Trabajo Servicio Comunitario Correccion Por La Tutora
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INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
“RODOLFO LOERO ARISMENDI”
EXTENSIÓN PORLAMAR
ADMINISTRACION TRIBUTARIA
JORNADA INFORMATIVA ACERCA DEL IMPUESTO SOBRE LA
ACTIVIDAD COMERCIAL, DIRIGIDO A LOS COMERCIANTES DE LA
CALLE SAN MARTIN DE PAMPATAR, MUNICIPIO MANEIRO, EDO.
NUEVA ESPARTA
Autores:
Darwing Ballera
C.I.: 20.535.959
Darling Rivera
C.I.: 17.417.849
Agny Rodriguez
C.I.: 20.324.636
Rosa Faria
C.I.: 24.105.795
Raycimar Aramburo
C.I.: 24.108.928
Darmary Rivera
C.I.: 20.535.960
Porlamar, Agosto 2013
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL“RODOLFO LOERO ARISMENDI”
EXTENSIÓN PORLAMARESPECIALIDAD:
En nuestra condición de Tutores (as) del Trabajo de Servicio Comunitario
Presentado por el (los) ciudadano (s),
___________________________________________________________________
______________________________________________________.
CI.________________________________________________________________
________________________________________________________. para optar al
grado académico de: Técnico Superior Universitario en la carrera
____________________________; consideramos que dicho trabajo reúne los
requisitos y méritos suficientes para ser sometido a presentación y evaluación.
En la ciudad de Porlamar, a los _______ días del mes de ________ del año
20____.
_________________
Tutor Académico Tutor Comunitario
_____________________________
Coordinador (a) de Servicio Comunitario
INTRODUCCCION.
La cultura tributaria en Venezuela, hoy en día, comparada con la que
teníamos anteriormente o mejor dicho años anteriores, a mejorado o crecido
de una forma muy favorable ya que se ha venido inculcando lo que llamamos
valores creencias, y actitudes las cuales se deben compartir con la sociedad
para que esta conozca la importancia que tienen los tributos que pagamos,
como nos benefician, mediante los servicios públicos que el estado sostiene
atreves de los gastos que se cubren con ellos, comprendiendo así las leyes
que rigen dichos tributos, lo cual conduce al cumplimiento permanente de los
deberes fiscales.
En el caso de El sistema financiero venezolano, la economía del país al
verse afectada incidió directamente en la economía de las regiones, ya que
el presupuesto de estas dependen del Presupuesto Nacional, por lo que es
necesario que cada estado pueda generar recursos materiales, humanos y
financieros capaces de enfrentar las diferentes situaciones que suelen
presentarse, así como explotar los diferentes sectores productivos para
obtener ventajas comparativas y competitivas; Permitiendo la participación
de los impuestos, tasas y contribuciones especiales, que no son más que la
esencia de la clasificación de los tributos, así como los caracteres, la unidad
tributaria, la presión y la evasión fiscal.
Actualmente la Administración Tributaria se ha hecho presente en todos
los ámbitos, tanto sociales como económicos, ya que sus pautas se han
encaminado hacia todas las actividades realizadas en nuestra vida,
modificando así estructuras de producción y comercialización, variando de
esta manera la organización de diversas instituciones a nivel mundial y
generando nuevas técnicas para el conocimiento de la recaudación de los
tributos y de igual forma en la prestación de servicios.
El avance de la sociedad y por consiguiente de las necesidades de la
misma han hecho posible buscar un mejor estilo de vida; pero a su vez trajo
como consecuencias que algunas comerciantes presenten insuficiencia a
nivel tributario por tal motivo se considera importante diseñar un sistema de
información mas eficiente para el aprendizaje de la recaudación tributaria con
el fin de resolver el problema y agilizar el manejo de la información de una
manera rápida y eficaz, por esta razón es que La administración tributaria
dispone de amplias facultades de fiscalización y determinación para
comprobar y exigir el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Esta comprensión se alimenta de información oportuna y de formación
adecuada, las cuales deben conducir hacia la aceptación, derivada de la
concienciación. En síntesis, los ejes centrales para la promoción de la
Cultura Tributaria son la Información, la Formación y la Concienciación, los
cuales se articulan en torno a la razón como móvil deseable fundamental de
la acción de tributar. Pero bien hay que ser consientes y tener en cuenta que
la lucha contra la evasión tributaría constituye hoy en día un tema central en
las agendas políticas de los países latinoamericanos, debido a su elevado
impacto en la estabilidad económica, en las estrategias de desarrollo y en la
gobernabilidad en general. Aunque las estrategias de control o fiscalización
tributaria son fundamentales en dicha lucha, resulta claro que el esfuerzo por
controlar el cumplimiento tributario y generar un riesgo creíble ante el
incumplimiento no basta por sí solo para vencer las prácticas de evasión. Es
necesario desarrollar una cultura tributaria, que permita a los ciudadanos
concebir las obligaciones tributarias como un deber sustantivo, acorde con
los valores democráticos.
Los impuestos sobre las actividades comerciales son de obligatorio
cumplimiento, ya que tienen carácter jurídico, en la actualidad el
contribuyente no esta familiarizado, o desconoce la existencia de la misma.
Partiendo de la jerarquía que tiene el obediencia y apego a las leyes,
reglamentos y demás disposiciones, el incumplimiento de los deberes
formales afectar el desempeño que debe cometer la administración tributaria;
es por eso que la esencia de la investigación es mejorar el nivel de
conocimiento y de cumplimiento por parte de los comerciantes con relación a
los impuestos sobre las actividades comerciales, lo que se traduce en dar
conocimiento del sistema tributario para evitar la evasión fiscal,
En el proyecto, emplearemos la investigación de campo con estudio
descriptivo, implementando la recolección de datos, basada en la
observación directa, con la finalidad de poder obtener toda la información
que permita describir todas las actividades que se llevaran a cabo para el
desarrollo y cumplimiento del mismo.
La Estructura se encuentra representada de la siguiente forma:
Capitulo I que contiene el diagnóstico situacional, El Capitulo II comprende
el marco teórico, El Capítulo III abarca el marco metodológico. El Capítulo IV
incluye la Descripción y análisis de la experiencia y aprendizajes alcanzados,
por último el capitulo V representa la conclusión y las recomendación.
CAPÍTULO I
DIAGNÓSTICO SITUACIONAL
Contexto o Diagnóstico Situacional
Los servicios comunitarios fueron creados por el estado venezolano
con la finalidad de incorporar a los jóvenes estudiantes de las diferentes
carreras universitarias del país a las comunidades para que intercambien con
sus habitantes ideas y opiniones que permitan solventar las diferentes
dificultades por las que atraviesan actualmente y así contribuir a mejorar su
calidad de vida.
De esta manera, los estudiantes de la carrera de administración
tributaria en el Instituto Universitario de Tecnología Industrial Rodolfo Loero
Arismendi (IUTIRLA), Estado Nueva Esparta deben llevar a cabo un servicio
comunitario que permita contribuir con las comunidades de este estado
venezolano y más ahora cuando Venezuela desde hace algunos años ha
aumentado de una forma considerable su carga impositiva y, por este motivo
hay que crear en los ciudadanos una conciencia tributaria para disminuir
significativamente la evasión fiscal que tanto afecta al país.
Cabe señalar que un sistema tributario está formado y constituido por
el conjunto de tributos que estén vigentes en un determinado país y en una
época establecida. En Venezuela el sistema tributario decreta la obligación
de contribuir en atención a la capacidad económica del sujeto pasivo, por lo
que los tributos no pueden ser calculados sobre una base proporcional sino
atendiendo al principio de progresividad, el cual debe respetarse para que el
estado pueda cumplir con la obligación de proteger la economía nacional y
lograr un adecuado nivel de vida para el pueblo.
El Estado necesita de los tributos, para subsidiar los gastos públicos,
pero está claro que los distintos gobiernos a pesar de sus esfuerzos poco
han logrado en su lucha contra la evasión fiscal.
Es conveniente señalar que la evasión fiscal es un problema de cultura,
y es responsabilidad fundamentalmente del gobierno crear esa cultura en los
contribuyentes. Los Estados están dotados de una potestad tributaria
originaria mediante las cuales pueden establecer los tributos que
consideren necesarios a los fines de financiar sus gastos y contribuir al
bienestar general de la población. El artículo 133 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela (CRBV) establece: ‘‘Todos tienen el
deber de contribuir con los gastos públicos mediante el pago de
impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley. ” (P. 16).
