Un Pan 045521

download Un Pan 045521

of 23

description

casos

Transcript of Un Pan 045521

  • OFICINA PARA CENTROAMERICA, HAITI, PANAM Y REPUBLICA DOMINICANA

    GUATEMALA

    LOS DERECHOS DE LAS MUJERES EN EL TRABAJO Y SUS OBLIGACIONES

    PROYECTO PARA MUJERES TRABAJADORAS DE MAQUILA

    Guatemala , agosto del 2000

    1

  • PRESENTACION

    Que tal amiga?

    Felicitaciones por contribuir al desarrollo del pas, ya que es muy

    importante la participacin de la mujer como trabajadora en las diferentes

    empresas o industrias guatemaltecas y tambin es importante que en tu

    trabajo, goces de las garantas necesarias, que son todos los derechos y

    obligaciones que conocers en este folleto.

    Los Derechos Laborales han sido estudiados y discutidos por el

    Congreso que los hizo obligatorios a travs de las Leyes de trabajo.

    En Guatemala, a pesar que existen estas leyes que protegen a la mujer,

    no siempre se cumplen, ni se respetan, resultando afectada la mujer

    trabajadora.

    A continuacin encontrars los derechos ms importantes que existen en

    la ley, para que los conozcas y hagas valer en tu centro de trabajo. Tienes la

    2

  • responsabilidad como mujer de informarte y conocer tus DERECHOS

    LABORALES para que puedas actuar con mayor capacidad y seguridad al

    exigir un trato igualitario para trabajadoras y trabajadores. Te recomiendo

    que los leas despacio y con atencin.

    3

  • DDEERREECCHHOOSS DDEE LLAASS TTRRAABBAAJJAADDOORRAASS Los Derechos Laborales de las mujeres son normas que se presentan como leyes y se encuentran en la Constitucin Poltica de la Repblica, en el Cdigo de Trabajo, Convenios Internacionales de Trabajo ratificados o aceptados por Guatemala y dems leyes de trabajo, las que se han hecho para proteger a la mujer trabajadora en lo relacionado con la maternidad, salario o sueldo, jornadas de trabajo, salud y seguridad, entre otras. Para comenzar conocers cada uno de los derechos laborales ms importantes que hay en las leyes de trabajo y que tienen relacin con la actividad que realizas en cualquier empresa. DERECHO AL TRABAJO Como mujer soltera o casada tienes derecho a trabajar fuera de casa y a escoger libremente el trabajo que desees de acuerdo a tu capacidad, o sea lo que sabes hacer bien, el cual te deben pagar adecuadamente. * Artculo 101 Constitucin Poltica de la Repblica. DERECHOS IGUALES En tu trabajo tienes derecho a que te traten en iguales condiciones que a un hombre, porque en Guatemala todas las personas somos libres e iguales en dignidad y derechos. Por ejemplo: debes tener igual salario o sueldo, horario de trabajo y gozar de las mismas prestaciones que son el aguinaldo, vacaciones, bono 14, indemnizacin o tiempo. * Artculo 4 Constitucin Poltica de la Repblica. PERIODO DE PRUEBA Cuando empiezas a trabajar en cualquier empresa privada, tienes un tiempo de prueba, el que no puede ser mayor de dos meses. Dentro de este tiempo puedes renunciar o ser despedida o sacada de la empresa, en los dos casos tienes derecho a que se te pague el salario o sueldo que has ganado y la parte

    4

  • que te toca de aguinaldo, vacaciones y bono 14 que corresponda por el tiempo que has trabajado. * Artculo 81 Cdigo de Trabajo. JORNADAS DE TRABAJO Qu es jornada ordinaria de trabajo? Es el tiempo que estas en la empresa realizando el trabajo para el que te contrataron, dentro de los lmites de horario siguientes: a) Durante el da: 8 horas; entre 6 de la maana y 6 de la tarde; b) Durante la noche: 6 horas; entre 6 de la tarde y 6 de la maana del da

    siguiente; y c) Si laboras parte de da y parte de noche, debe ser de 7 horas. La jornada ordinaria incluye un descaso de media hora para almorzar. Las horas que se trabajan despus de la hora de salida, son jornada extraordinaria. * Artculos 116 y 117 Cdigo de Trabajo. JORNADAS DE TRABAJO PARA MENORES DE EDAD Si eres una trabajadora que an no ha cumplido 18 aos de edad, tu jornada debe ser de 7 horas durante el da. Tienes prohibido trabajar en jornada nocturna o sea de noche y trabajar horas extras. * Artculos 148 y 149 Cdigo de Trabajo. DESCANSOS SEMANALES Y DIAS DE ASUETO Tienes derecho a descansar un da completo a la semana, se acostumbra que sea el domingo, el que te debe pagar tu empleador o patrono. Tambin debes descansar durante los das que se marcan en el calendario siguiente: * Artculos 126 y 127 Cdigo de Trabajo. LICENCIAS CON GOCE DE SALARIO Qu es una licencia o descanso con goce de salario o sueldo? Son los das hbiles que no vas a trabajar, sin que te los descuenten de tu salario o sueldo. Tienes derecho a descansos con goce de salario o sueldo en los siguientes casos:

    5

  • 1. Por fallecimiento o muerte de tu esposo o conviviente, de madre o padre, hija o hijo, 3 das;

    2. Por contraer matrimonio,5 das; 3. Por nacimiento de hija o hijo, 2 das. Esto es nicamente para los padres; y 4. Por tareas del sindicato, siempre que seas miembra del Comit Ejecutivo

    del sindicato, 6 das en un mismo mes calendario. Ms adelante en este folleto encontrars la explicacin sobre qu es un sindicato.

    * Artculo 61 literal ) Cdigo de Trabajo. SALARIO MINIMO En el ao 2,000 si tus actividades no son agrcolas tienes derecho a un salario o sueldo mnimo de Q 715.50 mensuales. Puede aumentar cada ao, por lo que debes consultarlo a la Inspeccin General de Trabajo al telfono 2301068, o a la Oficina Regional del Ministerio de Trabajo de tu localidad. Para las actividades agrcolas el salario o sueldo mnimo mensual es de Q 648.60. * Artculos 88 y 103 Cdigo de Trabajo. Acuerdo Gubernativo 20-2000. BONIFICACION INCENTIVO Si trabajas en una empresa privada de actividades no agrcolas, adems de tu salario o sueldo tienes derecho a que se te pague una cantidad adicional o extra conocida como Bonificacin Incentivo, la cual es de Q 154.50 mensuales. Para las actividades agrcolas esta bonificacin es de Q 161.40 mensuales. * Decretos 78-89 y 7-2000 del Congreso de la Repblica. HORAS EXTRAORDINARIAS (horas extras) Qu son horas extras? Son las horas que se trabajan despus de la hora de salida. Trabajar horas extras es voluntario de tu parte y te las deben pagar con el valor de una hora y media de tu salario o sueldo. Para saber cuanto te deben pagar haz las siguientes cuentas: 1. Divide tu salario o sueldo mensual entre 30 das del mes para obtener tu

    salario o sueldo diario; 2. Divide tu salario o sueldo diario entre 8 que es el nmero de horas de la

    jornada ordinaria, y el resultado es lo que ganas por hora ordinaria;

    6

  • 3. El salario o sueldo por hora ordinaria multiplcalo por 1.5 que es el valor de tu hora extraordinaria de trabajo;

    4. El valor de tu hora extraordinaria de trabajo lo multiplicas por el nmero de horas extras trabajadas en el da y ese resultado es tu salario o sueldo extraordinario diario.

    Ejemplo: S tu salario o sueldo es Q 900.00 mensuales, las cuentas se hacen as: PRIMER PASO SEGUNDO PASO 30.00 3.75 30 900.00 8 30.00 TERCER PASO 3.75 X 1.5 = 5.63

    Das del mes Salario o sueldo mensual

    Salario o sueldo diario

    Horas del da

    Valor hora ordinaria

    Salario o sueldo diario

    Valor hora ordinaria

    Valor hora extraordinaria

    * Artculos 121 y 122 Cdigo de Trabajo. BONIFICACION ANUAL (Bono 14) En el mes de julio de cada ao tienes derecho a que se te pague el bono 14. Te corresponde por ste un salario o sueldo mensual adicional o extra. Si en el mes de julio no tienes un ao completo de trabajo te deben pagar de acuerdo al tiempo trabajado y debes hacer las siguientes cuentas: 1. Divide tu salario o sueldo mensual entre 12 meses que tiene el ao; 2. El resultado lo multiplicas por el nmero de meses que tengas trabajados,

    as sabrs la cantidad que debes recibir de bono 14. * Decreto 42-92 del Congreso de la Repblica.

