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UNIVERSIDAD DE GRANADA
DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA FINANCIERA Y CONTABILIDAD
EL CONTROL ECONÓMICO DE LAS ADQUISICIONES PÚBLICAS EN MATERIA DE
JOSÉ AGUADO ROMERO
Curso 2009-2010
Editor: Editorial de la Universidad de GranadaAutor: José Aguado RomeroD.L.: GR 1498-2010ISBN: 978-84-693-0700-7
UNIVERSIDAD DE GRANADA
DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA FINANCIERA Y CONTABILIDAD
Programa de Doctorado:
“Economía, Gestión y Control de Entidades y Políticas Públicas”
“EL CONTROL ECONÓMICO DE LAS ADQUISICIONES
PÚBLICAS EN MATERIA DE DEFENSA”
Tesis Doctoral presentada por:
JOSÉ AGUADO ROMERO
Dirigida por:
DR. ANTONIO M. LÓPEZ HERNÁNDEZ
DR. SIMÓN VERA RIOS
Curso 2009-2010
ÍNDICE i
ÍNDICE
ÍNDICE DE ABREVIATURAS ................................................................................. IX ÍNDICE DE CUADROS .......................................................................................... XIII ÍNDICE DE GRÁFICOS ........................................................................................ XVII
INTRODUCCIÓN ....................................................................................................... 1
1. Objeto de estudio ....................................................................................................... 3 2. Objetivos de este trabajo ............................................................................................ 5 3. Metodología y fuentes ............................................................................................... 6 4. Limitaciones de la investigación ................................................................................ 8 5. Estructura de la tesis .................................................................................................. 9 6. Agradecimientos ...................................................................................................... 11
EL CONTROL ECONÓMICO DE LAS ADQUISICIONES PÚBLICAS DE DEFENSA ii
CAPÍTULO I: EL GASTO PÚBLICO EN MATERIA DE DEFENSA EN ESPAÑA: MARCO NORMATIVO Y CONTROL ECONÓMICO .................... 13
1. La industria militar y el gasto público en defensa ................................................... 13 1.1. La industria de defensa y su mercado en España ..................................... 13
1.1.1. Definición, objeto y características de la industria de defensa . 141.1.2. Evolución y tendencias en el campo de la industria militar ...... 19 1.1.3. Influencia del Ministerio de Defensa en el mercado de bienes y servicios para la defensa ................................................................... 25
1.2. El gasto público en defensa ...................................................................... 321.3. Fórmulas de financiación del gasto público en defensa........................... 40
2. Las adquisiciones de material de defensa: procedimiento de contratación ............. 45 2.1. El proceso de adquisición de armamento y material ............................... 45 2.2. El mantenimiento de los sistemas de armas y equipos: externalización de servicios ...................................................................................................... 502.3. La contratación administrativa en el Ministerio de Defensa: regulación legal e importancia económica ........................................................................ 542.4. Consideraciones generales en torno al precio en los contratos públicos 632.5. La determinación del precio de los contratos: sistemas y procedimientos ................................................................................................. 67 2.6. El procedimiento negociado ..................................................................... 71
2.6.1. Su regulación legal .................................................................... 71 2.6.2. Fases del proceso para la fijación del precio del contrato ....... 74
3. La auditoria de costes y ..80 3.1. La alternativa adoptada por el MINISDEF para la mejora en la determinación del precio de los contratos ...................................................... 80 3.2. Delimitación conceptual ........................................................................... 83 3.3. Rasgos característicos 873.4. Ámbito de aplicación.................................................................................91
CAPÍTULO II: LA EXPERIENCIA INTERNACIONAL EN MATERIA DE ANÁLISIS Y AUDITORÍA DE COSTES Y PRECIOS ........................................ 95
1. La auditoría de costes y precios en Estados Unidos ............................................... 95 1.1. Normativa reguladora de las adquisiciones de defensa ........................... 96
ÍNDICE iii
1.2. Organismos de administración y control ................................................ 100 1.2.1. The Office of Federal Procurement Policy .............................. 101 1.2.2. The Defense Contracts Audit Agency ....................................... 102 1.2.3. The Cost Accounting Standards Board .................................... 104
1.3. El control de los costes y precios en los contratos de defensa ............... 107 1.3.1. La evolución de la regulación de los costes en los contratos de defensa ........................................................................................... 107 1.3.2. The Cost Accounting Standards (CAS) ................................... 1101.3.3. Ámbito de aplicación de las CAS y su cobertura ..................... 118 1.3.4. The Disclosure Statement ......................................................... 120
1.4. Normas relativas a la auditoria de costes y precios ............................... 123 2. La auditoría de costes y precios en el Reino Unido .............................................. 129
2.1. Normativa reguladora de las adquisiciones públicas de defensa........... 129 2.2. Organismos de administración y control ................................................ 136
2.2.1. The Review Board for Government Contracts ......................... 136 2.2.2. The Defence Procurement Agency ........................................... 137 2.2.3. The Directorate of Pricing ....................................................... 138
2.3. El control de los costes y precios en los contratos de defensa ............... 138 2.3.1. El Acuerdo de 1968 .................................................................. 138 2.3.2. La fórmula del beneficio de los contratistas ............................ 139 2.3.3. La política del NAPNOC .......................................................... 143 2.3.4. Las normas de contabilidad de costes aplicables a los contratos de defensa no competitivos................................................. 145
2.3.4.1. The Government Accounting Conventions ................ 146 2.3.4.2. The Questionnaire on Method of Allocation of Costs (QMAC) ................................................................................. 151
2.4. Normas relativas a la auditoria de costes y precios ............................... 152 2.4.1. El principio de igualdad de información entre gobierno y contratistas ......................................................................................... 152 2.4.2. La auditoria de contratos (post-costing) ................................. 155
3. La auditoría de costes y precios en Francia ........................................................... 159 3.1. Normativa reguladora de las adquisiciones públicas de defensa........... 160 3.2. Organismos de administración y control ................................................ 166
3.2.1. Le Contrôle Général des Armées ............................................. 166 3.2.2. Le Comité des Prix de Revient des Fabrication d´Armement .. 167
EL CONTROL ECONÓMICO DE LAS ADQUISICIONES PÚBLICAS DE DEFENSA iv
3.2.3. La Commission des Marchés Publics de l´Etat ....................... 167 3.2.4. La Délégation Générale pour l´Armement .............................. 168 3.2.5. La juridiction administrative ................................................... 169
3.3. El control de los costes y precios en los contratos de defensa ............... 169 3.3.1. Las normas de contabilidad de costes aplicables a los contratos de defensa .......................................................................... 1723.3.2. L´arrêté du 20 decembre 2000 ................................................. 175
3.4. Normas relativas a la auditoria de costes y precios ............................... 182 4. La auditoría de costes y precios en Noruega ......................................................... 186
4.1. Normativa reguladora de las adquisiciones públicas de defensa .......... 187 4.2. Organismos de administración y control ............................................... 190 4.3. El control de costes y precios en los contratos de defensa ..................... 191 4.4. Normas relativas a las auditorias de costes y precios ........................... 197
5. Análisis comparativo de la auditoría de costes y precios en los países contemplados ............................................................................................................. 203 6. El acuerdo de reciprocidad en los servicios de auditoría de contratos entre los países de la OTAN ..................................................................................................... 219
CAPÍTULO III: LA AUDITORÍA DE COSTES Y PRECIOS EN ESPAÑA ... 223
1. La auditoría de costes y precios: cuestiones preliminares ..................................... 223 2. Normativa reguladora de las adquisiciones públicas de defensa ........................... 225 3. Organismos de administración y control ............................................................... 229
3.1. La Dirección General de Armamento Material .............................. 230 3.2. La Intervención General de la Defensa . ......................................... 231 3.3. La Dirección General de Asuntos Económicos ............................... 2313.4. La Junta Consultiva de Contratación Administrativa ....................... 232 3.5. El Grupo de Evaluación de Costes ..... 233
3.5.1. Nacimiento y evolución del Grupo de Evaluación de Costes .. 233 3.5.2. Estructura organizativa y recursos humanos del Grupo de Evaluación de Costes ......................................................................... 240 3.5.3. Funciones y actividades desarrolladas por el Grupo de Evaluación de Costes ......................................................................... 244 3.5.4. Fuentes normativas y metodológicas del Grupo de Evaluación de Costes ......................................................................... 251
ÍNDICE v
4. El control de costes y precios en los contratos de defensa .................................... 254 4.1. Las normas sobre el cálculo de costes aplicables en los contratos del Ministerio de Defensa .................................................................................... 254 4.2. Ámbito de aplicación .............................................................................. 258 4.3. Estructura y clasificación de las NODECOS ......................................... 259 4.4. Declaración y presentación de los costes y precios por parte de las empresas......................................................................................................... 270
5. Normas relativas a la auditoría de costes y precios: la metodología del Grupo de Evaluación de Costes ............................................................................................ 274
5.1. Modalidades de la auditoría de costes y precios .................................... 274 5.1.1. Auditoría de ofertas .................................................................. 275 5.1.2. Auditoría de los precios y costes unitarios .............................. 278 5.1.3. Auditoría de los costes incurridos ............................................ 279 5.1.4. Análisis de los costes de ejecución de los contratos y de los márgenes de beneficio ........................................................................ 281
5.2. Las normas técnicas en las auditorias de costes y precios .................... 283 5.3. Esquema del proceso metodológico ........................................................ 284 5.4. El proceso de la auditoría de costes y precios........................................ 287
5.4.1. Estudio o investigación preliminar .......................................... 288 5.4.2. Planificación ............................................................................ 290 5.4.3. Trabajo de examen y análisis de costes ................................... 2925.4.4. El informe de auditoría: su contenido ..................................... 297
5.5. Resultados obtenidos en la aplicación de la auditoria de costes y precios ............................................................................................................ 304 5.6. Proyectos de futuro y tendencias ............................................................ 309
6. El modelo español de auditoría de costes y precios en el contexto internacional . 313
CAPÍTULO IV: EL CASO DE INDRA SISTEMAS S.A. .................................. 323
1. El estudio de casos como método de investigación desde una perspectiva cualitativa. .................................................................................................................. 323
1.1. El estudio de casos como estrategia de investigación ............................ 324 1.2. Justificación de la metodología empleada .............................................. 326
EL CONTROL ECONÓMICO DE LAS ADQUISICIONES PÚBLICAS DE DEFENSA vi
1.3. Diseño de la investigación ..................................................................... 329 1.4. Razones que justifican la elección de la empresa objeto de estudio ...... 330 1.5. Técnicas utilizadas para la recogida de información ............................ 332 1.6. Proposiciones planteadas ....................................................................... 333
2. El Grupo Indra ....................................................................................................... 334 2.1. Breve historia y composición .................................................................. 334 2.2. Dimensión económica de Indra Sistemas S.A ......................................... 337 2.3. Organigrama de Indra Sistemas S.A. ..................................................... 342 2.4. Naturaleza, descripción y actividades de Indra Sistemas S.A. ............. 346
2.4.1. Actividades de Indra relacionadas con el mercado de bienes y servicios para la defensa ................................................................. 348
3. La incidencia de la auditoría de costes y precios en los sistemas de información para la gestión de Indra Sistemas S.A. ...................................................................... 350
3.1. El proceso formativo general del coste en Indra Sistemas S.A .............. 350 3.1.1. El método de gestión de proyectos........................................... 350 3.1.2. Los sistemas corporativos de información .............................. 355
3.1.2.1. Sistemas corporativos de información con incidencia en el proceso de cálculo de costes en la empresa 358
3.1.3. El modelo de asignación de costes .......................................... 361 3.2. La determinación del precio de las ofertas en los contratos relacionados con el Ministerio de Defensa ................................................... 364
3.2.1. El cálculo de costes en los proyectos facturables de Indra ..... 367 3.2.1.1. Los costes directos .................................................... 372 3.2.1.2. Los costes indirectos o de estructura ........................ 376 3.2.1.3. El reparto de los costes indirectos ............................ 378 3.2.1.4. Configuración y cálculo de los recargos de costes indirectos en las ofertas comerciales ..................................... 383 3.2.1.5. Los costes financieros ............................................... 389
3.2.2. El beneficio ............................................................................. 392 3.3. Cambios emprendidos en Indra Sistemas S.A. motivados por el sometimiento a la auditoría de costes y precios ........................................... 395
3.3.1. Ventajas obtenidas por la empresa .......................................... 396 3.3.2. Necesidad de recursos para dar soporte a las auditorías de costes y precios .................................................................................. 398
ÍNDICE vii
3.3.3. Dificultad para adoptar normas y sistemas de información a todos los requerimientos de los distintos organismos ........................ 399 3.3.4. Diferentes criterios entre el GEC y la DCAA .......................... 402 3.3.5. Sistemas corporativos adaptados ............................................. 407 3.3.6. Problemática que plantean las nuevas fórmulas de contratación del Ministerio de Defensa ............................................. 409
4. Repercusiones económicas de las auditorías de costes y precios realizadas sobre empresas del Grupo Indra .......................................................................................... 411
4.1. Trabajo de campo ................................................................................... 412 4.2. Análisis cuantitativo ................................................................................ 413
4.2.1. Estudio de la relevancia económica de las auditorías de costes y precios realizadas sobre empresas del Grupo Indra ............ 415 4.2.2. Evolución de los ajustes alcanzados en las auditorías practicadas ......................................................................................... 418
4.3. Análisis cualitativo .................................................................................. 420
CAPÍTULO V: CONCLUSIONES ........................................................................ 427
BIBLIOGRAFÍA ..................................................................................................... 435
ANEXOS ................................................................................................................... 459
ANEXO I: Fórmula del beneficio en el Reino Unido .................................................. 461 ANEXO II: Composición del Grupo Indra y actividad de sus sociedades ................... 463 ANEXO III: Organigrama de Indra Sistemas S.A. ...................................................... 467 ANEXO IV: Sistemas de información corporativa de Indra Sistemas S.A. ................ 474
ÍNDICE DE ABREVIATURAS ix
ÍNDICE DE ABREVIATURAS
AACP: Allied Acquisition Practices Publication AECA: Asociación Española de Contabilidad y Administración de
Empresas AED: Agencia Europea de la Defensa AESMIDE: Asociación de Empresas Contratistas con las Administraciones
Públicas de España y otros Estados AFARMADE: Asociación Española de Fabricantes de Armamento y Material
de Defensa y Seguridad AM: Mantenimiento de aplicaciones ASPM: Armed Service Pricing ManualASPR: Armed Services Procurement RegulationBAF: Provisions Concerning Procurement for the Armed ForcesBDE: Base de Datos Electrónicos BPO: Gestión de procesosCAC/AFQ: Cahiers des clauses administratives particuliéres communes
relatives á l´assurance qualité des fornitures applicables aux marchés de la DGA
CAM: Contract Audit Manual
EL CONTROL ECONÓMICO DE LAS ADQUISICIONES PÚBLICAS DE DEFENSA x
CAS: The Cost Accounting Standards CASB: Cost Accounting Standards Board CASB-DS-1: The CASB Disclosure StatementCBI: Confederación de la Industria Británica CCAG: Cuadernos de cláusulas administrativas generales CCAG/MI: Cuaderno de cláusulas administrativas generales aplicables a
los contratos públicos industrialesCCAG/MT: Cuaderno de cláusulas administrativas generales aplicables a
los contratos públicos de obras CCAG/PI: Cuaderno de cláusulas administrativas generales aplicables a
los contratos públicos de prestaciones intelectuales CE: Capital Empleado CESEDEN: Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional. CESELSA: Centro de Sistemas Electrónicos S.A. CGA: Contrôle General des ArméesCIDEF: Conseil des Industries de Défense Française CMP: Code des Marchés Publics CMPE: Comision des Marchés Publics de l´Etat CNAD: Conferencia de Directores Nacionales de Armamento CP: Coste de producción CPRA: Comité des Prix de Revient des Fabrications d´ArmementCSA´s: Capital Servicing Allowances DAR: The Defense Acquisition RegulationsDCAA: Defense Contract Audit Agency DGA: Délégation Générale pour l´Armement DGAM: Dirección General de Armamento y MaterialDIGENECO: Dirección General de Asuntos EconómicosDISEL: Diseño de Sistemas ElectrónicosDoD: Departamento de Defensa de USA. DPA: Defense Procurement Agency DTD Indra: Defensa y Tecnología Dual EADS CASA: Compañía Europea de Aeronáutica, Defensa y Espacio.
Construcciones Aeronáuticas Sociedad Anonima. EBOT: Les éléments de base d´ordre techniqueEDT: Estructura de Desglose de TrabajoEEA: Acuerdo Europeo del Área Económica EED: Equipos Electrónicos de DefensaEF-2000: Avión Eurofighter 2000 EFA: Avión Eurofighter EGC: Élements Généraux de CoùtsEISA: Experiencias Industriales S.A.EQG: Dirección por objetivosERP: Enterprise Resource Planning EVC: Éléments comptables de valorisation EWS Indra: Electronic War Systems FAO: Field Audit Offices FAR: The Federal Acquisitions Regulations
ÍNDICE DE ABREVIATURAS xi
FCCOM: Facilities Capital Cost of Money FCSA: Fixed Capital Servicing Allowance FFAA: Fuerzas Armadas FMS: Foreing Military Sales FPR: The Federal Procurement RegulationsG&A: Gastos Generales y de AdministraciónGACs: The Government Accounting ConventionsGAO: General Accounting OfficeGC: Government Conventions GEC: Grupo de Evaluación de Costes GEES: Grupo de Estudios Estratégicos GEP: Gestión Económica de Proyectos GIED: Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa GSA: The General Services Administrations GTEC: Grupo de Trabajo de Evaluación de Costes. HLS: Homeland Security ICAC: Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas IGAE: Intervención General de la Administración del Estado INISEL: Empresa Nacional de Electrónica y Sistemas INTERGEDEF: Intervención General del Ministerio de Defensa INVIFAS: Instituto de la Vivienda de las Fuerzas Armadas ISDEFE: Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España, S.A. LCSP: Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público LGP: Ley General Presupuestaria MdD: Ministerio de la Defensa de Francia MINISDEF: Ministerio de Defensa de España MoD: Ministerio de Defensa del Reino Unido MOU: Memoranda of UnderstandingNAMSA: NATO Maintenance and Supply Agency NAO: National Audit Office U.K. NAPNOC: No Acceptable Price No Contract NASA: National Aeronautics and Space Administration NODECOS: Normas sobre los criterios a emplear en el cálculo de costes en
determinados contratos de suministros, consultoría y servicios del Ministerio de Defensa.
NOK: Coronas noruegasOCCAR: Organización Conjunta de Cooperación en Materia de
ArmamentoOFPP: The Office of Federal Procurement Policy OM: Orden Ministerial OMB. The Office of Management and Budget PCC: Compromisos de las Capacidades de PragaPE: Presupuestos Generales del EstadoPFG: Pricing and Forecasting Group PMD: Presupuesto del Ministerio de DefensaPRAM: Programa Medio Plazo de Armamento y Material
EL CONTROL ECONÓMICO DE LAS ADQUISICIONES PÚBLICAS DE DEFENSA xii
PSI: Política Salarial Individual PúblicasQMAC: The Questionnaire on Method of Allocation of Costs RBGC: The Review Board for Government Contracts RED: Revisión Estratégica de la DefensaRGLCAP: Reglamento General de la Ley de Contratos de las
Administraciones PúblicasRMA: Revolución en Asuntos MilitaresSECAR: Service d´Enquête de Coûts de l´ArmementSEDEF: Secretaría de Estado del Ministerio de DefensaSEPI: Sociedad Estatal de Participaciones IndustrialesSIMSAM: Simulación y Sistemas Automáticos de MantenimientoTRLCAP: Texto Refundido de la Ley de Contratos de las
Administraciones PúblicasUE: Unión EuropeaUK: Reino Unido UK GAAP: UK Generally Accepted Accounting PracticeWCSA: Working Capital Servicing Allowance
ÍNDICE DE CUADROS xiii
ÍNDICE DE CUADROS
CAPÍTULO I
Cuadro 1.1. Datos sobre empresas inscritas en el registro de la DGAM (promedio años 2005-2007) .................................................................................. 30
Cuadro 1.2. Importancia relativa de la producción con destino al ámbito de defensa y al MINISDEF en cada sector (años 2005-2007) ................. 31
Cuadro 1.3. Perfil de cobertura de material de defensa por empresas inscritas en la DGAM. ............................................................................................ 32
Cuadro 1.4. Evolución del importe anual del PMD, PE y PIB y porcentaje del PMD respecto al PE y al PIB (2000-2007) .......................................... 35
Cuadro 1.5. Variaciones anuales porcentuales del PMD, PE y PIB (2000-2007) ... 36 Cuadro 1.6. Distribución del presupuesto del MINISDEF por tipos de gastos
(2004-2007) ......................................................................................... 36
EL CONTROL ECONÓMICO DE LAS ADQUISICIONES PÚBLICAS DE DEFENSA xiv
Cuadro 1.7. Países-OTAN/ Gasto en defensa/ relación Gasto en Defensa/ PIB. Año 2005 ............................................................................................. 38
Cuadro 1.8. Evaluación de la posición de España en Europa en el año 2005. ........ 39 Cuadro 1.9. Aportaciones de los Organismos Autónomos para la modernización
y sostenimiento de las FFAA .............................................................. 42 Cuadro 1.10. Marco legal de la contratación administrativa del MINISDEF. .......... 56 Cuadro 1.11. Contratos formalizados por Ejércitos y Órgano Central (2004-2007). 58 Cuadro 1.12. Importe de la contratación por Ejércitos y Órgano Central (2004-
2007) .................................................................................................... 58 Cuadro 1.13. Número e importe de los contratos distribuidos por cuantías (2004-
2007) ................................................................................................... 59 Cuadro 1.14. Importe de la contratación distribuido por tipos de contratos (2004-
2007).. .................................................................................................. 60 Cuadro 1.15. Importe de la contratación distribuido por procedimiento de
adjudicación (2004-2007) .................................................................... 60 Cuadro 1.16. Regulación legal del procedimiento negociado en la LCSP................ 71
CAPÍTULO II
Cuadro 2.1. Clasificación de los contratos públicos según Bendingfield y Rosen . 97 Cuadro 2.2. Modalidades de los contratos con precio fijo. .... 98 Cuadro 2.3. Modalidades de los contratos de reembolso de costes. ..................... 100 Cuadro 2.4. Funciones de los organismos de administración y control de los
contratos en EE.UU. .......................................................................... 101 Cuadro 2.5. Fases seguidas por el CASB para la emisión y promulgación de las
CAS. ................................................................................................... 111 Cuadro 2.6. Directrices generales para el cálculo de coste ................................... 113 Cuadro 2.7. Asignación de costes al periodo. ....................................................... 115 Cuadro 2.8. Asignación de costes a objetivos específicos 117Cuadro 2.9. Contratos no sujetos al cumplimiento de las CAS. ........................... 119 Cuadro 2.10. Información contenida en el CASB-DS-1 ......................................... 122 Cuadro 2.11. Formas de fijar el precio en contratos no competitivos. .................... 131 Cuadro 2.12. Guías del MoD británico para compras no competitivas. ................. 133 Cuadro 2.13. Categorías usadas por el MoD para extender las compras no
competitivas. ...................................................................................... 134
ÍNDICE DE CUADROS xv
Cuadro 2.14. Normas de contabilidad para los contratos no competitivos del gobierno en el Reino Unido ............................................................... 147
Cuadro 2.15. Información contenida en el QMAC. ................................................ 151 Cuadro 2.16. Tipos de precios aplicables a los contratos en Francia. ................ 163 Cuadro 2.17. Información contable a suministrar por los licitadores. ..................... 178 Cuadro 2.18. Les frais hors production (costes a reintegrar). .................................. 181 Cuadro 2.19. Apéndices de las Norwegian Defence Acquisition Regulations
relacionados con el control de costes. ................................................ 189 Cuadro 2.20. Form 5055 General Terms For Cost Control. ....... 191 Cuadro 2.21. Componentes del precio de las ofertas o de los costes incurridos. .... 195 Cuadro 2.22. Costes no admisibles en los contratos de defensa en Noruega. ......... 196 Cuadro 2.23. Normativa reguladora de las adquisiciones públicas de defensa.... .. 204 Cuadro 2.24. Organismos de administración y control........ .................................. 207 Cuadro 2.25. El control de costes y precios en los contratos de defensa. ............... 211 Cuadro 2.26. Normas relativas a las auditorías de contratos de defensa. ................ 216
CAPÍTULO III
Cuadro 3.1. Delimitación de los tipos contractuales en la LCSP. ......................... 226 Cuadro 3.2. Procedimientos de adjudicación en la LCSP. ............................... 227 Cuadro 3.3. Propuestas del Grupo de Trabajo del GEC. .................................. 235 Cuadro 3.4. Rasgos de la segunda etapa del GEC (1992-1998). ........................... 237 Cuadro 3.5. Rasgos de la tercera etapa del GEC (1998-2002). ............................. 239 Cuadro 3.6. Actividades desarrolladas por el GEC según la Instrucción 8/1992. . 245 Cuadro 3.7. Número de trabajos realizados por el GEC (1990-2003). ............ 248 Cuadro 3.8. Servicios de análisis de costes y precios según la Instrucción
128/2007. ....................................................................................... 250 Cuadro 3.9. Número de trabajos realizados por el GEC (2004-2007) ........... .251 Cuadro 3.10. Fuentes metodológicas del GEC. ....................................................... 252 Cuadro 3.11. Directrices generales para el cálculo de costes en las NODECOS. ... 263 Cuadro 3.12. NODECOS relativas a factores de costes específicos. ...................... 265 Cuadro 3.13. NODECOS relacionadas con los criterios para la asignación de
algunas agrupaciones de costes. ......................................................... 267 Cuadro 3.14. Definiciones, conceptos y términos empleados en las NODECOS.. . 267 Cuadro 3.15. Correspondencia temática entre las NODECOS y las CAS.... ......... 268 Cuadro 3.16. Comparación entre la estructura de las CAS y las NODECOS. ........ 269
EL CONTROL ECONÓMICO DE LAS ADQUISICIONES PÚBLICAS DE DEFENSA xvi
Cuadro 3.17. Declaración relativa a la descomposición del precio ofertado y a los costes incurridos en la ejecución del contrato. ............................. 273
Cuadro 3.18. Auditorías de ofertas. ......................................................................... 276 Cuadro 3.19. Auditorías de precios y costes unitarios. ........................................... 278 Cuadro 3.20. Auditoría de costes incurridos. .......................................................... 279 Cuadro 3.21. Analisis de costes. ............................................................................. 282 Cuadro 3.22. Actividades que comprenden la planificación. .................................. 290 Cuadro 3.23. Principales elementos sujetos a revisión en la auditoria de costes y
precios. ............................................................................................... 293 Cuadro 3.24. Factores que influyen en la determinación del beneficio del
contrato ......................................................................................... 297 Cuadro 3.25. Contenido del informe de auditoria de costes y precios. ...... 298 Cuadro 3.26. ......................................... 300 Cuadro 3.27. Evolución importes totales de los ajustes en contratación (1990-
2003). ................................................................................................. 305 Cuadro 3.28. Evolución de ajustes por auditoría/análisis de costes (1990-2003).. . 306 Cuadro 3.29. Ajustes por empresas y número de trabajos. ..................................... 307 Cuadro 3.30. Resultados obtenidos por el GEC en el periodo (2004-2007). .......... 308 Cuadro 3.31. Normativa reguladora de las adquisiciones públicas de defensa en
España. ............................................................................................... 314 Cuadro 3.32. Organismos de administración y control de las adquisiciones de
material militar en España. ................................................................ 316 Cuadro 3.33. El control de costes y precios en los contratos de defensa en
España ...................................................................................... ..318 Cuadro 3.34. Normas relativas a las auditorías de contratos de defensa en
España .......................................................................................... 321
CAPÍTULO IV
Cuadro 4.1. Características de los estudios de caso. ............................................. 325 Cuadro 4.2. Tipos de casos aplicables a la contabilidad. ...................................... 326 Cuadro 4.3. Principales magnitudes económicas (1995-2007). ............................ 338 Cuadro 4.4. Ventas totales por sectores comerciales año 2007............................. 339 Cuadro 4.5. Evolución de personal 2002-2007. .................................................... 340 Cuadro 4.6. Evolución de la cotización y dividendos de las acciones de Indra. ... 341 Cuadro 4.7. Estructura accionarial del Grupo Indra. ............................................. 342
ÍNDICE DE CUADROS xvii
Cuadro 4.8. Mercados de Indra que mantienen relaciones contractuales con el MINISDEF. ........................................................................................ 349
Cuadro 4.9. Clases de proyectos en Indra. ............................................................ 351 Cuadro 4.10. Estado de resultados de Indra sistemas S.A .................... 363 Cuadro 4.11. Estructura del coste de los proyectos facturables al MINISDEF ....... 368 Cuadro 4.12. Componentes de coste no admisibles en Indra. ................................. 370 Cuadro 4.13. Categorías facturables a efectos de tasa. ............................................ 375 Cuadro 4.14. Reparto de los costes indirectos acumulados en los agrupadores de
gastos indirectos. ................................................................................ 380 Cuadro 4.15. Reparto de los costes indirectos acumulados en los agrupadores de
gastos indirectos comerciales ................................ 381 Cuadro 4.16. Recargos de gestión de Indra año 2005 ........................ 389 Cuadro 4.17. Cálculo de costes y precio de la oferta en Indra. ............................... 395 Cuadro 4.18. Trabajos realizados sobre empresas del Grupo Indra. ...................... 415 Cuadro 4.19. Volumen económico de las auditorías de costes y precios
efectuadas sobre empresas del Grupo Indra. ...................................... 417 Cuadro 4.20. Evolución de los ajustes en las empresas del Grupo Indra. ............... 419
ÍNDICE DE GRÁFICOS xix
ÍNDICE DE GRÁFICOS
CAPÍTULO PRIMERO
Gráfico 1.1. Proceso de adquisición de armamento y material: sus fases y órganos actuantes del MINISDEF. ..................................................... 48
Gráfico 1.2. Importe de la contratación distribuido por procedimiento de adjudicación 2004-2007. ...................................................................... 61
Gráfico 1.3. Importe de la contratación distribuido por tipos de contratos 2004-2007. ..................................................................................................... 62
Gráfico 1.4. Importe de los contratos distribuido por cuantías 2004-2007. ............. 62 Gráfico 1.5. Fase nº 1: Proceso de consulta con las empresas. ................................ 76 Gráfico 1.6. Fase nº 2: Evaluación de las ofertas. .................................................... 77 Gráfico 1.7. Fase nº 3: La negociación con las empresas. ....................................... 78 Gráfico 1.8. Fase nº 4: Fijación de los precios y adjudicación. ............................... 80
EL CONTROL ECONÓMICO DE LAS ADQUISICIONES PÚBLICAS DE DEFENSA xx
CAPÍTULO II
Gráfico 2.1. El Acuerdo de 1968. .......................................................................... 139
CAPÍTULO III
Gráfico 3.1. ....................... 241 Gráfico 3.2. ....................................... 275 Gráfico 3.3. Esquema del proceso metodológico de la auditoria de costes y
precios. ............................................................................................... 287Gráfico 3.4. .............................................................. 289
CAPÍTULO IV
Gráfico 4.1. Estructura del método Indra para la gestión de proyectos ..... 352 Gráfico 4.2. Arquitectura de sistemas de Indra Sistemas S.A. .............................. 356 Gráfico 4.3. Esquema de asignación de costes a los proyectos ... ..................... 367 Gráfico 4.4. Costes según su naturaleza ................................................................ 369Gráfico 4.5. Costes según su función ................... 372 Gráfico 4.6. Costes directos. .................................................................................. 374Grafico 4.7. Reparto de los costes indirectos ........................................................ 378Gráfico 4.8. Agrupadores de costes indirectos en los mercados de Defensa y
SIMSAM.. .......................................................................................... 385Gráfico 4.9. Formación de los agrupadores de costes indirectos en Indra........ .... 386Gráfico 4.10. Recargo de Overhead ............................. 387 Gráfico 4.11. Recargo de Handling ........................................................ 387 Gráfico 4.12. Recargo de Costes Generales y Administración. .............................. 388 Gráfico 4.13 .................... 391
INTRODUCCIÓN
INTRODUCCIÓN 3
1. Objeto de estudio
En la Administración General de Estado, el Ministerio de Defensa
(MINISDEF) para el cumplimiento de sus objetivos programados, necesita adquirir
bienes y servicios muy diversos relacionados estrechamente con la defensa nacional,
destacando por sus características singulares las compras de sistemas de armas y
servicios específicos para sus ejércitos.
La importancia y relevancia de este tema se manifiesta en la ingente cantidad
de recursos económicos que anualmente se ponen a disposición del Ministerio de
Defensa para la adquisición de armamento y material para sus fuerzas armadas en
mercados no competitivos. Junto a este hecho, la obligatoriedad establecida en la Ley
de Contratos del Sector Público de fijar los precios aplicables en los contratos
adjudicados a través del procedimiento negociado y el dialogo competitivo, requiere
la utilización de instrumentos que permitan la estimación razonable de su importe, en
consonancia con los precios que rigen en el mercado.
En el ámbito de los bienes y servicios demandados específicamente por las
fuerzas armadas, ya sea por condicionantes del producto o bien por razones de
seguridad, no resulta posible aplicar en todos los casos los principios de publicidad y
concurrencia de los oferentes. En este contexto, con el fin de suplir los mecanismos
de un mercado competitivo, se han desarrollado procedimientos y análisis
alternativos que permiten determinar la razonabilidad del precio como garantía de la
aplicación eficiente de los recursos públicos.
En un proceso general de adquisición de bienes y servicios, y centrando
especialmente la atención en el precio, la primera reflexión que debe plantearse el
órgano de la Administración Pública responsable de efectuar las compras es la
necesidad de realizar un análisis que garantice que la cifra fijada sea el resultado de
la interacción de los principios que deben presidir la administración de los recursos
públicos, es decir, legalidad, eficacia, eficiencia y economía, que se recogen de
forma general en la Constitución española de 1978 (art. 31.2 y 103) y, de forma más
EL CONTROL ECONÓMICO DE LAS ADQUISICIONES PÚBLICAS DE DEFENSA4
concreta, en el artículo 691 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria (LGP), que establece los principios de funcionamiento de la gestión
económico-financiera del sector público estatal.
A nivel internacional, en concreto en los países más importantes de la OTAN,
la auditoría de contratos es considerada como la mejor herramienta para el control
económico de las adquisiciones públicas de defensa. En este sentido, son los Estados
Unidos (EE.UU.) el país que más experiencia tiene en la utilización de técnicas de
análisis de costes y auditoría de contratos para las adquisiciones de material de
defensa.
En España, en concreto en el MINISDEF, la auditoría de costes y precios
pone a disposición del órgano de contratación elementos de apoyo objetivos en los
que fundamentar la fijación del precio de un contrato en el caso de que sea
adjudicado mediante el procedimiento negociado y el dialogo competitivo. Así, el
recurso a la determinación del coste ligado al objeto del contrato, para suplementarlo
con un margen de beneficio, se ha mostrado como la forma mayoritariamente
seguida en el proceso de negociación del precio final con la empresa adjudicataria.
En este contexto, llama la atención la escasez de trabajos de investigación
sobre esta temática. Este hecho, unido a un interés personal por mi vinculación
profesional a las fuerzas armadas ha motivado que dirigiera mis inquietudes
investigadoras hacia esta problemática. En particular, me he centrado en la auditoría
de costes y precios que en el ámbito del MINISDEF se realiza sobre determinadas
adquisiciones de armamento y material de defensa. Para ello, y debido a las
peculiaridades que concurren en el proceso de adquisición de armamento y material
específico para las fuerzas armadas en mercados no competitivos adjudicados
mediante el procedimiento negociado, la auditoria de costes y precios será objeto de
estudio desde un doble punto de vista: el de la Administración Pública, en este caso,
1 -financiera al cumplimiento de la eficacia en la consecución de los objetivos fijados y de la eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos, en un marco de objetividad y transparencia en su
INTRODUCCIÓN 5
el MINISDEF que la aplica, y el de la empresa adjudicataria de contratos como
sujeto auditado.
2. Objetivos de este trabajo
Una vez delimitado nuestro objeto de estudio, los objetivos específicos
perseguidos por este trabajo pueden resumirse en los siguientes puntos:
1) Indagar en la importancia económica del gasto público de defensa en
España y en las peculiaridades que presentan las adquisiciones de defensa
dentro del marco normativo que regula la contratación pública.
2) Proceder a una revisión internacional de los sistemas de evaluación que
existen en países de nuestro entorno conforme a los cuales se realizan las
auditorías de costes y precios. En concreto, se analiza la situación de
cuatro países, todos ellos pertenecientes a la OTAN, importantes desde el
punto de vista de la industria y el gasto público en defensa: EEUU, Reino
Unido, Francia y Noruega.
3) Estudiar las características fundamentales de la auditoria de costes y
precios en España. A tal efecto se analiza desde la óptica del MINISDEF,
la evolución que ha sufrido la metodología y los procedimientos de
trabajo empleados en las auditorías de costes y precios realizadas durante
el periodo 1990-2003.
4) Analizar, a través del método de estudio del caso, la influencia de las
auditorías de costes y precios realizadas por el Grupo de Evaluación de
Costes (GEC) del MINISDEF en las empresas auditadas, en una doble
dirección: de un lado, en las modificaciones que se han operado en sus
sistemas de información para la gestión y, de otro lado, en los efectos
económicos que se han derivado tanto de los análisis de los precios
ofertados como, en su caso, de los controles practicados sobre los costes
incurridos en los contratos.
EL CONTROL ECONÓMICO DE LAS ADQUISICIONES PÚBLICAS DE DEFENSA6
3. Metodología y fuentes
La metodología seguida para el desarrollo de esta investigación puede
sintetizarse en las siguientes fases:
1) Fase inicial: abarca la revisión de la literatura nacional e internacional
sobre el tema y la delimitación de la problemática objeto de estudio.
2) Trabajo de campo: incluye la toma de contacto con las organizaciones
analizadas, la recogida de datos primarios y la revisión de la documentación
de carácter interno puesta a nuestra disposición.
3) Fase analítica: procesamiento e interpretación de la información y
discusión permanente con los sujetos actores.
4) Fase final: presentación de los resultados y elaboración de las
conclusiones.
Considerando los objetivos del trabajo, en su desarrollo hemos aplicado los
siguientes métodos:
- Descriptivo: analizamos el marco económico y jurídico de las
adquisiciones públicas de defensa en España, así como las herramientas y
mecanismos utilizados para realizar el control económico de las compras
de armamento del MINISDEF.
- Comparativo: se revisa siguiendo un procedimiento sistemático y
ordenado de la normativa sobre el control de costes de los contratos de
defensa en varios países para extraer conclusiones acerca de las
relaciones, semejanzas y diferencias entre los distintos sistemas de
control.
- Explicativo: exponemos, dentro de un contexto real, las razones por las
cuales surge la auditoria de costes y precios y su evolución; los factores
ambientales que obstaculizan o estimulan su desarrollo e implantación en
INTRODUCCIÓN 7
España; las necesidades de los usuarios de la información; las variables
político-administrativas de los suministradores de la información sobre
cálculo de costes de los contratos de defensa.
- Inductivo: a partir de la identificación de las prácticas en materia de
evaluación de costes, se exploran las razones por las son utilizados
determinados mecanismos de auditoría y de análisis de costes en los
contratos de defensa.
- Estudio de caso: en el trabajo empírico desarrollado en el capítulo IV se
ha optado por el uso del estudio de caso2 como método de investigación
para describir y observar la realidad y comprobar las razones que han
llevado a las prácticas contables observadas.
Las razones principales por la que hemos optado por este método han sido
principalmente dos: por una parte, la adecuación del mismo a los
objetivos trazados inicialmente en nuestra investigación y, por otra, la
extensa información de la que hemos dispuesto tanto sobre la empresa
Indra como sobre la metodología utilizada por el Grupo de Evaluación de
Costes.
Por otra parte, en el desarrollo de nuestro trabajo de campo hemos utilizado
las siguientes técnicas para la recogida de información:
1) Revisión de documentos e informes no publicados, procedentes tanto del
GEC como de la empresa Indra Sistemas S.A.
2) Información procedente de la página Web de la empresa y de la Intranet
del MINISDEF.
2 Este método cuenta con una larga tradición en la sociología y en la antropología. El fundamento teórico en que se sustentan los estudios de caso es la etnografía (Woolgar, 1991). El empleo de este método de investigación, a partir, sobre todo, de las aportaciones de Yin (Bonache 1999) en la década de los años 90, se traslada al estudio de las organizaciones y también de la contabilidad de gestión y materias afines.
EL CONTROL ECONÓMICO DE LAS ADQUISICIONES PÚBLICAS DE DEFENSA8
3) Entrevistas. Nuestros contactos nos facilitaron entrevistas con
informantes claves de la empresa y con los responsables del GEC.
Aunque fundamentalmente se utilizaron entrevistas semiestructuradas,
también se recurrió a las entrevistas semidirectivas para conocer la
opinión de los entrevistados sobre los hechos, así como a las entrevistas
de cierre que han permitido confrontar la información recabada para la
exposición del caso con la proporcionada por las personas que han
colaborado.
4) Observación directa, visitas a la empresa, reuniones con auditores del
GEC, conversaciones informales con supervisores: estas técnicas han
permitido una aproximación al conocimiento del contexto social,
histórico, económico y organizativo de la realidad estudiada y, por otra
parte, han contribuido a completar y contrastar la información obtenida
por otros medios.
4. Limitaciones de la investigación
Entendemos por limitaciones de una investigación aquellos aspectos de la
misma, relacionados con el objeto de estudio o con la metodología utilizada, que, sin
atentar a la validez interna, ayudan a comprender mejor el marco teórico en el que se
fundamenta y el tipo de estudio empírico que se ha debido seguir para confirmar o no
las hipótesis propuestas, así como los resultados a los que se ha llegado.
En este sentido, en el desarrollo de nuestro trabajo de investigación hemos
tenido que enfrentarnos a las siguientes limitaciones:
1) Por las singularidades que presenta el sector de la defensa, el acceso a
la información es muy limitado y, salvo que el investigador tenga
vinculaciones personales o profesionales con las personas que estén en
puestos clave dentro de los organismos del Ministerio de Defensa o
INTRODUCCIÓN 9
relacionados con la información objeto de estudio, se hace muy
complicado conseguir y validar información de carácter económica al
respecto.
2) El constante proceso de reestructuraciones, cambio de denominación,
ordenación de negocios, procesos de consolidaciones, fusiones y
adquisiciones de empresas, hacen que la configuración del proyecto
empresarial de Indra sea diferente y complejo en cada momento en
que aquí se analiza (periodo 1990-2003). Para superar esta limitación
hemos optado por realizar un análisis global sobre el conjunto de
empresas auditadas que forman o han formado parte del Grupo Indra.
3) A partir del año 2004, el GEC ha normalizado los trabajos que realiza
denominándolos y tipificándolos de forma distinta a como los hacia en
el periodo objeto de estudio (1990-2003) e incluso suprimiendo y
añadiendo nuevos tipos de trabajos. Por tanto, no ha sido posible
analizar de forma uniforme los resultados obtenidos por el GEC a lo
largo de toda su existencia, ya que se produce una brecha de datos y
resultados entre el periodo 1990-2003 y el periodo 2004-2007, cuyos
datos oficiales se han publicado a finales del año 2008.
5. Estructura de la tesis
El presente trabajo de investigación ha sido estructurado en cinco capítulos,
tal como a continuación se detalla.
En el capítulo I, con la finalidad de conocer el contexto en que se realizan los
procedimientos de adquisición armamento y material de defensa, ofrecemos una
visión general de la industria militar en España, destacando la importancia del
MINISDEF y su influencia en el mercado de bienes y servicios de la defensa, así
como la evolución y las tendencias internacionales que se están produciendo en el
campo de la industria militar. La localización del problema que subyace en las
EL CONTROL ECONÓMICO DE LAS ADQUISICIONES PÚBLICAS DE DEFENSA10
adquisiciones de armamento y material de defensa en escenarios no competitivos
mediante contratos adjudicados empleando el procedimiento negociado constituye el
punto de partida de esta investigación. Finalizamos este capítulo con el tratamiento
de la auditoría de costes y precios como alternativa adoptada para la fijación del
precio de este tipo de contratos, realizando una delimitación conceptual y
caracterización de la misma en España.
En el capítulo II, nos adentramos en el estudio de algunas de las experiencias
internacionales más relevantes en el control económico de los contratos de bienes y
servicios para la defensa y en la utilización de técnicas de evaluación de costes para
la estimación de los precios de ese tipo de contratos. Aunque nuestro trabajo se
centra en la auditoría de costes y precios en España, parece inevitable estudiar otras
experiencias que para esta misma cuestión se han desarrollado en otros países con
una amplia trayectoria en la evaluación de los costes de los contratos de defensa. El
estudio de sus características y la búsqueda de similitudes y diferencias entre los
diversos modelos que se analizan, contribuyen a un análisis más dinámico y abierto
sobre la auditoría de costes y precios y permiten enjuiciar de forma más ponderada
la situación española. Para cada uno de los cuatro países analizados se estudia: la
normativa reguladora de las adquisiciones de defensa, los organismos de
administración y control involucrados, el control de costes y precios en los contratos
de defensa y, por último, las normas relativas a la auditoría de costes y precios. El
capítulo finaliza con un análisis comparativo de los países analizados (EE.UU.,
Reino Unido, Francia y Noruega).
Por su parte, el capítulo III profundiza en el estudio de las características que
presenta la auditoria de costes y precios en España. Para ello, primero efectuamos un
recorrido por la normativa reguladora de las adquisiciones públicas de defensa, para
luego adentrarnos en los principales organismos de administración y control de los
contratos de armamento y material de defensa con especial dedicación al GEC del
MINISDEF. Seguidamente, nos ocupamos de las normas que rigen el control de
costes y precios en los contratos de defensa, haciendo especial referencia a las
INTRODUCCIÓN 11
normas sobre el cálculo de costes aplicables a los contratos del MINISDEF.
Finalizamos el capítulo describiendo la metodología aplicada por el GEC.
El capítulo IV recoge el trabajo empírico realizado en esta investigación. En
él nos ocupamos en primer lugar, del estudio de casos como método de investigación
que, desde una perspectiva cualitativa, se ajusta a los objetivos de nuestro trabajo. En
segundo lugar, procedemos a la caracterización de la empresa Indra, lo que nos
permitirá comprender y valorar adecuadamente los resultados obtenidos. Por último,
en relación a las proposiciones previamente planteadas al inicio del capítulo, se
reflejan los resultados relativos a: de un lado, la incidencia que han tenido las
auditorias de costes y precios en los sistemas de información para la gestión de la
empresa auditada y, de otro lado a las repercusiones económicas que, en forma de
ajustes de precios en los contratos con el MINISDEF, ha experimentado la empresa
como consecuencia de su sometimiento a los procesos de auditoria de contratos y
evaluación de costes.
Finalmente, en el capítulo V se sintetizan las principales conclusiones y
aportaciones de este trabajo.
6. Agradecimientos
Llegado este momento quisiera expresar mi agradecimiento más profundo a
aquellas personas e instituciones que han hecho posible la culminación de esta tesis.
A mis directores de tesis Dr. D. Antonio López Hernández y Dr. D. Simón
Vera Ríos, por su apoyo constante y sus sabios consejos, dedicándome un tiempo del
que a lo mejor no disponían, habiéndose fortalecido nuestra amistad en base al
trabajo.
A la dirección y compañeros del Departamento de Economía Financiera y
Contabilidad que se han preocupado por mi trabajo y me han brindado su
colaboración. En especial al profesor D. Gabriel García-Parada Arias por su
EL CONTROL ECONÓMICO DE LAS ADQUISICIONES PÚBLICAS DE DEFENSA12
comprensión y sus palabras de ánimo cuando las circunstancias adversas me
impedían trabajar y progresar en la elaboración de la tesis.
Al Grupo de Evaluación de Costes del Ministerio de Defensa, por las
facilidades recibidas y la atención dispensada. Dentro del Grupo de Evaluación de
Costes quiero agradecer de forma especial la colaboración de mi compañero el
Comandante-Interventor D. Justo Alberto Huerta Baraja, que de forma desinteresada
me ha dedicado parte de su tiempo, aportándome su experiencia y conocimientos y
sin cuya mediación no hubiese sido posible este trabajo.
A la Dirección de Control de Gestión de Indra Sistemas S.A., a su director D.
Javier De Andrés González y a Tomás Pedrero Pérez de la Gerencia de Control de
Gestión, por abrirme las puertas de la empresa, por el trato cordial recibido y el
aprendizaje realizado en mis visitas para acometer el estudio del caso.
En definitiva, a todos aquellos que de una u otra manera han contribuido a la
realización de este trabajo y, en especial, a mi familia por el tiempo robado para
hacer realidad esta empresa.
EL GASTO PÚBLICO EN MATERIA DE DEFENSA EN ESPAÑA 13
CAPÍTULO I
EL GASTO PÚBLICO EN MATERIA DE DEFENSA EN ESPAÑA:
MARCO NORMATIVO Y CONTROL ECONÓMICO
1. La industria militar y el gasto público en Defensa
1.1. La industria de defensa y su mercado en España
A fin de conocer de forma más precisa el contexto en el cual se desarrolla el
control económico de las adquisiciones públicas en materia de defensa en España,
consideramos necesario realizar algunas consideraciones sobre dos aspectos
estrechamente relacionados entre sí y cuya comprensión es imprescindible para
profundizar en el estudio del tema que constituye el objeto central de esta tesis. Se
trata, por un lado, de la presentación y caracterización de lo que se entiende por
EL CONTROL ECONÓMICO DE LAS ADQUISICIONES PÚBLICAS DE DEFENSA14
industria de defensa, su objeto y los principales rasgos que delimitan este sector y,
por otro lado, de analizar la importancia del Ministerio de Defensa (MINISDEF) de
España y su influencia en el mercado de bienes y servicios de defensa. Los datos
aportados sobre ambos aspectos se completan asimismo con algunas consideraciones
sobre la evolución y las tendencias internacionales que se están produciendo
actualmente en el terreno de la industria militar.
1.1.1. Definición, objeto y características de la industria de defensa
La primera reflexión que realizamos en este capítulo está relacionada, en
efecto, con la necesidad de precisar el significado del sintagma industria de defensa.
Ello se debe a los problemas de definición y de delimitación que, a juicio de Dunne
(1995), presenta dicha expresión, así como a la ambigüedad con que suele utilizarse.
En efecto, a través de las distintas definiciones que aquí citamos se observa que la
industria de defensa no tiene un significado homogéneo.
Para Anthony (1998), las clasificaciones de cualquier sector industrial están
basadas en las características del producto, calificándose dentro del área de la
defensa aquellos específicamente diseñados, desarrollados y producidos con fines
militares y que no tienen un uso alternativo. En este sentido Dunne (1995) clasifica
los productos militares en tres grupos: sistemas de armas; equipos auxiliares cuya
función es ejercer el mando y control de sistemas; y, otros productos en general
(vehículos, equipos médicos, combustible etc.).
Otro criterio de definición se basa en las empresas de defensa. De acuerdo
con este criterio Dunne (1995), señala que la base de la industria de defensa está
constituida por todas las empresas que suministran bienes y servicios para los
departamentos de defensa y para las fuerzas armadas. Desde este mismo punto de
vista para Hartley (2007), la industria de defensa nacional está formada por todas las
empresas suministradoras que crean valor, empleo y tecnología en el país.
Desde la perspectiva de las políticas públicas, la industria de defensa
comprende la totalidad de organizaciones, propiedades y actividades industriales
EL GASTO PÚBLICO EN MATERIA DE DEFENSA EN ESPAÑA 15
sobre las que los gobiernos mantienen una política explicita de intervención basadas
en razones de seguridad nacional (Lifshitz, 2003).
A nivel nacional, una de las definiciones1 más difundidas es la aportada por
Lancho de León (1998), para quien la industria de la defensa está constituida por
todos los sectores que generan bienes y servicios para las fuerzas armadas (FFAA).
Matizan esta amplia caracterización Álvarez y Fonfría (2000), que la conciben como
un conjunto de empresas pertenecientes a diferentes ramas de actividad, que son
suministradoras especializadas de las FFAA españolas y de otros cuerpos de
seguridad del Estado.
Por su parte, la Dirección General de Armamento y Material (DGAM) del
MINISDEF califica las empresas españolas como de defensa si son suministradoras
de productos y servicios para las FFAA en torno a diez sectores (DGAM, 2008a): (1)
comercial; (2) armamento y munición; (3) materias primas y productos
semielaborados y primarios; (4) automoción; (5) auxiliar; (6) naval; (7) aeroespacial;
(8) eléctrico; (9) electrónico e informático; y, (10) servicios.
A partir de estas definiciones genéricas, nos centramos ahora en los rasgos
más relevantes que definen la industria de defensa española, lo cual nos permitirá
precisar el significado de la expresión industria de defensa.
Así, en primer lugar, hay que señalar su carácter estratégico (García, 2000).
La industria de defensa ha surgido y se justifica por razones de seguridad e
independencia nacional. Por tanto, otros objetivos de política industrial, como la
creación de empleo, el desarrollo regional o la competitividad, tienen una prioridad
secundaria en este ámbito.
En segundo lugar, cabe señalar que el papel predominante de la propiedad
pública o estatal de las industrias dedicadas tradicionalmente a la defensa ha perdido
peso ante la oleada de privatizaciones de empresas públicas iniciada en la década de
los años noventa. En relación con este hecho, llaman la atención dos rasgos
1 Otras definiciones de industria de la defensa se pueden encontrar, entre otros, en Domínguez (1984), Molas (1990), Conde (1995) y Martínez (1995).
EL CONTROL ECONÓMICO DE LAS ADQUISICIONES PÚBLICAS DE DEFENSA16
destacados: el fuerte proteccionismo nacional en lo relativo al armamento y a los
materiales militares si bien es cierto que en los últimos tiempos se está avanzando
de forma lenta en el ámbito supranacional para crear un mercado europeo de la
defensa , y una fortísima dependencia de un sólo cliente, el Ministerio de Defensa
(Pérez, 2006).
Esta industria tiene también como peculiaridad el empleo predominante de la
tecnología y el hecho de que las empresas fabrican productos de elevado valor y gran
complejidad, lo cual implica que precisa de elevadas inversiones en I+D para
mantener su posición tecnológica2 (Gummett, 1997). Esta característica se encuentra
íntimamente relacionada con dos conceptos básicos de la estrategia militar, como son
la disuasión y la superioridad del armamento (Pentland, 2001).
Otra de las características de la industria de defensa española es la reducida
elasticidad-precio de la demanda militar (García, 2000). Las FFAA están más
preocupadas por las especificaciones técnicas del producto y por la eficiencia táctica
de lo que compran que por su precio unitario. La reducción del número de unidades
singulares de sistemas de armas y equipos militares que cada año se fabrican e
incorporan al inventario de las FFAA viene provocada fundamentalmente por el
l a casi todos
los países. A juicio de Pérez (2006), la tendencia es constituir unas FFAA más
reducidas, pero que estén dotadas de más movilidad y mejor equipamiento, lo cual
viene a incrementar sus costes de funcionamiento y mantenimiento. También
influyen en la estructura de costes de las empresas del sector las cortas series de la
producción militar, hecho que lógicamente supone un encarecimiento de los
productos fabricados.
Las limitaciones que los gobiernos establecen sobre las empresas de defensa
para la exportación de sistemas de armas y armamento basadas generalmente en
razones de política exterior han de ser asimismo tenidas en cuenta a la hora de
2 En opinión de García (2000), ello supone para las empresas asumir gastos elevados y largos periodos de maduración para tales inversiones.
EL GASTO PÚBLICO EN MATERIA DE DEFENSA EN ESPAÑA 17
caracterizar esta industria. Para Román (2000), un factor a considerar en la evolución
de ésta son los acuerdos internacionales sobre control de armamento y sobre desarme
convencional, que han supuesto límites cuantitativos y cualitativos tanto en la
demanda como en los arsenales de los ejércitos y, en consecuencia, y a los efectos
que aquí interesan, han supuesto limitaciones sobre el volumen de material a
adquirir, constriñendo por esta vía la actividad de estas empresas.
El hecho de que el I+D+i del sector de la defensa incida sobre los niveles de
los costes de producción de forma más acentuada que en el resto de sectores
industriales, constituye un incentivo fundamental de cara a los procesos de
concentración industrial que tienden a hacer evolucionar el mercado hacia estructuras
monopolísticas u oligopolísticas. Este proceso ha tenido lugar en Europa de forma
significativa a partir de la segunda mitad de los años ochenta (Martínez, 2007).
Derivada de este funcionamiento, otra característica de la industria de la
defensa consiste en que la oferta opera en régimen de casi-monopolio en algunas de
las ramas industriales, con fuertes barreras de entrada y salida, mientras en otros
sectores existen estructuras de oligopolio, lo cual determina un nivel de competencia
inferior al existente en el campo civil (Grasa y Mir, 1986; Lancho de León, 1998). La
consecuencia lógica de este hecho es la concentración de mercados, especialmente en
los subsectores aeronáutico y naval con EADS-CASA3 y Navantia4 , así como en el
caso del armamento, representado principalmente por General Dynamics (Santa
Bárbara Sistemas). En los otros subsectores existe una menor concentración debido a
la existencia de una mayor fragmentación del mercado entre empresas de tamaño
pequeño y medio, como sucede en el caso de la electrónica y de ingeniería y
servicios.
Según Cosidó (2005)5, que la dimensión del sector y de las empresas en
España, a pesar del crecimiento experimentado en los últimos años, sigue siendo
3 Compañía Europea de Aeronáutica, Defensa y Espacio-Construcciones Aeronáuticas Sociedad Anónima. 4 Navantia es una sociedad pública de construcción naval militar creada en 2005 como resultado de la segregación de la rama militar de IZAR (antigua BAZÁN). 5 En la misma línea que expresaban Navarro y Abizanda (1998).
EL CONTROL ECONÓMICO DE LAS ADQUISICIONES PÚBLICAS DE DEFENSA18
muy menor comparado con el de los países más grandes de la Unión, en especial el
Reino Unido, Francia y Alemania, aspecto que, en un sector de elevadas economías
de escala como éste, resulta fundamental para conseguir mejoras en términos de
competitividad
Por otra parte, destaca también en esta industria la realización de su actividad
en una estructura singular de mercado interior, con monopsonio que protagoniza
fundamentalmente el MINISDEF. La existencia de un casi único demandante interior
hace que las adquisiciones de material militar sean altamente intensivas en
especificaciones concretas para la defensa y obliga a las empresas al desarrollo de
capacidades técnicas y organizativas complejas así como a acometer adaptaciones,
tanto en los productos como en sus procesos productivos, con la consiguiente
repercusión en su estructura de costes. Responder a los requerimientos técnicos de su
producción con el fin de mantener su posición tecnológica obliga a las empresas a
efectuar importantes inversiones de recursos en I+D cuya recuperación exige grandes
periodos de tiempo (Álvarez y Fonfría, 2000).
La industria militar española no es una industria homogénea. El sector de
electrónica se ha hecho con el liderazgo europeo en sistemas de simulación y bancos
de pruebas, donde resulta muy competitivo en radares, control aéreo y otros sistemas
electrónicos de defensa. Pese a que el sector aeroespacial mantiene el liderazgo tanto
en facturación como en exportaciones, su integración en una empresa trasnacional
como EADS le ha hecho perder perfil propio. No obstante, es un sector consolidado,
en alza y con un tejido industrial de pequeñas y medianas empresas importante. El
sector terrestre se encuentra con el problema de sobrecapacidad que también afecta a
escala europea. Además de Santa Bárbara existen en España otras empresas de
menor entidad pero muy especializadas y competitivas en el campo de los
explosivos, armamento y vehículos militares. Por último, el sector naval español se
encuentra en un proceso de reconversión, al igual que ocurre en Alemania, Francia y
Reino Unido. Con la creación de la empresa Navantia se ha escindido la construcción
naval militar de la civil y cuenta a medio plazo con una aceptable cartera de pedidos
EL GASTO PÚBLICO EN MATERIA DE DEFENSA EN ESPAÑA 19
que puede contribuir a la consolidación de este sector a nivel nacional (Cosidó,
2005).
La participación activa en programas internacionales de alto nivel
tecnológico, sola o junto a otras industrias extranjeras, es otro rasgo que debe
destacarse. La puesta en marcha de alianzas estratégicas o de joint ventures entre
empresas nacionales con algún socio tecnológico extranjero podría, a juicio de
Navarro (2000), permitir la mejora de nuestro nivel tecnológico y reducir las
diferencias con los países más avanzados en este campo6.
Y por último, su carácter dual, es decir, la producción tanto para el Ministerio
de Defensa como para el mercado civil, así como un aprovechamiento con fines de
defensa de productos civiles de uso común (DGAM, 2008c), contribuye también
significativamente a caracterizar la industria de defensa española.
1.1.2. Evolución y tendencias en el campo de la industria militar
En la presente década, y según pone de manifiesto Román (2000), asistimos a
un cambio sustancial en el patrón del conflicto bélico que está requiriendo nuevas
misiones militares y, en consecuencia, nuevas demandas de armamento con
repercusiones directas sobre la industria de la defensa.
Con esta premisa parece indiscutible que los cambios en la demanda de
material militar motivados por los nuevos acontecimientos surgidos en el escenario
mundial fenómenos como el fin de la guerra fría, la aparición de nuevas potencias
económicas y militares, la proliferación de armas de destrucción masiva o el auge
del terrorismo internacional7 tienen su incidencia en el devenir de la industria de la
defensa (McGuire, 2007). Estos nuevos contextos y escenarios están influyendo de
modo inevitable en la globalización de la economía de la defensa, lo cual requiere
6 Con el esfuerzo realizado la industria nacional de defensa se ha colocado actualmente como la quinta en Europa (Pérez, 2006). 7 Se refuerza la seguridad. Homeland Security es la denominación anglosajona para referirse a la política de seguridad de un gobierno cuyo principal objetivo es prevenir y acabar con el terrorismo, los ataques cibernéticos y el tráfico de armas de destrucción masiva. Dicha política surge en EE.UU como consecuencia de los atentados del 11 de septiembre de 2001 (Indra, 2004f).
EL CONTROL ECONÓMICO DE LAS ADQUISICIONES PÚBLICAS DE DEFENSA20
conocer y profundizar en la relación entre los cambios en la seguridad y en los
conflictos armados y su influencia en este ámbito económico.
Tradicionalmente la política estadounidense de disuasión y seguridad
nacional ha dependido de la base industrial de la defensa, hasta el punto de que el
Departamento de Defensa de Estados Unidos (DoD) adquiere bienes y demanda
servicios a más de 250.000 empresas pertenecientes a 215 sectores industriales, lo
cual explica, a juicio de Morrison (1990), la intensa vinculación entre la vitalidad de
la industria de la defensa y la fortaleza económica de los EEUU.
Los principales cambios en la industria de la defensa surgen
cronológicamente a partir de las iniciativas y medidas que adopta el DoD ante la
situación de deterioro y declive de su industria militar a finales de los años ochenta.
Los problemas más graves de la industria militar estadounidense a finales de esta
década eran la disminución de suministradores, la falta de aumento de capacidad de
las empresas, la dependencia de las fuentes de abastecimiento del extranjero y la baja
tasa de crecimiento de la productividad en algunos sectores industriales (Morrison,
1990).
A mediados de los años 90, según señala el Grupo de Estudios Estratégicos
de España (GEES) (GEES, 2003), las autoridades del Pentágono, acuciadas por la
disminución del presupuesto de defensa, se dirigieron a las empresas para advertir
que el juego de sostener una base industrial poco competitiva por el hecho de contar
con una capacidad de producción en reserva se había acabado y que a partir de
entonces sólo comprarían las mejores ofertas. Esta circunstancia dio lugar no sólo a
adquisiciones y fusiones sino también a una mayor preocupación en la formación de
asociaciones entre los contratistas de defensa (Linter, Slate y Waller, 2002). De los
veinte grupos corporativos ligados al Pentágono sólo quedaron cuatro grandes
grupos: Lockheed Martin, Boeing, Raytheon y Northrop Grumman. El resultado fue
un aumento de la competitividad de los supervivientes.
Estos movimientos de concentración de empresas de la industria de la defensa
han tenido como finalidad superar la crisis de este sector ante el nuevo contexto
internacional con el objeto de llegar a alcanzar un nivel que, además de ganar en
EL GASTO PÚBLICO EN MATERIA DE DEFENSA EN ESPAÑA 21
economía de escala, permita evitar redundancias, reducir costes y situarse en el
mercado en mejores condiciones.
La concentración de empresas puede realizarse de forma vertical o bien
horizontal. La concentración horizontal, la más empleada, aglutina empresas que
actúan en el mismo sector, o en tecnologías similares, y puede realizarse dentro de
las fronteras de un país o bien tener un carácter internacional (Pérez, 2006). Los
resultados de estos procesos de concentración empresarial para el sector
norteamericano han sido satisfactorios, ya que no sólo ha mantenido su posición de
dominio en el mercado mundial del armamento sino que ha incrementado la misma
hasta una cuota del 40 al 50 % del total8.
Europa y Estados Unidos han desarrollado importantes niveles de
conocimientos científicos militares, aunque Estados Unidos ha conseguido una
aplicación tecnológica militar mucho más eficiente en la mayoría de los casos. En los
últimos años la industria norteamericana ha generado una diferencia tecnológica y
comercial cada vez mayor con sus competidores europeos (Hartley, 2007). La
Revolución en los Asuntos Militares (RMA) 9 surgida en Estados Unidos anuncia una
forma de guerra basada en la integración de una nueva generación de sensores, armas
y sistemas de mando. La RMA, desde un punto de vista amplio, se concibe como una
parte de un largo proceso de transformaciones sociopolíticas que busca la
construcción de sistemas políticos y de seguridad internacionales, como los que
propugnan y practican los EEUU (Mazarr, 1994); y orienta sobre cómo deben ser
utilizadas las nuevas tecnologías existentes, o cualquier otro avance tecnológico, para
8 Entre las diez principales empresas de la industria de defensa del mundo siete son de EE.UU. El ranking en el año 2007 es el siguiente: 1. Lokheed Martin (EE.UU.); 2. Boeing (EE.UU.); 3. BAESystems (UK.); 4. Northrop Grumman (EE.UU.); 5. Raytheon (EE.UU.); 6. General Dynamics(EE.UU.); 7. EADS (Francia y Alemania): 8. L-3 Communications (EE.UU.); 9. Finmecanica (Italia); 10. United Tecnologies (EE.UU.) (Taonline.com, 2007). 9 Dentro de la amplia literatura existente sobre la cuestión en EE.UU., se puede definir la RMA, según el estudio Project 2025 del Institute for Nacional Strategic Studies de la Nacional Defence University, como la consecuencia de la entrada en operación de una red digitalizada distribuida de sensores, sistemas de comunicación y armas de precisión; o bien, según Krepinevich, una RMA ocurre cuando aparecen aplicaciones de nuevas tecnologías en un número significativo de sistemas militares en uso, combinadas con conceptos operativos innovadores y adaptaciones organizativas de las instituciones militares de forma que altera el carácter y la conducción de los conflictos (Granda y Martí, 1999).
EL CONTROL ECONÓMICO DE LAS ADQUISICIONES PÚBLICAS DE DEFENSA22
garantizar el mantenimiento continuo de la eficacia de las FFAA y su empleo como
elemento de seguridad tanto nacional como internacional (Granda y Martí, 1999). No
obstante, la efectiva implantación de la RMA exige un proceso de reformas internas
dentro de las estructuras de los ejércitos para acomodarse a los nuevos
requerimientos y cambios que las nuevas tecnologías imponen en el campo de la
estrategia y de las operaciones (Cooper, 1994).
Por su parte, para Laird and Holger (1999), el término RAM es una fórmula
adoptada para referirse a la forma en que la aplicación intensiva de tecnología
promete cambiar el desarrollo del conflicto bélico y ha suscitado un vivo debate en la
comunidad de defensa norteamericana. Se trata de obtener la máxima ventaja posible
de su actual superioridad tecnológica de manera que propicie un nuevo modo de
concebir, planear y finalizar un enfrentamiento bélico de forma rápida y resolutoria.
En esta línea, Navarro (2000) señala que nuevos campos como la nanotecnología, la
robótica, la biología, los sensores y los microsensores se incorporan a todas las
plataformas y se dirigen hacia una interacción entre todos los sistemas de armas. Por
tanto, los esfuerzos inversores en I+D de las empresas que suministran equipos
militares a los ejércitos se han incrementado notablemente en esos nuevos campos de
investigación. También, y como consecuencia de la RMA, se está produciendo en
estas empresas una reorientación de su oferta tradicional de armamento a las nuevas
demandas de material militar que requieren importantes avances tecnológicos.
Teniendo en cuenta los nuevos acontecimientos y desafíos que se plantean,
para el GEES (2005) existen tres formas de encarar el futuro de las industrias de
defensa: (a) de manera autárquica sobre el mercado nacional; (b) a través de la
(c) mediante la creación de un
espacio comercial trasatlántico10. La primera de estas opciones se ha vuelto inviable
por la estrechez de los presupuestos de defensa nacionales y el continuo
encarecimiento de los sistemas de armas. El mercado continental europeo también
plantea grandes problemas en el terreno de su aplicación práctica cuando se intenta
lograr en abierta competencia con las grandes empresas americanas del sector. Sólo
10 Véanse Hamre and Serfaty (2003) y Terrence (2005).
EL GASTO PÚBLICO EN MATERIA DE DEFENSA EN ESPAÑA 23
la opción de un mercado trasatlántico global haría factible la viabilidad de los grupos
empresariales de defensa europeos. No obstante, esta opción está lejos de
materializarse por cuestiones de índole principalmente política.
En el marco europeo, el mercado de la defensa y su industria están en pleno
proceso de consolidación. La creación de una industria de defensa europea comenzó
a plantearse cuando se vio la necesidad de organizar una defensa netamente europea
en la que sustentar una política de seguridad común en el ámbito de la Unión
Europea (Olivié, 2001; Masson, 2003).
La industria de defensa está especialmente vinculada a la soberanía e
independencia de los estados, lo cual ha motivado que fuese excluida inicialmente
del Tratado de Roma de 1958 donde se recogía su carácter excepcional, por lo que
quedó al margen de la creación del mercado único europeo (Sánchez, 2006). El
artículo 296 del Tratado sobre las Comunidades Europeas restringía la apertura del
mercado de los equipos de defensa y el comercio y da derecho a los estados
miembros a proteger sus intereses esenciales en los ámbitos vinculados a su
seguridad11.
En Europa, el 90 % de la producción militar de la Unión Europea (UE) se
concentra en cinco países: Francia, Reino Unido, Alemania, Italia y Suecia. Los
Estados miembros parten de situaciones y condiciones muy distintas determinadas
por las relaciones entre los gobiernos y la industria de la defensa, el porcentaje de
propiedad estatal de la misma, la cantidad de recursos destinados a la investigación y
el desarrollo tecnológico, etc.; no obstante, es clara la superioridad económica y
tecnológica de Reino Unido, Francia y Alemania en el sector de la industria de
defensa europea respecto al resto de países (Medina, 2001).
La apertura del mercado de defensa en la actualidad es considerada por la
Comisión Europea como una condición imprescindible para eliminar la excesiva
fragmentación industrial y, a la par, para mejorar el nivel de competitividad de la
base tecnológica e industrial de la defensa de Europa. El mercado de defensa tiene
11 SCADPlus (2005).
EL CONTROL ECONÓMICO DE LAS ADQUISICIONES PÚBLICAS DE DEFENSA24
como principales impulsores a los gobiernos europeos, puesto que no sólo son los
principales y casi exclusivos clientes en este mercado sino que además lo regulan, lo
supervisan e incluso participan en el mismo siendo los propietarios o principales
accionistas de determinadas industrias en algunos casos (Alfonso, 2007). De este
modo, la Unión Europea, a finales del año 2005, y de la mano de la Agencia Europea
de la Defensa (AED), ha aprobado un plan para crear un mercado común de la
defensa. El objetivo de la nueva estrategia es doble: por una parte, sacar el máximo
partido a los ingentes recursos destinados a la defensa (180.000 millones de euros
aproximadamente, la mitad que en los EE.UU.); por otra, crear economías de escala
y forzar la consolidación de un sector hasta ahora muy fragmentado (M. de Rituerto,
2005).
El plan comunitario presentado mediante un código de conducta no
vinculante promovido por la AED establece que todos los aprovisionamientos de
importe superior a un millón de euros (salvo algunas excepciones) deberán ser
anunciados públicamente a través de la AED. España12 junto a Dinamarca, es el
único país que se negó a aceptar la liberalización del mercado recomendada por la
mayoría de ministros de Defensa de la UE para salvaguardar los intereses de las
empresas de defensa españolas ante la capacidad y dimensión de las grandes
empresas europeas, principalmente las de Francia, Alemania y Reino Unido. No
obstante, a partir del mes de julio de 2007 nuestro país modificó su postura y ha
suscrito el Régimen Intergubernamental para promover la competencia en el
mercado europeo de equipos de defensa.
Por tanto, las nuevas capacidades que requieren las FF.AA. europeas, ya sea
en el marco de la OTAN o en el de la UE, suponen un reto de enorme dimensión para
la industria de defensa y exigen un gran esfuerzo inversor al sector para superar el
déficit de proyección y de tecnología respecto a la industria norteamericana (Cosidó,
2005). El ámbito europeo es un marco de referencia obligado que va a tener una
influencia creciente en los próximos años y España no está al margen de los
12 Las razones que justifican la postura de España pueden verse en: Belt Ibérica (2005), MINISDEF (2006) y Tarilonte (2006).
EL GASTO PÚBLICO EN MATERIA DE DEFENSA EN ESPAÑA 25
importantes movimientos internacionales que se están produciendo en el terreno de la
industria militar, lo cual conduce a participar en procesos de fusiones, alianzas
estratégicas, colaboraciones, programas multilaterales13 y bilaterales, la integración
en grandes grupos transnacionales, en definitiva las industrias españolas se sitúan en
el contexto de la globalización de la economía de la defensa.
Este nuevo escenario europeo nos plantea dos incógnitas ya formuladas con
antelación por Navarro (2000). Una de ellas es determinar cuál será el papel de las
empresas españolas ante una competencia de mayor envergadura y capacidad en este
nuevo contexto; la otra se centra en las posibilidades de crecimiento y consolidación
que se presentan en un marco jurídico diferente donde las medidas de carácter
liberalizador están comenzando a surtir efectos en este sector industrial,
tradicionalmente protegido.
Para responder a este escenario, a juicio de Ruiz-Jarabo (2006), es importante
que el sector empresarial de defensa se oriente en un doble sentido. De una parte
aumentando la dimensión de las empresas, con las correspondientes fusiones y
absorciones, tanto en el nivel nacional como en el europeo. De otra, potenciando en
mayor medida la obtención de sinergias entre los fines civiles y militares, proceso en
el que cobrarán una especial importancia los materiales de doble uso.
1.1.3. Influencia del Ministerio de Defensa en el mercado de bienes y
servicios para la defensa
En el ámbito nacional, consideramos de especial interés plasmar la evolución
que ha sufrido la industria de la defensa, la importancia y la influencia del
MINISDEF en la industria española y las repercusiones que están teniendo en las
empresas del sector los programas principales de armamento.
Hasta la década de los años ochenta la industria de defensa española se
caracterizaba, según Román (2000), por la pequeña dimensión de sus empresas, la
13 Nuestro país está participando como socio en los dos programas aeronáuticos militares más importantes de Europa, el EF-2000 (Avión Eurofigther 2000) y el A-400M.
EL CONTROL ECONÓMICO DE LAS ADQUISICIONES PÚBLICAS DE DEFENSA26
-
especialización basada en armamento ligero y de bajo nivel tecnológico, y el escaso
esfuerzo inversor en I+D.
En los años noventa la industria de defensa no escapó a la crisis generalizada
de este sector en el ámbito internacional el fin de la guerra fría, el fenómeno del
terrorismo internacional, la globalización económica y la aparición de nuevas
tecnologías . Así, varias empresas de fabricación de armamento desaparecieron, y
otras tuvieron que adaptarse a la importante reducción de los presupuestos de defensa
buscando alianzas exteriores, diversificando la producción, o intentando compensar
mediante exportaciones la reducción de la demanda interna.
Por tanto, se ha producido una reestructuración del sector que, partiendo de
empresas públicas con pérdidas constantes donde el estado era el que financiaba y
hacía posible su supervivencia, ha evolucionado dentro del nuevo marco
internacional hacia su contribución a una identidad europea en materia de seguridad
y defensa, con el consiguiente incremento de las relaciones entre los países en este
campo. Esta reestructuración industrial ha tenido como objetivos asegurar su
continuidad, participar activamente tanto en la búsqueda de financiación y
ampliación de horizontes en los mercados de valores como en la reordenación y
reducción de la sobrecapacidad de producción existente en algunas empresas
(Román, 2000).
Por otro lado, desde el punto de vista del empleo y de su trascendencia
económica y social, señalamos las siguientes cifras, (Navarro, 2009): en 1997 la
industria española facturaba 1.300 millones de euros, y tenía 10.500 trabajadores
directos y 22.800 indirectos. En el año 2004 la facturación ascendió a 3.400 millones
de euros, empleando a 19.500 trabajadores directos y 58.000 indirectos. Es decir, en
dicho periodo la facturación se multiplicó por tres, y el empleo 2,5 veces. Sin
embargo, a partir el año 2008 se ha producido un cambio de tendencia, y así en dicho
año la facturación se había reducido a 2.500 millones de euros, siendo el número de
empleados directos de 16.000 y de 44.000 empleos indirectos.
EL GASTO PÚBLICO EN MATERIA DE DEFENSA EN ESPAÑA 27
En la evolución de la industria de defensa española y de su reconversión,
destaca el apoyo prestado por el MINISDEF que ha actuado sobre la base industrial y
tecnológica de defensa procurando las condiciones idóneas para formar parte de los
grandes consorcios industriales europeos, creados o en fase de creación, impulsando
la competitividad y cooperación de nuestras empresas del sector en el plano
internacional. Este apoyo trata de combinar dos objetivos de sujetos diferentes,
empresas y FFAA: (1) crear un soporte tecnológico e industrial apropiado para el
desarrollo y consolidación de la industria militar española y sus empresas, y (2)
facilitar el equipamiento de los ejércitos y contribuir eficazmente al desarrollo de la
Política Europea de Seguridad y Defensa y a la cooperación transatlántica en esta
materia (DGAM, 2009).
El apoyo del MINISDEF a la industria española de defensa se realiza
principalmente según la DGAM (2008c) mediante tres instrumentos:
1) Apoyo institucional, consistente en facilitar la integración de las empresas
españolas en el mercado internacional mediante acuerdos gubernamentales
con otros Estados14.
2) Cooperación industrial15, que se establece con el aprovechamiento de las
compras de defensa en el exterior para obtener retornos industriales,
tecnológicos y económicos así como compensaciones con las empresas
suministradoras. Esto ha contribuido a desarrollar una base industrial en
condiciones de participar en los programas internacionales en los que España
14 El ejemplo más relevante en el terreno político de este instrumento es el Acuerdo Marco para la reestructuración de la industria europea de defensa firmado el 27 de julio de 2000 por Alemania, Francia, Italia, Reino Unido, Suecia y España que supone el desarrollo de la Carta de Intenciones (LOI) firmada en 1998. Otros ejemplos los constituyen: la Organización Conjunta de Cooperación en Materia de Armamento (OCCAR) que pretende la gestión centralizada de grandes programas para el aprovechamiento de economías de escala y el equilibrio en las relaciones entre demandantes y suministradores; el Grupo de Armamentos de Europa Occidental (GAEO); el acuerdo tomado por la Unión Europea en 2003 para la creación de una Agencia Intergubernamental en las áreas de Desarrollo de Capacidades Operativas de Defensa, Investigación y Adquisición de Armamento que culmino en el año 2004 con la creación de la Agencia Europea de la Defensa (AED); y, en el ámbito de la OTAN, destaca la Conferencia de Directores Nacionales de Armamento (CNAD) que desarrollan el Compromiso de Capacidades de Praga (PCC) suscrito por los Jefes de Estado y de Gobierno en noviembre de 2002. 15 Para conocer las repercusiones de la cooperación industrial véase Navarro, (2006).
EL CONTROL ECONÓMICO DE LAS ADQUISICIONES PÚBLICAS DE DEFENSA28
decida tomar parte. En un mercado exterior competitivo, los retornos
industriales se han convertido en un elemento decisorio en la selección de
contratistas.
3) Apoyo a las exportaciones. Las adquisiciones de equipo militar tienden a
realizarse entre gobiernos, que adquieren así un papel fundamental como
demandantes de dichos equipos y permiten el mantenimiento a largo plazo de
la presencia en el exterior de las empresas españolas. Por tanto, el contacto
directo del MINISDEF con las industrias del sector de defensa y las
asociaciones en la que se agrupan, como la AFARMADE y la Asociación de
Empresas Contratistas con las Administraciones Públicas de España y otros
Estados (AESMIDE), así como con las embajadas españolas ha
proporcionado apoyo institucional al esfuerzo exportador de las industrias
españolas.
Las empresas españolas de defensa se han mostrado muy dinámicas en los
16 aprobados por el gobierno español a finales de los años noventa así
como en la presente década, con importantes inversiones y nuevos contratos. Estos
grandes programas de armamento han tenido sustanciales repercusiones tanto
industriales para las empresas españolas del ramo como económicas para nuestro
país en general (De Mazarrasa, 2004).
Así, desde el punto de vista de la industria (MINISDEF, 2004b) los
Programas Principales de Armamento han supuesto un salto tecnológico clave para
16
económico como por la complejidad industrial y tecnológica que conllevan, suponen las más relevantes adquisiciones de sistemas de armas que realiza en la actualidad el MINISDEF. Dichos Programas responden a los compromisos internacionales adquiridos por España tanto en el marco de la OTAN, contenidos en el Compromiso de Capacidades de Praga (PCC), como en el marco de la Unión Europea, contenidos principalmente en el Plan de Acción de Capacidades Europeo (PAEC) en desarrollo de una Política Europea de Seguridad y Defensa. Para conocer cuáles son los principales programas de armas en curso y los nuevos programas que está previsto desarrollar, así como su coste económico véase MINISDEF (2004b y 2004c), Fernández del Vado (2003) y Florensa (2007).
EL GASTO PÚBLICO EN MATERIA DE DEFENSA EN ESPAÑA 29
nuestras empresas. Han fomentado los programas de I+D+i en España,
contribuyendo así al fortalecimiento de la base industrial y técnica de la defensa, a
través de la adopción de nuevas tecnologías como factor crítico para la adecuación
competitiva de los sectores industriales implicados. De igual modo han contribuido a
la incorporación de las industrias españolas de defensa a los procesos de
reestructuración internacional ocurridos a finales de la década de los noventa,
garantizando su viabilidad futura. Fruto de esta reestructuración es la consolidación
de los cuatros sectores industriales básicos: terrestre, naval, aeroespacial y
electrónico-informático: Construcciones Aeronáuticas se ha integrado en la
Compañía Europea de Aeronáutica, Defensa y Espacio (EADS); Santa Bárbara ha
sido privatizada y adquirida por la compañía americana General Dynamics;
Navantia alcanzó un acuerdo estratégico con Lockheed Martín y Bath Iron Works
para el desarrollo y comercialización de las fragatas F-85, y en la actualidad como
ya se ha indicado se ha producido la separación y privatización de la rama civil de
la empresa respecto de la militar para salvar la difícil situación económica que
atraviesa (Cosidó, 2005) y (García, 2007).
Los efectos directos de estos grandes programas especiales de modernización
en términos de producción y empleo, así como el efecto multiplicador sobre el resto
de la economía, los sintetizaba Casanova (2003), presidente de la AFARMADE, en
cuatro puntos. En primer lugar, los beneficios de una industria de defensa fuerte y
competitiva contribuyen a la solidez de la base industrial nacional. En segundo lugar,
este esfuerzo en la industria y tecnologías militares permitirá la transferencia de tales
tecnologías y conocimientos al ámbito civil, mejorando la eficiencia y favoreciendo
la reducción de costes. En tercer lugar, el empleo generado por las empresas de
defensa no sólo se ciñe a unos 2.400 puestos directos, sino que la cifra de empleos
inducidos en cadena a través de subcontrataciones y empleos indirectos se estimaba,
para el periodo 2004-2014, en 6.378. Por último, la mejora de la industria de defensa,
al ser una fuerte demandante de bienes, equipos y servicios en más de 45 sectores
industriales distintos, tendrá un efecto positivo en la economía española en su
conjunto.
EL CONTROL ECONÓMICO DE LAS ADQUISICIONES PÚBLICAS DE DEFENSA30
Por otra parte, e insistiendo en la importancia de las actividades económicas
de las empresas españolas relacionadas con la defensa, utilizamos la información
procedente de la DGAM dependiente de la Secretaría de Estado del MINISDEF
(SEDEF), que cuenta con un registro de empresas españolas que se encuadran en la
industria de la defensa por ser suministradoras de este tipo de productos para
resaltar que estas industrias cubren un porcentaje muy elevado de las compras de
productos de defensa del MINISDEF. De las empresas inscritas en el registro se han
obtenido datos e información económica que se exponen con carácter general en el
cuadro 1.1. para aproximarnos a continuación, en el cuadro 1.2., a la importancia
económica de la actividad de las empresas relacionadas con la producción destinada
a defensa en general y, de forma particular, con el MINISDEF.
Según datos de la propia DGAM, en el año 2007 (últimos datos disponibles),
el conjunto de las empresas inscritas y clasificadas conforme a los sectores
industriales en que se divide la industria de defensa dedican el 8,12 % de su
producción a la producción de material de defensa.
SIGLAS CONCEPTO CANTIDAD RATIOS %
N
N.º de empresas de la industria de Defensa (inscritas en registro a 31-12-2007)
547 PD/PT 6,92
PT Plantilla total (nº de personas) 365.309 FD/FT 8,12
PD Plantilla dedicada a producción de Defensa (n.º de personas)
25.274 FMD/FT 4,91
ID/FD 11.35
FT Facturación total de las empresas de defensa 56.000.000 ED/FD 48,28
FD Facturación de material de defensa 4.578.928 FMD/FD 51,72
FMD Facturación de material de defensa al MINISDEF 2.368.000
ID Importaciones de Productos de Defensa 520.000
ED Exportaciones de Productos de Defensa 2.211.000
Cuadro 1.1. Datos sobre empresas inscritas en el registro de la DGAM (promedio años 2005-2007)
(FUENTE: Adaptado de DGAM, 2009)
EL GASTO PÚBLICO EN MATERIA DE DEFENSA EN ESPAÑA 31
En el cuadro 1.2. observamos cómo algunos sectores, por su propia
naturaleza, dedican la mayor parte de la producción a material de defensa,
destacando en este sentido el sector de armamento y munición. Otros sectores como
el aeroespacial y el naval actualmente también destacan como suministradores de
defensa debido a la importante carga de trabajo que el desarrollo de los programas
especiales de modernización de material de los ejércitos supone.
SECTOR FD/FT (%) FMD/FT (%)
Comercial 4,51 3,94
Armamento y munición 81,07 73,76
Materias primas y productos semielaborados y primarios 0,09 0,09
Automoción 4,67 3,20
Auxiliar 2,14 1,40
Naval 67,37 36,25
Aeroespacial 67,95 21,02
Eléctrico 0,65 0,46
Electrónico e Informático 6,93 3,77
Servicios 0,92 0,73
Cuadro 1.2. Importancia relativa de la producción con destino al ámbito de defensa y al MINISDEF en cada sector (años 2005-2007)
(FUENTE: Adaptado de DGAM, 2009)
Comparando la primera columna del cuadro 1.2. (porcentaje de la
facturación de defensa sobre la facturación total del sector) con la segunda
(porcentaje de la facturación al MINISDEF sobre la facturación total del sector)
constatamos una de las características de la industria española ya expresada, como es
la importancia del MINISDEF como cliente, al ser casi el único demandante interior
de la producción generada por la industria de defensa en sus distintos sectores.
El perfil de la cobertura de la facturación de defensa de todos los sectores
para las empresas inscritas en la DGAM es el que se presenta en el cuadro 1.3., si
bien conviene llamar la atención sobre el hecho de que la facturación de defensa en
EL CONTROL ECONÓMICO DE LAS ADQUISICIONES PÚBLICAS DE DEFENSA32
nuestro país se concentra en un grupo reducido de empresas: EADS-CASA, S.A.
cubre más del 25% de la facturación de defensa y esta empresa, junto a Navantia,
Indra, General Dynamics-Santa Bárbara Sistemas y Airbus Military cubren más del
50% de dicha facturación.
COBERTURA DE LA FACTURACIÓN DE DEFENSA DE TODOS LOS
SECTORES (%)
NÚMERO DE EMPRESAS QUE LO CUBREN
25 1 50 3 75 6
100 530
Cuadro 1.3. Perfil de cobertura de material de defensa por empresas inscritas en la DGAM
(FUENTE: DGAM, 2009)
1.2. El gasto público en defensa
La economía de la defensa, como todo análisis económico, se ocupa según
Valiño (2000) de la asignación de los recursos escasos, y de cómo esa asignación
afecta a la distribución de la renta, al crecimiento económico y a la estabilización,
a efensa.
Gar
volumen de recursos humanos y materiales que, incluso en ausencia de conflicto,
alcanzan una dimensión importante.
Estado tiene, desde la perspectiva de la teoría económica, una serie de características
entre las que destaca, según Lancho (2005), la de ser un bien público de producción
compleja, cuyos resultados son de difícil medición. Satisface, asimismo,
el individuo, y la eficacia del gasto
de aprovisionamiento de los sistemas de armas. Se añade a lo dicho que las
decisiones respecto a su dimensión tienen importantes repercusiones políticas. A
EL GASTO PÚBLICO EN MATERIA DE DEFENSA EN ESPAÑA 33
estas característica añadimos la circunstancia de que la eficiencia del gasto exige la
formalización de alianzas internacionales que, dada la trascendencia de la política de
defensa, generan importantes consecuencias económicas para los países implicados
(industria de defensa, comercio exterior en general, etcétera) (Uxó, 2007).
A estas características de tipo económico cabe sumar las que se derivan de los
sde esta perspectiva la defensa se concibe como un bien
público puro, de carácter indivisible y no excluyente, que puede ser consumido por
cualquier individuo sin impedir su consumo por parte del resto, y cuyo suministro
genera beneficios a todos los ciudadanos. Este carácter de no excluyente del gasto de
defensa se relaciona con los fallos del mercado pues, al carecer de incentivos para el
sector privado y requerirse, por tanto, el suministro público del mismo, se llega al
problema de las externalidades y a la necesidad de intervención estatal (Sandler y
Hartley, 1995). Así, en el mercado de defensa la variable precio no es determinante,
puesto que es el estado quien realiza la asignación de recursos destinados a aquélla.
En consecuencia, es considerado como un mercado cautivo, sujeto a los
condicionantes políticos y presupuestarios de cada estado (Álvarez y Fonfría, 2000).
A grandes rasgos, la mayor parte de los expertos entre ellos, Ram (1995),
Lichtenberg (1995) y Brauer (2007) están de acuerdo en afirmar que el gasto en
defensa influye positivamente sobre el crecimiento económico. Las principales
contribuciones al crecimiento económico de los países son la estimulación de la
demanda agregada, el impulso y desarrollo de grandes infraestructuras, la
transmisión de seguridad y protección frente a amenazas exteriores, y el desarrollo de
importantes externalidades tecnológicas que promueven los procesos de innovación y
el fomento de una mayor productividad en todos los sectores de la economía.
A pesar de los efectos positivos que sobre el crecimiento económico se
producen, la decisión de destinar una cantidad mayor o menor de recursos
económicos a garantizar la paz y la seguridad de una nación depende en gran medida
de la intensidad con la que los ciudadanos perciben las amenazas que afectan a su
entorno y de cómo éstas pueden llegar a poner en peligro su integridad física y su
bienestar social y económico. Por ello, en un contexto geoestratégico de relativa
EL CONTROL ECONÓMICO DE LAS ADQUISICIONES PÚBLICAS DE DEFENSA34
estabilidad y tras largos periodos de paz, el gasto en defensa no está considerado por
parte de los ciudadanos como una prioridad frente a otras políticas públicas de
carácter social mucho más relacionadas con sus preocupaciones más inmediatas
(Martínez, 2007).
Como paso previo a la presentación de los recursos económicos que España
destina al ramo de defensa, entendemos indispensable conocer, siquiera sea
someramente, los objetivos que persiguen nuestros gobiernos en los últimos años en
dicha materia.
En España, desde los años noventa los dos principales acontecimientos de la
política de defensa que han tenido lugar con independencia del gobierno en el
poder han sido la profesionalización de las FFAA y la participación en el ámbito
internacional. En la actualidad las directrices básicas específicas del área de la
organización de defensa de la defensa y las fuerzas armadas están contenidas en la
Directiva de Defensa Nacional 1/200817. Tales directrices se centran en: (1)
establecer, con la aprobación del gobierno, el nivel de esfuerzo militar que se debe
mantener durante la presente legislatura; (2) continuar la transformación de las
fuerzas armadas, para adaptarlas a los retos derivados de la situación estratégica
actual; (3) mantener un esfuerzo presupuestario continuado y suficiente; (4)
profundizar en el modelo profesional de Fuerzas Armadas, fomentar la investigación,
desarrollo e innovación para mantener un nivel tecnológico elevado en el sector de la
defensa, y (5) mejorar el equipamiento de las Fuerzas Armadas para incrementar sus
capacidades y eficacia operativa.
A la vista de las líneas básicas de la actual política de defensa, observamos
que los objetivos son ambiciosos y su logro exige una serie de medidas que requieren
de un horizonte temporal a medio-largo plazo, así como de una serie de reformas que
17 Aunque este tipo de directivas no tienen carácter normativo, constituyen la base del planeamiento militar ya que en las mismas se exponen, al comienzo de cada legislatura, los objetivos de la defensa y las líneas de actuación para alcanzarlos (MINISDEF, 2008b).
EL GASTO PÚBLICO EN MATERIA DE DEFENSA EN ESPAÑA 35
demandan una ingente cantidad de recursos económicos para su cumplimiento y
logro18.
A continuación, para estudiar los recursos económicos destinados a la
actividad de defensa, se destaca la importancia que el gasto público en esta materia
tiene en nuestro país comparándolo con diversas magnitudes económicas de ámbito
nacional e internacional.
Así, en primer lugar, en el cuadro 1.4. se muestra la evolución del
presupuesto inicial del MINISDEF (PMD) desde el año 2000 hasta el año 2007
inclusive, e igualmente se expone cómo han evolucionado el Producto Interior Bruto
(PIB) y los Presupuestos Generales del Estado (PE) en el mencionado periodo. En las
dos últimas columnas de la derecha se presenta la relación cuantitativa, expresada en
% existente entre el PMD y las mismas magnitudes macroeconómicas: PIB y PE.
AÑO PMD PE PIB (PMD/PE) x 100 (PMD/PIB) x 100
2000 5.802,20 123.593,59 630.263,00 4,69 0,92
2001 6.063,20 129.353,02 679.842,05 4,69 0,89
2002 6.322,65 119.572,95 729.021,00 5,29 0,87
2003 6.479,66 119.930,01 780.550,00 5,40 0,83
2004 6.746,77 123.792,32 837.316,00 5,45 0,81
2005 6.990,78 132.308,52 896.700,00 5,28 0,78
2006 7.416,53 143.628,15 956.300,00 5,16 0,78
2007 8.052,76 147.160,23 1.020.875,10 5,40 0,78
Cuadro 1.4. Evolución del importe anual del PMD, PE y PIB y porcentaje del PMD respecto al PE y al PIB (2000-2007) (Importes en millones de euros corrientes)
(FUENTE: Adaptado a partir de Pérez, 2006)
18 Los objetivos del gobierno en materia de defensa y el esfuerzo presupuestario correspondiente a los años 2005, 2006 y 2007 pueden verse en Fernández del Vado, 2004a, 2005 y 2006.
EL CONTROL ECONÓMICO DE LAS ADQUISICIONES PÚBLICAS DE DEFENSA36
En el cuadro 1.4. apreciamos cómo se produce un continuo aumento del PMD
en el periodo 2000-2007 en términos absolutos. Sin embargo, cuando se relaciona el
PMD con el PE, destaca el mantenimiento a través del tiempo de la importancia
relativa del PMD respecto del PE en torno al 5%.
Para el mismo periodo, y con relación al PIB nacional, los datos reflejan una
lenta pero constante disminución desde el 0,92 al 0,78 %, poniendo en evidencia
cómo el presupuesto del MINISDEF ha crecido a un ritmo inferior a como lo ha
hecho la economía española. Para corroborar este desfase, hemos calculado en el
cuadro 1.5. las variaciones anuales que han tenido las mismas magnitudes reflejadas
en el cuadro 1.4. y respecto al mismo periodo de estudio, expresando dichas
variaciones de forma porcentual.
AÑO PMD PE PIB 2000-2001 4,50 4,66 7,862001-2002 4,28 -8,17 7,232002-2003 2,48 0,29 7,062003-2004 4,12 3,22 7,272004-2005 3,61 6,87 4,882005-2006 6,09 8,55 7,092006-2007 8,58 2,45 6,75
Cuadro 1.5. Variaciones anuales porcentuales del PMD, PE y PIB (2000-2007)
(FUENTE: Elaboración propia)
TIPO DE GASTO 2004 2005 2006 2007
Capítulo 1: Personal 3.849.,84 3.905.84 4.212,18 4.616,94 Capítulo 2: Bienes y Servicios 880,23 970,20 998,42 1.048,39 Capítulo 3: Otros gastos financieros 0,41 0,43 0,43 0,43 Capítulo 4: Transferencias corrientes 222,31 251,14 269,63 316,59 TOTAL GASTOS CORRIENTES 4.952,80 5.127,61 5.480,66 5.982,35 Capítulo 6: Inversiones reales 1.715,71 1.778,76 1.845,66 1.970,42 Capítulo 7:Transferencias de capital 75,83 81.82 87,62 97,22 TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL 1.791,54 1.860,58 1.933,28 2.067,64 TOTAL PRESUPUESTO NO FINANCIERO 6.744,34 6.988,19 7.413,94 8.049,99 Capítulo 8: Activos financieros 2,43 2,59 2,59 2,77 TOTAL PRESUPUESTO 6.746,77 6.990,78 7.416,53 8.052,76
Cuadro 1.6. Distribución del presupuesto del MINISDEF por tipos de gastos (2004-2007) (Importes en millones de euros)
(FUENTE: SEDEF, 2004b, 2005, 2006, 2007a)
EL GASTO PÚBLICO EN MATERIA DE DEFENSA EN ESPAÑA 37
Por otro lado, en el cuadro 1.6. no sólo podemos observar los incrementos
generalizados en términos monetarios del PMD en los últimos cuatro años, sino
también estudiar por tipos de gastos hacia qué capítulos principalmente se han
orientado los esfuerzos económicos de España.
Para los objetivos de nuestro estudio, cabe llamar la atención sobre las cifras
que reflejan el volumen de gasto aplicado a inversiones (capítulo 6) en el MINISDEF
que han tenido por objeto los principales programas de modernización de armas y
armamento (avión EF-2000; Fragata F-100; Carro Leopardo; Avión A-400M; Buque
LLX de proyección estratégica; Submarino S-80; Helicóptero Tigre y Carro de
combate Pizarro), el mantenimiento de armamento y material, la modernización de
las FFAA, I+D, infraestructuras y otras inversiones.
Los créditos para inversiones reales (capítulo 6) del presupuesto del
MINISDEF se sitúan año tras año en segundo lugar en importancia cuantitativa tras
los créditos de personal. Las variaciones porcentuales anuales del capítulo 6 las
calificamos de moderadas respecto a otros capítulos de PMD (entre el 3,8 y el 6,8 %
en el periodo 2004-2007), afectan directamente al proceso de modernización y
contribuyen a mejorar el nivel tecnológico de la industria nacional de defensa.
Después de presentar en cifras el esfuerzo económico que España realiza para
atender las actividades relacionadas con la defensa, estimamos pertinente valorar y
comparar dicho esfuerzo con el realizado por los países europeos de nuestro entorno
que pertenecen a la OTAN. Así, con el fin de analizar la situación de España dentro
del conjunto de la OTAN presentamos en el cuadro 1.7. datos sobre tres indicadores
importantes: el gasto en defensa absoluto, el gasto en defensa per capita y la relación
entre gasto en defensa y PIB de cada país para el año 200519. No obstante, y a modo
de advertencia previa, hay que decir que del gasto militar es difícil encontrar una
definición aceptada por todas las instituciones y utilizada de igual forma por los
19 En los países occidentales, el gasto en defensa oscila, salvo alguna excepción, entre el 1,2 % (caso de España) y el 4,5 del PIB (Lancho, 2005). Para poder efectuar comparaciones con otros países de la OTAN y que las cifras sean homogéneas se contabilizan partidas no incluidas en el PMD, como por ejemplo, las pensiones del personal militar. (Quílez, 2005)
EL CONTROL ECONÓMICO DE LAS ADQUISICIONES PÚBLICAS DE DEFENSA38
gobiernos nacionales que son libres de configurar sus propias definiciones y
composición. Todo ello, señala Brzoska (1995), dificulta la comparación
internacional y la credibilidad de la información suministrada a los organismos e
instituciones que se ocupan de su estudio.
PAÍSES OTAN
GASTO EN DEFENSA
(Millones de $ corrientes)
GASTO EN DEFENSA /PIB %
GASTO EN DEFENSA
PER CAPITA ($)
Alemania 39.271 1,38 475
Bélgica 4.769 1,27 457
Dinamarca 3.604 1,38 665
España 13.600 1,24 315
Francia 54.841 2,50 904
Grecia 7.081 3,12 638
Italia 32.397 1,82 562
Luxemburgo 273 0,78 591
Noruega 4.980 1,71 1.078
Países Bajos 10.268 1,67 624
Portugal 3.062 1,71 289
Reino Unido 52.772 2,30 880
Turquía 11.650 3,22 160
Chequia 2.314 1,82 227
Hungría 1.508 1,32 150
Polonia 5.684 1,91 149
Bulgaria 640 2,67 83
Eslovaquia 873 1,82 162
Eslovenia 602 1,66 301
Estonia 210 1,71 158
Lituania 303 1,26 88
Letonia 199 1,37 87
Rumania 1.957 2,02 90
Canadá 12.538 1,14 389
EEUU 472.236 3,79 1.581
Cuadro 1.7. Países-OTAN/ Gasto en defensa/ relación Gasto en Defensa/ PIB. Año 2005
(FUENTE: Elaboración propia a partir de Pérez, 2006)
EL GASTO PÚBLICO EN MATERIA DE DEFENSA EN ESPAÑA 39
A partir de los datos reflejados en el cuadro 1.7. y de otros parámetros
relacionados con el gasto de defensa, la posición global de España dentro del
conjunto de los 23 países europeos de la OTAN la resumimos en el cuadro 1.8., en el
que se indica el puesto de orden que ocupa nuestro país.
PARÁMETROS OTAN EUROPA PUESTO
Población 6
PIB 5
PIB per capita 10
Presupuesto de Defensa 5
Presupuesto de Defensa per capita 11
Presupuesto de Defensa respecto al PIB 22
Personal militar 8
Personal militar sobre población 19
Gasto por personal militar 9
Cuadro 1.8. Evaluación de la posición de España en Europa en el año 2005.
(FUENTE: Pérez, 2006)
En este cuadro se puede comprobar que España ocupa posiciones más bajas
en los aspectos correspondientes al presupuesto de defensa en relación con el PIB, al
número de personal militar sobre la población y al presupuesto de defensa per capita.
Por tanto, se aprecia que el esfuerzo económico español en gasto de defensa es
bastante reducido respecto del conjunto de los demás países europeos de la OTAN.
1.3. Fórmulas de financiación del gasto público en defensa
La lectura de los datos aportados en los cuadros 1.5., 1.6., 1.7. y 1.8. pone de
manifiesto a poco que se profundice en su análisis que para el cumplimiento de los
EL CONTROL ECONÓMICO DE LAS ADQUISICIONES PÚBLICAS DE DEFENSA40
objetivos del Ministerio de Defensa20 resulta necesario contar con unos recursos
económicos acordes con la importancia de dichos objetivos y que, en definitiva,
hagan posible su consecución. En el caso de la defensa son las autoridades políticas
las que han de decidir qué tipo de defensa producir, cómo producirla y cómo
financiarla.
Desde el punto de vista de la teoría económica, la financiación de los bienes
públicos puros, como es el caso de la defensa, ha de hacerse de forma coactiva, es
decir, mediante impuestos, debido a que estos bienes son invendibles. Esta
característica de la defensa supone, como hemos expuesto anteriormente, que la
demanda de estos bienes no la realiza el mercado sino las autoridades (Lancho,
2005). Según Valverde (2003), la financiación utilizada por el MINISDEF para
satisfacer sus diversas necesidades y cumplir con sus objetivos procede de diferentes
vías: (a) los recursos presupuestarios provenientes de las transferencias corrientes o
de capital del MINISDEF; (b) la generación de créditos presupuestarios con motivo
de la venta de patrimonio de organismos autónomos pertenecientes al MINISDEF;
(c) los anticipos de otros ministerios, y (d) la cofinanciación.
Los recursos económicos reflejados en el presupuesto de defensa son la
principal fuente de financiación del MINISDEF, es la vía a la que se debe acudir en
primer lugar tanto por imperativo legal, según establece la Ley General
Presupuestaria, como por su mayor facilidad de gestión.
En la ejecución del presupuesto de defensa se imponen límites cuantitativos y
límites cualitativos del gasto que determinan las necesidades que deben atenderse y
su importe máximo; se establecen límites temporales que obligan a ceñirse a un
ejercicio, así como límites competenciales que otorgan autorización para realizar
gastos sólo a determinados órganos de la Administración. El empleo de los recursos
presupuestarios es una vía sencilla cuando surgen gastos normales o cotidianos que
pueden ser previstos a corto o medio plazo; no obstante, las limitaciones existentes
20 Vid. supra apartado 1.2. de este capítulo.
EL GASTO PÚBLICO EN MATERIA DE DEFENSA EN ESPAÑA 41
obligan a buscar nuevas formas de financiación dentro de la legislación que permitan
hacer frente a las necesidades del MINISDEF (Valverde, 2003).
