UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE HIDALGO · incluye glosario de términos para el mejor...

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Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo Honorable Consejo Universitario Reglamento Escolar UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE HIDALGO REGLAMENTO ESCOLAR

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Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo Honorable Consejo Universitario

Reglamento Escolar

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE HIDALGO

REGLAMENTO ESCOLAR

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Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo Honorable Consejo Universitario

Reglamento Escolar

REGLAMENTO ESCOLAR Aprobado el 20 de octubre de 2018 bajo el Acta No. 348

Publicado en la Garceta, Órgano Informativo Oficial de la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo en el mes de abril de 2019

Año 6 / Número 105 / Época III

TEXTO VIGENTE

ÍNDICE Exposición de motivos Glosario TÍTULO PRIMERO Disposiciones generales CAPITULO ÚNICO Generalidades TÍTULO SEGUNDO Del Ingreso CAPÍTULO I De las formas de ingreso CAPÍTULO II De las inscripciones CAPÍTULO III Del alumnado CAPÍTULO IV De los derechos y obligaciones del alumnado TÍTULO TERCERO De la trayectoria escolar CAPÍTULO I Del reingreso CAPÍTULO II De los programas educativos CAPÍTULO III De los cambios

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CAPÍTULO IV De la movilidad CAPÍTULO V Del registro oficial de los resultados de las evaluaciones CAPÍTULO VI De los medios de impugnación CAPÍTULO VII De los permisos CAPÍTULO VIII De las bajas TÍTULO CUARTO Del Egreso CAPÍTULO ÚNICO De los documentos que acreditan los estudios TRANSITORIOS

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Dirección de Administración Escolar cumpliendo con las políticas institucionales de tener una normativa moderna, general y flexible, mediante una planeación estratégica participativa y a efecto de fundamentar eficientemente el quehacer universitario, velando por evitar la inaplicación, vulneración o violación flagrante de normas internas y externas vigentes; presenta el Reglamento Escolar que normará la trayectoria escolar del alumnado, sin discriminación alguna por razones sociales, discapacidad o diversidad funcional, ideológicas, políticas, religiosas, económicas, étnicas, de nacionalidad, edad, género o preferencia sexual. La Dirección de Administración Escolar se une a los esfuerzos de la Institución, para ser visible y aceptada internacionalmente tomando en cuenta los indicadores: la eficiencia terminal, la tasa de deserción, el tiempo medio de egreso, la eficiencia de titulación, la tasa de reprobación, la tasa de retención del alumnado y el seguimiento de sus egresados, que permiten, acrecentar la calidad de los servicios educativos que se ofertan en la Universidad. En la presente propuesta en el Título Primero Disposiciones Generales, se actualiza el objeto que regula el reglamento, desaparece la admisión en virtud de que en el Estatuto General en su artículo 85 fracción VII establece que corresponde a la División Académica organizar y administrar los procesos de selección y admisión a programas educativos que imparte la Institución. Se elimina el articulado relacionado al proceso de titulación para generar un nuevo ordenamiento y se incluye glosario de términos para el mejor entendimiento del reglamento. En el Título Segundo del Ingreso, por primera vez se establecen las formas de ingreso a la Institución, se da mayor énfasis en sus requisitos establecidos en los programas educativos, las unidades académicas deberán garantizar la inscripción del alumnado de nuevo ingreso a través del registro oportuno de su oferta de asignaturas. Con la finalidad de evitar la violación de ciclos, se norma la inscripción provisional, dando un término más amplio de prórroga en la entrega de documentos y se establece la validación permanente en la autenticidad de los documentos del alumnado. El alumnado de nuevo ingreso, que al concluir el período escolar adeude la totalidad de sus asignaturas, podrá solicitar las evaluaciones extraordinarias, cursar asignaturas en diferentes niveles de estudio y se actualizan sus derechos, obligaciones y sanciones. Título Tercero de la Trayectoria Escolar, establece que los programas educativos deberán incluir los requisitos de permanencia del alumnado. Que las unidades académicas deberán garantizar el reingreso a través del registro oportuno en su

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oferta de asignaturas. Y se le otorga la movilidad interna entre unidades académicas por un ciclo escolar. El resultado de las evaluaciones estará sujeto a los criterios y parámetros de evaluación establecidos en cada programa educativo y los resultados obtenidos serán de manera ordinaria o extraordinaria, el resultado de no aprobatorio en ordinario no se contará como oportunidad para efectos de bajo rendimiento escolar, siempre y cuando participen en cursos de nivelación, solicite y apruebe el extraordinario. Se incluye la evaluación extraordinaria por mejoramiento de calificación para el alumnado y quien egresa. En el recurso de inconformidad, se implementa la corrección de evaluaciones parciales y la figura del defensor universitario en apoyo al alumnado cuando sean vulnerados sus derechos fundamentales universitarios. Se norman los permisos, los cuales no se considerarán, para efectos de tiempo límite y concluir un programa educativo. La baja por bajo rendimiento escolar permitirá participar nuevamente en el proceso de selección al mismo programa educativo. Título Cuarto del Egreso, menciona que la Dirección de Administración Escolar es la dependencia facultada para la emisión de los documentos que acreditan los estudios realizados por el alumnado. Dejando sólo a las unidades académicas la emisión de las constancias de evaluaciones parciales.

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GLOSARIO Administración escolar: Son las actividades que regulan los procesos de inscripción, permanencia y egreso del alumnado en los diferentes tipos y modalidades de estudio. Alumnado: Personas que están inscritas y cumplen con todos los requisitos académicos y lo establecido en el presente reglamento. Alumno: Persona que está inscrita y cumplen con todos los requisitos académicos y lo establecido en el presente reglamento. Aspirante: Persona que realiza formalmente todos los trámites de admisión y selección para solicitar el ingreso a la Universidad. Carga Académica: Total de asignaturas que el alumnado registra en un periodo escolar. Conclusión de estudios: El acto de cumplir íntegramente con los requisitos académicos señalados en el programa educativo correspondiente. Comprobante de inscripción: Documento que acredita la carga académica del alumnado en un periodo escolar. Crédito: Unidad de valor que se otorga al trabajo académico realizado por el alumnado en un tiempo determinado. Dictamen: Opinión y juicio debidamente fundado y motivado emitido por el Consejo Técnico con relación a distintas situaciones académico-administrativas del alumnado. Egresado: Persona que concluye el programa educativo al cual se inscribió. Egreso: Proceso mediante el cual el alumnado concluye sus estudios y acredita la totalidad del programa educativo en el que estuvo inscrito. Equivalencia: Reconocimiento de igualdad de valor que se otorga a los estudios realizados dentro del sistema educativo nacional; incluye a los que se realizan dentro de la propia Universidad. Historial académico: Documento que contiene los resultados de las asignaturas que el alumnado ha obtenido durante su trayectoria escolar.