Es decir todos los ciudadanos tienen la obligación de contribuir
con el pago de impuestos al financiamiento de los gastos públicos. No
obstante ese poder esa potestad no es ilimitado, en efecto el mismo
órgano constitucional establece límites a ese poderío tributario. A estos
efectos el Artículo 314 y 315 de la CRBV indican:
El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas
públicas según la capacidad económica del contribuyente, atendiendo al
principio de progresividad, así como la protección de la economía nacional y
la elevación del nivel de vida de la población, y deberá sustentarse para ello
en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos. (p. 45)
El Estado tiene la potestad de crear e imponer tributos. Estas
limitaciones son conocidas como el Principio de Generalidad en el cual se
establece la obligación de todos los ciudadanos para contribuir a las
cargas públicas y los Principios de Legalidad que indica que no puede
existir ningún tributo sin una ley que lo cree o regule. Igualmente dentro
del mismo artículo 315 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela está implícito el Principio de Progresividad haciendo énfasis en
que dicha tributación deberá atender a la capacidad económica del
contribuyente Naturaleza Jurídica.
El Estado Nueva Esparta, cuenta con una Oficina de Administración
Tributaria adscrita a la Dirección de General de de la Gobernación es
una Unidad Administrativa encargada de organizar, determinar, liquidar,
recaudar, fiscalizar armonizar y controlar los tributos que le competen al
Estado Nueva Esparta; así como de aplicar la normativa tributaria de su
competencia en la jurisdicción de este estado. Tiene como misión
sembrar una verdadera cultura tributaria en los contribuyentes, que
conlleven a lograr una recaudación efectiva de los tributos que son
competencia del estado Nueva Esparta, contribuyendo así a elevar el
crecimiento en la calidad de vida de sus habitantes, a través de la
implementación de políticas modernas e integrales, en procura de
Alcanzar sus objetivos, con el apoyo de sus recursos humanos.
En la actualidad, el nacimiento de nuevas normas y reglamentos, así
como la modernización y evolución del marco legal han ejercido una
importante influencia en las bases de la estructura social que compone se
ha preocupado por insertar y aplicar estos modelos en sus ámbitos
territoriales, haciendo especial énfasis en su cumplimiento e incluyendo a
todos los elementos que componen al sector productivo.
Las actividades comerciales del Estado Nueva Esparta constituyen
factores necesarios para el crecimiento económico, estadal y municipal,
intereses sociales y productivos, a la vez que promueven el desarrollo de las
comunidades. Se convierten en entes impulsores del desarrollo local, como
empleadores de la fuerza trabajo y generadores de productos y servicios de
utilidad pública, esto activa las variables económicas, promoviendo mejoras
sustanciales en las comunidades de la región insular.
El municipio es la unidad primaria de la organización nacional, con
personalidad jurídica propia, idéntica a la personalidad del Estado, y con
autonomía financiera que es la facultad que tiene el municipio para crear,
recaudar e invertir recursos propios, obtenidos mediante ordenanzas
dictadas por el Concejo Municipal que permiten recaudar tributos, dándole
factibilidad, pertinencia económica y financiera a las funciones del mismo.
Entre todos ellos, uno de los más importantes son los impuestos sobre
actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar
ya que es un impuesto que grava los ingresos brutos que se originan de toda
actividad económica realizada en forma habitual o eventual en la jurisdicción
de un determinado Municipio y que puede estar sometido a un
establecimiento comercial, local, oficina o lugar físico y cuyo fin sea el lucro.
Específicamente en el Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta existe
una necesidad creciente de mejorar las condiciones de vida de los habitantes
que en él conviven, ya que es un municipio carente de muchos recursos y
con una alta densidad de población.
La Alcaldía del Municipio Maneiro cuenta con un personal
especializado para llevar un control en cuanto a la recaudación de
impuestos, sustentado bajo los lineamientos de sus propias ordenanzas que
establecen y regulan los impuestos .Según el análisis por León (2000), la
descentralización ‘‘otorga mayor importancia a los alcaldes y una mayor
capacidad para crear, recaudar y administrar ingresos propios requeridos
para el funcionamiento de la entidad local” (p.5).
La Alcaldía del Municipio Maneiro está ubicada en la calle Joaquín
Maneiro de Pampatar, Estado Nueva Esparta. El 1 de febrero de 1981 se
constituye el Concejo Municipal, quedando integrado por un Presidente, un
primer Vicepresidente, un segundo Vicepresidente, un Síndico Procurador y
un Vocal. Luego por disposición de la Ley de División de Política Territorial
del 30 de diciembre de 1987 desaparece el Distrito Maneiro y es creado el
Municipio Maneiro, su Capital es la Ciudad de Pampatar y en cuyo territorio
se encuentra constituida la Parroquia Aguirre.
El nombre de Maneiro lo ostenta en homenaje al prócer Manuel Plácido
Maneiro quien firmó como representante por Margarita, el Acta de
Independencia Venezolana. Para el año 1989, por modificaciones efectuadas
a la Ley Orgánica de Régimen Municipal, surge la Alcaldía como Unidad
Política Primaria y Autónoma. En lo que al estado Nueva Esparta respecta,
específicamente, al Municipio Maneiro, corresponde a la Alcaldía “Manuel
Placido Maneiro”, dirigir Legal, Administrativa y Financieramente los
diferentes sectores que se encuentran dentro de su jurisdicción. A partir de
1990, las Alcaldías son los Organismos Ejecutivo Municipales, ejecutores de
las funciones que hasta ese momento venían desempeñando los Concejos
Municipales, quedando éstos Órganos Legislativos Auxiliares de la misma.
En este orden de ideas, la investigación se orienta a una jornada
informativa acerca del impuesto sobre la actividad comercial dirigida a los
comerciantes de la calle San Martin de Pampatar del municipio Maneiro,
Estado Nueva Esparta. En entrevista con la directora de Recursos Humano
de la alcaldía del municipio Maneiro (Julio,2013) recalco que las condiciones
organizativas y legales están dada en esta entidad con el fin de cumplir con
lo estipulado en relación a la recolección de impuestos, donde el mismo ha
manifestado que la debilidades están por parte de los comerciantes que
existe un grupo de los mismos que no cumplen con lo establecido en cuanto
a la cancelación de impuesto de las actividades comerciales que sus
comercios generan. Se puede apreciar que esto trae una serie de
consecuencias las mismas son que la alcaldía no tendría una eficiente
obtención de ingresos que se revertirían de manera inmediata en inversión,
beneficiando a la comunidad en cuanto a salud, educación, deportes, otros.
Para obtener un mejor cumplimiento en el pago de los tributos y lograr
que los ingresos reales se aproximen más a lo estimado en el presupuesto
municipal. De lograrse una mayor eficiencia en el cobro y recaudación de
este impuesto se puede incrementar la cantidad de recursos y fondos
destinados a la consecución de planes y programas que permitan una mejora
en la calidad de vida de los habitantes del municipio Maneiro.
Dentro de este orden de ideas, los autores realizaran una jornada de
información dirigida a la comunidad de Pampatar del Estado Nueva Esparta,
con la visión de crear una conciencia al pago del impuesto de la actividad
comercial para que ayude a mejorar los conocimientos de los mismos. Los
prestadores de servicio comunitario visitaran a la comunidad con el fin de
promover conocimientos en el tema tributario, mediante conversatorios,
trípticos y todo el material de apoyo que contenga información clara y
actualizada.
Objetivos de la Investigación
Objetivo General
Promover una jornada informativa acerca del impuesto sobre la
actividad comercial dirigida a los comerciantes de la calle San Martin de
Pampatar, Estado Nueva Esparta.
Objetivos Específicos
Describir la situación Actual en materia Tributaria en los comerciantes
de la calle San Martin de Pampatar del municipio Maneiro
Determinar el procedimiento de recolección impuestos sobre la
actividad comercial de la calle san Martín de Pampatar del estado
Nueva Esparta
Implementar estrategias de divulgación e información referente a los
impuestos municipales sobre la actividad comercial de la calle San
Martín de Pampatar, Estado Nueva Esparta.
