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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES CARRERA DE DERECHO Procedimiento del Cobro de Pensiones Alimenticias en el Extranjero por medio del Convenio de Nueva York ratificado por la República del Ecuador Proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de Abogado Autor: Valverde Muquinche Stalin Oswaldo Tutora: Dra. MSc. Zoila María Del Carmen Ojeda Ordoñez de Larco Quito, julio 2016

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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y

SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

Procedimiento del Cobro de Pensiones Alimenticias en el

Extranjero por medio del Convenio de Nueva York ratificado por la

República del Ecuador

Proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de Abogado

Autor: Valverde Muquinche Stalin Oswaldo

Tutora: Dra. MSc. Zoila María Del Carmen Ojeda Ordoñez de Larco

Quito, julio 2016

ii

DERECHOS DE AUTOR

Yo, Stalin Oswaldo Valverde Muquinche, en calidad de autor del trabajo de

investigación: Procedimiento del Cobro de Pensiones Alimenticias en el Extranjero

por medio del Convenio de Nueva York ratificado por la República del Ecuador,

autorizo a la Universidad Central del Ecuador a hacer uso del contenido total o

parcial que me pertenecen, con fines estrictamente académicos o de investigación.

Los derechos que como autor me corresponden, con excepción de la presente

autorización, seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los

artículos 5, 6, 8; 19 y demás pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y su

Reglamento.

También, autorizo a la Universidad Central del Ecuador realizar la digitalización y

publicación de este trabajo de investigación en el repositorio virtual, de conformidad

a lo dispuesto en el Art. 144 de la Ley Orgánica de Educación Superior.

Stalin Oswaldo Valverde Muquinche

CC. No. 1721685954

iii

APROBACIÓN DEL TUTOR

iv

v

APROBACIÓN DEL JURADO O TRIBUNAL

El Tribunal constituido por:………………………………………………………

…………………………………………………………………………………….

Luego de receptar la presentación oral del trabajo de titulación previo a la obtención

del título de Abogado presentado por el señor Stalin Oswaldo Valverde Muquinche.

Con el título:

Procedimiento del Cobro de Pensiones Alimenticias en el Extranjero por medio del

Convenio de Nueva York ratificado por la República del Ecuador.

Emite el siguiente veredicto:…………………………………….

Quito, ………………………………..

Para constancia de lo actuado firman:

Nombre Apellido Calificación Firma

Presidente …………………………… ………… …..............................

Vocal 1 …………………………… ………… …..............................

Vocal 2 …………………………… ………… …..............................

vi

DEDICATORIA

Dedico esta investigación principalmente a mis padres que aunque no estén

presentes, me han dejado buenos valores y mucha enseñanza para lograr ser alguien

en la vida y que me supere por mis propios méritos.

También se lo dedico a mis dos hermanas que han estado en todos los momentos de

mi vida apoyándome, aconsejándome y respaldándome para que logre mis objetivos

y superar mis propios miedos.

vii

AGRADECIMIENTO

Agradezco a la Universidad Central del Ecuador, a la Facultad de Jurisprudencia,

Carrera de Derecho que me acogió en sus aulas y me formo como profesional a los

profesores que en cada semestre me impartieron conocimiento y valores para ser un

profesional ético y responsable en mi vida profesional.

viii

ÍNDICE DE CONTENIDOS

DERECHOS DE AUTOR ........................................................................................... ii

APROBACIÓN DEL TUTOR ................................................................................... iii

APROBACIÓN DEL JURADO O TRIBUNAL ......................................................... v

DEDICATORIA ......................................................................................................... vi

AGRADECIMIENTO ............................................................................................... vii

ÍNDICE DE TABLAS ................................................................................................ xi

ÍNDICE DE GRAFICOS ........................................................................................... xii

RESUMEN ............................................................................................................... xiii

ABSTRACT .............................................................................................................. xiv

INTRODUCCIÓN ....................................................................................................... 1

CAPITULO I ................................................................................................................ 4

DEFINICIÓN DEL PROBLEMA ............................................................................... 4

1.1 Antecedentes del problema................................................................................. 4

1.2 Planteamiento, descripción y definición del problema....................................... 5

1.3 Formulación del Problema ................................................................................. 6

1.4 Preguntas Directrices ............................................................................................. 6

1.5.1 Objetivo general .............................................................................................. 7

1.5.2 Objetivos específicos ....................................................................................... 7

CAPITULO II .............................................................................................................. 9

MARCO TEORICO ................................................................................................. 9

2.1 Antecedentes de la investigación........................................................................ 9

2.2 FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA- DOCTRINARIA .................................... 11

TITULO I ............................................................................................................... 11

1.-LOS DERECHOS PRIMORDIALES DE NIÑOS, NIÑAS Y

ADOLESCENTES.............................................................................................. 11

1.1.- Los derechos de los niños, niñas y adolescentes consagrados en la

Constitución ........................................................................................................ 11

1.2 El Principio del Interés Superior del Niño .................................................... 14

1.3 El código de la niñez y adolescencia como instrumento para el cobro de

pensiones alimenticias ........................................................................................ 15

TITULO II .............................................................................................................. 16

DERECHO DE ALIMENTOS ............................................................................... 16

ix

2.1 Antecedentes históricos ................................................................................ 16

2.2 Principales características del derecho de alimentos .................................... 16

TITULO III ............................................................................................................. 20

3. Antecedentes de los derechos de niños en el ámbito internacional .................... 20

3.1 Antecedentes ................................................................................................. 20

3.2 Principales características del Convenio de Nueva York sobre la obtención

de alimentos en el extranjero. ............................................................................. 21

3.3 Convención firmada y ratificada por el Ecuador en materia de cobro de

pensiones alimenticias en el extranjero .............................................................. 25

3.4 Mecanismos para presentar una demanda de alimentos en el Ecuador cuando

uno de los obligados principales se encuentra en otro país. ............................... 25

3.5 Pasos para el juicio de alimentos a través de la subsecretaría de Protección

de la Niñez y Adolescencia del MIES. ............................................................... 29

2.3 Fundamentación legal ...................................................................................... 32

2.3 Definición términos básicos ............................................................................. 40

2.4 Estado de la situación actual del problema ...................................................... 42

2.5 Idea a defender ................................................................................................. 42

2.6 Caracterización de las variables ....................................................................... 42

2.6.1Variable dependiente: ................................................................................. 42

2.6.2Variables independientes: ........................................................................... 42

CAPÍTULO III ........................................................................................................... 43

MARCO METODOLÓGICO .................................................................................... 43

3.1. DETERMINACIÓN DE LOS MÉTODOS A UTILIZAR ............................. 43

3.1.2 Método sistemático .................................................................................... 43

3.1.3 Método deductivo ..................................................................................... 44

3.1.4 Método inductivo ....................................................................................... 44

3.2 Diseño de la Investigación ............................................................................... 44

3.2.1 Exploratorio ............................................................................................... 44

3.2.2 Descriptiva ................................................................................................. 45

3.2.3 Cuantitativa y Cualitativa. ......................................................................... 45

3.3 Operacionalización de las variables e indicadores ........................................... 46

3.4 población y muestra .......................................................................................... 48

3.4.1 Población ................................................................................................... 48

3.5 Técnicas e instrumentos de la investigación .................................................... 48

x

3.6 Validez y confiabilidad de los instrumentos .................................................... 49

3.7 Técnicas de procesamiento de datos................................................................. 50

CAPÍTULO IV ........................................................................................................... 51

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS.......................................... 51

4.1 Análisis de las encuestas .................................................................................. 51

4.2.- Análisis e interpretación de datos. Entrevista .................................................... 57

CAPÍTULO V ............................................................................................................ 62

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ......................................................... 62

5.1 CONCLUSIONES ............................................................................................ 62

5.2 RECOMENDACIONES .................................................................................. 63

CAPÍTULO VI ........................................................................................................... 64

LA PROPUESTA ...................................................................................................... 64

6.1 Datos informativos: .......................................................................................... 64

6.2. Antecedentes de la propuesta .......................................................................... 65

6.3 Justificación ...................................................................................................... 65

6.4 OBJETIVOS ..................................................................................................... 66

6.4.1 Objetivo general ......................................................................................... 66

6.4.2 Objetivos específicos ................................................................................. 66

6.4.3 Resultados Esperados ................................................................................ 66

6.5 DESARROLLO DE LA PROPUESTA ........................................................... 67

6.5.1 Planificación de Actividades, tiempo y recursos. ...................................... 67

6.5.2 Presupuesto y Financiamiento. .................................................................. 68

6.5.3 Fundamentación teórica, doctrina y jurídica de la propuesta. ................... 68

6.5.4 Conclusiones y recomendaciones de la propuesta. .................................... 72

6.5.4.1Conclusiones.-.......................................................................................... 72

6.5.4.2 Recomendaciones.- ................................................................................. 73

Bibliografía ................................................................................................................ 74

Anexos ....................................................................................................................... 76

xi

ÍNDICE DE TABLAS

Tabla 1 operacionalización de la variable independiente .......................................... 46

Tabla 2 operacionalización de la variable dependiente.............................................. 47

Tabla 3 Población y muestra ...................................................................................... 48

Tabla 4 Pregunta 1 .................................................................................................... 51

Tabla 5 Pregunta 2 ..................................................................................................... 52

Tabla 6 pregunta 3 ...................................................................................................... 53

Tabla 7 Pregunta 4 ..................................................................................................... 54

Tabla 8 Pregunta 5 ..................................................................................................... 55

Tabla 9 Planificación de actividades .......................................................................... 67

Tabla 10 Presupuesto y financiamiento ..................................................................... 68

xii

ÍNDICE DE GRAFICOS

GRAFICA 1 PROCESO SUMARIO DEL JUICIO DE ALIMENTOS .................... 28

GRAFICA 2 procedimiento con el convenio de N.Y ................................................ 31

GRAFICA 3 pregunta 1 ............................................................................................. 51

GRAFICA 4 pregunta 2 ............................................................................................. 52

GRAFICA 5 pregunta 3 ............................................................................................. 53

GRAFICA 6 pregunta 4 ............................................................................................. 54

GRAFICA 7 pregunta 5 ............................................................................................. 55

GRAFICA 8 pregunta 6 ............................................................................................. 56

xiii

TEMA: “Procedimiento del Cobro de Pensiones Alimenticias en el Extranjero por

medio del Convenio de Nueva York ratificado por la República del Ecuador”

Autor: Stalin Oswaldo Valverde Muquinche

Tutora: Dra. Zoila María del Carmen Ojeda Ordoñez de Larco

RESUMEN

La presente investigación la especificamos en un problema real que se está dando en

nuestro país y específicamente en la ciudad de Quito, el tema a tratar en nuestra

investigación lo titulamos: “PROCEDIMIENTO DEL COBRO DE PENSIONES

ALIMENTICIAS EN EL EXTRANJERO POR MEDIO DEL CONVENIO DE

NUEVA YORK RATIFICADO POR LA REPÚBLICA DEL ECUADOR”, ya que

los Derechos de niños, niñas y adolescentes están siendo vulnerados, porque uno de

sus progenitores decidió salir del país, por problemas económicos o por razones

laborales y estos progenitores con el pasar del tiempo olvidan la obligación que

tienen con sus hijos, es en este punto donde se genera un gran problema para los

niños niñas y adolescentes, porque no pueden hacer prevalecer el Derecho que tienen

para percibir una pensión alimenticia, otro punto para vulnerar este Derecho es la

omisión de las autoridades de justicia al no dar una información clara y precisa de

cómo es el procedimiento para el cobro de pensiones alimenticias en el extranjero y

la falta de convenios y tratados internacionales, que son necesarios para hacer

respetar este derecho, con estos antecedentes emitiremos una propuesta viable frente

al problema real, engorroso y lento que es el de cobrar una pensión alimenticia a

padres que han salido del país y no son responsables de sus deberes paternales la

idea principal es hacer prevalecer el Derecho de los niños, niñas y adolescentes.

PALABRAS CLAVE: COBRO DE PENSIONES ALIMENTICIAS EN EL

EXTRANJERO / DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES /

CONVENIO INTERNACIONAL / TRATADOS INTERNACIONALES.

xiv

TITLE: Subject, Procedures to Charge the Child Support Abroad by the New York

Agreement Ratified by the Republic of Ecuador.

ABSTRACT

The present research is explained on a real problem which is taking place in our

country and particulary in Quito the capital; the fact to discuss about, we have called

it “PROCEDURES TO CHARGE THE CHILD SUPPORT ABROAD BY THE

NEW YORK AGREEMENT RATIFIED BY THE REPUBLIC OF ECUADOR”,

this is because the right of children and adolescents are being violated because one of

the parents has gone abroad because of economic trouble or job opportunities and as

the time passes by They forget their obligations with their children; at this moment

children and teenager’s get tonto trouble because they cannot make parents do their

duties paying them their economic support.

