UNIVERSIDAD DE CARABOBO FACULTAD DE CIENCIAS...
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UNIVERSIDAD DE CARABOBO FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES
ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN COMERCIAL Y CONTADURIA PÚBLICA CAMPUS LA MORITA
PROPUESTA DE UN PLAN ESTRATÉGICO PARA OPTIMIZAR LA
RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS, DE INDUSTRIA, COMERCIO, SERVICIOS O DE ÍNDOLE SIMILAR EN EL
MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DEL ESTADO ARAGUA.
Autoras: Guevara, Kissy
Martínez, Karelia
La Morita, Abril de 2009
CAPÍTULO I
Planteamiento de Problema
Desde que los seres humanos han conformado sociedades para la
convivencia, la existencia del estado ha sido fundamental para la
organización de la misma, de manera tal que la coexistencia sea armoniosa.
El estado se define según la Enciclopedia Universal Sopena (1970:260)
como: “el que constituido por la unión de sus elementos esenciales, territorio
y población, es sujeto pleno de derecho, de capacidad integral, en el goce y
disfrute de todos sus poderes y facultades, con autonomía completa y
absoluta independencia de cualquier otra nacionalidad”.
Para que el estado pueda cumplir sus funciones como ente regulador y
controlador de manera eficiente debe delegar autoridad a otros órganos que
le ayuden a cumplir sus objetivos. En Venezuela la estructura del Estado o
el Poder Público Nacional está constituido por todas aquellas instituciones u
órganos del gobierno señaladas en la Constitución Nacional de Venezuela,
con competencia a nivel nacional; así se detallan la existencia del Poder
Legislativo (Asamblea Nacional), Ejecutivo (Presidente o Presidenta,
Vicepresidente o Vicepresidenta), Judicial (Tribunal Supremo de Justicia,
Tribunales y Juzgados), Ciudadano (Fiscalía General de la República,
Contraloría General de la República y Defensoría del Pueblo) y Electoral
(Consejo Nacional Electoral). En vista de esto, el estado necesita fondos
para poder cumplir sus funciones, como bien se sabe la renta petrolera es el
principal ingreso de la nación, lo cual, por sí solo resulta insuficiente para
atender las competencias sociales, económicas y políticas que le
corresponden; por esta razón se tuvieron que adoptar medidas conducentes
para cubrir el déficit fiscal mediante la creación de nuevos tributos y la
implementación de una serie de reformas con el fin de generar ingresos
necesarios para soportar el creciente gasto público. Todo lo anterior
conduce a que las entidades descentralizadas, en este caso las Alcaldías
están obligadas a tratar de obtener ingresos propios para así minimizar su
dependencia del gobierno central quien aporta recursos a través del situado
constitucional; y así, tener mayor libertad y capacidad para la realización de
actividades concernientes al mejoramiento de los municipios.
Una de las formas de contribución para la recaudación de fondos
económicos son los tributos. En el año 1994 se creó el Servicio Nacional
Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), organismo que pasó a
encargarse de todo lo relacionado con: la administración y recaudación de
tributos de carácter nacional; administración del sistema aduanero; control,
inspección y fiscalización de obligaciones tributarias; participación en la
ejecución de políticas tributarias; entre otras; esto de acuerdo con lo
establecido en el Artículo 4 de la Ley de Servicio de Administración Aduanera
y Tributaria, publicada en la Gaceta Oficial 37.320, del 8 de noviembre de
2001.
Este organismo tiene la potestad para crear, modificar, suprimir e incluso
distribuir competencias y responsabilidades a nivel municipal. Los municipios
de acuerdo a lo expuesto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica de Régimen
Municipal se definen como:
Unidad política primaria y autónoma dentro de la organización nacional establecida en una extensión determinada de Territorio. Tiene personalidad jurídica y su representación la ejercerán los órganos determinados en esta Ley. Su organización será de carácter democrático y tendrá por finalidad el eficaz
gobierno y administración de los intereses peculiares de la entidad.
Dado a que en años anteriores los municipios no participaban en
actividades de recaudación de fondos, sino que eran exclusivas de la
Administración Tributaria Nacional los resultados han sido tanto favorables
como desfavorables en las diferentes alcaldías de acuerdo al manejo de los
nuevos procesos; además, y en algunos casos para los involucrados ha sido
un procedimiento más lento y engorroso.
Los ingresos de los Municipios van de acuerdo a varios factores y, este
ingreso que recibe el municipio se denomina situado, al respecto, el Artículo
134 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicada en Gaceta
Oficial No 38204, de fecha 08 de junio de 2005, indica que:
El situado es el ingreso que le corresponde a los municipios en cada ejercicio fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el numeral cuarto del artículo 167 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; el cual comprende: 1. Una cantidad no menor al veinte por ciento (20%) de la correspondiente al respectivo Estado en el presupuesto de los ingresos ordinarios del Fisco Nacional; y 2. Una participación no menor del veinte por ciento (20%) de los demás ingresos ordinarios del mismo Estado. La distribución del situado entre los municipios de cada Estado se hará conforme a los siguientes parámetros: treinta por ciento (30%) en partes iguales, cincuenta por ciento (50%) en proporción a la población de los municipios y veinte por ciento (20%) en proporción a su extensión territorial.
Aparte del situado constitucional los municipios también cuentan con
otro tipo de ingresos provenientes del Fondo Intergubernamental para la
Descentralización (FIDES), la Ley de Asignaciones Especiales para los
Estados (LAEE); y por último pero no menos importante, de los ingresos
propios. Este tipo de ingresos se derivan principalmente de: las tasas por el
uso de sus bienes o servicios; las tasas administrativas por licencias o
autorizaciones; los impuestos sobre actividades económicas de industria,
comercio, servicios o de índole similar, los impuestos sobre inmuebles
urbanos, vehículos, espectáculos públicos, juegos y apuestas lícitas,
propaganda y publicidad comercial; las contribuciones especiales por
mejoras sobre plusvalía de las propiedades generadas por cambio de uso o
de intensidad de aprovechamiento con que se vean favorecidas por los
planes de ordenación urbanística. Entre todos ellos, uno de los más
importantes son los impuestos sobre actividades económicas de industria,
comercio, servicios o de índole similar ya que es un impuesto que grava los
ingresos brutos que se originan de toda actividad económica realizada en
forma habitual o eventual en la jurisdicción de un determinado Municipio y
que puede estar sometido a un establecimiento comercial, local, oficina o
lugar físico y cuyo fin sea el lucro.
Específicamente en el Municipio Francisco Linares Alcántara, existe una
necesidad creciente de mejorar las condiciones de vida de los habitantes
que en él conviven, ya que es un municipio carente de muchos recursos y
con una alta densidad de población en una extensión territorial relativamente
pequeña de 23.80 Km2. En vista de lo anteriormente mencionado, se
reconoce la necesidad de disminuir la morosidad tributaria que pueda existir
en el pago del impuesto sobre actividades económicas de industria,
comercio, servicios o de índole similar; así como también detectar las
posibles fallas que existan en el sistema de recaudación de dicho impuesto,
para así obtener un mejor cumplimiento en el pago de los tributos; y lograr
que los ingresos reales se aproximen mas a lo estimado en el presupuesto
municipal. De lograrse una mayor eficiencia en el cobro y recaudación de
este impuesto se puede incrementar la cantidad de recursos y fondos
destinados a la consecución de planes y programas que permitan una
mejora en la calidad de vida de los habitantes del municipio.
Aunado a las deficiencias que puede tener el sistema de recaudación de
impuestos en el municipio Francisco Linares Alcántara, la falta de cultura
tributaria en el municipio, el desconocimiento sobre la importancia que tiene
el cumplimiento de tal obligación, la falta de divulgación de las ordenanzas
que rigen la materia, los beneficios y sanciones que traen consigo el pago
del impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios
o de índole similar; entre otros, podría contribuir con la escasa recaudación
de este impuesto.
Con lo antes expuesto, las investigadoras se formulan la siguiente
interrogante:
¿La creación de un plan estratégico para la recaudación del Impuesto
Sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole
Similar en el municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua
permitirá optimizar la recaudación de dicho impuesto?
Objetivos de la Investigación
Objetivo General
Proponer un plan estratégico para optimizar la recaudación del Impuesto
Sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole
Similar en el municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua.
Objetivos Específicos
1. Describir la situación actual del ingreso municipal proveniente de la
recaudación del Impuesto Sobre Actividades Económicas de Industria,
Comercio, Servicios o de Índole Similar en el municipio Francisco
Linares Alcántara del estado Aragua.
2. Diagnosticar los elementos que influyen en la recaudación del
Impuesto Sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio,
Servicios o de Índole Similar en el municipio Francisco Linares
Alcántara del Estado Aragua y las condiciones existentes para la
recaudación del mismo.
3. Diseñar un plan estratégico para mejorar la eficiencia en la
recaudación e incrementar los ingresos provenientes por el Impuesto
Sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de
Índole Similar en el municipio Francisco Linares Alcántara del estado
Aragua.
Justificación de la Investigación.
La presente investigación está dirigida a diseñar un plan estratégico que
permita optimizar la recaudación e incrementar los ingresos provenientes del
Impuesto Sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o
de Índole Similar en el municipio Francisco Linares Alcántara del estado
Aragua identificando las debilidades y deficiencias del sistema y
determinando las causas que generan el incumplimiento de las obligaciones
tributarias de dicho impuesto.
Esta investigación cobra importancia, ya que la Alcaldía del mencionado
municipio no cuenta con una herramienta administrativa eficaz, que le
permita llevar el control y seguimiento constante a estas imposiciones, lo que
implica el desarrollo de una gestión ineficiente en cuanto a los
procedimientos que se aplican para lograr el pago por parte de los
contribuyentes de manera oportuna; evitando la morosidad e incumplimiento
de las obligaciones tributarias; pudiendo así obtener más fondos para suplir
las necesidades de diverso índole existentes en el municipio.
De igual forma los estudios vinculados a los mecanismos para la cobranza
de impuestos así como las ordenanzas creadas en función a este mismo
acto, específicamente a la recaudación del Impuesto Sobre Actividades
Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar;
constituyen referencias bibliográficas que pueden ser tomadas como punto
de partida para futuras investigaciones académicas.
CAPÍTULO II
MARCO TEÓRICO
Antecedentes de la Investigación
En esta parte de la investigación se presenta en forma resumida, un
compendio de trabajos de investigación que han sido desarrollados en los
últimos años, y cuyos hallazgos, conclusiones y formulaciones teóricas sirven
de referencia y se relacionan con la presente investigación. Entre estas
investigaciones previas, se mencionan las siguientes:
Primeramente, Blanco, G; Mosqueda, J y Rios, N (2001) realizaron una
investigación titulada: “Eficiencia de recaudación del Impuesto sobre
Patente de Industria y Comercio del Municipio Girardot del Estado
Aragua” teniendo como objetivo principal diagnosticar la eficiencia y
fiscalización del sistema de industria y comercio; así como también la
identificación de debilidades y fortalezas de este proceso de recaudación
ejercido por la Alcaldía de Girardot. Con respecto a la metodología
empleada, ésta fue una investigación de campo, de tipo descriptiva con
apoyo documental.
En dicha investigación se llegó a la conclusión de que la alcaldía presenta
deficiencias en la recaudación del Impuesto de Patente de Industria y
Comercio, escasa asesoría al contribuyente, aunado a que la data de los
mismos no está actualizada lo que imposibilita un proceso de cobranza
eficiente. Entre sus recomendaciones está fortalecer los procedimientos de
autoliquidaciones del Impuesto de Patente de Industria y Comercio mediante
el uso de instituciones bancarias, proporcionar información a través de los
medios de comunicación, además de la creación de departamentos en la
alcaldía que presten un servicio de atención al contribuyente que sirva de
apoyo y de orientación; así como también se consideró necesario la
actualización de la ordenanza municipal con la incorporación de las
sanciones.
Esta investigación sirve de apoyo debido a que es un precedente sobre la
problemática que se pretende investigar y sirve de referencia para el estudio
a realizar.
