UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE …€¦ · TITULO II ... de la Niñez y Adolescencia...
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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y
SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
Procedimiento del Cobro de Pensiones Alimenticias en el
Extranjero por medio del Convenio de Nueva York ratificado por la
República del Ecuador
Proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de Abogado
Autor: Valverde Muquinche Stalin Oswaldo
Tutora: Dra. MSc. Zoila María Del Carmen Ojeda Ordoñez de Larco
Quito, julio 2016
ii
DERECHOS DE AUTOR
Yo, Stalin Oswaldo Valverde Muquinche, en calidad de autor del trabajo de
investigación: Procedimiento del Cobro de Pensiones Alimenticias en el Extranjero
por medio del Convenio de Nueva York ratificado por la República del Ecuador,
autorizo a la Universidad Central del Ecuador a hacer uso del contenido total o
parcial que me pertenecen, con fines estrictamente académicos o de investigación.
Los derechos que como autor me corresponden, con excepción de la presente
autorización, seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los
artículos 5, 6, 8; 19 y demás pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y su
Reglamento.
También, autorizo a la Universidad Central del Ecuador realizar la digitalización y
publicación de este trabajo de investigación en el repositorio virtual, de conformidad
a lo dispuesto en el Art. 144 de la Ley Orgánica de Educación Superior.
Stalin Oswaldo Valverde Muquinche
CC. No. 1721685954
v
APROBACIÓN DEL JURADO O TRIBUNAL
El Tribunal constituido por:………………………………………………………
…………………………………………………………………………………….
Luego de receptar la presentación oral del trabajo de titulación previo a la obtención
del título de Abogado presentado por el señor Stalin Oswaldo Valverde Muquinche.
Con el título:
Procedimiento del Cobro de Pensiones Alimenticias en el Extranjero por medio del
Convenio de Nueva York ratificado por la República del Ecuador.
Emite el siguiente veredicto:…………………………………….
Quito, ………………………………..
Para constancia de lo actuado firman:
Nombre Apellido Calificación Firma
Presidente …………………………… ………… …..............................
Vocal 1 …………………………… ………… …..............................
Vocal 2 …………………………… ………… …..............................
vi
DEDICATORIA
Dedico esta investigación principalmente a mis padres que aunque no estén
presentes, me han dejado buenos valores y mucha enseñanza para lograr ser alguien
en la vida y que me supere por mis propios méritos.
También se lo dedico a mis dos hermanas que han estado en todos los momentos de
mi vida apoyándome, aconsejándome y respaldándome para que logre mis objetivos
y superar mis propios miedos.
vii
AGRADECIMIENTO
Agradezco a la Universidad Central del Ecuador, a la Facultad de Jurisprudencia,
Carrera de Derecho que me acogió en sus aulas y me formo como profesional a los
profesores que en cada semestre me impartieron conocimiento y valores para ser un
profesional ético y responsable en mi vida profesional.
viii
ÍNDICE DE CONTENIDOS
DERECHOS DE AUTOR ........................................................................................... ii
APROBACIÓN DEL TUTOR ................................................................................... iii
APROBACIÓN DEL JURADO O TRIBUNAL ......................................................... v
DEDICATORIA ......................................................................................................... vi
AGRADECIMIENTO ............................................................................................... vii
ÍNDICE DE TABLAS ................................................................................................ xi
ÍNDICE DE GRAFICOS ........................................................................................... xii
RESUMEN ............................................................................................................... xiii
ABSTRACT .............................................................................................................. xiv
INTRODUCCIÓN ....................................................................................................... 1
CAPITULO I ................................................................................................................ 4
DEFINICIÓN DEL PROBLEMA ............................................................................... 4
1.1 Antecedentes del problema................................................................................. 4
1.2 Planteamiento, descripción y definición del problema....................................... 5
1.3 Formulación del Problema ................................................................................. 6
1.4 Preguntas Directrices ............................................................................................. 6
1.5.1 Objetivo general .............................................................................................. 7
1.5.2 Objetivos específicos ....................................................................................... 7
CAPITULO II .............................................................................................................. 9
MARCO TEORICO ................................................................................................. 9
2.1 Antecedentes de la investigación........................................................................ 9
2.2 FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA- DOCTRINARIA .................................... 11
TITULO I ............................................................................................................... 11
1.-LOS DERECHOS PRIMORDIALES DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES.............................................................................................. 11
1.1.- Los derechos de los niños, niñas y adolescentes consagrados en la
Constitución ........................................................................................................ 11
1.2 El Principio del Interés Superior del Niño .................................................... 14
1.3 El código de la niñez y adolescencia como instrumento para el cobro de
pensiones alimenticias ........................................................................................ 15
TITULO II .............................................................................................................. 16
DERECHO DE ALIMENTOS ............................................................................... 16
ix
2.1 Antecedentes históricos ................................................................................ 16
2.2 Principales características del derecho de alimentos .................................... 16
TITULO III ............................................................................................................. 20
3. Antecedentes de los derechos de niños en el ámbito internacional .................... 20
3.1 Antecedentes ................................................................................................. 20
3.2 Principales características del Convenio de Nueva York sobre la obtención
de alimentos en el extranjero. ............................................................................. 21
3.3 Convención firmada y ratificada por el Ecuador en materia de cobro de
pensiones alimenticias en el extranjero .............................................................. 25
3.4 Mecanismos para presentar una demanda de alimentos en el Ecuador cuando
uno de los obligados principales se encuentra en otro país. ............................... 25
3.5 Pasos para el juicio de alimentos a través de la subsecretaría de Protección
de la Niñez y Adolescencia del MIES. ............................................................... 29
2.3 Fundamentación legal ...................................................................................... 32
2.3 Definición términos básicos ............................................................................. 40
2.4 Estado de la situación actual del problema ...................................................... 42
2.5 Idea a defender ................................................................................................. 42
2.6 Caracterización de las variables ....................................................................... 42
2.6.1Variable dependiente: ................................................................................. 42
2.6.2Variables independientes: ........................................................................... 42
CAPÍTULO III ........................................................................................................... 43
MARCO METODOLÓGICO .................................................................................... 43
3.1. DETERMINACIÓN DE LOS MÉTODOS A UTILIZAR ............................. 43
3.1.2 Método sistemático .................................................................................... 43
3.1.3 Método deductivo ..................................................................................... 44
3.1.4 Método inductivo ....................................................................................... 44
3.2 Diseño de la Investigación ............................................................................... 44
3.2.1 Exploratorio ............................................................................................... 44
3.2.2 Descriptiva ................................................................................................. 45
3.2.3 Cuantitativa y Cualitativa. ......................................................................... 45
3.3 Operacionalización de las variables e indicadores ........................................... 46
3.4 población y muestra .......................................................................................... 48
3.4.1 Población ................................................................................................... 48
3.5 Técnicas e instrumentos de la investigación .................................................... 48
x
3.6 Validez y confiabilidad de los instrumentos .................................................... 49
3.7 Técnicas de procesamiento de datos................................................................. 50
CAPÍTULO IV ........................................................................................................... 51
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS.......................................... 51
4.1 Análisis de las encuestas .................................................................................. 51
4.2.- Análisis e interpretación de datos. Entrevista .................................................... 57
CAPÍTULO V ............................................................................................................ 62
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ......................................................... 62
5.1 CONCLUSIONES ............................................................................................ 62
5.2 RECOMENDACIONES .................................................................................. 63
CAPÍTULO VI ........................................................................................................... 64
LA PROPUESTA ...................................................................................................... 64
6.1 Datos informativos: .......................................................................................... 64
6.2. Antecedentes de la propuesta .......................................................................... 65
6.3 Justificación ...................................................................................................... 65
6.4 OBJETIVOS ..................................................................................................... 66
6.4.1 Objetivo general ......................................................................................... 66
6.4.2 Objetivos específicos ................................................................................. 66
6.4.3 Resultados Esperados ................................................................................ 66
6.5 DESARROLLO DE LA PROPUESTA ........................................................... 67
6.5.1 Planificación de Actividades, tiempo y recursos. ...................................... 67
6.5.2 Presupuesto y Financiamiento. .................................................................. 68
6.5.3 Fundamentación teórica, doctrina y jurídica de la propuesta. ................... 68
6.5.4 Conclusiones y recomendaciones de la propuesta. .................................... 72
6.5.4.1Conclusiones.-.......................................................................................... 72
6.5.4.2 Recomendaciones.- ................................................................................. 73
Bibliografía ................................................................................................................ 74
Anexos ....................................................................................................................... 76
xi
ÍNDICE DE TABLAS
Tabla 1 operacionalización de la variable independiente .......................................... 46
Tabla 2 operacionalización de la variable dependiente.............................................. 47
Tabla 3 Población y muestra ...................................................................................... 48
Tabla 4 Pregunta 1 .................................................................................................... 51
Tabla 5 Pregunta 2 ..................................................................................................... 52
Tabla 6 pregunta 3 ...................................................................................................... 53
Tabla 7 Pregunta 4 ..................................................................................................... 54
Tabla 8 Pregunta 5 ..................................................................................................... 55
Tabla 9 Planificación de actividades .......................................................................... 67
Tabla 10 Presupuesto y financiamiento ..................................................................... 68
xii
ÍNDICE DE GRAFICOS
GRAFICA 1 PROCESO SUMARIO DEL JUICIO DE ALIMENTOS .................... 28
GRAFICA 2 procedimiento con el convenio de N.Y ................................................ 31
GRAFICA 3 pregunta 1 ............................................................................................. 51
GRAFICA 4 pregunta 2 ............................................................................................. 52
GRAFICA 5 pregunta 3 ............................................................................................. 53
GRAFICA 6 pregunta 4 ............................................................................................. 54
GRAFICA 7 pregunta 5 ............................................................................................. 55
GRAFICA 8 pregunta 6 ............................................................................................. 56
xiii
TEMA: “Procedimiento del Cobro de Pensiones Alimenticias en el Extranjero por
medio del Convenio de Nueva York ratificado por la República del Ecuador”
Autor: Stalin Oswaldo Valverde Muquinche
Tutora: Dra. Zoila María del Carmen Ojeda Ordoñez de Larco
RESUMEN
La presente investigación la especificamos en un problema real que se está dando en
nuestro país y específicamente en la ciudad de Quito, el tema a tratar en nuestra
investigación lo titulamos: “PROCEDIMIENTO DEL COBRO DE PENSIONES
ALIMENTICIAS EN EL EXTRANJERO POR MEDIO DEL CONVENIO DE
NUEVA YORK RATIFICADO POR LA REPÚBLICA DEL ECUADOR”, ya que
los Derechos de niños, niñas y adolescentes están siendo vulnerados, porque uno de
sus progenitores decidió salir del país, por problemas económicos o por razones
laborales y estos progenitores con el pasar del tiempo olvidan la obligación que
tienen con sus hijos, es en este punto donde se genera un gran problema para los
niños niñas y adolescentes, porque no pueden hacer prevalecer el Derecho que tienen
para percibir una pensión alimenticia, otro punto para vulnerar este Derecho es la
omisión de las autoridades de justicia al no dar una información clara y precisa de
cómo es el procedimiento para el cobro de pensiones alimenticias en el extranjero y
la falta de convenios y tratados internacionales, que son necesarios para hacer
respetar este derecho, con estos antecedentes emitiremos una propuesta viable frente
al problema real, engorroso y lento que es el de cobrar una pensión alimenticia a
padres que han salido del país y no son responsables de sus deberes paternales la
idea principal es hacer prevalecer el Derecho de los niños, niñas y adolescentes.
PALABRAS CLAVE: COBRO DE PENSIONES ALIMENTICIAS EN EL
EXTRANJERO / DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES /
CONVENIO INTERNACIONAL / TRATADOS INTERNACIONALES.
xiv
TITLE: Subject, Procedures to Charge the Child Support Abroad by the New York
Agreement Ratified by the Republic of Ecuador.
ABSTRACT
The present research is explained on a real problem which is taking place in our
country and particulary in Quito the capital; the fact to discuss about, we have called
it “PROCEDURES TO CHARGE THE CHILD SUPPORT ABROAD BY THE
NEW YORK AGREEMENT RATIFIED BY THE REPUBLIC OF ECUADOR”,
this is because the right of children and adolescents are being violated because one of
the parents has gone abroad because of economic trouble or job opportunities and as
the time passes by They forget their obligations with their children; at this moment
children and teenager’s get tonto trouble because they cannot make parents do their
duties paying them their economic support.
Another point to violate boys girls and adolescents economic support is the omission
of the justice authorities when they do not give clear and precise information about
the procedures to charge the child support abroad and on the hand the lack of
international agreements and treats which are quite important to make people to
respect this right. All this background will help us to be solved which is to alimony
to parents who live in other countries. This main idea is to make parents respect the
children and teenagers right to receive their economic support punctually and easily.