Justificación
La cultura debe verse como un conjunto de condiciones de creación y
recepción de mensajes y de significaciones mediante los cuales el individuo
se apropia de las formas que le permiten estructurar su lenguaje y su visión
de mundo. Por esta razón, tiene un doble rol en la estructuración de los
sistemas sociales y de las lógicas institucionales, pues ofrece
representaciones generales que sirven como instrumentos de interpretación
para todos los temas relacionados con la vida político-institucional. En
relación a la problemática objeto de estudio, también se hace necesario
definir el termino Tributación, entendiéndose este como el pago o la
contribución obligatoria del individuo para con el Estado, por mandato
constitucional, para cubrir las necesidades públicas. La unión de estos dos
términos (Cultura y Tributación), arroja lo que conocemos actualmente como
Cultura Tributaria, definida esta como la conciencia o conocimiento de la
norma, establecida constitucionalmente, que obliga a todos los individuos
integrantes de la Nación a contribuir, mediante el pago de tributos, en la
satisfacción de las necesidades de la colectividad.
En este sentido, es importante destacar que para poder lograr esta
cultura tributaria se deben proponer a los comerciantes de Pampatar del
Municipio Maneiro jornadas de divulgación de información a través de
conversatorios del tema impuestos, trípticos, y todo el material de apoyo que
contenga información clara y actualizada, alcanzando de este modo una gran
Conciencia al pago de impuestos Municipales. Al realizar este proyecto se
pretende complementar la formación del individuo, desarrollando valores,
tales como: Responsabilidad, honestidad, puntualidad, colaboración,
integridad e igualdad.
En concordancia, esta investigación es de interés para el municipio por
el valioso aporte que representa el impuesto de patente de industria y
comercio, ingresos de los municipios destinados a la optimización de los
servicios públicos para el beneficio de la comunidad.
Para una información tributaria adecuada se presenta la información como
una herramienta primordial para alcanzar objetivos satisfactorios en el
proceso de motivación, y divulgación lo que permitirá la formación de los
comerciantes de Pampatar Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta. La
propuesta de una jornada de Divulgación y Concientización Tributaria esta
basado a modelar las distintas acciones de los comerciantes contribuyentes
de este sector para así lograr una buena “Conciencia Tributaria”.
CAPÍTULO II
MARCO TEÓRICO
Bases Teóricas.
La cultura tributaria es el conocimiento o sabiduría; que deben tener
los ciudadanos valorando los mismos para así cumplir con el pago de los
impuestos, y de esta forma el estado puedan cubrir los gastos públicos
presentes en el País y conseguir la prosperidad para el mismo.
Al respecto cabe citar el estudio de López S. (2008), quien señala lo
siguiente:
Representa pues, que la ciudadanía tenga conciencia de la importancia que
posee el hecho que se cumple con todas las obligaciones que nacen en
virtud de los impuestos. Es un medio a través del cual el ciudadano
voluntariamente asumiendo su deber constitucional aporta los recursos
necesarios para que el estado pueda cubrir todas las demandas de servicios
públicos existentes en el país y de esta forma lograr alcanzar el bienestar
común. (p. 121).
De acuerdo a lo antes expuesto, los ciudadanos deben comprender la
composición del sistema tributario para conocer sus obligaciones y derechos
como contribuyentes, siempre teniendo en cuenta que para la economía de
cualquier país en materia tributaria es fundamental.
Actividad Comercial
Crespo, (2010) sostiene
Según lo expuesto la actividad comercial es aquella que se realiza para generar ganancias por medio de las ventas obtenidas de productos, mercancías secas, licores, entre otros, para el bienestar de la sociedad.
En cuanto a la actividad conexa o similar, la jurisprudencia venezolana ha sostenido que debe entenderse como toda actividad ligada o vinculada a una actividad industrial o comercial concreta, debidamente señalada en los Clasificadores de Actividades Económicas. (p.25) En Venezuela, la actividad comercial está regulada por el Derecho
Mercantil y, fundamentalmente, por el Código de Comercio, en especial
cuanto se refiere a los actos de comercio y al comerciante.
Comercio
El comercio, entendido éste como actividad económica de
intercambio de bienes, valores, servicios y conocimientos entre dos o más
personas, en una sociedad donde se compra, se vende o se cambian
mercaderías que han sido producidas para el consumo, con propósito de
lucro. Desde este punto de vista, el comercio tiene entonces, las siguientes
finalidades:
- Satisfacer las necesidades del consumidor.
- Alcanzar utilidades económicas para el comerciante.
Cultura Tributaria
- Relacionar dos sectores fundamentales dentro de la actividad
económica, los sectores de producción y consumo, que son de vital
importancia para el desarrollo de las actividades socioeconómicas de un
país. El sector de la producción es aquel que obtiene un bien transformando
la materia prima en un producto final para su consumo. El sector del
consumo está formado por el núcleo familiar que adquiere el producto final
para satisfacer sus necesidades. (Crespo, 2010, P.117)
Según lo antes expuesto, el comercio es toda actividad económica que
tenga por objeto la circulación y distribución de productos y bienes para la
obtención de ganancia o lucro y cualesquiera, el mismo puede ser objeto de
diferentes clasificaciones, independientemente del tipo de comercio que se
realice.
Municipio
Los Municipios, son entidades con personalidad jurídica y autónoma,
dentro de la organización nacional, además constituye la unidad primaria,
con la asignación de una competencia propia en el cumplimiento de sus
funciones públicas al servicio de la comunidad local.
Ruiz (1998), comenta:
El municipio es una persona jurídica de carácter pública, que tiene
por finalidad la satisfacción de necesidades locales de sus habitantes,
constituyendo, por su objeto, la unidad política autónoma dentro de la
organización nacional, y que debe su creación a sus condiciones naturales
de existencia, y al acto emanado de la asamblea legislativa correspondiente,
de conformidad con la ley.(p.96)
Además este autor expresa que es importante en un Municipio que
existan condiciones determinantes tales como: que haya un vínculo
asociativo (población), que tiene un asiento territorial (territorio), sometido a
un ordenamiento jurídico (poder), y como condición determinante, la
capacidad económica del ente para atender las necesidades locales de sus
habitantes.
El autor enfatiza que el Municipio es tercer nivel de descentralización
política territorial y está constituido como una persona jurídica de derecho
público. Y, también especifica que el municipio en nuestro país es partícipe
del poder público, en este sistema de distribución vertical del poder que trae
la Constitución no sólo como simple demarcación administrativa de poder
dentro de la estructura del estado, ni como una administración más dentro de
la administración pública unitaria; sino como un nivel político territorial. Con
una administración pública municipal propia, que ejerce una cuota parte del
poder público.
Por otro lado, Aray y otros (1995), enuncian que “los municipios gozan
de personalidad jurídica propia, lo cual hace que sea una persona jurídica
pública, susceptible de ser titular de derechos y obligaciones.” (p.99).
Según estos autores, el municipio por ser persona jurídica tiene la
capacidad de contratar por sí mismo, de poseer un patrimonio propio distinto
del Fisco Nacional. Además, el municipio tiene un conjunto de competencias
propias que le permiten cumplir su cometido fundamental que no es otro que
coadyuvar a la satisfacción de las necesidades de la comunidad.
Brewer y otros (2005), esboza que:
El municipio como unidad política primaria en la organización nacional
puede decirse que surgió de los postulados del constitucionalismo derivados
tanto de la revolución norteamericana como la francesa, que sustituyeron al
Estado absoluto y que originaron la concepción Estado de derecho.(p.115)
Por tal motivo, estos autores definen el Municipio como una unidad
política primaria de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica y
autonomía dentro de los límites de la Constitución y de la ley, y debido a esto
la organización del municipio debe de ser democrática y debe responder a la
naturaleza propia del gobierno local.
En particular estos autores, exaltaron que los municipios tienen
competencia exclusiva debido a que está íntimamente ligado a la vida local,
pero también abarca competencias atribuidas al poder nacional y al poder
estadal. Entre estas competencias están:
a) El ordenamiento en promoción del desarrollo económico y social.
b) Dotación de servicios públicos domiciliarios.
c) La promoción de la participación ciudadana.
d) La ordenación de la realidad y la circulación urbana.
e) La prestación de servicios públicos municipales.
f) Los servicios públicos de alcantarillado y de cloacas.
g) La protección del ambiente y saneamiento ambiental.
Hacienda Pública Municipal
Conjunto de bienes, ingresos y obligaciones que una entidad posee,
en un momento determinado, para la realización de los fines que le son
propios. (Lecciones Hacienda Pública Municipal, 2010, p.1)
De acuerdo a lo citado, la Hacienda Pública Municipal representa el
patrimonio de la entidad municipal y tiene como activos los bienes e
inmuebles, derechos, acciones e ingresos municipales, y constituye una
herramienta para la creación de las entidades locales.
