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U Conferencia General 33 a reunión, París 2005 33 C 33 C/82 18 de octubre de 2005 Original: Francés e inglés PROYECTO DE INFORME DE LA COMISIÓN II

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U Conferencia General 33a reunión, París 2005 33 C

33 C/82 18 de octubre de 2005 Original: Francés e inglés

PROYECTO DE INFORME DE LA COMISIÓN II

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ÍNDICE

Introducción

Debate 1

Punto 3.2 Preparación del Proyecto de Estrategia a Plazo Medio 2008-2013 (34 C/4)

Debate 2

Punto 3.1 Preparación del Proyecto de Programa y Presupuesto para 2008-2009 (34 C/5)

Debate 3

Punto 4.2 Examen y aprobación del Proyecto de Programa y Presupuesto para 2006-2007 (33 C/5)

• Recomendaciones del Consejo Ejecutivo que figuran en el documento 33 C/6 y 33 C/6 Add.

• Resoluciones propuestas en el documento 33 C/5 Rev. Add. • Recomendaciones de la Comisión relativas a otros proyectos de

resolución que no fueron aceptados para su aprobación in extenso • Proyectos de resolución retirados o no aceptados • Consignación presupuestaria total para el Gran Programa I

Debate 4

Punto 8.1 Proyecto de convención internacional contra el dopaje en el deporte

Punto 5.3 Aplicación de la Resolución 32 C/54 relativa a las instituciones educativas y culturales en los territorios árabes ocupados

Punto 5.24 Propuesta de creación en Uagadugú (Burkina Faso), bajo los auspicios de la UNESCO, del Centro Internacional para la Educación de las Niñas y las Mujeres en África (CIEFFA)

Punto 5.8 Cooperación entre la UNESCO y la OCDE en la elaboración de “Directrices en materia de calidad de la educación superior a través de las fronteras”

Punto 5.23 Informe preliminar sobre la conveniencia y el alcance de una carta internacional de juegos y deportes tradicionales

Debate 5 Comunicado de la Mesa Redonda Ministerial sobre la EPT

Punto 5.18 Educación para Todos: balance y perspectivas

Punto 5.36 La drepanocitosis, una prioridad en materia de salud pública

Debate general sobre el punto 3.2 Preparación del Proyecto de Estrategia a Plazo Medio 2008-2013 (34 C/4)

Debate general sobre el punto 3.1 Preparación del Proyecto de Programa y Presupuesto para 2008-2009 (34 C/5)

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INTRODUCCIÓN

1. En cumplimiento de la Resolución 29 C/87 (párrafos 1.21 y 1.22), el Consejo Ejecutivo, en su 171ª reunión, recomendó a la Conferencia General la candidatura de la Sra. Gun-Britt Andersson (Suecia) a la Presidencia de la Comisión II. En la segunda sesión plenaria, el 3 de octubre de 2005, la Sra. Gun-Britt Andersson fue elegida Presidenta de la Comisión II.

2. En su primera sesión, celebrada el 4 de octubre de 2005, la Comisión aprobó las propuestas del Comité de Candidaturas para los cargos de Vicepresidentes y de Relator. Fueron elegidos por aclamación:

Vicepresidentes: Venezuela (Sr. Armando Rojas) Palau (Hon. Sr. Mario Katosang) Jordania (Sr. Tayseer Alno’Aimi) Letonia (Sr. Rolands Ozols)

Relator: Sr. D. Bernard Yonli (Burkina Faso)

3. Acto seguido, la Comisión aprobó el calendario de trabajo presentado en el documento 33 C/COM.II/ 1 Prov. Rev.

4. Entre el 4 de octubre de 2005 y el 10 de octubre de 2005, la Comisión dedicó ocho sesiones al examen de los puntos de su orden del día. En su novena sesión, el 15 de octubre de 2005, la Comisión examinó el punto 5.36, cuyo examen le había encomendado la Conferencia General en su sesión plenaria, el 11 de octubre de 2005.

5. La Comisión aprobó su informe en su novena sesión, el 15 de octubre de 2005.

Debate 1

Punto 3.2 Preparación del Proyecto de Estrategia a Plazo Medio 2008-2013 (34 C/4)

6. En su primera sesión, celebrada el 4 de octubre de 2005, la Comisión examinó el punto 3.2, Preparación del Proyecto de Estrategia a Plazo Medio 2008-2013 (34 C/4).

7. La Comisión recomendó a la Conferencia General que aprobara in extenso el proyecto de resolución que figura en el documento 33 C/COM. I, II, III, IV, V/DR.1 presentado por Australia, Fiji, Islas Cook, Islas Salomón, Kiribati, Micronesia (Estados Federados de), Nauru, Nueva Zelandia, Niue, Palau, Papua Nueva Guinea, Samoa, Tokelau, Tonga, Tuvalu y Vanuatu. La resolución aprobada constará en las Actas de la Conferencia General.

El texto de la resolución reza como sigue:

La Conferencia General,

Recordando que en su 32ª reunión aprobó la Resolución 32 C/48, dedicada específicamente al “Desarrollo sostenible de los pequeños Estados insulares en desarrollo: Ejecución y examen del Programa de Acción de Barbados (Barbados+10)” cuyos párrafos dispositivos se dirigían a los Estados Miembros y Miembros Asociados, organizaciones no gubernamentales que mantienen relaciones oficiales con la UNESCO y el Director General,

Acogiendo con satisfacción la decisión ulterior del Director General de organizar la coordinación de las contribuciones de la UNESCO al proceso de Barbados+10 mediante la

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creación, en febrero de 2004, de un grupo de trabajo intersectorial e interregional de alto nivel para que promoviera y coordinara las contribuciones del conjunto de la UNESCO al proceso de examen y planificación relativo a Barbados+10,

Tomando nota de que las Naciones Unidas convocaron una Reunión Internacional para examinar la ejecución del Programa de Acción para el desarrollo sostenible de los pequeños Estados insulares en desarrollo, que se celebró en Port Louis (Mauricio) del 10 al 14 de enero de 2005,

Tomando nota también de la especial contribución de la UNESCO al proceso de examen y planificación y las actividades relacionadas con la Reunión Internacional de Mauricio en esferas como el papel de la cultura en el desarrollo sostenible de los pequeños Estados insulares en desarrollo, la visión de la juventud sobre la vida insular, las comunidades en acción, la gestión de las zonas oceánicas y litorales y el foro de la sociedad civil,

Acogiendo con satisfacción la aprobación de la Declaración de Mauricio y la Estrategia de Mauricio para la ulterior ejecución del Programa de Acción para el desarrollo sostenible de los pequeños Estados insulares en desarrollo (“Estrategia de Mauricio para la ulterior ejecución”) en la Reunión Internacional,

Tomando nota de que en las principales contribuciones examinadas en la Reunión Internacional de Mauricio (la declaración de políticas y el documento de estrategia) se insta a adoptar medidas en muchas esferas relacionadas con las preocupaciones, los programas y las prioridades de la UNESCO,

Teniendo presente la reunión informativa intersectorial celebrada en marzo de 2005 en la Sede de la UNESCO, destinada a las Delegaciones Permanentes y observadores ante la UNESCO, que representó una oportunidad para efectuar una presentación preliminar e intercambiar pareceres sobre la posible contribución de la Organización a la Estrategia de Mauricio,

Tomando nota de que en julio de 2005 la Asamblea General de las Naciones Unidas hizo suyas la Declaración de Mauricio y la Estrategia de Mauricio1,

Tomando nota además de que la Asamblea General instó a los gobiernos y a todas las organizaciones internacionales y regionales pertinentes, los fondos, programas, organismos especializados y comisiones económicas regionales de las Naciones Unidas, en particular, a que adoptaran medidas oportunas para asegurar la aplicación efectiva y el seguimiento de la Declaración de Mauricio y la Estrategia de Mauricio para la ulterior ejecución,

1. Insta a los Estados Miembros y Miembros Asociados a que:

a) participen activamente en la ejecución y el seguimiento de la Declaración de Mauricio y la Estrategia de Mauricio;

b) movilicen los programas y redes de la UNESCO en sus respectivos países y regiones con vistas a seguir promoviendo la ejecución del Programa de Acción para el desarrollo sostenible de los pequeños Estados insulares en desarrollo mediante el aprovechamiento de las sinergias de las actividades de los programas y sectores del programa de toda la Organización y de las oportunidades que brindan el Programa de Participación y otras fuentes de apoyo;

1 Documento A/59/L.63 presentado por Jamaica y aprobado por la Asamblea General el 14 de julio de 2005.

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2. Insta a las organizaciones no gubernamentales que mantienen relaciones oficiales con la UNESCO a que:

a) trabajen en estrecha colaboración con los gobiernos y otras partes interesadas en el seguimiento de la Reunión Internacional de Mauricio;

b) refuercen la cooperación con la sociedad civil de los pequeños Estados insulares en desarrollo para ejecutar la Estrategia de Mauricio;

3. Invita al Director General a que:

a) siga integrando la Estrategia de Mauricio en las actividades y programas de trabajo de la Organización;

b) simultáneamente, siga promoviendo un enfoque holístico e integrado de la vida y el desarrollo sostenible en los pequeños Estados insulares en desarrollo y fomente la cooperación intersectorial con una dimensión intergeneracional, en el plano interregional, mediante el enfoque basado en plataformas que ya ha demostrado su eficacia;

c) colabore plenamente con los organismos de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales y regionales para contribuir al seguimiento oportuno y la ejecución efectiva de la Estrategia de Mauricio;

d) al preparar la Estrategia a Plazo Medio de la Organización para 2008-2013 (documento 34 C/4), incluya las propuestas apropiadas a fin de que la UNESCO siga contribuyendo a la ejecución de la Estrategia de Mauricio.

8. La Comisión recomendó a la Conferencia General que aprobara in extenso el proyecto de resolución que figura en el documento 33 C/COM. I, II, III, IV, V/DR.2 presentado por Alemania, Andorra, Australia, Barbados, Bélgica, Canadá, Colombia, Eslovaquia, España, Estados Unidos de América, Estonia, Finlandia, Francia, Hungría, Islandia, Italia, Japón, Lituania, Mónaco, Países Bajos, República Checa, Reino Unido, Santa Lucía, Suecia y Suiza. La resolución aprobada constará en las Actas de la Conferencia General.

El texto de la resolución reza como sigue:

La Conferencia General,

1. Recordando los debates sobre las prioridades de la Organización celebrados en la 32ª reunión de la Conferencia General, así como en las reuniones ulteriores del Consejo Ejecutivo,

2. Recordando la Decisión 171 EX/30 relativa a la preparación del orden del día provisional de la 33ª reunión de la Conferencia General,

3. Habiendo examinado el documento 33 C/6,

4. Haciendo hincapié en que es necesario que la UNESCO, en su calidad de organismo especializado del sistema de las Naciones Unidas, cumpla de modo eficaz sus cometidos y funciones tal y como han quedado definidos en su Constitución, y aporte una contribución efectiva a la realización de los objetivos del sistema multilateral general, a

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las actividades interinstitucionales, y a la satisfacción, en sus ámbitos de competencia, de las necesidades de los Estados Miembros en materia de desarrollo,

5. Recordando el Documento Final de la Cumbre Mundial 2005 de la Asamblea General de las Naciones Unidas y la Declaración del Milenio,

6. Considerando que el Documento Final de la Cumbre de la Asamblea General de las Naciones Unidas y la reflexión llevada a cabo con motivo del 60º aniversario de la UNESCO brindan al Director General la oportunidad de establecer una visión para la UNESCO y determinar cómo podría ser ésta dirigida como una organización de las Naciones Unidas, moderna y con prospectiva, con el marco adecuado,

7. Considerando también el mandato de la UNESCO y su ventaja comparativa en sus esferas de competencia en el marco del sistema de las Naciones Unidas,

8. Considerando además que la misión de la UNESCO, fundada en su Constitución, ha de definirse habida cuenta de la evolución de la dinámica del desarrollo a escala mundial,

9. Considerando asimismo que es indispensable que la Conferencia General proporcione orientaciones claras a la Secretaría y al Consejo Ejecutivo para la preparación de la Estrategia a Plazo Medio,

10. Considerando asimismo que es importante que los programas de la UNESCO den resultados claros y contribuyan a un auténtico cambio en el mundo,

11. Consciente de la calidad de la Estrategia a Plazo Medio para 2002-2007 y de la importante contribución que ya ha hecho al fortalecimiento de la Organización, en particular gracias a su carácter estratégico y a la clara definición de sus prioridades,

PARTE I

12. Invita al Director General a velar por que, en la preparación del Proyecto de Estrategia a Plazo Medio (34 C/4), se tomen debidamente en consideración los siguientes principios y orientaciones, que se fundan en las metodologías de programación, presupuestación, gestión y supervisión basadas en los resultados (RBB y RBM) utilizadas en el sistema de las Naciones Unidas:

a) definir una visión para la UNESCO en un único enunciado de su misión, exponiendo en términos actuales la finalidad y los objetivos de la Organización, en sustitución del “tema unificador”;

b) definir un número limitado de objetivos generales que abarquen todo el mandato de la UNESCO, dando un carácter más concreto al enunciado de su misión, en sustitución de los “ejes estratégicos”;

c) definir con mayor precisión y plasmar los objetivos generales en un conjunto limitado de objetivos estratégicos del programa, uno o dos para cada uno de los cuatro programas, que a su vez sienten las bases de una serie limitada de prioridades sectoriales bienales con objetivos mensurables, resultados esperados y objetivos de referencia claros en los futuros documentos C/5;

d) establecer resultados esperados mensurables en relación con los objetivos generales y las prioridades estratégicas del programa;

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e) sacar provecho de la plena aplicación de la programación, gestión y supervisión basadas en los resultados (RBM), estrictamente orientada hacia los resultados y las repercusiones;

f) incluir en el documento 34 C/5 una guía general, acompañada de un calendario, para la plena aplicación de la RBM;

g) estructurar la Estrategia a Plazo Medio de modo que dé cabida, en los siguientes C/5, a la elaboración de un mayor número de programas intersectoriales;

h) velar por que se conceda la debida atención a un aumento de la notoriedad de la Organización;

i) definir las funciones complementarias de la Sede y las oficinas fuera de la Sede, a fin de garantizar una repercusión mensurable de las actividades de la UNESCO en cada país, especialmente en los países menos adelantados;

j) definir la contribución de los centros de categoría 2 a los objetivos estratégicos del programa;

k) centrar la función general de la UNESCO en aquellos ámbitos en que la Organización tiene un mandato esencial y una ventaja comparativa dentro del sistema de las Naciones Unidas, velando por que las actividades propuestas por la UNESCO y las de otras organizaciones internacionales correspondan a sus respectivos mandatos esenciales y no se superpongan;

l) velar por que la Estrategia a Plazo Medio sea un documento de fácil lectura y consulta para los Estados Miembros y la Secretaría de la UNESCO, que preferentemente no rebase 30 páginas y contenga resúmenes completos, según proceda;

13. Invita además al Director General a tomar en cuenta las orientaciones impartidas por la Conferencia General en su 33ª reunión en la preparación de la Estrategia a Plazo Medio;

14. Alienta al Director General a efectuar los cambios organizativos apropiados para una ejecución cabal de la Estrategia a Plazo Medio, comprendida la introducción de estructuras que faciliten una mayor intersectorialidad;

PARTE II

15. Pide al Director General que, en el proceso de consulta de los Estados Miembros y las Comisiones Nacionales, que forma parte de la preparación del Proyecto de Estrategia a Plazo Medio:

a) refleje el contenido de esta resolución en el cuestionario que se enviará a los Estados Miembros y a las Comisiones Nacionales, así como en las consultas regionales de estas Comisiones;

b) propicie la obtención de un alto índice de respuestas al cuestionario, entre otras cosas reduciendo considerablemente el número de preguntas del mismo;

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c) presente al Consejo Ejecutivo, además del análisis programático de las respuestas de los Estados Miembros y las Comisiones Nacionales al cuestionario, un análisis cuantitativo de esas respuestas, de modo que el Consejo pueda estimar en qué medida hay apoyo a determinados programas e iniciativas;

16. Pide al Director General que vele por que todos los puntos de vista compartidos por la mayoría de los Estados Miembros se tomen en cuenta en el proceso de preparación de la Estrategia a Plazo Medio;

17. Pide además al Director General que presente informes sobre la marcha de la actividad al Consejo Ejecutivo en sus 174ª y 175ª reuniones;

18. Insta al Director General a que, al preparar el proyecto de Estrategia a Plazo Medio, tenga debidamente en cuenta las recomendaciones y orientaciones proporcionadas por los auditores internos y externos y la Dependencia Común de Inspección, así como, llegado el caso, las orientaciones emanadas de otras evaluaciones internas o externas o de estudios estratégicos;

PARTE III

19. Pide a los Estados Miembros de la UNESCO y a las Comisiones Nacionales para la UNESCO que tengan en cuenta la presente resolución en el proceso de consulta para la preparación del proyecto de Estrategia a Plazo Medio;

20. Pide al Consejo Ejecutivo que vele por que los mencionados principios y orientaciones se tomen en cuenta en la preparación del proyecto de Estrategia a Plazo Medio;

21. Decide que el proyecto de Estrategia a Plazo Medio (34 C/4) se presentará a la Conferencia General en su 34ª reunión.

ANEXO

Visión = Enunciado de la misión (largo plazo 2015)

Objetivos generales (largo plazo 2015)

Objetivos estratégicos del programa (plazo medio 2011)

Programa de Educación

Programa de Ciencias

Programa de Cultura

Programa de Comunicación

Sector ED Prioridades (trans)sectoriales bienales (corto plazo 2008-2009)

Sector SC Prioridades (trans)sectoriales bienales (corto plazo 2008-2009)

Sector SHS Prioridades (trans)sectoriales bienales (corto plazo 2008-2009)

Sector CLT Prioridades (trans)sectoriales bienales (corto plazo 2008-2009)

Sector CI Prioridades (trans)sectoriales bienales (corto plazo 2008-2009)

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Debate 2

Punto 3.1 Preparación del Proyecto de Programa y Presupuesto para 2008-2009 (34 C/5)

9. La Comisión examinó el punto 3.1: Preparación del Proyecto de Programa y Presupuesto para 2008-2009 en sus sesiones primera y segunda celebradas el 4 de octubre de 2005.

10. La Comisión recomendó a la Conferencia General que aprobara in extenso el proyecto de resolución que figura en el documento 33 C/COM.II, III, IV, V/DR.1 (presentado por Australia e Indonesia). La resolución aprobada constará en las Actas de la Conferencia General.

El texto de la resolución reza como sigue:

La Conferencia General,

1. Agradeciendo al Director General sus esfuerzos para lograr que la UNESCO desempeñe el papel que le corresponde en la lucha contra el fanatismo, el extremismo y el terrorismo, en todos los ámbitos que cubre su mandato y de conformidad con el llamamiento para actuar en este terreno lanzado por el Secretario General de las Naciones Unidas,

2. Recordando las Resoluciones 31 C/39, 32 C/30 y 32 C/47 de la Conferencia General,

3. Recordando la Decisión 172 EX/53 del Consejo Ejecutivo, que, con el propósito de aumentar la contribución de la UNESCO a la acción internacional contra el terrorismo mediante la educación, la ciencia, la cultura y la comunicación y la información, ha:

• reconocido la vinculación que existe entre las actividades en apoyo a un diálogo entre civilizaciones, culturas y pueblos y los esfuerzos por desalentar y hacer retroceder el extremismo y el fanatismo,

• destacado la importancia de llevar a cabo, en las distintas esferas de competencia de la UNESCO, actividades concretas y sostenidas encaminadas a fomentar un diálogo entre los pueblos y a contrarrestar el extremismo y el fanatismo,

• pedido al Director General que incluya actividades concretas en los planes de trabajo del Programa y Presupuesto para 2006-2007, una vez que lo apruebe la Conferencia General, y que informe al respecto al Consejo Ejecutivo en su 174ª reunión,

4. Reconociendo la variedad de iniciativas y reuniones valiosas llevadas a cabo con los auspicios del “Diálogo entre Civilizaciones” y basadas en los resultados del Congreso Internacional sobre “La educación a favor de valores compartidos para la comprensión entre las culturas y entre las religiones”, iniciada por las Comisiones Nacionales de Cooperación con la UNESCO de la región de Asia y el Pacífico, celebrada en Adelaida del 28 de noviembre al 3 de diciembre de 2004, y el “Llamamiento a actuar” convenido en el Congreso, fundado en los ideales del pilar “Aprender a convivir” del informe Delors y el Diálogo entre las Civilizaciones, y en el contexto del mandado de la UNESCO,

5. Pide al Director General que prepare para el proyecto de documento 34 C/5 un programa intersectorial, en el que intervengan todos los sectores, que tenga por objeto proseguir y reforzar las iniciativas en materia de elaboración de marcos generales de

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planes de estudio y materiales para la educación en favor de valores compartidos para el entendimiento entre las culturas y entre las religiones.

11. La Comisión recomienda a la Conferencia General que apruebe in extenso el proyecto de resolución que figura en el documento 33 C/COM.II/DR.1 (presentado por el Canadá), tal como fue modificado por la Comisión. La resolución aprobada constará en las Actas de la Conferencia General.

El texto de la resolución reza como sigue:

La Conferencia General,

Reafirmando la importancia estratégica de la educación de adultos,

Observando que la Sexta Conferencia Internacional de Educación de Adultos (CONFINTEA VI, 2009) brinda una excepcional oportunidad de realizar un examen a medio plazo del Decenio de las Naciones Unidas de la Alfabetización (2004-2013), así como de promover y reafirmar el apoyo a los objetivos de la Educación para Todos relacionados con la alfabetización y preparación para la vida activa de jóvenes y adultos (objetivos de Dakar 3 y 4),

Reconociendo que para que CONFINTEA VI dé resultados satisfactorios es importante que la UNESCO y sus Estados Miembros la planifiquen con la suficiente antelación,

Invita al Director General a que estudie la inclusión de una disposición relativa a CONFINTEA VI durante la preparación del documento 34 C/5.

Debate 3

Punto 4.2 Examen y aprobación del Proyecto de Programa y Presupuesto para 2006-2007 (33 C/5)

12. En sus segunda, tercera, cuarta y quinta sesiones, la Comisión examinó el punto 4.2 – Examen y aprobación del Proyecto de Programa y Presupuesto para 2006-2007, Gran Programa I, Educación.

Recomendaciones del Consejo Ejecutivo que figuran en el documento 33 C/6 y 33 C/6 Addendum

13. La Comisión recomendó a la Conferencia General que aprobara las recomendaciones del Consejo Ejecutivo que figuran en los párrafos correspondientes de los documentos 33 C/6 y 33 C/6 Add., e invitó al Director General a que las tuviera en cuenta al preparar el documento 33 C/5 Aprobado.

Resoluciones propuestas en el documento 33 C/5

14. La Comisión recomendó a la Conferencia General que aprobara la resolución propuesta en el párrafo 01110 Rev. del documento 33 C/5 Rev. Add. relativa al Subprograma I.1.1, Mejora de la coordinación internacional y el seguimiento de la EPT.

El texto de la resolución reza como sigue:

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33 C/82 – pág. 9

La Conferencia General,

Autoriza al Director General a:

a) aplicar el plan de acción que corresponde a este Subprograma, con objeto de:

i) garantizar un desempeño eficaz de las funciones de coordinación internacional y seguimiento de la Educación para Todos propias a la UNESCO, lo que comprende la publicación anual del Informe de Seguimiento de la EPT en el Mundo;

ii) cumplir el papel de promoción de la EPT que tiene la Organización a fin de mantener el dinamismo de las políticas y el grado de adhesión a esta iniciativa, así como de fomentar la movilización y coordinación de los proveedores de fondos;

iii) organizar foros sobre la EPT y consultas con los especialistas de la educación, las organizaciones de la sociedad civil y el sector privado;

b) asignar a esos efectos la cantidad de 3.848.300 dólares para los costos del programa y 65.300 dólares para los costos indirectos del programa en la Sede.

