Tesis Numerus Clausus y Apertus

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UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES “UNA NUEVA OPORTUNIDAD PARA LA ANTICRESIS EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO GUATEMALTECO” TESIS ASTRID EMILIA GARCÍA REYES Carné: 10715-04 Guatemala, junio de 2010 Campus Central

Transcript of Tesis Numerus Clausus y Apertus

  • UNIVERSIDAD RAFAEL LANDVAR FACULTAD DE CIENCIAS JURDICAS Y SOCIALES

    UNA NUEVA OPORTUNIDAD PARA LA ANTICRESIS EN EL ORDENAMIENTO JURDICO GUATEMALTECO

    TESIS

    ASTRID EMILIA GARCA REYES Carn: 10715-04

    Guatemala, junio de 2010 Campus Central

  • UNIVERSIDAD RAFAEL LANDVAR FACULTAD DE CIENCIAS JURDICAS Y SOCIALES

    UNA NUEVA OPORTUNIDAD PARA LA ANTICRESIS EN EL ORDENAMIENTO JURDICO GUATEMALTECO

    TESIS

    Presentada al Consejo de la Facultad de Ciencias Jurdicas y Sociales de la

    Universidad Rafael Landvar

    Por:

    ASTRID EMILIA GARCA REYES Carn: 10715-04

    Al conferrsele el grado Acadmico de:

    LICENCIADA EN CIENCIAS JURDICAS Y SOCIALES

    Y los ttulos profesionales de:

    ABOGADA Y NOTARIA

    Guatemala, junio de 2010 Campus Central

  • Facultad de Ciencias Jurdicas y Sociales

    Telfono: (502) 2426-2626 Ext. 2407

    Campus Central, Vista Hermosa III, Zona 16

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    [email protected]

    Autoridades de la Universidad

    Rafael Landvar

    RECTOR P. Rolando Enrique Alvarado Lpez, S.J.

    VICERRECTORA ACADMICA Dra. Marta Lucrecia Mndez de Penedo VICERRECTOR DE INTEGRACION UNIVERSITARIA P. Eduardo Valdez Barra, S.J. VICERRECTOR DE INVESTIGACIN Y PROYECCIN P. Carlos Rafael Cabarrs Pellicer, S.J. VICERRECTOR ADMINISTRATIVO Lic. Ariel Rivera Iras SECRETARIA GENERAL Licda. Fabiola de la Luz Padilla Beltranena

  • Facultad de Ciencias Jurdicas y Sociales

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    Autoridades de la Facultad de Ciencias

    Jurdicas y Sociales

    DECANO M.A. Rolando Escobar Menaldo VICEDECANO M.A. Pablo Gerardo Hurtado Garca SECRETARIO M.A. Alan Alfredo Gonzlez de Len DIRECTOR DE REA PBLICA Lic. Jos Alejandro Villamar Gonzlez

    DIRECTOR DE REA PRIVADA M.A. Enrique Snchez Usera DIRECTORA DE REA INTERNACIONAL Y HUMANSTICA M.A. Ena Virginia Porras Bravo DIRECTORA DE POSTGRADOS M.A. Claudia Lpez David DIRECTOR DEL INSTITUTO DE M.A. Gustavo Garca Fong INVESTIGACIONES JURDICAS DIRECTORA DE PROYECTOS Y SERVICIOS Licda. Vania Carolina Soto Peralta REPRESENTANTE DE CATEDRTICOS Lic. Raul Alfredo Pimentel Afre Dr. Mario Roberto Iraheta Monroy

    REPRESENTANTES ESTUDIANTILES Ana Elisa Samayoa Guzmn Enrique Leopoldo Regs Castillo

  • TRIBUNALES QUE PRACTICARON LA EVALUACIN COMPRENSIVA

    REA PBLICA

    Tribunal Examinador

    Presidenta Licda. Vera Alexandra Castellanos Caldern

    Secretaria Licda. Sheila Mara Mrida Nowell

    Vocal Licda. Jazmyne Mara Letona Estrada

    REA PRIVADA

    Tribunal Examinador

    Presidenta Licda. Ana Elly Lpez Oliva de Bonilla

    Secretaria Licda. Vera Alexandra Castellanos Caldern

    Vocal Lic. Julio Daniel Flores Castellanos

  • DEDICATORIA Y AGRADECIMIENTOS

    Este acto lo dedico primeramente a Dios, puesto que en l est el conceder, en el

    tiempo, momento y forma perfectos; ni antes ni despus, justo cuando tenemos la

    sensibilidad y capacidad de poder valorar lo que nos da. De l viene toda fuerza y

    voluntad para luchar y levantarse si es necesario.

    A mis padres, Salvador y Nydia, quienes son la manifestacin ms sublime de su

    presencia en mi vida; que con admirable entrega y amor incondicional, han dedicado

    sus existencias a que otros crezcan y alcancen sus sueos; velando siempre porque la

    vida se me presentara lo ms hermosa posible; guindome y acompaado en todo

    momento.

    A mis hermanas, Anait y Lizy. Agradeciendo su apoyo, nimos, compaa y por llenar

    mi vida de gratos recuerdos y amor. A mis cuados Jos Antonio y Amilcar, por todo lo

    bueno que han significado.

    A las siguientes personas, en quienes he encontrado cario sincero: Clara Luz

    Cermeo, Leonel Reyes, Claudia Lavinia Figueroa, Hernn de Len, Carlos Alberto

    Garca Regs, Mario Rodolfo Passarelli, Luis Ricardo Gonzlez, Roberto Solrzano,

    Jos Gilberto Godoy, Mara Bernadette Pezzarossi, Gaby Santisteban y Jessica

    Herrera; gracias por ser bendicin en mi vida, por todos los buenos momentos que me

    han regalado y por demostrarme que puedo contar con ustedes.

    La realizacin del presente trabajo no hubiera sido posible sin la gua y ayuda de la

    Licda. Noem Gramajo, del Lic. Enrique Snchez Usera, del Lic. Luis Manuel Contreras

    Ramrez y del Lic. Hugo Figueroa.

    Licda. Noem Gramajo, mi gratitud por haberme transmitido todos aquellos

    conocimientos y herramientas necesarias, que permitieron que la investigacin

    efectuada fuera desarrollada de forma seria y profesional.

  • Al Lic. Enrique Snchez Usera, de quien naci sta idea, gracias por haber estado

    siempre pendiente y contribuyendo al progreso de la misma.

    Al Lic. Luis Manuel Contreras Ramrez, le agradezco su invaluable aporte, dedicacin,

    su alto grado de compromiso y de responsabilidad, y su gran calidad humana.

    Lic. Hugo Figueroa, gracias por su comprensin y disposicin en ayudarme.

    A la Universidad Rafael Landvar y a la Facultada de Ciencias Jurdicas y Sociales, por

    el apoyo y oportunidades brindadas a lo largo de ste proceso.

    A todos mis catedrticos y a todas aquellas personas, quienes con sus conocimientos y

    ejemplo, fueron parte importante en mi formacin profesional; para ustedes mi profunda

    admiracin, cario y respeto.

  • RESPONSABILIDAD. La Autora del trabajo de Tesis de Graduacin es la nica

    responsable por el contenido y conceptos expresados en la misma.

  • NDICE

    Introduccin. ..1

    CAPTULO I

    DERECHOS REALES

    1.1 Antecedentes..................... 7

    1.2 Definicin...................... 11 1.3 Clasificacin................. 13

    1.3.1 Clasificacin Antigua................... 13

    1.3.2 Clasificacin moderna...... 14 1.4 Caractersticas..................... 14

    1.5 Diferencia con los Derechos Personales...... 15

    CAPTULO II

    DERECHOS REALES EN ELORDENAMIENTO

    CIVIL GUATEMALTECO

    2.1 Generalidades..................... 19

    2.2 Sistema guatemalteco.. 19

    2.2.1 Estructura de los derechos reales en el Cdigo Civil....................... 20

    2.3 Derechos Reales de Garanta...................... 21 2.3.1 Caractersticas......................... 23 2.4 Derechos reales de garanta dentro del ordenamiento jurdico

    Guatemalteco.. 24

    2.4.1 Hipoteca... 25

    2.4.2 Prenda.. 26

    2.4.3 Garanta Mobiliaria. 27

    CAPTULO III

    ANTICRESIS

    3.1 Etimologa. 31 3.2 Antecedentes..................... 31

  • 3.3 Naturaleza Jurdica. 32

    3.4 Definicin 33

    3.5 Clasificacin... 33

    3.5.1 Anticresis tpica. 34

    3.5.2 Anticresis compensatoria... 34

    3.6 Clase de contrato.. 35

    3.7 Caractersticas.. 35

    3.8 Funcionamiento . 36

    3.9 Elementos. 37 3.9.1 Subjetivo.. 37

    3.9.1.1 El Anticresista o deudor anticresista.. 37 3.9.1.1.1 Derechos de deudor anticresista... 38

    3.9.1.1.2 Obligaciones del deudor anticresista.................. 40 3.9.1.2 Acreedor anticresista. 43

    3.9.1.2.1 Derechos del acreedor anticresista.. 43

    3.9.1.2.2 Obligaciones del acreedor anticresista. 45

    3.10 Elemento objetivo... 47

    3.11 Elemento Formal... 48

    3.12 Diferencias frente a otros derechos reales de garanta...... 48 CAPTULO IV

    DIFERENCIAS ENTRE LA ANTICRESIS Y

    OTRAS FIGURAS

    4.1 El Fideicomiso................. 50

    4.1.1 Generalidades.. . 50

    4.1.2 Definicin. 50

    4.1.3 Naturaleza jurdica del fideicomiso. 51

    4.1.4 Caractersticas del Fideicomiso.. 53

    4.1.5 Elemento subjetivo. 54

    4.1.5.1 Fiduciante o fideicomitente. 54

    4.1.5.2 Fiduciario.. 54

    4.1.5.3 Fideicomisario.. 55

  • 4.1.6 Elemento formal . ................ 57

    4.1.7 Elemento Objetivo .... 58

    4.1.7.1 Rgimen de los bienes fideicometidos. 58

    4.1.8 Clases de fideicomisos. 59

    4.1.8.1 Fideicomiso de garanta 60

    4.1.8.2 Fideicomiso de Administracin . 60

    4.1.8.3 Fideicomiso de inversin.... 61

    4.1.9 Diferencias entre la anticresis y el fideicomiso.. 61

    4.2 Diferencia entre la Anticresis y el Pago por Cesin de Bienes.................... 63

    4.2.1 Definicin............. 63

    4.2.2 Naturaleza jurdica... ............ 64

    4.2.3 Caractersticas......................... 65

    4.2.4 Efectos. 66

    CAPTULO V

    UNA NUEVA OPORTUNIDAD PARA LA ANTICRESIS

    5.1 Generalidades... 68

    5.2 Formas de retorno..69

    5.2.1 Reforma al Cdigo Civil..69

    5.2.2 La autonoma de la voluntad. 69

    5.2.2.3 Derecho accesorio................. 73

    5.2.2.4 Contrato. 73

    5.3 El retorno de la anticresis: ventajas y beneficios 74

    5.3.1 Ventajas de la anticresis en relacin a otras figuras jurdicas.75

    5.3.1.1 Anticresis y la hipoteca.................. 75

    5.3.1.2 Anticresis, prenda y garanta mobiliaria.................. 76

    5.3.1.3 Anticresis y el fideicomiso.. ... 78

    5.3.2 Beneficios. 79

    5.3.2.1 Situacin Agraria en Guatemala.................. 79

    5.3.2.1.1 Encuesta Nacional Agropecuaria.. 79

    5.3.2.1.2 Convenio de Poltica Nacional de Desarrollo Rural Integral

    -PDRI-.. 80

  • 5.3.2.1.3 Aspectos relacionados con la situacin crediticia para

    el desarrollo de actividades agrcolas en Guatemala.. 81

    5.3.2.1.4 Crdito otorgado por el Estado.......................................... 82

    5.3.2.1.5 Beneficios.................. 83

    CAPTULO VI

    PRESENTACIN DE RESULTADOS Y DISCUSIN 87

    Conclusiones.................. 94

    Recomendaciones..................................................... 96

    Referencias........................................................................................................ 97