En cuanto concierne a la Hacienda Pública Municipal, ésta puede
interpretarse desde dos puntos de vista: primero, en un sentido objetivo,
como el conjunto de recursos y deudas del Municipio. El segundo punto de
vista conceptualiza la Hacienda Pública Municipal en sentido subjetivo, a
manera de marco general de la actividad financiera del Municipio, el cual
incluye la totalidad de las medidas y políticas financieras y económicas, de
que se vale el Municipio para el cumplimiento de sus fines. Ello implica,
fundamentalmente, la idea de recursos o numerario para proveer a su
existencia y atender a sus funciones.
Ingresos Públicos Municipales.
Los gobiernos locales por ser entes autónomos deben ser capaces de
generar sus propios recursos fiscales, para poder cumplir con sus gastos de
gobierno y para mantener su administración en el cumplimiento del servicio
obligatorio a la comunidad de su jurisdicción. Estos ingresos se clasifican en
ordinarios y extraordinarios. (Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
2005).
Para Ruiz (1998), la capacidad económica de los municipios es
determinante para su supervivencia. No basta la existencia de núcleos
humanos con necesidades comunes y una misma ubicación geográfica. Es
preciso que esta comunidad tenga capacidad económica generadora de los
recursos financieros suficientes para atender los servicios públicos y costear
la futura burocracia municipal. (p.32)
Según Moya (2003), los ingresos municipales pueden clasificarse en:
1. Los impuestos y tasas municipales: Entre los impuestos están: El
Impuesto sobre la Actividad Comercial, Industrial y de Servicio, Publicidad
Comercial, Inmuebles Urbanos, entre otros impuestos. Entre las tasas están:
Permiso de Construcción, Certificaciones, Aseo Urbano, entre otras tasas.
2. Sanciones pecuniarias impuestas por las autoridades municipales
competentes y multas pagados al fisco municipal.
3. Los intereses producidos por cualquier clase de crédito fiscal municipal.
4. El producto de bienes o servicios municipales.
5. Entre otros ingresos que le son atribuidos al municipio mediante decreto
de la Constitución y la Ley. (p.56)
Estos autores afirman que Ingresos públicos municipales son todos
aquellos que se generan de (producto, venta), frutos o productos que el
Municipio obtenga en el ejercicio de las facultades que le otorga la
Constitución y las leyes nacionales, los establecidos mediante Ordenanza y
los derivados de la gestión de su patrimonio, o por cualquier otro título
legítimo.
Potestad Tributaria Municipal
La potestad tributaria municipal significa las facultades y deberes que la
ley le asigna a la administración municipal, para determinar, recaudar y
fiscalizar la obligación tributaria.
Según Moya (2003), define a la potestad tributaria municipal como: La facultad de un ente municipal para crear unilateralmente tributos y exigirlos a aquellas personas sometidas al ámbito espacial. Además, afirma que la potestad tributaria municipal, es la capacidad potencial, que tiene la administración municipal de obtener coactivamente prestaciones pecuniarias de los individuos y de requerir el cumplimiento de los deberes instrumentales para tal obtención. (p.48). De acuerdo a lo expresado por el autor La potestad tributaria, alude a
las facultades y deberes que la ley asigna a la administración municipal
necesariamente a los entes públicos para recaudar los tributos, tales como la
realización de fiscalizaciones o la determinación de la obligación tributaria.
Sistema Tributario Municipal
Los sistemas tributarios se abordan desde diversos aspectos o
enfoques según Aray y otros (1995):
a. Desde el aspecto fiscal: Es necesario que los tributos generados por el
sistema sean productivos, es decir, que tengan un rendimiento eficiente,
tanto para épocas normales como anormales.
b. Desde el punto de vista económico: Es necesario que el sistema sea
flexiblemente funcional, suficiente para convertir la fiscalidad en un
instrumento de producción económica.
c. Desde el punto de vista administrativo: Es necesario que el sistema sea lo
más simple posible, de manera que produzca certeza al contribuyente con
respecto al modo de pago, lugar, fecha, etc. Se deben seguir normas claras y
precisas con la debida publicidad, además el pago debe resultar cómodo en
cuanto a la época en que el contribuyente se halle en condiciones
económicas estables para poder efectuar las erogaciones. (p.50)
Ordenanzas Municipales
Según Ruiz (1998), señala que: Las ordenanzas municipales son textos contentivos de normas, también llamadas leyes locales, y es realizada y sancionada por el concejo Municipal.Las ordenanzas constituyen el basamento jurídico de toda la actividad municipal y a través de ellas, el municipio ejerce la autonomía que en ciertas materias le otorga la constitución y las leyes. (p.55).
Resalta el autor que las ordenanzas perciben el ejercicio del poder
público municipal, pues como ha sido señalado, también en las leyes que
dicta y sanciona el congreso, y aún el reglamento de estas leyes contenidas
en decretos del presidente de la república, se incluyen normas que de una u
otra forman regulan los aspectos de la administración y el gobierno
municipal.
Las Ordenanzas sobre Patentes de Industria y Comercio, establecen y
regulan tanto el pago del impuesto como los requisitos necesarios para
obtener la Patente o Licencia, cuya solicitud y trámite causa una tasa
municipal.
La Legislación Municipal, obliga a la obtención de la Patente o Licencia,
previo al inicio de las actividades económicas. En tal sentido, las personas
naturales o jurídicas deben solicitar la Patente o Licencia en el Municipio,
donde vayan a ejercer la actividad económica respectiva y cancelar la tasa
establecida para la tramitación de la misma.
La Patente o Licencia, es el documento que autoriza el ejercicio de las
actividades económicas, el cual debe colocarse en un sitio del
establecimiento donde sea fácilmente legible a los fines de la fiscalización.
Impuesto
Moya (2003), lo define como “el tributo exigido por el Estado a quienes
se hallan en las situaciones consideradas por la ley como hechos imponibles,
siendo ajeno a toda actividad estadal relativa al obligado”. (p.45)
Así mismo, considera que los impuestos poseen las siguientes
características: a) Son una obligación de dar dinero que tiene carácter
pecuniario, b) emanado por el poder de imperio, lo que supone su
obligatoriedad y coerción para ser efectivo su cumplimiento; c) establecida
por la ley; d) aplicable a personas individuales y colectivas; e) que se
encuentren en las más variadas situaciones, como puede ser determinada su
capacidad económica, mediante la realización de ciertos y determinados
actos.
Para este autor, los impuestos se clasifican en:
1. Directos: Cuando extraen el tributo en forma inmediata del patrimonio o
renta, tomados como expresión de la capacidad contributiva.
a) Reales: son aquellos tributos que no toman en cuenta la capacidad
económica del contribuyente o elementos personales del contribuyente
b) Personales: Son aquellos impuestos en los que la determinación se
efectúa con participación directa del contribuyente.
2. Indirectos: Cuando gravan el gasto o consumo o bien la transferencia de
riqueza, tomados como índice o presunción de la existencia de la capacidad
contributiva, indirectamente relacionada con la prestación de los servicios
públicos.
3. Proporcionales: Es el que mantiene una relación constante entre su
cuantía y el valor de la riqueza gravada, tiene una alícuota única.
4. Progresivos: Es aquel en que la relación de cuantía del impuesto con
respecto al valor de la riqueza gravada aumenta a medida que aumenta el
valor. La alícuota aumenta en la medida que aumenta el monto gravado.
Según el autor, los impuestos se clasifican en: Directos e Indirectos,
entendiéndose los primeros como aquellos donde el tributo recae
directamente sobre el titular del enriquecimiento, donde el impuesto sobre la
renta, es el impuesto por excelencia. Los indirectos vendrían a ser como los
de consumo.
Siempre se han criticado los impuestos por abusos cometidos por los
gobiernos, o porque afectan a solo una parte de sociedad. Creo que el
meollo del asunto es la correcta aplicación de los impuestos, ya que sin ellos
no podría subsistir ningún país la forma de uso que se les da a sus
impuestos, para que el pueblo a su vez los respete y no los vea como una
perdida inexorable de dinero. Cuando existe un alza desmesurada en los
impuestos, se producen distintos problemas en la economía como alza de
precios, menos de demanda, etc. Esto se refleja además en la pérdida de
empleos en las personas ya que el productor se ve obligado a disminuir sus
costos fijos para poder obtener ganancias y no subir en demasía los precios.