A su vez, Abreu (2003), realizó un trabajo de grado que se titula
“Propuesta de un plan estratégico para mejorar el proceso de
recaudación del Impuesto de bienes inmuebles urbanos del Municipio
Bolívar del Estado Aragua”. El objetivo general es proponer un plan para
mejorar el proceso de recaudación del Impuesto sobre bienes inmuebles
urbano; siendo este un proyecto factible, con apoyo en un estudio de campo
de tipo descriptivo y en una revisión documental, utilizando el método
científico, expresado en la observación, el análisis y la síntesis; y como
técnicas de recolección de datos se emplearon la entrevista y la encuesta.
La investigación arrojó las siguientes conclusiones: la administración
tributaria del municipio Bolívar aún no ha emprendido acciones para hacer
uso y gozo de su autonomía que le ha conferido el estado a través de las
leyes, por lo que no han puesto en práctica estrategias para incentivar la
recaudación del Impuesto sobre Inmuebles Urbanos, evidenciándose esto en
los bajos niveles de recaudación del mismo; además la población tiene una
desequilibrada cultura tributaria.
La situación antes descrita representa un precedente para la investigación
actual ya que muestra un panorama de desaprovechamiento de los ingresos
propios de la alcaldía proveniente de los impuestos municipales. La
Investigación culminó con una serie de recomendaciones en las que destaca:
evaluar por completo la gestión y planificar, organizar y controlar el proceso
de recaudación.
Por otra parte, García (2002) su trabajo de grado titulado “Propuesta de
un modelo de recaudación del Impuesto de industria y Comercio en la
Alcaldía del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy”.
La propuesta es un modelo de recaudación del impuesto municipal de
Patente de Industria y Comercio, basándose en el deber de cumplir con las
competencias propias de los municipios otorgadas por la Comisión Nacional
y la Ley Orgánica de Régimen Municipal. Fue una investigación de campo,
con apoyo documental de tipo descriptivo, concluyendo el investigador que
existe una alta evasión fiscal dentro del municipio con respecto a este
impuesto, debido a la ausencia de un catastro efectivo que verifique la
cantidad de establecimientos comerciales, además de otras deficiencias
como la falta de normas y procedimientos que guíen la actividad
administrativa.
Esta investigación representa un aporte para que se esta desarrollando,
ya que evidencia la deficiencia administrativa dentro de las alcaldías, lo que
no permite el cobro efectivo de los impuestos municipales y dificulta la labor
de obtener ingresos propios.
Así mismo, López, C y Sequera, D (2003) realizaron un trabajo de grado
titulado: “Armonización de las alícuotas de los tributos municipales, en
especial el Impuesto sobre Patente de Industria y Comercio caso
Municipio Valencia y San Diego del Estado Carabobo”. El objetivo de
esta investigación fue estudiar la potestad tributaria del municipio venezolano
otorgado por la constitución Bolivariana de Venezuela, con la finalidad de
establecer el marco conceptual necesario para lograr una armonización de
las alícuotas de los tipos impositivos a nivel municipal; especialmente del
Impuesto Sobre Patente de Industria y Comercio por ser el tributo legal que
mas carga fiscal representa para la empresa. La metodología utilizada estuvo
enmarcada dentro de la modalidad cualitativa de tipo descriptiva y el diseño
no experimental. La investigación planteó la adopción de mecanismos de
armonización del sistema tributario para corregir y prevenir las desviaciones y
excesos que en este sentido podrían suscitarse. Se concluyó que es
necesario el conocimiento de los requisitos y principios que deben
considerarse durante la elaboración y formulación de las ordenanzas
tributarias por parte de las autoridades pertinentes.
Dicha investigación brinda un aporte a la actual puesto que otorga una
descripción de la situación del impuesto municipal y propone un cambio en
las ordenanzas.
Siguiendo el mismo orden de ideas, Idalgo, A y Tejeira, D (2004)
realizaron un estudio el cual lleva por título “Estrategias administrativas
para mejorar la recaudación de impuestos municipales sobre juegos
lícitos en el municipio Girardot del Estado Aragua”. El presente estudio
tiene como objetivo general implementar estrategias administrativas para
mejorar la recaudación de impuestos municipales sobre juegos lícitos en el
municipio Girardot del estado Aragua, el cual presenta una serie de
irregularidades en su sistema tributario. La metodología es la modalidad de
proyecto factible con sustento en un diseño de campo, de carácter
descriptivo, utilizando un estudio y análisis exhaustivo de las diversas
disposiciones legales bibliográficas y la doctrina jurídica nacional. En tal
sentido las investigadoras propusieron: la agilización de procedimientos
administrativos, la incorporación de programas de fiscalización sencillos,
automatización de procesos de fiscalización y recaudación, y finalmente
capacitación del personal. Las investigadoras concluyeron que era necesario
implementar estrategias administrativas a fin de mejorar el proceso de
recaudación y de esta forma coordinar las políticas, objetivos y recursos para
alcanzar un proceso óptimo.
Finalmente, Escalante (2001), presento un trabajo especial de grado no
publicado titulado: “Situación actual del proceso de recaudación del Impuesto
sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio o de Índole Similar del
Municipio Francisco Linares Alcántara. Éste tuvo como objetivo principal
investigar la situación del proceso de recaudación del mencionado impuesto;
se aplicó una metodología de campote tipo descriptiva, con apoyo
documental; en esta investigación se utilizó la entrevista y la revisión
bibliográfica de documentos emanados por el municipio y la Ley Orgánica del
Régimen Municipal, llegando a la conclusión de que el proceso de
recaudación es fundamental para que el municipio genere sus ingresos
propios y que debía implantar medidas encaminadas al desarrollo y
mejoramiento de la recaudación , y evitar procesos que originen confusión en
los contribuyentes para poder cumplir con la obligación tributaria.
Esta investigación representa un aporte a la actual en el sentido que da
información de los mecanismos utilizados por el municipio Francisco Linares
Alcántara para la recaudación del Impuesto Sobre Actividades Económicas
de Industria, Comercio, Servicios o de índole similar, y sirve de base para
conocer las características y formas de recaudación del municipio.
Reseña Histórica del Municipio Francisco Linares Alcántara
Los orígenes del municipio se remontan a la época del General Joaquín
Crespo cuando el General Rafael Núñez adquiere un lote de tierras y le pone
por nombre Santa Rita en honor a su esposa Rita Sierra. Luego pasan a
manos del General Juan Vicente Gómez, y no es sino hasta en el año 1936
que se le confiscan los bienes.
Después de promulgada la “Ley de la Reforma Agraria” y creado el
Instituto Agrario Nacional (I.A.N.) se le anexaron los terrenos de la nación a
Santa Rita, esto trajo como consecuencia el reparto de esas tierras a un
grupo de campesinos. Es a partir de aquí, donde nacen nuevos barrios y
caseríos bajo el nombre de Valle de Santa Rita que durante mucho tiempo
formó parte del Municipio Santiago Mariño como Parroquia Santa Rita.
El 06 de diciembre de 1997, se decreta la creación de un nuevo municipio
llamado Francisco Linares Alcántara al desligarse la Parroquia Santa Rita
del Municipio Santiago Mariño.
Posición Geográfica
El Municipio Francisco Linares Alcántara, se encuentra ubicado en la
parte central de la zona norte del Estado Aragua, con una extensión de 23.80
Km2, lo que representa el 0.33% del territorio regional. Su capital es la
ciudad de Santa Rita y para el año 2006 su población era de 133.333
habitantes.
Límites del Municipio
Norte: Limita con el Municipio Santiago Mariño y la Autopista Regional
del Centro de por medio, desde el sitio donde convergen el Caño Colorado y
la Autopista Regional del Centro.
Sur: Limita con los Municipios José Ángel Lamas y Libertador, desde
el Río Aragua.
Este: Limita con el Municipio Santiago Mariño, desde el Río Turmero.
Oeste: Limita con el Municipio Girardot, desde el Caño Colorado.
Parroquias
El Municipio Francisco Linares Alcántara, cuya capital es Santa Rita,
formando parte de este Municipio las parroquias no urbanas Francisco de
Miranda y Monseñor Feliciano González, cuyas cabeceras son las
poblaciones de Francisco de Miranda y Paraparal, respectivamente.
Misión de la Alcaldía del Municipio
El municipio Francisco Linares Alcántara, tiene como misión, satisfacer las
necesidades y aspiraciones de manera eficaz mediante el desarrollo de
actividades, tales como: servicio públicos eficientes, servicios sociales, de
educación, asistencia cultural y asistencia deportiva.
Visión de la Alcaldía del Municipio
Garantizar que la gestión a desarrollar por el Municipio, se lleve a cabo a
través de los objetivos de cada una de las dependencias que lo conforman,
siguiendo los lineamientos del Presupuesto Nacional, que se materializan a
través de las obras y programas que tienden a brindar a la población del
Municipio, bienestar social, económico, y la satisfacción de sus necesidades
de vida y servicios, para de esta forma brindarles una mejor calidad de vida.
Bases Teóricas
En todo proceso de investigación es necesario el desarrollo de un análisis
documental pues las bases teóricas constituyen el corazón de todo trabajo
de investigación, ya que en base a las mismas se construye todo. La utilidad
de la teoría dentro de una investigación radica en su efecto que, en opinión
de Hernández (1991), “describe, explica y predice el fenómeno o hecho al
que se refiere, además de que organiza el conocimiento al respecto y orienta
la investigación que se lleve a cabo sobre el fenómeno”. En este sentido, en
la siguiente sección se presentan todos los conceptos, términos y leyes que
se encuentran directamente relacionados con el tema de la presente
investigación.
Municipio
La palabra municipio se originó en la Antigua Roma, un municipium
(palabra latina que origina la castellana “municipio”) era una ciudad libre que
se gobernaba por sus propias leyes.
Los municipios tal cual como lo expone la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (Gaceta Oficial No 36860 del jueves 30 de
diciembre de 1999) en su artículo 168 son aquellos que “constituyen la
unidad política primaria de la organización nacional, gozan de personalidad
jurídica y autonomía dentro de los límites de esta Constitución y de la ley”.
Los municipios son el Poder Público Municipal y se les considera primordial
dentro de la organización nacional; como figura jurídica y territorial, muy
importante dentro del Estado, debe reunir una serie de elementos para
constituirse como tal:
1. Una población que no debe ser menor a 10.000 mil habitantes.
2. Encontrarse en un territorio determinado.
3. Un centro de población donde habite un número no menor a 2.500
habitantes, y que sirva de asiento a sus autoridades.
4. Capacidad económica; capacidad para generar recursos propios para
cubrir los gastos de gobierno y administración, así como para prestar y
satisfacer los servicios mínimos que requiere.
El municipio es dirigido por un funcionario público llamado Alcalde y la
rama legislativa o deliberante del municipio es el Concejo Municipal, que
tiene por objeto legislar sobre las materias competencia del Municipio, así
como ejercer control de la rama ejecutiva del municipio. De tal forma que el
Municipio es una especie de célula imprescindible dentro de la conformación
del Estado y del Gobierno, puesto que es de allí de donde se deriva lo que se
conoce como República, es decir, los Municipios son la base para la
conformación del Estado y del Gobierno.
Autonomía Municipal
La Autonomía Municipal según Blanco (1998:99), “es la facultad o aptitud
que tiene el municipio, como persona jurídica publica territorial para
administrarse y gobernarse a si mismo, dentro de su competencia,
cumpliendo fines públicos específicos y haciendo uso para ello de normas y
órganos de gobierno propio”.
La Autonomía Municipal esta limitada por la Constitución e incluso dicha
autonomía se llevara a cabo siempre que las competencias asignadas
permitan la incorporación y participación de la ciudadanía en el proceso que
implique la gestión pública.
