Tributa Ria

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ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD Y FINANZAS MANUAL: CONTABILIDAD Y LEGISLACIÓN TRIBUTARIA I CICLO: VI SEMESTRE ACADÉMICO 2014 - I - II Material didáctico para uso exclusivo de clase 1

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dedicado a mis alumnos de la promo

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ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD Y FINANZAS

MANUAL:

CONTABILIDAD Y LEGISLACIÓN TRIBUTARIA I

CICLO: VI

SEMESTRE ACADÉMICO 2014 - I - II

Material didáctico para uso exclusivo de clase

LIMA - PERÚ

1. INDICE DE CONTENIDOS1

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UNIDAD TEMÁTICA I:SISTEMA TRIBUTARIO

SEMANA Nº 1EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL TRIBUTO

Análisis de conceptos generales, la tributación en el Perú, conceptos y definiciones del Tributo, Sistema Tributario Peruano, Problemas y Principios fundamentales de un Sistema Tributario. Actividades Aplicativas.Autoevaluación. Referencias Documentales.TRABAJO DE INVESTIGACION: Tema 01: Proceso del Sistema Tributario y su influencia en el Desarrollo Económico Financiero

en el PerúTema 02: Estudio de periodos de plazo en el Procedimiento de cobranza coactiva y su repercusión económica en la Empresa Peruana.

UNIDAD TEMÁTICA IICODIGO TRIBUTARIO

SEMANA Nº 2ANÁLISIS DEL CÓDIGO TRIBUTARIO, TÍTULO PRELIMINAR, CONTENIDO DE

LAS NORMAS, ÁMBITO DE APLICACIÓN, FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO

Actividades Aplicativas.Referencias Documentales.

SEMANA Nº 3LIBRO PRIMERO: LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

Concepto de Obligación Tributaria, nacimiento de la Obligación Tributaria, los sujetos de la Obligación Tributaria, el Deudor Tributario, el Acreedor Tributario.Actividades Aplicativas.Referencias Documentales.

SEMANA Nº 4DOMICILIO FISCAL REAL Y PROCESAL

Presunción de domicilio Fiscal de personas naturales, de personas jurídicas y de personas domiciliados en el extranjero. Actividades Aplicativas. Referencias Documentales.

SEMANA Nº 5INTERÉS MORATORIO

Cálculo del Interés Moratorio, el monto del tributo pagado dentro de los plazos indicados, la Tasa de Interés Moratorio TIM, deudas en moneda extranjera. Actividades Aplicativas. Referencias Documentales.

SEMANA Nº 62

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LIBRO SEGUNDO: ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y LOS ADMINISTRADOS.

Órganos de la Administración Tributaria, Órganos de Resolución de la Administración Tributaria, Facultad de Recaudación, Medidas Cautelares previas, Facultad de Fiscalización. Actividades Aplicativas.Referencias Documentales.

SEMANA Nº 7LIBRO TERCERO: PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS.

Actos de la Administración Tributaria, Formas de Notificación, Procedimientos Contenciosos – Tributarios, Procedimientos no contenciosos, Medidas Cautelares. Actividades Aplicativas. Referencias Documentales.

SEMANA Nº 8PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO – TRIBUTARIO

La Reclamación, la Apelación ante el Tribunal Fiscal, Medios Probatorios, la Resolución de Multa, Recurso de Queja. Actividades Aplicativas. Referencias Documentales.

SEMANA Nº 9LIBRO CUARTO: INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIOS

Concepto de Infracción Tributaria, Determinación de la Infracción, Facultad Sancionadora, Extinción de las Sanciones. Actividades Aplicativas.Referencias Documentales.

SEMANA Nº 10TIPOS DE INFRACCIONES.

Los tipos de Infracciones Tributarias se originan por incumplir las siguientes obligaciones: De no inscribirse o acreditar su inscripción, de no emitir y exigir comprobante de pago, de llevar libros y registros contables, de presentar declaraciones y comunicaciones, etc. Actividades Aplicativas. Referencias Documentales.

UNIDAD TEMÁTICA IIITRIBUTOS DEL GOBIERNO CENTRAL

SEMANA Nº 113

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IMPUESTO GENERAL A LAS VENTASOperaciones gravadas, Operaciones no gravadas, Operaciones exoneradas, Nacimiento de la Obligación Tributaria, Sujetos del impuesto, Base Imponible, Crédito Fiscal, Requisitos. Actividades AplicativasReferencias Documentales.

SEMANA Nº 12RÉGIMEN RETENCIONES PERCEPCIONES Y DETRACCIONES

Retenciones, Régimen de Retenciones, Designación y Exclusión de Agentes de Retención, Régimen de Percepción, Agente de Percepción, Régimen de Detracción.Actividades Aplicativas. Referencias Documentales.

SEMANA Nº 13IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO.

Operaciones Gravadas, Nacimiento de la Obligación Tributaria, Productor, Empresas Vinculadas Económicamente. Actividades Aplicativas. Referencias Documentales.

UNIDAD TEMÁTICA IVTRIBUTOS PARA OTROS FINES

SEMANA Nº 14 SISTEMA DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO

La Base Imponible, al Valor, Valor de Venta, Específico, pago del impuesto, Juegos de azar y apuestas. Actividades Aplicativas. Referencias Documentales.

SEMANA Nº 15SEGURO SOCIAL DE SALUD – ESSALUD.

Prestaciones, Ámbito de Aplicación, Requisitos para gozar de las prestaciones, afiliados Regulares, Afiliados Potestativos, Afiliados y Derechohabientes, Remuneración Mínima Asegurable. Actividades Aplicativas. Referencias Documentales.

SEMANA Nº 16SENCICO – SENATI

Finalidad, Ámbitos de Aplicación, Sujetos de la Contribución, Base imponible, Agentes de Retención, Base Imponible, Tasa de la Contribución, Pago de la Contribución. Actividades AplicativasReferencias documentales

4. OBJETIVOS OBJETIVO GENERAL

Interpretar y aplicar el sistema tributario nacional, el código tributario y la legislación correspondiente a los tributos internos establecidos en el sistema tributario nacional

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Contabilidad y Legislación Tributaria

Sistema Tributario

Código Tributario

Tributos del Gobierno Central

Tributos para otros fines

para el gobierno central, local, regional y demás entidades del estado que señale la ley.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Reconocer la estructura del sistema tributario nacional. Interpretar y aplicar las normas especificadas en el código tributario Distinguir los conceptos básicos de la norma jurídica referida a los tributos internos,

demostrando una actitud crítica y reflexiva en la comprensión de la casuística real. Precisar los tributos creados para otros fines

5. PAUTAS PARA EL ESTUDIO Y LOS TRABAJOS DE INVESTIGACION

6. DIAGRAMA DE CONTENIDOS

7. CONTENIDOS ACTITUDINALESComprende los conceptos, fundamentos y la importancia del Estudio Contable de los Tributos internos, valorando la conciencia tributaria, reconociendo obligaciones tributarias en el ámbito de aplicación de las actividades mercantiles desarrolladas en el país.

UNIDAD I SISTEMA TRIBUTARIO

CONTENIDOS PROCEDIMENTALES Analiza comparativamente la evolución de los Tributos; así como las características conceptuales y estructurales de la siguiente manera:

Aplica los criterios conceptuales de los tributos. Elabora un cuadro explicativo de la tributación en el Perú.

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Describe las clases de tributos. Aplica los criterios que explican la problemática tributaria.

8. DIAGRAMA DE CONTENIDOSUNIDAD I

. TALLER 01: El que determine cada docente.

ACTIVIDADES APLICATIVAS La que determine cada docente

AUTOEVALUACION: Realizado por cada alumno

REFERENCIA DOCUMENTAL

a. Norma Jurídica:

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SISTEMA TRIBUTARIO

EVOLUCION HISTORICA DEL TRIBUTO

LA TRIBUTACION EN EL PERU

CONCEPTOS Y DEFINICIONES DEL TRIBUTO

DEL TRIBUTO

SISTEMA TRIBUTARIO PERUANO

TRIBUTOS PARA EL GOBIERNO CENTRAL

CENTRAL

TRIBUTOS PARA GOBIERNOS LOCALES

LOS GOBIERNOS LOCALES

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Ley Marco del Sistema tributario Nacional Nº 771 Publicado el 31.12.1993 Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo No. 135-

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b. Fuentes Bibliograficas:

1. Autor: Aguilar Espinoza Henry

Título: Fiscalización Tributaria

Pie de imprenta: Lima Perú 2008; Entrelineas SRL

Descripción 238 p.

Contenido: 1.Derechos y Obligaciones de los administrados. Derechos y Obligaciones de la administración tributaria 2. El procedimiento de fiscalización y sus plazos 3. Criterios para enfrentar la fiscalización. 4. Recursos de reclamación, Apelación y Queja 5. Proceso contencioso administrativo.

Tema: Derechos y obligaciones de los administrados

Tema: Derechos y obligaciones de la administración tributaria

Tema : Criterios para enfrentar la fiscalización

Tema. Recursos de reclamación, apelación y queja

Tema : Proceso contencioso

Autor secundario: Effio Pereda Fernando

SEMANA Nº 1

EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LOS TRIBUTOSANÁLISIS DE CONCEPTOS GENERALES

1.- Evolución histórica del tributoEtimológicamente hablando el término tributo parece tener su origen en la palabra

tributo, razón por la cual el tributo y el acto de tributar pueden estar referidos a la primitiva contribución de las tribus sometidas por razón de la fuerza de otras tribus. Así también podemos apreciar que el carácter obligatorio de la contribución se manifestó desde sus comienzos y se conserva hasta la actualidad. La voz tribu, en los tiempos de Roma, equivalía a la de gabela que significa toda imposición pública. Antes aún, el pueblo hebreo, ya desde sus primeras conquistas en las tierras de CANAN cobró tributos en las ciudades que se apoderaba. En la época de Josué y de los jueces, se prescribió que debían pagarlo todas las poblaciones que se sometieses a los israelitas.

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2.- La tributación en el Perú

Desde que nació la República, la Administración Tributaria ha sido objeto de una serie de reformas. El primer antecedente fue la Sección Contribuciones Directas, Correo y Papel Sellado del Ministerio de Hacienda, creada el 14.01.48, durante el Gobierno del Mariscal Ramón Castilla. Esta dependencia se creo con la finalidad de ordenar la caótica situación de las finanzas nacionales y remplazar la rancia e injusta tributación colonial por una nueva política fiscal acorde con las necesidades del nuevo Estado. Bajo este nuevo ordenamiento, los contribuyentes ingresaban a un padrón y eran inscritos por apoderados fiscales. Los subprefectos eran las autoridades responsables de la recaudación de los impuestos y de solicitar la sanción para quienes no cumplieran con sus obligaciones tributarias.. Un contador jefe era el encargado de supervisar esos procesos, además de cobrar las deudas atrasadas por medio de las tesorerías y atender la emisión oportuna de papel sellado y su correspondiente distribución.

La Sección de Contribuciones, Correo y papel sellado duró 17 años y fue reemplazada en 1865 por la Dirección de Contribuciones cuando gobernaba el General Mariano Ignacio Prado. Al asumir el poder don José Balta en 1868, esa Dirección fue remplazada por la Sección Contribuciones y demás rentas del Estado, cuya jefatura le fue encargada a don Simón Irigoyen.

Al desatarse la guerra del Pacifico en 1879, el país entró en una etapa de crisis económica que se extendió por muchos años y por consiguiente la administración tributaria sufrió también un prolongado estancamiento. Recién en 1915, durante el segundo gobierno de José Pardo y Barreda, se produce una nueva reorganización en la Hacienda Publica y ellos determina que la Sección de Contribuciones se fusione con la Superintendencia General de Aduanas en una nueva dependencia denominada Dirección de Aduanas y Contribuciones, Estadística y Contabilidad.

La fusión de disolvió en 1920 y se rescato la antigua Dirección de Contribuciones, pero con una estructura mas moderna que correspondía a las nuevas exigencias fiscales de una economía de transformación. Como director fue nombrado Benjamín Aviles. Desde entonces y hasta 1929, cuando culmino el gobierno de Augusto B. Leguia, esta dependencia se hizo cargo de administrar los gravámenes aplicables al tabaco, el, opio, la sal el fósforo, el alcohol liquido, el guano y los derechos de importación e exportación, entre otros. También tenia a su cargo el cobro de los impuestos fiscales, locales y arbitrios municipales, además de las contribuciones prediales llamadas matriculas y de la estadística tributaria. Años después, en 1933, se introdujeron cambios que modernizan algunos procedimientos. Por ejemplo, los recibos que hasta entonces se llenaban a mano, empezaron a girarse mediante un sistema mecánico debido al incremento de los impuestos.

La administración tributaria empezó a cobrar mayor importancia al año siguiente con la promulgación de la ley del Impuesto a la Renta que le confería nuevas funciones a la Dirección de Contribuciones del Ministerio de Hacienda. Establecía, por ejemplo, que el ente oficial encargado de efectuar el empadronamiento de los contribuyentes, recibir las declaraciones, inspeccionar los libros de contabilidad, hacer las acotaciones, resolver los reclamos en primera instancia y emitir recibos de los diferentes impuestos. La norma significó también el primer paso hacia la descentralización, ya que dispuso que la Dirección de Contribuciones debía tener oficinas departamentales y provinciales en los lugares que determinase el Poder Ejecutivo. Mas tarde el organismo recaudador fue reemplazado por la Superintendencia General de Contribuciones, creándose un nuevo sistema impositivo basado en la obligatoriedad de la declaración jurada, la presentación de Balances y las revisiones contables y auditorias.

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En 1953, se presentó un plan de reformas que buscaba solucionar problemas como el de la ausencia de un mecanismo para ubicar al omiso y reprimir la evasión del pago de impuestos, la deficiente fiscalización y los errores en los procesos que generaban un número considerable de reclamaciones. Entre los cambios efectuados hasta 1964, se destaca la creación de un sistema de autoliquidaciones con la finalidad de que los propios contribuyentes pudieran efectuar el proceso de liquidaciones de sus tributos y el uso de equipos electrónicos para facilitar las labores de acotación y fiscalización tributaria. Las mejoras en la administración tributarias continuaron. Entre los cambios efectuados destaca la puesta en vigencia del Código Tributario y la creación de la Escuela de Capacitación para el personal, así como la reorganización de la biblioteca de Contribuciones. Posteriormente se cambia el sistema cedular por el impuesto único a la renta y se crea el Impuesto al Valor de la Propiedad Predial y el aplicable sobre el patrimonio accionario. En este periodo se introduce además el uso de la libreta tributaria como documento de identificación del contribuyente y se crea el Registro Nacional de Contribuyentes. Asimismo se establece el procesamiento automático de datos. Años después la Superintendencia Nacional de Contribuciones cambia su nombre por el de Dirección General de Contribuciones del nuevo Ministerio de Economía y Finanzas antes se denominada Ministerio de Hacienda y Comercio. Entre las reformas más importantes efectuadas en esta etapa figura la creación de la Oficina de Información y Orientación al Contribuyente.

También en este periodo se da un gran paso hacia la descentralización con la creación de la tercera Dirección Regional ubicada en Arequipa que comprende a los Departamentos de Moquegua, Tacna y Puno. Otra en Tumbes que comprendía a Piura, Cajamarca, La Libertad, Lambayeque y Ancash y otra en Junín con jurisdicción en Pasco, Huancavelica, Huanuco Ayacucho y Apurimac. Pese a las continuas reformas la Dirección General de Contribuciones sufrió un grave retroceso en los años 80. Esta grave situación se reflejaba en la evasión tributaria generalizada, la corrupción de sus funcionarios, la defraudación fiscal, el crecimiento de la economía informal y el aumento del contrabando.

En 1988, la Dirección General de Contribuciones fue reemplazada por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) como institución publica descentralizada y se dictó una serie de normas para tratar de mejorar los sistemas y procedimientos pero sin lograr resultados esperados. El proceso estructural de la SUNAT se inició con un equipo de profesionales provenientes del Bco. Central de Reserva del Perú y de la antigua Dirección General de Contribuciones con el apoyo de de misiones técnicas del FMI y el BID y el Centro Interamericano de Administración Tributaria (CIAT). Así se le otorgó el 2 % de la recaudación total de los tributos que administra y se le dio total autonomía económica y administrativa.

Otra de las reformas importantes fue la simplificación del sistema tributario nacional, el cual consta básicamente de dos tributos, el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto a la Renta. Hoy en conjunto estos impuestos representan el 69 % de la recaudación nacional. Además se ha logrado ampliar la base tributaria de contribuyentes que declaran y pagan sus obligaciones mediante la creación del RUC y el sistema de control de la recaudación tributaria. También se crearon la red bancaria y los sistemas de comprobantes de pago, de control de principales contribuyentes y de control de pequeños y medianos contribuyentes. Entre las reformas mas destacadas figuran también las actividades para formar conciencia tributaria entre la población, como la introducción de contenidos de esta materia en los currículos escolares y las campañas educativas en el ámbito universitario y profesional.. El exitoso proceso de modernización emprendido por la SUNAT ha dado prestigio y reconocimiento al Estado peruano y le ha validado ser considerado como un modelo de administración tributaria en América latina.

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3. Concepto y definiciones del tributo:

Son prestaciones pecuniarias, y excepcionalmente en especies que establecidas por ley, deben ser cumplida por los deudores tributarios a favor de los entes públicos para el cumplimiento de sus fines, y que no constituyan sanción por acto ilícito. Los tributos comprenden los impuestos, las contribuciones y las tasas.

3.1 Impuesto.- Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa a favor del contribuyente por parte del Estado.

3.2 Contribuciones.- Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales.

3.3 Tasa.- Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente.

3.3.1 Arbitrios.- Son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público. Como ejemplo se puede citar al arbitrio por mantenimiento de parques y jardines.

3.3.2 Derechos.- Son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o por el uso o aprovechamiento de bienes públicos. Un ejemplo de esta clase de tributos es el monto que se paga por la obtención de una partida de nacimiento.

3.3.3 Licencias.- Son tasas que gravan la obtención de autorizaciones específicas para la realización de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalización.

SISTEMA TRIBUTARIO PERUANOEl objeto del estudio del sistema tributario es examinar y conocer el conjunto de tributos

considerándolo como un objeto unitario de conocimientos. Por esta razón, se puede definir que el sistema tributario esta constituido por el conjunto de tributos vigentes y por las normas que los regulan en una época determinada.

1.- Problemas y Principios fundamentales de un Sistema Tributario: De Política Económica.- El Estado al crear los tributos debe tomar en cuenta que un país

cuya población tiene diferente capacidad de ingreso, no todos tendrán la misma capacidad económica, aunque todos pueden fomentar la capacidad tributaria.

De Política Financiera.- El sistema tributario debe ser administrativamente manejable y para esto se debe lograr que sea lo mas simple, haciendo que el contribuyente sepa de una manera sencilla como y cuando debe pagar o sea que los tributos tendrán que ser simples para facilidad del contribuyente y para el control y fiscalización por parte de la administración tributaria.

De Administración Fiscal.- La razón de la existencia de los tributos es proporcionar ingresos al Estado, por tal motivo el sistema tributario debe procurarle los ingresos suficientes para que cumpla con su finalidad de servicio a la comunidad.

De Principios Sociales.- Todo tributo puede crear problemas en la sociedad, por lo tanto, un sistema tributario tendrá que generar un sacrificio tolerable o mínimo al contribuyente, por esta razón debe ser un sistema equitativo, de la misma manera el contribuyente debe verlo como un sistema justo que afecte mas a la gente que posee mayores recursos económicos,

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constituyendo el sistema tributario en un instrumento promotor fundamentado en fines discrecionales, disminuyendo el consumo de ciertos bienes procurando promover la inversión en la producción de otros la sociedad 2.- Código Tributario: Marco Legal

D.S. No. 135-99-EF. Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 19.08.99 con el titulo de Texto Único Ordenado del Código Tributario

3.- Tributos para el Gobierno Central 3.1 Impuesto a la Renta.- Son rentas que provienen del capital, del trabajo y de la

aplicación conjunta de ambos factores, entendiéndose como tales a aquella que provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos.

3.2 Impuesto General a las Ventas.- Todo acto a titulo oneroso que conlleva la transmisión de propiedad de los bienes gravados independientemente de la denominación que se le de a los contratos o negociaciones que originen esa transferencia y de las condiciones pactadas por las partes, tales como venta propiamente dicha, permuta, dacion en pago, expropiación, adjudicación por disolución de sociedades, aportes social, adjudicación por remate o cualquier otro acto que conduzca al mismo fin.

3.3 Impuesto Selectivo al Consumo.- Es un impuesto monobásico producto final, o a nivel de fabricante o productor que grava la venta en el país a nivel de productor y la importación de los bienes especificados en los apéndices III IV; la venta en el país por el importador de lo bienes especificados en el literal A Dl. apéndice IV; y los juegos de azar y apuestas tales como lotería, bingos, rifas, sorteos y eventos hípicos.

3.4 Derechos Arancelarios.- Bajo la denominación de derechos arancelarios incluimos a todos aquellos que se aplica con ocasión de realizarse operaciones de comercio exterior y que también recaen sobre las importaciones

3.5 Bancarización e Impuesto a las Transacciones Financieras.- Desde el 01.01.04, las obligaciones que se cumplan mediante el pago de sumas de dinero cuyo importe sea igual o superior a S/. 5,000.00 o $ 1,500.00, según la moneda en que se pacto la obligación, deberán efectuarse utilizando los siguientes medios de pago a través de empresas del sistema financiero, aun cuando se cancelen mediante pagos parciales menores a dichos montos., como son: depósitos en cuentas, giros, transferencias de fondos, ordenes de pagos, tarjetas de debito expedidos en el país, tarjetas de créditos expedidas en el país, cheques con la cláusula de “no negociables”, “intransferibles “ no a la orden” u otra equivalente.

3.6 Tasas para la prestación de servicios públicos aplicados por los gobiernos locales como son por derechos administrativos, licencias, certificados4. Tributos Para gobiernos regionales:

5.- Tributos para los Gobiernos Locales: 5.1 Impuesto Municipales: 5.1.1 Impuesto Predial.- El impuesto predial es de periodicidad anual y grava el valor de

la propiedad de los predios urbanos y rústicos. Así se consideran predios a los terrenos, incluyendo los terrenos ganados al mar, a los ríos y a otros espejos de agua, así como las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyan partes integrantes del mismo que no puedan ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edificación.

5.1.2 Impuesto de Alcabala.- Es un impuesto es de realización inmediata y grava la transferencia de propiedad de inmuebles urbanos y rústicos a titulo oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio.

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5.1.3 Impuesto al Patrimonio Vehicular.- El impuesto al Patrimonio Vehicular es de periodicidad anual, grava la propiedad de los vehículos, automóviles, camionetas, station wagons, camiones, buses y ómnibus es fabricados en el país o importados, con una antigüedad no mayor de tres años. Dicho plazo se computara a partir de la primera inscripción del vehículo en el registro de Propiedad Vehicular.

5.1.4 Impuesto a las Apuestas.- Es un impuesto de periodicidad mensual que grava los ingresos de las entidades organizadoras de eventos hípicos y similares, en las que se realicen apuestas. Se entiende por eventos similares aquellos eventos en los cuales por la realización de una competencia o juego, se realicen apuestas otorgando premios en función al total captado por dicho concepto, con excepción de los casinos de juego, los mismos que se rigen por sus normas especiales.

5.1.5 Impuesto a los Juegos.- El impuesto a los juegos grava la realización de actividades relacionadas con los juegos, tales como loterías, bingos y rifas, así como la obtención de premios en juegos de azar, tales como bingos, rifas, sorteos, juegos y loterías. Dicho impuesto no se aplica a las actividades gravadas con el impuesto a las apuestas.

5.1.6 Impuesto a los Espectáculos Públicos.- Grava el monto que se abona por concepto de ingreso a los espectáculos públicos no deportivos en locales o parques cerrados, con excepción de os espectáculos en vivo de teatro, zarzuela, concierto de música clásica, opera, opereta, ballet, circo y folclore nacional, calificados por el INC.

5.1.7 Impuesto a los juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas.- El impuesto a los juegos de casinos y maquinas tragamonedas grava las actividades de explotación de estos juegos y es de periodicidad mensual 5.2 Tributos Nacionales

5.2.1 Impuesto de Promoción Municipal.- Grava las operaciones afectas con el impuesto General a las ventas y se rigen por las normas aplicables a dicho impuesto

5.2.2 Impuesto al Rodaje.- El impuesto al rodaje es un impuesto al consumo específico que grava la venta en el país a nivel de productor y la importación de gasolina. Se aplican las reglas del ISC en cuanto a la definición de los sujetos del impuesto y la oportunidad en la cual el impuesto incide en el consumidor.

5.2.3 Impuesto a embarcaciones de recreo.- El Impuesto grava la propiedad o posesión de embarcaciones de recreo y similares, que tienen propulsión a motor y/o vela debidamente registrada mediante certificado de matricula o pasavante correspondiente a embarcaciones deportivas y de recreo, conforme al Reglamento de Capitanías y Actividades marítimas, fluviales y lacustre.

5.2.4 Participación del 2% de la renta de las Aduanas.- El 2% de las rentas recaudadas por cada una de las aduanas marítima, aéreas postales, fluviales, lacustre y terrestres ubicadas en las provincias distintas a la Constitucional del Callao, constituyen ingresos propios de los Concejos Provinciales y Distritales en cuya jurisdicción funcionan dichas aduanas.

5.2.5 Tasas y Contribuciones Municipales.- Las Tasas municipales son tributos cuyo hecho generador de la obligación tributaria radica en la prestación efectiva por la municipalidad de un servicio público o administrativo, reservado a las municipalidades de acuerdo con la Ley Orgánica de Municipalidades.

