UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y DE ADMINISTRACION •

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UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y DE ADMINISTRACION CATEDRA DE DERECHO PUBLICO Emilio Biasco Profesor Titular Doctor en Derecho y Ciencias Sociales Escribano Público Doctor en Diplomacia LA CONSTITUCION URUGUAYA PAGINA WEB: http://www.ccee.edu.uy/ensenian/catderpu/

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UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICAFACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y DE ADMINISTRACION

CATEDRA DE DERECHO PUBLICO

Emilio BiascoProfesor Titular

Doctor en Derecho y Ciencias SocialesEscribano Público

Doctor en Diplomacia•

LA CONSTITUCION URUGUAYA

PAGINA WEB: http://www.ccee.edu.uy/ensenian/catderpu/

TEMA 4.- CONSTITUCION URUGUAYA 1.- Historia formal de las reformas constitucionales.- 2.- La continuidad constitucional uruguaya.- 3.- Evolución de la democracia en Uruguay.- 4.- Evolución de la parte dogmática sobre derechos fundamentales.- 5.- Procedimientos de reforma de la Constitución.- 6.- La iniciativa popular.- 7.- La iniciativa de legisladores.- 8.- La Convención Nacional Constituyente.- 9.- Las leyes constitucionales.- 10.- Uruguay es un Estado de Derecho.- 11.- Responsabilidad civil.- 12.- Responsabilidad disciplinaria.- 13.- Responsabilidad política.- 14.- Responsabilidad penal.- 15.- Control sobre los actos.- 16.- Uruguay como Estado Social.- 17.- Uruguay como Estado Laico.-18.- Protección del medio ambiente

1. HISTORIA FORMAL DE LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES

La Constitución puede ser reformada mediante actos constitucionales, y por los procedimientos previstos en la misma.

La actual Constitución resultó de cinco reformas sucesivas: en 1966, en 1989, en 1994, en 1996 y en 2004.-

El art. 331 sobre procedimientos de reforma constitucional: está vigente desde el 15.II.1943 -surgido de reformas plebiscitadas el 29.XI.1942-, y se aplicó para dictar los actos constitucionales de 1952, 1967, 1989, 1994, 1996 y 2004.

2. CONTINUIDAD CONSTITUCIONAL

1.- Entre 1830 y 1912: rigió la Constitución de 1830.-

2.- Hubo golpes de Estado y guerras civiles: pero no tocaron la vigencia teórica de la Constitución de 1830.-

3.- En 1912 se reformó el procedimiento de reforma constitucional.-

4.- Reforma de 1918: Se incluyó el actual art. 17 y el actual art. 72.-

5.- Reforma en 1932: estableció la elección directa de los Senadores.-

6.- Golpe de Estado de Terra de 1933, contra la Constitución: porque no permitía salir de la crisis económica; era necesario terminar con el colegiado; etc.

7.- Constitución de 1934: Incorporó el Cap. II de la Sec. II, sobre derechos económicos, sociales y culturales (arts. 40 a 71).-

8.- Reforma parcial de 1936: Ley constitucional Nº 9644 de 30.XII.1936, aprobada en el plebiscito de 27.III.1938: modifica (14) los arts. 85, 86, 88, 98, 99, 112, 148, 149, 152, 154, 163, 164, 237 y 240.-

9.- Reforma parcial de 1938: plebiscitada el 27.III.1938: para interpretar el art. 148, estableciendo que cada partido debe presentar una sola fórmula para la Presidencia y Vicepresidencia.-

10.- GOLPE DE ESTADO (BALDOMIR) 21.XI.1942: dado contra la Constitución.-

REFORMA de 29.XI.1942, proyectada por decreto-ley.- Derogó los arts. 66, inc. C, ap. Final), 88, 164,179, 183, inc. 2º y 3º; agregó un aditivo; y modificó los arts. 68.6, 75.7.14.18.20, 78, 79, 85, 86, 87, 95, 96, 98, 99, 100, 112, 117, 121, 140, 141.2, 143, 148, 149, 151, 152, 153.2, 154.3, 156, 163, 190, 215.4.5.6.7, 222, 227.2, 237, 239, 240, 241.3, 245.2, 255, 276, 278.C, 280, 284, 285.- Incorporó el art. 332.-

11.- Ley Constitucional Nº 11.789: Constitución de 1952.-

12.- Constitución de 1967.- Texto mayoritario vigente.-

13.- DICTADURA: 27.VI.1973 - 28.II.1985

1980: Fracaso del intento de reformar la Constitución.

