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UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y DE ADMINISTRACION CATEDRA DE DERECHO PUBLICO Emilio Biasco Profesor Titular Doctor en Derecho y Ciencias Sociales Escribano Público Doctor en Diplomacia REGIMEN POLITICO Y SOCIAL DEL ESTADO PAGINA WEB: http://www.ccee.edu.uy/ensenian/catderpu/

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UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA

FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y DE ADMINISTRACION

CATEDRA DE DERECHO PUBLICO

Emilio BiascoProfesor Titular

Doctor en Derecho y Ciencias SocialesEscribano Público

Doctor en Diplomacia

REGIMEN POLITICO Y SOCIAL DEL ESTADO

PAGINA WEB: http://www.ccee.edu.uy/ensenian/catderpu/

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VII) REGIMEN POLITICO Y SOCIAL URUGUAYO

INDICE74.- Individuos y grupos sociales frente al Estado.- 75.- Los derechos fundamentales se reputan preexistentes a la Constitución.- 76.- Su enunciación no es taxativa.- 77.- Su aplicación es inmediata.- 78.- La esfera privada individual de libertad.- 79. Normas de fondo y garantías.- 80.- Normas de fondo sobre libertad física.- 81.- Normas de garantía sobre libertad física.- 82.- Control de legitimidad y control político.- 83.- Libertad de expresión del pensamiento.- 84.- Libertad de información.- 85.- Problemas económicos de la comunicación de pensamientos.-86.- Límites de la libertad de expresión del pensamiento.- 87.- Libertad ideológica y democracia.- 88.- Libertad de cultos.-

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89.- Situación de los templos.- 90.- Libertad de enseñanza.- 91.- Enseñanza obligatoria.- 92.- Libertad de enseñanza y empresas de enseñanza.- 93.- Libertad de asociación.- 94.- Sindicatos gremiales.- 94 bis.- Agrupaciones proselitistas de funcionarios públicos.- 95.- Partidos políticos.- 96.- Organizaciones antinacionales.- 97.- Libertad de industria y comercio.- 98.- Fomento, libertad y plan.- 99.- Libertad de trabajo y derecho al trabajo.-100.- Límites constitucionales a la libertad de industria y comercio.- 101.- Entes públicos con participación de capitales privados.- 102.- Empresas privadas con participación estatal.- 103.- La propiedad como derecho fundamental.-

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104.- La propiedad en la Constitución uruguaya.- 105.- Limitaciones generales de la propiedad.- 106.- La expropiación.- 107.- Daños causados por la duración de los procedimientos.- 108.- Perjuicios derivados de la inestabilidad monetaria.- 109.- Los pequeños propietarios.- 110.- La ley de expropiaciones.- 111.- Ley previa y acto administrativo de designación del inmueble.-112.- El expediente expropiatorio.- 113.- Juicio de expropiación.- 114.- Escrituración y toma de posesión.- 115.- Ocupación urgente.- 116.- Resumen esquemático.- 117.- Caducidad de la expropiación.-

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TEMA 7 - REGIMEN POLITICO Y SOCIAL URUGUAYO

PERSONAS Y GRUPOS FRENTE AL ESTADO

Situación de habitantes e instituciones, frente al Estado

SECCIÓN IIª: Derechos, deberes y garantías

3 capítulos - Arts. 7 a 72

Capítulo I - Arts. 1-6Capítulo II - Arts. 7-71Capítulo III - Art. 72

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A) Derechos y libertades

B) Garantías

1) Específicas (de cada derecho)2) Genéricas:

a) Directas (reglamentadas por ley)b) Indirectas (separación poderes)

C) Otras disposiciones 1) Normas programáticas: 13, 40, 43, 712) Derecho de petición: art. 303) No taxatividad: art. 72 4) Aplicación inmediata: art. 332.

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75.- LOS DERECHOS SE REPUTAN PREEXISTENTES A LA CONSTITUCIÓN

1º) Aunque la Constitución no lo dijera, los individuos, por ser personas, tienen una esfera de derechos que constituye un mínimo, que la Constitución sólo precisa, reglamenta y garante (Cassinelli)

2º) Esa orientación espiritual surge de los arts. 7, 10 y 72

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DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES

Artículo 7º.- Los habitantes de la República tienen derecho a ser protegidos en el goce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad. Nadie puede ser privado de estos derechos sino conforme a las leyes que se establecieren por razones de interés general.

Artículo 10.- Las acciones privadas de las personas que de ningún modo atacan el orden público ni perjudican a un tercero, están exentas de la autoridad de los magistrados.

Ningún habitante de la República será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.

Artículo 72.- La enumeración de derechos, deberes y garantías hecha por la Constitución, no excluye los otros que son inherentes a la personalidad humana o se derivan de la forma republicana de gobierno.

Artículo 332.- Los preceptos de la presente Constitución que reconocen derechos a los individuos, así como los que atribuyen facultades e imponen deberes a las autoridades públicas, no dejarán de aplicarse por falta de la reglamentación respectiva, sino que ésta será suplida, recurriendo a los fundamentos de leyes análogas, a los principios generales de derecho y a las doctrinas generalmente admitidas.

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INDIVIDUOS Y GRUPOS SOCIALES FRENTE AL ESTADO

La Sección II está dedicada al tema de los derechos, deberes y garantías.

Concentra la mayoría de las disposiciones referentes a esta posición en que se encuentran los particulares e instituciones privadas

a) frente a la actividad estatal

b) o frente a la de otros sujetos ajenos al Estado.

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DERECHO A SER PROTEGIDO EN EL GOCE de ciertos bienes jurídicos (art. 7)

MENCIONA 6 DERECHOS DE 2º GRADO:

"Los habitantes de la República tienen derecho a ser protegidos en el goce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad”.

Pero según Cassinelli, debe tenerse en cuenta que:

a) No se consagra el derecho a la vida, porque se considera que preexiste a la Constitución

b) No se otorgan DD y LL; se protege el goce de esos bienes jurídicos.

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EL DERECHO A ESOS BIENES JURÍDICOS:

a) Es un dato supraconstitucional

b) Independiente de la voluntad del constituyente, reconocido por el art. 72

c) Que existiría igualmente, aunque se hubiera omitido la norma o se hubiere negado.

Las personas, son titulares de derechos que no dependen de la voluntad de la Nación, ni del Estado (Cassinelli).

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LAS PERSONAS NO PUEDEN SER PRIVADAS DE ESOS DERECHOS, NI AÚN POR LEY

Privación del DERECHO AL GOCE:

a) Sólo mediante leyes,

b) dictadas por motivos de interés general

El Art. 7º se refiere a esos derechos de 2º grado.

En definitiva: Son derechos de protección en el goce de los bienes jurídicos.

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76.- ENUNCIACION NO TAXATIVA (art. 72)

"La enumeración de derechos, deberes y garantías hecha por la Constitución, no excluye los otros que son inherentes a la personalidad humana o se derivan de la forma republicana de gobierno".

• Son inherentes a la personalidad humana: pueden invocarse por toda persona, aunque la Constitución no dijera nada

• Si están omitidos en la Constitución, hay que argumentar sobre la base de que son inherentes a la personalidad humana o que derivan de la forma republicana de gobierno.-

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DERECHOS NO ENUMERADOS, EMERGENTES DEL DIDH

EJEMPLOS

DADH: Arts. 17 (derecho de reconocimiento de la personalidad jurídica y de los derechos civiles), 27 (derecho de asilo).-

DUDH: Arts. 5 (prohibición de torturas), 6 (reconocimiento de la personalidad jurídica), 12 (no injerencias en vida privada), 14 (asilo), 15 (derecho a una nacionalidad), 21 (participación en el gobierno), 27.1 (participación en vida cultural, artes y progreso científica), 28 (orden social e internacional de plena efectividad de derechos y libertades).-

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PIDCP: Arts. 1 (libre determinación y soberanía sobre recursos naturales), 7 (prohibición de torturas), 16 (personalidad jurídica), 17 (no injerencias en vida privada), 25 (participación en el gobierno).

PIDESC: Arts. 1 (libre determinación y soberanía sobre recursos naturales), 15 (participación en vida cultural y progreso científico).

