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, Ministerio PERU deJusticia y Derechos Humanos Superintendencia Nacional de Registros Publicos TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCION No. - ^ L)-2019-SUNARP-TR-L Lima 2 0 FEB. 2019 CESAR GUILLERMO FIESTAS HUAMAN 2284976 del 10/10/2018. H.T.D. 96492 del 26/11/2018. Predios de Lima. Transferencia por sucesion testamentaria y donacion de cuotas ideales. APELANTE TITULO RECURSO REGISTRO AGIOS SUMILLA INTERPRETACION DE TESTAMENTOS Resulta de aplicacion en la interpretacion de los testamentos, el principio que favorece su conservacion, ello teniendo en cuenta que este acto jurldico no puede ser objeto de aclaracion por su otorgante. Si el testador ha dispuesto de sus bienes bajo dos supuesto que dependen de la formalizacion de la sustitucion del regimen de sociedad de gananciales por el de separacion de patrimonios, bastara con verificar del Indice Nacional del Registro de Personal si obra su inscripcion. ACTO CUYA INSCRIPCION SE SOLICITA Y DOCUMENTACION PRESENTADA I. Mediante el tltulo venido en grado de apelacion se solicita la inscripcion de la transferencia de dominio por sucesion testamentaria de Manuel Zenteno Aguilar en favor de los herederos inscritos en la partida electronica 13937509 del Registro de Testamentos de Lima, respecto del predio registrado en la partida electronica 41751916 del Registro de Predios de Lima, asi como la inscripcion de la donacion de la totalidad de las cuotas ideales que sobre el mencionado predio le corresponden a Sofia Maricela Cueva Paz en favor de Rocio del Pilar Aguado Quevedo. Para tales efectos, se presento la documentacion siguiente: - Solicitud de sucesion suscrita el 10/10/2018 por Cesar Guillermo Fiestas Huaman. - Parte notarial de la escritura publica del 9/10/2018 extendida ante notario de Lima Oscar Eduardo Gonzalez Uria. Con el reingreso del 24/10/2018, se adjunta escrito de aclaracion de rogatoria suscrito por notario de Lima Oscar Eduardo Gonzalez Uria en la misma fecha. I- DECISION IMPUGNADA a II. El registrador publico del Registro de Predios de Lima David Galileo Marcos Granados denego la inscripcion, formulando la siguiente observacion: (Se enumera para mejor resolver)

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, Ministerio PERU deJusticia

y Derechos HumanosSuperintendencia Nacional de Registros Publicos

TRIBUNAL REGISTRAL

RESOLUCION No. - ^ L)-2019-SUNARP-TR-LLima 2 0 FEB. 2019

CESAR GUILLERMO FIESTAS HUAMANN° 2284976 del 10/10/2018.H.T.D. N° 96492 del 26/11/2018.Predios de Lima.Transferencia por sucesion testamentaria y donacion de cuotas ideales.

APELANTETITULORECURSOREGISTROAGIOS

SUMILLA

INTERPRETACION DE TESTAMENTOSResulta de aplicacion en la interpretacion de los testamentos, el principio que favorece su conservacion, ello teniendo en cuenta que este acto jurldico no puede ser objeto de aclaracion por su otorgante.Si el testador ha dispuesto de sus bienes bajo dos supuesto que dependen de la formalizacion de la sustitucion del regimen de sociedad de gananciales por el de separacion de patrimonios, bastara con verificar del Indice Nacional del Registro de Personal si obra su inscripcion.

ACTO CUYA INSCRIPCION SE SOLICITA Y DOCUMENTACION PRESENTADA

I.

Mediante el tltulo venido en grado de apelacion se solicita la inscripcion de la transferencia de dominio por sucesion testamentaria de Manuel Zenteno Aguilar en favor de los herederos inscritos en la partida electronica N° 13937509 del Registro de Testamentos de Lima, respecto del predio registrado en la partida electronica N° 41751916 del Registro de Predios de Lima, asi como la inscripcion de la donacion de la totalidad de las cuotas ideales que sobre el mencionado predio le corresponden a Sofia Maricela Cueva Paz en favor de Rocio del Pilar Aguado Quevedo.

