Trama y Urdimbre_final[1]

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Encuentros y desencuentros entre la justicia colombiana y la Justicia Propia de los pueblos indígenas

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  • TRAMA Y URDIMBRE

    Consonancias y disonancias entre la Justicia propiade los Pueblos Indgenas y el Sistema Judicial Colombiano.

    Por:

    Los pueblos indgenas Wayu, Wiwa, Zen, Caments, Inga, Pastos, Aw, Nasa, Misak, Yanakona, Pijao, Embera Katio,

    Embera Chami, Sicuani, Curripaco, Uitoto, Bora, Yagua y Ticuna.

  • Agencia de Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID) / Colombia KEN YAMASHITA, director de USAID / Colombia. JENE THOMAS, director de la Oficina de Democracia y Derechos Humanos de USAID / Colombia. ORLANDO MUOZ, gerente del Programa de Reforma y Modernizacin de la Justicia de USAID / Colombia.

    Programa de Fortalecimiento y Modernizacin de la Justicia / USAID / Colombia

    RICHARD BACA, director del Programa de Fortalecimiento y Modernizacin de la Justicia.HELENA USECHE, coordinadora del Componente de Sociedad Civil del Programa de Fortalecimiento y Modernizacin de la Justicia.

    COORDINACIN GENERAL :

    ASOCIACIN DE CABILDOS INDGENAS DEL NORTE DEL CAUCA ACIN- /Proyecto Apoyo al Fortalecimiento de la Justicia de los Pueblos Indgenas de Colombia.

    LUS DANILO SECUE PAVI y SILVIO DAGUA / ConsejerosRODOLFO PILCUE / Asesor PolticoJOS ADELMO VALENCIA / Asesor Derecho PropioSOCORRO GRANDA ABELLA/ Coordinadora y redaccin de documentos

    Dinamizadores regin Sur:

    SILVIO LAGOS / Gobernador puebloJESS ORLANDO PATIO / Coordinador Plan de Vida

    Dinamizadores Regin Norte:

    MIGUEL VALBUENA, CUSTODIO VALBUENA, ARMANDO VALBUENA / Pueblo Wayu

    MARIO ESPINOSA C.Edicin y revisin de textos

    Bogot, Marzo de 2010.

    "Esta publicacin fue financiada por el pueblo y el gobierno de Estados Unidos a travs de su Agencia para el Desarrollo Internacional (USAID) dentro del marco del Programa de Fortalecimiento y Modernizacin de la Justicia. Los textos de esta publicacin son responsabilidad de sus autores y no representan los puntos de vista de USAID, ni del gobierno de Estados Unidos".

  • TRAMA Y URDIMBRE

    Consonancias y disonancias entre la Justicia propiade los Pueblos Indgenas y el Sistema Judicial Colombiano.

  • l proyecto Apoyo al Fortalecimiento de la Justicia de los Pueblos Indgenas de Colombia, tuvo como Eantecedente inmediato el Foro sobre Justicia

    Especial Indgena, organizado con recursos de la Agencia de Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID), a travs de su programa de Fortalecimiento y Modernizacin de la Justicia y que se realiz a finales de octubre del 2008 en Bogot. Su objetivo general consisti en aportar al fortalecimiento del ejercicio de la justicia indgena en Colombia y su relacionamiento con el sistema judicial nacional y otras instituciones del Estado.

    En el marco del Proyecto se propiciaron tres encuentros: dos regionales, en la Guajira y Nario, y uno nacional en Bogot, para indagar sobre la situacin jurdica actual, las prcticas y las necesidades de los sistemas jurdicos propios, los avances en la construccin de la Jurisdiccin Especial Indgena y dentro de esta, la posible ley de coordinacin. La metodologa se sustent en la construccin colectiva, porque los aprendizajes fueron el resultado de compartir conocimientos, experiencias,

    Presentacin

    El ejercicio de nuestras jurisdicciones son underecho histrico, patrimonial y milenario que nosasiste por nuestra naturaleza recreada degeneracin en generacin a travs de la oralidad

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  • expectativas y necesidades de los 18 pueblos indgenas que participaron en su desarrollo.

    Gracias al proyecto se posibilit que por primera vez en forma colectiva se abordara el tema de la sentencia C-713 de 2008, en cuanto a sus implicaciones y significados para las autoridades ancestrales; esta sentencia surgi a partir del fallo de revisin del proyecto de reforma a la Ley Estatutaria de la Justicia, donde la Corte Constitucional declar inexequible el literal e del artculo 11 de ley 270 de 1996, que consagraba a las autoridades indgenas como parte de la estructura orgnica de la Rama Judicial.

    Se debe recordar que la Constitucin de 1991 signific para los pueblos indgenas un gran hito al erigirse a rango constitucional algunas de las reivindicaciones reclamadas por las organizaciones sociales e indgenas durante dcadas. El principio de la diversidad tnica y cultural se constituy en el logro ms importante porque se impuso el concepto de una nacin pluricultural, que reconoce la existencia de otros pueblos en donde se vive, se siente y se piensa diferente.

    Ese reconocimiento para los pueblos indgenas se materializa en el artculo 246, que consagra: Las autoridades de los pueblos indgenas podrn ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su mbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la constitucin y leyes de la repblica. La Ley establecer las formas de coordinacin de esta jurisdiccin especial con el sistema nacional.

    Ante el vaco jurdico, la Corte Constitucional, a quien por sus jurisprudencias de avanzada sobre el tema indgena se le calific de progresista, desde un comienzo fue enftica

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  • en sostener que la vigencia de la jurisdiccin especial no est supeditada a su reglamentacin. La Corte sostuvo que la Constitucin reconoce la existencia de autoridades y procedimientos en los pueblos indgenas, que son elementos de autonoma, no solo en lo jurisdiccional sino tambin en lo legislativo.

    Una de las sentencias ms clebres es la T-254 de 1994, en donde la Corte determin las reglas para ejercer las funciones jurisdiccionales dentro del mbito territorial de los pueblos indgenas. En coherencia con el nuevo postulado de la Constitucin, la Ley Estatutaria de la Administracin de Justicia de 1996, consagra en su articulado a los sistemas jurdicos indgenas como parte de la estructura del la Rama Judicial. Sin embargo, casi ocho aos despus, la propia Corte Constitucional en revisin oficiosa de la constitucionalidad del proyecto de reforma de la mencionada norma, declara inexequible el artculo citado, aclarando que los pueblos indgenas mantienen la jurisdiccin especial, pero ya no hacen parte de la estructura de dicha rama.

    Sobre los Avances en la Ley de Coordinacin

    Sin desconocer las dinmicas propias de trabajo de los pueblos indgenas sobre la Jurisdiccin Especial Indgena, se puede afirmar que desde el 2003, se inici en forma institucionalizada el proceso de acercamiento entre las autoridades indgenas y representantes de la rama judicial, en cabeza del Consejo Superior de la Judicatura. El encuentro se origin a partir de la financiacin del Banco Interamericano de Desarrollo ( de un proyecto de fortalecimiento de la justicia indgena formulado por la Asociacin de Cabildos Indgenas del Norte del Cauca, (ACIN) y ejecutado por el Consejo Superior de la

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  • Judicatura, con el apoyo de un comit asesor indgena durante el 2004-2006. Los resultados alcanzados posibilitaron una segunda fase con recursos de Unin Europea, esta vez ejecutado por la Universidad del Rosario entre 2007-2008.

    De los 102 pueblos indgenas existentes en Colombia, por medio del proyecto mencionado se ha trabajado el tema del derecho propio o mayor y la jurisdiccin especial tan slo en 42 pueblos, que hacen parte de las cuatro organizaciones indgenas ms representativas: La Organizacin Nacional Indgena de Colombia-ONIC, Autoridades Indgenas de Colombia-AICO, la Organizacin de Pueblos Indgenas de la Amazona-OPIA y la Confederacin Indgena Tayrona-CIT.

    El proyecto Apoyo a la Coordinacin entre la Jurisdiccin Especial Indgena y el Sistema Judicial Nacional., en su fase inicial se organiz en cinco componentes, que a su vez fueron los productos obtenidos: 1. Mdulo de capacitacin intercultural, dinamizado por la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla. 2. Publicidad y registro de los sistemas jurdicos indgenas, ejecutado por la Fundacin Jos Ortega y Gasset. 3. Elaboracin del Atlas de la Jurisdiccin Especial Indgena, a cargo de Geoespacial. 4. Estudios y consultas para apoyar la gestin de la Jurisdiccin Especial Indgena (JEI), bajo la responsabilidad de la ONIC. 5. Taller Regional de Jurisdiccin Indgena, Consejo Superior de la Judicatura y Organizacin Indgena de Colombia (ONIC.)

    La ejecucin del proyecto implic divergencias entre los representantes de las dos jurisdicciones y entre los propios pueblos indgenas, como consecuencia del desconocimiento mutuo, la diversidad conceptual y la complejidad de las jurisdicciones. Al respecto, un indgena en un encuentro manifestaba que: si se habla en trminos de necesidades,

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  • no es lo pequeo lo que se debe coordinar, sino la implicacin nacional y mundial, que debe tener como base lo espiritual, lo territorial y lo tnico.

    Esta primera fase dej como leccin que era necesario fortalecer los sistemas jurdicos indgenas ya que la gran mayora de los pueblos indgenas tiene una justicia debilitada en su ejercicio real, a pesar de mantener los principios cosmolgicos de la cultura. Este esfuerzo de fortalecimiento exige un trabajo arduo al interior de los pueblos y la vigorizacin de las relaciones mutuas, para enriquecerse con las experiencias de los otros.

    Tambin se concluy a partir de esa primera fase, que es imperioso generar espacios de acercamiento con la institucionalidad estatal en todos los niveles, transcendiendo lo meramente judicial. Adems de los operadores de justicia, se deben establecer relaciones, por su incidencia en el territorio, con otras entidades como las Fuerzas Militares y de Polica, Notariado y Registro, Instrumentos Pblicos, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Registro Civil y Ministerios.

