UNESCO. Executive Board; 156th; Vigésimo cuarto Informe...

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Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura Consejo Ejecutivo ex 156ª reunión 156 EX/30 PARIS, 17 de marzo de 1999 Original: Inglés Punto 8.3 del orden del día provisional VIGESIMO CUARTO INFORME ANUAL (1998) DE LA COMISION DE ADMINISTRACION PUBLICA INTERNACIONAL Y RESOLUCION DE LA ASAMBLEA GENERAL AL RESPECTO: INFORME DEL DIRECTOR GENERAL En cumplimiento de la Decisión 114 EX/8.5 y de la Resolución 22 C/37, adjunto al presente el Director General remite al Consejo el mencionado documento para su información. Proyecto de decisión: párrafo 16.

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Organización de las Naciones Unidaspara la Educación,la Ciencia y la Cultura Consejo Ejecutivo ex

156ª reunión

156 EX/30PARIS, 17 de marzo de 1999Original: Inglés

Punto 8.3 del orden del día provisional

VIGESIMO CUARTO INFORME ANUAL (1998)DE LA COMISION DE ADMINISTRACION PUBLICA INTERNACIONAL

Y RESOLUCION DE LA ASAMBLEA GENERAL AL RESPECTO:INFORME DEL DIRECTOR GENERAL

En cumplimiento de la Decisión 114 EX/8.5 y de la Resolución 22 C/37,adjunto al presente el Director General remite al Consejo el mencionadodocumento para su información.

Proyecto de decisión: párrafo 16.

156 EX/30

INTRODUCCION

1. El Artículo 17 del Estatuto de la Comisión de Administración Pública Internacional(CAPI) estipula que: “La Comisión presentará un informe anual a la Asamblea General,incluso información sobre la aplicación de sus decisiones y recomendaciones. El informe setransmitirá a los órganos rectores de las demás organizaciones, por medio de sus jefesejecutivos, y a los representantes del personal”.

2. A este respecto, en su 114ª reunión (mayo de 1982) el Consejo Ejec utivo aprobó lapropuesta del Director General "de presentar los próximos informes anuales de la Comisión alConsejo Ejecutivo en su reunión de primavera del año que sigue inmediatamente a aquel aque se refiere el informe" (Decisión 114 EX/8.5).

3. En su 22ª reunión (octubre-noviembre de 1983), la Conferencia General tomó nota de laDecisión 114 EX/8.5 del Consejo Ejecutivo e invitó al Director General a que continuara“presentando los informes anuales de la CAPI al Consejo Ejecutivo, de conformidad con lodispuesto en la decisión antes mencionada”; decidió además que “los futuros informes anualesde la CAPI no se presentarán normalmente a la Conferencia General, salvo cuando a juiciodel Director General o del Consejo Ejecutivo contengan conclusiones o recomendaciones queexijan decisiones que son de la competencia exclusiva de la Conferencia General o querevistan una importancia tal que deban ser examinadas por la Conferencia General”(Resolución 22 C/37).

4. En cumplimiento de dichas decisiones, se presenta al Consejo, para su información, elvigésimo cuarto Informe Anual de la CAPI correspondiente a 1998 (denominado en adelante“el Informe Anual”).

5. El Informe Anual de la CAPI correspondiente a 1998 y las respectivas recomendacionesde la Comisión fueron examinados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en suquincuagésimo tercer periodo de sesiones (septiembre-diciembre de 1998). Al término de suexamen, la Asamblea General aprobó mediante su Resolución 53/209 (en adelantedenominada “la Resolución 53/209”), que se reproduce como Apéndice I del presentedocumento, diversas medidas relacionadas con las condiciones de servicio del personal delsistema común de las Naciones Unidas al que pertenece la UNESCO. A continuación semencionan algunos de los puntos más importantes que figuran en el Informe Anual de laCAPI o en la resolución de la Asamblea General relativa al informe.

a) Composición de la Comisión

6. La composición actual de la Comisión figura en el Apéndice II.

b) Función de la Comisión

7. En su Resolución 53/209 la Asamblea General reafirmó “su adhesión al concepto de unsolo régimen común unificado de las Naciones Unidas como la piedra angular de laregulación y coordinación de las condiciones de servicio del régimen común de las NacionesUnidas” y reafirmó “el papel central de la Comisión en la regulación y coordinación de lascondiciones de servicio del régimen común de las Naciones Unidas”.

156 EX/30 – pág. 2

c) Funcionamiento de la Comisión y su secretaría

8. El Artículo 28, párrafo 2, del Estatuto de la CAPI y el Artículo 37 de su Reglamentodan a los representantes del personal el derecho a presentar datos y opiniones sobre todoasunto que esté dentro de la competencia de la Comisión y a asistir a las sesiones y hacer usode la palabra en la Comisión sobre cualquier asunto incluido en el programa de la Comisión.En su 149ª reunión, se informó al Consejo Ejecutivo que ni la Federación de Asociaciones deFuncionarios Públicos Internacionales (FICSA) ni el Comité Coordinador de Sindicatos yAsociaciones de Funcionarios Públicos Internacionales del Sistema de las Naciones Unidas(CCISUA) estaban participando en la labor de la Comisión. El Sindicato del Personal de laUNESCO (STU) y la Asociación Internacional del Personal de la UNESCO (AIPU) estánafiliadas respectivamente a la FICSA y al CCISUA. En las Resoluciones 50/208 (1995),51/216 (1996) y 52/216 (1997), la Asamblea General había exhortado a la FICSA y alCCISUA a que volvieran a participar en la labor de la Comisión con espíritu de cooperación ysin enfrentamientos. Habida cuenta de las recomendaciones de un Grupo de Trabajo formadopor miembros de la CAPI y representantes del Comité Consultivo en CuestionesAdministrativas (CCCA), la FICSA y el CCISUA, en 1998 la Comisión aprobó variasmodificaciones de su Reglamento (véanse los párrs. 38 a 47 del Informe Anual). En laSección III de la Resolución 53/209, la Asamblea General puso de relieve que laresponsabilidad de las decisiones que adopta la Comisión recaía únicamente en sus miembros;acogió con beneplácito “los progresos realizados por la Comisión en lo tocante a fomentar unespíritu de cooperación y flexibilidad constructivas con miras a mejorar sus relaciones detrabajo con los órganos del personal”; y tomó nota de que las modificaciones de suReglamento aprobadas por la Comisión “podrían permitir a todas las partes velar por quequedara constancia de sus opiniones en todas las etapas del examen de todas las cuestiones”.En el momento de redactar el presente documento, la FICSA y el CCISUA no habíanadoptado una decisión sobre la posibilidad de volver a participar en la labor de la Comisión.