CADH: Arts. 1.2 (persona es todo ser humano), 3 (personalidad jurídica), 5 (integridad personal, prohibición de torturas), 11 (no injerencia en vida privada), 18 (nombre), 20 (nacionalidad), 22.7 (asilo), 23 (derechos políticos), 26 (derechos económicos, sociales y culturales), 29 (interpretación), 30 (alcance de restricciones), 31 (reconocimiento de otros derechos)

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CADH.- PROTOCOLO ADICIONAL DERECHO A LA ALIMENTACIÓN ADECUADA

Que asegure la posibilidad de gozar del más alto nivel de desarrollo físico, emocional e intelectual (art. 12.1)

Los Estados se comprometen

• A perfeccionar los métodos de producción, aprovisionamiento y distribución de alimentos

• A promover la cooperación internacional en apoyo de las políticas nacionales sobre la materia

PROTECCIÓN A LOS MINUSVÁLIDOS (art.18)

Toda persona afectada por una disminución de sus capacidades físicas o mentales tiene derecho a recibir una atención especial con el fin de alcanzar el máximo desarrollo de su personalidad.-

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DADH: art. 29 (deberes ante la sociedad),

33 (deber de obediencia a la ley),

34 (deber de servir a la comunidad y a la nación),

36 (deber de pagar impuestos).-

DUDH: art. 29.1 (deberes para con la comunidad).-

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INCORPORACION DE OTROS DERECHOS Y AMPLIACION DE LOS RECONOCIDOS (CADH-Protocolo Adicional)

Cualquier Estado Parte y la Comisión IDH

podrán someter a la consideración de los Estados, reunidos con ocasión de la AG,

propuesta de enmienda con el fin de incluir el reconocimiento de otros derechos y libertades,

o bien extender o ampliar los derechos y libertades reconocidos en el Protocolo (art. 22.1)

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CORRELACIÓN ENTRE DEBERES Y DERECHOS CADH/32

Toda persona tiene deberes para con la familia, la comunidad y la humanidad.

LOS DERECHOS DE CADA PERSONA ESTÁN LIMITADOS

C por los derechos de los demás,

C por la seguridad de todos, y

C por las justas exigencias del bien común, en una sociedad democrática.

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77.- APLICACIÓN INMEDIATA (Art. 332)

DERECHOS y FACULTADES: para su vigencia y aplicación, no requieren el dictado de una Ley.

• Los preceptos de la Constitución que RECONOCEN DERECHOS a los individuos

• Los que ATRIBUYEN FACULTADES e IMPONEN DEBERES a las autoridades públicas

No dejarán de aplicarse por FALTA DE LA REGLAMENTACIÓN respectiva

MECANISMOS SUPLETORIOS

• Fundamentos de leyes análogas

• Principios generales de derecho

• Doctrinas generalmente admitidas

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1) Se refiere a la AUTOEJECUTIVIDAD DE LOS PRECEPTOS que reconocen derechos a los individuos, o atribuyen facultades o imponen deberes a las autoridades

2) Trata de la EFICACIA DE LAS NORMAS que aún no han sido reglamentadas.-

3) SON MEDIOS DE INTEGRACIÓN y no de interpretación

4) Actúa CONTRA LA PROGRAMATICIDAD de las normas

5) "REGLAMENTACIÓN", se refiere a las leyes o los reglamentos que aplican directamente a la Constitución (arts. 63, 204, 211)

6) Los medios de integración poseen una JERARQUÍA LÓGICA

7) Distingue: entre los preceptos que reconocen derechos, y los que ordenan a la ley establecerlos

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78.- LA ESFERA PRIVADA INDIVIDUAL DE LIBERTAD (Art. 10) "Las acciones privadas de las personas que de ningún modo atacan el orden público ni perjudican a un tercero, están exentas de la autoridad de los magistrados.

Ningún habitante de la República será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe".

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El conjunto de derechos fundamentales configura una ESFERA DE LIBERTAD

Dentro de la cual hay una ZONA DE LAS ACCIONES PRIVADAS, no regulable por el Estado

Este artículo sirve para definir el sistema jurídico uruguayo como un sistema no totalitario (Cassinelli)

El inciso 2º, agrega una garantía formal: EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD

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79.- NORMAS DE FONDO Y GARANTÍAS FRENTE A CADA DERECHO EXISTEN:

a) Normas de fondo o sustanciales: que establecen los límites de los derechos; dicen lo que se puede o no se puede hacer.-

b) Normas de garantía: que establecen qué pasa si es violada una norma de fondo.-

LAS NORMAS DE GARANTÍA TIENDEN:

1º A restablecer el goce del derecho perturbado;

2º A prevenir la lesión del derecho.-

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CASOS DE PRIVACION DE LA LIBERTAD FÍSICA

Detenciones por:

1º Infraganti delito (15)

2º Semiplena prueba (15)

3º Suspensión de la seguridad individual (31)

4º Medidas prontas de seguridad (168.17)

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80.- NORMAS DE FONDO SOBRE LIBERTAD FÍSICA

1º) Artículo 15.- Nadie puede ser preso sino in fraganti delito o habiendo semiplena prueba de él, por orden escrita de Juez competente.

2º) Artículo 31.- La seguridad individual no podrá suspenderse sino con la anuencia de la Asamblea General, o estando ésta disuelta o en receso, de la Comisión Permanente, y en el caso extraordinario de traición o conspiración contra la patria; y entonces sólo para la aprehensión de los delincuentes, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 17 del artículo 168.

3º) Artículo 168.17.2.- En cuanto a las personas, las medidas prontas de seguridad sólo autorizan a arrestarlas o trasladarlas de un punto a otro del territorio, siempre que no optasen por salir de él. También esta medida, como las otras, deberá someterse, dentro de las veinticuatro horas de adoptada, a la Asamblea General en reunión de ambas Cámaras o, en su caso, a la Comisión Permanente, estándose a su resolución. El arresto no podrá efectuarse en locales destinados a la reclusión de delincuentes.

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GARANTIAS DE LA LIBERTAD FISICA

Nadie puede ser preso, sino en los casos de:

1º Infraganti delito, o semiplena prueba.

2º Por orden escrita del juez competente (art. 15).

INFRAGANTI DELITO: situación de una persona encontrada en el instante de cometer el delito.-

Caso en que está restringida la protección en el goce de la libertad del delincuente.

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CONCEPTO DE FLAGRANCIA

A) INFRAGANTI DELITO: situación de quien inmediatamente después de cometido un delito:

a) Es sorprendido en el acto de huir o de ocultarse

b) Es hallado con efectos u objetos procedentes del delito o con armas o instrumentos adecuados para cometerlo, sin brindar explicaciones suficientes sobre su tenencia

c) Presenta rastros o señales que hagan presumir firmemente que acaba de participar en un delito. (CPP, Ley 16893, a. 188).

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B) SEMIPLENA PRUEBA

Suficientes elementos de juicio, como para que resulte muy probable que la persona sea el delincuente.

C) REQUISITO FORMAL

Orden escrita del Juez competente, el que debe realizar instrucción penal.

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SUSPENSIÓN DE LA SEGURIDAD INDIVIDUAL (ART. 31)

LA SEGURIDAD INDIVIDUAL PODRÁ SUSPENDERSE

• Con anuencia (o consentimiento) de la Asamblea General.

O estando ésta disuelta o en receso, de la Comisión Permanente.

• En caso extraordinario de traición o conspiración contra la patria.

• FINALIDAD: sólo para la aprehensión de los delincuentes

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CODIGO PENAL

TÍTULO I - DE LOS DELITOS CONTRA LA SOBERANÍA DEL ESTADO, CONTRA LOS ESTADOS EXTRANJEROS, SUS JEFES O REPRESENTANTES CAPÍTULO I (26) - DELITOS CONTRA LA PATRIA

Art. 132. Será castigado con diez a treinta años de penitenciaría, y de dos a diez años de inhabilitación absoluta:

1º (Atentado contra la integridad del territorio nacional, la independencia o la unidad del Estado).‑ El ciudadano que ejecutare actos directos para someter el territorio nacional o una parte de él, a la soberanía de un gobierno extranjero, o con el fin de menoscabar la integridad o alterar la unidad del Estado.

2º (Servicios militares o políticos prestados a un Estado extranjero, en guerra con el Uruguay).‑ El ciudadano que tomare las armas o prestare servicios de carácter militar o político a un Estado extranjero en guerra con el Uruguay, o secundase sus planes con suministro de elementos bélicos o con dinero.

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3º (Revelación de secretos).‑ El ciudadano que revelare secretos políticos o militares, concernientes a la seguridad del Estado, o facilitare su conocimiento.

4º (Inteligencia con el extranjero con fines de guerra).‑ El ciudadano que mantuviera inteligencias con un gobierno extranjero con el fin de lanzarlo a la guerra o a ejecutar actos de hostilidad contra la República, o cometiere otros hechos directamente encaminados al mismo fin.

5º (Sabotaje de construcciones y pertrechos de guerra).‑ El ciudadano que, en convivencia con un gobierno extranjero, o con el objeto de secundar sus planes, destruyere o inutilizare naves, aeroplanos, puertos, vías férreas, fortalezas, arsenales, o pertrechos de guerra destinados a la defensa del Estado.

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ORGANOS ACTUANTES

Poder Ejecutivo: para la conservación del orden y la seguridad;

o el Poder Judicial.-

No rigen las garantías de los arts. 11 y 15

Detención de delincuentes, sin necesidad de:

• In fraganti delito • Orden escrita Juez competente • Que se haya configurado semiplena prueba

Se puede allanar el hogar, incluso de noche

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Sólo puede detenerse a una persona, si se la cree sospechosa de ser delincuente.