La autonomía de los municipios comprende según el artículo 168 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Gaceta Oficial
Extraordinaria N° 5.453 de la República Bolivariana de Venezuela. Caracas,
viernes 24 de marzo de 2000) lo siguiente:
a. Político: la elección de sus autoridades, sin intervención del Ejecutivo
Nacional, ya que son elegidas (las autoridades locales) mediante el voto
universal, directo y secreto.
b. Normativo: la gestión de las materias de su competencia. A través de
sus Cámaras Municipales crean sus normas o leyes pertinentes a su
competencia, sin intervención del Congreso de la República (Poder
Legislativo Nacional).
c. Tributario: La creación, recaudación e inversión de sus ingresos.
La autonomía municipal es relativa, ya que su autonomía se encuentra
limitada por la propia constitución de la República; es decir; se encuentra
limitada por el constituyente.
Hacienda Pública
Moya, (2000:59), al respecto expone lo siguiente: “El Sistema Financiero o
Hacienda Publica Nacional comprende bienes, renta y deudas que forman el
activo y el pasivo de la Nación, y todos los demás bienes y rentas cuya
administración corresponde al Poder Nacional”.
La Hacienda Pública Municipal está constituida al igual que la Hacienda
Publica Nacional, por los bienes, ingresos y obligaciones que forman su
activo y pasivo, así como los demás bienes y rentas cuya administración
corresponde al ente municipal. Hay que destacar que las deudas y los
pasivos integran también a la Hacienda Pública Municipal y no como
erróneamente se percibe que es sólo el conjunto de bienes patrimoniales. De
acuerdo a la definición legal de Hacienda Pública Municipal, el Activo
Municipal está conformado por los bienes muebles e inmuebles que por
cualquier título forme parte del patrimonio municipal, o aquellos destinados
en forma permanente a algún ramo, algún establecimiento o servicio del
Municipio.
Los bienes municipales se dividen en bienes del dominio privado y del
dominio público, dentro de esta última categoría de bienes están los ejidos,
que de acuerdo a disposición constitucional son inalienables e
imprescriptibles, salvo que el Concejo con exposición razonada y con el voto
favorable de una mayoría calificada proceda a su desafectación, integran
también los bienes del dominio público las vías terrestres y lo que el
Municipio adquiera por causa de utilidad pública.
El Alcalde es el responsable de la Hacienda Pública Municipal, por lo cual
le corresponde la dirección de su administración financiera y el régimen del
control está atribuido al Concejo Municipal, Consejo Local de Planificación
Pública, Contraloría Municipal y el Control Ciudadano.
Las Ordenanzas determinan la regulación sobre adquisición, enajenación
y administración de los bienes municipales, así como la capacidad de
endeudamiento y el cronograma de honrar los pasivos.
Obligación Tributaria
El Código Orgánico Tributario (Gaceta Oficial N° 37.305 de fecha 17 de
Octubre de 2001) en su artículo 13 expone al respecto que:
La obligación tributaria surge entre el Estado, en las distintas expresiones del Poder Público, y los sujetos pasivos, en cuanto ocurra el presupuesto de hecho previsto en la ley. La obligación tributaria constituye un vínculo de carácter personal, aunque su cumplimiento se asegure mediante garantía real o con privilegios especiales.
La obligación tributaria es una obligación de dar (pagar el tributo), de
hacer (cumplir con los deberes formales, declaración jurada), de soportar
(aceptar inspecciones, fiscalizaciones) y por último es una prestación
accesoria (pagar las multas, intereses, etc).
Dentro de las características de la obligación tributaria se puede
mencionar que es un vínculo personal entre el Estado y el sujeto pasivo,
tiene su fuente en la ley; es autónoma frente a otras instituciones del derecho
público y su cumplimiento se puede asegurar por medio de garantía real o
con privilegios especiales.
Elementos de la Obligación Tributaria
Los elementos de la obligación tributaria son:
1. El sujeto Activo o ente acreedor del Tributo.
Figura que asume la posición acreedora de la obligación tributaria y a
quien le corresponde el derecho de exigir el pago del tributo debido. La
figura del sujeto activo recae normalmente sobre el Estado sin embargo,
la ley puede atribuir la calidad de sujeto activo a otros entes u organismos
públicos. El sujeto activo o ente acreedor del Impuesto sobre Actividades
Económicas, de industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar es la
Administración Tributaria Municipal.
2. El Sujeto Pasivo o ente Deudor del Tributo.
El contribuyente es el sujeto pasivo respecto del cual se verifica el
hecho imponible de la obligación tributaria. Es el contribuyente o
responsable del pago del impuesto, en calidad de industrial o
comerciante, siempre y cuando realice una actividad lucrativa comercial,
industrial, de servicios o de índole similar con fines de lucro en el
municipio, de manera habitual en una industria, comercio, local u oficina.
3. El Hecho Imponible.
La causa de la obligación tributaria es el motivo al cual se vincula el
tributo, equivale al "hecho imponible" o "hecho generador". El hecho
imponible es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y
cuya realización origina el nacimiento de la obligación.
Según Fraga, L; Viloria, M y Sánchez, S el hecho imponible se define
como:
El presupuesto hipotético y condicionante en el cual se describen de manera típica ciertos actos o hechos cuya
realización por o con respecto a un sujeto determinado (contribuyente), en un lugar y en un tiempo concreto, origina el nacimiento de la obligación tributaria y por tanto legitima al ente titular de la potestad tributaria para determinar, liquidar y recaudar el tributo.
Así mismo en el Código Orgánico Tributarios (Gaceta Oficial N° 37.305
de fecha 17 de Octubre de 2001), expone en el artículo 36 que: “El hecho
imponible es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y
cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria”. De igual
manera en el artículo 37 se establece en que condiciones se considera
ocurrido el hecho imponible:
Artículo 37: Se considera ocurrido el hecho imponible y existentes sus
resultados:
1. En las situaciones de hecho, desde el momento que se hayan realizado las circunstancias materiales necesarias para que produzcan los efectos que normalmente les corresponden. 2. En las situaciones jurídicas, desde el momento en que estén definitivamente constituidas de conformidad con el derecho aplicable.
4. La Base Imponible.
De acuerdo con Ferreiro (1996), la base imponible se puede definir
como:
“la dimensión o magnitud de un elemento del presupuesto objetivo del hecho imponible que se juzga como determinante de la capacidad contributiva relativa; la base es siempre la dimensión o magnitud de
un elemento integrante del hecho imponible, pues, en pura lógica, si el tributo se paga en relación con la base imponible, si no hay base imponible no hay cuota, nace la obligación tributaria”.
La base imponible aplicable al ejercicio de la actividad económica,
industrial, comercial, de servicios o de índole similar es el monto de los
ingresos brutos obtenidos efectivamente por el contribuyente durante el
periodo impositivo correspondiente por el ejercicio de las actividades
económicas u operaciones realizadas en la jurisdicción de un determinado
Municipio de acuerdo con las disposiciones implícitas en la Ley Orgánica del
Poder Público Municipal (Gaceta Oficial N° 38.204 del 8 de junio de 2005) o
en los Acuerdos o Convenios celebrados.
La base imponible o base de cálculo, consiste en los ingresos brutos o en
el monto de las ventas o de las operaciones efectuadas, como índice para
medir la actividad lucrativa y aplicar el gravamen correspondiente.
Se tendrán como deducciones de la base imponible:
1. Las devoluciones de bienes o anulaciones de contratos de servicios,
siempre que se haya reportado como ingreso la venta o servicio objeto
de la devolución.
2. Los documentos efectuados según las prácticas habituales de
comercio.
Tributos
Como noción general se dice que los tributos son "las prestaciones en
dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio en virtud de
una ley y para cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus
fines" . Los tributos tienen su fundamento Constitucional en el artículo 133 el
cual establece que: “toda persona tiene el deber de coadyugar a los Gastos
Públicos mediante el pago de Impuestos, Tasas y Contribuciones que
establezca la ley”
Asimismo, Torres (1984) expresa que los tributos:
Pueden ser definidos como aquellas prestaciones, comúnmente en dinero (en algunos países se admite que puedan ser satisfechas en especie), que son debidas, por mandato expreso de la Ley, a un ente público, y las cuales tienen como finalidad, la de proporcionarle los medios necesarios a objeto de cubrir las necesidades generales.
Moya (2000) al igual que otros autores coincide en clasificar los tributos
en “Impuestos, Tasas y Contribuciones Especiales”
1. Los impuestos: No existe contraprestación especial y su importe
depende de la capacidad contributiva del sujeto. Estos pueden ser:
a. Directos: Debe abonarlo quien lo soporta (por ejemplo, el
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas)
b. Indirectos: Gravan la manifestación indirecta de la capacidad
económica del sujeto, por ejemplo, el IVA o los llamados impuestos
especiales que recaen sobre el alcohol y el tabaco. Lo soporta el
consumidor final pero ha de ser ingresado por el que ha prestado el
servicio. El sujeto pasivo es distinto a obligado tributario.
2. Las tasas: Se abona un determinado importe económico a cambio de
la recepción de un servicio. Por ejemplo, las tasas universitarias que abonan
los estudiantes a cambio de su matrícula en la Universidad.
3. Las contribuciones especiales: Existe una relación directa entre la
cantidad o que se abona y el servicio que se recibe, por ejemplo, por el
asfaltado de una calle.
Impuesto sobre Actividades Económicas, de Industria, Comercio,
Servicios y de Índole Similar
El Impuesto sobre las Actividades Económicas (I.M.A.E) es un impuesto
que grava los ingresos brutos que se originan de toda actividad económica,
de industria, comercio, servicios de índole similar, realizada en forma habitual
o eventual en la jurisdicción de un determinado Municipio y que pueda estar
sometido a un establecimiento comercial, local, oficina o lugar físico y cuyo
fin sea el lucro.
Este impuesto es distinto a los tributos que corresponden al Poder
Nacional o Estadal sobre la producción o el consumo especifico de un bien, o
al ejercicio de una actividad en particular y se causará con independencia de
estos.
La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (Gaceta Oficial N° 38.204
del 8 de junio de 2005) en su artículo 207, consagra:
El impuesto sobre actividades económicas se causará con independencia de que el territorio o espacio en el cual se desarrolle la actividad económica sea del dominio público o del dominio privado de otra entidad territorial o se encuentre cubierto por aguas
Las actividades económicas desarrolladas en las aguas son gravables
con los impuestos municipales correspondientes, salvo que se trate de un
supuesto de excepción expresa.
Elementos que componen el hecho imponible del Impuesto sobre
Actividades Económicas, de Industria, Comercio, Servicios o de Índole
Similar.
Aspecto Material
El elemento objetivo o material del hecho imponible en el Impuesto sobre
Actividades Económicas de Industria, Comercio Servicio o de Índole Similar,
es el ejercicio habitual de una actividad lucrativa de carácter independiente y
contempla los siguientes componentes:
a. Habitualidad:
La actividad lucrativa generada del Impuesto sobre Actividades
Económicas de Industria, Comercio Servicio o de Índole Similar es aquella
que realiza el contribuyente de manera habitual y la habitualidad a la acción
de realizar algo de manera coordinada, no interrumpida y por ende con
variación permanente en el tiempo.
b. Lucro:
El propósito del lucro es que es un elemento determinante para calificar
como gravable con el Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria,
Comercio Servicio o de Índole Similar. El lucro según el diccionario de la
Academia Española: “es la ganancia o provecho que se saca de cada cosa”
c. Independencia:
La actividad económica habitual con el Impuesto sobre Actividades
Económicas de Industria, Comercio Servicio o de Índole Similar debe ser
independiente, esto significa que para que un sujeto sea objeto de este
impuesto debe realizar sus actividades lucrativas de manera independiente;
no aplica si se encuentra bajo relación de trabajo y/o subordinación laboral.
Aspecto Personal
En términos simples del aspecto personal del hecho imponible tiene que
ver con la clasificación del sujeto y esta subjetividad permite que el Impuesto
sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio Servicio o de Índole
Similar no posea únicamente un aspecto mercantil sino también un sentido
personal en cuanto al contribuyente.