1984: la AG electa, ignoró el llamado "Acto institucional nº 19", y partió de la base de que la Constitución vigente seguía siendo la de 1967 (Ley Nº 15.738, de 13.III.1985).

14.- PERIODO DE TRES REFORMAS PARCIALES

Coexisten: la C. de 1967 y las reformas parciales.-

A) REFORMA PARCIAL DE 1989: seguridad social.

B) REFORMA PARCIAL DE 1996: sustituyó 27 artículos numerados, y 2 de los 23 literales de sus DTE (incluidas las que se agregaron en 1989 y 1994), a las que agregaron cinco literales W a Z'.-

C) REFORMA PARCIAL DE 2004: incorporó incisos al art. 47 -

LA CONSTITUCIÓN CRECIÓ POR ALUVIÓN:

* Se mantuvo lo fundamental.

* Las líneas de evolución fueron coherentes y sin cambios bruscos.

3. EVOLUCIÓN DE LA DEMOCRACIA

A) CONSTITUCION DE 1830

1º Los sirvientes a sueldo, los jornaleros y los peones no tenían derecho a voto.-

2º Los analfabetos no tuvieron voto hasta 1840.-

Elección indirecta de Presidente y Senadores

Al Presidente lo nombraba la Asamblea General A cada Senador lo nombraba un Colegio Elector, elegido por el pueblo.

Desde 1830: aumentó la participación popular en el orden jurídico y en el gobierno.

B) PRIMER COLEGIADO (1918)

Junto al PR, se creó el Consejo Nacional de Administración

REPARTO DE LAS FUNCIONES DEL PE:

1º PR: tenía los asuntos de Interior, de Guerra y Marina y de Relaciones Exteriores y

2º El Consejo Nacional de Administración tenía los demás Ministerios.

CREACION de los EA y los GD

CUERPO ELECTORAL: Se amplió el número de personas con derecho a voto y la participación directa de los electores

ELECCIÓN DIRECTA: del PR; los miembros del Consejo Nal. de Administración; los Concejos de Administración Departamental y de las Asambleas Representativas.-

C) REFORMA DE 1934

* GOBIERNO DIRECTO: Se instituyeron o facilitaron los medios de participación directa del pueblo.

* PLEBISCITO: forma normal de reforma de la Constitución.

* REFERENDUM: sólo Departamental.

* DISMINUCIÓN de requisitos de edad para ocupar ciertos cargos públicos.-

D) REFORMA DE 1952

* REFERENDUM DEPARTAMENTAL: se constitucionaliza.

E) REFORMA DE 1967

* Admitió el voto de los soldados.

* REFERENDUM NACIONAL: Se introdujo.

F) REFORMA DE 1989

Reforma jubilatoria

G) REFORMA DE 1996

Separación de fechas de elecciones nacionales y departamentales.

H) REFORMA DE 2004 –

1º Derecho al agua y al saneamiento

2º Servicio esencial

4. EVOLUCIÓN DE LA PARTE DOGMÁTICA: DERECHOS FUNDAMENTALES

A) 1830: La enunciación de derechos se limitaba a los de tipo liberal burgués: la libertad física, la libertad de expresión del pensamiento, el derecho de propiedad (que se calificaba constitucionalmente como "sagrado e inviolable“)

No se consagraban los derechos que exigían una participación de grupos:

asociación, reunión, huelga.-

B) REFORMA DE 1918

Se aumentaron las garantías de los derechos individuales

Recurso de hábeas corpus (art. 17)

Separación entre Estado e Iglesias.Se fortaleció la libertad religiosa (art.5)

La enunciación de derechos de la Constitución no es taxativa, (actual art. 72).-

C) REFORMA DE 1934

DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS

• Derecho de huelga• Derecho a la justa remuneración • Derecho a la independencia de la conciencia moral y cívica para los que estén en una relación de trabajo o servicio como empleados u obreros• Derecho a la limitación de la jornada, al descanso semanal, a la higiene física y moral de los que están en relación de trabajo• Obligación de otorgar franquicias legales a los sindicatos, de fomentar su organización así como la organización de tribunales de conciliación y arbitraje en materia de conflictos colectivos de trabajo• Deber de los habitantes de cuidar su salud y el deber del Estado de atender a los indigentes• Obligación de organizar un sistema de seguridad social y de jubilaciones.

