al trabajador manual o intelectual y para asegurar a el y a su familia las

condiciones económicas de una existencia digna.

En el Art. 188 se establece el contrato de aprendizaje y se manifiesta que: El

contrato de aprendizaje será regulado por la ley, con el objeto de asegurar al

aprendiz enseñanza de un oficio o profesión, tratamiento digno, retribución

equitativa y beneficios de previsión y seguridad social. Sobre los riesgos

profesionales el Art. 185 prescribe; Que los patronos están obligados a pagar

indemnización, a prestar servicios médicos y farmacéuticos y demás que

establecen las leyes, al trabajador que sufra accidente de trabajo o cualquier

enfermedad profesional.

Sobre las condiciones que deben reunir los centros de trabajo el Art. 195 se

ordena que la ley reglamentará las condiciones que deberán reunir los talleres,

fabricas y locales de trabajo.

El Estado mantendrá un servicio de inspección técnica encargado de velar por

el fiel cumplimiento de las normas legales de trabajo, asistencia, previsión y

seguridad social, de comprobar sus resultados y de sugerir las reformas

pertinentes.

Art. 187. La seguridad social constituye un servicio publico de carácter

obligatorio. La ley regulara los alcances, extensión y formas en que debe ser

puesta en vigor.

Al pago de la cuota del Seguro Social contribuirán los patronos, los

trabajadores y el Estado. El Estado y los patronos quedaran excluidos de las

obligaciones que le imponen las leyes a favor de los trabajadores, en la medida

en que sean cubiertas por el Seguro Social.

Art. 186. La ley determinara las empresas y establecimientos que, por sus

condiciones especiales, quedan obligados a proporcionar al trabajador y a su

familia habitaciones adecuadas, escuelas, asistencia médica y demás servicios y

atenciones necesarias para su bienestar. Con el contenido anterior que referente

al Derecho Individual de Trabajo, derecho de las mujeres y menores, y la

previsión social se completa la parte de la Unidad del Derecho relativo a la parte

nuclear.

La segunda parte de la Unidad del Derecho denominada la envoltura la

encontramos en las siguientes instituciones: Autoridades de Trabajo, Derecho

Colectivo y Derecho procesal. Autoridades de Trabajo. Art. 195: El Estado

mantendrá un servicio de inspección técnica encargado de velar por el fiel

cumplimiento de las normas legales de trabajo, asistencia, prevención y seguridad

social, de comprobar sus resultados y de sugerir las reformas pertinentes. Es a

través de las dependencias del Ministerio de Trabajo que se le dará cumplimiento

a las leyes laborales y la imposición de sanciones al ser violentadas.

DERECHO COLECTIVO Art. 192, que contempla el derecho de asociación

profesional: Los patronos, empleados privados y obreros, sin distinción de

nacionalidad, sexo, raza, credo o ideas políticas tienen el derecho de asociarse

libremente para la defensa de sus respectivos intereses, formando asociaciones

profesionales o sindicatos.

Estas organizaciones tienen derecho a personalidad jurídica y a ser

debidamente protegidas en el ejercicio de sus funciones. Su disolución o

suspensión sólo podrá en los casos y con las formalidades determinados por la

ley.

Las condiciones de fondo y de forma que se exijan para la constitución y

funcionamiento de las organizaciones profesionales y sindicales no deben de

coartar la libertad de asociación.

Los miembros de las directivas sindicales deberán ser salvadoreños por

nacimiento, y durante el periodo de su elección y mandato no podrán ser

despedidos, trasladados o desmejorados de sus condiciones de trabajo, sino por

justa causa calificada previamente por la autoridad competente.

CONTRATACIÓN COLECTIVA. Art. 191: La ley regulará las condiciones en que

se celebrarán los contratos y convenciones colectivos de trabajo. Las

estipulaciones que estos contengan serán aplicables a todos los trabajadores de

las empresas que los hubieren suscrito, aunque no pertenezcan al sindicato

contratante, y también a los demás trabajadores que ingresen a tales empresas

durante la vigencia de dichos contratos o convenciones. La ley establecerá el

procedimiento para uniformar las condiciones de trabajo en las diferentes

actividades económicas, con base en las disposiciones que contengan la mayoría

de los contratos y convenciones colectivos de trabajo vigentes en cada clase de

actividad. En este articulo se comprenden tres instituciones: el contrato colectivo

de trabajo, la convención colectiva de trabajo y el contrato de ley.

DERECHO PROCESAL DE TRABAJO. Art. 194. Se establece la jurisdicción

especial de trabajo. Los procedimientos en materia laboral serán regulados en

forma que permita la rápida solución de los conflictos.

El Estado tiene la obligación de promover la conciliación y el arbitraje como

medios para la solución pacifica de los conflictos colectivos de trabajo.

Art.193 manifiesta: Los trabajadores tienen derecho a la huelga y los patronos

al paro. La ley regulará estos derechos en cuanto a sus condiciones y ejercicios.

Art.196: Los derechos consagrados a favor de los trabajadores son

irrenunciables, y las leyes que los reconocen obligan y benefician a todos los

habitantes del territorio.