    7

  • AGUINALDO En el mes de diciembre te deben pagar tu aguinaldo y es un salario o sueldo mensual completo por ao laborado; si en el mes de diciembre no tienes un ao de trabajar deben de pagrtelo de acuerdo a los meses trabajados y puedes hacer las siguientes cuentas: 1. Divide tu salario o sueldo mensual entre 12 meses que tiene el ao; 2. El resultado lo multiplicas por el nmero de meses que tengas trabajados,

    para saber qu cantidad debes recibir de aguinaldo. El aguinaldo debe ser pagado en dos partes un cincuenta por ciento o sea la mitad en el mes de diciembre y otro cincuenta por ciento o sea la otra mitad en el mes de enero siguiente. * Decreto 76-78 del Congreso de la Repblica. VACACIONES Al cumplir un ao de trabajo tienes derecho a gozar de 15 das hbiles de vacaciones, o sea de lunes a viernes, durante los cuales debes descansar sin que te los descuenten de tu salario o sueldo. Recuerda que las vacaciones son para descansar, por lo que no debes trabajar durante ese perodo. Si renuncias o eres despedida antes de tener derecho a gozar vacaciones, te las deben pagar de acuerdo al tiempo que tengas trabajado, as: 1. Sumas el salario o sueldo ordinario y extraordinario mensual para obtener

    el salario o sueldo total mensual; 2. El resultado lo divides entre 12 meses del ao; 3. Luego lo multiplicas por el nmero de meses que tengas laborados; 4. El resultado anterior lo divides entre 30 das del mes; 5. Por ltimo lo multiplicas por 15 das que son a los que tienes derecho por

    vacaciones. * Artculos 130 y 131 Cdigo de Trabajo. INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO Si eres despedida de tu trabajo sin haber cometido falta, tienes derecho a que te paguen la indemnizacin o tiempo de trabajo; y te corresponde el salario o sueldo de un mes ms la sexta parte del salario o sueldo de un mes, por cada ao laborado. Por ejemplo: Si ganas Q 900.00 al mes y tienes 2 aos de trabajar te corresponden Q 2,100.00 por pago de indemnizacin o tiempo de trabajo, que es el resultado de sumar el salario o sueldo de Q 900.00 ms la sexta parte de ese salario o sueldo o sea esos Q 900.00 divididos entre 6, que

    8

  • son Q 150.00, el resultado que es de Q 1050.00 lo multiplicas por el nmero de aos trabajados. Hacer esta cuenta es difcil por eso te recomendamos que busques apoyo en la Inspeccin General de Trabajo o con una persona de tu confianza que sepa hacerlo. * Artculos 77, 78 y 82 Cdigo de Trabajo. Artculo 9 Decreto 76-78 y Artculo 4 Decreto 42-92 del Congreso de la Repblica. DESPIDO INDIRECTO Si recibes malos tratos de palabra como gritos, insultos, malas palabras..., o de obra como golpes, empujones...; por parte de tu empleador o patrono o sus representantes que son los supervisores, jefes, directores, gerentes...; te obligan a hacer tareas que no te correspondan, te cambian de puesto a uno inferior, o no te pagan tu salario o sueldo en el tiempo convenido o te lo disminuyen, tienes derecho a darte por despedida en forma indirecta, para lo cual debes ir a la Inspeccin General de Trabajo a presentar tu denuncia. Mandarn a una Inspectora o a un Inspector de Trabajo a averiguar y dejars de trabajar cuando ella o l te digan. * Artculos 79 y 80 Cdigo de Trabajo. RENUNCIA Y PREAVISO (preaviso quiere decir renunciar con cierto tiempo de anticipacin) La renuncia es el derecho que tienes de retirarte o irte del trabajo, si consigues un mejor empleo o ya no deseas seguir trabajando para esa empresa. Si sta es tu decisin tienes la obligacin de avisar a tu empleador o patrono por escrito y con el siguiente tiempo de anticipacin:

    1 2 3 4

    Si no tienes 6 meses de

    trabajo, con 1 semana de

    anticipacin.

    Despus de 6 meses pero menos

    de 1 ao de trabajo con 10

    das de anticipacin.

    Despus de 1 ao pero menos de 5 aos de trabajo

    con 2 semanas de anticipacin.

    Despus de 5 aos de trabajo con 1 mes de anticipacin.

