UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA … · Industriales (COVENIN), la cual en su Comité Técnico 6...
Transcript of UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA … · Industriales (COVENIN), la cual en su Comité Técnico 6...
UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA
FACULTAD DE MEDICINA
ESCUELA DE NUTRICIÓN Y DIETÉTICA
DEPARTAMENTO: CIENCIAS DE LA NUTRICIÓN Y DE LA ALIMENTACIÓN.
CÁTEDRA: ALIMENTACIÓN INSTITUCIONAL
ASIGNATURA: ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN
HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL
Profesores:
Campos, Ameida
Campos, Tania
Rosero, Nadia
Caracas, Noviembre 2017.
Bachilleres:
Acevedo, Darling C.I: 19.606.910
Espinoza, Dubraska C.I: 21.415.602
García, José Gabriel C.I: 19.966.805
Mata, Arleth C.I: 20.802.886
Melian, Madison C.I: 20.219.192
INTRODUCCION
En una organización no solo es importante mantener una buena calidad en los
productos, llevar un control de la producción, suministro o compras, sino también tomar
en cuenta tanto la higiene como la seguridad del personal ya que de este modo se
preserva la integridad física de los trabajadores.
En los últimos treinta años, la salud de los trabajadores y las medidas para la
disminución de los accidentes en las organizaciones se han ido desarrollado
favorablemente en la mayoría de los países industrializados, pasando a ser un requisito
importante y clave en las empresas. A pesar de estos grandes avances como lo es el
caso de la promulgación de leyes y normas sobre el tema, implantación del servicio de
salud en el trabajo y en las empresas, la formación de recursos humanos dedicados a
esta área del conocimiento y la importancia que tanto los empresarios como los
trabajadores y el Ejecutivo Nacional per sé han resaltado, sigue siendo un punto de
desarrollo y mejora en la actualidad debido a que persisten los problemas, accidentes o
enfermedades en las organizaciones por diversas causas como el mal manejo de
equipos, una incorrecta manipulación de los alimentos o utensilios, entre otras cosas.
En general la higiene y seguridad industrial permite realizar un buen desempeño
de las operaciones por parte de los trabajadores o personas involucradas en cada
sector, por esta razón se toman las medidas necesarias para evitar cualquier tipo de
accidente laboral o enfermedad que solo acarrean gastos y puestos de trabajos
ausentes dentro de las empresas o en el caso de esta asignatura, servicios de
alimentación, implicando la disminución o retrasos en la producción y por consecuencia
un decrecimiento en la calidad.
ANTECEDENTES EN VENEZUELA1
El año de 1909 se promulga en Venezuela la primera Ley de Minas, la cual limita
la jornada de trabajo en las minas y fuera de ellas a 12 horas.
En 1916 en la reforma del Código Civil Venezolano se estableció la
responsabilidad civil de los arrendadores respecto a las personas que estuvieran a su
cargo en establecimientos industriales y mineros.
En el año de 1917 se promulga la Ley de Talleres y Establecimientos Públicos
en la que se obligaba al patrono a tomar medidas para garantizar la vida de sus
obreros. La jornada de trabajo quedaba reducida a ocho horas y media (8 ½) y se
prohibió el trabajo en días feriados.
En 1925 se promulga una nueva Ley de Minas la cual redujo la jornada a ocho
horas y obligaba a pagar el salario en dinero en efectivo con la cual se eliminaba el
sistema de vales y fichas.
1928 es el año en que se promulga la primera Ley del Trabajo, pero es con la ley
del trabajo promulgada en 1936 cuando podemos decir que se consolida la legislación
laboral venezolana, es en ella donde se consagra por primera vez de forma efectiva las
normas destinadas a regular los accidentes de trabajo y los distintos riesgos que
implica la prestación de servicios. A los dos años siguientes, en 1938 se promulga el
Reglamento de la Ley del Trabajo.
La Ley del Seguro Social Obligatorio se promulga en 1966 y en ella se establece
la protección de los trabajadores en caso de enfermedades o accidentes de trabajo.
En 1968 se decreta el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad
en el trabajo y el cual hasta la presente sigue vigente con una reforma parcial en el año
de 1973.
En 1973 se crea mediante decreto ejecutivo la Comisión Venezolana de Normas
Industriales (COVENIN), la cual en su Comité Técnico 6 (CT6), estable normas
relacionadas a la prevención , seguridad, higiene, protección contra incendios.
En el mes de septiembre del año 1983, mediante decreto presidencial N° 2218
se crea una comisión que tendría la responsabilidad de revisar el reglamento de las
condiciones de higiene y seguridad en el trabajo y modernizar las leyes relacionadas
con este aspecto.
El 18 de junio de 1986 se promulga la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones
y Medio Ambiente de Trabajo, conocida como la LOPCYMAT.
El 17 de agosto de 1992 mediante decreto Nº 2.208 se promulga el Reglamento
Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo
en el cual se reglamenta el Consejo Nacional de Prevención, Salud y Seguridad
Laborales y el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.
En 1999 se promulga la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
la cual en su artículo 87 le da rango constitucional a la protección de la seguridad y
salud de los trabajadores.
El 26 de Julio de 2005, publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.236 se decreta la
“Nueva Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo”
En el 2007 y publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.596 aparece el “Reglamento
Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo”.
HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL
Este concepto hace referencia al conjunto de conocimientos científicos y
tecnológicos destinados a localizar, evaluar, controlar y prevenir las causas de los
riesgos a los que están expuestos los trabajadores durante el ejercicio de su actividad
laboral.2
Por otro lado, podría verse y definirse según la siguiente clasificación como:
Un estado: En el que se excluye la influencia de aquellos factores que
pueden provocar accidentes, deterioros y enfermedades generadas por la
actividad laboral.
Una actividad: Se desarrolla con el objetivo de alcanzar un estado
relativamente seguro de las condiciones de trabajo.
Una filosofía de trabajo: Parte de considerar la seguridad e higiene como un
factor directamente incluido en el proceso de trabajo.
OBJETIVOS DE LA HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL
Tiene como objetivo principal o general salvaguardar la vida y preservar la salud
e integridad física de los trabajadores por medio de normas encaminadas a
proporcionarles las condiciones de trabajo, así como capacitarlos y adiestrarlos para
que se eviten las enfermedades y accidentes laborales.3
Según Ramírez, se pueden conocer objetivos específicos que abarcan este
tema, como:
• Eliminar las causas de las enfermedades laborales.
• Mantener niveles elevados de la calidad de vida dentro del ambiente laboral,
garantizando la seguridad y la vida misma del personal que ahí labora.
• Lograr las metas específicas, generales y a niveles individuales y
organizacionales de lo que se ha planificado a través de un programa de
seguridad excelente, para garantizar los niveles más relevantes para el recurso
humano.
• Reducir los efectos perjudiciales provocados por el trabajo en personas
enfermas o portadoras de defectos físicos.