La enumeración de los derechos y beneficios que este capitulo se refiere, no

excluye otros que se deriven de los principios de justicia social. Se debe de hacer

la siguiente consideración en relación al desarrollo de nuestra legislación laboral.

Que no obstante que esta constitución estableció la jurisdicción especial laboral,

función que pertenece al poder judicial, está continuó siendo ejercida por el Poder

Ejecutivo a través de las Delegaciones e Inspectoria Departamentales de Trabajo,

del Departamento Nacional del Trabajo, Ministerio de Trabajo, dependencias que

fueron estructuradas como verdaderos juzgados de trabajo en el año de 1949 y

1954. Y estas delegaciones e inspectorias departamentales tenían competencia

por el decreto No. 15 de la Asamblea Nacional constituyente que decretó la Ley

Transitoria para la Aplicación del Régimen Constitucional. Y en el Art. 3 de esta

ley transitoria se dispuso: Mientras se promulga el Código de Trabajo podrá

regularse por leyes especiales materias que contiene el capitulo II Titulo XI de la

Constitución y continuarán en vigor las leyes que actualmente rigen. Los

organismos dependientes del Poder Ejecutivo que tienen potestad jurisdiccional

en materia de trabajo, continuarán ejerciéndola hasta que se creen los tribunales

de trabajo que establece la Constitución. La ley fue publicada en el Diario Oficial

del 8 de septiembre de 1950, apareciendo la siguiente nota: se intercala esta ley

porque sus Arts. 2, 3 y 7 ratifican la legislación laboral anterior a la Constitución

de 1950 y la competencia de los tribunales de trabajo preestablecidos.

Al entrar en vigencia la Constitución de 1950 hasta la Constitución de 1962, se

da un conjunto de leyes con los cuales se vienen a desarrollar los principios antes

establecidos en la Constitución ya relacionada o se acomodan aquellas leyes ya

existentes en relación a los principios de la nueva normativa entre esas leyes se

citan la Ley de Jornada de Trabajo y Descanso Semanal, Ley de Asueto, Ley de

Aguinaldo, Ley de Contratación Individual de Trabajo, Ley de Vacaciones, Ley de

Riesgos profesionales.

En el año de 1960, la junta de gobierno de El Salvador que gobernó por un

periodo corto dio La Ley Procesal de Trabajo, Ley Orgánica del Departamento

nacional de Trabajo y la Ley de creación de los Tribunales de Trabajo.

Habiendo sido derrocado este gobierno en enero de 1961 por el directorio

cívico militar, este gobierno colegiado como consecuencia de las presiones de los

trabajadores emitió las siguientes leyes: Ley de Descanso Militar para

Trabajadores del Campo, una nueva ley procesal de trabajo que sustituía a la de

la junta de gobierno de El Salvador, Ley de conflictos colectivos de trabajo, Ley de

protección del salario, Ley orgánica del Ministerio de Trabajo, Ley Transitoria de

fijación de Salarios Mínimos para Empleados de Comercio, Estatuto Protector de

los Trabajadores del Campo, Ley de Protección del Salario a los empleados o

Trabajadores al servicio del Estado, Ley Transitoria sobre la Compensación de la

Alimentación para Trabajadores del campo y otros decretos que vinieron a

complementar la normativa de la regulación de la prestación subordinada de

servicios.

Este conjunto de leyes que se han mencionado constituyen el marco de la

legislación laboral que se aplico hasta la entrada del primer Código de Trabajo.

CONSTITUCIÓN DE 1962 En este cuerpo legal se conserva la misma estructura de la Constitución de

1950, introduciéndole como novedad el derecho de asociación para los

empleados y obreros de las instituciones autónomas o semiautónomas cuyo texto

se expresa: Los patronos, obreros y empleados privados con empleados y

obreros de las instituciones oficiales autónomas o semiautónomas, sin distinción

de nacionalidad, sexo, raza, credo o ideas políticas tienen el derecho de asociarse

libremente para defensa de sus respectivos intereses formando asociaciones

profesionales o sindicatos. Esta Constitución entra en vigencia el 18 de enero de

1962, aquí no se cometió el error de la Constitución de 1950, pues si bien es

cierto que se anuncio la elaboración de un Código de Trabajo, no se dijo cuando

iba a entrar en vigencia, pero en la Constitución de 1962 en su Articulo 224 de las

disposiciones transitorias, se estableció la obligación de promulgarlo dentro del

plazo de un año a contar desde la vigencia de la Constitución y que mientras

tanto continuaran vigentes las leyes laborales existentes, fue precisamente en

cumplimiento del mandato Constitucional que el 23 de enero de 1963 se promulga

el primer Código de Trabajo, donde se hace una unificación de toda la legislación

laboral vigente y se plasma la unidad del derecho laboral recogida en cinco libros

con un titulo preliminar. En este Código se toman en cuenta las disposiciones

constitucionales y se derogan todas las disposiciones legales y los decretos que

habían venido regulando la prestación del servicio.