En el ámbito de determinados gastos de defensa de gran envergadura y con un
p , es importante destacar la posibilidad que contempla la propia
legislación presupuestaria de acudir a contrataciones plurianuales, figura muy
utilizada en nuestros días. Sin embargo, se plantea la cuestión de determinar si la
proyección financiera de los presupuestos generales del Estado permite abordar los
FFAA21. Pare ello
debemos tener en cuenta el elevado nivel de compromiso del capítulo 6 del
presupuesto del MINISDEF, ya que a partir del año 2002 se han comenzado a recibir
años noventa22.
La segunda fuente de financiación la constituyen los fondos que provienen de
aportaciones muy concretas y extraordinarias de determinados organismos
autónomos adscritos al MINISDEF y que surgen de la realización y venta de terrenos
e inmuebles declarados sin interés para la defensa, a través de la Gerencia de
Infraestructura y Equipamiento de la Defensa (GIED) o del Instituto de la Vivienda
de las Fuerzas Armadas (INVIFAS) a través de los excedentes que consiga generar
en la venta de su patrimonio inmobiliario.
Estos recursos siguen siendo fondos presupuestarios, ya que antes de su
utilización se han incorporado al presupuesto por la generación de créditos resultante
de la enajenación de bienes inmuebles del patrimonio del MINISDEF. Esta forma de
financiación es como hemos señalado de carácter extraordinario y limitada en el
tiempo; su destino son las ser inversiones a largo plazo, tales como la adquisición de
armamento, material y equipos, así como las infraestructuras.
21 Para comprender la problemática que suscita la financiación de los programas especiales de modernización véase Quílez, 2005. 22 DGAM, 2008a.
EL CONTROL ECONÓMICO DE LAS ADQUISICIONES PÚBLICAS DE DEFENSA42
Los créditos aportados para la modernización y sostenimiento de las Fuerzas
Armadas en nuestro país en el periodo 2000-2008 se recogen en el cuadro 1.9.
2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008
GIED 214.363 213.569 231.000 201.768 215.579 191.282 192.400 192.400
INVIFAS 67.614 99.329 153.858 261.959 312.127 359.499 343.726 150.076
TOTAL: 281.977 312.988 384.858 463.727 527.706 550.781 536.726 342.476
Cuadro 1.9. Aportaciones de los Organismos Autónomos para la modernización y sostenimiento de la FFAA. (En millones de euros)
(FUENTE: MINISDEF, 2004c y 2008a)
Estos recursos extraordinarios han supuesto en el periodo 2001-2008 un
incremento medio sobre las dotaciones iniciales del presupuesto del MINISDEF en
más del 5 % y, en relación al capítulo de Inversiones, representan un incremento
medio aproximado del 22 % (MINISDEF, 2008a).
Los anticipos de otros ministerios se refieren a una fuente de financiación
extraordinaria que se concreta en los anticipos que facilita el ministerio responsable
de industria dentro de los programas de apoyo a la innovación tecnológica en el
sector de la defensa. Las ayudas son créditos sin interés que las empresas irán
devolviendo al Tesoro a medida que reciban del MINISDEF el importe de sus
entregas. Esta vía es sólo apta para la adquisición de los grandes sistemas de armas23
en los programas que tienen un importante componente de innovación tecnológica y
se instrumenta mediante anticipos reintegrables a las empresas fabricantes de estos
sistemas y la devolución posterior o pago por el MINISDEF que permiten a éste
efectuar los pagos de los sistemas de armas a partir del momento de la entrega del
bien, de su entrada en servicio, y en un plazo de diez años (DGAM, 2008a).
23 El coste de los principales programas de armamento aprobados en la legislatura 2000-2004 ascendió aproximadamente a 30.310 millones de euros.
EL GASTO PÚBLICO EN MATERIA DE DEFENSA EN ESPAÑA 43
el MINISDEF ha de pagar, en el futuro, el dinero recibido por las industrias
participantes en forma de anticipo del Ministerio de Industria. Es decir un ministerio
adelanta el dinero necesario para cubrir aquello que el otro no puede, pero el segundo
adquiere el compromiso de pago.
Al tratarse de anticipos reembolsables, no computan en el cálculo del déficit
público, ni son percibidos por los ciudadanos como gasto en defensa. Por tanto,
España ha podido acceder a los programas especiales de armamento, que están
siendo muy beneficiosos para la industria y los ejércitos, sin aumentar el presupuesto
del MINISDEF. Sin embargo, aunque ahora el MINISDEF tiene todo comprometido
sin haber pagado casi nada (un 3% del total del importe de los programas), la
situación en un futuro puede hacerse insostenible porque, además de pagar los
anticipos en el momento en la entrega de los equipos, los nuevos sistemas de armas
han de ser operativos y mantenidos (Mata, 2005).
Estas circunstancias obligan a buscar alternativas para financiar los grandes
programas de armamento. Entre ellas, se considera el crecimiento mantenido del
capítulo 6 en torno a un 5 % así como la continuidad de las vías extraordinarias de
financiación (INVIFAS y GIED); por otra parte se estudia una reordenación temporal
de los pagos basada en una ampliación de los plazos de devolución a 20 años
(Quílez, 2005).
La cofinanciación24 es una forma de financiación ampliamente utilizada por
el MINISDEF en el ámbito internacional. En la OTAN los gastos son sufragados de
forma conjunta cuando la utilización o la propiedad son también conjuntas. Hasta el
Compromiso de las Capacidades de Praga de 2002 (PCC), los acuerdos que
implicaban cofinanciación estaban dirigidos principalmente a infraestructura; a partir
del PCC se ha evolucionado hacia acuerdos en materia de iniciativas de capacidades
24 Ejemplos de esta fórmula de financiación los constituyen en el ámbito europeo mediante la AED el programa del avión de combate EF-2000, los programas del avión de transporte A-400M, del helicóptero de ataque Tigre y el helicóptero de transporte medio NH-90, programas todos ellos que cuentan con la participación española junto a otras naciones europeas.
EL CONTROL ECONÓMICO DE LAS ADQUISICIONES PÚBLICAS DE DEFENSA44
de defensa, que se traducen en la fabricación de grandes sistemas de armas para
incrementar y mejorar dichas capacidades. En algunos casos se ha acudido a una
cooperación tipo joint venture, entendido este sistema como un acuerdo entre sujetos
de derecho por el que éstos realizan aportaciones de diversos tipos sin perder su
identidad o individualidad como personas jurídicas y dirigidas a la realización de un
negocio común (Valverde, 2003). Esta fórmula de cofinanciación también ha sido
puesta en práctica en otras organizaciones internacionales como el Eurocuerpo, la
Eurofuerza Operativa Rápida (EUROFOR) y la Unión Europea.
Para finalizar este apartado queremos dejar constancia de que la situación
actual, que a juicio de Navarro (2009) se caracteriza por un endeudamiento, como
consecuencia de los denominados programas especiales con pago diferido del precio
a través de la concesión de anticipos reembolsables del ministerio de industria,
valorado en unos 21.000 millones de euros; por una reducción del presupuesto del
ministerio de defensa en el 2009 sin precedentes en los últimos 30 años, y la ausencia
de medidas de transformación del actual esquema presupuestario. A las anteriores
circunstancias habría que sumar que los ingresos procedentes de la GIED y del
INVIFAS, que se había mantenido en torno a unos 350 millones de euros anuales y
que venían complementando el esfuerzo mover en modernización, ser reducirán por
debajo de los 100 millones en 2009, y serán insignificantes en 2010. Por tanto, para
Navarro (2009), el actual modelo de financiación del MINISDEF está totalmente
quebrado y la previsión para los próximos años este paralización de numerosas
actividades rasgadas con la defensa y seguridad si no se produce un profundo cambio
en los recursos y en su gestión.
EL GASTO PÚBLICO EN MATERIA DE DEFENSA EN ESPAÑA 45
2. Las adquisiciones de material de defensa: procedimiento de contratación
2.1. El proceso de adquisición de armamento y material
La reducción en los presupuestos de material de defensa que ha tenido lugar
en la mayoría de los Estados occidentales tras el final de la guerra fría, el crecimiento
permanente de los costes de los sistemas de armas y la aparición de nuevas amenazas
no convencionales (entre ellas el terrorismo internacional) exigen reorientar las
capacidades de seguridad y defensa de los países. Este nuevo escenario internacional
ha llevado a las agencias de defensa a revisar las formas de desarrollo, compras y
mantenimiento de los sistemas militares. El objetivo, señala Molas (2000), es reducir
los costes de aprovisionamiento y mantener, a la vez, unos niveles apropiados de
rendimiento y prestaciones en los mismos.
La filosofía de esta nueva política de defensa y las numerosas iniciativas a
que dió lugar se recogieron en el Libro Blanco de la Defensa, publicado en el año
2000, que promovió una reflexión colectiva y la apertura de un debate en torno a la
defensa y la seguridad25 que tuvo su reflejo más inmediato en la Directiva de
Defensa Nacional 1/2000 y culminó con la aprobación y publicación de la Directiva
de Revisión Estratégica de la Defensa (RED) 18/200326 con el fin de establecer un
texto que guíe la política de defensa y seguridad españolas con el horizonte del año
2015 (Pérez, 2006).
En el campo de la logística de las FFAA, la RED plantea como objetivos
racionalizar su organización, alcanzar la máxima integración logística partiendo de
las actuales estructuras y lograr la mayor eficiencia en el empleo de los recursos
25 Este proceso de revisión estratégica de la defensa también la han realizado otros países de nuestro entorno, como Reino Unido, Alemania, Bélgica, etc. (Quílez, 2005). 26 Véase el documento Revisión Estratégica de la Defensa (MINISDEF, 2004d). Esta Revisión Estratégica de la Defensa (RED) tiene como finalidades integrar las FFAA en el marco más amplio de la seguridad compartida con nuestros socios y aliados y determinar las capacidades militares necesarias para responder a las exigencias derivadas de la participación de las FFAA españolas en dicho objetivo.
EL CONTROL ECONÓMICO DE LAS ADQUISICIONES PÚBLICAS DE DEFENSA46
económicos. Para conseguir estas metas el desarrollo de las actividades se realizará
bajo una dirección centralizada y una ejecución descentralizada, aplicando en su
organización y procedimientos el principio de la acción conjunta (Quílez, 2005).
Los principios27 de carácter general relacionados con el proceso de
adquisición que destacan son, en primer lugar, abordar el proceso logístico en cuatro
fases distintas: planeamiento, programación, presupuesto y ejecución; en segundo
lugar, ampliar el horizonte temporal del Planeamiento para estudiar las necesidades
de las FFAA a muy largo plazo (hasta 20-25 años), con objeto de que sirva de
orientación sobre el empleo de recursos disponibles, como guía para las inversiones
en I+D, y, al mismo tiempo, para permitir a la industria prepararse con vistas a la
acometida de los futuros programas. Finalmente, organizar la actividad logística de
las FFAA de forma que el MINISDEF sea id ,
aprovechando así su enorme potencial para negociar contratos con las diferentes
empresas como un cliente preferencial y obtener economías de escala. El MINISDEF
momento el estado de la
tecnología y efectuar una correcta evaluación de los costes.
Este proceso de adquisición de armamento y material tiene su inicio en la
determinación previa de las necesidades que demandan las FFAA y que responden a
la definición de las capacidades y carencias detectadas durante la Revisión
Estratégica. La fijación de necesidades tanto de fuerza como de apoyo logístico a la
fuerza al más alto nivel se realiza en el marco del proceso de planeamiento de la
defensa. En este sentido, la Orden 37/2005 regula tal proceso, a través del cual se
trata de definir y obtener el nivel de la fuerza y de los recursos que puedan ser
necesarios tanto humanos como materiales y económicos para alcanzar el grado de
capacidad operativa adecuado a los objetivos y misiones asignadas a las FFAA La
responsabilidad final corresponde al Jefe del Estado Mayor de la Defensa en lo que
se refiere a la determinación de las necesidades y prioridades operativas
27 Los principios que sirven de guía en el proceso logístico de la adquisición y apoyo durante el ciclo de vida de los sistemas de armas, de la infraestructura y de los sistemas de información y telecomunicaciones están contenidos en el Criterio 10 de la RED, y son objeto de posteriores
EL GASTO PÚBLICO EN MATERIA DE DEFENSA EN ESPAÑA 47
(planeamiento militar), y al SEDEF en la determinación del marco financiero,
industrial y tecnológico para atender esas necesidades (planeamiento de recursos
materiales).
Nuestro objetivo en este apartado no es desarrollar el planeamiento total de la
defensa, sino presentar los aspectos más destacados para comprender las distintas
fases que lo engloban y que repercuten en el proceso de adquisición de armamento y
material, dado que satisfacer las necesidades materiales de las FFAA es una tarea
sumamente compleja por la variada y amplia gama de bienes y servicios que precisan
y por el nivel de especialización que requieren muchas de sus demandas.
El planeamiento de recursos materiales tiene como finalidad dotar a las FFAA
de los mejores sistemas de armas, equipos e infraestructuras de apoyo, de acuerdo
con los medios disponibles. El armamento y material son, desde el punto de vista
económico, la partida más importante para el MINISDEF (Quílez, 2005). Entre los
objetivos claramente fijados en la RED, figura el diseño de un proceso de
adquisición de armamento y material que debe orientarse desde una perspectiva
temporal muy amplia. Las fases de este proceso, que seguidamente se estudian son:
planeamiento del armamento y material a largo plazo ; programación a medio
plazo ; presupuesto a corto plazo ; y ejecución (DGAM, 2008b).
EL CONTROL ECONÓMICO DE LAS ADQUISICIONES PÚBLICAS DE DEFENSA
48
Gráfico 1.1. Proceso de adquisición de armamento y material: fases y órganos actuantes del MINISDEF
(FUENTE: Elaboración propia)
1) Planeamiento del armamento y material. Su principal objetivo es disponer
de un plan a largo plazo de armamento y material, de unos 15 años ampliables a 20 ó
25, si fuera posible. Se pretende el establecimiento de una orientación general sobre
el empleo futuro de recursos previsibles; sobre los programas de investigación;
determinar con anticipación suficiente los de desarrollo y adquisición que resultan
necesarios; ordenar las actividades de mantenimiento; y enlazar con la programación
en curso a través de las correspondientes revisiones, que, en principio, se contemplan
cada dos años. El órgano encargado de la elaboración de este plan y de sus revisiones
posteriores es la DGAM y, debido a su carácter orientador y no ejecutivo, no
requiere una aprobación formal.
DGAM
1. PLANEAMIENTO DEL ARMAMENTO
MATERIAL
Plan a Largo Plazo de Armamento y Material 15 -25 años
Elaboración: DGAM Aprobación: Ministro de Defensa
2. PROGRAMACIÓN
Programa a Medio Plazo de Armamento y Material 6 años
Elaboración: DGAM Seguimiento y Control: DIGENECO
3. PRESUPUESTO
Anteproyecto de presupuesto Anual
Oficina de Programa Órgano de contratación
4. EJECUCIÓN
1. Fase de contratación
2. Obtención de Armamento
EL GASTO PÚBLICO EN MATERIA DE DEFENSA EN ESPAÑA 49
2) Programación. La programación se concreta en un documento denominado
rograma a medio plazo de armamento y material (PRAM), que tiene una vigencia
de seis años a partir de su aprobación y se revisará al menos, cada año. En esta fase
se determinan los programas concretos, tanto de adquisición como de
mantenimiento, que se desarrollarán a medio plazo y los recursos con los que contará
cada uno de ellos. El desarrollo del proceso de programación, así como la
elaboración del PRAM, corresponde a la DGAM. El PRAM es un documento que
requiere aprobación formal toda vez que supone la aceptación, el rechazo, el
aplazamiento o la modificación de los programas existentes o propuestos, siendo el
Ministro de Defensa el órgano competente para su aprobación.
3) Presupuesto. La programación debe proporcionar la información necesaria
para la elaboración del anteproyecto de presupuesto anual, siendo el presupuesto
asignado para armamento y material una consecuencia directa de la programación.
La DGAM es la responsable de la coordinación del borrador de anteproyecto del
presupuesto, y también de su eventual modificación, que se remitirá posteriormente a
la Dirección General de Asuntos Económicos (DIGENECO) para el seguimiento y
control de ejecución del presupuesto.
4) Ejecución. Esta fase, en sentido amplio, incluye la obtención, el apoyo
logístico durante el ciclo de vida y la baja en servicio. Los programas dotados
presupuestariamente pasan a la fase de contratación28, que tiene como objetivo
básico el conseguir una eficiente gestión de recursos económicos. La adquisición de
generalmente en un Mando o Jefatura de Apoyo Logístico (órganos de contratación),
que está dirigida por un jefe de programa nombrado al efecto, controlando la SEDEF
las más importantes a través de una comisión de seguimiento que preside el Director
General de Armamento y Material.
Actualmente se está acometiendo un conjunto de reformas en el sistema que
va a suponer una reordenación de las oficinas de programas principales, de forma
que los sistemas de armas y las familias de equipos específicos estarán a cargo de
28 Esta fase se desarrollará más ampliamente en el apartado 2.3. de este mismo capítulo.
EL CONTROL ECONÓMICO DE LAS ADQUISICIONES PÚBLICAS DE DEFENSA50
una oficina y cada una de ellas tendrá bajo su dirección la totalidad de las
adquisiciones del MINISDEF en su ámbito de actuación, y no sólo las que
corresponderían a su propio ejército. Actuando de este modo se logra una
uniformidad de funcionamiento de las oficinas de programas y un control
centralizado de todos los aspectos técnicos, económicos, industriales y de
cooperación del conjunto de adquisiciones (DGAM, 2008b).
2.2. El mantenimiento de los sistemas de armas y equipo: externalización
de servicios
Una vez adquiridos los sistemas de armas y demás material de defensa, y
hasta que se les da de baja, se desarrolla en torno a ellos una incesante actividad
logística que comprende principalmente las tareas de mantenimiento,
modificaciones, así como la adquisición, almacenamiento y transporte de los equipos
y repuestos precisos para efectuarlas (abastecimiento). La finalidad de este conjunto
de actividades de apoyo es la de asegurar que los equipos adquiridos responden
durante toda su vida útil a la necesidad operativa para la que fueron adquiridos. Para
agrupar las tareas de mantenimiento y abastecimiento se está utilizando cada vez con
mayor frecuencia el término sostenimiento, el cual debe entenderse como el apoyo
logístico integrado, que comprende la gestión de todas las actividades de
mantenimiento para que los sistemas alcancen la máxima disponibilidad operativa
posible dentro de unos costes asequibles (Quílez, 2005).
Si centramos la atención en las actividades de mantenimiento, se evidencia
que éstas tienen una enorme importancia para el desarrollo normal de la actuación de
las FFAA, pues poseen un impacto directo en su eficacia y operatividad, lo cual
exige un importante volumen de recursos económicos destinados a tal efecto. La
forma de desempeñar y cumplir las actividades que configuran el mantenimiento del
armamento y material se caracteriza en la actualidad porque cada Ejército cuenta con
una organización de mantenimiento independiente, aunque cada uno de ellos efectúa
EL GASTO PÚBLICO EN MATERIA DE DEFENSA EN ESPAÑA 51
las acciones propias del mantenimiento en tres niveles de actuación29. El primer nivel
se sitúa en las propias unidades, donde se efectúa el mantenimiento de los diferentes
sistemas de armas que requieren un escalón de mantenimiento directamente ligado a
la estructura de la fuerza y, por tanto, orgánicamente encuadrado en la unidad. Un
segundo nivel radica en sus instalaciones industriales, parques, arsenales o
maestranzas creadas en su día por razones técnicas hoy en la mayoría de los casos
superados para efectuar mantenimientos más técnicos y complejos. Y, por último,
un tercer nivel que requiere la participación de la industria privada a criterio y por
propia decisión de cada uno de los Ejércitos.
Sin embargo, la optimización de las actividades logísticas que tienen relación
con el mantenimiento de los sistemas de armas precisa de cambios que superen el
marco tan fraccionado y complejo que cada Ejército presenta. De este modo la RED,
con el objetivo de superar la situación actual y racionalizar este escenario, propone
importantes reformas en la organización y procedimientos de la actividad logística.
En esta línea, las nuevas directrices de la política de sostenimiento de las
FFAA se recogen en la Instrucción 5/2008, de 15 de enero, de la SEDEF, por la que
se regula el sostenimiento del armamento y material. Entre sus objetivos se
encuentran pasar de la estructura actual de mantenimiento por Ejércitos a una
estructura de mantenimiento por familias de sistemas de armas con lo que se
pretende unificar los escenarios industriales de los tres Ejércitos y racionalizar el
escenario global para producir a corto plazo importantes economías de escala (Díez,
2008). También se contempla la creación de una gerencia de mantenimiento que,
dependiendo de la DGAM, normalice procedimientos, optimice recursos y efectúe la
supervisión y control del mantenimiento industrial de las FFAA. Por último, y
respecto al mantenimiento por parte de la industria privada, se busca unificar
criterios y actuaciones para la externalización, de forma que las FFAA se presenten
ante la industria como un cliente único. Hasta hace pocos años las FFAA contrataban
y responsabilizaban a entidades ajenas a sí mismas pocos de los servicios que
requerían. Sin embargo, la situación ha cambiado de forma notable y desde finales de
29 Ver el impacto de la Red Estratégica de la Defensa. (DGAM, 2008b).
EL CONTROL ECONÓMICO DE LAS ADQUISICIONES PÚBLICAS DE DEFENSA52
la década de los noventa se puede afirmar que la externalización es una política
asumida e implantada por el MINISDEF que tiene importantes repercusiones
económicas, técnicas y operativas tanto para la industria como para las FFAA
(Martín, 2007).
En sentido amplio la externalización30 (outsourcing) puede ser definida como
(Izarra 2003: 41): sector
privado como público, respecto a centrarse en la actividad propia y distinta y,
establecer contratos y colaboraciones con otras empresas para que realicen las tareas
que, siendo necesarias, no son esenciales para
También puede ser entendida, según señala Valderas (2003), como el proceso
por el cual la empresa o la Administración Pública dejan de realizar aquellas
actividades que no forman parte de su core business, caracterización esta que
requiere una reflexión sobre qué debe entenderse por el core business de una
empresa. Este sintagma puede traducirse como el corazón del negocio , como
aquello que una empresa hace mejor que nadie, y la filosofía práctica que subyace es
la de que se deben concentrar el talento y la energía en aquellas actividades
fundamentales que componen el corazón de un negocio y, por tanto, el resto se puede
externalizar (Valderas, 2003).
Trasladando el concepto a las FFAA, en su más vasto sentido, la
externalización se aplica a la delegación de la gestión y ejecución de funciones o
servicios no esenciales para su misión en organismos o empresas ajenas a las
mismas (Del Castillo, 2007), teniendo en consideración, como señala Romay (2003),
que la tarea específica e irrenunciable de cualquier ejército, la que constituye su
, es el combate, es decir, la realización de operaciones de mayor o
menor intensidad, pero de carácter bélico.
La tendencia actual en algunos países occidentales (EEUU, Reino Unido,
Alemania y Francia) de recurrir con mayor frecuencia a la contratación de empresas
privadas para la realización de tareas que anteriormente realizaban casi en
30 Para un estudio en profundidad sobre el fenómeno de la externalización del apoyo logístico de las FFAA véanse MINISDEF, 2007 y AESMIDE, 2003.
EL GASTO PÚBLICO EN MATERIA DE DEFENSA EN ESPAÑA 53
exclusividad las FFAA, se debe principalmente a tres circunstancias (Mosquera,
2007). La primera de ellas es la drástica reducción de personal militar que se ha
llevado a cabo en los países occidentales al finalizar la guerra fría, a la que hay que
unir también la reducción en los departamentos militares de personal civil que realiza
trabajos de mantenimiento y reparaciones de equipos y otras tareas de apoyo al
funcionamiento. La segunda razón es el progresivo incremento de la complejidad de
los equipos y sistemas de armas de que se dotan las FFAA para desarrollar su
actividad operativa. La tercera de las razones, esgrimida principalmente por los
países anglosajones31, es el intento de reducir el coste de realización de estas
funciones y de las inversiones consiguientes, que se contabilizan como efectuadas en
el sector público y están sujetas a determinadas limitaciones presupuestarias.
Si bien en el plano internacional el Departamento de Defensa de EEUU
(DoD)32 ha sido el precursor en este tipo de prácticas, en Europa la nueva política de
externalización de las actividades de las FFAA se inició en el Reino Unido a
principios de los años ochenta buscando mejorar la eficacia y la reducción de costes
del sector público en general (Hartley, 2001). En nuestro país, Villar (2003) señala
como causas que han motivado el auge de la externalización en el ámbito de la
defensa: (a) la profesionalización de las FFAA (se ha pasado de 200.000 soldados de
reemplazo a 80.000 soldados profesionales, por tanto, es fácil deducir que no queda
más remedio que externalizar muchas de las tareas que realizaban los 120.000
soldados que ahora faltan); y, (b) el empleo de las FFAA en operaciones reales, de
paz principalmente, que comportan riesgos y plantean especiales exigencias para las
unidades y sus componentes. En consecuencia, a través de la externalización se
busca liberar recursos para la logística operativa (la logística operativa se concibe
como una competencia clave de la organización que debe potenciarse) ligada a los
despliegues o actuaciones reales de las FFAA. También la enorme diversidad de
tecnologías implicadas en los sistemas de armas modernos y su complejidad han
31 Véase Defense Depot Maintenance Council (1998) y GAO (2004). 32 En la guerra de Irak el DoD ha desplegado un importante número de empresas civiles que apoyan al ejercito estadounidense (Bianco & Anderson, 2003; Pan, 2004).
EL CONTROL ECONÓMICO DE LAS ADQUISICIONES PÚBLICAS DE DEFENSA54
impulsado la externalización en España, constituyéndose en un medio para conseguir
la racionalización de las capacidades de mantenimiento industrial de las FFAA.
Si bien la externalización de servicios en sentido general ha existido en las
FFAA. españolas desde hace décadas, es hacia 1998, como señala Villar (2003),
cuando se empieza a plantear como un proceso deliberado que afecta principalmente
a servicios ligados al personal, tales como alimentación, seguridad, transporte,
mantenimiento de instalaciones y otros similares. Por otra parte, la existencia de la
externalización de los servicios ligados al armamento y demás material militar se
debía al mantenimiento de sistemas de armas o equipos sofisticados y novedosos que
no era posible atender con los medios propios.
Por otra parte, este apoyo prestado por las empresas civiles puede clasificarse,
a juicio de Mosquera (2007), en dos áreas diferenciadas de actuación: (1) la que se
realiza en apoyo de la actividad que se desarrolla en territorio nacional y (2) la que se
presta a las fuerzas expedicionarias en la zona de actuación de las mismas, cuyo
catalogo de servicios se ha ampliado desde la limpieza de instalaciones, lavandería,
restauración, etc., a otros de mayor envergadura, como transporte de comida y
combustible, construcción de instalaciones, mantenimiento de vehículos y de los
sistemas de armas.
2.3. La contratación administrativa en el Ministerio de Defensa: regulación
legal e importancia económica
La fase de contratación, dentro del proceso de adquisiciones de material de
defensa descrito, tiene como objetivo principal la obtención de armamento y material
para cubrir las necesidades demandadas, cumpliendo la legalidad vigente en materia
de contratación y tratando de lograr la máxima eficiencia en la gestión de los
recursos públicos.
El gasto público en sistemas de armas y armamento se desarrolla en un
entorno no competitivo, en un mercado imperfecto. Esta circunstancia exige la
EL GASTO PÚBLICO EN MATERIA DE DEFENSA EN ESPAÑA 55
aplicación de unos procesos específicos de información económica y técnicas de
evaluación y análisis que garanticen su adquisición, y que sirvan de instrumentos de
medición para poder comprobar el grado de cumplimiento de los principios que
deben regir la administración de fondos públicos recogidos en nuestra Constitución
(Art. 31.2. y 103): legalidad, economía y eficiencia, y eficacia (Huerta, 2003).
Las características propias del gasto en defensa sin duda alguna afloran en
materia contractual. Este hecho, unido al enorme volumen económico que implican
las compras de sistemas de armas y material, ha motivado que algunos países como
Francia, Gran Bretaña y Alemania hayan emprendido reformas, dentro del contexto
de la RMA, en sus sistemas de adquisiciones. Estas reformas se han orientado hacia
una mejora de los procedimientos de compra y a una mayor concentración de poder y
responsabilidades en sus respectivos organismos centrales de adquisición
(Délégation Générale pour L´Armement; la Defence Procurement Agency; BWB)
(Martínez, 2000). En este mercado imperfecto a veces no es posible conocer los
precios reales de los sistemas de armas y la variedad de la normativa de contratación
hace que se utilicen diferentes procedimientos: Ley de Contratos del Sector Público,
sistema americano denominado Foreing Military Sales (FMS), contratos binacionales
o multinacionales, contratos gestionados por agencias (NAMSA, OCCAR, etc.). A
esta complejidad contribuye un número elevado de contratos, con una excesiva
duración temporal, contratos plurianuales, con incrementos o revisiones de precios, y
con una gestión y seguimiento complejos.
De la normativa legal que regula la preparación, el desarrollo y la ejecución
de la contratación administrativa en el MINISDEF destacamos en el cuadro 1.10. las
principales disposiciones.
EL CONTROL ECONÓMICO DE LAS ADQUISICIONES PÚBLICAS DE DEFENSA56
1. LEGISLACIÓN DE GENERAL APLICACIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
DISPOSICIONES GENERALESa) Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio por el que se aprueba Texto Refundido de la Ley
de Contratos de las Administraciones Públicas (TRLCAP). b) Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la
Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP). c) Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. d) Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de
30 de octubre , de Contratos del Sector Público 2. LEGISLACIÓN ESPECÍFICA DEL MINISTERIO DE DEFENSA
DISPOSICIONES QUE REGULAN LA DESCONCENTRACIÓN Y DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS DEL MINISTRO Y DEL SECRETARIO DE ESTADO EN MATERIA DE CONTRATACIÓN a) Real Decreto 1437/2001, de 21 de diciembre, de desconcentración de facultades en materia de
convenios, contratos y acuerdos técnicos, en el ámbito del MINISDEF. b) Orden DEF 597/2002, de 8 de marzo, de delegación de competencias de autoridades del Órgano
Central del MINISDEF, en materia de convenios y contratos en el ámbito del MINISDEF (modificada por Orden DEF/1759/2007, de 8 de junio).
c) Orden DEF 941/2002, de 19 de abril, sobre delegación de competencias de autoridades del Ejército de Tierra, Armada y Ejército del Aire, en materia de convenios y contratos en el ámbito del MINISDEF (modificada por Orden DEF/1759/2007, de 8 de junio).
DISPOSICIONES QUE REGULAN LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN DE LA CONTRATACIÓN a) Real Decreto 3142/1981, de 18 de diciembre, que aprueba el Pliego de Cláusulas Administrativas
Generales para contratación de suministros en el ámbito del MINISDEF. b) Instrucción 61/1991, de 31 de julio, del Secretario de Estado de Defensa, en relación con la
contratación administrativa. Modificada por Instrucción 375/2000, de 20 de diciembre. c) Orden 283/1998, de 15 de octubre, sobre presentación y auditoría de ofertas y normas sobre
criterios a emplear en el cálculo de determinados contratos de suministro, consultoría y asistencia y de los servicios del MINISDEF que se adjudiquen por el Procedimiento Negociado.
d) Orden 94/1999, de 26 de marzo, para la elaboración del Plan Anual de Adquisiciones Centralizadas del MINISDEF.
e) Orden de 20 de abril de 2001, por la que se aprueban las normas de protección en contratos del MINISDEF.
f) Orden Ministerial 40/2004, de 27 de febrero, por la que se aprueban los pliegos de cláusulas administrativas particulares, modelos-tipo, que han de regir la contratación de obras, suministros, consultoría y asistencia y servicios mediante la aplicación de los procedimientos abierto, restringido o negociado, según corresponda, en el ámbito del MINISDEF.
CONTRATACIÓN MILITAR EN EL EXTRANJERO e) Real Decreto 1120/1977, de 3 de mayo, por el que se regula la contratación militar en el
extranjero. f) Orden de 16-6-1978, de desarrollo del Real Decreto 1120/1977. g) Real Decreto 945/2001, de 3 de agosto, sobre la gestión financiera de determinados fondos
destinados al pago de las adquisiciones de material militar y servicios en el extranjero y Acuerdos internacionales suscritos por España en el ámbito de las competencias del MINISDEF.
Cuadro 1.10. Marco legal de la contratación administrativa del MINISDEF
(FUENTE: Elaboración propia)
EL GASTO PÚBLICO EN MATERIA DE DEFENSA EN ESPAÑA 57
En España, en el ámbito de la contratación del MINISDEF, también se está
produciendo en esta década un proceso de cambios en la actividad contractual en la
misma línea de las reformas emprendidas por los países anteriormente citados. Este
proceso tiene su raíz en las líneas básicas de la política de defensa contenidas en la
Directiva de Defensa Nacional 1/200033, en las cuales se hacía referencia expresa a la
armamento, material, equipo e infraestructura de las FFAA, a las exigencias de la
política económica del Gobierno, aplicando reformas en los ámbitos de gestión y
contratación que permitan su optimización.
Como respuesta a esta directriz de la política de defensa, y dentro del proceso
de racionalización del gasto en esta materia, el MINISDEF acometió el proceso de
racionalización de los procedimientos de gestión de los recursos públicos34. Y, en
concreto, surgió la necesidad de revisar el esquema contractual utilizado a fin de
conseguir mayores niveles de eficiencia y eficacia en este terreno (Contreras, 2005).
Una vez esbozado el marco legal en el cual se desarrolla la actividad
contractual del MINISDEF y el proceso de cambios emprendidos, estimamos
necesario, para comprender la importancia de esta actividad dentro de éste, comentar
las principales cifras sobre contratación realizada por el MINISDEF en los últimos
cuatro años de los cuales existe una información oficial (2004-2007).
La información elegida para este fin se basa en el estudio de datos referentes
a: (1) el número de contratos que formalizan los órganos de contratación de los tres
ejércitos, el órgano central del MINISDEF y las juntas de contratación (cuadro
1.11.); (2) el importe económico que convienen los órganos de contratación de los
tres ejércitos, el órgano central del MINISDEF y las juntas de contratación (cuadro
1.12.); (3) la relación global existente entre el número de contratos y el importe de
33 Actualmente está en vigor la Directiva de Defensa Nacional 1/2008. 34 Así, el 16 de noviembre de 2000, se constituyó, bajo la presidencia del SEDEF, un grupo de trabajo encargado de elaborar propuestas para la racionalización de la contratación administrativa en el MINISDEF. El resultado de las actuaciones del grupo de trabajo ha dado lugar a un proceso de reformas en el ámbito de la contratación administrativa que han tenido como punto de partida el Informe de 3 de abril de 2001 en el que se recopilaron, delimitaron y cuantificaron los problemas detectados.
EL CONTROL ECONÓMICO DE LAS ADQUISICIONES PÚBLICAS DE DEFENSA58
los mismos (cuadro 1.13.); (4) los tipos de contratos que se celebran (cuadro 1.14.);
y, (5) los procedimientos utilizados para la adjudicación de éstos (cuadro 1.15.).
2004 2005 2006 2007 Número % Número % Número % Número %
Órgano Central 3.617 3,90 3.943 4,94 3.074 2,99 2.797 3,97 Ejército de Tierra 44.293 47,80 35.448 44,41 35.997 35,01 23.845 33,88 Armada 5.695 6,15 4.602 5,77 6.577 6,40 8.875 12,61 Ejército del Aire 39.035 42,13 35.782 44,83 57.150 55,58 34.817 49,46 Juntas de Contratación 19 0,02 40 0,05 33 0,03 54 0,08 Total 92.659 79.815 102.831 70.388
Cuadro 1.11. Contratos formalizados por Ejércitos y Órgano Central (Incluidos los contratos menores) (2004-2007)
(FUENTE: MINISDEF, 2008a)
En cuanto al número de contratos, en la información contenida en el cuadro
1.11. destacamos la gran dispersión existente en la contratación motivada por el
elevado número de órganos de contratación con competencias desconcentradas o
delegadas para ello. El MINISDEF en el periodo de referencia está acometiendo un
proceso de reducción del número de órganos de contratación. Por otra parte, el
Ejército de Tierra, que por su mayor demarcación territorial es quien presentaba de
forma constante un mayor número de contratos celebrados, a partir del año 2005 es
superado por el Ejército del Aire que ha incrementado notablemente el número de
contratos y que cuenta con un menor número de órganos de contratación que el
Ejército de Tierra.
2004 2005 2006 2007 Importe % Importe % Importe % Importe %
Órgano Central 411.087 8,47 405.528 16,75 1.759.339 34,89 365.031 25,58 Ejercito Tierra 1.588.740 32,72 970.063 40,07 1.175.216 23,31 452.268 31,69 Armada 2.470.052 50,87 603.180 24,91 1.614.403 32,02 382.344 26,79 Ejercito del Aire 364.518 7,51 403.077 16,55 476.465 9,45 186.923 13,10 Juntas de Contratación 21.454 0,44 39.156 1,62 16.834 0,33 40.588 2,84 Total 4.855.851 2.421.004 5.042.258 1.427.154
Cuadro 1.12. Importe de la contratación por Ejércitos y Órgano Central (2004-2007) (Importes en miles de euros)
(FUENTE: MINISDEF, 2008a)
EL GASTO PÚBLICO EN MATERIA DE DEFENSA EN ESPAÑA 59
Por lo que se refiere a la cuantificación del volumen de gasto derivado de la
contratación llevada a cabo por los órganos de contratación del MINISDEF en el
periodo de referencia del cuadro 1.12., observamos, en primer lugar, las grandes
diferencias existentes entre los importes totales de contratación del Departamento de
un año a otro y, en segundo lugar, se aprecia cómo la Armada es quien mayor
volumen de gasto ha realizado en el periodo objeto de estudio. Entendemos que las
razones que pueden justificar las anteriores observaciones, pueden residir, por una
parte, en el hecho de que de los dieciocho programas principales de armas existentes,
seis se han iniciado en este periodo 2004-2007 (Florensa, 2007). Y, por otra parte, el
mayor volumen de gasto de los órganos de contratación de la Armada es debido a los
programas de modernización, ya en curso, como son las Fragatas F-100 y las nuevas
inversiones en el proyecto de los submarinos de la serie S-80, así como el buque de
proyección estratégica cuya financiación corresponderá a varios ejercicios
económicos (MINISDEF, 2004b).
2004 2005 2006 2007
N.º % Importe % N.º % Importe % N.º % Importe % N.º % Importe %
Hasta 30.000 88.74795,78 262.639 5.4176.428 96,76 249.091 10,29 98.26696,56 276.288 5,4866.620 94,65 223.631 15,67
Entre 30.000 y 600.000
1.461 1,58 65.015 1.34 1.390 1,74 60.461 2,50 3.954 3,85 466.947 9,26 3.429 4,87 419.262 29,38
Entre 600.000 y
6.000.000 2.405 2,60 1.006.80420,73 1.950 2,44 864.384 35,70 548 0,53 917.04018,19 311 0,44 439.946 30,80
Superior a 6.000.000 46 0,05 3.521.39372,52 47 0,06 1.247.068 51,51 63 0,06 3.381.98467,07 28 0,44 344.764 24,16
Total 92.659 4.855.851 79.815 2.421.004 102.831 5.042.258 70.388 1.427.154
Cuadro 1.13. Número e importe de los contratos distribuidos por cuantías (2004-2007) (Importes en miles de euros)
(FUENTE: MINISDEF, 2008a)
Si examinamos la actividad contractual del MINISDEF desde el punto de
vista del número de contratos celebrados y su clasificación por cuantías, podemos
observar de entre la información aportada por el cuadro 1.13., por un lado, y respecto
EL CONTROL ECONÓMICO DE LAS ADQUISICIONES PÚBLICAS DE DEFENSA60
al número de contratos, la atomización del gasto, es decir, el 95 % aproximadamente
; por otro lado,
y con relación a los importes contratados, existe una concentración del gasto en un
número reducido de contratos, que son precisamente los de cuantía más elevada.
2004 2005 2006 2007 Importe % Importe % Importe % Importe %
Obras 182.044 3.75 97.053 4,01 232.792 4,62 195.569 13,70 Suministros 3.598.109 81.51 1.567.796 64,76 2.866.837 56,86 758.908 53,18 Asistencias 1.075.698 22,15 756.154 31,23 1.942.629 38,53 472.677 33,12 Total 4.855.851 2.421.004 5.042.258 1.427.154
Cuadro 1.14. Importe de la contratación distribuido por tipos de contratos (2004-2007) (Importes en miles de euros)
(FUENTE: MINISDEF, 2008a)
Por lo que respecta a los tipos de contratos celebrados por los órganos de
contratación del MINISDEF sobresale de forma abrumadora, de acuerdo con los
datos contenidos en el cuadro 1.14., una elevada concentración del gasto de defensa,
tanto en números absolutos como en porcentajes, en los contratos de suministros,
seguida a larga distancia por los contratos de consultoría, asistencia y servicios.
2004 2005 2006 2007 Importe % Importe % Importe % Importe %
Subasta 26.676 0,55 46.413 1,92 29.735 0,59 39.287 2,75
Concurso 355.263 7,32 270.442 11,17 361.218 7,16 300.367 21,05
Proced. negociado 4.165.959 85,79 1.835.885 75,83 4.369.220 86,65 848.313 59,44
Contrato menor35 307.954 6,34 268.265 11,08 282.085 5,59 239.187 16,76
Total 4.855.851 2.421.004 5.042.258 1.427.154
Cuadro 1.15. Importe de la contratación distribuido por procedimiento de adjudicación (2004-2007) (Importes en miles de euros)
(FUENTE: MINISDEF, 2008a)
35 Los contratos menores celebrados en virtud del artículo 57 y por las cantidades establecidas en los artículos 121, 177 y 202 del derogado TRLCAP.
EL GASTO PÚBLICO EN MATERIA DE DEFENSA EN ESPAÑA 61
En cuanto a la utilización en la contratación de los diferentes procedimientos
de adjudicación vigentes en el periodo comprendido entre 2004 y 2007, destaca de
forma constante en el tiempo, de acuerdo con la información contenida en el cuadro
1.15., la alta utilización del procedimiento negociado, heredero de la contratación
directa, en la contratación celebrada en el MINISDEF frente al resto de
procedimientos de adjudicación de los contratos36. Además ha de tenerse en cuenta
que los contratos de elevados importes suelen ser adjudicados por este procedimiento
en sus modalidades con promoción de ofertas o sin publicidad. Por tanto, y como
resumen de los datos sobre contratación mostrados en este apartado 2.3. y referidos
al periodo 2004-2007 se pueden extraer las siguientes conclusiones:
1) El 81,61 % del importe contratado, es decir, 11.219.376.000 de euros se
adjudicaron por el procedimiento negociado.
81,61%
9,36%8,00% 1,03%
Procedimiento Negociado
Concurso
Subasta
Contrato menor
Gráfico 1.2. Importe de la contratación distribuido por procedimiento de adjudicación 2004-2007
(FUENTE: Elaboración propia)
2) El objeto de contratación fue, en el 64 % de los casos, la adquisición de
suministros, un 31 % para consultoría, asistencia y servicios, y sólo un 5 % para
contratos de obras.
36 A excepción de los contratos menores cuyo empleo en cuanto a número de contratos celebradoses predominante dentro del MINISDEF.
EL CONTROL ECONÓMICO DE LAS ADQUISICIONES PÚBLICAS DE DEFENSA62
64%
31%5%
Suministros
Asistencia y Servicios
Obras
Gráfico 1.3. Importe de la contratación distribuido por tipos de contratos 2004-2007
(FUENTE: Elaboración propia)
3) En total se gestionaron 345.693 contratos, aunque en sólo 5.398 (contratos
de más de 600.000 euros) se adjudicaron 11.722.933.000 euros, es decir el 85,26 %
del total adjudicado.
61,80%
23,48%
7,42% 7,30%
Superior a 6.000.000
Entre 600.000 y 6.000.000
Entre 30.000 y 600.000
Hasta 30.000
Gráfico 1.4. Importe de los contratos distribuido por cuantías 2004-2007
(FUENTE: Elaboración propia)
Como colofón de los anteriores datos parece que puede afirmarse que el
MINISDEF emplea la mayoría de su presupuesto para adquisiciones en contratar por
el procedimiento negociado suministros y servicios con un número reducido de
empresas.
EL GASTO PÚBLICO EN MATERIA DE DEFENSA EN ESPAÑA 63
2.4. Consideraciones generales en torno al precio en los contratos públicos
En principio, debemos considerar que el gasto público no constituye un fin
sino un instrumento que culmina el proceso de adquisición de bienes y servicios
necesarios para una Administración Pública. Por tanto, este proceso debe comenzar
por el estudio de las necesidades, bienes y servicios que demanda la Administración
Pública en cuestión para el cumplimiento de sus objetivos. Dicha necesidad debe
estar perfectamente identificada y la calidad relacionada de modo directo con el uso
o funcionalidad del bien y los requerimientos del cliente. Los objetivos generales de
un proceso de adquisición de bienes o servicios, cualquiera que sea el sujeto, ente u
organismo encargado de tal cometido, se pueden expresar en los siguientes términos:
comprar los bienes o servicios necesarios, con la calidad deseada, en un plazo
Dentro de este proceso general de adquisición, y en relación con el precio, la
primera cuestión que debe plantearse el órgano responsable de efectuar las
adquisiciones es la relativa a la necesidad de realizar un análisis que soporte su
decisión sobre aquél. Este análisis debe garantizar que el precio que se obtenga sea
compatible con los principios que deben presidir la administración de los recursos
públicos señalados en el artículo 6937 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria (LGP), que establece los principios de funcionamiento de la
gestión económico-financiera del sector público estatal.
La manifestación de los anteriores principios en el ámbito concreto de la
contratación pública supone que la utilización de los recursos públicos en la
contratación con las empresas es eficaz cuando se logra el objetivo de satisfacer la
necesidad pública que justifica el contrato, mediante la obtención de la cantidad de
bienes y servicios que se precisan, siendo éstos del tipo y de la calidad requerida. Esa
37 -financiera al cumplimiento de la eficacia en la consecución de los objetivos fijados y de la eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos, en un marco de objetividad y transparencia en su
EL CONTROL ECONÓMICO DE LAS ADQUISICIONES PÚBLICAS DE DEFENSA64
gestión será eficiente y económica si los recursos se adquieren a un coste razonable y
en la medida en que el precio del contrato sea adecuado al mercado (Arias, 2004).
Por tanto, ante la necesidad de fijar el precio de un contrato, cabe preguntarse
a qué tipo de precio se está aludiendo, qué requisitos debe cumplir y si es posible su
determinación objetiva. Para intentar resolver la cuestión se suele recurrir a entender
mercado.
Desde la óptica jurídica, la opinión mayoritaria38 apunta a la idea de que el
precio justo o adecuado es el valor de mercado si es posible obtener en él una
referencia válida, o si no, su valor intrínseco, es decir, aquel que representa el valor
real de los bienes o servicios.
No obstante, y como fase anterior al análisis del precio en un contrato, los
órganos responsables de las adquisiciones inician unas actuaciones preparatorias
propias del proceso del gasto, orientadas a efectuar un análisis del producto
solicitado, de las circunstancias en las que se requiere y del mercado en el que se
pretende adquirir (Huerta 2003).
De los puntos señalados, las características del mercado van a ser el eje que
condiciona el resultado del análisis del precio. En función del escenario económico
en el que se sitúe, los análisis que conlleva este proceso tienen características
diferentes según dos factores: (a) la disponibilidad de los bienes y servicios
demandados en el mercado; y, (b) el grado de competencia del mercado.
38 Arias (2004) señala como argumentos que avalan tal idea los siguientes: real o valor ordinario en dinero que los bienes van teniendo
si lo preferimos el valor de mercado de la ob
las pasiones de los particulares, sino averiguar el precio real de las cosas y pagar por ellas lo que sea
Marina, de 4 de noviembre de 1904). recionalidad ó
e.probatorios y de juicio sean precisos para justificar la legalidad y el acierto de la decisión, o, en cualquier caso, a motivar la determinación del precio que se alcance, demostrando y explicando la
EL GASTO PÚBLICO EN MATERIA DE DEFENSA EN ESPAÑA 65
En el marco de la teoría económica, Adam Smith razonó que los precios son
fijados por la interacción de la oferta y la demanda en un punto de equilibrio,
siempre que se actúe en un mercado en régimen de competencia perfecta, siendo este
mecanismo el más eficiente en la asignación de recursos. Con arreglo a este
argumento consideramos como precio justo el precio de mercado, siempre que se
opere en un mercado donde exista competencia. Para que el mercado se defina como
de competencia perfecta debe existir una pluralidad de oferentes y demandantes, los
productos o servicios han de ser homogéneos y fácilmente intercambiables y no han
de existir barreras que impidan la libertad de entrada y salida en el mercado ni para
los oferentes ni para los demandantes (Mochón, 2002).
En este entorno, la actuación de la Administración se dirige a promover la
concurrencia de los oferentes, siendo el mercado, a través de sus mecanismos, el que
nos determinará el precio que por definición habrá de considerarse como justo y del
que se supondrá que cumple con las exigencias constitucionales de legalidad. Por
este mecanismo se ha de optar siempre que sea posible (Barea y Gómez, 1994).
Por tanto, y como conclusión, se aprecia cómo el precio justo o adecuado se
corresponde con el precio de mercado, siempre que se den las condiciones de
competencia perfecta.
Por otro lado, cuando nos encontramos en mercados de bienes y servicios que
no funcionan en un marco que pueda calificarse como de competencia perfecta o
efectiva, los agentes que intervienen en el mercado fijarán el precio de la transacción
en función de su posición de dominio. En estos supuestos no es posible establecer la
presunción de razonabilidad del precio. Ante esta imposibilidad, Arias (2004) apunta
dos posibles respuestas: (a) el precio adecuado es el menor precio que el cliente
desea abonar por la adquisición de los bienes y servicios que necesita, tomando en
cuenta su valor asociado a la utilidad esperada y la existencia de otras alternativas;
(b) el precio adecuado es aquél que representa el valor real de la prestación, es decir,
el que recoge todos los costes del contratista que son necesarios para ejecutar la
prestación y se han calculado de forma objetiva, más un beneficio razonable que,
además de cubrir los riesgos previsibles, incentive al contratista para afrontarlos. Esta
EL CONTROL ECONÓMICO DE LAS ADQUISICIONES PÚBLICAS DE DEFENSA66
segunda respuesta, basada en la visión subjetiva del contratista, en nuestra opinión,
es más valida que la primera para fijar un precio que se aproxime al valor intrínseco
de los bienes y servicios e incentive al contratista a afrontar el riesgo empresarial, ya
que puede actuarse con objetividad si se establecen criterios adecuados y se mejoran
los flujos de información entre las partes contratantes.
En el ámbito de los bienes y servicios demandados específicamente por las
FFAA, los mercados, por condicionantes de producto o por razones de seguridad, no
responden, en todos los casos, a los supuestos competitivos. Además, en el sector
industrial que trabaja para la defensa, cuyos rasgos ya han sido tratados, existe un
número reducido de empresas. Ese hecho guarda relación con la tendencia actual a la
concentración empresarial, donde los exigentes requerimientos técnicos del material
militar precisan el dominio de tecnologías que no tienen posibilidad de un doble uso
en mercados civiles y donde las empresas deben dotarse de estructuras productivas
eficientes, cuyo coste sólo es posible financiar previa la concentración de capitales.
(SEDEF, 2004a).
Ante este panorama el MINISDEF se ve abocado a efectuar sus encargos de
suministros de armamento y material de guerra o de asistencia técnica generalmente a
una única empresa, al no haber más que un único fabricante para cada tipo de equipos o
sistemas de armas y, por otra parte, algunas empresas basan la totalidad o la mayor
parte de sus estructuras productivas en las ventas de bienes y servicios para la defensa
nacional. En consecuencia, señala Huerta (2003), que las características de este
mercado condiciona la contratación del MINISDEF más que la del resto de los
departamentos ministeriales.
En estos escenarios y, con el fin de suplir los mecanismos del mercado, se
han desarrollado procedimientos y análisis alternativos que nos permiten determinar
la razonabilidad del precio como garantes de la aplicación eficiente de los recursos
públicos que serán tratados en el presente trabajo.
EL GASTO PÚBLICO EN MATERIA DE DEFENSA EN ESPAÑA 67
2.5. La determinación del precio de los contratos: sistemas y procedimientos
En el terreno legislativo de la contratación pública, tradicionalmente han sido
escasas las referencias normativas39 que versan sobre los requisitos del precio en un
contrato celebrado por una Administración Pública, siendo a menudo la
jurisprudencia o bien el recurso al Derecho Civil los que han dado respuesta a los
problemas que se suscitaban.
En la nueva Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público
(LCSP) se observa una mayor preocupación en torno al precio de los contratos y se
consideran nuevos aspectos que van a tener importantes repercusiones, no sólo en la
determinación y fijación de los precios de los contratos celebrados por los órganos de
contratación del sector público, sino en el control económico de dichos contratos.
La LCSP establece en su artículo 26 el contenido mínimo del contrato,
ubicando dentro del mismo como requisito el precio cierto o el modo de
determinarlo. Por su parte, el artículo 75 de la LCSP, referido específicamente al
precio de los contratos del sector público,
retribución del contratista consistirá en un precio cierto que deberá expresarse en
euros. Igualmente, en dicho artículo se establece una norma de actuación para los
órganos de contratación, al n de que el precio sea
adecuado para el efectivo cumplimiento del contrato mediante la correcta estimación
de su importe, atendiendo al precio general de mercado, en el momento de fijar el
presupuesto de licitación y la aplicación, en su caso, de las normas sobre ofertas con
valores
39 El Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el TRLCAP establecía en su artículo 11.2. los requisitos para la celebración de los contratos de las administraciones públicas, situando dentro de los mismos la fijación del precio. Por su parte, el artículo 14.1 del TRLCAP
En este mismo artículo se establecía una previsión fundamental para los órganos con responsabilidades en materia de adquisiciones y
contratos sea el adec
EL CONTROL ECONÓMICO DE LAS ADQUISICIONES PÚBLICAS DE DEFENSA68
También como elementos que debemos considerar en la determinación de los
precios de los contratos cabe destacar por sus consecuencias jurídicas dos principios:
(1) el principio de riesgo y ventura, y (2) el principio de precio cierto.
contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista.
ventura en la contratación tiene incidencia en la determinación del precio a través de
la modulación de dicho principio mediante la doctrina del riesgo imprevisible
(técnico o monetario) que persigue el logro del precio justo.
El fundamento del principio de precio cierto sigue los criterios de los
artículos 1445, 1447, 1448 y 1449, referentes al contrato de compraventa, y el 1544
del contrato de arrendamiento de obras y servicios del Código Civil, apoyado por
varias sentencias del Tribunal Supremo40 y por informes de la Junta Consultiva de
Contratación Administrativa41 que precisaban la necesidad de que el precio esté
acreditado y suficientemente soportado (Huerta, 2003). Dicho principio en su
concepción actual no se traduce en determinar apriorísticamente el montante
dinerario del contrato: la obligación nace ilíquida, pero liquidable, el precio es
indeterminado pero determinable con arreglo a los criterios objetivos previstos,
puesto que el citado artículo 26 de la LCSP permite, en los casos que no sea posible
establecer el precio cierto, que conste el modo de determinarlo.
El cumplimiento de este último principio de precio cierto exige que el
importe del contrato se determine siguiendo una sistema concreto y que su fijación
dependa de los diferentes procedimientos de adjudicación, así como de los métodos
de cálculo que en su caso proceda aplicar en función de las características de esos
procedimientos. Por tanto, para determinar el precio de los contratos se necesita
contar con un sistema que, una vez elegido, permitirá fijar el precio en un
procedimiento seguido al efecto.
40 Sentencias del Tribunal Supremo de 13 de julio de 1984 y 22 de junio de 1982. 41 Informe 21/1997, de 14 de julio, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.
EL GASTO PÚBLICO EN MATERIA DE DEFENSA EN ESPAÑA 69
Los sistemas de determinación del precio previstos tanto en la nueva LCSP42
como en el derogado TRLCAP y su Reglamento se pueden clasificar, siguiendo a
Arias (2004), en: (a) sistema general basado en precios unitarios (de unidades de
obra o unidades de ejecución); (b) sistema excepcional establecido a tanto alzado
(global, sin descomponerlo en unidades); y (c) sistemas para casos específicos que
admiten tres variantes: por administración (en consultoría, asistencia y servicios); por
tarifas (en consultoría, asistencia y servicios), y sistema de coste y costas (en
régimen de colaboración).
En principio, el sistema de precios unitarios es preferible a los otros, puesto
que puede aplicarse a la generalidad de los contratos y parece más adecuado para
conseguir que el precio pagado responda a la importancia real de las prestaciones
efectuadas, dado que solamente se pagarán las unidades ejecutadas a su precio
unitario. El precio del contrato será el resultado de una suma de productos (número
de unidades ejecutadas por su precio unitario), y para ello se requiere fijar los precios
unitarios y medir las unidades ejecutadas.
En lo referente al método para la fijación de los precios aplicables al contrato,
existe una conexión entre dicho método y el procedimiento de adjudicación. Así,
cuando se utilizan los procedimientos abiertos y restringidos, los precios resultan del
importe que figure en la proposición económica presentada por el adjudicatario a
efectos de licitación. Esto supone que, una vez adjudicado el contrato, los precios se
fijan de forma inmediata, automática, aplicando el porcentaje de baja de licitación a
los precios del presupuesto elaborado por la Administración Pública.
En el procedimiento negociado la fijación de los precios aplicables al contrato
resulta de un proceso que se caracteriza por la obtención de información en las
consultas con las empresas, la evaluación de las ofertas presentadas, la negociación
con las empresas, la elección de una de ellas y la obtención de un acuerdo con la
42 ato podrá formularse tanto en términos de precios unitarios referidos a los distintos componentes de la prestación o a las unidades de la misma que se entreguen o ejecuten, como en términos de precios aplicables a tanto alzado a la totalidad o a parte de l
EL CONTROL ECONÓMICO DE LAS ADQUISICIONES PÚBLICAS DE DEFENSA70
seleccionada para la fijación del precio del contrato o de los precios aplicables al
mismo en función del sistema elegido para la determinación de aquél (Arias, 2004).
La gran novedad que presenta la LCSP respecto al precio es la posibilidad,
aunque de forma excepcional, de que puedan celebrarse contratos con precios
provisionales43. Esta forma de contratar, cuya práctica era ya una realidad en el
ámbito de la contratación para la adquisición de determinados bienes y servicios para
la defensa, exige que el precio definitivo se determine dentro de los límites fijados en
función de los costes incurridos por el contratista y del beneficio acordado y que
respete siempre el precio máximo establecido por la Administración para atender los
compromisos derivados del contrato. Esta posibilidad de contratar mediante precios
provisionales se admite en el procedimiento negociado y en el diálogo competitivo
en los casos en que, después de su tramitación, se ponga de manifiesto que la
ejecución del contrato debe comenzar sin que se pueda determinar el precio debido a
la complejidad de las prestaciones o por la necesidad de utilizar una nueva técnica, o
que no exista información sobre costes de prestaciones análogas y sobre los
elementos técnicos o contables que permitan negociar con precisión un precio cierto.
Por tanto, el reconocimiento legal de la posibilidad de contratar con precios
provisionales y la necesidad de determinar el precio definitivo según los costes
incurridos por el contratista va a exigir y potenciar un cambio de comportamiento
tanto de la Administración como de las empresas contratistas en sus relaciones. Esto
requiere de nuevas técnicas y herramientas para determinar el precio cierto de los
contratos de forma transparente y que respete los principios de gestión y
administración de los recursos públicos, cuestiones estas que también serán tratadas
en este trabajo.
43 Articulo 75.5 de la LCSP.
EL GASTO PÚBLICO EN MATERIA DE DEFENSA EN ESPAÑA 71
2.6. El procedimiento negociado
2.6.1. Su regulación legal
El procedimiento negociado como forma de adjudicación se incorporó a
nuestra legislación contractual a través de la Ley 13/1995, de Contratos de las
Administraciones Públicas; por tanto, es una figura jurídica relativamente reciente en
nuestro Derecho sobre contratación pública.
El procedimiento negociado, término proveniente de las nuevas directivas
comunitarias, es un procedimiento de adjudicación de contratos caracterizado frente
a los procedimientos abiertos y restringidos porque la adjudicación del contrato se
realiza, conforme a lo establecido en el artículo 153.1. de la LCSP,
consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o
procedimiento de adjudicación, como antes lo eran en la contratación directa aunque
la legislación anterior no era tan expresa en este extremo44.
ART.153 CARACTERIZACIÓN
de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno
ART. 160 DELIMITACIÓN DE LA MATERIA OBJETO DE NEGOCIACIÓN ctos económicos y técnicos que,
ART. 162 NEGOCIACIÓN DE LOS TÉRMINOS DEL CONTRATO s para la
adaptarlas a los requisitos indicados en el pliego de cláusulas administrativas particulares y en el anuncio de licitación, en su caso, y en los posibles documentos complementarios, con el fin de identificar la oferta
e las ofertas recibidas y de las
Cuadro 1.16. Regulación legal del procedimiento negociado en la LCSP.
(FUENTE: Elaboración propia)
44 Informe 21/1997, de 14 de julio, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.
EL CONTROL ECONÓMICO DE LAS ADQUISICIONES PÚBLICAS DE DEFENSA72
De los preceptos legales de carácter general existentes en la LCSP45 que rigen
y guían el procedimiento negociado destacamos desde el punto de vista conceptual
tres, cuyo contenido se reproduce en el cuadro 1.16. por la importancia que
representan para el desarrollo de nuestro trabajo:
El resto de normas recogidas en la LCSP sobre el procedimiento negociado
tratan sobre los supuestos de aplicación de dicho procedimiento, tanto con carácter
general como para cada tipo de contrato, y de las causas o circunstancias que
permiten su utilización, con o sin publicidad, para los distintos tipos de contratos
contemplados en la LCSP46. De este modo, el procedimiento negociado sin publicidad
se utiliza en los supuestos tasados por la LCSP para cada tipo de contrato, entre los que
se encuentran los siguientes supuestos: cuando la ejecución del contrato sólo pueda
encomendarse a una determinada empresa a causa de sus características técnicas;
cuando el objeto del contrato pueda ser declarado secreto o materia reservada; cuando
su ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales o cuando la
protección de los intereses generales de la seguridad del Estado así lo exija. Como
puede apreciarse, las circunstancias antes descritas, en mayor o menor medida,
concurren en las adquisiciones de material militar que realiza el MINISDEF.
Por otra parte, el Reglamento General de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas (RGLCAP)47, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de
12 de octubre, en sus artículos 91, 92 y 93 regula las solicitudes de participación e
invitación a presentar ofertas en el procedimiento negociado con publicidad,
contenido de las invitaciones por parte del órgano de contratación y sobre la solicitud
de ofertas y adjudicación en el procedimiento negociado.
Ante el déficit de normas existentes sobre el procedimiento negociado en la
vigente LCSP, sería necesaria la promulgación de disposiciones de carácter
45 Artículos 153 a 162. 46 Así, los supuestos generales de aplicación están previstas en el Art.154; para el contrato de Obras estas circunstancias se regulan en el artículo 155; para el contrato de Gestión de servicios públicos, en el 156; para el contrato de Suministros, en el 157; y, para los contratos de Servicios, en el artículo 158. Por otra parte, los supuestos en los cuales no se necesita el requisito de la publicidad se recogen el art.161. 47 El cual entendemos vigente según la Disposición derogatoria única de la LCSP en cuanto que sus disposiciones no se opongan a lo establecido en la LCSP.
EL GASTO PÚBLICO EN MATERIA DE DEFENSA EN ESPAÑA 73
reglamentario que lo desarrollen, a la vez que coordinen y unifiquen la actuación de
los órganos de contratación que lo utilicen. Para ello sería deseable, como ya indicó
el grupo de trabajo para la racionalización de la contratación administrativa en el
ámbito del MINISDEF, en su informe de 3 de abril de 2001 (SEDEF, 2004a)
respecto al derogado TRLCAP, la regulación de aspectos tales como: (a) los criterios
que deben seguirse para determinar en el pliego de cláusulas administrativas
particulares los aspectos económicos y técnicos que, en su caso, hayan de ser objeto
de negociación con las empresas; (b) la forma en que deben llevarse a cabo las
consultas con las empresas y los criterios que deben aplicarse para negociar los
términos del contrato con una o con varias empresas; (c) los criterios aplicables en la
selección de la que resulte adjudicataria del contrato y que han de servir para
justificar la decisión; y, (d) la forma en que deben realizar la solicitud de ofertas a las
empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato y el procedimiento a
seguir para fijar con la seleccionada el precio del mismo.
Las consecuencias más importantes que, a nuestro juicio, se pueden extraer
del análisis de los artículos expuestos anteriormente sobre la normativa contractual
en el ámbito del sector público en relación con el procedimiento negociado que
tienen incidencia en la determinación del precio son sobre todo dos.
Así, con carácter general, observamos que en el procedimiento negociado no
existe una licitación en sentido estricto y técnico-jurídico como ocurre en la subasta y
en el concurso48. Las ofertas a que se refiere el artículo 162 de la LCSP no son
equiparables a las proposiciones de los interesados de los artículos 144 y 151 del
mismo texto legal para el procedimiento abierto y restringido respectivamente. Ello
se debe a que el precio u oferta económica es uno de los elementos, quizá el
fundamental, que se acuerda con los empresarios en el procedimiento negociado sin
que pueda quedar fijado con carácter inalterable en la oferta, a diferencia de lo que
ocurre en las proposiciones.
A esto se une que el órgano de contratación debe velar, por expresa referencia
recogida en el artículo 75.1. de la LCSP, por que el precio de los contratos sea el
48 Informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa 21/1997 de 14 de julio.
EL CONTROL ECONÓMICO DE LAS ADQUISICIONES PÚBLICAS DE DEFENSA74
adecuado al precio general de mercado. Esta responsabilidad se confía al juego de los
principios de publicidad y concurrencia, que en los procedimientos de adjudicación
deben servir para realizar la depuración de los precios.
Aunque la LCSP regula específicamente en el artículo 162 la negociación de
los términos del contrato de forma más completa que lo hacía el anterior TRLCAP en
sus artículos. 73.4 y 92, todavía quedan aspectos por concretar sobre la manera de
desarrollar la negociación de los términos del contrato con los posibles contratistas,
como se ha expuesto anteriormente. Consecuencia de esta falta de regulación
exhaustiva de la negociación es la imposibilidad de presumir la aplicación de los
principios de economía y eficacia en las adquisiciones realizadas bajo este
procedimiento. De estas circunstancias surge la necesidad de utilizar técnicas que
demuestren que el resultado económico obtenido con la negociación se ha logrado a
un coste que sería razonablemente igual que el equilibrio de oferentes y demandantes
logrado en el mercado de competencia efectiva.
Por tanto, según se desprende de los argumentos anteriores, no quedan
salvaguardados el interés general o los principios de buena administración si no se
adoptan medidas que corrijan o subsanen la situación actual, que no recoge un cauce
procedimental para, antes de adjudicar, poder analizar el grado de adecuación de las
ofertas al mercado o, de no existir competencia, a sus costes reales.
2.6.2. Fases del proceso para la fijación del precio del contrato
La fijación del precio en el procedimiento negociado sin publicidad, como
forma de contratación por parte de las administraciones públicas cuando las
adquisiciones que éstas requieren se producen en un marco de inexistencia de un
mercado competitivo, tropieza con la falta de regulación o de instrucciones concretas
y precisas que concurrían en el procedimiento negociado. Así, las deficiencias que se
derivan de la no concurrencia y la falta de transparencia del mercado de defensa en
materia de fijación del precio deben ser subsanadas en los procedimientos
negociados de contratación mediante la negociación con las empresas.
EL GASTO PÚBLICO EN MATERIA DE DEFENSA EN ESPAÑA 75
En los contratos cuya adjudicación se realiza por el procedimiento negociado,
la fijación del precio resulta de un proceso que contiene cuatro fases: obtención de
información en las consultas con las empresas, evaluación de las ofertas presentadas,
negociación con las empresas, y elección de una de ellas, seguida por la obtención de
un acuerdo con la seleccionada para la fijación del precio del contrato o de los
precios aplicables al mismo según el sistema elegido para la determinación de aquél.
Siguiendo la concepción que sobre este proceso presenta Arias (2004), se
realiza a continuación un breve recorrido por las fases anteriormente citadas,
resaltando los aspectos más trascendentales de cada una de ellas.
1) Consultas con las empresas. En la práctica, es frecuente que se realicen
consultas a las empresas en las fases iniciales del desarrollo de los programas de
obtención y sostenimiento del armamento y material, ya que la evaluación de la
viabilidad de dichos programas requiere obtener información que de otro modo no
estaría disponible. Estas consultas son esenciales para que el procedimiento de
adjudicación pueda desarrollarse sobre la base de una negociación eficiente y, por
ello, deben realizarse antes de que de el órgano de contratación ordene la iniciación
del expediente de contratación, sin perjuicio de que deban incorporarse al mismo los
documentos e informaciones originadas hasta ese momento.
Con la información obtenida en esta fase (ver gráfico 1.5.), la Administración
debería ser capaz de: (a) evaluar las dificultades que puede encontrar para satisfacer
la necesidad que justifica la contratación; (b) conocer las características y la
capacidad industrial del mercado; (c) conocer, valorar, y argumentar los aspectos que
conducen a adoptar la decisión de iniciar el expediente de contratación; (d) elaborar
un presupuesto que sirva para conocer la cuantía aproximada de recursos financieros
necesarios y para sentar las bases sobre las que habrá de sustentarse la determinación
eficiente del precio del contrato.
EL CONTROL ECONÓMICO DE LAS ADQUISICIONES PÚBLICAS DE DEFENSA76
Gráfico 1.5. Fase n.º 1: Proceso de consulta con las empresas
(FUENTE: GEC)
2) Evaluación de las ofertas. Iniciado el expediente de contratación, se
procede a cursar invitaciones para presentar ofertas a las empresas que puedan
satisfacer la necesidad de la Administración (ver gráfico 1.6.).
Una vez recibidas las ofertas de las empresas, el órgano de contratación
utiliza sus equipos de especialistas que prestan asesoramiento y asistencia en
cuestiones técnico-industriales sobre adquisiciones y contratación administrativa o,
en su defecto, a auditores del Grupo de Evaluación de Costes (GEC), que analizarán
las ofertas recibidas. Dichas ofertas son objeto de evaluación e informes tanto para
comprobar que cumplen con los requisitos exigidos en los pliegos de cláusulas
administrativas particulares y en los pliegos de prescripciones técnicas, como para
calificar la oferta desde los puntos de vista técnico y económico.
El órgano de contratación, utilizando la información disponible según el
análisis de la oferta realizado, resuelve con el contratista las dudas planteadas sobre
los datos contenidos en la oferta. Tanto éstos como los que adicionalmente hayan
aportado las empresas constituyen la información inicial y básica a efectos de la
negociación para la fijación de los precios. Sin embargo, puede ocurrir que esa
Órgano gestor
Empresas
Justificación de la necesidad Especificaciones operativas y
Funcionales Previsión de entregas Estimaciones económicas Cláusulas administrativas
Mercados Asociaciones
empresariales Catálogos de precios Estadísticas Contratos anteriores
Configuración y especificaciones técnicas
Pautas de fabricación Previsión de entregas Estimaciones económicas Ofertas previas
EL GASTO PÚBLICO EN MATERIA DE DEFENSA EN ESPAÑA 77
información no sea adecuada o suficiente para alcanzar el objetivo de que los precios
fijados con la seleccionada sean justos o razonables, en tal caso será necesario
complementarla con la que resulte de las técnicas de análisis de costes y precios.
Gráfico 1.6. Fase n.º 2: Evaluación de las ofertas
(FUENTE: GEC)
3) La negociación con las empresas. Una vez que ha comenzado el
procedimiento de adjudicación, los órganos de contratación están preparados para
empezar la negociación. Para ello reciben instrucciones de los órganos superiores y
coordinan la actuación de los especialistas, estableciendo sobre la base de todo ello
unas estrategias de negociación (ver gráfico 1.7.).
La negociación debe adquirir carácter formal y se integra en el procedimiento
de adjudicación. Las cuestiones económicas y técnicas sobre las que tendrá lugar la
negociación deben estar recogidas y enumeradas expresamente en el pliego de
cláusulas administrativas particulares.
GEC
Empresas
Órgano gestor del programa
Invitaciones a presentar Ofertas
Ofertas
Oferta
Órgano Técnico
Oferta
Informes
Evaluación de Oferta Comprueba que cumple los requisitos exigidos en la solicitud
Califica la oferta desde los puntos de vista técnico y económico.
Órgano de Contratación
Propuesta de contratación
EL CONTROL ECONÓMICO DE LAS ADQUISICIONES PÚBLICAS DE DEFENSA78
Los resultados de la negociación llevada a cabo con una o con varias
empresas se documentan en actas suscritas por las personas que hayan participado en
ella que deben incorporarse al expediente. El acta correspondiente a la negociación
realizada con la empresa seleccionada que haya resultado finalmente adjudicataria
del contrato forma parte del conjunto de relaciones de derechos y obligaciones que
entre Administración y empresa se establezcan.
Gráfico 1.7. Fase n.º 3: La negociación con las empresas
(FUENTE: GEC)
4) La elección de una de las empresas y la obtención de un acuerdo con ésta
para la fijación del precio del contrato o de los precios aplicables al mismo en
función del sistema elegido para la determinación de aquél (ver gráfico 1.8.).
Con la empresa seleccionada se realiza una negociación específica, centrada en
la fijación de los precios del contrato. En este campo, los informes de análisis de
costes y precios realizados por el GEC sobre las ofertas son un instrumento
fundamental para que los órganos de contratación afronten esta negociación con una
información técnica fiable que sirve de soporte y argumentación para sus estrategias
negociadoras con la empresa.
Empresas que han presentado
ofertas Negociación términos del
Contrato
Negociación de los aspectos técnicos indicados en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Negociación para la fijación de los precios o para establecer el método que se seguirá en la fijación de los precios. Negociación de los demás aspectos económicos indicados en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En su caso, presentación de revisiones de la Oferta para adaptarla a los acuerdos alcanzados. En todo caso, los acuerdos están condicionados a la decisión de adjudicación.
SSeerrvviicciioo eennccaarrggaaddoo ddee llaanneeggoocciiaacciióónn
RReepprreesseennttaanntteess eennccaarrggaaddooss ddeellaa nneeggoocciiaacciióónn
Selección de la empresa para adjudicar el contrato
Órgano de contratación
EL GASTO PÚBLICO EN MATERIA DE DEFENSA EN ESPAÑA 79
Los modelos tipo de cláusulas administrativas particulares utilizados en el
MINISDEF establecen que en el acta de negociación debe figurar un cuadro en el
que se reflejen los precios que se hayan acordado a efectos de la determinación del
precio del contrato con arreglo al sistema establecido.
El acuerdo alcanzado con el adjudicatario respecto a la fijación de los precios
permite establecer, si la negociación ha eliminado las incertidumbres inicialmente
observadas, el importe exacto de los precios en el momento de la adjudicación, o,
cuando subsistan las incertidumbres, su importe máximo y un método que permita
obtener su importe exacto en un momento posterior, que en ningún caso puede ser
superior a dicho importe máximo. Este método de cálculo utiliza variables cuyo valor
será conocido en un momento posterior a la adjudicación y anterior al acto formal de
la recepción del objeto del contrato. Estas variables pueden referirse al importe de los
costes incurridos por el contratista, a elementos de valoración de dichos costes, al
importe del beneficio, o al importe de incentivos que estimulen al contratista a
obtener economías respecto a un objetivo de coste.
Pactados los trabajos y acordados los costes unitarios, así como los beneficios,
según lo estipulado en la negociación, la resultante de ambos con el impuesto sobre
el valor añadido será el precio cierto del contrato. Con ellos, el precio exacto, como
lo denomina el informe 42/63 de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa,
habrá quedado determinado en base a hechos objetivos previamente pactados entre
las partes, con lo que existirá una total seguridad en la coincidencia del cálculo del
precio a pagar una vez se vayan ejecutando los trabajos.
En definitiva, el importe a pagar se calcula en función de los volúmenes de
costes admisibles realmente incurridos, evaluados mediante análisis o auditoría y
aprobados por el órgano de contratación, más los beneficios pactados y el IVA.
EL CONTROL ECONÓMICO DE LAS ADQUISICIONES PÚBLICAS DE DEFENSA80
De los preceptos legales de carácter general existentes en la LCSP49 que rigen
y guían el procedimiento negociado destacamos desde el punto de vista conceptual
tres, cuyo contenido se reproduce en el cuadro 1.16. por la importancia que
representan para el desarrollo de nuestro trabajo:
Gráfico 1.8. Fase nº 4: Fijación de los precios y adjudicación
(FUENTE: GEC)
3. La auditoría de costes y precios
3.1. La alternativa adoptada por el Ministerio de Defensa para la mejora en
la determinación del precio de los contratos
Para aproximarnos al conjunto de problemas a los cuales trata de dar
respuesta la auditoria de costes y precios, nos remitimos inicialmente a la Memoria
49 Artículos 153 a 162.
Empresa seleccionada para
adjudicar el contrato
Órgano de Contratación
Oferta
GEC
Acta (Cuadro de Precios): Precios fijos, o bien, Precios máximos y método para fijación de precios durante la ejecución.
Adjudicación del contrato
Negociación para la fijación de los
precios del contrato
Informe de análisis de costes y precios
EL GASTO PÚBLICO EN MATERIA DE DEFENSA EN ESPAÑA 81
justificativa de la Orden del MINISDEF 238/1998, de 15 de octubre, sobre
presentación y auditoria de ofertas y normas sobre los criterios a emplear en el
cálculo de costes de determinados contratos de suministro, de consultoría y asistencia
y de los servicios del MINISDEF que se adjudiquen por el procedimiento negociado
(MINISDEF, 1998). Dicha Memoria justificativa fue elaborada en 1998 por la
DIGENECO del Ministerio de Defensa para argumentar y defender la metodología
que a partir de 1990 experimentó y que venía aplicando sobre las empresas del sector
de la defensa en determinados contratos.
Inicialmente, se deben plantear a propósito de las actuaciones preparatorias de
cualquier contrato a adjudicar mediante procedimiento negociado dos reflexiones: cómo
establece la Administración el presupuesto base de un contrato y qué argumentos tienen
los órganos de contratación para negociar. Estas dos preguntas deben tener respuestas
homogéneas y basarse, pues, en unas técnicas que posibiliten a los diferentes órganos
de contratación una actuación similar y que, a la vez, les permitan situarse en
condiciones de igualdad con las empresas. Estas técnicas se articulan en torno al cálculo
de los precios en los contratos de suministros, consultoría, asistencia técnica y servicios
que utilizan como forma de adjudicación el procedimiento negociado.
Sin embargo, ¿cómo pueden negociar los órganos de contratación, si no
conocen los costes y los márgenes que tienen las empresas al ejecutar los trabajos que
se pretenden adjudicar? La respuesta ideada por el MINISDEF trata de cubrir dos
aspectos estrechamente relacionados: en primer lugar, la urgencia de establecer en el
ámbito ministerial los mecanismos o pautas a emplear para normalizar la negociación
entre el MINISDEF y las posibles empresas adjudicatarias ante la parca regulación
existente sobre la negociación en nuestra legislación y sin alterar la normativa
contractual administrativa; en segundo lugar, la aplicación de técnicas de evaluación de
costes de los contratos, similares a las que tienen implantadas los países de nuestro
entorno defensivo integrados en la OTAN (alguno desde hace más de 50 años), en los
que, por tener el presupuesto de defensa un peso considerable en la economía nacional,
se necesita actuar eficientemente.
EL CONTROL ECONÓMICO DE LAS ADQUISICIONES PÚBLICAS DE DEFENSA82
Si bien el desarrollo reglamentario de la negociación como procedimiento de
adjudicación aún no se ha llevado a cabo en el ámbito de Ministerio de de Defensa y
sigue siendo un objetivo pendiente, lo que sí se ha conseguido implantar son técnicas
de evaluación de costes y precios de los contratos a utilizar para mejorar la actual
situación y cuya normalización legal se pretende. Esta vía, ya iniciada en el
MINISDEF, consiste en articular un procedimiento para determinar el precio de los
contratos de suministros, consultoría, asistencia técnica o servicios, descomponiendo
el precio en dos grandes agrupaciones: una el coste y otra el beneficio, cuyas pautas
de determinación deben establecerse en la fase de negociación con el contratista y
concretarse durante la ejecución del contrato.
El MINISDEF comenzó a indagar y a aplicar estas técnicas a través de los
trabajos del Grupo de Evaluación de Costes (GEC) para la puesta a disposición de
los órganos de contratación de información relevante sobre los precios de los
contratos que pretenden perfeccionar, o bien de los contratos ya ejecutados. La razón
que justifica esta iniciativa es la siguiente: es el ministerio que cuantitativamente más
utiliza el procedimiento negociado sin que, ni el derogado TRLCAP ni su
Reglamento General, hayan ofrecido unas pautas de negociación regladas para
obtener un precio razonable o adecuado al mercado.
Para el empleo de estas técnicas, la contabilidad de la empresa y los estudios
técnico-industriales se configuran como los soportes necesarios para evaluar, mediante
procedimientos normalizados, si el precio ofertado por un contratista es razonable o
adecuado al mercado. Mediante esta revisión o evaluación, el MINISDEF pretende
comprobar si está pagando ineficacias técnicas de la empresa, o unos costes unitarios
que derivan de costes no registrados o no admitidos, o unos márgenes de beneficio que,
más que obedecer a los requerimientos o incertidumbres en la ejecución del contrato,
obedecen a una posición casi monopolística en el mercado.
Estos mecanismos de evaluación utilizan la estructura contable de costes de las
empresas que permiten su clasificación en costes directos e indirectos, basándose
inicialmente en las estimaciones realizadas por aquéllas para realizar los cálculos de los
precios propuestos en su oferta, la cual será elaborada conforme a las instrucciones
EL GASTO PÚBLICO EN MATERIA DE DEFENSA EN ESPAÑA 83
contenidas en los pliegos de cláusulas administrativas particulares confeccionados de
forma unilateral por el órgano de contratación.
Pero, aunque de los registros contables sean fácilmente deducibles los costes del
contrato, el MINISDEF no tiene que asumir necesariamente como costes todos los
registrados. Así, para separar los costes admisibles de los considerados no admisibles,
se requiere establecer unas normas sobre costes que depuren de la forma más objetiva
posible esta clasificación. Estas normas de costes deben permitir evaluar, junto con
otras informaciones de naturaleza técnico-industrial procedentes de la empresa, la
calidad y los volúmenes de los consumos de factores productivos necesarios, y en
definitiva, si
rechazable.
Al mismo tiempo, y para mantener el control presupuestario, la DIGENECO del
MINISDEF establece que se debe respetar rigurosamente la figura del presupuesto
máximo del contrato, con lo que se limita de forma absoluta el techo financiero con el
que, en cualquier circunstancia, podría obligarse el Estado.
A la vista de este panorama, el MINISDEF, dentro de las posibilidades
existentes a su alcance que sirven al objetivo de determinar el precio de los contratos
sobre la base principalmente de los costes declarados en la oferta o incurridos en su
ejecución, ha optado por la aplicación de la auditoría de costes y precios.
3.2. Delimitación conceptual
Como en cualquier otro trabajo de investigación, cuando nos aproximamos al
conocimiento de una realidad, nos interesa no sólo acotar nuestro objeto de estudio
para proceder a su análisis, sino que también e irremediablemente se intenta
definir o aclarar en qué consiste el fenómeno en cuestión. Y en esa labor de
definición y delimitación de otras realidades nos vemos abocados frecuentemente a
EL CONTROL ECONÓMICO DE LAS ADQUISICIONES PÚBLICAS DE DEFENSA84
escudriñar sobre las denominaciones empleadas que soportan nuestro objeto de
estudio.
Cuando nos adentramos en la normativa y en la literatura existente en España
en este campo de actividad, observamos que se han empleado las denominaciones
auditoría de contratos y auditoría de costes y precios
aludir a una misma realidad auditora y metodológica.
conjunto de técnicas, tales como análisis de precios ofertados, análisis de costes
estimados, auditorías de ofertas, auditorías de sistemas y procedimientos, y auditorías
de costes incurridos, que son realizadas a través de una metodología elaborada por el
Grupo de Evaluación de Costes (GEC) del Ministerio de Defensa (MINISDEF) sobre
la base, principalmente de las normas de auditoría de la Defense Contract Audit
Agency (DCAA) (Aguado, 2003).
para referirse a sus trabajos de auditoría desde sus inicios hasta el año 2002
aproximadamente y ha quedado plasmada en el Manual de Organización, Funciones,
Metodología y Procedimientos de Trabajo del GEC (DIGENECO, 2001) como una
clara manifestación de la influencia de su fuente principal, que no es otra que la
metodología norteamericana, que llama de forma muy clara a esta práctica
y en el Yellow Book.
Otro argumento aducido para justificar la utilización de este término deriva
del hecho de que es una técnica que contribuye a la fijación de los precios de los
contratos que ha celebrado o pretende celebrar la Administración Pública. Por
consiguiente, se puede decir que el objeto principal sobre el que recae la auditoría es
el contrato público o administrativo.
Si los argumentos presentados para defender esta denominación parecen
convincentes, ¿a qué es debido el cambio de nombre que actualmente impera?
Opinamos que dos son las razones principales para proceder a esta modificación. Sin
EL GASTO PÚBLICO EN MATERIA DE DEFENSA EN ESPAÑA 85
duda una de ellas es el cambio que se produce en la máxima dirección del GEC, es
decir la sustitución de su jefe, que desde el momento de su creación hasta el año
2002 no sólo había liderado el Grupo sino que también había trazado las principales
orientaciones metodológicas y los procedimientos de trabajo a emplear. El otro
motivo estriba en la extensión de la metodología de la auditoría de contratos a otras
realidades que no eran contratos y a la experiencia acumulada en esta línea de
trabajos.
vez por miembros del GEC en el Instituto de Auditores Públicos de España. En la
primera sesión de creación de este organismo se plantea formar tres comisiones: una
de enseñanza, otra de normas técnicas y otra de costes y precios. La comisión de
costes y precios es defendida por miembros del GEC pertenecientes a dicho Instituto
con el apoyo de los interventores de la administración local. A partir de aquí se
Esta nueva denominación no va en contra ni se opone a la anterior, sino que,
en opinión de sus defensores, lo que se hace es darle un nombre a este conjunto de
instrumentos y abre el abanico de posibilidades para su aplicación desde el contrato
al análisis y revisión de todos los costes económicos y precios de cualquier actividad
o programa. Se trató, en definitiva, de encajar esta actividad dentro del recién creado
Instituto de Auditores Públicos para reconocer así dicha actividad dentro los trabajos
que ejecuta este colectivo profesional.
idad
auditora. La diferencia existente entre ambas denominaciones radica en su campo de
aplicación, siendo más amplio en el caso de la segunda que en el de la primera.
Hechas estas precisiones terminológicas, nuestra siguiente tarea ha consistido
en aportar definiciones sobre la auditoría de costes y precios que nos ayuden a
precisar su concepto y características.
EL CONTROL ECONÓMICO DE LAS ADQUISICIONES PÚBLICAS DE DEFENSA86
Así, en un sentido amplio, se puede definir la auditoría de costes y precios
on el propósito
de emitir una opinión técnica acerca de la admisibilidad de los costes asignados en
una oferta o incurridos en la ejecución de un contrato. : 7).
De esta definición deducimos que el proceso de auditoría debe contar
necesariamente con la presencia de cuatro elementos:
1) El sujeto auditor, que ha de ser un profesional independiente respecto al
sujeto auditado.
2) El objeto sometido a auditoría, en el que se prestará atención especial a
los estados contables de los costes asociados a una oferta de un contrato o
de los realmente incurridos en el cumplimiento del mismo.
3) Una actuación consistente en la revisión y examen crítico de los estados
contables de costes citados anteriormente, con el objetivo de establecer el
grado de correspondencia entre la información contenida en dichos
estados y los principios y normas aplicables al caso
4) El objetivo, que no es otro que emitir una opinión técnica o dictamen que
sea útil para el órgano que tiene capacidad de decisión.
Otra acepción de carácter general es la que nos proporciona Arias (2004: 26),
para quien: La auditoría de costes y precios consiste en revisar los datos que figuren
en los documentos presentados por las empresas para la fijación de los precios, bien
sean los costes estimados y el beneficio propuesto en las ofertas, o bien, los costes
incurridos en la ejecución de los contratos, para emitir una opinión profesional
respecto a sí esos datos se ajustan a las normas o pactos que resulten aplicables en
Una visión más completa nos la ofrece Gómez (2004: 4), que señala que la
auditoría de costes y precios de contratos y programas de defensa es:
proceso sistemático que consiste en obtener y evaluar objetivamente evidencias sobre
las afirmaciones relativas a los actos y eventos de carácter económico (costes
admisibles) de las empresas, con el fin de determinar el grado de correspondencia
EL GASTO PÚBLICO EN MATERIA DE DEFENSA EN ESPAÑA 87
entre esas afirmaciones y los criterios establecidos (NODECOS), para luego
comunicar los resultados a los órganos de contratación y responsables de programas
Por otra parte, en el proyecto de normas técnicas de auditoría de costes y
precios de contratos y programas de defensa que ha elaborado el GEC (2005: 21), se
señala: de costes y precios de contratos y de programas de defensa, se
configura como un proceso sistemático para obtener y evaluar objetivamente la
evidencia de los costes de los contratos del MINISDEF en relación con la afirmación
responsable manifestada por los contratistas de su confección conforme a las normas
En definitiva, la realización de las auditorías de costes y precios traslada a los
órganos gestores un dictamen sobre aspectos técnicos de los costes y precios de los
contratos adjudicados (o que se adjudicarán) en procedimientos negociados, con la
finalidad de que esta información les sea útil para adquirir bienes y servicios a los
mejores precios (precios adecuados) y cumplir con el principio de economía. El
informe de auditoría no es vinculante, sólo es un elemento más para apoyar la toma
de decisiones, razón por la que se configura como un instrumento de apoyo a la
gestión y, por tanto, no ha de considerarse como un instrumento de control
económico financiero, sino como un elemento coadyuvante de los procedimientos
administrativos de adquisición de bienes y servicios en dónde la Administración
conforma su decisión y determina los precios. Lo que sí permite o facilita este tipo de
actuaciones es el ejercicio del control de eficiencia que realiza la Intervención
General del Ministerio de Defensa (INTERGEDEF) sobre la actividad de los
órganos de contratación.
3.3. Rasgos característicos
La auditoría de contratos o auditoría de costes y precios es de aplicación en
aquellos casos en que los precios de los bienes y servicios que se desea adquirir no se
determinan en el marco de lo que la doctrina económica considera un entorno de
EL CONTROL ECONÓMICO DE LAS ADQUISICIONES PÚBLICAS DE DEFENSA88
competencia efectiva y, por tanto, el órgano de contratación no dispone de
información suficiente, integra y fiable que le permita soportar la aprobación de un
gasto basado en un precio razonable.
En el Manual (DIGENECO, 2001) del GEC, concretamente en su capítulo 1,
la auditoría de costes y precios se encuadra en el ámbito de la auditoría operativa y,
No obstante, teniendo en cuenta la finalidad, la metodología, los procedimientos de
trabajo y el ámbito de aplicación de las auditorías de costes y precios, surgen dudas
sobre su verdadera naturaleza auditora lo que, a nuestro juicio, hace necesario
precisar cuáles son sus rasgos más destacados.
Uno de sus caracteres más relevantes es que la realiza un órgano de la
Administración Pública, el GEC, sobre una entidad privada, una empresa. Al respeto
cabe matizar que esta circunstancia también se produce en las auditorías de las
ayudas y subvenciones públicas y que no sólo se han auditado empresas privadas
sino también públicas y organismos autónomos dependientes del MINISDEF.
Cabe señalar asimismo que es una auditoría externa respecto al sujeto
auditado, que es la empresa. La realiza personal destinado en el GEC, que depende
del MINISDEF.
En tercer lugar podemos señalar que su objeto es el examen de los estados de
costes relativos a una oferta o a la ejecución de un contrato o programa de defensa.
No entra a enjuiciar la empresa ni a hacer valoraciones sobre su política, su
organización, los procedimientos y sus sistemas de información económicos y
administrativos. Sirve a los intereses de los órganos de contratación del MINISDEF,
no a las empresas que contratan con éstos.
A la hora de ejercer el control o evaluación de los costes de los contratos se
contemplan dos momentos: (a) a priori, realizados sobre los datos proporcionados en
la oferta; y (b) a posteriori, sobre los costes incurridos después de la ejecución de los
contratos.
EL GASTO PÚBLICO EN MATERIA DE DEFENSA EN ESPAÑA 89
Una quinta peculiaridad es que el control se efectúa sobre datos de naturaleza
técnica, referidos a la participación de los factores de producción en la ejecución del
contrato, y sobre datos de naturaleza económica que versan sobre la valoración,
clasificación, localización y afectación a los contratos de los factores de producción.
Otro aspecto importante, sobre el que más adelante se profundizará, es la
ausencia de efectos económicos que se derivan de la realización de las auditorías de
costes incurridos respecto de las condiciones reflejadas en la oferta.
La auditoría de costes y precios tiene como finalidad proporcionar a las
autoridades o entidades que la requieran una opinión respecto a los datos o
documentos revisados, fundamentada en evidencias y emitida con arreglo a pautas
regladas. De esta manera sus usuarios obtienen información relevante en relación con
la negociación y fijación de los precios y con el cumplimiento de las normas que para
el cálculo de los costes (NODECOS)50 deben aplicar las empresas que participan en
los programas de defensa.
El sujeto auditor no pertenece a la estructura orgánica ni funcional de los
órganos de contratación del MINISDEF, es independiente de ellos, aunque es notorio
que dicho personal está integrado en el MINISDEF. A nivel internacional (en los
casos analizados EE.UU., Reino Unido, Francia y Noruega ), al igual que sucede
en España, hay una clara separación orgánica, funcional y competencial entre los
organismos encargados de efectuar las auditorías de contratos en el ámbito del
Ministerio o Departamento de Defensa y los órganos de control interno de las
respectivas administraciones públicas.
Se trata de una auditoría pública, realizada por un órgano de la
Administración General del Estado y en su ejercicio emplea las Normas de Auditoría
del Sector Público aprobadas por la Intervención General de la Administración del
Estado (IGAE). Sin embargo, no podemos decir que esta actividad auditora se ajuste
a la definición de auditoría pública que establece el artículo 162 de la LGP de 2003.
A pesar de ello, esta característica de la auditoría aporta a los destinatarios del
50 Véase apartado 4 del capítulo III.
EL CONTROL ECONÓMICO DE LAS ADQUISICIONES PÚBLICAS DE DEFENSA90
informe un alto grado de fiabilidad en los datos revisados, ya que su ejecución
requiere la aplicación de unas normas específicas y adecuadas a la finalidad
perseguida (Aguado y Huerta 2005).
los órganos de contratación en las adquisiciones de determinados bienes y servicios
para la defensa. Esta actividad auditora es plenamente reconducible dentro de las
definiciones doctrinales y jurídicas existentes sobre la auditoría operativa.
Dentro de las modalidades de la auditoría operativa, calificamos la auditoría
de costes y precios como una auditoría de economía y eficiencia. Ayuda y
proporciona información para que los órganos de contratación adquieran bienes y
servicios a los mejores precios o a precios admisibles y razonables. Es
fundamentalmente una auditoría de economía, más que de eficiencia, cuyo objeto de
análisis y revisión es el precio en sus dos componentes: coste y beneficio. En la
medida en que se consiguen los bienes y servicios que se requieren, con la calidad y
en la cantidad apropiadas y al menor coste, siguiendo las prácticas idóneas para
efectuar sus adquisiciones, se estará logrando simultáneamente una mayor eficiencia
en la actuación de los órganos de contratación.
Por último, debemos señalar que las Normas de Auditoría del Sector Público
de la General Accounting Office (GAO) (1999), al clasificar los tipos de auditoría del
sector público, citan las auditorías de contratos que recaen sobre contratos de la
administración con organizaciones del sector privado como un ejemplo de
auditorías que pueden tener una combinación de objetivos financieros o de gestión, o
bien pueden tener objetivos limitados sólo a algunos aspectos de un tipo de auditoría.
En consecuencia, la califica como auditoría pública con un objetivo particular, que
participa fundamentalmente de algunas de las características de las auditorías de
gestión.
En conclusión, la auditoría de costes y precios se puede calificar como una
auditoría externa, pública, operativa, de economía y eficiencia cuyo objeto de
revisión son los costes relativos a una oferta, o bien los costes incurridos en la
ejecución de un contrato o programa de defensa, y cuya finalidad principal es ofrecer
EL GASTO PÚBLICO EN MATERIA DE DEFENSA EN ESPAÑA 91
un dictamen a los órganos de contratación sobre la admisibilidad de los costes
contenidos en dicha oferta, o bien incurridos en un contrato, y su conformidad con
las normas de costes de defensa (NODECOS).
3.4. Ámbito de aplicación
Desde un punto de vista objetivo, las auditorías de costes y precios abarcan
las revisiones efectuadas por los auditores de los estados financieros y registros de
costes del contratista, tanto de los estimados como de los incurridos, con el alcance
que estime adecuado el auditor, de acuerdo con la experiencia adquirida en análisis
anteriores y con base en sus apreciaciones sobre el nivel de eficacia y cumplimiento
de las normas, procedimientos y controles implantados por el contratista. También
comprenden todas las actividades que de alguna forma, directa o indirecta,
contribuyan o tengan impacto sobre los costes ofertados o incurridos en los contratos
del MINISDEF.
Inicialmente, y hasta 1998, ha sido en los pliegos de cláusulas administrativas
particulares de cada contrato concreto, que obligatoriamente contienen los
expedientes de contratación del MINISDEF donde, mediante una cláusula específica,
el órgano de contratación se ha reservado la facultad de efectuar una evaluación de
los costes del contrato mediante las técnicas de auditoría y/o análisis que aquí se
examinan. Esto se ha conseguido imponiendo a las empresas dos obligaciones: la de
presentar la información sobre costes del contrato de una forma determinada y
aportar la documentación que le requieran los órganos de la Administración
encargados de dicha evaluación, y la de someterse a los procesos de evaluación de
costes y precios.
Sin embargo, si bien la auditoría de costes y precios se ha venido aplicando
por el GEC desde 1990, dicha aplicación ha necesitado, después de una primera
etapa de experimentación y consolidación por parte del MINISDEF, su
reconocimiento en una disposición legal. Esta norma debe regular el mecanismo que
comprometa y obligue a las empresas que se presentan a las licitaciones públicas del
EL CONTROL ECONÓMICO DE LAS ADQUISICIONES PÚBLICAS DE DEFENSA92
MINISDEF, adjudicadas a través del procedimiento negociado sin publicidad, a
someterse a la auditoría de costes y precios con el fin de hacer posible y efectiva la
utilización por parte de la Administración de este mecanismo.
El reconocimiento normativo de la facultad del ejercicio de la auditoría de
costes y precios por el MINISDEF queda plasmado en la Orden Ministerial
238/1998, de 15 de octubre, sobre la presentación y auditoría de ofertas y normas
sobre los criterios a emplear en el cálculo de costes de determinados contratos de
suministro, de consultoría y asistencia y de los servicios del MINISDEF que se
adjudiquen por el procedimiento negociado.
Con el fin, señala Martínez (2004), de priorizar el empleo de la auditoría de
costes y precios, en todas sus modalidades, esta Orden Ministerial (O.M.) prevé su
aplicación, según se refleja en su disposición primera, a aquellos contratos de
suministros de fabricación, de consultoría y asistencia y de los de servicios que se
adjudiquen por el procedimiento negociado sin publicidad, y cuyo presupuesto sea
igual o s y, opcionalmente, a los de presupuesto inferior a
dicho importe. No obstante, no se aplicarán en aquellos contratos en que el órgano de
contratación así lo acuerde razonadamente, teniendo en cuenta las características y
circunstancias del acuerdo a celebrar.
Como se puede observar, el ámbito de aplicación no está suficientemente
delimitado, hecho que otorga un margen de discrecionalidad amplio a los órganos de
contratación del MINISDEF, ya que se puede aplicar de forma optativa a los de
presupuesto inferior a 901.5
contratos que por su cuantía y objeto están claramente dentro de su ámbito de
aplicación.
Para entender las razones de esta forma de delimitar el campo de utilización
de la auditoría de contratos no se puede olvidar que estamos ante el ejercicio de un
derecho o facultad de que dispone la Administración, y no de una obligación en su
realización. Sin embargo, entendemos que se deberían especificar en la norma las
circunstancias (pequeño número de empresas competentes, complejidad de la
materia, motivos de secreto o razones de urgencia que no han permitido la
EL GASTO PÚBLICO EN MATERIA DE DEFENSA EN ESPAÑA 93
competencia o que han provocado que ésta haya funcionado de forma ineficiente,
especialidad de los contratos o contratistas, o cualesquiera otras circunstancias) que
justifiquen el ejercicio de la auditoría de costes y precios por parte del MINISDEF en
Por tanto, tenemos que resaltar la importancia de que con la publicación de
la O.M. 238/98 se regule por primera vez la facultad del MINISDEF de auditar los
costes de una oferta, de precios y costes unitarios y los costes incurridos en un
contrato. Sin embargo, este derecho debe estar recogido no sólo en los pliegos de
cláusulas administrativas particulares, tal como se establece en la disposición
segunda de esta norma, sino también, y aunque no se señale expresamente, en el
contrato administrativo que perfeccionen la empresa adjudicataria y el órgano de
contratación del MINISDEF.
El acierto del sistema utilizado ha supuesto que se haya incorporado el
sistema de análisis de costes y precios al pliego-tipo de cláusulas administrativas
particulares del contrato de obras en el MINISDEF, a adjudicar mediante el
procedimiento negociado (Martínez, 2004). En efecto, la Orden Ministerial 40/2004,
de 27 de febrero51, por la que se aprueban los pliegos de cláusulas administrativas
particulares, modelos-tipo, que han de regir la contratación de obras, suministros,
consultoría y asistencia y servicios mediante la aplicación de los procedimientos
abierto, restringido y negociado, según corresponda, en el ámbito del MINISDEF, ha
incorporado, en los modelos-tipo para los citadas categorías de contratos que se
adjudican mediante procedimiento negociado, la cláusula denominada:
el análisis y evaluación de los costes y de los precios52
51 (MINISDEF, 2004a). 52 El contenido de esta cláusula es el siguiente:
propuesta del órgano de contratación, podrá interesar a las empresas que aporten los medios materiales, la documentación y la información que le requiera el personal acreditado del MINISDEF para realizar los trabajos necesarios para el análisis y evaluación de los costes y precios de las ofertas y de los costes incurridos por el contratista en la ejecución del contrato. Las empresas quedan obligadas a atender a dichos requerimientos.
EL CONTROL ECONÓMICO DE LAS ADQUISICIONES PÚBLICAS DE DEFENSA94
los derechos y obligaciones para Administración y empresas expuestos
anteriormente.
Por otra parte, respecto de las empresas, y para facilitar la realización de la
auditoría de costes y precios ofertados o incurridos, se les requiere que presenten los
costes de la oferta o de ejecución del contrato de una manera determinada y
calculados conforme a las NODECOS. Además, se les obliga a mantener, al menos
durante el plazo que fiscalmente sea exigible, la documentación que soporte los datos
de costes y precios del contrato con el objeto de posibilitar la auditoría de costes
incurridos.
A la vista de lo expuesto anteriormente, en nuestra opinión, el ámbito de
aplicación de la auditoría de costes y precios debería modificarse en el sentido de
aumentar el límite cuantitativo que permite su ejercicio. Los argumentos que avalan
dicho cambio serían sobre todo dos. Por un lado, el desfase temporal, pues el límite
haya tenido en cuenta el proceso inflacionista, y por otro, la limitación de recursos
humanos que concurren en el GEC como agente productor de la información para
atender con eficacia la evaluación de costes y precios de los contratos, frente a los
aumentos de solicitudes de servicios de análisis de costes y precios.
Por último, y resumiendo la evolución positiva del ámbito de aplicación de la
auditoría de costes y precios, podemos decir que se reconocen en una Orden
Ministerial unas actuaciones que ya eran una realidad de hecho desde 1990 y, por
otra parte, parece ampliarse su aplicación a los contratos de obras que se adjudiquen
por el procedimiento negociado.
A fin de posibilitar la realización de los trabajos indicados en el párrafo anterior, el contratista deberá mantener la documentación soporte durante el plazo que fiscalmente sea exigible. El cálculo de los costes estimados en las ofertas o incurridos en la ejecución del contrato se realizará con arreglo a las normas que figuran en el Anexo de la Orden Ministerial 283/1998,
EL GASTO PÚBLICO EN MATERIA DE DEFENSA EN ESPAÑA 95
CAPÍTULO II
LA EXPERIENCIA INTERNACIONAL EN MATERIA DE ANÁLISIS Y
AUDITORÍA DE COSTES Y PRECIOS
1. La auditoría de costes y precios en Estados Unidos
En el plano internacional son los norteamericanos, según Canales (2000), los
que más experiencia tienen en el terreno del análisis de costes y precios y de la
auditoría de contratos en la contratación pública, muy especialmente en las
adquisiciones de material de defensa, en las que la concurrencia es muy limitada. Por
este motivo, y por el alto volumen de recursos económicos destinados al gasto en
defensa en este país, ha surgido la necesidad de poner a disposición de los órganos de
contratación unos instrumentos y una metodología adecuados para realizar la
negociación y la depuración de los datos manejados sobre costes y precios.
EL CONTROL ECONÓMICO DE LAS ADQUISICIONES PÚBLICAS DE DEFENSA96
Nuestro estudio particular sobre la experiencia norteamericana en el empleo
de técnicas de análisis de costes y de auditoría de contratos comienza por una previa
presentación del marco normativo de la contratación pública en este país, para
posteriormente centrar la atención en la Defense Contract Audit Agency (DCAA) y
en el Cost Accounting Standards Board (CASB) como organismos claves en la
ejecución de la auditoría de contratos y en la elaboración e interpretación de las
normas de coste con arreglo a las cuales los contratos son sometidos a procesos de
auditoría. Luego abordamos el origen y evolución de la regulación de los costes en
los contratos que celebran los órganos de contratación de la administración
estadounidense. Y, por último, nos ocupamos de las normas que rigen en Estados
Unidos el ejercicio de la auditoría de costes y precios de los contratos de defensa y
que han constituido una clara referencia para los instrumentos y la metodología que
sobre esta materia se ha elaborado en España.