Another point to violate boys girls and adolescents economic support is the omission

of the justice authorities when they do not give clear and precise information about

the procedures to charge the child support abroad and on the hand the lack of

international agreements and treats which are quite important to make people to

respect this right. All this background will help us to be solved which is to alimony

to parents who live in other countries. This main idea is to make parents respect the

children and teenagers right to receive their economic support punctually and easily.

KEYWORDS: CHARGE OF CHILD SUPPORT ABROAD / RIGHTS GIRLS,

BOYS, CHILD CHILDREN AND ADOLESCENTS / TEENAGERS,

INTERNATIONAL AGREEMENTS / INTERNATIONAL TREATY.

1

INTRODUCCIÓN

El Cobro de Pensiones Alimenticias en el Extranjero para los Niños, Niñas y

Adolescentes, consiste en la necesidad que tiene una persona –alimentista o acreedor

alimentario a reclamar una pensión alimenticia a otra persona-alimentante o deudor

alimentario, estos son unidos por un vínculo parental o por afinidad, cuya prioridad

es satisfacer las necesidades vitales del alimentista ya que le es imposible

satisfacerlas por el mismo.

Como dato relevante y una importante incursión del Derecho Público en el

tema de familia y especial de menores es la promulgación del Código de la Niñez y

Adolescencia.

El Código de la Niñez y Adolescencia fue expedido mediante la Ley No.

2002-100, publicada en el Registro Oficial No. 737, de 3 de enero de 2003; y ha sido

reformado por las siguientes leyes: (i) Ley s/n, Código Orgánico de la Función

Judicial, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 544, de 9 de marzo de

2009; (ii) Ley s/n Reformatoria al Título V, Libro II del Código Orgánico de la

Niñez y Adolescencia, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 643, de

28 de julio de 2009; (iii) Ley s/n, Código Orgánico Integral Penal, publicada en el

Suplemento del Registro Oficial No. 180, de 10 de febrero de 2014; (iv) Ley s/n, Ley

Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad, publicada en el segundo

Suplemento del Registro Oficial No. 283, de 7 de julio de 2014; (v) Código Orgánico

General de Procesos, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 506, del

22 de mayo de 2015.

2

La evolución de nuestra legislación es muy importante en el mundo moderno

ya que se hablado tanto de este Derecho, para dar nacimiento a la llamada Doctrina

de las Naciones Unidad de Protección Interna de la Infancia. De aquí en adelante las

legislaciones de los diferentes estados fueron ajustándose y adecuando en sus

legislaciones a las disposiciones jurídicas prioritarias, establecidas en los Tratados

Internacionales como el de la Convención Internacional sobre Derechos del Niño

aprobado por la Asamblea Nacional de las Naciones Unidas de 1989, y la

Convención sobre la Obtención de Alimentos en el Extranjero elaborado en el Ceno

de las Naciones Unidas el 20 de Junio de 1956 en la ciudad de Nueva York estos

como temas prioritarios para nuestro estudio.

Los posibles elementos que causan el Cobro de Pensión Alimenticia en el

Extranjero es la falta de moralidad del progenitor, para con su hijo o hija lo que ha

significado para muchos un empedrado camino lleno de baches cuya solución sería

solicitar una pensión alimenticia mediante un juicio y esta empeoraría si el

progenitor descuidado se encontrara fuera del país.

Esto causaría una violación de Derechos que tienen los niños, niñas y

adolescentes, la falta de mecanismos jurídicos protectores de la obtención

alimenticia, la falta de Convenios y Tratados Internacionales, la deficiente

colaboración de otros Estados, la omisión de las autoridades de justicia para no

informar a los demandantes el procedimiento del Cobro de Pensiones Alimenticias

en el Extranjero.

3

Consecuentemente todo esto nos llevaría a una violación de derechos, con los

que cuentan los niños, niñas y adolescentes en el Ecuador. Principalmente los

derechos violados serian: el Derecho a la Vida, el Derecho a la Salud, el Derecho a la

Educación, Derecho al Vestuario, el Derecho a la Recreación, el Derecho a la

Alimentación, el Derecho a la Comunicación y todos los que consagra nuestra

Constitución y los Tratados Internacionales ratificados por Ecuador.

Son todos estos aspectos los que desarrollaremos en líneas posteriores durante el

desglose de la presente investigación.

4

CAPITULO I

DEFINICIÓN DEL PROBLEMA

1.1 Antecedentes del problema

El cobro de pensiones alimenticias en el extranjero se ha vuelto un engorroso

problema para quien reclama este derecho

Este Derecho de solicitar alimentos en el extranjero comprende judicialmente

todo aquello que una persona desea percibir, como derecho que lo asiste a través de

una disposición legal, de una resolución administrativa o de un convenio entre las

partes y que tiene como finalidad buscar la subsistencia del solicitante, asistiéndolo

en todos sus aspectos tales como son vivienda, alimentación, asistencia médica,

educación, y todos los derechos afines al tema que consagra nuestra Constitución.

Este problema es una difícil situación que afrontan los acreedores alimentarios

cuando su deudor alimentario establece su domicilio en el extranjero, ya que sufre

una debilidad muy importante, que es la de no poder subsistir por sus propios

medios, por razones de ser menor de edad o de estar cursando sus estudios y esto ha

sido una constante vulneración de los derechos que tienen los niños niñas y

adolescentes a percibir una pensión alimenticia en nuestro país.

En el Ecuador determinando la ciudad de Quito como escenario para el cobro de

pensiones alimenticias en el extranjero ha sido tedioso, lento, costoso y de muy alto

grado de desinformación para quien lo solicita, por estos antecedentes nos damos

cuenta que existen circunstancias que alargan el proceso y evitan el buen desarrollo

del menor que está solicitando alimentos a su progenitor que se encuentra en el

extranjero, ya que no se sabe si es por omisión o desinformación de las autoridades o

por desconocimiento de la ley.

5

Tristemente en los operadores de justicia no existe una capacitación actualizada

sobre el cobro de pensiones alimenticias en el extranjero, ya que ni si quiera están

enterados de que existen Tratados Internacionales firmados y ratificados por el

Ecuador para Ponderar este Derecho y es por estas razones que se está violando el

Principio primordial que le asiste a los niños, niñas, y adolescentes en nuestra

Constitución que es el INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO.

1.2 Planteamiento, descripción y definición del problema

La coercibilidad y la efectividad de la fijación y cobro de una

cuota alimentaria se ven limitadas cuando el deudor se establece en

otro país, esto representa una jurisdicción territorial diferente a la

del peticionario de la pensión alimenticia, y que como

consecuencia, consagra normas jurídicas diferentes a las que rigen

en el país que el peticionario habita. (Quiroz, 2009)

Pero hay que aclarar que la protección de este derecho puede crear dificultades en

el procedimiento cuando una persona pretende hacerlo respetar. Comenzando por la

dificultad de establecer con claridad la ubicación del domicilio que ocupa el deudor

en el otro país, situación que en sí misma puede sacrificar significativamente tiempo

y dinero ya que se hace imposible saber con precisión el lugar de citación del

demandado.

En Ecuador las demandas de pensiones alimenticias son excesivas y de largo

tiempo para resolver ya que los funcionarios no las pueden atender a tiempo, porque

hay muchas solicitudes ingresadas en las Unidades Especializadas de la Familia,

mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Quito de la Provincia de Pichincha, es por

eso que el cobro de una pensión alimenticia en nuestro país es muy complejo y esto

6

empeora cuando el padre o la madre se han radicado o presentan su domicilio en un

país distinto al que se encuentra el menor, aquí el problema se agrava porque el

progenitor no es responsable y desaparece del vínculo familiar. Es aquí donde el

menor o el representante del menor empiezan el empedrado camino para hacer

prevalecer ese derecho, derecho que tiene por naturaleza y que es respaldado por la

Constitución y por Tratados Internacionales.

El problema radica en la poca información que hay de parte de las autoridades

competentes para dar a conocer si es factible iniciar una demanda de pensión

alimenticia a personas que se encuentren en el extranjero, o poco saben del

procedimiento para realizar dicha petición. Y esto empeora cuando ni siquiera se

sabe ante qué autoridad se debe dirigir dicha petición.

Otro problema grave es la desinformación o desconocimiento que tienen los

abogados tanto públicos como privados para la asistencia jurídica que requiere el

usuario en temas de cobro de pensiones alimenticias en el extranjero.

1.3 Formulación del Problema

¿Es garantizado el cobro de pensiones alimenticias en el extrajera, por parte

de las autoridades competentes, con las leyes y Tratado Internacionales en

materia de alimentos ratificados por el Ecuador en la ciudad de Quito en el año

2015?

1.4 Preguntas Directrices

Se utiliza medios adecuados de información para el cobro de

pensiones alimenticias en el extranjero?

7

Posee el Ecuador suficiente legislación para garantizar la petición del

cobro de pensiones alimenticias en el extranjero?

Que conocimiento tienen las autoridades en materia de cobro de

pensiones alimenticias en el extranjero?

Que Tratados Internacionales han sido firmadas y ratificados por el

Ecuador para la colaboración de otros países en el cobro de pensiones

alimenticias en el extranjero?

Las disposiciones Constitucionales del Ecuador amparan el Derecho

que tienen los niños, niñas y adolescentes a percibir una pensión alimenticia por

parte de sus progenitor que se encuentra en otro Estado?

1.5 Objetivos

1.5.1 Objetivo general

Analizar el derecho a alimentos que tienen los niños, niñas y adolescentes, cuando

uno de sus progenitores ha establecido su domicilio en otro país.

1.5.2 Objetivos específicos

Determinar cuál es la entidad competente para realizar el ingreso de

demandas de pensiones alimenticias a personas que se encuentran en el

extranjero.

Diagnosticar el procedimiento específico para realizar la demanda de

pensiones alimenticias en el extranjero.

8

Detectar cuales son los Tratados Internacionales firmados y

ratificados por el Ecuador para realizar el cobro de pensiones alimenticias en el

extranjero.

1.6 Justificación

El presente trabajo de investigación se lo realizará, porque en el Ecuador

especificando la ciudad de Quito, existen muchas problemas dentro de las familias,

uno de estos problemas ha sido la emigración y es aquí donde los progenitores, salen

del país en busca de una vida mejor y con el pasar del tiempo se olvidan de la

obligación que tienen con sus hijos, este derecho se lo está vulnerando porque uno de

los progenitores se encuentra en otro país y es por esta razón que el proceso se alarga

y en algunos casos es casi imposible hacer efectivo la petición de cobro de pensiones

alimenticias en el extranjero.

Los aportes de este proyecto de investigación son; que se realiza un estudio

específico al procedimiento para el cobro de pensiones alimenticias en el extranjero,

esta investigación ayudara a las personas que tienen la duda de que si es posible

realizar el cobro de pensiones alimenticias a personas que se encuentran en otro país.

Con estos antecedentes ayudaremos a resolver las necesidades que tienen los

niños, niñas y adolescentes para el cobro de pensiones alimenticias, sin importar que

esta persona se encuentre en el extranjero.

9

CAPITULO II

MARCO TEORICO

2.1 Antecedentes de la investigación

Esta investigación la realizo basándome en las conflictos que tienen los niños,

niñas y adolescentes de percibir una pensión alimenticia por parte de sus

progenitores, y esta necesidad no se la puede hacer efectiva ya que uno de estos a

emigrado para buscar mejoras laborales, económicas y luego de un determinado

tiempo se olvidan de la responsabilidad que tienen con sus hijos que se encuentran

en el Ecuador.

El Diario el Mercurio de la ciudad de Cuenca en su publicación del 03 de junio

del 2011 nos manifiesta a la deportación como último recurso para el cobro de

pensiones alimenticias en el exterior.

Este artículo ofrece a los ciudadanos una opción para el cobro de pensiones

alimenticias en el extranjero ya que por la falta de legislación nacional y falta del

cumplimiento de Tratados Internacionales es casi imposible el cobro de este derecho

que tienen los niños, niñas y adolescentes ecuatorianos.

A nivel internacional los doctores: Manuel Gustavo Díaz Sarasty y María Inés

Figueroa Dorado, en su investigación publicada en la revista Opin.

jurid. vol.12 no.23 Medellín Jan./June 2013 / Pasto-Nariño nos dan una explicación

muy eficaz del problema que tienen las personas para pedir una pensión alimenticia

cuando el deudor se encuentra en otro país.

10

Derecho de alimentos que tienen los niños, niñas y adolescentes que

constitucionalmente el Estado debe proteger y resguardar. Esta investigación nos da

a conocer los Tratados Internacionales que están en plena vigencia y que han sido

ratificados por Colombia y por la Organización de Estados Americanos (OEA) en

materia de cobro de pensiones alimenticias en el extranjero y que el Estado

Ecuatoriano también ha firmado y ratificado, dicha investigación nos da una pauta de

cómo es de complicado el cobro de pensiones alimenticias cuando uno de los

involucrados presenta su domicilio en el extranjero.