Aspecto Temporal
El aspecto temporal del Impuesto sobre Actividades Económicas de
Industria, Comercio Servicio o de Índole Similar, coincide con el año civil del
01 de enero al 31 de diciembre de cada año y los ingresos gravables serán
los percibidos en ese año, sin perjuicio de que puedan ser establecidos
mecanismos de declaración anticipada sobre la base de los ingresos de años
anteriores, y así mismo, tampoco sea exigido un mínimo tributable constante
en un impuesto fijo.
Aspecto Espacial
Este aspecto tiene que ver con la realización de actividades lucrativas de
manera habitual en el término de un determinado municipio, siendo su base
imponible los elementos representativos del movimiento económico del
contribuyente vinculado a esa actividad.
Ingresos Municipales
La Ley Orgánica de Régimen Municipal (Gaceta Oficial N° 4.109 de fecha
15 de junio de 1989) establece que los ingresos del municipio son de dos
tipos: los ordinarios, que como su nombre lo indica son los percibidos en
forma regular; y los extraordinarios, que son los percibidos eventualmente.
Los ingresos ordinarios según Millan (2000), son “los que el Estado y
demás entes públicos obtienen de los bienes que le son propios de su
actividad económica que realizan”
Los ingresos ordinarios comprenden seis rubros: los impuestos
municipales, las tasas por servicios administrativos ofrecidos por el
municipio, los ingresos por concepto de prestación de servicios públicos, los
ingresos derivados de los bienes patrimoniales del municipio, los aportes
provenientes de otros niveles de gobierno (Situado Constitucional), y bajo la
categoría de otros ingresos ordinarios, cualquier otro concepto que
proporcione ingresos al municipio.
Siguiendo el mismo orden de ideas los ingresos extraordinarios se definen
como: “aquellos ingresos que no se perciben periódicamente sino una sola
vez”. Estos comprenden los ingresos provenientes de la venta de bienes
propiedad del municipio, las contribuciones especiales previstas en la ley
(contribuciones especiales por mejoras, Ley Orgánica para la Ordenación del
Territorio, Art. 68), los aportes especiales provenientes de organismos
gubernamentales nacionales o estatales y, bajo la categoría de otros
ingresos extraordinarios, cualquier otro concepto que proporcione ingresos
de manera eventual.
Bases Legales
Las leyes rigen la conducta social de toda persona, lo que también aplica
en el ámbito de organización y control de gestión municipal; ya que se debe
organizar dentro de determinados cánones y hacer funcionar dentro de
determinados procedimientos. En Venezuela existen una gran variedad de
disposiciones legales que regulan este aspecto así como diferentes
organismos abocados a tal fin.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Gaceta Oficial
Extraordinaria N° 5.453 de la República Bolivariana de Venezuela. Caracas,
24 de marzo de 2000) en su Capítulo IV enmarca todo lo referente al Poder
Publico Municipal, haciendo referencia a la creación de los municipios, su
organización político administrativa, organización territorial, ingresos, etc.
Específicamente los Artículos 168 y 180, contemplan la facultad de los
municipios para ejercer funciones de forma autónoma, sin contravenir otros
principios constitucionales y legales del ordenamiento jurídico venezolano.
De igual manera, el ejercicio autónomo de la función tributaria municipal es
un aspecto importante que de acuerdo al artículo 136, procura la distribución
justa de las cargas públicas, siempre que dicha facultad exista o sea
establecida a través de la ley respectiva según lo indica el artículo 317.
En cuanto a los ingresos la Constitución en su artículo 179 establece los
ingresos de los municipios, y son los siguientes:
1. Los procedentes de su patrimonio, incluso el producto de sus ejidos y bienes. 2. Las tasas por el uso de sus bienes o servicios; las tasas administrativas por licencias o autorizaciones; los impuestos sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios, o de índole similar, con las limitaciones establecidas en esta Constitución; los impuestos sobre inmuebles urbanos, vehículos, espectáculos públicos, juegos y apuestas lícitas, propaganda y publicidad comercial; y la contribución especial sobre plusvalías de las propiedades generadas por cambios de uso o de intensidad de aprovechamiento con que se vean favorecidas por los planes de ordenación urbanística. 3. El impuesto territorial rural o sobre predios rurales, la participación en la contribución por mejoras y otros ramos tributarios nacionales o estadales, conforme a las leyes de creación de dichos tributos. 4. Los derivados del situado constitucional y otras transferencias o subvenciones nacionales o estadales; 5. El producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias y las demás que les sean atribuidas; 6. Los demás que determine la ley.
La actuación municipal se enmarca legalmente de manera general en la
Constitución pero es a través de las ordenanzas municipales en donde se
establecen específicamente los mecanismos de organización y control de
cada una de las actividades que se desarrollen en los municipios.
Código Orgánico Tributario
El Código Orgánico Tributario, menciona en su artículo 1 que:
Las normas de este Código se aplicaran en forma a los tributos de los estados, municipios y demás entes de la división político territorial. El poder tributario de los estados y municipios para la creación, modificación, supresión o recaudación de los tributos que la Constitución y las leyes le atribuyan, incluyendo el establecimiento de exenciones, exoneraciones, beneficios y demás incentivos fiscales., será ejercido por dichos entes dentro del marco de la competencia y autonomía que le son otorgadas, de conformidad con la Constitución y las leyes dictadas en su ejecución.
De esta manera, el Código Orgánico Tributario, al igual que la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sienta las bases para
que el poder municipal pueda ejercer la potestad autónoma tributaria que por
ley le corresponde.
Ley de Orgánica del Poder Público Municipal.
Tal cual como se evidencia en su artículo 1 esta ley tiene por objeto
“desarrollar los principios constitucionales referentes a la organización,
gobierno, administración, funcionamiento y control de los Municipios y demás
entidades locales”
En lo referente a la obligación tributaria en su artículo 13 establece que la
obligación tributaria surge entre el Estado en las diferentes expresiones de
Poder Público , siendo por supuesto el Poder Público Municipal uno de ellos,
ya que en los municipios específicamente las alcaldías son entes
recaudadores de tributos.
Ordenanza del Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria,
Comercio Servicio o de Índole Similar (2009)
La presente ordenanza establece los procedimientos y requisitos que
deben cumplir los procesos naturales jurídicos o entidades colectivas para el
ejercicio de las actividades industriales, comerciales, de servicio o de índole
similar, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 165 de la Ley Orgánica
del Poder Público Municipal, el cual señala que los tributos para que puedan
ser cobrados y administrados por los municipios deben estar enmarcados y
establecidos en las ordenanzas respectivas. El alcance de esta ordenanza es
de alcance municipal y se circunscribe a la extensión territorial del Municipio
Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua.
Capítulo I: Disposiciones Generales
Esta primera parte de la ordenanza comprendida desde el Artículo 1 hasta
el Artículo 6, establece las funciones y objetivos de la ordenanza, y se define
lo que se considera como actividad económica y sus clasificaciones:
actividad industrial, actividad comercial, actividad de servicio, y actividad
financiera. De igual manera se definen en los artículos consecutivos, el
término de licencia e Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria,
Comercio Servicio o de Índole Similar y se establece que los ingresos brutos
serán la base imponible de la determinación de dicho impuesto.
Capítulo II: Sujetos Pasivos
Este capítulo está comprendido, desde el articulo 7 hasta el artículo 9,
referido al concepto de sujeto pasivo el cual se define como todas aquellas
personas naturales o jurídicas que ejerzan una actividad económica con fines
de lucro dentro de la jurisdicción del municipio, así mismo especifican
quienes son considerados a los efectos de estas ordenanza como sujetos
pasivos y quienes no son considerados como tal.
Capítulo III: De la base imponible
Este capítulo esta descrito en el artículo 10, el cual describe todo lo
referido a la base imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas de
Industria Comercio, Servicios o de Índole similar; dicho impuesto se grava
sobre los ingresos brutos efectivamente producidos en un período de tiempo
que va desde el 01 de enero hasta el 31 de Diciembre de un respectivo año,
define que se considera como ingresos brutos para los distintos tipos de
actividad ejercidas por los contribuyentes salvo los que se consideren
específicamente de naturaleza civil, por otra parte el articulo 10 parágrafo
segundo define al hecho imponible como el que resulta del ejercicio de
cualquier actividad lucrativa en el marco de la jurisdicción del municipio.
Capítulo IV: Del proceso de registro de información de los
contribuyentes del Impuesto sobre las Actividades Económicas de
Industria, Comercio, Servicio o de Índole Similar
Este capítulo está comprendido desde el artículo 11, hasta el artículo 31,
y describe todas las funciones y procedimientos inherentes al organismo
encargado de la administración tributaria en el municipio Francisco Linares
Alcántara (Registro de Información Municipal), se menciona también los
requisitos para registrar e inscribir establecimientos, que ejerzan actividades
económicas dentro del municipio, tanto para personas jurídicas como
naturales, estableciendo procedimientos y documentación necesaria para
estar operando bajo la norma en el municipio.
Capítulo V: De las declaraciones, autoliquidación de oficio y pago del
impuesto.
Este capítulo está comprendido desde el artículo 32 hasta el artículo 51,
donde se establecen los procedimientos por los cuales se regirán las
declaraciones juradas a ser llevadas al Registro Mercantil del municipio, por
parte de los establecimientos que mantengan una actividad económica en el
mismo, la autoliquidación de oficio y el pago de impuestos lo establecen los
artículos 35, 40 y 42, en donde se especifica de manera muy explícita sus
exoneraciones y los procedimientos a seguir para la cancelación de los
tributos.
Capítulo VI: Del proceso de fiscalización, de las sanciones y de los
recursos sección primera del proceso de fiscalización.
Este capítulo está comprendido desde el artículo 52 hasta el artículo 58, y
en ellos se describen los medios con que cuenta el Registro Municipal para
la verificación del pago de impuestos por parte de los contribuyentes, el cual
esta constituido por un conjunto de funcionarios de reconocida solvencia
profesional, quienes serán los encargados de velar y supervisar todo lo
referente a la supervisión de las actividades económicas en el municipio.
Capítulo VII: Del procedimiento para cierre temporales o definitivos a
fondos de comercio.
Este capítulo está comprendido entre los artículos 63 hasta el artículo 67,
y describe los procedimientos a seguir para el cierre temporal o definitivo de
un establecimiento, debido al incumplimiento de lo que se estipula en el
artículo 63, sus parágrafos y artículos también establecen las sanciones y los
tiempos con los cuales cuentan los contribuyentes para el pago de las
mismas.
Capítulo VIII: De los agentes de retención y/o percepción de Impuesto
sobe Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicio o de
Índole Similar.
Este capítulo está comprendido entre los artículos 68 y 86, y describe y
define cuales son los agentes de retención de impuestos, quienes bajo una
autorización legal, por sus funciones públicas o por razón de sus actividades
privadas, intervienen en actos u operaciones en los cuales deban efectuar
retención o percepción del tributo correspondiente, para luego enterarlo al
Fisco Municipal.
Capítulo IX: De las notificaciones y recursos.
Esta comprendido entre los artículos 87 y 89, y describen los
procedimientos a seguir por parte de los contribuyentes para interponer
recursos contra los actos de la administración tributaria que fijen tributos,
apliquen sanciones o afecten de cualquier forma los derechos del
contribuyente.
Capítulo X: Disposiciones Transitorias.
Este capítulo está comprendido solo por dos artículos: 90 y 91
respectivamente, y están referidos a la entrada en vigencia de la respectiva
ordenanza.
Capítulo XI: Disposiciones Finales.
Al igual que el capitulo anterior este se conforma solo por dos artículos:
92 y 94 respectivamente, y se refieren las disposiciones finales de la
ordenanza, entre las cuales se destaca la alícuota a ser pagada por los
medios de radiodifusión, telecomunicaciones y prestación de servicios
eléctricos que operen dentro del municipio.
Glosario de Términos
Actividad Comercial: toda actividad que tenga por objeto la circulación y
distribución de bienes, entre productores y consumidores, para la obtención
de lucro y todos los derivados de los actos de comercio, considerados como
tales por la Legislación Mercantil.