• Prevenir la agravación de enfermedades y/o lesiones.
• Aumentar la productividad por medio del control del ambiente de trabajo.
• Inspeccionar las áreas laborales así como los materiales y equipos.
• Establecer normas y procedimientos que permitan regular la higiene laboral, las
condiciones del medio ambiente de trabajo, así como el empleo y uso seguro de
las maquinarias, materiales y equipos.
• Diseñar e implementar programas de capacitación y adiestramiento en las
acciones de prevención, auxilio y emergencia, ante la eventualidad de
accidentes o enfermedades que atenten contra la higiene y seguridad industrial.
• Asesorar a todas las áreas pertenecientes en la prevención de accidentes de
trabajo y enfermedades laborales.
• Conocer las necesidades de la empresa para poder ofrecerles la información
más adecuada orientada a solucionar sus problemas.
Funciones de la Higiene y Seguridad Industrial en un Servicio de Alimentación.3
1. Revisar y aprobar las políticas de seguridad.
2. Asesorarse adecuadamente sobre seguridad industrial.
3. Evaluar el medio ambiente laboral.
4. Identificar y evaluar las condiciones y prácticas de trabajo con el fin de evitar
accidentes.
5. Identificar los riesgos que existen contra la salud.
6. Crear y mejorar continuamente un programa de seguridad.
7. Realizar inspecciones periódicas de seguridad.
8. Establecer normas adecuadas de seguridad, acorde a disposiciones legales.
9. Ocuparse del control de las enfermedades ocupacionales (enfermedades
adquiridas en el trabajo, debido la exposición a ambientes laborales
inadecuados, causadas por agentes físicos, condiciones ergonómicas,
atmosféricas, agentes químicos, biológicos, factores psicológicos y
emocionales).
10. Ejecutar el plan de primeros auxilios.
11. Evaluar la eficacia de los programas.
Importancia de la Higiene y Seguridad Industrial en un Servicio de Alimentación.
La higiene industrial es el conjunto de procedimientos destinados a controlar los
factores ambientales que pueden afectar la saluden el ámbito de trabajo. Se entiende
por salud al completo bienestar físico, mental y social.4
La higiene industrial, por lo tanto, debe identificar, evaluar y, si es necesario,
eliminar los agentes biológicos, físicos y químicos que se encuentran dentro de una
empresao industria y que pueden ocasionar enfermedades ocupacionales a los
trabajadores.
Así mismo, se encarga de tres diferentes clases de situaciones: evaluar en el
ámbito laboral lo que es la exposición a los riesgos, el control y la vigilancia del
seguimiento, y la evaluación final para lo que son los diversos estudios
epidemiológicos.3
Los servicios de alimentación deben realizar tomas de muestras y mediciones
periódicas para verificar el nivel de los agentes contaminantes en el ambiente.
Requiere, por lo tanto, de los servicios de un laboratorio capaz de valorar los resultados
obtenidos para garantizar que el entorno industrial no es perjudicial para la salud. 4
En su sentido más amplio, la higiene industrial también comprende el estudio de
los niveles sonoros o de la iluminación de las instalaciones del servicio de alimentación.
La exposición de sonidos muy intensos o la falta de luminosidad para trabajar pueden
afectar el oído y los ojos del trabajador. La salud, por lo tanto, también depende de
estos factores. Cabe destacar que la esencia de la higiene industrial es preventiva, ya
que su principal objetivo es garantizar el bienestar del empleo al evitar que se enferme.
La seguridad industrial, por su parte, es un área multidisciplinaria que se encarga
de minimizar los riesgos en la industria, servicio de alimentación, etc. Parte del
supuesto de que toda actividad industrial tiene peligros inherentes que necesitan de
una correcta gestión.3
Los principales riesgos en la industria están vinculados a los accidentes, que
pueden tener un importante impacto ambiental y perjudicar a regiones enteras, aún
más allá de la empresa donde ocurre el siniestro. La seguridad industrial, por lo tanto,
requiere de la protección de los trabajadores (con las vestimentas necesarias, por
ejemplo) y su monitoreo médico, la implementación de controles técnicos y la formación
vinculada al control de riesgos.
En concreto, podemos establecer que a la hora de hablar de la seguridad
industrial se hace necesario especificar que la misma se desarrolla de manera
específica para poder prevenir las posibles situaciones y riesgos que se den en ámbitos
donde se trabaja con instalaciones frigoríficas, electricidad, combustibles gaseosos,
refrigeración o equipos a presión.5
Cabe destacar que la seguridad industrial siempre es relativa, ya que es
imposible garantizar que nunca se producirá ningún tipo de accidente. Por todo ello, es
importante establecer que adquiere especial relevancia lo que se denomina como
“prevención de riesgos laborales”. Se trata de una serie de actuaciones que buscan
dotar a los trabajadores de los conocimientos y habilidades necesarios para poder
realizar tareas que puedan no sólo evitar que sufran determinados peligros, accidentes
y enfermedades en su puesto de trabajo sino también que estén capacitados para
poder hacer frente a todos aquellos en el caso de que aparezcan.
Así, a los empleados, en materia de prevención, se les otorgan cursos y
seminarios que giran en torno a cómo proteger y cuidar elementos en su trabajo tales
como los factores ambientales, las instalaciones o las herramientas de protección.5
Ventajas de la Higiene y Seguridad Industrial en un Servicio de Alimentación.
Son numerosos los beneficios de aplicar medidas de higiene industrial y pueden
extenderse a diversos ámbitos dentro de una organización:5
• Reducir los riesgos laborales, reducir los costos de operación e incrementar las
ganancias.
• Controlar las observaciones y las causas de pérdidas de tiempo relacionadas
con la interrupción del trabajo efectivo.
• Mejorar la calidad de vida del trabajador.
• Reducir el costo de las lesiones, incendios, daños a la propiedad, crea un óptimo
ambiente laboral.
• Reducir el tiempo perdido por interrupción del trabajo, repercutiendo
favorablemente en los tiempos disponibles de producción.
• Crear una ambiente laboral con las condiciones adecuadas para el desarrollo de
actividades, elevando de esta manera la productividad.
Desventajas del Incumplimiento de la Seguridad Industrial.
• La ocurrencia o repetición de accidentes laborales son los indicadores
inmediatos y más evidentes de las malas condiciones del lugar de trabajo. Dada
la magnitud de sus consecuencias, la prevención es el paso más importante en
todo servicio de alimentación.
• La ocurrencia de accidentes, reducen temporalmente o definitivamente la
posibilidad de trabajar y producir, siendo un freno para el desarrollo personal del
individuo.
• Las pérdidas generadas por la falta de programas de seguridad e higiene
industrial, afectan negativamente a la economía de la empresa, ya que
involucran altos costos.