No puede confundirse con las MPS (art. 168.17).

La suspensión de la seguridad individual, supone el caso de tener que descubrir un delito de traición o conspiración contra la patria (contra la integridad o la soberanía).

Difiere del DELITO DE LESA NACIÓN (atentado contra la Constitución, que no cuestiona la unidad, ni la soberanía de la patria (C. art 330).-

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MEDIDAS PRONTAS DE SEGURIDAD

En caso grave e imprevisto de ataque exterior o de conmoción interior (art. 168.17)

CASO GRAVE E IMPREVISTO

El PE puede arrestar o trasladar a las personas de un punto a otro del territorio, dándole siempre opción para salir del país.

No se requiere la imputación de delito; se trata de evitar que la presencia en libertad de una persona, pueda impedir la cesación de la conmoción interna, que da lugar a la aplicación de la medida.

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OPCIÓN DE IRSE DEL PAÍS

Se detiene a una persona porque su presencia puede perturbar el restablecimiento del orden.

Si opta por irse del país, la finalidad ya está cumplida.

LUGARES DE ARRESTO (168.17)

El arresto no podrá efectuarse en locales destinados a la reclusión de delincuentes: porque no se le imputa un delito.

REMISION - Ver: párrafos 423-435

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81.- NORMAS DE GARANTIA SOBRE LIBERTAD FÍSICA

1º) RECURSO DE HÁBEAS CORPUS

Artículo 17.- En caso de prisión indebida el interesado o cualquier persona podrá interponer ante el Juez competente el recurso de "habeas corpus", a fin de que la autoridad aprehensora explique y justifique de inmediato el motivo legal de la aprehensión, estándose a lo que decida el Juez indicado.

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PRISIÓN INDEBIDA: se refiere a casos de violación de normas sustanciales; pues:

— No estaba cometiendo un delito

— No existe orden escrita del Juez competente

— No se dan los requisitos para detenerla como MPS

— No esta suspendida la seguridad individual

— La prisión dura más de 48 horas, sin comenzar el sumario penal

— El arrestado por MPS fue encarcelado con delincuentes o

— Se le impide salir del territorio.

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LEGITIMACION: Cualquier persona -aunque no tenga ninguna vinculación jurídica con el detenido-, puede interponer el hábeas corpus, ante el Juez competente (acción popular).

Se presenta oralmente o por escrito ante el juez competente.-

Se hace comparecer al detenido en presencia del Juez para:

1º Verlo y oírlo

2º Recabar informes a la autoridad aprehensora (la policía)

3º Que explique y justifique de inmediato, el motivo legal de la aprehensión.

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EXPLICACIONES QUE PODRÍA DAR LA POLICÍA AL JUEZ

1º Que lo encontró infraganti delito

2º Que lo detuvo por orden escrita del mismo Juez

3º Que lo detuvo:

a) por orden de otro Juez competente;

b) por un Juez de otro turno; o

c) por el Juez Letrado de Menores.-

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SE DEBE EXPLICAR Y JUSTIFICAR DE INMEDIATO EL MOTIVO DE LA DETENCIÓN

En la comunicación se debe consignar:

a) Los testigos que estaban presentes

b) Los elementos de juicio que haya tenido para aprehenderlo

c) El número del oficio donde se comunica la orden o el expediente y la fecha, etc.

Si dice que está detenido como MPS: tendrá que indicar la resolución del PE que ordenó la detención de la persona, para que pueda verificarse si existe o no tal resolución.

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DECISION DEL JUEZ COMPETENTE

a) Si llega a la conclusión de que está mal detenido:

— Tiene que ordenar lo necesario para que se corrija esa inconstitucionalidad.

b) Si la mala detención consistía en que no debió ser detenido:

— Tiene que ordenar de inmediato la libertad.

c) Si lo indebido de la prisión, se refiere a cómo se está preso (torturas):

— Tiene que ordenar que cese esa irregularidad.-

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El juez, a la mayor brevedad, puede:

• Inspeccionar las dependencias en que se encuentre el detenido

• Ordenar que la autoridad presente al detenido ante su presencia

• Interrogar al detenido

• Disponer las diligencias probatorias que estime necesarias

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PARTICIPANTES

a) El que interpuso el hábeas corpus

b) La autoridad contra la cual se interpuso

c) El Fiscal, quien actúa en defensa de la legalidad, de los derechos de las personas y del interés público.

LA SENTENCIA ORDENARÁ:

a) La libertad de la persona indebidamente detenida

b) El cese de los actos arbitrarios.

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La orden judicial debe ser cumplida de inmediato por la autoridad destinataria.

Con independencia de:

A) Las responsabilidades penales o disciplinarias en que puedan haber incurrido los funcionarios que actuaron contra Derecho

B) La responsabilidad civil:

a) Del Estado frente al perjudicado (a. 24)

b) De los funcionarios frente al Estado (25).

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2º) MPS: COMUNICACIÓN AL PL

Las MPS se deben comunicar dentro de las 24 hs. al Poder Legislativo

Razón: Porque hay elementos políticos, que no pueden ser apreciados por el Juez.-

Se comunica: a la Asamblea General o en su receso o disolución, a la Comisión Permanente, lo ejecutado y sus motivos

Quienes tendrán que resolver; pudiendo:

- Mantener la medida

- Dejarla sin efecto.

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Se dice que la AG es la “dueña” de cada MPS tomada por el PE, porque:

1º Puede mantenerla, 2º Postergar la decisión o 3º Que no haya quórum (entonces la medida prosigue hasta que haya una decisión).

CADA MPS DURA HASTA QUE SEA DEJADA SIN EFECTO:

• Por el Poder Ejecutivo o

• Por el Poder Legislativo

El primero que decida levantarla.

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RECESO O DE DISOLUCIÓN DE LAS CÁMARAS: asume competencia la Comisión Permanente (art. 131).-

82.- CONTROLES: DE LEGITIMIDAD Y POLÍTICO

Existen dos tipos de garantías:

a) Referentes al cumplimiento de las normas de Derecho

b) Referentes al control político sobre las actividades de un órgano que tiene cometidos de apreciación política.

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ORGANOS DEL PE PARA LA ADOPCION DE MPS

A) En Consejo de Ministros

B) En Acuerdo del PR con el o los Ministros competentes

C) Por delegación (art. 168.24)

D) Además: el Ministro puede subdelegarla en otro órgano o funcionario, persona o Comisión (art. 181, ord. g).

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DERECHO SUBJETIVO E INTERÉS LEGÍTIMO

1º DERECHO SUBJETIVO

Significa que puedo exigir de otras personas, determinada conducta: dar, hacer o no hacer algo.

Esas personas tienen un obligación correlativa a mi derecho subjetivo.

El derecho subjetivo aparece mencionado en la Constitución:

1º Como "derecho”2º Como “derecho subjetivo”3º Mencionando solamente la “obligación” correspondiente.

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2º INTERES LEGITIMO

Si la persona cuya conducta me interesa, no está obligada a satisfacer mi interés,

pero puede satisfacerlo sin violar ninguna norma jurídica,

no tengo derecho a la conducta ajena que me conviene,

pero tengo interés legítimo a esa conducta.

Ejemplo: tengo interés legítimo en que se me conceda licencia extraordinaria con goce de sueldo, significa que la autoridad competente puede concedérmela, pero no está obligada a otorgármela.

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83.- LIBERTAD DE EXPRESION DEL PENSAMIENTO (Art. 29)

• Es enteramente libre en toda materia

• La comunicación de pensamientos por palabras, escritos privados o publicados en la prensa, o por cualquier otra forma de divulgación

• Sin necesidad de previa censura

• Quedando responsable el autor y, en su caso, el impresor o emisor

• Con arreglo a la ley, por los abusos que cometieron.

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84.- LIBERTAD DE INFORMACIONCADH. art. 13.2

El ejercicio del derecho a la libertad de pensamiento y de expresión no puede estar sujeto a previa censura, sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:

a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás;

b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

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Comunicar: es hacer saber a otro alguna cosa; presupone un emisor y un receptor.

Divulgar: es publicar, someter a conocimiento público.-

Toda comunicación supone:

1º) Libertad de emitir el pensamiento

2º) Libertad de no emitirlo

3º) Libertad de recibir las manifestaciones del pensamiento ajeno

4º) Libertad de no recibir las manifestaciones del pensamiento ajeno.-

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A) NORMA DE FONDO

Se reconocen las libertades de expresión y de comunicación de los pensamientos (libertad de información).-

La libertad de prensa es parte de la libertad de expresión del pensamiento, no de la libertad de información.-

El problema de la libertad de información no es un problema de la prensa, sino de los lectores de la prensa.-

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SUJETOS INVOLUCRADOS

1º) El que emite una opinión, una información o un pensamiento

2º) El que la recibe

3º) El que la transmite, que ejerce la libertad de industria y comercio (art. 36).