15. La Comisión recomendó a la Conferencia General que aprobara la resolución propuesta en el párrafo 01120 Rev. del documento 33 C/5 Rev. Add. relativa al Subprograma I.1.2, Políticas, planificación y evaluación para lograr la EPT.

El texto de la resolución reza como sigue:

La Conferencia General,

Autoriza al Director General a:

a) aplicar el plan de acción que corresponde a este Subprograma con objeto de:

i) reforzar las capacidades de los Estados Miembros en relación con la planificación, gestión y evaluación de la aplicación de la Educación para Todos (EPT) en los planes de desarrollo de todo el sector de la educación, los Documentos de Estrategia de Lucha contra la Pobreza (DELP), el Marco de Asistencia de las Naciones Unidas para el Desarrollo (MANUD), las evaluaciones comunes para los países, los informes sobre los objetivos de desarrollo del Milenio (ODM) y los marcos de coordinación de los donantes como la Iniciativa Vía Rápida (IVR), la Iniciativa de las Naciones Unidas para la Educación de las Niñas (UNGEI) y otras iniciativas internacionales; con este fin, la UNESCO atenderá las necesidades de África, los Países Menos Adelantados (PMA), los países del Grupo E-9, los países en situación de posguerra y reconstrucción y, también, de las mujeres y los jóvenes;

ii) promover y preparar informes sobre el estado de la educación en los países mediante la evaluación del adelanto de la educación, en particular en relación con la aplicación de la EPT y el apoyo de la UNESCO;

iii) favorecer el diálogo sobre políticas y reforzar las redes de intercambio de información en los planos mundial, regional, subregional y nacional.

b) asignar a esos efectos la cantidad de 5.066.400 dólares para los costos del programa y de 87.000 dólares para los costos indirectos del programa en la Sede.

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33 C/82 – pág. 10

16. La Comisión recomendó a la Conferencia General que aprobara la resolución propuesta en el párrafo 01210 Rev. del documento 33 C/5 Rev. Add. relativa al Subprograma I.2.1: Educación básica universal, tal como fue modificada habida cuenta del siguiente proyecto de resolución:

33 C/DR.51 presentado por Costa Rica, relativo al inciso vi) del apartado a), tal como fue modificado por la Comisión.

El texto de la resolución reza de la siguiente manera:

La Conferencia General,

Autoriza al Director General a:

a) aplicar el plan de acción previsto con objeto de:

i) promover el derecho a la educación apoyando los esfuerzos de los Estados Miembros para favorecer la igualdad de oportunidades para todos en la educación básica;

ii) prestar asistencia a los Estados Miembros para la elaboración de opciones estratégicas dirigidas a acrecentar el acceso a los servicios de atención y educación de la primera infancia (AEPI) de calidad;

iii) prestar asistencia a los Estados Miembros en materia de innovaciones y reformas para ofrecer un acceso universal a la enseñanza primaria de buena calidad, y a su finalización, en colaboración con copartícipes clave del movimiento de Educación para Todos;

iv) apoyar los esfuerzos de los Estados Miembros dirigidos a incrementar el acceso de las niñas a la enseñanza primaria, su permanencia en ella y su transición a la enseñanza secundaria en cumplimiento de los objetivos de la EPT y los objetivos del Milenio relativos a la paridad entre los sexos, la igualdad y la autonomía de las mujeres, y fomentar asociaciones entre todas las partes interesadas clave para favorecer la participación de las niñas y las mujeres en la educación básica de calidad y su finalización, así como para brindarles mayores oportunidades en la sociedad;

v) prestar asistencia a los Estados Miembros para la elaboración de políticas y sistemas de educación integradora dirigidos a ofrecer educación básica a los niños marginados;

vi) dar seguimiento a, e implementar, el apartado b) del párrafo 55 del Plan de Acción de Doha, aprobado en la Segunda Cumbre del Sur del Grupo de los 77 y China, para la creación de un Fondo de Cooperación Sur-Sur para la Educación, que facilite la implementación de un Programa de Cooperación en Educación, con el objetivo de permitir a los países en desarrollo cumplir los objetivos de la Educación para Todos estipulados en el Marco de Acción de Dakar y los de la Declaración del Milenio de las Naciones Unidas relativos a la alfabetización, comprendido el intercambio de experiencias a través de la ejecución de proyectos piloto en educación entre y dentro de los países en desarrollo, y examinar las repercusiones financieras de la creación de ese Programa en la 174ª reunión del Consejo Ejecutivo.

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b) a asignar a esos efectos la cantidad de 7.733.100 dólares para los costos del programa, y 133.900 dólares para los costos indirectos del programa en la Sede.

17. La Comisión recomendó a la Conferencia General que aprobara la resolución propuesta en el párrafo 01220 Rev. del documento 33 C/5 Rev. Add. relativa al Subprograma I.2.2: Iniciativa de Alfabetización para favorecer la Autonomía (LIFE) y Decenio de las Naciones Unidas de la Alfabetización tal como fue modificado habida cuenta del siguiente proyecto de resolución:

33C/DR.15 presentado por Egipto, relativo al inciso iii) del apartado a).

El texto de la resolución reza de la siguiente manera:

La Conferencia General,

Autoriza al Director General a:

a) aplicar el plan de acción previsto con objeto de:

i) llevar a la práctica la Iniciativa de Alfabetización para Favorecer la Autonomía (LIFE) en una primera fase en un conjunto de países seleccionados, prestando asistencia técnica y financiera concreta en estrecha colaboración con interlocutores de carácter nacional, regional e internacional y basándose en las exhaustivas evaluaciones de las necesidades realizadas en la fase preliminar de LIFE (2005);

ii) reforzar su función coordinadora y catalizadora a la hora de impulsar actividades en el plano internacional, y apoyar a los Estados Miembros para que apliquen el Plan de Acción Internacional del Decenio de las Naciones Unidas de la Alfabetización;

iii) apoyar el uso de la educación no formal para alfabetizar a las personas y ayudarlas a conseguir medios de vida sostenibles, microcréditos y las aptitudes necesarias para desenvolverse en la vida, prestando especial atención a los niños y adolescentes no escolarizados, a las personas con necesidades especiales y a los jóvenes y adultos marginados, en particular niñas y mujeres, que vivan en zonas rurales;

b) asignar a esos efectos la cantidad de 6.166.900 dólares para los costos del programa, y 105.900 dólares para los costos indirectos del programa en la Sede.

18. La Comisión recomendó a la Conferencia General que aprobara la resolución propuesta en el párrafo 01230 Rev. del documento 33 C/5 Rev. Add. relativa al Subprograma I.2.3: Formación de docentes, tal como fue modificado habida cuenta del siguiente proyecto de resolución:

33 C/DR.38 presentado por Madagascar relativo al inciso i) del apartado a)

El texto de la resolución reza de la siguiente manera:

La Conferencia General,

Autoriza al Director General a:

a) aplicar el plan de acción previsto con objeto de:

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i) ayudar a los Estados Miembros del África subsahariana a reestructurar su política relativa a los docentes y animadores pedagógicos y cuadros administrativos, así como a la formación de docentes y de animadores, para ponerlos más directamente al servicio de los objetivos nacionales de desarrollo existentes, y a introducir progresivamente directrices y prácticas idóneas para sustituir con rapidez al gran número de profesores que causan baja (por agotamiento o incapacidad), o para reforzar el cuerpo docente cuando así lo exija el incremento de las matrículas en la enseñanza primaria, secundaria o superior;

ii) asesorar a los Estados Miembros en cuanto al fortalecimiento de las capacidades nacionales, regionales e institucionales de formación, contratación y retención del personal docente, y a los aspectos cualitativos y también cuantitativos que sean importantes para alcanzar los objetivos de la EPT y los objetivos de desarrollo del Milenio;

b) asignar a esos efectos la cantidad de 3.359.300 dólares para los costos del programa, y 57.700 dólares para los costos indirectos del programa en la Sede.

19. La Comisión recomendó a la Conferencia General que aprobara la resolución propuesta en el párrafo 01310 Rev. del documento 33 C/5 Rev. Add. relativa al Subprograma I.3.1: Una educación de calidad para aprender a vivir juntos, tal como fue modificado habida cuenta del párrafo 44 del documento 33 C/6 y los siguientes proyectos de resolución:

33 C/DR.16 presentado por Egipto, relativo al inciso i) del apartado a);

33 C/DR.33 presentado por Hungría, relativo al inciso i) del apartado a).

El texto de la resolución reza de la siguiente manera:

La Conferencia General,

Autoriza al Director General a:

a) aplicar el plan de acción previsto con objeto de:

i) ayudar a los Estados Miembros a promover sistemas educativos de calidad basados en los derechos y en una visión holística de la calidad que comprende contribuciones a la edificación de la paz, la promoción del respeto de los derechos humanos y los valores humanos, el desarrollo pleno de la integridad de la persona, comprendidas la educación física y la salud, y la educación artística y la adquisición de todas las competencias necesarias para la vida cotidiana con el debido respeto a la diversidad de las culturas, costumbres y tradiciones;

ii) cumplir las obligaciones estatutarias de la UNESCO que se refieren a la educación de calidad, comprendidas las nuevas responsabilidades que se derivan del Decenio de las Naciones Unidas de la Educación para el Desarrollo Sostenible y del apoyo al Programa Mundial para la Educación en Derechos Humanos, así como del seguimiento de la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte; y

iii) proporcionar a los Estados Miembros buenos ejemplos de una educación de calidad en la práctica, así como un apoyo para evaluar los resultados del aprendizaje;

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b) asignar a estos efectos la cantidad de 5.214.400 dólares para los costos del programa, y 89.600 dólares para los costos indirectos del programa en la Sede.

20. La Comisión recomendó a la Conferencia General que aprobara la resolución propuesta en el párrafo 01320 Rev. del documento 33 C/5 Rev. Add. relativa al Subprograma I.3.2: VIH/SIDA y educación.

El texto de la resolución reza de la siguiente manera:

La Conferencia General,

Autoriza al Director General a:

a) aplicar el plan de acción previsto con objeto de:

i) permitir a la UNESCO que encabece la Iniciativa Mundial sobre VIH/SIDA y Educación (EDUCAIDS), en cooperación con el Programa ONUSIDA y otras partes interesadas importantes, e intensificar las actividades del Sector de Educación relativas al VIH/SIDA, mejorando la coordinación, incrementando las capacidades y revitalizando los compromisos a todos los niveles;

ii) apoyar las respuestas globales al VIH/SIDA en una selección de países gravemente afectados mediante actividades de educación formal que reduzcan los riesgos y la vulnerabilidad y estén estrechamente vinculadas a la Educación para Todos (EPT) y los dos programas emblemáticos pertinentes; y

iii) apoyar las respuestas globales al VIH/SIDA en una selección de países gravemente afectados mediante actividades de educación no formal y la participación de las comunidades, comprendida la participación activa de las personas afectadas por el VIH y el sida;

b) asignar a esos efectos la cantidad de 1.250.700 dólares para los costos del programa y 21.500 dólares para los costos indirectos del programa en la Sede.

21. La Comisión recomendó a la Conferencia General que aprobara la resolución propuesta en el párrafo 01410 Rev. del documento 33 C/5 Rev. Add. relativa al Subprograma I.4.1, “Educación secundaria técnica y profesional”, modificada por el párrafo 41 del documento 33 C/6.

El texto de la resolución reza como sigue:

La Conferencia General,

Autoriza al Director General a:

a) aplicar el plan de acción que corresponde a este Subprograma con objeto de:

i) ayudar a los Estados Miembros a mejorar la calidad de la educación posprimaria, promover la extensión, diversificación y mejora de la enseñanza secundaria, y reforzar la planificación y el seguimiento de los programas de enseñanza de las ciencias y la tecnología, así como la formulación de políticas al respecto, en los niveles secundario y superior, especialmente en los países en desarrollo y los países en transición;

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ii) apoyar a los encargados de formular políticas educativas, en particular en los Países Menos Adelantados, en la aplicación de los principios enunciados en la Declaración de Bonn aprobada en la reunión internacional de expertos en enseñanza y formación técnica y profesional titulada “El aprendizaje para el trabajo, la ciudadanía y la sostenibilidad” (Seúl+5), y reformar sus sistemas nacionales de enseñanza y formación técnica y profesional con miras al cumplimiento de los objetivos del desarrollo sostenible, teniendo en cuenta la importante contribución del Centro UNEVOC de Bonn a la realización de esas actividades;

b) asignar a estos efectos la cantidad de 2.639.500 dólares para los costos del programa, y 45.300 dólares para los costos indirectos del programa en la Sede.

22. La Comisión recomendó a la Conferencia General que aprobara la resolución propuesta en el párrafo 01420 Rev. del documento 33 C/5 Rev. Add. relativa al Subprograma I.4.2, “La educación superior para la sociedad del conocimiento”.

El texto de la resolución reza como sigue:

La Conferencia General,

Autoriza al Director General a:

a) aplicar el plan de acción que corresponde a este Subprograma con objeto de :

i) ayudar a los Estados Miembros, instituciones y otras partes interesadas a mejorar la calidad de la educación superior mediante la creación de mecanismos que garanticen la calidad del suministro de educación superior, y mediante la actualización de los convenios regionales sobre convalidación de títulos;

ii) fortalecer las capacidades de los sistemas e instituciones de los Estados Miembros, en particular los países en desarrollo y los países en situaciones posbélicas, para que reformen sus sistemas de enseñanza superior de conformidad con las recomendaciones de la Conferencia Mundial sobre la Educación Superior (CMES) y la Reunión de Asociados de la Educación Superior (CMES+5);

iii) fortalecer la cooperación internacional en la educación superior, en particular el Programa UNITWIN y de Cátedras UNESCO, como estrategia eficaz para incluir la educación superior entre las prioridades mundiales y crear capacidades con miras a ampliar y facilitar la transmisión y adaptación de conocimientos, así como el acceso a ellos, dentro de los países y entre ellos;

iv) ayudar a los Estados Miembros a elaborar políticas nacionales relativas al uso y la aplicación de las TIC en la educación, de la educación básica a la enseñanza superior y ulterior, mediante la ejecución de actividades intersectoriales con el Gran Programa V;

b) asignar a estos efectos la cantidad de 1.769.100 dólَares para los costos del programa, y 30.400 dólares para los costos indirectos del programa en la Sede.

23. La Comisión recomendó a la Conferencia General que aprobara la resolución propuesta en el párrafo 01510 del documento 33 C/5 Rev. Add. relativa a la Oficina Internacional de Educación de la UNESCO (OIE).

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El texto de la resolución reza como sigue:

La Conferencia General,

Tomando nota del informe de la Oficina Internacional de Educación de la UNESCO (OIE) sobre el bienio 2004-2005,

Reconociendo la importante función que, en su calidad de instituto de la UNESCO especializado en los contenidos, los métodos y las estructuras de la educación y los procesos de elaboración de planes y programas de estudios, cumple la OIE en la ejecución del Gran Programa I,

1. Pide al Consejo de Administración de la OIE que, de conformidad con los Estatutos de la Oficina y la presente resolución, al aprobar el presupuesto del Instituto para 2006-2007, lo haga teniendo presente la necesidad de:

a) velar por la armonización de las actividades de la OIE con los objetivos estratégicos y las prioridades del programa de educación de la UNESCO, en particular los referentes a la educación básica para todos, el VIH/SIDA y la educación, la promoción de la educación de calidad y la extensión y renovación de la enseñanza secundaria general;

b) consolidar y reforzar los tres programas básicos de la OIE, a saber:

i) el fortalecimiento de las capacidades para la elaboración de planes y programas de estudios en los Estados Miembros, prestándose especial atención a las situaciones de conflicto y posteriores a conflictos, a la reducción de la pobreza y al diálogo intercultural;

ii) la administración de un observatorio de las tendencias en materia de elaboración de planes de estudios escolares y el desarrollo de bancos de recursos en los que se puedan consultar información actualizada y ejemplos de prácticas educativas idóneas y de innovaciones para el seguimiento de la Educación para Todos;

iii) el fomento y la renovación del diálogo internacional sobre las políticas educativas y el fortalecimiento de las competencias de los interlocutores en el diálogo sobre políticas en el ámbito de la educación, en particular en África;

c) seguir difundiendo información y análisis de calidad y actualizados en sus publicaciones y sitio web;

d) proseguir las actividades transversales y de apoyo al programa, a saber:

i) la cooperación y la asistencia técnica, a petición de los Estados Miembros, para el fortalecimiento de las actividades de apoyo a la elaboración de planes y programas de estudios;

ii) la gestión de un centro internacional de intercambio de información sobre planes y programas de estudios relacionados con el VIH/SIDA y la educación;

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iii) la elaboración de planes y programas de estudios y la lucha contra la pobreza, en particular en el África subsahariana;

e) seguir movilizando los recursos humanos y financieros necesarios para que la OIE cumpla cabalmente su cometido;

2. Autoriza al Director General a prestar apoyo a las actividades de la OIE concediéndole una asignación financiera de 4.591.000 dólares con cargo al Gran Programa I;

3. Expresa su reconocimiento a las autoridades suizas, los Estados Miembros y los demás organismos e instituciones que han contribuido intelectual y financieramente a las actividades de la OIE en los bienios precedentes y los invita a mantener su apoyo;

4. Invita a los Estados Miembros, organizaciones internacionales y demás organismos:

a) a aprovechar plenamente las competencias de la OIE para ayudar a los Estados Miembros a desarrollar y reforzar su capacidad en lo tocante a la elaboración y cambio de planes y programas de estudios;

b) a contribuir financieramente y por otros medios apropiados a una ejecución eficaz de las actividades de la OIE al servicio de los Estados Miembros, de acuerdo con su cometido, las prioridades del Gran Programa I y los objetivos estratégicos de la UNESCO para 2002-2007.

24. La Comisión recomendó a la Conferencia General que aprobara la resolución propuesta en el párrafo 01520 del documento 33 C/5 Rev. Add. relativa al Instituto Internacional de Planeamiento de la Educación de la UNESCO (IIPE).

El texto de la resolución reza como sigue:

La Conferencia General,

Tomando nota del informe del Instituto Internacional de Planeamiento de la Educación de la UNESCO (IIPE) sobre el bienio 2004-2005,

Reconociendo la importante función que cumple el IIPE en la ejecución del Gran Programa I,

1. Pide al Consejo de Administración del IIPE que, de conformidad con sus Estatutos y la presente resolución, al aprobar el presupuesto del Instituto para 2006-2007, lo haga teniendo presente la necesidad de:

a) velar por la armonización de los objetivos y actividades del IIPE con los objetivos estratégicos y las prioridades del programa relativo a la educación;

b) fortalecer las capacidades en los Estados Miembros en materia de planificación estratégica, análisis de políticas, administración y gestión de los sistemas educativos, con vistas a prestarles apoyo en el cumplimiento de los compromisos internacionales en favor de la Educación para Todos;

c) reforzar los programas nacionales, subregionales e interregionales de formación en planeamiento, administración, evaluación y seguimiento de los programas de educación, en colaboración con los otros institutos de educación de la UNESCO, el Instituto de Estadística de la UNESCO y la red de oficinas fuera de la Sede;

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d) llevar a cabo investigaciones y estudios encaminados a mejorar los conocimientos en materia de planeamiento y administración de la educación, a producir, compartir y transferir esos conocimientos e intercambiar experiencias e información entre los Estados Miembros;

e) ejecutar proyectos operacionales en su ámbito de competencia;

2. Autoriza al Director General a prestar apoyo al funcionamiento del Instituto, concediéndole una asignación financiera de 5.100.000 dólares con cargo al Gran Programa I;

3. Expresa su agradecimiento a los Estados Miembros y a las organizaciones que han respaldado las actividades del Instituto mediante contribuciones voluntarias y acuerdos contractuales, así como al Gobierno de Francia, que facilita sus locales gratuitamente y financia periódicamente su mantenimiento, y los invita a seguir prestando ese apoyo en 2006-2007 y años sucesivos;

4. Hace un llamamiento a los Estados Miembros para que aporten, renueven o aumenten sus contribuciones voluntarias, con miras a fortalecer las actividades del IIPE, de conformidad con el Artículo VIII de sus Estatutos, de modo que, gracias a recursos suplementarios y a los locales que le facilita el Gobierno de Francia, pueda atender mejor las necesidades de los Estados Miembros en todos los campos relacionados con el Gran Programa I.

25. La Comisión recomendó a la Conferencia General que aprobara la resolución propuesta en el párrafo 01530 del documento 33 C/5 Rev. Add. relativa al Instituto de la UNESCO para la Educación (IUE), en su forma enmendada por el siguiente proyecto de resolución:

33 C/DR.8 presentado por Francia en relación con el apartado e).

El texto de la resolución reza como sigue:

La Conferencia General,

Tomando nota del informe del Instituto de la UNESCO para la Educación (IUE) sobre el bienio 2004-2005,

Reconociendo que la educación a lo largo de toda la vida es el principio que rige la orientación y organización de las políticas y reformas educativas en los países en desarrollo e industrializados,

Reafirmando la importancia estratégica de la alfabetización y el aprendizaje de los adultos para el logro de los objetivos de la EPT, los de la COFINTEA y los objetivos de desarrollo del Milenio, así como los del Decenio de las Naciones Unidas de la Alfabetización, el Decenio de las Naciones Unidas de la Educación para el Desarrollo Sostenible y la Iniciativa de Alfabetización para favorecer la Autonomía (LIFE),

1. Invita al Consejo de Administración del IUE a:

a) velar por la armonización de los objetivos y actividades del IUE con los objetivos estratégicos y las prioridades del programa de educación de la UNESCO y su conformidad con las políticas de reforma y descentralización de la Organización;

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b) velar por la contribución del Instituto al Gran Programa I extendiendo aún más su función de centro internacional de información y servicios de la UNESCO para la alfabetización, la educación no formal, el aprendizaje de los adultos y a lo largo de toda la vida;

c) conceder prioridad a la Iniciativa LIFE y concebir y ejecutar actividades innovadoras para apoyarla;

d) crear condiciones y un marco institucional sostenible que permita al IUE prestar servicios a los Estados Miembros promoviendo la creación de capacidades, realizando actividades concretas e investigaciones en función de las políticas, prestando apoyo al diálogo sobre políticas y a la sensibilización, fortaleciendo la cooperación interinstitucional y mejorando el alcance de sus redes y relaciones específicas con interlocutores e instituciones de todo el mundo;

e) seguir ampliando el enfoque estratégico del IUE para contribuir, por conducto de sus actividades, a la consecución de los objetivos de tres compromisos internacionales conexos, a saber, la Declaración y el Programa para el Futuro de la COFINTEA V, el Marco de Acción de Dakar para la EPT y el Decenio de las Naciones Unidas de la Alfabetización, en particular:

- fortaleciendo las capacidades nacionales para concebir y aplicar formas innovadoras y eficaces de alfabetización y brindar oportunidades de aprendizaje para adultos, en particular a los grupos desfavorecidos y excluidos,

- fomentando la investigación en ámbitos específicos de la educación de adultos y permanente, centrándose en enfoques innovadores y encaminados a la realización del potencial propio para poblaciones marginadas y grupos con necesidades especiales,

- acopiando y divulgando información sobre tendencias actuales e innovaciones en materia de políticas educativas, conceptos y prácticas de alfabetización, aprendizaje no formal, de adultos y permanente, en todas las regiones del mundo,

- iniciando estudios monográficos sobre el reconocimiento de los conocimientos prácticos adquiridos con la experiencia, parte integrante de la educación para todos, mediante cuestionarios dirigidos a los Estados Miembros que les permitan expresar sus intereses y necesidades; creando una red de especialistas y profesionales; organizando intercambios entre representantes de países en desarrollo y países desarrollados sobre las prácticas más innovadoras con miras a un enriquecimiento mutuo;

- examinando, analizando y divulgando políticas, mecanismos y prácticas de reconocimiento, validación y convalidación de aprendizajes previos y no formales;

2. Autoriza al Director General a prestar apoyo al Instituto otorgándole una asignación financiera de 1.900.000 dólares con cargo al Gran Programa I, de los cuales 900.000 dólares como máximo se destinarán a la reestructuración del IUE y a las indemnizaciones del personal del IUE;

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3. Expresa su agradecimiento al Gobierno de Alemania, que ha aportado anteriormente y manifestado la intención de proporcionar para el bienio 2006-2007 una importante contribución financiera y facilita gratuitamente los locales, y a los Estados Miembros, organismos bilaterales y multilaterales y fundaciones que han apoyado al programa del Instituto en una fase de transición con contribuciones voluntarias, y los invita a mantener su apoyo en 2006-2007 y años siguientes;

4. Hace un llamamiento a los Estados Miembros para que aporten o renueven su apoyo a fin de que el Instituto pueda respetar las prioridades establecidas en la Iniciativa LIFE, estar a la altura de las expectativas expresadas en las recomendaciones de la COFINTEA V y realizar las actividades relacionadas con el logro de los objetivos de la EPT estipulados en el Marco de Acción de Dakar y los del Decenio de la Naciones Unidas de la Alfabetización (2003-2012), de conformidad con lo dispuesto en la Estrategia a Plazo Medio del Instituto (2002-2007).