KEYWORDS: CHARGE OF CHILD SUPPORT ABROAD / RIGHTS GIRLS,
BOYS, CHILD CHILDREN AND ADOLESCENTS / TEENAGERS,
INTERNATIONAL AGREEMENTS / INTERNATIONAL TREATY.
1
INTRODUCCIÓN
El Cobro de Pensiones Alimenticias en el Extranjero para los Niños, Niñas y
Adolescentes, consiste en la necesidad que tiene una persona –alimentista o acreedor
alimentario a reclamar una pensión alimenticia a otra persona-alimentante o deudor
alimentario, estos son unidos por un vínculo parental o por afinidad, cuya prioridad
es satisfacer las necesidades vitales del alimentista ya que le es imposible
satisfacerlas por el mismo.
Como dato relevante y una importante incursión del Derecho Público en el
tema de familia y especial de menores es la promulgación del Código de la Niñez y
Adolescencia.
El Código de la Niñez y Adolescencia fue expedido mediante la Ley No.
2002-100, publicada en el Registro Oficial No. 737, de 3 de enero de 2003; y ha sido
reformado por las siguientes leyes: (i) Ley s/n, Código Orgánico de la Función
Judicial, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 544, de 9 de marzo de
2009; (ii) Ley s/n Reformatoria al Título V, Libro II del Código Orgánico de la
Niñez y Adolescencia, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 643, de
28 de julio de 2009; (iii) Ley s/n, Código Orgánico Integral Penal, publicada en el
Suplemento del Registro Oficial No. 180, de 10 de febrero de 2014; (iv) Ley s/n, Ley
Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad, publicada en el segundo
Suplemento del Registro Oficial No. 283, de 7 de julio de 2014; (v) Código Orgánico
General de Procesos, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 506, del
22 de mayo de 2015.
2
La evolución de nuestra legislación es muy importante en el mundo moderno
ya que se hablado tanto de este Derecho, para dar nacimiento a la llamada Doctrina
de las Naciones Unidad de Protección Interna de la Infancia. De aquí en adelante las
legislaciones de los diferentes estados fueron ajustándose y adecuando en sus
legislaciones a las disposiciones jurídicas prioritarias, establecidas en los Tratados
Internacionales como el de la Convención Internacional sobre Derechos del Niño
aprobado por la Asamblea Nacional de las Naciones Unidas de 1989, y la
Convención sobre la Obtención de Alimentos en el Extranjero elaborado en el Ceno
de las Naciones Unidas el 20 de Junio de 1956 en la ciudad de Nueva York estos
como temas prioritarios para nuestro estudio.
Los posibles elementos que causan el Cobro de Pensión Alimenticia en el
Extranjero es la falta de moralidad del progenitor, para con su hijo o hija lo que ha
significado para muchos un empedrado camino lleno de baches cuya solución sería
solicitar una pensión alimenticia mediante un juicio y esta empeoraría si el
progenitor descuidado se encontrara fuera del país.
Esto causaría una violación de Derechos que tienen los niños, niñas y
adolescentes, la falta de mecanismos jurídicos protectores de la obtención
alimenticia, la falta de Convenios y Tratados Internacionales, la deficiente
colaboración de otros Estados, la omisión de las autoridades de justicia para no
informar a los demandantes el procedimiento del Cobro de Pensiones Alimenticias
en el Extranjero.
3
Consecuentemente todo esto nos llevaría a una violación de derechos, con los
que cuentan los niños, niñas y adolescentes en el Ecuador. Principalmente los
derechos violados serian: el Derecho a la Vida, el Derecho a la Salud, el Derecho a la
Educación, Derecho al Vestuario, el Derecho a la Recreación, el Derecho a la
Alimentación, el Derecho a la Comunicación y todos los que consagra nuestra
Constitución y los Tratados Internacionales ratificados por Ecuador.
Son todos estos aspectos los que desarrollaremos en líneas posteriores durante el
desglose de la presente investigación.
4
CAPITULO I
DEFINICIÓN DEL PROBLEMA
1.1 Antecedentes del problema
El cobro de pensiones alimenticias en el extranjero se ha vuelto un engorroso
problema para quien reclama este derecho
Este Derecho de solicitar alimentos en el extranjero comprende judicialmente
todo aquello que una persona desea percibir, como derecho que lo asiste a través de
una disposición legal, de una resolución administrativa o de un convenio entre las
partes y que tiene como finalidad buscar la subsistencia del solicitante, asistiéndolo
en todos sus aspectos tales como son vivienda, alimentación, asistencia médica,
educación, y todos los derechos afines al tema que consagra nuestra Constitución.
Este problema es una difícil situación que afrontan los acreedores alimentarios
cuando su deudor alimentario establece su domicilio en el extranjero, ya que sufre
una debilidad muy importante, que es la de no poder subsistir por sus propios
medios, por razones de ser menor de edad o de estar cursando sus estudios y esto ha
sido una constante vulneración de los derechos que tienen los niños niñas y
adolescentes a percibir una pensión alimenticia en nuestro país.
En el Ecuador determinando la ciudad de Quito como escenario para el cobro de
pensiones alimenticias en el extranjero ha sido tedioso, lento, costoso y de muy alto
grado de desinformación para quien lo solicita, por estos antecedentes nos damos
cuenta que existen circunstancias que alargan el proceso y evitan el buen desarrollo
del menor que está solicitando alimentos a su progenitor que se encuentra en el
extranjero, ya que no se sabe si es por omisión o desinformación de las autoridades o
por desconocimiento de la ley.
5
Tristemente en los operadores de justicia no existe una capacitación actualizada
sobre el cobro de pensiones alimenticias en el extranjero, ya que ni si quiera están
enterados de que existen Tratados Internacionales firmados y ratificados por el
Ecuador para Ponderar este Derecho y es por estas razones que se está violando el
Principio primordial que le asiste a los niños, niñas, y adolescentes en nuestra
Constitución que es el INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO.
1.2 Planteamiento, descripción y definición del problema
La coercibilidad y la efectividad de la fijación y cobro de una
cuota alimentaria se ven limitadas cuando el deudor se establece en
otro país, esto representa una jurisdicción territorial diferente a la
del peticionario de la pensión alimenticia, y que como
consecuencia, consagra normas jurídicas diferentes a las que rigen
en el país que el peticionario habita. (Quiroz, 2009)
Pero hay que aclarar que la protección de este derecho puede crear dificultades en
el procedimiento cuando una persona pretende hacerlo respetar. Comenzando por la
dificultad de establecer con claridad la ubicación del domicilio que ocupa el deudor
en el otro país, situación que en sí misma puede sacrificar significativamente tiempo
y dinero ya que se hace imposible saber con precisión el lugar de citación del
demandado.
En Ecuador las demandas de pensiones alimenticias son excesivas y de largo
tiempo para resolver ya que los funcionarios no las pueden atender a tiempo, porque
hay muchas solicitudes ingresadas en las Unidades Especializadas de la Familia,
mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Quito de la Provincia de Pichincha, es por
eso que el cobro de una pensión alimenticia en nuestro país es muy complejo y esto
6
empeora cuando el padre o la madre se han radicado o presentan su domicilio en un
país distinto al que se encuentra el menor, aquí el problema se agrava porque el
progenitor no es responsable y desaparece del vínculo familiar. Es aquí donde el
menor o el representante del menor empiezan el empedrado camino para hacer
prevalecer ese derecho, derecho que tiene por naturaleza y que es respaldado por la
Constitución y por Tratados Internacionales.
El problema radica en la poca información que hay de parte de las autoridades
competentes para dar a conocer si es factible iniciar una demanda de pensión
alimenticia a personas que se encuentren en el extranjero, o poco saben del
procedimiento para realizar dicha petición. Y esto empeora cuando ni siquiera se
sabe ante qué autoridad se debe dirigir dicha petición.
Otro problema grave es la desinformación o desconocimiento que tienen los
abogados tanto públicos como privados para la asistencia jurídica que requiere el
usuario en temas de cobro de pensiones alimenticias en el extranjero.
1.3 Formulación del Problema
¿Es garantizado el cobro de pensiones alimenticias en el extrajera, por parte
de las autoridades competentes, con las leyes y Tratado Internacionales en
materia de alimentos ratificados por el Ecuador en la ciudad de Quito en el año
2015?
1.4 Preguntas Directrices
Se utiliza medios adecuados de información para el cobro de
pensiones alimenticias en el extranjero?
7
Posee el Ecuador suficiente legislación para garantizar la petición del
cobro de pensiones alimenticias en el extranjero?
Que conocimiento tienen las autoridades en materia de cobro de
pensiones alimenticias en el extranjero?
Que Tratados Internacionales han sido firmadas y ratificados por el
Ecuador para la colaboración de otros países en el cobro de pensiones
alimenticias en el extranjero?
Las disposiciones Constitucionales del Ecuador amparan el Derecho
que tienen los niños, niñas y adolescentes a percibir una pensión alimenticia por
parte de sus progenitor que se encuentra en otro Estado?
1.5 Objetivos
1.5.1 Objetivo general
Analizar el derecho a alimentos que tienen los niños, niñas y adolescentes, cuando
uno de sus progenitores ha establecido su domicilio en otro país.
1.5.2 Objetivos específicos
Determinar cuál es la entidad competente para realizar el ingreso de
demandas de pensiones alimenticias a personas que se encuentran en el
extranjero.
Diagnosticar el procedimiento específico para realizar la demanda de
pensiones alimenticias en el extranjero.
8
Detectar cuales son los Tratados Internacionales firmados y
ratificados por el Ecuador para realizar el cobro de pensiones alimenticias en el
extranjero.
1.6 Justificación
El presente trabajo de investigación se lo realizará, porque en el Ecuador
especificando la ciudad de Quito, existen muchas problemas dentro de las familias,
uno de estos problemas ha sido la emigración y es aquí donde los progenitores, salen
del país en busca de una vida mejor y con el pasar del tiempo se olvidan de la
obligación que tienen con sus hijos, este derecho se lo está vulnerando porque uno de
los progenitores se encuentra en otro país y es por esta razón que el proceso se alarga
y en algunos casos es casi imposible hacer efectivo la petición de cobro de pensiones
alimenticias en el extranjero.
Los aportes de este proyecto de investigación son; que se realiza un estudio
específico al procedimiento para el cobro de pensiones alimenticias en el extranjero,
esta investigación ayudara a las personas que tienen la duda de que si es posible
realizar el cobro de pensiones alimenticias a personas que se encuentran en otro país.
Con estos antecedentes ayudaremos a resolver las necesidades que tienen los
niños, niñas y adolescentes para el cobro de pensiones alimenticias, sin importar que
esta persona se encuentre en el extranjero.
9
CAPITULO II
MARCO TEORICO
2.1 Antecedentes de la investigación
Esta investigación la realizo basándome en las conflictos que tienen los niños,
niñas y adolescentes de percibir una pensión alimenticia por parte de sus
progenitores, y esta necesidad no se la puede hacer efectiva ya que uno de estos a
emigrado para buscar mejoras laborales, económicas y luego de un determinado
tiempo se olvidan de la responsabilidad que tienen con sus hijos que se encuentran
en el Ecuador.
El Diario el Mercurio de la ciudad de Cuenca en su publicación del 03 de junio
del 2011 nos manifiesta a la deportación como último recurso para el cobro de
pensiones alimenticias en el exterior.
Este artículo ofrece a los ciudadanos una opción para el cobro de pensiones
alimenticias en el extranjero ya que por la falta de legislación nacional y falta del
cumplimiento de Tratados Internacionales es casi imposible el cobro de este derecho
que tienen los niños, niñas y adolescentes ecuatorianos.
A nivel internacional los doctores: Manuel Gustavo Díaz Sarasty y María Inés
Figueroa Dorado, en su investigación publicada en la revista Opin.
jurid. vol.12 no.23 Medellín Jan./June 2013 / Pasto-Nariño nos dan una explicación
muy eficaz del problema que tienen las personas para pedir una pensión alimenticia
cuando el deudor se encuentra en otro país.
10
Derecho de alimentos que tienen los niños, niñas y adolescentes que
constitucionalmente el Estado debe proteger y resguardar. Esta investigación nos da
a conocer los Tratados Internacionales que están en plena vigencia y que han sido
ratificados por Colombia y por la Organización de Estados Americanos (OEA) en
materia de cobro de pensiones alimenticias en el extranjero y que el Estado
Ecuatoriano también ha firmado y ratificado, dicha investigación nos da una pauta de
cómo es de complicado el cobro de pensiones alimenticias cuando uno de los
involucrados presenta su domicilio en el extranjero.