    Anexos.. 103

  • RESUMEN

    En el presente trabajo de tesis se realiz un anlisis profundo sobre los derechos

    reales; de igual manera se desarroll el tema de los derechos reales de garanta dentro

    del ordenamiento jurdico guatemalteco y los cambios que se han dado dentro del

    mismo y as brindar una panormica completa y actualizada sobre este tema.

    Se efectu un estudio amplio sobre la anticresis, para poder desentraar cada uno de

    los elementos y aspectos que la conforman y presentar la forma en que la misma

    opera, todo lo anterior con la finalidad de lograr un mejor conocimiento y apreciacin

    de la misma.

    Por otra parte se busc contrastar la figura referida con distintas figuras jurdicas, para

    evidenciar las diferencias entre las mismas ya que en algunos casos eran perceptibles

    similitudes entre stas, susceptibles de crear confusin.

    Producto de los contrastes realizados, extraer las ventajas que presenta la anticresis

    sobre otras figuras jurdicas resulta de fcil apreciacin.

    A travs de la formulacin de distintos planteamientos se analizaron las posibles formas

    de retorno de esta figura y, para sustentar como beneficioso el mismo, se estim

    conveniente abordar diversos temas que se encuentran ntimamente relacionados al

    contexto y situacin en la cual se propone su implementacin.

  • 1

    INTRODUCCIN

    El tema que se desarroll en el presente trabajo de tesis, pertenece al rea del Derecho

    Civil, el cual se encuentra relacionado con los derechos reales de garanta, puesto que

    se contempla la reincorporacin de la figura jurdica denominada anticresis. Para tal

    efecto se realiz un anlisis del sistema de derechos reales en la legislacin

    guatemalteca, para determinar las posibles formas de incorporacin de la figura

    referida y sus alcances.

    Por ello se estableci como titulo del presente trabajo Una nueva oportunidad para la

    anticresis en el ordenamiento jurdico guatemalteco, a fin de crear una referencia

    inmediata con los temas medulares a tratar.

    Este estudio qued bajo la modalidad de monografa, la cual consiste en la realizacin

    de un trabajo de investigacin documental que utiliza y aplica la metodologa cientfica.

    Se caracteriza por la originalidad del enfoque y del tema; teniendo como resultado final

    un aporte jurdico valioso y relevante.

    La figura de la anticresis se encuentra presente hasta la fecha, en la legislacin de

    diversos pases latinoamericanos y europeos.

    Anteriormente en el ordenamiento jurdico civil guatemalteco la anticresis figuraba como

    un derecho real. Por diversos factores como su poca utilizacin y el ingreso de una

    figura que se consider ms novedosa y til como el fideicomiso, la misma fue

    derogada.

    Por ello se busc establecer cmo la anticresis puede hoy en da ser una figura til y

    beneficiosa, aspectos que histricamente se le han negado, para lo cual fue necesario

    profundizar en la forma en que la anticresis funciona, los elementos que la componen y

    colocarla en un contexto idneo.

  • 2

    Teniendo en cuenta una serie de situaciones actuales, se plantea la reincorporacin de

    una figura que opere enlazada con la realidad de Guatemala, capaz de conjugar lo

    humano, lo econmico y lo social.

    El contexto que se consider idneo para la implementacin de la anticresis, sin

    exclusin de cualquier otro, fue el mbito agrario, entre otras razones, porque este

    sector ha sido uno de los ms castigados en todos los tiempos, que ha demando, entre

    otros aspectos, nuevas formas de capitalizacin, el acceso a la explotacin de la tierra y

    la generacin de fuentes de trabajo, aspectos muy ligados con el funcionamiento de la

    anticresis y que hasta el momento no han sido atendidos de forma integral; pudiendo

    as constituirse como una alternativa para la humanizacin del crdito y una forma de

    capitalizacin, progreso y desarrollo.

    La anticresis puede representar ventajas y beneficios que, de saberse obtener, generan

    aspectos positivos y avances en distintas reas. Por ello el objetivo general que se

    busc con la realizacin de la investigacin, fue determinar las posibles formas de

    reincorporacin de la anticresis, aspecto que se desarroll a travs de determinados

    planteamientos.

    Ahora bien, como objetivos especficos figuraron: analizar el sistema de derechos reales

    en el ordenamiento jurdico guatemalteco; abordar la incidencia de la autonoma de la

    voluntad; e identificar en la figura de anticresis los posibles beneficios o ventajas que

    podran devenir de su reincorporacin.

    La concepcin de derechos reales, como todas las teorizaciones de instituciones

    jurdicas, ha evolucionado, pudindose constatar tal afirmacin mediante la existencia

    de variados enfoques y clasificaciones.

    En la legislacin guatemalteca, los derechos reales engloban los derechos de

    propiedad, derechos de goce, y derechos de garanta. El sistema adoptado por

    Guatemala, es el sistema de numerus clausus, es decir, que no habr ms derechos

  • 3

    reales que los que la ley contempla o establece, limitando que la voluntad pueda ser

    fuente creadora de otros derechos reales.

    En el ordenamiento jurdico guatemalteco, se regulan tres figuras: la hipoteca, la prenda

    y la garanta mobiliaria, las cuales constituyen los derechos reales de garanta.

    Por otro lado, la autonoma de la voluntad, es un tema de suma importancia y de

    relevantes alcances en el mbito del Derecho, con especiales matices dentro del

    Derecho Civil.

    Todo lo anteriormente abordado en prrafos precedentes est ntimamente relacionado

    y se constituye como elementos necesarios a considerar para el retorno de la anticresis

    en una propuesta de reforma al cdigo civil.

    Con la investigacin y anlisis realizados fue posible dar respuesta a las siguientes

    preguntas de investigacin: Qu beneficios podran devenir de la implementacin de la

    anticresis en Guatemala?; as mismo, Qu mbitos seran idneos para su aplicacin

    e implementacin?; y, Qu formas existen para reincorporar la anticresis al

    ordenamiento jurdico guatemalteco?

    Los alcances del presente trabajo responden a tres aspectos bsicos: espacio, tiempo y

    profundidad.

    Atendiendo al primero de ellos, el espacio, el trabajo de investigacin se circunscribi al

    mbito guatemalteco, en cuanto a su estudio y aplicacin.

    En relacin al tiempo, dado que la temtica que se abord posee tpicos que

    necesariamente reclaman una remisin a pocas antiguas, para determinar sus

    orgenes y evolucin, se realiz un recorrido histrico acerca de los derechos reales, los

    derechos reales de garanta, el sistema de derechos reales en el ordenamiento jurdico

  • 4

    guatemalteco y de la autonoma de la voluntad, buscando llegar a la situacin actual de

    los mismos.

    Respecto a la profundidad del tema, se realiz, como ya se ha dejado ver, un recorrido

    histrico-jurdico de los temas referidos en el prrafo anterior, y as contar con una

    panormica completa, lo cual confluy en un anlisis sobre las posibles formas de

    reincorporacin de la anticresis.

    No se desarrollaron temas de derecho adjetivo, nicamente se realiz un estudio

    jurdico doctrinario de derecho sustantivo en materia civil.

    Previo a la realizacin del presente trabajo de investigacin, se reflexion en relacin a

    las posibles limitantes que pudieran acontecer, clasificndolas en relativas y absolutas,

    para establecer la existencia o no de obstculos insuperables que pudieran impedir la

    realizacin de la misma.

    Dentro de las limitantes que se presentaron durante el desarrollo del trabajo de

    investigacin figuran la escasa bibliografa nacional de los temas a tratar; y, el

    desconocimiento de la anticresis. Afortunadamente estas limitantes fueron superadas.

    En el primer caso, la escasa bibliografa nacional acerca de los temas a desarrollar fue

    suplida con bibliografa extranjera, como la argentina, la espaola, e incluso la francesa

    y la italiana.

    El desconocimiento de la figura de la anticresis viene dado por la falta de profundizacin

    en el estudio del tema y de una contextualizacin indicada de la misma, producto de su

    exclusin del ordenamiento jurdico guatemalteco. Por ello un desglose minucioso de la

    anticresis permite un estudio ms profundo, un mejor conocimiento y apreciacin, para

  • 5

    retomar esa parte terica y trasladarla o situarla en un contexto actual.

    El aporte que se brinda, no se puede resumir a uno solo, en virtud de que se presenta

    un trabajo que aborda lo relativo a los derechos reales no solo en trminos generales e

    histricos, sino que tambin desarrolla la temtica aplicada al ordenamiento jurdico

    guatemalteco para apreciar los cambios que en el mismo han acontecido, y contar con

    un conocimiento actualizado.

    Por otra parte, a travs de las propuestas planteadas, se evidenciaron los alcances que

    pueden llegar a tener autonoma de la voluntad, en cuanto al surgimiento de derechos

    reales y el retomar la figura de la anticresis.

    Dentro de la modalidad seleccionada para el desarrollo de este estudio, confluyen

    varios tipos de investigacin. A continuacin se indicar cada una de ellas, y el mtodo

    a utilizar.

