TRIBUTOS

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TRIBUTOS DOCUMENTACION

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los tributos

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  • TRIBUTOSDOCUMENTACION

  • Poltica TributariaSistema TributarioAdministracin TributariaCONCEPTOConjunto de directrices,orientaciones, criterios ylineamientos paradeterminar la cargaimpositiva directa e indirectaa efecto de financiar laactividad del estado.Conjunto de dispositivoslegales mediante los cuales seimplementa la poltica tributaria. Destaca como lanorma ms importante elCdigo Tributario.Constituye la parteoperativa del sistematributario y en ella sedefinen, disean,programan, ejecutan ycontrolan las accionesconcretas para alcanzar lasmetas trazadas en lo que arecaudacin se refiere.

  • Poltica TributariaSistema TributarioAdministracin TributariaCARACTERISTICASParte de analizar laestructura econmica delpas, estableciendo loslineamientos para dirigir las medidas tributarias. En las normas tributarias sereflejan los principiostributarios de: Equidad Neutralidad Justicia Legalidad Confiscatoriedad Igualdad de la cargaimpositiva.Compuesta por los rganosdel Estado encargados deejecutar la poltica tributariay aplicar las normasTributarias.

  • Poltica TributariaSistema TributarioAdministracin TributariaESTABLECIDA

    POR:El Ministerio de Economa y Finanzas (MEF) , en concordancia con la poltica econmica y los planes de gobierno.El CongresoLos tributos se crean por ley atravs del Congreso y pornormas con rango de ley,como las ordenanzasmunicipales, en el caso de losgobiernos municipales.Ejercida en dos niveles degobierno: mbito nacional: SuperintendenciaNacional deAdministracinTributaria y Aduanera(SUNAT) mbito Local::Municipios.

  • QUE SE ENTIENDE POR "TRIBUTO"Es una prestacin de dinero que el Estado exige en el ejercicio de su poder de imperio sobre la base de la capacidad contributiva en virtud de una ley, y para cubrir los gastos que le demande el cumplimiento de sus fines (1).El Cdigo Tributario establece que el trmino TRIBUTO comprende impuestos, contribuciones y tasas (2)Impuesto: Es el tributo cuyo pago no origina por parte del Estado una contraprestacin directa en favor del contribuyente. Tal es el caso del Impuesto a la Renta.

  • QUE SE ENTIENDE POR "TRIBUTO"Contribucin: Es el tributo que tiene como hecho generador los beneficios derivados de la realizacin de obras pblicas o de actividades estatales, como lo es el caso de la Contribucin al SENCICO. Tasa: Es el tributo que se paga como consecuencia de la prestacin efectiva de un servicio pblico, individualizado en el contribuyente, por parte del Estado. Por ejemplo los derechos arancelarios de los Registros Pblicos.

  • QUE SE ENTIENDE POR "TRIBUTO"La Unidad Impositiva Tributaria - UIT: es una valor de referencia utilizado por las normas tributarias para determinar bases imponibles, lmites de afectacin, deduccin, para aplicar sanciones, etc. Su valor se determina considerando los supuestos macroeconmicos. Para el ejercicio 2015 ha sido fijada en S/. 3,850.00D.S. N 374-2014-EF

  • RGIMEN TRIBUTARIO PERUANOLos principales tributos que integran el Sistema Tributario Peruano son los siguientes: Tributos para el Gobierno Central: - Impuesto a la Renta; - Impuesto General a las Ventas; - Impuesto Selectivo al Consumo; y - Derechos Arancelarios.

  • RGIMEN TRIBUTARIO PERUANOTributos para los Gobiernos Locales: Impuesto Predial; Impuesto de Alcabala; e Impuesto al Patrimonio Vehicular.

  • RGIMEN TRIBUTARIO PERUANO Tributos para otros fines: -Contribuciones a la Seguridad Social; - Contribucin al Servicio Nacional de Adiestramiento Tcnico Industrial - SENATI; y, - Contribucin al Servicio Nacional de Capacitacin para la Industria de la Construccin - SENCICO.