11
2.2 FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA- DOCTRINARIA
TITULO I
1.-LOS DERECHOS PRIMORDIALES DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES
1.1.- Los derechos de los niños, niñas y adolescentes consagrados en la
Constitución
Los derechos de los niños se consagran en nuestra constitución como un derecho
de atención prioritaria en los ámbitos públicos y privados.
La constitución de la República del Ecuador en el capítulo tercero, sección quinta,
niños, niñas y adolescentes demuestra con exactitud los principales derechos de los
niños niñas y adolescentes que tienen que ser resguardados.
Poniendo al Estado ecuatoriano como principal defensor de estos derechos y
seguido de la sociedad y la familia.
La constitución señala con exactitud que es el Estado quien reconocerá y
garantizara los derechos comunes al ser humano y los que están afines con su edad.
Como principales derechos señalaremos la integridad física, derecho a una
ciudadanía, derecho a la salud, a la nutrición, a la recreación, a la educación, a la
cultura, al deporte, a la seguridad social y todos los que se encuentran en el artículo
45 de la constitución.
Señalaremos con exactitud las medidas que adoptara el estado para asegurar los
derechos de niños, niñas y adolescentes:
12
Art. 46.- El Estado adoptará, entre otras, las siguientes medidas
que aseguren a las niñas, niños y adolescentes:
1. Atención a menores de seis años, que garantice su nutrición,
salud, educación y cuidado diario en un marco de protección
integral de sus derechos.
2. Protección especial contra cualquier tipo de explotación
laboral o económica. Se prohíbe el trabajo de menores de quince
años, y se implementarán políticas de erradicación progresiva del
trabajo infantil. El trabajo de las adolescentes y los adolescentes
será excepcional, y no podrá conculcar su derecho a la educación
ni realizarse en situaciones nocivas o peligrosas para su salud o su
desarrollo personal. Se respetará, reconocerá y respaldará su
trabajo y las demás actividades siempre que no atenten a su
formación y a su desarrollo integral.
3. Atención preferente para la plena integración social de
quienes tengan discapacidad. El Estado garantizará su
incorporación en el sistema de educación regular y en la sociedad.
4. Protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato,
explotación sexual o de cualquier otra índole, o contra la
negligencia que provoque tales situaciones.
5. Prevención contra el uso de estupefacientes o psicotrópicos y
el consumo de bebidas alcohólicas y otras sustancias nocivas para
su salud y desarrollo.
6. Atención prioritaria en caso de desastres, conflictos armados
y todo tipo de emergencias.
7. Protección frente a la influencia de programas o mensajes,
difundidos a través de cualquier medio, que promuevan la
violencia, o la discriminación racial o de género. Las políticas
públicas de comunicación priorizarán su educación y el respeto a
sus derechos de imagen, integridad y los demás específicos de su
13
edad. Se establecerán limitaciones y sanciones para hacer efectivos
estos derechos.
8. Protección y asistencia especiales cuando la progenitora o el
progenitor, o ambos, se encuentran privados de su libertad.
9. Protección, cuidado y asistencia especial cuando sufran
enfermedades crónicas o degenerativas. (Constitucion del Ecuador,
2008)
Nuestra constitución es 100% garantista con lo que respecta a grupos prioritarios
en donde enmarcamos a los niños, niñas y adolescentes tema de nuestra
investigación, por lo que también mencionaremos al artículo 83 de la constitución
que en su parte pertinente dice:
Art. 83.- Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y
los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución
y la ley:
16. Asistir, alimentar, educar y cuidar a las hijas e hijos. Este
deber es corresponsabilidad de madres y padres en igual
proporción, y corresponderá también a las hijas e hijos cuando las
madres y padres lo necesiten. (Constitucion del Ecuador, 2008)
Con lo cual La Constitución del Ecuador deja en claro cuál es su deber como
Estado, el deber de las instituciones públicas y privadas y la responsabilidad que
tienen la sociedad y la familia para ponderar el derecho de los niños, niñas y
adolescentes.
Aclarando que el principio de su interés superior lo analizaremos en líneas
posteriores.
14
1.2 El Principio del Interés Superior del Niño
La Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (CIDN) provocó un
cambio radical en la manera de pensar sobre los niños, niñas y adolescentes. En
primer lugar, reconociéndolo como sujeto pleno de derechos. Pero también,
instaurando cuatro de sus artículos como principios fundamentales. Estos principios
son:
El derecho de los niños a ser protegidos contra toda forma de discriminación
(art.2),
El interés superior del niño (art.3),
El derecho a la supervivencia y el desarrollo (art.6),
Y el derecho a formarse un juicio propio, expresar libremente su opinión y ser
tenidos en cuenta (art.12). (convenio de los derechos del niño, 1989)
Según lo destaca Miguel Cillero Bruñol
“Los principios, en el marco de un sistema jurídico basado en el
reconocimiento de derechos, puede decirse que son derechos que
permiten ejercer otros derechos y resolver conflictos entre derechos
igualmente reconocidos”.
En este sentido, el interés superior del niño adquiere consideración primordial en
todas las medidas concernientes a los niños, desempeñando la función de guía para la
interpretación del resto del articulado de la Convención y para que sean adoptadas en
las respectivas constituciones de los Estados parte.
Para enmarcar el tema del interés superior del niño y realizar un concepto básico
sobre el tema, se utilizará como base primordial a la Constitución de la República
15
del Ecuador, además de la ya mencionada Convención sobre los Derechos del
Niño, por lo cual se puede determinar que el Estado ecuatoriano ha adoptado un
principio primordial y esencial que es el interés superior de los niños, niñas y
adolescentes, con el objetivo de garantizar los derechos de los niños, primándolos
sobre cualquier otra consideración normativa, asegurando el bienestar del niño
tanto físico como psíquico, imponiendo acciones y procesos garantizando un
desarrollo integral y una vida digna para el menor.
Debemos resaltar que en nuestra constitución el principio de interés superior del
niño lo encontramos en el artículo 44 que en su parte `pertinente dice:
Art. 44.- El Estado, la sociedad y la familia promoverán de
forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y
adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se
atenderá al principio de su interés superior y sus derechos
prevalecerán sobre los de las demás personas. (Constitucion del
Ecuador, 2008)
1.3 El código de la niñez y adolescencia como instrumento para el cobro de
pensiones alimenticias
El Código de la Niñez y la Adolescencia, vela por que los derechos de los niños,
niñas y adolescentes, se cumplan, detallando específicamente cada uno de ellos;
debemos tomar en cuenta que la presente investigación constituye una temática de
interés para las Ciencias Jurídicas y la especificamos en el derecho que tienen los
niños niñas y adolescentes a percibir una cuota alimentaria por parte de sus
progenitores para su subsistencia.
Nuestro código al igual que la constitución consagra una serie de derechos y
garantías con las que cuentan los niños, niñas y adolescentes.
16
El código de la niñez y adolescencia enmarca el derecho de alimentos que tienen
los niños, niñas y adolescentes.
TITULO II
DERECHO DE ALIMENTOS
2.1 Antecedentes históricos
La obligación de proporcionar alimentos nace de las disposiciones comprendidas
en la Ley, sin que para su existencia se requiera de la voluntad del acreedor, ni del
obligado, ya que se está resguardando un interés social consagrado en nuestra
constitución. La persona que demande el cumplimiento de la obligación de dar
alimentos se halla respaldado para que pueda recurrir al poder de las normas
jurídicas, para de ésta manera garantizar los intereses del menor en la forma que más
lo beneficie.
Los alimentos en general que se deben por cuestiones legales se encuentran
regladas en la Ley s/n Reformatoria al Título V, del derecho de alimentos, Libro II
del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, publicada en el Suplemento del
Registro Oficial No. 643, de 28 de julio de 2009.
2.2 Principales características del derecho de alimentos
Así por ejemplo describiremos lo más relevante de la presente reforma al código
de la niñez y adolescencia con respecto al derecho de alimentos.
El articulo innumerado 3 que describe las características de derecho de alimentos:
Art. Innumerado 3.- Características del derecho.- Este derecho
es intransferible, intransmisible, irrenunciable, imprescriptible,
inembargable y no admite compensación ni reembolso de lo
pagado, salvo las pensiones de alimentos que han sido fijadas con
17
anterioridad y no hayan sido pagadas y de madres que hayan
efectuado gastos prenatales que no hayan sido reconocidos con
anterioridad, casos en los cuales podrán compensarse y transmitirse
a los herederos. (ley reformatoria al titulo V, libro II del codigo
organico de la niñez y adolescencia , 2009)
Para el mejor entendimiento del presente artículo pondremos como punto de
partida la importancia de anunciar que este derecho es intransferible, intransmisible,
irrenunciable, imprescriptible, inembargable esto quiere decir que es propio de la
persona que solo él tiene el derecho de reclamarlo si lo necesita.
Y estas características las desarrollaremos en pequeños conceptos para mayor
entendimiento:
Intransferible.- por ser este derecho propio de la persona no se puede ceder a otra
ni tampoco se puede dejar de reclamar dicho derecho; sin embargo la representante
del menor puede reclamar y administrar el ingreso económico que percibe a través
de una pensión alimenticia.
Intrasmisible.- el derecho de alimentos no se puede trasmitir de una persona a otra
ni en vida ni mucho menos por causa de muerte.
Irrenunciable.- quiere decir que este derecho es irrenunciable que la persona
dueña del derecho no puede renunciar, ni tampoco le harán renunciar a la fuerza.
Imprescriptible.- Este derecho es imprescriptible pero debemos aclarar que esta
disposición es solamente para las personas de cualquier edad que presenten alguna
discapacidad tanto física o mental y que les impida su propia subsistencia esto se lo
demostrara con el carnet del CONADIS o de la institución de salud que certifica
dicha discapacidad.
18
Inembargable.- No se puede embargar el derecho personal de alimentado, menos
aún si su fundamentación se encuentra enmarcado en el derecho a la vida.
También debemos mencionar el que en dicha reforma al código de la niñez
enmarca con claridad en el artículo innumerado 4 los titulares de derecho de
alimentos que son los únicos llamados a reclamar este derecho:
Los niños y las niñas
Los adultos hasta los 21 años de edad
Y las personas de cualquier edad que presenten alguna discapacidad física o
mental.
En el artículo innumerado 5 de la presente reforma al código de la niñez nos
enumera las personas obligadas a la prestación de alimentos aclarando que son los
padres los principales titulares de la obligación alimentaria y en el caso de ausencia o
impedimento de los padres debidamente comprobada por el peticionario la ley le
designa obligados subsidiarios ya que este derecho no se puede quedar en la
indefensión estos son:
Los abuelos
Los hermanos que hayan cumplido 21 años
Los tíos
Remarcando que los jueces deben aplicar de oficio los instrumentos
internacionales ratificados por el Ecuador para el cumplimiento del derecho de
alimentos que tienen los niños, niñas y adolescentes de padres que se encuentren en
19
el extranjero, aclarando que dicha disposición legal no es puesta en práctica ya que
por estos antecedentes se realiza la presente investigación.
Y como último dato mencionaremos al artículo innumerado 6 que nos habla de la
legitimidad procesal esto quiere decir que las personas que están autorizadas para
realizar la petición de una demanda de pensión alimenticia a favor del niño, niña o
adolescente son:
La madre o el padre o quien ejerza su patria potestad
Los adolescentes mayores de 15 años
Y este innumerado nos menciona que para plantear dicha demanda no se requiere
de abogado patrocinador y si el caso es muy complejo el juez designara un defensor
público.
20
TITULO III
3. Antecedentes de los derechos de niños en el ámbito internacional
3.1 Antecedentes
A breves rasgos, desglosare de forma muy precisa las principales convenciones
para el desarrollo de los derechos del niño en nuestro país.
Principalmente nombraremos a la Declaración Universal de los Derechos
Humanos que se desprende la las Naciones Unidas que en los artículos 16 inciso 3 y
en el 25 dan una referencia necesaria y de muy alta importancia a la institución de la
familia, a los derechos y deberes recíprocos existentes entre sus miembros; de
manera similar la Convención Americana de Derechos Humanos conocida como el
Pacto de San José de Costa Rica.
Pero será la doctrina de protección integral que se plasmó en la Convención Sobre
los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el
20 de noviembre de 1989, el instrumento más importante en materia de derechos del
niño, que incorpora a su texto especificando el artículo 27 inciso 4 expresa lo
siguiente:
Los Estados partes tomaran todas las medidas apropiadas para
asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u
otras personas que tengan la responsabilidad financiera del niño,
tanto si viven en el Estado Parte como si viven en el extranjero. En
particular, cuando la persona que tenga la responsabilidad
financiera por el niño resida en un Estado diferente de aquel en que
resida el niño, los Estados Partes promoverán la adhesión a los
convenios internacionales o la concertación de dichos convenios,
así como la concertación de cualesquiera otros arreglos apropiados.