D) REFORMA DE 1942 – Art. 332

Los preceptos de la Constitución

que reconocen derechos a los individuos o atribuyen facultades e imponen deberes a las autoridades,

no dejarán de aplicarse por falta de la reglamentación respectiva,

Esta será suplida recurriendo: 1º A los fundamentos de leyes análogas, 2º A los principios generales de derecho y 3º A las doctrinas generalmente admitidas.-

E) REFORMA DE 1952

Se constitucionalizó el recurso de referéndum contra los decretos de los Gobiernos Departamentales

F) REFORMA DE 1967

Admitió el voto de los soldados.

Introdujo el referéndum para las leyes nacionales.

G) REFORMA DE 26.XI.1989

Agregó varios incisos al art. 67 sobre el derecho a la seguridad social.-

Los ajustes de las jubilaciones y pensiones no podrán ser inferiores a la VARIACIÓN DEL INDICE MEDIO DE SALARIOS, y se efectuarán en las mismas oportunidades en que se establezcan ajustes o aumentos en las remuneraciones de los funcionarios de la ADMINISTRACIÓN CENTRAL.

FINANCIACION DE LAS PRESTACIONES:

A) Con contribuciones obreras y patronales y tributos establecidos por ley; que no podrán ser afectados a fines ajenos a los precedentemente mencionados.B) La asistencia financiera deberá ser proporcionada por el Estado, si fuera necesario.

H) REFORMA DE 1996 PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

Art. 47.- La protección del medio ambiente es de interés general.-

Las personas deberán abstenerse de cualquier acto que cause depredación, destrucción o contaminación graves al medio ambiente.-

La ley reglamentará esta disposición y podrá prever sanciones para los transgresores.-

I) REFORMA DE 2004

DERECHO AL AGUA POTABLE Y AL SANEAMIENTO (47)

AGUA: es un recurso natural esencial para la vida.

ACCESO AL AGUA POTABLE Y AL SANEAMIENTO: constituyen derechos humanos fundamentales.-

1) La política nacional de Aguas y Saneamiento estará basada en:

a) el ordenamiento del territorio, conservación y protección del Medio Ambiente y la restauración de la naturaleza.

b) La gestión sustentable, solidaria con las generaciones futuras, de los recursos hídricos y la preservación del ciclo hidrológico que constituyen asuntos de interés general.

Los usuarios y la sociedad civil, participarán en todas las instancias de planificación, gestión y control de recursos hídricos; estableciéndose las cuencas hidrográficas como unidades básicas.

c) El establecimiento de prioridades para el uso del agua por regiones, cuencas o partes de ellas, siendo la primera prioridad el abastecimiento de agua potable a poblaciones.

d) El principio por el cual la prestación del servicio de agua potable y saneamiento, deberá hacerse anteponiéndose las razones de orden social a las de orden económico.

Toda autorización, concesión o permiso que de cualquier manera vulnere estos principios deberá ser dejada sin efecto.

2) Las aguas superficiales, así como las subterráneas, con excepción de las pluviales, integradas en el ciclo hidrológico, constituyen un recurso unitario, subordinado al interés general, que forma parte del dominio público estatal, como dominio público hidráulico.

3) El servicio público de saneamiento y abastecimiento de agua para el consumo humano serán prestados exclusiva y directamente por personas jurídicas estatales.

4) La ley, por los 3/5 de votos del TC de cada Cámara, podrá autorizar el suministro de agua, a otro país, cuando éste se encuentre desabastecido y por motivos de solidaridad.