11

2.2 FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA- DOCTRINARIA

TITULO I

1.-LOS DERECHOS PRIMORDIALES DE NIÑOS, NIÑAS Y

ADOLESCENTES

1.1.- Los derechos de los niños, niñas y adolescentes consagrados en la

Constitución

Los derechos de los niños se consagran en nuestra constitución como un derecho

de atención prioritaria en los ámbitos públicos y privados.

La constitución de la República del Ecuador en el capítulo tercero, sección quinta,

niños, niñas y adolescentes demuestra con exactitud los principales derechos de los

niños niñas y adolescentes que tienen que ser resguardados.

Poniendo al Estado ecuatoriano como principal defensor de estos derechos y

seguido de la sociedad y la familia.

La constitución señala con exactitud que es el Estado quien reconocerá y

garantizara los derechos comunes al ser humano y los que están afines con su edad.

Como principales derechos señalaremos la integridad física, derecho a una

ciudadanía, derecho a la salud, a la nutrición, a la recreación, a la educación, a la

cultura, al deporte, a la seguridad social y todos los que se encuentran en el artículo

45 de la constitución.

Señalaremos con exactitud las medidas que adoptara el estado para asegurar los

derechos de niños, niñas y adolescentes:

12

Art. 46.- El Estado adoptará, entre otras, las siguientes medidas

que aseguren a las niñas, niños y adolescentes:

1. Atención a menores de seis años, que garantice su nutrición,

salud, educación y cuidado diario en un marco de protección

integral de sus derechos.

2. Protección especial contra cualquier tipo de explotación

laboral o económica. Se prohíbe el trabajo de menores de quince

años, y se implementarán políticas de erradicación progresiva del

trabajo infantil. El trabajo de las adolescentes y los adolescentes

será excepcional, y no podrá conculcar su derecho a la educación

ni realizarse en situaciones nocivas o peligrosas para su salud o su

desarrollo personal. Se respetará, reconocerá y respaldará su

trabajo y las demás actividades siempre que no atenten a su

formación y a su desarrollo integral.

3. Atención preferente para la plena integración social de

quienes tengan discapacidad. El Estado garantizará su

incorporación en el sistema de educación regular y en la sociedad.

4. Protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato,

explotación sexual o de cualquier otra índole, o contra la

negligencia que provoque tales situaciones.

5. Prevención contra el uso de estupefacientes o psicotrópicos y

el consumo de bebidas alcohólicas y otras sustancias nocivas para

su salud y desarrollo.

6. Atención prioritaria en caso de desastres, conflictos armados

y todo tipo de emergencias.

7. Protección frente a la influencia de programas o mensajes,

difundidos a través de cualquier medio, que promuevan la

violencia, o la discriminación racial o de género. Las políticas

públicas de comunicación priorizarán su educación y el respeto a

sus derechos de imagen, integridad y los demás específicos de su

13

edad. Se establecerán limitaciones y sanciones para hacer efectivos

estos derechos.

8. Protección y asistencia especiales cuando la progenitora o el

progenitor, o ambos, se encuentran privados de su libertad.

9. Protección, cuidado y asistencia especial cuando sufran

enfermedades crónicas o degenerativas. (Constitucion del Ecuador,

2008)

Nuestra constitución es 100% garantista con lo que respecta a grupos prioritarios

en donde enmarcamos a los niños, niñas y adolescentes tema de nuestra

investigación, por lo que también mencionaremos al artículo 83 de la constitución

que en su parte pertinente dice:

Art. 83.- Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y

los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución

y la ley:

16. Asistir, alimentar, educar y cuidar a las hijas e hijos. Este

deber es corresponsabilidad de madres y padres en igual

proporción, y corresponderá también a las hijas e hijos cuando las

madres y padres lo necesiten. (Constitucion del Ecuador, 2008)

Con lo cual La Constitución del Ecuador deja en claro cuál es su deber como

Estado, el deber de las instituciones públicas y privadas y la responsabilidad que

tienen la sociedad y la familia para ponderar el derecho de los niños, niñas y

adolescentes.

Aclarando que el principio de su interés superior lo analizaremos en líneas

posteriores.

14

1.2 El Principio del Interés Superior del Niño

La Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (CIDN) provocó un

cambio radical en la manera de pensar sobre los niños, niñas y adolescentes. En

primer lugar, reconociéndolo como sujeto pleno de derechos. Pero también,

instaurando cuatro de sus artículos como principios fundamentales. Estos principios

son:

El derecho de los niños a ser protegidos contra toda forma de discriminación

(art.2),

El interés superior del niño (art.3),

El derecho a la supervivencia y el desarrollo (art.6),

Y el derecho a formarse un juicio propio, expresar libremente su opinión y ser

tenidos en cuenta (art.12). (convenio de los derechos del niño, 1989)

Según lo destaca Miguel Cillero Bruñol

“Los principios, en el marco de un sistema jurídico basado en el

reconocimiento de derechos, puede decirse que son derechos que

permiten ejercer otros derechos y resolver conflictos entre derechos

igualmente reconocidos”.

En este sentido, el interés superior del niño adquiere consideración primordial en

todas las medidas concernientes a los niños, desempeñando la función de guía para la

interpretación del resto del articulado de la Convención y para que sean adoptadas en

las respectivas constituciones de los Estados parte.

Para enmarcar el tema del interés superior del niño y realizar un concepto básico

sobre el tema, se utilizará como base primordial a la Constitución de la República

15

del Ecuador, además de la ya mencionada Convención sobre los Derechos del

Niño, por lo cual se puede determinar que el Estado ecuatoriano ha adoptado un

principio primordial y esencial que es el interés superior de los niños, niñas y

adolescentes, con el objetivo de garantizar los derechos de los niños, primándolos

sobre cualquier otra consideración normativa, asegurando el bienestar del niño

tanto físico como psíquico, imponiendo acciones y procesos garantizando un

desarrollo integral y una vida digna para el menor.

Debemos resaltar que en nuestra constitución el principio de interés superior del

niño lo encontramos en el artículo 44 que en su parte `pertinente dice:

Art. 44.- El Estado, la sociedad y la familia promoverán de

forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y

adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se

atenderá al principio de su interés superior y sus derechos

prevalecerán sobre los de las demás personas. (Constitucion del

Ecuador, 2008)

1.3 El código de la niñez y adolescencia como instrumento para el cobro de

pensiones alimenticias

El Código de la Niñez y la Adolescencia, vela por que los derechos de los niños,

niñas y adolescentes, se cumplan, detallando específicamente cada uno de ellos;

debemos tomar en cuenta que la presente investigación constituye una temática de

interés para las Ciencias Jurídicas y la especificamos en el derecho que tienen los

niños niñas y adolescentes a percibir una cuota alimentaria por parte de sus

progenitores para su subsistencia.

Nuestro código al igual que la constitución consagra una serie de derechos y

garantías con las que cuentan los niños, niñas y adolescentes.

16

El código de la niñez y adolescencia enmarca el derecho de alimentos que tienen

los niños, niñas y adolescentes.

TITULO II

DERECHO DE ALIMENTOS

2.1 Antecedentes históricos

La obligación de proporcionar alimentos nace de las disposiciones comprendidas

en la Ley, sin que para su existencia se requiera de la voluntad del acreedor, ni del

obligado, ya que se está resguardando un interés social consagrado en nuestra

constitución. La persona que demande el cumplimiento de la obligación de dar

alimentos se halla respaldado para que pueda recurrir al poder de las normas

jurídicas, para de ésta manera garantizar los intereses del menor en la forma que más

lo beneficie.

Los alimentos en general que se deben por cuestiones legales se encuentran

regladas en la Ley s/n Reformatoria al Título V, del derecho de alimentos, Libro II

del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, publicada en el Suplemento del

Registro Oficial No. 643, de 28 de julio de 2009.

2.2 Principales características del derecho de alimentos

Así por ejemplo describiremos lo más relevante de la presente reforma al código

de la niñez y adolescencia con respecto al derecho de alimentos.

El articulo innumerado 3 que describe las características de derecho de alimentos:

Art. Innumerado 3.- Características del derecho.- Este derecho

es intransferible, intransmisible, irrenunciable, imprescriptible,

inembargable y no admite compensación ni reembolso de lo

pagado, salvo las pensiones de alimentos que han sido fijadas con

17

anterioridad y no hayan sido pagadas y de madres que hayan

efectuado gastos prenatales que no hayan sido reconocidos con

anterioridad, casos en los cuales podrán compensarse y transmitirse

a los herederos. (ley reformatoria al titulo V, libro II del codigo

organico de la niñez y adolescencia , 2009)

Para el mejor entendimiento del presente artículo pondremos como punto de

partida la importancia de anunciar que este derecho es intransferible, intransmisible,

irrenunciable, imprescriptible, inembargable esto quiere decir que es propio de la

persona que solo él tiene el derecho de reclamarlo si lo necesita.

Y estas características las desarrollaremos en pequeños conceptos para mayor

entendimiento:

Intransferible.- por ser este derecho propio de la persona no se puede ceder a otra

ni tampoco se puede dejar de reclamar dicho derecho; sin embargo la representante

del menor puede reclamar y administrar el ingreso económico que percibe a través

de una pensión alimenticia.

Intrasmisible.- el derecho de alimentos no se puede trasmitir de una persona a otra

ni en vida ni mucho menos por causa de muerte.

Irrenunciable.- quiere decir que este derecho es irrenunciable que la persona

dueña del derecho no puede renunciar, ni tampoco le harán renunciar a la fuerza.

Imprescriptible.- Este derecho es imprescriptible pero debemos aclarar que esta

disposición es solamente para las personas de cualquier edad que presenten alguna

discapacidad tanto física o mental y que les impida su propia subsistencia esto se lo

demostrara con el carnet del CONADIS o de la institución de salud que certifica

dicha discapacidad.

18

Inembargable.- No se puede embargar el derecho personal de alimentado, menos

aún si su fundamentación se encuentra enmarcado en el derecho a la vida.

También debemos mencionar el que en dicha reforma al código de la niñez

enmarca con claridad en el artículo innumerado 4 los titulares de derecho de

alimentos que son los únicos llamados a reclamar este derecho:

Los niños y las niñas

Los adultos hasta los 21 años de edad

Y las personas de cualquier edad que presenten alguna discapacidad física o

mental.

En el artículo innumerado 5 de la presente reforma al código de la niñez nos

enumera las personas obligadas a la prestación de alimentos aclarando que son los

padres los principales titulares de la obligación alimentaria y en el caso de ausencia o

impedimento de los padres debidamente comprobada por el peticionario la ley le

designa obligados subsidiarios ya que este derecho no se puede quedar en la

indefensión estos son:

Los abuelos

Los hermanos que hayan cumplido 21 años

Los tíos

Remarcando que los jueces deben aplicar de oficio los instrumentos

internacionales ratificados por el Ecuador para el cumplimiento del derecho de

alimentos que tienen los niños, niñas y adolescentes de padres que se encuentren en

19

el extranjero, aclarando que dicha disposición legal no es puesta en práctica ya que

por estos antecedentes se realiza la presente investigación.

Y como último dato mencionaremos al artículo innumerado 6 que nos habla de la

legitimidad procesal esto quiere decir que las personas que están autorizadas para

realizar la petición de una demanda de pensión alimenticia a favor del niño, niña o

adolescente son:

La madre o el padre o quien ejerza su patria potestad

Los adolescentes mayores de 15 años

Y este innumerado nos menciona que para plantear dicha demanda no se requiere

de abogado patrocinador y si el caso es muy complejo el juez designara un defensor

público.

20

TITULO III

3. Antecedentes de los derechos de niños en el ámbito internacional

3.1 Antecedentes

A breves rasgos, desglosare de forma muy precisa las principales convenciones

para el desarrollo de los derechos del niño en nuestro país.

Principalmente nombraremos a la Declaración Universal de los Derechos

Humanos que se desprende la las Naciones Unidas que en los artículos 16 inciso 3 y

en el 25 dan una referencia necesaria y de muy alta importancia a la institución de la

familia, a los derechos y deberes recíprocos existentes entre sus miembros; de

manera similar la Convención Americana de Derechos Humanos conocida como el

Pacto de San José de Costa Rica.

Pero será la doctrina de protección integral que se plasmó en la Convención Sobre

los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el

20 de noviembre de 1989, el instrumento más importante en materia de derechos del

niño, que incorpora a su texto especificando el artículo 27 inciso 4 expresa lo

siguiente:

Los Estados partes tomaran todas las medidas apropiadas para

asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u

otras personas que tengan la responsabilidad financiera del niño,

tanto si viven en el Estado Parte como si viven en el extranjero. En

particular, cuando la persona que tenga la responsabilidad

financiera por el niño resida en un Estado diferente de aquel en que

resida el niño, los Estados Partes promoverán la adhesión a los

convenios internacionales o la concertación de dichos convenios,

así como la concertación de cualesquiera otros arreglos apropiados.