(convenio de los derechos del niño, 1989)
21
La Convención Sobre Derechos del Niño de 1989, constituye el instrumento
jurídico internacional más importante para la elaboración de la normativa
ecuatoriana interna, que se materializada cronológicamente en el Código de la Niñez
y Adolescencia, publicado en el Registro Oficial 737 de fecha 3 de enero del año
2003 y, posteriormente recogido en la Constitución de la República del año 2008, en
su Artículo 44.
La doctrina de protección integral internacional se fundamenta en los principios
universales de dignidad, equidad y Justicia social y en los principios particulares de:
Igualdad y no discriminación; Interés superior del niño, Prioridad absoluta y
Corresponsabilidad y que constituye el cambio doctrinario y legal con el que se
superó la doctrina de situación irregular, y que en virtud de ella (la doctrina de
protección integral), los “Niños, niñas y adolescentes son sujetos de derechos y por
tanto gozan de los mismos derechos que todos los seres humanos. (Suarez, 2006)
3.2 Principales características del Convenio de Nueva York sobre la
obtención de alimentos en el extranjero.
El planteamiento de esta investigación busca una solución para mejorar el
petitorio de una pensión alimenticia a personas que se encuentran en el extranjero, es
por esta razón que se han realizado varios Convenciones con respecto a este
problema, y el Ecuador es parte de uno de estos Convenciones.
De este problema nace la preocupación compartida universalmente por los
Estados, frente a las dificultades que afronta una persona que no genera ingresos y
carece de bienes para subsistir, en tanto quien deba suministrarle alimentos se haya
radicado en un país diferente al suyo, esto ha coadyuvado a la promulgación de
22
diferentes instrumentos internacionales, que han procurado resolver dichos
inconvenientes.
Por los antecedentes expuestos nace en el seno de la Organización de las
Naciones Unidas, el primer convenio de protección de la obligación alimentaria en el
ámbito internacional, llamado ''Convención de las Naciones Unidas sobre obtención
de alimentos en el extranjero'', del 20 de junio de 1956 suscrita en Nueva York
(USA), en el marco de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Obligación de
dar Alimentos.
En su preámbulo, subraya como un problema humanitario la
''situación de las personas sin recursos que tienen derecho a obtener
alimentos de otras que se encuentran en el extranjero'' (Nueva
York, 1956),
Por lo que su finalidad consiste en facilitar la obtención de alimentos por parte de
una persona (demandante) a cargo de otra (demandado), cuando una y otra viven en
diferentes países, de aquellos que han suscrito y ratificado esta Convención.
Este instrumento normativo consagra claros mecanismos de cooperación procesal
internacional. Una de las principales ventajas procedimentales que ofrece la
Convención consiste en que el demandante, para satisfacer su pretensión alimentaria,
se dirige única y exclusivamente a la Autoridad Remitente, que es aquella autoridad
judicial o administrativa que cada Estado parte designe, y que funciona dentro de las
fronteras del territorio que ocupa el mismo demandante. A su turno, la autoridad
remitente, una vez que ha revisado la solicitud, y constatado que la misma y sus
anexos se ajustan a los requerimientos sustanciales y procesales dispuestos en la ley
del territorio del demandado, en el caso de Ecuador es el Código Orgánico General
23
de Procesas y el Código de la Niñez y Adolescencia, procediendo a remitirlos a
la Institución Intermediaria, que es aquel organismo público o privado que adopta
todas las medidas necesarias para obtener el pago de alimentos a favor del
demandante y a cargo del demandado, institución que mantiene informada de sus
progresos a la autoridad remitente, y que funciona en el Estado que habita el
obligado. (Nueva York, 1956)
Debemos resaltar que además de Ecuador, este instrumento
internacional ha sido ratificado por Alemania, Argelia, Argentina,
Austria, Barbados, Bélgica, Bielorrusia, Bosnia-
Herzegovina, Brasil, Burkina Faso, Cabo Verde, China, Chile,
Chipre, Colombia Croacia, Dinamarca, España, Estonia,
Macedonia, Finlandia, Filipinas, Francia, Grecia, Guatemala,
Haití, Hungría, Irlanda, Israel, Italia, Kazajistán, Kirsejistán,
Liberia, Luxemburgo, Marruecos, México, Mónaco, Montenegro,
Noruega, Nigeria, Nueva Zelanda, Países Bajos, Pakistán, Polonia,
Portugal, Rumania, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del
Norte, Serbia, Eslovaquia, Sri Lanka, Suecia, Suiza, Surinam,
República Checa, Turquía, Ucrania, Uruguay y Túnez.
(Organizacion de las Naciones Unidas ONU)
Recalcaremos que la Convención de Nueva York claramente estipula que el
ordenamiento jurídico sustancial aplicable en materia de alimentos será aquel que
rige en el territorio en el que se encuentre el obligado. Así se dispone en su artículo
6° numeral 3, que se transcribe textualmente:
''3. No obstante cualquier disposición de esta Convención, la ley
aplicable en la resolución de las acciones de alimentos y de toda
cuestión que surja con ocasión de las mismas será la ley del Estado
del demandado, inclusive el derecho internacional privado de ese
Estado'' (articulo 6, 1956)
24
De esta manera, queda claro que la presente convención no discute cuál será el
régimen jurídico sustancial y procesal aplicable a la regulación de la obligación
alimentaria, razón por la cual la labor de la institución intermediaria es muy
numerosa, ya que debe orientar a la autoridad remitente acerca de todos los
requerimientos necesarios de orden probatorio, procedimental, sustantivo y formal,
en cuanto a derecho corresponde, según las normas imperantes en el territorio del
demandado.
Este instrumento concede máxima rapidez a la transferencia de fondos con lo que
respecta a una pensión alimenticia, al igual que acelera los tramites de exhortos
siendo principal fundamento la reciprocidad entre estados para dichas diligencias.
La función principal de la autoridad Intermediaria que es la autoridad donde se
encuentra el demandado, es de acordar un acuerdo entre las partes para fijar una
pensión alimenticia, otra función que tiene es de iniciar una nueva acción para
garantizar la cuota alimentaria para beneficio del menor y su última función será la
de hacer ejecutar sentencias ya dictadas en el país de residencia del actor.
La autoridad Intermediaria tendrá siempre informada de los actos judiciales o
administrativos realizados para la obtención del pago de alimentos a la autoridad
Requirente. En caso de no poder actuar favorablemente, se le hará saber los motivos
y devolverá la documentación.
En el Ecuador mediante este convenio las autoridades encargadas de este tipo de
procedimientos actúan de manera urgente ante una petición de alimentos en el
extranjero y resaltaremos que este instrumento actúa de manera independiente si no
existiera una resolución de alimentos en el país del demandado.
25
La convención en la ciudad de Nueva York sobre la obtención de alimentos en el
extranjero elaborado en el seno de las Naciones Unidas el 20 de junio de 1956
firmado y ratificado por el Ecuador, es el instrumento internacional más importante
con respecto al tema y en el cual nos basaremos para la realización de la presente
investigación.
3.3 Convención firmada y ratificada por el Ecuador en materia de cobro de
pensiones alimenticias en el extranjero
La convención de Nueva York sobre obtención de alimentos en el extranjero es
suscrita por el gobierno ecuatoriano el de 20 de junio de 1956, y mediante decreto
ejecutivo Nº 323 de fecha 27 de marzo de 1974 es ratificada dicha convención en el
gobierno del General Guillermo Rodríguez Lara y publicada en el registro Oficial Nº
525 del 2 de abril de 1974.
El Convenio sobre la Obtención de Alimentos en el Extranjero en su texto
original es publicado en el registro oficial Nº 548 del 8 de mayo de 1974.
3.4 Mecanismos para presentar una demanda de alimentos en el Ecuador
cuando uno de los obligados principales se encuentra en otro país.
En este punto observaremos las formalidades conforme a derecho para poder
plantear una demanda a los padres que se encuentran en otro país.
Cuando uno de los padres a emigrado y no es responsable con la subsistencia
necesaria para las necesidades básicas de los niños y jóvenes que se encuentran en el
Ecuador. La acción legal debe ser presentada por el representante legal del menor o
26
por los adolescentes que ya sean mayores de 15 años como lo manifiesta el articulo
innumerado 6 en su numeral 2, de la ley reformatoria al Título V.
En la actualidad el procedimiento que se bebe llevar a cabo para la reclamación
de una pensión alimenticia, es a través de lo que contempla el Capítulo III,
Procedimiento Sumario, del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) como
la manifiesta su art. 332 numeral 3.
Pasos para el juicio de alimentos a través del juez de la Niñez y adolescencia.
1.- se plantea la demanda ante el Juez de la Familia, Mujer, Niñez y
Adolescencia de la jurisdicción competente en base a su domicilio, se llena el
formulario que lo encontraremos en la página del Consejo de la
Judicatura (http://www.funcionjudicial.gob.ec).
Se llena el formulario con todos los requisitos solicitados, aclarando que es
opcional el patrocinio de un abogado como lo contempla el articulo innumerado 6 en
su último inciso, en concordancia con el articulo 332 numeral 3 del COGEP.
Presentamos todas las pruebas que respalden nuestra demanda, también debemos
anunciar y solicitar las pruebas que obtendremos en el transcurso del juicio para
poder presentarlas en la Audiencia Única.
2.- presentada la demanda el juez competente avoca conocimiento, califica la
demanda, si cumple los requisitos formales del artículo 142 del COGEP acepta a
trámite y si no manda a completar o aclarar la demanda en el término de tres días, si
no lo hace ordenara el archivo de la causa conforme al artículo 146 del COGEP.
27
Una vez calificada la demanda ordenada la práctica de las diligencias
correspondientes, en el caso que nos ocupa el juez fijara una pensión de alimentos
provisional y además ordenara la citación al demandado.
3.- Es conveniente establecer con exactitud la dirección donde citar al
demandado y aclarar que será mediante exhorto ya que el demandado no se
encuentra en el país.
El artículo 57 del COGEP contempla la citación a ecuatorianos que se
encuentran en el exterior mediante exhorto.
El exhorto será enviado por el juez a la Corte Nacional quien por medio del
Ministerio de Relaciones Exteriores envían la documentación al país donde está el
demandado. Este trámite es muy demoroso ya que empeora si el país donde vive el
demandado habla otro idioma, en este caso la actora tiene que hacer la respectiva
traducción con un perito acreditado por el Consejo de la Judicatura y adjuntar al
exhorto la traducción.
Cuando no ha sido posible la citación a través del exhorto, se le informara al juez
que ha sido imposible la individualidad, el domicilio o residencia de la o del
demandado
Cuando esto ocurra se debe adjuntar el certificado del Ministerio de Relaciones
Exteriores que certifique que la persona ha salido del país, en este caso se ordenara la
citación mediante carteles fijados en el consulado en el que se encuentra registrado
como lo contempla el artículo 56 del COGEP.
28
4.-El demandado deberá contestar la demanda en el término de diez días, articulo
333 numeral 3 del COGEP, y como se encuentra en el exterior deberá comparecer
por medio de un procurador judicial.
5.- Citado que sea el demandado se convoca a las partes a Audiencia Única, la
misma que se lleva a cabo en el término mínimo 10 días y máximo de 20 días, como
lo decreta el articulo 333 numeral 4 inciso 2 del COGEP
6.- El día y hora señalada para la Audiencia Única el juez tratara de llegar a un
acuerdo que sea de beneficio para el menor, pero de no lograrlo, empezara la
evaluación de la prueba para emitir una resolución el mismo día de la audiencia.
GRAFICA 1 PROCESO SUMARIO DEL JUICIO DE ALIMENTOS
Convocatoria a Audiencia Única
Acuerdo, evacuación de pruebas,
Alegatos, Resolución
Autor: Valverde Muquinche Stalin Oswaldo
Presentar la
demanda
El juez de la niñez
califica la demanda,
pensión Provisional
Citación por
medio de
exhorto Audiencia Única
Resolución escrita
29
3.5 Pasos para el juicio de alimentos a través de la subsecretaría de
Protección de la Niñez y Adolescencia del MIES.
El deber de Ministerio de Inclusión Económica y Social a través de la
subsecretaría de Protección de la Niñez y Adolescencia es garantizar el derecho de
los niños y adolescentes a una pensión de alimentos que debe ser otorgada por sus
padres que por distintas razones han tenido que salir del país a buscar una vida
mejor.
Este derecho está garantizado por la constitución, los tratados internacionales y el
código de la Niñez y Adolescencia vigente.
La subsecretaria de Protección de la Niñez y Adolescencia es la institución que
brinda el apoyo a los grupos en estado de vulneración, esta subsecretaria viene
trabajando desde la emisión del acuerdo ministerial No 000018 suscrito el 23 de julio
del 2014, la mencionada institución ha sido designada como autoridad central o
autoridad remitente y es encargada de llevar a cabo con lo que ordena el convenio
de Nueva York sobre la obtención de alimento en el extranjero.