5.- PROCEDIMIENTOS DE REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN

La Constitución uruguaya siempre fue rígida: porque los procedimientos para reformarla difieren de los procedimientos para dictar las leyes ordinarias.-

1) LOS PROCEDIMIENTOS SON TAXATIVOS

A) Iniciativa popularB) Iniciativa legislativa C) Convención Nacional ConstituyenteD) Leyes constitucionales

2) Las reformas pueden ser totales o parciales.-

3) Siempre terminan en plebiscito.-

4) Hacen rígida a la Constitución.

5) Se puede optar por cualquiera de los procedimientos.-

6) Se pueden utilizar en forma paralela.-

7) LEGITIMACIÓN PARA LA INICIATIVA

A) Ciudadanos y legisladores

B) Sólo los legisladores

C) Legisladores, PE y constituyentes

D) Sólo legisladores

8) APOYO A PRIORI (proyectos)

A) 10% de los ciudadanos

B) 40% de los legisladores y 50.01% en las fórmulas sustitutivas

C) 50.01% de legisladores y de convencionales

D) 2/3 del total de componentes de cada Cámara, dentro de la misma Legislatura

1º) INICIATIVA POPULAR

Es una forma de gobierno directo

1) Utilizada en las reformas de 1966, 1989, 1994 y 2004.-

2) Firmas del 10 % de los ciudadanos; presentación al Presidente de la AG, quien debe darle trámite.-

3) Para poder plebiscitarse en la próxima elección, debe presentarse con 6 meses de anticipación.-

COMO LA CONSTITUCIÓN NO DISTINGUE, PUEDEN SER EN:

* Elecciones ordinarias de octubre o de noviembre

* Elecciones de autoridades departamentales de mayo

* Elecciones extraordinarias: disolución de las Cámaras.-

4) Debe ponerse en conocimiento de la AG.-

5) El proyecto popular debe estar articulado, y no admite modificaciones.-

6) La AG puede presentar proyectos sustitutivos (alternativos), con 3 meses de anticipación a la elección más inmediata.-

7) Todos los proyectos deben plebiscitarse en forma conjunta.-

8) Deben aprobarse por mayoría absoluta de concurrentes, que represente el 35% de los inscriptos en el RCN.-

9) Es de aplicación el art. 79:

a) entre los 6 y 3 meses anteriores a la elección, podrán presentarse proyectos populares, para que la AG lo vote como proyecto sustitutivo;

b) un partido puede recoger el 25% de firmas, y lo presenta como proyecto sustitutivo.-

2º) INICIATIVA LEGISLATIVA

1) Mecanismo utilizable sólo por legisladores.- 2) Los proyectos de reforma (1 o más) deben contar con 52 firmas (2/5) de miembros de la AG.-

3) Se presentan al Presidente de la AG y se plebiscitan en la elección más próxima; pero a los 6 meses de haber sido presentados.

4) Antecedente: rechazo del proyecto gris, en 1966.-

5) El plebiscito afirmativo debe contar con mayoría absoluta de concurrentes, que represente el 35% de los inscriptos en el RCN.-

3º) CONVENCIÓN Nal. CONSTITUYENTE

1) Sistema de reforma mixto

A) Iniciativa: del PE y los legisladores.-

B) Aprobación: por la AG, por mayoría absoluta 66 votos.- El proyecto desechado, no podrá reiterarse hasta el siguiente período legislativo.-

C) Promulgación: por el Presidente de la AG.-

D) Convocatoria a elecciones: El PE, dentro de los 90 días siguientes, convoca a elecciones para integrar la CNC, compuesta por 260 titulares y 520 suplentes (780 Convencionales).-

2) Caracteres de las elecciones a constituyente

A) Listas departamentales.-

B) Representación proporcional integral.-

C) Condiciones de elegibilidad, inmunidades e incompatibilidades de los representantes.-

3) PROCEDIMIENTO DE REFORMA

A) ELABORACIÓN de los proyectos a plebiscitarse por la CNC.-

B) PLAZO: dentro del año, contado desde la fecha de su instalación.-

C) PLEBISCITO: el PE convoca al Cuerpo Electoral.-

D) APROBACIÓN: por mayoría de sufragios, no inferior al 35% de ciudadanos inscriptos en el RCN.-

