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UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CIENCIAS SOCIALES Y
POLÍTICAS
CARRERA DE DERECHO
“ALCANCE DE LA JUSTICIA INDIGENA EN MATERIA PENAL
SEGÚN LA CORTE CONSTITUCIONAL.”
AUTORES: FREDDY DAMIÁN LUQUE TOMALÁ
ELÍAS ABRAHAM GUAMAN PUCUNA
TUTOR: AB. ANDRES VILLEGAS PICO.
GUAYAQUIL, ABRIL 2019
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X
REPOSITORIO NACIONAL EN CIENCIA Y
TECNOLOGÍA
FICHA DE REGISTRO DE TESIS/TRABAJO DE GRADUACIÓN
Título y Subtítulo: El Alcance de la Justicia Indígena en Materia Penal según la Corte Constitucional.
Autores: Freddy Damián Luque Tomalá – Elías Abraham Guamán Pucuna
Tutor:
Revisor:
Dr. Johannes San Miguel Giralt, Ph.D Abg. Andres Villegas Pico
Institución: Universidad De Guayaquil
Facultad: Jurisprudencia Ciencias Sociales y Políticas
Especialidad: Derecho
Grado Obtenido: Tercer Nivel
Fecha de Publicación: Abril 2019 No. DE PÁGINAS: 56
Áreas Temáticas: Constitucional
Palabras Claves/ Keywords: Justicia Indígena, Corte Constitucional, Derecho Consuetudinario,
Esgrimido.
Indigenous Justice, Constitutional Court, Customary Law, Fencing.
Resumen: En el presente estudio de caso denominado “Alcance de la justicia indígena en materia penal
según la Corte Constitucional”, se estableció como objetivo determinar cuál es el verdadero alcance que
tiene la justicia indígena en materia penal, a partir del análisis de la sentencia No. 113-14-SEP-CC
esgrimida por la Corte Constitucional dentro del caso “La Cocha”. Obteniendo como resultado que la Corte
Constitucional limita a la justicia indígena en su capacidad de tomar decisiones respecto a los delitos que
atenten al bien jurídico protegido de la inviolabilidad de la vida, no logrando así garantizar el goce del
derecho constitucional otorgado a los pueblos indígenas de poder administrar su propia justicia, acto
atentatorio a la progresividad de los derechos. Por tal motivo, consideramos que la Corte Constitucional
debería apartarse de la resolución ya emitida, devolviendo la justicia indígena su autonomía para juzgar y
sancionar todos los delitos que se comentan dentro de las comunidades ancestrales que cohabitan en el
Ecuador.
Abstract: In the present case study entitled “Scope of indigenous justice in criminal matters according to
the Constitutional Court”, the objective was to determine what is the true scope of the indigenous justice in
criminal matters, based on the analysis of sentence N0.- 113-14-SEP-CC made by the Constitutional Court
in the “La Cocha” case. Obtaining as a result that the Constitutional Court limits the indigenous justice in its
capacity to make decisions regarding crimes that attack the legal right protected from the inviolability of life,
failing to guarantee the enjoyment of the constitutional right granted to indigenous peoples to administer
their own justice, an act against the progressivity of rights. For this reason, we believe that the
Constitutional Court should depart from the resolution already issued, indigenous justice returning its
autonomy to judge and sanction all the crimes that are discussed within the ancestral communities that
cohabit in Ecuador. Adjunto Pdf: X SI NO
Contacto con autor: Teléfono
042428549-0959855410
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Contacto con la Institución: Nombre:
Teléfono:
E-mail:
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FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLITICAS CARRERA DE DERECHO
UNIDAD DE TITULACIÓN GRADO
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I
DEDICATORIA
Dedicamos este trabajo a Dios debido a su apoyo e iluminarnos de
sabiduría y entendimiento, a nuestros padres Manuel Guamán y Francisca
Pucuna; Carlos Luque e Ivonne Tomalá, quienes con su esfuerzo y apoyo
constante nos han inspirado y motivado a luchar día a día para poder lograr
cumplir una meta más en nuestra vida, y demás familiares que de una u otra
manera nos han ayudado a lo largo de este camino.
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II
AGRADECIMIENTO
Agradecemos a Dios por ser nuestra constante guía, a nuestro padres y
familiares como lo es mi tía Sandra Tomalá y tío Edison Baquero quienes me
acogieron en su cálido hogar durante toda mi etapa universitaria, también al Dr.
Jimmy Achi, por ser el medico que ayudo a mi pronta recuperación.
Especialmente damos las gracias a nuestro tutor el abogado Andrés Villegas
Pico quien con su conocimiento y paciencia nos supo orientar en el proceso de
elaboración de este trabajo.
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III
TABLA DE CONTENIDO
Resumen ...................................................................................................................................... VII
Abstract ....................................................................................................................................... VII
INTRODUCCIÓN ............................................................................................................................. 1
CAPITULO I .................................................................................................................................... 2
1.1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ................................................................................ 2
1.2. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA .................................................................................... 5
1.3. SISTEMATIZACIÓN DEL PROBLEMA ............................................................................... 5
1.4. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN ................................................................................ 5
1.5. JUSTIFICACIÓN E IMPORTANCIA ................................................................................... 6
1.6. DELIMITACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN .......................................................................... 6
1.7. PREMISA DE LA INVESTIGACIÓN ................................................................................... 7
1.8. OPERACIONALIZACION DE VARIABLES .......................................................................... 8
CAPITULO II ................................................................................................................................... 9
2.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN ........................................................................ 9
2.1.1. ANTECEDENTES DEL CASO LA COCHA ................................................................. 13
2.1.2. SANCION DE LA ASAMBLEA GENERAL CONFORMADA POR LOS LIDERES
INDIGENAS........................................................................................................................... 14
2.1.3. FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA DE ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE
PROTECCIÓN........................................................................................................................ 17
2.2. MARCO TEÓRICO ......................................................................................................... 22
2.2.1. JUSTICIA INDIGENA ............................................................................................. 22
2.2.2. COMPETENCIA EN LA JUSTICIA INDIGENA. ......................................................... 23
2.2.3. LIMITES DE LA JUSTICIA INDIGENA EN EL ECUADOR........................................... 27
2.2.4. ¿Cuáles son los conflictos internos (delitos) que afectan los valores dentro de las
comunidades indígenas? ..................................................................................................... 29
2.2.5. PRINCIPIOS DE LA JUSTICIA INDIGENA ................................................................ 30
2.2.6. ¿QUE ES LA CORTE COSNTITUCIONAL? ............................................................... 32
2.3. MARCO CONCEPTUAL ................................................................................................. 34
2.4. MARCO LEGAL ............................................................................................................. 34
2.4.1. Constitución Política de la República del Ecuador del año 1998 ........................ 34
2.4.2. Constitución de la República del Ecuador del año 2008 ..................................... 36
2.4.3. Convenio 169 de la OIT ....................................................................................... 36
2.4.4. Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. ................ 38
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IV
2.4.5. Código Orgánico Integral Penal. .......................................................................... 39
2.4.6. Código Orgánico de la Función Judicial. .............................................................. 40
2.4.7. Derecho Comparado: Constitución Colombiana ................................................. 41
CAPITULO III ................................................................................................................................ 42
3. MARCO METODOLÓGICO ............................................................................................ 42
3.1. MÉTODO CUALITATIVO ............................................................................................... 42
3.2. MÉTODO HERMENÉUTICO .......................................................................................... 42
3.3. MÉTODO ANALÍTICO ................................................................................................... 43
3.4. MÉTODO DOCUMENTAL ............................................................................................. 43
3.5. MÉTODO DE ESTUDIO DE CASO .................................................................................. 44
CAPÍTULO IV ................................................................................................................................ 45
4. DESARROLLO DE LA PROPUESTA DE INVESTIGACIÓN ......................................................... 45
4.1. TÍTULO ......................................................................................................................... 45
4.2. OBJETIVO GENERAL ..................................................................................................... 45
4.3. DESARROLLO DE LA PROPUESTA DE INVESTIGACIÓN ................................................. 45
CONCLUSIÓN ............................................................................................................................... 48
RECOMENDACIONES ................................................................................................................... 49
Bibliografía .................................................................................................................................. 50
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V
ÍNDICE DE ANEXOS
Anexos ......................................................................................................................................... 52
Anexos 1 .................................................................................................................................. 53
Anexos 2 .................................................................................................................................. 55
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FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLITICAS CARRERA DE DERECHO
UNIDAD DE TITULACIÓN GRADO
“ALCANCE DE LA JUSTICIA INDIGENA EN MATERIA PENAL SEGÚN LA CORTE CONSTITUCIONAL.”