Este convenio es firmado y ratificado por el Ecuador y por ende el Estado debe
garantizar todas las formas para cumplir con el ámbito de su competencia, tal como
lo expresa la Constitución en su artículo 141:
Art. 141.- La Presidenta o Presidente de la República ejerce la
Función Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y
responsable de la administración pública. La Función Ejecutiva
está integrada por la Presidencia y Vicepresidencia de la
República, los Ministerios de Estado y los demás organismos e
instituciones necesarios para cumplir, en el ámbito de su
competencia, las atribuciones de rectoría, planificación, ejecución
30
y evaluación de las políticas públicas nacionales y planes que se
creen para ejecutarlas. (Constitucion del Ecuador, 2008)
El MIES a través de la subsecretaría de Protección de la Niñez y Adolescencia,
es el encargado de iniciar el reclamo del derecho a una pensión alimenticia o
solicitar el pago de una liquidación que adeuda en el Ecuador porque ya se había
llevado un juicio de alimentos en el país y el demandando ha dejado a sus hijos y
por razones inexplicables ha salido del país.
La parte interesada debe acercarse a la subsecretaría de Protección de la Niñez y
Adolescencia del MIES que está ubicada en la calle Venezuela N131 y Sucre
(Pasaje Amador) en el centro Histórico de la ciudad de Quito Provincia de
Pichicha.
Aquí debe cumplir con los requisitos que le designa la persona encargada del
presente tramite (anexo 1 al 9)
Una vez cumplidos con los requisitos, la autoridad remitente envía la
documentación ya revisada, al ministerio de relaciones exteriores para que se
proceda de la forma más rápida al envió de la documentación hacia la autoridad
central del país requerido, la autoridad central revisa los documentos y si están bien
aplica que el convenio de Nueva York y envía a citar al demandado.
Una vez citado el demandado la autoridad central devuelve la documentación a
la autoridad remitente para comunicar sobre la realización del trámite con éxito.
Cumplido con esta diligencia el obligado podrá pagar toda la deuda o proponer
una fórmula de pago y con esto cumplir con su obligación de padre hacia su hijo.
31
GRAFICA 2 procedimiento con el convenio de N.Y
Autor: Valverde Muquinche Stalin Oswaldo
Entregar documentos a la
subsecretaria de protección de
la niñez y adolescencia MIES
Revisados los documentos se
procede a enviar la documentación
a la autoridad central donde se
encuentra el demandado, a través
del Ministerio de Relaciones
Exteriores
La autoridad central
recibe los documentos
y aplica el convenio de
nueva york
Se procede a la
citación al
demandado
El obligado
procede a pagar la
pensión
alimenticia
La autoridad central
informa a la autoridad
remitente la realización
de la citación por medio de exhorto.
32
2.3 Fundamentación legal
La presente investigación se basara en la Constitución del Ecuador, los tratados
internacionales ratificados por el Ecuador en materia de menores y el Código de la
Niñez y Adolescencia a continuación enunciamos las principales disposiciones con
respecto a la presente investigación:
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
Sección quinta
Niñas, niños y adolescentes
Art. 44.- El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el
desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno
de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos
prevalecerán sobre los de las demás personas.
Art. 83.- Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos,
sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley:
Numeral 16. Asistir, alimentar, educar y cuidar a las hijas e hijos. Este deber es
corresponsabilidad de madres y padres en igual proporción, y corresponderá también
a las hijas e hijos cuando las madres y padres lo necesiten.
Art. 425.- El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La
Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes
ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y
reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y
decisiones de los poderes públicos.
En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional,
las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, lo
resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica superior.
La jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de
competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los
gobiernos autónomos descentralizados.
Art. 426.- Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la
Constitución.
Las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores
públicos, aplicarán directamente las normas constitucionales y las previstas en los
33
instrumentos internacionales de derechos humanos siempre que sean más favorables
a las establecidas en la Constitución, aunque las partes no las invoquen
expresamente.
Los derechos consagrados en la Constitución y los instrumentos internacionales
de derechos humanos serán de inmediato cumplimiento y aplicación. No podrá
alegarse falta de ley o desconocimiento de las normas para justificar la vulneración
de los derechos y garantías establecidos en la Constitución, para desechar la acción
interpuesta en su defensa, ni para negar el reconocimiento de tales derechos.
(Constitucion del Ecuador, 2008)
CONVENIO SOBRE LA OBTENCIÓN DE ALIMENTOS EN EL
EXTRANJERO ELABORADO EN EL SENO DE LOS
NACIONES UNIDAS EL 20 DE JUNIO DE 1956, EN LA CIUDAD DE
NUEVA YORK.
Artículo 1. Alcance de la Convención.
1. La finalidad de la presente Convención es facilitar a una persona, llamada en lo
sucesivo demandante, que se encuentra en el territorio de una de las Partes
Contratantes, la obtención de los alimentos que pretende tener derecho a recibir de
otra persona, llamada en lo sucesivo demandado, que está sujeta a la jurisdicción de
otra Parte Contratante.
Esta finalidad se perseguirá mediante los servicios de Organismos llamados en lo
sucesivo Autoridades Remitentes e Instituciones Intermediarias.
2. Los medios Jurídicos a que se refiere la presente Convención son adicionales a
cualesquiera otros medios que puedan utilizarse conforme al Derecho interno o al
Derecho internacional y no sustitutivos de los mismos.
Artículo 2. Designación de Organismos.
1. En el momento de depositar el instrumento de ratificación o adhesión cada
Parte Contratante designará una o más Autoridades judiciales o administrativas para
que ejerzan en su territorio las funciones de Autoridades Remitentes.
2. En el momento de depositar el Instrumento de ratificación o adhesión cada
Parte Contratante designará un Organismo público o privado para que ejerza en su
territorio las funciones de Institución Intermediaria.
3. Cada Parte Contratante comunicará sin demora al Secretario general de las
Naciones Unidas las designaciones hechas conforme a lo dispuesto en los párrafos 1
y 2 y cualquier modificación al respecto.
34
4. Las Autoridades Remitentes y las Instituciones Intermediarias podrán
comunicarse directamente con las Autoridades remitentes y las Instituciones
Intermediarias de los demás Partes Contratantes.
Artículo 3. Solicitud a la Autoridad Remitente.
1. Cuando el demandante se encuentre en el territorio de una de las Partes
Contratantes, denominada en lo sucesivo Estado del demandante, y el demandado
esté sujeto a la Jurisdicción de otra Parte Contratante, que se denominará Estado del
demandado, el primero podrá presentar una solicitud a la Autoridad Remitente de su
Estado encaminada a obtener alimentos del demandado.
2. Cada Parte Contratante informará al Secretario general acerca de los elementos
de prueba normalmente exigidos por la Ley del Estado de la Institución
Intermediarla para Justificar la demanda de prestación de alimentos, de la forma en
que la prueba debe ser presentada para ser admisible y de cualquier otro requisito
que haya de satisfacerse de conformidad con esa Ley.
3. La solicitud deberá ir acompañada de todos los documentos pertinentes,
inclusive, en caso necesario, un poder que autorice a la Institución Intermediaria para
actuar en nombre del demandante o para designar a un tercero con ese objeto.
Se acompañará también una fotografía del demandante y, de ser posible, una
fotografía del demandado.
4. La Autoridad Remitente adoptará las medidas a su alcance para asegurar el
cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley del Estado de la Institución
intermediaria. Sin perjuicio de lo que disponga dicha Ley, la solicitud expresará:
a) El nombre y apellido del demandante, su dirección, fecha de nacimiento,
nacionalidad y ocupación, y, en su caso, el nombre y dirección de su representante
legal;
b) El nombre y apellido del demandado y, en la medida en que sean conocidas por
el demandante, sus direcciones durante los últimos cinco años, su fecha de
nacimiento, nacionalidad y ocupación;
O Una exposición detallada de los motivos en que se funda la pretensión del
demandante y del objeto de ésta y cualesquiera otros datos pertinentes, tales como
los relativos a la situación económica y familiar del demandante y el demandado.
Artículo 4. Transmisión de los documentos.
35
La Autoridad Remitente transmitirá los documentos a la Institución Intermediaria
del Estado del demandado, a menos que considero que la solicitud no ha sido
formulada de buena fe.
2. Antes de transmitir estos documentos la Autoridad Reclamante se cerciorará de
que los mismos reúnen los requisitos de forma de acuerdo con la Ley del Estado del
demandante.
3. La Autoridad Remitente podrá hacer saber a la Institución Intermediaria su
opinión sobre los méritos de la pretensión del demandante y recomendar que se
conceda a éste asistencia jurídica gratuita y excepción de costas.
Artículo 5. Transmisión de sentencias y otros actos judiciales.
1. La Autoridad Remitente transmitirá, a solicitud del demandante y de
conformidad con las disposiciones del artículo 4, cualquier decisión provisional o
definitiva, o cualquier otro acto judicial que haya intervenido en materia de
alimentos en favor del demandante en un Tribunal competente de cualquiera de las
Partes Contratantes, y si fuera necesario y posible copia de las actuaciones en que
haya recaído esa decisión.
2. Las decisiones y actos Judiciales a que se refiere el párrafo precedente podrán
ser transmitidos para reemplazar o completar los documentos mencionados en el
artículo 3.
3. El procedimiento previsto en el artículo 6 podrá incluir, conforme a la Ley del
Estado del demandado, el exequátur o el registro o una nueva acción basada en la
decisión transmitida en virtud de lo dispuesto en el párrafo I.
Artículo 6. Funciones de la Institución Intermediaria.
1. La Institución Intermediaria, actuando siempre dentro de las facultades que le
haya conferido el demandante, tomará todas las medidas apropiadas para obtener el
pago de alimentos, inclusive por transacción, y podrá, en caso necesario, iniciar y
proseguir una acción de alimentos y hacer ejecutar cualquier sentencia, decisión u
otro acto Judicial.
2. La Institución Intermediaria tendrá convenientemente informada a la Autoridad
Remitente. Si no pudiere actuar, le hará saber los motivos de ello y le devolverá la
documentación.
3. No obstante cualquier disposición de esta Convención, la Ley aplicable a la
resolución de las acciones de alimentos y de toda cuestión que surja con ocasión de
36
la misma será la Ley del Estado del demandado, inclusive el Derecho Internacional
privado de ese Estado.
Artículo 7. Exhortas.
Si las Leyes de las dos Partes Contratantes interesadas admiten exhortes, se
aplicarán las disposiciones siguientes;
a) El Tribunal que conozca de la acción de alimentos podrá enviar exhortas para
obtener más pruebas, documentales o de otra especie, al Tribunal competente de la
otra Parte Contratante o a cualquier otra Autoridad o Institución designada por la
Parte Contratante en cuyo territorio haya de diligenciarse el exhorto.
b) A fin de que las partes puedan asistir a este procedimiento o estar representadas
en él la Autoridad requerida deberá hacer saber a la Institución Intermediaria, a la
Autoridad Remitente que corresponda y al demandado la fecha y el lugar en que
hayan de practicarse las diligencias solicitadas.
c) Los exhortes deberán complementarse con la diligencia debida, y si a los cuatro
meses de recibido un exhorto por la Autoridad requerida no se hubiere diligenciado
deberán comunicarse a la Autoridad requirente las razones a que obedezca la demora
o la falta de cumplimiento.
d) La tramitación del exhorto no dará lugar al reembolso de derechos o costas de
ninguna clase.
e) Sólo podrá negarse la tramitación del exhorto:
1) Si no se hubiere establecido la autenticidad del documento;
2) Si la Parte Contratante en cuyo territorio ha de diligenciarse el exhorto Juzga
que la tramitación de éste menoscabaría su soberanía o su seguridad. (Nueva York,
1956)
CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
TÍTULO V
DEL DERECHO A ALIMENTOS
CAPÍTULO I
Derecho de alimentos
Art. Innumerado 1.- Ámbito y relación con otros cuerpos legales.- El presente
Título regula el derecho a alimentos de los niños, niñas, adolescentes y de los adultos
y adultas considerados como titulares de derechos establecidos en esta Ley. En lo
que respecta a las demás personas que gozan de este derecho, se aplicarán las
disposiciones sobre alimentos del Código Civil.
37
Art. Innumerado 2.- Del derecho de alimentos.- El derecho a alimentos es
connatural a la relación parento-filial y está relacionado con el derecho a la vida, la
supervivencia y una vida digna. Implica la garantía de proporcionar los recursos
necesarios para la satisfacción de las necesidades básicas de los alimentarios que
incluye:
1. Alimentación nutritiva, equilibrada y suficiente;
2. Salud integral: prevención, atención médica y provisión de medicinas;
3. Educación;
4. Cuidado;
5. Vestuario adecuado;
6. Vivienda segura, higiénica y dotada de los servicios básicos;
7. Transporte;
8. Cultura, recreación y deportes; y,
9. Rehabilitación y ayudas técnicas si el derechohabiente tuviere alguna discapacidad
temporal o definitiva.