ACCIDENTE LABORAL
Según la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de
Trabajo (LOPCYMAT), en su artículo 69, estable que un accidente de trabajo es todo
sucedo que produzca en el trabajador o trabajadora una lesión funcional o corporal,
permanente o temporal, inmediata o posterior, o que ocasione la muerte, y que resulte
de una acción determinada o sobrevenida de su función en su puesto laboral6.
Por otra parte, también se consideran accidentes de trabajo:
Las lesiones internas determinadas por un esfuerzo violento o producto de
la exposición a agentes físico, mecánicos, químicos, biológicos, psicosociales,
condiciones meteorológicas sobrevenidos en las mismas circunstancias.
Los accidentes acaecidos en actor de salvamento y en otros de naturaleza
análoga cuando tengan relación con el trabajo.
Los accidentes que sufre el trabajador o la trabajadora en el trayecto hacia
y desde su centro de trabajo (accidente In Itinere), siempre que ocurra durante
el recorrido habitual, salvo que haya sido necesario realizar otro recorrido por
motivos que no le sean imputables al trabajador o la trabajadora, y exista
concordancia cronológica y topográfica en el recorrido.
Los accidentes que sufre el trabajador o la trabajadora con ocasión del
desempeño de cargos electivos en organizaciones sindicales, así como los
ocurridos al ir o volver del lugar donde se ejerciten funciones propias de dichos
cargos siempre que ocurran los requisitos de concordancia cronológica y
topográfica en el numeral anterior.
En relación a los accidentes In Itinere, este debe cumplir con los
siguientes requisitos para que se considere In Itinere:
Debe ser Intencional: La causa del desplazamiento debe ser del trabajo,
sin que quepa interrupción por motivos personales.
Tiene que llevar un periodo Cronológico: El accidente debe ocurrir en
tiempo inmediato o próximo a la hora de entrada o salida del lugar de
trabajo.
Debe ser de modo Topográfico: El trayecto debe ser normal, el usual o
habitualmente utilizado.
Debe ser de tipo Modal o Mecánico: Al igual que el requisito anterior, el
trayecto debe ser normal, el usual o habitualmente utilizado.
Las causas más comunes que pueden provocar el Accidente In Itinere son:
~ Exceso de velocidad.
~ Conducir con sueño o bajo los efectos de medicamentos o del alcohol.
~ Conducir un vehículo con fallas mecánicas o de mantenimiento
~ No llevar abrochado el casco si se conduce motocicleta o si se va de
acompañante en la misma.
~ Conducir distraído.
~ No respetar las normas de tránsito.
Todas las actividades de la vida diaria implican un riesgo per se para el
hombre, en el ámbito laboral, los trabajadores introducen una serie de factores que
modifican las condiciones naturales, creando las circunstancias que en forma de
agentes causales son las culpables de las patologías que se derivan de la actividad
laboral. Por lo tanto, es sumamente fácil concluir que el ejercicio de la actividad
profesional generará riesgos importantes para los trabajadores, y pueden acarrear
como consecuencia daños importantes, y a veces, irreparables para la salud, sin
olvidar que también genera costos para las organizaciones.
Riesgo laboral: se define como la posibilidad de ocurrencia de un evento en el
ambiente de trabajo, de características negativas (produce daño) y con consecuencias
de diferente severidad; este evento puede ser generado por una condición de trabajo
directa, indirecta o confluyente, capaz de desencadenar alguna perturbación en la
salud o integridad física del trabajador como también daños materiales, equipos, etc7.
Se considera factor de riesgo de un determinado tipo de daño a aquella
condición de trabajo, que, cuando está presente, incrementa la probabilidad de la
aparición del daño8. En otras palabras, los factores de riesgo son las condiciones de
trabajo potencialmente peligrosas que pueden suponer un riesgo para la salud.
Los riesgos se identificarán aludiendo al daño al que se refieren, por lo que
entre los tipos de riesgo tenemos9:
- Agentes mecánicos como elementos sólitos consistentes.
- Agentes físicos: se entienden los elementos de carácter energético (ruido,
vibraciones, radiaciones, etc) capaces de provocar golpes de calor, sorderas,
enfermedades por radiación y en algunos casos lesiones traumáticas.
- Agenten químicos: productos o sustancias que pueden originar desde simples
irritaciones hasta cánceres e intoxicaciones mortales.
- Agentes biológicos: comprenden a las bacterias, virus, protozoos y hongos,
capaces de causar una amplia y muy variada gama de enfermedades.
- Agentes psicosociales: producen una compleja patología, cuyo factor principal
se centra en la insatisfacción, derivando en la agresividad, depresión, estrés,
fatigo y otras afecciones de tipo psíquico.
En la LOPCYMAT, se establecen categorías de empresas en el artículo 94 que
cita lo siguiente: “el órgano rector del Sistema de Seguridad Social, basándose en
criterios actuariales, estadísticos, financieros, demográficos y epidemiológicos, y previa
consulta a… aprobará mediante resolución motivada, un sistema de clasificación de
categorías de riesgo para cada rama de actividad económica, según el Clasificador
Industrial Internacional Uniforme (CIIU), de acuerdo con la peligrosidad del proceso
productivo, asignándole a cada categoría bandas de cotización dentro de los límites
establecidos…”6.
A tal efecto de la creación del Régimen Prestacional, de seguridad y salud en el
trabajo se crea el fondo de prestaciones de largo plazo y fondo de corto plazo, a tal fin
y para los efectos de la fijación de la tasa de cotización del régimen prestacional de
seguridad y salud en el trabajo, las empresa, establecimientos, explotación y faena se
distribuirán en la siguiente clase de riesgo:
Clase I Riesgo mínimo
Clase II Riesgo bajo
Clase III Riesgo medio
Clase IV Riesgo alto
Clase V Riesgo máximo
Clasificación de los accidentes:
No existe una clasificación única para los tipos de accidentes que ocurren en el
ambiente laboral. Se puede destacar que el tipo de accidente se definirá como “la
forma en el que se produce el contacto entre el accidentado y el agente”.
Según el instructivo para la declaración de los accidente de trabajo, se van a
clasificar de acuerdo a su nivel de gravedad en10:
1. Leve: lesiones que impliquen una discapacidad determinada por reposo menor o
igual a 3 días, que no generen ningún otro tipo de complicación.
2. Moderado: lesiones que impliquen una discapacidad determinada por reposo
mayor a tres días. No debe generar complicaciones.
3. Grave: Lesiones que impliquen discapacidad determinada por reposo mayor a 3
días, con complicaciones que permitan reinserción al trabajo pero que impliquen
posteriormente un cambio en la actividad laboral o limitación de la tarea porque
dejan algún tipo de secuela.
4. Muy grave: lesiones que impliquen discapacidad determinada por reposo mayor
a tres días, con complicaciones que no permitirán la reincorporación al trabajo.
5. Mortal: lesiones que impliquen la muerte en el momento del accidente o
posteriormente.