Autores: Elías Abraham Guamán Pucuna
Freddy Damián Luque Tomalá
Tutor: Ab. Andrés Villegas Pico
Resumen
En el presente estudio de caso denominado “Alcance de la
justicia indígena en materia penal según la Corte Constitucional”, se
estableció como objetivo determinar cuál es el verdadero alcance que
tiene la justicia indígena en materia penal, a partir del análisis de la
sentencia No. 113-14-SEP-CC esgrimida por la Corte Constitucional
dentro del caso “La Cocha”. Obteniendo como resultado que la Corte
Constitucional limita a la justicia indígena en su capacidad de tomar
decisiones respecto a los delitos que atenten al bien jurídico protegido
de la inviolabilidad de la vida, no logrando así garantizar el goce del
derecho constitucional otorgado a los pueblos indígenas de poder
administrar su propia justicia, acto atentatorio a la progresividad de los
derechos. Por tal motivo, consideramos que la Corte Constitucional
debería apartarse de la resolución ya emitida, devolviendo la justicia
indígena su autonomía para juzgar y sancionar todos los delitos que
se comentan dentro de las comunidades ancestrales que cohabitan en
el Ecuador.
Palabras Claves: Justicia Indígena, Corte Constitucional, Derecho
Consuetudinario, esgrimido
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FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLITICAS CARRERA DE DERECHO
UNIDAD DE TITULACIÓN GRADO
"SCOPE OF INDIGENEOUS JUSTICE IN CRIMINAL MATTERS ACCORDING
TO THE CONTITUTIONAL COURT."
Author: Elías Abraham Guamán Pucuna
Freddy Damián Luque Tomalá
Tutor: Ab. Andrés Villegas Pico
Abstract
In the present case study entitled “Scope of indigenous justice in criminal
matters according to the Constitutional Court”, the objective was to determine
what is the true scope of the indigenous justice in criminal matters, based on
the analysis of sentence N0.- 113-14-SEP-CC made by the Constitutional Court
in the “La Cocha” case. Obtaining as a result that the Constitutional Court limits
the indigenous justice in its capacity to make decisions regarding crimes that
attack the legal right protected from the inviolability of life, failing to guarantee
the enjoyment of the constitutional right granted to indigenous peoples to
administer their own justice, an act against the progressivity of rights. For this
reason, we believe that the Constitutional Court should depart from the
resolution already issued, indigenous justice returning its autonomy to judge
and sanction all the crimes that are discussed within the ancestral communities
that cohabit in Ecuador.
Keywords: Indigenous Justice, Constitutional Court, Customary Law,
Fencing.
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INTRODUCCIÓN
El objeto del estudio del presente trabajo es el alcance de la Justicia
Indígena a partir de pronunciamiento que realizó la Corte Constitucional en el
caso No. 0731-10-EP, denominado “La Cocha”. En este fallo la Corte
Constitucional se pronunció sobre el alcance de la justicia indígena en cuanto
al juzgamiento de delitos. Entre otras cosas, se determinó que la justicia
indígena no tiene competencia para resolver aquellos delitos contra de la
inviolabilidad de la vida, y que solo es aplicable para la resolución de los
conflictos que afecten el bienestar de la comunidad como tal.
Por otro lado, consideramos que el pronunciamiento de la Corte
Constitucional no abona seguridad jurídica, pues al excluir de la competencia
de la justicia indígena el juzgamiento de los delitos contra la inviolabilidad de la
vida, se aleja del texto constitucional, y al estipular que si son de competencia
de la justicia indígena los conflictos que afectan los valores comunitarios, se
cae en la falta de determinación suficiente, lo cual violenta el principio de
taxatividad.
Por lo tanto, existen dudas al poder determinar si la justicia indígena
puede gozar totalmente del reconocimiento y autonomía que les fue otorgado a
partir de la Constitución Política de 1998.
Para solucionar el problema planteamos como propuesta que sea la
misma Corte Constitucional la que realice una aclaración o ampliación al
precedente esgrimido en el caso “La Cocha”, apartándose de dicho
pronunciamiento, con fundamento en la progresividad de derechos respecto a
la autonomía y reconocimiento jurídico de la justicia indígena, claro está que
esto se desarrolla de manera fundamentada.
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CAPITULO I
1.1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
La Constitución de la República establece al Estado Ecuatoriano en su
artículo primero como: “un Estado constitucional de derechos y justicia, social,
democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y
laico” (Constitución de la República del Ecuador, 2008). Al reconocerse al
Estado como intercultural y plurinacional no solo se hace referencia al ámbito
de garantizar, reconocer y respetar aquella amplia diversidad de culturas,
pueblos y nacionalidades que se desarrollan y conviven dentro del territorio,
sino además el derecho que tienen de poder conservar y desarrollar su propia
forma de convivir y de organización social. Es así que ya en la Constitución de
1998 el Estado ecuatoriano reconoció a los pueblos y nacionalidades indígenas
el derecho y la facultad de poder resolver sus conflictos internos, derecho que
fue confirmado en la actual Constitución que se encuentra vigente desde el año
2008, instaurándose de esta manera un pluralismo jurídico que es el
reconocimiento de dos o más sistemas jurídicos dentro de un mismo territorio o
estado. En este caso, el pluralismo jurídico implica la coexistencia de la justicia
ordinaria y la justicia indígena, siendo esta última la que se ha venido aplicando
para juzgar los delitos y resolver las controversias que afectan la convivencia
armónica de las comunidades indígenas.
El problema nace cuando las autoridades de la comunidad indígena de “La
Cocha” haciendo uso de sus facultades jurisdiccionales contempladas en la
Constitución, tratados internacionales y demás leyes del ordenamiento jurídico
ecuatoriano, deciden juzgar a 5 jóvenes indígenas de la comunidad “La Cocha”,
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3
en la parroquia Zumbahua, provincia de Cotopaxi, por el asesinato de otro
miembro de la comunidad. Sin embargo, pese a ser ya sometidos y
sancionados por la justicia indígena, posteriormente fueron procesados por la
justicia ordinaria por el delito de asesinato. Ante esta circunstancia el hermano
de la víctima presentó una acción extraordinaria de protección contra el auto de
llamamiento a juicio basándose en el argumento de que ese acto violentaba el
debido proceso junto a la seguridad jurídica, ya que se los estaba juzgando dos
veces por un mismo hecho.
En la sentencia emitida dentro de la acción extraordinaria de protección
planteada, la Corte Constitucional concluyó que la jurisdicción y competencia
para conocer, resolver y sancionar los delitos contra la vida será facultad
exclusiva y excluyente de la justicia ordinaria, es decir, que la justicia indígena
sólo sería aplicable para conocer y dar solución a los conflictos internos que se
lleguen a producir entre los miembros de la comunidad y que “afecten sus
valores comunitarios”. No obstante esta última frase se puede interpretar como
que la justicia indígena solo tendrá capacidad para juzgar en materia penal
aquellos “delitos contra la comunidad”, lo cual genera una gran problemática ya
que la Corte Constitucional no especifica cuáles son los delitos contra la
comunidad dentro de la justicia indígena.
En el punto número 4 literal a) de la sentencia se estipula: “La jurisdicción y
competencia para conocer, resolver y sancionar los casos que atenten contra la
vida de toda persona, es facultad exclusiva y excluyente del sistema de
Derecho Penal Ordinario, aun en los casos en que los presuntos involucrados y
los presuntos responsables sean ciudadanos pertenecientes a comunidades,
pueblos y nacionalidades indígenas, así los hechos ocurran dentro de una
-
4
comunidad, pueblo o nacionalidad indígena.” (La Cocha, 2014). Estos límites
que plantea la Corte Constitucional, no guarda armonía lo que se encuentra
planteado en el art. 171 de la Constitución de la República del Ecuador,que
dispone:
“Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades
indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus
tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito
territorial, con garantía de participación y decisión de las mujeres. Las
autoridades aplicarán normas y procedimientos propios para la solución
de sus conflictos internos, y que no sean contrarios a la Constitución y a
los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales.
El Estado garantizará que las decisiones de la jurisdicción indígena sean
respetadas por las instituciones y autoridades públicas. Dichas
decisiones estarán sujetas al control de constitucionalidad. La ley
establecerá los mecanismos de coordinación y cooperación entre la
jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria.” (Constitución de la
República del Ecuador, 2008).
Artículo en el que no se hace mención o se plantea un límite en cuanto a la
competencia que tienen las autoridades de las comunidades, pueblos y
nacionalidades indígenas, de poder juzgar uno u otro delito que se cometan
dentro de su ámbito territorial.
De igual forma la decisión tomada por la Corte Constitucional atenta al
principio Non bis in ídem o prohibición de doble juzgamiento el cual se
encuentra estipulado en el artículo 5 numeral 9 del Código Orgánico Integral
-
5
Penal. Según el principio Non bis in ídem “ninguna persona podrá ser juzgada
ni penada más de una vez por los mismos hechos. Los casos resueltos por la
jurisdicción indígena son considerados para este efecto.”
1.2. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA
Para la formulación del problema es importante enunciar la siguiente
pregunta:
¿Cuál es el alcance de la justicia indígena en el ámbito penal según la Corte
Constitucional?
1.3. SISTEMATIZACIÓN DEL PROBLEMA
¿Qué es la Justicia Indígena?
¿Qué es el delito?
¿Qué es la Corte Constitucional?
¿Cuáles son las competencias de la Corte Constitucional?
1.4. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN
1.4.1. OBJETIVO GENERAL
Determinar cuál es el alcance de la justicia indígena en materia penal según
la jurisprudencia constitucional ecuatoriana.
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6
1.4.2. OBJETIVOS ESPECIFICOS
Analizar la Normativa Jurídico Constitucional y Jurídico Penal ecuatoriana.
