Todo Riesgo Allianz - Comparador seguros de coches...

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Modelo Página 1 de 40 Allianz Seguros Allianz Auto Todo Riesgo v.08 Modelo del Contrato de Seguro nº 026605703 BARCELONA 26 Abril 2010 Tomador de la Póliza PPEEE APE1 APER2 Estas son las condiciones de su Contrato de Seguro. Es muy importante que las lea atentamente y verifique que sus expectativas de seguro están plenamente cubiertas. Para nosotros, es un placer poder asesorarle y dar cobertura a todas sus necesidades de previsión y aseguramiento. Atentamente Allianz Seguros y Reaseguros, S.A. ABALOS DATOS, PRUEBA

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Allianz Seguros

Allianz AutoTodo Riesgo v.08

Modelo del Contrato de Seguro nº 026605703

BARCELONA 26 Abril 2010

Tomador de la Póliza

PPEEE APE1 APER2

Estas son las condiciones de su Contrato de Seguro. Es muy importanteque las lea atentamente y verifique que sus expectativas de seguroestán plenamente cubiertas. Para nosotros, es un placer poderasesorarle y dar cobertura a todas sus necesidades de previsión yaseguramiento.

Atentamente

Allianz Seguros y Reaseguros, S.A. ABALOS DATOS, PRUEBA

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Original para el Tomador del Seguro

CONDICIONES PARTICULARES Y GENERALESCapítulo IDatos identificativos 3. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Capítulo IIObjeto y alcance del Seguro

Responsabilidad civil de suscripción obligatoria 7. . . . . . . . . . . . .Responsabilidad civil complementaria 8. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Indemnización de daños 9. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Reclamación de daños 10. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Accidentes corporales del conductor 11. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Rotura de cristales 12. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Asistencia en viaje 12. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Retirada del permiso de conducir 16. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Pérdida de vigencia del permiso de conducir por pérdida depuntos 17. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Asesoramiento por multas de tráfico 18. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Daños propios 18. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Capítulo IIISiniestros 26. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Capítulo IVSistema Bonus-Malus 28. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Capítulo VCuestiones fundamentales de carácter general 31. . . . . . . . . . . . . . . .CLÁUSULA FINAL 36. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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SUMARIO

PRELIMINAREsta póliza de seguro está sometida a la Ley 50/80, de Contrato de Seguro, que se halla publicadaen el Boletín Oficial del Estado nº 250 de 17 de Octubre de 1.980, al Texto refundido de la Ley deOrdenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo6/2004, de 29 de octubre, a las modificaciones y adaptaciones de las mismas que se produzcan y asus disposiciones reglamentarias.

Siguiendo el mandato de la Ley, las Condiciones de la póliza de seguro han sido redactadasprocurando que su forma sea clara y precisa, a fin de que quienes tienen interés en el contratopuedan conocer su alcance exacto.

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Original para el Tomador del SeguroEste documento no tiene valor contractual. Es una muestra del redactado de las Condiciones Generales de la póliza, en el supuesto de que la pólizmuestra con capitales ficticios. El interesado podrá optar por aquellas que decida contratar.

El contrato de seguro será formalizado por escrito y Allianz le entregará al Tomador del seguro la póliza correspondiente. El Tomador debe leer y corpedir en el plazo de un mes la rectificación de los posibles errores. Transcurrido dicho plazo sin efectuar comunicación, se estará a lo dispuesto en la pó

Capítulo IIObjeto y alcance del Seguro

Artº. 1º. GARANTÍA QUE PRESTALA COMPAÑÍA

La Compañía garantiza la realización delas prestaciones previstas paracompensar la lesión del interésasegurado, cuando se produzca unsiniestro en caso de:

1º. 1. Responsabilidad civil desuscripción obligatoriaA) INTERÉS ASEGURADOLa obligación de indemnizar a untercero los daños y perjuicios causadospor el uso y circulación del vehículo,cuando el Asegurado sea civilmenteresponsable en virtud de lo previsto enel texto refundido de la Ley sobreresponsabilidad civil y seguro en lacirculación de vehículos a motor, RealDecreto Legislativo 8/2004 de 29 deoctubre, actualizado conforme a la Ley21/2007 de 11 de julio, y DisposicionesComplementarias vigentes en la fecha deocurrencia del siniestro.

B) ASEGURADO1. El propietario del vehículo.2. El conductor.

C) PERSONAS CONSIDERADAS TERCEROSTodas, excepto:1. En reclamaciones por daños

corporales:a) El conductor.

2. En reclamaciones por dañosmateriales:

a) El Asegurado.b) El Tomador del Seguro.c) El conductor.d) El cónyuge o parientes hasta el

tercer grado de consanguinidad oafinidad de los anteriores.

e) El propietario o poseedor de lascosas transportadas en elvehículo.

D) PRESTACIONES DEL ASEGURADOR ENCASO DE SINIESTRO1. La constitución de las fianzas para

responsabilidades civiles exigidas alAsegurado.

2. La dirección jurídica frente a lareclamación del presunto perjudicado,con pago de las minutas y facturas degastos consiguientes acreditadas porlos Abogados y Procuradoresdesignados por el Asegurador. Altratarse de la dirección jurídicaprevista por el artº 74 de la Ley50/80, de Contrato de Seguro, sólocuando exista conflicto de intereses,que la Compañía le comunicaríainmediatamente, el Asegurado podrádesignar por su cuenta quien hayade llevar su dirección jurídica, únicocaso en que la Compañía se hacecargo del pago de minutas y facturasde gastos acreditadas porprofesionales distintos a losdesignados por ella.

3. El abono de las pensiones fijadas porlos Organos judiciales.

4. El pago de las indemnizacionesdebidas por el Asegurado.

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Original para el Tomador del SeguroEste documento no tiene valor contractual. Es una muestra del redactado de las Condiciones Generales de la póliza, en el supuesto de que la pólizmuestra con capitales ficticios. El interesado podrá optar por aquellas que decida contratar.

El contrato de seguro será formalizado por escrito y Allianz le entregará al Tomador del seguro la póliza correspondiente. El Tomador debe leer y corpedir en el plazo de un mes la rectificación de los posibles errores. Transcurrido dicho plazo sin efectuar comunicación, se estará a lo dispuesto en la pó

E) SUMAS ASEGURADAS1. El 100% de las indemnizaciones

debidas, incluídas las pensionesprovisionales.

2. El 100% de las minutas y gastoscubiertos, sin límite cuando se tratede las acreditadas por los Abogados yProcuradores designados por elAsegurador y, como máximo porsiniestro, hasta 1.500,00 euroscuando se trate de los honorarios ygastos de Abogados y Procuradoreslibremente elegidos por elAsegurado en los casos de conflictode intereses previsto.

3. En conjunto por todos los conceptosy como máximo por víctima y porsiniestro, las cuantías establecidasreglamentariamente en el momentodel accidente de circulación.

1º. 2. Responsabilidad civilcomplementariaA) INTERÉS ASEGURADOLa obligación de indemnizar a untercero los daños y perjuicios causados,cuando el Asegurado sea civilmenteresponsable en virtud de lo previsto porlos artículos 1902 y 1903 del CódigoCivil y 116, 120 y 121 del Código Penal,como consecuencia directa de:1. El uso y circulación del vehículo.2. La permanencia en reposo del

vehículo, incluso en el caso deincendio o explosión en garaje o fuerade él.

3. La carga, transporte y descarga decosas en el vehículo y en el remolqueautorizado de igual matrícula alvehículo asegurado.

4. La conducción del vehículo, sin eloportuno permiso administrativo o lacorrespondiente autorización delpropietario, realizada por:a) un hijo menor del Asegurado.b) un empleado del Asegurado.c) un extraño que tenga el vehículo

bajo su custodia.5. La conducción ocasional, por el

propietario del vehículo asegurado, deotro turismo, propiedad de unextraño ajeno a su familia, en defectode garantía del segurocomplementario del mismo y sin queesta cobertura substituya, en ningúncaso, a la correspondiente al SeguroObligatorio que dicho vehículodebiere haber tenido.

6. La actuación de los pasajerosmientras ocupen plaza en el vehículoy en tanto sea causa de un accidentede circulación.

7. El arrastre de remolques autorizadosde igual matrícula al vehículoasegurado.

B) OBLIGACIONES NO ASEGURADASLas derivadas de daños a las cosas:

a) transportadas en el vehículo.b) que estén en posesión, a cualquier

título, del Asegurado, del Tomadordel Seguro o de aquellas personasde las que ambos debanresponder.

C) ASEGURADO1. El propietario del vehículo.2. El conductor autorizado por el

propietario.

D) PERSONAS CONSIDERADAS TERCEROSTodas, excepto:1. En reclamaciones por daños

corporales:

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Original para el Tomador del SeguroEste documento no tiene valor contractual. Es una muestra del redactado de las Condiciones Generales de la póliza, en el supuesto de que la pólizmuestra con capitales ficticios. El interesado podrá optar por aquellas que decida contratar.

El contrato de seguro será formalizado por escrito y Allianz le entregará al Tomador del seguro la póliza correspondiente. El Tomador debe leer y corpedir en el plazo de un mes la rectificación de los posibles errores. Transcurrido dicho plazo sin efectuar comunicación, se estará a lo dispuesto en la pó

a) el Asegurado.b) el Tomador del Seguro.c) sus socios.d) el conductor.

2. En reclamaciones por dañosmateriales:a) las personas citadas

anteriormente.b) sus empleados.

E) PRESTACIONES DEL ASEGURADOR ENCASO DE SINIESTRO1. La constitución de las fianzas para

responsabilidades civiles y penales,excepto para multas, exigidas alAsegurado.

2. La dirección jurídica frente a lareclamación del presunto perjudicado,con pago de las minutas y facturas degastos consiguientes, acreditadaspor los Abogados y Procuradoresdesignados por el Asegurador. Altratarse de la dirección jurídicaprevista por el artº 74 de la Ley50/80, de Contrato de Seguro, sólocuando exista conflicto de intereses,que la Compañía le comunicaríainmediatamente, el Asegurado podrádesignar por su cuenta quien hayade llevar su dirección jurídica, únicocaso en que la Compañía se hacecargo del pago de minutas y facturasde gastos acreditadas porprofesionales distintos a losdesignados por ella.

3. El pago de las indemnizacionesdebidas por el Asegurado.

F) SUMAS ASEGURADAS1. El 100% de las indemnizaciones

debidas y, como máximo porsiniestro, hasta 50 millones de euros.

2. El 100% de las minutas y gastoscubiertos, sin límite cuando se trate

de las acreditadas por los Abogados yProcuradores designados por elAsegurador y, como máximo porsiniestro, hasta 1.500,00 euroscuando se trate de los honorarios ygastos de Abogados y Procuradoreslibremente elegidos por elAsegurado en los casos de conflictode intereses previstos.