26. La Comisión recomendó a la Conferencia General que aprobara la resolución propuesta en el párrafo 01540 del documento 33 C/5 Rev. Add. relativa al Instituto de la UNESCO para la Utilización de las Tecnologías de la Información en la Educación (ITIE).

El texto de la resolución reza como sigue:

La Conferencia General,

Tomando nota del informe del Instituto de la UNESCO para la Utilización de las Tecnologías de la Información en la Educación (ITIE) sobre el bienio 2004-2005,

Teniendo presente que la aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) a la educación debería permitir responder a los problemas que plantea la sociedad del conocimiento, contribuir a la reducción de la brecha digital y de las disparidades del acceso al conocimiento, y proporcionar oportunidades para lograr una educación de calidad y un aprendizaje a lo largo de toda la vida para todos,

1. Pide al Consejo de Administración del ITIE que vele por que en 2006-2007, de conformidad con su mandato y basándose en la Estrategia a Plazo Medio para 2002-2007 de la UNESCO, el Instituto:

a) persiga sus metas y prosiga sus actividades en consonancia con los objetivos estratégicos y prioridades de la UNESCO para el programa de educación;

b) preste apoyo a la creación de capacidades nacionales para aplicar las TIC en los sistemas educativos de los Estados Miembros;

c) realice investigaciones sobre distintos aspectos de las aplicaciones de las TIC en la educación con miras a mejorar la calidad de la educación, configurar un entorno informativo al servicio de la educación y promover la utilización de las TIC en la educación para aprender a vivir juntos, y ponga los resultados a disposición de la comunidad educativa internacional;

d) elabore materiales y módulos de formación sobre diferentes aspectos de las aplicaciones de las TIC en distintos niveles de la educación y dé inicio a la formación correspondiente en asociación con los ministerios de educación, así como con los Grandes Programas I y V, las oficinas fuera de la Sede y los institutos;

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e) refuerce las actividades de centro de intercambio de información, mejore la creación de redes entre los coordinadores nacionales de la cooperación con el ITIE y amplíe el portal del Instituto para atender las necesidades educativas y facilitar el aprovechamiento compartido de la información sobre prácticas idóneas y utilizaciones innovadoras de las TIC en educación;

f) realice proyectos operacionales en su ámbito de competencia;

2. Autoriza al Director General a prestar apoyo al Instituto otorgándole una asignación financiera de 1.100.000 dólares con cargo al Gran Programa I;

3. Expresa su reconocimiento al Gobierno de la Federación de Rusia, que aporta una importante contribución financiera y facilita gratuitamente los locales;

4. Hace un llamamiento a los Estados Miembros de la UNESCO, las organizaciones internacionales gubernamentales y no gubernamentales, los organismos donantes, las fundaciones y el sector privado para que aporten o aumenten su apoyo a fin de que el ITIE pueda ampliar las actividades de su programa previstas para el bienio 2006-2007.

27. La Comisión recomendó a la Conferencia General que aprobara la resolución propuesta en el párrafo 01550 del documento 33 C/5 Rev. Add. relativa al Instituto Internacional de la UNESCO para el Fortalecimiento de Capacidades en África (IICBA).

El texto de la resolución reza como sigue:

La Conferencia General,

Tomando nota del informe del Instituto Internacional de la UNESCO para el Fortalecimiento de Capacidades en África (IICBA) sobre el bienio 2004-2005,

Teniendo en cuenta las necesidades de los países en desarrollo de África en materia de fortalecimiento y mejora de sus capacidades de desarrollo y reforma de la educación para la consecución de los objetivos de la EPT,

1. Pide al Consejo de Administración del IICBA que, de conformidad con los Estatutos del Instituto y la presente resolución, al aprobar el presupuesto del Instituto para 2006-2007, preste especial atención a:

a) velar por que los objetivos y actividades del IICBA se ajusten a los objetivos estratégicos y las prioridades del programa de educación de la UNESCO;

b) fortalecer las capacidades de formación de docentes del Instituto para que pueda llevar a cabo, de consuno con el Sector de Educación y la Oficina Regional de Educación para África (BREDA), la ejecución, el seguimiento y la evaluación de la Iniciativa de la UNESCO para la Formación de Docentes en el África subsahariana;

c) prestar apoyo a las actividades de creación de capacidades relativas a las políticas y la orientación de la educación en África que realiza el Instituto;

d) administrar y ampliar programas eficaces de educación a distancia mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación con miras a resolver el problema de la escasez de docentes en África;

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e) buscar planteamientos innovadores para encarar los problemas con que se enfrentan los docentes africanos, como por ejemplo el VIH/SIDA; y

f) establecer relaciones de cooperación y redes eficaces con proveedores de fondos y organizaciones bilaterales y multilaterales para definir y aplicar estrategias globales de desarrollo de la educación en África;

2. Invita al Consejo de Administración del IICBA a velar por la armonización de las orientaciones y actividades del Instituto con los objetivos estratégicos y las prioridades del programa de educación;

3. Autoriza al Director General a prestar apoyo al Instituto otorgándole una asignación financiera de 2.000.000 dólares con cargo al Gran Programa I;

4. Expresa su reconocimiento a los Estados Miembros y organizaciones que han apoyado la creación del Instituto y sus programas;

5. Hace un llamamiento a los Estados Miembros para que renueven y aumenten sus contribuciones voluntarias, a fin de que el IICBA pueda contribuir a una mejora sustancial de las actividades de los establecimientos de formación de docentes y de otras instituciones educativas de África.

28. La Comisión recomendó a la Conferencia General que aprobara la resolución propuesta en el párrafo 01560 del documento 33 C/5 Rev. Add. relativa al Instituto Internacional de la UNESCO para la Educación Superior en América Latina y el Caribe (IESALC).

El texto de la resolución reza como sigue:

La Conferencia General,

Tomando nota del informe del Instituto Internacional de la UNESCO para la Educación Superior en América Latina y el Caribe (IESALC) sobre el bienio 2004-2005,

Convencida de la importante función que ha de desempeñar el IESALC en la transformación de la educación superior en América Latina y el Caribe,

1. Invita al Consejo de Administración del Instituto a dar prioridad a los objetivos siguientes en el programa del IESALC:

a) velar por la armonización de los objetivos y actividades del IESALC con los objetivos estratégicos y las prioridades del programa de educación de la UNESCO;

b) contribuir a la renovación de la educación superior en América Latina y el Caribe mediante el seguimiento regional de la Conferencia Mundial sobre la Educación Superior y la asistencia a los Estados Miembros en la formulación de políticas relativas a la enseñanza superior;

c) ampliar y estrechar la cooperación entre universidades y, en particular, crear redes de cooperación especializadas centradas en la investigación, la planificación, la gestión y la evaluación en la esfera de la educación superior;

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d) servir de centro de intercambio de información y de referencia prestando apoyo a los Estados Miembros e instituciones para el mejoramiento de la educación superior;

2. Invita al Consejo de Administración del IESALC a velar por que las orientaciones y actividades del Instituto sean acordes con los objetivos y las estrategias pertinentes del programa relativo a la educación;

3. Autoriza al Director General a prestar apoyo al Instituto otorgándole una asignación financiera de 2.200.000 dólares con cargo al Gran Programa I;

4. Expresa su reconocimiento al Gobierno de Venezuela, que facilita gratuitamente los locales del IESALC;

5. Hace un llamamiento a los Estados Miembros, las organizaciones internacionales, los organismos donantes, las fundaciones y el sector privado para que aporten o renueven su apoyo a fin de que el IESALC pueda ejecutar las actividades del programa previstas para el bienio 2006-2007.

29. La Comisión recomendó a la Conferencia General que aprobara la resolución propuesta en el párrafo 01600 del documento 33 C/5 Rev. Add. relativa a los proyectos relativos a los temas transversales.

El texto de la resolución reza como sigue:

La Conferencia General,

Autoriza al Director General a:

a) aplicar el plan de acción previsto con objeto de llevar a cabo los proyectos relativos a los dos temas transversales, “Erradicación de la pobreza, en particular la extrema pobreza” y “Contribución de las tecnologías de la información y la comunicación al desarrollo de la educación, la ciencia y la cultura y a la construcción de una sociedad del conocimiento”;

b) evaluar y supervisar la ejecución de los distintos proyectos y medir sus efectos;

c) velar por la cooperación intersectorial dentro de la UNESCO y por la coordinación de ésta con otros organismos y fondos del sistema de las Naciones Unidas con el fin de lograr una mayor coherencia y un mejor aprovechamiento de las experiencias en la ejecución de los proyectos aprobados;

d) asignar a esos efectos la cantidad de 1.050.000 dólares para los costos del programa.

Recomendaciones de la Comisión relativas a otros proyectos de resolución que no fueron aceptados para su aprobación in extenso

30. La Comisión informa a la Conferencia General de que los proyectos de resolución enumerados a continuación no fueron aceptados, por lo que no figurarán in extenso en las Actas de la Conferencia General.

- Habiendo examinado el documento 33 C/DR.1 (presentado por Cuba) relativo al párrafo 01220 Rev. del documento 33 C/5 Rev. Add., en el que se propone añadir un inciso para

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hacer referencia a la celebración, con los auspicios de la UNESCO, de un seminario internacional sobre políticas y programas de alfabetización y posalfabetización, y se solicita una asignación de 70.000 dólares estadounidenses con cargo al Presupuesto Ordinario, la Comisión recomendó a la Conferencia General que invitara al Director General a tomar en cuenta esta solicitud durante la elaboración de los planes de trabajo, a velar por que la UNESCO brindase al seminario la asistencia técnica necesaria y a suministrar hasta 50.000 dólares de financiación con cargo al Presupuesto Ordinario.

- Habiendo examinado el documento 33 C/DR.9 (presentado por Eslovaquia) relativo al párrafo 01310 Rev. del documento 33 C/5 Rev. Add., en el que se propone reforzar la contribución a la mejora de la educación de calidad de las minorías y de todos los niños desfavorecidos, con especial atención a las poblaciones gitanas de Europa central, oriental y sudoriental, pero atendiendo también a los otros Estados Miembros en los que la población gitana constituye una minoría étnica importante, y se solicita que se asignen 50.000 dólares con cargo al presupuesto del Programa Ordinario, la Comisión recomendó a la Conferencia General que invitara al Director General a examinar la posibilidad de tomar en consideración esta solicitud durante la ejecución de los planes de trabajo y a buscar financiación extrapresupuestaria específicamente dedicada a esta área.

- Habiendo examinado el documento 33 C/DR.35 (presentado por Luxemburgo) en el que se propone modificar el párrafo 01310 Rev. del documento 33 C/5 Rev. Add. añadiendo tres nuevos incisos y completando uno de los apartados existentes, relativo a la Red del Plan de Escuelas Asociadas de la UNESCO, y se solicita la asignación de 100.000 dólares con cargo al presupuesto del Programa y Ordinario, la Comisión recomendó a la Conferencia General que invitara al Director General a tomar en consideración, durante la elaboración de los planes de trabajo, la creación de un subportal para la Red del Plan de Escuelas Asociadas de la UNESCO y a buscar financiación extrapresupuestaria complementaria para la realización de los proyectos específicos que acometiere la RedPEA.

- Habiendo examinado el documento 33 C/DR.55 (presentado por Kenya) relativo al párrafo 01310 Rev. del documento 33 C/5 Rev. Add., en el que se propone añadir un inciso para hacer referencia al apoyo a los Estados Miembros del África oriental y meridional mediante la creación de un foro de EPT para obtener el respaldo político y el compromiso necesarios para poner en práctica el Decenio de las Naciones Unidas de la Educación para el Desarrollo Sostenible y se solicita una asignación presupuestaria de 85.000 dólares, la Comisión recomendó a la Conferencia General que invitara al Director General a velar por que esta propuesta se viera reflejada en los planes de trabajo de las oficinas fuera de la Sede de las susodichas regiones.

- Habiendo examinado el documento 33 C/DR.76 (presentado por Sudán) relativo al párrafo 01320 Rev. del documento 33 C/5 Rev. Add., en el que se propone la creación de un foro consultivo subsahariano sobre “Acceso para todos a una educación de calidad para la convivencia” y se solicita 60.000 dólares, la Comisión recomendó a la Conferencia General que invitara al Director General a tratar las cuestiones que surgieren durante el proceso de elaboración de un programa completo de asistencia a la reconstrucción del sistema educativo de este país, que deberá financiarse con recursos extrapresupuestarios, y a tomar en consideración esta propuesta una vez que se hubiere terminado la elaboración del mencionado programa.

- Habiendo examinado el documento 33 C/DR.32 (presentado por Grecia) relativo al párrafo 01410 Rev. del documento 33 C/5 Rev. Add., en el que se propone añadir el enunciado “y también mediante proyectos especiales como el SEMEP” en uno de los incisos de la

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resolución propuesta y se solicita la asignación de 100.000 dólares (50.000 dólares con cargo al Programa Ordinario y 50.000 procedentes de recursos extrapresupuestarios), la Comisión recomendó a la Conferencia General que invitara al Director General a velar por que los fondos previstos para este proyecto se incorporaran a los planes de trabajo y a facilitar la contribución voluntaria prometida por Grecia para este proyecto.

- Habiendo examinado el documento 33 C/DR.18 (presentado por la República Islámica de Irán) relativo al párrafo 01420 Rev. del documento 33 C/5 Rev. Add. en el que se propone la inserción del término “regional” en el inciso ii) del apartado a) y se solicitan 80.000 dólares de los Subprogramas I.4.2 (Eje de acción 3) y V.2.2, la Comisión recomendó a la Conferencia General que invitara al Director General a efectuar las modificaciones oportunas del texto de los objetivos estratégicos y a tomar en cuenta los objetivos de la propuesta durante la ejecución de los planes de trabajo.

- Habiendo examinado el documento 33 C/DR.62 (presentado por Nigeria) en el que se propone aumentar en 200.000 dólares el presupuesto ordinario del Instituto Internacional para el Fortalecimiento de Capacidades en África (IICBA) y en 300.000 dólares el del Instituto de la UNESCO para la Utilización de las Tecnologías de la Información en la Educación (ITIE), la Comisión recomendó a la Conferencia General que invitara al Director General a velar por que tanto el IICBA como el ITIE intensificaran sus esfuerzos para obtener fondos extrapresupuestarios.

Proyectos de resolución retirados o no aceptados

31. La Comisión informa a la Conferencia General de que los proyectos de resolución que figuran a continuación fueron retirados por sus autores o no aceptados:

33 C/DR.2 (presentado por Cuba)

33 C/DR.7 (presentado por Francia)

33 C/DR.26 (presentado por la República Islámica de Irán)

33 C/DR.28 (presentado por la República Unida de Tanzania, Angola, Botswana, Lesotho, Mauricio, Mozambique, Namibia, la República Democrática del Congo, Sudáfrica, Swazilandia, Zambia y Zimbabwe)

33 C/DR.34 (presentado por Austria)

33 C/DR.69 (presentado por Italia)

Consignación presupuestaria total para el Gran Programa I

32. La Comisión recomendó a la Conferencia General que aprobara la consignación presupuestaria de 107.802.100 dólares estadounidenses para el Gran Programa I, de los cuales 55.625.300 dólares estadounidenses corresponden al total de actividades del Programa y 52.176.800 a los gastos de personal, tal y como se indica en el Proyecto de Resolución de Consignación de Créditos que figura en el documento 33 C/5 Rev., en el entendimiento de que esta cantidad podrá ajustarse a raíz de la reunión conjunta que celebrarán la Comisión Administrativa y las cinco comisiones del programa y de lo que decida la Conferencia General en relación con el tope presupuestario.

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Debate 4

33. En sus sesiones quinta y sexta, celebradas el 6 de octubre de 2005, la Comisión examinó los cinco puntos siguientes: Punto 8.1: Proyecto de convención internacional contra el dopaje en el deporte; Punto 5.3: Aplicación de la Resolución 32 C/54 relativa a las instituciones educativas y culturales en los territorios árabes ocupados; Punto 5.24: Propuesta de creación en Uagadugú (Burkina Faso), bajo los auspicios de la UNESCO, del Centro Internacional para la Educación de las Niñas y las Mujeres en África (CIEFFA); Punto 5.8: Cooperación entre la UNESCO y la OCDE en la elaboración de “Directrices en materia de calidad de la educación superior a través de las fronteras”; y Punto 5.23: Informe preliminar sobre la conveniencia y el alcance de una carta internacional de juegos y deportes tradicionales.

Punto 8.1 Proyecto de convención internacional contra el dopaje en el deporte

34. La Comisión recomendó a la Conferencia General que aprobara el proyecto final de convención internacional contra el dopaje en el deporte que figura en el presente documento, en su forma enmendada por la Comisión.*

Proyecto final de convención internacional contra el dopaje en el deporte

Preámbulo

La Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en adelante denominada la UNESCO, en su [...] reunión, celebrada en [...], del [...] al [...],

Considerando que el objetivo de la UNESCO es contribuir a la paz y a la seguridad a través de la promoción de la colaboración entre las naciones mediante la educación, la ciencia y la cultura,

Refiriéndose a los instrumentos internacionales existentes relacionados con los derechos humanos,

Teniendo en cuenta la Resolución A/RES/58/5 aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el día 3 de noviembre de 2003, referente al deporte como medio para promover la educación, la salud, el desarrollo y la paz, en particular el párrafo 7,

Consciente de que el deporte ha de desempeñar un papel importante en la protección de la salud, en la educación moral, cultural y física y en el fomento del entendimiento internacional y la paz,

Observando la necesidad de alentar y coordinar la cooperación internacional con miras a la eliminación del dopaje en el deporte,

Preocupada por la utilización de sustancias dopantes por los deportistas en las actividades deportivas y por las consiguientes consecuencias para su salud, el principio del juego limpio (fair play), la eliminación de fraudes y el futuro del deporte,

Teniendo presente que el dopaje es una amenaza para los principios éticos y los valores educativos consagrados en la Carta Internacional de la Educación Física y el Deporte aprobada por la UNESCO y en la Carta Olímpica,

* Se adjunta al presente documento la declaración del Delegado de Japón con respecto a la Convención.

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Recordando que el Convenio contra el Dopaje y su Protocolo adicional aprobados en el marco del Consejo de Europa es el instrumento de derecho público internacional que ha sido la fuente de las políticas nacionales de lucha contra el dopaje y de la cooperación intergubernamental,

Recordando las recomendaciones sobre el dopaje formuladas por la Conferencia Internacional de Ministros y Altos Funcionarios Encargados de la Educación Física y el Deporte, en su segunda, tercera y cuarta reuniones organizadas por la UNESCO en Moscú (1988), Punta del Este (1999) y Atenas (2004), respectivamente, así como la Resolución 32 C/9 aprobada por la Conferencia General de la UNESCO en su 32ª reunión (2003),

Teniendo presentes el Código Mundial Antidopaje elaborado por la Agencia Mundial Antidopaje en la Conferencia Mundial sobre el Dopaje en el Deporte (Copenhague, 5 de marzo de 2003) y la Declaración de Copenhague contra el dopaje en el deporte,

Teniendo presente asimismo el prestigio entre los jóvenes de los deportistas de alto nivel,

Consciente de la permanente necesidad de realizar y promover investigaciones con miras a mejorar la detección del dopaje y comprender mejor los factores que determinan la utilización de sustancias dopantes para que las estrategias de prevención sean más eficaces,

Consciente también de la importancia de la educación permanente de los deportistas, del personal de apoyo a los deportistas y de la comunidad en general en la prevención del dopaje,

Teniendo presente la necesidad de crear capacidades en los Estados Parte para poner en práctica programas de lucha contra el dopaje,

Consciente también de que incumben a las autoridades públicas y a las organizaciones encargadas de las actividades deportivas obligaciones complementarias en la lucha contra el dopaje en el deporte, y en particular la de velar por una conducta adecuada en los acontecimientos deportivos, sobre la base del principio del juego limpio (fair play), y por la protección de la salud de los que participan en ellos,

Reconociendo que dichas autoridades y organizaciones han de obrar conjuntamente por la realización de esos objetivos en todos los niveles apropiados, con la mayor independencia y transparencia,

Decidida a tomar en cooperación medidas nuevas y aún más enérgicas con miras a la eliminación del dopaje en el deporte,

Reconociendo que la eliminación del dopaje en el deporte depende en parte de la progresiva armonización de normas y prácticas antidopaje en el deporte y de la cooperación en el plano nacional y mundial,

Aprueba en este día [...] de 200x la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte.

Parte I: Alcance

Artículo 1 – Finalidad de la Convención

La finalidad de la presente Convención, en el marco de la estrategia y el programa de actividades de la UNESCO en el ámbito de la educación física y el deporte, es promover la prevención del dopaje en el deporte y la lucha contra éste, con miras a su eliminación.

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Artículo 2 – Definiciones

Las definiciones han de entenderse en el contexto del Código Mundial Antidopaje. Sin embargo, en caso de conflicto entre las definiciones, la de la Convención prevalecerá.

A los efectos de la presente Convención:

1. Los “laboratorios acreditados encargados del control del dopaje” son los laboratorios acreditados por la Agencia Mundial Antidopaje.

2. Una “organización antidopaje” es una entidad encargada de la adopción de normas para iniciar, poner en práctica o hacer cumplir cualquier parte del proceso de control antidopaje. Esto incluye, por ejemplo, al Comité Olímpico Internacional, al Comité Paralímpico Internacional, a otras organizaciones encargadas de grandes acontecimientos deportivos que realizan controles en eventos de los que son responsables, a la Agencia Mundial Antidopaje, a las federaciones internacionales y a las organizaciones nacionales antidopaje.