CONSTITUCIÓN DE 1983 Entre la Constitución de 1962 y la de1983 ya en vigencia el Código de 1963, se

decretaron otras leyes como Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Prevención

Social, con el objeto de que se adaptara al Código de Trabajo, normas generales

sobre el aprendizaje que regulan el aprendizaje en artes, oficios y ocupaciones,

Decreto Sobre el Salario Mínimo para Trabajadores Agropecuarios, Decreto sobre

Salario Mínimo para Labores Relativas a la Recolección de Cosechas.

En el año de 1972 se decreta el actual Código de Trabajo al cual se le

introducen importantes reformas en el año de 1994.

En la Constitución de 1983 se conservan los mismos principios de las

constituciones anteriores citadas, se encuentra como novedad el Articulo 38

numeral 12 donde el legislador en su literal A introduce el derecho a la

indemnización universal, además extiende el principio de la seguridad social a

trabajadores agrícolas.

Se establece como principio programático la creación del banco de los

trabajadores.

En relación a la huelga se proclama como un derecho a los trabajadores sin

necesidad de calificación previa.

Se establece como medidas alternativas para resolver conflictos de trabajo la

conciliación y el arbitraje, además la creación de juntas administrativas y

especiales de conciliación y arbitraje, para resolver conflictos de intereses. Así

mismo en este cuerpo constitucional se establece que deben haber normas

especiales para la constitución y funcionamiento de organizaciones profesionales

y sindicales del campo y de la ciudad y que además no se debe de coartar la

libertad de asociación.

Con esta normativa laboral en que se pone de manifiesto la naturaleza

protectora del derecho de trabajo, al ser elevado el trabajo y la seguridad social a

principios constitucionales a través de los derechos sociales se pone de

manifiesto el conjunto de derechos que las leyes otorgan a los trabajadores y que

a la luz de la misma Constitución son derechos irrenunciables.

Es frente a este marco de rigidez donde debemos de estudiar la incidencia que

tendrá la flexibilidad laboral tomando en cuenta la corriente neoliberal que

prevalece en nuestro país.

CAPITULO III

De esta normativa recogida por el legislador en nuestra Constitución y

desarrolladas en la actualidad por el Código de Trabajo de 1972 y demás leyes

relativas a la seguridad social se derivan derechos que favorecen a la clase

trabajadora individualmente considerados o a las asociaciones de los mismos por

lo que se vuelve necesario hacer una revisión de aquellos derechos que con esta

modalidad de la flexibilidad pueden ser afectados ya que pertenecen al derecho

individual o al derecho colectivo.

ALGUNOS DERECHOS REGULADOS EN LA NORMATIVA EXPUESTA

ESTABILIDAD

Al abordar el tema de la estabilidad nos encontramos que tiene relación con la

permanencia en el trabajo, es decir sobre la duración de la relación laboral. El

hombre trabaja para satisfacer sus necesidades psicológicas, físicas y sociales y

en consecuencia para poder desarrollar en plenitud la naturaleza del ser humano

y darle cumplimiento , pero además de buscar la satisfacción de sus necesidades

por medio del trabajo el hombre trabajador necesita la certeza y la seguridad de

que va a seguir contando con ese trabajo para poder resolver las necesidades

futuras y estar libre de penurias y de miedo y en esas condiciones desarrollar

tranquilamente y en forma plena sus energías potenciales y sus posibilidades

creadoras, de allí que esa necesidad de certeza y de seguridad tanto en el

presente como en el futuro hacen necesario la existencia de un estabilidad en el

trabajo.

La estabilidad en el trabajo implica en términos generales y doctrinales solidez

plena y efectiva de que tanto en el presente como en el futuro la satisfacción de

los trabajos y de sus familiares no debe de depender de la arbitrariedad ni de los

caprichos de la parte empresarial.

La estabilidad dada su relevante trascendencia se puede enfocar desde dos

puntos de vista:

A) A la luz de los principios de política jurídico laboral en que se funda;

B) A través de preceptos positivos; a través de la doctrina.

A) El principio en que se funda la estabilidad en el trabajo es el principio de

dignidad, para evitar que los trabajadores puedan ser impulsados de una relación

de trabajo por una decisión arbitraria o por un simple capricho del patrono, lo

anterior tiene su base porque los trabajadores no son cosas u objetos de las

arbitrariedades o caprichos del patrono, sino que son personas con voluntad

inteligencia y fines propios que tienen que cumplir por lo que se tiene que

respectar su decisión de ingreso y permanencia en el trabajo.

B) Por esa misma razón en el principio de dignidad la misma constitución

establece el derecho a la estabilidad en el trabajo: Los trabajadores tienen

derecho a permanecer en las relaciones de trabajo hasta que exista causa

justificada para resolver el contrato. En caso de despido al trabajador le nace el

derecho de reclamo por indemnización por la ruptura laboral en las leyes

segundarias. Encontramos que cuando la labor es de naturaleza permanente el

contrato se celebra por tiempo indefinido; se garantiza también la continuidad de

las relaciones de trabajo cuando existe sustitución patronal. Se garantiza que al

ocurrir una suspensión de las relaciones laborales por imposibilidad temporal de

prestar o recibir servicios no se rompe el vinculo jurídico.