9. A petición de la Asamblea General, la Junta de Auditores de las Naciones Unidasrealizó un estudio de la gestión de todos los aspectos del trabajo de la secretaría de laComisión. La CAPI examinó el informe de la Junta de Auditores sobre el estudio anterior en1998. Aunque lamentó que “el informe incursionara en esferas que estaban más allá de lacompetencia del equipo de auditoría y su mandato y que pusiera en tela de juicio decisionestanto de la CAPI como de la Asamblea General”, la Comisión respondió favorablemente a lamayoría de las recomendaciones presentadas (véanse los párrs. 19 y 20 del Informe Annual).

d) Sueldos básicos/mínimos para el Cuadro Orgánico y Categorías Superiores

10. Después de examinar las recomendaciones de la CAPI (véase el párr. 95 del InformeAnual), la Asamblea General aprobó la escala revisada de sueldos básicos/mínimos para elCuadro Orgánico y Categorías Superiores (Sección I, Parte C de la Resolución 53/209) sinpérdida ni ganancia. El objetivo de esta medida es alinear los sueldos netos básicos delCuadro Orgánico y Categorías Superiores del sistema común de las Naciones Unidas con losniveles actuales de remuneración de la administración pública utilizada en la comparación (laadministración federal de los Estados Unidos). La escala revisada, que entró en vigor el 1º demarzo de 1999, se aplicará a los funcionarios de la UNESCO de conformidad con lo decididopor el Director General con arreglo a la autorización que le dio la Conferencia General en suResolución 29 C/76 (1997). El aumento de 2,48% de los sueldos básicos netos serácontrarrestado por una reducción correspondiente del ajuste por lugar de destino. Porconsiguiente, en marzo de 1999 la remuneración neta (sueldo básico neto y ajuste por lugar de

156 EX/30 – pág. 3

destino) de los funcionarios de que se trata seguirá estando aproximadamente al mismo nivelque en febrero de 1999. El subsidio por movilidad y condiciones de vida y trabajo difíciles, laprima de repatriación y la indemnización por rescisión del nombramiento aumentarán en igualporcentaje que la escala de sueldos básicos/mínimos.

e) Tasas de contribuciones del personal

11. Habida cuenta del cambio mencionado de la escala de sueldos básicos/mínimos, laAsamblea General también aprobó, con efecto a partir del 1º de marzo de 1999, lasconsiguientes modificaciones de las tasas de contribuciones del personal del Cuadro Orgánicoy Categorías Superiores sin cónyuge o hijo a cargo. En cumplimiento de laResolución 29 C/76 de la Conferencia General y con efecto a partir de esa fecha (1º de marzode 1999), se aplicarán a los funcionarios de la UNESCO del Cuadro Orgánico y CategoríasSuperiores las tasas revisadas de contribuciones del personal.

f) Prestaciones por familiares a cargo

12. Tras examinar las recomendaciones de la CAPI (véase el párr. 124 del Informe Anual),la Asamblea General también decidió en relación con el personal del Cuadro Orgánico yCategorías Superiores que con efecto a partir del 1º de enero de 1999 la prestación por hijos acargo aumentara de 1.510 a 1.730 dólares estadounidenses por hijo y año y la prestación porfamiliar secundario a cargo, de 540 a 619 dólares al año; en los lugares de destino conmonedas fuertes designados, entre los que figura Francia, la Asamblea General fijó esasprestaciones en cuantías equivalentes en la moneda local. Los importes anteriores de estas dosprestaciones habían sido establecidos por la Asamblea General, con efecto a partir del 1º deenero de 1997. De conformidad con la resolución correspondiente en que la ConferenciaGeneral lo autoriza a hacerlo, el Director General decidió aplicar estas medidas a losfuncionarios de la UNESCO a partir de la fecha fijada por la Asamblea General.

g) Subsidio de educación

13. La Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó además la recomendación de laCAPI (véase párr. 190 del Informe Anual) de aumentar el subsidio de educación máximofijado en siete monedas a partir del año académico en curso al 1º de enero de 1999. Esasmonedas y los respectivos aumentos porcentuales son: chelín austríaco (10 por ciento), marcoalemán (6 por ciento), lira italiana (5 por ciento), yen japonés (9 por ciento), libra esterlina(10 por ciento), franco suizo (6 por ciento) y dólares estadounidenses, para los gastosefectuados en establecimientos de enseñanza en los Estados Unidos (11 por ciento). LaAsamblea General aprobó igualmente la recomendación de la CAPI de que la suma globalpara los gastos de internado, pagadera en el marco del subsidio de educación máximo cuandoel hijo estudie fuera del lugar de destino y el establecimiento de enseñanza no proporcionealojamiento, se aumente en 17 zonas monetarias, comprendida Francia. El importe de la sumaglobal para el reembolso de los gastos de internado establecido para Francia y otras cincozonas monetarias no ha sido ajustado desde 1989. El Director General de la UNESCOtambién aplica las decisiones de la Asamblea General sobre el derecho al subsidio deeducación a los funcionarios que reúnen los requisitos del caso.

156 EX/30 – pág. 4

h) Examen del sistema de ajustes por lugar de destino

14. En la Parte G.2 de la Sección I de la Resolución 53/209, en el contexto de la preparaciónde la próxima serie de estudios entre ciudades, la Asamblea General pidió a la CAPI que“llevara a cabo un examen amplio del sistema de ajustes por lugar de destino en su totalidadcon miras a reformarlo, si es necesario con la asistencia de expertos independientes, teniendoen cuenta la necesidad de cohesión dentro del régimen común, y que procurara que el ajustepor lugar de destino en cada ciudad, en particular en los lugares de destino donde hay sedes,fuera plenamente representativo del costo de la vida de todos los funcionarios del CuadroOrgánico y Categorías Superiores que trabajan en cada lugar de destino”.

i) Repercusiones financieras

15. En 1999 las repercusiones financieras para la Organización de las medidas mencionadasen las secciones d), f) y g) se elevarán aproximadamente a 398.700 dólares. En el documento156 EX/28 se informa detalladamente al Consejo sobre las necesidades adicionales.