3. Las sumas aseguradas lo son comocomplemento y en exceso de las quefije como obligatorias, en elmomento del accidente decirculación, la legislación sobreresponsabilidad civil y seguro en lacirculación de vehículos a motor.

1º. 3. Indemnización de dañosA) INTERÉS ASEGURADO1. La reparación de los daños

materiales sufridos por el vehículo ysus accesorios o la reposición de losmismos cuando resulten destruídoscomo consecuencia de la colisióncontra otro vehículo, siempre queéste sea debidamente identificado ysu conductor o propietario resultenresponsables del accidente.Se entenderá que existeresponsabilidad del conductor opropietario del otro vehículo:a) Cuando sea reconocida por su

Asegurador.b) Cuando así resulte de la aplicación

de Convenios suscritos por ambosAseguradores.

c) Cuando sea reconocida por escritopor dicho conductor o propietario.

d) Cuando así se declare por sentenciafirme.

e) Cuando la Compañía, a la vista de

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Original para el Tomador del SeguroEste documento no tiene valor contractual. Es una muestra del redactado de las Condiciones Generales de la póliza, en el supuesto de que la pólizmuestra con capitales ficticios. El interesado podrá optar por aquellas que decida contratar.

El contrato de seguro será formalizado por escrito y Allianz le entregará al Tomador del seguro la póliza correspondiente. El Tomador debe leer y corpedir en el plazo de un mes la rectificación de los posibles errores. Transcurrido dicho plazo sin efectuar comunicación, se estará a lo dispuesto en la pó

las circunstancias objetivas queconozca, así lo estime, por supropia iniciativa, para evitarretrasos innecesarios.

2. La limpieza y reacondicionamientode la tapicería y guarniciones delvehículo asegurado que hayan sufridodaños a consecuencia del trasladocircunstancial de accidentados.

B) ASEGURADOEl propietario del vehículo.

C) PRESTACIONES DEL ASEGURADOR1. La peritación de los daños materiales

o valoración del vehículo y accesoriosdestruídos.

2. El pago de las facturas de reparaciónde los daños pericialmente tasadosdel vehículo y sus accesorios,incluyendo recambios, pintura ymano de obra.

3. La indemnización de la destruccióntotal del vehículo y sus accesorios.

4. El 100% del importe de los gastoscubiertos.

D) SUMAS ASEGURADAS1. El 100% del valor del vehículo y sus

accesorios.

1º. 4. Reclamación de dañosA) INTERÉS ASEGURADO1. El ejercicio a favor del Asegurado de

las acciones amistosas y legalesoportunas para obtener de un tercero,ajeno a la familia y al contrato, queresulte ser responsable civil, y de suAsegurador, el resarcimiento de losdaños y perjuicios que haya sufrido:a) en un accidente de circulación en

el que haya estado involucrado elvehículo asegurado y/o la

caravana o remolque con mismamatrícula a la del vehículoasegurado , cuando no seaaplicable el apartado 1.3)precedente.

b) en un accidente de circulación enel que se hayan visto involucrados,como peatón o ciclista, elpropietario del vehículo o algunode los miembros de su familia queconvivan con él.

c) por la destrucción o deterioro delvehículo asegurado, hallándose ésteen reposo, fuera de la circulación,cuando, por ejemplo, se produzca aconsecuencia directa de impactospor caída de objetos de una obra ovivienda, mal funcionamiento de lamaquinaria de túnel de lavado, etc.

2. El adelanto de las indemnizacionesque, tras las acciones amistosasemprendidas por la Compañía,reconozcan formalmente deber losAseguradores de quienes resultenresponsables del accidente.

B) ASEGURADO1. El propietario del vehículo.2. Los familiares del propietario del

vehículo que convivan con él, sólocuando transiten como peatones ociclistas o cuando sean pasajeros delvehículo asegurado.

3. El conductor autorizado por elpropietario, sólo mientras circula conel vehículo.

4. Los demás pasajeros del vehículoasegurado, sólo mientras ocupanplaza en él y en el acto de subir obajar del mismo.

C) PRESTACIONES DEL ASEGURADOR1. La dirección técnica y jurídica de la

reclamación, si bien el Asegurado

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Original para el Tomador del SeguroEste documento no tiene valor contractual. Es una muestra del redactado de las Condiciones Generales de la póliza, en el supuesto de que la pólizmuestra con capitales ficticios. El interesado podrá optar por aquellas que decida contratar.

El contrato de seguro será formalizado por escrito y Allianz le entregará al Tomador del seguro la póliza correspondiente. El Tomador debe leer y corpedir en el plazo de un mes la rectificación de los posibles errores. Transcurrido dicho plazo sin efectuar comunicación, se estará a lo dispuesto en la pó

podrá hacer libre elección deAbogado y Procurador, que, en talcaso, no estarán sujetos a lasinstrucciones de la Compañía.

2. El ejercicio de las acciones, judicialesy extrajudiciales, de reclamación.

3. El pago de las minutas de honorariosy facturas de gastos debidos a lasacciones de reclamación, de acuerdocon las normas y baremos de loscorrespondientes Colegiosprofesionales.

4. El pago de los adelantos deindemnizaciones previstos.

D) SUMAS ASEGURADAS1. El 100% de las minutas y gastos de

reclamación, sin límite cuando setrate de las acreditadas por losAbogados y Procuradoresdesignados por el Asegurador y,como máximo por siniestro, hasta1.500,00 euros cuando se trate delos honorarios y gastos de Abogadosy Procuradores libremente elegidospor el Asegurado.

2. El 100% de las indemnizacionesadelantadas y, como máximo porsiniestro, hasta 30.000,00 euros.

1º. 5. Accidentes corporalesdel conductorA) INTERÉS ASEGURADO1. La percepción de un capital en caso

de accidente de circulación en que sehalle involucrado el vehículoasegurado, cuando el Aseguradosufra:a) Muerte.b) Invalidez Física Permanente, tal

como se define en la Tabla VI,

Clasificaciones y valoración desecuelas, capítulos 1 a 8, delBaremo Anexo del Real DecretoLegislativo 8/2004 de 29 deoctubre, y DisposicionesComplementarias vigentes en lafecha de ocurrencia del accidente.Al tratarse de una garantía deaccidentes corporales del propioconductor y no de responsabilidadcivil frente a terceros, la invalidezfísica permanente se evalúa conlos criterios estrictamente físicosdel citado Baremo, sin que sean deaplicación la Tabla Especial dePerjuicios Estéticos y demáscriterios propios de lacuantificación de laresponsabilidad civil que en elmismo se contemplan.

2. La cobertura de los gastos deasistencia sanitaria y trasladosmedicalizados prescritosfacultativamente, siempre que serealicen en el propio país delaccidente o en España.

3. El adelanto a cuenta de laindemnización por muerte delAsegurado, para satisfacer los gastosadministrativo-fiscales que elloconlleve.

B) ASEGURADOEl conductor autorizado por elpropietario .

C) BENEFICIARIOS EN CASO DE MUERTEDEL ASEGURADOEn orden excluyente:1. Su cónyuge no separado.2. Sus hijos.3. Sus herederos legales.

D) PRESTACIONES DEL ASEGURADOR

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El contrato de seguro será formalizado por escrito y Allianz le entregará al Tomador del seguro la póliza correspondiente. El Tomador debe leer y corpedir en el plazo de un mes la rectificación de los posibles errores. Transcurrido dicho plazo sin efectuar comunicación, se estará a lo dispuesto en la pó

1. La satisfacción del capital a percibir.2. El pago de las facturas

correspondientes a los gastoscubiertos, incluso los de carácterurgente.

3. El pago de los adelantos deindemnizaciones previstas.

E) SUMAS ASEGURADASEn caso de:1. Muerte: 50.000,00 euros2. Invalidez Física Permanente:

1.000,00 euros por cada punto quecorresponda según la Tabla VI,Clasificaciones y valoración desecuelas, capítulos 1 a 8, del BaremoAnexo del Real Decreto Legislativo8/2004 de 29 de octubre citado y,como máximo, hasta 100.000,00euros.

3. Asistencia Sanitaria: 100% de losgastos a efectuar durante dos años,sin limitación de suma, cuando laasistencia se preste en los centrosclínicos y por los médicos designadospor el Asegurador. En otros casos,hasta 6.000,00 euros, como máximopor siniestro.

4. El 100% de las indemnizacionesadelantadas y, como máximo porsiniestro, hasta 5.000 euros.

1º. 6. Rotura de cristalesA) INTERÉS ASEGURADOLa reparación, reposición oindemnización, en caso de inutilizaciónpor resquebrajamiento o fragmentaciónde:1. el parabrisas.2. la luneta trasera, incluso tintada,

siempre y cuando esté homologada.3. las ventanillas laterales, incluso

tintadas y/o serigrafiadas con lamatrícula, siempre y cuando esténhomologadas.

4. el techo traslúcido, caso de existir.

B) ASEGURADOEl propietario del vehículo.

C) PRESTACIONES DEL ASEGURADOR1. La existencia y funcionamiento, de

8'15h. a 20h., los días laborables, deuna centralita telefónica a través de lacual el Asegurado pueda, mediantellamada telefónica al número 902300 186 solicitar las instrucciones yautorización oportunas, para realizar,sin más trámite, la reparación oreposición necesaria para poderseguir utilizando el vehículo con lamayor inmediatez posible.

2. El pago de la factura de los gastos dereparación.

3. El pago de la factura correspondienteal reemplazo de la pieza rota por uncristal nuevo similar.

4. El pago de la factura de los gastos decolocación de la pieza repuesta.

D) SUMA ASEGURADA1. El 100% del valor de los cristales.2. El 100% del importe de los gastos

cubiertos.

1º. 7. Asistencia en viajeA) INTERÉS ASEGURADOLa puesta a disposición del Asegurado deuna red de asistencia, nacional einternacional, que se hallepermanentemente en condiciones deprestar, en los plazos más breves posibles,las siguientes coberturas:1. Servicios a personas:

a) Traslado, utilizando los medios

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El contrato de seguro será formalizado por escrito y Allianz le entregará al Tomador del seguro la póliza correspondiente. El Tomador debe leer y corpedir en el plazo de un mes la rectificación de los posibles errores. Transcurrido dicho plazo sin efectuar comunicación, se estará a lo dispuesto en la pó

más idóneos, incluso aviones ovehículos de alquiler, de:1. los Asegurados que se hallen

heridos o enfermos, hasta elhospital adecuado o hasta sudomicilio en España, a criteriomédico y, en caso dehospitalización, cuando elAsegurado reciba el alta, tambiénhasta su domicilio en España.

2. los restos mortales de losAsegurados fallecidos, hasta ellugar de su inhumación enEspaña.

