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Grant Thornton
Colombia
Seminario efectos de la
reforma tributaria-
“Ley de Crecimiento”
2010 de 2019
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Grant Thornton Internacional
US $5,000 billion (Ingresos 2016)
+ 50.000 Personas
+ 700 Oficinas
+ 135 Países
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Grant Thornton Colombia
US $8.7 m (Ingresos Anual)
8 Socios
5 Oficinas • Bogota • Barranquilla • Cali
• Medellin • Villavicencio
365 Personas
Barranquilla
Bogotá
Medellin
Cali
Villavicencio
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Unidades de Negocios a su Servicio
Servicios
Aseguramiento
Asesoría Tributaria y
Servicios Legales
BPS - Outsourcing
Normas Internacionales de Contabilidad e Información Financiera (NIIF-
IFRS)
Servicios de banca de inversión
Servicios Especializados de Consultoría - TI
Revisoría fiscal
Auditoría externa
Contabilidad
Nómina
Tesorería
Impuestos
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En Grant Thornton estamos a su servicio y seguiremos preparándonos con la más alta tecnología, para acompañar
el crecimiento y desarrollo de Colombia en los sectores público y privado de manera
eficiente y segura.
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Expositores
6
Dr. José Hernán Flórez
Socio del área legal y de impuestos de Grant Thornton. Abogado y
Economista de la Pontificia Universidad Javeriana; con especialización en
derecho financiero y derecho tributario en el Colegio Mayor de Nuestra
Señora del Rosario, Diplomando de Normas Internacionales de Información
Financiera NIIF completas y PYMES con énfasis en tributación, Diplomando
en tributación internacional, y en Procedimiento tributario - Instituto
Colombiano de Derecho Tributario
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Expositores
Dr. Edwin Saúl Castañeda Soriano
Gerente de Impuestos y Precios de Transferencias de Grant Thornton.
Contador Público graduado en la Universidad Nacional de Colombia y
Especialista en Gestión Tributaria de la Universidad Libre de Colombia.
Diplomados en NIIF Plenas del INCP y en Precios de transferencia con el
CIAT (Centro Interamericano de Administraciones Tributarias) entre otros.
Con más de 15 años de experiencia en materia tributaria y contable en
diferentes compañías.
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Expositores
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TEMAS
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AGENDA
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AGENDA
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Efectos de la Reforma
Tributaria-Ley de
Crecimiento 2019
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Antecedentes
Desde su origen, el objetivo de la Ley 1943 de 2018 es crear fuentes adicionales de financiamiento para
sustentar las necesidades de gasto que tiene el Gobierno Nacional en el año 2019
Se decreta su inexequibilidad por la sentencia C-481 de octubre 16 de 2019 así:
PRIMERO.- Declararse INHIBIDA para decidir sobre la constitucionalidad del parágrafo tercero del artículo 50 (que
adicionó el artículo 242-1 del Estatuto Tributario), del artículo 110, el inciso primero del artículo 114 y del inciso primero
del artículo 115 de la Ley 1943 de 2018, “Por la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del
equilibrio del presupuesto general y se dictan otras disposiciones”.
SEGUNDO.- Declarar INEXEQUIBLES los artículos de la Ley 1943 de 2018 no comprendidos en el resuelve anterior,
por vicios de procedimiento en su formación.
Quiere decir que salvo contadas normas, debe salir del ordenamiento legal.
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Antecedentes
Quiere decir que salvo contadas normas, debe salir del ordenamiento legal. Sin embargo, a renglón seguido
condiciona o modula sus efectos:
TERCERO.- DISPONER que (i) la declaratoria de inexequibilidad prevista en el resolutivo segundo surtirá efectos a
partir del 1º de enero de dos mil veinte (2020), a fin de que el Congreso, dentro de la potestad de configuración que le
es propia, expida el régimen que ratifique, derogue, modifique o subrogue los contenidos de la Ley 1943 de 2018; (ii)
los efectos del presente fallo sólo se producirán hacia el futuro y, en consecuencia, en ningún caso afectarán las
situaciones jurídicas consolidadas.
CUARTO.- En caso de que para para el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) no se hubiere
publicado y promulgado una nueva ley, DISPONER la reviviscencia de manera simultánea de las normas derogadas o
modificadas por la Ley 1943 de 2018, con el fin de que las normas reincorporadas rijan para el período fiscal que inicia
el primero (1°) de enero de dos mil veinte (2020) y de allí en adelante.
Evita haya solución de continuidad, seguridad jurídica y no haya perdida de credibilidad, y cuidado en la aplicación
del principio constitucional de no retroactividad
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Antecedentes
Hay aplicación de la Ley 1943 hasta el 31 diciembre de 2019 a pesar de su condición
Aplica inconstitucionalidad a partir del 1º de enero de dos mil veinte (2020) – Permitir que el Congreso, expida el
régimen que ratifique, derogue, modifique o subrogue los contenidos de la Ley 1943 de 2018. Necesidad de la Ley
2010 de 2019.
Que pasa si a 31 diciembre de 2019 no la hubiere publicado? - Reviviscencia simultánea de las normas
anteriores derogadas o modificadas por la Ley 1943 de 2018 – Ello con el fin de que rijan para el período fiscal
siguiente - inicia el 1° de enero de 2020 y en adelante:
Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos
durante un período determinado, no pueden aplicarse sino a partir del período que comience después de iniciar la
vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo.
Efectos del presente fallo sólo se producirán hacia el futuro y, en consecuencia, en ningún caso afectarán las
situaciones jurídicas consolidadas.
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Antecedentes
Efectos providencias de inconstitucionalidad:
Surge Ley 270 de 1996 (Est. de la Adm. de Justicia) art. 45: “las sentencias que profiera la Corte Constitucional
sobre los actos sujetos a su control en los términos del artículo 241 de la Constitución Política, tienen efectos
hacia el futuro a menos que la Corte resuelva lo contrario”. - Desarrollo eminentemente jurisprudencial
Sentencia SU037/19
Corte: “única autoridad que tiene la facultad de modular los efectos temporales de sus sentencias”
• “tiene efectos hacia futuro (ex nunc) bajo principios de seguridad jurídica y democrático; presunción de
constitucionalidad de las normas que integran el sistema jurídico”
• Generan la prohibición general de su aplicación (inexequibilidad), imposibilidad de volverse a pronunciar sobre lo
decidido (cosa juzgada constitucional).
• Convalida las situaciones jurídicas consolidadas desde que entró en vigencia y la fecha de la sentencia
• “tiene la potestad para excepcionar la mencionada regla de efectos ex nunc y determinar otras consecuencias
temporales para sus fallos de inexequibilidad, …, la cual no sólo exige determinar si una disposición desconoce o
no el texto fundamental, sino también el instante desde el cual se debe entender expulsado del ordenamiento
jurídico un precepto que es hallado incompatible con la Constitución[78]”, … “bien sea para diferir la aplicación de la
parte resolutiva del fallo, o bien sea para retrotraer sus efectos”
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Antecedentes
• Ello según: (i) la gravedad y notoriedad de la infracción constitucional, y flexibilidad en su aplicación (sentencia C-
280/14); y (ii) un análisis consecuencialista: consecuencias positivas y negativas por diferir (mantiene vigencia de
una disposición contraria) o retrotraer (afecta la seguridad jurídica y la buena fe) los efectos de la declaratoria de
inconstitucionalidad
• “debe verificar el impacto del retiro inmediato de la disposición inexequible en razón de los vacíos normativos
consecuentes, los cuales pueden generar, entre otros efectos: (i) distorsiones nocivas para la economía, (ii) la
reviviscencia de normas que podrían ser inconstitucionales(iii) la falta de regulación de aspectos esenciales de un
derecho fundamental, o (iv) la afectación o alteración de los sistemas prestaciones (salud, educación, etc.)” [87].
• Cita varios antecedentes, como sentencias C-387/97, C-473/13, C-280/14. Casos de modulación: – Sentencia C-818 de 2011 (M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub), diferir disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo relativas al derecho de petición ya que recogían la reiterada jurisprudencia constitucional.
– Sentencia C-221 de 1997 (M.P. Alejandro Martínez Caballero), diferir por cinco años inexequibilidad art. 233, Decreto 1333/86, para crear el cobro del impuesto
por la extracción de arena, cascajo y piedra del lecho de los ríos, afecta recaudo.
– Sentencia C-700 de 1999 (M.P. José Gregorio Hernández Galindo), difirió algunos arts. del Decreto 663/92, regulaban el sistema UPAC, advirtió operaría la
reviviscencia de normas aun mas perjudiciales.
– Sentencia C-620 de 2001 (M.P. Jaime Araújo Rentería), difirió normas del derecho al hábeas corpus del Código Penal, implicaba un vacío normativo
– Sentencia C-253 de 2010 (M.P. Nilson Pinilla Pinilla), diferir inconstitucionalidad del Decreto 127/10, podía afectar seriamente el financiamiento del sistema de
seguridad social en salud un su recaudo.
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Antecedentes
Sentencia C-619/03 – Cita otras como C-619/03, C-737/01, C-113 y C-131/93, C-226/94, C-055 y C-037/96, C-
221/97, C-442/01
• Posibilidad de efecto retroactivo (ex tunc) “para deshacer las consecuencias derivadas de la aplicación de esa
normas espurias siempre y cuando las condiciones fácticas y jurídicas así lo permitan.”
• Deber de modular los efectos temporales de sus providencias, en guarda de la integridad y supremacía de la
Carta Política.
• Caso: Sentencia C-149 de 1993, sobre el artículo 17 ley 6 de 1992. Considera estableció un impuesto retroactivo
(inversión forzosa en bonos) y declaró inconstitucional esa disposición. Varios contribuyentes ya habían pagado
el gravamen – “para restablecer la justicia tributaria era necesario conferir efectos retroactivos a su decisión y
ordenó la devolución inmediata de las sumas canceladas por los contribuyentes”.