CONCLUSION

16. Al término del examen de este punto del orden del día, el Consejo Ejecutivo podríaadoptar una decisión redactada como sigue:

El Consejo Ejecutivo,

1. Habiendo examinado el documento 156 EX/30,

2. Toma nota:

a) del contenido del documento 156 EX/30;

b) del vigésimo cuarto Informe Anual (1998) de la Comisión deAdministración Pública Internacional;

c) de la Resolución 53/209 aprobada por la Asamblea General de las NacionesUnidas;

3. Invita al Director General a que siga velando por la participación de la UNESCOen la labor de la Comisión y a que tome debidamente en cuenta los resultados dedicha labor.

156 EX/30 Apéndice 1

APENDICE 1

RESOLUCIÓN APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL

[sobre la base del informe de la Quinta Comisión (A/53/754)]

53/209. Régimen común de las Naciones Unidas: informe de la Comisión de Administración Pública Internacional

L,a Asamblea General,

Habiendo examinado el informe anual de la Comisión de Administración Pública Internacional para el año 1998’ y otros informes conexos’,

Reafirmando su adhesión al concepto de un solo régimen común unificado de las Naciones Unidas como la piedra angular en la regulación y coordinación de las condiciones de servicio del régimen común de las Naciones Unidas,

Convencida de que el régimen común constituye el mejor instrumento para conseguir personal del más alto grado de eficiencia, competencia e integridad para la administración pública internacional, según se estipula en la Carta de las Naciones Unidas,

Reafirmando el papel centra1 de la Comisión en la regulación y coordinación de las condiciones de servicio del régimen común de las Naciones Unidas,

’ Documentos Ojiciales de la Asamblea General, quincuagésimo tercer período de sesiones, Suplemento No. 30 y corrección (A/53/30 y Corr. 1). ., I 7

2 Am/81 1, Afc.5/53/4 y AK.5/53/27. ,AT

99-76864 l...

AfRES/53/209 Página 2

1

CONDICIONES DE SERVICIO DE LOS FUNCIONARIOS DEL CUADRO ORGÁNICO Y CATEGORíAS SUPERIORES

A. Examen del principio Nob1emaire.y de su aplicación

Recordando su resolución 44/198, de 21 de diciembre de 1989, y otras resoluciones sobre la cuestión,

1. ReajGma que se seguirá aplicando el principio Noblemaire;

2. Reitera que es necesario seguir velando por que las condiciones de servicio del régimen común sean competitivas;

3. Toma nota de la decisión de la Comisión de suspender las comparaciones de la remuneración total hasta el año 2001 y pide a la Comisión que lleve a cabo en el año 2001 el próximo estudio para determinar cuál es la administración pública nacional mejor remunerada, utilizando para ello la metodología aprobada por la Asamblea General en forma que sea compatible con la comparación entre la remuneración total de los funcionarios de los Estados Unidos y la de los funcionarios de las Naciones Unidas;

B. Evolución del margen

Recordando la sección 1.B de su resolución 521216, de 22 de diciembre de 1997, y el mandato permanente que ha conferido a la Comisión para que siga examinando la relación entre la remuneración neta de los funcionarios del cuadro orgánico y categorías superiores de las Naciones Unidas en Nueva York y la de los empleados de la administración pública utilizada en la comparación (la administración pública federal de los Estados Unidos de América) en puestos comparables en Washington D.C. (denominada “el margen”),

Recordando también el párrafo 3 de la sección IX de su resolución 46/191 A, de 20 de diciembre de 1991, en el que pidió a la Comisión que incluyera en su programa de trabajo un examen de las diferencias, por categoría, entre la remuneración neta de las Naciones Unidas y la de los Estados Unidos,

-Recordando además el párrafo 3 de la sección 1I.B de su resolución 48/224, de 23 de diciembre de 1993, en el que consideró que la Comisión debía examinar el desequilibrio en la relación entre la remuneración de las Naciones Unidas y la de los Estados Unidos en el contexto de las consideraciones generales relativas al margen,

1. Toma nota de la intención de la Comisión, atendiendo a sus recomendaciones anteriores con respecto a la solicitud mencionada más arriba, de estudiar posibles soluciones a los problemas del desequilibrio entre las distintas categorías en la relación entre la remuneración neta de las Naciones Unidas y la de los Estados Unidos;

2. Observa que el margen entre la remuneración neta de los funcionarios de las Naciones Unidas de las categorías P-l a D-2 en Nueva York y la de los funcionarios en puestos comparables de la administración pública federal de los Estados Unidos para 1998 es de 114,8;

AlRESl53/209 Página 3

C. Escala de sueldos básicos/mínimos

Recordando la sección 1.H de su resolución 441198, en la que estableció un nivel de sueldos netos mínimos para los funcionarios del cuadro orgánico y categorías superiores con referencia a los niveles de sueldos netos básicos de los funcionarios que prestan servicios en puestos comparables en la ciudad de base de la administración pública utilizada en la comparación (la administración pública federal de los Estados Unidos de América),

Aprueba, con efecto a partir del 1” de marzo de 1999, la escala básica revisada de sueldos brutos y netos para los funcionarios del cuadro orgánico y categorías superiores que figura en el anexo 1 de la presente resolución y la consiguiente enmienda al Estatuto del Personal de las Naciones Unidas, según se indica en el anexo II de la presente resolución;

D. Tratamiento del elemento de expatriación

Recordando el párrafo 3 de la sección 1.B de su resolución 50/208, de 23 de diciembre de 1995, y el párrafo 4 de la sección 1.E de su resolución 5 1/216, de 18 de diciembre de 1996,

1. Toma nota del anáhsis y las decisiones de la Comisión sobre el tema, que figuran en los párrafos 104 a 117 de su informe’;

2. Pide a la Comisión que siga estudiando esta cuestión y que le informe al respecto en su quincuagésimo quinto período de sesiones;