3. los restantes Aseguradosacompañantes de los que sehallen heridos o enfermos ohubieran fallecido, hasta sudomicilio en España o el lugarde inhumación en España, sininguno de ellos se halla encondiciones de conducir elvehículo, o por otra causa nopudieran continuar el viaje odesplazarse al lugar de suinhumación.

4. los Asegurados cuyos cónyuge,hijos, padre, madre o hermanosfallecieran, hasta el lugar deinhumación en España, cuandosus propios medios no lespermitan efectuar el traslado,con posterior regreso hasta ellugar en donde se encontraban, afin de recuperar el vehículo oproseguir el viaje.

5. un familiar del Asegurado,cuando éste haya debido serhospitalizado, previsiblementepor más de diez días y se hallesin acompañante, con posteriorregreso a su domicilio enEspaña.

6. los Asegurados hasta:a) su domicilio en España,

cuando el vehículo hubierasido remolcado al tallercercano al mismo.

b) el taller en que haya derealizarse la reparación, siésta puede efectuarse dentrodel mismo día y el Aseguradodecide esperar a la reparacióndel vehículo.

c) un hotel cercano al taller si elAsegurado decide esperar a lareparación del vehículo y esteno está reparado en el día.

d) un hotel de la localidad enque se haya producido el robocompleto del vehículo o,directamente, el domicilio enEspaña del Asegurado.

e) el domicilio en España delAsegurado, transcurridas 72horas en España o 120 en elextranjero sin que el vehículohaya sido recuperado, en elmismo caso de robo.

f) el taller en que haya sidoreparado el vehículo o ellugar en que haya aparecido,tras un robo siempre que no sehaya hecho uso de la garantíade traslado del vehículo. Enestos casos el Aseguradopodrá designar otra personaque haga el desplazamientoen su lugar.

Con carácter general respecto alos traslados previstos en esteapartado, el Asegurado podráelegir el cambio del punto dellegada previsto (por ejemplo, sudomicilio en España), por otro (porejemplo, el de destino original del

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El contrato de seguro será formalizado por escrito y Allianz le entregará al Tomador del seguro la póliza correspondiente. El Tomador debe leer y corpedir en el plazo de un mes la rectificación de los posibles errores. Transcurrido dicho plazo sin efectuar comunicación, se estará a lo dispuesto en la pó

viaje), siempre que el trayectoelegido no sea más largo que elprevisto.

b) Hospedaje del Asegurado en unhotel de categoría cuatro estrellaso similar, en régimen dealojamiento y desayuno:1. en caso de accidente o

enfermedad, por prescripciónfacultativa, hasta que seaposible la continuación del viajeo el regreso al domicilio enEspaña y durante un máximo dediez días.

2. en los casos, vistosanteriormente, de espera de lafinalización de la reparación o dela recuperación del vehículo trasun robo, hasta que ello ocurra y,como máximo, tres días enEspaña y cinco en el extranjero.A estos períodos máximos, seadicionarán, en su caso, los finesde semana y días festivosintercalados.

3. en el caso de que el siniestro seprodujera durante la noche y elasegurado quisiera pernoctar,siendo compatible estehospedaje con el retorno aldomicilio al día siguiente.

c) Hospedaje de un familiar en unhotel de categoría cuatro estrellaso similar, en régimen dealojamiento y desayuno, cuandose desplace a acompañar alAsegurado hospitalizado por unperíodo previsto de más de diezdías, hasta el día del alta y, comomáximo, durante 15 días.

d) Búsqueda y empleo deambulancias, médicos, hospitalesy medicamentos, necesarios para la

prestación de asistencia sanitaria,incluídas urgencias odontológicasa los asegurados enfermos oaccidentados, cuando ello ocurra enel extranjero.

e) Cobertura de los gastos que laasistencia sanitaria prevista en elpárrafo anterior origine.

f) Búsqueda y envío urgente demedicamentos indispensables yque no se encuentren en el lugardonde se halle el asegurado.

2. Servicios al vehículo:a) Auxilio en carretera y casco

urbano:1. mediante ayuda técnica

necesaria, a fin de posibilitar lacontinuación del viaje, siempreque la reparación sea posible enel lugar de inmovilización delvehículo (la ayuda técnicacomprende la prestación delservicio y la mano de obra, perono el coste de los recambios).Además se atienden los casos de,cambio de neumáticos porpinchazo o reventón, falta oerror de combustible, rotura delunas delanteras, traseras ylaterales, pérdida o rotura dellaves o cualquier situación quele impida entrar en su vehículo.

2. mediante rescate del vehículo,cuando hubiera volcado o caídoen desnivel, para dejarlo ensituación de volver a circular oser remolcado.

b) Remolcaje del vehículo, cuando nohaya podido ser reparado sobre lamarcha:1. Si el siniestro ocurre en España

(territorio peninsular), podráoptar por remolcar el vehículo a

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El contrato de seguro será formalizado por escrito y Allianz le entregará al Tomador del seguro la póliza correspondiente. El Tomador debe leer y corpedir en el plazo de un mes la rectificación de los posibles errores. Transcurrido dicho plazo sin efectuar comunicación, se estará a lo dispuesto en la pó

un taller cercano al lugar delsiniestro para realizar lareparación, o si lo consideraconveniente, podrá remolcar elvehículo al taller designado porel Asegurado cercano a sudomicilio.

2. Si el siniestro ocurre en elextranjero y la reparación delvehículo supone más de cincodías laborables, el vehículo seráremolcado a un taller cercano allugar del siniestro para efectuarla reparación o si el Aseguradoasí lo desea, será remolcado altaller designado por él, cercanoa su domicilio en España.

3. El remolque del vehículo al tallercercano al domicilio delAsegurado se realizará siempre ycuando el valor venal delvehículo en el mercado, antes delaccidente avería o robo, nofuese inferior al coste de lareparación.

4. cuando se haya producido unrobo, si se recupera el vehículo,se actuará en función de que elAsegurado ya haya regresado ono a su domicilio en España y deque el vehículo pueda o nocircular.

5. Quedará cubierto el remolcajeen vías no ordinarias siempre ycuando el lugar de inmovilizacióndel vehículo sea de fácil accesopara la grúa.

c) Vehículo de sustituciónLa Aseguradora pondrá adisposición del Asegurado unvehículo de sustitución (hastaclase C) por un máximo de 4 días,si en caso de accidente con daños

inmovilizantes en España, elvehículo asegurado ha sidoremolcado a "Taller de Confianzade Allianz" para su reparación.El vehículo de alquiler quedasupeditado a las disponibilidadesexistentes y a las condiciones delcontrato de alquiler.El combustible del vehículo será acargo del Asegurado.

3. Otros servicios:a) Abandono legal del vehículo en el

lugar del accidente o avería cuandoel importe de la reparación aefectuar sea mayor que el valorvenal del vehículo, no procediendo,así, el remolcaje previstoanteriormente.

b) Envío de un chófer profesional quese haga cargo del vehículo en elcaso de que ninguno de losasegurados ocupantes del mismose halle en condiciones deconducir, por enfermedad,accidente o fallecimiento.

c) Colaboración en la búsqueda yreenvío de equipajes y efectospersonales perdidos o sustraídos.

d) Cobertura de los gastos deobtención de duplicados delpermiso de conducir y documentonacional de identidad de losAsegurados, así como del permisode circulación y ficha deinspección técnica del vehículoperdidos o sustraídos en elaccidente.

e) Transporte y custodia de losanimales domésticos queacompañen al Asegurado en elmomento de haber sido trasladadopor uno de los motivos (accidente,enfermedad, fallecimiento o avería)

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Original para el Tomador del SeguroEste documento no tiene valor contractual. Es una muestra del redactado de las Condiciones Generales de la póliza, en el supuesto de que la pólizmuestra con capitales ficticios. El interesado podrá optar por aquellas que decida contratar.

El contrato de seguro será formalizado por escrito y Allianz le entregará al Tomador del seguro la póliza correspondiente. El Tomador debe leer y corpedir en el plazo de un mes la rectificación de los posibles errores. Transcurrido dicho plazo sin efectuar comunicación, se estará a lo dispuesto en la pó

señalados anteriormente.f) Cobertura de los gastos de custodia

del vehículo, hasta tanto puedaefectuarse el remolque orecuperación previstos.

g) Búsqueda y envío urgente depiezas de recambio que no seencuentren en el lugar en que sehalle el vehículo accidentado oaveriado en el extranjero (el serviciono comprende el propio importe delas piezas enviadas).

h) Transmisión de mensajesurgentes que el Asegurado tengaimposibilidad de hacer llegardirectamente a sus familiares oempresa.

B) ASEGURADO1. El propietario del vehículo, siempre y

cuando sea persona física.2. El cónyuge, ascendientes,

descendientes y otros familiares delpropietario que convivan con él.

3. Los ocupantes a título gratuito delvehículo asegurado, incluído elconductor, aunque no sean familiaresdel propietario, pero sólo en tantoocupen plaza en el vehículo.

C) PRESTACIONES DEL ASEGURADOR1. La existencia y funcionamiento, 24

horas al día y todos los días del año,de una centralita telefónica a travésde la cual el Asegurado pueda solicitarla prestación de los serviciosgarantizados, mediante llamadatelefónica desde España al número901 100 128 y, cuando ello seaposible, a cobro revertido desde elextranjero, al número 3491 452 2912.

2. La organización y mantenimiento deuna red de asistencia capaz de prestar

los servicios garantizados durante las24 horas del día, todos los días del año.a) La realización, por medios propios

o ajenos, de los serviciosgarantizados.

b) El pago de las facturas de losgastos cubiertos correspondientesa los servicios garantizados por elAsegurador.

D) SUMAS ASEGURADASEl 100% del coste de los servicios, sinlímite de suma alguna, con la excepciónde los siguientes casos:1. La cantidad de 6.000,00 euros para

los gastos de asistencia sanitaria.2. Una suma equivalente al valor venal

del vehículo para los gastos deabandono del mismo.

1º. 8. Retirada del permiso deconducirA) INTERÉS ASEGURADOLa cobertura de los gastosextraordinarios originados por laprivación de uso del vehículo aseguradoa causa de la retirada temporal delPermiso de conducción que haya sidodecretada por:

a) sentencia o decisión gubernativafirmes, a raíz de un accidente decirculación en que hayaintervenido el vehículo aseguradoo por infracciones cometidas en eluso del mismo, excepto, encualquier caso, cuando se deban a:1. conducción bajo los efectos del

alcohol, drogas oestupefacientes.

2. impago de multas.3. pérdida por puntos.