    La segunda fase del proyecto la ejecut la Universidad del Rosario con la interventora de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, que con un nfasis acadmico adelant un proceso participativo con 17 pueblos indgenas de ocho departamentos (Amazonas, Antioquia, Cesar, Choc, Huila, Magdalena, Risaralda, Vaups y Putumayo) y representantes de la rama judicial, en busca del conocimiento y fortalecimiento de los sistemas jurdicos indgenas y de coordinacin con el Sistema Judicial Nacional. Las tareas desplegadas a partir de la realizacin de diagnsticos intra- e intertnicos, talleres de formacin, encuentros de experiencias locales y el

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  • nacional, tuvieron como propsito crear una Red de Formadores de 450 personas (300 de pueblos indgenas y 150 de operadores judiciales) entre las dos jurisdicciones.

    An cuando se reconocen los avances en la reflexin sobre la jurisdiccin especial, los pueblos indgenas participantes de este proyecto en el encuentro final se pronunciaron claramente sobre la real situacin que estn atravesando.

    En una carta conjunta, entre otras cosas expresaron: Que teniendo en cuenta la situacin de agresin cultural, fsica y ambiental que ocurre y sobrevendr en diferentes territorios ancestrales, el tema de la jurisdiccin sigue siendo complejo porque es la primera vez en la historia que estamos reunindonos para entender las races de las dos jurisdicciones, porque parten desde distintas visiones. Reconocemos el esfuerzo que hasta ahora se ha hecho por discutir el tema y creemos que hemos encontrado aliados muy importantes, pero debemos hacer un gran esfuerzo para implementar nuestras propias escuelas de jurisdiccin, y creemos que hemos empezado a hacer el ejercicio de construir modelos educativos para tales escuelas. Si realmente el gobierno nacional tiene inters, debe realizar los aportes financieros, es desde ah donde se deben fortalecer estas relaciones jurisdiccionales, no desde la ley.

    Esta publicacin tiene como objetivo compartir los aprendizajes a partir de los diferentes encuentros y la recopilacin de experiencias de otros pueblos; se estructura en tres captulos y un aparte de anexos. El primer captulo se titula Principios Esenciales de los Pueblos Indgenas sobre la Justicia Propia. Se referencian15 pueblos indgenas que participaron directamente en el desarrollo del proyecto y compartieron su cosmovisin, su forma de ejercicio de la justicia y su avance en la construccin de la JEI.

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  • El segundo captulo se denomina Coordinacin con las Instituciones, da cuenta de los avances en las jurisdicciones especiales indgenas para la coordinacin desde la construccin conceptual de la JEI; retoma desarrollos conceptuales de los pueblos indgenas desde experiencias individuales y colectivas a nivel local o nacional.

    En el captulo tres, Caminos de Entendimiento se presentan los acuerdos de los pueblos en relacin a la continuidad de la construccin y la coordinacin entre la justicia propia y las instituciones del Estado, como el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC).

    En la ltima parte se encuentran los Anexos, donde se presentan tres documentos que hacen referencia a: Los indgenas en la Constitucin Colombiana, consideraciones especficas sobre el impacto de la sentencia C-713 de 2008 y apartes del Auto 004 de 2009.

    Por ltimo, reconocemos y agradecemos el apoyo de todas las autoridades y representantes de los 18 pueblos indgenas participantes del proyecto, quienes aportaron su tiempo, disposicin, conocimiento, experiencias y sueos para seguir caminando la palabra hacia la consolidacin del Gobierno Propio, en general, y de los Sistemas Jurdicos Propios, en particular.

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  • El gobierno propio sirve para mantener unida a la

    comunidad, para resolver los problemas, castigar a los que

    cometen faltas...

    El gobierno propio sirve para mantener unida a la

    comunidad, para resolver los problemas, castigar a los que

    cometen faltas...

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  • PRINCIPIOS ESENCIALES DE LOS PUEBLOS INDGENAS SOBRE LA JUSTICIA PROPIA

    El gobierno propio sirve para mantener unida a la comunidad, para resolver los problemas, castigar a los que cometen faltas, organizar los trabajos humanitarios, defender los territorios y negociar con el gobierno, las instituciones y otras organizaciones

    on las voces indgenas que hablan sobre sus principios de Derecho propio, su Ley de Origen, las Sformas como han elaborado cdigos de convivencia

    armnica entre los hombres entre s, y con la naturaleza. En su palabra establecen los vnculos entre sus cosmovisiones, la voz de los ancestros y el mensaje sabio de sus autoridades, para regular su permanencia en el territorio, y su relacin con los vecinos del mundo occidental.

    Proponen caminos para recomponer el equilibrio causado por la trasgresin y el predominio de las fuerzas negativas, expresan sus encuentros y disensos para la articulacin con la justicia ordinaria, y vuelven los ojos hacia sus conflictos internos con la intencin de reafirmar autonomas de territorio, de pensamiento y de cultura.

    He ah el desafo, cmo pertenecer a la nacin colombiana, asumir su Jurisdiccin Especial para los pueblos Indgenas, que en varios aspectos les concede una atencin diferencial, y a la vez aplicar cdigos de Justicia Propia en sus territorios, que se escuche la voz de los

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  • mayores y el dilogo con las nuevas generaciones no implique fracturar la relacin con el universo y sus fuerzas vitales. Son mltiples voces desde diferentes orillas. Que

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    1PUEBLO AW DE NARIO, UNIPA

    Nuestras autoridades tradicionales son los abuelos, padres, tos mayores, hermanos mayores y ltimamente las autoridades elegidas por las comunidades quienes dentro de nuestros resguardos, ejercen el control y regulacin social. Hemos venido asumiendo poco a poco desde la solucin de pequeos problemas de la vida diaria de nuestras familias Aw hasta llegar a juzgar casos de muertes entre los Aw.

    Somos Gente de la Montaa, hijos de la selva, nietos del trueno y nuestras normas se encuentran en las historias, en los rituales, sueos, seales, ruidos y en general todas las tradiciones orales que son transmitidas de generacin en generacin por parte de los sabios, los mayores y los mdicos tradicionales; del conocimiento surgido en la relacin con la naturaleza, con los animales, ros, rboles, las plantas, los caminos y los espritus. Por esta razn para nosotros es muy claro que para quien atente contra la naturaleza, los seres y los espritus, existen consecuencias que pueden ser leves, de manera individual o colectiva, dependiendo de la gravedad de los hechos.

    1Conversacin con lider Pai y se retoman apartes de documentos tareas, entregados al espacio de formacin en derecho propio, Cristbal Secue. .

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  • Los Aw segn las normas de origen podemos pescar, cazar, cortar madera, sembrar, entre otros, pero con ciertas restricciones sobre la cantidad, los lugares, y la periodicidad. Las consecuencias de sobrepasar las restricciones, son bien conocidas por todos: en algunos casos la persona solamente puede pegarse un gran susto, dar enfermedad, en otros las consecuencias pueden llegar a ser la escasez y hasta la muerte. Somos conscientes de los cambios en nuestra cultura por diferentes factores, con las nuevas generaciones aparecen nuevos problemas, nuevos conflictos pero con mucha prudencia y conocimiento de nuestra Ley de Origen crearemos leyes que permitan solucionarlos fortaleciendo nuestra identidad y autoridad.

    Jurisdiccin Aw: Base para la Autonoma

    Una de las bases de la autonoma de nuestro pueblo Aw es el ejercicio de funciones pblicas administrativas y jurisdiccionales por parte de las autoridades indgenas Aw; as hace 15 aos comenzamos por arreglar pequeos problemas de chismes, de heridos, linderos y herencias en las comunidades y cada vez asumimos problemas ms complejos en un proceso cultural de aplicacin de nuestro propio pensamiento jurdico, con el consejo y la experiencia de los sabios culturales, los ex gobernadores, los mdicos tradicionales, las autoridades actuales y los lderes de nuestra organizacin.

    Desafortunadamente, en algunas oportunidades, personas indgenas Aw y mestizas que cometen las faltas o delitos, -los que han matado, herido o robado, o quienes no respetan lo indgena ni a las autoridades mismas, por ejemplo: los borrachos pleitistas y quienes no cumplen

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  • con las obligaciones comunitarias- recurren a colocar quejas ante los grupos armados que operan en nuestra regin, en contra de las autoridades de los resguardos y lderes de la organizacin; Nos preocupa que se oigan tales quejas por su parte, por cuanto nosotros tenemos normas, procedimientos e instituciones propias para investigar y ejercer el control social a nuestras autoridades, lderes y comunidades.

    Los cultivos de coca por las altas cantidades de abonos qumicos y de insecticidas que requieren para acelerar la produccin, ocasionan la muerte de la madre tierra, quedando despus del ciclo acelerado de produccin, la tierra convertida en un desierto. Por siglos hemos vivido de nuestra selva, si acaban con ella, cul ser nuestro futuro?

    Las autoridades Aw estamos empeadas en recuperar y fortalecer la economa tradicional por la experiencia de los hermanos Aw que vienen del Putumayo donde solo han obtenido enfermedades, violencia y muerte: estamos muy alarmados porque gentes mestizas venidas del Putumayo, del Valle, del Cauca y de Antioquia estn comprando tierras para la siembra de cultivos de uso ilcito, en medio de las comunidades y resguardos indgenas, lo ms complicado de esto, son las amenazas que hacen a las autoridades y lderes, pues pretenden imponer su ley de la violencia y de la muerte a nuestras comunidades; muchas veces est siendo limitado el ejercicio de las autoridades propias y de las normas culturales, as como la aplicacin de la legislacin indgena.