1.1. Normativa reguladora de las adquisiciones de defensa
Hasta 1984 los principales departamentos federales y agencias emitían sus
propias normas sobre adquisiciones, destacando entre las mismas dos conjuntos de
normativas de forma notable. Por una parte, el Departamento de Defensa emitía un
conjunto de normas denominadas The Defense Acquisition Regulations (DAR), y por
otra, la mayoría de las agencias civiles del gobierno usaban un grupo de normas
conocidas como The Federal Procurement Regulations (FPR).
En 1984, estas normativas, así como el resto de las emitidas por otras
agencias, fueron reemplazadas por la normativa que actualmente rige las compras
públicas en Estados Unidos y que se denominan The Federal Acquisition
Regulations, comúnmente conocidas como FAR. La nueva FAR es una extensa
normativa sobre adquisiciones que simplifica, consolida y racionaliza la legislación
existente al respecto. La regulación de las adquisiciones públicas que realiza el
LA EXPERIENCIA INTERNACIONAL 97
gobierno de los Estados Unidos queda recogida fundamentalmente en el título 481
denominado que forma parte del
.
En cuanto a las clases de contratos que celebran las agencias del gobierno
norteamericano para satisfacer sus demandas de bienes y servicios, cabe reseñar
varias clasificaciones. Bedingfield y Rosen (1985) estructuran la clasificación de los
contratos siguiendo dos criterios principales (ver cuadro 2.1.): (a) según la naturaleza
del bien o servicio objeto de la adquisición; y, (b) según el método de adjudicación
del contrato.
CRITERIOS DE CLASÍFICACIÓN CLASES CARACTERÍSTICAS U OBJETO
SEGÚN LA NATURALEZA DEL
OBJETO DE ADQUISICIÓN
CONTRATOS DE SUMINISTROS
Incluyen todo tipo de suministros de bienes necesarios para cubrir las necesidades públicas.
CONTRATOS DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO
Se realizan para encontrar soluciones a los problemas planteados por la Administración.
CONTRATOS DE OBRAS
Son contratos para la construcción, reparación y mantenimiento de todo tipo de inmuebles en general que precisan las entidades públicas
CONTRATOS DE GESTIÓN DE SERVICIOS
En esta clase de contratos el gobierno proporciona los medios de producción o explotación y el contratista los utiliza para el cumplimiento del objeto del contrato.
CONTRATOS DE SERVICIOS
Comprenden las adquisiciones de cualquier tipo de servicios de carácter tanto técnico como no técnico.
SEGÚN EL MÉTODO DE ADJUDICACIÓN
DEL CONTRATO
CONTRATOS CON PUBLICIDAD
Estos contratos se corresponden con los métodos competitivos de adjudicación basados en ofertas cerradas y proposiciones competitivas. Éste es el método preferido para la adjudicación de los contratos y está basado en un proceso formal de publicidad.
CONTRATOS NEGOCIADOS
Cualquier contrato no adjudicado por medio de un proceso formal de publicidad es considerado un contrato negociado. Estos contratos se incluyen dentro de los métodos de competencia limitada.
Cuadro 2.1. Clasificación de los contratos públicos según Bendingfield y Rosen
(FUENTE: Elaboración propia)
1 Las FAR son publicadas en el capítulo 1 del título 48. Además cada agencia ejecutiva tiene asignado un capítulo posterior, dentro del Título 48, para complementar su propia regulación específica.
EL CONTROL ECONÓMICO DE LAS ADQUISICIONES PÚBLICAS DE DEFENSA98
En las normas FAR2 se clasifican los contratos en dos grandes grupos: (a)
contratos de precio fijo, y (b) contratos de reembolso de costes. Basándose en esta
clasificación, Canales (2000) presenta la tipología contractual norteamericana
atendiendo al criterio de fijación del precio de los contratos, los cuales quedan
agrupados en torno a estas mismas categorías.
CLASES RASGOS
PRECIO FIJADO A LA FIRMA
Contrato que se usa normalmente cuando existe un entorno competitivo con precios razonables. El precio no está sujeto a ningún ajuste independientemente de los costes incurridos.
PRECIO FIJO CON AJUSTE ECONÓMICO
El precio puede ser revisado ya que en el contrato se incluye una cláusula de ajuste económico de precios basado en índices de precios o de costes publicados.
PRECIO FIJO CON INCENTIVO
En este tipo la Administración abona un precio que suma los costes finales negociados y el beneficio final. Éste se determina comparando el coste final negociado con el objetivo de coste y ajustando el beneficio a través de una ratio de participación.
PRECIO CON REVISIÓN
Existen dos opciones, o bien la Administración paga un precio durante un período de tiempo determinado, pero en fechas concretas de su ejecución puede revisarse (técnica prospectiva), o bien paga el precio pero después de una negociación una vez ejecutado el contrato (técnica retroactiva).
PRECIO FIJO EN FUNCIÓN DEL NIVEL DE ESFUERZO DESARROLLADO EN EL CONTRATO
Este tipo de contrato surge de la experiencia del DoD en la contratación para la realización de esfuerzos técnicos cuando el resultado no puede ser asegurado. Este contrato requiere dos condiciones: (1) que el contratista realice un nivel de esfuerzo específico en un periodo de tiempo establecido sobre un trabajo que no puede ser estipulado más que en términos generales; (2) el gobierno paga al contratista una cantidad fija de dinero en función de ese nivel de esfuerzo desarrollado y no en función de los resultados obtenidos. Este contrato se considera adecuado para la realización de proyectos de investigación y en los trabajos de desarrollo de ciertas áreas.
Cuadro 2.2. Modalidades de los contratos con precio fijo
(FUENTE: Elaboración propia a partir de Canales (2000), y de la part 16 de las FAR)
2 En concreto, en la Part 16 denominada
LA EXPERIENCIA INTERNACIONAL 99
Respecto a los contratos a precio fijo, cabe decir que éstos no están sujetos a
ningún ajuste y están basados en la experiencia del coste del contratista, adquirida en
la realización de otros anteriores similares. Este tipo de contrato sitúa al contratista
en una posición de máximo riesgo pues recae sobre él toda la responsabilidad de los
costes y del resultado de ganancia o pérdida de su actuación; asimismo provee un
gran estímulo para el control de costes y la efectividad de su actuación para el
contratista. Admiten las modalidades que se recogen en el cuadro 2.2.
Por otra parte, los contratos de reembolso de costes consisten en el pago al
contratista de los costes admisibles incurridos que se describen en el contrato. Estos
contratos establecen una estimación total del coste con el objeto de que el gobierno
reserve recursos para asumir su pago y un límite de costes que el contratista (salvo a
su propio riesgo) no puede exceder sin la aprobación del correspondiente órgano de
contratación. El uso de este tipo de contrato es adecuado cuando existen
incertidumbres respecto a su realización que no permiten que los costes puedan ser
estimados con exactitud y, por lo tanto, el uso de contratos con precio fijo.
Los contratos de reembolso de costes sólo pueden ser utilizados cuando el
sistema contable del contratista es adecuado para la determinación de los costes del
contrato y cuando el gobierno pueda realizar una supervisión adecuada durante su
ejecución para asegurarse la efectividad de los métodos y de los sistemas de control
empleados por el contratista. Por otra parte, y según el objeto de contratación, no se
puede usar este tipo de contrato para la adquisición de artículos comerciales.
En el cuadro 2.3. se citan las modalidades de contratos de reembolso que
admite la normativa estadounidense:
EL CONTROL ECONÓMICO DE LAS ADQUISICIONES PÚBLICAS DE DEFENSA100
CLASES RASGOS
COSTES MÁS INCENTIVO
La Administración paga los costes más un incentivo, que se fija comparando los costes incurridos con los objetivos de costes, ajustándolo dentro de un mínimo y un máximo negociados.
COSTES MÁS BONIFICACIÓN
En este contrato el precio se compone de unos costes asignables al mismo, un beneficio base no superior al 3 por ciento del coste estimado, y una bonificación adicional.
COSTES MÁS SUPLEMENTO
La Administración abona los costes asignables más un beneficio fijo en su cuantía, que no puede ser superior al 15 por 100 de los costes estimados para contratos de investigación y desarrollo, o del 10 por ciento para los contratos de fabricación.
COSTES Y COSTES REPARTIDOS
En este caso la Administración, o bien sólo abona los costes asignables sin más, o bien sólo parte de ellos porque el contratista cree poder lograr otros beneficios del acuerdo.
Cuadro 2.3. Modalidades de los contratos de reembolso de costes
(FUENTE: Elaboración propia a partir de Canales (2000), y de la part 16 de las FAR)
1.2. Organismos de administración y control
En este apartado nos ocupamos de los órganos de la administración
estadounidense más destacados en relación con las adquisiciones, la contratación y el
control de costes de los contratos celebrados por los órganos de contratación de los
EE.UU. Así, nos referiremos en primer lugar a The Office of Federal Procurement
Policy (OFPP), luego a la creación y funciones de la Defense Contracts Audit
Agency (DCAA) y, por último, de The Cost Accounting Standards Board (CASB).
No obstante, para facilitar y orientar el estudio de éstos organismos,
consideramos oportuno presentar las funciones que desempeñan cada uno de ellos.
Estas funciones se exponen seguidamente en el cuadro 2.4.
LA EXPERIENCIA INTERNACIONAL 101
OFPP DCAA CASB3
- Marcar las directrices para el desarrollo de las normas de adquisiciones.
- Formular y coordinar la legislación sobre adquisiciones.
- Gestionar el sistema de la amplia base de datos de las compras del gobierno.
- Promover la máxima participación de las pequeñas empresas en la contratación del gobierno.
- Presidir y apoyar al CASB.
- Llevar a cabo las auditorías de contratos para el DoD y otras agencias4.
- Asesorar a los funcionarios responsables de las adquisiciones que utilizan fondos públicos en relación con la negociación, la administración y la liquidación de los contratos.
- Emitir normas de contabilidad de costes destinadas a proporcionar uniformidad y consistencia en las prácticas seguidas por los contratistas y subcontratistas de defensa en los contratos con el gobierno federal de más de 500.000 $.
- Establecer regulaciones para requerir a los contratistas y subcontratistas de defensa, como condición para contratar, una declaración por escrito de sus prácticas de contabilidad de costes para el seguimiento de la coherencia de las prácticas declaradas y para cumplir con las normas de contabilidad de costes promulgadas.
Cuadro 2.4. Funciones de los organismos de administración y control de los contratos en EE.UU.
(FUENTE: Elaboración propia a partir de las normas de funcionamiento de dichos organismos)
1.2.1. The Office of Federal Procurement Policy
Estrechamente relacionadas con la regulación normativa de los contratos del
gobierno existen agencias del gobierno de EE.UU. que se ocupan de trazar las
directrices y racionalizar el área de las adquisiciones públicas. Una de las principales
es la OFPP.
La OFPP, situada dentro de The Office of Management and Budget (OMB),
juega un papel central en la configuración de políticas y prácticas que utilizan las
agencias federales para adquirir los bienes y servicios que precisan en el
cumplimiento de sus cometidos. La OFPP fue establecida por el Congreso y
comenzó a funcionar en 1974 con la misión de ejercer la dirección de las políticas,
las regulaciones y los procedimientos que emplea el gobierno para la consecución y
la promoción de los principios de economía, eficacia y eficiencia en los procesos de
3 Las funciones del CASB fueron establecidas en la Ley 91-379 de 1970. 4 La DCAA proporciona servicios de auditoría de contratos a otras agencias del gobierno, como la Nacional Aeronautics & Space Administration (NASA) y el Department of Energy según la Directiva del DoD 5105.36.A.
EL CONTROL ECONÓMICO DE LAS ADQUISICIONES PÚBLICAS DE DEFENSA102
adquisiciones. La OFPP es dirigida por un administrador que es designado por el
Presidente y confirmado por el Senado.
Las enmiendas del Act de la OFPP de 1988 tuvieron importantes
implicaciones en los procesos de compras del gobierno. Uno de sus mayores efectos
según Worthington (1989) fue el reestablecimiento de la función del CASB.
1.2.2. The Defense Contracts Audit Agency
En relación con los órganos de control de los contratos destaca de
sobremanera la aparición de la DCAA. En 1962, siendo Secretario de DoD Robert S.
Mc.Namara, se constituye el denominado Proyect 60 cuya finalidad era examinar la
viabilidad de concentrar las actividades concernientes a la administración y a la
auditoría de contratos en el DoD. El resultado de este estudio era establecer un solo
organismo que tuviese las competencias para la realización de la auditoría de
contratos de defensa. Este proceso cristaliza en 1965 con la creación de la Agencia
de Auditoría de Contratos de la Defensa mediante la Directiva del DoD 5105.365,
Defense Contracts Audit Agency de 9 de junio.
Además de contribuir al cumplimiento de las funciones generales
encomendadas a la DCAA citadas en el cuadro 2.4., la principal responsabilidad de
cualquier auditor de la DCAA es proteger el interés del gobierno. Para ello
desempeña los siguientes cometidos: valorar los sistemas de control internos del
contratista, revisar registros de contabilidad y datos soporte, emitir un informe sobre
la fiabilidad y validez de la información declarada por el contratista, y la revisión de
sus prácticas y procedimientos.
La DCAA ha auditado aproximadamente 16.000 compañías, incluyendo
gigantes corporativos como Lockhedd-Martin, General Electric, Boeing y Northrop
5 En esta Directiva se establece el propósito, la misión, la organización y la gestión, las responsabilidades y funciones, la autoridad, las relaciones y la administración de la DCAA. Dicha Directiva ha sido objeto de posteriores modificaciones, la última de las cuales es de fecha 28 de febrero de 2002
LA EXPERIENCIA INTERNACIONAL 103
Grumman. Actualmente cuenta con 4.000 personas situadas en más de 300 Field
Audit Offices (FAO) situadas en Estados Unidos, Europa y en el Pacífico; no
obstante, es de destacar el proceso de reducción de efectivos que se ha producido en
la década de los años 90, y que responde como ya anunciaba Barlas en 1991 y
1992 a los planes de la Administración Bush de reducir para 1995 mil de los seis
mil efectivos existentes en el año 1992, de los que el 80% eran auditores. Esta
política de reducción de efectivos tuvo tanto defensores como detractores.
Entre las argumentos utilizados por las opiniones favorables a la reducción se
adujo que, dada la tendencia a reducir el tamaño del DoD, sería apropiado reducir
también el tamaño de la DCAA, sobre cuyo trabajo aparecieron críticas en el sentido
de señalar que los auditores de ésta parecían más preocupados por los detalles
diminutos e insignificantes que por concentrar sus esfuerzos en la materialidad y el
riesgo para el gobierno. Por el contrario, entre los argumentos de los detractores de
tales medidas se señaló que la reducción de efectivos afectaría a la capacidad de la
DCAA para llevar a cabo su misión de una forma eficaz y eficiente, y se consideró
inaceptable prestar el servicio de auditoría de contratos sin la cobertura suficiente por
parte de la Administración.
La DCAA está establecida como una organización separada del DoD,
(aunque éste sostiene financieramente la organización de la DCAA) que asegura la
independencia de los auditores respecto de los usuarios de los informes de auditoría.
No obstante, la DCAA queda bajo la dirección, autoridad y control del Assistant
Secretary of Defense (Comptroller) (Directiva DoD 5105.36. C). A grandes rasgos,
la organización de la DCAA se estructura en seis unidades: una sede central en
Virginia y cinco centros regionales localizados en Irving, Smyrna, Philadelphia,
Lowell y La Mirada. Las cinco sedes regionales dirigen las más de 300 FAO y
suboficinas extendidas por todos los Estados Unidos y fuera del país. Una FAO
puede ser identificada como una oficina sucursal (Branch Office) o bien como una
oficina permanente (Resident Office). Las oficinas permanentes se localizan en las
plantas de los mayores contratistas, mientras que en las sucursales los auditores van
de las dependencias de un contratista a otro auditando contratos del gobierno cuyo
EL CONTROL ECONÓMICO DE LAS ADQUISICIONES PÚBLICAS DE DEFENSA104
volumen económico no justifica una oficina permanente. Las suboficinas están
establecidas por los directores regionales como extensiones de las FAO cuando se
pretende dar servicios de auditorías de contratos de forma más económica por la
proximidad a la empresa auditada. Estas suboficinas dependen de las
correspondientes FAO que las apoyan tanto en aspectos técnicos de auditoría como
administrativamente.
1.2.3. The Cost Accounting Standards Board
Para finalizar este apartado sobre órganos de administración y control nos
queda ocuparnos, debido a su singularidad e importancia para el proceso de control
de costes de los contratos, del Cost Accounting Standards Board (CASB).
El origen del CASB, como señala Lynn (1975), se remonta a abril de 1968.
En esta fecha se plantea como problema relacionado con las compras llevadas a cabo
por el gobierno en el ámbito de la defensa la falta de una contabilidad uniforme por
parte de las empresas. Se argumentaba que la falta de consistencia en las prácticas en
contabilidad impedía que el gobierno pudiera hacer comparaciones significativas
entre los datos de costes suministrados por dos o más contratistas para el mismo
esfuerzo. La propuesta realizada por el DoD para remediar esta situación fue
proponer que el Congreso promulgara unas normas de contabilidad uniformes para
los contratos de defensa.
El 15 de agosto de 1970, siguiendo las conclusiones del estudio del
Comptroller General, el Congreso estableció el CASB a través de la Ley 91-379
modificando la Defense Production Act. Sin embargo, el CASB no comenzó a
funcionar hasta 1971 y lo hizo como una agencia del Congreso, con un estatus
organizativo perteneciente a la General Accounting Office (GAO) que debía emitir
un informe anual de sus actividades al Congreso. Posteriormente, en 1972, las
normas emitidas por el CASB se hicieron extensivas a los contratos negociados de
similares características del resto de las agencias y departamentos de EE.UU. A
pesar de todo, el CASB dejó de existir en septiembre de 1980 como consecuencia de
LA EXPERIENCIA INTERNACIONAL 105
la decisión del Congreso de no proveer fondos adicionales, ya que dicho organismo
había cumplido su misión y lo disolvió. Sin embargo, las leyes, regulaciones y
normas emitidas por el CASB continuaron en vigor.
El principal legado del CASB en su primera etapa fue un cuerpo de normas
de contabilidad de costes que en su mayor parte han sido bien recibidos por la
profesión contable. Sin embargo, se le puede reprochar su incapacidad para trabajar
con la industria y desarrollar un cuerpo de normas que minimizara los costes de los
procesos de contratación y que fuese beneficioso para el gobierno y para la industria
de la defensa (Davis y Menon, 1987).
Cuando el CASB dejo de funcionar ningún organismo asumió sus
competencias para continuar ejerciendo el papel de emisor de normas o, al menos,
para modificar e interpretar las existentes, toda vez que éstas continuaban en vigor.
De hecho según exponen Vera y Buendía (1999) , en el marco de las FAR las
normas del CASB continuaban siendo aplicables en principio a todos los contratos
donde no existiera una oferta competitiva de precios fijados por la ley, por catálogos
o, en general, por el mercado.
Ante la falta de un organismo que desarrollara las funciones del desaparecido
CASB, diversas instancias administrativas como The Defense Acquisition Regulatory
Council o The Civilian Agency Acquisition Council se arrogaron la responsabilidad
del mantenimiento del sistema y la promulgación e interpretación de las normas de
contabilidad de costes. Este hecho motivó la alarma del sector empresarial y la
creación de un movimiento de presión en el Congreso tendente al restablecimiento
del CASB (Sourwine, 1994). Por ello, en diciembre de 1988 el Congreso reestableció
el CASB como organismo permanente e independiente, ubicado en la OFPP dentro
de la OMB para el desempeño de las funciones encomendadas originariamente al
CASB en 1970.
EL CONTROL ECONÓMICO DE LAS ADQUISICIONES PÚBLICAS DE DEFENSA106
El CABS6 está integrado por cinco miembros: el administrador de la OFPP
que ejerce las funciones de presidente; dos miembros del gobierno federal un
representante del DoD y otro del GSA y los dos miembros restantes un
representante de la industria y otro un experto de la profesión de la contabilidad de
costes-. La duración de estos cargos es de cuatro años, a excepción del cargo de
presidente.
En la actualidad, las normas de contabilidad de costes promulgadas por el
CASB se aplican a todos los contratos o subcontratos negociados de compras del
gobierno de los EE.UU. que exceden de 500.000 $. A pesar de esta regla general,
existen múltiples excepciones a la misma, como recogen las normas del CASB.
También la legislación continúa requiriendo a los contratistas que declaren por
escrito sus prácticas de contabilidad de costes y la suscripción de un acuerdo para el
ajuste de precio del contrato con interés, de conformidad con la sección 6621 del
Internal Revenue Code de 1986, 26 U.S. Estas obligaciones pretenden corregir los
incrementos de costes pagados por el gobierno de EE.UU. como resultado de un
cambio en las prácticas y sistemas de contabilidad de costes del contratista, o como
consecuencia del incumplimiento de las Cost Accounting Standard (CAS) por parte
del contratista o subcontratista.
Por lo que respecta al papel que ha jugado y juega esta institución, cabe
destacar que la importancia de este organismo en el campo de la contratación del
DoD y en la labor de emisión e interpretación de las normas de contabilidad de
costes no fue inicialmente valorada ni por parte de los órganos de contratación de la
Administración Pública norteamericana ni por las empresas contratistas. Es más,
como ya se ha señalado, incluso el Congreso lo disolvió en 1980. No obstante, no se
pueden obviar ni la trascendencia de sus pronunciamientos ni la influencia que sus
normas de contabilidad han ejercido incluso en los años ochenta, una vez
desaparecido el CASB, entre los contables de las empresas de la industria de la
6 En 1992 el CASB se recodificó en el capítulo 99 del Titulo 48 de las FAR y es aquí donde actualmente se regula y se describen las políticas y procedimientos para aplicar sus normas y regulaciones.
LA EXPERIENCIA INTERNACIONAL 107
defensa. Por el contrario, para la mayoría de los contables de las empresas no
relacionadas con el mercado de la defensa el papel del CASB fue oscuro e incluso
desconocido (Mayer, 1975; Fuller, 1976; Jacobs y Herring, 1976; Bendinfield, 1980;
Hubbard, 1990).
Sin embargo, Sourwine (1994) manifiesta que resulta contradictorio que los
fondos destinados al nuevo CASB sean inferiores a su predecesor, lo cual limita la
disponibilidad de efectivos para ejercer sus funciones. La lentitud resultante en sus
actuaciones parece estar generando cierta frustración en el sector privado industrial,
que ya estaba descontento por su presencia minoritaria en la composición del CASB.
Ante su actual debilitamiento, dos parecen ser, a juicio de Rein (2006), las líneas
futuras de acción posible. Así, frente al descontento con las políticas y
procedimientos actuales, se podría acentuar la aplicación de controles más fuertes y
profundizar en las normas de contratación del gobierno. Esta medida exige la
revitalización del CASB y su reestablecimiento en términos muy similares a su
versión original. Si no se lleva acabo esta revitalización probablemente las funciones
que aún desempeña serán absorbidas por otros organismos gubernamentales.
1.3. El control de los costes y precios en los contratos de defensa
1.3.1. La evolución de la regulación de los costes en los contratos de
defensa
El funcionamiento y actuación del CASB es fruto de un proceso temporal que
ha ido configurando su estructura y sus tareas, de aquí que resulte imprescindible
realizar inicialmente una breve revisión histórica de los precedentes de los principios
y normas de contabilidad de costes desde sus orígenes a comienzos del siglo XX
hasta la consolidación del CASB a finales de la década de los años ochenta, para lo
cual seguiremos principalmente el hilo argumental de Bendingfield y Rose (1985).
EL CONTROL ECONÓMICO DE LAS ADQUISICIONES PÚBLICAS DE DEFENSA108
Antes de la Primera Guerra Mundial no existía un sistema de regulación de
los costes de los contratos de naturaleza militar. En 1916, debido al incremento en las
compras de material bélico ocasionado por la Primera Guerra Mundial, y en un
intento de frenar los excesivos beneficios que las empresas suministradoras de
material militar estaban obteniendo, se adoptó por primera vez un conjunto de
directrices sobre costes para este tipo de contratos militares en el Revenue Act de
1916, conocido como The Munitions Profits Tax. Estas directrices sobre costes
trataban únicamente sobre la admisibilidad y la asignación de los costes al periodo
contable adecuado con una clara implicación fiscal.
En el periodo de entreguerras continuó la preocupación por los excesivos
beneficios obtenidos por algunos contratistas en sus relaciones con los
establecimientos militares. Se llegó en 1934, mediante The Vinson-Trammell Act, a
limitar el margen de beneficios a un máximo del 10 % del precio del contrato en las
adquisiciones de aviones o buques del Navy Department. Cualquier beneficio que
superase este porcentaje debía ser rembolsado por el contratista al Tesoro de EE.UU.
En 1940 el Secretario del Tesoro emitió la Treasury Decision 5000 que
trataba también sobre los beneficios excesivos de los contratistas. Esta Treasury
Decisión introduce un nuevo grupo de directrices sobre costes, prestando especial
atención a la determinación de la admisibilidad de los costes de los contratos y así
como a la determinación y localización de los costes indirectos.
En mayo de 1948 se emite el Armed Services Procurement Regulations7
(ASPR) que consolida las políticas y procedimientos de compras de los
departamentos militares. En la Sección XV del ASPR se incluyen doce páginas que
contienen las nuevas normas de costes que se aplican a este tipo de contratos; en la
segunda parte de esta misma Sección se contienen las normas de costes específicas
para los contratos de suministros e investigación con organizaciones comerciales.
En 1949 The General Services Administration mediante The Federal
Property & Administrative Services Act emite el FPR, un conjunto de normas básicas
7 En 1978 el ASPR pasó a denominarse Defense Acquisition Regulation (DAR). Éste coexistió con el Federal Procurement Regulation (FPR) aplicable a las compras realizadas por agencias civiles.
LA EXPERIENCIA INTERNACIONAL 109
sobre adquisiciones del gobierno para las agencias civiles. El contenido de FPR y
DAR respecto a las normas de costes eran muy similares, y en 1960 el FPR adoptó
para su uso las normas de 1959 del DAR. La similitud entre las normas de coste de
ambos y la amplitud de su cobertura sobre las compras del gobierno hacen posible
Por esta vía,
la creciente complejidad organizativa y tecnológica de las empresas de la industria de
la defensa, junto con el excesivo protagonismo otorgado por el ASPR a los principios
de contabilidad generalmente aceptados y, por tanto, a la pluralidad de prácticas
contables alternativas permitidas, condujo a una situación en la cual, sin vulnerar los
principios de referencia, podía llegarse a determinar cifras significativamente
divergentes respecto al coste de ejecución de un mismo contrato (Pownall, 1986).
La última etapa en el devenir de la regulación de los costes en los contratos
del gobierno se refiere a la promulgación de las Cost Accounting Standards (CAS)8
emitidas por el CASB. Estas normas de costes se aplicaron inicialmente a los
contratos negociados en el DoD que superaban una determinada cantidad para,
posteriormente, hacerse extensivas a contratos similares de toda la administración
pública norteamericana.
Desde la emisión de las CAS para la aplicación efectiva del modelo de
control de costes y precios de los contratos de defensa se necesita ineludiblemente
tener en cuenta las obligaciones que el CASB impone en el ejercicio de sus funciones
a los contratistas y subcontratistas del DoD, que se resumen de la siguiente manera:
1) El cumplimiento de las CAS por parte de las empresas adjudicatarias en el
cálculo y formación de sus costes.
2) La cumplimentación un cuestionario detallado con los criterios y prácticas de
contabilidad de costes.
3) La sujeción a una cláusula contractual que faculta a la DCAA para auditar los
costes calculados y utilizados en la determinación y fijación del precio de sus
ofertas o contratos.
8 Las CAS se contienen en las normas FAR, Volumen 7, Capítulo 99 y serán objeto de tratamiento posterior en este trabajo.
EL CONTROL ECONÓMICO DE LAS ADQUISICIONES PÚBLICAS DE DEFENSA110
4) El establecimiento de un acuerdo sobre el ajuste del precio de un contrato,
con intereses cuando los contratistas no cumplen con las CAS o se detectan
fallos en la consistencia de las prácticas declaradas, derivándose de estas
situaciones un incremento de costes para los contratos del gobierno.
1.3.2. The Cost Accounting Standards (CAS)
Las CAS9 son normas de costes emitidas por el CASB que han sido diseñadas
para que los contratistas puedan alcanzar uniformidad y consistencia en el cálculo, en
la acumulación y en la asignación de costes a los contratos del gobierno.
Estas normas surgen ante la falta de consistencia entre las prácticas contables
de los contratistas de defensa, que dificultaban enormemente la realización de las
auditorías de contratos de defensa. En esta línea, Vera y Buendía (1999) señalan que
la necesidad de disponer de una normativa sobre contabilidad de costes más precisa,
que evitara la disparidad de opiniones en su interpretación, puede considerarse el
principal argumento para la creación del CASB.
Las CAS están relacionadas, de una forma amplia, con la definición y
medición de los costes, la consistencia en las prácticas contables, la prohibición o
eliminación de la doble imputación de los costes y la afectación de los costes a los
periodos y a los objetivos de coste dentro de un periodo de contable (Casas, 2003).
Durante la primera etapa 1970-1980, el CASB emitió 19 normas de
contabilidad de costes individuales y una interpretación singular de tres de ellas.
Estas 19 normas interrelacionadas, aunque a primera vista no lo parezca, abarcan
gran parte de los temas susceptibles de controversia en el calculo de costes de los
contratos (Sourwine, 1991). Las normas se basaron en los análisis de las prácticas
habituales de contabilidad de costes de la industria. Los consejos y los comentarios
procedieron de las agencias federales, de la industria, y de las asociaciones
profesionales de la contabilidad. También fueron revisadas numerosas publicaciones
9 La regulación de las CAS esta contenida en las normas FAR en el Capítulo 99 en la Part 9904. En esta Part 9904 se contiene una guía sobre la aplicación específica de las CAS.
LA EXPERIENCIA INTERNACIONAL 111
sobre el tema. El procedimiento seguido por el CASB para ejercer su más típica
misión, referida a la emisión y publicación de normas, es descrito por Howell (1977)
y el propio CASB que lo resumía en las siguientes etapas (cuadro 2.5.):
1. Selección de temas de interés.
2. Investigación de la situación existente y de los documentos, fuentes y estudios realizados sobre el tema previamente seleccionado.
3. Análisis de alternativas, y realización de estudios preliminares y recogida de informaciones al respecto.
4. Elaboración de borradores de normas y distribución de los mismos a las partes interesadas para su comentario.
5. Decisión acerca de si se lleva la norma junto con los comentarios de las partes interesadas al registro federal.
6. En caso de decidir la promulgación de la norma se realiza una evaluación del impacto inflacionario así como de los costes y beneficios de su implantación.
7. Promulgación de la norma mediante la publicación en el registro federal.
8.Consideración del Congreso: a menos que el Congreso determine la existencia de normas opuestas a la publicada, dicha norma es efectiva transcurridos 120 días desde su publicación y tienen toda la fuerza y efectos de ley.
9.Revisión continúa: el CASB sobre la base de la experiencia de las agencias del gobierno y de la industria en la implementación y cumplimiento de las normas practica dicho revisión.
Cuadro 2.5. Fases seguidas por el CASB para la emisión y promulgación de las CAS
(FUENTE: Elaboración propia a partir de la Ley 91-379 de 1970)
En cuanto a la estructura de las CAS, éstas disponen de una forma uniforme y
cada una de ellas comprende los siguientes elementos: (a) título de la CAS
individual; (b) propósito, en donde se presentan los objetivos de su emisión; (c)
definiciones de los conceptos más relevantes para una correcta interpretación de su
contenido; (d) requerimiento fundamental o establecimiento de los principales
requisitos para su cumplimiento; (e) técnicas de aplicación; (f) ilustraciones, es decir,
ejemplos de la aplicación práctica del contenido; (g) interpretación; (h) exenciones;
y, por último, (i) fecha de entrada en vigor.
Con la finalidad de ofrecer una panorámica de las cuestiones que son tratadas
en las CAS hemos procedido a agruparlas en tres áreas diferenciadas. La primera de
ellas se ocupa de las directrices generales para el cálculo de costes (cuadro 2.6.), la
segunda área comprende las normas que se refieren a la asignación de costes al
EL CONTROL ECONÓMICO DE LAS ADQUISICIONES PÚBLICAS DE DEFENSA112
periodo contable (cuadro 2.7.), y en la última área se incluyen las normas que tratan
sobre la asignación de los costes a los objetivos específicos de coste (cuadro 2.8.).
No obstante, con carácter previo a esta tarea, consideramos adecuado hacer
referencia a la composición del coste de los contratos y a tres importantes conceptos,
muy relacionados con las directrices generales para el cálculo de costes, que
impregnan el contenido y la aplicación de todas las CAS. Éstos son la admisibilidad;
la razonabilidad y la afectabilidad.
La composición del coste de un contrato responde a la estructura de los
modelos de costes completos. Se incluyen tanto los costes vinculados al ciclo de
producción, a través de la asignación de costes a los objetivos específicos de coste
(que en nuestro caso es el contrato) como los costes asignables al periodo,
debiéndose discriminar entre los costes imputables estrictamente al contrato y los que
corresponden al resto de la producción lograda por el contratista durante el periodo.
De acuerdo con las FAR se entiende que un factor debe ser considerado en la
determinación del coste de un contrato como admisible cuando sea razonable,
imputable, responda a las normas emanadas del CASB, o, en su caso, a los principios
de contabilidad generalmente admitidos y las prácticas contables aplicables a las
circunstancias particulares que concurran, así como que sea conforme a lo
establecido en los términos del contrato.
Como podemos observar, el concepto de admisibilidad se apoya en dos
criterios, la razonabilidad y la afectabilidad. La razonabilidad de un coste, tanto en su
vertiente técnica como económica, depende de una variedad de consideraciones y
circunstancias que envuelven la ejecución del contrato y las prácticas del negocio; en
las FAR se señala que un coste será razonable cuando no exceda de aquél en que
incurriría una persona prudente en la conducción de un negocio competitivo. La
afectabilidad del coste de un contrato depende de la posibilidad de establecer una
relación causal entre el factor productivo consumido y el bien o servicio objeto del
contrato; un coste es imputable si es asignado o cargado a uno o más objetivos de
coste sobre la base de los beneficios recibidos u otra contraprestación equitativa.
LA EXPERIENCIA INTERNACIONAL 113
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as c
ontra
tista
, la
s di
rect
rices
par
a la
det
erm
inac
ión
y el
cál
culo
de
los
com
pone
ntes
de
los
coste
s de
pens
ione
s
DE
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AC
IÓN
Act
ivac
ión
del
inm
ovili
zado
mat
eria
l
Con
tabi
lizac
ión
de lo
s co
stes
de
abse
ntis
mo
rem
uner
ado
Cos
tes d
e de
prec
iaci
ón
del i
nmov
iliza
do
mat
eria
l
Com
posi
ción
y
Med
ició
n de
los c
oste
s de
las p
ensi
ones
N.º 40
4
408
409
412
LA EXPERIENCIA INTERNACIONAL 115
Las
gana
ncia
s o
pérd
idas
act
uaria
les
se c
alcu
lan
anua
lmen
te y
ser
án a
sign
adas
al
per
iodo
en
que
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alor
ació
n ac
tuar
ial
se h
a he
cho
y en
los
per
iodo
s si
guie
ntes
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ión
de lo
s act
ivos
de
un p
lan
de p
ensio
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m
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o de
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lora
ción
de
ac
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qu
e te
nga
en
cuen
ta
tant
o la
s re
valo
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ione
s no
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lizad
as c
omo
las
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cion
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el v
alor
de
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cado
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hos a
ctiv
os.
El c
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com
pens
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ferid
o se
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signa
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n el
per
iodo
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que
el
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ratis
ta in
curre
en
la o
blig
ació
n de
inde
mni
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l em
plea
do. S
i no
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na
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ació
n an
terio
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ago,
el c
oste
de
com
pens
ació
n di
ferid
o se
rá la
can
tidad
pa
gada
y s
erá
asig
nado
al p
erio
do e
n qu
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pag
o se
ha
real
izad
o. E
l im
porte
de
l cos
te se
rá ig
ual a
l val
or a
ctua
l del
mon
tant
e qu
e de
ba p
agar
en
el fu
turo
.
El m
onta
nte
de c
oste
de
segu
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ebe
ser a
signa
do a
l per
iodo
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la p
érdi
da
med
ia p
roye
ctad
a pa
ra e
l per
íodo
, más
los
gast
os d
e la
adm
inist
raci
ón d
e lo
s se
guro
s. Cu
alqu
ier
boni
ficac
ión
conc
edid
a al
con
trata
r el
seg
uro
debe
rá s
er
pror
rate
ada
en e
l per
iodo
obj
eto
de c
ober
tura
a m
enos
que
el s
egur
o ha
ya s
ido
cont
rata
do e
spec
ífica
men
te y
dire
ctam
ente
asig
nado
a u
n ob
jetiv
o fin
al d
e co
ste. L
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puta
ción
de
los
cost
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e lo
s se
guro
s a
los
obje
tivos
de
coste
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e ba
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e en
una
rela
ción
de
utili
dad
o en
una
rela
ción
de
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alid
ad.
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oste
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ncie
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s inv
ersi
ones
en
activ
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ngib
les e
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ngib
les
en c
onst
rucc
ión,
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ricac
ión
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ropi
o de
l co
ntra
tista
de
berá
ser i
nclu
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en e
l cos
te d
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quisi
ción
de
tale
s act
ivos
. El t
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de in
teré
s ap
licab
le e
s el
fija
do p
or e
l Se
cret
ario
del
Tes
oro
segú
n es
tabl
ece
la P
ublic
La
w 9
2-41
. En
cada
per
iodo
se
dete
rmin
ará
una
cant
idad
rep
rese
ntat
iva
de la
in
vers
ión
en c
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o en
con
stru
cció
n o
fabr
icac
ión
que
expr
ese
de f
orm
a ap
ropi
ada
la p
ropo
rció
n en
que
los c
oste
s de
cons
trucc
ión
son
incu
rrido
s.
Cua
dro
2.7.
Asi
gnac
ión
de c
oste
s al p
erio
do
(FU
ENTE
: Ela
bora
ción
pro
pia
a pa
rtir d
e la
s CA
S)
Su o
bjet
ivo
es in
crem
enta
r la
unifo
rmid
ad y
con
sist
enci
a en
la
cont
abili
zaci
ón d
el c
oste
de
las
pens
ione
s de
l pe
rson
al
de
la
empr
esa
cont
ratis
ta.
Esta
no
rma
prop
orci
ona
dire
ctric
es p
ara
prac
ticar
aju
stes
del c
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de
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ione
s a
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r de
la d
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min
ació
n de
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pérd
idas
y
gana
ncia
s ac
tuar
iale
s y
la a
signa
ción
de
dich
as p
érdi
das y
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ias
a lo
s pe
riodo
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ualm
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se
seña
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las
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s ap
licab
les
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este
cos
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ntre
los
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s se
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de la
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aniz
ació
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pant
es e
n el
pla
n de
pe
nsio
nes.
Esta
nor
ma
fija
los
crite
rios
para
el
trata
mie
nto
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os
coste
s re
lativ
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las
com
pens
acio
nes
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erso
nal
por
labo
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desa
rrol
lada
s en
per
iodo
s an
terio
res
a la
fech
a de
pa
go.
Esta
nor
ma
reco
noce
la p
osib
ilida
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impu
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os c
oste
s de
los
segu
ros
a lo
s pr
oduc
tos,
prop
orci
onan
do c
riter
ios
para
el c
álcu
lo y
la a
sign
ació
n de
dic
hos c
oste
s al
per
iodo
y
a lo
s ob
jetiv
os
de
coste
s de
fo
rma
unifo
rme
y co
nsist
ente
.
Su o
bjet
ivo
es e
stabl
ecer
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erio
s pa
ra e
l cá
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o de
l co
ste d
el c
apita
l atri
buib
le a
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activ
os in
mov
iliza
dos
en
cons
trucc
ión,
fabr
icac
ión
o de
sarr
ollo
com
o el
emen
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el
coste
tota
l de
los m
ism
os.
Aju
ste
y as
igna
ción
del
co
ste
de la
s pen
sion
es
Con
tabi
lizac
ión
de lo
s co
stes
de
per
sona
l di
feri
dos
Con
tabi
lizac
ión
de lo
s co
stes
de
los s
egur
os
Cos
te fi
nanc
iero
com
o el
emen
to d
el c
apita
l in
vert
ido
en e
l in
mov
iliza
do e
n co
nstr
ucci
ón
413
415
416
417
EL CONTROL ECONÓMICO DE LAS ADQUISICIONES PÚBLICAS DE DEFENSA116
APL
ICA
CIÓ
N
Para
ello
se p
roce
de d
e la
sig
uien
te m
aner
a:
1. Id
entif
icac
ión
de lo
s co
stes
para
su
asig
naci
ón d
irect
a a
los
cent
ros
de la
form
a m
ás e
xten
sa p
osib
le si
empr
e qu
e la
info
rmac
ión
disp
onib
le lo
per
mita
. 2.
La
acum
ulac
ión
de im
porta
ntes
cos
tes
no d
irect
amen
te a
sign
ados
se
agru
pará
n en
bas
e a
crite
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lógi
cos
y re
lativ
amen
te h
omog
éneo
s en
gru
pos
de c
oste
y s
e as
igna
rán
sobr
e ba
ses q
ue re
fleje
n la
rela
ción
esta
blec
ida
entre
de
los
coste
s y
los
cent
ros a
los c
uale
s se
impu
tan.
3.
Asig
naci
ón d
e lo
s res
tant
es c
oste
s no
asig
nado
s a to
dos l
os c
entro
s.
El u
so d
el c
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est
ánda
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re e
stos
fact
ores
de
cost
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real
izar
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l co
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stánd
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cnic
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s en
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s de
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abili
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el
co
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y
las
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rela
cion
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so
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co
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e la
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de p
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cció
n; y
las
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lo
s co
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está
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án re
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das
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o y
son
cons
isten
tem
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seg
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s y
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que
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los
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ales
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e ad
min
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ción
se
pará
ndol
os d
el r
esto
de
cost
es i
ndire
ctos
y c
onst
ituir
así
una
agru
paci
ón d
e co
stes i
ndep
endi
ente
s con
un
trato
dife
renc
iado
que
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ge p
ara
su a
signa
ción
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os fi
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s de
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parto
que
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ás re
pres
enta
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ctiv
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que
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ener
a en
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do e
n un
a un
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ica.
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de
los
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les
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e se
r con
cept
uado
com
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dire
cto
cuan
do a
sí se
iden
tific
a en
el m
omen
to d
e la
com
pra
o de
su
prod
ucci
ón, o
bie
n co
mo
coste
in
dire
cto
e in
clus
o pu
ede
que,
en
el c
aso
de q
ue s
e co
nsid
ere
insi
gnifi
cant
e co
mo
fact
or p
ara
la p
rodu
cció
n, s
ean
incl
uido
s en
un
grup
o re
sidua
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n ap
licab
les
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iale
s y
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raci
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e la
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isten
cias
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as e
n el
per
iodo
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en
utili
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ón d
e es
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ivid
ades
de
dire
cció
n,
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ión
y ap
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rrido
s po
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inis
traci
ón
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ral)
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s cor
resp
ondi
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e la
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aniz
ació
n en
bas
e a
una
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ad o
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utili
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el
apoy
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los s
ervi
cios
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s con
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nalid
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e re
duci
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máx
imo
el v
olum
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a im
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adas
.
El p
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sito
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a es
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orar
la
med
ició
n y
la
asig
naci
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el c
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par
a lo
s co
ntra
tista
s que
elij
an e
l uso
de
un
siste
ma
de c
oste
s es
tánd
ar.
Por
tant
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quí
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or u
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ción
de
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ndar
es e
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ión,
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ión
e in
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ació
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los
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s so
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dos
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ores
de
cost
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irect
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men
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los
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y la
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a, y
por
otro
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o, e
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ecim
ient
o, la
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n y
las d
esvi
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nes
en lo
s co
stes e
stán
dare
s.
Esta
nor
ma
prop
orci
ona
crite
rios
para
la
impu
taci
ón d
e lo
s co
stes
gen
eral
es y
de
adm
inis
traci
ón a
los
obje
tivos
de
cos
te f
inal
es b
asad
os e
n un
a re
laci
ón d
e ca
usal
idad
. Ta
mbi
én i
ncre
men
ta l
a ob
jetiv
idad
en
la a
signa
ción
de
los
cost
es a
los
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s de
cos
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ompa
rabi
lidad
de
los
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s de
cos
tes
entre
los
cont
ratis
tas
en s
imila
res
circ
unsta
ncia
s.
Esta
nor
ma
com
plem
enta
el
cont
enid
o de
la
CA
S 40
7 re
fere
nte
a lo
s m
ater
iale
s y
trat
a de
mej
orar
la m
edid
a y
la a
sign
ació
n de
los
cost
es a
los
obje
tivos
de
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e. S
e le
re
quie
re a
l con
tratis
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men
tada
s y
apliq
ue
cons
isten
tem
ente
su
s pr
áctic
as
cont
able
s pa
ra
la
agre
gaci
ón y
la a
sign
ació
n de
los c
oste
s de
mat
eria
l.
DE
NO
MIN
AC
IÓN
Asi
gnac
ión
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tos
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istr
ació
n a
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segm
ento
s
Util
izac
ión
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s cos
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está
ndar
par
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s m
ater
iale
s dir
ecto
s y l
a m
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de o
bra
dire
cta
Asi
gnac
ión
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s cos
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s y d
e ad
min
istr
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n a
los
obje
tivos
fina
les d
e co
ste
Con
tabi
lizac
ión
de lo
s co
stes
de
adqu
isic
ión
de
los m
ater
iale
s
N.º 40
3
407
410
411
LA EXPERIENCIA INTERNACIONAL 117
La in
vers
ión
base
util
izad
a pa
ra c
alcu
lar e
l cos
te fi
nanc
iero
del
cap
ital e
mpl
eado
se
com
puta
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cont
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iliza
dos
para
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coste
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co
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l tip
o de
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está
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ado
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s ta
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esta
blec
idas
por
el S
ecre
tario
del
Te
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conf
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idad
con
la L
ey 9
2-41
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del
cap
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estin
ado
a lo
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berá
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epar
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iodo
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ente
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idad
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tivos
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igui
ente
man
era:
(1)
si l
os c
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s in
clui
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en u
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os c
onsis
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porta
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s de
ge
stión
y s
uper
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agr
upac
ión
será
asi
gnad
a se
gún
una
base
repr
esen
tativ
a de
la
act
ivid
ad g
estio
nada
o s
uper
visa
da; (
2) s
i los
cos
tes
de g
estió
n o
supe
rvisi
ón n
o so
n sig
nific
ativ
os,
la a
grup
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nsum
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rsos
.
La u
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d bá
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la
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tific
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n y
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tipos
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cost
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la e
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ecto
s ind
ivid
uale
s. C
ada
proy
ecto
incl
uirá
todo
s lo
s co
stes
que
le
sean
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420
EL CONTROL ECONÓMICO DE LAS ADQUISICIONES PÚBLICAS DE DEFENSA118
1.3.3. Ámbito de aplicación de las CAS y su cobertura
En primer lugar, un aspecto importante del proceso de aplicación de las CAS
es asegurar el cumplimiento de las mismas por todas las partes afectadas. The Public
Law 91-379 establece la obligatoriedad del cumplimiento de las regulaciones y
normas promulgadas por el CASB, tanto por las agencias federales como por los
contratistas y subcontratistas. Así, mientras los órganos de revisión internos de las
agencias y la GAO son los responsables de vigilar el cumplimiento de las CAS de las
agencias federales de contratación, el CASB ha asignado a las agencias federales la
responsabilidad de asegurar el cumplimiento de las CAS por parte de los contratistas
(Lynn, 1975).
Las tres principales agencias10 que tenían asignada inicialmente la
responsabilidad de la aplicación e implementación de las regulaciones y normas que
emanan del CASB en los contratos de defensa negociados eran el DoD (sobre todo
mediante el papel que desempeña la DCAA), el Departamento de Energía y la
NASA. Posteriormente, el GSA extendió la aplicabilidad de las regulaciones y
normas del CASB a todos los contratos negociados, tanto de defensa como ajenos a
la defensa, mediante una modificación de las normas contenidas en el FPR (Randall,
1974).
Si focalizamos la atención en la delimitación objetiva de las CAS, lo primero
que hay que señalar, es que, en principio, se aplican11 a todas las peticiones de
información de investigación y a los contratos y subcontratos de reembolso de costes.
Sin embargo, existen muchas excepciones. La manera más fácil de delimitar el
ámbito de aplicación de las CAS es asumir que éstas se aplican a todo tipo de
contratos a menos que éstos estén comprendidos en una de las exenciones que se
recogen en la subpart 9903.201-1 que seguidamente se sintetizan en el cuadro 2.9.
10 El CASB en The Public Law 91-federal que trabaja para la consecución de la defensa nacional y cualquier agencia cuya responsabilidad incluye la revisión, la aprobación u otra acción que afecta a tal compra. 11 Según lo establecido en las normas FAR en la subpart 9903.201-1.
LA EXPERIENCIA INTERNACIONAL 119
- Ofertas cerradas de contratos
- Contratos y subcontratos que no excedan de 500.000 $.
- Contratos y subcontratos con pequeñas empresas.
- Contratos y subcontratos en los cuales el precio es fijado por la ley u otra regulación.
- Contratos y subcontratos para la adquisición de artículos comerciales cuando se utiliza la modalidad de precio fijo o precio fijo con ajuste económico.
- Contratos y subcontratos que se ejecutaran enteramente fuera de los EE.UU., sus territorios y posesiones.
- Contratos y subcontratos de precio fijo adjudicados sobre la base de un precio competitivo sin sumisión de costes.
- Contratos y subcontratos con gobiernos extranjeros o sus agentes o agencias que no obstante deben cumplir los requerimientos de las CAS 401 y 402.
- Subcontratistas incluidos dentro del programa de buques PHM de la OTAN si su ejecución se realiza fuera de los EE.UU. por un sujeto extranjero.
- Subcontratistas incluidos dentro del programa de buques PHM de la OTAN si su ejecución se realiza fuera de los EE.UU. por un sujeto extranjero.
Cuadro 2.9. Contratos no sujetos al cumplimiento de las CAS
(FUENTE: Elaboración propia a partir de la subpart 9903.201-1.)
Desde el punto de vista subjetivo el sistema de aplicación de las CAS
establece una lógica correspondencia entre el tratamiento y las obligaciones de los
contratistas y subcontratistas. De forma que, si un contrato obliga a un contratista a
seguir las CAS, los subcontratistas de dicho contrato deben someterse a ellas a
menos que estén incluidos en algunas de las excepciones mencionadas. Y viceversa,
si un contratista no está obligado al cumplimiento de las CAS tampoco quedan
obligados los subcontratistas.
Un contrato del gobierno cubierto o sometido a las normas CAS puede estar
sujeto a ellas bajo distintas modalidades12:
1) Cobertura completa: ésta requiere que la empresa contratista cumpla con el
sistema entero de las 19 CAS, es decir, con todas las normas CAS que estén
en vigor en la fecha de adjudicación del contrato.
Así, la cobertura completa se aplica actualmente a las empresas contratistas a
las cuales se les ha adjudicado un contrato por 50 de millones de dólares o
12 Los tipos de cobertura de las CAS se regulan en la subpart, 9903.201-2 de las FAR. En este apartado se describen en qué consisten y a qué contratos se aplican dichos tipos de cobertura.
EL CONTROL ECONÓMICO DE LAS ADQUISICIONES PÚBLICAS DE DEFENSA120
más y a los contratistas a los que les hayan sido adjudicados contratos por un
importe global superior a 50 millones de dólares en el año precedente, salvo
si uno de ellos excede de 7,5 millones de dólares, caso en que el límite
anterior no es aplicable (Casas, 2003).
2) Cobertura parcial o modificada: se requiere la conformidad solamente con
cuatro de las 19 CAS, en concreto deben cumplirse las CAS 401, 402, 405 y
406. La cobertura parcial queda así reservada para los casos no comprendidos
en la cobertura completa o total.
3) Otros tipos de coberturas: aquí se incluye el tratamiento que se ha de
aplicar a los subcontratos y a los contratos con empresas extranjeras. Los
subcontratos adjudicados sujetos a las CAS requieren del mismo tipo de
cobertura que los contratos principales adjudicados al contratista principal. En
el caso de contratos con empresas extranjeras sujetos a las CAS sólo deberán
estar sujetos a las CAS 401 y 402.
La posibilidad de la existencia de cambios de régimen de cobertura respecto a
un mismo contratista se contemplan en esta subpart 9903.201-2. Aquí se establece
que, en el caso de tener un contrato adjudicado con cobertura parcial, a todos los
demás contratos adjudicados al mismo contratista durante el periodo fijado para el
cálculo y la estimación de costes se le aplicará dicha cobertura parcial, salvo que
reciba la adjudicación de un contrato de más de 50 millones de dólares, circunstancia
que hace que quede sujeto al tipo de cobertura completa de las CAS. En este caso,
todos los contratos adjudicados al contratista en el mismo periodo son sometidos a la
cobertura completa. Sin embargo, los contratos sometidos a cobertura parcial
originariamente mantendrán esa cobertura.
1.3.4. The Disclosure Statement
Una de las primeras tareas que emprendió el CASB antes de comenzar sus
operaciones fue desarrollar un cuestionario para cumplir con la norma establecida en
The Public Law 91-379 de obligar a los contratistas y subcontratistas de defensa,
LA EXPERIENCIA INTERNACIONAL 121
como condición previa para la contratación, a realizar una declaración por escrito de
sus prácticas en materia de contabilidad de costes. Este cuestionario es conocido
formalmente como The CASB Disclosure Statement (CASB-DS-1).
Un disclosure statement consiste en una descripción escrita de las prácticas y
de los procedimientos de contabilidad de costes realizada por un contratista del
gobierno. Su regulación se contiene en la subpart 9903.202-1. Esta declaración se
utiliza como instrumento para medir la consistencia y la conformidad de los métodos
y prácticas habituales en materia de contabilidad de costes de un contratista con las
CAS que le son de aplicación y, por tanto, debe cumplir con dos grandes requisitos:
(a) la suficiencia y la adecuación, que consisten en describir como corresponde las
prácticas habituales y procedimientos referidos a la contabilidad analítica del
contratista, de forma que sea suficiente para comprender la totalidad de sus métodos
de cálculo y los procesos para la clasificación, localización e imputación de costes; y,
(b) la conformidad, es decir, las prácticas y procedimientos descritos deben cumplir
con los requerimientos que establecen las CAS.
La responsabilidad de la revisión de la declaración de las prácticas y
procedimientos contables del contratista recae en el auditor de contratos. Éste dirige
la revisión pronunciándose, en primer lugar, sobre la suficiencia y la adecuación de
las prácticas declaradas por aquél comprobando que su declaración es actual, exacta
y completa. Y, en segundo lugar, debe verificar las prácticas y procedimientos
descritos por el contratista y expresar su conformidad con las CAS.
Usando datos de casi mil firmas en respuesta a un estudio sobre estas
declaraciones (CASB-DS-1), se revisaron las políticas de contabilidad de costes,
analizando aspectos sobre mano de obra, materiales, gastos de fabricación y activos
fijos aplicados por las industrias de la defensa. Algunos resultados fueron
sorprendentes, ya que el tratamiento declarado acerca de estos costes difería de las
prácticas habituales de estos contratistas. En este sentido, el CASB ha representado
un impulso para la contabilidad de costes en las empresas del sector de la defensa y
ha influido en el proceso de revisión de sus prácticas y métodos (Huefner, 1976).
EL CONTROL ECONÓMICO DE LAS ADQUISICIONES PÚBLICAS DE DEFENSA122
Los disclosures statements se exigen a todos los contratistas cuyos contratos
deban ser sometidos a una cobertura completa de las CAS. Los órganos de
contratación no pueden conceder ningún contrato sujeto a las CAS de 50 millones de
dólares o más hasta que el contratista no haya realizado de forma oficial y adecuada
tal declaración. Por su parte, con carácter general, las empresas sometidas a la
cobertura modificada de las CAS, normalmente no están obligadas a realizar dicha
declaración de prácticas y procedimientos contables. En el cuadro 2.10 se resume el
tipo de información que se encuentra en este cuestionario CASB-DS-1.
PARTE CATEGORÍA TIPO DE INFORMACIÓN
0 Presentación y Certificación
- Dirección de la compañía y nombre del contacto. - Certificación de la exactitud de la declaración.
I Información de carácter general
- Ventas y datos de la industria. - Descripción del sistema de contabilidad analítica. - Integración del sistema de contabilidad analítica con el sistema
financiero. - Capacidad de producir unidades y trabajos. - Ejercicio económico.
II Costes directos
- Método para cargar los materiales directos. - Método para cargar la mano de obra directa. - Cómo aplicar el método de coste estándar a los materiales directos y
mano de obra y tratamiento de las desviaciones. - Tratamiento de las transferencias entre organizaciones.
III Directos contra indirectos
- Criterios para determinar cómo los costes se cargan o se asignan a los objetivos de coste.
- Tratamiento de las transacciones específicas que implican mano de obra directa, el material directo y otros costes directos.
IV Costes indirectos
- El número y los tipos de agrupaciones de costes que se incluyen en los costes generales y de administración (G&A), la composición de los grupos de costes y la base de asignación.
- Número y forma en que los costes de los servicios centrales se asignan a los grupos de costes.
- El método de cargar los costes indirectos a los objetivos de coste. Composición de la base de asignación.
VPrácticas de
depreciación y capitalización
- Método de amortización - Método para determinar vidas útiles y valor residual. - Tratamiento de los costes incurridos en la construcción de activos.
VI Otros costes y créditos - Método para cargar y acreditar la ausencia de personal compensado. - Tratamiento de los costes del despido y de las indemnizaciones por
desempleo. VII Compensación diferida
y costes del seguro - Contribuciones a planes de pensiones. - Seguros contratados y programas de seguros propios.
VIII Gastos corporativos o de grupo
- Descripción de las agrupaciones de costes y métodos de asignación. - Información de las ventas. - Descripción de los gastos corporativos o internos.
Cuadro 2.10. Información contenida en el CASB-DS-1
(FUENTE: Cost Accounting Standards Board13)
13 Disponible en: http://fast.faa.gov/archive/v1198/pguide/98-30C14.htm
LA EXPERIENCIA INTERNACIONAL 123
No obstante lo anterior, cabe la posibilidad, en el caso de los contratistas y
subcontratistas extranjeros que están obligados a cumplimentar la CASB-DS-1, de
que puedan realizar esta declaración usando los impresos elaborados por una agencia
gubernamental de su país en lugar de la CASB-DS-1, siempre que el CASB
determine y apruebe que la información declarada de esa forma satisface los
objetivos de The Public Law 100-679. En concreto, el uso de declaraciones
alternativas ha sido aprobado para los contratistas de Canadá, Alemania y el Reino
Unido.
1.4. Normas relativas a la auditoría de costes y precios
El origen de la auditoría de contratos militares se puede remontar a 80 años
atrás o más. Inicialmente los diversos departamentos militares ejercían su propia
función de auditoría de contratos y contaban con instrucciones y normas de
contabilidad al respecto. No obstante, la falta de uniformidad en el tratamiento dio
lugar al reconocimiento, tanto por parte de los contratistas como por los órganos de
contratación del gobierno, de la necesidad de la dotar de consistencia a las áreas de
administración y auditoría de contratos.
En diciembre de 1942, la Marina, el Ejército y la Fuerza Aérea
estadounidense crearon comités de coordinación de auditoría en las plantas de las
empresas que contribuían con su esfuerzo en la producción de diferentes materiales
de guerra.
En 1952, los tres servicios militares publicaron conjuntamente un manual de
auditoría de contratos en el cual prescribieron políticas detalladas y procedimientos
que debían emplearse en la realización de auditorías de contratos de compras. Sin
embargo, debido a las diferencias existentes entre las organizaciones y las prácticas
empleadas por cada servicio surgieron serias dificultades para el establecimiento de
pautas normalizadas en la materialización de esta actuación revisora.
EL CONTROL ECONÓMICO DE LAS ADQUISICIONES PÚBLICAS DE DEFENSA124
En 1965 se concentraron las actividades concernientes a la auditoría de
contratos en el DoD con la creación de la Agencia de Auditoría de Contratos de la
Defensa14 (DCAA).
La DCAA cuenta con un Manual de Auditoría de Contratos, Contract Audit
Manual (CAM), que proporciona unas guías técnicas de auditoría, normas de
auditoría y políticas y procedimientos que deben ser seguidos por el personal de la
DCAA en la ejecución de las auditorías de todo tipo de contratos que practican. No
obstante, el contenido del CAM no es vinculante para los contratistas ni para los
órganos de contratación. La única función del CAM es proporcionar una orientación
sobre su trabajo a los auditores de la DCAA (Ford, 2006).
En el desarrollo de la función de auditoría de la DCAA15, su personal revisa
la estimación de los costes suministrados por las compañías como soporte de la
propuesta del precio de los contratos y examina los datos de coste de los contratistas
y sus operaciones con el objetivo de evaluar y validar la admisibilidad de los mismos
que figuran como incurridos en la ejecución del contrato.
Al cumplir la DCAA con este papel, y dada la manera en que su
responsabilidad afecta a las operaciones de las agencias, se convierte en el agente
14 La DCAA se creó mediante la Directiva del DoD 5105.36, Defense Contracts Audit Agency, de 9 de junio. La autoridad auditora de la DCAA procede de varias leyes parlamentarias y de la regulación de las condiciones y cláusulas de los contratos contenidas en las FAR. La ley más relevante que delimita el ámbito de aplicación de la DCAA es la United State Code 10. Sec. 2313 (a) (1) y (2) Examination of records of contractor. Por su parte, la FAR 52.215.2 Audit and Records-Negotiation recoge las cláusulas de los contratos que dan derecho a auditar costes en los tipos de contratos que en la misma se señalan, siendo los tipos de contratos auditados más frecuentes los de reembolso de costes y los de costes de materiales. 15 Para el ejercicio de sus funciones (Ahadiat et al, 1996) los auditores de la DCAA están sujetos y deben seguir:
- Las reglas del American Institute of Certified Public Accountants (AICPA). - Las Rules of Conduct y las Standards of Conduct Counsel.- Las normas del Financial Accounting Standards Board (FASB). - Las Cost Accounting Standards.- Las Federal Acquisitions Regulations (FAR) y las Defense Acquisitions Regulations (DAR). - Las Standards for Audit of Governmental Organizations, Programs, Activities and Functions emitidas por la GAO. - Las normas generalmente aceptadas para la contabilidad del gobierno (GAGAS).
LA EXPERIENCIA INTERNACIONAL 125
responsable del desarrollo y transmisión de todo tipo de consejos16 concernientes a
las obligaciones del contratista con las normas de contabilidad de costes (CAS) con
respecto a los contratos que celebran con el gobierno. El papel de la DCAA en la
implementación de las CAS está descrito en las regulaciones de compras de las
agencias federales. El conjunto de responsabilidades asumidas por los auditores17 de
la DCAA en el desarrollo de su actividad se pueden resumir, según Lynn (1975), en
las siguientes:
1) Revisar los disclosures statements de los contratistas para asegurar que la
descripción de las prácticas de contabilidad de costes son acertadas,
completas y actuales.
2) Revisar los disclosures statements para asegurar que las prácticas descritas
están de acuerdo con las CAS, así como con los principios de costes
contenidos en las correspondientes regulaciones de adquisiciones.
3) Examinar que las practicas actuales de contabilidad del contratista están de
acuerdo con las CAS, con las regulaciones apropiadas de compras, y asegurar
que las prácticas aplicadas son acordes con las prácticas declaradas.
4) Evaluar las propuestas de ajustes de precios de los contratistas que son
requeridos bajo las normas y regulaciones del CASB.
Sobre la base de estas revisiones los auditores de la DCAA asesoran18 y
aconsejan al órgano de contratación en su calidad de personas autorizadas por el
16 Como, por ejemplo, sobre la adecuación del sistema de costes ABC para los contratistas de defensa (Musso, 1992). 17 En una auditoría de contratos, el auditor debe examinar, obtener y desarrollar evidencia suficiente que soporte una opinión válida para estimar los costes contenidos en la propuesta del contratista, debiendo pronunciarse sobre varios aspectos, como por ejemplo:
- La razonabilidad del coste en cuanto a su naturaleza y cantidad. - Que los costes sean localizables y mensurables de acuerdo con las normas de contabilidad de costes. - Que los principios de contabilidad generalmente aceptados y las prácticas contables sean apropiadas para su aplicación a circunstancias particulares. - Que se cumplan las limitaciones de costes aplicables o exclusiones establecidas en el contrato o en las FAR.
18 Las actividades de auditoría de contratos incluyen suministrar profesionalmente consejos sobre contabilidad y asuntos financieros para asistir en la negociación, adjudicación, modificaciones de precios y liquidación de los contratos.
EL CONTROL ECONÓMICO DE LAS ADQUISICIONES PÚBLICAS DE DEFENSA126
gobierno para negociar, administrar y perfeccionar contratos acerca de la
razonabilidad de los costes estimados en la valoración de los nuevos contratos, y
también sobre la conformidad de los costes que han sido incurridos en la ejecución
de los contratos del gobierno y que han sido tomados como base para la fijación de
los precios de los contratos.
Otra cuestión mucho más controvertida son las relaciones entre los
contratistas y los auditores de la DCAA. En las auditorías de los contratos los
intereses de los sujetos participantes están enfrentados. Por una parte, el gobierno
federal busca evitar un pago excesivo por las adquisiciones que realiza, lucha por
conseguir el uso más eficiente de los dólares de los contribuyentes y conseguir el
cumplimiento y ejecución de su presupuesto de gastos en defensa. Por otra parte, el
sujeto auditado, el contratista, centra sus esfuerzos en participar en los contratos de
adquisición del gobierno, en contribuir al progreso tecnológico de una forma activa y
en optimizar la eficiencia y la rentabilidad de sus negocios.
Estas relaciones se desarrollan, según Ahadiat (1997) y Ahadiat and
Ehrenreich (1996), en las siguientes circunstancias: (a) los contratistas del gobierno
operan en un mercado de producto anormal, a menudo dominado por un solo cliente
(el gobierno federal) que tiene capacidad para ejercer importantes influencias sobre
sus operaciones; (b) este cliente impone condiciones a sus proveedores, requiriendo
sistemas de administración y de contabilidad costosos; y, (3) el cliente está
autorizado a auditar los registros de los contratistas para asegurar el cumplimiento de
sus normas.
En este sentido, el ambiente regulador existente, con el DoD al frente armado
de reglas estrictas de adquisición, así como la puesta en práctica de dichas reglas a
través de un ejército de burócratas con la misión de frenar los excesivos beneficios
de los contratistas del gobierno, ha provocado que éstos deban realizar esfuerzos para
diseñar sus sistemas de contabilidad de costes de forma que respondan a las
exigencias de forma e información que establecen las regulaciones del gobierno, so
pena de sufrir reducciones de precio del contrato, la descalificación para futuros
contratos y el establecimiento de litigios civiles y/o penales con la Administración.
LA EXPERIENCIA INTERNACIONAL 127
Ante esta situación ha surgido una corriente de opinión que considera que,
más que ahorrar dinero a los contribuyentes, se están malgastando muchos dólares
regulando la industria mediante el uso de normas rígidas y gravosas que generan
costes superfluos para los contratistas (Ahadiat and Ehrenreich, 1996). En este
contexto, el auditor se convierte en un superintendente de reglas del gobierno y deja
de ser un crítico independiente en la revisión de la información. Ahadiat y
Ehrenreich (1996) en un estudio sobre la cuestión abordan la actitud que adoptan los
contratistas ante los pronunciamientos de los auditores de la DCAA, reflejados en las
conclusiones y recomendaciones de los informes de auditoría cuando las
conclusiones son contrarias a los pareceres de las empresas, para alegar y recurrir
dichos informes ante el poder que ejerce la DCAA. Entre los factores que se
enumeran como causantes de los conflictos entre los contratistas y los auditores están
los siguientes: la falta de claridad de las normas de costes; la necesidad de actualizar
normas y métodos contables aplicables; la falta de una definición precisa de lo que se
entiende por un cambio en las prácticas contables19; la falta de preparación y
entrenamiento técnico necesario de los auditores de la DCAA para dirigir auditorías
que versen sobre normas de contabilidad de costes; la falta de canales de
comunicación entre auditor y contratista; y, la no remisión al contratista del informe
de auditoría.
Por otra parte, Bendingfield y Rose (1985) señalan, que si bien el auditor
revisa los contratos e interpreta las normas de costes que en él se incluyen, esto no
hace que los problemas desaparezcan, pues los factores que rodean cada
circunstancia son únicos. Las normas de coste sólo proporcionan un guía general y,
en ocasiones, al aplicarlas a situaciones concretas, surgen inevitables diferencias
entre el auditor y el personal del contratista que deben ser dirimidas en otra instancia.
La extensa y voluminosa legislación sobre las compras públicas, unida a la
ingente producción de instrucciones y documentos que emanan de las diferentes
agencias federales, se enfrenta con una cierta incertidumbre acerca de cómo deben
interpretarse algunas regulaciones en diferentes situaciones. La ambigüedad de esta
19 Stein (1990).
EL CONTROL ECONÓMICO DE LAS ADQUISICIONES PÚBLICAS DE DEFENSA128
burocrática regulación en muchas ocasiones motiva la frustración de los contratistas
de defensa (Hoshower, 1989).
Así pues, y para finalizar este apartado, nos interesa resaltar una función que
resume la principal preocupación de los auditores de la DCAA en el desarrollo de sus
trabajos, como es la protección de los intereses de su gobierno y la atenuación del
riesgo que representan para éste sus relaciones contractuales con las empresas
contratistas.
En el desarrollo normal de un proceso de auditoría, el auditor de la DCAA
debe, en todo momento, prestar atención para detectar cualquier asunto que pueda
afectar o entrañar riesgos a los programas de compras del gobierno. Cuando el
auditor detecte algún tipo de deficiencia debe informar y asesorar al gobierno.
Igualmente debe estar alerta para localizar cualquier exceso de precios o beneficios
detectados en los contratos o bien evidencias de sobrecargos no admisibles para el
gobierno (DCAA, 2004).
Desde este punto de vista, la auditoría de los sistemas de control interno de
una empresa adjudicataria de un contrato con el gobierno de EE.UU. supone una
medida racional para concentrar recursos en las áreas de riesgo y no malgastar
tiempo y esfuerzo sobre áreas donde no existe o hay poco riesgo (Neuman, 1978;
Baxendale and Meltón, 1982).
LA EXPERIENCIA INTERNACIONAL 129
2. La auditoría de costes y precios en el Reino Unido
En el contexto de las adquisiciones de los equipamientos de defensa mediante
contratos no competitivos, el Departamento de Defensa del Reino Unido (MoD) ha
diseñado unos mecanismos que tratan de reproducir las circunstancias existentes en
las compras que se realizan en un escenario de competencia. El objetivo perseguido
por el MoD británico es tratar de asegurar que los precios acordados en los contratos
no competitivos responden aproximadamente al valor de mercado y que los
contratistas obtengan un beneficio justo. Se busca, ante todo, que el gobierno pague a
sus contratistas un precio equitativo y razonable y por tal se entiende en el Reino
Unido el que ha sido establecido mediante ofertas efectivamente competitivas con
referencia a precios de mercado (catálogos comerciales, listas de precios y otros) o
negociación, en ausencia de competencia, cuando la estimación del coste es
aceptable para ambas partes y el contratista espera lograr un beneficio razonable en
línea con la fórmula del beneficio del gobierno.
Los dos principales instrumentos utilizados para tales fines son el acuerdo
entre el gobierno y la Confederación de la Industria Británica (CBI)20, conocido
como el acuerdo de 1968 (The 1968 Agreement,) y la política desarrollada por el
MoD denominada No Acceptable Price No Contract (NAPNOC)
aceptable no contrato En torno a la caracterización de estos dos pilares del sistema
de adquisiciones del MoD girará nuestra exposición en las páginas que siguen.
2.1. Normativa reguladora de las adquisiciones públicas de defensa
Con carácter general, la regulación de las compras públicas en el Reino Unido
se encuentra inicialmente vinculada con la Directiva 2004/18, sobre compras
públicas de la Unión Europea. Esta norma es implementada en el Reino Unido a
20 La CBI representa los intereses de los contratistas involucrados en contratos no competitivos para el gobierno.
EL CONTROL ECONÓMICO DE LAS ADQUISICIONES PÚBLICAS DE DEFENSA130
través de The Public Contracts Regulations 2006 (The Regulations21) que han sido
confeccionadas con motivo del Acta de las Comunidades Europeas de 1972. Este
cuerpo normativo se aplica a todas las compras del MoD sujetas al artículo 296 del
Tratado de la Comunidad Económica Europea.
Todas las compras en el sector público sujetas al Tratado de la Comunidad
Económica Europea están basadas en los principios de no discriminación, igualdad
de tratamiento, transparencia, mutuo reconocimiento y proporcionalidad, los cuales
tienen entre sus fines principales tratar de abrir el mercado de las compras públicas
dentro de la UE. La vigilancia de la aplicación y el cumplimiento de estas normas y
principios de contratación la realizan tanto los licitadores, como los medios de
comunicación, otros gobiernos y la propia Comisión Europea, por lo que los equipos
de adquisiciones en su actuación deben observar y asegurar la adecuada aplicación
de las normas y los procedimientos que rigen esta materia (MoD, 2006b).
Las principales excepciones contempladas en The Regulations comúnmente
aplicables a las compras del MoD están relacionadas con bienes y servicios muy
estrechamente vinculados con la guerra (warlike) y con los trabajos que se realizan
rodeados de especiales medidas de seguridad.
Con respecto a los tipos de contratos que se contemplan en esta normativa los
podemos agrupar aunque no exista una clasificación expresa al respecto en dicha
norma en (1) contratos de suministros de cosas ya hechas (off-the-shelf) o bien
fabricadas; (2) contratos de obras (works)22; y, contratos de servicios. Otra
importante clasificación de los contratos es la que distingue entre los que responden
o no a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y publicidad de las
licitaciones, es decir a las condiciones de una competencia efectiva en el mercado.
Los contratos competitivos son la fórmula que la Administración Pública fomenta
con más frecuencia para la consecución de los bienes y servicios demandados
siguiendo los principios de contratación de la UE; los contratos no competitivos son
21 Public Procurement, England and Wales, Public Procurement Northern Ireland.22 En las listas n.º 2 y n.º 3 en la Parte 10 de The Regulations se pueden consultar las actividades y categorías que constituyen los contratos de obras y de servicios.
LA EXPERIENCIA INTERNACIONAL 131
los que se dan en los casos de ausencia de competencia o por razones importantes de
seguridad pública, defensa nacional, urgencia y otras causas tasadas en la legislación
contractual. A su vez, los contratos no competitivos que serán nuestro objeto de
atención se dividen en contratos de riesgo, que tienen un precio acordado que no
asegura al contratista frente a las pérdidas, y de no riesgo, realizados sobre costes
reembolsables y que aseguran al contratista en caso de pérdidas.
Las formas o métodos para fijar el precio en los contratos no competitivos se
muestran en el cuadro 2.11. atendiendo a sus características y a su conformidad con
la política de NAPNOC (MoD, 2006k):
FORMA CARACTERÍSTICAS NAPNOC
PRECIO FIRME NO NEGOCIABLE
- Se acuerda al principio y su beneficio se basa en la fórmula del beneficio. - No está sujeto a cambio. - Contratos de duración máxima 5 años. Sí
PRECIO FIJO
- Se acuerda al principio y su beneficio se basa en la fórmula del beneficio. - Permite cambios en el precio en base a una formula que compensa las incertidumbres de la inflación. - Contratos de duración superior a 5 años.
Sí
PRECIO MÁXIMO CON OBJETIVO DE COSTES
- Cuando se puede estimar el precio con un grado aceptable de confianza, pero no son suficientes para determinar un precio firme o fijado. - Se acuerda un objetivo de coste y un objetivo de beneficio. - Se establece un acuerdo para compartir los excesos o ahorros de costes en relación al objetivo fijado. - Puede incluir un acuerdo para determinar un precio máximo del contrato.
Sí, cuando se acuerda
alprincipio
y se estableceun precio máximo
FIJACIÓN DE PRECIOS
- Cuando no se puede fijar un precio al principio se utiliza la DEFCON 643. - La DEFCON 643 permite obtener datos sobre el precio y acordar o adoptar un precio en un tiempo fijado después de comenzar el contrato.
No
COSTES REEMBOLSABLES
- Cuando existen incertidumbres, se permite acordar el reembolso al contratista de sus costes razonables incurridos junto a un porcentaje de ganancia basada en la Fórmula del Beneficio. No
Cuadro 2.11. Formas de fijar el precio en contratos no competitivos
(FUENTE: Elaboración propia a partir de MoD, 2006k: Pricing-Non competitive-An overview)
EL CONTROL ECONÓMICO DE LAS ADQUISICIONES PÚBLICAS DE DEFENSA132
En la tercera parte de The Regulations se establecen los diferentes
procedimientos para adjudicar un contrato público. Estos procedimientos son los
siguientes: (a) abierto; (b) restringido; (c) el dialogo competitivo23; y, (d)
negociados24, con y sin publicidad. Junto con estos procedimientos, también se
proveen de una manera explicita ciertas técnicas de adquisiciones que pueden ser
usadas en conjunción con otros procedimientos de compras, como son los acuerdos
marco, el sistema dinámico de compras y las subastas electrónicas.
Los dos principales conjuntos de normas usadas para los contratos
administrativos públicos son las Government Conventions Stores Contracts
(GC/Stores/125), para la provisión de suministros, además de para compras de
productos comerciales, y las Government Conventions Works Contracts (GC/Wks/1)
para la construcción y trabajos de ingeniería civil. Estos grupos de normas contienen
las condiciones de contratación adoptadas por los principales departamentos de
compras del gobierno. La fijación del precio en los contratos de aprovisionamiento
no competitivos es tratada en GC/Stores/2. En este libro se contienen varios
documentos que no constituyen condiciones contractuales de obligado cumplimiento,
pero que tienen la misión de orientar e informar a los contratistas del gobierno,
incluyendo la revisión de la Fórmula del Beneficio, el acuerdo entre el Gobierno y la
CBI de 1968, el establecimiento del Review Board for Government Contracts y, en el
apéndice al anexo 3, The Statement of Government Accounting Conventions (Berry,
1981).
23 Éste se usa para contratos particularmente complejos en los que la discusión de todos los aspectos de la propuesta del contrato con los suministradores se considera necesaria. La puesta en práctica del diálogo competitivo en este tipo de contratos ocasiona un afianzamiento de la certeza y del rigor en la adjudicación al mismo tiempo que un servicio para el control de eficiencia sobre el precio (Canales, 2000). 24 El procedimiento negociado con o sin publicidad se extiende a los contratos públicos que pueden estar comprendidos dentro de los supuestos que señalan las normas 13 y 14 de The Regulations. Estos supuestos presentan en muchos casos semejanzas con la casuística que establece nuestra LCSP para acudir a los procedimientos negociados. 25 En el ámbito particular del MoD se han emitido una serie de condiciones contractuales aplicables a los contratos denominadas DEFCONs que, junto a sus formas asociadas DEFFORM, reemplazan a las Standards Conditions of Government Contracts for Stores Purchases publicadas como GC/Stores/1.Las actuales DEFCONs que posibilitan la aplicación efectiva de los principios de igualdad de la información, la auditoría de costes y otros aspectos del acuerdo de la Fórmula del Beneficio son: DEFCONs 643, 648/648A, 650/650A, 651/651A, 652, 695 y 696.
LA EXPERIENCIA INTERNACIONAL 133
Por su parte, el Tesoro estableció las HM Tresury Procurement Guidelines
donde se estipula como principio general que todas las adquisiciones deben tener
como referente la acomodación al value for money y el recurso a la competencia en
todas las circunstancias a menos que existan poderosas razones para su inaplicación.
A partir de esta orientación general del Tesoro, el MoD ha desarrollado unas guías o
manuales de trabajo sobre las compras no competitivas donde se establecen
condiciones contractuales que deben ser observadas tanto por él mismo como por los
contratistas en los negocios que entre estas partes se celebren. La National Audit
Office (NAO) considera que estas guías, que se presentan en el cuadro 2.12., están
dispersas en varias publicaciones y algunas de ellas necesitan ser actualizadas (NAO,
2001).
MOD Manual de contratos
Sistema de gestión de adquisiciones MOD Guías para la Industria
Sección 5: Procedimientos de licitación Sección 28: Fórmula del Beneficio Sección 29: Review Board Sección 30: Igualdad de Información y Auditoría de Costes Sección 33: La Fijación de Precios Sección 34: Fijación de precio de los subcontratos
Guía 090 sobre la Gestión de Compras de Defensa. Recopilación de la Estrategia de Compras.
Nº 4: Las relaciones entre el MoD y sus suministradores. Nº 6: Igualdad de Información en la fijación de precios en los contratos no competitivos.
Cuadro 2.12. Guías del MoD británico para compras no competitivas
(FUENTE: adaptado de National Audit Office, 2001)
La política seguida por el MoD en sus adquisiciones se dirige generalmente a
fomentar la competencia, ya que está promueve economía, eficiencia y eficacia en el
gasto público, aun reconociendo que en determinadas circunstancias la competencia
es inapropiada o impracticable. Desde 1993 el MoD ha adoptado medidas para
fomentar la competencia en sus adquisiciones, logrando que éste sea el
EL CONTROL ECONÓMICO DE LAS ADQUISICIONES PÚBLICAS DE DEFENSA134
procedimiento predominante en sus compras, pues en la actualidad el 75 % del valor
de los contratos se vienen realizando en régimen de competencia.
Bajo esta política sólo se emplea el sistema de compras no competitivas en
aquellos casos en que existan razones poderosas que desaconsejen o hagan imposible
la concurrencia de contratistas. The
estipula que los bienes y servicios deben ser adquiridos a través de procedimientos de
adjudicación que estimulen la competencia, a menos que exista una importante razón
para lo contrario, recayendo la responsabilidad de determinar las circunstancias en
que se deben adjudicar los contratos sin competencia en los órganos de contratación.
Las razones que esgrimen los órganos de contratación del MoD para acudir a las
adquisiciones no competitivas se exponen en el cuadro que figura a continuación:
RAZÓN EXTENSIÓN
No existe competencia
Cuando sólo existe un contratista que pueda hacer o suministrar el equipamiento particular requerido.
Riesgo en el diseño y en el desarrollo
Abarca cambios en los diseños existentes cuando el alcance de la competencia es insuficiente debido a la existencia de derechos de la propiedad intelectual y cuando los requisitos no están bien definidos técnicamente.
Riesgo en la producción o de capacidad
Conlleva unos contratos donde se necesitan repuestos de un equipo y se piden al contratista principal. La decisión está basada en la capacidad industrial y donde un único especialista capacitado es requerido.
Urgencia Cuando solamente puede conseguirse por un suministrador en un tiempo limitado.
Otras razones
Cuando incluyen requerimientos clasificados inadecuados para la competencia, repite órdenes de compra al ganador de un proceso competitivo y donde la competencia es ineficaz.
Cuadro 2.13. Categorías usadas por el MoD para extender las compras no competitivas
(FUENTE: adaptado de Nacional Audit Office, 2001)
En 1998 se publicó un documento emitido conjuntamente por el MoD y la
CIB, denominado Partnering Arrangements between MoD and its Supliers, a partir
del que se han establecido hasta la fecha 31 acuerdos de asociación o colaboración
LA EXPERIENCIA INTERNACIONAL 135
entre el MoD y la industria de defensa británica, once de los cuales han surgido en el
área de los contratos no competitivos. Los objetivos perseguidos con esta política de
acuerdos de asociación han sido, entre otros: promover la ejecución de los contratos
como condición para continuar la asociación; incentivar la inversión para asegurar
unas relaciones a largo plazo; fomentar la investigación e innovación y estar
dispuesto a compartir ideas; transparencia; reducción de costes y la explotación de
los excesos de capacidad de la industria.
En 1999, el MoD puso en marcha un sistema de adquisición inteligente para
promover el valor de mercado en todas sus compras. En esta línea se han puesto en
marcha varias iniciativas en la gestión de los aprovisionamientos de defensa, tales
como: la evaluación y la gestión del riesgo; la planificación que apoye sistemas
logísticos integrados; la racionalización de los procedimientos contractuales y nuevas
fórmulas de comunicación y consulta con los suministradores. Al conjunto de estas
iniciativas se le ha denominado inicialmente Smart Procurement Iniciative (ahora
Smart Acquisition), y su principio orientador es comprar equipos para las fuerzas
armadas de forma más rápida, más barata y mejor (faster, cheaper and better). La
filosofía de esta nuevo sistema de adquisiciones se basa en mejorar y hacer más
abierta e interactiva las relaciones entre el MoD y la industria.
Desde el punto de vista del principio de la igualdad de información, que
luego se analizará, el sistema de Smart Acquisition supone una extensión de la
aplicación del mismo (utilizada sólo a efectos de la fijación del precio del contrato)
al marco de las relaciones entre el MoD y los contratistas involucrados en los
proyectos o programas. En relación con la realización del Post-Costing, el sistema de
Smart Acquisition pretende reducir su plazo de ejecución debido a la necesidad de
disponer de datos e información lo más actualizados posibles para la acción futura.
EL CONTROL ECONÓMICO DE LAS ADQUISICIONES PÚBLICAS DE DEFENSA136
2.2. Organismos de administración y control
Entre los organismos que participan en el proceso de regulación,
administración y control de los contratos que realiza el MoD británico destacamos
por su singularidad y vinculación a los contratos de defensa The Review Board for
Government Contracts (RBGC), The Defence Procurement Agency (DPA) y The
Directorate of Pricing.
2.2.1. The Review Board for Government Contracts
Muy próximo a los problemas específicos que acontecen en las adquisiciones
de defensa, el RBGC se presenta como un órgano para dilucidar las diferencias entre
los contratistas y el MoD. El RBGC fue establecido bajo los términos del Acuerdo de
1968 entre el gobierno y la CIB, motivado por dos episodios26 ocurridos en los años
sesenta que pusieron de manifiesto la incapacidad y debilidad que, en ese momento,
existía en los acuerdos para fijar los precios de los contratos no competitivos del
gobierno (RBGC, 2004).
El Review Board es un órgano independiente formado por cinco miembros
nombrados por el gobierno, dos representantes del MoD (aunque inicialmente eran
del Tesoro) y dos de la industria. El quinto, el presidente, es designado mediante
acuerdo entre gobierno e industria.
Las funciones principales del Review Board consisten en realizar de forma
periódica recomendaciones concernientes a la fórmula del beneficio y a la fijación de
precios en los contratos no competitivos, siendo práctica habitual una revisión de la
fórmula general cada tres años (la última revisión se ha producido en mayo de 2009)
y, de forma más limitada, revisiones de menor envergadura cada año. También actúa
como árbitro en los casos de disputas entre contratistas y gobierno. Los destinatarios
26 The Lang and Wilson Reports into pricing of Ministry of Aviation contracts.
LA EXPERIENCIA INTERNACIONAL 137
de sus informes y recomendaciones son tanto el gobierno (principalmente el MoD)
como los contratistas, siendo la finalidad de la fórmula del beneficio la obtención por
parte de los contratistas de una ganancia igual a la media de las alcanzadas por la
industria británica siguiendo el principio de comparabilidad. La media actual de los
beneficios en los años recientes es la rentabilidad que deberían obtener todos los
contratistas que son parte de los contratos no competitivos (the target rate of return)
del gobierno.
El principal canal de comunicación entre The Review Board y los contratistas
del gobierno es el Joint Review Board Advisory Committee cuyos miembros incluyen
representantes de la CIB pertenecientes a un número identificado de compañías o
grupos (The Referente Group) y de asociaciones comerciales interesadas.
2.2.2. The Defence Procurement Agency
Dentro de la estructura organizativa del MoD conviene destacar, desde el
punto de vista económico y presupuestario y a los efectos que aquí interesan, además
de The Central Top Level Budget, que es responsable de la planificación a largo
plazo y del control financiero, así como del examen y control del gasto, The Defence
Procurement Agency (DPA) como órgano responsable de las adquisiciones para
atender a las nuevas demandas y capacidades de la defensa (MoD, 2006m).
La DPA se creó en abril de 1999 como una agencia ejecutiva del MoD
reemplazando al MoD Procurement Executive. Cuenta con un presupuesto anual
aproximado de 6 billones de libras y unos recursos humanos de 4.300 empleados
aproximadamente. Su misión principal es equipar a las FF.AA., lo cual significa no
sólo gestionar la compra de sistemas de armas y plataformas, sino también elaborar
proyectos dentro de una actuación definida en tiempo y costes, proveer ciertos
servicios relacionados con las compras, confeccionar guías y normas y participar en
los programas militares nucleares del Reino Unido (MoD, 2006e).
EL CONTROL ECONÓMICO DE LAS ADQUISICIONES PÚBLICAS DE DEFENSA138
2.2.3. The Directorate of Pricing
Por último, el Directorate of Pricing dentro del Specialist Procurement
Services es el órgano administrativo encargado del estudio y evaluación de precios
en los contratos no competitivos; tiene en su haber la obtención en su trabajo de
importantes reducciones en los precios iniciales de los contratos. Las funciones del
Directorate of Pricing se centran en el examen del coste y la gestión financiera de los
contratistas del MoD, y en la tasación del precio propuesto en los contratos no
competitivos.
En línea con lo ocurrido en la Defence Procurement Agengy, The Directorate
of Pricing ha sufrido a comienzos de esta década un proceso de reducción de
personal éste se cifró a finales del 2002 en 394 empleados a tiempo completo que
no se puede dar aún por concluido. En este sentido, la NAO recomienda que el MoD
evalúe los recursos del Directorate of Pricing para mitigar dicha reducción y
potenciar la eficiencia de sus actuaciones, así como la cuantificación de sus
beneficios producidos en el proceso con la finalidad de priorizar sus recursos. Y todo
ello, en un futuro escenario donde se espera un incremento de la demandas de
servicios al Directorate of Pricing como consecuencia de la consolidación industrial
que generará cada vez más contratos no competitivos para el MoD (NAO, 2001).
2.3. El control de los costes y precios en los contratos de defensa
2.3.1. El Acuerdo de 1968
El Acuerdo de 1968 entre el gobierno y la CBI establece que las
adquisiciones no competitivas del gobierno deberían estar basadas en tres elementos
claves: la fórmula del beneficio determina la rentabilidad que deberían obtener los
contratistas en los contratos no competitivos; el principio de igualdad de información
entre las dos partes contratantes, donde cada una revela datos que son relevantes para
acordar un precio justo y razonable; y la auditoría de contratos, mediante la cual, una
LA EXPERIENCIA INTERNACIONAL 139
vez finalizado el contrato, se puede determinar el coste actual de los incurridos en la
ejecución del contrato, siempre y cuando existiese una igualdad de información en el
momento de la fijación de precios. También contribuye y ayuda a informar sobre
futuros precios a través de las lecciones aprendidas. De forma gráfica tendríamos:
Gráfico 2.1. El Acuerdo de 1968
(FUENTE: Elaboración propia)
En consecuencia, nuestra exposición en este punto versará inicialmente sobre
dos de estos grandes apartados que componen el mecanismo establecido en el Reino
Unido para el control de costes y de precios de los contratos de defensa como son la
fórmula del beneficio y la política de NAPNOC surgida en 1992, para, a
continuación, centrar el estudio en las normas de contabilidad de costes aplicables a
los contratos de defensa no competitivos. Posteriormente, en el epígrafe referido a
Auditoría
con el tratamiento del principio de igualdad de la información entre las partes y el
análisis del Post Costing.
2.3.2. La fórmula del beneficio de los contratistas
Una fórmula del beneficio común para los departamentos del gobierno basada
en el capital empleado fue establecida antes de la Segunda Guerra Mundial y, salvo
THE 1968 AGREEMENT
THE PROFIT FORMULA
AGREEMENT PRICE NO POST-COSTING
EL CONTROL ECONÓMICO DE LAS ADQUISICIONES PÚBLICAS DE DEFENSA140
un cambio acometido en 1941, ha permanecido en iguales términos hasta finales de
los años sesenta. Inicialmente la fórmula fue concebida como una guía tanto para los
departamentos como para las empresas; sin embargo, la cantidad de beneficio o
ganancia permitida por la fórmula ha sido durante muchos años considerada en los
círculos de la industria como inadecuada y ha sido objeto de debate.
Uno de los importantes acuerdos formales establecidos entre el gobierno y la
CBI fue el establecido sobre la Fórmula del Beneficio (Profit Formula Agreement)
en febrero de 1968. Uno de los principales efectos de esta nueva fórmula, como
consecuencia de la aplicación del principio de la comparabilidad, era conseguir que
la fijación de los precios de los contratos fuese más equitativa mediante la revisión
de la fórmula del beneficio. Su objetivo inicial consistió en que los contratistas del
gobierno obtuvieran una rentabilidad justa sobre el capital empleado, lo cual se
traduce en obtener un rentabilidad igual a la media del conjunto de la obtenida por la
industria británica (RBGC, 2004).
De conformidad con lo establecido en el Acuerdo de 1968, el Review Board
realiza cada tres años una revisión general (General Review) de la fórmula del
beneficio en la que, en primer lugar, se recomienda la que proceda aplicar en el
periodo siguiente y, en segundo lugar, se determina si la fórmula usada anteriormente
ha conseguido el objetivo de que los contratistas obtengan en conjunto una media de
las ganancias en los contratos no competitivos del gobierno equivalente a la media
del conjunto obtenido por la industria británica.
El Review Board, en su revisión general de 1984, recomendó que las
revisiones generales de carácter trienal fueran suplementadas por unas revisiones
anuales limitadas (Annual Reviews). El propósito de esta revisión anual era poner al
día la fórmula y de este modo ser más sensible a los cambios en las condiciones
económicas. Al finalizar cada revisión general o anual, el Review Board elabora un
informe para el gobierno en el que plasma sus recomendaciones. Estos informes son
simultáneamente puestos a disposición de la industria para su conocimiento y su
oportuna consideración.
LA EXPERIENCIA INTERNACIONAL 141
La revisión general de 2003 contiene una serie de recomendaciones respecto
a la fórmula del beneficio que han supuesto un cambio sustancial en ésta27 y que han
sido aceptadas por la industria y el gobierno. De una fórmula previa que estaba
basada en la rentabilidad del capital empleado, se pasa a una nueva fórmula en la
cual la rentabilidad justa que deben percibir los contratistas se hará por referencia,
sujeta a la consulta de ambos participantes, en parte sobre la rentabilidad del capital
empleado y en parte sobre el coste de producción. Esta nueva fórmula, que tiene en
cuenta pues tanto el capital empleado como el coste de producción para determinar la
rentabilidad en los contratos no competitivos del gobierno, se construye sobre cuatro
elementos (RBGC, 2004, 2005 y 2006) y (MoD, 2006d):
1) Una prestación o asignación por el servicio de los activos fijos usados en
los contratos no competitivos (Fixed Capital Servicing Allowance FCSA-). El
objetivo del FCSA es proveer a los contratistas de una retribución apropiada por sus
inversiones en activos fijos, previamente ajustados por la aplicación de las
Government Accounting Conventions (GACs). La financiación de estos bienes puede
esperarse que proceda de dos fuentes, bien del patrimonio neto o bien de deudas con
terceros, y normalmente cada retribución debe estar basada en los intereses a largo
plazo de los préstamos corporativos, y en un incentivo que refleje la rentabilidad
requerida por los suministradores de capital.
2) Una prestación o asignación por el servicio de los activos circulantes
usados en los contratos no competitivos (Working Capital Servicing Allowance
WCSA). El objetivo del WCSA es proveer a los contratistas una retribución
apropiada para sus inversiones en activo circulante y para ello se vincula el WCSA al
coste del interés del dinero a corto plazo. En este sentido, el Review Board considera
apropiado aplicar al Grupo de Referencia28 un tipo medio de los intereses a corto
plazo de 1,25 puntos sobre el LIBOR29 a un año. Para reducir la volatilidad, el
WCSA se basa en una media del LIBOR de un año.
27 Todos los detalles de estos cambios se contienen en The 2003 General Review.28 El grupo de compañías británicas representativas de la industria británica cuya rentabilidad media es usada por el Review Board para determinar el objetivo de rentabilidad en la fórmula del beneficio. 29 London Inter Bank Offerd Rate.
EL CONTROL ECONÓMICO DE LAS ADQUISICIONES PÚBLICAS DE DEFENSA142
3) El total del coste de producción compuesto por los costes directos más los
costes indirectos atribuibles a los contratos de acuerdo con lo dispuesto en las GACs.
Con la cifra del capital empleado (CE) y la determinación del coste de producción
(CP) se establece la ratio CP/CE que es usada para atribuir a un contrato individual
una porción del capital empleado del contratista.
4) Si del total de beneficio obtenido por el Reference Group se deducen las
asignaciones por el uso del capital reconocido en los anteriores elementos (1 y 2),
denominados en su conjunto Capital Servicing Allowances (CSA´s), el Grupo de
Referencia debería tener una cifra de beneficio residual denominado Baseline Profit.
Por tanto, el Baseline Profit se define como la parte del beneficio calculado bajo la
fórmula que está basada en un porcentaje del coste de producción del contrato
excluyendo la parte que supone una retribución para el contratista por el capital
empleado. El Baseline Profit puede expresarse como un porcentaje del coste de
producción del Grupo de Referencia denominándose entonces Baseline Profit Rate30.
Una vez calculada la Baseline Profit Rate, ésta se suma al porcentaje de
Capital Servicing Allowances para determinar el porcentaje total a aplicar sobre el
coste de producción del contrato individual en cuestión para calcular el beneficio
total asociado al contrato. De esta forma, el precio total del contrato se obtiene
sumando al coste de producción del mismo el beneficio así calculado.
El Review Board recomienda que, en los contratos a largo plazo, la base del
beneficio se ajuste para reflejar la variable exposición al riesgo de los diferentes
contratos según sean más predecibles o volátiles los resultados a obtener, concepto
este denominado en ocasiones value at risk. De esta manera, el MoD a través de la
fórmula del beneficio puede proporcionar una rentabilidad más ajustada a los
distintos grados de riesgo del contrato en cuestión.
Con el propósito de responder a esta diferente casuística, se ha elaborado una
matriz del riesgo31 en la que se reflejan las características del riesgo de los diferentes
30 Véase Anexo I.31 En la revisión general de la fórmula del beneficio de 2003 se ha creado una matriz de riesgo que establece varios grados de riesgo y cuyo objetivo es tratar de impedir el acuerdo de altas ratios de
LA EXPERIENCIA INTERNACIONAL 143
tipos de contratos, y se provee un mecanismo para asignar y ajustar una base de
beneficio según la cuantificación de los costes y el grado de riesgo asociado a un tipo
contrato individual.
2.3.3. La política del NAPNOC
En 1992, aproximadamente el 30 % de los contratos de compras del MoD
eran no competitivos. Desde comienzos de los años setenta hasta comienzos de los
noventa en los contratos no competitivos con riesgo se fijó el precio del mismo
después de que una parte sustancial del contrato se hubiera completado. En este
escenario surge, y se aplica desde 1992, la política del NAPNOC que ha introducido
ciertas medidas relativas al ámbito de las compras competitivas, donde los precios
son acordados antes del comienzo del contrato con los contratistas. Estas medidas
tratan de reproducir en el campo de las compras no competitivas la presión existente
en los mercados con competencia entre las partes oferentes y demandantes y han sido
respaldadas tanto por el MoD como por el Tesoro y la NAO (MoD, 2006j).
El principio de NAPNOC es obligatorio para todos los contratos no
competitivos y para las modificaciones de contratos cifrados en un millón de libras o
más. Las posibles excepciones a este principio deben estar completamente
justificadas. Los objetivos fundamentales de la NAPNOC, según la NAO (2001) son
tres.
El primero de ellos es fijar el precio del contrato antes de que comience su
ejecución. Este objetivo es conocido como pricing at the outset. Se requiere que
todos los aspectos del contrato, incluyendo el precio, estén acordados en la
negociación antes de que el contratista comience cualquier trabajo. Esto confiere una
ventaja adicional al MoD al permitirle conocer su responsabilidad financiera en el
momento del contrato y poseer más información sobre los futuros compromisos
presupuestarios. Por el contrario, si las negociaciones para la fijación del precio con
beneficios para los contratistas a través de acuerdo especiales (RBGC, 2004). Para más información ver Apéndice C The Risk/Reward Matrix del Report on The 2006 Annual Review of Profit Formula For Non-competitive Government Contracts.
EL CONTROL ECONÓMICO DE LAS ADQUISICIONES PÚBLICAS DE DEFENSA144
base en el NAPNOC retrasan el perfeccionamiento de un contrato, y con ello el
consiguiente programa, esto supone un sacrificio que el MoD debe estar dispuesto a
aceptar. Sin embargo, para el contratista también supone ventajas, pues conoce sus
obligaciones contractuales desde el inicio, con lo cual tiene la oportunidad de
maximizar su ganancia realizando el contrato de forma eficiente y en el tiempo
acordado (MoD, 2006j).
El segundo consiste en asegurar que el precio fijado refleja aproximadamente
el precio que se hubiera obtenido bajo condiciones de mercado. Este objetivo se
conoce como: should cost pricing. Un precio aceptable en el contexto de la
NAPNOC exige la utilización de precios firmes, fijados32 o máximos (este último
empleado como un precio máximo con objetivo de coste) los cuales deben cumplir
los siguientes requisitos: (a) estar acordados antes de comenzar el contrato; (b) ser
razonables en relación a los planes de equipamiento del MoD o a los planes de
aprovisionamientos a corto plazo.; y (c) representar un buen valor del mercado en
relación a las primeras marcas, al coste deseado o a otras formas de comparación
para similares bienes y servicios (MoD, 2006j). La elección de la forma de fijar el
precio dependerá de la evaluación del riesgo financiero que concierne a un contrato
específico. En esta evaluación participan tanto los equipos de adquisiciones del
MoD, mediante el Pricing & Forecasting Group (PFG), como del potencial
contratista.
El tercero y último se centra en permitir a una compañía maximizar la
oportunidad de innovación, ser eficiente y ejecutar el contrato en el tiempo fijado
32 En la invitación de oferta de un contrato sometido al principio de NAPNOC mediante un precio firme o por precio fijado se debe incluir la previsión de que se ha de seguir y cumplir lo establecido en las DEFCONs, condiciones que rigen las actuaciones del MoD (cuya guía se recoge en MoD, 2006a) y que son las siguientes:
a) DEFCONs 648/648A, 650/650A y 651/651A sobre: - Post Costing. - Sometimiento de las partes al Review Board for Government Contracts. b) DEFCON 643, que establece: - El principio básico de igualdad de información, esencial para determinar un precio justo y razonable. - La forma en que los datos del precio deben ser suministrados. - El requisito de que los datos deben permitir realizar una investigación posterior del cálculo de costes, y cualquier cambio de precio posterior al contrato.
LA EXPERIENCIA INTERNACIONAL 145
para ello, todo lo cual, si se consigue, mejorará la rentabilidad del contrato y la
competitividad de la compañía en futuros negocios con el MoD. El porcentaje de
beneficio de los contratos sometidos a la política del NAPNOC debe estar basado en
la fórmula de beneficio del gobierno, a menos que el contratista pueda acordar un
mayor beneficio para un caso en el cual concurran circunstancias excepcionales
como, por ejemplo, riesgos financieros inusuales que justificarían un aumento de
rentabilidad.
2.3.4. Las normas de contabilidad de costes aplicables a los contratos de
defensa no competitivos
Los principales elementos de costes permitidos en la fijación de precios de
los contratos incluidos dentro del ámbito de aplicación del NAPNOC están
establecidos en las Government Accounting Conventions (GACs) (MoD, 2006g).
El MoD en sus relaciones contractuales trata de pagar a los contratistas en
base al uso eficiente de los factores de producción utilizados (trabajo, materiales,
instalaciones etc.) en la ejecución del contrato. No obstante, para comprobar dicha
actuación es preciso, por una parte, que el sistema contable de las empresas relacione
los costes con los ingresos y, por otra parte, que los responsables de la supervisión
del proyecto o contrato relacionen los costes reales con los costes estimados en base
a los cuales fue acordado el precio del contrato.
Los costes atribuibles a los contratos del gobierno se clasifican en costes
directos e indirectos. Dentro de los costes directos se incluyen: (a) el coste de la
mano de obra directa; (b) materiales que pueden proceder de órdenes de compras u
órdenes de trabajo; (c) otros costes directos, que comprenden tanto las
subcontrataciones como los pedidos de artículos comprados fuera de la empresa
necesarios para la realización del contrato.
Los costes indirectos abarcan todos los restantes costes del contratista que no
pueden ser atribuidos directamente a un contrato. No existen clasificaciones
específicas de los costes indirectos sino que las GACs confeccionan listas de costes
EL CONTROL ECONÓMICO DE LAS ADQUISICIONES PÚBLICAS DE DEFENSA146
que normalmente se excluyen total o parcialmente de su consideración como coste
admisible. La depreciación de los bienes de activo fijo es normalmente el coste
indirecto más cuantioso, debiendo la compañía en sus estados contables especificar
su política de amortizaciones33.
Una vez identificados los costes indirectos que se deben atribuir al contrato,
éstos se deben asignar correctamente a los diversos centros de costes para asegurar
una distribución equitativa a los diversos productos o servicios producidos por la
empresa. Para cumplir con este objetivo, la determinación de las claves o bases de
reparto es fundamental, debiendo aclararse dicho proceder por parte de la empresa.
Otra cuestión importante en este proceso es el método de cálculo de coste
adoptado por parte de la empresa. Esta opción está influenciada principalmente por el
producto o servicio objeto de la producción, el software disponible, el sector
industrial al cual está adscrito la empresa y el tamaño de la compañía.