Según el artículo 78 de la LOPCYMAT, clasifican los daños según el tipo de
discapacidad que genere en6:
1. Discapacidad temporal (artículo 79): la discapacidad temporal es la contingencia
que, a consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional,
imposibilita al trabajador o trabajadora amparado para trabajar por un tiempo
determinado. En este supuesto, se da lugar a una suspensión de la relación de
trabajo de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo. El
trabajador o trabajadora tendrá derecho a una prestación dineraria equivalente al
cien por cien (100%) del monto del salario de referencia de cotización
correspondiente al número de días que dure la discapacidad.
2. Discapacidad parcial permanente (artículo 80): la discapacidad parcial
permanente es la contingencia que, a consecuencia de un accidente de trabajo o
enfermedad ocupacional, genera en el trabajador o trabajadora una disminución
parcial y definitiva menor del sesenta y siete (67%) por ciento de su capacidad
física o intelectual para el trabajo causando prestaciones dinerarias según se
indica a continuación:
- En caso de disminución parcial y definitiva de hasta un veinticinco por ciento
(25%) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual,
la prestación correspondiente será de un pago único.
- En caso de disminución parcial y definitiva mayor del veinticinco por ciento
(25%) y menor del sesenta y siete por ciento (67%) de su capacidad física o
intelectual para la profesión u oficio habitual la prestación correspondiente
será una renta vitalicia pagadera en catorce (14) mensualidades anuales, en
el territorio de la República, en moneda nacional, a la cual tienen derecho los
trabajadores y trabajadoras a partir de la fecha que termine la discapacidad
temporal, y que será igual al resultado de aplicar el porcentaje de
discapacidad atribuido al caso, al último salario de referencia de cotización
del trabajador o de la trabajadora.
3. Discapacidad total permanente para el trabajo habitual (artículo 81): la
discapacidad total permanente para el trabajo habitual es la contingencia que, a
consecuencia de un accidente de trabajo o una enfermedad ocupacional, genera
en el trabajador o trabajadora una disminución mayor o igual al sesenta y siete
por ciento (67%) de su capacidad física, intelectual o ambas, que le impidan el
desarrollo de las principales actividades laborales inherentes a la ocupación u
oficio habitual que venía desarrollando antes de la contingencia, siempre que se
conserve capacidad para dedicarse a otra actividad laboral distinta.
4. Discapacidad absoluta permanente para cualquier tipo de actividad (artículo 82):
la discapacidad absoluta permanente para cualquier actividad laboral es la
contingencia que, a consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad
ocupacional, genera en el trabajador o trabajadora una disminución total y
definitiva mayor o igual al sesenta y siete por ciento (67%) de su capacidad
física, intelectual, o ambas, que lo inhabilita para realizar cualquier tipo de oficio
o actividad laboral.
5. Gran discapacidad (artículo 83):la gran discapacidad es la contingencia que,
como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional,
obliga al trabajador o trabajadora amparado a auxiliarse de otras personas para
realizar los actos elementales de la vida diaria.
6. Muerte (artículo 85): la muerte, como una contingencia del trabajador o
trabajadora activo, a consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad
ocupacional, causa el derecho a sus sobrevivientes calificados, a recibir un pago
único, distribuido en partes iguales, equivalente a veinte (20) salarios mínimos
urbanos vigentes a la fecha de la contingencia.
Según la Organización Internacional del Trabajo, los accidentes laborales se
clasifican en:
1. Según la forma del accidente11: se refiere a las características del
acontecimiento que ha tenido como resultado directo la lesión, es decir, la
manera en que el objeto o la sustancia en cuestión ha entrado en contacto con
la persona afectada:
a. Caídas de persona:
~ Caídas de personas con desnivelación
Caída desde las alturas: árboles, edificios, andamio,
escaleras, etc.
Caída en profundidades: pozo, fosos, excavaciones, etc.
~ Caídas de personas que ocurren al mismo nivel
b. Caídas de objetos:
~ Derrumbe: caída de masas de tierra, rocas piedras, nieve.
~ Desplome: de edificios, muros, andamios, escaleras, etc.
~ Caída de objetos en curso de manutención manual.
~ Otras caídas de objetos.
c. Pisadas sobre, choques contra, o golpes por objetos, a excepción de
caída de objetos:
~ Pisada sobre objetos
~ Choque contra objetos inmóviles (a excepción de choque debido a
una caída anterior)
~ Choque contra objetos móviles
~ Golpes por objetos móviles (comprendidos los fragmentos volantes
y las partículas), a excepción de los golpes por objetos que caen.
d. Atrapada por un objeto o entre objetos:
~ Atrapada por un objeto
~ Atrapada entre un objeto inmóvil y un objeto móvil
~ Atrapada entre dos objetos móviles (a excepción de los objetos
volantes o que caen)
e. Esfuerzo excesivo o falsos movimientos:
~ Esfuerzo físico excesivo al levantar objetos
~ Esfuerzos físicos excesivos al empujar objetos o tirar de ellos
~ Esfuerzos físicos excesivos al manejar o lanzar objetos
~ Falsos movimientos
f. Exposición a, o contacto con, temperaturas extremas:
~ Exposición al calor (de la atmósfera o del ambiente de trabajo)
~ Exposición al frío (de la atmósfera o del ambiente de trabajo)
~ Contacto con sustancias u objetos ardientes
~ Contacto con sustancias u objetos muy fríos
g. Exposición a, o contacto con, la corriente eléctrica:
h. Exposición a, o contacto con, sustancias nocivas o radiaciones:
~ Contacto por inhalación, por ingestión o por absorción con
sustancias nocivas
~ Exposición a radiaciones ionizantes
~ Exposición a otras radiaciones
i. Otras formas de accidente, no clasificadas bajo otros epígrafes, incluidos
aquellos accidentes no clasificados por falta de datos suficientes.
2. Según el agente12: esta clasificación puede utilizarse para clasificar los
accidentes del trabajo ya sea según el agente material en relación con la lesión
o según el agente material en relación con el accidente:
a. Cuando esta clasificación se utiliza para designar un agente material en
relación con la lesión, las rúbricas elegidas para los fines de clasificación
deberían referirse al agente material que ha ocasionado directamente la
lesión, sin tener en cuenta la influencia que este agente haya podido
ejercer en la fase inicial del acontecimiento, ya clasificado según la forma
del accidente.
b. Cuando esta clasificación se utiliza para designar el agente material en
relación con el accidente, las rúbricas elegidas para los fines de
clasificación deberías referirse al agente materia que, por razón de su
naturaleza peligrosa, ha contribuido a precipitar el acontecimiento, ya
clasificado según la forma del accidente:
~ Máquinas:
Generadoras de energía, excepto motores eléctricos:
máquinas de vapor, máquinas de combustión interna, otros.
Sistemas de trasmisión: árboles de trasmisión, correas,
cables, poleas, cadenas, engranajes, otros.