• En otras ocasiones la Corte ha aplazado sus efectos: Sentencias C-221 de 1997 y C-737 de 2001.
• Indica en el caso de decretos que declaran estados de excepción y los que emiten bajo su facultad, la “regla
general en estos casos los efectos de la declaratoria de inexequibilidad deben ser retroactivos”. Cita Sentencia C-
488/95, C-127/97, C-137/97 y C-187/97, para evitar nuevos decretos amparados, y no sea inocua la decisión.
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Generales
Mantiene en buena parte las disposiciones de la Ley 1943/18, sean nuevos o modificados.
No incluye el art. 512-22 INC en inmuebles
Adiciona el art. 108-5, primer empleo para jóvenes
Cambios o nuevos esquemas introducidos en el Estatuto Tributario a considerar caso del impuesto dividendos (sin
norma de transición), exenciones art. 235-2, intereses del Icetex, destinación de recaudo por INC en cannabis,
reducción del timbre al exterior, reducción del plazo de firmeza, declaración y reducción sanciones por activos en
el exterior, sanción de clausura, nuevos beneficiarios en la devolución de saldos en el IVA.
Otras normas modificadas o adecuadas en el tiempo o en su texto para su mantenimiento, como es el caso del
impuesto al patrimonio y el de normalización, de la conciliación y mutuo acuerdo, reducción de la mora de entes
territoriales
Reviviscencia expresa del componente inflacionario y de no descuento del IVA en activo fijos
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Generales
Aparecen nuevas regulaciones en materia fiscal como la comisión de estudio, de la exención en los
medicamentos, compensación del IVA a población vulnerable, exención temporal en el IVA en ciertos productos,
procedencia del régimen de obras por impuestos en el proyecto del canal de Dique, Mojana y Buenaventura,
acuerdo de pago IVA y retenciones para las ESAL de artes escénicas, la Comisión de estudio de beneficios
tributarios, ampliación de la planta de personal del Defensor del Contribuyente, estudio para la sustitución del IVA
por el INC, aporte a nuevas sociedades de servicio público del derecho a compensar pérdidas fiscales,
modificación del régimen de las ZESE creadas por la ley 1955/19.
No se incluyen algunos temas debido a que perdieron vigencia, fueron derogadas o por conveniencia, como la
transición en materia de dividendos, conformación del equipo de auditoria para evaluación de los beneficios
tributarios y de Zonas Francas, sostenibilidad fiscal en gastos de personal, financiación de los gastos de la
vigencia fiscal 2019
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Generales
Nuevas previsiones en otras materias el esquema de presunción a los procesos de fiscalización en curso en la
UGPP, reducción de la cotización mensual en salud de pensionados, participación del recaudo del impuesto al
consumo del cigarrillo en el Distrito Capital y Cundinamarca, nuevas empresas deberán ser industriales y
comerciales del estado, creación del Fondo de Sostenibilidad Financiera del Sector Eléctrico (FONSE), ampliación
de la tarifa del cero pesos ($0) en el impuesto al carbono, creación del patrimonio autónomo Fondo de Fuentes
Alternativas de Pago para el Desarrollo de Infraestructura (FIP), cambio es sujetos pasivos y sus excepciones del
impuesto predial, asignación del 20% del recaudo en los contratos de concesión o de APP para aeropuertos
públicos, creación de una tasa en trámites de integraciones empresariales, bonificación especial en la Auditoría
General, financiación hospitales universitarios, contraprestación por el aprovechamiento de playas, exoneración
de intereses en obligaciones por transferencias de entes territoriales, recuperación en devolución del diferencial
en el impuesto nacional a la gasolina y ACPM, importación de cemento en el Amazonas y Guainía.
Todo lo anterior sin perjuicio de modificaciones ya introducidas por la ley 1955 de 2019 y el decreto 2106 de 2019.
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IMPUESTO A LAS VENTAS
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Bienes que no causan el impuesto (Art. 424 ET)
Bicicletas, bicicletas eléctricas, motos eléctricas, patines, monopatines, monopatines
eléctricos, patinetas, y patinetas eléctricas, hasta 50 UVT ($ 1.780.450 Año 2020).
Bienes consumo humano modificado por L1955/19 – excluye motos y
el Depto. Amazonas (ahora exento)
Bienes inmuebles.
Ahora mantiene como excluidos del IVA (año 2016 excluido; 2017 y 2018 gravado al 5%
primera venta mayor de valor).
Ya no gravada con impuesto al consumo.
Bienes facturados por libreros- libros, revistas, folletos o coleccionables seriados de carácter
científico o cultural. - Los libros y revistas de carácter científico y cultural son exentos de IVA
(Art. 478 ET)
IMPUESTO A LAS VENTAS Modificaciones
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Bienes al 5% (Art. 468-1 ET)
Motocicletas eléctricas (incluidos ciclomotores) cuyo valor exceda de 50 UVT. ($ 1.780.450
Año 2020).
Bicicletas y bicicletas eléctricas (incluidos los triciclos de reparto) cuyo valor exceda de 50
UVT ($ 1.780.450 Año 2020).
IMPUESTO A LAS VENTAS Modificaciones
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Servicios excluidos (Art. 476 ET):
Vuelven a incorporarse dentro de los servicios médicos excluidos los tratamientos de
belleza y a las cirugías estéticas dejando de ser gravados con IVA (vs. concepto
unificado del IVA).
En el transporte aéreo turístico con destino o procedencia incluye a Miraflores
(Guaviare) y Puerto Carreño (Vichada).
Añade servicios de corretaje de contratos de reaseguros
IMPUESTO A LAS VENTAS Modificaciones
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Bienes exentos (Art. 477 ET):
29.36 Provitaminas y vitaminas, naturales o reproducidas por síntesis (incluidos los
concentrados naturales) y sus derivados.
29.41 Antibióticos.
30.01 Glándulas y demás órganos.
30.02 Sangre humana, sangre animal preparada para usos terapéuticos, profilácticos
o de diagnóstico, antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre
y productos inmunológicos modificados.
30.03 Medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 o 30.06).
30.04 Medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 o 30.06).
30.06 Preparaciones y artículos farmacéuticos a que se refiere la nota 4 de este
capítulo
¿Materia prima continua excluida?
¿Comisión -Revisión de la reducción del precio de los medicamentos?
Devolución de saldos a favor solo para productores
IMPUESTO A LAS VENTAS Modificaciones
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Bienes exentos (Art. 477 ET)
La venta de vehículos automotores de transporte público de pasajeros
Ahora requiere los pequeños transportadores propietarios de hasta 2 vehículos mantengan
los vehículos como activos fijos.
Devolución de saldos a favor aun si adquiere a través de un contrato de arrendamiento
financiero
Amazonas
Adicionó el consumo humano y animal, el vestuario, los elementos de aseo y medicamentos
para uso humano o veterinario y los materiales de construcción que se introduzcan y
comercialicen al departamento de Amazonas – consumo exclusivamente allá (antes
excluido) e inscritos en factura electrónica.
Ya incluía L1955/19 numeral adicional algunos bienes para departamentos
IMPUESTO A LAS VENTAS Modificaciones
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IMPUESTO A LAS VENTAS Adición
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EXENCIÓN ESPECIAL EN El IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS -IVA
Ley 2010 Ley
1943
Observaciones
CAPÍTULO II - EXENCIÓN ESPECIAL EN El IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS -IVA
Artículo 22 - Nuevo. Objeto de la Exención especial en el impuesto sobre las ventas – IVA para ciertos bienes corporales muebles enajenados dentro del TAN
Artículo 23 - Nuevo. Definiciones de los bienes respecto de la Exención especial en el
impuesto sobre las ventas – IVA , como complementos del vestuario,
electrodoméstico, elementos deportivos, juguetes y juegos, vestuario y útiles
escolares
Artículo 24 - Nuevo. Bienes cubiertos respecto de la Exención especial en el impuesto
sobre las ventas – IVA ,
- Como complementos del vestuario (=<10 UVT; $ 356.070 Año 2020),
- Electrodoméstico (=<40 UVT; $ 1.424.280 Año 2020)
- Elementos deportivos (=<10 UVT; $ 356.070 Año 2020),
- Juguetes y juegos (=<5 UVT; $ 178.035 Año 2020),
- Vestuario (=<10 UVT; $ 356.070 Año 2020)
- Útiles escolares (=<3 UVT; $ 106.821)
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IMPUESTO A LAS VENTAS Adición
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EXENCIÓN ESPECIAL EN El IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS -IVA
Ley 2010 Ley 1943 Observaciones
CAPÍTULO II - EXENCIÓN ESPECIAL EN El IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS -IVA
Artículo 25 - Nuevo. Exención de periodos respecto de la Exención
especial en el impuesto sobre las ventas – IVA, serán tres (3)
días al año la DIAN
Artículo 26 - Nuevo. Requisitos para la procedencia de la Exención
especial en el impuesto sobre las ventas – IVA, entre otros:
-La adquisición en Locales comerciales físicos y al detal
-Emisión de factura electrónica,
-Pagos por tarjetas débito o crédito y otros pagos electrónicos,
-Con un límite de tres (3) unidades del mismo bien cubierto (
con excepción de aquellos que se venden pares)
-Control de los precios de venta (normas anti abuso)
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Exención para donaciones
Modifíquese el artículo 96 de la Ley 788 de 2002:
De Gobiernos o entidades extranjeras
Fondos provenientes de auxilios o donaciones de entidades o gobiernos extranjeros
convenidos con el Gobierno Colombiano
Programas de utilidad común
Nuevo: Se requiere registro en la Agencia Presidencial de la Cooperación
Internacional,
También compras o importaciones de bienes y adquisición de servicios realizados con
los fondos donados.
IMPUESTO A LAS VENTAS Modificaciones
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Responsables:
Régimen simple (Art. 437 ET):
No responsable de IVA: tiendas pequeñas, mini-mercados, micro-mercados y
peluquerías
Prestadores de servicios desde el exterior (Art. 437 ET):
No están obligados a expedir factura o documento equivalente por la prestación de los
servicios electrónicos o digitales.