2.3.4.1. The Government Accounting Conventions
El coste y el capital empleados en los contratos no competitivos del gobierno
son determinados según lo prescrito en las Government Accounting Conventions
(GACs). Estas convenciones son aplicadas por el MoD a la información contable
declarada por el contratista para asegurar que hay uniformidad en el método de
cálculo de costes y del capital empleado, todo de acuerdo con la fórmula básica del
beneficio.
Las GACs han sido desarrolladas y modificadas a través del tiempo para
reflejar y dar respuesta a las cuestiones particulares que han sido relevantes en cada
momento. En este sentido, el Review Board for Government Contracts se plantea
actualmente una revisión fundamental del texto de las GACs con la pretensión de
eliminar materias que no son muy relevantes y, por otro lado, de producir una
33 Véase Anexo B de Pricing-Cost Costing o bien las propias GACs.
LA EXPERIENCIA INTERNACIONAL 147
declaración consolidada de las normas que permita aplicarlas más fácilmente a los
asuntos relacionados con la fijación de precios de los contratos del gobierno.
Para la presentación de la estructura y del contenido de las GACs hemos
seguido la redacción del Apéndice F del Report on The 2003 General Review of The
Profit Formula for Non-competitive Government Contracts, emitido por el RBGC en
marzo de 2004, que incorpora las propias revisiones recomendadas en dicho informe
sobre las GACs. Éstas, tal y como se refleja en el cuadro 2.14., se estructuran en tres
grandes apartados:
N.º de GACs PARTE DENOMINACIÓN
1 y 2 COSTES INDIRECTOS ATRIBUIBLES A LOS TRABAJOS (CONTRATOS) DEL GOBIERNO
1.A Costes normalmente excluidos en su totalidad 1.B Costes que pueden excluirse parcialmente 1.C Materias que son tratadas como reducciones del coste de los contratos 1.D Otros costes
3 y 4 CAPITAL EMPLEADO 3. Determinación de la unidad de negocio de la empresa 4.A Activos 4.A.1 Activos excluidos 4.A.2 Otros ajustes 4.B Créditos y otros ajustes generales
5 y 6 COSTES DE PRODUCCIÓN 5.A Costes incluidos 5.B Costes excluidos 5.C Ingresos que reducen el coste de producción de los contratos
Cuadro 2.14. Normas de contabilidad para los contratos no competitivos del gobierno en el Reino Unido
(FUENTE: Elaboración propia a partir de RBGC, 2004)
ndirectos atribuibles a los contratos del gobierno
comprende las GACs nº 1 y 2, y se ocupa del tratamiento de los costes indirectos
(denominados con una acepción amplia overhead) que se cargan por parte de los
contratistas a los contratos del gobierno no competitivos. Estas normas británicas
presentan, a nuestro juicio, una manifiesta y exclusiva preocupación por los
elementos de costes más conflictivos para su imputación a un contrato, como son los
costes indirectos.
EL CONTROL ECONÓMICO DE LAS ADQUISICIONES PÚBLICAS DE DEFENSA148
En la evaluación de las cantidades cargadas en los contratos y reclamadas por
los contratistas en concepto de costes indirectos suele ser práctica común la
realización de los ajustes necesarios para adecuarlos, en su caso, en primer lugar a las
UK Generally Accepted Accounting Practice (UK GAAP)34, y también, en segundo
lugar, a los ajustes que en su caso procedan y que se describen de forma detallada en
la GAC n.º1. Ésta clasifica las materias (ítems), o asuntos referidos a los costes
indirectos, en cuatro puntos de forma diferenciada:
1) Costes que normalmente están excluidos en su totalidad. Se presentan 14
casos concretos de costes indirectos que están excluidos de la
consideración de costes admisibles y que, en consecuencia, no pueden ser
cargados a los contratos del gobierno (gastos en inversión de capital,
pagos y reservas para los impuestos sobre beneficios, el coste de
ampliación e interés del capital, comisiones de agentes, descuentos sobre
ventas, seguros de créditos o bienes en transito; servicios post-venta,
gastos innecesarios o extravagantes, suscripciones y donaciones de
naturaleza política, etcétera).
2) Costes que pueden estar parcialmente excluidos. En estos casos habrá que
prestar atención a las particulares circunstancias en que se producen para
incluirlos o excluirlos de la consideración de coste admisible en el
contrato. Ejemplos serían los costes excepcionales o anormales por su
tamaño o por su incidencia que pueden ser distribuidos en periodos de
tiempo superior a un año; gastos de investigación y desarrollo; marketing
y gastos de ventas; o cargos entre empresas del grupo.
3) Materias tratadas como reducciones de costes indirectos. Aquí se citan los
créditos, premios e ingresos que tienen relación con lo costes directos y
con los costes indirectos cuando el crédito no se puede identificar con un
34 Con este termino, UK GAAP, nos queremos referir al cumplimiento de la ley de sociedades de UK y a las normas de contabilidad (incluyendo la Urgent Issues Task Force abstracts UITF y la Statement of Recommended (Accounting) Practice relating to specialised sectors (SORP).
LA EXPERIENCIA INTERNACIONAL 149
contrato en particular. También, como caso particular, se citan en este
punto las ayudas recibidas por los constructores de buques.
4) Otros costes o ítems, como el cálculo de la depreciación, las pérdidas de
stocks y la obsolescencia, así como el tratamiento de las provisiones; las
indemnizaciones por despido y, por último, los costes derivados de la
racionalización y el cierre de plantas en la empresa.
En la GAC n.º 2 se reconoce la imposibilidad de elaborar una lista exhaustiva
que reconozca todos los posibles ajustes que se pueden producir, así como la
inviabilidad de dictar normas absolutamente fijas debido a las circunstancias variadas
que concurren en los distintos organismos y empresas. No obstante, en caso de la
inadmisibilidad parcial de cualquier coste, el contratista tiene derecho a una
explicación por escrito de las razones de tal inadmisibilidad.
El tratamiento del apital empleado por un contratista en un contrato no
competitivo se realiza en las GACs n.º 3 y 4. La primera apreciación que se observa
es la determinación de la unidad de negocio de la empresa sobre la cual se debe
realizar el cómputo del capital empleado; para este propósito debe identificarse la
unidad de la empresa más relevante en relación al contrato, y si esto no fuese posible,
el capital empleado es calculado respecto a la empresa como un todo completo. En
segundo lugar surge la determinación de la medida del capital empleado, objetivo
para el que se toma como capital empleado la media del total de los activos netos
reflejados por la entidad o empresa en el balance para el periodo objeto de revisión,
que deberá cumplir con las UK GAAP y, además, será ajustado en los casos en que
proceda siguiendo las indicaciones descritas en la GAC n.º 4.
Para la determinación y medición del capital empleado se contabilizan por un
lado, los activos y, por otro, los pasivos y otros ajustes generales. Para la
cuantificación de los activos de la empresa se excluyen el fondo de comercio, el
saldo deudor de la cuenta de pérdidas y ganancias, inversiones en capital no
empleado en el negocio, inversiones en obligaciones y bonos de compañías
subsidiarias, el exceso de caja, terrenos, edificios, plantas y maquinaria que no están
en uso y las revalorizaciones de activos.
EL CONTROL ECONÓMICO DE LAS ADQUISICIONES PÚBLICAS DE DEFENSA150
De igual forma, también se practican otros ajustes de los cuales pueden
resultar una adición o una deducción en el balance de acuerdo con las circunstancias
en que se produzcan. Entre los ejemplos que se citan en la GAC n.º 4, se encuentran
las grandes inversiones, grandes edificios y otros grandes capitales y sus
depreciaciones; el stock de existencias y los productos en curso; patentes y marcas,
gastos de desarrollo, pagos anticipados de clientes y otros. Por otra parte, dentro de
los créditos y otros ajustes generales, se contempla el tratamiento de masivos de la
empresa que disminuyen el balance neto de la misma; entre éstos se reflejan, junto
con otros, los préstamos con un interés admisible, créditos sin interés, dividendos de
capital y préstamos con interés fijo, ayudas de lanzamiento y otros.
El coste de producción de un trabajo o contrato, se estima como coste
completo e incluye tanto los costes directos como los costes indirectos asignables al
mismo. Los primeros son los que fácilmente pueden identificarse en el portador de
coste u objetivo final de coste que, en este caso, es el contrato; incluyen la mano de
obra directa, los materiales con los que se trabaja, los subcontratación de personal y
materiales y la adquisición de equipos en el exterior que se empleen de forma
exclusiva en la ejecución del contrato, así como, otros costes directos. Respecto a los
costes indirectos, cabe señalar que éstos se incluyen teniendo en cuenta las
excepciones realizadas en la determinación de los costes indirectos atribuibles al
trabajo del gobierno de acuerdo con el grupo de exclusiones que se recogen en la
letra (b) de la GAC n.º 5. Por otra parte, se señala en la letra (c) de esta GAC que los
créditos, premios e ingresos citados en la n.º 1 deben ser deducidos del coste de
producción para su determinación.
Por último, en la GAC n.º 6 se vuelve a insistir en la relatividad de las
formulaciones y guías que se utilizan para computar de una forma aceptable tanto el
capital empleado como el coste de producción a partir del sistema de cuentas del
contratista. Por estas razones surge la necesidad de requerir, en ocasiones,
determinados ajustes sobre las cuentas del contratista y sobre la cantidad que debe
ser incluida en el capital empleado y el coste de producción, sirviendo a estos efectos
las GACs como criterios aceptables, pero en modo alguno como normas fijas.
LA EXPERIENCIA INTERNACIONAL 151
2.3.4.2. The Questionnaire on Method of Allocation of Costs (QMAC)
El cuestionario sobre el método de asignación de costes (QMAC) se concibe
como una declaración realizada en un documento en el que se alcanza un acuerdo
entre el MoD y la empresa referido a las características principales del sistema de
asignación de costes de ésta última. Su objetivo consiste en asegurar que todos los
costes sean apropiadamente identificados como directos o indirectos de manera que
se encuentren repartidos de modo adecuado en los centros de costes de la empresa o
en las líneas del negocio, sin que ninguna parte salga perjudicada por este proceder.
SECCIÓN CATEGORÍA TIPO DE INFORMACIÓN
1 Información general de los sistemas - Describe los tipos de sistemas de costes empleados.
2Bases para la recuperación de los costes de overhead
- Registra los centros y las bases de reparto de costes utilizadas.
3 Bases del cómputo de la mano de obra directa
- Tarifas de carga del trabajo. - Discriminación entre mano de obra directa e indirecta.
4Bases para la asignación de los costes como directos o indirectos
- Criterios para precisar cuales son las cargas directas e indirectas en seis programas: la producción; los procesos y servicios; diseño; trabajos exteriores; investigación y desarrollo; ventas y comercialización.
5 Materiales - Valoración y control de los materiales.
6 Mano de obra contratada - Identifica el tratamiento del coste del personal contratado.
7 Costes diversos - Tratamiento y bases para la asignación de: plantillas, herramientas, embalajes, transporte, etiquetado, equipos especiales, otros trabajos, etcétera.
8 Créditos diversos - Descripción y comprobación del reparto razonable de los mismos.
9 Recuperaciones de overhead
- Identificación de los costes indirectos recuperados frente a otras agrupaciones de costes indirectos.
Cuadro 2.15. Información contenida en el QMAC
(FUENTE: Elaboración propia a partir de MoD, 2006f)
Este documento es formulado por la empresa contratista (véase su estructura
en el cuadro 2.15) y, como se ha indicado, describe su sistema de contabilidad de
costes, el método de asignación y distribución de éstos y la forma en que se
recuperan los costes indirectos de producción (overhead). Este cuestionario es
EL CONTROL ECONÓMICO DE LAS ADQUISICIONES PÚBLICAS DE DEFENSA152
revisado por el PFG, y si los métodos declarados por la empresa se juzgan prácticos,
constantes y del mismo resulta una carga justa y razonable para el MoD, el QMCA
será acordado y firmado por la empresa y por el contable del PFG (MoD, 2006f). El
PFG es el responsable de la revisión periódica del QMAC, además de ser el
encargado de la revisión de tarifas para la mano de obra directa, materiales y costes
indirectos, y de la tasación individual del contrato.
En febrero de 2005, el CASB acordó un cambio en las FAR que permite a los
contratistas del Reino Unido utilizar, en los casos de contratos cubiertos o sometidos
a las CAS, el QMAC junto con un suplemento del mismo en lugar de la Disclosure
Statement DS-1 que se les requiere a los contratistas de los Estados Unidos. Así,
después de un proceso de análisis y comparación entre el contenido del QMAC y lo
dispuesto en DS-1, el CASB estimó convalidar la declaración británica al determinar
que la información suministrada en ella, una vez complementada, satisface los
objetivos de la Public Law 100-679. Por tanto, se modifica la FAR 9903.202-1 que
permite a los contratistas del Reino Unido, junto a los de Alemania y Canadá, el uso
alternativo de la declaración prescrita por una agencia de su gobierno en lugar de la
Disclosure Statement DS-1 cuando establecen relaciones contractuales con el
gobierno estadounidense (Office of Management and Budget, 2005).
2.4. Normas relativas a la auditoría de costes y precios
2.4.1. El principio de igualdad de información entre gobierno y contratistas
No existe una
Se presume que cada parte en la negociación divulga de buena fe información que es
relevante para el acuerdo de un precio justo y razonable hasta el momento en el que
éste quede fijado, estando ambas partes en la misma posición respecto a la otra.
En el Acuerdo de 1968, en su párrafo 9, se contiene la siguiente declaración
, como resultado de la igualdad de la información, el
LA EXPERIENCIA INTERNACIONAL 153
gobierno y el contratista estén en la misma posición en el momento en que el precio
es fijado. El gobierno, normalmente, no esperará más información de un contratista
de la que se puede conseguir de él en el momento de fijar el precio. El gobierno debe
tener acceso a una información adecuada para el propósito de fijar el precio. En
general, esta información procederá del sistema de contabilidad del contratista. El
gobierno, en consecuencia, limitará cualquier demanda de futura información de la
que es razonable mostrar y que es necesaria para la fijación del precio.
La aplicación del principio de igualdad de información a los contratos no
competitivos se hace efectiva a través de la DEFCON 643 y por medio de Equality of
Information Pricing Statement (MoD, 2006i). Para profundizar en este principio de
igualdad de información nos hemos basado en el contenido de los documentos del
MoD británico siguientes: Pricing-Equality of Information35; Pricing-Price Fixing
DEFCON 64336 y Guidelines for Industry37.
La DEFCON 643 y la DEFCON 648/648A obligan a los contratistas a
mantener una base de datos de costes obtenidos de sus sistemas de información
contable junto con una información suplementaria que puede pedir el MoD con la
finalidad de determinar los costes de producción.
La aplicación de la DEFCON 643, delimitada en sentido positivo, se incluye
en: (a) todos los contratos no competitivos donde la política del NAPNOC en la
fijación de precios no es posible; (b) en los contratos comprendidos en la NAPNOC
donde es probable que exista un requerimiento posterior para la fijación de precios de
contratos no competitivos modificados o futuros y, (c) los contratos competitivos,
pero sólo donde esté contemplado su uso para enmiendas o prórrogas de contratos;
cuando se incluya en una invitación de oferta competitiva, esta condición debe estar
anotada con el siguiente texto: For the purposes of amendments and extensions to
contract only.
35 (MoD, 2006i). 36 (MoD, 2006l). 37 (MoD, 2006c).
EL CONTROL ECONÓMICO DE LAS ADQUISICIONES PÚBLICAS DE DEFENSA154
Por el contrario, la DEFCON 643 no se incluye en aquellos contratos: (a) en
los cuales el precio ha sido fijado por referencia a los costes actuales; (b) en los no
competitivos de valor inferior a 250.000 libras; y, (c) en los que el precio puede ser
fijado satisfactoriamente por referencia a unos precios comerciales del contratista
para similares bienes y servicios que han sido establecidos en un ambiente de
competencia efectiva.
Sin embargo, desde un punto de visto temporal, la DEFCON 643, como una
condición del contrato, no se aplica a los contratos cuyos precios han sido fijados
antes del inicio de la ejecución de los mismos. Los precios de los contratos sometidos
a esta DEFCON son fijados sobre la base de un precio acordado y no más tarde del
momento en que el trabajo haya sido ejecutado en un 25 %.
El MoD acepta que el principio de igualdad de información es mutuo y ha
acordado una declaración sobre la forma y el contenido de la información38 que a
través del PFG debe suministrarse a los contratistas durante las negociaciones de
precios. No obstante, se considera que, en relación con los procesos de negociación
de los contratos, el contratista siempre dispone de más información que el MoD
acerca de los precios y de los procedimientos y métodos para la fijación de los
mismos para extender su oferta.
Ante las limitaciones de aplicación de la DEFCON 643, y como mecanismo
alternativo para asegurar la efectividad del principio de igualdad de información en
los contratos no competitivos incluidos dentro de la política del NAPNOC, en 1995
se establece un acuerdo entre el MoD y los contratistas de defensa por el cual se
introduce una Equality of Information Pricing Statement. Esta declaración se
convierte en un apoyo esencial para el proceso de cálculo de costes posterior del
contrato y constituyen una referencia para el Review Board. La declaración está
vinculada en el contrato con el uso de la DEFCON 652 Remedy Limitation que
establece que, en caso de disputas sobre asuntos relacionados con el principio de
igualdad de la información, esta materia será objeto de tratamiento por el Review
38 Véase Annexe C- de Pricing- Equality of Information. PFG Investigations and Price Negotiations: Release Of Information To Contractors (MoD, 2006i).
LA EXPERIENCIA INTERNACIONAL 155
Board y no por otra instancia judicial, salvo en el caso de que se trate de una
declaración fraudulenta.
Esta declaración se firma en los contratos no competitivos valorados en
250.000 libras o más, y tiene en cuenta la obligatoriedad de cumplimentar un
cuestionario sobre el método de localización y asignación de costes denominado
Questionnaire on the Method of Allocation of Costs donde se explica la base sobre la
cual los costes son cargados al contrato.
La declaración de igualdad de información39 se acuerda y firma después de la
negociación del precio, pero antes de la adjudicación del contrato. Durante un
periodo de dos semanas aproximadamente se debe permitir a ambas partes chequear
la validez de la información proporcionada antes de firmar la declaración. En ella se
le requiere al contratista que manifieste expresamente que no ha omitido datos que
impidan llegar a un acuerdo en la fijación de precios.
2.4.2. La auditoría de contratos (post-costing)
Con carácter general, el Post Costing fue introducido para los contratos del
MoD como una parte del acuerdo de la fórmula del beneficio con la industria basado
en el principio fundamental de igualdad de información y ha permanecido como un
pilar del sistema que fundamenta y explica la fijación del precio en los contratos no
competitivos con riesgo.
La auditoría del coste de los contratos (Post-Costing) constituye una pieza
importante del concepto de la igualdad de información. El régimen del Post-Costing
permite a cualquier parte en un proceso de compra dirigirse a la agencia de revisión
Review Board si considera que la diferencia entre el coste acordado en el momento
de la fijación del precio y el coste posterior revisado es consecuencia de la
desigualdad de información en el momento de la fijación del precio del contrato
(NAO, 2001). La revisión posterior del cálculo del coste de los contratos está basada
39 El modelo de declaración se contiene en el Anexo A de Pricing- Equality of Information (MoD, 2006i).
EL CONTROL ECONÓMICO DE LAS ADQUISICIONES PÚBLICAS DE DEFENSA156
en el derecho que posee el MoD de acceder a la información del contratista a fin de
comprobar los costes incurridos en un contrato no competitivo y poder compararlos
con los estimados en el tiempo en que el precio del contrato fue acordado.
Los equipos de adquisiciones deben incluir la actividad del Post-Costing en
todos sus proyectos y planes para asegurar que se dotan los recursos adecuados para
su realización y así, de ese modo, contribuir en la mejora de la efectividad y eficacia
en la ejecución de las revisiones de costes de los contratos seleccionados. El derecho
a realizar esta revisión o auditoría es ejercitado selectivamente y se aplica con
carácter general a los contratos no competitivos y sus modificaciones, incluyendo los
contratos sometidos al principio de NAPNOC valorados en más de 10 millones de
libras. No obstante, se admiten excepciones en su aplicación en aquellos casos donde
los resultados del cálculo de costes se estimen de una utilidad relativamente pequeña,
como, por ejemplo, en los casos en que el precio del contrato se ha fijado muy tarde
y en base a una información completa, si la estimación del coste de un contratista y
su sistema contable han sido considerados satisfactorios por el PFG y cuando se trate
de un suministro único y otros contratos con el mismo contratista han sido
seleccionados para realizar el Post Costing (MoD, 2006h).
Por otro lado, un número limitado de contratos y subcontratos de menos de 10
millones de libras pueden ser seleccionados en los programas de Post Costing
anuales teniendo en cuenta la utilidad de los resultados esperados de esta revisión.
Los criterios con arreglo a los cuales se seleccionan son, en primer lugar, cumplir
con los objetivos generales del Post Costing, ya citados, que figuran en el Acuerdo
de 1968; en segundo lugar, la extensión y los resultados obtenidos en una revisión de
costes previa sobre el mismo contratista y, por fin, la necesidad de revisar los costes
de un número suficiente de contratistas y subcontratistas de repuestos de un importe
superior a más de medio millón de libras.
Por tanto, los criterios de selección de los casos o supuestos, obligatorios y no
obligatorios, que se han de incluir en los programas anules de Post-Costing están
basados en dos criterios: la cantidad o valor de los contratos en el caso de los
LA EXPERIENCIA INTERNACIONAL 157
supuestos obligatorios, y en razones de utilidad en los supuestos de casos no
obligatorios (MoD, 2006h).
No obstante, el MoD generalmente aplica la auditoría de costes a los
contratos no competitivos que tengan un precio acordado de 5 millones de libras o
más. En 1994, el Comité de Cuentas Públicas comunicó al MoD que, teniendo
siempre en cuenta los recursos disponibles, debería también aplicarse el Post-Costing
al 75 % de los contratos valorados entre 1 y 5 millones de libras que están basados en
la política del NAPNOC para evaluar la exactitud de los precios. A pesar de ello y
debido a los retrasos en los tiempos de ejecución de las auditorías de costes, y con
ello, de su efectividad , el MoD transmitió al Comité que sólo seleccionaría los casos
que se sitúan en este rango entre 1 y 5 millones de libras cuando estimase que se
obtendría algún beneficio relevante de dicha revisión (NAO, 2001).
La revisión general de la fórmula del beneficio del gobierno de 2003
introdujo modificaciones en el régimen del Post Costing. Así, junto a las DEFCONs
existentes (648, 650 y 651) y sus procedimientos, que fueron aplicables a todos los
contratos menores de 5 millones de libras o adjudicados antes del 1 de julio de 2004,
surgen las nuevas DEFCONs 648A, 650A, 651A, 695 y 696 cuyos procedimientos,
incluyendo los acuerdos para compartir los beneficios o las pérdidas, son aplicados a
los nuevos contratos superiores a 5 millones de libras adjudicados después del 1 de
julio de 2004.
Las anteriores DEFCONs tratan principalmente de asegurar que los
requerimientos para emitir tanto certificados de costes y resúmenes de costes (Cost
Certificates and Cost Summaries) bien finales o provisionales como los avances de
los resúmenes de costes, así como los acuerdos para compartir los beneficios o
pérdidas desmedidas en los contratos con precio firme o fijado, sean pactados y
gestionados a través de las condiciones del contrato (MoD, 2006h)).
La realización de la auditoría de costes del contrato tiene lugar una vez que
éste ha sido completado y permite al MoD obtener información al respecto, que será
tenida en cuenta en el futuro para su aplicación en los siguientes procesos de
contratación del gobierno. El cálculo de costes a posteriori de un contrato permite
EL CONTROL ECONÓMICO DE LAS ADQUISICIONES PÚBLICAS DE DEFENSA158
conocer los costes y comparar el beneficio con las estimaciones en que estaban
basados los precios. Por tanto, esto permite al MoD chequear la adecuación y
exactitud de sus procedimientos de estimación y, simultáneamente, proveer una
información útil para apoyar la fijación de precios de futuros contratos.
Si de la revisión del cálculo de costes de un contrato se determina la
existencia de un beneficio o pérdida desproporcionada, se puede acordar un ajuste
del precio que puede suponer tanto una devolución al MoD como un pago por parte
de éste al contratista. Además, las partes contratantes pueden dirigirse al Review
Board para exponer el caso y solucionar las diferencias que pueda haber sobre la
posible existencia de una inadmisible ganancia o pérdida.
Cada año el MoD es requerido para elaborar un informe anual (del año
anterior) de carácter estadístico sobre los resultados de la revisión del cálculo de
costes (Post Costing). El Review Board usa los datos de las revisiones de costes
proporcionados por el MoD para sus revisiones anuales de la fórmula de beneficio
con la finalidad de determinar si ésta, en los contratos del gobierno no competitivos,
está proporcionando una rentabilidad equitativa en relación al capital empleado por
la industria (RBGC, 2004).
También la NAO, el Comité de Cuentas Públicas y el Tesoro tienen interés
en el informe de los resultados del Post Costing para examinar cualquier tendencia
que aparezca en la fijación de precios, particularmente desde la introducción de la
fijación de precios bajo la política de NAPNOC. Otro aspecto importante, en el que
centran su atención y su crítica estos organismos, es el tiempo del desarrollo de la
actuación completa que supone la revisión del cálculo de costes, un tiempo que se
considera excesivo tanto si se trata del que tardan los contratistas en proporcionar
datos para poder realizar la auditoría como del empleado por el MoD para llevar a
cabo de forma completa sus investigaciones y elaborar el informe de auditoría
correspondiente. (MoD, 2006h).
El MoD ha elaborado una base de datos de Post Costing que se actualiza cada
dos años con la información procedente de los equipos de adquisiciones del
LA EXPERIENCIA INTERNACIONAL 159
Ministerio. Esta base de datos provee una fuente de recursos de información histórica
de tendencias de costes, a los que los equipos de compras pueden acceder fácilmente
para servirse de ellos en el proceso de fijación de precios y en el cálculo posterior de
los costes de futuros contratos.
Por otra parte, y para finalizar este apartado, es necesario señalar que el MoD
adquiere aproximadamente el 10 % de sus equipos y servicios en el extranjero por
medio de una política de firma de Memoranda of Understanding con varios países
(Canadá, Francia, Alemania, Australia, Corea del Sur y Estados Unidos) para
facilitar dichos procesos de compras. Entre éstos, el más importante es el acordado
con los Estados Unidos que data de 1984 y permite a las respectivas agencias de
precios en cada nación llevar a cabo servicios de evaluación de precios a
requerimiento de cada uno de ellos. El resto de memorandos de entendimiento
contiene acuerdos sobre servicios de auditoría recíproca y en materia de tasación de
precios muy similares al establecido con los Estados Unidos. Sin embargo, estos
memorandos no han removido los obstáculos existentes para hacer efectivo en
muchos casos el principio de igualdad de información en las compras con
contratistas extranjeros y para asegurar que los precios abonados están referenciados
al valor de mercado de la forma más aproximada posible.
3. La auditoría de costes y precios en Francia
Durante los años noventa el régimen de adquisición de bienes y servicios para
la defensa en Francia ha sido objeto de importantes reestructuraciones institucionales
que han estado estrechamente ligadas a la recomposición de la industria de la defensa
en este país.
Leblanc (2000) cita entre las principales características de la evolución del
sector de la defensa en los años noventa los movimientos de concentración mediante
operaciones de fusiones y adquisiciones tanto en el ámbito nacional como en el
europeo, la privatización de las empresas de titularidad pública, así como la
EL CONTROL ECONÓMICO DE LAS ADQUISICIONES PÚBLICAS DE DEFENSA160
transformación jurídica de los arsenales públicos en establecimientos autónomos
(Dirección de Construcciones Navales). Como podemos observar, tales
circunstancias son similares a las reformas de la industria de la defensa española
acontecidas a finales de los años noventa, ya tratadas en el Capítulo Primero de este
trabajo.
En Francia, la reforma de los sistemas institucionales de adquisición de
armamento ha consistido ante todo en una transformación de la organización de la
Délégation Générale pour l´Armement (DGA), órgano incardinado en el Ministerio
de Defensa de Francia (MdD), y de las modalidades adoptadas en la definición y
conducción de los programas de armamento, junto a la disminución del vínculo de
carácter tutelar que marcaba las relaciones del Estado con las empresas de defensa
(Kirat, 2003).
En las adquisiciones públicas de la defensa, el principal protagonismo en la
contratación administrativa corresponde, pues, a la DGA, siendo de su competencia
el control de costes de los contratos públicos. Dicho control es ejercido por el Service
d´enquête de coûts de l´armement (SECAR) de la DGA y su fundamento jurídico
procede de las disposiciones del Code de Marchés Publics (CMP).
3.1. Normativa reguladora de las adquisiciones públicas de defensa
Cuando delimitamos el marco jurídico aplicable a las compras relacionadas
con las necesidades de la defensa, nuestro punto de partida es el CMP, norma cuyo
equivalente en la normativa contractual administrativa española es la Ley de
Contratos del Sector Público.
La importancia en la economía de las diferentes formas de compras públicas
alrededor de un 9% del PIB justifica que éstas se apoyen sobre un cuerpo de reglas
LA EXPERIENCIA INTERNACIONAL 161
claras, comprensibles y reconocidas. El CMP40 es un conjunto codificado de
disposiciones de origen legislativo o reglamentario relativas a los contratos públicos
para satisfacer las necesidades de colectivos y organismos públicos.
Como regla general, la actuación de los poderes públicos en los contratos que
se realizan al amparo del CMP deben respetar los principios declarados en su artículo
1 de libertad de acceso al contrato público, de igualdad en el tratamiento de los
candidatos y transparencia de los procedimientos (publicidad de ofertas,
concurrencia de suministradores y controles externos), permitiendo dichos principios
garantizar la eficacia del contrato celebrado y el buen uso de los fondos públicos.
Junto al CMP, también se constituyen como normativa aplicable y, por tanto,
rigen los contratos públicos, los pliegos de cláusulas administrativas generales
(CCAG). Estos CCGA41 son documentos de origen reglamentario que contienen
disposiciones contractuales de orden jurídico y financiero aplicables a todos los
contratos cuyas prestaciones son de una misma naturaleza o de un mismo sector de
actividad. Estos pliegos forman parte del marco de derechos y obligaciones que rigen
las relaciones jurídicas entre Administración y contratistas. El artículo 13 del CMP
establece que estos pliegos de cláusulas se dividen en dos grupos: los documentos
generales y los documentos particulares (según se apliquen a una categoría de
contratos o a un contrato particular); en ambos grupos se establece una división a su
vez entre pliegos de cláusulas administrativas y pliegos de cláusulas técnicas. Una
característica importante de estos pliegos generales es su carácter no necesariamente
obligatorio que permite a la persona responsable del contrato decidir no hacer
40 Este Código ha tenido tres reformas sucesivas, en el año 2001, en el año 2004 y, de forma más reciente, se ha producido la reforma de 2006 en la que se usa la denominación de Nouveau-Nouveaupara distinguir esta regulación de las anteriores. 41 Actualmente existen cuatro CCAG:
- CCAG aplicables a los contratos públicos de suministros corrientes y de servicios aprobado por el decreto nº 77-699 de 27 de mayo de 1977 y sus modificaciones. - CCAG aplicables a los contratos públicos de prestaciones intelectuales aprobado por el decreto nº 78-1306 de 26 de diciembre de 1978 y sus modificaciones (CCAG/PI). - CCAG aplicables a los contratos públicos de obras aprobado por el decreto nº 76-87 de 21 de enero de 1976 y sus modificaciones (CCGA/MT). - CCAG aplicables a los contratos públicos industriales aprobado por el decreto nº 80-809 de 14 de octubre de 1980 y sus modificaciones (CCGA/MI).
EL CONTROL ECONÓMICO DE LAS ADQUISICIONES PÚBLICAS DE DEFENSA162
referencia a un CCAG, aunque desde todas las instancias se recomienda su
seguimiento y utilización.
En cuanto a la clasificación de los contratos públicos que se establece en el
CMP, señalamos como tipos principales por su objeto, los contratos de obras, que
tienen por objeto la realización de todas las obras de construcción o de ingeniería
civil que puedan ser solicitadas por una entidad pública contratante; los contratos de
suministros, que se usan para la compra, la toma en arrendamiento financiero con
opción de compra, el alquiler o alquiler-venta de productos y materiales; y los
contratos de servicios, destinados a la realización de prestaciones relacionadas con la
conservación, el mantenimiento, la explotación y la asistencia de bienes y actividades
de la Administración.
El CMP, después de realizar una delimitación de su ámbito de aplicación
tanto desde el punto de vista del ente público actuante en su artículo 2 como desde el
prisma del objeto del contrato en el artículo 3, establece una previsión importante
para nuestros objetivos
marcos y contratos adjudicados por los servicios de la defensa, un decreto
particular42 sustituirá, si fuese necesario, a las disposiciones del presente Código.
En lo concerniente a los procedimientos de adjudicación de los contratos
contemplados en la normativa francesa, éstos se recogen en el CMP introduciendo
los nuevos procedimientos que figuran en las Directivas europeas sobre contratos
públicos, tales como acuerdos-marcos, contratos a bons de commande, sistemas de
cualificación de los operadores económicos a los solos efectos de las entidades
adjudicatarias y el sistema de adquisición dinámica (MdD, 2006e).
La enumeración de los procedimientos de adjudicación de contratos que
pueden utilizar los entes públicos de Francia se realiza en el artículo 26 y son los
siguientes: (a) licitación, que puede ser abierta o pública o restringida; (b)
procedimientos negociados con o sin publicidad en los casos previstos en el artículo
42 El artículo 4-II del Code des Marchés Publics Estado determinará las condiciones particulares en las que se adjudicarán los contratos para cubrir las
LA EXPERIENCIA INTERNACIONAL 163
35; (c) dialogo competitivo en los casos previstos en el artículo 36; (d) concurso; y
(e) sistema de adquisición dinámico.
PRECIOUNITARIO
El precio unitario es el precio de la unidad de una prestación determinada aplicado a las cantidades realmente ejecutadas.
PRECIO GLOBAL El precio forfaitaire es el precio global que remunera al contratista independientemente de las unidades producidas o ejecutadas.
PRECIODEFINITIVO43
Un precio definitivo es aquel que es establecido por las partes contratantes antes del comienzo de la ejecución del contrato. Con este tipo de precio se trata de cubrir la entidad pública contratante de todas las incertidumbres normalmente previsibles de naturaleza económica durante el periodo de ejecución, debiendo ser utilizado en los casos en que las prestaciones están bien definidas. El precio definitivo no equivale a la cifra o montante a pagar a un suministrador al término de la ejecución del contrato, es decir, el precio definitivo no equivale forzosamente al precio final o prix de rêglement del contrato que no podrá variar más que en función de las variaciones de las condiciones económicas.
PRECIODEFINITIVO CERRADO
Un precio cerrado es un precio invariable durante la duración del contrato.
PRECIODEFINITIVO REVISABLE
Un precio revisable o ajustable es un precio que puede ser modificado para tener en cuenta las variaciones económicas que concurran en el contrato con la finalidad de proteger a los contratistas del Estado frente a tales variaciones.
PRECIOPROVISIONAL44
El precio provisional es introducido en los contratos que no reúnen todas las condiciones que permiten la fijación de un precio inicial definitivo en el momento de la negociación o adjudicación del contrato. La utilización de este tipo de precio debe considerarse excepcional, no siendo posible más que en los casos de contratos adjudicados por el procedimiento negociado y no en los casos de licitación, debiendo ser empleado sólo en los caso previstos por el CMP. En estos casos, el precio final de liquidación o prix de règlement, será establecido, además considerando la variación de las condiciones económicas previstas en el contrato inicial, sobre la base del coste constatado en los controles de orden técnico y contable efectuados por la Administración mejorado por un margen fijo de beneficio.
Cuadro 2.16. Tipos de precios aplicables a los contratos en Francia
(FUENTE: Elaboración propia a partir del Code de Marchés Publics, MdD, 2006f y Makoswski, 2007))
43 El tipo de precio generalmente aplicado a un contrato público es el precio definitivo. Este precio definitivo puede ser igualmente cerrado, revisable o actualizable. 44 El precio provisional podrá emplearse en los siguientes casos: cuando se trate de prestaciones complejas o que precisen una técnica nueva y presenten un carácter de imperiosa urgencia, o bien un riesgo imprevisto de carácter técnico; cuando se esté a la espera de los resultados de una investigación del precio de coste relativo a prestaciones comparables solicitadas al titular de un contrato anterior que no se conozcan aún ; cuando se esté a la espera de los resultados de una investigación de precio de coste relativo a las primeras fracciones de un contrato de costes para fijar el precio de las últimas fracciones del mismo contrato fraccionado y cuando los precios definitivos de prestaciones comparables anteriores fueran discutidos por el candidato preseleccionado o persona responsable del contrato, siempre y cuando ésta no disponga de los elementos técnicos o contables que le permitan negociar nuevos precios definitivos.
EL CONTROL ECONÓMICO DE LAS ADQUISICIONES PÚBLICAS DE DEFENSA164
Otros aspectos importantes que debemos tratar en relación con los contratos
públicos son los tipos de precios aplicables (ver cuadro 2.16.) y la forma de fijar o
determinar el precio de los mismos45.
Por lo que atañe a los contratos públicos relacionados específicamente con las
necesidades de la defensa nacional, éstos presentan dos rasgos diferenciadores
respectos al resto de contratos públicos (Ixarm 2006). En primer lugar, y debido a los
intereses esenciales del Estado a los cuales se dirigen, estos contratos se rigen por el
artículo 296 del Tratado de la Unión Europea que exime el ámbito de la defensa de
las reglas comunes de la concurrencia del derecho comunitario; en este sentido, la
Directiva europea 2004/18 contiene disposiciones que permiten situar los contratos
de la defensa al abrigo de normas de derecho común. Y en segundo lugar, son objeto
de regulación por disposiciones especiales que permiten utilizar mecanismos de
adjudicación que no exigen publicidad ni concurrencia.
La justificación de este proceder en Francia no obedece a motivos distintos de
las que se producen en la gran mayoría de los países europeos, y así Kirat (2002)
esgrime razones tales como la reticencia de los servicios de la defensa a abrir el
mercado nacional a otros suministradores europeos o norteamericanos sobre la base
de que Francia no debe depender del extranjero para el equipamiento de sus FFAA;
la defensa de una política económica e industrial respecto a sus contratistas
nacionales, lo cual se manifiesta en la existencia de suministradores de la defensa en
situación de monopolio profundamente arraigados en el tiempo; y la complejidad de
las prestaciones demandadas por la defensa.
Las referencias a los contratos públicos relacionados con la defensa en el
CMP actual se encuentran principalmente en su artículo 4. Otro aspecto importante
que interesa destacar, y sobre el cual nos detendremos en otro apartado, es la
permanencia de los contratos de defensa dentro del ámbito de aplicación de las
disposiciones relativas al control del precio de costes de los contratos públicos del
45 vigente, artículos 17 a 19.
LA EXPERIENCIA INTERNACIONAL 165
Estado (Art. 125-129) del CMP de 200446, reducidos después de la reforma del CMP
de 2006 al artículo 125.
La reforma del CMP de 2006, si bien ha significado cambios en la redacción
del artículo 4 introduciendo referencias al Code de Défense y a los acuerdos marco,
no supone ninguna modificación sustancial sobre el régimen de los contratos de
defensa y mantiene en vigor el Decreto nº 2004-16 de 7 de enero de 2004.
Este Decreto establece que los contratos que conciernen a las necesidades
exclusivas de la defensa y que ponen en juego los intereses esenciales del Estado
pueden ser adjudicados mediante un procedimiento negociado. En este
procedimiento negociado, el MdD escoge al contratista tras haber consultado a todos
los candidatos y haber negociado las condiciones del contrato con uno o varios de
ellos. Los contratos negociados se adjudicarán con o sin publicidad previa que
permita la presentación de ofertas competidoras.
Otras técnicas de contratación aplicables a los contratos de defensa que
permite el Decreto nº 2004-16 son le échange de lettres (intercambio de cartas o
comunicaciones), utilizada en los casos de urgencia incompatible con la preparación
de documentos constitutivos del contrato, y la técnica de contratos á bons de
commande (sobre pedidos), que pueden ser adjudicados sin un mínimo en valor o
cantidad, y que normalmente no exceden de 5 años, salvo si son de conservación de
las condiciones operativas.
46 La modernización del CMP de 2004 estableció reagrupar en un decreto particular la regulación de los contratos de la defensa como forma de mejorar el encuadramiento de sus recursos a estas reglas derogatorias del derecho común. Este decreto particular de los contratos de defensa (Decreto n.º 2004-16 de 7 de enero de 2004) se dictó en aplicación del artículo 4 del CMP de 2004 que lo contemplaba de forma expresa y, cómo se observa, se promulgó en la misma fecha que la reforma del CMP de 2004. En todo caso, en los asuntos que el decreto no ha previsto en sus disposiciones específicas, serán de aplicación con carácter supletorio las reglas generales del CMP. Este decreto declara en su artículo 1 que los contratos públicos de armas, municiones y material de guerra están, en principio, sometidos al conjunto de disposiciones del CMP. No obstante lo anterior, aquellos contratos relacionados con las necesidades exclusivas de la defensa que cubren los intereses esenciales del Estado en el sentido del artículo 296 del Tratado de la UE pueden ser adjudicados y ejecutados según las disposiciones de este decreto nº 2004-16.
EL CONTROL ECONÓMICO DE LAS ADQUISICIONES PÚBLICAS DE DEFENSA166
3.2. Organismos de administración y control
En cuanto a los organismos de la administración francesa que tienen entre sus
misiones la regulación y el control de los contratos que tienen por objeto cubrir las
necesidades de la defensa destacamos, entre otros, los siguientes: el Comité des Prix
de Revient des Fabrication d´Armement (CPRA), el Contrôle Général des Armées
(CGA), la Commission des Marchés Publics de l´État (CMPE), la DGA y los
órganos de la juridiction administrative.
3.2.1. Le Contrôle Général des Armées
En primer lugar, nos ocuparemos brevemente de la CGA como órgano
encargado del control del gasto público y del realizado en los contratos del MdD. Es
un órgano de control interno del MdD que depende directamente del ministro; la
CGA es un cuerpo militar de inspección general del departamento compuesto por 90
miembros. Su equivalente en España, tomando como referencia las funciones que
desempeña, sería la Intervención General del Ministerio de Defensa.
Además de las funciones de control previo, y el ejercicio del control
financiero o a posteriori, lo más destacable de la CGA, en materia de contratos, es la
competencia que ejerce en la elaboración de la legislación y la reglamentación propia
del MdD en materia de contratos47 así como el estudio de todos los proyectos
legislativos y reglamentarios de alcance general en estas materias (MdD, 2006a,
2006c y 2007b).
47 Arrêté du 20 avril 1995 relatif aux attributions du contrôle général des armées en matière de contrôle et de réglementation des marches.
LA EXPERIENCIA INTERNACIONAL 167
3.2.2. Le Comité des Prix de Revient des Fabrication d´Armement
El CPRA fue creado en 1966. Anexo al Ministro de Defensa, este organismo
se caracteriza principalmente por la diversa procedencia de sus miembros48
(consejeros de Estado, diputados, senadores, DGA, CGA, inspección de finanzas,
cámara de cuentas, jefe del Estado Mayor, del ministerio de industria, etcétera). Su
función49 es examinar los precios de coste de los materiales de armamento fabricados
en los establecimientos del Estado o en las empresas públicas y privadas que
participan en la ejecución de los pedidos de armamento.
Según Fougier, presidente del CPRA, la objetividad de sus trabajos está
asegurada tanto por la calidad de sus miembros como por la especialidad de los
ponentes designados en cada sesión para la presentación de los programas analizados
(CPRA, 2003). Sus trabajos e informes han tenido una indudable repercusión en el
funcionamiento del sistema francés de producción de armamento, donde la cuestión
de los costes se ha convertido en pieza central de los arbitrajes y de las decisiones en
un contexto de cambios radicales en la industria de la defensa (Hébert, 1999).
3.2.3. La Commission des Marchés Publics de l´État
La Commission des Marchés Publics de l´État (CMPE)50 tiene como objetivo
aportar ayuda y asistencia a las personas responsables de los compras y la
preparación y adjudicación de sus contratos. La supervisión de los contratos del
Estado por parte de la CMPE es obligatoria en los siguientes casos: (a) todo proyecto
de contrato en el que la cantidad estimada es superior a 6 millones de euros,
impuestos no incluidos; (b) los proyectos adicionales dependientes de un contrato
inicial; (c) los proyectos de contratos de estudios o de mano de obra que se vinculan
a contratos superiores a 6 millones de euros, impuestos no incluidos; y, (d) en los
contratos complementarios o los de prestaciones similares que se vinculan a un
48 Véase la composición en el artículo 7 del Decreto nº 66-221 de 14 de abril de creación del CPRA. 49 En los artículos 2 y 3 del Decreto nº 66-221 de 14 de abril se exponen las funciones principales que desarrolla el CPRA. 50 Su funcionamiento se regula en el Décret nº 2004-1299 du 26 novembre 2004, relatif á la Comisión des marchés publics de L´État.
EL CONTROL ECONÓMICO DE LAS ADQUISICIONES PÚBLICAS DE DEFENSA168
contrato sometido a esta obligación. Todos estos proyectos deben dirigirse a la
CMPE antes de enviar el anuncio de publicidad a la concurrencia o antes del inicio
de las consultas en el caso de negociación (MdD, 2006b).
La CMPE, además, puede emitir a los servicios de contratación
observaciones, recomendaciones y reservas que pueden versar sobre la definición de
las necesidades, los procedimientos de adjudicación, las modalidades de la puesta en
concurrencia o la negociación, etcétera.
3.2.4. La Délégation Générale pour l´Armement
La DGA51 fue creada en 1977 para reemplazar a la Délégation Ministérielle
pour l´armement que data de 1961; es una dirección del MdD que se distingue, frente
a otras direcciones del ministerio, por la fuerte proporción de personal civil que la
compone. En el año 2006 la DGA empleaba a 18.700 personas, de las cuales
alrededor de 15.200 eran civiles. La dirección de la DGA ha sido ejercida, según los
periodos, por miembros del cuerpo de ingenieros de armamento o bien por
personalidades civiles procedentes del mundo de la industria.
En relación estrecha con el conjunto de autoridades del MdD, la DGA es un
actor clave para la construcción del sistema de defensa de Francia. Las misiones
principales de la DGA son: (a) diseñar los sistemas de armas, su adquisición, su
evaluación y la realización de las pruebas necesarias para testar los equipos militares
adquiridos; (b) coordinar con los estados mayores de los ejércitos y favorecer la
aparición de programas de armamento en cooperación con otros países y organismos
internacionales; (c) proporcionar herramientas de gestión para lograr una
administración moderna, eficaz e innovadora al servicio de la defensa; (d) dirigir los
programas de armamento con el objetivo de satisfacer las necesidades de las FF.AA.
en las mejores condiciones de costes, en los plazos previstos y con el nivel de
resultados requeridos; y, (e) realizar estudios e investigaciones para la defensa.
51 Mas información en MdD missions de la DGA en WIKIPEDIA Délégation Générale pour l´Armement .
LA EXPERIENCIA INTERNACIONAL 169
En materia de política de compras, los mecanismos de adquisición dispuestos
por el MdD descansan sobre tres principios de actuación: el recurso a la concurrencia
siempre que ello sea posible; la responsabilización de los contratistas sobre los
compromisos de resultados y el reagrupamiento de los pedidos (MdD, 2006h).
3.2.5. La juridiction administrative
Por último, respecto a la existencia de un órgano de la administración que
dilucide las posibles diferencias que puedan surgir en las relaciones que se establecen
entre las empresas contratistas de defensa y el MdD hemos de decir que no hay,
como sucede en EE.UU. o en el Reino Unido, una instancia que trate en particular las
discrepancias que puedan surgir entre éstos. Los órganos de control, como son el
CGA y el CPRA, no tienen unos verdaderos poderes legales de acción sobre la
evaluación de la justicia de las pretensiones de los contratistas.
Siguiendo la doctrina del derecho público francés y las características
particulares de los contratos administrativos (prestación de servicio público,
prerrogativas regias, poder de modificación unilateral, etc.), las contiendas que se
produzcan se resolverán por los órganos de la jurisdicción administrativa, incluidas
las cuestiones referentes a la determinación de los costes y al precio final de un
contrato que son los asuntos que revisten para nosotros particular interés. A este
respecto, señala Kirat (2003), se observa un bajo número de conflictos entre el MdD
y las empresas de armamento ante de la jurisdicción administrativa en relación con la
posible revisión del precio de los contratos.
3.3. El control de los costes y precios en los contratos de defensa
En el proceso de adquisición de bienes y servicios para atender las
necesidades de la defensa el protagonismo recae en la actuación de la DGA. Para
corroborar esta afirmación, y antes de adentrarnos en la problemática derivada del
EL CONTROL ECONÓMICO DE LAS ADQUISICIONES PÚBLICAS DE DEFENSA170
control de costes en los contratos de defensa, describimos brevemente, siguiendo a
Kirat (2003) y a modo de introducción, el proceso de adquisición y contratación
efectuado por los órganos de contratación del MdD. En este proceso surgen las
asimetrí
de contratación de la Administración Pública competentes y las empresas de defensa
las cuales motivan la adopción de mecanismos de control sobre los costes y precios
de los contratos.
Una vez definidas las necesidades operativas por parte de los ejércitos y que
la Direction des Affaires Financières del MdD ha efectuado las correspondientes
autorizaciones de programas y créditos de gastos de capital del presupuesto del MdD,
los servicios de la DGA se encargan de la adjudicación de los contratos. Así, en los
casos en que el MdD realiza la adjudicación mediante procedimiento negociado sin
recurrir a la competencia, el servicio de programas de la DGA es el responsable de
negociar con las empresas y llevar a cabo la adjudicación de los contratos. Los
contratos concluidos deben recibir la conformidad o aval de la CMPE competente
que está situada bajo la tutela del Ministerio de Economía y Finanzas. Por otra parte,
el control presupuestario es realizado por el controlador financiero que vigila la
disponibilidad de los créditos para atender dichas obligaciones (MdD, 2006i).
En la ejecución del contrato, de nuevo son los servicios de programas de la
DGA los encargados de realizar los ajustes de las prestaciones de una manera un
tanto discrecional. Estos ajustes tratan sobre el precio del contrato, los plazos, los
pliegos de cláusulas técnicas, etcétera.
Por último, la terminación de los contratos tiene lugar por una decisión del
servicio técnico correspondiente al servicio de programas de la DGA y por la
determinación del precio final (de règlement) por el servicio liquidador y el
responsable de la ordenación de pagos. En este momento, una vez concluido el
contrato, el servicio de evaluación de costes de la DGA (SECAR) podrá efectuar una
revisión de los costes a posteriori, pero sus resultados no podrán ser utilizados para
la modificación de los precios previamente fijados. El destino de estas evaluaciones
LA EXPERIENCIA INTERNACIONAL 171
es alimentar las bases de datos sobre costes de la DGA y servir de experiencia para la
adjudicación de contratos futuros.
En Francia, el sistema legal de evaluación de costes de los contratos públicos,
incluidos los de defensa, presenta dos pilares: el artículo 54 de la Loi de Finances
pour 1963 (nº 63-156 du 23 Février 1963), y el artículo 125 del CMP de 2006
denominado Contrôle du coût de revient des marchés publics de l´État52. El derecho
del Estado francés a auditar los costes de los contratos y la correspondiente
obligación para las empresas que contratan con éste tiene su raíz legal en el artículo
54 de la Loi de Finances pour 1963.
Los casos en que surge esta obligación para las empresas titulares de
contratos con el Estado y los establecimientos públicos son los siguientes: contratos
de obras, suministros y servicios en los que por la complejidad de las técnicas, el
pequeño número de empresas competentes, o por razones de secreto o urgencia
imperiosa no han permitido recurrir a la competencia o bien ésta no ha funcionado
eficazmente. En estos casos, a los contratistas se les exige que reseñen todos los
elementos técnicos y contables del precio de coste de las prestaciones que forman
parte del objeto del contrato. Las empresas tienen la obligación de permitir y facilitar
la verificación de la exactitud de los datos reseñados por parte de los agentes de la
Administración, bien de forma documental o in situ en la propia empresa.
Respecto a los documentos que se exigen a las empresas obligadas por esta
disposición se encuentran, entre otros, con carácter general y no limitativo, los
balances, cuentas de pérdidas y ganancias y cuentas de explotación, así como su
contabilidad analítica, o en defecto de ésta, todos los documentos que permitan
establecer el precio de coste del contrato. En todo caso, se manifiesta en este artículo
54 de la ley de finanzas de 1963 que estas obligaciones deberán figurar en los
52 La reforma del CMP de 2006 ha reducido a un sólo artículo (el 125) las disposiciones que sobre el control del precio de coste de los contratos públicos del Estado establecía el CMP de 2004, pero ello no ha supuesto ningún cambio en el sistema establecido. Esto se ha conseguido gracias a la introducción en el art. 125 de la referencia al Decreto nº 64-4, de 6 de enero de 1964, que organiza las modalidades del control de precios de coste para ciertos contratos cuyo contenido estaba en gran parte volcado en los artículos 125 a 129 del CMP de 2004.
EL CONTROL ECONÓMICO DE LAS ADQUISICIONES PÚBLICAS DE DEFENSA172
documentos contractuales para que puedan ser exigidos por la Administración y
cumplimentados por las empresas.
Por su parte, el artículo 125 del CMP establece la vinculación necesaria entre
las disposiciones relativas al control de costes de los contratos públicos y la propia
normativa contractual haciendo suyas dichas disposiciones. De esta forma se
determina la aplicabilidad de las disposiciones que regulan el control del precio de
coste a los contratos adjudicados en aplicación del CMP, todo ello en las condiciones
previstas en el decreto n.º 64-4 de 6 de enero de 1964 que organiza las modalidades
del control de precios de coste para ciertos contratos.
El Decreto n.º 64-4 se dictó, de acuerdo con lo previsto en el artículo 54 de la
Ley de Finanzas para 1963, con el objetivo de fijar las modalidades de aplicación de
este artículo 54; de su contenido resaltamos lo siguiente:
- Las referencias a las obligaciones previstas en el artículo 54 deben figurar
en las cláusulas contractuales del contrato sometido a control.
- También se deben fijar en el contrato las sanciones aplicables si la empresa
sometida a estas obligaciones no comunica los documentos antes reseñados,
suministra datos erróneos o pone obstáculos a las verificaciones a realizar.
- La decisión de ejercer el control del precio de coste corresponde a la
autoridad que ha firmado el contrato sujeto a control.
- Los agentes del Estado habilitados para ejercer el control de costes de un
contrato serán designados mediante orden del ministro del cual dependan.
- Se establece la figura del coordinador general para evitar controles de
costes excesivos o simultáneos sobre una misma empresa con fines similares.
3.3.1. Las normas de contabilidad de costes aplicables a los contratos de
defensa
En las modalidades de control del precio de coste de los contratos para
cubrir las necesidades de la defensa, independientemente de las obligaciones
comunes a las que está sujeto el conjunto de contratos públicos, debe estar
LA EXPERIENCIA INTERNACIONAL 173
especificado en los contratos que los suministradores están sometidos a los controles
definidos por los textos relativos al régimen de los materiales de guerra, armas y
munición. Este régimen53 se aplica, salvo derogación expresa, a instancia del
ministro de defensa.
La posibilidad de que los contratistas del Estado puedan estar sometidos a un
eventual control de costes de sus contratos54 ejercido por los servicios de evaluación
de costes (SECAR) de la DGA, exige que se les impongan una serie de obligaciones
de tipo contable que faciliten la verificación de los precios de los contratos y, en
definitiva, permitan que sean efectivos y útiles los controles de costes sobre las
prestaciones que constituyen el objeto de los contratos.
Para poder analizar el tratamiento que sobre la información contable de las
empresas realizan los agentes de la DGA se requiere conocer cuáles son los
componentes y las bases para la determinación del precio de un contrato de
armamento.
En Francia, en un contrato de armamento el precio está formado por tres
elementos que se combinan y dan como resultado la determinación del precio: los
elementos de base de orden técnico (les éléments de base d´ordre technique -EBOT-)
específicos de cada contrato, las tasas horarias sintéticas (taux horaires synthétiques)
y los elementos contables de valoración de cada empresa (éléments comptables de
valorisation EVC ), establecidos por el servicio de evaluación de costes del
armamento (SECAR).
53 En concreto, y según la Instruction du 28 de août 2001, se trata de hacer constar que los contratos de defensa quedan sometidos al cumplimiento de lo establecido en las siguientes disposiciones:
- Décret-loi du 18 avril 1939 y sus posteriores modificaciones que fija el régimen de los materiales de guerra, armas y municiones. - Arrêté interministériel du 20 décembre 2000 en donde se define el cuadro general en el cual son determinados los costes de las prestaciones de las sociedades que intervienen en los sectores de la aeronáutica, del espacio, de las telecomunicaciones y de la construcción electrónica. - Cahiers des clauses administratives communes (CAC/DGA).- Cahier des clauses administratives particulières communes relatives á l´assurance qualité des fournitures applicables aux marches de la DGA (CAC/AFQ).
54 Las obligaciones contables para la ejecución de un control de costes del contrato quedan reflejadas con carácter general en el artículo 54 de la Ley de finanzas para 1963 ya citada y en los artículos 8 del CCAG/PI , 7 del CCAG/MI y 8 del CCAG/MT.
EL CONTROL ECONÓMICO DE LAS ADQUISICIONES PÚBLICAS DE DEFENSA174
Los EVC tienen como precedentes los elementos generales de costes
(éléments généraux de coûts EGC ). La aparición de los EVC se produce a raíz de
unas de recomendaciones por parte de la Cour de Comptes francesa derivadas del
análisis de la determinación de los precios y el control de costes en los contratos de
armamento en su informe público anual de 1997.
Como respuesta a estas recomendaciones de la Cour de Comptes los servicios
de la DGA y del CGA han reemplazado los EGC por los EVC55 que han sido
adaptados a la contabilidad analítica de las empresas. Los EVC han sido definidos
por la DGA y el Conseil des Industries de Défense Française (CIDEF) y están
destinados a cumplir dos objetivos: favorecer la negociación de los presupuestos
propuestos por las empresas en el marco de la preparación de los contratos
negociados y mejorar la eficacia de la acciones emprendidas por el Estado para la
explotación de controles a posteriori más fiables y rápidos.
El titular de un contrato sometido a control debe respetar, siguiendo este
orden de prelación, lo fijado por: (a) el protocolo contable establecido, en su caso
con el órgano de contratación; (b) los pliegos de cláusulas contables aplicables a las
prestaciones objeto del contrato, en el caso de que éstos existan; (c) el plan de
contabilidad especial o, en su defecto, la guía contable profesional de la rama de la
industria a la que pertenezca el titular; y (d) el plan general de contabilidad.
El contratista se compromete a efectuar el registro de sus costes y al
seguimiento contable del contrato conforme al documento presentado en su
descripción contable, según la descomposición por partidas prevista en el contrato.
Las obligaciones contables a las cuales queda sujeto el contratista principal son
extensibles a los subcontratistas a los que se debe comunicar esta circunstancia. La
responsabilidad en los casos del incumplimiento de estas obligaciones contables por
55 En el clausier de la DGA se recogen, entre otros muchos asuntos, las obligaciones contables que deben cumplimentar los contratistas y suministradores del MdD. Este documento constituye una colección de cláusulas con sus comentarios asociados y representa una ayuda para los compradores y facilita la negociación con las empresas, pues estas cláusulas han sido elaboradas de acuerdo con la CIDEF e igualmente aportan mayor homogeneidad a los contratos adjudicados por la DGA, puesto que todos sus servicios utilizan estas cláusulas cada vez que es posible (DGA, 2006).
LA EXPERIENCIA INTERNACIONAL 175
parte de los subcontratistas recae en el contratista principal, el cual podrá ser
sancionado ante la falta de observancia de estas obligaciones.
3.3.2. L´arrêté du 20 décembre 2000
Teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones a realizar y el sector de
las empresas que intervienen, existen dos disposiciones que regulan de forma más
particular y profunda las obligaciones contables de las empresas a la hora de facilitar
el ejercicio del control de costes en los contratos de defensa: la Orden interministerial
de 20 de diciembre define el cuadro general en el cual son determinados los costes de
fabricación de las prestaciones de las sociedades pertenecientes a los sectores
aeronáutico y espacial, de telecomunicaciones y de la construcción electrónica; el
otro documento legal es el pliego de cláusulas contables aprobado por la Orden
interministerial de 1 de julio de 1986 aplicables a la determinación de los precios de
coste de las prestaciones de las sociedades pertenecientes al sector de la ingeniería.
La debilidad del sistema de control de costes francés sobre las empresas del
sector del armamento y la imposibilidad de lograr un sistema de normas
contractuales semejantes a las del Reino Unido y Estados Unidos se manifiesta, a
juicio de Kirat (2005), en la gestación de esta orden interministerial de 20 de
diciembre de 200056.
Las órdenes ministeriales de 1996 que regulaban esta materia fueron anuladas
por el Consejo de Estado, limitando considerablemente de esta forma el poder de
reglamentación de los contratos de armamento. Los argumentos esgrimidos que
justifican las decisiones del Consejo de Estado fueron principalmente que, al
establecerse en las órdenes objeto de litigio el principio de una remuneración global
para ciertos costes de producción, y, de la exclusión de otros del cálculo de precios
de los productos vendidos, los ministros, entre ellos el de defensa, estaban
56 Esta orden supone la derogación expresa de las órdenes de 5 de marzo de 1996 y de 2 de mayo de 1996 que aprobaban los pliegos de cláusulas contables aplicables para la determinación de los costes de fabricación de las prestaciones de las sociedades que pertenecen a los sectores de la aeronáutica y espacial, de telecomunicaciones y de la construcción electrónica.
EL CONTROL ECONÓMICO DE LAS ADQUISICIONES PÚBLICAS DE DEFENSA176
excediendo el campo habilitado para ellos en virtud del artículo 223 del CMP. Por
tanto, en la actualidad debemos reconducir nuestro estudio para la determinación de
los costes de los contratos públicos de defensa y su control a lo dispuesto en la Orden
de 20 de diciembre de 2000.
En primer lugar cabe señalar que su ámbito de aplicación está limitado en tres
aspectos. Uno de ellos es la pertenencia de las empresas que realizan las prestaciones
o suministros objeto del contrato a los sectores aeronáutico y espacial o de las
telecomunicaciones y de la construcción electrónica. Otro se refiere a las empresas
que tengan adjudicados contratos con el Estado con una doble finalidad: realizar un
control de costes de los contratos que la Administración considera oportunos, en
aplicación de normas legales o reglamentarias o en virtud de lo recogido en las
cláusulas contractuales; y determinar el precio definitivo de un contrato adjudicado a
precio provisional, según las condiciones previstas en el mismo. En el tercer caso, el
control de costes que contempla esta disposición se efectúa a la finalización de la
ejecución de las prestaciones o suministros objeto del contrato o programa,
concibiéndose como un control a posteriori.
Las obligaciones contables de carácter general que esta disposición establece,
y cuyo cumplimiento exige a las empresas adjudicatarias, son las siguientes:
1) Llevar una contabilidad general conforme a los principios globales recogidos
en el plan general de contabilidad y, en su caso, una contabilidad analítica o,
en defecto de ésta última, disponer de instrumentos que permitan la
determinación de los costes de producción de las prestaciones que
comprenden los contratos. En caso de utilizar sistemas de costes
preestablecidos, el sistema adoptado debe permitir analizar las desviaciones
que se puedan producir.
2) Las empresas deben asegurar la conservación de los documentos referentes a
la contabilidad analítica o, en su defecto, de los elementos que permitan
determinar los costes de producción durante un plazo de cinco años excluido
el año en curso.
LA EXPERIENCIA INTERNACIONAL 177
3) Deben proporcionar una descripción suficientemente detallada de su sistema
contable y de sus métodos de registro de costes y de su seguimiento contable.
Esta descripción debe permitir distinguir los costes de producción, los costes
de aprovisionamiento y los costes a reintegrar, detallados por categorías
necesarias para la determinación de los costes de producción. Se exige que la
empresa certifique por escrito la exactitud de esta descripción.
4) Las empresas están obligadas a entregar a los agentes habilitados para la
realización del control de costes los documentos generales que recogen toda
la información necesaria para el cálculo del coste de unidades de obra y de las
tasas de costes, históricos o preestablecidos, así como los documentos
particulares que presenten todos los elementos de coste, de forma que
posibilite el conocimiento de los costes de los bienes y servicios.
El suministro de información general será sistemático para los ejercicios o
periodos objeto de control (balances, cuentas de resultados y anexos, gastos
de personal detallados según categorías profesionales, tablas que relacionan la
contabilidad general y la analítica, costes directos e indirectos, reparto de
cargas indirectas de los diversos centros de análisis, bases de reparto de los
costes indirectos, el contenido de las cuentas de desviaciones y su tratamiento
contable). El plazo máximo para la entrega de estos documentos será de seis
meses tras la finalización del ejercicio o del periodo contable interesado.
El suministro de documentos particulares sobre el contrato objeto de control
se realizará en los plazos fijados por la petición y deberán justificar los
diversos componentes del coste evaluado.
5) Permitir y facilitar a los servicios de evaluación de costes de la DGA la
verificación eventual, de forma documental o in situ, de la exactitud de sus
registros contables.
Una vez citadas las obligaciones que la empresa contratista debe respetar y
cumplir, nos ocupamos del contenido de la información contable que ha de
suministrar a los agentes encargados de efectuar el control. Se pretende, ante todo,
EL CONTROL ECONÓMICO DE LAS ADQUISICIONES PÚBLICAS DE DEFENSA178
que la contabilidad de los contratistas describa de forma completa, sin omisiones ni
doble registro, con la justificación que le sirva de apoyo, las operaciones
relacionadas con cada contrato debiendo presentar de forma separada la información
que se recoge en el cuadro 2.17.
INFORMACIÓN BREVE DESCRIPCIÓN
Costes directos
Costes correspondientes a los aprovisionamientos (materiales, materias primas, objetos fabricados, etc.) destinados a la consecución de un bien objeto del contrato, los costes concernientes a la mano de obra efectivamente utilizada en la realización de éste, así como otros costes directos individualizados aplicados al contrato.
Costes indirectos
Los costes generales de la empresa que no pueden ser individualizados para el contrato considerado y que, por esta razón, son imputables mediante cuota, porcentaje o parte al contrato.
Reglas de reparto de costes indirectos
Las reglas adoptadas para repartir los costes indirectos, en función de la estructura y las condiciones de explotación de la empresa.
Amortizaciones
Una tabla haciendo resaltar los elementos de cálculo de la amortización de sus principales activos o de sus principales equipamientos utilizados para la realización del contrato.
Costes no recurrentes/ Costes regulares
Deben ser separados en la contabilidad aquellos costes considerados no recurrentes en la ejecución del contrato tales como gastos de estudios, ensayos, de puesta en marcha, de aquellos otros que se estiman corrientes y normales de la construcción o de la fabricación.
Costes indirectos del contrato/Otros costes indirectos
Un estado especial presentando el montante de cargas indirectas a repartir, siguiendo las reglas adoptadas, y los repartos realizados entre el contrato considerado y el resto de trabajos, suministros y servicios.
Cuadro 2.17. Información contable a suministrar por los licitadores
(FUENTE: Elaboración propia a partir de L´arrêté du 20 décembre 2000)
En definitiva, la empresa debe comprobar que sus métodos de registros de
costes: separan sin ambigüedad los costes de producción de los que no tienen ese
carácter, siguiendo reglas preestablecidas y uniformes, distinguiendo a nivel de
costes de producción, los trabajos de transformación y aprovisionamiento; permiten
la valoración de los stocks, los trabajos en curso y los productos terminados al nivel
LA EXPERIENCIA INTERNACIONAL 179
de costes de producción; aseguran un reparto de los costes comunes siguiendo claves
razonables y uniformes; no conducen a imputar cargas anormales a los centros de
producción de las prestaciones ejecutadas para la Administración en relación con las
ejecutadas para otros clientes; y, son puestos en práctica de forma adecuada por los
responsables de la empresa y facilitan el seguimiento contable de la actividad y su
control a posteriori.
Por lo que respecta a las condiciones para la determinación de los costes de
los contratos públicos, se echa en falta en la redacción de la orden de 20 de diciembre
de 2000 una declaración más precisa acerca de las mismas, en concreto, no traza una
línea que delimite claramente qué tipos de costes de la empresa no son admisibles
para el cálculo del coste de las prestaciones de los contratos y cuáles sí deben
estimarse como admisibles. No obstante, los servicios de evaluación de costes del
sector público, incluido el SECAR, han establecido una tabla de correspondencia
contable permitiendo pasar de las tasas de unidad de obra utilizadas por el contratista
a las tasas admitidas por la Administración.
La estructura del coste de un contrato público se ajusta al sistema de coste
completo, abarcando tanto los costes directos como los indirectos, e incluye dentro
de estos últimos, principalmente, los de aprovisionamiento, los de producción y los
costes a reintegrar (referidos a las funciones de ventas y administración).
Para comprobar el fundamento y el montante de todos los costes imputados al
del contrato, el SECAR se basa en el establecimiento de una tabla de
correspondencia contable donde se justifica la posible no admisibilidad de
determinados tipos de costes incurridos por la empresa:
1) Costes estables en la medida en que la justificación de las bases de cálculo
no fueran satisfactorias.
2) Costes no imputables a la explotación: (a) porque presenten un carácter
excepcional en la vida de la empresa (las amortizaciones de los gastos de
establecimiento, las indemnizaciones de despido excepcionales); (b) los que
resultan de la subactividad; (c) los que no conciernen al periodo contable
EL CONTROL ECONÓMICO DE LAS ADQUISICIONES PÚBLICAS DE DEFENSA180
considerado; (d) aquéllos que hayan tenido como contrapartida un aumento
de los valores del activo; (e) los que sean asimilables a una distribución de
beneficios, bien en razón de su carácter extraordinario o porque conducen a
acordar con el personal o los dirigentes de la empresa ventajas netamente
superiores a los practicadas normalmente en la industria (remuneraciones
extra, gastos de viajes y desplazamiento de administradores, gerentes o
asociados que no ejerzan ninguna función real en la empresa, las primas de
seguros de vida en beneficio del personal de la empresa, las remuneraciones o
las subvenciones a las obras sociales más allá de un cierto nivel, etc.); (f) los
que se correspondan con el reparto de beneficios (la participación de los
asalariados en los frutos obtenidos por la expansión de la empresa) o los
impuestos sobre los beneficios o asimilados; y (g) aquellos que representan
pérdidas o elementos asimilables a las pérdidas (sanciones, multas, créditos
incobrables etc.)
3) Costes correspondientes a una gestión ineficiente.
4) Costes cuya imputación a los contratos del sector público no son
admisibles (principalmente las comisiones y los descuentos de ventas, las
dotaciones a las provisiones para la depreciación, las provisiones por pérdidas
y cargas, las amortizaciones practicadas más allá de la duración de utilización
inicialmente prevista, los márgenes entre fabricas dentro del interior de una
misma empresa, etcétera).
También se considera que deben ser eliminados del coste del contrato, con
vistas a ser posteriormente reemplazados por elementos calculados internamente, los
siguientes elementos de coste: las cargas financieras y los servicios bancarios y
asimilados; los costes de investigación y de estudios no vendidos; y, en su caso, las
dotaciones a las amortizaciones de sus inmovilizados practicados en contabilidad
general que serán reemplazadas por las cargas en función de su uso efectivo.
En definitiva, lo que se persigue con la delimitación de los costes no
admisibles es recomendar a las empresas que eviten afectar costes o cuotas de costes
LA EXPERIENCIA INTERNACIONAL 181
de este tipo a las actividades y a los centros de análisis que interesan para determinar
el coste de producción de los contratos del sector público.
Por último, respecto a los costes a reintegrar (frais hors production), cabe
señalar que éstos engloban el conjunto de costes que no tienen la consideración de
costes de producción, y en particular en la valoración de los stocks, trabajos en curso
y productos terminados. Dentro de los costes a reintegrar, de acuerdo con el cuadro
2.18., se consideran los siguientes tipos:
CLASE DE COSTE BREVE DESCRIPCIÓN
Costes de distribución
Correspondientes a las funciones de ventas, repartos o entregas y acciones después de las ventas.
Costes de administración general
Corresponden a las funciones ejercidas bajo este título, las cuales deben ser previamente definidas en la descripción suministrada por la empresa.
Cargas financieras
Calculadas para ser destinadas a remunerar los capitales necesarios para la financiación de la explotación normal de la empresa tratando de forma idéntica las diferentes fuentes de financiación.
Los estudios libres(Les études libres)57
Por estudios libres se entienden los estudios, trabajos de investigación y de desarrollo que no son el objeto de un contrato o de un pedido de un cliente ni de una explotación comercial. Los costes susceptibles de entrar dentro de los costes de estudios libres corresponden a las actividades siguientes: investigaciones fundamentales o técnicas, investigaciones aplicadas o estudios de desarrollo, realización y ensayos de maquetas.
Cuadro 2.18. Les frais hors production (
(FUENTE: Elaboración propia a partir de L´arrêté du 20 décembre 2000)
57 ntratos de estudios, los estudios en los cuales el objeto se relaciona sin ambigüedad a una petición de fabricación y los trabajos de realización y de ensayo de prototipos.
EL CONTROL ECONÓMICO DE LAS ADQUISICIONES PÚBLICAS DE DEFENSA182
3.4. Normas relativas a la auditoría de costes y precios
Una vez expuestos los dos pilares básicos del sistema legal de control de
costes en Francia, pasamos a desarrollar las distintas modalidades de actividad
revisoras o auditoras que se pueden realizar sobre los contratos públicos relacionados
con la defensa. Para ello, la primera tarea que hay que considerar será precisar cuál
es su ámbito de aplicación, es decir, a qué tipos de contratos se aplica y en qué casos
procede. De acuerdo con el conjunto de normas que regulan la aplicación de los
controles de costes en Francia58, el control de precios de costes a posteriori
(terminología francesa equivalente a la expresión auditoría de costes y precios) está
restringido a (MdD, 2006d):
1) Los contratos públicos en los que no ha sido posible recurrir a la competencia
de oferentes, o en los casos en que la competencia ha funcionado de forma
insuficiente, tal como recogía el artículo 54 de la Ley de finanzas para 1963.
2) Los contratos cuyo precio esta fijado provisionalmente.
3) Los contratos cuyo objeto es la fabricación de material de guerra59.
4) Los contratos adjudicados mediante procedimiento negociado de mutuo
acuerdo, tanto si se utiliza la fórmula de precio de costes reembolsables (en el
58 Además del artículo 54 de la Loi de Finances pour 1963 (nº 63-156 du 23 Février 1963) y el artículo 125 del CMP de 2006 denominado Contrôle du coût de revient des marchés publics de l´Étatque forman los pilares básicos del sistema legal del control de costes de los contratos públicos, existe un conjunto de normas que desarrollan y rigen la aplicación de tales controles. Estas disposiciones son:
- La instrucción de 15 de octubre de 1964 para la aplicación del artículo 54 de la Ley de finanzas para 1963. - La circular del primer ministro n.º 2012 SG de 7 de enero de 1964 para la coordinación de los controles de precios de coste. - El Decreto n.º 68-165 de 20 de febrero de 1968 para la organización de la coordinación de los controles de precios de coste en las empresas titulares de contratos de material de guerra o sujetas a las obligaciones previstas en el artículo 54 de la Ley de Finanzas para 1963. - Las directivas del primer ministro de 10 de octubre de 1969 para la puesta en práctica de una metodología racional de negociación de precios y de márgenes en los contratos de mutuo acuerdo. - La Circular del Ministro de Economía y de las Finanzas de 26 de julio de 1971 relativa a la práctica de análisis de costes en los contratos públicos.
59 Contratos enumerados en las tres primeras categorías recogidas en el artículo 1 del decreto-ley de 18 de abril de 1939 que fija el régimen de materiales de guerra, armas y munición.
LA EXPERIENCIA INTERNACIONAL 183
caso de prestaciones arriesgadas y novedosas tanto para el Estado como para
la empresa) como cuando se establece un precio fijo en un escenario sin
competencia. En el primer caso, el control de costes adquiere su verdadera
dimensión y utilidad en la determinación del precio final del contrato a pagar
por la Administración; en el segundo caso, las revisiones de costes que se
realizan tienen como fin comprobar la veracidad de la información
suministrada en la oferta por parte de la empresa.
Como puede observarse, todas estas circunstancias concurren frecuentemente
en los contratos de defensa y, por tanto, las anteriores disposiciones relativas al
control de costes citadas les son plenamente aplicables.
Para la exposición de las principales características del control de precios de
costes de los contratos públicos de la defensa que se derivan de la normativa francesa
distinguiremos dos tipos de controles: controles a priori, ejercidos antes de la
adjudicación del contrato, y controles a posteriori, que se efectúan después de la
ejecución y finalización del contrato.
En relación con el control de precios de costes a priori, La Cour de Comptes
(1997) destaca el hecho de que a finales de los años ochenta y principios de los años
noventa la determinación a priori de los elementos del precio ha suplantado a los
controles a posteriori. En el caso francés, la primera característica del control de
precios de los contratos de defensa es la existencia de un control a priori de los
proyectos de este tipo de contratos que realiza una comisión especializada de
contratos competente por sectores (aeronáutica, mecánica, material eléctrico y
armamento).
El análisis a priori que establece la circular de 1971 está dotado de un
carácter precontractual que de ningún modo puede ser considerado fuente de
obligaciones contractuales para las empresas respecto al Estado para divulgar
informaciones contables o económicas. El análisis de costes a priori se cataloga
como la condición necesaria para una negociación seria del precio de los contratos, y
por tanto, se invoca a los agentes del sector público encargados de las compras para
EL CONTROL ECONÓMICO DE LAS ADQUISICIONES PÚBLICAS DE DEFENSA184
que pongan en práctica dichos controles de manera sistemática (Kirat, Bayon et
Blanc, 2003).
Las proposiciones de los contratistas son examinadas por los servicios del
Estado teniendo en cuenta para ello dos tipos de elementos de comparación: las bases
de datos surgidas de análisis de costes anteriores, y contratos anteriores adjudicados
para prestaciones similares al objeto de establecer comparaciones significativas. Así,
una vez efectuado el control y obtenido el correspondiente aval de la comisión
especializada de contratos, la adjudicación del éste es notificada al contratista.
Junto a este control a priori se practica un control de naturaleza técnica de la
ejecución del contrato llevado a cabo por los servicios técnicos de la DGA que está
orientado a los objetivos de seguimiento de la construcción y disponibilidad de los
equipos necesarios.
En el caso del control a posteriori de los costes de los contratos públicos, sus
principales rasgos son:
1) El control de precios de coste de los contratos es, en principio, más decisivo
en los contratos relacionados con asuntos técnicos complejos que en el caso
de actividades de producción de bienes o servicios normales o rutinarios.
2) La reglamentación relativa al control de precios de coste está circunscrita
principalmente a los contratos adjudicados mediante procedimientos
negociados de gré à gré (de mutuo acuerdo), que es el procedimiento de
adjudicación de contratos que mayoritariamente utiliza la DGA.
3) La Administración no está obligada a ejercer el control de precios de costes;
hará uso de este derecho de control cuando lo juzgue oportuno.
4) El derecho de acceso por parte de las autoridades públicas a las cuentas de las
empresas, y por tanto la posibilidad del ejercicio del control de costes, no es
posible por las simples previsiones establecidas en la ley o reglamentos sino
que es preciso trasladar este derecho de acceso y ejercicio a los acuerdos
contractuales entre las partes. Es decir, es necesario que dicho control sea
autorizado por la empresa contratista susceptible de ser controlada.
LA EXPERIENCIA INTERNACIONAL 185
5) Este control no puede ser utilizado para volver a poner en cuestión el contrato
inicial y principalmente las condiciones del precio fijado inicialmente. Es
decir, no se podrán modificar las condiciones económicas de un contrato
existente ya ejecutado sobre la base de la realización de un control de costes
posterior a su ejecución.
6) La utilidad del ejercicio del control a posteriori adquiere su verdadera
dimensión e importancia en los contratos que fijan el precio según la
ellos la verificación de los
costes es determinante para retribuir al contratista. En el resto de tipos de
contratos, los resultados de una evaluación de costes tratan de comprobar la
veracidad de los presupuestos o de las propuestas de precios presentados por
las empresas de la industria de defensa en el momento de la fijación inicial
del precio del contrato. En estos últimos casos, los controles del servicio de
evaluaciones de costes de la DGA son utilizadas para alimentar las bases de
datos sobre costes de ésta y para servir de sostén para la realización de
presupuestos de ofertas y negociaciones en futuros contratos a realizar.
Por otra parte, en el caso particular de contratos celebrados con empresas
extranjeras, éstos también pueden estar sometidos a un control de costes. Este control
es ejercido por el gobierno francés por medio de los servicios oficiales de auditoría
de contratos del país donde resida la empresa contratista, según los métodos propios
de estos servicios en aplicación de los procedimientos de la OTAN y en concreto de
lo dispuesto en la Guidelines for Mutual Provision of Contrats Audits.
A modo de síntesis, y a tenor de algunas de las características anteriores,
Kirat y Marty (2004) destacan la debilidad del control a posteriori. En esta misma
línea, Kirat (2005) señala, que si el régimen jurídico del control de precios de coste
está inicialmente fijado en el CMP, su desarrollo se realiza por medio de
instrucciones y circulares privadas de carácter reglamentario donde resalta el
pequeño número y la antigüedad de tales disposiciones.
A pesar de la rigidez del sistema de control de costes de los contratos
públicos existente en Francia, han surgido movimientos por parte, no sólo del MdD,
EL CONTROL ECONÓMICO DE LAS ADQUISICIONES PÚBLICAS DE DEFENSA186
si no también de los ministerios de Economía y de Finanzas, de Industria y de
Telecomunicaciones, que han tratado de establecer mediante órdenes ministeriales
principios claros en cuanto a las obligaciones de las empresas en materia de
transmisión de información, definición y fijación de los costes indirectos de los
contratos. Sin embargo, estas iniciativas han sido obstaculizadas por la trayectoria
reglamentaria de los contratos públicos y por las posiciones del Consejo de Estado60.
En esta línea, en 1995 la Cour de Comptes, que ya venía observando la
suplantación de los controles a posteriori mediante la determinación a priori de los
precios de costes, puso en conocimiento del MdD la necesidad de reformar en su
conjunto el sistema de determinación de precios y el control de costes en las compras
de armamento. Sin embargo, las reformas emprendidas por la DGA desde 1991, en
las que se proponían la supresión de protocolos contables y la fijación de ciertas
categorías de costes generales indirectos, han encontrado fuertes reticencias tanto de
la industria como en el seno del MdD. En este sentido, la publicación de las arrêtés
de 199661 y la reorganización administrativa del SECAR, con las que se pretende
establecer una relación más estrecha con los negociadores, transformando las
prácticas profesionales de los auditores de costes, no fueron suficientes para
garantizar su puesta en práctica.
4. La auditoría de costes y precios en Noruega
Junto al estudio de los países anteriores de enorme peso económico dentro
del sector de la industria de la defensa que se plasma en las cuantiosas cantidades que
sus presupuestos que destinan al gasto público para la adquisición de bienes y
60 La anulación de las arrêtés de 1996 efectuadas por el Consejo de Estado a instancias del CIDEF revela la importancia de los obstáculos y las limitaciones con que se encuentra el MdD para ejercer un control económico efectivo sobre las empresas de la industria de la defensa equivalentes a las utilizadas en el Reino Unido y EE.UU. 61 Arrêté du 5 mars 1996 définissant le cadre général dans lequel sont déterminés les coûts de revient des prestations des sociétés intervenant dans le domaine aéronautique et spatial. Arrêté du 2 mai 1996 définissant le cadre général dans lequel sont déterminés les coûts de revient des prestations des sociétés intervenant dans le domaine des télécommunications et de la construction électronique.
LA EXPERIENCIA INTERNACIONAL 187
servicios para las FFAA incorporamos, aunque de forma más sucinta, el caso de
Noruega.
La justificación de este proceder no sólo se debe al hecho de que es un país
europeo perteneciente a la OTAN y que forma parte del grupo de Estados vinculados
por las Guidelines for Mutual Provision of Contract Audits62 para su aplicación a las
auditorías de ofertas y de costes incurridos sobre los contratos no competitivos de
defensa celebrados entre un país aliado y una empresa de otro Estado miembro de la
Alianza. La razón de su inclusión se debe al contacto directo que ha surgido entre el
Grupo de Evaluación de Costes español y la Contract Audit Branch noruega con
motivo de la adquisición a la empresa española Navantia, por parte de la armada
noruega de fragatas F-310. Este contrato fue auditado por el GEC para el Ministerio
de Defensa noruego en aplicación de lo establecido en Guidelines for Mutual
Provision of Contract Audits y supuso un intercambio de conocimientos
metodológicos entre ambos órganos auditores. Fruto de esta relación, el GEC ha
tomado elementos de la normativa de costes noruega, en concreto de The General
Terms for Cost Control que ha incorporado a los borradores63 de proyectos de
reforma de las NODECOS que en años anteriores ha elaborado el GEC, pero que aún
no están plasmados en ningún texto normativo ni documento oficial del MINISDEF.
4.1. Normativa reguladora de las adquisiciones públicas de defensa
La legislación sobre las compras públicas de bienes y servicios para la
defensa se puede enmarcar dentro de varios niveles de acuerdo con el documento
Ministry of Defence (2007g).
En primer lugar, en Noruega las compras públicas son reguladas por el
Government Procurement Agreement. De este modo, las adquisiciones realizadas por
62 Véase el apartado 6 de este capítulo. 63
as normas sobre criterios a emplear en el cálculo de costes en determinados contratos de suministro, consultoría,
EL CONTROL ECONÓMICO DE LAS ADQUISICIONES PÚBLICAS DE DEFENSA188
las agencias de compras de las FF.AA. se regulan por dicho acuerdo en asuntos tales
como las reglas para anunciar las compras previstas, los criterios de elección del
contratista y las notificaciones de los contratos adjudicados.
En el ámbito europeo, desde que el Acuerdo Europeo del Área Económica
(EEA) entró en vigor en enero de 1994, Noruega ha armonizado sus normas
nacionales referentes a las compras del sector público con las normas de la UE. El
principio básico establecido en el EEA es que las compras de defensa que superen un
cierto volumen serán cubiertas por este acuerdo. No obstante, al igual que establecía
el artículo 296 del Tratado de la UE, quedan exentas ciertas categorías de bienes y
servicios de la defensa del EEA por razones de seguridad o defensa nacional.
A el ámbito nacional, según el Ministry of Defence (2007e), las adquisiciones
de defensa se rigen, en principio, por disposiciones de carácter general para toda la
administración pública que se encuentran contenidas en el Act concerning Public
Sector Procurement y en las Regulations concerning Public Sector Procurement. El
primero se concreta en el Public Procurement Act N.º 69, de 16 de Julio de 1999,
que establece los principios básicos de las adquisiciones públicas, así como los
derechos y obligaciones de los contratistas. Las segundas regulan los contratos de
suministros, de servicios, de construcción y de trabajo de instalaciones y en ellas la
regla principal ordena que las compras públicas se basen en la promoción de la
competencia. Se establecen a tal fin tres métodos alternativos para las adjudicaciones
de los contratos públicos: ofertas competitivas, negociados y compras directas, y se
determina en qué casos se puede emplear cada uno, aunque para los contratos de
obras y de instalaciones sólo se admiten la competencia y el contrato negociado.
Por último, y en el ámbito estrictamente de defensa, nos encontramos ante un
conjunto de disposiciones denominadas Provisions Concerning Procurement for the
Armed Forces (BAF), también conocidas actualmente bajo la rúbrica de Norwegian
Defence Acquisition Regulations. Estas normas están basadas en las Regulations
concerning Public Sector Procurement pero son más comprensivas y ajustadas a las
particularidades que concurren en las compras de las fuerzas armadas (Ministry of
Defence, 2007e). Cubren las compras de equipamiento técnico y munición,
LA EXPERIENCIA INTERNACIONAL 189
suministros generales y provisiones junto con servicios asociados pero no la
construcción de edificios e instalaciones.
El principio fundamental de estas normas es que cualquier proceso de
adquisición que inicien los agentes de compras64 de las FFAA noruegas debe estar
basado en la competencia siempre que ello sea posible. Esto significa que los
potenciales contratistas deben ser tratados de forma igualitaria y equitativa, y que la
elección que se realice ha de ser la más ventajosa para el gobierno en términos de
precio y del resto de consideraciones importantes del contrato. Por otra parte, se
permite el uso de los tres métodos de adjudicación de los contratos citados en las
Regulations concerning Public Sector Procurement estableciéndose reglas detalladas
sobre los casos en que pueden aplicarse tales métodos, los criterios que se emplean
para la elección del contratista, formulación de los contratos, disposiciones sobre
controles de calidad, provisiones sobre el control de costes, etcétera.
Las Norwegian Defence Acquisition Regulations contienen un número amplio
de apéndices que incluyen provisiones, formularios, declaraciones e impresos para su
uso en relación con las compras de material militar, de los cuales pasamos a
relacionar, en el cuadro 2.19., los que presentan mayor interés para nosotros.
Ethical guidelines Prudence, non-disclosure and conflict of interest Form 5001 General Contract Terms for Procurement of Materiel Form 5005 General Procurement Terms Form 5052 General Purchase Conditions Form 5055 General Terms for Cost Control Form 5151 Negotiated Contract Form 5351 Specification of Price Proposal Form 5355 Invoice Incurred Costs
Cuadro 2.19. Apéndices de las Norwegian Defence Acquisition Regulations relacionados con el control de costes
(FUENTE: Elaboración propia a partir de Norwegian Defence Acquisition Regulations, 2008)
64 El Ministerio de Defensa, el Comando del Material del Ejercito, el Comando del Material de la Marina Real Noruega, el Comando de Material de la Fuerza Aérea, el Servicio Noruego de Construcción de la Defensa, el Servicio de Comunicación y Administración de Datos y la Junta de Servicios Médicos.
EL CONTROL ECONÓMICO DE LAS ADQUISICIONES PÚBLICAS DE DEFENSA190
4.2. Organismos de administración y control
El control de los costes de los contratos de defensa se ejerce por órganos
administrativos incardinados en el Ministerio de Defensa noruego. Por ello
realizaremos una breve tarea de localización dentro del MoD noruego de este órgano
de control de costes.
El MoD de Noruega65 es el departamento que ostenta la responsabilidad de
las adquisiciones de material y servicios para la defensa. En el nivel superior del
MoD noruego, e inmediatamente por debajo del ministro de defensa, se encuentran
(Ministry of Defence, 2007f) el Secretario General, que es el funcionario permanente
civil superior que tiene como tareas principales asesorar al ministro y dirigir el
funcionamiento y la coordinación del ministerio, y el Jefe de la Defensa, que posee
un doble papel, como el superior asesor militar profesional y como jefe de la
organización militar de las FFAA.
Dentro de la estructura organizativa del MoD noruego y directamente
relacionada con las adquisiciones se encuentra la Headquarter Defence Command
Norway Logistics Staff (HQDEFCOMNOR/LOG). Esta jefatura logística tiene a su
cargo la responsabilidad funcional en nombre del Jefe de la Defensa de los servicios
logísticos, administración del material, los edificios y propiedades y los servicios
combinados de material (Ministry of Defence, 2007d). Para el desarrollo de estas
funciones la HQDEFCOMNOR/LOG cuenta con las siguientes divisiones: The
Combined Materiel Agency, The Materiel Division y The Infraestructure and
Environment Division.
The Combined Materiel Agency tiene como misiones principales apoyar a los
órganos de contratación del MoD en los campos de la normalización y la
codificación, de los controles de calidad, de la negociación de los contratos y de la
auditoría de contratos a través de las oficinas de codificación (Codification Branch),
65 Su composición y estructura orgánica está recogida en FORSVARS DEPARTEMENTET. www.forvarsdepartementet.no y www.mod.no
LA EXPERIENCIA INTERNACIONAL 191
de la oficina de la garantía de la calidad (Quality Assurance Branch) y de la oficina
de auditoría de contratos (Contract Audit Branch), respectivamente. Esta ayuda
también se proporciona a petición de otros departamentos gubernamentales, así como
de la OTAN, o bien, a otros países de la OTAN por aplicación de acuerdos. En el
caso de países no pertenecientes a la OTAN esta colaboración se presta mediante
acuerdos bilaterales.
En cuanto a la realización de auditorías, la Oficina de Auditoría de Contratos
es un organismo de apoyo que actúa por encargo. Esta Oficina proporciona a los
órganos de contratación la información financiera y de asesoría referente a
evaluaciones de costes en el curso de la negociación de los contratos, incluyendo las
negociaciones sobre el acuerdo final del precio. La Oficina de Auditoría de Contratos
está sujeta a la normativa de protección de información de las FFAA.
4.3. El control de costes y precios en los contratos de defensa
Las normas sobre el control de los elementos de coste de los contratos
públicos de defensa en Noruega se concentran en la normativa de contratación del
MoD de este país y, de forma más concreta y detallada, en la disposición Form 5055
General Terms For Cost Control (Ministry of Defence, 2007a).
1. Condiciones generales 2. Método de contabilidad de costes 3. Costes no admisibles 4. Gastos de investigación independiente y desarrollo 5. Costes de capital 6. Compensación beneficio/riesgo7. Ajustes de precios
Cuadro 2.20. Form 5055 General Terms For Cost Control
(FUENTE: adaptado de Form 5055 General Terms For Cost Control )
EL CONTROL ECONÓMICO DE LAS ADQUISICIONES PÚBLICAS DE DEFENSA192
Esta disposición se estructura, como se puede apreciar en el cuadro 2.20., en
siete apartados que sirven de guía, no sólo para el ejercicio de la auditoría de
contratos por parte de la Contract Audit Branch, sino que también informan y
orientan a las posibles empresas licitadoras para que adecuen sus sistemas de costes
para la preparación y presentación de ofertas o bien para la declaración de los costes
incurridos ante los órganos de contratación del MoD de Noruega que así lo soliciten.
Estos requerimientos están recogidos en las Form 535166 -Specification of Price
Proposal- y Form 535567 -Invoice Incurred Costs- en las cuales se puede observar el
formato concreto en el que deberán expresar la composición del precio de sus ofertas
o de sus costes incurridos.
El coste de ejecución de un contrato seguirá el enfoque de coste completo y
deberá comprender los siguientes componentes que se reflejan de forma desarrollada
en el cuadro 2.21.:
66 Ministry of Defence (2007b).67 Ministry of Defence (2007a).
LA EXPERIENCIA INTERNACIONAL 193
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CO
STES
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Cos
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les
Cos
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e pr
oduc
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SIG
NO
(+)
(+)
(+)
(+)
(+)
EL CONTROL ECONÓMICO DE LAS ADQUISICIONES PÚBLICAS DE DEFENSA194 C
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DE
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ntab
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LA EXPERIENCIA INTERNACIONAL 195
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EL CONTROL ECONÓMICO DE LAS ADQUISICIONES PÚBLICAS DE DEFENSA196
Para finalizar este epígrafe nos referiremos, como hemos hecho en el caso de
otros países, a la delimitación de los costes no admisibles en los contratos de defensa
celebrados por las fuerzas armadas noruegas.
Las disposiciones contenidas en la Form 5055 exigen al contratista que sus
cuentas sean lo suficientemente específicas como para separar de sus costes totales
los costes calificados como no admisibles. Por el contrario, si las cuentas del
contratista no permiten distinguir si los costes son admisibles o no, los órganos de
contratación sólo aceptarán aquéllos que el contratista pueda documentar
satisfactoriamente como relativos al contrato.
En el punto 3 de Form 5055, con la finalidad de evitar cargas no razonables
en los contratos de defensa, se enumeran en una lista que debe considerarse no
exhaustiva los elementos de costes que se consideran no admisibles ( ver cuadro
2.22). En principio, los argumentos esgrimidos para declararlos no admisibles
parecen responder a la concurrencia de las siguientes circunstancias: (1) cuando
representan un beneficio oculto; (2) cuando se han de cubrir dentro del margen de un
beneficio contractual; (3) cuando representan un coste innecesario en un contexto
operativo; y (4) cuando se deben imputar a otras unidades de coste (otros contratos,
productos, etcétera).
1) La depreciación sobre edificios, maquinaria y equipos que, previo acuerdo, han sido pagados o serán pagados por las fuerzas armadas.
2) Costes de intereses incurridos. 3) Pérdidas por cambio de moneda extranjera. 4) Pérdidas sobre contratos y entregas, si existen seguros que cubren las pérdidas de un contrato. 5) Penalizaciones contractuales, multas y daños, así como costes y cuotas legales incurridas por pleitos o
la preparación de estos. 6) Costes orientados hacia productos de diseño y desarrollo que no tienen relación con las fuerzas
armadas. 7) Desperdicios de material, más allá del normal, debido a rechazos, desguace y remodelación. 8) Regalos no deducibles de la declaración de impuestos. 9) Costes de mantenimiento no deducibles. 10) Primas para seguros especiales de vida/pensión a favor de individuos concretos. 11) Costes relacionados con cambios en la organización del contratista, estructura de la propiedad y/ o
estatus legal etc. costes financieros relativos; 12) Impuestos sobre los beneficios estatales y municipales. 13) Los costes cargados directamente a un contrato no se pueden incluir como costes indirectos y
viceversa.
Cuadro 2.22. Costes no admisibles en los contratos de defensa en Noruega
(FUENTE: Elaboración propia a partir de la Form 5055)
LA EXPERIENCIA INTERNACIONAL 197
En esta lista se establece como norma a seguir, que los costes que por
naturaleza, descripción o tamaño no son claramente razonables en relación con un
contrato con las FFAA se considerarán no admisibles.
Para concluir este apartado cabe reseñar que la declaración de los principales
elementos de los costes que debe presentar el contratista se reflejarán en el
documento Specification of Pricing Proposal (Form 5351). Este documento es
firmado por una persona autorizada por el contratista, reflejando que estas
especificaciones del precio y del coste son válidas, y las más exactas y completas
posibles y, que han sido elaboradas en consonancia con los Términos Generales para
el Control de Costes (General Terms For Cost Control -Form 5055-). Su contenido
responde a los mismos elementos de coste y estructura que la analizada en la Form
5055. Igualmente queda constancia en la Form 5351 de que los órganos de
contratación del MoD tienen el derecho de revisar la información obtenida y auditar
los contratos con arreglo a la Form 5055.
4.4. Normas relativas a las auditorías de costes y precios
El control de costes de un contrato según la legislación noruega puede ser
concebido en dos momentos que cumplen dos finalidades bien distintas: puede ser
ejecutado como un control a priori realizado sobre las ofertas, o bien como un
control a posteriori, es decir después de la ejecución y terminación del contrato.
La exposición de las condiciones en que se realiza la auditoría de costes de
los contratos que celebran los órganos de contratación del MoD de Noruega con las
empresas contratistas se contienen en Norwegian Defence Acquisition Regulations en
su capítulo 1168. Estas disposiciones son congruentes con las Regulations for cost
control relating to government procurement de 3 de septiembre de 1991, redactadas
68 Ansakaffelsesregelverk for Forsvaret ARF.
EL CONTROL ECONÓMICO DE LAS ADQUISICIONES PÚBLICAS DE DEFENSA198
por el ministerio de industria y energía noruego. Del texto del capítulo 11 extraemos
los principales rasgos de la auditoría de contratos en Noruega.
En primer lugar, respecto al ámbito de aplicación de la auditoría de contratos
en la contratación del MoD noruego, cabe señalar que, con carácter general, la
auditoría de contratos se lleva a cabo en los casos de adquisiciones realizadas
mediante procedimiento negociado cuando no existe un marco de competencia
efectivo, o cuando el cálculo de los costes está sometido a incertidumbres calificadas
como significativas. También se realiza en contratos de precios máximos con
incentivos y en entornos competitivos cuando el contrato no se adjudica a la oferta
económica más ventajosa o existen sospechas sobre la existencia de acuerdo de
precios. La auditoría de contratos puede ser realizada con independencia del tipo o
modalidad del contrato escogido.
En principio se establece un límite de precio de 1.000.000 de NOK (Coronas
noruegas) sin IVA para la aplicación del control de costes del contrato. No obstante,
en el caso de contratos de importes inferiores, el control sólo se efectúa cuando
especiales circunstancias lo justifiquen, valorándose, en todo caso, los costes que
conlleva el disponer y acceder a la documentación.
La regulación noruega establece los parámetros que fijan el ámbito de la
evaluación de costes, indicando como tales los siguientes: (a) disposiciones, tamaño
y marco temporal del contrato; (b) la envergadura del contrato relativo a la
producción total del contratista; (c) el resultado de una posible revisión del sistema
financiero del contratista; (d) la confianza en los sistemas de control interno
utilizados por éste como consecuencia de revisiones de contratos anteriores.
Igualmente destaca cómo, en aras de una mayor agilidad y economía de medios, se
busca que la evaluación se concentre en las áreas en las que la probabilidad de cargar
costes erróneamente es mayor.
En segundo lugar, nos referimos al derecho de acceso a la documentación de
la empresa contratista para proceder y posibilitar la ejecución de las auditorías de
contratos. Este derecho debe estar plasmado expresamente por escrito y por ello se
LA EXPERIENCIA INTERNACIONAL 199
recoge en los pliegos de cláusulas administrativas del contrato en cuestión y además,
se establece en el propio contrato si el precio final se ha de fijar en función de los
costes incurridos.
Correlativo a este derecho de acceso a la documentación del contratista surge
el deber de confidencialidad por parte de los órganos de contratación y de los
órganos de control actuantes. El MoD noruego es responsable de asegurar que la
información, cifras, datos, etc. que conocen se traten como confidenciales y no se
comuniquen a terceras partes. Sin embargo, la Oficina del Auditor General tiene
derecho a dicha información cuando lo considere necesario para llevar a cabo sus
actuaciones de auditoría.
Este derecho de acceso a la documentación se extiende no sólo sobre los
contratistas principales sino que también comprende a los subcontratistas cuando
parte de los bienes sean entregados por subcontratistas pertenecientes al mismo
grupo que el contratista principal, o por subcontratistas sobre los cuales el contratista
principal tiene el control o a la inversa. En tales casos, el contratista principal
garantiza que el órgano de contratación tiene el mismo derecho de acceso e
inspección respecto a los documentos del subcontratista. Además, los órganos de
contratación pueden decidir que este derecho de acceso a la documentación se
aplique sobre aquellos subcontratistas cuyas entregas superen un importe monetario
determinado.
Respecto a la documentación que deben aportar los contratistas y sobre la
cual puede extenderse la auditoría con la finalidad de evaluar el precio de los
contratos, señalamos de forma no limitativa los siguientes documentos:
- Un presupuesto detallado que muestre los costes directos y qué cálculos se
toman como base para los costes indirectos, incluyendo las normas y
procedimientos para clasificar los distintos tipos de costes y sus sistemas de
contabilidad analítica.
- Todas las ofertas, órdenes de compra, costes, presupuestos, cuentas,
recibos y otros cálculos utilizados para establecer el precio del contrato.
EL CONTROL ECONÓMICO DE LAS ADQUISICIONES PÚBLICAS DE DEFENSA200
- Si se le requiere, deberá aportar copias de la documentación anterior.
- Además, deberá aportar a los órganos de contratación y de control toda la
información que éstos crean de importancia para establecer los costes de los
contratos (informes de gestión, cuentas anuales, sistemas de cuentas, y otros).
El acceso a los datos de contabilidad anteriormente mencionados,
documentos e información, se permite a lo largo de todo el periodo del contrato y
hasta un año después de que se haya realizado el pago.
Por otra parte, respecto a la finalidad perseguida por las auditorías de
contratos, éstas consisten en la realización de una evaluación de costes a fin de
determinar la conformidad y adecuación de los costes actuales y los beneficios
relativos a un contrato con las regulaciones y disposiciones del contrato. En la
evaluación de costes a posteriori se persigue revisar todos los costes en los que se ha
incurrido bajo un contrato después de que la entrega haya sido efectuada total o
parcialmente. Para la realización de este control los auditores observan y se guían
principalmente por las regulaciones sobre análisis de costes y por los principios de
contabilidad generalmente aceptados. Para poder efectuar la evaluación de los costes
es necesario analizar los elementos individuales de los costes estimados y los
criterios utilizados.
El precio de un contrato ofertado suele estar basado en evaluaciones
aproximadas y, en consecuencia surgen incertidumbres al respecto. El objetivo del
análisis de costes es intentar resolver las posibles dudas respecto a los componentes
del precio ofertado (costes y beneficio). Junto a la estricta evaluación de los costes, la
evaluación técnica y financiera y el cálculo de la curva de aprendizaje normalmente
formarán parte del análisis de costes.
Los costes estimados por el contratista para el cumplimiento de un contrato
de defensa consistente en la entrega del bien o la prestación de un servicio están
reflejados en la oferta elaborada por el contratista. Los datos sobre costes contenidos
en la oferta se examinan en el contexto del presupuesto presentado por él y de su
contabilidad. Así, los costes que no se puedan determinar en el momento de la
LA EXPERIENCIA INTERNACIONAL 201
revisión debido a la falta de documentación se registran
la base de circunstancias controlables no se incluirán entre los imputables al contrato
en cuestión.
Para la evaluación de los costes declarados, bien en una oferta o bien cuando
se trata de costes incurridos bajo un contrato, se necesita como paso previo a la
evaluación de los costes, una estrecha colaboración entre los órganos técnicos
cualificados y los auditores de los contratos. La asistencia de personal técnico al
auditor de contratos, evaluando el material y el consumo de tiempo, es altamente
significativa para el control de costes. En esta línea, es interesante la declaración
expresa que realiza la normativa noruega en relación con los aspectos concretos
sobre los cuales deben pronunciarse los técnicos y que aquí enumeramos:
- La cantidad de materiales estimados o consumidos que se consideran
razonables y necesarios.
- El tipo y la calidad de los materiales que se adaptan a las especificaciones
técnicas.
- Lo acertado del consumo de tiempo incurrido y calculado.
- Que los costes en los que se ha incurrido estén proporcionados
razonablemente al trabajo ejecutado.
- Que los materiales sobrantes, rechazos y remodelaciones sean razonables.
- Compras y políticas de almacenes.
- Los requisitos de equipos especializados que, totalmente o en parte, se
cargarán al contrato de defensa.
- Actividades relativas al desarrollo general.