E. Escala común de contribuciones del personal

Recordando el párrafo 1 de la sección III de su resolución 5 l/2 16, en el que aprobó la aplicación, a partir del 1” de enero de 1997, de la escala revisada de contribuciones del personal recomendada por la Comisión para la determinación de la remuneración pensionable de todos los cuadros de personal, así como el párrafo 2 de la sección III de la misma resolución, en el que pidió a la Comisión que presentara un informe sobre las repercusiones de las diferencias en las tasas impositivas nacionales y locales de los siete lugares de destino en que hay sedes sobre las prestaciones de pensiones en cifras brutas del personal de contratación local del cuadro de servicios generales y cuadros conexos en esos lugares de destino, en comparación con la compensación de esos impuestos prevista en las tasas comunes de contribuciones del personal,

1. Toma nota de la conclusión de la Comisión, que figura en el párrafo 215 de su informe’, de que la actual escala común de contribuciones del personal debería seguir aplicándose y ser examinada nuevamente en el año 2000:

2. Toma nota además de las conclusiones de la Comisión basadas en la comparación de la repercusión de las tasas comunes de contribuciones del personal y las tasas de los impuestos locales en los niveles de la remuneración pensionable y en las pensiones consiguientes del cuadro de servicios generales y cuadros conexos, que figuran en el párrafo 224 de su informe

3. Hace suya la opinión formulada por la Comisión en el párrafo 225 de su informe de que no se siga aplicando el enfoque basado en la practica local para determinar la remuneración pensionable del cuadro de servicios generales y otros cuadros de personal de contratación local;

/...

A/IZES/53/209 Página 4

F. Prestaciones por jamiliares a cargo

Recordando la sección 1I.F de su resolución 47/2 16, de 23 de diciembre de 1992, en la que tomó nota de que la Comisión examinaría cada dos años el nivel de las prestaciones por familiares a cargo,

Tomando nota de que la revisión de las prestaciones por familiares a cargo efectuada por la Comisión se basó en los cambios en las deducciones impositivas y .en la legislación social que habían tenido lugar desde 1996 en los siete lugares de destino en que hay sedes, según se indica en el párrafo 119 de su informe’,

1. Aprueba, con efecto a partir del 1” de enero de 1999, un aumento del 14,6% para las prestaciones por hijos a cargo (incluida la prestación por hijos discapacitados) y para las prestaciones por familiar secundario a cargo;

2. Toma nota de la lista actualizada de lugares de destino con monedas fuertes en los que las prestaciones son pagaderas en moneda local, según figura en el anexo III de la presente resolución;

3. Señala que las prestaciones por familiares a cargo pagaderas a los funcionarios del régimen común con derecho a percibirlas se deberían reducir en una suma igual al monto de todo pago directo que reciban de un Gobierno con respecto a los familiares a su cargo;

4. Pide a la Comisión que en el año 2000 realice un examen de la metodología, de las razones que justifican las prestaciones por familiares a cargo y del alcance de dichas prestaciones;

G. Cuestiones relacionadas con el ajuste por lugar de destino

Funcionamiento del sistema de ajustes por lugar de destino

Recordando la sección IB de su resolución 50/208 y la sección 1.E de su resolución 51/216,

1. Toma nota de las conclusiones de la Comisión con respecto al funcionamiento del sistema de ajustes por lugar de destino en la base del sistema, como figura en el párrafo 140 de su informe’;

.2. Pide a la Comisión que siga estudiando la viabilidad de utilizar fuentes de datos externas para la próxima serie de estudios entre ciudades;

Ajuste por lugar de destino en Ginebra

Recordando la sección 1.B de su resolución 50/208, la sección 1.E de su resolución 51/216 y la sección ID de su resolución 52/216. relativas al establecimiento de un índice único de los ajustes por lugar de destino respecto de los funcionarios cuyo lugar de destino sea Ginebra,

Pide a la Comisión que, en el contexto de la preparación de la próxima serie de estudios entre ciudades a que se hace referencia en el párrafo 141 de su informe’, lleve a cabo un examen amplio del sistema de ajustes por lugar de destino en su conjunto con miras a reformarlo, si fuera necesario con la asistencia de expertos independientes, teniendo en cuenta la necesidad de cohesión en el régimen com’ún, y que procure que el ajuste en cada lugar de destino, en particular en los lugares de destino donde hay

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sedes, sea plenamente representativo del costo de la vida de todos los funcionarios del cuadro orgánico y categorías superiores que trabajan en el lugar de destino, y que le informe al respecto a más tardar en su quincuagésimo quinto período de sesiones;

II

CONDICIONES DE SERVICIO APLICABLES A AMBOS CUADROS DEL PERSONAL

A. Subsidio de educación

Recordando el párrafo 1 de la sección IV de su resolución 471216 y la sección IV de su resolución 5 11216, en que hizo suya la metodología revisada para calcular el subsidio de educación,

Recordando también el párrafo 1 de la sección 1II.A de su resolución 521216, en que hizo suyas las modificaciones de la metodología y señaló que la metodología revisada se tomaría en cuenta a partir del examen bienal del subsidio de educación que se realizaría en 1998,

1. Aprueba el aumento de la cuantía máxima de los gastos reembolsables en las siete zonas monetarias, así como los demás ajustes respecto del reembolso de los gastos relacionados con el subsidio de educación, según figuran en el párrafo 190 de su informe’;

2. Toma nota de la decisión de la Comisión de examinar la metodología en el año 2001;

B. Reconocimiento del conocimiento de idiomas

Recordando la sección 1I.E de su resolución 481224, de 23 de diciembre de 1993, en que pidió a la Comisión que estudiara el plan de incentivos para el aprendizaje de idiomas de las Naciones Unidas y los planes de las organizaciones del régimen común,

Habiendo examinado las propuestas formuladas por la Comisión en los párrafos 207 a 209 de su informe’, que se aplicarán solamente después de que la Asamblea General haya dado su aprobación,

1. Observa que aún quedan por resolver varios elementos esenciales, entre ellos las razones para recomendar que se modifique el plan en vigor, la medida en que esa clase de modificaciones seguirán proporcionando un incentivo para el multilingüismo en las organizaciones, las bases para determinar el monto de los incentivos para ambos cuadros y las medidas de transición;

2. Pide a la Comisión que le presente, en su quincuagésimo quinto período de sesiones, un informe detallado en que se examinen todas las cuestiones planteadas, teniendo en cuenta los derechos adquiridos del personal;

C. Prestación por condiciones de vida peligrosas

Reiterando su agradecimiento por la dedicación demostrada por un creciente número de funcionarios del sistema de las Naciones Unidas que se ven obligados a trabajar en condiciones peligrosas,

TOma.nota de las decisiones de la Comisión que figuran en el párrafo 236 de su informe’;

l...