No responsables
Ingresos derivados de contratos con el estado: aumenta el umbral de ingresos brutos
provenientes de la actividad, inferiores a 4.000 UVT ($ 142.428.000 Año 2020)
Solo se toman ingresos y consignaciones de actividades gravadas (toma
jurisprudencia) ; en general operan 3.500 UVT ($ 124.624.500 Año 2020)
IMPUESTO A LAS VENTAS Modificaciones
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IMPUESTO A LAS VENTAS No Responsables
1. Que en el año anterior o en el año en curso hubieren obtenido ingresos brutos
totales provenientes de la actividad, inferiores a 3.500 UVT. ($ 124.624.500 Año 2020)
2. Que no tengan más de un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejerzan su actividad. 3. Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles. 4. Que no sean usuarios aduaneros. 5. Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes y/o prestación de servicios gravados por valor individual, igual o superior a 3.500 UVT. ($ 124.624.500 Año 2020) 6. Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año, provenientes de actividades gravadas con el impuesto sobre las ventas (IVA), no supere la suma de 3.500 UVT. ($ 124.624.500 Año 2020)
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• (i) la cancelación injustificada de establecimientos de comercio para abrir uno nuevo
con el mismo objeto o actividad y
• (ii) el fraccionamiento de la actividad empresarial en varios miembros de una familia
para evitar la inscripción del prestador de los bienes y servicios gravados en el
régimen de responsabilidad del impuesto sobre las ventas -IVA.
• La DIAN tiene la facultad, de oficio, de reclasificar a los no responsables en
responsables, cuando tenga información objetiva que evidencie que siguen siendo
responsables del Impuesto, por ejemplo: formalmente se cambia de establecimiento
de comercio,
IMPUESTO A LAS VENTAS
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El Art 508-1 Cambio de Régimen por la Administración
El articulo 14 de la Ley modificó el artículo
Para efectos de control la Dian podrá oficiosamente reclasificar a los no responsables en
responsables, cuando cuente con información que evidencie que son responsables del impuesto,
entre otras circunstancias como:
1) Formalmente se cambia de establecimiento de comercio, pero en la práctica sigue funcionando
el mismo negocio y las ventas son iguales o superan las 3.500 UVT.
2) Se fracciona la facturación entre varias personas que ocupan el mismo local comercial y la
sumatoria de las mismas son iguales o superan las 3.500 UVT.
3) Quienes pagan bienes o servicios reportan la existencia de operaciones que son iguales o
superan las 3.500 UVT, mediante el sistema de factura electrónica emitida por el contratista
cuando realiza operaciones con no responsables
IMPUESTO A LAS VENTAS
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Art 616-1 del E.T Factura o Documento Equivalente
• A partir del 1 de enero de 2020, se requerirá factura electrónica para la procedencia
de impuestos descontables y costos o gastos deducibles, de conformidad con la
siguiente tabla:
Sin perjuicio de la restricción de pagos en efectivo art. 771-2 y de soportes bajo POS art. 616-1
Año Porcentaje máximo que podrá soportarse
sin factura electrónica.
2020 30%
2021 20%
2022 10%
FACTURACIÓN ELECTRÓNICA (Art 16-18)
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Base gravable - Articulo 459. Base gravable en las importaciones
Bienes importados desde zona franca al territorio aduanero nacional
Valor de la mercancía para liquidar los derechos de aduana según la OMC mas costos y
gastos de producción – materias primas y servicios. Excluye los que ya hayan sido sujeto de
pago de IVA - certificado de integración.
Cliente importador. – Valor facturado
Bienes producidos exentos o excluidos de IVA - salida de Z.F. se perfeccionará con el
Formulario de Movimiento de Mercancías y el certificado de integración. Declaración de
importación cuando haya lugar a pagar derechos de aduana.
IMPUESTO A LAS VENTAS Modificaciones
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Reviviscencia artículo 491 ET,
No descontar del IVA pagado por la adquisición o importación de activos fijos
con excepción del Art. 485-2 ET cuyo objeto social es la “exploración de
hidrocarburos” tienen derecho a solicitar devolución)
¿Qué pasa en el año 2019?
IMPUESTO A LAS VENTAS Modificaciones
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Compensación especial
A partir del 2020 y de forma gradual,
A favor de la población más vulnerable, generar mayor equidad en el sistema del
IVA.
Determinadas por el Ministerio de Hacienda, de conformidad con la metodología
de focalización que defina el Departamento Nacional de Planeación.
Suma fija en pesos, promedio que pagan los hogares de menores ingresos, la cual
será transferida bimestralmente. Gobierno Nacional
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Impuesto nacional al consumo de bienes inmuebles
Eliminado por inexequibilidad
Impuesto nacional al consumo de cannabis
recursos recaudados destinarse a la provisión de bienes y servicios públicos para
el desarrollo rural de los proyectos vinculados al Programa Nacional Integral de
Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito.
IMPUESTO A LAS VENTAS Modificaciones
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PERSONAS NATURALES
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No Declarantes 2019
PERSONAS NATURALES Modificaciones
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Que el patrimonio bruto en el último
día del año gravable 2019 no
exceda de cuatro mil quinientas
(4.500) UVT ($154.215.000).
Que los ingresos brutos sean
inferiores a mil cuatrocientas
(1.400) UVT ($47.978.000).
Que los consumos mediante tarjeta
de crédito no excedan de mil
cuatrocientas (1.400) UVT
($47.978.000).
Que el valor total de compras y
consumos no supere las mil
cuatrocientas (1.400) UVT
($47.978.000).
Que el valor total acumulado de
consignaciones bancarias,
depósitos o inversiones
financieras, no excedan de mil
cuatrocientas (1.400) UVT
($47.978.000).
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Artículo 330. Determinación cedular
En el parágrafo transitorio se agrega la referencia al año 2019
a. Rentas de trabajo, de capital y no laborales (Limitación del 40% Rentas exentas y
deducciones o 5040 UVT. En Rentas de capital y no laboral permite restar costos y gastos)
b. Rentas de pensiones, y
c. Dividendos y participaciones
Renta líquida gravable
Deducir los costos y los gastos de rentas de trabajo provenientes de honorarios o
compensaciones por servicios personales, en desarrollo de una actividad profesional
independiente. Art. 336 ET Renta líquida gravable cédula general
Es opción entre los costos y gastos procedentes o la renta exenta correspondiente al 25%
valor total de los pagos laborales, limitada mensualmente a 240 UVT. ($ 8.545.680 Año
2020)
PERSONAS NATURALES Modificaciones
43
Ingresos cedula general
Rentas de Capital
Rentas de trabajo
Art 103 E.T
Rentas no laborales
Renta liquida gravable
Todos los ingresos obtenidos por todo concepto, excepto
dividendos MENOS (-) INNRGO imputables a cada
ingreso IGUAL (=) base gravable. Menos
{Rentas exentas y las deducciones especiales
siempre que no exceda el 40%} sin exceder 5.040 UVT.
* Interés * Rendimientos
financieros * Arrendamientos
* Regalías * Explotación de
propiedad intelectual
Los que no se clasifican
expresamente
DETERMINACION CEDULAR
DEPURACION CEDULAR
Dividendos y participaciones
* No admite costos y deducciones
* Tarifa de dividendos y participaciones (10% a partir de
300UVT)
Pensión
* Pensiones de jubilación
* Invalidez
* Vejez de sobrevivientes
* Riesgos laborales
* Devoluciones de ahorro pensional
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Retención en la Fuente originados en la relación
laboral
Modifican los primeros tres rangos en UVT
La retención en la fuente ya no se practicará desde
los 87 UVT sino desde los 95 UVT ($ 3.382.665 Año
2020)
Limite del 40% exentos y deducciones
No aplica en rentas hoteleras art. 235-2 (91) ni a
algunas del art. 206 (32), ni en las primas art. 206-1
PERSONAS NATURALES Modificaciones
46
Rangos en UVT
$ Miles Tarifa
marginal Retención en la fuente
Desde Hasta
>0 95 0% 0
>95
($3.382)
150 19% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT
menos 95 UVT) x 19%
>150
($5.341)
360 28% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT
menos 150 UVT) x 28% más 10 UVT
>360
($12.818)
640 33% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT
menos 360 UVT) x 33% más 69 UVT
>640
($ 22.788)
945 35% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT
menos 640 UVT) x 35% más 162 UVT
>945
($ 33.648)
2300 37%
(Ingreso laboral gravado expresado en UVT
menos 945 UVT) x 37% más 268 UVT
>2300
($81.896)
En
adelante
39% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT
menos 2300 UVT) x 39% más 770 UVT
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Renta exenta
Rentas laborales
Aclarado desde L1955/19 art. 64 - Rentas exentas de las personas naturales comprenden las de
los artículos 126-1, 126-4, 206 y 206-1 del Estatuto Tributario y las reconocidas en convenios
internacionales, desde el 1 de enero de 2019 inclusive.
Mantiene exentas los gastos de representación de los Magistrados de Tribunales y sus Fiscales
en un porcentaje equivalente al 50% de su salario y, para los Jueces de la República en un
porcentaje equivalente al 25%.
Servidores públicos: Prima especial y la prima de costo de vida de las plantas en el exterior que,
aunque presten sus servicios fuera de Colombia, sean residentes fiscales en el país.
Las Indemnizaciones por seguros de vida se elimina la referencia al año 2019, y se clarifica que
el tratamiento para el monto inferior a las 12.500 UVT ($ 445.087.500) es ganancia ocasional
exenta, lo que supere es G.O 10%
PERSONAS NATURALES Modificaciones
47
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Componente inflacionario de los rendimientos
financieros
Reviviscencia como ingresos no constitutivos de renta ni
ganancia ocasional
Artículos 38, 39, 40, 40-1, 41, 81, 81-1 y 118 del Estatuto
Tributario.