Máquinas para el trabajo del metal: prensas mecánicas,
tornos, fresadoras, rectificadoras y muelas, cizallas,
laminadoras, etc.
Máquinas para trabajas la madera y otras materias
similares: sierras circulares, otras sierras, máquinas de
moldurar, cepilladoras.
Máquinas agrícolas: segadoras, trilladoras, etc.
Máquinas para el trabajo en las minas: máquinas de rozar,
otras
Otras máquinas no clasificadas bajo otros epígrafes:
máquinas de desmontes, excavaciones, industrial textil,
fabricación de papel, etc.
~ Medios de transporte y de manutención:
Aparatos de izar: grúas, ascensores, montacargas,
cabrestantes, poleas, etc.
Medios de transporte por vía férrea: ferrocarriles
interurbanos, equipos de transporte por vía férrea usado en
las minas, galerías, cantera, muelles, etc.
Medios de transporte rodantes, a excepción de los
transportes por vía férrea: tractores, camiones, carretillas
motorizadas, vehículos motorizados no clasificados bajo
otros epígrafes, vehículos de tracción animal o accionados
por fuerza humana.
Medios de transporte por aires
Medios de transporte acuáticos: con motor, sin motos, otros.
Otros medios de transporte: aéreos por cables, mecánicos a
excepción de los transportes aéreos por cable, otros.
~ Otros aparatos:
Recipientes de presión: calderas, de presión sin fogón,
cañerías y accesorios de presión, cilindros de gas, equipo
de buzo.
Hornos, fogones, estufas: altos hornos, hornos de refinería
estufas, fogones, etc.
Plantas refrigeradoras
Instalaciones eléctricas, incluidos los motores eléctricos
pero con exclusión de las herramientas eléctricas manuales:
máquinas giratorias, conductores y cables eléctricos,
transformadores, etc.
Herramientas eléctricas manuales
Herramientas, implementos y utensilios, a excepción de las
herramientas eléctricas manuales: accionadas
mecánicamente, no accionadas mecánicamente.
Escaleras, rampas móviles.
Andamios
Otros aparatos no clasificados bajo otros epígrafes.
~ Materiales, sustancias y radiaciones:
Explosivos
Polvos gases, líquidos y productos químicos a excepción de
explosivos: polvos, gases, vapores, humos, otros.
Fragmentos volantes
Radiaciones: ionizantes, de otro tipo.
Otros
~ Ambiente del trabajo:
En el exterior: condiciones climáticas, superficie de tránsito y
de trabajo, agua, otros.
En el interior: pisos, espacios exiguos, escaleras, otras
superficies de tránsito y de trabajo, aberturas de suelos y
paredes, alumbrado, ventilación, ruidos, etc.
Subterráneos: tejados y revestimiento de galerías, túneles,
pisos, frentes de minas, fuego, agua, otros.
~ Otros agentes no clasificados bajo otros epígrafes:
Animales: vivos, productos de animales
Otros.
~ Agentes no clasificados por falta de datos suficientes.
3. Según el tipo de la lesión13: la presente clasificación está basada en la
Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades, Traumatismos, y
Causas de Defunción:
a. Lesiones superficiales y heridas abiertas
~ Lesiones superficiales: abrasiones, ampollas, contusiones, heridas,
mordeduras o picaduras de insectos, etc.
~ Heridas abiertas: cortaduras, laceraciones, heridas punzantes,
mordeduras de animales, etc.
b. Fracturas:
~ Fracturas cerradas
~ Fracturas abiertas
~ Otras: con luxación, con desplazamiento, etc.
c. Luxaciones, esguinces y distenciones
d. Amputaciones traumáticas
e. Concusiones y lesiones internas
f. Quemaduras, corrosiones, escaldaduras y congelación
~ Quemaduras térmicas
~ Quemaduras químicas
~ Escaldaduras
~ Congelación
g. Envenenamiento, intoxicaciones e infecciones agudas.
h. Otras clases de lesiones específicas
~ Efectos de la radiación
~ Efectos del calor y luz
~ Hipotermia
~ Asfixia
~ Otros
i. Diversas lesiones no específicas.
4. Según la parte del cuerpo lesionada14: la presente clasificación se basa en la
Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades, Traumatismos y
Causas de Defunción. Los grupos que se refieren a más de una parte deberían
utilizarse únicamente para clasificar los casos en que la víctima ha sufrido
lesiones en distintas zonas del cuerpo, no siendo ninguna de estas lesiones
manifiestamente más grave que las demás:
a. Cabeza
b. Cuello, incluidas la médula espinal y las vértebras cervicales
c. Espalda. Incluidas la médula espinal y las vértebras dorsales
d. Torso y órganos internos
e. Miembros superiores
f. Miembros inferiores
g. Todo el cuerpo y sitios anatómicos lesionados múltiples
h. Otras partes del cuerpo lesionadas
i. Parte del cuerpo lesionada no especificada
La ventaja de conocer la tipología de cada accidente radica en que a cada tipo
le corresponderán medidas específicas de prevención y respuesta.
La causa de los accidentes es multifactorial, pero generalmente ocurren porque
los trabajadores comenten actos incorrectos durante los procesos y porque los equipos,
herramientas, maquinarias o lugares de trabajo no se encuentran en condiciones
óptimas y adecuadas. El principio de la prevención de los accidentes señala que todos
los accidentes tienen causa que los originan y que se pueden evitar al identificar y
controlar las causas que los producen.
Causas de los accidentes7:
1. Causas técnicas: Condiciones peligrosas o inseguras: es todo factor de riesgo
que depende única y exclusivamente de las condiciones existentes en el
ambiente de trabajo. Por ejemplo:
- Falta de mantenimiento preventivo a equipos y maquinarias
- Falta de equipos de protección individual
- Falta de condiciones en lugares de trabajo
- Falta de señalización
- Falta de dispositivos de seguridad a los equipos de trabajo
- Falta de comunicación entre empresa y trabajadores/as
- Malos procedimientos de trabajo
- Falta de orden y limpieza
- Instalaciones eléctricas inadecuadas
2. Causas humanas: actos inseguros: violación o normas o procedimiento de
trabajo, motivados por prácticas incorrectas que ocasionan el accidente es la
causa humana, es decir, lo referido al comportamiento del trabajador. Por
ejemplo:
- Exceso de confianza
- No usar los equipos de protección individual
- Imprudencia del trabajador/a
- Falta de conocimiento de las actividades y operaciones a realizar
- Adoptar posiciones inseguras
- Malos procedimientos de trabajo
3. Causas mixtas: causas técnicas y humanas
Los accidentes de trabajo pueden ser prevenidos realizando una vigilancia
constante y adecuada, tanto sobre las condiciones inseguras que existan en el
ambiente de trabajo como sobre los actos inseguros de los trabajadores/as.