Según Krallinger (2009) indica: El éxito de un sistema tributario descansa en la eficiencia de su administración tributaria y en la conciencia tributaria de los ciudadanos. El contribuyente debe saber que si le asigna un determinado rol al Estado, debe dotarlo de los recursos necesarios para que pueda cumplirlos. (p.54) De acuerdo a lo expresado por el autor, un país, estado o nación,
alcanza el éxito en la buena gestión administrativa en relación impuesto
según las leyes que lo regulan, además las personas deben cumplir con las
leyes establecidas en lo relativo al pago de impuesto
Impuestos municipales
Según Carrasqueño (2000), el impuesto municipal “es una
contribución, carga o tributo con que se grava en un municipio la realización
de determinadas actividades o la propiedad de ciertos bienes a los fines de
obtener los recursos financieros para hacer frente a los gastos públicos”.
(p.46).
Este autor nos explica, que los impuestos municipales se clasifican
según seis tipos básicos: Patente de industria y comercio, inmobiliario
urbano, espectáculos públicos, apuestas lícitas, patentes de vehículos y
publicidad comercial. Cabe resaltar, que en Venezuela actualmente, el
impuesto sobre patente de industria y comercio, cambió de denominación
para llamarse impuesto a las actividades económicas.
De acuerdo a lo planteado anteriormente se afirma que el impuesto
municipal es una contribución, carga o tributo con que se grava en un
municipio la realización de determinadas actividades o la propiedad de
ciertos bienes a los fines de obtener los recursos financieros para hacer
frente a los gastos públicos.
Características del Impuesto Municipal
Las características de este impuesto se encuentran descritas en el
Manual Práctico para Gerencia la Mediana y Pequeña Empresa (1998), de
las cuales se pueden mencionar:
a- Es un impuesto regulado por el Poder Público Municipal a través de las
Ordenanzas sobre Patentes de Industria y Comercio.
b- Es un impuesto de carácter real y eminentemente territorial, dirigido al
sector industrial y comercial. (p.36)
Es un impuesto que toma en cuenta el ejercicio habitual de la actividad
económica, con fines de lucro y lo que genera en ingresos brutos dicho
ejercicio, como manifestación objetiva de la riqueza. Consiste en una
cantidad proporcional a los ingresos brutos, denominada alícuota, o en
cantidad fija como mínimo tributable, de conformidad con lo establecido en
los Clasificadores de Actividades Económicas, que como anexo forman parte
de las Ordenanzas que rigen la materia.
Características de una Gestión Tributaria Municipal Eficiente
Según Ruiz (1998),”una gestión tributaria eficiente se caracteriza por
ejecutarse por una administración permanente que tiene por objeto, obtener
una recaudación en forma correcta, voluntaria, oportuna y al menor costo,
que facilite la inversión y gestión privada”.(p.46).
De tal señalamiento se puede comentar, que a medida que la gestión
tributaria del municipio sea eficiente y eficaz, en esa misma medida se podrá
recaudar el monto adecuado de los ingresos tributarios al menor costo
posible, a través de una estructura impositiva flexible, ofreciéndole a la
comunidad un alto grado de confianza pública en la integridad, eficiente e
imparcialidad de las autoridades de la administración tributaria y el continuo
mejoramiento de los servicios públicos.
En tal sentido, señala Ruiz (1998), que “la administración tributaria local
debe instrumentar una serie de medidas que le permiten obtener una gestión
tributaria eficiente.
Entre las medidas que deben instrumentarse para obtener una mejor
gestión tributaria podemos mencionar:
8. Políticas de reducción de la evasión fiscal.
9. Formación y capacitación del recurso humano.
10. El establecimiento de sistemas mecanizados de gestión tributaria.
11. Diseñar planes de fiscalización
12. Privatizar la recaudación de los tributos.
13. Actualizar las ordenanzas en materia tributaria. (p.67)
Hecho Imponible
Indica el conjunto de presupuestos abstractos contenidos en la norma
de derecho tributario material, de cuya concreta existencia derivan
determinadas consecuencias jurídicas. El presupuesto de hecho, es decir, la
imagen abstracta de concreto de Estado de cosas; sólo la realización de los
hechos o acontecimientos concretos de la vida jurídica o económica, que
pueden subsumirse bajo la norma que determinan los presupuestos, crean
relaciones obligatorias de naturaleza impositiva y sólo entonces surge la
pretensión tributaria por parte del Estado.
El código orgánico tributario (2002) en el artículo 36 titulo ll de las
obligaciones tributarias define “el hecho imponible en los siguientes términos:
“El hecho imponible es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el
tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria”.
(p.14)
La definición que trae el COT indica, por una parte, que el presupuesto
establecido por la ley es la base para tipificar el tributo, es decir, permite
diferenciar a los tributos entre sí (impuestos, tasas y contribuciones
especiales), y también los diversos géneros de cada tributo y por la otra, que
de darse este presupuesto o hipótesis surge, como consecuencia, la
obligación tributaria.
Tributos
El tributo es una prestación pecuniaria coactiva de un sujeto al Estado
u otra entidad pública que tenga derecho a ingresarlo. Además, que el tributo
es una prestación pecuniaria, objeto de una relación tributaria cuya fuente es
la ley, entre dos sujetos: de un lado el que tiene derecho a exigir la
prestación, el acreedor del tributo o sujeto activo (El Estado), u otra entidad
pública que efectivamente, por virtud de una ley positiva, posee ese derecho,
y de otro lado el deudor o los deudores, quienes están obligados a cumplir la
prestación pecuniaria (sujetos pasivos). (Crespo, 2010, p.57)
En este sentido el tributo es una prestación obligatoria a favor del
Estado o de las personas jurídicas indicadas por éste, que afectan al
patrimonio de los obligados y cuyo destino es el financiamiento de los fines
estatales.
El autor expresa que los tributos son reconocidos como : a) las tasas; b)
la contribución especial; c) el impuesto; d) los recursos llamados
parafiscales; e) regalías del sector público; f) los empréstitos forzosos. En
todos ellos puede encontrarse el carácter coercitivo unilateral y la finalidad
que se percibe del bien público al que se destinan sus productos. Puede
agregarse la exclusividad de ley como fuente de obligaciones tributarias.
Además, plantea que los tributos son uno de los recursos que se ofrecen al
Estado para lograr medios pecuniarios necesarios al desarrollo de sus
actividades.
Los tributos se clasifican en:
a. Tasas
Son tributos cuyo hecho generador se halla constituido por una
actividad que el Estado realiza con respecto a un sujeto pasivo determinado
y el cual beneficia de un modo particular y concreto al sujeto que demanda el
servicio, en el que se traduce aquella actividad.
b. Impuestos
Son tributos exigidos por el Estado a aquellos sujetos pasivos que se
encuentran vinculados a la situación de hecho, consagrados por la ley como
relevantes para exigir de aquellos el pago de determinadas prestaciones.
c. Contribuciones especiales
En referencia con esta categoría tributaria, es posible distinguir entre las
llamadas contribuciones por mejoras y las contribuciones parafiscales. (Ídem)
Evasión Tributaria
Fernández (2007), plantea que la evasión tributaria consiste en la:
Disminución del monto de la obligación tributaria, o sustracción del
cumplimiento de la misma, por parte de los contribuyentes o responsables,
mediante la realización de conductas fraudulentas o por inobservancia de los
deberes formales relativos a las tareas de determinación, fiscalización e
investigación que realiza la Administración Tributaria, para la obtención de la
contribución pública que legalmente le es debida. (p.214).
De acuerdo a lo expresado por el autor se infiere que la evasión
tributaria consiste en la violación de la ley que establece un tributo a efectos
de sustraerse de su aplicación. La evasión del hecho imponible tiene lugar,
mediante actos o maniobras: no se cancela la obligación tributaria o se paga
menos de lo debido, lo cual acarrea sanciones.
Recaudación
La recaudación es la acción desplegada por la administración para
hacer ingresar a la hacienda municipal el producto de los impuestos.
En el mundo actual en el que las distancias se acortan, cada vez más, y
no se exige presencia física para el desarrollo de las actividades cotidianas,
existe la posibilidad de aplicar mecanismos innovadores, que permitan la
mayor facilidad a los ciudadanos a la hora de cumplir con sus deberes
impositivos. (Lecciones de Hacienda Pública Municipal, 2010, p.191)
En este orden de idea, la recaudación consiste en el ejercicio de la
función administrativa conducente a la realización de los créditos tributarios a
favor del Municipio y de intereses de mora, sanciones y otros accesorios
causados por infringir disposiciones contenidas en la legislación tributaria
municipal.