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B) NORMA DE GARANTÍA

“Sin necesidad de censura previa"; las restricciones sólo funcionan a posteriori.-

Finalidad: impide el excesivo celo de las autoridades.-

C) RESPONSABILIDAD

a) A posteriori, y

b) Judicial.-

Los límites de la libertad de expresión del pensamiento, los fija la Ley.-

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D) PRINCIPIO DE RESERVA DE LA JURISDICCIÓN

Los excesos, se reprimen por el PJ y no por el PE.-

E) LIMITACIONES A LA LEY

a) No puede excluir una materia determinada

b) No puede prohibir genéricamente el uso de un medio de comunicación.-

F) EL CONTENIDO DE UNA COMUNICACIÓN

No puede ser objeto de contralor previo.-

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G) Sólo puede castigarse el abuso de la libertad, no su ejercicio.-

H) En todo caso, se requiere que exista lesión a terceros.-

ESTA LIBERTAD COMPRENDE

1º) La libertad de fundar medios de comunicación (Ley Nº 16099 - A. 11, inc. 2);

2º) El derecho de respuesta (Ley Nº 16099 - Cap.III - Art. 7 a 17).-

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ALCANCE DE LA LIBERTAD DE INFORMACIÓNLa norma se ubica en la posición del que recibe los pensamientos ajenos; y no en la posición del que los emite.

El problema de la libertad de información es un problema de los lectores de la prensa.-

LA LIBERTAD DE PENSAMIENTO Y DE EXPRESIÓN, COMPRENDE:

1º) La libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras;

2º) Oralmente, por escrito o en forma impresa, artística o por cualquier otro procedimiento a su elección. CADH, Art 13.

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85.- PROBLEMAS ECONÓMICOS DE LA COMUNICACIÓN DE PENSAMIENTOS

Para ejercer el derecho a informarse en forma adecuada debe garantizarse el acceso a las fuentes de información de todas las tendencias.-

Los medios materiales para la divulgación de las ideas suponen inversiones de capital.-

El empresario de los medios de comunicación privados, ejerce la libertad de empresa (art. 36).-

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SUJETOS DE LA LIBERTAD DE COMUNICACIÓN DE LOS PENSAMIENTOS

a) Emisor: Quien expide una opinión o una información

b) Receptor: Quien la recibe

c) Trasmisor: Quien la transmite, que ejerce la libertad de industria y comercio.

No existen garantías de que se pongan a disposición del emisor del pensamiento, bienes o servicios, para hacer efectiva la difusión de esas ideas o informaciones que la persona tenga interés en hacer conocer.

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PROHIBICION DE RESTRICCIONES INDIRECTAS

No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como:

1º) El abuso de controles oficiales o particulares

• de papel para periódicos, • de frecuencias radioeléctricas, • o de enseres y aparatos usados en la difusión de información

2º) O por cualesquiera otros medios, encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones. (CADH art. 13.3)

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DISTRIBUCIÓN EQUITATIVA Y GRATUITADE MEDIOS DE DIFUSIÓN

En épocas electorales, o de reformas, se ponen los medios de difusión a disposición de los distintos sectores de opinión, mediante procedimientos de distribución equitativa y gratuita, que no dependan:

- de la voluntad del empresario del medio de difusión,

- del pago, o

- de criterios políticos o ideológicos.-

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URUGUAY - Ley Nº 17.045.- Art. 1º

Los partidos políticos podrán iniciar su publicidad electoral en los medios de radiodifusión, televisión abierta y televisión para abonados, sólo a partir de:

1) 40 días para las elecciones internas.

2) 50 días para las elecciones nacionales.

3) 20 días en caso de realizarse una 2ª vuelta.

4) 40 días para las elecciones departamentales.

El orden cronológico, se determina por sorteo entre los candidatos.

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LOS CANDIDATOS PRESIDENCIALES Y LOS PARTIDOS que hayan alcanzado al 3 % de los habilitados para votar, dispondrán en el SODRE de:

- 2 minutos diarios de publicidad en horario central, todos los días de campaña electoral, para las elecciones ordinarias de octubre; y

- si corresponde 2ª vuelta en noviembre, cada uno de los dos candidatos presidenciales dispondrán de 15 minutos para un mensaje a la población pudiendo el candidato utilizar este espacio para que otros lemas, partidos o sectores expresen sus apoyos en dicha segunda vuelta.

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El Estado controla las frecuencias radioeléctricas.-

El derecho a emitir con determinada frecuencia, es un bien nacional de uso público.

El uso de las frecuencias se reglamenta por la vía de las concesiones o autorizaciones de uso, que hace el PE, conforme a la legislación respectiva.

Cada uno tiene derecho a acudir a las fuentes de información que considere convenientes y si lo consigue no se le podrá aplicar ninguna sanción ni considerar que ha cometido algún abuso.

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DERECHO DE RECTIFICACIÓN O RESPUESTA

No hay normas que controlen la veracidad de las informaciones sobre hechos o las informaciones que relaten las opiniones ajenas.-

El ejercicio del derecho de rectificación o respuesta:

a) Fue establecido como garantía del derecho al honor

b) Pero puede servir para facilitar la información de los lectores, radioescuchas o televidentes acerca de "la otra campana".

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DERECHO DE RECTIFICACIÓN O RESPUESTA

CADH, el art. 14 y Ley Nº 16.099.

Consiste en el derecho a rectificar o responder por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio, a través de los medios de difusión.-

No basta proclamar en la Constitución la existencia de determinadas libertades, si faltan las garantías adecuadas.

Lo más difícil es conseguir garantías que contemplen simultáneamente todos los intereses.

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86.- LIMITES A LA LIBERTAD DE COMUNICACION DE LOS PENSAMIENTOS

Art. 29: es responsable el autor y, en su caso, el impresor o emisor, con arreglo a la ley, por los abusos que cometieren.

ABUSOS EMERGENTES DE LA CONSTITUCIÓN

a) PROSELITISMO EN LUGARES DE TRABAJO

Art. 58: en los lugares y horas de trabajo, se reputa ilícita toda actividad dirigida a fines de proselitismo de cualquier especie.-

Actividad proselitista: expresión de pensamiento, destinada a convencer a otros; a hacer prosélitos; a atraerlos a una determinada doctrina.-

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b) ORGANIZACIONES QUE TIENDAN A DESTRUIR LAS BASES DE LA NACIONALIDAD

Se suspende la ciudadanía legal de quienes formen parte de organizaciones sociales o políticas que, por la violencia, tiendan a destruir las bases fundamentales de la nacionalidad, contenidas en las secciones I y II de la Constitución (arts. 1 al 72) (Art. 80, ord. 6).

Es lícita la propaganda destinada a propugnar la modificación de cualquier artículo de la Constitución:

Siempre que no se utilicen métodos violentos para obtener ese resultado.-

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87.- LIBERTAD IDEOLOGICA Y DEMOCRACIA

A) DEMOCRACIA LIBERAL: hay dos momentos independientes en su consideración jurídica

a) MOMENTO IDEOLÓGICO: se admite la coexistencia de doctrinas, de opiniones, incluso aquellas que sean contrarias al propio funcionamiento del sistema democrático; y

b) MOMENTO FÁCTICO: que se refiere a la acción, a los hechos.

Como no se pueden cumplir simultáneamente programas contradictorios entre sí; la solución democrática consiste en inclinarse por el programa que cuente con más adhesiones.-

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La opinión mayoritaria tiene el privilegio de ser ejecutada en los hechos; pero no el privilegio de silenciar las opiniones minoritarias.

B) DEMOCRACIA MILITANTE

Supone que la opción mayoritaria a favor del sistema democrático se puede imponer a la minoría, incluso en el terreno ideológico.- En Uruguay, se ha optado por el sistema liberal, que reconoce la libertad ideológica plena, cualquiera sea la opinión que se sostenga,

Restricción: 1º que no se quiera pasar a los hechos,

2ºque no se trate de propaganda de la violencia, como medio de modificar la decisión mayoritaria.

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88.- LIBERTAD DE CULTOS (art. 5)

Todos los cultos religiosos son libres en el Uruguay.

El Estado no sostiene religión alguna.

Regla: Se reconoce a la Iglesia Católica, el dominio de todos los templos que hayan sido total o parcialmente construidos con fondos del Erario Nacional,

Excepción: las capillas destinadas al servicio de asilos, hospitales, cárceles u otros establecimientos públicos.

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Exoneración: Declara exentos de toda clase de impuestosa los templos consagrados al culto de las diversas religiones.