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D. Condiciones de viaje y viáticos

Recordando la sección 1II.D de su resolución 52/216.

Toma nota de las decisiones adoptadas por la Comisión con respecto a las condiciones de viaje y viáticos, según figuran en el párrafo 247 de su informe’;

E. Dietas por misión

Recordando la sección 1II.E de su resolución 52/216,

Toma nota de las decisiones adoptadas por la Comisión en relación con diversos aspectos del sistema de dietas por misión, tal como figuran en el párrafo 260 de su informe’;

III

EL PROCESO DE CONSULTA Y LOS ARREGLOS DE TRABAJO DE LA COMISIÓN

Recordando las disposiciones de sus resoluciones 50/208, 5 1/2 16 y 521216 sobre el proceso de consulta y los arreglos de trabajo de la Comisión,

Recordando asimismo que, en su resolución 50/208, reafirmó el estatuto de la Comisión, en particular su artículo 6, en el que se dispone que sus miembros cumplirán sus funciones con completa independencia y con imparcialidad,

1. Subraya que la responsabilidad de las decisiones que adopta la Comisión corresponde únicamente a sus miembros;

2. Acoge con beneplácito los progresos realizados por la Comisión en lo tocante a fomentar un espíritu de cooperación y flexibilidad constructivas con miras a mejorar sus relaciones de trabajo con los órganos del personal;

3. Toma nota de las modificaciones aprobadas por la Comisión en relación con su reglamento y otras modificaciones de procedimiento;

4. Señala que las modificaciones aprobadas por la Comisión en relación con su reglamento podrían permitir a todas las partes asegurarse de que sus opiniones se reflejen en todas las etapas del examen de todas las cuestiones;

5. Pide a la Comisión que supervise los progresos logrados en la aplicación del reglamento revisado y le informe al respecto en su quincuagésimo séptimo período de sesiones;

IV

NOMBRAMIENTO DE MIEMBROS DE LA COMISIÓN Y OTROS ASUNTOS

1. Reafirma el estatuto de la Comisión;

l...

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2. Hace hincapié en que es necesario respetar las disposiciones de los artículos 3 y 4 del estatuto de la Comisión;

3. Pide al Secretario General que señale a la atención de los Estados Miembros las disposiciones del párrafo 1 del artículo 3 del estatuto de la Comisión en el momento de presentar candidatos a miembros de la Comisión;

4. Decide volver a examinar, en el contexto de su estudio de la recomendación del Secretario General de que haga un examen de la Comisión en la continuación de su quincuagésimo tercer período de sesiones, entre otras, la cuestión relacionada los métodos de trabajo de la Comisión, incluidas las funciones respectivas de la Comisión y su secretaría; la selección y el nombramiento de los miembros de la Comisión; y la función de la Comisión en el proceso de examen;

V

MARCO PARA LA GESTIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS

Recordando sus resoluciones 5 1/216 y 521216,

Convencida de que la Comisión debe desempeñar una función importante en la elaboración de enfoques innovadores en el ámbito de la gestión de los recursos humanos como parte de la reforma general que se está llevando a cabo en las organizaciones del régimen común,

1. Acoge con beneplácito la iniciativa de la Comisión de examinar un marco para la gestión de los recursos humanos;

2. Invita a la Comisión a que, como parte del examen que proyecta realizar, considere, entre otras cosas, las iniciativas de reforma de todas las organizaciones del régimen común, así como las actividades de reforma en organizaciones ajenas al régimen común, los medios de facilitar la movilidad entre organismos y la introducción del concepto de una remuneración para especialistas;

3. Insta a la Comisión a que responda sin tardanza a su pedido de que realice estudios en el ámbito de la gestión de los recursos humanos y a que le presente un informe al respecto en su quincuagésimo cuarto período de sesiones;

VI

INFORME SOBRE EL EQUILIBRIO DE GÉNERO EN EL SISTEMA DE LAS NACIONES UNIDAS

Recordundo la sección VI de su resolución 47/216 y la sección 1II.H de su resolución 52/2 16, en que exhortó a las organizaciones del régimen común a adoptar un plan coherente para mejorar la condición de la mujer en cada una de ellas,

1. Toma nota de la labor que sigue llevando a cabo la Comisión para ayudar a las organizaciones a lograr el equilibrio de género y, en particular, acoge con beneplácito su iniciativa en las esferas indicadas en el parrafo 290 de su informe’;

l...

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2. Hace suyas las peticiones que la Comisión dirigió a las organizaciones en los párrafos 283 y 29 1 de su informe’, e insta a todas las organizaciones a que adopten medidas para atender a ellas lo antes posible;

3. Toma notu de que la Comisión volverá a examinar esta cuestión en el año 200 1;

VII

INFORME DE LA JUNTA DE AUDITORES

Recordando que pidió a ‘la Junta de Auditores que realizara un estudio de la gestión de todos los aspectos del trabajo de la secretaría de la Comisión, a fin de poder presentarle a tiempo un informe al respecto durante su quincuagésimo segundo período de sesiones,

1. Toma nota del informe de la Junta de Auditores sobre el estudio de gestión de la secretaría de la Comisión3 y de las respuestas de la Comisión que figuran en el párrafo 37 de su informe’;

2. Pide a la Junta de Auditores que haga auditorías periódicas de la secretaría de la Comisión de conformidad con el párrafo 12.5 del Reglamento Financiero y Reglamentación Financiera Detallada y con el estatuto de la Comisión.

93~. sesión plenaria 18 de diciembre de 1998

’ Véase Al5218 ll.

1..