PERSONAS NATURALES Modificaciones
48
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ARTICULO 89°. Modifíquese el artículo 119 al Estatuto Tributario
Cuando el préstamo de vivienda se haya adquirido en unidades de poder adquisitivo constante, la deducción por
intereses y corrección monetaria estará limitada para cada contribuyente al valor equivalente a las primeras cuatro
mil quinientos cincuenta y tres (4.553) unidades de poder adquisitivo constante UPAC, del respectivo préstamo.
Dicha deducción no podrá exceder anualmente del valor equivalente de mil (1 .000) unidades de poder adquisitivo
constante.*(Hoy 1.200 UVT ; $ 42.728.400 Año 2020).
También estarán sujetos a las deducciones de que trata este artículo los intereses que se paguen sobre préstamos
educativos del Instituto Colombiano de Créditos Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior ICETEX - dirigidos
para la educación superior del contribuyente. Dicha deducción no podrá exceder anualmente del valor equivalente
a 100 UVT ($ 3.560.700 Año 2020)
DEDUCCIÓN PRESTAMOS ICETEX Y VIVIENDA
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PERSONAS JURÍDICAS
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Tarifa general:
Mantiene reducción progresiva de la tarifa general
32% para el año gravable 2020,
31% para el año gravable 2021
30% a partir del año gravable 2022.
También la sobretasa a las “Instituciones Financieras”
36% para 2020, 4 puntos
34% para 2021, 3 puntos
33% para 2022, 3 puntos
Anticipo 100% para recuperar el recaudo
(había sido declarado Inexequible en 2019 por vicios de forma, no tenía el Aval
del Min Hacienda cuando se presentó)
PERSONAS JURÍDICAS Modificaciones
51
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TRIBUTACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS
PERMANENTES (Art.58)
• Los establecimientos permanentes de individuos, sociedades o entidades extrajeras de cualquier naturaleza,
ubicados en el país, serán gravados sobre:
1. las rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional
2. las rentas y ganancias ocasionales de fuente extranjera que le sean atribuibles.
Tarifa General
Para las sociedades nacionales y sus asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las
personas jurídicas extranjeras con o sin residencia en el país :
• 33% para el año gravable 2019
• 32% para el año gravable 2020
• 31% para el año gravable 2021
• 30% a partir del año gravable 2022.
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NIIF PYMES
NIIF PYMES SECCIÓN 29
Medición del impuesto diferido
29.27 Una entidad medirá un pasivo (o activo) por impuestos
diferidos usando las tasas impositivas y la legislación fiscal que
hayan sido aprobadas, o cuyo proceso de aprobación esté
prácticamente terminado, en la fecha de presentación. Una
entidad
considerará las tasas impositivas y las leyes fiscales cuyo proceso
de aprobación esté prácticamente terminado cuando los pasos
restantes requeridos por el proceso de aprobación no hayan
afectado históricamente al resultado ni sea probable que lo hagan.
29.28 Cuando se apliquen diferentes tasas impositivas a distintos
niveles de ganancia imponible, una entidad medirá los pasivos
(activos) por impuestos diferidos utilizando las tasas promedio
aprobadas, o cuyo proceso de aprobación esté prácticamente
terminado, que se espera que sean aplicables a la ganancia (o
pérdida) fiscal de los periodos en los que se espere que el pasivo
por impuestos diferidos se liquide (el activo por impuestos diferidos
se realice).
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NIIF PLENAS
NIC 12
NIIF PLENAS NIC 12
Medición
46 Los pasivos (activos) corrientes de tipo fiscal, ya procedan del periodo presente o de
períodos anteriores, deben ser medidos por las cantidades que se espere pagar (recuperar)
de la autoridad fiscal, utilizando la normativa y tasas impositivas que se hayan aprobado, o
cuyo proceso de aprobación esté prácticamente terminado, al final del periodo sobre el que
se informa.
47 Los activos y pasivos por impuestos diferidos deben medirse empleando las tasas
impositivas que se espera sean de aplicación en el período en el que el activo se realice o
el pasivo se cancele, basándose en las tasas (y leyes fiscales) que al final del periodo de
presentación hayan sido aprobadas, o prácticamente aprobadas, terminado el proceso de
aprobación.
48 Los activos y pasivos por impuestos, ya sean corrientes o diferidos, se miden usualmente
empleando las tasas y leyes fiscales que han sido aprobadas. No obstante, en algunas
jurisdicciones los anuncios de tasas (y leyes fiscales) por parte del gobierno tienen, en
esencia, el mismo efecto que su aprobación, que puede seguir al anuncio por un período
de varios meses. En tales circunstancias, los activos y pasivos impositivos se miden
utilizando las tasas fiscales anunciadas (y leyes fiscales).
49 En los casos en que se apliquen diferentes tasas impositivas según los niveles de ganancia
fiscal, los activos y pasivos por impuestos diferidos se medirán utilizando las tasas
promedio que se espere aplicar, a la ganancia o a la pérdida fiscal, en los periodos en los
que se espere que vayan a revertir las correspondientes diferencias.
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Renta presuntiva
La reduce al 0,5% en el año gravable 2020; y al
cero por 0% a partir del año gravable 2021.
(del 1,5% propuesto para 2019)
Quienes no tendría:
SIMPLE
Megainversiones
CHC
PERSONAS JURÍDICAS Modificaciones
55
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Rentas exentas
Economía Naranja:
Incluye actividades relacionadas con deporte recreación y
aprovechamiento del tiempo libre.
Se recuerda:
Beneficio de siete (7) años
Constituidas e iniciar su actividad económica antes del 31 de diciembre
de 2021
Demás requisitos establecidos desde la Ley 1943: Constituidas en
Colombia, mínimo 3 empleados, Inversión de 4.400 UVT ($ 156.670.800
Año 2020) en 3 años , aplican en ZF
PERSONAS JURÍDICAS Modificaciones
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Rentas exentas
Inversiones en productividad del sector agropecuario o campo
Incluye las actividades señaladas en la Clasificación Industrial Internacional Uniforme – CIIU,
sección A, división 01, división 02, división 03; Sección C, división 10 y división 11, adoptada
en Colombia mediante Resolución de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –
DIAN.
Se recuerda:
• Constituidas a partir del 01 de enero de 2019 e iniciar su
actividad económica antes del 31 de diciembre de 2022.
• Tabla de inversiones y mínimo de empleados con vocación de
permanecía, no inferior a 1.500 UVT ($ 53.410.500 Año 2020)
• Plazo máximo de 6 años gravables.
• Proyecto de inversión ante el Ministerio de Agricultura y
Desarrollo Rural a diciembre 31/22.
• No requiere objeto social y dirección efectiva en el municipio
objeto de proyecto.
PERSONAS JURÍDICAS Modificaciones
57
Grupo Monto
mínimo
de
inversión
en UVT
durante
los seis
(6)
primeros
años
Ingresos en UVT
durante el
respectivo año
gravable
Mínimo de
empleos
directos
Desde Desde Hasta
1 1.500 0 40.000 1 a 10
2 25.000 40.001 80.000 11 a 24
3 50.000 80.001 170.000 25 a 50
4 80.000 170.001 290.000 Más de 51
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COSTOS Y PRECIOS COMERCIALES
Artículo 90. Determinación de la renta bruta en la enajenación de activos y
valor comercial en operaciones sobre bienes y servicios
Renta Bruta = Precio de la enajenación - Costo del activo o activos enajenados
Utilidad: Primero imputar a renta liquida por recuperación de deducciones, depreciaciones o amortizaciones, el
saldo será Ganancia Ocasional
El precio comercial promedio para bienes de la misma especie, en la fecha de su enajenación. Esta previsión
también resulta aplicable a los servicios.
Bienes raíces - no se aceptará un precio inferior al costo, al avalúo catastral ni al autoavalúo, sin perjuicio de la
posibilidad de un valor comercial superior
A partir del 1º de enero de 2019, no serán constitutivos de costo de los bienes raíces aquellas sumas que no se
hayan desembolsado a través de entidades financieras.
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Artículo 90. Determinación de la renta bruta en la enajenación de activos y valor comercial en
operaciones sobre bienes y servicios
•Listas de precios
•Bases de datos
•Ofertas
•Cualquier otro mecanismo
Valor del inmueble incluye:
Suma Pagada por su adquisición + Sumas pagadas por fuera de la escritura (Bienes o servicios accesorios
como mejoras, construcciones, intermediación o cualquier concepto)
VALOR ESCRITURA REAL - ESCRITURA BAJO LA GRAVEDAD DE JURAMENTO
No Existen pactos privados VALOR DE LA ESCRITURA x VECES 4
COSTOS Y PRECIOS COMERCIALES
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Artículo 90. Determinación de la renta bruta en la enajenación de activos y valor comercial en
operaciones sobre bienes y servicios
En bienes y servicios diferentes a bienes raíces y acciones
Se entiende que el valor asignado por las partes difiere notoriamente del promedio vigente, cuando se aparte en
más de un quince por ciento (15%) de los precios establecidos en el comercio para los bienes o servicios (Antes
25% solamente en bienes)
En Acciones que no cotizan en bolsa se presume
Precio de enajenación >= Valor intrínseco x 1,30, 30% (antes 15%)
Valor intrínseco = Total del patrimonio / Número de acciones o cuotas que integran el capital, excluidas las
readquiridas
COSTOS Y PRECIOS COMERCIALES
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Lo anterior sin perjuicio de la facultad fiscalizadora de
la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
(DIAN), en virtud de la cual podrá acudir a los
métodos de valoración técnicamente aceptados,
como el de flujos descontados a valor presente o el
de múltiplos de EBITDA.
También será aplicable a la enajenación de derechos
en vehículos de inversión tales como fiducias
mercantiles o fondos de inversión colectiva cuyos
activos correspondan a acciones o cuotas de interés
social
MULTIPLOS DE EBITDA
El EBITDA (Earnings Before Interests, Taxes,
Depreciations and Amortizations)
hace referencia a las ganancias de las compañías antes
de intereses, impuestos, depreciaciones y
amortizaciones.