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Homologación: Procedimiento que hace equivalente una asignatura por otra. Modalidad de estudios: Conjunto de estrategias de enseñanza y aprendizaje a través de condiciones, medios, procedimientos y tiempos para cursar un programa educativo. Movilidad: Cursos o estancias académicas que realizan estudiantes de los distintos niveles educativos como parte de su formación, que bajo el marco de un convenio específico se realizan en otra institución nacional o internacional y que pueden considerar la obtención de créditos, estancias de investigación, fortalecimiento de una lengua extranjera y otras actividades que se establezcan. Movilidad Estudiantil: Alumnado que se encuentra realizando cursos académicos por periodos de seis meses o un año, estancias cortas de elaboración de tesis, de investigación, prácticas profesionales, servicio social y/o estancias de inmersión cultural y fortalecimiento de idioma ya sea de manera interna, Nacional o Internacional. Periodo escolar: Temporalidad de las actividades académicas que comprenden los días de clases y periodos de regularización del alumnado. Permanencia: Conjunto de actividades académicas y administrativas que tienen como objetivo garantizar el reingreso del alumnado en su programa educativo. Programa educativo: Conjunto de actividades curriculares dirigidas a la formación y la actualización del alumnado inscrito y reinscrito en el mismo. Reconocimiento de validez de estudios: Procedimiento a través del cual la Universidad reconoce los estudios realizados en la institución o en una distinta, nacional o extranjera. Reingreso: Proceso que realiza el alumnado para continuar en el nivel educativo que le corresponda al terminar un periodo escolar. Resultado extraordinario: Proceso que se aplica después de las actividades de apoyo académico, mediante la aplicación de una evaluación. Resultado ordinario: Proceso que se aplica en primera oportunidad. Está integrado por la sumatoria de las diferentes actividades de aprendizaje y sus correspondientes evaluaciones parciales aplicadas durante el periodo en el que se cursan las asignaturas.

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Revalidación: Reconocimiento a través del cual la Universidad otorga validez a los estudios realizados en una institución nacional o extranjera y que sean equiparables a los planes de estudio que ofrece la Institución. Titular de la unidad académica: Autoridad de mayor jerarquía ejecutiva en las escuelas e institutos. Trayectoria escolar: Procesos académicos y administrativos que se realizan una vez que se adquiere la calidad de alumnado en la Universidad, desde su ingreso hasta el egreso. Unidad académica: Escuela preparatoria, escuela superior, instituto y aquellos que en un futuro apruebe el Honorable Consejo Universitario. Violación de ciclos: Invasión de nivel educativo cuando el estudiantado realice estudios en un nivel educativo determinado, sin haber aprobado en su totalidad el inmediato inferior. Violencia cibernética: El uso de cualquier ambiente virtual como Internet, páginas Web, redes sociales, blogs, correos electrónicos, mensajes, imágenes o videos por teléfono celular, computadoras, videograbaciones u otras tecnologías digitales, que dañen la dignidad, integridad o libertad de la comunidad universitaria.

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TÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales

CAPÍTULO ÚNICO

Generalidades

Artículo 1º. Este reglamento norma lo que disponen los artículos 2, fracción II, 3, fracciones I y VI, y 4, fracciones IV, V, X y XV, de la Ley Orgánica y los artículos 2°, fracciones III, IV, V, XVIII y XXIV, 5°, 9°, 14, 80, fracciones XI y XIV, del Estatuto General de la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo en lo que respecta al alumnado. Artículo 2°. Este reglamento tiene como objeto regular la inscripción, permanencia y egreso del alumnado en los programas educativos en sus diferentes tipos, niveles y modalidades de estudio. Sus disposiciones son obligatorias y de observancia general para la comunidad universitaria.

Artículo 3º. La Dirección de Administración Escolar es la dependencia que se encarga de aplicar y vigilar el cumplimiento del presente reglamento en los programas educativos en lo referente a la trayectoria escolar del alumnado. Artículo 4º. Los tipos educativos que ofrece la Universidad son: I. Medio superior:

a. Bachillerato. II. Superior:

a. Licenciatura, b. Especialidad, c. Maestría, d. Doctorado, y e. Los que se establezcan en el futuro.

Artículo 5º. Las modalidades de estudio que brinda la Universidad pueden ser:

I. Presencial; II. A distancia;

III. Mixta, y IV. Las que se establezcan en el futuro.

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TÍTULO SEGUNDO Del ingreso

CAPÍTULO I

De las formas de ingreso Artículo 6°. El ingreso a los programas educativos de la Universidad se podrá hacer a través de los procesos de:

I. Selección; II. Movilidad; III. Reconocimiento de validez de estudios, y IV. Los que se establezcan en el futuro.

Los requisitos para el ingreso a los programas educativos de la Universidad estarán establecidos en el mismo y procedimiento correspondiente.

Capítulo II De las inscripciones

Artículo 7°. Se entiende por inscripción la formalización del ingreso de los aspirantes aceptados a la Universidad. Artículo 8°. Se considera alumnado de nuevo ingreso a los aspirantes aceptados que:

I. Se le otorga inscripción a un programa educativo en la Universidad; II. Se incorporan a la Universidad a través del procedimiento de validez de estudios.

Artículo 9°. Para garantizar la inscripción del alumnado de nuevo ingreso, las unidades académicas deben:

I. Realizar el registro oportuno de la oferta de asignaturas como lo establece el programa educativo;

II. Contar con la validación de las ofertas por parte de la Dirección de Administración de Personal;

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III. Realizar el registro oportuno de las fechas para la aplicación de las evaluaciones;

IV. Considerar, de acuerdo a la demanda, la compartición de asignaturas, el número de grupos y la capacidad suficiente, y

V. Considerar que en las asignaturas que se ofrecen no exista coincidencia de horarios.

La oferta de asignaturas incluye; nombre, horario, lugar y titular que impartirá la asignatura. Artículo 10. Para obtener la inscripción en cualquier programa educativo de la Universidad, la persona que aspira a ingresar debe:

I. Concluir íntegramente los estudios del nivel inmediato anterior al que pretenda ingresar sin incurrir en violación de ciclos;

II. Participar en el proceso de ingreso correspondiente; III. Ser aspirante aceptado de acuerdo con el proceso de ingreso; IV. Contar con el promedio requerido en el nivel de estudios correspondiente; V. Realizar la inscripción; VI. Efectuar el pago de derechos antes de la fecha de vencimiento; VII. Imprimir comprobante de inscripción; VIII. Entregar en tiempo y forma la documentación académica requerida, y IX. Lo que establezca el programa educativo.

Artículo 11. El aspirante aceptado que no cumpla con los requisitos mencionados en el artículo anterior perderá de manera automática su lugar y la oportunidad de inscribirse, así como la devolución del pago de derechos. Artículo 12. La inscripción del alumnado en los diferentes programas educativos debe realizarse conforme a la publicación de los resultados del examen de selección. Artículo 13. La inscripción concede al alumnado derechos y obligaciones para cursar estudios en los diferentes programas educativos en los que fueron aceptados. Artículo 14. El alumnado podrá estar inscrito en uno o más programas educativos, siempre y cuando cumpla con los requisitos de ingreso y permanencia establecidos en el presente reglamento y en los programas educativos. Artículo 15. El aspirante aceptado que no cuente con el certificado de estudios correspondiente debe entregar constancia que especifique la causa, la fecha de conclusión de estudios y el promedio requerido.