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  • PUEBLOS BORA Y UITOTO DE LA 2CHORRERA AMAZONAS

    Los hijos del tabaco, la coca y la yuca dulce, somos cuatro pueblos del Amazonas que estamos ubicados en la Chorrera, tenemos culturas muy similares en cuanto a principios filosficos de vida, de territorio y de justicia pero a la vez cada uno tiene su propia lengua. Los Uitoto, los Bora, los Okaina y Muinane estamos dentro del resguardo ms grande que se ha constituido en Colombia, conocido como Predio Putumayo. Este ocupa territorio de los departamentos de Putumayo (municipio Puerto Leguzamo) y Amazonas (Corregimientos Puerto Alegra, La Chorrera, Puerto Arica y el Encanto). Tambin estn asentados otros once pueblos indgenas: Murui, Miraa, Inga, Andoke, Nucuya, Carijona, Yucuna, Cabiyai, Siona, Yurut, Resigaro.

    En 1987 el resguardo se constituy con una extensin de casi 6 millones de hectreas, en la actualidad habitan 8.400 personas de los cuales 7 mil son indgenas, pero hay pueblos que tienen muy poca poblacin; por eso decimos que estamos en riesgo de desaparecer. Por ejemplo el pueblo Okaina est integrado solamente por 35 personas donde slo sobrevive un anciano quien es el tronco del pueblo, y dos de sus hijos que hablan la lengua.

    La estructura de gobierno est determinada por el Congreso como mxima autoridad, luego estn los jefes de clanes y los gobernadores. Anteriormente la autoridad interna y la interlocucin con las instituciones la haca el

    2 Conversacin con Fany Kuiru, indgena Uitoto, asesora de AZICATCH, complementado con la intervencin de ella y el magistrado indgena, Jess Teteye del pueblo Bora durante el taller nacional sobre JEI.

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  • jefe de clan, pero con la creacin de los Cabildos apareci la figura del gobernador, lo que conllev a desplazar o suplantar a la verdadera autoridad tradicional. En la actualidad existen 22 cabildos asociados en la Asociacin Zonal Indgena de Cabildos y Autoridades tradicionales de la Chorrera, AZICATCH.

    La base de la familia era el clan y el jefe era como el padre de todos. El concepto de familia era ms amplio y su accionar era fuerte en lo cultural. En momentos de problemas se unan todos para resolver, hoy da la solidaridad tambin se ha venido perdiendo. El anciano era quien transmita los saberes tradicionales en largas conversaciones que empezaban a las 5 de la tarde y se prolongaban hasta la 1 de la maana; participaban todos los hombres de la maloca mientras que la mam desde el fogn enseaba a la hija las actividades y comportamientos que deba asumir como mujer. Hoy para algunos indgenas modernos, la familia se limita a los padres e hijos y al anciano ya no se le respeta, no se practican los rituales propios, es decir, vamos perdiendo identidad, por eso es que viene el desorden social en que estamos.

    En tiempos antiguos cada clan tena la vivienda central llamada maloca donde se albergaban varias familias, alrededor haba otras pequeas y sus integrantes tambin eran miembros del clan. La maloca es la expresin de conocimiento, es el smbolo de la madre, la protectora de todas las criaturas en el uso y manejo de lo material y espiritual. Su posicin se orienta segn el recorrido del sol, la estructura representa el cuerpo de la mujer sostenida por cuatro pilares.

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  • Ahora se nombra al joven como presidente de una organizacin o gobernador de su comunidad y por no tener el conocimiento, la experiencia y la preparacin suficiente, confunde ese valor anterior de servicio por el de mando, es todo lo contrario de los principios y valores de vida, eso ha debilitado el ejercicio de gobierno y de autoridad dentro de nuestros pueblos. Nosotros tenemos una confusin entre las autoridades tradicionales y las autoridades administrativas. Las primeras han quedado relegadas y con ellas se ha abandonado el control social.

    Recuperar la autoridad para coordinar

    Pensamos que an no podemos hablar de sistema jurdico porque todava las autoridades por desconocimiento, pereza o facilismo no asumen la resolucin de los problemas internos y dejan que lo haga el gobierno a travs del corregidor, la polica o el ejrcito. Es una situacin delicada porque se est perdiendo lo propio, pero algunas personas sostienen que la experiencia de lo propio fue muy dura porque incluso se habla de venganzas, pareciera que ahora hay sucesos que no se quisieran recordar y menos volver a aplicar.

    El trabajo con la Universidad del Rosario se convirti en un espacio que permiti reunir a jvenes y ancianos en torno al mambeadero, dentro de un dilogo inter generacional para hacer una reflexin colectiva sobre temas como: qu es justicia, qu es gobierno, qu son autoridades. La justicia la entendemos como una palabra de vida, de trabajo, de crecimiento y de respeto para que el Uitoto viva como persona con los dems, de acuerdo con el orden que nuestro padre creador estableci con la naturaleza.

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  • La justicia se ejerce de manera espiritual y material, con la primera se ponen en orden las fuerzas que atentan contra el ser humano para sanarlo, y con la segunda se corrige a los que comenten errores mediante la orientacin, el consejo y la palabra; segn la gravedad del caso se debe reponer el dao a travs de cuatro formas: devolver, pagar, trabajar y reparar.

    Los Uitotos hablamos de faltas que se refieren a las acciones que van en contra del consejo, y los delitos, que atentan contra la vida y la integridad. El no trabajar, la mentira y el chisme se consideran faltas graves por el dao que pueden ocasionar. Entre los delitos estn el robo, la violacin, la venganza y el homicidio.

    Con la urbanizacin actual en la Chorrera, se est presentando un gran desorden social porque las familias estn dejando sus tierras para vivir en la cabecera municipal, adoptando as las malas prcticas de la otra sociedad, como ya tienen que comprar todo la delincuencia que ejercen nios y jvenes indgenas es cada da ms creciente porque deben conseguir dinero como sea para comprar las cosas. Tambin los nios se estn drogando con pegantes y empiezan a hacer daos en grupo, se ha impuesto el toque de queda para que no permanezcan en la calle en horas de la noche.

    Antes que hablemos de coordinacin, es necesario recuperar la autoridad indgena verdadera que parte de una formacin espiritual fuerte, con conocimientos y prcticas culturales emanados de nuestros creadores, que la tarea esencial sea la de servir y no mandar a la comunidad, sabemos que es difcil porque hemos sufrido interrupciones abruptas en la historia, pero por la sabidura del tabaco todava nos mantenemos.

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  • Sobre el papel de la mujer pensamos que debe cambiar, los abuelos decan que la mujer no debe hablar mucho, que debe limitarse a escuchar y a criar a los hijos; ahora pensamos que las culturas indgenas tambin deben ir recogiendo las cosas negativas y dejarlas tapadas all en el canasto

    La coordinacin para nosotros significa ponernos de acuerdo entre personas o instituciones para resolver distintos tipos de problemas como de familia, penales u otros que deben involucrar a distintas instituciones del Estado, como son Bienestar Familiar, Polica, Procuradura, Juzgado Promiscuo de Nario, Tribunal Administrativo de Cundinamarca, las altas cortes y otras jurisdicciones nacionales e internacionales.

    Todo esto con el propsito de controlar o regular la administracin de justicia entre los distintos sistemas o instituciones, respetando las competencias de cada uno, y as reducir la impunidad. Para que esto opere deben darse unos mecanismos dependiendo si la coordinacin es interna o externa. En lo primero las autoridades son los abuelos, los padres, los jefes de clan y en lo segundo, las autoridades son los jefes de clanes, el gobernador y ejecutivos de la asociacin.

    Es conveniente determinar unas reglas muy generales o comunes por el hecho de ser indgenas. Es la nica forma de coordinar porque si esperamos que cada pueblo empiece a esculcar e inculcar lo que tuvo, lo que tiene y lo que tendr, el proceso se alargar y no ser efectivo, se volvera a cambiar la Constitucin que reconoce esos derechos y nos dejaran otra vez como cualquier ciudadano colombiano.

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  • PUEBLO CAMENTS DEL VALLE DE 3SIBUNDOY PUTUMAYO

    Dentro de la herencia de los mayores est el Tsabe juabn que es un principio de vida, tejido entre sentimiento, pensamiento y comportamiento. Es un mandato esencial de respeto que se demuestra en el comportamiento correcto permanente a nivel personal, familiar y social. Se refleja en la honestidad, transparencia, tolerancia, confianza, espiritualidad, justicia y es un principio de autoridad.

    El principio de gobierno y autoridad nace desde la familia y en lo comunitario se delega a unas personas a travs de un mandato que faculta para ejercer funciones de autoridad y de gobierno. La principal funcin dentro de la primera es la de aplicar justicia que implica informar, orientar, aclarar, prevenir, sancionar. Respecto de la segunda lo ms importante es velar por la integridad de la comunidad y del territorio, donde la conservacin y recreacin de los valores propios es fundamental para ganar mayor autonoma.

    Para nosotros, la palabra manifiesta en la lengua materna es un pilar para conservar viva la memoria colectiva de nuestro pueblo, no es solo una manera de comunicacin entre personas sino tambin con la naturaleza, por eso la lengua Caments es la manifestacin ms clara y profunda de la identidad cultural de nuestro pueblo.

    3 Conversacin con Mara Clementina Muchachasoy y Carlos Juagibioy durante encuentro regional sur sobre JEI, realizado en julio en Tuquerres, Nario. Se complementa informacin con documentos internos de reflexin entregados al equipo coordinador.

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  • En el avance del proceso organizativo hemos identificado un grupo de personas que orienta, aconseja y proyecta el desarrollo del mismo desde varios aspectos de la vida familiar y comunitaria. Est el hombre sabedor quien conoce la historia de origen. El hombre Conocedor quien posee el conocimiento de las plantas misteriosas. El hombre Orientador quien proyecta el plan de vida. El hombre Consejero quien vela por la sana convivencia colectiva y el hombre y el hombre Pronosticador, que prev y organiza la lucha. Tatsumbua tiene la responsabilidad de prevenir y curar las enfermedades del territorio y el hombre con el remedio de viajey.