Media y Mediana de COMPARABLES
COSTOS Y PRECIOS COMERCIALES
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Artículo 90-3. Enajenaciones indirectas
- La enajenación indirecta de acciones en sociedades, derechos o activos
ubicados en el territorio nacional, mediante la enajenación, a cualquier
título, de acciones, participaciones o derechos de entidades del exterior,
se encuentra gravada en Colombia como si la enajenación del activo
subyacente se hubiera realizado directamente.
-Entre partes relacionadas o independientes
-Cuando el adquiriente sea un residente colombiano , agente de
retención, deberá practicar la retención según la naturaleza del pago .
Vr Comercial del Subyacente/ Total Operación.
-El término de tenencia para renta o G.O será el del accionista de la
entidad tenedora de los activos
-El vendedor que enajena indirectamente el activo
subyacente es quien debe cumplir con la obligación de
presentar las declaraciones tributarias en Colombia dentro
del mes siguiente a la fecha de enajenación, salvo que el
Vendedor sea residente fiscal en el país.
COMPAÑÍA
EXTERIOR Adquiere las Acciones
Vende las
Acciones
(Activo
Subyacente)
TRANSFERENCIA INDIRECTA DE SOCIEDADES O ACTIVOS
UBICADOS EN EL TERRITORIO NACIONAL – NO APLICA:
- Acciones que cotizan en bolsa y NO concentradas en un
beneficiario en más de un 20%
- Activos en Colombia < 20% del valor en libros en Colombia
- Activos en Colombia < 20% Vr. Comercial del Total de Activos
poseídos por la Sociedad Extranjera enajenada
COSTOS Y PRECIOS COMERCIALES
COLOMBIA SAS
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Enajenaciones indirectas
Si hay posterior enajenación indirecta - costo fiscal del valor proporcionalmente pagado
por acciones o derechos de la entidad del exterior – tiene los activos en Colombia.
En fusiones y escisiones entre entidades extranjeras, aplica artículo 319-8 del Estatuto
Tributario – se entiende enajenación de activos salvo si el valor de los activos no
represente el 20% de la totalidad de los activos del grupo.
Deducciones
Contribuyentes obligados a presentar declaración de renta y complementarios
120% de pago de salario a menores de 28 años, como primer empleo
No exceder 115 UVT ($ 4.094.805 Año 2020) mensuales
Mantiene deducción del IICA y su descuento (aplicación art. 115 vs. 115-1)
ICA- Art. 115 ET – Descuento Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y tableros, 50%
hasta 2021 y 100% 2022
PERSONAS JURÍDICAS Modificaciones
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Fondos de capital privado:
Incluye definición de beneficiario efectivo que aplica a varias regulaciones
Es la persona natural que posea, controle o se beneficie de una persona
jurídica
i) posea 5% o más del capital o derechos de voto de la persona jurídica;
ii) ejerza control, incluso familia, sobre la persona jurídica de acuerdo con las
definiciones de los Artículo 260 (Subordinación) y 261 (Presunciones de
subordinación) del Código de Comercio y los criterios de vinculación
definidos por el Estatuto Tributario Art. 260-1 ET (cargo de mas alta
gerencia o dirección) y;
iii) beneficie en 5% o más de los rendimientos, utilidades o activos de la
persona jurídica o estructura sin personería jurídica.
Se crea el Registro Único de Beneficiarios Efectivos, Finales o Reales – RUB.
Sanción onerosa por no información (Art. 651 ET) FORMATO 5253 MEDIOS
PERSONAS JURÍDICAS Modificaciones
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El art. 107-2 ET fue adicionado al Estatuto Tributario:
Los anteriores beneficios no se considerarán pagos indirectos a los empleados
1. Los destinados a programas o becas del empleado o miembros del núcleo familiar
2. Inversión a centros de atención, estimulación o desarrollo integral para la educación inicial de niños y niñas menores
de 7 años, para los hijos de sus empleados
3. Aportes a instituciones de educación básica primaria y secundaria – y media, técnica, tecnológica y de educación
superior que benefician a las comunidades y zonas de influencia donde se realiza la actividad productiva o comercial de
la persona jurídica.
DEDUCCIONES POR EDUCACIÓN A
LOS EMPLEADOS
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Obras por impuestos
A partir del año 2020, opción de régimen
(i) el régimen de obras por impuestos contenido en la ley 1819 o;
(ii) Ley de Financiamiento.
Priorizar ciertos municipios – L1955/19 art. 285
L2008/19 Hidrocarburos y portuarios no infraestructura física del objeto
social
Incluye canal del Dique , la Mojana y Buenaventura
PERSONAS JURÍDICAS Modificaciones
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Megainversiones
Generación de 400 nuevos empleos directos asociados
Los 5 años para realizar la Mega-Inversión es a partir de la aprobación
del proyecto,
Aprobado antes del 1 de enero de 2024
Pueden los proyectos zonas francas (comparación tarifaria del 20% vs.
27%).
PERSONAS JURÍDICAS Modificaciones
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Pérdidas fiscales
Acepta traslado de pérdidas fiscales de un empresas de servicios públicos intervenida
por la superintendencia respectiva
Hace a nuevas sociedades con finalidad de mantener la continuidad del servicio
Reglas generales – Sin la limitación del Art. 147 ET (5 años la firmeza al igual si son
responsables de Precios de Transferencia)
PERSONAS JURÍDICAS Modificaciones
68
El aporte a la nueva sociedad de contratos de prestación de
los servicios públicos incluidas las cuentas por cobrar
pendientes, con aplicación de los Artículos 145 y 146 del
Estatuto Tributario, expresando que la cartera de dudoso o
difícil recaudo será deducible (referida al deterioro?)
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PRECIOS DE TRANSFERENCIA
Si el último dígito es Hasta el día
0 7 de julio de 2020
9 8 de julio de 2020
8 9 de julio de 2020
7 10 de julio de 2020
6 13 de julio de 2020
5 14 de julio de 2020
4 15 de julio de 2020
3 16 de julio de 2020
2 17 de julio de 2020
1 21 de julio de 2020
Si el último dígito
es Hasta el día
0 10 de diciembre de 2020
9 11 de diciembre de 2020
8 14 de diciembre de 2020
7 15 de diciembre de 2020
6 16 de diciembre de 2020
5 17 de diciembre de 2020
4 18 de diciembre de 2020
3 21 de diciembre de 2020
2 22 de diciembre de 2020
1 23 de diciembre de 2020
INFORME MAESTRO ; DECLARACION INFORMATIVA E INFORME LOCAL
Patrimonio bruto en el último día del año o período gravable sea igual o superior al equivalente a
cien mil (100.000) UVT ($3.427.000.000) o cuyos ingresos brutos del respectivo año sean iguales
o superiores al equivalente a sesenta y un mil (61.000) UVT ($2.090.470.000)
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• Retención en la fuente para los intereses:
Créditos inferiores a un año 20%
Créditos igual o superior a un (1) año 15%.
• Retención en la fuente por concepto de administración o dirección(art. 124
ET) realizados a personas no residentes o no domiciliadas en el país, estarán
sujetos al 33% (por 2017 y 2018 era el 15%)
RETENCIÓN EN LA FUENTE PAGOS AL EXTERIOR
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REGIMEN SIMPLE
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Servicios profesionales, de consultoría y científicos.
Aumenta la tarifa – criticado
Afecta la base del anticipo bimestral
Inscritos
No requieren nueva inscripción a quienes hayan cumplido con los
requisitos para optar por el régimen Simple, ya inscritos, quienes quieran
continuar en el régimen durante dicha vigencia
Resolución 81 de 2019 – DIAN informa contribuyentes registrados en el
SIMPLE (Aprox 9.000)
Ya no incorpora el IVA – puede ser o no responsable según requisitos
RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN
72
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TARIFAS REGIMEN SIMPLE • Tiendas pequeñas, minimercados, micromercados y peluquerías:
• Actividades comerciales al por mayor y detal; servicios técnicos y
mecánicos en los que predomina el factor material sobre el intelectual,
los electricistas, los albañiles, los servicios de construcción y los talleres
mecánicos de vehículos y electrodomésticos; actividades industriales,
incluidas las de agro-industria, mini industria y micro-industria;
actividades de telecomunicaciones y las demás actividades no incluidas
en los siguientes numerales:
• Servicios profesionales, de consultoría y científicos en
los que predomine el factor intelectual sobre el material,
incluidos los servicios de profesiones liberales:
• Actividades de expendio de comidas y bebidas (se
adiciona el 8% ImpoConsumo), y actividades de transporte:
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TARIFAS REGIMEN SIMPLE – ANTICIPO BIMESTRAL
• Actividades comerciales al por mayor y detal; servicios técnicos y
mecánicos en los que predomina el factor material sobre el intelectual,
los electricistas, los albañiles, los servicios de construcción y los talleres
mecánicos de vehículos y electrodomésticos; actividades industriales,
incluidas las de agro-industria, mini industria y micro-industria;
actividades de telecomunicaciones y las demás actividades no incluidas
en los siguientes numerales:
• Servicios profesionales, de consultoría y científicos en los
que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos
los servicios de profesiones liberales:
• Actividades de expendio de comidas y bebidas (se
adiciona el 8% ImpoConsumo), y actividades de
transporte:
• Tiendas pequeñas, minimercados, micromercados y peluquerías:
Ingresos brutos
bimestrales Tarifa
SIMPLE consolidada (bimestral)
Igual o superior
(UVT)
Inferior (UVT)
0 1.000 5.9% 1.000 2.500 7.3%
2.500 5.000 12.0% 5.000 13.334 14.5%
X
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RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN
Si los últimos
dígitos son Hasta el día
0-9 24 de febrero de 2020
8-7 25 de febrero de 2020
6-5 26 de febrero de 2020
4-3 27 de febrero de 2020
2-1 28 de febrero de
2020
Los responsables del impuesto sobre las ventas - IVA,
deberán sujetarse a los siguientes plazos
Si los últimos
dígitos son Hasta el día
0-9 22 de octubre de 2020
8-7 23 de octubre de 2020
6-5 26 de octubre de 2020
4-3 27 de octubre de 2020
2-1 28 de octubre de 2020
Plazos para declarar y pagar el
impuesto unificado bajo el régimen
simple de tributación - SIMPLE.