(convenio de los derechos del niño, 1989)

21

La Convención Sobre Derechos del Niño de 1989, constituye el instrumento

jurídico internacional más importante para la elaboración de la normativa

ecuatoriana interna, que se materializada cronológicamente en el Código de la Niñez

y Adolescencia, publicado en el Registro Oficial 737 de fecha 3 de enero del año

2003 y, posteriormente recogido en la Constitución de la República del año 2008, en

su Artículo 44.

La doctrina de protección integral internacional se fundamenta en los principios

universales de dignidad, equidad y Justicia social y en los principios particulares de:

Igualdad y no discriminación; Interés superior del niño, Prioridad absoluta y

Corresponsabilidad y que constituye el cambio doctrinario y legal con el que se

superó la doctrina de situación irregular, y que en virtud de ella (la doctrina de

protección integral), los “Niños, niñas y adolescentes son sujetos de derechos y por

tanto gozan de los mismos derechos que todos los seres humanos. (Suarez, 2006)

3.2 Principales características del Convenio de Nueva York sobre la

obtención de alimentos en el extranjero.

El planteamiento de esta investigación busca una solución para mejorar el

petitorio de una pensión alimenticia a personas que se encuentran en el extranjero, es

por esta razón que se han realizado varios Convenciones con respecto a este

problema, y el Ecuador es parte de uno de estos Convenciones.

De este problema nace la preocupación compartida universalmente por los

Estados, frente a las dificultades que afronta una persona que no genera ingresos y

carece de bienes para subsistir, en tanto quien deba suministrarle alimentos se haya

radicado en un país diferente al suyo, esto ha coadyuvado a la promulgación de

22

diferentes instrumentos internacionales, que han procurado resolver dichos

inconvenientes.

Por los antecedentes expuestos nace en el seno de la Organización de las

Naciones Unidas, el primer convenio de protección de la obligación alimentaria en el

ámbito internacional, llamado ''Convención de las Naciones Unidas sobre obtención

de alimentos en el extranjero'', del 20 de junio de 1956 suscrita en Nueva York

(USA), en el marco de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Obligación de

dar Alimentos.

En su preámbulo, subraya como un problema humanitario la

''situación de las personas sin recursos que tienen derecho a obtener

alimentos de otras que se encuentran en el extranjero'' (Nueva

York, 1956),

Por lo que su finalidad consiste en facilitar la obtención de alimentos por parte de

una persona (demandante) a cargo de otra (demandado), cuando una y otra viven en

diferentes países, de aquellos que han suscrito y ratificado esta Convención.

Este instrumento normativo consagra claros mecanismos de cooperación procesal

internacional. Una de las principales ventajas procedimentales que ofrece la

Convención consiste en que el demandante, para satisfacer su pretensión alimentaria,

se dirige única y exclusivamente a la Autoridad Remitente, que es aquella autoridad

judicial o administrativa que cada Estado parte designe, y que funciona dentro de las

fronteras del territorio que ocupa el mismo demandante. A su turno, la autoridad

remitente, una vez que ha revisado la solicitud, y constatado que la misma y sus

anexos se ajustan a los requerimientos sustanciales y procesales dispuestos en la ley

del territorio del demandado, en el caso de Ecuador es el Código Orgánico General

23

de Procesas y el Código de la Niñez y Adolescencia, procediendo a remitirlos a

la Institución Intermediaria, que es aquel organismo público o privado que adopta

todas las medidas necesarias para obtener el pago de alimentos a favor del

demandante y a cargo del demandado, institución que mantiene informada de sus

progresos a la autoridad remitente, y que funciona en el Estado que habita el

obligado. (Nueva York, 1956)

Debemos resaltar que además de Ecuador, este instrumento

internacional ha sido ratificado por Alemania, Argelia, Argentina,

Austria, Barbados, Bélgica, Bielorrusia, Bosnia-

Herzegovina, Brasil, Burkina Faso, Cabo Verde, China, Chile,

Chipre, Colombia Croacia, Dinamarca, España, Estonia,

Macedonia, Finlandia, Filipinas, Francia, Grecia, Guatemala,

Haití, Hungría, Irlanda, Israel, Italia, Kazajistán, Kirsejistán,

Liberia, Luxemburgo, Marruecos, México, Mónaco, Montenegro,

Noruega, Nigeria, Nueva Zelanda, Países Bajos, Pakistán, Polonia,

Portugal, Rumania, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del

Norte, Serbia, Eslovaquia, Sri Lanka, Suecia, Suiza, Surinam,

República Checa, Turquía, Ucrania, Uruguay y Túnez.

(Organizacion de las Naciones Unidas ONU)

Recalcaremos que la Convención de Nueva York claramente estipula que el

ordenamiento jurídico sustancial aplicable en materia de alimentos será aquel que

rige en el territorio en el que se encuentre el obligado. Así se dispone en su artículo

6° numeral 3, que se transcribe textualmente:

''3. No obstante cualquier disposición de esta Convención, la ley

aplicable en la resolución de las acciones de alimentos y de toda

cuestión que surja con ocasión de las mismas será la ley del Estado

del demandado, inclusive el derecho internacional privado de ese

Estado'' (articulo 6, 1956)

24

De esta manera, queda claro que la presente convención no discute cuál será el

régimen jurídico sustancial y procesal aplicable a la regulación de la obligación

alimentaria, razón por la cual la labor de la institución intermediaria es muy

numerosa, ya que debe orientar a la autoridad remitente acerca de todos los

requerimientos necesarios de orden probatorio, procedimental, sustantivo y formal,

en cuanto a derecho corresponde, según las normas imperantes en el territorio del

demandado.

Este instrumento concede máxima rapidez a la transferencia de fondos con lo que

respecta a una pensión alimenticia, al igual que acelera los tramites de exhortos

siendo principal fundamento la reciprocidad entre estados para dichas diligencias.

La función principal de la autoridad Intermediaria que es la autoridad donde se

encuentra el demandado, es de acordar un acuerdo entre las partes para fijar una

pensión alimenticia, otra función que tiene es de iniciar una nueva acción para

garantizar la cuota alimentaria para beneficio del menor y su última función será la

de hacer ejecutar sentencias ya dictadas en el país de residencia del actor.

La autoridad Intermediaria tendrá siempre informada de los actos judiciales o

administrativos realizados para la obtención del pago de alimentos a la autoridad

Requirente. En caso de no poder actuar favorablemente, se le hará saber los motivos

y devolverá la documentación.

En el Ecuador mediante este convenio las autoridades encargadas de este tipo de

procedimientos actúan de manera urgente ante una petición de alimentos en el

extranjero y resaltaremos que este instrumento actúa de manera independiente si no

existiera una resolución de alimentos en el país del demandado.

25

La convención en la ciudad de Nueva York sobre la obtención de alimentos en el

extranjero elaborado en el seno de las Naciones Unidas el 20 de junio de 1956

firmado y ratificado por el Ecuador, es el instrumento internacional más importante

con respecto al tema y en el cual nos basaremos para la realización de la presente

investigación.

3.3 Convención firmada y ratificada por el Ecuador en materia de cobro de

pensiones alimenticias en el extranjero

La convención de Nueva York sobre obtención de alimentos en el extranjero es

suscrita por el gobierno ecuatoriano el de 20 de junio de 1956, y mediante decreto

ejecutivo Nº 323 de fecha 27 de marzo de 1974 es ratificada dicha convención en el

gobierno del General Guillermo Rodríguez Lara y publicada en el registro Oficial Nº

525 del 2 de abril de 1974.

El Convenio sobre la Obtención de Alimentos en el Extranjero en su texto

original es publicado en el registro oficial Nº 548 del 8 de mayo de 1974.

3.4 Mecanismos para presentar una demanda de alimentos en el Ecuador

cuando uno de los obligados principales se encuentra en otro país.

En este punto observaremos las formalidades conforme a derecho para poder

plantear una demanda a los padres que se encuentran en otro país.

Cuando uno de los padres a emigrado y no es responsable con la subsistencia

necesaria para las necesidades básicas de los niños y jóvenes que se encuentran en el

Ecuador. La acción legal debe ser presentada por el representante legal del menor o

26

por los adolescentes que ya sean mayores de 15 años como lo manifiesta el articulo

innumerado 6 en su numeral 2, de la ley reformatoria al Título V.

En la actualidad el procedimiento que se bebe llevar a cabo para la reclamación

de una pensión alimenticia, es a través de lo que contempla el Capítulo III,

Procedimiento Sumario, del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) como

la manifiesta su art. 332 numeral 3.

Pasos para el juicio de alimentos a través del juez de la Niñez y adolescencia.

1.- se plantea la demanda ante el Juez de la Familia, Mujer, Niñez y

Adolescencia de la jurisdicción competente en base a su domicilio, se llena el

formulario que lo encontraremos en la página del Consejo de la

Judicatura (http://www.funcionjudicial.gob.ec).

Se llena el formulario con todos los requisitos solicitados, aclarando que es

opcional el patrocinio de un abogado como lo contempla el articulo innumerado 6 en

su último inciso, en concordancia con el articulo 332 numeral 3 del COGEP.

Presentamos todas las pruebas que respalden nuestra demanda, también debemos

anunciar y solicitar las pruebas que obtendremos en el transcurso del juicio para

poder presentarlas en la Audiencia Única.

2.- presentada la demanda el juez competente avoca conocimiento, califica la

demanda, si cumple los requisitos formales del artículo 142 del COGEP acepta a

trámite y si no manda a completar o aclarar la demanda en el término de tres días, si

no lo hace ordenara el archivo de la causa conforme al artículo 146 del COGEP.

27

Una vez calificada la demanda ordenada la práctica de las diligencias

correspondientes, en el caso que nos ocupa el juez fijara una pensión de alimentos

provisional y además ordenara la citación al demandado.

3.- Es conveniente establecer con exactitud la dirección donde citar al

demandado y aclarar que será mediante exhorto ya que el demandado no se

encuentra en el país.

El artículo 57 del COGEP contempla la citación a ecuatorianos que se

encuentran en el exterior mediante exhorto.

El exhorto será enviado por el juez a la Corte Nacional quien por medio del

Ministerio de Relaciones Exteriores envían la documentación al país donde está el

demandado. Este trámite es muy demoroso ya que empeora si el país donde vive el

demandado habla otro idioma, en este caso la actora tiene que hacer la respectiva

traducción con un perito acreditado por el Consejo de la Judicatura y adjuntar al

exhorto la traducción.

Cuando no ha sido posible la citación a través del exhorto, se le informara al juez

que ha sido imposible la individualidad, el domicilio o residencia de la o del

demandado

Cuando esto ocurra se debe adjuntar el certificado del Ministerio de Relaciones

Exteriores que certifique que la persona ha salido del país, en este caso se ordenara la

citación mediante carteles fijados en el consulado en el que se encuentra registrado

como lo contempla el artículo 56 del COGEP.

28

4.-El demandado deberá contestar la demanda en el término de diez días, articulo

333 numeral 3 del COGEP, y como se encuentra en el exterior deberá comparecer

por medio de un procurador judicial.

5.- Citado que sea el demandado se convoca a las partes a Audiencia Única, la

misma que se lleva a cabo en el término mínimo 10 días y máximo de 20 días, como

lo decreta el articulo 333 numeral 4 inciso 2 del COGEP

6.- El día y hora señalada para la Audiencia Única el juez tratara de llegar a un

acuerdo que sea de beneficio para el menor, pero de no lograrlo, empezara la

evaluación de la prueba para emitir una resolución el mismo día de la audiencia.

GRAFICA 1 PROCESO SUMARIO DEL JUICIO DE ALIMENTOS

Convocatoria a Audiencia Única

Acuerdo, evacuación de pruebas,

Alegatos, Resolución

Autor: Valverde Muquinche Stalin Oswaldo

Presentar la

demanda

El juez de la niñez

califica la demanda,

pensión Provisional

Citación por

medio de

exhorto Audiencia Única

Resolución escrita

29

3.5 Pasos para el juicio de alimentos a través de la subsecretaría de

Protección de la Niñez y Adolescencia del MIES.

El deber de Ministerio de Inclusión Económica y Social a través de la

subsecretaría de Protección de la Niñez y Adolescencia es garantizar el derecho de

los niños y adolescentes a una pensión de alimentos que debe ser otorgada por sus

padres que por distintas razones han tenido que salir del país a buscar una vida

mejor.

Este derecho está garantizado por la constitución, los tratados internacionales y el

código de la Niñez y Adolescencia vigente.