Analizar la sentencia de la Corte Constitucional en el caso “La Cocha”.
Revisar la legislación comparada.
Analizar precedentes jurisprudenciales
1.5. JUSTIFICACIÓN E IMPORTANCIA
La importancia de este trabajo radica en que al encontrarnos en un Estado
intercultural y plurinacional en donde coexisten la justicia ordinaria y la
justicia indígena, se debe de tener muy claro cuáles son los limites o el
alcance de cada uno de estos sistemas, en especial en el ámbito de la
materia penal, ya que de no ser así se puede correr el riesgo de violentar el
principio constitucional de non bis in ídem.
1.6. DELIMITACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN
Área: Derecho Constitucional-Penal
Campo: Justicia indígena
Tema: Alcance de la justicia indígena en materia penal según la Corte
Constitucional
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7
Delimitación temporal: A partir de la sentencia No. 113-14-SEP-CC emitida el
30 de julio de 2014 dentro de la Acción de Extraordinaria de Protección por la
Corte Constitucional del Ecuador.
Delimitación espacial: Dentro de las Comunidades Indígenas del Ecuador.
1.7. PREMISA DE LA INVESTIGACIÓN
La Corte Constitucional restringió el alcance de la justicia indígena en
materia penal.
-
8
1.8. OPERACIONALIZACION DE VARIABLES
Variable
Descripción
Dimension
es Indicadores Instrumentos
Unidades de
Análisis
Delitos
contra la
vida.
Son aquellos
delitos que
lesionan el
bien jurídico
protegido
denominado
“inviolabilidad
de la vida”.
Legal
Procesos
penales
Encuestas
a
especialistas
Abogados
Penalistas
Delitos
contra la
comunidad.
Aquellas
conductas
realizadas
por miembros
de las
comunidades
indígenas
que afecten o
alteren la
armonía de la
comunidad y
su buen vivir.
Jurídica
Resoluciones
de las
comunidades
indígenas.
Encuestas a
especialistas
Líderes de
las
comunidades
indígenas
Elaborado por: Elías Abraham Guamán Pucuna y Freddy Damián Luque Tomalá.
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CAPITULO II
2.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN
El Ecuador es un país en el cual, dentro de sus límites territoriales, han
existido desde hace muchas generaciones atrás una gran cantidad de culturas,
cada una con sus diferentes costumbres, tradiciones y formas de vivir,
agrupadas en diferentes comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas
quienes a través de los años han estado en una lucha constante para que sus
derechos sean reconocidos de manera plena.
Este objetivo de los pueblos indígenas de ser reconocidos se alcanzó con la
promulgación de la Constitución de 1998, en la cual se plasmó el
reconocimiento a las diferentes culturas existentes, declarando de esta manera
al Ecuador como un estado pluricultural y multiétnico, logrando con este
reconocimiento constitucional que aquellas tradiciones y costumbres
ancestrales con las que se encargaban de organizar y resolver aquellas
controversias internas de la comunidad, es decir, su sistema de justicia, se
institucionalice y por primera vez la Constitución reconoció a las autoridades
indígenas otorgándole funciones jurisdiccionales, así fue plasmado en la
Constitución de 1998 en su artículo 191:
“Las autoridades de los pueblos indígenas ejercerán funciones de
justicia, aplicando normas y procedimientos propios para la
solución de conflictos internos de conformidad con sus
costumbres o derecho consuetudinario, siempre que no sean
contrarios a la Constitución y las leyes. La ley hará compatibles
-
10
aquellas funciones con las del sistema judicial nacional.”1
(Asamblea, Constitución de la República del Ecuador, 1998)
Con el contenido del artículo citado, se evidencia claramente que el Ecuador
se aparta del denominado monismo jurídico el cual no es otra cosa que la
existencia y reconocimiento de un solo sistema jurídico válido para regular un
estado. Al respecto Frixone expresa que: “El monismo jurídico no niega la
existencia de diversos órdenes jurídicos, no obstante, establece que
únicamente el Derecho que emana del Estado es aquel que debe tener
eficacia, y, por consiguiente, el único que puede ser aplicado.” (Frixone M. B.,
2015).
Antes del reconocimiento que se dio en la Constitución de 1998 a las
autoridades indígenas de ejercer funciones de justicia, existía un monismo
jurídico en el estado ecuatoriano ya que solo el derecho procedente del mismo
podía ser aplicado.
En la actualidad con la entrada en vigencia de la Constitución de la
República del Ecuador del 20082, son dos las constituciones que han llegado a
reconocer a la justicia indígena como otro método existente para poder resolver
los conflictos que se lleguen a generar al interior de las comunidades indígenas
ya que esta Constitución aprobada en la Asamblea Constituyente de
Montecristi lo estipula en su artículo 171:
“Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades
indígenas, ejercerán funciones jurisdiccionales, con base a sus
1 Constitución de la República del Ecuador, artículo 191 inciso tercero. Registro oficial No 1 de 11 de agosto de 1998. 2 Constitución de la República del Ecuador. Registro oficial No 449 de 20 de octubre del 2008.
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tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito
territorial, con garantía de participación y decisión de las mujeres. Las
autoridades aplicarán normas y procedimientos propios para la solución
de sus conflictos internos y que no sean contrarios a la Constitución y a
los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales.
El Estado garantizará que las decisiones de la jurisdicción indígena sean
respetadas por las instituciones y autoridades públicas. Dichas
decisiones estarán sujetas al control de constitucionalidad. La ley
establecerá los mecanismos de coordinación y cooperación entre la
jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria.”3 (Constitución de la
República del Ecuador, 2008)
Con lo plasmado en el artículo 191 de la Constitución de 1998 y su posterior
reafirmación en la Constitución del 2008 en el artículo 171 se da inicio a un
pluralismo jurídico en el estado ecuatoriano, con el cual aquellas resoluciones
que toman las autoridades de las comunidades indígenas dentro de sus
territorios llegan a tener una verdadera validez constitucional a la par de las
decisiones judiciales dictadas por la justicia ordinaria impartida por el estado.
María Bernarda Carpio en su trabajo publicado en la revista jurídica Law
Review define al pluralismo jurídico como:
“El pluralismo busca que tanto el sistema de justicia ordinaria como el
indígena, sean reconocidos dentro de un mismo territorio a fin de
obtener un Estado intercultural en el que el Derecho se presente como
un mecanismo integrador y vinculado a la sociedad que pueda
3 Constitución de la República del Ecuador. Artículo 171. Registro oficial No 449 de 20 de octubre del 2008.
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responder de manera adecuada a todos los ciudadanos; tomando
siempre en consideración sus diversas culturas, prácticas y creencias.
Todo esto con el propósito de evitar una aplicación arbitraria y cerrada
de las normas y principios occidentales por sobre las prácticas
ancestrales de los pueblos y nacionalidades indígenas.” (Frixone M. B.,
2015)
Ya con el reconocimiento del pluralismo jurídico y al otorgar de manera
constitucional funciones jurisdiccionales4 (que es la capacidad de juzgar y
ejecutar lo juzgado), a las autoridades indígenas, estas se han encargado de
administrar justicia dentro de sus territorios a través del conjunto de preceptos
o normas basadas en aquellos valores y principios culturales inherentes a su
cosmovisión ancestral.
Respecto a este tema de la jurisdicción y competencia en la justicia indígena
Raúl Illaquiche menciona lo siguiente: “Los conceptos de jurisdicción y
competencia aplicadas al ámbito del Derecho Indígena, resultan ser
completamente diferentes, en tanto y en cuanto al interior de este Derecho no
podemos hablar de casos de fuero, ni de diversos tipos de jueces, con
supremacía de unos sobre otros, sino más bien de diversos niveles” (ILaquiche,
2001)
Es ahí donde nace una pequeña controversia con la justicia indígena ya que
el derecho positivo no ha determinado de manera clara y específica quienes
pueden ejercer esta jurisdicción y competencia, sin embargo, las autoridades
actúan por medio de las costumbres inherentes a la comunidad o pueblo que
4 Código Orgánico de la Función Judicial. Artículo 150.- La jurisdicción consiste en la potestad pública de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, potestad que corresponde a las juezas y jueces establecidos por la Constitución y las leyes, y que se ejerce según las reglas de la competencia.
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13
pertenezcan, además el estado respetara y garantizara que aquellas
decisiones que se lleguen a tomar por las autoridades indígenas se respeten ya
sea por las instituciones y por las autoridades públicas.
Es así, que las autoridades de las comunidades indígenas del Ecuador han
venido resolviendo por medio de sus usos, costumbres y de su jurisdicción
aquellas controversias que se suscitan en sus comunidades. Un ejemplo es el
denominado caso “La Cocha” el cual va a servir como medio principal de
análisis dentro del presente estudio de caso.
2.1.1. ANTECEDENTES DEL CASO LA COCHA
Esta problemática jurídica tiene su origen el 9 de mayo del 2010 cuando en
la parroquia Zumbahua, perteneciente al cantón Pujilí, provincia de Cotopaxi,
cuya población es indígena kichwa hablante, mientras se realizaba un baile
dentro de la comunidad, luego de unos altercados se ocasionó el deceso del
señor Marco Antonio Olivo Pallo, quien pertenecía y era miembro de la
comunidad indígena de “La Cocha”.