AAZES/53/209 Página 9

ANEXO I

Escala de sueldos de los funcionarios del cuadro orgánico y categorías superiore con indicación del sueldo bruto anual y de su equivalente neto una vez deducidas las contribuciones del personal

(En dólares EE. UU.)

(Fecha de entrada en vigor: 1 g de marzo de 1999

:ategoria I ll III IV V VI VII VIII IX X XI XII XIII XIV xv ecretatio General djunto

GA Bruto

Neto C

Neto S

ubsecretario enerat

SG Bruto

Neto C

Neto S

irector

-2 Bruto

Neto C

Neto S

fkial mayor

-1 Bruto

Neto C

Neto S

ticial supetior

-5 Bruto

Neto C

Neto S

liwal de primera

-4 Bruto

Neto b

Neto S

fic~al de segunda

-3 Bruto

Neto C

Neto S

haal adjunto

-2 Bruto

Neto C

Neto S

licial auxiliar

-1 Bruto

Neto C

Neto S

151 440

104662

94 190

137683

95 995

86 926

112824 115311 ll7797 120283 122768 125256

80 334 81 901 83467 85033 86 599 00 166

73801 75114 76427 77739 79 052 80 365

99848 101948 104047 106142 108243 110346 112476 114605 116732

72 068 73410 74751 76090 77 432 70773 80115 81456 82 796

66615 67793 68970 70146 71 324 72493 73617 74741 75864

88 099 89 975 91 875 93775 95674 97571 99471 101 371 103269 105169 107p67 106966 110878

64 545 65759 66973 68187 69401 70613 71 827 73041 74254 75468 76661 77 894 79108

59963 61 075 62142 63208 64273 65 337 66403 67469 68 534 69600 70665 71 730 72 773

72 631 74438 76257 70065 79917 61 743 03573 85403 67232 89060 90 898 92 756 94606 96 459 9831

54 516 55701 56063 58066 59251 60433 61 617 62 801 63984 65167 66349 67536 68716 69 902 71 06

50767 51 856 52940 54024 55 111 56 194 57279 58364 59448 60533 61 594 62636 63674 64 713 6575

59386 61 057 62731 64400 66 086 67782 69477 71 174 72 867 74564 76275 77994 79711 81 430 63 14

45777 46088 48001 49111 50224 51 335 52 447 53 560 54 671 55784 56 895 56M)7 59116 60230 61 34

42730 43752 .44776 45798 46 821 47843 46665 49 aa0 50909 51 932 52 951 53 970 54989 586 008 57 02

47805 49265 50721 52 180 53636 55098 56594 58 087 59585 61 080 62 573 64071

31953 38 949 39 942 40937 41 930 42 925 43920 44913 45909 46903 47896 48692

35 598 36501 37401 38 302 39 202 40105 41 021 41 934 42651 43766 44680 45596

36422 37791 .39157 40525 41 891 43258 44 627 46018 47418 46620

30044 31 001 31 956 32912 33667 34 822 35779 36 734 37689 36645

28341 29222 30102 30983 31 863 32 743 33625 34494 35359 36226

C = Cuantía aplicable a los funcionarios con cónyuge o hijo a cargo.

S = Cuantía aplicable a los funcionarios sin cónyuge nl htjo a cargo.

‘Esta escala entrará en vigor junto con una consolidación del 2.48% del ajuste por lugar de destino. Por consiguiente, se harán ajustes en los índices multiplicadores del ajuste por lugar de destino en todos los lugares de destino con efecto a partir del l* de marro de 1999. PoSteriormente, los cambios en las clases da IS ajustes por lugar de destino se efectuarán sobre la base de las variaciones de los índices de los ajustes por lugar de destino consolidados.

l...

AlRES/53/209 Página 10

ANEXO II

Enmiendas al Estatuto del Personal de las Naciones Unidas

Cláusula 3.3

Sustitúyase’el segundo cuadro que figura en el inciso i) del párrafo b) por el siguiente:

Total de mgresos imponrbler Funcionarios con

fddurrs EE. UU. i <~rinvu,qe ,> hr/o u ‘YU@,

Sobre los primeros 15.000 anuales

Sobre los stguientes 5.000 anuales

Sobre los siguientes 5.ooO anuales

Sobre los sqytentes 5.OOQ anuales

Sobre los stgutentes 5.OCG anuales

Sobre los siguientes 10.000 anuales

Sobre los slgurentes lO.CCG anuales

Sobre los siguientes 10.000 anuales

Sobre los stgutentes lO.ooO anuales

Sobre los siguientes 15.000 anuales

Sobre los siguientes 20.C00 anuales

Sobre el resto

9.0 11.8

18.1 24.4

21.5 26.9

24.9 3 I .J

27.5 33.4

30. I 35.6

31.8 38.2

33.5 38.8

34.4 39.7

35.3 JO.7

36.1 13.9

37.0 47.2

ANEXO III

Subsidios asignados al cuadro orgánico y categorías superiores por hijos y familiares secundarios a cargo

Psis 0 rona

(Fecha de entrada en vigor: 1” de enero de 1999)

Moneda Subsidro por hijos

.

.Alemsma Marco alemán 4 057 I 155

Austna. Chelín 28 256 ’ 10 438

Bélgica Franco belga 70 189 72 U8

DInamarca Corona danesa 13.193 3 814

Estados Umdos de América y el resto

del mundo Dólar de los EE.UU. I 730 619

Francn Franco francés 10 141 3 365

Guayana Francesa Franco francés 10 111 3 365

Irlanda Libra Irlandesa I 145 375

Japón Yen 398 701 181 125

Luxemburgo Franco luxemburgués 70 189 22 410

Mónaco Franco franccs 10 141 3 365

PaiseS BaJoS Florín neerlandés d 472 I 523 ,Y

SuIza ’ Franco TUIZO 3 364 I 499

156 EX/30Apéndice II

APENDICE II

MIEMBROS DE LA COMISION DE ADMINISTRACIONPUBLICA INTERNACIONAL

Sr. Mohsen Bel Hadj Amor (Presidente)(Túnez)

Sr. João Augusto de Médicis(Brasil)

Sr. Carlos S. Vegega (Vicepresidente) (Argentina)

Sr. Esnest Rusita(Uganda)