    Esto es importante porque es aqu donde nace la justicia, siempre preguntamos dnde est el mdico tradicional, cuando se va hacer aplicacin de justicia. En los ltimos tiempos, parece que a los mdicos tradicionales los han archivado en los diferentes pueblos. En algunos ms, en otros menos, estn pasando a la historia. Esto no significa que los estn abandonando porque siempre sienten la necesidad de volverlos a llamar.

    En el pueblo Caments hemos venido trabajando sobre la aplicacin de la jurisdiccin especial indgena. Estamos realizando un proceso en el que plasmamos pensamientos para complementar la justicia indgena y la justicia ordinaria.

    La autoridad tradicional del pueblo Caments debe establecer pautas para el ejercicio de la justicia propia, concebir un programa de orientacin y formacin en el tema de los derechos externos y disear un plan de coordinacin entre la justicia propia y la justicia ordinaria como instrumento de dilogo y complementariedad para atender los casos que haya lugar.

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  • Comenzamos a trabajar en el diseo de un plan educativo para la capacitacin conjunta de autoridades indgenas y representantes del sistema judicial nacional a nivel local, regional y nacional que permita conocer mutuamente la forma de ejercicio de la autoridad tradicional y las autoridades judiciales, las competencias, procedimientos y recursos legales de la otra justicia. Debe incluir los temas penitenciario y carcelario y contener un aparte amplio, actualizado, organizado y sistematizado sobre el desarrollo de los derechos a favor de los indgenas a nivel de legislacin constitucional e internacional, as como el anlisis de casos juzgados por autoridades indgenas, decisiones tomadas por estas en el marco de la jurisdiccin especial y casos remitidos por el sistema nacional.

    Por ltimo, como propuesta, planteamos que debemos continuar con los acercamientos con el Consejo Superior de la Judicatura y las dems Cortes, pero debemos estar unidos como pueblos en un solo pensamiento. Para esto es necesario que trabajemos desde las bases. Es importante solidarizarnos con los pueblos que an no tienen la suficiente claridad y retroalimentar los procesos con encuentros. Es necesario analizar las implicaciones que tiene el auto 004 de la Corte Constitucional, en este ejercicio que estamos desarrollando porque todava no tenemos suficiente claridad acerca de l.

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  • PUEBLO EMBERA-CHAMI RESGUARDO DE CAAMOMO-

    4LOMAPRIETA

    El rea de Justicia Propia desempea un papel primordial en el ejercicio del poder autonmico que se ha venido fortaleciendo en la comunidad indgena de Caamomo-Lomaprieta. Esta rea es la encargada del saneamiento y ampliacin del territorio, de igual modo que formula las polticas, planes de ordenamiento y manejo territorial, a su vez que propende por la consolidacin de la autoridad tradicional a travs del apoyo de la Guardia Indgena. As mismo, trabaja en la construccin del soporte legal para el manejo de conflictos entre comuneros, adems de la aplicacin de Justicia Propia en los casos que determine la Comisin Jurdica.

    Esta ltima instancia organizativa es la encargada de intermediar en problemas jurdicos de carcter civil y penal que involucren a comuneros o forneos asentados en nuestras comunidades, bajo el abrigo de las leyes de origen y de las disposiciones legales que aseguran, controlan y regulan el uso, ocupacin y permanencia dentro del territorio.

    La Comisin de Asuntos Territoriales, es la responsable de establecer los criterios sobre el uso y poblamiento del territorio ancestral. Se adelantan por parte de esta comisin actividades de referenciacin de las parcelas adjudicadas, verificacin de los procesos de titulacin de

    4 Retomado del documento borrador titulado Manual de Convivencia Comunitaria, elaborado por las autoridades indgenas del Cabildo Indgena Camamomo-Lomaprieta, Riosucio, Caldas

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  • tierras, saneamiento del territorio, atencin de conflictos vecinales y acompaamiento a la actividad minera.

    La Guardia Indgena es considerada como ente de control social al interior de las comunidades, est encargada de salvaguardar la integridad individual y colectiva dentro del territorio. Son visionados como custodios de una tradicin milenaria que abarca la cultura, la identidad indgena, el respeto por los sitios sagrados, la proteccin y recuperacin de conocimientos y prcticas ancestrales alrededor de la produccin agrcola y la conservacin de la naturaleza.

    En este sentido, la construccin e implementacin del Manual de Convivencia Comunitaria, obedece a la necesidad que existe al interior del territorio ancestral de ordenar y consolidar la normatividad interna que regula la vida y los espacios de convivencia colectiva, en concordancia con las polticas organizativas, para que se constituya en el soporte normativo bsico que operar desde las organizaciones comunitarias de base como lo son los Cabildos y Grupos de Apoyo, hasta la estructura encargada de administrar Justicia Propia, para lograr as cumplir con la misin primordial de mantener la armona comunitaria, la defensa integral del territorio y la consolidacin de la Autoridad Tradicional y la Autonoma.

    Los objetivos prioritarios que se quieren alcanzar con la implementacin del manual son:

    Articular la estructura encargada de administrar Justicia Propia y sus criterios jurisdiccionales.

    Fortalecer el proceso de organizacin de la Guardia Indgena en el territorio, mediante la

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  • elaboracin de unos protocolos de intervencin, que articulen los lineamientos de la Guardia a la administracin de Justicia Propia.

    Lograr el reconocimiento de la Autonoma y la Autoridad Tradicional por parte de la comunidad y el Estado a travs de la implementacin del Manual de Convivencia Comunitaria.

    Garantizar el respeto de los Derechos Fundamentales individuales y colectivos de nuestros comuneros, a travs del ejercicio de la Justicia Propia en coordinacin con la Justicia Ordinaria, lo que incluye la formacin y promocin de los Derechos Humanos.

    Fortalecer el componente etnoeducativo en nuestras comunidades, mediante la realizacin de actividades de formacin en Justicia Propia y legislacin indgena en las organizaciones de base, como son los cabildos, Grupos de Apoyo y lderes de la comunidad en general.

    Lograr una mayor celeridad y eficacia en la resolucin de conflictos, y la solucin de casos en la aplicacin de la Justicia Propia.

    Respecto a la resolucin de los conflictos internos, la Comisin Jurdica se constituye en la primera instancia encargada de juzgar los asuntos relacionados con todo tipo de infracciones, problemas penales, laborales, civiles y de familia que se presentan al interior de la comunidad. Est conformada por lderes de la comunidad indgena, que por decisin legtima de sta, y por orientacin de la

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  • organizacin se encarga de administrar justicia al interior del resguardo.

    El Consejo de Gobierno y de Justicia es la segunda instancia encargada de juzgar en caso de apelacin, los asuntos de que conoci la Comisin Jurdica. Este consejo est conformado por tres ex gobernadores de amplio reconocimiento por la comunidad, quienes representan la sabidura, la experiencia, la lucha y el espritu de resistencia de nuestro pueblo. La recoleccin de pruebas en esta segunda instancia est a cargo de un dinamizador distinto a los de primera instancia, quien se encarga del trmite probatorio interno que se requiere.

    El Tribunal de Justicia Tradicional hace las veces de ltima instancia u organismo de cierre definitorio de las penas impuestas a los comuneros, en virtud de los recursos que los investigados o sancionados interpongan contra las decisiones de las otras instancias juzgadoras, para ratificar o modificar las sanciones impuestas. Este tribunal est conformado por el Gobernador del Resguardo, el director del Consejo Regional Indgena de Caldas, un mayor representante de la comunidad y de ser posible, un mdico tradicional o consejero espiritual de la comunidad donde ocurrieron los hechos.

    El comunero que hubiere merecido la pena de reclusin en establecimiento comunitario o carcelario, deber estar presente ante el Tribunal de Justicia Comunitaria para que le sea leda la sentencia y la sancin impuesta sirva para su rehabilitacin y ejemplo para la comunidad.

    Las autoridades tradicionales realizarn las labores de coordinacin interinstitucional necesarias con autoridades administrativas y judiciales externas, con el fin de remitir

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  • o solicitar el envo de expedientes en asuntos en los cuales se vea involucrado un comunero indgena, tambin para verificar el cumplimiento de los derechos fundamentales de las vctimas, para coordinar las labores de trabajo comunitario, etc.

    5PUEBLO INGA DE APONTE NARIO

    Hemos cado en la trampa de hablar de autonoma pero siempre estamos esperando que otros vengan a ayudarnos. Nosotros entendemos que la autonoma es hacer nuestras propias cosas, con nuestras propias capacidades y recursos, sin esperar tanto de afuera. Manejando esta dinmica lo de afuera ser algo complementario porque de todas formas se requiere, porque debemos entender que no estamos solos.

    Nosotros no somos hombres y mujeres de leer y escribir, somos de tradicin oral, hablamos mucho, nos gastamos el tiempo y no nos preocupa que el ao pase o el mes se acabe o porqu nos estamos haciendo viejos. Debemos recuperar esa esencia de la vida y despreocuparnos de esos apuros que no nos dejan vivir. Esto se ve en los jvenes, en los padres de familia que corren a poner a estudiar al nio antes de los cuatro aos cuando nuestro aprendizaje es diferente y nuestros sabios saben que el asunto del conocimiento es constante y no se acaba porque la persona se volvi un profesional.

    5 Entrevista realizada en octubre de 2009 a Hernando Chindoy, gobernador Cabildo Indgena de Aponte

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  • No se puede avanzar en el proceso organizativo si al interior no se comprende qu es justicia pero cmo se puede hablar de justicia si son las mujeres las que tienen que hacer todo el esfuerzo para criar y educar a sus hijos mientras que el hombre est ms en licor, en la chicha o en otras cosas que son destructivas de nuestra propia esencia cmo hablar de justicia cuando nuestros nios estn viviendo como gamines, no hay un proyecto de vida para ellos cmo hablar de justicia si unos jvenes estn en el paramilitarismo, en la guerrilla o en la delincuencia comn, y otros simplemente se han ido porque dentro del territorio no hay alternativas para ellos.