Para tales efectos, se presento la documentacion siguiente:

- Solicitud de sucesion suscrita el 10/10/2018 por Cesar Guillermo Fiestas Huaman.- Parte notarial de la escritura publica del 9/10/2018 extendida ante notario de Lima Oscar Eduardo Gonzalez Uria.

Con el reingreso del 24/10/2018, se adjunta escrito de aclaracion de rogatoria suscrito por notario de Lima Oscar Eduardo Gonzalez Uria en la misma fecha.

I-DECISION IMPUGNADAa II.

El registrador publico del Registro de Predios de Lima David Galileo Marcos Granados denego la inscripcion, formulando la siguiente observacion:

(Se enumera para mejor resolver)

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En relacion con el reingreso, manifiesto lo siguiente:

- En relacion al escrito presentado, se da por aclarada la rogatoria respecto al traslado del testamento del Sr. Manuel Zenteno Aguilar y la donacion de los derechos y acciones efectuada por Sofia Maricela Cueva Paz.1) En cuanto al testamento, se informa que el testador otorgo su testamento bajo 2 supuestos, sin embargo efectuada la consulta al Registro Personal no existe registrada sustitucion de regimen patrimonial celebrada por el testador y su conyuge. Por tanto, a efectos de poder ejecutar el 2 supuesto del testamento, es necesario que la conyuge Norma Zoila Santana Diaz intervenga, declarando que la sustitucion de regimen patrimonial no se ha llegado a celebrar con el testador, manifestando su conformidad por tanto con la ejecucion de la disposicion sehalada en la clausula cuarta del testamento mediante la escritura publica correspondiente.2) Respecto a la donacion, como acto previo debera registrarse el derecho de propiedad de la donante Sofia Maricela Cueva Paz que proviene del testamento de su sehor padre precitado. Art. 2015 C.C.

Por tanto, se reitera la observacion en el siguiente extreme:

- Sin perjuicio de ello, verificado el titulo archivado N° 2018-2052099 de fecha 11/9/2018, en virtud del cual se extendio el asiento C00001 de la partida N° 13937509, se aprecia que el testador Manuel Zenteno Aguilar otorgo su testamento bajo 2 supuestos sehalados en la clausula segunda y cuarta. Por tanto, para poder ejecutar el supuesto sehalado en la clausula cuarta donde indica que todos sus bienes seran repartidos en partes iguales y ademas otorgando legado respecto al tercio de todos los inmuebles a favor de 1 hija y su madre, es necesario acreditar que el supuesto sehalado en la clausula segunda no ha ocurrido; es decir, que el testador y su conyuge Norma Zoila Santana Diaz de Zenteno no han celebrado el cambio de regimen patrimonial, donde a la conyuge se le adjudicaba la totalidad del predio inscrito en la partida N°41751916 (San Borja). En tal sentido, es necesaria la intervencion de la conyuge Norma Zoila Santana Diaz de Zenteno pronunciandose sobre lo sehalado (que no se ha celebrado la sustitucion del regimen patrimonial) y por tanto su conformidad con la ejecucion de la clausula cuarta del testamento mediante escritura publica respectiva.Se deja constancia que se ha efectuado la consulta al Registro Personal a nivel nacional y no se ha encontrado que el testador y su conyuge Norma Zoila Santana Diaz de Zenteno tengan inscrito una sustitucion de regimen patrimonial.

- En cuanto a la donacion de acciones y derechos que otorga Sofia Maricela Cueva Paz, como acto previo debera registrarse su dominio en la partida N° 41751916, en merito a la sucesion testamentaria de Manuel Zenteno Aguilar de donde emana su derecho de propiedad. Por tanto, dicho acto queda supeditado a la documentacion que se adjunte al reingreso. Art. 2015 C.C.- Toda aclaracion o modificacion a un instrumento publico protocolar se realiza mediante otro de igual clase conforme establece Art. 48 del D. Leg. N° 1049.

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Base Legal.- Numeral V del Titulo Preliminar, articulos 31, 32 y 40 del TUO del Reglamento General de los Registros Publicos, articulos 2010 y 2011 del Codigo Civil.