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El contrato de seguro será formalizado por escrito y Allianz le entregará al Tomador del seguro la póliza correspondiente. El Tomador debe leer y corpedir en el plazo de un mes la rectificación de los posibles errores. Transcurrido dicho plazo sin efectuar comunicación, se estará a lo dispuesto en la pó

b) las mismas causas anteriores,cuando el Asegurado conduzca,con autorización, un turismopropiedad de otra persona.

B) ASEGURADOEl conductor principal.

C) PRESTACIONES DEL ASEGURADOREl pago, por mensualidades anticipadas,de un subsidio diario, durante el tiempoque dure la retirada temporal delpermiso y, como máximo, durante unaño.

D) SUMA ASEGURADALa cantidad de 12,00 euros diarios y enconjunto, como máximo, 4.380,00euros.

1º. 9. Pérdida de vigencia delpermiso de conducir porpérdida de puntos

A) INTERÉS ASEGURADOLa cobertura de los gastosextraordinarios originados por laprivación de uso del vehículo aseguradoa causa de la pérdida de vigencia delpermiso de conducción por pérdida depuntos decretada por sentencia odecisión gubernativa firmes. Igualmentese cubren los gastos extraordinariosoriginados por pérdidas parciales depuntos que requieran asistencia a cursosde sensibilización y reeducación vial.

No se cubren las pérdidas de puntosdebidas a:1. Conducción bajo la influencia de

bebidas alcohólicas, drogas oestupefacientes o por la negativa a

someterse a las pruebas necesariaspara su detección.

2. Delitos contra la seguridad en eltráfico o delitos dolosos.

3. Las mismas causas anteriores,cuando el Asegurado conduzca, conautorización, un turismo propiedadde otra persona.

Asimismo, no se incluyen en la cober-tura los puntos perdidos con anteriori-dad a la fecha de efecto de la póliza.

B) ASEGURADOEl conductor principal.

C) PRESTACIONES DEL ASEGURADOREl pago de un subsidio diario, pormensualidades anticipadas, cuando seproduzca la Pérdida de Vigencia delPermiso de Conducir por Puntos, duranteel plazo máximo de seis meses, así comouna cantidad en concepto de gastospara la realización del curso derecuperación de puntos o de recuperacióndel permiso de conducción por la pérdidatotal de puntos.

D) SUMA ASEGURADA1. La cantidad de 12 euros diarios y , en

conjunto, como máximo 2.160euros.

2. El coste total del curso de recuperaciónde puntos perdidos en el permiso deconducción, realizado por elAsegurado, con un máximo de 250euros.

3. El coste total del curso de recuperacióndel permiso de conducción por pérdidade puntos, realizado por el Asegurado,más las tasas correspondientes, con unmáximo de 500 euros.

4. La suma asegurada será, en su caso,reducida proporcionalmente

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descontando los puntos perdidoscomo consecuencia de lasexclusiones reflejadas en el apartadorelativo al interés asegurado.

1º. 10. Asesoramiento pormultas de tráficoA) INTERÉS ASEGURADOLa puesta a disposición del Asegurado deun servicio de asesoramiento y trámitegratuito de descargo en denuncias yrecursos administrativos contrasanciones que se le impongan por lasautoridades españolas, derivadas de laconducción del vehículo asegurado, porinfracciones que se le atribuyan referidasal tráfico y que puedan llevar aparejadassanciones económicas , privación delpermiso de conducir o pérdida de puntos,exceptuando las denuncias porconducción bajo los efectos del alcohol,drogas o estupefacientes o poraparcamiento indebido.

B) ASEGURADOEl conductor autorizado por elpropietario.

C) PRESTACIONES DEL ASEGURADOR1. La existencia y funcionamiento en

días laborables y horario de oficina,de una centralita telefónica a travésde la cual el Asegurado pueda solicitarla prestación del servicio garantizado,mediante llamada al número 900 150497.a) La organización y mantenimiento

de la estructura necesaria pararealizar, por medios propios oajenos, los servicios garantizados.

D) SUMAS ASEGURADAS

El 100% del coste de los servicios,incluyendo los gastos de asesoramientoy trámites jurídico-administrativosefectuados por la Compañía.

1º. 11. Daños propiosA) INTERÉS ASEGURADO1. La reparación de los daños materiales

que sufran el vehículo y susaccesorios o la reposición de losmismos como consecuencia de:a) incendio o explosión, tanto de

origen interno como externo.b) caída del rayo , viento, pedrisco,

nieve, lluvia, corrimientos yhundimientos de tierra y otrosfenómenos de la naturaleza nocatastróficos o extraordinarios, asícomo sus consecuencias, talescomo caída de árboles, postes delíneas eléctricas o de otrosservicios, objetos desprendidos deedificios y otros efectos similares,con excepción de la congelacióndel líquido refrigerante .

c) robo, tanto consumado comointentado o frustrado,concurriendo:1. fuerza en las cosas, con fractura

del vehículo, forzamiento oescalamiento del garaje, o usode llaves falsas.

2. expoliación, mediante violenciacorporal o amenazas sobre laspersonas.

d) impacto:1. por colisión con personas, otros

vehículos, animales o cosas.2. de piedras u otras cosas.3. por vuelco o caída en desnivel.4. por hundimientos de carreteras,

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Original para el Tomador del SeguroEste documento no tiene valor contractual. Es una muestra del redactado de las Condiciones Generales de la póliza, en el supuesto de que la pólizmuestra con capitales ficticios. El interesado podrá optar por aquellas que decida contratar.

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puentes y edificaciones.5. durante el transporte del

vehículo sobre otro medio, porvía terrestre, fluvial, marítima oaérea.

6. por cualquier otro sucesoaccidental, es decir, súbito,externo y violento, que no estéexpresamente excluído.No se entienden como sucesoaccidental:a) las meras averías mecánicas,

incluso por falta de agua,aceite u otros elementossimilares, así como lareparación o sustitución deneumáticos por simplespinchazos o reventones o pordesgaste.

b) el mantenimiento delvehículo y la reparación delsimple desgaste por uso odeficiente conservación.

c) la subsanación de defectosde construcción oreparación.

e) vandalismo.2. La reparación o reposición del

equipaje y objetos personales de losocupantes así como de dispositivosde retención infantil (sillas, cunas yelevadores de seguridad) queresulten deteriorados, destruídos odesaparecidos cuando el vehículosufra, al mismo tiempo, dañosdebidos a las causas antesenunciadas o, en los casos de robo delvehículo, cuando además se dé algunade las siguientes circunstancias:a) Desaparición del vehículo

completo en las condiciones antesdescritas.

b) Fractura del maletero del vehículo

en garajes públicos vigiladosespecífica y permanentemente,sin que se consideren como taleslos aparcamientos de puertos,aeropuertos, campos de deportes,hipermercados y similares nitodos aquellos no vallados enalguna parte de su perímetro.

No se entienden por equipaje uobjetos personales el dinero,joyas, documentos, valores,muestrarios, y en general, todasaquellas cosas que no tenganusualmente tal consideración.

3. La privación temporal de uso delvehículo, como consecuencia de unaccidente que le provoque dañosinmovilizantes, siempre y cuando, elvehículo sea trasladado para sureparación a un "Taller de ConfianzaAllianz" o cuando se produzca ladesaparición del vehículo completopor robo. En caso de desaparición delvehículo completo por robo, empiezael día siguiente al de presentación dela denuncia ante la Autoridadcompetente y finaliza con larecuperación del vehículo o con elpago de la indemnización.

4. La cobertura de los gastos que origineel siniestro por:a) intervención del Servicio de

Bomberos.b) intento de salvamento del vehículo.

5. El coste de la inspección técnica delvehículo (I.T.V.) cuando, tras unsiniestro cubierto por esta póliza,exista la obligación legal de realizardicha inspección.

B) RIESGOS NO ASEGURADOSRobos que no sean denunciados ante laAutoridad de la Policía.

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C) ASEGURADO1. El propietario del vehículo.2. Los ocupantes propietarios de los

equipajes y objetos personales.

D) PRESTACIONES DEL ASEGURADOR1. La peritación de los daños materiales

o valoración del vehículo y accesoriosdestruídos.

2. El pago de las facturas de reparaciónde los daños pericialmente tasadosdel vehículo y sus accesorios,incluyendo recambios, pintura ymano de obra.

3. La indemnización de la pérdida totaldel vehículo y sus accesorios.

4. El pago de las facturas de reparaciónde los daños pericialmente tasadosde los equipajes y objetos personales ola indemnización de su destrucción odesaparición.

5. En el supuesto de accidente ocurridoen España, con daños inmovilizantesen el vehículo y si el mismo ha sidoremolcado a "Taller de ConfianzaAllianz" para su reparación, la puesta adisposición del Asegurado de unvehículo de alquiler hasta clase C,libre de gastos, excepto los de propioconsumo (gasolina, peajes,aparcamiento, etc.), desde el día 5º deprivación de uso del vehículo y, comomáximo, hasta el 10º día de dichaprivación, ambos inclusive.(Los 4 primeros días se encuentrancubiertos por la garantía 1º.7.Asistencia en Viaje).

6. En el supuesto de desaparición delvehículo completo por robo la puestaa disposición del Asegurado de unvehículo de alquiler hasta clase C librede gastos, excepto los de propioconsumo (gasolina, peajes,

aparcamiento,etc.), desde el día 3º deprivación de uso del vehículo hasta surecuperación o indemnización y, entodo caso, como máximo hasta el 31ºde dicha privación, ambos inclusive.

7. El pago de las facturascorrespondientes a los gastoscubiertos.

E) SUMAS ASEGURADAS1. El 100% del valor del vehículo y sus

accesorios.2. El 100% del valor de los equipajes,

efectos personales y dispositivos deretención infantil, con el límite de300,00 euros por persona y, enconjunto, 1.500,00 euros porsiniestro.

3. El 100% del coste de alquiler delvehículo de sustitución.

4. El 100% del importe de los gastoscubiertos.

Artº. 2º. RIESGOS Y DAÑOS QUE,EN NINGÚN CASO, SONCUBIERTOS POR LA COMPAÑÍASin perjuicio de lo previsto por lalegislación relativa a la cobertura deResponsabilidad civil de suscripciónobligatoria, los que se produzcan conocasión o a consecuencia de:

a) Situaciones de caráctercatastrófico, tales como:1. Guerra, civil o internacional.2. Catástrofe o Calamidad

nacionales.

b) Situaciones de carácterextraordinario, tales como:1. Fenómenos de la naturaleza

que tengan tal carácter:a) terremoto o maremoto.

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Original para el Tomador del SeguroEste documento no tiene valor contractual. Es una muestra del redactado de las Condiciones Generales de la póliza, en el supuesto de que la pólizmuestra con capitales ficticios. El interesado podrá optar por aquellas que decida contratar.