CLASES DE ESTABILIDAD La estabilidad se puede clasificar en:

1. Estabilidad Absoluta

2. Estabilidad Relativa

La estabilidad absoluta es cuando la relación de trabajo solo es factible de ser

disuelta porque el trabajador incurre en una causal de despido.

La estabilidad relativa es cuando sin que exista causal de despido el patrono

esta facultado para disolver la relación laboral.

En nuestra legislación la estabilidad relativa la encontramos en aquella clase de

contratos relativos a labores que por su naturaleza son permanentes en la

empresa por lo que se entienden celebrados por tiempo indefinido.

En cambio se hace referencia a una estabilidad absoluta en aquellos casos en

que el legislador ha establecido mayores dificultades a la parte patronal para que

pueda dar por terminado el contrato de trabajo y para lograr el fin se necesita que

se plantee por cualquiera de las causales determinadas por la ley, ante autoridad

competente, entre esos casos esta el de la mujer en estado de gravidez desde la

concepción hasta que termine el periodo pre y post natal, el caso de los directivos

sindicales que son electos para el periodo de su mandato mas un año cubriendo

su fuero sindical entre ellos el caso de los promotores.

JORNADA DE TRABAJO

La ley establece una limitación a la jornada de trabajo que esta fundamentada

en principios de vitalidad para la conservación y desarrollo de la personalidad

integral de los trabajadores y en beneficio de la productividad que hace referencia

al rendimiento de trabajo.

La reducción de la jornada a la luz del principio de vitalidad se puede analizar

desde tres puntos de vista:

1. Fisiológico

2. Social

3. Cultural

Desde el punto de vista fisiológico los estudios han demostrado que las

jornadas de trabajo excesivas afectan el cuerpo de los trabajadores,

ocasionándoles por una parte fatiga los que les acarrea disminución en la

atención, lo que es propio para que en el desempeño del trabajo puedan ocurrir

riesgos profesionales que afectaran la integridad personal del trabajador

propiciando en ese sentido un menoscabo en su salud que puede percutir en la

muerte del mismo trabajador.

Desde el punto de vista social, el trabajador prefiere estar con su familia o en

algunas actividades sociales para compartirlas con sus semejantes también

necesita de algún tiempo libre que sea suficiente para que le permita ocuparse de

la humanidad.

De acuerdo con nuestra normativa la jornada de trabajo se divide en horas de

trabajo diurnas y nocturnas, las diurnas están comprendidas entre las seis horas y

las diecinueve horas de un mismo día; y las nocturnas están comprendidas entre

las diecinueve horas de un día y las seis horas del día siguiente.

La jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno, salvo las excepciones legales,

no excederá de ocho horas diarias ni las nocturnas de siete y aquellas jornadas

de trabajo que comprendan más de cuatro horas nocturnas, serán consideradas

nocturnas para efecto de su duración. La semana laboral no debe de exceder de

cuarenta y cuatro horas diurnas y ni la nocturna de treinta y nueve horas, según el

artículo 161 del Código de Trabajo. El régimen especial de trabajo para menores

de edad, regula la jornada de trabajo para los menores en el sentido que para los

menores de 16 años su jornada de trabajo no puede ser mayor de seis horas

diarias ni de treinta y cuatro semanales.

DESCANSO En relación al término descanso se puede comprender que se habla del

descanso semanal y de las vacaciones que un trabajador puede tener.

El descanso semanal que en la época medieval tuvo un origen de carácter

religioso, en la actualidad su fundamentación tiene sus raíces en las mismas

razones de los principios de vitalidad y productividad.

La ley regula en su Artículo 171 del Código de Trabajo, que todo trabajador

tiene derecho a un día de descanso remunerado por cada semana laboral y si el

trabajador presta sus servicios en su día de descanso el patrono está en la

obligación de remunerarlo con el salario básico correspondiente y un día de

descanso compensatorio que deberá concederse en la misma semana laboral o

en la siguiente.

VACACIONES

Existen las mismas razones consideradas por el legislador, otorgar el descanso

semanal, lo que impulsa a un mayor descanso que debe tener el trabajador

después de un año de labores porque con ello se consigue un mayor descanso

para el trabajador, después de un año de labores por lo que se exige una

recuperación de los esfuerzos incorporados en la empresa por tales razones

encontramos el Artículo 180 del Código de Trabajo, que después de un año de

trabajo contiguo en la misma empresa o bajo la dependencia del mismo patrono,

los trabajadores tendrán derecho a vacaciones cuya duración será de quince días,

los cuales serán remunerados con una prestación equivalente al salario

correspondiente a dicho lapso más un recargo del 30%.