5.2.6 Arbitrios por servicios públicos.- Se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio publico individualizado en el contribuyente

5.2.7 Derechos por servicios administrativos.- Se paga por concepto de tramitación de procedimientos administrativos o aprovechamiento particular de bienes de propiedad de la Municipalidad.

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5.2.8 Licencia de funcionamiento.- Es pagado por única vez por el contribuyente para operar un establecimiento industrial, comercial o de servicio. Debe tenerse presente que no deben confundirse a la tasa por apertura de funcionamiento, que alusión a la autorización misma y la tasa por tramite de licencia de funcionamiento que hace alusión al servicio de tramite documentario, el mismo que se paga independientemente de la concesión o no de la licencia respectiva.

5.2.9 Estacionamiento de Vehículos.- Se paga por todo aquel que estacione su vehículo en zonas comerciales de alta circulación conforme lo determine la Municipalidad Provincial respectiva y en el marco de las regulaciones sobre transito que dicte la autoridad competente del Gobierno Central. 5.2.10 Otras Licencias 6.- Tributos para otros fines: 6.1 Contribuciones ESSALUD:

6.1.1 Seguro Social de Salud.- Se creó en reemplazo del IPSS como un organismo público descentralizado con personería jurídica de derecho público interno, cuya finalidad es brindar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes a través de diversas prestaciones que corresponden al Régimen contributivo de la seguridad social en salud; así como mediante otros seguros de riesgos humanos.

6.1.2 Entidades Prestadoras de Salud (EPS).- El sistema de salud creado por la ley de modernización de la Seguridad Social en Salud, Ley Nº 26790 y su reglamento DS. Nº 009-SA prevé la existencia de entidades públicas o privadas distintas al ESSALUD, denominadas entidades prestadoras de salud cuya única finalidad es la prestación de servicios de atención para la salud a través de su propia infraestructura o la de terceros. Dichas entidades complementan la cobertura otorgada por el ESSALUD a través del Seguro Social de Salud, por tanto debe quedar claro que las EPS no constituyen una forma alternativa y excluyente de cobertura por salud. 6.1.2 Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.- Este seguro brinda cobertura adicional mediante prestaciones de salud y prestaciones económicas a los trabajadores que sufran accidentes de trabajo o enfermedades profesionales en el ejercicio de sus actividades económicas considerados de alto riesgo. 6.2 Sistema de Pensiones:

6.2.1 Sistema Nacional de Pensiones (ONP).- Sustituto de los sistemas de pensiones de las Cajas de Pensiones de la Caja Nacional de Seguridad Social, del Seguro Social del Empleado y del Fondo de Jubilación de Empleados Particulares, se creó con el objeto de eliminar las desigualdades, corregir deficiencias en las prestaciones y lograr el financiamiento de los distintos regímenes de pensiones para brindar una protección más amplia y adecuada de los trabajadores, posibilitándose con ello la incorporación al sistema de los trabajadores independientes. A partir de 01.06.94, la Oficina de Normalización Previsional tiene como función administrar el Sistema Nacional de Pensiones y el Fondo de Pensiones.

6.2.2 Sistema Privado de Pensiones. AFP.- Este sistema se encuentra regulado por el DS Nº 054-97-EF, TUO de la ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), su reglamento y demás normas complementarias. Es un régimen previsional a cargo de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) quienes se encargan de administrar los aportes de sus afiliados bajo la modalidad de cuentas de capitalización individual, así como de otorgar pensiones de jubilación, invalidez y sobre vivencia. 6.3 Sistema Nacional de Adiestramiento Técnico Industrial. SENATI.6.4 Contribución al Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción.SENCICO.- Están obligados al aporte las personas naturales y jurídicas que construyan para o para terceros dentro de las actividades comprendidas en la Gran División 45 de la Clasificación

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Industrial Internacional Uniforme de las Naciones Unidas(CIIU) tales como empresas constructoras, contratistas, arquitectos, ingenieros, maestro de obras, etc. 6.5 Comité Nacional de Administración del Fondo para la Construcción de Viviendas y Centros Recreacionales para los trabajadores de construcción civil. CONAFOVICER. Tiene la finalidad De administrar y controlar el fondo para la construcción de viviendas y centros recreacionales para los trabajadores dedicados a la actividad de la construcción.

UNIDAD IICODIGO TRIBUTARIO

CONTENIDOS PROCEDIMENTALES Se muestra el contenido y la estructura del Código Tributario. Describe e interpreta cada una de las normas comprendidas en el título Preliminar del

Código Tributario. Elabora un resumen de los principales aspectos contenidos en el Libro Primero, Segundo,

Tercero y Cuarto del Código Tributario.

DIAGRAMA DE CONTENIDOS:UNIDAD TEMATICA II

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CODIGO TRIBUTARIO

ANALISIS DEL CODIGO TRIBUTARIO

LIBRO PRIMERO

LA OBLIGACION TRIBUTARIA

INTERES MORATORIO: CASOS PRACTICOS

CASOS PRACTICOS

DOMICILIO FISCAL REAL Y PROCESAL

PROCESAL

LIBRO SEGUNDO: ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

LIBRO TERCERO: PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS .

TIPOS DE INFRACCIONES

LIBRO PRIMERO: OBLIGACION TRIBUTARIA

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TALLER O1:

El que determine cada docenteACTIVIDADES APLICATIVAS

La que determine cada docente

AUTOEVALUACIONRealizado por cada alumno

REFERENCIA DOCUMENTAL

a. Norma jurídica

Ley Marco del Sistema tributario Nacional Nº 771 Publicado el 31.12.1993 Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo No. 135-

99 – EF

b. Fuentes Bibliográficas:

1. Autor: Aguilar Espinoza Henry

Título: Fiscalización Tributaria

Pie de imprenta: Lima Perú 2008; Entrelineas SRL

Descripción 238 p.

Contenido: 1.Derechos y Obligaciones de los administrados. Derechos y Obligaciones de la administración tributaria 2. El procedimiento de fiscalización y sus plazos 3. Criterios para enfrentar la fiscalización. 4. Recursos de reclamación, Apelación y Queja 5. Proceso contencioso administrativo.

Tema: Derechos y obligaciones de los administrados

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Tema: Derechos y obligaciones de la administración tributaria

Tema : Criterios para enfrentar la fiscalización

Tema. Recursos de reclamación, apelación y queja

SEMANA Nº 2ANÁLISIS DEL CÓDIGO TRIBUTARIO

1.- Concepto El código tributario es la norma rectora de los principios, instituciones y normas jurídicas que inspiran al Derecho tributario peruano. El código tributario se encuentra dividido en varias secciones. El Titulo Preliminar que señala los principios generales o máximas de aplicación general ya sea de cumplimiento obligatorio como de recomendación al legislador y que constituyen en muchos casos garantías de seguridad jurídica para el contribuyente. El Primer Libro destinado a explicar la obligación tributaria en lo relativo a la relación jurídico tributaria, describiendo a los sujetos acreedores y deudor tributario y el objeto de dicha relación, el tributo. El Libro Segundo que describe a los órganos de la Administración Tributaria; así como las facultades de la Administración. El Libro Tercero que explica lo relativo a los procedimientos tributarios y finalmente el Libro Cuarto que trata sobre las infracciones, sanciones y delitos en materia tributaria. 2.- Título Preliminar Norma I : Contenido El presente Código establece los principios generales, las instituciones, los procedimientos y las normas del ordenamiento jurídicos tributario.

Norma II : Ámbito de Aplicación Este Código rige las relaciones jurídicas originadas por los tributos. Para estos efectos, el término genérico tributo comprende :

El Impuesto.- Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa en favor del contribuyente por parte del Estado.

Contribución.- Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales.

Tasa.- Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio publico individualizado en el contribuyente. Las tasas pueden ser:

Arbitrios.- Son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público

Derechos.- Son tasas que se pagan por la prestación de de un servicio administrativo publico o el uso o aprovechamiento de bienes públicos.

Licencia.- Son tasas que gravan la obtención de autorizaciones especificas para la realización de actividades de provecho particular sujetas a control y fiscalización.

Norma III : Fuentes del Derecho Tributario Son fuentes del Derecho Tributario:

Las disposiciones constitucionales

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Los tratados internacionales aprobados por el Congreso y ratificados por el Presidente de la República.

Las leyes tributarias y las normas de rango equivalente Las leyes orgánicas o especiales que norman la creación de tributos regionales o

municipales. Los Decretos Supremos y las normas reglamentarias La jurisprudencia Las Resoluciones de carácter general emitidas por la Administración Tributaria.

Norma IV : Principio de Legalidad – Reserva de la Ley El Principio de legalidad significa que no puede haber tributo sin una ley previa que lo

establezca. En el Perú, el Principio de legalidad tributaria esta consagrado en el Art. 74º de nuestra Constitución Política que en su contenido establece:

Solo por ley por Decreto Legislativo en caso de delegación se puede: crear, modificar y suprimir tributos, señalar el hecho generador de la obligación tributaria, la base para su calculo y la alícuota, el acreedor tributario y el deudor tributario y el agente de retención o percepción.

Conceder exoneraciones y otros beneficios tributarios. Normar los procedimientos jurisdiccionales, así como los administrativos en cuanto a derechos o garantías del deudor tributario. Definir las infracciones y establecer sanciones. Establecer privilegios, preferencias y garantías para la deuda tributaria y Normar formas de extinción de la obligación tributaria distintas a las establecidas por este Código.

Los Gobiernos locales mediante ordenanzas, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos o licencias o exonerar de ellos, dentro de sujurisdicción y con los límites que señala la ley.

Norma V : Ley de Presupuesto y Créditos Suplementarios La ley Anual de Presupuesto del Sector Público y las leyes que aprueban créditos

suplementarios no podrán contener normas sobre materia tributaria.

Norma VI : Modificación y Derogación de Normas Tributarias Las normas tributarias solo se derogan o modifican por otras normas de igual o superior rango. Toda norma tributaria que derogue o modifique otra norma, deberá mantener el ordenamiento jurídico, indicando expresamente la norma que deroga o modifica.

Norma VII : Plazo Supletorio para exoneraciones y Beneficios Toda exoneración o beneficio tributario concedido sin señalar plazo se entenderá otorgado por tres años. No hay prorroga tacita.

Norma VIII: Interpretación de Normas Tributarias Esta norma establece que al aplicar las normas tributarias podrá usarse todos los métodos

de interpretación admitidos por el derecho. Para determinar la verdadera naturaleza del hecho imponible, la SUNAT tomará en cuenta los actos, situaciones y relaciones económicas que efectivamente realicen, persigan o establezcan los deudores tributarios.

En vías de interpretación no podrá crearse tributos, establecerse sanciones, concederse exoneraciones ni extenderse las disposiciones tributarias a personas o supuestos distintos de los señalados en la ley. Los métodos de interpretación de las normas tributarias, al igual de las normas jurídicas en general son los diversos métodos de interpretación que admite el Derecho encontrándose entre ellas los siguientes:

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Método literal o gramatical.- Este método consiste en analizar las palabras de manera minuciosa y mediante el uso de las reglas gramaticales y su significado común, salvo el caso que las palabras utilizadas tenga significado jurídico específico, en cuyo cado se utilizarán este último.

El método literal es el primero a ser utilizado necesariamente en el proceso de interpretación, pero no es el único, ya que de ordinario se utiliza conjuntamente con otros métodos para alcanzar el sentido de las norma. El método literal utilizado en forma exclusiva es insuficiente y puede conducir a interpretaciones erróneas.

El método lógico.- Es el procedimiento de buscar la razón de ser intrínseca de la norma, mediante la descomposición del pensamiento o las relaciones lógicas que unen sus diversas partes. Es decir que para interpretar la norma en aplicación de un caso concreto, es necesario ejercitar el lógico de lo humano, la lógica de lo razonable y de la razón vital e histórica, o seaUtilizar el método lógico

El método histórico.-Consiste en investigar el estado de espíritu en que se encontraba el legislador en la época en que se dictó la ley interpretada y determinada el modo de acceder de ésta y el cambio por ella introducido, que es precisamente lo que el elemento histórico debe esclarecer. Para lo cual se examina los proyectos, las exposiciones de motivo y todos los antecedentes de la ley que se trata. Este método, en el derecho tributario, su aplicación está limitada.

Método sistemático. Consiste en darle un significado a la norma en base al total de principios, elementos y contenidos que forman y explica su estructura. O sea es la interpretación basada en la vinculación de la ley interpretada con el sistema jurídico en su conjunto.

Método funcional.- Este método se basa en la concepción de la indivisibilidad de la actividad financiera del Estado que comprende aspectos jurídicos, políticos, económicos y sociales. Consiste en el análisis de las funciones del impuesto a fin de llegar a la interpretación de la norma que lo determina, siendo una forma de investigar el por que o fin de la ley que el como.

Norma IX : Aplicación supletoria de los Principios del Derecho En lo no previsto por este Código o en las normas tributarias, podrán aplicarse normas distintas a las tributarias, siempre que no se les opongan ni las desnaturalicen. Supletoriamente se aplicarán los Principios del derecho Tributario, o en su defecto los Principios del Derecho Administrativo y los Principios Generales del Derecho.

Norma X : Vigencia de las Normas TributariasLas leyes tributarias rigen desde el día siguiente de su publicación e el Diario oficial salvo disposición contraria de la misma ley que postergue su vigencia en todo o en parte.

Norma XI: Personas sometidas al Código Tributario y demás Normas Tributarias. Las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas u otros entes colectivos nacionales o extranjeros, domiciliados en el Perú, están sometidos al cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Código y en las leyes y reglamentos tributarios.; así también los no domiciliados

Norma XII : Cómputo de plazos Para efecto de los plazos establecidos en las normas tributarias deberá considerarse lo siguiente: Los expresados en meses o años se cumplen en el mes de vencimiento y en el día de éste correspondiente al día de inicio del plazo. Si en el mes de vencimiento falta tal día, el plazo se

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cumple el último día de dicho mes. Los plazos expresados en días se entenderán referidos a días hábiles. En todos los casos, los términos o plazos que vencieran en día inhábil para la Administración, se entenderán Prorrogados hasta el primer día hábil siguiente:

Norma XIII : Exoneraciones a Diplomáticos y otros Las exoneraciones tributarias a favor de funcionarios diplomáticos y consulares extranjeros y de funcionarios de organismos internacionales, en ningún caso incluyen tributos que gravan las actividades económicas particulares que pudieran realizar. Norma XIV : Ministerio de Economía y Finanzas El poder ejecutivo al proponer, promulgar y reglamentar las leyes tributarias lo hará exclusivamente por conducto del Ministerio de Economía y Finanzas

Norma XV : Unidad Impositiva Tributaria La UIT es un valor de referencia que puede ser utilizado en las normas tributarias para determinar las bases imponibles, deducciones, limites de afectación y demás aspectos de los tributos que considere conveniente el legislador. También podrá ser utilizada para aplicar sanciones, determinar obligaciones contables, inscribirse en el registro del contribuyente y otras obligaciones formales.. El valor de la UIT será determinado mediante D.S., considerando los supuestos macroeconómicos

SEMANA Nº 3LIBRO PRIMERO: LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

1.- Concepto de Obligación Tributaria Es definida como la relación de derecho publico y consiste en el vinculo entre el Acreedor y el Deudor tributario establecido por Ley que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria por parte de este ultimo a favor del primero, siendo exigible coactivamente. Nacimiento de la Obligación Tributaria La obligación tributaria nace cuando se realiza el hecho previsto por la ley como generador de dicha obligación. 2.- Los sujetos de la Obligación Tributaria

2.1 El Acreedor Tributario.- Llamado sujeto activo es aquel a favor del cual debe realizarse la prestación tributaria. Son acreedores de la obligación tributaria el Gobierno Central, los Gobiernos Regionales, Los Gobiernos Locales, así como las entidades de derecho público con personería jurídica propia, cuando la ley les asigna esa calidad expresamente. La SUNAT en su calidad de Órgano Administrador, es competente para la administración de tributos internos y aduaneros, Impuesto la Renta, Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal, Impuesto Extraordinario de Solidaridad e Impuesto Selectivo al Consumo, así como los Derechos Arancelarios y otros.

2.2 El Deudor Tributario.- Constituye el sujeto pasivo, es aquella persona designada porla ley como obligada al cumplimiento de la prestación tributaria como contribuyente.

2.3 Contribuyente.- Es aquel que realiza o respecto del cual se produce el hecho generar de la obligación tributaria. Es un deudor por cuenta propia, en tanto este realiza el hecho imponible.

2.4 Responsable.- Es aquel que sin realizar el hecho imponible, se encuentra obligado a cumplir la obligación tributaria. Es un deudor por cuenta ajena. Adicionalmente pueden ser agentes de retención o Agentes de percepción. El primero es el sujeto que en función de la posición contractual o actividad que desarrolla esta obligado por ley a responsabilizarse por el pago, reteniendo el tributo al contribuyente señalado por la ley, mientras que el segundo es el

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sujeto que por razón de su actividad, función o posición contractual este en la posibilidad de percibir tributos y entregarlos a l acreedor tributario. En defecto de la Ley, mediante DS pueden ser designados agentes de retención o percepción los sujetos que por su actividad, función o posición contractual estén en la posibilidad de retener o percibir tributos y entregarlos al Acreedor tributario. Adicionalmente la Administración Tributaria podrá designar como agente de retención o percepción a los sujetos que considere que se encuentran en disposición para efectuar la retención o percepción de tributos. 2.5 Representantes – Responsables Solidarios Responsable solidario.- Es un sujeto que se encuentra obligado al cumplimiento de la obligación tributaria que se ha generado por la ocurrencia de un hecho realizado por otro sujeto denominado contribuyente. Cabe indicar que la responsabilidad tributaria regulada por el C.T. es solidaria, es decir que la administración tributaria, una vez determinada la responsabilidad tributaria, puede cobrar indistintamente al contribuyente o el responsable. Por lo tanto están obligados en calidad de representantes con los recursos que administren o que dispongan las siguientes personas: Los Padres, Tutores o Curadores de los incapaces, los representantes legales y los designaos por las personas jurídicas, los administradores o quienes tengan la disponibilidad de los bienes de los entes colectivos que carecen de personería jurídica, los mandatarios, administradores, gestores de negocio albaceas, los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras y los de sociedades y otras entidades.

SEMANA Nº 43. Domicilio Fiscal Real y Procesal

3.1 Domicilio fiscal es el que fija el deudor tributario dentro del territorio nacional para todo efecto tributario.

3.2 Domicilio Procesal es el elegido por el deudor tributario al iniciar cada uno de los procedimientos tributarios. El domicilio procesal deberá estar ubicado dentro del radio urbano que señale la Administración Tributaria. 4.- Presunción de Domicilio Fiscal 4.1. de personas naturales

Se presume, sin admitir prueba en contrario, que es el de su residencia habitual, permanencia en el lugar mayor a 6 meses, o donde desarrolla sus actividades civiles o comerciales, o donde se encuentran los bienes relacionados con los hechos que generan las obligaciones tributaras. En el caso de existir mas de un domicilio en el sentido de lo establecido por las normas tributarias, el que elija la Administración Tributaria. 4.2 De Personas Jurídicas

Se presume, sin admitir prueba en contrario, que es aquel donde se encuentra su dirección o administración efectiva, el del centro principal de su actividad, donde se encuentran los bienes relacionados con los hechos que generan las obligaciones tributarias o el de su representante legal, entendiéndose como tal, su domicilio fiscal, o en su defecto cualquiera de los señalados.

5.- Presunción de Domicilio Fiscal de domiciliados en el extranjero Sitienen establecimiento permanente en el país, se aplicarán las disposiciones vigentes. En los demás casos se presume como su domicilio, sin admitir prueba en contrario, el de su representante. 6.- Transmisión de la Obligación Tributaria La obligación tributaria se transmite a los sucesores y demás adquiriente a titulo universal. En caso de herencia la responsabilidad está limitada al valor de los bienes y derechos que se reciba. 7.- Extinción de la Obligación Tributaria: La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios:

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Pago. El pago de la deuda tributaria se realiza en moneda nacional, moneda extranjera, en los casos que establezca la Administración Tributaria, la Notas de Créditos Negociables y otros medios que la ley señale.

Compensación. La deuda tributaria podrá ser compensada total o parcialmente por la Administración Tributaria con los créditos por tributos, sanciones e intereses pagados en exceso o indebidamente y con los saldos a favor por exportación u otro concepto similar, siempre que no s encuentren prescritos y sean administraos por el mismo órgano.

Consolidación. La deuda tributaria se extinguirá por consolidación cuando el acreedor de la obligación tributaria se convierte en deudor de la misma como consecuencia de la transmisión de bienes o derechos que son objeto del tributo.

Condonación. La deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley. Excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administran

Resolución de la Administración Tributaria: cobranza dudosa o de recuperación onerosa y la prescripción. Deudas de cobranza dudosa son aquellas que constan en las respectivas resoluciones u órdenes de pago y respecto de las cuales se han agotado todas

las acciones contempladas en el Procedimiento de Cobranza Coactiva, siempre que sea posible ejercerlas.

Cobranza de Recuperación Onerosa son aquellas que constan en las respectiva Resoluciones u Ordenes de Pago y cuyos montos no justifiquen su cobranza y aquellas que han sido auto liquidadas por el deudor tributario y cuyo saldo no justifique la

emisión de una Resolución u Ordene de Pago del acto respectivo, siempre que no se trate de deudas que estén en un aplazamiento y / o fraccionamiento de carácter general o particular

8.- Componente de la Deuda Tributaria: La deuda tributaria esta constituida por el Tributo, las Multas y los Intereses.

9.- Formas de Pago de la Deuda Tributaria El deudor tributario puede solicitar el pago de sus deudas tributarias, entre otros

mecanismos, mediante debito en cuenta corriente o de ahorros, exigiendo que en tal caso, se efectúe la acreditación respectiva (puesta a disposición de la Administración) en las cuentas que el órgano administrador, previo cumplimiento de las formalidades señaladas mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar. Esta forma de pago u otros mecanismos, también puede ser establecido por la Administración Tributaria para la determinación de los deudores tributarios.

El pago fraccionado se encuentra establecido por el código tributario, la misma que faculta a la Administración Tributaria conceder el aplazamiento y / o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria al deudor que lo solicite, con excepción de tributos retenidos o percibidos, siempre que este cumpla con los requerimientos y garantías que mediante resolución de Superintendencia o norma de rango similar se establezca y que las deudas tributarias estén suficientemente garantizadas por carta fianza bancaria, hipoteca u otra garantía que a juicio de la Administración Tributaria sean suficientes.

SEMANA Nº 5 10. Interés Moratorio

Los intereses comprenden el interés moratorio por el pago extemporáneo del tributo a que se refiere el Art. 33 del CT., el interés moratorio aplicable a las multas a que se refiere el

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Art. 181 del C.T. y el interés por aplazamiento y/o fraccionamiento de pago previsto el Art. 36 del C.T.

El monto del tributo no pagado dentro de los plazos indicados en el Art. 29 devengará un interés equivalente a la tasa de interés moratorio, la cual no podrá exceder del 20% por encima de la tasa activa del mercado promedio mensual en moneda nacional que publique la Superintendencia de Banca y Seguros el último día hábil del mes anterior.

Tratándose de deudas en moneda extranjera, la TIM no podrá exceder a un doceavo del 20% por encima de la tasa activa anual para las operaciones en moneda extranjera que publique la Superintendencia de Banca y Seguros el último día hábil del mes anterior.

11.- Cálculo de Interés Moratorio Los intereses moratorios se calculan de la siguiente manera: El interés diario se aplicará desde el día siguiente a la fecha de vencimiento hasta la fecha

de pago inclusive, multiplicando el monto del tributo impago por la TIM diaria vigente. La TIM diaria vigente resulta de dividir la TIM vigente entre 30.

El interés diario acumulado al 31 de diciembre de cada año se agregará al tributo impago, constituyendo la nueva base para el cálculo de los intereses diarios del año siguiente. La nueva base para el cálculo de los intereses tendrá tratamiento de tributo para efectos de la imputación de pagos a que se refiere el Art. 31.

El interés diario correspondiente a los anticipos y pagos a cuenta no pagados oportunamente, se aplicará hasta el vencimiento o determinación de la obligación principal sin aplicar la acumulación al 31 de diciembre a que se refiere en los párrafos anteriores. A partir de ese momento, los intereses devengados constituirán la nueva base para el cálculo del interés diario y su correspondiente acumulación conforme a lo establecido en el referido articulo.

12.- Prescripción de la Deuda Tributaria En el campo tributario comúnmente escuchamos decir que la deuda tributaria no se puede

cobrar por que ha prescrito o la publicación de un aviso que notifica a deudores tributarios impide la prescripción de la deuda tributaria. Sobre el particular el Código Tributario establece en forma expresa que la prescripción es extintiva de la acción o poder de la administración tributaria para determinar la deuda tributaria, exigir su pago coactivamente y aplicar sanciones; así como la acción del contribuyente para solicitar la compensación o devolución del monto pagado en exceso o indebidamente, en ese sentido, no constituye un medio de extinción de obligaciones o deudas tributarias. En consecuencia vencido el plazo prescriptorio, el deudor tributario queda liberado de la acción de la administración tributaria para determinar, exigir pagos o aplicar sanciones, así como la administración tributaria para compensar o devolver los pagos en exceso o indebidos solicitados

La prescripción origina la inexigibilidad de la deuda tributaria debido a la inacción del acreedor tributario durante determinado lapso establecido por la ley u origina la perdida de la facultad de determinar la deuda tributaria por parte del órgano administrador del tributo. Solo se declara a pedido del parte, más no así de oficio.

12.1 Plazos de Prescripción: La acción de la Administración Tributaria para determinar la deuda tributaria, así como

la acción para exigir su pago y aplicar sanciones prescribe a los cuatro años para quienes hayan presentado las declaraciones juradas dispuestas por la ley.