La evaluación financiera de los contratistas tiene por finalidad establecer la
capacidad de éstos para cumplir con sus obligaciones financieras y, por tanto,
también de la capacidad de soportar pérdidas. El estudio del sistema financiero del
contratista comprende la contabilidad, el sistema de presupuestos y su sistema de
contabilidad de gestión. Uno de los principales objetivos es establecer si existe un
efectivo control interno y evaluar las prácticas de contabilidad del contratista a fin de
EL CONTROL ECONÓMICO DE LAS ADQUISICIONES PÚBLICAS DE DEFENSA202
determinar si existen suficientes datos y políticas relevantes para el cálculo de costes.
Esto conlleva la valoración de los siguientes factores por parte de los auditores: plan
de cuentas; cuentas financieras; cuentas de costes; gestión de materiales; cálculo de
salarios y hojas de tiempos; cuentas de proyectos, cuentas de pedidos, cuentas de
productos; y, cuadro organizativo del contratista.
Esta valoración se debería efectuar antes de la firma del contrato, pero
también puede realizarse durante el periodo de ejecución si se tiene información que
indica que la situación financiera de un contratista no es satisfactoria y, en
consecuencia, pueden resultan pérdidas o daños significativos para los órganos de
contratación del MoD. Este examen financiero se puede efectuar por separado, o bien
podrá ser incluido en una evaluación global de la capacidad del contratista para
efectuar los suministros o servicios encomendados. La evaluación financiera del
contratista cobra mayor valor en los casos de adquisiciones principales y complejas,
y cuando las entregas al MoD noruego constituyen una parte significativa del
volumen de negocios total del contratista.
Por lo que concierne al cálculo de la curva de aprendizaje, el órgano de
contratación debe asegurarse de que el contratista tiene los datos suficientes para este
cálculo si la nueva compra de productos idénticos o similares a adquisiciones
anteriores se puede efectuar con el mismo contratista. La curva de aprendizaje o de la
experiencia es una ayuda estadística que podrá ser utilizada en la preparación de los
costes de producción y su cálculo, aplicándose no sólo al trabajo manual, sino
también a unidades manufacturadas mecánicamente o a una combinación de ambos.
Los resultados de las evaluaciones de costes obtenidos al finalizar la auditoría
del contrato se redactan en un informe sobre la base de los papeles de trabajo. En el
informe se reflejan los datos y evidencias obtenidas durante la auditoría y las
recomendaciones realizadas. La revisión realizada indicará aquello que se aparta de
la normativa aplicable, así como los puntos en los que falta documentación por parte
del contratista. El auditor puede informar al contratista de las correcciones y
recomendaciones formuladas, pero, no obstante, todo queda a expensas de la
decisión del órgano de contratación que puede acordar qué partes del informe se van
LA EXPERIENCIA INTERNACIONAL 203
a mostrar al contratista. Estos informes y sus conclusiones también se realizan sobre
la evaluación del sistema financiero de éste.
5. Análisis comparativo de la auditoría de costes y precios en los países
contemplados
Seguidamente se expone, a modo de resumen de la panorámica internacional,
un estudio comparativo de los principales rasgos y características que han sido
comentados en cada uno de los apartados en que se ha estructurado el análisis de los
distintos países: normativa reguladora de las adquisiciones públicas de defensa;
organismos de administración y control de los contratos; el control de costes y
precios de los contratos de defensa y las normas relativas a las auditorías de costes y
precios.
A tal efecto, en primer lugar, se ha homogeneizado la información recabada
de los diferentes países. En segundo lugar, se han confeccionados unos cuadros que
resumen y estructuran la información por países de los distintos ítems, rasgos y
características que hemos seleccionado como puntos importantes de comparación. Y,
por último, abordamos el análisis comparativo con respecto a cada una de las
cuestiones que hemos considerado relevantes en el presente contexto.
EL CONTROL ECONÓMICO DE LAS ADQUISICIONES PÚBLICAS DE DEFENSA204
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LA EXPERIENCIA INTERNACIONAL 205
En relación con la normativa reguladora de las adquisiciones públicas de
defensa (ver cuadro 2.23.) observamos que, con independencia de la cultura y de las
tradiciones jurídicas propias de cada Estado, la normativa de carácter general sobre
adquisiciones desarrollada por EE.UU. en las FAR es mucho más voluminosa y
detallada que la existente en los países europeos. Por su parte, el Reino Unido y
Francia como miembros de la UE comparten muchos de los principios y normas
sobre la contratación administrativa a través de la adaptación de la normativa
nacional a las directivas emanadas de la UE en la materia. Noruega, como miembro
del EFTA, desde que el Acuerdo Europeo del Área Económica (EEA) entró en vigor
en enero de 1994, ha armonizado sus normas nacionales referentes a las compras del
sector público con las normas de la UE.
Cuando descendemos al desarrollo de la normativa específica de contratación
en materia de defensa, EE.UU. por su carácter de potencia militar y por el elevado
peso del gasto militar en defensa presenta una normativa mucho más desarrollada y
completa que el resto de países analizados. Además, la regulación de este tipo de
contratos aparece más desconcentrada y cuenta con una normativa específica para
cada ejército, frente a la normativa de los países europeos en los cuales está
centralizada y es aplicable a todos los órganos de contratación de los respectivos
ministerios de defensa. La normativa elaborada por el MoD británico al respecto es
bastante completa en comparación con la normativa francesa, que sólo regula de
forma específica estos contratos como una modulación de la normativa general
vigente al respecto
Este mayor desarrollo de la normativa norteamericana e inglesa sobre la
contratación administrativa tiene su reflejo en la existencia de una mayor variedad de
tipos de contratos clasificados según el criterio de fijación del precio, lo cual
repercute en una mayor evolución en el empleo de las auditorías de los contratos y
las consecuencias que éstas, en términos de ajustes económicos, pueden suponer
sobre los precios de los contratos. En Francia y Reino Unido destaca la aparición de
los contratos de precio provisional importados de las directivas europeas sobre la
EL CONTROL ECONÓMICO DE LAS ADQUISICIONES PÚBLICAS DE DEFENSA206
contratación y que se han incorporado en España en la Ley de Contratos del Sector
Público de 2007.
Respecto a los criterios de adjudicación que se emplean en la contratación
pública, en todos los países figura el procedimiento negociado y observamos
asimismo que las circunstancias en que se utiliza esta forma de adjudicación son muy
similares. Aunque en todos ellos se hacen pronunciamientos para favorecer las
formas competitivas de adjudicación, en el ámbito de la defensa nacional existen
argumentos que avalan la utilización de forma recurrente del procedimiento
negociado, por tanto, la utilización de este procedimiento constituye la base y
justificación en todos los países para la instauración de los sistemas de evaluaciones
de costes de los contratos de defensa.
LA EXPERIENCIA INTERNACIONAL 207
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EL CONTROL ECONÓMICO DE LAS ADQUISICIONES PÚBLICAS DE DEFENSA208
Por lo que se refiere a la naturaleza de los órganos encargados de la
realización de las auditorías de costes y precios (ver cuadro 2.24.), cabe decir que
todos ellos tienen una situación de dependencia orgánica con relación a sus
respectivos departamentos de defensa No obstante, la DCAA estadounidense
presenta un estatus jurídico diferente que le otorga una mayor independencia en el
ejercicio de sus funciones que el resto de órganos europeos encargados de la
evaluación de los costes de los contratos.
La existencia en EE.UU. y en el Reino Unido de organismos independientes,
fuera de los departamentos de defensa y encargados exclusivamente de interpretar las
normas de costes aplicables a los contratos y de resolver las diferencias que puedan
surgir entre empresas del sector y los órganos de contratación de defensa, pone de
manifiesto la experiencia y la superioridad del sistema de auditoría de costes
implantado en estos países. En Francia, se debe recurrir a la jurisdicción ordinaria en
caso de discrepancias entre contratista y administración, aunque destaca la ausencia
de conflictos llevados a la jurisdicción contenciosa motivados por asuntos
relacionados con los costes de los contratos de defensa
En Europa, los órganos responsables de las adquisiciones de defensa han
sufrido un proceso de centralización buscando mejorar la planificación de
necesidades de los ejércitos y presentarse ante la industria como un cliente único Así,
la DPA en el Reino Unido, la DGA en Francia y el HQDEFCOMNOR/LOG en
Noruega centralizan, dirigen y coordinan las políticas de adquisiciones de defensa
tratando de normalizar procedimientos en busca de una mayor eficiencia y economía,
frente a la diversidad de instancias existentes en EE.UU.
Entre los órganos de apoyo en materia de contratación, destaca la atribución
al CGA de la competencia de elaborar normas y reglamentación propias para el
Ministerio de Defensa francés que es un órgano de control interno del gasto público.
Por su parte, la OFPP de EE.UU. tiene unas atribuciones muy superiores al resto de
órganos de apoyo en materia de contratación. En el ejercicio de sus funciones es
notoria la mayor independencia y autonomía de los órganos de apoyo radicados fuera
del ámbito de los ministerios de defensa.
LA EXPERIENCIA INTERNACIONAL 209
En lo que atañe a los órganos de control del gasto público, éstos tienen en
todos los países la misión de ejercer la fiscalización de la actividad contractual de los
órganos de contratación. Por tanto, no entran en la revisión de los costes que
presentan los contratistas, sino que pueden apoyarse en los informes de los órganos
que realizan las evaluaciones de costes como un elemento más para llevar a cabo las
revisiones y el control del gasto público realizado por los entes pertenecientes al
Ministerio o Departamento de Defensa.
EL CONTROL ECONÓMICO DE LAS ADQUISICIONES PÚBLICAS DE DEFENSA210
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EL CONTROL ECONÓMICO DE LAS ADQUISICIONES PÚBLICAS DE DEFENSA212
Respecto a los mecanismos del control de costes y precios en los contratos de
defensa (ver cuadro 2.25.), apreciamos una filosofía de funcionamiento muy similar
en todos los países motivada por la finalidad perseguida, que no es otra que la
revisión de los costes cargados en un contrato. En este sentido, la composición del
coste del contrato en todos los países es la misma y se opta por el coste completo.
Si bien las normas sobre costes de los contratos emanadas de cada país
presentan una estructura formal distinta, en todos los casos son objeto de tratamiento
los elementos de coste directos e indirectos que pueden ser asignados al contrato. Por
el contrario, las diferencias de contenido más importantes encontradas se localizan en
la enumeración o no de los costes considerados no admisibles y en la contemplación
contable del beneficio como componente del precio del contrato dentro de las propias
normas de costes, como ocurre en el caso de las CAS y de la Orden de 20 de
diciembre de 2000 francesa69. Destaca la estructura formal de las CAS americanas
frente al resto de normas y la incorporación a las mismas de guías o directrices
generales sobre los costes de los contratos. Por lo que concierne al tratamiento del
beneficio, la regulación noruega, y sobre todo la inglesa, es mucho más explicita y
elaborada que la normativa americana contenida en las FAR.
La delimitación del ámbito de aplicación del control de costes y precios de
los contratos en todos los países es un tanto flexible o abierta y se establece para los
no competitivos en función del tipo de contrato realizado en relación a la fijación del
precio final de éste, o bien, en función del importe del contrato (salvo en el caso de
Francia que tienen en cuenta además el objeto del acuerdo), existiendo además
numerosas excepciones al respecto. Este control de costes se realiza tanto sobre los
contratistas principales como sobre los subcontratistas de cierta importancia
económica del contrato. Destaca como principal diferencia, la existencia en EE.UU.
de la posibilidad de aplicación de una doble cobertura de las CAS: total o parcial,
cuestión ésta que no se contempla respecto a otras normas de costes de otros países.
69
la normativa francesa omite el beneficio y es el SECAR quien elabora una lista de costes declarados inadmisibles como guía para los contratistas.
LA EXPERIENCIA INTERNACIONAL 213
Dentro de los cuestionarios, declaraciones de costes o proposiciones
realizadas por los contratistas dirigidos a los órganos de contratación, el Disclosure
Statement americano es más amplio y completo que el resto de documentos de este
tipo. Comprende información de carácter general sobre las empresas, además de los
elementos de costes de los contratos, siendo sólo equiparable a esta declaración el
QMCA del Reino Unido.
La efectividad del control de costes y precios de los contratos exige el
sometimiento de las empresas a una serie de obligaciones. Estas obligaciones, que
son muy parecidas en todos los países y no apreciamos diferencias de fondo
importantes, se podrían resumir en dos: en primer lugar, presentar una declaración de
los costes estimados en el contrato conforme a un formato y de conformidad con
unas normas de costes aplicables al efecto y, en segundo lugar, permitir al órgano
auditor el acceso al lugar o a la documentación o información necesarias para realizar
la evaluación de los costes estimados o incurridos en el contrato.
EL CONTROL ECONÓMICO DE LAS ADQUISICIONES PÚBLICAS DE DEFENSA214
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LA EXPERIENCIA INTERNACIONAL 217
Respecto a las normas relativas a la práctica de auditorías de contratos de
defensa (ver cuadro 2.26.), lo primero que procedemos a resaltar es el hecho de la
aparición de la mayor parte de ellas en la década de los sesenta. Las normas surgidas
en Francia a través de Ley de Finanzas de 1963 y su correlativa plasmación en el
CMP no tienen el carácter de normas exclusivas para los contratos de defensa, sino
que se aplicaban con carácter general a todos los contratos de la Administración
Pública francesa que reunieran una serie de características. Entre las normas
estudiadas sobresalen, tanto por su mayor extensión y detalle como por su
sistematicidad, las normas de auditoría comprendidas en el Contract Audit Manual.
Los tipos de revisiones o de controles que se pueden realizar sobre los costes
de un contrato de defensa según el momento en que se realiza y sobre el objeto o
materia que trate se clasifican en todos los países de igual manera: control a priori,
realizado sobre las ofertas presentadas y antes de negociación del contrato, y control
a posteriori, realizado sobre los costes incurridos en el contrato una vez terminada la
ejecución del mismo y entregado el bien o servicio.
Por lo que se refiere a las funciones que desarrollan los órganos auditores de
los contratos, observamos en todos los países, con carácter general, el cumplimiento
de dos tareas primordiales: por un lado, el asesoramiento a los órganos de
contratación sobre la razonabilidad y admisibilidad de los costes estimados incluidos
en la oferta, con una clara orientación a la negociación del contrato, y por otro, el
estricto control y revisión de los costes estimados o bien incurridos en un contrato.
Al margen de estas dos funciones básicas, y como rasgos particulares, en EE.UU. se
les atribuye a los auditores de la DCAA la misión genérica de proteger el interés del
gobierno, y en Gran Bretaña y Francia se les asignan respectivamente la función de
crear una base de datos del Post-Costing, en el caso británico, y de alimentar bases
de datos sobre costes futuros de la DGA, y servir de experiencia con vistas a futuras
contrataciones, en el francés.
Para el cumplimiento de las anteriores misiones, los órganos auditores deben
revisar toda la información y documentación sobre los costes y beneficios relativos a
un contrato para comprobar la razonabilidad de los precios y su conformidad con las
EL CONTROL ECONÓMICO DE LAS ADQUISICIONES PÚBLICAS DE DEFENSA218
normas de costes. Lo que sucede es que esta información o documentación, aunque
de contenido similar en todos los países, presenta matices diferenciadores en cada
uno de ellos. Así, como objeto de revisión particular de cada país, cabe decir que en
EE.UU. se procede a evaluar las propuestas de ajuste de precios de los contratistas
que son requeridos por el CASB, y en el Reino Unido se cita la revisión de las
declaraciones de igualdad de información y el cumplimiento de la fórmula del
beneficio y la posible existencia de ganancias desproporcionadas a favor de los
contratistas. Por su parte, en Noruega se estructura la información objeto de revisión
en: elementos de coste, evaluación técnica y financiera y cálculo de la curva de
aprendizaje, que adquiere sustantividad propia en este caso.
Para concluir este punto, nos resta detenernos en los efectos que respecto a la
fijación del precio final de los contratos pueden derivarse de la realización de la
auditoría de costes y precios al detectarse importantes diferencias entre los gastos
declarados por el contratista y los realmente incurridos en la ejecución de un
contrato. En este sentido, caben dos opciones: que los órganos de contratación tengan
derecho a ajustar los precios finales o de liquidación donde se produzcan estas
diferencias o que no lo tengan, como ocurre en Francia. En todos los países se admite
el ajuste de precios en los casos de contratos en que la fijación del precio final
dependa necesariamente de una auditoría de costes incurridos y así conste en el
contrato. Sin embargo, si se dan diferencias entre los costes estimados y reflejados en
la oferta y los costes incurridos, sólo será posible en los casos en que así se
contemple en las cláusulas del contrato ya que, en caso contrario, lo normal es que no
se produzcan ajustes económicos en el precio. Su única función será alimentar bases
de datos sobre costes a tener en cuenta en futuros contratos a celebrar. En cuanto a
los casos en que sí se producen ajustes económicos, EE.UU. los motiva en el
incumplimiento de las CAS o en la existencia de prácticas no coherentes con las
declaradas. En el Reino Unido sólo se producen ajustes si su existencia se debe al
incumplimiento del principio de igualdad de información, o si se produce una
ganancia o pérdida desmesurada en relación a lo establecido en la fórmula del
LA EXPERIENCIA INTERNACIONAL 219
beneficio. Por el contrario, en Francia, como se ha expuesto anteriormente, no se
admiten ajustes económicos en estos casos.
6. El acuerdo de reciprocidad en los servicios de auditoría de contratos entre los
países de la OTAN
En el ámbito de la OTAN, en 1998, a propuesta del OTAN Group on
Acquisition Practices, se aprobó el modelo de acuerdo de reciprocidad en los
servicios de auditoría de contratos, no sólo abierto a los países pertenecientes a la
OTAN sino también a las naciones interesadas en asociarse a las decisiones tomadas
por el Grupo.
Los antecedentes de esta búsqueda de unificación de criterios en las prácticas
de adquisiciones pueden remontarse a la década de los setenta, con motivo de la
evolución que sufrió la coproducción de programas de armamento internacionales y
sobre todo en el sector aeroespacial. Esta nueva estrategia, referida tanto a la
inversión como a la producción de proyectos, ha dado paso a acuerdos entre
empresas pertenecientes a varios países para la producción bajo licencia que
contaban con el respaldo de sus respectivos gobiernos. Las ventajas de este nuevo
proceder se manifiestan principalmente en forma de creación de economías de escala
que comparten costes de investigación y desarrollo y transferencias de tecnología.
Para cada proyecto surgen frecuentemente Memorands of Understanding (MOUs)
entre diferentes gobiernos, y cada gobierno nombra las firmas participantes en los
nuevos consorcios industriales de naturaleza internacional.
Lógicamente, y en correspondencia con estas alianzas industriales para llevar
a cabo los proyectos de coproducción, se ha avanzado en los estudios sobre las
adquisiciones entre países aliados, contratación, prácticas contables de costes y
auditoría de contratos. En este sentido, Berry (1981) y Letzkus (1977) demandan una
armonización de las prácticas de contabilidad de costes a nivel internacional en el
marco de las contratos de defensa, asunto que, en nuestra opinión, debería ser una
EL CONTROL ECONÓMICO DE LAS ADQUISICIONES PÚBLICAS DE DEFENSA220
cuestión previa y necesaria para la efectividad y la unificación de criterios y prácticas
en la ejecución de los servicios de auditoría de contratos entre los países aliados de la
OTAN.
El Grupo de la OTAN sobre Prácticas de Adquisición (AC/313) es uno de los
principales grupos de la Conferencia de Directores Nacionales de Armamento
(CNAD). Este Grupo70 aconseja al CNAD acerca de las prácticas y procedimientos
de compras de los gobiernos referidos a los acuerdos sobre programas de armamento,
sobre comercio de defensa, y sobre la colaboración y cooperación entre gobiernos e
industrias dentro de la alianza. En el desarrollo de sus funciones destacan el fomento
de la armonización de prácticas internacionales de adquisición y el desarrollo de los
términos de los contratos en apoyo de los programas de cooperación, así como el
impulso a la celebración de Memorandas of Understanding (MOU) y de otros
acuerdos internacionales sobre programas de armamento.
Dentro del AACP-2, en su volumen 10, se contienen unas guías para la
provisión mutua de auditoría de contratos (Guidelines for Mutual Provision of
Contract Audits), para su aplicación a las auditorías de ofertas y de costes incurridos
en los contratos no competitivos de defensa celebrados entre un país aliado y una
empresa de otro Estado miembro de la Alianza. Estas directrices se ofrecen para el
uso por parte de países donde no existe un acuerdo sobre los servicios de auditoría
con otros pero, en modo alguno impide la posibilidad de celebrar acuerdos bilaterales
o multilaterales entre países de la OTAN y organizaciones de la OTAN acerca de la
provisión de los servicios de auditoría de contratos.
El alcance de los servicios de auditoría alcanza distintos aspectos, aunque no
está limitado a ellos. Citaremos la auditoría de los costes incurridos por los
70 El Grupo ha confeccionado una recopilación de sus informes anuales para la CNAD en dos publicaciones aliadas de las prácticas de adquisición (Allied Acquisition Practices Publication): (1) AACP- -2,
En el AACP-2 se tratan pautas y aspectos tanto generales como específicos de la práctica contractual actual tales como: el apoyo de programas cooperativos, a través de las fases del ciclo vital del programa, viabilidad, diseño, el desarrollo y la producción, la ayuda logística, datos electrónicos, el uso de bases de datos, etcétera.
LA EXPERIENCIA INTERNACIONAL 221
contratistas en la ejecución del contrato; la auditoría de los costes estimados y
proporcionados por los contratistas como soporte de sus ofertas y proposiciones; la
auditoría de elementos de costes específicos, aconsejando sobre los índices
propuestos para su uso en lugar de las fórmulas de precios; y la puesta en marcha de
una evaluación financiera de los contratistas potenciales.
El ámbito de aplicación de estos servicios de auditoría se extiende
originariamente en 1998 a los contratos superiores a un millón de ECUS, límite que
en la actualidad se entiende establecido en referencia a un millón de euros, aunque
cabe la posibilidad de auditar contratos de un importe inferior, debiendo en tales
casos la autoridad de Estado solicitante motivar las razones de la necesidad de dicha
ejecución.
El mecanismo establecido para la provisión mutua de los servicios de
auditoría de contratos entre países de la OTAN otorga el protagonismo de su
funcionamiento a las autoridades u órganos de auditoría de contratos de los
respectivos Estados localizados en las estructuras de sus ministerios o departamentos
de defensa. De este modo, se reconoce autoridad competente o actuante a la agencia
u órgano de un país de la OTAN que provee los servicios de auditoría de contratos, y
autoridad solicitante a la agencia o autoridad de un país de la OTAN que requiere la
provisión de los servicios de auditoría de contratos. La dinámica de estas relaciones
entre las autoridades actuantes y solicitantes está basada en los principios de
reciprocidad y colaboración.
La reciprocidad necesita del compromiso y de la confianza mutua propia
entre las partes. Ello se debe a que la autoridad actuante, mediante acuerdo asumido
por su gobierno, establece una excepción aplicable a la autoridad solicitante en el
pago de sus servicios de auditoría, salvo que una ley nacional establezca lo contrario.
Por su parte, la colaboración exige el suministro de la documentación
necesaria para que la agencia actuante pueda dirigir adecuadamente la auditoría y
tener acceso a los archivos de los contratistas y subcontratistas para el uso de
información relevante para cumplir con el requerimiento recibido.
EL CONTROL ECONÓMICO DE LAS ADQUISICIONES PÚBLICAS DE DEFENSA222
La agencia actuante debe realizar la auditoría sobre una empresa de su Estado
a requerimiento de la agencia de un país aliado. Aquélla efectúa la auditoría de
acuerdo con las normas y principios de contabilidad en vigor y cumpliendo las leyes
nacionales y las prácticas de contabilidad de costes aplicables a los contratos de los
gobiernos del país donde se ejecuta el trabajo de auditoría.
El informe de auditora sólo cumple una función de asesoramiento o consejo.
Las autoridades demandantes de este informe son las responsables de la negociación
para acordar el precio que se debe pagar al contratista por el trabajo en cuestión.
Las principales críticas que se le hacen a las Guidelines for Mutual Provision
of Contract Audits, tanto por parte del órgano auditor español (GEC) como por parte
de la empresa Indra, que es objeto de nuestro estudio de caso, son: la falta de
aplicación efectiva de las mismas; la no existencia de una estrechas relaciones entre
las agencias de los respectivos países para la unificación de criterios y el intercambio
de información en cuanto a métodos y practicas auditoras; y, la actitud prevalente o
de superioridad de la DCAA respecto al resto de agencias y en concreto sobre el
GEC .
Por tanto, en la práctica este acuerdo de reciprocidad en los servicios de
auditoría de contratos carece de la coordinación, la implicación y la efectividad
deseables entre los países aliados (Aguado y Zafra, 2004). Por esta razón, y teniendo
en cuenta las anteriores críticas, a nuestro juicio, la verdadera fuerza e impulso para
una positiva y real prestación recíproca de los servicios de auditoría de costes y
precios de las empresas se deriva de los acuerdos internacionales de carácter bilateral
o multilateral que se celebren al efecto con los países socios o aliados o con las
3organizaciones de las que España forme parte, y no de lo establecido en estas
Guidelines for Mutual Provision of Contract Audits. En todo caso, habría que
considerar la normativa nacional sobre auditoría de contratos como derecho
supletorio de las disposiciones establecidas y firmadas en estos acuerdos
internacionales.
LA AUDITORÍA DE COSTES Y PRECIOS EN ESPAÑA 223
CAPÍTULO III
LA AUDITORÍA DE COSTES Y PRECIOS EN ESPAÑA
1. La auditoría de costes y precios: cuestiones preliminares
Si bien la decisión adoptada por el MINISDEF de utilizar como instrumentos
de apoyo en el proceso de fijación de los precios de determinados contratos de
suministros, fabricación y servicios adjudicados mediante el procedimiento
negociado ha sido seguir el ejemplo de las técnicas aplicadas por otros países de
nuestro entorno occidental para adquisiciones realizadas bajo similares
circunstancias económicas, industriales y contractuales, también es cierto que
mediante su desarrollo y aplicación se han concebido procedimientos y
características propias en la evaluación de costes y precios en los contratos de
defensa en España.
EL CONTROL ECONÓMICO DE LAS ADQUISICIONES PÚBLICAS DE DEFENSA224
Las principales herramientas empleadas por el MINISDEF en la implantación
de la evaluación de costes de los contratos son la auditoría y el análisis de costes y
precios. La metodología de ambos instrumentos ha sido construida por el GEC sobre
la base de las normas de auditoría de la Agencia de Auditorías de Contratos del
Departamento de Defensa de los Estados Unidos, The Defense Contract Audit
Agency (DCAA), adaptándolas eso sí a la normativa española, para lo cual se ha
contado en sus inicios con las Normas de Auditoría del Sector Público, las
disposiciones del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) y los
principios de la contabilidad de gestión de la Asociación Española de Contabilidad y
Administración de Empresas (AECA) (Aguado y Huerta, 2005).
Por tanto, hemos de decir que el MINISDEF para dar respuesta a la
problemática planteada en las adquisiciones de material de defensa mediante
procedimientos negociados no ha sido original en su propuesta, es decir, no ha
ideado otras posibilidades de solución distintas a las que emplean otros países
pertenecientes a la OTAN con mayor experiencia en el desarrollo de la auditoria de
contratos. Dentro de los países de la OTAN, el sistema de evaluación de costes y
precios español ha intentado seguir la metodología estadounidense y creemos que
ello se ha debido, entre otras razones, a su mayor desarrollo normativo y a la
facilidad de acceso a la información sobre la auditoria de contratos.
Esta metodología ha sido probada desde hace 19 años aproximadamente en
los principales programas de compras, tanto nacionales como internacionales, con lo
que la mayor parte de las empresas conocen sus principios.
Por tanto, en el presente capítulo, y siguiendo la misma estructura de
contenidos utilizada para los países analizados en el capítulo II, nos centramos en el
estudio de la auditoría de costes y precios en España. Si bien este estudio ya fue
iniciado en el apartado tercero del capítulo I, ahora se profundiza en otros aspectos,
tales como: la normativa reguladora sobre las adquisiciones de bienes y servicios
para la defensa; sus organismos de administración y control, prestando especial
atención al GEC y a la experiencia acumulada en sus actuaciones; las normas sobre
el cálculo de costes aplicables a los contratos de defensa; y la metodología de la
LA AUDITORÍA DE COSTES Y PRECIOS EN ESPAÑA 225
auditoría de costes y precios, además teniendo en cuenta los resultados obtenidos en
su aplicación.
2. Normativa reguladora de las adquisiciones públicas de defensa
La importancia económica de la actividad contractual, los sistemas y
procedimientos de determinación de los precios de los contratos y el estudio del
procedimiento negociado ya han sido tratados en el capítulo I como información
preliminar necesaria para contextualizar el problema que se plantea en las
contrataciones de material militar en España. Por otra parte, hay que insistir en que
las adquisiciones de armas y material militar se regulan, inicial y principalmente, por
la normativa de carácter general aplicable a todo el sector público. Por tanto, en este
apartado trataremos de exponer de igual manera que se procedió en el estudio de los
países analizados en el capítulo II la regulación de las adquisiciones de defensa,
completando así la información contenida al respecto en el capítulo I.
Con carácter general, las compras de las administraciones públicas se rigen en
España por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público
(LCSP). Esta Ley incorpora en nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2004/18
sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos
de obras, de suministro y de servicios y, además, introduce importantes
modificaciones en diversos ámbitos de esta legislación.
Las principales novedades que presenta, según la exposición de motivos de la
LCSP, respecto al TRLCAP afectan a los siguientes aspectos: (a) la delimitación de
su ámbito de aplicación; (b) la singularización de las normas que derivan
directamente del derecho comunitario; (c) la incorporación de las nuevas
regulaciones sobre contratación que introduce la Directiva 2004/18; (d) la
simplificación y mejora de la gestión contractual; y (e) la tipificación legal del
contrato de colaboración entre el sector público y el privado.
Los tipos de contratos que se contemplan en la LCSP se sintetizan en el
cuadro 3.1.
EL CONTROL ECONÓMICO DE LAS ADQUISICIONES PÚBLICAS DE DEFENSA226
TIPO DE CONTRATO BREVE DESCRIPCIÓN
CONTRATO DE OBRAS
Aquellos que tienen por objeto la realización de una obra o la ejecución de alguno de los trabajos enumerados en el Anexo I o la realización por cualquier medio de una obra que responda a las necesidades demandadas por la entidad publica contratante.
CONTRATO DE CONCESIÓN DE OBRAS PÚBLICAS
La realización por el concesionario de alguna obra, y en el que la contraprestación a favor de aquel consiste, o bien únicamente en el derecho a explotar la obra, o bien en dicho derecho acompañado del de percibir un precio.
CONTRATO DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS
Aquel en cuya virtud una Administración Publica encomienda a una persona, natural o jurídica, la gestión de un servicio cuya prestación ha sido asumida como propia de su competencia por la Administración encomendante.
CONTRATO DE SUMINISTRO
Son los que tienen por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles.
CONTRATO DE SERVICIOS
Aquellos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro.
CONTRATO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SECTOR PÚBLICO Y EL SECTOR PRIVADO.
Aquellos en que una Administración Pública encarga a una entidad de derecho privado, por un periodo determinado en función de la duración de la amortización de las inversiones o de las fórmulas de financiación que se prevean, la realización de una actuación global e integrada o relacionada con el interés general que comprende, además, algunas de las prestaciones contenidas en el Art. 11 de la LCSP.
Cuadro 3.1. Delimitación de los tipos contractuales en la LCSP
(FUENTE: Elaboración propia a partir de la LCSP)
En el terreno de la gestión contractual, la LCSP ha procedido a revisar, entre
otras cuestiones, los procedimientos de adjudicación de los contratos, elevando las
cuantías que marcan los límites de los contratos menores y los procedimientos
negociados, introduciendo el diálogo competitivo y articulando un nuevo
procedimiento negociado con publicidad para contratos no sujetos a regulación
armonizada que no superen una determinada cuantía, además de incorporar a nuestra
legislación la terminología comunitaria en materia de procedimientos de
adjudicación. Los procedimientos de adjudicación aplicables, según el artículo 122
de la LCSP se recogen a continuación en el cuadro 3.2.
LA AUDITORÍA DE COSTES Y PRECIOS EN ESPAÑA 227
PROCEDIMIENTOS DESCRIPCIÓN FORMAS
Abierto Cualquier empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
1. Oferta más ventajosa: - Un solo criterio: precio- Otros criterios 2. Subastas electrónicas
Restringido
Sólo podrán presentar proposiciones aquellos empresarios que, a su solicitud y en atención a su solvencia, sean seleccionados por el órgano de contratación. Queda prohibida toda negociación de los términos del contrato con los candidatos.
Negociado con y sin publicidad
La adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos. Será objeto de publicidad previa en los casos del artículo 161 y en los que sea posible la presentación de ofertas en concurrencia por cualquier empresario interesado. En los demás casos no será necesario el requisito de la concurrencia.
Contratos menores Contratos de obras: menos de 50.00 Directa
Diálogo competitivo
El órgano de contratación dirige un diálogo con los candidatos seleccionados, previa solicitud de los mismos, con la finalidad de desarrollar una o varias soluciones susceptibles de satisfacer sus necesidades y que servirán de base para que los candidatos elegidos presenten una oferta.
Oferta más ventajosa: varios criterios
Cuadro 3.2. Procedimientos de adjudicación en la LCSP
(FUENTE: Elaboración propia a partir de la LCSP)
Por otra parte, nos referimos al régimen jurídico existente en la contratación
internacional, que en el seno de la Administración militar reúne unas características
propias que exceden al resto de la actividad de la Administración General del Estado
en que aquélla se integra.
Con la denominación contratación internacional se alude no sólo a los
contratos que se celebran y ejecutan en el extranjero, sino a cualquier otro en el que,
por razones subjetivas y geográficas, se trascienda nuestras fronteras
(INTERGEDEF, 2004).
La Directiva europea 2004/18/CE sobre contratos públicos de obras, de
suministro y de servicios, se aplica, según su artículo 10, a los contratos públicos
EL CONTROL ECONÓMICO DE LAS ADQUISICIONES PÚBLICAS DE DEFENSA228
adjudicados por los poderes responsables en el sector de la defensa, a reserva del
artículo 296 del Tratado. Si embargo, ésta se considera inadecuada para numerosos
contratos de defensa, ya que no tiene en cuenta algunas características especiales de
éstos. La consecuencia que se deriva es que muchos Estados miembros son reacios a
ejecutarla para la adquisición de material militar, aun cuando no se cumplan las
condiciones para la aplicación del artículo 296, apartado 1, letra b) del Tratado.
La exención que se recoge en el artículo 296 es una medida relacionada con
el comercio de armas, municiones y material de guerra. Por tanto, los Estados
miembros sólo pueden recurrir a esta exención para la adjudicación de contratos de
defensa, en el caso de que se cumplan las condiciones establecidas en el Tratado.
Así, con el objetivo de mejorar la competencia intraeuropea en el ámbito de los
equipos de defensa se ha dictado1 la Comunicación Interpretativa sobre la aplicación
del artículo 296 del Tratado en el ámbito de los contratos públicos de defensa.
En cuanto al marco regulador de la contratación internacional en sentido
estricto, la primera apreciación que debemos realizar es la de su diversidad. Así, se
diferencia principalmente entre:
1) Contratos con empresas extranjeras celebrados y ejecutados en territorio
nacional. En estos casos el régimen aplicable es el contenido en la LCSP, si
bien la ley prevé ciertas particularidades.
2) Contratos celebrados y ejecutados en territorio extranjero. Su normativa
puede ser muy variada según el país sea miembro de la UE o no, y al margen
de la posible aplicación supletoria de la LCSP, habrá que tener muy en cuenta
la legislación del Estado en que se celebre el contrato.
3) Adquisiciones y servicios en el ámbito de acuerdos con otros Estados u
organismos internacionales. Se aplicarán como normas especiales el Real
Decreto 1.120/1977, de 3 de mayo, regulador de la contratación de material
militar en el extranjero, permitiéndose acudir a la LCSP para resolver las
1 Por parte el Comité Consultivo de Contratos Públicos dependiente de la Comisión Europea.
LA AUDITORÍA DE COSTES Y PRECIOS EN ESPAÑA 229
dudas y lagunas que pudieran presentarse. Dentro de este grupo de contratos
cabe destacar los siguientes:
a) Los contratos FMS, que se realizan con el DoD. El sistema funciona en
términos de contratos entre gobiernos. El requerimiento de equipos
militares por el ejército que lo demande no se hace a la empresa fabricante
del material, sino al DoD, que actúa de intermediario ante el país
comprador. Se precisa aportar el certificado de último destino, que
asegure que el país comprador es el destinatario final. El FMS es la
normativa establecida por la legislación americana para regular la venta
de armamento y material militar a gobiernos extranjeros a través de la
Agencia del Pentágono para la Cooperación en Seguridad y Defensa.
b) Acuerdos en el seno de la OTAN. Dentro de la OTAN, la existencia de
agencias propias de gestión común permite que los Estados pertenecientes
a aquélla se adhieran a sus respectivos programas y sistemas de
adquisición de bienes y servicios. Los instrumentos de adhesión y
definición del régimen jurídico y económico-financiero se definen en los
denominados memorándums de entendimiento.
3. Organismos de administración y control
Aunque nuestro objetivo principal será detenernos de forma especial en las
singularidades que presenta el organismo que realiza las auditorias de costes y
precios en España, estudiando el contexto en el cual surge, su evolución, su
estructura organizativa, las funciones que tiene encomendadas y las actividades
desarrolladas, así como sus fuentes metodológicas, también se tratan, aunque de
forma somera, por su importancia en el proceso de adquisiciones, en el ámbito del
control y en materia de contratación, la Dirección General de Armamento, la
Dirección General de de Asuntos Económicos, La Intervención General de la
Defensa y la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.
EL CONTROL ECONÓMICO DE LAS ADQUISICIONES PÚBLICAS DE DEFENSA230
3.1. La Dirección General de Armamento y Material
Situada dentro la Secretaria de Estado para la Defensa, la Dirección General
de Armamento y Material2 es el órgano directivo al que corresponde la preparación,
planeamiento y desarrollo de la política de armamento y material del departamento,
así como la supervisión y dirección de su ejecución. A estos efectos, depende
funcionalmente de esta Dirección General los órganos competentes en las citadas
materias de los tres Ejércitos y organismos autónomos.
Corresponden a la Dirección General de Armamento y Material3, entre otras,
las siguientes funciones:
1) Planificar, programar y dirigir el desarrollo de la política de armamento y
material, gestionando y tramitando, en su caso, los expedientes de adquisición
de los sistemas y equipos necesarios para las Fuerzas Armadas.
2) Armonizar y racionalizar el escenario de sostenimiento de los ejércitos, para
lo cual determinará y aprobará el Concepto de Apoyo Logístico de los nuevos
sistemas de armas, y adaptará el de los existentes aplicando principios de
racionalidad.
3) Proponer los programas de obtención y modernización del armamento y
material, así como los de mantenimiento y apoyo logístico. Dirigir, coordinar
y efectuar el seguimiento de los programas en realización. Desarrollar y, en
su caso, gestionar los programas específicos que el Secretario de Estado de
Defensa le asigne.
2 Artículo 4 del Real Decreto 1126/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa. 3 Algunas de sus funciones ya han sido tratadas en el apartado 2.1 del capítulo 1.
LA AUDITORÍA DE COSTES Y PRECIOS EN ESPAÑA 231
3.2. La Intervención General de la Defensa
La Intervención General de la Defensa4, dependiente funcionalmente de la
Intervención General de la Administración del Estado, tiene como cometido ejercer,
en el ámbito del Ministerio de Defensa y de los organismos autónomos adscritos a
éste, el control interno de la gestión económico-financiera, mediante el ejercicio de la
función interventora y, en los términos, condiciones y alcance que se determine en
cada caso por la Intervención General de la Administración del Estado, el control
financiero permanente y la auditoría pública. Asimismo, le corresponde ejercer la
notaría militar en la forma y condiciones establecidas por las leyes y emitir cuantos
informes le sean solicitados, en materia de su competencia, por los órganos
superiores y directivos del Ministerio de Defensa.
Las funciones referidas en el apartado anterior se ejercen, por personal
perteneciente al Cuerpo Militar de Intervención, bajo la dirección del Interventor
General de la Defensa, quien, a tal fin, puede dictar instrucciones a las
Intervenciones Delegadas Centrales en los Cuarteles Generales de los Ejércitos y a
cualquier otra del departamento, respecto a la interpretación y aplicación de la
normativa de carácter general, y evacuar las consultas que aquellas le formulen
tendentes a asegurar la debida coordinación y unidad de criterio.
3.3. La Dirección General de Asuntos Económicos
La Dirección General de Asuntos Económicos (DIGENECO)5 "es el órgano
directivo al que corresponde la preparación, planificación y desarrollo de la política
económica y financiera del departamento, así como la supervisión y dirección de su
4 Artículo 12 del Real Decreto 1126/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa. 5 Artículo 5 del Real Decreto 1126/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa.
EL CONTROL ECONÓMICO DE LAS ADQUISICIONES PÚBLICAS DE DEFENSA232
ejecución". A estos efectos, dependen funcionalmente de la Dirección General de
Asuntos Económicos los órganos competentes en las citadas materias de los tres
Ejércitos y organismos autónomos.
A la DIGENECO le competen las funciones que le atribuye el artículo 18 de
la Ley 6/1997, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del
Estado, y, en particular, las siguientes conforme el artículo 5.2 del citado R. D.
1126/2008:
1) Planificar, programar y dirigir el desarrollo de la política económica y
financiera, gestionando y tramitando los procesos contractuales y de gasto
necesarios para hacer frente a las necesidades de la defensa.
2) Ejercer las competencias y funciones relativas a la elaboración, ejecución y
seguimiento del presupuesto establecidas en la Ley General Presupuestaria y
demás disposiciones generales que regulan estas materias.
3) Efectuar el análisis de costes en el ámbito del departamento y de costes y
precios de las empresas suministradoras o que participen en programas de
defensa.
4) Elaborar y coordinar las normas sobre procedimientos de contratación en el
ámbito del departamento, así como controlar su cumplimiento.
3.4. La Junta Consultiva de Contratación Administrativa
La Junta Consultiva de Contratación Administrativa, adscrita al Ministerio de
Economía y Hacienda, tiene el carácter de órgano Consultivo de la Administración
General del Estado, de sus organismos autónomos y demás entes públicos estatales,
en materia de contratación administrativa y ejerce, además, las funciones que la
legislación vigente le atribuye en orden a la clasificación de los contratistas, a la
elaboración de los índices oficiales a efectos de la revisión de precios en los
contratos y respecto del Registro de Contratos.
LA AUDITORÍA DE COSTES Y PRECIOS EN ESPAÑA 233
Su regulación se encuentra en la Ley de Contratos del Sector Público, y en el
Real Decreto 30/1991, de 18 de Enero, sobre régimen orgánico y funcional de la
Junta Consultiva de Contratación Administrativa.
Es competencia de la Junta: 1) informar sobre las cuestiones que se sometan a
su consideración y, con carácter preceptivo, sobre los pliegos de cláusulas
administrativas generales y los de cláusulas administrativas particulares en que se
proponga la inclusión de estipulaciones contrarias a lo previsto en aquéllos; 2)
elaborar y proponer las disposiciones reglamentarias precisas para el cumplimiento y
desarrollo de la Ley de Contratos del Sector Público; 3) elaborar y proponer y, en su
caso, adoptar en el ámbito de su competencia, las normas, instrucciones y medidas
generales que considere necesarias en relación con la contratación administrativa; 4)
velar por el estricto cumplimiento de la legislación de contratos del Estado y, de
modo especial, por el respeto de los principios de publicidad y concurrencia y de las
prerrogativas de la Administración en los contratos que celebre; 5) Desempeñar las
funciones que le atribuyen la Ley de Contratos del Sector Público sobre inclusión de
cláusulas de revisión en los contratos del Estado y Organismos autónomos.
3.5. El Grupo de Evaluación de Costes
3.5.1. Nacimiento y evolución del Grupo de Evaluación de Costes
La materialización de las auditorías de costes y precios requiere de unos agentes
que confeccionen y elaboren información de carácter contable y económico que sea
relevante para que los usuarios de esa información puedan utilizarla y aplicarla en el
ejercicio de sus funciones.
El GEC se gesta como consecuencia de lo estipulado en la sección quinta del
MOU (Memoranda of Understanding) del programa para la definición de la
colaboración, desarrollo, producción y apoyo logístico en servicio del sistema de
EL CONTROL ECONÓMICO DE LAS ADQUISICIONES PÚBLICAS DE DEFENSA234
armas EFA6, que exigía que se auditasen los paquetes asignados a las empresas de
los países firmantes del mismo radicadas en su territorio (Gómez, 2006).
En la evolución del GEC hemos identificado las tres etapas: cuyo contenido
principal se expone en las páginas que siguen.
1) Antecedentes y creación del Grupo de Trabajo de Evaluación de Costes
(1988-1992).
Entre las variables contextuales que han influido en el nacimiento y desarrollo
inicial del GEC, y por ende, de la auditoría de costes y precios en España, cabe
mencionar factores como su incorporación a organismos internacionales de carácter
defensivo, destacando de sobremanera su pertenencia a la OTAN a partir de la
década de los años 80; la participación en programas de cooperación internacional
relacionados con la fabricación y suministro de armamento y material de defensa; la
necesidad de dotar de mayor transparencia el proceso de adjudicación de contratos
mediante el procedimiento negociado y el impulso e interés de la Secretaria de
Estado para la Defensa en 19887 para la formación de un grupo de trabajo específico
(nacido formalmente el 27 de septiembre de 1988 dentro de la propia Secretaría de
Estado) sobre la problemática suscitada con motivo de la participación española en el
programa del EFA.
Se iniciaron los trabajos del Grupo de Trabajo de Evaluación de Costes
(GTEC), y teniendo en cuenta que el MOU del programa exigía la aplicación de las
normas FAR americanas, se empezó a considerar el uso de las mismas como norma
de referencia ante la ausencia de normas y metodología propias aplicables a tales
efectos. Por ello se consideró la posibilidad de la firma de un MOU al igual que los
suscritos por Francia, Inglaterra, Alemania, Noruega e Italia con los Estados Unidos.
6 Avión de combate europeo, en la actualidad denominado Eurofighter 2000.7 La Instrucción núm. 300/00001/1988, de 12 de diciembre de 1.988 del entonces Secretario de Estado de Defensa, D. Rafael de la Cruz Corcoll, creó con carácter temporal el GTEC, bajo la dependencia orgánica del Director de su Gabinete con una triple finalidad: (1) elaboración de una diagnosis del problema de la evaluación de costes en el ámbito del MINISDEF, en la generalidad de los procesos de obtención de armamento y material; (2) elaborar una propuesta de metodología de trabajo a implantar; y (3) proponer alternativas de organización permanente.
LA AUDITORÍA DE COSTES Y PRECIOS EN ESPAÑA 235
Al no fructificar tal empeño, y tras comprobar que los criterios establecidos en el
plan general de contabilidad y en la legislación contable complementaria no eran
instrumentos suficientes y adecuados para realizar los análisis de costes de nuestra
industria de defensa, y que no se disponía de criterios precisos para la clasificación,
localización e imputación de los mismos, se aceleró el proceso de elaboración de
unas normas y una metodología que permitiesen acometer el propósito
encomendado. En este periodo el GTEC formula una serie de conclusiones y
propuestas, entre las que destacamos las más importantes en el cuadro 3.3.
Propuestas
metodológicas
a implantar
propone la utilización de las prácticas seguidas por el DoD y otros países de la OTAN, y la metodología a emplear será la empleada por la DCAA.
Entre las actividades de apoyo a los órganos de contratación en el proceso de negociación de precios y en el establecimiento del precio de liquidación del contrato se propone: (1) la utilización de la auditoría de contratos (de ofertas y de costes incurridos) como soporte de los análisis de costes y precios; (2) desarrollar un marco normativo que posibilite la ejecución de las auditorías de contratos y establezca los criterios de cálculos de costes admisibles para el MINISDEF en la contratación administrativa.
La justificación del empleo de la auditoría se basa en dos razones: (1) la necesidad de obtener información integra y fiable para realizar los análisis de costes y precios; (2) el sometimiento a una actividad reglada (Normas de Auditoría del Sector Público) aporta credibilidad y objetividad al informe ante los auditados (empresas) y usuarios (MINISDEF y organismos internacionales).
Propuesta de
organización
permanente.
El modelo de organización debe responder al tipo de actividad principal a realizar. Al realizarse el 80% de los trabajos mediante la aplicación de la auditoría se plantea la necesidad de preservar la actuación de los auditores, respecto de su dependencia jerárquica en el MINISDEF, mediante la adopción de las Normas de Auditoría del Sector Público en sus actuaciones.
Cuadro 3.3. Propuestas del Grupo de Trabajo del GEC
(FUENTE: Elaboración propia)
Fruto de la labor formativa y de diagnóstico llevada a cabo por el GTEC, y
que caracterizan esta primera etapa, se impulsaron mediante un desarrollo legal
EL CONTROL ECONÓMICO DE LAS ADQUISICIONES PÚBLICAS DE DEFENSA236
nuevos cometidos del GTEC a través de la Instrucción núm. 7/1990, de 26 de enero,
que determinó las relaciones orgánicas y funcionales de los organismos que
participaban en el proceso de evaluación de costes de las empresas suministradoras
del MINISDEF. Según dicha Instrucción, el GTEC queda situado orgánicamente
bajo la dependencia del Director General de Asuntos Económicos del MINISDEF y,
más en concreto, bajo la dirección del Subdirector General de Contratación,
circunstancia y localización que no ha sufrido cambios y que aún permanece en la
actualidad.
Por tanto, como se ha podido comprobar en esta primera etapa, el nacimiento
de la auditoría de contratos surge como una exigencia derivada de la participación de
España en programas internacionales de armamento. Es decir, se trata de cumplir con
los requisitos y obligaciones que conllevan la cooperación internacional en esta
materia y en la cual los países de la OTAN cuentan con una larga tradición en lo
concerniente al control económico de las adquisiciones de material de defensa.
Antes de este hecho, no ha existido ninguna preocupación por el desarrollo de
la auditoría de contratos en España ni hemos encontrado rastros de influencias de
otras Administraciones Públicas de nuestro Estado respecto a trabajos que traten
sobre los objetivos y el alcance que tienen las auditorías de costes y precios que
realiza el MINISDEF. En consecuencia, hay que valorar positivamente la iniciativa
de éste, y su interés por los costes y el precio en los contratos públicos de adquisición
de bienes y servicios para la defensa, teniendo en cuenta la falta de cultura
administrativa en este terreno y la falta de originalidad inicial para dar respuesta al
problema que aquí se plantea.
2) Consolidación del GEC (1992-1998).
La Instrucción 8/1992, de 22 de enero, recogiendo las anteriores propuestas,
crea el GEC y establece las funciones y relaciones orgánicas del mismo, bajo la
dirección orgánica y funcional del Director General de Asuntos Económicos,
asignándole en su punto 3, los siguientes cometidos:
LA AUDITORÍA DE COSTES Y PRECIOS EN ESPAÑA 237
- Evaluación periódica de los costes y el análisis de precios de las empresas
suministradoras del MINISDEF, o de aquellas que participen en programas
internacionales financiados con cargo a los presupuestos del Departamento.
- El análisis y evaluación de los elementos de costes de los centros, unidades
y organismos de las FF.AA.
- La realización de análisis de carácter económico-financiero relativos a las
empresas suministradoras del MINISDEF y la participación en el diseño de
métodos y procedimientos para la estimación, planificación y control de
costes en el ámbito de este ministerio.
Una vez asentadas las bases del GEC en su primera etapa, el devenir de su
trayectoria en esta segunda fase se ha caracterizado por los siguientes rasgos (ver
cuadro 3.4.) que, a su vez, han servido de estímulo para la evolución de la auditoría
de costes y precios y del propio GEC:
La influencia de la contabilidad empresarial y los métodos de gestión empresarial en la elaboración de una metodología del GEC.
La política presupuestaria restrictiva de los años noventa aplicada por los gobiernos de España para el cumplimiento de las directrices económicas del tratado de Maastrich, supone un importante acicate para potenciar este tipo de iniciativas.
El primer jefe y responsable de la constitución y del funcionamiento del GEC pertenece al Cuerpo Militar de Intervención. Este hecho, sin duda, ha supuesto un impulso decisivo para el desarrollo de la auditoría de contratos por parte del GEC. Su mentalidad interventora y auditora ha orientado sus trabajos desde el inicio hacia el desarrollo de los análisis de costes y precios mediante las auditorías, y también hacia la búsqueda de una autonomía e independencia en el ejercicio de sus trabajos respecto a los órganos a los cuales informa. En esta etapa, la principal actividad del GEC ha sido la realización de auditorías de costes incurridos.
La influencia de la metodología norteamericana en materia de auditoría de contratos es patente. El GEC ha basado sus trabajos en una metodología propia y en los procedimientos de trabajo de la DCAA teniendo como texto base el Contract Audit Manual.
Cuadro 3.4. Rasgos de la segunda etapa del GEC (1992-1998)
(FUENTE: Elaboración propia)
Por otra parte, en la segunda etapa del GEC identificamos dos obstáculos que
han dificultado su evolución. En primer lugar, la carencia de normas que citen o
EL CONTROL ECONÓMICO DE LAS ADQUISICIONES PÚBLICAS DE DEFENSA238
regulen la auditoría de contratos así como las obligaciones que deben cumplir las
empresas que contratan con el MINISDEF. Esta falta de reconocimiento legal pudo
deberse a la escasa consolidación de su propia metodología y, quizás, a la falta de
valoración de sus resultados y a las dudas que generó en esta etapa la aplicación de la
auditoría de contratos en España. En segundo lugar, fue preciso vencer las reticencias
de las empresas para cambiar la forma de relacionarse contractualmente con el
MINISDEF e imponerles una serie de cargas u obligaciones adicionales que hagan
posible la auditoría de contratos. Por tanto, la justificación de este nuevo proceder y
la labor de divulgación de los objetivos y el alcance de las auditorías de contratos ha
supuesto un esfuerzo por parte de las empresas suministradoras del MINISDEF,
tanto en términos de carga de trabajo como de adaptación de sus sistemas de
información contables, además, de obligarlas a revelar datos referidos a información
sensible de la empresa.
3) Asunción de nuevos tipos de trabajos y reorientación de sus capacidades
(1998-2007).
En esta tercera etapa, al mismo tiempo que se acomete el proceso de
elaboración normativa dentro de MINISDEF, el GEC participa en el ámbito
internacional de forma muy activa en el Cross-Border Audit del Comité de Compras
de la OTAN AC-313, al contribuir a la redacción de las Guidelines for Mutual
Provision of Contract Audit.. Esta Guía de Reciprocidad supone la equiparación de
las bases teóricas de los servicios de auditoría de contratos de los países de la OTAN.
Así, aunque no exista ningún organismo regulador externo con competencias para
homologar y verificar la calidad de los distintos servicios nacionales de auditoría de
contratos, este hecho supone una aprobación y reconocimiento a nivel internacional
de la actividad auditora realizada por el GEC.
En el ámbito nacional, en 1998 se realiza por primera vez un desarrollo legal
de la auditoría de contratos en el MINISDEF mediante la Orden Ministerial
y normas
sobre criterios a emplear en el cálculo de costes en determinados contratos de
suministro, consultoría, asistencia y de los servicios del MINISDEF que se
LA AUDITORÍA DE COSTES Y PRECIOS EN ESPAÑA 239
. El ejercicio del derecho a la auditoría
por parte del MINISDEF se reconoce legalmente y confiere una mayor seguridad
jurídica a las empresas, aunque ello no supone en el terreno práctico ninguna
novedad en relación con las forma de trabajar con las empresas suministradoras de
defensa que ya conocían la metodología del GEC.
Entre los hechos acontecidos en esta tercera etapa, hemos destacado, a modo
de rasgos caracterizadores, los que se muestran en el cuadro 3. 5.
Ya se puede hablar de una metodología consolidada propia o de guías de actuación del personal auditor del GEC. Esta metodología ha tenido su reflejo en el Manual de Organización, Funciones, Metodología y Procedimientos del GEC de 2001.
Por parte de los usuarios de la información (órganos de contratación del MINISDEF) han surgido nuevas demandas. Así, a partir de 1998, el GEC se encarga de la emisión de informes sobre estimación de costes previos a la aprobación de las órdenes de proceder en los expedientes de contratación, cuya competencia reside en el SEDEF.
Aparecen las nuevas formulas para fijar el precio de los contratos otorgando un nuevo protagonismo al GEC mediante sus trabajos de auditoría en aquellos casos en que los mismos sean preceptivos para determinar el importe a pagar a la empresa a tenor de lo dispuesto en las cláusulas del contrato.
El cambio que se produce en la jefatura y dirección del GEC en el año 20028.
Se observa una preferencia por los controles ejercidos a priori, realizados antes de la formalización del contrato, frente al empleo de la auditoría de costes incurridos que predominó en la segunda etapa9.
Existe una tendencia a abandonar el empleo de la técnica auditora, mucho más formalista, por la utilización de los análisis de costes de las ofertas de los contratistas.
Cuadro 3.5. Rasgos de la tercera etapa del GEC (1998-2002)
(FUENTE: Elaboración propia)
Por último, el fin de esta etapa la hacemos coincidir con la publicación de la
Instrucción 128/2007, de 16 de octubre, de la SEDEF, por la que se aprueba el
8 El nuevo jefe del GEC es un miembro del Cuerpo de Intendencia del Ejército del Aire. Este cuerpo militar desarrolla en el MINISDEF funciones relacionadas con la gestión económica de las unidades, centros y dependencias de este ejército. 9 En el fondo, parece que el GEC en sus trabajos ha cedido a las pretensiones de los órganos de contratación de utilizarlos como órganos asesores en la propia negociación de los contratos en detrimento de la autonomía e independencia que reclamaban inicialmente los auditores del GEC en el ejercicio de sus funciones.
EL CONTROL ECONÓMICO DE LAS ADQUISICIONES PÚBLICAS DE DEFENSA240
procedimiento para la prestación de los servicios de análisis de costes y precios en el
ámbito del MINISDEF.
El objetivo de esta norma es regular el procedimiento para la solicitud, la
planificación, la ejecución y la explotación de los servicios de análisis de costes y
precios que presta el GEC, optimizando su esfuerzo y maximizando su utilidad. Se
trata, a nuestro juicio, de un replanteamiento generalizado de las funciones del GEC
pues en esta Instrucción ante todo se normalizan y sistematizan todos los servicios de
análisis de costes y precios que va a desarrollar el GEC y que orientarán su actividad
en el futuro.
3.5.2. Estructura organizativa y recursos humanos del Grupo de
Evaluación de Costes
El GEC constituye en la actualidad el área administrativa de la Subdirección
General de Contratación que ejecuta los trabajos necesarios para el ejercicio de la
función de análisis de costes y precios de las empresas suministradoras o que
participen en programas de defensa, función que, como se ha expresado en el punto
anterior, está asignada a la DIGENECO del MINISDEF.
La composición de los recursos humanos ha estado integrada por jefes y
oficiales de diferentes cuerpos de las fuerzas armadas (Intervención, Intendencia del
Ejército de Tierra, Intendencia del Ejército de Aire, Ingenieros Politécnicos del
Ejército de Tierra, Intendencia de la Armada) que han prestado sus servicios en el
mismo durante los primeros diecinueve años.
En cuanto a las relaciones organizativas y operativas del GEC, dicha materia
se regula en la norma 001/2004 aprobada por el Subdirector General de Contratación
(ver gráfico 3.1). A su frente se sitúa una Jefatura del Área (Jefe del GEC), de la que
dependen las unidades que en cada caso se determinen en función de los puestos de
trabajo de Jefe de Unidad existentes, una Jefatura de Personal y Seguridad, y una
Secretaría Técnica.
LA AUDITORÍA DE COSTES Y PRECIOS EN ESPAÑA 241
Cada unidad está constituida por los equipos de auditoría y análisis que en
cada caso se determinen, en función de los puestos de trabajo de Jefe de Subunidad
existentes en la plantilla, o de los oficiales que en su caso se comisionen por otras
unidades del MINISDEF y de los ejércitos para potenciar la actividad del GEC,
siempre que dicho personal cuente con un nivel de formación técnica asimilable al de
los jefes de subunidad destinados en dicho Grupo.
Cada equipo de auditoría y análisis está formado por un jefe de equipo y por
uno o más oficiales técnicos auditores y analistas destinados en el GEC, o los que en
su caso se comisionen por otras unidades del MINISDEF y de los ejércitos para
potenciar la actividad de dicho Grupo. Las unidades o los equipos de auditoría y
análisis pueden estar auxiliados por técnicos especializados en ingeniería de sistemas
o de procesos industriales, pertenecientes a las empresas con las que se haya
contratado asistencia técnica.
Gráfico 3.1. Organigrama del Grupo de Evaluación de Costes
(FUENTE: GEC, 2005)
Jefe del GEC
Jefe de Unidad A
Jefe de Personal y Seguridad
SecretariaTécnica
Jefe de Unidad B
Jefe de Sub-unidad
1
Jefe de Sub-unidad
3
Jefe de Sub-unidad
4
Jefe de Sub-unidad
5
Jefe de Sub-unidad
6
Jefe de Sub-unidad
2
Oficial Auditor
Oficial Auditor
Oficial Auditor
Oficial Auditor
Oficial Auditor
Oficial Auditor
EL CONTROL ECONÓMICO DE LAS ADQUISICIONES PÚBLICAS DE DEFENSA242
El primer aspecto que destacamos en relación con los recursos humanos del
GEC es que todos los componentes del mismo que tienen encomendadas las
funciones de técnicos auditores y analistas pertenecen a distintos cuerpos, todos ellos
de las fuerzas armadas. El carácter militar de sus miembros tiene su reflejo en la
propia estructura del GEC, de tal forma que los principios de jerarquía y de
subordinación impregnan sus actuaciones. Este hecho resta lógicamente autonomía a
los auditores en la realización de sus funciones, no sólo respecto a la cadena
jerárquica existente en el GEC sino también en relación a la Subdirección General de
Contratación de la cual depende éste. Por otra parte, en el plano positivo, el carácter
militar de sus componentes y la naturaleza de unidad organizativa centralizada del
GEC permite una mayor coordinación y una mayor uniformidad en la aplicación de
la metodología y procedimientos de trabajo. De este modo, se ha comprobado cómo
en los informes de auditoría o de análisis de costes realizados por los componentes
del GEC consta, a modo de filtro, la firma del jefe del GEC supervisando el trabajo y
también, a partir del año 2003, figura en los informes la firma del subdirector general
d
Un segundo aspecto a tratar sobre los recursos humanos del GEC es la
adecuación de los mismos para la realización de las auditorías de contratos, donde
convergen datos de naturaleza económica y técnica relativos a los costes de los
contratos que son objeto de evaluación. Para el análisis de los datos de naturaleza
económica el GEC ha contado desde sus inicios con miembros del Cuerpo Militar de
Intervención y de los Cuerpos de Intendencia de los tres ejércitos cuya formación y
cometidos en las fuerzas armadas son distintos10.
10 El Cuerpo Militar de Intervención y los cuerpos de Intendencia de los ejércitos están formados por titulados superiores procedentes de titulaciones como Derecho, Económicas y Administración y Dirección de Empresas. En esta faceta, a partir de 1994, no se observa ninguna diferencia en la formación inicial de los miembros que componen el GEC. Respecto a las funciones de estos cuerpos, aquí sí se aprecian diferencias que tienen sus repercusiones en la orientación y filosofía de los trabajos del GEC. El Cuerpo Militar de Intervención dentro del MINISDEF se encarga de llevar a cabo el control interno de la gestión económico-financiera mediante el ejercicio de la función interventora, el control financiero y la auditoría, además de tareas asesoras en materia económico-fiscal. Mientras que los cuerpos de Intendencia tienen como cometido el planeamiento y la gestión de recursos económicos y con ello la llevanza de la contabilidad y el asesoramiento económico financiero en el ámbito del MINISDEF.
LA AUDITORÍA DE COSTES Y PRECIOS EN ESPAÑA 243
De este modo, las características de los trabajos realizados por el GEC han
sido distintas según el cuerpo de procedencia del jefe que ha dirigido y orientado sus
actividades bien a la auditoría, y con ello al control económico, o bien al análisis, lo
cual supone una mayor aproximación a la gestión de los órganos de contratación. En
la actualidad, casi todos los puestos de trabajo del GEC están ocupados por
miembros de los cuerpos de Intendencia de los tres ejércitos.
El GEC suele utilizar el procedimiento de libre designación en la selección de
personal entre los miembros de las FFAA. No obstante, la escasez de recursos
humanos con los que cuenta revela la falta de atractivos de estos puestos dentro del
MINISDEF. Si bien la formación previa en materia contable es una condición
necesaria para la selección, la preparación en contabilidad de gestión o de costes
suele ser una deficiencia que se salva una vez incorporado al Grupo. Así, después de
haber accedido a éste, es el propio personal del GEC el que procede a instruir a los
recién ingresados. Éstos realizan además una serie de cursos específicos, tanto dentro
como fuera del MINISDEF, que les permiten completar su formación inicial
capacitándolos para el ejercicio de sus funciones y homogeneizar los conocimientos
de todo el personal del GEC con independencia del cuerpo de procedencia.
En la revisión de los datos técnicos, hasta el año 2006, ha sido una constante
la casi inexistencia de personal técnico, en particular de ingenieros, en la realización
de la evaluación de los costes de los contratos, lo cual constituía un gran obstáculo y
una importante desigualdad de información entre empresa y MINISDEF. A partir de
2006, las unidades o los equipos de auditoría y análisis están auxiliados por técnicos
especializados en ingeniería de sistemas o de procesos industriales pertenecientes a
ISDEFE11. Esto se ha logrado mediante un contrato de asistencia técnica y está
repercutiendo en una mayor profundidad y calidad de los trabajos del GEC.
Por tanto, como se ha comprobado en el devenir del GEC, desde su creación
hasta la actualidad, ha existido una actitud positiva hacia el cambio, intentando
redefinir su organización y sus funciones sin dejar de buscar a la vez un
11 Ingeniería de Sistemas para la Defensa S.A.
EL CONTROL ECONÓMICO DE LAS ADQUISICIONES PÚBLICAS DE DEFENSA244
reconocimiento a su labor. En este sentido el pequeño tamaño de su organización y el
carácter de unidad centralizada han contribuido a adaptarse a la evolución que se está
produciendo en él, aunque estas mismas características, junto a la dependencia
orgánica y funcional de la Subdirección General de Contratación y las
interconexiones existentes con los grandes órganos de contratación del MINISDEF,
pueden restarle capacidad de iniciativa e independencia en su funcionamiento.
3.5.3. Funciones y actividades desarrolladas por el Grupo de Evaluación de
Costes
El objetivo principal del GEC consiste en contribuir a la mejora continúa de
la gestión económica y eficiente de los recursos en el MINISDEF, apoyando a los
órganos responsables de la gestión y la contratación de los programas de defensa, en
especial los de obtención y sostenimiento del armamento y el material. Para el
cumplimiento de tal fin realiza los trabajos que le encomienda el Subdirector General
de Contratación en el ámbito de su competencia y de conformidad con el plan de
trabajo aprobado por el Director General de Asuntos Económicos.
Para cumplir la misión antes indicada se le asignó al GEC la competencia
para el ejercicio de las funciones ya citadas en la Instrucción 8/1992, de 22 de enero.
Para la materialización de estas funciones, el GEC realiza trabajos de auditoría y
aplica técnicas de análisis económico. Por lo que respecta a las actividades
específicas del Grupo, hemos de distinguir, dentro de cada una de sus funciones
atribuidas al mismo, las que se relacionan a continuación en el cuadro 3.6.:
LA AUDITORÍA DE COSTES Y PRECIOS EN ESPAÑA 245
ÁMBITO DE ACTUACIÓN FUNCIÓN TIPO DE TRABAJO
En el ámbito del análisis de costes y precios de las empresas suministradoras del MINISDEF o de aquéllas que participen en programas internacionales12:
Auditoría de Costes y Precios13.
- Auditorías de los precios ofertados - Auditoría de los costes incurridos - Auditorías de tarifas y elementos de valoración de los costes - Auditorías de sistemas y procedimientos de gestión y de información de costes de las empresas suministradoras del MINISDEF
Análisis económico de costes y precios
- Análisis económico de costes y precios de ofertas - Análisis económico de costes incurridos
En el análisis de costes de los Centros, Unidades y Organismos de las Fuerzas Armadas14:
- Análisis de costes orgánicos en el ámbito del MINISDEF- Análisis de costes de portadores específicos en el ámbito del MINISDEF
Cuadro 3.6. Actividades desarrolladas por el GEC según la Instrucción 8/1992
(FUENTE: Elaboración propia a partir de SEDEF, 2007b)
En el cuadro 3.7. se refleja la evolución de las diferentes tareas efectuadas por
el GEC desde su creación hasta el año 2003, todo ello desde el punto de vista del
número de trabajos realizados por año. A partir del estudio de la información referida
a la evaluación de éstos, se considera necesario reflejar los factores que, a nuestro
juicio, parecen haber influido en que se hayan realizado más trabajos de unos tipos
que de otros por parte del GEC.
El tipo de tarea más frecuente en el GEC es la realización de los informes de
las órdenes de proceder del SEDEF. Esta función tiene una naturaleza principalmente
asesora respecto a los órganos de contratación, y se realiza dentro de la fase interna o
12 Entre los programas de defensa más importantes auditados por el GEC, se encuentran: el diseño, desarrollo y fabricación del avión EF-2000; la construcción de fragatas F-100; carros de combate Leopardo; vehículos Pizarros; MIDS; Misil SEA-SPARROW y SANTIAGO-SCTM.13 En determinados casos, pueden realizarse auditorías cuyos objetivos y alcance incluyan las características de varios subtipos. 14 Como ejemplos de los análisis de costes realizados en el ámbito de las Fuerzas Armadas se citan los siguientes: el Centro de Apoyo Logístico del Ejército de Tierra, la División Acorazada, costes de maniobras, costes del Boletín Oficial de Defensa, costes de la Carta Náutica, costes de hospitales, costes de centros de enseñanza, costes de bandas de música militares, el Servicio Militar de Construcciones, el Fondo de Cría Caballar, etcétera.
EL CONTROL ECONÓMICO DE LAS ADQUISICIONES PÚBLICAS DE DEFENSA246
preparatoria de los expedientes. Esta característica, junto a la estandarización de sus
objetivos y el menor consumo de tiempo y recursos necesarios para su realización ha
hecho de esta actuación del GEC la más empleada, a pesar de que comenzó a
realizarse a partir de 1998.
Las auditoría de costes incurridos ha sido tradicionalmente la técnica más
empleada por el GEC desde sus inicios. La profundización en el conocimiento de la
realidad de los costes de los contratos y la necesidad de aprender de las experiencias
previas han influido en la preferencia por este tipo de actuaciones. La fijación de un
precio firme en la negociación de los contratos y la falta de ajustes económicos que
se puedan derivar de la actuación del GEC ha permitido contar en muchas ocasiones
con la colaboración de las empresas para su realización. No obstante, por su carácter
revisor a posteriori necesita de más tiempo y recursos humanos para su ejecución.
La importancia cualitativa y cuantitativa de la mano de obra como factor de
producción y, en consecuencia, como coste de los contratos, al igual que el
comportamiento y la imputación de los costes indirectos de las empresas en los
contratos con el MINISDEF, hacen que las auditorías de tarifas y costes unitarios se
hayan empleado de forma recurrente en el GEC. La validación de dichas tarifas o
costes unitarios por su parte permiten la aplicación a los contratos que celebren los
órganos de contratación del MINISDEF con la empresa seleccionada.
Respecto a las auditorías de sistemas y procedimientos, su número ha sido
muy escaso y no se ha practicado ninguna desde 1998. La complejidad y las
interconexiones que dentro de una gran empresa suele presentar sus procedimientos
de funcionamiento, tanto en la vertiente técnica como económica, exigen para
acometer este tipo de trabajos de medios técnicos y de equipos humanos de carácter
interdisciplinario. La inversión de tiempo, y quizá la falta de adecuación de los
recursos humanos con que ha contado el GEC para revisar los procedimientos de
trabajo y los sistemas de control interno de las empresas, unido a que de sus
resultados no se obtiene ningún ahorro económico directo para los contratos de
defensa, ha hecho que el GEC haya optado por otro tipo de trabajos en donde se
puedan obtener ajustes o resultados visibles derivados de sus actuaciones.
LA AUDITORÍA DE COSTES Y PRECIOS EN ESPAÑA 247
La preferencia del GEC, a partir del año 2000, por los trabajos orientados
hacia el control a priori materializados en las auditorías de ofertas y en los análisis
de costes y precios de ofertas, se debe a la función preventiva de estas actuaciones
reflejadas en unos ahorros reales para el MINISDEF manifiestos al comparar el
precio ofertado por la empresa y el precio fijado entre el ministerio y la empresa en
la negociación. Este tipo de trabajos, en nuestra opinión, ha tenido para su
implantación la influencia de la experiencia adquirida a través de la realización de las
auditorías de costes incurridos y el apoyo de las auditorías de tarifas y costes
unitarios realizados sobre la misma empresa. Lo que sí ha sido una constante
mejorable en estas actuaciones a priori es la revisión de los dados técnicos
contenidos en la oferta; aspecto subsanado, como ya se ha explicado, mediante la
contratación de los servicios de asistencia técnica con ISDEFE.
Por último, en lo que atañe a los análisis de costes en el ámbito del
MINISDEF, se han venido practicando uno o dos al año. Se trata de trabajos
concretos y esporádicos realizados a requerimiento de diversas autoridades del
MINISDEF que canaliza la DIGENECO. Su objeto suele ser heterogéneo,
realizándose la acumulación de costes en portadores de diversa naturaleza según el
objetivo que se pretenda. Tales análisis han proporcionado información sobre costes
de diversos organismos o de servicios o bienes que genera el MINISDEF.
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2002
1 0 6 2 5 0 2 1 17 26
43
2001
1 4 21 2 2 0 3 1 34 64 98
2000
1 2 33 0 6 0 2 0 44 55 99
1999
0 1 17 0 0 0 1 0 19 23 42
1998
1 0 20 0 0 0 4 0 25 18 43
1997
0 0 10 0 0 2 7 0 19 19
1996
3 0 9 0 3 2 5 0 22 22
1995
2 0 10 0 1 0 4 0 17 17
1994
0 0 5 0 1 0 2 0 8 8
1993
1 0 3 0 3 1 4 0 12 12
1992
3 0 4 0 1 0 2 0 10 10
1991
1 0 1 0 0 0 7 0 9 9
1990
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LA AUDITORÍA DE COSTES Y PRECIOS EN ESPAÑA 249
En la actualidad las actividades que realiza el GEC se encuentran reguladas
en la Instrucción 128/2007 de la SEDEF. La nueva clasificación de los servicios de
análisis de costes y precios que se realizan por parte del GEC introduce servicios
diferentes y, en otros casos, sólo se trata de un cambio de denominación de las
actividades que ha desarrollado hasta el año 2004 y que figuraban en la Instrucción
8/1992, la cual deroga (ver cuadro 3.6.). Las razones que justifican la evolución de
los trabajos del GEC hacia las fases iniciales y preparatorias en la ejecución del gasto
público están relacionadas con la regulación del proceso de Planeamiento de la
Defensa de la OM 37/2005, de 30 de marzo, que otorga una mayor importancia al
planeamiento del recurso financiero, requiriendo una mayor objetividad y
aproximación en la estimación de los precios de los contratos que se celebren y del
coste del ciclo de vida de los sistemas. Esta nueva regulación ha originado la
necesidad de que los servicios de análisis de costes y precios de un órgano
especializado como el GEC adquieran importancia en este proceso de estimaciones
económicas de carácter previo que antes no tenían.
Esta clasificación agrupa los servicios que ha de desempeñar el GEC de la
manera en que se presentan en el cuadro 3.8.:
EL CONTROL ECONÓMICO DE LAS ADQUISICIONES PÚBLICAS DE DEFENSA250
SERVICIOS QUE PRESTA EL GEC TIPO DE TRABAJO
Servicios de apoyo al planeamiento de recursos, a la presupuestación, a la programación económica y a la gestión de los programas del MINISDEF15
- Estimación de precios y costes de los proyectos de inversión y de los programas16
- Apoyo directo a las Oficinas de los Programas17
- Evaluación de las cotizaciones presentadas por las empresas18
Servicios de apoyo a la negociación con las empresas, a la fijación de los precios de los contratos y al tratamiento de la información sobre costes y precios19
- Auditorías de las ofertas presentadas por las empresas - Auditorías de los precios y costes unitarios de las empresas - Auditorías de los costes incurridos en la ejecución del contrato - Análisis de los costes de ejecución de los contratos y de los márgenes de beneficio
Servicios de apoyo a la gestión de los órganos directivos y ejecutivos del MINISDEF
- Análisis del coste de los servicios públicos20
- Análisis del coste de las actividades de las unidades, centros y organismos21
- Informes previos a las órdenes de proceder que aprueba el SEDEF22
Cuadro 3.8. Servicios de análisis de costes y precios según la Instrucción 128/2007
(FUENTE: Elaboración propia a partir de SEDEF, 2007b)
15 Es la parte más novedosa de la Instrucción 128/2007. 16 Consiste en la estimación de los precios previsibles de las prestaciones que se pretenden contratar o adquirir y del coste del ciclo de vida de los sistemas, para valorar los proyectos de inversión que van a ser incluidos en los planes directores, el coste de los programas y el presupuesto de los expedientes que van a ser incluidos en los planes de contratación. 17 Se trata de aportar un apoyo técnico al programa en los aspectos económicos, financieros y administrativos relacionados con el análisis de costes y precios. 18 En este caso, se ocupa de analizar la admisibilidad de los precios estimados por las empresas en las cotizaciones que presentan a los órganos ejecutivos del MINISDEF antes de que éstos propongan la iniciación del expediente al órgano de contratación, o antes de que éste solicite el certificado de retención de crédito para iniciar el expediente. 19 Esta agrupación mantiene las actividades del GEC ya estudiadas al respecto y sólo cabe resaltar la desaparición de la auditoría de sistemas y procedimientos de esta clasificación. 20 Denominada anteriormente análisis de costes de portadores específicos en el ámbito del MINISDEF. 21 Antes análisis de costes orgánicos en el ámbito del MINISDEF. 22 Se venían realizando desde 1998. Dichos informes versan sobre los expedientes de los contratos que van a ser adjudicados por el procedimiento negociado, con recomendaciones respecto a tres puntos principalmente: (1) la forma de configurar el tipo de presupuesto base del contrato; (2) los sistemas de determinación del precio (por tanto alzado, por precios unitarios, por tarifas, por administración, por el sistema de coste y costas, o combinado); (3) los métodos de fijación del precio en la adjudicación.
LA AUDITORÍA DE COSTES Y PRECIOS EN ESPAÑA 251
Por último, en el cuadro 3.9. se reflejan los trabajos realizados entre los años
2004 y 2007, de acuerdo con la nueva clasificación de los servicios de análisis de
costes y precios expuesta en el cuadro 3.8., así como el esfuerzo que han requerido.
FUNCIÓN TIPO DE TRABAJO DURACIÓNMEDIA (DÍAS)
N.º DE TRABAJOS
% DE ACTIVIDAD
Análisis Costes y Precios de Empresas
Estimación de precios y costes 32 2 0,60
Auditoría de ofertas y cotizaciones 45 24 10,06
Auditoría de costes unitarios 69 24 15,64
Auditoría de costes incurridos 64 23 13,96
Análisis costes/precios ejecución contratos 21 27 5,27
TOTAL 49 100 45,54
Análisis Costes ámbito MINISDEF
Análisis del coste de los servicios públicos 196 3 5,54
Análisis del coste de las actividades 145 1 1,37
TOTAL 183 4 6,90
Informes Previos Órdenes de Proceder 9 496 42,05 Formación y otras actividades 5,51
TOTAL 2004-2007 80 600 100
Cuadro 3.9. Número de trabajos realizados por el GEC (2004-2007)
(FUENTE: MINISDEF, 2008)
3.5.4. Fuentes normativas y metodológicas del Grupo de Evaluación de
Costes
La descripción de sus fuentes está contenida en el capítulo 2 del Manual de
Organización, Funciones, Metodología y Procedimientos de trabajos del GEC
del propio GEC, se exponen las fuentes que con mayor o menor intensidad han
EL CONTROL ECONÓMICO DE LAS ADQUISICIONES PÚBLICAS DE DEFENSA252
influido en el desarrollo y orientación de sus funciones y trabajos. Dichas fuentes se
ofrecen clasificadas en el cuadro 3.10.:
1. Normas de auditoría y su relación con las auditorías de costes y precios del GEC - Normas Técnicas de Auditoría del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (1991) - Resoluciones del ICAC, que se consideren de interés para los trabajos del GEC - Normas de Auditoría del Sector Público de la IGAE. (1998) - Standards for Audit of Governmental Organizations, Programs, Activities and Functions
(Yellow Book) (1999)
2. Manuales y guías de referencia para la realización de las auditorías de costes y precios - Contract Audit Manual. - Manual de Auditoría Operativa de la IGAE (1992). - Guía de Control Financiero de Programas de la IGAE (1992). - Guías Marco de Control Financiero para la Administración del Estado y Organismos
Autónomos de la IGAE, (1996).
3. Manuales de referencia para efectuar el análisis de precios y costes de una oferta - Armed Service Pricing Manual (ASPM) del Departamento de Defensa de Estados Unidos,
sustituido a partir de 1997 por Contract Pricing Referente Guide.
4. Principios de contabilidad de gestión y normas sobre costes - Principios de contabilidad de gestión de la AECA. - Cost Accounting Standards. - Anexo de la
ofertas y normas sobre criterios a emplear en el cálculo de costes en determinados contratos de suministro, consultoría, asistencia y de los servicios del MINISDEF que se adjudiquen por el
Cuadro 3.10. Fuentes metodológicas del GEC
(FUENTE: Elaboración propia)
Los principales comentarios que por nuestra parte cabe hacer respecto de las
normas y manuales de referencia indicados en el cuadro 3.10. se centran en señalar
que se trata en su inmensa mayoría de fuentes que proceden del ámbito público, en
cuanto que son disposiciones normativas emanadas de autoridades públicas y de
manuales y guías creadas por órganos de la Administración Pública. Observamos
asimismo que existe un alto porcentaje de fuentes que surgen de los órganos de
control económico-financiero interno de la Administración Pública, en concreto de la
IGAE, que tienen una finalidad y un campo de aplicación distintos a los objetivos
LA AUDITORÍA DE COSTES Y PRECIOS EN ESPAÑA 253
perseguidos por la auditoría de contratos. La influencia de la metodología
estadounidense es notoria, hasta el punto de que es la única fuente internacional que
se tiene en consideración para la construcción de los procedimientos de trabajo del
GEC. Por fin, se echan en falta algunas referencias a manuales de contabilidad
empresarial y métodos de gestión empresarial del ámbito privado, de las que sólo
encontramos los principios de contabilidad de gestión de la AECA.
Además, el GEC dispone de un manual de elaboración propia que recoge
muchas de las influencias de textos y manuales relacionados con la auditoría
operativa que son aplicables, bien parcialmente, bien con carácter supletorio, bien
con carácter de generalidad o simplemente orientadoras para conseguir los objetivos
pretendidos por la auditoría de costes y precios. Estas guías de actuación dictadas por
y para el personal auditor que forma parte del GEC están comprendidas en el Manual
de Organización, Funciones, Metodología y Procedimientos del GEC (DIGENECO,
2001). Dicho Manual, que es objeto de continua actualización, contiene las normas y
procedimientos de trabajo que deben seguir los miembros del Grupo en la ejecución
de sus trabajos.
Cabe señalar, para ultimar este apartado, que los continuos proyectos que se
suceden para modificar la organización, las funciones y los procedimientos de
trabajo del GEC no se han visto reflejados en este manual cuya última actualización
data de 2001. De ello se deriva, a nuestro juicio, la dificultad existente para
comprobar sus actuales normas de funcionamiento y actuación. En este sentido, sería
deseable acometer un trabajo de recopilación o codificación de todas las
instrucciones, normas de organización, normas técnicas, metodología y
procedimientos de trabajo del GEC en vigor para mejorar los contenidos y la
racionalidad del manual del año 2001.
EL CONTROL ECONÓMICO DE LAS ADQUISICIONES PÚBLICAS DE DEFENSA254
4. El control de costes y precios en los contratos de defensa
4.1. Las normas sobre el cálculo de costes aplicables en los contratos del
Ministerio de Defensa
En la búsqueda de las referencias existentes en nuestra legislación acerca del
cálculo de costes de los contratos celebrados por las administraciones públicas,
encontramos la primera de ellas en el Reglamento General de Contratación del
Estado23, aprobado por el Decreto 3154/1967, de 28 de diciembre, que desarrollaba
la Ley de Contratos del Estado de 1965. Las disposiciones sobre el cálculo de costes
estaban dictadas en relación con el contrato de obras y no con respecto a los demás
tipos de contratos. En este Reglamento se regulaba la fijación del precio del contrato
sobre la base de la determinación de los costes requeridos para su ejecución. En este
sentido, el artículo 124.1.d) del TRLCAP establecía el presupuesto como cuarto
elemento integrante del proyecto de obras, advirtiendo
no por varios parciales con expresión de los precios unitarios y de los
descompuestos, en su caso, estado de mediciones y los detalles precisos para su
Este artículo, referido al presupuesto de obras, fue desarrollado por los
artículos 130 y 131 del RGLCAP, en los que pueden distinguirse los siguientes
apartados:
1) Estado de mediciones, en el que aparecen detallados los cálculos de todas
y cada una de las unidades de obra de que consta el proyecto.
23 Los sucesivos reglamentos de contratación posteriores a la anterior norma, como el ya derogado Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre, en sus artículos 67 y 68, y los artículos 130 y 131 del vigente (en cuanto no se oponga a lo establecido en la LCSP) Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, (RGLCAP) que desarrollaba el Real-Decreto Legislativo 2/2000, por el que se aprueba el TRLCAP, mantienen el mismo planteamiento sobre la determinación del precio y calculo de costes que ya presentaba el Reglamento de contratación de 1967.
LA AUDITORÍA DE COSTES Y PRECIOS EN ESPAÑA 255
2) Cuadro de precios descompuestos, el que corresponde a las distintas
unidades de obra, teniendo en cuenta que dicho precio viene determinado por
la suma de costes directos e indirectos:
a) Costes directos: mano de obra directa, materiales a pie de obra,
gastos generados por la intervención de la maquinaria e instalaciones
en la ejecución de la obra (personal, combustible, energía,
amortizaciones, conservación, etcétera).
b) Costes indirectos: los gastos de instalación de oficina a pie de obra,
comunicaciones, edificación de almacenes, talleres, etc., así como los
de personal técnico y administrativo adscrito exclusivamente a las
obras y los imprevistos. Estos gastos se cifran en un porcentaje sobre
los costes directos que se haya contemplado y justificado en la
memoria.
3) Cuadro de precios unitarios, en el que se consigna el importe unitario, en
letra y número, de cada unidad de obra (incluidas las partidas alzadas de
abono integro, de forma excepcional, si no están prohibidas).
4) Presupuesto de ejecución material, o suma de los productos de las distintas
unidades de obra (cuadro de precios unitarios y partidas alzadas a justificar)
por el número de las mismas necesarias para la ejecución del proyecto (estado
de mediciones).
5) Presupuesto base de licitación (anteriormente denominado presupuesto de
ejecución por contrata), que se obtendrá incrementando al presupuesto de
ejecución material los siguientes conceptos:
a) Gastos generales de estructura que inciden sobre el contrato,
cifrados en los siguientes porcentajes aplicados sobre el presupuesto
de ejecución material:
- Del 13 al 17 por ciento en concepto de gastos generales de la
empresa, gastos financieros, cargas fiscales (excluido el IVA), tasas y
EL CONTROL ECONÓMICO DE LAS ADQUISICIONES PÚBLICAS DE DEFENSA256
demás obligaciones derivadas del contrato. Este porcentaje será
determinado por cada Departamento Ministerial24.
- El 6 por ciento en concepto de beneficio industrial del contratista.
b) El Impuesto sobre el Valor Añadido de la ejecución de la obra, que
se aplicará sobre la suma del presupuesto de ejecución material y los
gastos generales anteriores.
Por tanto, se observa que fuera de la normativa general sobre contratación
administrativa aquí citada no existen otras normas que traten sobre la composición y
el cálculo de los costes de los contratos celebrados por las Administraciones
Publicas. Sí bien cabría pensar en la posible aplicación por analogía de las normas
sobre composición y cálculo de costes y precios que para el contrato de obras
contemplaban los preceptos del TRLCAP y del RGLCAP (así como sus normas
precedentes) a los contratos de determinados suministros y de los servicios, dicha
aplicación se mostraría insuficiente en el caso de las adquisiciones de material para la
defensa.
Por último, la LCSP, en su artículo 75, párrafo 5, establece, de forma más
decidida que en las normas de contratos precedentes, la necesidad de adentrarse en el
estudio de los costes incurridos por los contratistas en la ejecución de los contratos
que celebran con las administraciones públicas. Aunque su ámbito de aplicación se
reduce a los contratos (cualquiera que sea su objeto) celebrados con precios
provisionales, tras la tramitación de un procedimiento negociado o de un diálogo
competitivo, y su finalidad reside en la determinación final y definitiva del precio del
acuerdo, entendemos que va a suponer en un futuro próximo un impulso decisivo
para la implantación y desarrollo de la auditoría de costes y precios en España.
El precio definitivo del contrato se determina respetando el límite fijado para
el precio máximo, en función de los costes efectivos incurridos por el contratista más
24 En el Ministerio de Defensa se encuentra establecido el 13 % según establece la Instrucción para la redacción de proyectos de obras en el ámbito del MINISDEF, aprobada por Orden Ministerial 118/2002, de 31 de mayo (INTERGEDEF, 2004).
LA AUDITORÍA DE COSTES Y PRECIOS EN ESPAÑA 257
el beneficio acordado. Para ello se dispone como necesario reflejar en el contrato el
procedimiento para determinar el precio definitivo, las reglas contables que debe
seguir el contratista en el cálculo de los costes del objeto del contrato, y el
establecimiento de controles documentales y sobre el proceso de producción que el
órgano de contratación podrá realizar sobre los elementos técnicos y contables del
coste de producción.
En nuestro país, las normas sobre los criterios a utilizar en el cálculo de los
costes de ciertos contratos con el MINISDEF surgen ante la falta de unas normas de
contabilidad de costes o de gestión que sirvan de referencia y guía para realizar de
forma consistente y eficaz la revisión de los costes y precios de los contratos. Si bien
estas normas se han ido gestando y empleando en la práctica por parte del GEC
desde sus primeros años de funcionamiento, fue en 1998 cuando se publicaron en
una norma de carácter reglamentario. Así, en España las normas sobre los criterios a
emplear en el cálculo de costes en determinados contratos de suministros y servicios
del MINISDEF se encuentran reguladas en el anexo de la Orden Ministerial (O.M.)
283/98, de 15 de octubre.
Habitualmente cuando se alude a tales normas, se tiende a identificar las
NODECOS con la propia O.M. Sin embargo, el contenido de las disposiciones de
esta O.M. es más amplio y regula además otras cuestiones, como son la forma de
presentar las ofertas por parte de las empresas, el derecho del MINISDEF a auditar
los costes de las ofertas o los realmente incurridos, y el procedimiento para aprobar
precios por líneas de actividad o procesos productivos de las empresas.
El cálculo de costes se presenta como un aspecto fundamental en las
relaciones contractuales de las empresas con el MINISDEF. Ello se debe a que el
coste atribuido a la ejecución de un contrato constituye la base sobre la que se apoya
el proceso de fijación de su precio y la determinación del margen de beneficio
correspondiente a la empresa adjudicataria.
A nuestro juicio, los principales objetivos que cumplen las NODECOS dentro
de la contratación administrativa del MINISDEF son:
EL CONTROL ECONÓMICO DE LAS ADQUISICIONES PÚBLICAS DE DEFENSA258
1) Regular la composición del coste de los contratos con el MINISDEF de
forma uniforme, tratando de asegurar la consistencia en el tratamiento
otorgado a los costes directos e indirectos en el proceso de clasificación,
cálculo y asignación de los mismos.
2) Obligar a todo contratista adjudicatario a asumir estas normas de costes y, por
tanto, estrechar el margen de maniobra del contratista en la interpretación y
cuantificación de las transacciones inherentes a la circulación económica
interna de la empresa.
3) Facilitar la negociación, el seguimiento del contrato y la auditoría.
Por tanto, y enlazando con el último de los objetivos citados, las NODECOS
constituyen el marco de referencia principal en materia de criterios y cálculo para la
realización de las auditorías de costes y precios cuando se analizan los datos
contenidos en las informaciones suministradas por las empresas contratistas del
MINISDEF.
4.2. Ámbito de aplicación
Las NODECOS contenidas en el anexo de la O.M. 283/98 del MINISDEF
deben ser tenidas en cuenta, desde un punto subjetivo, tanto por parte de las
empresas como por parte del MINISDEF. La obligatoriedad de su cumplimiento por
parte de las primeras nace de su introducción en los pliegos de cláusulas
administrativas particulares que exigen que el coste de las ofertas se deba calcular
conforme a las NODECOS. Por el lado del MINISDEF, la utilización de estas
normas de costes se realiza en el ejercicio de su derecho de auditar los costes de las
ofertas presentadas por las empresas o de los costes incurridos en este tipo de
contratos.
De esta forma, en la evaluación de los costes presentados por las empresas se
cuenta con unas normas de referencia en esta materia conocidas por ambas partes que
LA AUDITORÍA DE COSTES Y PRECIOS EN ESPAÑA 259
posibilitan, por un lado, una forma normalizada de presentar y calcular los costes y
por otro, unos criterios objetivos en la materia mediante los cuales se facilita la
actuación revisora que ejerce el MINISDEF a través de la auditoría de costes y
precios.
Desde el punto de vista objetivo, el campo de aplicación de las NODECOS se
corresponde prácticamente con el ámbito de aplicación de la auditoría de costes y
precios, el cual ya fue tratado en el apartado 3.4. del capítulo I, al cual nos remitimos.
4.3. Estructura y clasificación de las NODECOS
Para su estudio, las Normas sobre los criterios a emplear en el cálculo de
costes en determinados contratos de suministros, consultoría y servicios del
Ministerio de Defensa (NODECOS)25, atendiendo a los temas tratados, se pueden
clasificar, según Vera y Buendía (1999), en tres grandes grupos de normas que
procedemos a reseñar.
1) Líneas directrices del cálculo de costes. En este grupo de normas están
comprendidos los principios inspiradores del marco en el que se insertan el resto de
las NODECOS. Por tanto, son normas que establecen las orientaciones e
indicaciones de carácter general que deben tenerse en cuenta por parte de las
empresas en el proceso de clasificación, cálculo y asignación de costes en los
contratos. Las líneas directrices contenidas en las NODECOS sobre el cálculo de
costes y su correspondencia con cada una de las Normas que se ocupan de dichas
cuestiones se expresan en el cuadro 3.11.
2) Criterios relativos a factores de costes específicos. En este grupo se
incluyen normas que se ocupan del tratamiento específico que debe otorgarse a los
diferentes factores de coste, algunos de los cuales destacan por su importante
volumen económico en la composición del coste del contrato. Así, de igual modo que
25 Para un análisis pormenorizado de las NODECOS véase Vera y Buendía (1999).
EL CONTROL ECONÓMICO DE LAS ADQUISICIONES PÚBLICAS DE DEFENSA260
en el caso anterior, se exponen en el cuadro 3.12. la localización de las distintas
clases de costes que son abordadas en las NODECOS.
3) Criterios relativos a la asignación de algunas agrupaciones de costes. En
este grupo de normas (véase cuadro 3.13.) se incluye el tratamiento de las clases de
costes que, debido a la dificultad existente para su afectación al objetivo final de
éstos, requieren de su previa agrupación según criterios funcionales o por
actividades, para proceder después a su asignación al contrato con arreglo a
relaciones de causalidad o de utilidad.
Por nuestra parte, para conseguir que esta clasificación abarque la totalidad de
las NODECOS, añadimos un cuarto grupo de normas (ver cuadro 3.14. que se puede
denom
temática se corresponde con el contenido de la NODECOS n.º 14, agrupadas bajo la
rú
la
términos que se emplean en las NODECOS para que las empresas adjudicatarias
asuman su significado y ajusten su terminología y procedimientos habituales en las
relaciones contractuales con el MINISDEF, el cual parece atribuirse la competencia
de interpretación de estas normas de costes.
Por otra parte, respecto a la estructura y configuración formal de las
NODECOS, en particular cabe resaltar de su estudio que la generalidad de las
mismas responde al siguiente diseño: (a) denominación concreta de cada
NODECOS; (b) objeto, o expresión de la finalidad que persigue la norma de costes
en cuestión; (c) requisitos, donde se alude a la necesidad del cumplimiento de una
serie de exigencias por parte de las empresas en el proceso de cálculo de costes para
considerar que se ha cumplido con dichas normas; y (d) condiciones de aplicación,
con un contenido heterogéneo que comprenden instrucciones, ámbitos de aplicación,
explicaciones, reglas, tratamientos contables concretos sobre criterios de cálculo e
imputación de costes y requerimientos específicos de la norma.
LA AUDITORÍA DE COSTES Y PRECIOS EN ESPAÑA 261
No obstante, junto a esta estructura general que presentan la mayoría de las
NODECOS también existen excepciones a este diseño. Así, las n.º 1, 12 y 14
presentan una estructura particular. La primera se limita a definir los conceptos
básicos y fundamentales referidos a los componentes del coste del contrato; la n.º 12
presenta una lista de clases de costes que delimita el carácter de admisible (y sus
condiciones para esta consideración) o bien, de no admisible de los mismos en los
contratos; la n.º 14, si bien presenta las partes que aluden al objeto y a los requisitos
como el resto de NODECOS, la tercera parte de ésta comprende una enumeración de
términos y sus correspondientes definiciones.
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Nº 3
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LA AUDITORÍA DE COSTES Y PRECIOS EN ESPAÑA 263
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Nº 4
Nº 5
c
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s
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com
o co
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to a
la
LA AUDITORÍA DE COSTES Y PRECIOS EN ESPAÑA 265
CO
STE
S A
DM
ISIB
LE
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Cua
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EL CONTROL ECONÓMICO DE LAS ADQUISICIONES PÚBLICAS DE DEFENSA268
Seguidamente exponemos algunos de los rasgos que presentan las
NODECOS españolas, empezando por señalar que encuentran su fuente de
inspiración y su modelo en las CAS. En efecto, se crítica que la mayoría de aquéllas
constituyen un resumen o una mera traducción de éstas, pero, ciertamente, sin la
riqueza de matices que ofrecen las interpretaciones del CASB como resultado de una
mayor experiencia y trayectoria en la aplicación de estas normas (Vera y Buendía,
1999). Para comprobar la influencia de las CAS norteamericanas en la elaboración de
las NODECOS aportamos los cuadros 3.15. y 3.16. en los que se comparan los
contenidos y la estructura formal de las normas de costes de ambos países.
NODECOS CAS
NODECOS 1 CAS 418 NODECOS 2 CAS 401 NODECOS 3 CAS 402 NODECOS 4 CAS 406 NODECOS 5 CAS 418
NODECOS 6
CAS 407 CAS 408 CAS 411 CAS 412 CAS 413 CAS 415
NODECOS 7 CAS 404 CAS 409
NODECOS 8 CAS 414 CAS 417
NODECOS 9 CAS 403 NODECOS 10 CAS 410 NODECOS 11 CAS 420 NODECOS 12 ----------- NODECOS 13 CAS 405 NODECOS 14 ----------
-------------- CAS 416
Cuadro 3.15. Correspondencia temática entre las NODECOS y las CAS
(FUENTE: Vera y Buendía, 1999)
LA AUDITORÍA DE COSTES Y PRECIOS EN ESPAÑA 269
CAS NODECOS
Denominación Denominación
Objetivo Objeto
Definiciones --------
Requerimiento fundamental
Técnicas de aplicación Condiciones de aplicación
Ilustraciones ----------
Interpretación ----------
Exenciones ----------
Fecha de vigencia ----------
Cuadro 3.16. Comparación entre la estructura de las CAS y las NODECOS.
(FUENTE: Elaboración propia)
Mientras que la iniciativa de la creación de las normas sobre costes españolas
surge de una de las partes implicadas en la contratación administrativa, como es el
MINISDEF, las CAS norteamericanas surgen en el seno del CASB, donde se
encuentran representadas todas las partes interesadas: administración, industria y
empresas, y del mundo contable, (Vera y Buendía, 1999).
A este rasgo diferencial se añade que las NODECOS fueron confeccionadas
por parte de los miembros del GEC, como una necesidad surgida de la participación
española en programas de cooperación internacional, en los cuales se exigía auditar
los costes que las empresas participantes presentaban en las ofertas y en la ejecución
de dichos contratos. Por tanto, no surge como una necesidad sentida como propia,
sino impuesta para el cumplimiento de los acuerdos firmados por los países
participantes en dichos proyectos. Si bien AFARMADE formó parte de la discusión
de las mismas, no hemos obtenido ningún dato o referencia documental sobre cuáles
fueron sus aportaciones en el proceso de elaboración de las NODECOS. En los
EE.UU. las normas surgen como resultado de un largo proceso de investigación,
análisis y discusión en el CASB para depurar los precios de los cuantiosos contratos
EL CONTROL ECONÓMICO DE LAS ADQUISICIONES PÚBLICAS DE DEFENSA270
que el gobierno norteamericano celebra con las empresas pertenecientes a las
industrias nacionales de armamento y material de defensa (Vera y Buendía, 1999).
Otra influencia de carácter relevante que observamos en las NODECOS lo
constituye el glosario de contabilidad de gestión publicado por AECA. En la norma
decimocuarta se establece que se utilizarán con carácter supletorio las definiciones y
términos recogidos en dicho glosario.
También existen rasgos propios de las NODECOS aportados por el GEC,
consecuencia de la experiencia adquirida en la aplicación de las mismas a la realidad
que trata de analizar, como son la enumeración y el tratamiento de los costes
considerados no admisibles y de las circunstancias que posibilitan su consideración
como costes admisibles.
4.4. Declaración y presentación de los costes y precios por parte de las
empresas
Otro de los objetivos fundamentales que persigue la O.M. 283/98 es la
regulación de la forma de presentación de las ofertas por parte de las empresas
licitadoras en los contratos, mediante la descomposición del precio en dos grandes
agrupaciones, el coste y el beneficio. La normalización de la presentación de las
ofertas facilita el ejercicio del derecho a auditar los datos e informaciones que
constituyen el soporte de la oferta y de los costes incurridos en la ejecución del
contrato.
En la disposición segunda de la O.M. 283/98 se establece la obligatoriedad
por parte de los órganos de contratación de incluir, dentro de los pliegos de cláusulas
administrativas particulares, una cláusula que exija a las posibles empresas
licitadoras que en sus ofertas figuren individualizadamente los diferentes costes
directos e indirectos asignados al contrato, así como el beneficio y los impuestos
indirectos que se le afecten. Para homogeneizar esta presentación, el GEC ha
elaborado fichas, anexos y documentos diversos en los que plasmar de forma
LA AUDITORÍA DE COSTES Y PRECIOS EN ESPAÑA 271
ordenada y sistemática todos los componentes del precio de las ofertas y de los
costes incurridos que deben cumplimentar los contratistas.
Un paso más hacia la uniformidad en la presentación de los costes y precios
por parte de las empresas que contratan con el MINISDEF lo constituye la O.M.
40/2004, de 27 de febrero, que aprueba los pliegos de cláusulas administrativas
particulares que rigen la contratación administrativa en el ámbito del MINISDEF.
Los costes de los contratos deben calcularse conforme a las NODECOS
según el modelo de costes completos que éstas siguen para el cálculo del coste del
contrato. Así, en todos los pliegos de cláusulas administrativas particulares para los
contratos que se adjudican por el procedimiento negociado que se recogen, la O.M.
adro de precios
descompuestos de la oferta, que exige que para cada unidad de obra o partida alzada,
los precios se descompongan en costes directos (mano de obra directa, materiales
directos, trabajos directos subcontratados y otros costes directos) y costes indirectos
(costes indirectos de producción, costes financieros, costes indirectos de gestión de
materiales, costes indirectos de gestión de subcontrataciones, costes generales y
administrativos, y costes indirectos comerciales).
Por su parte, la Instrucción 128/2007 cuyo contenido aborda el procedimiento
para la prestación de los servicios de análisis de costes y precios en el ámbito del
MINISDEF, ha profundizado en la normalización de la información sobre los costes
y precios de las empresas que concurren a la adjudicación de contratos por el
procedimiento negociado.
En este sentido, se han elaborado, como anexos a dicha instrucción, dos
formatos que, aunque son muy similares, tienen aplicaciones distintas: uno para la
presentación de ofertas y otro para la presentación de costes incurridos. Estos
formatos se deberán presentar en papel y en soporte magnético para permitir el
análisis de los costes que efectuará el GEC.
EL CONTROL ECONÓMICO DE LAS ADQUISICIONES PÚBLICAS DE DEFENSA272
La estructura de estos cuestionarios (presentación de ofertas y presentación de
costes incurridos) que se muestran en el cuadro 3.17. es muy parecida, y en ella se
pueden diferenciar dos partes:
1) Una declaración relativa al precio ofertado para la ejecución del contrato o
de los costes incurridos en la ejecución del mismo, según el caso. El
responsable de la empresa con poder al efecto declara y firma: (a) que los
datos sobre el precio que presentan se corresponden con los del expediente de
contratación en cuestión; (b) que dichos costes han sido calculados conforme
a las NODECOS; (c) que los datos que se contienen en la declaración no se
oponen a lo establecido en el pliego de cláusulas administrativas ni a las
cláusulas del contrato.
2) A la declaración de la descomposición del precio ofertado para la
ejecución del contrato se deben unir de forma obligatoria los siguientes
anexos26 que desarrollan esta información: (a) desglose de los conceptos que
componen el precio del contrato; (b) descomposición de los precios de los
elementos (objetivos de coste, paquetes de trabajo, unidades de obra, etc.);
(c) descomposición de los costes del elemento; y (d) agregación de los costes
asignados a los elementos (objetivos de coste, paquetes de trabajo, unidades
de obra, etcétera).