Actividad Económica de Índole Similar: es toda actividad que genere la
obtención de un beneficio mediante la inversión de recursos financieros, de
trabajo o de materiales, y que por su naturaleza busque el lucro o
remuneración, y que no pueda ser considerada como actividad no comercial
o servicio profesional de naturaleza esencialmente civil.
Actividades Económicas con Fines de Lucro: son todas aquellas
actividades que buscan la obtención de un beneficio o remuneración, el cual
favorezca directa o indirectamente a quien lo realiza, aún cuando el beneficio
no se logre.
Actividad Financiera: es toda actividad desarrollada en el ámbito monetario
y de intermediación financiera (Arrendamiento Financiero) por todas
aquellas personas naturales o jurídicas, regidas por la Ley General de
Bancos, y otras Instituciones Financieras demás Leyes especiales que
regulan la materia.
Actividad Industrial: es toda actividad u operación que implique alguna
transformación o perfeccionamiento de cualquiera de las características
propias de un bien, ya sea materia prima o intermedia, mediante la
aplicación de un proceso o método manufacturero, a fin de obtener lucros y/o
remuneración.
Actividad de Servicios: toda actividad que tenga por objeto la circulación,
distribución o prestación de servicios, entre ofertantes y consumidores, para
la obtención de lucro o que impliquen operaciones de asistencia derivadas de
los actos de comercio, considerados como tales por la Legislación Mercantil.
Administración Tributaria: órgano competente del Ejecutivo Nacional para
ejercer, entre otras, las funciones de: recaudar los tributos, intereses,
sanciones y otros accesorios; ejecutar procedimientos de verificación y
fiscalización, para constatar el cumplimiento de las leyes y demás
disposiciones de carácter tributario.
Base Imponible: valor numérico sobre el cual se aplica la alícuota del
impuesto.
Impuesto sobre Actividades Económicas, de Industria, Comercio,
Servicios o de Índole Similar: es el impuesto que el contribuyente debe
pagar por el derecho a ejercer, explotar o participar en actividades
económicas con fines de lucro, realizadas en la jurisdicción del municipio;
cuya base imponible serán los ingresos brutos obtenidos durante el periodo
que se determine.
Hecho Imponible: es el que se genera del ejercicio habitual de cualquier
actividad lucrativa de carácter independiente
Ingresos Brutos: recursos generados por la enajenación de los productos o
la prestación de servicios por parte del sujeto que ejerce determinada
actividad económica, sin las deducciones por devoluciones y bonificaciones,
así como cualesquiera otros conceptos que disminuyen el ingreso.
Licencia: permiso o autorización, otorgado mediante el acto administrativo
por parte del Municipio a los fines de ejercer, explotar o participar en
actividades económicas con fines de lucro y de carácter lícito, conforme a lo
establecido en la Legislación Mercantil y en cualquier otra disposición legal.
Recaudación: actividad desarrollada por la Administración Tributaria
consistente en la percepción de las cantidades debidas por los
contribuyentes, como consecuencia de la aplicación de las diferentes figuras
impositivas vigentes en el país.
Sujeto Pasivo: son todas las personas naturales o jurídicas, así como todas
las entidades colectivas, o sociedades de hecho quienes directamente o
través de terceros, realicen o ejerzan actividades económicas en o desde la
jurisdicción del municipio con carácter habitual o eventual y fines de lucro,
generando así el hecho imponible quedando sujeto al pago de impuestos y
demás obligaciones.
Tasas: renta satisfecha por el usuario de un servicio público en contrapartida
a una determinada prestación o a una especial ventaja que recibe de este
servicio.
CAPÍTULO III
MARCO METODOLÓGICO
Tipo de Estudio
La presente investigación tiene como objetivo proponer un plan
estratégico para optimizar la recaudación del Impuesto sobre Actividades
Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar en el
Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua. Dicha
investigación está enmarcada bajo la modalidad de proyecto factible de tipo
descriptivo con apoyo documental.
Esta investigación se ubica dentro de una modalidad de proyecto factible,
debido a que está conducida a la identificación de un problema existente y a
la elaboración de una propuesta de un modelo operativo viable. Así como lo
indica Rodríguez (2007):
El ámbito de un Proyecto Factible lo constituye el conjunto de necesidades que puede tener una institución o grupo social determinado en un momento dado; en consecuencia, la propuesta que lo define (políticas, programas, tecnología, método o proceso) solo adquieren sentido y significado en el contexto de esas necesidades (p. 108).
Por lo tanto esta investigación se ajusta a esta modalidad porque busca
satisfacer una necesidad o solucionar un problema existente.
Arias (2004) expresa, “La investigación de campo consiste en la
recolección de datos directamente de los sujetos investigados, o de la
realidad donde ocurren los hechos (datos primarios), sin manipular o
controlar variable alguna” (p. 28). Es por ello que el estudio se ajusta a una
investigación de campo; debido a que la investigación busca describir el
problema a través de los datos recopilados directamente de la realidad, que
sirven de información para evaluar las causas y los efectos del problema
observado.
Por su parte Bisquerra (1997) “Expone que la investigación descriptiva es
aquella que esta dirigida a reflejar las características del fenómeno objeto del
estudio” (p/108). En este sentido el carácter de esta investigación es de tipo
descriptivo ya que se busca desarrollar una imagen o fiel representación
(descripción) del fenómeno estudiado a partir de sus características. Se
utiliza el apoyo documental por la necesidad de recopilar información
documental y ordenamientos legales, lo que permite y facilita la construcción
de una propuesta que de respuesta a la necesidad planteada.
Método de Investigación
Se considera necesario para el desarrollo de la investigación utilizar el
método de la observación para poder obtener resultados de acuerdo a los
objetivos planteados en la misma. La observación según Rodríguez
(2007:109) “Es la capacidad del investigador de percibir, las cosas, los
eventos, los fenómenos y cualquier situación problemática pero de manera
sistemática, es decir, con método”. Por lo tanto para esta investigación se
observará primero el conjunto de fenómenos en estudio, en donde se lleva a
cabo la investigación, para así poder obtener datos que permitan el manejo
de información útil y confiable que estén referidas al objeto de investigación.
Población y Muestra
La población, también llamada universo, es un conjunto de personas o
individuos, elementos o entes con características homogéneas o similares
que fueron objeto de estudio.
En este sentido la población es definida por Tamayo y Tamayo
(1999:114), como “la totalidad del fenómeno a estudiar, donde las unidades
de análisis a estudiar poseen una característica en común, la cual se estudia
y da origen a los datos de la investigación” En el caso específico de esta
investigación la población estuvo representada por la Dirección de Hacienda
y los contribuyentes del Impuesto sobre Actividades Económicas de
Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar.
Para esta investigación la muestra fue intencional no probabilística, y
estuvo constituida de la siguiente manera: el Director de Hacienda, el Jefe de
Fiscalización y Cobranza, un auditor fiscal y un analista tributario; así mismo
se requirió la participación de un grupo de contribuyentes del Impuesto sobre
Actividades Económicas, de Industria, Comercio, Servicios y de Índole
Similar, cuya muestra se consideró en base a treinta (30) personas.
Técnicas e Instrumentos de Recolección de Datos
Con el propósito de obtener la información necesaria para el logro de los
objetivos, se consideró conveniente utilizar técnicas e instrumentos de
recolección, que contribuyeran a la obtención de datos necesarios para la
investigación. Según Méndez (2001:137) “Los estudios descriptivos acuden a
técnicas especificas en la recolección de información, como la observación,
la entrevista y los cuestionarios”.
Morales (1999:56), define a las técnicas de recolección de datos como
“los procedimientos o conjuntos estructurados de actividades mediante las
cuales se observan hechos de la realidad”.
Arias por su parte (2004:55), acota que “las técnicas de recolección de
datos son las distintas formas o maneras de obtener la información en el
proceso de investigación”.
En esta investigación, se utilizó, en primer lugar la observación no
participante en la cual no se tuvo ningún tipo de relaciones con los sujetos
que fueron observados ni se formó parte de la situación en que se dieron los
fenómenos en estudio. De esta forma se obtuvo información objetiva y veraz.
Todo esto bajo una modalidad de observación simple no regulada o no
controlada en donde solo se tuvo unos lineamientos generales para la
observación sobre los aspectos del fenómeno en el que se tenía el interés de
conocer.
Por otra parte Busot (1996:148), define la encuesta como “aquella que
permite conocer las opiniones y actitudes que muestran las personas”.
Bernal (2000:222), la define como “un conjunto de preguntas diseñadas para
generar los datos necesarios para alcanzar los objetivos del proyecto de
investigación. Es un plan formal para recabar información de la unidad de
análisis objeto de estudio y centro del problema de investigación”. De igual
forma se aplicó la técnica de la encuesta la cual consiste en obtener
información de los sujetos de estudio, proporcionada por ellos mismos, sobre
opiniones, actitudes o sugerencias, formuladas en cuestionarios con
preguntas abiertas y dicotómicas. De esta manera fue posible hacer un
análisis cuantitativo de las respuestas obtenidas de la muestra. Con el
propósito de indagar cuáles eran las deficiencias existentes en los diferentes
departamentos encargados y vinculados a la recaudación del Impuesto sobre
Actividades Económicas, de Industria, Comercio, Servicios o de Índole
Similar y de esta manera conocer las necesidades y sugerencias de los
contribuyentes.
Además de este instrumento de recolección de datos para la elaboración
de la investigación también se empleó la guía de entrevista, según Rodríguez
(2007:110) la define como “Una averiguación pesquisa. Acopio de datos
obtenidos mediante consulta o interrogatorio, referentes a estados de
opinión, nivel económico o cualquier otro aspecto de la actividad humana.”
En este sentido se hizo uso de una guía de entrevista abierta que fue
aplicada a los objetos en estudio a fin de conseguir datos que contribuyeran
a conocer el objeto en estudio.
Técnicas de Análisis de Datos.
Luego de la aplicación sistemática para la recolección de la información
de interés fue necesario emplear una metodología para su respectivo
análisis, que le proporcionó la objetividad necesaria a la investigación.
Según Hernández, Fernández y Baptista una vez que los datos obtenidos
han sido clasificados y transferidos a una matriz, y de igual forma guardados
en un archivo, el investigador puede proceder a analizarlos de manera que
conduzca a una respuesta apropiada al problema planteado.
El análisis e interpretación de los resultados es donde se profundiza en la
investigación con base en los datos obtenidos por el investigador, a través de
las técnicas e instrumentos de recolección de datos de la información.
En relación al análisis cuantitativo, indica Sabino (1992), que:
Este tipo de operaciones se efectúa naturalmente, con toda la información numérica resultante de la investigación; esta luego del procedimiento que ya se le habrá hecho, se nos presentará como un conjunto de cuadros, tablas y medidas, a las cuales se les ha calculado su porcentaje y presentado convenientemente. (p. 63)
Esta técnica tuvo aplicación sobre los datos recolectados a través de la
encuesta, es decir, dichos resultados se presentaron a través de tablas de
frecuencia simple, expresados en gráficas y con sus respectivos resúmenes
analíticos
CAPÍTULO IV
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE LOS RESULTADOS
Para poder cumplir los objetivos de esta investigación es necesario tener
contacto con la realidad, con la modalidad de proyecto factible, para dar una
solución viable al problema planteado.
En toda investigación científica amerita la aplicación de técnicas de
recolección de datos, en el caso del presente estudio se procedió a
seleccionar la muestra a la cual se aplicó el cuestionario con preguntas
abiertas y cerradas, así como también una guía de entrevista. A través de la
organización, clasificación, tabulación y análisis; aplicando el método del
análisis cuantitativo se obtiene la información necesaria para la construcción
de la propuesta de un plan estratégico para optimizar la recaudación del
Impuesto sobre Actividades Económicas, de Industria, Comercio, Servicios y
de Índole Similar en el Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado
Aragua.