El plazo se extienda 6 años para quienes no hayan presentado las declaraciones juradas dispuestas por la ley. Cuando el agente de retención o percepción no ha pagado el tributo

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retenido o percibido prescribe a los 10 añosLa acción para efectuar la compensación o para solicitar la devolución prescribe a los 4 años.

12.2 Cómputo de los plazos de prescripción

El término prescriptorio se computa desde el 1 de enero del año siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible con respecto a los tributos que deban ser determinados por el deudor tributario, a la fecha en que nació la obligación tributaria, a la fecha en que se cometió la infracción o, cuando no sea posible establecerla, a la fecha en que la administración tributaria detecto la infracción, a la fecha en que se efectuó el pago indebido o en exceso, o en que este devino en tal. En el caso de los tributos anuales, el plazo se computa desde el 1º de enero del año siguiente al vencimiento del plazo para el pago de regularización.

13. Interrupción de la Prescripción Consiste en la realización de un acto que origina la pérdida del tiempo transcurrido antes

de la interrupción, es decir da lugar a un nuevo plazo de prescripción que comienza a contarse desde el día siguiente de ocurrido el acto interrumpido.

En todos los casos siguientes, se debe computar un nuevo termino prescrito para exigir el pago de la deuda tributario, desde el día siguiente al acaecimiento del acto interrumpido. La prescripción se interrumpe, entre otros supuestos por:

- Por la notificación de la Resolución de Determinación o de Multa - Por la notificación de la Orden de Pago, hasta por el monto de la misma. - Por el reconocimiento expreso de la obligación tributaria por parte del deudor tributario. - Por el pago parcial de la deuda tributaria - Por la solicitud de fraccionamiento u otras facilidades de pago - Por la notificación del Requerimiento de Pago de la deuda tributaria que se encuentre en

cobranza coactiva y por cualquier otro acto notificado al deudor dentro del procedimiento de cobranza coactiva.

- Por la compensación o la presentación de la solicitud de devolución

14.- Suspensión de la Prescripción : La prescripción se suspende durante:

- La tramitación de las reclamaciones y apelaciones - La tramitación de la demanda contencioso administrativo, del proceso de amparo o de cualquier otros proceso judicial. Acción de cumplimiento por ejemplo - El procedimiento de la solicitud de compensación o devolución - El lapso que el deudor tributario tenga la condición de no habido - El plazo en que se encuentre vigente el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda tributaria - El plazo establecido para dar cumplimiento a las Resoluciones del Tribunal Fiscal. - El lapso en que la Administración Tributaria este impedida de efectuar la cobranza de la deuda tributaria por mandato de una norma legal - El plazo que establezca la SUNAT al amparo del presente código tributario, para el que el deudor tributario rehaga sus libros y sus registros.

15.- Declaración de la Prescripción Es importante señalar que la prescripción no es automática o de oficio. Solo puede ser

declarada a pedido del deudor tributario. Así la prescripción debe ser expresamente solicitada por 23

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el deudor tributario al Fisco y éste debe evaluarla y b declararla mediante un acto administrativo. En el caso de que la prescripción no fuese solicitada por el deudor tributario y éste pagar

voluntariamente la deuda tributaria después de vencido el plazo prescrito, sería un pago bien realizado y no tendría derecho a solicitar su devolución.

El deudor tributario puede oponer la prescripción a modo de excepción en cualquier estado del procedimiento administrativo o judicial, etapa de reclamación, apelación o demanda contencioso administrativa Por ejemplo, esto podría configurarse cuando en el procedimiento de reclamación contra una orden de pago notificada por la SUNAT , l contribuyente se da cuenta que la deuda consignada es inexigible por estar prescrita la acción de la administración tributaria para cobrarla. En este caso, el contribuyente puede deducir la prescripción en cualquier momento del procedimiento.

Evolución de la Tasa de Interés Moratorio (TIM) Tasa Mensual Tasa Diaria

Del 01.01.94 al 30.04.94 4.0 % 0.13333 Del 01.05.94 al 30.06.94 3.5 % 0.11667 Del 01.07.94 al 30.09.94 3.0 % 0.1 Del 01.10.94 al 02.02.96 2.5 % 0.08333 Del 03.02.96 al 31.12.00 2.2 % 0.07333 Del 01.01.01 al 31.10.01 1.8 % 0.06 Del 01.11.01 al 06.02.03 1.6 % 0.05333 Del 07.02.03 al 28.12.12 1.5 % 0.05 Del 01.03.2012 a la fecha 1.2% 0.04

Casos Prácticos

SEMANA Nº 6LIBRO SEGUNDO: ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y LOS ADMINISTRADOS

1.- Órganos de la Administración Tributaria. Constituyen órganos de la administración tributaria la Superintendencia de Administración Tributaria en lo concerniente a la administración de los tributos internos. La Superintendencia Nacional de Aduanas en lo concerniente a la administración de los derechos arancelarios y los Gobiernos Locales respecto a las contribuciones y tasas municipales sean estas ultimas derechos, Licencias o arbitrios y que por excepción lo que la ley asigne

2.- Órganos Resolutores de la Administración Tributaria Son órganos de resolución en materia tributaria el Tribunal Fiscal, La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y la Superintendencia Nacional de Adunas, los Gobiernos Locales, El Seguro Social de Salud, la Oficina de Normalización Previsional y otros que la ley señale.

3.- Facultad de Recaudación Es función de la Administración Tributaria recaudar los tributos . A tal efecto podrá contratar directamente los servicios de las entidades del sistema bancario y financiero para recibir el pago de deudas correspondientes a tributos administrados

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por aquella. Los convenios podrán incluir la autorización para recibir y procesar declaraciones y otras comunicaciones dirigidas a la Administración.

4.- Medidas Cautelares Previas Excepcionalmente, cuando por el comportamiento del deudor tributario sea indispensable o, existan razones que permitan presumir que la cobranza podría devenir en infructuosa, antes de iniciado el procedimiento de cobranza coactiva, la Administración, a fin de asegurar el pago de la deuda tributaria y de acuerdo a las normas de presente Código, podrá trabar medidas cautelares por la suma que baste para satisfacer dicha deuda, inclusive cuando ésta no sea exigible coactivamente. Para estos efectos, se entenderá que el deudor tributario tiene un comportamiento que amerita trabar una medida cautelar previa, cuando incurra en cualquiera de los siguientes supuestos:

- Presentar declaraciones, comunicaciones o documentos falsos, falsificados o adulterados que reduzcan total o parcialmente la base imponible

- Ocultar total o parcialmente bienes, ingresos, rentas, frutos o productos o consignar pasivos total o parcialmente falsos

- Realizar, ordenar o consentir la realización de actos fraudulentos en los libros o registros de contabilidad u otros libros y registros exigidos por la Ley, estados contables y declaraciones juradas en perjuicio del fisco, tales como la alteración, raspadura o tacha de anotaciones, asientos o constancia hechas en los libros, así como la inscripción de asientos, cuentas, nombres, cantidades o datos falsos.

- Destruir o ocultar total o parcialmente los libros o registros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las normas tributarias u otros libros o registros exigidos por Ley o los documentos relacionados con la tributación.

- No entregar al acreedor tributario el monto de las retenciones o percepciones de tributos que se hubieren efectuado al vencimiento del plazo que para hacerlo fijen las leyes y reglamentos pertinentes.

- Obtener exoneraciones tributarias, reintegros o devoluciones de tributos de cualquier naturaleza simulando la existencia de hechos que permitan gozar de tales beneficios.

- Utilizar cualquier otro artificio, engaño, astucia, ardid u otro medio fraudulento, para dejar de pagar todo o parte de la deuda tributaria. 33

- Pasar a la condición de no habido - Haber demostrado una conducta de constante incumplimiento de compromisos de pago. - Ofertar o transferir sus activos, para dejar de pagar todo o parte de la deuda tributaria

5.- Facultad de Determinación Mediante esta facultad, la Administración Tributaria verifica la realización del hecho

generador de la obligación tributaria, identifica al deudor tributario, señala la base imponible y la cuantía del tributo. 6.- Determinación de la Obligación Tributaria:

El Deudor Tributario.- Verifica la realización del hecho generador de la obligación tributaria, señala la base imponible y la cuantía del tributo.

La Administración Tributaria.- Verifica la realización del hecho generador de la obligación tributaria, identifica al deudor tributario, señala la base imponible y la cuantía del tributo.

Inicio de la Determinación de la obligación Tributaria La determinación de la obligación tributaria se inicia por acto o declaración del deudor

tributario y por la Administración Tributaria por propia iniciativa o denuncia de terceros. 25

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7.- Facultad de Fiscalización La facultad de fiscalización de la Administración Tributaria es ejercida en forma

discrecional por parte de la Administración Tributaria y consiste en la revisión y control del cumplimiento de las obligaciones tributarias formales y sustanciales por parte del sujeto pasivo.

El ejercicio de la función de fiscalización incluye la inspección, investigación y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias, incluso aquellos sujetos que gocen de in afectación, exoneración o beneficios tributarios. 8.- Determinación de la Obligación Tributaria

Base Cierta.- Cuando tomo en cuenta los elementos existentes que permitan conocer en forma directa el hecho generador de la obligación tributaria y la cuantía de la misma.

Base Presunta.- Cuando en merito a los hechos que por relación normal con el hecho generador de la obligación tributaria permitan establecer la existencia y la cuantía de la obligación tributaria.

9.- Supuestos para aplicar la Determinación sobre Base Presunta

La Administración Tributaria podrá utilizar directamente los procedimientos de determinación sobre base presunta en los siguientes casos:

Cuando el deudor tributario no haya presentado las declaraciones dentro del plazo establecido en que la Administración se lo hubiere requerido.

Cuando la declaración presentada o la documentación complementaria ofreciera dudas respecto a su veracidad o exactitud, o no incluya los requisitos y datos exigidos, o cuando existiere dudas sobre la determinación o cumplimiento que haya efectuado el deudor tributario.

Cuando el deudor tributario requerido en forma expresa por la Administración Tributaria a presentar y/o exhibir sus libros, registros y/o documentos que sustenten la contabilidad, no lo haga dentro del término señalado por la Administración.

Cuando el deudor tributario oculte activos, rentas, ingresos, bienes o consigne pasivos o gastos falsos que impliquen la anulación o reducción de la base imponible. Cuando se verifiquen discrepancias u omisiones entre el contenido de los comprobantes de pago y los registros contables del deudo tributario o de terceros., etc. Casos prácticos

10.- Resolución de Determinación.- Es el acto por el cual la Administración Tributaria pone en conocimiento del deudor tributario el resultado de su labor destinada a controlar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y establece la preexistencia del crédito o de la deuda tributaria.

11.- Orden de Pago.- Es el acto por el cual la Administración Tributaria exige al deudor tributario la cancelación de la deuda tributaria, sin necesidad de emitirse previamente la Resolución de Determinación en los casos siguientes: Por tributos auto liquidados por el deudor tributario Por anticipos o pagos a cuenta exigidos de acuerdo a Ley. Por tributos derivados de errores materiales de redacción o cálculo en las declaraciones, comunicaciones o documentos de pago. Para determinar el monto de la orden de pago, la Administración considerara la base imponible. Tratándose de deudores tributarios que no declararon ni determinaron su obligación o que habiendo declarado no efectuaron la determinación de la misma, por uno o mas periodos tributarios, previo requerimiento para que realicen la declaración y la determinación omitidas y abonen los tributos correspondientes, dentro del término de tres días hábiles, de acuerdo al procedimiento establecido.

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12.- Reserva Tributaria El concepto de reserva esta asociado al hecho de guardar una cosa o algo con prevención o cautela para determinado fin. Entonces, la reserva tributaria comprenderá toda aquella información que la Administración Tributaria obtiene de los contribuyentes y solo la Puede utilizar para sus fines propios

El Art. 85º del Código Tributario ha establecido que tendrá carácter de información reservada la referida a la cuantía y la fuente de las rentas, los gastos, la base imponible o a cualquier otro dato relativo a ellos, cuando estén contenidos en las declaraciones e informaciones que los contribuyentes, responsables y terceros proporcionen a la Administración Tributaria o que esta obtenga por propia iniciativa. Los órganos de la Administración tributaria pueden cambiar entre si la información reservada que requiere para el cumplimiento de sus propios fines. Los funcionarios y trabajadores de la Administración Tributaria están obligados a mantener la reserva tributaria incluso aquellos que accedan a la información calificada como reservada. Asimismo las entidades del sistema financiero bancario que hayan celebrado convenio de recaudación con la administración tributaria, también tienen esta obligación y no podrán utilizarla para sus propios fines.

Las excepciones son la exhibición de documentos y declaraciones que ordene el Poder Judicial en los procedimientos sobre tributos, alimentos, disolución de la sociedad conyugal o en los procesos penales, el Fiscal de la Nación en casos de presunción de delito y la Comisión de Fiscalización o de las cámaras investigadoras del Congreso con acuerdo de la comisión respectiva con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado.

Los expedientes de procedimientos tributarios respecto de los cuales hubiera recaído resolución que ha quedado consentida y siempre que sea autorizado por la administración tributaria.

La publicación que realice la administración tributaria de los datos estadísticos, siempre que por su carácter global no permita la individualización de declaraciones, informaciones, cuentas o personas.

El Art. 74º de la Constitución indica que el Estado, al ejercer la potestad tributaria debe respetar, entre otros, el principio de la reserva de la ley, la que establece que u tributo debe contener sus elementos esenciales, es decir, el hecho imponible, la base del calculo, la alícuota del impuesto, el acreedor, el deudor tributario y el agente de retención o percepción. La potestad así ejercida constituye el cimiento de la reserva tributaria debido a que los elementos antes mencionados relacionados con la situación económica de los contribuyentes solo pueden utilizarse para los fines propios de la administración tributaria, constituyendo una garantía a favor del contribuyente y con contadas excepciones de divulgación en casos especiales. El Art. 2º, numeral 5 de la Constitución señala que la reserva tributaria puede levantarse a pedido del juez, del Fiscal de la Nación o de una Comisión investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se refiera al caso investigado.

13.- Obligaciones y Derechos de los Administrados: Obligaciones de los Administrados: Inscribirse en los registros de l Administración Tributaria aportando todos los datos

necesarios y actualizando los mismos en la forma y dentro de los plazos establecidos pr las normas pertinentes.

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Acreditar la inscripción cuando la Administración Tributaria lo requiera y consignar el número de identificación o inscripción en los documentos respectivos siempre que las normas tributaria lo exijan.

Emitir con los requisitos formales legalmente establecidos los comprobantes de pago o guías de remisión y entregarlos en los casos previstos por las normas legales.

Llevar los libros de contabilidad y otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT o los sistemas, programas, soportes portadores de micro formas grabadas, etc. Los libros y registros deben ser llevados en castellano y expresados en moneda nacional.

La presentación de la declaración y el pago de los tributos, así como el de las sanciones relacionadas con el incumplimiento de las obligaciones tributarias correspondientes.

Permitir el control por la Administración Tributaria, así como presentar o exhibir en las oficinas fiscales o ante los funcionarios autorizados, las declaraciones, informes, etc.

Conservar los libros y registros, llevados en sistema manual o mecanizado, así como los documentos y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos generadoras de obligaciones tributarias, mientras que el tributo no este prescrito, etc.

Derechos de los Administrados: Ser tratados con respeto y consideración por el personal al servicio de la Administración

Tributaria. Exigir la devolución de lo pagado indebidamente o en exceso de acuerdo con las normas

vigentes Sustituir o rectificar sus declaraciones juradas conforme a las disposiciones sobre la

materia. Interponer reclamos, apelaciones, demanda contencioso administrativo y cualquier otro

medio impugna torio establecido en el CT. Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que sea parte. Solicitar la ampliación de los resuelto por el Tribuna Fiscal. Solicitar la aplicación de los intereses y sanciones en los casos de duda razonable o

dualidad de criterio de acuerdo a lo previsto en el artículo 170º del CT. Interponer queja por omisión o demora en resolver los procedimientos tributarios o por

cualquier otro incumplimiento a las normas establecidas. Formular consultas a través de las entidades representativas y obtener la debida

orientación respecto de sus obligaciones tributarias La confidencialidad de la información proporcionada a la Administración Tributaria en

los términos señalados en el artículo Nº 85 del CT. Solicitar copia de las declaraciones o comunicaciones por el presentada a la

Administración Tributaria. No proporcionar los documentos ya presentados y que se encuentran en poder de la

Administración Tributarse, etc.

14.- Tribunal Fiscal: La Presidencia.- Integrada por el Vocal Presidente quien representa al Tribunal La Sala Plena.- Compuesta por todos los Vocales del Tribunal Fiscal. Es el encargado de establecer mediante acuerdo de Sala Plena los procedimientos que `permitan el mejor desempeño de las funciones del Tribunal Fiscal así como la unificación de los criterios de sus Salas.

La Vocalía Administrativa.- Integrada por un Vocal Administrativo encargado de la función administrativa

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Las Salas Especializadas.- En materia tributaria o aduanera, según sus necesidades operativas del Tribunal Fiscal se establecen por Decreto Supremo. Cada Sala esta conformado por tres Vocales que deberán ser profesional de reconocida solvencia moral y versación en materia tributaria o aduanera, según corresponda con no menos de cinco años de ejercicio profesional o diez años de experiencia en materia tributaria o aduanera.

TEMA Nº 7LIBRO TERCERO: PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS

1.- Actos de la Administración Tributaria Los actos de la Administración Tributaria serán motivados y constaran en los respectivos

instrumentos o documentos. La notificación de los mismos se considera valida cuando se realice en el domicilio fiscal del deudor tributario, mientras este no haya comunicado el cambio de domicilio, salvo lo dispuesto por el articulo Nº 104 del CT.

2.- Formas de Notificación Un aspecto en el que siempre se presenta una controversia entre el contribuyente y la Administración Tributaria es la eficacia de la notificación de los actos administrativos. Se debe reconocer la gran importancia que tiene la correcta notificación de los actos administrativos de la administración tributaria a los contribuyentes, responsables o terceros, pues desde que tal hecho surte efectos, se da inicio al computo de diversos plazos establecidos por las normas tributarias. Así por ejemplo, desde el día siguiente a aquel en que se notifica un valor por ejemplo Orden de Pago, Resolución de Determinación, Resolución de Multa o Resolución de Intendencia u Oficina Zonal al deudor tributario, se empezará a contar e plazo para su impugnación. Algo similar sucede con la notificación de las Resoluciones de Ejecución Coactiva, cuya finalidad principal es Otorgar un plazo al contribuyente o responsable para que cumpla con cancelar la deuda o en caso contrario la Administración Tributaria iniciará las acciones correspondientes para garantizar su cobro, salvo cuando se notifica una medida cautelar.

Las modalidades de notificación que puede usar la Administración Tributaria son las siguientes:

Correo certificado o mensajerilla.- La notificación por coreo certificado o mensajerilla es comúnmente la más utilizada. Debe hacerse necesariamente en el domicilio fiscal del sujeto a notificar y con acuse de recibo. En caso hubiera negativa a recibir el documento, para considerar válidamente efectuada la notificación, bastará la certificación de dicha negativa.

Deben tomarse en cuenta dos aspectos vinculados a este tipo de notificación. Primero que el proceso de notificación puede ser válidamente efectuado por particulares (contratados por la administración tributaria). Segundo, que únicamente dentro de los procedimientos tributarios, el deudor tributario puede señalar un domicilio diferente al fiscal, denominado domicilio procesal. En dicho domicilio deberá notificársele los actos vinculados a ese proceso hasta que el mismo culmine.

Por sistemas de comunicación.- Ante las crecientes innovaciones tecnológicas que se vienen implementados, el Código Tributario establece la posibilidad de realizar las notificaciones utilizando dichos medios. Así es, se puede utilizar sistemas de computación por ejemplo Internet, electrónicos, fax. y similares. El único requisito que se exige en estos casos s que se pueda confirmar la recepción de la comunicación enviada.

Por constancia administrativa.- Cuando por alguna circunstancia es el deudor tributario quien se acerca a las oficinas de la Administración Tributaria, por ejemplo a fin de realizar algún

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trámite, se le puede realizar la notificación en ese momento, siendo válida aun cuando no se realizó en su domicilio fiscal.

Mediante acuse de recibo.- Este tipo de notificación sólo puede realizarse cuando la persona a notificar no esta residiendo en el domicilio fiscal que ha declarado ante la Administración Tributaria, cuando no haya cumplido con declarar su nuevo domicilio o cuando la dirección declarada como domicilio fiscal sea inexistente. En los casos citados, la notificación puede realizarse en el lugar donde se ubique al deudor tributario o a su represente legal, bastando que el mismo consigne el acuse de recibo y la notificación le sea entregada personalmente.

En los casos que se trate de personas jurídicas o empresas sin personería jurídica, la notificación se puede hacer en e lugar donde se encuentre el deudor tributario, con el mismo, con su representante legal, con una persona que se encuentre expresamente autorizada, con el encargado del establecimiento o con cualquier dependiente del deudor tributario.

Cuando la notificación no se pudiera realizar en el domicilio fiscal del deudor tributario o el del representante del no domiciliado fuere desconocido, y cando por cualquier otro motivo imputable al deudor tributario no pueda efectuarse la notificación en alguna de las formas ya señaladas, procede hacerlas mediante su publicación en la página Web de la AdministraciónTributaria y además en el diario oficial el peruano o en el diario de la localidad encargado de los Avisos judiciales o en su defecto , en uno de mayor circulación en dicha localidad

3.- Nulidad de los actos Los actos de la Administración Tributaria son nulos en los siguientes casos: - Los dictados por órganos incompetentes - Los dictados prescindiendo totalmente del procedimiento legal establecido y - Cuando por disposición administrativa se establezcan infracciones o se apliquen sanciones no previstas en la Ley

4.- Procedimientos Tributarios Los procedimientos tributarios, además de los que se establezcan por Ley son:

Procedimiento de Cobranza Coactiva, Procedimiento Contencioso-Tributario y Procedimiento no contencioso. 5.- Procedimiento de Cobranza Coactiva

La cobranza coactiva de las deudas tributarias es facultad de la Administración Tributaria, se ejerce a través del ejecutor coactivo y se regirá por las normas contenidas en el CT.

El procedimiento de cobranza coactiva es iniciado por el Ejecutor Coactivo mediante la notificación al deudor tributario de la Resolución de Ejecución Coactiva que contiene un mandato de cancelación de las Ordenes de Pago o Resoluciones en cobranza, dentro de los siete días hábiles, baja apercibimiento de dictarse medidas cautelares o de iniciarse la ejecución forzada de las mismas en caso que éstas ya se hubieran dictado. 6.- Procedimiento Contencioso –Tributario.- Se desarrollan en dos etapas: La reclamación ante la Administración Tributaria y la apelación ante el Tribunal fiscal.

Cuando la resolución sobre las reclamaciones haya sido emitida por órgano sometido a jerarquía, los reclamantes deberán apelar ante el superior jerárquico antes de recurrir al Tribunal Fiscal. En ningún caso podrá haber más de dos instancias antes de recurrir al Tribunal Fiscal 7.- Procedimiento no Contencioso.- La presentación de la demanda contencioso administrativa se efectúa ante la sala contenciosa Administrativa de la Corte Superior respectiva (Primera

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Instancia). Están habilitados para utilizar la aludida demanda, el deudor tributario y la Administración Tributaria, previa autorización del Ministerio de Economía y Finanzas tratándose de la SUNAT.

El plazo para interponer el mencionado mecanismo legal es de 3 meses computados, para cada uno de los sujetos antes citados, a partir del día siguiente de realizada la notificación de la Resolución. 8.- Facultades del Ejecutor Coactivo.- El Ejecutor Coactivo ejerce las acciones de coerción para el cobro de las deudas tributarias exigibles. Para ello tendrá entre otros las siguientes facultades:

Verificar la exigibilidad de la deuda tributaria a fin de iniciar el Procedimiento de Cobranza Coactiva.

Ordenar a su discreción las medidas cautelares a que se refiere el articulo Nº 118 del CT. De oficio, el Ejecutor Coactivo dejara sin efecto las medidas cautelares que se hubieran trabado en la parte que superen el monto necesario para cautelar ,el pago de la deuda tributaria materia de cobranza, así como las costas y gastos incurrido en el Procedimiento de Cobranza Coactiva.

Dictar cualquier otra disposición destinada a cautelar el pago de la deuda tributaria, tales como comunicaciones, publicaciones.

Ejecutar la garantía otorgadas a favor de la Administración por los deudores tributarios y/o terceros, cuando corresponda, con arreglo al procedimiento convenido o en su defecto al que establezca la ley de la materia. Suspender el Procedimiento de Cobranza Coactiva conforme a lo dispuesto en el artículo 119º del CT., etc.

9.- Medidas Cautelares Vencido el plazo de siete días, el Ejecutor Coactivo podrá disponer se trabe las medidas

cautelares previstas que considere necesarias. Además de las medidas cautelares, se podrán adoptar otras medidas no previstas, siempre que aseguren de la forma mas adecuada el pago de la deuda tributaria, materia de cobranza.

10.- Formas de embargo que podrá trabar el Ejecutor Coactivo son las siguientes: El embargo en forma de intervención en recaudación, en información o en administración

de bienes, debiendo entenderse con el representante de la empresa o negocio. El embargo en forma de depósito con o sin extracción de bienes, el que se ejecutara sobre

los bienes que se encuentren en cualquier establecimiento, inclusive los comerciantes o industriales u oficinas de profesionales independientes para lo cual el Ejecutor Coactivo o el Auxiliar Coactivo podrán designar como depositario a un tercero o a la Administración Tributaria.

En forma de inscripción, debiendo anotarse en el Registro Publico u otro registro, según corresponda. El importe de tasas registrales u otros derechos, deberá ser pagado por la Administración Tributaria con el producto del remate, luego de obtenido este, o por el interesado con ocasión del levantamiento de la medida.