    Histrico jurdica, en virtud de que se desarroll el contenido histrico sobre los

    orgenes y evolucin de los derechos reales, los derechos reales de garanta, el sistema

    de derechos reales en el ordenamiento jurdico guatemalteco, la anticresis y de la

    autonoma de la voluntad, el mtodo utilizado fue el histrico.

    Jurdico descriptiva, en funcin que se desglos no solo la figura de la anticresis, sino

    que tambin de la misma manera las formas de retorno que se plantean, logrando as

    una panormica concreta de cmo puede nuevamente figurar la anticresis en el

    quehacer jurdico guatemalteco. Para este efecto se utilizaron los mtodos analtico,

    sinttico y descriptivo.

    Propositiva, a razn que uno de los planteamiento realizados para le retorno de la ya

  • 6

    referida figura es la reforma legislativa. En este caso se hizo uso del mtodo analtico,

    sinttico y deductivo.

    Los sujetos de quienes se obtuvo mayor informacin sobre el tema fueron abogados y

    notarios de ambos sexos, expertos en el tema de derechos reales, que cuentan con

    conocimientos especiales sobre la anticresis a nivel histrico y jurdico, as como de la

    figura del fideicomiso.

    Dentro de los mtodos empricos de investigacin, se consider pertinente la utilizacin

    de la entrevista, para la obtencin de informacin de fuentes primarias. El cuestionario

    de entrevista utilizado constaba de seis preguntas de desarrollo elaboradas con el

    objeto que los expertos que las resolvieron, desde su conocimiento, pudieran dar

    respuesta al problema principal de la investigacin y sus objetivos, as mismo apreciar

    adems su percepcin y criterio sobre el tema.

    Para el desarrollo de la investigacin efectuada, distintos cuerpos legales figuran como

    unidades de anlisis; y, dentro de los instrumentos utilizados, se encuentran cuadros de

    cotejo, fichas de contenido, fichas de resumen y fichas de referencias.

  • 7

    CAPTULO I

    DERECHOS REALES

    1.1 Antecedentes

    El tema de los derechos reales ha sido una realidad que ha acompaado al hombre

    desde pocas remotas, pudindose afirmar que ha surgido y evolucionado con l,

    adquiriendo mayor complejidad como la vida misma del hombre. Se puede afirmar que

    este tipo particular de derechos antecede en tiempo a cualquier otro derecho

    patrimonial.

    Realizando un recorrido histrico, es posible apreciar que la obtencin y apropiacin de

    bienes o cosas y los derechos y obligaciones que devienen de ello, son de tal

    trascendencia que sus alcances no se limitan con exclusividad al mbito del derecho,

    puesto que, dada su importancia, ha tocado y seguir tocando fibras sociales, polticas

    y econmicas. Lo anterior, por el hecho que la propiedad motiva, por una parte,

    operaciones que afectan las relaciones sociales y, a su vez, representa uno de los

    aspectos ms importantes de la riqueza de un pas.

    A travs del tiempo la propiedad, en un sentido amplio, ha significado poder, honor e

    incluso ha sido un elemento indispensable para el ejercicio de derechos civiles y

    polticos; ha sido la causa de conflictos entre particulares, entre el Estado y los

    particulares y entre dos o ms Estados.

    En relacin al origen histrico del los derechos reales, algunos autores como Bernardo

    Windscheid y Rodolfo Shom, han negado la posibilidad de realizar una investigacin

    histrica sobre dicho tema, sosteniendo que la concepcin de derechos reales no

    deviene de la historia sino de la lgica del hombre, posicin que Edmundo Gatti y Jorge

    H. Alterini reflejan al citar el pensamiento de Bernardo Windscheid: "es una categora de

    nuestro pensamiento jurdico... independiente del derecho positivo, no es un concepto

  • 8

    romano o un concepto germano, sino un concepto cientfico", completan lo anterior al

    citar a Rodolfo Shom quien sostiene que este tipo de derechos tienen " sus races en la

    ntima naturaleza de los derechos subjetivos".1

    Tambin han existido teoras que manifiestan que la () distincin entre derechos

    reales y personales es fundamental tanto para la ciencia como para el mbito de las

    legislaciones, teniendo su base en los primeros elementos del derecho, no pudiendo

    fallar en un derecho de cualquier poca. Careciendo lo anterior de sentido en la llamada

    infancia del derecho ().2

    No se puede realizar un recorrido histrico sin hacer una parada en el derecho romano,

    teniendo como punto de referencia el derecho romano primitivo. En esta etapa del

    derecho romano no exista una distincin o categoras definidas de derechos, solo

    exista el poder casi soberano del pater familias el cual se extenda tanto a las personas

    como a las cosas que se encontraban sometidas a su poder y proteccin.

    No es hasta la sancin de la () Ley Poetelia Papiria (428 441 de Roma - 326 313

    antes de Cristo), que se da la separacin entre derechos reales y derechos personales.

    De conformidad con esta ley, el que tena un derecho sobre una cosa, para ejercitarlo y

    hacerlo valer deba dirigirse directamente hacia ella, el acreedor tambin lo haca

    directamente sobre la persona del deudor que en virtud del nexuni (una suerte de

    esclavitud), le quedaba sometido ()3, la ejecucin que antes se ejerca contra la

    persona del deudor ahora se realizaba contra el patrimonio de ste.

    Es de hacer notar que con esta ley, el derecho personal se estructuraba como real, no

    conformndose este ltimo como un derecho absoluto que pudiese ejercitarse contra

    cualquier persona, sino que se entendi como un derecho relativo contra el antecesor,

    1 Gatti, Edmundo y Jorge H. Alterini. El Derecho Real. Elementos para una Teora General. Buenos

    Aires, Argentina. Editorial Abeledo-Perrot S.A. Reimpresin. 1998. Pg. 21. 2 Ibid. Pg. 22.

    3 Loc. Cit.

  • 9

    quien en un momento dado haba asegurado al adquiriente la posesin pacifica y su

    defensa contra terceros.

    La divisin de los derechos reales y los derechos personales en el derecho romano

    surge de forma involuntaria, como consecuencia de la regulacin de los medios para

    obtener la proteccin judicial, es decir, de las acciones que se podan realizar para la

    proteccin de ambas clases de derechos y no precisamente de una norma cuyo fin

    fuera trazar dicha divisin.

    Para Ihering, citado por Edmundo Gatti y Jorge H. Alterini, () los juristas romanos no

    soaron en profundizar esas cuestiones; se colocaron en el punto de vista

    inmediatamente prctico, o sea la accin, poco importaba la caracterizacin o

    clasificacin del derecho que es la base de la accin ().4

    Acontecieron otros cambios, los que compactaron el cambio del accionar violento en

    legis actio, la cual se traduce en una actividad plenamente respaldaba en la ley, y

    dentro de estas acciones como la ms importante figura la legis actio per sacramentum,

    la cual presenta una dicotoma al contemplar la legis actio sacramentum in rem

    (defensa de los derechos sobre las cosas) o la legis actio sacramentum in personam (la

    tutela de los derechos de crdito), haciendo manifiesta la distincin entre acciones

    reales y personales.

    Lo anterior se encuentra presente en el Digesto, lo cual fue comentado por Paulo y

    Ulpiano. Algunos encuentran como fundamento de la distincin entre accin personal y

    accin real en la existencia o no de la obligacin del demandado de defenderse, lo cual

    ocurre en la primera, ms no en la segunda, misma que va dirigida hacia la cosa,

    teniendo la facultad el accionado de retener o abandonar la cosa.

    Esta diferenciacin de acciones se encuentra ms difanamente en el procedimiento de

    las legis acciones que en el formulario, ya que en este ltimo existi ms cercana entre

    4 Ibid. Pg. 24

  • 10

    las dos acciones ya referidas, lo cual vena dado por la frmula empleada para el

    ejercicio de las acciones, tutelando as no solo derechos reales, sino que tambin

    derechos de personalidad y de familia.

    La dicotoma a la cual se hizo referencia en prrafos anteriores, se ha llegado a

    considerar de la siguiente manera: los derechos reales van dirigidos a la proteccin de

    derechos absolutos, mientras que los derechos personales van dirigidos a la proteccin

    de derechos relativos.

    Cabe hacer notar que () las denominaciones ius in personam y ius in re no figuran en

    los textos romanos, las mismas se encuentran por vez primera en "Brachylogus" o

    "Corpus legum", que se cree que fue redactado en Lombarda entre los siglos XI y XII.

    Expresiones desenvueltas por los glosadores y comentadores quienes partieron de la

    base que si la accin se constituye como el medio para hacer valer un derecho ante la

    justicia, la divisin de las acciones en personales y reales no poda sino responder a la

    clasificacin de los derechos, para ellos, tendan a proteger, derechos personales y

    derechos reales ().5

    Los vocablos actio in rem y actio in personam al ser traducidas al latn equivalen a actio

    realis y actio personalis, no encontrando entonces correspondencia con una

    significacin de accin real y accin personal respectivamente. El primer vocablo no

    aparece en el Derecho Romano y la segunda no es clsica, puesto que actio in rem se

    traduce en accin sobre, hacia o contra la cosa y actio in personam en accin sobre,

    hacia o contra la persona. Por ello, al encontrarse la expresin ius in re se utiliza para

    hacer referencia a la cosa sobre la que se tiene el derecho y no al derecho sobre la

    cosa.

    5 Ibid. Pgs. 29 y 30.

  • 11

    1.2 Definicin

    Existen numerosas definiciones de derecho real, las que vienen dadas, como es

    comprensible, del enfoque que en cada poca y escuela se ha gestado.

    Dos elementos se han encontrado siempre bajo el lente de los estudiosos del derecho,

    a los cuales se les ha asignado mayor o menor preeminencia en funcin del

    pensamiento que los agrupa, siendo los elementos a los que se hace referencia: las

    cosas y los hombres, puesto que, en torno a estos, gravita la formulacin de las

    diversas definiciones.

    Dentro de las definiciones de derechos reales que nacen dentro de la escuela clsica se

    encuentra la dada por Demolombe, citado por Luis M. Valiente: () Derecho real es el

    que crea entre persona y la cosa una relacin directa o inmediata, la persona es el

    sujeto activo del derecho y la cosa es el objeto ()6 existe un seoro entre hombre y

    cosa, el cual tiene carcter erga omnes.

    Concepcin admitida bajo el fundamento que en la vida cotidiana el hombre tiene un

    contacto directo con la cosas para su subsistencia y satisfaccin de sus necesidades,

    apropindose y haciendo uso de las mismas, creando as derechos reales sobre ellas;

    por otro lado, tiene contacto con los hombres con quienes entabla relaciones, generan

    acuerdos y surgen as las diversas obligaciones.