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FUNDAMENTOS DE LA APELACIONIII.

El apelante fundamenta su recurso, senalando que se solicita la declaration de la conyuge del testador para determinar si se celebro o no la sustitucion de regimen patrimonial, lo cual implica que la calificacion dependeria no de la publicidad del Registro sino de una mera declaration, lo cual no resulta razonable ni coherente pues habiendo fallecido el testador y no encontrandose inscrita la sustitucion de regimen patrimonial, debe procederse con el traslado de dominio conforme a las disposiciones testamentarias.

IV. ANTECEDENTE REGISTRAL

Registro de Predios

En la ficha N° 143786 que continua en la partida electronica N° 41751916 del Registro de Predios de Lima se encuentra inscrito el predio ubicado con frente al Jr. Euler N° 168-176 urbanizacion San Borja Sur - tercera etapa del distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima.

Segun la partida en mencion, el dominio corre registrado en favor de la sociedad conyugal conformada por Manuel Zenteno Aguilar y Norma Santana Diaz de Zenteno.

Registro de Testamentos

En el asiento C00001 de la partida electronica N° 13937509 del Registro de Testamentos de Lima, se registro la ampliacion del testamento otorgado por Manuel Zenteno Aguilar, fallecido el 2/9/2017, habiendose instituido como sus herederos a Norma Zoila Santana Diaz de Zenteno, Norma Rocio Zenteno Santana, Manuel Mariano Zenteno Santana, Diego Felix Zenteno Santana, Ana Sofia Zenteno Cueva y como legataria a Sofia Maricela Cueva Paz. (Titulo archivado N° 2052099 del 11/9/2018).

V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES

Interviene como ponente la vocal (s) Milagritos Elva Aurora Lucar Villar.

De lo expuesto y del analisis del caso, a criterio de esta Sala la cuestion a determinar es la siguiente:

- Si de la revision de las disposiciones testamentarias se puede determinar que se ha cumplido con el supuesto de disposicion de bienes sehalada por el testador.

VI. ANALISIS

1. Conforme a lo previsto por el articulo 660 del Codigo Civil, desde la muerte de una persona, los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia se trasmiten a sus sucesores. En nuestro ordenamiento juridico la determination de quienes son los sucesores del causante se efectua a traves del testamento otorgado en vida por el causante o en su defecto, mediante la declaratoria de herederos o sucesion intestada.

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Segun el articulo 686 del Codigo Civil el testamento es el acto juridico a traves del cual una persona puede disponer de sus bienes, total o parcialmente para despues de su muerte y ordenar su propia sucesion dentro de los limites de la ley y con las formalidades que esta senala.

De la disposicion sustantiva antes citada, se desprende que a traves del testamento, el testador puede ordenar su propia sucesion, es decir, instituir herederos y legatarios y tambien, disponer de sus bienes para despues de su muerte, esto es, efectuar la particion.

Al ser el acto que contiene la ultima voluntad manifestada despues de la muerte del causante se la rodea de formalidades que permiten su conservacion de la real voluntad del testador.

2. Ahora bien, los herederos de acuerdo a la calidad de su derecho pueden ser forzosos y no forzosos o voluntaries.

Los herederos forzosos, son aquellos que no pueden ser excluidos de la herencia, salvo causales de indignacion o desheredacion. De conformidad con el articulo 724 del Codigo Civil, son herederos forzosos los hijos y demas descendientes, los padres y los demas ascendientes y el conyuge o el integrante sobreviviente de la union de hecho. El articulo 723 del mencionado codigo establece que la legitima constituye la parte de la herencia de la que no puede disponer libremente el testador cuando tiene herederos forzosos.

Los herederos voluntarios, en cambio son los que suceden por institucion expresa del testador cuando no tiene herederos forzosos.

Por su parte, el articulo 735 del mismo cuerpo legal senala:

Articulo 735.- La institucion de heredero es a titulo universal y comprende la totalidad de los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia o una cuota parte de ellos. La institucion de legatario es a titulo particular y se limita a determinados bienes, salvo lo dispuesto en el articulo 756. El error del testador en la denominacion de uno u otro no modifica la naturaleza de la disposicion.