    9

  • Recuerda que la renuncia es voluntaria o sea porque tienes ganas de irte o ya no trabajar en la empresa, por lo que no debes presentarla por que te obligue tu empleador o patrono sino porque t lo decides. * Artculo 83 Cdigo de Trabajo. PROTECCION A LA MATERNIDAD Si ests embarazada acude al IGSS, a un centro de salud o con una Doctora o un Doctor particular, para que te hagan un certificado mdico el cual debes presentar inmediatamente a tu empleador o patrono con una copia que te debe firmar de recibido. Si no te quieren recibir el certificado, presntalo a la Inspeccin General de Trabajo para gozar de tu derecho de INAMOVILIDAD, lo que significa que no podrs ser despedida o sacada del trabajo sin causa justificada. Si eres despedida en esta condicin tienes derecho a solicitar tu reinstalacin que quiere decir volverte a colocar en tu puesto de trabajo, ante la Inspeccin General de Trabajo o ante un Juzgado de Trabajo. * Artculo 151 literales c) y d) Cdigo de Trabajo. DESCANSOS PRE Y POST-PARTO Tienes derecho a una licencia o descanso de 30 das antes del parto; este es el pre parto y 54 das despus; este es el post parto. Deben gozarse de corrido los 84 das, teniendo derecho a que se te pague el salario o sueldo completo por parte del IGSS. Si tu empleador o patrono no est inscrito al Seguro Social, tiene la obligacin de pagarte tu salario o sueldo completo durante este tiempo. * Artculo 152 Cdigo de Trabajo. PERIODO DE LACTANCIA Despus del parto, al regresar a tu trabajo, tienes derecho a un permiso por lactancia para alimentar o darle el pecho a tu hija o hijo o sea el tiempo para dar de mamar, que es de media hora, dos veces al da, las cuales puedes juntar segn tu conveniencia para entrar una hora ms tarde a tu trabajo o salir una hora ms temprano, sin que te la descuenten del salario o sueldo. Durante este tiempo, que es de 10 meses, tambin gozas del derecho de INAMOVILIDAD, lo que significa que no puedes ser despedida o sacada del trabajo injustificadamente.

    10

  • * Artculo 153 Cdigo de Trabajo. LICENCIA POR ADOPCION La ley te da el derecho a una licencia o permiso para no ir a trabajar durante 54 das, al adoptar a una nia o nio, tiempo durante el cual podrs gozar de un perodo de adaptacin o sea un tiempo para que te des a conocer con tu hija o hijo y l o ella te conozca a ti. Estos das deben ser pagados por tu empleador o patrono. Para gozar de este derecho debes presentar a tu empleador o patrono los documentos del trmite de adopcin. * Artculo 152 Literal f) Cdigo de Trabajo. LICENCIA POR ABORTO NO INTENCIONAL Si por sufrir complicaciones de salud, tu beb no nace, tienes derecho a un descanso de 15 das. Puede ser que en la orden mdica que dan en el hospital se informe que debas seguir reposando hasta tu recuperacin completa. * Artculo 152 literal c) Cdigo de Trabajo. HIGIENE Y SEGURIDAD Tienes derecho a que tu empleador o patrono te de en el lugar donde trabajas, todo lo necesario para proteger tu vida y tu salud; ejemplo: tener agua purificada; servicios sanitarios o inodoros y lavamanos suficientes y limpios, lugares limpios para comer; suficiente luz y aire para trabajar; mantenimiento adecuado de maquinaria para evitar accidentes; ambiente cmodo y agradable para que puedas desarrollar tu trabajo, lo necesario para protegerte segn sea tu trabajo, como guantes, mascarillas o cualquier otro objeto que puedas necesitar. * Artculo 197 Cdigo de Trabajo. CREACION DE CENTROS INFANTILES O GUARDERIAS Si en la empresa donde trabajas hay ms de 30 trabajadoras, tu empleador o patrono debe proporcionar o dar un lugar adecuado para que alimentes a tus hijas o hijos menores de 3 aos y puedas dejarlos all durante las horas de trabajo bajo el cuidado de una persona responsable contratada y pagada por el empleador o patrono.

    11

  • * Artculo 155 Cdigo de Trabajo. DERECHO AL SEGURO SOCIAL Si en la empresa donde trabajas hay 3 o ms trabajadoras o trabajadores tienes derecho a que tu empleador o patrono te inscriba en el IGSS y para gozar de los beneficios o servicios que este da, tiene la obligacin de darte los certificados de trabajo correspondientes, de no ser as, debes hacer tu denuncia ante las autoridades del Seguro Social para que tomen las medidas necesarias o ante la Inspeccin General de Trabajo para que haga saber a tu empleador o patrono que debe inscribirte en el IGSS o darte el certificado de trabajo, de no hacerlo, se comenzar el proceso laboral, para que le imponga la multa correspondiente. * Artculo 102 Cdigo de Trabajo y Art. 38 del Acuerdo 410 de la Junta Directiva del IGSS. DERECHO A LA LIBRE SINDICALIZACION Para defender los derechos que has conocido en este folleto y mejorarlos, puedes organizarte en Sindicato, que es un grupo de trabajadoras y trabajadores que se unen para defender y mejorar sus derechos. Debe haber por lo menos 20 trabajadoras o trabajadores, quienes al decidir la fundacin del Sindicato deben dar aviso a la Inspeccin General de Trabajo en donde encontrarn al mismo tiempo, la orientacin o ayuda que necesiten para su formacin. * Artculos 209, 216, 217 y 218 Cdigo de Trabajo. DERECHO A IR A LA INSPECCION GENERAL DE TRABAJO Si consideras que cualquiera de tus derechos que aqu has conocido es violado, o sea que no los cumplen quienes tienen la obligacin, presntate a la Inspeccin General de Trabajo para que se nombre una Inspectora o un Inspector que realice la investigacin respectiva. Luego le har saber a tu empleador o patrono que debe cumplir con la ley, porque si no lo hace presentar denuncia ante el Juez de trabajo para que le pongan la multa que corresponde y te dir lo que debas hacer. Tambin puedes ir a la Inspeccin General de Trabajo para obtener cualquier tipo de asesora o informacin, debiendo presentar nicamente tu cdula de vecindad o ir acompaada por una persona que pueda identificarte o sea una