    Caractersticas a resaltar dentro de esta concepcin es la inmediatividad del poder

    sobre la cosa, esa relacin directa que surge sin intermediarios y el carcter erga

    omnes que faculta a su titular a perseguir y defender la cosa ante los dems hombres,

    presentando as una tajante diferenciacin entre derecho real y derecho personal.

    6 Valiente Noailles (H), Luis M. Derechos Reales. Buenos Aires, Argentina. Editorial Roque Depalma.

    1958 Pgs. 1 y 2.

  • 12

    En oposicin al planteamiento precedente se encuentran los representantes de la

    Escuela Personalista o Anticlsica, quienes afirman que entre personas y cosas no

    puede generarse ni mantenerse relaciones jurdicas inmediatas, ya que este tipo de

    relaciones solo puede generarse entre hombres, es decir, la existencia de una relacin

    jurdica entre el titular del derecho real y todas las dems personas quienes se

    encuentran obligados bsicamente a un no hacer, que se traduce a abstenerse de

    realizar cualquier conducta perturbadora contra el titular de la cosa en relacin a la

    misma.7

    Existe un sujeto pasivo, que lo constituye el conjunto de sujetos o personas compelidas

    a respetar el derecho, extiende la relacin ms all de hombre y cosa, la relacin

    tambin se da entre el titular y todos los dems hombres.

    Surge un tercer planteamiento: la teora eclctica. Esta teora no comparte

    razonamientos con la teora clsica ni con la teora personalista o anticlsica,

    criticndole a la primera el no haber contemplado que las relaciones jurdicas se dan

    entre hombres y a la segunda la confusin entre deber jurdico general con la obligacin

    patrimonial, que viene dada de reducir el derecho real a una obligacin pasiva universal.

    El planteamiento realizado por esta teora establece que el derecho real tiene una

    manifestacin interna y una manifestacin externa, siendo la primera el poder que se

    tiene sobre la cosa y, la segunda, la oponibilidad erga omnes, siendo estos dos

    aspectos descuidados por las dos teoras anteriores.

    De este modo las diferencias abismales que se haban pretendido crear entre derechos

    reales y personales no deben de ser de tal magnitud y, como indica Alfonso Braas

    ni cabe desconocer el aspecto personal de toda relacin jurdica, ni cabe identificar

    el deber general de abstencin de todas las personas con la obligacin patrimonial.8

    7 Esto se conoce o denomina doctrinariamente como Obligacin Pasiva Universal, nombre con el cual

    tambin se conoce a esta doctrina. 8 Braas, Alfonso. Manual de Derecho Civil Parte 1 y 2. Tomo I. Guatemala. Editora Estudiantil Fnix. 4

    Ed. 2,007. Pg. 320.

  • 13

    Toda definicin de derechos reales debe buscar englobar los diferentes puntos

    abordados para no dejar por fuera ningn elemento importante y, atendiendo a ello, la

    misma sera: los derechos reales son aquellos derechos en los que existe una dualidad

    de relaciones jurdicas, puesto que por un lado faculta a su titular para poder obtener de

    una cosa algn beneficio y a disponer de ella, crendose as una relacin directa

    inmediata, exclusiva e incluso legal; y, por otra parte, se encuentra la relacin que surge

    entre el titular de la cosa y los dems hombres, quienes se encuentran principalmente

    compelidos a una obligacin de no hacer y, en algunos casos, esta obligacin tambin

    se acompaa de una obligacin de hacer.

    1.3 Clasificacin

    Las clasificaciones realizadas de los derechos reales son dos: la clasificacin antigua y

    la clasificacin moderna.

    1.3.1 Clasificacin Antigua

    En esta clasificacin se encuentra presente la distincin entre derecho real sobre la

    cosa propia y derecho real sobre la cosa ajena.

    Dentro de los derechos reales sobre la cosa propia se contempla el derecho de

    propiedad, as mismo se distinguen los derechos reales similares al dominio9 y los

    derechos limitativos del dominio.10

    Para el caso de derechos reales sobre la cosa ajena se encuentran, por ejemplo, la

    servidumbre y el usufructo.

    .

    9 Ejemplo: la posesin.

    10 Como lo es la servidumbre.

  • 14

    1.3.2 Clasificacin moderna

    Producto del enlace dado entre la doctrina italiana y la doctrina alemana () se

    establece que los derechos reales se dividen en derechos de goce y de disposicin,

    derechos de garanta y derechos reales de adquisicin ().11

    1.4 Caractersticas

    Los derechos reales presentan rasgos importantes a resaltar, mismos que se

    constituyen como caractersticas, siendo stas las siguientes:

    Indeterminacin del sujeto pasivo.

    Todos los individuos se encuentran obligados a un deber universal de abstencin, que

    en ocasiones puede recaer sobre el sujeto activo.

    Determinacin de la cosa.

    La cosa objeto de este tipo de derechos deber ser cierta y determinada, y algunos

    autores aaden que adems de los dos requerimientos anteriores, debe tambin

    confluir la corporeidad de la cosa.

    Adquisicin por el transcurso del tiempo.

    Este es un punto importante, puesto que este tipo de derechos pueden adquirirse por el

    transcurso del tiempo, la legislacin guatemalteca lo regula por ejemplo mediante la

    figura de usucapin.

    Expresamente regulados

    Se hace referencia al pronunciamiento expreso por parte de la ley en cuanto a los

    derechos reales existentes.

    11

    Camposeco Aparicio; Jacqueline Rosario. Los Derechos Reales en la Legislacin Civil Guatemalteca. Quetzaltenango, Guatemala. Abril de 1,999. Tesis de Licenciatura en Ciencias Jurdicas y Sociales. Universidad Rafael Landvar. Pg. 8.

  • 15

    Limitacin de la autonoma de la voluntad

    Muy ligada con la caracterstica anterior. Sobre esta limitante, dentro de este contexto,

    pueden realizarse dos consideraciones relevantes.

    Esta limitacin viene dada del tipo de sistema de derechos reales que se adopte el

    ordenamiento jurdico de un pas determinado, operando la misma en el sistema de

    numerus clausus. Esta limitacin se plasma en una norma impidiendo tajantemente

    que las partes puedan crear a la luz de la autonoma de la voluntad derechos reales.

    Este sistema es el adoptado por la legislacin guatemalteca.

    Vista de otra forma, dentro de la regulacin especfica desarrollada para cada uno de

    los derechos reales existentes dentro del ordenamiento jurdico tambin se encuentran

    normas con limitaciones expresas respecto a lo que se puede o no se puede pactar en

    relacin a los derechos reales, as mismo, normas que, de su contenido, devienen este

    tipo de limitaciones a la autonoma de la voluntad.

    Perpetuidad

    Se advierte que no debe entenderse el vocablo perpetuidad en sentido comn, puesto

    que se hace referencia a que los derechos reales no responden a un plazo, salvo

    aquellos que son temporales, y que los ostentar su titular hasta que acaezca

    determinado hecho.

    Derecho de persecucin

    El titular de la cosa puede reivindicar la misma de manos de cualquier poseedor,

    derecho que se deriva de la oponibilidad de estos derechos.

    1.5 Diferencia con los Derechos Personales

    La diferenciacin y separacin entre derechos reales y derechos personales ha sido

    objeto de diversas teoras y estudio.

  • 16

    Esta distincin o diferenciacin se ha gestado principalmente bajo dos criterios: en el

    histrico y en el filosfico-jurdico, generndose as doctrinariamente diversas corrientes

    o teoras tales como:

    Escuela Clsica-Dualismo clsico

    Teoras unitarias realistas

    Teoras personalistas

    Teora negatoria

    Tesis institucionalista

    Ortoln define a los derechos personales como () aquellos en los cuales una persona

    determinada es individualmente un sujeto pasivo del derecho, dando as la facultad de

    obligar individualmente a una persona a una prestacin de dar, hacer o no hacer, y los

    derechos reales son aquellos en los que ninguna persona determinada es

    individualmente un sujeto pasivo del derecho, creando el derecho de obtener de una

    cosa cualquier beneficio ().12

    Tal como lo establece Jos Arce todos los derechos tienen el carcter comn de ser

    relaciones entre personas, reconocidas y sancionadas por el Derecho13, pero para su

    estudio se busca establecer puntos de acercamiento y de diferenciacin para as poder

    crear clasificaciones que procuran una mejor comprensin de los mismos, siendo una

    de las ms importantes la distincin entre derechos reales y los derechos personales.

    Las diferencias entre estas dos clases de derechos pueden extraerse de sus mismos

    elementos; () en los derechos reales existen dos elementos: el titular y la cosa y en

    los derechos personales figuran tres elementos: sujeto activo, sujeto pasivo y prestacin

    consistente en dar, hacer o no hacer ()14.

    12

    Prociuk; Gustavo E. Derechos Reales. Disponible en red: http://www.prociuk.com/Derecho%20Civil%20-%20Reales.pdf. Buscador en Google. Fecha de consulta: 5 de julio de 2,009. Pg. 2. 13

    Arce y Cervantes, Jos. De los bienes. Mxico. Editorial Porra, S.A. 1990. Pg. 29. 14

    Prociuk; Gustavo E. Op. Cit. Pg. 5.

  • 17

    Profundizando en el tema, es importante destacar las siguientes diferencias entre

    derechos reales y derechos personales (Ver cuadro 1. Anexos):

    En consideracin a los alcances que puedan tener en relacin al sujeto pasivo,

    () los derechos reales son considerados como absolutos, puesto que poseen

    carcter erga omnes; los derechos personales, por el contrario, son considerados

    relativo, se tienen contra personas determinadas ().15

    En cuanto a la determinacin del sujeto pasivo, en los derechos reales ste no se

    encuentra determinado lo cual no ocurre en el caso de los derechos personales en

    el cual se encuentre determinado.

    Por la misma naturaleza de los derechos reales, el titular goza de la facultad de

    () hacer valer su derecho contra cualquiera que se encuentre en posesin de la

    cosa (ius persecuendi), principio que no tiene carcter de absoluto ()16; dicho

    principio no tiene cabida en los derechos personales.

    Al derecho real le es inherente () el ius preferendi, por el cual se determinan

    rangos de acuerdo a su antigedad. En los derechos personales se supone una

    completa igualdad para sus diversos titulares, salvo la existencia de privilegios

    ().17

    Para que un derecho real nazca y sea plenamente reconocido, deber haber sido

    creado por ley. El requisito anterior no es necesario para los derechos personales,

    () los cuales pueden ser creados por las partes, rigindose por lo tanto por el

    convenio suscrito por las mismas ().18

    Al hacer referencia a las formalidades que se deben observar en cuanto a la

    materializacin de los derechos reales, es de hacer notar que por los alcances e

    15

    Loc. Cit. 16

    Loc.Cit. 17

    Loc. Cit. 18

    Loc Cit.