En concreto, se establece que hay una sucesion a titulo universal, en el caso del heredero, y una a titulo particular, en el caso del legatario.

3. La sustitucion del causante o testador se produce desde su fallecimiento, de conformidad con el articulo 660 del Codigo Civil. Entonces el heredero adquiere todos los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia, salvo aquellos que formen parte de la cuota de libre disposicion que hayan sido transferidos a favor de terceros mediante legados.

En cuanto a la institucion de herederos, se exigen dos requisites, esto es, que debe recaer en persona cierta designada de manera indubitable y debe ser hecha solo en el testamento (articulo 734 del Codigo Civil1).

4. Con relacion a la transferencia de propiedad por sucesion, el articulo 104 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios2 dispone:

1 Articulo 734.- La institucion de heredero o legatario debe recaer en persona cierta, designada de manera indubitable por el testador, salvo lo dispuesto en el articulo 763, y ser hecha solo en testamento.2 Aprobado mediante la Resolucion N° 097-2013-SUNARP/SN del 3/5/2013, publicado el 4/5/2013 y

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Articulo 104.-Transferencia de propiedad por sucesionPara la inscripcion de una transferencia por sucesion debe verificarse que previamente se haya inscrito la sucesion intestada o la ampliacion del asiento del testament© en el Registro de Personas Naturales del ultimo domicilio del causante o del domicilio del testador.Inscrita la sucesion intestada o la ampliacion del asiento de testamento en el Registro de Personas Naturales, la inscripcion de la transferencia en la partida del respective predio se podra realizar en merito al respective asiento de inscripcion y, de ser el caso, al titulo archivado, sin necesidad de requerir documento adicional para acreditar la identidad de los sucesores. En el asiento de inscripcion se dejara constancia de dicha circunstancia.(...)•

De acuerdo al citado articulo, inscrita la sucesion intestada o la ampliacion del asiento de testamento en el Registro de Personas Naturales, la inscripcion de la transferencia en la partida del respective predio se podra realizar en merito al respective asiento de inscripcion y, de ser el caso, al titulo archivado, sin necesidad de requerir documento adicional para acreditar la identidad de los sucesores.

Cabe precisar, que ello no implica que el registrador no deba efectuar la calificacion de la transferencia por sucesion en el marco de lo previsto por el articulo 2011 del Codigo Civil y el articulo 32 del TUO del Reglamento General de los Registros Publicos, evaluando entre otros aspectos, la adecuacion del titulo con el antecedente registral.

5. En concordancia con lo expuesto, el articulo 53 del Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y de Sucesiones Intestadas establece:

Articulo 53.- Transferencia en el Registro de BienesLas inscripciones en el Registro de Testamentos y de Sucesiones Intestadas no producen efectos traslativos en los registros de Bienes y en el Registro de Personas Juridicas cuando se trate de participaciones sociales.Para efecto de realizar dicha inscripcion se debera presentar una solicitud indicando la partida registral donde consta inscrita la sucesion testamentaria o intestada.

La transferencia de propiedad por sucesion en el Registro de Bienes o en el Registro de Personas Juridicas se realizara en merito al respective asiento de inscripcion y de ser el caso al titulo archivado que dio lugar a la inscripcion del acto sucesorio. En el asiento de inscripcion se dejara constancia de dicha circunstancia.

6. En el presente caso, se solicita la inscripcion de la transferencia de dominio por sucesion testamentaria de Manuel Zenteno Aguilar en favor de los herederos inscritos en la partida electronica N° 13937509 de! Registro de Testamentos de Lima, respecto del predio registrado en la partida electronica N° 41751916 del Registro de Predios de Lima, as! como la inscripcion de la donacion de la totalidad de las cuotas ideales que sobre el mencionado predio le corresponden a Sofia Maricela Cueva Paz en favor de Rocio del Pilar Aguado Quevedo.

r 'o El registrador formulo observacion sehalando que de acuerdo al testamento se han establecido dos supuestos, siendo que efectuada la consulta en el Registro Personal no existe registrada sustitucion de regimen patrimonial

vigente a partir del 14/6/2013, de conformidad con la Primera Disposicion Transitoria.