Una semana después de cometerse esto hecho, el 16 de mayo de 2010, a
petición de los familiares del señor Marco Olivo, la víctima, y de las autoridades
de Guantopolo, deciden asumir la jurisdicción de poder juzgar el caso e instalar
una asamblea general.
Se da inicio a la etapa investigativa y el día 16 de mayo de 2010 los señores
Wilson Ramiro Chaluisa Umajinjinga, Iván Candaleja Quishpe, Flavio Hernán
Candaleja Quishpe, Klever Fernando Chaluisa Umajinga son identificados
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14
como “coautores”5 y reciben su respectiva sanción. De igual forma el día 23 de
mayo de 2010, el señor Manuel Orlando Quishpe Ante, es identificado como el
autor material recibiendo su concerniente sanción conforme a la justicia
indígena.
2.1.2. SANCION DE LA ASAMBLEA GENERAL CONFORMADA POR LOS
LIDERES INDIGENAS.
La sentencia emitida por la asamblea general de la comunidad de “La
Cocha” se dividió en dos partes, en primer lugar, se sancionó a los
involucrados en el asesinato de Marco Olivo Pallo, es decir, a los miembros de
la comunidad los jóvenes: Flavio Candelejo Quishpe, Iván Candelejo Quishpe y
Wilson Ramiro Chasiluisa Umajinga, a quienes de acuerdo a la cosmovisión de
la comunidad se les aplicó los siguientes castigos:
Una indemnización de 5000 dólares, los cuales fueron entregados a los
parientes de la víctima, quienes a su vez decidieron donar dicha
indemnización a favor de la Organización UNOCIC, para que los
miembros de la comunidad puedan realizar la compra de equipo,
materiales en beneficio de la comunidad y de la colectividad.
Prohibición de ingreso a todo acto social que se esté realizando dentro
de la comunidad de Zumbahua a las diferentes pandillas que existen y
que habían participado de diferentes actos de vandalismo reprochados
por la comunidad. Estas pandillas fueron identificados como “Pata
Cuarenta”, “Latinkings”, “Batos Locos”, “Emos”. La prohibición se la fijo
5 Código Orgánico Integral Penal. Artículo 42, numeral 3: Coautoría. - Quienes coadyuven a la ejecución, de un modo principal, practicando deliberada e intencionalmente algún acto sin el cual no habría podido perpetrarse la infracción.
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15
por el tiempo de dos años, así como la rehabilitación por parte de los
familiares involucrados.
A las personas involucradas de manera directa en el homicidio se les
sancionó con el baño de ortiga por el tiempo de 30 minutos y con el
suplicio de cargar tierra desnudos, y dar la vuelta a la plaza central de la
comuna, además, se les condenara a recibir el castigo por cada uno de
los dirigentes de la comuna.
Posteriormente, luego de este primer juzgamiento por parte de la Asamblea
General el día 23 de mayo del 2010, se sometió a la Justicia Indígena al
Señor Orlando Quishpe Ante, a quien se consideró como autor principal de
la muerte de Marco Olivo Pallo, de conformidad con el Art. 171 de la
Constitución y el Art. 343 del Código Orgánico de la Función Judicial, de
acuerdo a las normas y procedimientos propios. A este ciudadano se le
aplicó la siguiente sanción de acuerdo a la jurisdicción indígena:
Dar una vuelta a la plaza pública cargando un paquete de tierra
desnudo.
Pedir perdón a los familiares y a la Asamblea.
Baño con agua y ortiga por 40 minutos.
Realizar trabajo comunitario por 5 años, la cual estará sometida a la
constante evaluación del trabajo por parte de los dirigentes de las 24
comunidades y los dirigentes de Guantopolo.
Indemnización a la madre del occiso con la cantidad de 1.750 dólares
La resolución tomada por las autoridades de la comunidad indígena fue
asimilada de diferentes maneras, generando múltiples y diversas reacciones
-
16
tanto de los diferentes medios de comunicación como de la sociedad
ecuatoriana en general, ocasionando incluso que el Fiscal General de la Nación
interfiera en la justicia indígena, ya que el 19 de mayo de 2010 intentó ingresar
de manera arbitraria a la comunidad de “La Cocha”.
Posteriormente, el 8 de junio de 2010, el hermano de la víctima señor Víctor
Manuel Olivo Pallo presenta una Acción Extraordinaria de Protección en contra
de las decisiones de la Justicia Indígena las cuales fueron adoptadas el 16 y 23
de mayo del 2010. Días después, el 24 de junio de 2010, la policía de Cotopaxi
por solicitud de Ministro de Justicia de ese entonces detuvo a los dirigentes
indígenas de la comunidad indígena de “La Cocha” para iniciar acciones
legales contra ellos. Sin embargo, posteriormente la Corte de Justicia de
Latacunga los dejó en libertad por el amparo de libertad que interpusieron.
Luego, una vez que la Fiscalía resolvió iniciar instrucción fiscal y solicito la
prisión preventiva el Juez Primero de Garantías Penal de la provincia de
Cotopaxi, el día 28 de mayo de 2010, dicto auto de prisión preventiva para los 5
miembros de la comunidad indígena involucrados en el asesinato, los cuales
fueron privados de la libertad y acusados por el delito de asesinato, tipificado
en el artículo 450 numerales 1, 4, 5, 6, 7 del anterior Código Penal, ahora
tipificado en el artículo 140 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).
Finalmente los involucrados fueron trasladados a la cárcel No. 4 de la ciudad
de Quito para poder cumplir con la medida cautelar de prisión preventiva.
-
17
2.1.3. FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA DE ACCIÓN EXTRAORDINARIA
DE PROTECCIÓN.
Es necesario volver a mencionar que la Acción Extraordinaria de Protección
objeto de análisis del presente estudio de caso fue presentada en contra de
aquellas decisiones tomadas por las autoridades de la comunidad indígena de
la Cocha el 16 y 23 de mayo del 2010. Esta demanda fue presentada por el
hermano de la víctima, el señor Víctor Manuel Olivo Pallo, el día 8 de junio del
2010, quien argumento la ineficacia que tenía la decisión indígena tomada
debido a que esta estaba ocasionando un daño psicológico a los familiares de
la víctima ya que su seguridad jurídica estaba siendo violentada y se estaba
vulnerando el artículo 78 de la Constitución, debido a que las actuaciones de la
justicia ordinaria en el caso estaban ocasionando una revictimización. Con esto
es de vital importancia recalcar que la acción extraordinaria de protección no se
presentó debido a vulneración de derechos dentro del proceso de juzgamiento,
sino por la ineficacia de la aplicación de la justicia indígena que generó que la
justicia ordinaria interviniera provocando una revictimización y un doble
juzgamiento.
Bajo estos parámetros se procedió a realizar las siguientes peticiones a la
Corte Constitucional:
“a. Si las autoridades indígenas de La Cocha, al momento de ejercer
funciones jurisdiccionales, en este caso concreto, podían o no solucionar el
asesinato y muerte de Marco Antonio Olivo Palio, ocurrido en el territorio
indígena de la parroquia de Zumbahua.
-
18
b. Si la resolución de las autoridades de la comunidad de “La Cocha” se
apega o no al mandato constitucional del artículo 171 y artículo 343 del
Código Orgánico de la Función Judicial.
c. Si las sanciones impuestas a los cinco involucrados constituyen o no
violación de los derechos humanos fundamentales y si estos son actos de
salvajismo, barbarie y primitivismo, como varias autoridades del Estado han
sostenido.
d. Si las autoridades indígenas que actuaron ejerciendo jurisdicción y
competencia indígena, y en apego al debido proceso, cometieron el delito
de secuestro o plagio.
e. Los miembros de las comunidades indígenas deben o no someterse a la
jurisdicción indígena o es voluntad de las partes.
f. Una vez que el caso estaba en conocimiento de la jurisdicción y
competencia de las autoridades indígenas, debía o no ser interferido por las
autoridades de la justicia ordinaria. Que se disponga cuáles son las formas
de coordinación y cooperación que deben tener entre las autoridades de los
dos sistemas jurídicos, para lograr la eficacia y armonía entre sí.
g. Si es procedente o no que los jóvenes indígenas involucrados en la
muerte del señor Marco Antonio Olivo Palio, que ya fueron juzgados por la
justicia indígena, estén encarcelados y con procesos de doble juzgamiento,
bajo órdenes de la justicia ordinaria.
h. En caso de observar excesos en la aplicación de la jurisdicción indígena,
cuáles son los mínimos jurídicos que las autoridades indígenas deben
observar.
-
19
i. Sírvase resolver si las autoridades de la Corte Nacional de Justicia
pueden interpretar y limitar el derecho a la jurisdicción indígena y el derecho
al debido proceso estatuido en la Constitución.” (La Cocha, 2014)
Estas fueron las pretensiones que el legitimado activo pidió resolviera la
Corte Constitucional mediante sentencia de la acción extraordinaria de
protección planteada, y en las cuales se fundamentaron para llegar a una
decisión respecto al caso en concreto puesto a su conocimiento y que para
muchos fue considerada como un retroceso en los derechos colectivos de las
comunidades indígenas del Ecuador.