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IMPUESTO AL PATRIMONIO
NORMALIZACIÓN
DIVIDENDOS
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Se mantienen por los años gravables 2020 y 2021,
Similar al anterior de la Ley de Financiamiento para el año gravable 2019
Mantiene hecho generador, base gravable, tarifa, causación y remisiones.
Exclusiones a la base : 13500 UVT ($ 480.694.000 Año 2020) de la Casa o Apto. Habitación, 50% de los
bienes normalizados y repatriados con vocación de permanencia en 2019 y 2020
Siendo la base el su patrimonio líquido a 1° de enero de 2020, (>= $ 5.000 millones) deben verificarse su
procedencia, tarifa 1% por cada año
Incluye como sujetos pasivos, a los contribuyentes de regímenes sustitutivos al del impuesto de renta
(antes no lo eran??)
75% de su recaudo destinado a la financiación de inversiones en el sector agropecuario.
No aplica a Megainversiones (75)
IMPUESTO AL PATRIMONIO
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Creado para el año 2020
Similares características al del año 2019.
Incluye como sujeto pasivo a los contribuyentes del régimen simple de tributación.
Obligado a declararlos quien tenga un aprovechamiento económico, potencial o real, de dichos activos
Periodo de reinversión de recursos con vocación de permanencia no inferior a 2 años en Colombia -
disminución base gravable al 50%, contado a partir del 31 de diciembre de 2020.
Tarifa del 13% al 15%.
Declaración independiente hasta el 25 de septiembre de 2020.
No permite corrección o presentación extemporánea.
No retroactividad para los sometidos al impuesto de la Ley de Financiamiento - situaciones jurídicas
consolidadas.
IMPUESTO DE NORMALIZACIÓN
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Tarifas de dividendos:
Homogeniza las tarifas
Personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes: bajo al 10% (antes 15%) con el
mismo umbral (hasta 300 UVT; $ 10.682.100 Año 2020 a la tarifa del 0%)
Sociedades y entidades extranjeras o personas naturales no residentes: pasa de la tarifa del 7,5% al
10%. Efecto acumulado
Establecimientos permanentes de sociedades extranjeras: incrementa del 7,5% al 10%.
Sociedades nacionales: mantiene la tarifa del 7,5%
Incluye previsión Ley 1955/19 – sin retención entidades con situación de control o grupo económico
registradas ante la Cámara de Comercio, salvo sea entidad intermedia para el diferimiento del impuesto
No hay regla de transición – aplicación inmediata
No aplican a CHC ni Megainversiones.
IMPUESTO SOBRE DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES
79
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Decreto 2371 de 2019 – Dividendos y Participaciones APLICA EN 2019 Concepto INCRNGO (*) Gravado
Año gravable 2016 y anteriores, se debe practicar retención por la parte
gravada como sigue: 20% Obligados a presentar declaración
33% No obligados a presentar declaración (20% si supera 1400 UVT)
N/A
Tarifas art. 240 ET 33% 2019 32% 2020 31% 2021 30% 2022
Utilidades 1 ° ene /17 – 31 dic./18 que hayan sido decretados en calidad de
exigibles , a las personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de
causantes que al momento de su muerte eran residentes del país.
Por el año gravable 2019
0 - 300 UVT 0%
300 UVT en adelante 15% (10% desde 2020)
Dividendos recibidos de sociedades extranjeras a las personas naturales
residentes y sociedades nacionales N/A
Utilidades 1 ° ene /17 – 31 dic./18 que hayan sido decretados en calidad de
exigibles , a las sociedades y entidades extranjeras y por personas
naturales NO residentes y sucesiones ilíquidas de causantes no residentes
al momento de su muerte
7,5%
SIMPLE
Utilidad respecto a Ingresos gravados en el SIMPLE. El valor a detraer será el
componente simple nacional
Operan las retenciones de la Ley 2010/19
Personas naturales residentes
0 - 300 UVT 0%
300 UVT en adelante 10%
Sociedades nacionales 7,5% ?????
Sociedades extranjeras y
personas NO residente 10%??????? INCRNGO (*) Ingreso No Constitutivo de Renta ni Ganancia Ocasional
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IMPUESTO SOBRE DIVIDENDOS Y
PARTICIPACIONES APLICA EN 2020 Concepto INCRNGO (*) Gravado
Año gravable 2016 y anteriores, se debe practicar
retención por la parte gravada como sigue: 20%
Obligados a presentar declaración. 33% No obligados
a presentar declaración (20% si supera 1400 UVT)
N/A Tarifas art. 240
ET 33% 2019 32% 2020 31% 2021 30% 2022
Sociedades nacionales
7,5%
Retención trasladable
al beneficiario final (**)
Sociedades, entidades extranjeras y
establecimientos permanentes 10%
Personas naturales residentes 0 - 300 UVT 0%
300 UVT en adelante 10%
Personas naturales no residentes 10%
(*) Ingreso No Constitutivo de Renta Ni de Ganancia Ocasional
(**) CTCP-10-01334-2019 -Las retenciones sobre los dividendos descontadas a una sociedad nacional, las cuales
serán trasladables o imputables al beneficiario final (personas naturales residentes o inversionistas residentes en el
exterior), se presentarán como una partida dentro del patrimonio de sociedad nacional quien recibe los dividendos
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PROCEDIMIENTO
TRIBUTARIO
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Plazo de corrección las declaraciones en contra
Se aumenta a 3 años, hoy 2 años.
No modifica correcciones a favor, sigue en 1 año.
Firmeza
Solo 5 años en declaraciones que liquiden, determinen o compensen pérdidas;
antes en firme en 6 y 12 años (ya se derogó los 3 años adicionales).
Disminuye de 6 a 5 años en contribuyentes sujetos al régimen de precios de
transferencia.
Hay plazos diferenciales de vigencias anteriores 2016 a 2019
Declaración de activos en el exterior
Solo si bienes poseídos superan 2.000 UVT (COP $ 71.214.000 Año 2020)
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO
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Sanciones
Declaración de activos en el exterior
La reduce en una tercera parte
Sanción por extemporaneidad se disminuye a 0,5% (antes 1,5%) por mes
o fracción de mes
Seudo-amnistía en periodos gravables anteriores a 2019
Reducida del 0,1% por mes o fracción de mes.
Sanción por cierre de establecimiento
texto del famoso sello de clausura eliminando la referencia a la palabra
“evasión”. Disminuye a la mitad
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO
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Devoluciones IVA
En productos farmacéuticos para recuperar saldos a favor solo en productores
– no en comercializadores
Incluye nuevas exenciones en automotores de servicio públicos, aún
comercializadores y a través de un contrato de arrendamiento financiero
Notificación electrónica
Es preferente desde L1955/19 art. 46 (564 ET)
También art. 47 L1955/19 para apoderado física o electrónica.
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO
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Delitos fiscales
Elimina el calificativo de dolo en la tipificación de la conducta,
No requiere que la liquidación oficial determine un mayor valor de
impuesto a cargo.
Elimina la multa
Para extinguir la acción penal, no afecta el monto.
En auxiliares de justicia no es excusa no tener contabilidad.
Se requiere corrección dentro del término para corregir la declaración
tributaria.
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO
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Conciliación, terminación por mutuo acuerdo y principio de favorabilidad en la etapa de
cobro coactiva.
Recicla la facultad otorgada a la DIAN y a los entes territoriales para conciliar tanto en los
procesos contenciosos administrativos como por mutuo acuerdo los procesos administrativos,
tributarios, cambiarios y aduaneros donde se discutan impuestos,
Similares requisitos establecidos en la Ley 1943 de 2018.
Presentar la solicitud hasta el 30 de junio de 2020. Ya no hasta septiembre y octubre.
Ahora permiten acuerdos de pago hasta 12 meses con la liquidación de intereses preferenciales
(bancarios corrientes más 2 puntos).
Mutuo acuerdo derivada de sanciones cambiarias, se incluye la transacción del 50% que se
aplicará sobre la sanción reducida.
Aplica en procesos UGPP con el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Unidad
Administrativa Especial de Gestión Pensional y Parafiscales -UGPP - Sanciones e intereses en
procesos administrativos
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO
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DISPOSICIONES FINALES
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GMF
Se aprobó el retiro de las cesantías sin tener que pagar el impuesto del 4
X 1.000.
Desembolso a terceros con tarjeta
Otras cuentas en el factoring
OTRAS DISPOSICIONES
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4x1000
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Impoconsumo gasolina
Distribuidores mayoristas o comercializadores industriales de combustible
Solicitar devolución al productor o importador
Diferencial entre el anterior impuesto nacional a la gasolina y al ACPM pagado al
productor o importados y el impuesto nacional a la gasolina autorizado por la ley 1819
de 2016 - cobrado desde enero/17.
Productor o importador deberá imputar este exceso en sus propias declaraciones.
Comisiones
De beneficios tributarios vigentes en el sistema tributario nacional (antes Z.F.)
Conveniencia de sustituir el IVA con un Impuesto al consumo a tarifa única.
5 expertos internacionales
Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos revisará la
reducción efectiva del precio de los medicamentos por la exención del IVA con apoyo en
el Sistema de Información de Precios de Medicamentos (SISMED)
OTRAS DISPOSICIONES
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Pensionados
Reduce aporte a salud
Quienes ganan un salario mínimo gradualmente del 12 a 4 por ciento.