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celebrada por el testador y su conyuge, por lo que a efectos de ejecutar el segundo supuesto del testamento, es necesario que la conyuge Norma Zoila Santana Diaz intervenga, declarando que la sustitucion de regimen patrimonial no se llego a celebrar y manifestando su conformidad con la ejecucion de la disposicion senalada en la clausula cuarta del testamento.

7. Ahora bien, conforme a lo publicitado en el Registro se aprecia que en el asiento C00001 de la partida electronica N° 13937509 del Registro de Testamentos de Lima, se registro la ampliacion del testamento otorgado por Manuel Zenteno Aguilar, fallecido el 2/9/2017.

En el tltulo archivado N° 2052099 del 11/9/2018 que diera merito a su extension, obra la escritura publica del 22/8/2017 otorgada por Manuel Zenteno Aguilar ante notario de Lima Oscar Eduardo Gonzalez Uria, con las siguientes disposiciones testamentarias:

(...)Primero: Declare llamarme Manuel Zenteno Aguilar, haber nacido en Islay, Mollendo, Arequipa. Declare estar casado civilmente con la senora Norma Zoila Santana Diaz de Zenteno, con quien he procreado a tres hijos que se llaman:

a) Norma Rocio Zenteno Santana.b) Manuel Mariano Zenteno Santana.c) Diego Felix Zenteno Santana.Y adicionalmente tengo una cuarta hija que se llama:d) Ana Sofia Zenteno Cueva.

Instituyo como mis herederos a mis cuatro hijos y mi esposa cuyos nombres he detallado en la clausula anterior. Tambien establezco como legataria a Sofia Maricela Cueva Paz, con DNI N° 07935453, quien es la madre de mi ultima hija.

Segundo: Declare por mis bienes los que aparezean a mi fallecimiento.

Estando proximo a suscribir un acuerdo de cambio de regimen patrimonial con mi actual esposa, con el objeto de pasar a un regimen de separacion de patrimonios, y asi adjudicarnos los bienes sociales, este testamento y sus disposiciones las desarrollo bajo el supuesto que la indicada adjudicacion de bienes ya se habra ejecutado a mi fallecimiento y segun la cual el inmueble del jiron Euler 168-170, Urb. San Borja Sur, tercera etapa, San Borja, inscrito en la partida 41751916, del Registro de Predios de Lima, le sera adjudicado a mi esposa aun cuando con ello reciba mas del cincuenta por ciento que le corresponde, esto con la intencion que mis tres hijos mayores reciban de ella parte de lo que les dejo y he conseguido en la vida.

Tercero: Aclarado lo sehalado en la clausula anterior, dejo los bienes siguientes:

A) El 60% (sesenta por ciento) de las acciones y derechos sobre el inmueble manzana A, lote 2, que pertenece al lote 4, sector B de la zona baja de los Fundos Inquisidor y Pulido, Ate, inscrito en la partida registral N° 12769976 del Registro de Predios de Lima, seran en partes iguales para mi hija Ana Sofia Zenteno Cueva y su madre Sofia Maricela Cueva Paz, la primera como heredera y la segunda como legataria.

B) El predio ubicado en la cuadra 7 de la avenida Iquitos, distrito de La Victoria, Lima, que me sera adjudicado en exclusividad como consecuencia de la liquidacion de la sociedad El Automatico y del acuerdo que tengo pactado con la senora Norma Zoila Santana Diaz de Zenteno, sera tambien adjudicado

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en partes iguales a favor de mi hija Ana Sofia Zenteno Cueva, en calidad de legitima y de Sofia Maricela Cueva Paz en calidad de legado.

Deseo hacer constar que en esta clausula no he incluido a mis tres hijos mayores, por cuanto en fecha proxima formalizaremos con su madre un acuerdo segun el cual ellos y su madre sera propietarios del total del predio de la calle Euler en el distrito de San Borja y el cuarenta por ciento del predio sehalado en el literal a) de esta clausula.