La subsecretaria de Protección de la Niñez y Adolescencia es la institución que

brinda el apoyo a los grupos en estado de vulneración, esta subsecretaria viene

trabajando desde la emisión del acuerdo ministerial No 000018 suscrito el 23 de julio

del 2014, la mencionada institución ha sido designada como autoridad central o

autoridad remitente y es encargada de llevar a cabo con lo que ordena el convenio

de Nueva York sobre la obtención de alimento en el extranjero.

Este convenio es firmado y ratificado por el Ecuador y por ende el Estado debe

garantizar todas las formas para cumplir con el ámbito de su competencia, tal como

lo expresa la Constitución en su artículo 141:

Art. 141.- La Presidenta o Presidente de la República ejerce la

Función Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y

responsable de la administración pública. La Función Ejecutiva

está integrada por la Presidencia y Vicepresidencia de la

República, los Ministerios de Estado y los demás organismos e

instituciones necesarios para cumplir, en el ámbito de su

competencia, las atribuciones de rectoría, planificación, ejecución

30

y evaluación de las políticas públicas nacionales y planes que se

creen para ejecutarlas. (Constitucion del Ecuador, 2008)

El MIES a través de la subsecretaría de Protección de la Niñez y Adolescencia,

es el encargado de iniciar el reclamo del derecho a una pensión alimenticia o

solicitar el pago de una liquidación que adeuda en el Ecuador porque ya se había

llevado un juicio de alimentos en el país y el demandando ha dejado a sus hijos y

por razones inexplicables ha salido del país.

La parte interesada debe acercarse a la subsecretaría de Protección de la Niñez y

Adolescencia del MIES que está ubicada en la calle Venezuela N131 y Sucre

(Pasaje Amador) en el centro Histórico de la ciudad de Quito Provincia de

Pichicha.

Aquí debe cumplir con los requisitos que le designa la persona encargada del

presente tramite (anexo 1 al 9)

Una vez cumplidos con los requisitos, la autoridad remitente envía la

documentación ya revisada, al ministerio de relaciones exteriores para que se

proceda de la forma más rápida al envió de la documentación hacia la autoridad

central del país requerido, la autoridad central revisa los documentos y si están bien

aplica que el convenio de Nueva York y envía a citar al demandado.

Una vez citado el demandado la autoridad central devuelve la documentación a

la autoridad remitente para comunicar sobre la realización del trámite con éxito.

Cumplido con esta diligencia el obligado podrá pagar toda la deuda o proponer

una fórmula de pago y con esto cumplir con su obligación de padre hacia su hijo.

31

GRAFICA 2 procedimiento con el convenio de N.Y

Autor: Valverde Muquinche Stalin Oswaldo

Entregar documentos a la

subsecretaria de protección de

la niñez y adolescencia MIES

Revisados los documentos se

procede a enviar la documentación

a la autoridad central donde se

encuentra el demandado, a través

del Ministerio de Relaciones

Exteriores

La autoridad central

recibe los documentos

y aplica el convenio de

nueva york

Se procede a la

citación al

demandado

El obligado

procede a pagar la

pensión

alimenticia

La autoridad central

informa a la autoridad

remitente la realización

de la citación por medio de exhorto.

32

2.3 Fundamentación legal

La presente investigación se basara en la Constitución del Ecuador, los tratados

internacionales ratificados por el Ecuador en materia de menores y el Código de la

Niñez y Adolescencia a continuación enunciamos las principales disposiciones con

respecto a la presente investigación:

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

Sección quinta

Niñas, niños y adolescentes

Art. 44.- El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el

desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno

de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos

prevalecerán sobre los de las demás personas.

Art. 83.- Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos,

sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley:

Numeral 16. Asistir, alimentar, educar y cuidar a las hijas e hijos. Este deber es

corresponsabilidad de madres y padres en igual proporción, y corresponderá también

a las hijas e hijos cuando las madres y padres lo necesiten.

Art. 425.- El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La

Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes

ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y

reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y

decisiones de los poderes públicos.

En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional,

las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, lo

resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica superior.

La jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de

competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los

gobiernos autónomos descentralizados.

Art. 426.- Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la

Constitución.

Las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores

públicos, aplicarán directamente las normas constitucionales y las previstas en los

33

instrumentos internacionales de derechos humanos siempre que sean más favorables

a las establecidas en la Constitución, aunque las partes no las invoquen

expresamente.

Los derechos consagrados en la Constitución y los instrumentos internacionales

de derechos humanos serán de inmediato cumplimiento y aplicación. No podrá

alegarse falta de ley o desconocimiento de las normas para justificar la vulneración

de los derechos y garantías establecidos en la Constitución, para desechar la acción

interpuesta en su defensa, ni para negar el reconocimiento de tales derechos.

(Constitucion del Ecuador, 2008)

CONVENIO SOBRE LA OBTENCIÓN DE ALIMENTOS EN EL

EXTRANJERO ELABORADO EN EL SENO DE LOS

NACIONES UNIDAS EL 20 DE JUNIO DE 1956, EN LA CIUDAD DE

NUEVA YORK.

Artículo 1. Alcance de la Convención.

1. La finalidad de la presente Convención es facilitar a una persona, llamada en lo

sucesivo demandante, que se encuentra en el territorio de una de las Partes

Contratantes, la obtención de los alimentos que pretende tener derecho a recibir de

otra persona, llamada en lo sucesivo demandado, que está sujeta a la jurisdicción de

otra Parte Contratante.

Esta finalidad se perseguirá mediante los servicios de Organismos llamados en lo

sucesivo Autoridades Remitentes e Instituciones Intermediarias.

2. Los medios Jurídicos a que se refiere la presente Convención son adicionales a

cualesquiera otros medios que puedan utilizarse conforme al Derecho interno o al

Derecho internacional y no sustitutivos de los mismos.

Artículo 2. Designación de Organismos.

1. En el momento de depositar el instrumento de ratificación o adhesión cada

Parte Contratante designará una o más Autoridades judiciales o administrativas para

que ejerzan en su territorio las funciones de Autoridades Remitentes.

2. En el momento de depositar el Instrumento de ratificación o adhesión cada

Parte Contratante designará un Organismo público o privado para que ejerza en su

territorio las funciones de Institución Intermediaria.

3. Cada Parte Contratante comunicará sin demora al Secretario general de las

Naciones Unidas las designaciones hechas conforme a lo dispuesto en los párrafos 1

y 2 y cualquier modificación al respecto.

34

4. Las Autoridades Remitentes y las Instituciones Intermediarias podrán

comunicarse directamente con las Autoridades remitentes y las Instituciones

Intermediarias de los demás Partes Contratantes.

Artículo 3. Solicitud a la Autoridad Remitente.

1. Cuando el demandante se encuentre en el territorio de una de las Partes

Contratantes, denominada en lo sucesivo Estado del demandante, y el demandado

esté sujeto a la Jurisdicción de otra Parte Contratante, que se denominará Estado del

demandado, el primero podrá presentar una solicitud a la Autoridad Remitente de su

Estado encaminada a obtener alimentos del demandado.

2. Cada Parte Contratante informará al Secretario general acerca de los elementos

de prueba normalmente exigidos por la Ley del Estado de la Institución

Intermediarla para Justificar la demanda de prestación de alimentos, de la forma en

que la prueba debe ser presentada para ser admisible y de cualquier otro requisito

que haya de satisfacerse de conformidad con esa Ley.

3. La solicitud deberá ir acompañada de todos los documentos pertinentes,

inclusive, en caso necesario, un poder que autorice a la Institución Intermediaria para

actuar en nombre del demandante o para designar a un tercero con ese objeto.

Se acompañará también una fotografía del demandante y, de ser posible, una

fotografía del demandado.

4. La Autoridad Remitente adoptará las medidas a su alcance para asegurar el

cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley del Estado de la Institución

intermediaria. Sin perjuicio de lo que disponga dicha Ley, la solicitud expresará:

a) El nombre y apellido del demandante, su dirección, fecha de nacimiento,

nacionalidad y ocupación, y, en su caso, el nombre y dirección de su representante

legal;

b) El nombre y apellido del demandado y, en la medida en que sean conocidas por

el demandante, sus direcciones durante los últimos cinco años, su fecha de

nacimiento, nacionalidad y ocupación;

O Una exposición detallada de los motivos en que se funda la pretensión del

demandante y del objeto de ésta y cualesquiera otros datos pertinentes, tales como

los relativos a la situación económica y familiar del demandante y el demandado.

Artículo 4. Transmisión de los documentos.

35

La Autoridad Remitente transmitirá los documentos a la Institución Intermediaria

del Estado del demandado, a menos que considero que la solicitud no ha sido

formulada de buena fe.

2. Antes de transmitir estos documentos la Autoridad Reclamante se cerciorará de

que los mismos reúnen los requisitos de forma de acuerdo con la Ley del Estado del

demandante.

3. La Autoridad Remitente podrá hacer saber a la Institución Intermediaria su

opinión sobre los méritos de la pretensión del demandante y recomendar que se

conceda a éste asistencia jurídica gratuita y excepción de costas.

Artículo 5. Transmisión de sentencias y otros actos judiciales.

1. La Autoridad Remitente transmitirá, a solicitud del demandante y de

conformidad con las disposiciones del artículo 4, cualquier decisión provisional o

definitiva, o cualquier otro acto judicial que haya intervenido en materia de

alimentos en favor del demandante en un Tribunal competente de cualquiera de las

Partes Contratantes, y si fuera necesario y posible copia de las actuaciones en que

haya recaído esa decisión.

2. Las decisiones y actos Judiciales a que se refiere el párrafo precedente podrán

ser transmitidos para reemplazar o completar los documentos mencionados en el

artículo 3.

3. El procedimiento previsto en el artículo 6 podrá incluir, conforme a la Ley del

Estado del demandado, el exequátur o el registro o una nueva acción basada en la

decisión transmitida en virtud de lo dispuesto en el párrafo I.

Artículo 6. Funciones de la Institución Intermediaria.

1. La Institución Intermediaria, actuando siempre dentro de las facultades que le

haya conferido el demandante, tomará todas las medidas apropiadas para obtener el

pago de alimentos, inclusive por transacción, y podrá, en caso necesario, iniciar y

proseguir una acción de alimentos y hacer ejecutar cualquier sentencia, decisión u

otro acto Judicial.

2. La Institución Intermediaria tendrá convenientemente informada a la Autoridad

Remitente. Si no pudiere actuar, le hará saber los motivos de ello y le devolverá la

documentación.

3. No obstante cualquier disposición de esta Convención, la Ley aplicable a la

resolución de las acciones de alimentos y de toda cuestión que surja con ocasión de

36

la misma será la Ley del Estado del demandado, inclusive el Derecho Internacional

privado de ese Estado.

Artículo 7. Exhortas.

Si las Leyes de las dos Partes Contratantes interesadas admiten exhortes, se

aplicarán las disposiciones siguientes;

a) El Tribunal que conozca de la acción de alimentos podrá enviar exhortas para

obtener más pruebas, documentales o de otra especie, al Tribunal competente de la

otra Parte Contratante o a cualquier otra Autoridad o Institución designada por la

Parte Contratante en cuyo territorio haya de diligenciarse el exhorto.

b) A fin de que las partes puedan asistir a este procedimiento o estar representadas

en él la Autoridad requerida deberá hacer saber a la Institución Intermediaria, a la

Autoridad Remitente que corresponda y al demandado la fecha y el lugar en que

hayan de practicarse las diligencias solicitadas.

c) Los exhortes deberán complementarse con la diligencia debida, y si a los cuatro

meses de recibido un exhorto por la Autoridad requerida no se hubiere diligenciado

deberán comunicarse a la Autoridad requirente las razones a que obedezca la demora

o la falta de cumplimiento.

d) La tramitación del exhorto no dará lugar al reembolso de derechos o costas de

ninguna clase.

e) Sólo podrá negarse la tramitación del exhorto:

1) Si no se hubiere establecido la autenticidad del documento;

2) Si la Parte Contratante en cuyo territorio ha de diligenciarse el exhorto Juzga

que la tramitación de éste menoscabaría su soberanía o su seguridad. (Nueva York,

1956)

CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

TÍTULO V

DEL DERECHO A ALIMENTOS

CAPÍTULO I

Derecho de alimentos

Art. Innumerado 1.- Ámbito y relación con otros cuerpos legales.- El presente

Título regula el derecho a alimentos de los niños, niñas, adolescentes y de los adultos

y adultas considerados como titulares de derechos establecidos en esta Ley. En lo

que respecta a las demás personas que gozan de este derecho, se aplicarán las

disposiciones sobre alimentos del Código Civil.

37

Art. Innumerado 2.- Del derecho de alimentos.- El derecho a alimentos es

connatural a la relación parento-filial y está relacionado con el derecho a la vida, la

supervivencia y una vida digna. Implica la garantía de proporcionar los recursos

necesarios para la satisfacción de las necesidades básicas de los alimentarios que

incluye:

1. Alimentación nutritiva, equilibrada y suficiente;

2. Salud integral: prevención, atención médica y provisión de medicinas;

3. Educación;

4. Cuidado;

5. Vestuario adecuado;

6. Vivienda segura, higiénica y dotada de los servicios básicos;

7. Transporte;

8. Cultura, recreación y deportes; y,

9. Rehabilitación y ayudas técnicas si el derechohabiente tuviere alguna discapacidad

temporal o definitiva.