    12

  • persona que te conozca; o puedes ir a la Oficina Regional del Ministerio de Trabajo y Previsin Social de tu localidad. Oficina Central del Ministerio de Trabajo y Previsin Social: 14 calle 5-49 zona 1 Edificio Nasa, Ciudad Guatemala. Oficinas Regionales de este Ministerio: COBAN: Alta Verapaz: 2da. Calle 13 13 zona 2. ESCUINTLA: 1ra. Ave. Centro Comercial Plaza Palmeras locales 45 y 46. QUICHE: 3ra. Calle 0 32 zona 5, Santa Cruz del Quich. JUTIAPA: 4ta. Ave. 7 50 zona 1, Jutiapa. PUERTO BARRIOS: 11 Ave. Entre 18 y 19 calle. QUETZALTENANGO: 3ra. Calle 3 59 zona 1. PETEN: 12 calle 4-23 zona 1, San Benito. * Artculo 278 Cdigo de Trabajo.

    OOBBLLIIGGAACCIIOONNEESS DDEE LLAASS TTRRAABBAAJJAADDOORRAASS ((AArrttccuullooss 6633 yy 6644 CCddiiggoo ddee TTrraabbaajjoo))

    Tambin tienes obligaciones, aqu conocers algunas de las de mayor importancia que debes cumplir como trabajadora, para mantener una relacin amigable con tu empleador o patrono, pudiendo exigir de ste el respeto a tus derechos, si cumples debidamente con las mismas. RESPETO Y CUMPLIMIENTO A LAS INSTRUCCIONES DEL EMPLEADOR O PATRONO Tu trabajo debes realizarlo siempre bajo las rdenes inmediatas del empleador o patrono o su representante que son los supervisores, jefes, directores, gerentes..., y debes realizarlo bajo las instrucciones y cuidados que este indique. PUNTUALIDAD Y EFICIENCIA Debes llegar a tus labores y retirarte puntualmente ya que esto da un mejor rendimiento en el trabajo. Recuerda que del buen trabajo que hagas depende el progreso de la empresa y en consecuencia el progreso tuyo.

    13

  • BUENAS COSTUMBRES Dentro del trabajo debes tener buenas costumbres y hbitos ya que de lo contrario daas tu imagen y la de la empresa. Adems daras lugar a ser despedida justificadamente, comprtate correctamente en todo momento, colabora con tus compaeras y compaeros y realiza tu trabajo lo mejor posible. PREVENCION DE ACCIDENTES Tienes obligacin de respetar y obedecer las medidas que te indique tu empleador o patrono y que sean necesarias para prevenir accidentes que podran afectarte a ti o a tus compaeras y compaeros. CUIDADO DE UTILES Y HERRAMIENTAS Conserva en buen estado las mquinas, aparatos o herramientas que te d el empleador o patrono para el desempeo de tu trabajo, dndoles solo el uso correcto. Avisa inmediatamente al empleador o patrono cuando se descompongan las mquinas, aparatos, o herramientas a tu servicio. Cuando dejes de trabajar debes devolverlos al empleador o patrono. PROHIBICIONES A LAS TRABAJADORAS No olvides tambin que tienes prohibido: a) Abandonar tu trabajo en horas de labor sin permiso de tu empleador o

    patrono; b) Trabajar en estado de embriaguez que quiere decir bajo efectos de

    alcohol, licor, guaro o cusha; o bajo efectos de drogas estupefacientes que son drogas que daan tu salud;

    c) Darles uso no debido a las mquinas, aparatos o herramientas de trabajo; y d) Portar armas de cualquier clase como cuchillos, machetes, pistolas ..., en

    horas de labor. Esto dara lugar a ser despedida justificadamente, sin tener derecho a pago de indemnizacin o tiempo.