Sr. Mario Bettati (Francia)

Sr. Alexis Stephanou(Grecia)

Sr. Alexei Fedotov(Federación de Rusia)

Sr. Wolfgang Stöckl(Alemania)

Sra. Turkia Daddah(Mauritania)

Sr. Ku Tashiro(Japón)

Sra. Corazón G. de León(Filipinas)

Sr. Eugeniusz Wyzner(Polonia)

Sr. Humayun Kabir(Bangladesh)

Sr. Elhassane Zahid(Marruecos)

Sra. Lucretia Myers(Estados Unidos)

Organización de las Naciones Unidaspara la Educación,la Ciencia y la Cultura Consejo Ejecutivo ex

156ª reunión

156 EX/30 Add.PARIS, 27 de mayo de 1999Original: Inglés

Punto 8.3 del orden del día

VIGESIMO CUARTO INFORME ANUAL (1998)DE LA COMISION DE ADMINISTRACION PUBLICA INTERNACIONAL

Y RESOLUCION DE LA ASAMBLEA GENERAL AL RESPECTO:INFORME DEL DIRECTOR GENERAL

ADDENDUM

COMENTARIOS DEL DIRECTOR GENERAL SOBRE LAS OBSERVACIONESDEL SINDICATO DEL PERSONAL DE LA UNESCO (STU)

1. El Sindicato del Personal de la UNESCO (STU) presentó al Director Generalcomentarios sobre el documento 156 EX/30 que va a ser examinado por el Consejo Ejecutivoen la presente reunión. Dichos comentarios se reproducen íntegramente en el Anexo delpresente Addendum.

2. Aun cuando los comentarios del STU se refieran esencialmente a la Comisión deAdministración Pública Internacional (CAPI) y a su Secretaria, las observaciones que figuranen los párrafos 2 y 3 del texto del STU relativas a la manera en que la administración se ocupade los preparativos del nuevo estudio sobre los sueldos de los funcionarios del cuadro deservicios generales en París merecen una respuesta. A fin de facilitar el examen del Consejo,se proporcionará asimismo información en lo tocante a algunas de las observaciones de lospárrafos 4, 5 y 6 de los comentarios del STU.

3. En los párrafos 2 y 3 de sus comentarios, el STU afirma que la administración norealizó a tiempo toda la labor necesaria en las distintas etapas de la encuesta sobre los salarios.Tal afirmación es errónea. La administración se ha ajustado de modo estricto al calendarioestablecido para el ejercicio durante las consultas preliminares del estudio celebradas en Parísen octubre de 1998 entre el representante de la Secretaria de la CAPI y el Comité sobre elestudio de los sueldos locales (LSSC) compuesto por representantes de la administración, delSTU y de la Asociación Internacional del Personal de la UNESCO (AIPU) y en los contactosestablecidos para el seguimiento con la Secretaria de la CAPI. Se proporcionaron en

156 EX/30 Add. - pág. 2

particular, a principios de febrero de 1999, estadísticas sobre los resultados del ejercicio declasificación relativas a 93% aproximadamente de los puestos de servicios generales ycategorías afines, por tipo de ocupación y grado, a fin de permitir al LSSC que seleccionaralos puestos propuestos para el estudio y elaborara la correspondiente propuesta dedescripciones de puesto para el estudio. Las recomendaciones del LSSC sobre losempleadores y puestos sobre los que debería efectuarse el estudio, y las, descripciones depuestos para el. estudio y el cuestionario correspondientes, se sometieron al Presidente de laCAPI, por conducto del Director de la Oficina de Personal, antes de la fecha limite prevista,esto es, el 12 de marzo de 1999. El acopio de datos para la encuesta comenzó, con arreglo alprograma establecido, el 30 de abril de 1999, inmediatamente después de que se celebrara unareunión de trabajo de cuatro días sobre la metodología del estudio de los sueldos organizadapor la Secretarla de la CAPI a solicitud del LSSC y del Director de la Oficina de Personal.

4. En su modo de ocuparse de los preparativos del estudio, la administración se haatenido, en cada fase, a la metodología de la CAPI para el estudio de los sueldos en loslugares de destino en los que hay sede, en la que se pide una plena participación de losrepresentantes del personal. La elaboración y aplicación de las recomendaciones del LSSCsobre el estudio fueron, pues, una labor en cooperación realizada con la participación activade representantes tanto de la administración como del personal.

5. En lo que respecta al párrafo 4 de los comentarios del STU, la Secretaría de la CAPIaceptó que se siguieran acopiando datos después del 21 de mayo de 1999 a fin de permitir quese incluyera a algunos empleadores que no habían podido programar citas para el estudioantes de esa fecha. Un representante de la Secretaría de la CAPI debería quedarse en Parísdurante el ejercicio hasta la fecha del 28 de mayo de 1999 inclusive. La administración nohace suyas las apreciaciones del STU en cuanto a saber si los representantes de la CAPI estáncapacitados para participar en el acopio de datos.

6. En cuanto a los comentarios del párrafo 5 del texto del STU, hay que señalar que losniveles de sueldos en los futuros grados G-6 y G-7 van a ser establecidos a partir de los datosobtenidos en el estudio, de conformidad con la metodología del estudio. De obtenerse datossuficientes para los puestos del estudio en el nivel G-7, no será necesario proceder aextrapolaciones. Mientras no se disponga de los datos, no puede decidirse por adelantado sihabrán de efectuarse o no dichas extrapolaciones. La utilización de la regresión estadística esun elemento normal en el análisis de datos de estudios sobre sueldos.

7. El comentario de un representante de la Secretaria de la CAPI mencionado en elpárrafo 6 del texto del STU parece haber dado lugar a un malentendido. La observación delrepresentante de la Secretaria de la CAPI se refería al método técnico que ha de utilizarse enel análisis de datos al comparar la estructura actual de sueldos con seis grados con los datosdel estudio que se refieren a una estructura de siete grados. No significa que la encuesta sobrelos sueldos no pueda tener incidencias en los niveles generales de sueldos.