La parte resolutiva de la sentencia dentro del caso “La Cocha” fue la siguiente:
“l. Que no se han vulnerado derechos constitucionales, tanto en el
ejercicio de la administración de justicia indígena por parte de la
Asamblea General Comunitaria de La Cocha, como tampoco por parte
del Ministerio Público y la judicatura penal ordinaria.
2. Que la Asamblea General Comunitaria del pueblo kichwa Panzaleo es
la autoridad de justicia indígena habilitada y competente para resolver
los conflictos internos en sus territorios.
3. Que la Asamblea General Comunitaria del pueblo kichwa Panzaleo,
cuando conoció este caso de muerte, no resolvió respecto de la
protección del bien jurídico vida como fin en sí mismo, sino en función de
los efectos sociales y culturales que esa muerte provocó en la
comunidad, estableciendo diversos niveles de responsabilidad que son
distribuidos, en distinto grado, entre los directamente responsables y sus
respectivas familias, mientras que por su lado, el ministerio público y la
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20
justicia penal ordinaria actuaron bajo la obligación constitucional y legal
de investigar y juzgar, respectivamente, la responsabilidad individual de
los presuntos implicados en la muerte, por lo que esta Corte declara que
no se ha configurado el non bis in ídem o doble juzgamiento.
4. De conformidad con los artículos 11 numeral 8, y 436 numerales 1 y 6
de la Constitución de la República, la Corte Constitucional establece las
siguientes reglas de aplicación obligatoria que las autoridades indígenas,
autoridades administrativas y jurisdiccionales, así como los medios de
comunicación públicos, privados y comunitarios, observarán de manera
obligatoria, a partir de la publicación de la sentencia, bajo los siguientes
términos:
a) La jurisdicción y competencia para conocer, resolver y sancionar los
casos que atenten contra la vida de toda persona, es facultad exclusiva y
excluyente del sistema de Derecho Penal Ordinario, aun en los casos en
que los presuntos involucrados y los presuntos responsables sean
ciudadanos pertenecientes a comunidades, pueblos y nacionalidades
indígenas, así los hechos ocurran dentro de una comunidad, pueblo o
nacionalidad indígena. La administración de justicia indígena conserva
su jurisdicción para conocer y dar solución a los conflictos internos que
se producen entre sus miembros dentro de su ámbito territorial y que
afecten sus valores comunitarios.
b) Las autoridades de la justicia penal ordinaria, en el procesamiento y
resolución de casos penales que involucren a ciudadanos indígenas,
aplicarán lo establecido en el Convenio 1 69 de la OIT.
-
21
c) Es obligación de todo medio de comunicación público, privado o
comunitario que, para la difusión de casos de justicia indígena,
previamente se obtenga autorización de las autoridades indígenas
concernidas y comunicar los hechos asegurando la veracidad y
contextualización, reportando de manera integral los procesos de
resolución de conflictos internos y no solo los actos de sanción, al tenor
de los razonamientos desarrollados en la parte motiva de esta sentencia.
De igual forma se aplicará a los funcionarios públicos judiciales o no y
particulares que deberán tomar en cuenta estos aspectos propios.
5. Que el Consejo de la Judicatura organice un proceso sistemático de
difusión de esta sentencia con todos los operadores de justicia
relacionados, debiendo diseñar una política institucional apropiada para
lograr una eficaz y generalizada implementación administrativa y
financiera de las instancias de cooperación y coordinación intercultural a
nivel nacional, tanto en el ámbito del Ministerio Público como en las
instancias judiciales pertinentes.
6. Que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en conjunto con la
Defensoría del Pueblo, Defensoría Pública y la Secretaria Nacional de
Gestión de la Política, organicen a la brevedad posible un proceso
nacional de difusión de esta sentencia en el nivel local, provincial y
nacional con las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades
indígenas, en su propia lengua.
7. Notifíquese la presente sentencia a las partes interesadas y a las
autoridades referidas en la parte resolutiva de la misma, de conformidad
con lo establecido en la Constitución y la ley, debiendo traducirse la
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22
parte resolutiva al idioma Kichwa para ser divulgada entre las
comunidades del pueblo Kichwa Panzaleo de la provincia de Cotopaxi.
8. Publíquese una gaceta exclusiva en español y Kichwa, y, la parte
resolutiva publíquese en español y Kichwa en un diario de circulación
nacional.” (La Cocha, 2014)
2.2. MARCO TEÓRICO
2.2.1. JUSTICIA INDIGENA
A. ¿Qué es la Justicia Indígena?
Como ya se mencionó al inicio de este estudio de caso, Ecuador es un
estado pluricultural y multiétnico que goza de un pluralismo jurídico luego que
en la Constitución de 1998 y, posteriormente ratificada en la constitución del
2008 se les otorgó a las autoridades indígenas una verdadera capacidad
jurisdiccional para poder juzgar y ejecutar lo juzgado de aquellos casos que
ocurran dentro de las comunidades indígenas. Respecto a la conceptualización
de la justicia indígena, Díaz Ocampo, expreso lo siguiente:
“Al hablar de Justicia Indígena, o derecho indígena, nos referimos a
aquellas prácticas resultantes de las costumbres de cada comuna,
comunidad, pueblo y nacionalidad indígena, a través de las cuales las
autoridades legítimamente elegidas por sus miembros regulan diversos
ámbitos de las actividades, relaciones sociales y todo tipo de conflicto
que se desarrolla dentro de su comunidad.” (Díaz, 2015)
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23
Concepto del cual podemos evidenciar que la justicia indígena nace de los
usos y costumbres que las comunidades indígenas han obtenido y practicado a
lo largo de su historia por medio de las autoridades elegidas por ellos mismos,
quienes son las encargadas de regular todo tipo de relaciones y conflictos que
se puedan llegar a suscitar dentro de las comunidades y entre sus miembros.
Para Carlos Pérez Guartambel en su libro “Justicia Indígena” la justicia
indígena:
“[…] es el conjunto de preceptos, instituciones y procedimientos
milenarios, sustentadas en la libre determinación e inspirados en
cosmovisión y cosmovivencia filosófica presentes en la memoria
colectiva, aplicables a conductas diversas del convivir comunitario,
dinamizados y reconocidos socialmente cuya prevención y aplicación
corresponde a sus autoridades, tutoras del natural equilibrio social”
(Perez, 2015).
Del análisis de los conceptos antes referidos se desprende que la justicia
indígena es resultado de aquellos usos y costumbres que han venido
manteniendo las comunidades y pueblos indígenas a lo largo de generaciones
y que a pesar de que eran utilizadas dentro de sus territorios para resolver
conflictos generados entre sus miembros no tenía ninguna validez legal hasta
que fue reconocida en las Constituciones de 1998 y del 2008.
2.2.2. COMPETENCIA EN LA JUSTICIA INDIGENA.
La Constitución del 2008 estipula que las comunidades indígenas van a
poder ejercer dentro de sus territorios funciones jurisdiccionales basadas en
sus tradiciones y derechos propios para resolver sus conflictos internos con la
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única limitación que estas actividades no sean contrarias a la Constitución ni a
los Derechos Humanos contenidos en instrumentos internacionales y dichas
decisiones deberán y serán respetadas por las autoridades e instituciones
públicas del estado. Al respecto Raúl Illaquiche expresa lo siguiente:
“Los conceptos de jurisdicción y competencia aplicadas al ámbito del
Derecho Indígena, resultan ser completamente diferentes, en tanto y en
cuanto al interior de este Derecho no podemos hablar de casos de fuero,
ni de diversos tipos de jueces, con supremacía de unos sobre otros, sino
más bien de diversos niveles […] acorde eso sí a las particularidades del
caso a tratar. En lo que tiene que ver a la competencia, entendiéndose
esta al parámetro físico del campo de aplicación de la potestad de
administrar justicia, esto aún no se lo ha determinado claramente por
parte de la Constitución, o el Derecho Positivo; puesto que, en lo que
respecta a las circunscripciones territoriales éstas no están aún
delimitadas ni establecidas; más sin embargo en lo que concierne al
aspecto meramente costumbrista, si hay competencia, pues ello deviene
del campo de aplicación que tienen las autoridades al interior de sus
comunidades.” (ILaquiche, 2001)
Al no estar determinada de manera positiva la competencia de la justicia
indígena, ya sea por materia o persona, ni en la Constitución o alguna otra ley
dentro de la normativa ecuatoriana, consideramos que esta forma ancestral
debería aplicarse para resolver tanto los conflictos ocurridos dentro de las
comunidades indígenas, de acuerdo a las tradiciones de cada comunidad y
pueblo indígena en el ecuador; y esta falta de homogeneidad en la aplicación
de justicia indígena no significa que esta sea endeble o que no exista una
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25
equidad o respeto al debido proceso, sino que cada comunidad tiene su propia
cosmovisión y deben aplicar justicia según como sus costumbres lo dicten.
a. Competencia por territorio
No tanto así el caso de la competencia por territorio ya que el artículo 171
de la Constitución manifiesta que ejercerán sus funciones jurisdiccionales
dentro de su ámbito territorial, dando así una limitación a que el actuar de la
justicia indígena se deberá realizar en aquellos conflictos que sucedan dentro
de sus territorios ancestralmente habitados por las comunidades y el pueblo
indígena.