CONTENIDOS DEL ART. 5º

a) Libertad de cultos

b) El Estado no sostiene religión alguna

c) Privilegios de la Iglesia Católica

d) Exención de impuestos a los templos consagrados al culto

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a) LA LIBERTAD DE CULTOS

Culto: es la manifestación externa de la religiosidad; y es distinto de creencia.-

El concepto de culto se extiende :

1º) A los actos rituales y ceremoniales con los que se manifiestan directamente las creencias

2º) A las diversas prácticas que son parte integrante de tales actos, comprendidos la construcción de lugares de culto, el empleo de fórmulas y objetos rituales, la exhibición de símbolos y la observancia de las fiestas religiosas y los días de asueto.

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LA OBSERVANCIA Y LA PRÁCTICA DE LA RELIGIÓN O DE LAS CREENCIAS pueden incluir:

1º) Actos ceremoniales y costumbres (observancia de normas dietéticas 2º) Uso de prendas de vestir o tocados distintivos 3º) Participación en ritos asociados con determinadas etapas de la vida, 4º) Empleo de un lenguaje especial que sólo hablan los miembros del grupo.

LIBERTADES INCLUIDAS EN LA PRÁCTICA Y ENSEÑANZA DE LA RELIGIÓN O LAS CREENCIAS:

1º) La libertad de escoger a los dirigentes religiosos, sacerdotes y maestros; 2º) La libertad de establecer seminarios o escuelas religiosas; y 3º) La libertad de preparar y distribuir textos o publicaciones religiosos.

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B) SEPARACIÓN ENTRE ESTADO Y RELIGIÓN

URUGUAY: la religión no es un asunto de Estado, sino un asunto privado.-

QUE "EL ESTADO NO SOSTIENE RELIGIÓN ALGUNA“, SIGNIFICA:

1º) Que no se puede discriminar según la religión

2º) Que no puede sostener religiones, ni siquiera en forma igualitaria.

3º) Que tiene que prescindirse del fenómeno religioso.

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C) PRIVILEGIOS DE LA IGLESIA CATÓLICA

a) Se le reconoció el dominio de los templos estatales

b) Se reconoció la personalidad jurídica implícita de la Iglesia Católica: al atribuírsele bienes.-

Código Civil: considera personas jurídicas y por consiguiente capaces de derechos y obligaciones civiles, a (…) la Iglesia (?), (art. 21).-

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89.- EXENCION DE IMPUESTOS A LOS TEMPLOS CONSAGRADOS AL CULTO

Se exoneran los templos, pero no las religiones (el templo podría ser de propiedad privada, ajena a la organización religiosa).-

1º) Se trata de un hecho imponible exento, que impide el nacimiento de la deuda tributaria.-

2º) Se exonera a templos futuros, pero no a materiales importados para su construcción.-

No basta con denominarse "templo“, sino que tiene que ser un templo consagrado al culto.

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REGLA DE PRINCIPIO

El Estado no sostiene religión alguna.

Ninguna institución religiosa goza de exenciones o de subvenciones, fundadas en su carácter de institución religiosa.-

IMPUESTOS A LOS AVISOS

No entra en la competencia departamental, la aplicación de impuestos a la propaganda y a los avisos religiosos (Art. 297.7º).

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90.- LIBERTAD DE ENSEÑANZA

Art. 68.1: "Queda garantida la libertad de enseñanza".

No dice qué es la libertad de enseñanza, ni cuáles son sus aspectos y sus límites.-

LIMITES A LA LIBERTAD DE ENSEÑANZA

Art. 68.2: "La ley reglamentará la intervención del Estado

Al solo objeto de mantener la higiene, la moralidad, la seguridad y el orden públicos".

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La libertad sólo puede limitarse en virtud de esos cuatro motivos y no por cualquier razón de interés general, como ocurre con otras libertades.

TITULO PARA EJERCER LA DOCENCIA

En la escuela pública, el estatuto respectivo exige título para ingresar al personal docente de educación primaria o secundaria

Pero nadie le puede prohibir a un habitante de la República que enseñe a niños

Cada institución que contrate maestros pondrá las exigencias que ella quiera.

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NO HAY QUE CONFUNDIR

•la libertad de enseñanza

•con la potestad de expedir títulos habilitantes para el ejercicio de determinadas actividades o profesiones.

HABILITACION, PLANES DE ESTUDIO, TITULOS, EVALUACION

La habilitación integra la especialización del respectivo Ente Autónomo de Enseñanza, cuyos órganos habrán de fijar:

• los planes de estudio,• los sistemas de evaluación,• las condiciones de habilitación que han de cumplir las instituciones privadas de enseñanza para que los estudios cursados en ellas se equiparen a los oficiales.

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91.- ENSEÑANZA OBLIGATORIA

La libertad de enseñanza tiene dos aspectos:

a) el lado del que enseña y b) el lado del que aprende.

A) Del lado del que enseña: la Constitución no impone ninguna prohibición, ni ninguna obligación genérica de enseñar.

La Nación rechazó más de una vez, proyectos de reforma constitucional que proponían prohibir el ejercicio de la enseñanza, a quienes no tuvieran convicciones democráticas.

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B) Del lado del que aprende

Hay una limitación genérica: hasta un determinado grado la enseñanza es obligatoria.-

EXISTE UN MÍNIMO constituido por:

1º) La enseñanza primaria: obligatoria y común

2º) En el segundo ciclo, se puede elegir entre:

* la enseñanza media

* la enseñanza secundaria (preparatoria de la terciaria o superior)

* enseñanza agraria o industrial.-

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No existe obligación de concurrir a cierto tipo de institución de enseñanza; puede aprenderse en su casa o domicilio.-

Ejercicio de la libertad de enseñanza, cuando se es menor de edad:

"Todo padre o tutor tiene derecho a elegir, para la enseñanza de sus hijos o pupilos, los maestros o instituciones que desee".

No dice solamente "instituciones"; dice “maestros o instituciones"; pueden ser maestros que enseñen fuera de una institución de enseñanza.

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92.- LIBERTAD DE ENSEÑANZA Y EMPRESA DE ENSEÑANZA

Hay que distinguir:

• La libertad de aprender: asunto del alumno o de su representante

• La libertad de impartir enseñanza: asunto del docente

• La libertad de crear instituciones privadas de enseñanza: actividad lucrativa.

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LIBERTAD DE EMPRESA Y DE APRENDER

a) Puede existir libertad de crear empresas de enseñanza privada, sin que hubiera libertad de enseñanza; enseñando obligatoriamente el programa oficial, sólo podrían actuar profesores con título oficial, etc.

b) Puede existir un régimen que tenga libertad de enseñar y de aprender, pero monopolio estatal de los establecimientos de enseñanza.

En esta hipótesis, el Estado pone sus establecimientos a disposición de los docentes y estudiantes, sin imponerles programas ni exigencias previas.

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LIMITES A LA LIBERTAD DE ENSEÑANZA

Sólo se admiten límites jurídicos fundados en la preservación de la higiene pública, de la moralidad pública, de la seguridad pública y del orden público.-

LIBERTAD DE CREAR Y ORGANIZAR INSTITUCIONES PRIVADAS DE ENSEÑANZA

En cuanto actividad de intermediación, puede ser limitada mediante leyes fundadas en cualquier razón de interés general (art. 36).

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93.- LIBERTAD DE ASOCIACION - Art. 39

"Todas las personas tienen el derecho de asociarse, cualquiera sea el objeto que persigan, siempre que no constituyan una asociación ilícita declarada por la ley”.

1º) Pueden ser asociaciones con o sin personalidad jurídica.-

2º) Existe un derecho subjetivo a asociarse.-

3º) La ley no puede prohibirlas, sino sólo declararlas ilícitas.-

4º) Pero la ley no crea la ilicitud, sino que sólo la declara.-

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5º) Declarar es poner de manifiesto algo que ya existía.-

6º) Ilícito es lo no permitido.-

7º) Los criterios de ilicitud deben surgir de la Constitución o de conceptos generales (como la moral); ejemplos:

a) Sindicatos gremiales: se consideran lícitos y deben fomentarse (art. 57); se prohíbe que persigan fines proselitistas (art. 58.2).-

b) Partidos políticos: son asociaciones favorecidas (art. 77.11).-

c) Organizaciones antinacionales: son ilícitas (art. 80, num. 6).-

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8) TEORÍA DEL RECONOCIMIENTO DE LOS GREMIOS

La argumentación que puede surgir podría extraerse de las palabras que usa la Constitución cuando dice: "asociación ilícita declarada por la ley".

Palabras que pueden servir para fundar la argumentación:

1º Ilícita

2º Declarada.