4) Permite la utilización del art. 79.-

5) CARACTERES DEL PROCEDIMIENTO

A) Posee mayor flexibilidad.-

B) Permite el debate y la modificación de los textos.-

C) Las iniciativas de reforma se publican.-

D) Pueden plebiscitarse varios proyectos, y la CNC puede agrupar las reformas que por su naturaleza requieran un pronunciamiento de conjunto.-

E) 1/3 de convencionales puede exigir el pronunciamiento por separado de uno o varios textos.- F) Los votantes se expresarán por "Sí" o por "No"; y si fueran varios los textos de enmienda, se pronunciarán por separado sobre cada uno de ellos.

6) UNICO PROCEDIMIENTO DE REFORMA EN QUE PARTICIPA EL PODER EJECUTIVO:

A) En la iniciativa de reforma.-

B) En la convocatoria a elección de convencionales.-

C) En la publicación de los proyectos aprobados por la CNC.-

D) En la convocatoria a plebiscito.-

7) RESOLUCIONES adoptadas por la mayoría de componentes: 131 votos.-

8) PUBLICACIÓN: El proyecto a plebiscitarse debe comunicarse al PE para su publicación.-

9) FECHA DEL PLEBISCITO: la establece la propia CNC.-

4º) LEYES CONSTITUCIONALES

1) Surgió en 1934 y fue utilizado en 1951 y 1996.

2) No es un acto legislativo

3) La sanción de una ley constitucional no modifica el orden jurídico, pues:

a) se perfecciona luego del plebiscito afirmativo; y

b) se convierte en acto constitucional: luego de promulgado por el Presidente de la AG.-

4) El PE no tiene iniciativa, ni veto.-

5) Para su sanción requiere los 2/3 del total de componentes de cada Cámara, dentro de una misma legislatura (66 representantes y 21 senadores).-

6) Se puede aplicar el art. 79; y proceden la iniciativa y el referéndum.-

7) ESPECIALIDADES DE LAS LEYES CONSTITUCIONALES

a) Requieren mayor apoyo parlamentario: 2/3.- b) Debe establecerse fecha especial para el plebiscito.- c) Aprobación por la mayoría de votantes (cualquiera sea el número).- d) Las promulga el Presidente de la Asamblea General.-e) Entran en vigencia una vez expresada la conformidad del Cuerpo Electoral.-

URUGUAY: ESTADO DE DERECHOa) Gobernantes y gobernados están sometidos al derecho.-

b) Toda medida tiene que fundarse en la Constitución y en las leyes.-

c) Existen procedimientos tendientes a asegurar la efectividad de estas reglas.-

d) Existe responsabilidad civil, penal, disciplinaria o administrativa y política de los gobernantes.-

e) Existen medios de corregir los actos que hayan sido dictados en violación de reglas de Derecho.

f) Se puede obtener la declaración de inconstitucionalidad de las leyes; y la anulación de los actos administrativos por el TCA; etc.

12. Responsabilidad civil (arts. 24-25)

Civilmente responsable: es estar obligado a indemnizar el daño causado.

Las personas jurídicas estatales "serán civilmente responsables del daño causado a terceros en la ejecución de los servicios públicos confiados a su gestión o dirección" (Art. 24).

La entidad estatal puede repetir lo que hubiera pagado en reparación, contra el funcionario que, en ocasión o en ejercicio de sus funciones, hubiere causado el daño, con culpa grave o dolo (Art. 25).

Esta disposición se aplica:

* a los funcionarios subordinados; y

* a los gobernantes.-

La discrecionalidad permite apreciar en cada caso, si conviene o no ejercerla, teniendo en cuenta las circunstancias del caso.-

13. RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA O ADMINISTRATIVA

La responsabilidad disciplinaria por conductas irregulares, está prevista para:

1) los funcionarios dependientes (art. 275.5; etc.).-

2) los Directores de los EA y SD (art. 198).-

14. RESPONSABILIDAD POLÍTICA

No supone daño, ni reproches políticos.-

Hay desacuerdo entre la orientación política del funcionario y la del órgano que controla políticamente su conducta.