Cuarta: En caso que a mi fallecimiento aim no se hubiera formalizado con mi esposa el cambio de regimen patrimonial y liquidacion de sociedad de gananciales, entonces lo dispuesto en la clausula tercera no entrara en vigencia y todos mis bienes seran repartidos en partes iguales, incluyendo el de San Borja y Ate, y ademas mi hija Ana Sofia Zenteno Cueva tendra en calidad de legado conjuntamente con su madre Sofia Maricela Cueva Paz, el tercio de todos mis inmuebles, es decir, los de Ate, San Borja y La Victoria, o de las acciones en la sociedad El Automatico.(...)

8. Del tenor de las clausulas del testamento, se desprende de la clausula primera que se instituyen como herederos a su esposa Norma Zoila Santana Diaz de Zenteno y sus hijos Norma Rocio Zenteno Santana, Manuel Mariano Zenteno Santana, Diego Felix Zenteno Santana, Ana Sofia Zenteno Cueva, asimismo nombro como legataria a Sofia Maricela Cueva Paz, madre de la ultima de las nombradas (clausula primera).

En las clausulas siguientes, el testador dispone de sus bienes en virtud a dos supuestos relacionados a la sustitucion del regimen de sociedad de gananciales por el de separacion de patrimonios a celebrarse con su esposa Norma Zoila Santana Diaz de Zenteno y consecuente liquidacion y adjudicacion de los bienes sociales. Asi, se ha previsto lo siguiente:

1° De formalizarse la sustitucion de regimen patrimonial, se efectuara lasiguiente distribucion:- Predio ubicado en el distrito de San Borja, inscrito en la partida N° 41751916. “le sera adjudicado a mi esposa aun cuando con ello reciba mas del cincuenta por ciento que le corresponde, esto con la intencion que mis tres hijos mayores reciban de ella parte de lo que les dejo y he conseguido en la vida”.

- Predio ubicado en el distrito de Ate, inscrito en la partida N° 12769976, corresponded el 60% de cuotas ideales, en partes iguales, a su hija Ana Sofia Zenteno Cueva y como legataria a su madre Sofia Maricela Cueva Paz, quedando el 40% de cuotas ideales restantes para su esposa Norma Zoila Santana Diaz de Zenteno e hijos Norma Rocio Zenteno Santana, Manuel Mariano Zenteno Santana, Diego Felix Zenteno Santana.- Predio ubicado en el distrito de La Victoria, corresponded en partes iguales a su hija Ana Sofia Zenteno Cueva y como legataria a su madre Sofia Maricela Cueva Paz.

2° De no formalizarse la sustitucion de regimen patrimonial, se efectuara lasiguiente distribucion:- Quedan sin efecto las disposiciones del 1° supuesto.- Todos los bienes del testador, incluso los ubicados en los distritos de San Borja y Ate, seran repartidos en partes iguales.- Adicionalmente, el tercio de todos los bienes quedaran en calidad de legado para su hija Ana Sofia Zenteno Cueva y su madre Sofia Maricela

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Cueva Paz, incluyendose los predios ubicados en Ate, San Borja y La Victoria, o de las acciones en El Automatico.

9. Conforme ha establecido esta instancia en reiterada y uniforme jurisprudencia3, si bien el Codigo Civil no contiene disposiciones especificas sobre la interpretacion de los testamentos, resultan aplicables de manera supletoria, en cuanto resulten compatibles con la naturaleza de estas declaraciones "mortis causas", las normas generates de interpretacion del acto juridico, entre las cuales se encuentra el articulo 168 del mismo Codigo que estipula que dicha interpretacion debe efectuarse de acuerdo con lo expresado en el y segun el principio de la buena fe. De otro lado el articulo 169 indica: “las clausulas de los actos juridicos se interpretan las unas por medio de las otras atribuyendose a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas”. Finalmente, conforme al articulo 170, “las expresiones que tengan varios sentidos deben entenderse en el mas adecuado a la naturaleza y al objeto del acto.”