  • Nuevo Rgimen nico Simplificado (RUS)Es un rgimen que sustituye el pago del Impuesto a la Renta, el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promocin Municipal por el pago de una cuota mensual.Su objetivo es propiciar la ampliacin de la base tributaria, incorporando a los pequeos negocios y establecimientos.

  • QUINES PUEDEN ACOGERSE AL NUEVO RUS?

    No pueden acogerse al Nuevo RUS, aquellos contribuyentes que:Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus ingresos brutos no superen los S/. 360,000.00 (trescientos sesenta mil y 00/100 Nuevos Soles).

  • RGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA (RER) Es un rgimen tributario dirigido a personas naturales y jurdicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el pas que obtengan rentas de tercera categora provenientes de:Actividades de comercio y/o industria, entendindose por tales a la venta de los bienes que adquieran, produzcan o manufacturen, as como la de aquellos recursos naturales que extraigan, incluidos la cra y el cultivo.

  • QUINES PUEDEN ACOGERSE AL RER?Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus ingresos netos no superen los S/. 525,000.00 (Quinientos Veinticinco Mil y 00/100 Nuevos Soles).

  • IMPUESTO A LA RENTAEl Impuesto a la Renta grava las rentas que provengan del capital, del trabajo y de la aplicacin conjunta de ambos factores, entendindose como tales a aqullas que provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos peridicos. Las rentas de fuente peruana afectas al impuesto estn divididas en cinco categoras, adems existe un tratamiento especial para la rentas percibidas de fuente extranjera.

  • Primera categoraSegunda categoraTercera categoraCuarta categoraQuinta categoraLas rentas reales (en efectivo o en especie) del arrendamiento o sub - arrendamiento, el valor de las mejoras, provenientes de los predios rsticos y urbanos o de bienes muebles. Intereses por colocacin de capitales, regalas, patentes, rentas vitalicias, derechos de llave y otros. En general, las derivadas de actividades comerciales, industriales, servicios o negocioslas obtenidas por el ejercicio individual de cualquier profesin, ciencia, arte u oficiolas obtenidas por el trabajo personal prestado en relacin de dependencia

  • IMPUESTO EXTRAORDINARIO PARA LA PROMOCIN Y DESARROLLO TURSTICO NACIONAL

    Impuesto que grava la entrada al territorio nacional de personas naturales que empleen medios de transporte areo de trfico internacional.Los ingresos recaudados por la SUNAT son destinados a financiar el Fondo para la Promocin y Desarrollo Turstico Nacional. El monto del Impuesto asciende a US$ 15,00 (quince y 00/ 100 dlares de los Estados Unidos de Amrica) el que ser consignado en el billete o boleto de pasaje areo y no formar parte de la base imponible del Impuesto General a las Ventas.

  • DERECHOS ARANCELARIOSDerechos que gravan las importaciones de bienes. Las tasas son de 12% 20%. Slo sobre algunos bienes afectos a la tasa del 20% se aplica una sobretasa de 5%.

  • IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS (ITF)Impuesto temporal que grava las operaciones en moneda nacional o extranjera que se realizan en el sistema financiero nacional.La Ley para la Lucha contra la Evasin y para la Formalizacin de la Economa, mediante la cual se cre el ITF, establece las operaciones que estn afectas y las que estn exoneradas.A partir del 1 de Marzo de 2011 Es = 0.005%

  • IMPUESTO DE PROMOCIN MUNICIPAL Este Impuesto se aplica en los mismos supuestos y de la misma forma que el Impuesto General a las Ventas, con una tasa de 2%, por lo tanto, funciona como un aumento de dicho Impuesto. En la prctica, en todas las operaciones gravadas con el Impuesto General a las Ventas se aplica la tasa del 18%, que resulta de la sumatoria de este impuesto con el de Promocin Municipal

  • IMPUESTO A LAS EMBARCACIONES DE RECREO

    Impuesto de periodicidad anual que grava a las personas naturales, personas jurdicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales, propietarias o poseedoras a cualquier ttulo de las embarcaciones de recreo que estn matriculadas en las Capitanas de Puerto o en trmite de inscripcin, aun cuando al 1 de enero del ao al que corresponde la obligacin no se encuentren en el pas. Incluye a las motos nuticas, que tienen propulsin a motor y/o vela y que no estn exceptuadas de la inscripcin de la matrculaEs administrado por la SUNAT pero los ingresos que genera se dirigen a las Municipalidades.

  • IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMOEs un tributo al consumo especfico que grava la venta en el pas :A nivel de productor y la importacin de los bienes especificados en los Apndices III (combustibles) y IV (pisco, cerveza y cigarrillos) de la Ley del IGV e ISC.Por el importador de los bienes especificados en el literal A del Apndice IV de la Ley del IGV e ISC, como son vehculos, cigarros, agua, vinos y aguardientes. Los juegos de azar y apuestas, tales como loteras, bingos, rifas, sorteos y eventos hpicos.Las tasas de este Impuesto oscilan entre 0 y 119%, dependiendo del bien gravado, segn las tablas respectivas.

  • IMPUESTO PREDIAL

    El Impuesto Predial es un tributo municipal de periodicidad anual que grava el valor de los predios urbanos o rsticos. Para este efecto, se consideran predios a los terrenos, las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes. La Tasa del Impuesto es acumulativa y progresiva variando entre 0.2% y 1%, dependiendo del valor del predio. Se encuentran inafectos del Impuesto Predial, entre otros, los de propiedad de las Universidades, centros educativos y los comprendidos en concesiones mineras.

  • IMPUESTO DE ALCABALAGrava las transferencias de urbanos y rsticos a ttulo oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio. La primera venta de inmuebles que realizan las empresas constructoras no est afecta al impuesto, salvo en la parte correspondiente al valor del terreno.La base imponible del impuesto es el valor de autovalo del predio correspondiente al ejercicio en que se produce la transferencia, ajustado por el ndice de Precios al por Mayor (IPM) para Lima Metropolitana que determina el Instituto Nacional de Estadstica e Informtica

    La base imponible ser el valor del inmueble determinado para efectos del Impuesto Predial. La tasa aplicable es del 3%, de cargo del comprador.

  • IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULARImpuesto de periodicidad anual que grava la propiedad de los vehculos, automviles, camionetas, station wagons, camiones, buses y mnibus, con una antigedad no mayor de tres (3) aos. Dicho plazo se computar a partir de la primera inscripcin en el Registro de Propiedad Vehicular

  • Contribucin al SENATILa Contribucin grava el total de las remuneraciones que pagan a sus trabajadores las empresas que desarrollan actividades industriales manufactureras en la Categora D de la Clasificacin Industrial Internacional Uniforme - CIIU de todas las actividades econmicas de las Naciones Unidas (Revisin 3). Debe entenderse por remuneracin todo pago que perciba el trabajador por la prestacin de servicios personales, sujeto a contrato de trabajo, sea cual fuere su origen, naturaleza o denominacin. La tasa de la Contribucin al SENATI es de 0.75% del total de las remuneraciones que se paguen a los trabajadores.

  • CONTRIBUCIN AL SENCICOAportan al Servicio Nacional de Capacitacin para la Industria de la Construccin - SENCICO, las personas naturales y jurdicas que construyan para s o para terceros dentro de las actividades comprendidas en la Gran Divisin 45 de la CIIU (Clasificacin Industrial Internacional Uniforme de las Naciones Unidas ). La tasa de esta contribucin es de 0.2% y se aplica sobre el total de los ingresos que perciban los sujetos pasivos, por concepto de materiales, mano de obra, gastos generales, direccin tcnica, utilidad y cualquier otro elemento facturado al cliente, cualquiera sea el sistema de contratacin de obras.

  • CONTRIBUCIN A LA SEGURIDAD SOCIALRgimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud La Ley N 27056 cre el Seguro Social de Salud (ESSALUD) en reemplazo del Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) como un organismo pblico descentralizado, con la finalidad de dar cobertura a los asegurados y derecho - habientes a travs de diversas prestaciones que corresponden al Rgimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud. Este seguro se complementa con los planes de salud brindados por las entidades empleadoras ya sea en establecimientos propios o con planes contratados con Entidades Prestadoras de Salud (EPS) debidamente constituidas. Su funcionamiento es financiado con sus recursos propios.