    Como hemos aprendido tantos vicios, hay indgenas que ya no quieren obedecer y se quieren imponer por la fuerza, generando miedo o muerte. Sin embargo, nosotros comenzamos a hacer control a travs de la medicina, con la orientacin y el consejo de los taitas para iluminar el camino y motivar a las personas implicadas para que reflexionen sobre lo que estn haciendo. Dependiendo de la gravedad de la conducta se aplica el azote o fuete, hay un mnimo de 5 y un mximo de 50. El trabajo comunitario tambin se aplica. Hoy se discute si realmente hace parte del camino para la armonizacin; tambin se contempla la figura de la indemnizacin, puede ser en especie o dinero.

    No coordinacin sino cooperacin.

    Algunas personas, a pesar del consejo o de la aplicacin de las otras formas de control, no se corrigen, incluso aplicndoles el destierro. Lo que hacen es ponerse ms bravos y organizar grupos con el propsito de atentar y

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  • acabar con las autoridades. Esto implica que tengamos que acudir a la otra jurisdiccin ordinaria porque se nos sale de los lmites de control en nuestro territorio.

    Pero hablar con los de afuera no lo podemos calificar como coordinacin sino en trminos de cooperar para resolver determinado problema, porque si alguien mata a otro hermano indgena y la accin es repetitiva, la pregunta es: qu hacemos para controlar este tipo de hechos?. Nos toca pensar en qu tenemos nosotros y en que tienen los otros. Sabemos que el Estado tiene unas estructuras y que podemos acceder a ellas hablando de gobierno a gobierno.

    Hemos hecho uso de esa cooperacin porque nos hemos visto obligados a colocar algunos indgenas en establecimientos carcelarios, quienes estn bajo nuestra autoridad porque obedecen a unos principios de vida, no importa que sean homicidas, paramilitares, guerrilleros, narcotraficantes. Por eso para nosotros la competencia no amerita ninguna discusin porque nadie nos va a decir cmo organizar nuestra propia casa. No tienen porqu venir a mandar otros en nuestro territorio.

    En otros aspectos de la vida Inga se debe buscar la cooperacin con el Estado en una relacin de gobierno a gobierno, entre los cuales se encuentra el cuidado de los recursos naturales, pues se debe superar una corriente de pensamiento que sostiene que los indgenas somos un estorbo para el desarrollo. Al contrario, los indgenas hemos cuidado el agua, los pramos y los bosques que son la esencia de la vida de los seres humanos.

    Requerimos que se nos faciliten los recursos para crear nuestros altos centros de estudios, que debemos organizar

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  • segn nuestra sabidura emanada de la montaa y de la selva. Debemos tener presente que el mundo occidental nos est diciendo que sufre una crisis econmica, de valores, de industrializacin y si nosotros retomamos esto, entonces qu esperanza de vida vamos a tener. Debemos volver a nuestras escuelas y a nuestros principios. Hemos logrado que en nuestros establecimientos escolares de primaria y segundaria todos los estudiantes indgenas o no, porten como uniforme el atuendo propio y hay la obligatoriedad en enseanza de la legua materna. El problema radica en que varios docentes no son Ingas y no reconocen que hay otras formas aprendizaje que van ms all del aula, basadas en el contacto permanente con la naturaleza y que posibilitan vivenciar las ciencias naturales, la matemtica, las prcticas tradicionales.

    La desercin escolar es un inconveniente porque el calendario acadmico no respeta la temporada de siembra y cosecha, donde por cultura el nio y el joven deben acompaar a sus padres. Hasta hace poco nos dimos cuenta de esta situacin, estamos pensando cmo organizar el perodo escolar para superar esa desercin.

    En salud tambin se debe cooperar porque muchos de los indgenas estn utilizando medicamentos externos; es necesario fortalecer nuestras instituciones a partir de nuestro conocimiento. Estamos en la tarea de formar a jvenes entre los 15 y 25 aos de edad, quienes en la actualidad se estn preparando con taitas en la selva. Sabemos que en este punto es muy difcil cooperar porque nuestros intereses con los de afuera son diferentes, sin embargo, debemos valorar y proteger ese conocimiento.Finalmente, tenemos que cooperar entre pueblos porque estamos proyectando una imagen de desunin, esto es muy triste y nos toca conversar para unir dinmicas desde

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  • la diferencia. Si podemos superar esta crisis global podremos sobrevivir transcendiendo nuestra propia espiritualidad.

    6PUEBLO MISAK DEL CAUCA

    Los Misak, como todos los pueblos andinos, vivimos en estrecha relacin con la naturaleza. All surge nuestro pensamiento. Se habla que primero fue la tierra y junto a ella estaba el agua, en el pramo haba grandes lagunas entre ellas imbe (hembra) y Piendam (macho) y al unirse estas dos se origin el Misak, luego nacen los primeros hijos ocupando diferentes espacios del territorio, habitando en kausr, anistrapu y wampiksr y ellos fueron las shuramera y los shurmera y de ellos venimos todos y de ellos nacen todas las costumbres y los valores culturales.

    Por esto el Derecho Mayor viene desde tiempos inmemorables y va hasta siempre, existimos como comunidad, como pueblo Misak con tradiciones y costumbres de arraigo ancestral, devenimos de la tradicin oral y de la prctica social, aceptados en forma colectiva en todo un sistema jurdico validado por la comunidad. De all nace la autoridad tradicional y se basa en el

    6 Entrevista realizada en octubre de 2009 al taita, Mario Calambas del Cabildo de Guambia, Silvia, Cauca y se complementa con documentos internos de reflexin sobre la Ley Misak y la JEI.

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  • principio de la costumbre, y la autoridad est legitimada por la fuerza de la costumbre que, nace, crece y vive en el territorio.

    La costumbre es transmitida de generacin en generacin y guarda sus principios jurdicos en la memoria colectiva de las generaciones; el Derecho Mayor, nace de la tierra y la comunidad, es el cuerpo de derechos y es la norma de mayor jerarqua, mayor porque nosotros ocupbamos, gobernbamos y cuidbamos estas tierras antes de la llegada de los espaoles, porque somos hijos del agua y de la tierra, de la tierra americana, porque vivimos y trabajamos en ella, porque defendemos y luchamos por ella, porque es un derecho colectivo de vivir, de crecer y permanecer desde siempre y para siempre.

    La Ley Misak, que la hemos escrito, no es una codificacin de las reglas de comportamiento ni contiene una lista de castigos, sino que es una manera de recordar y mantener vivo un mandato de vida que expresa la universalidad del ser Misak, integrada por un conjunto de principios y valores identitarios que guan el pensamiento, el sentimiento y el actuar desde la familia.

    Entre los objetivos fundamentales de la Ley Misak est promover el respeto, proteccin, y conservacin de nuestro territorio con toda su biodiversidad, sus aguas, aires, minerales, y todo lo que ste contiene. Asegurar la preservacin cultural del pueblo Misak, protegiendo todos sus conocimientos y sabiduras colectivas. Evitar que se concedan derechos de propiedad intelectual o industrial sobre cualquier elemento de nuestro territorio y de nuestra cultura, incluyendo los conocimientos colectivos de nuestro pueblo.

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  • Dentro de la Ley Misak, tambin se establece el deber y la obligacin del pueblo Misak y sus autoridades para fortalecer la justicia propia, y aplicarla de manera que se respeten los derechos colectivos, familiares e individuales, para garantizar el equilibrio entre el derecho y el deber de todos, la cohesin familiar, la convivencia colectiva e identitaria y el respeto por la naturaleza.

    Es as, como en 1997 se cre el programa de justicia como apoyo al ejercicio de autoridad y de trabajo del Cabildo, dado el avance de la organizacin y las problemticas y conflictos en la comunidad, se estableci el Centro de Conciliacin, hoy Casa de Justicia, manejada por tres ex gobernadores y tres mayores. Fue una experiencia difcil, porque era como asumir la justicia como una especialidad encaminada a asesorar a las autoridades en la resolucin de problemas complejos.

    Al comienzo de esta dcada surgieron los asesinatos entre comuneros indgenas por la aparicin de los cultivos de uso ilcito, ante lo cual la Casa de Justicia se qued corta para afrontar la situacin porque el proceso de reeducacin se limitaba al desarrollo de trabajos comunitarios, limpieza de caminos, mejoramiento de las cercas comunales, mantenimiento de las casas del cabildo. Se decidi hacer consulta con la comunidad para determinar que las personas que tienen a su haber una, dos o ms vidas o almas, son personas de gran peligrosidad, entonces se inici el contacto con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC.

    Los reclusos y el cabildo se sometieron al reglamento interno que defini el INPEC, lo que gener dificultades. As en el camino nos fuimos formando, asimilando experiencias y con dichos aprendizajes, se opt por

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  • construir nuestro propio espacio que consiste en una casa de dos pisos, en la parte de arriba funciona la Casa de Justicia y en la parte de abajo estn los cuartos de meditacin, en donde las personas cuentan con las mnimas condiciones de vida y estn en permanente actividad con trabajos comunitarios o de produccin para ellos y la comunidad. El delito ms grave que hay es el hurto de animales. Todava se mantiene el convenio con el INPEC porque hay tres indgenas pagando pena por homicidios mltiples.

    Mirada sobre la coordinacin

    El caso es poltico porque en el momento en el pas hay dos formas de concebir el movimiento indgena: uno de carcter gremial donde las organizaciones son las que asumen la representacin y otro, que es el de nosotros, donde quien debe asumir es el mismo pueblo, la misma comunidad. Como nosotros fuimos formados en estos parmetros, se nos facilita mucho hablar qu tipo de coordinacin se quiere.