3. La expresión “infracción de las normas antidopaje” en el deporte se refiere a una o varias de las infracciones siguientes:

a) la presencia de una sustancia prohibida o de sus metabolitos o marcadores en las muestras físicas de un deportista;

b) el uso o tentativa de uso de una sustancia prohibida o de un método prohibido;

c) negarse o no someterse sin justificación válida a una recogida de muestras tras una notificación hecha conforme a las normas antidopaje aplicables, o evitar de cualquier otra forma la recogida de muestras;

d) la vulneración de los requisitos en lo que respecta a la disponibilidad del deportista para la realización de controles fuera de la competición, incluido el no proporcionar información sobre su paradero, así como los controles que se consideren fallidos en base a las normas establecidas;

e) la falsificación o tentativa de falsificación de cualquier elemento del proceso de control antidopaje;

f) la posesión de sustancias o métodos prohibidos;

g) el tráfico de cualquier sustancia prohibida o método prohibido;

h) la administración o tentativa de administración de una sustancia prohibida o método prohibido a algún deportista, o la asistencia, incitación, contribución, instigación, encubrimiento o cualquier otro tipo de complicidad en relación con una infracción de la norma antidopaje o cualquier otra tentativa de infracción.

4. Un “deportista” es, a efectos de control antidopaje, cualquier persona que participe en un deporte a nivel internacional o nacional, en el sentido en que entienda este término una organización nacional antidopaje, y cualquier otra persona que participe en un deporte a un nivel inferior aceptado por los Estados Parte. A efectos de los programas de enseñanza y formación, un “deportista” es cualquier persona que participe en un deporte bajo la autoridad de una organización deportiva.

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5. El “personal de apoyo a los deportistas” es cualquier entrenador, instructor, director deportivo, agente, personal del equipo, funcionario, personal médico o paramédico que trabaje con deportistas o trate a deportistas que participen en competiciones deportivas o se preparen para ellas.

6. “Código” significa el Código Mundial Antidopaje adoptado por la Agencia Mundial Antidopaje el 5 de marzo de 2003 en Copenhague y que figura en el Apéndice 1 de la presente Convención.

7. Una “competición” es una prueba única, un partido, una partida o un certamen deportivo concreto.

8. El “control antidopaje” es el proceso que incluye la planificación de controles, la recogida y manipulación de muestras, los análisis de laboratorio, la gestión de los resultados, las vistas y las apelaciones.

9. El “dopaje en el deporte” se refiere a toda infracción de las normas antidopaje.

10. Los “equipos de control antidopaje debidamente autorizados” son los equipos de control antidopaje que trabajan bajo la autoridad de organizaciones antidopaje internacionales o nacionales.

11. Con objeto de diferenciar los controles efectuados durante la competición de los realizados fuera de la competición, y a menos que exista una disposición en contrario a tal efecto en las normas de la federación internacional o de otra organización antidopaje competente, un control “durante la competición” es un control al que se somete a un deportista en el marco de dicha competición.

12. Las “normas internacionales para los laboratorios” son aquellas que figuran en el Apéndice 2 de la presente Convención.

13. Las “normas internacionales para los controles” son aquellas que figuran en el Apéndice 3 de la presente Convención.

14. Un “control por sorpresa” es un control antidopaje que se produce sin previo aviso al deportista y en el que el deportista es continuamente acompañado desde el momento de la notificación hasta que facilita la muestra.

15. El “movimiento olímpico” es el que reúne a todos los que aceptan regirse por la Carta Olímpica y que reconocen la autoridad del Comité Olímpico Internacional, a saber: las federaciones internacionales deportivas sobre el programa de los Juegos Olímpicos; los Comités Olímpicos Nacionales, los Comités Organizadores de los Juegos Olímpicos, los deportistas, jueces y árbitros, las asociaciones y los clubes, así como todas las organizaciones y organismos reconocidos por el Comité Olímpico Internacional.

16. Un control del dopaje “fuera de la competición” es todo control antidopaje que no se realice durante la competición.

17. La “lista de prohibiciones” es la lista que figura en el Anexo 1 de la presente Convención y en la que se enumeran las sustancias y métodos prohibidos.

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18. Un “método prohibido” es cualquier método que se define como tal en la Lista de prohibiciones que figura en el Anexo 1 de la presente Convención.

19. Una “sustancia prohibida” es cualquier sustancia que se define como tal en la Lista de prohibiciones que figura en el Anexo 1 de la presente Convención.

20. Una “organización deportiva” es una organización que funciona como organismo rector de un acontecimiento para uno o varios deportes.

21. Las “normas para la concesión de exenciones para uso con fines terapéuticos” son aquellas que figuran en el Anexo 2 de la presente Convención.

22. El “control” es la parte del proceso de control del dopaje que comprende la planificación de la distribución de los tests, la recogida de muestras, la manutención de muestras y su transporte al laboratorio.

23. La “exención para uso con fines terapéuticos” es la concedida con arreglo a las normas para la concesión de exenciones para uso con fines terapéuticos.

24. El término “uso” se refiere a la aplicación, ingestión, inyección o consumo por cualquier medio de una sustancia prohibida o de un método prohibido.

25. La “Agencia Mundial Antidopaje (AMA)”, es la fundación de derecho suizo que lleva ese nombre creada el 10 de noviembre de 1999.

Artículo 3 – Medidas encaminadas a la realización de los objetivos de la presente Convención

A fin de realizar los objetivos de la presente Convención, los Estados Parte deberán:

1. Adoptar medidas apropiadas, en el plano nacional e internacional, acordes con los principios del Código;

2. Fomentar todas las formas de cooperación internacional encaminadas a la protección de los deportistas, la ética en el deporte y la difusión de los resultados de la investigación;

3. Promover la cooperación internacional entre los Estados Parte y las principales organizaciones encargadas de la lucha contra el dopaje en el deporte, en particular la AMA.

Artículo 4 – Relaciones de la Convención con el Código

1. Con miras a coordinar, en el plano nacional e internacional, las actividades de lucha contra el dopaje en el deporte, los Estados Parte se comprometen a respetar los principios del Código como base de las medidas previstas en el Artículo 5 de la presente Convención. Nada en la presente Convención es óbice para que los Estados Parte adopten otras medidas que puedan complementar las del Código.

2. El Código y la versión más actualizada de los Apéndices 2 y 3 se reproducen a título informativo y no forman parte integrante de la presente Convención. Los apéndices como tales no crean ninguna obligación vinculante en derecho internacional para los Estados Parte.

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3. Los anexos forman parte integrante de la presente Convención.

Artículo 5 – Medidas encaminadas a alcanzar los objetivos de la Convención

Todo Estado Parte adoptará las medidas apropiadas para cumplir con las obligaciones que dimanan de los artículos de la presente Convención. Dichas medidas podrán comprender medidas legislativas, reglamentos, políticas o disposiciones administrativas.

Artículo 6 – Relaciones con otros instrumentos internacionales

La presente Convención no modificará los derechos ni las obligaciones de los Estados Parte que dimanen de otros acuerdos concertados previamente y sean compatibles con el objeto y propósito de esta Convención. Esto no compromete el goce por otros Estados Parte de los derechos que esta Convención les concede, ni el cumplimiento de las obligaciones que ésta les impone.

Parte II: Actividades contra el dopaje en el plano nacional

Artículo 7 – Coordinación en el plano nacional

Los Estados Parte deberán velar por la aplicación de la presente Convención, en particular mediante la coordinación en el plano nacional. Los Estados Parte podrán, al cumplir con sus obligaciones con arreglo a la presente Convención, actuar por conducto de organizaciones antidopaje, así como de autoridades u organizaciones deportivas.

Artículo 8 – Restringir la disponibilidad y la utilización en el deporte de sustancias y métodos prohibidos

1. Los Estados Parte deberán adoptar, cuando proceda, medidas encaminadas a restringir la disponibilidad de sustancias y métodos prohibidos, a fin de limitar su utilización en el deporte por los deportistas, a menos que su utilización se base en una exención para uso con fines terapéuticos. Lo anterior comprende medidas para luchar contra el tráfico destinado a los deportistas y, con tal fin, medidas para controlar la producción, el transporte, la importación, la distribución y la venta.

2. Los Estados Parte deberán adoptar, o instar, según proceda, a las entidades competentes de su jurisdicción, a adoptar medidas encaminadas a impedir o limitar el uso y posesión por los deportistas de sustancias y métodos prohibidos, a menos que su utilización se base en una exención para uso con fines terapéuticos.

3. Ninguna medida adoptada en cumplimiento de la presente Convención impedirá que se disponga, para usos legítimos, de sustancias y métodos que de otra forma están prohibidos o sometidos a control en el deporte.

Artículo 9 – Medidas contra el personal de apoyo a los deportistas

Los Estados Parte adoptarán medidas ellos mismos o instarán a las organizaciones deportivas y las organizaciones antidopaje a que adopten medidas, comprendidas sanciones o multas, dirigidas al personal de apoyo a los deportistas que cometa una infracción de las normas antidopaje u otra infracción relacionada con el dopaje en el deporte.

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Artículo 10 – Suplementos nutricionales

Los Estados Parte instarán, cuando proceda, a los productores y distribuidores de suplementos nutricionales a que establezcan prácticas ejemplares en la comercialización y distribución de dichos suplementos, incluida la información relativa a su composición analítica y garantía de calidad.

Artículo 11 – Medidas financieras

Los Estados Parte deberán, cuando proceda:

a) proporcionar financiación con cargo a sus respectivos presupuestos para apoyar un programa nacional de pruebas clínicas en todos los deportes, o ayudar a sus organizaciones deportivas y organizaciones antidopaje a financiar controles antidopaje, ya sea mediante subvenciones o ayudas directas, o bien teniendo en cuenta los costos de dichos controles al establecer los subsidios o ayudas globales que se concedan a dichas organizaciones;

b) tomar medidas apropiadas para suspender el apoyo financiero relacionado con el deporte a los deportistas o a su personal de apoyo que hayan sido suspendidos por haber cometido una infracción de las normas antidopaje, y ello durante el periodo de suspensión de dicho deportista o dicho personal;

c) retirar todo o parte del apoyo financiero o de otra índole relacionado con actividades deportivas a toda organización deportiva u organización antidopaje que no aplique el Código o las correspondientes normas antidopaje adoptadas de conformidad con el Código.

Artículo 12 – Medidas para facilitar las actividades de control del dopaje

Los Estados Parte deberán, cuando proceda:

a) alentar y facilitar la realización de los controles del dopaje, de forma compatible con el Código, por parte de las organizaciones deportivas y las organizaciones antidopaje de su jurisdicción, en particular los controles por sorpresa, fuera de las competiciones y durante ellas;

b) alentar y facilitar la negociación por las organizaciones deportivas y las organizaciones antidopaje de acuerdos que permitan a sus miembros ser sometidos a pruebas clínicas por equipos de control del dopaje debidamente autorizados de otros países;

c) ayudar a las organizaciones deportivas y las organizaciones antidopaje de su jurisdicción a tener acceso a un laboratorio de control antidopaje acreditado a fin de efectuar análisis de control del dopaje.

Parte III: Cooperación internacional

Artículo 13 – Cooperación entre organizaciones antidopaje y organizaciones deportivas

Los Estados Parte alentarán la cooperación entre las organizaciones antidopaje, las autoridades públicas y las organizaciones deportivas de su jurisdicción, y las de la jurisdicción de otros Estados Parte, a fin de lograr, en el plano internacional, los objetivos de la presente Convención.

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Artículo 14 – Apoyo al cometido de la AMA

Los Estados Parte se comprometen a prestar apoyo al importante cometido de la AMA en la lucha internacional contra el dopaje.

Artículo 15 – Financiación de la AMA por partes iguales

Los Estados Parte apoyan el principio de la financiación del presupuesto anual básico aprobado de la AMA por las autoridades públicas y el Movimiento Olímpico, por partes iguales.

Artículo 16 – Cooperación internacional en la lucha contra el dopaje

Reconociendo que la lucha contra el dopaje en el deporte sólo puede ser eficaz cuando se pueden hacer pruebas clínicas a los deportistas sin previo aviso y las muestras se pueden transportar a los laboratorios a tiempo para ser analizadas, los Estados Parte deberán, cuando proceda y de conformidad con la legislación y los procedimientos nacionales:

a) facilitar la tarea de la AMA y otras organizaciones antidopaje que actúan de conformidad con el Código, a reserva de los reglamentos pertinentes de los países anfitriones, en la ejecución de los controles a sus deportistas, durante las competiciones o fuera de ellas, ya sea en su territorio o en otros lugares;

b) facilitar el traslado a otros países en el momento oportuno de los equipos debidamente autorizados encargados del control del dopaje cuando realizan tareas en ese ámbito;

c) cooperar para agilizar el envío a tiempo o el transporte transfronterizo de muestras, de tal modo que pueda garantizarse su seguridad e integridad;

d) cooperar con la AMA en la coordinación internacional de controles del dopaje realizados por las distintas organizaciones antidopaje;

e) promover la cooperación entre laboratorios encargados del control del dopaje de su jurisdicción y los de la jurisdicción de otros Estados Parte. En particular, los Estados Parte que dispongan de laboratorios acreditados de ese tipo deberán alentar a los laboratorios de su jurisdicción a ayudar a otros Estados Parte a adquirir la experiencia, las competencias y las técnicas necesarias para establecer sus propios laboratorios, si lo desean;

f) alentar y apoyar los acuerdos de controles recíprocos entre las organizaciones antidopaje designadas, de conformidad con el Código;

g) reconocer mutuamente los procedimientos de control del dopaje de toda organización antidopaje y la gestión de los resultados de las pruebas clínicas, incluidas las sanciones deportivas correspondientes, que sean conformes con el Código.

Artículo 17 – Fondo de contribuciones voluntarias

1. Queda establecido un “Fondo para la Eliminación del Dopaje en el Deporte”, en adelante denominado “el Fondo”, que estará constituido como fondo fiduciario, de conformidad con el Reglamento Financiero de la UNESCO. Todas las contribuciones de los Estados Parte y otros donantes serán de carácter voluntario.

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2. Los recursos del Fondo estarán constituidos por:

a) las contribuciones de los Estados Parte;

b) las aportaciones, donaciones o legados que puedan hacer:

i) otros Estados;

ii) organismos y programas del sistema de las Naciones Unidas, en especial el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, u otras organizaciones internacionales;

iii) organismos públicos o privados, o personas físicas;

c) todo interés devengado por los recursos del Fondo;

d) el producto de las colectas y la recaudación procedente de las actividades organizadas en provecho del Fondo;

e) todos los demás recursos autorizados por el Reglamento del Fondo, que elaborará la Conferencia de las Partes.

3. Las contribuciones de los Estados Parte al Fondo no los eximirán de su compromiso de abonar la parte que les corresponde al presupuesto anual de la AMA.

Artículo 18 – Uso y gestión del Fondo de contribuciones voluntarias

Los recursos del Fondo serán asignados por la Conferencia de las Partes para financiar actividades aprobadas por ésta, en particular para ayudar los Estados Parte a elaborar y ejecutar programas antidopaje, de conformidad con las disposiciones de la presente Convención y teniendo en cuenta los objetivos de la AMA. Dichos recursos podrán servir para cubrir los gastos de funcionamiento de la presente Convención. Las contribuciones al Fondo no podrán estar supeditadas a condiciones políticas, económicas ni de otro tipo.

Parte IV: Educación y formación

Artículo 19 – Principios generales de educación y formación

1. Los Estados Parte se comprometerán, en función de sus recursos, a apoyar, diseñar o aplicar programas de educación y formación sobre la lucha contra el dopaje. Para la comunidad deportiva en general, estos programas deberán tener por finalidad ofrecer información precisa y actualizada sobre las siguientes cuestiones:

a) el perjuicio que el dopaje significa para los valores éticos del deporte;

b) las consecuencias del dopaje para la salud.

2. Para los deportistas y su personal de apoyo, en particular durante su formación inicial, los programas de educación y formación deberán tener por finalidad, además de lo antedicho, ofrecer información precisa y actualizada sobre las siguientes cuestiones:

a) los procedimientos de control del dopaje;

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b) los derechos y responsabilidades de los deportistas en materia de lucha contra el dopaje, en particular la información sobre el Código y las políticas de lucha contra el dopaje de las organizaciones deportivas y organizaciones antidopaje pertinentes. Tal información comprenderá las consecuencias de cometer una infracción de las normas contra el dopaje;

c) la lista de las sustancias y métodos prohibidos y de las exenciones para uso con fines terapéuticos;

d) los suplementos nutricionales.

Artículo 20 – Códigos de conducta profesional

Los Estados Parte alentarán a los organismos y asociaciones profesionales pertinentes competentes a elaborar y aplicar códigos apropiados de conducta, de prácticas ejemplares y de ética en relación con la lucha contra el dopaje en el deporte que sean conformes con el Código.

Artículo 21 – Participación de los deportistas y del personal de apoyo a los deportistas

Los Estados Parte promoverán y, en la medida de sus recursos, apoyarán la participación activa de los deportistas y su personal de apoyo en todos los aspectos de la lucha contra el dopaje emprendida por las organizaciones deportivas y otras organizaciones competentes, y alentarán a las organizaciones deportivas de su jurisdicción a hacer otro tanto.

Artículo 22 – Las organizaciones deportivas y la educación y formación permanentes en materia de lucha contra el dopaje

Los Estados Parte alentarán a las organizaciones deportivas y las organizaciones antidopaje a aplicar programas de educación y formación permanentes para todos los deportistas y su personal de apoyo sobre los temas indicados en el Artículo 19 supra.

Artículo 23 – Cooperación en educación y formación

Los Estados Parte cooperarán entre sí y con las organizaciones competentes para intercambiar, cuando proceda, información, competencias y experiencias relativas a programas eficaces de lucha contra el dopaje.

Parte V: Investigación

Artículo 24 – Fomento de la investigación en materia de lucha contra el dopaje

Los Estados Parte, en función de sus recursos, alentarán y fomentarán la investigación en materia de lucha contra el dopaje en cooperación con organizaciones deportivas y otras organizaciones competentes, sobre:

a) prevención y métodos de detección del dopaje, así como aspectos conductuales y sociales y sus consecuencias para la salud;

b) los medios de diseñar programas con base científica de formación en fisiología y psicología que respeten la integridad de la persona;

c) la utilización de todos los métodos y sustancias recientes establecidos con arreglo a los últimos adelantos científicos.

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Artículo 25 – Índole de la investigación relacionada con la lucha contra el dopaje

Al promover la investigación relacionada con la lucha contra el dopaje, definida en el Artículo 24 supra, los Estados Parte deberán velar por que dicha investigación:

a) se atenga a las prácticas éticas reconocidas en el plano internacional;

b) evite la administración de sustancias y métodos prohibidos a los deportistas;

c) se lleve a cabo tomando las precauciones adecuadas para impedir que sus resultados sean mal utilizados y aplicados con fines de dopaje.

Artículo 26 – Difusión de los resultados de la investigación relacionada con la lucha contra el dopaje

A reserva del cumplimiento del derecho nacional e internacional aplicable, los Estados Parte deberán, cuando proceda, comunicar a otros Estados Parte y a la AMA los resultados de la investigación relacionada con la lucha contra el dopaje.

Artículo 27 – Investigaciones en ciencia del deporte

Los Estados Parte alentarán:

a) a los miembros de los medios científicos y médicos a llevar a cabo investigaciones en ciencia del deporte, de conformidad con los principios del Código;

b) a las organizaciones deportivas y al personal de apoyo a los deportistas de su jurisdicción a aplicar las investigaciones en ciencia del deporte que sean conformes con los principios del Código.

Parte VI: Seguimiento de la aplicación de la Convención

Artículo 28 – Conferencia de las Partes

1. Queda establecida una Conferencia de las Partes, que será el órgano soberano de la presente Convención.

2. La Conferencia de las Partes celebrará una reunión ordinaria en principio cada dos años. Podrá celebrar reuniones extraordinarias si así lo decide o a solicitud de por lo menos un tercio de los Estados Parte.

3. Cada Estado Parte dispondrá de un voto en las votaciones de la Conferencia de las Partes.

4. La Conferencia de las Partes aprobará su propio reglamento.

Artículo 29 – Organización de carácter consultivo y observadores ante la Conferencia de las Partes

Se invitará a la AMA en calidad de organización de carácter consultivo ante la Conferencia de las Partes. Se invitará en calidad de observadores al Comité Olímpico Internacional, el Comité Internacional Paralímpico, el Consejo de Europa y el Comité Intergubernamental para la Educación Física y el Deporte (CIGEPS). La Conferencia de las Partes podrá decidir invitar a otras organizaciones competentes en calidad de observadores.

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Artículo 30 – Funciones de la Conferencia de las Partes

1. Fuera de las establecidas en otras disposiciones de esta Convención, las funciones de la Conferencia de las Partes serán las siguientes:

a) fomentar el logro de los objetivos de esta Convención;

b) debatir las relaciones con la AMA y estudiar los mecanismos de financiación del presupuesto anual básico de la AMA; se podrá invitar al debate a Estados Parte;

c) aprobar, de conformidad con el Artículo 18 supra, un plan para la utilización de los recursos del Fondo de contribuciones voluntarias;

d) examinar, de conformidad con el Artículo 31 de la Convención, los informes presentados por los Estados Parte;

e) examinar de manera permanente la comprobación del cumplimiento de esta Convención, en respuesta al establecimiento de sistemas de lucha contra el dopaje, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 31. Todo mecanismo o medida de comprobación o control que no esté previsto en el Artículo 31 se financiará con cargo al Fondo de contribuciones voluntarias establecido en el Artículo 17;

f) examinar para su aprobación las enmiendas a esta Convención;

g) examinar para su aprobación, de conformidad con las disposiciones del Artículo 34 de la Convención, las modificaciones introducidas en la lista de prohibiciones y las normas para la concesión de exenciones para uso con fines terapéuticos aprobadas por la AMA;

h) definir y poner en práctica la cooperación entre los Estados Parte y la AMA, en el marco de esta Convención;

i) pedir a la AMA que someta a su examen, en cada una de sus reuniones, un informe sobre la aplicación del Código.

2. La Conferencia de las Partes podrá cumplir sus funciones en cooperación con otros organismos intergubernamentales.

Artículo 31 – Informes nacionales a la Conferencia de las Partes

Los Estados Parte proporcionarán cada dos años a la Conferencia de las Partes, por conducto de la Secretaría, en una de las lenguas oficiales de la UNESCO, toda la información pertinente relacionada con las medidas que hayan adoptado para dar cumplimiento a las disposiciones de la presente Convención.

Artículo 32 – Secretaría de la Conferencia de las Partes

1. El Director General de la UNESCO facilitará la Secretaría de la Conferencia de las Partes.

2. A petición de la Conferencia de las Partes, el Director General de la UNESCO recurrirá en la mayor medida posible a los servicios de la AMA, de acuerdo con los términos convenidos por la Conferencia de las Partes.

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3. Los gastos de funcionamiento derivados de la aplicación de la Convención se financiarán con cargo al Presupuesto Ordinario de la UNESCO en la cuantía apropiada dentro de los límites de los recursos existentes, al Fondo de contribuciones voluntarias establecido en el Artículo 17 supra, o a una combinación de ambas según se determine cada dos años. La financiación de la Secretaría con cargo al Presupuesto Ordinario se reducirá al mínimo indispensable, en el entendimiento de que la financiación de apoyo a la Convención también correrá a cargo del Fondo de contribuciones voluntarias.

4. La Secretaría establecerá la documentación de la Conferencia de las Partes, así como el proyecto de orden del día de sus reuniones, y velará por el cumplimiento de sus decisiones.