Lo que hace la ley no es prohibir las asociaciones, sino declararlas ilícitas; y declarar es poner de manifiesto algo que ya existía (art. 57.1).-

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El art. 39, establece una declaración de ilicitud; que significa no permitido.-

No atribuye una ilicitud.-

La ilicitud no puede provenir de la violación de la ley.-

Debe ser una ilicitud que se pueda reconocer por el legislador, desde antes de dictarse la ley.-

CRITERIOS DE ILICITUD NO LEGALES

• Criterios extrajurídicos (contrarios a la moral o las buenas costumbres)

• Criterios jurídicos supralegales (constitucionales o internacionales).

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La ley puede declarar ilícita una asociación en virtud de criterios preexistentes.

Se debe recurrir la Constitución y ver si hay referencias en otros artículos a algunas especies de asociaciones.

Se trata de un criterio general de rango constitucional, para considerar lícita o ilícita, cada especie de asociación .

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94.- SINDICATOS GREMIALES

ASOCIACIONES FAVORECIDAS O PROHIBIDAS

Los Arts. 57 y 58 prevén y favorecen unas asociaciones y prohíben otras.

a) El art. 57 dice que la ley promoverá la organización de sindicatos gremiales, acordándoles franquicias y dictando normas para reconocerles personaría jurídica.-

b) El art. 58 dice que: "No podrán constituirse agrupaciones con fines proselitistas utilizándose las denominaciones de reparticiones públicas o invocándose al vínculo que la función pública determina entre los integrantes".

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94 BIS.- AGRUPACIONES PROSELITISTAS DE FUNCIONARIOS PUBLICOS

Si una organización tiene fines proselitistas, no puede tener a la vez, una denominación que invoque el vínculo funcional o que incluya nombres de reparticiones públicas.

LO ILÍCITO ES LA SUPERPOSICIÓN DE LAS DOS COSAS:

1º) El fin proselitista

2º) La invocación de un vínculo con la función pública

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95.- PARTIDOS POLITICOS

El Estado velará por asegurar a los Partidos Políticos la más amplia libertad (Art. 77.11)

LIMITACIONES DE FUNCIONAMIENTO

a) Que tengan autoridades y que ejerzan la democracia interna en la elección de sus autoridades

b) Que den la máxima publicidad a sus Cartas Orgánicas y Programas de Principios, en forma tal que el ciudadano pueda conocerlos ampliamente.

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Cartas orgánicas: son los estatutos escritos.

Programas de principios: bases ideológicas (y no programas de acción).- Ultima reforma constitucional: agregó normas permanentes y transitorias que limitan la libertad de los partidos políticos respecto de sus órganos internos, nacionales y departamentales; la determinación de los candidatos de cada partido a cargos electivos; etc.

Pero las nuevas limitaciones deben interpretarse como excepciones a esa regla de principio, no susceptibles de ampliación por ley ordinaria.

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96.- ORGANIZACIONES ANTINACIONALES

El ejercicio de los derechos inherentes a la ciudadanía legal se suspende por "formar parte de organizaciones sociales o políticas que, por medio de la violencia, o de propaganda que incitase a la violencia, tiendan a destruir las bases fundamentales de la nacionalidad" (C. arts. 1 a 72) (Art. 80.6)

Los ciudadanos legales y los electores no ciudadanos que ingresen a esa organización o a ese partido ven suspendida su ciudadanía.-

La Constitución no las prohíbe, pero las mira con disfavor.

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A los socios que formen parte de esa organización:

a) Si son ciudadanos legales o extranjeros con derecho no se les suspenderá el ejercicio de la ciudadanía o el derecho de voto;

b) Tampoco se afecta a los socios que sean ciudadanos naturales.

La expresión estar prohibida, es ser ilícita en sí misma.-

Es el ejemplo de una asociación que la ley podría declarar ilícita: con la consecuencia de que sea prohibida, pues el art. 39 dice que el derecho de asociarse existe, salvo que se trate de una asociación ilícita, declarada por la ley.

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Estas asociaciones pueden ser declaradas ilícitas por ley, aunque la Constitución directamente no se ocupa de prohibirlas.

Les da un tratamiento desfavorable (opuesto al que da a los partidos y a los sindicatos).-

Pero sin llegar a prohibirlas, hace posible que la ley las declare ilícitas.-

Igual que lo que ocurre con las asociaciones proselitistas, con denominaciones de reparticiones públicas

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Si un sindicato gremial proclama la destrucción violenta de las bases nacionales, dejaría de ser un sindicato gremial

El sindicato gremial: es una asociación cuyos fines son la defensa de los intereses profesionales.

Pero si va violentamente contra la propiedad privada, estaría fuera del fomento, y entraría en la situación del art. 80 ordinal 6º.

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REGLAMENTACION DE LAS ASOCIACIONES

Se puede reglamentar el funcionamiento de las asociaciones.-

Se puede prohibir a las asociaciones constituidas lícitamente, que se dediquen a actividades ajenas a los estatutos

Puede prohibirse que cometan delitos, sin que implique limitar el derecho de asociación; sino que es la regulación normal de la actividad humana, estén asociados o no, quienes actúen.

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97. LIBERTAD DE INDUSTRIA Y COMERCIO

El art. 36 dice que toda persona puede dedicarse al trabajo, cultivo, industria, comercio, profesión o cualquier otra actividad lícita, salvo las limitaciones de interés general que establezcan las leyes .

LIMITACIONES CON DOBLE GARANTÍA

a) Que se hagan mediante una ley;

b) Fundada en razones de interés general.

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98.- FOMENTO, LIBERTAD Y PLAN

El BROU puede restringir los créditos para determinado sector económico, desestimulando la actividad privada en el sector; porque la reglamentación del Banco no es una ley, y para restringir una línea de créditos, no se necesita ley.

Es un caso de planificación hecha por el Estado:

a) por la vía del fomento

b) y no por la vía de la prohibición.

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POLITICAS DEL ESTADO

Si el Estado considera inconveniente que se invierta en determinado sector, puede:

1º) Prohibir que se invierta en ese sector (método autoritario)

2º) Fomentar las inversiones en otros sectores (fomento administrativo)

3º) Dictar leyes que graven con impuestos las inversiones en cierto el sector (desaliento).

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99.- LIBERTAD DE TRABAJO Y DERECHO AL TRABAJO

Hay libertad de optar entre las distintas oportunidades que le ofrezca la vida económica.-

Pero nadie tiene derecho a que el Estado le dé una oportunidad efectiva de instalar una empresa o de trabajar en determinada profesión.

Sólo se prevé un régimen de seguridad social para la desocupación forzosa (art. 67); que cubre la falta de derecho al trabajo.-

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Además resulta del art. 53.2, que dice:

"Todo habitante de la República, sin perjuicio de su libertad, tiene el deber de aplicar sus energías intelectuales o corporales en forma que redunde en beneficio de la colectividad, la que procurará ofrecer, con preferencia a los ciudadanos la posibilidad de ganar su sustento mediante el desarrollo de una actividad económica".

No existe un derecho exigible, porque no se establece la obligación de ofrecer una posibilidad de ganarse el sustento mediante una actividad económica.

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“Con preferencia”: supone que las oportunidades no alcancen para todos, que no todos tengan oportunidad de trabajar.-

En sustitución se consagra esta preferencia de los ciudadanos y el deber del Estado de procurar ofrecer oportunidades de trabajo

Y para el caso de que esto no dé resultado, se prevé la existencia del seguro de paro (seguro social para el riesgo de desocupación forzosa, art. 67).

En los pactos internacionales sólo se admite la gradualidad en la satisfacción del derecho al trabajo.-

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100.- LÍMITES CONSTITUCIONALES A LA LIBERTAD DE INDUSTRIA Y COMERCIO

El Estado orientará el comercio exterior de la República protegiendo las actividades productivas cuyo destino sea la exportación o que reemplacen bienes de importación.

La ley promoverá las inversiones destinadas a este fin y encauzará preferentemente con este destino el ahorro público.

C. art. 50

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POLITICAS ECONOMICAS DEL ESTADO (50)

1º) CONTROL DE LOS TRUST COMERCIALES O INDUSTRIALES

2º) IMPULSO DE LAS POLÍTICAS DE DESCENTRALIZACIÓN

3º) PROMOCION DEL DESARROLLO REGIONAL

4º) PROMOCION DEL BIENESTAR GENERAL.