El embargo en forma de retención, en cuyo caso recae sobre los bienes, valores y fondos en cuentas corrientes, depósitos, custodia y otros, así como sobre los derechos de crédito de los cuales el deudor tributario sea titular, que se encuentren en poder de terceros.

11. Suspensión de Cobranza Coactiva

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Ninguna autoridad ni órgano administrativo, político, ni judicial podrá suspender el Procedimiento de Cobranza Coactiva, con excepción del Ejecutor Coactivo que deberá hacerlo cuando:

La deuda haya quedado extinguida por cualquiera de los medios señalados en el articulo 27º, o existiera a favor del interesado anticipos o pagos a cuenta del mismo tributo realizados en excesos que no se encuentren prescritos.

La obligación estuviese prescrita La acción se siga contra persona distinta a la obligación al pago. Se haya presentado oportunamente recurso de reclamación, apelación o demanda

contencioso – administrativa, que se encuentre el trámite. Exista convenio de liquidación judicial o extrajudicial o acuerdo de acreedores, de

conformidad con las normas pertinentes, o cuando la persona obligada haya sido declarada en quiebra.

Existe Resolución concediendo aplazamiento y/o fraccionamiento de pago. 12.- Tasación y Remate

La tasación de los bienes embargados se efectuará por un perito perteneciente a la Administración Tributaria o designado por ella. Dicha tasación no se llevara a cabo cuando el obligado y la Administración Tributaria hayan convenido en el valor del bien o esta tenga cotización en el mercado de valores o similares.

Aprobada la tasación o siendo necesaria ésta, el Ejecutor Coactivo convocara a remate los bienes embargados sobre la base de las dos terceras partes del valor de tasación. Si en la primera convocatoria no se presentaran postores, se realizara la segunda en la que la base de postura será reducida en un quince por ciento. Si en la segunda convocatoria tampoco se presentan postores, se convocara nuevamente a remate sin señalar precio de base. 13.- La reclamación ante la Administración Tributaria

La ley Nº 27038 señala expresamente que es un derecho del contribuyente: interponer reclamo, apelación, demanda contenciosos administrativa y cualquier otro medio impugna torio establecido en el C.T. El procedimiento que debe seguir una reclamación puede pasar por una etapa administrativa que es el procedimiento contencioso tributario y por una etapa judicial que es el procedimiento contencioso administrativo.

SEMANA Nº 814.- Procedimiento Contencioso – Tributario:

Es el conjunto de actos administrativos que conduce a la solución de una controversia entre la Administración Tributara y el deudor tributario. Este procedimiento se inicia ante la SUNAT para los tributos internos y ante las Aduanas para los tributosaduaneros o ante los gobiernos locales para los tributos municipales.

Comprende el recurso de reclamación ante la administración y el recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal

Recurso de Reclamación.- Las reclamaciones pueden ser interpuesta por el contribuyente, respecto del cual se verifica el hecho imponible, o por el responsable, aquel que sin ser contribuyente debe cumplir con la obligación tributaria por disposición expresa de la ley.

Actos reclamables.- Pueden ser objeto de reclamación la Resolución de Determinación, la Orden de Pago y la Resolución de Multa. También son reclamables la resolución ficta sobre recursos no contenciosos y las resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes; así como las resoluciones que las sustituyan y los actos que tengan relación directa con la determinación de la deuda tributaria. Asimismo serán reclamables las

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resoluciones que resuelven las solicitudes de devolución y aquellas que determinan la perdida del fraccionamiento de carácter general o particular. 15.- La apelación ante el Tribunal Fiscal

Se fija en 45 días hábiles de interpuesto el recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal, el plazo para que la Administración Tributaria o el apelante a través de su abogado representante, soliciten el uso de la palabra y dar de dicha manera su informe oral.

16.- Medios probatorios Los únicos medios probatorios que pueden actuarse en el Procedimiento Contencioso – Tributario son los documentos, la pericia y la inspección del órgano encargado de resolver. Para la presentación de medios probatorios, el requerimiento del órgano encargado de resolver será formulado por escrito, otorgando un plazo no menor de dos días.

17.- Facultad para interponer reclamaciones Los deudores tributarios directamente afectados por actos de la Administración Tributaria

podrán interponer reclamación

18.- Órganos competentes Conocerán de la reclamación en primera instancia:

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT respecto a los tributos que administra. La Superintendencia Nacional de Aduanas – ADUANAS respecto a los tributos que administra.

Los gobiernos locales Otros que la ley señale.

El curso que sigue un expediente de reclamación desde que es presentado por el contribuyente en la mesa de partes de la SUNAT hasta la emisión de la Resolución de Intendencia o Resolución zonal que los resuelve, puede dividirse en dos etapas: la calificación de los requisitos para su admisión a trámite y el procedimiento que concluye con el pronunciamiento del órgano que resuelve.

19.- Actos que pueden ser reclamables Puede ser objeto de reclamación la Resolución de Determinación, la Orden de Pago y la

Resolución de Multa. También son reclamables la resolución ficta sobre recursos no contenciosos, las resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, así como las resoluciones que sustituyan a esta última y al comiso y los actos que tengan relación directa con la determinación de la deuda tributaria.

El deudor tributario deberá interponer su reclamación dentro del plazo de 20 días hábiles de notificado la Orden de pago, cuando medien circunstancias que evidencien que la cobranza podría resultar improcedente y acreditar que ha cancelado en su totalidad la deuda no reclamada debidamente actualizada.

Resolución de Determinación.- Es el documento que emplea la administración tributaria para hacer de conocimiento del deudor la existencia de una deuda tributaria a su cargo o de un saldo a su favor, como resultado de un proceso de fiscalización

La Orden de Pago.- Es el documento en virtud del cual la Administración exige la cancelación de la deuda tributaria originada al constatarse que una obligación tributaria se ha hecho exigible

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Resolución de Multa.- Es el documento mediante el cual se impone una sanción pecuniaria al deudor por haber cometido una infracción tributaria.

La resolución ficta sobre recursos no contenciosos.- Es aquella que se origina en un no hacer por parte de la Administración Tributaria, es decir es un no pronunciamiento que debe ser entendido como una denegatoria a un recurso interpuesto.

Los actos que tengan relación directa con la determinación de la obligación tributaria.- Se refiere a los actos que están vinculados con la determinación de la deuda tributaria. Por ejemplo, la resolución que atribuye responsabilidad solidaria a un tercero por ser Director o gestor de una empresa.

Resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos, cierre temporal de establecimientos u oficinas de profesionales y aquellas que sustituyan el cierre de establecimiento u oficinas o al comiso de bienes h oros, resoluciones con respecto a la solicitudes de devolución, resolución que declaran la pedida del fraccionamiento tributario.

20.- Requisito del pago previo para interponer reclamaciones

Tratándose de Resoluciones de Determinación y de Multa, para interponer reclamación no es requisito el pago previo de la deuda tributaria por la parte que constituye motivo de la reclamación, pero para que esta sea aceptada, el reclamante deberá acreditar que ha abonado la parte de la deuda no reclamada actualizada hasta la fecha en que realice el pago.

Para interponer reclamación contra la Orden de Pago es requisito acreditar el pago previo de la totalidad de la deuda tributaria actualizada hasta la fecha en que realice el pago, excepto en los caos establecidos en el segundo y tercer párrafo del artículo 119 del CT.

21.- Requisito de admisibilidad La reclamación se iniciará mediante escrito fundamentado, autorizado por letrado en los

lugares donde la defensa fuera cautiva, adjuntado la Hoja de Información Sumaria correspondiente, cuyo formato se aprobará mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar. Tratándose de reclamaciones contra Resolución de Determinación y Resolución de Multa, éstas se presentarán en el término improrrogable de veinte días hábiles computados desde el día hábil siguiente a aquel en que se notifico el acto o resolución recurrida.

En esta etapa, la SUNAT evalúa los recursos de reclamación teniendo en cuenta los siguientes aspectos y requisitos formales:

Plazo para reclamar: Un expediente será admitido a trámite, siempre que haya sido interpuesto dentro del término improrrogable de 20 días hábiles, computados desde el día hábil siguiente a aquel en que se notificó el acto o la resolución reclamada. Cuando se trata de impugnación de resoluciones que establecen sanciones de comiso de bienes,, internamiento temporal de vehículos , cierre temporal de establecimientos u oficinas de profesionales, así como las resoluciones de multa que sustituyan el cierre temporal o el comiso, el plazo será de solo 5 días.

El plazo para presentar el recurso de de reclamación será de 20 días hábiles siguientes a la notificación. Vencido dicho plazo se admitirá el recurso previa acreditación del pago del monto reclamado.

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Escrito con los fundamentos de hecho y de derecho debe estar firmado por el contribuyente o su representante legal y refrendado por un abogado.

Pago de la deuda tributaria no impugnada.-El contribuyente o el representante legal debe presentar copia del comprobante de pago que acredite la cancelación de la parte de la deuda tributaria que no esta impugnada, actualizada a la fecha de pago.

Pago del integro de la duda tributaria impugnada de manera extemporánea.- Una vez venido el plazo para reclamar, la administración exigirá el pago de la deuda tributaria reclamada y actualizada a la fecha de pago o la presentación de una carta fianza bancaria o financiera por el monto de la deuda actualizada hasta 6 meses posteriores a la fecha de interpuesto el reclamo. Es importante mencionar que en el caso de la impugnación de Órdenes de pago

esta requiere del pago previo para ser admitida a trámite. De manera excepcional, no se exige este requisito, cuando hay evidencias de que la cobranza del citado valor podrá ser improcedente y siempre que el recurso haya sido presentado dentro del plazo legal establecido. Asimismo en el caso de reclamaciones contra resoluciones de diversa naturaleza, éstas debe presentarse en forma independiente, excepto cuando las Resoluciones de Determinación, Resoluciones de Multa u Ordenes de Pago tengan vinculación directa entre si.

22.- Apelación y Queja El Tribunal Fiscal es el órgano encargado de resolver en última instancia administrativa

las reclamaciones sobre materia tributaria general, regional o local, inclusive la relativa a las aportaciones de seguridad social y las administradas por la Oficina de Normalización Provisional así como las reclamaciones sobre materia de tributación aduanera.

23.- Presentación de la Apelación El recurso de apelación deberá ser presentado ante el órgano que dicto la resolución

apelada el cual, solo en el caso que s cumpla con los requisitos de admisibilidad establecidos para este recurso, elevara el expediente al Tribunal Fiscal dentro de los treinta días hábiles siguientes a la presentación de la apelación. Tratándose de la apelación de resoluciones que resuelven los reclamos sobre sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, así como las resoluciones que sustituyan a esta ultima y al comiso se elevara el expediente al Tribunal Fiscal dentro de los quince días hábiles siguientes a la presentación de la apelación.

24.- Requisitos de la Apelación La apelación de la resolución ante el Tribunal Fiscal deberá formularse dentro de los

quince días hábiles siguientes a aquel en que se efectuó su notificación certificad, adjuntando escrito fundamentado con firma de letrado en los lugares donde la defensa fuera cautiva y aloja de Información Sumaria, cuyo formato se aprobará mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar.

25.- Recurso de queja El recurso de queja se presenta cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten

directamente o infrinjan lo establecido en el CT, debiendo ser resuelto por el Tribunal Fiscal dentro del plazo de veinte días hábiles de presentado el recurso, tratándose de recursos contra la Administración Tributaria y el Ministerio de Economía y Finanzas dentro del plazo de veinte días tratándose de recursos contra el Tribunal Fiscal. 26.- Demanda Contencioso - Administrativa ante el Poder Judicial

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Contra lo resuelto por el Tribunal Fiscal podrá interponerse demanda contencioso – administrativa, la misma que se regirá por las normas contenidas en el titulo IV del CT. La demanda podrá ser presentada por la Administración Tributaria o por el deudor tributario ante el Tribunal Fiscal, dentro del termino de quince días hábiles computados a partir del día siguiente de efectuada la notificación certificada de la resolución al deudor tributario, debiendo tener peticiones con reta. Su presentación no interrumpe la ejecución de los actos o resoluciones de la Administración Tributaria. 27.- Procedimiento No Contencioso

Las solicitudes no contenciosas vinculadas a la determinación de la obligación tributaria deberán ser resueltas y notificadas en un plazo no mayor de cuarenta y cinco días hábiles siempre que, conforme a las disposiciones pertinentes, requiérase de pronunciamiento expreso de la Administración Tributaria.

SEMANA Nº 9LIBRO CUARTO: INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS

1.- El Ilícito Tributario Cuando se habla de infracción y delito se discute cual es la diferencia entre ambos

conceptos. En el campo tributario, la primera se regula por el C.T. y el delito a través de la ley penal tributaria.

Se puede definir al ilícito tributario como toda acción u omisión contraria al ordenamiento tributario, sancionada por norma expresa.. Un hacer es la forma mas visible de cometer el ilícito tributario, así por ejemplo, presentar reiteradas declaraciones rectificatorias es un caso típico de ilícito; pero también las abstenciones o el no hacer pueden constituir figuras ilícitas, como en los casos de no presentación de una declaración. No toda acción u omisión será considerada ilícita, sino sólo aquellos actos u omisiones que contravienen el orden normativo tributario.

Debe existir una forma jurídica que establezca con precisión que determinada acción u omisión es posible de recibir una sanción por ser contraria al ordenamiento normativo tributario.

El ilícito tributario es un concepto genérico que se puede clasificar en dos especies: delito tributario e infracción tributaria. La forma práctica de reconocerlos e la legislación es tan simple como ubicar a los delitos tributarios en las leyes tributarias penales especiales o códigos penales generales, mientras que las infracciones tributarias se encuentran en manuales de infracciones administrativas o código tributario. 2.- Concepto de Delito Tributario

Son aquellos que fundamentalmente lesionan derechos individuales y sociales de los ciudadanos. Así por ejemplo, el no pago de los tributos por doble facturación afecta elderecho individual de cada contribuyente, pues debe soportar junto al resto de contribuyentes la carga tributaria generada por los ingresos evadidos; además se origina una competencia desleal ya que los productos y/o servicios del evasor obtienen una clara ventaja indebida. También afecta los derechos sociales de todos los ciudadanos, pues el evasor se apropia de los ingresos que el Estado requiere para cumplir sus funciones en beneficio de la sociedad en su conjunto y como consecuencia, recibirán un servicio público precario.

Asimismo los delitos se llevan a cabo mediante fraude, es decir, mediante engaño, ardid o astucia. Bajo este supuesto la persona que comete el delito burla el ordenamiento tributario, induciendo premeditadamente a error al fisco. Una conducta típica es la obtención de beneficio o ventajas tributarias, simulando circunstancias inexistentes que constituyen requisito para la obtención del beneficio.

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3.- Concepto de Infracción Tributaria Toda acción u omisión que importe violación de normas tributarias, constituye infracción

sancionable de acuerdo con lo establecido en el CT. Son aquellos que fundamentalmente perturban el orden de la actividad administrativa. Así

por ejemplo, no efectuar una declaración o no determinar correctamente la obligación tributaria atentan contra el orden de la actividad administrativa, pues impide la función de la administración de conocer, entre otros datos, las bases imponibles que permitan posteriormente fiscalizar, determinar o cobrar los adeudos tributarios.

4.- Determinación de la Infracción La Infracción será determinada en forma objetiva y sancionada administrativamente con

penas pecuniarias, comisos de bienes, internamiento temporal de vehículos, cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes y suspensión de licencias, permisos, concesiones o autorizaciones vigentes otorgadas por entidades del Estado para el desempeño de actividades o servicios públicos.

5.- Facultad Sancionadora La Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar

administrativamente la acción u omisión de los deudores tributarios o terceros que violen las normas tributarias. El Código Tributario precisa que la facultad sancionadora de la Administración Tributaria se ejerce también en forma discrecional, con lo cual se permite que el ente fiscal pueda sancionar o no las infracciones tributarias aplicando criterios de oportunidad o conveniencia de su función administrativa. 6.- Extinción de las sanciones Las sanciones por infracciones tributarias se extinguen conforme a lo establecido en el artículo27º del CT

SEMANA Nº 10

TIPOS DE INFRACCIONES De inscribirse o acreditar la inscripción De emitir y exigir comprobantes de pago De llevar libros y registros contables De presentar declaraciones y comunicaciones De permitir el control de la Administración Tributaria, informar y comparecer ante la

misma. Otras obligaciones tributarias Art. 173. Infracciones relacionadas con la obligación de inscribirse o acreditar la inscripción en los registros de la Administración 1.- No inscribirse en los Registros de la Administración Tributaria, salvo aquellos en que la inscripción constituya condición para el goce de un beneficio. 2.- Proporcionar o comunicar la información, incluyendo la requerida por la Administración Tributaria, relativa a los antecedentes o datos para la inscripción, cambio de domicilio, o actualización en los registros, no conforme con la realidad.

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3.- Obtener dos o más números de inscripción para un mismo registro. 4.- Utilizar dos o más números de inscripción o presentar certificado de inscripción y/o identificación del contribuyente falso o adulterado en cualquier actuación que se realice ante la Administración Tributaria o en los casos en que se exija hacerlo. 5.- No proporcionar o comunicar a la Administración Tributaria informaciones relativas a los antecedentes o datos para la inscripción, cambio de domicilio o actualización en los registros o proporcionarla sin observar la forma, plazos y condiciones que establezca la Administración Tributaria. 6.- No consignar el número de registro del contribuyente en las comunicaciones, declaraciones informativas u otros documentos similares que se presenten ante la Administración Tributaria. 7.- No proporcionar o comunicar el número de RUC en los procedimientos, actos u operaciones cuando las normas tributarias así lo establezcan. Art. 174. Infracciones relacionadas con la obligación de emitir y exigir comprobante de pago1.- No emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión 2.- Emitir y/u otorgar documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago o como documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión. 3.- Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión, que no correspondan al régimen del deudor tributario o al tipo de operación realizada de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT. 4.- Transportar bienes y/o pasajeros sin el correspondiente comprobante de pago, guía de remisión, manifiesto de pasajeros y/u otro documento previsto por las normas para sustentar el traslado. 5.- Transportar bienes y/o pasajeros con documentos que no reúnan los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago o guías de remisión, manifiesto de pasajeros y/u otro documento que carezca de validez

6.- No obtener el comprador los comprobantes de pago u otros documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión por las compras efectuadas, según la normas sobre la materia

7.- No obtener el usuario los comprobantes de pago u otros documentos complementarios a éstos distintos a la guía de remisión, por los servicios que les fuera prestados, según las normas sobre la materia. 8.- Remitir bienes sin el comprobante de pago, guía de remisión y/u otro documento previsto por las normas para sustentar la remisión. 9.- Remitir bienes con documentos que no re7uunan los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago, guías de remisión y/u otro documento que carezca de validez. 10.- Remitir bienes con comprobantes de pago, guía de remisión u otros documentos complementarios que no correspondan al régimen del deudor tributario o al tipo de operación realizada de conformidad con las normas sobre la materia.

11.- Utilizar maquinas registradoras u otros sistemas de emisión no declaradas o sin la autorización de la Administración Tributaria para emitir comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos.

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12.- Utilizar maquinas registradoras u otros sistemas de emisión en establecimientos distintos del declarado ante la SUNAT para su utilización 13.- Usar maquinas automáticas para la transferencia de bienes o prestación de servicios que no cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento de Comprobantes de Pago, excepto las referidas a la obligación de emitir y/u otorgar dichos documentos. 14.- Remitir o poseer bienes sin los precintos adheridos a los productos o signos de control visibles, según lo establecido en las normas tributarias. 15.- No sustentar la posesión de bienes mediante los comprobantes de pago y/u otro documento previsto por las normas sobre la materia, que permitan sustentar costo o gasto, que acrediten su adquisición. 16.- Sustentar la posesión de bienes con documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados comprobantes de pago según las normas sobre la materia y/u otro documento que carezca de validez.

Art. 175. Infracciones relacionadas con la obligación de llevar libros y registros 1.- Omitir llevar los libros de contabilidad u otros libros y/u registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos. 2.- Llevar los libros e contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, el registro alienable de información básica u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos, sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes. 3.- Omitir registrar ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados o registrados por montos inferiores. 4.- Usar comprobantes o documentos falsos, simulados o adulterados para respaldar las anotaciones en los libros de Contabilidad u otros libros o registros, exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT. 5.- Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, que se vinculen con la tributación. 6.- No llevar en castellano o en moneda nacional los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia dela SUNAT, excepto para los contribuyentes autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera. 7.- No contar con la documentación e información que respalde el calculo de precios de transferencia, traducida en idioma castellano y que sea exigida por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT . 8.- No contar con el Estudio Técnico de precios e transferencia exigido por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT. 9.- No conservar la documentación e información que respalde el calculo de precios de transferencia. 10.- No conservar los libros y registros, llevados en sistema manual o mecanizado o electrónico, documentación sustentatoria, informes, análisis y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, o que estén relacionadas con éstas, durante el plazo de prescripción de los tributos. 11.- No conservar los sistemas o programas electrónicos de contabilidad, los soportes magnéticos, los micro archivos u otros medios de almacenamiento de información utilizados en sus aplicaciones que incluyan datos vinculados con la materia imponible en al plazo de prescripción de los tributos.

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12.- No comunicar el lugar donde se lleven los libros, registros, sistemas, programas, soportes portadores de micro formas gravadas, soportes magnéticos u otros medios de almacenamiento de información y demás antecedentes electrónicos que sustenten la contabilidad. Art. 176. Infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones 1.- No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributariadentro de los plazos establecidos. 2.- No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos. 3.- Presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria en forma incompleta. 4.- Presentar otras declaraciones o comunicaciones en forma incompleta o no conformes con la realidad. 5.- Presentar más de una declaración rectificatoria relativa al mismo tributo y periodo tributario. 6.- Presentar más de una declaración rectificatoria de otras declaraciones o comunicaciones referidas a un mismo concepto y periodo. 7.- Presentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones recificatorias, sin tener en cuenta los lugares que establezca la Administración Tributaria. 8.- Presentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones rectificatorias, sin tener en cuenta la forma u otras condiciones que establezca la Administración Tributaria. Art. 177. Infracciones relacionadas con la obligación de permitir el control de la Administración, informar y comparecer ante la misma 1.- No exhibir los libros, registros u otros documentos que ésta solicite. 2.- Ocultar o destruir bienes, libros y registros contables, documentación sustentatoria, informes análisis y antecedentes de las operaciones que estén relacionadas con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, antes del plazo de prescripción de los tributos.3.- No mantener las condiciones de operación los soportes portadores de micro formas gravadas, los soportes magnéticos y otros medios de almacenamiento de información utilizados en las aplicaciones que incluyen datos vinculados con la materia imponible, cuando se efectúen registros mediante micro archivos o sistemas electrónicos computarizados o en otros medios de almacenamiento de información. 4.- Reabrir indebidamente el local, establecimiento u oficina de profesionales independientes sobre las cuales se haya impuesto la sanción de cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes sin haberse vencido el tiempo señalado para la reapertura y/o sin la presencia de un funcionario de la administración. 5.- No proporcionar la información o documentación que sea requerida por la Administración sobre sus actividades o las de terceros con los que guarde relación o proporcionarla sin observar la forma, plazos y condiciones que establezca la Administración Tributaria. 6.- Proporcionar a la Administración Tributaria información no conforme con la realidad. 7.- No comparecer ante la Administración Tributaria o comparecer fuera del plazo establecido para ello. 8.- Autorizar estados financieros, declaraciones, documentos u otras informaciones exhibidas o presentadas a la Administración Tributaria conteniendo información no conforme a la realidad, o autorizar balances anuales sin haber cerrado los libros de contabilidad. 9.- Presentar los estados financieros o declaraciones sin haber cerrado los libros contables. 10.- No exhibir, ocultar o destruir sellos, carteles o letreros oficiales, señales y demás medios utilizados o distribuidos por la Administración Tributaria. 11.- No permitir o no facilitar a la Administración Tributaria, el uso del equipo técnico de recuperación visual de micro formas y de equipamiento de computación o de otros medios de

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almacenamiento de información para la realización de tareas de auditoria tributaria, cuando se hallaren bajo fiscalización o verificación. 12.- Violar los precintos de seguridad, cintas u otros mecanismos de seguridad empleados en las inspecciones, inmovilizaciones o en la ejecución de sanciones. 13.- No efectuar las retenciones o percepciones establecidas por ley, salvo que el agente de retención o percepción hubiera cumplido con efectuar el pago del tributo que debió retener o percibir dentro de los plazos establecidos. 14.- Autorizar los libros de actas, así como los registros y libros contables u otros registros vinculados a asuntos tributarios sin seguir el procedimiento establecido por la SUNAT. 15.- No proporcionar o comunicar a la Administración Tributaria, en las condiciones que esta establezca, las informaciones relativas a hechos generadores de obligaciones tributarias que tenga en conocimiento en el ejercicio de la función notarial o pública. 16.- Impedir que funcionarios de la Administración Tributaria efectúen inspecciones, tomas de inventario de bienes o controlen su ejecución, la comprobación física y valuación y/o no permitir que se practiquen arqueos de caja, valores, documentos y control de ingresos, así como no permitir y/o no facilitar la inspección o el control de los medios de transporte. 17.- Impedir u obstaculizar la inmovilización o incautación no permitiendo el ingreso de los funcionarios de la Administración Tributaria al local o al establecimiento o a la oficina de profesionales independientes. 18.- No facilitar el acceso a los controles manuales, electrónicos y/o mecánicos de las maquinas tragamonedas, no permitir la instalación de soportes informáticos que faciliten el control de ingresos de maquinas tragamonedas o no proporcionar l información necesaria para verificar el funcionamiento de los mismos. 19.- No ermita la instalación de sistemas informáticos, equipos u otros medios proporcionados por la SUNAT para el control tributario. 20.- No facilitar el acceso a los sistemas informáticos, equipos u otros medios proporcionados por la SUNAT para el control tributario. 21.- No implementar, las empresa que explotan juegos de casino y/o maquinas tragamonedas, el sistema unificado en tiempo real o implementar un sistema que no reúne las características técnicas establecidas por la SUNAT. 22.- No cumplir con las disposiciones sobre actividades artísticas o vinculadas a espectáculos públicos. 23.- No proporcionar la información solicitada con ocasión de la ejecución del embargo en forma de retención a que se refiere el numeral 4 del Art. 118º del Código Tributario. 24.- No exhibir en un lugar visible de la unidad de explotación donde los sujetos acogidos al Nuevo Régimen Único Simplificado desarrollen sus actividades, los emblemas y/o signos distintivos proporcionados por la SUNAT así como el comprobante de información registrada y las constancias de pago. 25.- No presentar el estudio técnico de precios de transferencias. 26.- No entregar los cerificados o constancias de retención o percepción de tributos, así como el certificado de rentas y retenciones, según corresponda de acuerdo a lo dispuesto en las normas tributarias. Art.178. Infracciones relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones tributarias 1.- No incluir en las declaraciones ingreso y/o remuneraciones y/o retribuciones y/o rentas y/o patrimonio y/o actos gravados y/o tributos retenidos o percibidos y/o aplicar tasas o porcentajes o coeficientes distintos a los que les corresponde en la determinación de los pagos a cuenta o anticipos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones que influyan en la determinación de la obligación tributaria; y/o que generen aumentos indebidos de