El contrato de seguro será formalizado por escrito y Allianz le entregará al Tomador del seguro la póliza correspondiente. El Tomador debe leer y corpedir en el plazo de un mes la rectificación de los posibles errores. Transcurrido dicho plazo sin efectuar comunicación, se estará a lo dispuesto en la pó

b) inundación extraordinaria.c) erupción volcánica.d) tempestad ciclónica atípica.e) caída de cuerpos siderales o

aerolitos.2. Hechos derivados de:

a) terrorismo.b) rebelión, sedición, motín.c) tumulto popular.

3. Hechos o actuaciones de lasFuerzas Armadas o de lasFuerzas y Cuerpos de Seguridaden tiempo de paz.

c) Reacción o radiación nucleares;contaminación radiactiva.

d) Conducción bajo el efecto dedrogas, estupefacientes, bebidasalcohólicas o sustanciaspsicotrópicas.

e) Conducción sin el oportunopermiso o licencia, o sin laautorización del propietario delvehículo, salvo lo previsto:1. En la garantía de

Responsabilidad civilcomplementaria, para los hijosmenores y empleados delAsegurado y otras personas quetengan el vehículo en custodia.

2. En el caso de robo, para losdaños materiales sufridos por elvehículo durante ladesaparición.

f) Comisión del delito de omisión deldeber de socorro, pero sólo conrespecto a las consecuencias queel accidente de tráfico tenga paralos autores, cómplices oencubridores del delito.

g) Participación en carreras yconcursos y en sus

entrenamientos.

h) La circulación por el interior delrecinto de aeropuertos.

i) El remolque del vehículo cuandose hayan realizado modificacionestécnicas en el mismo que impidansu traslado.

Artº. 3º. RIESGOS QUE SONCUBIERTOS POR ELCONSORCIO DECOMPENSACIÓN DE SEGUROS

Cláusula de indemnización por elConsorcio de Compensación de Segurosde las pérdidas derivadas deacontecimientos extraordinarios

De conformidad con lo establecido en eltexto refundido del Estatuto legal delConsorcio de Compensación de Seguros,aprobado por el Real Decreto Legislativo7/2004, de 29 de octubre, y modificadopor la Ley 12/2006, de 16 de mayo, eltomador de un contrato de seguro de losque deben obligatoriamente incorporarrecargo a favor de la citada entidadpública empresarial tiene la facultad deconvenir la cobertura de los riesgosextraordinarios con cualquier entidadaseguradora que reúna las condicionesexigidas por la legislación vigente.

Las indemnizaciones derivadas desiniestros producidos por acontecimientosextraordinarios acaecidos en España y queafecten a riesgos en ella situados ytambién, para los seguros de personas, los

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acaecidos en el extranjero cuando elasegurado tenga su residencia habitual enEspaña, serán pagadas por el Consorcio deCompensación de Seguros cuando eltomador hubiese satisfecho loscorrespondientes recargos a su favor y seprodujera alguna de las siguientessituaciones:

a) Que el riesgo extraordinariocubierto por el Consorcio deCompensación de Seguros no estéamparado por la póliza de segurocontratada con la entidadaseguradora.

b) Que, aún estando amparado pordicha póliza de seguro, lasobligaciones de la entidadaseguradora no pudieran sercumplidas por haber sido declaradajudicialmente en concurso o porestar sujeta a un procedimiento deliquidación intervenida o asumidapor el Consorcio de Compensaciónde Seguros.

El Consorcio de Compensación de Segurosajustará su actuación a lo dispuesto en elmencionado Estatuto legal, en la Ley50/1980, de 8 de octubre, de Contrato deSeguro, en el Reglamento del seguro deriesgos extraordinarios, aprobado por elReal Decreto 300/2004, de 20 de febrero,y disposiciones complementarias.

I. Resumen de las normas legales

1. Acontecimientos extraordinarioscubiertos

a) Los siguientes fenómenos de lanaturaleza: terremotos ymaremotos, inundacionesextraordinarias (incluyendo losembates de mar), erupciones

volcánicas, tempestad ciclónicaatípica (incluyendo los vientosextraordinarios de rachas superioresa 135 km/h, y los tornados) y caídasde meteoritos.

b) Los ocasionados violentamentecomo consecuencia de terrorismo,rebelión, sedición, motín y tumultopopular.

c) Hechos o actuaciones de las FuerzasArmadas o de las Fuerzas y Cuerposde Seguridad en tiempo de paz.

2. Riesgos excluidosa) Los que no den lugar a

indemnización según la Ley deContrato de Seguro.

b) Los ocasionados en personas obienes asegurados por contrato deseguro distinto a aquellos en que esobligatorio el recargo a favor delConsorcio de Compensación deSeguros.

c) Los debidos a vicio o defecto propiode la cosa asegurada, o a sumanifiesta falta de mantenimiento.

d) Los producidos por conflictosarmados, aunque no haya precedidola declaración oficial de guerra.

e) Los derivados de la energía nuclear,sin perjuicio de lo establecido en laLey 25/1964, de 29 de abril, sobreenergía nuclear. No obstante loanterior, sí se entenderán incluidostodos los daños directosocasionados en una instalaciónnuclear asegurada, cuando seanconsecuencia de un acontecimientoextraordinario que afecte a la propiainstalación.

f) Los debidos a la mera acción deltiempo, y en el caso de bienes totalo parcialmente sumergidos de

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forma permanente, los imputables ala mera acción del oleaje ocorrientes ordinarios.

g) Los producidos por fenómenos de lanaturaleza distintos a los señaladosen el artículo 1 del Reglamento delseguro de riesgos extraordinarios, yen particular, los producidos porelevación del nivel freático,movimiento de laderas,deslizamiento o asentamiento deterrenos, desprendimiento de rocasy fenómenos similares, salvo queestos fueran ocasionadosmanifiestamente por la acción delagua de lluvia que, a su vez, hubieraprovocado en la zona una situaciónde inundación extraordinaria y seprodujeran con carácter simultáneoa dicha inundación.

h) Los causados por actuacionestumultuarias producidas en el cursode reuniones y manifestacionesllevadas a cabo conforme a lodispuesto en la Ley Orgánica9/1983, de 15 de julio, reguladoradel derecho de reunión, así comodurante el transcurso de huelgaslegales, salvo que las citadasactuaciones pudieran ser calificadascomo acontecimientosextraordinarios conforme al artículo1 del Reglamento del seguro deriesgos extraordinarios.

i) Los causados por mala fe delasegurado.

j) Los derivados de siniestros cuyaocurrencia haya tenido lugar en elplazo de carencia establecido en elartículo 8 del Reglamento delseguro de riesgos extraordinarios.

k) Los correspondientes a siniestrosproducidos antes del pago de la

primera prima o cuando, deconformidad con lo establecido enla Ley de Contrato de Seguro, lacobertura del Consorcio deCompensación de Seguros se hallesuspendida o el seguro quedeextinguido por falta de pago de lasprimas.

l) Los indirectos o pérdidas derivadasde daños directos o indirectos,distintos de la pérdida de beneficiosdelimitada en el Reglamento delseguro de riesgos extraordinarios.En particular, no quedancomprendidos en esta cobertura losdaños o pérdidas sufridas comoconsecuencia de corte o alteraciónen el suministro exterior de energíaeléctrica, gases combustibles,fuel-oil, gas-oil, u otros fluidos, nicualesquiera otros daños o pérdidasindirectas distintas de las citadas enel párrafo anterior, aunque estasalteraciones se deriven de una causaincluida en la cobertura de riesgosextraordinarios.

m) Los siniestros que por su magnitudy gravedad sean calificados por elGobierno de la Nación como de"catástrofe o calamidad nacional".

3. FranquiciaEn el caso de daños directos en lascosas (excepto automóviles yviviendas y sus comunidades), lafranquicia a cargo del asegurado seráde un 7 por ciento de la cuantía de losdaños indemnizables producidos porel siniestro.

En los seguros de personas no seefectuará deducción por franquicia.

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En el caso de la cobertura de pérdidade beneficios, la franquicia a cargo delasegurado será la prevista en la pólizapara pérdida de beneficios ensiniestros ordinarios.

4. Extensión de la coberturaLa cobertura de los riesgosextraordinarios alcanzará a lasmismas personas y bienes y sumasaseguradas que se hayan establecidoen la póliza a efectos de los riesgosordinarios. No obstante, en las pólizasque cubran daños propios a losvehículos a motor, el Consorciogarantiza la totalidad del interésasegurable aunque la póliza sólo lohaga parcialmente.

En las pólizas de seguro de vida que,de acuerdo con lo previsto en elcontrato, y de conformidad con lanormativa reguladora de los segurosprivados, generen provisiónmatemática, la cobertura delConsorcio se referirá al capital enriesgo para cada asegurado, es decir, ala diferencia entre la suma aseguraday la provisión matemática que, deconformidad con la normativa citada,la entidad aseguradora que la hubieraemitido deba tener constituida. Elimporte correspondiente a la citadaprovisión matemática será satisfechopor la mencionada entidadaseguradora.

II. Procedimiento de actuación en casode siniestro indemnizable por elconsorcio de compensación de seguros

En caso de siniestro, el asegurado,tomador, beneficiario, o sus respectivos

representantes legales, directamente o através de la entidad aseguradora o delmediador de seguros, deberá comunicar,dentro del plazo de siete días de haberloconocido, la ocurrencia del siniestro, en ladelegación regional del Consorcio quecorresponda, según el lugar donde seprodujo el siniestro. La comunicación seformulará en el modelo establecido alefecto, que está disponible en la página"web" del Consorcio(www.consorseguros.es), o en las oficinasde éste o de la entidad aseguradora, alque deberá adjuntarse la documentaciónque, según la naturaleza de los daños olesiones, se requiera.

Asímismo, se deberán conservar restos yvestigios del siniestro para la actuaciónpericial y, en caso de imposibilidadabsoluta, presentar documentaciónprobatoria de los daños, tales comofotografías, actas notariales, vídeos ocertificados oficiales. Igualmente, seconservarán las facturas correspondientesa los bienes siniestrados cuya destrucciónno pudiera demorarse.

Se deberán adoptar cuantas medidas seannecesarias para aminorar los daños.

La valoración de las pérdidas derivadas delos acontecimientos extraordinarios serealizará por el Consorcio deCompensación de Seguros, sin que éstequede vinculado por las valoraciones que,en su caso, hubiese realizado la entidadaseguradora que cubriese los riesgosordinarios.

Para aclarar cualquier duda que pudierasurgir sobre el procedimiento a seguir, elConsorcio de Compensación de Seguros

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dispone del siguiente teléfono de atenciónal asegurado: 902 222 665.

Artº. 4º. ÁMBITO TERRITORIAL

El seguro cubre los siniestros ocurridosen:

1. España.2. El resto de países del Espacio

Económico Europeo.