Los Ministros son políticamente responsables ante la AG, que puede censurar o desaprobar su gestión aún cuando sea jurídicamente correcta,por estar en desacuerdo:

a) Con la orientación política

b) Con los fines perseguidos

c) Con los medios escogidos para obtener el fin político.

PROCEDIMIENTO: arts. 147 y 148; que concluye con la desaprobación o censura.-

Sirve para verificar si la opinión política de la AG, coincide con la opinión política del Cuerpo Electoral.

PARA EL PRESIDENTE, LEGISLADORES, INTENDENTES Y EDILES:

La responsabilidad política se hace efectiva por la no reelección.

15. RESPONSABILIDAD PENAL

Existencia previa de una ley que describa, en abstracto, un tipo de conducta como delito, y prevea una pena.

Si se acusa de delito a un legislador, la Cámara respectiva tendrá que apreciar si esa acusación no está destinada en realidad a impedir o perturbar el funcionamiento de la Cámara.

La Cámara respectiva, puede:

1) DESAFORAR al legislador para que pueda ser juzgado.-

2) DENEGAR EL DESAFUERO: se impide el juicio penal, hasta que el cese del mandato.

RESPONSABILIDAD POLÍTICO PENAL: juicio político (arts. 93,102, 103, 296)

Se imputa al gobernante la violación de la Constitución u otros delitos graves.

JUICIO “POLÍTICO”: porque acusan y juzgan las Cámaras Legislativas y las JD.-

SENTENCIA DE LA CÁMARA DE SENADORES (por 2/3: 21 votos): se pronuncia sobre la separación del cargo o destitución –y no por la absolución-; lo deja sin inmunidades y pasa el caso al Poder Judicial.

Si el acusado no goza de inmunidades, o si había sido desaforado: el juicio político sólo sirve como destitución por delito.

El Senado, por razones políticas, puede entender inoportuno que se lo separe del cargo en ese momento, votando contra la destitución; pudiendo ser acusado y condenado, al cesar en el cargo.-

Ocurre lo mismo que en las hipótesis de destitución por delito: arts. 168.10º, 198, 209, 273.7º y 275.5º.

PUEDEN SER PROCESADOS POR EL PODER JUDICIAL

1) Por carecer de inmunidades. 2) Cuando fueren desaforados por la Cámara que integran.

MIEMBROS DEL PODER EJECUTIVO

Durante el ejercicio de sus cargos, sólo pueden ser acusados en la forma del juicio político: 172 (PR) y 179 (Ministros).-

Se aplica inclusive para los delitos leves, porque esos artículos se remiten sólo a la "forma" señalada en el art. 93.

Procedimiento penal: al cesar en sus cargos.-

ESQUEMA DEL JUICIO POLÍTICO

(arts. 93, 102, 103, 172, 179, 296)

1.- CAUSALES: violación de la Constitución y otros delitos graves.-

2.- VIOLAR LA CONSTITUCIÓN: supone un delito grave, y no una infracción cualquiera de la misma.-

3.- ALCANCE: Debe ser un atentado contra el orden constitucional general (arts. 93, 239.1, 330).-

4.- LEGITIMACION Acusadores

* Cámara de Representantes* Junta Departamental

Acusados a) Miembros de ambas Cámaras.- b) Presidente y Vice de la República.- c) Ministros de Estado.- d) Miembros de la SCJ, TCA, TC y CE.-

5.- ETAPAS DEL JUICIO POLÍTICO

A) CÁMARA DE REPRESENTANTES Y JUNTA DEPARTAMENTAL (art. 93-296)

a) Petición.- b) Conocimiento.- c) Declaración.- d) Acusación.-

B) CÁMARA DE SENADORES (art. 102-103)a) Apertura del juicio político.- b) Dictado de sentencia y separación del cargo.-

REMISIONES: Arts. 114, 172 inc. 1º, 178 inc. 2º, 179 inc. 1º, 296 inc. 1º.-

16. CONTROL SOBRE LOS ACTOS

1) ACTOS LEGISLATIVOS violatorios de la Constitución pueden desaplicarse previa declaración de inconstitucionalidad por la SCJ.