26 Véase los Anexos III y IV de la Instrucción 128/2007.
LA AUDITORÍA DE COSTES Y PRECIOS EN ESPAÑA 273
Ítem Concepto Importe Fórmula
Precio Ofertado
Fórmula Costes
Incurridos
A
Costes directos afectados a los productos que van a ser entregados y/o los servicios que van a ser prestados (o bien entregados o efectivamente prestados -en el caso de costes incurridos-).
B
Costes indirectos imputados a los productos que van a ser entregados y/o los servicios que van a ser prestados (o bien entregados o efectivamente prestados -en el caso de costes incurridos-).
CCoste completo de los productos que van a ser entregados y/o los servicios que van a ser prestados (o bien entregados o efectivamente prestados -en el caso de costes incurridos-).
= A+B = A+B
D Beneficio propuesto respecto a los productos que van a ser entregados y/o los servicios que van a ser prestados.
E Precio de los productos que van a ser entregados y/o los servicios que van a ser prestados. = C+D
F Otros costes aceptados en el contrato, no asignables a los productos o servicios.
G Impuestos repercutibles H Precio del contrato = E+F+GI Total de los costes incurridos en la ejecución del contrato = C+F
Cuadro 3.17. Declaración relativa a la descomposición del precio ofertado y a los costes incurridos en la ejecución del contrato
(FUENTE: Elaboración propia a partir de las declaraciones que figuran en la Instrucción 128/2007)
Por último, las empresas, además de estar obligadas a presentar la
información sobre costes y precios de los contratos de la forma que ha sido
anteriormente expuesta, también quedan obligadas a atender los requerimientos del
MINISDEF (aportación de medios materiales, documentación e información)
encaminados a realizar el análisis y evaluación de los costes y precios de las ofertas y
de los costes incurridos por el contratista en la ejecución del contrato. El contratista
está obligado a mantener la documentación económica y contable referente al
contrato durante el plazo que fiscalmente sea exigible.
En definitiva, creemos acertada la línea de actuación iniciada para
homogeneizar y normalizar los datos técnicos, económicos y contables que presentan
las empresas en la contratación con el MINISDEF. Sin embargo, se echa en falta la
elaboración de algún tipo de declaración suplementaria de carácter cualitativo sobre
los sistemas contables, los métodos de contabilidad de gestión y las prácticas
EL CONTROL ECONÓMICO DE LAS ADQUISICIONES PÚBLICAS DE DEFENSA274
habituales en materia de contabilidad de costes que aplican las empresas. Ello
permitiría apreciar la consistencia y la conformidad de dichos métodos y practicas
con las establecidas en las NODECOS. La validación previa de sus métodos y
prácticas calificándolas conforme a las NODECOS podrían servir, en muchas
ocasiones, para simplificar las evaluaciones de costes que sobre dichas empresas se
practican.
5. Normas relativas a la auditoría de costes y precios: la metodología del GEC
5.1. Modalidades de la auditoría de costes y precios
La auditoría de costes y precios constituye, como ya se ha puesto de
manifiesto, una clase específica de auditoría. Dentro de ella existen diferentes tipos y
cada tipo está referido a una finalidad concreta y sujeto a unas normas específicas.
A la hora de clasificar las modalidades de auditoría de costes y precios,
hemos optado por presentar, por ser la más reciente en su aparición, la ordenación
que se recoge en la Instrucción 128/2007, de 16 de octubre de la SEDEF, por la que
se aprueba el procedimiento para la prestación de los servicios de análisis de costes y
precios en el ámbito del MINISDEF27. En esta disposición se exponen tres tipos de
auditorías de costes y precios (ver gráfico 3.2.) según sus diferentes objetivos. No
obstante, consideramos preciso matizar que si bien la auditoría de precios y costes
unitarios de las empresas constituye una modalidad con autonomía propia por su
objeto, sin embargo, presenta una estrecha vinculación con las otras dos modalidades
auditoras. Ello se debe a la conveniencia y necesidad de la utilización de los
resultados obtenidos en este tipo de auditorías para la valoración de los costes
27 Los tipos de auditorías de costes y precios que aquí se expondrán están reflejados en el Apéndice 2º precios
de esta Instrucción 128/2007.
LA AUDITORÍA DE COSTES Y PRECIOS EN ESPAÑA 275
directos e indirectos que se revisan en la auditoría de ofertas y, en su caso, de costes
incurridos.
A partir de esta clasificación la siguiente cuestión que procede abordar es en
qué consisten y cuáles son los objetivos principales y el alcance de las distintas
clases de auditoría de costes y precios.
5.1.1. Auditoría de ofertas
Este tipo de auditoría se concibe como un control a priori (ver cuadro 3.18.) y
se enmarca dentro de los trabajos previos para fijar los precios en los procedimientos
negociados o para obtener acuerdos de precios con las empresas. Su objetivo es
emitir una opinión acerca de la razonabilidad técnica, sobre los factores a emplear en
la ejecución del contrato o programa de defensa y respecto de la razonabilidad
económica de los elementos de costes que integran los precios de las ofertas y, en su
caso, sobre los factores de riesgo de la oferta del contrato.
AUDITORIA DE COSTES Y PRECIOS
Auditoria de precios y costes unitarios
Auditoria de costes incurridos
Auditoria de ofertas
Gráfico 3.2. Tipos de auditorías de costes y precios
(FUENTE: Elaboración propia)
EL CONTROL ECONÓMICO DE LAS ADQUISICIONES PÚBLICAS DE DEFENSA276
CONCEPTO FINALIDAD
Revisión de los precios propuestos por las empresas en las ofertas presentadas a los órganos de contratación, una vez iniciado el procedimiento negociado de adjudicación del contrato, para comprobar que son los adecuados al mercado, o bien, que representan el valor de las prestaciones que se van a contratar, por incluir los costes calculados con arreglo a las NODECOS y un beneficio acorde con los riesgos que va asumir el contratista.
a) Cuando la auditoría informa que los precios propuestos por las empresas en sus ofertas son los adecuados, no es necesario negociarlos, ya que pueden ser aceptados por el órgano de contratación.
b) Cuando es preciso negociar con la empresa seleccionada el precio fijo o máximo del contrato o los precios aplicables al mismo, por existir incertidumbres respecto a la adecuación de los precios, la auditoría proporciona la base de información necesaria para esa negociación, así como un cálculo alternativo de los precios, basado en la determinación objetiva de la medición y valoración de las prestaciones y de los riesgos del contrato.
Cuadro 3.18. Auditorías de ofertas
(FUENTE: Elaboración propia a partir de SEDEF, 2007b)
Desde el punto de vista del momento procesal en que se práctica (en la
negociación y antes de la adjudicación) así como por la finalidad que persigue, la
auditoría de ofertas presenta grandes similitudes con la auditoría de ofertas que se
realiza en EEUU y con los controles a priori que se efectúan en Francia y Noruega.
Al igual que ha ocurrido en Francia, el empleo de las auditorías de ofertas
está predominando en las actuaciones de los organismos de control de los contratos
de defensa frente a la practica de las auditorías de costes incurridos.
La mayor utilización de esta modalidad de auditoría en la actualidad se debe a
la necesidad y al interés, mostrados por parte de los órganos de contratación, de dotar
de mayor transparencia los procedimientos negociados de contratación y, por otra
parte, a los ahorros o ajustes potenciales que se obtienen en la negociación y fijación
de los precios con la empresa adjudicataria antes de perfeccionar el contrato
(MINISDEF, 2008a).
La auditoría de costes y precios ofertados conlleva la realización de dos tipos
de actividades que pueden contemplarse, bien como actividades complementarias,
como opina el GEC, o bien como actividades incompatibles, si nos atenemos a la
LA AUDITORÍA DE COSTES Y PRECIOS EN ESPAÑA 277
independencia y autonomía que caracterizan el trabajo de la auditoría y de los sujetos
que la llevan a cabo. Estas actividades (Aguado, 2003) son las que se materializan en
el informe de auditoría, documento donde se refleja la opinión profesional del auditor
sobre las materias objeto de revisión, y la relativa a la función de asesoramiento y
apoyo a los órganos de contratación (análisis de costes) para establecer las estrategias
a tener en cuenta en el proceso de negociación del contratista.
El alcance de una auditoría de costes y precios ofertados depende de la
naturaleza del apoyo solicitado al GEC por el órgano de contratación. Cuando se
solicita el examen completo del precio ofertado, sobre el auditor recae la
responsabilidad de establecer el alcance y las etapas que la auditoría requiere para
emitir una opinión sobre la admisibilidad de los costes.
En algunos casos, como por ejemplo, en el caso de auditorías de ofertas de
importes no elevados, en función de la valoración de un riesgo limitado y en base a la
utilización de procedimientos de auditoría alternativos, se considera conveniente
evaluar la oferta utilizando una revisión documental como alternativa a un examen
detallado de todos los elementos que configuran la oferta. Ésta consiste en la
comparación de la oferta del contratista con los datos disponibles sobre aspectos tales
como el método de estimación del contratista, los costes recurrentes, los valores
medios de las tarifas horarias o de los coeficientes de costes indirectos.
Para la consecución de los objetivos de auditoría propuestos, el personal
auditor debe obtener la evidencia suficiente y adecuada mediante la realización y
evaluación de las pruebas que se consideren necesarias, que le permitan soportar un
juicio razonable y expresar una opinión sobre los costes que dan origen a la
formulación de una oferta para la ejecución de un contrato determinado, en lo
relacionado con: (a) la razonabilidad, tanto en la naturaleza, como en la cantidad y
calidad de los factores productivos cargados al contrato; (b) la asignabilidad de los
costes al contrato del MINISDEF; (c) la valoración de acuerdo con las normas y
criterios sobre cálculo de costes establecidos por el MINISDEF y con los principios
de contabilidad de gestión generalmente aceptados y aplicados en cada caso en
particular; y, (d) el acuerdo de los costes imputados con respecto a las limitaciones o
EL CONTROL ECONÓMICO DE LAS ADQUISICIONES PÚBLICAS DE DEFENSA278
exclusiones de costes establecidas en el contrato o en la legislación vigente (en
especial, con lo dispuesto en las NODECOS).
5.1.2. Auditoría de los precios y costes unitarios
Los precios y costes unitarios aluden a las tarifas, ratios o coeficientes que
utilizan habitualmente las empresas para determinar sus costes directos e indirectos
de una forma homogénea. Estos coeficientes suelen estar referidos a las unidades de
tiempo, unidades de obra o de otra índole con que se miden las prestaciones o los
consumos de los recursos que son necesarios para desarrollar su actividad
productiva.
CONCEPTO FINALIDAD
Revisión de los precios y costes unitarios (tarifas, ratios o coeficientes) propuestos por las empresas, para comprobar que son los adecuados al mercado, o bien, que representan el valor real de las unidades de tiempo o de otra índole con que se miden las prestaciones o los consumos de recursos productivos, por haberse calculado con arreglo a los criterios de las NODECOS.
a) Facilitar los acuerdos del Director General de Asuntos Económicos con las empresas respecto a los precios y costes unitarios que las mismas deben utilizar en sus cotizaciones u ofertas y, en su caso, en el cálculo de los costes incurridos en la ejecución de los contratos suscritos con los diferentes órganos de contratación del MINISDEF.
b) Facilitar las estimaciones que realizan los diferentes órganos del MINISDEF a efectos de presupuestar los gastos de los expedientes de contratación.
Cuadro 3.19. Auditorías de precios y costes unitarios
(FUENTE: Elaboración propia a partir de SEDEF, 2007b)
Este tipo de auditoría presenta afinidad con las revisiones de precios y costes
que se realizan a priori sobre los factores productivos en EEUU.
Los precios y costes unitarios para los contratos de defensa se calculan para
cada área organizativa o línea de actividad de la empresa. Su cálculo requiere que las
empresas se ajusten a los criterios establecidos en las NODECOS, de tal forma que
sean siempre los mismos y se apliquen de forma homogénea.
LA AUDITORÍA DE COSTES Y PRECIOS EN ESPAÑA 279
La DIGENECO promueve este tipo de revisiones sobre las empresas que
participan habitualmente en los procedimientos negociados de adjudicación de
numerosos contratos que representan un elevado volumen de gasto para cumplir dos
objetivos complementarios: (a) que los precios y costes unitarios acordados con las
empresas se apliquen a todos los contratos del MINISDEF para determinar el precio;
y (b) que las empresas presenten al MINISDEF como un cliente único.
5.1.3. Auditoría de los costes incurridos
La auditoría de costes incurridos se realiza una vez ejecutado el contrato y
tiene como objeto principal de revisión los registros de costes reflejados en la base de
la auditoría presentada por el contratista para expresar una opinión sobre si éstos
expresan la imagen fiel de los costes incurridos en la ejecución del contrato y,
además, sobre la razonabilidad de la estimación de riesgos que soporta el beneficio
la valoración real de los consumos necesarios para ejecutar el contrato, y como
que se recoge, a coste completo, la atribución de cargas al objeto del contrato.
CONCEPTO FINALIDAD
Revisión de los costes incurridos por un contratista o subcontratista en la ejecución de prestaciones contratadas, para comprobar que su cálculo es adecuado a los criterios de las NODECOS.
a) En los contratos con precio máximo: determinar el precio cierto del contrato una vez comprobados que los costes declarados por el contratista o los subcontratistas, como incurridos en la ejecución de las prestaciones realizadas, se han calculado con arreglo a las normas aplicables al contrato.
b) Con carácter general: obtener información fiable sobre los costes que implica la ejecución de las prestaciones que se contratan en el MINISDEF y sobre los márgenes que realmente obtienen las empresas suministradoras o que participan en los programas de defensa
Cuadro 3.20. Auditoría de costes incurridos
(FUENTE: Elaboración propia a partir de SEDEF, 2007b)
EL CONTROL ECONÓMICO DE LAS ADQUISICIONES PÚBLICAS DE DEFENSA280
Si comparamos la auditoria de costes incurridos con otras prácticas y
experiencias internacionales analizadas en el capítulo II observamos que atendiendo
al momento en que se realiza, a su objeto y finalidad, ésta presenta un gran parecido
con el control de precios de las compras públicas de Francia y con la auditoria de
contratos que se realiza en Noruega. Sin embargo, respecto a la auditoria de contratos
que se efectúan en EEUU y el post-costing que se práctica en el Reino Unido existen
importantes diferencias en cuanto a las consecuencias económicas que se derivan de
su realización.
El alcance de los trabajos a realizar en este tipo de auditoría depende del
juicio del auditor, tomando como referencia las directrices recogidas en las normas
técnicas de auditoría que el GEC emplee en sus tareas. A los efectos de determinar la
imagen fiel, el auditor obtiene evidencias, a través de las cuales soporta una
convicción razonable, de que todos aquellos datos expresados en la base de auditoría
han sido y están debidamente soportados en tiempo y contenido por hechos
económicos y circunstanciales que realmente han ocurrido.
Este tipo de auditoría está instaurada dentro del control a posteriori, en la
cual se trabaja con datos históricos sobre los costes reales empleados en el contrato
celebrado con el MINISDEF. La mayoría de los trabajos de auditoría realizados por
el GEC han correspondido a este tipo. Las demandas de información de los usuarios
de las auditorías acerca de la correspondencia entre el precio fijado en la negociación
(mediante la utilización de la fórmula de precio fijo del contrato) y los costes reales
en los primeros años en que se estableció la auditoría de contratos han estimulado el
ejercicio de la misma. También ha influido en su desarrollo la actitud de
colaboración de las empresas ante la ausencia de ajustes económicos que para ellas
tiene este tipo de auditorías.
Hemos observado, que si bien se recoge en el plano teórico el
pronunciamiento sobre la razonabilidad de la estimación de los riesgos que soporta el
beneficio del contratista, en el plano de la realidad, en los informes de auditoría
revisados no se ha encontrado ningún tipo de manifestación sobre este aspecto.
LA AUDITORÍA DE COSTES Y PRECIOS EN ESPAÑA 281
Por otra parte, lo que destaca de forma positiva es el empleo de la expresión
adaptación del principio de imagen fiel extraído del ámbito de la contabilidad
financiera a los objetivos de la auditoría de costes y precios, que opera
fundamentalmente en el ámbito interno de las empresas que contratan con el
MINISDEF.
5.1.4. Análisis de los costes de ejecución de los contratos y de los márgenes
de beneficio
En este apartado se hará alusión a otras actividades y labores desempeñadas
por el GEC, que no siendo calificadas como de auditoría, sin embargo comparten
objetivos y herramientas de trabajo con la auditoría de costes y precios. Nos estamos
refiriendo a las técnicas de análisis económico de costes y precios28. Estas técnicas
no son incompatibles con el empleo de las auditorías ni tienen por qué ser
excluyentes, sino que se trata de técnicas complementarias que suministran
información a los órganos de contratación para la toma de decisiones.
Este tipo de análisis no requiere de solicitud por parte de los órganos de
contratación, ya que el GEC lo realiza en todo caso, cada vez que reciba las
cotizaciones, las ofertas y las declaraciones de los costes incurridos en la ejecución
de las prestaciones contratadas, presentadas por las empresas a los órganos de
contratación del MINISDEF.
28 En el Capítulo 1 del Manual de Organización, Funciones, Metodología y Procedimientos de trabajos del GEC (2001) se recogen la naturaleza de dichas técnicas de análisis mientras en el Capítulo 7 se profundiza en sus procedimientos y herramientas de trabajo.
EL CONTROL ECONÓMICO DE LAS ADQUISICIONES PÚBLICAS DE DEFENSA282
CONCEPTO FINALIDAD
Tipificación, análisis, parametrización y tratamiento estadístico de los datos correspondientes a los costes estimados y al beneficio propuesto por las empresas en sus cotizaciones y ofertas, así como de los costes incurridos en la ejecución de las prestaciones contratadas y del margen realmente obtenido, conforme se deduce de las declaraciones presentadas por los contratistas y subcontratistas a los órganos de contratación.
Alimentar las bases de datos que utiliza el GEC y complementarlas con datos estadísticos que, debidamente parametrizados, sirvan para estimar los precios de futuros contratos y para evaluar nuevas cotizaciones y ofertas, mediante la comparación de los datos que figuran en ellas con las referencias procedentes de las citadas bases de datos.
Cuadro 3.21. Análisis de costes
(FUENTE: Elaboración propia a partir de SEDEF, 2007b)
Un rasgo destacable respecto a los análisis de costes y precios es que no se
trata de actividades atribuidas de forma exclusiva al GEC, sino que también pueden
ser realizadas por otras instancias de apoyo y/o asesores de los propios órganos de
contratación del MINISDEF. No obstante, en nuestro caso sólo nos ocuparemos del
ejercicio de tales actividades cuando el sujeto actuante sea el GEC, que posee una
metodología propia para el desarrollo del análisis de costes y precios, en cuanto son
actividades relacionadas con la auditoría de costes y precios. La metodología que
aplica el GEC está inspirada en las guías de referencia para el análisis de costes y
precios publicadas por el DoD (Contract Pricing Reference Guides).
La información obtenida a partir de los datos facilitados por las empresas en
el proceso que conduce a la fijación de los precios se pone en relación con la que
procede de otras fuentes, a fin de poder realizar las revisiones sobre las estimaciones
y los datos observados y contrastarlos. Ello permite elaborar una nueva información,
aplicando técnicas cuantitativas, que sirve a los siguientes propósitos: (a) poner de
manifiesto los riesgos y las incertidumbres que se deriven de las estimaciones de las
empresas y de los costes registrados por ellas; (b) alimentar bases de datos que
permitan elaborar los presupuestos de los contratos sobre la base de precios unitarios
y descompuestos; y (c) extraer conclusiones respecto a la conveniencia de mejorar
los procedimientos de contratación.
LA AUDITORÍA DE COSTES Y PRECIOS EN ESPAÑA 283
El analista de costes y precios no suele extraer conclusiones de los resultados
obtenidos, sino que aporta una información adecuada para que el destinatario de esa
información pueda extraer sus propias valoraciones.
5.2. Las normas técnicas en las auditorías de costes y precios
La auditoría en general, como instrumento, se fundamenta en la existencia de
un conjunto de reglas y pautas de comportamiento que, de una forma exhaustiva y
minuciosa, establecen el desarrollo de los trabajos y la capacitación de quiénes hayan
de realizarlos.
Estas normas pretenden asegurar una adecuada calidad de los trabajos de
auditoría que realiza el GEC. Además, constituyen una guía para el desarrollo de una
metodología de trabajo que permita obtener unos resultados que sirvan para dar
soporte a una información de valor para los órganos de contratación del MINISDEF
y para garantizar a las empresas que los datos e informaciones aportadas se tratan
con rigor y objetividad, asegurando su confidencialidad.
Lo primero que consideramos importante destacar es la carencia de unas
normas técnicas propias por parte del GEC para el desarrollo de sus trabajos de
auditoría. Esto ha supuesto que, desde su creación, se hayan adoptado y utilizado
normas de distintas fuentes para la ejecución de las auditorías de costes y precios a
las que ya hemos hecho referencia.
Las Normas de Auditoría del Sector Público de la IGAE (1998), según el
Manual del GEC (DIGENECO, 2001), son de obligada aplicación a sus trabajos de
auditoría, debiendo hacerse constar en el informe elaborado sobre ellos una
declaración expresa de que los trabajos han sido realizados de acuerdo con la Normas
de Auditoría del Sector Público aprobadas por la IGAE. La razón de este proceder se
debe a la ausencia de unas normas técnicas de auditoría propias del GEC y
específicas para el objetivo que persiguen sus trabajos. Por ello, por razones de
similitud y con el objetivo fundamental de preservar la actuación de los auditores del
EL CONTROL ECONÓMICO DE LAS ADQUISICIONES PÚBLICAS DE DEFENSA284
GEC de las presiones y de la dependencia de los órganos del MINISDEF, se adoptó
la aplicación de las normas de auditoría de la IGAE como referencia para en el
ejercicio de sus funciones.
Por su parte, las Normas de Auditoría del Sector Público de la GAO (1999),
que presentan normas específicas para la ejecución y presentación de informes de las
auditorías operativas, son de aplicación a las realizadas por la DCAA. Por esta razón,
el GEC en todos los trabajos que se realicen en colaboración con la DCAA debe
cumplimentarlas en todos aquellos aspectos que no entren en colisión con nuestra
regulación nacional.
Actualmente el GEC, después de la experiencia acumulada en los trabajos
realizados durante diecinueve años, se ha planteado la conveniencia de formular unas
normas técnicas específicas y propias para las auditorías de costes y precios. Dichas
normas deberán fijar con criterios ciertos y adecuados cuáles deben ser las
competencias y cualidades del auditor de costes y precios del MINISDEF, la forma
en que ha de realizar sus trabajos y cómo debe comunicar los resultados de sus
trabajos en sus informes para así garantizar la calidad de los mismos. En este sentido,
están pendientes de aprobación, mediante una disposición con rango de instrucción
del SEDEF, unas normas técnicas de auditoría de costes y precios de contratos y
programas de defensa que orienten al GEC en el desarrollo de su actividad auditora.
5.3. Esquema del proceso metodológico
El proceso metodológico establecido por el GEC para llevar a cabo la
auditoría de costes y precios, tal como se recoge en el gráfico 3.3., se estructura en
las siguientes seis fases:
1.ª) Actuaciones preparatorias del contrato. Son las que, con carácter
ordinario, se contemplan en las normas de contratación aplicables al caso,
incorporándose en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, por un lado,
la obligación del contratista de presentar de una forma determinada y detallada su
LA AUDITORÍA DE COSTES Y PRECIOS EN ESPAÑA 285
oferta conforme a un modelo establecido por el MINISDEF, a fin de que posibilite la
realización de su auditoría y la de los costes incurridos, y, por otro lado, la obligación
de conservar la documentación contable durante el plazo fijado en la normativa
fiscal. Igualmente, se refleja el derecho del MINISDEF a auditar tanto la oferta como
los costes realmente ocasionados en la ejecución del contrato sin que de esta
auditoría puedan derivarse ajustes económicos. El órgano de contratación, siempre
que el expediente no sea de los de cuantía indeterminada, realiza una valoración
económica de los trabajos que comprende el contrato que constituirá el límite
presupuestario del gasto del expediente.
2.ª) Presentación de ofertas. La empresa que pueda cumplir el requerimiento,
presentará una oferta en la que se detallará el planteamiento técnico con el que
resolver el trabajo que se le pide, y junto a ella, el escandallo del precio que
proponga, construido de acuerdo con sus prácticas habituales de cálculo de costes y
estimación de márgenes, todo ello en el marco de las NODECOS, es decir, sin incluir
ningún coste declarado en éstas como no admisible.
3.ª) Análisis de costes y precios. Cuando el objeto del contrato se refiera a
bienes o servicios sobre los que se posee experiencia y un conocimiento claro por
haberse contratado anteriormente, el órgano de contratación realiza el análisis del
precio incluido en la oferta y, si lo declara suficiente, abre desde las bases en las
que haya sustentado su opinión el proceso de negociación con la empresa en el que
eliminarán las diferencias, tanto técnicas como económicas, que se hubieran puesto
de manifiesto en el análisis practicado. El precio resultante de esta negociación más
el impuesto sobre el valor añadido forma el precio cierto, total o por unidad que
percibirá el contratista a su cumplimiento, según el calendario de pagos pactado.
Sí del análisis de precios se concluye que no existe competencia suficiente o
bien, aun existiendo un mercado competitivo, las proposiciones presentadas no
responden a los precios de mercado porque aparecen sobrepasados, se realiza un
análisis de costes cuya finalidad es la de contribuir a formar una opinión dirigida a
establecer el grado con el que la oferta y los datos de costes que la sustentan reflejan
EL CONTROL ECONÓMICO DE LAS ADQUISICIONES PÚBLICAS DE DEFENSA286
los gastos de ejecución del contrato, considerando un nivel razonable de economía y
eficiencia.
También se efectuará un análisis de costes si no existen antecedentes del
objeto del contrato, o cuando éstos son insuficientes. En este caso, el órgano de
contratación debe entender que las incertidumbres, tanto para la Administración
como para el contratista, son muy elevadas y, en consecuencia, las cautelas que se
han de adoptar son mayores. Bajo estas circunstancias, el importe del precio del
contrato se fija en función de los costes totales más un beneficio asociado a los
riesgos del mismo.
4.ª) Auditoría de oferta. Si los resultados de los análisis de costes y precios no
fuesen satisfactorios, la oferta del contratista será auditada por el MINISDEF que, de
resolver las incertidumbres existentes con la emisión del correspondiente informe,
declarará la oferta suficiente abriendo el proceso de negociación.
5.ª) Negociación. Con la información procedente de los análisis de costes y
precios o de la auditoría de ofertas previamente realizados, el órgano de contratación
procede a la negociación con las posibles empresas adjudicatarias. En esta fase se
resuelven con el contratista las dudas y cuestiones planteadas sobre los datos
contenidos en la oferta. Ambas partes se apoyan en sus especialistas, y en estas
sesiones se deben alcanzar los acuerdos sobre precios y otros términos de índole no
sólo económica sino también técnica y administrativa. Por tanto, si la negociación
deviene en acuerdos entre las partes, éstos deben documentarse y ser aprobados por
ellas, determinando un precio cierto del contrato.
6.ª) Auditoría de costes incurridos. En el supuesto de precios fijados de forma
provisional29 se suele establecer un precio máximo del contrato a ejecutar y se
29 Las razones que motivan la fijación de un precio provisional pueden ser, entre otras, las siguientes: que las partes intervinientes en la negociación no llegasen a un acuerdo sobre el precio final del contrato por discrepancias en los procesos formativos de coste; que el material que se pretende contratar fuese necesario e imprescindible para la defensa y seguridad del Estado; en el caso de contratos de cuantía indeterminada, por ejemplo, bienes producidos con nuevas tecnologías y nuevos materiales; contratos de desarrollo y pruebas experimentales (I+D), de los cuales no se tienen experiencia ni datos históricos ni estadísticos que permitan soportar la formación del coste del bien o servicio en cuestión.
LA AUDITORÍA DE COSTES Y PRECIOS EN ESPAÑA 287
contrata bajo la modalidad de precio según costes, también denominado contrato de
reembolso de costes o de costes-costas . En esta modalidad, el MINISDEF paga
los costes más un incentivo de beneficio que se puede fijar comparando los costes
actuales con los objetivos de costes, ajustando el beneficio dentro de un máximo y un
mínimo negociados. En esta ocasión, la auditoría de costes incurridos sí tendrá
repercusión en la determinación de los costes que debe rembolsar la Administración
al contratista, y en definitiva, en el precio que se ha de pagar a éste.
Gráfico 3.3. Esquema del proceso metodológico de la auditoría de costes y precios.
(FUENTE: Elaboración propia)
5.4. El proceso de la auditoría de costes y precios
Como se ha dicho en otros lugares de este trabajo al tratar la naturaleza de
esta auditoría, su propósito es el de ayudar a los órganos responsables de las
adquisiciones en el MINISDEF, facilitándoles la información de naturaleza
Oferta según modelo
ANÁLISIS DE COSTES Y PRECIOS
ANÁLISIS DE COSTES
AUDITORÍA DE OFERTA
Suficiente Negociación
Precio máximo Precio según costes
AUDITORÍA COSTES
INCURRIDOS
AUDITORÍA COSTES
INCURRIDOS
Suficiente
No
No
No
Sí Sí Sí
Sí
Sí
Precio cierto contrato
EL CONTROL ECONÓMICO DE LAS ADQUISICIONES PÚBLICAS DE DEFENSA288
económico-financiera relativa a las operaciones a desarrollar en un determinado
contrato. La auditoría de contratos o de costes y precios comprende la emisión de
juicios sobre materias contables, económicas y financieras que más tarde se
convertirán en bases sobre las que debe apoyarse todo proceso de negociación
respecto al precio y a los costes.
Las áreas sobre las que obtienen información los auditores son las relativas a
los sistemas contables, presupuesto y, en general, a todos los procedimientos
operativos de gestión que generan costes, así como en lo relativo a la razonabilidad,
idoneidad y efectividad en su implantación.
Las fases que se suceden, con carácter general, en una auditoría de costes y
precios, pueden ordenarse como sigue:
5.4.1. Estudio o investigación preliminar
El estudio preliminar de la auditoría de costes y precios exige, por parte del
equipo del GEC, la realización de las actividades que se reflejan en el gráfico 3.4.,
necesitándose previamente información tanto del órgano de contratación como del
contratista.
LA AUDITORÍA DE COSTES Y PRECIOS EN ESPAÑA 289
Gráfico 3.4. Investigación preliminar
(FUENTE: Elaboración propia)
INFORMACIÓN PREVIA
Del órgano de contratación De la empresa
- Pliego de cláusulas administrativas particulares que rigen el contrato
- Pliego de prescripciones técnicas
- Oferta del contratista
- El contrato y sus modificaciones
- Oros datos (número de expediente, órgano técnico, certificaciones, etcétera)
- Importe de la base de auditoría o del coste incurrido en el contrato
- Inventario de obra en curso del contrato, (sistema de valoración del coste de la obra en curso)
- Norma para la imputación de costes a los contratos
- Tarifas horarias y sus recargos unitarios, presupuestados y reales
- Procedimiento de cálculo de las tarifas
- Auditoría externa de las cuentas anuales de los dos últimos ejercicios cerrados
- Declaración de sistemas procedimientos de gestión de control
ACTIVIDADES A REALIZAR
- Análisis del entorno y conocimiento preciso de la entidad objeto de auditoría
- Detección de las áreas claves de la entidad
- Análisis del contrato a ejecutar o ejecutado
- Definición de los objetivos a lograr y determinación del alcance de la auditoría
- Determinación aproximada del plazo de ejecución en función de los requerimientos y circunstancias concurrentes en el trabajo a realizar
- La asignación de medios y recursos necesarios para concretar su realización
- Revisión de la base de auditoría
EL CONTROL ECONÓMICO DE LAS ADQUISICIONES PÚBLICAS DE DEFENSA290
5.4.2. Planificación
De acuerdo con el Manual del GEC (DIGENECO, 2001), en la fase de
planificación30 se estudian y se realizan las tareas que se enumeran en el cuadro
3.22.:
1. Revisión de las políticas, procedimientos y controles internos establecidos por el contratista para sus sistemas contables y de gestión
2. Situación económico-financiera de la empresa 3. Evaluación del riesgo de auditoría 4. Programa de auditoría 5. Diseño de pruebas
Cuadro 3.22. Actividades que comprenden la planificación
(FUENTE: Elaboración propia)
1) Revisión de las políticas, procedimientos y controles internos establecidos
por el contratista para sus sistemas contables y de gestión. Las decisiones de gestión
que afectan a los costes de los contratos están directamente relacionadas con materias
tales como: la estructura administrativa, el diseño de la planta, los presupuestos, las
decisiones sobre fabricar o comprar, las decisiones sobre incrementar o disminuir la
capacidad, las decisiones sobre alquilar o comprar, la política de personal y
retribuciones, y la automatización de los procesos.
De forma general, en los programas de auditoría se incluye la revisión de las
decisiones de gestión en cada caso en particular. Estas revisiones se realizan para
determinar sí la entidad está siendo gestionada utilizando sus recursos (personas,
equipos e instalaciones) en la forma más eficiente y económica posible, así como,
para identificar las causas de sus ineficiencias. Un aspecto esencial del trabajo
consiste en verificar la existencia de controles adecuados que prevengan prácticas
ineficientes, descuidos o errores por parte del contratista.
30 La planificación de la auditoría de contratos se analiza de forma pormenorizada en el Capítulo 3 del Manual de Organización, Funciones, Metodología y Procedimientos de Trabajo del GEC y, a diferencia del tratamiento que hace de la misma el Manual de Auditoría Operativa de la IGAE, la fase de planificación tiene autonomía respecto al estudio preliminar en la auditoría de contratos.
LA AUDITORÍA DE COSTES Y PRECIOS EN ESPAÑA 291
2) Situación económico-financiera de la empresa. Entre las responsabilidades
del auditor se encuentra la de obtener un conocimiento profundo y completo de la
situación económico-financiera de la entidad o empresa, incidiendo directamente en
el sistema contable del contratista para determinar su idoneidad y fiabilidad.
Por otro lado, un sistema de información de costes es aceptable sí es
adecuado para clasificar, localizar e imputar los costes derivados de un contrato del
MINISDEF y, además, cumple con las NODECOS en materia de cálculo de costes.
El objetivo del auditor se centra en la revisión y el conocimiento del sistema
de información de costes para determinar: (a) si está siendo aplicado
consistentemente; (b) que no existen prácticas que puedan suponer discriminaciones
para los contratos del MINISDEF respecto a otros contratos con otras empresas
clientes; (c) si es eficiente; (d) si es fiable; y, (e) si es equitativo.
3) Evaluación del riesgo de auditoría. El factor de riesgo es la probabilidad
de que el sistema de control interno del contratista no prevenga o detecte los errores
materiales, irregularidades o falsedades con prontitud. En la evaluación del riesgo se
considera la eficacia de los procedimientos de control para lograr los objetivos: a una
mayor eficacia le corresponderá un menor nivel de riesgo.
El auditor deberá evaluar el riesgo para cada objetivo de control. Si concluye
que no existe una estructura de organización plasmada en las normas y
procedimientos de control, o que la auditoría puede ser realizada de forma más
eficiente ampliando las pruebas sustantivas, el riesgo es evaluado como elevado.
4) Programa de auditoría. Una vez delimitados los objetivos y el alcance de la
auditoría se elabora el programa de la misma. Éste es un documento que establece el
plan para la ejecución ordenada de los trabajos de auditoría, y, cuando se finaliza,
constituye el registro permanente de las tareas realizadas. Es necesario dejar
constancia en los programas de auditoría de en qué medida y sobre qué aspectos el
equipo auditor ha decidido confiar y servirse de los controles internos de la empresa.
Dicho programa establece, por áreas de revisión, los procedimientos,
controles y pruebas a realizar para dar cumplimiento a los objetivos trazados. En el
EL CONTROL ECONÓMICO DE LAS ADQUISICIONES PÚBLICAS DE DEFENSA292
programa se detalla de forma pormenorizada la carga de trabajo a cada uno de los
integrantes del equipo de auditoría, y a la vez sirve como documento de control de lo
realizado.
5) Diseño de pruebas. Se establece el diseño de pruebas sustantivas,
documentales y de cualquier otro tipo encaminadas a obtener evidencias sobre las
áreas objeto de análisis en la auditoría de contratos. Los trabajos de campo de las
auditorías de costes y precios se orientan a la obtención de evidencias suficientes,
competentes y relevantes en las que fundar los resultados de la investigación y las
conclusiones de los informes. Los requisitos exigidos a las evidencias que debe
obtener el auditor de contratos son muy similares a los recogidos en las Normas de
Auditoría del Sector Público de la IGAE de 199831.
5.4.3. Trabajo de examen y análisis de costes
Dentro del proceso de la auditoría de costes y precios nos encontramos en la
parte más singular y característica del mismo y en la que se aprecian las principales
diferencias, que desde el punto de vista del proceso, presentan este tipo de auditorías
respecto al resto.
El objetivo principal del auditor es examinar los estados de costes del
contratista para expresar una opinión sobre su razonabilidad, su imputabilidad al
contrato, si están calculados conforme a las NODECOS o a los principios y prácticas
contables generalmente aceptadas y si no están prohibidos por el contrato u otro tipo
de regulación aplicable.
31
Cuando sea apropiado, se podrán emplear métodos estadísticos para establecer la suficiencia.
concreta con las conclusiones obtenidas.
exige que la evidencia obtenida se apoye en pruebas de cumplimiento y sustantivas que sean fiables.
LA AUDITORÍA DE COSTES Y PRECIOS EN ESPAÑA 293
El primer trabajo, antes de comenzar la revisión de los estados de costes,
consiste en el análisis de la base de auditoría32. Dicho análisis tiene como objetivos
prioritarios verificar que no contiene errores conceptuales o aritméticos, que su
construcción es igual a la utilizada en la oferta, que en su construcción se ha partido
del inventario de obra en curso y que sus datos están soportados por el sistema de
contabilidad.
El trabajo de revisión y análisis de los estados de costes se realiza por grupos
homogéneos, diseñando objetivos y procedimientos para cada uno de ellos y
siguiendo la clasificación que a continuación se presentan en el cuadro 3.23.:
COSTES DIRECTOS
- Materiales
- Mano de obra directa
- Otros costes directos
COSTES INDIRECTOS
MARGEN Y BENEFICIO
Cuadro 3.23. Principales elementos sujetos a revisión en la auditoría de costes y precios
(FUENTE: Elaboración propia)
En el apartado de costes directos, y en relación con los materiales, el objetivo
básico de esta auditoría es evaluar la asignabilidad de los materiales directos que la
empresa haya registrado en la ejecución de los trabajos para el contrato con el
MINISDEF.
El examen del auditor de las operaciones y procedimientos aplicados en las
áreas funcionales deberá ser suficiente para que pueda ser soportada una opinión
sobre la admisibilidad, imputabilidad y razonabilidad de los costes cargados al
contrato. En la realización de este examen se determina si: (a) los materiales son
32 La Base de auditoría está constituida por la información aportada por el contratista relativa a los costes incurridos en la ejecución del contrato, clasificada conforme a los elementos de costes que participan en el contrato.
EL CONTROL ECONÓMICO DE LAS ADQUISICIONES PÚBLICAS DE DEFENSA294
necesarios; (b) son cargados y facturados de forma proporcional a los consumos
producidos en el proceso productivo; (c) se ha evaluado de forma correcta la decisión
de fabricar o comprar; (d) las compras se han realizado a precios prudentes; (e) van a
ser utilizados para el contrato, y (f) están adecuadamente contabilizados.
El objetivo primordial de la revisión de la mano de obra directa cargada a un
contrato es evaluar la exactitud del número de horas que la empresa haya registrado
en la ejecución de los trabajos para el contrato. El auditor verifica que los registros
de horas son una fiel representación de lo ejecutado y que están soportadas en las
tarjetas de tiempos o en registros electrónicos.
La estimación de los costes de la mano de obra directa puede ser realizada
normalmente de acuerdo con uno de estos dos métodos: o sobre la base de datos
históricos de la mano de obra, o sobre la base de la aplicación de datos técnicos
Los tipos más comunes de datos utilizados en la preparación de la estimación
de la mano de obra son: (a) los reales actualizados para los mismos o similares
elementos o actividades; (b) mano de obra estándar con ajustes históricos de factores
de eficiencia; (c) costes estándar con ajustes estadísticos; y (d) aproximaciones,
juicios u otras estimaciones de horas.
La consecución de los objetivos de esta auditoría requiere la revisión de la
gestión de personal y su contabilización, los controles internos, los procedimientos
aplicados y la asignación de responsabilidades dentro de la organización. El auditor
determina si las políticas, los procedimientos y los controles internos están
correctamente definidos y efectivamente implantados.
de los materiales y de la mano de obra, que pueden ser vinculados específicamente
con un objetivo de coste particular (producto, servicio, programa, función o
proyecto). Dentro de otros costes directos se pueden incluir plantillas, herramientas,
gastos de viajes, y materiales diversos.
El objetivo en la auditoría de estos otros costes directos es determinar: (a) si
la clasificación establecida por el contratista es apropiada; (b) si el sistema de
LA AUDITORÍA DE COSTES Y PRECIOS EN ESPAÑA 295
información de costes del contratista es fiable y preciso; (c) si los datos que soportan
las estimaciones son válidos, actuales y aplicables; (d) si los importes cargados al
contrato son razonables e imputables a los contratos del MINISDEF; (e) que han sido
determinados de acuerdo con los principios y prácticas de contabilidad generalmente
aceptados, y (f) si el contratista ha considerado todos los factores que tienen una
incidencia significativa sobre la validez de las estimaciones de los costes.
El análisis del comportamiento e imputación de los costes indirectos de la
empresa en los contratos de defensa suele ser la cuestión más delicada y difícil de
determinar y cuantificar en las auditorías de contratos. Es un terreno en el cual las
apreciaciones realizadas al respecto, tanto por parte de la empresa como por parte de
los auditores, exigen un esfuerzo para determinar las clases de costes que entran en
esta denominación y las bases que permitan racionalizar y objetivar su afectación al
contrato en cuestión.
El objetivo de la auditoría es evaluar y determinar para los costes generales
de producción, los costes generales de aprovisionamiento, los costes generales de
administración y estructura y los costes financieros, los siguientes puntos: (a) la
admisibilidad, imputabilidad y razonabilidad de los costes cargados a los contratos
del MINISDEF; (b) la validez de los métodos utilizados para imputar estos costes a
los contratos; (c) la aptitud de las bases de reparto utilizadas; (d) la adecuación del
período de agregación de costes indirectos; (e) la consistencia en la aplicación de
políticas y procedimientos; y (f) la exactitud matemática en el cálculo de tarifas y
coeficientes de recuperación de costes indirectos (análisis de la tarifa de coste
industrial, del recargo de materiales, y de los recargos financieros).
Los costes indirectos se agrupan homogéneamente para distribuirse a los
objetivos de costes en proporción a los beneficios o relación causal establecida entre
la agrupación y el objetivo final de costes. Para ello, en la clasificación de los costes
indirectos es necesario realizar dos consideraciones generales. Una de ellas consiste
en comprobar que los costes son asignados de forma correcta a cada agrupación de
costes indirectos (por ejemplo, aprovisionamiento, producción, ingeniería, gestión de
materiales, actividad, o generales y de administración) mediante una revisión por
EL CONTROL ECONÓMICO DE LAS ADQUISICIONES PÚBLICAS DE DEFENSA296
parte del auditor para ver si las cantidades incluidas están adecuadamente
clasificadas. La otra consiste en determinar que los costes indirectos han sido
clasificados de forma apropiada, según su comportamiento, en variables,
semivariables o fijos.
El auditor, además, realiza un estudio de las actividades que originan los
costes indirectos, incluyendo las que se utilizan como base de reparto para
determinar si las elegidas son las más adecuadas para imputar los costes y
constituyen un reflejo adecuado de la actividad. Las bases de reparto deben: (a)
reflejar de forma razonable la actividad desarrollada; (b) permitir la cuantificación de
los costes indirectos sin generar un gasto excesivo; y (c) variar conforme fluctúa la
actividad que origina los costes (excepto para los gastos de oficina centrales
residuales).
Los análisis de los márgenes de beneficio de un contrato se reconocen
formalmente, como novedad, en la Instrucción 128/2007 del SEDEF. Sin embargo,
es en el capítulo 9 del Manual del GEC (DIGENECO, 2001) donde se contienen las
únicas referencias existentes en toda su metodología sobre el beneficio de los
contratos que son objeto de la auditoría de contratos. No obstante, se han constatado
las discrepancias existentes entre el marco teórico que aquí se expone y la aplicación
práctica del mismo, de forma que suele ser bastante inusual el pronunciamiento por
parte del equipo de auditoría del GEC sobre estas cuestiones en los informes a los
que hemos tenido acceso. A los efectos de practicar este análisis, entendemos por
beneficio la remuneración asociada a las circunstancias de riesgo e innovación que
inciden en la ejecución de un contrato.
El MINISDEF en la fijación de los precios de los contratos públicos persigue
una política retributiva consistente en: (a) primar al contratista en función de la
complejidad y capacidad técnica requerida para ejecutar el contrato; (b) motivar al
contratista para que aplique políticas activas de reducción de costes, estableciendo
niveles de beneficios acordes con las modalidades de contratación y con la naturaleza
del riesgo asociado al contrato; y (c) incentivar las inversiones que redunden en una
mejora de la productividad. Con este fin, el equipo auditor tiene en cuenta los
LA AUDITORÍA DE COSTES Y PRECIOS EN ESPAÑA 297
siguientes factores que delimitan el nivel de beneficios que se derivan de una
relación contractual, y que se clasifican en tres grupos según el cuadro 3.24.:
FACTORES BREVE DESCRIPCIÓN
Riesgo empresarial genérico
Son los relativos a la naturaleza de los costes, el tipo de producto y el volumen de actividad a desarrollar en su producción.
Riesgo derivado del procedimiento de determinación del precio del contrato
El beneficio debe modularse en función del tipo de contratos (precios en base a costes reembolsados o precios fijos). En los contratos cuyo precio se determina según algunas de las modalidades de costes reembolsables, es esencial para la reducción y control de los costes del contrato, instrumentar sistemas de incentivos que motiven al contratista a reducir y controlar de forma activa sus costes.
Riesgo derivado de la dificultad técnica en el logro de los resultados exigidos
Este riesgo está relacionado con la demanda de capital productivo que requiere la ejecución del contrato, para lo cual, y de forma particular, se valorará el coste efectivo de las inversiones, las inversiones generales y específicas, la relación entre la vida útil de los activos y la vida del contrato, el valor neto del inmovilizado y la antigüedad de las instalaciones.
Otros aspectos a valorar
- La mejora de la productividad: la realización de nuevas inversiones posibilita aumentos en la productividad, cuyos efectos provocan disminuciones de costes por unidad de producto y originan bases menores sobre las que aplicar beneficios.
- Investigación y desarrollo independientes: a través del beneficio es posible compensar al contratista por los riesgos extraordinarios asumidos en el desarrollo de productos con aplicaciones militares a iniciativa propia.
Cuadro 3.24. Factores que influyen en la determinación del beneficio del contrato
(FUENTE: Elaboración propia a partir de DIGENECO, 2001)
5.4.4. El informe de auditoría: su contenido
Los informes de auditoría tienen como finalidad la de servir de soporte
documental para reflejar la opinión del auditor y transmitirla a las autoridades que lo
han requerido sobre las materias que previamente éstos han delimitado como alcance
de la auditoría. En todos los informes se reflejan, como mínimo, los datos que
permiten al lector comprender la forma y metodología empleada para el logro de los
resultados. Además, incluye los objetivos, alcance y resultados de forma objetiva y
completa, conteniendo juicios y criterios que soportan las posiciones fijadas en las
conclusiones.
EL CONTROL ECONÓMICO DE LAS ADQUISICIONES PÚBLICAS DE DEFENSA298
De forma general, el informe de auditoría de costes y precios33 contiene los
siguientes apartados de acuerdo con el cuadro 3.25.:
Índice de contenidos
Ficha resumen del contrato
Introducción
Objetivos y alcance del trabajo
Resumen de los resultados del trabajo
Conclusiones
Cuadro de resultados
Anexos
Notas
Apéndices
Alegaciones
Observaciones a las alegaciones
Fecha y firma
Cuadro 3.25. Contenido del informe de auditoría de costes y precios
(FUENTE: Elaboración propia a partir de DIGENECO, 2001)
Cuando los informes sean extensos y sea conveniente destacar aspectos
esenciales de sus resultados, conclusiones y recomendaciones, éstos se resumen en
un apartado al principio del informe, que se conoce como .
A continuación procedemos a analizar cada apartado del contenido de un
informe de auditoría de costes y precios sobre la base de la información que
básicamente se contiene en cada uno de ellos.
1) Ficha resumen del contrato. En este documento se refleja, de forma
resumida, la información general existente acerca del contrato: (a) objeto; (b) tipo de
33 Los informes de auditoría de costes y precios están estructurados en base a las Normas de Auditoría del Sector Público de la IGAE (1998), y sobre todo a lo establecido en el Capítulo 10 del Manual de metodología del GEC (DIGENECO, 2001). Además, el contenido y la amplitud del informe están condicionados por los resultados de la auditoría y la materialidad de los costes que son cuestionados.
LA AUDITORÍA DE COSTES Y PRECIOS EN ESPAÑA 299
contrato; (c) anualidades; (d) presupuesto; (e) procedimiento de adjudicación; (g)
fecha del contrato; y (h) adjudicatario.
2) Introducción. Esta parte contiene: (a) título del informe e identificación de
la entidad auditada; (b) autoridad que solicita el informe; (c) destinatarios; y (d)
organismo que lo realiza, que en nuestro caso siempre es el GEC.
3) Objetivos y alcance del trabajo. Se detallan los objetivos generales y
particulares de la auditoría, así como su alcance (áreas de trabajo, periodo, cuentas
examinadas, estados de costes, procedimientos, pruebas a realizar, etcétera). En este
apartado se realiza una declaración expresa de que el trabajo ha sido realizado de
acuerdo con las Normas de Auditoría del Sector Público de la IGAE de 1998.
Cualquier desviación de estas normas se indicará explícitamente en el informe,
señalando las razones por las que no se siguen y el efecto previsible sobre los
resultados de la auditoría. Se exponen asimismo las limitaciones al alcance que se
han encontrado y su trascendencia en el logro de los objetivos de la auditoría. En el
caso de no encontrar ninguna limitación se hace constar esta circunstancia.
4) Resumen de los resultados del trabajo. La elaboración de un cuadro
resumen de resultados contiene referencias a notas explicativas en el anexo al
informe. Se destacan los aspectos más significativos y relevantes de los resultados
obtenidos. Se abre un epígrafe diferente por cada área que ha sido revisada y, en cada
una de ellas, se mencionan las pruebas realizadas para obtener la evidencia, los
resultados y los hechos constatados y las recomendaciones que en su caso se
propongan.
5) Conclusiones. A la vista de los resultados obtenidos en la auditoría se
destacan las conclusiones más importantes o significativas (irregularidades,
incumplimientos, debilidades de control, etc.) junto con los ajustes propuestos en los
trabajos realizados. En este punto se manifiesta de forma expresa una opinión sobre
si la base de auditoría presentada por la empresa representa la imagen fiel de los
costes, si están correctamente asignados y soportados documentalmente, y si en su
cálculo se han seguido las NODECOS o los principios y normas generalmente
EL CONTROL ECONÓMICO DE LAS ADQUISICIONES PÚBLICAS DE DEFENSA300
aceptadas en el ámbito de la contabilidad de gestión. La explicación detallada de los
resultados y conclusiones de la auditoría se reflejan en los cuadros, notas, anexos y
El detalle de los
resultados y conclusiones de la auditoría se refleja en los siguientes cuadros, notas,
6) Cuadros, anexos y notas explicativas. El informe contiene todos los
cuadros y anexos que se consideren necesarios para lograr que la presentación de los
resultados sea clara, precisa y completa. Estos resultados se presentan en un cuadro
denominado (ver cuadro 3.26.), en el que se incluyen las columnas cuyas
rúbricas se definen seguidamente:
Elementos de coste
Base de auditoría
Costes con reparos Costes sin reparos
Referencias o Notas Cuestionados No
soportados Sin
resolver
TOTALES
auditoría
(FUENTE: DIGENECO, 2001)
lementos de coste se refleja la naturaleza de la estructura de costes
que soporta el precio del contrato. ase de auditoría constituida por la
información aportada por el contratista relativa a los costes incurridos en la ejecución
del contrato, y clasificada conforme a los elementos de costes que participan en el
contrato. Los cuadros y anexos incluyen un estado de resultados de la auditoría
di c marchamos
de costes cuestionados34 , costes no soportados35 y costes sin resolver36
34 Son los importes que, una vez finalizados los trabajos en el área y el análisis de los datos, no se consideran aceptables como costes del contrato. 35 Son costes para los cuales el contratista no ha facilitado la documentación suficiente que permita establecer una conclusión definitiva. La clasificación de un coste como no soportado es de escaso
LA AUDITORÍA DE COSTES Y PRECIOS EN ESPAÑA 301
columnas se utilizan solamente si existen costes en el informe que puedan
catalogarse en alguna de ellas, omitiéndose en caso contrario. Una columna
adicional, denominada costes sin reparos37
final de la auditoría. eferencias a través de las notas se
explican los resultados de la auditoría, reflejando la evidencia y los hechos
constatados como consecuencia de las pruebas realizadas en relación con el objetivo
de la auditoría.
7) Apéndices. En ellos se incluye la información que a juicio del auditor se
considere relevante. Asimismo, puede incluirse la relativa al análisis de los estados
económicos-financieros, el Cost performance report y el de análisis de márgenes del
contrato.
8) Alegaciones, en su caso, al informe provisional. El informe provisional es
firmado por el auditor jefe del equipo de auditoría. Dicho informe se remite a la
empresa para que, en el plazo de quince días, formule las alegaciones que considere
oportunas y, si fuera procedente, deberá comunicar las medidas a adoptar y el
calendario previsto para dar respuesta a las conclusiones y recomendaciones
plasmadas en el informe. El informe provisional se eleva a definitivo si, transcurrido
ese plazo, la empresa no formula alegación alguna a los hechos y contenidos que
recoge.
9) Observaciones a las alegaciones e informe definitivo. Sobre la base del
informe provisional y de las alegaciones recibidas, se emite el informe definitivo que
incluye las alegaciones del contratista y, en su caso, las observaciones sobre dichas
alegaciones. Así, cuando los comentarios contenidos en las alegaciones sean
valor para el órgano de contratación. Consecuentemente, el auditor realizará los esfuerzos y acciones posibles para obtener los datos de costes que sean necesarios para pronunciarse al respecto. También se clasifican como no soportados aquéllos que están pendientes de un informe específico de auditoría.36 Cuando fracasan las acciones tomadas por los auditores para recibir apoyos técnicos que sean esenciales para determinar la razonabilidad de los costes, los importes afectados deberán ser clasificados como costes sin resolver. 37 En la columna de costes sin reparos se reflejan respecto al contrato auditado todos los costes que se consideran admisibles, soportados documentalmente y calculados conforme a los criterios contenidos en las NODECOS. Esta columna es utilizada por el órgano de contratación en la preparación de los objetivos de la negociación.
EL CONTROL ECONÓMICO DE LAS ADQUISICIONES PÚBLICAS DE DEFENSA302
contrarios a los juicios y conclusiones del informe provisional, el auditor debe
considerar las siguientes alternativas:
a) Sí estima oportunas las alegaciones, modificará el informe antes de
elevarlo a definitivo, debiendo obtener evidencias que apoyen su cambio
de parecer.
b) Sí no estima oportunas las alegaciones, debe reseñar los comentarios
realizados por la empresa y, si lo considera pertinente, los argumentos que
justifiquen la no procedencia de las alegaciones emitidas por la empresa.
10) Fecha y firmas del informe. Los informes están fechados en el momento
final de su elaboración, en el caso del informe provisional, o bien, una vez recibidas
e incorporadas las alegaciones, en el caso del informe definitivo.
Los informes provisionales son firmados y rubricados en todas sus páginas
por el auditor-jefe del equipo correspondiente. Asimismo lleva la firma del jefe del
GEC, como supervisor, y su remisión al contratista se realiza por el conducto de la
Jefatura del GEC.
Los informes definitivos son firmados y rubricados en todas sus páginas y
firmados por el auditor-jefe del equipo de auditoría, con la supervisión del jefe del
GEC. A partir del año 2003 se incluye, además, la firma del Subdirector General de
Contratación bajo la rub
corresponderá al Director General de Asuntos Económicos.
La firma se estampa al final de las conclusiones generales o
recomendaciones, si las hubiera. En el caso de que hubiese observaciones a las
alegaciones presentadas por la empresa, aquéllas también son objeto de firma.
Generalmente, el trabajo del auditor finaliza con la expresión de una opinión,
bien sobre la admisibilidad de los costes contenidos en la oferta, o bien, sobre los
costes incurridos por parte de la empresa auditada en la ejecución de un contrato, y
dicha opinión dependerá de los reparos observados. Además, los costes auditados o
los estados económico-financieros analizados pueden ser objeto de otras
estimaciones, juicios y opiniones.
LA AUDITORÍA DE COSTES Y PRECIOS EN ESPAÑA 303
Desde el punto de vista de los informes de auditoría, el objetivo específico
que cumple el auditor en estas clases de auditorías es manifestar la opinión acerca de
la imagen fiel de la base de auditoría y que los costes incurridos o, en su caso, que
los costes y precios ofertados, son admisibles en el contrato o programa del
MINISDEF de acuerdo con las NODECOS, en cuanto que ha obtenido evidencia
suficiente, competente y relevante sobre su asignabilidad y su razonabilidad
económica y técnica.
Respecto a la difusión de estos informes, tradicionalmente la cultura
administrativa existente en el MINISDEF no se ha caracterizado por la transparencia
de las informaciones que maneja ni por la publicación de los resultados de sus
actuaciones. Ello se ha debido fundamentalmente al hecho de que trabaja con
informaciones consideradas, por su objeto, como sensibles, adoptando el carácter de
información de acceso restringido al tener una incidencia sobre materias relacionadas
con la seguridad y la defensa del Estado.
En este caso, tanto desde el punto de vista de los usuarios internos de la
información pertenecientes al MINISDEF como por parte de las empresas sobre las
que se realizan las auditorías, se han impuesto una serie de restricciones en cuanto al
uso y a la difusión de los informes de auditoría de costes y precios que efectúa el
GEC. Las razones de este proceder se deben principalmente a la intención de
preservar los datos e informaciones de carácter técnico, industrial y económico
suministrados por las empresas auditadas respecto a terceros (la competencia).
También puede establecerse en los contratos la obligación por parte de la empresa de
no suministrar información sobre las características técnicas e industriales de los que
celebra con el MINISDEF.
En el MINISDEF, mediante la Resolución 79/94, de 26 de julio, del Ministro
de Defensa, se han clasificado determinados informes del GEC con la finalidad de
proteger la documentación emanada de ellos. Así, se declara que los informes sobre
análisis y evaluación de costes de los centros y unidades y organismos de las FF.AA.
son materia clasificada en el grado de confidencial. Por su parte, los informes que
versen sobre la evaluación de costes y análisis de precios de empresas
EL CONTROL ECONÓMICO DE LAS ADQUISICIONES PÚBLICAS DE DEFENSA304
suministradoras del MINISDEF, o que participen en programas internacionales
financiados con cargo a los presupuestos del Departamento, son declarados materia
clasificada en el grado de difusión limitada, siempre que el propio programa o
expediente no tenga un grado de clasificación superior.
5.5. Resultados obtenidos en la aplicación de la auditoría de costes y precios
Cuando nos ocupamos de valorar los resultados obtenidos por el GEC en el
ejercicio de sus funciones, nos referimos principalmente a la cuantificación de los
ajustes logrados en el desarrollo de sus trabajos a lo largo de su tiempo de
funcionamiento. Para ello nos hemos basado en los datos que el propio GEC ha
elaborado al respecto y que comprenden el periodo de 1990 a 2007. No obstante, y
en función del estado en que se facilita la información recogida, diferenciamos para
presentar los datos sobre los resultados obtenidos dos periodos: (1.º) de 1990 a 2003,
y (2.º) de 2004 a 2007.
En los cuadros que se presentan a continuación se pueden apreciar los
resultados obtenidos por los órganos de contratación del MINISDEF mediante la
utilización de la auditoría de costes y precios en sus distintas modalidades. La
cuantificación de los ahorros logrados está realizada desde distintas ópticas, como se
advierte en ellos.
En el cuadro 3.27., correspondiente al periodo 1990-2003, se establece una
comparación entre las cifras contenidas en la base de auditoría (documento de
carácter oficial que presentan las empresas y donde se contienen todos los
componentes del precio del producto e implícitamente queda desarrollada la
estructura de costes del mismo) y los costes admisibles determinados por el GEC
según las NODECOS, o bien, a los principios de contabilidad de gestión
generalmente aceptados. En él, si contabilizamos los ajustes totales de forma
porcentual correspondiente al periodo 1990-2003, el ajuste obtenido es del 0,09 % de
LA AUDITORÍA DE COSTES Y PRECIOS EN ESPAÑA 305
la suma de todas las bases de auditoría. Este porcentaje parece muy poco relevante,
aunqu
AÑO Base de Auditoria Costes Admisibles Ajuste
1990
1991
1992
1993
1994
1995
1996
1997 34.423.314
1998
1999
2000
2001
2002
2003
T O T A L
Cuadro 3.27. Evolución importes totales de los ajustes en contratación (1990-2003)
(FUENTE: GEC, 2005)
Un grado más de profundización en el estudio de la información sobre ajustes
logrados nos conduce a diferenciar entre los distintos trabajos realizados por el GEC
que han producido los ajustes en contratación, y detenernos mínimamente en los
debidos a los trabajos de auditoría.
Así, en el cuadro 3.28. observamos cómo la auditoría de ofertas ha sido la
modalidad que más ajustes y ahorros reales ha producido, frente a la auditoría de
costes incurridos. Esta conclusión necesita ser matizada con dos datos importantes:
(a) el número de auditorías de ofertas efectuadas por el GEC ha sido muy inferior al
correspondiente a las auditorías de costes incurridos; y (b) de las auditorías de costes
incurridos, según la disposición segunda de las NODECOS, no se derivan ajustes
EL CONTROL ECONÓMICO DE LAS ADQUISICIONES PÚBLICAS DE DEFENSA306
económicos respecto de las condiciones económicas contenidas en la oferta, por
tanto, no se puede hablar de ahorros económicos reales sino de ajustes no
económicos, validos sólo a título informativo con vistas a utilizar dicha información
en futuras contrataciones que hayan de realizar los órganos del MINISDEF.
AÑO ANALISIS COSTES Y PRECIOS
AUDITORIA COSTES
INCURRIDOS
AUDITORIA DE OFERTAS
TOTAL AJUSTES
1990 1991 91.325,20 1992 1993 1994 1995 1996 15.0511997 1998 1999 2000 2001 7.794.406,12002 2003
T O T A L
Cuadro 3.28. Evolución de ajustes por auditoría/análisis de costes (1990-2003)
(FUENTE: GEC, 2005)
Por otra parte, en el cuadro 3.29. se expresan los ajustes conseguidos en los
contratos celebrados con las empresas que en él se enumeran. En la columna referida
al número de trabajos ejecutados se alude a las siguientes auditorías realizadas en
dichas empresas: auditoría de costes incurridos; auditoría de costes incurridos con
fijación de precio máximo con incentivos; auditoría de ofertas; auditoría de sistemas
y procedimientos; y, auditoría de tarifas y costes unitarios. La columna denominada
como equivalente a la expresión base de
auditoría de los contratos.
LA AUDITORÍA DE COSTES Y PRECIOS EN ESPAÑA 307
Empresas Nº Trabajos ejecutados Coste contratos Costes admisibles Ajuste
Porcentaje de ajuste
AISA 6 0,51 % AMPER 10 2,75 % BDE 2 7,63 % CESELSA 3 2,92 % EADS-CASA 19 1.590.270.0 1,50 % ELCOSISTEMAS 1 3,77 % ELT 3 0,04 % ENOSA 10 10,66 % I. CORTE INGLES 1 100,00 % IBERIA LAESA 5 5,11 % INDRA 25 4,00 % INDRA DTD 3 0,02 % INDRA EWS 27 2,80 % INSEL 2 2.92 % INTA 7 2.88 % ISDEFE 4 1,12 % ITP 34 59.887. 0,01 % IZAR ( BAZAN ) 32 0,03 % KINOS 1 2,32 % SAINSEL 4 1,78 % SANTA BARBARA 15 0,69 % S. BARBARA (SBB) 4 0,09 % SENER 7 2,34 % SPA 1 0,16 % TELEFONICA 1 8,96 %
T O T A L 227 0,09 %
Cuadro 3.29. Ajustes por empresas y número de trabajos
(FUENTE: GEC, 2005).
Las empresas sobre las cuales han recaído mayor número de auditorías han
sido: empresas del Grupo Indra, Ingeniería Turbo Propulsores, Navantia (sus
anteriores denominaciones eran Izar y Bazán), General Dynamics (anteriormente
Santa Bárbara) y EADS-CASA. Como se observa, son las principales empresas del
sector industrial de nuestro país relacionadas con la producción de material de
defensa. Por lo que resulta lógico pensar que las mayores cifras totales de ajustes en
el periodo 1990-2003 se han producido, excepto en el caso de Bazán, en las empresas
citadas y, sobre todo, en las relacionadas con la ejecución del programa EF-2000.
Sin embargo, cuando nos fijamos en ajustes porcentuales sobre la base del
coste de los contratos, ninguna de las grandes empresas de defensa citadas aparece
entre las primeras en porcentaje de ajustes. Aparecen otras empresas como El Corte
EL CONTROL ECONÓMICO DE LAS ADQUISICIONES PÚBLICAS DE DEFENSA308
Inglés, Base de Datos Electrónicos (BDE), Empresa Nacional de Óptica, S.A.
(ENOSA)38 y Telefónica. En el caso concreto de El Corte Inglés, su cifra (100%) se
debe a la negativa de la empresa a que se auditaran sus costes incurridos en su único
contrato de estas características con el MINISDEF. También interesa destacar la
actividad auditora ejercida sobre el Instituto Nacional de Tecnología Aeroespacial
(INTA) (organismo autónomo del MINISDEF), y sobre ISDEFE.
En cuanto al periodo 2004-2007, y una vez normalizados los trabajos que
realiza el GEC de forma distinta al periodo anteriormente analizado, se presentan en
el cuadro 3.30. tanto los trabajos realizados en cada función desempeñada por el
Grupo como los ajustes totales y porcentuales obtenidos en cada una de ellas.
FUNCIÓN TIPO DE TRABAJO N.º DE TRABAJOS
BASE AJUSTES %AHORRO
Análisis de costes y precios de empresas
Estimación de precios y costes 2 0,00 0,00
Auditoría de ofertas y cotizaciones 24 2.939,71 243,73 8,29
Auditoría de costes unitarios 24 0,00 0,00
Auditoría de costes incurridos 23 569,54 23,86 4,19
Análisis costes/precios ejecución contratos 27 0,00 0,00
TOTAL 100 3.509,25 267,59 7,63
Análisis de costes ámbito MINISDEF
Análisis del coste de los servicios públicos 3 0,00 0,00
Análisis del coste de las actividades 1 0,00 0,00
TOTAL 4 0,00 0,00
Informes Previos Órdenes de Proceder 496 40,00 2,44 6,10
TOTAL (2004-2007) 600 5.549,25 270,03 7,61
Cuadro 3.30. Resultados obtenidos por el GEC en el periodo (2004-2007) (Importes en millones de euros)
(FUENTE: MINISDEF, 2008)
38 BDE y ENOSA son empresas que se integraron más tarde en INDRA.
LA AUDITORÍA DE COSTES Y PRECIOS EN ESPAÑA 309
A la vista de estos datos, referidos a los cuatro últimos años, podemos
destacar cuatro hechos que juzgamos relevantes. Para empezar, el hecho de que el
ahorro total en el presupuesto del MINISDEF es de 270 millones de euros; el ahorro
global representa el 7,61 % de los 3.549 millones que ha revisado el GEC. Resalta
asimismo el que los mayores ahorros totales y porcentuales se han producido a través
de las auditorías de ofertas y cotizaciones al obtener un ahorro del 8,3 % respecto al
importe ofertado por las empresas, lo que supone un ahorro de 244 millones de
euros. Ha descendido en este periodo el número de auditorías de costes incurridos
respecto al periodo anterior, y las que se han realizado han servido para determinar,
en función de los costes y después de la adjudicación, el precio cierto de aquellos
contratos que se adjudicaban con un precio máximo, por su complejidad, necesidad
de nuevas técnicas u otros factores de incertidumbre. El cuarto aspecto remarcable ha
sido creciente la participación del GEC en el procedimiento de aprobación de las
órdenes de proceder del SEDEF, lo cual ha supuesto un ahorro porcentual previo en
los contratos del 6,10 % del importe revisado.
5.6. Proyectos de futuro y tendencias
Si bien la metodología de la auditoría de costes y precios está suficientemente
desarrollada, no obstante, se ha estimado necesario tanto por parte de la
Subdirección General de Contratación como por parte del GEC adoptar medidas
que supongan una mejora en la contratación y que puedan permitir significativos
ahorros económicos para el MINISDEF39. En este sentido, el Grupo propone
medidas de distinta naturaleza y proyectos encaminados a dotar de mayor agilidad y
eficacia el empleo de la evaluación de costes y precios.
Con el fin de lograr una aplicación más eficiente del procedimiento
negociado el GEC está elaborando un estudio para promover disposiciones que
39 La actual experiencia del GEC muestra un ahorro del 6 por 100 del importe de los programas y contratos evaluados (Ruiz, 2006).
EL CONTROL ECONÓMICO DE LAS ADQUISICIONES PÚBLICAS DE DEFENSA310
aprueben procedimientos específicos del MINISDEF en materia de contratación.
Pretende por esta vía dotar de forma y contenido la fase de consultas con las
empresas en el procedimiento negociado, e intentar que el análisis de costes y precios
se inicie durante el proceso previo de consultas. Esto permitiría disponer de
información adecuada para despejar incertidumbres y elaborar presupuestos más
realistas antes de iniciar los expedientes de contratación por parte de los órganos de
contratación.
Propone también el GEC que cuando las referencias al mercado sean escasas
o inexistentes, se establezcan métodos para la fijación de los precios de los contratos
que garanticen estructuras de costes y márgenes adecuadas. Señala asimismo la
conveniencia de establecer criterios uniformes para orientar la toma de decisiones de
los órganos de contratación y para facilitar la negociación con las empresas.
El establecimiento de métodos para la fijación de los precios en la
negociación con las empresas hace necesario introducir mejoras en los
procedimientos actualmente existentes para la aplicación de las normas sobre el
cálculo de los costes de los contratos. Esta medida sugiere una modificación o
actualización de las NODECOS. Desde la publicación de éstas en 1998 han sido
redactados por parte del GEC algunos borradores o proyectos de reforma de estas
normas. Los primeros que constan en los documentos internos del Grupo datan de
2001 y 2003, pero ninguno de los elaborados hasta la fecha ha logrado materializarse
de forma efectiva en una norma jurídica emanada del MINISDEF que sustituya a las
existentes en el anexo de la O.M. 238/98. Quizás, la no culminación de esta reforma
de las NODECOS se deba a la necesidad de reorganizar y determinar previamente las
funciones, actividades y procedimientos que actualmente desarrolla el GEC, que
exigiría la reforma de la parte dispositiva de la citada orden ministerial y, por tanto,
la reforma particular de las NODECOS.
La futura reforma debería estar en línea con las principales críticas que se han
venido realizando sobre diversos aspectos. Así, aun reconociendo el valor las
NODECOS por su adaptación a la realidad que se han de aplicar, destaca la ausencia
de referencias sobre el margen de beneficio como componente del precio de los
LA AUDITORÍA DE COSTES Y PRECIOS EN ESPAÑA 311
contratos. Por otra parte, señalan Vera y Buendía (1999) que el excesivo apego a las
CAS incorpora en ocasiones una terminología novedosa alejada de la habitualmente
manejada en España, lo cual genera un cierto confusionismo terminológico, sobre
todo, en las normas que se refieren a los costes indirectos, cuyo tratamiento necesita
ser mejorado en determinados puntos (distribución, bases de reparto, relación de
causalidad, vinculación con la actividad real de la empresa, y otros).
No obstante lo anterior, los aspectos fundamentales de la reforma del anexo
de la O.M. 283/98, en opinión del GEC, no se referirán a cambios sustanciales en el
terreno conceptual y se limitarían simplemente a una nueva estructuración del anexo,
a una mejor redacción de las normas contenidas en él y a la incorporación de una
específica sobre la razonabilidad del beneficio.
Se precisa regular mediante normas técnicas concretas las actuaciones que
debe realizar el GEC en la ejecución de sus trabajos. Surge, pues, la necesidad de
individualizar sus criterios en una disposición diferente a las que contienen las normas
de control económico financiero de la Administración. Esto supone la creación de unas
normas técnicas de auditoría específicas y adecuadas al objeto que persiguen las
auditorías de costes y precios, no sólo centradas en los costes de los contratos sino
también en el beneficio como componente del precio.
Crear una única autoridad de precios del MINISDEF con competencia para
unificar los criterios a aplicar en los procesos de negociación y fijación de precios en
la contratación del MINISDEF y en el ámbito de los programas internacionales es
otro ajuste reclamado. Su objetivo es actuar como cliente único y aprovechar el
enorme potencial del MINISDEF para negociar sus contratos con las diferentes
empresas como
A la vista de los resultados obtenidos, se busca concentrar los esfuerzos en los
principales programas de defensa y en aquellos otros en los que el riesgo de que los
precios no sean adecuados al valor de las prestaciones de las empresas represente
volúmenes de gasto significativos. Ello requiere, entre otras medidas, modificar el
EL CONTROL ECONÓMICO DE LAS ADQUISICIONES PÚBLICAS DE DEFENSA312
ámbito de actuación de la auditoría de costes y precios en el sentido de hacer más
selectivo el uso de estas técnicas.
Respecto a la aplicación de las técnicas para efectuar la evaluación de los
costes y precios de los contratos, se considera necesario por parte del GEC buscar un
equilibrio entre la seguridad que aporta la auditoría por su sometimiento a normas
estrictas y la agilidad que proporciona el análisis económico por su rapidez y
facilidad de ejecución, derivadas de la no comprobación de forma exhaustiva de los
datos utilizados. En esta línea, se observa al analizar los trabajos realizados por el
GEC en los últimos años una evolución que se caracteriza a nuestro juicio por una
serie de hechos.
En primer lugar, por la confusión terminológica y sustantiva entre las técnicas
de análisis y auditoras empleadas por el GEC. Estimamos que cuando se recibe la
información de la empresa y ésta es objeto de revisión mediante un procedimiento de
comprobación reglado y de carácter contradictorio, nos encontramos ante un trabajo
de auditoría. Los análisis se realizan cuando se dispone de información y datos y, a
partir de ellos, se puede llegar a obtener una conclusión sobre la materia objeto de
estudio.
También es significativo que la realización de labores de asesoramiento por
parte del GEC haya sido utilizada como tros
trabajos y estudios para los órganos de contratación (disposiciones sobre la
regulación y desarrollo de la negociación en los procedimientos negociados en el
MINISDEF, y métodos para la fijación de precios entre otros).
Insistiremos asimismo en que las funciones de análisis de costes y precios
que ejerce el GEC no son exclusivas del mismo. Pueden ser ejercidas por el propio
órgano de contratación. Lo que sucede en realidad es que los órganos de contratación
del MINISDEF carecen de capacidad técnica para llevar a cabo estos análisis y, por
ello, en la práctica son realizados por el GEC. Por su parte, éste ha alegado falta de
capacidad técnica y de recursos humanos para dar respuesta a todos los contratos
celebrados por el MINISDEF incluidos en el actual ámbito de aplicación.
LA AUDITORÍA DE COSTES Y PRECIOS EN ESPAÑA 313
En cuarto lugar, destacamos que la información sobre los costes y precios de
las empresas que tradicionalmente se obtenía mediante las auditorías de los costes
incurridos en la ejecución de los contratos, desde el año 2004 se obtienen a través de
otras formas menos costosas, aprovechando la aplicación de las cláusulas inspiradas
en los modelos-tipo y la creación de bases de datos. Este cambio de criterio ha
permitido diversificar los trabajos e intensificar los que reportan más utilidad a la
gestión económico-financiera y contractual.
Todos estos hechos ponen de manifiesto una tendencia en el GEC hacia los
trabajos relacionados con la planificación de los recursos, la realización de
presupuestos y el apoyo a la negociación, en detrimento de los trabajos de auditoría
de costes incurridos, es decir, una orientación de mayor vinculación a los trabajos de
estimación de los precios de los futuros contratos a partir de información propia, las
auditorías de ofertas en el procedimiento negociado, las evaluaciones de las
cotizaciones de las empresas en la fase de preparación de los expedientes y los
informes de las órdenes de proceder del SEDEF en los expedientes de contratación
cuyos resultados han originado importantes ahorros.
6. El modelo español de auditoría de costes y precios en el contexto
internacional
Para concluir este capítulo, en este último apartado procedemos a condensar y
sistematizar las características principales que definen el modelo español de auditoría
de costes y precios, las cuales se han desarrollado a lo largo del presente capítulo. La
estructuración del modelo español que presentamos es similar a la empleada en el
apartado 5 del capítulo II para los países allí analizados, lo cual facilita su
comparación con éstos y la valoración del estado actual en España de la auditoría de
costes y precios.
En primer lugar, reflejamos en el cuadro 3.31. los aspectos más destacados de
la normativa reguladora de las adquisiciones públicas de defensa.
EL CONTROL ECONÓMICO DE LAS ADQUISICIONES PÚBLICAS DE DEFENSA314
Normativa de carácter general
- Directivas de la UE 17/2004 y 18/2004. - Ley de Contratos del Sector Público y el Real Decreto que la
desarrolla parcialmente. - TRLCAP. - Reglamento General de la de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas.
Normativa específica aplicable a los contratos de defensa
- Artículo 296 Tratado de la CEE. - Real Decreto 3142/1981, de 18 de diciembre, que aprueba el
Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para contratación de suministros en el ámbito del MINISDEF.
- Instrucción 61/1991, de 31 de julio, del Secretario de Estado de Defensa, en relación con la contratación administrativa. Modificada por Instrucción 375/2000, de 20 de diciembre.
- Orden 283/1998, de 15 de octubre, sobre presentación y auditoría de ofertas y normas sobre criterios a emplear en el cálculo de determinados contratos de suministro, consultoría y asistencia y de los servicios del MINISDEF que se adjudiquen por el Procedimiento Negociado.
- Orden 94/1999, de 26 de marzo, para la elaboración del Plan Anual de Adquisiciones Centralizadas del MINISDEF.
- Orden de 20 de abril de 2001, por la que se aprueban las normas de protección en contratos del MINISDEF.
- Orden Ministerial 40/2004, de 27 de febrero, por la que se aprueban los pliegos de cláusulas administrativas particulares, modelos-tipo, que han de regir la contratación de obras, suministros, consultoría y asistencia y servicios mediante la aplicación de los procedimientos abierto, restringido o negociado, según corresponda, en el ámbito del MINISDEF.
- Real Decreto 1120/1977, de 3 de mayo, por el que se regula la contratación militar en el extranjero.
- Orden de 16-6-1978, de desarrollo del Real Decreto 1120/1977. Clases de contratos atendiendo al criterio de fijación del precio del contrato.
- Precio definitivo. - Precio provisional. - Precio máximo con incentivos. - Precio según costes o costes reembolsables.
Procedimientos de adjudicación
- Abierto. - Restringido. - Negociado con y sin publicidad. - Contratos menores. - Diálogo competitivo. - Subastas electrónicas.
Cuadro 3.31. Normativa reguladora de las adquisiciones públicas de defensa en España
(FUENTE: Elaboración propia)
LA AUDITORÍA DE COSTES Y PRECIOS EN ESPAÑA 315
España, como miembro de la UE, comparte con Francia y UK los principios y
normas sobre contratación pública de carácter general, ya que en todos estos países
se ha producido una adaptación de la normativa nacional a las directivas dictadas por
la UE sobre la materia. En relación a la normativa específica aplicable a los contratos
de defensa, la española está más próxima a la legislación francesa que, partiendo de
la normativa general sobre la contratación pública, la adapta a las necesidades de
defensa, principalmente mediante disposiciones normativas que proceden del
MINISDEF. También, de forma similar al caso francés, se utilizan los pliegos de
cláusulas administrativas generales y particulares como documento base para regular
las licitaciones y, además, como documento que rige las relaciones entre contratistas
y órganos de contratación.
Por lo que respecta a las formas de fijar el precio de los contratos, el
MINISDEF ha evolucionado desde la tradición de fijar el precio cierto del contrato
con anterioridad a su ejecución a la introducción de nuevas modalidades como son
los contratos con precios provisionales, los contratos con precios máximos con
incentivos por ahorros de costes y los contratos de reembolso de costes y la
negociación de un beneficio. Estos tipos buscan de forma simultánea el ahorro de
costes para el MINISDEF e incentivar a los contratistas con mayores beneficios
asociados a los ahorros de costes logrados. No obstante, la tipología de contratos aquí
señalada, si bien es cercana a la utilizada en Francia y el Reino Unido, no es
comparable a la variedad de tipos de contratos que se recogen en las FAR
americanas.
Los procedimientos de adjudicación recogidos en la LCSP son prácticamente
idénticos a los utilizados en la normativa francesa y británica, al tratarse de
normativas que tienen como fuente la Directiva 2004/18/CE, sobre la coordinación
de los procedimientos y forma de adjudicación. De igual manera, la utilización del
procedimiento negociado responde a similares supuestos que los recogidos tanto en
la legislación norteamericana como en la de los países europeos analizados. Una de
las novedades que resaltan respecto al derogado TRLCAP está en la introducción del
diálogo competitivo como procedimiento de adjudicación, instrumento que por su
EL CONTROL ECONÓMICO DE LAS ADQUISICIONES PÚBLICAS DE DEFENSA316
definición, tendrá seguro importantes incidencias en los contratos de defensa. Por
otra parte, la creación de un mercado europeo de la defensa supondrá un nuevo reto a
los países europeos que deberán adaptar su legislación contractual para posibilitar el
libre comercio en esta material.
En segundo lugar, en el cuadro 3.32. se resumen los principales organismos
implicados en la administración y el control de las compras de material de defensa.
Órganos encargados de la realización de la auditoría de contratos
- La Dirección General de Asuntos Económicos (DIGENECO) por medio del Grupo de Evaluación de Costes
Órganos para interpretar las normas de costes y resolver las diferencias entre administración y contratistas
- La DIGENECO - La Junta Consultiva de Contratación Administrativa (Ministerio
de Economía y Hacienda) - La jurisdicción contenciosa administrativa
Órganos encargados de las adquisiciones
- Dirección General de Armamento y Material - Órganos de contratación de los distintos ejércitos con
competencias desconcentradas o delegadas para contratar
Órganos directivos, de apoyo, coordinación, etc. en materia de contratación
- Dirección General de Armamento y Material - La Subdirección General de Contratación (DIGENECO) - La Junta Consultiva de Contratación Administrativa
Órganos de control del gasto público
- El Tribunal de Cuentas - La Intervención General de la Administración del Estado
(IGAE) - La Intervención General del Ministerio de Defensa
Cuadro 3.32. Organismos de administración y control de las adquisiciones de material militar en España
(FUENTE: Elaboración propia)
Los aspectos más destacables de la información contenida en este cuadro se
refieren, por ejemplo, a la circunstancia de que, como ocurre en el resto de países
estudiados, el órgano que realiza las auditorías de costes y precios de los contratos
depende orgánica y funcionalmente del MINISDEF o que no existe en España un
órgano independiente que asuma la función de intérprete de las normas de costes,
LA AUDITORÍA DE COSTES Y PRECIOS EN ESPAÑA 317
como sí ocurre en EE.UU. y en Gran Bretaña. Tampoco se cuenta con ningún
organismo específico que resuelva las posibles controversias que puedan producirse
entre contratistas y el MINISDEF basadas en las discrepancias en la aplicación de las
normas de costes en los contratos de defensa. Más bien parece que el MINISDEF, a
través de distintos órganos, es en alguna medida, juez y parte en la cuestión, dada la
existencia de intereses comunes con los órganos de contratación y, por tanto, la falta
de independencia del auditor respecto al destinatario y usuario del informe de
auditoría. No obstante, existe un órgano consultivo en materia de contratación
dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda, especialista en contratación
administrativa pero no en materia de contabilidad de costes. Como última instancia,
las partes pueden recurrir al ámbito judicial para resolver sus diferencias ante la
jurisdicción contenciosa administrativa.
En cuanto a las instancias encargadas de las adquisiciones, cabe destacar la
importante reducción de órganos de contratación que dentro del MINISDEF se ha
llevado a cabo. Se ha pasado en pocos años de 300 órganos de contratación a 160 en
2007. Igual que ha sucedido en Francia, UK y Noruega, se han centralizado las
compras de los principales sistemas de armas de los ejércitos españoles en la DGAM,
principal órgano directivo y coordinador de la política de adquisiciones que se
encuentra situada en la SEDEF del MINISDEF.
La Subdirección General de Contratación, dentro de la DIGENECO, tiene
como misiones la elaboración de proyectos normativos sobre contratación en el
MINISDEF, la redacción de propuestas para mejorar y racionalizar la contratación
administrativa en él, la confección de informes de contratación, etcétera.
La fiscalización de la actividad contractual de los órganos de contratación del
MINISDEF recae, en principio, en un órgano de control interno propio este
ministerio, como es la INTERGEDEF. Además, fuera del ámbito de la
Administración, el Tribunal de Cuentas es el supremo órgano fiscalizador de la
actividad económico-financiera de los órganos y entidades de todo el sector público.
Por tanto, sus misiones son el control del gasto público y el enjuiciamiento de la
actividad económica desarrollada por órganos de la Administración Pública,
EL CONTROL ECONÓMICO DE LAS ADQUISICIONES PÚBLICAS DE DEFENSA318
funciones distintas a las que desarrollan los órganos encargados de la evaluación de
los costes y precios de los contratos de defensa en todos los países analizados.
En tercer lugar, en cuanto a los rasgos más notables del control de costes y
precios, éstos se presentan en el cuadro 3.33.:
Normas de costes NODECOS Composición del coste del contrato
- Coste completo
Estructura y contenido de las normas de costes
- Directrices generales para el cálculo de costes. - Normas relativas a factores de costes específicos. - Normas relacionadas con los criterios para la asignación de
algunas agrupaciones de costes.
Cuestionario o declaración de costes
- Instrucción 128/2007 del SEDEF: - Formato para la presentación de cotizaciones y ofertas. - Formato para la declaración de costes incurridos.
Ámbito de aplicación - Contratos de suministro de fabricación, de consultoría y
asistencia y de los servicios, cuyo presupuesto no sea inferior a 90 .
Obligaciones impuestas a las empresas
- Presentar la información sobre costes de acuerdo con un formato normalizado.
- Someterse a los procesos de evaluación de costes: auditorías de ofertas, de precios y costes unitarios y de costes incurridos.
- Confeccionar sus estados contables de conformidad con las NODECOS.
- Conservar la documentación sobre los costes del contrato durante 5 años.
- Permitir y facilitar la realización del control del contrato, bien de forma documental o in situ en sus propias instalaciones.
Nacimiento del derecho de la Administración a la auditoría de costes
- Pliego de cláusulas administrativas y, además, cláusula específica incluida en el contrato entre las partes.
Cuadro 3.33. El control de costes y precios en los contratos de defensa en España
(FUENTE: Elaboración propia)
El funcionamiento del control de costes y precios en los contratos de defensa
en España no difiere sustancialmente de los implantados en el resto de países
estudiados en el capítulo II. La composición del coste total de los contratos que
LA AUDITORÍA DE COSTES Y PRECIOS EN ESPAÑA 319
celebra el MINISDEF comprende el coste completo de los factores utilizados y
necesarios para la realización de las prestaciones objeto del contrato más un margen
razonable de beneficio.
La estructura de las NODECOS está más próxima a las normas CAS que a las
normas de los países europeos, lo cual se debe a que fueron aquéllas sus normas
inspiradoras. Al igual que las CAS, las NODECOS no entran en el análisis del
beneficio de los contratos, pero en cambio, sí realizan una enumeración y tratamiento
de los costes declarados no admisibles, cuestión esta, que no se realiza en las CAS.
El ámbito de aplicación de las normas de costes españolas se basa en dos
elementos: tipo de contrato por el objeto y por la cuantía. Sin embargo, en el resto de
países estudiados, aunque se utiliza un límite cuantitativo, el otro criterio utilizado es
el tipo de contrato según la forma de fijar el precio del mismo. También, como
elemento diferenciador no se alude a las obligaciones de los subcontratistas (salvo en
la Instrucción 128/2007 del SEDEF) cuestión que sí queda clara en el resto de
normas de costes revisadas. Al igual que sucede en Francia, Gran Bretaña y Noruega,
no existen diversas modalidades de cobertura de las normas de costes, a diferencia de
lo que ocurre en EE.UU.
Los cuestionarios donde se reflejan los precios y costes de los contratos están
diferenciados, según se trate de auditorías de ofertas o de costes incurridos, aunque
formalmente son muy similares. Éstos son muy detallados pero se centran
únicamente en la descripción de los elementos de coste, y no trata otros datos más
generales sobre los sistemas de gestión del contratista, como sucede con los
cuestionarios de EE.UU. y Reino Unido.
Las obligaciones que se les imponen a los contratistas son muy similares a las
ya estudiadas en los casos de Noruega, Francia, UK y EE.UU. En el caso de Gran
Bretaña y EE.UU. parece que las obligaciones son mayores debido a la existencia de
organismos CASB y Review Board que imponen cargas suplementarias sobre los
contratistas.
EL CONTROL ECONÓMICO DE LAS ADQUISICIONES PÚBLICAS DE DEFENSA320
La configuración de la auditoría de costes y precios en España como un
derecho de la Administración exige que dicho derecho conste por escrito, no sólo en
los pliegos de cláusulas administrativas particulares sino también en el contrato
celebrado entre el contratista y el órgano de contratación del MINISDEF.
En cuarto lugar, mostramos las características de la normativa sobre la
auditoría de costes y precios, para lo cual nos apoyamos en el contenido del cuadro
3.34.:
Normativa reguladora
- OM 238/1998, de 15 de octubre, sobre la presentación y auditoría de ofertas y normas sobre cálculo de costes en ciertos contratos del MINISDEF.
- Instrucción 128/2007 del SEDEF, sobre los procedimientos para la prestación de los servicios de análisis de costes y precios en el ámbito del MINISDEF.
Órgano auditor - El Grupo de Evaluación de Costes
Tipos de control
- Antes de la adjudicación del contrato: auditorías de las ofertas presentadas por las empresas; auditoría de los precios y costes unitarios de las empresas y análisis de los costes de ejecución de los contratos y de los márgenes de beneficio.
- Después de la adjudicación del contrato: auditoría de los costes incurridos en la ejecución del contrato y análisis de los costes de ejecución de los contratos y de los márgenes de beneficio.
Funciones de los órganos auditores
- Servicios de apoyo al planeamiento de recursos, a la presupuestación, a la programación económica y a la gestión de los programas del MINISDEF: estimación de precios y costes de los proyectos de inversión y de los programas; apoyo directo a las Oficinas de los Programas; y evaluación de las cotizaciones presentadas por las empresas.
- Servicios de apoyo a la negociación con las empresas, a la fijación de los precios de los contratos y al tratamiento de la información sobre costes y precios: auditorías de las ofertas presentadas por las empresas; auditorías de los precios y costes unitarios de las empresas; auditorías de los costes incurridos en la ejecución del contrato; y análisis de los costes de ejecución de los contratos y de los márgenes de beneficio.
- Servicios de apoyo a la gestión de los órganos directivos y ejecutivos del Departamento: análisis del coste de los servicios públicos; análisis del coste de las actividades de las unidades, centros y organismos; e informes previos a las órdenes de proceder que aprueba el SEDEF.
Objeto de la revisión - Las declaraciones de costes relativas a los costes de la oferta y/o a
los costes incurridos.
LA AUDITORÍA DE COSTES Y PRECIOS EN ESPAÑA 321
- La razonabilidad técnica y económica de los factores de costes (directos e indirectos) que integran los precios de las ofertas.
- La asignabilidad de los costes al contrato del MINISDEF.- Sí los costes expresan la imagen fiel de los costes incurridos en la
ejecución del contrato.- El cumplimiento de las NODECOS por parte de la empresa.- Los precios y costes unitarios utilizados en la elaboración de las
ofertas por parte del contratista. - La razonabilidad de los riesgos y su conexión con los márgenes de
beneficio del contratista. Consecuencias derivadas de la evaluación de costes: casos en que procede ajustes de precios
- En los casos de contratos de costes reembolsables, contratos con precio provisional y en los de precio máximo con incentivos.
- En el resto de tipo de contratos no se producen ajustes económicos. Su función será alimentar base de datos para futuras contrataciones.
Cuadro 3.34. Normas relativas a las auditorías de contratos de defensa en España
(FUENTE: Elaboración propia)
De la información que recoge este cuadro podemos resaltar, principalmente,
cómo la normativa española sobre la auditoría de contratos es mucho más tardía en el
tiempo que la del resto de países estudiados. También es importante subrayar que
sólo se aplica al ámbito de los contratos de defensa como sucede en Noruega, y no al
resto de contratos que celebra la Administración Pública española, a diferencia de
EE.UU, UK y Francia, que sí extienden este tipo de auditoría al resto de contratos.
Igualmente se observa cómo la normativa sobre auditoría de costes y precios en
España es muy reducida frente a los otros países, aunque debe dejarse constancia de
los esfuerzos que se están realizando actualmente para regular la práctica de la
auditoría de costes y precios.
Respecto a los tipos de controles que se ejercen, en función del momento en
que se realizan y la finalidad con que se practican, no se observan grandes
diferencias con los países objeto de comparación.
En cuanto a las funciones que ejercen los órganos auditores y el objeto de la
revisión, al margen de que tengan atribuidas en cada país otras misiones, en todos
ellos incluido el GEC, las finalidades son similares y las agrupamos en: (a) revisión y
EL CONTROL ECONÓMICO DE LAS ADQUISICIONES PÚBLICAS DE DEFENSA322
control de los costes de los contratos, (b) asesoramiento a los órganos de contratación
y (c) creación de bases de datos sobre costes y precios. Por tanto, el objeto de la
revisión se centra fundamentalmente en la razonabilidad y la adecuada imputación de
los costes, su ajuste a las normas de costes vigentes y al estudio de los márgenes de
beneficio.
Por último, en relación a las consecuencias que se derivan de la práctica de
las auditorías de costes incurridos, la legislación española establece que la misma no
producirá efectos económicos para ninguna de las partes contratantes. Lógicamente,
se está refiriendo al caso normal de un contrato cuyo precio cierto se ha fijado antes
del comienzo de su ejecución. Sin embargo, cuando se utilizan las nuevas formas
para fijar el precio de los contratos, en estos casos no es que la auditoría de costes
incurridos produzca efectos económicos, sino que ésta se convierte en el instrumento
necesario para la determinación del precio definitivo de un contrato con el
MINISDEF. En esta cuestión el modelo español es muy similar al recogido en la
legislación francesa.
EL CASO DE INDRA SISTEMAS, S.A. 323
CAPÍTULO IV
EL CASO DE INDRA SISTEMAS S.A.
1. El estudio de casos como método de investigación desde una perspectiva
cualitativa
Como cuestión previa, y antes de adentrarnos en la exposición del estudio
sobre Indra Sistemas S.A., estimamos conveniente tratar una serie de asuntos que nos
introducen en el conocimiento tanto de la metodología empleada como del
planteamiento del trabajo empírico acometido. De esta manera, en primer lugar nos
ocupamos de presentar el método de investigación utilizado. En segundo lugar, se
justifican los motivos por los cuales lo hemos elegido en nuestro trabajo.
Seguidamente, se presenta el diseño de la investigación. En cuarto lugar, se
argumenta la elección de la empresa sometida a estudio y su adecuación a los
propósitos de nuestro análisis, así como las técnicas utilizadas para recopilar
EL CONTROL ECONÓMICO DE LAS ADQUSICIONES PÚBLICAS DE DEFENSA324
información sobre la mencionada empresa. Por último, se formulan una serie de
proposiciones que representan una guía para la ejecución del estudio de caso.
1.1. El estudio de casos como estrategia de investigación
.
La forma en que se enfocan los problemas, los diferentes supuestos, intereses y
finalidades llevan a elegir una u otra metodología (Taylor & Bogdan, 1992).
En el trabajo empírico que vamos a desarrollar se ha optado por el uso del
estudio de caso1 como método de investigación para observar y describir la realidad
y determinar las razones que han llevado a las prácticas contables expuestas en el
mismo.
Los estudios de caso2 son definidos por Yin (2003) como una estrategia de
investigación que se caracteriza por estudiar los fenómenos en su propio contexto,
utilizando múltiples fuentes de evidencia, a fin de poder explicar el objeto observado
de forma global, teniendo en cuenta toda su complejidad y afrontando preguntas
Interesa señalar la aportación de Klein y Myers (1999) quienes, con el fin de
facilitar y fundamentar la realización de los estudios de casos en contabilidad de
gestión y en disciplinas afines, establecieron siete principios básicos para el
desarrollo de los estudios interpretativos, en general, y los estudios de casos en
particular: (1) contextualización, o necesidad de considerar el fenómeno en su
1 Este método cuenta con una larga tradición en la sociología y en la antropología. Los antecedentes de la aplicación de los estudios de caso se sitúan en la etnografía (Woolgar, 1991). El empleo de este método de investigación, a partir, sobre todo, de las aportaciones de Yin (Bonache, 1999) en la década de los años 90, se traslada al estudio de las organizaciones y también de la contabilidad de gestión y materias afines. 2 Las principales críticas y dificultades que presentan los estudios de casos, así como las ventajas y posibilidades que ofrece como método de investigación pueden consultarse, entre otros, en Álvarez (1993); Escobar y Lobo (1998); Sutton (1997); Ruiz Olabuenaga, Aristegue y Melgosa (1998); Yin (2003); Scapens (1990); Kaplan (1986); Ryan, Scapens y Theoblad (1992); Tinker, Merino y Neimark (1992); Otley y Berry (1994); Sales y Carenys (2009); Eisenhardt and Graebner (2007).
EL CASO DE INDRA SISTEMAS, S.A. 325
contexto; (2) interacción entre el investigador y los sujetos, que hace mención a la
fiabilidad de los resultados; (3) abstracción y generalización, equivalente a la validez
externa de los estudios de caso; (4) razonamiento, que se refiere a la correspondencia
entre evidencia y teoría; (5) múltiples interpretaciones, que alude a su validez
interna; y (6) sospecha, para evitar los sesgos del investigador y aumentar la
fiabilidad del estudio.
A partir de la anterior definición de Yin (2003) y de los principios de Klein y
Myers (1999), unidos a las aportaciones de Bonache (1999), pueden resumirse las
características principales de este método de investigación tal como se recogen en el
cuadro 4.1.
CARACTERÍSTICA BREVE DESCRIPCIÓN
1. Consideración del contexto.
Los estudios de caso proporcionan la posibilidad de investigar el fenómeno en su propio contexto, permitiendo una mejor comprensión que cuando se estudia de forma aislada (Otley y Berry, 1994).
2. Empleo de múltiples fuentes de evidencia.
La posibilidad de emplear diversas técnicas para la recogida de información y que ésta última pueda ser tanto cuantitativa como cualitativa, hacen del estudio de caso una estrategia de investigación flexible (Escobar y Lobo, 2002).
3. Parte de un modelo teórico menos elaborado.
Partiendo de un marco teórico preliminar, el objetivo del estudio de caso es mejorar los conocimientos teóricos existentes o construir teorías a partir de las observaciones realizadas sobre los fenómenos estudiados, aplicando un razonamiento inductivo que permita explicarlos.
4. La elección de los casos tiene carácter teórico, no estadístico.
Los casos se eligen por su capacidad explicativa. Su objetivo es generalizar un fenómeno desde un punto de vista teórico, trata de generalizar proposiciones teóricas y no generalizar los resultados de un fenómeno a una población.
5. Permite mayor flexibilidad en el proceso de realización de la investigación.
El marco de la investigación puede, en función de las respuestas o conclusiones que se van obteniendo a lo largo del proceso de indagación, ir modificándose.
6. Realiza inducción analítica, no estadística.
A través de la inducción analítica se extraen hipótesis o generalizaciones teóricas a partir del trabajo de campo desarrollado, pero no se generaliza a toda una población.
Cuadro 4.1. Características de los estudios de caso
(FUENTE: Elaboración propia)
EL CONTROL ECONÓMICO DE LAS ADQUSICIONES PÚBLICAS DE DEFENSA326
En cuanto a sus modalidades3, en el cuadro 4.2. se expone una clasificación
aplicable a la contabilidad en función de los diversos objetivos de investigación, en
la que se observa una visión de la variada utilidad de este método de investigación.
DESCRIPTIVOS Proporcionan una descripción de los sistemas contables, de las técnicas y prácticas que son usados en un contexto real.
ILUSTRATIVOS
Intentan ilustrar los logros prácticos de las innovaciones introducidas en los sistemas de contabilidad. Ponen de manifiesto las prácticas de gestión más competitivas.
EXPERIMENTALES
Examinan las dificultades de implantar en la empresa nuevas técnicas y procedimientos contables desarrollados por los investigadores, y evaluar los beneficios que de ellos se derivan.
EXPLORATORIOS
Exploran las razones por las que son utilizadas determinadas prácticas contables. Estos estudios representan una primera etapa de un proyecto de investigación empírico más riguroso.
EXPLICATIVOS
Intentan explicar las razones de las prácticas contables. La investigación se centra sobre un caso específico, empleándose la teoría, más bien para entenderlo y explicarlo que para crear generalizaciones.
Cuadro 4.2. Tipos de casos aplicables a la contabilidad
(FUENTE: Scapens, 1990; Ayuso y Ripoll, 2005; Álvarez, 1993)
1.2. Justificación de la metodología empleada
En opinión de Yin (2003) los principales motivos que justifican la utilización
de los estudios de caso como método de investigación son: el uso de datos
considerados confidenciales o secretos en el fenómeno estudiado; la pretensión de
explicar interrelaciones causales que se originan en la vida real; la búsqueda de
respuestas al cómo y al porqué de un fenómeno; la pretensión de construir o depurar
teorías; el análisis de procesos de cambios organizativos; el estudio o análisis de
fenómenos inusuales. En suma, el estudio de casos, según Yin (2003), es una
3 Pueden consultarse otras clasificaciones de los estudios de caso en Yin (2003) y en Pettigrew (1990).
EL CASO DE INDRA SISTEMAS, S.A. 327
investigación empírica que estudia un fenómeno contemporáneo dentro del contexto
real.
La razón principal por la que hemos optado por este método ha sido la
adecuación del mismo para conseguir algunos de los objetivos trazados inicialmente
en nuestra investigación, que son:
1) Analizar, desde el punto de vista de una empresa adjudicataria de
contratos licitados por parte de órganos de contratación pertenecientes al
MINISDEF, cómo ha influido en sus sistemas de información para la
gestión la aplicación de la metodología y procedimientos de trabajo
empleados por el GEC en las auditorías de costes y precios.
2) Realizar una valoración del impacto cuantitativo y cualitativo que las
auditorias de costes y precios han tenido sobre la empresa auditada.
Esta otra visión de nuestro objeto de estudio complementa, desde la
perspectiva de la empresa auditada, el análisis de la auditoría de costes y precios
realizado en el capítulo III.
La acomodación de este método de investigación a nuestros objetivos se
manifiesta en varios aspectos entre los que cabe destacar que el estudio de caso
permite utilizar múltiples técnicas para la obtención de información y evidencias, lo
cual ayuda a reforzar los resultados obtenidos y facilita un mayor entendimiento de
nuestro objeto de estudio. A esto hemos de añadir que el enfoque holístico nos
permite considerar la evolución de los sistemas de información para la gestión de la
empresa analizada, así como las posibles repercusiones sobre la empresa y su
organización, considerada globalmente.
Nos interesa también el hecho de que no se separa el fenómeno estudiado de su
contexto, ni histórico, ni socioeconómico ni organizativo, y que, por consiguiente,
tanto para el conocimiento de la evolución de los sistemas de información de la
empresa como para profundizar en sus causas, el contexto en el que están insertos
adquiere un papel importante que permite comprender el cómo y el porqué de los
hechos. Tampoco es desdeñable, en este sentido, la necesidad de tener en cuenta
EL CONTROL ECONÓMICO DE LAS ADQUSICIONES PÚBLICAS DE DEFENSA328
aspectos de naturaleza cualitativa para describir y entender el cómo de los cambios
acontecidos en la empresa debidos a las auditorías de costes y precios a las que se ha
visto sometida en sus relaciones con el MINISDEF. Así, la cultura organizativa, la
estructura accionarial, las diversas áreas de negocio, las políticas y otros aspectos
cualitativos son objeto de consideración en nuestra investigación.
La mayor flexibilidad de este método para la realización de la investigación nos
faculta para ir modificando el desarrollo del estudio en función tanto de la riqueza de
la información que obtengamos como de las conclusiones que se vayan obteniendo a
lo largo del proceso investigador y esto se ajusta especialmente a nuestros fines. Por
último, otro motivo de peso radica en que en nuestra investigación se utilizan
información y datos de carácter confidencial4 referentes a las empresas que contratan
con el MINISDEF.
Una vez que se han expuesto las razones que avalan la adecuación del estudio
de caso al objeto de nuestra investigación, destacamos las características del que
hemos desarrollado en este trabajo. Se trata de un estudio de caso que responde a los
requerimientos de este método de investigación, en tanto en cuanto se trata de un
análisis, ante todo, descriptivo y explicativo, pues tratamos de exponer los sistemas
contables, las técnicas y prácticas que emplea la empresa auditada, así como
argumentar las razones de las prácticas contables puestas en funcionamiento en la
empresa motivadas por sus relaciones contractuales con el MINISDEF.