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saldos o perdidas tributarias o créditos a favor del deudor tributario y/o que generen la obtención indebida de Notas de Crédito Negociables u otros valores similares. 2.- Emplear bienes o productos que gocen de exoneraciones o beneficios en actividades distintas de las que corresponden. 3.- Elaborar o comercializar clandestinamente bienes gravados mediante la sustracción a los controles fiscales, la utilización indebida de sellos, timbres, precintos y demás medios de control, la destrucción o adulteración de los mismos, la alteración de las características de los bines, la ocultación , cambio e destino o falsa indicación de la procedencia de los mismos. 4.- No pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o percibidos. 5.- No pagar en la forma y condiciones establecidas por la Administración Tributaria o utilizar un medio de pago distinto de los señalados en las normas tributarias, cuando se hubiera eximido de la obligación de presentar declaración jurada. 6.- No entregar a la Administración Tributaria el monto retenido por embargo en forma de retención. 7.- Permitir que un tercero goce de las exoneraciones contenidas en el Apéndice del DL Nº 939 sin dar cumplimiento a lo señalado en el Art. 10º del citado DL. Art.179. Régimen de Incentivos. La sanción de multa por las infracciones establecidas en los numerales 1,4 y 5 del Art. 178º se sujetara al siguiente régimen de incentivo, siempre que el contribuyente cumpla con cancelar la misma con la rebaja correspondiente. 1.- Será rebajada en un noventa por ciento (90%) siempre que el deudor tributario cumpla con declarar la deuda tributaria omitida con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento de la Administración Tributaria relativa al tributo o periodo a regularizar. 2.- Si la declaración se realiza con posterioridad a la notificación de un requerimiento de la Administraron, pero antes del cumplimiento del plazo otorgado por esta según lo dispuesto en el Art. 75º o en su defecto, de no haberse otorgado dicho plazo, antes de que surta efecto la notificación de la Orden de pago o Resolución de Determinación según corresponda o la Resolución de Multa, la sanción se reducirá en un setenta por ciento (70%) 3.- Una vez culminado el plazo otorgado por la Administración Tributaria, según lo dispuesto en el Art. 75º o en su defecto, de no haberse otorgado dicho plazo, una vez que surta efecto la notificación de la Orden de Pago o Resolución de Determinación, de ser el caso, o la Resolución de Multa, la sanción será rebajada en un cincuenta por ciento (50%), solo si, con anterioridad al vencimiento del plazo establecido en el primer párrafo del Art. 117º del Código Tributario, el deudor tributario cancela la Orden de Pago, Resolución de Determinación o Resolución de Multa notificadas, siempre que no interponga medio impugna torio alguno. Art.179-A Régimen de incentivos relacionado con los precios de transferencias. La sanción de multa aplicable por la infracción establecida en el numeral 1 de Art. 178, vinculada al impuesto a la renta, determinada como consecuencia de la aplicación de las normas de precios de transferencias, se sujetara al siguiente régimen de incentivo, siempre que el contribuyente cumpla con cancelar la misma con la rebaja correspondiente. a.- Será rebajada en un vente por ciento (20%) siempre que el deudor tributario cumpla con declarar la duda tributaria omitida con posterioridad al inicio de la fiscalización pero antes de que surta efecto la notificación de la Resolución de Determinación la Resolución de Multa, cuando no se haya presentado la declaración jurada informativa de precios de transferencia o no se cuente con la documentación e información detallada por transacción que respalde el calculo de los precios de transferencia y/o con el estudio técnico de precios de transferencia. b.- Será rebaja en treinta por ciento (30%) siempre que el deudor tributario hubiera presentado la declaración jurada informativa de precios de transferencia, cuando se encontrara obligado a ello.

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c.- Será rebajada en cincuenta por ciento (50%) siempre que el deudor tributario cuente con la documentación e información detallada por transacción que respalde el calculo de los precios de transferencias y/o con el estudio técnico de precios de transferencias, cuando se encontrara obligado a ello. El régimen de incentivo se perderá si el deudor tributario, luego de acogerse a el, interpone cualquier impugnación, salvo que el medio impugna torio este referido a la aplicación del régimen de incentivo. Aplicación de Sanciones Caso prácticos

PRINCIPALES MODIFICACIONES EN EL CÓDIGO TRIBUTARIO EN JULIO 2012

El 05 de julio se ha publicado en El Peruano el Decreto Legislativo Nº 1113, con el cual el Poder Ejecutivo ha modificado diversas disposiciones del Código Tributario al amparo de las facultades delegadas por la Ley 27884.

Los principales cambios son:

Artículo 45º.- Interrupción de la prescripción. El plazo que tiene SUNAT para determinar la obligación tributaria y para aplicar sanciones, se interrumpe, por cualquier acto de notificación al contribuyente, con excepción de aquellos actos que SUNAT notifique cuando realice un procedimiento de fiscalización parcial.

El plazo que tiene SUNAT para exigir el pago de la deuda se interrumpe sólo con la notificación de la orden de pago (se elimina como causal la notificación de las resoluciones de determinación y de multa).

Artículo 46º.- Suspensión de la prescripción. Se establece que en los casos de fiscalización parcial, el plazo de prescripción que tiene SUNAT para determinar la deuda y para exigir su pago, se suspende sólo respecto del tributo y periodo materia de fiscalización parcial.

Artículo 61º.- Fiscalización y verificación. Se incluye que, la fiscalización al contribuyente que realice SUNAT, podrá ser definitiva o parcial. En el caso de fiscalización parcial el plazo será de 6 meses. En el caso de fiscalización definitiva el plazo se mantiene en un año, prorrogable.

Artículo 62º A.- Plazo de fiscalización. Se modifica el epígrafe, para distinguir el plazo entre la fiscalización definitiva y la parcial.

Artículo 88º.- De la declaración tributaria. Se mantiene la regla que la declaración rectificatoria surtirá efecto desde su presentación, siempre que se determine igual o mayor obligación.

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Cuando la declaración que rectifica determine menor obligación a la declarada anteriormente, la rectificación surtirá efecto a los 45 días hábiles (actualmente es 60 días), sin perjuicio de la posterior fiscalización de SUNAT sobre su veracidad o exactitud.

La deuda tributaria que se reduzca o elimine por efectos de una rectificación consentida, no puede ser objeto de cobranza coactiva.

Artículo 98º.- Composición del Tribunal Fiscal. Se incluye la Oficina de Atención de Quejas, integrada por resolutores – secretarios de atención de quejas.

Artículo 99º.- Nombramiento y ratificación de los miembros del Tribunal Fiscal. Los vocales del Tribunal son nombrados por Resolución Suprema, por un periodo de 3 años, pudiendo ser removidos por incompetencia, negligencia e inmoralidad.

Artículo 101º.- Funcionamiento y atribuciones del Tribunal Fiscal. Se incluye que los casos de menor complejidad serán resueltos por los Vocales como órganos unipersonales.

Artículo 104º.- Formas de notificación. Se agrega que la notificación electrónica a los contribuyentes podrá ser aprobado por SUNAT o por el Tribunal Fiscal, según procedimiento que se establecerá.

Artículo 121°.- Tasación y remate. Se establece que por falta de postores, cuando se tenga que convocar a un tercer remate, en el caso de bienes muebles no se señalará precio base y en el caso de inmuebles el precio base se reducirá en 15% adicional.

Artículo 144°.- Recursos contra la resolución ficta denegatoria que desestima una resolución. Se establece que, cuando SUNAT no resuelve las resoluciones dentro del plazo de ley (9 meses y 12 meses –precios de transferencia), el contribuyente podrá apelar ante el órgano superior jerárquico de SUNAT o ante el Tribunal Fiscal.

Artículo 150°.- Plazo para resolver la apelación. Se establece que los alegatos podrán ser presentados dentro de los 2 meses de presentado el recurso y/o hasta la fecha de emisión de la resolución por la Sala Especializada.

Artículo 154°.- Jurisprudencia de observancia obligatoria. Las resoluciones emitidas en virtud a un criterio recurrente de las Salas Especializadas también constituirán jurisprudencia de observancia obligatoria, mientras dicha interpretación no sea modificada por el mismo Tribunal, por vía reglamentaria o por ley.

Artículo 155°.- Queja. Se establece que los recursos de queja contra la Administración Tributaria, serán atendidos por la Oficina de Quejas del Tribunal, en un plazo de 20 días hábiles.

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Artículo 189°.- Justicia Penal. Se modifica este artículo, precisando que no procede el inicio de la acción penal por parte del Ministerio Público, ni la comunicación de indicios de delito tributario por parte de SUNAT, cuando el infractor regularice su situación tributaria.

Artículo 192°.- Comunicación de indicios de delito tributario. Se sustituye el epígrafe “Facultad discrecional para denunciar delitos tributarios y aduaneros” por “Comunicación de indicios de delito tributario y/o aduanero”.

Cuando SUNAT constate indicios de la comisión de delitos tributarios y/o aduaneros, ya no denunciará sino que comunicará estos hechos al Ministerio Público para que formule la denuncia correspondiente.

Modificación de las Tablas de Infracciones y Sanciones.

Tabla I.- Régimen General. Por no emitir/otorgar comprobantes de pago y notas de crédito/débito: la sanción será cierre de establecimiento (actualmente es 1UIT de multa o cierre).

Tabla II.- RER y personas naturales. Por no emitir/entregar comprobantes de pago, la sanción será cierre del establecimiento (actualmente es 50% UIT de multa o cierre).

Tabla III.- RUS. Por no emitir/entregar comprobante de pago, la sanción será cierre del establecimiento (actualmente es 0.6% de los ingresos de multa o cierre).

Vigencia.- Las nuevas disposiciones del Código entrarán en vigencia desde el 6 de julio de 2012, salvo los casos siguientes, que entrarán en vigencia a los 60 días hábiles de la referida publicación:

Inicio del término de prescripción (Art. 44°); Interrupción de la prescripción (Art. 45°); Suspensión de la prescripción (Art. 46°); Fiscalización y verificación (Art. 61°); Plazo de fiscalización definitiva (Art. 62° A); Requisitos de las resoluciones (Arts. 76º y 77°); Efectos de la declaración que rectifica (Art. 88°); Revocación de actos de la Administración (Art. 108°); Justicia Penal (Art. 189°); Comunicación de indicios de delitos (Art. 192°).Fuente CCL.

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UNIDAD TEMATICA IIITRIBUTOS DEL GOBIERNO CENTRAL

CONTENIDOS PROCEDIMENTALES Valora los criterios establecidos por la Administración Tributaria para señalar las

operaciones gravadas, no gravadas y exoneradas al Impuesto General a las Ventas. Asume con responsabilidad la acertada aplicación de las normas tributarias. Respeta y valora el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

DIAGRAMA DE CONTENIDOS

UNIDAD TEMATICA III

TALLER:

El que determine cada profesor

ACTIVIDADES APLICATIVAS:

Las que determine el docente

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TRIBUTOS DEL GOBIERNO CENTRAL

IMPUESTO GENREAL A LAS VENTAS

REGIMEN DE RETENCIONES,

PERCEPCIONES Y DETRACCIONES

IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO

SISTEMA DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO.

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AUTOEVALUACION:

REFERENCIA DOCUMENTAL:

a. Norma Jurídica

Texto único Ordenado del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por Decreto Supremo No. 055 – 99 – EF

Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo Decreto supremo Nº 29-94-EF (29.03.1994)

b. Fuente bibliográfica:1. Autor : Effio Pereda Fernando

Título : 100 Casos Prácticos del IGV –ISC teoría y Práctica

Pie de imprenta: Lima Perú 2009 Asesor Empresarial

Descripción . 456 p

Contenido: 1.Ámbito de aplicación del Impuesto2. Operaciones inafectas al IGV, 3.Operaciones exoneradas del IGV 4.Los sujetos del IGV 5. Nacimiento de la obligación tributaria del IGV 6. Base imponible del IGV 7.Crédito fiscal 8 Ajustes al débito fiscal y al crédito fiscal 9. Declaraciones y pago del IGV 10. Tratamiento de las exportaciones 11.Operatividad del saldo a favor del exportador 12. Medios de control 13 Registros y comprobantes de pago 14 Reintegro a la región de la selva 15. Impuesto selectivo al consumo 16. Aplicaciones al nivel de productor: a

la venta en el país por el importador, a los juegos de azar, al factoring, entre otros.

Autor Secundario: Aguilar E. Henry

Tema: Conceptos fundamentales del IGV

Tema Nacimiento de la obligación tributaria del IGV

Tema : Tratamiento de exportaciones

Tema : Reintegro de IGV en región selva

2. Autor : Effio Pereda Fernando

Título : 100 Casos Prácticos del IGV –ISC teoría y Práctica

Pie de imprenta: Lima Perú 2009 Asesor Empresarial

Descripción . 456 p

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Contenido: 1.Ámbito de aplicación del Impuesto2. Operaciones inafectas al IGV, 3.Operaciones exoneradas del IGV 4.Los sujetos del IGV 5. Nacimiento de la obligación tributaria del IGV 6. Base imponible del IGV 7.Crédito fiscal 8 Ajustes al débito fiscal y al crédito fiscal 9. Declaraciones y pago del IGV 10. Tratamiento de las exportaciones 11.Operatividad del saldo a favor del exportador 12. Medios de control 13 Registros y comprobantes de pago 14 Reintegro a la región de la selva 15. Impuesto selectivo al consumo 16. Aplicaciones al nivel de productor: a

la venta en el país por el importador, a los juegos de azar, al factoring, entre otros.

Autor Secundario: Aguilar E. Henry

Tema: Conceptos fundamentales del IGV

Tema Nacimiento de la obligación tributaria del IGV

Tema : Tratamiento de exportaciones

Tema : Reintegro de IGV en región selva

3. Autor : Entrelíneas S.R.L.

Título: Detracciones, Percepciones y Retenciones Sistemas de pagos adelantados del IGV teoría y Práctica

Pie de imprenta: Lima Perú 2007

Descripción: 263 p

Contenido: 1.Sistema de detracciones 2. Normas generales para la aplicación del sistema de pago de obligaciones tributarias con el gobierno central3. Sistema de pago de obligaciones tributarias con el gobierno central de bienes y servicios 4. Sistema de pago de obligaciones tributarias con el gobierno central al transportes de bienes realizados por vía terrestre 5.Régimen de percepciones del IGV 6. Normas generales 7. Régimen de percepciones aplicable; a la venta de bienes, a importaciones de bienes,

a la adquisición de combustible, 8.Régimen de retenciones del IGV , aplicable a : los proveedores, régimen de detracciones 9.Régimen de Retenciones del IGV 10.

Régimen de percepciones del IGV 11. Casos prácticos.

Tema: Sistema de detracciones del IGV

Tema : Sistema de percepciones del IGV

Tema : Sistema de retenciones del IGV

4. Autor : Entrelíneas S.R.L.

Título: IGV-ISC Comentarios y aplicación práctica

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Pie de imprenta: Lima Perú 2007

Descripción : 326 p

Contenido: 1.IGV y su ámbito de aplicación 2.Nacimiento de la obligación tributaria3.Conceptos no gravados 4.Operaciones exoneradas del IGV 5.Sujetos del

impuesto 6. Tasa del Impuesto 7.Impuesto Bruto y Base Imponible 8.Crédito Fiscal 9. Ajustes al impuesto Bruto y Base Imponible 10. Crédito Fiscal, Ajustes al Impuesto Bruto y Crédito fiscal 11.Aplicaciones prácticas 12.Impuesto selectivo al consumo 13.Hipótesis de incidencia 14.Aplicaciones del impuesto contenidos en los apéndices III y IV 15.Aplicación en juegos de azar 16.Aplicaciones prácticas.

Tema : IGV y ámbito de aplicación

Tema : Operaciones gravadas con IGV

Tema : Operaciones no gravadas con IGV

Tema : Crédito y débito fiscal.

Tema : Impuesto bruto del IGV

Tema : Impuesto selectivo al consumo

5. Autor: Rosas Buendía Ricardo

Título: Exportación y sus Beneficios Tributarios Aduaneros

Pie de imprenta: Lima Perú 2009 , Asesor empresarial

Descripción: 230 p

Contenido: 1.Concepto, Aspecto o Beneficio tributario Aduanero 2. Casos especiales3. Modelos y Formatos4. Informes y Cartas de la SUNAT 5. Resoluciones

del tribunal Fiscal 6. Jurisprudencia de observancia Obligatoria.

Tema : Beneficio tributario

Tema : Resoluciones del tribunal fiscal

SEMANA Nº 11

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS (IGV)1.- Base Legal

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D.S. No. 055-99-EF, publicado el 15 de Abril de 1999 en el Diario El Peruano con el titulo de Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo. Decreto Legislativo Nº 821. Reglamento de la Ley del IGV e ISC. DS Nº 136-96-EF y normas modificatorias. 2.- Operaciones gravadas:El Impuesto General a las Ventas grava las siguientes operaciones:

La venta de bienes mubles en el país La prestación o utilización de servicios en el país Los contratos de construcción La primera venta de inmuebles que realicen los constructores La importación de bienes.

3.- Operaciones No gravadas El arrendamiento y demás formas de cesión en uso de bienes muebles e inmuebles,

siempre que el ingreso constituya renta de primera o segunda categoría gravadas con el Impuesto a la Renta.

Las transferencias de bienes usados que efectúen las personas naturales o jurídicas que no realicen actividad empresarial.

La transferencia de bienes que se realice como consecuencia de la reorganización de empresas.

El monto equivalente al valor CIF en la transferencia de bienes no producidos en el país efectuada antes de haber solicitado su despacho a consumo.

La importación de bienes donados a entidades religiosas Bienes de uso personal y menaje de casa que se importen libres o liberados de derechos aduaneros por dispositivos legales y hasta el monto y plazo establecidos en los mismos, con excepción de los vehículos.

Bienes efectuados con financiamiento de donaciones del exterior, siempre que estén destinados a la ejecución de obras publicas por convenios realizados.

El Banco Central de Reserva del Perú por las operaciones de compra y venta de oro y plata que realiza en virtud de su ley orgánica.

La transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las instituciones educativas públicas y privadas o particulares exclusivamente para sus fines propios

Los pasaje internacionales adquiridos por la Iglesia Católica para sus agentes pastorales, etc. 4.- Definiciones Venta: La venta es todo acto por el que se transfieren bienes a titulo oneroso, independientemente de la designación que se le de a los contratos o negociaciones que originen esa transferencia y de las condiciones pactadas por las partes. El retiro de bienes que efectúe el propietario, socio o titular de la empresa o la empresa misma se considera como venta, incluyendo los que se efectúen como descuento o bonificación, excepto en los casos señalados por Ley del IGV y su reglamento. Bienes Muebles Los corporales que pueden llevarse de un lugar a otro, los derechos referentes a los mismos, los signos distintivos, invenciones, derechos de autor, derechos de llave y similares, las naves y aeronaves así como los documentos y títulos cuya transferencia implique la d cualquiera de los mencionados bienes. Servicios:

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Toda prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe una retribución o ingreso que se considere renta de tercera categoría para los efectos del impuesto a la renta, aun cuando no este afecto a este ultimo impuesto, ,incluidos el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y el arrendamiento financiero. El servicio es prestado en el país cuando el sujeto que la presta se encuentra domiciliado en él para efecto del impuesto a la renta, sea cual fuere el lugar de celebración del contrato o del pago de la retribución. Construcción: Las actividades clasificadas como construcción en la clasificación Internacional Industrial Uniforme de la Naciones Unidas (CIIU). Constructor

Se considera constructor a cualquier persona que se dedique en forma habitual a la venta de inmuebles construidos totalmente por ella o que hayan sido construidos total o parcialmente por un tercero para ella.

La primera venta de inmuebles que realicen los constructores La primera venta de inmuebles ubicados en el territorio nacional que realicen los

constructores de los mismos. También se considera primera venta, la posterior venta del inmueble que realicen las empresas vinculadas con el constructor, cuando el inmueble haya sido adquirido directamente de este o de empresa e vinculadas económicamente con el mismo, excepto cuando se demuestre que el precio de venta realizada es igual o mayor al valor de mercado. Asimismo, la que se efectúe con posterioridad a la reorganización o traspaso de empresas.

La importación de bienes, cualquiera que sea el sujeto que la realice. 5.- Operaciones exoneradas

Están exoneradas del Impuesto General a las Ventas las operaciones contenidas en los Apéndices I y II. También se encuentran exonerados los contribuyentes del Impuesto cuyo giro o negocio consiste en realizar exclusivamente las operaciones exoneradas a que se refiere el párrafo anterior u operaciones inafectas cuando vendan bienes que fueron adquiridos o producidos para ser utilizados en forma exclusiva en dichas operaciones exoneradas o inafectas. 6.- Nacimiento de la obligación tributaria

En la venta de bienes, en la fecha en que se emite el comprobante de pago o en la fecha en que se entregue el bien, lo que ocurra primero. Tratándose de naves o aeronaves, en la fecha en que se suscribe el correspondiente contrato.

Si se trata de la venta de signos , distintivos, invenciones, derechos de autor y similares, en las fechas señaladas en el contrato y por los montos establecidos, en la fecha en que perciba o cundo se emita el comprobante de pago, lo que ocurra primero.

El retiro de bienes, en la fecha del retiro o en la fecha de en que se emite el comprobante de pago, lo que ocurra primero.

En la prestación o utilización de servicios en el país, la obligación tributaria nace en la fecha en que se emite el comprobante de pago o en la fecha en que se percibe la retribución, lo que ocurra primero.

En los casos de suministro de energía eléctrica, agua potable y servicios finales telefónicos, telex y telégrafos, en la fecha de percepción del ingreso o en la fecha de vencimiento del plazo para el pago del servicio, lo que ocurra primero.

En la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados, en la fecha en que se anote el comprobante de pago en el registro de compra o en la fecha en que se pague la retribución, lo que ocurra primero .

En los contratos de construcción, la obligación tributaria nace en la fecha de emisión del comprobante de pago por el monto consignado en el mismo, o en la fecha de percepción del

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ingreso, sea total o parcial o por valorizaciones periódicas, lo que ocurra primero. En la primera venta de inmueble que realicen los constructores, la obligación tributaria

nace en ka fecha de percepción del ingreso, por el monto que se perciba, sea parcial o total. En la importación de bienes, en la fecha en que se solicita su despacho a consumo.

7.- Sujetos del impuesto: Son sujetos del impuesto en calidad de contribuyentes, las personas naturales, las

personas jurídicas, las sociedades conyugales que ejerzan la opción sobre atribución de renta prevista en las normas que regulan el impuesto la renta, sucesiones indivisas, sociedades irregulares, patrimonios fideicometidos de sociedades titulizadoras, los mutuos de inversión en valores y otros.

8.- Responsables Solidarios Son sujetos del impuesto en calidad de responsables solidarios:

El comprador de los bienes cuando el vendedor no tenga domicilio en el país. Los comisionistas, los subastadores, martilleros y todos los que vendan o subasten bienes

por cuenta de terceros, siempre que estén obligados a llevar contabilidad completa según las normas vigentes.

Las personas naturales, las sociedades u otras personas jurídicas, instituciones y entidades públicas o privadas que sean designadas por ley, Decreto Supremo o Resolución de Superintendencia, como agentes de retención o percepción del impuesto de acuerdo a lo establecido en el articulo º10 del CT, etc.

9.- Determinación o cálculo del impuesto El impuesto a pagar se determina mensualmente deduciendo del impuesto bruto de cada

periodo el crédito fiscal determinado de acuerdo a lo previsto por las normas tributarias. En la importación de bienes, el impuesto a pagar es el impuesto bruto.

Impuesto Bruto.- Es el monto resultante de aplicar la tasa del impuesto sobre la base imponible. El Impuesto Bruto correspondiente al contribuyente por cada periodo tributario es la suma de los impuestos brutos determinados conforme al párrafo precedente por las operaciones gravadas de ese periodo.

10.- Base Imponible Tratándose de venta en el país de bienes muebles la base imponible lo constituye el valor

del bien. En el caso de retiro, la base imponible se fija de acuerdo con sus operaciones gravadas onerosas efectuadas por el sujeto con terceros, en su defecto, se aplica el valor de mercado. En la prestación u utilización de servicios en el país, la base imponible es el

total de la retribución por los servicios prestados o utilizados. En los contratos de construcción la base imponible es el valor de la construcción. En la primera venta de inmuebles que realicen los constructores, la base imponible es el

ingreso percibido en la venta de inmuebles, con exclusión del correspondiente valor del terreno.