2) ACTOS ADMINISTRATIVOS: pueden ser anulados por el TCA.-

3) Están EXCEPTUADAS de la acción de nulidad ante el TCA:

Las destituciones, remociones o sustituciones de Directores de EA o SD previstas en los art. 175.3, 197 y 198 de la Constitución.-

NO SE APLICAN A LA ENSEÑANZA:

1) El art. 197, y el art. 198.1.2 (art. 205)

2) Art. 175 in fine: hace imposible la sustitución de autoridades de la UR, en caso de que el PR declare que el CdM carece de respaldo.-

3) Las destituciones de miembros de los Consejos Directivos de Entes de enseñanza, no están exceptuadas del control del TCA.

Pero si esos actos causan perjuicios, habrá la responsabilidad civil a cargo del Ente público, al cual se impute el acto causante del perjuicio.

1) CONTROL AUTOMÁTICO

La privación de la libertad individual da lugar al recurso de hábeas corpus (art. 17).- La privación de la libertad por MPS, es controlada de oficio por el PL.-

2) CONTROL DE OFICIO antes de dictar un acto

VENIA DE LA C. DE SENADORES: Para destituir un funcionario inamovible.

3) CONTROL A POSTERIORI Control de gastos o pagos, por el TC, certificando su legalidad.-

17. URUGUAY: ESTADO SOCIAL

Social no significa socialista, se opone a "individual".-

Sección II - Capítulo II, de la Constitución: arts. 40-71.-

CONTENIDOS: Derechos económicos, sociales y culturales; derechos laborales y gremiales; normas programáticas sobre la economía del país y deberes de los habitantes, propios de un Estado social de Derecho.

18. URUGUAY ES UN ESTADO LAICO

CONTENIDOS DEL ART. 5º

A) LIBERTAD DE CULTOS

B) SEPARACIÓN ENTRE ESTADO Y RELIGIÓN

C) RECONOCIMIENTO DEL DOMINIO DE LOS TEMPLOS ESTATALES, A LA IGLESIA CATÓLICA

D) EXENCIONES IMPOSITIVAS A LOS TEMPLOS

A) LIBERTAD DE CULTOS

Culto: es distinto de creencia; supone actos exteriores.-

El Estado:

1º No puede discriminar, ni sostener religiones

2º Debe prescindir de las mismas.

B) SEPARACIÓN ENTRE ESTADO Y RELIGIÓN

Desde 1918: el Estado no está afiliado a ninguna confesión religiosa, ni antirreligiosa: El Estado no sostiene religión alguna (5).

TIPO DE RELACIONES: separación benévola entre el Estado y las iglesias.-

El Estado tiene que prescindir del fenómeno religioso.

No puede estar afiliado a ninguna confesión religiosa, ni antirreligiosa.-

La religión es un asunto privado.-

No pueden dictarse normas, ni a favor ni en contra de las religiones; la religión como tal, es la única materia ajena al Estado.-

No se puede discriminar según la religión, ni sostener religiones, aunque sea en forma igualitaria.-

C) RECONOCIMIENTO DEL DOMINIO DE LOS TEMPLOS ESTATALES, a la Iglesia Católica Se reconoce la personalidad jurídica implícita de la Iglesia Católica.-

Código Civil: Se consideran personas jurídicas y por consiguiente capaces de derechos y obligaciones civiles: ...la Iglesia... (art. 21).-

D) EXENCIONES IMPOSITIVAS A LOS TEMPLOS

El art. 5 declara "exentos de toda clase de impuestos a los templos consagrados al culto de las diversas religiones".

Exonera a templos futuros, pero no a los materiales importados para su construcción.-

No basta con denominarse "templo" sino que tiene que ser un templo.

Se exoneran los templos como inmuebles, pero no las religiones.-

No están eximidas de tributos las instituciones religiosas.

No están gravadas las instituciones, por el hecho de ser religiosas.-Las exenciones o subvenciones, pueden otorgarse por haberse cumplido requisitos independientes del carácter religioso de la institución.

No entran en la competencia departamental, la aplicación de impuestos a los avisos de propaganda religiosa (art. 297.7).