A continuación se presentan los resultados obtenidos con la aplicación de
los distintos instrumentos utilizados en la investigación y el análisis
respectivo.
Cuestionario dirigido a los contribuyentes del Impuesto sobre
Actividades Económicas, de Industria, Comercio, Servicios o de Índole
Similar en el municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua.
El cuestionario se aplicó con la finalidad de dar cumplimiento al tercer
objetivo planteado en el presente trabajo de grado, el mismo hace referencia
a los elementos influyentes en la recaudación del Impuesto sobre Actividades
Económicas, de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar.
Análisis del Cuestionario
Tópico: Elementos influyentes en la recaudación del Impuesto Sobre
Actividades Económicas, de Industria, Comercio, Servicios y de Índole
Similar.
Ítem 1: ¿A través de que medio se enteró usted del proceso de
recaudación del Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria,
Servicios o de Índole Similar?
Cuadro No 1
Medios de Información
Fuente: Las investigadoras (2009)
Alternativa Frecuencia Porcentaje
Medios Impresos 14 46,67%
Internet - -
Vallas o Pancartas - -
Informantes 10 33,33%
Otros 6 20%
Totales 30 100%
Fuente: Las investigadoras (2009)
Análisis
Partiendo de los resultados anteriores se evidenció que una parte de los
contribuyentes se informan acerca del pago del impuesto a través de medios
impresos, los cuales describen que una vez que se inscriben para optar a su
licencia se les indica por medios impresos la forma en que se realiza el
proceso de recaudación. Sin embargo, otro grupo de contribuyentes
mencionó haberse enterado de la obligación a través de informantes,
denominándose como tales cualquier persona que suministre dicha
información, bien sea por el contador que trabaja para ellos o simplemente
algún otro contribuyente o conocido que sepa al respecto. Esto refleja
entonces, que en su mayoría los contribuyentes no son enterados por parte
de la obligación tributaria con respecto al impuesto en cuestión.
Ítem 2: ¿Como considera usted que es la atención que recibe por parte
de las personas involucradas en el proceso de recaudación en la
administración tributaria?
Cuadro No 2
Nivel de satisfacción del contribuyente con la atención recibida en el
proceso de recaudación
Alternativa Frecuencia Porcentaje
Excelente 1 3,33%
Buena 7 23,33%
Regular 18 60%
Mala 4 13,33%
Totales 30 100%
Fuente: Las investigadoras (2009)
Fuente: Las investigadoras (2009)
Análisis: Se puede apreciar en el gráfico que los contribuyentes
manifestaron en un 60% que la atención que reciben por parte de las
personas involucradas en el proceso de recaudación en la administración
tributaria es regular, esto nos indica entonces, que los contribuyentes no
están del todo satisfechos con la atención que se les brinda especificando
que la falta de cortesía y desinformación por parte de las personas
involucradas en dicho proceso son los factores que mas resaltan en este
aspecto.
Ítem 3: ¿Cómo le parece el sistema de recaudación del Impuesto sobre
Actividades Económicas de Industria, Servicios o de Índole Similar?
Cuadro No 3
Nivel de satisfacción con el sistema de recaudación del Impuesto sobre
Actividades Económicas de Industria, Servicios o de Índole Similar
Alternativa Frecuencia Porcentaje
Excelente - -
Bueno 4 13,33%
Regular 16 53,33%
Malo 10 33,34%
Totales 30 100,00%
Fuente: Las investigadoras (2009)
Fuente: Las investigadoras (2009)
Análisis
A través de los resultados obtenidos se observó que el sistema de
recaudación del impuesto no es el más adecuado, ya que la mayoría de los
contribuyentes describieron el sistema como regular; en tal sentido, se puede
afirmar que hay debilidades en el mismo y requiere de mejorías para que el
contribuyente pueda estar satisfecho.
Ítem 4: ¿Cómo considera usted que es la infraestructura utilizada para
la recaudación del Impuesto sobre Actividades Económicas de
Industria, Servicios o de Índole Similar?
Cuadro No 4
Nivel de satisfacción del contribuyente con la infraestructura utilizada
para la recaudación del Impuesto
Alternativa Frecuencia Porcentaje
Óptimo 2 6,67%
Adecuado 6 20%
Inadecuado 15 50%
Pésimo 7 23,33%
Totales 30 100%
Fuente: Las investigadoras (2009)
Fuente: Las investigadoras (2009)
Análisis
Los resultados obtenidos muestran que para el contribuyente, la
infraestructura utilizada para lo referido a la recaudación del impuesto por
parte de la administración tributaria es regular; ya que el espacio como
indicaron los contribuyentes, es reducido y carece de comodidades. Esta
deficiencia se pudo evidenciar también por medio de la observación directa.
Ítem 5: ¿Conoce usted el marco legal del Impuesto sobre Actividades
Económicas de Industria, Servicios o de Índole Similar?
Cuadro No 5
Nivel de conocimiento del marco legal del Impuesto
Alternativa Frecuencia Porcentaje
Si 19 63,33%
No 11 36,67%
Totales 30 100%
Fuente: Las investigadoras (2009)
Fuente: Las investigadoras (2009)
Análisis
De acuerdo al gráfico que se muestra, se puede observar que los sujetos
pasivos en su mayoría afirman conocer el marco legal del impuesto; este
aspecto representa una fortaleza para la administración tributaria, para el
sistema de recaudación y para el contribuyente; puesto que al manejar los
términos o conocer la ley, el proceso se lleva a cabo de una manera mas
eficiente.
Ítem 6: ¿Conoce usted cuál es el hecho imponible del Impuesto sobre
Actividades Económicas de Industria, Servicios o de Índole Similar?
Cuadro No 6
Nivel de conocimiento del Hecho Imponible
Alternativa Frecuencia Porcentaje
Si 17 56,67%
No 13 43,33%
Totales 30 100%
Fuente: Las investigadoras (2009)
Fuente: Las investigadoras (2009)
Análisis
Se evidenció a través de los resultados obtenidos que en este aspecto
solo existe un diferencial de un 13,34% entre los contribuyentes que conocen
cual es el hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas de
Industria, Servicios o de Índole Similar y los que no; siendo estos últimos la
mayoría tal cual como se muestra en el gráfico. Esta situación puede ser
dada por falta del conocimiento de la ordenanza en cuyo contenido se
explica el concepto de hecho imponible, por falta de divulgación de
información por parte de la Administración Tributaria, o bien, simplemente
porque los contribuyentes no manejan los términos legales y no se percatan
de su importancia.
Ítem 7: ¿Sabe usted cuál es la base imponible del Impuesto sobre
Actividades Económicas de Industria, Servicios o de Índole Similar?
Cuadro No 7
Nivel de conocimiento acerca de la base imponible del Impuesto
Alternativa Frecuencia Porcentaje
Si 15 50%
No 15 50%
Totales 30 100%
Fuente: Las investigadoras (2009)
Fuente: Las investigadoras (2009)
Análisis
La mitad de los contribuyentes encuestados afirmó saber cual es la base
imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Servicios
o de Índole Similar, mientras que la otra mitad lo desconoce, también debido
a falta de divulgación de información por parte de la Administración tributaria
y desinterés del contribuyente de darse por enterado ya que la base
imponible es un elemento primordial para el cálculo que se realiza para
determinar el monto a pagar del impuesto, lo que implica que 50% de los
contribuyentes encuestados no sabe en base a que hace su contribución.
Ítem 8: ¿Conoce usted cuál es la alícuota aplicada para el cálculo del
Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Servicios o de
Índole Similar?
Cuadro No 8
Nivel de conocimiento de los contribuyentes acerca de la alícuota
aplicada para el cálculo del Impuesto
Alternativa Frecuencia Porcentaje
Si 14 46,67%
No 16 53,33%
Totales 30 100%
Fuente: Las investigadoras (2009)
Fuente: Las investigadoras (2009)
Análisis
La mayoría de los contribuyentes expresa no conocer cual es la alícuota
aplicada para el cálculo del Impuesto sobre Actividades Económicas de
Industria, Servicios o de Índole Similar, se repite otra vez la tendencia a la
ignorancia en términos legales generales ya que los contribuyentes
especificaron saber cual era el porcentaje con el cual se hace el cálculo para
el pago del impuesto, pero desconocen que el mismo se denomina “alícuota”.
Ítem 9: ¿Considera usted que el pago de los tributos le es retribuido en
servicios?
Cuadro No 9
Nivel satisfacción de los contribuyentes con respecto a la retribución en
los servicios por el pago de tributos
Alternativa Frecuencia Porcentaje
Si 6 20%
No 24 80%
Totales 30 100%
Fuente: Las investigadoras (2009)
Fuente: Las investigadoras (2009)
Análisis
Se pudo evidenciar a través de los resultados obtenidos que un alto
porcentaje de contribuyentes considera que el pago de los tributos no les es
retribuido en servicios, agregaron que no perciben ninguna condición de
mejoría en el municipio lo cual se supone debería darse ya que la
contribución o pago del impuesto se justifica para la consecución de tal fin.
Ítem 10: ¿Paga usted siempre al día el Impuesto sobre Actividades
Económicas de Industria, Servicios o de Índole Similar?
Cuadro No 10
Nivel de cumplimiento de los contribuyentes con el pago del Impuesto
Alternativa Frecuencia Porcentaje
Si 26 86,67%
No 4 13,33%
Totales 30 100%
Fuente: Las investigadoras (2009)
Fuente: Las investigadoras (2009)
Análisis
En vista del gráfico anterior se concluye, que la gran mayoría de los
contribuyentes realizan sus pagos a tiempo. En tal sentido, es importante
detallar que los contribuyentes consultados estaban efectuando su respectivo
proceso de cancelación del impuesto, siendo esto un aspecto positivo y que
refleja una fortaleza para la administración tributaria del municipio Francisco
Linares Alcántara.
Ítem 11: ¿Ha sido en alguna oportunidad sancionado por el
incumplimiento del pago del Impuesto sobre Actividades Económicas
de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar?
Cuadro No 11
Contribuyentes sancionados por incumplimiento del pago del Impuesto
Alternativa Frecuencia Porcentaje
Si 11 36,67%
No 19 63,33%
Totales 30 100
Fuente: Las investigadoras (2009)
Fuente: Las investigadoras (2009)
Análisis
Tal cual como se puede observar en el gráfico, en su mayoría los
contribuyentes no han sido sancionados y esta situación puede ser
producto de dos factores, el primero que los contribuyentes estén al día con
el pago por temor a las sanciones, o en segundo lugar que la administración
tributaria de la alcaldía carezca de mecanismos eficientes de cobro y
aplicación de sanciones.
Ítem 12: ¿Conoce usted la importancia del pago del Impuesto sobre
Actividades Económicas de Industria, Servicios o de Índole Similar?
Cuadro No 12
Nivel de conocimiento de la importancia del pago del Impuesto
Alternativa Frecuencia Porcentaje
Si 24 80%
No 6 20%
Totales 30 100%
Fuente: Las investigadoras (2009)
Fuente: Las investigadoras (2009)
Análisis
De acuerdo a los resultados obtenidos se demuestra que en general los
contribuyentes están al tanto de la importancia que tiene el pago de los
impuestos, afirmaron reconocer que es un deber formal que en teoría
contribuye a la mejora de la calidad de vida de los habitantes del municipio.
Ítem 13: ¿Considera usted que tiene la disponibilidad económica para
pagar el Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria,
Servicios o de Índole Similar cada vez que le corresponde?
Cuadro No 13
Disponibilidad económica de los contribuyentes para el pago del
Impuesto
Alternativa Frecuencia Porcentaje
Si 18 60%
No 12 40%
Totales 30 100
Fuente: Las investigadoras (2009)
Fuente: Las investigadoras (2009)
Análisis
Según los resultados arrojados se puede apreciar que el 60% de los
contribuyentes encuestados; es decir, la mayoría de ellos consideran que
poseen disponibilidad para cancelar el impuesto. Teniendo en cuenta que el
contribuyente esta dispuesto a cancelar el tributo, la administración tributaria
se ve favorecida y debe buscar medios alternos que permitan incrementar y
mejorar el proceso de recaudación del mismo.
