Turismo de Salud. PANAMA

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Benigno Rodríguez. CIRUJANO ONCOLOGO MAGISTER DOCENCIA SUPERIOR MAGISTER EN ADMINISTRACION DE NEGOCIOS

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Benigno Rodríguez.CIRUJANO ONCOLOGO

MAGISTER DOCENCIA SUPERIOR

MAGISTER EN ADMINISTRACION DE NEGOCIOS

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INTRODUCCION

Centroamérica

•Ha realizado esfuerzos para atraer el turismo médico, comola obtención de certificaciones a través de JointCommission International, para asegurar que la calidad delos servicios médicos iguala a los estándares internacionales.

Fortalezas de la región

•En materia de turismo médico, se encuentra la proximidadcon Estados Unidos y Canadá, y costos de transporte másbajos, en comparación con otros hubs de turismo médicocomo Tailandia, Singapur, Malasia o la India,

El Crecimiento en América

latina

•Está ligado al hecho de que las intervenciones quirúrgicas enla región pueden tener valores entre 40% y 70% menoresque en Estados Unidos, de acuerdo con estudios deentidades norteamericanas

Estudio realizado

•De acuerdo con el estudio de la firma Mckingsey & Co., elturismo médico genera el 2,5% del total mundial de viajes poravión, que en 2011 representó 50 millones de pasajeros.

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HOSPITALES ACREDITADOS POR JOINT

COMISSION INTERNATIONAL

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TURISMO DE SALUD

El turismo de salud o turismo médico es unfenómeno global que consiste en el viaje a otraciudad o país para recibir algún tipo detratamiento o atención médica o del tipo debienestar como tratamientos estéticos o en spa.

El término "turismo de salud" es el adecuadopara describir esta actividad, ya que el "turismomédico" no incluye otros procedimientos comolos estéticos, odontológicos.

Tienen como objetivo terapéutico los servicios turísticosde salud ofrecidos en los balnearios, atención sanitariaprivada a domicilio, en general, gastos que pueden versereducidos, aprovechando la diferencia de renta percápita, seguridad, transporte público o la calidad de lasanidad pública.

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ASAMBLEA NACIONAL

SECRETARÍA GENERAL

TRÁMITE LEGISLATIVO 2012

ANTEPROYECTO DE LEY: 133

PROYECTO DE LEY: 435

LEY:

GACETA OFICIAL:

TÍTULO: QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA

MEDICINA GLOBALIZADA EN PANAMA.

FECHA DE PRESENTACIÓN: 14 FEBRERO DEL 2012

COMISIÓN: TRABAJO, SALUD Y DESARROLLO SOCIAL.

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Se trata de unainiciativalegislativa cuyofin práctico esregular elejercicio de LaMedicinaGlobalizada enPanamá.

La MedicinaGlobalizada esun conceptorelativamentenuevo, pero queestá creciendode una formaespectacular ysupone unvolumen denegocioimportante conimpacto a nivelmundial

Desde laperspectiva delsector turismo, laMedicinaGlobalizadaimplica lapromociónconsciente deque viajar adeterminadolugar seconsiderabeneficioso parala salud.

La MedicinaGlobalizada ya noes percibidacomo unprivilegio ni comoun lujo, sinocomo un derechobásico pararecuperar elbienestar mentaly físico,restableciendo lacapacidad dellevar una vidaactiva.

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ARTÍCULOS

Capitulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1

• Que crea y regula la MedicinaGlobalizada en Panamá entendidacomo la práctica rápidamentecreciente de viajar a otro país paraobtener un servicio profesional decalidad y un cuidado médico decalidad.

Artículo 2

• Ésta ley se aplicará en todo elterritorio de la República de Panamábajo la dirección del Ministerio deSalud.

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Artículo 3

• Definiciones

• Medicina: Es la ciencia dedicada al estudio de la vida, lasalud, las enfermedades y la muerte del ser humano, eimplica el arte de ejercer tal conocimiento técnico para elmantenimiento y recuperación de la salud,

• Médico: Es un profesional altamente cualificado en materiasanitaria, que es capaz de dar respuestas generalmenteacertadas y rápidas a problemas de salud.

• Medicina Globalizada: Todo viaje realizado por pacientes deotros países hacia Panamá con el propósito de obtener cuidoy tratamiento médico en o a través de facilidades oinstalaciones médicas certificadas y acreditadas en Panamá.

• Joint Commission: Es una organización sin fines de lucrodedicada a la medición, evaluación y mejora de la calidad delos servicios de asistencia médica.

• Comisión Nacional de Medicina Globalizada

• Secretaria Técnica de Medicina Globalizada

• Zona Médica Internacional.

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Artículo 4• Se crea la Comisión Nacional de Medicina Globalizada,

la cual estará adscrita al Ministerio de Salud

Artículo 5

• La Comisión Nacional de Medicina Globalizada estaráintegrado por:

•1.Un representante de la Junta de Licenciamiento y DisciplinasMédicas, del Colegio de Médicos-Cirujanos de Panamádesignado por el Ministerio de Salud.