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Artículo 16. El aspirante aceptado que solicite prórroga por el adeudo de algún documento, conforme a lineamientos estará inscrito de manera provisional. Artículo 17. Si al concluir el periodo escolar el alumno inscrito provisionalmente no ha entregado los documentos faltantes, estará impedido para ser promovido al siguiente periodo escolar. El incumplimiento de la entrega es causa de baja definitiva. Artículo 18. El alumnado inscrito de manera provisional podrá continuar sus estudios entregando la documentación faltante, siempre y cuando no se presente una violación de ciclos educativos. Artículo 19. La inscripción provisional o definitiva obliga al alumnado a cumplir estrictamente la normativa universitaria. Artículo 20. La Dirección de Administración Escolar se reserva el derecho de validar en cualquier momento de la trayectoria escolar del alumno, la identidad del mismo, la autenticidad de sus documentos presentados en la inscripción, así como revisar sus antecedentes académicos al egresar y solicitar nuevamente la presentación física de los documentos originales, según el caso. Artículo 21. La Dirección de Administración Escolar, previa intervención del defensor universitario, podrá ejecutar una medida provisional de cambio o asignación de nombre con el fin de respetar el derecho a la identidad genérica. La medida provisional tendrá una vigencia de hasta un año, contado a partir de que se inicie el proceso de cambio o asignación de nombre. Se deberá notificar a la Dirección de Administración Escolar. Artículo 22. El alumnado de nuevo ingreso que al concluir el periodo escolar adeude alguna asignatura podrá:

I. Solicitar evaluación extraordinaria, o II. Lo que establezca el programa educativo.

Para los estudios de posgrado se sujetará a las disposiciones del reglamento respectivo. Artículo 23. El alumnado de nuevo ingreso que al concluir su primer periodo escolar adeude 50% o menos de sus asignaturas debe cursar nuevamente en el periodo escolar inmediato o ajustarse a lo que establezca el programa educativo.

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Para los estudios de posgrado se sujetará a las disposiciones del reglamento respectivo. Artículo 24. El alumno de nuevo ingreso que al concluir su primer periodo escolar adeude más de 50% de sus asignaturas causará baja y no podrá solicitar la intervención de Consejo Técnico. Podrá participar nuevamente en el proceso de selección a cualquier programa educativo. Para los estudios de posgrado se sujetará a las disposiciones del reglamento respectivo.

CAPÍTULO III Del alumnado

Artículo 25. Tiene el carácter de alumno de la Universidad quien está inscrito y cumple con todos los requisitos académicos y lo establecido en el presente reglamento. Artículo 26. El alumnado, según su condición académica, se clasifica en:

I. Regular:

a. Alumnado de nuevo ingreso en tanto no concluya el primer periodo escolar en el que se inscribió, y

b. Alumnado que, habiendo concluido al menos un periodo escolar, no tenga pendiente de acreditación una o más asignaturas de su carga académica registrada.

II. Irregular: Alumnado que, habiendo concluido al menos un periodo escolar,

tenga pendiente de acreditación una o más asignaturas de su carga académica.

III. Pasante: Alumno que ha aprobado las dos terceras partes del total de créditos que establece su programa educativo, con excepción de aquellos programas educativos que estipulen lo contrario.

Artículo 27. El alumnado podrá cursar asignaturas en diferentes niveles de estudio al mismo tiempo, siempre y cuando cumpla con los requisitos de permanencia establecidos en los programas educativos, convenios suscritos por la Universidad y la normativa universitaria. Artículo 28. Las asignaturas cursadas y aprobadas en diferentes niveles de estudio serán reconocidas y otorgarán el ingreso al nivel de estudios superior, siempre y

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cuando el alumnado cumpla con los requisitos establecidos en los programas educativos, convenios suscritos por la Universidad en el que exista homologación de asignaturas cursadas durante los diferentes tipos de movilidad, sin que exista contravención a la normativa universitaria aplicable.

CAPÍTULO IV De los derechos y obligaciones del alumnado

Artículo 29. Para efecto de este reglamento, el alumnado de la Universidad tiene los siguientes derechos fundamentales universitarios:

I. Recibir educación con equidad de trato y oportunidades, igualdad de género, respeto a la diversidad, liderazgo ético e integridad académica;

II. Recibir el número de sesiones previstas en la carga académica correspondiente;

III. Participar en los programas de becas, tutorías y asesorías sobre el contenido de los programas educativos y los servicios que ofrece la Universidad;

IV. Recibir asesoría y evaluación psicológica preliminar o básica; V. Ser evaluado de conformidad con los programas educativos

correspondientes; VI. Tener acceso a los diversos programas que ofrece la institución, previo

cumplimiento de los requisitos establecidos para tal efecto; VII. Obtener los documentos que acrediten la condición de alumno previo

cumplimiento de los requisitos; VIII. Utilizar las instalaciones y demás espacios universitarios conforme al uso y

la función para la que han sido diseñados o destinados, de acuerdo con las normas que determine la institución;

IX. Expresar libremente sus ideas, en forma pacífica, respetuosa, sin alterar el orden o la disciplina, sin provocar alarma o pánico, sin denostar, insultar o violentar a cualquier miembro de la comunidad universitaria;

X. Ser respetado por los miembros de la comunidad universitaria; XI. Solicitar el procedimiento de recurso queja ante el Defensor Universitario

cuando considere que se han vulnerado sus derechos fundamentales universitarios;

XII. Interponer el recurso de inconformidad ante el titular de la unidad académica cuando considere que su escolaridad es afectada por el registro incorrecto de los resultados de las evaluaciones;

XIII. Realizar los trámites o procedimientos administrativos mediante representante con poder especial y suficiente, salvo que de manera expresa se requiera la actuación personal del alumnado;

XIV. Recibir respuesta a las solicitudes y trámites administrativos en los términos y plazos que determine la legislación y la normativa universitaria;

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XV. Participar en actividades de solidaridad que determinen los programas institucionales.

XVI. Participar en los estilos de vida saludable y libre de adicciones, así como practicar las disciplinas deportivas contenidas en los programas institucionales,

XVII. Participar y beneficiarse de los programas institucionales de prevención y combate a las adicciones, así como participar y beneficiarse de los programas institucionales de salud sexual reproductiva;

XVIII. Participar y beneficiarse de los programas y actividades culturales y deportivas de la institución;

XIX. Participar en los programas de empleabilidad, servicio social, y prácticas profesionales;

XX. Participar y beneficiarse de los programas de movilidad académica; XXI. Participar y beneficiarse del sistema de transporte universitario, XXII. Participar y beneficiarse de los programas de fomento a la lectura; XXIII. Otros derivados del presente reglamento y demás normativa universitaria

aplicable.

La interpretación y aplicación de los derechos universitarios del presente reglamento no excluye otros derechos que puedan comprenderse en otra legislación o normativa. Artículo 30. Para efectos de este reglamento el alumnado de la Universidad tiene las siguientes obligaciones:

I. Ser responsable de su proceso de formación académica; II. Defender la autonomía universitaria así como practicar y fomentar los

principios, valores institucionales e integridad académica. III. Observar y respetar las disposiciones de la normativa universitaria; IV. Efectuar de manera precisa y oportuna los trámites escolares que le

correspondan; V. Realizar los trámites legales ante las autoridades competentes encargadas

de la protección de la diversidad y la identidad genérica; VI. Obtener, al inicio del periodo escolar, el comprobante de inscripción;

VII. Cumplir con todos los requisitos y las actividades académicas del programa educativo correspondiente;

VIII. Concluir el programa educativo al que se inscribió dentro del tiempo límite establecido;

IX. Cumplir y participar en sus actividades académicas, provistos de los instrumentos y materiales necesarios para el buen desarrollo de las mismas;

X. Sustentar las evaluaciones dentro de los periodos y con las condiciones establecidas;

XI. Dar seguimiento a los resultados obtenidos en sus evaluaciones;

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XII. Abstenerse de participar en actos o hechos que dañen los principios de libertad de cátedra, investigación y libre manifestación de las ideas, así como los valores institucionales de respeto, honestidad, transparencia, lealtad y responsabilidad o el correcto desarrollo de las actividades universitarias;

XIII. Respetar a los miembros de la comunidad universitaria y a los visitantes, en un marco permanente de respeto a la pluralidad de pensamiento y a la tolerancia.