Art. Innumerado 3.- Características del derecho.- Este derecho es intransferible,
intransmisible, irrenunciable, imprescriptible, inembargable y no admite
compensación ni reembolso de lo pagado, salvo las pensiones de alimentos que han
sido fijadas con anterioridad y no hayan sido pagadas y de madres que hayan
efectuado gastos prenatales que no hayan sido reconocidos con anterioridad, casos en
los cuales podrán compensarse y transmitirse a los herederos.
Art. Innumerado 4.- Titulares del derecho de alimentos.- Tienen derecho a
reclamar alimentos:
1. Las niñas, niños y adolescentes, salvo los emancipados voluntariamente que
38
tengan ingresos propios, a quienes se les suspenderá el ejercicio de éste derecho de
conformidad con la presente norma;
2. Los adultos o adultas hasta la edad de 21 años que demuestren que se encuentran
cursando estudios en cualquier nivel educativo que les impida o dificulte dedicarse a
una actividad productiva y carezcan de recursos propios y suficientes; y,
3. Las personas de cualquier edad, que padezcan de una discapacidad o sus
circunstancias físicas o mentales les impida o dificulte procurarse los medios para
subsistir por sí mismas, conforme conste del respectivo certificado emitido por el
Consejo Nacional de Discapacidades CONADIS, o de la institución de salud que
hubiere conocido del caso que para el efecto deberá presentarse.
Art. Innumerado 5.- Obligados a la prestación de alimentos.- Los padres son los
titulares principales de la obligación alimentaria, aún en los casos de limitación,
suspensión o privación de la patria potestad.
En caso de: ausencia, impedimento, insuficiencia de recursos o discapacidad de los
obligados principales, debidamente comprobado por quien lo alega, la autoridad
competente ordenará que la prestación de alimentos sea pagada o completada por
uno o más de los siguientes obligados subsidiarios, en atención a su capacidad
económica y siempre y cuando no se encuentren discapacitados, en su orden:
1. Los abuelos/as;
2. Los hermanos/as que hayan cumplido 21 años y no estén comprendidos en los
casos de los numerales dos y tres del artículo anterior; y,
3. Los tíos/as.
La autoridad competente, en base al orden previsto en los numerales precedentes, en
los grados de parentesco señalados, de modo simultáneo y con base en sus recursos,
regulará la proporción en la que dichos parientes proveerán la pensión alimenticia,
hasta completar el monto total de la pensión fijada o asumirla en su totalidad, según
el caso.
39
Los parientes que hubieren realizado el pago podrán ejercer la acción de repetición
de lo pagado contra el padre y/o la madre.
Los jueces aplicarán de oficio los instrumentos internacionales ratificados por el
Ecuador a fin de garantizar el derecho de alimentos de los niños, niñas y
adolescentes, hijas e hijos de padres o madres que hubieren migrado al exterior, y
dispondrán todas las medidas necesarias para asegurar el cobro efectivo de la
pensión.
La autoridad central actuará con diligencia para asegurar el respeto de los derechos
de los niños, niñas y adolescentes, y, responderá en caso de negligencia.
Art. Innumerado 6.- Legitimación procesal.- Estarán legitimados para demandar
la prestación del derecho de alimentos a favor de un niño, niña o adolescente o de las
personas de cualquier edad que padezcan de una discapacidad física o mental que les
impida hacerlo por sí mismas:
1. La madre o el padre bajo cuyo cuidado se encuentre el hijo o hija y, a falta de
ellos, la persona que ejerza su representación legal o quien esté a cargo de su
cuidado; y,
2. Los y las adolescentes mayores de 15 años.
Para plantear la demanda no se requerirá del auspicio de abogado. El o la reclamante
la presentarán en el formulario que para este propósito diseñará y publicitará el
Consejo de la Judicatura. Si por la complejidad del caso, el juez/a o la parte procesal
consideraran que es necesario el patrocinio legal, dispondrá la participación de un
defensor público o de un defensor privado, respectivamente. (Codigo de la Niñez y
Adolescencia , 2003)
40
2.3 Definición términos básicos
Derecho de alimentos .- En derecho de familia, el derecho de alimentos se puede
definir como la facultad jurídica que tiene una persona,
denominada alimentista o acreedor alimentario, para exigir de otra,
denominada deudor alimentario, lo necesario para subsistir, en virtud
del parentesco consanguíneo, de la adopción, del matrimonio o del divorcio, en
determinados casos.
Alimentos.- Los alimentos, en Derecho de familia, constituyen una de las
principales consecuencias del parentesco y una de las fuentes más importantes de
solidaridad humana. Los cónyuges y los concubinos están obligados a darse
alimentos, de la misma manera que los padres están obligados a dar alimentos a sus
hijos. A falta o por imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás
ascendientes por ambas líneas (paterna y materna), que estuvieran más próximos en
grado.
Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación, la atención
médica y hospitalaria, los gastos para la educación de los menores y para
proporcionarles oficio, arte o profesión adecuados a sus circunstancias personales; la
habilitación, rehabilitación y desarrollo en lo posible, cuando se trate de personas
con algún tipo de discapacidad o declarados en estado de interdicción, así como la
atención geriátrica por lo que hace a las personas mayores.
Pensión alimenticia.- En el derecho de familia, la pensión alimenticia se ampara
en la necesidad que puede tener una persona de recibir lo que sea necesario para
subsistir, dada su incapacidad de procurárselo solo. Por esta razón, la obligación de
dar alimentos no necesariamente termina cuando los hijos alcanzan la mayoría de
41
edad. Dicha obligación recae habitualmente en un familiar próximo (por ejemplo, los
padres respecto de los hijos, o viceversa; aunque también puede ser otro familiar
directo).
Convención.- es un término con origen en el vocablo latino conventĭo. Puede
tratarse de la reunión de una organización que se lleva a cabo para establecer las
pautas a seguir, nombrar delegados o representantes, etc.
Una convención es un conjunto de estándares, reglas, normas o criterios que son
de aceptación general para un determinado grupo social. Frecuentemente toman el
nombre de costumbres.
Ciertos tipos de convenciones pueden llegar a ser leyes o estar definidas por
organismos reguladores para formalizar o forzar su cumplimiento (por ejemplo, está
regulada la convención sobre el lado de la carretera por el que debe circular un
vehículo). En otros contextos las convenciones tienen el carácter de ley no
escrita (por ejemplo que ropa es adecuada para un hombre y cual para una mujer)
Progenitor.- Padre o madre
Tratado Internacional.- Un tratado internacional es un acuerdo escrito entre
ciertos sujetos de Derecho internacional y que se encuentra regido por este, que
puede constar de uno o varios instrumentos jurídicos conexos, y siendo indiferente
su denominación. Como acuerdo implica siempre que sean, como mínimo, dos
personas jurídicas internacionales quienes concluyan un tratado internacional. Por
ejemplo los gobernantes de cada país se reúnen para ponerse de acuerdo con sus
límites de países para no tener problemas con sus territorios.
42
2.4 Estado de la situación actual del problema
En la mayoría de países que han firmado y ratificado los convenios en materia de
cobro de pensiones alimenticias en el extranjero han implementado a sus
constituciones disposiciones acordes para realizar efectivamente el cumplimiento de
este Derecho.
En nuestro país la Constitución actual y el Código de la Niñez y Adolescencia son
de mucha ayuda para hacer factible este Derecho, pero las autoridades aún no
generan la información y capacitación necesaria para llegar al cumplimiento efectivo
del cobro de pensiones alimenticias en el extranjero.
2.5 Idea a defender
La idea a defender de este proyecto es que si es posible identificar un mejor
mecanismo para la realización del trámite de cobro de pensiones alimenticias en el
extranjero para los niños, niñas y adolescentes ecuatorianos, basándose en la
legislación ecuatoriana y convenios internacionales ratificados por el Ecuador.
2.6 Caracterización de las variables
2.6.1Variable dependiente:
El cobro de pensiones alimenticias en el extranjero
2.6.2Variables independientes:
Derechos vulnerados de los niños, niñas y adolescentes
43
CAPÍTULO III
MARCO METODOLÓGICO
3.1. DETERMINACIÓN DE LOS MÉTODOS A UTILIZAR
Los métodos que utilizare para la presente investigación son los siguientes:
3.1.2 Método sistemático
Se ocupa de ordenar los conocimientos agrupándolos en sistemas coherentes, para
lo cual puede combinarse con el método inductivo. Se combina además con el
método deductivo cuando se separan las partes de un todo en orden jerárquico
siguiendo determinados criterios de clasificación.
Estudia las formas en que se ordenan en un todo, una serie de conocimientos, de
manera que resulten claras las relaciones y dependencias reciprocas de las partes
componentes del todo.
Las técnicas que hacen posible una mejor aplicación de este método, son las de
captura y sistematización de datos, casos y procesos; y las de análisis y presentación
de información que serán analizadas en este estudio
La poca aplicación de este método se observa en las deficiencias de la mayoría de
las obras jurídicas; por ejemplo, en la producción legislativa, la presentación
asistemática y dispersa de las normas jurídicas, provocan oscuridad en las
disposiciones y difícil acceso de la población a la justicia, lo mismo se observa en la
producción doctrinal y en la de carácter jurisprudencial.
Este método también puede utilizarse en la interpretación de las normas jurídicas.
44
3.1.3 Método deductivo
El método deductivo se realiza, tomando como fundamento algunos principios o
conocimientos generales que son aplicables para inferir conclusiones particulares en
el área.
En materia jurídica, el método deductivo se realiza principalmente mediante las
técnicas de aplicación de las normas jurídicas generales a casos concretos.
3.1.4 Método inductivo
El método inductivo, considera una serie de fenómenos o conocimientos
particulares para llegar a conclusiones generales. Del análisis de varios casos y
objetos particulares, puede llegarse a una conclusión general, el método inductivo y
deductivo, se complementan y pueden combinarse con el método analítico.
El método inductivo se puede instrumentar de muy diversas formas, pero
principalmente mediante las técnicas de análisis y presentación de casos, de procesos
jurídicos, de resoluciones jurisdiccionales y jurisprudenciales, etc.
3.2 Diseño de la Investigación
3.2.1 Exploratorio
Para la consecución de la presente investigación se recurre a técnicas de
recolección de información adecuada y acordes al tema motivo de nuestro trabajo,
siendo esta principalmente de carácter bibliográfico se utiliza principalmente el
trabajo de campo, en base a la utilidad que a través de consultas en bibliotecas,
entrevistas, estudios de campo, la observación nos brinda como apoyo lo métodos de
investigación. En la recolección de datos se recurre a la fuente directa para
45
determinar el procedimiento específico para el cobro de pensiones alimenticias en el
extranjero.
3.2.2 Descriptiva
Es un tema en el cual nos enfocamos para analizar los paradigmas del Derecho de
alimentos que tienen los niños, niñas y adolescentes cuando uno de sus progenitores
ha establecido su domicilio habitual en otro país y los efectos que se producen
cuando el país del acreedor alimentario no cuenta con la suficiente legislación para
hacer respetar este derecho y mucho menos con la respectiva información para la
realización del cobro de pensiones alimenticias en el extranjero.
3.2.3 Cuantitativa y Cualitativa.
El presente trabajo investigativo fue realizado mediante un enfoque crítico en
cuanto a lo cuantitativo ya que recabe información estadística de la recolección,
análisis e interpretación de resultados de acuerdo a la población, y es cualitativo ya
que de los resultados obtenidos se determinaron puntos críticos de las causas,
efectos, hechos y características en base al marco teórico.
46
3.3 Operacionalización de las variables e indicadores
VARIABLE INDEPENDIENTE:
Tabla 1 operacionalización de la variable independiente
VARIABLE
INDEPENDIENTE
DIMENSIONES INDICADORES ITEM INSTRUMENTO
El cobro de pensiones
alimenticias en el
extranjero
Derechos sociales y de la
familia
Alimentos
Visitas
Tenencia
Conoce usted sobre el
cobre de pensiones
alimenticias en el
extranjero
Encuesta
Autor: Valverde Muquinche Stalin Oswaldo
47
VARIABLE DEPENDIENTE
Tabla 2 operacionalización de la variable dependiente
Autor: Valverde Muquinche Stalin Oswaldo
VARIABLE
DEPENDIENTE
DIMENSIONES INDICADORES ITEM INSTRUMENTO
Derechos vulnerados de los
niños, niñas y adolescentes
Derechos Humanos
Vulneración de los
derechos de niños, niñas y
adolescentes, reconocidos
por la Constitución
ecuatoriana y por los
DDHH
Conoce usted sobre los
derechos de los niños
vulnerados cuando sus
padres se van al
extranjero y no se
responsabilizan de su
manutención?