Sobre el tema de la interpretacion de los testamentos, Jorge Eugenio Castaneda4 manifiesta que el testamento "solo es necesan'o interpretarlo cuando existan frases oscuras o cuyo significado ofrece dudas; o tambien cuando existan terminos contradictorios”\ en este sentido Jorge O. Maffia5 sehala que en primer termino, la interpretacion debe conducir a desentrahar el genuine pensamiento del testador. Pero ello no implica que, so pretext© de interpretarla, asi lo manifieste, se cree la voluntad del causante o se la modifique, agregando, que ello esta fundado en que de esa forma se evita el absurdo de que pueda beneficiarse quien en realidad no estuvo en la intencion del testador favorecer, o que se beneficie mas alia de lo que este quiso.

Castan Tobehas citado por Juan G. Lohmann Luca de Tena6, sehala que 7a necesidad de interpretar las disposiciones testamentarias se presenta siempre que las mismas planteen dudas por ser oscuras, ambiguas, inexpresivas, contradictorias o incompletas".

Asimismo, en armonia con lo opinado por Lohmann, se considera aplicable en la calificacion de los testamentos el principio de conservacion del acto o negocio juridico, coincidente con el denominado favor testamenti.

En tal sentido, si caben dos interpretaciones, de las cuales una favorece la validez de la clausula en discusion y la otra Neva a su ineficiencia, el interprete debe inclinarse por la primera. Ello por cuanto el testamento es el unico acto juridico que no puede ser objeto de aclaracion por su otorgante, circunstancia que justifica la necesidad de realizar una interpretacion que permita su eficacia.

11. Cabe sehalar que en la Resolucion N° 397-2013-SUNARP-TR-A se cito doctrina del Tribunal Constitucional expresada en la Sentencia recaida en el Exp. 03347-2009-AA:

“La doctrina y la jurisprudencia admiten que, si bien pueden no haber reglas especificas o expresas en la ley, para desentrahar el genuine deseo del causante, que llevo al mismo a realizar actos de liberalidad, en primer lugar existe la imperiosa necesidad de aceptar que, toda disposicion testamentaria,

3 Entre otras, a traves de la Resolucion N° 212-98-ORLC/TR del 29 de mayo de 1998.4 Derecho de Sucesiones. Editorial Imprenta Amauta S.A. 1966. pp. 625 Tratado de las Sucesiones. Tomo III, Ediciones Depalma, Buenos Aires, 1984. pp.134.6 Derecho de Sucesiones. Vol. XVII - Tomo II, Fondo Editorial PUC, 1996, pp. 241.

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debera entenderse bajo el sentido literal de las palabras. Para interpretar adecuadamente un testamento debe estarse a las palabras empleadas por el testador. Este es el principal ejercicio en la mterpretacion genuina de un testamento. Y unicamente pueden apreciarse otros criterios o apreciar otras circunstancias externas, en caso de excepcion: cuando la literalidad de los textos nos conduzcan a situaciones contradictorias o confusas en la correlacion de todas las clausulas.”

El Supremo Tribunal hace referenda a la interpretacion literal para distinguirla de las circunstancias externas que en algunas ocasiones tambien pueden coadyuvar a la interpretacion de un testamento, mas no se refiere a ella para proscribir la interpretacion sistematica que como acto juridico tambien esta sujeta. El TC senala en la misma sentencia:

“(...) 3. Los elementos extrlnsecos en la interpretacion de los testamentos.- Se ha indicado que para conocer la autentica voluntad del testador, la doctrina universal establece que la intencion del causante, en primer lugar, debe extraerse del documento mismo, de su literalidad, bajo una interpretacion razonable v no forzada de sus terminos y advirtiendo la armonia y correlacion entre todas sus clausulas. Y si en el camino de este procedimiento de interpretacion no se hallare contradicciones o dudas la interpretacion de la voluntad del causante queda confirmada y el ejercicio concluye alii (...). La doctrina tambien preconiza, que el examen de elementos extrinsecos en la interpretacion del testamento solo resulta necesario en situaciones excepcionales, principalmente, cuando la literalidad del testamento no resulta clara.