En la importación de bienes, la base imponible es el valor CIF Aduanero determinado con arreglo a la legislación pertinente, más los derechos e impuestos que afecten la importación con excepción del IGV, en las importaciones.

11.- Tasa de Impuesto: La tasa del impuesto es el 18 % 12.- Crédito Fiscal:

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Es el valor que se permite deducir del impuesto que grava las operaciones de venta y o prestación e servicios directos o indirectos e importaciones necesarias par la realización de tales operaciones 12.1 Requisitos sustanciales:

Que la adquisición constituya costo o gastos para efectos del impuesto a la renta.. Solo son deducibles aquellos gastos vinculados con la generación de renta o mantenimiento de su fuente productora

Que la adquisición sea destinada a operaciones gravadas con el IGV. Solo pueden otorgarse derecho al crédito fiscal aquella adquisición que sirva para generar del débito fiscal.

12.2 Requisitos Formales: Que el IGV debe consignarse por separado en el comprobante de pago. Que el comprobante de pago debe ser emitido de conformidad con el reglamento de

comprobantes de pagos. Que el comprobante de pago debe haber sido anotado en el registro de compras. 13.-

Operaciones gravadas y no gravadas Cuando la empresa realiza conjuntamente operaciones gravadas y no gravadas con

el IGV, lo primero que debe hacer es discriminar los gastos, agrupándolos en destinados a operaciones gravada, los cuales le darán derecho a crédito fiscal en u 100 % y los destinados a operaciones no gravadas, la cuales no le darán derecho al crédito fiscal. Sin embargo, existen ciertos gastos comunes que no pueden ser agrupados en uno u otro supuesto. Solo en estos casos y ante la imposibilidad de discriminar este tipo de gasto, relacionado generalmente con servicios, como la energía eléctrica, agua potable, teléfono, transporte, cobranza, gastos administrativos, entre otros, se aplica el sistema conocido como prorrata, en función de las operaciones gravadas de los últimos doce meses entre el total de las operaciones de los últimos doce meses. El porcentaje que resulte de la división antes indicad será el aplicado al IGV que haya gravado las adquisiciones comunes obteniéndose el crédito fiscal respecto de dichas compras.

14.- Declaración y pago del impuesto Los sujetos del impuesto, sea en calidad de contribuyentes como de responsables, deberán

presentar una declaración jurada sobre las operaciones gravadas y exoneradas realizadas en el periodo tributario del mes calendario anterior, en la cual dejaran constancia del impuesto mensual, del crédito fiscal y en su caso del impuesto retenido. Igualmente determinaran y pagaran el impuesto resultante o si correspondiere, determinaran el saldo del crédito fiscal que haya excedido al impuesto del respetivo periodo.

15.- Forma y oportunidad de la declaración y pago del Impuesto La declaración y pago del impuesto deberán efectuarse conjuntamente en la forma y condiciones que establezca la SUNAT, dentro del mes calendario siguiente al periodo tributario a que corresponde la declaración y pago. S no se efectuaren conjuntamente la declaración y el pago, la declaración y el pago serán recibidos, pero la SUNAT aplicará los intereses y/o en su caso la sanción por l omisión y además procederá, si hubiere lugar, a la cobranza coactiva del impuesto omitido de acuerdo con los procedimientos establecidos en el CT.

SEMANA Nº 12RÉGIMEN DE RETENCIONES, PERCEPCIONES Y DETRACCIONES

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16.- Retenciones, Percepciones y Detracciones Las retenciones o percepciones que se hubieran efectuado por concepto de impuesto

General a las Ventas y/o del Impuesto de Promoción Municipal, se deducirán del impuesto a pagar. En caso que no existieran operaciones gravadas o ser estas insuficientes para absorber las retenciones o percepciones, el contribuyente podrá arrastrar las retenciones o percepciones no aplicadas a los meses subsiguientes. Régimen de Retenciones:

Es el régimen por el cual los sujetos designados por la AT como agente de retención deberán retener parte del IGV que le es trasladado por alguno de sus proveedores para su posterior entrega al fisco, según la fecha de vencimiento de sus obligaciones tributarias que les corresponda. Los proveedores podrán deducir los montos que se les hubieran retenido, contra su IGV que le corresponda pagar. Ámbito de aplicación:

El régimen de retenciones del IGV es aplicable a los proveedores cuyas operaciones gravadas en la venta de bienes, primera venta de bienes inmueble, prestación de servicios y contratos de construcción, sean realizados con contribuyentes designados como agente de retención. El proveedor que realice las operaciones mencionadas esta obligado a aceptar la Retención establecida por el régimen de retenciones.

Designación y exclusión de Agentes de Retención: La designación de Agentes de Retención así como la exclusión de alguno de ellos, se

efectuara mediante Resolución de Superintendencia de la SUNAT. El agente de retención esta obligado a emitir y entregar el Comprobante de Retención al Proveedor

Tasa de la Retención: La tasa de la retención es el 6 % del importe total de la operación. En el caso de pagos

parciales de la operación gravada con el impuesto, la tasa de retención se aplicara sobre el importe de cada pago.Régimen de Percepción :

El régimen de percepciones del IGV aplicable a la venta interna de bienes es un mecanismo por el cual la SUNAT designa algunos contribuyentes como Agentes de Percepción para que realicen el cobro adelantado de una parte del IGV que sus clientes vana generar luego, por sus operaciones de venta gravadas con este impuesto. Agente de Percepción:

El agente de percepción entregara a la SUNAT el importe de las percepciones efectuadas. Los agentes de percepción se encuentran en el Padrón de Agentes e Percepción. La percepción solo podrá efectuar aquellos sujetos que han sido designados por la SUNAT como agente de percepción. Este régimen no es aplicable a las operaciones de venta de bienes exoneradas o inafectas del IGV.

El monto de la percepción es el que resulta de aplicar el 2% sobre el precio de venta, incluido el IGV. Adicionalmente cuando la venta se realice entre agentes de percepción, se aplicará un porcentaje del 0.5%, siempre que: se trate de ventas efectuadas con factura o ticket que otorgue derecho a crédito fiscal El cliente figure en el "Listado de clientes que podrán estar sujetos al porcentaje del 0.5%

de percepción del IGV"

A fin de acreditar la percepción, al momento de efectuarla el agente de percepción entregará a su cliente el "Comprobante de Percepción – Venta Interna".

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El cliente sujeto de la percepción podrá deducir del IGV que le corresponda pagar, las percepciones que le hubieran efectuado hasta el último día del período al que corresponda la declaración.

Para ello deberá presentar su declaración y pago mensual del IGV utilizando el PDT - IGV Renta Mensual (Formulario Virtual 621) donde consignará las percepciones que se le hubieran realizado a efecto de deducir del tributo a pagar.

Si no hubiera operaciones gravadas o si éstas resultaran insuficientes para absorber las percepciones que le hubieran practicado, el exceso se podrá utilizar como deducción en los meses siguientes hasta agotarlo.

Si luego de 3 períodos consecutivos se mantuviese un monto de percepción sin poder Aplicar se podrá solicitar su devolución.

Régimen de Detracción: Consiste básicamente en la detracción (descuento) que efectúa el comprador o usuario de

un bien o servicio afecto al sistema, de un porcentaje del importe a pagar por estas operaciones, para luego depositarlo en el Banco de la Nación, en una cuenta corriente a nombre del vendedor o quien presta el servicio. Éste, por su parte, utilizará los fondos depositados en su cuenta para efectuar el pago de sus obligaciones tributarias.

Los montos depositados en las cuentas que no se agoten cumplido el plazo señalado por la norma luego que hubieran sido destinados al pago de tributos, serán considerados de libre disponibilidad para el titular.

Para un mejor funcionamiento del sistema se ha clasificado los bienes y servicios sujetos al mismo en tres anexos: los anexos 1 y 2 reúnen los bienes y el anexo 3, los servicios cada uno de ellos con sus correspondientes porcentajes de detracción.

Sujetos obligados a efectuar el depósito

a. Para los bienes del Anexo 1: En la venta gravada con el IGV: a.1. El adquiriente a.2 El proveedor, cuando tenga a su cargo el traslado y la entrega de bienes cuyo importe de la operación sea igual o menor a media (1/2) UIT, siempre que resulte de aplicación el Sistema, o cuando reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito respectivo, o cuando la venta sea realizada a través de la Bolsa de Productos. En el retiro considerado venta, el sujeto del IGV. En los traslados, el propietario de los bienes que realice o encargue el traslado.

b. Para los bienes del Anexo 2: En la venta gravada con el IGV:

b.1 El adquiriente b.2 El proveedor, cuando reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse

acreditado el depósito respectivo, o cuando la venta sea realizada a través de la Bolsa de Productos.

En el retiro considerado venta, el sujeto del IGV. c. Para los servicios del Anexo 3: El usuario del servicio:

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El prestador del servicio ,cuando reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito respectivo.

17.- Exportación de Bienes y Servicios La exportación de bienes y servicios así como los contratos de construcción ejecutados en

el exterior, no están afectos al Impuesto General a las Ventas. 18.- Saldo a Favor del Exportador

El monto del impuesto que hubiere sido consignado en el comprobante de pago correspondiente a las adquisiciones de bienes, servicios, contratos de construcción y las pólizas de importación, dará derecho a un saldo a favor del exportador conforme lo disponga el reglamento. 19.- Aplicación del Saldo a Favor

El saldo a favor establecido en el párrafo anterior se deducirá del impuesto bruto, si lo hubiere, de cargo del mismo sujeto. De no ser posible esa deducción en el periodo por no existir operaciones gravadas o ser éstas insuficientes para absorber dicho saldo, el exportador podrá compensarlo automáticamente con la deuda tributaria por, pagos a cuenta y de regularización del impuesto a la renta.

Si no tuviera impuesto a la renta que pagar durante el año o en el transcurso de algún mes o éste fuera insuficiente para absorber dicho saldo, podrá compensarlo con la deuda tributaria correspondiente a cualquier otro tributo que sea ingreso del Tesoro Publico respecto de los cuales el sujeto tenga la calidad de contribuyente.. En el caso que no fuera posible lo señalado anteriormente, procederá la devolución, la misma que se realizará de acuerdo a lo establecido en las normas reglamentarias pertinente. 20.- Devolución en exceso de Saldos a Favor

Tratándose de saldos a favor cuya devolución hubiese sido efectuada en exceso, indebidamente o que se torne en indebido, su cobro se efectuará mediante compensación, Orden de Pago o Resolución de Determinación, según corresponda, siendo de aplicación la tasa de interés moratorio y el procedimiento previsto en el artículo 33 del CT. 21.- Medios de control de los registros y los comprobantes de pago

Registros.- Los contribuyentes del impuesto están obligados a llevar un Registro de Ventas e Ingresos y otras Compras en los que se anotarán las operaciones que realicen, de acuerdo a las normas que señale el Reglamento.

Comprobantes de pago.- Los contribuyentes del impuesto deberán entregar comprobantes de pago por las operaciones que realicen, los que serán emitido en la forma y condiciones que establezca la SUNAT. 22.- Las empresas ubicadas en la región de la selva Territorio comprendido:Se denomina región para los efectos del presente capítulo, al territorio comprendido por los departamentos de Loreto, Ucayali, San Martín, Amazonas y Madre de Dios.

Requisito para el beneficio.- Para el goce de los beneficios establecidos en este Capitulo, los sujetos del impuesto deberán cumplir con los siguientes requisitos:

Tener su domicilio fiscal y la administración de la empresa en la Región. Llevar su contabilidad en la misma. Realizar no menos el 75 % de sus operaciones en la región. Para efecto del cómputo de

las operaciones en la región, se tomará, en cuenta las exportaciones que se realicen desde la Región.

23.- Reintegro tributario 56

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Los comerciantes de la región que compren bienes comprendido en el Apéndice del DL Nº 21503 y los especificados y totalmente liberados en el Arancel.

Casos Prácticos

Modificaciones tributarias; ley del IGV y Percepciones Fuente CCPL

Decreto Legislativo 1116 Poder Ejecutivo al amparo de las facultades para legislar en materia tributaria contenidas en la Ley 29884.

Venta de bien futuro y arras Incluye dentro del concepto “venta” y por tanto, afectará con el IGV a las operaciones sujetas a condición suspensiva en las cuales el pago se produce con anterioridad a la existencia del bien; y también a las arras, depósito o garantía que superen el límite que establecerá el reglamento.

Hasta que se expida el reglamento correspondiente, el límite será del 15% del total de la operación. También se considerará retribución o ingresos, los montos que se perciban por concepto de arras, depósito o garantía, en la prestación de servicios y contratos de construcción.

Crédito fiscal: Se elimina la posibilidad de tomar como crédito fiscal, el IGV contenido en una compra de bien o servicio que se destine a servicios prestados en el exterior no gravados con el IGV.

Deducciones del impuesto bruto: En caso de anulación de venta de bienes que no se entregaron al adquirente, la deducción del impuesto bruto estará condicionada a la devolución del monto pagado. Igual procedimiento debe adoptarse en estos casos, respecto del crédito fiscal que corresponde al adquirente.

Devolución de IGV a turistas: Solo dará derecho a devolución del IGV, la venta de bienes adquirida por turistas extranjeros no domiciliados. Se establecen nuevas condiciones:

Que los bienes los lleve al exterior el propio turista, por vía aérea o marítima. Se considera turista a los extranjeros no domiciliados que se encuentren en el Perú entre 5 y

60 días calendario, acreditado con pasaporte; Tarjeta Andina de Migración; salvoconducto o documento de identidad, de conformidad con los tratados internacionales suscritos por Perú.

La devolución del IGV podrá ser hecha por terceros (Entidades Colaboradores de la Administración Tributaria) autorizada a cobrar comisión al turista.

Para la devolución, el turista debe contar con comprobante de pago válido; utilizar medio de pago bancario; el establecimiento vendedor debe estar registrado en SUNAT; y la salida del territorio nacional, debe hacerse a través de alguno de los puntos de control obligatorio que establezca el reglamento.

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Se elimina la devolución del IGV en la prestación de servicios a turistas; Con el Decreto Legislativo Nº 1116, a partir del 1° de agosto 2012 se elimina la devolución del IGV por los servicios prestados y consumidos en el país a favor de personas naturales no domiciliadas (servicios de transporte público, expendio de comidas y bebidas, guía de turismo, servicios de salud humana (odontología y estética corporal), espectáculos en vivo, conciertos, focklore, etc.)

Registro de comprobantes de pago para ejercer crédito fiscal: No se perderá el crédito fiscal, si la anotación del comprobante de pago se hace antes que SUNAT requiera la exhibición y/o presentación del Registro de Compras. La anotación puede hacerse en las hojas que corresponden al mes de emisión del comprobante o del pago del impuesto (IGV no domiciliado y/o liquidaciones de compra); o dentro de los 12 meses siguientes.

Régimen de Percepciones del IGV:

Se incluye al tabaco y sucedáneos; pieles (excepto la peletería) y calzado, polainas y artículos análogos y sus partes, dentro del Régimen de Percepciones del IGV (venta interna).

Se establecen nuevas condiciones para que las entidades de auxilio mutuo, entidades e instituciones de Cooperación Técnica Internacional; instituciones privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones, puedan ser excluidas de las percepciones: que por su intermedio no se haya cometido delito tributario, o se pueda presumir su comisión; se haya hecho uso indebido de fondos; o uso prohibido o ilícito de inmunidades o privilegios; o haber desviado recursos de la cooperación técnica internacional.

Se hacen ajustes a las reglas para determinar el monto de la percepción, tratándose de mercancías sensibles al fraude, en cuanto a su definición (son las clasificadas en sub partidas nacionales que presentan alto riesgo de declaración incorrecta o incompleta del valor, estableciendo criterios para su determinación)

Se han derogado las siguientes normas por facultad SUNAT

En la Ley de Fomento al Comercio Exterior de Servicios – Ley Nº 29646 se deroga la disposición que autoriza a SUNAT a fiscalizar y sancionar los actos administrativos relacionados con las diversas modalidades de exportación de servicios; y a solicitar los medios probatorios de la exportación de dichos servicios.

Devolución del IGV a profesionales que prestan servicios en el exterior; Se derogan las disposiciones que permitían a las personas naturales perceptoras de rentas de cuarta categoría, solicitar la devolución del IGV pagado por las compras locales efectuadas, destinadas a la prestación de determinados servicios en el exterior.

Valor de mercado y precios de transferencia; Las reglas para la determinación del valor de mercado y precios de transferencia, serán exclusivas para efecto del Impuesto a la Renta, no se aplicarán respecto del IGV ni del ISC.

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Vigencia; Las normas bajo comentario entrarán en vigencia el 1 de agosto de 2012; salvo lo relacionado con la devolución del IGV a turistas, que regirán a partir del reglamento correspondiente, a ser aprobado en un plazo de 90 días hábiles.

SEMANA Nº 13IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO (ISC)

1.- Operaciones gravadas El Impuesto Selectivo a Consumo grava: - La venta en el país a nivel de productor y la importación de los bienes especificados en los apéndices III y IV del DS.. Nº. 055-99-EF - La venta en el país por el importador de los bienes especificados en el literal A del apéndice IV - Los juegos de azar y apuestas, tales como loterías, rifas, sorteos y eventos hípicos.

2.- Concepto de venta De conformidad con el articulo 51 del TUO, es de aplicación el concepto de venta para

efectos del IGV conforme al articulo 3 del precisado dispositivo legal, se entiende por venta todo acto por el que se transfiere bienes a titulo oneroso y el retiro de bienes que a su ves comprende la transferencia de la propiedad a titulo gratuito y los autoconsumo no necesarios para la realización de operaciones gravadas.

Nacimiento de la obligación tributaria

De conformidad con el Art. 57 ultimo párrafo del TUO, se aplican las normas del IGV respecto del nacimiento de la obligación tributaria. Para el caso de los juegos de azar y apuestas, la obligación tributaria se origina al momento en que se percibe el ingreso.

3.- La obligación tributaria se origina: - En la venta de bienes, en la fecha en que se emite el comprobante de pago o en la fecha en que se entregue el bien, lo que ocurra primero Sujetos del impuesto

Los sujetos del ISC en calidad de contribuyentes son: - Los productores o las empresas vinculadas económicamente a estos en las ventas realizadas e el país. - Los importadores en la venta en el país de los bienes importados por ellos, especificados en los apéndices III Y IV - Los importadores o las empresas vinculadas económicamente a éstos en las ventas que realicen en el país de los bienes gravaos - Las entidades dedicadas a organizar juegos de azar y apuestas, tales como, loterías, bingos, rifas, sorteos y eventos hípicos.

4.- Definiciones: 4.1 Productor.

Los productores o fabricantes son aquellas personas naturales o jurídicas que actúan directamente en la última fase del proceso destinado a producir los bienes especificados en el apéndice III y IV

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4.2 Empresas vinculadas económicamente La inclusión como sujetos pasivos del ISC a las empresa vinculadas al fabricante, se

efectúa básicamente con el propósito de evitar practicas elusivas que signifiquen una reducción de la carga impositiva por la vía de constituir empresas vinculadas económicamente al fabricante y a través de ellas vender su producción sin la incidencia del ISC, en cuanto estas no son productores o fabricantes. Para evitar precisamente tales situaciones, resultan comprendidos como contribuyentes del ISC tanto el fabricante como la empresa vinculada, siempre y cuando: los pecios de venta establecido por el fabricante sean menores a los que normalmente fija para su ventas a terceros no vinculados, las ventas del fabricante al vinculado no sobre pase del 50% de sus ventas totales del ejercicio.

SEMANA Nº 145. Sistema de aplicación del impuesto:

La base imponible en las ventas internas de productos gravados con el ISC se calcula en función al valor de los productos o en función a una unidad de medida de los mismos. (Sistema al Valor y Sistema Especifico)

Sistema al valor: Esta constituido por el valor de venta del producto. El concepto de valor es similar pero

no idéntico al previsto para el IGV, pues se entiende por este al valor total consignado en el comprobante de pago sin incluir el IGV, incluyendo los cargos complementario, originados en la prestación de servicios e intereses por el precio no pagado o gastos de financiación. Se diferencia Del valor de venta del IGV, en el que se excluye el ISC.

Sistema específico:Rige para los bienes como combustibles, cerveza, cigarrillos. Si mismo los montos fijos,

tienen que se actualizados trimestralmente en función al IPC. 6.- Pago del Impuesto: - Juegos de azar y apuestas: - Loterías, bingos y sorteos 10 % - Eventos Hípicos 12%

7. Declaración y pago A partir del 2 de enero de 2,001, todos lo sujetos que califiquen como sujetos de ISC

deberán presentar para la declaración y pago de ISC el PDT ISC – Formulario virtual Nº. 615

Modificaciones al ISC según Decreto Legislativo 1116 Poder Ejecutivo al amparo de las facultades para legislar en materia tributaria contenidas en la Ley 29884.

Cuando se modifique el sistema de pago del impuesto, por el de sistema específico, se tomará en cuenta la base imponible promedio de los productos afectos.

Además, las tasas y/o montos fijos se podrán aplicar alternativamente considerando el mayor valor que resulte de comprar el resultado obtenido de aplicar dichas tasas y/o montos.

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UNIDAD TEMATICA IV

TRIBUTOS PARA OTROS FINES

CONTENIDOS PROCEDIMENTALES

Valora la participación de ESSALUD en la promoción y conservación de la salud. Valora la importancia de las prestaciones que otorga el SCTR. Asume una posición crítica respecto a la comprensión de los sistemas de

pensiones. Valora la participación de SENATI y SENCICO en el desarrollo tecnológico y

adiestramiento de los trabajadores del sector industrial.

DIAGRAMA DE CONTENIDOS

UNIDAD TEMATICA IV

REFERNCIA DOCUMENTAL

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TRIBUTOS PARA OTROS FINES

SENCICO - SENATI

SEGURO SOCIAL DE SALUD

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a. Norma Jurídica:

Ley No. 27056, Ley de creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD) Decreto Supremo No. 002 – 99 – TR El Sistema Nacional de Pensiones creado por Decreto Ley No. 19990 El Sistema Privado de Pensiones creado por Decreto Ley No. 25897 Reglamento del Sistema Privado de Pensiones aprobado por Decreto Supremo 004 – 98 –

EF Servicio Nacional de Adiestramiento y Trabajo Industrial creado por Decreto Ley No.

25988 Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción creado por

Decreto Ley No. 21067. DL No. 21673. Ley Orgánica del Servicio de Capacitación para la Industria de la Construcción y demás

modificaciones. Servicio Nacional de Adiestramiento del Trabajo Industrial (SENATI). Ley No. 26272 y

DS No. 139-94-EF. Ley de creación del SENATI Comité Nacional de Administración del Fondo para la construcción de Viviendas y

Centros recreacionales, creado Resolución Suprema No. 266 – 77 –VC –1100 del 03.11.77.

Comité Nacional de Administración del Fondo para la Construcción de Viviendas y Centros recreacionales para los trabajadores de construcción civil CONAFOVICER). Resolución Suprema No. 001-95-MTC.

b. Fuentes Bibliograficas:

1. Autor : Bernuy Alvarez Oscar

Título : Manual de Subsidios y Seguros -Essalud

Pie de imprenta: Lima Perú 2007, Entrelineas S.R.L.

Descripción: 405 p

Contenido: 1.Seguro social de salud en ESSALUD 2. Creación 3. Principios 4 Finalidad 5. Objetivos 6. Ámbito de aplicación 7. Asegurados potestativos y sus derechohabientes 8. Procesos de inscripción de asegurados regulares 9.Prestaciones

del seguro social de salud

Tema: ESSALUD

Tema : Asegurados regulares y potestativos

Tema . Procesos de inscripción de asegurados regulares y potestativos.

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SEMANA Nº 15SEGURO SOCIAL DE SALUD (ESSALUD)

1.- Base Legal Ley No. 27056 del 30.01.99. Ley de creación del SSS (ESSALUD) y reglamentado por el D.S. No. 002-99-TR del 27.04.99

La Ley creo el Seguro Social de Salud (ESSALUD) en remplazo del Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS), como un organismo publico descentralizado con personería jurídica de derecho publico interno, cuya finalidad es brindar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes a través de diversas prestaciones que corresponden al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud (SCSSS), así como mediante otros seguros de riesgos humanos.

Este seguro se complementa con los planes de salud brindados por las entidades empleadoras ya sea en establecimientos propios o con planes contratados con Entidades Prestadoras de Salud (EPS) debidamente constituidos. 2.- Reseña histórica: Seguro Social Obrero

Seguro Social del Empleado 3.- Prestaciones

Prevención y promoción de la salud Prestaciones de recuperación de la salud Prestaciones de bienestar y promoción social Prestaciones económicas

-Subsidio por incapacidad temporal -Subsidio por Lactancia -Subsidio por maternidad-Subsidio por sepelio-Prestaciones de maternidad-Programas de extensión y planes de salud

4.- Ámbito de aplicación: Trabajadores que realizan actividades dependientes y sus derechohabientes. Trabajadores que realizan actividades independientes y sus derechohabientes Trabajadores del campo y del mar y sus derechohabientes Los Pensionistas y sus derechohabientes Las poblaciones afectadas por siniestros o

catástrofes. Las personas con discapacidad física y mental. Las personas que carecen de ingresos Otros

5.- Requisitos para gozar de las prestaciones. 5.1 Afiliados regulares: Numero de aportaciones.- Los afiliados debe cumplir con tres meses de aportación consecutivos o con cuatro meses no consecutivos dentro de los seis meses calendario anteriores al mes en que se inició la causal. En caso de accidente basta que existe la afiliación. En caso de maternidad, la condición para el goce de las prestaciones es que la titular del seguro se encuentre afiliada al tiempo de la concepción.