Quienes ganen hasta 2 mínimos del 12 a 10 por ciento.
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OTRAS DISPOSICIONES
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Artículos nuevos adicionados
DISPOSICIONES FINALES
LEY 2010 Contenido
Art. 158 Importación de cemento para los Departamentos de
Amazonas y Guainía
Se autoriza mediante vía fluvial y terrestre, única y exclusivamente
por los lugares habilitados por la DIAN y para el consumo interno.
Art. 159 Modifíquese el Artículo 525 del Estatuto Tributario Nacional
Disminuyen las tarifas de los impuestos de timbre nacional sobre
actuaciones que se cumplan ante funcionarios diplomáticos o
consulares y quedaran así:
1. Pasaportes ordinarios que se expidan en el exterior USD$21
2. Las certificaciones expedidas en el exterior USD$5
3. Las autenticaciones efectuadas por los cónsules USD$5
4. El reconocimiento de cada firma autenticada USD$5
5. La protocolización de escrituras públicas USD$82
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NO SE MODIFICARON
o Descuento del IVA en adquisición de activos fijos
reales productivos. o Exclusión IVA servicio restaurante, ahora consumo
o Retención y agentes en el IVA
o Base IVA en retiro
o De simplificado a no responsables.
o Proveedor tecnológico y sanciones
o Causación cesantías
o Aportes obligatorio y voluntarios a pensiones
o Depuración personas naturales
o Subcapitalización
o Exclusión del RTE
o No contribuyentes
o Ingresos fuente extranjera
o Deducción impuestos
o Descuento por impuestos pagados en el
exterior o Devolución automática
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LEY 1955/19 PLAN NACIONAL DE DESARROLLO
ARTÍCULO 61.PROHIBICIÓN DE GRAVAR EL MONOPOLIO RENTÍSTICO. MODIFÍQUESE EL
ARTÍCULO 49 DE LA LEY 643 DE 2001-Juego de suerte y azar
ARTÍCULO 64. RENTAS EXENTAS A PARTIR DEL AÑO GRAVABLE 2019. - artículos 126-1, 126-
4, 206 y 206-1 ET
Artículo 65.. TARIFA ESPECIAL PARA DIVIDENDOS O PARTICIPACIONES recibidas por
sociedades nacionales -No sujetos a retención Grupos empresariales
ARTÍCULO 69. DECLARACIÓN Y PAGO NACIONAL – Formulario Único Nacional
ARTÍCULO 74. BIENES GRAVADOS CON LA TARIFA DEL CINCO POR CIENTO (5%).- Gasolina
y ACPM;
ARTÍCULO 125, FUSIÓN Y DENOMINACIÓN - COLCIENCIAS
ARTÍCULO 130. CONTRIBUCIÓN ESPECIAL PARA LAUDOS ARBITRALES DE CONTENIDO
ECONÓMICO- 2% cuando supere 73 SMMLV
ARTÍCULO 168 • CRÉDITO FISCAL PARA INVERSIONES EN PROYECTOS DE
INVESTIGACIÓN, DESARROLLO TECNOLÓGICO E INNOVACIÓN O VINCULACIÓN DE
CAPITAL HUMANO DE ALTO NIVEL. – Crédito fiscal del 50% de la inversión
ARTÍCULO 170. DEDUCCIÓN POR DONACIONES E INVERSIONES EN INVESTIGACIÓN,
DESARROLLO TECNOLÓGICO E INNOVACIÓN.
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LEY 1955/19 PLAN NACIONAL DE DESARROLLO
ARTÍCULO 171, DESCUENTO PARA INVERSIONES Y DONACIONES REALIZADAS
EN INVESTIGACIÓN, DESARROLLO TECNOLÓGICO O INNOVACIÓN . - 25% del
valor invertido
ARTÍCULO 174. INCENTIVOS A LA GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA CON
FUENTES NO CONVENCIONALES –FNCE – Derecho a deducir de su renta en un
periodo no mayor de 15 años el 50% de la inversión total
ARTÍCULO 178. CONTRAPRESTACIÓN Y ESTÍMULO A LA PRODUCCIÓN DE
OBRAS AUDIOVISUALES EN COLOMBIA – del 40% del valor de los gastos y 20% de
gastos en hotelería y un descuento en renta de hasta el 35% del valor de la inversión
ARTÍCULO 179. ÁREAS DE DESARROLLO NARANJA. Tendrá el mismo beneficio
de obras por impuestos
ARTÍCULO 180. PROYECTOS DE ECONOMÍA CREATIVA- similar deducción a la
prevista en el artículo 195 de la Ley 1607 de 2012
ARTÍCULO 190. BECAS POR IMPUESTOS. – Coldeportes
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LEY 1955/19 PLAN NACIONAL DE DESARROLLO ARTÍCULO 204. EXONERACIÓN DE APORTES- ZONA ECONÓMICA Y SOCIAL
ESPECIAL -ZESE PARA LA GUAJIRA, NORTE DE SANTANDER Y ARAUCA – Tarifa
renta 0% primeros 5 años y 50% de la tarifa por otros 5 años y retención proporcional
ARTÍCULO 272, BIENES QUE NO CAUSAN EL IMPUESTO – IVA Amazonas,
Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada
ARTÍCULO 273, BIENES QUE SE ENCUENTRAN EXENTOS DEL IMPUESTO –
Bicicletas eléctricas, motos eléctricas Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y
Vichada
ARTÍCULO 285, AMPLIACIÓN DE LAS OBRAS POR IMPUESTOS.
ARTÍCULO 333. SUPRESIÓN DE TRÁMITES, PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS
PARA LA MODERNIZACIÓN Y EFICIENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
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DECRETO 2106 DE 2019 Por el cual se dictan normas para
simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes
en la administración pública
Artículo 39. Adopción y publicación de calendarios tributarios – Intereses moratorios
Artículo 50. Adición de un parágrafo al artículo 691 del Estatuto Tributario. Jefe
unidad de liquidación
Artículo 51. Modificación del artículo 764-2 del Estatuto Tributario. – Rechazo de la
liquidación provisional
Artículo 52. Modificación del artículo 764-6 del Estatuto Tributario. – Determinación
discusión liquidación provisional
Artículo 53. Adición de un parágrafo al artículo 804 del Estatuto Tributario - Pagos a
declaraciones que se encuentren en firme
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DECRETO 2106 DE 2019 Por el cual se dictan normas para
simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes
en la administración pública
Artículo 39. Adopción y publicación de calendarios tributarios
Artículo 42. Adición de un parágrafo al artículo 357 del Estatuto Tributario- Donación
RTE
Artículo 43. Adición del literal c. al numeral 1 del artículo 369 del Estatuto Tributario –
Entidades intervenidas NO autorretención
Artículo 44. Adición del parágrafo 3 del artículo 555-2 del Estatuto Tributario –
Actualización RUT
Artículo 45. Adición del artículo 555-3 del Estatuto Tributario Interoperabilidad RUT
Artículo 46. Modificación del artículo 564 del Estatuto Tributario – Dirección procesal
Artículo 47. Modificación del parágrafo 2 del artículo 565 del Estatuto Tributario-
Notificación al Apoderado
Artículo 48. Modificación del parágrafo del artículo 590 del Estatuto Tributario
Intereses (Crédito de consumo) Simple bancarios + 2 puntos
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DECRETOS REGLAMENTARIOS (Ley 1943/2018)
Decreto Fecha de
Publicación Contenido Modificación
579 2-abr-19 Por medio del cual se reglamenta el numeral 13 del artículo 424 del Estatuto
Tributario, modificado por el artículo 1 de la Ley 1943 de 2018, y se sustituye
el artículo 1.3. 1. 12. 14. del capítulo 12 del título 1 de la parte 3 del libro 1 del
Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria
Bienes excluidos IVA Amazonas,
Guania, Guaviare, Vaupez y
Vichada
703 24-abr-19 Por el cual se reglamentan los artículos 35, 38, 39, 40, 40-1, 41, 81 81-1 y 118
del Estatuto Tributario y se sustituyen unos artículos del Título 1 de la Parte 2
del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia
Tributaria – impuesto sobre la renta
Componente inflacionario y
prestamo a socios
705 24-abr-19 Por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en
Materia Tributaria para adicionar el Capítulo 3 al Título 2 de la Parte 8 del
Libro 1 del Decreto y reglamentar parcialmente el parágrafo 1° del artículo
158-1 y el artículo 256 del Estatuto Tributario.