  • ASEGURADOSSUJETOSTASASAsegurados regulares en actividadEntidad empleadora9%Asegurados regulares pensionistasPensionista4%Asegurados potestativosSegn el plan elegido

  • Sistema Nacional de PensionesSe cre en sustitucin de los sistemas de pensiones de las Cajas de Pensiones de la Caja Nacional de Seguridad Social, del Seguro del Empleado y del Fondo Especial de Jubilacin de Empleados Particulares. A partir del 1 de junio de 1994 la Oficina de Normalizacin Previsional (ONP), tiene como funcin administrar el Sistema Nacional de Pensiones y el Fondo de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley N 19990. Se consideran asegurados obligatorios, a los siguientes: Trabajadores que prestan servicios bajo el rgimen de la actividad privada a empleadores particulares, cualesquiera que sea la duracin del contrato de trabajo y/o el tiempo de trabajo por da, semana o mes, siempre que no estn afiliados al Sistema Privado de Pensiones. Algunos trabajadores que prestan servicios al Estado. Trabajadores de empresas de propiedad social, de cooperativas de usuarios, de cooperativas de trabajadores y similares. Trabajadores del servicio del hogar.

  • Las aportaciones

    Aportan los trabajadores en un porcentaje equivalente al 13% de la remuneracin asegurable Las aportaciones sern calculadas sin topes, sobre la totalidad de las remuneraciones percibidas por el asegurado. Prestaciones Las prestaciones a las que tiene derecho el asegurado son las siguientes: Pensin de invalidez;Pensin de jubilacin;Pensin de sobrevivientes;Capital de defuncin

  • SISTEMA PRIVADO DE ADMINISTRACION DE FONDOS DE PENSIONES (SPP)Este sistema se encuentra regulado por el Decreto Supremo N 054-97-EF, TUO de la Ley del Sistema Privado de Administracin de Fondos de Pensiones y su Reglamento Decreto Supremo N 004-98-EF, entre otras normas. Es un rgimen previsional conformado por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), las cuales iniciaron sus operaciones el 7 de mayo de 1993, y se encargan de administrar los aportes de sus afiliados bajo la modalidad de cuentas de capitalizacin individual. Otorgan las pensiones de jubilacin, invalidez, sobrevivencia y no incluye prestaciones de salud, ni riesgos de accidentes de trabajo

  • TASAS DE LAS APORTACIONESAportes obligatorios El 10 % de la remuneracin asegurable.Un porcentaje de la remuneracin asegurable por prestaciones de invalidez, sobrevivencia y sepelio.Los montos y/o porcentajes que cobren las AFP. Aportes voluntarios Pueden ser con fin previsional, sujetos a retiro al final de la etapa laboral.Los trabajadores con 5 aos como mnimo de incorporacin al Sistema Privado de Pensiones o 50 aos de edad pueden realizar aportes voluntarios.

  • AFPPRIMAHABITATHORIZONTEINTEGRAPROFUTUROAporte Oblig10,00%10,00%10,00%10,00%10,00%Comisin por Flujo1,60%1,47%1,85%1,74%1,84%Comisin Mixta1,51%0,47%1,65%1,55%1,49%Prima de Seguro1,30%1,16%1,38%1,22%1,41%

  • IMPUESTO GENERAL A LAS VENTASImpuesto General a las Ventas (IGV) Tributo que pagamos cuando compramos un bien o nos prestan un servicio. Est incluido en el precio de venta y es responsabilidad del vendedor abonarlo al Estado en calidad de contribuyente. Grava: La venta en el pas de bienes muebles;La prestacin o utilizacin de servicios en el pas;Los contratos de construccin;La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos.

  • EL IGV

    Hecho generadorCuando se realiza la venta de bienes y/o la prestacin de servicios en el pas; as como los contratos de construccin y primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos, de manera habitual.ContribuyenteO ResponsablePersonas en forma individual y empresas que realicen transacciones de compra y venta de bienes y/o servicios.Base de clculoEl valor de venta del bien, de la prestacin del servicio, de la construccin. El ingreso que se obtiene en la venta de inmuebles, sin considerar el valor del terreno;El valor en aduana del bien importado que redetermina de acuerdo a la legislacin vigente.AlcuotaEs del 18%, de los que 16% es el IGV propiamente dicho y el 2% es el Impuesto al Patrimonio Municipal.