    14

  • TRABAJO Y ACOSO SEXUAL Como acoso sexual debes entender cualquier tipo de insinuacin indecente, por ejemplo: caricias; murmuraciones al odo; besos; invitaciones a salir con la promesa de aumentarte el salario o sueldo o con la amenaza de disminurtelo; con el ofrecimiento de darte un mejor puesto, de contratarte o no; con la amenaza de despedirte; palabras obscenas o malas palabras, y abusos deshonestos, las cuales pueden hacerte tus compaeros, tu empleador o patrono, gerentes, directores, supervisores o jefes, que te hagan sentir incomoda o te ofendan, y provoquen malos comentarios de tus compaeras y compaeros. Tu dignidad como mujer no debe ser ofendida en ningn momento, tu salario o sueldo te lo ganas trabajando honradamente, por lo que no debes permitir que te hagan o te digan ninguna de las cosas como las que se dijeron antes; si esto ocurre por parte de un compaero de trabajo denncialo ante tu empleador o patrono y si este no acta o es el responsable de estos hechos, denncialo ante cualquiera de las Instituciones siguientes, ya que eso es un delito llamado delito de coaccin: a) MINISTERIO PUBLICO, a travs de la oficina de atencin permanente,

    atiende las 24 horas en la 8. Av. 10-57 zona 1. Tels. 2324650 y 2500059, o en cualquiera de sus sedes departamentales en todo el pas.

    Amatitln, Guatemala, 4. Calle 2-78 zona 1. Antigua Guatemala, Sacatepquez, 1. Calle del Chajn No. 5 frente a

    Plazuela San Sebastin. Coatepeque, Quetzaltenango,6a. Calle 5-65 zona 2 Barrio el Rosario,

    Chimaltenango, 2a. Av. 4-30 zona 1. Chiquimula, 8a. Av. y 6a. Calle A zona 1. Cuilapa, Santa Rosa, 2a. Av. y 2a. Calle zona 1 Barrio el Centro. Escuintla, 4. Av. 2-39 zona 1. Guastatoya, El Progreso, Calle 3-59 zona 1 Barrio El Porvenir. Huehuetenango, 5a. Av. A 5-31 zona 1 Colonia el Centro. Jalapa, Calle Trnsito Rojas 4-42 zona 6. Jutiapa, 2a. Av. 4-20 zona 1. Mazatenango, Suchitepquez, 5a. Av. 9-22 zona 1. Puerto Barrios, Izabal, 8a. Calle y 9. Av. esquina. Quetzaltenango, Diagonal 11 7-20 zona 1. Retalhuleu, 8. 6-61 zona 1. Salam, Baja Verapaz, 5. Av. 4-08 zona 1.

    15

  • San Marcos, Calzada Revolucin 2-41 zona 1 Edificio Gema Center. Santa Cruz, El Quich, 3a. Av. 3-35 Cantn Batzbac zona 1. Solol, 7a. Av. 7-02 zona 2. Totonicapn, 3a. Av. 5-30 zona 4. Zacapa, 3a. Calle 16-95 Edificio Plaza Celia. Mixco, Guatemala, Edificio Sucely-Hass nivel 2. b) PROCURADURIA DE LOS DERECHOS HUMANOS, a travs de la

    Defensora de la Mujer. 12 Av. 12-72 zona 1. Tel. 2300874, o en cualquiera de sus sedes departamentales en todo el pas.

    Cobn, Alta Verapaz, 1a. Av. y 6ta. Calle zona 4. Solol, 5a. Av. 8-20 zona 1 Barrio San Antonio. Antigua Guatemala, Sacatepquez, Calle del Manchn No. 3. Escuintla, 2a. Calle 4-67 zona 1. Mazatenango, Suchitepquez, 3a. Av. 3-00. Zona 1 c) Ante cualquier comisara, estacin o sub-estacin de la POLICIA

    NACIONAL CIVIL, en todo el pas. d) Ante cualquier Juzgado de Primera Instancia Penal o Juzgado de Paz

    Penal en todo el pas.