3. Los demás países firmantes delConvenio Complementario entre lasOficinas Nacionales del 12/XII/1973 ypaíses signatarios del Convenio TipoInter-Bureaux (Convenio CartaVerde).

4. Ciudad del Vaticano, Gibraltar,Mónaco y San Marino.

5. No obstante, las garantías deAsistencia en viaje se cubren:a) si se trata de prestaciones referidas

a las personas, en todo el mundo,pero siempre y cuando la causa seproduzca más allá de 25 km. (15en las Islas), del propio domiciliohabitual en España del Asegurado,excepto en el caso de asistenciasanitaria, que únicamente será deaplicación en el extranjero.

b) si se trata de prestaciones referidasal vehículo, en toda Europa ypaíses no europeos ribereños delMediterráneo, incluso dentro deltérmino municipal de residenciadel Asegurado (Kilómetro "0").

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Capítulo IIISiniestros

Artº. 5º. VALORESCONSIDERADOS, EVALUACIÓN DELAS OBLIGACIONES, DAÑOS,LESIONES Y GASTOS YDETERMINACIÓN DE LAINDEMNIZACIÓN.

5º. 1. Valor del vehículo y sus accesoriosSe tomarán en consideración lossiguientes criterios:

A) VALOR DE NUEVOEl que figure como precio de venta alpúblico (incluído IVA si éste no esrecuperable por el Asegurado) de unvehículo igual en el mercado devehículos nuevos en el día del siniestro,más gastos de matriculación.Si el vehículo se hubiere dejado defabricar, su valor se calcularáconsiderando la variación media que losdemás de la misma marca hayan tenidodesde que aquél se fabricó por últimavez.Iguales criterios se seguirán para losaccesorios.

B) VALOR DE MERCADO MEJORADOEl valor de nuevo, menos un 1% por cadames transcurrido desde la primeramatriculación (aunque fuera en otropaís) del vehículo. El resultado no podráser inferior al valor de mercado.Igual criterio se seguirá para losaccesorios.

C) VALOR DE MERCADOEl precio por el que normalmente puede

adquirirse en el mercado de vehículosde segunda mano, un vehículo de lamisma marca, modelo y antigüedad alvehículo asegurado en el momentoinmediatamente anterior a laocurrencia del siniestro.Igual criterio se seguirá para losaccesorios.

5º. 2. Valor indemnizable del vehículo ysus accesorios1. En caso de daños por incendio, robo o

fenómenos de la naturaleza y duranteel primer año desde la primeramatriculación (incluso en elextranjero): el valor de nuevo.

2. En los restantes casos de dañospropios y durante los dos primerosaños desde la primera matriculación(incluso en el extranjero): el valor denuevo.

3. En todos los casos, durante los añossiguientes, hasta el quinto: el valorde mercado mejorado.

4. En todos los casos, desde el sextoaño: el valor de mercado.

5º. 3. Evaluación de las obligaciones,daños, lesiones y gastosA) LAS OBLIGACIONES DE INDEMNIZAR ATERCEROS SE EVALUARÁN:1. Mediante transacción amistosa de la

Compañía con el perjudicado.2. Mediante sentencia firme.

B) LOS DAÑOS MATERIALES SEEVALUARÁN:1. Reparaciones y substituciones de

piezas y accesorios del vehículo:

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Original para el Tomador del SeguroEste documento no tiene valor contractual. Es una muestra del redactado de las Condiciones Generales de la póliza, en el supuesto de que la pólizmuestra con capitales ficticios. El interesado podrá optar por aquellas que decida contratar.

El contrato de seguro será formalizado por escrito y Allianz le entregará al Tomador del seguro la póliza correspondiente. El Tomador debe leer y corpedir en el plazo de un mes la rectificación de los posibles errores. Transcurrido dicho plazo sin efectuar comunicación, se estará a lo dispuesto en la pó

incluyendo el coste de los recambios,pintura, mano de obra e IVA, si esteúltimo no es recuperable por elAsegurado.

2. Pérdida total del vehículo: en funcióndel valor indemnizable. Se entiendeque existe pérdida total cuando elcoste de la reparación es superior alvalor indemnizable y se asimila apérdida total la desaparición.

3. Neumáticos: en función del valor denuevo, pero haciendo una deducciónproporcional al estado de desgastede los mismos debido al uso.

C) LAS LESIONES CORPORALESCAUSANTES DE INVALIDEZ FÍSICAPERMANENTE CORRESPONDIENTES A LAGARANTÍA DE ACCIDENTES CORPORALESDEL CONDUCTOR SE EVALUARÁN:Según dictamen médico, elaborado concriterios estrictamente físicos en funciónde la Tabla VI, Clasificaciones yvaloración de secuelas, capítulos 1 a 8,del Baremo del Anexo del Real DecretoLegislativo 6/2004, de 29 de octubre, sinque sean de aplicación el CapítuloEspecial de Perjuicios Estéticos y demáscriterios propios de la cuantificación dela responsabilidad civil que en el mismose contemplan, al tratarse de unagarantía de accidentes corporales delpropio conductor y no deresponsabilidad civil frente a terceros.

D) LOS GASTOS SE EVALUARÁN:Según factura, minuta de honorarios otasación de costas.

5º. 4. Determinación de laindemnizaciónSe fijará como indemnización, en caso de:

A) REPARACIÓN Y SUBSTITUCIÓN DEPIEZAS Y ACCESORIOS DEL VEHÍCULO:El 100% del importe de la factura, enconcordancia con la tasación pericial .

B) PÉRDIDA TOTAL DEL VEHÍCULO Y SUSACCESORIOS:El 100% del valor indemnizable.

C) ABANDONO:Los restos del vehículo y sus accesoriosson de cuenta del Asegurado, que nopodrá hacer abandono a la Compañía delos mismos y su valor será deducido de laindemnización que proceda.Por excepción, una vez transcurrido unmes desde el robo, si el vehículo o susaccesorios se recuperasen, el Aseguradopodrá optar por su abandono, sinreintegrar a la Compañía el importe de laindemnización, o por readquirirlos,devolviendo la indemnización, si ya lahubiera percibido, deducido el importede los posibles daños que hubieransufrido durante el tiempo de susustracción.

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Capítulo IVSistema Bonus-MalusArtº. 6º. REGLAS DE FUNCIONAMIENTOLa escala Bonus-Malus tiene veinticuatro niveles, a los que se ha asignado un coeficientecorrector de la prima, a fin de adecuarla, por anualidades, a la siniestralidad real de la póliza.Es la siguiente:

ESCALA BONUS-MALUSZONA DE BONUS

Nivel

Coeficiente

1

0,45

2

0,48

3

0,51

4

0,54

5

0,57

6

0,60

7

0,64

8

0,68

9

0,72

10

0,76

11

0,80

12

0,85

13

0,90

14

0,95

NEUTRO

Nivel

Coeficiente

15

1,00

ZONA DE MALUS

Nivel

Coeficiente

16

1,10

17

1,20

18

1,40

19

1,60

20

1,80

21

2,00

22

2,25

23

2,50

24

3,00

Para cada conductor se determina, alcontratar la póliza y en función de susexo, edad, antigüedad del permiso deconducir, historial precedente y demáscircunstancias previstas por la Tarifa deprimas aprobada a la Compañía, el nivelinicial en la Escala, que, por aplicación delcorrespondiente coeficiente, establece laprima de la primera anualidad.A cada vencimiento anual, siempre quehayan transcurrido, al menos, 11 mesesdesde la fecha de efecto de la póliza, seprocede a determinar el nuevo nivel enla Escala, conforme a las siguientes reglas:

6º. 1. Período de referenciaLos doce meses anteriores a la fecha enque la Compañía proceda a la facturaciónde la siguiente anualidad.El posible primer período inferior a 11meses no constituye un período completoy, por tanto, se adicionará a los docemeses siguientes, resultando así elprimer período de referencia el total demeses desde la fecha de efecto de lapóliza hasta la segunda facturaciónanual.

6º. 2. Siniestros computables

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1. No computan los siniestros queafecten a las garantías de:a) Asistencia en viaje.b) Asesoramiento por multas de

tráfico.2. Computan así todos los declarados

en el período de referencia:a) Cada siniestro que afecte a la

garantía de Responsabilidad Civil,existiendo culpa del asegurado ycon resultado de lesionescorporales: computa como dos.

b) Cada siniestro que afecte a lasgarantías de Responsabilidad Civil,existiendo culpa del asegurado, ala de Retirada del Permiso deconducir o a la de Pérdida deVigencia del Permiso de Conducirpor Pérdida de Puntos: computacomo uno.

c) Siniestros que afecten a lagarantía de Rotura de Cristales,siempre que el cliente hayautilizado los servicios dereparación facilitados por laCompañía a través de llamadatelefónica:1. Si se ha efectuado la reposición

de la pieza afectada por elsiniestro: el primero nocomputa y sucesivos siniestroscuentan como medio.

2. Si únicamente se ha efectuadola reparación de la piezaafectada por el siniestro: nocomputan.

d) Siniestros que afecten a lasgarantías de Rotura de cristales, ano ser que exista un terceroresponsable debidamenteidentificado o el Asegurado hayautilizado los servicios dereparación facilitados por la

Compañía a través de llamadatelefónica y los de Robo, Incendio yFenómenos de la naturaleza: elprimer siniestro cuenta comomedio y cada uno de los sucesivoscomo uno.

e) Cada siniestro que afecte a lagarantía de Daños por impacto yvandalismo, a no ser que exista untercero responsable debidamenteidentificado: cuenta como medio.No obstante, si la reparación seefectúa en un "Taller de ConfianzaAllianz", el primer siniestro deestas características nocomputará.En cualquier caso, tampococomputarán dos siniestros porcada anualidad precedente quehubiera transcurrido sindeclararse ningún siniestro queafecte a esa garantía, en excesodel primero .

f) Resto de siniestros, distintos a losanteriormente citados:1. el primero no computa.2. cada siguiente siniestro cuenta

como medio.Cuando por la misma causa haya variasgarantías afectadas, se considerará elconjunto como un único siniestro.

6º. 3. Anualidades sin siniestrocomputable1. Se consideran anualidades sin

siniestro aquellas en que no seproduzca ningún siniestrocomputable.

2. Si el nivel precedente era igual oinferior a 15, es decir estaba en ZonaNeutra o de Bonus :a) Al primer vencimiento anual

descenderá un nivel.

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b) Al segundo vencimientoconsecutivo sin siniestrodescenderá dos niveles respecto ala anualidad anterior.

c) Al tercer vencimiento consecutivosin siniestro descenderá cuatroniveles respecto a la anualidadanterior.

d) en sucesivos vencimientosdescenderá un nivel hasta llegar al1, mínimo.