•2.Un representante de COMENENAL.

•3.Un representante de la Asociación de Hoteles de Panamá.

•4.Un representante del Ministerio de Turismo.

•5.Un representante del Ministerio de la Presidencia.

•6.Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas.

•7.Un representante del Ministerio de Comercio e Industrias.

•8.Un representante de la Secretaría Nacional de Ciencias,Tecnología e Innovación de Panamá.

•9.Un representante del Ministerio de Seguridad de Panamá.

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Artículo 6

•Poderes Y facultades de la Comisión de Medicina Globalizada:

•A. Impulsar un plan estratégico para impulsar la industria de laMedicina Globalizada en Panamá, y promover los intercambioscientíficos académicos con otros países.

•B. Diseñar y publicar una campaña de medios de comunicación parapromover a Panamá como un centro de Medicina Globalizada.

•C. Inspeccionar y diagnosticar periódicamente todas las facilidades,instalaciones y actividades certificadas de Medicina Globalizada paradeterminar el cumplimiento de las mismas con los objetivos ydisposiciones de esta Ley.

•D. Expedir licencias, certificaciones, endosos y permisos para lasfacilidades, instalaciones y actividades que cumplan con las normas,parámetros y requisitos establecidos por las leyes.

•E. Establecer multas y sanciones conforme a la presente ley.

Artículo 7

• La Comisión Nacional de Medicina Globalizada deberá reunirse una vezal mes en la fecha en que ésta determine y extraordinariamente porcada vez que sea convocada por su presidente por iniciativa propia opor solicitud de 3 o más miembros.

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Artículo 8

• Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Medicina Globalizada:La Comisión Nacional de Medicina Globalizada contará con unaSecretaría Técnica para el cumplimiento de sus funciones, tendrá todoslos poderes y facultades convenientes y necesarias para desarrollar yllevar a cabo la política pública declarada en esta Ley.

Artículo 9

• La Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de MedicinaGlobalizada tendrá las siguientes funciones

•1. Certificar y expedir licencias y permisos para instalaciones ofacilidades relacionados con la industria de Medicina Globalizada.

•2. Establecer las reglas y requisitos para la evaluación de solicitudes yla expedición de dichas licencias y permisos.

•3. Supervisar a los operadores y proveedores de servicios de laindustria.

•4. Suspender o revocar las licencias y permisos en casos deincumplimiento con las normas.

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Artículo 10

•Endoso Médico de Medicina Globalizada será aprobado por laSecretaría Técnica de La comisión Nacional de Medicina Globalizada lasClínicas y Hospitales que deseen formar parte de la medicinaglobalizada deberán estar acreditadas por el endoso médico actividado instalación, dicho certificado deberá ser con dominio del idiomaespañol e inglés.

Artículo 11

•Requisitos para obtener el endoso de Medicina Globalizada

•1. Memorial formal en papel simple, deberá incluir las generales de lapersona natural o jurídica, dirigida a la Secretaría Técnica de laComisión Nacional de Medicina Globalizada. Cuando se trate depersona jurídica, deberá presentarse la solicitud por medio deabogado.

•2. Copia autenticada ante notario de la cédula de identidad personal,en el caso de persona jurídica el pacto social y la certificación delregistro público sobre la vigencia de la sociedad.

•3. Certificación de los accionistas o socios de la empresa, firmada porel secretario de la empresa.

•4. Referencias bancarias locales y extranjeras.

•5. Certificado de paz y salvo nacional expedido a favor del solicitante.

•6. Estar acreditado debidamente por el sistema de acreditacióninternacional.

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Artículo 12

• La Zona Libre Médica Internacional se define como zonas deprocedimiento médico de cuidado y tratamiento de MedicinaGlobalizada en Panamá donde se desarrollan todas lasinfraestructuras, instalaciones, edificios, sistemas y servicios desoporte así como la organización operativa

• Los Médicos que legalmente ejerzan la Medicina en los EstadosUnidos de América, la Unión Europea y Asia, puedan acompañara pacientes suyos a someterse a cualquier procedimiento médicode cuidado y tratamiento de Medicina Globalizada en Panamá enfacilidades, instalaciones o actividades que hayan sidodebidamente certificadas y acreditadas bajo la Ley de MedicinaGlobalizada en Panamá.

Artículo 13

• Las Zonas Médicas Internacionales podrán ser

• 1. Privadas: Aquellas cuyos inversionistas son personasNacionales o Extranjeras, las clínicas y hospitales funcionan bajola administración de sus dueños.

• 2. Estatales: Aquellas cuyo único inversionista es el estado.

• 3. Mixtas: Aquellas cuyo propietario es compartido entre el estadoy los inversionistas nacionales o extranjeros.