En el manual de investigación de accidentes del trabajo y enfermedad
profesionales de la OIT, se habla de que los accidentes laborales son el resulta de
causas múltiples o fallos en un sistema, en donde todos las causas se encuentran
relacionadas15.
Equipos de protección personal y normas para su utilización
Los equipos de protección personal deben utilizarse cuando existan riesgos para
la seguridad o salud de los trabajadores de los servicios de alimentación, que no hayan
podido evitarse o limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva
o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo.
Equipos de protección personal o EPP.
Se entiende por equipo de protección personal (EPP) cualquier equipo destinado
a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos
que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier
complemento o accesorio destinado a tal fin.
Estos equipos no tienen por finalidad realizar una tarea o actividad sino
protegernos de los riesgos que la tarea o actividad presentan. Por tanto, no se
consideran equipos de protección personal las herramientas o útiles aunque los
mismos estén diseñados para proteger contra un determinado riesgo. Además, los EPP
deben ser utilizados según las normas y formas previstas por el fabricante.
Normas generales de los EPP
Una gestión de los equipos de protección personal debe tener en cuenta unas
características fundamentales como son la calidad de los equipos, su control y la
comodidad que brinde al trabajador a la hora de ejecutar sus funciones.
Para llevar a cabo una gestión eficaz de los EPP hay que tener en cuenta una
serie de normativas y procedimientos que dependerán de las características que cada
uno.
El uso de los equipos de protección personal se debe contemplar primeramente
en la evaluación de riesgos de los diferentes puestos de trabajo que existen en el
servicio de alimentación, donde se indican los diferentes riesgos frente a los que exista
la necesidad de protección. Esta información es fundamental para elegir el equipo
adecuado.
En el momento de elegir el equipo de protección más adecuado y que mejor se
ajuste a las necesidades requeridas, se debe conocer:
- El grado de protección necesario para los tipos de riesgos de que se trate.
- El grado de protección que ofrecen los diferentes equipos presentes en el
mercado
Para un uso correcto y gestión de los equipos, la utilización, el almacenamiento,
el mantenimiento, la limpieza, la desinfección cuando procesa, y la reparación de los
equipos de protección personal deben efectuarse de acuerdo con las instrucciones del
fabricante.
Una vez que se selección los equipos adecuados por tarea, se debe informar a
los trabajadores, previamente al uso de los equipos, de los riesgos contra los que
protegen, así como las actividades u ocasiones en las que deben utilizarse. Así mismo,
se deben entregar instrucciones, preferiblemente pos escrito sobra la forma correcta de
utilizarlos y mantenerlos.
Los trabajadores, conforme a sus formación y siguiendo las instrucciones
recibidas, están obligados a utilizar y cuidar correctamente los equipos de protección
personal y colocarlos después de su uso en un lugar indicado para ello.
De igual manera, deben informar a sus superiores, de cualquier anomalía,
defecto o daño de los EPP que conlleve a pérdida de su eficacia, para ser reemplazado
lo antes posible.
Por último, es importante considerar la fecha o plazo de caducidad de cada
equipo de protección o se sus componentes para establecer criterios de detección del
final de su vida útil.
Tipos de EPP
Existen varios tipos de elementos de protección personal según su propósito y
según la actividad a la cual va estar expuesto el trabajador y son:
- Protección de cabeza y rostro
- Protección auditiva
- Protección respiratoria
- Protección de manos y brazos
- Protección de pies y piernas
- Protección corporal
EPP para los servicios de alimentación
En los servicios de alimentación, se llevan a cabo muchos procesos y
aplicaciones que pueden representar un riesgo potencial para los empleados. Peso,
suministro, mezcla, corte, limpieza, transporte interno y almacenamiento. Es importante
que los empleados estén protegidos contra dichos peligros; por ello, deben disponer de
una serie de equipos que protejan a los trabajadores de los diferentes peligros y
riesgos.
Protección / Equipos Elemento de protección
personal
Riesgo a prevenir
Cara y ojos Cabezal para visor y
visor
Proyección de partículas.
Ojos Lentes de seguridad Proyección de partículas,
radiación UV,
salpicaduras, vapores y
gases.
Oídos Protector auditivo de
inserción (tapones
auditivos) y protectores
auditivos.
Ruido (de 85 dB, -95 dB
hasta 100 dB)
Respiratoria Respirador de libre
mantenimiento,
mascarillas.
Material particulado
como neblina, polvo,
humos, gases y vapores.
Manos Guante Material particulado,
abrasión, calor y frio
extremo, corte, rasgado y
punción, riesgo biológico
y químico.
Corporal Chaqueta térmica, Temperaturas extremas
camisón térmico, medias
terminas, braga termina
para cuello.
– frio.
Miembros inferiores Botas de aguas blancas,
mocasines de seguridad.
Impactos directos,
caídas.
Leyes Que Regulan La Higiene Y Seguridad Industrial en Venezuela.
Primeramente, es necesario tomar en cuenta una serie conceptos generales que
existen en las diferentes leyes y normas que regulan la higiene y seguridad en
Venezuela.
Representantes del Patrono: Los directores, gerentes, administradores, jefes de
relaciones industriales, jefes de personal, capitanes de buques o aeronaves,
liquidadores y depositarios y demás personas que ejerzan funciones de dirección o
administración se considerarán representantes del patrono aunque no tengan mandato
expreso, y obligarán a su representado, para todos los fines derivados de la relación de
trabajo.
Seguridad y Salud Laboral: Estado de equilibrio y bienestar físico, mental y
social, incluye salud somática, psíquica, y social.
Bases legales de la seguridad industrial:
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
Título III: Derechos Sociales.
Capítulo V: De Los Derechos Sociales y de las Familias
Artículo 87: en su aparte 2do. Establece:
Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras
condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado
adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas
condiciones.
Por lo tanto, el Ámbito Legal en materia de Seguridad y Salud Laboral, se
expresa en:
Art. 86 Política Social Constitución Nacional
Art. 87 Obligación del Patrono Control y Promoción del Estado Convenio 155 de la
Organización Internacional del Trabajo (OIT) de 1.981 Sobre Seguridad y Salud laboral
Recomendación 164.
Leyes y reglamentos:
Leyes Orgánicas
- Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social.
- Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
- Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y trabajadoras.
- Ley Orgánica de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes.
- Ley Orgánica de Ordenación Urbanística.
- Ley Orgánica del Ambiente.
- Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
- Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
- Código Orgánico Procesal Penal.
- Ley Penal del Ambiente.
- Ley de Bomberos, Bomberas y Administración de Emergencia Carácter Civil.
- Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos.
- Código Civil.
Leyes Ordinarias Código Penal.
- Ley de Gestión Integral de Riesgos Socio naturales y Tecnológicos.
- Ley Forestal de Suelos y Aguas.
- Ley de Coordinación de Seguridad Ciudadana.
- Ley del Seguro Social.
- Ley de Drogas.
- Ley de Transporte Terrestre.