3. Si estaba en Zona de Malus (nivel 16o superior), al primer vencimientodescenderá dos niveles y al segundoconsecutivo sin siniestros bajará alnivel 15, Neutro, desde cualquierposición de la Escala. Al tercervencimiento consecutivo sinsiniestros descenderá cuatro nivelesrespecto a la anualidad anterior .En sucesivos vencimientosdescenderá un nivel hasta llegar al 1,mínimo.

6º. 4. Anualidades con siniestrocomputable1. El primer siniestro origina el ascenso

en la Escala de:a) Pólizas situadas en nivel Bonus

inferior a 15:1. en la primera o segunda

renovación anual, dos nivelesmás.

2. en la tercera renovación anual ysucesivas, un nivel más.

b) Pólizas situadas en nivel 15 osuperior: un nivel más.

2. El segundo siniestro dentro delmismo período de referencia haceascender en la Escala, tras el cómputodel primer siniestro:a) Pólizas que permanezcan en nivel

inferior a 15:1. en la primera o segunda

renovación anual, tres nivelesmás.

2. en la tercera renovación anual ysucesivas, dos niveles más.

b) Pólizas situadas en nivel 15 osuperior: dos niveles más.

3. El tercer siniestro dentro del mismoperíodo comporta el ascenso en laEscala de:a) Pólizas situadas en nivel Bonus

inferior a 15: 3 niveles más,mínimo nivel 15.

b) Pólizas situadas en nivel 15 osuperior: dos niveles más.

4. Sucesivos siniestros dentro delmismo período hacen ascender, cadauno, dos niveles más en la escala.

5. El ascenso tiene como límite el nivel24, máximo.

6º. 5. Prima de la siguiente anualidadLa prima resultará de la aplicación delcoeficiente que corresponda al nivelalcanzado de acuerdo con las anterioresreglas, sobre la prima de la tarifa.

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Capítulo VCuestiones fundamentales de carácter general

Artº. 7º. REFERENCIAS A LA LEYDE CONTRATO DE SEGURO.

Las siguientes Condiciones Generalestienen, al final de cada apartado, lareferencia a los preceptos de la Leyaplicables a su contenido, para que suconsulta pueda ser hecha, si se desea, conla máxima precisión y facilidad.

Estas Condiciones Generales pretendenser una guía que facilite el conocimientode las cuestiones fundamentales queafectan al nacimiento, vida y extincióndel contrato de seguro.CONSULTA DE LA LEY: Arts. 1º, 2º y 3º.

7º. 1. Personas que intervienen en elcontrato de seguro1. El Tomador del Seguro, que da

respuesta al Cuestionario de seguropara que pueda elaborar la póliza,suscribe el contrato y paga lasprimas.

2. El Asegurado, que tiene un interéseconómico en el objeto del seguro yes el titular de los derechos derivadosdel contrato.

3. El Asegurador, Allianz, Compañía deSeguros y Reaseguros, S.A. quegarantiza la realización de lasprestaciones previstas en caso desiniestro. También se la denomina "laCompañía".

4. El Beneficiario, que percibe el capitalfijado en caso de fallecimiento delconductor en accidente de

circulación con el vehículoasegurado.

5. El Órgano de Control, que es laDirección General de Seguros yFondos de Pensiones del Ministeriode Economía y Hacienda, quesupervisa la actividad del Aseguradoren virtud de la competencia quecorresponde al Reino de España,estado miembro del EspacioEconómico Europeo.

CONSULTA DE LA LEY: Arts. 1º, 7º, 84º a88º y 100º.

7º. 2. Documentación y formalizacióndel contrato de seguro.A) El Asegurador confecciona la póliza deacuerdo con las respuestas a la Solicituddadas por el Tomador del Seguro y aplicalas condiciones y tarifas basándose enlas declaraciones hechas por el mismo,por lo que las contestaciones delTomador del Seguro tienen unaimportancia fundamental para el buenfin del contrato.

B) La póliza reúne, en un solo documento,las Condiciones Particulares del Contratode Seguro, que fijan los datos propios eindividuales del contrato, determinan suobjeto y alcance y recogen las cláusulasque por voluntad de las partes regulanel funcionamiento de la coberturadentro de lo permitido por la Ley; y lasCondiciones Generales del Contrato deSeguro, que tratan de los derechos ydeberes de las partes relativos alnacimiento, vigencia y extinción del

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Original para el Tomador del SeguroEste documento no tiene valor contractual. Es una muestra del redactado de las Condiciones Generales de la póliza, en el supuesto de que la pólizmuestra con capitales ficticios. El interesado podrá optar por aquellas que decida contratar.

El contrato de seguro será formalizado por escrito y Allianz le entregará al Tomador del seguro la póliza correspondiente. El Tomador debe leer y corpedir en el plazo de un mes la rectificación de los posibles errores. Transcurrido dicho plazo sin efectuar comunicación, se estará a lo dispuesto en la pó

contrato.Además pueden existir los Suplementos,que son modificaciones o aclaracioneshechas de acuerdo con el Tomador delSeguro, cambiando las Condicionesiniciales cuantas veces sea necesario.

C) El Tomador debe leer y comprobaratentamente los términos y condicionesde su póliza y, en su caso, pedir en elplazo de un mes la rectificación de losposibles errores. Si no lo hace, se estaráa lo dispuesto en la póliza.

D) Si la póliza es conforme, el Tomadordel Seguro debe firmarla y hacer que lafirme también el Asegurado, si espersona distinta.

E) El Tomador del Seguro debe pagar laprimera prima.

F) Sólo si se han cumplido los requisitosde firma de la póliza y pago de la primael contrato estará debidamenteformalizado y en vigor y los siniestrosque se produzcan a partir de esemomento tendrán cobertura.CONSULTA DE LA LEY: Arts. 1º, 2º, 3º, 4º,5º, 6º, 8º, 14º y 15º.

7º. 3. Duración del contrato de seguroA) La duración del contrato se fija desdelas 00:01 horas del día del inicio delperíodo de cobertura, hasta lasventicuatro horas del día de sufinalización.

B) Cada año, salvo casos especiales, lapóliza vence y se renueva de formaautomática.

C) Para que el seguro continúe vigente,el Tomador del Seguro debe pagar laprima correspondiente a la siguiente

anualidad. Tiene para ello un plazo degracia de un mes, transcurrido el cual, siel pago no se ha hecho, la cobertura delAsegurador queda en suspenso, nohaciéndose cargo de los siniestros quepudieran ocurrir a partir de esemomento.

D) Cuando el Tomador del Seguro o elAsegurador no deseen que la póliza serenueve a su vencimiento anual debenavisarse mutuamente con, al menos,dos meses de antelación.

E) Casos que pueden originar que unade las partes decida rescindir el contratoantes del vencimiento: cuando seproduzca una agravación del riesgo,cuando haya habido reserva oinexactitud en las declaraciones delTomador del Seguro o cuando seproduzca una variación en la situaciónjurídica del Tomador del Seguro o delAsegurado (como puede ser porejemplo, la suspensión de pagos).Si es el Asegurador quien rescinde,prorroga quince días la cobertura paraque el Tomador del Seguro tengatiempo de suscribir otra póliza y ledevuelve la parte de primaproporcionalmente no consumida.El Asegurado podrá hacerlo con efectoinmediato, sin recuperación de la parteproporcional de prima.

F) Igualmente ocurre cuando los bienesasegurados sean vendidos otransmitidos a otras personas.Se ha de notar especialmente que elnuevo comprador o poseedor no sesubroga en los derechos del antiguoAsegurado en las pólizas nominativasque amparan riesgos no obligatorios,

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El contrato de seguro será formalizado por escrito y Allianz le entregará al Tomador del seguro la póliza correspondiente. El Tomador debe leer y corpedir en el plazo de un mes la rectificación de los posibles errores. Transcurrido dicho plazo sin efectuar comunicación, se estará a lo dispuesto en la pó

como es el caso de ésta. Sólo previapetición del comprador y posterioraceptación expresa por parte delAsegurador, el seguro continuará envigor para el comprador, que seríaentonces el nuevo Asegurado.A petición del Asegurado y previadevolución de la documentación delseguro (certificado internacional deseguro, recibo y restantedocumentación de la póliza), la primano consumida de la póliza del vehículotransmitido, se podrá extornar en lafacturación de la póliza correspondientea un nuevo vehículo adquirido por elAsegurado, en el transcurso de los 12meses siguientes a la transmisión delvehículo.

G) En caso de pérdida total, venta,transmisión o desaparición del vehículoasegurado, el contrato quedaráextinguido y el Asegurador hará suya laprima del período en curso.CONSULTA DE LA LEY: Arts. 8º, 10º, 12º,14º, 15º, 22º, 34º, 35º, 36º y 37º.

7º. 4. Modificación del contrato delseguroA) Cualquier modificación que seproduzca en el contenido de lasrespuestas que, antes de la contrataciónde la póliza hizo el Tomador del Seguro enla Solicitud, debe ser comunicada alAsegurador a la mayor brevedad, por sies necesario adaptar la póliza a la nuevasituación.

B) Así, las agravaciones o disminucionesdel riesgo, el cambio en la titularidad delos bienes asegurados o cualquiermodificación de su situación jurídica(como puede ser, por ejemplo, la

constitución de una prenda sobre elvehículo, por préstamo) deben sercomunicadas por el Tomador del Seguro,normalmente en el plazo de 15 días,salvo en los casos de agravación delriesgo, en que la comunicación debe serinmediata.

C) La respuesta del Asegurador debehacerse, generalmente, en el mismoplazo de 15 días, salvo cuando se trata deagravación del riesgo, caso en quedispone de dos meses para proponer lamodificación del contrato, siempre que,naturalmente, el Asegurador no hagauso previamente de las facultades derescisión señaladas en el Apartadoanterior.

D) Cuando se produce una disminucióndel riesgo, el Tomador del Seguro tienederecho, a partir de la próximaanualidad, a la correspondientedisminución de prima.CONSULTA DE LA LEY: Arts. 11º, 12º,13º, 32º, 34º, 37º y 40º.

7º. 5. Actuación en caso de siniestroA) Ante todo, en caso de siniestro, elTomador del Seguro y el Asegurado hande poner todos los medios a su alcancepara aminorar las consecuencias delmismo, cooperando al salvamento depersonas y bienes.

B) El Tomador del Seguro, el Aseguradoo el Beneficiario deben comunicar alAsegurador, incluso por teléfono o correoelectrónico, la ocurrencia del siniestro,sus circunstancias y consecuenciasinmediatamente y, como máximo, en elplazo de siete días.

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C) Inmediatamente, el Aseguradorprocurará ponerse de acuerdo con elAsegurado o el Beneficiario para fijar elimporte de la indemnización o realizarla prestación.