Artículo 33 – Enmiendas a la Convención

1. Cada Estado Parte podrá proponer enmiendas a la presente Convención mediante notificación dirigida por escrito al Director General de la UNESCO. El Director General transmitirá esta notificación a todos los Estados Parte. Si en los seis meses siguientes a la fecha de envío de la notificación la mitad por lo menos de los Estados Parte da su consentimiento, el Director General someterá dicha propuesta a la Conferencia de las Partes en su siguiente reunión.

2. Las enmiendas serán aprobadas en la Conferencia de las Partes por una mayoría de dos tercios de los Estados Parte presentes y votantes.

3. Una vez aprobadas, las enmiendas a esta Convención deberán ser objeto de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión por los Estados Parte.

4. Para los Estados Parte que las hayan ratificado, aceptado, aprobado o se hayan adherido a ellas, las enmiendas a la presente Convención entrarán en vigor tres meses después de que dos tercios de dichos Estados Parte hayan depositado los instrumentos mencionados en el párrafo 3 del presente Artículo. A partir de ese momento la correspondiente enmienda entrará en vigor para cada Estado Parte que la ratifique, acepte, apruebe o se adhiera a ella tres meses después de la fecha en que el Estado Parte haya depositado su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.

5. Un Estado que pase a ser Parte en esta Convención después de la entrada en vigor de enmiendas con arreglo al párrafo 4 del presente Artículo y que no manifieste una intención en contrario se considerará:

a) Parte en la presente Convención así enmendada;

b) Parte en la presente Convención no enmendada con respecto a todo Estado Parte que no esté obligado por las enmiendas en cuestión.

Artículo 34 - Procedimiento específico de enmienda a los anexos de la Convención

1. Si la AMA modifica la lista de prohibiciones o las normas para la concesión de exenciones para uso con fines terapéuticos, podrá informar por escrito de estos cambios al Director General de la UNESCO. El Director General comunicará rápidamente a todos los Estados Parte estos cambios como enmiendas a los anexos pertinentes de la presente Convención. Las enmiendas de los anexos deberán ser aprobadas por la Conferencia General de las Partes en una de sus reuniones o mediante una consulta escrita.

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2. Los Estados Parte disponen de 45 días después de la notificación escrita del Director General para comunicar su oposición a una enmienda, sea por escrito en caso de consulta escrita, sea en una reunión de la Conferencia de las Partes. A menos que dos tercios de los Estados Parte se opongan a ella, la enmienda se considerará aprobada por la Conferencia de las Partes.

3. El Director General notificará a los Estados Parte las enmiendas aprobadas por la Conferencia de las Partes. Éstas entrarán en vigor 45 días después de esta notificación, salvo para todo Estado Parte que haya notificado previamente al Director General que no las acepta.

4. Un Estado Parte que haya notificado al Director General que no acepta una enmienda aprobada según lo dispuesto en los párrafos anteriores permanecerá vinculado por los anexos en su forma no enmendada.

Parte VII: Disposiciones finales

Artículo 35 – Regímenes constitucionales federales o no unitarios

A los Estados Parte que tengan un régimen constitucional federal o no unitario les serán aplicables las siguientes disposiciones:

a) por lo que respecta a las disposiciones de la presente Convención cuya aplicación competa al poder legislativo federal o central, las obligaciones del gobierno federal o central serán idénticas a las de los Estados Parte que no constituyan Estados federales;

b) por lo que respecta a las disposiciones de la presente Convención cuya aplicación competa a cada uno de los Estados, países, provincias o cantones constituyentes, que en virtud del régimen constitucional de la federación no estén facultados para tomar medidas legislativas, el gobierno federal comunicará esas disposiciones, con su dictamen favorable, a las autoridades competentes de los Estados, países, provincias o cantones, para que éstas las aprueben.

Artículo 36 – Ratificación, aceptación, aprobación o adhesión

La presente Convención estará sujeta a la ratificación, aceptación, aprobación o adhesión de los Estados Miembros de la UNESCO de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales. Los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión se depositarán ante el Director General de la UNESCO.

Artículo 37 – Entrada en vigor

1. La Convención entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la expiración de un plazo de un mes después de la fecha en la cual se haya depositado el trigésimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.

2. Para los Estados que ulteriormente manifiesten su consentimiento en obligarse por la Convención, ésta entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la expiración de un plazo de un mes después de la fecha en que hayan firmado o depositado sus respectivos instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.

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Artículo 38 – Extensión de la Convención a otros territorios

1. Todos los Estados podrán, en el momento de depositar su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, especificar el o los territorios de cuyas relaciones internacionales se encargan, donde se aplicará esta Convención.

2. Todos los Estados podrán, en cualquier momento ulterior y mediante una declaración dirigida a la UNESCO, extender la aplicación de la presente Convención a cualquier otro territorio especificado en su declaración. La Convención entrará en vigor con respecto a ese territorio el primer día siguiente a la expiración de un plazo de un mes después de la fecha en que el depositario haya recibido la declaración.

3. Toda declaración formulada en virtud de los dos párrafos anteriores podrá, respecto del territorio a que se refiere, ser retirada mediante una notificación dirigida a la UNESCO. Dicha retirada surtirá efecto el primer día siguiente a la expiración de un plazo de un mes después de la fecha en que el depositario haya recibido la notificación.

Artículo 39 – Denuncia

Todos los Estados Parte tendrán la facultad de denunciar la presente Convención. La denuncia se notificará por medio de un instrumento escrito que obrará en poder del Director General de la UNESCO. La denuncia surtirá efecto el primer día siguiente a la expiración de un plazo de seis meses después de la recepción del instrumento de denuncia. No modificará en absoluto las obligaciones financieras que haya de asumir el Estado Parte denunciante hasta la fecha en que la retirada sea efectiva.

Artículo 40 – Depositario

El Director General de la UNESCO será el depositario de la presente Convención y de toda modificación de la misma. En su calidad de depositario, el Director General de la UNESCO informará a los Estados Parte en la presente Convención, así como a los demás Estados Miembros de la UNESCO, de:

a) el depósito de todo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión;

b) la fecha de entrada en vigor de la presente Convención conforme a lo dispuesto en el Artículo 37 supra;

c) todos los informes preparados conforme a lo dispuesto en el Artículo 31 supra;

d) toda propuesta de modificación o toda enmienda a la Convención o a los anexos aprobada conforme a lo dispuesto en los Artículo 33 y 34 supra y la fecha en que dicha modificación surta efecto;

e) toda declaración o notificación formulada conforme a lo dispuesto en el Artículo 38 supra;

f) toda notificación presentada conforme a lo dispuesto en el Artículo 39 supra y la fecha en que la denuncia surta efecto;

g) cualquier otro acto, notificación o comunicación relacionado con la presente Convención.

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Artículo 41 – Registro

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, la presente Convención se registrará en la Secretaría de las Naciones Unidas a petición del Director General de la UNESCO.

Artículo 42 – Textos auténticos

1. La presente Convención y sus anexos se redactaron en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso, siendo los seis textos igualmente auténticos.

2. Los apéndices de la presente Convención están redactados en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso.

Artículo 43 – Reservas

No se admitirá ninguna reserva incompatible con el objeto y la finalidad de la presente Convención.

Hecho en París, el .... de .... de 200..., en dos ejemplares auténticos que llevan la firma del Presidente de la Conferencia General de la UNESCO en su .... reunión y del Director General de la UNESCO, ejemplares que quedarán depositados en los archivos de la UNESCO.

Anexos

1. Lista de prohibiciones - normas internacionales 2. Normas para la concesión de autorizaciones para uso terapéutico

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ANEXO 1

AGENCIA MUNDIAL ANTIDOPAJE

Código Mundial Antidopaje

LISTA 2005 DE SUSTANCIAS Y MÉTODOS PROHIBIDOS

NORMA INTERNACIONAL

El texto oficial de la Lista de sustancias y métodos prohibidos será objeto de actualización por parte de la AMA y se publicará en inglés y en francés. En caso de conflicto entre las versiones de ambos idiomas, prevalecerá la redactada en inglés.

Esta Lista entrará en vigor el 1 de enero de 2005.

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LISTA 2005 DE SUSTANCIAS Y MÉTODOS PROHIBIDOS

CÓDIGO MUNDIAL ANTIDOPAJE

Válido a partir del 1 de enero de 2005

El uso de cualquier medicamento deberá limitarse a aquellas indicaciones que lo justifiquen desde el punto de vista médico.

SUSTANCIAS Y MÉTODOS PROHIBIDOS EN TODO MOMENTO (EN COMPETICIÓN Y FUERA DE COMPETICIÓN)

SUSTANCIAS PROHIBIDAS

S1. ANABOLIZANTES Las sustancias anabolizantes quedan prohibidas. 1. Esteroides andrógenos anabolizantes (EAA) a) EAA exógenos*, entre los que se incluyen: 18α-homo-17β-hidroxiestr-4-en-3-ona; bolasterona; boldenona; boldiona; calusterona; clostebol; danazol; dehidroclorometiltestosterona; delta1-androsten-3,17-diona; delta1-androstendiol; delta1-dihidro-testosterona; drostanolona; estanozolol; estenbolona; etilestrenol; fluoximesterona; formebolona; furazabol; gestrinona; 4-hidroxitestosterona; 4-hidroxi-19-nortestosterona; mestanolona; mesterolona; metenolona; metandienona; metandriol; metildienolona; metiltrienolona; metiltestosterona; mibolerona; nandrolona; 19-norandrostendiol; 19-norandrostendiona; norboletona; norclostebol; norentandrolona; oxabolona; oxandrolona; oximesterona; oximetolona; quinbolona; tetrahidrogestrinona; trenbolona y otras sustancias con estructura química o efectos biológicos similares. b) EAA endógenos**: androstendiol (androst-5-en-3β,17β-diol); androstendiona (androst-4-en-3,17-diona); dehidroepiandrosterona (DHEA); dihidrotestosterona; testosterona y los siguientes metabolitos e isómeros: 5α-androstan-3α,17α-diol; 5α-androstan-3α,17β-diol; 5α-androstan-3β,17α-diol; 5α-androstan-3β,17β-diol; androst-4-en-3α,17α-diol; androst-4-en-3α,17β-diol; androst-4-en-3β,17α-diol; androst-5-en-3α,17α-diol; androst-5-en-3α,17β-diol; androst-5-en-3β,17α-diol; 4-androstendiol (androst-4-en-3β,17β-diol); 5-androstendiona (androst-5-en-3,17-diona); dihidroepitestosterona; 3α-hidroxi-5α-androstan-17-ona; 3β-hidroxi-5α-androstan-17-ona; 19-norandrosterona; 19-noretiocolanolona.

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Cuando el cuerpo sea capaz de producir de forma natural una sustancia prohibida (de las arriba indicadas), se considerará que una muestra contiene dicha sustancia prohibida cuando la concentración de ésta, de sus metabolitos o de sus marcadores y/o las relaciones correspondientes en la muestra del deportista se desvíen de los valores normales en el ser humano y que probablemente no se correspondan con una producción endógena normal. No se considerará que una muestra contiene una sustancia prohibida en aquellos casos en que el deportista proporcione una prueba de que la concentración de la sustancia prohibida, de sus metabolitos o marcadores y/o las relaciones correspondientes en la muestra del deportista sean atribuibles a una causa patológica o fisiológica. En todos los casos, y para cualquier concentración, el laboratorio informará de un resultado analítico anormal si, basándose en algún método analítico fiable, puede demostrar que la sustancia prohibida es de origen exógeno. Si el resultado del laboratorio no es concluyente y no se han medido concentraciones como las mencionadas en el párrafo anterior, la correspondiente organización antidopaje realizará una investigación más intensa si hay indicios evidentes, como por ejemplo, una comparación con perfiles esteroideos, de un posible uso de una sustancia prohibida. Si el laboratorio ha informado de la presencia de una relación T/E (testosterona / epitestosterona) superior a cuatro (de 4 a 1) en la orina, será obligatorio realizar una investigación para determinar si dicha relación se debe a causas patológicas o fisiológicas, excepto si el laboratorio emite un informe de resultado analítico anormal, basado en cualquier método analítico fiable que demuestre que la sustancia prohibida es de origen exógeno. En caso de investigación, se incluirá una revisión de cualquier control anterior y/o posterior. Si no se dispone de controles anteriores, el deportista será sometido a controles sin aviso previo al menos en tres ocasiones durante un periodo de tres meses. En el supuesto de que el deportista se niegue a colaborar en los exámenes complementarios, se considerará que la muestra del deportista contiene una sustancia prohibida. 2. Otros anabolizantes, entre los que se incluyen: Clenbuterol, zeranol y zilpaterol. A efectos de esta sección: * “Exógena” hace referencia a una sustancia que el organismo no es capaz de producir de forma natural. ** “Endógena” hace referencia a una sustancia que el organismo es capaz de producir de forma natural.

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S2. HORMONAS Y OTRAS SUSTANCIAS SIMILARES Quedan prohibidas las sustancias siguientes, incluidas otras cuya estructura química o cuyos efectos biológicos sean similares, así como sus factores liberadores: 1. Eritropoyetina (EPO); 2. Hormona del crecimiento (hGH), factor de crecimiento análogo a la insulina (IGF-1), factores de crecimiento mecánico(MGF); 3. Gonadotrofinas (LH, hCG); 4. Insulina; 5. Corticotrofinas. A menos que el deportista pueda demostrar que la concentración se deba a causas fisiológicas o patológicas, se considerará que una muestra contiene una sustancia prohibida (según lo detallado anteriormente) cuando la concentración de la sustancia prohibida o de sus metabolitos o de sus marcadores y/o las relaciones correspondientes en la muestra del deportista exceda el margen de valores que normalmente se encuentran en el cuerpo humano, de modo que sea poco probable que se deba a una producción endógena normal. La presencia de otras sustancias con una estructura química o efectos biológicos similares, marcador/es de diagnóstico o factores liberadores de una de las hormonas antes mencionadas o de cualquier otro resultado que indique que la sustancia detectada es de origen exógeno, será comunicada como resultado analítico anormal. S3. β-2 AGONISTAS Quedan prohibidos todos los β-2 agonistas, incluidos sus isómeros D- y L-. Para poder utilizarlos es necesario disponer de una Autorización para Uso Terapéutico. Se exceptúan el formoterol, el salbutamol, el salmeterol y la terbutalina administrados por vía inhalatoria para prevenir o tratar el asma y el asma o el broncoespasmo inducidos por el esfuerzo, que requieren una Autorización para Uso Terapéutico abreviada. Sin embargo, se considerará resultado analítico positivo a pesar de la concesión de una Autorización para Uso Terapéutico cuando el laboratorio haya informado de una concentración total de salbutamol (libre más glucurónido) superior a los 1.000 ng/ml, a menos que el deportista demuestre que el resultado anormal ha sido consecuencia del uso terapéutico de salbutamol inhalado. S4. ANTAGONISTAS ESTROGÉNICOS Quedan prohibidas las clases siguientes de antagonistas estrogénicos: 1. Inhibidores de la aromatasa, como por ejemplo, aminoglutetimida, anastrozol, exemestano, formestano, letrozol, testolactona.

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2. Moduladores selectivos de los receptores estrogénicos (SERM), como por ejemplo, raloxifeno, tamoxifeno, toremifeno. 3. Otras sustancias con actividad antiestrogénica, como por ejemplo, ciclofenilo, clomifeno, fulvestrant. S5. DIURÉTICOS Y OTRAS SUSTANCIAS ENMASCARANTES Quedan prohibidos los diuréticos y otras sustancias enmascarantes. Entre otras sustancias enmascarantes se encuentran las siguientes: diuréticos*, epitestosterona, , inhibidores de la α-reductasa (p. ej. dutasteride, finasteride,), probenecida y sustitutos del plasma, como la albúmina, el dextrano y el hidroxietilalmidón). Entre los diuréticos se encuentran: acetazolamida, amiloride, bumetanida, canrenona, clortalidona, espironolactona, ácido etacrínico, furosemida, indapamida, metolazona, , tiazidas (como la bendroflumetiazida, la clorotiazida y la hidroclorotiazida), triamtereno y otras sustancias de estructura química o efectos biológicos similares. * La Autorización por uso terapéutico no será válida si la orina del deportista contiene un diurético cuando la concentración de la sustancia objeto de la autorización es igual o inferior al limite de positividad.

MÉTODOS PROHIBIDOS

M1. INCREMENTO DE LA TRANSFERENCIA DE OXÍGENO Queda prohibido lo siguiente: a. El dopaje sanguíneo, incluido los productos sanguíneos autólogos, homólogos o heterólogos, o de hematíes de cualquier procedencia, realizado con fines distintos a los terapéuticos. b. El uso de productos que incrementan la captación, el transporte o la liberación de oxígeno, como por ejemplo, los perfluorocarbonos, el efaproxiral (RSR13) y los productos de hemoglobinas modificadas (p. ej., sustitutos sanguíneos con hemoglobinas modificadas o microencapsuladas). M2. MANIPULACIÓN QUÍMICA Y FÍSICA Queda prohibido lo siguiente:

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La manipulación o el intento de manipulación con el fin de modificar la integridad y la validez de las muestras recogidas en los controles de dopaje.

* Las perfusiones intravenosas quedan prohibidas, excepto en caso acreditado de tratamiento médico urgente. M3. DOPAJE GENÉTICO Quedan prohibidos el uso no terapéutico de células, genes, elementos genéticos o la modulación de la expresión génica que tengan la capacidad de incrementar el rendimiento deportivo.

SUSTANCIAS Y MÉTODOS PROHIBIDOS EN COMPETICIÓN Además de las categorías antes reflejadas en los apartados del S1 al S5 y del M1 al M3, quedan prohibidas en competición las categorías siguientes:

SUSTANCIAS PROHIBIDAS S6. ESTIMULANTES Quedan prohibidos los estimulantes siguientes, así como sus isómeros ópticos (D- y L-), si procede: Adrafinil, , amifenazol, anfepramona, anfetamina, anfetaminil, benzfetamina, bromantán, carfedón, catina*, clobenzorex, cocaína, dimetilanfetamina, efedrina**, estricnina, etilanfetamina, etilefrina, famprofazona, fencanfamina, fencamina, fendimetrazina, fenetilina, fenfluramina, fenmetrazina, fenproporex, fentermina, furfenorex, mefenorex, mefentermina, mesocarb, metanfetamina, metilanfetamina, metilendioxianfetamina, metilendioximetanfetamina, metilefedrina**, metilfenidato, modafinil, niquetamida, norfenfluramina, parahidroxianfetamina, pemolina, prolintano, selegilina, y otras sustancias de estructura química o efectos biológicos similares***. * La catina está prohibida cuando su concentración en orina sea superior a 5 microgramos por mililitro. ** Tanto la efedrina como la metilefedrina están prohibidas cuando su concentración en orina sea superior a 10 microgramos por mililitro. *** Las sustancias incluidas en el Programa de seguimiento para 2005 (bupropión, cafeína, fenilefrina, fenilpropanolamina, pipradrol, pseudoefedrina y sinefrina) no se consideran sustancias prohibidas.

Entre estos métodos prohibidos se incluyen las perfusiones intravenosas*, la cateterización y la sustitución de la orina.

NOTA: se permite el uso de adrenalina asociada a anestésicos locales o en preparados de uso local (p. ej., por vía nasal u oftálmica).

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S7. ANALGÉSICOS NARCÓTICOS Quedan prohibidos los analgésicos narcóticos siguientes: buprenorfina, dextromoramida, diamorfina (heroína), fentanil y sus derivados, hidromorfona, metadona, morfina, oxicodona, oximorfona, pentazocina y petidina. S8. CANNABIS Y SUS DERIVADOS Quedan prohibidos el cannabis y sus derivados (p. ej., hachís o marihuana). S9. GLUCOCORTICOSTEROIDES Queda prohibido el uso de cualquier glucocorticosteroide por vías oral, rectal, intravenosa o intramuscular. Su uso requiere una concesión para Autorización de uso con fines terapéuticos. Todas las demás vías de administración requieren una Autorización de uso con fines terapéuticos abreviada.

SUSTANCIAS PROHIBIDAS EN DETERMINADOS DEPORTES P1. ALCOHOL El alcohol (etanol) está prohibido en competición en los deportes que se indican, en análisis realizados en aire espirado y/o sangre y a partir de las concentraciones que se establecen para cada uno. - Aeronáutica (FAI) (0,20 g/l) - Automovilismo (FIA) (0,10 g/l)

- Esquí (FIS) (0,10 g/l) - Kárate (WKF) (0,10 g/l) - Motociclismo (FIM) (0,00 g/l) - Petanca (CMSB) (0,10 g/l) - Pentatlón moderno (UIPM) (0,10 g/l), en las disciplinas de tiro - Tiro con arco (FITA) (0,10 g/l) P2. BETABLOQUEANTES A menos que se especifique lo contrario, en los deportes siguientes quedan prohibidos los betabloqueantes en competición: - Aeronáutica (FAI) - Ajedrez (FIDE)- Automovilismo (FIA)

No están prohibidos los preparados dermatológicos.

- Billar (WCBS) (0,20 g/l)

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- Billar (WCBS) - Bobsleigh (FIBT) - Bolos de nueve (FIQ) - Bridge (FMB) - Curling (WCF) - Esquí (FIS), en salto y snowboard de estilo libre - Gimnasia (FIG) - Lucha libre (FILA) - Motociclismo (FIM) - Natación (FINA), en salto y natación sincronizada - Pentatlón moderno (UIPM), en las disciplinas de tiro - Petanca (CMSB) - Tiro (ISSF) (también prohibido fuera de competición) - Tiro con arco (FITA) (también prohibidos fuera de la competición) - Vela (ISAF) (únicamente para los patrones de la especialidad de Match Race) Entre los betabloqueantes se encuentran, entre otros: acebutolol, alprenolol, atenolol, betaxolol, bisoprolol, bunolol, carteolol, carvedilol, celiprolol, esmolol, labetalol, levobunolol, metipranolol, metoprolol, nadolol, oxprenolol, pindolol, propanolol, sotalol y timolol.

SUSTANCIAS ESPECIFICAS* Las “sustancias especificas” son las que figuran a continuación: Efedrina, L-metilanfetamina, metilefedrina; Cannabis y sus derivados; Todos los β-2 agonistas inhalados, excepto el clenbuterol; Probenecida; Todos los glucocorticosteroides; Todos los betabloqueantes; Alcohol. * “La Lista de sustancias y métodos prohibidos puede incluir sustancias concretas que sean susceptibles de infracciones involuntarias de las normas antidopaje debido a su frecuente aparición en productos medicinales o cuya probabilidad de uso con fines de dopaje es menor”. Las infracciones de las normas antidopaje que guarden relación con estas sustancias pueden dar lugar a una sanción reducida, siempre y cuando el “...deportista pueda demostrar que el uso de la sustancia especifica no tenga por objeto mejorar su rendimiento deportivo...”.