    Pensamos que la coordinacin es necesaria pero no en todo, hay situaciones y conceptos que pertenecen a lo interno. Nosotros estamos haciendo un inventario de situaciones que podran generar coordinacin en un largo y mediano plazo. Los homicidios estaran entre estos, as como el narcotrfico porque a pesar de ser de carcter nacional, afecta internamente a cada pueblo. Se considera la presencia de los grupos armados en el territorio porque nos hace difcil que actuemos con autonoma. Ha sido difcil la tarea de evitar que permanezcan en nuestros territorios, a pesar de haber realizado algunos dilogos, ellos argumentan que tambin son colombianos, pero

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  • nosotros decimos que las causas, los intereses y la forma de actuar no van con las del movimiento indgena. Sabemos que mientras no logremos alejarlos de nuestros resguardos, seguiremos teniendo problemas con la justicia ordinaria y otras instituciones del Estado porque nos acusan de colaboradores.

    Es necesario seguir profundizando en la reflexin sobre cmo y en qu se debe coordinar, pues hay situaciones que parecieran ser de carcter nacional, como las condiciones de los nios, y sin embargo son de ndole interna porque su manejo depende de la concepcin cultural de cada pueblo. Sin embargo, viene el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y quiere imponer la forma como debemos proceder con ellos.

    El dilogo debe ser de autoridad y de pueblo en pueblo y este ejercicio se debe comenzar a hacer internamente. Creemos que va ser muy difcil llegar algn acuerdo hablando en conjunto, adems teniendo en cuenta los argumentos que sostienen de afuera, en los que debe prevalecer el orden pblico y la seguridad. As es difcil lograr la autonoma en la forma que nosotros la queremos.

    Si se mira la coordinacin desde lo poltico, es posible, depende de la concepcin que se tenga, no slo desde el ejercicio de la competencia sino del ejercicio de la autoridad.

    Todo depende de nosotros mismos, hemos venido conversando con los jvenes y los mayores y sostenemos que entre menos problemas tengamos al interior de la comunidad, habr menos que coordinar, este es compromiso de todos: de la familia, de la comunidad, de

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  • la autoridad. Si tenemos menos conflictividad, tendremos mayor autonoma porque se evitar la presencia del ejrcito, que afirma que no tiene lugar vedado, lo cual tambin afecta nuestro ejercicio de autoridad.

    Para que nuestros pueblos sean conscientes de esto, es necesario formarlos, porque si son las organizaciones las que asumen el ejercicio de autoridad indgena, se debilita el ejercicio de autoridad de cada pueblo y en la prctica no habra autonoma, dado que la justicia ordinaria tendra mayor presencia interna, lo ideal es que los pueblos asuman su justicia propia.

    Con la experiencia de la escuela de derecho propio, cada da encontramos nuevos elementos en la capacitacin, porque contamos con la orientacin de los mayores y donde los estudiantes ponen en prctica cada tema desarrollando sus propias investigaciones.

    En el fondo la dificultad ms grande para la coordinacin es la cuestin territorial. Si al indgena se le entregara la tierra que necesita, seran menos los problemas, de lo contrario problemas van a haber. Nosotros hemos proyectado que en menos de cinco aos ya no tendremos coordinacin con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), porque ese rodar en el camino nos habr enseado a manejar las situaciones solamente a

    7partir de la justicia interna Guambiana.

    7 Ubicados en el resguardo ancestral de Guambia, en el municipio de Silvia, estribaciones de la cordillera central.

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  • Pero en problemas externos como el orden pblico, tocar coordinar todo el ejercicio del espacio. En lo que otros llamaran soberana, que para nosotros es la autonoma, depende la relacin en la medida de la capacidad poltica y organizativa de cada pueblo. Nosotros partimos que la relacin con el juez, el alcalde o cualquier otra autoridad institucional debe darse de autoridad a autoridad y de pueblo a pueblo, y en la medida que se profundice este concepto se dar una coordinacin, porque tiene que haberla, pero nicamente en la parte de orden pblico lo dems lo asumimos ac.

    PUEBLO NASA ORIENTE Y NORTE 8DEL CAUCA

    Los mayores al crear la vida, el mundo y los seres indicaron un horizonte, un camino para vivir en Nasa Kiwe, por eso ellos van adelante. Las normas, las orientaciones se dieron para estar y movernos en forma armnica, en equilibrio en el territorio; todo ya est dicho y hecho, los seres y nosotros debemos cumplirlas, de lo contrario ocasionamos el conflicto, el problema, el caos, la enfermedad y la muerte.

    8 Se retoma de intervenciones realizadas por Adelmo Valencia y Omaira Cunda durante el taller regional y nacional sobre JEI y se complementa con reflexiones internas realizadas en el espacio de formacin de derecho propio, Cristbal Secue.

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  • Esta es la base fundamental de nuestra Ley de Origen que se recrea a travs del mito, que en alguno de sus apartes cuenta que nuestros mayores Uma y Tay nos dieron la vida. Uma es nuestra bisabuela y Tay nuestro bisabuelo, Ellos son marido y mujer que viven rodeados de hijos e hijas. Y dicen que ms antes todos eran solo energas (espritus). En ese entonces ninguno tena cuerpo material, es decir eran solo TAAFXI. Sek sol, Ate luna y A estrella, son los hijos mayores que hasta el sol de hoy viven en el espacio csmicoDos son los grandes principios que le dan coherencia a la justicia Nasa, los cuales son complementarios y no se puede dar el uno sin el otro. La Wt' wt', armona, se entiende como las normas de convivencia que los Nasa hemos usado para garantizar la pervivencia social y cultural y para lograr la conservacin de la naturaleza como parte integral del proyecto de vida.

    El xhxhzenxi, equilibrio fuerte, se concibe en dos aspectos: el espiritual y el material. Incumplir una norma de conducta rompe el equilibrio material y espiritual de la comunidad. A pesar que las dos autoridades se complementan; en la primera tiene mayor incidencia el Tuthensa y en la segunda el Th' wala. Este mediante refrescamiento logra la armona con la naturaleza y mediante la aplicacin del remedio se busca recobrar el equilibrio.

    Es as como el Derecho Propio resulta de esa prctica cotidiana de las normas naturales y tradicionales, de acuerdo a la necesidad de la familia y de la comunidad, en bsqueda de la armona y el equilibrio donde el territorio es el espacio en donde convergen todos los seres del cosmos, los espritus, los seres tutelares. Creemos que en l hay justicia y hacemos ejercicio de nuestra justicia propia. Cuando pensamos la familia y en los otros seres con los que habitamos el territorio, vemos cmo nos

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  • constituimos en una gran familia ampliada ejerciendo una prctica y saberes milenarios.

    La comunidad desarrolla diversas prcticas culturales y sociales desde la perspectiva familiar, territorial, espiritual, haciendo ejercicio y prctica de usos y costumbres transmitidos desde tiempos milenarios. Por lo tanto, es necesario desde la familia fortalecer, organizar, ordenar y ejercer los derechos y responsabilidades de la comunidad y la autoridad en los territorios ancestrales.

    Nos corresponde a las autoridades y comunidades aplicar acciones que conlleven a fortalecer, proteger y preservar nuestra identidad cultural y natural, teniendo como horizonte otros principios fundamentales desde el derecho propio que conllevan a tener un dominio del pensamiento y del ser Nasa:

    Pensamiento colectivo

    Dilogo con el otro

    Armona y equilibrio

    Ofrecer y recibir - reciprocidad

    Unidad

    Integralidad - vivir como gente

    Cmo es posible entrar a coordinar sistemas jurdicos tan diferentes?

    Si recogemos los principios enunciados podemos hablar de la Ley de Origen, que en su desarrollo prctico fundamenta el Derecho Propio, que es diferente a la ley

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  • ordinaria. El primero es consultado, participativo, parte de la oralidad, no es especializado. Como es diferente, las implicaciones de la una y la otra tambin son diferentes, para la segunda desobedecer una ley se incurre en un delito, por el contrario en el derecho propio hablamos de una enfermedad, por lo tanto el tratamiento debe ser diferente, por eso estamos hablando del remedio. Estos son elementos que debemos tener para analizar la jurisdiccin especial indgena en relacin con el sistema judicial nacional.

    Alrededor de este tema se pueden plantear muchas preguntas, que son difciles de responder, es importante hacerlas para guiar la discusin y la reflexin sobre la misma. Qu es para los Nasa la jurisdiccin especial indgena? Cules seran los mecanismos de entrada a una ley de coordinacin? Cmo es posible entrar a coordinar sistemas jurdicos totalmente diferentes? La cosmovisin de los pueblos indgenas es diferente, los Nasas tienen su cosmovisin, los Misak tienen la suya, y as cada uno de los 102 pueblos indgenas del pas.

    Desde cundo hablamos de jurisdiccin especial indgena?, para algunos empez a partir del reconocimiento constitucional de 1991, el artculo 246, donde se reconocen las autoridades de los pueblos indgenas.

    Sabemos que nuestros sistemas jurdicos propios presentan debilidades. Anteriormente las autoridades indgenas custodiaban una estructura espiritual que se fundamentaba en los mitos, leyendas, valores culturales, las prcticas y medicina tradicionales lo que nos permita el control social. Hoy se ha cambiado a una estructura civil y estamos hablamos de organizaciones indgenas

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  • como el CRIC, la ONIC, esto ha conllevado al desconocimiento de las reales autoridades tradicionales.

    Desde los Nasa, se han hecho varios intentos para fortalecer nuestra autoridad y uno de ellos es la implementacin de la Escuela de Formacin en Derecho Propio Cristbal Secue, que naci para revitalizar los conocimientos de los pueblos, se ha extendido a otros pueblos como los Pastos. Con esto decimos que Ley de Origen es natural, milenaria y no nace de unos pocos, porque es csmica y tiene su historia. La Ley de Origen nace del centro de la tierra, es una ley Nasa para los Nasa, para los espritus y para el territorio, pero tambin para las plantas indefensas.