DIAS DE ASUETO

Esta prestación o derecho tiene un fundamento distinto a las prestaciones

anteriores pues lo que el legislador busca es que el trabajador cuente con un

tiempo libre para que pueda celebrar grandes acontecimientos, ya sea de carácter

religioso, cívico o relativos al trabajo. Por tales razones en el Artículo 190 del

Código de Trabajo, indica cuales son los días de asueto que corresponden a

aspectos religiosos como lo es la Semana Santa y el 6 de agosto, los cívicos

como el 15 de septiembre o de trabajo como el primero de mayo.

AGUINALDO Esta prestación tiene su origen de carácter religioso pues nace en el occidente

cuando los tres reyes magos llevan presentes a niño Jesús. Esta es la razón que

tiene el legislador para crear esta prestación ya que pensando en las festividades

de navidad los trabajadores puedan disponer de dinero extra para poder comprar

algunos regalos para sus seres queridos.

El Artículo 196 del Código de Trabajo, regula el aguinaldo y dice que todo

patrono tiene la obligación de dar a sus trabajadores en concepto de aguinaldo

una prima por cada año de trabajo. Así mismo el Artículo 197 del Código de

Trabajo, obliga al patrono al pago completo de la prima, cuando el trabajador

tuviere un año o más de estar a su servicio.

CAPITULO IV

FLEXIBILIDAD LABORAL

Se han dado diferentes definiciones de lo que es la flexibilidad laboral

desde la perspectiva de los patronos así como de los trabajadores. La idea que

manejan los empresarios sobre el término de flexibilidad laboral se recoge con

muchos autores entre ellos: Antonio Artiles Martín para quien la flexibilidad laboral

representa el conjunto de medidas puestas en práctica por una organización

productiva macro o micro económica para controlar la incertidumbre y las

fluctuaciones del mercado de trabajo. Para Mario A. Blanco Vado la flexibilidad es

la eliminación de los entrabamientos propios de una legislación de características

intervensionista y tutelares de relaciones privadas en el ámbito del mercado de

trabajo. Basilio Sepulpeda sostiene que tal modalidad es una exigencia de

recuperación de lo invertido a través del recorte de personal.

Desde el punto de vista de los trabajadores es considerada como una

política de austeridad económica que se expresa en la restricción del personal, en

recargos de trabajo o en políticas de contratación desfavorable a los trabajadores.

De ahí que hay autores que en defensa de los derechos de la parte trabajadora

sostienen que la flexibilidad significa que las empresas tengan la capacidad de

manobriar beneficios de los trabajadores como salarios, jornadas de trabajo,

vacaciones, aguinaldos y otras prestaciones en función de su operatividad. Otros

sostienen que a través de la flexibilidad la empresa tiene libertad para contratar y

disponer de la fuerza de trabajo a su antojo.

La Flexibilidad Laboral busca eliminar todos aquellas reglas de carácter

laboral, que impiden el libre funcionamiento del mercado y de la organización del

trabajo en el beneficio lógicamente de los mismos empresarios.

De todas estas concepciones se puede concluir que se trata de una medida

neoliberal que dentro del fenómeno de la globalización que está vinculado al

mundo trata de eliminar todas las trabas de la legislación laboral, para poderla

adaptar a las exigencias del mercado, haciendo uso de un conjunto de medidas

que permitan disponer de la fuerza de trabajo y sujetándola a la discrecionalidad

de la parte patronal, de acuerdo a las necesidades de la empresa.

FLEXIBILIDAD EN LAS RELACIONES DE TRABAJO

Lo que a caracterizado a las relaciones laborales en América Latina, han sido la

protección concedida por las leyes laborales al extremo de considerarse los

derechos concedidos a los trabajadores como derechos irrenunciables. Sin

embargo las corrientes modernas han hecho consideraciones dentro del contexto

de la política laboral un desarrollo que esta basado en relación al principio de la

productividad y para ello aprovechando nuevas tecnologías, llevando a cabo

reestructuraciones en los procesos de productividad, reduciendo las prestaciones

sociales así como privatizaciones de las mismas tratando de alcanzar una

liberalización de las fuerzas de trabajo introduciendo para tal objetivo la

desregulación de algunos sectores, la desindicalización de trabajadores, logrando

colocar a muchos de ellos en puestos de confianza, a trabajos a domicilio o de

auto empleo por medio del cooperativismo o de empleos informales.

Si bien es cierto que aun no hay acuerdos en estos puntos por la oposición de

algunas de las partes, la mayoría de los países de América Latina ya comienzan a

dar un giro de dirección de la flexibilidad de las relaciones ante la oposición de la

existencia de sistemas regidos regulatorios en la actualidad.

DESCENTRALIZACIÓN PRODUCTIVA Este fenómeno existe desde hace un tiempo y que viene afectando en su

amplitud las relaciones obrero patronales, dándose tanto el sector gubernamental

como en el privado. La forma de poner en práctica tal sistema se lleva a cabo

descentralizando la producción de tal forma que muchos de los servicios que

anteriormente se realizaban por el personal de la empresa principal, en muchas

empresas lo que se hace es trasladarlos a otras empresas bajo la fachada de

proveedores.