Art. Innumerado 3.- Características del derecho.- Este derecho es intransferible,

intransmisible, irrenunciable, imprescriptible, inembargable y no admite

compensación ni reembolso de lo pagado, salvo las pensiones de alimentos que han

sido fijadas con anterioridad y no hayan sido pagadas y de madres que hayan

efectuado gastos prenatales que no hayan sido reconocidos con anterioridad, casos en

los cuales podrán compensarse y transmitirse a los herederos.

Art. Innumerado 4.- Titulares del derecho de alimentos.- Tienen derecho a

reclamar alimentos:

1. Las niñas, niños y adolescentes, salvo los emancipados voluntariamente que

38

tengan ingresos propios, a quienes se les suspenderá el ejercicio de éste derecho de

conformidad con la presente norma;

2. Los adultos o adultas hasta la edad de 21 años que demuestren que se encuentran

cursando estudios en cualquier nivel educativo que les impida o dificulte dedicarse a

una actividad productiva y carezcan de recursos propios y suficientes; y,

3. Las personas de cualquier edad, que padezcan de una discapacidad o sus

circunstancias físicas o mentales les impida o dificulte procurarse los medios para

subsistir por sí mismas, conforme conste del respectivo certificado emitido por el

Consejo Nacional de Discapacidades CONADIS, o de la institución de salud que

hubiere conocido del caso que para el efecto deberá presentarse.

Art. Innumerado 5.- Obligados a la prestación de alimentos.- Los padres son los

titulares principales de la obligación alimentaria, aún en los casos de limitación,

suspensión o privación de la patria potestad.

En caso de: ausencia, impedimento, insuficiencia de recursos o discapacidad de los

obligados principales, debidamente comprobado por quien lo alega, la autoridad

competente ordenará que la prestación de alimentos sea pagada o completada por

uno o más de los siguientes obligados subsidiarios, en atención a su capacidad

económica y siempre y cuando no se encuentren discapacitados, en su orden:

1. Los abuelos/as;

2. Los hermanos/as que hayan cumplido 21 años y no estén comprendidos en los

casos de los numerales dos y tres del artículo anterior; y,

3. Los tíos/as.

La autoridad competente, en base al orden previsto en los numerales precedentes, en

los grados de parentesco señalados, de modo simultáneo y con base en sus recursos,

regulará la proporción en la que dichos parientes proveerán la pensión alimenticia,

hasta completar el monto total de la pensión fijada o asumirla en su totalidad, según

el caso.

39

Los parientes que hubieren realizado el pago podrán ejercer la acción de repetición

de lo pagado contra el padre y/o la madre.

Los jueces aplicarán de oficio los instrumentos internacionales ratificados por el

Ecuador a fin de garantizar el derecho de alimentos de los niños, niñas y

adolescentes, hijas e hijos de padres o madres que hubieren migrado al exterior, y

dispondrán todas las medidas necesarias para asegurar el cobro efectivo de la

pensión.

La autoridad central actuará con diligencia para asegurar el respeto de los derechos

de los niños, niñas y adolescentes, y, responderá en caso de negligencia.

Art. Innumerado 6.- Legitimación procesal.- Estarán legitimados para demandar

la prestación del derecho de alimentos a favor de un niño, niña o adolescente o de las

personas de cualquier edad que padezcan de una discapacidad física o mental que les

impida hacerlo por sí mismas:

1. La madre o el padre bajo cuyo cuidado se encuentre el hijo o hija y, a falta de

ellos, la persona que ejerza su representación legal o quien esté a cargo de su

cuidado; y,

2. Los y las adolescentes mayores de 15 años.

Para plantear la demanda no se requerirá del auspicio de abogado. El o la reclamante

la presentarán en el formulario que para este propósito diseñará y publicitará el

Consejo de la Judicatura. Si por la complejidad del caso, el juez/a o la parte procesal

consideraran que es necesario el patrocinio legal, dispondrá la participación de un

defensor público o de un defensor privado, respectivamente. (Codigo de la Niñez y

Adolescencia , 2003)

40

2.3 Definición términos básicos

Derecho de alimentos .- En derecho de familia, el derecho de alimentos se puede

definir como la facultad jurídica que tiene una persona,

denominada alimentista o acreedor alimentario, para exigir de otra,

denominada deudor alimentario, lo necesario para subsistir, en virtud

del parentesco consanguíneo, de la adopción, del matrimonio o del divorcio, en

determinados casos.

Alimentos.- Los alimentos, en Derecho de familia, constituyen una de las

principales consecuencias del parentesco y una de las fuentes más importantes de

solidaridad humana. Los cónyuges y los concubinos están obligados a darse

alimentos, de la misma manera que los padres están obligados a dar alimentos a sus

hijos. A falta o por imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás

ascendientes por ambas líneas (paterna y materna), que estuvieran más próximos en

grado.

Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación, la atención

médica y hospitalaria, los gastos para la educación de los menores y para

proporcionarles oficio, arte o profesión adecuados a sus circunstancias personales; la

habilitación, rehabilitación y desarrollo en lo posible, cuando se trate de personas

con algún tipo de discapacidad o declarados en estado de interdicción, así como la

atención geriátrica por lo que hace a las personas mayores.

Pensión alimenticia.- En el derecho de familia, la pensión alimenticia se ampara

en la necesidad que puede tener una persona de recibir lo que sea necesario para

subsistir, dada su incapacidad de procurárselo solo. Por esta razón, la obligación de

dar alimentos no necesariamente termina cuando los hijos alcanzan la mayoría de

41

edad. Dicha obligación recae habitualmente en un familiar próximo (por ejemplo, los

padres respecto de los hijos, o viceversa; aunque también puede ser otro familiar

directo).

Convención.- es un término con origen en el vocablo latino conventĭo. Puede

tratarse de la reunión de una organización que se lleva a cabo para establecer las

pautas a seguir, nombrar delegados o representantes, etc.

Una convención es un conjunto de estándares, reglas, normas o criterios que son

de aceptación general para un determinado grupo social. Frecuentemente toman el

nombre de costumbres.

Ciertos tipos de convenciones pueden llegar a ser leyes o estar definidas por

organismos reguladores para formalizar o forzar su cumplimiento (por ejemplo, está

regulada la convención sobre el lado de la carretera por el que debe circular un

vehículo). En otros contextos las convenciones tienen el carácter de ley no

escrita (por ejemplo que ropa es adecuada para un hombre y cual para una mujer)

Progenitor.- Padre o madre

Tratado Internacional.- Un tratado internacional es un acuerdo escrito entre

ciertos sujetos de Derecho internacional y que se encuentra regido por este, que

puede constar de uno o varios instrumentos jurídicos conexos, y siendo indiferente

su denominación. Como acuerdo implica siempre que sean, como mínimo, dos

personas jurídicas internacionales quienes concluyan un tratado internacional. Por

ejemplo los gobernantes de cada país se reúnen para ponerse de acuerdo con sus

límites de países para no tener problemas con sus territorios.

42

2.4 Estado de la situación actual del problema

En la mayoría de países que han firmado y ratificado los convenios en materia de

cobro de pensiones alimenticias en el extranjero han implementado a sus

constituciones disposiciones acordes para realizar efectivamente el cumplimiento de

este Derecho.

En nuestro país la Constitución actual y el Código de la Niñez y Adolescencia son

de mucha ayuda para hacer factible este Derecho, pero las autoridades aún no

generan la información y capacitación necesaria para llegar al cumplimiento efectivo

del cobro de pensiones alimenticias en el extranjero.

2.5 Idea a defender

La idea a defender de este proyecto es que si es posible identificar un mejor

mecanismo para la realización del trámite de cobro de pensiones alimenticias en el

extranjero para los niños, niñas y adolescentes ecuatorianos, basándose en la

legislación ecuatoriana y convenios internacionales ratificados por el Ecuador.

2.6 Caracterización de las variables

2.6.1Variable dependiente:

El cobro de pensiones alimenticias en el extranjero

2.6.2Variables independientes:

Derechos vulnerados de los niños, niñas y adolescentes

43

CAPÍTULO III

MARCO METODOLÓGICO

3.1. DETERMINACIÓN DE LOS MÉTODOS A UTILIZAR

Los métodos que utilizare para la presente investigación son los siguientes:

3.1.2 Método sistemático

Se ocupa de ordenar los conocimientos agrupándolos en sistemas coherentes, para

lo cual puede combinarse con el método inductivo. Se combina además con el

método deductivo cuando se separan las partes de un todo en orden jerárquico

siguiendo determinados criterios de clasificación.

Estudia las formas en que se ordenan en un todo, una serie de conocimientos, de

manera que resulten claras las relaciones y dependencias reciprocas de las partes

componentes del todo.

Las técnicas que hacen posible una mejor aplicación de este método, son las de

captura y sistematización de datos, casos y procesos; y las de análisis y presentación

de información que serán analizadas en este estudio

La poca aplicación de este método se observa en las deficiencias de la mayoría de

las obras jurídicas; por ejemplo, en la producción legislativa, la presentación

asistemática y dispersa de las normas jurídicas, provocan oscuridad en las

disposiciones y difícil acceso de la población a la justicia, lo mismo se observa en la

producción doctrinal y en la de carácter jurisprudencial.

Este método también puede utilizarse en la interpretación de las normas jurídicas.

44

3.1.3 Método deductivo

El método deductivo se realiza, tomando como fundamento algunos principios o

conocimientos generales que son aplicables para inferir conclusiones particulares en

el área.

En materia jurídica, el método deductivo se realiza principalmente mediante las

técnicas de aplicación de las normas jurídicas generales a casos concretos.

3.1.4 Método inductivo

El método inductivo, considera una serie de fenómenos o conocimientos

particulares para llegar a conclusiones generales. Del análisis de varios casos y

objetos particulares, puede llegarse a una conclusión general, el método inductivo y

deductivo, se complementan y pueden combinarse con el método analítico.

El método inductivo se puede instrumentar de muy diversas formas, pero

principalmente mediante las técnicas de análisis y presentación de casos, de procesos

jurídicos, de resoluciones jurisdiccionales y jurisprudenciales, etc.

3.2 Diseño de la Investigación

3.2.1 Exploratorio

Para la consecución de la presente investigación se recurre a técnicas de

recolección de información adecuada y acordes al tema motivo de nuestro trabajo,

siendo esta principalmente de carácter bibliográfico se utiliza principalmente el

trabajo de campo, en base a la utilidad que a través de consultas en bibliotecas,

entrevistas, estudios de campo, la observación nos brinda como apoyo lo métodos de

investigación. En la recolección de datos se recurre a la fuente directa para

45

determinar el procedimiento específico para el cobro de pensiones alimenticias en el

extranjero.

3.2.2 Descriptiva

Es un tema en el cual nos enfocamos para analizar los paradigmas del Derecho de

alimentos que tienen los niños, niñas y adolescentes cuando uno de sus progenitores

ha establecido su domicilio habitual en otro país y los efectos que se producen

cuando el país del acreedor alimentario no cuenta con la suficiente legislación para

hacer respetar este derecho y mucho menos con la respectiva información para la

realización del cobro de pensiones alimenticias en el extranjero.

3.2.3 Cuantitativa y Cualitativa.

El presente trabajo investigativo fue realizado mediante un enfoque crítico en

cuanto a lo cuantitativo ya que recabe información estadística de la recolección,

análisis e interpretación de resultados de acuerdo a la población, y es cualitativo ya

que de los resultados obtenidos se determinaron puntos críticos de las causas,

efectos, hechos y características en base al marco teórico.

46

3.3 Operacionalización de las variables e indicadores

VARIABLE INDEPENDIENTE:

Tabla 1 operacionalización de la variable independiente

VARIABLE

INDEPENDIENTE

DIMENSIONES INDICADORES ITEM INSTRUMENTO

El cobro de pensiones

alimenticias en el

extranjero

Derechos sociales y de la

familia

Alimentos

Visitas

Tenencia

Conoce usted sobre el

cobre de pensiones

alimenticias en el

extranjero

Encuesta

Autor: Valverde Muquinche Stalin Oswaldo

47

VARIABLE DEPENDIENTE

Tabla 2 operacionalización de la variable dependiente

Autor: Valverde Muquinche Stalin Oswaldo

VARIABLE

DEPENDIENTE

DIMENSIONES INDICADORES ITEM INSTRUMENTO

Derechos vulnerados de los

niños, niñas y adolescentes

Derechos Humanos

Vulneración de los

derechos de niños, niñas y

adolescentes, reconocidos

por la Constitución

ecuatoriana y por los

DDHH

Conoce usted sobre los

derechos de los niños

vulnerados cuando sus

padres se van al

extranjero y no se

responsabilizan de su

manutención?