156 EX/30 Add.Anexo

ANEXO

VIGESIMO CUARTO INFORME ANNUAL (1998)DE LA COMISION DE ADMINISTRACION PUBLICA INTERNACIONAL

Y RESOLUCION DE LA ASAMBLEA GENERAL AL RESPECTO:INFORME DEL DIRECTOR GENERAL

OBSERVACIONES DEL SINDICATO DEL PERSONAL DE LA UNESCO

RESUMEN

En el marco de este punto del orden del día, el Sindicato del Personal de laUNESCO presenta sus observaciones sobre el funcionamiento de laComisión de Administración Pública Internacional (CAPI), en particular enlo tocante al estudio sobre los sueldos de los funcionarios del cuadro deservicios generales que está llevándose a cabo en París.

1. El Sindicato del Personal de la UNESCO (STU) observa que la resolución 53/209 de laAsamblea General fue adoptada, como de costumbre, teniendo en cuenta el propio informe dela Comisión de Administración Pública Internacional (CAPI), sin que hubiera ningunaevaluación independiente. Lo dicho en las citas que figuran en el párrafo 8 del documento156 EX/30, y en particular que la Asamblea General acogió con beneplácito “los progresosrealizados por la Comisión en lo tocante a fomentar un espíritu de cooperación y flexibilidadconstructivas con miras a mejorar sus relaciones de trabajo con los órganos del personal” ytomó nota de que las modificaciones de su Reglamento aprobadas por la Comisión “podríanpermitir a todas las partes velar por que quedara constancia de sus opiniones en todas lasetapas del examen de todas las cuestiones”, no tiene pues más fundamento que el propioinforme presentado por la Comisión sobre sus propias actividades.

2. La experiencia de sus relaciones recientes con la CAPI en lo referente al estudio de lossueldos del cuadro de servicios generales que está llevándose a cabo en París lleva al STU aponer en duda dicha apreciación, que parece excesivamente optimista. La mayor parte de lascríticas que tiene que presentar concretamente el STU se refieren a la falta de preparación,demoras y falta de profesionalismo en general de la administración de la UNESCO en lotocante al estudio de los sueldos, y la STU se reserva el derecho de hacer una declaración alrespecto ante el Consejo en su próxima reunión en el marco de un punto sobre “Aplicación dela política de personal”. El STU desearía, sin embargo, en el marco del presente punto delorden del día, llamar la atención del Consejo sobre determinados fallos en las prácticas de laCAPI.

3. En el “resumen de las consultas” preparado por la CAPI tras las consultas preliminarespara el estudio que celebró con el comité sobre el estudio de los sueldos locales (LSSC) y laadministración de la UNESCO en octubre de 1998, la CAPI mencionó, de modo un tantoimpreciso, la existencia de discrepancias entre el LSSC de la UNESCO y la Comisión, perono dio la menor información en lo tocante a lo que había sido considerado por el STU como

156 EX/30 Add.Anexo - pág. 2

un incumplimiento de la metodología del estudio de los sueldos por parte de la administraciónde la UNESCO. El proyecto de informe de la CAPI sobre la labor del cuadragésimo novenoperiodo de sesiones (ICSC/49/CRP.3 y Add.1–13) señaló asimismo que había discrepanciaspero, una vez más, no las presentó en detalle, dando pues la impresión, errónea, de que elestudio sobre los sueldos seguía progresando sin complicaciones. La CAPI se ha hechosencillamente caso omiso de nuestras solicitudes de que se incluyeran las observaciones delSTU íntegramente en sus informes sobre el estudio de los sueldos. La CAPI parecedesempeñar pues el papel de hoja de parra destinada a disimular la incapacidad de laadministración de llevar a cabo puntualmente toda la labor necesaria en las distintas etapas delestudio sobre los sueldos.

4. En lo tocante a la etapa del acopio de datos del estudio que está llevándose a caboactualmente, la CAPI estimó conveniente enviar a tres representantes que no hablan francés(que es una de las dos lenguas de trabajo de las Naciones Unidas) suficientemente bien comopara participar plenamente en la labor. Se ha previsto que dos de sus representantes semarchen de París el 15 de mayo de 1999, y todo indica que el tercero se marchará a su vezantes de que finalice el acopio de datos, que ha de durar hasta el 21 de mayo. Estos hechos noson precisamente muestras de respeto para con el personal local e indican una actitud un tantodesenfadada por lo que respecta al conjunto del ejercicio.

5. Un representante de la CAPI ha afirmado en público que el método de cálculo de ladiferencia (extrapolación, regresión, etc.) entre los futuros grados G–6 y G–7 en París sólo sedeterminará cuando haya finalizado la etapa de acopio de datos del estudio sobre los sueldos.La impresión que esto se desprende es que van a establecerse normas en función de lainformación obtenida a fin de llegar a un resultado que ya ha sido determinado poradelantado.

6. Por último, en la reunión de trabajo sobre metodología del estudio sobre los sueldosorganizada por la CAPI (con bastante retraso) en París, del 26 al 29 de abril, un representantede la CAPI declaró que los gastos de personal totales de la UNESCO correspondientes alcuadro de servicios generales no iban a cambiar. El STU es del parecer que son sobre todo losEstados Miembros los que han de tomar una decisión al respecto en la Conferencia General, yque esta declaración de la CAPI está totalmente fuera de lugar.

7. El STU tenía mucho interés en participar en el estudio actual sobre los sueldos, puestoque el resultado va a tener consecuencias para los sueldos de nuestros miembros del cuadro deservicios generales durante los próximos cinco años. Sin embargo, tras tener una experienciadirecta de algunas de las actitudes y métodos de trabajo de la CAPI, el STU entiende ahoramás claramente la razón por la cual la Federación de Asociaciones de Funcionarios PúblicosInternacionales (FICSA) todavía no ha decidido volver a participar plenamente en lasreuniones de la CAPI.

8. El STU sigue estando profundamente interesado por el mantenimiento del sistemacomún de sueldos y subsidios de las Naciones Unidas. Nuestro apoyo al principio del sistemacomún, sin embargo, no significa que no pueda mejorarse el funcionamiento de la propiaCAPI. El STU apoya el objetivo final formulado por la FICSA de creación de un órganotripartito (Estados Miembros, administraciones y personal) que vele por una participación delpersonal significativa en lo tocante a cuestiones y gestión del personal en el sistema común delas Naciones Unidas.