XIV. Conocer, preservar y hacer buen uso del patrimonio universitario; XV. Cubrir el pago de derechos por los servicios que solicita a la Universidad,

en los montos y periodos aprobados; XVI. Desempeñar responsablemente las comisiones y tareas que le sean

conferidas; XVII. Solicitar a tiempo y en forma cualquier trámite escolar;

XVIII. Las demás que señale la normativa universitaria.

Artículo 31. Son conductas del alumnado que vulneran los principios fundamentales y valores de la Universidad:

I. Desobedecer las instrucciones, indicaciones, señalamientos o avisos

académicos, administrativos, de vialidad o protección civil; II. Dejar de asistir de forma injustificada a las actividades de innovación

académica, a las actividades culturales o deportivas previamente programadas y para las que haya sido convocado;

III. Dejar de asistir de forma injustificada a las tutorías, las direcciones de tesis o asesorías que previamente tenga programadas;

IV. Participar en desórdenes dentro de la Universidad, o perturbar el desarrollo normal de las actividades institucionales;

V. Promover por cualquier medio la suspensión de clases, la inasistencia a clases o la desobediencia a las autoridades universitarias;

VI. Utilizar las instalaciones para usos o fines distintos de aquellos a los que estén destinadas;

VII. Faltar al respeto, utilizar violencia o amenazar con ejercer violencia contra cualquier miembro de la comunidad universitaria;

VIII. Acosar u hostigar sexual o moralmente a cualquier miembro de la comunidad universitaria;

IX. Realizar bullying contra cualquier miembro de la comunidad universitaria; X. Generar, difundir o replicar información falsa, de discurso de odio, de

chantaje sexual, de difamación e intolerancia, violencia cibernética en perjuicio de cualquier miembro de la comunidad universitaria, o que tenga como efecto ocasionar pánico, alarma, distorsión o confusión en la sociedad;

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XI. Destruir, alterar, dañar intencionalmente o apoderarse del patrimonio de la Universidad;

XII. Cometer actos contrarios a la integridad académica, integridad moral y al respeto que entre sí se deben los miembros de la comunidad universitaria;

XIII. Prestar o recibir ayuda fraudulenta en el desarrollo de sus actividades académicas;

XIV. Falsificar o alterar documentos oficiales o utilizarlos indebidamente, con independencia de que se ejerza la acción legal que corresponda;

XV. Engañar a miembros de la comunidad universitaria o aprovecharse de ellos para obtener beneficios en forma ilícita;

XVI. Utilizar, sin la autorización debida, el nombre, el lema, el escudo o la identidad gráfica de la Universidad y las demás marcas y derechos patrimoniales.

XVII. La posesión y portación de armas y explosivos dentro de la Universidad; XVIII. Distribuir, portar o consumir psicotrópicos, estupefacientes, productos

cannabinoides, productos de tabaco o bebidas alcohólicas dentro de la Universidad;

XIX. Concurrir a la Universidad en estado de ebriedad o bajo los efectos de alguna droga o estimulante;

XX. Organizar o participar en juegos de azar o de apuestas dentro de las instalaciones de la Universidad, y

XXI. Las demás que señale la normativa universitaria.

Artículo 32. Las sanciones por la ejecución de las conductas mencionadas en el artículo anterior consisten en:

I. Amonestación por escrito; II. Reposición del bien mueble dañado, deteriorado o extraviado, sea por culpa

o por dolo; III. Reparación del daño, pago del perjuicio, deterioro o destrucción del

patrimonio de la Universidad; IV. Sanción económica hasta por el equivalente al costo comercial actualizado

del bien o material propiedad de la institución que haya sido dañado; V. Sanción económica equivalente de una hasta diez Unidades de Medida y

Actualización (UMA) vigente al tiempo de la aplicación de la sanción por violación a las normas de seguridad, protección civil, seguridad vial e higiene de la Universidad;

VI. Labor social universitaria hasta por 6 meses; VII. Suspensión temporal de la condición de alumnado hasta por seis meses,

según la gravedad de la falta cometida; VIII. Anulación de las calificaciones obtenidas en forma fraudulenta, como

producto de inducción al error, por aprovechamiento de algún error o falla en el sistema de información, en la plataforma digital institucional, o bien,

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como resultado de manipulación o ataque digital o electrónico, incluso, aunque sea ejecutado por un tercero, y

IX. Baja definitiva de la Universidad.

Las sanciones del presente artículo también son aplicables a los egresados con independencia de las acciones civiles, administrativas y penales que la Universidad pueda ejercer. Artículo 33. Las sanciones se aplicarán de conformidad con la gravedad de la

conducta, las cuales podrán incrementarse cuando el alumnado presente conductas

reiteradas o con la intención de causar un daño mayor.

Artículo 34. De conformidad con los artículos 31 y 32, las sanciones se aplicarán

por el titular de la unidad académica, previa integración de un expediente que

contendrá:

I. El acta donde conste los hechos;

II. Las pruebas que la fundan y motivan;

III. El derecho de audiencia del alumnado y sus probanzas;

IV. El análisis de las pruebas, y

V. La resolución que emane de ellas.

Artículo 35. Las sanciones se aplicarán en los siguientes términos:

I. Para el caso de las fracciones I, II y III del artículo 31, se aplicará la

sanción prescrita en la fracción I del artículo 32;

II. Para el caso de las fracciones IV, V y VI del artículo 31, se aplicará la

sanción prescrita en la fracción VII del artículo 32, cuando la conducta

altere o ponga en riesgo las actividades ordinarias de la institución.

III. Para el caso de las fracciones IV, V y VI del artículo 31, se aplicará la

sanción prescrita en la fracción VI del artículo 32, cuando la conducta

afecte al desarrollo de las actividades de cualquier miembro de la

comunidad universitaria.

IV. Para el caso de la fracción VII del artículo 31, se aplicará la sanción

prescrita en la fracción IX del artículo 32;

V. Para el caso de la fracción VIII del artículo 31, se aplicará la sanción

prescrita en la fracción IX del artículo 32;

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VI. Para el caso de la fracción IX del artículo 31, se aplicará la sanción

prescrita en la fracción IX del artículo 32;

VII. Para el caso de la fracción X del artículo 31, se aplicará la sanción

prescrita en la fracción IX del artículo 32;

VIII. Para el caso de la fracción XI del artículo 31, se aplicará la sanción

prescrita en la fracción III del artículo 32, hasta dos veces el valor

comercial actualizado por el Patronato cuando la conducta sea

intencional.