Reglamento de Condiciones de Higiene y Reglamentos Seguridad en el Trabajo.
- Reglamento Parcial de la Lopcymat.
- Reglamento sobre Prevención y Protección contra Incendios (Decreto 2195).
Resoluciones administrativas.
- Norma Técnica 01-08 Programa de Seguridad y Salud Laboral.
- Norma Técnica 02-08.
- Investigación y Declaración de Enfermedades Ocupacionales.
Normas COVENIN.
- COVENIN 2260-88: Programa de Higiene y Seguridad Industrial. Aspectos
Generales.
- COVENIN 2226-90. Guía para la elaboración de planes para el control de
emergencias.
- COVENIN 474-89. Registro, clasificación y estadística de las lesiones de trabajo.
Instituciones.
- Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo.
- Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).
- Inspectoría del Trabajo.
- Instituto Venezolano de los Seguros Sociales
- Gerencias Estadales de Seguridad y Salud de los Trabajadores (GERESAT).
Higiene Y Seguridad Industrial Aplicada En Los Servicios De Alimentación.
En los servicios de alimentación, es necesario y obligatorio establecer medidas
de prevención de accidentes laborales y enfermedades ocupacionales. Para ello es
imperioso la aplicación de la seguridad industrial para la instauración de un programa
de seguridad y salud laboral que brinde las herramientas, acciones y pautas para que
se cumplan los criterios mínimos de seguridad en todas las áreas del servicio y así no
exponer al personal que labora a condiciones que pongan en peligro la salud y la vida.
En las diferentes áreas del servicio de alimentación, existen riesgos latentes que
se pueden traducir en accidentes y enfermedades profesionales por efectos de
temperatura, ruido, iluminación, posturas forzadas, movimientos repetitivos, entre otros.
Esto aplica desde el manejo y uso de utensilios y aparatos (cuchillos, máquinas de
triturar, cortar), donde se hace necesario el entrenamiento constante y efectivo del
personal acerca de las diferentes disposiciones y recomendaciones apropiadas para
efectuar el trabajo de manera segura.
Con respecto a la planta física, es necesario la cuidadosa planificación de los
espacios, teniendo en cuenta el tipo de sistema del servicio de alimentación, para la
prevención de accidentes, desalojos efectivos y sistemas de detección y protección
contra incendios, entre otros.
Se debe cumplir con una serie de equipos, sistemas y características que
resguarden la seguridad del personal e instalaciones del servicio de alimentación.
Estos son los siguientes:
- Central contra incendio: permite la identificación por zonas del conato o incendio,
para la facilidad de desalojo y el uso de métodos de extinción.
- Detectores de humo y térmicos: envían señales a la central de la presencia de
humo y aumento brusco de temperatura en zonas determinadas.
- Rociadores de incendio: son sistemas principalmente automáticos,
quegeneralmente forman parte de un sistema contra incendio basado en una
reserva de agua para el suministro del sistema y una red de tuberías de la cual
son elementos terminales.
- Extintores: cuya función es extinguir los conatos de incendios. Varían según el
tipo de combustible al que se está expuesto.
- Lámparas de emergencias: permiten la iluminación en caso de que el suministro
eléctrico falle y deje a oscura las instalaciones; son necesarias para un desalojo
efectivo del personal.
- Señalizaciones: existen las de prohibición y contra incendios (rojas), obligación
(azul), precaución (amarillo) e información (verde).
- Salidas de emergencia: lo suficientemente grandes para la evacuación del
personal en casos de emergencias.
- Material antideslizante: deben estar ubicados en las áreas de riesgo de caídas.
El cuidado de equipos y utensilios en los servicios de alimentación, también es
de vital importancia, ya que el buen estado del mismo y su uso adecuado disminuyen
los riesgos a sufrir accidentes en el área de trabajo.
Cuchillos:
- Moldura en su mangotener en cuenta: el material a cortar y lo fino o delicado del
corte.
- Utilizarán guantes y mandiles para proteger las manos.
- No se deben dejar cuchillos abandonados en lugares donde puedan caerse o
tropezar con ellos.
- Para limpiar apoyándolo sobre una superficie plana (mesa).
Contactos térmicos:
- Mangos de las cacerolas y sartenes.
- Mangos aislantes térmicos.
- No apoye ni acerque materiales calientes a objetos que puedan arder fácilmente
(papel, madera, tejidos, etc.).
- Evite mantener el aceite a temperaturas excesivas.
El personal, debe tomar en cuenta el uso habitual de los equipos de protección
personal, a fin de salvaguardar la integridad física del trabajador.
El orden y la limpieza deben ser parte de la cultura del personal. Unas
instalaciones, equipos y utensilios mantenidos en orden y limpios ayudan a la
prevención de riesgos ocupacionales.
Por último, la recreación y esparcimiento del personal que labora en el servicio
de alimentación es de suma importancia, ya que esto permite la motivación y buena
integración de los trabajadores, propiciando las prácticas seguras en las diferentes
áreas de trabajo.
CONCLUSION
La Seguridad e Higiene en los centros de trabajo son importantes para evitar la
contaminación de productos, ya que un producto afectado por contaminación repercute
directamente sobre su calidad y caducidad, y esto afecta también a la imagen de la
empresa y a los costes, por lo que es importante contribuir a la seguridad e higiene
seleccionando la ropa de trabajo adecuada que sea capaz de cumplir la normativa
vigente sobre la legislación de los alimentos. además el hecho de prevenir los riesgos
laborales que puedan causar daños al trabajador, ya que de ninguna manera debe
considerarse él querer obtener una máxima producción a costa de lesiones o muertes,
mientras más peligrosa es una operación, mayor debe ser el cuidado y las
precauciones que se observen al efectuarla; prevención de accidentes y producción
eficiente van de la mano, por lo tanto es de gran importancia el implementar programas
de Seguridad e Higiene para lograr un ambiente seguro en el área de trabajo y que los
trabajadores trabajen seguramente y con tranquilidad como parte integral de la
responsabilidad total de todos.
Una ergonomía y la seguridad e higiene inadecuada en el trabajo, pueden
generar efectos negativos para la salud del trabajador, los accidentes más frecuentes
son cortaduras, quemaduras, caídas, golpes, sobreesfuerzo y proyección de líquidos
calientes, estos son los indicadores inmediatos y más evidentes de las malas
condiciones del lugar de trabajo, y dada su gravedad, la lucha contra ellos es el primer
paso de toda actividad preventiva, no solo trae repercusiones en los trabajadores sino
que crea altos costos a las empresas, es importante resaltar que estas no son las
únicas consecuencias negativas; ya que las pérdidas humanas no se pueden reponer
así como no se pueden devolver los órganos perdidos que cause una incapacidad
laboral permanente.