Raúl Llasag menciona en uno de sus trabajos, “Ni el artículo 191, (sic) de la
Constitución de la República del Ecuador, ni el convenio 169 de la OIT,
especifican nada sobre la competencia territorial del derecho indígena, aunque
el instrumento internacional indicado tiene un capítulo referente al territorio y
tierras de los pueblos indígenas. Sin embargo, la competencia para la
regulación de la administración de justicia indígena es el espacio territorial en
que se ubican los pueblos y comunidades indígenas.” (Llasag, 2006)
Ante lo cual se debe tener claro cuál y que es el territorio que ocupa uno
comunidad indígena y el convenio 169 de la OIT hace mención respecto a este
tema refiriéndose que el territorio es todo aquello que abarca el habitad que los
pueblos ocupan y utilizan de uno u otra forma, es decir aquellos territorios
donde se constituye su ámbito tanto tradicional, económico y cultural.
b. Competencia por personas.
La competencia por personas es mucho más compleja ya que se debe tener
en cuenta varios factores como, saber a qué grupo étnico pertenecen los
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26
involucrados, pero ¿cómo se logra determinar la pertenencia a uno u otro grupo
étnico? la manera puede variar dependiendo de cada costumbre de los pueblos
indígenas, pero básicamente se puede determinar de acuerdo a la
autoidentificación de una persona como miembro de tal o cual comunidad
indígena y que dicho pueblo o comunidad también lo reconozca como
miembro. Por lo general las comunidades indígenas llegan a reconocer a in
individuo como su miembro cuando esta persona se encuentra activo y
ayudando constantemente en la vida y desarrollo comunitario en las diferentes
actividades que organiza la colectividad ya sea con jornadas de mingas,
actividades sociales, aportes en materia económica e intelectual, etc.
c. Competencia por materia.
Respecto a la competencia en razón de materia o competencia material,
Raquel Yrigoyen Fajardo, en su artículo “Pluralismo jurídico, derecho indígena
y jurisdicción especial en los países andinos”, menciona los siguiente:
“La jurisdicción especial indígena tiene competencia para conocer todas
las materias que juzgue conveniente, dentro del ámbito territorial propio
(del pueblo indígena/comunidad) e, incluso extraterritorialmente,
respecto de sus miembros, bajo ciertas circunstancias. Ni los textos
constitucionales de los países andinos, ni el Convenio 169 establecen un
límite en cuanto a las materias o la gravedad de hechos que puede
conocer el derecho indígena.” (Yrigoyen, 2004)
Al no distinguir de manera específica tanto la Constitución de la República y
los tratados internacionales cual es el límite que tiene la justicia indígena y sus
autoridades para actuar en razón de la materia, se da por entendido que la
justicia indígena está autorizada y tiene la potestad de actuar en toda clase de
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delitos y controversias que existan o se lleguen a cometer dentro de sus
comunidades sin importar la materia de la misma, ya que para la cosmovisión
indígena no existe este tipo de división, debido a que por lo general la mayoría
de comunidades y pueblos indígenas basan su sistema jurídico en diferentes
principios normativos que no están siempre contenidos dentro de un cuerpo
escrito especializado y más bien se llega a tomar una decisión o aplican las
sanciones por aquello acuerdos y creencias que se van transmitiendo a lo largo
del tiempo y que pueden variar de acuerdo a la cosmovisión de la comunidad.
Es por ello que tampoco existen operadores de justicia especializados en
administrar justicia a los pueblos y comunidades indígenas.
2.2.3. LIMITES DE LA JUSTICIA INDIGENA EN EL ECUADOR.
a. Exclusión de los delitos contra la vida del ámbito de aplicación de
la justicia indígena.
Sin embargo, a pesar de que constitucionalmente la justicia indígena está
autorizada y tiene potestad de juzgar y sancionar cualquier delito, y que el
único límite establecido por la normativa positiva tanto internacional como del
ordenamiento jurídico ecuatoriano la no violación de derechos fundamentales y
humanos, la Corte Constitucional en la sentencia No 113-14-SEP-CC emitida
dentro de la acción extraordinaria de protección planteada en el caso No 0731-
10-EP, denominado caso “La Cocha”, estableció los siguientes límites:
“La jurisdicción y competencia para conocer, resolver y sancionar los
casos que atenten contra la vida de toda persona, es facultad exclusiva y
excluyente del sistema de Derecho Penal Ordinario, aun en los casos en
que los presuntos involucrados y los presuntos responsables sean
ciudadanos pertenecientes a comunidades, pueblos y nacionalidades
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indígenas, así los hechos ocurran dentro de una comunidad, pueblo o
nacionalidad indígena. (La Cocha, 2014)
b. Competencia para resolver los conflictos que atenten contra los
valores comunitarios.
“La administración de justicia indígena conserva su jurisdicción para
conocer y dar solución a los conflictos internos que se producen entre
sus miembros dentro de su ámbito territorial y que afecten sus valores
comunitarios.” (La Cocha, 2014)
Con esta resolución de la Corte Constitucional se está poniendo una
limitación a la actuación y jurisdicción que tiene la justicia indígena,
mencionando que en aquellos delitos en los que se atente contra el bien
jurídico “vida”, el juzgamiento y sanción de los mismos es facultad exclusiva del
sistema de justicia ordinaria, así los hechos se hayan cometido dentro o fuera
de la comunidad, ya sea por miembros o no de la misma.
Además, mencionan que la justicia indígena no perderá su jurisdicción para
poder resolver aquellos conflictos internos que afecten sus “valores
comunitarios”, pero al momento de hacer referencia a esta frase la Corte
Constitucional sigue siendo un tanto oscura. A partir de esto nacen otras
interrogantes, tales como: ¿Cuáles son los conflictos internos (delitos) que
afectan los valores dentro de las comunidades indígenas? Y ¿acaso el
asesinato no produce una afectación a los valores de las comunidades
indígenas del Ecuador?
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2.2.4. ¿Cuáles son los conflictos internos (delitos) que afectan los valores
dentro de las comunidades indígenas?
Para poder contestar estas interrogantes primero debemos saber que es el
delito, ya que la limitación de la Corte Constitucional se enfrasca directamente
en el ámbito penal y aquellas acciones que atenten contra la vida.
a. ¿Qué es el delito para la justicia indígena?
El Código Orgánico Integral Penal, en su artículo 18 define a la infracción
penal, como “la conducta típica, antijurídica y culpable cuya sanción se
encuentra prevista en este Código.” (Código Orgánico Integral Penal, 2014).
Este concepto enmarcado en base a la justicia ordinaria.
Por otro lado, no existe una definición concreta o precisa de delito para la
justicia indígena. Sin embargo, se puede considerar como tal a aquellas
conductas realizadas por miembros de las comunidades indígenas que afecten
o alteren la armonía de la comunidad y su buen vivir. Al no existir un concepto
como tal de delito dentro de la justicia indígena es muy complicado el tratar de
contestar la interrogante de cuáles son los delitos que afectan los valores de
una comunidad indígena, ya que se entiende que todas aquellas conductas
puestas a conocimiento de la asamblea general conformada por las
autoridades indígenas que se van a tratar de resolver por esta vía, han
afectado de alguna u otra forma la armonía y valores de toda la comunidad
indígena donde se cometieron.
La justicia indígena es el resultado de usos y costumbres transmitidos por
generación entre los miembros de las comunidades indígenas y que tienen
como base de sustentación una serie de principio y valores rectores que deben
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ser respetados para exista una armonía entre la comunidad, la naturaleza y el
sistema jurídico ordinario, aunque es casi imposible determinar un grupo
específico de valores y principios para todas las comunidades indígenas, es así
que se debe partir de la idea de la existencia de una multiplicidad de principios
rectores de cada una de las comunidades indígenas.
2.2.5. PRINCIPIOS DE LA JUSTICIA INDIGENA
a. Principio de relacionalidad
El principio de relacionalidad hace referencia a la relación que tienen los
miembros de las comunidades indígenas entre sí, debido a que el ser humano
no es un ser aislado de su entorno social que lo rodea y que necesita estar en
constante contacto con la naturaleza o pachamama como con la comunidad, ya
que cada ser cumple un rol especifico he importante dentro de la comunidad
indígena a que pertenezca y que a la falta de un miembro toda la comunidad se
vería afectada de uno u otra manera.
b. Principio de reciprocidad
Este principio de la justicia indígena hace referencia a la íntima relación que
existe entre el acto o acción que cometa un sujeto y afectación positiva o
negativa que esta acción ocasione a la armonía de la comunidad entera, es
decir que existe una relación de reciprocidad tanto con el individuo, la
pachamama y la comunidad en general y las acciones que se realicen se ven
reflejadas en diferentes esferas sociales y comunitarias. Luis Fernando Molina
Onofa menciona al respecto de este tema que:
“la armonía comunitaria existe como prevención de la enfermedad social,
que se entiende como toda trasgresión o acción que se comete con
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31
inobservancia del precepto milenario, como un acto realizado por
miembros de la comunidad que altera su equilibrio. En este contexto, las
sanciones que se imponen al infractor buscan restablecer este equilibrio
y devolver a la comunidad su armonía con la Pachamama.” (Molina,
2013)
Con lo expuesto por Molina se logra entender todos aquellos actos que
transgredan las normas comunitarias conformadas por sus usos, costumbres y
tradiciones que alteren la armonía de la comunidad deben ser sancionadas por
los líderes comunitarios para de esa manera poder recuperar la armonía y
equilibro de la sociedad y de sus miembros.