Entre las formas de recaudación, puede citarse, además de la
autoliquidación, el facilitar diversos sitios en el municipio, en el cual pueden
acudir los contribuyentes a cancelar sus impuestos, así como incentivos que
estimulen el pago puntual, tales como descuentos por pronto pago, es una
vía utilizada para que los ciudadanos se sientan incentivados al pago puntual
de sus impuestos.
Así mismo, es importante que las direcciones de hacienda municipal,
realicen estimaciones y proyecciones para cada año fiscal, acerca de cuales
serán los ingresos previstos por concepto de impuestos, de realizar las
previsiones en el pago probable de los impuestos a los ciudadanos y
empresas contribuyentes. (Ídem)
Bases Legales
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 1999.
Artículo 165:
Las materias objeto de competencias concurrentes serán reguladas
mediante leyes de bases dictadas por el Poder Nacional, y leyes de
desarrollo aprobadas por los Estados. Esta legislación estará orientada por
los principios de la interdependencia, coordinación, cooperación,
corresponsabilidad y subsidiariedad. Los Estados descentralizarán y
transferirán a los Municipios los servicios y competencias que gestionen y
que éstos estén en capacidad de prestar, así como la administración de los
respectivos recursos, dentro de las áreas de competencias concurrentes
entre ambos niveles del Poder Público. Los mecanismos de transferencia
estarán regulados por el ordenamiento jurídico estadal.
El municipio es tercer nivel de descentralización política territorial y está
constituido como una persona jurídica de derecho público. Y, también
especifica que el municipio en nuestro país es partícipe del poder público, en
este sistema de distribución vertical del poder que trae la Constitución no
sólo como simple demarcación administrativa de poder dentro de la
estructura del Estado, ni como una administración más dentro de la
administración pública unitaria; sino como un nivel político territorial. Con una
administración pública municipal propia, que ejerce una cuota parte del poder
público.
Articulo 168.
Los municipios constituyen la unidad política primaria de la organización
nacional, gozan de personalidad jurídica y autónoma dentro de los limites de
esta constitución y de la ley”.
Por lo antes señalado, la autonomía es la facultad que tiene el Municipio
dentro del marco de la Constitución para crear, recaudar e invertir sus
ingresos, dictar el ordenamiento jurídico municipal y organizarse, con la
finalidad de impulsar el desarrollo social, cultural y económico sustentable de
las comunidades, ya que esto permite mejorar la calidad de vida de sus
habitantes. Correspondiéndole al Órgano legislativo Municipal conforme lo
establece la Constitución, dictar el ordenamiento jurídico el cual regirá los
ingresos del Municipio.
Artículo 176
Corresponde a la Contraloría Municipal el control, vigilancia y
fiscalización de los ingresos, gastos y bienes municipales, así como las
operaciones relativas a los mismos, sin menoscabo del alcance de las
atribuciones de la Contraloría General de la República, y será dirigida por el
Contralor o Contralora Municipal, designado o designada por el Concejo
mediante concurso público que garantice la idoneidad y capacidad de quien
sea designado o designada para el cargo, de acuerdo con las condiciones
establecidas por la ley.
Es la contraloría Municipal encargada de velar por las asignaciones
recaudadas en cuanto a los ingresos por recaudación de impuestos entre
otras de acuerdo a lo establecido en la ley.
Artículo 316.
El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas
según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al
principio de progresividad, así como la protección de la economía nacional
y la elevación del nivel de vida de la población, y se sustentará para ello en
un sistema eficiente para la recaudación de los tributos.
Se puede decir que el sistema tributario es el órgano encargado de
velar por todo lo referente al tributo, órgano que asigna y distribuye las
cargas públicas además, velara por la protección y economía del estado
Código Orgánico Tributario
Código Orgánico Tributario, Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela, 37.305, de fecha 17 de octubre de 2001:
Artículo Nº 127
La Administración Tributaria dispondrá de amplias facultades de fiscalización
y determinación para comprobar y exigir el cumplimiento de las obligaciones
tributarias.
El Código Orgánico Tributario otorga la competencia de inspección y
fiscalización a la Administración Tributaria, desarrolladas muchas veces en
normas de rango sublevar. El Procedimiento de Fiscalización es un proceso
mediante el cual la Administración Tributaria en uso de sus facultades,
potestades y competencias, autoriza a un funcionario para que compruebe el
cumplimiento de las obligaciones tributarias de los sujetos pasivos, con
apego a la ley y a las normas establecidas al efecto.
Articulo 23
Los contribuyentes esta obligados al pago de los tributos y al
cumplimiento de los deberes formales impuestos por este código o por
normas tributarias.
Todo contribuyente debe cumplir con el pago de los tributos que les son
asignados ya que es un deber de toda persona natural o jurídica el cual debe
ajustarse a las normas y leyes en relación al impuesto.
Ley Orgánica de Poder Público Municipal
Ley Orgánica de Poder Público Municipal, Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela, 39.163, de fecha 22 de abril de 2009:
Artículo 2, 3 ,4
El Municipio constituye la unidad política primaria de la organización
nacional de la República, goza de personalidad jurídica y ejerce sus
competencias de manera autónoma, conforme a la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y la ley. La autonomía es la facultad que
tiene el Municipio para:
1. Elegir sus autoridades.
2. Crear Parroquias y otras entidades locales.
3. Crear instancias, mecanismos y sujetos de descentralización, conforme a
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley.
4. Asociarse en mancomunidades y demás formas asociativas
intergubernamentales para interés público determinado.
5. Legislar en materia de su competencia.
6. Gestionar las materias de su competencia.
7. Crear, recaudar en invertir sus ingresos.
8. Controlar, vigilar y fiscalizar sus ingresos, gastos y bienes municipales, así
como las operaciones relativas a los mismos.
9. Impulsar y promover la participación ciudadana.
10. Las demás actuaciones relativas a los asuntos propios de la vida local
conforme a su naturaleza.
El municipio como una unidad política primaria de la organización
nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de
la Constitución y de la ley, y debido a esto la organización del municipio debe
de ser democrática y responder a la naturaleza propia del gobierno local.
Artículo 207
El impuesto sobre actividades económicas se causará con
independencia de que el territorio o espacio en el cual se desarrolle la
actividad económica sea del dominio público o del dominio privado de otra
entidad territorial o se encuentre cubierto por aguas.
Es un impuesto territorial en cuanto recae exclusivamente sobre aquellas
actividades ejercidas en un todo o en parte, dentro del ámbito físico de la
jurisdicción local que lo impone.
Artículo Nº 140
Son ingresos ordinarios del Municipio:…2. Las tasas por el uso de sus
bienes o servicios; las tasas administrativas por licencias o autorizaciones;….
En este artículo se evidencia la facultad legal que tienen los Municipios
de gestionar sus planes y estrategias en las materias de su competencia.
Definición de Términos
Actividad comercial: corresponde con la comercialización, entendida
ésta como el proceso cuyo objetivo es hacer llegar los bienes desde el
productor al consumidor. La comercialización involucra actividades como
compra-venta al por mayor y al por menor, publicidad, pruebas de ventas,
información de mercado, transporte, almacenaje y financiamiento, entre
otras. (Lecciones de Hacienda Pública Municipal, 2010)
Comerciante: es la persona que se dedica habitualmente al comercio.
También se denomina así al propietario de un comercio. (Ruiz, 1998)
Comercio: es a la actividad socioeconómica consistente en el
intercambio de algunos materiales que sean libres en el mercado de compra
y venta de bienes y servicios, sea para su uso, para su venta o su
transformación. Es el cambio o transacción de algo a cambio de otra cosa de
igual valor. (Crespo, 2010).
Cultura tributaria: Entendida esta como el conjunto de valores, creencias
y actitudes compartido con una sociedad respecto a la tributación y las leyes
que las rigen, lo que conduce al cumplimiento permanente de los deberes
fiscales. (Página Web en Línea. Disponible en www.copernic.com.
Consultado el 07-10-2013)
Evasión de impuestos: es un acto ilegal que consiste en ocultar bienes o
ingresos con el fin de pagar menos impuestos. (Lecciones de Hacienda
Pública Municipal, 2010)
Impuesto es una clase de tributo (obligaciones generalmente
pecuniarias en favor del acreedor tributario) regido por derecho público. Se
caracteriza por no requerir una contraprestación directa o determinada por
parte de la administración hacendaria (acreedor tributario). (Lecciones de
Hacienda Pública Municipal, 2010)
Ingreso puede hacer referencia a las cantidades que recibe una
empresa por la venta de sus productos o servicios y por otra puede hacer
referencia al conjunto de rentas recibidas por los ciudadanos. (Crespo, 2010)
Municipio: es una entidad administrativa que puede agrupar una sola
localidad o varias, pudiendo hacer referencia a una ciudad, pueblo o aldea.