Como afiliada al tiempo de concepción, debe entenderse que la asegurada regular debe haber tenido vínculo laboral en el mes de la concepción. El mes de la concepción se determina como el noveno mes anterior al mes de la fecha probable del parto. 5.2 Afiliados Potestativos:

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Numero de aportaciones.- Los afiliados potestativos deben cumplir pon tres meses de aportación consecutivos o con cuatro no consecutivos dentro de los seis meses calendario anteriores al mes en que se inició la causal.

6.- Periodo de aportación. Afiliados Regulares: Se considera periodos de aportación aquellos que determinan la obligación de la entidad

empleadora de declarar y pagar los aportes. Cuando la entidad empleadora incumpla con la obligación de pago del aporte y ocurra un siniestro, el ESSALUD o la entidad Prestadora de Salud que corresponda deberá cubrirlo pero tendrá derecho a exigir a aquella el rembolso del costo de las prestaciones brindadas.

Afiliados Potestativos Los periodos de aportación son los que corresponden a aportes efectivamente cancelados.

La cobertura no puede ser rehabilitada con aportes efectuados con posterioridad a la ocurrencia de la contingencia 7.- Cobertura por desempleo y periodo de latencia.

Se ha dispuesto que en determinados casos y cumplidos ciertos requisitos, el trabajador puede gozar temporalmente de alguna de las prestaciones que otorga el ESSALUD, pese a que ya no mantiene una relación laboral vigente, a esto se denomina derecho especial de cobertura por desempleo..El tiempo durante el cual el afiliado tiene derecho a este beneficio se denomina periodo de latencia.

Cumplido con el requisito señalado anteriormente, el afiliado y sus derechohabientes pueden gozar de un periodo de latencia a razón de 2 meses de atención por cada 5 meses de aportación, hasta un máximo de 12 meses consecutivos, contados a partir de la fecha de ceses o pedida de la cobertura ocasionada por la suspensión perfecta de labores.

Mantienen el derecho de percibir las prestaciones que otorga el ESSALUD, los afiliados regulares que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:

Desempleo Suspensión perfecta de labores, es decir no hay prestación efectiva de servicios, ni pago

de remuneraciones, que genere la perdida del derecho de cobertura. En este caso, el periodo de latencia será de aplicación a partir de la fecha del derecho de cobertura. Se incluyen en este régimen especial a los derechos habientes del afiliado.

Para tener derecho a la cobertura por desempleo, el trabajador debe contar con un mínimo de 5 meses de aportación, consecutivos o no consecutivos, en os últimos 3 años anteriores al ceses o suspensión perfecta de labores.

8.- Tipos de Asegurados Afiliados regulares y sus derechohabientes:

Trabajadores activos que laboran bajo relación de dependencia o en calidad de socios de cooperativas de trabajadores, cualquiera sea el régimen laboral o modalidad a la cual se encuentren sujetos. Pensionistas que perciben pensión de jubilación, incapacidad o de sobre vivencia, cualquiera sea el régimen legal al cual se encuentren sujetos.

Pescaderos y procesadores artesanales independientes. Trabajadores del hogar, siempre que laboren en una jornada mínima de cuatro horas

diarias. Los trabajadores de las microempresas comprendidas en la Ley de Promoción y

Formalización de la micro y Pequeña Empresa. 64

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El conducto de las microempresas comprendidas en la Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, entendido como la persona natural propietaria de la unidad económica. En el supuesto que la micro empresa pierda posteriormente su condición como tal, el conductor propietario podrá continuar como asegurado regular.

Afiliados Potestativos y sus derechohabientes. Los trabajadores y profesionales independientes, incluidos los que estuvieron sujetos a

regimenes especiales obligatorios y las demás personas que no reúnan los requisitos para una afiliación regular, así como todos aquellos que la ley determine se pueden afiliar al seguro social bajo la modalidad potestativo.

9.- Derechohabientes Son derechohabientes: El cónyuge o el concubino a que se refiere el Art. 326 del Código Civil (Unión de hecho,

voluntariamente realizada y mantenida por un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, para alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio, siempre que dicha unión haya durado por lo menos dos años).

Los hijos menores de edad o mayores incapacitados en forma total y permanente para el trabajo, siempre que no sean afiliados obligatorios.

La calidad de asegurado del derechohabiente deriva de su condición de dependiente del afiliado regular. 10. Remuneración asegurable

Las aportaciones al RCSSS, son calculados sin topes, sobre la totalidad de las remuneraciones devengadas en cada mes a favor del asegurado. Para estos efectos se considera remuneración lo que el trabajador percibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o denominación que se le dé , siempre que sea de su libre disposición. La alimentación otorgada en crudo o preparada y las sumas que por tal concepto se abonen a un concesionario o directamente al trabajador tiene naturaleza remunerativa cuando constituyen la alimentación principal del trabajador en calidad de desayuno, almuerzo o refrigerio que lo sustituya o cena.

No forman parte de la remuneración asegurable las siguientes: Las gratificaciones extraordinarias u otros pagos que percibe el trabajador ocasionalmente a titulo de liberalidad del empleador o que hayan sido materia de convención lectiva o aceptada en los procedimientos de conciliación o mediación o establecida por resolución o por laudo arbitral. Se incluye en este concepto la bonificación por cierre de pliego.

Cualquier forma de participación en las utilidades de la empresa El costo o valor de las condiciones de trabajo. La canasta de Navidad o similares. El valor del transporte, siempre que este supeditado, a la asistencia del centro de trabajo y

que razonablemente cubra el respectivo traslado. Se incluye en este concepto el monto fijo que el empleador otorgue o pacto individual o convención colectiva, siempre que cumpla con los requisitos antes mencionados.

La asignación o bonificación por educación, siempre que sea por un monto razonable y se encuentre debidamente sustentada.

Las asignaciones y bonificaciones por cumpleaños, por matrimonio, nacimiento de hijos, fallecimiento y aquellas de semejante naturaleza. Igualmente las asignaciones que se abonen con motivo de determinadas festividades, siempre que sean consecuencia de una negociación colectiva.

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Los bienes que la empresa otorgue a sus trabajadores, de su propia producción, en cantidad razonable para su consumo directo y el de su familia.

Todos aquellos montos que se otorgan al trabajador para el cabal desempeño de su labor o con ocasión de de sus funciones, tales como movilidad, viáticos gastos de representación, vestuario y en general todo lo que razonablemente cumpla tal objeto y no constituya beneficio o ventaja patrimonial para el trabajador.

11.- Remuneración Mínima Asegurable. La remuneración mínima mensual sobre al que se deben pagar las aportaciones no podrá

ser inferior a la remuneración mínima que por disposición legal deba percibir el trabajador por la labor efectuada dentro de la jornada máxima legal o contractual.

Cuando no se realice la jornada máxima legal o no se trabaje la totalidad de los días de la semana o del mes, la aportación se calculará sobre lo realmente percibido, siempre que se mantenga la proporcionalidad con la remuneración mínima con la que debe retribuirse a un trabajador.

La alimentación proporcionada directamente por el empleador que tenga la calidad de condición de trabajo por ser indispensable para la prestación de servicios, las prestaciones alimentarías otorgadas bajo la modalidad de suministro indirecto de acuerdo a su ley correspondiente o cuando se derive de un mandato legal.

12.- Aportes: Afiliados regulares: Son afiliados y registrados por las entidades empleadoras respectivas. La inscripción es

obligatoria. Las entidades empleadoras tienen la obligación de registrarse como tales ante el ESSALUD.

En actividad 9 % de la remuneración asegurable mensual Pensionistas 4% de la pensión Afiliados Potestativos, según plan elegido. La afiliación de los asegurados potestativos se realiza libremente ante el ESSALUD o cualquier EPS, de acuerdo con el plan que ellos elijan.

Derecho habiente de los afiliados regulares. La inscripción esta a cargo del afiliado regular o del derecho habiente según se trate Trabajadores del hogar. El registro del trabajador del hogar así como de su empleador se hará mediante la

presentación del Formulario No. 1076. Por tanto, con la primera declaración y pago de los aportes al ESSALUD, se entenderá registrado el trabajador

13.- Declaración y pago de las aportaciones. Para la declaración y el pago de las aportaciones al RCSSS se aplicará el cronograma

para el pago de las obligaciones tributarias, cuya recaudación está a cargo de la SUNAT .

14.- Liquidación anual de aportes Los empleadores que realicen aportes y retenciones por concepto de prestaciones

previsionales y de salud de sus trabajadores están obligados ante las entidades administradoras de las contribuciones, una Liquidación Anual d Aportes y Retenciones de la Seguridad Social, por cada uno de sus asegurados o afiliados, en el mes de Enero del año siguiente al que corresponda la contribución

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SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO (SCTR)1.- Base Legal Ley No. 26790. Ley de Modernización de la Seguridad Social de Salud 2.- Finalidad

Mediante el SCTR se brinda cobertura adicional, mediante prestaciones de salud y prestaciones económicas, a los trabajadores que sufran accidentes de trabajo o enfermedades profesionales en el ejercicio de actividades económicas consideradas de riesgo. 3.- Asegurados obligatorios

Están obligadas a contratar el SCTR las entidades empleadoras que realizan actividades de riesgo. Se excluyen a las cooperativas de trabajadores, entidades de intermediación laboral, sean temporales, complementarias o especializados, los contratistas, los subcontratistas, toda institución de intermediación o provisión de mano de obra que destaque trabajadores hacia centros de trabajo que desarrollen actividades de riesgos.

Son asegurados obligatorios al SCTR los siguientes: La totalidad de los trabajadores que laboren en los centros de riesgo. Se entiende por

estos a los establecimientos en donde se ubican las unidades de producción de la empresa, en las que se desarrollan las actividades consideradas riesgosas. Se incluye l personal empleado u obrero, eventual, temporal o permanente, también a los trabajadores destacados provenientes de una empresa de servicios, de una cooperativa de trabajadores, de contratistas o subcontratistas y demás instituciones de provisión de mano de obra, respeto de las cuales la entidad usuaria debe verificar que se encuentren asegurados al SCTR de lo contrario contratara el seguro por cuenta propia.

Los trabajadores de unidades administrativas y de servicios, los que por su proximidad a las unidades de producción son parte del denominado centro de riesgo, estando expuestos a sufrir un accidente de trabajo o enfermedad profesional. Los trabajadores afiliados que no laboran en el centro de trabajo, pero que por sus funciones pueden estar expuestos al riesgo de un accidente de trabajo o enfermedad profesional. 4. Entidades Empleadoras:

Entidades empleadoras que realizan actividades económicas señaladas en la disposición final de las normas técnicas del SCTR.

Las cooperativas de trabajadores, empresas de servicios especiales (temporales o complementarios), contratistas, sub-contratistas y otros que desarrollan actividades de riesgo.

5.- Remuneración Asegurable. La remuneración mensual sobre la que se calculan los aportes al SCTR es el total de las

rentas provenientes del trabajo personal del afiliado percibidas en dinero, cualquiera sea la categoría de la renta a la que correspondan según las normas tributarias. Para el caso de trabajadores dependientes se deberá tomar en cuenta la definición de remuneración contenida en el DS Nº 003-97-TR. También se incluyen como remuneración asegurable los subsidios de carácter personal que perciba el trabajador, así como las gratificaciones ordinarias, es decir, las otorgadas en periodos regulares y estables en el tiempo a la generalidad de los trabajadores o a un grupo de ellos, durante 2 años consecutivos, cuando menos en periodos semestrales. En caso que un trabajador un reintegro, este será declarado como parte de la remuneración del mes en que se paga.

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6.- Prestaciones: Cobertura de salud Cobertura de invalidez y de sepelio 7.- Aportes

En base a las remuneraciones los aportes varían de acuerdo a los siguientes niveles de riesgo

Nivel de Riesgo I Actividades inmobiliarias empresariales y de alquiler. Servicios Sociales de Salud. Otras actividades de servicios comunitarios. Tasa básica: 0.53%

Nivel de Riesgo II Industrias Manufactureras. Suministro de electricidad, gas y agua. Tasa básica: 0.53% mas tasa adicional de 0.51%. Total 1.04% Nivel de Riesgo III

Extracción de madera. Pesca Construcción Tasa básica: 0.53% mas tasa adicional 0.77%. Total 1.30%

Nivel de riesgo IV Explotación de minas y canteras. Tasa básica: 0.53% mas tasa adicional 1.02%. Total 1.55%

SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES (SNP)

1.- Base Legal. DL. No. 19990 del 1.05.73 2.- Reseña histórica

El Sistema Nacional de Pensiones, sustitutos de los sistemas de pensiones de las Cajas de pensiones de la caja nacional de Seguridad Social, del Seguro Social del Empleado y del Fondo Especial de Jubilación de Empleados Particulares, se creó con el objeto de eliminar las desigualdades, corregir deficiencias de prestaciones y lograr el financiamiento de los distinto regimenes de pensiones para brindar una protección más amplia y adecuada de los trabajadores, posibilitándose con ello la incorporación al sistema de los trabajadores independientes. A partir del 01.06.94, la Oficina de Normalización Previsional (ONP) tiene como función:

Administrar el Sistema Nacional de Pensiones y el Fondo de Pensiones. Fondo de Jubilación Obrero Fondo Especial de Jubilación de Empleados Particulares Ley No. 20530. Empleados Públicos

3.- Finalidad 4.- Contribuyentes:

Asegurados obligatorios Son asegurados obligatorios del Sistema Nacional de Pensiones: -Los trabajadores que prestan servicios bajo el régimen de la actividad privada a empleadores particulares, cualesquiera sea la duración del contrato de trabajo o el tiempo de trabajo por día, semana o mes, siempre que no estén afiliados al Sistema Privado de Pensiones. -Los trabajadores al servicio del Estado

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-Los trabajadores de empresas de propiedad social, de cooperativas de usuarios, de cooperativas de trabajadores que no sean socios, de organizaciones cooperativas de grado superior y similar -Los trabajadores artistas a que se refiere la ley Nº 28131. -Otros trabajadores que sean comprendidos en el Sistema por Decreto Supremo.

Los asegurados y pensionistas de las cajas de pensiones de la caja nacional de seguridad social y del seguro social del empleado, así como los pensionistas de invalidez del régimen del seguro social obrero que quedaron integrados al SNP.

Los pensionistas hombres y mujeres del régimen de FEJEP que hayan sido incorporados al SNP.

Otros. Asegurados Potestativos y / o Potestativos

Pueden asegurarse facultativamente en el SNP: - Las personas que realicen actividad económica independiente. - Los asegurados obligatorios que cesen de prestar servicios y que opten por la

continuación facultativa y que tengan por lo menos 18 meses de aportación o que presenten su solicitud dentro de 6 meses contados a partir del ultimo mes de aportación o a partir del día siguiente al ultimo goce del subsidio, si el asegurado o asegurada hubiera estado percibiendo subsidio por enfermedad o maternidad. Los asegurados obligatorio de las ex cajas de pensiones de los Seguros Sociales y del Seguro Social del Perú. Los empleadores

5.- Prestaciones: Pensión de Jubilación Pensión de Invalidez

Se considera invalido al asegurado que se encuentra en incapacidad física o mental prolongada o presumida permanente, que le impide ganar mas de la tercera parte de la remuneración o ingreso asegurable que percibiría otros trabajador de la misma categoría, en un trabajo igual o similar en la misma región o que habiendo gozado de subsidio por enfermedad durante el máximo de 11 meses 10 días consecutivos o 18 meses en el curso de 36 meses calendario, continua incapacitado para l trabajo.

El monto de la pensión de invalidez es igual al 50 % de la remuneración o ingreso de referencia. Cuando el total de años completos de aportación sea superior a tres, el porcentaje se incrementa en un 1 % por cada año completo de aportación que exceda de tres años.

El monto de la pensión es equivalente al 50 % de la remuneración o ingreso de referencia de asegurado, siempre que tengan 20 años completos de aportación. Estos porcentajes se incrementan en 4 % por cada año adicional completo de aportación, hasta alcanzar como limite el 100 % de la remuneración de referencia. Para estos efectos, la remuneración de referencia se calculará de la siguiente manera:

Para los asegurados que hubieran aportado durante 30 o mas años completos, es igual al promedio mensual que resulte de dividir entre 36, el total de las remuneraciones asegurables percibidas por el asegurado n los últimos 36 meses consecutivos inmediatamente anteriores al ultimo mes de aportación.

Para los asegurados que hubieran aportado durante 25 años completos y menos de 30, es igual al promedio mensual que resulte de dividir entre 48, el total de las remuneraciones asegurables percibidas por el asegurado en los últimos 48 meses consecutivos inmediatamente al último mes de aportación.

Para los asegurados que hubieran aportado durante 20 años completos y menos e 25, es igual al promedio mensual que resulte de dividir entre 60, el total de las remuneraciones

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anteriores al ultimo mes de aportación. La pensión máxima mensual que abona la ONP no podrá ser mayor de S/. 857.36

6.-Adelanto de la pensión de jubilación Por edad: Hay derecho de pensión de jubilación adelantada siempre que elasegurado cuente con 55 años de edad y 30 años de aportación si es varón y 50 años de edad y 25 años de aportación si es mujer. En tal caso se descuenta 4 % por cada año de adelanto de jubilación.Por cierre de empresa: procede la jubilación adelantada, por reducción o cierre de la empresa siempre que acredite 20 años efectuados y tener un mínimo de 50 años de edad, descontándose 4 % por cada año adelantado.

7.- Pensión de Sobreviviente: Se otorga pensión de sobreviviente únicamente cuando a la fecha de fallecimiento del causante, el beneficiario reúna las condiciones establecidas para el goce de este derecho. Las pensiones de sobreviviente se generan en esa fecha

8.- Pensión de Viudez Tienen derecho a esta pensión, la cónyuge del asegurado o pensionista fallecido, el cónyuge invalido o mayor de 60 años de la asegurada o pensionista fallecida. El matrimonio debe haberse celebrado por lo menos un año antes del fallecimiento del causante y antes de que este cumpla 60 años de edad si fuese hombre o 50 años si fuese mujer, o dos años antes en caso de haberse celebrado después de estas edades. El monto de la pensión de viudez es igual al 50 % de la pensión de invalidez o jubilación que percibía o hubiera tenido derecho a percibir el causante, esta se reducirá si la suma de los porcentajes correspondientes al cónyuge y a los huérfanos, excede el 100 % de la pensión

9.- Pensión de Orfandad Tienen derecho a ella los hijos menores de 18 años del asegurado o pensionista

fallecido. Subsiste el derecho a esta pensión hasta los 21 años de edad, siempre que se siga en forma interrumpida estudios de nivel básico o superior de educación; o ciando se trate de hijos mayores de 18 años que a la fecha del deceso del causante estén incapacitado para el trabajo. El monto máximo de la pensión de orfandad de cada hijo es igual al 20 % del monto de la pensión de invalidez o jubilación que perciba o hubiera podido percibir el causante.

10.- Pensión de Ascendientes Tienen derecho a ella los padres del asegurado y / o pensionista fallecido que

dependían económicamente del causante, sean inválidos o tengan 60 o mas años de edad el padre y 55 o mas años de edad la madre, siempre que no existan beneficiarios de pensión de viudez y orfandad o, en el caso de existir estos, quede saldo disponible de la pensión del causante, deducidas las pensiones de viudez y / u orfandad. El monto máximo de la pensión de ascendientes será, para cada uno de ellos, igual al 20 % de la pensión que perciba o hubiera percibido el causante.

11.- Capital de defunción El capital de defunción se otorga al fallecimiento de un asegurado que perciba o

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hubiera percibido pensión de jubilación o de invalidez y únicamente en caso que no deje beneficiarios con derecho a pensión de sobrevivientes, otorgándose éste en orden excluyente al cónyuge, hijos padres y hermanos menores de 18 años. De existir beneficiarios con igual derecho, el capital de defunción será distribuido en forma proporcional al numero de ellos.

El monto del capital de defunción es equivalente a 6 remuneraciones o ingresos de referencia, no pudiendo exceder del monto de la pensión máxima mensual vigente al fallecimiento del asegurado.

Es incompatible la percepción de pensión de jubilación por un pensionista que hubiese sido asegurado obligatorio o facultativo con el desempeño de trabajo remunerado para cualquier empleador o en cualquier empresa de propiedad social, cooperativa o similar.

El desempeño por el pensionista de trabajo remunerado o de la misma actividad económica independiente, según el caso, dará lugar a la suspensión del pago de la pensión estando obligado a devolver las pensiones percibidas durante el tiempo que hubieses obtenido remuneración o ingresos proveniente de dicho trabajo o actividad.

12.- Oficina de Normalización Previsional (ONP) 13.- Régimen facultativo del SNP:

Facultativo independiente Las personas que realicen actividad económica independiente.

14.- Continuación facultativa Los asegurados obligatorios que cesen de prestar servicios y que opten por la

continuación facultativa y que tengan por lo menos 18 meses de aportación o que presenten su solicitud dentro de los 6 meses contados a partir del último mes de aportación o a partir del día siguiente al último goce del subsidio, si el asegurado o asegurada hubiera estado percibiendo subsidio por enfermedad o maternidad.

Los asegurados obligatorios de las ex Caja de Pensiones de los Seguros Sociales y del Seguro Social del Perú que cesaron antes del 31.12.74 que al momento del ceses hubieran tenido por lo menos 18 meses de aportación. Las amas de casa y/o madre de familia a quienes se les reconoce la calidad de trabajadoras independientes. 15.- Remuneración asegurable.

La remuneración máxima asegurables se calculan sin topes, sobre la totalidad de las remuneraciones percibidas por el asegurado y la remuneración mínima asegurables no puede ser inferior a la remuneración mínima que por disposición legal debe percibir el trabajador por la labor efectuada dentro de la jornada legal contractual. Cuando no se realice la jornada máxima legal o no se trabaje la totalidad de días de la semana o del mes, la aportación se calcula sobre lo realmente percibido, siempre que se mantenga la proporcionalidad con la remuneración mínima con la que se debe retribuirse a un trabajador, conforme a las normas legales sobre el particular.

De aquellos que realicen actividad económica independiente, la doceava parte de su ingreso anual, según declaración Jurada de pago del impuesto a la renta del año anterior. Dichos ingresos están sujetos a verificación.

De los asegurados obligatorios que cesan de prestar servicios; el promedio de la remuneración asegurable mensual percibida durante el ultimo año de servicios. 16.- Inscripción y permanencia en el SNP

El empleador debe requerir a los trabajadores que inicien por primera vez una relación laboral con alguna entidad empleadora y que no pertenezcan a ningún sistema

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pensionario, así como a los trabajadores pertenecientes al SNP que inicien un vinculo laboral con una nueva entidad empleadora en relación de dependencia, su decisión de permanecer en el SNP o afiliarse por primera vez en él, en el plazo de 10 días naturales desde el inicio de la prestación de servicios. Si el trabajador eligiera incorporarse o mantenerse en el SNP deberá comunicar de tal decisión a su empleador, este deberá declararlo en el PDT remuneraciones del mes en que se incorpora su trabajador en la empresa. Luego de transcurrido los 10 días sin que el trabajador comunique su deseo de permanecer o afiliarse al SNP el empleador esta obligado a afiliarlo a la AFP de su elección. Los trabajadores del hogar quedan automáticamente inscritos en el SNP con la sola presentación del formulario declaración-pago(Formulario No. 1076), mediante el cual se hace efectiva la declaración y pago de los aportes que les corresponden. La inscripción de los trabajadores del hogar y de las personas naturales que ostenten la condición de entidades empleadoras de trabajadoras del hogar en el SNP se realizará mediante presentación de la Declaración-`Pago. Siendo considerada como fecha de inscripción, la que figure en la primera declaración presentada. 17.- Aportes: Aportan a él los trabajadores en un porcentaje equivalente al 13% de la remuneración asegurable. Las aportaciones al SNP correspondiente a los asegurados obligatorios serán calculadas, sin topes, sobre la totalidad de las remuneraciones, devengadas por éstos, tomando en cuenta los mismos criterios y conceptos establecidos respecto de la base imponible sobre la que se calculan las aportaciones al RCSSS.

SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES (SPP)1.- Base Legal

D.L. No. 25297 del 6.12.92. Ley del Sistema Privado de Pensiones. D.S. No. 054-97-EF del 14.05.97. T.U.O. de la Ley del SPP. D.S. No. 004-98-EF del 21.01.98. Reglamento del T.U.O del SPP.Ley Nº 27328 del 24.07.00 2.- Objetivo

Es un régimen previsional a cargo de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), quienes se encargan de administrar los aportes de sus afiliados, bajo la modalidad de cuentas de capitalización individual, así como de otorgar pensiones de jubilación, invalidez y sobre vivencia. 3. Derecho de Afiliación:

Cuando un trabajador no afiliado al SPP ingrese a laborar a un centro de trabajo, el empleador deberá obligatoriamente afiliarlo en la AFP que aquel elija, salvo que expresamente y por escrito en un plazo improrrogable de 10 días naturales desde su ingreso, el trabajador manifieste su deseo de permanecer o incorporarse al SNP.

Una vez incorporado al SPP el trabajador no puede trasladarse o retornar al SNP en forma voluntaria. Sin embargo, si el contrato de afiliación es declarado nulo por la SBS, el trabajador puede continuar en el SNP o celebrare un nuevo contrato de afiliación con otra AFP. Los trabajadores incorporados al SPP solo pueden trasladarse de la AFP a la cual se encuentran afiliados, a otra AFP, cumpliendo los requisitos señalados en las normas pertinentes. 4.- Cuentas Individuales de Capitalización

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5.- Incorporación al Sistema Privado de Pensiones La incorporación al SPP se efectúa a través de la suscripción de un contrato de afiliación

a una AFP, la cual es voluntaria para todos los trabajadores dependientes o independientes, cualquiera sea la modalidad de trabajo que realicen. Firmado el contrato de afiliación, al trabajador se le asignará un código único de identificación SPP (CUSPP), a partir de lo cual se inician los derechos y obligaciones del trabajador y de la AFP. 6.- Afiliados al Sistema administrado por la ONP 7.- Bonos de Reconocimiento:

En caso que un trabajador se afilie a una AFP recibirá por los periodos aportados al IPSS (ESSALUD) un Bono de Reconocimiento, el cual es emitido por la ONP. Para obtener el bono por los periodos aportados al SNP hasta diciembre de 1,992 se requiere:

Haberse afiliado a los sistemas de pensiones anteriormente administrados por el IPSS al 06.12.92 y haber cotizado al IPSS un mínimo de 48 meses dentro de los 10 años anteriores al 06.12.92.