Encuesta

48

3.4 población y muestra

3.4.1 Población

Para la presente investigación se tomara en cuenta un universo que se encuentra

en la ciudad de Quito Provincia de Pichincha que conoce sobre el tema para lo cual

se consideró una población de 22 personas, comprendidos entre usuarios que

solicitan el cobro de pensiones alimenticias en el extranjero, además la intervención

de funcionarios de la unidad judicial especializada tercera de la familia, mujer niñez

y adolescencia del cantón Quito, y funcionarios públicos del MIES.

Tabla 3 Población y muestra

POBLACION NUMERO

USUARIOS 10

FUNCIONARIOS DE LA UJETFMNA 10

FUNCIONARIOS PÚBLICOS MIES 2

TOTAL 22

Autor: Valverde Muquinche Stalin Oswaldo

3.5 Técnicas e instrumentos de la investigación

3.5.1 Observación.- Se utilizó la observación directa para determinar el problema

falta de información que tienen las personas sobre el cobro de pensiones alimenticias

en el extranjero en la ciudad de Quito Provincia de Pichincha.

49

3.5.2 Lectura Científica.- La lectura nos ayudó en la investigación a través de las

diferentes fuentes bibliográficas consultadas como tesis, libros, monografías,

códigos, leyes, artículos, diccionarios jurídicos, etc., para determinar la parte

sustancial y apropiada en la elaboración de la investigación.

3.5.3 Encuestas.- Se aplicó encuestas para tener conciencia de la naturaleza del

problema, del significado teórico, de los elementos que intervienen como solución en

contacto directo con quienes son entes directos o protagonistas de los

acontecimientos.

3.5.4 Entrevista.- Es la recolección de información que el investigador realiza

personalmente a un funcionario del MIES, mediante preguntas a través de respuestas

verbales, manifestando experiencias propias, haciendo las preguntas planteadas sobre

el tema.

3.6 Validez y confiabilidad de los instrumentos

La validez de los instrumentos utilizados en la presente investigación tuvieron

fundamento en el método que se utilizó, además se contó con la población de quien

su muestra aportó con información básica del tema por medio de la aplicación de la

encuesta, misma que fue realizada acorde a los objetivos de la investigación

demostrando la confiabilidad en su aplicación.

Respecto a la entrevista será realizada a dos funcionarios de MIES que

demostrara con exactitud las causas y efectos de los problemas que se presentan

cuando una persona desea realizar el trámite del cobro de pensiones alimenticias en

el extranjero

50

3.7 Técnicas de procesamiento de datos

Por medio de la estadística, a los resultados obtenidos de los instrumentos

aplicados se tabuló y codificó para así poder representarlos en cuadros y gráficos

estadísticos de los cuales se procedió a realizar su respectiva interpretación,

obteniendo información que fue propicia para poder llevar a cabo la realización de la

propuesta.

51

CAPÍTULO IV

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

4.1 Análisis de las encuestas

1.-sabe usted como realizar el tramita para el cobro de pensiones alimenticias en

el extranjero?

La encuesta fue dirigida 20 personas comprendidos entre usuarios y a los

Funcionarios de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer Niñez

y Adolescencia del cantón Quito.

Tabla 4 Pregunta 1

ÍTEM CANTIDAD PORCENTAJE

SI 0 0%

NO 20 100%

TOTAL 20 100%

GRAFICA 3 pregunta 1

Elaborado por: Stalin Oswaldo Valverde Muquinche

Análisis e interpretación

De la encuesta realizada a usuarios y a los Funcionarios de la Unidad Judicial

Especializada Tercera de la Familia, Mujer Niñez y Adolescencia del cantón Quito

se refleja que el 100% de los encuestados no conocen sobre el trámite de cobro de

pensiones alimenticias en el extranjero.

Pregunta 1

SI

NO

52

2.-cree usted que es posible realizar el tramita de cobro de pensiones

alimenticias en el extranjero?

Tabla 5 Pregunta 2

ÍTEM CANTIDAD PORCENTAJE

SI 14 70%

NO 6 30%

TOTAL 20 100%

GRAFICA 4 pregunta 2

Elaborado por: Stalin Oswaldo Valverde Muquinche

Análisis e interpretación

Con respecto a la pregunta numero dos queda claro que el 70% de encuestados si

creen que es posible el cobro de pensiones alimenticias en el extranjero, y el 30%

creen que no es posible dicho cobro.

pregunta 2

si

no

53

3.- Conoce usted sobre los derechos de los niños vulnerados cuando sus

padres se van al extranjero y no se responsabilizan de su manutención?

Tabla 6 pregunta 3

ÍTEM CANTIDAD PORCENTAJE

SI 20 100%

NO 0 0%

TOTAL 20 100%

GRAFICA 5 pregunta 3

Elaborado por: Stalin Oswaldo Valverde Muquinche

Análisis e interpretación

En la pregunta tres se refleja que el 100% de los encuestados conocen sobre los

derechos vulnerados cuando uno de sus padres se va al extranjero.

pregunta 3

si

no

54

4.-cree usted que hay suficiente información de parte de las autoridades

sobre el cobro de pensiones alimenticias en el extranjero?

Tabla 7 Pregunta 4

ÍTEM CANTIDAD PORCENTAJE

SI 6 30%

NO 14 70%

TOTAL 20 100%

GRAFICA 6 pregunta 4

Elaborado por: Stalin Oswaldo Valverde Muquinche

Análisis e interpretación

En la cuarta pregunta nos da como resultado que solo el 30% de los encuestados

creen que hay suficiente información de las autoridades sobre el cobro de pensiones

alimenticias en el extranjero y en su mayoría que es el 70% creen que hay muy poca

información.

pregunta 4

si

no

55

5.- sabe usted ante qué autoridad se debe presentar la demanda para el cobro

de pensiones alimenticias en el extranjero.

Tabla 8 Pregunta 5

ÍTEM CANTIDAD PORCENTAJE

SI 0 0%

NO 20 100%

TOTAL 20 100%

GRAFICA 7 pregunta 5

Elaborado por: Stalin Oswaldo Valverde Muquinche

Análisis e interpretación

En la pregunta número cinco nos da como resultado que nadie sabe ante qué

autoridad se debe presentar la demanda de cobro de pensiones alimenticias en el

extranjero.

pregunta 5

si

no

56

6.-cree usted que la constitución del república garantiza el cobro de

pensiones alimenticias en el extranjero, con los tratados internacionales

ratificados por el Ecuador?

ÍTEM CANTIDAD PORCENTAJE

SI 16 80%

NO 4 20%

TOTAL 20 100%

GRAFICA 8 pregunta 6

Elaborado por: Stalin Oswaldo Valverde Muquinche

Análisis e interpretación

En la última pregunta de nuestra encuesta nos da como resultado que un 80% si

cree que la constitución de la republica garantiza el cobro de una pensión alimenticia

en el extranjero con los tratados internacionales ratificados por el Ecuador con

respecto al tema y el 20% cree que la constitución no garantiza dicha petición.

pregunta 6

si

no

57

ITEM 1

4.2.- Análisis e interpretación de datos. Entrevista

La entrevista fue realizada a dos funcionarios de la subsecretaría de protección

especial del MIES. Al abogado Cristian Salazar y al abogado Juan Hinojosa.

1.- Cree usted que el cobro de pensiones alimenticias en el extranjero es garantizado

por el estado ecuatoriano?

Pregunta No 1 Funcionario del MIES

Abogado Cristian Salazar

Funcionario del MIES

Abogado Juan Hinojosa

Respuesta

Si

No

Si, ya que la constitución

garantiza este derecho

como primordial.

Si porque la norma

constitucional la garantiza

como derecho superior.

Interpretación Cualitativa

En la entrevista realizada los encuestados concuerdan que si es garantizado por parte

del Estado el cobro de una pensión alimenticia cuando uno de sus progenitores ha

salido del país.

58

ITEM 2

2.- Existe normativa que ayude al cobro de pensiones alimenticia en el extranjero?

Pregunta No2

Funcionario del MIES

Abogado Cristian Salazar

Funcionario del MIES

Abogado Juan Hinojosa

Respuesta

Si

No

Si, existen normas para

realizar el cobro en otro

país.

Si, existen leyes que

garanticen el cobro de

pensiones alimenticias en

el extranjero,

Interpretación Cualitativa

Los entrevistados, funcionarios del MIES manifiestan que si existe normativa en el

Ecuador para garantizar el cobro de pensiones alimenticias en el extranjero.

59

ITEM 3

3.- Cree que usted los funcionarios de las Unidades de la Familia y los abogados

saben que el MIES puede realizar el trámite del cobro de pensiones alimenticias en

el extranjero?

Pregunta No 3 Funcionario del MIES

Abogado Cristian Salazar

Funcionario del MIES

Abogado Juan Hinojosa

Respuesta

Si

No

No, la verdad no veo que

saben que el MIES puede

realizar dicho tramite

No, porque son muy

pocos casos los que nos

toca tramitar en la

actualidad.

Interpretación Cualitativa

A la pregunta numero 3 los encuestados responden que tanto los funcionarios como

los abogados no conocen que el MIES puede realizar el trámite del cobro de

pensiones alimenticias en el extranjero.

60

ITEM 4

4.- El MIES como institución pública garantiza o no el cobro de pensiones

alimenticias en el extranjero?

Respuesta No 4 Funcionario del MIES

Abogado Cristian Salazar

Funcionario del MIES

Abogado Juan Hinojosa

Respuesta

Si

No

Si garantiza ya que se

basa en la constitución y

en el tratado de Nueva

York, para garantizar este

derecho

Si porque es la institución

encargada

específicamente para

garantizar el derecho de

los niños consagrado en la

constitución

Interpretación Cualitativa

A través de la entrevista se puede comprobar que el MIES como institución

pública si puede garantizar el trámite de cobro de pensiones alimenticias en el

extranjero ya que se basa en la norma suprema que es la Constitución del Ecuador y

el Convenio de Nueva York sobre la obtención de alimentos en el extranjero

ratificado por nuestro país.

61

ITEM 5

5.- Existe dificultades para el cobro de pensiones alimenticias en el extranjero

cuando son solicitadas ante el MIES?

Pregunta 5.- Funcionario del MIES

Abogado Cristian Salazar

Funcionario del MIES

Abogado Juan Hinojosa

Respuesta

Si

No

Si existen ya que los

usuarios desconocen la

ubicación exacta donde

citar al demandado y eso

es una gran dificultad para

seguir con el

procedimiento.

Si ya que los usuarios

hacen su petición a través

del MIES y luego dejan su

trámite en el olvido y el

MIES como institución no

tiene a quien comunicar

en lo que se encuentra el

trámite.

Interpretación Cualitativa

Claramente los encuestados nos manifiestan que si existen dificultades para

realizar el trámite de cobro de pensiones alimenticias en el extranjero, porque los

usuarios no saben en qué parte del país extranjero citarle al demandado y además de

eso con el `pasar del tiempo se olvidad del trámite que están siguiendo y lo dejan a la

deriva y eso es un gran inconveniente para el MIES ya que no sabe si proseguir con

el tramite o dejarlo en el archivo.

62

CAPÍTULO V

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

5.1 CONCLUSIONES

Como conclusiones del presente proyecto de investigación tenemos las siguientes.

Concluimos que el tema de la presente investigación es de suma importancia ya

que en el trascurso de la realización de esta investigación hemos encontrado mucho

interés en el tema y nos hemos podido dar cuenta que el cobro de pensiones

alimenticias en el extranjero si es posible en el Ecuador.

Concluimos que el tema de la presente investigación es de importancia para la

superación de la justicia en el país y de gran ayuda para los niños que tienen derecho

a una pensión alimenticia.

Los procesos de pensiones alimenticias en el Ecuador han ido tomando una

importancia en el derecho ya que en nuestra Constitución el interés superior del niño

está resguardado y se lo debe hacer cumplir a cabalidad.

Los tratados internacionales ratificados por el Ecuador en materia de alimentos

para los niños niñas y adolescentes, son de gran importancia para resguardar el

derecho que tienen por ley, por eso en la presente investigación lo he tomado en

cuenta como base fundamental para evitar la vulneración del derecho a alimentos.

63

5.2 RECOMENDACIONES

Recomendamos a los operadores de justicia darle la importancia al derecho de

alimentos y que lo hagan prevalecer sobre el de los demás.

Es de suma importancia que los operadores de justicia sean bien capacitados con

respecto al cobro de pensiones alimenticias en el extranjero para que no sea violado

este derecho.

En necesario la creación de un proceso eficaz rápido y seguro para el cobro de

pensiones alimenticias en el extranjero, para resguardar los derechos constitucionales

de los niños, niñas y adolescentes a una pensión alimenticia.