IX. Para el caso de la fracción XII del artículo 31, se aplicará la sanción

prescrita en la fracción IX del artículo 32.

X. Para el caso de la fracción XIII del artículo 31, se aplicará la sanción

prescrita en la fracción VIII del artículo 32.

XI. Para el caso de la fracción XIV del artículo 31, se aplicará la sanción

prescrita en la fracción IX del artículo 32.

XII. Para el caso de la fracción XV del artículo 31, se aplicará la sanción

prescrita en la fracción IX del artículo 32.

XIII. Para el caso de la fracción XVI del artículo 31, se aplicará la sanción

prescrita en la fracción VII del artículo 32.

XIV. Para el caso de la fracción XVII del artículo 31, se aplicará la sanción

prescrita en la fracción IX del artículo 32, cuando estos no sean parte de

los instrumentos para realizar su actividad académica.

XV. Para el caso de la fracción XVIII del artículo 31, se aplicará la sanción

prescrita en la fracción IX del artículo 32.

XVI. Para el caso de la fracción XIX del artículo 31, se aplicará la sanción

prescrita en la fracción VII del artículo 32.

Para el caso de conducta reiterada de las fracciones I, II, III, IV, V y VI del artículo 31, se aplicará la sanción prescrita en la fracción VII del artículo 32. En la conducta reiterada de las fracciones XI y XIII del artículo 31, además de la sanción establecida, se aplicará la sanción contemplada en la fracción VII del artículo 32. El titular de la unidad académica tendrá un plazo de 3 días hábiles para iniciar el procedimiento de sanción, contado a partir de la fecha que tiene conocimiento de la conducta que violenta la norma universitaria.

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Iniciado el procedimiento en un plazo máximo de 10 días hábiles resolverá sobre la aplicación de la sanción, previa recepción y desahogo de pruebas que ofrezca el alumnado en un periodo no mayor a tres días a partir de que sea notificado. Una vez concluido el procedimiento se le notificará al alumnado la resolución dentro de los 3 días hábiles siguientes. Artículo 36. Cuando la sanción a aplicar sea suspensión temporal y esta exceda de 15 días hábiles, el titular de la unidad académica deberá convocar al Consejo Técnico a efecto de que analice y valide la procedencia de la sanción. Cuando la sanción sea baja definitiva, el titular de la unidad académica, la solicitará al Consejo Técnico. El acta emitida, por el Consejo Técnico, que contenga la baja definitiva será remitida a la Comisión de Honor y Justicia del Honorable Consejo Universitario, para que analice y dictamine la validez de la baja definitiva. El titular de la unidad académica notificará al alumno y a la Dirección de Administración Escolar la suspensión temporal. La Comisión de Honor y Justicia del Honorable Consejo Universitario, notificará la baja definitiva a través de la Secretaría de este cuerpo colegiado a la alumna o alumno y a la Dirección de Administración Escolar. En los procedimientos cuya sanción sea la suspensión temporal o la baja definitiva, se garantizará el derecho de audiencia del alumnado y podrá solicitar la presencia del defensor universitario, quien garantizará en todo momento que no le sean vulnerados sus derechos fundamentales. Artículo 37. Cuando la sanción sea de carácter económico o de reposición de bienes, la Coordinación de la Administración y Finanzas, determinará el monto y forma de depósito. El alumnado tendrá un plazo máximo de 10 días hábiles para cumplir con lo ordenado en la sanción. Artículo 38. El alumnado que sea sancionado podrá acudir al defensor universitario para iniciar el procedimiento de queja, cuando considere que la sanción aplicada vulnere sus derechos universitarios. Tendrá un plazo de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de que se la haya notificado la sanción.

TÍTULO TERCERO De la trayectoria escolar

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CAPÍTULO I Del reingreso

Artículo 39. La permanencia del alumnado está sujeta al cumplimiento de los requisitos establecidos en los programas educativos y al procedimiento de reingreso. Artículo 40. Para garantizar el reingreso del alumnado en cada periodo escolar, las unidades académicas deben:

I. Realizar el registro oportuno de las asignaturas del programa educativo conforme al calendario general de actividades de la Universidad;

II. Contar con la validación de las ofertas de asignaturas por parte de la Dirección de Administración de Personal;

III. Realizar el registro oportuno de las fechas para la aplicación de las evaluaciones;

IV. Considerar, de acuerdo con la demanda, la compartición de asignaturas, el número de grupos, la capacidad suficiente, y

V. Además que las asignaturas que se ofrecen no exista coincidencia de horarios

La oferta de asignaturas incluye: nombre, horario, lugar y titular que la impartirá. Artículo 41. El procedimiento de reingreso del alumnado se formaliza al:

I. Registrar su carga académica de acuerdo con el programa educativo, sin

coincidencia de horarios en los plazos establecidos, y II. Efectuar el pago de derechos en tiempo y forma.

Artículo 42. El alumnado que no inicie y concluya el procedimiento de reingreso en tiempo y forma, deberá hacerlo hasta el próximo periodo escolar. Artículo 43. El alumnado que reingrese, generará derechos, deberes y obligaciones académicas en las asignaturas que hayan sido registradas correctamente y en el plazo que se establezca en la normativa universitaria. Artículo 44. El alumnado que reingrese podrá realizar la actualización de su carga académica dentro del periodo establecido en el calendario general de actividades.

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Artículo 45. El alumnado que adeude asignaturas, podrá cursarlas cuando las unidades académicas las ofrezcan y el programa educativo lo permita y permanezca vigente. Artículo 46. El plazo máximo para concluir un programa educativo será la duración normal del mismo, más 50%. El plazo incluye las actividades de apoyo académico programadas en el último periodo escolar en el que estuvieron inscritos. Cuando se exceda este plazo, se perderá la condición del alumnado. Para los estudios de posgrado se sujetará a las disposiciones del reglamento respectivo. Artículo 47. El alumnado que haya interrumpido sus estudios por baja temporal podrá reingresar cuando:

I. El programa educativo permanezca vigente; II. No rebasen el tiempo para concluir sus estudios, y

III. Efectúen el pago de derechos por reingreso Cuando el programa educativo haya sido modificado, deberá solicitar la equivalencia de estudios al nuevo programa educativo conforme a la normativa universitaria.