    A pesar de tantas dificultades y contradicciones, esta ley an pervive en cada uno de nosotros. Esto se ha logrado gracias a la relacin de respeto del Nasa con la naturaleza a travs de la medicina tradicional y el ejercicio autnomo del Derecho Propio. Por eso un mayor dice que la justicia de los pueblos indgenas es como la ceniza que an tiene brasa y para que prenda slo basta soplarla, y eso es lo que estamos haciendo, al encontrarnos para reflexionar sobre el tema de la coordinacin surgida de la jurisdiccin especial indgena.

    En las reflexiones generadas desde el espacio de Formacin en Derecho Propio, Cristbal Secue, decimos que para hablar de coordinacin entre los sistemas jurdicos indgenas y el sistema judicial nacional, implica primero el conocerse mutuamente para luego s poder dialogar con respeto del ejercicio de autoridad de los dos sistemas. Desde aqu se puede establecer un proceso de contacto para la reflexin y estudio, encaminado a construir una real interaccin que garantice

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  • el pleno reconocimiento al ejercicio de autoridad tradicional, el fortalecimiento de los sistemas jurdicos propios, facilitar el acercamiento entre representantes de las dos autoridades y la disposicin de recursos necesarios por parte del Estado. Estos ltimos se constituyen en algunos elementos claves para mejorar el relacionamiento con la rama judicial en particular, y con otras instituciones del Estado.

    Otro aspecto muy importante a tenerse en cuenta en la coordinacin se relaciona con los recursos de transferencias, que para nosotros son recursos de asignacin especial. En los municipios y los Cabildos se presentan confusiones sobre la administracin y ejecucin de dichos recursos. En el momento estamos tratando de hacer un anlisis desde el derecho propio y hemos identificado la administracin delegada como una alternativa para liberar a los Gobernadores de una tarea de gestin externa que les est llevando casi todo el tiempo.

    En el caso de los resguardos que somos municipios, la situacin se complica como consecuencia de la reglamentacin que condiciona el actuar de las autoridades indgenas, al cumplimiento de los decretos de la ley 715. Esta determina taxativamente los cinco sectores en los que se deben invertir las transferencias, desconociendo las necesidades reales de los pueblos indgenas.

    Aunque la Constitucin nos reconoce como entidades territoriales, en la prctica no se ha podido desarrollar, porque conceptos de la Procuradura y de Planeacin Nacional, nos desconocen como tal, razn por la cual no podemos hacer contratos nter administrativos como

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  • entidades pblicas y adems los organismos de control nos aplican los mismos criterios e indicadores que a cualquier otro municipio del pas.

    PUEBLO DE LOS PASTOS DE 9TQUERRES NARIO

    Para el pueblo de los Pastos, la Autoridad cultural no es solo una persona, es el hombre acompaado de un conjunto de ideales, conocimientos, creencias, usos y costumbres; es la autoridad guiadora a cada instante en el caminar, en el tiempo y el espacio; es la que retoma y sigue el camino del Taita Sol (Inti) y la Mama Luna (Quilla); la que guarda la sabidura de los antepasados quienes han conservado los sagrados preceptos y conocimientos, que son la fortaleza frente a la agresin y amenazas que se producen en el medio. Adems, es un ser posedo por las fuerzas naturales y espirituales, est revestida de la dignidad, conciencia, sabidura y tolerancia, que da lo mejor de sus capacidades a cambio de recibir de la comunidad su aprecio y aceptacin, y as poder gozar del reconocimiento y respeto del Estado y la sociedad.

    9 Retomado del documento titulado Algunas reflexiones acerca de la ley de coordinacin en el proceso de relacin entre el sistema judicial nacional y la jurisdiccin especial indgena elaborado por el Cabildo Indgena Pasto de Tquerres. Noviembre 2009.

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  • En la prctica de la autoridad para el gobierno, administracin y justicia propia, es importante entender el ejercicio de esta autoridad con base en el Derecho Mayor, que nace del territorio y la comunidad. Es el derecho esencial, para comprender y regular el gran significado de la vida, de los valores, de los principios y de la existencia como pueblos indgenas que habitan en el Nudo de los Pastos, y por lo tanto, es el derecho que regula y defiende la identidad cultural de este pueblo, para el pleno ejercicio de su autonoma, significando que la autonoma sin identidad no existe y sin estos principios no existe el Derecho Mayor.

    La comunidad es la mxima autoridad en el pueblo de los Pastos y est representada por el Cabildo Indgena, conformado por mayores, quienes buscan el bienestar para todos, siguiendo el camino de los ancestros. A nivel de la organizacin poltica, son los Cabildos los que se rigen y aplican el derecho interno, acogiendo las leyes y normas que poseen. En algunos Cabildos se conforma el Consejo de Mayores que orienta a las comunidades en sus actuaciones a travs de la sabidura y tambin se han creado, de conformidad con la ley, otras organizaciones con el fin de promover procesos culturales, sociales, econmicos, ambientales, administrativos y tcnicos que permitan dar respuesta a las necesidades de la comunidad.

    Es as como el pueblo de los Pastos de Tquerres, Nario, dise un plan estratgico para el fortalecimiento institucional, que tiene como quinto punto la elaboracin y aplicacin del sistema de administracin de justicia propia, con procedimientos e instituciones de acuerdo con la Ley de Origen, Ley Natural y Derecho Mayor. Consiste en estructurar un modelo de administracin de justicia en las comunidades indgenas del pueblo de los

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  • Pastos, que aplique para la gobernabilidad los valores y principios de la oralidad, espiritualidad en la correccin, la justicia desde el territorio, la familia y la comunidad.

    Adems busca adelantar la investigacin de los procedimientos ancestrales de resolucin de conflictos, pues se considera que dentro de la poltica de construccin de regin, es necesario consolidar un sistema regional de administracin de justicia fortalecido, que coopere en la armonizacin y materializacin del Plan Binacional que se ha definido.

    La conclusin es que no es posible la propuesta de una ley de coordinacin entre el sistema de justicia propio de las comunidades y de la justicia ordinaria, lo que se estara conllevando a una homogenizacin de la justicia sin tener en cuenta las particularidades. Lo posible es que se reconozca en toda su magnitud la jurisdiccin especial indgena, que se reconozcan los procesos internos que se estn llevando a cabo por parte de las comunidades indgenas, como en el caso del pueblo de los Pastos, el avance que existe con la puesta en marcha del Plan Estratgico Binacional para el fortalecimiento natural y cultural del nudo de los Pastos.

    Propuestas para avanzar en el marco del proyecto de coordinacin.

    El problema frente a la jurisdiccin especial indgena es el poco conocimiento en la poblacin no indgena y de las autoridades que se encuentran en los territorios indgenas como las comisaras de familia, las personeras, los juzgados, la polica entre otros, quienes desconocen el ejercicio de la aplicacin y practica del Derecho propio,

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  • cuyos fundamentos se encuentran en la Ley Natural, la Ley de Origen y Derecho Mayor, y que en ocasiones son desconocidos por algunos jueces de la repblica, que van en contra va de la Constitucin.

    Por estas razones exigimos lo siguiente:

    Que el Estado garantice el pleno reconocimiento y respeto del ejercicio de la autonoma en los procesos de justicia adelantados por nuestras autoridades tradicionales respaldadas por las comunidades.

    Que las autoridades del Estado que se encuentran en territorio ancestral, deban propender por respetar y acatar los fallos o veredictos proferidos por la justicia indgena, como resultado del ejercicio autnomo de autoridades legtimas y legales.

    Que el Estado planifique la asignacin de recursos suficientes en el presupuesto nacional, para agilizar los mecanismos tcnicos de apoyo, que fortalezcan procesos de investigacin, profundizacin y administracin de la justicia indgena.

    Creacin del Tribunal de los pueblos indgenas para que apoyen a las autoridades locales en la resolucin de los conflictos ms complejos.

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  • 10PUEBLO PIJAO DEL TOLIMA

    El Tribunal Superior Indgena del Tolima, se cre en el 2001 en el marco del IV Congreso del Consejo Regional Indgena del Tolima, como una estrategia para fortalecer el ejercicio de la autoridad de los pueblos indgenas Pijao y Pez que conforman la organizacin y que se ubican especialmente en los municipios de Coyaima, Natagaima, Purificacin, Ro Blanco, Planadas, San Antonio, Chaparral, Rovira e Ibagu, al sur del departamento.

    La asamblea general tom dicha decisin en respuesta a la debilidad de la autoridad indgena, tanto hacia el interior como en el orden externo. Una cartilla que hace la presentacin de la experiencia, dice al respecto que Esto se evidenci en el hecho de que, a medida que los gobernadores indgenas fueron tomando conciencia de la capacidad que tenan para solicitar expedientes a la justicia ordinaria, se fueron incrementando los casos en los cuales, muchos delitos quedaban impunes por el parentesco y el amiguismo existente en las comunidades, lo que no permita la imparcialidad, transparencia y equidad.

    Se precisa que es una instancia superior que garantiza el debido proceso cuando un comunero est inconforme por una decisin tomada, pero tambin es un rgano que asume las investigaciones en contra de los Gobernadores sea por una actuacin administrativa o por ejercer la autoridad judicial. Tiene carcter de organismo autnomo,

    10 Retomado de los documentos titulados Ejercicio del Derecho Propio: el Caso del Tribunal Superior del Tolima y Protocolo de coordinacin interjurisdiccional: proyecto de consolidacin del componente tnico en la Casa de Justicia del Sur del Tolima a travs del Tribunal Indgena del Tolima, CRIT.