Beneficios Tributarios en Ciencia y
Tecnología
872 20-may-19 Por medio del cual se reglamentan los artículos 100, 101 y 102 de la Ley 1943
de 2018, se sustituye el título 4 de la parte 6 del libro 1 y se adiciona la sección
1 al capítulo 8 título 2 de la parte 6 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único
Reglamentario en Materia Tributaria. Conciliación
Conciliación y principio de
favorabilidad
874 24-may-19 Por el cual se reglamentan los artículos 42 a 49 del Capítulo II del Título III de
la Ley 1943 de 2018 y se adiciona el Título 7 a la Parte 5 del Libro 1 del
Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria
Normalización tributaria
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DECRETOS REGLAMENTARIOS (Ley 1943/2018)
Decreto
Fecha de
Publicació
n
Contenido Modificación
952 31-may-19 Por el cual se adiciona el Capítulo 7, Título 1, Parte 2 del Libro 2 del Decreto
1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, que reglamenta el
artículo 49 de la Ley 788 de 2002, modificado por el artículo 19 de la Ley 1816
de 2016
PVP Licores
961 5-jun-19 Por medio del cual se reglamenta el artículo 512-22 del Estatuto Tributario y se
adicionan unos artículos al Título 3 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de
2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria
Impuesto Nacional al Consumo de
bienes inmuebles
1070 13-jun-19 Por el cual se reglamenta el numeral 4 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario y
se adicionan los artículos 1.2.1.22.44., 1.2.1.22.45 y 1.2.1.22.46. al capítulo 22
del título 1 de la parte 2 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único
Reglamentario en Materia Tributaria
Renta exenta vivienda VIS y VIP
1146 26-jun-19 Por la cual se reglamenta el artículo 118-1 del Estatuto Tributario y se sustituye
los artículos 1.2.1.18.60., 1.2.1.18.61.,1.2.1.18.62., 1.2.1.18.63 y 1.2.1.18.64 del
Capítulo 18 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016,
Único Reglamentario en Materia Tributaria
Subcapitalización
1370 01-Aago-19 Por el cual se reglamenta el parágrafo del artículo 459 del Estatuto Tributario, y
se adicionan unos artículos al Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 del
Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria
Se reglamenta el parágrafo del
artículo 459 del Estatuto Tributario
respecto al Iva en Zonas Francas
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DECRETOS REGLAMENTARIOS (Ley 1943/2018)
Decreto Fecha de
Publicación Contenido Modificación
1422 6-ago-19 Por el cual se reglamenta el parágrafo 5 del artículo 855 del Estatuto Tributario, se
adiciona el Capítulo 29 al Título 1 Parte 6 del Libro 1 y el parágrafo 2 al artículo
1.6.1.21.13 del Capítulo 21 Título 1 Parte 6 del Libro 1 y se modifica el artículo
1.6.1.21.14. del Capítulo 21 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único
Reglamentario en Materia Tributaria
Se reglamenta el parágrafo 5 del artículo
855 del Estatuto Tributario Devolución
Automática
1468 13-ag-19 Por el cual se reglamenta el numeral 7 del parágrafo 3 del artículo 437 y los artículos 555-
2 y 903 al 916 del Estatuto Tributario, se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016,
Único Reglamentario en Materia Tributaria y se adiciona el Decreto 1068 de 2015, Único
Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público
Se reglamenta el numeral 7 del
parágrafo 3 del artículo 437 y los
artículos 555-2 y 903 al 916 del Estatuto
Tributario Régimen Simple de
Tributación
1669 12-sep-19 Por el cual se reglamenta el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario y se
adicionan unos artículos al Capítulo 22 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto
1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria
Exenciones Economía Naranja
1807 7-oct-19 Por medio del cual se reglamentan los numerales 13 del artículo 424 y 6 del artículo 477
del Estatuto Tributario y se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016, Único
Reglamentario en Materia Tributaria
IVA Bienes excluidos y exentos - IVA
Amazonas, Guainía y Otros
1808 7-oct-19 Por el cual se reglamentan los artículos 55,126-1,126-4, 206,206-1,235-2,383,387 y 388
del Estatuto Tributario y se modifica el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en
Materia Tributaria
Retención en la fuente personas
naturales
1973 29-oct-19 Por el cual se reglamentan los artículos 18-1, 23-1 y 368-1 del Estatuto Tributario y el
artículo 58 de la Ley 1943 de 2018 y se adicionan y sustituyen unos artículos a la Parte 2
del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria
Fondos de capital privado o de inversión
colectiva
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DECRETOS REGLAMENTARIOS (Ley 1943/2018)
Decreto Fecha de
Publicación Contenido Modificación
1584 4-Sep-19 Por el cual se modifican algunos artículos de la Sección 4, Capítulo 3, Título 3, Parte 5,
Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Educación Deducción Donaciones en Becas
2046 12-Nov-19
Por el cual se adicionan el Decreto 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector
Comercio, Industria y Turismo, y el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en
Materia Tributaria, para reglamentar las Sociedades Comerciales de Beneficio e
Interés Colectivo (BIC).
Regulación de las BIC Interés
Colectivo y Dividendos No Gravados
2112 24-Nov-19
Por el cual se reglamenta el artículo 268 de la Ley 1955 de 2019 y se adiciona la
Sección 2 al Capítulo 23 del Titulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de
2016, Único
Reglamentario en Materia Tributaria
Requisitos Para las ZESE
2264 13-Dic-19
Por el cual se reglamentan los artículos 27,55,206,206-1,235-2, 330, 331,332,333,
335 Y 336 del Estatuto Tributario y se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016,
Único Reglamentario en Materia Tributaria
Varios Personas Naturales
2345 23-Dic-19
Por el cual se reglamentan los artículos 260-5,260-9, 356-3, 364-5, 378, 381,512-1,
512-6,555-2,579,579-2,580,588,591,592,595,596, 598, 599, 600, 602, 603, 605,
606,607,800,803,811,876,817,910 Y 915 del Estatuto Tributario, artículo 170 de la
Ley 1607 de 2012, artículos 221 y 222 de la Ley 1819 de 2016, se sustituye el artículo
1.6.1.5.6. del Capítulo 5 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1, se modifica el epígrafe y
se sustituyen y adicionan unos artículos a la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de
la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia
Tributaria
Plazos Tributarios
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DECRETOS REGLAMENTARIOS (Ley 1943/2018)
Decreto Fecha de
Publicación Contenido Modificación
2371 27-Dic-19
Por el cual se reglamentan los artículos 242,242-1,245 Y 246-1 del Estatuto
Tributario y se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario
en Materia Tributaria
Tratamiento Dividendos y
Retención
2373 27-Dic-19
Por el cual se reglamentan los artículos y se modifica
el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para
sustituir
los artículos 1.2.1.17.20. y 1.2.1.17.21. capítulo 17 título 1 parte 2 libro 1
Reajuste y en Acciones
2106 22-Nov-19 "Por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites,
procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública"
Reducción y Simplificación de
Trámites
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PROYECTOS DECRETOS REGLAMENTARIOS (Ley 2010 /2019)
Nombre/Fecha de Publicación Contenido
PD. Exclusión exención IVA Departamentos
Fecha de Publicación: 16 de enero de 2020
"Por medio del cual se reglamenta el numeral 13 del artículo 424 y numeral 7 del artículo
477 del Estatuto Tributario y se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016, Único
Reglamentario en Materia Tributaria
PD. Factura Electrónica
Fecha de Publicación: 10 de enero de 2020
Por el cual se reglamentan los artículos 511, 615, 616-1, 616
616-4, 617, 618, 618-2 y 771-2 del Estatuto Tributario, 26 de la Ley 962 de 2005 y 183
de la Ley 16
2012 y se sustituye el Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625
de 2016 Reglamentario en Materia Tributaria
PD. Devolución automática
Fecha de Publicación: 10 de enero de 2020
Por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia
Tributaria, para reglamentar los artículos 815, 850 y el parágrafo 5 del artículo 855 del
Estatuto Tributario
PD. Retención Personas naturales
Fecha de Publicación: 8 de enero de 2020
Por el cual se reglamentan los artículos 55, 126-1, 126-4, 2
206-1,235-2, 383, 387 y 388 del Estatuto Tributario y se modifica el Decreto 1625 de
2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria
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PROYECTOS DECRETOS REGLAMENTARIOS (Ley 2010 /2019)
Nombre/Fecha de Publicación Contenido
PD. Certificado de donante, entidades
financieras, ESAL y otros
Fecha de Publicación: 8 de enero de 2020
Por el cual se reglamenta el parágrafo 2 del artículo 257 y
parágrafo del artículo 357 del Estatuto Tributario, se adicionan y sustituyen unos
artículos a los Capítulos 4 y 5 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de
2016, Único Reglamentar materia tributaria
PD. Fondos de capital privado - FIC
Fecha de Publicación: 3 de enero de 2020
Por el cual se reglamentan los artículos 18-1, 23-1 y 368-1
Estatuto Tributario y el artículo 66 de la Ley 2010 de 2019 y se adicionan y sustituyen
unos artículos en la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario
en Materia Tributaria
PD. IVA excluido en computadores menos de
50 UVT
Fecha de Publicación: 3 de enero de 2020
Por el cual se reglamenta el numeral 5° del artículo 424 del Estatuto Tributarlo y se
modifica el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para
adicionar los artículos 1.3.1.12.21., 1.3.1.12.22. y 1.3.1.12.23. al capítulo 12 del título 1
parte 3 del libro 1
PD. Reglamenta incentivos fuentes no
convencionales de energía
Fecha de Publicación: 3 de enero de 2020
Por el cual se reglamentan los artículos 11, 12, 13 y 14 de la
1715 de 2014, se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en
Materia Tributaria y se modifica el Decreto 1073 de 2015, Único Reglamentario del
Sector Administrativo Minas y Energía
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PROYECTOS DECRETOS REGLAMENTARIOS (Ley 2010 /2019)
Nombre/Fecha de Publicación Contenido
PD. Subcapitalización
Fecha de Publicación: 3 de enero de 2020
Por el cual se reglamenta el artículo 118-1 del Estatuto Tributario y se sustituyen los
artículos 1.2.1.18.60., 1.2.1.18.61., 1.2.1.18.62., 1.2.1.18.63. y 1.2.1.18.64. del Capítulo
18 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario
en Materia Tributaria
PD. Enajenaciones Indirectas
Fecha de Publicación: 3 de enero de 2020
Por medio del cual se reglamenta el artículo 90-3 del Esta
Tributario y se adiciona el Capítulo 26 al Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto
1625 de 20 Único Reglamentario en Materia Tributaria
PD. Normalización
Fecha de Publicación: 3 de enero de 2020
Por medio del cual se reglamentan los artículos 53 a 60 d
Ley 2010 de 2019 y se adiciona el Título 7 a la Parte 5 del Libro 1 del Decreto 1625 de
2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria
PD. IVA exento en transporte público de
pasajeros y carga. (CREI)
Fecha de Publicación: 3 de enero de 2020
Por el cual se reglamentan los numeral 4, 5 y el parágrafo
artículo 477 del Estatuto Tributario y se sustituye, modifica y adicionan unos artículos del
Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria
PD. Economía Naranja
Fecha de Publicación: 2 de enero de 2020
Por el cual se reglamenta el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario y se
sustituyen unos artículos al Capítulo 22 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto
1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria
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