    16

  • QUE ES LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT)

    La Organizacin Internacional del Trabajo (OIT), es una Institucin internacional que se encarga de promover en todos los pases del mundo la justicia social, logrando de esa manera contribuir a lograr la paz universal permanente. Esta formada por representantes de los gobiernos, de los trabajadores y de los empleadores o patronos de muchos pases, quienes se renen todos los aos para tratar los problemas que afectan a la comunidad internacional en general, buscando soluciones a travs de acuerdos negociados, los que dejan plasmados en convenios y recomendaciones. Los convenios internacionales de la OIT, han tratado varios temas relacionados con los problemas de trabajo en general, por lo que se han tratado temas tales como: libertad sindical, condiciones de trabajo, seguridad social, relaciones laborales, y muchas otros asuntos sociales. Guatemala es parte de varios convenios internacionales de los mencionados, que se encuentran vigentes en la Repblica por haber sido ratificados o aceptados por las autoridades del pas, quienes los han convertido en obligatorios al darles forma de Ley Laboral por medio de un Decreto. Los convenios internacionales que se encuentran vigentes en Guatemala, son los siguientes:

    17

  • CONVENIOS OIT RATIFICADOS POR GUATEMALA

    CONVENIO

    CONTENIDO DEL CONVENIO FECHA

    NUMERO RATIFICACION 1 Sobre las horas de trabajo (industria), 1919 14-06-88 11 Sobre el derecho de asociacin (agricultura),

    1921 14-06-88

    13 Sobre la CERUSA (pintura), 1921 05-01-90 14 Sobre el descanso semanal (industria), 1921 14-06-88 19 Sobre la igualdad de trato (accidentes de

    trabajo), 1925 02-08-61

    26 Sobre los mtodos para la fijacin de salarios o sueldos mnimos, 1928

    04-05-61

    29 Sobre el trabajo forzoso, 1930 13-06-89 30 Sobre las horas de trabajo (comercio,

    oficinas), 1930 04-08-61

    45 Sobre el trabajo subterrneo (mujeres), 1935 07-03-60 50 Sobre reclutamiento de trabajadores

    indgenas, 1936 13-06-89

    64 Sobre los contratos de trabajo (trabajadores indgenas), 1939

    13-06-89

    65 Sobre las sanciones penales (trabajadores indgenas), 1939

    04-08-61

    77 Sobre el examen mdico menores (industria), 1946

    13-02-52

    18

  • 78 Sobre el examen mdico menores (trabajos no industriales), 1946

    13-02-52

    79 Sobre el trabajo nocturno de los menores (trabajos no industriales), 1946

    13-02-52

    80 Sobre la revisin parcial de convenios anteriores, 1946

    01-10-47

    81 Sobre la inspeccin del trabajo en la industria y comercio, 1947

    13-02-52

    86 Sobre duracin mxima de los contratos de trabajo (trabajadores indgenas), 1947

    13-02-52

    87 Sobre libertad sindical, proteccin derecho de sindicacin, 1948

    13-02-52

    88 Sobre el servicio del empleo, 1948 13-02-52 89 (Revisado), Sobre el trabajo nocturno de

    mujeres, 1948 13-02-52

    90 (Revisado), Sobre trabajo nocturno de menores (industria), 1948

    13-02-52

    94 Sobre clusulas de trabajo (contratos celebrados por las autoridades pblicas),1949

    13-02-52

    95 Sobre la proteccin del salario o sueldo, 1949 13-02-52 96 (Revisado), Sobre las agencias retribuidas de

    colocacin, 1949 03-01-53

    97 (Revisado), Sobre los trabajadores migrantes, 1949

    13-02-52

    98 Sobre el derecho de sindicacin y negociacin colectiva,1949

    13-02-52

    99 Sobre mtodos para fijacin salarios o sueldos mnimos, (agricultura), 1951

    04-08-61

    100 Sobre la igualdad de remuneracin, 1951 02-08-61 101 Sobre las vacaciones pagadas (agricultura),

    1952 04-08-61

    103 (Revisado), Sobre la proteccin a la maternidad, 1952

    16-06-89

    104 Sobre la abolicin de sanciones penales (trabajadores indgenas), 1955

    04-06-88

    105 Sobre abolicin del trabajo forzoso, 1957 09-12-59 106 Sobre el descanso semanal del trabajo 09-12-59

    19

  • (comercio-oficinas), 1957 108 Sobre documentos de identidad de la gente

    del mar, 1958 28-11-60

    110 Sobre las condiciones de empleo en las plantaciones, 1958 y protocolo de 1982

    04-08-61

    111 Sobre la discriminacin (empleo y ocupacin), 1958

    11-10-60

    113 Sobre el examen mdico de los pescadores, 1959

    02-08-61

    114 Sobre contrato de enrolamiento de pescadores, 1959

    02-08-61

    116 Sobre la revisin de convenios celebrados en las 32 primeras reuniones, 1961.

    25-01-65

    117 Sobre la poltica social (normas y objetivos bsicos), 1962

    13-06-89

    118 Sobre igualdad de trato (seguridad social), 1962

    11-04-63

    119 Sobre la proteccin de la maquinaria, 1963 26-02-64 120 Sobre higiene (comercio, oficinas), 1964 21-10-75 122 Sobre la poltica del empleo, 1964 14-09-88 124 Sobre examen mdico de menores (trabajo