Eliminar los procesos largos y engorrosos para que haya un solo proceso de cobro

de pensiones alimenticias en el extranjero y sea efectivo y de conocimiento general.

Tener cursos de actualización de conocimientos en materia de alimentos, para los

abogados en el libre ejercicio, para que puedan asistir a sus clientes y los ayuden de

la mejor manera para que no se vulnere el derecho de alimentos hacia los niños,

niñas y adolescentes.

Recomendamos a los usuarios que necesiten realizar una demanda de cobro de

pensiones alimenticias en el extranjero, informarse bien del trámite y la aplicación de

la ley y la constitución para hacer efectivo este derecho, para que no sea vulnerado

por omisión de las autoridades o por mal información de los abogados.

Por último recomendamos a las autoridades de la facultad de derecho de la

Universidad Central del Ecuador capacitar a sus estudiantes de mejor manera con

respecto a la materia de menores ya que es de mucha importancia para la sociedad.

64

CAPÍTULO VI

LA PROPUESTA

TITULO DE LA PROPUESTA.

Implementación de una guía para la tramitación efectiva del cobro de pensiones

alimenticias en el extranjero, por medio de las leyes nacionales y el Convenio de

Nueva York sobre la obtención de alimentos en el extranjero ratificado por la

República del Ecuador.

6.1 Datos informativos:

6.1.1 Localización:

La presente propuesta está dirigida a un campo de aplicación muy amplia, ya que

será aplicada por la legislación ecuatoriana en materia de cobro de pensiones

alimenticias en el extranjero.

6.1.2 Beneficiarios:

Los beneficiarios de este proyecto son las niños, niñas y adolescentes que han

sido descuidados de su alimentación, educación, vivienda, etc. Por parte de sus

padres que han salido del país y no se preocupan por precautelar estos derechos.

También serán beneficiados los operadores de justicia quienes con esta guía,

podrán operar de mejor manera y más rápido a favor de los derechos de los niños con

un procedimiento específico.

65

6.2. Antecedentes de la propuesta

Esta propuesta es realizada ya que dentro de mi investigación he encontrado

muchas deficiencias en los operadores de justicia con el tema del cobro de pensiones

alimenticias en el extranjero, no saben cómo opera la ley y los tratados

internacionales para solucionar este tema.

Esto empeora cuando ni siquiera saben qué convenio está vigente para la efectiva

tutela de este derecho, ni ante qué autoridad se debe dirigir esta petición.

Otro antecedente de mi propuesta es la falta de información al usuario y al

abogado para saber cómo se realiza el trámite del cobro de pensiones alimenticias en

el extranjero.

6.3 Justificación

De conformidad con el artículo 44 de la constitución, que en su parte pertinente

reza: se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre

los de las demás, por este motivo con la propuesta del presente proyecto se propone

respetar y hacer cumplir los derechos de los niños, niñas y adolescentes en materia

de alimentos dejando de lado que uno de sus progenitores se encuentren fuera del

país.

Esto se lo realizara con la creación de un guía que ayude a los operadores de

justicia, a los abogados y a los usuarios a conocer el procedimiento específico para la

realización del trámite del cobro de pensiones alimenticias en el extranjero.

66

6.4 OBJETIVOS

6.4.1 Objetivo general

Establecer una guía de procedimiento específico para la realización

del cobro de pensiones alimenticias en el extranjero

6.4.2 Objetivos específicos

Determinar el procedimiento más efectivo, para el cobro de pensiones

alimenticias en el extranjero.

Identificar las personas que se beneficiaran con esta propuesta.

Garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes con los

tratados internacionales ratificados por el Ecuador con respecto al cobro de

pensiones alimenticias en el extranjero.

6.4.3 Resultados Esperados

Una guía bien utilizada por los operadores de justicia que están encargados de

hacer respetar los derechos de los niños, niñas y adolescentes en materia de cobro de

pensiones alimenticias en el extranjero.

67

6.5 DESARROLLO DE LA PROPUESTA

6.5.1 Planificación de Actividades, tiempo y recursos.

Las actividades para hacer posible la presente propuesta es realizar unas charlas

con profesionales expertos en el tema, para hacer posible una guía para la

tramitación efectiva del cobro de pensiones alimenticias a padres que se encuentran

en el extranjero.

El tiempo de esta propuesta será de dos meses, y dependerá de la colaboración de

los profesionales para realizarla y llevarla a cabo con satisfacción.

Tabla 9 Planificación de actividades

ACTIVIDAD TIEMPO RECURSOS

Reunión con expertos en el

tema

10 días Capacitadores

Capacitación a

funcionarios públicos del

MIES

10 días capacitadores

Capacitación a

funcionarios públicos de la

UJETFMNACQPP

10 días Funcionarios MIES

Difusión de la propuesta 10 días Medios de comunicación

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6.5.2 Presupuesto y Financiamiento.

Tabla 10 Presupuesto y financiamiento

RECURSOS UNIDAD CANTIDAD COSTO UNITARIO COSTO TOTAL

COMPUTADORA 1 1 800 800

INTERNET 1 2 (meses) 20 120

TRANSPORTE 1 100 0,25 25

ALIMENTACIÓN 1 10 3 30

RESMAS DE HOJAS 1 3 5 15

IMPRESIONES 1 300 0.05 15

ANILLADOS 1 5 1 5

EMPASTADOS 1 5 5 25

CUADERNO 1 2 2 4

CARPETAS 1 5 0,40 2

SUBTOTAL 1,041

IMPREVISTOS (10%) 100

TOTAL 1, 141

Autor: Valverde Muquinche Stalin Oswaldo

6.5.3 Fundamentación teórica, doctrina y jurídica de la propuesta.

La presente propuesta se sustenta como base primordial en la Convención sobre

los Derechos del Niño, especialmente en su artículo 27 en el cual manifiesta que es

primordial que el niño cuente con garantías por parte del Estado y de sus padres para

que pueda llevar una vida digna.

Artículo 27

1. Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel de

vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social.

69

2. A los padres u otras personas encargadas del niño les incumbe la

responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y

medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el

desarrollo del niño.

3. Los Estados Partes, de acuerdo con las condiciones nacionales y

con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a

los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a

este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y

programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el

vestuario y la vivienda.

4. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para

asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras

personas que tengan la responsabilidad financiera por el niño, tanto si

viven en el Estado Parte como si viven en el extranjero. En particular,

cuando la persona que tenga la responsabilidad financiera por el niño

resida en un Estado diferente de aquel en que resida el niño, los Estados

Partes promoverán la adhesión a los convenios internacionales o la

concertación de dichos convenios, así como la concertación de

cualesquiera otros arreglos apropiados. (convenio de los derechos del

niño, 1989)

En nuestra constitución está garantizado el derecho a los niños, niñas y

adolescentes en su artículo 44, manifestando que el niño tiene un principio superior

del menor, principio que esta sobre cualquier otro y que el estado debe resguardarlo

y la familia hacerlo respetar.

Art. 44.- El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria

el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio

pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus

derechos prevalecerán sobre los de las demás personas.

Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral,

entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto

70

y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar,

escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad.

Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-

emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y

locales. (Constitucion del Ecuador, 2008)

Para la presente propuesta es importante la ratificación de tratados internacionales

ratificados por la constitución con lo cual nuestra carta magna nos presenta dos

artículos importantes para que los convenios ratificados por el Ecuador surtan efecto

para el resguardo del derecho de los niños a una pensión alimenticia cuando uno de

sus padres ha salido al extranjero

Art. 425.- El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente:

La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas;

las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los

decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los

demás actos y decisiones de los poderes públicos.

En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte

Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y

servidores públicos, lo resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica

superior.

La jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de

competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los

gobiernos autónomos descentralizados.

Art. 426.- Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la

Constitución.

Las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores

públicos, aplicarán directamente las normas constitucionales y las previstas en

los instrumentos internacionales de derechos humanos siempre que sean más

favorables a las establecidas en la Constitución, aunque las partes no las

invoquen expresamente.

Los derechos consagrados en la Constitución y los instrumentos

internacionales de derechos humanos serán de inmediato cumplimiento y

aplicación. No podrá alegarse falta de ley o desconocimiento de las normas para

justificar la vulneración de los derechos y garantías establecidos en la

Constitución, para desechar la acción interpuesta en su defensa, ni para negar el

reconocimiento de tales derechos. (Constitucion del Ecuador, 2008)

71

El convenio primordial para la presente propuesta, es el Convenio de Nueva York

sobre la obtención de alimentos en el extranjero ratificado por el Ecuador, este

instrumento internacional es la base fundamental para llevar a cabo nuestros

objetivos primordiales que son llegar a facilitar a los usuarios a saber el

procedimiento para el cobro de pensiones alimenticias en el extranjero.

En el artículo número uno nos manifiesta el alcance del convenio:

Artículo 1. Alcance de la Convención.

1. La finalidad de la presente Convención es facilitar a una persona, llamada

en lo sucesivo demandante, que se encuentra en el territorio de una de las Partes

Contratantes, la obtención de los alimentos que pretende tener derecho a recibir

de otra persona, llamada en lo sucesivo demandado, que está sujeta a la

jurisdicción de otra Parte Contratante.

Esta finalidad se perseguirá mediante las servicios de Organismos llamados

en lo sucesivo Autoridades Remitentes e Instituciones Intermediarlas.

2. Los medios Jurídicos a que se refiere la presente Convención son

adicionales a cualesquiera otros medios que puedan utilizarse conforme al

Derecho interno o al Derecho internacional y no sustitutivos de los mismos.

(Nueva York, 1956)

Y como ley de ayuda a este instrumento internacional será el código de la niñez

que para la realización de la presente propuesta nos acogeremos al título V Del

derecho de alimentos Capítulo I, y al nuevo COGEP los cuales nos enseñan el

camino que tenemos que seguir para que se lleve a cabo el cobro de una pensión

alimenticia con lo cual damos a conocer todo lo que nos concierne a nuestra

propuesta.

72

6.5.4 Conclusiones y recomendaciones de la propuesta.

6.5.4.1Conclusiones.-

Concluimos que la creación de la presente guía será de mucha ayuda para los

usuarios que necesiten realizar el trámite de cobro de pensiones alimenticias en el

extranjero.

La presente guía estará dirigida tanto para los usuarios y también para abogados y

funcionarios públicos.

Estamos seguros que la presente guía ayudara a la economía procesal.

Concluimos que la presente propuesta es de mucha necesidad ya que al realizar

este proyecto nos fue muy difícil encontrar información sobre el tema porque los

funcionarios públicos no sabían un procedimiento específico y los abogados tampoco

se encontraban actualizados en sus conocimientos con respecto a este tema.

73

6.5.4.2 Recomendaciones.-

Recomendamos a los operadores de justicia a colaborar con la creación de la

presente guía para mayor satisfacción de los usuarios.

Recomendamos a los estudiantes de la Universidad Central de Ecuador de la

facultad de derecho, difundir y estudiar la presente propuesta.

Recomendamos a los profesores de la Universidad Central del Ecuador a

comunicar a sus estudiantes sobre la importancia de la creación de la guía de

procedimiento para el cobro de pensiones alimenticias en el extranjero.

Recomendamos a los profesionales del derecho a colaborar y ayudar a la creación

de una guía de procedimiento para el cobro de pensiones alimenticias en el

extranjero que sea efectiva y de gran ayuda

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Bibliografía

Alban Escobar, Fernando. (2003). Derecho De La Niñez Y Adolescencia. Quito.

Sprint.

Albuja Ponce, Roque & Pásara, Luis. (2010). La pensión de alimentos en las

resoluciones judiciales ecuatorianas, en: Derechos y garantías de la niñez y

adolescencia: Hacia la consolidación de la doctrina de protección integra. Quito.

Serie Justicia y Derechos Humanos, Gráficas, Ministerio de Justicia y Derechos

Humanos.

Quiroz, A. (2009). Manual de Derecho de Infancia Aspectos Sustanciales y

Procesales . Bogota. Editorial Profesional.

Suarez, R. (2006). Derechos de la Niñez y Adolescencia: De la Convencion de los

Derechos del Niño.

Vaz Ferreira, Eduardo. (1988). Obligación alimentaria familiar en América Latina,

Montevideo. (s.e)

75

NORMATIVA LEGAL:

Convenio de los Derechos Del Niño. (1989). Ginebra

Codigo de la Niñez y Adolescencia . (2003). Registro Oficial No. 737 de 3 de febrero

del 2003.

Constitucion de la República del Ecuador. (2008). Registro Oficial No. 449 de 20 de

octubre de 2008.

Codigo Organico de la Niñez y Adolescencia . (2009). Registro Oficial No. 643 de

28 de julio de 2009 del Código de la Niñez

Convenio de Nueva York . (1956).Organizacion de las Naciones Unidas ONU

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Anexos

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