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ANEXO 2

NORMAS PARA LA CONCESIÓN DE AUTORIZACIONES PARA EL USO TERAPÉUTICO

Extracto de las « NORMAS INTERNACIONALES PARA LAS AUTORIZACIONES PARA EL USO TERAPÉUTICO» de la Agencia

Mundial Antidopaje (AMA), en vigor el 1 de enero de 2005

4.0 Criterios para la concesión de autorizaciones para el Uso Terapéutico

Se puede conceder una Autorización para el Uso Terapéutico (AUT) a un deportista, permitiéndose así que use una sustancia prohibida o un método prohibido contenido en la lista de sustancias y métodos prohibidos. Las solicitudes de AUT serán revisadas por un Comité sobre las Autorizaciones para el Uso Terapéutico (CAUT). El CAUT será nombrado por una organización antidopaje. Sólo se concederán autorizaciones de conformidad estricta con los siguientes criterios: [Comentario: estas normas son de aplicación a todos los deportistas según la definición del Código y conforme a lo dispuesto en él, es decir, deportistas capacitados y deportistas discapacitados. Estas normas se aplicarán en función de las circunstancias de cada individuo. Por ejemplo, una autorización que sea apropiada para un deportista con discapacidad puede que no sea apropiada para otros deportistas.] 4.1 El deportista deberá presentar una solicitud de AUT al menos 21 días antes de participar en un evento. 4.2 El deportista experimentaría un perjuicio significativo en la salud si la sustancia prohibida o el método prohibido no se administraran durante el tratamiento de una enfermedad grave o crónica. 4.3 El uso terapéutico de la sustancia prohibida o del método prohibido no produciría una mejora adicional del rendimiento, salvo la que pudiera preverse del retorno a un estado normal de salud tras el tratamiento de una enfermedad legítima. El uso de una sustancia prohibida o de un método prohibido para aumentar niveles “por debajo de los normales” de una hormona endógena no se considera una intervención terapéutica aceptable. 4.4 No existe alternativa terapéutica razonable al uso de la sustancia prohibida o método prohibido.

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4.5 La necesidad del uso de la sustancia prohibida o método prohibido no puede ser una consecuencia, ni en su totalidad ni en parte, de un uso previo no terapéutico de una sustancia de la lista de sustancias y métodos prohibidos.

4.6 La AUT será cancelada por el organismo concedente si

a. El deportista no cumple inmediatamente los requisitos o condiciones impuestos por la organización antidopaje que conceda la autorización.

b. Ha vencido el plazo para el que se concedió la AUT.

c. Se comunica al deportista que la AUT ha sido retirada por la organización antidopaje.

[Comentario: cada AUT tendrá una duración especificada según lo decidido por el CAUT. Puede que existan casos en los que una AUT haya vencido o haya sido retirada y la sustancia prohibida objeto de la AUT siga presente en el organismo del deportista. En tales casos, la organización antidopaje que lleve a cabo el análisis inicial de un hallazgo adverso considerará si el hallazgo es conforme al vencimiento o retirada de la AUT.]

4.7 No se tendrán en cuenta las solicitudes de AUT de aprobación retroactiva, salvo en los casos en que:

a. Fuera necesario un tratamiento de emergencia o un tratamiento de una enfermedad grave, o

b. Debido a circunstancias excepcionales, no hubo tiempo ni oportunidades suficientes para que un solicitante presentara, o un CAUT estudiara, una solicitud antes de un control antidopaje.

[Comentario: no son habituales las emergencias médicas o las enfermedades graves que requieran la administración de una sustancia prohibida o de un método prohibido antes de que se pueda hacer una solicitud de AUT. Del mismo modo, son infrecuentes las circunstancias que requieran que se tenga en consideración sin demora una solicitud de AUT debido a una competición inminente. Las organizaciones antidopaje que concedan AUT deberán tener procedimientos internos que permitan la solución de dichas situaciones.]

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5.0 Confidencialidad de la información

5.1 El solicitante debe facilitar un consentimiento por escrito para la transmisión de toda la información relativa a la solicitud a los miembros del CAUT y, según proceda, a otros expertos médicos o científicos independientes, o a todo el personal necesario involucrado en la gestión, revisión o apelación de las AUT. En caso de que se necesite la ayuda de expertos externos e independientes, todos los detalles de la solicitud se comunicarán sin identificar al médico que participe en los cuidados del deportista. El solicitante debe proporcionar también su consentimiento por escrito para que las decisiones del CAUT sean distribuidas a otras organizaciones antidopaje pertinentes conforme a lo dispuesto en el código.

5.2 Los miembros de los CAUT y la administración de la organización antidopaje involucrada llevarán a cabo todas sus actividades con confidencialidad estricta. Todos los miembros de un CAUT y todo el personal que participe habrán de firmar acuerdos de confidencialidad. En particular, mantendrán confidencial la siguiente información:

a. Toda la información médica y los datos proporcionados por el deportista y los médicos que participen en la asistencia médica del deportista.

b. Todos los detalles de la solicitud, incluido el nombre de los doctores que participen en el proceso.

En caso de que el deportista desee revocar el derecho del CAUT o del CAUT de la AMA a obtener cualquier información de salud en su nombre, el deportista deberá notificar ese hecho por escrito a su doctor. Como consecuencia de dicha decisión, el deportista no recibirá la aprobación de una AUT ni la renovación de una AUT existente.

6.0 Comités sobre Autorizaciones para el Uso Terapéutico (CAUT)

Los CAUT se constituirán y actuarán de conformidad con las directrices siguientes:

6.1 Los CAUT incluirán al menos a tres médicos con experiencia en la asistencia médica y el tratamiento de deportistas y con buenos conocimientos de medicina clínica, deportiva y en ejercicio. Para garantizar el nivel de independencia de las decisiones, la mayoría de

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los miembros del CAUT no deberán tener ninguna responsabilidad oficial en la organización antidopaje. Todos los miembros del CAUT firmarán un acuerdo de conflicto de intereses. En las solicitudes relativas a deportistas con discapacidades, al menos un miembro del CAUT debe poseer experiencia específica en asistencia y tratamiento a deportistas con discapacidades.

6.2 Los CAUT podrán solicitar la ayuda de aquellos expertos médicos o científicos que consideren apropiados para analizar las circunstancias de una solicitud de AUT.

6.3 El CAUT de la AMA se compondrá siguiendo los criterios indicados en el artículo 6.1. El CAUT de la AMA se establece para analizar, bajo su propia iniciativa, las decisiones de AUT concedidas por las organizaciones antidopaje. Conforme a lo especificado en el artículo 4.4 del código, el CAUT de la AMA, a solicitud de los deportistas a los que una organización antidopaje haya denegado una AUT, revisará tales decisiones con la capacidad de revocarlas.

7.0 Proceso de solicitud de una Autorización para el Uso Terapéutico

7.1 Una AUT sólo se considerará tras la recepción de un impreso de solicitud cumplimentado que debe incluir todos los documentos pertinentes (véase el apéndice 1 – impreso de AUT). El proceso de solicitud debe realizarse de conformidad con los principios de confidencialidad médica estricta. 7.2 El impreso de solicitud de AUT, tal y como se indica en el apéndice 1, puede ser modificado por las organizaciones antidopaje para incluir solicitudes de información adicionales, pero no se podrán eliminar secciones ni punto alguno.

7.3 El impreso de solicitud de AUT podrá ser traducido a otros idiomas por las organizaciones antidopaje, pero el inglés o el francés deben permanecer en los impresos de solicitud.

7.4 Un deportista no podrá dirigirse a más de una organización antidopaje para solicitar una AUT. La solicitud debe identificar el deporte del deportista y, cuando corresponda, la disciplina y el puesto o papel específico.

7.5 La solicitud debe indicar las solicitudes previas y/o actuales de permiso para uso de una sustancia prohibida o un método prohibido, el organismo al que se hizo la solicitud, y la decisión de ese organismo.

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7.6 La solicitud debe incluir un historial médico completo y los resultados de todos los exámenes, investigaciones de laboratorio y estudios gráficos pertinentes para la solicitud.

7.7 Cualquier investigación, examen o estudio gráfico adicional pertinente que solicite el CAUT de una organización antidopaje se realizará a costa del solicitante o de su organismo deportivo nacional.

7.8 La solicitud debe incluir una declaración de un médico convenientemente cualificado que certifique la necesidad de la sustancia prohibida o del método prohibido en el tratamiento del deportista y que describa por qué no puede o no debe usarse una medicación permitida en el tratamiento de la enfermedad.

7.9 La dosis, frecuencia, vía y duración de la administración de la sustancia prohibida o método prohibido en cuestión deben especificarse.

7.10 Las decisiones del CAUT habrán de completarse dentro de un plazo de treinta días tras la recepción de toda la documentación pertinente, y serán transmitidas por escrito al deportista por la organización antidopaje pertinente. Cuando se haya concedido una AUT a un deportista del grupo objetivo de deportistas sometidos a controles de la organización antidopaje, el deportista y la AMA obtendrán inmediatamente una aprobación que incluya información correspondiente a la duración de la autorización y a las condiciones asociadas con la AUT.

7.11 a. Cuando reciba una solicitud de un deportista para su revisión, según lo especificado en el artículo 4.4 del Código, el CAUT de la AMA, conforme a lo especificado en el artículo 4.4 del Código, podrá recovar una decisión sobre una AUT otorgada por una organización antidopaje. El deportista proporcionará a la CAUT de la AMA toda la información correspondiente a una AUT que se haya entregado inicialmente a la organización antidopaje, y pagará además una tasa de solicitud. Hasta que el proceso de revisión haya finalizado, la decisión original permanece vigente. El proceso no debería llevar más de 30 días tras la recepción de la información por la AMA.

b. La AMA puede realizar una revisión en cualquier momento. El CAUT de la AMA completará sus revisiones dentro de un plazo de 30 días.

7.12 Si la decisión relativa a la concesión de una AUT es revocada tras la revisión, la revocación no se aplicará retroactivamente y no descalificará los resultados del deportista durante el periodo en que la

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AUT haya sido concedida, y tendrá vigencia no más tarde de 14 días después de la notificación de la decisión al deportista.

8.0 Proceso abreviado de solicitud de una Autorización para el Uso Terapéutico (AUTA)

8.1 Se reconoce que algunas sustancias incluidas en la lista de sustancias y métodos prohibidos se usan para el tratamiento de enfermedades con las que frecuentemente han de enfrentarse los deportistas. En tales casos, no es necesaria una solicitud completa como la detallada en la sección 4 y en la sección 7. Por lo tanto se establece un proceso abreviado para las AUT. 8.2 Las sustancias prohibidas o los métodos prohibidos que pueden autorizarse mediante este proceso abreviado se limitan estrictamente a las siguientes: agonistas Beta-2 (formoterol, salbutamol, salmeterol y terbutalina) por inhalación, y glucocorticosteroides por vías no sistémicas. 8.3 Para usar alguna de las sustancias antedichas, el deportista deberá proporcionar a la organización antidopaje una notificación médica que justifique la necesidad terapéutica. Esa notificación médica, que se contiene en el Apéndice 2, describirá el diagnóstico, el nombre del medicamento, la dosis, la vía de administración, y la duración del tratamiento. Habrán de incluirse, cuando sea aplicable, cualesquiera pruebas realizadas para establecer ese diagnóstico (sin incluir los resultados reales o detalles). 8.4 El proceso abreviado incluye:

a. La aprobación de la sustancia prohibida objeto del proceso abreviado es efectiva desde la recepción por parte de la organización antidopaje de una notificación completa. Las notificaciones incompletas deben devolverse al solicitante.

b. Una vez recibida una notificación completa, la

organización antidopaje informará sin demora al deportista. Se informará también a la FI, FN y ODNA del deportista (según corresponda). La organización antidopaje informará a la AMA únicamente cuando reciba una notificación para un deportista de nivel internacional.

c. Las notificaciones para una AUTA no serán tenidas en cuenta para aprobaciones retroactivas, salvo:

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- En el tratamiento de emergencia o el tratamiento de una enfermedad grave, o - Debido a circunstancias excepcionales, no hubo tiempo suficiente u oportunidad para que el solicitante presentara, o para que un CAUT recibiera, una solicitud antes de un control antidopaje.

8.5 a. La revisión por parte del CAUT o del CAUT de la AMA puede

iniciarse en cualquier momento durante la vigencia de la AUTA. b. Si un deportista solicita una revisión de una denegación

subsiguiente de una AUTA, el CAUT de la AMA tendrá capacidad para solicitar al deportista la información médica adicional que estime necesaria, corriendo los gastos por cuenta del deportista.

8.6 Una AUTA podrá ser cancelada por el CAUT o el CAUT de la AMA

en cualquier momento. El deportista, su FI y todas las organizaciones antidopaje relevantes serán notificadas inmediatamente.

8.7 La cancelación tendrá efecto inmediato tras la notificación de la

decisión al deportista. El deportista podrá no obstante solicitar una AUT conforme a lo dispuesto en la sección 7.

9.0 Centro de información

9.1 Las organizaciones antidopaje deben proporcionar a la AMA todas las AUT, y toda la documentación de apoyo emitida conforme a lo dispuesto en la sección 7. 9.2 Con respecto a la AUTA, las organizaciones antidopaje deberán proporcionar a la AMA las solicitudes médicas presentadas por los deportistas de nivel internacional y emitidas conforme a lo dispuesto en la sección 8.4. 9.3 El Centro de información garantizará la estricta confidencialidad de toda la información médica.

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Punto 5.3 Aplicación de la Resolución 32 C/54 relativa a las instituciones educativas y culturales en los territorios árabes ocupados

35. La Comisión recomendó a la Conferencia General que aprobara in extenso el proyecto de resolución que figura en el párrafo 2 del documento 33 C/14 Add. La resolución aprobada constará en las Actas de la Conferencia General.

El texto de la resolución reza como sigue:

La Conferencia General,

1. Recordando su Resolución 32 C/54 y la Decisión 171 EX/53, así como el Artículo 26 de la Declaración Universal de Derechos Humanos relativo al derecho a la educación, los Artículos 4 y 94 de la cuarta Convención de Ginebra relativos a la denegación del derecho de los niños a la educación, y la Convención de la UNESCO para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural (1972) y la Convención de La Haya (1954) y sus Protocolos adicionales,

2. Habiendo examinado los documentos 33 C/14 y 33 C/14 Add.,

3. Recordando además la función que la UNESCO está llamada a desempeñar a fin de hacer realidad el derecho a la educación para todos y de atender la necesidad de los palestinos de acceder al sistema educativo en condiciones de completa seguridad,

4. Recordando el párrafo 31 de la Estrategia a Plazo Medio (31 C/4 Aprobado), en el que se definen “las orientaciones para una UNESCO revitalizada: principios de acción y programación”, y el párrafo 12 de la Resolución 31 C/43,

5. Profundamente comprometido con la salvaguardia de los monumentos, obras de arte, manuscritos, libros y demás bienes históricos y culturales que deben protegerse en caso de conflicto,

6. Respalda los esfuerzos realizados por el Director General con miras a la aplicación de la Resolución 32 C/54 y la Decisión 171 EX/53 y le pide que haga todo lo posible para lograr que éstas se apliquen plenamente y que su puesta en práctica se refuerce en el marco del Programa y Presupuesto para 2006-2007 (33 C/5);

7. Expresa su agradecimiento por las importantes contribuciones a la acción de la UNESCO en los territorios palestinos de todos los Estados Miembros, las organizaciones intergubernamentales y las organizaciones no gubernamentales interesados y les insta a que sigan prestando asistencia a la UNESCO en este empeño;

8. Agradece al Director General los resultados obtenidos en relación con la ejecución de varias de las actuales actividades educativas y culturales y le invita además a promover la asistencia de la UNESCO a las instituciones educativas y culturales palestinas;

9. Expresa su preocupación por los actos que atentan contra el patrimonio cultural y natural y las instituciones culturales y educativas, así como por las trabas que impiden a los escolares y estudiantes palestinos y todos los otros formar parte integrante de su entorno social y ejercitar plenamente el derecho a la educación, y hace un llamamiento a que se respeten las disposiciones de la Resolución 32 C/54 y la Decisión 171 EX/53;

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10. Alienta al Director General a que siga reforzando su acción en pro de la reconstrucción, la rehabilitación y la restauración de los yacimientos arqueológicos y el patrimonio cultural palestinos;

11. Invita al Director General a que atienda las necesidades de aumento de capacidades en todas las esferas de competencia de la UNESCO, mediante la ampliación del programa de asistencia financiera a los estudiantes palestinos con cargo al Presupuesto Ordinario y a los recursos extrapresupuestarios;

12. Pide al Director General que siga de cerca la aplicación de las recomendaciones de la séptima reunión del Comité Mixto UNESCO-Autoridad Palestina (1º-2 de septiembre de 2005), especialmente en Gaza, y que refuerce la cooperación con las autoridades palestinas con miras a organizar una reunión de donantes con arreglo a lo dispuesto en la Resolución 32 C/54;

13. Propugna el diálogo entre israelíes y palestinos y expresa la esperanza de que se vuelvan a iniciar las negociaciones de paz entre árabes e israelíes y de que se alcance rápidamente una paz justa y global de conformidad con la Constitución de la UNESCO y las resoluciones de las Naciones Unidas sobre esta cuestión, en particular las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad;

14. Invita asimismo al Director General a que:

a) prosiga los esfuerzos que está realizando para preservar la configuración humana, social y cultural del Golán sirio ocupado, de conformidad con las disposiciones pertinentes de la presente resolución;

b) se esfuerce por ofrecer programas de estudios apropiados y por suministrar más becas y una asistencia adecuada a los centros docentes y culturales del Golán sirio ocupado;

15. Recordando que este punto figura en el orden del día de la 174ª reunión del Consejo Ejecutivo, decide inscribirlo en el orden del día de su 34ª reunión.

Punto 5.24 Propuesta de creación en Uagadugú (Burkina Faso), bajo los auspicios de la UNESCO, del Centro Internacional para la Educación de las Niñas y las Mujeres en África (CIEFFA)

36. La Comisión recomendó a la Conferencia General que aprobara el proyecto de resolución que figura en el párrafo 2 del documento 33 C/60. La resolución aprobada constará en las Actas de la Conferencia General.

El texto de la resolución reza como sigue:

La Conferencia General,

Recordando su Resolución 21 C/40.1 y las Decisiones 165 EX/5.4 y 171 EX/23,

Recordando asimismo la Decisión 172 EX/7 relativa a la propuesta de creación en Uagadugú (Burkina Faso), bajo los auspicios de la UNESCO, del Centro Internacional para la Educación de las Niñas y las Mujeres en África (CIEFFA),

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Habiendo examinado el documento 33 C/60 que contiene un Informe del Director General sobre la propuesta de creación del Centro Internacional para la Educación de las Niñas y las Mujeres en África (CIEFFA) bajo los auspicios de la UNESCO,

1. Acoge con beneplácito la propuesta del Gobierno de Burkina Faso de crear, bajo los auspicios de la UNESCO, el Centro Internacional para la Educación de las Niñas y las Mujeres en África (CIEFFA), lo cual es congruente con los principios y directrices vigentes (documento 21 C/36) y la estrategia propuesta para esta categoría de institutos y centros (documento 171 EX/18);

2. Aprueba la creación de dicho Centro bajo los auspicios de la UNESCO (categoría 2), como lo recomendó el Consejo Ejecutivo en su Decisión 172 EX/7;

3. Invita al Director General a que firme el correspondiente acuerdo entre la UNESCO y el Gobierno de Burkina Faso que figura en el anexo del documento 172 EX/8.

ANEXO

PROYECTO DE ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE BURKINA FASO

Y LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN,

LA CIENCIA Y LA CULTURA (UNESCO) SOBRE LA CREACIÓN EN UAGADUGÚ (BURKINA FASO) DEL

CENTRO INTERNACIONAL PARA LA EDUCACIÓN DE LAS NIÑAS Y LAS MUJERES EN ÁFRICA (CIEFFA)

Considerando que la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), en su 30ª reunión, tomó nota del proyecto de creación del Centro Internacional para la Educación de las Niñas y las Mujeres en África (en adelante denominado CIEFFA) y lo incluyó en el 30 C/5 en el marco del Gran Programa I,

Considerando la decisión adoptada por el tercer periodo de sesiones ordinario de la Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno de la Unión Africana en julio de 2004 en Addis Abeba, que aprobó el principio de hacer del CIEFFA una institución al servicio de toda África bajo los auspicios de la Unión Africana,

Considerando que el Gobierno de Burkina Faso ha contribuido y está dispuesto a seguir contribuyendo a la creación y al funcionamiento del CIEFFA en su territorio,

Teniendo presente que el Gobierno de Burkina Faso ha adoptado ya varias medidas concretas con objeto de alentar todas las actividades que puedan coadyuvar a la instalación y al funcionamiento del CIEFFA, nombrando un equipo de coordinación para su creación,

Deseosos de concertar un acuerdo con miras a garantizar la creación y el funcionamiento de dicho Centro y a definir las condiciones por las que se regirá el apoyo que se le preste, de conformidad con las directrices establecidas por la Conferencia General (Resolución 21 C/40) relativas a los centros internacionales y regionales creados por un Estado con la participación de la UNESCO,

la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en adelante denominada “la UNESCO”, y el Gobierno de Burkina Faso, en adelante denominado “el Gobierno”,

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HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:

Artículo I Creación

1. El Gobierno conviene en adoptar cuantas medidas sean necesarias para la creación y el funcionamiento en Burkina Faso, de un Centro Internacional para la Educación de las Niñas y las Mujeres en África, en adelante denominado “CIEFFA”, según lo dispuesto en el presente Acuerdo.

2. El Gobierno se compromete a movilizar a los demás gobiernos de la Región África para que contribuyan a la creación y al funcionamiento del CIEFFA.

Artículo II Condición jurídica

El CIEFFA será una institución autónoma y tendrá la condición jurídica de establecimiento educativo sin fines de lucro, en el marco jurídico del país anfitrión, Burkina Faso.

Artículo III Participación

1. El CIEFFA estará al servicio de los Estados Miembros de la UNESCO que sean miembros de la Unión Africana y, llegado el caso, de otros Estados Miembros o Miembros Asociados de la UNESCO que por la índole de sus necesidades de desarrollo y planeamiento de la educación de las niñas y/o de las mujeres, deseen cooperar con el mismo.

2. Los Estados Miembros o Miembros Asociados de la UNESCO que deseen participar en las actividades del CIEFFA, según lo dispuesto en el presente Acuerdo, deberán enviar al Director General de la UNESCO una notificación en este sentido. El Director General informará al CIEFFA y a los Estados Miembros mencionados en el párrafo anterior de la recepción de esas notificaciones.

3. El CIEFFA cooperará con agrado con organizaciones intergubernamentales regionales y no gubernamentales competentes, tales como la CONFEMEN (Conferencia de Ministros de Educación de los Países de Habla Francesa), el FAWE (Foro de Mujeres Africanas Especialistas en Pedagogía) y el Centro regional de Lilongwe en Malawi.

Artículo IV Objetivos

Los objetivos del CIEFFA son :

a) Crear capacidades regionales de planeamiento moderno de la educación de niñas y mujeres, con el propósito de formar a funcionarios y técnicos de los Ministerios de Educación, de las oficinas de educación de niñas y mujeres de ámbito local (provinciales y de distrito) y de otros Ministerios directamente relacionados con el sector de la educación (por ejemplo, los Ministerios de Hacienda y de Cultura), mediante:

i) la formación en todos los aspectos del planeamiento de la educación de niñas y mujeres;

ii) la formación en investigación aplicada a la educación, mediante una labor de encuesta y análisis centrada en las necesidades concretas de los países de África;

iii) la sensibilización con respecto a los aspectos específicos del desarrollo del sector que son prioritarios para los países según las regiones;

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iv) la creación de grupos “de género” , en cooperación con universidades, con el fin de crear un entorno propicio para la participación de las niñas y las mujeres en el desarrollo;

v) el mejoramiento del acceso de las niñas a la enseñanza secundaria y superior y las disposiciones que puedan favorecer su retención en esos niveles de enseñanza y la obtención de resultados satisfactorios;

vi) la promoción de la participación efectiva de las mujeres en las decisiones comunitarias nacionales, regionales e internacionales;

vii) el inventario, la documentación, la promoción y la validación de las mejores prácticas y experiencias en materia de escolarización de las niñas.

b) Facilitar el acceso a la información relativa al planeamiento y la gestión de la educación de niñas y mujeres de otros países y a la publicada al respecto por organizaciones e instituciones internacionales, en particular el Instituto Internacional de Planeamiento de la Educación de la UNESCO, proporcionando a los alumnos del CIEFFA en francés e inglés, y distribuyendo documentación sobre planeamiento y gestión de la educación de niñas a las autoridades educativas de la región.