  • 18

    implicaciones que tienen stos, la misma ley por lo general se pronuncia indicando

    los requisitos a cumplir para que no solo nazca el derecho sino que tambin surta

    los efectos deseados contra terceros. Los derechos personales por su parte son

    considerados poco formalistas.

    La adquisicin por el transcurso del tiempo, solo tendr lugar en el contexto de

    derechos reales ms no en el caso de los derechos personales.

    Por ltimo, por su duracin, en principio y en trminos generales, para los

    derechos reales es ilimitada y no se extingue por el uso. Los derechos personales

    () se encuentran sujetos a un periodo de tiempo determinado y opera la

    prescripcin liberatoria ()19.

    19

    Ibid. Pg. 6.

  • 19

    CAPTULO II

    DERECHOS REALES EN EL ORDENAMIENTO

    CIVIL GUATEMALTECO

    2.1 Generalidades

    Las relaciones de carcter civil en general, en el ordenamiento jurdico guatemalteco,

    han estado reguladas y normadas principalmente por las constituciones y los cdigos

    civiles que han figurado durante el transcurso del tiempo que han precedido a los dos

    cuerpos legales en cuestin que actualmente se encuentran vigentes y cumplen dicha

    funcin, ello sin perjuicio de otras leyes y reglamentos que han regulado de manera

    ms especfica ciertos aspectos relacionados con la temtica civil.

    La cuestin de los derechos reales no se excluye a lo expuesto, en virtud que estos no

    solo han sufrido evolucin en su contenido, sino que tambin han sufrido cambios en

    cuanto al cuerpo normativo en el cual se encontraban contenidos. Actualmente este

    tema es regulado y desarrollado con mayor amplitud y detenimiento por el Cdigo Civil

    y otras leyes y reglamentos, encontrndose an algunos aspectos contenidos en la

    Carta Magna.

    2.2 Sistema guatemalteco

    Dentro de los sistemas conocidos y operantes en lo que respecta a los derechos reales

    se conocen el sistema de numerus apertus y el sistema de numerus clausus, sistemas

    que han generado numeras discusiones sobre las ventajas y conveniencia que pudiera

    significar la implementacin o no de alguno de estos. A continuacin, en forma muy

    sencilla, se explicar en qu consiste cada uno de ellos.

    En el sistema de numerus apertus, la legislacin en materia de derechos reales

    establece y regula determinados derechos reales pero no en forma limitativa, lo cual

  • 20

    deja la puerta abierta o la posibilidad de que las partes mediante el ejercicio de la

    autonoma de la voluntad puedan crear derechos reales, extremo que se analizar con

    mayor profundidad en el Captulo IV.

    En un sistema de numerus clausus, la legislacin establece de manera clara, taxativa y

    exclusiva los derechos reales existentes, con exclusin de cualquier otro que no se

    encuentre regulado de esta manera; la ley indica los derechos reales que reconocer,

    dejando fuera, como es de suponer, la posibilidad de que la autonoma de la voluntad

    funja como fuente creadora de otros derechos reales.

    Como lo habr podido anticipar el lector, el sistema de derechos reales adoptado por el

    ordenamiento jurdico guatemalteco, es el sistema de numerus clausus, sistema que ha

    tenido mayor aceptacin en virtud de que sus defensores son del criterio que con el

    mismo se evita que las partes puedan dar errneamente el carcter de derecho real a

    un derecho que no lo sea.

    El Cdigo Civil vigente, destina el Libro II para normar lo relativo a los bienes, la

    propiedad y dems derechos reales, y tal como lo indica Alfonso Braas, () no es un

    esquema clasificatorio sino que hace y desarrolla una enumeracin de los mismos

    ().20

    2.2.1 Estructura de los derechos reales en el Cdigo Civil

    Este tema se encuentra regulado dicho cuerpo legal del artculo 442 al 916,

    estructurado de la siguiente forma:

    20

    Braas, Alfonso. Op. CIt, Pg. 321.

  • 21

    Libro II

    De los bienes, de la propiedad y dems derechos reales.

    Titulo I De los bienes

    Titulo II De la propiedad

    Ttulo III Del usufructo, uso y habitacin

    Ttulo IV De las servidumbres

    Ttulo V Derechos Reales de Garanta (Hipoteca, cdulas

    , hipotecarias, prenda)

    2.3 Derechos Reales de Garanta

    Habiendo profundizado en el captulo anterior respecto a los derechos reales, se hace

    tambin necesario abordar el tema de los derechos reales de garanta.

    Para poder tener una panormica completa del contenido de los derechos reales de

    garanta, se estima pertinente abordar en forma breve lo relativo a la garanta y a los

    medios de garanta reales, por encontrarse lo anterior ntimamente vinculado a esta

    temtica.

    Enrique Ruiz Vadillo, al abordar el tema de garantas, establece que las mismas ()

    son instrumentos creados por el ordenamiento jurdico con la finalidad de reforzar el

    crdito ()21 , as mismo Ruggiero, citado por Diego Espn Canovas, concibe como

    garanta todo medio con el cual se asegura al acreedor la exacta ejecucin de la

    prestacin22, completando as la primera definicin dada. Dentro de las garantas se

    distinguen dos clases: las reales y las personales, siendo las primeras las que se

    interesan en este apartado.

    21

    Ruiz Vadillo, Enrique. Derecho Civil. Introduccin al Estudio Terico Prctico. Madrid, Espaa. Editorial Ochoa. 15. Ed. 1986. Pg. 583. 22

    Espn, Diego. Manual de Derecho Civil Espaol. Madrid, Espaa. Editorial Revista de Derecho Privado. 2. Ed. 1957. Pg. 276.

  • 22

    El cumplimiento ntegro y satisfactorio de las obligaciones buscado por el acreedor no

    siempre ocurre y en razn de ello se hace necesario garantizar los resultados

    esperados.

    Los medios de garanta reales cumplen con una funcin protectora, otorgando al

    acreedor un verdadero derecho de naturaleza real, dentro de los cuales se encuentran:

    la prenda, hipoteca, garanta mobiliaria, la anticresis, el derecho de retencin, reserva

    de dominio, anotacin y el embargo23. En el caso de Guatemala, cuentan con calidad

    de derechos reales solo los tres primeros, en virtud de que dicho extremo se establece

    de forma expresa, la ley los reviste con esta calidad.

    Como ya se ha indicado, el objeto de los derechos reales son los bienes o cosas, en los

    derechos reales de garanta este objeto est representado por el valor pecuniario de los

    mismos, es decir (...) los derechos reales de garanta reposan sobre el valor de la cosa

    o sobre un segmento o tramo de su valor, el cual no se encuentra separado de la cosa

    misma ().24

    Estos derechos nacen evidentemente como producto de una obligacin, entendiendo

    como tal, al vnculo jurdico creado entre sujetos de derechos, por el cual una de las

    partes a la que se le denomina acreedor tiene el derecho de exigir determinada

    prestacin o accin a otra que se denomina deudor, quienes son los sujetos activos y

    pasivos en este escenario.

    Se finaliza puntualizando que los derechos reales de garanta son aquellos derechos

    reales cuya funcin principal y fin, es respaldar una obligacin adquirida con una

    garanta sobre un bien que apareje el monto por el cual se obliga el deudor, para que

    en caso de incumplimiento ste pueda ejecutarse y ser satisfecha la deuda, cumpliendo

    as una funcin accesoria a los derechos personales.

    23

    De los medios transcritos se discute aun su naturaleza. 24

    Musto, Nstor Jorge. Derechos Reales. Buenos Aires, Argentina. Editorial Astrea. 2,000. Pg. 215.

  • 23

    2.3.1 Caractersticas:

    Dentro de las caractersticas presentes en los derechos reales de garanta se

    encuentran:

    Accesoriedad

    Entendida desde la ptica que este tipo de derechos nacen por el surgimiento de una

    obligacin contrada como lo es un crdito, haciendo que este derecho est supeditado

    a la del derecho personal con el cual se relaciona, sin influir con la naturaleza jurdica

    de los derechos reales de garanta.

    Temporalidad

    Este tipo de derechos responden a un plazo o a un perodo de tiempo por el cual fueron

    constituidos, lo que se viene a complementar y a relacionarse ntimamente con la

    accesoriedad.

    Funcin de garanta

    ntimamente ligada con la anterior caracterstica. La funcin bsica y primordial de

    estos derechos es dar soporte a una obligacin contrada, es decir garantizar el

    cumplimiento de una obligacin.

    Totales e indivisibles

    Se hace referencia a que los derechos reales de garanta constituidos, respaldarn la

    totalidad de la obligacin contrada durante el tiempo por la cual se constituy, as

    mismo la cosa objeto del derecho real responde en forma total e indivisible por la

    misma, es decir, el bien dado en garanta no admite valorizaciones aisladas que puedan

    responder a un valor determinado.

    Por ejemplo, en el caso de la hipoteca, el bien dado responde en forma indivisible,

    porque no se le puede asignar un valor individual al dormitorio, al comedor o a la sala.

  • 24

    As mismo el bien respaldar la obligacin durante la totalidad de su duracin: la

    garanta se refuerza mientras la deuda se reduce.25

    Libertad para disponer de los bienes

    En este caso se hace referencia a esa cualidad que debe tener el sujeto que da un bien

    en garanta, siendo esta la libre disposicin sobre los bienes.

    Son derechos reales

    Aunque su naturaleza jurdica se ha discutido hasta el punto que se ha llegado a

    sostener que son derechos personales, se defiende el criterio de que su naturaleza

    jurdica es la de ser un derecho real ya que su titular ostenta un poder inmediato sobre

    la cosa y una accin ejercitable.

    2.4 Derechos reales de garanta dentro del ordenamiento jurdico

    guatemalteco

    Como ya se ha dejado ver, la legislacin guatemalteca en materia de derechos reales

    ha evolucionado y, por ende, ha presentado cambios, pudindose afirmar que en su

    mayora han afectado a los derechos reales de garanta, provocando as no solo

    cambios en ciertas disposiciones sino que en algunos casos la expulsin de algunos de

    estos derechos del ordenamiento jurdico y en otros, la creacin y el surgimiento de

    nuevos.

    Los derechos reales de garanta que hoy por hoy figuran como tales dentro del

    ordenamiento jurdico guatemalteco son:

    Hipoteca

    Prenda

    Garanta mobiliaria

    25

    Ruiz Vadillo. Op. Cit. Pg. 584..