CAPÍTULO II

De los programas educativos

Artículo 48. Los estudios que ofrece la Universidad se cursarán conforme a los programas educativos aprobados por el Honorable Consejo Universitario. Artículo 49. La trayectoria escolar del alumnado estará determinada por los programas educativos. Artículo 50. Cuando los programas educativos estén en proceso de liquidación y el alumnado no acredite o tenga asignatura por cursar y el programa educativo no las ofrezca, podrá regularizarse atendiendo alguna de las siguientes opciones:

I. Solicitar examen extraordinario por liquidación del programa educativo dentro de los primeros diez días hábiles luego de haber iniciado el periodo escolar en tiempo y forma;

II. Cursar las asignaturas en el nuevo programa educativo o en otros, siempre y cuando tengan equivalencia y sin coincidencia de horarios;

III. Solicitar examen extraordinario por competencias en el tiempo establecido;

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IV. Solicitar ingreso por equivalencia al nuevo programa educativo conforme al reglamento respectivo, o

V. Participar nuevamente en el proceso de selección.

CAPÍTULO III De los cambios

Artículo 51. El alumnado de reingreso que desee cambio de grupo debe solicitarlo al titular de la unidad académica dentro de los cinco días hábiles siguientes a la conclusión del periodo escolar. El alumnado de nuevo ingreso no podrá solicitar cambio de grupo. Artículo 52. El titular de la unidad académica debe remitir a la Dirección de Administración Escolar las autorizaciones de cambios de grupo dentro de los cinco días hábiles previos al inicio del siguiente periodo escolar. Artículo 53. El alumnado formalizará el cambio de grupo ante la Dirección de Administración Escolar efectuando el pago de derechos. Artículo 54. El alumnado de reingreso podrá solicitar cambio de unidad académica ante la Dirección de Administración Escolar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la conclusión del periodo escolar, sujetándose al procedimiento que se establezca y previa autorización de los titulares de las unidades académicas implicadas. El alumnado de nuevo ingreso no podrá solicitar cambio de unidad académica. Artículo 55. La respuesta a la solicitud de cambio de unidad académica estará sujeta a la validación respectiva, a la conclusión del periodo de reingreso y al cupo disponible de los grupos, dentro de los cinco días hábiles previos al inicio del periodo escolar. El alumnado formalizará el cambio de unidad académica efectuando el pago de derechos. Artículo 56. Los requisitos para solicitar cambio de grupo o cambio de unidad académica son:

I. Ser alumno regular en el momento de la solicitud; y

II. Contar con un promedio mínimo de 8.0. Artículo 57. Los cambios de programa educativo se otorgarán a través del reconocimiento de validez de estudios, de conformidad con lo que establezca el programa educativo y el reglamento respectivo o su equivalente.

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Artículo 58. Para el caso de cambio de modalidad de estudios, se sujetará a los requisitos establecidos en los procedimientos por reconocimiento de validez de estudios: por revalidación de estudios, homologación, convalidación, equivalencia, libre tránsito, portabilidad, según el caso.

CAPÍTULO IV De la movilidad

Artículo 59. La movilidad interna, nacional e internacional del alumnado se sujetará a la normativa universitaria, convenios, acuerdos institucionales, leyes y disposiciones aplicables. Artículo 60. Para que el alumnado pueda cursar asignaturas de su carga académica en diferentes programas educativos y unidades académicas de la Universidad, deberá:

I. Reingresar al periodo escolar correspondiente;

II. Solicitar la compartición de asignaturas al coordinador del programa educativo o su equivalente, misma que deberá estar establecida en el programa educativo, y

III. Actualizar su carga académica. Artículo 61. Para que el alumnado de reingreso de la Universidad pueda cursar un periodo escolar por movilidad en otra unidad académica interna o su similar en otra institución educativa nacional o internacional, debe reingresar al periodo escolar correspondiente, para ello deberá solicitar:

I. La autorización de movilidad al titular de la unidad académica de origen; II. El titular de la unidad académica notificará a la Dirección de Administración

Escolar, la movilidad del alumnado antes de iniciarla. III. La actualización de la carga académica previamente registrada en el

periodo escolar. Cuando la movilidad sea interna, el alumnado deberá notificar al titular de la unidad académica destino el inicio de la movilidad; al concluir el periodo escolar deberá reingresar a la unidad académica de origen. Artículo 62. El alumnado que realice movilidad en otra institución, nacional o internacional, su carga académica será reconocida de conformidad con el catálogo

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de asignaturas o equivalencias vigentes en cada institución receptora, conforme a los convenios establecidos. Artículo 63. La unidad académica de origen deberá remitir los resultados de la movilidad nacional o internacional, en los formatos establecidos, a la Dirección de Administración Escolar en un plazo de tres días hábiles siguientes a la fecha de su recepción. Artículo 64. Para que el estudiantado de movilidad nacional e internacional pueda realizar estudios en esta Universidad, deberán cumplir con las disposiciones académicas del programa educativo, la normativa universitaria, leyes y disposiciones aplicables o convenios institucionales.

CAPÍTULO V Del registro oficial de los resultados de las evaluaciones

Artículo 65. Para obtener un resultado al término de cada periodo escolar, el alumnado estará sujeto a los criterios y parámetros de evaluación establecidos en los programas educativos aprobados por el Honorable Consejo Universitario.

Artículo 66. La escala de calificación es numérica del cero al diez. El resultado mínimo aprobatorio de tipo medio superior y licenciatura es de siete, y para el posgrado es de ocho. Los resultados para las asignaturas prácticas y de las teóricas prácticas, se registrarán conforme a lo establecido en el programa educativo. Artículo 67. Los resultados serán:

I. Ordinario, y II. Extraordinario.

Artículo 68. El registro oficial de los resultados se efectuará conforme a los sistemas de información establecidos por la Dirección de Administración Escolar. Artículo 69. El resultado de no aprobatorio en ordinario no se considerará como oportunidad para efectos de bajo rendimiento escolar, siempre y cuando el alumnado participe obligatoriamente en el programa de apoyo académico, solicite y apruebe el extraordinario. Artículo 70. El resultado de no aprobatorio en extraordinario se computará para efectos de bajo rendimiento escolar. Artículo 71. La solicitud de extraordinario se aplicará por:

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I. Obtener un resultado no aprobatorio en ordinario;

II. Liquidación del programa educativo; III. Tiempo límite para concluir el programa educativo; IV. Competencias; V. Mejoramiento de calificación, y

VI. Las disposiciones que establezca el programa educativo

Artículo 72. Para solicitar el extraordinario, el alumnado que no obtenga resultado aprobatorio en ordinario debe:

I. Haber cursado la asignatura en el periodo al cual se inscribió o reingresó; II. Solicitarlo a tiempo y en forma;

III. Efectuar el pago de derechos; IV. No haber causado baja por bajo rendimiento escolar; V. Sujetarse a las disposiciones y términos que establezca el programa

educativo y a la obligatoriedad del programa de apoyo académico, y VI. En caso de no realizar trámite alguno, el alumno deberá cursar nuevamente

la o las asignaturas en el siguiente periodo escolar. Artículo 73. Para presentar extraordinario por liquidación del programa educativo, el alumnado debe:

I. Solicitarlo ante el titular de la unidad académica en tiempo y forma; II. Efectuar el pago de derechos;

III. No haber causado baja por bajo rendimiento escolar; IV. Estar dentro del tiempo límite para concluir el programa educativo, y V. Sujetarse a las condiciones y términos que establezca el programa

educativo y a la obligatoriedad del programa de apoyo académico. Artículo 74. Para presentar extraordinario, el alumnado que tenga pendientes de cursar o acreditar hasta dos asignaturas y esté dentro del tiempo límite para concluir el programa educativo debe:

I. Solicitarlo ante el titular de la unidad académica a tiempo y en forma; II. Efectuar el pago de derechos;

III. No haber causado baja por bajo rendimiento escolar, y IV. Sujetarse a las condiciones y términos que establezca el programa

educativo y a la obligatoriedad del programa de apoyo académico. Para los estudios de posgrado se sujetará a las disposiciones del reglamento respectivo. Artículo 75. Para presentar extraordinario por competencias el alumnado debe:

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I. Solicitarlo a tiempo y en forma; II. Efectuar el pago de derechos;

III. No haber causado baja por bajo rendimiento escolar, y IV. Sujetarse a las condiciones y términos que establezcan el programa

educativo y a la obligatoriedad que establezca el programa de apoyo académico.