En segundo lugar, se trata de un estudio simple, realizado sobre un solo caso,
para explicar el fenómeno que analizamos. Sin embargo, ha sido necesario implicarse
en profundidad en la realidad empresarial estudiada, ya que con esta forma de
proceder se alcanza un elevado grado de conocimiento de diferentes aspectos
sociales, económicos y organizativos, lo que sin duda redunda en la mejor y más
completa comprensión del fenómeno investigado.
4 El propio MINISDEF califica la información sobre auditorías de costes y precios sobre empresas licitadoras como de difusión limitada.
EL CASO DE INDRA SISTEMAS, S.A. 329
Se trata, asimismo, de un estudio longitudinal que abarca un amplio periodo de
tiempo (1990-2003) que permite contemplar a través del tiempo los cambios
emprendidos por la empresa debidos a la incidencia que sobre sus sistemas de
información para la gestión han tenido las auditorías de costes y precios.
1.3. Diseño de la investigación
Las fases para desarrollar este estudio de caso parten de un conocimiento
previo del problema o cuestión sobre el que trata nuestra investigación. Las claves
básicas para posicionarse sobre la cuestión objeto de este estudio se obtienen
inicialmente y así hemos pretendido reflejarlo en los capítulos anteriores mediante
un recorrido por las normativa nacionales de los países analizados y la literatura
especializada en materias tales como el gasto público en defensa y la contratación
administrativa, la auditoría operativa, las normas sobre cálculo de costes, etc., y
mediante contactos estrechos con el GEC para profundizar en la auditoría de costes y
precios.
En síntesis, en esta primera fase, seleccionamos el estudio de caso como
método de investigación más adecuado tomando como base las características del
fenómeno objeto de estudio, los objetivos fijados y las circunstancias que concurren
en nuestra investigación, dentro de las cuales tuvimos en cuenta, por supuesto, los
recursos con que contamos para elaborar un planteamiento realista de lo que era
posible hacer y de lo que estaba a nuestro alcance.
El siguiente paso ha consistido en la selección de la empresa Indra Sistemas
S.A., por las razones que posteriormente se apuntarán.
La siguiente fase nos condujo a plantearnos las propuestas y preguntas de la
investigación que más podían contribuir a analizar la naturaleza del fenómeno que se
quiere indagar, es decir, a determinar las cuestiones concretas que se van a
investigar. Estas proposiciones y preguntas se exponen en el epígrafe 1.6. de este
capítulo.
EL CONTROL ECONÓMICO DE LAS ADQUSICIONES PÚBLICAS DE DEFENSA330
Una vez realizada la preparación general del caso, procede la fase de recogida
de información. De acuerdo con Ruiz-Olabuenaga (1996) y Yin (2003), el proceso de
recogida de datos debe someterse a un protocolo sistemático y controlado para
obtener no sólo el máximo rendimiento sino también para incrementar la fiabilidad
de los estudios de casos y guiar al investigador en su desarrollo. Se han empleado
diversas fuentes de información, así como diversos instrumentos o técnicas tales
como entrevistas, la observación directa, la observación participante y la recogida de
datos.
Después de la fase de acopio de materiales se ha procedido a efectuar el
procesamiento y análisis de toda la información recibida de las de distintas fuentes
manejadas. Como tarea previa, y en ocasiones simultánea a este análisis de la
información, se han documentado, organizado y conservado los datos obtenidos en el
trabajo de campo.
La última fase ha consistido en la formulación, sobre la base de las cuestiones
planteadas y los datos procesados, de las conclusiones obtenidas en el estudio de
caso.
1.4. Razones que justifican la elección de la empresa objeto de estudio
En toda investigación de carácter empírico enmarcada en nuestro ámbito
disciplinar la búsqueda de la empresa adecuada es siempre una tarea ardua.
Entre las dificultades de carácter general que podemos encontrar Álvarez-
Dardet, (1993) señala, en primer lugar, la selección entre empresas que por su
actividad y características particulares sirvan para cumplir con los objetivos
planteados en la investigación; y, en segundo lugar, existe una actitud de recelo
extendida entre empresarios, gerentes, administradores e incluso trabajadores, que
presentan reticencias en el momento de permitir que alguien ajeno a la empresa se
introduzca en su organización con intención indagadora. Estas reticencias son
debidas sobre todo al temor de exponer públicamente sus procedimientos y su
EL CASO DE INDRA SISTEMAS, S.A. 331
gestión, así como al carácter confidencial o reservado de la información que se
obtiene en la investigación, el cual debe preservarse frente a competidores, clientes y
otros colectivos implicados en su actividad empresarial.
Cuando la investigación versa sobre asuntos relacionados con áreas de
negocio de una organización vinculadas a la defensa nacional, el acceso a la
información se complica enormemente. Las reservas de información son mayores
debido a imposiciones del propio MINISDEF, a la naturaleza del objeto de su
actividad, a la impopularidad que suponen los gastos e inversiones relacionados con
asuntos militares o de defensa y seguridad, y al número reducido de empresas
estrechamente vinculadas con armamento y equipos para los ejércitos.
En nuestro caso, los criterios utilizados para la selección de Indra Sistemas
S.A. han sido básicamente dos: la adecuación de la empresa a la finalidad de nuestra
investigación y, las posibilidades y facilidades de acceder a la información necesaria.
En este sentido, fue vital la participación del GEC del MINISDEF. Las intensas
relaciones que existen entre el GEC y las empresas sobre las que realizan las
auditorías de costes y precios nos permitió conocer cuáles de las empresas que
auditan presentaban perfiles más ajustados para nuestros intereses.
Pero existen además otras razones particulares que nos llevaron a dirigirnos a
la empresa seleccionada:
1) Su importancia estratégica para la defensa nacional. Indra junto a EADS-
CASA, Navantia y General Dinamycs cubre más del 50% de la facturación de
defensa en España.
2) Su alto volumen de contrataciones (entre las cinco primeras empresas) con
el MINISDEF en el periodo 1990-2003, tanto en número de contratos como
en el montante económico de éstos.
3) Es la compañía que en el periodo 1990-2003 se ha visto sometida en
mayor número de ocasiones a una auditoría de costes y precios por parte del
GEC.
EL CONTROL ECONÓMICO DE LAS ADQUSICIONES PÚBLICAS DE DEFENSA332
4) La posibilidad de comparar las repercusiones de las auditorias de costes y
precios del GEC con las auditorias de contratos de la DCAA. Indra Sistemas
S.A., al tener como clientes a otros ejércitos de otros países de la OTAN y, en
especial de EE.UU., está sometida, en sus relaciones contractuales con los
EE.UU. a las auditorías de contratos que realiza la DCAA.
5) La transparencia informativa5 de la empresa y su estrecha vinculación con
el mundo académico6.
1.5. Técnicas utilizadas para la recogida de información
Nuestro primer contacto con la empresa se produjo a principios de 2004 y la
recogida de datos se extendió desde mediados de 2004 hasta principios de 2006. A lo
largo de ese proceso la utilización de diversas fuentes ha posibilitado que podamos
realizar una triangulación de la información, es decir, se han obtenido evidencias de
más de una fuente que convergen sobre los mismos hechos para contrastar la
información y poder eliminar los posibles sesgos que se pudieran presentar. Todo
ello contribuye a aumentar la calidad y fiabilidad del estudio.
En nuestro caso concreto, las técnicas para la recogida de datos utilizadas
podemos agruparlas como sigue:
1) Revisión de documentos. Se ha analizado toda la documentación que la
empresa ha puesto a nuestra disposición, junto con la conseguida por otras
vías. En concreto, esta documentación ha comprendido: diversos artículos de
tema económico publicados tanto en revistas académicas como profesionales
5 La empresa seleccionada ha sido la ganadora en los años 2002, 2003 y 2004 de las ediciones de los premios de Transparencia Informativa de Memorias Anuales y Documentación Económica-Financiera y Bursátil de empresas y entidades financieras españolas de la publicación económica El Nuevo Lunes.6 En concreto el contacto con el ámbito universitario es permanente, dirigido a la elaboración de proyectos innovadores con las universidades y a la incorporación de profesionales, sobre todo a través de la Fundación Empresa Pública (a partir de 2002 denominada Fundación SEPI) y de la Fundación Universidad y Empresa (que agrupa y relaciona a las universidades y empresas madrileñas). Igualmente la empresa participa en la impartición de numerosos másteres, cursos y seminarios.
EL CASO DE INDRA SISTEMAS, S.A. 333
y en prensa periódica con información sobre la actividad económica de Indra
que pudiera tener alguna utilidad para nuestro estudio; diversa documentación
procedente de la empresa (boletines informativos internos, organigramas,
cuentas anuales, manuales de procedimientos de gestión económica, informes
sobre los sistemas de información corporativos y diversos documentos
internos con datos referentes a diversas áreas de la empresa con incidencia en
sus sistemas de información para la gestión vinculados con las relaciones
contractuales que mantiene con el MINISDEF).
2) Información en la página Web de la empresa. En ella se pueden consultar,
entre otras cosas, noticias de prensa, historia de la empresa, información
dirigida a los accionistas e inversores, clientes, código de conducta, órganos
corporativos, etcétera.
3) Entrevistas semiestructuradas. Nuestros contactos nos facilitaron la
entrevista con informantes claves de la empresa. También se utilizó la técnica
de las entrevistas semidirectivas para conocer la opinión de los entrevistados
sobre los hechos, así como las entrevistas de cierre que han permitido
confrontar la información recabada para la exposición del caso con la
proporcionada por las personas que han colaborado.
4) Observación directa, visitas, conversaciones informales con supervisores.
Estas técnicas han permitido una aproximación al conocimiento del contexto
social, histórico, económico y organizativo de la realidad estudiada y, por otra
parte, han contribuido a completar y contrastar la información obtenida.
1.6. Proposiciones planteadas
Con la finalidad de servir de guía en la exposición de nuestro estudio de caso
y de su posterior análisis, formulamos una serie de hipótesis de investigación o
proposiciones que han sido de contrastadas con evidencias empíricas. De esta forma
EL CONTROL ECONÓMICO DE LAS ADQUSICIONES PÚBLICAS DE DEFENSA334
complementamos el estudio ya realizado desde la perspectiva de la Administración
Pública, ahora desde la óptica de una empresa sometida de forma continua a un
proceso de auditoria de costes y precios. Estas proposiciones son:
- Primera: el sometimiento a los procedimientos inherentes al desarrollo
de una auditoría de costes y precios origina cambios en los sistemas de
información para la gestión de las empresas auditadas.
- Segunda: la aplicación de la auditoría de costes y precios tiene efectos
económicos relevantes sobre las empresas auditadas, tanto en la
negociación de los precios ofertados, como, en su caso, en los precios
definitivos de los contratos.
2. El Grupo Indra
2.1. Breve historia y composición
El origen de las actividades de lo que hoy es el Grupo Indra7 se remonta a
1921, cuando se creó en Aranjuez la empresa Experiencias Industriales S.A. (EISA),
la primera de las empresas que, posteriormente, y tras numerosas modificaciones de
carácter patrimonial y societario, daría lugar al nacimiento en 1993 de Indra.
Entre los principales hitos a destacar en la trayectoria de esta compañía
destaca el periodo que transcurre entre 1986 y 1992. En 1986 se creó el Grupo
INISEL (Empresa Nacional de Electrónica y Sistemas), producto de la fusión de
EISA y EESA (Equipos Electrónicos S.A.). En el periodo citado tuvo lugar un
proceso de reestructuración y concentración empresarial que finalizó en diciembre de
1992 con la fusión de los Grupos Centro de Sistemas Electrónicos, S.A. (CESELSA)
e INISEL.
7 Las fuentes utilizadas para realizar una síntesis de la historia del Grupo Indra han sido
EL CASO DE INDRA SISTEMAS, S.A. 335
La configuración del actual proyecto empresarial y la adopción de la
denominación de Indra se producen en 1993. En este año Indra engloba los negocios
de un amplio grupo de empresas INISEL, CESELSA, ERITEL (formado por las
empresas ERIA y ENTEL) y DISEL (Diseño de Sistemas Electrónicos), procedentes
tanto del sector público como del sector privado, que concentraban gran parte de la
oferta tradicional de España en el campo de las tecnologías de la información.
La sociedad dominante Indra Sistemas, S.A. adoptó su actual denominación
en la Junta General Extraordinaria de 9 de junio de 1993 y su domicilio social está
situado en la Avenida de Bruselas nº 35, en Arroyo de la Vega, Alcobendas
(Madrid).
El periodo 1993-1995 se caracteriza por una gestión enfocada a la
reestructuración y reordenación de negocios. Esto supuso los necesarios ajustes
internos y posibilitó la adaptación inicial de la empresa a las nuevas y cambiantes
condiciones del mercado, de modo que, en los siguientes años, entre 1996 y 1999,
Indra puede reforzar su proceso de consolidación y logra un crecimiento que asienta
su posición de liderazgo en el mercado nacional y su avance en el mercado
internacional.
La culminación de este proceso de consolidación y crecimiento se produce
con la salida a bolsa en 1999. Por tanto, el ejercicio 1999 debe considerarse un año
clave en la historia de la compañía.
El día 13 de enero de 1999 el Consejo de Administración de la Sociedad
Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), sociedad dominante del Grupo, adoptó
el acuerdo de vender 48.877.483 acciones que constituían la participación de la SEPI
(46.812.187acciones) y de COFIVACASA, S.A.8 (2.065.296 acciones) y que
representan una participación total del 66,09 % del capital social de Indra9. El
Consejo de Ministros del 29 de enero de 1999 aprobó la venta de estas acciones
8 CONFIVACASA S.A. es una empresa 100 % de la SEPI y en ella se concentra y gestiona la liquidación ordenada de empresas que estaban participadas mayoritariamente por la SEPI. En la actualidad no desarrolla ninguna actividad industrial o comercial. 9 Indra, (1999b).
EL CONTROL ECONÓMICO DE LAS ADQUSICIONES PÚBLICAS DE DEFENSA336
mediante una Oferta Pública de Venta, que se realizó, con un considerable éxito, el
23 de marzo de 1999 a un precio de 8,94 por acción10.
En el año 2000 se comienza otro importante proceso de reestructuración del
Grupo, y las sociedades BDE S.L., Indra Diagram S.A., Central Informática S.A.,
Tecnología Informática Avanzada S.A. participadas al 100% por la sociedad
dominante e Indra BDE S.A., Diseño y Metodología S.A., Organización y Sistemas
Avanzados S.A., y Proyectos Avanzados de Inteligencia Artificial S.A., participadas
indirectamente al 100%, se fusionan con la sociedad dominante (Indra, 2000d).
A partir del año 2000 Indra ha experimentado un notable crecimiento por
encima de empresas de su sector, debido a un modelo de negocio diferencial y a una
mayor presencia en mercados internacionales, apoyada en la creación de filiales en
países como EE.UU., China, Portugal, Brasil y Argentina, entre otros.
En mayo de 2004 finalizó el plazo para que el gobierno pudiera hacer efectiva
permitía al Ejecutivo vetar decisiones estratégicas en la actividad de defensa y
actuaba de freno ante cualquier operación de compra de grandes paquetes
accionariales en Indra (Rodríguez, 2004).
Por último, en el año 2006 Indra integra con éxito los negocios de Azertia11 y
Soluziona12.
Como resultado de esta larga evolución la composición del Grupo Indra
estaba formado, a 31 de diciembre de 2007, por una sociedad dominante, 54
sociedades dependientes y 13 negocios que forman el conjunto consolidable, más 5
10 Indra, (1999a.) 11 Azertia nace en 2001 como filial de tecnologías de la información de Corporación IBV (grupo empresarial al 50% de Iberdrola y BBVA), fruto de la integración de Centrisa, Keon y TeleInformática. Posteriormente, fue creciendo con la incorporación de KRISTINA y SEINTEX, Euroquality, Socintec y Dimensión Informática. 12 Soluziona se remonta a los años ochenta, cuando Unión Fenosa creó una serie de empresas de servicios profesionales cuyo objetivo fue la puesta en valor de los conocimientos y experiencias de la compañía. En el año 2000 ese grupo de empresas se constituye como Soluziona, aportando el bagaje de veinte años de experiencia en el mercado nacional e internacional y un fuerte conocimiento en los sectores de servicios y telecomunicaciones, así como en otras áreas de negocio.
EL CASO DE INDRA SISTEMAS, S.A. 337
sociedades asociadas en las cuales el Grupo participa en un porcentaje minoritario
directo o indirecto superior al 20% y menor o igual al 50%13.
2.2. Dimensión económica de Indra Sistemas S.A.
En el cuadro 4.3. se exponen las principales magnitudes económicas de la
compañía en un amplio periodo de tiempo, de 1995 a 2007, a partir de las cuales es
fácil apreciar las dimensiones económicas del Grupo Indra.
13 Véase la composición del Grupo Indra en el Anexo II.
EL CONTROL ECONÓMICO DE LAS ADQUSICIONES PÚBLICAS DE DEFENSA338
2007
2.16
7,6
32%
2.24
1,8
888,
8
(150
,3)
22.0
55
223,
5
147,
8
250,
2
Cua
dro
4.3.
Pri
ncip
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995-
2007
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9a; I
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, 200
4g e
Indr
a, 2
007)
.
2006
1.40
6,8
33%
1.88
5
430,
95
(58,
9)
10.6
11
163,
6
114,
1
193,
8
2005
1.20
2,2
35%
1.62
3,1
248,
56
54,1
7.58
4
142,
4
104,
1
156,
6
2004
1.07
9,2
35%
1.36
3,7
172
197,
7
6.51
6
122,
7
85,4
117,
5
2003
987.
4
33%
1.22
0,6
174,
3
136,
8
6.38
5
109,
1
71,7
112,
8
2002
882,
1
30%
1.17
7,4
211
36,6
6.09
2
96
57,4
86,1
2001
782,
2
34%
1.13
5,4
162,
5
74
5.81
6
83,7
48
70,5
2000
682,
3
40%
970,
1
114,
9
77,5
4.98
0
70,4
38,3
68,8
1999
584
41%
917,
9
60,4
(88,
9)
4.63
8
54,9
3
29,0
2
59,4
5
1998
424,
60
34%
722,
03
103,
93
(23,
21)
3.75
8
37,4
9
18,0
6
46,8
8
1997
364,
61
26%
657,
52
141,
27
17,5
0
3.38
5
30,5
7
12,3
3
42,2
7
1996
362,
31
23%
541,
062
134,
63
47,3
9
3.43
9
29,7
9
6,05
36,4
5
1995
360,
06
21%
602,
87
170,
45
92,6
1
3.78
6
23,4
3
0,64
23,9
Ingr
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cado
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tern
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Ben
efic
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Cas
h-Fl
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EL CASO DE INDRA SISTEMAS, S.A. 339
Como se observa en el cuadro 4.3., la compañía ha sido capaz de seguir
creciendo en ingresos de manera continua año tras año. En la misma línea, y en
consonancia con el ritmo ascendente en contratación, se constata el progresivo
aumento de la cartera de pedidos que la empresa mantiene en el horizonte temporal
1995-2007.
Desde que saliera a bolsa en marzo de 1999, Indra ha sido considerada por los
analistas como una compañía de gran calidad fundamental y desde entonces no ha
dejado de cumplir sus objetivos, ni los de beneficios ni los de endeudamiento. De
hecho, en los últimos ejercicios el beneficio de la empresa ha crecido siempre por
encima de los dos dígitos (González Torres, 2004).
Profundizando en la información sobre la procedencia de los ingresos
generados por Indra se presenta en el cuadro 4.4. la distribución de las ventas totales
por sectores comerciales correspondientes al año 2007.
SECTORES COMERCIALES PORCENTAJE
Transportes y Tráfico 394,2 18 %
Defensa y Seguridad. 633,0 29 %
Telecomunicaciones y Media. 214,7 10 %
Administraciones Públicas y Sanidad. 296,1 14 %
Finanzas y Seguros. 275,7 13 %
Energía e Industria 353,9 16 %
TOTAL: 2.167,6 100 %
Cuadro 4.4. Ventas totales por sectores comerciales año 2007 (Importe en millones de euros)
(FUENTE: Indra, 2007)
La implantación de Indra en los mercados internacionales ha tenido como
consecuencia que aproximadamente un tercio de sus ingresos anuales proceda de
EL CONTROL ECONÓMICO DE LAS ADQUSICIONES PÚBLICAS DE DEFENSA340
estos mercados. Por áreas geográficas, Europa y Latinoamérica son los dos mercados
con mayor relevancia en las actividades de la empresa. La Unión Europea continúa
siendo su principal mercado internacional, mientras desde el año 2004 se ha
producido un descenso en el volumen de negocio con EE.UU. El mercado
latinoamericano ha sido un área donde tradicionalmente ha operado Indra y que
presenta buenas perspectivas de negocio.
En materia de recursos humanos, Indra ha experimentado un incremento
continuo de sus efectivos14 (ver cuadro 4.5.), en consonancia con el incremento
paulatino de ingresos y con su expansión geográfica.
AÑOS PLANTILLA (Número de empleados)
2002 6.418
2003 6.372
2004 6.619
2005 8.282
2006 14.478
2007 23.432
Cuadro 4.5. Evolución de personal 2002-2007
(FUENTE: Página Web de Indra, 2008)
Por lo que respecta a los resultados, la tendencia es ascendente a lo largo de
todo el periodo analizado. Así, el crecimiento en el beneficio neto de explotación
(EBITA) se ha mantenido a pesar de atravesar periodos de reducción de la demanda,
del deterioro de las relaciones hispano-americanas, a partir de la salida de las tropas
españolas de Irak15 y de la competencia en precios que ha experimentado el sector en
los últimos años. En cuanto al beneficio neto, también continúa esa misma senda de
crecimiento de forma significativa, lo cual ha permitido mantener tasas de retorno
14 Los importantes aumentos de personal producidos en los años 2006 y 2007 se deben fundamentalmente a la incorporación de Azertia y Soluziona, así como a su expansión internacional. 15 El Semanal Digital, (2004).
EL CASO DE INDRA SISTEMAS, S.A. 341
sobre el capital por encima del 25%, cifra muy superior a la media del sector (Indra,
2007).
Por otra parte, desde el 23 de marzo de 1999, fecha en que se produce la
venta de acciones que poseía la SEPI mediante Oferta Pública de Venta, las acciones
de Indra se encuentran admitidas a cotización en las cuatro Bolsas de Valores
españolas y, a partir del 1 de julio de 1999, fueron incluidas en el índice selectivo
IBEX 35 (Indra, 1999b). Actualmente también forma parte de algunos de los
principales índices bursátiles internacionales como el FTSE eTX, el MSCI de IT
Services y el Dow Jones STOXX Broad (Indra, 2004g).
El hecho de cotizar en los mercados financieros ha implicado una evaluación
continua por parte de los inversores de la gestión de la compañía y de sus resultados.
La evolución de la cotización de las acciones de Indra en Bolsa, así como del reparto
de beneficios a sus accionistas desde su salida en bolsa hasta el 31 de diciembre de
2007, se presenta en el cuadro 4.6.:
AÑOS 1999 (*) 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007
Cotización media 10,36 11,94 9,90 8,32 8,71 10,81 14,80 16,50 18,74
Cotización última 18,65 10,05 9,52 6,48 10,71 12,57 16,51 18,61 18,58
Dividendo bruto total por acción 0,10 0,067 0,085 0,109 0,163 0,52 0,39 0,78 0,50
Pay-Out (1) 25,4 25,86 26,67 28,76 35,11 94,21 55,18 100,00 55,00
(*) En 1999 son datos previos al split 2 x 1, realizado en el 2000. (1) Porcentaje del beneficio neto distribuido en dividendos.
Cuadro 4.6. Evolución de la cotización y dividendos de las acciones de Indra
(FUENTE: Elaboración propia a partir de Informes anuales de Indra)
En lo concerniente a la composición de su accionariado, y centrando la
atención en los accionistas más significativos, que son aquéllos a los cuales la
EL CONTROL ECONÓMICO DE LAS ADQUSICIONES PÚBLICAS DE DEFENSA342
legislación les impone la obligación de comunicar su participación en la compañía
(participaciones superiores al 5% del capital), a 31 de diciembre de 2007 la
estructura accionarial de Indra es la que se muestra en el cuadro 4.7.:
Nº DE ORDEN ACCIONISTA PARTICIPACIÓN
1 Unión Fenosa 15 % 2 Caja Madrid 14,83 % 3 Casa Grande de Cartagena 5,68 % 4 Cajastur 5 % 5 Resto (accionistas minoritarios) 59,49 %
Cuadro 4.7. Estructura accionarial del Grupo Indra.
(FUENTE: Elaboración propia a partir de los datos contenidos en la página Web de Indra)
2.3. Organigrama de Indra Sistemas S.A.16
En toda empresa, el diseño y la configuración de su organización se revelan
como un aspecto decisivo para el desarrollo de su actividad. Las dos finalidades
básicas que persigue la organización son, a juicio de Koontz & Weihrich (1995),
otorgar eficacia a la cooperación humana y suplir las limitaciones de los
administradores para supervisar con eficacia la tarea realizada por un determinado
número de trabajadores. De modo que, ante todo, la estructura organizativa de una
empresa debe crear un marco de coordinación e interacción en el que quede
claramente determinado el nivel de autoridad y el nivel de responsabilidad de cada
uno de los miembros según la función que desempeñen.
Si bien la estructura organizativa de cualquier empresa debe contar con una
cierta estabilidad en el tiempo que le permita funcionar con seguridad y regularidad,
en Indra los cambios en la organización interna se han producido con excesiva
frecuencia ocasionando problemas y disfunciones sin que ello signifique, en
absoluto, que no se reconozca la capacidad de adaptación de la empresa ante los
16 Ver Anexo III.
EL CASO DE INDRA SISTEMAS, S.A. 343
continuos cambios tanto del entorno como del proceso de crecimiento en que ha
estado inmersa.
En el caso de Indra Sistemas S.A., la estructura de su organización constituye
una parcela de estudio importante debido a la influencia que puede ejercer en el
sistema productivo que la empresa desarrolla, así como, la repercusión que tiene en
el proceso de formación del coste de los productos y servicios que genera, como más
adelante se apreciará.
La primera cuestión de la que debemos ocuparnos en este ámbito es, pues,
determinar la naturaleza o clase de organización que posee Indra Sistemas S.A. para
garantizar el desarrollo eficaz de sus actividades y el cumplimiento de sus objetivos.
La forma organizativa empleada por Indra es el modelo matricial. Esta clase
de organización se encuentra con frecuencia en empresas de la construcción, en la
industria aeroespacial, en mercadotecnia, o en empresas de consultoría administrativa
en las cuales numerosos expertos trabajan juntos en un mismo proyecto. La esencia
de la organización matricial normalmente es la combinación de patrones funcionales
y de proyectos o de productos de la departamentalización en la misma estructura
organizativa (Koontz & Weihrich, 1995). La utilización de este tipo de organización
empresarial se debe al creciente interés que adquieren los resultados finales, es decir,
el producto final o el proyecto terminado, por parte de las compañías y de los
clientes. Estas presiones se han traducido en el establecimiento de distribuciones de
responsabilidades para garantizar los resultados.
De la documentación recabada en la empresa sobre la organización de la
compañía destaca, como uno de los principales parámetros para diseñar su estructura
departamental,
descompone. Su modelo matricial parte de la circunstancia de que cada base de
operaciones tiene varios superiores jerárquicos que planifican y dirigen cada uno de
ellos una actividad diferente.
La estructuración en diversos departamentos, que agrupan a las personas que
se encargan de la misma labor en grupos homogéneos, favorece el trabajo de los
EL CONTROL ECONÓMICO DE LAS ADQUSICIONES PÚBLICAS DE DEFENSA344
directivos, permitiendo de este modo incrementar la supervisión de la actividad,
trazar los objetivos y, en definitiva, conseguir ejecutar las acciones que se han
planteado. Así, en la departamentalización matricial de Indra se combinan diversos
criterios basados en los procesos productivos que tiene en marcha, en las funciones
que desarrollan en la empresa, en el mercado al que se orienta la actividad, en las
zonas geográficas establecidas y en el producto a elaborar.
Los elementos de la estructura organizativa de Indra se pueden clasificar,
según la función que cumplen en la empresa, de la siguiente forma:
1) Unidades directivas jerárquicas. Éstas engloban la alta dirección y la
dirección intermedia; la primera está integrada por los directivos que
toman las decisiones estratégicas y se responsabilizan de los objetivos
globales de la empresa y la segunda por los mandos intermedios o
personal ejecutivo.
2) Unidades de gestión funcional. Están conformadas por la
tecnoestructura, es decir, por un conjunto de técnicos que estudian las
distintas funciones de la empresa para mejorar los puntos débiles y
reforzar los aspectos positivos.
3) Unidades de apoyo. Formadas por el personal de asesoramiento (legal,
financiero, productivo, fiscal).
4) Unidades operativas. Integradas por la base operativa, es decir, por
técnicos y trabajadores que realizan directamente las actividades de la
empresa.
Las distintas partes o elementos en que se puede subdividir la estructura de
Indra para el cumplimiento de sus heterogéneos cometidos se denominan unidades
de empresa. Los distintos tipos de unidades de empresa que existen en Indra se
pueden clasificar de la siguiente manera: a) de estructura de empresa; b) de estructura
de área; c) productivos y d) núcleos. No obstante, hemos de aclarar que los núcleos
no constituyen partes físicas ni funcionales, son más bien entes etéreos que recogen
la relación de personal (mano de obra directa) en las distintas unidades con las que
EL CASO DE INDRA SISTEMAS, S.A. 345
ésta se asocia, permitiendo una función importante desde el punto de vista de la
medición del coste como es el control de las dedicaciones de la mano de obra directa
de las unidades.
Debido al gran número de unidades de empresa existentes en Indra, éstas se
relacionan dentro del conjunto principalmente a través de los niveles de jerarquía
asignados mediante códigos alfanuméricos que permiten relacionar cada unidad de
empresa con su unidad o unidades jerárquicas superiores o inferiores y, en su caso,
con los mercados17 a los cuales se asignan. En efecto, las unidades de empresa
tienen asignado para su identificación un código formado bien por números en
exclusiva o bien por números y letras combinados. Aunque con ello se intenta
responder a una sistemática en la organización de las diferentes unidades, se observa
todavía cómo muchos de esos códigos proceden de la demarcación de dichas
unidades en las empresas originarias antes de concentrarse o fusionarse en Indra
Sistemas S.A.18 Cada unidad tiene asignado un responsable, pudiendo darse la
circunstancia de que una misma persona esté a cargo de varias de ellas.
La estructura organizativa de Indra Sistemas que aquí se expone data de
marzo de 2006. No obstante, queremos dejar constancia de que en el momento de
realizar nuestra investigación Indra estaba acometiendo un proceso de reorganización
de las estructuras de la compañía que aún no ha finalizado. Los cambios más
sustanciales que se estaban produciendo se localizan en el Departamento de
Recursos, y principalmente en el Departamento de Operaciones, con la creación de
tres direcciones generales (Dirección General de Operaciones de Tecnología de la
Información, Dirección General de Operaciones de Transporte y Tráfico y la
Dirección General de Operaciones de Defensa) motivada por la creciente
importancia que representan para la empresa estos mercados.
17 Los mercados constituyen en Indra una clase de unidad administrativa de su estructura orgánica. Los mercados son agrupadores comerciales donde se recogen los costes indirectos de los proyectos facturables y, por lo tanto son los centros de beneficios de la empresa 18 En el año 2000, después de todo el proceso de fusiones de empresas en Indra Sistemas S.A, se intentó hacer un código inteligente para ordenar las unidades de la empresa, aunque los continuos cambios organizativos imposibilitaron su adopción que, no obstante, dejaron huella en algunos mercados como ocurre, por ejemplo, en el código 513 Telefónica.
EL CONTROL ECONÓMICO DE LAS ADQUSICIONES PÚBLICAS DE DEFENSA346
2.4. Naturaleza, descripción y actividades de Indra Sistemas S.A.
Indra es la multinacional de tecnologías de la información número uno en
España y una de las principales de Europa y Latinoamérica. Es la segunda compañía
europea por capitalización bursátil de su sector y una de las tres empresas españolas
que más invierte en I+D. Su modelo de negocio la hace muy diferente al resto: se ve
menos afectada por los momentos de crisis y es más rentable que las empresas de su
sector debido a la estabilidad de sus ingresos y al hecho de tener entre sus clientes a
las administraciones y a los ejércitos de numerosos países. Por estas razones es
considerada como uno de los valores más defensivos (conservadores) dentro de su
ámbito (Rodríguez, 2004).
La empresa está organizada en torno a tres líneas de actividad: (a) tecnologías
de la información, (b) simulación y sistemas automáticos de mantenimiento
(SIM/SAM), y (c) equipos electrónicos de defensa (EED) (Indra 2007). Indra ha
generado en las tres una oferta diferencial potenciando el desarrollo de soluciones y
proyectos propios, así como de servicios para cada segmento de mercado.
Las tecnologías de la información, constituyen el núcleo principal de los
negocios de la compañía y comprenden las actividades orientadas a transformar la
información en valor para los clientes. Estas actividades se materializan en un
conjunto de soluciones y servicios que se orientan a los denominados mercados o
sectores comerciales en que se estructura y especializa la empresa.
El segundo gran bloque de actividades corresponde a la simulación y sistemas
automáticos de mantenimiento (SIM/SAM). Éstas se concretan en soluciones y
servicios para el entrenamiento en el manejo de plataformas aeronáuticas y otros
equipamientos complejos, así como en la prestación de servicios de entrenamiento
mediante la utilización de estos sistemas. Igualmente se incluyen mecanismos para
detectar fallos en equipos electrónicos con un alto nivel de complejidad y criticidad,
simulando condiciones reales de trabajo. Estas actuaciones se vienen realizando
EL CASO DE INDRA SISTEMAS, S.A. 347
fundamentalmente en el sector aeronáutico, aunque cada vez se utilizan más para
otras aplicaciones tanto de defensa como civiles.
Los trabajos correspondientes a la línea de actividad de equipos electrónicos
de defensa consisten principalmente en el diseño, desarrollo, integración, producción
y mantenimiento de una serie de equipos electrónicos sofisticados para la aviónica y
de plataformas para los distintos ejércitos.
Desde el prisma de la oferta que realiza la empresa a los clientes, se observa
cómo ésta se estructura en dos segmentos principalmente: soluciones y servicios,
cuya participación en el nivel de negocio en el año 2007 ha sido del 74 % y del 26 %
respectivamente.
El segmento de soluciones comprende un amplio conjunto de proyectos,
implantaciones, sistemas, aplicaciones y componentes para la captación de datos e
información, su tratamiento, transmisión y posterior presentación básicamente
enfocados al control y gestión de procesos complejos y/o críticos. Generalmente las
soluciones de Indra requieren el diseño, configuración, desarrollo e implantación de
componentes, aplicaciones y sistemas de información completos, incorporando en
ellos tanto productos propios, como de terceros.
Por su parte, el segmento de servicios incluye la gestión y explotación de
sistemas y proyectos mediante contratos de outsourcing, de mantenimiento, así como
determinados procesos del negocio de los clientes donde la tecnología es un
elemento estratégico y diferencial. La consultoría de negocio y de tecnologías de la
información, incluida actualmente en el segmento de servicios, tiene como objetivo
apoyar y ayudar tecnológicamente en el ámbito de los procesos de los negocios para
mejorar sus resultados.
La externalización de servicios se concibe como una gran oportunidad para la
expansión del sector pues permite una relación más estrecha con los clientes y
comparte objetivos, riesgos y beneficios. El outsourcing se convierte en la nueva
forma de contratar los servicios, posibilitando a los clientes reducir costes y
asegurarse la máxima flexibilidad al no aumentar los recursos destinados a la
EL CONTROL ECONÓMICO DE LAS ADQUSICIONES PÚBLICAS DE DEFENSA348
tecnología y centrarse en el núcleo de sus negocios. La gama de servicios que se
ofertan comprende: outsourcing global, mantenimiento de aplicaciones (AM),
infraestructuras y explotación, gestión de sistemas distribuidos y puestos de trabajo,
y de la gestión de procesos (BPO)
2.4.1. Actividades de Indra relacionadas con el mercado de bienes y
servicios para la defensa
Con el fin de delimitar dentro de las diversas actividades productivas de Indra
Sistemas S.A. aquéllas que se pueden relacionar con la venta de productos y
servicios para la defensa, hemos optado por realizar dos tipos de consideraciones: por
una parte, determinar qué líneas de actividad de la empresa están relacionadas con el
mercado de la defensa y, por otra, precisar los mercados que ha diseñado la
empresa para la gestión de los contratos que mantiene con el MINIDEF como
consecuencia de las peculiaridades que concurren en el proceso de formación y
cálculo del coste de dichos contratos y que impone el MINISDEF.
Respecto al primer aspecto, se observa cómo las tres líneas de actividad que
desarrolla la empresa Tecnologías de la Información, Simulación y Sistemas
Automáticos de Mantenimiento (SIMSAM) y Equipos Electrónicos de Defensa
(EED) están relacionadas con el mercado de la defensa. Las actividades
materializadas en productos y servicios que tienen como fin el mercado de la defensa
se encuadran principalmente en los siguientes sectores industriales, según la DGAM
(2008c) del MINISDEF: armamento y municionamiento, auxiliar, aeroespacial,
eléctrico, electrónico e informático y servicios.
Dentro del área de actividad denominado tecnologías de la información de
Indra, que constituye el núcleo principal de los negocios de la empresa, se encuentra
un gran bloque de productos y servicios especializados que comprenden el sector
comercial de Defensa y Fuerzas de Seguridad.
EL CASO DE INDRA SISTEMAS, S.A. 349
Por su parte, en el área de actividades dedicadas a la simulación y sistemas
automáticos de mantenimiento (SIM/SAM) se generan una serie de soluciones y
servicios, tales como plataformas aeronáuticas, simuladores de vuelo, etc., cuyos
clientes principales son los ejércitos, y de forma más particular el ejercito del aire
español, así como los consorcios internacionales de la industria aeronáutica como,
por ejemplo, el proyecto EFA. En consecuencia, se puede concluir que gran parte de
la producción de SIMSAM va destinada a aplicaciones de defensa.
La tercera área de actividad de Indra, denominada equipos electrónicos de
defensa , está estrictamente dedicada al suministro de equipos y servicios para los
distintos ejércitos, siendo su cifra de negocios mayor en el extranjero que en España.
MERCADO DE DEFENSA
LÍNEA DE ACTIVIDAD
TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN (DEFENSA Y SEGURIDAD)
EQUIPOS ELECTRÓNICOS DE DEFENSA
DIVISIONES MANDO Y CONTROL RADARES GUERRA
ELECTRÓNICA
SISTEMAS DE
GESTIÓN
PROYECTO EFA SISTEMAS POST
VENTA
PRODUCTOS Y SERVICIOS
Control de armamento: mando y control, radares e integración de sistemas; misilística: ingeniería de sistemas, producción, diseño de subsistemas y sistemas de lanzamiento de misiles; electroóptica: visión nocturna, telemetría, elementos de puntería y sistemas de vigilancia.; vehículos blindados: dirección de tiro de carros de combate y vehículos de infantería y caballería; programas avanzados: radares de apertura sintética, sistemas aerotransportables y sistemas data link; guerra electrónica; sistemas y plataformas e-Learning; sistemas y equipos de aviónica; sistemas logísticos y sistemas logísticos integrados.
CLIENTES
El MINISDEF, la OTAN, Raytheon, Hispasat y MBDA (Missile Systems Company).
MERCADO DE SIMSAM
LÍNEA DE ACTIVIDAD
SIMSAM
DIVISIONES SIMULACIÓN SISTEMAS AUTOMÁTICOS DE MANTENIMIENTO
PRODUCTOS Y SERVICIOS
Sistemas de simulación de vuelo; sistemas de simulación de conducción y circulación: sistemas automáticos de mantenimiento; plataformas de aviones: F-14 Tomcat, AV-8B-Harrier; A-36 Halcón, A-7P Corsair, EF-18 Hornet, EF-2000 Typhoon, etcétera.
CLIENTES
El Ejército del Aire, la US Navy, el proyecto europeo Eurofigthter Typhoon, la Força Aerea Portuguesa, la Fuerza Aérea de Chile, la Autoridad Portuaria de Barcelona, el Metro de Madrid, el Metro de Bilbao, la Empresa Metropolitana de Transportes de la Comunidad Autónoma de Madrid y RENFE.
Cuadro 4.8. Mercados de Indra que mantienen relaciones contractuales con el MINISDEF
(FUENTE: Elaboración propia a partir de Indra, 2004 e Indra, 2006b)
EL CONTROL ECONÓMICO DE LAS ADQUSICIONES PÚBLICAS DE DEFENSA350
mercados la empresa para la
adecuada gestión y cumplimiento de las exigencias contenidas en las NODECOS
respecto a la formación y cálculo de los costes de los contratos de defensa con el
MI
3. Incidencia de la auditoría de costes y precios en los sistemas de información
para la gestión de Indra Sistemas S.A.
3.1. El proceso formativo general del coste en Indra Sistemas S.A.
3.1.1. El método de gestión de proyectos
La razón por la que prestamos especial atención al proceso de nacimiento,
gestión, ejecución y finalización de los proyectos no es otra que la importancia y
repercusión que el proyecto como portador de costes u objetivo final de costes tiene
en el sistema de cálculo de costes de Indra a lo largo de todas sus etapas, así como la
necesidad de conocer las vinculaciones existentes entre los proyectos y los contratos
con los clientes.
Un proyecto puede definirse como (AECA, 2004:11): Una serie de tareas,
dispuestas en una secuencia o en un orden definido, a realizar a lo largo de
determinados momentos del tiempo con la finalidad de alcanzar, dentro de los límites
de un presupuesto, un fin determinado en un plazo establecido.
Por su parte, en el Manual de Indra para la Gestión de Proyectos (Indra,
2000c:1) se define un proyecto como un proceso único, consistente en un conjunto
de actividades coordinadas y controladas con fechas de comienzo y finalización que
se emprende para alcanzar un objetivo conforme a requisitos específicos e implica
limitaciones de tiempo, coste y recursos.
EL CASO DE INDRA SISTEMAS, S.A. 351
Según la Instrucción General para la Gestión de Proyectos (2004b), los
proyectos de Indra se clasifican tal como se expone en el cuadro 4.9.
PROYECTO BREVE DESCRIPCIÓN
Productivos o Facturables
Son proyectos de venta a terceros. Para su apertura, hay que realizar la asignación de un contrato o parte del mismo a un proyecto.
Trabajos para inmovilizado
Son proyectos de inversión (activación en inmovilizado inmaterial), o bien de I+D, lo cual implica la existencia de una subvención, o bien de algún desarrollo para su posterior venta a clientes.
Ofertas Proyectos comerciales donde se cargan todos los costes de elaboración y presentación de ofertas a clientes. Se abrirán proyectos para cada una de las ofertas que se consideren importantes, cualitativa o cuantitativamente.
Trabajos internos
Son proyectos de I+D o de desarrollo de aplicaciones para su posterior venta, los cuales o no tienen subvención, o no procede su activación por distintas razones, lo cual hace que se contabilicen como un gasto, y no como una inversión.
De estructura Proyectos donde se contabilizan los trabajos de gestión interna, y el personal indirecto y sus gastos. Estos proyectos acumulan los costes ocasionados para el buen funcionamiento de la empresa y que no tienen relación directa con un contrato.
Cuadro 4.9. Clases de proyectos en Indra
(FUENTE: Elaboración propia a partir de Indra, 2004b)
El método Indra de gestión de proyectos19 está sustentado en el ciclo de vida
del proyecto20 y se estructura en las etapas y fases que se muestran en el gráfico 4.1.,
y que posteriormente desarrollaremos de forma sucinta21.
19 El método Indra diseña y normaliza para cada una de las fases del proyecto las siguientes cuestiones: (1) los objetivos y los principales aspectos a considerar; (2) los procesos a desarrollar, excepto para la fase 3, que trata de la negociación de ofertas; (3) la descripción detallada para el desarrollo de cada proceso; (4) las listas de comprobación al final de cada fase; y (5) la información y datos del proyecto que deben ser documentados e incorporados a los sistemas de información de la empresa 20 Se entiende por ciclo de vida de un proyecto el conjunto de fases y procesos sucesivos, de principio a fin, necesarios para llevarlo a cabo. 21 Para su estudio nos hemos basado fundamentalmente en el contenido del Manual de Indra para la Gestión de Indra (2000c) y en la Instrucción General para la Gestión de Proyectos (2004b).
EL CONTROL ECONÓMICO DE LAS ADQUSICIONES PÚBLICAS DE DEFENSA352
Gráfico 4.1. Estructura del método Indra para la gestión de proyectos
(FUENTE: Elaboración propia a partir de Indra, 2000c e Indra 2004b)
La etapa precontractual se despliega en varias fases que pasamos a describir.
1) Fase de iniciación. En esta fase de iniciación se realiza una estimación
preliminar del contenido, alcance, dimensión y beneficios para Indra del proyecto
potencial. Igualmente, se efectúa una primera clasificación del proyecto, una
valoración del conocimiento disponible sobre la materia del mismo, una estimación
de las posible dificultades para conseguir la asignación del proyecto y de las
limitaciones previsibles para su desarrollo.
CONTRATO OFERTA FALLIDA
EJECUCIÓN,SEGUIMIENTO Y
CONTROL CIERRE
ETAPA PRECONTRACTUAL
INICIACIÓN PUESTA EN MARCHA
NEGOCIACIÓN DE OFERTAS
RESULTADO
ETAPA CONTRACTUAL
PLANIFICACIÓN
Entrega del producto y recepción por el cliente
EL CASO DE INDRA SISTEMAS, S.A. 353
2) Fase de concepto, elaboración de ofertas y propuestas. Esta fase también
se suele denominar fase de puesta en marcha .
Esta fase se descompone en dos procesos: desarrollo del concepto y
elaboración de ofertas y propuestas. En el primero se trata de determinar la misión,
contenido y alcance del proyecto; en el segundo, cuyo contenido está mucho más
relacionado con los intereses de nuestro estudio, se procede a la elaboración de
ofertas. Se pretende confeccionar una oferta competitiva para los clientes externos o
una propuesta soportada para proyectos internos. La oferta competitiva contiene, a
través del establecimiento de la estructura de desglose de trabajo (EDT), información
sobre la identificación de los elementos que comporta la realización del proyecto
(actividades, adquisiciones, subcontratas, etc.), la estimación de costes, el calendario
de ejecución, los riesgos y las limitaciones del proyecto.
Los responsables de la realización y seguimiento de una oferta, siempre serán
los responsables del mercado correspondiente. Los costes de elaboración de una
oferta, o bien se imputarán en los proyectos genéricos de oferta de cada gerencia o
división, al ser de poca importancia económica, o, por el contrario, se abrirá un
proyecto de ofertas específico por el mercado donde se cargarán los costes de
dicha oferta.
3) Fase de negociación de ofertas. En la fase de negociación se deben aclarar
con el cliente las indefiniciones de carácter jurídico, administrativo, económico,
técnico o industrial que pueden existir en la oferta sobre el proyecto y su contenido y
sobre los productos y servicios que requiere el cliente. Los acuerdos adoptados con
éste pueden suponer variaciones sobre lo establecido en la oferta presentada al
mismo.
El proyecto denominado de ofertas se puede cerrar de dos formas: bien por
la pérdida de la operación, quedando como gasto del periodo, o bien con un acuerdo
con el cliente, siendo cargado entonces al proyecto productivo.
Terminado este primer periodo y sus distintas fases, se inicia la etapa
propiamente contractual, que se desarrolla en las siguientes subetapas o fases:
EL CONTROL ECONÓMICO DE LAS ADQUSICIONES PÚBLICAS DE DEFENSA354
4) Fase de planificación del proyecto. Esta fase comienza con la apertura del
proyecto productivo. El responsable del mercado es el que inicia la apertura del
proyecto realizando las siguientes tareas:
a) Codificación del proyecto (nemotécnico de 6 posiciones).
b) Introducción de los datos generales del proyecto (descripción del mismo,
responsable del mercado y de la unidad de negocio si lo hubiera, jefe
del proyecto, duración, tipo de proyecto, solución, segmento y país).
c) Asignación de la contratación al proyecto y al cliente (una oferta puede
dar lugar a varios contratos y un contrato puede implicar la realización de
varios proyectos y viceversa).
d) Plan de facturación.
Los objetivos que se persiguen en la fase de planificación son proporcionar
un conocimiento preciso de cuáles son los resultados que se deben conseguir y cuál
es el camino para alcanzarlos.
Durante la fase de planificación se elabora el plan de base o plan maestro del
proyecto. El elemento fundamental para confeccionarlo es la estructura de desglose
de trabajo (EDT). La EDT la visará la Oficina de Proyectos de Indra y,
seguidamente, la Dirección de Control correspondiente autorizará el alta del
original se enviará a Facturación.
5) Fase de ejecución, seguimiento y control. El objetivo de la ejecución del
proyecto es su realización de acuerdo con el plan maestro aprobado, hasta la entrega
del producto o servicio al cliente a su satisfacción y cumpliendo todos los objetivos
establecidos.
Por lo que concierne al seguimiento y control de los proyectos, cabe significar
que la filosofía del método Indra para la gestión de proyectos es que la realización de
dicho seguimiento y control se lleva a cabo en paralelo a la ejecución del mismo. La
tarea de supervisión exige la confección por parte de los jefes de proyecto de los
informes de gestión, normalmente con periodicidad mensual, que comprenden
EL CASO DE INDRA SISTEMAS, S.A. 355
información relativa al progreso y seguimiento del proyecto, la identificación de las
desviaciones y el establecimiento y aplicación de las oportunas medidas correctoras.
6) Fase de cierre. Esta fase contiene seis actividades: a) entrega del producto
y aceptación por el cliente; b) cierre financiero del proyecto: c) evaluación formal del
proyecto; d) identificación, documentación y comunicación de las lecciones
aprendidas y oportunidades creadas; e) elaboración de documentación para el archivo
histórico del proyecto; y, f) disolución del equipo de proyecto.
3.1.2. Los sistemas corporativos de información
En este apartado se exponen de forma descriptiva y sintética los diversos
sistemas de información que utiliza la empresa para desarrollar de forma íntegra y
relacionada todas sus funciones. Su objetivo no sólo es facilitar el logro de los fines
propuestos en su actividad productiva sino también registrar y obtener todo tipo de
información de la que se genera y fluye por la empresa, convirtiéndola en un
elemento fundamental para el éxito de la organización. Como soporte y guía de la
exposición de los sistemas de información se ofrece en el gráfico 4.2. la arquitectura
de sistemas de la empresa, que se desarrolla de forma detallada en el Anexo IV.
EL CONTROL ECONÓMICO DE LAS ADQUSICIONES PÚBLICAS DE DEFENSA356
Gráfico 4.2. Arquitectura de sistemas de Indra Sistemas S.A.
(FUENTE: Indra, 2006a)
Indra cuenta con un sistema ERP (Enterprise Resource Planning) como
herramienta de planificación de los recursos y de la gestión de la información. Se
trata de un programa de software integrado y completo que permite a la empresa
evaluar, controlar y gestionar más fácilmente su negocio en todas las actividades. Lo
que un ERP hace realmente es organizar y estandarizar los procesos de negocio y
datos; el software transforma en información útil los datos transaccionales y los
agrupa para que puedan ser analizados. En general, como señala Muñiz (2002), los
ERP permiten a las empresas aumentar su productividad, controlar y reducir sus
DATAMART o Comercial o Control de Gestión o Compras o Recursos Humanos
Alta Proyecto
Plan MaestroControl de Costes
Avance y Venta
Cuentas Resultados
Seguimiento y Control
Dedicaciones y Costes MO
DISTRIBUCION
FINANZAS
AREA COMERCIAL Negocia Acuerdos y Alianzas Relaciones externas
GASTOS DE EMPLEADOS
(GAE)
REFLEX- CONSO
FABRICACION
NOMINA/RRH
BACK-OFFICE Tesorería
INMOVILIZADO PROYECTOS
CENTROS DE PRODUCCION
SICA
PETICIONES DE COMPRA
PROPUESTASDE
FACTURACION
PROCESOS RRHH Aproxima EQG / PSI Eval. Desempeño
DEDICACIONES
DOCUMENTUM
SIGPE
B2B E-SOURCING ADMINISTRACIÓN INFORMES
NAVISION
IBAAN Sist. Grabación de Imágenes
Sistema Control Accesos Físicos
GEP
GESTIONA
Presupuesto y Revisión anual
EL CASO DE INDRA SISTEMAS, S.A. 357
costes y llegar a sus clientes y proveedores de forma más ágil y eficiente, haciendo
de este modo más competitiva a la empresa en el mercado.
El ERP de Indra constituye, más allá de una mera herramienta de reducción
de costes, un instrumento de gestión estratégica que ayuda a la empresa a conseguir
la integración de todos sus procesos de trabajo y la optimización de los recursos
disponibles. Está formado por el BAAN22, el cual proviene originariamente de un
área funcional específica como es la producción, pero que, en su estrategia de
crecimiento para ganar cuota de mercado y sobrevivir, se convirtió en un conjunto de
soluciones integradas que sirven a todas las áreas de la empresa (González del Yerro,
2004).
El BAAN se halla divido en cuatro módulos: Distribución, Fabricación,
Inmovilizado y Finanzas, destacando a efectos de información económica y de
cálculo de costes el módulo llamado BAAN Finanzas. Esta solución informática
integral potencia la capacidad de obtener información, de procesarla y transformarla
de forma inmediata agilizando todos los procesos de trabajo de la empresa y está
especialmente adaptada para el cálculo de los costes imputables a los contratos que
formaliza con el MINISDEF de acuerdo con lo establecido por las NODECOS.
Las principales características de los ERP, de las que participa el BAAN y de
las cuales se aprovecha el conjunto de la organización de Indra, son a juicio de
González del Yerro (2004):
a) Visión horizontal de los procesos que abarcan diferentes áreas.
b) Aunque se trata, en principio, de un paquete estándar, es plenamente
configurable y adaptable a los requerimientos de la empresa.
c) Integración y homogeneización de datos, surge el principio de dato único.
d) Introducción única de datos en origen: los datos se crean una vez y son
compartidos por la organización.
e) Es un único sistema, con una plataforma común y un mantenimiento
centralizado.
22 ERP que emplea Indra.
EL CONTROL ECONÓMICO DE LAS ADQUSICIONES PÚBLICAS DE DEFENSA358
f) Incluyen las best practices de los procesos como consecuencia de las
experiencias acumuladas en implantaciones de este tipo.
g) Acceso inmediato a datos e informes de distintas áreas.
h) Sistema abierto a otras aplicaciones, como veremos seguidamente al
analizar sus sistemas de información.
i) Permite realizar tareas, no sólo de grabación, sino también de análisis.
j) Compatibilidad con las nuevas tecnologías como Internet.
3.1.2.1. Sistemas corporativos de información con incidencia en el proceso
de cálculo de costes en la empresa
Los sistemas de información que participan en mayor o menor medida en el
proceso de cálculo de costes que realiza Indra Sistemas S.A. son los siguientes:
1) Peticiones de Compras23. Este sistema registra y comprueba que toda
solicitud de compra vaya con cargo a un proyecto, interno o externo, que se incluya
un precio indicativo suministrado por la Dirección de Compras y que todas las
peticiones cumplan el circuito de autorizaciones y firmas definidas en los
procedimientos aplicables al efecto.
El tratamiento de las subcontrataciones en concepto de materiales, objetos a
fabricar, e incluso de personal, se asimila y equipara a un proveedor más y la forma
de solicitarlas sigue el mismo proceso antes descrito para las peticiones de compras.
Se origina en el sistema de peticiones de compras, llega a BAAN Distribución como
una factura más de material y ésta se traslada a BAAN Finanzas una vez
comprobados todos sus extremos para poder imputarse como coste del proyecto.
Respecto al coste del personal subcontratado se pueden diferenciar a efectos
del coste a imputar dos modalidades:
23 Indra cuenta para el cumplimiento de la función de compras con manuales específicos para normalizar el proceso de adquisición de bienes y servicios. Los manuales más relevantes a tales efectos son el Manual de Compras (Indra, 2000a), el Manual de Suministros, Obras y Servicios(2000b) y el Manual para Suministradores (2003). De acuerdo con su contenido y con la información recabada en la empresa realizamos una breve descripción del proceso de compras en ésta.
EL CASO DE INDRA SISTEMAS, S.A. 359
a) Personal subcontratado cuyo coste se carga al proyecto como un suministro
más en función del importe establecido en la factura que facilita el proveedor.
b) Personal subcontratado cuyo coste se carga al proyecto en función de una
tasa horaria. En esta segunda modalidad se encuentra la inmensa mayoría del
personal subcontratado por Indra Sistemas S.A. La gestión de este colectivo
se realiza por medio de la Dirección de Planificación y Asignación.
Las horas que trabaja el personal subcontratado en el proyecto se las imputan
al mismo como un trabajador más para posteriormente ser visadas por el jefe
del proyecto y no precisa del control del sistema de dedicaciones, como sí
ocurre en el caso del personal de plantilla.
2) Dedicaciones. Este sistema capta las dedicaciones de la mano de obra
directa que se cargan al proyecto. Esta información se traspasa a BAAN Finanzas
donde se recoge toda la información sobre costes de Indra. La unidad de medida de
las dedicaciones de la mano de obra directa es la hora de trabajo efectivamente
dedicada al proyecto. El sistema de Dedicaciones capta y registra las que cada
persona trabaja en un proyecto en concepto de mano de obra directa y realiza un
cálculo del coste que representa según una tasa horaria que la empresa tiene asignada
para cada categoría profesional. Así, estipulando una tasa horaria que no fluctúe, se
persigue evitar desviaciones en la mano de obra directa cargada a los proyectos, de
forma que de producirse éstas sólo serían de naturaleza técnica y no económica.
3) Gastos de empleados. Aquí se incluyen los gastos de los trabajadores
ajenos al concepto de sueldos y salarios, principalmente los gastos de viajes del
personal. Esta información se traslada a BAAN Finanzas para su posterior
imputación a los respectivos proyectos, según la asignación o relación causal que se
establezca entre el personal que realiza los viajes en cuestión o bien otros tipos de
gastos de empleados de la empresa y el proyecto.
4) Nómina-Recursos humanos. Mediante este sistema se gestiona y controla
todo el gasto de personal de la empresa, tanto la mano de obra directa como indirecta
de los proyectos.
EL CONTROL ECONÓMICO DE LAS ADQUSICIONES PÚBLICAS DE DEFENSA360
Cuando el sistema detecta que el personal es mano de obra directa de un
proyecto, no lleva el coste a ningún sitio, ya que el sistema de dedicaciones se ocupa
de ésta. Sin embargo, respecto a la mano de obra indirecta, el sistema Nómina pasa
sus costes a través de Tesorería a BAAN Finanzas. Este coste se calcula en función
del salario real mensual de cada persona asignada como mano de obra indirecta del
proyecto; en este caso el sistema comprueba en qué proyecto o proyectos ha
trabajado cada persona y cuánto tiempo, en número de horas, ha realizado, para
cargar a continuación el coste a dicho proyecto o proyectos. Este cálculo se realiza
mes a mes, tomando como referencia el gasto real en mano de obra del personal
indirecto. Para ello, el sistema de nóminas calcula el sueldo y una provisión de pagas
extraordinarias y de vacaciones y realiza una proyección anual sobre lo que percibirá
cada persona cada mes y la cantidad de horas teóricas de trabajo mensual según el
convenio colectivo vigente aplicable a cada trabajador, de forma que el cómputo es
individual y varía mes a mes.
5) BAAN Distribución. A BAAN Distribución llega la información del
sistema de Peticiones de Compra y, a partir de dichas peticiones o subcontrataciones,
la Dirección de Compras procede a registrar las ofertas y realiza la propuesta de
adjudicación a los proveedores, efectuándose la negociación y la formalización y
firma del contrato una vez aprobada la propuesta de adjudicación. La siguiente fase
del proceso consiste en la recepción administrativa de los materiales y la aceptación
de la calidad mediante la confección del correspondiente parte de recepción.
6) BAAN Inmovilizado. Este sistema tiene como misión el registro y control
de todo el inmovilizado de que dispone Indra (unas 60.000 voces o elementos
distintos aproximadamente). A partir de esta información, y en base a la utilización o
participación de los elementos de su inmovilizado en los respectivos proyectos, se
determina el coste a asignar o cargar en concepto de amortizaciones a cada uno.
7) BAAN Finanzas. Una vez recibido de conformidad el pedido de compra
realizado por la empresa, se pasa la información de BAAN Distribución a BAAN
Finanzas a efectos de registro de proveedores, de facturación y, en definitiva, para
los datos que demanda la tesorería a fin de cumplimentar los pagos a los proveedores
EL CASO DE INDRA SISTEMAS, S.A. 361
una vez comprobadas sus facturas y su correspondencia con cada pedido. En
definitiva, es aquí donde se depositan y extraen los datos sobre costes de todos los
factores productivos que utiliza la empresa Indra en sus actividades productivas.
3.1.3. El modelo de asignación de costes
De la información documental proporcionada por la empresa se puede
deducir que el sistema de costes empleado por Indra está muy próximo a la estructura
de costes que presentan los sistemas orgánicos. Estos son caracterizados por
Requena, Mir y Vera (2002) como aquéllos que establecen una doble relación
funcional a efectos de la consideración del valor de coste final: por un parte, vinculan
los medios productivos empleados a la actividad desarrollada y, por otra, relacionan
la actividad desarrollada con el producto o servicio objeto de la actuación de la
unidad económica. De esta forma, el tratamiento de la información logra que el
proceso de acumulación del valor a los portadores correspondientes sea un reflejo del
proceso real de conversión de los medios empleados en los productos o servicios
objeto de la actividad de la empresa, lo cual permite una mayor riqueza informativa.
Desde la perspectiva de la formación del coste, en Indra es fundamental la
figura del jefe de proyecto. Éste establece y supervisa la relación entre el coste de
factores productivos con las actividades a través de variables expresivas de su
consumo y la posterior relación entre el coste de dichas actividades y los portadores
de costes. El proyecto facturable vinculado a un contrato es el portador de coste en
Indra. En el proyecto se acumulan todos los costes de la actividad necesaria para la
producción y venta del producto o servicio.
La actual organización de Indra24, dividida en unidades de empresa25 (de
estructura de empresa, de estructura de área, productivos y núcleos) es la base sobre
24 Véase: apartado 2.4. de este capítulo. 25 Generalmente están constituidas por los medios personales y materiales necesarios para el desempeño de los cometidos que se le atribuyen dentro de la compañía.
EL CONTROL ECONÓMICO DE LAS ADQUSICIONES PÚBLICAS DE DEFENSA362
la cual se apoya la tarea de identificar y clasificar las actividades y permite el
establecimiento de auténticos centros de responsabilidad en la gestión.
Los modelos de asignación de costes se refieren a la forma en que se realiza
la atribución de los costes a los productos, servicios, o en general a cualquier
portador de coste. Los enfoques de asignación de costes se pueden clasificar, según
se imputen una parte de los costes de la empresa o la totalidad de los mismos, en
costes parciales y costes completos.
En relación con esta clasificación, podemos decir que Indra, con carácter
general y, para todos sus mercados, utiliza el modelo de asignación a costes
parciales, en concreto, en su modalidad de costes directos26, estableciendo
claramente una distinción entre dos categorías de costes (costes directos y costes
indirectos) para encuadrar en ellas todos los factores que intervienen en la actividad
empresarial.
En función del objetivo perseguido en el cálculo de los costes, éstos se
pueden dividir en costes directos e indirectos. Indra, en la terminología que emplea
identificables, mensurables y permiten una identificación o imputación a los
proyectos facturables que constituyen sus objetivos de costes. Respecto a los costes
indirectos también son denominados indistintamente costes de estructura.
La adopción del enfoque de asignación de costes directos surge como
consecuencia de la evolución y el crecimiento de la propia empresa. En efecto, en
Indra en 1992 convergen dos modelos de asignación de costes (costes directos y
costes completos) que en su origen proceden de CESELSA y de INISEL,
respectivamente. Esto generaba unos márgenes y resultados muy dispares y no
homogéneos para alcanzar cifras comparables y globales a nivel de empresa. Ante
esta situación, se realizó un esfuerzo de unificación de los sistemas y procedimientos
26 Para Amat y Soldevila (2004), la ventaja que ofrece el sistema de costes directos es que permite obtener la cuenta de resultados por producto o servicio y analizar el margen de contribución que genera cada uno de ellos. Los costes indirectos son considerados costes del periodo y se llevan a la cuenta de resultados.
EL CASO DE INDRA SISTEMAS, S.A. 363
de ambas empresas y se decantó por el modelo de asignación de costes parciales, en
su modalidad de costes directos, siguiendo la trayectoria seguida por de CESELSA.
Una vez clasificados los costes en una u otra categoría, los sistemas de
información de Indra sólo imputan al proyecto facturable los costes directos,
mientras a los costes de estructura se les otorga un tratamiento global respecto al
conjunto de la empresa y su importe debe contemplarse como una minoración de su
rentabilidad global. Indra en sus proyectos determina el denominado margen de
contribución de cada proyecto facturable por diferencia entre los ingresos y los
costes directos atribuibles al mismo (ver cuadro 4.10). Si se agregan los márgenes de
contribución de los proyectos pertenecientes a cada mercado , se obtiene el margen
de contribución de cada mercado de Indra, y la suma de los márgenes de
contribución de los diversos mercados nos daría el margen de contribución total de
la empresa, al que se le detraería la totalidad de los costes de estructura para obtener
el margen neto total o resultado de la empresa.
MERCADOS M 1 M N
TOTAL PROYECTOS P 1 P S P 1 P S
(+) Ingresos I 1 I S I 1 I S I T
(-) Costes Directos CD 1 . CD S CD 1 CD S - CD T
(=) Margen de Contribución
MC 1
MCM 1
MC S MC 1
MCM N
MC S MC T
(-) Costes de estructura
- CE T
(=) Resultado del Periodo
RP T
Cuadro 4.10.. Estado de resultados de Indra Sistemas S.A.
(FUENTE: Elaboración propia)
EL CONTROL ECONÓMICO DE LAS ADQUSICIONES PÚBLICAS DE DEFENSA364
3.2. La determinación del precio de las ofertas en los contratos
relacionados con el MINISDEF
En este apartado, y por ser de especial trascendencia para nuestro estudio, nos
vamos a ocupar de los proye
decir, proyectos de ventas a terceros ajenos a la empresa y, más en concreto, aquéllos
que están soportados por un contrato entre Indra y los órganos de contratación del
MINISDEF que se han adjudicado mediante procedimiento negociado.
Para entender la adaptación de la empresa a las exigencias del MINISDEF en
sus relaciones contractuales debemos tener en cuenta que los sistemas de
información y la organización ya consolidada de Indra, después de todos los procesos
de fusiones y adquisiciones acontecidos en esta última década, se han orientado a
mejorar los mecanismos de afectación de los costes directos, no siendo objeto de
atención el cálculo de los costes indirectos ni sus criterios de reparto.
No obstante, en el mercado de defensa y de SIMSAM, y para dar
cumplimiento a lo establecido en las NODECOS, la empresa se ha adaptado a los
requerimientos del MINISDEF y, a efectos de suministro de información, sigue un
modelo de asignación de costes completos. Este modelo consiste en imputar a los
proyectos la totalidad de los costes de los factores o medios empleados en la
actividad desarrollada para la obtención y colocación del proyecto objeto de la
empresa.
En estos casos, para la presentación de ofertas y a fin de suministrar
información para la auditoría de contratos, la empresa por medio de sus sistemas,
además de calcular los costes directos de cada proyecto, calcula los recargos
imputables al mismo en concepto de costes indirectos (de fabricación, de
manipulación de materiales y de gastos generales y administración). Por ello, la
empresa, en todos los proyectos de defensa que forman parte de un contrato
adjudicado mediante procedimiento negociado y sometido a auditoría, cuando
elabora la oferta calcula lo
EL CASO DE INDRA SISTEMAS, S.A. 365
por el margen de contribución directo del proyecto, o margen bruto directo, que es
por el que se rige la empresa, menos los costes indirectos del proyecto. De esta
manera, el precio de la oferta consta de tres componentes: costes directos, recargos
por costes de estructura y beneficio aplicable al proyecto.
Este sistema de elaboración de las ofertas que se aplica a los contratos del
mercado de defensa no se ha extrapolado al resto de mercados de Indra, ya que
en éstos la adjudicación de contratos que se consigue suele ser mediante concurso
público y no se establece ningún procedimiento revisor de costes sobre los mismos.
En algunos casos muy concretos, el modelo de asignación de costes completos se ha
utilizado en el mercado de energía y operadores y en el mercado de transportes y
tráfico cuando, a requerimiento de la UE y de otros organismos, se le ha solicitado a
la empresa que declare su proceso formativo del coste a efectos de realizar posibles
auditorías sobre determinados contratos.
Lo más característico del sistema de costes de la empresa diseñado por Indra,
después de proceder a la afectación de los costes directos al proyecto, radica en el
tratamiento de los costes indirectos. En el reparto de éstos últimos se comienza por
una agrupación funcional de los costes y su localización en las distintas unidades de
de costes27 . En este sentido, la estructura organizativa de la
empresa ha sido utilizada a modo de agrupadores de costes indirectos para responder,
no sólo a los requerimientos obligatorios de los organismos auditores, sino también a
las necesidades de gestión de la propia empresa para conocer y formar una estructura
de sus costes, revirtiendo esta obligación en una mejora de sus sistemas de
información sobre sus propios costes.
27 El objetivo principal de estos agrupadores de costes consiste en lograr una mayor claridad y control de los costes indirectos y, a su vez, en conseguir mayor facilidad para la imputación objetiva de los mismos a los diversos proyectos de los mercados que mantienen contratos con el MINISDEF o el DoD de EE.UU. Para ello, dichos agrupadores permiten el establecimiento de relaciones causales o de utilidad entre órganos de gobierno de la empresa, mercados, divisiones dentro de cada mercado y proyectos de cada división, lo cual exige en ocasiones tener que arbitrar medidas para el reparto de los costes indirectos que, aunque siempre argumentadas y fundamentadas, pudieran considerarse, en algunos casos, discutibles o mejorables.
EL CONTROL ECONÓMICO DE LAS ADQUSICIONES PÚBLICAS DE DEFENSA366
En segundo lugar, los costes indirectos de las unidades de empresa se
reparten entre las actividades que realiza cada unidad a otras, hasta acumularlos en
los mercados de Indra. Seguidamente se procede, en el ámbito de los mercados
que tienen contratos con el MINISDEF, al cálculo de los recargos de costes
indirectos para su afectación al portador de coste (proyecto) que está vinculado al
contrato en cuestión.
En definitiva, el sistema de reparto de los costes indirectos de Indra28 se
caracteriza porque:
1) Toma en consideración las unidades de empresa que presenta su
estructura organizativa, es decir, se tienen en cuenta y se apoya en los
lugares de la empresa como en el caso de los modelos orgánicos
tradicionales de costes.
2) Las unidades de la empresa y los agrupadores determinan la clase de coste
indirecto que en él se incurre.
3) El agrupador mercado es la unidad de la empresa donde se acumulan
todas las clases de costes indirectos.
4) Se calculan unos recargos de costes indirectos a nivel de mercado (de
overhead, de costes generales y administración y de handling) que se
utilizan para imputar los costes indirectos a los objetivos finales de coste.
En el gráfico 4.3. se ofrece a modo de presentación un esquema general de la
formación del coste de los contratos que acuerda Indra con el MINISDEF. El análisis
de las distintas fases que componen el proceso de cálculo de los contratos con el
MINISDEF se analizará de forma pormenorizada en los siguientes apartados de este
capítulo.
28 Cuyo estudio se realizará en los apartados 3.2.2.3 y 3.2.2.4.
EL CASO DE INDRA SISTEMAS, S.A. 367
Gráfico 4.3. Esquema de asignación de costes a los proyectos.
(FUENTE: Elaboración propia a partir de la información suministrada por Indra )
3.2.1. El cálculo de costes en los proyectos facturables de Indra
En la fijación del precio de una oferta se tiene en cuenta, además de otras
consideraciones incluidas dentro de lo que podemos estimar como política comercial
de la empresa, dos componentes económicos decisivos: coste y beneficio. En base a
esta configuración del precio es importante tanto la estimación fiable de los costes
por parte de la empresa que acomete un proyecto como la consideración de las
variables que influyen en la determinación del beneficio en cada uno.
Antes de presentar el primer componente del precio de las ofertas que Indra
elabora para los órganos de contratación del MINISDEF, estimamos necesario
presentar, como información previa, la estructura de costes de los proyectos
CostesIndirectos
Costes Handling
Costes G & A
Agrupador de Gastos Comerciales
(MERCADO)
Agrupadores de Gastos Generales.
Agrupadotes de Gastos Indirectos Comerciales
Agrupadores de Gastos Indirectos
Recargo FCCOM
Recargo Periodo Medio de Maduración
Recargo Periodo Medio de Cobro
Clases de Costes Unidades de empresa Portador Objetivo Final
Clasificación Localización Afectación
Costes Overhead
CONTRATO
PROYECTO
Costes Directos
EL CONTROL ECONÓMICO DE LAS ADQUSICIONES PÚBLICAS DE DEFENSA368
productivos de Indra que sirve de soporte a cuanto seguidamente se expone y analiza.
Dicha estructura de costes se esquematiza en el cuadro 4.11.:
ESTRUCTURA DE COSTES DE UN PROYECTO
1. COSTES DIRECTOS 2. RECARGOS POR COSTES INDIRECTOS:
2.A. OVERHEAD (Recargo de cabecera o de producción) 2.B. HANDLING (Recargo de manipulación de materiales) 2.C. G&A (Recargo por gastos generales y de administración)
3. RECARGOS FINANCIEROS: 3. A. FCCOM (Coste Financiero del Capital invertido en el Inmovilizado) 3.B. RPMM (Recargo Periodo Medio de Maduración) 3.C. RPMC (Recargo Periodo Medio de Cobro)
Cuadro 4.11. Estructura del coste de los proyectos facturables al MINISDEF
(FUENTE: Elaboración propia a partir de Indra, 2005)
En el proceso de generación de los costes y su posterior cálculo es importante
retrotraerse a las relaciones o vinculación entre la información contable procedente
de la contabilidad externa de la empresa y el tratamiento de esa información por
parte de la contabilidad interna o analítica. Si bien los factores de que dispone la
empresa provienen de una compra, y ello ha supuesto un gasto en términos
económicos, dichos factores en tanto se emplean o aplican en el proceso productivo
de bienes y servicios suponen un consumo cuyo equivalente monetario es el coste.
Esta diferencia entre los conceptos gasto y coste y los ámbitos de la empresa
en donde se enmarcan es interesante resaltarla, ya que Indra en el tratamiento de las
clases de costes indirectos y en el cálculo de los recargos parece utilizar una
terminología, a nuestro juicio, desacertada. Así, emplea la denominación de gastos
indirectos para referirse a lo que realmente son costes indirectos.
La empresa Indra recibe información contable sobre los factores de
producción que posteriormente emplea en el proceso productivo de su contabilidad
EL CASO DE INDRA SISTEMAS, S.A. 369
que dispone la empresa se aplican al proceso productivo se establece una relación
entre las cuentas29 de la contabilidad general y los componentes de costes que crea
Indra en su contabilidad analítica, clasificando de esta forma los costes según su
naturaleza (materias primas y otros aprovisionamientos, servicios exteriores,
personal, financieros, amortizaciones y provisiones). Este proceso de conexión entre
elementos de la contabilidad general y la contabilidad analítica (ver gráfico 4.4.) se
realiza teniendo en cuenta dos circunstancias: a) que una cuenta solamente puede
tener un componente de coste, y b) que un componente de coste puede tener varias
cuentas.
Gráfico 4.4. Costes según su naturaleza
(FUENTE: Indra, 2006a)
Los costes en los contratos con el MINISDEF, según lo establecido en las
normas primera, duodécima y decimotercera de las NODECOS, se pueden clasificar
en costes admisibles y costes no admisibles . Para determinar si un coste es
admisible o no, se utilizan como criterios varios parámetros que se contienen en la
norma primera, y que son: (1) su razonabilidad; (2) su imputabilidad; (3) su
29 Cuentas contables en la terminología de Indra.
Contabilidad General
Cuenta
Cuenta
Cuenta
Contabilidad Analítica
Componente de Coste
Componente de Coste
Código de Control
EL CONTROL ECONÓMICO DE LAS ADQUSICIONES PÚBLICAS DE DEFENSA370
adecuación a las NODECOS y a las prácticas y principios de contabilidad de gestión
generalmente aceptados; y, (4) su concordancia con las disposiciones del contrato.
Por su parte, la norma duodécima contempla, como ya se puso de manifiesto, el
tratamiento específico y más detallado de diversos costes a efectos de su
consideración como costes admisibles, o bien, como no admisibles.
Indra en el proceso de adaptación a las NODECOS ha procedido en su
sistema de contabilidad analítica a diferenciar entre ambos tipos de costes y para ello
diferencia, en los denominados componentes de coste de su contabilidad analítica,
entre admisibles y no admisibles (ver cuadro 4.12) según su adecuación a lo
dispuesto en las NODECOS. No obstante, también en este proceso la empresa se ha
adaptado a los criterios que sobre esta clasificación ha dictado tanto el GEC como la
DCAA, negociando con estos organismos su inclusión o no y extrapolando su
consideración como admisible o no a ambos organismos auditores. De tal forma que,
teóricamente, en la actualidad no existen diferencias en la consideración de costes
admisibles y no admisibles entre el GEC y la DCAA.
CÓDIGO COMPONENTE DE COSTE %6200000 Gastos de investigación y desarrollo del ejercicio 100 6230029 Otros servicios profesionales. Grupo Indra 100 6270001 Publicidad 50 6270002 Ferias y exposiciones 50 6271000 Gastos de representación 70 6300000 Impuesto sobre beneficios 100 6490001 Ayuda de comidas origen finanzas 1.50 6940091 Ayuda comida 1.50 6620000 Gastos financieros-Intereses 100 6680000 Diferencias negativas de cambio 100 6690000 Otros gastos financieros 100 6780000 Gastos extraordinarios 100 6781000 Indemnizaciones 100 6811000 Amortización de I+D 100 6940000 Dotación provisión insolvencias de tráfico 100 6950000 Dotación Provisión Otras Operaciones de Tráfico 100 6960000 Provisión por depreciación de valores 100 7680000 Diferencias positivas de cambio 100
Cuadro 4.12. Componentes de coste no admisibles en Indra
(FUENTE: Elaboración propia)
EL CASO DE INDRA SISTEMAS, S.A. 371
Indra en la futura reforma de las NODECOS se plantea proponer la
incorporación, dentro del grupo de los costes admisibles, de las dotaciones para la
amortización del fondo de comercio y de las indemnizaciones por despido de los
trabajadores contratados para la ejecución de un proyecto determinado que están
vinculados a un contrato.
Estos costes están actualmente declarados no admisibles en la norma
duodécima de las NODECOS. No obstante, se argumenta que la adquisición de
empresas relacionadas con el ámbito de la defensa permite disponer de unas
capacidades y recursos permanentes para la satisfacción de las necesidades de su
principal cliente en este ramo, como es el MINISDEF. Por su parte, la DCAA
tampoco declara admisible este tipo de coste en sus contratos.
Respecto a la indemnización por despido de trabajadores contratados por y
para la ejecución de un contrato con el MINISDEF, se expone que existe una
relación de causalidad clara entre este coste y el contrato, debido a las disposiciones
que sobre la materia impone la normativa laboral española. Por su parte, la DCAA
americana califica de admisibles los costes de indemnización por despido de este tipo
de trabajadores.
Un escalón más en el análisis del cálculo de los costes de los contratos que
realiza Indra con el MINISDEF para responder a las exigencias del modelo de
asignación de coste completo que contemplan las NODECOS30 nos conduce a
clasificar los costes en directos e indirectos según su función.
Una vez determinados los componentes de coste y agrupados según su
naturaleza, en Indra el tipo de proyecto a que se destinen dichos componentes de
coste será el que determine si éste es directo o indirecto. Por tanto, los costes a priori
no están definidos como directos o indirectos, lo que determina si son de un tipo u
otro es el portador de coste, o sea, el proyecto. Si el componente de coste se destina a
proyectos facturables, de ofertas o de investigación y desarrollo, se considera directo:
30 En la norma primera de las NODECOS se define la composición del coste total en los siguientes
EL CONTROL ECONÓMICO DE LAS ADQUSICIONES PÚBLICAS DE DEFENSA372
en cambio, si el destino del componente de coste es un proyecto de estructura o
interno se califica este componente de coste como indirecto respecto del proyecto
facturable y aparece como coste de estructura en la cuenta de resultados (ver gráfico
4.5.).
Gráfico 4.5. Costes según su función
(FUENTE: Indra, 2006a)
3.2.1.1. Los costes directos
La consideración y el concepto que de los costes directos maneja Indra
responden a lo establecido sobre los mismos en las NODECOS. Éstas, en su norma
primera, definen los costes directos como aquéllos que se vinculan a la actividad
generada por la ejecución de un contrato31, relacionando el consumo de factores con
el proceso productivo y éste con el contrato, y facilitando el establecimiento con
certeza de la medida técnica y económica del consumo. Esta vinculación al contrato
se realiza sin necesidad de aplicar método de reparto alguno.
31 Beverly Arviso define un coste directo como aquél que no habría ocurrido si el contrato no hubiera existido (Anonymous, 2006).
Componentes de Coste
PROYECTOS
FACTURABLES OFERTAS I+D
PROYECTOS
ESTRUCTURA INTERNOS RESTO
COSTES DIRECTOS
COSTES INDIRECTOS
EL CASO DE INDRA SISTEMAS, S.A. 373
Dos mínimas consideraciones procede realizar sobre este concepto para su
adecuación a INDRA: una es que las referencias que se hacen al contrato habría que
sustituirlas por el portador de coste que en INDRA es el proyecto; la otra es que la
afectación a los proyectos de sus costes directos, si bien se señala que no precisa
aplicar método de reparto alguno, debería contar con criterios objetivos para realizar
dicha afectación.
En Indra todos los costes directos están recogidos en los proyectos del tipo
facturables, de ofertas y de investigación y desarrollo. Éstos últimos se refieren a
proyectos que realiza la empresa pero que no tienen correspondencia con ningún
cliente o contrato, no generan ingresos, son una necesidad estimada por la empresa
pero que no está soportada por un contrato con un cliente. En el caso de existir un
contrato que ampare un proyecto de I+D se considera un proyecto facturable. Al final
de año la empresa lleva los costes directos de I+D a cuentas del grupo 2 y los
inmoviliza, permitiendo su amortización para evitar que surjan perdidas en periodos
futuros. La norma undécima de las NODECOS permite recuperar los costes de I+D a
través de los recargos.
En cuanto a los proyectos de ofertas, comprenden los costes de licitación y
preparación de ofertas y dentro de ellos debemos distinguir entre ofertas fallidas y
ofertas que no se han concretado en contratos a final de año. En el primer caso, se
llevan a la cuenta de resultados del ejercicio y la vía para recuperar el coste directo
de las ofertas es el recargo de gastos generales y administración. En el segundo caso,
si aún el contrato no esta adjudicado, y atendiendo a las circunstancias que
concurran, el tratamiento contable del coste de dicha oferta puede ser diferente: se
puede, como en el caso anterior, llevar al resultado del ejercicio, o bien considerarlo
como una obra en curso o gasto pendiente de liquidar. Posteriormente, si la empresa
consigue la adjudicación del contrato, dichos costes pasan a considerarse costes
directos de un proyecto facturable. En caso contrario, se debe proceder a llevar
dichos costes a la cuenta de resultados.
En los proyectos que recogen costes directos, y con el objetivo de simplificar
los informes que requiere el GEC para la realización de sus auditorías, Indra ha
EL CONTROL ECONÓMICO DE LAS ADQUSICIONES PÚBLICAS DE DEFENSA374
creado códigos de control que agrupan según su naturaleza los componentes de coste
atribuibles a estos tipos de proyectos. Los componentes de costes se agrupan en los
códigos de control que se presentan en el gráfico 4.6.:
Gráfico 4.6. Costes directos
(FUENTE: Indra, 2006a)
Dentro de los costes directos, por su especial repercusión económica, nos
ocupamos en este apartado fundamentalmente del cálculo del coste de la mano de
obra directa que se imputa a los proyectos.
La norma sexta de las NODECOS es la única que trata sobre esta clase de
coste y en la misma se propugna la utilización de un coste estándar para ella. El
instrumento clave para imputar el coste que se deriva de la participación de la mano
de obra directa (propia y subcontratada) en los proyectos facturables de Indra es la
tasa, cuya unidad de medida es la hora. El cálculo de la tasa horaria se efectúa por
parte de Indra cada año para cada categoría profesional, rol y nivel salarial
correspondiente, siendo dichas tasa revisadas por el GEC. Así, las categorías
Componentes de Coste Código de Control PROYECTOS
MODPropio Subcontratado
MATERIALES Materiales Subcontratación Específica
OTROS COSTES DIRECTOS Materiales y Servicios Internos Gastos de Viaje Otros
FACTURABLES
OFERTAS
I + D
EL CASO DE INDRA SISTEMAS, S.A. 375
facturables por esta empresa a efectos de cálculo de tasa horaria diferenciada son las
que se contienen en el cuadro 4.1332.
D0 Directores G0 Gerentes I0 Ingenieros Gestor / Experto, Jefe Proyecto B - Consultor / Ingeniero Principal Gestor / Experto I1 Ingenieros Experto, Jefe Proyecto-Consultor / Ingeniero Principal Experto / Consultor Senior B I2 Ingenieros Senior C - Consultor / Ingeniero Principal (Técnico) / consultor Senior A I3 Ingenieros Senior B - Consultor I4 Ingeniero Senior A - Analista Señor / Técnico Sistemas Senior I5 Ingenieros C - Analista / Técnico Sistemas I6 Ingenieros B - Analista Junior / Analista- Programador Senior I7 Ingenieros A - Analista Programador / Técnico Sistemas Adjunto I8 Ingeniero Junior Programador Senior I9 Taller / Laboratorio Senior O1 Taller / Laboratorio / Administrativo Senior Programador Junior / Operadores Senior O2 Administrativo Junior / Montadores Junior Operadores Junior / Grabadores Junior O3 Administrativo Junior / Montadores Junior Operadores Junior / Grabadores Junior O4 Servicios Auxiliares O5 Contratos en Prácticas
Cuadro 4.13. Categorías facturables a efectos de tasa
(FUENTE: Elaboración propia a partir de Indra, 2007)
El cálculo de la tasa se realiza sumando todos los conceptos salariales de los
empleados (sueldos y salarios, incentivos, la dirección por objetivos que establece la
empresa (EQG), pluses, horas extraordinarias, ayuda a la comida, otros gatos
sociales), más los costes de seguridad social, más los costes que facturan por el
personal subcontratado (que se hallan multiplicando la tasa horaria de lo que se
factura por 1.742 horas). Una vez obtenida la suma anterior respecto a cada una de
las categorías facturables indicadas anteriormente, se divide entre las horas
productivas de cada una, dando como resultado la tasa media a aplicar a la mano de
obra directa durante el año.
32 El personal subcontratado se agrupa en las mismas categorías.
EL CONTROL ECONÓMICO DE LAS ADQUSICIONES PÚBLICAS DE DEFENSA376
Para efectuar el cálculo de las horas productivas a considerar, se parte de las
horas productivas teóricas establecidas durante un año, según lo pactado en los
respectivos convenios colectivos, de las cuales se restan las horas de improductividad
del personal propio (formación, absentismo, enfermedad y otros), y a la cifra
resultante se le suma el resultado de multiplicar 1.742 horas por el número de
subcontratados.
Se quiere dejar constancia de que la cifra de 1.742 horas de jornada anual
adoptada por Indra se toma como dato para la utilización de la tasa de mano de obra
presupuestada tanto de personal propio como subcontratado; sin embargo, a efectos
de calcular la tasa real, se emplearía el número de horas realmente trabajadas.
3.2.1.2. Los costes indirectos o de estructura
La caracterización de un coste como indirecto, según la norma primera de las
NODECOS, viene dada por la existencia de factores productivos que, por afectar al
proceso en su conjunto, impiden medir de forma técnica o económicamente precisa
la incidencia de su consumo en el portador de coste final. La imputación de dichos
costes al objetivo final de coste deberá practicarse empleando una base de reparto
que sea fiel expresión de la relación causal entre los factores consumidos y los
productos o servicios obtenidos. No obstante, Indra define los costes indirectos como
aquéllos que no se pueden relacionar de una forma clara, evidente y directa con el
contrato y están cargados a proyectos clasificados como de estructura e internos.
En este punto nos encontramos ante el principal escollo que tienen las
empresas para la determinación objetiva y fiable del coste de los contratos de
acuerdo con las disposiciones de las NODECOS, opinión en la que coinciden tanto el
GEC como la propia empresa, al señalar que la distribución e imputación de los
costes indirectos a los portadores de coste u objetivos finales de coste constituye el
mayor problema que tiene Indra en el cálculo de los costes de sus proyectos. Por ello,
y dentro de un margen de razonabilidad, la empresa se ve abocada a diseñar su
EL CASO DE INDRA SISTEMAS, S.A. 377
propio sistema de costes para adecuarse a los requerimientos de los organismos
auditores de manera que el output obtenido de aquél se pueda calificar de
razonablemente objetivo en su cálculo y determinación final (De Andrés, 2004).
Indra ha establecido un sistema de cálculo de costes que aplica a los
contratos del MINISDEF siguiendo las directrices establecidas en las NODECOS
cuya principal singularidad radica en el tratamiento otorgado a los costes indirectos,
que seguidamente procedemos a exponer.
En primer lugar Indra clasifica los diferentes costes indirectos según el
criterio de su función o destino en la empresa con una terminología confusa y
ciertamente discutible. En efecto, procede a agrupar los gastos indirectos en cuatro
apartados33, cuando en realidad lo que se está agrupando son los costes indirectos y
función exige recordar que los costes indirectos están, como hemos visto,
delimitados por su pertenencia a los proyectos de estructura e internos y la función a
la cual se refiere ahora como criterio de clasificación es la que desarrollan las
unidades de empresa donde se localiza el consumo de factores productivos que
generan dichos costes.
De esta clasificación de los costes indirectos parece desprenderse que las
unidades de empresa denominadas mercados (unidades de negocio de Indra)
representan el elemento conductor y acumulador del resto de costes indirectos. Por
tanto, los costes indirectos de cualquier naturaleza catalogados así por estar
vinculados a proyectos de estructura e internos se localizan en unidades de empresa
inicialmente y luego se acumulan con arreglo a criterios de homogeneidad en
agrupadores, que en la terminología de Indra no son más que la suma de una o varias
unidades de empresa con objetivos comunes.
33 Indra (2006a).
EL CONTROL ECONÓMICO DE LAS ADQUSICIONES PÚBLICAS DE DEFENSA378
3.2.1.3. El reparto de los costes indirectos
Con base en esta vinculación entre los costes indirectos y los agrupadores,
que en la mayoría de los casos son tomados de la propia estructura orgánica de la
empresa para la acumulación y distribución de los costes indirectos, iniciamos el
análisis del reparto de los costes indirectos, el cual representamos en el gráfico 4.7. y
que tiene, a nuestro juicio, las siguientes etapas que desarrollamos sintéticamente.
Gráfico 4.7. Reparto de los costes indirectos
(FUENTE: Elaboración propia)
1) Reparto de Gastos Generales . Los gastos generales son costes
indirectos incurridos por las unidades de empresa que tienen la responsabilidad del
buen funcionamiento de la compañía (Servicios Generales (952), Recursos Humanos
AGRUPADORES DE GASTOSGENERALES
INFORMÁTICA INTERNA
SERVICIOS GENERALES
YVIGILANCIA Y
SEGURIDAD
AGRUPADORES DE GASTOS INDIRECTOS
COMERCIALES
DIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES
COMPRAS
AGRUPADORES DE GASTOS INDIRECTOS
DTO. ECONÓMICO - FINANCIERO
RECURSOSHUMANOS AGRUPADORES DE
GASTOS COMERCIALES
EL CASO DE INDRA SISTEMAS, S.A. 379
(A7), Vigilancia y Seguridad (954) e Informática Interna (950)) y cuyo objetivo es
dar servicio al resto de la empresa.
Dentro de esta clase, el agrupador Reparto de Informática Interna (950)
recoge los costes indirectos de las unidades de empresa dedicadas a dar servicios
informáticos internos para el adecuado funcionamiento de estas funciones dentro de
la empresa. Sus gastos se reparten por sus dedicaciones (en función de la valoración
económica de éstas) y ceden sus costes a los siguientes agrupadores:
a) Gastos Generales: en concreto a Recursos Humanos (A7), (excepto
recursos humanos de mercados).
b) Gastos Indirectos Comerciales: a Dirección General de Operaciones (500)
y Compras (951).
c) Gastos Indirectos: a Económico Financiero (A2).
Lo Reparto de Servicios Generales (952) y Vigilancia y
Seguridad (954) recogen los costes indirectos de las unidades de empresa dedicadas
a dar servicios generales internos para el satisfactorio funcionamiento de los
diferentes departamentos de la compañía. Se incluyen los gastos generales de agua,
electricidad, basura, teléfono, seguridad, etc., de toda la empresa, costes que se
reparten en función de la clave de reparto metros cuadrados de las diferentes
unidades de empresa y agrupadores, siendo sus destinos los siguientes:
a) Gastos Generales: en concreto a Recursos Humanos (A7), (excepto
recursos humanos de mercados).
b) Gastos Comerciales: a todos los mercados.
c) Gastos Indirectos Comerciales: a todos los agrupadores.
d) Gastos Indirectos: a todos los agrupadores.
Los gastos generales de cada factoría o centro de trabajo (Torrejón de Ardoz,
San Fernando de Henares y Aranjuez) se reparten entre los agrupadores de cada
factoría o centro.
EL CONTROL ECONÓMICO DE LAS ADQUSICIONES PÚBLICAS DE DEFENSA380
La denominación Reparto de Recursos Humanos (A7)
agrupador que comprende los costes indirectos de las unidades de la empresa
dedicadas a dar servicios relacionados con los empleados, excepto aquellas unidades
de la empresa de recursos humanos específicas agrupadas como gastos indirectos
comerciales que no están incluidos aquí. Recursos Humanos (A7) recibe costes de
Informática de Gestión (950), de Servicios Generales (952) y de Vigilancia y
Seguridad (954). Por su parte, sus costes se reparten en función del número de
empleados en plantilla de las diferentes unidades de la empresa y agrupadores y se
ceden a: (a) Gastos comerciales: a todos los mercados; (b) Gastos Indirectos
Comerciales: a todos los agrupadores; y (c) Gastos Indirectos: a todos sus
agrupadores.
2) Reparto de los Gastos Indirectos . En este apartado se incluyen los
agrupadores que recogen los costes indirectos de las unidades de empresa dedicadas
a dar servicios corporativos (excepto Control de Mercados A2-CO2201/7, que están
contenidos dentro de los gastos indirectos comerciales) y que por definición no
tienen una relación directa con los mercados y cuyo fin no está determinado por
estos. Los costes indirectos acumulados en cada uno de los siguientes agrupadores se
reparten a cada mercado según las bases de reparto que se reflejan en el cuadro
4.14.:
AGRUPADOR DE GASTOS INDIRECTOS BASE DE REPARTO Órganos de Gobierno (A1) Ventas Económico (A2) Ventas Comunicación (A6) Ventas Desarrollo de Negocio Corporativo (A10) Ventas Análisis y Estrategia (A11) Ventas Financiero (A3) Transferencias realizadas Extraordinario (A4) (No admisibles) Interno Empresa (A20) Específicamente Dirección General de Cataluña (A7) Ventas en mercados de Cataluña Gestión Corporativa (A9) Metros cuadrados
Cuadro 4.14. Reparto de los costes indirectos acumulados en los agrupadores de gastos indirectos
(FUENTE: Elaboración propia a partir de Indra 2006a)
EL CASO DE INDRA SISTEMAS, S.A. 381
3) Reparto de Gastos Indirectos Comerciales . Los gastos indirectos
comerciales son costes indirectos incurridos por las unidades de la empresa que
trabajan directamente y exclusivamente para los mercados , pero que
jerárquicamente no pertenecen a ellos. En el reparto de los costes indirectos
comerciales procede identificar los agrupadores que captan dichos costes de las
unidades de empresa dedicadas a dar servicios a los mercados , y que tienen una
relación directa con ellos. Estos agrupadores reciben, al igual que los
correspondientes a gastos indirectos, los costes procedentes de los Servicios
Generales, Vigilancia y Seguridad, Informática Interna y Recursos Humanos.
Los costes indirectos comerciales registrados en los siguientes agrupadores
(tanto propios como recibidos de gastos generales) se reparten a cada mercado en
función de las bases de reparto contempladas en el cuadro 4.15.:
AGRUPADORES DE GASTOS INDIRECTOS COMERCIALES BASE DE REPARTO
Dirección General de Operaciones (500) Ventas
Planificación (501) Ventas
Centros de Competencia (549) Ventas
Dirección de Proyectos (550) Ventas
Marketing (574) Ventas
Iniciativas (575) Ventas
Calidad (501) Dedicaciones
Desarrollo, Planificación y Asignación (953) Dedicaciones
Centros de Producción (955) Dedicaciones
Internacional (573) Contratación internacional
Compras (951) Compras
Control de Mercados (A2 C2201/7) A cada mercado sus gastos
Recursos Humanos de Mercados (A7 C05005/11) A cada mercado sus gastos
Tecnología (704) Gastos de I+D
Cuadro 4.15. Reparto de los costes indirectos acumulados en los agrupadores de gastos indirectos comerciales
(FUENTE: Elaboración propia a partir de Indra 2006a)
EL CONTROL ECONÓMICO DE LAS ADQUSICIONES PÚBLICAS DE DEFENSA382
Mención especial merece el agrupador Compras (951) que recoge los costes
indirectos de las unidades de empresa dedicadas a realizar servicios de compras,
aprovisionamientos, manipulación y almacenaje de piezas, artículos, conjuntos y
subconjuntos, subcontratación, etcétera.
Sus costes se reparten a cada mercado en relación al volumen de materiales
y subcontratación de cada uno de ellos. Este importe económico derivado de la
compra de materiales y subcontrataciones se utiliza para determinar el recargo de
manipulación de materiales (Handling).
4) Los Gastos Comerciales . Son costes indirectos respecto a los proyectos
facturables y corresponden a los incurridos en los agrupadores denominados
. Estos costes están recogidos en proyectos de Estructura e Internos y
corresponden a los mercados, teniendo la consideración de costes indirectos de cada
mercado. Los agrupadores de los gastos comerciales se corresponden con los
siguientes mercados : (511) Defensa; (512) SIMSAM; (513) Telecomunicaciones;
(514) Transportes y Tráfico; (515) Admón. Pública; (516) Procesos Electorales;
(520) Finanzas y Seguros); (530) Industria y Comercio; y (560) Energía y
Operadores.
5) La acumulación de todos los gastos indirectos en los mercados. Los
agrupadores comerciales recolectan los costes indirectos propios de las unidades de
negocio o mercados de Indra. Además, estos agrupadores reciben costes indirectos
procedentes de: los agrupadores de gastos generales, los agrupadores de gastos
indirectos, los agrupadores de gastos indirectos comerciales y el agrupador Compras.
Por tanto, como se puede apreciar, en los mercados o agrupaciones
comerciales se acumulan todos los costes indirectos tanto propios de cada mercado
(gastos comerciales) como recibidos de otras agrupaciones de costes indirectos
(gastos generales, gastos indirectos y gastos indirectos comerciales) en función de las
bases de reparto que anteriormente se citaron.
EL CASO DE INDRA SISTEMAS, S.A. 383
Los mercados que tienen una relación más inmediata con los contratos que
establece el MINISDEF con INDRA son Defensa (511) SIMSAM (512)34.
El mercado de defensa está organizado en siete divisiones35. A los efectos
del cálculo diferenciado de los ratios, para establecer los recargos que en concepto de
costes indirectos deben ser imputados a los proyectos de defensa que tienen como
cliente el MINISDEF, Indra ha establecido las siguientes discriminaciones:
a) El mercado de defensa tiene dos sistemas de recargos distintos, uno que
se puede considerar genérico aplicable a todas las divisiones excepto a la división de
Sistemas de Gestión y otro que se aplica exclusivamente a Sistemas de Gestión.
Dentro del mercado de defensa, la división Sistemas de Gestión (5115)
incluye a personal de Indra que presta sus servicios en los Cuarteles Generales de los
Ejércitos de Tierra y del Aire y de la Armada. Al desempeñar sus servicios en los
Cuarteles Generales, y no en dependencias de la empresa, el consumo de recursos a
imputar es distinto del resto de divisiones del mercado de defensa, lo cual motiva
un tratamiento singular para esta división.
b) El mercado de SIMSAM tiene otro sistema de recargos propio, distinto a
los reseñados anteriormente para el mercado de defensa.
3.2.1.4. Configuración y cálculo de los recargos de costes indirectos en las
ofertas comerciales
La determinación de la cuantía que, en concepto de costes indirectos,
establece la empresa Indra en las ofertas comerciales que elabora para el MINISDEF,
exige analizar la cuestión en tres niveles estrechamente relacionados:
34 No obstante, y si bien se puede identificar el mercado SIMSAM (512) con el agrupador SIMSAM, en el mercado de defensa se recogen los costes indirectos de las unidades de empresa dedicadas al mercado de Defensa y Seguridad, así como también a la línea de actividad de Equipos Electrónicos de Defensa. 35 Véase cuadro 4.8.
EL CONTROL ECONÓMICO DE LAS ADQUSICIONES PÚBLICAS DE DEFENSA384
1) Fijación de las agrupaciones de costes indirectos que se van a emplear para
la incorporación de los costes indirectos en el precio de la oferta. Siguiendo lo
establecido por la norma quinta de las NODECOS sobre condiciones de aplicación
de los costes indirectos, las agrupaciones que se creen deben ser homogéneas, en el
sentido de que sus actividades tengan la misma o similar relación causal o de utilidad
respecto a los portadores u objetivos de costes con los que se relaciona.
Indra ha establecido para responder al sistema de coste completo en las
ofertas los siguientes agrupadores de costes indirectos o cost pool: a) agrupación de
costes de indirectos de fabricación, asociado al recargo de overhead; b) agrupación
de costes por compras de materiales, asociado al recargo de manipulación de
materiales; y c) agrupación de costes generales y de administración, vinculado al
recargo de gastos generales y administración.
2) Determinación de la cuantía de las agrupaciones de costes indirectos que se
establezcan. De este modo, para cada uno o agrupadores comerciales Defensa
(511), SIMSAM (512) y Sistemas de Gestión (5115) se calcula el importe de los
costes indirectos de cada cost pool de la siguiente forma (ver gráficos 4.8. y 4.9.):
a) Agrupación de costes de cabecera, o de fabricación. Se forma a partir de
los gastos comerciales propios más los que éstos reciben de gastos
generales , a los que se suman los gastos indirectos comerciales propios a
excepción del agrupador ompras y los recibidos de los gastos
generales en una determinada proporción.
b) Agrupación de costes generales y administración. Se compone de los
gastos indirectos propios y los recibidos de los agrupadores de gastos
generales . Además se deben incluir los costes procedentes de los proyectos
de ofertas, en concreto, los de preparación y licitación y preparación de
ofertas que han resultado fallidas más sus recargos y los costes procedentes
de los proyectos de I+D no asociados a ningún contrato, que comprenden los
gastos de I+D más sus recargos.
EL CASO DE INDRA SISTEMAS, S.A. 385
c) Agrupación de costes por compras de materiales. Se forma con los gastos
indirectos comerciales del agrupador Compras y los costes que éste recibe
de los agrupadores de gastos generales .
En resumen, se puede observar en los gráficos 4.8. y 4.9., la diferente
composición de los agrupadores de costes indirectos que establece la empresa Indra
en relación con los contratos con el MINISDEF, tal como aquí se ha expuesto.
Gráfico 4.8. Agrupadores de costes indirectos en los mercados de Defensa y SIMSAM
(FUENTE: Elaboración propia a partir de Indra, 2004d; Indra, 2005 e Indra ,2006a)
GASTOS GENERALES
GASTOS COMERCIALES
GASTOS IND. COMERCIALES
GASTOS INDIRECTOS
PROPIOS PROPIOS PROPIOS
RECIBIDOS RECIBIDOS RECIBIDOS
COSTES OVERHEAD
COSTES HANDLING
COMPRAS
COSTES G & A
I + D OFERTAS FALLIDAS
EL CONTROL ECONÓMICO DE LAS ADQUSICIONES PÚBLICAS DE DEFENSA386
MMAATTEERRIIAALLEESSHHAANNDDLLIINNGG
PROYECTOS FACTURABLES
GGAASSTTOOSS
RREECCAARRGGOO CC..IINNDDIIRREECCTTOOSSOOVVEERRHHEEAADD
GGEENNEERRAALLEESS YYAADDMMOONN..
GG&&AA
I + D OFERTAS
COMERCIALES INDIRECTOS
INDIRECTOS COMERCIALES
SERVICIOS GENERALES
GGAASSTTOOSS
Grafico 4.9. Formación de los agrupadores de costes indirectos en Indra
(FUENTE: Indra, 2006a).
3) Fijación de las bases de reparto a emplear en el cálculo de los recargos. El
requisito fundamental que debe concurrir en la elección de una base de reparto,
según la norma quinta de las NODECOS, radica en que ésta sea representativa de la
actividad gestionada o supervisada. La base de reparto debe estar integrada por todos
los elementos más significativos y, aunque parece optarse por la elección del número
de horas empleadas o el coste de la mano de obra directa consumida, se deja la puerta
abierta a la elección de otras que se consideren más idóneas para recoger el grado de
variabilidad de los costes de cada agrupación de costes indirectos específica.
Indra para el cálculo del recargo de overhead (ver gráfico 4.10.) utiliza como
base de reparto el consumo de mano de obra directa de los proyectos calificados
como de costes directos (facturables, ofertas, e I+D).
EL CASO DE INDRA SISTEMAS, S.A. 387
Gráfico 4.10. Recargo de Overhead
(FUENTE: Elaboración propia)
Para el cálculo del recargo de manipulación de materiales (handling) (ver
gráfico 4.11.) se reparte la agrupación de costes por compra de materiales entre la
base de reparto establecida, que en este caso es el consumo de materiales, y
subcontratación de los proyectos de costes directos.