Esas empresas proveedoras elaboran el producto de algunas especialidades para

la principal a un costo de obra más barato y por supuesto bajo condiciones

inferiores a la que gozaba el personal de la empresa principal.

En algunas instituciones gobernamentales la política que se a implementado a

sido la de liquidar personal con la justificación de hacer mas pequeño el personal

existente y con la promesa de que formen cooperativas y hacerles concesiones

que van a favorecer a dichos trabajadores de aquellos trabajos que dicha

institución ejecutaba. Ejemplo de ellos es ANDA, en algunos trabajos de dicha

institución como es el control de medidores; se les prometió concedérselos a las

cooperativas que formaren. Pero en esta forma las empresas de las instituciones

lo que logran es librarse de las presiones que puedan ejercer la clase trabajadora

a través de las asociaciones profesionales y de la contratación colectiva.

INNOVACIONES TÉCNICAS Y FLEXIBILIDAD DEL PROCESO PRODUCTIVO Bajo este rubro encontramos que las empresas aplican nuevos sistemas

técnicos en la fabricación de sus productos, así como nuevos criterios de

acumulación de materia prima, con ello el objeto que se persigue es reducir el

riesgo de capital móvil y la adaptación a las variaciones que se presentan. Esta

forma de flexibilidad se emplea cuando se presenta la posibilidad de cambiar la

cantidad de productos iguales en el tiempo como sucede en el año, lo que se nota

en la demanda de productos alimenticios hay empresas en las cuales la

productividad esta sujeta a la demanda de temporada ya sea a días en que la

empresa verifica su pago de salarios, épocas en que la demanda es superior. La

forma en que se lleva a cabo esta modalidad es utilizando la modalidad de la

contratación eventual de trabajo por periodos de alta demanda, aunque por

supuesto las empresas tengan para su mantenimiento una planta de trabajo a

tiempo completo para la temporada de poca demanda.

La flexibilidad en los productos hace relación a aquellas situaciones

empresariales donde se ve la necesidad de producir diferentes mercancías con

las mismas instalaciones como ocurre en negocios de pizzerías donde tienen

productos estándares pero luego sacan al mercado variedades de pizzas o

introducen maquinarias que puedan preparar productos diferentes con todo estos

mecanismos que se introducen en las empresas, se introducen cambios en la

especialidad de los trabajadores ya que estos se ven obligados a ejecutar

diferentes tareas lo que por ende les exigirá nuevas especialidades.

Lo más importante es la obtención de la variabilidad de los productos que

puedan ser procesados en las mismas instalaciones.

FLEXIBILIDAD EN EL PROCEDIMIENTO

La flexibilidad en el procedimiento se refiere a la posibilidad de llevar a cabo

varios productos de tratamiento pero utilizando la misma maquinaria como suele

suceder que en algunas empresas utilizan la misma maquinarias, por ejemplo,

para la preparación de la masa cuando se refiere a alimentos y esta misma

maquinaria con solo cambiarle una pieza como por ejemplo, un disco de filo ya es

utilizada para cortar o para rayar la misma materia prima.

Los nuevos sistemas de producción en el aspecto técnico buscan bienes de

equipo con los cuales lo que pretende es reducir el personal que labora en la

empresa pues con las modificaciones ya se requiere menos etapas en el proceso

de montaje y fabricación.

FLEXIBILIDAD EN EL USO DE LA FUERZA DE TRABAJO En los momentos actuales las empresas ven la necesidad de realizar cambios

con el objeto de competir por lo que se vuelve necesario un recorte en el número

de trabajadores y en la reducción de los costos laborales para lograr este objetivo

la empresas echan mano a la contratación de trabajos por obra o a la

subcontratación de determinados servicios. Por estas razones encontramos que

la flexibilidad puede ser de carácter externo o interno.

Flexibilidad Externa: Esta modalidad opera cuando la empresa prefiere

eliminar algunos servicios de los propios como sucede con el personal de

limpieza, transporte, vigilancia etc., aunque estos servicios los recibe de otros

empresarios.

Flexibilidad Interna: Esta modalidad se lleva a cabo en el interior de la misma

empresa y presenta muchas modalidades.

FLEXIBILIDAD NUMÉRICA

La flexibilidad numérica consiste en la posibilidad que tiene el empresario de

contratar sin ninguna limitación a los trabajadores y las trabajadoras que desee

por el tiempo que le sean necesarios, para poder sacar su volumen de trabajo y

cumplir con las necesidades de su producción.

La empresa se debe adaptar al número de trabajadores o de horas para la

producción en este aspecto los empresarios responden con variación de horas

extras trabajos a turnos o en la contratación basados en la producción y para ello

se valen de contratar trabajadores temporales o eventuales. Esta forma de

flexibilidad laboral atenta contra el principio de la continuidad en el empleo, el cual

constituye uno de los pilares del derecho de trabajo protector.

FLEXIBILIDAD EN LA MOVILIDAD DE LOS PUESTOS DE TRABAJO

Se debe de ajustar la organización de la mano de obra y los puestos de trabajo

para hacer frente a los cambios generados por la carga de trabajo.