Artículo V Organización

1. La estructura del CIEFFA y el número y las cualificaciones de las diferentes categorías de personal vendrán determinados por sus propios objetivos establecidos en el Artículo IV. En consecuencia, el CIEFFA estará dotado de una organización administrativa y de una organización técnica y científica.

a) Los órganos administrativos del CIEFFA serán:

i) el Consejo de Administración;

ii) el Comité Ejecutivo;

iii) el Director.

b) Los órganos técnicos y científicos del CIEFFA serán:

i) el Consejo Científico;

ii) los departamentos técnicos (Educación / Cultura, Ciencia y Tecnología / Género y Desarrollo).

2. Las actividades del CIEFFA se llevarán a cabo en francés y, cuando proceda, en inglés.

Artículo VI Consejo de Administración

1. La administración del CIEFFA estará a cargo de un Consejo de Administración que renovará la mitad de sus miembros cada dos años y estará integrado por:

a) un representante del Gobierno;

b) un representante de cada uno de los Estados Miembros y los Miembros Asociados de la UNESCO que hayan enviado al Director General de la UNESCO una notificación de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del Artículo III;

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c) un representante del Director General de la UNESCO;

d) un representante de la Unión Africana.

2. El Consejo de Administración elegirá a su Presidente y su Vicepresidente entre sus miembros.

3. El Consejo de Administración:

a) decidirá qué utilización se dará a los fondos asignados al funcionamiento del CIEFFA y aprobará el presupuesto. El tope presupuestario no excederá del importe total de recursos disponible para el ejercicio correspondiente, comprendidas las contribuciones y subvenciones recibidas por el CIEFFA en virtud de un acuerdo oficial;

b) dará su aprobación a la aceptación de contribuciones voluntarias y los ingresos de origen contractual procedentes de la prestación de servicios u honorarios percibidos con fines especiales;

c) aprobará el plan de trabajo y velará por la ejecución del programa del CIEFFA;

d) examinará los informes anuales presentados por el Director del CIEFFA;

e) será consultado en cuanto al nombramiento del Director y de los jefes de departamentos del CIEFFA;

f) publicará los reglamentos pertinentes y determinará los procedimientos a que se ajustará la gestión financiera, administrativa y del personal del CIEFFA;

g) decidirá sobre la participación de organizaciones intergubernamentales regionales e institutos internacionales en la labor del CIEFFA.

4. El Consejo de Administración celebrará una reunión ordinaria anual. Podrá celebrar una reunión extraordinaria si la convoca el Presidente, sea por su propia iniciativa o por la del Director General de la Organización, o a petición de por lo menos cuatro de sus miembros.

5. El Consejo de Administración aprobará su propio reglamento. En su primera reunión se seguirá el procedimiento que establezcan el Gobierno y la UNESCO.

Artículo VII Comité Ejecutivo

Para velar por un funcionamiento eficaz del CIEFFA en el intervalo entre sus reuniones, el Consejo de Administración podrá delegar los poderes que estime necesarios en un Comité Ejecutivo permanente cuya composición será determinada por el propio Consejo.

Artículo VIII Secretaría

1. La Secretaría del CIEFFA estará compuesta por un Director y el personal que sea necesario para su buen funcionamiento.

2. El Director será nombrado por el Presidente del Consejo de Administración, previa consulta con el Director General de la UNESCO, por un periodo de 4 años renovable una sola vez.

3. Los demás miembros de la Secretaría podrán ser directivos, especialistas, personal administrativo y demás personal auxiliar. Serán:

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i) altos funcionarios del CIEFFA (jefes de departamento), cuya contratación será objeto de un llamado a concurso internacional y serán nombrados por el Director, de conformidad con los procedimientos establecidos por el Consejo de Administración;

ii) personal de apoyo contratado en el país por el Director, de conformidad con los procedimientos establecidos por el Consejo de Administración;

iii) el personal puesto a disposición del CIEFFA, a petición suya, por el Gobierno;

iv) el personal puesto a disposición del CIEFFA, a petición suya, por diversos interlocutores.

Artículo IX Director

El Director del CIEFFA desempeñará las siguientes funciones:

a) dirigir el CIEFFA y aplicar su programa de actividades de conformidad con los programas y las directrices que determine el Consejo de Administración;

b) nombrar a los jefes de departamentos, jefes de unidades y al personal de apoyo contratado en el propio país, de conformidad con el Estatuto del Personal del CIEFFA;

c) elaborar los proyectos de programa de actividades y de presupuesto del CIEFFA y someterlos a la aprobación del Consejo de Administración;

d) a reserva de la aprobación del Consejo de Administración, elaborar planes detallados para la ejecución de actividades de formación, investigación, promoción, creación de redes y difusión de los documentos y dirigirla;

e) establecer con miras a su aprobación por el Consejo de Administración, las condiciones de admisión a los programas de formación del CIEFFA;

f) preparar el orden del día provisional de las reuniones del Consejo de Administración y presentarle toda propuesta que estime conveniente para la administración del CIEFFA;

g) preparar informes sobre las actividades del CIEFFA y presentarlos al Consejo de Administración;

h) ejercer la representación del CIEFFA ante los tribunales y en todos los actos de la vida civil.

Artículo X Disposiciones financieras

1. Los recursos financieros del CIEFFA provendrán :

a) de contribuciones del Gobierno y de los Estados Miembros o Miembros Asociados de la UNESCO;

b) de los fondos de la UNESCO, previstos en el programa y presupuesto de la Organización;

c) de contribuciones de los asociados técnicos y financieros;

d) remuneraciones por prestaciones de servicios.

2. Previa aprobación del Consejo de Administración, el CIEFFA podrá recibir subvenciones, donaciones y legados.

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Artículo XI Contribución del Gobierno

1. El Gobierno se compromete a suministrar todos los medios financieros y en especie necesarios para la administración y el buen funcionamiento del CIEFFA.

2. El Gobierno facilitará al CIEFFA el espacio de oficinas, el mobiliario y el equipo necesarios.

3. El Gobierno sufragará los gastos de celebración de las reuniones del Consejo de Administración.

Artículo XII Contribución de la Organización

La UNESCO prestará al establecimiento y al funcionamiento del CIEFFA el apoyo determinado de común acuerdo que se describe infra. En particular, la UNESCO facilitará asistencia técnica para la creación y el funcionamiento del CIEFFA, durante las fases preparatoria, inicial y de funcionamiento normal:

a) durante la fase de preparación, la UNESCO prestará apoyo al CIEFFA en la elección del personal (especialistas y directivos) necesario;

b) durante la fase de funcionamiento normal del CIEFFA (esto es, cuando haya finalizado la fase inicial), la UNESCO:

i) suministrará al CIEFFA los materiales pertinentes publicados por ella;

ii) proporcionará asesoramiento sobre las actividades de investigación del CIEFFA, a petición de su Director;

iii) asociará al personal del CIEFFA a las actividades pertinentes de la UNESCO en la región y en otras partes;

iv) facilitará evaluaciones del funcionamiento del CIEFFA a fin de ayudarle a alcanzar o mantener resultados profesionales de alto nivel;

c) la UNESCO facilitará el acceso del CIEFFA a las competencias técnicas y los servicios pertinentes de sus propios institutos y oficinas regionales, en particular los del Instituto Internacional de Planeamiento de la Educación de la UNESCO, el Instituto de Estadística de la UNESCO, el Instituto de la UNESCO para la Utilización de las Tecnologías de la Información en la Educación, el Instituto de la UNESCO para la Educación, del Instituto Internacional de la UNESCO para el Fortalecimiento de Capacidades en África (IICBA), de la Oficina Regional de Educación para África en Dakar (BREDA) y de la Oficina de la UNESCO en Bamako.

Artículo XIII Evaluación

1. La UNESCO podrá efectuar en todo momento una evaluación de las actividades del CIEFFA para comprobar:

• si el CIEFFA contribuye de manera apreciable al logro de los objetivos estratégicos de la UNESCO;

• si las actividades efectivamente realizadas por el CIEFFA son conformes a las enunciadas en el presente Acuerdo.

2. La UNESCO se compromete a presentar al Gobierno, en cuanto sea posible, un informe sobre toda evaluación efectuada.

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3. La UNESCO se reserva la facultad de denunciar el presente Acuerdo o modificar su contenido a raíz de los resultados de una evaluación.

4. La clasificación del CIEFFA como Centro de categoría 2 será revisada por la UNESCO cada seis años, en el marco de la preparación de una nueva estrategia a plazo medio de la UNESCO (documento C/4) con el fin de garantizar que la orientación y el ámbito abarcado por las actividades del CIEFFA se ajusten a los objetivos estratégicos de la UNESCO y los criterios aplicables a esa categoría. De no comprobarse esa complementariedad, no se recomendará al Consejo Ejecutivo la renovación de la asociación y el CIEFFA dejará de ser considerado una entidad de categoría 2.

Artículo XIV Entrada en vigor, revisión y denuncia

1. El presente Acuerdo entrará en vigor una vez que Burkina Faso haya informado a la UNESCO de que se cumplen todas las formalidades requeridas a tal efecto por la legislación de Burkina Faso. Permanecerá en vigor hasta el final del año 2011 y podrá renovarse por periodos sucesivos de igual duración si así lo convienen el Gobierno y la UNESCO.

2. El presente Acuerdo podrá ser revisado si el Gobierno y la UNESCO convienen en ello.

3. Cada Parte tendrá derecho a denunciar el presente Acuerdo, previa notificación por escrito a la otra Parte con seis meses de antelación. Dicha denuncia significará que el CIEFFA dejará de estar oficialmente asociado a la Organización como Centro que funciona bajo los auspicios de la UNESCO.

4. La denuncia será efectiva seis meses después de que una de las Partes contratantes reciba la notificación remitida por la otra Parte.

Artículo XV Solución de controversias

Toda controversia entre la UNESCO y el Gobierno acerca de la interpretación o aplicación del presente Acuerdo, que no se resuelva mediante negociación o cualquier otra forma de acuerdo convenida por las Partes, se someterá para su resolución definitiva a un tribunal compuesto por tres árbitros, uno de los cuales será designado por un representante del Gobierno, otro por el Director General de la UNESCO y el tercero, que presidirá el tribunal, será elegido por común acuerdo entre ellos o, a falta de acuerdo sobre esa elección, por el Presidente de la Corte Internacional de Justicia.

EN FE DE LO CUAL, los representantes que lo suscriben, debidamente autorizados para hacerlo, firman dos ejemplares del presente Acuerdo en francés e inglés.

Por el Gobierno de Burkina Faso: Por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura:

(representante del Gobierno) (representante de la UNESCO)

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Punto 5.8 Cooperación entre la UNESCO y la OCDE en la elaboración de “Directrices en materia de calidad de la educación superior a través de las fronteras”

37. La Comisión recomendó a la Conferencia General que aprobara in extenso el proyecto de resolución que figura en el párrafo 19 del documento 33 C/42, en su forma enmendada por la Comisión. La resolución aprobada constará en las Actas de la Conferencia General.

El texto de la resolución reza como sigue:

La Conferencia General,

Recordando la Declaración Universal de Derechos Humanos (Artículo 26) y la Declaración aprobada en 1998 por la Conferencia Mundial sobre la Educación Superior, organizada por la UNESCO, así como la Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural (2001), y tomando como base los seis convenios regionales y el convenio interregional de convalidación de diplomas de educación superior, así como la Recomendación de 1993 sobre la Convalidación de los Estudios, Títulos y Diplomas de Enseñanza Superior y la Recomendación de 1997 relativa a la condición del personal docente de la enseñanza superior,

Dando las gracias al Director General por su contribución al proceso de redacción de las “Directrices en materia de calidad de la educación superior a través de las fronteras” elaboradas en cooperación con la OCDE,

Apreciando el apoyo aportado por los Estados Miembros que contribuyó a los resultados positivos del proceso de redacción,

Refiriéndose a la Resolución 32 C/10 sobre “Educación superior y mundialización”,

1. Reafirma su convencimiento de que la UNESCO debería desempeñar un papel esencial en la internacionalización de la educación superior en las sociedades del conocimiento, sobre la base de la Declaración de 1998 aprobada por la Conferencia Mundial sobre la Educación Superior;

2. Toma nota de que el Director General prevé publicar las Directrices como documento de la Secretaría titulado “Directrices en materia de calidad de la educación superior a través de las fronteras” elaboradas en cooperación con la OCDE;

3. Invita al Director General a:

a) promover la distribución de las Directrices y, cuando se lo soliciten, prestar asesoramiento a los Estados Miembros y otros interlocutores sobre la mejor manera de utilizarlas;

b) promover la creación de capacidades con miras a la garantía de la calidad en el plano regional, utilizando las Directrices como referencia y, cuando se lo soliciten, prestar asistencia a los comités regionales con respecto a su utilización;

4. Invita a los Estados Miembros a facilitar recursos extrapresupuestarios para respaldar las actividades relativas a la creación de capacidades;

5. Invita asimismo al Director General a presentar a la Conferencia General, en su 34ª reunión, un informe sobre la aplicación de las Directrices.

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Punto 5.23 Informe preliminar sobre la conveniencia y el alcance de una carta internacional de juegos y deportes tradicionales

38. La Comisión recomendó a la Conferencia General que aprobara in extenso el proyecto de resolución que figura en el párrafo 18 del documento 33 C/59, tal como fue modificado por la Comisión. La resolución aprobada constará en las actas de la Conferencia General.

El texto de la resolución reza como sigue:

La Conferencia General,

1. Recordando la Carta Internacional de Educación Física y el Deporte, la Mesa Redonda de Ministros y Principales Responsables de la Educación Física y el Deporte celebrada en 2003, así como lo dispuesto en los Estatutos del Comité Intergubernamental para la Educación Física y el Deporte (CIGEPS),

2. Considerando que los juegos y deportes tradicionales constituyen un elemento importante del patrimonio cultural que conviene proteger y promover, en particular con miras a mejorar la calidad de la educación física y el deporte en los sistemas educativos,

3. Reconociendo que los juegos y deportes tradicionales constituyen un elemento importante del patrimonio cultural, en particular del patrimonio cultural inmaterial de las sociedades,

4. Teniendo presentes los resultados y las recomendaciones de la Cuarta Conferencia Internacional de Ministros y Altos Funcionarios encargados de la Educación Física y el Deporte (MINEPS IV),

5. Habiendo tomado nota de la Decisión 172 EX/6,

6. Expresa su reconocimiento al CIGEPS por su iniciativa sobre la elaboración del proyecto de carta que se adjunta a título informativo en el Anexo II del documento 33 C/59;

7. Invita al Director General a los Estados Miembros a encontrar mecanismos apropiados para intercambiar información sobre los juegos y deportes tradicionales y sus iniciativas encaminadas a preservarlos y protegerlos.

Debate 5

Comunicado de la Mesa Redonda Ministerial sobre la EPT

39. La Comisión recomendó a la Conferencia General que hiciera suyo el Comunicado de la Mesa Redonda Ministerial sobre la EPT que figura en el documento 33 C/INF.21, e invitó al Director General a utilizarlo como principio rector en el apoyo que aporta la UNESCO al proceso de la EPT.

Punto 5.18 Educación para Todos: balance y perspectivas

40. La Comisión examinó el punto 5.18: Educación para Todos: balance y perspectivas en sus sesiones séptima y octava, el 10 de octubre de 2005.

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41. Tras examinar el documento 33 C/COM.II/DR.2 presentado por Costa Rica, la Comisión recomendó a la Conferencia que aprobara el proyecto de resolución tal como fue modificado por la Comisión. La resolución aprobada constará en las Actas de la Conferencia General.

El texto de la resolución reza como sigue:

La Conferencia General,

Entendiendo que la educación es un factor esencial para el desarrollo humano, en tanto herramienta fundamental de los Estados nacionales para influir en el futuro laboral y social de sus habitantes,

Tomando en consideración el párrafo 01003 del Proyecto de Programa y Presupuesto de la UNESCO para 2006-2007 (documento 33 C/5) por el cual el Gran Programa I (Educación) establece como prioridad principal la educación básica para todos,

Considerando que alcanzar los objetivos de Dakar resulta indispensable para el desarrollo de capacidades humanas y la erradicación de la pobreza,

Teniendo en cuenta que para ello es necesario incrementar los niveles de inversión en educación,

Considerando que el peso de la deuda externa sobre los presupuestos de los países del mundo en desarrollo es uno de los factores que limita la inversión en educación, y que los crecientes pagos destinados al pago de la deuda reducen la disponibilidad de recursos para inversión social y educativa,

Recordando que el Informe de la Comisión Internacional de Educación para el Siglo XXI, convocada por la UNESCO, presidida por Jacques Delors, recomienda “fomentar la conversión de deudas en beneficio de la educación”,

Recordando las propuestas realizadas por los Ministros de Educación de Brasil, Argentina y Venezuela, y el Sr. Presidente del Perú, durante la 32ª reunión de la Conferencia General, de impulsar iniciativas de canje de la deuda por educación, solicitando a la UNESCO, en tanto que organismo faro de la educación a escala mundial, que liderara los debates e iniciativas sobre las acciones orientadas en este sentido,

Considerando que las Conferencias de Ministros Iberoamericanos de Educación subrayaron la importancia de promover en distintos foros internacionales la adopción de mecanismos innovadores de financiamiento de la educación, en particular la conversión de partes del servicio de la deuda externa por inversiones en sus sistemas educativos,

Teniendo en cuenta que la IV Reunión de Ministros de Educación de la Organización de Estados Americanos realizada en el mes de agosto en Trinidad y Tobago apoyó los esfuerzos de los Gobiernos de las Américas en el sentido de explorar nuevas formas de financiamiento para las inversiones públicas y privadas en educación, como la conversión de la deuda,

Considerando que algunos miembros del Club de París realizaron experiencias exitosas de canje de deuda que generaron recursos adicionales para la educación en países en desarrollo,

Acogiendo con beneplácito los nuevos compromisos asumidos en 2005 por la comunidad de donantes a fin de aumentar la ayuda al desarrollo en 50.000 millones de dólares anuales hasta 2010, la decisión de incrementar y acelerar el alivio de la deuda adoptada en la

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Cumbre del G-8 celebrada en Gleneagles (Reino Unido) en 2005, y la resolución de la Cumbre Mundial de septiembre de 2005 de promover e impulsar el programa de la EPT como parte integrante de las nuevas iniciativas internacionales en materia de desarrollo,

Reconociendo que deberían apoyarse acuerdos de canje de deuda en el marco de una administración transparente y eficiente de los fondos generales, con la participación de representantes de acreedores, deudores, organismos internacionales y sociedad civil, en el seguimiento y evaluación de los proyectos educativos que se impulsen en este sentido,

Invita al Director General a:

a) crear un grupo de trabajo integrado por representantes designados por los Estados Miembros interesados, sin repercusiones financieras para la UNESCO, a fin de evaluar las consecuencias para la educación de las experiencias de canje de deuda y otros mecanismos innovadores de financiación, e informar sobre sus conclusiones al Grupo de Trabajo sobre finanzas de la Iniciativa Vía Rápida;

b) participar activamente en el debate de las iniciativas de conversión de deuda externa por educación, promoviendo encuentros interagenciales sobre financiamiento alternativo de la educación, y contribuyendo a las experiencias de canje de deuda en curso;

c) recomendar que se estudie la posibilidad de aplicar similares iniciativas en otras áreas que forman parte del mandato de la Organización.

42. Tras examinar el documento 33 C/COM.II/DR.3 presentado por Djibouti, en el que se solicitaba apoyo técnico en la ejecución de la política nacional y el programa de acción relativos al desarrollo de la educación de la primera infancia, la Comisión recomendó a la Conferencia General que invitara al Director General a dar seguimiento a la solicitud habida cuenta de los compromisos formulados por su representante ante la Comisión.

43. Tras examinar el documento 33 C/COM.II/DR.4 presentado por Dinamarca, la Comisión recomendó a la Conferencia General que aprobara el proyecto de resolución, tal como fue modificado por la Comisión. La resolución aprobada constará en las Actas de la Conferencia General.

El texto de la resolución reza como sigue:

La Conferencia General,

Recordando la Constitución de la UNESCO, donde se subraya que “los Estados Parte en la presente Constitución, persuadidos de la necesidad de asegurar a todos el pleno e igual acceso a la educación ...”,

Observando que en la actualidad aproximadamente 800 millones de adultos del mundo son analfabetos y que en los países en desarrollo uno de cada cinco niños con edades comprendidas entre los seis y los once años, en su mayoría niñas, no está escolarizado, y que muchos países no han alcanzado el objetivo de la paridad entre los sexos en 2005,

Teniendo presentes los objetivos de la EPT establecidos en Dakar en 2000, en particular el de mejorar para 2015 el índice de alfabetización de adultos en un 50%, y los objetivos de desarrollo del Milenio consistentes en suprimir las disparidades entre los géneros en 2005 y lograr para 2015 la igualdad entre los géneros en la enseñanza primaria y secundaria, y conseguir para 2015 una enseñanza primaria universal,

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Recordando asimismo el Decenio de las Naciones Unidas de la Alfabetización, que brinda la oportunidad de hacer especial hincapié en la alfabetización para todos, y en cuyo marco se prevé promover entornos propicios a la alfabetización, que son fundamentales para alcanzar el objetivo de la EPT y cumplir el programa internacional de desarrollo (ODG),

Toma nota de la puesta en marcha de la Iniciativa de Alfabetización Saber para Poder (LIFE) como marco estratégico mundial para revitalizar y acelerar las actividades de alfabetización allí donde el analfabetismo plantea un problema crítico,

Consciente de que muchos de los ciudadanos del mundo tienen necesidades educativas especiales, entre ellos los refugiados, los inmigrantes, las minorías, las poblaciones rurales, ciertos pueblos indígenas, los socialmente excluidos, las personas que viven en zonas en conflicto y en situaciones de emergencia,

Considerando la educación no formal un vínculo válido con la educación formal y parte de una respuesta global para garantizar la atención de las necesidades especiales de aprendizaje y unos servicios educativos de calidad para todos,

Tomando nota de la Declaración del Foro Mundial de los Pueblos Indígenas y de la Sociedad de la Información, celebrado en diciembre de 2003, en particular el párrafo 14 que reza “Tenemos derecho a métodos de enseñanza y creación de capacidad que estén basados en nuestros idiomas, culturas y conocimientos tradicionales, y que son fundamentales para validar y afirmar la autoestima e identidad indígenas”,

Considerando que algunas lenguas –a menudo de pueblos indígenas- corren especial peligro y que, para protegerlas, es particularmente necesario crear lenguas escritas en los casos en que no existan ya,

1. Insta a todos los Estados Miembros a que hagan uso de la oportunidad que les brinda el Decenio de las Naciones Unidas de la Alfabetización para aumentar sus esfuerzos en la lucha contra el analfabetismo y, en este contexto, centrarse en mejorar la alfabetización de las niñas y las mujeres;

2. Subraya la importancia de lograr la participación de todos los agentes en la lucha contra el analfabetismo y de entablar, ampliar e intensificar las relaciones de cooperación entre el gobierno y la sociedad civil y el sector privado;

3. Toma nota de que se han creado varios fondos del sector privado con el objetivo de combatir el analfabetismo prestando apoyo nacional e internacional a proyectos de carácter humanitario y educativo encaminados a hacer frente al analfabetismo de los niños y jóvenes, en cooperación con la UNESCO;

4. Invita a los Estados Miembros a que, cuando sea necesario, alienten al sector privado a tomar medidas similares, además de la financiación pública que aporten los Estados Miembros y otros organismos;

5. Recomienda que se utilice un método específico, como la educación no formal, para tener en cuenta las necesidades educativas especiales de muchos de los ciudadanos del mundo;

6. Insta a los Estados Miembros a que presten especial atención a las necesidades concretas de los pueblos indígenas y otras comunidades cuyas lenguas están amenazadas;

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7. Invita a los Estados Miembros a que estudien las posibilidades que ofrecen las tecnologías de la información y la comunicación para crear un entorno propicio a la alfabetización para todos, en particular cuando no exista una lengua escrita;

8. Alienta a los Estados Miembros a que impulsen la publicación de libros y otros materiales didácticos escritos en las lenguas amenazadas.