    subterrneo), 1965 13-06-89

    127 Sobre el peso mximo, 1967 25-07-83 129 Sobre la Inspeccin de Trabajo (agricultura),

    1969 20-05-94

    131 Sobre fijacin de salarios o sueldos mnimos, 1979

    14-06-88

    138 Sobre la edad mnima de admisin al empleo, 1973

    27-04-90

    141 Sobre las organizaciones de trabajadores rurales, 1975

    13-06-89

    144 Sobre la consulta tripartita (normas internacionales de trabajo), 1976

    13-06-89

    148 Sobre proteccin de trabajadores contra la contaminacin del aire, ruido y vibraciones, 1977

    22-02-96

    149 Sobre el personal de enfermera, 1977 09-05-95

    20

  • 154 Sobre la negociacin colectiva, 1981 29-10-96 156 Sobre trabajadores con responsabilidades

    familiares, 1981 06-01-94

    159 Readaptacin profesional y el empleo de personas invlidas, 1983

    05-04-94

    160 Sobre estadsticas de trabajo, 1985 07-04-93 161 Sobre los servicios de salud en el trabajo,

    1985 18-04-89

    162 Sobre el asbesto, 1986 18-04-89 167 Sobre seguridad y salud en la construccin,

    1988 07-10-91

    169 Sobre pueblos indgenas y tribales, 1989 05-06-96

    21

  • PALABRAS QUE NO CONOCEMOS

    ABUSOS DESONESTOS: Realizar una accin grosera, descorts e

    indecorosa con nimo de ofender o hacer dao a otra persona.

    ADAPTACION: Acomodarse, ajustar una cosa a otra, hallarse.

    ADICIONAL: Aparte, extra, que se suma a una cosa.

    ADOPTAR: Recibir como hija o hijo a una nia o nio, con los requisitos que

    establecen las leyes.

    ASUETO: Vacacin por un da o una tarde.

    CERTIFICADO MEDICO: Documento, certificacin o constancia

    extendida por cualquier mdico.

    COACCION: Fuerza o violencia que se hace a una persona para obligarla a

    que diga, haga o ejecute alguna cosa.

    COMIT EJECUTIVO: Es el grupo de personas que dirigen las

    actividades del Sindicato.

    COMUNIDAD INTERNACIONAL: Pueblos que integran los diferentes

    pases del mundo.

    CONVENIO INTERNACIONAL: Es un acuerdo de voluntades realizado

    entre varios pases.

    22

  • HABITOS: Modos especiales de proceder o conducirse, tambin se llaman

    costumbres.

    IGSS: Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.

    IMAGEN: Figura y apariencia de una persona o una cosa.

    INSINUACION INDECENTE: Accin de insinuar o sea decir palabras,

    gestos o miradas no decentes e indecorosas o sea que te molestan o te

    ofenden.

    LICENCIA: permiso para hacer una cosa.

    MES CALENDARIO: Tiempo comprendido entre el primero y ltimo da de

    cada mes del ao.

    PERIODO: Espacio de tiempo que incluye toda la duracin de una cosa.

    RATIFICADOS: Accin de aceptar. Es cuando un Gobierno se

    compromete a cumplir con un Convenio Internacional.

    SINDICATO: Es un grupo de trabajadoras y trabajadores que se unen

    para defender y mejorar sus derechos.

    23

    DERECHOS DE LAS TRABAJADORAS DERECHO AL TRABAJO DERECHOS IGUALES PERIODO DE PRUEBA BONIFICACION INCENTIVO HORAS EXTRAORDINARIAS (horas extras) VACACIONES RENUNCIA Y PREAVISO (preaviso quiere decir renunciar con cierto tiempo de anticipacin) PROTECCION A LA MATERNIDAD DESCANSOS PRE Y POST-PARTO PERIODO DE LACTANCIA CREACION DE CENTROS INFANTILES O GUARDERIAS DERECHO AL SEGURO SOCIAL OBLIGACIONES DE LAS TRABAJADORAS

    PREVENCION DE ACCIDENTES PROHIBICIONES A LAS TRABAJADORAS CONVENIOS OIT RATIFICADOS POR GUATEMALACONVENIO