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EN RESUMEN:

a) Se propicia la vía del fomento de la orientación a través de subvenciones o franquicias para los que se dediquen a determinados tipos de actividad.

b) Puede existir un tratamiento desfavorable para los que se dediquen a cierto tipo de actividades.-

c) No se prohíben los trusts o los cartels o los monopolios de hecho; pero se impone el control del Estado.-

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5º) ESTABLECIMIENTO DE MONOPOLIOS

La Ley puede establecer monopolios: prohibiendo el ejercicio de determinada actividad a terceros.-

a) Por 2/3 de votos del total de componentes de cada Cámara, si es en favor de particulares

b) Por mayoría absoluta del total de componentes de cada Cámara si es en favor de instituciones estatales. C. art. art. 85.17

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6º) LIMITACIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES A LAS EMPRESAS

"Toda empresa cuyas características determinen la permanencia del personal en el respectivo establecimiento,

estará obligada a proporcionarle alimentación y alojamiento adecuados,

en las condiciones que la ley establecerá.” (art. 56)

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101.- ENTES PÚBLICOS CON PARTICIPACIÓN DE CAPITALES PRIVADOS – Art. 188.1.2

Es un contrato de participación, mediante el cual, una persona privada, aporta capital al Ente estatal, a cambio de una participación en las utilidades.-

El capital privado aportado pasa a ser propiedad del EA o SD.-

No se constituye un tercer sujeto de Derecho, como cuando dos personas celebran un contrato de sociedad comercial.

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Como contrapartida del aporte de capital recibido, el Ente debe entregarle al particular los dividendos.-

Lo mixto no es la economía, sino el origen del capital.-

Se requiere Ley (mayoría de 3/5) para:

1º) Admitir capitales privados en la constitución o ampliación del patrimonio de los EA o SD,

2º) Reglamentar la intervención que en tales casos pueda corresponder a los respectivos accionistas en los Directorios.-

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El Ente sigue siendo público y la parte privada tiene que permanecer en minoría.

"El aporte de los capitales particulares y la representación de los mismos en los Consejos o Directorios nunca serán superiores a los del Estado".

Se debe entregar a los accionistas particulares, el porcentaje de utilidades que corresponda a su aporte de capital.

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102.- EMPRESAS PRIVADAS CON PARTICIPACIÓN ESTATAL – Art. 188.3.4

El Estado puede participar en actividades industriales, agropecuarias o comerciales

De empresas formadas por aportes obreros, cooperativos o capitales privados

Cuando concurra para ello el libre consentimiento de la empresa

Bajo las condiciones que se convengan previamente entre las partes.

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CASO DE PLUNA, LÍNEAS AÉREAS URUGUAYAS S. A.

Se soslayó el trámite del art. 188, interpretándose que no es aplicable cuando la persona jurídica que entra en posesión de acciones de una sociedad privada, no es el Estado persona jurídica mayor.

El capital estatal, no fue aportado por el Estado, sino por el EA "PLUNA".-

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Luego se ampliaron los cometidos de PLUNA, incluyendo la facultad de asociarse con entidades privadas o con entidades públicas extranjeras.-

FINALIDAD: salvar empresas privadas que no anden bien económicamente, cuyo funcionamiento sea de interés para el país.-

Debe contarse con el consentimiento expreso de la Empresa no estatal.-

El Estado puede fomentar la participación, mediante tratamientos impositivos diferenciales.-

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AUTORIZACION LEGAL EN CADA CASO

"La ley, por mayoría absoluta del total de componentes de cada Cámara, autorizará en cada caso esa participación..."

CONSECUENCIA:

No se puede dictar una ley que autorice genéricamente al Poder Ejecutivo a concertar convenios de participación estatal en empresas privadas.-

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INTERVENCIÓN PRECEPTIVA DEL ESTADO EN LA DIRECCIÓN DE LA EMPRESA

a) Supeditándose ciertos actos de la empresa privada a la autorización o aprobación del Estado

b) Estableciéndose que en los órganos de administración haya representantes designados por el Estado

c) Quienes se regirán por las mismas disposiciones que los Directores de los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados.

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No se exige que la participación del Estado sea minoritaria.-

La empresa no pierde el carácter de empresa privada.-

REGIMEN DE LOS REPRESENTANTES DEL ESTADO EN LA DIRECCIÓN DE LA EMPRESA

a) Se rigen por las normas que los Directores de EA y SD (art. 188 in fine).

b) Se les aplicarán los art. 192, 198, 200 y 201.

c) Les alcanzarán las prohibiciones y excepciones del art. 77.4, del artículo 91.1, y del artículo 99.

d) Los representantes del Estado son funcionarios públicos y les alcanzan las responsabilidades penales de los mismos.-

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RESERVA DE LA LEY

a) Podrá declararlos electivos, por mayoría absoluta del total de componentes de cada Cámara

b) Podrá por 3/5 del total de componentes de cada Cámara, establecer un sistema especial para designarlos; y

c) Si no se dice nada, serán designados por el PE en CdM, previa venia de la CS otorgada sobre propuesta motivada en las condiciones personales, funcionales y técnicas de los propuestos, por las mayorías indicadas en el art. 187.1.2.

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TRÁMITES PARA ESTABLECER LA PARTICIPACIÓN ESTATAL EN UNA EMPRESA PRIVADA

a) Convenio previo, entre la empresa privada y el Estado.-

b) Envío de un proyecto de Ley por el PE al Parlamento, autorizando la participación del Estado en las condiciones convenidas previamente entre las partes.

c) Aporte del PE; designación de los representantes en la dirección de la empresa; y comienzo del funcionamiento como empresa privada con participación estatal.

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DECISIÓN DE PARTICIPAR EN UNA EMPRESA PRIVADA ANTES DE SU CONSTITUCIÓN

La ley puede prever un procedimiento de formación de una empresa privada para recibir luego un aporte estatal.-

DESTINO DE LAS UTILIDADES DE LOS EA Y SD COMERCIALES O INDUSTRIALES

Pertenecen al Estado Central y constituyen una fuente de recursos, que servirá:

a) para contribuir a la financiación del Presupuesto Nacional ob) al destino que determine la ley.-

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103.- LA PROPIEDAD COMO DERECHO FUNDAMENTAL

Hay que distinguir el derecho de propiedad:

1º Como derecho fundamental de los habitantes; y

2º Sobre determinado bien.-

La privación del derecho a la protección en el goce (art. 7),

no incluye la posibilidad de suprimir el derecho a ser propietario en abstracto.

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Es imposible privar a un habitante de ese derecho de propiedad en abstracto.-

La propiedad en concreto sobre determinado bien no es un derecho fundamental.-

La propiedad sobre bienes determinados, puede ser ejercida por una persona jurídica; no es algo inherente a la personalidad humana.-

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104.- LA PROPIEDAD EN LA CONSTITUCIÓN URUGUAYA

A la propiedad se aplican:

1º) Normas generales sobre derechos fundamentales

2º) Disposiciones especiales, como el art. 32.

La propiedad es un derecho inviolable,

pero sujeto a lo que establezcan las leyes que se dicten,

por razones de interés general.

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TRANSACCIÓN ENTRE POSICIONES

A) Clásica: que decía que la propiedad era sagrada e inviolable

B) Moderna: que pospone el derecho de propiedad, a las razones de interés general o de interés social.

a) El ejercicio del derecho de propiedad se puede regular y limitar por las leyes fundadas en razones de interés general, sin llegar a quitarse el derecho de propiedad.

b) La privación de la propiedad sobre determinado bien, está rodeada de más garantías que la simple regulación por ley del ejercicio del derecho de propiedad.

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Nadie puede ser privado de su propiedad sobre determinado bien

Sino en los casos de necesidad o utilidad públicas, establecidos en una ley

Recibiendo del Tesoro Nacional, una justa y previa compensación .

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105.- LIMITACIONES GENERALES DE LA PROPIEDAD

El ejercicio del derecho de propiedad está sujeto a lo que dispongan las leyes que se dicten, por razones de interés general.-

La altura máxima de los edificios, puede establecerse por un Decreto Departamental, si:

1º) Existe una ley que otorgue esa potestad a los GD;

2º) Fue establecida por razones de interés general (reglas urbanísticas).

3º) En la aplicación concreta de la limitación, no incurrió en alguna ilegitimidad.-

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El legislador puede apreciar si hay interés general en expropiar.

La Ley establece los criterios generales, y encarga a otra autoridad:

a) que aplique en concreto esos criterios

b) que fije cuáles son las limitaciones.-

Las leyes 9515 y 10723 establecen que los Gobiernos Departamentales pueden dictar reglas sobre edificación.-

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La ley establece que los propietarios deben respetar la zonificación urbanística de cada centro poblado: el “plan urbanístico” o el "plano de trazado urbanístico“.

La zonificación es una cuestión propia de la especialización de las autoridades locales, que no puede ser regulada por la ley.

Incumbe a la ley prevista en el art. 7º, en el art. 10º y en el art. 32, establecer límites al ejercicio del derecho de propiedad.-

Cuando un GD aprueba el plan regulador de un centro poblado, está indicando el plan urbanístico que reputa mejor para ese centro, de acuerdo a una ley habilitante.-

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Si no existiera una ley, tendrían que procurar:

1º el ajuste al plan por el fomento o las subvenciones a quienes se ajusten al plan;

2º el agravamiento de los tributos a la edificación inapropiada.

La materia edilicia forma parte de la materia municipal; pero la determinación de los límites del derecho de propiedad, debe hacerse conforme a las leyes, que se establezcan por razones de interés general (C. arts. 7 y 32).