Entrevista aplicada a funcionarios de la alcaldía del Municipio Francisco
Linares Alcántara
Con la finalidad de dar respuesta al objetivo específico número dos,
relacionado a los elementos que influyen en la recaudación de impuestos,
específicamente los de orden institucional se plantearon las siguientes
preguntas a los funcionarios Lic. Nelson Briceño y T.S.U Alí Guzmán; director
de hacienda y Jefe de Fiscalización y Cobranza respectivamente de la
Alcaldía del Municipio Francisco Linares Alcántara.
El instrumento aplicado esta compuesto por once (11) preguntas abiertas
las cuales guardan estrecha relación con los elementos de orden institucional
que influyen en la recaudación del Impuesto Sobre Actividades Económicas
de Industria, Comercio, Servicios y de Índole Similar.
Pregunta No 1:
Describa como está comprendido el sistema tributario municipal del
Municipio Francisco Linares Alcántara.
Respuesta No 1:
Lic. Nelson Briceño: El sistema tributario está comprendido por sus
impuestos y tasas como lo son: Impuestos sobre Actividades Económicas,
Industria, Comercio o de Índole Similar, Propiedad Inmobiliaria, Patente de
Vehículos y las tasas de aseo y renovación.
T.S.U Alí Guzmán: Dirección de Hacienda, Fiscalización y Cobranza,
Licores, Catastro y Planeamiento Urbano.
Análisis
En esta oportunidad el personal entrevistado tuvo dos puntos de vista, en
cuanto a la conformación del sistema tributario; es decir, por una parte está
los tributos y tasas que conforman el impuesto municipal los cuales son
diversos. Por otro lado se describe los departamentos que integran a la
Dirección de Hacienda los cuales son cinco (5) con funciones específicas en
cuanto a la recaudación de los distintos tributos municipales.
Pregunta No 2:
¿Cómo esta conformado el personal que labora bajo dependencia de
la dirección de hacienda?
Lic. Nelson Briceño: El personal está conformado por un Director de
Hacienda, Jefe de Licores, Fiscales de Hacienda, Auditores Fiscales,
Analista de Aseo, Analista Tributario, asistentes y secretarias
T.S.U Alí Guzmán: Jefe de Fiscalización y Cobranza, asistentes,
registradora tributaria, calculistas, fiscales de campo y cobrador.
Análisis
El personal que labora bajo dependencia de la Dirección de Hacienda se
puede decir que es suficiente para cubrir los requerimientos necesarios en
cuanto a la recaudación del impuesto en cuestión; sin embargo, se pudo
notar por medio de la observación directa y con apoyo en la opinión de los
contribuyentes que parte de dicho personal lleva a cabo su funciones de
manera ineficiente, incapaz de resolver problemas, y les cuesta tomar
decisiones oportunas así como cumplir sus deberes de manera eficaz.
Pregunta No 3:
¿Cuál es el grado de instrucción de dicho personal?
Lic. Nelson Briceño: Grado universitario en las especialidades de
Contaduría, Administración, T. S. U en Administración y Ciencias Fiscales.
T.S.U Alí Guzmán: La mayoría T. S. U
Análisis
La instrucción académica y/o profesional del personal se adecua al perfil
que se requiere en esta área. En cuanto a esta situación se puede afirmar
que representa una fortaleza para la administración tributaria ya que cuenta
con un personal profesionalmente capacitado.
Pregunta No 4:
¿Cuál es la plataforma tecnológica con la que cuenta tanto la
dirección de Hacienda como sus dependencias para desarrollar sus
actividades?
Lic. Nelson Briceño: Cuenta con un sistema informático llamado SACEP
que registra a los contribuyentes y mantiene informado del estatus de cada
uno en cuanto a sus compromisos pendientes de pago y su vencimiento.
T.S.U Alí Guzmán: Sí, para enlazar todos los procedimientos que se realizan
como tal.
Análisis
A pesar de que la alcaldía del Municipio Francisco Linares Alcántara,
específicamente la Dirección de Hacienda y sus dependencias poseen un
sistema operativo que se encarga de registrar a los contribuyentes y de
mantener actualizado acerca de los compromisos pendientes y sus
vencimientos. El proceso de recaudación es engorroso y complicado ya que
la verificación de datos o expedientes se lleva a cabo contribuyente por
contribuyente, lo que requiere más personal y cantidad de tiempo.
Pregunta No 5:
¿Cuenta el municipio con un portal Web para uso exclusivo de todo
lo referido a los impuestos municipales?
Lic. Nelson Briceño: No
T.S.U Alí Guzmán: No
Análisis
Se puede comprobar que el municipio Francisco Linares Alcántara no
cuenta con una herramienta tan vital como una página web que contenga
todo lo referido en cuanto a los impuestos municipales. Notablemente esto
representa una debilidad o un aspecto de mejora para lograr la optimización
de la recaudación del Impuesto sobre Actividades Económicas, de Industria,
Comercio, Servicios o de Índole Similar.
Pregunta No 6:
Describa como es el procedimiento de cobranza en cuanto al
Impuesto sobre Actividades de Industria, Comercio, Servicios o de
Índole Similar.
Lic. Nelson Briceño: Se reciben las declaraciones de ingresos brutos
anuales, se calcula el impuesto y se les cobra trimestral mediante recibo de
cobro que deben cancelar en las taquillas de tesorería o mediante depósito
bancario.
T.S.U Alí Guzmán: Principalmente por trimestre y en algunas ocasiones todo
el año.
Análisis
El proceso de recaudación del impuesto en estudio se grava sobre la
base del 100% del ingreso bruto que declara el contribuyente en periodos
trimestrales y en algunos casos en un periodo equivalente a un año; en este
proceso actúan tanto el contribuyente como la administración tributaria,
siendo el primero el que actúa como ente recaudador y supervisor, y el
segundo como el sujeto que cumple con la obligación tributaria. El proceso
es muy sencillo; comienza con la presentación de la planilla de ingresos
brutos por parte del contribuyente presentado a la sala de fiscales quienes
proceden a la verificación de datos, suministrándoles el monto a pagar, de
ahí se dirigen a una entidad bancaria o a la caja de la alcaldía para cancelar.
Una vez obtenido el voucher, se dirige al departamento de Fiscalización y
Cobranza para obtener el comprobante de pago que certifica el cumplimiento
de la obligación tributaria.
Pregunta No 7:
¿Considera Ud. que la infraestructura física empleada para el
procedimiento de cobranza es el indicado?
Lic. Nelson Briceño: No. Debería de existir un mecanismo automatizado
que conecte a la sala de fiscales con tesorería de manera de no emplear
liquidaciones de impuestos manuales.
T.S.U Alí Guzmán: No, porque faltan algunos espacios.
Análisis
Es evidente que la alcaldía municipio no cuenta con una infraestructura
física adecuada que tenga comodidades para el contribuyente y para el
personal que allí labora. Esto se pudo observar en las distintas visitas
realizadas. Es importante destacar que la población que habita en el
municipio es de escasos recursos y por ende existen muchas necesidades a
las que darle prioridad antes de incurrir en gastos que no son tan esenciales;
ya que de igual manera con la infraestructura existente, aún cuando no esté
en óptimas condiciones no le es de impedimento para que la administración
tributaria realice sus funciones. Sin embargo, se hace necesario la
implementación de otros mecanismos que permitan el descongestionamiento
de la alcaldía y de esta manera brindarle una mejor calidad de servicio al
contribuyente.
Pregunta No 8:
¿Considera Ud. que la base para el cálculo del Impuesto sobre
Actividades de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar es el
mas apropiado?
Lic. Nelson Briceño: Es la base de ingresos para presupuestar lo que se
aspira recaudar para un año fiscal en cuanto a ingresos propios se refiere.
T.S.U Alí Guzmán: Para el municipio es el más indicado.
Análisis
En base a lo anteriormente expuesto por los funcionarios, se puede
afirmar que el pago exigido por concepto del impuesto en cuestión, es el
indicado para recaudar los ingresos necesarios para el periodo fiscal.
Pregunta No 9:
¿Considera Ud. que la base imponible sobre la cual se grava el
Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio,
Servicios o de Índole Similar, es oportuna?
Lic. Nelson Briceño: Sí, porque es la base de medición para calcular el
Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o
de Índole Similar.
T.S.U Alí Guzmán: Sí, porque se adecua al municipio y su realidad.
Análisis
Según lo expuesto anteriormente la base imponible sobre la cual se grava
el impuesto la cual es el 100% de los ingresos brutos, es considerada
oportuna , esto quiere decir que no existe diferencia alguna entre los distintos
tipos de contribuyentes y para todos se aplica el mismo porcentaje para el
cálculo del tributo.
Pregunta No 10:
¿Considera Ud. que las sanciones aplicadas son factibles para
prevenir la evasión o retraso en el pago de dicho impuesto?
Lic. Nelson Briceño: Todas las sanciones son factibles, así se
comprometen a los contribuyentes a estar al día con sus obligaciones
tributarias.
T.S.U Alí Guzmán: Si, porque los obliga a ellos a ser mas responsables y
estar pendiente de ellos.
Análisis
En consideración a las respuestas de los funcionarios se puede afirmar
que las sanciones aplicadas son factibles y a su vez evitan que el
contribuyente incumpla con sus obligaciones tributarias. Las sanciones es el
medio más eficiente por el cual el sujeto pasivo cumple al día con sus
obligaciones, y vale la pena destacar que también existen otros mecanismos
que evitan la evasión del pago de los tributos que podrían aplicarse.
Pregunta No 11:
Especifique cual ha sido el comportamiento de los ingresos
estimados en función a los ingresos recaudados durante los años 2006,
2007 y 2008
Lic. Nelson Briceño:
2006 2007 2008
Recaudado Bs F 2.924.550,08 Bs F 4.195.787,67 Bs F 5.783.139,87
Estimado Bs F 2.653.548,42 Bs F 4.000.000,00 Bs F 7.380.763,42
T.S.U Alí Guzmán: No respondió.
Análisis
De acuerdo a los datos suministrados se muestra que tanto en el año
2006 y 2007 lo recaudado supera lo estimado, lo que muestra que se
cumplió la meta planteada y mejor aún pudo ser superada, se infiere
entonces que la administración tributaria realizo una labor eficiente en la
recaudación del Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria,
Comercio, Servicios o de Índole Similar. A diferencia de estos años, en el año
2008 la meta no fue alcanzada sino que hubo una notable e importante
diferencia de lo estimado con respecto a lo recaudado.
CAPÍTULO V
LA PROPUESTA
Toda la información obtenida a través de la aplicación de los instrumentos
de recolección de datos fue procesada con la intención de proporcionarle a la
alcaldía de Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, un plan
estratégico para optimizar la recaudación del Impuesto sobre Actividades
Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar.
Se estructura la propuesta partiendo de las condiciones actuales de la
institución y obteniendo las referencias necesarias concernientes a la
recaudación del tributo; dicha propuesta esta fundamentada en
recomendaciones para los puntos críticos detectados en función de los
resultados obtenidos, correspondientes a distintas áreas que intervienen en
la administración tributaria. El plan estratégico propuesto a la alcaldía está
basado como su nombre lo indica, en implementar estrategias dirigidas a
mejorar la organización, control y cumplimiento de todas las formalidades y
actividades involucradas en el proceso de recaudación del impuesto.
Justificación de la propuesta
En virtud del análisis de los resultados obtenidos, de la observación y de
las sugerencias de los contribuyentes se comprobó la existencia de fallas en
el proceso de recaudación del Impuesto sobre Actividades Económicas de
Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar. Por lo tanto, se hace
necesario la implementación de nuevos mecanismos que permitan optimizar
la recaudación del impuesto en cuestión para alcanzar las metas de
recaudación estimadas, además de brindar un mejor servicio que satisfaga
las necesidades de los contribuyentes.