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  • y est integrado por seis miembros, de los cuales tres son principales y el resto suplentes, elegidos por un perodo de cuatro aos por la Asamblea General del Congreso, que es la mxima autoridad del Concejo Regional Indgena del Tolima CRIT.

    Se definen cuatro clases de procedimientos para que el tribunal asuma el ejercicio de la justicia: el primero surge a partir de la remisin de procesos por parte de los juzgados y fiscalas municipales, el segundo se genera por la solicitud de la propia comunidad, el tercero cuando autoridades judiciales nacionales le entregan casos, y el cuarto cuando el tribunal hace la solicitud de un caso ante autoridades judiciales nacionales.

    Casa de Justicia, Tribunal Indgena y Jurisdiccin Especial

    Un resultado del proyecto Consolidacin del componente tnico de la casa de justicia regional a travs del tribunal indgena superior del Tolima fue el diseo de un protocolo de coordinacin y cooperacin entre autoridades judiciales estatales y las autoridades tradicionales de las comunidades indgenas filiales de las organizaciones del departamento del Tolima, para el ejercicio de la justicia propia de los pueblos indgenas.

    En el protocolo suscrito por instituciones del orden nacional, las partes firmantes se comprometen a respetar la autonoma jurisdiccional de cada una de ellas y a prestar toda la colaboracin necesaria, con el fin de lograr el acceso a la justicia de todos los ciudadanos de la regin y especialmente a las comunidades indgenas del Sur del Tolima, para fortalecer la administracin de justicia, la autonoma indgena y la erradicacin de la impunidad.

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  • Se acuerda que la Casa de Justicia establecer unos protocolos internos para determinar la pertenencia tnica, destinar un espacio de atencin para las comunidades indgenas y organizar un comit de trabajo interjurisdiccional para facilitar el acercamiento con los operadores de justicia y entes administrativos.

    Se define el procedimiento para que los juzgados y fiscala remitan los casos a la jurisdiccin indgena, se precisa que no ser de manera voluntaria sino a peticin de las respectivas autoridades indgenas y en ningn caso por el implicado. Las autoridades indgenas se comprometen a aplicar sanciones en proporcin a la conducta, evitando penas irrisorias o desproporcionadas. Tambin la fiscala prestar las labores de investigacin, inteligencia y recoleccin de pruebas tcnicas a las autoridades indgenas y podr acusar ante estos cuando el proceso lo requiera.

    Por su parte, el Consejo Superior de la Judicatura se compromete incorporar en el plan de inversiones de la rama judicial partidas para la Jurisdiccin Especial, en especial para el funcionamiento del tribunal del Tolima, adelantar un proceso de capacitacin a los operadores de justicia y autoridades indgenas y propender por la construccin de un sistema jurdico unificado de los pueblos Pijaos y Paez.

    El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, (ICBF), entre otras aspectos se compromete a cumplir con lo establecido en la Constitucin y la ley, en especial con lo legislado en el tema de los menores y familias, organizar un plan de capacitacin, acaparar ordenes o solicitudes de la autoridad indgena, disponer de los recursos cuando se dicte medida de proteccin a miembros de la comunidad,

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  • respetar la justicia penal en relacin con la jurisdiccin especial.

    El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, se compromete a respetar las decisiones de las autoridades indgenas y en este sentido, deber recibir y custodiar los indgenas cuando as se determine, adelantar seminarios con las comunidades sobre el tema e implementar en conjunto con los indgenas, un centro de atencin especial que tenga como prioridad actividades agrcolas.

    La fuerza pblica prestar proteccin y seguridad mientras se organiza la guardia indgena y colaborar con solicitudes u rdenes de captura y de conduccin emanadas desde las autoridades indgenas. Con el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, en forma conjunta se disear un sistema de anotaciones de antecedentes por sanciones por parte de la autoridad indgena.

    El tribunal indgena, se compromete a atender con celeridad las inquietudes o requerimientos de las dems autoridades judiciales o administrativas, adelantar los procesos de capacitacin internos y externos, vigilar la actuacin de sus propias autoridades y fortalecer la justicia propia.

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  • 11PUEBLO SIKUANI DEL VICHADA

    El sistema jurdico Sikuani tiene su origen, en el propio origen del pueblo Sikuani, en lo que se dice que le sucedi a los antiguos (Pima vajaya sailinaibilivaisi). Antes de que estos tumbaran el gran rbol de Kaliebirinae, no existan hombres propiamente dichos, existan animales que eran medio hombres y hombres que eran medio animales. El proceso de tumba del gran rbol, cre las instituciones de wakena (institucin consistente en redistribuir lo obtenido por un individuo entre toda la comunidad) y unuma (institucin consistente en la colaboracin durante los trabajos colectivos, equivalente a la minga) que los transformaron en hombres, en Sikuanis.

    El objetivo del sistema jurdico Sikuani, no es tanto la resolucin de conflictos, como la bsqueda de equilibrio. Los desequilibrios se pueden producir por la ruptura del orden natural de las cosas por culpa de los humanos, en su relacin entre s, o en su relacin con otros seres materiales o inmateriales.

    Para prevenir el desequilibrio o restablecerlo existen diversas formas:

    En una forma se tiene como base la educacin, donde generacin tras generacin se da a conocer la historia de los antiguos (Pima vajaya sailinaibilivaisi) y la

    11 Retomado del documento titulado Sistema Jurdico Sikuani, elaborado por Jos Manuel Santos, asesor jurdico del Cabildo de Guacamayas, Curamaribo, Vichada. Se complementa con intervencin realizada durante el taller nacional sobre JEI.

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  • reproduccin peridica de prcticas culturales como las ceremonias de inhalacin de yopo, la wakena, la unama o fiestas de kulima, o hacerse dar fuete tras la caza de una danta. Es tambin importante el respecto dentro y fuera de las familias, a los mayores, a los que tengan el conocimiento, a los suegros, a los hermanos mayores y a los espritus o ainawis.

    De otra manera, la familia juega un papel importante porque se le considera como la estructura mxima de gobierno, an cuando hay formas organizativas como la comunidad, la parcialidad, el clan. Se le considera entonces como la responsable o como la culpable de las actividades que haga cada uno de los miembros de la familia. A travs de diferentes prcticas se restablece el equilibrio:

    El castigo. Es una forma muy limitada de restablecer el equilibrio, solo vlida dentro de la familia e incluso en esta muy ocasional, ya que si bien un padre puede castigar fsicamente a un hijo pequeo, no suele hacerlo habitualmente. El exceso de uso de este mtodo es muy criticado y socialmente inaplicable.

    La vergenza (uratane). Entre las familias Sikuanis mtodo eficaz de represin y restablecimiento de actividades sociales, as como una forma de resarcimiento de las vctimas. Son las mujeres, las principales encargadas de usar la vergenza como mtodo de represin de conductas tendentes a recuperar el equilibrio.

    El aislamiento. Es una forma de presionar a determinadas familias e individuos a que dejen de realizar acciones que pongan en peligro el

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  • equilibrio social o natural. Tambin, una familia puede auto-aislarse o desplazarse como mtodo para reprimir conductas de otras familias, o como forma de restablecer el equilibrio natural de otros seres vivos como animales, peces, bosques naturales, ainawis o familiares fallecidos. El desplazamiento o aislamiento es una de las bases de restablecimiento del equilibrio natural de la seminmada sociedad Sikuani, su represin por la sociedad occidental, es una de las bases de su desestructuracin social.

    El conflicto (liveisi). En situaciones extremas, pueden generarse conflictos entre familias, pueden ser espirituales (maraliviveisi o tsabicureliveisi), o muy infrecuentemente fsicos y pueden involucrar exclusivamente a seres humanos o a otros tipos seres materiales o espirituales.

    La negociacin. Las reuniones y las mediaciones de las autoridades tradicionales, capitanes (Nakuaesveta), mdicos tradicionales (dopatuvinis), caciques y ancianos (perrunillomone), son bsicos a la hora de negociar acuerdos que permitan el restablecimiento del equilibrio social y natural, ya que interceden entre familias o entre familias y otros seres como animales, plantas y espritus.

    Las actividades culturales. Como rezos, fiestas tradicionales, ceremonias espirituales, la unuma, la wakena, se emplean muy habitualmente para restablecer el equilibrio en el ordenamiento tradicional Sikuani.

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  • El resguardo de Guacamayas, es uno de los pocos pueblos indgenas de la Orinoqua que viene trabajando en el fortalecimiento del Plan de Vida como una estrategia de avanzar en una real autonoma de nuestra comunidad y autoridades. En el municipio de Curamaribo tenemos alcalde indgena, tambin se han conformado asociaciones pero no trabajan por el beneficio de todos sino por el inters en el manejo de los recursos. En ocasiones se toman decisiones sin hacer consulta con la comunidad.

    Desde hace cinco aos venimos trabajando en nuestro Plan de Vida, pues otros estn tomando las decisiones y nosotros quedamos volando. Se defini para donde ir con el trabajo organizativo, se priorizaron acciones relacionadas con el control territorial y recuperacin de tierras, la recuperacin cultural, en especial en el ejercicio de la autoridad, para garantizar la convivencia dentro de la comunidad y prcticas de trabajo comunitaria como la unuma o la minga.

    Una de las causas de la desunin entre los pueblos indgenas de la regin son las transferencias de los recursos de la nacin, en Asamblea la comunidad decidi congelar dichos recursos hasta determinar colectivamente qu hacer con ellos. Esto conllev a recuperar la confianza y la credibilidad en la organizacin.

    La descoordinacin en la jurisdiccin especial indgenaNosotros en lugar de hablar de coordinacin con el sistema judicial externo, hablamos de la descoordinacin, sabemos que parti del reconocimiento del pluralismo jurdico pero lo que realmente hay es un pluralismo jurdico donde la cultura mayoritaria se considera con el poder de limitar a los dems. Es decir, que todava no hemos superado esa mentalidad donde hay u