De manera que, es importante tener control sobre los dos factores que más
contribuyen a crear seguridad en los servicios, los cuales son el ambiental y el
humano. De estos dos el más importante es el segundo porque es el responsable de
omisiones, errores y negligencias de casi la totalidad de los accidentes,
independientemente de que el ambiente sea o no seguro; no obstante, para evitar
accidentes es necesario construir ambientes que ofrezcan seguridad, en caso de
ambientes ya existentes se debe cambiar o eliminar aquellos aspectos que puedan ser
motivo de peligro como por ejemplo, poner seguros en los equipos, señales de
advertencia en sitios peligrosos que no pueden cambiarse, reubicar equipos puestos en
sitios inadecuados, se deben eliminar todas aquellas condiciones peligrosas, por
ejemplo , reparar equipos o alambres defectuosos, mantener afilados los chuchillos y
otros equipos para cortar y reparar o cambiar pisos. Todo esto con el propósito de
evitar todos aquellos factoresambientales causales de accidentes
Cabe destacar, que debe existir un control de los accidentes, donde la línea de
supervisión efectúe una labor de control permanente, verificando que los trabajos se
realicen en base a métodos seguros de operación y que no existan condiciones que
provoquen riesgos. Además del cumplimiento de las leyes establecidas, como en la
constitución bolivariana de Venezuela en el articulo Artículo 87 donde establece que
todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de
seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados., también hay que mencionar
reglamentos como el reglamento parcial de la lopcymat y leyes como Ley Orgánica del
Sistema de Seguridad Social, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio
Ambiente de Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y trabajadoras, entre
otras.
RECOMENDACIONES
Fomentar una buena cultura de higiene, seguridad y salud entre los
trabajadores.
Implementar un programa de vigilancia de la salud de los trabajadores que
garantice minimizar los riesgos para la salud.
La capacitación de los trabajadores es importante, su formación es una
herramienta imprescindible para implantar una cultura de prevención en los
trabajadores, hay que divulgar prácticas y hábitos seguros de trabajo.
Es importante Informar a los trabajadores, previamente al uso de los equipos,
de los riesgos contra los que protegen, así como de las actividades u ocasiones
en las que deben utilizarse.
La empresa tiene que concretar la Vigilancia de la Salud con una entidad
acreditada, a no ser que disponga de un servicio de prevención propio que cubra
la especialidad de la vigilancia de la salud, ya que es la única disciplina
preventiva que no puede asumir el empresario ni los trabajadores designados y
de esta manera conocer si el estado de la salud del trabajador pueda constituir
un peligro para el mismo o terceros.
Establecer normas y procedimientos que permitan regular la higiene laboral, las
condiciones del medio ambiente de trabajo, así como el empleo y uso seguro de
las maquinarias, materiales y equipos
Es esencial tener un plan de primeros auxilios en el servicio de alimentación
que comprenda: el personal responsable y adiestrado para el caso, existencia de
un manual y un botiquín de primeros auxilios y realización de simulacros
periódicos de accidentes.
Se recomienda que los supervisores investiguen todos los accidentes del
trabajo, a objeto de determinar sus causas y tomar medidas, destinadas a
corregir las condiciones anómalas descubiertas
BIBLIOGRAFÍA
1. W. Alfredo. Evolución de la Seguridad Industrial. Venezuela. Octubre 2007.
2. Arrieta, P., Torregosa, B., et col. Higiene y Seguridad Industrial. Gestión
Contable. Barranquilla, Colombia. 2011.[Internet]. [Consultado el 17 de
Noviembre]. Disponible en:
https://es.slideshare.net/psicologavanessasoto/higiene-y-seguridad-industrial-
8317077
3. Ramírez, César: Seguridad Industrial: Un Enfoque Integral. México. Limusa.
Noriega Editores, 2005.
4. Hernández, Alfonso: Seguridad e Higiene Industrial. México. Limusa. Noriega
Editores, 2005.
5. Giraldo, Andrés: Seguridad Industrial: Charlas y Experiencias para un Ambiente
Seguro. Bogotá. ECOE Ediciones, 2009.
6. Acceso a la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente e
Trabajo en la web: http://www.inpsasel.gob.ve/moo_doc/lopcymat.pdf
7. Livia H. El Riesgo Ocupacional, Accidente de Trabajo y Enfermedad
Ocupacional. Tema de Derecho [Internet]. 2013 [consultado 16 Nov 2017].
Venezuela. Disponible en:
https://temasdederecho.wordpress.com/2012/06/04/el-riesgo-ocupacional-
accidente-de-trabajo-y-enfermedad-ocupacional/
8. Luis S. Prevención de riesgos laborales: Principios y marco normativo.
RevDirAdmiEmp [Internet]. 2008 [consultado 16 Nov 2017]; (15):91-117.
Disponible en: file:///C:/Users/Dubraska/Downloads/11447-43253-1-PB.pdf
9. Luis S. Prevención de riesgos laborales: Principios y marco normativo.
RevDirAdmiEmp [Internet]. 2008 [consultado 16 Nov 2017]; (15):91-117.
Disponible en: file:///C:/Users/Dubraska/Downloads/11447-43253-1-PB.pdf
10. Acceso a la Norma Técnica para la Declaración de Enfermedad Ocupacional en
la web: http://www.inpsasel.gob.ve/moo_doc/Nor_Decl_Enfer_Ocup.pdf
11. OIT: Organización Internacional del Trabajo [Internet]. Naciones Unidas; c1996
[actualizado 3 Dic 1997; consultado 16 Nov 2017]. Clasificación de los
accidentes de trabajo según la forma del accidente. Disponible en:
http://www.ilo.org/public/spanish/bureau/stat/class/acc/typeacc.htm
12. OIT: Organización Internacional del Trabajo [Internet]. Naciones Unidas; c1996
[actualizado 3 Dic 1994; consultado 16 Nov 2017]. Clasificación de los
accidentes de trabajo según el agente material. Disponible en:
http://www.ilo.org/public/spanish/bureau/stat/class/acc/agency.htm
13. OIT: Organización Internacional del Trabajo [Internet]. Naciones Unidas; c1996
[actualizado 3 Dic 1994; consultado 16 Nov 2017]. Clasificación de los
accidentes de trabajo según el tipo de la lesión. Disponible en:
http://www.ilo.org/public/spanish/bureau/stat/class/acc/nature.htm
14. OIT: Organización Internacional del Trabajo [Internet]. Naciones Unidas; c1996
[actualizado 3 Dic 1994; consultado 16 Nov 2017]. Clasificación de los
accidentes de trabajo según la parte del cuerpo lesionada. Disponible en:
http://www.ilo.org/public/spanish/bureau/stat/class/acc/bodloc.htm
15. Oficina Internacional del Trabajo. Investigación de accidentes del trabajo y
enfermedades profesionales: Guías práctica para inspectores del trabajo
[Internet]. 1era ed. Ginebra, Suiza; 2015. [consultado 16 Nov 2017]. Disponible
en: http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_dialogue/---
lab_admin/documents/publication/wcms_346717.pdf