Objetivos de la Propuesta
Objetivo General:
Diseñar un plan estratégico para optimizar la recaudación del
Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o
de Índole Similar en el municipio Francisco Linares Alcántara del Estado
Aragua.
Objetivos Específicos:
1. Fomentar la identificación del personal con la misión del gobierno
municipal.
2. Proporcionar adiestramiento a los funcionarios con relación a la
atención del público.
3. Implementar medidas que mejoren los sistemas de trabajo del proceso
de recaudación de tributos en la alcaldía.
4. Racionalizar los procesos involucrados en la recaudación del
impuesto.
5. Efectuar actividades de promoción y publicidad concernientes al
proceso de recaudación del impuesto.
6. Crear un portal web con todo lo referido a los impuestos municipales
del municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua.
Desarrollo de los Objetivos
Objetivo No 1:
Para que el personal del gobierno municipal se pueda identificar con la
misión del mismo es necesario que su rol y labor sea reconocida e
identificada como parte importante del proceso, a través de campañas de
motivación, concientización y pertenencia, de manera tal que la persona no
se distancie de su objetivo de trabajo evitándose que desarrolle
comportamientos poco acordes con la ejecución eficiente de su tarea.
Objetivo No 2:
El adiestramiento de personal se puede llevar a cabo brindando talleres y
cursos que contemplen todo lo relacionado a la atención al público de
manera tal, que se le pueda ofrecer al contribuyente un trato amable,
tolerante y oportuno de acuerdo a sus necesidades.
Objetivo No 3:
Las medidas a implementar para mejorar los sistemas de trabajo del
proceso de recaudación tienen que estar relacionados con la buena
gerencia, lo cual implica aplicar una técnica administrativa como lo es la
calidad total que si bien fue desarrollada inicialmente para empresas fabriles,
hoy está siendo aplicada con mucho éxito en organizaciones de servicios
tanto públicas como privadas ya que asegura que todos los servicios se
logren de una manera óptima, sin embargo esta va mas allá, es una filosofía
empresarial y una manera de pensar y trabajar de todos en una institución.
Su objetivo es el mejoramiento continuo de los procesos, con un
protagonista; la persona humana. Que es el principio y fin de la organización.
Las personas son quienes producen, quienes hacen la calidad, quienes
innovan y quienes producen para el contribuyente. Esta técnica
administrativa no es un programa que se emprende y tiene fin, es un proceso
que se inicia y no termina por que la calidad de los servicios siempre será
susceptible a ser desmejorada. Para iniciar dicho proceso la alta dirección
debe liderarlo buscando la excelencia, los mandos medios deben ser
consecuentes con las directrices emanadas de la dirección, deben establecer
un compromiso, ejercer protagonismo y llevar el mensaje de mejoramiento
continuo. También se debe tomar en cuenta como una medida para mejorar
los sistemas de trabajo del proceso de recaudación la adecuación de las
instalaciones debido a que la disposición física de las mismas debe ser
acorde con la naturaleza del servicio prestado.
Objetivo No 4:
La racionalización de procesos implica la simplificación de los pasos que
lo conforman para así llevar a cabo un trabajo organizado para evitar
despilfarros de tiempo y duplicación de esfuerzos. Una medida a aplicar sería
formular instrucciones de forma clara para que el contribuyente este
informado acerca de todos los trámites relacionados acerca de la
recaudación del impuesto.
Objetivo No 5:
Es importante que la alcaldía prepare una estrategia comunicacional que
permita la difusión de la información concerniente a la recaudación de los
tributos, siendo ésta una elemental herramienta de trabajo para su gestión.
Una estrategia comunicacional implica definir claramente el objetivo del
mensaje que se quiere transmitir, seleccionar el medio mas adecuado y
establecer la duración y la frecuencia con la que se va a exponer al público,
siempre teniendo en mente la noción del costo.
Objetivo No 6:
El uso de herramientas tecnológicas como los portales web suelen
simplificar los procesos, y facilitar el acceso a la información, por ello se
considera importante la creación de un portal web para el municipio donde el
contribuyente pueda encontrar información, registrarse como contribuyente,
verificar datos y actualizaciones acerca de su estatus e inclusive hacer pagos
a través del mismo. Esto colaboraría con el descongestionamiento de la
alcaldía, evitándose las colas y los procesos engorrosos.
Factibilidad
Después de definir la problemática presente y establecer las causas que
ameritan de un plan estratégico para optimizar la recaudación del Impuesto
en estudio, es pertinente realizar un análisis de factibilidad para determinar lo
que implica la implantación del sistema en cuanto a los recursos económicos,
recursos humanos y técnicos; y el grado de aceptación que la propuesta
genera en la Institución. Este análisis permitió determinar las posibilidades de
diseñar el plan propuesto y su puesta en marcha, los aspectos tomados en
cuenta para este estudio fueron clasificados en tres áreas, las cuales se
describen a continuación:
Factibilidad Económica:
La posibilidad del desarrollo de la propuesta dependerá
fundamentalmente del factor económico ya que es necesario incurrir en una
serie de gastos. A pesar de que la alcaldía cuenta con ingresos provenientes
del situado constitucional y otros ingresos por la recaudación de tributos las
necesidades imperantes del municipio le restan importancia a la ejecución de
proyectos de este tipo. Sin embargo, el costo inicial de la implementación del
plan no es tan elevado como lo es el mantenimiento y continuidad del mismo
ya que el desarrollo completo de este, es para un periodo de tiempo a
mediano plazo.
Factibilidad Operativa:
La Factibilidad Operativa permite predecir, si se pondrá en marcha el plan
propuesto, aprovechando los beneficios que ofrece, a todos los usuarios
involucrados con el mismo. Por otra parte, el correcto funcionamiento del
plan en cuestión, siempre estará supeditado a la capacidad de los
empleados encargados de dicha tarea.
La necesidad y deseo de un cambio en el sistema actual, expresada por
los contribuyentes y el personal involucrado con el mismo, llevó a la
aceptación del plan estratégico para la recaudación del impuesto, que de una
manera más sencilla y amigable, cubra todos sus requerimientos, y
expectativas. Basándose en las entrevistas y conversaciones sostenidas con
el personal involucrado se demostró que estos no representan ninguna
oposición al cambio, por lo que es factible el desarrollo de la propuesta.
Factibilidad Técnica:
La Factibilidad Técnica consiste en realizar una evaluación de la
tecnología existente en la organización, este estudio está destinado a
recolectar información sobre los componentes técnicos que posee la
organización y la posibilidad de hacer uso de los mismos en el desarrollo e
implementación del plan propuesto. Se determino que se cuenta con los
equipos necesarios y su vez se encuentran en buen estado, pudiendo ser
utilizados sin realizar cambios ya que no impiden ni entorpecen el proceso
de implementación de la propuesta.
Diagrama de Ejecución de la Propuesta
Ilustración No 1
Identificación del personal con la
misión del gobierno
fomentando la motivación
Racionalización de los procesos para evitar duplicidad
de esfuerzos
Creación de un portal Web para
facilitar el acceso a la información
Faces para la Ejecución de la
Propuesta
Aplicación de técnicas administrativas para mejorar
los sistemas de trabajo
CAPÍTULO VI
RECOMENDACIONES
Las recomendaciones para poder optimizar la recaudación del Impuesto
sobre Actividades de Económicas de Industria, Comercio, Servicio o de
Índole Similar es la implementación de la propuesta del plan estratégico en
un lapso de tiempo a mediano plazo que puede estar comprendido de 1 a 5
años para su eficiente ejecución. Por otra parte es importante destacar que
para el contribuyente es vital que se le retribuya su contribución en servicios
y obras que mejoren la calidad de vida dentro del municipio ya que este se
encuentra en condiciones deplorables.
Se sugiere igualmente que se realice un estudio mas profundo acerca de
la factibilidad de la propuesta puesto existe información confidencial a la cual
no se tuvo acceso y limitó el estudio.
Finalmente para que este plan estratégico sea efectivo se requiere de la
supervisión continua por parte de la administración tributaria de manera que
de existir fallas puedan aplicarse los correctivos correspondientes a tiempo y
no se incurra en el desmejoramiento de la gestión una vez iniciado el
proceso de implementación de dicho plan.
BIBLIOGRAFÍA
Abreu (2003). Propuesta de un plan estratégico para mejorar el proceso de recaudación del Impuesto de bienes inmuebles urbanos del Municipio Bolívar del Estado Aragua. Trabajo Especial de Grado no publicado. Universidad de Carabobo Núcleo La Morita.
Arias, F (2004). El Proyecto de Investigación. Introducción a la Metodología Científica. Cuarta edición. Editorial Episteme. Caracas.
Bernal, C. (2000). Metodología de la Investigación para Administración, Economía, Humanidades y Ciencias Sociales. Segunda Edición. Editorial Pearson Educación. México
Bisquerra, R. (1997). Métodos de investigación Educativa. Editorial CEAC, SA. Barcelona.
Blanco, G; Mosqueda, J y Rios, N (2001). Eficiencia de recaudación del Impuesto sobre la patente de Indsutria y Comercio. Editorial La Fuente. Caracas.
Blanco, J (1998). Derecho Tributario Municipal. Tomo I. Editorial Emisor. Caracas.
Busot; A. (1996). Investigación Educacional. Ediciones L.U.Z. Maracaibo.
Código Orgánico Tributario (2001). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No 5453. Octubre 17, 2001
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999). Gaceta Oficial 36.860. Diciembre 30, 1999. Caracas.
Diccionario Universal Ilustrado Sopena. Editorial Ramón Sopena. Barcelona 1970.
Evans, E (1998). Introducción al régimen impositivo Municipal Venezolano. Primera Edición. Mc Graw Hill Interamericana de Venezuela. Caracas.
Ferrero, J (1996). Curso de Derecho Tributario Español. Editorial Marcial Pons. Madrid.
García (2002). Propuesta de un modelo de recaudación del Impuesto de Industria y Comercio en la Alcaldía del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy. Universidad de Carabobo. Núcleo Bárbula.
Hernandez, R; Fernandez, C y Baptista, P (2003). Metodología de la Investigación. Mc Graw Hill. México.
Hernandez, R (2001). Metodología de la Investigación. Editorial Mc Graw Hill. México.
Idalgo, A y Tejeira, D (2004). Estrategias administrativas para mejorar la recaudación de impuestos municipales sobre juegos lícitos en el municipio Girardot del Estado Aragua. Trabajo Especial de Grado no publicado. Universidad de Carabobo. Núcleo La Morita.
Mendez, C. (2001). Metodología: Diseño y desarrollo del proceso de investigación. Tercera edición. Editorial Mc Graw Hill. Colombia.
Modificación de la Ordenanza del Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar. Gaceta Municipal del Municipio Francisco Linares Alcántara No 010. Enero, 2009.
Morales, V. (1999) El esquema de la investigación social. Revista pedagógica. Caracas.
Moya, E (2000). Elementos de Finanzas Públicas y Derecho Tributario. Editorial Mobilibros. Caracas.
López, C y Sequera, D (2003). Armonización de las alícuotas de los tributos municipales, en especial el Impuesto sobre Patente de Industria y Comercio caso Municipio Valencia y San Diego del Estado Carabobo. Trabajo Especial de Grado no publicado. Universidad de Carabobo. Núcleo Bárbula.
Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2005). Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela No 38201. Junio 8, 2005. Querales, D.; Rojas, J. ¡Que fácil es elaborar un proyecto de
Investigación! Editorial Gráficos Nerio Tip. Maracaibo. Rodríguez, M (2007), Estrategias Exitosas para la Investigación. Editorial
La Liebre. Venezuela.
Sabino, C. (1992). El Proceso de la Investigación Científica. Tercera Edición. Editorial Limusa. Colombia.
Tamayo y Tamayo, M (1999). El Proceso de la Investigación Científica. Tercera Edición. Editorial Limusa. Colombia.
Villegas, H (1999). Curso de Finanzas Derecho Financiero y Tributario. Editorial Depalma. Buenos Aires.