Encuesta
48
3.4 población y muestra
3.4.1 Población
Para la presente investigación se tomara en cuenta un universo que se encuentra
en la ciudad de Quito Provincia de Pichincha que conoce sobre el tema para lo cual
se consideró una población de 22 personas, comprendidos entre usuarios que
solicitan el cobro de pensiones alimenticias en el extranjero, además la intervención
de funcionarios de la unidad judicial especializada tercera de la familia, mujer niñez
y adolescencia del cantón Quito, y funcionarios públicos del MIES.
Tabla 3 Población y muestra
POBLACION NUMERO
USUARIOS 10
FUNCIONARIOS DE LA UJETFMNA 10
FUNCIONARIOS PÚBLICOS MIES 2
TOTAL 22
Autor: Valverde Muquinche Stalin Oswaldo
3.5 Técnicas e instrumentos de la investigación
3.5.1 Observación.- Se utilizó la observación directa para determinar el problema
falta de información que tienen las personas sobre el cobro de pensiones alimenticias
en el extranjero en la ciudad de Quito Provincia de Pichincha.
49
3.5.2 Lectura Científica.- La lectura nos ayudó en la investigación a través de las
diferentes fuentes bibliográficas consultadas como tesis, libros, monografías,
códigos, leyes, artículos, diccionarios jurídicos, etc., para determinar la parte
sustancial y apropiada en la elaboración de la investigación.
3.5.3 Encuestas.- Se aplicó encuestas para tener conciencia de la naturaleza del
problema, del significado teórico, de los elementos que intervienen como solución en
contacto directo con quienes son entes directos o protagonistas de los
acontecimientos.
3.5.4 Entrevista.- Es la recolección de información que el investigador realiza
personalmente a un funcionario del MIES, mediante preguntas a través de respuestas
verbales, manifestando experiencias propias, haciendo las preguntas planteadas sobre
el tema.
3.6 Validez y confiabilidad de los instrumentos
La validez de los instrumentos utilizados en la presente investigación tuvieron
fundamento en el método que se utilizó, además se contó con la población de quien
su muestra aportó con información básica del tema por medio de la aplicación de la
encuesta, misma que fue realizada acorde a los objetivos de la investigación
demostrando la confiabilidad en su aplicación.
Respecto a la entrevista será realizada a dos funcionarios de MIES que
demostrara con exactitud las causas y efectos de los problemas que se presentan
cuando una persona desea realizar el trámite del cobro de pensiones alimenticias en
el extranjero
50
3.7 Técnicas de procesamiento de datos
Por medio de la estadística, a los resultados obtenidos de los instrumentos
aplicados se tabuló y codificó para así poder representarlos en cuadros y gráficos
estadísticos de los cuales se procedió a realizar su respectiva interpretación,
obteniendo información que fue propicia para poder llevar a cabo la realización de la
propuesta.
51
CAPÍTULO IV
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
4.1 Análisis de las encuestas
1.-sabe usted como realizar el tramita para el cobro de pensiones alimenticias en
el extranjero?
La encuesta fue dirigida 20 personas comprendidos entre usuarios y a los
Funcionarios de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer Niñez
y Adolescencia del cantón Quito.
Tabla 4 Pregunta 1
ÍTEM CANTIDAD PORCENTAJE
SI 0 0%
NO 20 100%
TOTAL 20 100%
GRAFICA 3 pregunta 1
Elaborado por: Stalin Oswaldo Valverde Muquinche
Análisis e interpretación
De la encuesta realizada a usuarios y a los Funcionarios de la Unidad Judicial
Especializada Tercera de la Familia, Mujer Niñez y Adolescencia del cantón Quito
se refleja que el 100% de los encuestados no conocen sobre el trámite de cobro de
pensiones alimenticias en el extranjero.
Pregunta 1
SI
NO
52
2.-cree usted que es posible realizar el tramita de cobro de pensiones
alimenticias en el extranjero?
Tabla 5 Pregunta 2
ÍTEM CANTIDAD PORCENTAJE
SI 14 70%
NO 6 30%
TOTAL 20 100%
GRAFICA 4 pregunta 2
Elaborado por: Stalin Oswaldo Valverde Muquinche
Análisis e interpretación
Con respecto a la pregunta numero dos queda claro que el 70% de encuestados si
creen que es posible el cobro de pensiones alimenticias en el extranjero, y el 30%
creen que no es posible dicho cobro.
pregunta 2
si
no
53
3.- Conoce usted sobre los derechos de los niños vulnerados cuando sus
padres se van al extranjero y no se responsabilizan de su manutención?
Tabla 6 pregunta 3
ÍTEM CANTIDAD PORCENTAJE
SI 20 100%
NO 0 0%
TOTAL 20 100%
GRAFICA 5 pregunta 3
Elaborado por: Stalin Oswaldo Valverde Muquinche
Análisis e interpretación
En la pregunta tres se refleja que el 100% de los encuestados conocen sobre los
derechos vulnerados cuando uno de sus padres se va al extranjero.
pregunta 3
si
no
54
4.-cree usted que hay suficiente información de parte de las autoridades
sobre el cobro de pensiones alimenticias en el extranjero?
Tabla 7 Pregunta 4
ÍTEM CANTIDAD PORCENTAJE
SI 6 30%
NO 14 70%
TOTAL 20 100%
GRAFICA 6 pregunta 4
Elaborado por: Stalin Oswaldo Valverde Muquinche
Análisis e interpretación
En la cuarta pregunta nos da como resultado que solo el 30% de los encuestados
creen que hay suficiente información de las autoridades sobre el cobro de pensiones
alimenticias en el extranjero y en su mayoría que es el 70% creen que hay muy poca
información.
pregunta 4
si
no
55
5.- sabe usted ante qué autoridad se debe presentar la demanda para el cobro
de pensiones alimenticias en el extranjero.
Tabla 8 Pregunta 5
ÍTEM CANTIDAD PORCENTAJE
SI 0 0%
NO 20 100%
TOTAL 20 100%
GRAFICA 7 pregunta 5
Elaborado por: Stalin Oswaldo Valverde Muquinche
Análisis e interpretación
En la pregunta número cinco nos da como resultado que nadie sabe ante qué
autoridad se debe presentar la demanda de cobro de pensiones alimenticias en el
extranjero.
pregunta 5
si
no
56
6.-cree usted que la constitución del república garantiza el cobro de
pensiones alimenticias en el extranjero, con los tratados internacionales
ratificados por el Ecuador?
ÍTEM CANTIDAD PORCENTAJE
SI 16 80%
NO 4 20%
TOTAL 20 100%
GRAFICA 8 pregunta 6
Elaborado por: Stalin Oswaldo Valverde Muquinche
Análisis e interpretación
En la última pregunta de nuestra encuesta nos da como resultado que un 80% si
cree que la constitución de la republica garantiza el cobro de una pensión alimenticia
en el extranjero con los tratados internacionales ratificados por el Ecuador con
respecto al tema y el 20% cree que la constitución no garantiza dicha petición.
pregunta 6
si
no
57
ITEM 1
4.2.- Análisis e interpretación de datos. Entrevista
La entrevista fue realizada a dos funcionarios de la subsecretaría de protección
especial del MIES. Al abogado Cristian Salazar y al abogado Juan Hinojosa.
1.- Cree usted que el cobro de pensiones alimenticias en el extranjero es garantizado
por el estado ecuatoriano?
Pregunta No 1 Funcionario del MIES
Abogado Cristian Salazar
Funcionario del MIES
Abogado Juan Hinojosa
Respuesta
Si
No
Si, ya que la constitución
garantiza este derecho
como primordial.
Si porque la norma
constitucional la garantiza
como derecho superior.
Interpretación Cualitativa
En la entrevista realizada los encuestados concuerdan que si es garantizado por parte
del Estado el cobro de una pensión alimenticia cuando uno de sus progenitores ha
salido del país.
58
ITEM 2
2.- Existe normativa que ayude al cobro de pensiones alimenticia en el extranjero?
Pregunta No2
Funcionario del MIES
Abogado Cristian Salazar
Funcionario del MIES
Abogado Juan Hinojosa
Respuesta
Si
No
Si, existen normas para
realizar el cobro en otro
país.
Si, existen leyes que
garanticen el cobro de
pensiones alimenticias en
el extranjero,
Interpretación Cualitativa
Los entrevistados, funcionarios del MIES manifiestan que si existe normativa en el
Ecuador para garantizar el cobro de pensiones alimenticias en el extranjero.
59
ITEM 3
3.- Cree que usted los funcionarios de las Unidades de la Familia y los abogados
saben que el MIES puede realizar el trámite del cobro de pensiones alimenticias en
el extranjero?
Pregunta No 3 Funcionario del MIES
Abogado Cristian Salazar
Funcionario del MIES
Abogado Juan Hinojosa
Respuesta
Si
No
No, la verdad no veo que
saben que el MIES puede
realizar dicho tramite
No, porque son muy
pocos casos los que nos
toca tramitar en la
actualidad.
Interpretación Cualitativa
A la pregunta numero 3 los encuestados responden que tanto los funcionarios como
los abogados no conocen que el MIES puede realizar el trámite del cobro de
pensiones alimenticias en el extranjero.
60
ITEM 4
4.- El MIES como institución pública garantiza o no el cobro de pensiones
alimenticias en el extranjero?
Respuesta No 4 Funcionario del MIES
Abogado Cristian Salazar
Funcionario del MIES
Abogado Juan Hinojosa
Respuesta
Si
No
Si garantiza ya que se
basa en la constitución y
en el tratado de Nueva
York, para garantizar este
derecho
Si porque es la institución
encargada
específicamente para
garantizar el derecho de
los niños consagrado en la
constitución
Interpretación Cualitativa
A través de la entrevista se puede comprobar que el MIES como institución
pública si puede garantizar el trámite de cobro de pensiones alimenticias en el
extranjero ya que se basa en la norma suprema que es la Constitución del Ecuador y
el Convenio de Nueva York sobre la obtención de alimentos en el extranjero
ratificado por nuestro país.
61
ITEM 5
5.- Existe dificultades para el cobro de pensiones alimenticias en el extranjero
cuando son solicitadas ante el MIES?
Pregunta 5.- Funcionario del MIES
Abogado Cristian Salazar
Funcionario del MIES
Abogado Juan Hinojosa
Respuesta
Si
No
Si existen ya que los
usuarios desconocen la
ubicación exacta donde
citar al demandado y eso
es una gran dificultad para
seguir con el
procedimiento.
Si ya que los usuarios
hacen su petición a través
del MIES y luego dejan su
trámite en el olvido y el
MIES como institución no
tiene a quien comunicar
en lo que se encuentra el
trámite.
Interpretación Cualitativa
Claramente los encuestados nos manifiestan que si existen dificultades para
realizar el trámite de cobro de pensiones alimenticias en el extranjero, porque los
usuarios no saben en qué parte del país extranjero citarle al demandado y además de
eso con el `pasar del tiempo se olvidad del trámite que están siguiendo y lo dejan a la
deriva y eso es un gran inconveniente para el MIES ya que no sabe si proseguir con
el tramite o dejarlo en el archivo.
62
CAPÍTULO V
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
5.1 CONCLUSIONES
Como conclusiones del presente proyecto de investigación tenemos las siguientes.
Concluimos que el tema de la presente investigación es de suma importancia ya
que en el trascurso de la realización de esta investigación hemos encontrado mucho
interés en el tema y nos hemos podido dar cuenta que el cobro de pensiones
alimenticias en el extranjero si es posible en el Ecuador.
Concluimos que el tema de la presente investigación es de importancia para la
superación de la justicia en el país y de gran ayuda para los niños que tienen derecho
a una pensión alimenticia.
Los procesos de pensiones alimenticias en el Ecuador han ido tomando una
importancia en el derecho ya que en nuestra Constitución el interés superior del niño
está resguardado y se lo debe hacer cumplir a cabalidad.
Los tratados internacionales ratificados por el Ecuador en materia de alimentos
para los niños niñas y adolescentes, son de gran importancia para resguardar el
derecho que tienen por ley, por eso en la presente investigación lo he tomado en
cuenta como base fundamental para evitar la vulneración del derecho a alimentos.
63
5.2 RECOMENDACIONES
Recomendamos a los operadores de justicia darle la importancia al derecho de
alimentos y que lo hagan prevalecer sobre el de los demás.
Es de suma importancia que los operadores de justicia sean bien capacitados con
respecto al cobro de pensiones alimenticias en el extranjero para que no sea violado
este derecho.
En necesario la creación de un proceso eficaz rápido y seguro para el cobro de
pensiones alimenticias en el extranjero, para resguardar los derechos constitucionales
de los niños, niñas y adolescentes a una pensión alimenticia.