Es así como la asamblea general de la comunidad de “La Cocha”
conformada por sus líderes, tomo la decisión de juzgar y sancionar a los cinco
jóvenes involucrados en el asesinato, ya que, con el cometimiento de este
hecho transgresor de sus preceptos legales basados en el derecho
consuetudinario, se quebrantó la tranquilidad y equilibrio social que tenía la
comunidad y sus miembros y al tener la capacidad jurisdiccional de juzgar
todos los actos cometidos en los territorios indígenas asumió la competencia
para hacerlo, es así como se responde la interrogante de si el delito de
asesinato produce una afectación a los valores comunitarios dando como
respuesta que sí, si produce afectación a los valores de la comunidad ya que
como mencionamos con los principios rectores de la justicia indígena existe
una relación y una reciprocidad en todos los actos que se comenten; Y al
cometerse este asesinato se lesiono a la tranquilidad y equilibrio comunitario de
todos los habitantes, por ende, la asamblea general al percatarse que se
trataba de miembros de la comunidad y al darse este hecho dentro del territorio
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32
indígena perteneciente a la comunidad “La Cocha” tuvo que actuar y tomar las
medidas correctivas necesarias para reestablecer la armonía social, sanción
que fue tomada en base a lo que dicta sus costumbres y el derecho
consuetudinario bajo la cual está regida su sistema jurídico indígena.
La Corte Constitucional en la sentencia emitida dentro de la acción
extraordinaria de protección estipula que el derecho ordinario tendrá la facultad
exclusiva de resolver todos aquellos hechos que atenten contra el bien jurídico
protegido de la vida como es el caso del asesinato objeto del caso la Cocha sin
importar que las personas involucradas en el hecho sean o no miembros
pertenecientes a alguna comunidad indígena del Ecuador.
Entonces nace la duda de si la corte constitucional tiene la capacidad dentro
de sus competencias de poder limitar el actuar de la justicia indígena en la
materia penal para lo cual debemos saber que es la Corte Constitucional y
cuáles son sus competencias dentro de la justicia ecuatoriana.
2.2.6. ¿QUE ES LA CORTE COSNTITUCIONAL?
a. Corte Constitucional.
Según el artículo 429 de la Constitución de la Republica: “La Corte
Constitucional es el máximo órgano de control, interpretación constitucional y
de administración de justicia en esta materia” (Constitución de la República del
Ecuador, 2008)..
b. Competencia de la Corte Constitucional.
Dentro de las competencias que la Constitución le da a la Corte
constitucional se encuentran diez prescritas en el artículo 436 de las cuales
tomaremos a consideración para este caso en concreto las siguientes tres:
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“1. Ser la máxima instancia de interpretación de la Constitución, de los
tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado
ecuatoriano, a través de sus dictámenes y sentencias Sus decisiones
tendrán carácter vinculante.
6. Expedir sentencias que constituyan jurisprudencia vinculante respecto
de las acciones de protección, cumplimiento, hábeas corpus, hábeas
data, acceso a la información pública y demás procesos
constitucionales, así como los casos seleccionados por la Corte para su
revisión.
7. Dirimir conflictos de competencias o de atribuciones entre funciones
del Estado u órganos establecidos en la Constitución.” (Constitución de
la República del Ecuador, 2008)
Si bien la Corte Constitucional respetó y actuó en el marco de sus
competencias reconocidas por la Constitución, dentro de la sentencia al poner
un límite a la actuación de la justicia indígena se está restringiendo la validez y
autonomía de la misma .
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2.3. MARCO CONCEPTUAL
JUSTICIA INDÍGENA “es el conjunto de normas basadas en valores y
principios culturales propios con procedimientos y practicas propias que
regulan la vida social en la comunidad y el territorio.” (Territorio Indigena y
Gobernanza, 2019)
DELITO (Zandera, 2019) considera que delito “es la acción u omisión que
castigan las leyes penales, es la conducta definida por la ley”.
COSTUMBRE (Castro, 2019) Norma creada o impuesta por el uso social.
BIEN JURIDICO PROTEGIDO (Navarra, 2019) “es aquella realidad valorada
socialmente por su vinculación con la persona y su desarrollo.”
PLURALISMO JURIDICO (Santos, 1987) “se da la coexistencia de espacios
legales superpuestos interconectados e interrelacionados y la vida de la gente
está alcanzada por la inter-legalidad de dichos sistemas normativos”
MONISMO JURIDICO (Miranda, 2019) “se refiere a un solo sistema jurídico
centralizado y jerarquizado dentro de un Estado tiene relación con la existencia
de un soberano indivisible.”
2.4. MARCO LEGAL
2.4.1. Constitución Política de la República del Ecuador del año 1998
Dentro de cada uno de los países de América Latina se evidenció la
presencia de pueblo autóctonos que prevaleció en el origen de una comunidad
que tuvo sus primeras reglas de convivencia dentro de esa sociedad, es por lo
tanto necesario dar un vistazo como fue la creación de este medio empleado
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para que la comunidad indígena dentro de una sociedad con un sistema de
justicia ordinaria tenga el privilegio de poseer su forma de resolver problemas
sociales que afecten a la comunidad; es así que dentro del Estado Ecuatoriano
en la Constitución de 1998 ya se establecía aquel derecho a los pueblos y
comunidades indígenas a poder tomar decisiones que se veían afectadas la
comunidad como tal; como lo vemos en el Art. 84 numeral 7 “Conservar y
desarrollar sus formas tradicionales de convivencia y organización social, de
generación y ejercicio de la autoridad” (Asamblea, Constitución de la República
del Ecuador, 1998); dentro de esta Constitución también podemos observar
que para la parte sancionadora o sistema de justicia que se le otorga al pueblo
indígena está plasmado en el Art. 191 la cual manifiesta en su parte pertinente:
“las autoridades de los pueblos indígenas ejercerán funciones de justicia,
aplicando normas y procedimientos propios para la solución de conflictos
internos de conformidad con sus costumbres o derecho consuetudinario,
siempre que no sean contrarios a la Constitución y las leyes.” (Asamblea,
Constitución de la República del Ecuador, 1998), con estos antecedentes se
puede demostrar que ya existía este derecho consagrado para los pueblos
indígenas para que dentro de su comunidad o sociedad estos tengan la
oportunidad de poder sancionar aquellos que violen las reglas o costumbres de
la comunidad, con este pequeño logro se puede evidenciar que dentro del
Ecuador ya se venía garantizando y dando un respeto a un sistema de justicia
ancestral la cual solo lo ejercían los pueblos considerados como tal; por lo tanto
ya al avanzar el tiempo este surge sus cambios dentro de la normativa la cual
se explicara más adelante.
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2.4.2. Constitución de la República del Ecuador del año 2008
Ecuador pasó un gran momento de cambio lo cual trajo consigo la
propuesta de la creación de un nuevo cuerpo legal que regularía el nuevo
estado, es así que con la creación de la nueva Constitución del año 2008 se
retoma el derecho que tienen los pueblos y nacionalidades reconocidos dentro
del territorio ecuatoriano a poder establecer las sanciones necesarias dentro de
su comunidad, cuando este se halla visto afectada por una conducta que viole
sus principios morales; viendo que el Ecuador posee un antecedente de este
privilegiado derecho a los pueblos a poder sancionar a aquellos individuos que
dentro de su comunidad traten de afectar el bienestar o armonía de la
sociedad.
En la actualidad, en nuestra Constitución se puede observar que este
derecho está plasmado en el Art. 171, que manifiesta: “las autoridades de las
comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones
jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio,
dentro de su ámbito territorial, con garantía de participación y decisión de las
mujeres.” (Constitución de la República del Ecuador, 2008). Logramos observar
que dentro de este artículo totalmente reformado estos realizan aumentos
dentro de las capacidades que ya poseían los pueblos e incluso incorpora a la
mujer como ente de la toma de decisiones en estos tipos de conflictos.
2.4.3. Convenio 169 de la OIT
Dentro del ámbito internacional se puede destacar el convenio 169 de la
OIT, dentro del cual se puede apreciar el derecho que tienen los pueblos de
administrar justicia por sus propios medios de acuerdo a sus costumbres,
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misma que ha sido reconocida por varios países de américa latina, podemos
observar que dentro de este convenio en el Art. 1 manifiesta lo siguiente: “El
presente Convenio se aplica a) a los pueblos tribales en países independientes,
cuyas condiciones sociales, culturales y económicas les distingan de otros
sectores de la colectividad nacional y que estén regidos total o parcialmente
por sus propias costumbres o tradiciones o por una legislación especial.”