Capítulo II

Zona Libre Médica Internacional

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Artículo 14

• El desarrollo de la zona libre médica internacional incluye lassiguientes actividades:

• 1. Desarrollar proyectos de hospitales, hoteles, proyectos deviviendas y facilidades de alojamiento para el personalejecutivo y técnico y sus familias, que laboren o seencuentren en actividades de negocios dentro de la zonamédica internacional.

• 2. Vender o arrendar lotes de terreno a personas naturales ojurídicas nacionales o extranjeras que se establezcan dentrode la zona médica internacional.

• 3. Construir, promover y desarrollar centros deentretenimientos y capacitación técnica, centros deasistencia médica, establecimientos de servicios públicos ypersonales para beneficio de los usuarios y trabajadores dela zona libre médica inclusive para el transporte de personasy cargas.

Artículo 15

• Las zonas libres médicas que se establezcan a partir de laentrada en vigencia de esta ley deberán constar con unmínimo de una hectárea de terreno para su desarrollo y sepodrán establecer en cualquier parte del territorio nacionalsiempre que sus actividades no causen efectos devastadoresen el del lugar ni infrinjan disposiciones legales vigentes oderechos a terceros.

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Artículo 16

• En las zonas libres médicas internacionales podrán establecersepersonas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras,dedicadas a actividades de producción de bienes, servicios,educación superior, investigación científica en las siguientescategorías:

• 1. Centros especializados para la prestación de servicios de saluden el que se realizarán cirugías o procedimientos ambulatoriosespecializados para la atención de los problemas de salud.

• 2. Centro de investigación científica el especializados en eldesarrollo de actividades de investigación científica y tecnológicofundamental y aplicada.

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Capitulo III

Incentivos Fiscales

Artículo 17

• Todo Hospital Clínica o empresa establecida dentro dela Zona libre Médica Internacional tendrán derecho a lossiguientes incentivos fiscales:

• 1. Deducción del Impuesto Sobre la Renta, a losproveedores de Salud, por sus inversiones en sistemasde Acreditaciones internacionales.

• 2. Incentivos en la Exoneración de Impuestos(aranceles de importación), a los proveedores de Salud,por inversiones en la importación de equipos médicos dealta tecnología.

• 3. Promover la inversión extranjera o marcas médicasreconocidas, afiliaciones hospitalarias, para queinviertan en instalaciones médicas en nuestro país están(exoneradas de impuestos), pero deberán contratarpersonal panameño, (doctores, enfermeras).

• 4. Las zonas especiales como la Ciudad del Saber,Panamá Pacifico, se puede importar tecnología de puntae incentivar la inversión de centros de investigación.

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Zonas Libres Médicas Internacionales

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Artículo 18

• El incumplimiento de las obligaciones en la presenteley y su reglamento, por parte del hospital o clínicadará lugar a la cancelación del endoso médico demedicina globalizada, salvo que se compruebe queel incumplimiento se debió a razones de fuerzamayor o caso fortuito.

Artículo 19

• Cualquier persona que viole las disposiciones deesta Ley creada para su implementación, serásancionada con una multa administrativa de cien mil(100.000.00) dólares por la Secretaria de la ComisiónNacional de Medicina Globalizada y podrá serinterpuesto el Recurso de Reconsideración.

Capitulo IV

Prohibiciones y sanciones

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Turismo de Salud

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ANEXOS

Mercados potenciales:

Estados Unidos.

Canadá.

Otros países.

Potencial económico:

500 Millones de

dólares anuales.

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INDICADORES

Pacientes de Estados Unidos sin Medicare y de

Canadá.

El volumen de pacientes ha crecido de un 25% a

un 30 % anual.

Ingresos han crecido de un 37% a 40 % anual.

El 80 % viaja acompañado y de cada 10

acompañantes 7 aprovechan para tomar tours.

Costos 50 % menores en Panamá.

Gastos deducibles de impuesto de renta interna.

Médicos formados en el extranjero.

Costa Rica en el 2011 48,253 turistas médicos

con ingreso de 337.7 millones anuales.

México 100 millones de dólares 2012.

El 67 % regresa satisfecho.Capital Financiero-Deloitte 2011.

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ANEXOS

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Turismo de Salud

0

1

2

3

4

5

6

Turismo Médico

Costa Rica México Panamá

México

Costa RicaPanamá

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Conclusiones

pPANA

Panamá como país cuenta con estructuras

hospitalarias y académicas adecuadas para

continuar explotando el turismo médico.

Panamá tiene que intensificar el marketing a cerca

del turismo médico en nuestro país.

Panamá debe de desarrollar ferias de salud dentro

de las exposiciones comerciales internacionales.

Panamá tiene que desarrollar políticas de

incentivos al personal de salud nacional.

Panamá debe de reglamentar la ley de turismo

médico.

Panamá tiene un campo con rentabilidad

adecuada para explotar el turismo médico.

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Preguntas

!Muchas Gracias!