FLEXIBILIDAD SALARIAL

La flexibilidad salarial es un mecanismo para modificar los montos de los

salarios de los trabajadores y las trabajadoras, la mayoría de las veces para

disminuirlos.

Los salarios se deben de ajustar a los criterios de modalidad, al rendimiento de

los trabajadores en la producción, por tales razones se vuelve necesario la

eliminación sobre peticiones de revisiones saláriales y la revisiones de los mismo

salarios mínimos que son obstáculos par la empresa según sus criterios.

La flexibilidad salarial permite realizar aumentos de salarios con base en lo que

produce cada trabajador y de acuerdo con la jornada de trabajo. Esto quiere decir

que el pago será por producto, y la ausencia de pago de horas extras o cualquier

otro tipo de pago como aguinaldos, vacaciones o días de asueto.

FLEXIBILIDAD EN LA JORNADA DE TRABAJO Y OBRAS

Está flexibilidad se manifiesta no solo en la reducción de la jornada de trabajo

sino que también en la reorganización del tiempo de trabajo en la suscripción de

contratos por tiempos parciales, en la disminución en los días de trabajo.

CAPITULO V

APLICACIÓN DE LA FLEXIBILIDAD Y VIOLACIÓN DE DERECHOS

FUNDAMENTALES No obstante que la característica primordial del derecho de trabajo y la

legislación laboral es un derecho protector de los trabajadores, sin embargo de

acuerdo a las corrientes modernas y a la globalización se esta volviendo al

principio del nacimiento al derecho de trabajo; es decir hacia una desprotección

de la clase trabajadora, hacia una deshumanización del derecho de trabajo y a un

desconocimiento de sus derechos por la utilización que se realiza a traves de

maniobras legales.

Las empresas están utilizando la contratación de trabajos a domicilio o sub-

contratos pues no existe una jornada máxima de trabajo la que se vuelve

indefinida.

En relación al salario minino que no cubre las necesidades primordiales del

trabajador y que en algunas empresas no respectan su cumplimiento no obstante

que el Articulo 38 numeral 2 de nuestra Constitución, manda que tal salario debe

ser suficiente para satisfacer las necesidades normales del trabajador en el orden

moral, laboral y cultual. Sin Embargo hay una lucha de parte de los empresarios

para lograr la abolición del salario mínimo por considerarlo que es una rigidez del

derecho de trabajo y de que el salario se debe de fijar a base de producción,

especialidad y rendimiento.

Así mismo el Articulo 147 del Código de Trabajo, permite que cuando el pago del

salario mínimo se fije por hora solamente se pague las horas laborales si son

menos de cinco el pago será proporcional, lo que acarrea un grave perjuicio a la

clase laboral.

En relación a la jornada de trabajo en muchas empresas se esta obligando a

los trabajadores a laborar tiempos extraordinarios para cumplir metas sin

reconocerles el pago por el tiempo extraordinarios o utilizando la formula de

compensar el tiempo extraordinario trabajando por descanso ordinario.

Otras empresas no le dan importancia y por tanto no respetan los descansos que

la ley prevé dentro de las jornadas de trabajo y que repercuten en la salud de los

trabajadores. Así mismo hay otras empresas que imponen dobles turnos a los

trabajadores, contando que en nuestro país existe poca vigilancia de parte del

Ministerio de Trabajo.

Hay otras empresas donde no se remunera el tiempo extra ordinario o el tiempo o

recargos correspondientes a la prestación de servicios en horas de nocturnidad,

no obstante que los trabajadores por necesidad aceptan esas condiciones

anormales sin que por ello no deje de ser una violación a la ley.

En lo que respecta la estabilidad laboral, encontramos que cada día el trabajo

de naturaleza permanente en las empresas va desapareciendo y que esta

situación se encamina a una realidad donde las empresas echan mano a la

contratación temporal, para evitar pagar prestaciones que corresponden a la

ruptura del vínculo jurídico.

Así mismo es común que se pacten términos de prueba más allá de los previstos

por la ley o de exigírselos a aquellos trabajadores que regresen a la misma

empresa a desempeñar el mismo trabajo dentro del mismo año de retiro.

También en el derecho colectivo es afectado por la flexibilidad laboral, entre

tantos derechos de esta parte de la legislación laboral, los derechos relativos a la

libre asociación y a la contratación colectiva. La parte empresarial emplea todos

los medios a su alcance con el objeto de impedir las asociaciones sindicales o las

ya constituidas buscar la manera de destruirlas porque con ello están evitando

que estas asociaciones puedan alterar a través de la contratación colectiva tosas

las prestaciones establecidas por la ley y que ante los ojos del legislador

representan únicamente bases mínimas que deben de ser superadas a través de

la negociación pero que visto por la parte patronal afecta la economía de la

empresa.

VENTAJAS DE LA FLEXIBILIDAD LABORAL La flexibilización no deja duda alguna que acarrea grandes ventajas para la

clase empresarial por los costos de producción dentro de una economía

globalizada, puesto que logra estructurar el aparato productivo y el empleo con la

diversidad de trabajos que pueden ejecutar los trabajadores. Se alcanza una

mayor participación del personal lo que permite que se plantee algunas

inconveniencias en la realización del trabajo y una mejor oportunidad para sus

soluciones.