  • 25

    Estos, como ya se ha expresado () constituyen manifestaciones jurdicas de

    proteccin del derecho de crdito, siendo su finalidad reforzar la tutela general que el

    ordenamiento contempla y as hacer ms probable su satisfaccin, adicionando un

    nuevo derecho subjetivo al crdito, para reforzar su seguridad de realizacin.26

    2.4.1 Hipoteca

    Conocida primeramente en Grecia, pero no es sino en el Derecho Romano donde sta

    nace realmente y se desarrolla.

    Es una figura que ha gozado de especial predileccin por personas individuales y

    jurdicas ya que se considera una forma segura de garantizar el cumplimiento de una

    obligacin y que en caso de incumplimiento lo adeudado ser saldado en su totalidad,

    ganndose el calificativo de la garanta reina. Sin embargo, como lo han dejado ver

    numerosos autores y estudiosos del derecho, esta figura posee sus luces y sus

    sombras.

    El Cdigo Civil en el artculo 822 establece que: La hipoteca es un derecho real que

    grava un bien inmueble para garantizar el cumplimiento de una obligacin, definicin

    bastante concreta que deja por fuera algunos elementos importantes, por ello se brinda

    la siguiente definicin: derecho real accesorio de un crdito, en funcin de garanta, sin

    desplazamiento de la cosa inmueble sobre la que recae, que contina en poder del

    dueo.27

    Marcelo Ovalle Porras, hace referencia al criterio del Banco Interamericano del

    Desarrollo respecto a esta figura en Latinoamrica, y establece lo siguiente:

    26

    Barrada Orellana; M. de los Reyes. Las Garantas Mobiliarias en el Derecho de Catalua. Disponible en red: http://www.tesisenxarxa.net/TESIS_URV/AVAILABLE/TDX-0306107-120518//reyesbarradatesis.pdf Consultada: 15 de julio de 2,009. Pg. 30. 27

    Gatti, Edmundo y Jorge H. Alterini. Op. Cit. Pg. 99.

  • 26

    () A) No todo bien inmueble es susceptible de Hipoteca. La hipoteca es un derecho

    real sobre una cosa de otro, pero de conformidad con el Cdigo Civil, existen ciertas

    limitaciones para constituir esta garanta, lo cual se establece en el artculo 835 de ese

    cuerpo legal ... nicamente pueden ser hipotecados los bienes inmuebles que pueden

    ser enajenados. As como tambin establece en el artculo 838 del Cdigo Civil que los

    bienes inmuebles que no pueden ser objeto de hipoteca: 1. El inmueble destinado al

    patrimonio de la familia y 2. Los bienes adquiridos por herencia, legado o donacin,

    cuando el causante haya puesto dicha condicin.

    B) Existencia de un proceso formalista de registro. En el Cdigo Civil, en su artculo

    1125 se establece la obligacin de inscribir en el Registro General de la Propiedad ...1.

    Los ttulos que acrediten el dominio de los inmuebles y los derechos reales impuestos

    sobre los mismos(). 28

    2.4.2 Prenda

    La prenda para Manresa y Navarro, citado por Barrada Orellana, es () un contrato

    accesorio y real, celebrado en garanta de una obligacin anterior y perfecta, mediante

    la que el deudor entrega al acreedor o a una tercera persona, una cosa mueble para

    garantizar con ella el cumplimiento de una obligacin determinada, cumplida la cual

    deber restituir al deudor la cosa pignorada, con sus frutos y accesiones (). 29

    La definicin legal de prenda se encuentra en el artculo 880 del Cdigo Civil, el cual

    establece: la prenda es un derecho real que grava bienes muebles para garantizar el

    cumplimiento de una obligacin.

    La prenda es una figura que ha sido diseccionada, encontrando su otra parte en lo que

    es la garanta mobiliaria, siendo esta ltima la que ha generado debates sobre si aun

    28

    Porras Ovalle, Marcelo. Las Garantas Reales en los Contratos Internacionales. Guatemala. Marzo 2,003. Tesis de Licenciatura en Ciencias Jurdicas y Sociales. Universidad Rafael Landivar. Pgs. 9 y 10. 29

    Barrada Orellana; M. de los Reyes. Op. Cit. Cita al pie 33. Pg. 31.

  • 27

    existe la prenda o bien la garanta mobiliaria es la nueva prenda. Aunque no en forma

    extensa ni exhaustiva se externar criterio a este respecto.

    Se es del criterio que dado el contenido del artculo 3 en conjuncin con el artculo 78

    del Decreto 51-07, Ley de Garantas Mobiliarias, puede parecer que la prenda como tal

    ya no figura, pero esta no ha desaparecido pues subsiste en ciertos casos, por ejemplo

    en el caso de los vehculos.

    2.4.3 Garanta Mobiliaria

    Dos son los motores () socioeconmicos que impulsaron la modernizacin del

    derecho de garanta mobiliaria: la globalizacin del comercio de bienes y servicios

    especialmente los financieros y los organismos de regulacin financiera supra-

    nacionales y nacionales imponiendo estndares de capitalizacin en los que la calidad

    de la garanta mobiliaria desempea un papel central (). 30

    Las modalidades para otorgar crditos cada vez se han vuelto ms restrictivas en

    cuanto a quienes pueden calificar para obtenerlos, teniendo mayor oportunidad aquellos

    que representen fuentes lquidas y seguras de pago, limitando por ende los prstamos

    a deudores que estn garantizados inadecuadamente y reporten su garanta en forma

    poco confiable.

    La actividad bancaria ha evolucionado a tal grado que () la adecuacin de capital de

    los bancos y por ende su habilidad de prestar, ahora se mide nacional e

    internacionalmente por estndares que evalan los riesgos de los prstamos sobre la

    base de su garanta de pago, as como los estndares de transparencia y divulgacin

    de informacin financiera a la cual los bancos nacionales estn sujetos por sus bancos

    30

    Introduccin: la Inevitabilidad de la Modernizacin y Uniformidad del Derecho de Garantas Reales Mobiliarias. Material de apoyo. Derecho Notarial IV. M.A. Claudia Lavinia Figueroa. Universidad Rafael Landvar. Guatemala 2,009. Pg. 1

  • 28

    centrales requiriendo que los prstamos sean clasificados tomando en cuenta la calidad

    de su garanta ()31.

    La garanta mobiliaria es una institucin de reciente surgimiento dentro del panorama

    jurdico guatemalteco, imbuida por lo anteriormente expuesto y como producto de una

    serie de esfuerzos que se realizaron a nivel internacional mismos que convergieron y se

    unificaron a travs de la Organizacin de Estados Americanos OEA , habiendo dado

    como resultado la creacin de la Ley Modelo de Garantas Mobiliarias destinada a crear

    cierta homogenizacin en cuanto a normativa de este derecho real en las legislaciones

    latinoamericanas.

    Guatemala como otros muchos pases acogi esta Ley Modelo y cre la Ley de

    Garantas Mobiliarias. Se buscaba contar con una figura que fuera verstil, gil, rpida

    y eficaz, que contara con certeza y solidez jurdica capaz de incentivar la inversin y

    cumplir con los fines que la inspiran.

    El da 17 de enero del ao 2,007 el Congreso de la Repblica de Guatemala conoci la

    iniciativa de aprobacin de la Ley de Garantas Mobiliarias. Dentro de los aspectos que

    se tuvieron en cuenta para su aprobacin se encuentran32:

    Seguir realizando esfuerzos sobre la base de la reforma legislativa financiera

    impulsada desde el ao 2,002.33

    Conseguir la democratizacin del crdito.

    Simplificacin de procedimientos y ampliacin e innovacin de la gama de

    bienes muebles que pueden ser objeto de pignoracin.

    Unificar la normativa y formas de garantas sobre bienes inmuebles.

    Establecer mtodos de publicidad especficos.

    Mayor flexibilidad y agilidad en la ejecucin de las garantas.

    31

    Ibid. 32

    Puntos extrados de: Diario de Sesiones del Congreso de la Repblica de Guatemala. Perodo legislativo 2007-2008. Sesin Ordinaria Numero 001. Tomo I. Guatemala 17 de enero de 2,007. Exposicin de Motivos Ley de Garantas Mobiliarias. Pgs. 23-28. 33

    Esta reforma legislativa es inspirada y dirigida a modernizar y hacer eficiente el proceso de intermediacin financiera en Guatemala.

  • 29

    Diversificacin de los mecanismos para la formalizacin del contrato de garanta

    y de reconociendo de la existencia del mismo.

    Permitir la adjudicacin en pago por acuerdo de las partes.

    Expandir el acceso al crdito y fuentes de financiamiento para los sectores

    conformados por los micro, pequeos y medianos empresarios y as impulsar el

    desarrollo nacional.

    Promover la aceptacin de bienes muebles de diversa ndole como garanta del

    financiamiento.

    Incrementar la produccin real y a un aumento del capital de trabajo.

    Reduccin de costos y mayor competitividad.

    El fomento del desarrollo econmico y social del pas.

    El marco normativo aplicable es bsicamente:

    Cdigo Civil

    Ley de Garantas Mobiliarias

    Reglamento de la Ley de Garantas Mobiliarias

    El artculo 3 del Decreto 51-2007 brinda un concepto legal de garanta mobiliaria, siendo

    este el siguiente: es el derecho real de garanta constituido por el deudor garante a

    favor del acreedor garantizado, para garantizar el cumplimiento de una o varias

    obligaciones del deudor principal o de un tercero. Consiste en la preferencia que le

    otorgue el acreedor garantizado para la posesin y ejecucin de los bienes muebles

    dados en garanta.

    En el mismo artculo citado se traza el contenido de la misma, indicando que

    comprender todos aquellos contratos, pactos o clusulas comnmente utilizados para

  • 30

    garantizar obligaciones respecto de bienes muebles34 y cualquier otra garanta mueble

    contemplada en la legislacin con anterioridad a la Ley de Garantas Mobiliarias.

    34

    Venta con reserva de dominio, los fideicomisos en garanta, la prenda flotante de establecimiento comercial o de fondo de comercio, el descuento de crditos o cuentas por cobrar en los libros de acreedor, el arrendamiento financiero.

  • 31

    CAPTULO III

    ANTICRESIS

    3.1 Etimologa

    La composicin etimolgica de la palabra anticresis que en griego es antichresis, la cual

    se encuentra conformada por dos palabras anti y chresis, la primera se traduce en

    contra o contrario y la segunda en uso.35

    3.2 Antecedentes

    La anticresis tiene su gnesis en Grecia36, consistiendo en un pacto compensatorio por

    el cual se facultaba al acreedor para que percibiera los frutos de la cosa y fuesen

    imputados a los intereses y al capital respectivamente, sin perjuicio de haberse

    constituido otro tipo de garanta, No se usaba la institucin como medio para cancelar

    la deuda.37

    Dentro del derecho romano, no se presenta como un pacto autnomo, sino que por el

    contrario, surge como un pacto complementario del contrato de prenda para as poderle

    dar acceso al acreedor a disfrutar de los frutos de la cosas dada en prenda38 quedando

    obligado a abonar dichos frutos al pago de intereses y a rendir las cuentas

    correspondientes.