(Lecciones de Hacienda Pública Municipal, 2010)
Obligaciones tributarias formales: Aparte de la obligación tributaria
sustancial, existe otro tipo de obligaciones formales necesarias para la
efectividad del pago del tributo. Entre ellas están las obligaciones procésales:
informar la dirección, notificarse de los actos administrativos, representar a
los contribuyentes o incapaces; también están las obligaciones
recaudatorias: efectuar retención en la fuente. (Página Web en Línea.
Disponible en www.copernic.com. Consultado el07-10-2013)
Ordenanza municipal: Es un tipo de norma jurídica, que se incluye
dentro de los reglamentos, y que se caracteriza por estar subordinada a la
ley. (Crespo, 2010)
Pago del impuesto: Es la forma común u ordinaria de extinguir las
obligaciones. En materia fiscal consiste en la prestación de dar al Estado una
suma de dinero a título de impuesto. El pago puede ser efectuado por el
contribuyente o por un tercero a su nombre. ( . (Página Web en Línea.
Disponible en www.copernic.com. Consultado el 07-10-2013)
Patente: es un conjunto de derechos exclusivos concedidos por un
Estado a un inventor o a su cesionario, por un período limitado de tiempo a
cambio de la divulgación de una invención. (Crespo, 2010)
Persona natural: Es todo individuo de la especie humana
independientemente de sus ideas, política, sexo, color, raza o religión.
(Lecciones de Hacienda Pública Municipal, 2010)
Recaudación: Actividad llevada a cabo por el gobierno para
proporcionar liquidez a los fondos públicos. (Lecciones de Hacienda Pública
Municipal, 2010)
CAPITULO III
MARCO METODOLOGICO
Tipo de Investigación
El propósito de estudio es promover una jornada informativa acerca del
impuesto sobre la actividad comercial dirigida a los comerciantes de la calle
San Martin de Pampatar, Municipio Maneiro. Por lo tanto la investigación es
de campo.
Palella y Martins Carlos (2002) señala que la investigación de campo.
“Consiste en la recolección de datos directamente de la realidad donde
ocurren los hechos, sin manipular o controlar variables. Estudia los
fenómenos sociales en su ambiente natural. (p.79)
Es importante señalar que en las investigaciones de campo los datos
son tomados de fuentes vivas, en contacto directo con los sujetos
involucrados con la problemática o situación en estudio, generalmente se
realizan en ambiente natural (espacio real donde se hacen las
observaciones).
Nivel de Investigación
La investigación se realizará a nivel descriptivo ya que se trata de
enfocar de manera detallada y precisa los aspectos esenciales relacionados
con los conocimientos que manejan y poseen los contribuyentes de la calle
San Martin de Pampatar, Municipio Maneiro, tal como se presenta, sin
necesidad de producir estímulos o alternativas para verificar el efecto
producido; en relación a esto Méndez (1998) dice:
Los estudios descriptivos acuden a técnicas específicas en la
recolección de información, como la observación, las entrevistas y los
cuestionarios, también pueden utilizarse informes y documentos
elaborados por otros investigadores. La mayoría de las veces se utiliza
el muestreo para la recolección de información y la información
obtenida es sometida a un proceso de codificación, tabulación y análisis
estadístico”. (p. 137).
Es una forma de investigación orientada al descubrimiento de la causa
y el efecto sin pretender manipular ni controlar las variables que se estudian,
si no más bien explicar la naturaleza de una situación que ocurre sobre las
bases de información recogidas en los escenarios de los acontecimientos.
Técnicas e instrumento
Arias (1999), menciona que “las técnicas de recolección de datos son
las distintas formas de obtener información”. (pág.53). Las técnicas de
recolección de datos que fueron utilizadas en la presente investigación son la
observación directa.
Según Hernández, Fernández y Baptista (1998), “la observación
consiste en el registro sistemático, cálido y confiable de comportamientos o
conductas manifiestas”. (Pág., 309). En relación a la observación Méndez
(1995), señala que ésta se hace “a través de formularios, los cuales tienen
aplicación a aquellos problemas que se pueden investigar por métodos de
observación, análisis de fuentes documentales y demás sistemas de
conocimiento”. (p.145).
La observación se realizó cuando se visitó a los comerciantes Para la
aplicación del programa, se usarán técnicas de información y motivación en
el marco de un proceso divulgativo, las cuales van a facilitar la enseñanza-
aprendizaje. Estas consistirán en: conversatorios entrega de folletos y
trípticos, que contengan información relativa al cumplimiento de los deberes
fiscales, por ser estas actividades, una estrategia adecuada para la
capacitación de los comerciantes. Esta conversación estuvo orientada a
obtener respuesta que fue analizada, evaluada e interpretada.
Según Arias (1999),”Los instrumentos son los medios materiales que
se emplean para recoger y almacenar la información (pág.53). Para recoger
datos e información relevantes, los autores utilizaron como instrumentos de
recolección de datos, el registro de observación documental e igualmente el
registro del diario de observación directa, cuyos resultados fueron
triangulados.
El otro instrumento de recolección de datos que aplicaron los autores
fue el Registro de Observación Documental, el cual se elaboró con la
finalidad de recopilar datos e información vinculados directamente con la
investigación. Los autores recolectaron información cualitativa. En este
sentido, Sierra (1999), plantea que “Para que perdure toda observación es
preciso que se recojan sus resultados por medio de la escritura o de otra
forma documental”. (pág.123).
Población
Se puede decir que la población es cualquier conjunto de elementos
de los que se quiere conocer o investigar alguna o algunas características.
La muestra es una parte representativa de una población, cuyas
características deben reproducirse en ellas, lo más exactamente posible.
De Canales (1993), señala a la población “como el conjunto de
individuos y objetos de los que se desea conocer algo en una investigación”
(p. 145)
Según Áreas (1.997), la muestra es un procedimiento en el cual todos
los elementos tienen la misma probabilidad de ser seleccionados, y será la
que represente la cantidad de contribuyentes que se estudiara del universo.
(p.328)
De acuerdo a lo expuesto se deduce que en la presente investigación,
La población objeto de estudio estará conformada por una muestra de 10
comerciantes de la calle San Martin de Pampatar, Municipio Maneiro Estado
Nueva Esparta.
Análisis de la información
A los fines de que los datos recolectados tengan algún significado y
aporte a la investigación, es necesario relacionar de manera directa las
bases teóricas que sustentan las mismas y con el sistema de variables que la
delimitan.
De acuerdo a los instrumentos de recolección de información y en
función de los objetivos, se aplicará para el procesamiento de la información
un análisis cualitativo. En cuanto a el registro de observación documental e
igualmente el registro del diario de observación directa.
CAPÍTULO IV
DESCRIPCIÓN Y ANÁLISIS DE LA EXPERIENCIA Y APRENDIZAJES
ALCANZADOS
Cronograma de Actividades y Recursos Utilizados
Numero Semana Nº d
hora
Actividades Recursos Resultados
1
23/09/2013
al
27/09/2013
10
Difundir en la población
atendida los conocimientos
generales sobre los derechos
y obligaciones que tienen los
contribuyente y no
contribuyentes sobre los
aspectos relacionados con el
área impositiva, lo que podrá
ayudar a la implementación y
fortalecimiento de una cultura
tributaria en todos los sectores
de ls sociedad civil, dotándolos
de la información legal
necesaria para que puedan
asumir y cumplir sus deberes
fiscales.
Humanos
,
bibliográfi
co,
material
de
papelería
, cámara.
Excelentes
2
30/09/2013
al
04/10/2013
10
Conversatorio con los
comerciantes ubicados en la
calle San Martin de Pampatar,
para detectar la carencia de
información acerca del
impuesto sobre la actividad
comercial.
Humanos
, material
de
papelería
, cámara
Buenos
3
07/10/2013
al
11/10/2013
10
Acudir a los distintos
comercios, a fin de dictar
charlas sobre los principales
aspectos tributarios: fines de la
recaudación, quienes deben
contribuir, sanciones e
importancia para la sociedad.
Humanos
, material
de
papelería
,
impresos,
cámara
Eficientes
4
14/10/2013
al
18/10/2013
10
Realización de la jornada,
entrega de trípticos a los
comerciantes e intercambio de
ideas y opiniones para
constatar la información que le
fue suministrada.