D) Si las características del siniestro lorequieren, el Asegurador designaráPerito. El Asegurado puede, si lo desea,nombrar el suyo. Cuando una parte nonombre Perito, aceptará el dictamen delPerito nombrado por la otra parte.

E) Los desacuerdos entre Peritos sesolucionarán por el nombramiento de untercer Perito, que decidirá la cuestión.

F) El dictamen de los Peritos serávinculante para las partes, salvoimpugnación judicial hecha por una deellas.

G) Cuando el dictamen de los Peritos nosea impugnado judicialmente, elAsegurador abonará la indemnizaciónen el plazo de cinco días.

H) Para no perjudicar los intereses delAsegurado o del Beneficiario, si laperitación y trámites se alargaran, a loscuarenta días de la comunicación delsiniestro el Asegurador hará un pagoprovisional, a cuenta de la definitivaindemnización.

I) El pago provisional equivaldrá a laindemnización que, como mínimo,pueda razonablemente deber, a la vistade las circunstancias que en esemomento conozca.

J) Una vez pagada la indemnización, enmuchas ocasiones el Asegurador podrá

reclamar a terceros que seanresponsables del daño. El Aseguradodebe salvaguardar ese derecho delAsegurador.CONSULTA DE LA LEY: Arts. 16º, 17º,18º, 19º, 32º, 38º, 39º, 43º, 82º y 104º.

7º. 6. Otras cuestiones de interésA) Principio de la buena fe.

La Ley prevé diversas situaciones que,cuando se producen van en contra delinterés del propio Asegurado, ya queestán sancionadas con la nulidad oineficacia del contrato, o conconsecuencias tales como suimpugnación, la exención de laobligación de indemnización e incluso lareclamación de daños y perjuicios porparte del Asegurador.En general, tales situaciones se producencuando el Tomador del Seguro, elAsegurado o el Beneficiario actúan condolo o mala fe o con culpa grave; cuandoel Tomador del Seguro realizadeclaraciones incorrectas; cuando seocultan datos; cuando no se coopera enlas tareas de salvamento y, en resumen,cuando no se respeta el principio debuena fe que sustenta el contrato deseguro.

B) Comunicaciones entre las partes.

Todas las comunicaciones debenhacerse por escrito, mediante elteléfono o por correo electrónico.

Cuando el Tomador del Seguro, elAsegurado, el Beneficiario o el Acreedorse dirijan al Asegurador, pueden hacerloa su domicilio social, al de sussucursales. Tales comunicaciones pueden

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hacerlas directamente al Asegurador obien a través de un Corredor de Segurosque medie en el contrato.El Asegurador se dirigirá al últimodomicilio que conozca del Tomador delSeguro o del Asegurado.

C) Prescripción de acciones.

Las acciones para exigir derechosderivados del contrato prescriben a losdos años, excepto por lo que se refiere ala garantía de accidentes corporales delconductor, en que el plazo es de cincoaños.

D) Consultas y aclaraciones sobreincidencias:

Las consultas y aclaraciones que sepuedan plantear a lo largo de la vida de lapóliza sobre su emisión, administración,tramitación de los siniestros o rescisióndel contrato se realizarán, de forma verbalo escrita, a elección del Tomador delSeguro o del Asegurado, a través de:

1. El Mediador de Seguros, ABALOSDATOS, PRUEBA teléfono9999999999, o dirección postal CLBALMES 7 2º , 08007 BARCELONA .

2. El Centro de Atención Telefónica de laCompañía 902 300 186, de 8'15 a 20h, de lunes a viernes laborables o através de su web www.allianz.es.

E) Departamento de Defensa del Cliente:

Para cualquier queja o reclamación sobresus derechos e intereses legalmentereconocidos puede usted dirigirse a lacompañía, de conformidad con la OrdenECO 734/2004, de 11 de marzo, de los

departamentos y servicios de atención alcliente y el defensor del cliente de lasentidades financieras, a través de lassiguientes vías: Calle Tarragona, 109,08014 Barcelona - Apartado de correos nº38, 08080 de Barcelona - e-mail:[email protected] - www.allianz.es - Fax 93228 85 53 así como en cualquier oficinade la Compañía abierta al público.De conformidad con las normas defuncionamiento previstas en elReglamento que se encuentra a sudisposición tanto en nuestra página webcomo en las oficinas de la compañíaabiertas al público, la queja o reclamaciónserá resuelta en un plazo máximo de dosmeses contados a partir de la fecha en quese presente ante el Departamento DeDefensa del Cliente. La decisión finaladoptada le será debidamente notificadaen el plazo de diez días naturalescontados a partir de su fecha de emisión.Denegada la admisión de la queja oreclamación, desestimada su petición,total o parcialmente, o transcurrido elplazo de dos meses desde la fecha de supresentación en el Departamento deDefensa del Cliente, sin que haya sidoresuelta, podrá presentar su queja oreclamación en el Servicio deReclamaciones de la Dirección General deSeguros y Fondos de Pensiones en Paseode la Castellana número 44, 28046.Madrid.

F) Litigios sobre el contrato:

Será Juez competente para elconocimiento de las acciones derivadasdel contrato de seguro el del domicilio delasegurado de acuerdo con el art. 24 de laLey de Contrato de Seguro.

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El contrato de seguro será formalizado por escrito y Allianz le entregará al Tomador del seguro la póliza correspondiente. El Tomador debe leer y corpedir en el plazo de un mes la rectificación de los posibles errores. Transcurrido dicho plazo sin efectuar comunicación, se estará a lo dispuesto en la pó

CLÁUSULA FINAL

A petición del Tomador del Seguro elrecibo de prima correspondiente al primerperíodo será presentado al cobro en laEntidad de Crédito indicada en estasCondiciones. Se hace constarexpresamente que sin el pago de eseprimer recibo este documento carece devalidez y la Póliza no se consideraráformalizada.

Ley Orgánica sobre Protecciónde Datos de Carácter Personal:

Allianz, Compañía de Seguros yReaseguros, S.A. integrará los datos decarácter personal facilitados en ficherosde su responsabilidad, teniendo entodo momento el afectado derecho deacceso, y en su caso, de oposición,rectificación y cancelación en lostérminos previstos en la legislaciónvigente sobre protección de datos decarácter personal y demásdisposiciones de concordanteaplicación, remitiendo al efecto susolicitud por cualquiera de lassiguientes vías: correo postal a lasoficinas de Allianz, Compañía deSeguros y Reaseguros, S.A., enTarragona, 109, 08014 Barcelona;teléfono 902 300 186; fax 902 33 3639; email [email protected]

El firmante autoriza expresamente, altratamiento de dichos datos por laCompañía los cuales son necesariospara el mantenimiento, desarrollo ycontrol del seguro, la gestión desiniestros y la realización de análisissobre el riesgo, de tipo estadístico, de

siniestralidad y prevención del fraude,así como para la gestión del coaseguroy reaseguro. Para el cumplimiento delas finalidades descritas el firmanteautoriza la cesión a terceroscolaboradores de la entidadaseguradora, compañías de asistencia oproveedoras de servicios señalados enla póliza o necesarios para la gestión desiniestros así como la cesión a ficheroscomunes del sector asegurador.Asimismo autoriza el tratamiento desus datos con fines publicitarios y deprospección comercial y la cesión de losmismos a las demás sociedades delgrupo Allianz en España, entidadespertenecientes al sector financiero,para informarle, tanto porcomunicación postal como electrónica,sobre las oportunidades decontratación de seguros y serviciosfinancieros o relacionados con éstosque puedan ser de su interés, inclusocon posterioridad al fin de la relacióncontractual, y salvo indicación encontra, que podrá manifestar en ladirección postal, electrónica o teléfonode la aseguradora que constan en estedocumento.

El firmante se compromete a informara las personas de las cuales facilitadatos de carácter personal sobre estosextremos, facilitando, si fueranecesario, copia del documentofirmado.

Fichero Histórico de Seguros deAutomóviles:

Modelo

Modelo 026605703

Allianz Auto Todo Riesgo v.08Página 37 de 40

Original para el Tomador del SeguroEste documento no tiene valor contractual. Es una muestra del redactado de las Condiciones Generales de la póliza, en el supuesto de que la pólizmuestra con capitales ficticios. El interesado podrá optar por aquellas que decida contratar.

El contrato de seguro será formalizado por escrito y Allianz le entregará al Tomador del seguro la póliza correspondiente. El Tomador debe leer y corpedir en el plazo de un mes la rectificación de los posibles errores. Transcurrido dicho plazo sin efectuar comunicación, se estará a lo dispuesto en la pó

En virtud del Art. 23 del Reglamentosobre Responsabilidad Civil y Seguro enla circulación de vehículos a motor, RealDecreto 7/2001, de 12 de enero, leinformamos que UNESPA, UniónEspañola de Entidades Aseguradoras yReaseguradoras, ha creado el FicheroHistórico de Seguros de Automóvilespara la tarificación y selección deriesgos, constituido con la informaciónaportada por las EntidadesAseguradoras. En consecuencia, losdatos, de los últimos cinco años, sobresu contrato de seguro del automóvil y,si los hubiere, los siniestros vinculadosa éste, serán cedidos al citado ficherocomún.Si desea ejercitar derechos de acceso,rectificación, cancelación y oposicióndeberá dirigirse a TIREA, Ctra. ElEscorial - Las Rozas Km 0.3, 28231 LasRozas - Madrid, identificándosemediante DNI, Pasaporte o Tarjeta deResidencia. Más información a travésdel teléfono 902 102 901.

El Tomador del Seguro reconoce haberrecibido, leído y comprobado esta pólizade Contrato de Seguro Allianz Auto TodoRiesgo v.08, que consta de 7 artículos, en

37 páginas y acepta las condiciones delmismo, tanto las que delimitan y definenel riesgo, como las que fijan lasprestaciones aseguradas y, así mismo,declara expresamente conocer y aceptarlas exclusiones y limitaciones de lacobertura, así como, especialmente, lascondiciones de tratamiento de sus datosde carácter personal en ficherosautomatizados, juzgando resaltadas todasellas convenientemente, y haber recibidoa satisfacción información relativa a estecontrato de seguro en sí mismo, a lalegislación aplicable, instancias dereclamación, Asegurador y Órgano deControl, según lo previsto por el Textorefundido de la Ley de Ordenación ySupervisión de Seguros Privados, así comotambién a la existencia de los ficheros y eltratamiento de sus datos de carácterpersonal, de la finalidad de su recogida ydel destino de la información, tal comoprevé la Ley Orgánica de protección dedatos de carácter personal, considerandoel texto del presente contrato como untodo indivisible, lo que también suscribela Compañía, otorgando ambas partes,así, su pleno consentimiento enBARCELONA 26 Abril 2010.

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R.M. de Barcelona, Tomo 41520, Folio 49, Hoja B 393781. NIF A-28007748