12. Asi, tenemos que de acuerdo a una interpretacion literal, razonable y no forzada de la voluntad del testador Manuel Zenteno Aguilar expresada en el testamento antes transcrito, se aprecia que dispuso de sus bienes bajo los dos supuestos descritos en el considerando 8 que dependen de la formalizacion de la sustitucion del regimen de sociedad de gananciales por el de separacion de patrimonios que celebraria con su esposa.

Al respecto debe considerarse que conforme a lo dispuesto en el articulo 296 del Codigo Civil: Durante el matrimonio, los conyuges pueden sustituir un regimen por el otro. Para la validez del convenio son necesarios el otorgamiento de escritura publica y la inscripcion en el registro personal. El nuevo regimen tiene vigencia desde la fecha de su inscripcion.

Siendo asi, para efectos de oponibilidad, bastara con verificar del Indice Nacional del Registro de Personal si obra la inscripcion de la sustitucion del regimen de sociedad de gananciales por el de separacion de patrimonios, y asi determinar cual de los dos supuestos de disposicion de bienes establecidos en el testamento resulta aplicable.

Asi, efectuada la consulta en el mencionado indice, apreciamos que no obra inscripcion de la sustitucion del regimen de sociedad de gananciales por el de separacion de patrimonios celebrada entre los conyuges Manuel Zenteno Aguilar y Norma Zoila Santana Diaz de Zenteno.

Por tanto, debe procederse conforme al segundo supuesto establecido en el testamento, esto es, todos los bienes del testador, incluso los ubicados en los distritos de San Borja y Ate, sean repartidos en partes iguales, y adicionalmente, el tercio de todos los bienes quedaran en calidad de legado para su hija Ana Sofia Zenteno Cueva y su madre Sofia Maricela Cueva Paz, incluyendose los predios ubicados en Ate, San Borja y La Victoria y de las acciones en El Automatico.

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RESOLUCION No. - -2019-SUNARP-TR-L

En tal sentido, podemos concluir que exigir la conformidad de la esposa del testador Norma Zoila Santana Diaz de Zenteno, que exige el registrador, serla un desproposito que conllevarla a alterar la real voluntad del testador.

Motive por el cual, corresponde revocar el punto 1 de la observacion.

13. En el punto 2 de la observacion, se indica que respecto a la solicitud de inscripcion de la donacion, como acto previo, debera registrarse el derecho de propiedad de la donante Sofia Maricela Cueva Paz que proviene del testamento.

Mediante escrito del notario de Lima Oscar Eduardo Gonzalez Uria del 24/10/2018 aclaro su solicitud de inscripcion, quedando establecido que tambien forma parte de la rogatoria contenida en el titulo, el traslado del testamento de Manuel Zenteno Aguilar conforme al asiento C0001 de la partida N° 13937509 del Registro de Testamentos de Lima, y del analisis antes desarrollado, ha quedado establecido que Sofia Maricela Cueva Paz tambien tiene derecho sobre el predio submateria y por lo tanto, precede la inscripcion de la donacion efectuada mediante escritura publica del 09/10/2018.

Por tanto, corresponde dejar sin efecto el punto 2 de la observacion.

Con la intervencion de la vocal (s) Maria Teresa Salazar Mendoza autorizada mediante Resolucion N° 32-2019-SUNARP/PT del 23/1/2019.

Estando a lo acordado por unanimidad;

VII. RESOLUCION

REVOCAR el punto 1 y DEJAR SIN EFECTO el punto 2 de la observacion formulada por el Registrador Publico del Registro de Predios de Lima al titulo sehalado en el encabezamiento, y disponer su inscripcion conforme a los fundamentos expuestos en el analisis de la presente resolucion, previo pago de los derechos registrales en caso de corresponder.

Registrese y comuniquese.

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y MIRT^ARIVEKA BEDREGALfrfe&etejrte (e) de la Segunda Sala

del Tribunal Registral

MARIA TERES/TSALAZAR MENDOZAVocal (s) del Tribunal Registral

MILAGRITOS ELVA A. LUCAR VILLARVocal (s) del Tribunal Registral

Z: Resoluciones2019/2284976-2018.doc. P.AREVALO