Humanos
, material
de
papelería
,
impresos
Excelentes
5
21/10/2013
al
10
Ofrecer apoyo informativo a
pequeños y medianos
empresarios sobre sus
obligaciones fiscales.
Humanos
,
bibliográfi
cos,
material
Buenos
25/10/2013 de
papelería
, cámara
6
28/10/2013
al
01/11/2013
10
Contribuir con actividades
diseñada para fomentar la
cultura tributaria en las
comunidades comerciales y
particulares sugeridas e
implementadas por la Alcaldía
del Municipio Maneiro
Humanos
,
materiale
s de
papelería
,
impresos,
cámara.
Eficientes
7
04/11/2013
al
08/11/2013
10
Difundir en las empresas
folletos que contengan
información relativa al
cumplimiento de los deberes
fiscales.
Humanos
,
materiale
s de
papelería
,
impresos,
material
de
escritorio
Excelentes
8
11/11/2013
al 10
Ayudar a los contribuyentes a
revisar sus libros contables
para ver si están al día en
materia de impuestos y evitar
Humanos
,
materiale
s de
papelería
,
Buenos
15/11/2013 sanciones. impresos,
material
de
escritorio
9
18/11/2013
al
22/11/2013
10
Elaborar una jornada para que
los comerciantes se
concienticen sobre la
importancia del
Impuesto Municipal.
Humanos
,
impresos,
cámara.
Eficientes
10
25/11/2013
al
29/11/2013
10
Difundir información sobre el
marco legal que rige el
impuesto Municipal
(Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, Ley
Orgánica del Poder Publico
Municipal, Entre otros.)
Humanos
, material
de
papelería
,
impresos,
Leyes,
cámara.
Excelentes
11
02/12/2013
al
06/12/2013
10
Informar a los contribuyentes
que los impuestos municipales
recaudados se inviertan en
infraestructuras y servicios a la
comunidad tales como: aseo
urbano, escuela, vialidad.
Humanos
, material
de
papelería
.
Buenos
09/12/2013
al
Suministrar información para
Modelar las distintas
Humanos
, cámara,
material
12 13/12/2013 10 acciones de los
contribuyentes para así
lograr una
buena
“Conciencia Tributaria”.
de
papelería
Excelentes
Descripción de la Experiencia
Este proyecto y su aplicación constituyeron una grata experiencia, por
la sinergia lograda entre los prestadores de servicio comunitario y los
comerciantes. Las actividades se desarrollaron tal cual fueron planificadas, y
las reuniones entre los mismos fueron armoniosas y colaborativas, los
estudiantes tuvieron oportunidad de aplicar las herramientas indicadas en la
orientación tales como trípticos, folletos, contentivos de información clara y
actualizada del S.E.N.I.A.T, entre otros, las tres primeras semanas fueron
una especie de diagnóstico y de conocimiento de los comerciantes a quien
se va a prestar el servicio. Las semanas 4, 5, 6, 7, 8 y 9 fueron sobre el
contenido informativo de la propuesta de servicio, en la misma se resalta las
características del tributo, los sujetos que intervienen y la base imponible.
Las semanas 10, 11 y 12 se dedicaron al intercambio de ideas, intervención
de los comerciantes, propuestas y finalización de la actividad prestada. La
comunidad quedó muy satisfecha de la experiencia y esto abre la puerta para
el desarrollo futuro de nuevos Proyectos con ellos.
Aprendizajes Adquiridos
La Administración Tributaria es una carrera que, durante el
transcurso de cada uno de sus semestres, permite una capacitación
profesional a sus egresados y les otorga las herramientas necesarias para
organizar, aplicar, manejar y evaluar el correcto funcionamiento de la gestión
de procesos fiscales e impositivos, es decir, la capacidad de actuar en todo
lo concerniente a la determinación, liquidación y calculo de cualquiera de los
tributos establecidos en las distintas leyes de la República Bolivariana de
Venezuela tanto en empresas públicas y privadas como a personas
naturales.
Por otro lado, resalta la importancia del trabajo en equipo, ya que esto
implica compromiso; no se trata solo de una facilidad o una estrategia que se
llevo a cabo para alcanzar metas comunes, sino de la cooperación entre
cada uno de los miembros, quienes realizaron la labor con responsabilidad,
creatividad, voluntad y organización. Se suele pensar que el trabajo en
equipo solo incluye la reunión de un grupo de personas para realizar una
actividad específica, sin embargo, luego de las experiencias vividas a lo largo
de estas doce semanas en las que transcurrió nuestro Servicio Comunitario,
quedo demostrado que significa mucho más que eso.
Incidencia del Proyecto en la Comunidad
Este proyecto surgió como resultado de las experiencias que hemos
adquirido en nuestra carrera de administración tributaria y de la obligación
del cumplimento que tiene todo universitario de realizar servicio comunitario
según lo establecido en la ley, al mismo tiempo lo que se busca lograr con
las actividades que se desarrollaron mediante el tiempo que estuvimos en la
Alcaldía del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta. Es el enseñar e
implementar la Cultura Tributaria a 10 comerciantes de la calle San Martin de
Pampatar de esta misma jurisdicción, para así formar a futuras personas
responsables.
Para ello se analizaron los mejores medios para hacer llegar la
información hasta los comerciantes, es por ellos que a partir de la aplicación
de conversatorios, trípticos y folletos con todo lo referente acerca de los
impuestos de la actividad comercial, su importancia, características,
incidencias y lo mas importante como se ven beneficiados los ciudadanos al
ser un contribuyente responsable, lo que influye en como operan las
variables socioeconómicas en el contexto en el que las personas de un
estado o país desarrollan su quehacer cotidiano.
CAPÍTULO V
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
Después de haber realizado el trabajo de servicio comunitario sobre el
análisis de la cultura tributaria acerca del impuesto sobre la actividad
comercial, dirigido a 10 comerciantes de la calle san Martin de Pampatar,
municipio Maneiro, Estado. Nueva Esparta, concluimos que la cultura debe
verse como un conjunto de condiciones de creación y recepción de mensajes
y de significaciones donde el individuo apropia las formas que le permiten
estructurar su lenguaje y su visión de mundo.
Los prestadores de servicio comunitario difundieron en la población atendida
los conocimientos generales sobre los derechos y obligaciones que tienen
los contribuyentes y no contribuyentes sobre los aspectos relacionados con
el área impositiva, lo que podrá ayudar a la implementación y fortalecimiento
del impuesto sobre la actividad comercial en todos los sectores de la
sociedad civil, dotándolos de la información legal necesaria para que puedan
asumir y cumplir sus deberes fiscales.
Durante el cumplimiento de todas las actividades de asistencia,
orientación, divulgación y educación llevadas a cabo por los prestadores de
servicios comunitarios a la comunidad comercial, determinando que no
tienen el conocimiento reflexivo del ser humano en cuanto a la bondad de
este impuesto, lo que lleva a incumplir natural y voluntariamente con sus
obligaciones tributarias. También se pudo observar a través de los
conversatorios que, los contribuyentes no tienen un conjunto de valores,
creencias y actitudes compartido a la tributación, es decir se traduce en una
conducta manifestada en el incumplimiento permanente de los deberes
tributarios, no tiene una base en la razón, la confianza, cuya afirmación de
dicho sujeto activo, respeto a la ley, responsabilidad ciudadana y solidaridad
de los contribuyentes.
Recomendaciones
Dentro de las diversas recomendaciones que puedan seguirse para el
pleno desarrollo y bienestar social de la comunidad, podemos mencionar las
siguientes:
Divulgar profundamente información relacionada con la cultura tributaria
en materia impuestos municipales, a través de publicidad en forma de
vallas, anuncios o la entrega de volantes con información sobre la
misma.
Comunicarle de alguna manera a la comunidad como son retribuidos
por cumplir con el pago de sus impuestos de manera voluntaria y
oportuna demostrándole con hechos es decir, mantener las vías en
buen estado, educación, transporte y salubridad.
Mantener constancia en cuanto a las forma de impedir conocimientos
en materia tributaria es decir, conservar las campañas, sistemas
divulgativos reuniones, charlas, entrega de trípticos de folletos, etc.
Aplicación de mecanismos divulgativos sobre la cultura tributaria por
parte de las Alcaldías para con sus Municipios y que los contribuyentes
no carezcan de la misma estando así al día con los deberes formales
que tienen con el estado.
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