(Organizacion Internacional del Trabajo, 1989) se puede también apreciar que
dentro de este convenio se da una prioridad a que los pueblos aun mantengan
sus costumbres las cuales serán respetados por cada uno de los países que la
adoptaron en el Art. 8 expresa:
“1. Al aplicar la legislación nacional a los pueblos interesados deberán
tomarse debidamente en consideración sus costumbres o su derecho
consuetudinario. 2) Dichos pueblos deberán tener el derecho de
conservar sus costumbres e instituciones propias, siempre que estas no
sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el
sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos
internacionalmente reconocidos. Siempre que sea necesario, deberán
establecerse procedimientos para solucionar los conflictos que puedan
surgir en la aplicación de este principio.” (Organizacion Internacional del
Trabajo, 1989) y para poder tener una medida sancionatoria está el Art.
9 de este convenio:
“En la medida en que ello sea compatible con el sistema jurídico
nacional y con los derechos humanos internacionalmente reconocidos,
deberán respetarse los métodos a los que los pueblos interesados
recurren tradicionalmente para la represión de los delitos cometidos por
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sus miembros. 2) Las autoridades y los tribunales llamados a
pronunciarse sobre cuestiones penales deberán tener en cuenta las
costumbres de dichos pueblos en la materia.” (Organizacion
Internacional del Trabajo, 1989)
Algo que se destaca dentro del Convenio es la forma en como establece las
sanciones que se aplicara en los respectivos casos, es así que de determina lo
siguiente, Art. 10 la cual establece: “1) Cuando se impongan sanciones penales
previstas por la legislación general a miembros de dichos pueblos deberán
tenerse en cuenta sus características económicas, sociales y culturales. 2)
Deberá darse la preferencia a tipos de sanción distintos del encarcelamiento.”
(Organizacion Internacional del Trabajo, 1989), se puede observar que dentro
de este numeral buscan la forma de sancionar a la persona de una forma
alternativa y mas no de la justicia ordinaria, ellos al sancionar observan todo lo
correspondiente al individuo al cual sancionaran ya que por su condición pueda
o no ser castigado de la manera como ellos lo determinen.
2.4.4. Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional.
Dentro de la legislación ecuatoriana tenemos algunos cuerpos legales que
respaldan a los pueblos indígenas en cuanto a la aplicación de esa forma de
justicia dentro del ámbito judicial, es así que en la Ley Orgánica de Garantía
Jurisdiccional y Control Constitucional se puede observar sobre la
inconformidad sobre aquellas decisiones tomadas por ese tipo de solución de
conflicto en el Art. 65 de esta ley se puede observar lo siguiente: “la persona
que estuviere inconforme con la decisión de la autoridad indígena en ejercicio
de funciones jurisdiccionales, por violar los derechos constitucionalmente
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39
garantizados o discriminar de esta decisión, en el término de veinte días de que
la haya conocido.” (Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional, 2009), aunque los pueblos y nacionalidades indígenas tengan el
privilegio de administrar justicia en base a sus costumbres esta está limitada en
sentido especifico cuando se trate de violación de derechos humanos de las
mujeres es decir Art. 66 numeral 14 “Violación de derechos de las mujeres.- las
juezas o jueces deberán impedir que en sentencias de justicia indígena se
alegue la costumbre, la interculturalidad o el pluralismo jurídico para violar los
derechos humanos o de participación de las mujeres.” (Ley Orgánica de
Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, 2009), la justicia tiene su
libertad en poder ser aplicada pero esta resguardada por otras leyes que
impiden que se violen derechos en casos concretos, es así que remarcamos
esta Ley que mantiene un claro reflejo.
2.4.5. Código Orgánico Integral Penal.
Dentro de cada Estado se puede apreciar leyes que sancionan las
conductas penalmente relevantes las cuales se vean afectados los derechos de
los ciudadanos es por eso que dentro de la legislación ecuatoriana tenemos el
reciente COIP reformado el cual mantiene como principio establece ciertos
puntos para poder esta sancionar, Art. 5 Principios procesales. -
“El derecho al debido proceso penal, sin perjuicio de otros establecidos
en la Constitución de la Republica, los instrumentos internacionales
ratificados por el Estado u otras normas jurídicas, se regirá por los
siguientes principios: numeral 9 Prohibición de doble juzgamiento:
ninguna persona podrá ser juzgada ni penada más de una vez por los
mismos hechos. Los casos resueltos por la jurisdicción indígena son
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considerados para este efecto. La aplicación de sanciones
administrativas o civiles derivadas de los mismos hechos que sean
objeto de juzgamiento y sanción penal no constituye vulneración a este
principio.” (Código Orgánico Integral Penal, 2014)
2.4.6. Código Orgánico de la Función Judicial.
Dentro de los cuerpos legales que existen se puede observar también en
este Código el cual regula en mayor parte el ámbito judicial, es así que en el
Art. 24 “Principio de Interculturalidad. -En toda actividad de la Función Judicial,
las servidoras y servidores de justicia deberán considerar elementos de la
diversidad cultural relacionados con las costumbres, practicas, normas y
procedimientos de las personas, grupos o colectividades que están bajo su
conocimiento. En estos casos la servidora y el servidor de justicia buscara el
verdadero sentido de las normas aplicadas de conformidad a la cultura propia
de participante.” (Código Orgánico de la Función Judicial, 2009), también
dentro de este cuerpo legal se establece sobre las competencias que recaen
sobre los jueces respectivamente esto es en el Art. 253 “la justicia de paz no
prevalecerá sobre la justicia indígena. Si en la sustanciación del proceso una
de las partes alega que la controversia se halla ya en conocimiento de las
autoridades de una comunidad, pueblo o nacionalidad indígena se procederá
de conformidad con lo dispuesto en el art. 344” (Código Orgánico de la Función
Judicial, 2009), para poder tener un respaldo en su aplicación se creó también
dentro de este mismo cuerpo legal aquellos principios que ayuden a la correcta
aplicación de esta forma de administración de justicia, vemos en el Art. 344
“La actuación y decisiones de los jueces y juezas, fiscales, defensores y
otros servidores judiciales, policías y demás funcionarias y funcionarios
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públicos, observaran en los procesos los siguientes principios: c) Non bis in
ídem.- Lo actuado por las autoridades de la justicia indígena no podrá ser
juzgado ni revisado por los jueces y juezas de la Función Judicial ni por
autoridad administrativa alguna, en ningún estado de las causas puestas a
su conocimiento, sin perjuicio del control constitucional.” (Código Orgánico
de la Función Judicial, 2009)
Al poder analizar estos artículos que son aquellos que regulan el
funcionamiento efectivo de la parte judicial en sus actuares tanto en la forma en
como estos desempeñan sus funciones dentro del área administrativa judicial,
por lo tanto, el control que se realiza es eficaz pero dentro de cada materia
correspondiente.
2.4.7. Derecho Comparado: Constitución Colombiana
Al poder analizar este caso podemos observar que en el transcurso de la
investigación se pudo averiguar que nuestro país vecino Colombia fue el
pionero en integrar estos derechos para garantizar y respetar las decisiones de
los pueblos indígenas colombianos, pues en el Art 246. “las autoridades de los
pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su
ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos
siempre que no sean contrarios a la Constitución y Leyes de la Republica. La
ley establecerá las formas de coordinación de esta jurisdicción especial con el
sistema judicial nacional.” (Constitución Política de Colombia, 2016), con el
análisis de este cuerpo legal vemos que Colombia está ya en avance para la
defensa de sus pueblos nacionales ancestrales los cuales poseen autonomía
en la administración de justicia dentro de su territorio sin violentar los derechos
humanos.
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CAPITULO III
3. MARCO METODOLÓGICO
3.1. MÉTODO CUALITATIVO
Este método de investigación que se usa habitualmente dentro de los
trabajos investigativos en las ciencias sociales, hace referencia a las
cualidades que el investigador logra formar y plasmar en la investigación de
manera minuciosa, aquella información que es obtenida de los diferentes
hechos, sucesos, personas, procederes, y relaciones, que son observadas
mediante un estudio realizado sumados a las experiencias que adjunta el
observador o investigador durante el trascurso de la investigación.
El método de investigación cualitativo se basa en recoger la información
mediante la observación de comportamientos naturales, discursos y respuestas
abiertas para la posterior interpretación de sus significados, es decir que este
método no se encarga de descubrir, sino más bien de construir el conocimiento
debido al comportamiento entre las personas implicadas y toda su conducta
observable.
3.2. MÉTODO HERMENÉUTICO
Se utilizó el método hermenéutico que es el arte o ciencia de la
interpretación de textos para poder obtener el significado de aquellas palabras
con las cuales se ha expresado un pensamiento, realizando una interpretación
y comprensión tanto de leyes, trabajos de diferentes autores, jurisprudencias y
sentencias acorde al tema seleccionado.
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3.3. MÉTODO ANALÍTICO
El método analítico consiste en la descomposición de una temática en
general o un todo y analizar cada uno de sus elementos para de esta manera
lograr observar cada una de las causas, naturaleza y efectos que lo produjeron.
En el trabajo fue necesario analizar cuál fue el origen y naturaleza de la
problemática seleccionada para el presente trabajo investigativo y de esta
manera llegar a tener una idea clara de cómo cada uno de los factores
expuestos tanto dentro de la acción extraordinaria de protección como de la
sentencia emitida por la Corte Constitucional sirvieron para poder dar una
respuesta a los objetivos e hipótesis planteados en el trabajo investigativo.
3.