  • CRDITO FISCAL DEL IGV El crdito fiscal est constituido por el IGV consignado separadamente en los comprobantes de pago que sustentan la adquisicin de bienes, servicios y contratos de construccin o el IGV pagado en la importacin de un bien o en la utilizacin en el pas de servicios prestados por no domiciliados.

  • En otras palabras, ste es el IGV que se ha pagado en alguna de las operaciones antes sealadas y que podr ser usado por el comprador como deduccin en la determinacin del IGV que le corresponda, siempre que cumpla con los requisitos y condiciones que establece la Ley

    IGV VENTAS IGV COMPRAS IGV A PAGAR

  • DOCUMENTOS QUE DEBEN RESPALDAR EL CREDITO FISCAL El derecho al crdito fiscal se ejercer nicamente con el original de:El comprobante de pago emitido por el vendedor del bien, constructor o prestador del servicio, en la adquisicin (en el pas) de bienes, encargos de construccin y servicios, o la liquidacin de compra, los cuales debern reunir las caractersticas y los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago. Copia autenticada por el Agente de Aduanas de la Declaracin nica de Importacin, as como la liquidacin de pago, liquidacin de cobranza u otros documentos emitidos por ADUANAS que acrediten el pago del Impuesto, en la importacin de bienes.

  • DOCUMENTOS QUE DEBEN RESPALDAR EL CREDITO FISCAL El comprobante de pago en el cual conste el valor del servicio prestado por el no domiciliado y el documento donde conste el pago del Impuesto respectivo, en la utilizacin de servicios en el pas. Los recibos emitidos a nombre del arrendador o subarrendador del inmueble por los servicios pblicos de suministro de energa elctrica y agua, as como por los servicios pblicos de telecomunicaciones. El arrendatario o subarrendatario podr hacer uso del crdito fiscal como usuario de dichos servicios, siempre que cumpla con las condiciones establecidas en el Reglamento de Comprobantes de Pago

  • NO OTORGAN DERECHO A CREDITO FISCAL El impuesto consignado en comprobantes de pago no fidedignos, falsos o que no cumplan con los requisitos legales o reglamentarios no dar derecho al crdito fiscal.No lo harn los comprobantes que hayan sido otorgados por personas que resulten no ser contribuyentes del impuesto. Tampoco lo harn los otorgados por contribuyentes cuya inclusin en algn rgimen especial no lo habilite para ello.

  • SALDO A FAVOR Cuando en un mes determinado el monto del crdito fiscal sea mayor que el monto del impuesto bruto, el exceso constituir saldo a favor del sujeto del impuesto. Este saldo se aplicar como crdito fiscal en los meses siguientes hasta agotarlo.

  • PERCEPCINRETENCINDETRACCIN

    DEFINICIONmecanismo por el cual los sujetos del IGV deben efectuar un pago por el impuesto que causarn (aplicarn) en sus operaciones posteriores (percepcin) cuando importen y/o adquieran bienes.Rgimen por el cual el cliente (agente de retencin) retiene el importe de la operacin a cancelar al proveedorConsiste en que el adquirente de los bienes o servicios sujetos al sistema, debe descontar (detraer) un porcentaje del precio de venta y depositarlo en una cuenta especial, habilitada por el Banco de la Nacin, a nombre del proveedor o quien le preste el servicio Los fondos de la cuenta slo pueden ser destinados para el pago de las deudas tributarias, aportaciones a ESSALUD, ONP, costas y gastos

    PORCENTAJEuno por ciento (1%) a dos por ciento (2%).6%7%, 9%, 10%, 125 Dependiendo del productoFINEStiene como finalidad asegurar la cobranza de una parte del IGV de una operacin que ya se realizDECLARACIONutilizando el PDT - Percepciones a las ventas internas, Formulario Virtual N 697.El Agente de Retencin deber utilizar el Formulario Virtual N 626.El referido PDT deber ser presentado inclusive cuando no se hubiera practicado retenciones en el perodo. Deposito a travs del banco de la nacin o sunat virtual

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