    35

    Apuntesjuridicos.com. Anticresis en Per. Universidad Csar Vallejo. Facultad de Derecho. 2005.: Disponible en red: http://www.apuntesjuridicos.com/contenidos2/anticresis-en-peru.html. Buscador Terra. Fecha de Consulta: 21 de mayo de 2,009. 36

    Algunos autores sostienen que los caldeos la crearon. 37

    Apuntesjuridicos.com. Op. Cit. 38

    La prenda en el Derecho Romano tena como limitante al acreedor el no poder gozar de los frutos, de hacerlo cometa furtum usus.

  • 32

    Un rasgo importante de destacar, es que poda recaer tanto sobre bienes muebles

    como bienes inmuebles.

    En la () Edad Media esta figura recibi un duro golpe producto de la prohibicin

    cannica sobre el cobro de intereses y aunada la prohibicin de la usura39 y por

    contradecir la gratitud del mutuo la misma fue condenada ()40.

    La concepcin moderna de la anticresis la contempla como un derecho real, el cual

    apareja la obligacin para el acreedor de imputar los frutos de la cosa no solo a los

    intereses sino que tambin al capital, una vez satisfechos los primeros. A diferencia del

    Derecho Romano, esta institucin solo puede recaer sobre bienes inmuebles.

    3.3 Naturaleza Jurdica

    La naturaleza jurdica de la anticresis ha sido discutida por los doctrinarios teniendo

    como base del debate la siguiente pregunta: Sobre qu recae este derecho?

    En relacin a la pregunta dada surgen dos respuestas, las cuales se resumen de la

    siguiente manera: la primera es que la anticresis recae sobre la cosa41, considerando

    que su naturaleza jurdica es la de ser un derecho real de garanta; la segunda postula

    que recae sobre los frutos42 de la cosa sobre la cual se constituy, concibiendo que su

    naturaleza jurdica es la de ser un derecho personal, por ende se le niega la calidad de

    derecho real de garanta.

    39

    Puesto que se consideraba que la anticresis favoreca a la usura, bajo este criterio por ejemplo en Espaa esta figura no fue legislada hasta el ao de 1,856. 40

    Apuntesjuridicos.com. Op. Cit. 41

    Enfoque que considera cosa y frutos como una unidad, encontrando sus mximos exponentes en Planiol, Pothier, Colin y Capitant. 42

    Bajo esta ptica, los frutos son considerados accesorios al inmueble. Algunos de los defensores de esta teora son Troplong y Ruggiero.

  • 33

    De las dos posturas sostenidas la primera de ellas es la de mayor aceptacin en virtud

    de que posee mayor sustento y concordancia con los dems elementos que la

    conforman.

    3.4 Definicin

    En cuanto a la definicin de la anticresis, es importante dejar ver que la anticresis

    presenta dos rostros, uno como derecho y otro como contrato, guardando en ambos

    casos la esencia de esta figura.

    En el primero de los casos, la anticresis es el derecho real concedido al acreedor por el

    deudor o un tercero por l, por el cual el primero adquiere la posesin de un inmueble y

    se le autoriza a percibir los frutos para imputarlos anualmente sobre los intereses del

    crdito, si son debidos y en el caso de exceder, sean imputados sobre el capital, o bien

    si no se deben intereses, a imputarlos sobre el capital.

    Doctrinariamente se ha establecido que es una institucin paralela a la prenda, pero en

    ningn caso se deben considerar de funcionalidad idntica.

    La anticresis como contrato es el acuerdo de voluntades entre acreedor y deudor por

    medio del cual se crea un derecho real a favor del primero para los efectos ya

    mencionados.

    3.5 Clasificacin

    La anticresis puede desarrollarse bajo dos modalidades: la anticresis tpica y la

    compensatoria.

  • 34

    3.5.1 Anticresis tpica

    En esta modalidad existe la obligacin por parte del acreedor de explotar el inmueble y

    de imputar los frutos primero a los intereses y luego al capital.

    3.5.2 Anticresis compensatoria

    En esta modalidad, las partes pactan que los frutos del inmueble se compensen, y

    destinar los mismos, ya sea para cubrir el monto de los intereses adeudados, el capital

    o con una parte de l.

    Lo que diferencia ste tipo de anticresis respecto a la anticresis tpica es el hecho que,

    no importando cual sea el monto que resulte de la explotacin del bien realizada por el

    acreedor, el deudor quedar liberado.

    Si los frutos, sern compensados con los intereses adeudados, el pacto es el siguiente:

    el acreedor hace suyos los frutos, cualquiera que sea su monto, y a cambio de ello, el

    deudor se libera del pago de los intereses.

    Si los frutos, sern destinados para el pago del capital, o parte del mismo, puede

    acordarse () que ste quede compensado, cualquiera que sea el monto de lo

    producido por el inmueble, durante el tiempo por el cual se pact la explotacin del bien

    ().43

    Esta anticresis compensatoria tiene los siguientes efectos que la distinguen de la tpica:

    () 1) Al acreedor se le releva de la obligacin de rendir cuentas. El resultado de la

    explotacin del bien es indiferente para el deudor.

    43

    Diccionario Jurdico argentino. Disponible en red: http://tododeiure.atspace.com/diccionarios/juridico_a13.htm. Fecha de consulta: 20 de mayo de 2,009.

  • 35

    2) El acreedor deber soportar las reparaciones ordinarias de conservacin, pero no las

    extraordinarias.

    La anticresis compensatoria puede ser conveniente para el acreedor, al que exime de la

    obligacin de rendir cuentas; y para el deudor, al que libera de los riesgos propios de la

    explotacin del inmueble, tanto mayores cuanto esa explotacin queda en manos de un

    tercero.()44.

    3.6 Clase de contrato

    El contrato de anticresis es un contrato real a razn que el mismo queda perfecto entre

    las partes desde el momento en que el inmueble es entregado.

    3.7 Caractersticas

    A continuacin se desarrollarn en forma breve algunas de las caractersticas ms

    importantes de esta figura.

    Es un derecho real de garanta

    Punto abordado con anterioridad, dada la naturaleza misma de la figura y la concepcin

    de unidad entre inmueble y frutos.

    Accesoriedad

    Caracterstica que hace referencia a que la anticresis nace como producto de la

    existencia de un crdito, el cual se pretende garantizar con la constitucin de sta.

    44

    Ibid.

  • 36

    Realizacin del bien

    En caso de incumplimiento de la obligacin, se pueden utilizar los medios legales

    idneos para hacer efectivo el cobro. En algunas legislaciones, como la peruana, se

    contempla la posibilidad que, ante el incumplimiento de la obligacin, el acreedor

    anticresista pueda proceder a la realizacin de la cosa y obtener su equivalente

    econmico.

    Existencia del derecho de retencin

    Este derecho es ejercitable al momento de darse el incumplimiento, pudiendo el

    acreedor retener el bien dado en garanta hasta cumplir con la deuda.

    Provoca un desplazamiento del derecho de posesin

    Dada la forma de funcionamiento de este derecho real de garanta, existe un

    desplazamiento del derecho real de posesin hacia el acreedor, quedando as el bien a

    disposicin del mismo.

    Temporalidad

    La existencia de este derecho real de garanta est sujeta a un plazo, el cual vendra

    determinado por el plazo del crdito o deuda que le precede.

    3.8 Funcionamiento

    Como se puede colegir de la definicin y caractersticas dadas, la anticresis tiene dos

    funciones importantes:

    Garantizar el cumplimiento de la deuda contrada, aspecto fortalecido por el

    derecho de retencin; y,

    Servir como medio de pago directo de la deuda, a razn que se le faculta al

    acreedor a percibir los frutos para que estos sean imputados a los intereses y/o

    capital.

  • 37

    3.9 Elementos

    Para poder abarcar un amplio espectro y una mejor comprensin de esta figura, es

    menester descomponer los elementos de los cuales se encuentra conformada.

    3.9.1 Subjetivo

    Dentro de este apartado, no solo se explican los sujetos que intervienen en este tipo de

    contrato, sino que tambin se incorporan los derechos y obligaciones de cada uno de

    ellos, aspecto que es de vital importancia en razn que son los pilares que lo sostienen

    y enmarcan la actividad de las partes.

    3.9.1.1 El Anticresista o deudor anticresista

    La capacidad de las partes es uno de los presupuestos necesarios, para la constitucin

    de un derecho real de garanta. Primeramente, las partes deben contar con capacidad

    para la celebracin de ste acto, as mismo solo puede constituirlo el propietario del

    inmueble45, o quien tenga derecho a los frutos o el titular de un derecho, por ejemplo el

    derecho de usufructo.

    El anticresista es la persona que constituye sobre un inmueble de su propiedad la

    anticresis. A este respecto es necesario reiterar, que un tercero puede, sobre un bien

    de su propiedad, permitir que sea constituida la misma, en este caso el tercero y el

    deudor anticresista se obligan frente al acreedor anticresista y a la inversa.

    45

    Especial consideracin merece el tema del copropietario o del titular del derecho de usufructo, extremo que se desarrollar posteriormente.

  • 38

    Cabe mencionar que sta podra constituirse por medio de mandatario, siempre y

    cuando aquel se encuentre plenamente facultado para celebrar contratos de este tipo y

    con las formalidades que para el efecto la ley demanda.

    3.9.1.1.1 Derechos del deudor anticresista46

    Derecho de propiedad

    Con la constitucin de la anticresis sobre un inmueble, como se indic, solo existe un

    desplazamiento de la posesin, mas no una prdida en la titularidad del derecho de

    propiedad sobre el mismo, es decir, el bien sigue siendo propiedad del deudor; como

    consecuencia de ello, el deudor anticresista puede disponer del inmueble, siempre y

    cuando no se perjudiquen los intereses del acreedor. El deudor puede sustituir el bien

    por otro o gravarlo, ms no venderlo, de lo contrario pierde su razn de ser la anticresis,

    salvo que exista un acuerdo entre las partes.

    Derecho de oposicin

    Derecho y facultad importante que tiene el deudor anticresista, pues le brinda un control

    especial sobre la forma en que el acreedor administra y explota el inmueble, evitando

    as que el mismo sea destinado a fines distintos para los cuales fue creado o a los

    cuales responde.