Para los estudios de posgrado se sujetará a las disposiciones del reglamento respectivo. Artículo 76. El extraordinario por competencias se podrá presentar una sola vez por cada asignatura. Artículo 77. En caso de obtener un resultado no aprobatorio en extraordinario por competencias, éste no se sumará al promedio general y número de asignaturas no aprobadas. El alumnado deberá actualizar su carga académica. Artículo 78. El alumnado que desee incrementar su promedio al concluir su periodo escolar al cual reingresó podrá solicitar extraordinario por mejoramiento de calificación una sola vez por asignatura y deberá:

I. Presentar la solicitud ante el titular de la unidad académica de los resultados de asignaturas aprobadas en ordinario;

II. Solicitarlo a tiempo y en forma; III. Efectuar el pago de derechos; IV. No haber causado baja por bajo rendimiento escolar, y V. Sujetarse a las condiciones y términos que establezcan el programa

educativo y a la obligatoriedad que establezca el programa de apoyo académico.

Para los estudios de posgrado se sujetará a las disposiciones del reglamento respectivo. Artículo 79. Los egresados, que no hayan iniciado su trámite de titulación, y que deseen incrementar su promedio general obtenido al concluir sus estudios, podrán solicitar por única vez extraordinario por mejoramiento de calificación de hasta 25% del total de las asignaturas de su programa educativo, y deben:

I. Presentar la solicitud ante el titular de la unidad académica de los resultados de asignaturas aprobadas;

II. Solicitarlo a tiempo y en forma; III. Efectuar el pago de derechos, y IV. Sujetarse a las disposiciones y términos que establezcan el programa

educativo a la obligatoriedad que señale el programa de apoyo académico.

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Para los estudios de posgrado se sujetará a las disposiciones del reglamento respectivo. Artículo 80. En la solicitud de extraordinario por mejoramiento de calificación, en caso de obtener un resultado no aprobatorio o menor, éste prevalecerá y tendrá carácter definitivo. Artículo 81. La fecha límite que tendrán las unidades académicas para realizar el registro oficial de los resultados ordinarios estará establecida en el calendario general de actividades de la Universidad. Artículo 82. Las unidades académicas tendrán cinco días hábiles después de la aplicación de extraordinarios para el registro oficial del resultado. Artículo 83. Las unidades académicas deben implementar los mecanismos de comunicación de apoyo académico para dar a conocer al alumnado la información relacionada con su trayectoria escolar.

CAPÍTULO VI De los medios de impugnación

Artículo 84. Los medios de impugnación podrán ser interpuestos cuando el alumnado considere que:

I. Se han vulnerado sus derechos fundamentales universitarios deberá interponer la queja ante el Defensor Universitario;

II. El registro de los resultados de las evaluaciones es inadecuado. Deberá interponer el recurso de inconformidad ante el titular de la unidad académica.

Artículo 85. Cuando el alumnado considere que se han vulnerado sus derechos universitarios, deberá interponer la queja ante el Defensor Universitario. La no presentación de la queja tiene como consecuencia que el acto o el hecho que posiblemente haya vulnerado los derechos fundamentales universitarios quede firme con todas sus consecuencias legales. El alumnado tendrá el derecho a las medidas, de aseguramiento, suspensión y protección que el Defensor Universitario recomiende a partir de la normativa universitaria, legislación en derechos humanos y demás disposiciones aplicables.

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Artículo 86. Cuando el alumnado considere que su trayectoria escolar es afectada por el registro inadecuado de los resultados ordinarios o extraordinarios podrá interponer el recurso de inconformidad dentro de los diez días hábiles siguientes al registro de los resultados. La solicitud debe estar debidamente fundada y motivada; se presentará por escrito al titular de la unidad académica que corresponda. La no presentación del recurso de inconformidad tiene como consecuencia que el acto o el hecho que posiblemente haya afectado su escolaridad por el registro inadecuado de los resultados queden firmes con todas sus consecuencias legales. Artículo 87. Cuando existan recursos de inconformidad por el registro inadecuado de los resultados en la evaluación parcial, el alumnado deberá solicitar por escrito la revisión de la evaluación ante el titular de la unidad académica y al titular de la asignatura, dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de los resultados en el sistema de información de apoyo académico. Artículo 88. La respuesta a los recursos de inconformidad interpuestos por el alumnado, puede ser:

I. Satisfactoria, o II. Insatisfactoria.

Artículo 89. El titular de la asignatura tendrá tres días hábiles para dar respuesta a la inconformidad interpuesta por el alumnado; si la respuesta del titular de la asignatura es:

I. Satisfactoria. Se deberá notificar al alumnado y al titular de la unidad académica. Éste último habilitará el sistema de información de apoyo académico para que el titular de la asignatura realice la modificación respectiva, en un lapso máximo de 48 horas.

II. Insatisfactoria. En un lapso máximo de 48 horas el alumnado podrá presentar solicitud por escrito ante el titular de la unidad académica, quien turnará la solicitud para que la academia respectiva emita su dictamen, y el titular, durante los siguientes cinco días hábiles, dé una resolución.

Artículo 90. Cuando existan recursos de inconformidad por error en el registro oficial de los resultados ordinarios o extraordinarios, el titular de la unidad académica deberá:

I. Tramitarlo dentro de los diez días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud realizada por el alumnado;

II. Remitir a la Dirección de Administración Escolar las solicitudes de revisión de calificaciones, exposición de motivos y la evidencia académica de las

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mismas para su validación y respectiva modificación, en caso de que proceda, y

III. Para los estudios de posgrado deberá contar con la validación respectiva del titular del Colegio de Posgrado.

Artículo 91. La Dirección de Administración Escolar validará las solicitudes de revisión de calificaciones, exposición de motivos y la evidencia académica de las mismas para su modificación, en caso de que proceda.

CAPÍTULO VII De los permisos

Artículo 92. El alumnado de reingreso podrá solicitar por escrito permiso por una sola vez hasta por dos periodos escolares ante la Dirección de Administración Escolar:

I. Durante los treinta días hábiles contados a partir de haber iniciado el periodo escolar, o

II. En cualquier tiempo, por causas debidamente motivadas y justificadas.

Para los estudios de posgrado se sujetará a las disposiciones del reglamento respectivo. Artículo 93. El permiso no se considera como tiempo de permanencia, para efectos del tiempo establecido en la conclusión del programa educativo. Artículo 94. El alumnado podrá reingresar siempre y cuando el programa educativo permanezca vigente. Artículo 95. En caso de que se modifique el programa educativo el alumnado deberá seguir el procedimiento de:

I. Equivalencia con el nuevo programa educativo; II. Extraordinario por liquidación, y

III. Extraordinario por competencias.

CAPÍTULO VIII

De las bajas Artículo 96. Se entiende por baja a la separación de las actividades académicas del alumnado en la Universidad.