Cuando se aprovecha la flexibilidad y existen buenas relaciones con la empresa y

esta reconoce el valor que representan los trabajadores y que se les recompensa

su esfuerzo todo ello redunda en beneficio para ambas partes. Muchos aseguran

que la flexibilidad de las relaciones laborales trae mayores ventajas para la clase

empresarial, si se toma en cuenta que lo que se obtiene es una mayor producción

pero menor costos. En estas condiciones favorables resulta que las empresas

hacen nuevas inversiones creando nuevas plazas de trabajo y además logran

introducirse en los mercados internacionales.

También hay quienes aseguran que la flexibilidad permite a las empresas

mejorar sus relaciones valorando el trabajo en una forma mas humana

acompañada de mayores prestaciones sociales que traigan como consecuencia

directa el permitirle a los trabajadores una mayor tranquilidad desde el punto de

vista económico.

DESVENTAJAS DE LA FLEXIBILIDAD LABORAL

Se puede afirmar que con la flexibilidad laboral se trata de abolir el trabajo

permanente porque esto no le es conveniente a las empresas por las

prestaciones que acarrea en caso de terminación del contrato, en cambio poco a

poco se va sustituyendo por el trabajo a plazo o a termino de prueba mayores.

La flexibilidad laboral permite a la clase patronal mayores márgenes para poder

disponer según sus intereses y conveniencias del elemento humano. Se trata de

desentivar a la clase trabajadora pues de acuerdo a las tendencias modernas

para poder competir se debe de emplear aquellas formulas que le den mayores

ventajas a los empresarios .

Otra desventaja es la abolición de la estabilidad a través de la contratación

temporal porque con ello se logra evitar indemnizaciones, aguinaldos, pagos de

vacaciones etc. Así mismo se busca poner para a la formación de sindicatos por

que esta clase de asociaciones distorsiona la política de la empresa a través de la

contratación colectiva.

CONCLUSIONES

A todas luces la flexibilidad como una consecuencia del fenómeno de la

globalización traerá como consecuencia la destrucción de las medidas legales

protectoras de la clase trabajadora, característica del derecho tutelador que

representa la legislación laboral.

La flexibilidad sin lugar a dudas que a medida se va imponiendo acarreara una

fuerte lucha de la clase trabajadora por la defensa de sus derechos conquistados

a través de luchas reivindicativas. La clase patronal mientras tanto luchara a toda

costa por superar principios constitucionales si es necesario para lograr su

objetivo dirigiendo su lucha por volver a que prevalezca en materia de

contratación la voluntad de las partes y por tanto menor intervención del Estado.

Por todo ello considero que la flexibilidad laboral no se puede imponer en forma

unilateral porque acarreara un fuerte enfrentamiento con la clase trabajadora,

pero si se puede aplicar reformas de las leyes a través de las negociaciones

colectivas que representan la fuerza laboral organizada y que siendo concientes

con las corrientes modernas no se puede dar el lujo de no montarse en el tren de

la modernización.

RECOMENDACIONES.

o La flexibilidad es un propuesta que debe ser discutida y negociada con los

sujetos que de ella participen directamente, pero pienso que además el tema

de la flexibilidad laboral debe ser estudiado por los legisladores como

creadores de la norma y por los Economistas.

o Es necesario un aumento gradual de los salarios nominales hasta alcanzar a

cubrir el costo de la canasta básica para que llene las necesidades de los

trabajadores.

o Es elemental la protección legal efectiva a los trabajadores que son

contratados bajo las modalidades del trabajo a turnos, eventual, a domicilio, así

como la subcontratación y los intermediarios, para protegerlos y hacer valer

sus derechos.

o Es necesario crear un marco de garantías y procedimientos que protejan y

permitan ejercer sin ningún tipo de restricciones el derecho a la sindicalización

así como el fomento a la negociación colectiva, asimismo debe existir un marco

regulatorio jurídico en el que se incluya a las organizaciones sindicales como

agentes fundamentales, en su interrelación con los empresarios y el gobierno.

o El Ministerio de Trabajo debe brindar capacitaciones y asesorías sobre las

nuevas formas de organizar el trabajo y debe ser dirigida tanto a los sindicatos

como a los empresarios. Esto implica una actitud de imparcialidad por parte del

Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

o Los empresarios deben abandonar la practica abusiva e impuesta de las

medidas flexibilizadoras que violentan derechos fundamentales de

trabajadores. Así también abandonar la práctica antisindical y asumir la

contratación colectiva desde una perspectiva amplia de desarrollo del país.

o Los contratos colectivos debe ser el medio por el cual los trabajadores

negocien su fuerza de trabajo Los Sindicatos deben demostrar a los

empresarios que la contratación colectiva genera no solo beneficios para los

trabajadores, sino también para la empresa misma,

BIBLIOGRAFÍA. LIBROS:

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