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Los órganos administrativos y ejecutivos del GD, deben aplicar las normas sobre edificación contenidas en leyes (art. 275-19) y en decretos legislativos departamentales (art. 273).

a) La Ley establece las exigencias mínimas, de carácter general

b) Esos límites y condiciones pueden ser superados por exigencias más estrictas, por disposiciones municipales (ley 10723, art. 17).

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106.- LA EXPROPIACION

1º) Procedimiento por el cual,

2º) la Administración,

3º) por razones de interés general,

4º) logra coactivamente,

5º) mediante el pago de una compensación, justa y previa,

6º) la adquisición de todo tipo de bienes de los particulares.-

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REQUISITOS DE LA EXPROPIACION

1º) Una ley fundada en razones de necesidad o utilidad públicas, que son conceptos más estrechos que el de interés general.

2º) Tiene que preverse una compensación por esa propiedad, que sea justa.

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3) COMPENSACIÓN JUSTA Y PREVIA

A) JUSTA COMPENSACIÓN

a) El equivalente económico del bien que se expropia

b) El precio del bien en el mercado

c) La suma que permita adquirir en el mercado otro bien económicamente, igual.-

B) PREVIA COMPENSACIÓN: Recibida antes de quitarse el goce de la propiedad.-

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REFORMA CONSTITUCIONAL DE 1967

COMPENSACIÓN A POSTERIORI Arts. 231-232

A) REQUISITOS FORMALES

a) Estar incluido en un plan y programa de desarrollo económico

b) Iniciativa privativa del Poder Ejecutivo y una mayoría absoluta de componentes de cada Cámara.-

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B) REQUISITOS SUSTANCIALES

a) Los recursos tienen que preverse en la misma ley que dispone la expropiación.-

b) El plazo no podrá exceder de 10 años.

c) Antes de tomar posesión del bien, haber pagado por lo menos 1/4 del total de la indemnización.

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107.- DAÑOS CAUSADOS POR LA DURACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS

Se indemnizará a los propietarios por los daños y perjuicios causados:

a) Por la demora en el procedimiento, aunque no se consume la expropiación.

b) Por las variaciones en el valor de la moneda.-

Esto es un principio general, aplicable en todo tipo de perjuicio causado.-

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108.- PERJUICIOS DERIVADOS DE LA INESTABILIDAD MONETARIA

Los decretos-leyes 14500 y 15733, (convalidados por la ley 15738, art. 1º), establecieron que cuando se reclama judicialmente el pago de una obligación, automáticamente queda actualizado su valor en dinero:

— multiplicándolo por el cociente entre el índice general de los precios del consumo (IPC) del mes anterior al del pago y

— el índice general de los precios del consumo (IPC) del mes de nacimiento de la obligación.

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109.- LOS PEQUEÑOS PROPIETARIOS (NO PEQUEÑAS PROPIEDADES)

Los propietarios que la ley defina como "pequeños propietarios" tendrán que recibir siempre la compensación en forma previa.

110.- LEY DE EXPROPIACIONES DE INMUEBLES: Nº 3958 de 28.III.1912

Ley de expropiaciones de bienes muebles: Nº 10940 de subsistencias.-

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111.- LEY PREVIA Y ACTO ADMINISTRATIVO DE DESIGNACIÓN DEL INMUEBLE

Para cada expropiación hay que hacer un EXPEDIENTE EXPROPIATORIO.-

1º REFERENCIA A LA LEY que declaró la necesidad o utilidad pública.-

2º ACTO ADMINISTRATIVO DE DESIGNACIÓN DEL BIEN

3º AUTORIDAD DESIGNANTE

a) Ambito nacional: el Poder Ejecutivo, en casos excepcionales la ley autoriza a hacer la designación a un Ente Autónomo.

b) Ambito Departamental: el Intendente con anuencia de la Junta Departamental.-

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112.- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

a) Se individualiza el bien a expropiar, con un plano para cada propietario.

b) Se puede discutir: si la designación estuvo bien hecha o sobre el precio ofrecido.-

c) Si el interesado está conforme: se hace la escritura de compraventa, y se paga el precio.-

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137.- JUICIO DE EXPROPIACIÓNSi el interesado no está de acuerdo, la Administración tiene que iniciar el juicio de expropiación, destinado a fijar:

a) el monto de la justa compensación y b) la indemnización por los daños y perjuicios causados por la

demora y la desvalorización monetaria.-

El juez de la causa:

a) Nombra peritos b) Dispone las diligencias probatorias c) Dicta sentencia que fija: el monto a pagar.-

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114.- ESCRITURACIÓN Y TOMA DE POSESIÓN

Si no se escritura voluntariamente, el Juez ordena:

a) Que se pague el importe de la justa compensación y las indemnizaciones que correspondan;

b) Que se escriture el inmueble a nombre del ente expropiante; y

c) Que se dé posesión al expropiante, y desalojo de arrendatarios y ocupantes.

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d) La entidad expropiante no podrá tomar la posesión sin antes haber pagado efectivamente por lo menos 1/4 del total de la indemnización.-

e) Los pequeños propietarios recibirán siempre el total de la indemnización previo a la toma de posesión del bien.

La toma de posesión es: 1) ocupación por la Administración; y 2) desocupación por el expropiado.

La Administración: 1º paga, 2º ocupa el bien del pequeño propietario. A. 232

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115.- INCIDENTE DE OCUPACIÓN URGENTE

Dictado un AA que declare la urgencia de la ocupación, se puede obtener la misma, mediante:

a) Un procedimiento breve, pero con las mínimas garantías del debido proceso

b) El pago de un monto provisional de la justa compensación.-

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CONSECUENCIAS:

a) La Administración no se convierte en dueño, ni adquiere la posesión civil (tenencia con ánimo de dueño)

b) La entidad expropiante, reconoce la titularidad del dominio en el expropiado.

c) Terminología del Código Civil: se trata de una mera tenencia.

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116.- RESUMEN ESQUEMATICO DE LA EXPROPIACION

1º) LEY DE DECLARACION DE LA NECESIDAD O UTILIDAD PUBLICAS.

2º) ACTO ADMINISTRATIVO DE DESIGNACION DEL BIEN

3º) TASACIÓN OFICIAL

4º) JUICIO DE EXPROPIACION.

5º) SENTENCIA

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1º) LEY DE DECLARACIÓN DE LA NECESIDAD O UTILIDAD PÚBLICAS.

Puede ser:

a) Genérica: declare de utilidad pública las expropiaciones de bienes destinados a ciertos fines.

b) Específica: declara de utilidad pública la expropiación de un bien determinado.

c) Impugnación: argumentando la inconstitucionalidad.

d) Plazo para accionar: en cualquier momento.

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2º) ACTO ADMINISTRATIVO DE DESIGNACION DEL BIEN

La Ley de declaración de necesidad o utilidad pública puede ser impugnada por inconstitucionalidad, en cualquier momento.

La designación, es un acto administrativo de ejecución de la ley.

Puede impugnarse mediante los RA y la anulación por el TCA.-

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COMIENZO DEL EXPEDIENTE EXPROPIATORIO

Trámite destinado a concluir:

— En un acuerdo de partes sobre el precio del bien y en la escrituración del inmueble; apareciendo como vendedor el expropiado y como comprador la entidad estatal expropiante.

— En un desacuerdo; e iniciación del juicio expropiatorio.-

3º) TASACIÓN OFICIAL

A cargo de técnicos de la Administración.-

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NOTIFICACIÓN de la tasación al interesado.

Si el interesado discrepa con la tasación oficial, concluye esta etapa administrativa; y el Estado debe iniciar el juicio de expropiación.

4º) JUICIO DE EXPROPIACIÓN.

El particular que rechazó la tasación queda en actitud pasiva, como demandado.

Estado contra el expropiado

OBJETO PRINCIPAL: determinación de la justa compensación.

CUESTIONES ACCESORIAS

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5º) SENTENCIA

Fija lo que el juez considera justa compensación

Si no se apela o si se confirma: habrá cosa juzgada sobre la justa compensación.

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117.- CADUCIDAD DE LA EXPROPIACIÓN

- Pasado un año desde la sentencia

- Sin que el Estado haya tomado posesión

- Cualesquiera sean los motivos de la demora.

El particular tiene derecho a ser indemnizado por los daños y perjuicios sufridos por la designación para ser expropiado, y la demora en consumar la expropiación

Page 162: UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y DE ADMINISTRACION CATEDRA DE DERECHO PUBLICO Emilio Biasco Profesor Titular Doctor en Derecho.

IMPOSIBILIDAD DE RETROVERSION

No existe la posibilidad de retroverter la propiedad al particular, fundándose en que ya no es más necesaria la ocupación del bien por el Estado.

La caducidad sólo significa que queda sin efecto el procedimiento.