Eliminar los procesos largos y engorrosos para que haya un solo proceso de cobro
de pensiones alimenticias en el extranjero y sea efectivo y de conocimiento general.
Tener cursos de actualización de conocimientos en materia de alimentos, para los
abogados en el libre ejercicio, para que puedan asistir a sus clientes y los ayuden de
la mejor manera para que no se vulnere el derecho de alimentos hacia los niños,
niñas y adolescentes.
Recomendamos a los usuarios que necesiten realizar una demanda de cobro de
pensiones alimenticias en el extranjero, informarse bien del trámite y la aplicación de
la ley y la constitución para hacer efectivo este derecho, para que no sea vulnerado
por omisión de las autoridades o por mal información de los abogados.
Por último recomendamos a las autoridades de la facultad de derecho de la
Universidad Central del Ecuador capacitar a sus estudiantes de mejor manera con
respecto a la materia de menores ya que es de mucha importancia para la sociedad.
64
CAPÍTULO VI
LA PROPUESTA
TITULO DE LA PROPUESTA.
Implementación de una guía para la tramitación efectiva del cobro de pensiones
alimenticias en el extranjero, por medio de las leyes nacionales y el Convenio de
Nueva York sobre la obtención de alimentos en el extranjero ratificado por la
República del Ecuador.
6.1 Datos informativos:
6.1.1 Localización:
La presente propuesta está dirigida a un campo de aplicación muy amplia, ya que
será aplicada por la legislación ecuatoriana en materia de cobro de pensiones
alimenticias en el extranjero.
6.1.2 Beneficiarios:
Los beneficiarios de este proyecto son las niños, niñas y adolescentes que han
sido descuidados de su alimentación, educación, vivienda, etc. Por parte de sus
padres que han salido del país y no se preocupan por precautelar estos derechos.
También serán beneficiados los operadores de justicia quienes con esta guía,
podrán operar de mejor manera y más rápido a favor de los derechos de los niños con
un procedimiento específico.
65
6.2. Antecedentes de la propuesta
Esta propuesta es realizada ya que dentro de mi investigación he encontrado
muchas deficiencias en los operadores de justicia con el tema del cobro de pensiones
alimenticias en el extranjero, no saben cómo opera la ley y los tratados
internacionales para solucionar este tema.
Esto empeora cuando ni siquiera saben qué convenio está vigente para la efectiva
tutela de este derecho, ni ante qué autoridad se debe dirigir esta petición.
Otro antecedente de mi propuesta es la falta de información al usuario y al
abogado para saber cómo se realiza el trámite del cobro de pensiones alimenticias en
el extranjero.
6.3 Justificación
De conformidad con el artículo 44 de la constitución, que en su parte pertinente
reza: se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre
los de las demás, por este motivo con la propuesta del presente proyecto se propone
respetar y hacer cumplir los derechos de los niños, niñas y adolescentes en materia
de alimentos dejando de lado que uno de sus progenitores se encuentren fuera del
país.
Esto se lo realizara con la creación de un guía que ayude a los operadores de
justicia, a los abogados y a los usuarios a conocer el procedimiento específico para la
realización del trámite del cobro de pensiones alimenticias en el extranjero.
66
6.4 OBJETIVOS
6.4.1 Objetivo general
Establecer una guía de procedimiento específico para la realización
del cobro de pensiones alimenticias en el extranjero
6.4.2 Objetivos específicos
Determinar el procedimiento más efectivo, para el cobro de pensiones
alimenticias en el extranjero.
Identificar las personas que se beneficiaran con esta propuesta.
Garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes con los
tratados internacionales ratificados por el Ecuador con respecto al cobro de
pensiones alimenticias en el extranjero.
6.4.3 Resultados Esperados
Una guía bien utilizada por los operadores de justicia que están encargados de
hacer respetar los derechos de los niños, niñas y adolescentes en materia de cobro de
pensiones alimenticias en el extranjero.
67
6.5 DESARROLLO DE LA PROPUESTA
6.5.1 Planificación de Actividades, tiempo y recursos.
Las actividades para hacer posible la presente propuesta es realizar unas charlas
con profesionales expertos en el tema, para hacer posible una guía para la
tramitación efectiva del cobro de pensiones alimenticias a padres que se encuentran
en el extranjero.
El tiempo de esta propuesta será de dos meses, y dependerá de la colaboración de
los profesionales para realizarla y llevarla a cabo con satisfacción.
Tabla 9 Planificación de actividades
ACTIVIDAD TIEMPO RECURSOS
Reunión con expertos en el
tema
10 días Capacitadores
Capacitación a
funcionarios públicos del
MIES
10 días capacitadores
Capacitación a
funcionarios públicos de la
UJETFMNACQPP
10 días Funcionarios MIES
Difusión de la propuesta 10 días Medios de comunicación
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6.5.2 Presupuesto y Financiamiento.
Tabla 10 Presupuesto y financiamiento
RECURSOS UNIDAD CANTIDAD COSTO UNITARIO COSTO TOTAL
COMPUTADORA 1 1 800 800
INTERNET 1 2 (meses) 20 120
TRANSPORTE 1 100 0,25 25
ALIMENTACIÓN 1 10 3 30
RESMAS DE HOJAS 1 3 5 15
IMPRESIONES 1 300 0.05 15
ANILLADOS 1 5 1 5
EMPASTADOS 1 5 5 25
CUADERNO 1 2 2 4
CARPETAS 1 5 0,40 2
SUBTOTAL 1,041
IMPREVISTOS (10%) 100
TOTAL 1, 141
Autor: Valverde Muquinche Stalin Oswaldo
6.5.3 Fundamentación teórica, doctrina y jurídica de la propuesta.
La presente propuesta se sustenta como base primordial en la Convención sobre
los Derechos del Niño, especialmente en su artículo 27 en el cual manifiesta que es
primordial que el niño cuente con garantías por parte del Estado y de sus padres para
que pueda llevar una vida digna.
Artículo 27
1. Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel de
vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social.
69
2. A los padres u otras personas encargadas del niño les incumbe la
responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y
medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el
desarrollo del niño.
3. Los Estados Partes, de acuerdo con las condiciones nacionales y
con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a
los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a
este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y
programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el
vestuario y la vivienda.
4. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para
asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras
personas que tengan la responsabilidad financiera por el niño, tanto si
viven en el Estado Parte como si viven en el extranjero. En particular,
cuando la persona que tenga la responsabilidad financiera por el niño
resida en un Estado diferente de aquel en que resida el niño, los Estados
Partes promoverán la adhesión a los convenios internacionales o la
concertación de dichos convenios, así como la concertación de
cualesquiera otros arreglos apropiados. (convenio de los derechos del
niño, 1989)
En nuestra constitución está garantizado el derecho a los niños, niñas y
adolescentes en su artículo 44, manifestando que el niño tiene un principio superior
del menor, principio que esta sobre cualquier otro y que el estado debe resguardarlo
y la familia hacerlo respetar.
Art. 44.- El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria
el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio
pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus
derechos prevalecerán sobre los de las demás personas.
Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral,
entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto
70
y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar,
escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad.
Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-
emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y
locales. (Constitucion del Ecuador, 2008)
Para la presente propuesta es importante la ratificación de tratados internacionales
ratificados por la constitución con lo cual nuestra carta magna nos presenta dos
artículos importantes para que los convenios ratificados por el Ecuador surtan efecto
para el resguardo del derecho de los niños a una pensión alimenticia cuando uno de
sus padres ha salido al extranjero
Art. 425.- El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente:
La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas;
las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los
decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los
demás actos y decisiones de los poderes públicos.
En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte
Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y
servidores públicos, lo resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica
superior.
La jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de
competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los
gobiernos autónomos descentralizados.
Art. 426.- Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la
Constitución.
Las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores
públicos, aplicarán directamente las normas constitucionales y las previstas en
los instrumentos internacionales de derechos humanos siempre que sean más
favorables a las establecidas en la Constitución, aunque las partes no las
invoquen expresamente.
Los derechos consagrados en la Constitución y los instrumentos
internacionales de derechos humanos serán de inmediato cumplimiento y
aplicación. No podrá alegarse falta de ley o desconocimiento de las normas para
justificar la vulneración de los derechos y garantías establecidos en la
Constitución, para desechar la acción interpuesta en su defensa, ni para negar el
reconocimiento de tales derechos. (Constitucion del Ecuador, 2008)
71
El convenio primordial para la presente propuesta, es el Convenio de Nueva York
sobre la obtención de alimentos en el extranjero ratificado por el Ecuador, este
instrumento internacional es la base fundamental para llevar a cabo nuestros
objetivos primordiales que son llegar a facilitar a los usuarios a saber el
procedimiento para el cobro de pensiones alimenticias en el extranjero.
En el artículo número uno nos manifiesta el alcance del convenio:
Artículo 1. Alcance de la Convención.
1. La finalidad de la presente Convención es facilitar a una persona, llamada
en lo sucesivo demandante, que se encuentra en el territorio de una de las Partes
Contratantes, la obtención de los alimentos que pretende tener derecho a recibir
de otra persona, llamada en lo sucesivo demandado, que está sujeta a la
jurisdicción de otra Parte Contratante.
Esta finalidad se perseguirá mediante las servicios de Organismos llamados
en lo sucesivo Autoridades Remitentes e Instituciones Intermediarlas.
2. Los medios Jurídicos a que se refiere la presente Convención son
adicionales a cualesquiera otros medios que puedan utilizarse conforme al
Derecho interno o al Derecho internacional y no sustitutivos de los mismos.
(Nueva York, 1956)
Y como ley de ayuda a este instrumento internacional será el código de la niñez
que para la realización de la presente propuesta nos acogeremos al título V Del
derecho de alimentos Capítulo I, y al nuevo COGEP los cuales nos enseñan el
camino que tenemos que seguir para que se lleve a cabo el cobro de una pensión
alimenticia con lo cual damos a conocer todo lo que nos concierne a nuestra
propuesta.
72
6.5.4 Conclusiones y recomendaciones de la propuesta.
6.5.4.1Conclusiones.-
Concluimos que la creación de la presente guía será de mucha ayuda para los
usuarios que necesiten realizar el trámite de cobro de pensiones alimenticias en el
extranjero.
La presente guía estará dirigida tanto para los usuarios y también para abogados y
funcionarios públicos.
Estamos seguros que la presente guía ayudara a la economía procesal.
Concluimos que la presente propuesta es de mucha necesidad ya que al realizar
este proyecto nos fue muy difícil encontrar información sobre el tema porque los
funcionarios públicos no sabían un procedimiento específico y los abogados tampoco
se encontraban actualizados en sus conocimientos con respecto a este tema.
73
6.5.4.2 Recomendaciones.-
Recomendamos a los operadores de justicia a colaborar con la creación de la
presente guía para mayor satisfacción de los usuarios.
Recomendamos a los estudiantes de la Universidad Central de Ecuador de la
facultad de derecho, difundir y estudiar la presente propuesta.
Recomendamos a los profesores de la Universidad Central del Ecuador a
comunicar a sus estudiantes sobre la importancia de la creación de la guía de
procedimiento para el cobro de pensiones alimenticias en el extranjero.
Recomendamos a los profesionales del derecho a colaborar y ayudar a la creación
de una guía de procedimiento para el cobro de pensiones alimenticias en el
extranjero que sea efectiva y de gran ayuda
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Bibliografía
Alban Escobar, Fernando. (2003). Derecho De La Niñez Y Adolescencia. Quito.
Sprint.
Albuja Ponce, Roque & Pásara, Luis. (2010). La pensión de alimentos en las
resoluciones judiciales ecuatorianas, en: Derechos y garantías de la niñez y
adolescencia: Hacia la consolidación de la doctrina de protección integra. Quito.
Serie Justicia y Derechos Humanos, Gráficas, Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos.
Quiroz, A. (2009). Manual de Derecho de Infancia Aspectos Sustanciales y
Procesales . Bogota. Editorial Profesional.
Suarez, R. (2006). Derechos de la Niñez y Adolescencia: De la Convencion de los
Derechos del Niño.
Vaz Ferreira, Eduardo. (1988). Obligación alimentaria familiar en América Latina,
Montevideo. (s.e)
75
NORMATIVA LEGAL:
Convenio de los Derechos Del Niño. (1989). Ginebra
Codigo de la Niñez y Adolescencia . (2003). Registro Oficial No. 737 de 3 de febrero
del 2003.
Constitucion de la República del Ecuador. (2008). Registro Oficial No. 449 de 20 de
octubre de 2008.
Codigo Organico de la Niñez y Adolescencia . (2009). Registro Oficial No. 643 de
28 de julio de 2009 del Código de la Niñez
Convenio de Nueva York . (1956).Organizacion de las Naciones Unidas ONU