44. Tras examinar el documento 33 C/COM.II/DR.5 presentado por Trinidad y Tobago, la Comisión recomendó a la Conferencia General que aprobara el proyecto de resolución en su forma enmendada por la Comisión. La resolución aprobada constará en las Actas de la Conferencia General.

El texto de la resolución reza como sigue:

La Conferencia General,

Recordando el Protocolo del Commonwealth sobre contratación aprobado en Stoke Rochford Hall en el Reino Unido en septiembre de 2004, cuya finalidad es equilibrar el derecho de los docentes a emigrar en el plano internacional y la necesidad de proteger la integridad de los sistemas educativos nacionales,

Tomando nota de las preocupaciones de los miembros del Commonwealth, en particular los Estados pequeños, con respecto a la retención de docentes capacitados y el efecto concomitante en sus sectores educativos y sus sociedades en conjunto,

Reconociendo la importancia que atribuye la UNESCO a todos los aspectos de una educación de calidad y el papel fundamental que desempeñan los docentes en el suministro de una educación de calidad,

Teniendo en cuenta la prioridad que asignan los Estados pequeños al desarrollo profesional de los docentes como factor esencial del aprendizaje,

Recomienda que los países trabajen de consuno para definir mecanismos destinados a ayudar a los países en desarrollo, en especial los Estados pequeños, en materia de formación y retención de los docentes e intercambien ejemplos de prácticas idóneas en el Commonwealth así como en las demás grandes zonas culturales y lingüísticas.

45. Habiendo examinado el proyecto de resolución 33 C/COM.II/DR.6, presentado por Dinamarca, Finlandia, Islandia, Noruega, Países Bajos y Suecia, la Comisión recomienda a la Conferencia General que lo apruebe para que se incluya en las Actas, tal como ha sido enmendado por la Comisión.

El texto de la resolución reza como sigue:

La Conferencia General,

Poniendo de relieve la importancia de intensificar aún más los esfuerzos para que en 2015 se hayan alcanzado las metas de la Educación para Todos (EPT) y los objetivos de desarrollo del Milenio correspondientes a la educación,

Acogiendo con beneplácito los recientes esfuerzos del Director General por fortalecer la función de la UNESCO en la coordinación mundial de la EPT y concentrar sus iniciativas, en su calidad de organismo especializado de las Naciones Unidas para la educación, en

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consonancia con las reformas de las Naciones Unidas en el plano nacional y en aplicación de la Declaración de París,

Haciendo suya la decisión sobre la EPT adoptada en la 171ª reunión del Consejo Ejecutivo, en la que se subraya la necesidad de coordinar dinámicamente la EPT, de centrarse exclusivamente en la función de organismo especializado y de elaborar un plan de gestión que permita una organización flexible y eficaz para que la UNESCO pueda estar a la altura de lo que de ella se espera para ejercer el liderazgo en materia de educación,

Tomando nota del Comunicado de la Mesa Redonda ministerial organizada durante la 33ª reunión de la Conferencia General,

Pide al Director General que tome todas las medidas necesarias para preparar un plan de acción conjunto en 2006 en el que se definan con precisión las funciones, responsabilidades y tareas relativas a los seis objetivos de Dakar que, según se haya acordado, correspondan a cada uno de los principales asociados en la EPT, en el plano mundial;

Pide al Director General que haga todo lo posible para fortalecer la promoción de la EPT, tanto en la mejora de las políticas como en el aumento de los recursos financieros y humanos en todos los niveles;

Invita al Director General a establecer un calendario para que el Grupo de Trabajo sobre la EPT pueda hacer recomendaciones sobre políticas al Grupo de Alto Nivel en función de las conclusiones del Informe de Seguimiento de la EPT en el Mundo, permitiendo que el Grupo de Alto Nivel sobre la EPT brinde asesoramiento estratégico sobre políticas;

Apoya los esfuerzos continuos que el Director General viene realizando para reorganizar la labor de la UNESCO en el ámbito de la educación con miras a crear una estructura que permita cumplir con el mandato asignado a la Organización en relación con la EPT;

Pide al Director General que fortalezca las capacidades de la UNESCO para prestar apoyo en materia de políticas a los países que lo pidan, y que facilite la cooperación Sur–Sur;

Alienta a todos los Estados Miembros a que contribuyan a la coordinación eficaz de las actividades e iniciativas de la EPT en todos los niveles;

Invita a los Estados Miembros a que, además de su contribución al Presupuesto Ordinario para 2006-2007, aporten recursos extrapresupuestarios;

Alienta a todas las partes interesadas a colaborar con la UNESCO en la preparación y aplicación de un plan de acción conjunto para las actividades de la EPT que se llevarán a cabo de 2006 a 2015;

Pide al Director General que informe a la Conferencia General en su 34ª reunión, así como al Consejo Ejecutivo en su 174ª reunión, acerca de su labor en materia de Educación para Todos.

Punto 5.36 La drepanocitosis, una prioridad en materia de salud pública

46. Habiendo examinado el documento 33 C/COM.II/DR.7 presentado por Senegal y el Congo, la Comisión recomendó a la Conferencia General el proyecto de resolución tal como fue modificado por la Comisión.

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La Conferencia General,

Considerando el Artículo 55 de la Carta de las Naciones Unidas,

Considerando la Constitución de la UNESCO,

Teniendo presente la función preponderante que desempeñan las Naciones Unidas en la promoción de un nuevo orden humano mundial (Resolución 57/12),

Recordando la Constitución de la Organización Mundial de la Salud, según la cual la salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social,

Reafirmando la necesidad de garantizar un mejor estado de salud física y mental de conformidad con los principios enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Convención sobre los Derechos del Niño,

Teniendo en cuenta que la Nueva Alianza para el Desarrollo de África (NEPAD) va a poner en marcha un programa para instaurar sistemas de salud duraderos en el marco de la estrategia sanitaria,

Teniendo presente la Declaración de Abuja sobre el paludismo en África de abril de 2000 y la iniciativa mundial contra el paludismo,

Considerando que la drepanocitosis es la primera enfermedad genética del mundo,

Habiendo comprobado que en determinadas zonas rurales de África hasta un 50% de los más de 300.000 recién nacidos que padecen drepanocitosis muere antes de cumplir los cinco años,

Considerando que en algunos países africanos el 30% de la población es portadora de la drepanocitosis,

Recordando el elevado costo de los medicamentos vinculados a la drepanocitosis,

Considerando las grandes disparidades que existen en el tratamiento de los enfermos del Norte y del Sur,

Preocupada por el hecho de que la inmensa mayoría de los enfermos de drepanocitosis, comprendidos los niños, no tienen acceso a una atención médica adecuada,

Recordando que la falta de información sobre la drepanocitosis es fuente de creencias sobrenaturales sobre la enfermedad,

Tomando nota de que el paludismo ha contribuido históricamente a la aparición de la drepanocitosis y constituye la primera causa de mortalidad de los afectados por esta enfermedad en África,

Tomando nota asimismo que existe un fondo mundial de lucha contra el sida, la tuberculosis y el paludismo,

Observando que la drepanocitosis es un factor de riesgo de infección del VIH por transmisión sanguínea,

Tomando en consideración que la drepanocitosis constituye un factor de disolución de los vínculos familiares y de exclusión social,

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Tomando también en consideración que la drepanocitosis tiene importantes efectos físicos, psicológicos y sociales en los enfermos y sus familias,

Observando que la falta de pruebas de detección neonatal y de control regular de los enfermos favorece la aparición de diversas complicaciones de la enfermedad,

Habida cuenta del “4th International African American Symposium on sickle cell disease” en Accra (Ghana) del 26 al 28 de julio de 2000,

Recordando el Primer Congreso Internacional de la Organización Internacional de Lucha contra la Drepanocitosis celebrado en la Sede de la UNESCO, en París, los días 25 y 26 de enero de 2002,

Habida cuenta de que en el llamamiento internacional de las mujeres hecho también en la Sede de la UNESCO en París el 19 de junio de 2003 se pedía que nuestras sociedades exigiesen a los jefes de estado y a los gobiernos de todos los países asolados por la enfermedad que se comprometiesen a reducir su prevalencia y a mejorar significativamente las condiciones de atención a los afectados,

Teniendo presente las jornadas de sensibilización e información organizadas en Lomé (Togo) del 17 al 19 de enero de 2004,

Teniendo presente además el Segundo Congreso Internacional de la Organización Internacional de Lucha contra la Drepanocitosis celebrado en Cotonou (Benin) del 20 al 23 de enero de 2004,

Recordando la declaración de la Organización Internacional de Lucha contra la Drepanocitosis hecha en noviembre de 2004 ante el Director General de la UNESCO, en el que participaron las Sras. Viviane WADE y Antoinette SASSOU NGUESSO, primeras damas de Senegal y Congo, respectivamente,

Habida cuenta de los primeros Estados Generales de la drepanocitosis en el mundo organizado en Brazzaville del 14 al 17 de junio de 2005,

Tomando nota de las distintas recomendaciones dimanadas de esos grandes encuentros,

Teniendo presente la función preponderante que desempeñan la educación, la información y la formación en el seguimiento regular del paciente con drepanocitosis al evitarle numerosas complicaciones agudas,

Habida cuenta de la ausencia de reconocimiento oficial de la drepanocitosis por los Estados y las organizaciones internacionales,

1. Pide al Director General de la UNESCO que apoye la realización de un estudio de viabilidad, en colaboración con los organismos competentes del sistema de las Naciones Unidas, con miras a:

a) la elaboración de un programa internacional de educación preventiva sobre la drepanocitosis;

b) la creación de un fondo, constituido por recursos extrapresupuestarios, destinado a apoyar dicho programa;

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c) el establecimiento del Día internacional de lucha contra la drepanocitosis el 19 de junio de cada año.

2. Pide asimismo al Director General de la UNESCO que ponga la presente resolución en conocimiento de los Estados Miembros, los órganos y organismos, las entidades financieras internacionales, los organismos especializados y las organizaciones no gubernamentales;

3. Invita al Director General de la UNESCO a que le presente en su 34ª reunión, un informe sobre la aplicación de la presente resolución, comprendidos los esfuerzos realizados en los planos nacional, regional e internacional en materia de lucha contra la drepanocitosis y sus consecuencias en el mundo.

47. Habiendo examinado los informes de la Oficina Internacional de Educación (OIE) de la UNESCO (documento 33 C/REP/1), del Instituto Internacional de Planeamiento de la Educación (IIPE) de la UNESCO (documento 33 C/REP/2), del Instituto de la UNESCO para la Educación (IUE) (documento 33 C/REP/3), del Instituto de la UNESCO para la Utilización de las Tecnologías de la Información en la Educación (IITE) (documento 33 C/REP/5), del Instituto Internacional de la UNESCO para el Fortalecimiento de Capacidades en África (IICBA) (documento 33 C/REP/6) y del Instituto Internacional de la UNESCO para la Educación Superior en América Latina y el Caribe (IESALC) (documento 33 C/REP/7), así como los informes del Comité Regional Intergubernamental del Proyecto Regional de Educación para América Latina y el Caribe (PREALC) (documento 33 C/REP/8) y el informe correspondiente al periodo 2004-2005 del Comité Intergubernamental para la Educación Física y el Deporte (CIGEPS) (documento 33 C/REP/19), la Comisión recomienda a la Conferencia General que tome nota de dichos informes.

Debate general sobre el punto 3.2 del orden del día: Preparación del Proyecto de Estrategia a Plazo Medio 2008-2013 (34 C/4)

48. El representante del Director General, tras presentar este punto del orden del día y el documento de referencia correspondiente (33 C/48), junto con las partes pertinentes del documento 33 C/6, puso de relieve diversas cuestiones sobre las que se invitaba a los Estados Miembros a que proporcionasen orientaciones y directivas, entre las que figuraban: el alcance de las futuras actividades de la UNESCO, la misión y las funciones de la Organización, la elección de los objetivos estratégicos para cada uno de los cuatro programas de la UNESCO, la selección de los temas transversales y el enfoque basado en los resultados que se tiene en cuenta para la formulación de los “resultados esperados” con respecto a cada objetivo estratégico. Además, destacó la importancia que reviste para la UNESCO definir claramente su papel en la reforma del sistema de las Naciones Unidas, comprendidas las contribuciones que hayan de hacerse a nivel nacional en el contexto de una respuesta unificada de las Naciones Unidas con miras a incrementar la eficiencia y eficacia de la ayuda. El representante del Director General señaló la importancia fundamental que revestía la contribución de la UNESCO a la elaboración del componente de educación de los planes nacionales de desarrollo coherentes pedidos en el documento final de la Cumbre Mundial de 2005 que se ha presentado en el sexagésimo periodo de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, observando en particular que en ese documento se hace especial hincapié en la EPT, así como en la función de la UNESCO en la persecución de los objetivos fijados en el Foro de Dakar. Por último, dijo que las observaciones formuladas por las delegaciones constituirían una aportación al proceso de consultas previsto para la preparación del documento 34 C/4, que debía iniciarse en el primer semestre de 2006.

49. Tomaron la palabra 22 delegados. Todos ellos hicieron hincapié en el papel fundamental de la UNESCO en la coordinación del proceso de la EPT y señalaron que esta tarea constituía una

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prioridad estratégica primordial para el conjunto de la Organización, ya que no sólo comprendía su responsabilidad y atribuciones como organización coordinadora, sino también su contribución substancial a la EPT, en particular por lo que respecta a la salvaguardia del derecho a la educación y la promoción de una educación de calidad. Los delegados insistieron en que era necesario que la UNESCO mantuviese su compromiso con el programa de la EPT en su totalidad y adoptase un enfoque global del sector de la educación, centrándose especialmente en la necesidad de incrementar las actividades en los campos de la enseñanza secundaria, la enseñanza técnica y profesional y la formación de docentes, y de intensificar la utilización de las TIC en la educación, comprendidos los juegos electrónicos de carácter pedagógico. Se pidió que se elaborara rápidamente un plan de acción conjunto para la EPT hasta 2015, año límite para la consecución de los ODM y la EPT. Este plan se extendería dos años más allá del periodo cubierto por la Estrategia a Plazo Medio (documento 34 C/4). Algunas delegaciones propusieron también que la UNESCO conservase las cinco funciones definidas en el documento 31 C/4.

50. Las delegaciones convinieron en que el documento 34 C/4 debía comprender objetivos e indicadores de resultados específicos que fuesen no sólo mensurables, alcanzables y susceptibles de rendición de cuentas, sino también realistas y acompañados de plazos de ejecución. Así, se facilitarían la supervisión y elaboración de informes pertinentes. A este respecto, muchos delegados pusieron de relieve que era necesario que los indicadores de los progresos realizados que se integraran fueran tanto cuantitativos como cualitativos. En lo que atañe a los indicadores cuantitativos, se indicó que se debían suministrar justificaciones claras de su elección. Los delegados convinieron en que el documento C/4 debe seguir asentándose sólidamente en una evaluación de las actividades y resultados anteriores. Algunos delegados expresaron el deseo de que se redujera el número de prioridades. No obstante, otros destacaron que, si bien era necesario introducir cambios para propiciar la emergencia de actividades nuevas y prometedoras, no debían perderse de vista en el documento 34 C/4 las prioridades y los objetivos actuales.

51. Los oradores convinieron en que se debían hacer esfuerzos para velar por una mayor coherencia entre la labor realizada en el marco de la EPT y las actividades relacionadas con los decenios de las Naciones Unidas de la Alfabetización y de la Educación para el Desarrollo Sostenible. Se señaló que esa coherencia debía garantizarse también con respecto a los objetivos más generales relacionados con el desarrollo, la paz y la seguridad, evitando tanto la inútil repetición de esfuerzos como las compartimentaciones demasiado estrictas de las tareas. En efecto, la EPT se debe integrar mejor en las actividades de los dos decenios, estableciéndose los objetivos e indicadores adecuados, así como un calendario por etapas con las metas que han de alcanzarse en cada bienio. Las delegaciones expresaron su apoyo a la valiosa labor de los institutos de educación de la UNESCO en la persecución de los objetivos de la EPT.

52. Se señaló que en el documento 34 C/4 se ha de prever un nuevo impulso de las relaciones de asociación transversales en los distintos ámbitos prioritarios de la UNESCO, evitándose las imbricaciones de competencias y basándose en las complementariedades y el aprovechamiento compartido de los recursos, tanto internos como externos. Se consideró que sería especialmente valioso el hecho de que se tuvieran plenamente en cuenta los nexos con los interlocutores de las Naciones Unidas y la sociedad civil. Muchas delegaciones expresaron su acuerdo con que se asignara a la UNESCO la función de catalizadora y mediadora ecuánime. Algunas delegaciones señalaron las posibilidades que ofrece la financiación extrapresupuestaria. En general, se estimó que era necesario lograr un equilibrio adecuado entre los recursos del Presupuesto Ordinario y los procedentes de fuentes extrapresupuestarias.

53. Todos los delegados convinieron en que era necesario intensificar las actividades en las que se tuviesen en cuenta los múltiples aspectos que ha de tener toda enseñanza de calidad, en particular la educación para el entendimiento entre las culturas, la paz, los derechos humanos y el diálogo, y la

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educación para el desarrollo sostenible. Este último aspecto debe integrarse en las actividades de la UNESCO destinadas a promover el diálogo entre las culturas, civilizaciones y pueblos, así como en las encaminadas a contribuir a la lucha contra el extremismo, el fanatismo y el terrorismo. A este respecto, algunos delegados se congratularon por el informe del Foro de la Juventud 2005 en el que se trataban precisamente estas cuestiones. Otras delegaciones señalaron la importancia que reviste la enseñanza de los idiomas a este respecto. Se estimó que la formación de los docentes es una actividad de importancia fundamental, que exige un interés y un respaldo importantes y tenaces por parte de la UNESCO. Las delegaciones también pidieron que se hiciese hincapié en las necesidades de las mujeres y las niñas y otros grupos vulnerables, y propusieron que se prestase una atención especial a las regiones y países que van a la zaga en la consecución de los objetivos de la EPT. También se propuso hacer mayor hincapié en la educación rural. Algunos delegados pidieron que se destacase la iniciativa relativa al Grupo de los Nueve Países muy Poblados (E-9). Los delegados expresaron su firme apoyo a algunas redes de la UNESCO únicas en su género, por ejemplo la Red del Plan de Escuelas Asociadas (ASPNet) y la Red del Centro Internacional de la UNESCO para la Enseñanza y la Formación Técnica y Profesional (UNEVOC). Un delegado pidió que se elaborase un marco de acción para luchar contra la influencia omnipresente de la cultura de la droga. En general, se insistió en la necesidad de llevar a cabo actividades intersectoriales eficaces y seguir manteniendo los temas transversales, por ejemplo los relativos a la igualdad entre los sexos y los derechos humanos.

Debate general sobre el punto 3.1 del orden del día: Preparación del Proyecto de Programa y Presupuesto para 2008-2009 (34 C/5)

54. El representante del Director General presentó este punto del orden del día y el documento correspondiente (33 C/7). Destacó que el Proyecto de Programa y Presupuesto para 2008-2009 (documento 34 C/5) abarca el primer bienio de la próxima Estrategia a Plazo Medio (documento 34 C/4) y, por consiguiente, tendrá que prepararse teniendo en cuenta el marco estratégico global que se adopte en este último documento. Invitó a los delegados a que expresaran su parecer, más concretamente sobre las cuestiones expuestas en los apartados a) a m) del párrafo 3 del documento 33 C/7.

55. Tomaron la palabra 16 delegados. Todos ellos convinieron en la importancia que revestía establecer un nexo específico entre el documento 34 C/5 y los objetivos estratégicos del documento 34 C/4 con respecto a los cuatro programas (educación, ciencias exactas y naturales, cultura y comunicación e información). Algunas delegaciones pidieron que se mantuviera la continuidad con las prioridades del programa ya existente, y reclamaron una mayor concentración y un enfoque más preciso. Se señaló que el mayor desafío para la UNESCO sería mejorar su contribución al logro de los objetivos de desarrollo acordados en el plano internacional –encaminados a la obtención de resultados en plazos determinados–, en especial los establecidos en la Declaración del Milenio y en el Foro Mundial sobre la Educación de Dakar. Los oradores convinieron en que era necesario centrar el programa en torno a las prioridades principales y de otro tipo que cubriesen la totalidad de los objetivos de la EPT. Propusieron que se adoptase un enfoque global de todos los sectores, en el que se integrasen en particular la enseñanza secundaria, la enseñanza técnica y profesional y la formación de docentes.

56. Hubo pleno acuerdo sobre la necesidad de intensificar las actividades intersectoriales, por ejemplo entre los Grandes Programas I y II en lo que se refiere a la educación para la ciencia, y entre los Grandes Programas I y V en lo que atañe a la educación y los medios de comunicación de masas. Algunas delegaciones pidieron que se examinaran los enfoques de carácter integrador, habida cuenta de que ya se están aplicando actualmente a las actividades correspondientes a África, los países menos adelantados, la mujer y los jóvenes.

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57. Los oradores señalaron el carácter valioso de las actividades y proyectos emblemáticos, especialmente en lo que respecta a la alfabetización, la educación para el desarrollo sostenible, la educación preventiva contra el VIH/SIDA y la Red del Plan de Escuelas Asociadas de la UNESCO (ASPNet).

58. Fueron numerosas las delegaciones que instaron a proseguir la aplicación y el perfeccionamiento del método de programación basado en los resultados, comprendida la utilización de resultados esperados en el plano cuantitativo y cualitativo, así como de indicadores de rendimiento y referencia, a fin de vincularla a los procesos de evaluación y seguimiento.

59. Varias delegaciones pidieron una mayor descentralización del personal y los recursos del programa y solicitaron que se reforzara la integración de los programas y prioridades de la UNESCO en la programación común del sistema de las Naciones Unidas en particular mediante los documentos de Estrategia de Lucha contra la Pobreza (DELP), el Marco de Asistencia de las Naciones Unidas para el Desarrollo (MANUD), la Evaluación Común para los Países y otros métodos de programación pertinentes. Se señaló que se debía tratar con claridad la cuestión de los recursos extrapresupuestarios y sus repercusiones en la ejecución del programa. Con respecto a la cooperación con los interlocutores multilaterales y bilaterales, así como con los protagonistas de la sociedad civil y del sector privado, se señaló que se debían precisar claramente sus ventajas comparativas y contribuciones respectivas, elaborándose un “esquema general”. Los delegados también insistieron en la necesidad de aprovechar plenamente y de manera coordinada las posibilidades que ofrecen los institutos de educación especializados de la UNESCO.