Los trabajadores afiliados al SNP que hayan potado incorporarse al SPP del 06.11.96 hasta el 31.12.97 pueden alternativamente acceder al Bono de Reconocimiento 1996 siempre que cumplan con haber cotizado un mínimo de 48 meses dentro de los años 10 años anteriores al 01.01.97.

Los afiliados al SNP también tendrán derecho al Bono de Reconocimiento 2,001, siempre que cumplan con haber cotizado al SNP un mínimo de 48 meses dentro de los 10 años anteriores al 01.01.02

8.- Remuneración Asegurable Se entiende por remuneración asegurable el total de las rentas provenientes del trabajo

personal del afiliado al SPP percibidas en dinero, cualquiera sea la categoría de renta a que deben atribuirse de acuerdo con las normas tributarias sobre rentas. Esto incluye.

Los subsidios de carácter temporal que perciba el trabajador, cualquiera sea su naturaleza.

Las gratificaciones que se otorguen a periodos regulares y estables en el tiempo. Se considera regular, toda gratificación abonada por el empleador a la generalidad de los trabajadores o a un grupo de ellos durante dos años consecutivos, cuando menos en periodos semestrales.

Los reintegros de remuneración, también están afectos a los aportes obligatorios del SPP, siempre que durante el periodo al que correspondan el trabajador o los trabajadores que lo perciban se hayan encontrado afiliados al SPP. Dichos reintegros serán declarados como parte de la remuneración del mes en que se paguen, no encontrándose el aporte sujeto al pago de intereses moratorios.

También son remuneración asegurable para efectos del SPP, los conceptos considerados como remuneración computable, para efectos de la CTS, según las normas que regulan este beneficio.

9.- Prestaciones: Pensión de Jubilación:

Tiene derecho a ella los trabajadores que cumplan 65 años de edad. También se puede obtener una jubilación anticipada en los siguientes casos:

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Cuan se haya alcanzado el derecho a percibir una pensión igual o superior al 50 % del promedio de remuneraciones percibidas y rentas declaradas durante los ultimo 120 meses, debidamente actualizadas.

Trabajadores afiliados al SPP que realicen directamente labores que impliquen riesgo para su vida o su salud acelerando el desgaste físico y provocando envejecimiento, en actividades de extracción minera subterránea y a tajo abierto, en centros de producción minera, metalúrgicos y siderúrgicos expuestos a toxicidad peligrosa e insalubridad o en actividades de construcción civil. Los periodos aportados según los porcentajes señalados, permiten descontar años a la edad legal para jubilarse en forma anticipada.

La jubilación adelantada para desempleados se concede par aquellos trabajadores que cuenten con un mínimo de 55 años cumplidos al momento de solicitar la pensión, que se encuentren en situación de desempleados por un plazo no menor de 12 meses consecutivos e interrumpidos, verificados al mes anterior al momento de la presentación de la solicitud de jubilación anticipada, entre otros requisitos. Para estos efectos se emitirá u Bono de Reconocimiento.

La jubilación adelantada de los trabajadores comprendidos en DL. 19990 al 31.06.02 afiliados a una AFP que al momento de su incorporación al SPP cumplan con los requisitos para el derecho a jubilación adelantada en el SNP, podrá, jubilarse en forma adelantada cumpliendo los mismos requisitos y bajo las mismas condiciones que las exigidas por la ONP. Para estos efectos la ONP emitirá un Bono Complementario de Jubilación Adelantada con el propósito de asegurar que el afiliado alcance una pensión que no sea menor a lo que hubiese percibido en el SNP.

Se ha dispuesto que la pensión de jubilación del trabajador afiliado al SPP al momento de jubilarse. Siempre que el cálculo de su pensión estimado sobre la tasa de los aportes almomento de jubilarse, siempre que el calculo de su pensión estimado sobre la base de los aportes a su cuanta individual de capitalización (CIC) y Bono de Reconocimiento resulte menor al valor de dicha pensión mínima. En estos casos, la parte no cubierta de la pensión mínima será financiada a través de un Bono Complementario. Entre los diversos requisitos se exige haber nacido a más tardar el 31.12.45. 10.- Pensión de Invalidez

Tienen derecho a ella los trabajadores afiliados que queden en condición de invalidez total o parcial no originada por accidente de trabajo, acto voluntario, enfermedad profesional, por el uso de sustancias alcohólicas o estupefacientes o de pre existencias, y que no estén gozando de pensión de jubilación. 11.- Pensión de Sobre Vivencia

Se otorgará a los beneficiarios del afiliado siempre que su muerte no haya sido causada por accidente de trabajo, enfermedad profesional, actos voluntarios. Uso de sustancias alcohólicas o estupefacientes o de pre existencias. Tienen derecho en orden excluyente el cónyuge o concubino, los hijos menores de 18 años de edad y los mayores de edad incapacitados de manera total y permanente para el trabajo y el padre y / o la madre del trabajador afiliado, siempre que sean inválidos total o parcialmente, tengan mas de 60 años y hayan dependido económicamente del causante. 12.- Gastos de sepelio

Tienen derecho a el exclusivamente los trabajadores afiliados a la AFP comprendidos bajo las condiciones de la cobertura del seguro al momento de su muerte

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13.- Aportes obligatorios: 8% de la remuneración asegurable del trabajador. Un porcentaje de la remuneración

asegurable por prestaciones de invalidez, sobre vivencia y sepelio y los montos y / o porcentajes que cobren las AFP como retribución que oscila entre 2.34 % y 2.35 % y 1.30 y 1.44 % respectivamente.

SEMANA Nº 16

SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN (SENCICO)

1.- Base Legal D.L. No. 21673 del 26.10.76. Ley Orgánica del SENCICO. D.L. No. 147 del 12.06.81. Ley del SENCICO. D.L. No. 786 del 31.12.93. Ley No. 26485 y D.L. No. 786. 2.- Finalidad 3.- Ámbito de aplicación

Aportan al SENCICO las personas naturales y jurídicas que construyan para si o para terceros dentro de las actividades comprendidas en la Gran División 45 de la CIIU de las Naciones Unidas, tales como empresas constructoras, contratistas, arquitectos, ingenieros, maestros de obra, etc.

4.- Sujetos de la Contribución: Sujeto activo Sujeto pasivo

5.- Base imponible La base de calculo sobre la cual se aplica la tasa de la contribución esta constituida por el

total de los ingresos que perciban los sujetos pasivos de la contribución por concepto de materiales, mano de obra, gastos generales, dirección técnica, utilidad y cualquier otro elemento facturado al cliente, cualquiera sea el sistema de contratación de obras.

En las obras ejecutadas a concesión o por cuenta propia destinadas a la venta, cualquiera sea el sistema de contratación de obras, la base de calculo estará constituida por el valor de la construcción según los avances de obra. 6.- Aporte:

2 o/o o (Dos por mil) sobre la base imponible Las personas naturales o jurídicas aportantes deberán efectuar el deposito del aporte al SENCICO dentro del plazo y en la forma que establezca la SUNAT.

CONAFOVICERComité Nacional de Administración del Fondo para la construcción de vivienda y centros recreacionales. 1.- Base legal Resolución Sub-Directoral No. 058-76-91199 del 22.01.76 Resolución Sub-Directoral No. 266-77-VC del 03.11.77 Resolución Sub-Directoral No. 0060-80-VC-1100 del 27.03.80 Resolución Sub-Directoral No. 155-81-VC-1100 del 20.10.81 Resolución Sub-Directoral No. 324-95-DRTPSL-DPSC del 02.08.95 Resolución Sub-Directoral No. 001-95-MTC del 06.01.95 2.- Finalidad

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La creación del Comité Nacional de Administración del Fondo para la construcción de Viviendas y Centros recreacionales, tiene la finalidad de administrar y controlar el Fondo para la construcción de viviendas y centros recreacionales para los trabajadores de construcción civil. El Fondo se utilizará exclusivamente para

- La construcción de viviendas de interés social para los trabajadores de la construcción civil. - La construcción de centros vacacionales de recreación para los trabajadores de construcción civil - La cobertura de fines y objetivos de carácter educativo, social, asistencial y de capacitación

3.- Sujetos afectos a la contribución Sujeto activo.- El acreedor de los aportes es el Fondo. El CONAFOVICER es el

encargado de la administración, recaudación y control de los aportes. Sujeto pasivo.- Son sujetos afectos al aporte al CONAFOVICER los trabajadores

de construcción civil Entiéndase obreros de construcción, operarios, ayudantes u oficiales y peones, es decir toda persona física que realiza libremente y de manera eventual o temporal, una labor de construcción para otra persona jurídica o natural dedicada a la actividad de la construcción, con relación de dependencia y a cambio de una remuneración. Para estos efectos se considera como actividad de construcción a las señaladas en la gran división F de la Clasificación Industrial Uniforme de todas las actividades económicas de las Naciones Unidas (CIIU). Entre ellas tenemos:

- Preparación del terreno - Construcción de edificios completos o partes, obras de ingeniería - Terminación de edificios - Alquiler de equipos de construcción o demolición.

4.- Agente de retención Son agentes de retención los empleadores que contratan a los trabajadores de

construcción y como tales están obligados a efectuar las retenciones y pagos correspondientes. 5.- Base imponible.

La base imponible de los aportes al CONAFOVICER esta constituida por el jornal básico percibido por el trabajador de construcción civil. El jornal básico de estos trabajadores es objeto de negociación colectiva entre los representantes de los trabajadores y de la Cámara de la Construcción. 6.- Tasa de la contribución Es el 2 % sobre la base imponible 7.- Pago de la contribución El pago de la contribución deberá efectuarse en el Banco de La Nación o Banco Continental. Para este efecto el empleador deberá indicar el número de RUC, el mes que corresponde la aportación y el monto a depositar. 8.- Plazo

El depósito retenido al trabajador debe efectuarse dentro de los 15 días siguientes al mes de la retención. El pago extemporáneo sufrirá u recargo del 2 % por mes o fracción de mes.

SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO Y TRABAJO INDUSTRIAL (SENATI) 1.- Base Legal Ley No. 26272 del 1.01.94. Ley del SENATI. D.S. No. 139-94-EF del 6.11.94.

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85 D.S. No. 5-94-TR del 18.10.94 2.- Objetivo 3.- Ámbito de Aplicación

Personas naturales y empresas que desarrollan actividades industriales. Empresas que desarrollen otras actividades además de la industrial Empresas no comprendidas en la categoría D de la CIIU

4.- Actividades comprendidas en la categoría D 5.- Remuneración afecta La contribución al SENATI grava el total de las remuneraciones que paguen a sus trabajadores las empresas señaladas en el ámbito de aplicación. Para estos efectos deberá entenderse por remuneración todo pago que perciba el trabajador sujeto a contrato de trabajo, cualquiera sea su origen, naturales o denominación, por la prestación de sus servicios conforme a los señalado en las disposiciones pertinentes. 6.- Remuneración no afecta

No se considera como remuneración afecta a la contribución las gratificaciones extraordinarias u otros pagos que perciba el trabajador ocasionalmente a titulo de liberalidad, en razón del trabajo o con motivo del cese. Las asignaciones que se otorguen por nacimiento de hijo, matrimonio, fallecimiento y otras de semejantes naturaleza, las CTS, la participación en las utilidades de la empresa, el costo o valor de las condiciones de trabajo, el valor de los pasajes, siempre que este supeditado a l a la asistencia al centro de trabajo y que razonablemente cubra el respectivo traslado, loas bienes que la empresa otorgue a sus trabajadores de su propia producción, en cumplimiento de los convenios colectivos de trabajo, las pensiones de jubilación y/o invalidez a cargo de la empresa, los montos otorgados al trabajador para el cumplimiento de sus labores o con ocasión de sus funciones, tales como movilidad, viáticos, gastos de representación, vestuarios o similares, siempre que no sean de libre disponibilidad del trabajador y que por su monto o naturaleza no revelen el propósito de evadir la contribución.

7.- Obligación de los Contribuyentes Las personas naturales o jurídicas que resulten obligadas al pago de la contribución,

tienen la obligación de inscribirse en el Padrón de Contribuyentes del SENATI, para ello utilizaran el formulario aprobado para tal efecto por dicha entidad 8.- Aportes

0.75% sobre el total de las remuneraciones pagadas. SEGUROS DE VIDA

1.- Base Legal.- DL Nº. 688 del 05.11.91. Ley de consolidación de beneficios sociales 2.- Finalidad Otorgar un contrato de seguro de vida para los trabajadores sean estos obreros o empleados. 3.- Ámbito de aplicación

Tiene derecho a este seguro los trabajadores que hayan prestado sus servicios durante 4 años para un mismo empleador, en caso de reingreso es acumulable el tiempo de servicios prestado con anterioridad. El empleador esta facultado a tomar este seguro a partir de los 3 meses de servicios del trabajador. 4.- Beneficiarios

Son las personas que perciben la indemnización, es decir: en caso de invalidez total y permanente, el asegurado. En caso de fallecimiento del asegurado, sus derechos habientes, sus

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descendientes y su cónyuge y a falta de estos los ascendientes y hermanos menores de 18 años del trabajador. 5.- Remuneración asegurable

Las remuneraciones asegurables son aquellas percibidas, mensualmente por el trabajador. Por tanto están excluidos las gratificaciones y todo pago que por su naturaleza no se abone mensualmente. Tratándose de trabajadores a comisión o destajo, se considerara como remuneración asegurable el promedio de las remuneraciones percibidas en los últimos 3 mees.

6.- Prima del seguro de vida La prima que es de cargo del empleador es unia y renovable mensualmente. Para los

empleados 0.53 % de la remuneración mensual correspondiente al mes inmediato anterior a la vigencia del seguro y para los obreros 0.71 % de la remuneración mensual correspondiente al mes inmediato anterior a la vigencia del seguro y 1.46 % si desarrollan actividades de alto riesgo. 7.- Beneficios

Por fallecimiento natural del trabajador, un monto equivalente a 16 remuneraciones calculadas sobre la base del promedio del ultimo trimestre anterior al fallecimiento. Por fallecimiento del trabajador a consecuencia de un accidente un monto equivalente a 32 remuneraciones mensuales percibidas a la fecha del accidente.

Por invalidez total o permanente del trabajador originada por accidente 32 remuneraciones mensuales percibidas a la fecha del accidente.

SEMANA 17EXAMEN FINAL

FUENTES DE INFORMACION BIBLIOGRAFICAS

VIII FUENTES DE INFORMACIÓN

a. Norma Jurídica:

Ley Marco del Sistema tributario Nacional Nº 771 Publicado el 31.12.1993 Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo No. 135-

99 – EF Texto único Ordenado del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al

Consumo aprobado por Decreto Supremo No. 055 – 99 – EF Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al

Consumo Decreto supremo Nº 29-94-EF (29.03.1994) Ley No. 27056, Ley de creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD) Decreto Supremo No. 002 – 99 – TR El Sistema Nacional de Pensiones creado por Decreto Ley No. 19990 El Sistema Privado de Pensiones creado por Decreto Ley No. 25897 Reglamento del Sistema Privado de Pensiones aprobado por Decreto Supremo 004 – 98 –

EF Servicio Nacional de Adiestramiento y Trabajo Industrial creado por Decreto Ley No.

25988

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Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción creado por Decreto Ley No. 21067. DL No. 21673.

Ley Orgánica del Servicio de Capacitación para la Industria de la Construcción y demás modificaciones.

Servicio Nacional de Adiestramiento del Trabajo Industrial (SENATI). Ley No. 26272 y DS No. 139-94-EF. Ley de creación del SENATI

Comité Nacional de Administración del Fondo para la construcción de Viviendas y Centros recreacionales, creado Resolución Suprema No. 266 – 77 –VC –1100 del 03.11.77.

Comité Nacional de Administración del Fondo para la Construcción de Viviendas y Centros recreacionales para los trabajadores de construcción civil CONAFOVICER). Resolución Suprema No. 001-95-MTC.

b. Fuentes Bibliograficas:

1. Autor: Aguilar Espinoza Henry

Título: Fiscalización Tributaria

Pie de imprenta: Lima Perú 2008; Entrelineas SRL

Descripción 238 p.

Contenido: 1.Derechos y Obligaciones de los administrados. Derechos y Obligaciones de la administración tributaria 2. El procedimiento de fiscalización y sus plazos 3. Criterios para enfrentar la fiscalización. 4. Recursos de reclamación, Apelación y Queja 5. Proceso contencioso administrativo.

Tema: Derechos y obligaciones de los administrados

Tema: Derechos y obligaciones de la administración tributaria

Tema : Criterios para enfrentar la fiscalización

Tema. Recursos de reclamación, apelación y queja

Tema : Proceso contencioso

Autor secundario: Effio Pereda Fernando

2. Autor: Aguilar Espinoza Henry

Título: Beneficios e Incentivos Tributarios

Pie de imprenta: Lima Perú 2008 Asesor Empresarial

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Page 80: Tributa Ria

Descripción: 262 p

Contenido: 1Sector educación 2. Sector construcción 3.sector agrario 4.sector acuícola 5. Región amazonía 6. Región selva7.actividad de exportación 8.actividades de establecimientos de hospedaje 9. Actividades editoras 10.Actividades de juegos y casinos de tragamonedas.

Tema : Sector amazonía

Tema . Región selva

Tema: Actividades de turismo

Tema: Actividades de juegos y casinos y tragamonedas

3. Autor: Aguilar Espinoza Henry.

Título: Comprobantes de Pago y Guías de remisión

Pie de imprenta:Lima Perú 2009, Asesor Empresarial

Descripción: 72 p

Contenido: 1. Documentos considerados comprobantes de pago: Requisitos, características, Obligaciones generales 2. Normas para la declaración de baja y cancelación de documentos 3. Guías de remisión; Modalidades, requisitos, excepciones.

Tema: Comprobantes de pago

Tema: Guías de remisión

4. Autor: Basauri López Rita

Título: procedimientos tributarios a través de SUNAT virtual

Pie de imprenta: Lima Perú 2009 Asesor Empresarial

Descripción: 48 p

Contenido: 1. Cómo obtener su código de usuario 2. cómo cambiar clave secreta, inscripción en el RUC 3. Comunicación y modificación del Domicilio Fiscal, 4. Baja de inscripción en el RUC 5. Baja de serie 6. cancelación de documentos no entregados y

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de autorización de impresión 7.Baja de comprobantes de pago 8. Cancelación de autorización de impresión.

Tema : Procedimientos tributarios

Tema : Cancelación, baja de comprobantes de pago.

5. Autor : Bernuy Alvarez Oscar

Título : Manual de Subsidios y Seguros -Essalud

Pie de imprenta: Lima Perú 2007, Entrelineas S.R.L.

Descripción: 405 p

Contenido: 1.Seguro social de salud en ESSALUD 2. Creación 3. Principios 4 Finalidad 5. Objetivos 6. Ámbito de aplicación 7. Asegurados potestativos y sus derechohabientes 8. Procesos de inscripción de asegurados regulares 9.Prestaciones

del seguro social de salud

Tema: ESSALUD

Tema : Asegurados regulares y potestativos

Tema . Procesos de incripción de asegurados regulares y potestativos.

6. Autor: Effio Pereda Fernando

Título: Manual de Infracciones y Sanciones tributarias

Pie de imprenta: Lima Perú 2008, Asesor Empresarial

Descripción: 262 p

Contenido: 1.Doctrina aplicada2. Infracciones previstas en el código tributario. 3.Infracciones previstas para el sistema de detracciones 4 Nuevo régimen de gradualidad 5.Régimen de incentivos6. Aplicaciones prácticas

Tema : Doctrina sobre infracciones tributarias

Tema : Infracciones previstas en el código tributario

Tema : Gradualidad

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Tema . régimen de incentivos

7. Autor : Effio Pereda Fernando

Título : 100 Casos Prácticos del IGV –ISC teoría y Práctica

Pie de imprenta: Lima Perú 2009 Asesor Empresarial

Descripción . 456 p

Contenido: 1.Ámbito de aplicación del Impuesto2. Operaciones inafectas al IGV, 3.Operaciones exoneradas del IGV 4.Los sujetos del IGV 5. Nacimiento de la obligación tributaria del IGV 6. Base imponible del IGV 7.Crédito fiscal 8 Ajustes al débito fiscal y al crédito fiscal 9. Declaraciones y pago del IGV 10. Tratamiento de las exportaciones 11.Operatividad del saldo a favor del exportador 12. Medios de control 13 Registros y comprobantes de pago 14 Reintegro a la región de la selva 15. Impuesto selectivo al consumo 16. Aplicaciones al nivel de productor: a

la venta en el país por el importador, a los juegos de azar, al factoring, entre otros.

Autor Secundario: Aguilar E. Henry

Tema: Conceptos fundamentales del IGV

Tema Nacimiento de la obligación tributaria del IGV

Tema : Tratamiento de exportaciones

Tema : Reintegro de IGV en región selva

8. Autor : Entrelíneas S.R.L.

Título: Código tributario: Doctrina y aplicación práctica

Pie de imprenta: Lima Perú 2007

Descripción: 458 p.

Contenido: 1 Ley marco del sistema tributario nacional 2.Título preliminar3. libro primero- Obligación tributaria4. Libro segundo- administración tributaria y los administrados 5. Libro tercero-procedimientos tributarios 6.Libro cuarto- Infracciones,

sanciones y delitos 7.Tablas de sanciones e infracciones tributarias8. Modelos de documentos tributarios 9.tablas tributarias.

Tema . Ley marco del sistema tributario nacional

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Tema . Código tributario

Tema : Administradores y administrados

Tema: Procedimientos tributarios

Tema : Tablas de sanciones e infracciones

9. Autor : Entrelíneas S.R.L.

Título: Detracciones, Percepciones y Retenciones Sistemas de pagos adelantados del IGV teoría y Práctica

Pie de imprenta: Lima Perú 2007

Descripción: 263 p

Contenido: 1.Sistema de detracciones 2. Normas generales para la aplicación del sistema de pago de obligaciones tributarias con el gobierno central3. Sistema de pago de obligaciones tributarias con el gobierno central de bienes y servicios 4. Sistema de pago de obligaciones tributarias con el gobierno central al transportes de bienes realizados por vía terrestre 5.Régimen de percepciones del IGV 6. Normas generales 7. Régimen de percepciones aplicable; a la venta de bienes, a importaciones de bienes,

a la adquisición de combustible, 8.Régimen de retenciones del IGV , aplicable a : los proveedores, régimen de detracciones 9.Régimen de Retenciones del IGV 10.

Régimen de percepciones del IGV 11. Casos prácticos.

Tema: Sistema de detracciones del IGV

Tema : Sistema de percepciones del IGV

Tema : Sistema de retenciones del IGV

11.Autor : Entrelíneas S.R.L.

Título: IGV-ISC Comentarios y aplicación práctica

Pie de imprenta: Lima Perú 2007

Descripción : 326 p

Contenido: 1.IGV y su ámbito de aplicación 2.Nacimiento de la obligación tributaria3.Conceptos no gravados 4.Operaciones exoneradas del IGV 5.Sujetos del

impuesto 6. Tasa del Impuesto 7.Impuesto Bruto y Base Imponible 8.Crédito Fiscal 9. Ajustes al impuesto Bruto y Base Imponible 10. Crédito Fiscal, Ajustes al Impuesto

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Page 84: Tributa Ria

Bruto y Crédito fiscal 11.Aplicaciones prácticas 12.Impuesto selectivo al consumo 13.Hipótesis de incidencia 14.Aplicaciones del impuesto contenidos en los apéndices III y IV 15.Aplicación en juegos de azar 16.Aplicaciones prácticas.

Tema : IGV y ámbito de aplicaciónTema : Operaciones gravadas con IGVTema : Operaciones no gravadas con IGVTema : Crédito y débito fiscal.Tema : Impuesto bruto del IGVTema : Impuesto selectivo al consumo

12. Autor: Rosas Buendía Ricardo

Título: Exportación y sus Beneficios Tributarios Aduaneros

Pie de imprenta: Lima Perú 2009 , Asesor empresarial

Descripción: 230 p

Contenido: 1.Concepto, Aspecto o Beneficio tributario Aduanero 2. Casos especiales3. Modelos y Formatos4. Informes y Cartas de la SUNAT 5. Resoluciones

del tribunal Fiscal 6. Jurisprudencia de observancia Obligatoria.

Tema : Beneficio tributario

Tema : Resoluciones del tribunal fiscal

c. Fuentes hemerográficas:

Revista :Informativo Caballero Bustamante de asesoría especializada en sistema tributario nacional , año 2009

Revista: Contadores y Empresas de asesoría especializada en tributos internos en el Perú, año 2009

Revista :Informativo Entrelíneas S.R.L. de asesoría especializada en tributación, contabilidad, auditoria, legal e indicadores, Año 2008

Informativo asesor Empresarial especializada en tributación, contabilidad, auditoria, comercio exterior, costos, legal e indicadores, Año 2009

d. Fuentes Electrónicas:

WWW Asesor empresarial.com. Asesoría especializada en tributación WWW Entrelíneas SRL.com. Fiscalización tributaria WWW monografías .com. Sistema tributario nacional Nº 771

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