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Artículo 97. Las bajas del alumnado podrán ser:

I. Temporal; II. Definitiva, y

III. Bajo rendimiento escolar.

Artículo 98. Son causas de baja temporal del alumnado de reingreso las siguientes:

I. No solicitar su reingreso; II. No efectuar el pago de derechos por reingreso;

III. Abandonar los estudios en cualquier momento del periodo escolar por quince días hábiles consecutivos, o

IV. Las demás que señale la normativa universitaria.

Para los estudios de Posgrado se aplicará lo que establezca el programa educativo y el reglamento respectivo. Artículo 99. La baja temporal se considerará para efectos del tiempo de conclusión del programa educativo. Artículo 100. El alumnado de nuevo ingreso sólo podrá solicitar baja definitiva del programa educativo. Para poder ingresar nuevamente deberán participar en el proceso de selección. Artículo 101. Son causas de baja definitiva para el alumnado de nuevo ingreso:

I. La solicitud del alumnado presentada ante la Dirección de Administración Escolar en cualquier tiempo;

II. Cuando abandone los estudios sin justificación durante los treinta días hábiles consecutivos en cualquier momento durante del periodo escolar;

III. Cuando no cumpla con los requisitos de inscripción establecidos en los programas educativos correspondientes;

IV. Cuando presenten documentos falsos o alterados, en cuyo caso se le inhabilitará para volver a ingresar a cualquier programa educativo de la Universidad, independientemente de que se ejerza la acción legal que corresponda, y

V. En los demás casos previstos por la normativa universitaria. Artículo 102. Son causas de baja definitiva para el alumnado de reingreso las siguientes:

I. La solicitud del alumnado presentada ante la Dirección de Administración Escolar en cualquier tiempo;

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II. La baja impuesta por el órgano competente en los términos de la normativa universitaria, en cuyo caso se impedirá el ingreso y el reingreso a la Universidad;

III. El vencimiento del plazo para concluir los estudios, de conformidad con lo que establece el presente reglamento y el programa educativo respectivo;

IV. Acumular en su historial académico un número mayor al establecido en la baja por bajo rendimiento escolar;

V. Utilizar documentos falsos o alterados, y VI. Las demás que señale la normativa universitaria.

Para los estudios de posgrado se sujetará a las disposiciones del reglamento respectivo.

Artículo 103. Son causas de baja por bajo rendimiento escolar:

I. Acumular en historial académico doce resultados de no aprobatorio en bachillerato, y

II. Acumular en historial académico diez resultados de no aprobatorio en licenciatura.

Para los estudios de Posgrado se aplicará lo que establezcan el programa educativo y el reglamento respectivo. Artículo 104. El alumnado que cause baja por bajo rendimiento escolar podrá:

I. Solicitar por escrito al titular de la unidad académica que el Consejo

Técnico considere, por una sola ocasión, su reingreso; II. Solicitar equivalencia de estudios al nuevo programa educativo, o

III. Participar nuevamente en el proceso de selección a cualquier programa educativo.

Para los estudios de posgrado se sujetará a las disposiciones del reglamento respectivo. Artículo 105. Los titulares de las unidades académicas remitirán a la Dirección de Administración Escolar antes del inicio del periodo escolar el dictamen del Consejo Técnico debidamente fundado y motivado. Artículo 106. Para efectos de este reglamento el acta del Consejo Técnico debe contener como mínimo los siguientes datos:

I. Fecha en que se celebra la sesión; II. Exposición de motivos;

III. Análisis del caso;

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IV. Nombre del alumnado, número de cuenta, semestre cursado, programa educativo, causa de baja debidamente motivada;

V. Dictamen debidamente fundado y motivado, y VI. Nombre y firma de los integrantes del Consejo Técnico.

Artículo 107. Cuando el alumnado obtenga una resolución favorable, deberá sujetarse a los términos del dictamen del Consejo Técnico y acudirá a la Dirección de Administración Escolar para formalizar su reingreso. Artículo 108. Los permisos, las bajas por bajo rendimiento escolar, las temporales, y definitivas serán registradas y comunicadas a través de los sistemas de información establecidos por la Dirección de Administración Escolar.

TÍTULO CUARTO

Del egreso

CAPÍTULO ÚNICO De los documentos que acreditan los estudios

Artículo 109. Los documentos que acreditan los estudios en la Universidad son:

I. Constancia de estudios, documento que acredita o informa uno o varios aspectos de la situación académica del alumnado;

II. Certificado, documento que acredita los estudios realizados en un programa educativo en la Universidad;

III. Título profesional de licenciatura, documento que otorga y reconoce los estudios de licenciatura;

IV. Diploma de especialidad, documento que acredita los estudios realizados en el posgrado y no otorga un grado académico, y

V. Grado académico, documento que reconoce los estudios de maestría o doctorado.

Artículo 110. Los titulares de las unidades académicas sólo podrán expedir constancias de estudios con calificaciones de evaluaciones parciales. Artículo 111. Corresponde a la Dirección de Administración Escolar expedir constancias de estudios con resultados ordinarios y extraordinarios. Artículo 112. Una vez concluidos los estudios en cualquier periodo escolar o la totalidad del programa educativo, la Dirección de Administración Escolar podrá emitir, a solicitud del alumnado, el documento que acredite sus estudios realizados en la Universidad, previo pago de derechos.

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Artículo 113. Para el caso de certificados y constancias de estudios, el alumnado tendrá treinta días hábiles a partir de su solicitud para recoger los documentos. Si excede ese término deberá realizar nuevamente el trámite y cubrir el pago de derechos. Artículo 114. Para efectos del ejercicio profesional se expedirá la constancia que acredita la pasantía a petición del alumnado. Tendrá una vigencia máxima de dos años y medio a partir de que se adquiere la calidad de pasante, de conformidad con las leyes respectivas.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el órgano informativo oficial de la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo. SEGUNDO. Se abroga el Reglamento Escolar aprobado el 30 de junio de 2009 y su reforma del 28 de junio de 2013, así como todas las disposiciones que se opongan al contenido del presente reglamento. TERCERO. El alumnado inscrito antes de la iniciación de vigencia del presente reglamento se regirá conforme a lo dispuesto en el reglamento abrogado y por las disposiciones del presente reglamento en lo que les beneficie. En el caso de las conductas que ameritan sanción y que se ejecuten con posterioridad a la entrada en vigor del reglamento serán atendidas conforme a las disposiciones del presente reglamento. CUARTO. Los manuales de procedimientos e instructivos deberán estar elaborados y autorizados a más tardar ciento ochenta días hábiles posteriores a la publicación del presente reglamento. QUINTO. La división académica y las unidades académicas tendrán un plazo máximo de ciento ochenta días hábiles para revisar, armonizar y en su caso actualizar los programas educativos para que sean conformes con los derechos, los deberes y las obligaciones del alumnado contenidos en el presente reglamento. SEXTO. Los asuntos de índole académico no previstos en el presente reglamento serán resueltos por el Honorable Consejo Universitario. SÉPTIMO. Los casos de controversia jurídica que se generen por la entrada en vigor del presente ordenamiento serán resueltos de acuerdo con lo dispuesto en la

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normativa universitaria y, a falta de disposición aplicable, por el Honorable Consejo Universitario. OCTAVO. La Dirección de Administración Escolar podrá solicitar la actualización de los expedientes del alumnado y quien egresa conforme a los lineamientos que dicta la normativa nacional o internacional que sea aplicable al caso concreto.