    Su funcin principal es la de restringir el uso, goce y disfrute del bien y evitar daos y

    perjuicios al propietario, producto de la desnaturalizacin del destino del predio o del

    cambio de ste sin la anuencia del propietario, por su explotacin o utilizacin en forma

    imprudente o negligente, as como por realizar actividades contrarias a las normas de

    orden pblico y a las buenas costumbres.

    46

    Apuntesjuridicos.com. Op. Cit.

  • 39

    Si acontece cualquiera de los supuestos enunciados, el propietario puede hacer valer

    este derecho ante los rganos jurisdiccionales correspondientes.

    Se considera que sera prudente que en el contrato por el cual se constituye este

    derecho se especifique lo mejor posible el destino o posibles destinos que se le puede

    dar al inmueble y cualquier otra circunstancia relacionada.

    Inspeccin del bien

    Como es posible apreciar, este es un derecho muy relacionado con el antes

    desarrollado, en virtud que le permite al deudor detectar cualquier tipo de abuso que

    pudiera darse por parte del acreedor.

    Las condiciones en las cuales se puede ejercitar este derecho debern ser establecidas

    en el contrato de anticresis, para que no se produzcan arbitrariedades en el ejercicio de

    este derecho.

    Debe entenderse como causa justificada, la que resulte de las circunstancias naturales

    o sociales, o de las propias relaciones entre el acreedor y el deudor.

    Derecho a indemnizacin

    Producto del desplazamiento en relacin al derecho real de posesin, punto sobre el

    que se ha hecho especial nfasis, existe tambin un desplazamiento de

    responsabilidades que se podra equiparar en cierta forma con lo que ocurre con un

    depositario.

    En virtud de lo anterior, una de las principales responsabilidades que pesan sobre el

    acreedor es la conservacin del bien, ya que en caso contrario y responsabilidad

  • 40

    comprobada47, deber indemnizar al deudor por los daos y perjuicios producidos por

    culpa o negligencia de aqul en la administracin y/o explotacin del bien.

    Derecho a reclamar la restitucin del bien

    Derivado del derecho de propiedad que ostenta el deudor, una vez saldada la deuda y

    cualquier otro gasto en el que haya incurrido el acreedor, se encuentra plenamente

    facultado para exigir que el acreedor le restituya el bien dado en garanta.

    En caso el bien se haya destruido, proceder exigir la restitucin de ste por otro que

    rena las misma caractersticas y calidades, o similares, a satisfaccin del deudor; o, el

    pago del valor del mismo, quedando el deudor facultado en cuanto a la eleccin de una

    u otra. Si surge desacuerdo en relacin a este aspecto, ser menester acudir ante juez

    competente para que dirima la controversia.

    3.9.1.1.2 Obligaciones del deudor anticresista

    Obligacin de entregar el bien

    Como se indic, el contrato de anticresis es un contrato real, es decir, que se

    perfecciona con la entrega del bien, ya que caso contrario no podra existir, pues no se

    dara el traslado de la posesin sobre el mismo, aspecto fundamental para que se

    puedan alcanzar los fines que se pretenden.

    No alterar la posesin del bien

    Una vez entregado el bien, se traslada la posesin del mismo hacia el acreedor. sta

    47

    Puesto que en caso contrario no procedera este supuesto.

  • 41

    obligacin se traduce en que el propietario del bien, quien puede ser el deudor o un

    tercero, deber de abstenerse de toda conducta que pueda perturbar al acreedor en su

    posesin, garantizndole as una posesin pacfica, ininterrumpida y sin alteraciones.

    Si en caso lo hiciere, el acreedor puede defender sus derechos de poseedor por los

    medios procesales destinados para tales efectos.

    Realizar reparaciones necesarias

    La legislacin guatemalteca se pronuncia en relacin a las reparaciones en los artculos

    726 y 727 del Cdigo Civil, haciendo referencia a las reparaciones ordinarias y

    extraordinarias.

    Las primeras responden a la necesidad de evitar el deterioro o bien la destruccin del

    bien su fin primordial es la conservacin de la cosa, las segundas tal como lo establece

    el artculo 727 en el tercer prrafo: son reparaciones extraordinarias las que se

    necesitan para restablecer o reintegrar los bienes que se hayan arruinado o deteriorado

    por vejez, caso fortuito o accidente no imputable

    A pesar que los artculos citados corresponden a las reparaciones dentro de la figura

    del usufructo, se considera que el contenido de los mismos puede ser aplicable para el

    caso de la anticresis correspondiendo por ende las reparaciones ordinarias al acreedor

    anticresista y las reparaciones extraordinarias al deudor.

    Pago de impuestos

    El pago de los impuestos relativos a la propiedad del bien es obligacin del deudor,

    salvo pacto en contrario. Ahora bien, en cuanto a los servicios pblicos resultara lgico

    que fueran pagados por el acreedor anticrtico o por el tercero que lo explote, ya que su

    utilizacin y beneficio proviene de estos, aspecto muy similar a lo que ocurre en el

    arrendamiento.

  • 42

    Aunque autores como Brugi sostuvieron que salvo pacto en contrario, los tributos y

    cargas deben de ser pagadas por el acreedor anticresista.48

    Reembolso de las mejoras

    El Cdigo Civil destina dentro del Ttulo VII, Del arrendamiento, el Captulo IV para

    desarrollar el tema de las mejoras, distinguiendo tres clases:

    Las necesarias49

    Las tiles y,

    Las de recreo

    El deudor anticresista deber rembolsar las mejoras necesarias dada su propia

    naturaleza que es la de conservar el valor del bien.

    Las mejoras tiles, se reembolsarn solamente si resultan del convenio entre el

    acreedor y el propietario, de lo contrario no sern reembolsadas.

    Por ltimo, las mejoras de recreo no implican un reembolso. El poseedor tendr la

    facultad en este caso de retirarlas, ello si no se incurre en dao al bien y mientras se

    encuentre en posesin del bien.

    En el caso de proceder el reembolso de las mejoras realizadas y no realizarse ste, es

    posible ejercitar el derecho de retencin.

    48

    Brugi, Biagio. Instituciones de Derecho Civil. Traduccin de: la 4. Ed. Italiana por Jaime Simn Bofarull. Mxico. Unin Tipogrfica Editorial Hispano-Americana. 1946. Pg. 357. 49

    Artculo 1916. Las mejoras son necesarias, cuando tienen por objeto impedir la destruccin o el deterioro de la cosa. Son tiles cuando, sin pertenecer a la clase de necesaria, aumentan el valor y renta de la cosa en que se ponen. Y son tiles cuando, sin pertenecer a la clase de necesarias, aumentan el valor y renta de la cosa en que se ponen.

  • 43

    3.9.1.2 Acreedor anticresista

    Es la persona que ha brindado el crdito y por ende a favor de quien se constituye el

    derecho real de garanta de anticresis para respaldar el cumplimiento del mismo.

    Se puede afirmar que sus derechos orbitan alrededor de dos presupuestos: la

    disposicin del bien que ostenta y el pago de la obligacin garantizada.

    3.9.1.2.1 Derechos del acreedor anticresista

    Derecho a la posesin y a los frutos

    Como ya se ha expuesto, producto de la anticresis el acreedor anticresista adquiere la

    posesin del bien, equiparando su situacin a la de un usufructuario, quedando

    facultado para explotar y administrar el bien para que con los frutos producto de esas

    dos actividades se pueda saldar la deuda, imputando los mismo a los intereses y/o

    capital, como corresponda.

    El acreedor podr disfrutar del bien ya sea en forma directa o indirecta, teniendo para

    este ltimo caso la limitante del monto establecido en el contrato.50

    Derecho a la retencin:

    Tal como lo indica Barrada Orellana () el derecho de retencin es un mecanismo

    legalmente establecido que faculta al acreedor insatisfecho para mantener su situacin

    posesoria -aunque variando el concepto por cual posee- mientras el deudor no cumpla

    con la obligacin adquirida ()51 siendo su objetivo el lograr la satisfaccin del crdito,

    50

    Ejemplo en el caso de que decida arrendarlo puede el monto de la renta no debe exceder al pacto en el contrato. 51

    Barrada Orellana; M. de los Reyes. Op. Cit. Pag. 37.

  • 44

    pudiendo hacer valer este derecho en contra de terceros. Derecho que nace como

    producto del derecho de posesin que ostenta el acreedor anticresista.

    Vender el bien dado en garanta

    En caso de incumplimiento de la deuda el acreedor podr solicitar la venta del bien.

    Consiguientemente, () si se hubiese pactado en el contrato de anticresis, la forma de

    venta directa del inmueble entregado, deber respetarse ese pacto y podr venderse

    directamente el bien dado en garanta, de lo contrario, si no se hubiese pactado la

    forma de la venta, este punto deber resolverse judicialmente ().52

    Pago Preferente

    Aspecto relacionado por una parte con la existencia de gravmenes anteriores y

    posteriores sobre el mismo bien y, por otra, la inscripcin de la misma.

    Como podr adelantar el lector, si existe un gravamen anterior a la anticresis, se tendr

    que respetar ese orden, si por el contrario la anticresis figura como el

    primer gravamen constituido, el acreedor gozar del pago preferencial.

    De la inscripcin depender el lugar o preferencia que pueda gozar el derecho que se

    constituye.

    Reembolso de las reparaciones extraordinarias

    Atendiendo a las situaciones o hechos especiales y extraordinarios que provocan este

    tipo de reparaciones, puede ser el caso que el acreedor las realice para evitar un mal

    52

    Apuntes Jurdicos, Op.Cit.

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    mayor, si este fuese el caso, tendr derecho a que le sea reembolsado el costo de las

    mismas, de lo contrario se configurara un enriquecimiento sin causa.

    Reembolso de mejoras:

    Al acreedor anticresista solamente le son reembolsables las mejoras necesarias. Las

    mejoras tiles se harn por cuenta del mismo.

    En cuanto las ltimas, es posible que las partes pacten tanto el procedimiento para que

    estas sean autorizadas por el propietario y a cuenta de quin corrern.

    Ejercicio de acciones posesorias :

    En virtud que el acreedor anticresista se constituye en legtimo poseedor del inmueble,

    se encuentra facultado para ejercitar toda accin encaminada a la defensa o

    reestablecimiento de este derecho.

    3.12.1.2.2 Obligaciones del acreedor anticresista

    Conservar el bien dado en garanta

    Una de las principales obligaciones del acreedor anticresista es la de cuidar y conservar

    en ptimas condiciones el inmueble, y que el mismo sea utilizado para los usos y

    destinos para los que fue creado.

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    Pago de servicios

    El pago de los servicios, ya sean estos prestados por la administracin pblica o por

    instituciones privadas, deber efectuarse por el acreedor; siendo estos no

    reembolsables por parte del propietario ni pue