Gráfico 4.11. Recargo de Handling
(FUENTE: Indra, 2006a)
Por último, para el cálculo del recargo de gastos generales y administración
(G&A) (ver gráfico 4.12.), la empresa toma como base de reparto de la agrupación
de costes generales y administración la suma del coste directo total de los proyectos
RECARGO DE OVERHEAD
AGRUPACIÓN DE COSTES DE CABECERA
CONSUMO DE MANO DE OBRA DIRECTA de PROYECTOS DIRECTOS
RECARGO DE HANDLING
AGRUPACIÓN DE COSTES POR COMPRA
CONSUMO DE MATERIALES Y SUBCONTRATACIÓN DE PROYECTOS DIRECTOS
EL CONTROL ECONÓMICO DE LAS ADQUSICIONES PÚBLICAS DE DEFENSA388
facturables más los recargos de costes indirectos de fabricación y el de manipulación
de materiales.
Gráfico 4.12. Recargo de Costes Generales y Administración
(FUENTE: Indra, 2006a)
En el proceso de cálculo de los recargos para la imputación de los costes
indirectos se utilizan coeficientes preestablecidos de acuerdo con la norma quinta de
NODECOS. Es decir, Indra Sistemas S.A. estima los recargos en función de los
datos registrados en periodos anteriores y dichos coeficientes se actualizan y revisan
una vez al año. Se suelen emplear técnicas estadísticas de regresión lineal para su
cálculo, utilizando una ecuación de curva de ajuste logarítmica que permite obtener
el valor esperado en el siguiente año. Esta información es analizada, junto a las tasas
horarias de la mano de obra directa, por el GEC y, una vez informada positivamente
por él, es utilizada por los órganos del MINISDEF en la elaboración del presupuesto,
negociación y fijación de los precios de los contratos que se derivan de la gestión de
programas de armamento y material en los que participa Indra.
Sirva como ejemplo de lo anterior la propuesta de los coeficientes de los
recargos de gestión para 2005 de los mercados de Defensa, SIMSAM y Sistemas de
Gestión realizada por Indra y aprobados por el GEC que se presenta en el siguiente
cuadro 4.16.
RECARGO DE G & A
AGRUPACIÓN DE COSTES GENERALES Y ADMINISTRACIÓN
TOTAL COSTE DIRECTO DE LOS PROYECTOS FACTURABLES RECARGOS DE OVERHEAD Y
HANDLING
EL CASO DE INDRA SISTEMAS, S.A. 389
DEFENSA SIM/SAM SISTEMAS DE GESTIÓN
OVERHEAD 49,44 % 54,50 % 21,47 %
HANDLING 2,12 % 1,39 % 1,81 %
G&A 8,11 % 8,33% 5,78 %
FCCOM 2.10 % 3,70% 0,81 %
Cuadro 4.16. Recargos de gestión de Indra año 2005
(FUENTE: Indra, 2005)
3.2.1.5. Los costes financieros
La norma octava de las NODECOS reconoce el coste financiero como un
elemento de coste más de los contratos que las empresas pueden incluir como
componente del precio de las ofertas que confeccionan para el MINISDEF.
No obstante, la diferente naturaleza del coste financiero respecto a los
anteriores costes indirectos estudiados, junto a la exigencia que señala la norma
octava de que estos costes figuren en la oferta del contratista como partida
independiente del resto de costes, justifican el estudio de los recargos financieros de
forma separada del resto de recargos de gestión anteriormente tratados.
La cuantificación e imputación de los costes financieros, en su consideración
como coste afecto a la actividad productiva, se calcula en términos de costes de
oportunidad. Indra se adapta a lo dispuesto en la norma octava y establece en su
sistema de cálculo de costes dos tipos de recargos financieros para las siguientes
clases de costes financieros: a) costes financieros del capital invertido en el
inmovilizado afecto a la actividad productiva (FCCOM), y b) costes financieros
asociados a los recursos invertidos en factores corrientes, componentes del circulante
y afectos a las operaciones relacionadas con el MINISDEF.
1) Costes financieros del capital invertido en el inmovilizado afecto a la
actividad productiva (FCCOM).
EL CONTROL ECONÓMICO DE LAS ADQUSICIONES PÚBLICAS DE DEFENSA390
Para el cálculo del recargo FCCOM, Indra, cumpliendo las condiciones que
para su aplicación se prevén en la norma octava de las NODECOS, utiliza la
siguiente información:
1) Los valores netos contabilizados en su inmovilizado material e inmaterial
(este último con algunas excepciones).
2) Estos elementos del inmovilizado material e inmaterial para ser incluidos
en la base de cálculo deberán ser utilizados en la actividad productiva normal
del negocio.
3) Se ha establecido un sistema de reparto del inmovilizado en la empresa
para determinar la base de cálculo de los costes financieros que es idéntico al
sistema de reparto de las clases de costes indirectos analizado en el punto
3.2.1.3. Este sistema parte de los activos asignados a cada unidad de empresa
de Indra.
Una vez realizado el reparto de los inmovilizados según se ha descrito, queda
en cada mercado el total de activos (propios y recibidos de otras unidades) de la
compañía, sirviendo este montante para calcular el coste financiero del capital
invertido en el inmovilizado afecto a la actividad productiva (FCCOM).
Para el cálculo de este coste financiero se forma la agrupación de costes
financieros determinada por el valor neto del inmovilizado existente al final de año al
cual se aplica el interés legal del dinero en nuestro país, tal como recoge la norma
octava de las NODECOS.
Por último, para realizar el cálculo del recargo FCCOM (ver gráfico 4.13.) se
divide el montante del coste financiero, según se ha explicado, por el consumo de
mano de obra directa de los proyectos facturables que constituye la base de reparto a
aplicar.
EL CASO DE INDRA SISTEMAS, S.A. 391
Gráfico 4.13. Recargo de costes financieros del inmovilizado
(FUENTE: Indra, 2006a)
2) Costes financieros asociados a los recursos invertidos en factores
corrientes, componentes del circulante.
Una observación importante sobre estos recargos, obtenida a partir de los
informes de auditoría sobre las empresas del Grupo Indra, es la reducida aplicación
real y efectiva de estos recargos como componentes de coste en los contratos del
MINISDEF. Las posibles razones de este tratamiento pueden situarse en la gestión de
los almacenes de materiales que tiene la empresa, tendentes a su reducción o
consideración mínima y al hecho de la consideración de cliente habitual y estratégico
que tiene el MINISDEF para Indra.
Dado que el recargo por estos costes financieros no se puede calcular con un
recargo único para todos los contratos sino que es individual para cada uno de ellos,
Indra ha desdoblado este recargo en dos tipos:
1) Recargo del Periodo Medio de Maduración (RPMM).
En él se incluyen los costes vinculados al: plazo medio de los anticipos a
proveedores, periodo medio de almacenamiento de materia prima, periodo
medio de fabricación o transformación y el periodo medio de
almacenamiento de los productos acabados.
RECARGO DE FCCOM
AGRUPACIÓN DEL INMOVILIZADO SEGÚNVALOR NETO AL FINAL DE CADA AÑO POR EL INTERES LEGAL DEL DINERO DE DICHO
AÑO
CONSUMO DE MANO DE OBRA DIRECTA de PROYECTOS FACTURABLES
EL CONTROL ECONÓMICO DE LAS ADQUSICIONES PÚBLICAS DE DEFENSA392
Si por necesidades, tanto del cliente como de Indra, fuese necesario
incluir en la oferta adjuntándose el flujo de caja correspondiente este
recargo, que es medido individualmente para cada contrato, se hará
tomando como fecha de terminación del contrato la de emisión de la
factura. Su cálculo se realiza multiplicando los días medios según el flujo
de caja de cada contrato por el interés legal del dinero y se aplica al total
de costes directos más los recargos de Overhead, Handling, G&A y
FCCOM.
2) Recargo del Periodo Medio de Cobro (RPMC).
El periodo medio de cobro de Indra, referido al conjunto de clientes que
forma el MINISDEF, suele exceder de 60 días, siendo éste el límite que
se puede cargar como coste financiero al cliente. El recargo por este
motivo se calcula aplicando el interés legal del dinero por el número de
días que han tardado en pagar (máximo dos meses de conformidad con la
LCSP) y se aplica al total de la factura, excluido el IVA.
3.2.2. El beneficio
El tercer elemento en que se descompone el precio lo constituye el beneficio.
Este elemento, según se señala en los modelos de pliegos de cláusulas
administrativas particulares que establece el MINISDEF para la adjudicación de
contratos por el procedimiento negociado, debe constar en la oferta que presentan las
empresas interesadas en contratar con el MINISDEF.
Si bien las directrices teóricas generales del MINISDEF sobre la
determinación de márgenes y beneficios de los contratos públicos inciden
principalmente en las circunstancias de riesgo e innovación y ahorro de costes en la
ejecución, en la práctica el juego de intereses entre ambas partes Indra y
MINISDEF parece desvirtuar tales directrices. El protagonismo en la determinación
EL CASO DE INDRA SISTEMAS, S.A. 393
tanto del precio final del contrato como del beneficio asociado al mismo parece, a
nuestro juicio, residir en el MINISDEF.
Los órganos de contratación tienen una limitación económica y
presupuestaria para obligarse con terceros. Esta limitación la constituye el importe
económico del crédito disponible, asignable y adecuado para cubrir la necesidad
declarada por la Administración Pública, que es el que fija el precio máximo de
adjudicación del contrato y, por tanto, es el órgano de contratación del MINISDEF el
que con sus créditos lo fija inicialmente. También, abundando en esta idea, los
órganos de contratación son los que establecen en cada contrato las fórmulas de
contratación y con ello influyen en la forma de fijar el precio de aquél (precio fijo,
precio máximo con incentivos por ahorros de costes, reembolso de costes más un
porcentaje de beneficio u otros).
Tampoco debemos olvidar que en la negociación que se establece entre
empresa y MINISDEF son objeto de discusión tanto el precio del contrato como el
porcentaje de beneficio a recibir por la empresa que, según la modalidad de
contratación empleada, puede dar lugar a que la cuantificación total del pago del
contrato no quede determinado hasta la realización de la auditoría de costes
incurridos de la cual pueden derivarse ajustes económicos para Indra. En esta
negociación, según información recabada de nuestros interlocutores en Indra, la
mayoría de los órganos de contratación del MINISDEF tienen en mente, a la hora de
fijar el beneficio, lo dispuesto en el artículo 131 del RGLCAP para los contratos de
obras que realiza la Administración Pública española que fija en un 6% el beneficio
industrial del contratista, porcentaje que sirve de guía para negociar el beneficio
aplicado a los contratos al margen de otras consideraciones.
Por tanto, en los contratos que celebra Indra con los órganos de contratación
del MINISDEF mediante el procedimiento negociado sin publicidad, la política
comercial de la empresa en cuanto a fijación de precios en el mercado no tiene la
relevancia que en principio se presume en toda empresa.
Actualmente se están aplicando nuevas formulas de contratación que tratan de
incentivar el beneficio de las empresas en función de los riesgos asumidos en los
EL CONTROL ECONÓMICO DE LAS ADQUSICIONES PÚBLICAS DE DEFENSA394
proyectos y del ahorro de costes que la empresa logre en su ejecución. Sin embargo,
también es cierto que en los órganos de contratación del MINISDEF hay implantada
una cultura de gestión económica que tiene entre sus objetivos el logro de la
ejecución de la totalidad del importe de los créditos presupuestarios recibidos, es
decir, consumir todos los créditos recibidos y no devolverlos ni anularlos. Lo que se
pretende realmente es adquirir la mayor cantidad de productos o servicios posibles
con cargo al crédito presupuestario asignado para los mismos.
Por otra parte, el objetivo de Indra, como el de toda empresa, es intentar
conseguir vender la mayor cantidad de productos y servicios y obtener el mayor
beneficio de las ventas realizadas. Por ello, las nuevas fórmulas de contratación que
se apliquen deberán ser lo más incentivadoras posible para Indra al objeto de
implicar a la empresa de forma más decidida en el ahorro de costes en la ejecución
de los contratos, ya que de los dos sujetos contratantes, es la empresa quien tiene en
su mano la posibilidad de generar dichos ahorros.
Para finalizar este apartado, y a modo de resumen del proceso de formación
del coste y, en definitiva, del precio de las ofertas que elabora Indra para los órganos
de contratación del MINISDEF, se exponen en el cuadro 4.17. los componentes y el
circuito del cálculo de costes que han sido analizados en el apartado 3.2. de este
capítulo.
EL CASO DE INDRA SISTEMAS, S.A.
395
+ COSTES DIRECTOS - Mano de Obra Directa. - Materiales y Subcontratación. - Otros Costes Directos.
= TOTAL COSTES DIRECTOS + RECARGOS
• Recargos por costes indirectos de gestión. Gastos Comerciales. Gastos Indirectos Comerciales. - Overhead Gastos Generales.
Compras. - Handling Gastos Generales.
Gastos Indirectos. - G & A Gastos Generales.
• Recargos Financieros. - FCCOM - Asociados al Activo Circulante.
o Periodo Medio de Maduración.
o Periodo Medio de Cobro. = TOTAL COSTES DIRECTOS + RECARGOS + BENEFICIO = TOTAL OFERTA + IMPUESTOS (IVA) = PRECIO DE LA OFERTA
Cuadro 4.17. Cálculo de costes y precio de la oferta en Indra
(FUENTE: Elaboración propia)
3.3. Cambios emprendidos en Indra Sistemas S.A. motivados por el
sometimiento a la auditoría de costes y precios.
En este punto, y en relación con la primera proposición planteada en el
estudio de caso, expuesta en el punto 1.6. de este capítulo, se recogen las principales
incidencias que las auditorías de costes y precios han tenido sobre la empresa en el
terreno de los sistemas de información para la gestión y del proceso formativo de los
costes. Estas repercusiones han sido amplias y han supuesto tanto dificultades como
ventajas para la empresa a medida que se han aprovechado algunos cambios para su
implantación en el resto de la organización.
EL CONTROL ECONÓMICO DE LAS ADQUSICIONES PÚBLICAS DE DEFENSA396
La existencia de un marco estable de referencia para la fijación de los precios
de los contratos que el MINISDEF formaliza con Indra es valorado de forma positiva
por la empresa. No obstante, y para responder a las exigencias del GEC en la
realización de sus auditorías y a los requerimientos de los órganos de contratación
del MINISDEF en la presentación de las ofertas, la empresa ha desarrollado una
metodología para la elaboración de éstas de acuerdo con las directrices establecidas
en las NODECOS.
Indra en el proceso de adaptación a esta nueva metodología de elaboración de
ofertas y presentación de información contable a los órganos de contratación del
MINISDEF presenta el panorama que se expone a continuación y que se estructura
en los siguientes apartados.
3.3.1. Ventajas obtenidas por la empresa
En relación a las adaptaciones realizadas por Indra en los sistemas de
información anteriormente tratados, consideramos oportuno destacar, de acuerdo con
la información proporcionada por la Dirección de Control de la empresa, las ventajas
que ello ha representado para ella respecto a sus sistemas de información para la
gestión en los siguientes puntos:
1) Aplicaciones informáticas mejoradas. Indudablemente la necesidad de
reformar los sistemas de información para dar respuesta a los requerimientos
de las auditorías de costes y precios ha supuesto una depuración de sus
propios procesos de gestión y una actualización de sus sistemas, disponiendo
la empresa de unos medios informáticos más versátiles y adecuados, de los
cuales se benefician no sólo el mercado de defensa sino toda la
organización.
2) Seguimiento de costes incurridos. Los cambios introducidos en los
sistemas de información de la empresa han contribuido de forma notable a la
mejora del seguimiento de los costes incurridos por Indra a lo largo del
desarrollo del proyecto y en el control de la ejecución de los mismos, siendo
EL CASO DE INDRA SISTEMAS, S.A. 397
útil tanto a la dirección como a otras personas de la empresa implicadas en el
proyecto. De igual forma, facilita el suministro de información a los equipos
de auditoría del GEC en la realización de sus trabajos.
3) Seguimiento de la rentabilidad por divisiones. Al tener la necesidad, por
imposición del GEC, de presentar unas ratios para la imputación de los costes
indirectos a los proyectos por divisiones, y dado que no se permitió la
utilización de sólo una ratio para todo el mercado de defensa, se ha
facilitado a Indra el conocimiento de la rentabilidad de cada división del
mercado de defensa (mando y control, radares, guerra electrónica y
sistemas de gestión). Para ello hubo que crear una estructura y unas
agrupaciones de costes que transmitieran la información como requería el
GEC de forma separada para cada división. De esta forma, se aprovecha este
hecho para conocer tanto el margen directo que ofrece el sistema de Indra por
cada división como el coste completo, al aplicar las ratios de costes indirectos
por división (cuestión que no contemplaba el sistema de asignación de costes
de Indra) y se consigue, en definitiva, informar sobre el margen de
contribución de cada división a la empresa.
4) Administración de contratos. La administración es igual para todo el
mercado de defensa. Los administradores llevan el control de los contratos
y se encargan de realizar los cálculos necesarios para la elaboración de las
ofertas que Indra manda a sus clientes, velando para que se cumplan todos los
requerimientos establecidos en los pliegos de cláusulas administrativas
particulares o las indicaciones particulares del GEC sobre presentación de
ofertas a efectos de costes. De esta forma, los sistemas de información se han
adaptado sobre la base de un mismo marco que sirve de soporte a los
objetivos tanto de la presupuestación como de la elaboración, presentación y
cálculo de costes en las ofertas.
5) Presupuestos. El sistema de presupuestación se ha adaptado y sigue el
mismo sistema que el que se utiliza para hacer las ofertas. En realidad, el
sistema de presupuestación de la empresa sigue realizando su función
EL CONTROL ECONÓMICO DE LAS ADQUSICIONES PÚBLICAS DE DEFENSA398
teniendo en cuenta sólo los costes directos atribuibles a cada proyecto. No
obstante, para la confección de las ofertas correspondientes a los contratos del
mercado de defensa que son objeto de auditoría de costes y precios se
tienen en consideración los recargos por costes indirectos.
Por otra parte, la elaboración de las ofertas conforme a las directrices del
GEC y a lo establecido en las NODECOS exige mejorar los sistemas de control y
seguimiento de los proyectos. Esto supone, entre otros aspectos, un seguimiento
riguroso de los plazos de ejecución y una vigilancia de los costes incurridos para
conservar el margen presupuestado, aspecto este último de máxima relevancia debido
a la posibilidad, cuando así se establezca, de la realización por parte del GEC de
auditorías de costes incurridos de las que se puedan derivar ajustes económicos en el
contrato. En esta faceta del seguimiento y control de los proyectos, los tres aspectos
que aquí se citan se consideran decisivos en relación a la determinación y cálculo de
sus costes: (1) la realización del plan maestro de la estructura de descomposición del
trabajo (EDT); (2) el desglose de los componentes de coste según su naturaleza para
cada uno de los elementos de la EDT; y (3) la realización de informes de costes
incurridos de acuerdo con la EDT.
3.3.2. Necesidad de recursos para dar soporte a las auditorías de costes y
precios
En este punto se señalan los recursos tanto de procedencia interna como
externa destinados y empleados específicamente por la empresa para dar soporte a
las auditorías de costes y precios y para adaptarse a las NODECOS. Cabe señalar a
este respecto que no se han realizado ni inversiones en medios ni contrataciones de
recursos humanos expresamente para la realización de las ofertas ni para colaborar
en las demandas del GEC en la ejecución de las auditorías.
Las modificaciones propuestas por el GEC sí han generado el empleo de
recursos técnicos de la empresa a tales fines. Así, en su momento, parte de los gastos
del área de Informática Interna lo han sido a requerimiento del mercado de
EL CASO DE INDRA SISTEMAS, S.A. 399
defensa, y en concreto de la unidad de control del mercado de defensa, para
efectuar trabajos diversos como el diseño de la oferta conforme a las NODECOS, el
informe de detalle de los costes incurridos en los proyectos, el diseño de la unidad de
medida (hora de trabajo o fracciones) del sistema de dedicaciones, la creación,
gestión y control de las existencias en los almacenes de la empresa, declaración de
procedimientos, etcétera.
También se han establecido diversas comisiones dentro de Indra para
responder a las solicitudes y forma de trabajar del GEC que han supuesto un esfuerzo
técnico y económico para la empresa. Sirva como ejemplo, por su mayor
trascendencia, la constitución de la Comisión Indra 2000 realizada entre las empresas
que se fusionaron dentro de la denominación Indra que trató de unificar los
procedimientos y criterios de las diferentes empresas para responder a los
requerimientos del GEC.
En esta misma línea, también cabe destacar la realización de cursos de
formación o sesiones informativas que, pese a no tener un contenido específico y
exclusivo sobre las NODECOS, han tratado algunos de sus aspectos. Así, por
ejemplo, se han desarrollado cursos en todos los centros de trabajo para informar a
los jefes de proyectos y a los agentes comerciales acerca del proceso de formación y
cálculo de los recargos en concepto de costes indirectos de los proyectos.
3.3.3. Dificultad para adoptar normas y sistemas de información a todos los
requerimientos de los distintos organismos
La empresa Indra para el desarrollo de su heterogénea actividad productiva en
la realización de sus funciones de aprovisionamiento y de transformación, así como
en el desempeño de sus funciones de comercialización y administración general de la
entidad, dispone de normas y procedimientos que regulan y normalizan las tareas a
realizar por los miembros de la empresa. Las principales normas y procedimientos
dictados por ésta en el desarrollo de su actividad productiva y de gestión que tienen
EL CONTROL ECONÓMICO DE LAS ADQUSICIONES PÚBLICAS DE DEFENSA400
incidencia en los criterios y en el cálculo de costes son, con carácter general, los
siguientes:
a) Declaración de procedimientos.
b) Normas de gestión de proyectos.
c) Normas de elaboración de ofertas.
d) Normas de presupuestación tanto de proyectos como de costes indirectos.
e) Normas contables.
f) Normas de viajes y liquidación de gastos.
g) Normas del sistema de dedicaciones y control de horas.
En materia estrictamente contable, Indra debido a los diversos tipos de
relaciones comerciales y contractuales que establece con diferentes organismos
nacionales e internacionales, así como por imperativos legales se encuentra
obligada a cumplir las exigencias impuestas por dichos organismos y las
disposiciones legales en materia de contabilidad financiera y de costes. Así, Indra, en
su condición de sociedad anónima, debe adaptarse simultáneamente a las
disposiciones contables previstas en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades
Anónimas vigente en nuestro país, al Plan General de Contabilidad y a las Normas
Internacionales de Información Financiera.
En materia de contabilidad de costes, Indra se somete a las disposiciones de
las NODECOS en los contratos celebrados con el MINISDEF que por su objeto y
cuantía económica se incluyen en su ámbito de aplicación; a las disposiciones
contenidas en las FAR, en las CAS y en las Join Travel Regulation en los contratos
que celebra con el DoD; a las instrucciones dictadas por los Departamentos
Ministeriales (Industria, Ciencia y Tecnología, Fomento y otros) para la justificación
de ayudas y subvenciones recibidas, así como también a las de la Comunidad
Autónoma de Madrid con fines similares; y, a las disposiciones dictadas por la UE
para la financiación de proyectos de investigación en los que participa.
Como se puede deducir de lo expuesto, Indra para responder a las múltiples
demandas de información contable que exigen los anteriores organismos, se enfrenta
EL CASO DE INDRA SISTEMAS, S.A. 401
a obstáculos y dificultades a la hora de adaptar sus normas contables, sus sistemas de
cálculo de costes, sus cuentas y su sistema presupuestario para dar respuesta a todos
ellos.
Dentro de este proceso de adaptación, y centrando la atención en los
requerimientos que realiza el GEC para la ejecución de las auditorías de costes y
precios destinados a comprobar que los costes reflejados en la oferta o bien los
costes incurridos se ajustan a las NODECOS, la empresa ha procedido a modificar
y mejorar (en el sentido expuesto en el apartado 3.2. de este capítulo) los siguientes
aspectos que tienen incidencia directa en sus sistemas de información para la gestión.
1) Metodología y normas de gestión de proyectos.
2) Procedimientos de apoyo, tales como normas de elaboración de ofertas,
normas de presupuestación tanto de proyectos como de costes indirectos y
normas contables.
3) Normas de viajes y liquidación de gastos de los empleados.
4) Normas del sistema de dedicaciones y control de las horas de la mano de
obra directa.
5) Creación de cuentas específicas para recoger los gastos y los costes.
6) Diferenciación entre costes admisibles y no admisibles.
7) Reforma de los sistemas de información de costes incurridos.
8) Organización interna de la empresa con agrupadores de coste para una
mejor visión y control de los costes indirectos, y una mayor facilidad en
el reparto objetivo de los mismos.
También en este punto, queremos dejar constancia de las dificultades que
presenta la empresa Indra Sistemas S.A. para la objetiva imputación tanto cualitativa
como cuantitativa de los costes considerados indirectos a los proyectos facturables
debido a la complejidad y diversidad de sus actividades.
Entre las dificultades con que se encuentra para el establecimiento de la
relación causal o de utilidad y, por tanto, para la identificación e imputación objetiva
y correcta de los recargos de costes indirectos, principalmente, generales y de
administración destacamos las siguientes:
EL CONTROL ECONÓMICO DE LAS ADQUSICIONES PÚBLICAS DE DEFENSA402
1) La propia dimensión o tamaño de la empresa y la dispersión geográfica de
sus centros de operaciones y centros administrativos.
2) El proceso de expansión y crecimiento de Indra en la década de los años
noventa, desde su constitución como Grupo Indra en el año 1993 hasta la
actualidad. Esta empresa ha tenido que asumir importantes procesos de
fusiones, adquisiciones, agrupaciones, cambios de denominaciones,
cambios en las relaciones con sus filiales, etc., que han supuesto un
enorme esfuerzo de adaptación, simplificación y unificación de regímenes
de personal, procedimientos y sistemas de trabajo, estructuras
organizativas y, en definitiva, de culturas empresariales cuya incidencia
en los sistemas de información de costes de la empresa ha sido notoria a
estos efectos.
3) La diversidad de mercados y su heterogénea oferta de bienes y servicios
en cada uno de ellos también constituye un elemento que dificulta y
distorsiona la imputación y el cálculo de las ratios de los costes indirectos.
3.3.4. Diferentes criterios entre el GEC y la DCAA
La DCAA en su forma de trabajar (como vimos en el capítulo II al describir
sus funciones) estudia el riesgo que representa Indra para el gobierno
norteamericano. En este sentido, Indra, por el número de contratos que celebra con el
DoD y la cuantía económica de éstos en comparación con otros suministradores de
los ejércitos de EE.UU, se muestra como un proveedor muy modesto para los
intereses de EE.UU.
En los contratos celebrados con el gobierno estadounidense se han adoptado
principalmente la fórmula del precio fijo y también, de forma muy reducida, el
sistema de reembolso de costes.
EL CASO DE INDRA SISTEMAS, S.A. 403
En el caso de contratar bajo la fórmula de precio fijo, la DCAA realiza una
auditoría de costes incurridos para comprobar la adecuación de los datos presentados
en la oferta con lo acontecido en la realidad.
En el sistema de coste-costas, la empresa Indra percibe los costes incurridos
más un porcentaje en concepto de beneficio. Indra factura y cobra, mes a mes, el
coste real incurrido más recargos por costes indirectos. Al final del año se
comprueban los incurridos, se auditan los recargos y se ajustan las desviaciones
existentes. Cuando finaliza el proyecto se realiza la auditoría de costes incurridos,
pero, según la información que hemos recabado, las comprobaciones no son muy
exhaustivas cuando ya han validado previamente los procedimientos de la empresa.
En el proceso de adaptación de la empresa a los dictámenes del GEC en
materia de normas y criterios de costes no se aprecia ningún salto cualitativo entre la
etapa previa a las NODECOS, del año 1998, y después de las NODECOS o, dicho de
otro modo, no cabe apreciar etapas en este proceso. Los cambios y adaptaciones
realizados por Indra lo han sido a requerimiento del GEC, hayan existido o no las
NODECOS. Las buenas relaciones entre el GEC e Indra y la disposición de la
empresa a adecuar sus procedimientos a lo exigido en los pliegos de cláusulas
administrativas particulares, y posteriormente por las NODECOS, han sido las claves
de esa adaptación. Así, se han incorporado a la cultura contable de Indra los
conceptos de costes admisibles y no admisibles, los formularios para confeccionar
las ofertas, el modelo de declaración de procedimientos, el tratamiento de los costes
indirectos y sus recargos, así como cualquier otra indicación propuesta por el GEC
que, a la vista de sus argumentos, ha sido considerada por Indra. En este sentido,
habrá que considerar que el fundamento de las propuestas del GEC antes de la
publicación de las NODECOS podría situarse en los principios de contabilidad de
gestión generalmente admitidos dictados por AECA, o bien en las directrices
contenidas en las FAR.
Hasta el año 1998 la actividad auditora recaída sobre la empresa correspondió
al GEC no sólo en los contratos celebrados entre Indra y los órganos de contratación
del MINISDEF sino también en los proyectos internacionales en que participaba
EL CONTROL ECONÓMICO DE LAS ADQUSICIONES PÚBLICAS DE DEFENSA404
aquélla e incluso en contratos celebrados con órganos de EE.UU., todo ello
amparado por la existencia de las Guidelines For Mutual Provision of Contract
Audits dictada para los estados miembros de la OTAN. A pesar de la existencia de
este documento y de lo que ello significaba, la DCAA no admitía ni validaba las
actuaciones del GEC sobre la empresa Indra, lo cual produce la posible
incongruencia de realizar dos auditorías sobre un mismo contrato. Este hecho supone
para Indra, aparte de la incomodidad propia de quien se siente auditado doblemente,
un cierto malestar ante esta situación.
En el año 2001, cuando Indra estaba sufriendo auditorías simultáneas por
parte del GEC y de la DCAA sobre contratos distintos y también sobre las tasas
horarias de la mano de obra y los recargos de costes indirectos del año, se logra una
reunión donde participan las tres partes implicadas Indra, GEC y DCAA36. En esta
reunión, Indra presentó a los dos órganos auditores una propuesta de sistema de
cálculo de costes propio que incluye los de la mano de obra, subcontratación,
materiales y recargos de costes indirectos del mercado de Defensa y de SIMSAM
como dos mercados distintos. Además insta en dicha reunión al GEC y a la DCAA a
que se pongan de acuerdo en los criterios y en el cálculo de costes para que el
suministro de información, la documentación a elaborar y el sistema de recargos sean
los mismos, asegurando Indra que se adaptaría a ese sistema consensuado.
Por parte de la DCAA no se admitió que el GEC suplantara sus funciones,
pero sí que se llevaran a cabo de forma conjunta las auditorías con participación del
GEC y de la DCAA de forma que la resolución fuese la misma y sólo existiese un
documento y unas mismas ratios válidas para los dos organismos.
Una vez logrado este acuerdo entre el GEC y la DCAA, se plantearon varias
modificaciones a la propuesta del sistema de cálculo de costes de Indra. Una de estas
modificaciones, solicitada a requerimiento tanto del GEC como de la DCAA, fue el
36 En el año 2001, después de la fusión de empresas en Indra Sistemas S.A. y la unificación de sistemas y procedimientos, se presentó la nueva estructura de Indra ya fusionada. Téngase en cuenta que en el año anterior, y debido a estos procesos de fusiones de empresas pertenecientes al Grupo Indra, hubo que unificar los sistemas de las empresas y no fue posible realizar una estimación de los recargos sino que se validaron los de Indra en función de un estudio de regresión lineal ajustando las datos de que disponían las empresas fusionadas.
EL CASO DE INDRA SISTEMAS, S.A. 405
tratamiento de la mano de obra subcontratada. Se exigió que recibiera el mismo trato
que la mano de obra propia y que no fuera considerado como otro componente
distinto de ésta en la oferta. Esto exigió modificar los sistemas para dar respuesta a
este cambio y que la información sobre personal subcontratado apareciera así.
Otra modificación, a petición del GEC, fue que los recargos de los costes
indirectos se calcularán por divisiones y no se estableciera uno para todo el
mercado de defensa alegando que cada ejército era distinto del MINISDEF y que
los costes de los contratos de cada cuartel general de cada ejército tenían para ellos
un tratamiento distinto. En base a esta argumentación, Indra tuvo que rehacer su
modelo de información contable establecido para el mercado de defensa y
establecer ratios de recargos diferentes para las divisiones de mando y control, guerra
electrónica, radares y sistemas de gestión. A la DCAA dichos cambios les resultaban
indiferentes y, además, no le afectaron pues, por entonces, sus contratos estaban
centrados en el mercado de SIMSAM.
Una vez que se acometieron los cambios propuestos por los organismos
auditores sobre mano de obra subcontratada, ratios diferenciadas por cada división
del mercado y creación de las unidades de empresa para poner en marcha este nuevo
sistema, se presentó en el año 2001 un único documento sobre el sistema de cálculo
de costes, tasas horarias y de recargos de costes indirectos que resultaba válido tanto
para el GEC como para la DCCA.
A partir de este documento, se han planteado otros cambios sugeridos tanto
por el GEC como por la DCCA que, según el momento en que se han presentado y
han sido aceptados por la empresa, se han ido incorporando al sistema de cálculo de
costes y aplicado para los dos órganos auditores.
Otro ejemplo de modificación planteado por el GEC y aceptado por la
empresa ha sido el cambio en el criterio de reparto del coste de calidad corporativa
que se estaba aplicando sobre la base de la cifra de ventas y que ahora se realiza
sobre el número de personal de calidad de cada área.
EL CONTROL ECONÓMICO DE LAS ADQUSICIONES PÚBLICAS DE DEFENSA406
Por su parte la DCAA ha propuesto varias medidas que se han aceptado. Así
sucede con la eliminación del consumo de bebidas alcohólicas en comidas y, por
ende, su coste dentro de los gastos de representación, lo cual supone considerarlo
como coste no admisible. Se consideran coste admisible sólo los billetes de avión
que sean en clase turista y no en clase preferente. Por último, en el cálculo del
recargo del overhead se ha sugerido que éste se realice dividiendo todos los costes
que componen los costes indirectos de fabricación entre el consumo de la mano de
obra directa de los proyectos que tienen la consideración de facturables, no
incluyendo pues, en dicho cálculo, el consumo de la mano de obra directa de los
proyectos de ofertas fallidas ni de los proyectos de I+D. Esta propuesta de cambio,
sin embargo, aún no ha sido aceptada por Indra debido a las discrepancias
manifestadas por la empresa y el GEC al respecto basada en que, según Indra,
desvirtúa las ratios de overhead y G&A.
Por todo lo anteriormente señalado, la conclusión que se obtiene es que en la
actualidad no existen diferencias entre la consideración de costes admisibles y los no
admisibles a efectos de su imputación como costes a los contratos del mercado de
defensa entre los criterios de la DCAA y el GEC, debido al proceso de acomodación
de la empresa a las propuestas y requerimientos de ambos organismos unificando el
tratamiento de la información contable sobre costes que tienen como destino a éstos.
Por otra parte, y desde la dirección de control del mercado de defensa, se
señalan unas diferencias de actuación importantes entre la DCAA y el GEC en la
auditoría de costes incurridos que realizan. La DCAA americana reclama los datos
sobre costes incurridos del año anterior antes del 30 de junio del año siguiente y
suelen tardar menos en la ejecución de las auditorías. No obstante, se señala como
inconveniente el hecho de que el informe que emite la DCAA no le llega a la
empresa, es decir, no se le transmite su resultado para que la empresa pueda
manifestar sus alegaciones o argumentaciones sobre lo allí recogido. Ello se debe a
que los auditores americanos no tienen la obligación de entregar el informe de
auditoría a la empresa auditada ya que actúan a requerimiento de los órganos de
EL CASO DE INDRA SISTEMAS, S.A. 407
contratación del DoD y deben contar con su autorización para que el resultado de la
auditoría se entregue a la empresa auditada.
Respecto a la auditoría de ofertas, se expone por parte de Indra, como
inconveniente de esta modalidad del GEC, el hecho de que los plazos para la
ejecución de las auditoría de ofertas son excesivamente amplios y que, en ocasiones,
el tiempo que transcurre entre la presentación de la oferta y la adjudicación del
contrato puede originar el desfase de las previsiones manifestadas en la oferta y, por
tanto, que se necesite actualizar la información sobre costes suministrada en la oferta.
3.3.5. Sistemas de información adaptados
En este punto nos referimos a los principales sistemas de información de la
empresa que han sido adaptados o modificados por Indra para responder a los
requerimientos de los órganos auditores. Estos requerimientos han estado
relacionados con un mayor control de la asignación y la razonabilidad económica de
los factores productivos (materiales y sobre todo los costes de mano de obra directa)
empleados en el proceso de fabricación y de otros costes (gastos de empleados) cuyo
imputación al portador del coste se pretende reforzar y supervisar a través de la
figura del jefe del proyecto. Entre los principales sistemas adaptados se reseñan los
siguientes:
1) Peticiones de Compras. Los cambios más importantes se centran en el
cumplimiento obligatorio, ordenado y riguroso que se establece en el circuito
de autorizaciones y de firmas. La firma del jefe del proyecto constituye la
clave o requisito obligatorio que cualquier petición de compras debe cumplir
para que su coste sea cargado al proyecto. Esta firma no puede ser sustituida
jerárquica de Indra tienen a su vez los jefes de cada proyecto. El sistema, en
ocasiones, cuando el volumen económico de las peticiones de compras supera
ciertos límites, requiere la firma de los superiores del jefe del proyecto, pero
EL CONTROL ECONÓMICO DE LAS ADQUSICIONES PÚBLICAS DE DEFENSA408
esta exigencia no significa que se omita la autorización del jefe del proyecto
para tal actuación. También en otras circunstancias, cuando los materiales
pedidos requieren un cierto nivel de calidad, es imprescindible la firma previa
del jefe de la organización del área de calidad; después dicha petición se
autoriza por la firma del jefe del proyecto.
2) Dedicaciones. Este sistema ha sufrido modificaciones para responder a los
requerimientos del GEC, estableciéndose tres formas distintas de llevar al
proyecto los costes de la mano de obra directa.
a) El sistema genérico consiste en que todo el personal directo graba
mediante la Indraweb, de forma personal y por meses, las horas que ha
trabajado en la EDT concreta y en el proyecto asignado. El sistema de
forma automática pasa estos cargos al jefe de proyecto, que es el
encargado de realizar el visado de las horas trabajadas con lo que éstas, al
ser visadas, se imputan como coste al proyecto.
b) El sistema genérico presenta una variante cuando se trata de personal
adscrito al departamento de producción principalmente, e incluso para el
personal subcontratado del área de producción. Éste, mediante la
Indraweb, carga sus horas pero necesita del previsado del jefe del
departamento de la sección de producción que corresponda, la cual agrupa
al personal de producción que depende de él. Este jefe procede al
previsado y es la persona que se relaciona con el jefe del proyecto,
evitando a éste el trabajo de localización, identificación y supervisión del
personal de producción que ha trabajado para el proyecto. Por tanto, el
jefe del proyecto no mantiene relación con este personal, sino sólo con el
jefe de la sección de producción. No obstante, como siempre, es
imprescindible que las horas del personal de producción sean visadas por
el jefe de proyecto para ser imputado dicho coste.
c) Por último, existe otro tipo de personal que carga sus horas directamente
en BAAN Finanzas, y lo hace por bono físico debido a que percibe prima
EL CASO DE INDRA SISTEMAS, S.A. 409
de producción que depende del rendimiento (si se hace el trabajo en
menos tiempo se cobra dicha prima). Este sistema se aplica a un número
de personal muy reducido y, por supuesto, estos bonos necesitan el visado
del jefe de proyecto para ser cargados como coste al proyecto.
3) Gastos de Empleados. Las modificaciones realizadas en este sistema de
información debido a los requerimientos del GEC tratan, por un lado, sobre
justificaciones de los conceptos de dietas y gastos de locomoción y, por otro,
sobre el establecimiento de la relación causal de otro tipo de gastos de
empleados con el proyecto al cual se cargan. Ello ha significado, como en los
casos anteriores, un reforzamiento de los circuitos de autorizaciones de dichos
gastos y el visado ineludible del jefe del proyecto para ser imputados como
costes del proyecto.
3.3.6. Problemática que plantean las nuevas fórmulas de contratación del
MINISDEF
Aunque la forma más habitual de fijar el precio de los contratos celebrados
entre el MINISDEF e Indra ha sido la de precio fijo o a tanto alzado, a partir del año
2003 se están introduciendo nuevas fórmulas para su determinación. En concreto, se
plantea la problemática que surge en los contratos con fijación de precio máximo con
cláusula de incentivo por ahorro de costes. Esto puede significar un cambio en la
concepción que sobre las auditorías de costes incurridos refleja la Orden Ministerial
238/98 del MINISDEF, pasando de una auditoría sin efectos económicos a otra que
sí produce ajustes económicos, debido a la obligatoriedad de su realización para la
fijación definitiva del precio del contrato.
La opinión que se nos ha transmitido sobre este aspecto señala la
disconformidad de los jefes de proyecto con esta forma de fijar el precio, basada en
la incertidumbre que a priori les crea. Los jefes de proyecto prefieren que el precio
esté fijado de antemano para poder trazar y cumplir sus objetivos, tanto técnicos
EL CONTROL ECONÓMICO DE LAS ADQUSICIONES PÚBLICAS DE DEFENSA410
como económicos, y asumir sus responsabilidades en el proyecto que lideran. La
posibilidad de que el precio del contrato pueda experimentar cambios por cuestiones
que ellos no controlan y en las que no intervienen los desalienta más que de lo que
los incentiva.
Desde el punto de vista de la empresa, las auditorías de costes incurridos
presentan dos problemas.
El primero de ellos es el empleo y el consumo de recursos que se precisa para
darle cobertura y atender de forma adecuada y completa a los miembros del GEC que
realizan los trabajos de auditoría (entrevistas, reuniones, presentación y entrega de
documentación, muestreos, facturas de proveedores, etc.), lo cual requiere una
dedicación de personal y tiempo para que el GEC pueda aplicar sus procedimientos y
sus comprobaciones. La empresa considera que si el GEC auditara sus
procedimientos y sistemas se simplificarían en gran medida las comprobaciones y
pruebas de auditoría en las posteriores auditorías de costes incurridos a realizar sobre
los contratos.
En este aspecto, en nuestra opinión, no observamos grandes diferencias entre
el consumo de recursos que la empresa emplea en una auditoría de costes incurridos
con efectos económicos y las que se realizan sin efectos económicos.
El segundo problema que se plantea radica en el riesgo que supone para la
empresa. Se piensa que la posición del MINISDEF en este tipo de contratos es
abusiva, ya que si la empresa en los contratos supera el presupuesto fijado, el riesgo
sólo corre a su cargo, ya que Defensa abonaría exclusivamente el crédito de que
dispone para dicho contrato, que representa el techo máximo presupuestario para
obligarse frente a terceros. Por tanto, desde el punto de vista de la empresa, el riesgo
del proyecto no tiene incidencia en el precio.
Por el contrario, si la empresa consigue en la ejecución del contrato reducir
costes, es decir, un ahorro, éste se comparte entre el MINISDEF e Indra en la
proporción fijada en la negociación del contrato. Hasta ahora las proporciones para
repartirse el ahorro de costes generado por Indra no han satisfecho a la empresa. Por
EL CASO DE INDRA SISTEMAS, S.A. 411
tanto, si no se aumenta la proporción destinada a ésta en el reparto de los ahorros de
costes no se logrará incentivarla para conseguir los efectos deseados por el
MINISDEF con la implantación de esta nueva forma de contratar y de fijar el precio.
Por otra parte, los ahorros de costes producen distorsiones en las cifras de
ventas de Indra que deben ser ajustados. Téngase en cuenta que el calculo de los
recargos de costes de estructura se suele hacer con carácter retroactivo y que ciertos
costes indirectos se reparten a los proyectos en función de la cifra de ventas de los
diferentes mercados de la empresa, lo cual supone que se ajusten dichos repartos de
costes indirectos a la baja al ser menores las ventas, motivado todo ello por el ahorro
de costes logrado por la empresa.
Respecto a la modalidad de fijación del precio del contrato costes-costas, o
reintegro al contratista de todos los costes incurridos más el beneficio fijado, cabe
decir que Indra no ha formalizado ningún contrato con el MINISDEF bajo esta
fórmula de contratación.
4. Repercusiones económicas de las auditorías de costes y precios realizadas
sobre empresas del Grupo Indra.
En este último apartado del presente capítulo nos ocupamos de estudiar y
analizar las auditorías que ha realizado el GEC sobre empresas del Grupo Indra en el
periodo que hemos acotado para nuestro estudio, 1990-2003. Este periodo abarca
desde el inicio del empleo de esta modalidad de auditoría en España hasta el año
anterior al comienzo del trabajo de campo de nuestra investigación. Consideramos
que mediante el seguimiento y estudio de los informes de auditoría realizados se
pueden encontrar datos y evidencias que reflejen de modo fidedigno las
repercusiones económicas sobre la empresa y otras de tipo cualitativo debidas a su
sometimiento a la auditoría de costes y precios.
Una práctica importante que hemos desarrollado para efectuar dicho estudio
ha sido realizar la triangulación de la información. Para ello hemos recabado datos
EL CONTROL ECONÓMICO DE LAS ADQUSICIONES PÚBLICAS DE DEFENSA412
sobre las relaciones de la empresa con el MINISDEF procedentes tanto de de la
propia empresa como del MINISDEF mediante los informes de auditoría que elabora
el GEC.
4.1. Trabajo de campo
Nuestro trabajo de tipo empírico comenzó con un contacto con el Jefe del
GEC a comienzos del año 2003. En la primera conversación mantenida, y una vez
planteados nuestros propósitos, se nos informó sobre la metodología empleada en las
auditorías de contratos realizadas por el GEC, así como sobre el carácter de difusión
limitada que poseen los informes de auditoría que allí se elaboran, que requieren una
autorización expresa por parte de la autoridad competente del MINISDEF para tener
acceso a los mismos.
Por tanto, siguiendo el cauce establecido, se solicitó al Ministro de Defensa, a
través del Gabinete y Oficina de Relaciones Informativas y Sociales de la Defensa,
autorización para acceder a la información necesaria por medio de un estudio de
campo en la sede del GEC, con el objeto de llevar a cabo un trabajo de investigación
sobre la auditoría de contratos en el MINISDEF.
En junio de 2003 recibimos contestación del Ministro de Defensa a lo
solicitado. En ella se nos autorizaba a acceder a la información bajo ciertas
restricciones, como eran que el estudio de campo no debía centrarse en la
información específica de las empresas cuyos contratos han sido objeto de las
auditorías, sino en datos estadísticos obtenidos por el GEC a partir de dicha
información y en los modelos metodológicos utilizados, de forma que no fuera
posible identificar la fuente de la información, siempre que ello fuera suficiente para
generalizar la descripción de las técnicas utilizadas y de las conclusiones obtenidas.
Posteriormente, mediante varias visitas al GEC y tras varias entrevistas tanto
al Jefe del GEC como a algunos jefes de equipos de auditoría, pudimos investigar
sobre la organización del Grupo de Evaluación de Costes y sobre su metodología y
EL CASO DE INDRA SISTEMAS, S.A. 413
procedimientos de trabajo. Los resultados de este trabajo han quedado plasmados
principalmente en el capítulo anterior.
El estudio de campo realizado sobre los informes de auditoría se llevó a cabo
posteriormente, después de la selección de la empresa que sería objeto de nuestro
estudio de caso.
Para desarrollar este trabajo se ha tenido acceso también a la base de datos del
GEC, que recoge los trabajos realizados desde 1990 hasta el año 2003 incluido, así
como a sus archivos, donde se encuentran físicamente todos los informes y demás
documentación que acompaña a los mismos. Nuestra solicitud concreta al GEC
consistió en obtener permiso para acceder a los informes de auditoría de costes y
precios en cualquiera de sus modalidades, realizados a empresas pertenecientes al
Grupo Indra desde 1990 hasta 2003 55 informes en total con el fin de analizar las
repercusiones económicas y la incidencia de los ajustes de los precios sobre la
empresa en este periodo de tiempo, e igualmente para indagar sobre los conclusiones
obtenidas en estas actuaciones.
Para cumplir con dichos objetivos hemos clasificado y ordenado los informes
de auditoría de costes y precios37 ejecutados por el GEC a empresas pertenecientes al
Grupo Indra S.A. y sobre los mismos hemos practicado dos tipos de análisis: uno de
tipo cuantitativo y otro de naturaleza cualitativa. Dichos análisis complementan
desde la perspectiva de la empresa el estudio realizado sobre la auditoría de costes y
precios en el Capítulo III.
4.2. Análisis cuantitativo
El análisis de tipo cuantitativo se ha efectuado sobre las empresas
denominadas Indra que pertenecen o que han formado parte de lo que actualmente
constituye Indra Sistemas S.A. Por tanto, la información que a continuación se
expondrá se refiere a tres empresas del Grupo Indra, en concreto a Indra Defensa y
37 Entendida esta expresión en el sentido más amplio.
EL CONTROL ECONÓMICO DE LAS ADQUSICIONES PÚBLICAS DE DEFENSA414
Tecnología Dual (DTD) S.A, a Indra Electronic Weapon Systems (EWS) S.A. y a
Indra Sistemas S.A. Los datos se presentan agregados a nivel de Grupo para tener
una visión global de las actuaciones del GEC sobre todas las empresas del Grupo
Indra auditadas.
Los objetivos del análisis cuantitativo que en este punto se plantean son:
1) Estudiar el volumen económico de los contratos o costes auditados para
comprobar la importancia y la relevancia económica de las auditorías de
costes y precios realizadas sobre Indra Sistemas S.A.
2) Llevar a cabo un análisis de los ajustes económicos que se han efectuado
en las diversas modalidades de trabajos realizados por el GEC y su evolución
en el periodo objeto de estudio.
Con carácter previo al estudio y tratamiento de los objetivos fijados
consideramos necesario exponer dos circunstancias que han de ser tenidas en cuenta.
En primer lugar, si bien hemos fijado inicialmente como periodo objeto de estudio
desde 1990 a 2003, ambos años incluidos, al acceder a los informes sobre empresas
del Grupo Indra, los primeros realizados con la denominación de Indra en sus
razones sociales datan de 1995; por tanto, se ha acotado el periodo de análisis entre
los años 1995 y 2003 ambos incluidos. En segundo lugar, el análisis cuantitativo
realizado sobre empresas del Grupo Indra se apoya principalmente en los datos que
figuran en las bases de datos del GEC. No obstante, al confrontar las cifras de dicha
base de datos con la información contenida en los archivos físicos a los que tuvimos
acceso, de los 55 informes que figuraban en la primera, no constaban en el archivo
siete de ellos, correspondientes todos a informes de auditoría de ofertas. Este hecho
no nos ha permitido validar la totalidad de la información que consta en la base de
datos del GEC sobre los informes de empresas del Grupo Indra.
EL CASO DE INDRA SISTEMAS, S.A. 415
4.2.1. Estudio de la relevancia económica de las auditorías de costes y precios
realizadas sobre empresas del Grupo Indra
En este apartado reflejamos la cuantía económica de las relaciones
contractuales establecidas entre el MINISDEF y las empresas de Indra que han sido
objeto de auditoría o análisis.
En primer lugar hemos determinado la naturaleza de los trabajos tanto de
análisis como de auditoría que ha realizado el GEC sobre las empresas del Grupo
Indra, al objeto de establecer la modalidad que más se ha utilizado y de tratar de
establecer posteriormente una relación entre ajustes y modalidades de auditoría a lo
largo del periodo analizado.
Con estas premisas, se procedió a ordenar y clasificar los 55 informes
existentes según dos criterios: el año de ejecución, contando a tal efecto la fecha de
finalización del informe de auditoría definitivo, y el tipo de trabajo realizado,
distinguiendo al respecto las siguientes categorías: (1) análisis de costes y precios;
(2) auditoría de ofertas; (3) auditoría de sistemas y procedimientos; (4) auditoría de
costes incurridos; y (5) auditoría de tarifas y costes unitarios.
Los resultados obtenidos con dicha ordenación y clasificación se reflejan en
el cuadro 4.18.
ANÁLISISDE
COSTES Y
PRECIOS
AUDITORÍA DE
OFERTAS
AUDITORÍA DE SISTEMAS Y
PROCEDIMIENTOS
AUDITORÍA DE COSTES
INCURRIDOS
AUDITORÍA DE
TARIFAS Y COSTES
UNITARIOS
TOTALES
1995 1 11996 1 11997 1 3 2 61998 6 3 91999 1 6 1 82000 1 8 1 10 2001 8 1 92002 2 22003 1 8 9
TOTAL 3 11 1 32 8 55
Cuadro 4.18. Trabajos realizados sobre empresas del Grupo Indra
(FUENTE: Elaboración propia)
EL CONTROL ECONÓMICO DE LAS ADQUSICIONES PÚBLICAS DE DEFENSA416
Del cuadro anterior se desprende que:
1) La modalidad de la auditoría de costes y precios más empleada sobre la
empresa Indra ha sido la auditoría de costes incurridos.
2) En el periodo 1998-2001 se concentran la mayoría de las actuaciones del
GEC, en sus distintas modalidades, sobre las empresas de Indra38.
3) Sólo se ha practicado una auditoría de sistemas y procedimientos (en
concreto sobre INDRA EWS S.A., en 1997) a lo largo de todo el periodo analizado.
4) A partir de 2002 desciende bruscamente el número de actuaciones
realizadas: no se efectúa ninguna auditoría de costes incurridos y, por el contrario, se
insiste más en la auditoría de ofertas y en los análisis de costes y precios.
Así, una vez determinado el volumen de recursos económicos que han sido
revisados por el GEC, hemos estimado la cuantía de los ajustes realizados sobre los
contratos o costes auditados. Tras establecer los ajustes, nuestro objetivo fue, pues,
observar la relevancia económica o no de los mismos respecto a la totalidad de las
cifras revisadas, tanto por tipo de trabajo como en conjunto.
Los elementos y procedimientos que se han tenido en cuenta para llevar a
cabo este estudio han abarcado: (1) la clasificación de los informes según la
modalidad de auditoría o análisis empleada, recogiéndose el número de actuaciones
de cada una de ellas; (2) los importes de la base de auditoría o del coste incurrido en
el contrato, los cuales reflejan el coste completo y, en consecuencia, constituyen el
volumen económico de los contratos o costes auditados. Hemos denominado estas
de auditoría; (3) a partir de la totalidad de las cifras revisadas se ha distinguido entre
costes admisibles o costes sin reparos y los ajustes realizados por el GEC, también
denominados costes con reparos; (4) por último, se ha calculado la incidencia
porcentual de los ajustes respecto a las cifras totales revisadas en cada modalidad de
análisis o auditoría y de forma global.
38 Téngase en cuenta dos hechos importantes para el análisis de la evolución temporal de los datos: a) que Indra DTD S.A. a partir de la fusión de 14 de noviembre de 1998 se denomina INDRA Sistemas S.A.; b) que con fecha 26 de diciembre, y efectos contables de 1 de enero de 2002, fue inscrita la fusión por absorción en virtud de la cual la sociedad dominante INDRA Sistemas S.A. absorbía a su filial Indra EWS, S.A. Unipersonal.
EL CASO DE INDRA SISTEMAS, S.A. 417
Los resultados obtenidos en relación con las empresas del Grupo Indra se
reflejan en el cuadro 4.19.
TIPO DE TRABAJO NÚMERO
CIFRASTOTALES
REVISADAS
COSTESADMISIBLES AJUSTES AJUSTES
(%)
Análisis de Costes y Precios
3 33.444.683,62 33.444.683,62
Auditoría de Ofertas 11 254.478.400,88 242.465.782,84 12.012.618,04 4,72
Auditoría de Sistemas y Procedimientos
1 0
Auditoría de Costes Incurridos
32 489.615.590,97 486.483.296,95 3.168.030,25 0,65
Auditoría de tarifas y costes unitarios
8 1.602.836,76 1.602.836,76
TOTALES: 55 779.141.512,23 763.996.600,17 15.180.648,29 1,95
Cuadro 4.19. Volumen económico de las auditorías de costes y precios efectuadas sobre empresas del Grupo Indra (Importes en euros)
(FUENTE: Elaboración propia)
Como complemento y para la correcta comprensión de la información
contenida en el cuadro 4.19. conviene tener presente los siguientes hechos y
circunstancias:
1) Las auditorías de sistemas y procedimientos, así como en las auditorías de
tarifas y costes unitarios, en su mayor parte no se realizan sobre cifras de contratos,
sino sobre tarifarios o costes de factores de producción, para posteriormente
aplicarlos a los contratos que se celebren entre el MINISDEF y las empresas del
Grupo Indra.
2) Los mayores volúmenes de costes revisados lo han sido mediante el
empleo de la auditoría de costes incurridos. Existe, por tanto, una correspondencia
entre el número de auditorías de costes incurridos y los volúmenes económicos
revisados.
EL CONTROL ECONÓMICO DE LAS ADQUSICIONES PÚBLICAS DE DEFENSA418
3) Las bases de auditoría de la empresa Indra DTD S.A. concentran en tres
contratos casi la mitad del total del importe revisado de todas las empresas del Grupo
Indra en el periodo objeto de estudio.
4) La empresa sobre la cual se han realizado más actuaciones por parte del
GEC ha sido EWS S.A.; sin embargo, la cuantía económica de estos contratos y
costes es sustancialmente menor que en las otras dos empresas del Grupo.
5) Los ajustes se han producido mediante la realización de dos modalidades:
auditoría de ofertas y auditoría de costes incurridos.
6) Los mayores ajustes se han producido a través de las auditorías de ofertas.
En 11 actuaciones se han logrado unos ajustes muy superiores a los conseguidos
mediante las 32 auditorías de costes incurridos y, además, se han realizado sobre
unas bases de auditoría sensiblemente inferiores a las cifras de las auditorías de
costes incurridos.
4.2.2. Evolución de los ajustes alcanzados en las auditorías practicadas
Una vez calculados los ajustes soportados por Indra según el tipo de
modalidad de auditoría de costes y precios, realizamos sobre ellos un estudio más
detallado de carácter longitudinal para observar su trayectoria a través del tiempo.
Para dicho estudio, en primer término, se han extraído del cuadro 4.19. los
ajustes por modalidades de auditoría y se han desglosados por años. Junto a los datos
sobre ajustes anuales se han incorporado los totales de las de las cuantías revisadas
en cada año por el GEC, tanto globales como por modalidad de auditoría. Por último,
también se han tenido en cuenta los datos referentes al número de trabajos por tipo de
auditoría que se han llevado a cabo en cada año.
Los resultados obtenidos se muestran en el cuadro 4.20.
EL CASO DE INDRA SISTEMAS, S.A. 419
AÑO BASE DE AUDITORÍA
AUDITORÍA DE COSTES INCURRIDOS AUDITORÍA DE OFERTAS TOTAL
AJUSTES Nº CIFRA REVISADA AJUSTES Nº CIFRA
REVISADA AJUSTES
1995 18.513.000,00 1 18.513.000,00 0
1996 369.144.259 1 369.144.259,00 0
1997 7.166.538,64 3 7.166.538,64 2.539.105,70 2.539.105,70
1998 22.127.920,25 6 22.127.920,25 2827,08 2827,08
1999 55.435.331,25 6 21.990.647,63 58.230,73 58.230,73
2000 25.447.567,27 8 25.447.567,27 173.696,57 173.696,57
2001 45.341.494,94 8 43.738.658,18 394.170,17 394.170,17
2002 1.761.958,80 2 1.761.958,80 12.618,04 12.618,04
2003 234.203.442,08 8 234.203.442,08 12.000.000,00 12.000.000,00
TOTAL 779.141.512,23 32 489.615.590,97 3.168.030,25 11 254.478.400,88 12.012.618,04 15.180.648,29
Cuadro 4.20. Evolución de los ajustes en las empresas del Grupo Indra (Importes en euros)
(FUENTE: Elaboración propia)
Las principales observaciones que se desprenden del cuadro 4.20. son las
siguientes:
1) En el año 1997 se detecta el mayor ajuste porcentual respecto a la cifra
revisada anualmente.
2) Salvo en el año 1997, se cumple la regla que señala que cuanto mayor es el
volumen a auditar mayor suelen ser los ajustes detectados.
3) En el año 2003 se produce el mayor ajuste económico, destacando
ofertas. Este hecho tiene como principal consecuencia que el ajuste por este tipo de
auditoría sea mucho mayor que el conjunto de los ajustes conseguidos por medio de
las auditorías de costes incurridos.
4) No se vislumbra ninguna relación entre el importe de los ajustes
soportados antes y después de la aparición de las NODECOS, publicadas a finales de
1998.
EL CONTROL ECONÓMICO DE LAS ADQUSICIONES PÚBLICAS DE DEFENSA420
4.3. Análisis cualitativo
Este análisis de la información desde el punto de vista cualitativo se centra
también sobre los informes de auditoría practicados por el GEC en el periodo 1995-
2003 sobre las empresas del Grupo Indra.
Para el desarrollo de ese tipo de análisis hemos establecido principalmente
tres objetivos:
1) Analizar la evolución que han sufrido en cuanto a sus pautas de
elaboración, forma y contenidos los informes de auditoría, estudiando la
incidencia de dichos cambios en las relaciones entre el GEC e Indra.
2) Practicar un examen de los distintos tipos de ajustes reflejados en los
informes y conocer la opinión y actitud de las empresas del Grupo Indra
ante los ajustes evidenciados por el GEC en el curso de sus trabajos de
auditoría.
3) Completar los resultados alcanzados a través del análisis cuantitativo
efectuado previamente.
Para el cumplimiento de estos objetivos nos hemos ceñido a los informes de
auditoría de costes incurridos realizados sobre las empresas del Grupo Indra, de los
cuales se han examinado los 32 disponibles.
Los motivos para dirigir nuestro estudio a este tipo de auditorías son varios.
El primero de ellos es que son las más empleadas por el GEC para con las empresas
del Grupo Indra en el periodo analizado (32 de 55 actuaciones); además, este tipo de
auditoría, como hemos apreciado en el capítulo III, es la que más desarrollo
metodológico ha tenido por parte del GEC, permitiendo así que este tipo de informes
de auditoría se encuentre más normalizado que el resto de trabajos que realiza el
GEC. En tercer lugar, en este tipo de auditorías se ha localizado un mayor número de
informes donde se encuentran y reflejan por parte del GEC ajustes sobre las bases de
auditoría revisadas: de los 55 informes sobre las empresas del Grupo Indra, en 19 de
EL CASO DE INDRA SISTEMAS, S.A. 421
ellos constan ajustes y de éstos, 16 son informes de auditoría de costes incurridos y 3
de auditoría de ofertas.
Los extremos de los informes de auditoría sobre los cuales hemos realizado
este estudio son los siguientes:
1) Tipos de contratos
2) Sistema de fijación del precio del contrato
3) Normas aplicadas
4) Alcance
5) Limitaciones al alcance
6) Tipo de opinión manifestada en el informe
7) Tipos de ajustes
8) Alegaciones
9) Observaciones a las alegaciones
10) Equipo auditor actuante
1) Tipos de contratos. Por razón del objeto del contrato, los tipos de acuerdos
celebrados entre empresas del Grupo Indra y los órganos de contratación del
MINISDEF han sido principalmente: contrato de suministro, contrato de suministro-
fabricación, y los contrato de servicios. Sobresalen por su cantidad los primeros
seguidos de los terceros. También cabe resaltar, desde el punto de vista de la cuantía
de los contratos, que en algunos casos se han auditado costes de contratos cuya base
de auditoría era inferior a 901.518,16 (límite cuantitativo establecido en las
NODECOS).
2) Sistema de fijación del precio del contrato. En la generalidad de los
expedientes de gastos se observa cómo el precio de los contratos se ha fijado bajo la
modalidad de tanto alzado o precio cerrado, por lo que la empresa tiene suficientes
EL CONTROL ECONÓMICO DE LAS ADQUSICIONES PÚBLICAS DE DEFENSA422
estímulos para ser eficiente en sus costes y procurar que éstos sean los mínimos
posibles para optimizar su margen.
En los informes realizados en el año 2000 comienza a hacerse una referencia
expresa sobre la modalidad seleccionada para fijar el precio de los contratos
auditados. A partir del año 2002 se emplean nuevas modalidades de fijación del
precio que otorgan más importancia a la realización de las auditorías de costes
incurridos. Estas formas son: (1) por precios unitarios utilizando como método el
ahorro incentivado, determinado mediante la utilización de los siguientes parámetros:
precios provisionales y finales de cada prestación y una liquidación provisional y
definitiva; (2) precio máximo con incentivos, delimitándose el precio cierto en
ambos casos tras una auditoría de costes.
3) Normas aplicadas. La expresión habitual que se plasma en los informes
suele referirse a que la auditoría se ha realizado de conformidad con las normas de
auditoría del sector público aprobadas por Resolución del Interventor General de la
Administración del Estado, de 14 de febrero de 1997 y con las demás normas,
principios y procedimientos generalmente aceptados en el ámbito de la auditoría de
los contratos.
La principal repercusión que tiene para Indra esta circunstancia es la
posibilidad de disponer de los informes de auditoría que realiza el GEC y de un
procedimiento contradictorio en el cual puede expresar las alegaciones que estime
convenientes frente a la opinión manifestada por los auditores en el informe
elaborado.
4) Alcance. Una cuestión importante, dentro del alcance de las auditorías
tanto de costes incurridos como de ofertas, es la exclusión del análisis de la
razonabilidad técnica o técnico-industrial del consumo de factores de producción en
la ejecución de los contratos, ya que para emitir una opinión al respecto se requieren
conocimientos propios de personal especializado, del cual ha carecido el GEC. Por
tanto, el alcance se reduce a la asignabilidad y razonabilidad económica de los costes
estimados o incurridos.
EL CASO DE INDRA SISTEMAS, S.A. 423
Por otra parte, tampoco se incluye como elemento sujeto a análisis el
beneficio de la empresa en los informes de auditoría revisados. Es más, en algunos
casos se excluye expresamente de la revisión el beneficio, siendo este elemento una
parte más del precio de un contrato. No obstante, a partir del año 2003 se observa
cómo en las auditorías de ofertas realizadas se comienza a efectuar un examen del
beneficio de los contratos.
5) Limitaciones al alcance. Se han encontrado, entre los 55 informes de
auditoría y análisis objeto de estudio, 6 informes que recogen algún tipo de hecho
que para los equipos de auditoría han supuestos limitaciones al alcance.
La falta de datos e información apreciada ha tenido incidencia en los seis
informes sobre estos tipos de costes: a) tarifa o tasa horaria de mano de obra; b)
recargos de los costes indirectos; y c) recargos de costes financieros. Sin embargo,
estas limitaciones al alcance sólo han tenido repercusión en la opinión de auditoría
manifestada en el informe en dos ocasiones, en las cuales se declara que, a causa de
éstas, la base de auditoría no refleja de forma íntegra la totalidad de los costes
asignables en el contrato. En las otras cuatro ocasiones la falta de información se ha
solventado con datos presupuestados y aproximaciones a la realidad mediante
métodos estadísticos aportados por la empresa y validados por el equipo de auditoría.
6) Tipo de opinión manifestada en el informe. De los 55 informes analizados,
en 36 se manifiesta una opinión favorable a los costes y precios revisados; en 17
ocasiones la opinión ha sido favorable con algunas observaciones debidas a la
existencia de costes con reparos, y en dos casos se ha reflejado una opinión
totalmente desfavorable a los estados analizados39.
En los primeros informes los párrafos de opinión se pronunciaban acerca de si
los costes presentados por la empresa y los que manifestaba haber incurrido estaban
correctamente imputados, soportados documentalmente y se adaptaban a los
39 Un ejemplo de opinión negativa emitida sobre los contratos auditados se ha expresado de la
refleja de forma íntegra la totalidad de los costes asignables al contrato y que contiene reparos
EL CONTROL ECONÓMICO DE LAS ADQUSICIONES PÚBLICAS DE DEFENSA424
principios y normas de cálculo generalmente aceptadas. También se emplean frases
que insisten sobre si la empresa ha sido coherente en el sistema, procedimiento,
cálculo e imputación de costes al programa en relación con la oferta presentada.
A partir de los informes elaborados en 1999 se avanza en la normalización de
fórmula de las opiniones vertidas. Así, la opinión suele indicarse en los siguientes
odemos concluir que la base de auditoría presentada por la empresa
refleja de forma integra y fiable la totalidad de los costes asignados al contrato y que
estos costes (excepto los costes con reparos) son considerados como admisibles en
base a los criteri
A los efectos de evaluar la importancia relativa de los costes con reparo, se
han seguido por parte del GEC los parámetros orientativos de aspectos cuantitativos
para la evaluación de la importancia relativa en la emisión del informe de auditoría
que se recogen en el anexo de la norma técnica de auditoría del ICAC, aprobada en la
Resolución de 14 de junio de 1999 sobre el concepto de importancia relativa.
7) Tipos de ajustes. En los cuadros 4.19. y 4.20. se han apreciado claramente
las diferencias entre costes sin reparos y costes con reparos, representando éstos
últimos las discrepancias entre las cifras contenidas en la base de auditoría y las
comprobaciones y resultados obtenidos por el GEC. Todas las clases de costes con
reparos significan ajustes sobre la base inicial de auditoría.
De los 16 informes de auditoría de costes que contienen ajustes, en 12 de
ellos se han localizados costes cuestionados, en 7 informes se recogen costes sin
resolver y en 2 casos se encuentran costes no soportados.
En el caso de las empresas de Indra, todas las auditorías de costes incurridos
realizadas en que se han producido ajustes no han tenido consecuencias económicas
directas al efectuarse la prestación objeto del contrato bajo la modalidad de tanto
alzado y, por tanto, no se han derivado de las mismas ajustes económicos algunos tal
como se señala en la O.M. 238/98 en su artículo 3.
EL CASO DE INDRA SISTEMAS, S.A. 425
En cuanto a la evolución en el tiempo de los diferentes tipos de costes con
reparos, cabe significar dos observaciones: a) hasta 1999 todos los costes con reparos
que se manifiestan en los informes son costes cuestionados; b) los costes no
soportados se han producido en las auditorías realizadas en el año 2000.
8) Alegaciones. De los 19 informes de auditoría en los que constan ajustes, se
han encontrado alegaciones emitidas por parte de las empresas de Indra auditadas en
13, todos ellos correspondientes a auditorías de costes incurridos. El contenido de las
alegaciones es variado: hacer simples comentarios a los resultados de la auditoría;
poner de manifiesto erratas o errores que contienen los informes; comunicar que se
han remitido datos o información sobre los costes con reparo; explicar algunos
hechos que inciden en el cálculo del coste de los factores; discrepar sobre ajustes en
diferentes clases de costes directos e indirectos; aclarar el tratamiento dado a cierto
tipos de costes; y comunicar subsanaciones de errores por parte de la empresa.
9) Observaciones a las alegaciones. Frente a los 13 informes de auditoría que
contienen alegaciones por parte de la empresa auditada, el GEC ha realizado un
breve párrafo de observaciones a las alegaciones en 10 ocasiones. Estas
observaciones, salvo en un caso, no han supuesto cambio alguno en las conclusiones
reflejadas en los informes provisionales y así se hace constar en los informes
definitivos. En este sentido, el auditor deja constancia de que existen alegaciones por
parte de la empresa que se unen al informe pero, las mismas, si bien explican su
actuación, en nada contradicen los hechos y no afectan a las conclusiones contenidas
en el texto final.
En un sólo caso las alegaciones presentadas por la empresa en el trámite de
audiencia han determinado la modificación de los resultados provisionales de la
auditoría. Se trata de alegaciones que aportan nuevos hechos no observados con
anterioridad que cambian las conclusiones del informe.
10) Equipos de auditoría actuantes. En el periodo comprendido entre 1995 y
2003 en los trabajos de auditoría y análisis realizados por el GEC sobre las empresas
del Grupo Indra han intervenido 15 equipos de auditoría distintos. Para obtener dicho
EL CONTROL ECONÓMICO DE LAS ADQUSICIONES PÚBLICAS DE DEFENSA426
dato hemos procedido a comprobar, en los informes definitivos, la firma de los jefes
de los equipos de auditoría que han elaborado cada uno de ellos.
CONSIDERACIONES FINALES 427
CAPÍTULO V CONCLUSIONES
Para finalizar la tarea emprendida, resulta imprescindible echar una mirada
retrospectiva sobre el conjunto de la tesis con el objetivo de compendiar, en apretada
síntesis, una serie de consideraciones finales sobre el presente trabajo de
investigación. A saber:
1) El cumplimiento de la legalidad vigente en materia de contratación orienta de
forma inexcusable el proceso de adquisiciones que realiza el MINISDEF,
cuya actuación en el ámbito de la contratación administrativa en el periodo
analizado se caracteriza por: a) la concentración del gasto público en unos
pocos contratos de elevado importe económico; b) la realización mayoritaria
EL CONTROL ECONÓMICO DE LAS ADQUICIONES PÚBLICAS DE DEFENSA428
de contratos de suministros; y c) la utilización preferente del procedimiento
negociado como sistema de adjudicación de los contratos.
2) Como respuesta a las deficiencias que presenta la regulación del
procedimiento negociado de contratación, el MINISDEF ha introducido
técnicas de evaluación de costes de los contratos similares a las que tienen
implantadas los países de nuestro entorno defensivo integrados en la OTAN.
3) Aunque el propósito de The Guidelines for Mutual Provision of Contract de la
OTAN era la provisión mutua de servicios de auditoría de contratos entre los
países miembros, la evidencia pone de manifiesto que el papel que cumplen
es muy limitado y no suplen los acuerdos particulares que para el ejercicio
efectivo de la auditoría de contratos se establecen en aquellos que formalizan
los estados y las empresas.
4) La auditoría de costes y precios, por su metodología y procedimientos de
trabajo, puede ser encuadrada dentro del ámbito de la auditoría operativa, y
más concretamente, como una modalidad de las auditorías de economía y
eficiencia.
5) De la revisión internacional realizada, se desprende que EEUU es el país con
mayor experiencia y desarrollo normativo e institucional en materia de
auditorías y normas de costes para el cálculo y determinación del precio en
los contratos públicos de defensa. Dos circunstancias históricas
interrelacionadas explican este hecho: en primer lugar, la supremacía
económica, política y militar de EEUU, que demanda un alto volumen de
recursos económicos destinados al gasto público en defensa y, en segundo
lugar, la importancia de la industria de defensa estadounidense, que cuenta
CONSIDERACIONES FINALES 429
con las más relevantes empresas del sector tanto en importancia económica
como tecnológica.
6) A pesar de que la auditoría de contratos presenta características propias en
cada país, el análisis llevado a cabo permite extraer una serie de rasgos
comunes, entre los que destacamos los siguientes: los órganos de la
administración encargados de la evaluación de costes de los contratos de
defensa se sitúan en el ámbito de los departamentos de defensa, salvo la
DDAA americana que presenta una mayor independencia; el control de los
costes de los contratos puede ser ejercido en dos momentos: con carácter
previo a la negociación y formalización del contrato, y con posterioridad a su
ejecución; los argumentos o motivos manejados para el empleo de las
auditorías de contratos de defensa son similares en todos los países; la
fijación del precio y su evaluación versan sobre dos elementos bien
diferenciados: coste y beneficio; el coste del bien o servicio objeto del
contrato se define por su coste completo; y todos los sistemas buscan imponer
obligaciones contables a las empresas para normalizar los componentes de los
costes admisibles en los contratos y facilitar el control que ejercen los
órganos encargados de su evaluación.
7) Las diferencias más destacables que existen entre los distintos sistemas de
control de costes de los países analizados radican en: la distinta delimitación
de sus respectivos ámbitos de aplicación; la regulación del beneficio como
componente del precio que presenta fórmulas de cálculo específicas en cada
Estado; la existencia o no de instituciones específicas creadas al efecto para la
interpretación de las normas de costes y la resolución de conflictos surgidos
entre administración y empresas; la mayor o menor presencia de las empresas
en los procesos de emisión y discusión de las normas de costes aplicables al
cálculo de los contratos de defensa; y las diferentes consecuencias
EL CONTROL ECONÓMICO DE LAS ADQUICIONES PÚBLICAS DE DEFENSA430
económicas que pueden derivarse de los procesos de revisión del precio de
los contratos de defensa en cada país.
8) La participación española en los programas de cooperación internacional
sobre fabricación y suministro de material de defensa ha influido
decisivamente en la utilización de la auditoría de costes y precios por el
MINISDEF.
9) La metodología aplicada en el desarrollo de la auditoría de costes y precios
por el MINISDEF no representa un planteamiento original. Su análisis pone
de manifiesto que la misma responde, a grandes rasgos, a una traslación no
siempre acertada, del modelo norteamericano al caso español.
10) Las NODECOS suponen una traducción las Cost Accounting Standards
americanas, aunque carecen de la profundidad y el nivel de desarrollo de
éstas. En su elaboración resalta la iniciativa y el protagonismo del
MINISDEF, frente a la elaboración de las CAS donde la participación de la
industria es notoria.
11) En relación a los tipos de trabajos que realiza el GEC, se observa, a partir de
2003, un cambio de tendencia en su actuación, que supone una decidida
apuesta por el control a priori que se realiza tanto en la fase de consultas
previas con las empresas, antes de la iniciación de los expedientes de
contratación, como en la fase de evaluación de las ofertas recibidas por el
MINISDEF.
12) Del análisis de los resultados obtenidos por el GEC hasta el año 2007, se
desprende que los ajustes practicados sobre la base de los importes de los
CONSIDERACIONES FINALES 431
programas y contratos evaluados han representado un ahorro en costes
significativo para el MINISDEF (330 millones de euros aproximadamente).
Lo cual evidencia el importante papel que desempeña la auditoría de costes y
precios como instrumento de control económico y de apoyo para la toma de
decisiones de los órganos de contratación del MINISDEF en los procesos de
adquisición de armamento y material de defensa.
13) Desde el punto de vista de la empresa auditada, para el cumplimiento de las
directrices establecidas en las NODECOS, Indra ha realizado un importante
esfuerzo de adecuación de su sistema de cálculo de costes. Las principales
dificultades con que se ha encontrado la empresa se refieren al tratamiento,
reparto e imputación de los costes indirectos a los proyectos.
14) Los sistemas de información para la gestión de Indra se han orientado
tradicionalmente a la localización de los costes directos en unidades de
empresa. Sin embargo, para dar respuesta a los requerimientos realizados
tanto por el GEC como por la DCAA sobre la necesidad del control de los
costes indirectos, Indra se ha tenido que apoyar en su estructura orgánica y, a
través de sus unidades de empresa, ha diseñado agrupaciones de costes
indirectos para su acumulación, lo que simultáneamente ha facilitado la
determinación y cálculo de los recargos de gestión para la elaboración de las
ofertas.
15) Dentro de la arquitectura del sistema de información de Indra, los principales
cambios que se han producido para responder a los requerimientos de las
auditorías de costes y precios se han centrado en las siguientes áreas:
peticiones de compras (materiales), dedicaciones (mano de obra directa) y
gastos de empleados (dietas y locomoción). En todos los casos, los cambios
EL CONTROL ECONÓMICO DE LAS ADQUICIONES PÚBLICAS DE DEFENSA432
se han enfocado hacia el cumplimiento obligatorio, ordenado y riguroso que
se establece en el circuito de autorizaciones y firmas.
16) Como consecuencia del sometimiento a las auditorías de costes y precios, las
repercusiones positivas para la empresa, han incidido en: (a) la depuración o
revisión de sus propios procesos de gestión; (b) la mejora del seguimiento de
los costes incurridos por la empresa en los proyectos; (c) un conocimiento
más preciso del margen de contribución de cada división a la empresa; y (d)
una mejora de la administración general de los contratos.
17) Dentro del proceso de adaptación de los sistemas de cálculo de costes de
Indra a los requerimientos del GEC como consecuencia de la aplicación de
las auditorías de costes y precios, cabe destacar los siguientes cambios: (a)
creación de cuentas específicas para recoger las clases de costes; (b)
diferenciación entre costes admisibles y no admisibles según las NODECOS;
(c) creación de códigos de control que agrupan según su naturaleza los
componentes de coste atribuibles a los proyectos facturables, de ofertas y de
investigación y desarrollo; (d) organización interna de la empresa con
agrupadores de coste que mejoran el control de los costes indirectos y
facilitan tanto su reparto objetivo como el cálculo de recargos; y (e) adopción
del modelo de asignación de costes completos en el mercado de defensa y
de SIMSAM.
18) Durante el período 1995-2003, las empresas pertenecientes al Grupo Indra
han sido las que en mayor número de ocasiones se han visto sometidas a
procesos de auditoría de costes y precios por parte del GEC. Los ajustes
realizados a Indra han supuesto el 1,95 % del importe total de los contratos
auditados por el MINISDEF en esta empresa. En valores absolutos, estos
ajustes han supuesto , lo cual nos da una idea de la
importancia económica de tales ajustes sobre la empresa Indra. No obstante,
CONSIDERACIONES FINALES 433
debemos precisar que los ajustes que han supuesto verdaderos ahorros
económicos para los órganos de contratación del MINISDEF en dicho
periodo se han elevado a un importe total de (el 79 % de los
ajustes practicados por el GEC sobre Indra). Dichos ajustes han derivado de
las auditorías de ofertas y han surtido sus efectos en la fase de negociación
del contrato en el momento de la fijación de su precio.
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ANEXOS
ANEXOS
461
ANEXO I
FÓRMULA DEL BENEFICIO EN EL REINO UNIDO
2001/2002
Grupo de
Referencia
£m
(A) Coste de Producción (CP) 631,333
(B) Capital Empleado (CE) 254,113
(C) CP: CE (A÷B) 2,41
(D) FC:WC ratio 95:5
(E) Beneficio actual (EBIT) 49,906
(F) FCSA % 8,11 %
(G) WCSA % 6,92 %
(H) FCSA (Bx(D[„FC‟]† 100)x F) 19,578
(I) WCSA (Bx (D [„WC‟]† 100) xG) 879
(J) Total CSA (H+I) 20,457
(K) Base del beneficio (E-J) 29,448
(L) Base del beneficio (BP) como % del CP (K ÷ A) 4,80 %
Cálculo del Baseline Profit Rate
(FUENTE: adaptado a partir de RBGC, 2004)
FC: Activo fijo.
WC: Activo circulante.
FCSA %: retribución del contratista (expresada en porcentaje) por la
inversión en activos fijos que son utilizados en los contratos no competitivos.
WCSA %: retribución del contratista (expresada en porcentaje) por la
inversión en activos circulantes que son utilizados en los contratos no
competitivos.
CSA: retribución del contratista por la inversión en activos (fijos +
circulantes) que son utilizados en los contratos no competitivos.
EL CONTROL ECONÓMICO DE LAS ADQUISICIONES PÚBLICAS DE DEFENSA
462
Ejemplo
Cálculo del ratio CP:CE
(A) Activo fijo (50%) 1.500.000
(B) Activo circulante (50%) 1.500.000
(C) Total capital (A+B) 3.000.000
(D) Total coste de producción (CP) 9.000.000
(E) CP:CE (D/C) 3
Cálculo del CSA
(F) FCSA 7,30%
(G) FC proporción (A) 50,00%
(H) (F x G) 3,65%
(I) WCSA 5,67%
(J) WC proporción (B) 50,00%
(K) (I x J) 2,84%
(L) CSA (H + K) 6,49%
(M) CSA como porcentaje del CP ((C x L)/D) 2,16%
Precio de un contrato individual
(N) Coste de producción del contrato 1.000.000
(O) Base del beneficio (expresada como % del CP) 5,67%
(P) CSA (M) 2,16%
(Q) Remuneraciones totales (%) (O + P) 7,83%
(R) Remuneraciones totales ( N x Q) 78.300
(S) Precio total del contrato (N + R) 1.078.300
Ejemplo ilustrativo sobre la aplicación de la fórmula del beneficio
(FUENTE: adaptado a partir de RBGC, 2004)
ANEXOS
463
ANEXO II
COMPOSICIÓN DEL GRUPO INDRA Y ACTIVIDAD DE SUS SOCIEDADES
DENOMINACIÓN ACTIVIDAD
Sociedad dominante
Indra Sistemas, S.A.
Diseño, desarrollo, producción, integración y mantenimiento de sistemas,
soluciones y servicios basados en el uso de tecnologías de la información:
informática, electrónica y comunicaciones.
Sociedades Dependientes
Indra Emac, S.A. Ingeniería y mantenimiento de sistemas de defensa aérea y otros relacionados.
Indra Espacio, S.A
Diseño, desarrollo, integración y mantenimiento de sistemas de control y
seguimiento de satélites, y de sistemas de ayuda a la navegación y redes de
comunicación vía satélite, tratamiento de imágenes y teledetección.
Indra Sistemas de Seguridad, S.A Diseño, desarrollo, integración y mantenimiento de sistemas y soluciones
destinados a la vigilancia y control de seguridad de instalaciones.
Indra Sistema de Comunicaciones
Seguras , S.L
Investigación, ingeniería, diseño, fabricación, desarrollo, comercialización,
instalación, mantenimiento y reparación de aparatos, dispositivos y sistema
para la seguridad en las comunicaciones de datos, sistemas de cifrado,
encriptación, balizas y centros de mando y control.
Inmize Capital, S.L.
Inmize Sistemas S.L.
Dirección y ejecución de actividades de ingeniería de sistemas para la defensa,
así como su comercialización y venta.
Indra Software Labs, S.L. Diseño, construcción y pruebas para proyectos de desarrollo de sistemas de
información.
Grupo BMB Gestión y externalización de procesos de negocio (BPO), prestación de
servicios de gestión documental y gestión hipotecaria.
Grupo Europraxis Prestación de servicios profesionales, cubriendo las áreas de consultoría de
negocio y consultoría tecnológica y de soluciones.
Indra SI, S.A.
Indra Sistemas Chile, S.A.
Indra Beijing Information
Technology Systems.
Indra Systems, Inc.
Indra Brasil, Ltda.
Indra Sistemas Portugal, S.A.
Indra Sistemas México S.A. de
C.V.
Diseño, desarrollo, producción, integración y mantenimiento de sistemas,
soluciones y servicios basados en el uso de tecnologías de la información:
informática, electrónica y comunicaciones.
EL CONTROL ECONÓMICO DE LAS ADQUISICIONES PÚBLICAS DE DEFENSA
464
Internet Protocol Sistemas Net,
S.A.
Investigación, desarrollo, producción, instalación y comercialización de
productos, sistemas y aplicaciones para redes de telecomunicaciones,
informáticas e internet y seguridad.
Safo Sistemas, S.L.
Formación, distribución, venta, asesoramiento, fabricación, instalación, de
sistemas informáticos, sistemas de software y hardware, sistemas de telemática,
sistemas de televisión y video.
Metradis, S.L. Formación, distribución, venta asesoramiento, fabricación, instalación, de
sistemas informático, sistemas de software y hardware.
Indra sistemas Magreb S.A.R.L.
Indra France Sas
Indra Polska Sp.z.o.o.
Diseño, desarrollo, producción, integración y mantenimiento de sistemas,
soluciones y servicios basados en el uso de tecnologías de la información,
informática, electrónica y comunicaciones.
Internan Navigation Systems Pty
Ltd.
Diseño, desarrollo, producción y mantenimiento de sistemas de ayuda a la
navegación, el aterrizaje y sistemas de control de tráfico aéreo.
Seintex Consultores S.A.
(Venezuela)
Diseño, desarrollo, producción, integración y mantenimiento de sistemas,
soluciones y servicios basados en el uso de tecnologías de la información para
el sector jurídico.
Azertia Tecnología de la
Información México S.A. de C.V.
Azertia Tecnología de la
Información USA Inc.
Azertia Tecnología de la
Información Colombia S.A.
Azertia Tecnologías de la
Información Venezuela S.A.
Azertia Gestión de Centros
Venezuela S.A.
Diseño, desarrollo, producción, integración y mantenimiento de sistemas,
soluciones y servicios basados en el uso de tecnologías de la información:
informática, electrónica y comunicaciones.
Euroquality S.A. Prestación de servicios profesionales en Calidad, Medio Ambiente y
Prevención de Riesgos Laborales.
Dimensión Informática S.L. Soluciones y servicios en tecnologías de la información especializados en
sistemas de salud y bienestar.
Radiología Digital y
Comunicaciones.
Soluciones y servicios en tecnologías de la información para la gestión de
imagen médica.
Azertia Tecnología de la
Información Argentina S.A.
Indra Czech Republic s.r.o.
Indra Ucrania L.L.C.
Indra Eslovakia, a.s
Diseño, desarrollo, producción, integración y mantenimiento de sistemas,
soluciones y servicios basados en el uso de tecnologías de la información:
informática, electrónica y comunicaciones.
Soluziona Ltda. Brasil.
Soluziona México S.A. de C.V.
Soluziona SP. CA Venezuela.
ANEXOS
465
Soluziona S.A. Guatemala.
Soluziona Chile S.A.
Soluziona S.A. Panamá.
Soluziona LTDA. Colombia.
Soluziona C&S Holding S.A.
Soluziona S.A Argentina.
Soluciona S.A. Uruguay.
Soluziona KFT Hungría.
Soluciona S.R.L. Moldavia
Soluciona Kenya LTDA.
Soluciona Zimbabwe LTDA.
Soluciona Philippines INC
Eléctrica Soluciona S.A.
Rumania.
Indra USA Inc.
Prestación de servicios profesionales en el área de consultoría tecnológica y
desarrollo de soluciones.
Prointec, S.A. Prestación de servicios de ingeniería y consultoría en el ámbito del medio
ambiente, el transporte, la construcción, el agua y la industria principalmente.
Negocios conjuntos
Administradora de Archivos S.A. Servicios profesionales de tratamiento de la documentación, gestión y custodia
de archivos.
I3 Televisión, S.L.
Diseño, desarrollo, fabricación, suministro, montaje, reparación,
mantenimiento, instalación y comercialización de productos, soluciones,
aplicaciones y sistemas basados en las tecnologías de la información, para la
industria audiovisual.
Ceicom Europe, S.L.
Servicios de consultoría, informática, desarrollo de soluciones informáticas,
comercialización y desarrollo de productos tecnológicos, servicios Web,
explotación a terceros de soluciones informáticas, importación y exportación de
cualquiera de las anteriores. Establecimiento de redes comerciales y desarrollo
tecnológico de cualquier tipo y subcontrataciones.
Computación Ceicom, S.A. Procesamiento de datos, consultoría y asistencia técnica en análisis de sistemas,
desarrollos e implementación de programas para equipos de computación.
UTE Indra EWS/STN Atlas
Leopard 2
Desarrollo, suministro, instalación, integración y mantenimiento del Sistema de
combate para el carro de combate Leopard 2.
UTE Indra Dimetronic
Proyecto, suministro, obra y mantenimiento del sistema de control de tráfico e
integración de los sistemas del centro de regulación y control de Zaragoza para
la línea de alta velocidad Madrid-Zaragoza-Barcelona, Tramo Madrid-
Puigverd.
UTE Manteniment Rondes Servicio de mantenimiento de los Nudos de Llobregat al Morrot.
UTE Zaindu Hiru Conservación, explotación, mantenimiento y operación de la red de alta
capacidad (Área Metropolitana - Área 4).
EL CONTROL ECONÓMICO DE LAS ADQUISICIONES PÚBLICAS DE DEFENSA
466
UTE Saih Sur Servicios para el mantenimiento de la Red SAIH Sur Cádiz-Málaga-Granada-
Almería.
UTE Jocs del Mediterrani
Contrato para el funcionamiento y desarrollo de las loterías de la Generalidad
de Cataluña, organizadas y gestionadas por la Entidad Autónoma de Juegos y
Apuestas de la Generalidad.
UTE Estrada Servicio para la puesta en producción, gestión y explotación del Centro Estatal
de Tramitación de Denuncias Automáticas.
UTE Giss 11 Servicios de carácter informático necesarios en la Gerencia Informática de la
S.S.
Asociadas
Saes Capital, S.A.
A través de empresas asociadas, diseño, desarrollo, producción, integración,
mantenimiento y explotación de sistemas electrónicos, informáticos y de
comunicaciones, relacionados principalmente con sistemas navales y acústica
submarina.
Indra Sistemas Tecnocom,
Mejico S.A., de C.V.
Diseño, desarrollo, producción, integración y mantenimiento de sistemas,
soluciones y servicios basados en el uso de tecnologías de la información:
informática, electrónica y comunicaciones.
Eurofighter Simulation System
GmbH
Desarrollo y producción de los simuladores para el avión EF-2000.
Euromids SAS Desarrollo, fabricación y comercialización de los sistemas de comunicaciones
tácticos.
Indra Sistemas Tecnocom, S.A.
de C.V.
Diseño, desarrollo, producción, integración y mantenimiento de sistemas,
soluciones y servicios basados en el uso de tecnologías de la información:
informática, electrónica y comunicaciones.
MRCM GmbH Desarrollo de soluciones para sistemas de guerra electrónica.
(FUENTE: Indra, 2007)
ANEXOS
467
ANEXO III
ORGANIGRAMA DE INDRA SISTEMAS S.A.
Según el documento de Organización de Indra (2006b), las principales
unidades que cabe destacar en su estructura organizativa, y a partir de las cuales se
desarrolla y engarza el resto de las que conforman la empresa, son las áreas o
departamentos que enumeramos.
1. Órganos de Gobierno. Comprenden los órganos rectores, decisores y
asesores de la empresa. Se incluyen como Órganos de Gobierno la Presidencia, el
Consejo de Administración, la Junta General de Accionistas, la Vicepresidencia, la
Auditoría Interna, la Secretaría del Consejo y la Asesoría Jurídica.
2. Departamento Económico-Financiero. Es el responsable de la gestión y
administración económica, la contabilidad financiera y analítica, la dirección
económico-financiera, las relaciones con los inversores, el control de la gestión de
los mercados, cobros, pagos, facturación, etcétera.
3. Departamento Financiero. Se ocupa de los aspectos relacionados con las
necesidades de financiación de la empresa y de los gastos financieros.
4. Departamento Extraordinario. Esta unidad de la empresa está vinculada
al Departamento Económico-Financiero, y aquí se recogen acontecimientos
excepcionales, aislados, de carácter no habitual, que afectan al patrimonio y a la
financiación de la empresa y que reciben un tratamiento singularizado.
5. Departamento de Comunicación. Se ocupa de la política de
comunicación interna en el seno de la empresa y de la externa a través de las
relaciones con los medios de comunicación. Además, se encarga de las relaciones
con clientes, instituciones, proveedores, las administraciones públicas y otros agentes
políticos, sociales o económicos.
6. Departamento Interno Empresa. Este departamento funciona como cajón
de sastre en el cual se recogen los ingresos por las facturaciones entre empresas del
EL CONTROL ECONÓMICO DE LAS ADQUISICIONES PÚBLICAS DE DEFENSA
468
grupo por la prestación de servicios que se realizan y también comprende el control y
seguimiento de los ingresos y los gastos corporativos que no tienen asignado ningún
mercado.
7. Dirección General de Cataluña. Es de pequeña dimensión y la razón de
su existencia responde estrictamente a criterios de demarcación geográfica,
concentrando los negocios que tiene Indra con clientes radicados en Cataluña.
8. Departamento de Desarrollo de Negocios. Se encarga de la planificación
estratégica de la empresa, de los estudios sobre acuerdos, alianzas, fusiones y
adquisiciones. También realiza el observatorio del mercado y de la competencia y las
propuestas de nuevos proyectos como empresa. Además, engloba al área de
Responsabilidad Corporativa.
9. Departamento de Estrategia y Marketing. Se encarga del desarrollo de
las estrategias corporativas de la empresa elaborando memorias e informes. Engloba
las relaciones externas, la organización de eventos y el desarrollo de la imagen de la
empresa. También elabora la memoria de la compañía.
10. Departamento de Recursos. Tiene una importancia vital tanto para el
desarrollo de su actividad productiva como para el desempeño del resto de
actividades que se realizan en la empresa, a las cuales da cobertura. Dentro de sus
funciones se encuentran el establecimiento y mantenimiento de los servicios de
informática interna, las compras de materiales, el desarrollo, planificación y
asignación de recursos, subcontrataciones, servicios generales para el mantenimiento
de los centros de trabajo de la empresa, la gestión de los recursos humanos y la
administración de personal, y la vigilancia y seguridad de los centros.
11. Departamento de Operaciones. Debido a la importancia de este
departamento figura al frente del mismo un Consejero Delegado. Es la parte de la
estructura de la empresa que se dedica principalmente a la actividad técnico-
productiva para su posterior venta en los distintos mercados verticales y en el
mercado horizontal Homeland Security (HLS) con que cuenta Indra. Este
departamento comprende todos mercados en que divide su actividad la empresa y,
ANEXOS
469
además, cuenta con los centros de competencia que prestan servicios de consultoría y
asistencia a todos los mercados, a la unidad de outsourcing y tecnología, a la
dirección de proyectos y a la planificación o gestión de la cadena de suministros.
También se incluye en este departamento: (1) la unidad Internacional, la cual
realiza el seguimiento y control de los negocios de la empresa en el mercado
internacional, tanto por países, según la importancia de sus clientes, como en función
de los distintos mercados en que se divide la empresa; (2) la unidad de Iniciativas de
nueva oferta, que trata sobre el desarrollo de nuevos proyectos en el mercado, y (3) la
unidad de Coordinación geográfica en el ámbito nacional para coordinar los núcleos
de Andalucía, Norte, Levante, Cataluña y resto de España.
Seguidamente, a través de organigramas, representamos gráficamente las
relaciones entre los distintos departamentos de Indra Sistemas S.A.
En el gráfico A se representa el organigrama general e informativo de Indra
Sistemas S.A., para posteriormente descender, en los gráficos parciales siguientes, a
la estructura y composición de los departamentos Económico-Financiero (gráfico B),
Recursos (ver gráfico C) y Operaciones (gráfico D), al considerar que éstos tienen
más importancia y relación con el proceso de formación de costes en la empresa.
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b)
EL CONTROL ECONÓMICO DE LAS ADQUISICIONES PÚBLICAS DE DEFENSA
474
ANEXO IV
SISTEMAS DE INFORMACIÓN CORPORATIVA DE INDRA SISTEMAS S.A.
De acuerdo con las herramientas de gestión estratégica de Indra, los sistemas
de información corporativos de que dispone la empresa (a marzo de 2006) son, de
conformidad con la arquitectura de sistemas presentada en el gráfico 4.1., los
siguientes (Indra, 2004e; 2006a):
1. NAVISION. Este sistema trata la información procedente de las filiales de
Indra referente a materias de contabilidad general, cartera de efectos, gestión de
proyectos, gestión de recursos humanos, selección de personal, ventas y cobros,
compras y pagos, consolidación e integración. Su función principal es conectar e
incorporar los datos de las filiales al sistema de la sociedad dominante.
2. DATAMART. También se denomina DataWarehouse. Este sistema
consiste en un almacén de datos creado a partir de la información suministrada por
otros módulos de sistemas de información de la empresa. La información en
Datamart se agrupa en cuatro áreas:
a) Comercial: informes de mercados, información sobre operaciones
estratégicas y cuadros de mando.
b) Control de Gestión: informes de la dirección de control de mercados,
informes de gestión y de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
c) Compras: informes de la Dirección de Compras.
d) Recursos Humanos: información sobre plantilla, altas y bajas,
conocimientos, titulaciones, etcétera.
3. ÁREA COMERCIAL. Se ocupa de servir de observatorio de las empresas
en bolsa, del seguimiento de la competencia y de la generación de boletines de
noticias. Otros componentes del Área Comercial son las referencias comerciales de
ANEXOS
475
Indra, los acuerdos y alianzas alcanzadas, las relaciones externas a través de foros o
de artículos promociónales.
Dentro del Área Comercial se sitúa el sistema NEGOCIA que se emplea en la
gestión de proyectos de la empresa en su etapa precontractual. En este sistema se
registran las oportunidades comerciales, la gestión de clientes y competidores, los
comités de ofertas, las búsquedas de informaciones, los flujos de trabajo previstos y
autorizaciones.
4. PROCESOS DE RECURSOS HUMANOS. En este sistema se deposita
información referente a la Política Salarial Individual (PSI) que sigue la empresa, la
evaluación del desempeño de los puestos de trabajo, la formación on-line del
personal, la dirección por objetivos que establece la empresa (EQG) y APROXIMA
que permite una valoración global de los recursos humanos de Indra. También este
sistema permite acceder a los datos de los trabajadores de forma personal y el recibo
de la nómina on-line.
5. SICA. Sistema de codificación de todos los artículos que requiere o
necesita la empresa en sus peticiones a proveedores y a agentes externos a la
empresa.
6. DOCUMENTUM. Su función es la gestión documental y almacenamiento
de documentos que proceden, por un lado, de fabricación (registro de documentos de
ingeniería de diseño, ingeniería de fabricación y control de configuración,
planificación y fabricación) y, por otro lado, de outsourcing y de centros de
competencia (datos de clientes y de proyectos).
7. SISTEMA DE GESTIÓN DE POSTVENTA (SIGPE). Contiene
información estadística al objeto de realizar un seguimiento de contratación,
reparaciones, facturación, certificados de conformidad, ofertas y pedidos de
soluciones y servicios prestados por la empresa.
8. IBAAN. Supone un entorno que permite la comunicación y el trasvase de
información entre los proveedores habituales de la empresa, facilitando la función de
peticiones de compra que genera Indra. Este sistema permite –a través de Internet– el
EL CONTROL ECONÓMICO DE LAS ADQUISICIONES PÚBLICAS DE DEFENSA
476
acceso a informaciones recíprocas entre Indra y sus suministradores relacionadas con
los materiales a adquirir. Mediante el eProcurement se gestionan los siguientes
módulos:
a) B2B Business To Business: que establece un buzón o correspondencia
entre comprador y proveedores.
b) Sourcing: que facilita el acceso a las solicitudes de información sobre
ofertas, contratos y subastas por parte de los proveedores.
c) Administración y seguridad del sistema: gestión de usuarios,
administración de la base de datos y modelos de informes a suministrar.
9. TESORERÍA. Este sistema está orientado a tres grandes grupos de
funciones:
a) Administración (Back-Office): movimientos bancarios, pagos y cobros,
conciliaciones, cartas de operaciones, etcétera.
b) Gestión (Front-Office): gestión de riesgo de cambio y gestión de divisas.
c) Avales: gestión de avales y de créditos documentarios.
10. REFLEX-CONSO. Este sistema colabora y permite la presentación
integral y la consolidación de la información contable de todas las empresas que
componen el Grupo Indra.
11. PROPUESTAS DE FACTURACIÓN. Las funciones básicas que
cumple son la emisión de propuestas, autorizaciones, actualizaciones del plan de
facturación, emisión de informes y realización de consultas. Se trata, en definitiva, de
establecer un control y coordinación entre las órdenes para facturar a los clientes y la
programación en el tiempo de los cobros.
12. GASTOS DE EMPLEADOS. Este sistema recoge información sobre
gastos de los empleados de la empresa, con especial atención a la gestión y
administración de sus gastos de viaje, facilitando las solicitudes de viaje, anticipos,
liquidaciones y consultas e informes, procesos de contabilización, transferencias,
visado de documentos y registro de facturas entre otros.
ANEXOS
477
13. NOMINAS-RECURSOS HUMANOS. Aquí se encuentra localizada
fundamentalmente la gestión de las nóminas de los trabajadores. Además, se
encuentra información sobre la acción social de la empresa respecto de sus
empleados, y la gestión de asuntos de personal, tales como conocimientos,
formación, evaluación y el plan de desarrollo de los trabajadores.
14. CENTROS DE PRODUCCIÓN. El sistema de información denominado
“Centros de Producción” versa sobre la planificación y asignación del personal
(petición de necesidades, control de asignaciones a los proyectos, control del
personal desasignado), la gestión de la subcontratación de personal (recepción de
candidatos e informes de su situación) y el control de la prefacturación con los
proveedores de la empresa.
15. PETICIONES DE COMPRA. La canalización de las peticiones de
compra de materiales a los posibles suministradores y las relaciones con los mismos
se realiza mediante este sistema corporativo. El Departamento de Compras gestiona
y registra todas las ofertas y las peticiones de compra de la empresa.
16. DEDICACIONES. Este sistema permite imputar y controlar el volumen
de la mano de obra directa que participa y contribuye en la ejecución de los distintos
proyectos de la empresa.
17. BAAN. Constituye el ERP de Indra y es el auténtico núcleo duro de los
sistemas corporativos de información de Indra. En este sistema desemboca y se
concentra gran parte de la información de naturaleza económico-productiva que se
representa en el resto de sistemas de la empresa. El sistema BAAN se estructura en
los siguientes subsistemas:
a) Distribución: en esta parte se concentra la información sobre ofertas de
compras (procedente del IBAAN), las peticiones de compras (procedentes de
Peticiones de Compras que incluye materiales y subcontrataciones), el
tratamiento de los stocks, y la gestión de las compras de la empresa (precios,
descuentos, aprobaciones y recepciones).
EL CONTROL ECONÓMICO DE LAS ADQUISICIONES PÚBLICAS DE DEFENSA
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b) Fabricación: recoge información sobre los proyectos de fabricación, la
ingeniería de proyectos, la planificación de proyectos, los artículos a utilizar
en la fabricación, estructuras, rutas, órdenes de fabricación y gestión de
tiempos.
c) Inmovilizado-Proyectos: sirve de soporte para la determinación del coste
del inmovilizado y su incorporación al proyecto, así como para llevar el
control del inventario de toda la empresa.
d) Finanzas: es el sistema de información más importante desde el punto de
vista del cálculo de costes en la empresa. Su actividad se agrupa en cuatro
bloques: contabilidad general, tesorería, registro y facturación de
proveedores y registro y facturación a clientes.
18. GESTIÓN ECONÓMICA DE PROYECTOS (GEP). Se trata de un
instrumento que se nutre de la información contenida en el BAAN y otros sistemas
de información de la empresa. Facilita la presentación de datos y costes que genera
éste, permitiendo la realización de informes sobre materias relacionadas con la fase
contractual de los proyectos, tales como, seguimiento y control del proyecto, costes
de personal, dedicaciones, avance, plan maestro, cuentas de resultados, presupuesto y
revisión anual y control de costes.
19. GESTIONA. El sistema GESTIONA cumple la misma misión que el
GEP, aunque la información que contiene sea algo más reducida. La diferencia entre
estos dos sistemas radica en la posibilidad de acceso a GESTIONA por parte del
personal de la empresa que se encuentra trabajando fuera de la misma a través de
internet, acceso que no es posible en el caso del GEP.